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Sentencias — Tribunal Superior de Bogotá

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Case number: 50001312100220150024602

Parties: Solicitante: JOSÉ YECID E ISRAEL ZÁRATE SÁNCHEZ \ Opositor: LUÍS GABRIEL VARGAS PÉREZ Y LUÍS HERNANDO HERRERA VELANDIA

Descriptors: PRESUPUESTOS SUSTANCIALES DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: En las condiciones descritas, dígase sin ambages que Israel Zárate Sánchez cuenta con las vías ordinarias, civiles y penales, para controvertir la negociación suscrita con su hermano. En el presente asunto no se presentan las condiciones necesarias para que sea la justicia transicional especializada en restitución de tierras la que zanje la molestia que aún pervive entre los familiares y antiguos socios en la explotación de la finca “La Fortuna”. Nada de lo dicho por Israel Zárate lleva a conducir una posible afectación por hechos relacionados con la violencia alrededor de la venta realizada por éste a nombre de su hermano. Como se sostuvo en líneas anteriores, Israel y Yecid Zárate Sánchez suscribieron el multicitado contrato meses antes de la estipulación con los paramilitares. Es entonces que tales eventos desbordan el límite de la competencia fijada por la Ley 1448 de 2011 para esta justicia especializada, toda vez que tal acuerdo no guarda una relación de conexidad y suficiencia con el conflicto armado interno que se vivía en la región para esa época, mucho menos con los requisitos mínimos sentados por el artículo 3o ejusdem. Así pues, el concepto de despojo de tierras como fenómeno jurídico que permitió la consolidación de una situación anómala con visos de legalidad no se causa en el caso concreto. El sujeto determinador del mismo fue uno de los propietarios de la finca “La Fortuna”, en franco

Reporting judge: Jorge Hernán Vargas Rincon

Date: 2018-12-03

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D.C., diciembre tres (3) de dos mil dieciocho (2018) REF: RESTITUCIÓN DE TIERRAS No. 500013121002-201500246-02 MAGISTRADO PONENTE: JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN (Discutido en varias sesiones y aprobado en Sala de noviembre veintinueve - 29- de dos mil dieciocho -2018) En ejercicio de la competencia asignada a esta Corporación por el inciso 3° del artículo 79 de la Ley 1448/11, se profiere Sentencia dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por José Yecid e Israel Zárate Sánchez.

En el proceso ejerce oposición Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia, respecto del predio denominado “La Fortuna”, vereda Gabanes, municipio de San Martín (Met.), identificado con FMI. 236-709 del círculo registral de Puerto López (Met.) y la cédula catastral No. 50-689-00-03-001- 0048-000.

ANTECEDENTES 1. Demanda Principal Previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas1, en cumplimiento del inciso 5° del artículo 76 de la Ley 1448/11, los señores José Yecid e Israel Zárate Sánchez, por intermedio de la UAEGRTD2, presentaron solicitud para que se les reconozca calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, se ordene la restitución del predio conocido como “La Fortuna”. 1 Constancia Inscripción NT 0054, septiembre 17 de 2015.

Folio 22, cuaderno 1. 2 Solicitud de representación judicial a folio 23, cuaderno 1. 2 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS a. Identificación física del predio3 Nombre del predio Código Catastral FMI Área inscrita RTDAF4 “La Fortuna” 50-689-00-03- 001-0048-000- 236-709 1.127 HAS 8438 M2  Linderos5  Coordenadas6 3 Constancia de Inscripción en el Registro de Tierras No. CT 00168, abril 27 de 2017.

Folios 31 a 32, cuaderno 5. 4 Informe Técnico Predial ajustado según nuevo levantamiento febrero 28 de 2018. Portal de Tierras, actuaciones del Despacho, consecutivo 37, páginas 20 a 26. 5 Ibíd. 6 Ibíd. 3 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS  Afectaciones legales al dominio y/o uso7 Según información aportada por la UAEGRTD8, el predio solicitado no se encuentra inmerso dentro de áreas protegidas;

Ley 2/59, Parques Nacionales Naturales, reservas forestales o ambientales de la CAR o departamental, zonas de páramo, explotación minera o territorios étnicos, presentándose como única anotación la completa inmersión del fundo reclamado en el área de exploración del bloque CAÑO SUR, operado por ECOPETROL S.A. 7 Informe Técnico Predial ajustado según nuevo levantamiento febrero 28 de 2018.

Portal de Tierras, actuaciones del Despacho, consecutivo 37, páginas 20 a 26. 8 Ibíd. 4 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS b. Fundamentos fácticos i. En el año 1968 los solicitantes, junto con su socio Alfonso Enrique Baquero Cubillos, colonizaron el terreno que más adelante se conocería como “La Fortuna”, adelantando trabajos propios de la ganadería. El folio nace por protocolización en la declaración de construcción mejoras sobre terrenos baldíos –E.P. 204, junio 2 de 1969.

