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SENTENCIA — Tribunal Superior de Antioquia

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 23001-31-21-001-2018-00053-01

Parties: Solicitante: ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, como representantes de la sucesión ilíquida de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.). \ Opositor: ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA \ Segundos Ocupantes: ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA \ Intervinientes: La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín.

Descriptors: DERECHO A LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS - Se encontraron probados los presupuestos axiológicos para acceder al derecho a la restitución. / MEDIDAS DE RESTITUCIÓN - El bien que se entregue en compensación debe ser igual o de mejores condiciones al reclamado, cuyo avalúo se determinó en la suma de 52.460.000. / MEDIDAS COMPLEMENTARIAS A LA RESTITUCIÓN - salud, educación, capacitación para el trabajo, asesoría jurídica, seguridad, proyectos productivos, vivienda y las que se derivan de la inclusión en el Registro Único de Víctimas, que sean acordes con el sentido de la protección del derecho. / PARTE OPOSITORA - Se declaró impróspera la oposición formulada; No se reconoció compensación alguna, PERO SÍ la calidad de segundo ocupante. / SEGUNDO OCUPANTE - Se reconoció la calidad de segundo ocupante al opositor, manteniendo el stato quo de la conservación de la posesión sobre el predio “Parcela # 80 Mundo Nuevo”. / TESIS: En el presente caso, del acervo probatorio se puede reconstruir que JULIO MORENO adquirió el predio objeto de reclamo por venta que le hizo ANA FELICIA RODRIGUEZ PEREZ, en una suma que varió entre $700 y $800 mil pesos, que se pagó por cuotas entre finales del año 1991 e inicios de 1992; predio que le fue entregado a su hijo, el ahora opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA para que lo habitara, desde ese entonces, con su familia y lo explotara económicamente; negociación que se dio a partir del desplazamiento forzado al que se vieron abocados los solicitantes de la re

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2020-07-24

TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 005 Radicado: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: Restitución y formalización de tierras. Solicitante (s): Ana Felicia Rodríguez Pérez y Vinicio Rodríguez Pérez Opositor (s): Adalberto Antonio Moreno Vega Sinopsis: La Sala brindará protección al derecho fundamental a la restitución de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ como causahabientes de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA, pero en atención a sus actuales proyectos de vida se ordenará la “compensación” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad.

De igual forma, se declarará impróspera la oposición formulada por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, denegándose por ser contraria a la exigencia de la buena fe exenta de culpa, pero teniendo en cuenta sus circunstancias de pervivencia, se le reconoce la calidad de segundo ocupante. Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas de la referencia, de conformidad con el trámite establecido en el capítulo III del título IV de la Ley 1448 de 2011; proceso que fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (Cór.). 1.

ANTECEDENTES 1.1. De las pretensiones De conformidad con la solicitud de restitución y formalización de tierras, ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ pretende para ella y para su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ en calidad de herederos de su fallecido padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA, que se les restituya el predio denominado “Parcela #80 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, cédula catastral número 230010002000000400010000000000, que cuenta con una extensión de 6 hectáreas con 1739 metros cuadrados. 1.2.

Fundamentos fácticos Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Se señaló en la solicitud que, a FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) le fue adjudicado por el extinguido INCORA el predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, el que explotó con la siembra de arroz, ajonjolí, ñame, yuca, plátano, una achotera y 100 gallinas; en donde residieron sus hijos Ana Felicia Rodríguez Pérez con su grupo familiar y, además, Vinicio Rodríguez Pérez con su señora y tres hijos; predio que tuvieron que dejar abandonado en el año 1991.

La razón del abandono fue la presencia en la parcelación “Mundo Nuevo” de los denominados “Mochacabezas”, que habían cometido delitos en contra de la población civil, como en los casos de unos vecinos de apellidos Betín y López, y un hijo de otra vecina Carmen, lo que les ocasionó temor, y aunque regresó ANA FELICIA y su esposo al predio lo dio en venta a Julio Moreno por $800.000 “ que me dio menudiado (sic) y me dio el título”, citándose la declaración de esta última.

Sobre VINICIO RODRIGUEZ relata la solicitud que se encuentra incluido en el RUV por el delito de desplazamiento forzado, por hechos de violencia de la vereda Mundo Nuevo en el mes de febrero de 1991. 2. ACTUACIÓN PROCESAL. 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud1, fue admitida por el juzgado de instrucción por auto del 16 de abril de 20182, disponiendo entre otras medidas, su inscripción en la oficina de instrumentos públicos; la sustracción provisional del comercio del inmueble solicitado en restitución; las publicaciones de rigor y la vinculación al proceso como el traslado respectivo de la solicitud a ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA en su calidad de poseedor.

En la misma providencia se ordenó notificar a algunas entidades el inicio del proceso, como lo fue al IGAC, Gobernación de Córdoba, Agencia Nacional de Tierras, entre otras; también el emplazamiento de los herederos indeterminados del causante FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA; trámite innecesario al tratarse de la parte accionante, al igual que el nombramiento posterior del curador ad litem de 1 Consecutivo 2.

Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. La solicitud fue presentada el 23 de marzo de 2018. 2 Consecutivo 5. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega los herederos indeterminados de este, dispuesto por auto del 27 de septiembre de 20183. Por secretaría el 18 de abril de 2018 se elaboró el aviso para publicitar el proceso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 20114, el cual fue publicado en el periódico El Tiempo en su edición del 26 de agosto de 20185.

ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA fue enterado personalmente del auto admisorio de la solicitud y se le corrió traslado de la solicitud el 7 de mayo de 20186; a la que dio contestación oportunamente el día 29 de mayo de esa anualidad a través de abogado adscrito a la Defensoría Pública, quien en el mismo escrito solicitó el amparo de pobreza7. 2.2.

Del escrito de oposición. ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA expresó que adquirió el inmueble mediante documento privado de “Benicio Rodríguez y Antonia Rodríguez” (sic) de buena fe exenta de culpa, por la suma de $700.000, precio que pagó entre el 19 de diciembre de 1991 y el 19 de marzo de 1992; lo que fundamenta también la excepción propuesta de obrar de buena fe exenta de culpa.

Señaló que, desde ese momento ha ejercido la posesión de manera quieta, pacífica, pública y tranquila, cancelando el impuesto predial respectivo y que a partir “que adquirió su padre la propiedad del inmueble, esta ha sido su lugar de trabajo, desarrollando una actividad agrícola y de pequeña ganadería”; realizando, además, todas las acciones de mantenimiento y conservación del inmueble.

Invocó MORENO VEGA el reconocimiento de su calidad de segundo ocupante y del amparo de pobreza. 2.3. Etapa de pruebas Por auto del 24 de octubre de 20188, el juzgado instructor admitió la oposición formulada por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA y le concedió el amparo de pobreza solicitado, además, decretó las pruebas pedidas por las partes procesales, ordenando otras de oficio; entre las que dispuso que la Unidad de 3 Consecutivo 20.

Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 4 Consecutivo 6. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 5 Consecutivo 18. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 6 Consecutivo 13.

Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 7 Consecutivo 17. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 8 Consecutivo 25. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Tierras dirección territorial Córdoba, realizara una caracterización jurídica y socioeconómica al opositor y a su familia y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC- efectuar el avalúo comercial a la Parcela # 80 Mundo Nuevo.

El 7 de noviembre de 2018 se practicó el interrogatorio de parte a los reclamantes ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ y posteriormente el del opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA9, así como la recepción de los testimonios de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA10 y NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ11; mientras que el 8 de noviembre de 2018 se realizó la inspección judicial a la Parcela # 80 Mundo Nuevo12.

Finalmente, al considerarse agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, por oficio adiado el 11 de diciembre de 201813, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación para lo pertinente. 2.4. Fase de Decisión (fallo). Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el presente proceso; por auto fechado el 25 de enero de 201914, se avocó su conocimiento, ordenando tener como pruebas las aportadas al expediente, y de oficio se decretaron otras.

La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, presentó su concepto sobre el presente proceso, en el que luego de sintetizar los hechos de la solicitud y el origen de la relación jurídica de los solicitantes con el predio, solicitó amparar el derecho fundamental a la restitución de los reclamantes, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la eficacia de la reparación integral consagrada en la Ley 1448 de 2011, como la emisión de las respectivas órdenes a las diversas instituciones comprometidas con la materialización de las medidas de restitución, rehabilitación, atención y asistencia. Lo anterior, al considerar que se encuentran probados los presupuestos para la restitución a favor de ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, como son la calidad de los solicitantes, la relación jurídica de herederos con el predio, los presupuestos específicos y generales de la presunción legal invocada, así como también la temporalidad exigida en la Ley 1448 de 2011. 9 Consecutivo 34.

Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 10 Consecutivo 39. Tramite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 11 Consecutivo 37. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 12 Consecutivo 30.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 13 Consecutivo 40. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 14 Consecutivo 3. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega De igual forma consideró probado que el opositor MORENO VEGA no tuvo injerencia en el desplazamiento de los solicitantes, sin embargo, “no es posible predicar que su obrar previo a la adquisición de los respectivos predio alcanza el estándar de la buena fe exenta de culpa, exigida por el artículo 88 de la ley 1448 de 2011, toda vez que la jurisprudencia aplicada hasta la fecha, estima que en contextos de violencia generalizada como el sufrido por los habitantes del municipio de Montería y en general del departamento de Córdoba, se presume ausencia de buena fe por el efecto de notoriedad de tal situación y la falta de “libertad” en las victimas, la cual vicia su consentimiento y torna en ilícita la causa del negocio jurídico”.15 A pesar de lo anterior, estimó necesario proferir medida de especial protección reforzada como segundo ocupante al opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA de conformidad con la sentencia C – 330 de 2016 y el acuerdo 033 de igual año expedido por la UAEGRTD, en razón a que él y su núcleo familiar son campesinos, habitan el predio, derivan del fundo su mínimo vital, se encuentran en condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado de los solicitantes.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades. No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales. No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales, por lo que no hace falta pronunciamiento particularizado al respecto; luego se adentra esta Sala a ocuparse de fondo en la resolución del asunto puesto a su cuidado. 3.3.

Requisito de procedibilidad. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, se aportó con la solicitud la constancia número NR 00237 del 5 de diciembre de 2015, de inscripción en el registro de tierras despojadas a favor de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ junto con su respectivo núcleo familiar al momento del desplazamiento forzado, esto es, su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quien concurre al proceso representado por su hermana (ver folio 99 consecutivo 4 del expediente digital), lo que constituye 15 Consecutivo 19.

Trámite en el despacho. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio “Parcela # 80 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, en el corregimiento Patio Bonito, del municipio de Montería (Cór.), identificado con la matrícula inmobiliaria 140-2172816. 3.4.

