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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 1900131210012014009601

Parties: SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL DE LUCA PECCHENINO Y JULIETA VALENCIA. OPOSITORES. CARLOS ENRIQUE NIÑO GIRÓN, NATALIA EUGENIA ARANGO URIBE, DIANA MARCELA ARANGO URIBE Y SANDRA MILENA ARANGO URIBE

Descriptors: CALIDAD DE VICTIMA - / CONFLICTO ARMADO - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD - / NEGOCIO JURIDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: De los testimonios surge que los reclamantes se vieron afectados por retenes, atentados, cilindros bomba y demás hechos violentos que han perpetrado los grupos armados ilegales en esa zona del Departamento del Cauca, al punto de verse forzados a desplazarse y dejar abandonada su finca, por el temor que les generó ser víctimas de extorsiones y amenazas por parte grupos armados ilegales, situación de abandono forzado que la reclamante señala como la razón para la venta que realizaron al actual propietario, la cual en consecuencia estaría viciada por ausencia de consentimiento. Revisados los títulos se verifica que el solicitante transfirió el dominio del predio al opositor de una manera libre y voluntaria, no encontrándose nexo de causalidad entre la negociación y el contexto de violencia de la zona, teniendo la convención su origen en circunstancias ajenas al conflicto armado. Tema : CALIDAD DE VICTIMA - / CONFLICTO ARMADO - / INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD - / NEGOCIO JURIDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: De los testimonios surge que los reclamantes se vieron afectados por retenes, atentados, cilindros bomba y demás hechos violentos que han perpetrado los grupos armados ilegales en esa zona del Departamento del Cauc

Reporting judge: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Date: 2015-12-18

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO RADICACION: 1900131210012014009601 FECHA PROVIDENCIA: 18/12/2015 HECHOS: La señora JULIETA VALENCIA VALENCIA manifiesta que en el año de 1999 adquirió el inmueble en compañía de sus cuatro hermanos y posteriormente obtiene las cuotas partes de ellos, siendo la última en comprar la que le correspondía al Sr. ADOLFO LEÓN VALENCIA VALENCIA convirtiéndose en la única propietaria del inmueble, negocio que se hizo de manera verbal y sin protocolizarse; sin embargo el vendedor reconoce que dicho negocio existió y accedió a la transferencia del derecho sobre el inmueble al señor CARLOS ENRIQUE NIÑO GIRÓN. La solicitante construyó una casa que destinó para su residencia con su esposo y explotó el predio mediante cultivos e invernaderos.

Informa que para el año 2004 se empezaron a presentar tomas guerrilleras, hostigamientos a la policía, quema de vehículos, y pescas milagrosas que en muchas oportunidades ocurrían frente a su vivienda, ubicada en la vereda La Independencia del municipio de Piendamó -Cauca. Que en enero del 2007 la solicitante y su esposo recibieron una nota extorsiva exigiendo el pago de CINCUENTA MILLONES DE PESOS, seguida de llamadas amenazantes a su cónyuge, donde le exigieron el envío del dinero con su trabajador al señor MANUEL JESÚS HERNÁNDEZ QUINTANA sin embargo frente a la negativa de los solicitantes, asesinaron al señor MANUEL JESÚS en presencia de su familia, razón por la cual se desplazaron a Cali y posteriormente a Santa Rosa de Cabal.

La señora JULIETA VALENCIA VALENCIA manifiesta que con posterioridad al abandono del predio y ante los hechos de violencia vividos, se vio obligada a vender el inmueble al señor CARLOS ENRIQUE NIÑO GIRÓN, venta que fue consentida y concertada con su hermano el señor ADOLFO LEÓN VALENCIA VALENCIA con el fin de saldar una deuda contraída por él, sin embargo el precio del predio obedeció a la situación de violencia que enfrentó, y resaltó que se invirtió la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000) para la mejora de vivienda y cultivos.

Que el señor NIÑO GIRÓN, celebró contrato de permuta del inmueble con las señoras DIANA MARCELA, NATHALIA EUGENIA y SANDRA MILENA ARANGO URIBE, por un valor de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS, quienes ostentan la calidad de propietarias del inmueble. Señala la señora JULIETA VALENCIA VALENCIA, que ni ella ni su cónyuge realizaron declaración alguna, ni informaron de su situación de desplazamiento forzado ante ninguna entidad u organismo del Estado.

Que radicó el 22 de agosto de 2013 ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Valle del Cauca la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la cual accedió a la solicitud formulada, previa identificación de su núcleo familiar y la verificación de la relación jurídica de la solicitante con el predio reclamado, la UAEGRTD-CAUCA, incluyó en el registro de predios despojados, el feudo ubicado en la vereda La Independencia, Municipio de Piendamó, en el Departamento del Cauca denominado "La Perezosa", identificado con matrícula inmobiliaria No. 120-128420, Cédula Catastral 000400010625000, con área catastral y registral de 6400 Mts2.