TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA Sentencia No. Radicado: Proceso: solicitante (s): Sinopsis: JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, 23 de enero de dos mil diecinueve (2019) 002 05045-31-21-002-2014-00063-01 Restitución y formalización de tierras.
Abelardo Antonio Cardona López Se confirmará la sentencia objeto de consulta la cual denegó el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, como quiera que el reclamante no demostró acreditar la calidad de víctima a la luz de lo exigido en la Ley 1448 de 2011. Procede esta Sala, de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a resolver el grado jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant. ), de fecha 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se denegó la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras sobre el predio denominado "El Sacrificio" ubicado en la vereda Ranchería, corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant. ), reclamado por Abelardo Antonio Cardona López, representado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (UAEGRTD), en adelante la UNIDAD. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Fundamentos Fácticos relevantes. Se informó en la solicitud por la Unidad que Abelardo Antonio Cardona López adquirió el predio "El Sacrificio" (objeto de solicitud), por compra que hiciera a Pedro Pablo Quiroz Guisao instrumentada en la escritura pública No. 756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaría Única de Chigorodó e inscrita en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-18547; época en la que también compró otro fundo denominado "El descanso".
Que entre los años de 1993 a 2003 en la zona de Urabá, más concretamente en el sector de Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), se Página l tk 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López presentaron enfrentamientos entre distintos grupos armados, entre la guerrilla de las FARC y paramilitares, para posteriormente verse la zona influenciada por el dominio exclusivo del paramilitarismo comandado por Darlon López Simanca alias "Lázaro o Monopecoso" del Bloque bananero de las ACCU y hombre de confianza de Raúl Hasbún. Agregó la Unidad que dentro del contexto generalizado de violencia, Abelardo y su familia se vieron obligados a abandonar el predio denominado "El Sacrificio" el 16 de junio de 1997, en razón a que alias "Tato" del grupo paramilitar "Cucu Vanoy" de manera agresiva les pidió que entregaran esas tierras sin que mediara compra de por medio; sin embargo, fue obligado a hacer escrituras tanto de "El Descanso" como de "El Sacrificio" -este último objeto de reclamación-, en favor de Orlando Coronado en la Notaría de Carepa (Ant.), persona quien posteriormente dijo que le iba a dar 50 millones de pesos, de los cuales solo entregó 46 millones por ambos predios.
No obstante, del predio "El Sacrificio, la escritura pública nunca fue objeto de registro, razón por la que aún conserva la titularidad del referido fundo, el mismo que explotó por espacio aproximado de año y medio destinándolo con pastos para ganado que compraba y vendía. 1.2. De las pretensiones En la solicitud la Unidad, reclamó la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras de Abelardo Antonio Cardona López en su calidad de "propietario" del predio "El Sacrificio" con una cabida superficiaria de 21 has 6875 metros cuadrados, identificado con la cedula catastral No. 837-2019-000-0007-00046-0000-00000 y el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-18547, ubicado en la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.); debiendo declararse probadas las presunciones de ley, disponiendo en su favor todas las medidas de protección y reparación, entre otras complementarias contenidas en la ley 1448/2011. 1.3.
Del Requisito de procedibilidad. Se cumplió a satisfacción en razón a que se adjuntó con la solicitud, la constancia NA 409 del 10 de diciembre de 20141, de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas a favor de ABELARDO ANTONIO CARDONA LÓPEZ y su núcleo familiar al momento del despojo, integrado por su cónyuge Georgina Avalo y sus hijos Abelardo Antonio, Eder Alberto, Luz Dary y Doris Cardona Avalo, en relación con el predio "El Sacrificio" ubicado en la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant. )- art. 76 ley 1448/2011. 2.
ACTUACIÓN PROCESAL. 1 Folio 28 C 1 Cd ""Documentos para etapa Judicial" PDF "Constancia de inclusión"". Expediente Proceso Solicitante • 05045-31-21-002-2014-00063-01 • De restitución y formalización de tierras • Abelardo Antonio Cardona López 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado. La solicitud2 fue repartida al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), el que por auto del 16 de abril de 2015, previa subsanación de las falencias advertidas en proveído anterior3, la admitió disponiendo entre otras medidas, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-18547 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Turbo (Ant.); la sustracción provisional del comercio del inmueble; la suspensión de los procesos declarativos de derechos reales, las publicaciones de rigor a las autoridades correspondientes4, la publicación de que trata el artículo 86 literal e) de la ley 1448/2011, la vinculación de los terceros posiblemente afectados con la restitución, entre ellos, la ANH, el Ministerio del Medio Ambiente, CORPOURABA, INCODER, el territorio colectivo de los ríos La Larga y Tumaradó por cuanto el bien inmueble objeto de restitución se encuentra ubicado en área protegida, regeneración y mejoramiento del río León. En el mismo proveído ordenó al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Carepa (Ant.) la remisión del proceso ejecutivo promovido por John Jairo Delgado Cadavid en contra de Abelardo Antonio Cardona López para efectos de acumulación procesal.
Efectuadas las notificaciones de rigor a las entidades citadas y vinculadas5• la publicación de la solicitud junto con el emplazamiento de todas aquellas personas que creyeran tener derechos relacionados con los predios6; de manera oportuna descorrió traslado CORPOURABA, quien manifestó que el predio reclamado se encuentra al interior de la Reserva Forestal Protectora Nacional del Río León, constituida mediante Acuerdo 23 de 1971 del INDERENA y la Resolución 224 de 1971 expedida por el Ministerio de Agricultura.
Posteriormente mediante auto del 24 de noviembre de 20167 el juzgado instructor ordenó la desvinculación del INCODER, CORPOURABA, el Ministerio del Medio Ambiente, el territorio Colectivo de la Larga y Tumaradó y la ANH; los primeros por cuanto si bien velan por la conservación y aprovechamiento de las reservas y áreas naturales, no son partes dentro de la solicitud, y de la última entidad (ANH) por cuanto su intervención no pugna con la restitución. Por auto del 07 de noviembre de 20178, el juzgado instructor en virtud del Acuerdo No. PCSJA 17-10671 proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Presentada el 19 de d1c1embre de 2014 · Auto del 02 de febrero de 2015-fil-31 C1 4 Gobernación de Antioqu1a.
Alcaldía municipal de Turbo. Defensoría del Pueblo Regional Apartado •. FI. 118 a 153 C1 "H 162C1 Fol. 175 C1 8 FI. 185 C1. Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López Tierras de Apartadó (Ant.) para fallo de única instancia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito de Apartadó (Ant.), quien por auto del 20 de noviembre de 2017 decretó como prueba trasladada los documentos visibles a folios 11 O a 119; 140 a 146, el concepto del Ministerio Público, así como copia íntegra de los audios contentivos de las declaraciones de Alejandro Bustamante Hoyos, Eliecer Alonso Rangel Prieto (sic) y Abelardo Antonio Cardona López, obrantes en el proceso rad. 05045-31-21-001-2014-01123-019 y que también correspondió en conocimiento a ese juzgado de descongestión para proferir sentencia. 2.1.
De la intervención del Ministerio Público. El Ministerio Público se opuso a la restitución manifestando10, que no concurren en el reclamante los elementos que demuestren que efectivamente fue víctima de desplazamiento forzado y por ende del despojo de su predio, en razón a que dijo haber sido desplazado de Saiza Córdoba y que llegó a Ranchería donde no quería comprar tierras porque tenía muchas en Saiza, sin embargo terminó comprando predios en este último sector.
Argumentó que el reclamante, pese a que le pidieron que se fuera del predio objeto de solicitud, continuó en la vereda donde compró otras parcelas de las que dijo, no recuerda cuánto pagó por ellas, a excepción de la parcela que le vendió ELIECER RANGEL PETRO de la que aceptó, haber pagado 20 millones de pesos a su vendedor y 9 millones de pesos al INCORA.
