SENTENCIA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020) Sentencia No.: 011 Radicado: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Ana Julia, Martha Irene y Jorge Guiral Rivera Opositor: Porciagro S.A.S. Sinopsis: Los reclamantes lograron demostrar los presupuestos sustanciales de sus pretensiones contenidas en la solicitud, sin que la sociedad opositora haya logrado acreditar la buena fe exenta de culpa, por lo que se le negará la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, así como el reconocimiento de segundo ocupante.
Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia. 1.
ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA solicitan la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras vulnerado en razón del despojo forzado que sufrieron del predio ubicado en la carrera 52 # 51 – 30 del casco urbano del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.); que como consecuencia de ello, se declare la inexistencia de la Escritura Pública #341 del 9 de agosto de 2002 y la nulidad de los negocios jurídicos celebrados con posterioridad, todo ello, de conformidad con la Ley 1448 de 2011. 1.2.
Fundamentos Fácticos. Se cuenta en la solicitud que el inmueble objeto de reclamación fue inicialmente de los padres de los solicitantes, los señores ANA RIVERA CARDONA y SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 MARIANO GUIRAL GUIRAL, ambos fallecidos, quienes en vida decidieron dejar los bienes herenciales a favor de sus hijos ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS, ANA LUCÍA y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA así como a EMMA LUCÍA TORRES MURILLO, esposa de MARIO DE JESÚS GUIRAL RIVERA (hijo fallecido); sin embargo, ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCÍA TORRES MURILLO no aceptaron ser parte de esta situación. Por lo anterior, a través de la Escritura Pública #704 del 5 de octubre de 1998, se transfirió la nuda propiedad de la casa distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 a favor de ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA, reservándose los esposos GUIRAL RIVERA, los derechos de usufructo, uso y habitación de la mencionada heredad.
Se narró que MARIANO GUIRAL GUIRAL, era el principal accionista de la empresa de transporte SOTRAGUR, razón por la que fue blanco de extorsiones por parte de grupos paramilitares; que después de la muerte del señor GUIRAL, acaecida en el año 2001, por la inconformidad de ALICIA ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO en la asignación de la nuda propiedad relatada, surgieron las amenazas contra los reclamantes, provenientes de alias “El Capi” con la exigencia que se transfiriera el dominio del inmueble urbano -objeto de reclamación- en favor de estas últimas mencionadas (Alicia y Emma), para lo cual fueron citados en repetidas ocasiones en la vereda Yolombal del municipio de Guarne (Ant.).
Finalmente, el 9 de agosto de 2002, los solicitantes recibieron la llamada de un paramilitar que se identificó como Fabio Imbacuan Changuendo, quien les dijo que debían presentarse en la Notaria Única de Guarne para realizar el traspaso del inmueble a favor de ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO, acto que efectivamente se llevó a cabo con la presencia de hombres armados, suscribiéndose la Escritura Pública #341 de la fecha en mención. Desde aquel entonces los hermanos GUIRAL RIVERA se desprendieron material y jurídicamente del predio, el mismo que posteriormente fue objeto de varias SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 transferencias de dominio hasta llegar a manos de PORCIAGRO S.A.S., quien según folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397, se reporta como actual titular de dominio. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por auto del 9 de julio de 20191, el juzgado ordenó la corrección de las falencias advertidas con relación a la solicitud, las que una vez subsanadas mediante proveído del 19 de julio de igual año2, fue objeto de admisión disponiendo, entre otras medidas, las publicaciones de rigor, así como el traslado a la sociedad PORCIAGRO S.A.S. como propietaria actual del inmueble, a LUIS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS Y ANA LUCIA GUIRAL RIVERA, quienes al momento del despojo, al igual que los solicitantes, se registraban como propietarios del predio reclamado.
También se ordenó, en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, la publicación del proceso, así como el emplazamiento a las personas que tuviesen derechos legítimos relacionados con el predio, acreedores con garantía real u otros acreedores con obligaciones relacionadas. La mentada publicación, se surtió en el diario “El Espectador”3 así como en la emisora “GUARNE ESTÉREO”4 el 11 de agosto de 2019, sin que nadie compareciera.
A su vez, frente a la sociedad PORCIAGRO S.A.S., el despacho instructor, el 26 de julio de 20195, elaboró la citación para la diligencia de notificación personal, la cual logró su cometido el 28 de agosto de ese mismo año6, entidad que presentó escrito de oposición7 en forma oportuna. De otra parte, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCIA GUIRAL RIVERA, se notificaron personalmente el 19 de julio de 20198 ante el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE 1 Consecutivo 3.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 2 Consecutivo 7. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 3 Consecutivo 24, pág. 3. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 4 Consecutivo 24, pág. 2.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 5 Consecutivo 13. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 6 Consecutivo 28. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 7 Consecutivo 38.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 8 Consecutivo 27. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 GUARNE (Ant.), en cumplimiento de la comisión designada por el Juez instructor, sin que se pronunciaran al respecto; no obstante, su vinculación debe tenerse por activa para este proceso, pues los reclamantes, según escrito de solicitud (pretensión tercera), peticionan la restitución del inmueble, para la comunidad inicial, esto es, la constituida por algunos de los causahabientes de ANA RIVERA CARDONA y MARIANO GUIRAL GUIRAL. 2.2.
Del escrito de oposición. PORCIAGRO S.A.S. en su escrito de oposición, indica inicialmente, que la UAEGRTD inició la investigación administrativa con un error jurídico grave, al tener a MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA como únicos propietarios del fundo identificado con la matrícula inmobiliaria número 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), por cuanto el inmueble objeto de debate “es o fue” de propiedad de nueve comuneros constituidos por la Escritura Pública 704 del 5 de octubre de 1998 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), donde en su sentir “hay 6 comuneros que ya vendieron a terceras personas de buena fe y haciendo entrega material del bien inmueble” que nunca fue influenciado por los grupos armados irregulares y en ese lugar estaba saneado de todo vicio de orden público.
De igual forma, manifestó que entre los años 1991 a 2013, el oriente antioqueño en sus áreas urbanas y rurales, fue generalizado como un período de influencia armada para los efectos contemplados en la Ley 1448 de 2011, el cual, no comprende la defensa, cómo después de 8 años de entrada en vigencia la referida norma, es que los accionantes ponen en conocimiento de las autoridades el hecho victimizante, denotando con ello que “Existe mala fe, existe un fraude procesal al poner en movimiento las acciones administrativas y judicial que hoy nos congregan”.
De otro lado señaló que, si bien es cierto, el 3 de mayo de 2019 se certificó la inscripción de los solicitantes en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, se debe tener en cuenta que el período de influencia armada, grupos y organizaciones criminales como las Farc, autodefensas y delincuencia común, tuvieron influencia en los 23 municipios del oriente antioqueño, pero aclaró que la violencia fue más fuerte en algunos municipios que otros y que SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 además las “personas que vivimos en esa zona del departamento vivimos en carne propia los azotes de la violencia” siendo más tenaz en las zonas rurales. Reseñó que para el caso en concreto del municipio de Guarne (Ant.) se dieron problemas de orden público “en las zonas rurales, pero jamás en la zona urbana” porque las instituciones de seguridad del Estado están permanentemente cerca a la cabecera municipal; de modo que según el profesional del derecho las “motivaciones de la resolución RW01494 del 12/12/2018 no se puede (sic) generalizar por conceptos de la prensa, de los periodistas y de las fuerzas de inteligencia del estado y de los mapas y situaciones coordenadas dadas por las instituciones de inteligencia del estado y tampoco se puede generalizar que violencia armada, física y psicológica se dio en la zona urbana del municipio de Guarne, esto no es cierto y conforme a la experiencia del común de los ciudadanos desde el 07/08/2002 en la primera presidencia Álvaro Uribe Vélez el orden público mejoro (sic) en todo el territorio nacional”.
Sostuvo, que los reclamantes jamás fueron despojados ni sacados violentamente del inmueble, como tampoco amenazados para firmar las respectivas escrituras públicas, porque “la escritura de solemnidad se firma en un recinto abierto al público en presencia del notario” y demás empleados, aunado a que generalmente estos lugares se encuentran en la plaza principal, para que se afirme que fueron obligados a firmar por grupos irregulares.
Refirió que estudiado el folio de matrícula inmobiliaria en el que reflejan las mutaciones de más de 50 años de información registral del inmueble trabado en Litis “no hay un gravamen de limitación del dominio” expedido por alguna entidad estatal que advirtiera para el momento de la compra, la situación en la que se encuentra el predio, siendo este claro y diáfano. Se resaltó que PORCIAGRO S.A.S. es el legítimo propietario del inmueble reclamado, peticionando que en caso que las excepciones no prosperen y se concedan las pretensiones de los solicitantes, se reconozca a título de compensación económica, la suma de “$230.000.000” y que este sea indexado de acuerdo al documento privado de compraventa firmado entre GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA como vendedora y JULIÁN HENAO QUIROZ como representante legal de PORCIAGRO S.A.S. pues señalan que en el momento que se efectuó la escritura de SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 compraventa se estipuló un precio conforme al avalúo catastral que fue por la suma de “$70.000.000”. Dentro del escrito de contradicción, se formularon las excepciones de fondo que denominó: i) inexistencia de víctimas, de despojo y de abandono, ii) inexistencia de los solicitantes de ser propietarios, poseedores o tenedores, iii) falta de legitimación en la causa por activa, iv) prescripción, v) buena fe exenta de culpa, vi) se vendió el inmueble por escritura pública legalmente registrada; vii) los solicitantes nunca tuvieron el derecho de dominio a plenitud; viii) mala fe y dolo en la actuación de los solicitantes y ix) la excepción genérica que se llegue a encontrar en el curso del proceso. 2.3.
Etapa de pruebas El juez instructor, por auto del 24 de octubre de 20199, decretó las pruebas solicitadas por las partes intervinientes en el proceso y otras que de oficio consideró pertinentes; las que luego de agotadas y practicadas, por auto de fecha 14 de noviembre de 201910 dispuso la remisión del proceso a esta Corporación para la continuación del trámite procesal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.4.
Fase de decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso; por auto fechado el 16 de enero de 202011, se dispuso avocar conocimiento y tener como pruebas las aportadas al expediente, entre otras decretadas de oficio. Por auto del 30 de junio del 2020, se ordenó requerir al juez instructor a fin de que, en garantía del principio procesal de la inmediación de la prueba, procediera a incorporar en debida forma en el “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea”, los registros fílmicos (videos) de las audiencias practicadas en la etapa de instrucción. Mediante oficio No. 106 del 3 de julio de 9 Consecutivo 54.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 10 Consecutivo 60. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 11 Consecutivo 4. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en este Despacho.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 202012 se informó que “las videograbaciones de la audiencia de 06 de noviembre de 2019, cuyo audio reposa en los archivos formato MP3 de dicha actuación, están contenidas archivos AVI que obran en la misma actuación”.
Por consiguiente, el expediente se encuentra debidamente digitalizado y se procedió con su análisis. 2.4.1. Concepto del Ministerio Público. El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras13, presentó su concepto sobre el presente proceso, donde luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, así como las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagradas en la Ley 1448 de 2011 y que se emitan las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia. Lo anterior por cuanto indicó que están probados los presupuestos para la restitución, además que: “La tesis defensiva esbozada por la parte demandada carece de soporte alguno. No logra probar nada, ni documental ni testimonialmente, tal como lo exige el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y menos desvirtuar las pretensiones legítimamente expresadas por el reclamante; razón por la cual no podrá predicarse ni siquiera la buena fe simple y menos la buena fe exenta de culpa del opositor, máxime cuando se reconoce la existencia de la violencia generalizada en la zona”.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. 12 Consecutivo 16 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en este Despacho. 13 Consecutivo 10. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en este Despacho. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe en determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado, si se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.
Además, se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación o el estudio de lo concerniente a su calidad de segundo ocupante. 3.4. Requisito de procedibilidad. Se aportó con la solicitud la constancia CW 00265 del 3 de mayo de 201914 de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de los solicitantes MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA, quienes pretenden la restitución en favor de los demás comuneros del grupo familiar para el momento del despojo integrado por sus hermanos, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, LUIS ALFONSO, MARIELA INÉS, ANA LUCIA y AURA CECILIA, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio urbano identificado con la nomenclatura “Carrera 52 # 51-30” del municipio de Guarne (Ant.) y folio de matrícula inmobiliaria # 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.) de acuerdo con el articulo 76 Ley 1448 de 2011. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1.
