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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001312100220130010601 ACUMULADO: 50001312100120140005001

Parties: Solicitante: ARNULFO GUTIÉRREZ CHÁVEZ \ Opositor: JUAN CHÁVEZ

Descriptors: CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - / TESIS: En sesión de Sala ordinaria de fecha 30 de junio de 2016 se profirió sentencia de restitución de tierras en el trámite acumulado de la referencia, pese a lo cual en el membrete de la providencia se indicó como si fuera 30 de mayo del año en curso. Tiene en cuenta el despacho que el citado error no corresponde a un concepto o frase que ofrezca duda, ni exige como tal la adición de la providencia, sino que corresponde a un cambio de palabras y que por tanto puede corregirse mediante auto sin necesidad de convocar a una nueva Sala de decisión Tema : CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA - / TESIS: En sesión de Sala ordinaria de fecha 30 de junio de 2016 se profirió sentencia de restitución de tierras en el trámite acumulado de la referencia, pese a lo cual en el membrete de la providencia se indicó como si fuera 30 de mayo del año en curso. Tiene en cuenta el despacho que el citado error no corresponde a un concepto o frase que ofrezca duda, ni exige como tal la adición de la providencia, sino que corresponde a un cambio de palabras y que por tanto puede corregirse mediante auto sin necesidad de convocar a una nueva Sala de decisión Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia Tema Descargar

Reporting judge: Oscar Humberto Ramírez Cardona

Date: 2016-07-01

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D. C., primero (1°) de julio de dos mil dieciséis (2016) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS ACCIONANTE: Arnulfo Gutiérrez Chávez OPOSITOR: Juan Chávez RADICACIÓN: 50001312100220130010601 ACUMULADO: 50001312100120140005001 CORRIGE FECHA DE SENTENCIA 1.

En sesión de Sala ordinaria de fecha 30 de junio de 2016 se profirió sentencia de restitución de tierras en el trámite acumulado de la referencia, pese a lo cual en el membrete de la providencia se indicó como si fuera 30 de mayo del año en curso. 2. Tiene en cuenta el despacho que el citado error no corresponde a un concepto o frase que ofrezca duda, ni exige como tal la adición de la providencia, sino que corresponde a un cambio de palabras y que por tanto puede corregirse mediante auto sin necesidad de convocar a una nueva Sala de decisión, con fundamento en el art. 286 del CGP que dispone: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. / Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. / Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Resaltado del despacho) 3.

En consecuencia, el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR la fecha de la sentencia proferida por este Tribunal en el trámite acumulado de la referencia, en el entendido que donde se menciona «Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016)» debe entenderse «Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016)». T. S. B. S. Civil – Restitución de Tierras Exp. 50001-31-21-002-2013-00106-01 2 SEGUNDO: NOTIFICAR el presente auto conforme lo establece el inciso 2º del art. 286 CGP.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE OSCAR HUMBERTO RAMIREZ CARDONA Magistrado (Firmado electrónicamente)