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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 50001312100120150026101

Parties: Solicitante: FLORENCIO VARGAS PATIÑO \ Opositor: MARÍA BLANCA CARRANZA DE CARRANZA

Descriptors: DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Así entonces, debe reafirmarse que la hipótesis acerca de la coacción en la venta de los tres predios no tiene sustento en la realidad contractual que acá se ventila. Se tiene certeza que Florencio Vargas se encontraba en una difícil situación económica, por el hecho mismo del inminente remate de los bienes en el marco del proceso ejecutivo ya analizado, y puede inferirse válidamente que es precisamente este hecho el que desvirtúa el supuesto ánimo irregular de Carranza Niño en hacerse con estos fundos de una manera provechosa o indebida. Si ese hubiera sido su designio, le resultaba notoriamente más provechoso a sus intereses hacerse partícipe en el ya próximo remate judicial ya que allí podría promover su adquisición por un valor ostensiblemente inferior al que fuera acordado y que dio lugar al giro de los cuatro cheques tantas veces referidos. A modo de recapitulación, puede decirse sin lugar a equívocos que en el presente caso concurren varios hechos indicadores que llevan a dar por acreditado que la venta de los inmuebles fue producto de una negociación real por dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000.oo Tema : DESPOJO DE LA TIERRA - / TESIS: Así entonces, debe reafirmarse que la hipótesis acerca de la coacción en la venta de los tres predios no tiene sustento en la realidad contractual que acá se ventila. Se tiene certeza que Florencio Vargas se encontraba en una difícil situación económica, por el hecho mismo del inminente remate de l

Reporting judge: Jorge Hernán Vargas Rincon

Date: 2019-06-28

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., Junio veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121001-201500261-01 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de junio veintisiete (27) del año en curso) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por Florencio Vargas Patiño en el que interviene como María Blanca Carranza de Carranza, respecto de los predios denominados “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”, ubicados en la vereda Caños Negros del municipio de Villavicencio (Met.), identificados con FMI Nos. 230- 33061, 230-17072 y 230-33479 del círculo registral de esa ciudad, correspondientes a las cédulas catastrales Nos. 50-001-00-02-0002-0045- 000, 50-001-00-02-0002-0037-000 y 50-001-00-02-0002-0120-000, respectivamente.

ANTECEDENTES 1. Solicitud 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, el señor Florencio Vargas Patiño, por intermedio de abogado de confianza2, presentó solicitud para que se le reconozca como víctima del conflicto armado y, en consecuencia, se ordene la restitución de los predios mencionados. a. Identificación física de los predios3 Nombre del predio Código Catastral FMI Área neta inscrita RTDAF “San José” 50-001-00-02- 0002-0045-000- 230- 33061 193 HAS 4809 M2 “Migaja” 50-001-00-02- 0002-0037-000 230- 17072 15 HAS 1193 M2 “Migaja 2” 50-001-00-02- 0002-0120-000 230- 33479 4 HAS 6408 M2  Linderos Predio San José4 1 Constancia Inscripción NT 0050, julio 22 de 2015.

Folios 16 a 18, cuaderno 7. 2 Poder especial a folio 1, cuaderno 1.. 3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017. Folios 31 a 32, cuaderno 5. 4 Ibíd. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Coordenadas Predio San José 5 5 Ibíd. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Linderos Predio Migaja6  Coordenadas Predio Migaja7 6 Ibíd. 7 Ibíd. 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Linderos Predio Migaja 28 8 Ibíd. 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Coordenadas Predio Migaja 29  Afectaciones legales al dominio y/o uso Según información aportada por la UAEGRTD10, los predios solicitados no se encuentran inmersos dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o 9 Ibíd. 10 Folios 755 a 792, cdno. 3. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS departamental, zonas de páramo, explotación minera o territorios étnicos, presentándose solo afectación por ronda hídrica. b. Fundamentos fácticos i. De acuerdo con la información aportada por el representante judicial del solicitante en los hechos de la solicitud11, se comentó que Florencio Vargas Patiño adquirió los inmuebles reclamados por compra formalizada con Escritura Pública No. 799 de marzo 12 de 1988 –Notaría 1º Villavicencio (Met.)-, correspondiente a los predios “Migaja” y “Migaja 2”, y con E.P. 1782 de julio 4 de 1989 –Notaría 2º Villavicencio (Met.)-, correspondiente a la finca “San José”. ii.

Vargas Patiño, desde 1993, se vio sometido a actos extorsivos, amenazas y “continuos boleteos”, por parte de delincuentes, que por su “modus operandi” y por sus exigencias se identificaban como miembros de grupos armados constituidos, como la guerrilla, ante tal situación acudió en la ciudad de Villavicencio a formular denuncia, sin obtener resultado porque ni siquiera se las recibieron, pues Fiscalía y Policía estaban “amedrantada e infiltrada”. iii.

Debió recurrir a formular la denuncia ante la Fiscalía Seccional de Villeta (Cund.) el 1 de junio de 1994, entidad que posteriormente le informa que su caso sería trasladado a las autoridades de la Sijin y Gaula para emprender un programa de seguimiento y control, sin que llegara a cumplirse tal cometido. iv. En febrero de 1997 fue secuestrado en el departamento del Cesar, por lo que su familia tuvo que cancelar una alta suma de dinero para obtener su liberación; este hecho fue denunciado en una Fiscalía de Bogotá. v. En marzo del mismo año 1997, nuevamente fue víctima de extorsión, por hombres armados que se presentaron directamente en el predio “San José”, por lo que tuvo que reunir una fuerte suma de dinero y que lo obliga a huir 11 Folios 50 a 57, cdno. 1. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS junto con su familia; desde ese momento no tuvo la posibilidad de volver a la finca que era el centro de su hogar y de las actividades para su subsistencia. vi.

A los pocos días, ya “desarraigado” el solicitante, lo contactó el abogado Pedro Velandia; en sus propias palabras, un prestante abogado, ampliamente conocido en el municipio de Villavicencio para ese entonces, indicándole que debía vender las fincas para así detener las extorsiones, oferta que él rechazó, replicando el abogado Velandia que aceptara el negocio, “porque a la viuda le van a comprar más barato”12; ante la situación y conocedor de quien era la persona interesada en comprar sus predios, consultó con su familia, quienes fueron “unívocos” en aconsejarlo que “tocaba” vender o iban a matar a toda su familia. vii.

Así las cosas, el 17 de abril de 1997, a tempranas horas de la mañana, llegó al predio San José el señor Víctor Carranza, ofreciendo por las tres fincas la suma de mil millones de pesos13; para esa época la hectárea se estimaba en diez millones de pesos. viii. Continuó el relato afirmando que ese mismo día, pasada una hora, y estando en el predio Víctor Carranza, “ordenó a sus hombres armados que lo acompañaban, traer una chequera del Banco BBVA y giró cuatro cheques de $250.000.000 millones de pesos, los cuales solo servían para garantizar el pago, pues, no se podían consignar, sino que tocaba esperar que su gente viniera a recogerlos en efectivo”14. ix.

El abogado Pedro Velandia, intermediario de la venta, retuvo la suma de cien millones de pesos, y el resto de dinero lo recibió para pagar obligaciones que tenía con bancos y particulares. x. Pasadas dos horas de este hecho, apareció Pedro Velandia, acompañado de hombres armados, con la orden de recibir la finca sin permitir el retiro 12 Folio 55, cuaderno 1. 13 Ibíd. 14 Ibíd. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de ningún elemento, tampoco los enseres de la familia, tornándose imposible cualquier comunicación posterior con Víctor Carranza. xi.

Pasado un mes de la negociación el reclamante recibió una llamada exigiendo su presencia para firmar escrituras a nombre de la señora Blanca Carranza de Carranza que en la notaría le sería entregado el saldo restante del precio pactado. xii. El 2 de julio de 1997 Vargas Patiño comparece a la Notaría 20 de Bogotá. La escritura se hizo a nombre de la actual opositora quien, al requerirle el pago del saldo pendiente, respondió que de eso no sabía nada, que conversara con Víctor Carranza.

Puntualiza que “de todo ese precio, solo recibió un dinero de $150.000.000 después de suscribir las escrituras, pero fue objeto de persecución de los mismos hombres con quienes enviaron el dinero, siendo necesario refugiarse en [un] parqueadero particular de un edificio, para evitar que lo mataran”15. xiii. Concluyó el relato indicando que desde la fecha de la firma de la escritura nunca más fue objeto de extorsiones o vacunas, “por cuanto los delincuentes ya habían logrado sus objetivos sabían que no le quedaba recurso alguno para pagar el boleteo”16.

La suma que le adeudaba Víctor Carranza no fue cancelada, pese a que en repetidas ocasiones fue a buscar a la opositora para el efecto. Con posterioridad se enteró que Víctor Carranza se encontraba preso, “luego por tal causa menos cumplió con el pago”17; Vargas Patiño acudió ante múltiples profesionales del derecho a fin de recuperar sus terrenos, pero la respuesta de todos ellos era que no deseaban perder su vida. c. Pretensiones i. Se solicitó declarar a Florencio Vargas Patiño y su núcleo familiar como víctimas de despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones 15 Folio 56, cuaderno 1. 16 Ibíd. 17 Folio 57, cuaderno 1. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo jurídico y material con los bienes identificados en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia, se proteja el derecho fundamental a la restitución, reconociendo al reclamante como propietario de los predios “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”, declarando la inexistencia de la negociación realizada con Víctor Carranza a nombre de María Blanca Carranza de Carranza en el año 1997, decretando nulos los actos posteriores y ordenando la entrega material de estos fundos a su favor. ii.

De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, se apliquen las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que la cancelación de medidas cautelares respecto de cobro de impuestos, tasas, contribuciones, multas o acreencias del orden nacional, municipal o distrital que se encuentren en cabeza de la actual opositora. iii.

En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades territoriales de Villavicencio (Met.) para que adopten las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales o nacionales, ordenando la terminación de las ejecuciones coactivas directamente relacionadas con estos pasivos. iv.

De ser procedente el reconocimiento de “restituciones mutuas” a la luz de lo dispuesto en el Código Civil, se pretende la condena al pago de frutos naturales y civiles a cargo de la oposición. 2. Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, despacho 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que, por auto de octubre 19 de 201518 dispuso su admisión y demás órdenes a que refiere el art. 86, L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó declaración de parte del reclamante y oficiar a las autoridades pertinentes para la verificación de antecedentes penales y fiscales, así como el despacho de oficios a la Dian para obtener las declaraciones de renta de las partes19.

Cumplido el requisito de publicidad a que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.20, con Despacho Comisorio No. 0110 y 0111 de 201521 y el oficio No. 1355 de febrero 22 de 201622, se corrió el traslado de la solicitud a quienes tuvieran interés en oponerse a la restitución. b. De la Oposición Debe reseñarse que por auto de julio 19 de 201623, el despacho instructor desvinculó como opositores a Inversiones Boyacá Ltda. y Lucila Gutiérrez de León, al establecerse plenamente que no les asistía interés en el trámite o resultas de este proceso especial. i. Concurrió como opositora María Blanca Carranza de Carranza, representada por abogado de confianza24, a quien el juzgado, por auto del 1° de junio de 201625, le admitió la oposición, dando apertura en el mismo a la etapa probatoria del proceso. ii.

La interviniente, planteó frontal oposición a la prosperidad de la totalidad de las pretensiones invocadas en la solicitud, en razón a que la negociación 18 Folios 66 a 69, cuaderno 1. 19 Folio 119, cuaderno 2. 20 Folios 150 a 151, cuaderno 1. 21 Folios 141 a 144, cuaderno 1. 22 Folio 203, cuaderno 1. 23 Folios 861 a 862, cuaderno 3. 24 Poder especial a folio 235, cuaderno 1.

Escrito oposición y anexos; folios 209 cuaderno 1 a 463, cuaderno 2. 25 Folios 495 a 498, cuaderno 2. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fue realizada de manera voluntaria, recibiendo el reclamante “... el valor que de común acuerdo pactaron las partes...”, a más de no aparecer en el expediente prueba “... que permita inferir que el peticionario hubiera sido víctima de desplazamiento.”; llama la atención que diecisiete años después de “... protocolizar...” la venta se acuda a la justicia invocando “... vicio del consentimiento.”, cuyo único sustento es el solo dicho “... de las personas.”, a lo que agrega el vicio del consentimiento invocado “... requiere que se soporte en hechos reales y no en comentarios mal intencionados y temerarios, en busca de inducir en error al operador judicial.”, por lo tanto la nulidad que del negocio se reclama luce improcedente, pues “... cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1504 del Código Civil,...” y, si bien la Ley 1448/11 “... es proteccionista de las presuntas víctimas del despojo...” no habilita para que “... personas que habiendo vendido de manera voluntaria y habiendo recibido el precio justo, pretendan utilizar el aparato judicial para apropiarse de unos bienes que no les pertenecen.”, pues en este caso no aplica ninguna de las causales del art. 77 de la ya referida ley.

Ya frente a los hechos que soportan la solicitud, refiere la oposición que, haciendo aparte las apreciaciones “subjetivas” que en algunos de ellos se hacen, coincide en lo que a la presencia, poder e injerencia que la guerrilla de las FARC ejercieron en el departamento del Meta “... ante la anarquía del estado –sic-...”, que se extendió hasta el año 2004 “... cuando nuevamente se reactivó la económica en el departamento...”.

En seguida, luego de exponer la ausencia de prueba de las extorsiones que alega haber sufrido el reclamante, pasa a cuestionar que la UAEGRTD expresara que “... VICTOR CARRANZA era uno de los más visibles financiadores y jefes de los grupos paramilitares.”, desconociendo que “... lo exonero la justicia colombiana de toda responsabilidad penal; igualmente la justicia Española, lo absolvió...” y si bien fue sometido a privación de la libertad el 24 de febrero de 1998, por tal circunstancia obtuvo decisión indemnizatoria a su favor, contenida en sentencia proferida por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se sumó a lo que otrora había decidido tanto el Fiscal Especial Antidroga de España, como el 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Juzgado Central de Instrucción Número Cinco, en Audiencia Nacional de Madrid, que dispusieron cesar los procedimientos y órdenes de captura proferidas en su contra.

De las extorsiones a que aludió el reclamante, aventura a decir que es “... probable que... la guerrilla de las farc...” fuera la responsable, dada la presencia de varios de sus frentes, entre los que menciona el, 26, 27, 31, 40, 43, 44 y 53, en el departamento, además que, por las propias manifestaciones del reclamante es que se confirmaría que los ejecutores de los actos extorsivos se identificaban como integrantes de dicha agrupación armada ilegal, “ Fue el asedio de las FARC lo que obligo a FLORENCIO VARGAS PATIÑO a abandonar sus tierras, refugiándose en la ciudad de Bogotá, para evitar que la guerrilla lo volviera a secuestrar o continuar extorsionando.” En respuesta al hecho 25 cuestiona “No es entendible, como el doctor PEDRO VELANDIA, encontró al señor FLORENCIO VARGAS, quien se encontraba huyendo del asedio de la guerrilla de las FARC, por temor a un nuevo secuestro.