Problema jurídico. El problema jurídico que surge es determinar si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución del predio solicitado y si de conformidad con el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales invocadas en las pretensiones, y por ende declarar las consecuencias que la ley establece en cada caso concreto.

Además, se estudiará si el opositor obró de buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de lo concerniente a los segundos ocupantes. 3.5 Consideraciones Generales 3.5.1. Protección constitucional (Reiteración). Sobre el derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el “uso, goce y libre disposición” de la tierra.

Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1117, al disponer que: “…las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales.

Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1218 y recogidas en la sentencia C-795/1419, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: “5.2. En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposiciones de la Ley 1448 de 2011.

Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(…) La Corte ha definido el derecho a la restitución como “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con 16 Consecutivo 4, págs. 118 a 119.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 17 Corte Constitucional, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 18 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 19 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega anterioridad al abandono o al despojo”. Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas.” 3.5.2. La Ley 1448 de 2011 es norma transicional (Reiteración) La Ley 1448 de 201120, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su carácter temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2° del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejusdem, advierte en el numeral 9°, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.

En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201621 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: “se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.

Es decir que, “(…) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona, incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así las cosas, los jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, les corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional de 1991.”

4. EL CASO CONCRETO. A partir de las premisas anteriores, la Sala iniciará el estudio del caso concreto, lo cual abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial); ii. Verificación de la calidad de víctima del solicitante; iii. La relación de la víctima con el predio 20 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” 21 CORTE CONSTITUCIONAL M.P. María Victoria Calle Correa.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega solicitado en restitución; iv. La oposición y la buena fe exenta de culpa; iv. Las presunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y su identificación en el presente caso. 4.1.

El Contexto territorial de violencia. Ésta Sala especializada en restitución de tierras22, en varias oportunidades ha puesto de presente la notoriedad de la situación de violencia generalizada ocasionada por parte de grupos de autodefensas que operaron en el departamento de Córdoba (hecho notorio), de manera pública y ampliamente conocida por el común de la ciudadanía, haciendo que tal contexto no requiera de prueba para su demostración, en cuanto se trata de una realidad inocultable, que debe ser reconocida y admitida por el juzgador, a fin de ser ponderada, en conjunto, con las demás pruebas obrantes en el proceso23.

La ocurrencia de hechos violentos reconocidos dentro del entorno y suscitado por las organizaciones paramilitares, a nivel regional y nacional, también ha sido objeto de pronunciamiento por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes providencias proferidas, en los siguientes términos: “En ese sentido, se impone señalar aquí, como ya lo ha hecho la Sala en pretéritas oportunidades, que constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, los cuales ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia en la vida social, política y económica de dichos sectores.

Resulta indudable también que la actividad de esas organizaciones criminales ha conducido a afectar las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en la cual ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y es así como en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos”24.

La anterior posición ha permitido dar el tratamiento de hecho públicamente notorio, a todo el contexto fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia, durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares se destaca el departamento de Córdoba.

En el marco histórico y social del país, se destaca la situación de violencia vivida en el departamento de Córdoba durante los últimos cuarenta años, en los que ha 22 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Primera Civil Especializada en Restitución de Tierras. Radicado 23001-31-21-002-2015-00044-00. Sentencia 007 fechada el 19 de agosto de 2016.

Entre otras providencias dictadas por esta Corporación. 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez. M.P. María del Rosario González de Lemos. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos.

Providencia del 20 de enero de 2010, mediante la cual se reitera los pronunciamientos que en sentido similar fueron emitidos mediante el Auto del 22 de mayo de 2008, radicación 29702 y el Auto del 23 de abril de 2009, radicación 31599. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega tenido importante participación las guerrillas, el narcotráfico, las autodefensas y bandas criminales.

Particularmente, los grupos de autodefensa, luego de su desmovilización en los años 1992 y 1993, surgieron nuevamente en 1994, ante la campaña de las FARC tendiente a ocupar los espacios dejados por el EPL, que se había desmovilizado en 1991. Así, en su accionar antisubversivo, los paramilitares se consolidaron como las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU, que en la segunda mitad de los años noventa, se convirtieron en el cuartel general de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, concretamente desde 1997; conformando en Córdoba varios bloques y frentes con gran influencia en todo el departamento.

Una vez constituidas como confederación de agrupaciones, adquirieron proyección en otras zonas del país, como reacción al fortalecimiento guerrillero y a la debilidad del Estado para ejercer control territorial. En épocas recientes, luego de darse la desmovilización de estos bloques y frentes en Córdoba, se configuraron bandas criminales que se han favorecido con ese escenario estratégico, para expandir las actividades del narcotráfico25.

En ese entorno, fueron perpetradas las conductas victimizantes de los llamados grupos de autodefensa en Córdoba, que fueron de público conocimiento por la comunidad, a nivel nacional, regional y local, tal como se narra en un informe titulado “Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares”,26 elaborado por el Centro de Memoria Histórica, establecimiento público del orden nacional, en el cual a partir de las versiones libres de los paramilitares postulados en los procesos de la Ley 975 de 2005, se exponen las causas, responsables y usufructuarios del abandono forzado, la ocupación ilegítima y el despojo de tierras y territorios.

Pero uno de los hechos más significativos de violencia en el departamento de Córdoba y también más documentado es el homicidio de la líder cívica Yolanda Yamile Izquierdo Berrio, producto de su liderazgo para la recuperación de las tierras pérdidas en varias haciendas situadas en el departamento de Córdoba, por la acción de sujetos vinculados a las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos la condenada por la justicia Sor Teresa Gómez, quien mantenía un estrecho vínculo con los hermanos Castaño Gil.

Estos hechos fueron puestos de presente en la sentencia proferida el 17 de enero de 2011, dentro del Radicado No. 2010-0004 en la causa seguida por el homicidio 25 VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH. “Dinámica de la violencia en el departamento de Córdoba 1967- 2008”. Bogotá – Colombia noviembre de 2009.

Pág. 13. ttp://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu_Regionales/DinamicaViolecia_Cordoba.pdf. 26 Para mayor información ver: Centro de Memoria Histórica. Justicia y Paz. Tierras y Territorios en las Versiones de los Paramilitares. ISBN: 978-958-576-080-3. septiembre 2012. Disponible en: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2012/justicia_tierras.pdf Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega de Yolanda Yamile Izquierdo Berrio (q.e.p.d.) y el atentado a su cónyuge Francisco Torreglosa Quintana, en hechos sucedidos en la ciudad de Montería el 31 de enero de 200727, por el Juzgado Primero Penal Especializado de Cundinamarca, quien condenó a la pena de cuarenta (40) años de prisión a Sor Teresa Gómez Álvarez, miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en concurso heterogéneo, concierto para delinquir agravado y amenazas.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, la UNIDAD allegó el documento titulado “Análisis de contexto municipio de Montería, ‘PARCELACIÓN MUNDO NUEVO’ Microzona: RR0332 del 26 de junio de 2014”28, que presenta la situación del predio Mundo Nuevo a partir de las tierras que originalmente eran de propiedad de Martín Vargas (El Gallino), con una extensión de aproximadamente 18.000 hectáreas, gran parte en montaña bordeando la ciénaga de Betancí. La invasión de las tierras por la convocatoria hecha por líderes campesinos, bajo el slogan “La tierra es de quien la trabaja”, la que inició con 600 personas, bajo las directrices de líderes que pertenecían para ese momento a la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC29.

En dicho análisis, se documentó que la guerrilla del EPL primer grupo armado al margen de la ley que hizo presencia en Mundo Nuevo entre los años 1974 a 1983, pero finalizando el año 1983 luego de realizar la Segunda Conferencia Nacional y crear los Estados Mayores para Córdoba y Urabá, generó que empresarios, ganaderos, finqueros y profesionales independientes, se sintieran huérfanos de protección estatal y replicando el fenómeno vivido en Puerto Boyacá, decidieran organizarse y crearan sus propios grupos de autodefensas, en donde ya se relacionaban “Los Mochacabezas” entre otros muchos grupos.

Revela el estudio que, a partir de lo anterior, Carlos Castaño Gil se instaló en Córdoba, con el apoyo financiero y logístico de su hermano Fidel y otros ganaderos de la zona, donde reclutó y coordinó el entrenamiento del primer grupo de paramilitares de Córdoba. Escogió como primer centro de operaciones la hacienda Las Tangas, siendo conocidos como “Los Tangueros” o “Mochacabezas” debido a la sevicia con la que ejecutaban a sus víctimas, y después de haber afianzado su colaboración con algunas autoridades militares, empezaron a 27 JUZGADO PRIMERO ESPECIALIZADO DE CUNDINAMARCA.

Radicado 2010 – 0004- Sentencia del 17 de enero de 2011. Procesada Sor Teresa Gómez Álvarez. Delitos: homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y amenazas. 28 Consecutivo 4. Págs. 149 a 171. Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 29 “La ANUC se creó en el 1967 en el gobierno de Carlos Lleras Restrepo, para organizar el campesinado de cara a una reforma agraria.

La ANUC pasaría a la historia por las más de 800 ocupaciones de fincas que promovió, especialmente latifundios de terratenientes. Esa lucha, que no tenía en principio ninguna influencia de la insurgencia fue contenida a bala por los terratenientes y las autoridades. Numerosos líderes de la ANUC terminaron asesinados y sus tierras fueron robadas por los paramilitares”.

Verdad Abierta. (1996). Línea de Tiempo. En: http://www.verdadabierta.com/ Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega autodenominarse a sí mismos las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá – ACCU; organización de la que se documentó cometieron un sinnúmero de masacres y despojos en Mundo Nuevo, como el caso emblemático de los Salabarría, que fue narrado en la siguiente forma: “En noviembre de 1991, 40 paramilitares – Mochacabezas – llegaron a un camión a Mundo Nuevo y les dijeron a los Salabarría y a los demás beneficiarios del Incora que tenían 20 días para desalojar las tierras.

La primera vez que los vimos, nos insultaron y nos dijeron que si no salíamos nos iba a pasar igualito que a la gente que mataron en Las Tangas, dijo a Verdad Abierta.com, Maritza Salabarría, la hija de don Emiro que hoy está reclamando que les devuelvan sus tierras (…) A los 20 días, Los Mochacabezas regresaron a Mundo Nuevo pero esta vez, disparando.

A las seis de la tarde mientras los campesinos huían entre el monte, los paramilitares quemaron la tienda de Dagoberto, el centro de salud y el colegio, quedamos dispersos, cuenta Maritza, pensé que a varios de mis familiares los habían matado. Ellos creían lo mismo de mí. Al otro día sacamos lo poco que quedó, tuvimos que dejar el ganado y nos fuimos para Planeta Rica”30.