Protección constitucional (reiteración). Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra despojada. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1115, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.”. 14 Consecutivo 1, págs. 30 a 32.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 15 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros.
Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1216 y recogidas en la sentencia C-795/1417, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.
Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas”. 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (reiteración) La Ley 1448 de 201118, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ibidem, advierte en el numeral 9° que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material 16 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 17 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 18 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto, la sentencia C-330 de 201619 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991”.
4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud -caso concreto-, el cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de los solicitantes; iii. La relación de las víctimas con el predio solicitado; iv. La oposición, la buena fe exenta de culpa y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 en el presente caso y la procedencia de la compensación dentro del marco de la misma normatividad. 4.1.
Requisitos generales de la acción. 4.1.1. El Contexto territorial de violencia en el municipio de Guarne (Ant.) Con una extensión de 151 km2 y a 25 kilómetros de Medellín, Guarne se encuentra en la subregión oriente de Antioquia y limita por el norte con los municipios de Copacabana, Girardota y San Vicente, por el este con San Vicente, por el sur con Rionegro y por el oeste con el municipio de Medellín. Esta zona montañosa y rica en aguas que se transformó en un territorio estratégico, pues al generarse allí cerca del 33% de la energía eléctrica del país, pronto se vieron atraídos diferentes actores armados. 19 Corte Constitucional M.P. María Victoria Calle Correa.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 En esta subregión antioqueña hubo presencia simultánea de diferentes actores armados ilegales como FARC-EP, ELN y Paramilitares, que generaron un escenario de riesgo para la población civil en el que se vieron expuestos a diversos hechos de violencia que derivó en la pérdida y abandono de propiedades.
Esta incursión de grupos irregulares estuvo principalmente marcada en dos etapas; la primera fue la consolidación del Bloque Metro, que se extendió desde 1996 a 2002 y la segunda correspondió a la implantación del Bloque Cacique Nutibara comprendida entre los años 2003 a 2005; paralelamente las FARC-EP, a través del Frente 9, institucionalizó el destierro para castigar cualquier posible afinidad de la población civil con sus enemigos.
En el documento allegado con la solicitud de restitución y formalización de tierras denominado “Documento de análisis del contexto”20 se concluyó que “en la región se constata la existencia de un periodo de influencia ilegal durante el lapso comprendido entre 1985 y 2013. Esta circunstancia a su vez derivó en la configuración de un contexto de abandono y despojo forzado de tierras, impulsado por la confluencia de intereses particulares que aprovecharon aspecto de la geografía del oriente antioqueño para consolidar su poder armado, económico y social; posición que les permitió a los GAI dirigir de forma arbitraria las relaciones con la tierra en esta región de Colombia”.
En resumen, el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño, como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- FARC-EP, a través de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberación Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada21.
En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil seis (2006) se suscitó en el municipio de Guarne el desplazamiento masivo de 20 Consecutivo 1. Págs. 87 a 168. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 21 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 877 pobladores como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevó a cabo como una confrontación armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.
Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, daños en bienes, bloqueos de vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial. Sobre las primeras estructuras paramilitares que se conformaron en el altiplano antioqueño se narró que se instituyeron por orden de Vicente Castaño quien ordenó el traslado de Ricardo López Lora al municipio de la Ceja (Ant.) para contrarrestar los frentes de la guerrilla de las FARC-EP y ELN, identificado por un habitante del municipio de Guarne como el responsable de ejecutar numerosos asesinatos en la región de la siguiente manera: “¿Quién era el paramilitar con mayor poder en la zona? – Ricardo López Lora.
¿sabe cuántos muertos tiene él? 800 muertes en el oriente antioqueño, en dos años (…) yo lo escuché confesar eso a él en Justicia y Paz”22. Por su parte, Carlos Castaño instaló en el Corregimiento de Cristales del municipio de San Roque bajo la dirección de alias Rodrigo Doble Cero el Bloque Metro y coordinó la creación de dos bases militares, una en San José de la Ceja que fue “el fortín del Bloque Metro” y la otra en el Alto de Yolombal en Guarne que comprendió los municipios de La Unión, La Ceja y El Retiro.
Se indicó por parte de la Unidad que para finales de la década de los noventa, el Bloque Metro llegó a tener más de 1500 combatientes con “operaciones en la ciudad de Medellín, en las comunas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 16 y su área metropolitana, y en 45 municipios del departamento de Antioquia, entre ellos, Segovia, San Roque, Santo Domingo, Yarumal, Santa Barbara, Vegachí, Amalfi, Remedios, Puerto Berrío, Cisneros, Gómez Plata, Carolina, Yolombó, Maceo, Guarne, Rionegro, El Santuario, Granada, Cocorná, La Ceja, Abejorral, Alejandría, San Vicente, Concepción, Yalí, Caracolí, Remedios (sic), San Rafael, San Carlos, El Peñol y La Pintada (hasta el puente)”23.
(Negrilla fuera de texto original). 22 Consecutivo 1. Pág. 113. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 23 Consecutivo 1. Pág. 122. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Los enfrentamientos entre los Bloque Metro y Cacique Nutibara, para el año 2000 ocasionaron el desplazamiento de 1455 (sic) personas24, solamente en el municipio de Guarne, debido a las masacres, los asesinatos selectivos, los ataques a las poblaciones, el confinamiento, la desaparición forzada, el reclutamiento ilícito, las órdenes de desalojo, entre otros en donde la mayor parte afectada fueron las veredas de Yolombal, La Enea y el Cruce.
El portal La Verdad Abierta narró cómo los paramilitares ocuparon casas y fincas que sirvieron no solo como bases de entrenamiento y descanso, sino también como centros de tortura, especialmente en el municipio de Guarne, así: “(…) El terror en Guarne Lo que años atrás tanto rumoraban los habitantes de la vereda La Enea de Guarne, resultó ser cierto.
Miembros del equipo de exhumaciones de la Fiscalía General de la Nación llegaron hace poco más de dos años hasta una de las fincas de esta vereda y hallaron varios cadáveres. Los mismos habían sido denunciados en diligencia de versión libre por Wilson Herrera Montoya, desmovilizado del bloque Héroes de Granada, quien dijo que allí podría haber más cuerpos.
Según Herrera, esta finca sirvió como base de operaciones del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu). A este lugar fueron llevados decenas de personas sospechosas de tener nexos con las guerrillas. De los ajusticiamientos también fueron víctimas personas que de manera arbitraria fueron considerados ‘viciosos’ y ladrones.
Muchos fueron torturados, otros asesinados y enterrados en esta zona rural. (…) Pero éste no fue el único centro de operaciones que tuvieron bajo su disposición los paramilitares del Bloque Metro. Pesquisas judiciales han permitido establecer que en las veredas La Enea, La Pastorcita y Yolombal, de Guarne; Ovejas y Cantor, de San Vicente Ferrer; y Cachumbal, en el municipio de Yolombó, Nordeste antioqueño, funcionaron fincas que a la postre terminaron convertidas en verdaderos “centros del terror”.
En cada una de ellas permanecía un contingente de 15 a 30 hombres armados. Desde cada uno de estos predios ‘Rodrigo Doblecero’ lanzó su ofensiva contra las bases de la guerrilla del Eln asentadas en el Oriente antioqueño y todas ellos encierran historias y denuncias sobre asesinatos, desapariciones y existencia de fosas comunes”. Como integrante y parte activa de los Bloques Metros, Cacique Nutibara y Héroes de Granada, figuró Edilson Hoyos Herrera alias “El Capi” a quien se le atribuyen más de cincuenta homicidios en diferentes localidades de Antioquia.
Después de la desmovilización del Bloque Héroes de Granada, el departamento de Antioquia tuvo un reacomodo de las organizaciones ilegales en cabeza de la Oficina de Envigado que continuó su hegemonía; surgiendo nuevas estructuras criminales, 24 Consecutivo 1. Pág. 125. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 como la denominada “Los Pamplona” que operaban en los municipios e Rionegro, Marinilla, Guarne, La Ceja, El Carmen de Viboral y Guatapé para los años 2012.
Se narró en el documento de análisis del contexto que en el municipio de Guarne (Ant.) en el año 1997 los paramilitares asesinaron al personero municipal GIOVANNY CARLOS GUACCHI ESPINOSA y amenazaron a los integrantes del Concejo de turno para lo cual se trajo un testimonio de un habitante que expresó “fue en la puerta de la Alcaldía. Él había salido de aquí y a las tres calles de la Alcaldía fue acribillado (…) un paramilitar que se llama Wilson Montoya reconoció la muerte de él y ese señor actuó aquí en 1997.” Así mismo, en la acción de reparación directa instaurada por la madre de GUACCHI ESPINOSA y otros, radicada bajo la partida No. 05001-23-31-000-1999-03222-0125 se sintetizó el hecho en narración de la siguiente manera: “El 25 de septiembre de 1997, el señor Giovanni Carlo Guacci Espinosa, quien se desempeñaba como personero del municipio de Guarne, Antioquia, fue informado por el señor Fabián de Jesús Pérez López de que se preparaba un atentado para acabar con su vida.
Esa misma tarde, el personero denunció ese hecho ante la Unidad Seccional de la Fiscalía de Guarne, solicitando que se le brindaran medidas de protección. Al día siguiente, vía fax, les dio aviso de la situación a la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Departamental de Antioquia y la Personería de Medellín. En la tarde se reunió en su oficina con tres agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, quienes le hicieron recomendaciones de seguridad.
Media hora después, aproximadamente, el señor Guacci Espinosa se disponía a abordar su vehículo con el fin de atender una reunión con el procurador departamental de Antioquia, cuando fue víctima de un ataque con armas de fuego por parte de desconocidos, lo que le produjo la muerte”. Así mismo, se logró establecer que el 5 de septiembre de 200226 tres personas fueron ejecutadas de varios impactos de arma de fuego, por paramilitares en la vereda Berracal, en el municipio de Guarne (Ant.) identificados como Carlos Mario Gómez Atehortua, Jorge Luis Betancur Buitrago y José David Ospina Gómez; de igual forma, para el año 200327 en el mismo municipio continuaron los hechos escabrosos en contra de la población civil pues el 2 de abril de ese año ocurrió el asesinato de Víctor Evelio Rúa Mollina, vigilante de profesión ejecutado extrajudicialmente de varios impactos de arma de fuego, por paramilitares de las AUC en la vereda Bellavista de dicho municipio; el 26 del mismo mes y año, se 25 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B. C.P. DANILO ROJAS BENTANCOURTH (E) 26 Banco de datos de violencia y política.
CINEP & JUSTICIA Y PAZ. 2002. Consultada el 17/08/2020 https://www.nocheyniebla.org/wp- content/uploads/u1/25/Niebla25.pdf 27 Banco de datos de violencia y política. CINEP & JUSTICIA Y PAZ. 2003.Consultada el 17/08/2020 https://www.cinep.org.co/publicaciones/PDFS/20030601.nocheyniebla27.pdf SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 llevó a cabo la masacre de cuatro personas identificadas como Carlos Arturo López López, José Pérez Montoya, Julia Irene Londoño y Mauricio Vélez, exterminio que se documentó de la siguiente manera: “Paramilitares del Bloque Cacique Nutibara, ejecutaron extrajudicialmente a cuatro personas, cuyos cadáveres fueron hallados en una fosa común ubicada en cercanías a la Laguna en Guarne, sector de Piedras Blancas.
Mauricio, quien trabajaba en la Plaza Minorista, tenía 21 años de edad y residía en el barrio San Pablo al igual que José; Carlos Arturo era ingeniero y un reconocido dirigente cívico del Oriente de Medellín; Julia Irene, era una ferviente líder comunitaria que brindaba asistencia humanitaria a desplazados por la violencia en el Oriente de la ciudad.
Según la denuncia: “Están persiguiendo a la gente que hace trabajo comunitario. Habitantes de las comunas 13 y 7, occidente de la ciudad y nororiente de Medellín denunciaron que hombres armados de las autodefensas llegan a sus barrios, entran a las casas y se llevan a la gente. En algunos casos, los cadáveres son encontrados en barrios vecinos. En otros, sigue el desconcierto porque los cuerpos de las víctimas no aparecen.