De Alfonso Enrique Baquero a José Yecid Zárate Sánchez. ii. Por Resolución No. 1090, noviembre 30 de 1981, el extinto INCORA adjudicó los derechos de propiedad a favor de los hermanos Zárate Sánchez y su socio Alfonso Baquero. El acto fue debidamente registrado en anotación segunda FMI 236-709. iii. Alfonso Baquero vendió su cuota sobre el bien a favor de Nancy Baquero Romero –E.P. 574, julio 19 de 1993.

Luego, por E.P. 079 febrero 5 de 1994 Alfonso Baquero readquirió los derechos sobre el bien y finalmente por E.P 604, junio 30 de 1994, vendió su tercera parte a los hermanos José Yecid e Israel Zárate Sánchez. iv. Los hechos victimizantes parten de la ocupación indebida que hicieran del predio grupos paramilitares al mando de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, en el año 2001.

Se comentó que el predio “La Fortuna” fue invadido por hombres armados, posesionándose del terreno para establecer una base de operaciones en la zona, ocupando el bien y la construcción que allí albergaba como depósito de armamento y elementos de guerra. v. Según información aportada por la UAEGRTD, se puso de presente que José Yecid Zárate en el 2001 fue obligado a asistir a una reunión con “Don Mario”, quien, valiéndose de intimidaciones y amenazas, exigió la venta del predio, imponiendo como valor la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000). 5 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS vi.

Se narró que José Yecid Zárate fue obligado a suscribir contrato promesa de compraventa a favor de Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, de quien se dijo era familiar cercano del entonces jefe paramilitar Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”. Luego de la negociación forzosa y en vista que la propiedad del bien la compartían en cuotas iguales con Israel Zárate, los hermanos se vieron obligados a firmar la Escritura Pública No. 529, octubre 30 de 2002 –Notaría Única de San Martín- por la cual solemnizaban la transferencia del derecho de dominio a favor de Nicolás Arroyave. vii.

Los reclamantes manifestaron recibir la totalidad del valor fijado por alias “Don Mario”, de manos de un emisario de Nicolás Albeiro Arroyave en dos contados y en efectivo; la mitad a la firma de la promesa y el restante con la suscripción de la escritura de venta. c. Pretensiones i. Se solicitó declarar a los hermanos José Yecid e Israel Zárate Sánchez como víctimas de abandono y despojo forzado de tierras, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en relación con la pérdida del vínculo material con el bien identificado en el acápite correspondiente de esta providencia. En consecuencia se proteja el derecho fundamental a la formalización de tierras, reconociendo a los solicitantes como propietarios del predio “La Fortuna”, declarando la inexistencia de la negociación realizada con Nicolás Arroyave en el año 2002 y ordenando la nulidad de todos los actos jurídicos en la cadena de tradición posterior a la venta precitada. ii.

De prosperar la pretensión principal de restitución y formalización, adicional a la entrega de proyectos de estabilización económica, social y educativa a favor de los beneficiaros y sus núcleos familiares, se ordene a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas la inscripción de los reclamantes como víctimas de abandono y despojo forzado, con el acceso correspondiente a los programas diseñados para la atención integral a las víctimas.

Igualmente se ruega arroguen las disposiciones contenidas en el 6 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 al igual que medidas de atención, reparación, satisfacción y garantías de no repetición previstas en el mismo cuerpo normativo, como fundamento del goce material y jurídico que deviene del derecho fundamental a la restitución de tierras.

En particular, se demandó la implementación de los sistemas de alivio y/o exoneración de pasivos, siguiendo el tenor del art. 121 y el lit. p) del artículo 91 ibídem, previa orden a las autoridades territoriales de San Martín (Met.) para que adopten las medidas de condonación y exoneración de impuestos, tasas y contribuciones municipales, así como la implementación del programa de proyectos productivos por parte de la UAEGRTD y la UMATA, previa actualización de registros cartográficos y numéricos del predio restituido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. iii.

Como pretensión subsidiaria, atendiendo la avanzada edad de los reclamantes, en caso de considerarse necesario y de llegarse a comprobar las situaciones de hecho y de derecho contempladas en el artículo 97 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, se ordene compensación a favor de los hermanos Zárate Sánchez. 2. Actuación Procesal Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.

Por auto del 20 de octubre de 20159 ordenó admisión de la solicitud y dispuso las órdenes que refiere el art. 86, L. 1448/11. a. Intervención del Ministerio Público en etapa de instrucción El Procurador 25 Judicial II para Restitución de Tierras de Villavicencio solicitó práctica de interrogatorio de parte y rogó oficiar a las autoridades pertinentes para verificación de antecedentes penales y fiscales10. 9 Folios 196 a 200, cuaderno 1. 10 Folio 1, cuaderno 2. 7 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cumplido el requisito de publicación al que refiere el lit. e) del art. 86 Ib.11, con Despacho Comisorio No. 0025 de 201512 y los oficios fechados a octubre 23 de 201513 se corrió el traslado de la solicitud a los interesados. b. De la Oposición i. Concurrieron como opositores Luís Gabriel Vargas Pérez y Luis Hernando Herrera Velandia, representados por abogado particular14.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, por auto calendado 24 de febrero de 201715, admitió las oposiciones, aperturó la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. ii. Oposición Luís Gabriel Vargas Pérez16. El representante del citado opositor formuló las siguientes excepciones: i) Buena fe exenta de culpa.