Lo sucedido en este asunto (familia Salabarría.) en las parcelas Mundo Nuevo, del corregimiento Buenos Aires, La Manta, en Montería, es detallado igualmente por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del radicado 110016000253-2006-8261131, en providencia del 9 de diciembre de 2014 en el caso del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, más conocido como “Monoleche”, desmovilizado del bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, por los delitos concierto para delinquir y otros, donde se señaló al respecto: “El jefe de la familia, Emiro Salabarría, había sido beneficiado en los años 70 como parcelero, a raíz de la reforma agraria implementada por el Incora.

En el año 1.992, un grupo bajo las órdenes de los hermanos Castaño Gil llegó a la vereda y de forma violenta les advirtieron que debían salir de la tierra si no querían ser asesinados. Los miembros del grupo armado ilegal, los acusaban de ser auxiliadores de la guerrilla32. Los miembros de la familia, aterrorizada ante la posibilidad de ser víctimas de un hecho más violento -habían ocurrido hacía algunos años las masacres de El Tomate y La Mejor Esquina-, decidieron abandonar todo lo que tenían.

La lucha por recuperar su tierra se extendió más de 15 años, durante los cuales fueron víctimas de múltiples persecuciones. Uno de los hombres de la familia, que se quedó para no perder las reses que tenían, fue desaparecido y las reses fueron hurtadas. Años después, Emiro Salabarría fue citado para entregarle el ganado que había perdido, pero después de acudir a la cita no volvió a saberse de él. Años después, la familia retornó al predio, pero fueron otra vez amenazados y obligados a salir.

La situación de amenaza contra la familia continuó repitiéndose33 Además del suceso anterior, en el ejercicio de la línea del tiempo desarrollada por la Unidad de Tierras territorial Córdoba conjuntamente con habitantes de la región, se registraron diversos hechos victimizantes acaecidos en Mundo Nuevo34, los que fueron documentados de la siguiente forma: 30 Verdad Abierta.

(2011). “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarría”. 26 de octubre de 2011. En: Verdad.abierta.com, Online: http://www.verdadabierta.com/component/content/article/158-captura-de-rentas-publicas/3624-el-mundo-nuevo-queperdieron-los-salabarri/ 31 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN Sala de Justicia y Paz. Radicado: 110016000253-2006-82611.

Fecha: 9 de diciembre de 2014. Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Acta Nro. 003. M.P: Rubén Darío Pinilla Cogollo. 32 Las parcelas habían sido entregadas por el INCODER, en la década de los años 80. Véase: “El Mundo Nuevo que perdieron los Salabarría”, 15 de noviembre de 2011, en portal VerdadAbierta.com: http://www.verdadabierta.com/tierras/despojo-de-tierras/3624-el-mundo-nuevo-que-perdieron-los-salabarri, así como: “Historia de una persecución”, 21 de julio de 2007, en: Revista Semana: http://www.semana.com/nacion/articulo/historia-persecucion/87201-3 33 Solo hasta el año 2011, la familia obtuvo los títulos a raíz de un proceso de restitución. Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER, “Después de veinte años, nuevamente la familia Salabarría es dueña de sus tierras”, 19 de noviembre de 2011, Boletín de Prensa no. 136, Montería, Córdoba, en: http://www.incoder.gov.co/documentos/Boletines/Noviembre%202011/Bole136%20familia%20salabarria.pdf 34 Documento Institucional Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Territorial Córdoba. Trabajo comunitario realizado con los solicitantes del predio Mundo Nuevo – Línea de tiempo, Planeta Rica. 28 de agosto de 2014. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega “Ellos decían que nosotros éramos guerrilleros, por eso nos empiezan a sacar, pero nosotros éramos campesinos con familias, sus bienes que uno tenía. Por ejemplo, el INCORA nos abrió crédito con las entidades bancarias, y nos fue muy bien, uno vivió organizado, y a mí me fue bien, de pronto había gente mezclada con esas cosas, pero esa gente se fue y quienes pagábamos los platos rotos éramos nosotros los que nos quedamos”.

“El control territorial que empezaros a tener los Mochacabezas era evidente, existían sectores como Arroyón donde tenían su base operaciones: “entraron los grupos paramilitares y pusieron una base en Arroyón, yo salí primero que mi papá y mi mamá, porque a mí me amenazaron. En ese tiempo se hacían llamar Los Magníficos, que los Mochacabezas”.

“Mundo Nuevo era una zona estratégica de la región y había una forma y era que no podían identificar quienes eran guerrilleros, como no los podrían identificar pero sabían que estaban ahí, entonces aparecen las AUC, que se le conocían como los Mochacabezas y los Magníficos que venían de Las Tangas, de la casa Castaño, y como identificaban a ningún guerrillero en sí individual, los amenazaban a todos, las amenazas eran generales no eran individuales, no pudieron identificar los guerrilleros entonces todos pagan los platos rotos”.

“En la parcela que tenía mi hermano, yo estaba muy pelado. Llegaron como a las 6:30 o 7 y mataron 4 personas, en el sector de Guacharaco. Fueron 4 personas de una misma familia un niño de 9 años, dicen que eso lo hicieron los Mochacabezas por ahí en el año 1986. (…) cuando eso mi hermano tuvo que vender la finca mal vendida, y tuvo que salir porque no pudo entrar más”.

“Relatan Carlos y Luis, que para 1989 en el sector Los Lobos le mataron a un hermano. Ellos responsabilizan a los Mochacabezas, que fueron un grupo auspiciado de alguna manera por los finqueros de la zona. Así también explicaron que la casa de Alejandro Espitia fue quemada”. “A Julio Herrera, mi papá le quemaron la casa, en el 91 (…), nos tuvieron a varias mujeres ahí metidas como 40 minutos ahí en la casa del señor Julio Herrera y luego nos llevaron a la plaza de Villa”.

“En la zona de Granada nosotros estábamos ahí el señor Julio Revés a él le mataron un muchacho y a él lo abalearon y esa noche yo no pude dormir. Imagínese yo no pude dormir, yo le pregunté a la muchacha que estaba sentada le dije: ¿eso qué es?, y ella me dijo: eso es matando zorras, eso se escuchaba una balacera terrible, estaban detrás de esa gente, no sé ni lo que era, eso era horrible”.

“En el año 1993 en el sector de Granada Los Mochacabezas asesinaron a varias personas, a un muchacho dizque Juan Ruíz, Orlando García y Narciso Julio Negrete”. “Para 1993 mataron a Narciso Julio, primero lo sacaron de su casa y lo picaron, lo hicieron pedacitos y lo enterraron en un hueco. Responsabilizan del asesinato a los colaboradores de las AUC.

La señora Paula y Doña Luz recuerdan con nostalgia que la zona de Mundo Nuevo era un tesoro, porque ahí crecía todo lo que se sembraba. Además, tenían arroyo para pescar”. “En un sector que se llama Simón Bolívar, despresaron a un señor Diego Argumedo”. “Durante 1996 se dijo que cada 8 días asesinaban entre 2 y 3 personas. Los desmembraban, desaparecían, quemaban casas y reclutaban.

Se responsabilizó de estos actos a los Mochacabezas. En conjunto recordaron que para el año 1996, fue que hubo muchas desapariciones y masacres en el sector de Granada. De hecho, mencionaron que ahí mataron a La Mona Garzón y a su hijo Orlando García, Juan Ruíz Herrera, Diego Argumedo, todos ellos en el sector de Simón Bolívar. De igual forma asesinaron al señor Alberto Serna – administrador de la finca El Caldero, al señor Betín y al señor César.

También, para el sector Bola Loca mataron a tres mujeres. Siempre daban 24 horas para que la gente se fuera”35. Así las cosas, como se puede establecer de la anterior recopilación de información, la situación de violencia sufrida en todo el departamento de Córdoba, especialmente en el municipio de Montería, fue de tanta trascendencia que muchos de sus pobladores especialmente del sector rural, fueron víctimas del flagelo del desplazamiento forzado, lo que constituye un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia36.

Además que, de las pruebas traídas de variadas fuentes, se puede concluir, que la situación de violencia narrada en la demanda por la UNIDAD, coincide plenamente 35 URT – Territorial Córdoba. (22 de agosto y 3 de septiembre de 2014). óp. cit. p. 13. 36 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de 2015.

M.P: María del Rosario González Muñoz. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega con el contexto que se encuentra debidamente documentado y que fue anteriormente citado, el cual acredita la situación de violencia que azotó gravemente la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), donde se encuentra ubicada la “Parcela # 80 Mundo Nuevo” objeto de esta reclamación. 4.2.

Contexto focal de violencia y calidad de víctima de los reclamantes ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ Ante la UNIDAD, la reclamante ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ al diligenciar el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas37 indicó que aproximadamente en el año 1982 su padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) realizó diligencias en el INCORA para la adjudicación de una parcela en Mundo Nuevo, en donde tenía un “ranchito de palma de corozo” y una vez comenzó a vivir en el inmueble en compañía de su grupo familiar, sembró arroz, ajonjolí, ñame, yuca, plátano y una achotera, además tenían aproximadamente 100 gallinas y 4 burros que utilizaban para “sacar a vender”.

Relató que en 1988 falleció su padre y que ella quedó habitando el inmueble; pero posteriormente entre los años 1990 a 1991, empezaron a verse unos hombres que se metían armados en la noche, quienes sacaban a las personas de sus casas y con machetes les quitaban sus cabezas colgándolas en los alambrados, los que se denominaron “mochacabezas”.

Indicó que en 1991 “esa gente” asesinó a unos vecinos de apellidos Bettín y López, al igual que el hijo de una vecina Carmen, situación que le generó temor a perder su vida, por lo que con su familia salieron de la parcela hacía Medio Rancho, Planeta Rica (Cór.) a un lote de su madre; regresando junto con su marido nueve meses después al predio para venderlo al señor JULIO MORENO por valor de $800.000, el que le dio menudeado y ella entregó el título.

En el trámite judicial ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ rindió interrogatorio ante el juez instructor, en el cual narró las circunstancias que rodearon la adjudicación de la parcela No. 80 Nuevo Mundo por el INCORA a su fallecido padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA, recordando que vivió en el predio con su hermano 37 Consecutivo 4. Págs. 88 a 94.

Trámite en otros despachos. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega VINICIO luego de la muerte de su progenitor hasta que se metió la violencia38, en los años novena39, y que en el año de 199140 tuvo que desplazarse por los hechos violentos que ocurrieron en la región41 hacía el corregimiento de Medio Rancho, como consecuencia del miedo generalizado que existía en la zona, por el actuar para ese entonces de los “mochacabezas”; a pesar de no haber recibido amenazas de forma directa42.