No hay claridad cómo fue encontrado el señor FLORENCIO VARGAS, por el profesional del derecho mencionado,...”, y destaca que VARGAS PATIÑO, al referir al abogado VELANDIA, en respuesta que diera ante la UAEGRTD no lo vinculó como integrante de algún grupo armado ilegal expresando que “... él era una abogado conocido acá en Villavicencio, como nosotros habíamos estado en los denuncios y la fiscalía, decían que era un abogado muy bueno y que le ayudaba a todos en los problemas que tuviera.”.

Más adelante sugiere que la realidad pudo haber sido, que al ver el reclamante que no podía regresar a sus predios, luego de haber sufrido tentativa de un segundo secuestro26 “... empezó a ponerlos en venta, contactándose con el doctor Velandia para que le ayudara a realizar la venta”, de donde se desprende que no hubo ninguna clase de constreñimiento para 26 Recuérdese que el primer secuestro del que fue víctima el reclamante ocurrió en el Departamento de Sucre en el año ________. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la celebración de dicho negocio, y el verdadero motivo radicó en evitar más extorsiones o un nuevo plagio.

En torno a las condiciones en que se pactó la negociación, luego de poner de presente que “ A la fecha, no están las partes, que podrían demostrar las condiciones reales de la negociación.”, y que “... el señor FLORENCIO VARGAS PATIÑO, debía cancelar unas obligaciones que había adquirido con entidades bancarias y, con algunos particulares, según afirma él en su declaración... [que] de no cancelarse generarían la pérdida total de las propiedades...

De tal manera que había que vender si aparecía algún comprador. Que para la época eran muy escasos, por la situación de orden público.”, punto éste en el que hace mención a la respuesta que VARGAS PATIÑO diera en la etapa administrativa al referir sobre la forma en que se contactó con el abogado Velandia diciendo “ En marzo del 97, él me llamó por teléfono, yo me encontraba acá en Villavicencio, entonces nos encontramos no recuerdo donde y me dijo tengo el cliente yo consulte con mi encargado con la gente que trabaja y con un hermano y ellos me aconsejaron si, si no vende seguramente, si nos van a matara a todo –sic-.”.

Una vez respondidos los hechos en la forma que se acaba de extractar, se plantea la excepción de “Inexistencia de la causal invocada por la parte solicitante para la restitución”, soportada que, a la luz de lo dispuesto en los art. 3º de la L. 1448/11, 1º de la L. 387/87, junto con las disposiciones relativas al abandono o despojo de tierras, no es posible calificar al reclamante como víctima de despojo forzado de tierras, como quiera que la negociación de los bienes reclamados se hizo de manera voluntaria, carente de constreñimiento, a más que, es de tener en cuenta que el cumplimiento de lo acordado con el comprador se verificó pasados tres meses de la fecha en que se celebró el negocio.

Añade que, si bien la UAEGRTD hizo pormenorizado análisis de la intervención de los actores armados en el departamento del Meta, de manera equivocada soporta la inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente con fundamento en la presunción contenida en 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el numeral 1º del artículo 77 de la L. 1448/11, recurriendo a un extenso recuento de hechos que permiten afirmar que “... el señor VICTOR CARRANZA, nunca fue sentenciado por ningún delito [pero]... son múltiples y ampliamente reconocidos señalamientos al punto que constituyen un hecho notorio, para la población de los llanos orientales.” 3.- Remisión del expediente Cumplidos los trámites de rigor, por auto de diciembre 4 de 201727 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación, al concurrir los requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.

Con auto de enero 17 de 201828 se avocó conocimiento del proceso por parte de este Despacho y se ordenó la suspensión de los procedimientos administrativos de cobro coactivo adelantados en relación con los bienes reclamados. 4.- Actuaciones del Tribunal Luego de comunicar el arribo del expediente a los intervinientes, se procedió a practicar pruebas de oficio relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización de los predios objeto de reclamación29.

El representante del reclamante presentó escrito con sus consideraciones finales30. El Ministerio Público allego concepto conclusivo31 en el que, luego de realizar un recuento pormenorizado del trámite dado a este asunto, se adentra en lo relacionado con la calidad de víctima de Florencio Vargas, aspecto sobre el que apunto que, si bien los hechos concomitantes de violencia alegados: extorsiones, secuestro y amenazas, son eventos ciertos, verificables 27 Folio 1619, cuaderno 6. 28 Folios 4 a 5, cuaderno 7. 29 Ibíd. 30 Folios 104 a 140, cuaderno 7. 31 Folios 91 a 103, cuaderno 7. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS siguiendo los testimonios arrimados a esta causa, no tienen la entidad suficiente para que, por sí solos, configuren los presupuestos del artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que permitan su consideración como constitutivos de abandono y despojo forzado de tierras.

La situación fáctica narrada por Florencio Vargas Patiño solo estaría cobijada por la presunción de buena fe y no viciaría su consentimiento en la celebración del negocio de las tres fincas. Arguyó que las presunciones establecidas en el artículo 77 ejusdem requieren un peso probatorio distinto al solo dicho del accionante, familia y trabajadores.

Igual suerte corre la presunción de derecho del mismo cuerpo normativo, toda vez que se probó que Víctor Carranza fue absuelto por la justicia colombiana en cuanto a los cargos que en su momento le fueron formulados de ser patrocinador de grupos paramilitares. CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca oposición a la solicitud de restitución. 2.

Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución en relación con los predios ya identificados a favor de Florencio Vargas Patiño. Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en razón del eventual despojo forzado que se invoca, provocado en el año 1997 a raíz de la venta que se formalizara a favor de María Blanca Carranza de Carranza.

Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional contenidos en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución contenidos en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd, acorde con los presupuestos propios del bloque de constitucionalidad. 3.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas32, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño33 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional34 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible35.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de 32 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 33 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 34 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 35 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico36 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso37.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional38 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias). 36 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 37 Carta Política, artículo 29. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables39 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas, propias del Estado Social de Derecho40.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras41. 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantía de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos42. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la 39Ley 1448 de 2011, artículo 94. 40Carta Política, artículo 1°. 41Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 42Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones A/RES/60/147, 21 de marzo de 200643, en el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe 43Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones44, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para 44E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor45.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato 45Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada46.” (Negrillas propias) En la misma dirección, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora47 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia48. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”49, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados 46En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 47Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 48Ley 1448 de 2011, artículo 13. 49Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado y/o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La misma corporación, en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la solicitud de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud50: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos c) análisis del fenómeno de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren 50Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos los anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones (art. 98 Ib). 5.

Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. Por ser la declaración del solicitante el principal elemento probatorio con que se cuenta en este proceso, a continuación se hace un recuento pormenorizado de su dicho51, con miras a establecer si procede o no su reconocimiento como víctima, lo anterior, claro está, sin perjuicio de las manifestación que sobre el mismo tópico hubieran hecho los testigos citados por el mismo actor.

El solicitante, tanto en la etapa administrativa como en la judicial, narra haber adquirido los predios solicitados por compra que hiciera a Gonzalo Gutiérrez, iniciando su explotación con sembrados de arroz, soya, maíz, plátano, papaya, ganado de cría y levante, galpones de pollos; para los años 89 a 92 había tranquilidad en la zona y, ya a principios del año 1993, comenzaron las extorsiones de las cuales fue víctima52. 51 La declaración del reclamante, por lo dispuesto en el artículo 5° de la L. 1448/11, se encuentra revestida del principio de buena fe, que hace presumir la veracidad de su dicho, sin embargo esta presunción no es iure et de iure, admite prueba en contrario. 52 Folio 37 vto.

Cuaderno 1. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En desarrollo de la audiencia de declaración de parte adelantada ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el 11 de julio de 201653, el reclamante refirió que su familia venía siendo extorsionada y amenazada cuatro años antes a la negociación de las fincas (min. 20:15); existía una presión generalizada a todos los habitantes del llano por parte de grupos armados (min. 21:26); él en particular recibió varias cartas extorsivas, por lo que, en su momento, solicitó la intervención de la justicia para poder continuar con sus labores en el predio, además requirió los servicios de un abogado para instaurar las correspondientes solicituds, pero no fue posible adelantar gestión alguna en Villavicencio (min. 22:07), razón por la que se promovieron los trámites en Villeta y Bogotá “... en el llano no se recibían las denuncias...”; la situación venía difícil desde 1990 (min 22:34).

Al ser preguntado acerca de quiénes eran las personas que lo extorsionaban, respondió que unas veces se identificaban como guerrilla, pero cuando se les cancelaba el dinero aseguraban ser paramilitares, (min. 1:11:49); en una ocasión fue secuestrado varios días por la guerrilla del ELN en el municipio de Curumaní (Cesar) (min. 1:10:39).

Continuó su relato señalando que días antes de la venta de los predios reclamados, llegaron hombres armados a la finca “San José”, a altas horas de la noche, afirmando que venían de parte de un frente de la guerrilla, “…y cuando se les pagó decían que eran de los grupos paramilitares, que esa era una contribución a la seguridad de la región…” (min. 1:30:08).

En esa oportunidad canceló ocho millones de pesos (min. 1:30:39). En complemento a lo narrado por el solicitante, su esposa Mireya Martín Huertas, comentó con más detalle los sucesos en audiencia realizada el 12 de julio de 201654, en la que indicó que junto con su esposo adelantaban la explotación de los predios reclamados de manera pacífica, curso de vida que se vio interrumpido por la llegada de cartas extorsivas, que obligaron en 53 Folios 708 a 709, cuaderno 3. 54 Folios 726 a 727, cuaderno 3. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS repetidas ocasiones a dejar dinero en bolsas negras en lugares que les indicaban quienes las enviaban.

Frente al secuestro de su esposo, dijo que ocurrió en un viaje de su familia a Santa Marta, “fuimos a un paseo y llegando nos secuestraron, a todos mis hijos y a todos nosotros, pensé que nos iban a matar, nos llevaron a carretera destapada y luego a un rio y un tipo iba con un fusil, el otro tenía una granada, iba mi mamá, mi hermano, Florencio y yo, dejaron a mi esposo, nos soltaron a nosotros….

Nos tocó dar una plata para el rescate, después de eso ya me daba miedo salir a la calle” (min. 1:07:06). Sobre la extorsión sufrida días antes a la venta de las fincas, respondió que fue un fin de semana que tenían numerosos invitados, precisamente porque “... le daba miedo encontrarse sola en esos fundos...”; esa noche no observó nada irregular, pero en horas de la madrugada le dijeron que debían salir de la finca porque habían llegado unas personas armadas solicitando el pago de un dinero, fue cuando “... yo ya no quise volver a la finca porque me daba miedo …” (min. 1:13:42).

Luego agregó que su esposo comentó que días después de esa última extorsión -primeros meses de 1997-55 apareció en una de sus fincas un abogado de prestigio y renombre en el departamento del Meta, Pedro Velandia, ofreciéndole comprar las tres fincas y asegurando que ya les tenía cliente, a lo que le respondió que no le asistía interés de vender los predios a lo que éste dijo “mejor que venda porque si usted no vende de pronto a la viuda le compran más fácil” (min. 24:28), afirmación que lo llenó de temor y en consulta con uno de sus hermanos, que para esa época trabajaba en las tres fincas, decidió que era mejor vender para así evitar una posible retaliación contra su vida o de su familia (min. 24:48).

Retomando la declaración del reclamante sobre la concurrencia de Carranza Niño, agregó que al día siguiente de su conversación con Pedro Velandia, a eso de las 6 de la mañana llegó a los terrenos Víctor Carranza, acompañado de su esquema de seguridad “... llegaron 5 camionetas con gente armada y cuando ya llegó él, me dije que estaba vendida por lo que ofreciera, ahí inició la 55 Audiencia de declaración de parte adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el pasado 11 de julio de 2016.

Fls 708 a 709, cdno 3. 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS negociación.” (min. 27:16).

Se pidieron cinco mil millones por las tres fincas, valor que fue rechazado de plano por Carranza “... él dijo no, véndame, véndame, yo quiero que me venda y comenzó a insistir y mandamos a preparar desayuno.” (min. 28:38). Ya sobre los pormenores de la transacción, aseguró que en un principio Carranza ofreció mil millones de pesos por las tres fincas y, luego de un tiempo, finalmente se acordó la suma de dos mil millones de pesos, que serían pagaderos a treinta días, así describió lo acontecido “Siguió insistiendo y ya como hacía las 7 y media de la mañana dijo que esta es mi última oferta, acordamos en dos mil millones de pesos, que ya supuestamente me los pagaba antes de treinta días, eso fue ya cuando se hizo la negociación, me dijo que tranquilo, que podía quedarme ahí con las cosas de mis hijos, sacar el ganado, las bestias y que no tenía ningún afán” (min. 29:22).

Cerrado el negocio, continúa Vargas Patiño diciendo que se retiró para el departamento del Casanare a atender asuntos personales y pasados tres días, ya de vuelta a las fincas, encontró que quien sirvió de comisionista para la venta, el abogado Pedro Velandia había dado la orden de no permitir el ingreso, procediendo de forma unilateral al retiro de los elementos personales y demás propiedades de la familia, contratando nuevos encargados para la administración, “... me fui para el Casanare y al tercer día que llegamos la sorpresa era que el doctor Pedro Velandia había sacado las cosas, seguramente las había regalado … se había llevado las bestias, los cabalgares y ya habían unos señores, supuestamente los nuevos encargados que no nos dejaron prácticamente ni entrar” (min. 28:48).

Más adelante, afirma que para ese momento todavía no se le había cancelado dinero alguno por los terrenos, y los actos desplegados por Pedro Velandia entraban en franco desacato a lo convenido con Víctor Carranza, puesto que éste le había asegurado que tenía tiempo para la entrega material de los inmuebles y el retiro de enseres y otras pertenencias.

Por esa razón, y siguiendo lo acordado con Carranza, el reclamante adujo buscar a este último en repetidas ocasiones, pero ya no fue posible conversación alguna con él (min. 30:53). 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al referir a Pedro Velandia, aseguró que era una persona muy conocida en el Meta y el Casanare, de quien se tenía noticia por ser el abogado que supuestamente ejercía la defensa de los finqueros ante las constantes extorsiones de la guerrilla (min. 31:26).

En cuanto al pago del valor acordado, Vargas Patiño adujo que fue el comisionista Pedro Velandia quien consultó los títulos de las tres fincas, revisando las hipotecas y limitaciones que para esa época pesaban sobre los inmuebles, luego de lo cual Velandia requirió que era menester poner al día los predios y con esa finalidad se hicieron efectivos dos cheques por valor de mil millones de pesos.

Para esas calendas las deudas de los bienes ascendían aproximadamente a ochocientos cincuenta millones de pesos, y agrega que fue en esa oportunidad que Pedro Velandia se hizo con cien millones de pesos a modo de comisión, los cuales le fueron restados de los mil millones que le giraron como anticipo para el saneamiento de los bienes “... cuando ya se hizo la negociación el Dr. Pedro Velandia cogió los títulos y miró las hipotecas, me dijo que tenía que pagar hipotecas e impuestos y poner los predios al día para poderle terminar de pagar, él cogió y sumó y me dijo que tenía que pagar esto y esto, entonces me abonaron mil millones de pesos, porque las hipotecas y deudas con terceros valían más o menos ochocientos cincuenta millones de ese entonces y él cogió cien millones de los mil, que era supuestamente su comisión, eso fue lo que dieron.” (min. 32:03).