La Fiscalía informó que en el cerro de los Doce Apóstoles, en el barrio La Loma, se exhumaron en febrero dos cadáveres en una fosa. También se han encontrado cuerpos en veredas del corregimiento San Cristóbal y en el barrio Santo Domingo ”. De lo anterior se puede concluir, sin temor a equivoco, que la situación de violencia narrada por la UNIDAD en la solicitud inicial, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado, acreditándose con ello el desafuero que azotó gravemente al país, particularmente la subregión oriente del departamento de Antioquia donde se encuentra ubicado el municipio de Guarne y, por ende, el predio objeto de esta reclamación. 4.1.2.
Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los solicitantes MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA. Como antes se hizo referencia, en el escrito genitor de la acción se cuenta que el fundo objeto de reclamo fue inicialmente de propiedad de MARIANO GUIRAL GUIRAL (q.e.p.d.) y ANA RIVERA CARDONA (q.e.p.d.), padres de los reclamantes, quienes mediante la Escritura #704 del 5 de octubre de 1998 de la Notaría Única de Guarne transfirieron la nuda propiedad a sus hijos, ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS Y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA, quedando excluidas ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCÍA TORRES MURILLO, esta última en representación de MARIO DE JESÚS GUIRAL RIVERA (fallecido), como quiera que las mismas no aceptaron recibir cuota parte de la nuda propiedad sobre el predio en litigio, ni sobre los demás bienes que ahora SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 componen la masa sucesoral; así mismo, en el referido instrumento público se reservaron los derechos de usufructo, uso y habitación sobre el inmueble. Posterior a la muerte de MARIANO GUIRAL GUIRAL, acaecida el 31 de octubre de 2001 y ante la inconformidad de ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCÍA TORRES MURILLO, respecto de la adjudicación realizada del derecho de nuda propiedad, los hermanos GUIRAL RIVERA comenzaron a ser blanco de amenazas por parte de alías "El Capi", quien les exigía la transferencia del derecho dominio sobre el inmueble a favor de éstas (Alicia y Emma), siendo objeto de múltiples intimidaciones, las que finalmente lograron su cometido el 9 de agosto de 2002, cuando el predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 020-57397 fue vendido a las prenombradas personas a través de la Escritura Pública número 341 de la Notaría Única de Guarne.
Sobre los hechos víctimizantes, particularmente los que padecieron en la vereda Yolombal del municipio de Guarne (Ant.), la reclamante ANA JULIA GUIRAL RIVERA, en la diligencia de ampliación de solicitud de inscripción en el registro único de tierras despojadas relató que la casa era de sus progenitores y ahí se criaron toda la vida; de igual forma, contó que después de la muerte de su madre ANA RIVERA CARDONA, su padre MARIANO GUIRAL GUIRAL le manifestó que quería arreglar lo de la casa porque quería que quedara a nombre de todos, pero que ALICIA DEL ROSARIO, su hermana y su cuñada EMMA LUCIA TORRES MURILLO dijeron que “ellas no querían nada” porque ellas no querían una cuota parte sino toda la propiedad.
Cuando se le cuestionó sobre los hechos victimizantes indicó que con posterioridad a la muerte de su padre “Alicia y Emma” se unieron para quitarles la casa paterna a toda costa, con ayuda de Oscar Gallego -cuñado de la segunda de las mencionadas- y con “esa gente al margen de la ley nos quitaron la casa, en el monte”. Ratificando lo anterior, en declaración de parte surtida ante el juzgado de instrucción, sostuvo que la primera vez fue citada por alias “Dairo” a quien señaló como “el jefe político, el comandante” de los paramilitares, pues así lo denominada dicho grupo; persona que en cierta oportunidad la mandó a llamar de manera obligatoria porque de lo contrario iba por ella28, que fue así como un día le 28 Consecutivo 58.
Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 17.23. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 mandó a su casa los “chiveros”, que eran los carros de los paramilitares que subían al monte debiendo incluso pagar por ese medio de transporte, que el motivo de la citación era para reclamarle el hecho de que ella, junto con sus hermanos, habían dejado sin nada a EMMA y ALICIA y que por ende debían devolverle a estas lo que les pertenecía29.
Narró que las aludidas reuniones eran presididas por alias “Darío” o por alias “El Capi” y en otras ocasiones por “Imbacuan”, quien siempre estaba allá30, en el monte, donde todos permanecían armados, que incluso cuando su hermana ALICIA, su cuñada EMMA y su sobrino DIEGO llegaron a la citación, lo hicieron en “camionetas blindadas, (…) con metralletas…’’31, pues así ella lo presenció; que según cuenta la gente, allá en Yolombal, los paramilitares mataron mucha gente, que casi todos resultaron muertos, salvándose solamente una señora de nombre Nancy Salazar, en razón a que, sin recordar en qué periodo de alcaldía, la policía “se le metió al monte y le dieron plomo hasta por donde no tenían”32.
Aunado a lo anterior, relató que cada vez que eran citados por los paramilitares, debían pagar sumas de dinero en cuantía de seiscientos u ochocientos mil pesos, que allá nunca podían llegar sin plata33. Que, en razón a toda esa situación, sumada a la de sus hermanos “la una con ataques, la otra maluquiada, mi hermano allá con una pistola”, fue que ella finalmente accedió a transferir la propiedad del predio urbano a EMMA y ALICIA, pues de lo contrario no lo hubiera hecho, pues primero la “habían tenido que matar”; que fue así como posteriormente los citaron a la Notaría, todos acudieron y firmaron34.
Al indagarse por parte del Juez instructor respecto de si era normal que en el municipio se acudiera a los paramilitares para solucionar asuntos familiares o de negocios, ANA JULIA GUIRAL expresó: “en Guarne muchísima gente acudía a los paramilitares para cualquier conflicto, fuera familiar, fuera de dinero, fuera de lo que fuera, todo, todo en Guarne lo arreglaban los paramilitares, absolutamente 29 Consecutivo 58.
Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 18.26. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 30 Consecutivo 58. Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 18.49. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 31 Consecutivo 58.
Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 19.02. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 32 Consecutivo 58. Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 19.29. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 33 Consecutivo 58.
Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 23.22. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 34 Consecutivo 58. Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 25.16. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 todo y tenían en Guarne una casa, yo estuve allá en un sótano … muy cerquita del pueblo y allá nos hacían ir… allá llevaron mucha gente, pero todos los problemas de Guarne los solucionaban los paramilitares por dinero”35.
Por su parte, JORGE GUIRAL RIVERA, en la diligencia de ampliación de solicitud de inscripción en el registro36, describió como hechos victimizantes que en el predio “se quedaron viviendo las solteras Isabel, Lucy y Mariela” y que todo comenzó con citaciones a la vereda Yolombal; que para la época estaba la “revolución de los paracos”, quienes les exigieron lo que les correspondía a Alicia del Rosario y al hijo de Emma Lucía como herederos de MARIANO GUIRAL GUIRAL, cuando ellas fueron quienes se rehusaron a recibir lo que “les tocaba de la casa paterna”.
También contó que cuando fueron a la notaría para la firma de la escritura de venta, se encontraba uno de los “paracos” que le decían “Fabio”, quien trabajó como gerente de la empresa de transporte Sotragur, y este “se sentó en el puesto de la Notaria (sic) y estaba armado y ahí ya hicieron los papeles y firmamos”. En aquella oportunidad también recordó que un amigo de ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES tenía vínculos con ellos (paramilitares) haciendo referencia a Oscar Gallego “ese era como el padrino y el promotor de ellas”.
En audiencia de interrogatorio JORGE GUIRAL confirmó lo narrado en la solicitud, manifestando que asistió a las reuniones en la vereda Yolombal del municipio de Guarne en la que le dijeron que tenían que entregar esa casa y desaparecer del pueblo o los mataban37, amenazas que eran dirigidas por el paramilitar conocido como “El Capi”38.
De igual forma, sostuvo que accedió a vender la casa paterna - que ya era un solar- y firmar la Escritura Pública #341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne, por miedo39, porque los paramilitares los tenían 35 Consecutivo 58. Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA. Min. 37.42. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 36 Consecutivo 1. Págs. 83 a 86. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 37 Consecutivo 59.1. Declaración JORGE GUIRAL RIVERA. Min. 02.01. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 38 Consecutivo 59.1.
Declaración JORGE GUIRAL RIVERA. Min. 02.11. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 39 Consecutivo 59.1. Declaración JORGE GUIRAL RIVERA. Min. 06.33. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 intimidados40, que incluso, hubo armas de por medio “la tenían encima de un escritorio”41. De igual forma MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA, también reclamante del fundo, recordó que en las reuniones a las que asistió en la vereda Yolombal estaban ALICIA y EMMA; el primer encuentro se trató de “una reunión familiar …porque Alicia y Emma habían dicho que nosotros le habíamos robado la herencia, que ellos iban a hacer justicia y que les teníamos que dar algo para compensarlos”42; que las anteriormente referidas, recurrieron a este grupo paramilitar al parecer por sugerencia de Oscar Gallego, quien es un cuñado de EMMA LUCIA TORRES, relatando que en el caso de su hermana ALICIA lo hizo por supuestas amenazas de muerte, de las cuales obviamente ella le reprochó por no haber dicho nada43.
Narró al estrado instructor que previo a la firma de la escritura, ella fue en compañía de un cuñado “Juan del Corral” a la “Cuarta Brigada”44 en busca de ayuda para evitar hacer la negociación, pero allí les manifestaron que no podían hacer nada. En relación con el instrumento público de venta suscrito, sostuvo que a la notaría fueron juntos todos los hermanos, alrededor de las ocho de la mañana (8:00 a.m.)45, lugar donde había presencia de paramilitares quienes los intimidaron con armas puestas sobre el escritorio46.
Igualmente refirió que, a los días de la suscripción de la escritura, les manifestaron que los tenían que recompensar que “porque ellos no trabajaban gratis”, exigiéndoles la suma de un millón de pesos a cada uno, dinero del que dijo, alcanzaron a pagar como 200 o 300 mil pesos47. De otra parte, LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA relató que asistió a las reuniones llevadas a cabo en la vereda Yolombal del municipio de Guarne (Ant.), 40 Consecutivo 59.1.
Declaración JORGE GUIRAL RIVERA. Min. 06.25. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 41 Consecutivo 59.1. Declaración JORGE GUIRAL RIVERA. Min. 06.54. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 42 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA.
Min. 04.03. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 43 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA. Min. 06.47. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 44 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA.
Min. 10.55. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 45 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA. Min. 08.26. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 46 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA.
Min. 08.41. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 47 Consecutivo 59. Declaración MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA. Min. 07.30. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 por citación que le hiciera “un señor, un paraco (sic) que lo llamaban “El Capi”48, persona quien se sabía el número de teléfono de su casa y lo llamaba con la amenaza de que, si no subía, bajaban entonces a buscarlo49. Sostuvo que el primer encuentro se realizó en la variante para el Yarumo, lugar donde el referido paramilitar le pidió recogiera entre la familia la suma de $100.000.000, porque de lo contrario los mataban50, que como él se negaba a lo peticionado porque no tenían de donde sacar esa cantidad de dinero, este último le exigió que entonces le entregaran el carro y la casa que tenía en su poder, que era el único lugar que tenía para vivir con sus hijos51.
También rememoró que en otra de las reuniones, el paramilitar alias “El Capi” le puso un revólver en la cabeza y lo tiró al suelo exigiéndole el pago del dinero peticionado porque de lo contrario los mataba a todos52, pero que como ellos no contaban con la suma pretendida, él le propuso al uniformado como oferta, darle la casa paterna previo diálogo con sus hermanas a ver si aceptaban ese acuerdo53, que como consecuencia de las amenazas recibidas, se volvieron a reunir, esta vez en la notaría para la firma de la escritura de venta.
Afirmó también que el señor Fabio Imbacuan Changuendo participó en todo el padecimiento del que fue víctima, pues en otras oportunidades lo intimó para que vendiera el bus “escalera” y lo sacara de la cooperativa de transporte Sotragur, porque él necesitaba que se retirara de la misma54, aclarando que tal amenaza sucedió después del despojo del predio.
Las demás hermanas, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA llamados a declarar por el juez instructor, fueron contestes en confirmar las reuniones surtidas en la vereda Yolombal55, las propulsoras de esas reuniones56, las circunstancias de 48 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA.
Min. 01.09. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 49 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA. Min. 01.16. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 50 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA.
Min. 01.30. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 51 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA. Min. 02.41. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 52 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA.
Min. 06.09. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 53 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA. Min. 06.26. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 54 Consecutivo 58.1. Declaración LUIS ALFONSO GUIRAL RIVERA.
