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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05045-31-21-002-2015-00879-01

Parties: Solicitante: La UAEGRTD, en representación de ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. \ Opositor: FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, representada por su agente liquidador CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - Se ordenó la restitución jurídica y material de los predios solicitados. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, ni la calidad de segundo ocupante. / TESIS: En el presente caso, La Sala consideró que están plenamente acreditados los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 literal a, de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la región que tanto los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, como también los reclamantes SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y PETRONA CONDE PADILLA, al igual que ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ, fueron despojados de sus tierras, privándoseles en forma arbitraria de los predios que se reclaman en restitución. Respecto a la parte opositora, esta Sala Especializada desestima que el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2020-09-30

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 009 Radicado: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor (s): Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Sinopsis: Se protegerá el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes al encontrarse probados los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras.

Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. La solicitud ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS, presentaron a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (en adelante UAEGRTD o simplemente la UNIDAD) solicitudes acumuladas, pretendiendo la protección al derecho a la restitución y formalización de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de los predios que se relacionan a continuación, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.): RECLAMANTE PREDIO FMI CALIDAD JURÍDICA ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos Adriano Mendoza y Julia Susana Casarrubia Á.

FINCA PEOR ES NADA 034-8501 PROPIETARIO RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, en nombre propio y de los causahabientes del fallecido José Jiménez Lozano. FINCA SI DIOS QUIERE 034-49007 PROPIETARIO SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y PETRONA CONDE PADILLA FINCA LA UNIÓN 034-20715 PROPIETARIO ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ FINCA LAS DELICIAS 034-22318 PROPIETARIO Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Invocó la UNIDAD la aplicación de las presunciones legales contenidas en los numerales 1º y 2º literales a., b., d., y e., y el numeral 5º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011; para en consecuencia, tener como inexistentes algunos negocios jurídicos que constan en escrituras públicas y la declaratoria de nulidad absoluta de otros que ocurrieron con posterioridad; como pretensión subsidiaria, pidió la compensación y otras que se denominaron especiales. 1.2.

Fundamentos Fácticos En la solicitud, la UNIDAD recapituló que la zona conocida como “Tulapas” corresponde a una región ondulada y fértil que forma parte del norte de la subregión del Urabá antioqueño, entre los municipios de Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo, que conecta al departamento de Córdoba y el norte de Urabá con el eje bananero, comprende 58 veredas, de las cuales 36 de ellas hacen parte del corregimiento de San José de Mulatos de Turbo, del que forma parte las veredas La Pitica y Cielo Azul.

Narró la solicitud el proceso de colonización y la violencia sufrida en la zona a partir de 1970 con la presencia inicial de las guerrillas del EPL y las FARC-EP quienes se disputaron el dominio territorial de la zona, y en la década de los 90 con la incursión de los grupos paramilitares, comandados por la “Casa Castaño” o “Los Tangueros”, quienes el 14 de enero de 1990 perpetraron la masacre del corregimiento de Pueblo Bello, en el municipio de Turbo, en la que desaparecieron a 39 labriegos y ejecutaron extrajudicialmente a otros seis más; circunstancia que marcó la entrada de las Autodefensas a la subregión del Urabá antioqueño. Relacionó igualmente, que a partir del mes de enero de 1995, cuando Carlos Castaño Gil anunció la “retoma de Urabá” por parte de las ACCU1, para controlar los municipios que forman parte del sur del Urabá antioqueño, se generó un sinnúmero de homicidios, masacres y desplazamientos forzados, por lo que entre los años 1996 a 1997 muchos de los pobladores de la región de “Tulapas” abandonaron sus tierras, lo que fue aprovechado por comisionistas de los grupos paramilitares quienes los “incitaron” a vender sus tierras, porque en todo caso esa organización armada iba a tomar el control sobre los terrenos. 1 Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Pág. 7 reverso. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Por último, se indicó que la Fiscalía General de la Nación tiene documentado que sor Teresa Gómez Álvarez y Vicente Castaño Gil le habrían dado la orden a BENITO MOLINA presidente de la Junta Directiva del Fondo Ganadero de Córdoba, de realizar la compra de predios ubicados en la zona de “Tulapas”2; concluyendo la UNIDAD que, “(…) la Casa Castaño, a través del control territorial de la zona de Tulapas llevó a cabo una estrategia sistemática de despojo sobre los habitantes de la zona de Tulapas (sic), en la que participaron actores como Salvatore Mancuso, Guido Vargas, Benito Osorio y Sor Teresa Gómez, y que contó con el Fondo Ganadero de Córdoba como su más importante comprador de dichas tierras”3; lo que se efectúo con la complicidad de funcionarios y empleados tanto de notarías públicas, como del liquidado INCORA e INCODER, y oficinas de registro de instrumentos públicos.

Se informó en la solicitud que los hechos que conllevaron el desplazamiento forzado de los reclamantes y sus correspondientes núcleos familiares ocurrieron entre los años 1995 a 1998 aproximadamente, están relacionados con la violencia generalizada en el marco del conflicto armado y la presencia de grupos armados al margen de la ley, principalmente de los paramilitares en la región de Tulapas, de la que forma parte las veredas La Pitica y Cielo Azul, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.); y con la posterior compra masiva de tierras por parte del Fondo Ganadero de Córdoba S.A., detallándose, igualmente, la forma como accedieron a los predios objeto de esta por los reclamantes en calidad de propietarios y la ruptura de esa relación, atribuida a la coacción que producto del accionar de los grupos armados padecieron. 1.2.1.

Sobre los herederos de Adriano Mendoza y de Julia Susana Casarrubia Álvarez. Se señaló en la solicitud que en el año de 1963 Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e.p.d.) adquirieron un predio baldío por compra realizada a un familiar político4, inmueble que posteriormente les fue adjudicado por el liquidado INCORA mediante Resolución número 1729 del 30 de septiembre de 1982, registrada en la anotación # 1 del número de matrícula inmobiliaria 034- 8501, con el nombre de “Finca Peor es Nada”, ubicada en la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.); en el que 2 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Declaración juramentada rendida por Sor Teresa Gómez Álvarez, el 24 de enero de 2014, Radicado 0037, Cuaderno Anexo 83, folio 50 a 57. Tomado de DINAC – Caracterización. 3 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 4 Pág 58, Formulario de Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, ID 89240 “Las tierras de mi papá se las compró a un yerno de una plática que había ahorrado tirando machete, en 1963 aproximadamente, pago 85 mil pesos por 40 hectáreas que estaban ubicadas en la vereda la pitica, municipio de turbo (sic), el cultivo que hacíamos era arroz, yuca, ñame y cría de marranos, y gallinas con esto fue que se levantó mi papá y nos levantamos nosotros.

La finca la llamamos peor es nada (…)”. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e.p.d.) junto con sus hijos establecieron su residencia, y la explotaron en agricultura y la cría de animales como cerdos y gallinas.

En razón de los constantes enfrentamientos armados entre grupos de guerrilla y de paramilitares que operaron en la región de Tulapas, en donde se perpetraron un sinnúmero de masacres y de homicidios, aunado a que en el año de 1997 Adriano Mendoza (q.e.p.d.) y Julia Susana Casarrubia Álvarez (q.e.p.d.) recibieron cuatro visitas por parte de hombres que vestían ropa de civil y armados quienes los intimidaron para que vendieran sus tierras al Fondo Ganadero de Córdoba, ellos no tuvieron opción distinta que enajenárselas a esa entidad, a razón de $300.000 la hectárea, por lo cual recibieron inicialmente $6.000.000 y los restantes ($6.000.000) al año siguiente, debiendo en consecuencia salir desplazados inicialmente al municipio de Necoclí y luego a los “Altos del Rosario”, donde Adriano Mendoza se enfermó y con el dinero que recibió de la venta pagó el tratamiento médico que necesitó hasta que finalmente murió el 21 de junio de 20055. 1.2.2.

Sobre los herederos de José Jiménez Lozano. Se narró en la demanda que en el año de 1965, JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) adquirió un predio baldío de 60 hectáreas por compra realizada a un campesino de la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), inmueble que posteriormente le fue adjudicado por el extinto INCORA mediante Resolución número 0351 del 4 de agosto de 1999, registrada en la anotación #1 del número de matrícula inmobiliaria 034-49007, terreno en el que junto con sus hijos estableció su lugar de residencia y explotó la tierra con la agricultura y la cría de animales.

En razón a que el reclamante RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO prestó el servicio militar, en 1994 no pudo ingresar a la región por temor a que la guerrilla lo asesinara, y al siguiente año (1995) JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) y sus demás hijos menores de edad tuvieron que desplazarse de la región hacía el municipio de Necoclí debido a los intensos combates entre grupos paramilitares y guerrilleros que allí operaron, sin embargo, a pesar que RUBIEL ANTONIO retornó a la zona entre los años 1996 – 1997, encontró una fuerte presencia paramilitar lo 5 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 36 y 37 de 91. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” que lo obligó a salir nuevamente para Montería, tiempo en el que JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) recibió amenazas por parte de personas que eran trabajadores del Fondo Ganadero de Córdoba para que enajenara su tierra con la amenaza que si no le comprarían a sus hijos, circunstancia por la que debió vender 40 hectáreas por la suma de $14.000.000.

JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO falleció por causas naturales el día 3 de diciembre de 20016. 1.2.3. Caso de Silvio Enrique Villadiego Díaz. Se señaló en la solicitud que el liquidado INCORA mediante Resolución número 3106 del 30 de septiembre de 1988 registrada en la matrícula inmobiliaria 034- 20715, le adjudicó a SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ el predio “Finca La Unión” de una extensión de 33 hectáreas, ubicado en la vereda “Cielo Azul” del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), pero como consecuencia que los grupos paramilitares generaron el desplazamiento forzado de todos los pobladores de la región de Tulapas su fundo quedó abandonado, por lo que debió venderlo a comisionistas a razón de $250.000 la hectárea.

Asimismo, se narró que este reclamante y otros moradores de la zona fueron recogidos y llevados hasta Montería a presencia de Sor Teresa Gómez Álvarez quien les canceló la mitad del valor de sus tierras, habiendo recibido este solicitante la suma total de $8.468.7507. 1.2.4. Caso de Roberto Manuel Villadiego Ramos. Se indicó en la demanda que el INCORA mediante Resolución número 2961 de 1988 le adjudicó a ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS el predio “Finca Las Delicias” que cuenta con una extensión de 29 hectáreas, ubicado en la vereda Cielo Azul del corregimiento San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), en el que residió con su familia y la tierra fue explotada en agricultura.

Pero se señala que en 1995 como consecuencia de la incursión de los grupos paramilitares en la región de Tulapas, VILLADIEGO RAMOS y su núcleo familiar salieron desplazados forzosamente de la zona inicialmente para “Pueblo Bello”, de ahí para Montería y luego para “El Totumo”, en donde tuvieron que afrontar muchas necesidades, y en consecuencia una vez fue contactado el reclamante 6 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 37 y 38 de 91. 7 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 38 y 39 de 91. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” por BENITO OSORIO VILLADIEGO malvendió su tierra, la que le fue pagada por Sor Teresa Gómez Álvarez8. 2.

ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la Admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud9 inicialmente inadmitida10, al ser subsanada11 fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 29 de mayo de “2014”12, en el que se dispuso, además, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio de los inmuebles solicitados en restitución; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales; las publicaciones de rigor; el traslado de la solicitud al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. entidad que en ese momento se encontraba en liquidación (disposición vigésima segunda).

En esta providencia, se ordenó vincular y dar traslado de la solicitud a la Agencia Nacional de Minería – ANM, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, por las afectaciones ambientales que presentan los predios objeto de este reclamo (disposición novena), correr traslado de la reclamación a la REFORESTADORA INDUSTRIAL DE ANTIOQUIA (RIA) y a la empresa CAUCHOS DE SAN PEDRO S.A., para que comparecieran al proceso y manifestarán su interés (vigésimo tercero).

Previa solicitud de la UNIDAD13, el juzgado instructor por auto del 10 de junio de 201514, dispuso corregir el área reclamada del predio FINCA LAS DELICIAS y la fecha del auto admisorio de la solicitud que corresponde al 29 de mayo, pero del año 2015. 8 Consecutivo

2. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folios 40 - 41 de 91. 9 Presentada el 26 de febrero de 2015. Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Folio 1. 10 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Por auto del 20 de abril de 2015. 11 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 12 Consecutivo

7. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 13 Consecutivo

8. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Memorial radicado por la UNIDAD el 4 de junio de 2015. 14 Consecutivo

10. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” En los términos del artículo 86 literal e). de la Ley 1448 de 2011, la secretaría del juzgado elaboró el edicto requerido15; el que fue publicitado en prensa, en el diario El Tiempo, en su edición del 21 de junio de 201516.

Al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. por medio de su agente liquidador le fue remitido el oficio RT 500517, a través de la empresa de correo certificado 472, vinculándolo al proceso y corriéndole traslado de la solicitud, comunicación que fue entregada el día 13 de julio de 2015 según el número de guía RN396254387CO18; aunque también por el despacho se remitió el oficio #RT 500419 al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. a través de la misma empresa de mensajería (4-72), el que fue entregado el día 17 de julio de esa misma anualidad20 (guía RN396254373CO).

El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” por intermedio de CÉSAR NEGRET MOSQUERA agente liquidador y representante legal a través de apoderada judicial21 descorrió traslado a la solicitud el día 31 de julio de 201522. 2.2. Del escrito de oposición. El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por la UNIDAD, formulando como excepciones de fondo las denominadas: i. Falta de personería adjetiva; ii.

Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia; iii. Ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad; iv. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; y v. La genérica. 2.3.

Etapa de pruebas 15 Consecutivo

12. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 16 Consecutivo

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 17 Consecutivo

34. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 3 de 4. 18 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos Doc. 12 de 21. 19 Consecutivo

34. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 4 de 4. 20 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 10 de 21. 21 Consecutivo

42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 26-29 de 46. 22 Consecutivo

42. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Por auto fechado el 24 de febrero de 201723, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”; y en la misma providencia ordenó desvincular del proceso a la Reforestadora Industrial de Antioquia –RIA, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Agencia Nacional de Minería – ANM, y a las empresas Grantierra Pluspetrol y Cauchos de San Pedro, decretándose por auto del 17 de mayo de 201724 las pruebas pedidas por las partes e intervinientes y otras de oficio; entre ellas, la práctica de una inspección judicial a los predios objeto de reclamación. El día 11 de julio de 201725, se practicaron los interrogatorios de parte de los reclamantes RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ, PETRONA CONDE, ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ, diligencia a la que no compareció el solicitante ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, por lo que una vez justificada su inasistencia26, se reprogramó27 para el día 25 de agosto de 201728.

El 15 de marzo de 201829, no fue posible practicar la inspección judicial a los predios reclamados, al ser algunos participantes objeto de hostigamientos30; por lo que, al estar alterado el orden público en el norte de la subregión del Urabá antioqueño, el despacho desistió de la prueba, y ordenó remitir por auto del 18 de julio de 201831 el proceso a este Tribunal para lo pertinente. 2.4.

Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 16 de agosto de 201832 se dispuso tener como extemporánea la oposición planteada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., y devolver el expediente al juzgado instructor del proceso para que decidiera 23 Consecutivo

54. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 24 Consecutivo

56. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 25 Acta visible consecutivo

63. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 26 Consecutivos 64 -

67. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 27 Consecutivo 65 – 68 -

70. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Autos fechados el 19 de julio, el 2 y 11 de agosto de 2017. 28 Consecutivo

74. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 29 Consecutivo

90. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 30 Consecutivo

89. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 31 Consecutivo

92. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 32 Consecutivo

3. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” de fondo, en los términos del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, al concluir que esa entidad no obraba en calidad de propietario inscrito de los inmuebles, dadas las cancelaciones de las anotaciones en los folios inmobiliarios respectivos que así lo señalaban, por lo que el término de oposición no había sido debidamente descontado.

No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en fallo de tutela fechado el 31 de octubre de 2018 (Radicado 11001-0203-000-2018-03220- 00 – STC14175-2018)33, en la acción promovida por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, concedió el amparo constitucional deprecado y ordenó dejar sin efecto el auto del 16 de agosto de 2018 proferido por esta Sala Especializada, por lo que en obedecimiento a lo dispuesto, por auto del 14 de noviembre de 201834, una vez devuelto el expediente, se dispuso avocar conocimiento del asunto, tener como pruebas las aportadas al expediente, y otras que de oficio se consideró pertinente decretar.

El fallo de tutela del 31 de octubre de 2018 fue confirmado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia; decisiones que fueron objeto de revisión por la Corte Constitucional, que en la sentencia T-401 de 201935 revocó las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar denegó el amparo solicitado por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” (ordinal primero), para en su lugar ordenarle al juez instructor del proceso, i. “dejar sin efecto el numeral vigésimo segundo del auto proferido el 29 de mayo de 2014 mediante el cual corrió traslado de la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas como “titular inscrito” al Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial;” y, ii.

“dejar sin efecto el reconocimiento de personería como tercero determinado efectuado al interior del proceso al Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial, así como la admisión de la oposición presentada por la apoderada del mismo, realizada en auto de (sic) 24 de febrero de 2017” (ordinal segundo). Pero, además, la Corte Constitucional le ordenó al juzgado instructor del proceso que “(…) supliendo el aviso requerido conforme al artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011, le otorgue al Fondo Ganadero de Córdoba en liquidación judicial, a partir de la notificación de este fallo, el término previsto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, para que, si así lo considera, 33 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo – certificado 7 de 7 34 Consecutivo

11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-401 del 30 de agosto de 2019. Ref. Exp: T.7.213.670. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. Consecutivo 126. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” presente oposición. El Juez renovará únicamente estas actuaciones, en lo demás mantendrá la validez lo actuado” (ordinal tercero).

Toda vez que el expediente se encontraba en esta Sala por auto del 9 de septiembre de 201936 se dispuso el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, dejándose sin efectos los autos proferidos por este Tribunal adiados el 14 de noviembre y 18 de diciembre 2018, disponiendo la devolución del proceso al juzgado de origen. El juzgado instructor, por auto calendado el 19 de septiembre de 201937 acatando lo dispuesto por la Corte Constitucional, le corrió traslado al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” por el término de quince (15) días, para que formulara si a bien lo tenía oposición a la reclamación, en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011; no obstante, atendiendo que previamente a esa providencia la citada sociedad el día 16 del mismo mes y año38 ya había presentado escrito de oposición con el que descorrió el traslado a la solicitud, se ordenó remitir nuevamente el proceso a este Tribunal, para lo pertinente.

En el citado auto del 19 de septiembre de 201939, el juzgado instructor del proceso hizo énfasis que procedería a obedecer y a dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia T-401 de 2019, aunado a que “[…] fue allegado a este despacho el pasado 16 de septiembre escrito de contestación de demanda y formulación de oposición por la apoderada especial del Fondo Ganadero de Córdoba S.A. en liquidación judicial, y revisado el expediente que fue devuelto por la Sala Unitaria de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior de Antioquia, a folios 413 y 414 del cuaderno n° 6 (sic), se observa la notificación que se le hizo a dicha apoderada, como constancia reposa el oficio de notificación a su correo electrónico” (negrillas fuera de texto).