Puestos al día los tres predios, y pasado un mes, como no le cancelaban los mil millones de pesos restantes, contactó a Pedro Velandia, quien aseguró que el excedente se pagaría a la firma de la escritura y fijó la fecha (min. 33:14); acudió a una notaría en esta ciudad de Bogotá para la suscripción del documento público. Previamente, dijo tratar de comunicarse con Víctor Carranza para el pago del saldo adeudado, pero le fue imposible porque para esa época se encontraba preso (min. 33:46).

En la notaría se presentó la esposa de Víctor Carranza, María Blanca Carranza de Carranza, quien suscribió la escritura como compradora y, al preguntarle por el valor restante, ella respondió que no sabía nada de esos 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dineros y que hablara directamente con Víctor o Pedro Velandia.

Después, y en repetidas ocasiones trató de hablar personalmente con Víctor Carranza, incluso cuando ya había salido de prisión, y en todas ellas le fue imposible entablar contacto alguno para el pago del dinero adeudado “... entonces - Pedro Velandia- me citó en Bogotá para firmar las escrituras, ya no fue posible volver a hablar con don Víctor, porque como al mes de hacer la negociación él fue detenido y ya fue imposible hablar y duró un año y medio dos años detenido y no era posible hablar con él… cuando yo llegué allá le dije a la señora Blanca que la plata y me dijo que eso no, que eso era directamente con Pedro y con Víctor y ya don Víctor hasta el día de hoy no me ha contestado las llamadas y no fue posible encontrarlo, fui más de 20 veces a Puerto López a donde se sabía después que salió de la cárcel que estaba y no era posible hablar con él, uno llegaba y estaban 40 o 100 personas armadas y decían que no estaba atendiendo a nadie y que más bien piérdase de acá hermano.” (min. 33:46 a 34:18).

En relación con la forma de pago del precio acordado, respondió que ese mismo día de la visita de Carranza le giró cuatro cheques, cada uno por valor de quinientos millones de pesos, de los que se consignaron dos en una cuenta a su nombre por valor de mil millones de pesos, suma que permitió el pago de deudas con el sector financiero y con particulares, y los cien millones de pesos de la comisión de Pedro Velandia.

Por su relevancia para desentrañar las condiciones en que se desarrolló la venta de los terrenos, a continuación se transcriben los apartes pertinentes de la declaración de Vargas Patiño: “PREGUNTADO: ¿manifiéstele al despacho si el día de la negociación le entregaron títulos valores, cheques? CONTESTÓ: sí señor, él me entregó cuatro cheques de quinientos millones.

Tan pronto el doctor Velandia sumó y todo, autorizó consignar, se consignaron dos cheques que suman mil millones, de eso yo tuve que darle 100 millones al doctor Pedro Velandia” (min. 35:31), y agregó “PREGUNTADO: ¿cuándo usted recibió los cuatro cheques dijo que había cobrado dos cheques, cómo los cobró? CONTESTÓ: los consigné a una cuenta BBVA a mi nombre, los cheques que él me dio eran de una cuenta del Banco Ganadero, oficina del Banco Restrepo de Bogotá” (min. 1:23:37), y enseguida sostuvo frente a las deudas que tenía “PREGUNTADO: ¿cuándo usted adquirió los predios dijo que había quedado endeudado, con qué entidades? CONTESTÓ: con el Banco Colombia, Banco de Bogotá y Cupocrédito.

Siempre hemos trabajado con 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS línea Finagro, líneas de crédito para productor agrícola y ganadero… esos créditos los saqué desde el 93” (min. 1:14:37), y sobre el pago de esas deudas puntualizó “PREGUNTADO: ¿cuánto dinero tuvo que pagar cuando realizó la negociación para pagar créditos e hipotecas? CONTESTÓ: las deudas sumaron entre acreedores particulares, bancos e impuestos a más de 850 millones de pesos… pagué esas deudas porque tenía que entregar los predios libres de todas deudas e impuestos, todos tres estaban hipotecados con Cupocrédito y creo que al Banco de Colombia” (min. 1:21:22).

Al referir sobre la supuesta pérdida de los otros dos cheques señaló “PREGUNTADO: ¿qué pasó con los otros dos títulos? CONTESTÓ: los otros dos títulos pues vea, nosotros vivíamos en Bogotá y permanecíamos pues, un poco como más bien resguardados por tanta inseguridad y todo, se entraron a un apartamento y se robaron absolutamente todo, hemos sufrido varios robos, se llamó a la Sijin, se pusieron los respectivos denuncios, volvieron a robarnos, no tengo soportes de las denuncias porque todo se lo han robado, los soportes de las denuncias que tengo son estos, de las amenazas” (min. 36:22).

“PREGUNTADO: ¿qué tiempo después de haber recibido los títulos valores le fueron hurtados a usted de su apartamento? (Sic): CONTESTÓ: no tengo la fecha exacta, pero si, no sé, seis meses después o antes” (min. 42:06). Al ser preguntado por el trámite seguido después del hurto y la interposición de acciones tendientes a la recuperación de estos títulos, respondió que consultó con varios abogados, pero ninguno aceptó el encargo.

Luego afirmó que no consignó los cheques pues solo se podían cobrar previa autorización de Víctor Carranza o que él los recogía. También dijo que los cheques no tenían fecha para su cobro, únicamente tenían la firma y el valor, “PREGUNTADO: ¿manifieste si usted posterior al hurto de los títulos valores emprendió alguna acción judicial, como reconstrucción de títulos, para poder entrar a ejecutar los dichos títulos valores? CONTESTÓ: no, yo había manifestado que nosotros primero el procedimiento que queríamos hacer era tratar de hablar con don Víctor y no fue posible, y segundo buscar abogado y lamentablemente ningún profesional del derecho se hacía cargo del proceso, todos los abogados decían que no, que no se querían hacer matar, esa era la respuesta de la mayoría de los profesionales del derecho” (min. 42:44).

“PREGUNTADO: usted narró que recibió cuatro cheques por quinientos millones de pesos, ¿porque razón no cobró los otros dos cheques? CONTESTÓ: una de las condiciones del negocio era que dos de ellos se consignaban en el momento en que se dijera o se recogían, que en el momento en que tuviera el dinero se consignaban los cheques” (min. 1:00:30).

“PREGUNTADO: los 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cheques tenían fecha para ser consignados? CONTESTÓ: no, sin fecha, solo con el valor, los firmó Don Víctor, él mandó alcanzar la chequera y los firmó, me dijo que tan pronto le entraran una plata de la exportación de esmeraldas él avisaba o si le llegaba una plata él llamaba para pagarlos… él dijo que antes de 60 días.

El negocio se hizo en marzo de 1997” (min. 1:26:15). Finalmente, al ser interrogado sobre los mil millones de pesos que supuestamente le adeudan, aclaró que no se le había notificado el pago por parte de Víctor Carranza, ni por María Blanca Carranza y, aduciendo alguna suerte de inconformidad por la gestión adelantada por el comisionista Pedro Velandia, expuso “PREGUNTADO: ¿usted acordó el negocio por dos mil millones de pesos? CONTESTÓ: sí señor, PREGUNTADO: ¿qué pasó con los otros mil millones de pesos? CONTESTÓ: pues no sé, no sé si el doctor Velandia haya cobrado alguna plata de esa.

A mí no me han notificado el pago de eso” (min. 1:28:23), y añade “PREGUNTADO: ¿usted ha hecho alguna reclamación, le ha cobrado al doctor Velandia o a la señora María Blanca de Carranza? CONTESTÓ: no, a nadie le he cobrado” (min. 1:29:04). Hasta acá se dejan consignados los aspectos basilares de la negociación que en este proceso se cuestiona, conforme el relato que el reclamante hiciera de sus pormenores.

Entra ahora la Sala a evaluar las circunstancias que, de acuerdo con fuentes oficiales, en particular el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República y la Sala de Justicia y Paz de este mismo tribunal, se relacionan con el contexto de violencia que afecto al Departamento del Meta, con miras a establecer su conexidad con los hechos ya reseñados, para destacar de mejor manera el contraste que permita ver con mayor claridad las condiciones que rodearon la transacción realizada sobre los terrenos involucrados en este proceso y la situación de orden público en la zona para la fecha de la venta. 5.2.

Contexto de Violencia Según el estudio desarrollado por el Observatorio del Programa de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS República56, la situación de derechos humanos en el departamento del Meta ha estado ligada a la presencia y accionar de grupos armados irregulares, guerrilla de las Farc y paramilitares, entre los que se encontraban las Autodefensas del Meta y Vichada -AMV-, Autodefensas Campesinas del Casanare –ACC- y el Bloque Centauros de las AUC57.

Luego de los procesos de desmovilización de las estructuras paramilitares en el año 2005, el escenario de violencia en el departamento se ha relacionado con la aparición de actores armados emergentes conocidos como “Los Macacos” o “Seguridad del Meta y Vichada” y “Los Cuchillos” o “Erpac – Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”58.

El municipio de Villavicencio se encuentra en la región denominada “Central Piedemonte”, integrada por Restrepo, Cumaral, El Calvario, San Juanito, Acacías, Guamal, Castilla la Nueva y San Carlos de Guaroa59. En tanto que para la guerrilla de las Farc -Frente 31- el departamento del Meta y en especial el piedemonte llanero, ha sido un importante centro de toma de decisiones y lugar de concentración del Estado Mayor del Bloque Oriental y el Secretariado de esa agrupación, el territorio en mención constituye un escenario clave para la comunicación entre el centro y el oriente del país y de allí a la frontera con Venezuela60. 1977 - 1985.

Inicio y consolidación de las acciones expansivas de las Farc. Según el estudio de contexto del Meta desarrollado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, postulados José Baldomero Linares y otros, Radicado No. 11-001-60-00 253-2006-80531, diciembre 6 de 2013, M.P., Dr. 56 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Tomado_de:_http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003- 2008/meta.pdf - consultado el 21-03-19. 57 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 2. 58 Ibíd. 59 Op. Cit. Pág. 2. 60 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 2. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Eduardo Castellanos Roso61, en el año 1977 se presentó una ofensiva en las acciones de las Farc, posibilitada por el inicio de la práctica del cobro de “gramaje” al cultivador de coca a cambio de protección para las cosechas y familias vinculadas con esta actividad62, lo que conllevó a la significativa expansión de las finanzas de esa guerrilla y el consecuente aumento en el número de sus militantes.

En 1978 se realizó la VI Conferencia de las Farc, en la que se estableció como prioridad la capacitación de guerrilleros y el desdoblamiento de los frentes, con el objetivo de hacer presencia con al menos un frente en cada departamento del país63. Ya en el año 82, finalizando el gobierno de Julio César Turbay, las Farc establecieron su proyecto definitivo, trazando como objetivo la toma del poder por la vía armada, fijando como exigencia redoblar el personal activo y aportar una cuota a la organización, lo que acarreó el crecimiento de las actividades delictivas de extorsión, abigeato, robo y secuestro, al igual que el crecimiento y control territorial de la organización64.

Entre el 4 y el 14 de mayo del año 1982 tuvo lugar la VII Conferencia de las Farc en la quebrada Totuma, región del Guayabero, departamento del Meta65. En ese mismo año se presentó una tregua con el gobierno de Belisario Betancur. El cese de hostilidades facilitó a las Farc la creación de nuevos frentes y la expansión a zonas del país donde antes no había presencia, con el consiguiente incremento del accionar delictivo y consolidación de la plataforma de financiación de su plan estratégico con el aumento de la extorsión y el secuestro66.

Como fruto del proceso de paz nació la Unión Patriótica Nacional –UP- en el año 1984, viéndose frustrada la posibilidad de desarme de la guerrilla en razón de los asesinatos 61 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Folio 75, cuaderno 1. Adjunto CD. 62 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531.

Diciembre 6 de 2013. Pág. 150. 63 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Pág.151. 64 Ibíd. 65 Tomado de:http://www.verdadabierta.com/component/content/article/243-farc/4298-las-conferencias-de-la-expansion- 1982-1993 - consultado el 27/11/2017. 66 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531.

Diciembre 6 de 2013. Pág. 152. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sistemáticos contra líderes y colaboradores del naciente movimiento político67. 1986 – 1996.

Fracaso de las negociaciones con la guerrilla de las Farc. Desmovilización del EPL, Quintín Lame, PRT y M-19. Inicios del paramilitarismo. Para el año 1986 las guerrillas de las Farc, ELN y EPL conformaron la “Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar”, proyecto que pretendía aumentar su capacidad militar y de negociación con el gobierno nacional.

Finalmente las Farc y el ELN se retirarían de las negociaciones y las organizaciones restantes continuaron con el proceso, desmovilizándose entre 1990 y 199168. Como consecuencia del fracaso de las negociaciones con las Farc, en diciembre de 1990 las fuerzas del Estado atacaron el lugar de concentración del Secretariado conocido como “Casa Verde”, acción militar de la que logra escapar el pleno de los comandantes para dar inicio a una ofensiva a gran escala tendiente a cubrir su retirada69.

Con ocasión de la muerte de Pablo Escobar en 199570, Carlos y Vicente Castaño reactivaron la estrategia de ataque frontal a las guerrillas iniciando el periodo de recrudecimiento del conflicto, también propiciado por una nueva operatividad de las guerrillas planeada en la VIII Conferencia de las Farc en 199371, buscando la confrontación abierta con las fuerzas estatales y grupos de autodefensas.

Conforme la investigación de contexto expuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura 67 Op. Cit. Pág. 153. 68 Ibíd. 69 Ibíd. 70 Reconocido líder del llamado Cartel de Medellín, organización delictiva dedicada al narcotráfico. 71 Sentencia Justicia y Paz.

Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Pág. 155. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros, señala que desde mediados de los años ochenta se asentaron en los Llanos Orientales grupos de hombres armados provenientes del Magdalena Medio y Cundinamarca.

Inicialmente estos grupos de seguridad privada estaban encargados de la custodia de propiedades de narcotraficantes asociados al Cartel de Medellín y esmeralderos de Boyacá, algunos de cuyos integrantes adquieren grandes extensiones de terreno en los departamentos de Meta, Casanare, Guaviare y Vichada72. En el departamento del Meta, ya para el año 1997 se conformaban cuatro grupos de Autodefensas Campesinas de carácter regional, íntimamente ligadas con los grupos provenientes del Casanare: i) Autodefensa del Dorado, comandadas por Euser Rendón y Ezequiel Liberato, que luego serían conocidas como Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada, ii) Autodefensas de San Martín, al mando de Manuel de Jesús Pirabán, alias “Omar”, que luego se conocería como “Don Jorge” o “Pirata”, iii) Autodefensas Campesinas del Casanare, conocidas como “Buitragueños”, al mando de Héctor José Buitrago, alias “Tripas” y, iv) Autodefensas de Puerto López, también conocidas como “Carranceros”, al mando de José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”.