Min. 14.02. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 55 Consecutivos 58.6., 58.2., 58.4, 58.2. y 58.3. declaraciones de MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA. Minutos: 4:12, 0:25, 6:08; 35:05 y 2:45, respectivamente. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 intimidación57 que acaecieron para la firma de la Escritura Pública 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne y los hechos específicos de amenazas58 que sufrieron por parte de este grupo al margen de la ley que delinquió en el municipio de Guarne y en general en el oriente antioqueño. De otro lado, ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA (hermana de los reclamantes y compradora, junto con EMMA, del predio objeto de reclamación), manifestó que para ese entonces, ella vivía en el municipio de Guarne y que asistía a las reuniones celebradas en la vereda Yolombal, en razón a que un día la llamaron a su casa, desconociendo quién, y le manifestaron que debía subir a reunirse con ellos (refiriéndose a los paramilitares) que si los rechazaba o no subía, bajaban por ella59, que una vez la llevaron hasta cierta parte, después la trasladaron a otro carro de ellos y luego la subieron hasta el monte, relatando “uno era temeroso porque íbamos como custodiados entonces era muy difícil saber”, que cuando preguntó qué estaba pasando, le dijeron que estaban ahí porque le iban a dar lo de la herencia, para lo cual ella manifestó “yo no necesito, ni quiero”, pero EMMA LUCIA TORRES se le acercó y le dijo “Alicia usted aquí no puede decir eso”60.
Indicó que quien orquestó la intervención de los paramilitares en el asunto familiar, fue EMMA LUCIA TORRES en compañía de su cuñado OSCAR GALLEGO, quienes posterior a la firma del tan referido instrumento público de venta, administraron el inmueble hasta su enajenación en el año 2007, donde como producto de esa última negociación, recibió la suma de $25.000.00061, dinero que dijo, no era mucho, pero que lo invirtió instalándole el gas en la casa de una hija suya62, reconociendo haberse lucrado con el mismo63. 56 Consecutivos 58.6., 58.2., 58.4, 58.2. y 58.3. declaraciones de MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA.
Minutos: 1:57, 1:52, 6:38; 33:55 y 9:38, respectivamente. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 57 Consecutivos 58.6., 58.2., 58.4, 58.2. y 58.3. declaraciones de MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA. Minutos: 6:25, 6:33, 45:48; 38:37 y 29:48, respectivamente.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 58 Consecutivos 58.6., 58.2., 58.4, 58.2. y 58.3. declaraciones de MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA. Minutos: 5:38, 6:00, 1:09:11; 39:22 y 3:18, respectivamente. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 59 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA. Min. 11.50. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 60 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA. Min. 12.56. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 61 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA. Min. 16.26. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 62 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA. Min. 16.37. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 63 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA. Min. 19.12. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Finalmente, relató que para el propósito de la negociación antes narrada, se comunicó con EMMA LUCIA, quien le contó que OSCAR GALLEGO se había contactado con los paramilitares en un estadero, que ante esa confesión, ella (la deponente ALICIA) no pronunció una sola palabra dada la “indignación” que tenía, porque la habían cogido a ella de conejillo de indias y se dio cuenta de la magnitud de las cosas, razón por la que no dijo nada y solamente se retiró, esperando que algún día se supiera la verdad64.
Sobre el punto de violencia generalizada del municipio de Guarne (Ant.), también se cuenta con las declaraciones testimoniales de ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA, DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA, FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO y JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES, así como con el interrogatorio practicado al opositor JULIÁN HENAO QUIROZ, en su calidad de representante legal de PORCIAGRO S.A.S. El primero de ellos, ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA relató que conoce a los reclamantes MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA de “toda la vida en Guarne…que son GUIRAL y toda la vida han estado en Guarne”65; aceptó que en la mencionada municipalidad hubo presencia de paramilitares entre los años 1995 a 2005, pero que solamente fue en la zona rural, mas no en la urbana, refiriendo “en la zona urbana para nada”66, sin embargo, al indagarse si era frecuente observar personas reconocidas públicamente como paramilitares caminando en el pueblo, dijo: “… pues lo que yo me di cuenta era pues que habían comentarios que por ahí habían paramilitares, pero nunca se vieron, nunca”67, no obstante refirió que comentaban que en la noche rondaban el pueblo, pero él trataba de no salir mucho68.
Por su parte, DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA, hermano de GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA –quien, en la cadena traditicia, también fue propietaria del fundo en cuestión-, en cuanto a la situación de orden público en la municipalidad de Guarne, relató que sí hubo presencia de 64 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA.
Min. 30.46. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 65 Consecutivo 59.1. Declaración ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA. Min. 01.34.43. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 66 Consecutivo 59.1. Declaración ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA.
Min. 01.35.15. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 67 Consecutivo 59.1. Declaración ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA. Min. 01.35.28. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 68 Consecutivo 59.1. Declaración ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA.
Min. 01.35.38. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 paramilitares en la zona “sobre todo en lo rural, no en lo urbano”, que cuando eso se hablaba mucho de problemas en Yolombal en razón a que allá era la base de los paramilitares69.
Otro testigo arrimado al proceso para corroborar la situación de orden público en el municipio de Guarne (Ant.) fue FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO, quien recordó que “del 95 al 2005…Guarne siendo un municipio relativamente cercano al municipio de Medellín, tuvo algunos incidentes de orden público, básicamente en el sector rural para esa fecha, 95 tal vez para el año 97 – 98 hubo presencia de grupos armados irregulares que se asentaron básicamente en la zona oriental del municipio en la parte de “Guapante”, del cual pues quedaron vestigios; tenían su actuar en esa zona del municipio, alguna vez se habló de campamentos la verdad no los conocí pero si”70; aunado a que siempre se escuchaban comentarios de que algunos de los miembros de los grupos armados, exactamente de los paramilitares que estaban en esa zona de Guapante, eventualmente bajaban al pueblo, pero “nadie los identificaba; personalmente no puedo decir que alguna vez identifiqué alguno de ellos”71, al igual que se rumoraba que cobraban vacunas, hacían extorsiones, hacían negocios “de que eventualmente alguna persona con alguna deuda acudía a ellos para ser cobrada”, que por lo menos esos eran los comentarios que se oían, sin que alguno le constara directamente72.
Reseñó que en alguna oportunidad escuchó hablar de alias “El Capi” como uno de los cabecillas de un grupo paramilitar73 con operación en “el sector de Guapante, o sea, esa zona oriental del municipio”74, es decir “ese es el sector, Guapante, Yolombal, Ovejas”75; además, otros alias como “del negro, del profe”; que por lo menos esos son los que recuerda, alguna vez se mencionaron76. 69 Consecutivo 59.1.
Declaración DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA. Min. 01.18.16. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 70 Consecutivo 58.7. Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 02.32. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 71 Consecutivo 58.7.
Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 03.54. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 72 Consecutivo 58.7. Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 05.10. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 73 Consecutivo 58.7.
Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 13.16. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 74 Consecutivo 58.7. Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 13.35. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 75 Consecutivo 58.7.
Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 13.45. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 76 Consecutivo 58.7. Declaración FREY DARIO OCHOA CASTAÑO. Min. 14.11. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 El último de los testigos, JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES relató que su padre EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ77 fue uno de los que, en la cadena traditicia, adquirió el predio debatido en la Litis, por compra efectuada a “Emma y Alicia”78, negocio que dijo se celebró en la suma de $67.000.00079, que la única información que obtuvo del aludido fundo fue “el certificado de libertad y se le entregó a un abogado para que lo estudiara y después de que se hizo ese paso, se empezó la negociación”80; que finalmente se salieron del inmueble, aproximadamente en el año 2009, a través de venta realizada por valor de $130.000.00081.
Contó que en una oportunidad estuvo en el predio y un señor le dijo que “ese lote tiene problemas, entonces yo le dije, si tiene problemas obren de una vez y hagan alguna cosa, eso se quedó así, nunca me dijeron nada más”82. Sin embargo, en su relato nada expuso acerca de presencia de grupos armados irregulares en la zona. Finalmente, JULIÁN HENAO QUIROZ, representante legal de la sociedad PORCIAGRO S.A.S., reconoció que entre los años 1995 a 2005, en el municipio de Guarne (Ant.) existieron problemas de orden público en razón a la presencia de grupos de autodefensas, que eso era lo que se escuchaba, sin embargo, nunca tuvo ningún tipo de vínculo o dificultad con ellos83.
Los deponentes ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA, DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA, FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO, al unísono, tratan de soslayar la situación de violencia en la zona de ubicación del inmueble, señalando que no existió presencia de grupos armados y estos operaron solamente en la zona rural de municipio de Guarne (Ant.), lo cierto es que estos entran en contradicción con lo narrado por el representante legal de la sociedad opositora JULIÁN HENAO QUIROZ, quien por el contrario reconoce la presencia de grupos armados sin precisar en qué zona se dio y con lo tratado en el ítem anterior, con el cual quedó demostrado que la violencia sufrida en dicha municipalidad, no solo se vivenció por los pobladores de la zona rural sino también 77 Consecutivo 58.5.
Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 01.25. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 78 Consecutivo 58.5. Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 01.39. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 79 Consecutivo 58.5.
Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 02.00. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 80 Consecutivo 58.5. Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 02.00. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 81 Consecutivo 58.5.
Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 03.24. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 82 Consecutivo 58.5. Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 05.43. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 83 Consecutivo 58.5.
Declaración JULIÁN HENAO QUIROZ representante de PORCIAGRO S.A.S. Min. 13.17. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 del área urbana, la misma que fue perpetrada por los diferentes grupos armados ilegales (FARC-EP, ELN, Bloques Metro, Cacique Nutibara y Héroes de Granada), quienes fundaron su dominio territorial y político en el Oriente del departamento de Antioquia, grupos armados, particularmente el de paramilitares, que no distinguían zona para ejecutar sus atentados tal como lo hicieron, entre otros hechos ya decantados, con el personero municipal GUACCHI ESPINOSA (ultimado en el año 1997 en la Alcaldía municipal), las tres personas ejecutadas en la vereda Berracal en el año 2002, el asesinato de un vigilante en el año 2003, entre dichos hechos, las amenazas directas de las que fueron objeto los ahora reclamantes y su hermanos, quienes fueron compelidos para vender el predio urbano del cual eran propietarios, coerción a manos de los paramilitares que en fue corroborada por la misma ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL.
Las anteriores narraciones, lejos de contrariar lo afirmado por los reclamantes, dan cuenta que en el municipio de Guarne (Ant.) se vivieron situaciones arduas por causa de los paramilitares que establecieron su dominio e irrumpieron en todas las esferas de la población civil, la que fue víctima de masacres, homicidios selectivos, reclutamiento forzado de jóvenes, que afectó con especial crudeza la zona rural, sin dejar de lado a los pobladores de la zona urbana, y generó para ella como alternativa para salvar sus vidas e integridad el despojo forzado de los territorios que ocupaban; situaciones que tuvieron que soportar muchas personas de dicha municipalidad, entre ellos, los solicitantes y su grupo familiar.
Además de lo anterior se tiene que con la solicitud se aportó, como arriba se señaló, la constancia de inclusión del bien dentro del registro de tierras despojadas a favor de ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE GUIRAL RIVERA84 y todo el núcleo familiar que estaba constituido para el momento del despojo; además de que la reclamante ANA JULIA está incluida en el Registro Único de Víctimas- RUV85.
También se aportó con el libelo inicial, la respuesta a oficio recibido ORFEO 20186110619040, suscrito por la Fiscal 120 Justicia Transicional de fecha 16 de julio 201886, en el que se informó que luego de revisadas las bases de datos y el SIJYP se pudo constatar que en el periodo comprendido entre los años 1997 a 84 Consecutivo 1. Págs. 30 a 32 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 85 Consecutivo 1. Pág. 46 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 86 Consecutivo 1. Pág. 278. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 2003 en el municipio de Guarne (Ant.) operó el Bloque Metro, sin que por ello se afirme que todos los casos asignados por la georreferenciación y temporalidad fueron realizados por parte de ese grupo armado, pues como en muchos municipios de Colombia, operaban simultáneamente varios grupos al margen de la ley, como la “guerrilla, AUC o delincuencia Común”.
Por otro lado, entre junio de 2003 al 1° de agosto de 2005 operó el Bloque Héroes de Granada y desde esa fecha hasta el año 2016 se desconoce los grupos que operaron en el mencionado municipio. Asimismo, adjuntó copia de la estructura criminal del Bloque Metro que operó en el municipio de Guarne, en donde se observa a EDILSON HOYOS HERRERA alias “El Capi” como el cabecilla del frente oriental de “BLOQUE METRO ACCU ORIENTE CERCANO”.
