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Sentencia que decide consulta — Tribunal Superior de Antioquia

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Case number: 05000312100120180003101

Parties: Solicitante: GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO

Descriptors: COMPETENCIA - / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - / PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD - / ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: “De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, que negó las pretensiones de restitución y formalización de tierras al reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, en relación al predio El Faldón, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.). TESIS: “Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó en medio magnético el oficio número 870 FGN-DNFJYP del 4 de julio de julio de 2012, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín - Despacho 45, de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó que en el municipio de San Carlos (Ant.), hizo presencia el Noveno Frente de las FARC-EP, luego hasta mediados del 2005 los paramilitares, y de ahí en adelante las denominadas Bacrim, además, el ‘documento de contexto del municipio de San Carlos’ , en que se dice que, en esta zona del departamento de Antioquia, hicieron presencia diferentes grupos armados, entre ellos, las FARC con sus frentes 47 y 9 ° , el ELN con sus frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, y l

Reporting judge: Javier Enrique Castillo Cadena

Date: 2020-03-09

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA Sentencia No. Radicado: Proceso: Solicitante (s): Sinopsis: JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020) 003 05000-31-21-001-2018-00031-01 Consulta de sentencia de Restitución y formalización de tierras.

Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Se confirmará la sentencia objeto de consulta la cual negó el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Procede la Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, sobre la sentencia número 002 de fecha 12 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, que denegó las pretensiones de restitución y formalización de tierras formuladas por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, sobre el predio denominado "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.); reclamante representado en el proceso de la referencia, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Despojadas, en adelante LA UNIDAD. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, pretende se le restituya el predio denominado "El Faldón", de una extensión de 1 hectárea con 2269 metros cuadrados, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla (Ant.) y cédula catastral número 649-2-001-001-0008-00016- 0000-00000.

CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y fonnalización de tierras.: Gu llermo de Jesús Agudelo Giralda: 05 00-31-21-001-2018-00031-01 1.2. Fundamen os fácticos · Se señaló en I solicitud que, el accionante AGUDELO GIRALDO, oriundo del municipio de S n Carlos (Ant.), vivió con sus padres ya fallecidos en la vereda Hortoná. Que, en el año 1980 se fue a convivir con MARÍA DE LOS ÁNGELES CLA VIJO con qu en tuvo tres !hijos, e inicialmente ubicaron su lugar de domicilio en un predio que por h rencia le coïrespondió al reclamante en la misma vereda Hortoná; y luego se fueron residir a otro inmueble que también por herencia le correspondió a 1 quien fue su co pañera perðanente (MARÍA DE LOS ÁNGELES), ubicado en el municipio de Sa Luís (Ant.); convivencia que terminó en el año 2001, regresando GUILLERMO D JESÚS a la vereda Hortoná de San Carlos (Ant.).

En el año 2001, e dice en la solicitud, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO adquirió por co pra "informalt' de JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL GIRALDO y de su cónyuge TERE A RAMÍREZ DE ARISTIZABAL el predio "El Faldón", en el que estableció cultiv s de café, yuca y plátano; que pudo explotar económicamente hasta el año 2002, cu ndo un grupo guerrillero que operó en la zona instó al reclamante para que prestar su colaboración para combatir tanto al Ejército Nacional como a los grupos paramili res que allí también hicieron presencia; lo que aunado a las masacres perpe radas por las autodefensas, produjo que el solicitante se desplazara ciudad de Medellín (Ant.), dejando abandonado el predio objeto de reclamo. 2.

ACTUACIÓ PROCESAL.. 1 ión de la sqlicitud, notificación y traslado. La solicitud1, ina mitida inicialmente2 fue objeto de subsanación3, por lo que por auto del 20 de junio d 20184, el juzgado la admitió, disponiendo las medidas pertinentes, entre otras su nscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la sustracción pro isional del cpmercio del inmueble; las publicaciones de rigor; y el emplazamiento los heredEeros indeterminados de la fallecida MARÍA TERESA RAMÍREZ DE A ISTIZABAL (q.e.p.d.) como propietaria inscrita del predio identificado con el folio de m trícula inmobiliaria 018-147813 (disposición séptima). 1 Presentada el 1 O de mayo de 2 18.

Acta lnd1v1dual de Reparto 2 Autos fechados el 22 de mayo 1° de junio de 2018 Foliqs 28, 29 y 69 del cuaderno uno 3 Folios 31 a 68 cuaderno uno so icitud. 4 Folios 73 a 76 cuaderno uno so icitud CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Asimismo, se dispuso correr traslado de la reclamación a RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, por el aparente conflicto de linderos que presenta con el reclamante con relación al predio El Faldón (disposición octava); y, además, la vinculación y traslado a la Agencia Nacional de Tierras -ANT (disposición décima).

