· REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Mag. Ponente; GLORIA DEL SOCORRO V!CTQRIA G!RALDO. SENTENCIA No. 019 Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Salas del 22 y 28 de mayo, y aprobado en la fecha.
Asunto: Solicitante: Opositores: Radicación: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Elvia Sandoval Agredo y otro Adriano Adolfo Sandoval y otros 19001 31 21 001 2016 00067 01 !.ASUNTO. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por !os señores ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO a ' través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA, a la que presentaron oposición los señores JOSÉ JAIME, EVER JULIÁN, MARTHA LILI, NEY SANDRO, EDILMA NIREYA, GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA y ADRIANO ADOLFO SANDOVAL. 11.
ANTECEDENTES
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 Los señores ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, a través de La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CAUCA en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a !os reclamantes y a su núcleo familiar conformado por sus hijos YERY MARCHY Y ANLLY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL, así como sus nietos ALAN STEVEN QUIÑONEZ HERNÁNDEZ y JADE SARAY Acción de Restitución de trerras despOfcidas Rad. 19001-3 1 -21-001-2016-00067ao-01 HERNÁNDEZ, se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga: Declarar que el predio "Casa Linda" con área georreferenciada de 6.026 M2 Y que hace parte del de mayor extensión identificado con M.1. 120-21302 y Cédula Catastral No. oo-02-0002-0080-000, ubicado en la Vereda Santa Bárbara, Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, pertenece en dominio pleno a los señores ELVIA SANDOVAL AGREDO y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, y en consecuencia se disponga a su favor la restitución juridica y material del mismo, así como su desenglobe, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos del mismo predio en sus registros cartográficos y alfanuméricos, en virtud de su segregación y reconocimiento de propiedad a los solicitantes, y se adopten las medidas de reparación integral que les garanticen el goce efectivo de sus derechos y la estabilidad socioeconómica. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así: 1.2.1 La señora ELVIA SANDOVAL ACREDO aduce ser oriunda de la vereda Santa Bárbara, donde 15creció junto a su hermana LUZ DARY, bajo el cuidado de sus abuelos paternos ya que su señora madre falleció a muy temprana edad, dejándolas muy niñas.
Posteriormente dado el vínculo marital contraído en 1991 con el señor HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, se trasladó a la dudad de Popayán. 1.2.2 Relata que su abuela ENCARNACIÓN LÓPEZ falleció en 1984 y posteriormente murió su tía MERY, quedando su abuelo ADRIANO solo, razón por la cual e!la regresó a la finca para brindarle los cuidados que éf requería; retomó junto con su esposo y su primer hijo JHON ALEXANDER SANDOVAL y estando allí nacen sus hijas, YERY MARCHY y ANL LY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL 1.2.3 Narra que adquirió el predio objeto de esta so!icitud, por compra realizada a su abuelo ADRIANO SANDOVAL, mediante documento privado suscrito el 14 de enero de 1993 por !a suma de $100.000, recursos provenientes del trabajo de su cónyuge.
Agrega que además de su residencia familiar, estableció cultivos propios de fa zona como maíz, yuca, frijol, hortalizas, frutales y cría de animales, productos que comercializaba en Popayán. 1.2-4 Agrega que nunca fue impedida por persona alguna para ejercer su posesión, actividad que desarrolló desde el año 1990 y que continuó con respaldo en la 2 Acción de Restitudón de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-0006700-01 negociación celebrada con su abuelo ADRIANO en el año 1993 hasta cuando abandona el predio por los actos provocados por miembros de las FARC.
Indica que en algunas ocasiones su padre ha realizado daños en el predio, pero no constituyen interrupción a su posesión. 1.2.5 Manifiesta que la vida en el predio "Casa Linda" transcurría en tranquilidad aunque se reconocía la presencia de la guerrilla cercana a la localidad, hasta que en el año 2005 llegaron hombres armados a su residencia buscando a su esposo, al parecer por tener hermanos en la Policía Nacional, hecho que ocasionó el estigma de ser informante de dicha institución. En repetidas ocasiones lo buscaron y amenazaron con llevárselo señalándolo además de hurtos y calificándolo como persona no deseada entre los vecinos, y precisa que en el mes de octubre del mismo año, su cónyuge fue sacado de la casa hacía un potrero, mientras ella y sus hijas fueron encerradas, su hija mayor se escapa y corre a donde su papá y ruega porque no se lo lleven ni lo maten, clamor que es atendido por los subversivos que ceden bajo la advertencia de abandonar el predio, concediéndoles un plazo máximo hasta el 31 de diciembre. 1.2.6 Señala que posiblemente exista una relación entre lo sucedido y la animadversión sentida por su padre ADOLFO SANDOVAL hacía su esposo, indicando algunos motivos y eventualmente, la presunta simpatía y cercanía de su padre con los grupos insurgentes. 1.2.7 Asegura que desde su desplazamiento en el año 2005 solo ha regresado a la vereda en dos ocasiones de manera esporádica y breve con el fin de visitar familiares y especialmente apersonarse de una situación, según la cual, a finales del año 2015, un primo suyo intentó vender o negociar su predio. 1.2.8 Afinna que para el año 2014 su hermana LUZ DARY SANDOVAL también se desplazó forzadamente por amenazas directas por parte de las FARC, grupo que ha utilizado la vereda como corredor de paso hacía El Poblazon y el Municipio de Puracé, y donde ha realizado varios atentados contra la Fuerza Pública Y la población civil. 1.2•9 Refiere que para la época del desplazamiento forzado, su hija ANLL Y ELOAD se recuperaba de un accidente de tránsito que le dejó una discapacidad de movilidad de uno de sus miembros inferiores, señalando que actualmente es adicta a sustancias psicoactivas y permanece en la ruta Pasto - lpiales, y ha rechazado hasta la fecha todos los intentos de la solicitante por ayudarle con tratamiento especial de adición. La UAEGRTD acogió la solicitud fonnulada por los señores ELVIA SANDOVAL 1.2.10 AGREDO y HUALTER ANTONIO H ERNÁNDEZ OSORJO y los incluyó en el registro de 3 Acción de Re5tltuC:ón de tierras despojadas R.;:;¡d. 19ao 1-3r2-,-001-2Qí6·0006JOO·Ol predios despojados y abandonados corno titulares del inmueble "Casa linda", ubicado en el Departamento del (auca, Municipio de Popayán, Vereda Santa Bárbara, el cual hace parte de otro de mayor identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 120-21302 Y cédula catastral No. 19-001-oo-02;0002-0080-000.1
2. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán (Cauca), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, la inscripción en el folio de matrícula, la suspensión de todo negocio comercial y procesos relacionados con el predio, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad.
Los señores EVER JULIAN LÓPEZ VALENCIA, MARTHA LILI LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, MARI LU LÓPEZ VALENCIA y JOSÉ JAIME LÓPEZ VALENCIA se notificaron personalmente', mientras EDILMA MIREYA LÓPEZ VALENCIA y GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA, confirieron poder y en forma oportuna, actuando a través del mismo apoderado judicial, se opusieron a la solicitud de restitución. Pese a que los herederos de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SANDOVAL, inscrita corno titular de derechos reales, no fueron notificados personalmente corno por ley correspondía, sino que fueron incluidos en la pubHcación de la admisión de la solicitud3, lo cierto es que el señor ADRJANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ, hijo de la referida señora, se notificó personalrnente4 y a través de Defensora pública también se opuso a la restitución pretendida; a su turno hizo Jo propio la señora MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONILLA, en los términos que más adelante se reseñan, intervenciones realizadas sin que se invocara nulidad alguna, teniéndose corno saneada la irregularidad señalada.
De otra parte, las oposiciones presentadas por los hermanos LÓPEZ VALENCIA y por el señor ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ fueron admitidas y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes5 y las que el despacho estimó pertinentes. Encontrándose en etapa probatoria, la señora MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONILLA, hija del señor DANIEL ENRIQUE SANDOVAL LÓPEZ, presentó escrito de oposición y anexos6, Ja cual no fue admitida por el Juez de conocimiento • Folio 14,2.
Cdno. ppaf. Constancia No. NV 00019 de 19 de febrero de 2016, emitidü por el Director Territorial del (auca de la UAEGRTD.:z Folios 159, 161 al 165 Cdno. ppal. 3 Folios 171-173 cdno ppaf "'Fo/fo.zo2 Cdno ppa1 5 Folios 2.20 ül 224 Cdno ppal. 6 Folios 231 a 287 Cdno ppa! 4 Acdón de RestítucJán de tierras despo;adas Rad. 19001-31-21-001•2016·0006700.01 argumentando que fue aUegado de manera extemporánea, además lo hizo a nombre propio y no a través de apoderado judicial.
Surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Atendiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, y de manera posterior al advertir que se omitió la notificación de la señora LUZ DARY SANDOVAL AGREDO, quien figura como titular de derechos reales sobre e[ predio reclamado, esta Corporación puso en su conocimiento ta posible nulidad, comisionando para el efecto al Consulado Colombiano en Buenos Aires, donde reside la citada señora.
Surtida tal actuación sin que la señora SANDOVAL AGREDO formulara nulidad, ni cuestionara el procedimiento seguido ni irregularidades que afecten la validez del proceso, se concluyó que conforme con el numeral 1° del artículo 136 del Código General del Proceso, aquella se encuentra saneada. A continuación se decretó una prueba a cargo del IGAC y surtida ésta, pasó el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN. 3.1 Los hermanos EVERJULIAN LÓPEZ VALENCIA, MARTHA LILI LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, MARILU LÓPEZ VALENCIA, JOSÉ JAIME LÓPEZ VALENCIA EDILMA MIREYA LÓPEZ VALENCJA y GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA, a través de apoderado judicial, se opusieron a la restitución y controvirtieron uno a uno los hechos en que se fundamentan las pretensiones indicando entre otros, que no hay prueba de que la señora ELVIA SANDOVAL haya sido objeto de amenazas ni desplazamiento, como tampoco de la posesión que dice haber ejercido sobre el bien reclamado, ya que no ha existido explotación económica de su parte, además de que ella y su esposo no tenían mucho interés por labrar la tierra.
Alegan ser ellos !os actuales propietarios, quienes tienen la posesión y han realizado mejoras. Agregan que !a citada reclamante sí vivió en el inmueble pero por ser nieta de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ y dicen que es falso que ella haya cuidado al abuelo ADRIANO. Y a continuación fonnularon las siguientes excepciones: ■ "Falta de legitimización en la causa por activa".
Argumentan que la demandante al ser hija de un heredero en primera línea, no tiene facultad para iniciar un proceso 5 Acción áe Restitudán de tierras despojadas Rad. 19oa1-31-21-om-2016-ooo6700-01 de prescripción argumentando que es poseedora sin demostrar el tiempo ni el animus exigidos por la ley para el efecto. ■ "Inocua demanda", "Excepción de dominio pleno", "Excepción de justo título".