Sostuvo que el predio fue adquirido junto con su socio Luís Hernando Herrera Velandia, como fruto del trabajo que adelantaran en más de veinte años de vinculación con una importante agremiación. Comentó que con compañía de Herrera Velandia, y con el dinero obtenido como contraprestación en la venta de otros bienes inmuebles, adquirieron la propiedad del predio “La Fortuna” por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000), negociación que se realizó por intermedio de un comisionista conocido en la región –Henry Melo-.

En relación con la venta, señaló que previo a su celebración, contactó al vendedor Cruz Camargo Bello, toda vez que no era la persona que figuraba como propietaria del bien en la matrícula correspondiente, condicionando la compraventa a la verificación de relación jurídica con el predio. Afirmó que una vez se tuvo la certeza en relación con la propiedad y las calidades personales del vendedor, se suscribió la Escritura Pública No. 796, septiembre 20 de 2006 –Notaría Única de San Martín- por la cual se solemnizó el acuerdo.

Resaltó que la compraventa solo figura a su nombre por convenio previo en 11 Folios 3 a 4, cuaderno 2. 12 Folio 205, cuaderno 1. Notificación Personal Folio 2, cuaderno 2. 13 Folios 206 a 209, cuaderno 1. 14 Poder Luís Gabriel Vargas Pérez folio 17, cuaderno 2. Poder Luís Hernando Herrera Velandia folio 195, cuaderno 2. 15 Folios 254 a 255, cuaderno 2. 16 Folios 6 a 158, cuaderno 2. 8 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS relación con la gestión de los negocios entre Luís Vargas y Herrera Velandia; pero ambos se reputan propietarios en relación con el predio reclamado, aportando a partes iguales para el pago del precio estipulado.

El representante del opositor iteró que para el momento de la suscripción de la escritura se verificaron los antecedentes registrales del fundo, no encontrando, a su juicio, ninguna anotación, “… que afectara la titulación del bien al momento de adquirir el inmueble… ni con posterioridad a su adquisición…”17. Como reafirmación de lo dicho se manifestó que Vargas Pérez en el año 2007 constituyó hipoteca en favor del Banco BBVA mediante la E.P. 4689, junio 19 de 2007 –Notaría Sexta de Bogotá- inscrita en anotación 10º del FMI 236-709.

El Banco adelantó el estudio y avalúo correspondiente, sin identificar problema alguno en la cadena de tradición. Como aspecto relevante del caso se informó que el predio denominado “La Fortuna” había sido ofrecido en el curso del proceso de entrega de bienes para reparación a víctimas Rad. 11001600025300783019, Fiscal 116, Despacho 38 de esta ciudad.

Más adelante se conocería que este predio fue denunciado por Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, en el curso de los procedimientos establecidos por la Ley 975 de 2005. El representante del opositor alegó que su mandante se encuentra al día con el pago de impuestos y ha realizado, en compañía con su socio, mejoras de importante significación económica desde el momento de la adquisición del terreno. El opositor adjuntó avalúo privado18.

El dictamen fue objetado por la UAEGRTD19, ordenándose su elaboración por la autoridad catastral -IGAC20. Por último, conforme el art. 57 del C.G.P, solicitó llamar en garantía al señor Cruz Camargo Bello. 17 Folio 8, cuaderno 2. 18 Folios 124 a 158, cuaderno 2. 19 Folios 224 a 226, cuaderno 2. 20 Auto pruebas febrero 24 de 2017.

Folios 254 a 255, cuaderno 2. 9 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS iii.

Oposición Luís Hernando Herrera Velandia21. El representante del citado formuló como excepción: i) Buena fe exenta de culpa. Se relataron los mismos eventos comentados por Luís Vargas en relación con el trámite para la compra del predio denominado “La Fortuna”, con la salvedad de una manifestación realizada por Luís Herrera en el sentido de afirmar que ya para el año 1998 el señor Israel Zárate le había ofrecido ese mismo bien en venta por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000), negocio que en su momento no fue aceptado por carencia de los recursos necesarios para su compra.

El opositor insistió conocer al señor Israel Zárate como transportador de ganado en la región, manifestando su extrañeza frente al reclamo de tierras, como quiera que aún en la actualidad sostiene relaciones comerciales con el solicitante y nunca antes se había hecho siquiera un reclamo alrededor de la venta. Se solicitó llamar en garantía al señor Cruz Camargo Bello.

Conforme las solicitudes de quienes se oponen en el presente proceso, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, por auto de febrero 11 de 201622, resolvió llamar en garantía a Cruz Camargo Bello, librándose Comisorio No. 0001/1623. Camargo Cruz contestó el llamamiento haciendo un relato sucinto de la negociación con los acá opositores y, a su vez, solicitó llamar en garantía a Guillermo Frisneda Ruíz, persona que le compró la propiedad a Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz. Por auto adiado septiembre 19 de 201624, el despacho instructor negó tal llamamiento.