Este grupo establecería su área de influencia en los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán, al igual que en la zona de San Pedro de Arimena (Met.), San Miguel y el municipio de Santa Rosalía en el Vichada73. Las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada cuyo surgimiento data de inicios del año 1989, fueron fundadas por José Baldomero Linares, alias “Guillermo Torres”, estableciendo relaciones con las Autodefensas Campesinas del Dorado, comandadas por alias “Libertador”, y grupos que en su momento fueran patrocinados por Rodríguez Gacha, con área de influencia en el municipio de San Martín, (Met)74. 72 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros.

Pág. 87. 73 Op. Cit. Págs.89 a 90. 74 Ibíd. 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Para el año 1994 José Baldomero Linares hace su arribo al municipio de Puerto Gaitán (Met.), contactándose con un grupo de hombres provenientes de Puerto Boyacá (Boy.) al mando de alias “Conde”, adoptando la denominación de Autodefensas del Oriente.

Para este periodo José Baldomero Linares sería reconocido como máximo comandante y segundo al mando Rafael Salgado Merchán, alias “Águila”75. La estrategia de este grupo era el reclutamiento de personal de la zona, jóvenes de la región que ejercían trabajos propios del llano y muchos en los hatos de Víctor Carranza, razón por la que comúnmente aparecen vinculados al nombre de Carranceros76.

El fortalecimiento de la agrupación se dio por la llegada de Edgar René Acosta, que se granjea la confianza de alias “Guillermo Torres” por los manejos económicos resultado de la administración de ingresos del narcotráfico, especialmente por el cobro en el uso de las rutas de influencia de esta organización, en particular los puestos o puntos de control situados en el Alto Neblinas, Rubiales y sector de Cumaribo, que permite ampliar las fuentes de financiación de la organización, facilitando así su expansión al departamento del Vichada, de donde asumió la denominación de Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada77.

Su área de influencia seria amplia, pero luego limitada por la llegada del proyecto AUC al departamento del Meta de la mano de los hermanos Castaño Gil y la consecuente tensión que esto produciría en el manejo del poder armado en ese departamento, aspecto que fue analizado en el introito de este acápite. Siguiendo con el análisis de los grupos de influencia para el municipio de Villavicencio (Met.), se tiene que las Autodefensas Campesinas del Casanare, conocidas como “Buitragueños”, se enmarcaron en las acciones de Héctor Buitrago Rodríguez, alias “Patrón”, “El Viejo” o “Tripas”, quien en sus inicios ejercía como ganadero en el sur del departamento del Casanare, en límites con el sur-oriente de Boyacá78.

Sus inicios en el paramilitarismo fueron 75 Ibíd. 76 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros. Pág. 89. 77 Op. Cit.

Pág. 90. 78 Op. Cit. Pág. 91. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS propiciados por las acciones delictivas del Frente Domingo Laín del ELN y la invasión de la finca de su propiedad conocida como “Sombras” en Monterrey (Cas.), lugar donde fundaría las bases de esta agrupación de autodefensas79.

De acuerdo con el contexto desarrollado por la Sala de Justicia y Paz, en la ya referida sentencia (julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros), para el año 1985 Héctor Buitrago conoció a Gonzalo Rodríguez Gacha, quien lo invitó a una reunión en el Magdalena Medio donde también se encontraban presentes Ramón Isaza y Henry Pérez, ocasión en la que se concertó la creación de un grupo de autodefensas de base contra insurgente en el departamento del Casanare80.

Tal organización, como ya se dejó dicho, se fortaleció bajo el auspicio de Gonzalo Rodríguez Gacha y una alianza con hacendados y mineros como Víctor Carranza, Oscar Feliciano, Balmes y Homero Parra, Jaime Matiz Benítez y los hermanos Ricardo y Gustavo Ramírez Ibáñez, conformándose posteriormente las primeras autodefensas del Casanare, inicialmente conocidas como Los Masetos o Buitragueños, al mando de alias “El Patrón”.

Según el estudio de contexto realizado por el Centro de Memoria Histórica - CNMH; “Violencia Paramilitar en la Altillanura: Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada”81, el grupo que luego sería conocido como “Los Carranceros” se encuentra ligado directamente a la operación de las Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada y las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá. Esta organización tuvo su origen en la articulación entre grupos de seguridad privada de Víctor Carranza e integrantes de mandos medios de las Autodefensas de Puerto Boyacá y el Magdalena Medio82. 79 Op. Cit.

Pág. 92. 80 Ibíd. 81 Centro Nacional de Memoria Histórica, “Violencia Paramilitar en la Altillanura: Autodefensas Campesinas del Meta y Vichada”. Informe No. 3, Serie: Informes sobre el origen y actuación de las agrupaciones paramilitares en las regiones. Bogotá 2018. Tomado de: http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/informes/publicaciones-por- ano/2018/download/624_9b0949b411aefa23c17daed45620692f Consultado el 20/06/2019. 82 Op. Cit.

Pág. 79. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Siguiendo el estudio citado, la finalidad en la estructuración de estos grupos de seguridad privada, íntimamente ligados al paramilitarismo, tuvo su germen en la protección de propiedades y actividades ganaderas ligadas al zar de las esmeraldas, repeliendo la amenaza que representaban los frentes 16 y 39 de las Farc83.

A lo largo del informe del CNMH se argumenta que este nuevo grupo obtuvo entrenamiento de militares israelís, quienes también adelantaban cursos de combate a paramilitares de Puerto Boyacá84. Continuando con el análisis del documento informe CNMH, se dice que la relación entre el paramilitarismo de Puerto Boyacá y “Los Carranceros” tuvo por finalidad establecer un marco propicio para el “aleccionamiento” de sectores sociales y políticos en el departamento del Meta, a partir de acciones armadas en contra de lo que estas personas equiparaban como “pensamiento de izquierda” y lo que se pensaba, eran amenazas contra la propiedad privada en la región comprendida entre Puerto López – Cabuyaro - Puerto Gaitán85, zona que era conocida para sus habitantes como “Triangulo de las Bermudas”, precisamente por la frecuente ocurrencia de desapariciones forzadas en el periodo de influencia armada de esta organización. 1997 - 2002 Consolidación y auge de las autodefensas.

Unificación del proyecto paramilitar. Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República86, en el departamento del Meta hacían presencia las Autodefensas Campesinas del Casanare -ACC– al mando de Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”, al igual que las Autodefensas del Meta y Vichada –AMV- al mando de alias “Guillermo Torres”. 83 Ibíd. 84 Op. Cit.

Pág. 80. 85 Op. Cit. Pág. 83. 86 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 3. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el año 1996 las AUC fijaron como objetivo la toma por las armas del departamento de Meta, para hacerse con el control y la producción de cultivos ilícitos y las rutas de tránsito para su comercialización. Bajo ese esquema se perpetraron las masacres de Mapiripán –julio 1997- y Puerto Alvira –mayo 199887, entrando en acción el Bloque Centauros de las AUC al mando de Miguel Arroyave, con el objetivo de alcanzar la unificación de las distintas autodefensas que para entonces operaban en el departamento y que trajo como consecuencia un crudo enfrentamiento con el grupo comandado por alias “Martín Llanos”, con el que escaló el conflicto y condujo a una oleada de terror que se materializó en asesinatos selectivos, cobro de vacunas, despojo de tierras a personas señaladas de simpatizar con las guerrillas, del que fue epicentro principalmente la zona del piedemonte, en el Ariari, Mapiripán y la región oriental88.

Efectivamente, el grupo de autodefensas conocido como “Los Buitragos”, “Los Buitragueños” o “Autodefensas Campesinas del Casanare” –ACC, al mando de Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”, se declararon en rebeldía contra el propósito expansionista de las AUC, que se expresó en la ejecución de acciones que los llevarían a ganar relativa influencia en la subregión que abarca los municipios de San Martín de los Llanos, San Carlos de Guaroa y Castilla la Nueva89.

A raíz de la renuencia a la consolidación del proyecto paramilitar de la casa Castaño, a mediados de 1998 las AUC se establecieron en zona rural del municipio de San Martín (Met.) y a partir de los oficios iniciados por alias “Eduardo 400” lograrían la unificación con las autodefensas de ese municipio comandadas por Manuel Jesús Piraban, alias “Pirata”, que luego pasaría a formar parte de la comandancia del Bloque Centauros de las AUC90. 87 Ibíd. 88 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 3. 89 Ibíd. 90 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 3. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por su parte, las Autodefensas Campesinas del Casanare –ACC y las Autodefensas Campesinas del Meta y del Vichada –ACMV- se abstuvieron de participar en el propósito de unificación de las AUC pero, en vista de la enorme capacidad armada y estratégica de este último grupo, y con el objetivo de garantizar su pervivencia, establecieron acuerdos con el Bloque Centauros orientados a delimitar los territorios de injerencia de cada estructura91.

De esa manera, para el año 1998 el Bloque Centauros tenía incidencia en al menos cuatro frentes: i) Frente Meta, con influencia en la región del Ariari a partir de bases asentadas en San Martín, El Dorado, Granada y Cumaral, y extendiendo su presencia a los municipios de Villavicencio, Acacías, San Carlos de Guaroa, Castilla la Nueva, Guamal, Fuente de Oro y Puerto Lleras. ii) Frente Guaviare, cuyo accionar tuvo como principal escenario San Martín y la vía que conduce a San José del Guaviare, en los asentamientos de Puerto Lleras, Puerto Rico y Puerto Concordia, iii) Frente Norte, copaba el área correspondiente a Restrepo, Cumaral y Barranca de Upia y, iv) Frente Oriente, que estableció operaciones en Puerto López y Puerto Gaitán92.

De acuerdo al Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Diagnóstico Departamental del Meta93, para el periodo en estudio, la zona “Central Piedemonte” del que hace parte el municipio de Villavicencio se vio especialmente afectada por la alta incidencia de secuestros, a diferencia de la ocurrencia de homicidios, concentrados en el Ariari - Guayabero94.

Esa dinámica precisamente se encuentra ligada a la cercanía del municipio de Villavicencio con la ciudad de Bogotá y el departamento de Cundinamarca. Villavicencio, a más de ser capital departamental, también es el único centro poblado del Meta que posee infraestructura adecuada 91 Ibíd. 92 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 6. 93 Op. Cit. Pág. 13. 94 Ibíd. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS para atender las solicituds de bienes y servicios que poseen los demás núcleos económicos del departamento y, en especial, se constituye como un lugar de comunicación entre el centro del país con el suroriente, lugar especial de tránsito para la comunicación de los municipios de Granada, San José del Guaviare y el departamento de Arauca95.

Siguiendo lo expuesto, a partir del año 1998 se tiene un pico de acciones delictivas ligadas al secuestro por parte de delincuencia común y grupos armados irregulares96. Sin embargo resulta pertinente anotar que el municipio de Villavicencio, por su ubicación estratégica, sufrió los embates de la violencia que se originaba en los municipios cercanos, precisamente por ser un punto obligado de tránsito hacia la capital del país y el departamento de Cundinamarca.

En el año 1998, con la captura de Héctor José Buitrago Rodríguez y la muerte de Jaime Matiz Benítez, alias “020” o “120”, la estructura sufriría cambios en su organización y asume el mando Héctor Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”, hijo de alias “El Patrón”97. Las Autodefensas Campesinas del Casanare tuvieron como área de influencia los departamentos de Boyacá, Meta, Cundinamarca, Tolima y Casanare98, al final debilitadas en el 2004 por el proyecto expansionista de la casa Castaño y la enorme presión militar que ejerciera el Bloque Centauros de las AUC orientada a copar el área bajo su influencia. 5.2.1 Llegados a este punto, recuérdese que el reclamante refiere haber sido víctima de amenazas y extorsiones, actos que se concretaron con la remisión de varias notas, cartas o panfletos, el último de los cuales tuvo lugar en el predio “San José” en marzo de 1997 -poco tiempo antes de la venta de los tres predios reclamados- por parte de hombres que alegaron ser parte de un grupo al margen de la ley, preliminarmente identificados como 95 Ibíd. 96 Op. Cit.

Pág. 13. 97 Op. Cit. Pág. 93. 98 Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sentencia fechada julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, postulados Manuel de Jesús Pirabán y otros. Pág. 95. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS guerrilla, hechos que fueron confirmados por los testigos99 Nereo Cardenal Rache, empleado de las fincas para el periodo comprendido entre los años 1985 a 1997;

Rosalba Garavito Camacho, esposa de Nereo Cardenal, que era la persona que se ocupaba de la limpieza y cuidados generales de las edificaciones y viviendas existentes en los tres predios mencionados; Mireya Huertas, esposa del reclamante; al igual que sus hermanos Marco Antonio y José Vicente Vargas Patiño, éste último encargado de los cultivos y producción pecuaria allí plantados.

Los mencionados testigos, al unísono manifestaron conocer de primera mano de esos hechos; confirmaron que efectivamente, hombres armados sin identificar arribaban con frecuencia a los predios a imponerles el pago de altas sumas de dinero, de cuyo desembolso fueron testigos presenciales los hermanos del reclamante; afirmaron que los panfletos intimidatorios llegaban inclusive a los hogares de la familia en Bogotá. El último acto extorsivo reseñado fue presenciado por varios miembros de la familia, pues ocurrió mientras departían en una reunión que se celebraba en una de las fincas, a inicios del año 1997.

Así las cosas, surge incuestionable que las extorsiones sufridas por el reclamante se encuentran demostradas con las declaraciones de testigos presenciales: sus trabajadores, esposa y dos de sus hermanos. Memórese al respecto lo que expuso Mireya Huertas, esposa de Vargas Patiño,100 “PREGUNTADO: ¿cuántas veces tuvieron que dejar dinero por extorsiones? CONTESTÓ: como unas tres o cuatro veces, fuera de eso del secuestro, también tuvieron que dar plata, a mi cuñado y a Merejo -Nereo Cardenal- les tocaba sacar ganado para vender” (min. 1:31:08).

A partir de lo dicho por el reclamante, lo primero que cabe afirmar es que resulta indiscutible su calidad de víctima en los términos establecidos en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, acorde con las amenazas, extorsiones, e inclusive por secuestro, hechos todos ocurridos a partir del año 1993. 99 Audiencia recepción de testimonios.

Julio 12 de 2016. Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras. Fls 726 A 727, Cdn 3. 100 Ibíd. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ahora bien, acorde con lo expresado en la solicitud Vargas Patiño sostiene ser víctima de despojo forzado de los predios “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”, en primera medida por las presiones, extorsiones y boleteos de los que dijo ser objeto desde el año 1993 y la posterior venta de ellos a instancias de Víctor Carranza en 1997, por lo que se debe abordar a continuación el estudio de las condiciones de celebración y ejecución de dicho negocio. 5.2.2.