A partir de lo anterior, si bien en principio pudiera pensarse contradictorio que en la disposición “cuarta” del citado proveído (del 19/09/2019) se ordenara correrle traslado al Fondo Ganadero por el término de quince (15) días, para que sí a bien lo tenía, presentará oposición (art. 88 de la Ley 1448 de 2011), por otro lado en el ordinal quinto de la sección resolutiva, se dispusiera que al reposar en el expediente el nuevo escrito de oposición presentado por la citada sociedad, con 36 Consecutivo

38. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 37 Consecutivo 130. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. 38 Consecutivo 129. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Trámites en otros despachos. 39 Consecutivo 130. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” ocasión a la notificación realizada por esta Sala Especializada del 10 de septiembre de 2019, se remitiera el proceso, una vez ejecutoriado el proveído, nuevamente a este Tribunal; lo cierto es que al haberse advertido por el juzgado de instrucción esta segunda circunstancia, y no haber sido alegada nulidad alguna (art. 133 del C.G. del P.) por la parte interesada, se tendrá por saneada cualquier irregularidad procesal en los términos definidos tanto por el inciso segundo del artículo 135, como por el numeral 1 del artículo 136 del C. G. del P; aunado al hecho que la sociedad ejerció el derecho de contradicción y defensa en forma tan eficaz que en este momento se decide de fondo sobre ella y que, además, conservaron validez las pruebas allegadas.

Recibido nuevamente el proceso, esta Sala especializada por auto del 8 de octubre de 201940, dispuso avocar conocimiento del asunto y tener como pruebas las aportadas al expediente. 2.5. Concepto del Ministerio Público. La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto el 18 de febrero 201941 en relación con los predios objeto de reclamo, en el que señaló que al encontrarse satisfechas las exigencias legales establecidas en la Ley de víctimas (Ley 1448 de 2011), se deben despachar favorablemente las pretensiones de los reclamantes, impartiéndose las órdenes correspondientes, declarando a su vez imprósperas las excepciones de fondo planteadas en el escrito de oposición por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A, y en consecuencia, “no” reconocer compensación en su favor, por no acreditar el obrar de buena fe exenta de culpa.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado 40 Consecutivo

43. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 41 Consecutivo

36. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. El concepto fue allegado a través de correo electrónico de fecha “lunes, 18 de febrero de 2019 7:24 a.m.”. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la UNIDAD con el escrito inicial de la solicitud y con el que subsanó la demanda, allegó las constancias que se relacionan a continuación, a través de las cuales se certifica la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los siguientes reclamantes y respecto de los predios que cada uno de ellos pide en restitución: RECLAMANTE PREDIO F.M.I CONSTANCIA ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido ADRIANO MENDOZA.

PEOR ES NADA 034-8501 NA 0026 DEL 13 DE FEBRERO DE 201542 RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO quien actúo en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO. SI DIOS QUIERE 034-49007 NA 0027 DEL 13 DE FEBRERO DE 201543 SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA. LA UNIÓN 034-20715 NA 0022 DEL 10 DE FEBRERO DE 201544 ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y su cónyuge ELIDA ROSA DÍAZ LAS DELICIAS 034-22318 NA 0021 DEL 10 DE FEBRERO DE 201545 Inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, que constituye el requisito de procedibilidad en el presente proceso a favor de los reclamantes y de sus grupos familiares. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los predios solicitados y si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si la opositora obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales. 42 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Doc. Constancia de Inscripción Abelardo Mendoza.pdf 43 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 27 – 28 de 46. 44 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Doc. Constancia Ingreso Silvio Enrique Villadiego.pdf 45 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 3 – 4 de 46. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” 3.5.1.

Protección constitucional (reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T- 159/1146, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1247 y recogidas en la sentencia C-795/1448, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones[131] de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”.

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (reiteración) La Ley 1448 de 201149, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación 46 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 47 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, M.P: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D- 8963). 48 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO 49 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibid., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto la sentencia C-330 de 201650 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio de la solicitud- caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima de los reclamantes; iii. La relación de las víctimas con los predios solicitados en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv.

Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su configuración en el presente caso. 4.1. El contexto territorial de violencia. Con la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011 y la competencia otorgada para conocer asuntos cuyos predios objeto de restitución se encuentran en la subregión del Urabá antioqueño, esta Sala especializada ha realizado una reconstrucción de los orígenes de la violencia en esta zona y ha recolectado información de variadas fuentes, que dan cuenta de la situación de orden público contraria a la normalidad que han tenido que soportar los pobladores de esta región que ha traído consigo el despojo de tierras.

Así es como en la sentencia 50 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016. Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: MARÍA VICTORÍA CALLE CORREA. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” proferida el 23 de julio de 201951, se hizo una importante síntesis de la historia del conflicto que ha soportado este territorio antioqueño, del que forma parte el municipio de Turbo, donde se indicó la forma en que los grupos paramilitares, perpetraron un sinnúmero de masacres, homicidios y desplazamientos forzados, además del despojo de tierras.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en varias decisiones judiciales ha reconocido como hecho notorio la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas la providencia del 11 de febrero de 2015, dentro del radicado 4468852, en la que destacó como un hecho notorio la presencia paramilitar en el Urabá Antioqueño, del que hace parte el municipio de Turbo (Ant.), en la que se presentaron muchas negociaciones de tierras, en condiciones de extrema violencia, en aquella oportunidad se dijo: “El anterior relato evidencia cómo los compradores no adoptaron las precauciones mínimas para cerciorarse sobre la legitimidad de la condición de propietaria de la titular inscrita, como lo exige la buena fe cualificada o creadora de derechos en tanto se trataba de un predio ubicado en el área rural del Urabá antioqueño, zona que en los años inmediatamente anteriores a la compraventa había estado sometida a condiciones extremas de violencia53.

En efecto, constituye hecho notorio que esa región en la década de los años noventa y en la mayor parte de los años 2000 se vio sometida al accionar paramilitar, generador de asesinatos y desplazamientos de la población civil, situación que obligaba a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación”.

Situación que es recogida profusamente por ese mismo Tribunal de Casación en la sentencia proferida el 27 de abril de 2011, dentro del radicado 34547, donde se dijo “El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU”.

Y es que fue tan preponderante el dominio de las autodefensas en esta región del país, que según la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en relación al conflicto presentado en el Urabá antioqueño, que Hebert Veloza García, alias “H.H”, recordó, que: “Vicente Castaño decía que tener un metro de tierra en el Urabá era mejor que tener una mina de oro” en referencia, al megaproyecto de palma desarrollado el cual empezó en la zona de Bajirá, en el que Carlos Castaño le informaba a su hermano Vicente en una carta; apartes que fueron transcritos en la aludida providencia, así: 51 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala civil especializada en restitución de tierras, sentencia número 017 del 23 de julio de 2019.

Ref. Exp: 05045-31-21-002-2013-00011-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 52 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación No. 44688. Fecha: 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” “A propósito de Urabá le doy mi concepto respecto a su proyecto de la Palma, aunque no me lo ha pedido, pero algo sé y debo decírselo: es un secreto a voces que es un proyecto suyo, de alcanzarlo entrará a nivelarse con cualquier emporio de los del establecimiento, incluso promoverán su crecimiento a unas 70 o 100 mil hectáreas, como uno de los muchísimos proyectos que habrá en el posconflicto, en ese tipo de inversiones las que se negocian en los acuerdos del fin del conflicto, y se hace con el establecimiento económico colombiano o con el internacional, su caso será con este último, no lo dude, ya lo verá. Sólo hay que estar atento al adecuado conducir de las AUC, pues dependiendo de ese manejo será el futuro del proyecto, menos dude esto, está sujeto al tratamiento que nos den o nos ganemos en la negociación. Menciono este ejemplo como patrón de otros casos que interesan a todos…” Carta de Carlos Castaño a Vicente Castaño, 12 de junio de 2002.

Documento contenido en la memoria USB entregada por HÉBERT VELOZA GARCÍA a la Fiscalía General de la Nación. Ver Registro de versión libre rendida por HÉBERT VELOZA GARCÍA, Medellín, 9 de julio de 2008, 10:50:18 y 10:51:53 (hora). En el minuto 11:26:21 el investigador dejó constancia de la recepción de la memoria USB, y manifiesta que se respetará la debida cadena de custodia”.54 La situación descrita es detallada igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín dentro del radicado 110016000253-2006-82611, en providencia del 9 de diciembre de 2014, contra el postulado JOSÉ IGNACIO ROLDÁN PÉREZ alias “Monoleche”, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, en la que se hizo la siguiente sinopsis del despojo de tierras sufrido en la región de “Tulapas” ubicada al norte de la subregión del Urabá antioqueño, por parte de grupos paramilitares, de la que se benefició en mayor medida el Fondo Ganadero de Córdoba S.A.55 “d. Un caso emblemático es el de la vereda Tulapas del municipio de Turbo.

Allí tuvo lugar uno de los despojos de tierras más grande de Antioquia y una de las estrategias más complejas implementada por las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, pues luego del desplazamiento masivo de la población, el proceso de despojo se produjo de forma sistemática y casi inmediata531 – 56 Tulapas se encuentra ubicada al norte de Urabá y está compuesta por 58 veredas, 8 en el municipio de San Pedro de Urabá, 14 en el corregimiento Pueblo Nuevo de Necoclí y 36 en el corregimiento San José de Mulatos del municipio de Turbo532 -57.

No sólo es una zona estratégica porque es un corredor que comunica con el Golfo de Urabá, sino que por sus condiciones naturales es ideal para la producción agrícola, el contrabando, el tráfico de armas y el narcotráfico533 - 58. Los grupos paramilitares incursionaron en la zona con el objetivo de disputarle el territorio a los grupos insurgentes en la década de los 90’s y sus pobladores fueron víctimas de continuos señalamientos, restricciones a su movilidad, homicidios y desapariciones y desplazamientos forzados.

En ese sentido, en diferentes casos objeto de esta decisión se da cuenta de cómo el homicidio y la desaparición forzada perpetrados en forma sistemática con el pretexto de que las víctimas eran miembros o colaboradores de los grupos armados insurgentes, generaron que muchas de las familias que fueron víctimas de tales delitos se desplazaron forzosamente después del hecho violento.

Con el transcurrir de los años, se pondría en evidencia que la confrontación armada y los crímenes contra la población civil hicieron posible uno de los mayores procesos de despojo de tierras en el país. “Esta toma del territorio implicó el desarrollo de una estrategia de control y apropiación de tierras desarrollada en tres momentos, el primero fue el control territorial a través del despojo material, el segundo fue el despojo jurídico y el tercero el uso productivo de los predios (...) posterior al proceso de despojo y toma del territorio, la región de Tulapas fue convertida en una base paramilitar denominada la Veinticuatro, que funcionó como centro de operaciones de las ACCU”534 - 59. 54 TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, Sala de Justicia y Paz.

Providencia del 30 de octubre de 2013. Rad. 11-001-60-00 253-2006 810099 Rad. interno 1432. Postulado: Hébert Veloza García. M.P. Eduardo Castellanos Roso. 55 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Sala de Justicia y Paz. Radicación 110016000253-2006-82611. Fecha: 9 de diciembre de 2014. Postulado JOSÉ IGNACIO ROLDÁN PÉREZ.

M.P: Rubén Darío Pinilla Cogollo. 56 “Tulapas: el laboratorio del despojo”, en Verdadabierta.com, http://www.verdadabierta.com/tulapas-ellaboratorio 57 Fue a mediados de los años 90 que el INCODER adjudicó terrenos baldíos de la nación a varias familias en Turbo Antioquia, la mayoría de estas tierras estaban ubicadas en Tulapas. 58 IRALDO RAMIREZ, Jorge y Juan Carlos MUÑOZ, Urabá entre la abundancia y la disputa territorial.

Aproximaciones a la relación entre el conflicto armado y las estructuras de propiedad, Medellín, Universidad EAFIT- Gobernación de Antioquia, 2011, p. 20. 59 Resolución No. RA 0187 de 2014, por la cual se decide sobre la inclusión de unas solicitudes al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en: http://restituciondetierras.gov.co/media/descargas/notificaciones/antioquia/inclusion_abel_morales_otros.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Según el análisis hecho por la Unidad de Restitución de Tierras, Seccional de Antioquia, el despojo material se produjo entre los años 1.995-1.998. El caso fue presentado por Salvatore Mancuso Gómez como un “proceso exitoso”, con la justificación de que la zona fue recuperada después de haber estado en poder del EPL.

Para lograr el control de la zona, hubo fuertes combates bajo el mando de Carlos Mauricio García, alias Comandante Rodrigo o Doble cero, a quien Vicente y Carlos Castaño Gil le habían encomendado la recuperación de este territorio535 - 60. La arremetida paramilitar incluyó labores de inteligencia con apoyo de la Brigada XVII del Ejército y la Policía de San Pedro de Urabá y operaciones para cortar el abastecimiento a los grupos armados insurgentes.

En dicho contexto se produjeron numerosos homicidios y desplazamientos masivos de los pobladores, a quienes se les daban 3 días para que desocuparan la zona, pues a medida que avanzaba la maquinaria paramilitar arrasaba con su vida y sus bienes. Así, “ante el temor de ser declarados objetivo militar 300 familias aproximadamente se desplazaron primero hacia Pueblo Bello y después hacia otras zonas de Urabá”536 - 61.

Según Salvatore Mancuso, posteriormente los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil le encomendaron comprar las tierras de Tulapas, pues en esta zona, para ese entonces, lo conocían como un prestante ganadero de la región de Córdoba, pero no conocían su vinculación con las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. De ese modo, sirvió como testaferro en la compra de algunas de estas tierras, que luego fueron nuevamente vendidas, pues esta era otra de las modalidades de financiación de las autodefensas537- 62.

Para ese efecto, según confesó Salvatore Mancuso, se enviaba a un joven apodado Luna Verde, quien buscaba a los campesinos que habían sido desplazados y se habían refugiado en las cabeceras municipales en San Pedro, Necoclí y Turbo para establecer su interés en vender. En medio del destierro, el abuso llevaba a que los campesinos aceptaran los ofrecimientos para vender lo único que habían tenido hasta ese entonces, su tierra.

En las condiciones de hambre y miseria a raíz del desplazamiento forzado, y al ver que no podían volver por el temor a la violencia, se veían obligados a aceptar sumas entre 50 o 60 mil pesos por hectárea. De este modo, según explicó Salvatore Mancuso, los grupos paramilitares adquirían las fincas o se apoderaban de zonas estratégicas en las cuales tenían interés, pero si el dueño no quería venderla, se le despojaba de ella538 - 63.

La presión ejercida a los campesinos para que vendieran es recordada con la expresión: “O vende, o nos entendemos con la viuda”539- 64. En este sentido han sido concluyentes también las confesiones de Hébert Veloza García, alias HH, quien “...admite que el hambre y miedo a las armas de las ACCU fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sus tierras a bajos precios.

“Imagínese esos campesinos, desplazados en San Pedro de Urabá aguantando hambre y llegaba ´Monoleche´ con sus escoltas y les decía ´venda su tierra, le vamos a pagar 50 mil pesos´. Ante eso el campesino tenía que vender. Siempre estaba el temor a los fusiles de las autodefensas”540 - 65. Uno de los mayores beneficiarios de estos negocios fue el Fondo Ganadero de Córdoba.

En este sentido, la Superintendencia de Notariado y Registro dio cuenta de cómo esta entidad adquirió más de 100 predios en Tulapas, mediante fraudes y otorgó poder especial a Sor Teresa Gómez, con facultades para la venta, asignación de precios y formas de pago y los que no quedaban a nombre del Fondo, eran vendidos nuevamente544 - 66.

Los campesinos eran llevados a las notarías y oficinas de registro y allí los intermediarios les indicaban los trámites a realizar, entre los que se encontraban la firma de poderes. Así, grupos de comisionistas aparecían autorizados por familias desplazadas para negociar sus predios. Fue así como se consolidó el despojo jurídico. De ese modo, las zonas de donde fueron expulsados cientos de campesinos beneficiarios de tierras otorgadas por el INCORA irían a parar a manos de los mismos actores armados545 - 67, o de quienes tenían recursos para explotarlas bajo lógicas empresariales.” El Centro Nacional de Memoria Histórica, establecimiento público adscrito al Departamento para la Prosperidad Social – DPS68, en su página web publicó el 60 De este modo el territorio quedaría a merced del grupo paramilitar y su importancia estratégica fue tal que allí, en “La 24”, donde tuvo lugar la Conferencia Nacional de las Autodefensas en 1.997. 61 información reconstruida por la Unidad de Restitución de Tierras, en el marco de uno de los encuentros de recolección de información comunitaria con los solicitantes de la restitución de las veredas San Pablo, La Naranja, Isaías, La Pita, Nueva Tulapas y Porvenir de Tulapas del corregimiento de San José de Mulatos en Turbo, los días 11 y 12 de junio de 2013.

Ibidem. 62 Entrevista a Salvatore Mancuso, Op. Cit. 63 Ibidem 64 En las distintas formas de amenaza coincidieron los campesinos entrevistados por la Unidad de Restitución de Tierras, Ibidem. 65 algunas relaciones sobre el uso de la violencia y las narraciones hechas por los excomandantes paramilitares en el caso Tulapas en Verdad abierta: http://www.verdadabierta.com/terror-tactica-de-despojo 66 Op. Cit.

Resolución No. RA 0187 de 2014 67 Así ha quedado probado en el proceso adelantado por el Caso de Tulapas, contra el postulado Fredy Rendón Herrera, alias El Alemán, quien adujo que también adquirió hectáreas de esta zona despojada a los campesinos, con el objetivo de implementar proyectos productivos a ser desarrollados por los desmovilizados ante el advenimiento del proceso de negociación con el gobierno. Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Magistrado de Control de Garantías Olimpo Castaño, Audiencia de Cancelación de títulos fraudulentos, 16 de septiembre de 2.011, Postulado Fredy Rendón Herrera.

La injerencia del Bloque Elmer Cárdenas en el aprovechamiento del despojo en la zona de Tulapas quedó evidenciada en ese proceso. Sobre los proyectos de reinserción, planeados por los mismos comandantes paramilitares tras la desmovilización ver: “La telaraña de los paras en Urabá”, 14 de junio de 2.011, en Verdad Abierta.com: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/48-despojo-de-tierras/3330-la-telarana-de-los-parasen-uraba Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” informe denominado “UNA NACIÓN DESPLAZADA – INFORME NACIONAL DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA”69, en el que aseveró que las ACCU, tanto en el Urabá antioqueño como en las distintas regiones del país en donde hizo presencia, se dirigió especialmente contra la población civil acusándola de ser subversiva.