Afirman que la demandante no tiene el tiempo para prescribir, dado que para el tiempo que ella manifiesta detentar la posesión, los citados señores LÓPEZ VALENCIA han realizado obras y mejoras en el inmueble sin reconocer dominio ajeno, además la solicitante no detentaba el inmueble con el animus exigido, es decir con la voluntad dirigida a tener la cosa para sí. Los hermanos tienen dominio pleno sobre el predio, ya que tienen justo título la Escritura Pública No. 6775 del 7 de octubre de 1993, mientras la demandante solo vivió allí por un nexo familiar. ■ "Excepción de mala fe".
Argumentan que la solicitante pese a conocer la dirección de ellos, manifestó bajo la gravedad de ¡uramento desconocerla, lo que no es cierto, pues son familiares y se comunican telefónicamente y por ello solo se enteraron de este proceso gracias a la comunidad que les informó. 3.2 El señor ADRIANO ADOLFO SANDOVAL, por medio de Defensora Pública manifestó frente a cada hecho atenerse a lo probado por los solicitantes dentro del trámite procesal y luego de referirse sobre cada uno de los acápites del escrito de la demanda, indicó que se opone a cualquier medida tendiente a la restitución que implique la pérdida de la posesión que ha ejercido sobre el predio durante muchos años.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. La Procuradora 14 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como representante del Ministerio Público, allegó concepto7• en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, de los argumentos de las oposiciones y hacer referencia a los derechos de las víctimas del conflicto armado colombiano y los presupuestos de la acción restitutoria, analizó el caso en concreto de cara a las pruebas aportadas, y concluyó que el bien pretendido en restitución se encuentra debidamente identificado e individualizado, al igual que encuentra acreditada la relación jurídica de la reclamante con dicho inmueble, que dada su naturaleza de privado, es de poseedora, calidad que considera está probada con la promesa de compraventa suscrita entre ella y su abuelo ADRIANO SANDOVAL GALARZA el 14 de enero de 1993 por un valor de $100.000, derechos que provenían de su abuela ENCARNACI ÓN LÓPEZ.
Así mismo, después de realizar un recuento del contexto de violencia sufrido en la zona de Popayán para esa época y analizar las declaraciones de la solicitante, su 7 Folios 43 al 61 Cdno. T;ibunal. 6 Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-1016-ooo6700-o, esposo y los señores HENRY CRUZ BASTI DAS, JOSÉ ADOLFO MOM POTES CAMACHO, H ENRY BONI LLA LÓPEZ y NI DIA LUCY DEL CARMEN PADI LLA M ELO, encuentra satisfecho que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO fue víctima de desplazamiento forzado con ocasión de la situación de violencia que se vivía en esa región, conclusión a la que llega pese a que los señores ANA CAMACHO, GERARDO DE J ESÚS PAM E LAME, MIGUEL ANTONIO CAMACHO y GLADYS EUGENIA BONILLA hayan intentado a toda costa desmentir a la solicitante, pues estima que existen más elementos de juicio que corroboran los dichos de las víctimas que aquellos que tratan de desvertrebarlas.
Agrega que es oportuno acotar que quienes pretenden desvirtuar tienen un marcado interés en que la reclamación no salga avante, por cuanto se trata de familiares que pretenden adquirir derechos hereditarios sobre el predio que un día perteneció a los señores ENCAR NAClÓN LÓPEZ y AD RIANO SANDOVAL. Refiere que los señores MÓNICA EUGENIA SAN DOVAL, EDI LMA MIREYA LÓPEZ, GLORIA AMPARO LÓPEZ, MARTHA U LI LÓPEZ, RODRIGO PAM E, JHON ALEXANDER SANDOVAL, PlEDAD SANDOVAL, MAGDALENA FLÓREZ y J HONSON AVIRAMA insisten en desconocer lo afirmado por la señora ELVIA SANDOVAL respecto de los hechos que motivaron su salida del predio, pero sus dichos no logran derribar tales fundamentos facticos de su calidad de víctima, los cuales halla plenamente respaldados por el grupo de testificales que depusieron desprovistos de interés en las resultas del proceso.
Por todo lo anterior, estima que deben prosperar las pretensiones invocadas, por lo que respetuosamente pone en consideración de la Sala este concepto que se inclina por la protección de la restitución y su pertinente formalización a favor de la actora y grupo familiar, con las consecuentes medidas de reparación, satisfacción y garantías de no repetición. Además se tenga en cuenta la protección legal a la zona por ronda hídrica y se ordene el desenglobe del predio por pertenecer éste a uno de mayor extensión y ulterior asignación de matrícula inmobiliaria. 111.
CONSIDERACIONES. t. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN. Acorde con lo dispuesto en el articulo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la soliátud. 7 Acción de Restitución de tierrtZS despojadas Ract. 19001 -31 -21-001-20,6-000670ܮ-01 La legitimación en la causa por activa se halla en la reclamante, quien figura inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente\ como poseedora del terreno en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 que desencadenaron el abandono forzado del mismo, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 incis o quinto, en concordancia con el art. 84 literal b. de la Ley 1448 de 2011. 2.
PROBLEMAJURÍD/CO. De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si se encuentra acreditado que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO fue víctima de desplazamiento forzado del predio "Casa Linda", del cual era poseedora para la época en que los hechos violentos generados por actores armados ilegales, en el marco del conflicto armado, le obligaron a abandonarlo, y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para ordenar en su favor y de su núcleo familiar, la restitución jurídica y material del mencionado predio y las demás medidas de reparación integral.
Lo anterior impone igualmente el estudio de los hechos planteados por los señores JOSÉ JAIME, EVER JULIÁN, MARTHA LILI, NEY SANDRO, EDI LMA NIREYA, GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA y ADRIANO ADOLFO SAN DOVAL al oponerse, de un lado, tachando la condición de víctima de despojo y/o abandono forzado de la solicitante, y del otro, cuestionando la relación jurídica con el predio reclamado, para derribar sus pretensiones.
Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo de tierras en el marco del conflicto armado, precisando los presupuestos exigidos para la prosperidad de la restitución y su configuración, al igual que las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la misma, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados. 3- DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOWBIANO Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS VÍCTIMAS.
Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia",9 o a la década de los 60 con el surgimiento 8 Folios 132 al 140 de/ Cdno ppa{. Resolución RC 00064 def 8 de febrero de ܯo,6, emitida por eJ Director Territorial det Caurn de ta UAEGRID. 9 PECAUT, Daniel.
Reflexiones sobre la vfofencia en Colombia. Jnduido en el texto "Vrolenda, Guerra y Paz. Uno mirada desde las dencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 8 Acción de Restíttición de tíerras despojadas Rad. 19001-31-21-cw1 -2016-0006700-01 de las guenil!as de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas'º, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente" y el control territorial.
Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,12 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesi nado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes'\ y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.
En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas de! conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas14, realizadas en oficinas estatales como el !ncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'5, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el '" SALAZAR? Bo•is. uvrve y deja matar. lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto 1'Cuando ef resuftado está lejos.
El caso del conf/fcto armado colombiano.".,. d',, se ha afirmado que 11, __ es Ja naturaleza mismo de una economía ilegal la que suscito la intervenc1on de protagon1:"tڊs que lڋpڌnen de ¡0 fuerza para imponer las reglas de fas transacciones" (D. Pe,aut), no puede desconocerse tampo_ڍo que ڎsa log1ca ڏoڐomic: soda/ encuentra terreno abonado en /as formas de consecución y consolidación de la riqueza apren& as socialmente a o argo e slg/oXX (Ortiz2009J.. á h m ¡ d " t a 1l Desde.un enfoque históriéo, en el trabajo de investigación Hderado por los académicos Gonza/ez, lNills Y 5 ne_ ez, u a d ڑ ڒue,5; • ړe" se retoma el ¡,..,..,corme auspicíada por la ONU y coordinado por el fnvestigador Hernando Gomez Buen 10, trtu a o guerra sin nomu,, ••¡.. 1.,. t d e lomb"a o, ti· t. 11 · · 0 5 /'da" y el Jn+.-..rme de la ONU. uc "las explicaciones cotidianos acerca de con,,,c o arma o o I n ' eJ con 1c o. ca e1on c n a 1, J V (" la · ¡ t· · · J"J J caer en uno de dos extremos· son demasiado simpJistas ("es el narcotráfko") o son demasiado vagas es in us 1C:l(J saoڔ · 67::8én las actitudes respecto de/ ·confiJicto se reparten entre un exceso de resignación y 9n exceso ڕe optimismo: "ږto no tiene arre Jo" 0 ''bastaría con que-..
". Eilnforme hace el esfuerzo de evitar tales extremos. A'. expl1c:ar eJ coڗfJrcto tratamo;, de mclulrtodos Jos./.cto'res y sólo los factores que tienen una relación directa,:spedfica y bien establec:ida wn las acciones drmadas.,3 Re es AJejandro. Guerreros y Campesínos.. Ed Norma. Bogota. 2009, _ 14 Lfpe;, CJaudia. CoordiTladora. "Y refundaron la pژtria ___ ڙe c:ómo mafiosos y po/1ticos reconfiguraron ef Estado Co!omb,ano. e ra íón Nuevo Arco Iris.
Ranchn House Mondadon. Bogota. 2010. _ _ _ _. _ orpo c. V ¡. F do Me oria y Reparación. Elementos para una )ust1c1a trans1c1onaJpro v1ct1mo. •S Garay SalamancaLws Jorge yVargas a enc1a ernan - m Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 9 Acción de Restitución de tierras despojadas Rud. 19001-Jh?1-001-2015-ooo5700-01 desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha bl · ' ·et· a q e requiere de atención humanitaria Y del dejado una inmensa po ac,on v, 1m, u restablecimiento efectivo de sus derechos.
En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto Y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que inciuyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, ·masacres y torturas16, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les perrniten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.
4. MARCO NORMATIVO Y JURJSPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE. 1A REPARACIÓN INTEGRAL A I.AS VÍCTIMAS DE.L CONFLICTO ARMADO INTERNO COLOMBIANO. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto arrnado,17 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras.
En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de victima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de 1991, en razón del conflicto arrnado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentafes a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores fa '6 URfBE AIARCON, Marfr.:i Victoria.
"Matar, rematar y contramatar. Las masacres de ta vio(encia en e( Tofima. 19.q8-196.q.-" Bogotá. CINEP. 1992. 11 Uprimny Yepes? Rodrigo,. y Sánchez N-efson Camita. Ley de Victimas: avances, frmitaciones y retos. Centro de Estudios de Da-echo,. Justicia y Sociedad· Dejustkia. Bogotá. 2011 Acdón de Restitudón de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-0006700-01 dignidad humana, la buena fe y el debido proceso'ª, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucional es Y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de cબnstitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " /a restitución, indemnizadón, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetidón en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. 1119, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente dela reparación integral.'º Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso21, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitudonales22 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 estableció la acción de restitución de los bienes despojados, para lo cual diseñó un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, la individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio Y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende redamar, actuación que culmina con la decisión sobre la indusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibílidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. •8 ley 1448 de 2011.