Posible relación o no entre los hechos victimizantes descritos y la venta de los predios “San José”, “Migaja” y “Migaja 2”. Debe advertirse acá nuevamente, que las circunstancias que rodearon la celebración de la negociación que condujo a la enajenación de los inmuebles reclamados en este proceso se establecen a partir de la declaración que, tanto en la solicitud de inicio del trámite administrativo tendiente a la inscripción de los inmuebles en el registro de que trata el Art. 76 de la L. 1448/11, como en las restantes intervenciones, el reclamante hiciera, ya que, como él mismo lo relatara ante la UAEGRTD, la negociación propiamente dicha la verificó él en forma directa con Carranza Niño, es decir, no hubo testigos presenciales o cercanos que pudieran dar razón de los términos en que se desenvolvió la transacción. El reclamante aduce como contexto inmediato de la venta hechos particulares de violencia, atribuibles en un primer momento a grupos guerrilleros o paramilitares, los que, bajo un esquema de presión, buscaban el pago de extorsiones o “boleteos”, arguyendo alguna suerte de contribución para el mantenimiento de la “seguridad” en la vereda Caños Negros del municipio de Villavicencio (Met.).

Al respecto valga recabar que Florencio Vargas Patiño en sus intervenciones en lo atinente a la venta de sus fincas, comentó que la primera vez que habló con Pedro Velandia acerca de la posible venta de ellas se mostró decidido en asegurar que no era su deseo vender pero, llegado el caso y de encontrar una oferta que le llamara la atención, accedería 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a la venta de todo o parte de ellas, el siguiente es el contenido de su declaración en este puntual aspecto “PREGUNTADO: manifiéstele al despacho ¿en qué consistió (sic) la negociación que usted hizo con Víctor Carranza? CONTESTÓ: nosotros no estábamos vendiendo, un día apareció un abogado Pedro Velandia con la inquietud de que si yo vendía, le dije que no estaba vendiendo porque las condiciones de orden público seguramente iban a cambiar, me dijo que no, que la situación estaba difícil y que mi familia corría peligro.

Yo le insistí que no vendía, entonces volvió a insistir y yo le dije que si me pagan lo que quería, lo que valían los predios, pues yo vendía o una parte de ellos” (min. 24:48). Conforme lo que se acaba de extractar de la declaración del reclamante, es de relievar que, la concurrencia de Víctor Carranza a los predios, se dio por el previo acuerdo al que llegaron con Pedro Velandia para concertar la cita que finalmente llevó a la controvertida venta, mírese bien cómo lo describió el solicitante “ahí inició la negociación, entonces le dije que bueno Dr., que cómo es, entonces me dijo que mañana venía el cliente.

Al otro día llegó Don Víctor como antes de las 6 am…” (min. 27:16). De lo anterior se concluye que la intervención inicial de Pedro Velandia, actuando como comisionista para la venta de las fincas puede ser analizada en dos posibles escenarios. En un primer contexto, Pedro Velandia contactó a Vargas Patiño para presentar un posible comprador para las fincas, conocedor de los problemas de presiones, extorsiones y boleteos de los que era objeto y aprovechándose de esa situación, valiéndose de afirmaciones propias de ese esquema de temor, impuso la venta de los terrenos bajo la onerosa consecuencia de acceder a sus reclamos para detener las extorsiones o “comprar más barato a la viuda”.

En un segundo estadio, también puede entenderse que Velandia contactó a Florencio Vargas para plantear la posibilidad del negocio, siendo rechazado por el accionante pero manifestándole que si la oferta era interesante, bien podría considerar la propuesta que se le hiciera. Memórese que los diálogos iniciales sostenidos entre Velandia y Florencio Vargas se llevaron a cabo sin testigos y solo se cuenta con la versión de éste.

Las dos situaciones descritas son plausibles, más sin embargo solo una de ellas puede ser verdadera por aplicación del principio de tercero excluido en 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS virtud del cual solo una de dos proposiciones contradictorias puede resultar verdadera, que trasladado a este aspecto de la controversia que se ventila en este proceso lleva a la sala a concluir que es la segunda de las hipótesis la que merece mayor credibilidad como pasa a explicarse.

Sea lo primero reseñar que Vargas Patiño, bajo la gravedad del juramento, reconoció conocer de vista, trato y comunicación a Pedro Velandia, distinguiéndolo como un reconocido ganadero y profesional del derecho, encargado de defender a miembros del gremio de los ganaderos de las frecuentes presiones y hostigamientos a los que los sometía la guerrilla.

De otra parte, no se encuentra ningún elemento probatorio que permita establecer la existencia de un vínculo directo entre las presiones y extorsiones sufridas por Vargas Patiño y la intervención del abogado Velandia distinta a la de una simple intermediación para la venta, limitando su actuación a acordar la cita para la comparecencia de Carranza Niño, En este último aspecto, si bien se mira la descripción que de la visita previa del abogado Velandia al reclamante, éste mismo hiciera, aparte de las frases que le atribuye a título de intimidación, lo que trasluce su relato es una comunicación que dista de un actuar dirigido a verdaderamente anular la voluntad del vendedor imponiéndole como cosa imperativa e ineludible la referida venta.

Todo indica que el negocio se planteó en condiciones de relativa normalidad, como pasa a explicarse. Veamos, del dicho del reclamante y su familia las presiones venían de varios años atrás - por lo menos desde el año 93- por sujetos que indistintamente se identifican como integrantes de grupos de guerrilla o de paramilitares, afectando a la generalidad de los habitantes de la región, es decir, no se trataba de actos tendenciosamente dirigidos a provocar o imponer a Vargas Patiño la venta de sus inmuebles, sino que respondían al reconocido patrón de financiamiento de los grupos armados al margen de la ley que convirtió en objetivo a aquellos que mostraban algún rango de capacidad económica, grupo dentro del que el gremio ganadero, en el que se incluye el solicitante, resultó ser uno de los más afectados. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cabe anotar que si el objetivo de las extorsiones era provocar la venta forzada de los inmuebles, tal propósito se hubiera explicitado desde un principio y muy seguramente los actos extorsivos no se hubieran prolongado en el tiempo, como finalmente ocurrió, terminando por extenderse prácticamente cuatro años.

Luego, resulta lógico concluir que si bien Vargas Patiño fue objeto de repetidos actos de extorsión, los mismos no llegaron a determinarlo a la venta de sus predios, como tuvo ocasión de hacérselo saber al abogado Velandia cuando, según su dicho, lo abordó para sugerirle la venta que finalmente concretó, menos aún es posible concluir que los autores de los referidos actos ilícitos fueran determinados por el propio Velandia o el causante Carranza Niño, como se irá decantando en los siguientes apartes de esta providencia. Por lo tanto, es el mismo reclamante quien echa por el piso la hipótesis planteada en la solicitud en el sentido de ser víctima de presiones que llevaron a imponerle como necesaria la venta de los inmuebles, o a despojarlo de ellos, si en cuenta se tiene que se mostró inclinado a vender de obtener un precio que llenara sus expectativas, como ya se dejó visto atrás. La hipótesis sobre la que se edificó la reclamación radica fundamentalmente en los actos que se atribuyeron en primer término al abogado Velandia, de cuya intervención resulta indicativo, por la declaración rendida por Vargas Patiño durante la etapa administrativa, que se trataba de un prestigioso abogado “notable en Villavicencio”, porque se encargaba de “defender” a los ganaderos y terratenientes en los problemas relacionados con el asedio y las presiones económicas de los grupos armados ilegales.

En sus palabras: “PREGUNTADO: ¿cómo conoció al Dr. Velandia? CONTESTÓ: el Dr. Velandia era un abogado prestigioso acá en Yopal, era supuestamente el abogado que defendía a los finqueros de las extorsiones de la guerrilla, era una persona notable en Villavicencio -31:26. PREGUNTADO: ¿usted conoce al Dr. Pedro Velandia? CONTESTÓ: si claro, él era un abogado muy prestante acá en el Meta, él era ganadero 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS también, lo encontraba en Catama, él uno lo encontraba cuando iba a vender algún animal, él era conocido de todos los ganaderos -1:19:46.

Luego surge evidente que Pedro Velandia no era desconocido para el reclamante, al contrario, era “notable” por sus actividades profesionales y como defensor de “finqueros” ante el accionar de las agrupaciones ilegales en los departamentos del Meta y Casanare, también como ganadero en el sector de Catama, municipio de Villavicencio (Met.), de modo que (i) la figura del mentado abogado no era extraña para quien acá reclama y, (ii) la forma como describió el abordaje que Velandia le hiciera el día que le planteó la venta, no permiten entrever nada distinto a que Vargas Patiño hiciera expreso inicialmente su desinterés de vender, como también que, de presentarse una propuesta que respondiera a lo que consideraba valían sus predios, lo haría en todo o parte de ellos, actitud o comportamiento del reclamante que, de haber ocurrido las cosas como se planteó en la solicitud, en forma alguna habría sido siquiera pensable, ya que, recuérdese el abogado Velandia, dijo Vargas Patiño, se le presentó como un emisario de un acto impositivo e ineludible orientado a la venta forzada; de la evidencia que arroja el propio dicho del solicitante tal premeditación al despojo no se establece.

Si la finalidad de Velandia era anular el poder dispositivo del reclamante al punto de imponerle la transferencia, no es lógico que se planteara como posible o aceptable la enajenación si le pagaban lo que valían sus bienes. En síntesis, se repite aún a riesgo de cansar, para Vargas Patiño no era extraña la figura del abogado Velandia, y la forma como describió la comunicación que, en términos generales sostuvo con él, no permite concluir que su gesto fuera intimidatorio, si no acorde a una función de intermediación, propiamente corretaje, para la celebración del negocio posterior que se produjo sobre las fincas Y si bien se hace mención a algunas frases de contenido intimidatorio, atribuidas a Velandia, tal presentación no corresponde con la descripción que de él hiciera el mismo reclamante, como quiera que en el curso de la instrucción de este proceso se tiene claro que éste intervino como intermediario en la venta y no en calidad de extorsionista.

Memórese que las presiones para el pago de 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS dineros en cabeza de Florencio Vargas son de vieja data y no pueden reprochársele al actuar posterior de los que actuaron en este negocio, menos todavía cuando, por los datos que se tienen de éste episodio, Velandia no intervino ni en la determinación de las condiciones, ni en la fijación del precio acordado por los terrenos101, detalles del negocio que se establecieron de manera directa entre Carranza Niño y el reclamante.

En efecto, los términos en que se acordó la comparecencia posterior de Víctor Carranza a los predios no traslucen cosa distinta que la disposición del reclamante a escuchar la oferta que pudiera hacerle aquél, es decir, hasta este punto la intervención de Velandia fue en condición de intermediario, comisionista para la venta de las fincas, y no como se lo presenta en la solicitud, esto es, como perpetrador o facilitador de los actos finales del despojo alegado.

Por inferencia lógica, sumado a reglas de experiencia, que no son otras que normas básicas de correcto entendimiento humano, si se quiere, manifestación del conocimiento experimental de las cosas102, puede decirse que de haber actuado Velandia motivado por el propósito de obtener un ilegítimo provecho derivado del despojo, es plausible pensar que habría buscado la forma de incidir en la estimación del precio.

Por el contrario, propuso la posibilidad de la venta a un cliente conocido de él, luego de lo cual se concertó la cita que condujo a la comparecencia de Carranza Niño en el lugar. Es decir, más allá de las afirmaciones que se atribuyen a Velandia, hasta este punto de la reconstrucción de la forma como se desenvolvieron los hechos, lo concreto es que éste apenas tuvo participación en el acercamiento que finalmente tuvo lugar entre los contratantes.

Despejadas las circunstancias que rodearon la entrevista inicial que se dio con Velandia para la venta de los predios y contrastados los hechos de la 101 Como se verá en apartes posteriores de esta providencia, la negociación se realizó por circunstancias relacionadas con las condiciones patrimoniales del reclamante para la época de los hechos que ocupan la atención de la Sala, más que por los actos de intimidación que atribuyera a Velandia. 102 Corte Constitucional, Sentencia C-622 de 1998, M.P, Dr. Fabio Morón Díaz. 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS solicitud con las manifestaciones del reclamante, demás testigos y medios de prueba obrantes en el expediente, incluidos los pocos aportes que al efecto hizo la opositora, pueden extractarse los siguientes elementos de juicio, que resulta necesario poner de presente desde ahora, para adentrarnos en el análisis de las posibles condiciones que rodearon la celebración del negocio con Carranza Niño y la forma como tuvo lugar su ejecución o cumplimiento, a fin de establecer si de allí cabe predicar la ocurrencia o no del despojo.

Se tiene entonces lo siguiente: i) el valor real del negocio adelantado con Víctor Carranza por las tres fincas fue la suma de dos mil millones de pesos, ii) el precio fue respaldado con cuatro (4) cheques, sin fecha, del Banco Ganadero, cada uno por valor de quinientos millones de pesos, iii) Florencio Vargas utilizó dos de esos cheques para saldar las deudas que tenía para entonces y poner al día los impuestos de los predios para su venta, iv) las deudas que Vargas Patiño saldó correspondían a obligaciones crediticias con el sector financiero y particulares, v) los dos cheques restantes, que sumaban mil millones de pesos, según su dicho, le fueron hurtados en un robo a un apartamento suyo en esta ciudad, sin que se precise la época, pues se menciona indistintamente, seis meses o un año después de recibidos vi) el monto eventualmente sin cancelar al día de hoy no ha sido cobrado por Vargas Patiño a María Blanca Carranza o los herederos de Víctor Carranza, vii) no se adelantaron los trámites judiciales para la reposición de esos títulos valores.

Hechas las anteriores precisiones, se pasa a evaluar los presupuestos del despojo. 5.2.3 Despojo Forzado de Tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución103 en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse o 103 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ser consecuencia del actuar de un individuo o colectividad -personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado-, en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios que se han llegado a utilizar para su materialización –de hecho, sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos-, siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal, incluso por medio de figuras, en no pocos casos, revestidas de aparente legalidad. 5.2.4 Elementos fundamentales del despojo forzado de tierras.

Define el artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras el despojo en los siguientes términos: “DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS “Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. (Negrillas propias) Bajo los anteriores presupuestos, la Sala primero estudiará si el valor por el cual se cerró la compraventa en el año 1997 fue inferior al cincuenta por ciento del importe real de los inmuebles –presunción literal d, numeral 2º, artículo 77, Ley 1448 de 2011.

Luego analizará si se presentó ausencia de consentimiento en el negocio y posterior suscripción de la escritura pública de venta, atendiendo las demostraciones de fuerza que dijo el reclamante observar en cabeza de Pedro Velandia y Víctor Carranza –presunción literal e, numeral 2º, artículo 77 ejusdem. Por último, se analizará la presunta pérdida de los cheques como circunstancia concreta del despojo.

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 5.2.5 Del valor real de los predios para el año 1997 El artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras consagra una serie de presunciones legales y de derecho en cuanto al reconocimiento de situaciones de hecho que afectan la legalidad de negocios jurídicos, actos administrativos y sentencias debidamente ejecutoriadas.

Sea lo primero advertir que el tema del valor de los inmuebles para el año 97 es aspecto que adquiere suma importancia en razón a que en la solicitud se afirmó que el precio acordado por su venta fue de mil millones de pesos representados en cuatro cheques de doscientos cincuenta millones cada uno. Al respecto y como primer elemento de juicio se tiene, por las declaraciones del mismo accionante, que el valor acordado por la venta de los predios “San José”, “Migaja” y “Migaja 2” para el año 1997, fue la suma de dos mil millones de pesos, respaldados por el comprador en cuatro cheques cada uno por valor de quinientos millones de pesos.