Conforme auto del 24 de febrero de 201725 se admitió la oposición así planteada, decretándose las pruebas y testimonios solicitados por las partes y las que se consideraron necesarias, pertinentes y conducentes para la resolución del asunto. Cumplidos los trámites de rigor, en audiencia fechada noviembre 15 de 201726 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación al concurrir los 21 Folios 180 a 198, cuaderno 2. 22 Folios 159 a 160, cuaderno 2. 23 Folios 161, cuaderno 2.

Notificación personal Bello Cruz Camargo, folio 162, cuaderno 2. 24 Folio 215, cuaderno 2. 25 Folios 254 a 255, cuaderno 2. 26 Folio 1231, cuaderno 4. 10 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS requisitos previstos por el artículo 79 de la Ley 1448/11.

Por auto de enero 15 del año avante27 se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Sala. 3. Actuaciones del Tribunal Este Despacho, luego de comunicar el arribo del expediente y practicar pruebas de oficio relacionadas con la correcta, plena y precisa individualización del predio objeto de reclamación28 al igual que recabar información importante para el curso de la presente acción29, con la documentación obrante al sumario se llegó al convencimiento respecto de la situación litigiosa en estricta sujeción a los parámetros señalados por el inciso primero, artículo 89 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.

En la oportunidad reseñada el Ministerio Público presentó sus consideraciones finales30. Luego de hacer un recuento pormenorizado del devenir procesal de la acción, en lo tocante a la calidad de víctimas de quienes acá reclaman, esa Agencia Fiscal concluyó que si bien no es discutible la situación de anormalidad que presentaba la región para la época de los hechos, sí lo es la eventual irregularidad en el negocio adelantado por José Yecid Zárate Sánchez con la estructura paramilitar que para esa fecha lideraba Daniel Rendón Herrera y alias “Arcángel”.

La Procuraduría anotó que de la venta que en ese entonces suscribieran los hermanos Zárate no es posible predicar anormalidad alguna relacionada con los eventos descritos por el artículo 3 º de la Ley 1448 de 2011. En su sentir, este acuerdo no denota una anomalía de tal envergadura que pueda, por ese solo elemento, subsumirse dentro de los especialísimos presupuestos de la justicia transicional.

En lo que atañe al convenio suscrito entre Yecid Zárate y Nicolás Arroyave, el Ministerio Público señaló que Yecid Zárate en verdad conocía y aprobaba la enajenación a favor de las autodefensas, inclusive con la mediación de su hijo 27 Folios 10 a 11, cuaderno 5. 28 Audiencia Pública No. 2018/001, enero 29 de 2018. Folios 34 a 35, cuaderno 5.

Adjunto CD. 29 Folios 49 a 53, cuaderno 5. Adjunto CD. 30 Folios 65 a 79, cuaderno 5. 11 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS -Yecid Nieto- en tal estipulación, aspecto puntual que fue expresamente reconocido por uno de los máximos cabecillas del Bloque Centauros de las AUC en diligencia de versión libre obrante en el proceso, razones por las que debe desestimarse la presente solicitud.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con el inciso tercero del art. 79 de la L. 1448/11, esta Sala es competente para dictar sentencia en los procesos de restitución en los que se reconozca personería a opositores. 2. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución y formalización en relación con el predio identificado en precedencia a favor de los José Yecid e Israel Zárate Sánchez.

Ello si en el marco de la presente acción se tienen por cumplidos los requisitos habilitantes sentados por los artículos 74, 75, 77 y 81 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en razón del eventual abandono ocurrido en el año 2001 y la venta del bien a favor de un tercero presuntamente cercano al comandante paramilitar Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”.

Adicionalmente es necesario considerar si la oposición formulada comporta la desestimación de la reclamación elevada. Previo a lo anterior esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional fincados en la Ley 1448/11, los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3°, 75 y 81 ibíd. 3.

Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. 12 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas31, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño32 como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anotado en el marco de los postulados de Justicia Transicional33 entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en el artículo 3° de la citada ley rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible34.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro de esta nueva concepción de reparación integral. A través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia, como fundamento axiológico35 de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso36.

En este contexto, el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa, toda vez que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima, permitan la satisfacción de sus derechos 31 Al respecto, ver Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. 32 Ley 1448 de 2011, artículo 3°. 33 Ley 1448 de 2011, artículo 8°. 34 “Estudio sobre la implementación del programa de reparación individual en Colombia”.

Centro Internacional para la Justicia Transicional. Ana Cristina Portilla Benavides, Cristián Correa. Bogotá D.C., Marzo 2015. 35 Ley 1448 de 2011, artículo 4°. 36 Carta Política, artículo 29. 13 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. En lo tocante al concepto de Justicia Transicional, la Corte Constitucional37 ha dicho: “La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructurales y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (…) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. 3. La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales (…) (Negrillas propias).