Expuso el ministerio público que Abelardo, en proceso distinto de restitución de Tierras, radicado 2014-01123 tramitado ante el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito de Apartadó, señaló que los paramilitares, entre ellos alias "El Chivo", amigo de Abelardo, llegaron despojando de sus predios a los habitantes de la vereda Ranchería, sin embargo luego del abandono de las parcelas, CARDONA LÓPEZ apareció comprándolas, además de que este último aceptó, era conocido de varios paramilitares.
Sostuvo también, que Abelardo no probó dentro del proceso que efectivamente fuera víctima de desplazamiento, advirtiendo que no es claro que siendo víctima de ·desplazamiento del predio que reclama, continuara en la misma vereda donde permanecían haciendo presencia los paramilitares "sus despojadores" y comprara otras varias parcelas de personas que fueron víctimas de desplazamiento, terrenos que explotó hasta que decidió venderlos.
Agregó que Abelardo reconoció tener En el que funge como reclamante El1ecer Alfonso Rangel Petro FI 218a227C2 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López amistad con paramilitares, específicamente con alias "El Chivo", quien participó del despojo de predios en la vereda Ranchería. 2.2.
La Sentencia objeto de consulta. El 27 de noviembre de 20171 1, el Juzgado Primero de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), profirió sentencia en la que resolvió no amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras de Abe lardo Antonio Cardona López, ordenando devolver el proceso ejecutivo con radicado 05147 408900120130021100 al Juzgado Promiscuo de Carepa, una vez ejecutoriada la sentencia de tierras.
El tallador tuvo como probado que Abelardo Antonio Cardona López, no ostenta la condición de víctima de desplazamiento forzado por la violencia del Municipio de Turbo (vereda Ranchería, corregimiento Nuevo Oriente) donde se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación, en razón a que los medios de prueba traídos al proceso, no relacionan al reclamante como víctima de desplazamiento forzado, ni siquiera de haber sufrido algún despojo de tierras.
Sobre el particular sostuvo que los testigos, Alejandro Bustamante y Eliecer Alonso Rangel Prieto(sic) (prueba trasladada), señalaron que Abelardo Cardona tenía vínculos con los paramilitares; adicional a ello, el propio solicitante, luego de ser indagado sobre qué personas eran identificables como paramilitares de la vereda Ranchería, manifestó que conoció a "El Chivo" hoy fallecido quien era de Saiza, a otro que era del mando mayor de la gente armada de esos "paras" y está en la cárcel de ltagüí, así como conoció a "lázaro" el "pecoso", otro paramilitar; confesando haber visitado algún paramilitar en la cárcel de ltagüí, vicisitud que dijo el tallador, desvirtúa su calidad de víctima, pues mínimamente mantiene una relación cordial con integrantes de ese grupo, de quienes dijo, fueron sus eventuales despojadores del predio "El Sacrificio"; razones por las que negó la protección del derecho fundamental de restitución de tierras reclamado. 2.3.
Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente proceso, por auto del 11 de enero de 201812 se dispuso avocar conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017 proferida por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) y en el mismo proveído se corrió traslado a 11 FI. 2 28 a 232 C2. 12fl.3C3.
Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días; interregno en el que hubo de pronunciarse el Ministerio Público13 en los mismos términos que en el trámite de instrucción, esto es, que se nieguen las pretensiones de la solicitud en razón a que no se probó la calidad de víctima del solicitante. 3.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración. 3.1. Problema jurídico. Corresponde a esta Sala determinar si fue debidamente denegado, en la sentencia objeto de consulta, el derecho a la restitución pretendido por Abelardo Antonio Cardona López sobre el predio "El sacrificio" ubicado la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.) o si por el contrario debe revocarse dicha providencia y conceder el amparo a la restitución suplicado, en cumplimiento de los requisitos exigidos a la luz de la ley 1448 de 2011. 3.2.
Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer y revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero de Descongestión Civil Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.) que denegó al solicitante el derecho a la restitución del predio "El Sacrificio" objeto de reclamación. 3.3.
Protección constitucional. Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que, busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1114, al disponer que: ".../as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamenta/es.
Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1215 y recogidas en la sentencia C-795/1416, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2. En materia del derecho a ta restitución para ta reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesl11Jl de la Ley 144 8 de 2011.
Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la 13 Fl. 5 a8 C 3. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-1 59/1 1 de fecha 30 de marzo de 201 1 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-28 58 28 4) 15 Corte Constitucional, sentencia C-71 5/1 2 del 1 3 de septiembre de 201 2, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D- 8 963). 16 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López reparación de los periuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de la identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
(...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despoiada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despoio".
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a /as víctimas." 3.4. La Ley 1448 de 2011 es norma de justicia transicional. La Ley 1448 de 201117, hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias de la guerra, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.
La restitución y formalización de tierras, por su parte, se configura como un derecho fundamental, enmarcado en la garantía del derecho a la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Derecho que a la luz del inciso 2º del artículo 27 ibíd., incluye las medidas de restitución, junto con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Por su parte, el artículo 28 ejúsdem, advierte en el numeral 9º, que las víctimas tienen derecho a la restitución de la tierra cuando han sido despojadas de ella.
En los artículos 72 a 122 se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito. Al respecto en la sentencia C-330 de 201618 estableció sobre la acción de restitución de tierras que: "se desarrolla en un contexto de iusticia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos. En este sentido, la acción de restitución va más allá del derecho de propiedad en sí mismo.
Es decir que, "(...) la acción de restitución, además del restablecimiento de condiciones materiales para la existencia digna de la persona. incide en una amplia gama de intereses, que tienen que ver con la comprensión individual del sentido de la existencia y con el concepto de sociedad construido colectivamente. Así /as cosas. /os jueces no se ocupan únicamente de asuntos de tierras; dentro de una visión de interdependencia e integralidad de /os derechos de /as víctimas, /es corresponde contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra. elementos cardinales del orden constitucional de 1991." 17 Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" 18 Corte Constitucional M.P. Maria Victoria Calle Correa.
Expediente Proceso Solicitante: 05045-31 -21 -002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general. El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la litis1 9 y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual establece que "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".
La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal2º, puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida, quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público21, debe proveerse una protección especial de sus derechos22.
La Corte Constitucional respecto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: "... un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendar /os errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa que la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para que se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sido instituida"23.
Así las cosas, se tiene que la consulta es un trámite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exige24, toda vez que siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realización de objetivos superiores, como lo es la consecución de un orden justo y la prevalencia del derecho sustancial25.
En este sentido, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no se surta el mencionado grado de jurisdicción, en razón a que es un juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligación implica que dicha sentencia o fallo no adquiera ejecutoria y por lo mismo no es obligatoria26.
De la misma manera, también la jurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida 19 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C- 5 4 2 de 2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge lván Palacio Palacio. 2º CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003.
Reí. Exp: D-4607. Fecha: 2 1 de octubre de 2003. M.P: Clara Inés Vargas Hernández 21 En casos, como cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público 22 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-05 5 de 199 3. Ref. Exp: 0-1 33. Fecha: 1 8 de febrero de 1 993. M.P: José Gregorio Hernández Galindo 23 corte constitucional.
Sentencias t- 389 de 2006 y t- 364 de 2007. 24 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 364 de 2007. Ref. Exp: T-1 506638. Fecha: 10 de mayo de 2007. M.P: Jaime Araujo Renteria 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T- 389 de 2006. Reí. Exp: T-1 2 463 49. Fecha: 2 2 de mayo de 2006. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto 26 Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil.
CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicación. No. 5 4 2. Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nación. Respuesta del seis (6) de octubre de 199 3. Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López por la Ley.
Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: "... entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión íntegra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 3° in fine del artículo 140, e inciso final del artículo 144 Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantí a adicional para ciertas decisiones, en razón de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes a determinados intereses que ellas encaman'27 3.6.
De la consulta en los procesos de restitución de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 201 1, el artículo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados.
La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados-víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan28, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras.
Así las cosas, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras29, sino que además 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Exp. No. T-1 1001 -02-03 -000-2010-01627-00.
Fecha: 5 de octubre de 201 O. M.P: Edgardo Villamil Portilla. 29 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Ad quem competencia para conocer determinados fallos del A-qua, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia". 29CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia C- 5 42-2010. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de julio de 201 O. M.P: Jorge lván Palacio Palacio Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido, individual o colectivamente, el despojo y abandono forzado de sus predios30.
4. DEL CASO CONCRETO. Esta Sala se adentrará en el estudio de los presupuestos previstos en la Ley 1448 de 2011, para la procedencia de la restitución y formalización del predio objeto de la solicitud cuya pretensión fue denegada por la autoridad judicial referida, bajo el argumento de que no se acreditó por el reclamante la calidad de víctima de la violencia. 4.1.
El Contexto territorial de violencia. En diferentes publicaciones nacionales se ha recogido la historia de violencia que padeció el municipio de Turbo, en el departamento de Antioquia. Sobre el particular se tiene que Verdad Abierta, publicó el texto intitulado "La violencia, útil para despojar"31, en donde se hace el siguiente recuento, de la manera como los grupos de autodefensas sometieron al Urabá Antioqueño, particularmente el municipio de Turbo: "En Turbo no había día en que no matáramos", dijo sin vacilar el ex jefe paramilitar Ever Velosa García, alias 'HH', en una reciente versión libre ante fiscales de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, para referirse a hechos ocurridos en 1995, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) se venían tomando el Urabá antioqueño. Diversos analistas investigadores y paramilitares desmovilizados han coincidido en que a partir de 1995, las estructuras paramilitares de esa región que, hasta ese año estaban dispersas y se dedicaban al cuidado de fincas, se reorganizaron a instancias de Carlos y Vicente Castaño y pasaron a agruparse bajo el nombre de las Accu.
Apenas la Accu entraron al Eje Bananero, a través de San Pedro de Urabá y Turbo, los homicidios comenzaron a aumentar. Según cifras de la Fiscalía 17 Delegada para Justicia y Paz, entre finales de enero y diciembre de 1995, se perpetraron 347 homicidios sólo en Turbo. Las cifras de la Policía para ese mismo año son más dramáticas aún: los homicidios pasaron de 92 en 1994 a 383 en 1995.
En este último año, según el Banco de Datos del Cinep, se perpetraron tres masacres, que dejaron 13 personas muertas y 7 más desaparecidas. Alias 'HH', quien se encuentra en una cárcel de Estados Unidos desde marzo de 2009 respondiendo por delitos asociados al tráfico de drogas, dice que pueden ser más. " Había días de cuatro, cinco, seis... hasta diez personas, todos los días se mataba a alguien", indicó este exparamilitar, quien hizo parte del grupo fundacional de las Accu y comandó los bloques Bananero, que operó en buena parte del Urabá antioqueño, y el Calima, con presencia en el Valle del Cauca. -J ¿Por qué es significativo ese año de 1995? De acuerdo a los testimonios de los ex paramilitares, ese año comenzó la entrada de las Accu a Turbo y de ahí a todo el Eje Bananero de esta región agroindustrial de 30 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1 4 48 de 201 1, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios minimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, " según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-qua, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas" 31 http://www.verdadabierta.com/la-violencia-es-util Página 1 O de 23 Expediente Proceso Solicitante • 05045-31-21-002-2014-00063-01 • De restitución y formalización de tierras • Abelardo Antonio Cardona López Antioquia, lo que trajo consigo un baño de sangre sin precedentes en el departamento y el país. El objetivo, según alias 'HH' era "recuperar la zona y tratar de erradicar todo lo que tenía que ver con guerrillas".
Pero Turbo no fue el único que padeció ese año la violencia. En el municipio de Necoclí se registró entre febrero y abril de ese año el asesinato de 130 personas, la desaparición de otras 122 y el desplazamiento de por lo menos 1.307 familias. Cifras de investigadores sociales como Mauricio Romero dan cuenta de un incremento inusitado de la violencia, mucha de ella asociada a la guerra desatada entre paramilitares y guerrilleros por el control de la región. Según Romero, el período comprendido entre 1995 y 1997 fue el más violento de la historia para ese momento• se pasó de algo más de 400 homicidios en 1994, a 800 en 1995, a más de 1.200 en 1996 y se bajó a algo más de 700 en 1997 y a cerca de 300 en 1998.
Las cifras del Banco de Datos del Cinep dan cuenta de que entre 1990 y 2005 se cometieron 30 masacres, que dejaron 184 personas muertas y 46 desaparecidas. Buena parte de esa violencia fue utilizada para la expropiación y despojo de predios. Al respecto, alias 'HH. asegura que muchas tierras en esa región fueron compradas a precios irrisorios y bajo presión " Los campesinos realmente no podían volver a sus fincas porque estábamos nosotros operando y en conflicto.
Y decíamos que el que se quedaba en la zona era porque era colaborador de la guerrilla entonces nosotros los matábamos. Por eso la gente no podía quedarse en la zona". Pero lo que en apariencia era una lucha contrainsurgente y de consolidación de la seguridad, poco a poco se fue convirtiendo en un proyecto económico que incluyó a empresarios, narcotraficantes, hacendados, políticos y militares, y que contempló un ambicioso plan de acumulación de tierras productivas destinadas a la ganadería extensiva, la siembra de banano y la plantación de palma aceitera y otros cultivos industriales como el caucho.
"Hoy en día considero que fui engañado por personas de las autodefensas", reiteró el ex jefe paramilitar 'HH' en una de sus últimas versiones ante Justicia y Paz. "Entré a una lucha antisubversiva convencido que había que acabar con el comunismo armado, pero resulta que había otros intereses, de otras personas, que eran las tierras. En ese momento, no lo visionaba, no sabía la importancia que tenían, por ejemplo, las tierras de Bajirá para el país, pero esos bananeros, esos empresarios y Vicente Castaño sí lo sabían.
Nosotros fuimos utilizados para la guerra y, en medio de ese error, cometimos muchos más errores por los cuales tenemos que pagar ahora". La misma página web Verdad Abierta, en el artículo "TERROR Y ENGAÑOS: ESTRATEGIA DEL DESPOJO"32, hizo las siguientes aseveraciones: "Las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) empezaron a despojar tierras en el Urabá antioqueño desde que entraron a esta región por el municipio de San Pedro de Urabá en 1994.
Buscaban quedarse con fincas, tanto como combatir a la guerrilla, es lo que han confesado algunos ex paramilitares ante fiscales de la Unidad de Justicia y Paz. Una primera referencia la da Raúl Hasbún, un empresario bananero que fue jefe del Frente Arlex Hurtado del Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). En versión libre ante la justicia, reconoce que la tierra fue botín de guerra Para sanear esos bienes, la organización paramilitar contó con la complicidad de notarios y registradores que, según él, "ayudaron a falsificar los documentos".
Su versión fue complementada recientemente por otro ex jefe paramilitar, Ever Veloza García, alias 'HH', quien explicó desde una cárcel de Estados Unidos, donde está recluido desde marzo de 2009, cómo se comenzaron a dar los primeros despojos de predios en los municipios de San Pedro de Urabá, justamente por donde entraron en 1994 las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) al llamado Eje Bananero del Urabá antioqueño. Cuando el conflicto comenzó, los campesinos comenzaron a desplazarse al casco urbano de San Pedro de Urabá. Una vez en el pueblo, llegaban 'Patecaucho', que era uno de los urbanos de nosotros ahí, o llegaba 'Monoleche', y les ofrecían 50 mil pesos por hectárea de tierra con el argumento de que no podían volver a sus fincas.