Art. 4", 5" Y t' a9 ley ͬ 448 de 2ͭ 11. Art. 69 ". más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar fas distintas reglͮ s y 1° Upnmny y Sanchez. 2012- Los tres inͯ trͰͱentos _. n"da. il) los Prind fos internacionales retatJvos directriͲs s_ͳbre Ja ʹ͵ter d ia) son: i)_ fos Ͷnn d ciͷ:s s efu ob gr;a e:ty rͺ';::ͻ:cͼ;ͽ s d::;;:;: (Ϳoncidos como /s "Principios Pinheiro); y iii) a la restituc,on de vrv1en as y patnmonm e s r _ _.. _ _,, los Príncipios Rectores de /os desplazamientos internos (me1or conoodos como prmapiosDeng). • Ley 1448 de 2011.
Art. 4°, 5" Y t'. - d., Corte constitucfona/ de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jose Cepe a. 11 ACCl6n de Restitución cte tierras despofadas Rad. 19001-3;.21-001-20:6-0006700-01 Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan Y su interpretación sistemática. 4.1 De fa cafidad de víctima para efectos de fa Ley 1448 de 2011.
En el artírulo 3° de la Ley 1448 de 2011 se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuenáa de infracciones a1 Derecho I nternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas· a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 198523 con ocasión del conflicto armado interno24, los que se estiman víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidos25, y en su ausencia, lo se@n los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; iii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimización26, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edad27; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.28 Debe tenerse en cuenta que taf calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones/9 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C -253A de 2012, C -715 de 2012 y C- 781 de 2012.3° '"'3 Mediante Sentencia (-250 de 2012 /a H. Corte ConstitucronaJ Declaró EXEQUJBLE Ja expresión 9.pt2ct.fLd_f;l p.rtrnernښ. e_ngro __ de.JaBS.. contenida en el artículo tercero de la ley 1448 de 2011., por cuanto el "UMTTE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS tiene justificadón en finalidades constftudonalmente legftimas y no resڛJta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador •..
" "4 Por Sentencia ( -781 de 2012 se declara EXEQUIBLE, }a expresión "ocurridas con ocasión def confflcto armado interno" del artículo 3" de Ja Ley 1448 de 2011, porque delimita el universo de víctimas benefíclarfas de la ley de manera constitucional y compatible con ef prinaplo de igualdad, como quii:'ra que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ¡Jícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean bentj'jdan·os de fa Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedímientos ordinar/Os de defensa y garantía de 5US derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico;is Mediante sentenda Cڜo52 de 2012 se declararon CONDlCIONALMENTE EXEQU1BLES por la Corte Constitudonal, apartes del inciso segundo del art[cuJo 3º de la Ley 1448 de 20n, "en el entendido de que también son victimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, er. los términos de/ incísoprímero de dicho artírul o".;¡¡;
Artículo f' Ley 1448 de 20-i1 n El parágrafoi' del artículo 5' de la ley,446 de 201-i fue dedarado EXEQU1BLE mediante Ia sentencia C-253A- de2012:.s Segundo inciso del Por-ágrafo 2° del artículo 3" de Ja Ley 1446 de.¿on.>9 Primer inciso deJartículo tercero de !a ley 1448 de 2011 P> AJ respecto, en la Sentencia C- 7'l5 de 2012, la Corte expresó: uesta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre fa coridfcrórr de vJctfma y Jos requisítos formales y exigencias de trámite para ef acceso a los beneficies previstos por fas Ieyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar be:nefrcíos de protección PQra el goce efectivo de sus derechos.
Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que Ja condición de víctima es un hecho fáctico, que no depenc:Je de deCJaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción materia: de la condfciór. de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente deI desplazado forzado por lo. violencia intema, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las Circunstancias [fdctica.s] descritas, ésta tiene c:Jerecho a reClblr especiaf proteccfón por parte c:Je/ Estado, y a se:r beneficiaria de las poJfticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 12 Acción de Restitl.Jdón de tierras despojadas Rad. 19001-3h\1-ooi-2016-ooo6700-01 A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3º de dicha normatividad se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1991 Y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", y " comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo e n cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
Como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, se destaca el desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2° del artículo 60 de la Ley en cita que es víctima de este atroz delito " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de 1a presente Ley".
A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como " la acción por medio de la.cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante 1a comisión de delitos asociados a la situación de violencia", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos disti ntos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control Y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna y al mínimo vital, pues en la huida quedan atrás las actividades que le permiten a la persona atender a su sostenimiento y al de su familia, truncándose las más preciadas relaciones familiares Y sociales, perdidas las redes de apoyo y avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que en muchos casos llega a la indigencia y tales conductas, para efectos de la reparación integral contemplada en la Ley 1448 de 2011, deben haber ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1991, dentro del marco del conflicto armado. 13 4-2 De la titularidad de la acción de restitución de tierras.
Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19-0-01-3-,..21-001-2016--0006700-01 Con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada3'.
La ocupación se predica de aquellos predios baldíos que son habitados y explotados económicamente por quienes, reuniendo las condiciones para ser considerados sujetos de reforma agraria, aspiran a su adjudicación o titulación por parte de la agencia del Estado, encargada del desarrollo de dicha política de democratización de la tierra.
Quien invoca su calidad de propietario, debe acreditar que es titular del derecho de dominio o que tenía esa condición para la fecha en que se dieron los hechos violentos en razón de los cuales fue despojado jurídicamente del mismo. Y en el evento de la posesión, que recordemos es por definición legal, la tenencia material de la cosa y la realización de una serie de actos positivos que se ejecutan para su cuidado, conservación y mantenimiento, que se traducen en el uso, goce y la explotación económica del bien sin reconocer dominio ajeno, con el convencimiento del derecho que se tiene sobre el mismo, aspectos que configuran de un lado el corpus y de otro, el animus, cuya concurrencia es imperativa, de tal forma que demuestren el vínculo directo que ata a la cosa poseída con el sujeto poseedor.
Bajo esta perspectiva, la posesión exige que la persona manifieste su voluntad dirigida hacia la cosa singular y determinada, tomándola para sí de un modo exclusivo y exteriormente reconocible, mediante actos inequívocos que se han prolongado en el tiempo, de tal forma que ante la comunidad tal posesión haga presumir la calidad de propietario en quien la ejerce. 4.3 De la inversión de la carga de la prueba.
Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que,ncluyen la aplicación de una serie de 31 Mediante sentencia C-250 de 2012, se dedaró EXEQUIBL.E la expresión "entre el primero de enero de 1991 y eí término de vigencia de Ja ley", contenida en ef artículo 75 de la Jey 1448 de 2011.
Acción de Restitución de tíerros. despojadas Rod. 19001-31.21--001-2016-0006700-01 presunciones que aligeran y desplazan la carga probatoria, siendo consagradas en e! artículo 77 aquellos presupuestos fácticos que permiten deducir ausencia de consentimiento en los actos o contratos o actuaciones adrninistrtivas o judiciales en virtud de las cuales el reclamante se vio privado de los derechos que detentaba sobre el predio.
Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, que constituye una acción afirmativa para lograr un equilibrio de fas partes y nivelar a las víctimas en su capacidad para defender sus derechos frente a sus oponentes y adversarios en la actuación judicial, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados sumariamente los presupuestos de la acción restitutoria, se desplaza al opositor la carga de probar los elementos que estructuran el derecho que invoca, o la tacha de !a calidad de despojado del solicitante. 5.
DE /A RESTfTUOóN SOLICITADA p0R ELVIA SANDOVAL AGREDO Y HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO. La señora ELVIA SANDOVAL AGREDO emprendió la acción de restitución del predio denominado "Casa Linda", argumentando que lo adquirió por contrato de venta suscrito con su abuelo ADRIANO SANDOVAL GALARZA en el año 1993, y que debido a las amenazas provenientes de miembros pertenecientes a la FAR(, se vio obligada a desplazarse junto con su esposo e hijos a la ciudad de Popayán. Atendiendo el marco normativo y jurisprudencia I antes expuesto, se procede a verificar si en este asunto se cumplen los presupuestos del amparo a la restitución, que no son otros que: un hecho de violencia ocurrido en el marco del conflicto armado, la relación jurídica de propiedad, posesión u ocupación respecto del predio reclamado, y la causalidad entre el primero y el abandono forzado ó despojo del inmueble alegado. 5.1• Del conflicto de violenda y calidad de víctima de la solicitante y su núdeo familiar.
Para documentar la situación de violencia se aportó con la solicitud", el análisis de contexto del Municipio de Popayán elaborado por el Área Social de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial (auca, en el cual se señaló que éste corresponde al Departamento el (auca, que ha tenido un precedente histórico de conflicto armado interno, con convergencia de diversos grupos armados corno consecuencia de intereses de orden económico, político y social, en una intensidad tal que se ha calificado todo corno "zona roja", situación que no se supera en la actualidad. 3J Contenido en el CD visible corno primer folio del cdno 1° 15 Acción -d.e Res'.:it:Jción de tierras despojados RGd. 19001-31-21-001-2016-0006700-0f Se precisa que está ubicado en el Valle de Pubenza, limitando al norte con Cajibío Y Totoró; al sur con Sotará, Timbío y Puracé; al oriente con Totoró, Puracé, Y el Huila Y al occidente con El Tambo y Timbío; está conformado por nueve comunas en la zona urbana y 23 corregimientos en la zona rural entre ellos Santa Bárbara, Y en lo relacionado con su economía, según el portal oficial, el mayor renglón productivo lo constituye el sector servicios de comercio, educación y turismo, seguido del financiero y después el agroindustrial.
Se agrega que conforme con el Censo DANE, el NBI (Índice de necesidades básicas insatisfechas) de la población es del 22.2%, situación que se ha visto agravada por la alta presencia de población víctima del desplazamiento forzado que proviene de los municipios vecinos. Específicamente en lo que se refiere al conflicto armado, se indica que éste no ha sido ampliamente documentado y por ello para el informe se acudió a fuentes como el PIU (Plan Integral Único de Víctimas), el Observatorio de Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República, Informes del Cl2RT, prensa, bases de datos institucionales y.documentos generales, que hacen alusión al Departamento del Cauca en general.