De otro lado, se allegó la consulta realizada de ANA JULIA GUIRAL RIVERA en el aplicativo VIVANTO el cual arrojó el resultado como víctima directa de las “Autodefensas o Paramilitares” por el siniestro acaecido en el municipio de Guarne (Ant.) de fecha 29 de octubre de 2008 en el estado de “incluido”87; de igual forma se sostuvo en su declaración que la primera denuncia que realizó en el año 2006 la cual presentó en el municipio de Guarne y que “después vinimos acá” haciendo referencia a Medellín, y que no recuerda con exactitud la fecha en razón a los devenires de la edad y las circunstancias por las que estaba pasando en compañía de sus hermanos, pero que sí realizó la denuncia en la debida oportunidad88.
Conforme a lo anterior, acreditada se encuentra la situación de violencia en razón del conflicto armado interno acaecido en el municipio de Guarne (Ant.) del cual los solicitantes y su núcleo familiar, tuvieron que despojarse tanto material como jurídicamente del predio que hoy reclaman en restitución, probándose con ello sus calidades de víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.1.3.
Temporalidad de los hechos victimizantes. En el presente evento se tiene probado que el despojo y consecuencial desplazamiento de los hermanos GUIRAL RIVERA ocurrió el 9 de agosto del año 87 Consecutivo 1. Pág. 46. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 88 Consecutivo 58. Declaración ANA JULIA GUIRAL RIVERA.
Min. 55.46. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 2002, cuando se vieron obligados a transferir el dominio del predio aquí reclamado a través de la Escritura Pública número 341 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), negocio que devino como resultado de la intervención hecha por parte de grupos armados (paramilitares) que exigieron la tradición del predio urbano tantas veces referido a favor de EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA, venta que se realizó de manera forzada, como hubo de aceptarlo la última de las nombradas al momento mismo de rendir su declaración judicial en el trámite de instrucción89.
De acuerdo con lo antes citado se cumple lo estipulado en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, al comprenderse en el lapso del 1º de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la señalada ley, ello en concordancia con lo dispuesto en sentencia C-588 de 201990. Por lo que, cumplidos los anteriores requisitos, se acometerá el estudio de la relación de los solicitantes con la tierra. 4.1.4.
La relación con la tierra de los reclamantes GUIRAL RIVERA. En la solicitud introductoria se refirió que el predio reclamado, corresponde a uno urbano “innominado” con cabida superficiaria, según georreferenciación definida en el Informe Técnico Predial (ITP)91, de 0 hectáreas 0257 m2 ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del área urbana del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.) y vinculado a la cédula catastral 0531801000000100540014000000000.
La relación de los reclamantes MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA, así como sus hermanos LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA con el predio objeto de reclamación, inició con la compraventa que le hiciera su padre 89 Consecutivo 59.1. Declaración ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA.
Min. 29.50. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 90 M.P. José Fernando Reyes Cuartas. Sentencia por medio de la cual declara LA INEXEQUIBILIDAD CON EFECTOS DIFERIDOS y en los términos y condiciones indicados en el numeral segundo de la parte resolutiva, de la expresión “y tendrá una vigencia de diez (10) años” contenida en el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 así como la expresión “tendrán una vigencia de 10 años” contenida en los artículos 194 del Decreto 4633 de 2011, 123 del Decreto 4634 de 2011 y 156 del Decreto 4635 de 2011.
Y a su turno EXHORTAR al Gobierno y al Congreso de la República, para que, en el marco de sus competencias, antes de la expiración de la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y de los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, adopten las decisiones que correspondan en relación con su prórroga o con la adopción de un régimen de protección de las víctimas que garantice adecuadamente sus derechos; pues de no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que la Ley 1448 de 2011 así como los Decretos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011 tendrán vigencia hasta el día 7 de agosto de 2030, sin perjuicio de lo dispuesto en el fundamento jurídico 96 de esa providencia. 91 Consecutivo 1.
Págs. 254 a 260 de 282. Tramite en otros despachos. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 MARIANO GUIRAL GUIRAL92 (q.e.p.d.) a través de la Escritura Pública # 704 del 5 de octubre de 199893, en la que además se reservó para sí mismo y su cónyuge ANA RIVERA CARDONA (q.e.p.d.), el derecho de usufructo, uso y habitación (cláusula tercera); nuda propiedad que se extinguió con el deceso de sus padres (acaecida el 31 de julio de 2001 y 05 de febrero de 2000, respectivamente), lo que dio lugar a la cancelación de los aludidos derechos -usufructo, uso y habitación- a través de la Escritura Pública 341 del 09 de agosto de 2002, debidamente registrada en folio de matrícula inmobiliaria 020-57397 (anotaciones # 10, 11 y 12), radicándose en ellos el derecho pleno de dominio, de ahí que la relación con el aludido inmueble sea la de PROPIETARIOS.
Los reclamantes, desde cuando lo adquirió su extinto padre (1957), destinaron el predio a vivienda familiar hasta el año de 2002 cuando se produjo el despojo forzado, como ya se dejó decantado, por venta del inmueble a las señoras ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA (hermana) y EMMA LUCIA TORRES MURILLO, a través de la misma escritura pública 341 del 09 de agosto de 2002 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria 020-57397 (anotación # 13).
De igual forma, ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO transfieren el derecho de dominio del predio a EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ por intermedio de la Escritura Pública No. 633 del 22 de septiembre de 2007 de la Notaría Única de Guarne. En el documento instrumentalizado # 420 de 3 de febrero de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín, EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ vendió a ELVIRA DURAN RIAÑO y esta a su vez en la Escritura Pública No. 6078 del 26 de octubre de 2011 de la Notaría Veintinueve de Medellín, a GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA.
Finalmente, por compraventa efectuada a GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA solemnizada en el documento No.2825 del 18 de noviembre de 2014 de la Notaría Primera de Medellín, PORCIAGRO S.A.S. adquirió el inmueble. 4.2. Estudio de la oposición formulada por PORCIAGRO S.A.S. 92 Quien lo había adquirido a través de la escritura pública 3012 del 26 de octubre de 1957 por compra efectuada a SOFÍA ROJAS DE AGUDELO. 93 Consecutivos 1 y 38.
E.P. 704 del 5/10/1998 Págs. 62 a 65 y 13 a 16, respectivamente. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 4.2.1.
Como se dejó advertido ab initio, la sociedad PORCIAGRO S.A.S. fincó su oposición en que es legítima propietaria del inmueble reclamado, el cual fue adquirido de buena fe exenta de culpa, que durante la negociación no tuvo conocimiento de que los antiguos nudos propietarios fueron víctimas del despojo en razón al orden público de la región, sumado a que en la matrícula inmobiliaria del predio reclamado nunca figuró una limitación de dominio y la misma solo aparece a partir del 2018, prueba de ello es el certificado de libertad y tradición del predio en cuestión. Así mismo refirió que los reclamantes (MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA ) no son titulares directos del derecho real de dominio del predio que se pretende en restitución, argumentando que ellos son simple copropietarios, pues hay 6 comuneros que ya vendieron a terceras personas, de buena fe, haciendo entrega material del fundo urbano; venta que sostiene, nunca fue influenciada por los grupos armados irregulares, pues si bien en el municipio de Guarne (Ant.), existieron problemas de seguridad, los mismos se dieron en las zonas rurales, mas no en el área urbana, donde se encuentra ubicado el bien objeto de reclamación. Sostuvo además que los solicitantes Martha Irene, Ana Julia y Jorge, jamás fueron despojados, ni sacados violentamente de ese inmueble, así como tampoco fueron amenazados para firmar la respetiva escritura pública de venta, la misma que se suscribió en un recinto abierto al público y ante la presencia del notario, la que posteriormente fue objeto de registro y que no es cierto que el fundo se dejó en abandono, pues sus propietarios cancelaron los impuestos fiscales, por lo que aclaró que según el certificado de libertad y tradición, desde la anotación 14 a la 21, “siempre fue por inversión” una casa lote.
También refirió que los reclamantes no ostentan la calidad de víctimas de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, pues en forma voluntaria, bilateral y consensuada vendieron el inmueble e hicieron entrega material del mismo a sus nuevos propietarios. Igualmente deprecó que los solicitantes no detentan la calidad de propietarios, poseedores o tenedores actuales, pues verificado el certificado de libertad y tradición, pasaron cerca de 16 años donde actuaron de buena fe y no se observaron irregularidades de amenazas o extorsiones de grupos al margen de la ley.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Indicó que PORCIAGRO S.A.S. tiene una sumatoria de posesiones de más de diez años, contados a partir del 05 de octubre de 1998 al 13 de septiembre de 2019, en el que no han reconocido domino ajeno y en el cual han ejercido los actos de señor y dueño por lo que debe prosperar la prescripción extraordinaria adquisitiva de domino. Bajo los anteriores argumentos elevó las excepciones que denominó: i) inexistencia de víctimas de despojo o abandono, ii) inexistencia de los solicitantes de ser propietarios, poseedores o tenedores, iii) falta de legitimación en la causa por activa, iv) prescripción, v) buena fe exenta de culpa, vi) se vendió el inmueble por escritura pública legalmente registrada, vii) los solicitantes nunca tuvieron derecho de dominio a plenitud, viii) mala fe y dolo en los solicitantes y ix) la que se decrete oficiosamente por el principio de inmediación de la prueba.
Además de lo anterior, el opositor en su escrito de contradicción peticiona que en caso de que no prosperen sus excepciones y se ordene la restitución en favor de los reclamantes, se le otorgue una compensación económica de “$230.000.000”, los cuales deben ser indexados, más no por el valor declarado en la escritura pública de compra, pues en esta se estipuló el valor catastral de la época, esto es, “$70.000.000”.
Con el escrito de contestación, adosó como prueba documental las Escrituras Públicas números 704 del 5 de octubre de 199894, 341 del 9 de agosto de 200295 y 633 del 22 de septiembre de 200796 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), la número 6078 del 26 de octubre de 201197 de la Notaría Veintinueve de Medellín y 2827 del 18 de noviembre de 201498 de la Notaría Primera de Medellín. Así como el certificado de libertad y tradición No. 020-5739799 correspondiente al predio objeto de reclamación. 94 Consecutivo 38.
Escrito de oposición págs. 13 a 16 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 95 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 17 a 22 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 96 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 23 a 27 de 71.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 97 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 28 a 32 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 98 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 33 a 38 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 99 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 39 a 46 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 También allegó el contrato de compraventa100 suscrito por GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA como promitente vendedora y JULIÁN HENAO QUIROZ en nombre y representación de la sociedad PORCIAGRO S.A.S. como promitente comprador sobre el inmueble ubicado en la carrera 52.
No 51-30 el casco urbano del municipio de Guarne (Ant.) por valor de $230.000.000. De otro lado aportó la declaración de JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES realizada el 14 de septiembre de 2018101 en la que se indicó por parte del deponente que su padre compró el predio en el mes de octubre de 2007 a “Emma y Alicia” y posteriormente se desprendió de la propiedad en el año 2009 por venta a “Elvira Duran”; que desconoce si en el municipio de Guarne hubo presencia de grupos armados al margen de la ley, pero que se “imagina que en toda parte había” y que desde su punto de vista lo que hay es una “pelea” entre los hermanos por la herencia. Finalmente adjuntó al escrito de contradicción la oposición ejercida durante la etapa administrativa radicada ante la Unidad el 9 de octubre de 2018102 y el derecho de petición presentado el 20 de marzo de 2019103 en el que peticionaba la notificación de la resolución # RW014-94 del 12 de diciembre de 2018 mediante la cual se ordenó la inscripción de los actuales reclamantes en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, junto con la respuesta emitida a esa petición adiada del 4 de julio de 2019104. 4.2.2.
Estudio de los argumentos de la oposición y del material probatorio. Las pruebas anexadas por el apoderado de PORCIAGRO S.A.S. referidas líneas atrás, no ofrecen mayor información respecto a las diligencias efectuadas por la sociedad para corroborar la situación específica del predio y sus antiguos propietarios, toda vez que este material probatorio solo se encaminó a demostrar las tradiciones efectuadas sobre el predio desde 1997 (adjudicación de la nuda propiedad en favor de algunos de los causahabientes de MARIANO GUIRAL 100 Consecutivo 38.