Ahí mismo les pagaban. Los mismos campesinos desplazados lo pueden decir si es mentiras o no. Así engañaron a la gente", dijo Veloza García. Este ex jefe de los bloques Bananero, que se movió en buena parte del Urabá antioqueño, y Calima, con presencia en el Valle del Cauca, admite que el hambre y miedo a las armas de las Accu fueron los dos factores fundamentales para que los campesinos desplazados vendieran sus tierras a bajos precios.
"Imagínese, esos campesinos desplazados en San Pedro de Urabá aguantando hambre y llegaba 'Monoleche' con sus escoltas y le decía 'venda su tierra, le vamos a pagar a 50 mil pesos'. Ante eso el campesino tenía que vender. Siempre estaba el temor a los fusiles de las autodefensas", relata alias 'HH'. De acuerdo con la confesión de Veloza García, quien fue extraditado para que respondiera por delitos asociados al narcotráfico, Jesús Ignacio Roldán, alias 'Monoleche', fue el paramilitar que más compró tierras 32 http://www. verdad abierta.com/terror-tactica-de-despojo Página 1 1 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López entre San Pedro de Urabá y Turbo para los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil, los orquestadores de las Accu en ese momento.
"Esas tierras fueron prácticamente robadas", reitera. ¿Pero, de qué se habla cuando se hace referencia al despojo? Según el Área de Memoria Histórica de la disuelta Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, el despojo es un proceso que, a partir de la violencia o la coacción, "un grupo o un individuo se ven privados material y simbólicamente por fuerza o coerción, de bienes muebles e inmuebles, lugares y/o territorios sobre los que ejercían algún uso, disfrute, propiedad, posesión, tenencia u ocupación para la satisfacción de necesidades".
Se despoja para controlar militarmente una amplia área de territorio; para quedarse con bienes potencialmente rentables como la tierra; y también para hacerse a corredores de movilidad de los grupos armados ilegales. El despojo, particularmente en el Urabá antioqueño, afectó profundamente a la población campesina beneficiaria de la reforma agraria.
El lncora o lncoder les había adjudicado y titulado predios baldíos en los años ochenta y comienzos de los noventa, que después les fueron arrebatados por los paramilitares y sus cómplices. Los grupos paramilitares de las Accu despojaron a los campesinos con violencia, y luego vinieron entidades estatales a legalizar el despojo. Funcionarios del lncora (hoy lncoder), de las oficinas de Registros e Instrumentos Públicos y Notarios cumplieron un papel clave en la legalización de despojos, usurpaciones, apoderamiento, arrebatamiento y abandono de predios.
La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) detectó tres mecanismos de despojo: el material, que consiste en el abandono del predio por presiones armadas sin que pierda, jurídicamente, la titularidad del bien; el administrativo, que se configura cuando al denunciar el despojo y verificar los folios de matrícula inmobiliaria se encuentra una resolución de revocatoria o de caducidad proferida por el lncora o el lncoder, según sea el caso, lo que hace presumir que puede existir alguna irregularidad en esa decisión; y por vía jurídica, que son aquellos casos en los cuales hay una venta de la propiedad que puede tener de vicios de consentimiento, es decir, se aportaron documentos falsos o se alteraron poderes falsificando, por ejemplo, firmas del vendedor.
La presión paramilitar para facilitar el despojo forzado de tierras se vio favorecida por la informalidad en la tenencia de la tierra en el Urabá antioqueño. Así lo constata el informe de la Superintendencia: "El alto grado de informalidad de los desplazados con la tierra, es decir, la carencia de títulos de propiedad que impliquen el derecho de dominio y por ende la libre disposición del predio, ha originado que un altísimo porcentaje de las solicitudes de protección por ruta individual sean de poseedores, tenedores u ocupantes".
De acuerdo con investigaciones de la Comisión Colombiana de Juristas, en una primera fase, entre los años 1995 y 1997, cuando operaban las Accu, los grupos paramilitares en Urabá "se dedicaron sistemáticamente a apropiarse ilegalmente de las tierras de los campesinos de esta región, atentando contra la vida e integridad de quienes se resistieron a ceder la tierra que constituía su sustento o, en el mejor de los casos, ofreciendo sumas irrisorias a sus dueños a cambio de las tierras, generando el desplazamiento forzado de estos campesinos".
Luego, según esta organización no gubernamental, la ofensiva paramilitar conocida como la "retoma de Urabá", posterior a 1997 y ya conformados los bloques Bananero y Élmer Cárdenas de las Auc, el método de despojo utilizado fue "mayoritariamente el de las compraventas forzadas mediante las que los paramilitares simularon contratos de compraventa y su protocolización con los legítimos dueños, previa amenaza o intimidación contra la vida o la integridad de campesinas o campesinos".
Tres factores empujaron a los grupos paramilitares a ocupar con violencia el Urabá, y a hacerse a la mayor cantidad de tierras que pudieron. El primero, expulsar a las guerrillas y de paso debilitar el movimiento sindical bananero. El segundo, servirle de brazo armado a muchos empresarios bananeros, ganaderos y palmeros para ensanchar sus negocios (o ellos mismos convertirse en empresarios legítimos del agro).
El tercero, hacerse a rutas estratégicas para sacar cocaína y meter armas. De acuerdo con las cifras que dio el Ministerio de Agricultura el pasado 31 de mayo, durante la inauguración de la Oficina de la Unidad de Restitución de Tierras en Apartadó, Antioquia, con el recibo de 800 solicitudes, correspondientes a 42 mil 349 hectáreas, es el segundo departamento, después de Meta, con el mayor número de reclamaciones de restitución de tierras que han formulado hasta el momento las víctimas del despojo y el abandono forzado.
Dentro de ese total de solicitudes, los municipios del Urabá antioqueño son los que más documentación han aportado al proceso de reclamación. Se destacan Turbo, con 383 reclamaciones, correspondientes a 23. 712 hectáreas; seguido de Necoclí, con 134 reclamaciones, que comprenden 5. 797 hectáreas; Mutatá, con 105 y 4.720 hectáreas; Arboletes con 100 y 4.315 hectáreas; y Chigorodó y Apartadó con 87 solicitudes de reclamación, equivalentes a 3.962 y 3.013 hectáreas, respectivamente.
Bajo el título "La fuerza de la memoria, una esperanza para La Chinita"33, publicado el 21 de enero de 2014, el Centro de Memoria Histórica, hizo un recuento de violencia padecida en el Urabá, así: 33 http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/index.php/noticias/noticias-cmh/2 804-la-fuerza-de-la-memoria-una-esperanza-para-la-chinila Página 1 2 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López "CONTEXTO REGIONAL La región de Urabá se caracteriza por la riqueza agrícola, la biodiversidad y una ubicación geoestratégica de frontera excepcional que proporciona acceso a los océanos Atlántico y Pacífico.
Es notorio el interés por sus reservas, la Selva del Darién, la diversidad de comunidades étnicas y afrodescendientes, la agroindustria bananera y megaproyectos desarrollados o propuestos orientados a la agroindustria que debilitó gravemente al campesinado y de vías que incluyen una carretera y un posible canal con grave impacto ambiental y contra los pueblos originarios que históricamente han sido gravemente afectados.
En esta amplia región durante décadas se presentó una fuerte presencia guerrillera, en particular del EPL y de las FARC, así como un dinámico movimiento social campesino, indígena y sindical. En los años 80 el liderazgo tradicional del Partido Liberal cedió ante el ascenso de la UP, en unidad con el Frente Popular, pero a la vez, persistían las expresiones de autoritarismo estatal.