Aterrizando el informe al Municipio de Popayán, el Área Social de la UAEGRTD, con base en información recolectada en la prensa virtual, destaca los siguientes hechos violentos ocurridos entre 1991 y el 2011: La masacre de la Rejoya (15 de enero de 2001), la desactivación de un carro bomba en el barrio Matamoros al norte de la ciudad (noviembre de 2001), la captura de guerrilleros del ELN por el anterior hecho ( 4 diciembre de 2001), un ataque frustrado en la vereda Puelenje (15 de febrero de 2002), el secuestro de un menor de edad en la vía Popayán- El Tambo (9 de julio de 2002), la liberación de secuestrados en las veredas Puelenje y Buenavista, en el municipio El Tambo (28 de junio de 2004), un atentado con carro bomba en el Barrio Lomas de Granada (19 de Junio de 2011), " durante el consejo de seguridad las autoridades le atribuyeron el atentado al frente Manuel Vásquez, del E/N, que opera en El Tambo"33 y el atentado en el centro de Popayán (23 noviembre 2011), los cuales fueron ubicados en el mapa de Popayán, así: '5 http:!/www.elespectador- com/impreso/temadeldia/articulo-278632-e!-cauca-y-una-dura-historia-de-guerra 16 Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-oo,-1016-0006700-01:;:;;·.:. --b- 'f ElT..,.,t& ::;<:::;·!i;t lla:,,..,,.,o cp• rq<•.:,,, ""·•:0,.11.. · c-,,..,,an..,,.::t.lc<.1..•li «!«e,,..,ud:..,..,,:1.o..-.e,¡,fg•·,ioc =,...,,.,,-.,.,,,,- -·- Ƥ",,: ---·.,•:._,. i.x,fn-y-:-.,;i !-J.01,:!<.r,,,.,s.. 1. c,t:<zualu,,.,..,..,.1!" •.,v,r.•,,,,., 1h,,cw•lr,o-.,»••.::<1,-r.,,><,<>re>J..: Igualmente en el informe se afirma que Popayán es reconocido prioritariamente como un sitio receptor de población en situación de desplazamiento provenientes del Huila, Nariño, Putumayo y poblaciones del mismo Departamento del Cauca, presentando una mayor afluencia en los periodos 2001-2002 y 2006-2009, precisando reportes de 221 expulsiones para el año 2008, de 159 casos en el 2009 y de 142 en el año 2010, mientras que no están identificadas en el Municipio las zonas de riesgo de desplazamiento por conflicto annado, señalando que el PIU corroboró que en esta zona no se registran alertas tempranas ni infonnes de riesgo, pero sí se sabe que la Defensoría del pueblo en el año 2010 realizó monitoreo en algunas comunas e hizo seguimiento de hechos de trascendencia, en los que se vieron afectados líderes comunales, de organizaciones sociales o defensores de derechos humanos. En ese orden, presenta el siguiente resumen del Informe Diagnostico del CIRT Popayán del 20 de abril de 2013: "No existe una estructura guerri//era situada en el municipio, sin embargo es clara la presencia de la Red de apoyo al terrorismo, especialmente la Columna Móvil Jacobo Arenas de las FAR(, que adelanta actividades "político-armadas" en el perímetro urbano mediante el movimiento Bolivariano (MB), para capitalizar a través de filosofías su movimiento de masas y propósitos terroristas en la ciudad".
(p. 3) "Popayán por su ubicación estratégica sobre la vía Panamericana, es considerada por las FARC de gran importancia para el transporte de material bélico, logístico y explosivo hacía los diferentes municipios donde delinque, al igual que su empleo para e/ envío y comercialización de sustancias estupefacientes". "También hacen presencia las redes de apoyo al terrorismo del Frente Manuel Vásquez castaño del ELN, las cuales adelantan actividades de espionaje terrorista para la ejecución de acciones en represalia de actividades operativas contra el narcotráfico".
(p.3) 17 Acción de Rest\tudón de tierras despojadas Rad. 19co1•3h!1·001-w16-aoa6700-01 En el mismo sentido, se aportó un documento denominado "RELACIÓN ƥEL MUN/CIP:O DE POPAYÁN CON SU ZONA DE INFLUENCIA: LA RUTA ESTf¼ TÉGiCA POPAYAN - PURACE LA PLATA"34, en el que se reseña qu e desde la década de los años cincuenta las guerrillas liberales y las comunistas como las FARC, han mantenido su presencia en la zona nororiental del Departamento del cauca, dado que la posición geográfica permite la comunicación con el Huila, además de tener un gran valor estratégico por ser uno de los principales acc esos a Popayán, epicentro político y económico del cauca, ventaja geográfica que aprovechan los grupos armados ilegales para movilizar sus tropas, controlar estratégicamente los corredores viales Popayán -Puracé -San Leticia y Popayán -Coconuco - lsnos, realizar acciones contra la población civil como extorsiones y secuestros, atacar esporádicamente a la fuerza pública con emboscadas y ataques a las estaciones de policía. seguidamente s e indica que algunos analistas ubican allí dos circuitos territoriales funda mentales para la guerrilla: "i) Cauca, Tolima, Huila, Meta, es decir, el circuito Toribio - Corinto - Miranda - Planadas - Aipe - Totuma - La Uribe, para alcanzar las estribaciones de los ríos Duda y Guayabera hasta la Serranía de la Macarena, en un recorrido de 220 k;/ómetros, desde Toribio hasta la Uribe(Meta) atravesando el Tolim:i y el Huila.
Apenas 30 kilómetros menos que la distancia entre Toribio y Guap;, una de las salidas al mar ( aproximadamente 190 kilómetros) y ii) Cauca, Huila, Caquetá es dedr, el circuito Ca/dono - Jambaló - /nzá por el centro del Huila, atravesando la zona de La Plata, Tesalia, Gigante, Garzón, para luego descender de la Cordillera Oriental hacia el Caquetá por las riberas del río Orteguaza hasta Puerto Rico, Paujil, Montañita y Doncel/o: 182 kilómetros.
De Ca/dono a Buenaventura, la otra salida estratégica al mar, se requiere recorrer un circuito de 150 kilómetros aproximadamente.", resaltando que dentro del segundo circuito, que a su vez comprende dos rutas que conectan a Popayán con el Huila, hay una de que tiene como destino el Municipio la Plata y que atraviesa la vereda Santa Bárbara, vía que conduce hacía Puracé. A continuación se reseñan algunas de las acciones armadas perpetradas en Puracé durante la décadl del 2000, atribuidas en su mayoría a los frentes 13 y 6 de las FARC y a su columna móvil Jacobo Arenas, entre ellas, ataques a la estación de policía, enfrentamientos con el Ejército, secuestros, homicidios y desplazamientos.
Analizados en conjunto los anteriores documentos, se encuentra acreditado que la vereda Santa Bárbara donde se ubica el predio objeto de reclamación, es un corredor o cordón de confluencia de grupos armados al margen de la ley y que si bien es cierto los informes realizados por la UAEGRTD no reportan que en esta vereda específica o en sus alrededores hubiese presencia constante de tales insurgentes y tampoco dan razón de acciones armadas allí realizadas, sí dan cuenta de la ubicación estratégica de ܰ 4 CD folio 1 Cdno 1° Acción de RestittJción de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-201ó-0006700-01 la vereda como parte del corredor de movilidad de los grupos armados ilegales, y en consecuencia, su frecuente correría por el lugar.
Ahora bien, en ese contexto, la señora ELVlA SANDOVAL AGREDO manifestó haber sido víctima de desplazamiento forzado por amenazas de las FARC en su contra y de su esposo, a quien sindicaron de ser informante del ejército, institución a la cual estaban vinculados dos de sus hermanos. Al respecto, ante la UAEGRTD35 expuso que los problemas empezaron en el año 2005, cuando su señor padre reclamó tener derechos sobre la finca, y por eso le exigía que se fueran porque él necesitaba venderla, situación que se prorrogó como por seis meses, al punto que le llegó a pegar, a su hermana la sacó, les empezó a cortar el alambre para que el ganado se entrara a comer lo que se cosechaba, les hacía la vida imposible, era malo, muy grosero, siempre las amenazaba diciéndoles que salían por las buenas o por las malas.
Continúa relatando que un día del mes de octubre de 2005, no recuerda la fecha, cuando ella se encontraba con su esposo e hijas, llegaron cuatro hombres a su casa, se presentaron como miembros de las FARC Bloque 18, estaban uniformados y buscaban a su cónyuge, afirmando que tenían quejas de que él era I nformante del Ejército y de la Policía, dado que tenía dos hermanos activos en ésta última institución y que además era acusado de robar gallinas, cosechas y además nadie lo quería en la zona.
Así se presentaron tres veces hasta que en la última ocasión llegaron de forma muy agresiva, entraron a la fuerza, querían llevárselo, por lo que ella y sus hijas se aferraron a él y rogaron porque no se lo llevaran y si así fuere que los mataran a todos, ante lo cual los hombres les dieron dos meses de plazo para desocupar la casa, hecho que los llevó a buscar donde ubicarse en Popayán, y Saulo Hernández Osorio, hermano de su esposo, les dejó una casita y allí han habitado desde su desplazamiento hasta la fecha, sin saber de la finca nada distinto a que está abandonada.
Dicha versión es reiterada ante la misma UAEGRTD en diligencia de ampliación de declaración surtida el 01 de septiembre de 201536 y en gran parte con lo manifestado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, en audiencia de fecha 8 de junio de 201737• Los hechos victimizantes narrados por la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO, tanto en sede administrativa como judicial, son totalmente concordantes con lo declarado por 35 En !a narradón realizada en el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro deTierra:s despo¡adas y Abandonadns, e! día 03· 08-2015 visible a folios 96 al 100 del cdno. 1 36 Visible (l folios f06 ar 122 del cdno. 1.
",? Dedaración de parte contenida en el CD visible a folio 301 del cdno 2, archivo 2016-00067. Acción de Restitución de tierras despojadas Rod.,9001-31-21-001-2016-0006700-01 su esposo HUALTER ANTONI O HERNÁNDEZ OSORIO38, quien además coindde con ella cuando indica que por ]a vereda pasaban fas FARC haóa Pobfazón y que solo conocen de! desplazamiento propio y e! de fa señora LUZ DARY SANDOVAL.
Por su parte, la señora LUZ DARY SANDOVAL AGREDO refiere39 " ••• a mi hermana la sacó de allá fa guerrilla estando /as niñas pequeñas Yo a ella no sé quién la amenazó " Y más adelante indica " a mí me sacaron hace dos años y a mí hermana mucho antes", aduce que para esa fecha ella residía en Bucaramanga y q ue ELV!A le comentó que la guerrflla había !legado a la madrugada advirtiéndoles que se tenían que ir, que iban a fusilar al esposo y que la niña mayor se había prendido de la pierna del papá y para que no lo mataran tuvieron que irse de ahí. En e[ mismo sentido, el señor HENRY BON! LLA LÓPEZ afirma40 "Ella nos contó que habían llegado unas personas y que le habían dicho que tenia que salir" y comenta que en la comunidad se dice que es injusto que le hubiera pasado eso, porque es gente honrada; y por su parte el señor J OSÉ ADOLFO MOMPOTES CAMACHO indicó que41 "a ella la amenazaron por ese motivo se fue de la vereda." Los solicitantes y los testigos HENRY ANI SAL CRUZ BASTIDAS42 y ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ43 coinciden en afirmar que la vereda Santa Bárbara ha sido un corredor de los grupos armados ilegales, aunqu e no permanecen aHí ni se han dado ataques en el sitio, sino en zonas cercanas, y tampoco tienen conocimiento que se hayan ocasionado desplazamientos masivos a causa de! conflicto armado.