Por secretaría del juzgado, el día 21 de junio de 2018, fueron elaborados tanto el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, como el emplazamiento a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARISTIZABAL (q.e.p.d.)5; los que fueron publicitados en los periódicos El Tiempo y El Espectador, en su edición del 1° de julio de 20186.

A RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA le fue remitido el oficio # 3657, vinculándosele al proceso; comunicación que fue efectivamente entregada, guardando silencio; lo que igualmente sucedió con la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a quien le fue dirigido el oficio #3638. 2.2. Continuación procesal. Por auto fechado el 8 de agosto de 20189, se designó a la abogada DENIS MAGALY MONTOYA RAMÍREZ para que representara en el proceso a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARISTIZABAL; quien se notificó del auto admisorio y recibió traslado de la reclamación el día 14 de agosto de esa misma anualidad (2018)1º; y elevó escrito descorriendo traslado a la reclamación el día 3 de septiembre de 201811, en el que afirmó no oponerse a la solicitud de restitución y formalización de tierras elevada en favor del reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.

Posteriormente, por auto fechado el 11 de septiembre de 201812, se indicó que a pesar de haber sido presentado dentro de la oportunidad legal, el escrito por el que la apoderada judicial de los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARISTIZABAL descorrió traslado a la solicitud, "no" constituía una verdadera oposición en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011; en 5 Folios 89 a 91 cuaderno uno solicitud 6 Folios 116 y 117 A. cuaderno uno solicitud 7 Folio 82 cuaderno uno solicitud. 8 Folio 89 cuaderno uno sohc1tud. 9 Folio 124 cuaderno uno solicitud 1° Folio 126 cuaderno uno solicitud. 11 Folio 142 cuaderno uno solicitud 12 Folio 148 cuaderno uno solicitud CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y foŒmalización de tierras.: Guillermo de Jesú Agudelo Giralda: 05 00-31-21-001-2018-00031-01 consecuencia, o denó correr traslado a los sujetos procesales por el término de tres días, para que s pronunciaran, aportaran, y solicitaran las pruebas pertinentes.

El juzgado, por uta del 8 de¡ octubre de 201813, decretó las pruebas solicitadas por las partes proce ales, y otras de oficio; objeto que fue ampliado posteriormente por auto fechado el de diciembre de 201814. 2.3. Alegatos d conclusión. La UNIDAD, pr sentó alegatos de conclusión solicitando la prosperidad de las pretensiones in adas, al tener estas respaldo fáctico, probatorio y normativo; no obstante puso e conocimiento la preocupación manifestada por el reclamante, "ante la posibilidad que or, enando la restiyución, esta se haga también a favor de su esposa (primera pareja), puesto esto lo lleva pensar que luego de perder otros inmuebles por la intervención de su esposa, la misma situación pu de repetirse en el día de hoy.

En consecuencia el solicitante ha presentado escrito en el cual indica ue prefiere "retirar" el proceso de restitución, circunstancia que pongo en conocimiento del ju gado"15 2.4. La Senten ia consultada El 12 de febrer de 201916, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de ierras de Antioquia, profirió sentencia denegando la protección del derecho a la re titución y fdrmalización de tierras invocada por GUILLERMO DE JESÚS AGUO LO GIRALDO, al encontrar que conforme a los testimonios DRIGO DE JESÚS y JOSÉ SIMÓN AGUDELO el predio objeto de esta reclamaci n, fue adquirido por el reclamante en época posterior al desplazamiento ufrido por él en el año 2002, lo que devela falta de legitimación en la causa, a la luz d los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011.

Aunado a lo ante ior, se hizo énfasis en el fallo consultado que, al analizarse la calidad de víctima de re !amante, se Ķudo constatar que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO se de plazó en un primer momento del municipio de San Luís, luego de la vereda Buenos Aires, en el municipio de San Carlos, de donde se desplazó e definitivamente acía la ciudķd de Medellín, con la familia que para ese tiempo tenía 13 Folio 1 61 cuaderno uno sol1c1tu 14 Folio 197 cuaderno uno solicitud "Folios 215 y 21 6 cuaderno 16 Folios 219 a 230 cuaderno uno solicitud CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 conformada; quedando comprobado que el solicitante, no se desplazó del inmueble que reclama en este proceso en restitución. Concluyó el operador judicial que, "no" hay lugar a restituir, y menos aún formalizar el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla, y cédula catastral la número 649-2-001- 000-0008-0016-00-00, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.), a favor del reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, por cuanto ese predio fue adquirido posteriormente a que sufriera el hecho victimizante desplazamiento forzado, circunstancia por la que carece de legitimación en la causa para reclamar en este proceso especial de justicia transicional. 2.5.

Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente trámite; por auto adiado el 21 de marzo de 201917, se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia número proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia; disponiéndose en el mismo proveído el traslado respectivo a los sujetos procesales.

El Ministerio Público se pronunció rindiendo el respectivo concepto el cual fue allegado al proceso el día 28 de marzo de 201918. Posteriormente, por auto fechado el 4 de abril de 201919, se decretaron unas pruebas de oficio, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.6. El concepto del Ministerio Público.

La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, pidió confirmar la sentencia objeto de esta consulta que, negó la pretensión de restitución y formalización jurídica de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. En ese momento el Ministerio Público hizo una descripción de los hechos y pretensiones de la solicitud, y luego de realizar un análisis jurídico de los conceptos de justicia transicional, del desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, las pruebas obrantes en el proceso, entre ellas, el interrogatorio 17 Folio 3 cuaderno dos Tribunal 18 Folios 4 a 9 cuaderno dos Tribunal 19 Folios 11 y 12 cuaderno dos Tribunal CONSULTA 1 Proceso: D Ë restitución y formalización de tierras.

Accionante: G illermo de JesúÌ Agudelo Giralda Expediente: 05 00-31-21-001-2018-00031-01 practicado al re{lamante, las declaraciones recibidas a los testigos convocados al proceso, y la ins ección judioial realizada al predio objeto de este reclamo, concluyó ' frente al caso c ncreto que, i"no" se probó el vínculo jurídico del solicitante con el inmueble "El Faldón", y que pese a que aduce la calidad de "poseedor", de las versiones que o ran en el sumario "nadie tuvo conocimiento de dicha negociación". 3.

CONSIDEtCIONES 1 Cumplidos los t ámites propips del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista causal alguna d nulidad que i nvalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a cons deración. 3.1. Problema rurídico. Corresponde a ĸsta Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de consul a, el derechcp fundamental a la restitución y formalización de tierras de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, respecto al predio denominado "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.) con folio de matrícula inmob liaría 018-147813; al considerar que el desplazamiento forzado sufrido por el rec amante y su húcleo familiar, no ocurrió en el inmueble objeto de este reclamo, atendie do que ese terreno fue negociado por el solicitante tiempo después, a las circunstanc as de violencia denunciadas. 3.2.

Del requisi o de procedibilidad. Se adjuntó con 1 ¡ · solicitud, la Ĺonstancia número CA 00185 del 7 de mayo de 20182º, de inscripción e el registro de ĺierras despojadas y abandonadas forzosamente a favor de GUILL RMO DE JESUS AGUDELO GIRALDO junto con su respectivo '. núcleo familiar, 1 momento 9el desplazamiento forzado sufrido, lo que constituye el requisito de pro edibilidad en este proceso, en relación con el predio "El Faldón", ubicado en la ve eda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.), e identificado con el folio de matrícul inmobiliaria¡ 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marit· illa (Ant.). 3.3.

Competen ia. 2° CD pruebas digitales aportadas con la sollc1tud. Folio 27 cuaderno uno solicitud. Carpeta Anexos - constancia de inclusión CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, que negó las pretensiones de restitución y formalización de tierras al reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, en relación al predio El Faldón, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.). 3.4.

Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/1121, al disponer que: " /as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamenta/es." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/1222 y recogidas en la sentencia C-795/1423, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2.

En materia del derecho a la restitución para ta reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicionesl11.11 de la Ley 1448 de 2011. Diio la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos. crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, fa exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de fa identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.

(...) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible v considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." (Resalta la Sala). 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general. 21 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) 22 Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8963). 23 JORGE IVÁN PALACIO PALACIO CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y fotmalización de tierras.: Guillermo de JesúÍ Agudelo Giraldo: 05000-31-21-001-Î018-00031-01 El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derñchos de las personas involucradas en la litis24 y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual eòtablece que "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepcions que consagre la ley".

La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legal25, puesto que se constituye en un mecanismo ope /egis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituidai quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivós de interés público26, debe proveerse una protección especial de sus derechos27.

La Corte Constitucional resp$cto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: "(...) un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que ha proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa ue la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para qt,/e se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha slpo instituida"28.

En este panorama, se tiene que la consulta es un trámite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exlge29, toda vez que, siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por i la realización de objetivos superiores, como lo es la consecución de un orden justb y la prevalencia del derecho sustancial3º.

En este escenario, se ha precjsado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no s, surta el mencionado grado de jurisdicción, donde es obligación del Juez que ha ôdoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligación, implica que dicha sentencia o fallo no adquiera ejecutoria y por l<i> mismo no es obligatoria31. 24 CORTE CONSTITUCIONAL.