Bajo esta perspectiva, y en el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables38 siguiendo como pilares estructurales de la ley, las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho39.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la norma citada, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras40. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013. 38Ley 1448 de 2011, artículo 94. 39Carta Política, artículo 1°. 40Carta Política, artículo 93 y Ley 1448 de 2011, artículo 27. 14 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 3.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

En este contexto, diferentes organismos de protección de Derechos Humanos, en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición, han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos41. Es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, señalan que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. La Corte Constitucional en Sentencia T-821 de cinco (5) de octubre de 2007 así se manifestó: “(…) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (…).” (Negrillas propias) Los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos, y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, 21 de marzo de 200642, en 41Naciones Unidas, Relator Especial para la Promoción del Derecho a la Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición: A/HRC/18/L.22. A/67/368 A/HRC/RES/18/7, entro otros. 42Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005. 15 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el punto VII, acápite VIII, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Siguiendo el norte descrito, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, 57º período de sesiones43, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: “(…) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (…)” 3.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales, relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para 43E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. 16 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de “acciones afirmativas”, en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente, que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor44.

En lo tocante a la determinación del derecho a la igualdad, en consideración al tratamiento del fenómeno del desplazamiento forzado en Colombia, la Sentencia C-258 de 11 de marzo de 2008, M.P., Dr. Mauricio González Cuervo, propone una doble perspectiva: el derecho a la igualdad como mandato de abstención, o interdicción de tratos discriminatorios en contra de las personas que se vieron obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia en el marco del conflicto, y un mandato de intervención sobre situaciones de desigualdad material, en orden a que las instituciones del Estado posibiliten la superación del estado de cosas inconstitucional para esta población. Así se expresó: “En cuanto al mandato de optimización, el Constituyente promueve una dimensión positiva de actuación pública -acciones afirmativas-, que exige del Estado promover condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados, proteger especialmente a aquellas personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionar los abusos y maltratos en su contra.

Bajo el presupuesto de que todas las personas son iguales ante la ley, no se puede colegir que el legislador tenga prohibido tener en cuenta criterios de diferenciación para proveer un trato especial respecto de situaciones que en esencia no son iguales. Por tanto, si ante diferencias relevantes los sujetos en comparación no son iguales, son susceptibles de recibir un trato diferenciado siempre que exista una justificación constitucional y la medida no resulte irrazonable ni desproporcionada45.” (Negrillas propias) Siguiendo esta línea de argumentación, la Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007, afirmó la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. 44Carta Política, incisos 2 y 3, artículo 13. 45En consonancia con la sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio. 17 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Por lo expuesto, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora46 en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia47. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

“restitutio in integrum”48, posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general, las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

De manera análoga, la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014, M.P. Dr. Jorge Iván Palacio, propuso los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras, como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia: “Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: “(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello… (vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, 46Corte Constitucional, Sentencia SU-1150 de 2000 47Ley 1448 de 2011, artículo 13. 48Corte Constitucional, Sentencia T-458 de 15 de junio de 2010, M.P. Dr. Luis Ernesto Vargas Silva. 18 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados (Negrillas propias) Respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión “exenta de culpa” contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono. A su vez, el Alto Tribunal en Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, decidió declarar exequible la expresión “ni la conciliación” contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad, que también se predica en cabeza de la sociedad en general.

Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 19 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras Lo dicho hasta aquí supone que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el inciso 5° del art. 76 de la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos cuya confluencia en un caso dado presuponen la prosperidad de la solicitud49: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos c) análisis del fenómeno de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11.

Elementos anteriores que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta judicatura, a la verificación de: 1) que la persona que se presente como reclamante de tierras sea titular de la acción de restitución, bajo los presupuestos establecidos por el artículo 81 ejusdem y 2) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones art. 98 Ib. 5.

Del caso concreto 5.1 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en los artículos 3° y 74 de la Ley 1448 de 2011. Alegaron los solicitantes ser víctimas de abandono y despojo del predio “La Fortuna”, en primera medida por la ocupación de hecho que adelantaron hombres al mando de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, en la finca “La Fortuna” para el año 2001, y la venta forzosa del mismo predio que impusiera este líder criminal en el 2002, por la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000). 49Ley 1448 de 2011, artículos 3°, 75 y 81. 20 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el marco de la audiencia de declaración de parte adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el pasado 28 de abril del año anterior50, Israel Zárate Sánchez, al ser preguntado por las situaciones que ocasionaron los hechos victimizantes, afirmó que en el año 2001 tuvo conocimiento -vecinos del sector- de una ocupación de la finca “La Fortuna” por grupos paramilitares -51:08.

Una vez conocida la noticia se dirigió al predio para revisar el estado del ganado propiedad familiar y se encontró con la pérdida de varias reses que fueron destinadas a la alimentación de la organización que allí se encontraba, razón por la que, valiéndose de medios clandestinos, logró sacar el resto de animales y en algo preservar el patrimonio de su familia -03:39.

En torno a la negociación del fundo, comentó que a raíz de la ocupación que adelantaran los paramilitares para el establecimiento de un campamento para la fabricación de elementos de guerra -municiones y explosivos- su hermano, Yecid Zárate, solicitó permiso en uno de los “puntos” de esa organización en el paraje conocido como “Periqueras” a fin de solicitar autorización para ingresar a la finca, encontrándose con hombres armados, intendencia de guerra y elaboración de explosivos -05:54.