Los opositores en sus declaraciones tratan de controvertir la calidad de víctima de desplazamiento forzado en razón de hechos violentos ocurridos en el marco del confíicto armado, de la señora ELVIA SANDOVAL y su familia, y para ese fin el señor ADR!ANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ padre de la reclamante, manifiesta44 que su hija ELVIA no fue desplazada por grupos armados ilegales sino que amenazas que podrían provenir de la delincuencia común o de la misma autoridad, ya que el señor HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO consumía drogas y realizaba hurtos en la vereda, afirmaciones que lejos de desvirtuar lo narrado por la solicitante, confirman que fue 311 Diligencia de dedaración rendida ante la UAEGATD el día 27-c1-2016 visible a folios89 al 91 del cdno. 1 ܱ Diligencia de dedaración rendida ante la UAEGAID el día 17-12-2015, vía Skipe, visible a folias 78 al 80 del cdno. 1,;o Diligencia de declaración rendida ante la UAEGATD el dio 19-11-2015 visible a folios 73 al 75 del cdno. 1 41 DiHgencia de declaración rendida ante fa UAEGATD el día 19-11-Ȩ015 visible a folios 68 al 71 def cdno. 1 47 Diflgenda dededarac'ión rendida ante la UAEGRTD el día 19-11-Ȩ015 visible a fotios 63 al65 del cdno. 1 43 Diligencia de dedaraa·6n rendida ante la UAEGATD ef día 25-01•2076 visible a folios 89 al 91 del cdno. f 44 ª eso era como una delincuencia comUn parecia,, como que le gustaba soplar vicio, e( esposo de Efvia, entonces comenzaron a haber unos atracos sobre Ja carretera del predio el Jt,to/ino, como quien va pa (sic) Coconuco, allá en el río en la cuesta, yo no s'2 si conozcan, llegaron a ver atracos y que Jo habían visto con pasamontañas, que lo habían visto con unas botas blancas y un de esos cómo es?, esos abrigos que se ponen /argos, y que no lo conocían y quien era ese tipo, con unas gafas, y toda eso, pues, entonces causó como temor en lo comunidad, entances la comunidad difo bueno este tipo qué, parece rata y comenzaron a atracar, y no va a ser sino es este, yo creo qcie de eso si vino alguna amenaza, pero de pronto más bien de la Ley, no fue de grupos armados." (dedaradón rendida ante el Juez instructor, contenido en el (CDfl.. 301 Cdno. )., archivo 2016-00067, record 2:16:14) 20 Acción de Restftudón de tierras despojadas Rod. 19001-31-.21-001.2016-0006700 01 víctima de amenazas que la obligaron a desplazarse, sin que aporte ningún indicio siquiera de lo indicado respecto de los autores de tales amenazas o sus causas.
A su turno, los señores JHON ALEXAN DER SANDOVAL45 y PIEDAD SAN DOVAL TRÓCHEZ46 manifestaron que los hechos victimizantes narrados por la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO no ocurrieron en la vereda Santa Bárbara, sino en el Patía, admitiendo entonces el conocimiento que tienen de situaciones violentas o amenazas de que ha sido víctima la reclamante; y en lugar de aportar elementos probatorios tendientes a desvirtuar la owrrencia de las amenazas, el primero de ellos confirmó que dos de los hermanos del señor HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO son agentes de la policía, lo que en parte ratifica el dicho de la reclamante respecto de que la razón de las amenazas fue el parentesco de su esposo con miembros de la fuerza pública.
Así entonces, del análisis de conjunto de las pruebas referidas se puede concluir que la señora ELVlA SANDOVAL, su esposo HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO y sus hijos, se vieron forzados a abandonar el predio en que habitaban en la vereda Santa Bárbara, del Municipio de Popayán, para salvaguardar su vida y su integridad personal, amenazada por hombres pertenecientes a un grupo armado ilegal, al parecer guerrilla de las FARC, quienes acusaban al señor HERNÁNDEZ OSORIO, de ser informante de la fuerza pública, dado su parentesco de hermano con dos miembros activos de la Policía Nacional, hechos ocurridos en el marco de conflicto armado que afectaba la zona, caracterizada por ser corredor estratégico de dichos grupos ilegales. 5.2.
De la identificación del predio y la relación jurídica de la reclamante con el mismo. La UAEGRTD Territorial Cauca, en representad ón de la señora ELVIA SAN DOVAL AGREDO y su esposo HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO, solicita la restitución de un predio denominado "Casa linda", ubicado en la vereda Santa Bárbara, Municipio de Popayán, Departamento del Cauca, que de acuerdo con el Informe Técnico Predial y el Informe de Georreferenciación realizado, tiene una extensión aproximada de o Ha. 6.026 M2, aun cuando la reclamante presentó como soporte de sus derechos, un documento suscrito con su abuelo, el señor ADRIANO SANDOVAL, mediante el cual le compró un área de 2400 M2.
Ahora bien, el predio reclamado hace parte de otro de mayor extensión identificado con la Cédula Catastral No. 19001-00-02-0002-0080-ooo y M.1. 120-2130247, que de acuerdo con 45 Declaración rendida ante el Juez instructor, contenido en el CD fl. 418 Cdno. 2, archivo 2016--00067, record 34:15) 46 Dedaradón rendida ante el Juez instructor, contenido-en el CD f[. 418 Cdno. 2, archivo 2016-00067, record 56:53) 47 Folios 33-34 Cdno. 1 21 Acción de Restitución de tierras despojadas Rad 19001-31-21-001- 2a16-0006700-01 el ITP y el ITG realizado, está ubicado según el plano y tiene las coordenadas y linderos descritos a continuaáón. Predio de mayor extensi.ón: Predio.ik..menor extensi_ó.o:,. -,.,.,. ----- h-----· ¡:;e-:- - - - A la actuación se aportó copia de Escritura Pública No. 374 def 30/03/1950 corrida en la Notaría Segunda de Popayán, documento a través del cual los señores BARBARA ELISA CANENCIO DE PARUMA y PAULINO DE PARUMA venden a ENCARNACIÓN LÓPEZ D E SANDOVAL, IRMA LÓPEZ, LUIS CARLOS LÓPEZ, MERY LÓPEZ y RICAURTE LÓPEZ, los derechos de dominio que tienen sobre un lote de terreno con una extensión que equivale a 3 has 1.012 M2, preásándose que el precio de fa negoáación fue de $3'500.000, de los cuales los señores lRMA, LUIS CARLOS, MERY y RICAURTE LOPEZ aportaron la suma de $1'500.000, en virtud de los cuales son titulares de derechos de igual proporción de tal 22 Acción de ftestitudón de tierras despojadas Rod. 19001-31-21-001-:!016-ooo67oa-01 aporte.
Dicha negociación figura debidamente registrada en el folio de matrícula No. uo- 2130248. De acuerdo con las proporciones estipuladas en el contrato referido, a los hennanos IRMA, LUIS CARLOS, MERY y RICAURTE LOPEZ les correspondía el 42.8% de la propiedad, dividido en partes iguales que correspondían al 10.7% para cada uno, mientras el terreno restante pertenecería a la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SAN DOVAL Si se toma en cuenta la fecha de celebración de la Escritura Pública mencionada y que en ese instrumento la compradora figura como ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SANDOVAL, se concluye que ya para ese entonces había contraído matrimonio con el señor ADRIANO SANDOVAL, sin que en el texto del documento se aluda a ausencia de vigencia de la sociedad conyugal o a subrogación alguna, figurando como un negocio de compraventa puro y simple.
Ahora bien, en la segunda anotación que figura registrada en el Folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión, aparece la inscripción de la Escritura Pública No. 1367 del 16/08/1987, mediante la cual LUIS CARLOS LÓPEZ transfiere sus derechos a IRMA LÓPEZ DE COLLAZOS, quien a su vez hace lo propio por E.P. No. 6775 del 7/10/1993 en favor de GLORIAAMPARO LÓPEZ VALENCIA, HEBERT JUUAN LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, EDILMA MIREYA GLORIA LÓPEZ VALENCIA, MARILÚ LÓPEZ VALENCIA, JOSÉ JAIME lÓPEZ VALENCIA y RICHARD ÁNDRES LÓPEZ VALENCIA; y en la tercera anotación se inscribe la Escritura Pública No. 490 del 10/02/1997, mediante la cual el señor RICAURTE LÓPEZ transfiere sus derechos de cuota a la señora LUZ DARY SANDOVAL AGREDO; y finalmente en la quinta inscripción consta la compraventa de derechos que por Escritura Pública No. 972 del 03/04/2003 realiza el señor RICHARD ÁNDRES LÓPEZ VALENCIA en favor de MARTHA LILI LÓPEZ VALENCIA. Del anterior análisis se deduce que estamos ante un bien de naturaleza privada, cuyos actuales titulares del dominio, en común y proindiviso son: los herederos de los señores ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SANDOVAL y su cónyuge también fallecido ADRIANO SANDOVAL, en proporción del 57.2%; la señora MERY LÓPEZ en proporción del 10 7% o su herederos en el evento de haberse producido su fallecimiento como,, afirman algunos testigos; la señora LUZ DARY SANDOV AL AGREDO en proporción del 10,7% que correspondían al señor RICAURTE LOPEZ, de quien adquirió los derechos que ostenta; y finalmente los hermanos GLORIA AMPARO LÓPEZ VALENCIA, HEBERT JULIÁN LÓPEZ VALENCIA, NEY SANDRO LÓPEZ VALENCIA, EDILMA MIREYA GLORIA LÓPEZ VALENCIA, MARILÚ LÓPEZ VALENCIA y JOSÉ JAIME LÓPEZ VALENCIA, en 48 Folios 33-34 Cdno. 1 qo Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001·_31·21·00l-2<l16-0005700-01 proporción del 21,4% del terreno, dado que concentran los derechos de LUIS CARLOS e IRMA LOPEZ.
De acuerdo con lo narrado por los testigos, en especial la reclamante y los opositores, quieѝes son miembros de la misma familia, de vieja data se dio una división material del predio y cada uno de los titulares iniciales ha ocupado una porción determinada, al igual que ha operado un reparto de hecho del terreno que correspondía a la señora ENCARNACIÓN, sin que se haya surtido la partición y adjudicación de la masa sucesora!, ni menos aún se haya adelantado la partición jurídica que dé por terminada la indivisión. Ahora y en aras de determinar la calidad jurídica de la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO con el bien inmueble pretendido en restitución, sea lo primero indicar que su condición de ocupante queda descartada, dado que ésta se predica solo frente a bienes baldíos y como se acaba de analizar el predio hace parte de uno de mayor extensión que tiene naturaleza privada; tampoco tiene la calidad de propietaria, pues el antecedente registra! no da razón de que ella sea o haya sido titular de derechos sobre el mismo; quedando por analizar si los documentos y pruebas que aporta, acreditan la calidad de poseedora del predio que reclama. 8 fundamento fáctico da razón que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO nació y se crío en la finca que hoy reclama en restitución, pero sus actos de posesión iniciaron a partir del 14 de enero de 1993, cuando a través de documento privado49, del cual obra copia en el plenario, su abuelo ADRIANO SANDOVAL GALARZA le regaló 2-400 M2 de los derechos que a él [e correspondían en calidad de esposo legítimo de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ DE SANDOVAL.