Pese a que en la etapa administrativa ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ declaró no querer regresar al predio, como se observa en el formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras ante la UAEGRTD, donde consignó que “yo quiero a mi tierrita porque uno vive feliz en la tierra y uno tiene donde trabajar, pero le da miedo y prefiero que me reubiquen y me den préstamos para trabajar”43, en la etapa judicial cuando se le cuestionó acerca si retornaría al predio ante una eventual prosperidad de las pretensiones dijo “si, por que no”44.

A su turno, VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ en el interrogatorio de parte, precisó que salió del predio primero que su hermana, porque vio que “las cosas de violencia ya entraron, la violencia ya fue una cosa exagerada a donde pues yo me estresé de miedo, y me salté para fuera y quedó mi hermana y la iba a visitar de vez en cuando, pero ya después cuando eso se puso bien malo que todos los días amanecían cadáveres fue que ella se salió; por ahí fue que la hermana mía también se salió, por eso yo me salí adelante”45.

Relató que esos grupos se “metían a media noche, cogían las personas las mataban, las descuartizaban; eso fue lo cruel cuando eso hubo mucha mortandad en esa región”46, hechos que según el relato ocurrieron para la década de los noventa47; en especial señaló que el desplazamiento obedeció al miedo por la presencia de los denominados “mochacabezas”48; agregando que para salir de la parcela no fueron amenazados, sino que esto obedeció al miedo. 38 Consecutivo 52.

Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 10:50. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 39 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 20:13. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 40 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 27:25.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 41 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 14:53 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 42 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 19:55 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 43 Consecutivo 4.

Pág. 92 de 204. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 44 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 22:49. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA 45 Consecutivo 53. Interrogatorio de VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 08:05 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 46 Consecutivo 53.

Interrogatorio de VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 09:09 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 47 Consecutivo 53. Interrogatorio de VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 08:05 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 48 Consecutivo 53. Interrogatorio de VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 10:07 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Finalmente, al interrogársele respecto si volvería al predio al salir avante las pretensiones de la solicitud VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ expresó: “claro porque ya las cosas se normalizaron”49.

Con la solicitud se adjuntó copia de la Resolución No. 2014-535259 del 21 de julio de 201450, mediante la cual se incluyó a VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ en el registro Único de Victimas – RUV, junto con su núcleo familiar por el hecho de victimizante de desplazamiento forzado en febrero de 1991, cuando se desplazó desde la vereda Mundo Nuevo municipio de Montería (Cor.) hacia la vereda Medio Rancho de ese municipio, por parte de presuntos grupos armados al margen de la Ley.

Ante el juzgado instructor se practicó el 7 de noviembre de 2018 el interrogatorio de parte al opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, quien manifestó ser el poseedor del predio objeto de restitución desde el 15 de enero de 199251, cuando su padre lo convenció de mudarse para Mundo Nuevo52; momento desde el cual lo explotó con la siembra de diferentes cultivos de pancoger y ganadería53, inmueble que reconoce se encuentra ubicado en una región en la que hubo presencia de paramilitares que patrullaban la zona en bestias54 y asesinaron a varias personas entre las que recordó “un señor que se llamaba Chicho Lozano que mataron”, también terminaron con la vida de otra persona que no recordó el nombre pero “manejaba una camioneta que era de acá de la fe”; aclarando que la ocurrencia de lo anterior fue alrededor de doce años después de estar viviendo en el predio55.

El testigo convocado al proceso WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA, reconoció en general la situación de violencia en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), señalando haber visto “mucha mortoria (sic), muertos y eso llena uno de impresión. Eso para mí fue muy fuerte”56 y precisó sobre la muerte de “DIEGO ARGUMEDO” que fue “como descuartizar a una gallina, un puerco, un marrano”57, reiterando finalmente los 49 Consecutivo 53.

Interrogatorio de VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 23:56 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 50 Consecutivo 4. Pags. 187 a 189 de 204. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 51 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 12:53.

PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 52 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:45 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 53 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 14:56 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 54 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 19:13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 55 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 27:01 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 56 Consecutivo 55. Declaración de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA.

MIN. 8:46 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 57 Consecutivo 55. Declaración de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA MIN. 10:00 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega motivos por los cuales salieron del predio en compañía de sus grupos familiares. Por su parte el testigo WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA. Por su parte NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ no referenció situaciones sobre este preciso punto, sino sobre otras circunstancias58, como se relacionará más adelante.

Al analizar en conjunto el material probatorio, se puede concluir que los interrogatorios de partes y los dichos de los testigos son contestes, y guardan relación con el contexto general de violencia ya descrito en esta sentencia; además con la situación particular expuesta por los reclamantes ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quienes sufrieran junto con su grupo familiar el rigor del desplazamiento forzado, en el año de 1991 de la vereda Villa de los Usuarios corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), como consecuencia de la violencia que azotó a la región y ante el temor a perder sus vidas y en razón de ello tuvieron que despojarse de la parcela # 80 Mundo Nuevo, ahora solicitada en restitución. Así entonces, a modo de conclusión parcial se tendrá como probado que ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, son víctimas a la luz de la Ley 1448 de 2011 (art. 3°), legitimados en la causa por activa y consecuencialmente apto para reclamar la aplicación del citado instrumento legal (Art. 75 ibídem). 4.3.

Temporalidad del despojo. En el caso concreto de los solicitantes ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, la situación descrita en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con lo previsto sobre su vigencia en la sentencia proferida por la Corte Constitucional C–588 de 2019, se encuentra probada, toda vez que el hecho victimizante de desplazamiento forzado sufrido, tuvo lugar en el año 1991 como consecuencia de la violencia generada por diferentes actores armados al margen de la ley que operaron en la región (guerrilla del EPL y los paramilitares) y fue hasta el año siguiente (1992), en que a través de una negociación de manera verbal se vendió la posesión de la parcela # 80 de Mundo Nuevo59, debido a la intranquilidad y zozobra que les ocasionaba permanecer en el predio.

Así las cosas; se encuentra que los hechos victimizantes y la pérdida de la relación con la 58 Consecutivo 54 Interrogatorio de NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ MIN. 12:36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 59 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 20:27 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega tierra, ocurrieron dentro de la época prevista legalmente, (a partir del 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la señalada disposición), cumpliéndose de esta forma los requerimientos básicos de la Ley de víctimas. 4.4.

La relación sobre la tierra. La solicitud introductoria da cuenta que el fallecido FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) figura en la actualidad como “propietario” inscrito del predio “Parcela # 80 Mundo Nuevo” solicitado en restitución, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), relación que inició por la adjudicación que le hiciera el INCORA mediante Resolución 0463 del 29 de abril de 1984, registrada en el folio de matrícula 140- 21728 (anotación # 1) de la oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.).

Pero, como se ha relatado FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA falleció el 16 de septiembre de 198860 en el municipio de Planeta Rica, motivo por el cual sus hijos ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ en esa condición continuaron ejerciendo la posesión del predio y se hicieron cargo de la parcela, la que abandonaron en el año 1991 como consecuencia del temor generalizado en la región por el recrudecimiento de la violencia a cargo de hombres armados pertenecientes a grupos paramilitares (mochacabezas), viéndose abocados a desplazarse forzosamente a Medio Rancho y posteriormente a vender el predio de manera verbal al señor JULIO MORENO por valor de $800.000. 5.

La oposición de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA. ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA a través de defensor público manifestó su oposición a las pretensiones introducidas por el reclamante, señalando que a través documento privado su progenitor compró a “VINICIO RODRÍGUEZ y ANTONIA RODRÍGUEZ” la parcela # 80 Mundo Nuevo, sin que mediara para ello presión alguna, por valor de $700.000, comenzando a pagarla a partir del día 19 de diciembre de 1991 y terminando de hacerlo el día 19 de marzo del año de 1992; y que, para poder elevar el negocio a escritura pública y su posterior registro en la oficina de instrumentos públicos correspondiente era necesario que el vendedor solicitará permiso ante el INCORA para la venta, el que no fue posible obtener por cuanto al momento de realizar el trámite correspondiente en la oficina 60 Consecutivo 4.

Pág. 102. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega ubicada en Planeta Rica, ésta fue trasladada a Montería61 y se perdieron los papeles62.

Señaló el opositor que es un campesino trabajador, que desde hace ya más de 27 años explota esa tierra, específicamente a partir del 15 de enero de 1992, cuando su padre adquirió el inmueble, habitándolo con su compañera permanente y tres hijos de ella menores de edad, predio del que derivan, al ser su lugar de trabajo, su sustento desarrollando actividades de agricultura (siembra de plátano, maíz, yuca), y pequeña ganadería. Indicó MORENO VEGA que adquirió el predio de buena fe exenta de culpa y es legítimo poseedor de la parcela ahora reclamada en restitución, a la que ingresó para solucionar sus necesidades de vivienda (construida en techo de palma y zinc, con piso en tierra) y alimentación para él y su familia, por lo que debe reconocérsele su condición de segundo ocupante dentro del marco de los procesos de restitución de tierras contemplado en la Ley 1448 de 2011.

Se señaló, que el ahora opositor y su núcleo familiar se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, debido a que no cuentan con ninguna otra propiedad donde pueda establecerse con su familia, es campesino y deriva su sustento económico única y exclusivamente de lo que produce la parcela, por lo que eventualmente un fallo de restitución lo dejaría en la calle y sin trabajo.

Agregó que viene generando todas las acciones de mantenimiento y conservación que se pueden observar en el estado actual del inmueble y que se constituyen en plena prueba para demostrar el arraigo con el predio. El opositor propuso como excepción de mérito la que denominó “buena fe exenta de culpa” fundada que desde que entró en posesión del predio, lo hizo sin que mediara presión alguna para ello, por lo cual debe reconocerse su calidad de segundo ocupante de buena fe de conformidad con la Sentencia C-330 de 2016 y que a pesar de no ostentar la calidad de víctima, “si adquirió de buena fe exenta de culpa mediante un acto de compra venta con documento privado, acto comercial limpio, puro y simple y le asiste un arraigo con el predio "PARCELA No 80 MUNDO NUEVO — MONTERÍA” 5.1.

Análisis del material probatorio. 61 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 28:23 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 62 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. MIN. 29:34 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Con el escrito de oposición, se allegó un documento en fotocopia en el cual se hace constar que JULIO MORENO realizó en favor “BENICIO RODRIGUEZ” cuatros (4) pagos “por concepto de compra de una parcela en el sector de Mundo Nuevo corregimiento de Montería Córdoba”63, a saber: i) diciembre 10 de 1991: $40.000; ii) diciembre 30 de 1991; $200.000; iii) 13 de febrero de 1992: $70.000 y; iv) 19 de marzo de 1992: $100.000.