Continuó con su relato afirmando que, con ocasión de la visita de su hermano al predio, le fue dicho que debía vender o arrendar la finca, contactándolo luego con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, quien impuso el valor del precio ofrecido en ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) -05:19. En torno al negocio, iteró que Yecid Zárate inicialmente ofreció vender la finca por novecientos mil pesos ($900.000) la hectárea, pero “Don Mario” solo daba ciento veinte millones y, “que hiciera lo que quisiera” -05:40, oferta que se vieron en la obligación de aceptar, precisamente por la ocupación y la naturaleza misma de la destinación ilícita que adelantara ese grupo paramilitar en el bien de su propiedad. 50 Folios 112 a 114, cuaderno 3.

Adjunto CD. 21 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Israel Zárate fue conteste en referir que de ese negocio solo recibió la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) así; en una primera entrega la suma de diez millones ($10.000.000) de la mano de su hermano por un acuerdo previo, y cuarenta millones (40.000.000) pagados directamente por un paramilitar conocido como “Manuel”, de origen “paisa”, que llevó el dinero en efectivo y dentro de un costal a la casa de Yecid Zárate, quedando de esa manera “comprometido” a la firma de la escritura -07:07, pues de proceder en forma distinta “lo mataban a uno y de todas maneras se quedaban con la propiedad” -08:28.

El reclamante adujo que esa primera entrega de dinero solo la presenció él, su hermano y la esposa de Yecid Zárate, “me mandaron llamar para entregar la plata, porque yo era el otro que firmaba la escritura, todos debíamos estar ahí recibiendo la plata” -08:49. En relación con la procedencia del emisario que llevó ese dinero, adujo el solicitante que pudo observar una marcada influencia de personas de origen antioqueño en esa organización, “Don Manuel, también paisa, Don Miguel Arroyave era paisa, Don Mario era paisa, todos ellos eran paisas, los únicos que no eran paisas eran los de San Martín, ellos eran los jefes, los que mandaban, los mandamases” -09:21.

En relación con la venta del predio y el acuerdo previo realizado con su hermano, adujo que una vez retirado el ganado del predio en 2001 tuvo un fuerte altercado con Yecid Zárate, puesto que esos animales no solo eran de su propiedad si no de la familia, justificando la medida en la necesidad de retirar los semovientes de la finca porque estaban siendo destinados al consumo de las tropas.

Fue precisamente por esa discusión que su hermano decidió finalizar la sociedad y comprarle el cincuenta por ciento de la finca, resultándole extraño este ofrecimiento porque, para esa época, Yecid Zárate no tenía recursos suficientes para sostener el negocio -36-06. Israel Zárate adujo que su hermano inicialmente le ofreció la suma de cuarenta millones ($40.000.000) por el cincuenta por ciento de su derecho sobre el predio “La Fortuna, pero después de un viaje a Bogotá, para ese mismo 2001, volvió con la oferta de cincuenta millones ($50.000.000) que serían pagaderos de la siguiente forma; diez millones ($10.000.000) en un año a la firma del 22 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS documento de promesa, diez millones ($10.000.000) al segundo año y el restante, treinta millones ($30.000.000) a tres años.

Poco tiempo después Yecid Zárate le comento a su hermano acerca de la imposibilidad en cumplir lo acordado. En palabras de Israel Zárate; “le dije que cuáles eran los negocios que estaba tramando, porque alguna cosa estaba haciendo para tramarme y darme cualquier cosa. Me dijo que no tenía plata para cumplir, me dijo que si no me gustaba que hiciera lo que quisiera.

En esos momentos estaba el problema de los paramilitares y yo digo que algo estaba tramando…” -45:22. Iteró que fue su hermano, Yecid Zárate, el que para esos días se contactó con alias “Don Mario”, y por información de un allegado conoció que “tenía la finca vendida”, aceptando aquél la oferta que ese paramilitar hiciera sobre el bien - 53:46.

En relación con la firma de la escritura, el reclamante refirió que al llegar de un viaje recibió una llamada de su hermano afanándolo para proceder con la suscripción de ese documento en la notaría. Fue conteste en sostener que en ese recinto se encontraba presente Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, en calidad de comprador, Yecid Zárate y él -1:05:38.

Acerca de los vínculos familiares o proximidad del comprador con Miguel Arroyave, Israel Zárate comentó que en efecto piensa que era pariente próximo de alias “Arcángel”, “Don Miguel era Arroyave Ruíz, eso se oía por las noticias, y este señor se llama Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, pues hasta ahí no puedo decir más nada, pero tienen el mismo apellido” -58:56.

Al ser preguntado acerca de la opinión que le merece el negocio y la intervención de su hermano en ese evento, afirmó que la pérdida más grande en su pecunio fue la venta del ganado, viéndose en la obligación de sacarlo de la finca y venderlo por poco dinero y en eso consiste la naturaleza misma de su reclamo -48:52. Especial relevancia merece la estimación del relato de Israel Zárate acerca de los pormenores de la negociación suscrita entre alias “Don Mario” y su hermano. Al ser preguntado por la llamada que dijo recibir por parte de una persona cercana, alertándolo de la negociación que adelantara Yecid Zárate a sus espaldas, respondió que fue una amiga del hijo no reconocido de Yecid Zárate quien le puso en conocimiento de este hecho.