Escrito de oposición págs. 47 a 52 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 101 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 53, 55 y 57 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 102 Consecutivo 38. Escrito de oposición págs. 59 a 64 de 71.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 103 Consecutivo 38. Escrito de oposición pág. 65 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 104 Consecutivo 38. Escrito de oposición pág. 66 a 71 de 71. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 GUIRAL y ANA RIVERA CARDONA) hasta el 2014 (compra a favor de la sociedad opositora). La tradición del inmueble reclamado en restitución fue analizada con anterioridad, recordando que PORCIAGRO S.A.S. adquirió el fundo ubicado en la carrera 52 # 51-30 de la nomenclatura urbana del municipio de Guarne (Ant.) e individualizado con el FMI # 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro, según la Escritura Pública 2825 del 18 de noviembre de 2014 de la Notaría Primera del Círculo de Medellín (Ant.) registrada en la anotación #21, por compra efectuada a GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA, por un valor total de $70.000.000105, razón por la que no existe duda en cuanto a la titularidad del derecho real de dominio que depreca en el escrito de oposición, mucho menos del interés que le asiste en el proceso de la referencia. De otra parte y en lo que respecta a las excepciones que denominó: “inexistencia de víctimas de despojo o abandono”, “mala fe y dolo en los solicitantes” y “falta de legitimación en la causa por activa”, con las que pretende tachar la condición de víctima de quienes reclaman la restitución, así como la temporalidad de su despojo y/o desplazamiento con respecto al predio objeto del presente proceso, hay que decir que los supuestos fácticos en que se fundan, ya fueron estudiados en acápites precedentes, quedando totalmente desvirtuados los argumentos de contradicción en ese particular asunto por las razones que ya se dejaron advertidas, sin que se torne necesario volver a su estudio, máxime cuando según la prueba recaudada, probado quedó que: i) los hermanos GUIRAL RIVERA posterior a la muerte de sus padres fueron citados a diversas reuniones en la vereda Yolombal del municipio de Guarne por grupos armados al margen de la ley; ii) que dichas reuniones fueron arregladas por EMMA LUCIA TORRES con asocio de OSCAR GALLEGO y en la que hacía presencia ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA; iii) que el suceso familiar fue de público conocimiento en el municipio de Guarne; iv) así mismo que fueron intimidados hasta finalmente desprenderse de la heredad el 9 de agosto de 2002, lo que se hizo a través de la Escritura Pública 341 de la Notaría Única del Municipio de Guarne (Ant.); v) momento en el cual, según lo indicado por todos los deponentes, se suscribió en referido instrumento público bajo intimidaciones y en presencia de miembros 105 Consecutivo 38.
E.P. 2825 del 18/11/2014 Págs. 33 a 38. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 activos del grupo armado irregular los cuales usaron armas en el recinto lograr su cometido; vi) el predio objeto de restitución ha sido vendido en diferentes oportunidades y vii) que en el prenombrado municipio fue afectado por la violencia generalizada de la subregión en la que se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, no solo en su área rural, sino también en su área urbana, como se dejó decantado.
Frente a las excepciones de “inexistencia de los solicitantes de ser propietarios, poseedores o tenedores”, que “se vendió el inmueble por escritura pública legalmente registrada” y “buena fe exenta de culpa”, hay que decir que el primer argumento, queda sin peso alguno con la afirmación que se hace en el segundo, pues si se acepta que el predio fue vendido por instrumento público debidamente registrado, con ello se reconoce que sus vendedores, eran sus legítimos dueños.
Sobre el particular se tiene que el predio había sido adquirido tanto por los solicitantes (ANA JULIA, MARTHA IRENE y JORGE) como por sus hermanos LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA, inicialmente por adjudicación que de la nuda propiedad en común y proindiviso les hiciera su progenitor MARIANO GUIRAL GUIRAL, quien en su momento se reservó para sí y para su consorte ANA RIVERA CARDONA los derechos de usufructo, uso y habitación tal y como quedó debidamente acreditado con la Escritura Pública # 704 del 5 de octubre de 1998 de la Notaría Única de Guarne (Ant.)106.
Derechos que finalizaron y se extinguieron, en razón de los decesos de MARIANO GUIRAL y ANA RIVERA, radicándose el dominio pleno del inmueble en cabeza de los primeros (los hermanos GUIRAL RIVERA), según se prueba a través del instrumento público #341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne. Última escritura pública mediante la cual los consanguíneos GUIRAL RIVERA, también procedieron a transferir el derecho real de dominio que ostentaban sobre el inmueble urbano, en favor de EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA, por valor de $30.400.000, suma de dinero que “los vendedores declaran haber recibido a entera satisfacción”, acto que fue 106 Consecutivo 38.
E.P. 704 del 5/10/1998 Págs. 13 a 16. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 debidamente registrado (anotación # 13) en el folio de matrícula 020-57397 de la ORIP de Rionegro (Ant.).
De lo anterior se colige y como ya se había dejado decantado en acápites precedentes, que los reclamantes, en efecto, detentaron sobre el inmueble objeto de súplica, la calidad de propietarios (dominio pleno). Y si bien la entidad opositora se duele de que la reclamación la están haciendo ANA JULIA, MARTHA IRENE y JORGE GUIRAL RIVERA de manera directa, cuando sus derechos se limitan a unos derechos de cuota en razón a la existencia de otros comuneros, tal asunto queda totalmente desvirtuado con el mismo escrito de reclamación, donde según la pretensión tercera (Cons. 1. pág. 26 de 282), se solicita la restitución tanto jurídica como material del predio urbano, en favor de todos los copropietarios- comuneros del fundo en cuestión, de ahí que innecesaria se tornara la autorización de representación (que se echó de menos) para la reclamación, ni que deba entenderse afectada la unidad del proceso, pues lo que se decida redundará tanto en provecho, como en perjuicio de todos, más aún cuando los demás comuneros fueron convocados, vinculados y debidamente notificados del libelo introductor, sin formular reparo alguno al respecto, asunto más que suficiente para desechar los argumentos de contradicción que sobre el particular hizo la entidad opositora y con los que pretendió soportar las excepciones ya mencionadas.
No obstante el registro de la Escritura Pública de compraventa efectuada por los hermanos GUIRAL RIVERA a las señoras EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA, según se advierte en la anotación # 13 del aludido folio de matrícula inmobiliaria, prima facie, reviste legalidad, también lo es, conforme quedó acreditado en los distintos medios de prueba (más aún con la declaración de ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA), que la venta se vio permeada por hechos de intimidación y violencia por parte de los grupos paramilitares, que por contera afectó el libre consentimiento de las víctimas quienes se vieron compelidas a despojarse de su derecho real de domino y transferirlo mediante una figura legalmente constituida, como lo es la compraventa; de ahí que no pueda tampoco deprecarse la “buena fe exenta de culpa” de los antiguos adquirentes –también elevada como excepción-, que según refiere la parte opositora, medió en la aludida negociación inicial celebrada entre los hermanos GUIRAL RIVERA con EMMA LUCIA TORRES y ALICIA DEL ROSARIO SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 RIVERA, como tampoco pueda advertirse en el actuar los reclamantes “mala fe y dolo” -como lo arguye la entidad opositora- por el hecho de elevar la actual reclamación, basados en los hechos victimizantes ya decantados. Ahora, en cuanto a la buena fe exenta de culpa en las demás negociaciones celebradas, es decir, las que surgieron con posterioridad a la adquisición del fundo por parte de EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA, esto es, la de EMILIO CESAR HOYO GÓMEZ a través de la Escritura Pública 633 del 22 de septiembre de 2007107, ELVIRA DURAN RIAÑO mediante Escritura Pública No. 420 del 3 de febrero de 2009108, GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA por el documento público 6078 de 26 de octubre de 2011109 y la de PORCIAGRO S.A.S. mediante la Escritura Pública 2825 del 18 de noviembre de 2014, es un asunto que habrá de dilucidarse más adelante.
Finalmente, en cuanto a la excepción que PORCIAGRO S.A.S. denominó como “prescripción”, argumentando una sumatoria de posesiones de más de 10 años, contados a partir del 05 de octubre de 1998 al 13 de septiembre de 2019, en el que no han reconocido domino ajeno y en el cual han ejercido los actos de señor y dueño por lo que debe darse avante, en su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, hay que decir que la misma tampoco está llamada a prosperar.
Lo anterior teniendo en cuenta que, si bien es cierto se ha reconocido la posibilidad que tiene el propietario de un bien de usucapir por vía de la prescripción ordinaria, conforme a la jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia110, en el presente asunto no se puede obviar que las circunstancias que llevaron al desprendimiento del inmueble urbano en el municipio de Guarne (Ant.) por parte de los hermanos GUIRAL RIVERA, acaeció por la participación de grupos armados al margen de la ley que predominaban en la región en la que se encuentra la heredad, como se ha decantado a lo largo de esta providencia, hecho que se encuentra en el marco del inciso primero del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011; entonces este medio exceptivo al igual que los demás 107 Consecutivo 38.
E.P. 633 del 22/09/2007 Págs. 23 a 27. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 108 Consecutivo 38. Anotación # 19 Págs. 44. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 109 Consecutivo 38. E.P. 6078 del 26/10/2011 Págs. 28 a 32.
Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 110 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia SC2776-2019 del 25 de julio de 2019.M.P. MARGARITA CABELLO BLANCO. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 prenombrados, no están llamadas a la prosperidad, desvirtuándose con lo hasta aquí precisado, los argumentos de contradicción a la solicitud referidos por el opositor, así como las excepciones formuladas.
No obstante, se procederá al estudio de la buena fe cualificada del opositor, la cual, también fue suplicada como excepción. 4.2.4. La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa que se exige en la citada ley a quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación”.
En esa misma línea, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal…’error comumunis facit jus’…tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes…tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.
Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”. La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011.” (Resalto de la Sala). SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, los opositores en este proceso especial, deberán acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuaron con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. Se relata por PORCIAGRO S.A.S. que adquirió de buena fe exenta de culpa, el lote de terreno ubicado en la “Carrera 52 # 51-30” de la nomenclatura urbana del municipio de Guarne (Ant.), pues en sus negociaciones no tuvieron conocimiento de que los antiguos “nudos propietarios” (sic), años atrás hayan sido despojados violentamente o hayan abandonado el inmueble por razones de orden público, al igual que los pasados compradores y vendedores, ya que en la matrícula inmobiliaria del inmueble en comento, nunca figuró una limitación de dominio que advirtiera tal asunto y la misma solo vino a ser registrada a partir del año 2018.
En el presente caso, PORCIAGRO S.A.S., al oponerse a la solicitud de restitución de tierras formulada por la Unidad, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió lote ubicado en la “Carrera 52 # 51-30” de la nomenclatura urbana del municipio de Guarne (Ant.), que corresponde al mismo predio objeto de reclamación (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar, para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaban realizando (elemento objetivo); pero nada probó la aludida entidad sobre ello, ni de las averiguaciones efectuadas, ni de los estudios realizados, ni de las indagaciones sobre la situación del inmueble no solo al momento de su adquisición, sino de las situaciones que envolvieron las negociaciones anteriores, nada demostraron sobre la situación de violencia padecida en la zona de ubicación del fundo, de las calidades de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, entre otros factores.
A partir del material probatorio analizado, se puede establecer que el opositor no probó el pretendido actuar bajo los supuestos de la buena fe cualificada, esto es, SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación del inmueble.
Tanto así que aceptó, no haber tenido conocimiento de las irregularidades en la negociación padecida por los reclamantes y de su condición de víctimas y ello se debe a que en nada se preocuparon por indagar la formalidad en que se suscitaron las negociaciones anteriores a su adquisición, limitándose, según dijo, a un mero estudio de títulos -el cual tampoco se trajo como medio de prueba-, dejando de lado el deber objetivo de cuidado al que debieron auscultar en razón precisamente de la violencia que se vivía en la zona producto del conflicto armado.
En las declaraciones recibidas por el juez instructor del proceso, testigos como ALBEIRO DE JESÚS CARDONA OCHOA, DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA, FREY DARÍO OCHOA CASTAÑO y JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES reconocieron la presencia de grupos armados ilegales para la época del despojo jurídico y material de los reclamantes, aunado a que este último, HOYOS YEPES, hijo de EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ (uno de los que en la cadena de tradición detentó la propiedad del inmueble), refirió que previa a la negociación efectuada por su progenitor, fueron advertidos por un señor sobre las irregularidades que presentaba el predio, que “ese lote tenía problemas”111, pero que no obstante hicieron caso omiso a tal señalamiento y se limitaron a realizar un mero estudio de títulos que en momento dado les efectúo un abogado, sin que para ese momento se avizorara algún problema112 para su adquisición. DAIRO ALEXANDER CASTAÑEDA MONTOYA, hermano de GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA -quien también fue propietaria del fundo en cuestión- narró en audiencia que su consanguínea también procedió a efectuar un estudio de títulos, el cual no arrojó inconveniente para la adquisición del mismo, aceptando por demás que al momento de la negociación no supieron absolutamente nada de las condiciones del predio.