Así mismo, al finalizar el documento dejaron la siguiente anotación: “quedando restante la suma de $30.000”. También anexó el opositor el derecho de petición presentado al INCORA, adiado 22 de mayo de 2007, suscrito por este y otras personas en el cual, solicitaron “que se nos tramite los títulos de Adjudicación de nuestras parcelas ubicadas en el predio MUNDO NUEVO, vereda Arroyón Municipio de Montería, las que ocupamos hace más de quince (15) años, debernos aclarar que nuestras parcelas se encuentran en el predio antes mencionado de mayor extensión y que las demás parcelas se encuentran adjudicadas en un 95%, ya que faltan otros casos fuera de los nuestros, debemos manifestar además que reintegradamente (sic) hemos hecho esta solicitud, sin que hasta la fecha se nos haya atendido nuestra petición”64.

El INCODER, al dar respuesta refirió frente al caso de ADALBERTO MORENO VEGA señalando que: “Revisados los archivos recibidos del Incora hoy en liquidación, se encontró que la parcela No. 80 que usted presuntamente adquirió sin autorización de Incora y/o Incoder, fue adjudicada por el instituto suprimido al señor Félix Rodríguez de la Rosa, identificado con C.C. No.10.995.025 de Planeta Rica, mediante Resolución No. 0463 de fecha 29/04/1983, registrada en el folio de MI No. 140-0021728 del círculo registral de Montería. No se encontró otra información acerca de la situación jurídica de la parcela en comento”65.

Además, de la prueba documental ya referida, como ya se mencionó se recopilaron en el trámite procesal, los interrogatorios de parte rendidos por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, como los testimonios de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA, que ya fueron analizados en el acápite relativo a la situación de violencia y que ahora se retoman para establecer los hechos aducidos en el escrito de oposición. 63 Consecutivo 17. págs. 20 a

21. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 64 Consecutivo 17. págs. 25 a

28. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 65 Consecutivo 17. págs.22 a

24. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Respecto a estas circunstancias, ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA en el interrogatorio practicado por el juez instructor, indicó que su padre fue quien negoció la parcela # 80 Mundo Nuevo con VINICIO RODRÍGUEZ y “TOÑA RODRÍGUEZ”, por valor de $700.00066 y que habita la parcela desde el 15 de febrero de 199267 trabajando como agricultor68, con cultivos de pancoger (maíz, yuca, plátano) y ganadería en pequeña escala69.

Sin embargo, señaló, que no fue posible elevar la negociación a escritura pública, así como tampoco su registro en el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, por cuanto después de la compraventa, se extraviaron los documentos en el INCORA70. Refirió el opositor que, llegó al predio por “medio de mi papá, porque él vivía acá en Mundo Nuevo.

Compró una parcela acá en Granada. Él vivía conmigo y nosotros teníamos una tierrita allá en Catibal; entonces él compró la parcelita acá en Granada y se mudó para Mundo Nuevo, entonces yo quedé allá. Como yo tenía una esposa me dejó viviendo allá en la tierrita que tenemos en Catibal; entonces como yo estaba por allá lejos solo, entonces el me endulzó hasta que me dijo, “vamos a vender la tierra que tenemos allá en Catibal para comprarnos otra parcela acá en Mundo Nuevo para que tu no vivas por allá solo y quedes cerquita de nosotros”.

Entonces así se hicieron las gestiones y él cuadró acá la tierra, la parcela vendimos lo que teníamos allá donde yo estaba para comprar la parcela acá donde yo estoy entonces yo me vine para acá para Mundo Nuevo también”71; recordando, además, que desde que su padre compró la parcela # 80 Mundo Nuevo se la entregó a él, habitándola desde ese tiempo junto con su grupo familiar compuesto por su esposa SOFÍA PÉREZ CONTRERAS y tres hijos de ella72, de donde derivan su sustento con el establecimiento de cultivos de plátano, maíz, yuca, y ganadería. Por su lado, la reclamante ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ al absolver el interrogatorio ante el juez instructor, refirió que una vez abandonada la parcela # 80 Mundo Nuevo, fue contactada para que la diera en venta y que ella dijo “que sí; entonces me dijo que le vendiera la parcela, yo se la vendí, pero él nunca nos dio la plata junta; siempre fue a menudea y todavía nos debe un resto, cuando en ese 66 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 12:11 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 67 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 12:53 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 68 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 9:39 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 69 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:00 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 70 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 29:34 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 71 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:45 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 72 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 5:54 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega tiempo 30 mil pesos era plata, todavía resta 30 mil pesos”73.

Sobre las circunstancias particulares de la negociación, refirió la reclamante que el negocio se realizó con el señor “JULIO MORENO” quien vivía lejos de la parcela reclamada y que actualmente es habitada por un hijo de él74. A su vez, el también reclamante VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ refirió que para el despojo de la parcela no hubo amenazas y que todo obedeció al miedo que sintieron en razón a la presencia de grupos armados al margen de la ley y a la situación de violencia que existió en esa región. Por su parte el testigo WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA, además, de su descripción sobre la violencia en esta zona geográfica, como se analizó en punto anterior, narró que los reclamantes le vendieron la parcela # 80 Mundo Nuevo a JULIO MORENO75 de quien refirió ser alguien muy trabajador de su parcela; que después que se realizó la negociación el inmueble le fue entregado a su hijo quien desde ese entonces lo explota en labores propias de la agricultura.

Al ser cuestionado el testigo sobre la actuación de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA en la venta de la parcela, respondió, que: “lo único que nos hizo fue que saliéramos y ya, para la entrega. Él llegó que, si se la vendíamos, y yo ombe, yo no me atrevo a venderlo porque eso no es mío; entonces yo lo llamé que usted sabe que ya solo quedan tres casitas y ya, uno y eso uno muy nervioso.

Entonces ellos llegaron y le vendieron. Entonces pusimos un plazo para salirnos, pero él se metió antes del plazo; entonces tuvimos que desocuparlo” 76; venta de la cual recuerda que aún se adeuda un dinero. Por su parte NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ manifestó conocer a los reclamantes por cuanto VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ es su esposo y ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ su cuñada, sin embargo, desconoce los pormenores, al referir: “cuando eso nosotros todavía no vivíamos cuando ellos vendieron esa tierra nosotros no vivíamos, después él, vino por ahí nos reconciliamos y nos casamos entonces en ese son durábamos, él se fue, yo me fui detrás y duré como un año íbamos y venimos, porque yo tenía los papás míos acá en Medio Rancho, entonces casi no me gustaban esas tierras por allá”77. 73 Consecutivo 52.

Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 20:27 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 74 Consecutivo 52. Interrogatorio de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 18:26 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 75 Consecutivo 55. Declaración de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA MIN. 20:34 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 76 Consecutivo 55.

Declaración de WILLIAM RAFAEL ALVIS HERRERA MIN. 14:13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 77 Consecutivo 54 Interrogatorio de NICOLASA GARCÉS DE RODRÍGUEZ MIN. 12:36 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Del estudio del material probatorio, en especial de las declaraciones de testigos e interrogatorios recibidos, es evidente que ellos son armónicos entre sí, y aunque se presentan algunas divergencias estas no son considerables, y son atribuibles al efecto del paso del tiempo en la recordación. De este acervo se puede reconstruir que JULIO MORENO adquirió el predio objeto de reclamo por venta que le hizo ANA FELICIA RODRIGUEZ PEREZ, en una suma que varió entre $700 y $800 mil pesos, que se pagó por cuotas entre finales del año 1991 e inicios de 1992; predio que le fue entregado a su hijo, el ahora opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA para que lo habitara, desde ese entonces, con su familia y lo explotara económicamente; negociación que se dio a partir del desplazamiento forzado al que se vieron abocados los solicitantes de la región de Mundo Nuevo a Medio Rancho (Cór), por el temor generado y sentido ante la gravedad de los hechos atribuidos a los “mochacabezas” y su impacto en el área y como consecuencia de los hechos que padecieron los ahora reclamantes, lo que conllevó a que los reclamantes se despojaran de la Parcela #80 Mundo Nuevo, que le había sido adjudicada a su padre FELIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) por el extinto INCORA desde el año 1984.

Sobre el contrato realizado se dijo, según los deponentes, que el precio fue de $700.000 y en otro caso de $800.000; diferencia que no es mayor; pero solo se trajo documentalmente la relación de unos pagos atribuibles al precio, que sumados ascienden a $410.000 y se deja la constancia de un saldo de $30.000; mientras que el avalúo catastral para el año 1999 era de $915.00078; el que se incrementó al momento del avalúo IGAC (2018) a $18.088.00079, mientras el valor comercial proporcionado por el IGAC para el año de 2018 fue $52.460.00080; lo que refleja diferencias entre el precio de venta, y el actual del predio. 5.2.

Así las cosas, se puede afirmar que la situación de orden público que se vivió en el tiempo que se ha reseñado en todo el departamento de Córdoba, particularmente en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería, fue contraria a la normalidad, pues allí convergieron diferentes actores armados (en especial las autodefensas), que sembraron el terror y el caos entre la población civil, donde violentaron gravemente sus derechos, habiendo sido concluyente en el éxodo de muchos de sus moradores, 78 Consecutivo 4.

Pág. 175 de 204 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 79 Consecutivo 29. Pág. 5 de 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 80 Consecutivo 29. Pág. 20 de 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega quienes como la accionante y su grupo familiar, se vieron obligados a abandonar la zona para preservar sus vidas y la de sus familias. En este contexto, el vínculo de consanguinidad (padre-hijo) existente entre JULIO MORENO y el opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, no conlleva que las diversas relaciones jurídicas que se han vislumbrado probatoriamente, deban ser analizadas como unidad a partir de una simple determinación de voluntad, pues por el contrario aparece que ellas son eslabones parciales de una realidad que demanda un tratamiento y estudio independiente.

De esta forma, es claro que los solicitantes ante el temor generado por la violencia se vieron compelidos a desplazarse forzadamente con su familia del predio que le había sido adjudicado por el INCORA a su padre RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.), para salvar sus vidas y mitigar su miedo y prontamente a despojarse de la parcela # 80 Mundo Nuevo, a través de la venta informal de la tenencia, uso y goce del predio en favor de JULIO MORENO (1.991), quien posteriormente lo entregó al opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA; luego existen dos momentos escindibles y distintos, uno primero la venta en favor de JULIO MORENO y otro el acto de disposición del predio en favor de su hijo, el opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, a fin de dar solución a la necesidad de vivienda, fuente de trabajo y cercanía entre ellos.