Al respecto, la señora ELVJA SANDOVAL AGREDO narró ante la UAEGRTD5° que ella nació en la finquita que hoy pretende en restitución, allí se crio, vivía con los abuelos ENCARNACIÓN LÓPEZ y ADRIANO SANDOVAL, la tía MERY LÓPEZ, el tío DANIEL SANDOVAL y su hermana LUZ DARY SANDOVAL, pasó el tiempo, el 16 de mayo de 1984 falleció su abuela ENCARNACIÓN, después su tía MERY, y como ya para esa época ella vivía en Popayán, decidió regresar junto con su primer hijo y su esposo, a acompañar a su abuelo ADRIANO, quien quedó solo porque su hermana LUZ DARY y su tío DANIEL también se habían ido al conformar sus propios hogares.
Relata que su abuelito le regaló la finquita, ella solo le dio $100.000, como consta en el contrato de compraventa del 14 de enero de 1993, y junto con su esposo empezaron a trabajarlo, sembraron maíz, yuca, frijol, árboles de aguacate, hortalizas y también criaban 49 Fofio 25 de! Cdno 1 so En la narración realizado en el Formulario de 50/fcitud de inscripdón en el Registro de Tierras despojadas y Abandonadas, el dia 03- 08-2015 visible afo/ios96 aJ 100 del cdno. 1. 24 Acctón de Restitución de Uerras despojadas Rad. 19001-31-21-001-201&-0006700.01 gallinas y tenían tres vaquitas.
El señor ADRIANO SANDOVAL falleció el 11 de mayo de 1996 Y allí continuó habitando con su esposo, hijo y dos hijas más que tuvieron, afirma tener de esa casa los más lindos recuerdos de su vida, pero se vieron forzados a irse de allí en el año 2005 por las amenazas recibidas, señala como antecedente a las visitas de hombres armados ilegales en búsqueda de su esposo, los inconvenientes presentados con su padre ADOLFO SANDOVAL, quien quena sacarla a ella al igual que a su hermana LUZ DARY de la finca porque él quería venderla.
Posteriormente y ante la misma UAEGRTD reitera que su abuelo le cedió sus derechos sobre el predio en mención y agregó51, que recibió la mitad de la finca en el año 1994, al principio no la trabajó y despu és de un año empezó con las huertas, aduce que la finca, un potrero y un lotecito donde cultivaba siempre estuvo en sus manos desde que el abuelo se lo entregó, pero su papá para el año 2005 se apodera del potrero reclamando que es suyo, él siempre lo ha hecho limpiar y ha metido ganado ahí, sin que ella le haya dado permiso, y aún a la fecha continúa él explotando esa p arte.
Dice que nunca denunció a su papá para evitar problemas y por falta de dinero. Afirma que vivió en el inmueble desde el año 1990 hasta el 2005 que nunca pagó predial porque no tenía dinero, no realizo mejoras En etapa procesal, ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, reiteró5', que ella nació y se crió en esa finca, se fue un tiempo a trabajar a Popayán y regresó en el año 1991 a cuidar a su abuelo que estaba solo y allí permaneció hasta el 31 diciembre de 2005 que se vio obligada a desplazarse por las amenazas de miembros de grupos armados ilegales, confirma que ella no realizó ningún arreglo o mejora en el bien y que nunca pagó impuestos del mismo, así como el conflicto que mantenía con su padre ADOLFO quien reclamaba como suyo el bien donde ella vivía. Con relación al aspecto en comento, el señor HUALTER ANTONIO HERNANDEZ OSORIO solo manifestó53, que él estuvo en la vereda aproximadamente desde 1997 hasta el año 2005 y que se la pasaba en Popayán, porque allá trabajaba. se aportó con el escrito de solicitud de restitución de tierras, las declaraciones recepcionadas por la UAEG RTD en la etapa administrativa respecto de los señores HENRY ANJBAL CRUZ BASTIDAS, JOSÉ ADOLFO MOMPOTES CAMACHO, H EN RY BONI LLA LÓPEZ, LUZ DARY SAN DOVALAGREDO y ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ, quienes en lo que respecta a los aspectos que acreditan la posesión manifestaron: El señor HENRY ANIBAL CRUZ BASTIDAS indicó54, que conoce a la señora ELVIA de toda la vida, cree que ella nació allí, no sabe si esa casa que reclama es de ella o herencia, pero sí 5, Dilig ncia de ampliación de declaración surtída el 01 de septiembre de 2015 ante la UAEGRTD visible a folios 106 al 122. 52 Ded:ración de parte contenida en eJ CD visible a folio 301 del cdno 2, Āāchivo 20'.6-00067, record,: 1:01 aJ 1;55 s3 Oiligenda de declaración rendida ante ia UAEGRTD el dia 25-01,2016 vrs,b!e a folios 89 al 91 del cdno. 1 '5 qA Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31-2,-001-2016-ooo6700-01 que es de propiedad de los S andoval.
Dice que l a vio vivir mucho tiempo ahí, le parece qu _ e era soltera e n ese tiempo, "vivía con el abuelo creo". Aduce que l a señora ELVIA manten1a la casa arreglada, el potrero limpio, sino tenía cultivo tenía animales, gallinas, usaba el predio. También adujo que no conoció a la mamá de l a reclamante, el papá sí, ellos vivieron allí mucho tiempo, "después don ADOLFO compró una finca más abajo, o se (sic) si se ¡0 dejo a ELVIA.
Ellos vivieron en esa casa con el marido y los hijos". A su tumo, JOSÉ ADOLFO MOMPOTES CAMACHO refiriéndose a la señora ELV!A SANDOVAL manifestóSS, "Pues ella en la infanda se crio con las papás. Después hizo una casita por aquí abajo. En esta casita vivió ahí un tiempo no sé bien si es de ella o de la hermana Luz Dary La casa grande es la casa de los abuelos, creo que era de doña ENCARNACIÓN LÓPf.Z, no sé bien.
Era de los abuelos''. Igualmente al indagarle si tiene conocimiento si la señora ELVIA es dueña del predio responde que no sabría responderle en ese momento. Más adelante afirma que ella vivió con los abuelos y luego con el esposo y las hijas por varios años, no sabe cuánto, pero las niñas estudiaron en l a escuela. Con relación a cultivos dice que doña ELVIA y la hermana tenían huerticas por ahí, cuando vivían los abuelos ellos se entendían de todo, después de que fallecen esos terrenos se vuelven un descontrol y un poco más inician los problemas de doña ELV!A con el papá. Finalmente aduce que no recuerda cuánto exactamente vivió ella ahí con su familia y tampoco está seguro en cuál casa vivía, pero la casa de los abuelos y la de la hermana están muy juntas.
En ese orden, HENRY BONILLA LÓPEZ al indagarle si la señora ELVIA SANDOVAL tiene un predio en esa zona indicó56, el predio es de la mamá abuela ENCARNACIÓN LÓPEZ, de eso no se ha levantado sucesión, los herederos serían como unas siete personas, los tíos y el papá de ella, dice que no le consta que ella tenga documentos de ese bien, es lo que ella dice.
Después aduce que ELVIA y la hermana se criaron en esa casa, vivió allí con los papás y después con los abuelos como 25 o 30 años. Afirma que ella y una tía MERY estuvieron al cuidado del abuelo. Arguye que utilizaba la casa y algo de terreno, allí sembraba y el papá tenía una parte del potrero, estuvo allí como quince años o más, con el esposo HUALTER y los hijos YERYy ANGIE.
Su hermana LUZ DARY SANDOVAL AGREDO, solo manifestó57 tener conocimiento de que su abuelo ADRIANO SANDOVAL le regaló a su hermana ELVIA los derechos que le correspondían a él sobre la finca, de lo cual hay un documento suscrito, pero no registrado, para esa época ella no estaba allá en Santa Bárbara. Acusa a su padre ADOLFO de haber obligado a ELVIA a desplazarse porque él quería adueñarse de la finca, se echó s4 Diligencia de declaración rendida ante la UAEGRTD el dfa 19-11-2015 vísfbte e folios 63 al 65 del cdno. 1;s Drligencia dedeclaradónrend{da ante /a L'AEGRTD el día 19-11-2015 visibJea fo/íos 68 al 7; delcdno. 1 56 DWgencia de declaración rendida ante la UAEGRTD el día 19-11-2015 visible a folios 73 al 75 del cdno. 1' 57 DHigenda de dedaracíón rendida ante la UAEGRTD ej dfa 17-12-2015, vía Skipe, visible G folios 78 a/ 80 del cdnc.: Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 19001-31.,1.001-2016•00o6700-01 de enemigos a los hermanos para apropiarse del terreno y agrega "Cuando eso me/e pasó a EL VIA... vivía en el predio con el esposo y las niñas.
A la niña menor le destrozó una pierna un carro ", sin precisar a qué casa se refiere Y por último, el señor ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ en aspectos relacionados al tema afirmó58 que sus hijas ELVIA y LUZ DARY se criaron con los papá de él, que después la hoy reclamante se fue a trabajar, iba y volvía, tuvo un niño que estuvo a cargo del abuelo ADRIANO y de LUZ DARY y después él lo cogió, le dio estudio y por eso considera que es su hijo de crianza.
Revisados los apartes antes citados, se tiene que los declarantes coinciden todos en afirmar que la señora ELVIA es oriunda de la vereda santa Bárbara, que se crió con sus abuelos en la casa que ahora pretende en restitución, pero la única que la tiene como dueña de ese bien es su hermana LUZ DARY, pues los demás aducen no saber, pues tienen entendido que esa finca es propiedad de sus abuelos, es más el señor HENRY BONILLA LÓPEZ fue más preciso al decir que ese terreno es de doña ENCARNACIÓ N LÓPEZ y que no se ha levantado la sucesión y que los herederos son como siete.
En ei mismo sentido, los señores HENRY ANIBAL CRUZ BASTIDAS y JOSÉ ADOLFO MOMPOTES CAMACHO, indican que ella ભe crió en la casa de los abuelos pero después residió en una casita más abajo, respecto de la cual el primero dice que es de su papá ADOLFO y ei segundo aduce que al parecer es de su hermana LUZ DARY, y a su vez éste último aseveró que la casa de los abuelos y la de LUZ DARY están muy juntas y por eilo no está seguro en cuál de éstas vivió la señora ELVIA.
La anterior afirmación coincide con lo declarado por los señores ANA DEIBA CAMACHO59, y MIGUEL ANTONIO CAMACHO6º, quienes en la diligencia de inspección judicial practicada al predio objeto de restitución manifestaron que ese bien es de propiedad de la señora ENCARNACIÓN LÓPEZ y que ELVIA SANDOVAL vivió en ese inmueble cuando era pequeña y un poco más, después residió en una casa al lado, más abajito, que era de su hermana.