El segundo elemento de carácter probatorio es el avalúo comercial de los predios, ordenado en su momento por el juzgado a cuyo cargo estuvo la instrucción de este asunto -auto febrero 15 de 2017104-, realizado por el IGAC, en cumplimiento del artículo 2.15.2.1.5 del Decreto 1071 de 2015. Los siguientes fueron los valores de cada inmueble a julio del año 1997, época de suscripción de la Escritura Pública de venta:  Predio “San José”105, total para el año 1997: $1.904.605.700.  Predio “Migaja”106, total para el año 1997: $369.582.600  Predio “Migaja 2”107, total para el año 1997: $312.461.800 104 Folio 1220, cuaderno 5. 105 Folios 1367 a 1423, cuaderno 5. 106 Folios 1424 a 1477, cuaderno 5. 107 Folios 1478 a 1500, cuaderno 5. 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS De modo que, sumados los valores establecidos a los tres predios se obtiene la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.586.650.000) M/CTE.

La controversia del referido dictamen se verificó en audiencia pública realizada el 28 de noviembre de 2017108, con presencia del perito avaluador del IGAC, la UAEGRTD y representantes judiciales de las partes. En esa oportunidad el profesional adscrito al IGAC sustentó los criterios técnicos y científicos que subsumieron al resultado del estudio, adquiriendo firmeza109.

Así las cosas, la hipótesis a que refiere la presunción consagrada en el literal d) del numeral 2º de la Ley 1448 de 2011 deviene de un factor objetivo, del resultado de la simple operación matemática, consistente en calcular si el valor demostrado del negocio fue o no inferior al cincuenta por ciento de valor establecido de los bienes para la época de su enajenación. Por lo tanto, si probado como está el valor de los inmuebles para el año 1997 en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES, SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($2.586.650.000), la mitad de ese monto corresponde a la suma de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES, TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.293.325.000), de forma que, si el precio acordado para esa anualidad fue de dos mil millones de pesos, el resultado de la operación matemática excluye la aplicabilidad de la presunción legal consagrada en el literal d) del numeral 2º del artículo 77 de la L. 1448/11. 5.2.6 Consentimiento en la venta Superado el análisis sobre la presunción atrás referida, es preciso abordar si en la venta de marras cabe predicar ausencia de consentimiento en el reclamante, para lo que es imprescindible adentrarnos en el estudio de las 108 Folios 1615 a 1617, cuaderno 6. 109 Este valor se muestra cercano al que se dio a los predios en el avalúo que con miras a un eventual remate se practicó dentro del proceso hipotecario que Cupocrédito adelantaba en contra de Vargas Patiño ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, donde se estimó en dos mil trescientos cuarenta y seis millones cuatrocientos treinta y seis mil novecientos pesos ($ 2.346.436.900.oo) 55 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS condiciones que rodearon dicho acto contractual, tema éste sobre el que debe ponerse de presente una vez más que el principal elemento de juicio existente en el expediente lo constituye el testimonio de parte del solicitante y que denota una serie importante de puntos de divergencia y notoria contradicción frente a lo consignado en la solicitud, resultando de especial relieve, por su particular trascendencia en esta labor reconstructiva, lo relativo al valor real por el que se pactó la venta, en tanto en aquella pieza procesal se hace mención a la cantidad de mil millones de pesos y cuatro cheques de doscientos cincuenta millones cada uno, cuando la realidad es que el referido precio fue ciertamente establecido en el doble de lo dicho en la solicitud y los cheques fueron girados por quinientos millones cada uno. Destaca lo anterior precisamente porque no debe pasarse por alto que siendo el precio uno de los elementos basilares de la compra-venta, llama la atención de la Sala la sustancial y evidente diferencia que salta al rompe al confrontarse la solicitud con el dicho del solicitante en este proceso.

En efecto, basta con la sola lectura de las actas correspondientes a su declaración en etapa administrativa, la rendida ante el despacho instructor de esta causa, junto con lo que se consignó en la solicitud, para apreciar la variación significativa de la versión de los hechos en los que se soporta este litigio. Surge la inquietud entonces acerca de si la presentación de los hechos que se hace en la solicitud estuvo pre orientada a estructurar la reclamación de restitución en la tipificación de la presunción a que se hizo referencia en el número 5.2.5 y que, por la constatación que allí se hizo, resultó fallida, interrogante que no puede dejarse de lado por ser lo dicho en el libelo introductorio un elemento de trascendencia indiscutible para la fijación del litigio, pues, lo que allí se diga de entrada exige un ceñimiento total a la realidad de lo acontecido, amén de resultar base de la posterior confrontación de posiciones sobre la que habrá de emitirse juicio de fondo.

Las imprecisiones que en la solicitud se hagan contener, de resultar evidenciadas en el litigio, constituyen ineludible factor de apreciación al momento de decidirlo, algo que vale tanto para lo que se planteé allí alejado 56 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de la realidad, como frente a lo que se omita, bien sea por descuido o error, o que de forma intencional se oculte.

En todo caso, la diferencia de valor que atrás se resaltó sí se torna en un hecho indicador de un indicio de mentira que, como se verá enseguida desestructura por completo los presupuestos necesarios para la prosperidad de las pretensiones restitutorias que se han invocado. Pasando, entonces, al destino de los cheques, se tiene por admitido y demostrado que dos de ellos se utilizaron por Vargas Patiño para saldar las obligaciones que pesaban sobre los inmuebles, una de las cuales correspondía al crédito hipotecario que Cupocrédito ejecutaba en su contra ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (fl. 145 y 146), por cuya cuenta se encontraban embargados los predios desde el año 95, y con liquidación del crédito aprobada por la suma de seiscientos cincuenta y ocho millones quinientos veinte mil setecientos noventa y tres pesos al 12 de agosto de 1996, a más de las agencias en derecho que aparecen liquidadas en treinta y tres millones seiscientos ocho mil novecientos vente pesos, a lo que se agrega un embargo de remanente que aparece confirmado en la certificación expedida por el ya citado juzgado, sin indicación del monto de la obligación por cuenta del que se tomó nota.

En relación con las obligaciones a cargo del solicitante para la época, debe decirse, es él mismo quien, sin entrar en mayores detalles, expuso que los pagos para saldarlas ascendieron a la cantidad aproximada de ochocientos cincuenta millones de pesos, valor al que debe sumarse la cantidad de cien millones, correspondientes al monto pagado por comisión al abogado Velandia; tópico éste sobre el que la Sala también encuentra versiones encontradas ya que, de una parte se dijo que Velandia “cogió” la mencionada suma de dinero el día que se firmó la escritura, descontándolos de ciento cincuenta millones que, sostuvo el reclamante, se le entregaron en esa fecha 110, más sin embargo, en otra versión del mismo hechos se afirmó que los dos cheques que se hicieron efectivos para pagar las deudas 110 Folio 56, cuaderno 1. 57 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS fueron consignados en una cuenta personal del reclamante en el banco BBVA.

Del modo como hubiera discurrido este aspecto de la negociación, lo que si puede establecerse como dato concreto es que el cobro de esos cien millones de pesos por parte de Velandia no enmarca tampoco como acto de presión o constreñimiento pues corresponde a algo usual en los negocios, sin que, por demás, luzca por sí mismo excesivo, atendiendo al precio acordado por la venta de marras.

Partiendo del hecho demostrado de la existencia de un proceso ejecutivo contra el solicitante por una importante suma de dinero, y los restantes pagos que debió realizar, bien puede decirse que por lo menos la mitad del valor acordado por la venta de los inmuebles se utilizó con esa finalidad y es aquí donde surge otro hecho que por su coincidencia en el tiempo adquiere un grado superlativo de incidencia en lo que a la ejecución o cumplimiento del negocio refiere, ya que choca de forma rotunda y contundente con la hipótesis sobre la que se procuró sustentar la presente reclamación de restitución, en torno a la eventual pérdida de los otros dos cheques y que, por lo manifestado por Vargas Patiño, el correspondiente denuncio también le fue hurtado.111 Ciertamente, de acuerdo con el resultado de la consulta registral que se hiciera de Vargas Patiño (fl. c.d., obrante a 597 C-2) se establece que pocos días después de la visita que en el mes de abril del año 97 le hiciera Víctor Carranza para acordar la venta, el accionante aparece adquiriendo en la ciudad de Bogotá un total de treinta y dos oficinas en un solo acto de compra, formalizado con Escritura Pública No. 1912 del 3 de abril de 1997, otorgada en la Notaría 19, por un valor declarado de quinientos treinta y seis millones quinientos ochenta y dos pesos y registro verificado en cada 111 Sin descontar que se trata de una situación sobre la que igualmente se encuentran al menos dos versiones, como que de la susodicha denuncia también se llegó a decir que no se trató sino de una mención del hecho a la policía del cuadrante del apartamento donde al parecer se produjo la sustracción o hurto.

Es más, aceptando en gracia de discusión el hecho del justó temor que podría inspirar Carranza que justificaría el no cobro de los cheques, lo que si genera duda del dicho del solicitante es que también le robaran la denuncia penal sobre el hurto a su casa que incluiría los cheques. Especialmente por cuanto de manera espontánea reconoció que dentro de lo acordado con Carranza estaba el que los cheques pudieron ser recogidos, de manera que a quien más le conviene afirmar la pérdida de la referida denuncia es al mismo solicitante ya que efectivamente los cheques pudieron ser recogidos y sus montos hechos efectivos con ganado y en efectivo. 58 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS una de las matrículas inmobiliarias el siguiente cinco de mayo del referido año112 Si bien es cierto la persona que aparece vendiendo esos treinta y tres inmuebles no es el causante Carranza Niño, si resulta indicativo, y en tal sentido constituye un hecho indicador serio de un indicio de repentina, sobreviniente y concomitante capacidad económica, que permite concluir que la negociación de los predios de Villavicencio no solo le permitió al reclamante solventar las cuantiosas deudas que le apremiaban de al menos dos años atrás y, lo más importante, para la época, sino que, con un grado de certidumbre suficiente, permiten inferir que le posibilitó obtener un incremento patrimonial de considerable importancia, pues, prima facie no parece soporte probatorio distinto a los recursos provenientes de la venta de los predios acá reclamados.

De ahí que la hipótesis más plausible sobre la negociación de las fincas del reclamante sea que aquella se verificó en condiciones de normalidad y equilibrio contractual, carente de vicio alguno de coacción, constreñimiento o aprovechamiento que permitiera su tipificación de despojo por ausencia de consentimiento. A la anterior conclusión es posible arribar, justamente, por la concomitancia que se aprecia entre, i) la medida cautelar de embargo que pesaba sobre los inmuebles desde el año 95 a causa del ya referido proceso ejecutivo que adelantaba Cupocrédito contra el reclamante113, ii) la negociación de los tres predios de su propiedad y el subsiguiente pago de las obligaciones y, iii) la casi inmediata adquisición de la significativa cantidad de inmuebles que arrojó como resultado la consulta registral a que ya se hizo mención, sin que pueda aducirse que el reclamante contaba con 112 F.M.I Nos: 50C-868608 anotación 15. 50C-868609 anotación 9. 50C-868610 anotación 11. 50C-868611 anotación 10. 50C-868612 anotación 10. 50C-868613 anotación 10. 50C-868614 anotación 10. 50C-868615 anotación 10. 50C-868616 anotación 10. 50C-868617 anotación 10. 50C-868618 anotación 10. 50C-868619 anotación 10. 50C-868620 anotación 10. 50C-868621 anotación 10. 50C-868622 anotación 10. 50C-868628 anotación 10. 50C-868629 anotación 10. 50C-868630 anotación 10. 50C-868631 anotación 10. 50C-868632 anotación 10. 50C-868633 anotación 10. 50C-868634 anotación 10. 50C-868635 anotación 10. 50C-868636 anotación 10. 50C-868637 anotación 10. 50C-868638 anotación 10. 50C-868639 anotación 10. 50C-868640 anotación 10. 50C-868641 anotación 10. 50C-868642 anotación 10. 50C-868643 anotación 10. 50C-868644 anotación 10. 50C-868645 anotación 10. 113 Ejecutivo hipotecario radicado No. 500013103001-199500474-00 de Cupocrédito contra Florencio Vargas Patiño y Mireya Martín Huertas. 59 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la suficiente liquidez y solvencia económica para soportar una inversión de esas proporciones, porque de ser así no habría razón suficiente para explicar por qué se mantuvo pendiente de solución o pago una obligación en curso de cobro coactivo, con inminencia de subasta pública de los bienes cautelados, durante prácticamente dos años, del 95 al 97, hasta cuando se verificó la cuestionada venta.

Por elemental regla de experiencia, amén de básica prudencia, es para cualquier persona versada en negocios de importante cuantía, como el que acá reclama, saldar sus obligaciones y no mantenerlas insolutas con el consecuente incremento por intereses moratorios, si tiene recursos suficientes para pagar; más aún ante la inminencia de la pérdida de su hasta ese momento único patrimonio inmobiliario, como consecuencia del cobro ejecutivo.

Es por lo hasta ahora discurrido, y en la misma línea de análisis, que no luce aventurado concluir que la tesis de la perdida de los cheques por hurto no merece credibilidad, entre otras cosas porque es inverosímil que se le perdieran los cheques, denunciara y el denuncio también fuera hurtado. Para la Sala tal parte del relato, sumado a la preconcebida e infructuosa estructuración de la solicitud para enmarcarla en la causal prevista en el literal d) del numeral 2º del art. 77 de la L. 1448/11, junto a las notorias inconsistencias que en apartes anteriores se han puesto de presente, siembran un insoslayable manto de duda sobre la realidad de los hechos en los que se edificó este proceso de restitución. Llegados a este punto del análisis, resulta imperioso desde ya dejar muy en claro que la improsperidad de las pretensiones invocadas en este proceso se debe fundamentalmente a la forma acomodaticia en que se estructuró la solicitud, puesta en evidencia a lo largo de las consideraciones precedentes, más no porque se desconozcan los numerosos señalamientos que en vida recayeran sobre el causante Víctor Carranza.

La evidencia que resuma de este proceso es de tal índole que en nada se ha hecho necesario adentrarse en el análisis o evaluación de los no pocos reproches que en vida al señor Carranza se hicieran de ser patrocinador o financiador de agrupaciones armadas ilegales. Se insiste, la improsperidad de la reclamación invocada 60 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS por Vargas Patiño se establece a partir de las protuberantes inconsistencias en que incurriera en cada una de sus intervenciones a lo largo del proceso, que contradicen frontalmente varios de los hechos contenidos en la solicitud.