Así las cosas, la disposición que se hace del predio en favor de JULIO MORENO tuvo origen en el temor sentido por los ahora reclamantes ante los hechos violentos ocurridos en contra de la población civil en esa época y zona geográfica; así no haya existido violencia física para lograr ese propósito, más allá de la coacción ejercida para la entrega del predio que narró el deponente ALVIS HERRERA; lo que no puede sostenerse de la cesión o entrega del predio que hace a favor del opositor MORENO VEGA, pues obedece a motivos y circunstancias diferentes. 5.3.

El opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA propuso la excepción que denominó: “buena fe exenta de culpa” que fundamenta en que la negociación celebrada por los reclamantes y el padre del opositor fue de esas características; objeción que será ahora analizada. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Sobre la buena fe exenta de culpa, la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 201281 señaló: “la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación.”; la que se debe probar, al encontrarse prevista en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011, por quienes se oponen a la solicitud de restitución de tierras, como requisito para acceder a la compensación allí estipulada.

En esa misma línea, la misma Corte Constitucional, en sentencia C-330 de 201682, dejó explicado que: “Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada interpreta una máxima legal…’error communis facit jus’…tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes…tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa”.

Así la buena fe exenta de culpa exige dos elementos, uno subjetivo “que consiste en obrar con lealtad” y otro objetivo “que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza”. La buena fe cualificada a la que se refiere la ley de víctimas y restitución de tierras, en palabras del órgano Constitucional “se circunscribe a la acreditación de dichos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la ley 1448 de 2011.” (Resalta la Sala). La buena fe que de conformidad con la Ley 1448 de 2011 acompasada con la línea jurisprudencial referida da derecho a la compensación, es la cualificada y no la simple, por ello, el opositor en este proceso especial, debe acreditar además de la conciencia de haber obrado con lealtad, rectitud y honestidad en la adquisición del fundo objeto de reclamación; la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza, es decir, que actuó con la prudencia y diligencia que se exige a un buen padre de familia y que pese a ello, el error o equivocación era de tal naturaleza que era imposible descubrir su falsedad, apariencia o inexistencia, como cualquier persona colocada en la misma situación. En el presente caso, ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA al oponerse a la solicitud de restitución señaló que la negociación que celebró su fallecido padre fue de buena fe en la categoría de exenta de culpa, pues pagó el dinero acordado con los herederos del titular inscrito y no actúo con dolo o intención positiva de 81 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-820 del 18 de octubre de 2012. Ref. Exp. D-9012. M.P: Mauricio González Cuervo. 82 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330 del 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: María Victoria Calle Correa. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega causarle perjuicio alguno a nadie o de acumular vastas extensiones de tierra, sino por el contrario su progenitor al comprar la parcela # 80 Mundo Nuevo lo hizo conforme a su capacidad económica, con el objeto que el ahora opositor estuviese próximo a donde él habitaba (Mundo Nuevo), habiéndose acordado de manera verbal el precio y la forma de pago y pese a que los documentos para la compraventa del predio se extraviaron; las circunstancias fueron convalidadas por ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quienes, además, advirtieron que el comprador del predio en ningún momento los presionó en forma alguna para que les vendiera el inmueble.

Como se ha sostenido, desde párrafos anteriores, quien adquirió la parcela de los ahora solicitantes fue JULIO MORENO para entregársela a su hijo el opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA a fin de satisfacer la necesidad de vivienda, trabajo y lograr cierta cercanía entre ellos; por lo que el análisis de la excepción debe dirigirse a la posesión ejercida por MORENO VEGA y no a la negociación adelantada por el primero de los citados.

Sobre las circunstancias que aduce el opositor, de no haber obrado con dolo o intención de causar perjuicio; ello se evidencia del material probatorio, que el motivo del acceso al predio fue proveer para sí y su grupo familiar, a instancias de su padre, de vivienda y fuente de trabajo, por lo que se encuentra acreditado el elemento subjetivo de la institución jurídica en estudio.

A pesar de lo anterior, del material probatorio aducido y analizado en acápites anteriores, no se puede concluir que el opositor actuará bajo los supuestos de la buena fe exenta de culpa, pues no probó “un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación”; esto es el elemento objetivo definido en párrafo anterior; antes por el contrario se puede colegir que tanto ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA como su fallecido padre al ser oriundos de la región eran conocedores de la situación irregular por la violencia que aquejaba la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.)83, en la época que se ha reseñado, en claras violaciones a los derechos humanos, amén que era un hecho notorio, que exime de mayor análisis la situación. 83 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 19:13 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Y es que no puede sostenerse cosa distinta, pues como ya se señaló en el acápite precedente, ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA reconoció la presencia de los “mochacabezas” que “ahora no; eso fue antes cuando yo entre ahí. esa gente andaba por ahí en bestias …”84; y el asesinato de varias personas de la región85, lo que presupone el conocimiento directo del opositor de la situación de orden público en la que se encontraba sumida la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), en el marco histórico en el que su padre adquirió la parcela # 80 de Mundo Nuevo para entregársela para que ahí estableciera junto con su familia su lugar de residencia y manutención86, lo que efectivamente se efectúo en pocos meses.

Así las cosas, el proceso está huérfano de las pruebas que permitieran determinar que el opositor hubiese desarrollado un comportamiento diligente para verificar “la regularidad de la situación”, en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.). Por el contrario, pese a ser un hecho notorio, y del conocimiento que tenía de lo irregular de la situación, recibió la parcela # 80 Mundo Nuevo, al tiempo que su padre la adquirió, sin tener en cuenta la realidad de la situación violenta y las razones por las que ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ con su familia tuvieron que salir de la región hacía Medio Rancho (Cór.), así como las circunstancias que obligaron a los reclamantes al cabo de un tiempo a tener que regresar al predio a venderlo.

Colofón de lo expuesto y como consecuencia del anterior pronunciamiento se denegará la oposición planteada por MORENO VEGA al no acreditar probatoriamente, situaciones como la calidad de víctima de desplazamiento forzado, su desarraigo del mismo predio o la tacha de las calidades de víctimas de los solicitantes, por lo que la oposición será denegada; suerte que correrá en igual forma la excepción denominada buena fe exenta de culpa y por lo tanto la compensación consecuencial. 5.4.

De la calidad de segundo ocupante de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA. Aunque la Ley 1448 de junio 10 de 2011 (Ley de víctimas), no hace referencia normativa a los segundos ocupantes, la Corte Constitucional en la sentencia C- 84 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 26:08 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 85 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 9:40PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 86 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:45 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega 330 de 201687, a partir de la regla 17 de los principios Pinheiro88, de conformidad con el manual de aplicación de estos principios89, estableció que los segundos ocupantes u ocupantes secundarios son: todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre” (Destaca la Sala).

Para la Corte Constitucional, existen dos clases de segundos ocupantes: i) los que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y ii) los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no sostuvieron ninguna relación (directa ni indirecta), ni tomaron provecho del despojo. 94. Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. (…) Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales; familiares o amigos de despojadores; testaferros o ‘prestafirmas’ de oficio, que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron provecho del conflicto para ‘correr sus cercas’ o para ‘comprar barato’.” En el auto 373 de 201690, la Corte Constitucional indicó que para determinar la calidad de segundos ocupantes dentro del marco de los procesos de restitución de tierras, basta con establecer: “(i) si los segundos ocupantes participaron o no voluntariamente en los hechos que dieron lugar al despojo o al abandono forzado;

(ii) la relación jurídica y fáctica que guardan con el predio (es preciso establecer si habitan o derivan del bien sus medios de subsistencia); y (iii) las medidas que son adecuadas y proporcionales para enfrentar la situación de vulnerabilidad que surge de la pérdida del predio restituido, en materia de garantías del acceso, temporal y permanente, a vivienda, a tierras y generación de ingresos”; consignándose que además se deben tener en cuenta las siguientes condiciones: “No hay que olvidar que el segundo paso del análisis (ii), el que establece la relación jurídica y fáctica que los segundos ocupantes guardan con el predio, es fundamental en la medida en la que es necesario que estas personas habiten el predio o derivan del mismos sus medios de subsistencia, para acceder a las medidas de asistencia y atención que son necesarias para contrarrestar la situación de vulnerabilidad que se ocasiona para estas personas con la sentencia de restitución. En estos casos, cuando pierden su relación con el predio como consecuencia de la sentencia, se refuerza su derecho al acceso preferente y progresivo a la tierra, junto con los demás derechos conexos (vivienda, generación de ingresos), en tanto trabajadores agrarios y/o pobladores rurales que enfrentan situaciones acentuadas de vulnerabilidad, o han sido también desplazados por la violencia. Lo anterior de acuerdo con el mandato de distribución de la propiedad rural recogida en los artículos 58 y 64 C.P.”91 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia acogiendo el criterio establecido por la Corte Constitucional iteró que son los jueces de esta especialidad los encargados 87 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016. Ref. Exp: D-11106. M.P: Luis Alejandro Jiménez Castellanos. 88 “Los Estados deben velar por que los ocupantes secundarios estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal…” 89 Manual sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y personas desplazadas. Aplicación de los “Principios Pinheiro”.

Marzo, 2007. Publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (www.ohchr.or). 90 Evaluación de los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la sentencia T-025 de 2004, en el marco del seguimiento a los autos 008 de 2009, 385 de 2010 y 219 de 2011 91 CORTE CONSTITUCIONAL.

Auto 373 del 23 de agosto de 2016. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega del reconocimiento de esa calidad y especificar las medidas de atención a los segundos ocupantes aun en etapa pos fallo, (Rad.11001-02-03-000-2017-00599- 00.

STC3722-2017)92; debiendo en todo caso tener en cuenta los siguientes elementos al momento mismo de adoptar cualquier determinación: i. Habitar el predio objeto de restitución o derivar de ellos su mínimo vital; ii. Que se encuentren en situación de vulnerabilidad y iii. Que no exista (ni directa o indirectamente) relación con el despojo o el abandono forzado del predio; por lo que a continuación la Sala profundizará sobre ello.

En el transcurso de esta providencia se ha dejado establecido que ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA no tuvo relación (directa o indirecta), con el despojo sufrido por el reclamante, pues el predio fue adquirido por su padre JULIO MORENO luego del desplazamiento forzado del que fueron víctimas ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, donde se estableció que estos vendieron la parcela # 80 Mundo Nuevo, específicamente por el temor generado por la disputa territorial entre la guerrilla del EPL y los grupos paramilitares y luego entregado al opositor para su habitación, lograr su manutención y unificar cercanamente a la familia; no pudiéndose deducir la comunicación de causas entre padre e hijo, ni un interés doloso de MORENO VEGA.