Por su parte, el señor GERARDO JESÚS PAME LAME61 adujo que la reclamante junto con su esposo vivieron muy poco tiempo en la vereda, entre dos Y tres años inclusive aún estaba vivo el abuelo, señor ADRIANO SANDOVAL ' D/fj encia de dedarcción rendida ante /a UAEGRTD el día 17-12-2015, v,O kipe, vísible e folios 83 al 88 del cdno΄ 1 59 De΅aración contenida en el CD visible a foHo 288 del cdno 1, "sí, eiia vivía aquí en seguida en una casa de al lado en la casa de la hermana pero ella aqLií donde nos encontrarnos no vivía.",. 61> DeΆforación c·ntenida en el ΈD Visible a folio Ή88 d del cΊn;;ΌΎ; •:;; ª a n:nd;,1;:;J/;¡: 5 ªΐΑ:i;!::: ª uΒ::;n::Γ:ΔΕ si vivreron no se por cuanto tiempo porque LI::.Le me v wan ro JleΏó oqtJI y cuando se va a ir, eso,le queda a uno dificil", &1 Declaración contenida en el CD visible a folio 288 del cdno 1, 27 Acción de Re:o;titudón de tierra:o; de:o;pojadas Rad. 19om-31-21-001-2016-0006700-01 Aseguran estos tres testigos que quien habitó ese inmueble por mucho tiempo, fue eϲ señor DANIEL SANDOVAL LÓPEZ, quien trabajaba en una empresa de transporte pero alll permanecía su cónyuge señora GlADYS y sus hijos y después de la separación continuó allí solo.
Agregan que la familia del citado señor DANIEL fueron los únicos que realizaron arreglos en esa casa, hecho que dice constarle a la señora ANA DEIBA dado que teniendo en cuenta la amistad de su padre con don DANIEL, éste l e vendió el restante de eso en su vivienda. Para tener en cuenta, se precisa que estos últimos declarantes fueron citados por los hermanos LÓPEZ VALENCIA opositores reconocidos dentro de este trámite, quienes en momento alguno están discutiendo a su favor la posesión del predio objeto de restitución, sino que de acuerdo al escrito de contestación e interrogatorios de parte absuelto por tres de eilos (EDI LMA MIREYA, GLORIA AMPARO y MARTHA LILI), su objeción radica en acreditar que los derechos de que son titulares, adquiridos de su tía IRMA, si bien hacen parte del predio de mayor extensión que contiene el acá reclamado, no interfiere para nada con éste, y porque algunos consideran que al ser ese bien de su abuela los llamados a heredar son sus hijos, es decir sus tíos y ellos por su padre JOSÉ RICAURTE LÓPEZ.
Aunado a ello, tales declaraciones resultan por demás muy creíbles dado que provienen de terceros que no les asisten interés alguno en las resultas del pr oceso, y que lo declarado les consta directamente porque son personas oriundas de la misma vereda que han habitado allí toda su vida. En es e orden, consta también la declaración de la señora EDILMA MIREYA62, recepcionada vía skipe, quien afirma que ELVIA SANDOVAL se crio en el predio ahora reclamado en restitución pero después quien vivió allí por muchos años fue el tío DANIEL SANDOVAL y su familia, agrega que ELVIA iba y volvía a la vereda y que vivió unos días en una casita que tiene su hermana LUZ DARY más abajo del acá reclamado.
E igualmente guardan concordancia con las citadas afirmaciones, lo declarado por los señores MAGDALENA FLÓREZ SANDOVAL6>, JHONSON ABIRAMA PI SO64, JOSÉ 6Ҏ Dfflgendade declaracfón rendida ante la UAEGRTD eJ día 17-12-2015, vía Skipe, visible a folios 78 al 80 del cdno. 1. " •.• ha vivido con:SU padre que vive en una finca más abajo. en una casita que tJene su hermana LUZ DARY, esa si lo recuerdo que estaba viviendo allí, porque en la otra casa vlvia mi tio DANJEL n 63 Declaracíón contenidc. en el CD visible a folio 418 del cdno 2, record. 1:09;08 ••EJvia vivió cuando estaban pequeñas pues que era fa casa ya, posteriormente y cuando yo venia ella vivió en otra casa mds abajo pero en la casa de aJJd, en casa Undafue cuando estuvo pequeña, no cuando está ahora grande, no, porque cuando nosotros venícmas e/ que eswba viviendo a!lf con s1,..,s hijos y todo, con su esposa Gladys era Daniel y yo traia a mjs nictos y mis híjos a pasar vacacione:o; acá, entonces ya doña E!via no vivía alií, ya se había ido fuera de acá, después aea que volvió cuando no sé qué circunstancias fe pasaron pero se quedaba viviendo- en /a casa de ac6, m:Js abaio donde Adolfo, abajo pero en casa Linda no, en los últimos años no vivía eJJa allá. " 64 Declaración contenida en el CD visible a folio 418 del cdno 2, record. 1:26:00 JUEZ Y acorde a esa distanda de los -20 años que lleva v{viendo en Santa Bárbara Usted nos puede afirmar quien ha vivido en casa Linda, quien ha vivido ah2 28 Acción de Restitución de tierros despajadas Rad. r9001-31-21-001-2a16-0006700-01 EUGI LIO VI DAL LÓPEZ65 quienes manifestaron que la señora ELVJA SANDOVAL AGREDO habitó en la vereda en una casa aledaña a la pretendida hoy en restitución, fa cual algunos identifican como de propiedad de su hermana LUZ DARY, mientras otros de su papá ADOLFO SANDOVAL y al unísono afirmaron que quien habitó ese predio por muchos años fue el señor DANtEL SANDOVAL LÓPEZ, incluso hasta los días previos a su fallecimiento.
Y de una manera más detallada, los señores GlADYS EUGENIA BONI LLA M IDEROS66 MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONI LlA67, PIEDAD SANDOVAL TRÓCHEZ68 y JHON ALEXANDER SANDOVAL69, relataron en qué épocas aproximadamente vivió ELVIA SANDOVAL en el predio objeto de restitución y en cuáles lo hizo el señor DANIEL SANDOVAL y con qué personas lo hicieron.
Al res pecto señalaron q ue la referida solicitante se crió en la casa rosada o casa linda, dado que su señora madre falleció muy joven quedando ella y su hermana LUZ DARY muy pequeñas, por lo que sus abuelos ADRIANO y ENCARNACIÓN LÓPEZ asumieron su cuidado y crianza, la señora PIEDAD precisa que en el año 1980 se fue a trabajar y regresó más o menos en 1984 con su hijo JHON ALEXANDER, pero en esta ocasión !legó a donde su papá ADOLFO, habitó allí un tiempo, después se fue para Popayán y volvió a casa rosada entre los años 1990 y 1993 y ahí vivió con su abuelo ADRIANO SANDOVAL, no saben determinar por cuánto tiempo más o menos, pero fue en esa época.
Arguyen que después eHa regresó y vivió en una casita aledaña, unos dicen que es de su hermana LUZ DARY y otros aducen que de su papá ADOLFO SANDOVAL, y estando allí fue que su hija sufrió un accidente porque un carro que se dirigía a la vereda de Poblazon la atrope[ló. Mientras tanto, afirman que el señor DANI EL SANDOVAL vivió casi toda su vida allí, inicialmente con sus padres, con la hija de[ primer matrimonio (PIEDAD) y la tía MERY 29 Acdón de Restitudón de t:erras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016'.0006700-01 LÓPEZ y las sobrinas ELVIA y LUZ DARY, d espués con su esposa GLADYS y sus otros 3 hijos, así continuó hasta aproximadamente el año 1989 que se fue para Popayán con el fin de que su hija mayor terminara sus estudios de bachillerato y regresaron al inmueble en 1993, allí se quedaron, en el año 2000 se da la separación sentimental con su esposa GLADYS, ella se va y él queda con su hija LEIDY, quien en corto plazo se une a su señora madre y él queda allí solo.
Así mismo, la declaración del señor ADRIANO ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ, guarda mucha relación con lo manifestado por la gran mayoría de los testigos antes citados, prindpalmente en lo que refiere a que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO fue criada por sus abuelos en el predio "Casa linda", cuando tenía como 16 años se fue a trabajar Y regresó7º a cuidar al abuelo ADRIANO como por espado de un año, dice que posteriormente se quedó por unos meses en la casita que él construyó y que está hoy en disputa con su hija LUZ DARY, mientras el papá del esposo de ella les entregaba una vivienda que les dio por allá en la Gaitana, cerca de la María, donde agrega que en su parecer fas niñas nacieron ahí. De otra parte asevera71 que su hermano DANfEL SANDOVAL vivió aproximadamente veinte años en el predio objeto de restitución y era quien estaba al momento del fallecimiento de su padre.
De otra parte, pese a que no está documentado en el expediente, son varias las versiones de que el señor ADRIANO SANDOVAL falleció en el año 1996 y que quien vivía para esa época con él era su hijo DANIEL SANDOVAL LÓPEZ y su familia, y en este punto en especia! ef señor ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ detalfa momentos antes de su deceso, relacionando entre las personas allí presentes a su hermano DANIEL, quien vivía con su padre.
De manera firme y sin titubear la señora MÓNICA EUGENIA SANDOVAL BONILLA afirma que cuando se fue con su señora madre y hermanos para Popayán, en virtud de fa separación de sus padres, ella tenía 11 años, dato que coincide totafmente con el dicho de la señora GLADYS cuando aduce que su relación con el señor DANfEL se terminó en el año 2000, toda vez que acorde con el registro civil de nacimiento72 MÓNICA EUGENIA nació el 30 de abril de 1989, por tanto al 2000 efectivamente tenía 11 años.
Hay muchas afirmaciones que concuerdan. El señor JHON ALEXANDER SANDOVAL, hijo de la reclamante, aduce73 que éf nació el 22 de noviembre de 1984 y cuando él tenía como,o Declaración conten;da en e/ CD vi!.ib{e a fona;;01 del cdno 2, archivo 20";"6-000671 record; 2:13:23 TESTIGO: Sj ella vivfó un tiempo, ese es e/año que estuvo, porque los otrosaños son los de la niñez, esos sí sé, que ella permaneció con mi papá. '' Dedo,-acián contenida en el CD visible a folio 30ܲ de/ cdno 2, archivo 2016-00067, record: 2:05:24 " MI hermano Daniel Sandoval, vtvió en esn tierra en ese predjo alrededor de unos 20 años, y m; papá pues vivíó mucho más, cuando mi papá muñó Daniel siguió viviendo ahí,Juego se enfermó1 yya se lo llevaron para Cali, hasta que volvió yya mur.i6 ahí" n Fo!fo z43de1Cuad. 1 1:1 Dec/üración contenida en el CD visible G fofio 418 del cdno 2, record: 3a:39 u cuando yo tenía más o menos unos 8 o 9 años, llegó a vivir mi tío Daniel, pues obviamente con su fomilia, mis primos y ellos, antes de eso mi abue/1to Adriano, pues vivió saiito, pues 30 Acción de Restitudón de tierras despojadas Rad. r9001-31-21-001-2016-0006700-01 8 o 9 años llegó el tío DANIEL a vivir al predio casa linda y desde esa fecha habitó allí hasta su muerte, cronología que concuerda con las declaraciones antes referidas, en las que se afirma que la fami[ia de DANIEL SANDOVAL llegó en el año 1993.