Se acrecentaron los episodios de guerra sucia e intensos conflictos de todo orden, a los que se agregó la propia penetración del narcotráfico que retroalimentó fenómenos de ilegalidad, contrabando, corrupción y violencia. En 1989 el gobierno Barco declaró a Urabá "Zona de Emergencia y Operaciones Militares" e instauró una Jefatura Militar allí con atribuciones por encima del gobernador y los alcaldes de la zona, lo cual propició una serie de medidas represivas contra la población. A inicio de los años noventa se avanzó en el tratamiento de los conflictos sociales y laborales, se dio el pacto de paz con el EPL, con fuerte impacto en la región, y se fortaleció la presencia del Estado, pero también se reactivó el enfrentamiento armado con las FARC.
Ello produjo un incremento de la presencia militar y sobrevino la progresiva incursión de los grupos paramilitares desde Córdoba y el norte de Urabá. Existían antecedentes de disputa territorial entre las FARC y el EPL que fueron superadas en buen grado cuando se conformó la Coordinadora Guerrillera. Pero tras el acuerdo de paz con el EPL, que había sido la principal guerrilla en la región, ésta se convirtió en un nuevo partido político llamándose también EPL, pero con el significado de Esperanza, Paz y Libertad.
Sin embargo, las FARC iniciaron la ocupación de territorios donde estaban los frentes del EPL, con apoyo de una pequeña disidencia del mismo. Esta ocupación conllevó entonces el ataque contra guerrilleros desmovilizados, activistas políticos y dirigentes sociales cercanos a Esperanza Paz y Libertad por parte de las FARC y el grupo disidente del EPL.
EL CONFLICTO: Inicialmente Esperanza Paz y Libertad ofreció una resistencia civilista con denuncias, la toma pacífica de la alcaldía de Apartadó, solicitudes de apoyo a las autoridades y realización de una entrevista con dirigentes de la Coordinadora Guerrillera, para tratar de frenar los ataques y conseguir respeto a su actuación política y social en la legalidad.
Pero al no haber respuesta y proseguir de forma sistemática los ataques en su contra, surgió de su seno inicialmente un grupo de vigilancia e información que consiguió la protección del Ejército. Pero luego, al producirse nuevos y mayores ataques contras sus integrantes por estas guerrillas, varios de sus allegados reaccionaron conformando un grupo armado ilegal llamado Comandos Populares.
Entonces, a partir de allí se desencadenó, principalmente entre 1993 y 1994, una especie de guerra local entre tales expresiones irregulares que implicó una cruenta cadena de retaliaciones y venganzas sin que la fuerza pública lo impidiera. Por el contrario, permitió la progresiva reactivación del paramilitarismo y apoyó la actuación de los Comandos Populares.
En 1993 los paramilitares fuertemente asociados al narcotráfico y con apoyo de ganaderos iniciaron su expansión del norte hacia la zona bananera e incursionaron en Necoclí, San Pedro de Urabá y Turbo, y empezaron a actuar en eje bananero. El obispo de Apartadó, lsaías Duarte Cancino, denunció la reaparición de estos grupos y rechazó las actuaciones violentas de todos los irregulares.
Fueron entonces numerosos los muertos en toda la región. Ese año fueron asesinados dos importantes líderes sindicales, pioneros del acuerdo de unidad que conllevó la unificación del sindicalismo bananero en Sintrainagro, Alirio Guevara de Esperanza Paz y Libertad y Oliverio Molina de la UP." 4.2. Contexto focal de violencia. Para el caso específico de la vereda Ranchería, Corregimiento de Nuevo Oriente, Municipio de Turbo se tiene, según la Unidad de Tierras que: "(... ) los hechos de violencia generalizada que dieron origen al desplazamiento y abandono de tierras en la vereda "Ranchería", se concentraron entre los años 1993 y 1997 que esta vereda, dada su ubicación estratégica, ha sido objeto de acciones violentas y de la inversión de GAML 34 desde finales de los años 80 hasta el presente.
De acuerdo con los testimonios de los reclamantes, en la vereda siempre hubo presencia de las FARC y aunque esa presencia no impactó violentamente a los pobladores y trabajadores de 34 Grupos Armados al Margen de la ley. Página 1 3 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López las fincas, si los hizo vulnerables a la incursión paramilitar.
(... ) los reclamantes de la vereda "Ranchería" coinciden en su totalidad en que la presencia de alias "Lázaro" fue permanente en la zona desde 1995, y el grupo de hombres con el que patrullaban hacían rondas en compañía de miembros del Ejército, particularmente del Batallón Voltígeros con Base en Barranquilla... Otros Paramilitares reconocidos que hicieron presencia en la vereda infundiendo terror por medio de amenazas y acciones violentas fueron: alias "Tato" y alias "Cocuyo".
Luego de traer a colación diversos relatos de los hechos de violencia narrados por varios de los reclamantes de tierras (fl. 7 a 9 C1 ), concluyó la Unidad " que la vereda "Ranchería, pese a estar ubicada dentro de la zona de Reserva Forestal del Río León, ha tenido procesos de adjudicación indiscriminada en los cuales se ha promovido la implementación de actividades económicas rentables como la ganadería. Se puede concluir también que las acciones violentas producto de la incursión paramilitar de la década del 90, fue una estrategia planeada en conjunto entre estos grupos y empresarios de la región, para que los campesinos de la zona abandonaran sus tierras y después fueran legalizadas a nombre de importantes capitales privados en la región de Urabá. Asimismo podemos concluir que los hechos de violencia de los que fueron objeto las víctimas de la vereda "Ranchería" tuvieron su pico más alto en los años 1995, 1996 y 1997, sin embargo es preciso señalar que los hechos trascurrieron en el periodo comprendido entre 1993 y 2003". 4.3.
De la calidad de víctima del reclamante. Para acreditar tal condición, con la solicitud se allegó la constancia NA 0409 del 1 O de diciembre de 201435 de inscripción en el registro de tierras despojadas, que hace las veces del requisito de procedibilidad. Asimismo se aportó con la solicitud, una "declaración juramentada y ampliación de información"36 rendida por el solicitante Abelardo Antonio Cardona López ante la Unidad de Tierras, en cuya sinopsis de su relato, dejó dicho que es víctima de despojo porque lo desalojaron tanto de la finca "el Descanso" como de la finca "El Sacrificio" (objeto de reclamación); que para esa ápoca convivía con Gerogina Avalo (su esposa) y sus hijos Doris, Luz Dary, Abelardo y Eder Alberto Cardona Avalo, pero también con Flor Alba Londoño Puerta con quien tuvo una relación por espacio aproximado de 16 años, de donde nació una hija de nombre Laura Isabel Cardona Londoño. 35 CD FI. 28 C1 • carpeta 4, PDF constancia de inscripción. 36 CD FI. 28 C1 · carpeta 1, PDF documentos del solicitante y su familia - pág. 6 a 1 4.
Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López Respecto de la forma en que llegó al predio, narró que él y su familia ya habían salido desalojados de un corregimiento de Córdoba llamado Saiza, desplazamiento en razón de la violencia y por el cual llegaron al municipio de Carepa, donde Misael Manco Toro un paisano suyo de Urama Grande, quien le comentó que unos amigos tenían unas tierras que querían vender para poner un negocio en Chigorodó. Sostuvo que al principio no quería comprar propiedades porque tenía 4 fincas grandes en Saiza, pero su amigo le dijo que esas tierras eran muy aptas para compra y venta de ganado en razón a que estaban a orilla de la carretera que va a Belén de Bajirá y colindaban con las fincas "El Congo" y "Los Angelitos".