En este documento, en el acápite 4.4.3. de la “empresa criminal para la legalización del despojo”, consignó el siguiente relato: “4.4.3 La empresa criminal para la legalización del despojo La segunda fase del despojo de las víctimas del desplazamiento fue su legitimación a través de la confabulación con servidores públicos y con entidades como el Fondo Ganadero de Córdoba, con la puesta en marcha de iniciativas económicas en las que entidades estatales actuaron como socios y gestionaron recursos de la cooperación internacional, como se describe a continuación. Las alianzas con servidores públicos Las principales modalidades para legalizar el despojo jurídico consistieron en acudir a mecanismos como las vías de hecho administrativas y judiciales y hacer uso ilegal de figuras jurídicas (CNRR, 2009), a través de poderes, resoluciones y escrituras adulteradas, firmas falsificadas, firmas de hojas en blanco, estafas, compras a personas fallecidas, sustitución de personas, aumentos de áreas, englobes y cambio de nombre de las fincas, entre otras artimañas identificadas por la SNR, la entonces Subunidad Élite de la Fiscalía451 - 70 y la Unidad de Restitución. (…) En el Urabá, servidores del Instituto Colombiano Agropecuario “citaban a los campesinos a firmar documentos para la aprobación de vacunas para el ganado, pero resultaron ser poderes para la venta de sus parcelas”, que terminaron en poder del Fondo Ganadero de Córdoba.

Además, funcionarios del Banco Agrario, de la Corporación Financiera Colombia y del Finagro (Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario) otorgaron créditos y/o aprobaron Incentivos de Capitalización Rural y el Certificado de Incentivo Forestal a empresas como Urapalma, Plamadó y Palmas de Curvaradó (Fiscalía, 2014)456 - – Así empezó, en el año 2000, el megaproyecto agroindustrial de Vicente Castaño Gil en los territorios colectivos de los consejos comunitarios de Jiguamiandó y Curvaradó en la región del bajo Atrato chocoano (CNMH, 2012-a, páginas 151- 158).

Ese agronegocio marcó la pauta a seguir en las regiones en que se expandieron las ACCU, replicada por sus aliados del Bloque Central Bolívar y demás estructuras armadas que se unificaron bajo las AUC. La implementación de proyectos agroindustriales con maderas, banano y palma, entre otros cultivos, fue la principal estrategia para legalizar el despojo y el origen ilegal y violento de recursos de la empresa criminal, en Urabá. (…) Para acceder a recursos y apoyos estatales del sector privado nacional e internacional, del Plan Colombia y de otras fuentes de cooperación internacional, se concertó con entidades y se crearon asociaciones sin ánimo de lucro –al igual que Funpazcor– y empresas –de paramilitares o de socios aliados– 457 - 71.

Lo anterior se ha probado por la justicia en las investigaciones contra directivos del Fondo Ganadero de Córdoba, a través del cual se montó un complejo y sofisticado andamiaje para la legalización del despojo de los años noventa en esa región. (…) Así se conoció que el Fondo Ganadero de Córdoba, sociedad de “economía mixta” constituida con aportes de la Nación y del departamento de Córdoba y en cuya junta directiva participaba el Ministerio de Agricultura458 - 72, acumuló más de cien predios con una extensión de cerca de cuatro mil hectáreas que habían sido robadas a colonos y campesinos en Turbo, Necoclí y otros municipios del Urabá459 - 73.

Lo anterior fue autorizado por la Junta Directiva de la entidad, como consta en el acta de diciembre de 1997 suscrita por Luis Gallo Restrepo, Benito Molina Laverde, Carlos Sotomayor Hodge (en representación del Ministerio de Agricultura), Orlando Fuentes Hessén, Bernardo Vega Sánchez (fallecido); el gerente Benito Osorio Villadiego y su suplente Carlos Cabrales Guerra, y Leonor Espitia Pérez, en calidad de secretaria (Acta No. 1084 del 1º de diciembre de 1997).

Las tierras fueron compradas por Sor Teresa Gómez, con recursos de Funpazcor. 68 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/somos-cnmh/que-es-el-centro-nacional-de-memoria-historica. Consultado el 28 de enero de 2020. 69 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes-accesibles/una-nacion-desplazada_accesible.pdf. Consultado el 28 de enero de 2020. 70 Las irregularidades se detectaron en 1.400 predios de los municipios de Apartadó, Arboletes, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Turbo (SNR-JP, 2011).

El análisis de los folios fue solicitado por las fundaciones Forjando Futuros y Tierra y Vida de 768 casos de presuntos despojos en Urabá 71 Entre las empresas palmeras en Curvaradó y Jiguamiandó se encuentran Urapalma S.A, Palmas de Curvaradó S. A, Palmura S. A, Palmadó LTDA, Inversiones Agropalma y Cia Ltda, Palmas S. A, Palmas de Bajirá, Inversiones Fregni Ochoa y Recife.

Entre las asociaciones para canalizar los créditos y beneficios del Estado está la Asociación Regional de Pequeños Cultivadores de Palma de Aceite (Fiscalía, 2013- a). 72 Artículo 1 de la Ley 7 de 1990, norma que regulaba en la época los Fondos Ganaderos. 73 manda de nulidad interpuesta por el Incoder contra el Fondo Ganadero de Córdoba por acumulación de predios procedentes de baldíos y SNR-JP, 2011.

En la investigación Desplazamiento y Retornos se relatan los desplazamientos de los años 1994, 1995 y 1996 en los corregimientos al norte de Turbo: San Pablo Tulapas, San Vicente del Congo y de 1996 y 1997 en Macondo y Blanquicet al sur del municipio en límites con el Chocó, así como los despojos a los miembros de la Cooperativa de Trabajadores Agrarios de Blanquicet y Macondo.

En la justicia transicional penal y civil se han restituido parcelas en las veredas de Paquemás, corregimiento El Tres y Tulapas en Turbo, y Bejuquillo y Guacamayas en Mutatá. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” La iniciativa de Vicente Castaño Gil fue acogida por Molina Laverde, el mayor accionista del Fondo, quien –según el exgerente del Fondo– se comprometió a adquirir cuatro mil hectáreas a nombre de esa entidad460- 74.

Gran parte de ellas correspondían a predios abandonados y “malvendidos” en la “Retoma de Urabá”, localizados en Turbo, Mutatá y Necoclí. En las fincas se instalaron cultivos de caucho y teca, llamada por la Corporación Colombia Invertir el “oro puro” de Colombia (Corporación Colombia Invertir, 2009, septiembre, “Teca de Colombia. Oro puro”, número 10).

Esa Corporación fungía como accionista de la sociedad Incuagro –en liquidación– 461 - 75, creada por el Programa Presidencial contra los Cultivos Ilícitos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo, del Plan Colombia –Fondo de Inversiones para la Paz (adscrito a la extinta Agencia Presidencial para la Acción Social) y de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Entre los usufructuarios de los predios de las víctimas se encontraban la Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. y la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá (Procaucho Urabá S.A.), constituidas en 2005 y 2006 en Apartadó por el Fondo Ganadero de Córdoba, Incuagro y Construpaz, una cooperativa fundada por Rendón Herrera con personas desmovilizadas del Bloque Élmer Cárdenas.

Incuagro, socio mayoritario de los proyectos de caucho, también financió los proyectos de teca, melina y acacia de las compañías reforestadoras El Indio y La Gironda, a través de La Gioronda Bosques Ltda, y de las cooperativas de trabajo asociado Urateka y Ascofor. Todas esas iniciativas “se desarrollaron por mandato de la Presidencia de la República” en el marco del Programa de Desarrollo Alternativo (Corporación Colombia Invertir, 2009, septiembre).

La Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A., la Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá, El Indio y La Gironda, también se beneficiaron con recursos del Fondo Nacional del Ganado de la Federación Colombiana de Ganaderos, administradora de los parafiscales del sector agropecuario (Contraloría General de la República, Resoluciones 6001 del 24 de octubre de 2008 y 6098 de diciembre 2 de 2009, en las que se advirtió sobre un detrimento patrimonial de más de mil millones en los cultivos de Procaucho San Pedro)462 - 76.

Las dos primeras fueron socias de la Asocomún (Asociación Comunitaria del Norte de Urabá y Occidente Cordobés) constituida por los hermanos John Jairo, alias Germán Monsalve o Don Germán, y Freddy Rendón Herrera, otro de los compradores a menos precios en la región.” Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegó el documento elaborado por la Dirección Nacional de Análisis y contextos DINAC – unidad adscrita a la Fiscalía General de la Nación, titulado “caracterización de las estructuras paramilitares y el Fondo Ganadero de Córdoba en relación con el desplazamiento forzado y despojo de tierras en la zona de Tulapas”, en el que se consignó: “En suma, “La Casa Castaño” a través de los denominados “comisionistas” se acercaba a las víctimas del desplazamiento, generalmente después de algún hecho violento o acción armada y, los intimidaban para vender los predios a precios por debajo del valor del avalúo catastral o ceder las titulaciones por medio de falsificación de documentos públicos.

Inclusive en algunos caso (sic) se hicieron poderes bajo intimidación a nombre de Sor Teresa Gómez Álvarez para que esta negociar (sic) los predios con el Fondo Ganadero de Córdoba. Las transacciones fueron hechas en efectivo, en las oficinas de FUNOAZCOR (sic) en Montería, y como ya se mencionó por menos del valor comercial. Posteriormente funcionarios de FUNPAZCOR, e inclusive la misma Sor Teresa, aparecían cobrando los cheques emitidos por el Fondo Ganadero a nombre de los campesinos por valores superior (sic) a los cancelados en con (sic) antelación en efectivo.

Finalmente, los predios en cuestión terminan siendo legalizado a nombre del Fondo Ganadero de Córdoba quien, bajo la figura del usufructo, los continúa explotando económicamente hasta la fecha.”77 74 El Universal.com.co, 2014, febrero 19, “Libres dos detenidos por el caso del Fondo Ganadero de Córdoba”. 75 Constituida como un modelo de capitalización de empresas, que según la Contraloría degeneró en “una nociva tendencia de política pública, preocupada más por el interés de mostrar una amplia ejecución de recursos (…)”.

El modelo Incuagro exigía crear sociedades a las que se les entregaba montos equivalentes al 70 por ciento de aportes públicos, el resto lo aportaban los socios privados. (http://estrategicos.contraloria.gov.co/observatorio/advertencia/Advertencias.asp). 76 Otros beneficiarios de los recursos parafiscales del sector agropecuario (Ley 89 de 1993) involucradas con despojo por paramilitares son las Compañías Palmeras de San Pablo y Simití en Bolívar, creadas por el Bloque Central Bolívar. 77 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. 1 - Caracterización.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Igualmente, se aportó con la solicitud el documento denominado “Acumulación por despojo de tierras en Tulapas”78, elaborado por la mencionada Dirección Nacional de Análisis y contextos DINAC, en el que se aseveró que el modus operandi más frecuente por medio del cual el Fondo Ganadero de Córdoba S.A. se apropió de vastas extensiones de tierra en la región de “Tulapas”, que comprende entre otros municipios a Turbo (Ant.), fue en razón a que se difundió entre la población el mensaje de la presencia de esa sociedad en la región y sus intenciones de comprar predios; comentarios que fueron divulgados a través de los vecinos del sector a través del “voz a voz”: “decían que era el Fondo Ganadero de Córdoba el que estaba comprando esas tierras, […] yo vendí sobre miedo, porque dijeron que el que tuviera miedo para entrar o regresar a las fincas que vendiera entonces.

Eso me lo dijo Marcos Furnieles, él le decía eso voz a voz, de amigo en amigo, y de perder todo decidí a vender.79 “Cuando yo estaba viviendo en Paraíso Tulapa, empezó a llegar el rumor que el Fondo Ganadero de Córdoba estaba comprando todas las tierras de las Tulapas. De igual forma, el Fondo Ganadero de Córdoba abrió convocatorias de trabajo para los campesinos,”80 “Tocó salir por la violencia […] tocó salir por el miedo […] de quedar entre el fuego cruzado que había entre los dos grupos […] a los dos años entraron los que estaban comprando tierras, nosotros al año que comenzaron a vender, nosotros también empezamos a vender, eso fue como en el 97 – 98 […] el rumor que se oía es que, si uno no vendía las tierras, entonces esa tierra la perdía uno”.81 Asimismo, se trajo con la demanda, el documento titulado “Informe de relatoría información comunitaria Tulapas III (25-11-2014)”82, elaborado por la dirección social de la UNIDAD, en el que se hizo el siguiente recuento de la línea del tiempo, de las circunstancias de despojo y/o abandono ocurridos en la región de Tulapas, donde se ubican los predios objeto de esta reclamación: “(…) durante los hechos de abandono y/o despojo, el cual inicia con la llegada de los paramilitares, a partir de 1994 con el asesinato del señor Francisco Zabaleta, “quien se veía obligado a darle ganado a la guerrilla, por lo cual los mataron los paramilitares, era un rico que sostenía a las personas pobres, compraba los cultivos de la comunidad, el que venía a él no se iba sin nada, el señor era una persona que le servía a la gente… era padre de la región. A él lo mataron en el año 1994.

Él tenía la finca en santa fe de la islita colindante al río mulato” “dese (sic) la muerte del señor Zabaleta, que yo tengo entendido que tenía unas tiendas en el puente de Tulapas, ahí le quemaron la tiene (sic) y una casa… desde la muerte de ese señor se dañó la zona, lo que fue Cielo Azul, El Porvenir… desde ese entonces todo se dañó, ese fue, como decir, el puente para derrumbarse todo” así describen”.

En este mismo documento se indicó: 78 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. 2 - PATRONES - ACUMULACION MEDIANTE DESPOJO DE TIERRAS.pdf 79 “Declaración de uno de los habitantes del predio “Mi dicha”. Radicado 0037 de la DINAC. [Subrayado fuera de la original”. 80 Declaración de uno de los miembros de la familia que habitaba el predio “San Francisco”.

Radicado 0037 de la DINAC. [Subrayado fuera de la original”. 81 Declaración de uno de los miembros de la familia que habitaba el predio “La Esperanza”. Radicado 0037 de la DINAC. [Subrayado fuera de la original”. 82 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. (URT) Informe relatoría información comunitaria Tulapas III (25-11-2014).pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” “Sin (sic) este es el hecho central que marca la incursión de los grupos paramilitares a la zona, se identifica que para inicios de la época del 90 ya se empieza a presentar más control de los grupos guerrilleros, ya que empiezan a haber incursión de los grupos paramilitares, “se les tenía que pedir permiso para salir de la zona, porque él que salía sin permiso lo mataban”, esto se presentaba principalmente si se querían desplazar para el municipio de San Pedro de Urabá, en la vereda “Cielo Azul no aceptaban casi a gente de afuera, en el 90 había un pastor allá, que tenía en la familia en Medellín, entonces le tocaba salir de allá, hasta que llegó el momento que le dijeron que se tenía que ir porque no aceptaban a personas de afuera”; este control se agudiza en la medida que empezaron a ingresar los paramilitares “cuando empezaron a ingresar los paramilitares, empezaron a prohibir más la salida al pueblo, porque uno llevaba información”, “ya para ese entonces llegaban rumores, incluso llegaron a Pueblo Bello y cogieron un grupo de personas, se las llevaron en carro y las desaparecieron”, “uno hacía el mercado de $300.000 mil o $400.000 mil pesos y entonces los paracos le decían a uno allá, ustedes llevan ese poco de mercado para darle comida a la guerrilla, entonces le decían lleve una libra de arroz, una de azúcar… ya quedo uno sujetado, si salía al pueblo lo cogían a uno y lo apretaban y cuando volvía le decían usted estaba dando información de que hacíamos nosotros aquí” narra uno de los asistentes, al momento de describir el control que ejercían ambos grupos, las guerrillas cuando estaban en el territorio, y los paras cuando salían a los centros poblados de San Pedro de Urabá, Pueblo Nuevo y Necoclí”.

De igual forma, la UNIDAD con la solicitud aportó al proceso la decisión proferida por la Fiscalía 41 Delegada ante los Jueces Especializados de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 29 de mayo de 2014, que adicionó la Resolución del 13 de diciembre de 2010, por medio de la cual se resolvió la situación jurídica del sindicado BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO, quien fungió como gerente del Fondo Ganadero de Córdoba, en la cual le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el delito de lavado de activo agravado (primero); y además le impuso a OSORIO VILLADIEGO, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, como presunto coautor responsable del delito de DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN CIVIL, Art. 165 de la Ley 599 de 2000 cometido en concurso heterogéneo con los delitos de DESTRUCCIÓN Y APROPIACIÓN DE BIENES PROTEGIDOS, Art. 154 de la Ley 599 de 2000, y TESTAFERRATO Art. 326 ibidem, a título de autor (segundo).83 En esta decisión (del 29 de mayo de 2014), se señala que en el año 1997 cuando el Fondo Ganadero de Córdoba estaba bajo la gerencia de BENITO OSORIO VILLADIEGO – quien por disposición de uno de los comandantes de las ACCU, Vicente Castaño Gil llegó a ocupar dicho cargo84-” se inició la “compra” sistemática de tierras ubicadas en esta zona del país, en un número de 105 predios, cuyos propietarios y poseedores ya habían sido objeto de desplazamiento forzado y apropiación material por parte de las denominadas Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá; despojo que se logró mediante el mecanismo de ventas forzadas, o a precios irrisorios, o mediante la venta de derechos posesorios, y con el concurso de 83 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Situación jurídica - Benito Antonio Osorio y Contexto.pdf 84 Indagatoria de Benito Osorio Villadiego del 30 de agosto de 2014 ante la UNAC. F. 237, c.o 24 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” diversos integrantes de la población civil y servidores públicos, quienes actuaron de consuno para consolidar el proyecto paramilitar político, territorial y económico85. En el acápite 2.2.2. – sobre “La destrucción y apropiación de bienes protegidos”, se consignaron las siguientes aseveraciones: “En las indagaciones realizadas se ha establecido que la finca “La 52”, otrora llamada “El Engaño” – en alegoría a lo que más tarde fuera una amplia estrategia de legalización de tierras a través del homicidio, la amenaza y el engaño a los campesinos de Tulapas- fue el centro de operaciones para que BENITO OSORIO desplegara la adquisición de los predios para el Fondo Ganadero.

“La 52” fue la primera propiedad en ser arrebatada a su legítimo propietario, el señor SANTANDER OSORIO CAUSIL, amenazado y obligado a vender su terruño por OLIVERIO ÁLVAREZ SERNA, testaferro y cuñado de LUIS ÁNGEL GIL ZAPATA (primo de los CASTAÑO), quien pagó un irrisorio precio a su legítimo propietario, para luego vender la propiedad al Fondo Ganadero de Córdoba por más de 250 millones de pesos.

También se tiene demostrado que el 1º de diciembre de 1997, “La 52” fue escenario de la alianza criminal entre la “casa” CASTAÑO y miembros del Fondo Ganadero de Córdoba. Ese día, LUIS ÁNGEL GIL ZAPATA, SOR TERESA GÓMEZ (cuñada de los CASTAÑO y enviada por VICENTE con instrucciones claras de impulsar la legalización de tierras), y BENITO OSORIO VILLADIEGO, en representación del Fondo Ganadero de Córdoba, acordaron un plan para evitar el retorno a sus tierras de la población desplazada, legalizar las propiedades y ponerlas a producir en función de los intereses concertados.