En este punto dispendioso se hace precisar por parte de la Sala, que si bien un estudio de títulos, como del que el que advirtieron los deponentes, incluida la 111 Consecutivo 58.5. Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 05.43. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos. 112 Consecutivo 58.5.
Declaración JUAN GUILLERMO HOYOS YEPES. Min. 06.24. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 parte opositora (PORCIAGRO S.A.S), es un instrumento importante para la adopción de una decisión de compra-venta de inmuebles, también lo que el mismo no es en sí suficiente para acreditar el despliegue de actividades a fin de “verificar la regularidad de la situación”, que es la exigencia de la conducta que pretende probar la entidad opositora, pues tal actividad (estudio de títulos) se limita a una secuencia de la cadena de tradición o de gravámenes o limitaciones al derecho de dominio, que no resulta suficiente en situaciones de violaciones masivas a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como las evidenciadas en el departamento de Antioquia, incluyendo la municipalidad de Guarne.
Por el contrario, se hace evidente que el opositor PORCIAGRO S.A.S., en un simple afán negocial, obvió que a pesar de que la tradición del predio sucedió en épocas donde la violencia campeó en el Oriente de Antioqueño, ello no lo amilanó en su afán de hacerse propietario. Implica lo anterior, que no se adujo prueba alguna sobre las actuaciones superiores que se exigen en aras de un actuar de buena fe exenta de culpa: motivos e intenciones de las ventas de cada uno de sus antecesores negociales; el deber objetivo de cuidado en la indagación de la situación de orden público en el área, su incidencia en las compraventas realizadas; sin que sea de recibo para esta Corporación, el pretendido desconocimiento de la situación de violencia en el departamento de Antioquia que contraría directamente el hecho de la violencia en el área municipal de Guarne y que es de naturaleza “notorio”, como ha sido reconocida por la jurisprudencia nacional.
Conforme a lo anterior, se tiene que no se probó por la parte opositora, actuaciones superiores como lo exige la ley, en aras de determinar un actuar de buena fe cualificada, razones por las que se declarará impróspera la oposición planteada a través de apoderado judicial, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, lo que conllevará a denegar la compensación de que trata el artículo 91 en concordancia con el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
Asimismo, y como consecuencia de lo que hasta aquí se ha venido decantando, itérese, se declararán no probadas las excepciones de fondo formuladas por PORCIAGRO S.A.S., a través de apoderado judicial. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 4.3.
Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. El artículo 77 numeral 2º. Literales a) y e) de la Ley 1448 de 2011, contempla una presunción legal, frente a ciertos contratos y demás actos jurídicos, presumiendo ausencia de consentimiento o de causa lícita, al transferirse un derecho real, posesión o la ocupación en los eventos allí establecidos, los cuales se declararán inexistentes y/o nulos según corresponda113, así: 2.
Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta.
Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar. Los primeros (generales), hacen relación a la temporalidad de los hechos; la calidad de víctimas y daños sufridos; así como los contextos de violencia; encontrándose todos ellos debidamente acreditados en el proceso, en la forma como se dejó anotado en los acápites precedentes.
Ahora, para la procedencia de la presunción reseñada se requiere como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados; fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos; en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles. Esta situación de orden público en las características exigidas por la ley, existió en el área donde se 113 Ley 1448/2011 Art. 77 núm. 2-a “…donde hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono…).
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 localiza el inmueble objeto de esta solicitud, cual es en la cabecera municipal de Guarne (Ant.). Reunidos los requisitos señalados, se abre paso la aplicación de la mentada presunción, y de contera sus consecuencias, por lo que se tendrá como INEXISTENTE, única y exclusivamente el negocio jurídico de compraventa que consta en la Escritura Pública No. 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), por medio del cual ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA transfirieron a título de venta a ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO, el predio urbano ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397; debiendo dejarse incólume los demás actos negociales allí consignados.
Lo anterior teniendo en cuenta que allí también obra: i) la cancelación del derecho de USUFRUCTO, USO y HABITACIÓN que se había constituido por Escritura Pública No. 704 del 5 de octubre de 1998 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), en favor de MARIANO GUIRAL GUIRAL y ANA RIVERA CARDONA, ello en razón al deceso acreditado de los usufructuarios; así como ii) la consolidación del pleno derecho real de dominio en cabeza de ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA.
Adicionalmente, se declarará la NULIDAD ABSOLUTA de los siguientes negocios jurídicos contenidos en los instrumentos que se mencionan a continuación: i) El negocio jurídico de compraventa celebrado entre EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA con EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ a través de la Escritura Pública No. 633 del 22 de septiembre de 2007 de la Notaría Única de Guarne; ii) El negocio jurídico de compraventa celebrado entre EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ con ELVIRA DURAN RIAÑO mediante Escritura Pública No. 420 de 3 de febrero de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín; iii) El negocio jurídico de compraventa suscrito entre ELVIRA DURAN RIAÑO con GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA a través de Escritura Pública No. 6078 del 26 de octubre de 2011 de la Notaría SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Veintinueve de Medellín; iv) El negocio jurídico de compraventa celebrado entre GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA con PORCIAGRO S.A.S. a través de la Escritura Pública No.2825 del 18 de noviembre de 2014 de la Notaría Primera de Medellín, mediante la cual esta última entidad adquirió el inmueble individualizado con el folio No. 020-57397.
Para el efecto, se dispondrá oficiar a la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro (Ant.), para que en el folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 cancele dichas anotaciones; así como a las Notarías Primera, Segunda, y Veintinueve de Medellín y Única de Guarne (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado en las decisiones de inexistencia y declaración de nulidad absoluta. 4.4.
De los segundos ocupantes. Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de Víctimas), no tiene ninguna disposición legal que haga referencia a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016114, acoge la regla 17 de los principios Pinheiro115, de conformidad con el Manual de aplicación de estos principios116, estableciendo que son: “todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre” (destaca la Sala).
Para la Corte Constitucional, los segundos ocupantes son quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno y, están constituidos por personas que habitan en los predios objeto de restitución o derivan de ellos su mínimo vital, que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 114 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 115 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” 116 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”.
Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 En Auto 373 de 2016117, la Corte Constitucional indicó que para determinar la calidad de segundos ocupantes dentro del marco de los procesos de restitución de tierras, basta con establecer: “(i) si los segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado;
(ii) la relación jurídica y fáctica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (iii) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situación de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantías del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generación de ingresos”; consignándose que además se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: “No hay que olvidar que el segundo paso del análisis (ii), el que establece la relación jurídica y fáctica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para acceder a las medidas de asistencia y atención que son necesarias para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitución. En estos casos, cuando pierden su relación con el predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al acceso preferente y progresivo a la tierra, junto con los demás derechos conexos (vivienda, generación de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazados por la violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribución de la propiedad rural recogida en los artículos 58 y 64 C.P.”118 La Corte Suprema de Justicia acatando el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa posfallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599- 00.
STC3722-2017)119; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio120; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.
A lo largo de esta providencia, se ha dejado establecido que la entidad opositora no tuvo relación (directa o indirecta) con el despojo jurídico sufrido por los reclamantes, pues luego de los hechos victimizantes que obligaron a ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA en 2002 a salir del predio se debió a las amenazas elevadas por los paramilitares; de otro lado se 117 Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 118 CORTE CONSTITUCIONAL.
Auto 373 del 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 119 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO 120 Se reitera lo dicho por la CORTE CONSTITUCIONAL en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 tiene que PORCIAGRO S.A.S. se hizo de ese inmueble ubicado en la “Carrera 52 # 51-30” de la nomenclatura urbana del municipio de Guarne hasta el año 2014 a través de la Escritura Pública No. No. 2825 de la Notaría Primera de Medellín. No obstante lo anterior, la precitada entidad no cumple los requisitos de que trata la sentencia C-330 de 2016121 de la Corte Constitucional ya citada, para atribuirle la calidad de segundo ocupante, pues PORCIAGRO S.A.S. -persona jurídica de derecho privado-, no se encuentre en condiciones de vulnerabilidad con ocasión de la restitución del inmueble objeto de reclamación, antes por el contrario se puede establecer que no se trata de persona vulnerable pues el certificado de existencia y representación -adjunto con la solicitud y de fecha de expedición 12 de septiembre de 2018-122, da cuenta que la sociedad en cita tiene un activo total de $5.086.726.759.
Tampoco se evidencia que el predio urbano ubicado en “Carrera 52 # 51-30” de la nomenclatura del municipio de Guarne (Ant.), lo tenga destinado para solucionar un problema fundamental de vivienda, así como que tampoco el mismo se encuentre habitado, pues según documento denominado “INFORME TÉCNICO DE GEORREFERENCIACIÓN DEL PREDIO EN EL CAMPO”123 allegado por LA UNIDAD: “…el predio está abandonado y no existen construcciones al interior…”, situación que fue ratificada por los diversos deponentes y el representante legal de la entidad opositora, quien en el interrogatorio de parte señaló que reside en el municipio de Guarne (Ant.) en la finca vereda la Charanga124 y que el predio reclamado solo es un lote “no tiene absolutamente nada”125, de ahí la evidencia que ni siquiera lo tengan destinado a la explotación económica o que del mismo perciba ingreso alguno. Corolario entonces, en los términos que se han dejado referidos, no se tendrá a PORCIAGRO S.A.S. en condición de segundo ocupante y así habrá de resolverse. 121 CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 122 Consecutivo 1. Pág. 186 a 193 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 123 Consecutivo 1. Pág. 217 a 231 Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos 124 Consecutivo 58.5. Declaración JULIÁN HENAO QUIROZ representante de PORCIAGRO S.A.S. Min 10.40. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. Trámite en otros despachos 125 Consecutivo 58.5. Declaración JULIÁN HENAO QUIROZ representante de PORCIAGRO S.A.S. Min 18.59. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea.
Trámite en otros despachos SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 5. CONCLUSIÓN (EFECTOS Y CONSECUENCIAS) Como se dejó sentado, en la reclamación presentada por MARTHA IRENE, ANA JULIA y JORGE GUIRAL RIVERA coexisten los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de bienes despojados o abandonados, por lo que se reconocerá y protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor la comunidad en proindiviso conformada por los reclamantes junto con sus hermanos LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS Y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA; como consecuencia, se dispondrá que la restitución tanto jurídica y material del predio ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del área urbana del municipio de Guarne (Ant.), con cabida superficiaria de 0 hectáreas 0257 m2, según Informe Técnico Predial (ITP)126, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.) y vinculado a la cédula catastral 0531801000000100540014000000000.
De otra parte, se declarará impróspera la oposición formulada por la entidad opositora a través de apoderado judicial, sin que haya lugar al reconocimiento de compensación (artículo 97 de la Ley 1448 de 2011) al no haber comprobado un discurrir de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante, debiendo por demás, declararse no probadas las excepciones de fondo formuladas en el escrito de contradicción. 5.1.
Medidas complementarias a la restitución. 5.1.1. En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), con relación al predio objeto de esta reclamación con matrícula inmobiliaria 020-57397, conforme a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 5.1.2.
Se ordenará a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la 126 Consecutivo 1.
Págs. 254 a 260 de 282. Tramite en otros despachos. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia. 5.1.3. Aunado a lo anterior y para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos.
Además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva del inmueble a restituir. Por tal razón, y atendiendo que la ley tiene previstas unas medidas administrativas de asistencia, como las señaladas para la Unidad de Tierras (UAEGRTD) en el artículo 2.15.1.1.7 del Decreto 440 de 2016, pero en tratándose de predios urbanos, como el que aquí ocupa la atención de la Sala, se dispondrá que por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, se implemente en el inmueble tantas veces referenciado, un proyecto productivo, de conformidad con sus disposiciones reglamentarias. 5.1.4.