Agregó Cardona López que cuando fue a ver las tierras le gustaron y fue así como resultó comprando "El Descanso" de casi 28 hectáreas a Horacio Ramírez a través de documento y "El Sacrificio" de aproximadamente 22 hectáreas a Pedro Quiroz por escritura pública, sin recordar el precio que pagó por cada una de ellas pero que inmediatamente las empezó a explotar con ganadería, actividad que sostuvo, ejercía a través de un viviente de nombre Víctor quien habitaba en el predio "El Descanso" que tenía casa y trabajaba el pasto, el alambrado, el fumigado y la ganadería en ambos fundos.
Narró que una vez alias "Toto" administrador de la finca "El Congo", de manera agresiva le exigió que entregara las tierras, que no se las comprarían pero que debía entregarlas; que fue así como el 16 de junio de 1997 fue despojado del predio "El Sacrificio", desalojo que le atribuye al grupo paramilitar del señor "Cuco Vanoy" a través de alias "Toto" quien era el que lideraba tal organización desde Urabá hasta Dabeiba, asunto que dijo saber en razón a que un paisano suyo de Saiza que llamaban "El Chivo" hoy fallecido y que también perteneció a los paramilitares, fue quien le enteró de todo ello, de que todos los hombres armados estaban a cargo de alias "Toto", segundo al mando de alias "Cuco", quien pagaba al personal armado de la zona.
Dejó reseñado que lo obligaron a hacer escrituras de ambos predios (El Descanso y El Sacrificio), a un tractorista llamado Orlando Manuel Coronado, a quien le dijeron: "vea usted va con Abe lardo, van a la notaría a que firme las escrituras", relatando que eso se hizo en la notaría de Carepa, donde a él (Abe lardo) le tocó pagar la hechura de las ƛ de los títulos escriturarios.
Refirió que un año después, en 1998, se encontró a Orlando Coronado quien le dijo que le iba a dar 50 millones de pesos "para que no perdiera eso del todo", pero finalmente le dio 46 millones por los dos predios, dinero que dijo le entregó alias "Toto". Página 1 5 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López A su turno relató que Orlando Coronado nunca registró la escritura del predio "El Sacrificio" motivo por el cual en instrumentos públicos aún figura como propietario de dicho fundo, el cual colinda con la finca "El Congo" de "Cuco Vanoy" y con la denominada "Los Angelitos" que era de propiedad de Jaime Uribe.
No obstante, en la misma declaración rendida ante la Unidad de Tierras, el reclamante Abelardo Cardona, relató tener vínculos de amistad con algunos de los paramilitares (sus despojadores). Sobre el particular precisó: "cuando yo llegué a comprar las tierras, había mucho personal paramilitar, no conocía de guerrilla allá. La guerrilla ya la habían ahuyentado, no habían peleas, no había nada, considero que la vereda estaba segura, en esa gente de los paramilitares habían varios conocidos míos o paisanos de Saiza, que fueron trabajadores míos, ellos salieron de Saiza y terminaron en los paramilitares, yo luego me encontré a varios en la vereda "Ranchería" de esos distinguía a alias "Chivo" y alias "Roque"; ellos no se portaban maluco con migo, me trataban con confianza, se sentaban a Charlar con migo".
De alias "Chivo" y alias "Roque" dijo: "Los ví (sicJ armados en la vereda "Ranchería", me tenían confianza porque yo fui su patrón en Saiza, trabajaron en la finca con migo, en labores de campo relacionadas con la ganadería; pero ya en "Ranchería" supe que estaban metidos en el paramilitarismo, decían que por falta de trabajo, habían cogido ese camino. Cuando a mí me tocó vender (sicJ, ellos estaban en su lucha, pasaban por mis predios "El Sacrificio" y "El Descanso", pero nunca acudí a ellos, los vecinos míos me recordaban entregar mis fincas, me decían que me podían matar, por lo tanto no les pedí ayuda a esos muchachos, que eran además jóvenes soldados, no eran mandos".
Dejó reseñado, que luego de salir de su predio -el 16 de junio de 1997- por órdenes que el paramilitar alias "Toto" le hiciera, se instaló en otro predio del mismo sector, alojándose donde Eliecer Rangel Petro, presidente de la parcelación "La Lorena" quien le había dicho: "te van a echar de ahí, si te echan te vas pa' mi parcela" y pese a que alias "Toto" le había dado 20 días para mover los animales que tenía, en esa misma fecha los ubicó en un ranchito dentro de la parcela de Eliecer quien le alquiló el pasto para los animales, llevándose también a su hijo Mauro Cardona con quien se instaló donde Eliecer Rangel.
Agregó en su declaración que en ese mismo mes de junio (de 1997), Eliecer Rangel le ofreció en la parcelación "La Lorena" dos propiedades de 22 y 23 hectáreas cada una pertenecientes a unos cuñados de él, terrenos de los que dijo, se hizo a través de documento realizado por un tinterillo en Chigorodó y fueron autenticados en Notaría. Página 1 6 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López Narró además que en ese mismo mes y año (junio de 1997), Eliecer le contó que estaban vendiendo la parcela No. 16 "de una señora que era viuda", persona a quien se la compró a través de documento de compraventa autenticado en la Notaría de Chigorodó, sin recordar el valor de la misma; terreno que indicó, se lo dejó a su hijo Diofanor Cardona.
También indicó que el 16 de junio de 1998, es decir al año, Eliecer Rangel le vendió por $20.000.000 la parcela No. 17 de 23 hectáreas, negocio que dijo, hicieron a través de compraventa. Los cuatro (4) predios (parcelas del INCORA) que adquirió después de salir del predio "El sacrificio", dijo "son parcelas que le dieron a esa gente, ellos no pagaron nada por eso, a mí me tocó pagar todo el precio de la tierra al INCODER; pagué a INCODER y a ellos también", precisando que en el caso de Eliecer, le dio 20 millones de pesos en efectivo y cerca de 9 millones al INCODER.
Narró que además de ello, compró otras tierras que no eran del INCORA, refiriendo sobre el particular: "compré 4 hectáreas a un señor llamado Saúl López, que lindaba con las parcelaciones de "La Lorena", esa fue parte de la finca de él que era como de 60 hectáreas, de esas 60 me vendió 4, las compré para que me dieran salida a la carretera esa era parte de finca, no parcela.
Otra tierrita que no era parcela, se la compré a una señora Ana Carvajal, con documento privado, ella no la tenía titulada, la hice medir del INCORA, algo así como 15 o 16 hectáreas, esa queda a mano derecha arrimada a las parcelas de "Micosolo", era finquita, no parcela del INCORA. Luego compré la parcela No. 12 de "Micosolo" lindando con el predio que era de doña Ana, de unas 12 y puntica de hectáreas, esa la adquirí por un cambio de un carro más una plata, algo así como 4 millones y medio o 5".
Lo anterior quiere decir, que el total de predios que compró con posterioridad al "despojo de El Sacrificio" fueron siete (7) pese haber indicado "En total de los lotes que compré fueron 6, aparte de los dos que hoy reclamo". Señalando además que el motivo por el cual esa gente le vendió, fue porque no les gustaba tener tierra, no eran visionarios en el trabajo y vendieron como una oportunidad de negocio o de hacerse a una platica.
Dijo también haber habitado esos predios por espacio de 11 años, hasta que llegó Alejandro Esteban Bustamante Hoyos "Chilapo", comprador de tierras con quien negoció "5 parcelas" de las 7 por él adquiridas, negociación en la que se obvió el metraje que aparecía en las resoluciones, estándose a lo que resultara de una medición por ellos acordada, la misma que arrojó un total de 88 hectáreas que dijo Cardona López vendió por valor de $7.000.000 cada una, recibiendo solo la mitad del dinero Página 1 7 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López $354. 700.000 en razón a que Bustamante le quedó debiendo el resto.