Ese mismo día, en horas de la noche, miembros de la Junta Directiva del FGC aprobaron y firmaron el Acta No. 1084, donde deciden iniciar la compra masiva de tierras86. Por fuera del acta, más no del acuerdo de voluntades, quedó la designación de SOR TERESA GÓMEZ como la persona que intermediaría para la “compra” de las tierras. A partir del momento referido, comenzó entonces la búsqueda y ubicación de los campesinos desplazados, la cual se produce en los cinturones de miseria de la ciudad de Montería y en los municipios vecinos. MARCO FIDEL FURNIELES Y GUIDO VARGAS, enviados por SOR TERESA GÓMEZ, convencen mediante engaños y presiones a los campesinos para que acudan a la sede de la Fundación para la Paz de Córdoba (FUNPAZCOR), ubicada a pocas cuadras de la sede del Fondo en Montería, donde, a la vista del Comando de Policía y bajo la guardia de civiles armados, se recibe a los campesinos que llegan en camiones y diferentes vehículos contratados por SOR TERESA GÓMEZ.

Una vez allí, cada campesino firma un documento formateado donde otorga poder a SOR TERESA GÓMEZ facultándola para vender su predio al Fondo Ganadero de Córdoba. Esta misma señora le asigna precio no negociable a cada predio y paga inmediatamente al campesino que ha firmado el poder, quien recibe entre 30, 50 y 100 mil pesos en efectivo por hectárea de tierra, dinero que se sacaba de una alacena y del interior de tulas que reposaban en esas dependencias.

Desde enero de 1998, CARMELO ESQUIVIA GUZMÁN, asesor jurídico del Fondo Ganadero de Córdoba y designado por el Acta No. 1084 como responsable del trámite jurídico del proceso de “legalización de tierras”, contacta a su amigo MIGUEL FRANCISCO PUCHE, Notario 3º de Montería, quien autentica los poderes otorgados bajo presión por los campesinos de Tulapas, algunos de ellos sin firmas y en ausencia de otros elementos de validez.

Posteriormente el funcionario levanta escrituras de los negocios jurídicos. En este decurso criminal, los concertados se percatan de la existencia de más de 40 predios con problemas de titulación, ya por falta de decisiones gubernamentales de adjudicación, ya por mera posesión de los campesinos. Para resolver el problema, SOR TERESA GÓMEZ y el FGC, deciden solicitar la colaboración de la señora MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, Jefe Jurídica de Adjudicaciones de Baldíos del INCORA Regional Antioquia.

Se acuerda entonces, identificar y buscar de nuevo a los campesinos, esta vez a aquellos con legitimidad para solicitar adjudicaciones. El 13 de marzo de 1998, de nuevo “La 52” es sede de una convocatoria, en esta ocasión a los campesinos, que son recibidos y presionados para que firmen formatos de poderes y de solicitudes de adjudicación elaborados por MARÍA INÉS CADAVID RESTREPO, quien solicita la colaboración de la Notaría Única del Municipio de San Pedro de Urabá, señora LIA DEL CARMEN HURTADO, que a sabiendas de la ilegalidad de los negocios jurídicos, levanta 40 escrituras, una de ellas sobre resolución de adjudicación sin la firma del Gerente Regional del INCORA.

Para 1999 se habían “legalizado” más de 105 predios, quedando a la fecha sin “legalizar” 32. Mediante el Acta No. 1007 de 1998, se autoriza al Gerente BENITO OSORIO para entregar dinero a SOR TERESA GÓMEZ por sus labores de intermediación en el proceso de “legalización de las tierras”.”87 85 Tomado textualmente de la citada decisión del 29 de mayo de 2014.

Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Situación jurídica - Benito Antonio Osorio y Contexto.pdf 86 C.A. 35 contentivo del libro de actas de la junta del FGC. 87 Tomado textualmente de la citada decisión del 29 de mayo de 2014. Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Situación jurídica - Benito Antonio Osorio y Contexto.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Por último, se trajo al proceso la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia de fecha 30 de abril de 2015, que declaró a BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO autor penalmente responsable de los delitos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, lavado de activos agravado, testaferrato y concierto para delinquir agravado; en consecuencia, el sentenciado fue condenado a purgar las penas principales de diecinueve años, seis meses y nueve días de prisión y multa equivalente a 27500 SMLMV88.

Frente a la responsabilidad del condenado de cara a los delitos cometidos en la región de Tulapas, en esta providencia se dijo: “(…) se tiene que BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO fue elegido como gerente del Fondo Ganadero mediante según (sic) consta en acta No. 1075 del 17 de marzo de 199789, debido a las gestiones realizadas por la señora SOR TERESA GÓMEZ por encargo del jefe paramilitar VICENTE CASTAÑO, quien además estaba interesado en vender algunos predios al Fondo Ganadero de Córdoba, según lo sostuvo SOR TERESA y lo reconoció el procesado en diligencia de indagatoria del 31 de enero de 2014, cuando manifestó: “mi llegada al Fondo Ganadero de Córdoba obedeció al querer de Vicente Castaño, quien era mi amigo personal y quien me consideraba como su líder político en el Departamento de Córdoba; por eso acudió a Sor Teresa Gómez para que hiciera los contactos necesarios y yo quedaba ahí como gerente del Fondo Ganadero de Córdoba.

La compra de la Hacienda Tulapa, se dio entre otras razones por el interés de Vicente Castaño de vender algunos predios al Fondo Ganadero compromiso que había adquirido el presidente de la Junta Directiva del mismo señor BENITO MOLINA LAVERDE con el señor VICENTE CASTAÑO y por el afán del Fondo Ganadero de adquirir tierras baratas que se conseguían solamente en áreas de conflicto como era el área de Tulapa, zona estratégica de las AUC por su cercanía al Mar Caribe y a un tramo de la cordillera de la serranía de Abibe.

De igual forma, en extra junta se comentó que esta era una inversión audaz para taponar la entrada de la guerrilla al Departamento de Córdoba que había estado bajo su dominio, donde habían ocurrido innumerables muertes y secuestros de ganaderos y comerciantes […] ella conversó con el reconocido promotor de Autodefensas en el Departamento de Córdoba el Ex Gobernador, Ex Alcalde de Montería, Ex Gerente del Fondo Ganadero de Córdoba doctor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ y con el reconocido ganadero BERNARDO SÁNCHEZ ellos hicieron lo indicado para que el final yo resultara electo…”90 (sic) En este panorama, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en el municipio de Turbo (Ant.), fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.91 Y es que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir sin temor a equívoco que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente a las veredas La Pitica y Cielo Azul, ubicadas en el corregimiento de 88 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 89 Folios 81 y ss c.a.o 01 90 Folio 236 – 237 c.o. 27. 91CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015. M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” San José de Mulatos, del municipio de Turbo (Ant.), donde se encuentran ubicados los cuatro predios objeto de esta reclamación, elemento precursor utilizado por las ACCU y las AUC y su maquinaria de guerra, para obtener a corto plazo, la satisfacción de sus propios intereses, no solo políticos, sino a su vez económicos, a través de una estructura perniciosa previamente organizada, a partir de la cooptación de entidades jurídicas públicas o privadas; que incluyó al Fondo Ganadero de Córdoba, como se ha dejado descrito en párrafos anteriores. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctimas de los reclamantes. La Sala abordará, en este acápite, el estudio de las circunstancias de violencia que determinaron el abandono de las tierras que inicialmente le habían sido adjudicadas a los reclamantes o a sus causahabientes, a partir de la prueba recaudada. 4.2.1. El predio PEOR ES NADA es reclamado por ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, en nombre propio y de los causahabientes de sus fallecidos padres ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, quien durante el interrogatorio practicado por el juez instructor indicó que el terreno lo adquirió su padre por compra realizada a “JOSÉ MISA”92 a quien le canceló por las 40 hectáreas que forman este inmueble la suma de $150.000 pesos93; que lo trabajaron con él y un hermano94, en donde establecieron cultivos de maíz, yuca, ñame y sembraron pasto con el que sostuvieron ganados a utilidad95; que fue el hogar del solicitante junto con todos sus hermanos hasta que cada uno organizó su propia familia y se fueron a residir en otras fincas colindantes habiendo quedado viviendo solo su papá en el inmueble objeto de reclamo96.

Refirió el interrogado, que en la zona inicialmente hizo presencia la guerrilla del EPL, que a partir del año 1990, incursionaron en la región los denominados “Mochacabezas”, quienes perpetraron un sinnúmero de asesinatos97 y quemaron muchas viviendas de veredas colindantes98; que en el año 1995, tanto los grupos paramilitares que operaron en la zona como el Ejército Nacional dieron la orden 92 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 10:30. 93 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 10:17. 35:00. 94 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 08:45. 95 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 10:00. 96Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 10:00. 97 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 36:35. 98 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 38:35. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” que todos los habitantes de la localidad tenían que desplazarse, circunstancia por la que toda su familia se fue para Necoclí (Ant.), habiendo quedado abandonado el predio por un lapso de aproximadamente ocho meses hasta que retornó al haberse normalizado la situación de orden público99, mientras que su padre el ya fallecido ADRIANO MENDOZA, optó por seguir viviendo en el casco urbano de Necoclí100.

Sobre la situación de orden público en la vereda La Pitica del corregimiento San José de Mulatos, entre los años 1996 a 1998, señaló que: “(…) ya estaba eso como le digo como mucha violencia, no estaba uno como tranquilo, no estaba uno como muy tranquilo, porque eso se presentaba mucha gente por ahí armada, paramilitares (…)”, los que en su decir, se enfrentaron constantemente con el Ejército Nacional, razón por lo que debieron dejar abandonados todos sus cultivos y animales101; circunstancia de violencia que por temor nunca fue denunciada ante las autoridades competentes102.

Indicó, además, que ni él ni su padre recibieron amenazas directas por parte de grupos armados al margen de la ley para vender el predio PEOR ES NADA103; al igual que tampoco fueron presionados por funcionarios o miembros del Fondo Ganadero de Córdoba S.A.104; sin embargo, era la misma SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ (cuñada de los hermanos Castaño Gil), quien decía que ella negociaba las tierras para el Fondo105; tiempo en el que los paramilitares adquirieron una finca en el sector “La Islita” vía San Pedro de Urabá (Ant.), en la que construyeron una casa, a donde iba GÓMEZ ÁLVAREZ desde Montería, y a través del administrador de ese fundo, invitaba a todos los lugareños para que los que quisieran vendieran sus tierras106; aunque expresó que, SOR TERESA advirtió que de no vender su padre su propiedad su vida correría peligro107. 99 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 16:26. 100 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 36:35. 101 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 17:46. 102 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 17:46 103 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 30:56. 104 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 21:28. 24:15 y 30:56. 105 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 26:32. 28:05. 52:48. 106 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 46:02. 107 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 28:36. 28:55. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Relató que, el Fondo Ganadero llegó comprando las tierras de la región108; así fue como en el año 1998109, Sor Teresa Gómez Álvarez quien manifestó estar negociando predios para el Fondo Ganadero de Córdoba S.A.110, mandó a llamar a su padre ADRIANO MENDOZA (q.e.p.d.), a la finca “La Islita”111, donde le ofreció pagarle por las 40 hectáreas que forman el predio FINCA PEOR ES NADA, la suma de $12.000.000, a razón de $300.000 la hectárea de tierra, dinero que fue pagado en dos contados, cada uno por $6.000.000, de los cuales el primero lo recibió al momento de la negociación y el restante al cabo de seis meses, cuando se protocolizó la escritura de compraventa112, en la notaría de “San Pedro de Urabá”113, en donde señala, que ABELARDO MENDOZA fue “retratado” recibiendo el pago.114 Con la solicitud, se aportó en medio magnético, el “formato único de declaración – registro único de población desplazada” de la extinta Agencia Presidencial para la acción social y cooperación internacional – ACCIÓN SOCIAL, diligenciado el 20 de mayo de 2011 por NANCY DEL SOCORRO MENDOZA CASARRUBIA integrante del grupo familiar de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, en el que se señaló que los hechos de desplazamiento forzado que sufrió su familia tuvo lugar en la vereda La Pitica, del municipio de “Necoclí” (Ant.), el día 10 de mayo de 1995, realizando la siguiente narración: “El día 10 de mayo de 1995 me tocó marcharme de la pitica una vereda que pertenece a Necoclí (sic); ya que hubo muchos muertos y nosotros vivíamos en medio de esos enfrentamientos, al ver esa situación tan peligrosa nos tocó irnos de nuestro hogar e ir a vivir al casco urbano de Necoclí, donde vivía arrimada en casa de una hermana, sin trabajo, sin ropa, y sin dinero”115.

Además, se trajeron los certificados de inscripción en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD- de: NANCY DEL SOCORRO MENDOZA CASARRUBIA, inscrita por el delito de desplazamiento forzado, por hechos ocurridos entre el 10 al 13 de mayo de 1995 en el municipio de “Necoclí” (Ant.)116; PORFIRIA MENDOZA CASARRUBIA, con el número de declaración 1123739, por 108 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 16:26. 109 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 14:52. 110 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 28:05. 111 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 50:15. 112 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 13:00. 113 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 29:32. 114 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 2. Interrogatorio ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA. Min: 47:38. 115 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. 116 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” el delito de desplazamiento forzado, en hechos ocurridos en el municipio de “Necoclí”, el 14 de enero de 1990117; en estado “incluido” VISITA ISABEL MENDOZA CASARRUBIA, con el número de declaración 533496, por desplazamiento forzado, en hechos ocurridos en “Necoclí” (Ant.), el día 10 de abril de 1995118, el de MARTHA LUCÍA MENDOZA CASARRUBIA, bajo el número de declaración 616653, estado “incluido”, por el delito desplazamiento forzado, por hechos ocurridos en el municipio de Riosucio (Cho.), el 19 de abril de 1997119; y de ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA “incluido”, por el delito de desplazamiento forzado, con la declaración número 640863, en circunstancias ocurridas en el municipio de Riosucio (Cho.), el día 3 de septiembre de 1997120.

Por su parte, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) certificó que el reclamante ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas – RUV, desde el 3 de septiembre de 2007121. 4.2.2. Frente al predio SI DIOS QUIERE, se presenta como reclamante RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO122, el que en declaración rendida bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD el 2 de septiembre de 2014123, narró que en el año 1960 su padre se apoderó de un lote de terreno baldío de aproximadamente sesenta hectáreas, que fue registrado en la Inspección de Policía de Pueblo Nuevo con el nombre “SI DIOS QUIERE”, ubicado en la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), tierra que fue cultivada con yuca, maíz, frijol, plátano, aguacate y árboles frutales, donde también había ganado, carneros, caballos, burros, gallinas y cerdos; la que explotaron hasta que, como consecuencia de los constantes enfrentamientos armados entre grupos de guerrilla y paramilitares que allí operaron, tuvieron que desplazarse forzosamente en el mes de abril de 1995 hacía el casco urbano de Necoclí (Ant.), donde permanecieron por un lapso de seis meses hasta cuando su familia retornó a la zona de donde fueron desplazados por la violencia, pero no al 117 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. 118 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. 119 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. 120 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Consulta RUV, SIPOD, VIVANTO Hijos de Adriano Mendoza.PDF. 121 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Respuestas UARIV y FISCALIA.pdf. 122 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Comprobante de registro de defunción, serial 3375580, de la Registraduría Nacional del Estado Civil – Registraduría Municipal de Necoclí (Ant.), Copia del comprobante y del registro de defunción y copia de cédula JOSÉ JIMÉNEZ.pdf y Copia de certificado de registro civil de defunción D 698684.PDF 123 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 3 de 5. DECLARACION URT.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” predio SI DIOS QUIERE, sino a otro ubicado en la vereda “Paraíso Tulapas” de una extensión de cinco hectáreas, que su padre compró y que el liquidado INCORA le adjudicó “muchos años después”.

Relató, que para el año 1997 el Fondo Ganadero de Córdoba S.A. llegó a la región con el proyecto de adquirir 6000 hectáreas de tierra, por lo que su progenitor fue contactado por ellos, y debido a la situación de miedo y comentarios de amenazas que había en la zona, en la que se decía que “quien no vendiera su predio, después vendería la viuda o los hijos”, su papá no tuvo opción distinta que enajenar el inmueble al Fondo por la suma de $14.000.000, que fueron pagados de contado; dinero con el que su padre compró una parcela cerca de la quebrada “Machena” y el restante lo invirtió en la remodelación de la casa del predio de la vereda Paraíso Tulapas; circunstancias de violencia que fueron denunciadas ante la extinta Acción Social en el año 2003.

El reclamante en el interrogatorio practicado, señaló que la finca SI DIOS QUIERE con una extensión de 60 hectáreas124, fue inicialmente un predio baldío al que llegó su padre JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.), quien luego de tumbar “la montaña”, lo cultivo con maíz, yuca, coco, y estableció unos potreros, en el que nació y se crio el reclamante y todos sus hermanos125, el cual pudieron explotar hasta el 20 de abril de 1994126, cuando en razón a la violencia generada por diferentes grupos armados que operaron en la zona, tanto por las guerrillas de las FARC-EP y el EPL, como por los paramilitares127, su progenitor recibió amenazas directas que “si no vendía entonces le compraban a la viuda, o a los hijos”128; tiempo en el que el solicitante prestó servicio militar en la ciudad de Montería y no pudo ingresar más a la región debido a que la situación de orden público era irregular129.

Narró el reclamante que pasado algún tiempo retornaron a la región, pero no al mismo predio SI DIOS QUIERE sino a otro terreno ubicado a aproximadamente veinte minutos130; toda vez que la orden de la “CASA CASTAÑO” era comprar 124 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 03:24. 125 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 07:08. 126 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 06:22. 127 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 06:31. 128 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 06:38. 129 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 07:48. 130 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Min: 05:11. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” 6000 hectáreas de tierra para cultivar con madera de Teca131, por lo que en consecuencia, su padre JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.) fue amenazado y presionado para que vendiera su tierra al Fondo Ganadero de Córdoba S.A.132 con la advertencia que “si no vendía entonces que le compraban a la viuda, o a los hijos”133; prefiriendo, malvender su finca ante el temor generado, e irse a otro lado donde pudiera tener tranquilidad134.

Con la solicitud, la UNIDAD allegó en medio magnético (CD), el documento que certifica que RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, se encuentra registrado en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, con el número de declaración 535436, por hechos ocurridos en el municipio de “Necoclí” (Ant.), el 10 de abril de 1995135.