Más sin embargo, y si en gracia de discusión se retoma lo relativo al hurto de dos de los cuatro cheques recibidos por Vargas Patiño, la conclusión tampoco sería distinta, como pasa a explicarse a continuación. Se cuenta con el testimonio de Mireya Martín Huertas y del solicitante en torno al extravío de los dos títulos. Al respecto, en audiencia verificada el 12 de julio de 2016114, Mireya Martín Huertas, manifestó “PREGUNTADO: sobre los cheques que le dieron a su esposo, ¿él los cobró? CONTESTÓ: si, cobró dos cheques y los otros dos se perdieron, nosotros nos pasamos a vivir a un apartamento pequeño y se metieron los ladrones y se los robaron.

Rompieron la puerta, rompieron el maletín donde mi esposo tenía lo de valor guardado… y todo eso se lo llevaron, se llevaron todo, entre eso los cheques” -1:22:03. Al ser preguntada sobre la fecha cierta del robo y el pago del valor restante, respondió que no recordaba con exactitud el día, pero si memoró que ocurrió aproximadamente un año después de ser entregados por Carranza, dijo así “PREGUNTADO: ¿después que se los entregaron, al cuanto tiempo se perdieron? CONTESTÓ: no sé, como un año después, es que no me acuerdo, PREGUNTADO: ¿el saldo de los cheques qué pasó con eso? CONTESTÓ: no, esa plata nunca, los cheques se perdieron y cuando mi esposo los tuvo nunca se dio la orden de consignar” -1:23:34.

Más adelante, requerida para que informara por las denuncias elevadas por el robo, afirmó que solo se puso en conocimiento de la Policía, siendo conteste en reiterar que el incidente ocurrió en el año 1998, “PREGUNTADO: usted manifestó que en el apartamento que vivía en Bogotá entraron los ladrones y les hurtaron algunas cosas, ¿cuéntele al despacho si pusieron en conocimiento de algún ente del Estado acerca de este hurto y qué ha pasado con eso? CONTESTÓ: nosotros llamamos a la Policía, mostramos los destrozos y no pasó nada, hasta el 114 Folios 726 a 727, cuaderno 3. 61 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS momento no nos han dicho qué pasó con las cosas del maletín PREGUNTADO: ¿en qué año ocurrió ese hurto? CONTESTÓ: en el 98.

Mi esposo si decía que ahí estaban los cheques y que estaba todo lo de valor” -1:58:16. “PREGUNTADO: ¿tuvo conocimiento si ese hecho fue puesto en conocimiento de la Fiscalía o solo de la Policía? CONTESTÓ: de la Fiscalía no sé, pero si mi esposo cuando pasaba alguna cosa de una vez era buscar autoridades” – 2:00:00. De lo dicho, conforme acaba de transcribirse y visto en conjunto los apartes ya reseñados de las declaraciones; por demás coincidentes en líneas generales con lo dicho al respecto por el para entonces administrador de los inmuebles y los hermanos del solicitante, cabe extraer lo siguiente: i) Florencio Vargas recibió los cheques, de manos de Víctor Carranza el mismo día de la visita al predio, fecha en que se cerró la negociación, ii) los cuatro cheques estuvieron siempre en poder de Vargas Patiño, de los que hizo efectivos dos para pagar deudas, algunas que recaían sobre los inmuebles, iii) el hurto de los otros dos cheques, por valor de mil millones de pesos ocurrió, presuntamente, pasado un año después de la visita de Víctor Carranza a las fincas; según lo dicho por la esposa del accionante, toda vez que los demás testigos no tienen certeza del tiempo transcurrido, iv) del robo se dio aviso a la Policía, no hay prueba si ante fiscalía también; el solicitante tampoco refirió haberlo hecho.

Y es que la supuesta pérdida de estos cheques, por el elevado monto aunado a la inercia mostrada por el vendedor, en primer lugar permite cuestionar el contexto en el que fue suscrita la Escritura Pública 3077 el 2 de julio de 1997 en la Notaría 20 de Bogotá, pues surgen de inmediato las siguientes preguntas ¿por qué razón Florencio Vargas signó el documento si para el mes de julio del 97 solo le habían cancelado la mitad del valor acordado por los tres predios?, ¿por qué una vez transferidos los inmuebles no se consignaron los títulos valores restantes, si se tiene plena certeza que se encontraban en poder del reclamante?, ¿por qué Florencio Vargas no cobró el valor adeudado directamente a Víctor Carranza si su detención se produjo solo hasta el 24 de febrero de 1998115? 115 Certificación Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá 02/02/2009.

Absolución 62 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS El reclamante, en relación con el último de los interrogantes planteados, fue conteste en iterar que no pudo cobrar los cheques precisamente por la detención de Víctor Carranza, pero ocurre que esa detención se produjo hasta el mes de febrero de 1998, es decir, pasados prácticamente once meses de la negociación y siete meses después de haberse firmado la Escritura Pública de venta, tiempo más que suficiente para adelantar las diligencias tendientes a la efectividad de los títulos o bien para promover las actuaciones judiciales para su reposición. Cierto es que el solicitante adujo no haber podido adelantar la acción judicial para la reposición de los cheques, supuestamente porque ningún abogado se hizo cargo de adelantar el proceso por temor, pero acá es donde nuevamente se muestra difuso su relato, pues omitió mencionar a qué abogado o abogados consultó o pidió llevar el caso, nombres que sin lugar a dudas, de ser cierta tal situación, habría referido por tratarse de un hecho fácilmente constatable a través de su testimonio.

Otro elemento de juicio relevante y al que debe darse adecuada relevancia, surge de lo que aparece consignado en uno más de los apartes de la declaración que Vargas Patiño rindiera, en compañía de su apoderado ante la UAEGRTD el 29 de enero de 2015, en curso del trámite administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF116, cuando al ser preguntado por el dinero recibido por la venta de los predios y la forma de pago, respondió: “PREGUNTADO: ¿en total cuánto dinero recibió usted y cuánto dinero se apropió el doctor Velandia? CONTESTÓ: me consignaron 500 millones al BBVA y el doctor Velandia cogió 100 millones, otra plata que supuestamente mandaron representada en un ganado, en total con el ganado y todo a otros 500 millones.” Importa resaltar lo anterior, justamente porque permite entrever que el solicitante, contrario a lo manifestado en sede judicial, afirmó recibir parte de Víctor Carranza por secuestro extorsivo y paramilitarismo.

Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Sentencia primera instancia, absuelto en segunda instancia por Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, Sentencia 08/03/2004. Fl 293, cdno 2. 116 Folio 38, cuaderno 1. 63 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS del pago en especie, representado en ganado por valor de quinientos millones de pesos, y aunque no precisó la fecha en la que fueron transferidos los semovientes, arroja aún más dudas sobre la veracidad de su dicho, pues, adiciona el recibo de ganado por valor ya señalado, con lo que aumenta aún más la imprecisión o confusión sobre lo que realmente recibió como pago por los inmuebles.

Son tales las inconsistencias y vaguedad en las que recae el reclamante que no permiten establecer, a partir de su solo dicho, la realidad de las condiciones de la transacción y la forma como se verificó el cumplimiento de las prestaciones a cargo del comprador, como si es posible establecer a partir de los hechos indicadores a que ya se ha hecho mención y que conducen, por inferencia lógica, a confirmar por vía indiciaria que esa negociación se produjo en condiciones que no permiten su tipificación de despojo.

Las contradicciones aludidas pueden ser observadas de una manera integral, revisando la variación del relato de los hechos que se traen en la solicitud que dio inicio a esta acción, la declaración rendida ante la UAEGRTD en etapa administrativa de restitución y finalmente, en esta sede judicial. Veamos: Versión 2. Dos mil millones de pesos.

Cuatro cheques por quinientos millones cada uno. Consignación de quinientos millones en cuenta BBVA. Quinientos millones restantes en ganado. (Ampliación declaración UAEGRTD. Fl 38. Cdno 1) Florencio Vargas adujo que después de recibir los mil millones de pesos y firmar escrituras le dejaron de contestar y perdió todo contacto con los compradores.

No se afirmó ningún tipo de presión u hostigamiento el día de la firma de escrituras (Ampliación declaración UAEGRTD. Fl 38, Cdno 1). 36. El 2 de julio de 1997, a la firma de escrituras, Florecio Vargas llegó a la Notaría 20 de Bogotá preguntando por el dinero faltante. Después de firmar fue víctima de persecución por parte de, "los mismos hombres con quienes enviaron el dinero, siendo necesario refugiarse en un parqueadero particular de un edificio, para evitar que lo mataran" (Fl 56, Cdno. 1) reclamante solo recibió ciento cincuenta millones de pesos.

Los cheques no se hicieron efectivos. Refirió que este dinero lo recibió de manos de unos de los escoltas del comprador en la Avenida Jiménez de la ciudad de Bogotá, "… una vez recibió el dinero, el solicitante se percató que le habían enviado gente para que le quitaran el dinero y se refugió en un parqueadero y pudo huir del lugar " (Formulario solicitud inscripción Registro de Tierras -UAEGRTD, folio 1628, cuaderno 6 -CD- ID 154790, página 7).

El día de la firma de escrituras en a Notaría 20 de Bogotá, Florencio Vargas comentó que en esa oportunidad requirió a María Blanca Carranza para el pago de lo que se le adeudaba. No comentó hechos violentos anteriores o con posterioridad a la firma del documento público (AUDIENCIA JULIO 11 DE 2016. Fls 708 a 709, cdn 3.) 30. Pago de mil millones de pesos por las fincas.

Cuatro cheques de doscientos cincuenta millones cada uno (Fl 55, Cdno. 1) Mil millones de pesos. Cuatro cheques por doscientos cincuenta millones de pesos cada uno. Estos cheques nunca fueron cobrados, solo le dieron ciento cincuenta millones de pesos por intermedio de un escolta del comprador. (Formulario solicitud inscripción Registro de Tierras - UAEGRTD, folio 1628, cuaderno 6 -CD- ID 154790, página 7).

Dos mil millones de pesos. El día de la negociación recibió dos mil millones de pesos; cuatro cheques por quinientos millones. Consignó en cuenta BBVA dos cheques. Los dos títulos restantes le fueron hurtados. (AUDIENCIA JULIO 11 DE 2016. Fls 708 a 709, cdn 3.) HECHO DEMANDA Versión

1. DECLARACIÓN ETAPA ADMINISTRATIVA DECLARACIÓN SEDE JUDICIAL 64 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Lo dicho adquiere especial relevancia, pues no se trata de algo meramente accidental al negocio, por el contrario es parte de su núcleo esencial, luego no resulta coherente, menos aún creíble y admisible, que el reclamante se muestre difuso, vago o vacilante sobre la forma en que recibió el pago del precio de los únicos inmuebles que a esa fecha aparecían a su nombre, sobre todo si en cuenta se tiene que, si bien el dicho de la víctima en escenario de restitución de tierras se encuentra revestida de la presunción de buena fe, dicha presunción no es absoluta, pues admite prueba en contrario (no se trata de una presunción iure et de iure), más aún cuando es el propio solicitante quien con las variaciones que a cada paso introduce a su versión de los hechos impide establecer cuál ha sido la realidad de su ocurrencia117.

Y es que de la lectura del formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente –RTDAF se tiene que, para esa sede administrativa, quien declarara los hechos constitutivos de despojo fue el hoy representante judicial de Florencio Vargas Patiño, documento recepcionado por la UAEGRTD el veintidós de octubre del año 2014, tipo de actuación, “A través de Representante Legal con Poder”118.

Tanto en el formulario de inscripción en el Registro de Tierras, como en lo estipulado como hechos de la solicitud, fácilmente puede entreverase una diferencia sustancial en cuanto los elementos fácticos que sustentan sus pretensiones, mostrándose el reclamante consecuente con lo afirmado en ampliación de declaración y en sede judicial en cuanto al valor suscrito en los cheques, como en los pormenores de la estipulación. Así pues, esta Sala deja presente que unos son los eventos narrados por Vargas Patiño y otros 117 En diversos pronunciamientos esta Sala al referir al principio de buena fe al que alude el artículo 5° de la Ley 1448 de 2011 viene remitiendo a lo expresado por la jurisprudencia constitucional –Sentencia T-290/16, en cuanto a que: “…deben tenerse como ciertas, prima facie, las declaraciones y pruebas aportadas por el declarante.

Si el funcionario considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, debe demostrar que ello es así. Los indicios derivados de la declaración se tendrán como prueba válida y las contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba suficiente de que el solicitante faltó a la verdad. La declaración sobre los hechos victimizantes debe analizarse de tal forma que se tengan en cuenta las condiciones particulares de los solicitantes, así como el principio de favorabilidad”.

No obstante, es de advertir que el acatamiento y observancia del referido principio no es absoluta, pues, no constituye impedimento para la evaluación y confrontación que, con los restantes medios probatorios y los propios actos procesales del reclamante, pudieran llevar a erosionar su dicho, al grado de, incluso, restarle el grado de credibilidad del que la Ley 1448/11 ha querido revestirlo, como en efecto ocurre en este caso, donde es el propio reclamante es que se resta todo crédito al dar versiones encontradas sobre unos mismos y trascendentes hechos. 118 Formulario solicitud inscripción Registro de Tierras -UAEGRTD, folio 1628, cuaderno 6 -CD- ID 154790, página 7. 65 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS los que su representante legal pretende hacer valer en el sumario, talante con el que claramente se demuestra el carácter acomodaticio que se quiere imprimir a esta actuación. De ahí que, teniendo en cuenta lo desarrollado en líneas anteriores y considerando cierto el robo de dos de los cheques, debe afirmarse que el mismo monto, sumamente elevado aún para nuestros días, ameritaba una respuesta mucho más activa que la que aparece desplegada por Vargas Patiño, salvo que el hecho como tal no hubiera realmente acontecido, algo que no surge aventurado o excesivo deducir, de ver el importante incremento patrimonial que denota la varias veces mencionada consulta registral, de cuyo contenido se extrae119 que para el año noventa y siete, época de la negociación de los terrenos reclamados, a nombre del reclamante aparecen 32 inmuebles urbanos adquiridos en un solo acto, lo que demuestra un inocultable repunte patrimonial que no encuentra otra causa probable inmediata que esa venta que por vía de la acción de restitución se pone en entredicho.

Así entonces, debe reafirmarse que la hipótesis acerca de la coacción en la venta de los tres predios no tiene sustento en la realidad contractual que acá se ventila. Se tiene certeza que Florencio Vargas se encontraba en una difícil situación económica, por el hecho mismo del inminente remate de los bienes en el marco del proceso ejecutivo ya analizado, y puede inferirse válidamente que es precisamente este hecho el que desvirtúa el supuesto ánimo irregular de Carranza Niño en hacerse con estos fundos de una manera provechosa o indebida.