Al ser reconvenido por la 23 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS oposición para aclarar el nombre, contestó que era un hijo que su hermano tuvo con otra señora en la juventud de nombre Yecid Nieto -1:02:49.

Reconoció distinguirlo una o dos veces en San Martín y afirmó escuchar en las noticias que lo mataron en Guatemala -1:03:48. En la misma oportunidad51 rindió declaración el señor José Yecid Zárate Sánchez. Respecto a su relación con el predio “La Fortuna”, indicó que en el año 1968 fundó la finca en compañía de su hermano y el señor Alfonso Enrique Baquero Romero.

En el año 1981 salieron los títulos del INCORA a nombre de los tres -03:01. Refirió que para el año 2001, Israel Zárate tenía en el predio pastando 200 reses propiedad de la familia. Como consecuencia del mal momento financiero por el que estaba atravesando, decidió hacerle una oferta a Israel para que se quedara con el manejo de la tierra por espacio de un año, mientras se recuperaban sus finanzas;

“yo le dije que sostuviera la finca con ese ganado y yo no le cobro nada, coja las utilidades. Él me dijo que iba a sacar el ganado y que la finca quedaba sola, entonces le dije o me compra o le vendo, o me fía o le fio, eso es el trabajo de mi vida y lo vamos a rescatar”. Según su relato, acordaron la venta de la parte que le correspondía a Israel Zárate por cincuenta millones ($50.000.000), suscribiendo documento de compraventa, “y entonces se acordó que le pagaba 20 millones de pesos a dos años y los treinta restantes a tres años” -04:41.

En relación con la ocupación de la finca en el año 2001, adujo que el 18 de abril de ese año “bajaron” junto con su esposa al predio para llevar al nuevo encargado, como quiera que Israel Zárate había dejado descuidada la finca por sacar el ganado familiar -28:43. Al llegar al fundo, vecinos del sector alertaron que no podían entrar porque se habían metido “los paras” y que ponían en riesgo su vida al ingresar sin autorización previa.

El acceso al predio tenía que solicitarse en un “punto” de esa estructura armada, ubicado en la zona conocida como “Periqueras”. Al Llegar a ese paraje, y luego de identificarse como propietario del predio, le fue concedido permiso para el ingreso, avistando allí una base consolidada de los paramilitares con presencia de 51 Audiencia de declaración de parte adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio el pasado 28 de abril de 2017.

Fls 112 a 114, cdno 3. Adjunto CD. 24 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS hombres uniformados, entablando conversación con un sujeto conocido con el alias de “Chenguele”, aduciendo éste que, “el patrón dijo que o le venda o le arriende, pero que teníamos que salir.

Llamó e hizo una cita al día siguiente para encontrarnos con Don Mario, él no llegó ese día, al segundo día sí asistió, llegó con una gente armada y me dijo que necesitaba la finca, que la vendiera o la arrendara, le dije que yo no la arrendaba y le dije que la finca valía 800 millones de pesos, me dijo que solo me daba 120 millones y que hiciera lo que quisiera.

Esa fue la forma del hombre tratarme” -06:14. Ya en el plano del negocio con alias “Don Mario”, Yecid Zárate narró que se vio en la obligación de aceptar las condiciones impuestas por ese jefe paramilitar, suscribiendo un documento de promesa con el señor Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, persona encargada de solemnizar el acuerdo, incluyendo las escrituras de la finca.

Afirmó el reclamante que al no entregarse el monto previsto, pasados 2 o 3 meses, se dirigió al predio para averiguar por el dinero contactándose nuevamente con “Don Mario”. En sus palabras, “nos encontramos y me dio 30 millones de pesos, le dije que teníamos que hacer los papeles con la totalidad del pago, antes no era posible. En ese momento se hizo un documento con Nicolás Arroyave, se puso bravo por la exigencia del documento.

Después de eso, como a los 3 meses el hombre me dijo que qué pasó con los papeles, me botaron la plata en la casa…” -08:30. Yecid Zárate adujo recibir la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000). En razón del acuerdo previo con Israel Zárate, le entregó cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Aludió que el dinero lo recibió en efectivo, directamente en su casa, valor que fue llevado por un paramilitar, “el dinero me lo trajeron a la casa, no sé quién me lo trajo, supongo que era un paramilitar” -17:23.

De ese dinero entregó un primer anticipo a Israel Zárate, posteriormente iteró que la segunda parte se la entregaron a la firma de la escritura, llamando a su hermano para solemnizar el negocio en notaría y entregarle el dinero restante -17:37. Dijo que en la notaría estaban presentes Nicolás Arroyave su hermano y esposa. Afirmó que para ese momento tenía conocimiento de la proximidad de Arroyave con la organización liderada por Don Mario, “sabía que era de los mismos paramilitares, Don Mario autorizó la venta a nombre de él, yo no lo conocía, dice la gente que era la persona que les arreglaba los ganados a ellos” -43:01. 25 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Al ser preguntado por la existencia de Yecid Nieto, el reclamante afirmó que era un hijo que tuvo en su juventud con otra mujer, que por ese mismo hecho él mantuvo fuera del hogar teniendo muy poco contacto -20:34.