4.2.3. SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ, reclamante del predio FINCA LA UNIÓN, narró en el interrogatorio rendido ante el juez instructor del proceso, que en el año 1977 llegó a explotar económicamente esa tierra que era un bien baldío, y al siguiente año (1978) el liquidado INCORA se lo adjudicó136, terreno que destinó una parte para establecer cultivos de pan coger (yuca, ñame, plátano) y el restante lo dedicó para la ganadería137, en el que tuvo establecido su lugar de domicilio, hasta el “31 de marzo de 1988”138, cuando en razón de la violencia salió desplazado de la región. Indicó, además, que el 8 de septiembre de 1987, fue asesinado el pastor LUIS MEZA en la iglesia ISAIAS DE TULAPA, por lo que se le promovió de diácono a pastor para la zona de Urabá, lo que generó que fuera incluido en una lista para ser también asesinado por parte de algún grupo armado al margen de la ley que allí operaba139, lo que le produjo temor140, y en el año “1988” salió desplazado141, sin embargo, aunque no siguió viviendo en el predio reclamado, siguió entrando 131 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 10:40. 132 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 11:05. 133 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 06:38. 134 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 de 3. Interrogatorio RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO. Min: 11:05. 135 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Consulta SIPOD Rubiel Jimenez.PDF 136 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. Min: 6:11. 137 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. Min: 07:12. 138 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. Min: 07:34 – 08:02. 139 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. Min: 07:34. 140 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. Min: 12:20 – 08:06 141 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. 09:05 – 08:06. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” esporádicamente con su padre y un hermano a trabajar la tierra, hasta le dio la finca a utilidad a su cuñado JOSÉ GONZÁLEZ SANTOS, quien la abandonó en el año 1995, pues también fue víctima de desplazamiento forzado142, por lo que la casa del inmueble se cayó, las plataneras y los animales se perdieron143; y aunque por un tiempo siguió visitando su tierra y pagó el impuesto predial144, ya el predio, para ese momento, quedó completamente abandonado, por la situación de violencia Entre las pruebas allegadas con la solicitud en medio magnético (CD), se halla documento que certifica que SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ se encuentra inscrito en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, con el número de declaración 836341, por hechos ocurridos en el municipio de Unguía (Cho.), el 15 de febrero de 2004145.

Por su parte, la reclamante PETRONA CONDE PADILLA, en el interrogatorio judicial practicado informó que junto con su cónyuge SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ, en el año 1977, empezaron a trabajar el predio FINCA LA UNIÓN, ubicado en la vereda Cielo Azul, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.)146, en el que cultivaron arroz, yuca y ñame147, pero en razón a que ellos son cristianos, una vez que mataron al pastor de la región, SILVIO ENRIQUE fue amenazado de muerte, tiempo en el que la situación de orden público era irregular, pues entre las 6 de la tarde y las 7 de la mañana, era donde más se cometieron asesinatos148.

Mencionó que como consecuencia de la situación de violencia que se sufrió en la región, su esposo SILVIO ENRIQUE le vendió el predio “Finca La Unión” al Fondo Ganadero de Córdoba, por el que recibió un pago149. De esta manera, hay que decir que, aunque las respuestas de la reclamante no son amplias en su contenido, es conteste con el interrogatorio analizado anteriormente. 142 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. 09:05 – 08:06. 143 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. 14:48. 144 Consecutivo

51. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Interrogatorio SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ. 15:30. 145 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 5. Silvio Enrique Villadiego SIPOD.pdf 146 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 3. Interrogatorio PETRONA CONDE PADILLA. Min: 18:00. 147 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 3. Interrogatorio PETRONA CONDE PADILLA. Min: 00:13 148 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 3. Interrogatorio PETRONA CONDE PADILLA. Min: 03:15. 149 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 1 de 3. Interrogatorio PETRONA CONDE PADILLA. Min: 01:28. 01:54. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” 4.2.4.

En lo concerniente a ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS, quien pretende el predio FINCA LAS DELICIAS, en el interrogatorio rendido ante el juez instructor, indicó que su padre en el año 1972, adquirió esa tierra cuando era un bien baldío, la que posteriormente le fue adjudicada por el liquidado INCORA150, en la que cultivó con su familia yuca, arroz, ñame, entre otros productos de pancoger151; y de la que salieron desplazados en el año 1998, por el miedo que generaba la presencia de distintos actores armados al margen de la ley152 y que el orden público era irregular153; por lo que en ese mismo año debió transferir el derecho de dominio al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. el que le canceló por las 29 hectáreas154 que forman el inmueble, la suma de $250.000 por hectárea155.

Rememoró el reclamante que, para esa época unos amigos fueron asesinados, tiempo en el que también fue masacrado el pastor de la iglesia pentecostal, circunstancia que le generó miedo a muchos pobladores de la región y optaron por abandonar sus tierras y salir de la zona; por lo que al estar él y su grupo familiar “muriéndose de hambre”, decidió malvender su terreno, pues el ganado que tenía le fue hurtado, y con lo que pudo recuperar se trasladó para Montería por un lapso de aproximadamente un año, hasta que acabó lo poco que recibió y de ahí se fue para El Totumo.156 Por su parte, la reclamante ELIDA ROSA DÍAZ en el interrogatorio rendido ante el juez instructor, indicó que ella y su esposo ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS, llegaron a vivir al predio FINCA LAS DELICIAS en el año de 1972157, en donde fueron criados sus hijos, y pudieron explotar económicamente hasta el año 1995, cuando el orden público en la región se alteró, debido a la presencia de distintos actores armados, quienes hicieron desplazar a muchos de los moradores de la región158, dejando sus tierras abandonadas; circunstancias de temor o de 150 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 03:30. 151 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 04:29 152 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 04:58. 153 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 04:59. 154 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 06:28. 155 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 06:18. 156 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 3. Interrogatorio ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS. Min: 09:21. 157 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 3 de 3. Interrogatorio ELIDA ROSA DÍAZ. Min: 02:16. 158 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 3 de 3. Interrogatorio ELIDA ROSA DÍAZ. Min: 03:32. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” miedo que los obligó a vender su tierra al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A.159 También con la solicitud, se allegaron documentos que certifican que ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS se encuentra inscrito en el Sistema de Información para Población Desplazada – SIPOD, con el número de declaración 583712, por hechos ocurridos en el municipio de Turbo (Ant.), en la fecha 15 de abril de 1995160. 4.2.5.

Del anterior análisis se puede concluir que los hechos de violencia que se relacionaron en la solicitud fueron evidenciados probatoriamente e incidieron en los reclamantes vinculados en este proceso, situación que les generó un justo temor dada la presencia de grupos guerrilleros y paramilitares y su accionar cruento sobre la inerme población civil en la subregión del Urabá antioqueño, del que forma parte el municipio de Turbo (Ant.).

Además, la secuencia de hechos violentos estudiados es consecuente con los relatos de los solicitantes, al igual que la participación de varias personas como Sor Teresa Gómez Álvarez (cuñada de los hermanos Castaño Gil), de comisionistas y de directivos del Fondo Ganadero de Córdoba S.A., que lograron negociar los inmuebles que inicialmente fueron adjudicados por el liquidado INCORA a campesinos oriundos de la región, para de esta manera acumular vastas extensiones de tierras, y lograr así los fines expansionistas en el Urabá antioqueño por parte de los grupos de autodefensas (Casa Castaño) que allí operaron.

En este panorama, los ahora reclamantes sufrieron los rigores de la presencia paramilitar en la zona del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), y más que ello, resultaron afectados no solo patrimonialmente, pues en casi todos los eventos estudiados, luego de sufrir el rigor del desplazamiento forzado, tuvieron que ceder, por valores impuestos por quienes monopolizaban la fuerza y las armas, sus tierras, cumpliendo forzosamente los desatinos de los directivos del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. Así en este escenario, conforme al material recaudado, como de la prueba documental allegada por la UNIDAD, que goza de presunción de fidedignidad (art 89 Ley 1448 de 2011), y a modo de conclusión parcial, se tendrá como probado 159 Consecutivo

52. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 3 de 3. Interrogatorio ELIDA ROSA DÍAZ. Min: 06:16. 160 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Roberto Manuel Villadiego SIPOD.pdf Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” que los reclamantes son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), por ende, legitimados en la causa por activa y consecuencialmente aptos para reclamar la aplicación del mencionado instrumento legal (Art. 75 ibidem). 4.3.

La relación sobre la tierra. Los reclamantes de este proceso tuvieron con los predios solicitados en restitución, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), una relación de propietarios, al adquirir esos inmuebles por adjudicación que les realizó el liquidado INCORA de Medellín, a través de actos administrativos (resoluciones), que fueron debidamente registrados en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria, como se relaciona a continuación: Predio Vereda Corregimiento M/pio Entidad Adjudicado A: Resolución F.M.I. Folio Calidad jurídica FINCA PEOR ES NADA La Pitica San José de Mulatos Turbo INCORA Adriano Antonio Mendoza Álvarez – Juliana Susana Casarrubia Álvarez 1729 del 30/09/1982 034-8501 105-106 C-5 Propietario FINCA SI DIOS QUIERE La Pitica San José de Mulatos Turbo INCORA José Jiménez Lozano 0351 del 04/08/1999 034-49007 107-108 C-5 Propietario FINCA LA UNIÓN Cielo Azul San José de Mulatos Turbo INCORA Silvio Enrique Villadiego Díaz 3106 del 30/09/1988 034-20715 109-110 C-5 Propietario FINCA LAS DELICIAS Cielo Azul San José de Mulatos Turbo INCORA Roberto Manuel Villadiego Díaz 2691 del 28/09/1988 034-22318 111-112 C-5 Propietario 4.4.

Temporalidad del despojo. El despojo de los predios ahora reclamados fue esencialmente material y jurídico, a través del otorgamiento de escrituras públicas de venta, bajo las circunstancias de violencia que fueron estudiadas en párrafos precedentes, por lo que en el caso concreto se tiene que las reclamaciones efectuadas, cumplen con el requisito de temporalidad exigido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas), como quiera que el despojo de esas tierras se dio en el lapso de 1998 al 2000, período comprendido en la norma legal, como se detalla a continuación: PREDIO ADJUDICATARIO COMPRADOR EP# Fecha Notaría F.M.I. FINCA PEOR ES NADA Adriano Antonio Mendoza Álvarez – “Juliana” Susana Casarrubia Álvarez FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 325 17-mar-98 Tercera de Montería 034-8501 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” FINCA SI DIOS QUIERE José Jiménez Lozano FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 167 20-sep-00 Única de San Pedro de Urabá 034-49007 FINCA LA UNIÓN Silvio Enrique Villadiego Díaz FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 625 9-may-98 Tercera de Montería 034-20715 FINCA LAS DELICIAS Roberto Manuel Villadiego Díaz FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 954 11-jul-98 Tercera de Montería 034-22318 En todos los casos, como se dejó descrito, el despojo ocurrió por vía del otorgamiento de la escritura pública de venta a favor del FONDO GANADERO de CÓRDOBA S.A., en el lapso de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Lo que es aplicable, aun en el evento del reclamante SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y su grupo familiar, pues si bien manifiestan que salieron inicialmente desplazados de la “FINCA LA UNIÓN”, en el año “1988”, como consecuencia de las amenazas de muerte recibidas por parte de grupos armados al margen de la ley que operaron en la región de “Tulapas”, se mantuvo cierta clase de administración sobre el mismo, hasta el año 1995, tiempo en el cual el inmueble fue dejado totalmente abandonado, sucediendo con posterioridad los actos de despojo denunciados al enajenarse el predio al Fondo Ganadero por escritura pública 625 del 9/05/1998. 5.

La oposición formulada por el Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “En Liquidación judicial” El Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “En Liquidación Judicial”, a través de apoderada para el proceso manifestó su oposición a las pretensiones introducidas, desconociendo la mayoría de los hechos aducidos en la solicitud, bajo la fórmula de no constarle y solo algunos pocos los admitió como ciertos; proponiendo, además, excepciones de fondo.

Aseveró el Fondo que, para el tiempo que adquirió por compra los inmuebles objeto de este reclamo lo hizo dentro de las reglas de oferta y demanda, habiendo pagado el precio justo de la época, acatando lo dispuesto por la Junta Directa en el acta #1804 del 1º de diciembre de 1997, así como su objeto social; negociaciones que en todo caso fueron protocolizadas a través de escrituras públicas, registradas en los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias; habiendo recibido el derecho dominio de manera quieta y pacífica, pues en ese tiempo nadie se opuso.

Indicó, además, que al analizar las pruebas allegadas con la demanda, se aprecia que la UNIDAD no aportó algunos documentos al proceso, como registros civiles de nacimiento, los poderes para iniciar la reclamación por parte los Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” causahabientes de los fallecidos ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ y “JULIANA” SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, como tampoco de los herederos de JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO (q.e.p.d.), ni en las reclamaciones formuladas por SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS, aunado a que, al no haber realizado la presentación personal de las solicitudes de representación judicial, ante notario o juez de la república los reclamantes carecen de legitimación en la causa.

Hizo énfasis en que, en la etapa administrativa la UNIDAD le vulneró su derecho constitucional al debido proceso, como quiera que, recaudó las pruebas que forman parte de este proceso, sin habérsele dado la posibilidad a esa sociedad de contradecirlas; proponiendo el FGC las siguientes excepciones de mérito que tituló, así: i. Falta de personería adjetiva; ii.

Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia; iii. Ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad; iv. Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; y v. La genérica. 5.1.

Estudio de la oposición. La Sala con el fin de resolver la oposición planteada, entrará a estudiar el acervo probatorio, compuesto, además de la documental por los interrogatorios de parte practicados por el juez instructor, para lo cual analizará primeramente la situación jurídica de la opositora frente a los predios objeto de este reclamo. 5.1.1.

Al estudiarse los respectivos folios de matrículas inmobiliarias de los predios objeto de esta reclamación, denominados “FINCA PEOR ES NADA”, “FINCA SI DIOS QUIERE”, “FINCA LA UNIÓN” y “FINCA LAS DELICIAS”, como se detalló en cuadro anterior al analizarse la temporalidad del despojo (4.4.), se puede establecer que el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL” los adquirió por escrituras públicas de compraventa de los iniciales adjudicatarios, en las cuales estos actuaron representados por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ161 mediante poder especial a ella conferido. 161 En cada una de las escrituras públicas por la que los adjudicatarios originales, enajenaron sus fundos, se consignó que ellos actuaron a través Sor Teresa Gómez Álvarez.

Ver las escrituras públicas obrantes en los consecutivos 14 y 15 del PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Para realizar las negociaciones, los directivos del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. por acta #1084 del 1º de diciembre de 1997162 aprobaron la compra de 5000 a 6000 hectáreas de tierra en los municipios de Necoclí, Turbo y San Pedro de Urabá, por un valor máximo de hasta $350.000 la hectárea, acordes con la rentabilidad de la actividad ganadera que desarrollaba esa empresa, sin importar que estuvieran enmalezadas, para lo cual se designó para materializar los negocios tanto al gerente de la entidad BENITO OSORIO VILLADIEGO como al presidente de la Junta Directiva.

En esta misma Acta (#1084 del 1/12/1997), se estableció que el valor de las compras de tierra en la región no podría superar los $2.000.000.000, independientemente del estado de titulación de los predios, los cuales podrían estar respaldados por: i. Escritura pública; ii. Título otorgado por el INCORA; y iii. Documentos que acrediten al vendedor como poseedor; sin embargo, advirtió que quedarían excluidos aquellos inmuebles en donde quien tuviera la posesión fuera diferente a la persona que figurara como propietario en el correspondiente certificado de tradición y libertad; determinándose que para iniciar esas negociaciones, al cabo de los tres meses siguientes a la suscripción de la referida acta, se deberían conseguir las primeras tres mil (3000) hectáreas, y para ello el gerente tenía la potestad para firmar los documentos de compraventa y escrituras públicas.

Posteriormente a las ventas realizadas por los originales adjudicatarios a favor del FONDO, en todos los folios de matrículas inmobiliarias de los inmuebles reclamados (034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318, se registró en la anotación #7 el auto 01 del 8 de febrero de 2012 emanado de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, dando cuenta del inicio de una actuación administrativa.

Doc. Especificación DE: A: AUTO 01 del 08-02-2012 OFICINA DE II.PP. De Turbo Autorización registro AUTO DE INICIO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA (OTRO) SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REG FONDO GANADERO DE CÓRDOBA Luego, en la anotación # 8 se registró, en todas las matrículas inmobiliarias correspondientes a los bienes ahora perseguidos, la Resolución 09 del 19 de diciembre de 2012, proferida por la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, así: 162 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 7. Doc. 151 a 156 de 449. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Doc.

Especificación DE: A: RESOLUCIÓN 09 del 19-12-2012 OFICINA DE REGISTRO DE TURBO. REVOCATORIA ADMINISTRATIVA DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICO LA ANOTACIÓN N. 2. (MODO DE ADQUISICIÓN). SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (ORIP - TURBO) FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. El grupo de restitución de tierras de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, allegó copia del proceso administrativo adelantado por esa entidad contra el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., en el que se encuentra la solicitud elevada por el liquidado INCODER de revocatoria directa sobre las compraventas realizadas por el FGC sobre 109 inmuebles, ubicados especialmente en los municipios de Turbo y Necoclí (Ant.), por cuanto esa sociedad entre los años 1997 al 2011 realizó compras masivas de tierras en la región desconociendo el régimen de prohibiciones establecido en el artículo 72 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007.

A partir de lo anterior, es que por Auto No. 01 del 8 de febrero de 2012, el Registrador de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), inició la investigación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de 109 inmuebles ubicados en su jurisdicción; funcionario que luego de haber culminado la correspondiente actuación administrativa, mediante Resolución Nº 09 del 19 de diciembre de 2012 ordenó dejar sin efecto jurídico las anotaciones contentivas de las compraventas realizadas a favor del Fondo Ganadero de Córdoba S.A., entre las que se encuentran la de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318 objeto de este reclamo163.

Por su parte, la Coordinación de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedades allegó copia del proceso de liquidación judicial adelantado contra el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. (radicado 2014-01-476727), expediente en el que obra el Auto fechado el 23 de octubre de 2014, que decretó con base en el numeral 7º del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la sociedad FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. (NIT 891080000), con domicilio en Montería (Art. Primero), por lo que en consecuencia el FGC quedaba disuelto y que en adelante para todos los efectos legales debería anunciarse con la expresión “en liquidación judicial” (Art. 163 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 7. Doc. 197 a 311 de 449. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” segundo); además designó como liquidador de la sociedad concursada a CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA (Art. cuarto); y por último, decretó el embargo y secuestro de todos los bienes, haberes y derechos de propiedad de la sociedad, susceptibles de ser embargados (Art. séptimo)164. 5.1.2.

De otro lado, en el expediente obran los interrogatorios practicados a ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA, RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ, PETRONA CONDE, ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ, que ya fueron objeto de análisis al estudiarse el “contexto focal de violencia y calidad de víctimas de los reclamantes”. 5.1.3.