Sentencia C-542 dȀ 201 O. Ref. Exp: D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M P: Jorge lván Palacio Palacio. 25 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-968 de 2003. Ref. Exp: D-4607. Fecha: 21 de octubre de 2003. M.P Clara Inés Vargas Hernández 26 En casos. como cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar los derechos de los trabajadores o el patrimonio público 27 CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-055 de 1993.

Ref. Exp: D-133. Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernández Galindo 28 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias t-389 de 2006 y t-364 de 2007 29 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp T-1506638. Fecha. 10 de mayo de 2007 M.P Jaime Arauja Rentería 30 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-389 de 2006. Ref. Exp T-1246349.

Fecha: 22 de mayo de 2006 M.P: Humberto Antonio Sierra Porto " Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. CP. Jaime Betancur Cuartas. Radicación No. 542 Referencia: Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nación. Respuesta del seis (6) de octubre de 1993 CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo: 05000-31-21-001-201 8-00031 -01 Pero, también la jurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida por la Ley.

Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: "(...) entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión íntegra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 3° in fine del artículo 140, e inciso final del artículo 144 Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantía adicional para ciertas decisiones, en razón de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes a determinados intereses que ellas encaman"32 3.6.

De la consulta en los procesos de restitución de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el artículo 79 establece que las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados.

La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de Ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados - víctimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan33, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. 32 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil.

Exp. No. T-11001-02-03-000-2010-01627-00 Fecha 5 de octubre de 2010. M P Edgardo Villam1I Portilla 33 La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "[l]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Ad-quem competencia para conocer determinados fallos del A-qua, pudiendo el primero confirmar. modificar a revocar la sentencia de primera instancia" CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo: 05000-31-21-001-2018-00031-01 En este panorama, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras34, sino que además adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predios35.

4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Dinámica del conflicto armado sufrido en el municipio de San Carlos {Ant.). El municipio de San Carlos (Ant.) tiene una extensión superficiaria de 702 Kms2 y localizado a 1 19 kilómetros de la ciudad de Medellín, se encuentra ubicado en la subregión Embalses del Oriente Antioqueño, zona montañosa y rica en aguas, que se transformó en un territorio estratégico, pues al generarse allí cerca del 33% de la energía eléctrica del país, pronto se vieron atraídos diferentes actores armados.

Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samaná y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordán de predominio Paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas. En los últimos treinta años han hecho presencia en el municipio de San Carlos (Ant.) "por lo menos, seis grupos armados ilegales.

Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona de influencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estación de policía permanente detrás de las guerrillas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construcción de la$ energéticas a finales de los setenta"36.

En resumen el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo 34CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-542-2010 Ref. Exp: D-7903 Fechff 30 de julio de 2010. M.P: Jorge lván Palacio Palacio 35 La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación la facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, " según la cual, el superior adquiere plena competencia para revisar íntegramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-qua, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer la atribución que el sentenciador del primer grado confiere el articulo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consisten en que los hechos en que se sustenta se hayan debatido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas" 36 Paramilitarismo y vida cotidiana en San Carlos-Ant1oquia etnografía desde una antropología de la violencia CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-2 1 -001 -201 8-00031 -01 económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-EP, a través de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberación Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada37.

En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscitó en el Municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevó a cabo como una confrontación armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.

Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, daños en bienes, bloqueos de vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la infraestructura eléctrica y vial38. En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del país, información que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales.

En este contexto el informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) denominado "San Carlos, Memorias del exilio en la guerra" y del portal Rutas del Conflicto, realizó una cronología de las masacres que ocurrieron en este municipio39; lo que se complementa con el informe de esa misma entidad denominado "San Carlos Memorias del Éxodo en la Guerra se dijo en su introducción40.

Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó en medio magnético el oficio número 870 FGN-DNFJYP del 4 de julio de julio de 2012, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín - Despacho 45, de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó que en el municipio de San Carlos (Ant.), hizo presencia el Noveno Frente de las FARC-EP, luego hasta mediados del 2005 los 37 https://verdadabierta.com/bloque-heroes-de-granada-/. 38 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Sentencia del 22 de julio de 2014 M.P. Javier Enrique Castillo Cadena Exp. 05000-3121-001 -201 3-00026-01 39 informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) "San Carlos. Memorias del ex1l10 en la guerra·· y del portal Rutas del Conflicto. 40 San Carlos, Memorias del Éxodo en la Guerra Informe del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconc11iación CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 paramilitares, y de ahí en adelante las denominadas Bacrim41, además, el "documento de contexto del municipio de San Carlos"42, en que se dice que, en esta zona del departamento de Antioquia, hicieron presencia diferentes grupos armados, entre ellos, las FARC con sus frentes 47 y 9°, el ELN con sus frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, y las Autodefensas con el bloque Metro, Autodefensas del e Magdalena Medio, Bloque Cacique Nutibara; y en el capítulo 1.1. de la "dinámica del conflicto en el oriente antioqueño, lo que hace que la situación de violencia sufrida en esa zona del departamento de Antioquia se encuentre plenamente probada. 4.2.