Al tiempo que el padre del ahora opositor compró la parcela, con un esfuerzo económico del opositor ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA, le fue cedida en su favor, informando en el interrogatorio de parte practicado por el juez instructor que ella constituye su único patrimonio93, en donde reside desde hace más de 27 años94, esto es a partir del 15 de enero de 1992, con su grupo familiar compuesto por su esposa SOFÍA PÉREZ CONTRERAS y tres hijos menores de su cónyuge DANIELA SOFÍA, JOSÉ DANIEL y ESTIVEN DANIEL95, de la cual derivan sus ingresos para su subsistencia con la venta de los productos que dentro del mismo predio se producen, con la siembra de plátano, maíz, yuca, y la cría de ganado96; anotando, además, que ha mejorado el predio con cercados, represa para reserva de aguas, sin que hubiese variado la destinación ni acumulado con otros inmuebles. 92 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia de Tutela del 16 de marzo de 201, M.P. ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO 93 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:45 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 94 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 20:45 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 95 Consecutivo 51. Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 7:57 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. 96 Consecutivo 51.

Interrogatorio de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA MIN. 10:00 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Así las cosas, no cabe duda que ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA ingresó al predio parcela # 80 Mundo Nuevo para solucionar un problema fundamental de vivienda, de cuya explotación económica deriva su condición de subsistencia junto con su actual grupo familiar y que no participó en el despojo de hecho del predio, ni buscó la intervención de los grupos armados al margen de la ley para lograr su propósito.

De los relatos de este, contrastados con los que obran en el expediente se denota que fueron sinceros, sin ocultar la realidad de la violencia, como para señalar que los paramilitares armados de fusiles patrullaban en bestias el sector, reforzando de hecho la petición de los reclamantes. La Unidad de Tierras territorial Córdoba, allegó la caracterización jurídica y socioeconómica del opositor97 ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA y su grupo familiar conformado por, su compañera permanente ELVIA SOFÍA PÉREZ CONTRERAS y sus tres hijastros LEONEL DARÍO MORENO CASTILLO (33 años), JOSÉ DANIEL PÉREZ CONTRERAS (15 años), ESTIVEN DANIEL PÉREZ CONTRERAS (13 años) y su nieta VALENTINA MORENO CASTILLO (9 años); encontrando que presenta pobreza multidimensional con un porcentaje de privación de 32%, a partir de 5 de las 15 variables del IPM: desempleo de larga duración, trabajo informal, acceso a fuentes de agua moderada, eliminación de excretas, piso en tierra; consignándose en el ítem de dependencia con el predio lo siguiente: “El núcleo familiar del señor Adalberto Antonio Moreno Vega, tiene un alto grado de dependencia frente al predio, debido a que su dieta alimentaria y sus ingresos económicos son producto de las labores de arado, siembra, cosecha, ordeño y engorde de los productos y animales que allí tienen cultivados, apastados y en engorde, además de ser usado como solución habitacional, la vivienda la reconocen como único lugar que tienen para refugiarse”.

Señaló el estudio que, el opositor no hace parte activa de organizaciones sociales o comunitarias, pues revisadas las bases de datos VIVANTO, el hogar no es, ni ha sido beneficiario de programas de asistencia social por parte del estado. Agrega el estudio, que la principal actividad económica del opositor es la de agricultor en su propia parcela, la que le brinda el sustento para su grupo familiar, pues tiene establecidos cultivos de plátano, maíz, ñame y arroz, los cuales comercializa con ayuda de terceros, además tiene gallinas, cerdos y ganado a utilidad del que le permiten el ordeño. Concluyendo la Unidad que ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA es susceptible de ser reconocido como ocupante secundario, por cuanto cumple con los siguientes requisitos: i). afectación al derecho a la vivienda: luego de 97 Consecutivo

32. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega consultar la información institucional, tanto en el Sistema de Notariado y Registro como en el IGAC, “no” contienen ninguna clase de información en relación a este, ii). afectación a su mínimo vital/derecho al trabajo/dependencia económica del predio: El caracterizado depende únicamente del predio reclamado en restitución, para su subsistencia mínima, constituyendo su proyecto de vida y el futuro de ella y su familia y, iii). afectación a su derecho a la tierra: El caracterizado cuenta únicamente con el predio que fue reclamado, del cual ostenta la calidad de poseedor, de conformidad con la consulta institucional realizada al Sistema de Notariado y Registro y IGAC (fecha de consulta 29/11/2018).

Las anteriores circunstancias fueron corroboradas durante la inspección judicial practicada a la parcela # 80 Mundo Nuevo, en donde se señaló que se encontró “una casa de habitación con paredes de tabla en mal estado, techo de zinc y piso de tierra, donde hay 2 piezas y una sala, otro rancho en canilla con piso de tierra cercado en tabla y techo de palma donde funciona la cocina con hornilla campesina, otro rancho en canilla con techo de palma y piso de tierras que se utiliza para guardar elementos de la parcela, en esta parte se tiene una marranera, un baño doméstico cercado en plástico, la vivienda cuenta con servicio de energía eléctrica y servicio de agua proveniente del caño Arroyón, mediante electrobomba, en el patio tiene matas de plátano, 2 gallinas, 4 cocadas, un marrano grande, tiene en el predio 7 vacas a partir utilidad de Alejandro Duran (hijo), 2 yeguas, tiene pasto azul, baquipara, yerba cucuyo, media hectárea aproximadamente sembrada en plátano (…)98”.

Así mismo se dejó constancia que ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA habita el predio con su compañera permanente y sus hijos. De esta forma, se considera que ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA es un campesino, que ha laborado gran parte de su existencia en actividades propias del campo, que reúne los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la citada sentencia y en el auto 373 de 2016, lo que lo hace una persona vulnerable y sujeto de especial protección por lo que es procedente darle un tratamiento con enfoque diferencial, para brindarle a su favor medidas de atención y asistencia en calidad de segundo ocupante, dentro del marco de la acción sin daño, la equidad y con el fin de evitar una nueva victimización. Bajo el anterior criterio, se inaplicarán algunas consecuencias derivadas de la Ley 1448 de 2011; en especial las normadas en el artículo 77 numeral 2°- literal a) y 98 Consecutivo 30.

Acta de inspección judicial. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega numeral 5, y en el artículo 91 literal k. para de esta forma morigerar el estándar del actuar de buena fe exenta de culpa, para exigirlo de una buena fe simple.

Ahora bien, una de las pretensiones de la solicitud era la restitución del inmueble identificado a lo largo de la sentencia, y aunque hubo algunas variaciones en la petición, ella en última fue clamada por los solicitantes; sin embargo nos encontramos frente a la situación de un segundo ocupante, de quien se afirmó es persona igualmente de especial protección, como las víctimas reclamantes; no obstante el primero tienen en la actualidad un acentuado arraigo en la zona donde se ubica la parcela # 80 Mundo Nuevo, producto de la posesión por más de 27 años del predio en reclamo, en donde han construido su proyecto de vida, habitan y devengan de este su subsistencia. Así las cosas, dadas las condiciones de precariedad de la situación personal y de pervivencia en la que se encuentra ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA y su núcleo familiar, se mantendrá en su favor el statu quo sobre el inmueble.

De no ser así, se perpetuarían los problemas socioeconómicos del segundo ocupante y su grupo familiar, incrementando las tensiones ya existentes, ante lo cual es acertado ceder frente al principio de preferencia de la restitución, evitando que la sentencia se convierta en un nuevo elemento generador de violencia, discordia, inequidad, y desigualdad; lo que por sí contraría la búsqueda de la paz que persigue la justicia transicional, en este caso la Ley 1448 de 2011.

Por lo anteriormente definido, atendiendo las condiciones de precariedad y de pervivencia en la que se encuentra ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA junto con toda su familia, se dispondrá como medida de protección, que conserve la posesión que ejerce sobre el predio denominado “Parcela #80 Mundo Nuevo”, ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, en el municipio de Montería (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, cédula catastral número 230010002000000400010000000000, que cuenta con una extensión de 6 hectáreas con 1739 metros cuadrados; ordenándose, además, que la Defensoría del Pueblo Regional Córdoba preste a través de sus defensores públicos todo el acompañamiento jurídico y logístico que sea necesario para lograr la formalización del predio en su favor.

Igualmente, se protegerá el derecho fundamental a la restitución de los solicitantes ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quienes Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega actúan en representación de la sucesión ilíquida del fallecido FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.), disponiéndose en su favor, acorde con la pretensión subsidiaria la “compensación” formulada, teniendo en cuenta lo establecido en párrafos anteriores, y que a consecuencia de los hechos victimizantes se generó el desarraigo de este grupo familiar con la parcela reclamada por más de veintisiete (27) años, y se dio comienzo de nuevos proyectos de vida en hogares diferentes ubicados en la vereda Medio Rancho del municipio de Planeta Rica (Cór.)99 donde actualmente residen.

Por lo anterior, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se dispondrá que el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entregue en compensación un bien inmueble en favor de la sucesión ilíquida del fallecido FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) representada en este proceso por sus hijos ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ, aplicando una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta, además, que el predio que entregue en compensación debe ser de iguales o mejores condiciones al que se compensa; y en el evento que sea rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social. 6.

A MANERA DE CONCLUSIÓN. ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quienes actúan como representantes de la sucesión ilíquida de su padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.), probaron los presupuestos axiológicos de la acción de restitución de tierras, por lo que prosperarán las pretensiones de la solicitud incoada en su favor por la UNIDAD, disponiéndose en consecuencia la protección al derecho fundamental a la restitución y las medidas tendientes a la materialización del derecho protegido, pero en atención a sus actuales proyectos de vida se ordenará a favor de ellos, la “compensación” por equivalente a cargo del Fondo de la Unidad de Tierras. 99 Consecutivos 52 y 53.

Interrogatorios de ANA FELICIA y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ MIN. 7:56 Y 4:11, RESPECTIVAMENTE. PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega En razón de lo anterior, se despachará desfavorablemente la oposición y la excepción propuesta por la parte opositora; no obstante, se le reconocerá la calidad de segundo ocupante a ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA por cumplir con los parámetros determinados por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 de 2016. 6.1.

En la parte resolutiva de este fallo se especificarán las órdenes a impartir a las diversas entidades involucradas frente la compensación dispuesta, como a la Oficina de registro de instrumentos públicos de Montería (Cór.), con relación al predio objeto de esta reclamación con matrícula inmobiliaria 140-21728. 6.2. Se ordenará que la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los reclamantes, para que promueva la sucesión del causante FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.), representando jurídicamente a los herederos del causante, solicitando el reconocimiento del amparo de pobreza, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para ellos.