A partir del caudal probatorio, se puede concluir que los hechos de violencia que se relacionaron y decantaron en el trámite procesal incidieron en forma grave sobre los reclamantes de este proceso. El miedo infundido por las acciones ilegítimas y violentas emprendidas por los grupos de guerrilla y paramilitares sobre la población civil que moraba en la vasta región del Urabá antioqueño, generó que esta para salvar su integridad física y bienes tuviera que desplazarse hacia otras regiones y si en algunos casos, cuando disminuyó en algo la virulencia del conflicto, pudieron retornar, su ilusión fue vana, pues se vieron abocados a vender sus propiedades, habidas por adjudicación del antiguo INCORA a los campesinos desposeídos de tierras, a través de la reconocida SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, quien aprovechando la percepción funesta que se tenía, por su actuar criminal, entre la población humilde, simplemente instrumentó en favor del cooptado Fondo Ganadero de Córdoba el despojo de muchos inmuebles en el sector de “Tulapas” que forma parte del corregimiento San José de Mulatos del municipio de Turbo (Ant.), y así lograr el propósito no solo del fondo, como concentrador de grandes extensiones de tierras, sino de las aspiraciones de la “Casa Castaño” y sus grupos paramilitares que mantenían el control territorial del área.

SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, es un siniestro personaje que ha sido citado en varias oportunidades por el Tribunal, por sus vínculos con el paramilitarismo y la administración de FUNPAZCOR, entidad reconocida por su servicio a las actividades ilegales desplegadas por estos grupos al margen de la ley; como por ejemplo en la sentencia de fecha 1° de septiembre de 2017 -Expediente No. 164 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 6 de 7. Doc. 35 a 37 de 228. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” 23001-31-21-001-2015-00106-00165 siendo accionante Restituto Manuel Montiel Angulo y otros, esta Sala sostuvo: “Pero tal vez, el caso mejor documentado en la órbita judicial de la violencia y muerte en el departamento de Córdoba, es precisamente el del homicidio de YOLANDA YAMILE IZQUIERDO BERRIO.

El Juzgado Primero (1º.) Especializado de Cundinamarca en sentencia de primera instancia proferida el 17 de enero de 2011(Radicado No. 2010-0004), confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, impuso condena de prisión a la procesada Sor Teresa Gómez Álvarez, por los delitos de homicidio agravado de esta líder cívica, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería, el 31 de enero de 2007166.

Como se rememora la citada SOR TERESA estuvo vinculada a FUNPAZCOR; de la sentencia se resalta lo siguiente: “(…) la señora IZQUIERDO BERRIO venía logrando una representación de más de novecientas familias ante la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz, la recuperación de las tierras en la hacienda Santa Paula, Jaraguay, Cedro Cocido, Pasto Revuelto, la Tangas, ubicadas en el departamento de Córdoba, tierras que habían sido donadas por la Fundación “FUNPAZCOR” la que había sido creada por los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, latifundios de los cuales un considerable número de parecerlos fueros despojados o se les hizo vender bajo la intimidación a precios irrisorios” (Negrillas fuera del texto) (Folio. 218 vto.

C -1. Pág. 20 de la sentencia). Además, en esa misma providencia penal se consignó lo siguiente: “4. Se evidencia que Sor Teresa Gómez Álvarez fue representante legal de FUNPAZCOR, con vínculos con la familia Castaño, encargada de manejar parte de las finanzas de esta organización y de gestionar la campaña para los beneficios de los terrenos (hecho también probado por prueba testimonial y documental, la defensa no niega que su prohijada hacía parte de esta fundación)”. 5.

Pasaron varios años y con la muerte de alguno de los miembros de los hermanos CASTAÑO y de esa organización los directivos y miembros de FUNPAZCOR emprendieron unas labores para recuperar esos terrenos ofreciendo una bonificación de un millón de pesos por hectárea, valor este que no correspondía con el precio comercial de esos bienes pues estaba muy por debajo de lo que realmente costaban.

(hecho probado por las declaraciones de los propios parceleros a quienes se les prometió la bonificación, declararon bajo juramento, en el expediente obra un conjunto de declaraciones en este sentido)” 6. FUNPAZCOR en vista de que no podía recuperar esos lotes de terreno comenzó a ejercer coacción contra los campesinos y parceleros a quienes les habían donado la tierra, indicando que esa razón la mandaban los de arriba, lográndose establecer que provenía de la casa CASTAÑO GIL (hecho probado por varias declaraciones juramentadas entre ellas la de Manuel Antonio Rangel Herrera, la de Rudys Mendoza Díaz, Pedro Betulio Díaz, entre otros)” (Folio. 224 C-1.

Págs. 29 y 30 de la Sentencia). Igualmente es de resaltar lo trascrito en la pieza procesal en estudio del testimonio del parcelero Pedro Betulio Díaz, que señala: “(…) en su relato es claro al decir que SOR TERESA GOMEZ ALVAREZ quería quitarles las parcelas y le dijo que la vendiera, se la pagaba a millón por hectárea y fue así como hizo la transacción. En el año de 1991 que esta última negociaba las parcelas porque trabajaba con los CASTAÑO GIL con VICENTE y con CARLOS, y a otros parceleros los vivían desalojando, los despojaban de la parcela CEDRO COCIDO (sic) Y SANTA PAULA esto fue cuando DIEGO SIERRA comenzó a comprar también, y a quienes no querían vender los obligaban entre ellas SOR TERESA GOMEZ (…)”.

(Folio. 231. C-1, corresponde a página 42 de la sentencia). Por último, en la valoración de las pruebas obrantes en el proceso, el juez de primera instancia, en la misma providencia señaló: “Haciendo un balance de toda la prueba recaudada, podemos concluir lo siguiente. Sí SOR TERESA perteneció al grupo de autodefensas de la casa CASTAÑO, no obstante sus 165 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA.

Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Fallo No. 10 del 1° de septiembre de 2017. Rad. 23001-31-21-001-2015-00106-00. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 166 Copias de los fallos en ambas instancias, primera y segunda, fueron aportadas al expediente, anexa a la solicitud, por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UNIDAD).

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” vínculos personales con esa familia, le administraba las finanzas y cuando ellos crearon FUNPAZCOR les representó dicha fundación; sí participó en la entrega de tierras y parcelas a los campesinos de la región y estaba interesada en quitárselas pasado algún tiempo la orden que recibió era de recuperar las hectáreas a los poseedores, la vieron en las parcelas persuadiendo al campesinado para que las devolvieran a través de ventas irrisorias del justo precio, luego compareció con hombres armados y escoltas a amenazar directamente a los parceleros…” (Folio. 232 vto.

C. Principal, corresponde a página 45 de la sentencia). La decisión del a-quo fue objeto de confirmación, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, colegiatura que, mediante la sentencia del 21 de junio de 2011, proferida dentro del Radicado No. 25000 07 01 001 2010 00004 01, precisó: “Ahora bien, luego de analizar las pruebas citadas, tenemos que es un hecho probado mediante prueba testimonial y documental (ver también anexos) que FUNPAZCOR (Fundación para la Paz de Córdoba) fue una institución creada por la familia CASTAÑO GIL, que contaba con personería jurídica expedida por la Gobernación de Córdoba el 14 de noviembre de 1990, tenía como objeto social promocionar y mejorar las condiciones de vida de distintas comunidades colombianas, procurando la igualdad de desplazados, víctimas de la violencia y comunidades indígenas e igualmente contaba con bienes y capital donados por la familia CASTAÑO GIL.

A través de ellos, se cedieron varios terrenos a campesinos despojados por la violencia. La procesada fue representante legal de FUNPAZCOR encargada de manejar parte de sus finanzas y gestionar los beneficios de los terrenos. Posteriormente, los miembros de la organización iniciaron la recuperación de tierras, ofreciendo bonificaciones de 1 millón de pesos por hectárea, precio muy inferior a su valor real; al no poder recuperar las tierras la entidad (por mandato de los CASTAÑO) coaccionó a campesinos beneficiarios de las donaciones para que las devolvieran”.

(..) Con base en lo anterior tenemos que sí hay pruebas que demuestran claramente que la procesada pertenecía a las AUC estaba encargada de gestionar el despojo a los campesinos y parceleros de las tierras donadas en el pasado por la familia CASTAÑO a través de FUNPAZCOR para lo cual se valió de amenazas en intimidación para que estos vendieran sus tierras a precios irrisorios, y fueron obligados a firmar documento donde afirmaran que lo hicieron en total libertad y por su voluntad, aprovechando fue representante de FUNPAZCOR, por lo que estaba enterada del movimiento de las tierras, a quiénes las donaron y las que pretendían recuperar (Pág. 220 - 222 C-1 y corresponde a 22, 23, 25 de la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca)”.

Y ante estas circunstancias, debe recordarse para la valoración de las pruebas vertidas en el proceso, que el lapso en el cual se produjo el despojo de los predios reclamados en restitución, coincide ampliamente con el que se determinó en el contexto de violencia, durante el cual, como consecuencia de la violencia generada por grupos armados al margen de la ley, principalmente de los paramilitares, se ocasionaron en el Urabá antioqueño del que hace parte el municipio de Turbo, violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, particularmente asesinatos y desplazamientos forzados.

En un ambiente de orden público contrario a la normalidad al punto que es un hecho notorio como ha sido ampliamente calificado por la jurisprudencia patria, el temor de la población civil frente a la amenaza generada por la sola presencia de agrupaciones paramilitares al margen de la ley, hace que se ejecuten conductas que quebrantan la voluntad de personas sometidas a esta clase de vejámenes; por lo que no es extraño que en épocas o situaciones intensas de violencia, como la que azotó a la subregión del Urabá antioqueño del que hace parte el municipio de Turbo, en el periodo que se ha hecho referencia, como consecuencia del Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” desplazamiento forzado, del que fueron víctimas muchos de sus pobladores, realizaran negociaciones de la propiedad inmueble por fuera de los cánones normales del libre acuerdo de voluntades, al tener por perdidas sus tierras, mediando precios que no se acompasaban con el justo para la época, dada las situaciones irregulares de orden público. 5.2.

La opositora propuso como excepciones de fondo las que denominó: i. Falta de personería adjetiva; ii. Pérdida de competencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, dirección territorial Antioquia; iii. Ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad; iv.

Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; y v. La genérica; que serán estudiadas a continuación. La excepción de “falta de personería adjetiva”, se funda en que las solicitudes de representación judicial suscritas por los reclamantes a favor de la UNIDAD carecen de presentación personal ante autoridad competente, conforme lo establece el inciso 1º del artículo 74 del C. G. del P.; la que no está llamada a prosperar, toda vez que, en esta clase de procesos de justicia transicional, no existe como tal un acto de apoderamiento por parte o en favor de la UNIDAD que implique el derecho de postulación; antes por el contrario, la labor de la UAEGRTD es el desarrollo de una función de carácter legal (Art. 105 numeral 5º, Ley 1448 de 2011), que no requiere mayor formalidad que la expresión de la voluntad de los reclamantes para que se representen sus intereses en la formulación de la solicitud así como en el trámite judicial; evento que es aplicable en este caso concreto, más no cuando los solicitantes confieren poder a un abogado contractual, en el que sí se requiere de las formalidades previstas en la ley procesal ordinaria.

Aúnese a lo anterior, que la “ilegitimidad de personería” aunque tiene antecedentes en la legislación patria (art. 448 de la Ley 105 de 1931) como una causal de nulidad, no fue incorporada ni en el Código de Procedimiento Civil ni en el Código General del Proceso, en los que, en su reemplazo, se plasmó la carencia absoluta de poder en los artículos 100 y 133, respectivamente, nulidad que se presenta únicamente en ausencia total de documento o acto constitutivo de apoderamiento, más no por la ausencia de alguna formalidad al momento del otorgamiento.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Las excepciones segunda y tercera se resolverán conjuntamente, al dirigirse contra el trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD, etapa previa a la judicial en el proceso especial de justicia transicional.

La segunda excepción de “pérdida de competencia de la UAEGRTD”, se fundó en que, la UNIDAD sobrepaso los términos establecidos en la Ley 1448 de 2011 y su decreto reglamentario 4829 de esa misma anualidad, para incluir los predios objeto de esta reclamación en el “Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente” (requisito de procedibilidad), por lo que, en este trámite judicial, la UAEGRTD carece de legitimación en la causa por activa.

La tercera excepción de “ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas por violación al debido proceso y del requisito de procedibilidad”, se cimentó en que la UNIDAD “no” agotó en debida forma el requisito de procedibilidad (Art. 76 Ley 1448 de 2011), vulnerándosele el derecho constitucional al debido proceso (Art. 29 C.P.) a la opositora; como quiera que, al Fondo no se le comunicó el inicio del trámite administrativo por lo que no pudo ejercer su derecho a la defensa y contradicción. Las excepciones anteriores no están llamadas a prosperar, puesto que las circunstancias en que se funda debieron ventilarse en dicho procedimiento administrativo o en su lugar ante la jurisdicción contencioso administrativa, y no en esta etapa judicial; aunado a que en el marco de este proceso especial de justicia transicional de restitución de tierras, esta especialidad no es la competente para realizar el control de legalidad de la etapa administrativa, pues esa circunstancia es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, a través de las acciones legales ordinarias (Arts. 24, 26 y 27 del Decreto 4829 de 2011167).

La cuarta excepción de “falta de agotamiento del requisito de procedibilidad” la justificó en que por la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad impide la iniciación de este proceso judicial, la que tampoco prosperará pues el requisito de procedibilidad fue allegado oportuna y en debida forma, como se ha mencionado ut supra.

Y es que además las excepciones que la parte opositora denominó: “falta de personería adjetiva”, “pérdida de competencia de la UAEGRTD”, “ilegalidad del acto administrativo de inscripción en el registro de tierras despojadas por violación 167 por el cual se reglamenta el Capítulo III del Título IV de la Ley 1448 de 2011 en relación con la restitución de tierras.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” al debido proceso” y “falta del requisito de procedibilidad”, encarnan excepciones previas como las previstas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 100 del C.G.P. y aunque se encuentran proscritas expresamente por el legislador en el artículo 94 de la Ley 1448 de 2011, bien pudo alegarlas por la vía del recurso de reposición contra el auto que admitió el trámite de restitución. En este panorama, es evidente que el único instrumento que proviene de la llamada etapa administrativa y que es insumo obligatorio en el proceso judicial, es la constancia de inscripción en el “Registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente” (Art. 76 de la Ley 1448 de 2011168), en el que se define el predio reclamado, las personas que fueron despojadas u obligadas a abandonarlas, y la relación jurídica entre estos y las tierras reclamadas, lo que se encuentra debidamente acreditado en este proceso pues al “portal de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea” se incorporó la constancia NA 0026 del 13 de febrero de 2015, con relación a la reclamación formulada por ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido ADRIANO MENDOZA (q.e.p.d.) por el predio “FINCA PEOR ES NADA”169; al igual que la constancia NA 0022 del 10 de febrero de 2015, por la que SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA, solicitan el predio “FINCA LA UNIÓN”170; como la constancia NA 0027 del 13 de febrero de 2015, por la que RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, reclama el predio “FINCA SI DIOS QUIERE”171; y por último, se allegó la constancia NA 0021 del 10 de febrero de 2015, por la que ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y su cónyuge ELIDA ROSA DÍAZ, solicitan el predio “FINCA LAS DELICIAS”172.

De conformidad con lo anterior, se tiene que al encontrarse en este proceso las constancias exigidas legalmente como requisito de procedibilidad, es una razón más que suficiente para rechazar la excepción cuarta en estudio. Por último, la excepción (quinta) “genérica”, la alegó en que se realice la declaración oficiosa de todas aquellas excepciones que resulten probadas en el 168 “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo”. 169 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Doc. Constancia de Inscripción Abelardo Mendoza.pdf 170 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo y certificado 2 de 5. Doc. Constancia Ingreso Silvio Enrique Villadiego.pdf 171 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 27 – 28 de 46. 172 Consecutivo

6. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en otros despachos. Doc. 3 – 4 de 46. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” proceso, con fundamento en el artículo 282 del C. G. del P. excepción, que como las anteriores, no está llamada a salir avante, pues es evidente que en esta etapa del proceso no se encuentra ninguna causal (excepción) que deba ser declarada de oficio; aunado al carácter especial, preferente, autónomo y transicional, entre otros del que gozan las normas que rigen el proceso de restitución, y que el hecho que el legislador dentro de su libertad configurativa no incorporara un sinnúmero de figuras e instituciones aplicables en los trámites ordinarios, no puede interpretarse como vacíos que deban ser llenados por el juez en su función integradora, pues se omitieron fue justamente de cara a concretar un trámite expedito y armónico con el objeto especial y fin transicional de la Ley 1448 de 2011.

En este escenario, la opositora no aportó mayor prueba con la que lograra controvertir en forma eficaz el material probatorio existente y que fue objeto de contradicción, como se ha señalado a lo largo de este fallo, por lo que las excepciones estudiadas serán rechazadas en su totalidad. En este panorama, diáfano resulta colegir que la oposición, en los términos que fue formulada, no tendrá vocación de prosperidad sin que haya lugar a emitir cualquier otro pronunciamiento al respecto, por lo que este Tribunal, a continuación, analizará la buena fe exenta de culpa del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, como la presunción a aplicar en este caso en concreto. 5.3.

La buena fe exenta de culpa. En punto a la buena fe exenta de culpa, prevista en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada de quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.” Bajo esa línea jurisprudencial, la Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 2016, dejó explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal…’error comumunis facit jus’…tal máxima indica que, si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes… tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.

Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”. La buena fe cualificada a la que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que, de conformidad con la Ley 1448/2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida, da derecho a la compensación, es entonces la cualificada y no la simple, por ello, la opositora, en este proceso especial, deberá acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición de los predios objeto de esta reclamación, la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, para cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, la opositora luego de citar algunas sentencias de la Corte Constitucional, indicó que al momento de adquirir los predios objeto de esta reclamación, tuvo en cuenta la tradición, por lo que no pudo inferir que años después tendrían inconvenientes de orden legal, aunado a que actúo bajo la creencia de adquirir los inmuebles legítimamente, razón por la que acordó con los vendedores un precio, el que fue pagado en su totalidad, conforme a los precios del mercado de la época, elevando los respectivos negocios a escritura pública, registradas en los correspondientes folios de matrículas inmobiliarias; tiempo en el que niega haya ocurrido en la región el fenómeno de desplazamiento forzado o despojo de tierras; predios que ha explotado desde esa época de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

Negó que los predios objeto de este reclamo, hayan sido adquiridos valiéndose del despojo o abandono de tierras, por el contrario la enajenación realizada por los Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” reclamantes fue de manera libre y espontánea; por lo que solicita se le reconozca como propietario y/o opositor de buena fe exenta de culpa, conforme el artículo 83 de la Carta Política y los artículos 76, 88, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011, así como el artículo 768 del Código Civil, en cuanto a que actúo con “(…) la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos exentos de fraude y todo otro vicio”.

El FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, al oponerse a la solicitud de restitución, debía demostrar que obró con lealtad al momento que adquirió los predios objeto de este reclamo, FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS (elemento subjetivo) y con seguridad en su actuar para lo cual le correspondía desplegar acciones positivas tendientes a tener conciencia de la licitud del acto que estaba realizando (elemento objetivo); pero nada probó sobre ello, como las condiciones de mercado, situación de los inmuebles, de violencia en la zona de ubicación de los predios, calidad de los detentadores de la propiedad en tiempos anteriores, etc.; antes por el contrario se encontró que el FGC, fue un instrumento de despojo, al servicio del paramilitarismo, en su afán de concentración de tierras, para los fines ilícitos que se determinaron.

Mal puede, pasado el tiempo, pensarse que la memoria histórica ha quedado en el olvido, pues el rastro dejado por el paramilitarismo y las empresas utilizadas para cubrir sus actos ilegales cometidos están expuestos en sentencias judiciales y otras piezas procesales de similar contenido, como las que se han citado a lo largo de esta providencia; por lo que no puede sostenerse que el fondo opositor obró en este periodo bajo la óptica de la buena fe calificada.

El fondo, tenía conocimiento de la irregularidad de la situación de orden público sufrida en ese entonces en la subregión del Urabá antioqueño, aunado a ser un hecho notorio, y a pesar de ello adquirió esos inmuebles en documentos donde fungió como apoderada SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, logrados a través de amedrentamiento a los adjudicatarios del INCORA (o vende o lo hará la viuda); eso sí, sin grandes demostraciones de poder o fuerza que aunque no medió demostraciones de violencia directa, poder o fuerza, los pobladores estaban suficientemente ilustrados de la virulencia de sus expresiones por años de vejámenes, desapariciones y homicidios, tiempo en el que, según se dejó definido en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Antioquia, de fecha 30 de abril de 2015173, 173 Consecutivo

53. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” BENITO ANTONIO OSORIO VILLADIEGO ocupó el cargo de gerente del Fondo Ganadero de Córdoba, gracias a las gestiones realizadas por SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, y por encargo de VICENTE CASTAÑO GIL para consolidar el proyecto paramilitar en la zona.

En este escenario, violento, irregular y favorable a la expansión de los grupos del paramilitarismo, el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. se hizo a vastas extensiones de tierra que habían sido adjudicadas por el liquidado INCORA a campesinos de la región, sin que haya desplegado actividades tendientes a verificar la regularidad de las negociaciones sobre estos predios.

Por lo anterior, esta Sala Especializada desestima que el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, hubiese actuado con buena fe exenta de culpa, toda vez que no acreditó un obrar recto superior, al simple obrar de buena fe, lo que conlleva a no realizarse en su favor compensación alguna de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, pues, además, es de recordar cómo se dejó establecido ut supra, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución 09 del 19 de diciembre de 2012 dejó sin efectos las compraventas sobre los predios objeto de esta reclamación y advirtió sobre la infracción a las normas agrarias que supuso la conducta del FGC en la acumulación de tierras en el Urabá antioqueño. 5.4.

Las presunciones de la Ley 1448 de 2011. La norma que ha de aplicarse en el presente caso es el artículo 77 numeral 2º. Literal a) de la Ley 1448 de 2011, que contempla una presunción legal, en los siguientes términos: 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo. 5.4.1. Elementos genéricos y específicos de la presunción. Para la aplicación de las presunciones, se ha determinado que deben coexistir los denominados requisitos generales con los especiales exigidos en cada una de las reglas a aplicar.

Sobre los primeros, como lo son la temporalidad de los hechos, la calidad de víctimas y daños sufridos, y los contextos de violencia, se tiene que se encuentran probados, como en forma anticipada se dejó establecido. Para las presunciones en estudio, se requiere acreditar como hecho fundante que hayan ocurrido: actos de violencia generalizados, fenómeno de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves a los derechos humanos, en forma concomitante al despojo o abandono de los inmuebles.

Esta situación de orden público de las características exigidas por la ley existió en el área donde se localizan los predios objeto de esta reclamación denominados FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.).

Además existe certeza, a partir de las circunstancias violentas, de un aprovechamiento ilícito de ellas, para obtener por parte de la sociedad opositora un beneficio propio, situación que se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, norma que define el despojo, como: “ la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia”, (negrillas fuera de texto); despojos de naturaleza jurídica, instrumentados a través de escrituras públicas.

Si bien es cierto que la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Registrador de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), mediante la Resolución 09 del 19 de diciembre de 2012, ordenó dejar sin efecto jurídico las anotaciones contentivas de las 109 compraventas realizadas a favor del Fondo Ganadero de Córdoba S.A., entre las que se encuentran la de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318 y que son Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” objeto de este reclamo174, la consecuencia de las precitadas presunciones se dirigen a generar otros efectos jurídicos, como es tener como ineficaces los negocios jurídicos celebrados o declarar sobre ellos la nulidad absoluta.

Con las pruebas allegadas con la solicitud, la UNIDAD adjuntó los estudios registrales realizados por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras de la Superintendencia de Notariado y Registro, sobre veintiséis (26) predios, ubicados en el municipio de Turbo (Ant.), en los que se puede establecer que en su mayoría los adjudicatarios originales, quienes actuaron a través de su apoderada SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, enajenaron sus tierras al FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., a través de escrituras públicas, registradas en los correspondientes certificados de tradición y libertad.175 Lo anterior implica que el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., para la época que se produjeron los despojos de tierra aquí denunciados (1995 – 1998), adquirió a través de SOR TERESA GÓMEZ ÁLVAREZ, vastas extensiones de tierra, en tiempos en que los grupos armados al margen de la ley, especialmente de la “Casa Castaño” y sus grupos paramilitares presionaron a la población inerme de la región de Tulapas, para que se despojaran de sus propiedades.

En este escenario, se considera que están plenamente acreditados los elementos de la presunción legal, consagrada en el artículo 77.2 literal a, de la Ley 1448 de 2011, como quiera que fue resultado de la violencia vivida en la región que tanto los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, como también los reclamantes SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y PETRONA CONDE PADILLA, al igual que ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ, fueron despojados de sus tierras, privándoseles en forma arbitraria de los predios que se reclaman en restitución, por lo que en consecuencia se tendrán como inexistentes los negocios jurídicos contenidos en las siguientes escrituras públicas: Predio VENDEDOR COMPRADOR EP # Fecha Notaría ORIP FINCA PEOR ES NADA ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ – “JULIANA” SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 325 17-mar-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-8501 Anot. #2. 174 Consecutivo

50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 5 de 7. Doc. 197 a 311 de 449. 175 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 3 de 5. Doc. DTUA1 201402062 SNR Estudios Registrales.PDF. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” FINCA SI DIOS QUIERE JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 167 20-sep-00 ÚNICA DE SAN PEDRO DE URABÁ 034-49007 Anot. #2.

FINCA LA UNIÓN SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 625 9-may-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-20715 Anot. #2. FINCA LAS DELICIAS ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 954 11-jul-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-22318 Anot. #2 Por lo anterior, se deberá oficiar a la Notaría Tercera del Círculo de Montería y Única del Círculo de San Pedro de Urabá, para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado de la definida inexistencia. En lo relativo a la presunción consagrada en el numeral 5º, hay que decir que los elementos fundantes de esta se encuentran dados, como lo es la ejecución de actos de señorío sobre los bienes objeto de restitución por parte de la opositora.

Como se dejó definido con anterioridad, el fondo opositor fungió como propietario inscrito de los inmuebles reclamados, identificados con las matrículas 034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318, desde el momento de su adquisición, hasta cuando la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (ORIP - Turbo) profiere y registra la Resolución 09 del 19 de diciembre de 2012, que dispuso la “REVOCATORIA ADMINISTRATIVA DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO LA ANOTACIÓN No. 2 (modo de adquisición)”, en los precitados inmuebles y otros más, en contra del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. A partir del registro del citado acto administrativo (Resolución 09 del 19/12/2012), el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A., mutó la calidad jurídica de “propietario” a la de “poseedor”, sobre los predios objeto de esta reclamación; por lo que atendiendo esa circunstancia probada en el proceso, que es por demás el hecho fundante de la presunción en cita, se aplicará la consecuencia jurídica de ello, como es que, “dicha posesión nunca ocurrió” y así se declarará en la parte resolutiva de este fallo de restitución. 5.5.

Estudio de la calidad de segundo ocupante de la opositora. En igual forma, en desarrollo de lo preceptuado por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016176 y el auto 373 del 23 de agosto de esa misma anualidad177 que permite que en algunos casos y a criterio del juez de tierras 176 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 de 2016.

Fecha: 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-111096. M.P: María Victoria Calle Correa. 177 CORTE CONSTITUICIONAL. Auto A373-16. Fecha: 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” flexibilizar la aplicación del principio de “buena fe exenta de culpa”178 y bajo algunos parámetros reconocer la calidad de segundo ocupante para así derivar un tratamiento acorde con dicha circunstancia; de acuerdo con la valoración probatoria, no hay lugar a reconocerle a la opositora la calidad de segundo ocupante.

En el presente caso estamos frente a una persona jurídica sobre la que no existe evidencia probatoria de encontrarse en algunos de los supuestos de protección dados en los citados fallos; antes, por el contrario, el acervo probatorio indica una calidad excluyente (relación directa con el despojo), por lo que no se le tendrá en la calidad analizada179. 6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. Se ordenará la protección al derecho fundamental a la restitución invocado tanto por ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; de RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO quien actúa en nombre propio y de los herederos del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO; como de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA, al igual que ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ; en razón a que probados se encontraron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, debiendo, en consecuencia, despacharse de manera desfavorable la oposición formulada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, al que tampoco se le reconocerá compensación alguna por no haber obrado con buena fe exenta de culpa, ni la condición de segundo ocupante. 6.1.

Medidas complementarias a la restitución. 6.1.1. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá tener como inexistentes los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas por medio de las cuales el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. se hizo al dominio de las parcelas objeto de reclamo, como se especificará en la parte resolutiva y señalar, además, 178 “Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

De no ser así, las decisiones podrían tornarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar.” 179 Folios 97 a 335 del cuaderno cinco – Tribunal. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” que nunca existió posesión por parte de la referida entidad en los predios reclamados. 6.1.2.

Se ordenará la entrega de los inmuebles restituidos a los favorecidos por esta sentencia y se comisionará para dicha diligencia. 6.1.3. En la parte resolutiva de este fallo se especificará las órdenes a impartir a la oficina de registro de instrumentos públicos de Turbo (Ant.), con relación a los predios objeto de esta reclamación, identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 034-49007, 034-49007, 034-20715 y 034-22318.

Igualmente, se ordenará comunicar este fallo a la Superintendencia de Notariado y Registro y a la Superintendencia de Sociedades, para lo pertinente. 6.1.4. Se dispondrá que la Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia realice la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia. 6.1.5.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos, además de proferir las órdenes necesarias en cuanto a la entrega material y efectiva de los inmuebles a restituir. 6.1.6.

Se ordenará remitir copia de este fallo de restitución al Centro de Memoria Histórica dada la tipología del despojo aquí estudiado, como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado que se sufrió en Colombia, en los términos de los artículos 143 y siguientes de la Ley 1448 de 2011. 6.1.7.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia que, para el cumplimiento de estas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” 6.1.8.

Se ordenará compulsar copias de este fallo de restitución a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, para que, en el marco de su competencia, determine la posible comisión de delitos por parte de los directivos y empleados del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “En liquidación judicial”, como del Notario Tercero del Círculo de Montería (Cór.), quienes se desempeñaron para el tiempo que se celebraron los negocios jurídicos de compraventa objeto de esta decisión de inexistencia. 6.1.9.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 6.2. De las afectaciones que presentan los predios a restituir. Según los Informes Técnicos Prediales – ITP, los predios objeto de reclamación FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE y FINCA LA UNIÓN, en toda su extensión presentan las siguientes afectaciones: i. EXPLOTACIÓN MINERA (TÍTULOS) - Carbón, contrato de concesión (L685), título en ejecución; y ii.

HIDROCARBUROS - Proceso de Exploración “open round” 2010 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Consorcio Grand Tierra Plus Petrol; mientras que el predio FINCA LAS DELICIAS, solo en una parte de este terreno, presenta las mismas afectaciones ambientales, aunado a EXPLORACIÓN MINERA – carbón térmico – contrato de concesión (L685) solicitud vigente.180 Por auto fechado el 14 de noviembre de 2019181, se requirió a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH y a la Agencia Nacional de Minería – ANM, para que remitieran certificación sobre el estado actual de las licencias, permisos o autorizaciones respecto a los predios objeto de este reclamo. 6.2.1.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH182, informó que todos los predios reclamados en este proceso de restitución se encuentran dentro del “área asignada” para el contrato asignado “SN-1”, a la compañía Gran Tierra Energy Colombia Ltd., cuyo objeto del contrato es “(…) El contratista tiene el derecho exclusivo para realizar Operaciones de Evaluación Técnica en un Área Asignada, en su nombre y a su 180 Consecutivo

55. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Archivo 2 y 3 de 5. 181 Consecutivo

11. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. 182 Consecutivo

21. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” únicos costos y riesgo”; empero, aclaró que una vez inició la etapa de exploración y producción, no se abarca en la totalidad el área asignada con actividades propias de la industria, por lo que el operador no está haciendo uso total del predio en cuestión. 6.2.2.

Por su parte, la Agencia Nacional de Minería – ANM183, indicó que los predios denominados “FINCA PEOR ES NADA, FINCA LAS DELICIAS, FINCA SI DIOS QUIERE y FINCA LA UNIÓN”, reportan superposición con el título minero vigente con número de expediente ICQ-0800322X, en un área “9848,13”, con fecha de inscripción 23/11/2010”, en estado “Título vigente- en ejecución”, bajo la modalidad “contrato en virtud de aporte”, minerales “carbón”, titulares “(9001338398) Minerales de Urabá S.A.”, en los municipios de Turbo y Necoclí (Ant.), y con fecha de terminación el “22/11/2040”.

También indicó la ANM, que los predios “FINCA LAS DELICIAS” y “FINCA LA UNIÓN”, reportan superposición con la solicitud de propuesta de contrato de concesión ICQ-0800624X, en un área de 274,6 hectáreas, fecha de radicación “26/03/2007”, en estado “solicitud vigente – en curso”, bajo la modalidad “contrato de concesión (L 685), minerales “carbón térmico”, titulares “(9001338398) Minerales de Urabá S.A.”, en los municipios de Turbo y Necoclí (Ant.).

Por último, advirtió la ANM las siguientes circunstancias: i. Los predios denominados “PEOR ES NADA” y “SI DIOS QUIERE”, “no” reporta superposición con solicitudes de propuesta de contrato de concesión; ii. Los predios denominados “FINCA LAS DELICIAS”, “PEOR ES NADA”, “SI DIOS QUIERE” y “FINCA LA UNIÓN”, “no” reporta superposición con solicitudes de legalización de minería tradicional Ley 1382 de 2010, ni solicitudes de legalización minera de hecho Ley 685 de 2001; y, iii.

Los predios denominados “FINCA LAS DELICIAS”, “PEOR ES NADA”, “SI DIOS QUIERE” y “FINCA LA UNIÓN”, “no” reporta superposición con áreas estratégicas mineras, zonas mineras de comunidades indígenas y zonas mineras de comunidades negras. 6.2.3. Frente al específico asunto, se tiene que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia determina que la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables es del Estado, respetándose los derechos adquiridos por los particulares conforme a las leyes preexistentes.

Por su parte, el artículo 4° del 183 Consecutivo

31. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Trámites en el despacho. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” Decreto 1056 de abril 20 de 1956 “Por el cual se expide el Código de Petróleos”, determina que: “Declárase de utilidad pública la industria del petróleo en sus ramos de exploración, explotación, refinación, transporte y distribución. Por tanto, podrán decretarse por el Ministerio del ramo, a petición de parte legítimamente interesada, las expropiaciones necesarias para el ejercicio y desarrollo de tal industria.” Entre tanto, el artículo 1° de la Ley 1274 de enero 5 de 2009184, determina en relación con las servidumbres en la industria de los hidrocarburos que: “la industria de los hidrocarburos está declarada de utilidad pública en sus ramos de exploración, producción, transporte, refinación y distribución. Los predios deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de los hidrocarburos, salvo las excepciones establecidas por la ley.

Se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran”. La Corte Constitucional en la sentencia C-293 de 2002185 y recientemente en la sentencia C-035 de 2016186, dejó sentada la posibilidad que con base en el Principio de Precaución, se pueda ordenar la suspensión de una obra o labor cuando se afecta el medio ambiente o un derecho fundamental, pues en virtud de lo dispuesto en los artículos 1°, 58, 80 y 95 de la Constitución Política, la protección del medio ambiente prevalece frente a los derechos económicos adquiridos por particulares mediante licencias ambientales y contratos de concesión en las circunstancias en que esté probado que la actividad produce un daño, o cuando exista mérito para aplicar el “principio de precaución”, para evitar un daño a los recursos naturales no renovables y a la salud humana.

Por lo anterior, la actividad que implique el desarrollo de actividades y operaciones de explotación y exploración de hidrocarburos tiene como limitante el interés social, ecológico y cultural para la protección ius fundamental, particularmente respecto de las personas catalogadas como víctimas del conflicto armado en Colombia y frente al proceso de restitución de sus tierras, cuyo derecho no puede sucumbir ante la industria de hidrocarburos.

Así las cosas, la Corte Constitucional en la sentencia C-035 de 2016187, refirió que esos proyectos mineros y por analogía de hidrocarburos no pueden limitar o privar a las víctimas de acceder al derecho a la restitución de las tierras de las cuales fueron despojadas; derecho que es preferente y tiene tutela constitucional 184 “Por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras”. 185 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-293 de 2002, Fecha: 23 de abril de 2002. Rad: D-3748. M.P: Alfredo Beltrán Sierra. 186 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado. 187 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-035 de 2016. Fecha: 8 de febrero de 2016. Rad: D-10864. M.P: Gloria Stella Ortiz Delgado.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” reforzada conforme al artículo 90 de la Constitución Política y los tratados sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad.

El derecho a la restitución de tierras, se precisa, es un derecho fundamental social y con protección reforzada a través de la Constitución Política de Colombia (Art. 90 C.P.) y los tratados de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad; el cual podría verse afectado por la existencia de contratos que impliquen el desarrollo de actividades y operaciones de exploración y evaluación de hidrocarburos, que de alguna manera pueden perturbar a las víctimas en su entorno y disfrute pacífico de la tierra; por eso, se deben tomar medidas efectivas para garantizar la sostenibilidad de la restitución de tierras, de manera que las víctimas puedan ejercer a plenitud sus derechos sobre las tierras restituidas, sin limitaciones que resulten desproporcionadas; pues los proyectos de la industria de hidrocarburos y de minería, no pueden limitar o privar a las víctimas de su derecho a la restitución y su consecuencial acceso a la tierra de la cual fueron despojadas.

De ahí que el legislador en la Ley 1448 de 2011 facultó al juez de restitución para declarar la nulidad de actos administrativos que reconozcan derechos o modifiquen situaciones jurídicas, “incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio respectivo”.