La calidad de víctima de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. En el proceso obran tres actuaciones del reclamante; la primera de ellas es la declaración rendida bajo la gravedad de juramento ante la UNIDAD, y las restantes son el interrogatorio de parte practicado en sede judicial con su correspondiente ampliación. Ante la UNIDAD, el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO rindió declaración, el día 3 de agosto de 201743, en la que narró que es nacido y criado en la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.)44, que la convivencia con la que fue su primera mujer - MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, inició en el año 1980, con quien tuvo tres hijos45, y establecieron su lugar de domicilio en un predio que recibió como herencia MARÍA DE LOS ÁNGELES ubicado en el sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), en donde construyeron una casa, estableció cafeteras y sembró 9000 matas de café46.

En la misma diligencia, aseveró que adquirió el predio objeto de reclamo, denominado "El Faldón", en el año 2001, cuando ya no tenía ningún vínculo con MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, pues para ese momento ya tenían "casi 3 años de estar dejados"47; inmueble que pese a figurar como de propiedad de TERESA RAMÍREZ él lo negoció con quien fuera su esposo JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL 48, sin haber suscrito ningún documento público o privado que respaldara la compra, fundo que trabajó por muy poco tiempo en razón del desplazamiento forzado que sufrió en el año 41 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Anexos - oficio 870 Fiscalía. pdf 42 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno Anexos - Anál1s1s de contexto Municipio de San Carlos (1 ).pdf 43 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones.

GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 44 Minuto 2:50 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 45 Minuto 6:55 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 46 Minuto 8:28 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 47 Minuto 9A3 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 46 Minuto 10:11 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones.

GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001 -201 8-00031 -01 2002, cuando se encontraba viviendo en "Buenos Aires" del municipio San Luís (Ant.), donde tenía un "negocio"49. Indicó, continuando con su narración, que tanto en el sector El Vergel, como en e Hortoná y Buenos Aires, hubo fuerte presencia de grupos guerrilleros, de paramilitares, del Ejército y de la Policía Nacional, en donde se perpetraron un sinnúmero de homicidios y de masacres50.

Sobre las circunstancias particulares de su desplazamiento indicó que, cierto día llegó a su negocio ubicado en el sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), un comandante de la FARC-EP, quien le advirtió que debía prestar colaboración a esa organización insurgente, por lo que el reclamante se negó y se desplazó para el casco urbano de San Luís, a donde le fueron remitidas varias boletas (citatorios), circunstancia por la que decidió acabar su negocio y desplazarse definitivamente para la ciudad de Medellín51.

Durante la inspección judicial realizada al predio "El Faldón" el día 26 de octubre de 2018, se le practicó interrogatorio de parte a GUILLERMO DE JESÚS, en donde iteró lo afirmado en el acto anterior, sobre su nacimiento y crianza en la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.)52; que para el tiempo que sufrió el desplazamiento forzado vivía en el sector Buenos Aires53, del municipio de San Luís (Ant.), junto con quien fuera su primera esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLA VIJO ARISITIZABAL con la que tuvo sus únicos tres hijos54.

Por las dudas generadas en el anterior interrogatorio de parte practicado al reclamante, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia amplió su versión, momento en que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO afirmó que para el momento que sufrió el desplazamiento forzado con quien fuera su primera esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL y sus tres hijos, en el año 2002, vivían en el sector Buenos Aires, del municipio de San Luís (Ant.), en donde tuvo un negocio muy próspero, pero a raíz de las circunstancias de violencia sufridas, lo tuvo que abandonar y desplazarse hacía el casco urbano del municipio de San Carlos (Ant.), en donde permaneció por un lapso de 15 días y de ahí se desplazó definitivamente a la ciudad de Medellín. 49 Minuto 16:15 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones.

GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 50 Minuto 17:59 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 51 Minuto 19:10 CD Pruebas vistas a follo 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO 52 Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Min 10:48 Folios 1 85 y 186 C-1.

Parte 6 53 Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Min 17.08 Folios 185 y 186 C-1. Parte 6 54 Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO M1n 11:32 Folios 1 85 y 186 C-1. Pate 6 CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Afirmó que si "yo me quedaba en San Luís me habían matado a//á"55, y que estando ya desplazados en Medellín, MARÍA DE LOS ÁNGELES y sus tres hijos se regresaron a una finca en Buenos Aires de San Luís, que tenía buena casa, cafeteras, y extensos sembrados de café56.