Sostuvo Abelardo que en razón de ello, empezó a rescatar los papeles con 3 de los parceleros y con los otros 2 que no eran parceleros, logrando hacerse a 3 escrituras, faltando la de Eliecer Rangel quien se negó a hacerle el traspaso, motivo por el cual tuvo que demandarlo en un Juzgado en Turbo saliéndole el fallo a su favor; pleito por el que refirió, Eliecer lo amenazó, además de haberse confabulado con el señor Bustamante quien se negó a pagarle el resto del dinero adeudado con respecto a las 5 parcelas que dijo, le vendió en bloque.
Declaración de Alberto Cardona que fue reforzada a través del interrogatorio37 surtido ante el juez de instrucción, donde sostuvo que él compró por escritura pública el predio denominado "El Sacrificio" a Pedro Ríos quien tuvo la tierra por espacio aproximado de 22 años, negocio que dijo se celebró a finales del año 1996, pero que los papeles se hicieron en el año 1997.
Que el referido predio, que tenía destinado en pasto para ganado con 8 animalitos y una mula38, se lo quitó un paramilitar al que llamaban alias "Tato", refiriendo desconocer el cargo que tenía pero era quien que administraba la finca "El Congo" con la que lindaban sus tierras, persona quien luego de indagarla qué documentos tenía respecto del predio, le dijo "a usted le toca entregarme esas tierras"39, ordenándole que firmara escritura a favor de Orlando "un tractorista de esa finca", instrumento que indicó, se llevó a cabo en la Notaría de Carepa40.
Agregó que en eso, se encontró con un amigo suyo "desde chiquito" criado en Saiza que estaba en las autodefensas y lo llamaban "El Chivo", quien comandaba un personal de las autodefensas, personaje que una vez fue a donde alias "Tato" a cotizar comida para 40 hombres por 20 días para pasar de Río Sucio a Llano Rico; que ese día "Chivo" lo llevó a "La Mayoría", lo cogió de gancho lo llevó al comedor y lo atendió muy bien delante de alias "Tato" con quien estaba hablando pidiéndole que consiguiera un armamento; que luego alias "Tato" se fue porque lo llamaron y su amigo "El Chivo" se quedó con él en la mesa, que en ese momento fue cuando le contó que alias "Tato" era quien pagaba a toda la gente armada por cuenta de "Cuco Vanoy" refiriéndole: "y nosotros, todo el personal que habemOS(sic) en Urabá, somos el personal de Cuco y mandó a Tato a administrar el Congo...tenemos que hacer lo que él diga por mando del superior'141; refiriendo Abelardo que fue en ese momento donde se vio encartado, porque "Tato" era quien le estaba pidiendo la tierra y por eso, le dio miedo y tuvo que entregarla en ese año 97 (minuto 14:20; 14:30 a 17: 1 O). 37 CD-Fl 1 77 B C1, MINUTO 1 7:59; 1 8:35. 38 CD-FI. 1 77 B C1, minuto 19:19 y 20:34 39 CD-FI. 1 77 B C1, minuto 12:43; 14:20 y 1 3:43 •° CD-FI. 1 77 B C1, minuto 21:34; 22:02 41 CD-Fl. 1 77 B C1, minuto 1 6:25 y 1 6:50 Página 1 8 de 23..
Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López Al ser cuestionado de cómo era la situación de orden público en la zona para ese año 1997, refirió "no se veía sino paramilitares, guerrilla no había"42, además de ello aclaró que con él no tocaban porque del grupo que andaba en ese sector, él tenía 3 conocidos de Saiza que eran paramilitares alias "Roque", alias "Fernando" y alias "El Chivo", los dos primeros incluso habían quedado abandonados por el papá y en su finca trabajaron mucho tiempo.
Que a él en ese entonces la situación de presión o de que le quitaran plata, no le urgía porque habían esos conocidos suyos43. Con lo hasta aquí relatado por Abelardo Antonio Cardona, inicialmente podría pensarse que la situación fáctica por él descrita es de aquellas que envuelven la condición de víctima en el interregno y bajo los términos de que trata el artículo 3° de la ley 1448 de 2011; no obstante, mirada la prueba en conjunto se tiene que resquebrajada se encuentra tal condición por él deprecada, por las razones que se precisan a continuación: Si bien Abelardo Antonio Cardona López, narró que se hizo al predio denominado "El Sacrificio" desde finales del año 1996 y que los papeles se hicieron hasta el año 1997, como de ello da cuenta el instrumento público Nº. 756 del 18 de septiembre de 1997 de la Notaría Única de Chigorodó44 inscrito al día siguiente45 en la anotación No. 2 del folio de matrícula inmobiliaria 034-18547, también lo es que al momento de la autorización e inscripción de la referida escritura en la que materializó su derecho a la propiedad, según su mismo relato, él ya había sido objeto de despojo material de la referida parcela desde hacía dos (2) meses atrás, pues sobre el particular refirió (tanto en versión rendida ante la Unidad, como al momento mismo del interrogatorio), que había salido despojado de su predio desde el 16 de junio de 1997, lo que quiere decir, que cuando formalizó su propiedad, ya había salido del fundo "El Sacrificio" que reclama en restitución. Propiedad de la que dijo, con posterioridad al despojo, fue obligado a hacer escrituras en favor de Orlando Coronado en la Notaría de Carapa (Ant.), instrumento público último en mención del cual no trajo prueba alguna al expediente y del que refirió, nunca fue objeto de registro, razón por la que aún se reporta como titular de dominio.
Aunado a lo anterior, según su declaración, luego de haber salido junto con su familia de la parcela "El Sacrificio" ubicada en la vereda Ranchería corregimiento Nuevo Oriente de Turbo (Ant.), hecho victimizante que le atribuye a los paramilitares en cabeza de alias "Tato", continuó viviendo en el mismo sector de Ranchería en un terreno de Eliecer Rangel ubicado en la parcelación "La Lorena", asunto que por sí solo no le resta credibilidad al hecho victimizante de despojo por él advertido, pues de otrora 42 CD- FI. 177 B C1, minuto 29: 4 4 43 CD-FI. 177 B C1, minuto 30:00 a 3 2: 2 1 44 Folio 2 5 C 3. 45 19 de septiembre de 1997.
Página 1 9 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López ha sido criterio de esta Sala que salir despojado y/o desplazado de un predio y permanecer en el mismo sector refugiado donde familiares o amigos, bien por falta de recursos y no tener sitio distinto a donde trasladarse, ora por el arraigo en la población, ello per se, no minimiza el acto de victimización en comento; empero, en el caso concreto lo que lo sustrae de tal calidad (víctima) es la falta de daño y/o detrimento en su patrimonio por él sufrido con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior teniendo en cuenta que si bien Abelardo Cardona dijo haber sido despojado por los paramilitares en junio de 1997 de dos (2) predios que él tenía en Ranchería, El Descanso y El Sacrificio, este último objeto del proceso y del cual aún conserva su titularidad; también lo es que inmediatamente procedió a la compra masiva de otros fundos en ese mismo sector.
Tanto es así que en el mismo mes y año del despojo (junio de 1997), como él mismo lo relató, procedió a la compra masiva y consecutiva de seis (6) predios y al año siguiente (1998) a la adquisición de otro predio más denominado parcela Nº 17 comprada a Eliecer, para un total de siete (7) terrenos adquiridos en la misma vereda Ranchería donde, para esas épocas, continuaban haciendo presencia sus presuntos despojadores -los paramilitares-; amén de que dichas negociaciones de compra de parcelas y terrenos por él relatadas, se realizaron en un interregno corto contabilizado desde la salida del predio "El Sacrificio" objeto de reclamación, de la cual aún detenta su titularidad.