Lo anterior debe interpretarse en consonancia con el Principio 7 Pinheiro según el cual los estados pueden subordinar el uso y disfrute pacífico de los bienes al interés de la sociedad y con sujeción a la ley, advirtiéndose que el interés de la sociedad “debe entenderse en un sentido restringido de forma que conlleve únicamente una injerencia temporal o limitada en el derecho al disfrute pacífico de los bienes”.

Por lo anterior, esta Sala Especializada le ordenará a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH- y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las áreas y coordenadas (referidas en los ITPs) que hacen parte de los predios “FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono de los Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” predios objeto de reclamación, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar esas Agencias y/o el Contratista en el evento de que los predios restituidos deban afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación. 7.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por el FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL”, con NIT 891080000-5 representada por su agente liquidador CÉSAR LAUREANO NEGRET MOSQUERA; en consecuencia, no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, ni la calidad de segundo ocupante, según se motivó.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras, tanto de ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; de RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO; como de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA, al igual que de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ; como se relaciona a continuación: RECLAMANTE CÓNYUGE SOLICITUD EN NOMBRE DE: PREDIO F.M: ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA En nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos Adriano Mendoza y Julia Susana Casarrubia Á.

FINCA PEOR ES NADA 034-8501 RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO En nombre propio y de los causahabientes del fallecido José Jiménez Lozano. FINCA SI DIOS QUIERE 034-49007 SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ PETRONA CONDE PADILLA FINCA LA UNIÓN 034-20715 Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS ELIDA ROSA DÍAZ FINCA LAS DELICIAS 034-22318 TERCERO: TENER por INEXISTENTES los negocios jurídicos contenidos en las siguientes escrituras públicas, en relación con los predios FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), protocolizadas en la Notaría Tercera del Círculo de Montería y en la Notaría Única del Círculo de San Pedro de Urabá: Predio ADJUDICATARIO - VENDEDOR COMPRADOR EP # Fecha Notaría ORIP FINCA PEOR ES NADA ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ – “JULIANA” SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 325 17-mar-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-8501 Anot. #2.

FINCA SI DIOS QUIERE JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 167 20-sep-00 ÚNICA DE SAN PEDRO DE URABÁ 034-49007 Anot. #2. FINCA LA UNIÓN SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 625 9-may-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-20715 Anot. #2. FINCA LAS DELICIAS ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. 954 11-jul-98 TERCERA DEL CÍRCULO DE MONTERÍA 034-22318 Anot. #2 CUARTO: OFICIAR a la Notaría Tercera del Círculo de Montería (Cór.), y a la Notaría Única del Círculo de San Pedro de Urabá (Ant.), para que tomen nota marginal en cada documento público mencionado, de las declaraciones de inexistencia dispuestas.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a esta Corporación.

QUINTO: COMUNICAR este fallo de restitución de tierras despojadas, tanto a la Superintendencia de Notariado y Registro como a la Superintendencia de Sociedades, para lo pertinente.

SEXTO: ORDENAR la restitución jurídica y material de los predios FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), así: Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

6.1. ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA identificado con cédula de ciudadanía número 8.186.359, quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, sobre el predio FINCA PEOR ES NADA, ubicada en la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034- 8501, cédula catastral número 0583720170000024000180000000000, que cuenta con una extensión de 45 hectáreas con 5002 metros cuadrados y se identifica así: COORDENADAS PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 504 1413864,054 723312,789 8° 19' 50,247" N 76° 35' 18,906" W 505 1413815,916 723305,447 8° 19' 48,680" N 76° 35' 19,136" W 506 1413624,166 723133,315 8° 19' 42,409" N 76° 35' 24,716" W 507 1413330,620 722863,251 8° 19' 32,807" N 76° 35' 33,473" W 508 1413170,39 722707,645 8° 19' 27,564" N 76° 35' 38,520" W 800 1413851,044 723340,309 8° 19' 49,829" N 76° 35' 18,005" W 801 1413808,238 723408,014 8° 19' 48,451" N 76° 35' 15,785" W 803 1413760,799 723487,313 8° 19' 46.925" N 76° 35' 13,186" W 804 1413800 723589,585 8° 19' 48,221" N 76° 35' 9,855" W 805 1413701,626 723631,32 8° 19' 45,031" N 76° 35' 8,472" W 806 1413527,943 723697,047 8° 19' 39,396" N 76° 35' 6,290" W 807 1413360,996 723552,283 8° 19' 33,937" N 76° 35' 10,982" W 808 1413269,821 723463,455 8° 19' 30,954" N 76° 35' 13,863" W 809 1413111,18 723326,804 8° 19' 25,767" N 76° 35' 18,292" W 810 1412963,699 723194,332 8° 19' 20,944" N 76° 35' 22,587" W 811 1412901,543 723131,276 8° 19' 18,909" N 76° 35' 24,633" W 812 1412904,167 723089,686 8° 19' 18,986" N 76° 35' 25,991" W 813 1413043,406 722932,146 8° 19' 23,482" N 76° 35' 31,164" W 814 1413131,916 722801,17 8° 19' 26,333" N 76° 35' 35,458" W 504 1413864,054 723312,789 8° 19' 50,247" N 76° 35' 18,906" W LINDEROS NORTE: Partimos del punto Nº 504 en línea recta siguiendo dirección noreste pasando por el punto Nº 803, en una distancia de 202,589 metros con los predios de un Colindante no identificado, continuamos en línea recta con dirección norte hasta el punto N° 804 en una distancia de 109,902 metros con los predios de un colindante no identificado, continuando en línea semi recta dirección noreste hasta el punto N° 806 en una distancia de 29,875 metros con los predios de un colindante no identificado.

ORIENTE: Partimos del punto N° 806 en línea recta en dirección sureste hasta el punto N° 811, en una distancia de 844,42 metros con los predios de un colindante no identificado. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” SUR: Partimos del punto N° 811 en línea recta siguiendo dirección suroeste pasando por el punto N° 812 en una distancia de 42,455 metros hasta el punto N°813 en una distancia de 208,240 metros hasta el punto N°508 en una distancia de 260,435 metros con los predios de Luis Guerrero OCCIDENTE: Partimos del punto Nª 508 en línea recta siguiendo dirección noroccidente hasta el punto N° 504 en una distancia de 928,60 metros con los predios de Manuel Ibáñez.

UBICACIÓN

6.2. RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO identificado con cédula de ciudadanía número 8.189.344, quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, sobre el predio FINCA SI DIOS QUIERE, ubicada en la vereda La Pitica, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-49007, cédula catastral número 837201700000240002900000000, que cuenta con una extensión de 51 hectáreas con 9013 metros cuadrados y se identifica así: COORDENADAS Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° ' '') LONG (° ' '') 331 1415089,540 721706,2547 8° 20' 29.765" N 8° 20' 29.765" N 294 1415074,422 721967,702 8° 20' 29.328" N 76° 36' 3.076" W 295 1414984,223 722234,660 8° 20' 26.450" N 76° 35' 54.340" W 296 1414924,651 1414924,651 8° 20' 24.540" N 76° 35' 50.119" W 254 1414938,657 722492,899 8° 20' 25.022" N 76° 35' 45.899" W 19 1414895,614 722870 8° 20' 23.700" N 76° 35' 33.577" W 18 1414753,630 722737,9676 8° 20' 19.056" N 76° 35' 37.859" W 17 1414348,887 722526,8159 8° 20' 5.850" N 76° 35' 44.669" W 16 1414215,118 722537,346 8° 20' 1.503" N 76° 35' 44.297" W 307 1414242,467 722401,943 8° 20' 2.364" N 76° 35' 48.724" W 308 1414323,312 722239,997 8° 20' 4.959" N 76° 35' 54.028" W 309 1414484,924 722090,175 8° 20' 10.183" N 76° 35' 58.954" W 310 1414504,958 721946,375 8° 20' 10.805" N 76° 36' 3.653" W 311 1414530,697 721979,226 8° 20' 11.649" N 76° 36' 2.586" W 312 1414550,998 721986,839 8° 20' 12.311" N 76° 36' 2.342" W 313 1414550,998 721986,839 8° 20' 12.311" N 76° 36' 2.342" W 314 1414584,262 721978,078 8° 20' 13.391" N 76° 36' 2.635" W 315 1414603,908 722015,303 8° 20' 14.037" N 76° 36' 1.423" W 316 1414627,485 721996,009 8° 20' 14.800" N 76° 36' 2.058" W 318 1414637,128 721938,577 8° 20' 15.101" N 76° 36' 3.935" W 319 1414673,569 721877,569 8° 20' 16.274" N 76° 36' 5.935" W 320 1414703,837 721879,145 8° 20' 17.258" N 76° 36' 5.890" W 321 1414703,837 721879,145 8° 20' 17.258" N 76° 36' 5.890" W 323 1414834,932 721754,62 8° 20' 21.496" N 76° 36' 9.983" W 324 1414883,071 721742,117 8° 20' 23.058" N 76° 36' 10.401" W 325 1414894,207 721777,981 8° 20' 23.428" N 76° 36' 9.233" W 326 1414894,207 721777,98 8° 20' 23.428" N 76° 36' 9.233" W 327 1414968,49 721778,531 8° 20' 25.844" N 76° 36' 9.233" W 329 1415051,431 721745,044 8° 20' 28.534" N 76° 36' 10.341" W 330 1415039,421 721714,029 8° 20' 28.137" N 76° 36' 11.351" W LINDEROS NORTE: Partimos del punto Nº 331 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto Nº 295, en una distancia de 543,66 metros con los predios de Un Colindante no identificado, continuamos en línea recta hasta el punto N° 254 en una distancia de 272,09 metros con los predios de Miguel Oviedo, continuando en línea semi recta dirección noreste hasta el punto N° 19 en una distancia de 379,79 con los predios de un colindante no identificado.

ORIENTE: Partimos del punto N° 19 en línea recta en dirección sureste pasando por el punto N° 18 en una distancia de 193,784 metros hasta el punto 1, en una distancia de 456,51 cont. SUR: Partimos del punto N° 8 en línea recta siguiendo dirección suroeste pasando por el punto N° 9 en una distancia de 117,868 hasta el punto N° 10 en una distancia de 1183,93 hasta el punto N° 11 en una distancia de 214,758 metros con los predios de José Quiñonez.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” OCCIDENTE: Partimos del punto Nª 11 en línea recta siguiendo dirección noroccidente hasta el punto N° 1 en una distancia de 165,814 metros con los predios de Nicolás Pacheco.

UBICACIÓN

6.3. SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ y PETRONA CONDE PADILLA identificados con las cédulas de ciudadanía números 8.425.944 y 39.155.509, de Turbo y Necoclí, respectivamente, sobre el predio FINCA LA UNIÓN, ubicada en la vereda Cielo Azul, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-20715, cédula catastral la número 837-2017000002800001000000000, que cuenta con una extensión de 29 hectáreas con 8546 metros cuadrados y se identifica así: COORDENADAS Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” LINDEROS UBICACIÓN Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

6.4. ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS y ELIDA ROSA DÍAZ identificados con las cédulas de ciudadanía números 1.532.980 y 26.204.339, sobre el predio FINCA LAS DELICIAS, ubicado en la vereda Cielo Azul, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 034-22318, cédula catastral número 8372017000002800006000000000, que cuenta con una extensión de 32 hectáreas con 509 metros cuadrados y se identifica así: COORDENADAS Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” LINDEROS UBICACIÓN PARÁGRAFO: Se advierte a los restituidos que la destinación económica de los predios, deberá guardar consonancia con las formas de protección ambiental que habrán de definir la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, en su condición de máxima autoridad ambiental de la región, así como por el municipio de Turbo (Ant.), como responsable del ordenamiento territorial de la localidad; bajo ese entendido, la destinación agrícola o ganadera y explotación de los inmuebles estará limitada y supeditada a la delimitación de las Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” acciones de conservación que se lleguen a adoptar a fin de materializar la función ecológica y ambiental del derecho a la propiedad que se ha reafirmado en favor de los beneficiarios con la restitución.

SÉPTIMO: ORDENAR la entrega de los predios restituidos en el ordinal que antecede, tanto a ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA quien actúa en nombre propio y de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; a RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO quien actúa en nombre propio y de los causahabientes del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO; como a SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA y a ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ; con la presencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - dirección territorial Antioquia, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que no se realice la entrega voluntaria, debe llevarse a cabo la diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días, y para ello se comisiona al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión; diligencia en la cual deberá levantar un acta, verificar las identidades de los predios y no aceptar oposición alguna, según lo preceptuado en el art. 100 de la Ley 1448 de 2011.

Por secretaría líbrese despacho comisorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En cuanto a la entrega de los predios FINCA PEOR ES NADA y FINCA SI DIOS QUIERE, mientras se define las personas que están llamados a suceder a los fallecidos ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, así como del también fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, recibirán esos inmuebles ABELARDO MENDOZA CASARRUBIA y RUBIEL ANTONIO JIMÉNEZ LOZANO, respectivamente, quienes actuaron en nombre propio y de los demás herederos.

OCTAVO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, a la POLICÍA NACIONAL DEPARTAMENTO DE POLICÍA URABÁ y MUNICIPAL DE TURBO, que garanticen la seguridad tanto en la diligencia de entrega de los predios como en el retorno y la permanencia de los beneficiarios en los inmuebles restituidos, para que puedan disfrutar de él en condiciones de seguridad y dignidad.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

NOVENO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL URABÁ, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los herederos determinados e indeterminados, tanto de los fallecidos ADRIANO ANTONIO MENDOZA ÁLVAREZ y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ como del también fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO respecto del trámite sucesorio y liquidatario, debiendo además representarlos judicialmente si es su voluntad y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndole el amparo de pobreza a los solicitantes, de modo que el proceso a tramitar no genere costo para ellos.

DÉCIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), lo siguiente respecto de los predios restituidos, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), identificados con los folios de matrículas inmobiliarias 034-49007, 034-49007, 034-20715 y 034-22318. a) La inscripción de esta sentencia de restitución, en cada uno de los folios de matrículas inmobiliarias de los predios que se están restituyendo, 034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318; así como la actualización del área y los linderos de los inmuebles restituidos conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta los informes técnicos prediales levantados por la Unidad de Tierras. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares (admisión de la solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio) ordenadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.). c) La cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los predios, y que hubieren sido registradas en los folios indicados con relación a los predios restituidos, de conformidad con los literales d) y n) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011. d) La cancelación de la anotación #2 de los folios de matrículas inmobiliarias 034-8501, 034-49007, 034-20715 y 034-22318; e) Inscribir la medida de protección establecida en el art. 19 de la ley 387 de 1997, siempre y cuando las personas beneficiadas con la restitución manifiesten de manera expresa su voluntad en ese sentido.

Por ello, se requerirá a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA, para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo (Ant.), informando igualmente Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” esa situación a esta Corporación. Para el efecto, se le concede el término de diez (10) días a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. f) Inscribir la medida de protección de la restitución preceptuada en el art. 101 de la ley 1448 de 2011, para proteger a los restituidos en sus derechos y garantizar el interés social de la actuación estatal, por el término de dos (2) años contados a partir de la inscripción de la sentencia.

PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentos públicos de Turbo (Ant.), el término de diez (10) días, para acatar lo ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la GERENCIA DE CATASTRO DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico teniendo como derrotero la identificación e individualización que ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia, o el que directamente realicen ellos mismos de estimarlo conveniente, de modo que con dicho trabajo se establezca el área real y valor actual de los mismos; en caso de inconsistencias al respecto, se deberá definir lo del caso a través de la colaboración armónica entre las distintas entidades encargadas de su cumplimiento.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se dispone del término de veinte (20) días, y deberá informarse de ello a este Tribunal.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, tanto a los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; como del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO; al igual que los respectivos núcleos familiares de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ junto con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA y de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ.

DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no estarlo aún, incluya tanto a los causahabientes de los fallecidos Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; como del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, al igual que los núcleos familiares de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA; y de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ, en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la Ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE TURBO (Ant.), que aplique en relación con los predios restituidos, los mecanismos de condonación del pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales que adeuden actualmente por un periodo de dos (2) años posteriores a la entrega. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dirección territorial Antioquia, hará llegar a la Administración Municipal de Turbo (Ant.) copia de la sentencia judicial, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA que, previa caracterización de los restituidos y de los predios, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con el uso del suelo. Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los restituidos los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos. Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE TURBO (Ant.) que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, le garantice al núcleo familiar de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ, como del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO, al igual que los núcleos familiares de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA; y de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448 de 2011, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

DÉCIMO SÉPTIMO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL ANTIOQUIA o a la regional que corresponda según la ubicación del núcleo familiar de los causahabientes de los fallecidos ADRIANO MENDOZA y JULIA SUSANA CASARRUBIA ÁLVAREZ; como del fallecido JOSÉ JIMÉNEZ LOZANO; al igual que los núcleos familiares de SILVIO ENRIQUE VILLADIEGO DÍAZ con su cónyuge PETRONA CONDE PADILLA; y de ROBERTO MANUEL VILLADIEGO RAMOS con su esposa ELIDA ROSA DÍAZ, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial”

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM, o a la autoridad competente para el efecto, que excluya inmediatamente las áreas y coordenadas (referidas en los ITP) que hacen parte de los predios “FINCA PEOR ES NADA, FINCA SI DIOS QUIERE, FINCA LA UNIÓN y FINCA LAS DELICIAS, ubicados en las veredas La Pitica y Cielo Azul, respectivamente, del corregimiento San José de Mulatos, en el municipio de Turbo (Ant.), de cualquier contrato de evaluación, explotación y/o exploración y demás permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado o se llegaren a otorgar con posterioridad al despojo u abandono de los predios objeto de reclamación, sin perjuicio de las acciones legales, sociales y ambientales posteriores que deberán realizar esas Agencias y/o el Contratista en el evento de que los predios restituidos deban afectarse nuevamente, en virtud de contratos, permisos, concesiones o autorizaciones, donde los beneficiarios con la restitución tengan garantizada su participación.

DÉCIMO NOVENO: REMITIR copia de este fallo de restitución al CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA dada la tipología del despojo aquí estudiado, como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas del conflicto armado que se sufrió en Colombia, a la luz de lo estipulado en los artículos 143 y siguientes de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

VIGÉSIMO PRIMERO: COMPULSAR copias de este fallo de restitución con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Dirección Nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana, para que, en el marco de su competencia, determine la posible comisión de delitos por parte de directivos y empleados del FONDO GANADERO DE CÓRDOBA S.A. “En liquidación judicial”, como del Notario Tercero del Círculo de Montería (Cór.), quienes se desempeñaron para el Expediente: 05045-31-21-002-2015-00879-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Abelardo Mendoza Casarrubia y otros Opositor: Fondo Ganadero de Córdoba S.A. “en liquidación judicial” tiempo que se celebraron los negocios jurídicos de compraventa objeto de esta decisión de inexistencia.

VIGÉSIMO SEGUNDO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

VIGÉSIMO TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada Electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Firmada Electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN Magistrado Ausencia justificada NATTAN NISIMBLAT Magistrado