El hecho del desplazamiento forzado sufrido por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, fue confirmado por los testigos convocados al proceso RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA y JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO, pero estos aclararon que el reclamante salió desplazado del municipio de San Luís (Ant.) y no de la vereda Hortoná de San Carlos, donde se ubica el predio "El Faldón".

En este sentido, el testigo RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA indicó que AGUDELO GIRALDO fue desplazado por la violencia, pero negó que su salida haya sido del predio objeto de esta reclamación, denominado "El Faldón"57, pues nunca trabajó esa tierra58. De igual forma, el testigo, JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO señaló que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO se fue a vivir al sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), de donde salió desplazado definitivamente para la ciudad de Medellín59.

Hizo énfasis el declarante en que fue desplazado de la vereda Hortoná en el año 2001, negando que el reclamante haya estado trabajando el predio "El Faldón", por cuanto para ese tiempo él no tenía tierras en San Carlos sino en San Luís60. 4.3. La compra del predio El Faldón. El reclamante AGUDELO GIRALDO en la versión rendida en sede administrativa, aseveró que adquirió el predio "El Faldón", en el año 2001, cuando ya no tenía ningún vínculo con MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, esto era "casi tres años de estar dejados"61; negocio que realizó con JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL, pese a que el derecho de propiedad radicaba en su esposa TERESA RAMÍREZ, pero sin haber suscrito ningún documento privado o elevado el negocio a escritura pública62; inmueble que tuvo que dejar abandonado en el año 2002, como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue víctima. 55 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.

M1ff 35 13 Folios 202-203 C-1 56 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Min: 38 03 Folios 202-203. C-1 57 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 04 30. Folios 185 y 1 86 C-1. Parte 7 58 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 04:30. Folios 185 y 1 86 C-1. Parte 7 59 Declaración JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO.

Min 06 08. Folios 185 y 1 86 C-1. Parte 8 60 Declaración JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO Min 06:37. Folios 185 y 186 C-1. Parte 8 61 Minuto 09:43 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. 62 Minuto 10:11. CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001 -201 8-00031 -01 Las anteriores circunstancias fueron validadas por el reclamante, en el interrogatorio de parte practicado, en el que afirmó que adquirió el predio El Faldón, por compra realizada a JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL en el año 2001, pero que en razón a las enfermedades que padecía el vendedor no alcanzaron a formalizar el negocio; inmueble que tuvo que dejar abandonado, pues para ese mismo tiempo, la población rural de la región fue obligada por organizaciones armadas al margen de la Ley a salir desplazados y dejar desatendidas sus tierras63.

Lo afirmado con anterioridad fue ampliado en diligencia judicial convocada para este fin, señalando que JOSÉ ARISTIZABAL y su esposa TERESA RAMÍREZ dadas sus condiciones de salud, se pusieron de acuerdo64 para venderle el predio El Faldón65, dos o tres meses antes del desplazamiento por él sufrido66, pues ese inmueble era colindante de otro terreno que con anterioridad el solicitante también les había comprado67.

Indicó que pagó la suma de $3.000.000 por el terreno, y que la razón por la que tanto JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL como TERESA RAMÍREZ tuvieron para dar en venta esa tierra, fue porque estaban muy enfermos, y ellos se querían ir a vivir a donde su hijastra "OLIVA" en el sector conocido como "El Charcón"68. Al preguntársele, sobre el conocimiento de su esposa (MARÍA DE LOS ÁNGELES) y sus hijos de la existencia de la finca de Hortoná, aseveró que: "No, ellos no sabían, acabo de decir, que yo tenía que hacer las compras, pero muy calladamente sin autorización pues de la mujer, porque yo no podía decir voy a comprar este lote, pues yo voy a comprar esta casa, porque eran los más horribles"69; y que fue hasta hace tan solo un año, de la fecha que rindió la ampliación de interrogatorio de parte que, sus hijos fueron enterados del trabajadero que tenía en Hortoná70, sin embargo advirtió que, MARÍA DE LOS ÁNGELES CLA VIJO ARISTIZABAL sigue desconociendo esa negociación71.

Contrario a las circunstancias del acaecer fáctico relatadas anteriormente; el testigo RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA afirmó que el predio "El Faldón" fue adquirido por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO "después"72 que sufrió el desplazamiento forzado en el municipio de San Luís (Ant.)73, mediante cesión del terreno que le hiciera JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL, luego que el solicitante 63 Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min 1 0:58.

Folios 185 y 186 C-1. Parte 6 64 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min 15:27 Folios 202-203. C-1 65 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO M,n. 13:04 Folios 202-203 C-1 66 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO M1n: 13:09. Folios 202-203.