En esos términos, no resulta de recibo para esta Sala, el hecho de que Abelardo Cardona, habiendo salido del predio "El Sacrificio" junto con otro que allí tenía (El Descanso), como dijo con "miedo" por la presión ejercida por el paramilitar alias "Tato" para que entregara dichos fundos, al muy poco tiempo del insuceso (el mismo mes) y en la misma vereda (Ranchería), se haya hecho a seis (6) predios más, comprando el séptimo (7°) fundo al año siguiente (1998), sin el más mínimo recelo de que eventualmente, dada la proximidad, no solo temporal sino espacial con los predios arrebatados, pudiera también ser despojado de los nuevos terrenos para esas ápocas por él adquiridos; fundos que logró adquirir itérese, en intervalos muy cortos al hecho que denuncia como despojo y dentro del mismo marco de violencia de la que ahora él mismo se duele.
No pasa desapercibido para la sala el hecho de que Cardona López, en su narrativa, haya aceptado haber tenido, dentro de los paramilitares, varios conocidos o paisanos suyos, que en otrora fueron sus trabajadores en labores de campo cuando vivía en Saiza, entre ellos alias "Roque", alias "Fernando" y alias "El Chivo" de quienes refirió: Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López "eran además jóvenes soldados, no eran mandos"; sin embargo, del último, en un comienzo dijo no era líder en dicha organización al margen de la ley, pero después aceptó que el mismo comandaba un personal de las autodefensas, cuando relató que éste (Chivo), fue quien lo enteró de que "Toto" era el segundo al mando de "Cuco Vanoy"; circunstancia que de primera mano, no lo hace merecedor de vínculo alguno con dicha organización al margen de la ley -o por lo menos no es un asunto objeto de investigación en este proceso-; no obstante en su relato dejó ver la comodidad que tal circunstancia le generaba al referir: "ellos no se portaban maluco con migo, me trataban con confianza, se sentaban a Charlar conmigo", agregando que los paramilitares a él no lo tocaban porque en ese grupo habían tres (3) conocidos suyos por lo que la situación de "presión" no era un asunto que le urgiera, tanto era la confianza en razón a su amistad con ellos que incluso presenció una de las charlas sostenidas entre "El Chivo" y alias "Toto" en cuanto al suministro de comida para 40 hombres, así como un armamento que necesitaban, como él mismo hubo de narrarlo.
Grado de confiabilidad que: i) no le permitió en su momento dolerse con sus conocidos del "despojo" de sus propiedades perpetrado por alias "Toto" quien tiempo después le dio 46 millones por los dos predios (El Sacrificio y El Descanso), ii) así como le permitió después de ese despojo, formalizar su propiedad en el predio "El Sacrificio" a través de escritura pública e incluso iii) continuar tranquilamente en la vereda Ranchería y comprar 7 predios más, acumulando propiedades de las cuales como él mismo lo narró, gozó por espacio aproximado de 11 años, fundos de los cuales dijo haber vendido cinco (5) "en un solo bloque" a un señor llamado Alejandro Esteban Bustamante Hoyos.
En cuanto a la prueba trasladada decretada por el juez tallador, proveniente del proceso con radicado 05045-31-21-001-2014-01123-0146 y contentiva de unos interrogatorios rendidos por Eliécer Alfonso Rangel Petra y Alejandro Esteban Bustamante Hoyos, así como la declaración rendida por el mismo Abelardo Antonio Cardona López en calidad de testigo, hay que decir que la misma no reúne los requisitos de que trata el artículo 174 del C.G. del P., pues no se practicó a petición de parte contra quien se aduce (Abelardo Cardona), ni con audiencia de este último, así como tampoco se surtió la contradicción a través de ratificación, en este proceso al cual estaba destinada.
Lo anterior teniendo en cuenta que del primer proceso del que se habla, Abelardo Antonio Cardona no fungió como parte (ni solicitante, ni como opositor), y su comparecencia en aquel juicio fue en calidad de testigo, cuya declaración fue decretada de oficio por el Juez que allí instruyó el proceso. 46 En el que fungió como solicitante Eliecer Alfonso Rangel Petra y como pretenso opositor (por intervención extemporánea) Ale¡andro Esteban Bustamente Hoyos. siendo llamado en calidad de testigo Abelardo Antonio Cardona López Página 2 1 de 23 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31-21-002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia47, de vieja data ha sostenido que: "... no toda prueba trasladada de un proceso a otro, per se, puede ser apreciada o valorada por el Juez, sino sólo aquéllas que fueron producidas en el juicio a que pertenecían con intervención o curso de la parte contra la cual se oponen.
Jo que tiene su plausible razón de ser en los principios de publicidad y contradicción que de antiguo informan el régimen probatorio patrio, los cuales garantizan a las partes los derechos de igualdad y lealtad" También advirtió: "Pero si la prueba trasladada se practicó sin audiencia de la parte contra la cual se aduce en el nuevo proceso, es necesario que dentro de éste sea ratificada por los declarantes a fin de darle oportunidad a quien no estuvo presente en el primer proceso, de contra interrogar a los testigos o solicitar la práctica de pruebas adicionales, tendientes a desvirtuar el contenido de las declaraciones trasladadas, con los cuales se satisfacen los principios de publicidad y contradicción de la prueba.
Sin este último requisito las declaraciones trasladadas carecen de valor probatorio (CLX XXIV, 232) " "Consecuencia/mente, Jo que interesa para poder apreciar la prueba trasladada, además de que se aporte conforme a las prescripciones legales, es que haya existido contradicción respecto de la misma, bien porque la parte frente a la cual se va hacer valer en el nuevo litigio fue la que se solicitó en el anterior, ora porque tuvo allí tuvo la oportunidad de debatirla.
De no haber sucedido las cosas así, es menester para poder valorarla darle a quienes fueron ajenos a su decreto, producción y recaudo la oportunidad de rebatirla ampliamente y de manera pública. (Cfr. Sentencia del 15 de diciembre de 2009 (exp. 1999- 0165-01 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia) ". No obstante, si en gracia de discusión la prueba trasladada hubiese reunidos los requisitos de ley, lo cierto es que la misma para este proceso, le resultaba aún más desfavorable a los intereses del solicitante Abelardo Cardona pues ella, grosso modo, ratificaba la adquisición masiva de predios efectuada en Junio de 1997 por Cardona López en el sector de Ranchería, así como la venta de 5 de los 7 predios a Alejandro Esteban Bustamante Hoyos, después de 11 años de haberlos trabajado, como hubo de manifestarlo en declaración surtida ante la Unidad y que fue allegada a este proceso (Fl. 28 C1).
Finalmente y como quiera que en el proceso de restitución de tierras "se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas" (inciso final art. 89 Ley 1448/2011 ), precisamente son estas las que no acreditan el daño sufrido y por consiguiente el hecho victimizante de despojo referido por la Unidad en favor del reclamante, ni siquiera de manera sumaria, pues no soporta un mínimo probatorio coherente para confirmar la condición de víctima en los términos exigidos en el artículo 3 y 75 ibídem, calidad apta y necesaria para deprecar el derecho a la restitución demandado; lo que en consecuencia lleva a colegir que la decisión del Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), fue acertada al negar la protección del derecho fundamental a la restitución material suplicada por Abelardo Antonio Cardona López respecto del predio denominado "El Sacrificio" ubicado en la vereda Ranchería Corregimiento Nuevo Oriente del municipio de Turbo (Ant.), cuya área equivale a 21 hectáreas 944 metros cuadrados, razón por,,: CSJ Sentencia 69 de 29 de abril de 2004. expediente 1 6062-01 Expediente Proceso Solicitante: 05045-31 -21 -002-2014-00063-01: De restitución y formalización de tierras: Abelardo Antonio Cardona López la cual se confirmará, pero por los argumentos acá expuestos, la sentencia objeto de consulta y así se resolverá. 3.
FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESULVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2017 por el Juzgado Primero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant.), de conformidad con la anterior motivación.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó (Ant. ), una vez se surtan las notificaciones del caso.
TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. Los Magistrados, J \ƜAVIER ENRIQUE