De igual forma para que preste a través de sus defensores públicos todo el acompañamiento jurídico y logístico que sea necesario para lograr la formalización del predio identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728 en favor de ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA. 6.3. Se dispondrá que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, efectúe la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, teniendo como derrotero la identificación e individualización que del predio ha realizado la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba. 6.4.

Para restablecer los derechos de las víctimas de manera diferenciada, transformadora y efectiva, se tomarán a su favor las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la Ley 1448 de 2011 en materia de salud, educación, alivio de pasivos, capacitación para el trabajo, seguridad, vivienda y proyectos productivos. 6.5.

Se les advertirá a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011. 6.6.

No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes. 7. FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR impróspera la oposición planteada por ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA a través de defensora pública y en consecuencia no reconocer compensación, por no acreditarse el obrar de buena fe exenta de culpa, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER Y PROTEGER el derecho fundamental a la restitución de tierras de ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía número 26.023.354 de Planeta Rica (Cór.) y de su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.064 de Planeta Rica (Cór.), como representantes de la sucesión ilíquida de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.); de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR que la restitución a favor de la sucesión ilíquida de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) representada en este proceso por ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía número 26.023.354 de Planeta Rica (Cór.) y de su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.064 de Planeta Rica (Cór.), se haga a través de compensación por equivalencia a cargo del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS; de la manera como se precisa a continuación: Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega 3.1. La compensación será por equivalencia en favor de sucesión ilíquida de FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) representada en este proceso por ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía número 26.023.354 de Planeta Rica (Cór.) y de su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.064 de Planeta Rica (Cór.), para lo cual el FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS aplicará una a una las opciones legales en el orden establecido en el artículo 2.15.2.1.2., del Decreto 1071 del 26 de mayo de 2015108, privilegiando la compensación por equivalencia medioambiental; teniendo en cuenta además que si el predio que se da en compensación es rural, no podrá estar por debajo de la UAF y si es urbano, deberá reunir como mínimo las exigencias y características de una vivienda de interés social. 3.2.

El bien que se entregue en compensación debe ser igual o de mejores condiciones al reclamado, cuyo avalúo se determinó en la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL PESOS ($52.460.000), según dictamen que para el efecto rindió el IGAC, con fecha del 07 de noviembre de 2018100 de preferencia en el lugar donde actualmente se encuentran domiciliados los beneficiarios con esta restitución, que es el municipio de Planeta Rica (Cór.); suma que deberá ser actualizada de acuerdo a la variación que el IPC refleje de la fecha antes indicada a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, y su reconocimiento será con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. 3.3.

CONCEDER al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, un término de TRES (3) MESES, para la realización de la compensación, para lo cual El FONDO dará participación directa y suficientemente informada a ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ; así como deberá informar a esta Sala, mes a mes los avances en la gestión ordenada. 3.4.

El predio que eventualmente se entregue en compensación, estará protegido de conformidad con el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011. Además, se ordena que el inmueble que se entregue en compensación quede protegido en los términos de la medida establecida en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, siempre 100 Consecutivo 29. Pág. 5 de 50 PORTAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS PARA LA GESTIÓN DE PROCESOS JUDICIALES EN LÍNEA.

Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega y cuando las personas beneficiadas con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en ese sentido. Por ello, debe oficiarse a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Córdoba - para que en el evento en que las víctimas estén de acuerdo con dicha orden, adelanten oportunamente las diligencias pertinentes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que llegue a corresponder; debiendo en todo caso informar igualmente esa situación a este Tribunal, así como el lugar de ubicación del mismo, la identificación con la matrícula inmobiliaria y la oficina de instrumentos públicos correspondiente, allegando copia autentica de los instrumentos públicos otorgados y los respectivos folios de matrícula inmobiliarias.

Para todo lo cual se señala un término de hasta diez (10) días.

CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, previa caracterización de los restituidos y del predio compensado, formule e implemente los proyectos productivos con el debido acompañamiento y asistencia técnica, acorde con los usos del suelo y atendiendo la especial situación ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ.

Igualmente, otorgar de manera preferente a favor de los reclamantes los programas y proyectos de subsidio de construcción de vivienda, conforme a la normatividad vigente que regula la materia. Para el inicio del cumplimiento se dispone del término de quince (15) días a partir de la notificación de la providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses de los avances y la materialización de los proyectos.

QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que proceda a inscribir en el Registro Único de Víctimas (RUV), por el hecho victimizante de desplazamiento, abandono forzado y/o despojo, en el caso de que aún no lo estén, a ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía número 26.023.354 de Planeta Rica (Cór.) y de su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.064 de Planeta Rica (Cór.).

SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) que, de no Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega estarlo aún, incluya a ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía número 26.023.354 de Planeta Rica (Cór.) y de su hermano VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía número 15.663.064 de Planeta Rica (Cór.). en el Plan de Asistencia, Atención y Reparación Integral (PAARI), para que adelante de forma armónica y articulada con las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, las acciones pertinentes para la reparación de acuerdo con sus necesidades (incluyendo los reclamantes) y en garantía de sus derechos mínimos en salud, educación, alimentación, vivienda digna, etc., según lo preceptuado en el parágrafo 1° del art. 66 de la ley 1448 de 2011.

PARÁGRAFO: Para el inicio del cumplimiento de lo anterior, se concede el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la notificación de esta sentencia, y además se deberán presentar informes sobre las acciones adelantadas y las medidas implementadas a favor de las víctimas.

SÉPTIMO: ORDENAR al municipio de MUNICIPIO DE MONTERÍA (Cór.), o al municipio donde ubique el predio que se entregue en compensación la exoneración del pago de tasas, contribuciones y otros impuestos municipales por un periodo de dos (2) años posteriores a la fecha de esta sentencia. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – dirección territorial Córdoba, hará llegar copia de este fallo al municipio de Montería (Cór.) o al municipio donde se entregará el inmueble en compensación, para que en el término de diez (10) días se otorgue el beneficio concedido.

OCTAVO: ORDENAR a la Alcaldía municipal de MONTERÍA (Cór.), o al municipio donde se entregue el predio en compensación, que a través de su Secretaría de Salud o quien haga sus veces y en conjunto con los responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, les garantice a los reclamantes y a su grupo familiar, la cobertura de la asistencia en salud, priorizándolos de acuerdo con sus necesidades particulares.

Además, se les deberá brindar atención psicosocial según sus necesidades particulares y con garantía del consentimiento previo, la gratuidad, la interdisciplinariedad, la atención preferencial, entre otros principios, de conformidad con los arts. 52-59, 115, 137 y demás disposiciones concordantes de la Ley 1448 de 2011. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega Igualmente, la entidad territorial a través de su Secretaría de Educación o las autoridades educativas correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizarles el acceso y la permanencia en el sistema educativo, según lo dispuesto en el art. 51 de la Ley 1448, si tal es su voluntad.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de estas órdenes se dispone del término máximo de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, y además se deberán presentar informes periódicos cada tres meses sobre la gestión y materialización de los beneficios.

NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL CÓRDOBA o a la regional que corresponda según la ubicación de los beneficiarios y su respectivo núcleo familiar, que de manera prioritaria les garantice el acceso a los programas y proyectos especiales de capacitación y empleo, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de esta orden se deberán adelantar las acciones pertinentes en un término inicial de 15 días, y deberán presentarse informes periódicos cada tres meses.

DECIMO: ORDENAR a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL CÓRDOBA, que designe a uno de sus defensores públicos para que asesore jurídicamente a los reclamantes ANA FELICIA RODRÍGUEZ PÉREZ y VINICIO RODRÍGUEZ PÉREZ quienes actúan en representación de la sucesión de su fallecido padre FÉLIX RODRÍGUEZ DE LA ROSA (q.e.p.d.) respecto del trámite sucesorio, debiendo además representar jurídicamente a los herederos del causante y llevar a cabo el respectivo trámite notarial o judicial, según corresponda, reconociéndoles el amparo de pobreza, de modo que el proceso a tramitar, no genere costos para ellos.

DÉCIMO PRIMERO: RECONOCER la calidad de SEGUNDO OCUPANTE a ADALBERTO ANTONIO MORENO VEGA identificado con la cédula de ciudadanía número 15.665.851, de conformidad con lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR como medida de protección a favor ADELBERTO ANTONIO MORENO VEGA mantener el statu quo, en consecuencia Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega que conserve la posesión que ejerce sobre el predio denominado “Parcela # 80 Mundo Nuevo” ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, del municipio de Montería (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, cédula catastral número 230010002000000400010000000000 con una extensión de 6 hectáreas con 1739 metros cuadrados.

La Defensoría del Pueblo Regional Córdoba prestará a través de sus defensores públicos todo el acompañamiento jurídico y logístico que sea necesario para lograr la formalización del predio, que así se identifica: COORDENADAS LINDEROS PLANO Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras.

Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONTERÍA (Cór.), respecto del predio denominado "parcela 80 nuevo mundo", ubicado en la vereda ubicado en la vereda Villa de los Usuarios, del corregimiento Patio Bonito, del municipio de Montería (Cór.), identificado con matrícula inmobiliaria 140-21728, cédula catastral número 230010002000000400010000000000: a) La inscripción de esta sentencia, así como la actualización del área y los linderos del predio reclamado conforme a la individualización indicada en esta sentencia, teniendo en cuenta el informe técnico predial (ITP) levantado por la Unidad de Tierras dirección territorial Córdoba. b) La cancelación de las anotaciones donde figuran las medidas cautelares y limitaciones ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería (admisión solicitud de restitución y sustracción provisional del comercio).

PARÁGRAFO: Se le concede a la oficina de registro de instrumentes públicos de Montería (Cór.), el término de diez (10) días, para acatar le ordenado en este ordinal y allegar las constancias correspondientes a este Tribunal. Expediente: 230013121001-2018-00053-01 Proceso: De restitución y formalización de tierras. Reclamante: Ana Felicia Rodríguez Pérez Opositor: Adalberto Antonio Moreno Vega DÉCIMO CUARTO: ADVERTIR a las diferentes entidades receptoras de las órdenes emitidas en esta providencia, que, para el cumplimiento de éstas, deben actuar de manera armónica y articulada, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO QUINTO: No se condenará en costas a ninguna de las partes porque no se dan los presupuestos del literal s) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011 respecto de la actuación procesal de las partes.

DÉCIMO SEXTO: Por la Secretaría de la Sala expídanse las copias auténticas necesarias a quienes así lo requieran. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados: firmado electrónicamente JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA firmado electrónicamente PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN firmado electrónicamente NATTAN NISIMBLAT Magistrado