C-1 67 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESUS AGUDELO GIRALDO Min 17 53 Folios 202-203. C-1 68 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min 17:53. Folios 202-203. C-1 69 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min 40:26. Folios 202-203. C-1 70 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESUS AGUDELO GIRALDO.

Min 41.58. Folios 202-203. C-1 71 Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. M,n. 42:05. Folios 202-203. C-1 72 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA M1n 08:41 Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 73 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA M,n. 11: 13 Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo: 05000-31-21-001-2018-00031-01 estuviera viviendo en "unión libre" con una de sus dos hijastras74, llamada BERTHA NELLY75.

Por último, el testigo JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO aseveró que la tierra que se está reclamando en restitución, es de propiedad de JOSÉ ARISTIZABAL quien falleció hacía aproximadamente 30 años a la fecha de su declaración, la cual quedó abandonada y se volvió rastrojo porque no había quien la trabajara76, lo que persistió en el tiempo, sin que hubiese visto al reclamante explotando la tierra de don José, reiterando que GUILLERMO DE JESÚS, en esa época no residió en Hortoná "antes de la guerra"; que antes si lo hizo en Buenos Aires, de donde pasó a San Luis, y de allí a Medellín, donde inclusive le dio posada. 4.4.

La situación de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO en relación con el predio "El Faldón". 4.4.1. La solicitud se fundó en que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO se había hecho al predio "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 018- 147813, cédula catastral número 649-2-001-001-0008-00016-0000-00000; de manera "informal" mediante negociación celebrada con JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL GIRALDO y TERESA RAMÍREZ DE ARISITIZABAL en el año 2001, vínculo con la tierra que había desaparecido al tener que desplazarse a Medellín, por los hechos de violencia en la zona.

La sentencia objeto de consulta, al denegar la restitución solicitada, sostiene que el predio reclamado fue adquirido en período posterior al desplazamiento del solicitante, por lo que no existe legitimación en la causa de conformidad con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se le informará al reclamante, que le asiste la posibilidad, si a bien lo considera, de acudir a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para que a través de esa entidad se resuelva su solicitud de titulación, a pesar de ser el reclamante víctima de la violencia. 4.4.2.

Ciertamente, la Ley 1448 de 201177 (Ley de víctimas) establece un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado, dentro de un marco de 74 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 04:30. Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 75 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 07:55. Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 76 Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 07 03 Folios 1 85 y 186 C-1.

Parte 7 77 Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a /as víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31 -21-001 -2018-00031-01 justicia transicional, que posibilitan hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación con garantía de no repetición. El derecho a la restitución de tierras despojadas o abandonadas por la violencia, es e parte primordial del derecho a la reparación integral, que busca que ella sea adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

La Corte Constitucional en amplia jurisprudencia (C-715 de 201278 y C-795 de 201479), definió que el "daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los perjuicios ocasionados directamente con la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición"; aunado a que el derecho a la restitución es entendido como "fa facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado Je asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".

En este panorama, el artículo 75 de la citada normativa, estableció que son titulares del derecho a la restitución, las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Así las cosas, conforme al material probatorio analizado en párrafos precedentes, se tiene que si bien es cierto GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO es víctima del conflicto armado sufrido en el oriente antioqueño, sus propias afirmaciones y la confrontación del acervo recaudado, permiten concluir de manera diáfana que su desplazamiento ocurrió en el sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), y no de la vereda Hortoná del municipio de San Carlos, donde se ubica el predio objeto de esta reclamación denominado El Faldón; circunstancia que sería nimia, en otros escenarios, pero trascendental en el presente caso.

Y es que aun cuando en la solicitud se dice que el predio El Faldón fue adquirido por el reclamante en época anterior al desplazamiento forzado sufrido, esa circunstancia 78 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-715 del 13 de septiembre de 2012 Ref Exp D-8963. M.P Luis Ernesto Vargas Silva 79 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-795 del 30 de octubre de 2014.

Ref. Exp D-10190. M.P: Jorge lván Palacio Palacio. CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 fue desvirtuada por los testigos convocados al proceso, en especial por RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA quien afirmó que ese inmueble lo recibió el solicitante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, después que fue obligado por grupos organizados al margen de la Ley a salir definitivamente de San Luís (Ant.), y estando ya conviviendo en "unión libre" con BERTHA NELL Y, hijastra de JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL y de TERESA RAMÍREZ.

Lo que se corrobora con lo afirmado por el deponente JOSÉ SIMÓN AGUDELO, al señalar el estado de dejadez o rastrojo que presentaba el predio reclamado (por ahí de unos diez años al tiempo de la declaración), cuando era una "cafetera". Estas declaraciones merecen credibilidad, pues proviene de personas de la región, que presenciaron las situaciones sobre las que declararon, son contestes y aclaran las contradicciones, que desde la instrucción le achacaron al solicitante, en sus varias intervenciones.