Si ese hubiera sido su designio, le resultaba notoriamente más provechoso a sus intereses hacerse partícipe en el ya próximo remate judicial ya que allí podría promover su adquisición por un valor ostensiblemente inferior al que fuera acordado y que dio lugar al giro de los cuatro cheques tantas veces referidos. Bajo este norte y dejando presente que Víctor Carranza en verdad conocía el estado del proceso ejecutivo, como quiera que su intermediario consultó 119 Folios 598 a 601, cuaderno 2. 66 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS las matrículas de estos predios y se adelantó un dinero para ponerlos a paz y salvo para su venta, impone concluir que tiene asidero la manifestación izada por la oposición en cuanto a la urgencia que demostraba Vargas Patiño en la búsqueda de Carranza Niño para materializar la venta de estos inmuebles, si en cuenta se tiene que el alto valor en el que se apreciaban para el año 1997 hacía por demás dificultoso conseguir a otra persona en las mismas o similares condiciones económicas a las que ostentaba aquél. Por lo mismo es que sobra cualquier análisis o profundización sobre la alegada coacción que sobre el ánimo del reclamante pudiera haber causado la sola presencia de Carranza Niño cuando concretó la venta, pues, valga insistir, la misma situación económica por la que atravesaba brinda bases suficientes para acreditar la causa real para su realización, aspecto que por el monto de la venta, tampoco encuadra dentro de la tipificación normativa del concepto de despojo, toda vez que no luce desventajosa o producto de un aprovechamiento ilegítimo de parte del comprador.

Concluir en contrario dejaría sin resolución las varias y notables inconsistencias detectables con la sola lectura y confrontación tanto de la solicitud como de las declaraciones del reclamante120. La Sala considera que la sola presencia de Víctor Carranza con su esquema de seguridad en el predio, en las condiciones fácticas ya descritas a la saciedad, no tiene un trazo de fuerza o coacción que de manera irresistible condujera a viciar el consentimiento del reclamante en la enajenación posterior de los terrenos que ahora reclama.

Se tiene probado que Vargas Patiño y Carranza Niño adelantaron el acuerdo sin presencia o participación cercana de terceros, el diálogo entre ellos tuvo lugar relativamente alejados121 de las personas que a cada uno y en esa fecha acompañaban, aparte lo cual, como lo afirmó el reclamante, en verdad existió una puja por 120 Si bien en el escrito de oposición se hizo referencia a la suma de mil millones de pesos como precio de venta de los inmuebles, debe recordarse que a la opositora, como lo manifestó en su declaración de parte en la etapa judicial, no participó en el negocio sino solo para suscribir la escritura; de los pormenores del mismo sostuvo no saber nada pues era asunto de su esposo y de su abogado Dr. Velandia, luego es de entender que la mención del valor que en el escrito de oposición se adujo se soportó en lo dicho al respecto en la solicitud. 121 Si bien se cuenta con el testimonio del hermano del reclamante José Vicente Vargas Patiño como presencial de la concurrencia del causante Carranza a los predios el día de su negociación, los términos y condiciones de ésta le resultaron desconocidos por encontrarse aproximadamente a 200 metros del lugar donde se encontraban Víctor Carranza y su hermano. 67 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS las heredades, un “tire y afloje” normal e, inclusive “mandaron preparar desayuno”, lo que da pie a considerar existente en dicho momento, un grado tal de confianza entre los participantes en la negociación, que permite entrever, bajo las reglas de la sana crítica, valoración racional y reglas de la experiencia, que el negocio se celebró en forma tal de normalidad que permitió acordar un precio cercano al valor comercial que las tres fincas tenían, como en últimas quedó probatoriamente establecido con el avalúo rendido por el IGAC y referido al año 1997.

A modo de recapitulación, puede decirse sin lugar a equívocos que en el presente caso concurren varios hechos indicadores que llevan a dar por acreditado que la venta de los inmuebles fue producto de una negociación real por dos mil millones de pesos ($ 2.000.000.000.oo). En efecto, (i) los únicos inmuebles de propiedad del solicitante para la fecha de su venta eran los que son objeto de reclamación de restitución en este proceso, (ii) para la fecha de su venta, el solicitante soportaba al menos dos acciones judiciales de recaudo coactivo, una de ellas por considerable cantidad de dinero, dentro de la que, dos años antes a la venta, se habían embargo esos inmuebles, (iii) de manera notablemente cercana a la venta, con pocos días de diferencia, aparece el solicitante como adquirente de, 32 locales y oficinas, de índole comercial en esta ciudad por valor declarado en escritura de quinientos treinta y seis millones quinientos ochenta y dos pesos.

Por lo tanto, si se tiene demostrado que Vargas Patiño utilizó la mitad del precio de venta de sus inmuebles en el pago de deudas y la comisión al intermediario, resulta admisible deducir que el pago del saldo restante ciertamente se produjo y fue invertido en la compra de los inmuebles que, para calenda cercana a la venta, aparece el solicitante haciendo en esta ciudad por el valor consignado en la escritura correspondiente el que, si se asume corresponde al catastral por ser la usanza de los particulares en las transacciones que involucran inmueble, se llega a un monto muy cercano de aquél que se fijó por la venta de marras. 68 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Adicional a lo ya dicho, por aplicación del principio de tercero excluido, que implica que de dos proposiciones contradictorias solo una puede ser verdadera, se llega al convencimiento que el valor de la venta de los bienes de Vargas Patiño señalado en la solicitud no se ajusta al valor real de ese negocio, si lo es el de dos mil millones que declaró el reclamante haber acordado y que, por efecto del indicio que surge de los tres hechos indicadores ya destacados, llevan a la Sala al convencimiento de que la restitución que ocupa nuestra atención no procede.

Llegados a este momento procesal, cabe entonces preguntarse acerca de los argumentos esgrimidos por la oposición y las situaciones de hecho que permiten contrarrestar las pretensiones enderezadas en la solicitud. En el curso de la audiencia de declaración de parte adelantada por el instructor el pasado agosto 16 de 2016122, María Blanca Carranza, al ser preguntada por el pago del dinero, respondió que no desembolsó monto alguno. El precio fue cancelado por su esposo Víctor Carranza Niño. Dijo constarle que Florencio Vargas fue varias veces a la finca que tenía la familia Carranza en Puerto López a buscar a su esposo para la suscripción del negocio, conociéndolo el día que Carranza Niño la llevó a los predios “San José”, “Migaja” y La “Migaja 2” para ver si le gustaba y se finiquitaba el acuerdo - 07:37.

En cuanto a la firma de la escritura, Carranza de Carranza atestó que sí la había suscrito en la notaría veinte de Bogotá, refiriendo que previamente preguntó a Víctor Carranza acerca del pago del valor, a lo que se dijo que Florencio Vargas para esa fecha ya estaba en poder de los cheques por el valor total del terreno y de su peculio no entregó emolumento alguno. Fue conteste en narrar que Vargas Patiño estaba urgido por la venta, tenía muchas deudas y necesitaba cancelarlas -11:05 a 11:40.

Continuando con el relato, una vez requerida para que memorara la razón por la que Víctor Carranza puso a su nombre esas fincas, respondió que tal 122 Folios 886 a 887, cuaderno 3. 69 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vez era un presente por alguna fecha especial, “PREGUNTADO: cuéntele al despacho ¿por qué motivo si él hizo la negociación, por qué hizo las escrituras a su nombre (sic)? CONTESTÓ: no recuerdo, le he echado cabeza, en ese momento de porqué motivo me las daba, que era un obsequio, pero es que no recuerdo si era por el cumpleaños o porque me la regalaba” -22:00.

(Negrillas propias) Al interrogársele por presiones u hostigamientos propinados por Víctor Carranza Niño para hacerse con los predios, esto respondió: “PREGUNTADO: el solicitante ha manifestado que él realmente nunca quiso vender los predios, que tuvo unos inconvenientes, unas extorsiones y algún día un abogado llegó a decirle que tenía un comprador, que era Don Víctor.

Lo que manifiesta él es que nunca tuvo intención de vender y fue obligado, él se sintió intimidado y vendió y que le quedaron debiendo plata. ¿Usted qué sabe de eso? CONTESTÓ: mire, si hubiera sido obligado ¿por qué ese señor fue a buscarlo varias veces ofreciéndole la finca? El día que estuve yo en la casa, que estaba mirándola que no la conocía, él me dijo que era una finca muy linda, que ahí estaba su familia, pero que desafortunadamente su señora no se amañaba y que estaba un poco apretado de dinero, por eso la vendía, pero no me dijo que lo estuvieran presionando, no sé. Es más, recuerdo qué hicieron almuerzo ese día y almorzamos ahí todos” – 26:57 a 29:01.

Analizando las declaraciones en su integridad, observa la Sala que existen elementos comunes entre la versión de los hechos presentada por la parte accionante, la oposición y los testigos que presenciaron el acuerdo, i) efectivamente fue Víctor Carranza el que negoció las fincas con Florencio Vargas en inmediaciones de los predios reclamados, pagando de su patrimonio el valor pactado, ii) según los testigos que presenciaron este hecho y el propio dicho del solicitante, Vargas Patiño y Víctor Carranza llegaron a un acuerdo sobre el valor de las fincas sin injerencia de personas distintas a las partes, precisamente el mismo día de la primera visita de Carranza a los predios.

Inclusive compartieron alimentos, ofrecidos por el propietario en inmediaciones del fundo “San José”. Memórese el dicho de José Vicente Vargas Patiño, quien afirmó presenciar el consenso a menos de doscientos metros, alegando que a este precio llegaron las partes solos, 70 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS sin mediación de persona alguna en la búsqueda de acuerdo en relación con el valor total de las tres fincas.

Allí no hubo intervención de persona alguna, iii) Víctor Carranza giró los cuatro cheques, quedando en poder del reclamante, y iv) Pedro Velandia en verdad fungió como mediador o comisionista para la venta. No se explica de otra manera su implicación en este caso, mucho menos el pago que aseguró haber realizado a su favor Florencio Vargas.

Bajo estas consideraciones persiste un elemento de especial análisis para esta Sala, en cuanto al dicho y la misma contestación que de la solicitud hiciera María Blanca Carranza de Carranza; no es racional y excede las reglas de la sana crítica y valoración que la opositora recibiera a modo de regalo tres fincas de las características de terreno hoy nos ocupan, sin por lo menos averiguar de una manera decidida el valor de los inmuebles y la forma en cómo se canceló esa obligación. Tampoco es lógico que una persona medianamente diligente, puesta en las mismas condiciones, firme un instrumento público solemne y luego se desprenda de todo conocimiento en relación con la suerte de estos inmuebles.

Si bien el avalúo aportado por ese extremo procesal no cumple con los requisitos sentados por el artículo 2.15.2.1.16, Decreto 1071 de 2015 y así lo hizo saber el juzgado instructor, también lo es que de la lectura del peritaje se confirmó un valor cercano al monto primeramente aludido por el reclamante y que luego fuera variado sustancialmente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC, experticia que extrañamente no ameritó pronunciamiento por parte de la oposición. Estos aspectos no pasan por alto para esta Corporación. A lo largo de esta providencia se evidenciaron las falencias en lo que respecta a la teoría del caso edificada por el accionante, a fin de tachar el negocio de venta de las fincas reclamadas.

No obstante, también incurre en imprecisiones la parte opositora, siendo del todo inexplicable que no guarde tan siquiera un remoto recuerdo del contexto de la negociación y las razones que motivaron 71 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a uno de los hombres más poderosos del país a dar como presente tres fincas en terrenos más que óptimos para el desarrollo agropecuario o de turismo en la capital del Meta.

Los puntos aludidos deberán ser objeto de investigación por parte de la autoridad competente. De conformidad con lo establecido en el literal t., artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará compulsa de copias con destino a la Fiscalía General de la Nación. 5.2.7 Peticiones finales y trámites inadmisibles Para concluir, y porque son solicitudes que a última hora se presentaron a consideración de esta colegiatura, se rechaza por resultar inadmisible el requerimiento de intervención123 en este proceso de Iliana Catalina Carranza Patiño, quien pretende actuar en calidad de heredera de Víctor Manuel Carranza Niño. El artículo 94 ejusdem impide en estos especiales procesos las intervenciones excluyentes o coadyuvantes, entre otras figuras propias y admisibles en justicia ordinaria, limitante que fue reiterada por el Tribunal Constitucional en Sentencia C-404, agosto 3 de 2016.

M.P. Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. Secretaría de Sala deberá archivar toda solicitud o escrito que en ese sentido llegare a futuro. De otra parte, y como a tal aspecto se ha venido refiriendo el apoderado del reclamante, y recientemente a través de abogado por la propia esposa de aquél, se niega la aplicabilidad del artículo 121 en este proceso toda vez que el mismo tiene su destino natural dentro de los asuntos sometidos al principio de oralidad implementado a través del Código General del Proceso, a lo que no debe dejar de agregarse que el presente asunto y sus reglas procesales ostentan carácter especial dada su indiscutible naturaleza transicional que, por contera, impiden la extensión de las reglas que de suyo pertenecen a las acciones propias de la justicia ordinaria, que en virtud de 123 Folios 75 a 90, cuaderno 7. 72 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lo dispuesto en el artículo 85124 imponen a esta especialidad criterios de actuación que orientan su proceder bajo premisas, tanto en lo sustancial como en lo procesal, que difieren de aquellas que operan en el régimen legal ordinario.

Como igualmente se invocó la aplicación del principio de equilibrio procesal, en cuya virtud, y de acuerdo a la particular lectura que hacen el representante del actor, que en lo sustancial no se aleja y además se reitera en el último escrito que se hizo llegar de parte de la esposa del reclamante, debe decirse que por razón de haberse llegado a la certidumbre del tema litigioso, no se ordenan más pruebas de oficio, pues con las ya recaudadas se logra establecer el grado de certidumbre suficiente para proceder a resolver como en efecto se ha hecho a través de esta sentencia125.

Se levantará la suspensión de los procedimientos de cobro coactivo en contra de la acá opositora. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas en nombre de Florencio Vargas Patiño. En consecuencia, DENIEGASE la calidad de víctima por los hechos acá descritos. 124 LEY 1448 DE 2011. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o Magistrado según el caso, a quien corresponderá por reparto que será efectuado por el Presidente de la Sala el mismo día, o a más tardar el siguiente día hábil.

El Juez o Magistrado tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas para considerar la tramitación preferente de sus reclamaciones. 125 Ley 1448 de 2011, artículo 89, inciso primero. 73 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la solicitud y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto de los folios de matrícula inmobiliaria 230-33061, 230-17072 y 230-33479 del círculo registral de Villavicencio (Met.).

OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esa ciudad.

TERCERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAERIV, VALORE DE INMEDIATO la inscripción en el Registro Único de Victimas por el secuestro y extorsiones de los que fuera víctima Florencio Vargas Patiño, esposa e hijos y conforme sus atribuciones proceda a aplicar las medidas que en tal virtud amerite la situación particular de dicho núcleo familiar.

CUARTO: ORDENAR a la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, Dirección Seccional de Impuestos Bogotá y Villavicencio, el LEVANTAMIENTO de la suspensión ordenada en auto de enero 17 del año anterior. En consecuencia, REANUDE DE INMEDIATO el proceso administrativo de cobro coactivo en contra de María Blanca Carranza de Carranza, en relación con los predios individualizados física y jurídicamente en el acápite correspondiente de este providencia.

QUINTO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s) artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: Compulsar copia íntegra de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran. 74 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionante: Florencio Vargas Patiño Opositor: María Blanca Carranza de Carranza Expediente: 500013121001-201500261-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OCTAVO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121001-201500261-01 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121001-201500261-01 (Con aclaración de voto) (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121001-201500261-01 (Con aclaración de voto)