Al analizar en conjunto las pruebas testimoniales con algunas de las documentales aportadas por la señora MÓNICA EUGENIA SAN DOVAL, como son los boletines informativos del Centro Docente SANTA BÁRBARA7\ se advierte correlación entre ellas, que respaldan en parte las afirmaciones consistentes en que la familia de DANIEL SANDOVAL LÓPEZ habitaba en la vereda para la época de [os años 1995 a[ 2000 y no en Popayán como manifiesta la señora ELVIA SANDOVAL, pues aquellos dan razón de que los menores MÓNICA EUGENIA Y DANIEL SANDOVAL, para ese data, estudiaron en esa institución educativa para los años lectivos 1994-1995, 1 995-1996 y 1 999-2000.
Igualmente acontece con la certificación y anexos expedidos por la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía de Popayán, en los que consta que para el año 1 998 la señora GLADYS BO NI LLA fue elegida75 secretaria de la Junta de Acción Comunal de Santa Bárbara, así mismo, en el acta de elección de la plancha No. 1, correspondiente al mismo periodo, se registra en la casilla "presentada por" el nombre y firma de la señora PI EDAD SANDOVAL T. Y finalmente constan como afiliados en el libro los señores DANIEL E. SANDOVAL y GLADYS E. BO NILLA.
Ahora y en lo que atañe a los documentos allegados por la UAEGRTD76, entre los cuales constan dos escritos a mano firmados por los señores LU 15 ALBERTO CATAMUSCAY y MARÍA ELENA CATAMUSCAY, así como una declaración juramentada con fines extraprocesales rendida por JAIME URREA, hay que decir que éstos no son suficientes para acreditar los actos de posesión alegados por la señora ELVIA SANDOVAL sobre e[ predio objeto de reclamación durante los años 1993 hasta el 2005, toda vez que el primero de ellos precisa que la citada solicitante vivió desde niña en la casa del señor ADRIANO SANDOVAL, se casó en el año 1991, allí tuvo sus hijas Y compartió con su abuelo y esposo hasta el 2005, sin aportar mayores elementos de juicio que logren consolidar su calidad de poseedora, y menos aún lo hacen las otras dos constancias que simplemente dan fe que ella habitó en la vereda Santa Bárbara sin identificar en qué inmueble lo hizo y que actos posesorios ejerció sobre el mismo. estábQmos pendientes, mit/0 Danie! pues lo visitaba pues c.ada 8 d(lls7 porque éJ trabajQba en transporte urbano pero anterior de eso, pero después se fueron a vivir alki" 74 Folios 274 a 276 de! cdno. 1 75 Folios 280 al 287 del cdno. r 76Que obran a folios 29-7 al 299 del cdno 1 Acción de Restitución detierrasdespo¡adas Rad. r9oor-31-2,--oor-2016-0006700--01 Lo mismo sucede con la certifica ción 77 expedida el 8 de mayo de 2017, por parte del Presidente de la Junta de Acción Comunal de santa Bárbara, en la cual hace constar que la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO vivió más de 40 años en eમa vereda, pues en declaración rendida ante el Juzgado de instrucción, el señor JOSE RODRIGO PAME CAMACHO aclaró78 que conoce a la reclamante desde niña, estudiaron en la escuela en la vereda, que ha vivido por allí de forma interrumpida, pero residió en la casa del papá ADOLFO y en una ca sita q ue se ubica al lado de "Casa linda", pues en ésta última siempre supo que residía el señor DANI EL SANDOVAL LÓPEZ y a su familia.
En lo que atañe a las reparaciones o arreglos realizados en el predio, son consecuentes los señores ANA DEIBA CAMACHO79, MIGU EL ANTONIO CAMACHO80 y GERARDO J ESÚS PAM E l_Mll E8', con lo manifestado por las señoras MAGDALENA FLÓREZ SANDOVAL82, GLADYS EUGENIA BON I LLA MI DEROS83 MÓN I CA EUGENIA SANDOVAL BONILLA84 y PIEDAD sANDOVAL TRÓCHEZ85, quienes afirman que en la casa se han realizado dos modificaciones, la primera aproximadamente entre 1996 y 1998, consistente en hacer el baño y cocina debidamente enchapados, arreglo de parte de techos y cambio de ventanas y una segunda, más o menos para los años 2015 o 2016, reparación de parte del techo.
De otra parte, es reiterativo lo indicado por la reclamante y por varios testigos sobre la mala relación que tiene el señor ADOLFO SANDOVAL LÓPEZ con sus hijas LUZ DARY y ELVIA, especialmente con la primera de ellas precisamente por el conflicto de una casa aledaña a la a cá pretendida en restitución, que él construyó, lugar respecto del cual coinciden la mayoría de declarantes en afirmar que allí fue donde habitó durante unos meses la solicitante, controversia que él mismo afirma tener pero frente a LUZ DARY y no con ELVIA, de hecho aduce que le es indiferente si la restitución sale en favor de ésta última o en el de sus sobrinos, los hijos de DANI EL SANDOVAL, pues a él lo que le interesa es el mencionado inmueble, lo que conlfeva a deducir que muy probablemente fue de aquel bien del cual salió desplazada la reclamante, pues los demás famifiares como PI EDAD SANDOVAL, M ONICA SANDOVAL y GLADYS BON ILLA 77 Folio 296 del Cdno. 1 78 Declaración contenida en el CD visible a folio 418 del cdno 2. 79 Declaración contenída en el CD visible a folio 288 def cdno r. 80 Declaración contenida en el CD visible a folio 288 del cdno 1.
S! Declaración contenida en e/ CD visible a fork> 288 del cdno r. 81 Declaración contenida.en e/ CD visible a fotio 4r8 def cdno 2. a3 Declaración contenida en el CD visible a folio 3or del cdno i, archivo 2016-00067, tk Dedaración contenida en el CD visible a folio 3or del cdno 2, archivo 2016-00067, record 2:47:20 " esas adecuaciones las hizo fue mí mamá, mi papti, y fue can la ayuda de Magdalena Flórez Sandoval, taparon la letrina, hicieron e/ baño fueron de las primeras adecuaciones, organizaro11 el te:cho ba;aron toda la teja; la volvferon a montar y organizaron la caña, tam blén hicieron lo de la Coóna, la cocina, la hornilla no era donde es ahora en este momento, quedaba justo en frente dande está la puerta, quitaron esa hornilla, hicieron una homi//a nueva, pusieron lo que es loza, el de lavar los trastes en la cocina, el lavaplatos eso no exístfa, era en et lavadero, que más rec/JE'ído que hicieron, las ventanas nos Jas regaló mi abuelo Gerardo Bonilla,. el papa de mi mamá, nos las regaló y las hicimos instalar también porque las ventanas antes eran en madera1 eran muy antigt.!as, y esas son como básicamente las adecuaciones que yo Tecuerdo; ya la t.íHima ar;fecuación que se hizo en/a casa, fue en el año de, en diciembre del 2015, que fui yo con mi novio...
". 85 Decfaración contenfda en el CD visible a fo/lo 4ҏ8 del cdno 2. 32 Acción de Restituddn de tierras despojadas Rad. 19001-31-21-001-2016-0006700-01 que acreditaron haber habitado el fundo objeto de reclamación durante parte del tiempo que aduce haberlo hecho la señora ELVIA, en momento alguno refirieron inconvenientes con el señor ADOLFO SANDOVAL o interés de éste frente a quedarse con esa propiedad.
Así entonces y pese al principio de presunción de buena fe que recae sobre los actos de la redamante en este especial proceso, así como el principio pro-víctima y !a flexibilidad probatoria, en cumplimiento del deber judicial de analizar en conjunto los elementos de prueba, se advierte que en este asunto el acervo probatorio aportado es insuficiente y presenta las inconsistencias ya señaladas, que permiten concluir que la solicitante no acreditó relación jurídica alguna con el predio objeto de este proceso, y en consecuencia no se cumple con uno de los principales presupuestos de la acción de restitución de tierras que conllevan a negar la reclamación pretendida.
No obstante, atendiendo el mandato del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 y que en este asunto se acreditó plenamente la calidad de víctima del conflicto armado de la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO su cónyuge HUALTER ANTON IO H ERNÁNDEZ OSORIO y su nüdeo familiar, se impone una protección que incluya la indemnización y satisfacción del daño sufrido, ordenando que la UN IDAD DE ATENCION Y REPARAClON I NTEGRAL A LAS VICTIMAS, inicie el trámite de identificación de afectaciones necesario para el reconocimiento de la indemnización administrativa, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, si a ello hubiere lugar.
Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA.
PRIMERO. DENEGAR la solicitud de restitución de tierras promovida por la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO y su cónyuge HUALTER ANTONIO H ERNÁNDEZ OSORIO, a través de la U NIDAD ADM I N ISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE R ESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, por lo expuesto en la parte motiva de este fall o.
SEGUNDO. En consecuencia, se ordena excluir a la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO Y a su cónyuge HUALTER ANTONIO HERNÁNDEZ OSORIO del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
TERCERO. ORDENAR a la OFICI NA DE REGISTRO DE I NSTRUM ENTOS PÚBLICOS DE POPAYÁN _ CAUCA, cancelar la cautela inscrita en la anotación No. 8 contenida en la Acción de Restitución de tTe.rras despo;adas Rad.. 19001-31-.21-eo1-.2016-ooo6700-01 Matrícu[a Inmobiliaria No. 120-21302, y las demás medidas que tengan que ver con la iniciación tanto en la etapa administrativa como judicial de la solicitud de restitución de tierras que nos ocupa y que involucra el predio ubicado en la Vereda Santa Bárbara del Municipio de Popayán -Cauca.
CUARTO. ORDENAR a la UNIDAD DE ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS, que inicie el trámite de identificación de afectaciones necesario para reconocer y pagar a la señora ELVIA SANDOVAL AGREDO (e.e. 34.541.267), y su núcleo familíar confonnado por su esposo HUALTER HERNÁNDEZ OSORIO (C.C. 4.751.640), e hijos YERI MARCHY HERNÁNDEZ SANDOVAL (C.C. 1.061.731.617) y ANLLY ELOAD HERNÁNDEZ SANDOVAL (C.C. 1.061.763.241), la indemnización administrativa, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante, si a ello hubiere Iugar.
QUINTO
NOTIFIQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito. PROCEDASE de conformidad por Ia secretaría de la Saia y l!brense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de las órdenes emitidas.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. ! ¡ 0' __ ўO TR CHEZ ROSALES Magistrado. 34