Aunado a lo anterior, para esta Sala de decisión no cabe duda que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, conforme a sus propios dichos, adquirió el predio "El Faldón" cuando ya no estaba conviviendo con quien fuera su primera esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL, lo que implica que fue después del desplazamiento forzado sufrido de San Luís (Ant.), que adquirió ese terreno, pues en su decir, fue como consecuencia de ese hecho victimizante que él prefirió quedarse a vivir en Medellín, mientras que MARÍA DE LOS ÁNGELES y sus hijos, con quienes inicialmente había partido, retornaron a un predio ubicado en el sector Buenos Aires de San Luís. Bajo este mismo panorama, las versiones de los testigos convocados al proceso - RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA y JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO, al unísono aseveraron que antes que la gran mayoría de la población rural de la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.), fueron obligados a despojarse de sus tierras, circunstancia que tuvo lugar entre los años 2001 - 2002, el predio "El Faldón" se encontraba en rastrojo, pues sus dueños JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL y TERESA RAMÍREZ, estaban limitados para trabajarlo dadas sus precarias condiciones de salud.

Esta Sala no puede pasar por desapercibido que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO allegó un escrito a la UNIDAD advirtiendo que prefería desistir de esta reclamación, al enterarse que, de prosperar las pretensiones de la solicitud, el predio "El Faldón" sería formalizado para él y para su primera esposa CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31 -21-001 -201 8-00031 -01 MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL8º.

En el citado documento se afirmó por el reclamante, que su actual mujer convive con él desde el año 2007, lo que da un indicio que ese predio fue recibido después del desplazamiento forzado sufrido por el solicitante, como quiera que, conforme al Registro Civil de Defunción con - indicativo serial 476432981, el fallecimiento de MARÍA TERESA RAMÍREZ DE ARISTIZABAL ocurrió el 4 de marzo de 2005, y fue a partir de ese momento que sus hijastras OLIVA y BERTHA NELL Y pudieron disponer de ese terreno. En este escenario, las pretensiones incoadas por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO no pueden estar llamadas a prosperar, por cuanto adquirió, como se ha establecido, el predio "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.), en tiempo posterior a los hechos victimizantes padecidos, en especial del desplazamiento forzado sufrido, en un momento en que la situación de violencia había cesado mayormente, esto es, que ella no fue la causa del abandono denunciado.

Así las cosas, no puede sostenerse que el accionante haya tenido, por la transacción que efectúo un daño antijurídico, que amerite la intervención del juez transicional, pues de haberse efectuado en la forma enunciada en la solicitud, se hizo a sabiendas de las condiciones imperantes, que son las normales para este tipo de negocio, al no estar coartado por la fuerza o violencia. En este mismo sentido, hay que decir que, tampoco se estableció el vínculo de posesión del reclamante con el predio objeto de esta reclamación, como quiera que, en las distintas versiones rendidas por el solicitante, incurre en imprecisiones sobre las fechas que se relacionó con el inmueble, así como el posterior despojo sufrido, aseveraciones que en todo caso fueron rebatidas por los testigos convocados al proceso, y que el mismo GUILLERMO DE JESÚS dio cuenta que ni su propia familia para el tiempo de la negociación tuvieron conocimiento de esa circunstancia. Lo anterior conlleva a colegir que es acertada la decisión adoptada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en sentencia número 002 del 12 de febrero de 2019, objeto de esta consulta, por la que negó las pretensiones de restitución y formalización de tierras a favor de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, sobre el predio "El Faldón", de una extensión de 1 80 Escrito fechado el 21 de enero de 2019.

Allegado por la Unidad al Juzgado en memorial del 24 del mismo mes y año. Folios 215 a 217 cuaderno uno " CD pruebas aportadas con la solicitud follo 27 cuaderno uno. Carpeta GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Subcarpeta - Anexos corrección 1 - Registro Teresa Ramírez.PDF. CONSULTA Proceso Accionante Expediente: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesús Agudelo Giralda: 05000-31-21-001-2018-00031-01 'hectárea con 2269 metros cuadrados, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant. ), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria O 18-14 7813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla (Ant.), cédula catastral número 649-2-001-001-0008-00016-0000-00000; la que en consecuencia, habrá de confirmarse y así se resolverá. 5.

FALLO En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia consultada número 002 del 12 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del presente proceso especial de restitución y formalización de tierras, de conformidad con la anterior motivación.

SEGUNDO: DEVOLVER el presente expediente al Juzgado de origen, una vez se surtan las notificaciones de rigor.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. (Proyecto discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE. JAVIER ENRIQU Ma \\ NATTAiĻIMB ' T Magistrado