No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 5.1.5. Se ordenará compulsar copias de este fallo de restitución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, para que, en el marco de su competencia, determine la posible comisión de delitos por parte de EMMA LUCIA TORRES MURILLO y OSCAR GALLEGO, como presuntos responsables de intermediar con el grupo paramilitar para el despojo jurídico y material del que fueron víctimas los hermanos GUIRAL RIVERA llevado a cabo mediante la Escritura Pública No. 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne (Ant.) que es objeto de esta decisión de inexistencia. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 5.1.6. Finalmente, se advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.FALLO En mérito de lo expuesto, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición formulada a través de apoderado judicial por PORCIAGRO S.A.S. identificada con el N.I.T. 900.527.262 y, en consecuencia, no reconocer la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO RECONOCER la calidad de segundo ocupante a la sociedad PORCIAGRO S.A.S. identificada con el N.I.T. 900.527.262 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del área urbana del municipio de Guarne (Ant.), con cabida superficiaria de 0 hectáreas 0257 m2, según Informe Técnico Predial (ITP)127, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro (Ant.) y vinculado a la cédula catastral 0531801000000100540014000000000, en favor de la comunidad en proindiviso conformada por los reclamantes MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA identificada con la cedula de ciudadanía número 21.783.627, ANA JULIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.961.161 y JORGE GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 8.287,957, así como de sus hermanos LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA identificado con cédula de 127 Consecutivo 1.
Págs. 254 a 260 de 282. Tramite en otros despachos. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 ciudadanía número 3.496.436, MARÍA ELENA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.357, MARÍA ISABEL GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.784.098, AURA CECILIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.533, MARIELA INÉS GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.535 y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.865, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: TENER como INEXISTENTE, única y exclusivamente el negocio jurídico de compraventa que consta en la escritura pública No. 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), por medio del cual ANA JULIA, MARTHA IRENE, JORGE, LUÍS ALFONSO, MARÍA ELENA, MARÍA ISABEL, AURA CECILIA, MARIELA INÉS y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA transfirieron a título de venta a ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA y EMMA LUCIA TORRES MURILLO, el predio urbano ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del municipio de Guarne (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397; debiendo dejar incólume los demás actos negociales allí consignados, atendiendo lo considerado en la parte motiva del presente proveído.
QUINTO: DECLARAR la NULIDAD ABSOLUTA los negocios jurídicos contenidos en los instrumentos públicos que se relacionan a continuación: 5.1. El negocio jurídico de compraventa celebrado entre EMMA LUCIA TORRES MURILLO y ALICIA DEL ROSARIO GUIRAL RIVERA con EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ a través de la Escritura Pública No. 633 del 22 de septiembre de 2007 de la Notaría Única de Guarne. 5.2.
El negocio jurídico de compraventa celebrado entre EMILIO CESAR HOYOS GÓMEZ con ELVIRA DURAN RIAÑO mediante Escritura Pública No. 420 de 3 de febrero de 2009 de la Notaría Segunda del Círculo de Medellín. 5.3. El negocio jurídico de compraventa suscrito entre ELVIRA DURAN RIAÑO con GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA a través de Escritura Pública No. 6078 del 26 de octubre de 2011 de la Notaría Veintinueve de Medellín. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 5.4. El negocio jurídico de compraventa celebrado entre GLORIA EUGENIA CASTAÑEDA MONTOYA con PORCIAGRO S.A.S. a través de la escritura pública No. 2825 del 18 de noviembre de 2014 de la Notaría Primera de Medellín, mediante la cual esta última entidad adquirió el inmueble individualizado con el folio No. 020-57397.
SEXTO: ORDENAR a las Notarías Primera, Segunda, y Veintinueve del Círculo de Medellín y Única de Guarne (Ant.), que en lo que respecta a las escrituras públicas enlistadas en los ordinales cuarto y quinto de esta providencia, deberá tomar nota marginal de la inexistencia y nulidad de los negocios jurídicos allí contenidos, dejando las constancias del caso en los libros de registro, de conformidad con la anterior motivación.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, debiendo informar de ello a esta Corporación.
SÉPTIMO: ORDENAR la restitución jurídica y material del predio ubicado en la carrera 52 # 51- 30 del área urbana del municipio de Guarne (Ant.), con cabida superficiaria de 0 hectáreas 0257 m2, según Informe Técnico Predial (ITP)128, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 020-57397 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.) y vinculado a la cédula catastral 0531801000000100540014000000000, cuyos linderos y coordenadas son que se individualizan a continuación, en favor de MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.627, ANA JULIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.961.161 y JORGE GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 8.287,957, como de sus hermanos LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 3.496.436, MARÍA ELENA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.357, MARÍA ISABEL GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.784.098, AURA CECILIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.533, MARIELA INÉS GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.535 y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.865. 128 Consecutivo 1.
Págs. 254 a 260 de 282. Tramite en otros despachos. Portal de Restitución de Tierras Gestión de Procesos Judiciales en Línea. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 COORDENADAS LINDEROS UBICACIÓN SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 7.1. La restitución jurídica del bien inmueble anteriormente descrito deberá efectuarse en común y proindiviso en favor de todos los comuneros. 7.2. Para efectos de la entrega material, la misma podrá realizarse en favor de cualquiera de los comuneros, quien actuará en representación de la comunidad.
OCTAVO: ORDENAR la entrega material del predio urbano en favor de los restituidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, y en el evento en que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, para lo cual se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Antioquia, quien tendrá el mismo término (5 días) para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar la identidad del inmueble y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448.
Por secretaría líbrese despacho comisorio, sin que medie orden adicional a la aquí emitida.
NOVENO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y MUNICIPAL DE GUARNE, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega del predio, como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en el inmueble restituido, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.
Para tal efecto, las autoridades en mención cada tres (3) meses, deberán rendir un informe particularizado de seguridad para el caso concreto de los restituidos.
DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), lo siguiente respecto del predio ubicado en la “carrera 52 # 51-30” de la nomenclatura urbana del municipio de Guarne (Ant.), identificado con la matrícula inmobiliaria No. 020-57397 y cédula catastral número 0531801000000100540014000000000: a) Inscribir la presente sentencia, en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. b) Actualizar las áreas y los linderos del predio restituido conforme a la información suministrada en la parte resolutiva de esta sentencia, que provienen del informe técnico predial y de georreferenciación realizado por la UAEGRTD.
SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 c) Que en atención a la inexistencia del negocio jurídico contenido en le escritura pública Nº 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), cancele la anotación número 13 registrada en el folio de matrícula inmobiliaria referido. d) Que en atención nulidad absoluta de los negocios jurídicos de compraventa contenidos en las escrituras públicas números: 633 del 22 de septiembre de 2007 de la Notaría Única de Guarne (Ant.), 420 del 3 de febrero de 2009, 6078 del 26 de octubre de 2011 y 2825 del 18 de noviembre de 2014 de las Notarías Segunda, Veintinueve y Primera del Círculo de Medellín, respectivamente, cancele las anotaciones 14, 19, 20 y 21 registradas en el folio de matrícula inmobiliaria referido. e) Que se inscriba la titularidad del derecho real de domino, en común y proindiviso, a favor de MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.627, ANA JULIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.961.161 y JORGE GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 8.287,957, como de sus hermanos LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 3.496.436, MARÍA ELENA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.357, MARÍA ISABEL GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.784.098, AURA CECILIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.533, MARIELA INÉS GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.535 y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.865. f) Que del folio de matrícula inmobiliaria referido, se cancelen las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado de instrucción. g) Inscribir sobre el folio de matrícula inmobiliaria, la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la Ley 1448 de 2011, por el término de dos (2) años contados a partir de la entrega material del bien.
Se le conceden diez (10) días para acatar lo dispuesto en los literales proferidos en precedencia. h) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), informando igualmente esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.
PARÁGRAFO: Se le concede a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Gerencia de Catastro de Antioquia y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Ant.), que en coordinación con la Unidad de Restitución de Tierras-Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Institucional, conforme al art. 96 de la Ley 1448 de 2011 y en concordancia con el procedimiento previsto en el artículo 59 de inciso 2 y 5 de la Ley 1579 de 2012 y demás normas complementarias, procedan a actualizar y unificar sus bases de datos catastrales y registrales, teniendo como derrotero la identificación e individualización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a través de los Informes Técnico Prediales (ITP), los informes técnicos de georreferenciación (ITG) y los archivos digitales cartográficos en formato shape (SHP).
En caso de inconsistencias, deberá estarse a lo probado en esta sentencia.
PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello, a este Tribunal.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV): 12.1. Que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.627, ANA JULIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.961.161 y JORGE GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 8.287,957, como de sus hermanos LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 3.496.436, MARÍA ELENA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.357, MARÍA ISABEL GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.784.098, AURA CECILIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.533, MARIELA INÉS GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.535 y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.865. 12.2.
La inclusión de los restituidos, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, debiendo para el efecto, trabajar de manera articulada con SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 la Alcaldía de Guarne (Ant.) donde se encuentra ubicado el predio restituido.
Lo anterior de conformidad con el Decreto 4800 de 2011, hoy compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. 12.3. Que los restituidos, sean incluidos en el PAARI de retorno y reparación, por lo que insta a la entidad para que establezca ruta especial de atención para estas víctimas beneficiarias de la restitución y de las medidas de compensación; debiendo adelantar oportunamente a favor de estas, las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, previa valoración de sus situaciones actuales y de necesidad, su inclusión en proyectos de estabilización socio económica así como la garantía del goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, vivienda y orientación ocupacional.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Guarne (Ant.) a través de las dependencias que correspondan: 13.1. Que, a través de su Secretaría de Hacienda o Rentas efectúe la condonación del impuesto predial, tasas y demás contribuciones que adeude el inmueble restituido, y lo exonere de dicho tributo durante el término de 2 años siguientes al momento en que se perfeccione la titulación en favor de los restituidos. 13.2.
Que, a través de la Secretaría Municipal de Salud, en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud y los coparticipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, garantice la afiliación, cobertura y asistencia en salud a los restituidos, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionales interdisciplinario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares, incluyendo el acceso a medicamentos de ser necesarios.
Además, deberá brindar, en asocio SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 con la Secretaría Departamental de Salud, la atención psicosocial de que trata el artículo 137 de la Ley 1448 de 2011 con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial y diferenciada que requiera el caso.
Asimismo, deberán incluirlos en los programas de atención, prevención y protección que ofrece el Municipio a favor de las víctimas. 13.3. Que, a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, verifiquen el nivel educativo y expectativas de formación de los restituidos, a fin de garantizarles el acceso y/o permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.
Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres (3) meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.
DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)- REGIONAL ANTIOQUIA que, previa manifestación de voluntad de los restituidos, los ingrese sin costo alguno para ellos, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizándose que efectivamente la víctima sea receptora del subsidio que el SENA otorga de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
Para el cumplimiento de esta orden se adelantarán las acciones pertinentes en un término inicial de quince (15) días, y deberá presentar informes periódicos cada tres (3) meses.
DÉCIMO QUINTO: ORDENAR que por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con sus disposiciones reglamentarias, implemente en favor de MARTHA IRENE GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.627, ANA JULIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.961.161 y JORGE GUIRAL SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros. Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 8.287,957, como de sus hermanos LUÍS ALFONSO GUIRAL RIVERA identificado con cédula de ciudadanía número 3.496.436, MARÍA ELENA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.783.357, MARÍA ISABEL GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 21.784.098, AURA CECILIA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.533, MARIELA INÉS GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.535 y ANA LUCÍA GUIRAL RIVERA identificada con la cédula de ciudadanía número 43.422.865 y sobre el predio urbano ubicado en la carrera 52 #51-30 del municipio de Guarne (Ant.), un proyecto productivo acorde con la vocación del mismo, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.
DÉCIMO SEXTO: COMPULSAR copias de este fallo de restitución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, para que, en el marco de su competencia, determine la posible comisión de delitos por parte de EMMA LUCIA TORRES MURILLO y OSCAR GALLEGO, como presuntos responsables de intermediar con el grupo paramilitar para el despojo jurídico y material del que fueron víctimas los hermanos GUIRAL RIVERA llevado a cabo mediante la Escritura Pública No. 341 del 9 de agosto de 2002 de la Notaría Única de Guarne (Ant.) que es objeto de esta decisión de inexistencia.
DÉCIMO SÉPTIMO: No condenar en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.
DÉCIMO OCTAVO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. SENTENCIA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Martha Irene Guiral Rivera y Otros.
Opositor: Porciagro S.A.S. Expediente: 05000-31-21-002-2019-00031-01 DÉCIMO NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, Firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN NATTAN NISIMBLAT