Zárate Sánchez adujo conocer que su hijo se dedicaba al negocio de las esmeraldas -20:59. En lo que atañe a su relación con Yecid Nieto, el deponente respondió que vivían muy apartados, desconociendo sus actividades, “eso fue un hijo que tuve en mi juventud, no sé cómo viviría su vida, no sé nada más” -21:09. Pese a lo descrito en su relato, al ser interrogado acerca de la proximidad en las relaciones que sostuviera con su hijo no reconocido, respondió que en el año 2005 se encontraba administrando una mina propiedad de Nieto, sufriendo un atentado en un apartamento en Bogotá, resultado lesionado presumiblemente por impactos de arma de fuego, “eso fue en el 2005, yo estaba en un mina que él tenía en Polveros, y allá estábamos, como le dijera, yo estaba tratando de ayudarle a administrar la mina, de ahí me llamaron un día para Bogotá, y me dijeron que mi hijo me necesitaba… me dijo que le dejara los carros a los escoltas, que manejara el carro de él, fuimos hasta la 134, supuestamente tenía un apartamento y tenía una empleada, llegamos al apartamento y sufrimos el atentado.

De ahí nos sacaron mal heridos para la clínica, de ahí no supe ni quien ni cómo ni porque” -21:38. En sus palabras, por este hecho fue citado a la Fiscalía sin resultados de presuntos responsables -23:11. Luego afirmó que Yecid Nieto visitó junto con su padre el municipio de San Martín -24:28, para luego solo tener información de su muerte en Guatemala -26:17.

Finalmente, Yecid Zárate adujo conocer de un proceso relacionado con el predio en Justicia y Paz, afirmando haber rendido interrogatorio en una Fiscalía especializada en Bogotá, “les dije que me lo quitaron porque los paramilitares se metieron a la finca, me dijeron que menos mal fue así porque nadie puede negociar con paramilitares narcotraficantes o guerrilleros” -27:17.

De lo manifestado por los hermanos Zárate Sánchez en audiencia de declaración de parte, puede válidamente extractarse los argumentos y situaciones fácticas sobre los que se sostiene las pretensiones encaminadas a la restitución del bien objeto de solicitud: i) la ocupación de la finca por los paramilitares se ubica en el año 2001, ii) como consecuencia de la invasión y 26 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el establecimiento de una base paramilitar, el señor Yecid Zárate se acercó a un hombre pereciente a esa estructura, alias “Chenguele”, quien lo puso en contacto con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, persona que ofreció comprarle la finca por ciento veinte millones de pesos ($120.000.000), iii) Tal ofrecimiento no podía ser rechazado, ante el evidente poderío que ostentaba esa organización en la región para esa época, iv) el negocio tardó alrededor de un año para su perfeccionamiento, pagándose un anticipo a la firma de la promesa y el restante con la suscripción de escritura pública.

No se discute el pago real del valor por la finca. Los solicitantes no lo desconocen, v) el negocio fue suscrito con Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, por disposición directa de alias “Don Mario”, vi) los hermanos Zárate Sánchez afirmaron conocer por rumores que esta persona estaba directamente vinculada con la organización comandada por “Don Mario”, vii) tanto Israel como José Yecid Zárate Sánchez afirmaron sostener algún tipo de resquemor o sospecha por las acciones que cada uno encaminara con anterioridad al negocio, viii) Yecid e Israel Zárate afirmaron distinguir a Yesid Nieto, sus actividades, la presencia de éste, a lo menos una vez en el municipio de San Martín y su posterior deceso en el exterior y, ix) ambos conocieron de un proceso penal por Justicia y Paz en el que se veía vinculado el predio.

Siguiendo este orden lógico, los esfuerzos de la Sala se encaminarán al estudio de las condiciones particulares del abandono forzado alegado y su nexo con el contexto de violencia en el municipio de San Martín (Met.) para el año 2001, analizando la naturaleza de la presunta ocupación que adelantaran los paramilitares en esa fecha, y el examen de la relación de causalidad de este hecho con la situación de orden público.

En un segundo estadio se revisarán los requisitos del despojo forzado de tierras en relación con la negociación de la finca, preliminarmente adelantada por Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” por intermedio de Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, estableciendo las condiciones de tal acuerdo y la eventual intervención, o no, de Yecid Nieto, hijo de Yecid Zárate, de quien se sabría después, era un conocido comerciante de esmeraldas, persona que detentaba poder económico y político en Boyacá y el Meta. 27 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 6.2 Contexto de Violencia municipio de San Martín de los Llanos, Serranía de Macanacías, vereda Gabanes, departamento del Meta.

Conforme el documento de contexto arrimado por la UAEGRTD52 y el informe Diagnóstico Departamental Meta, Programa Presidencial Observatorio de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la República53, el municipio de San Martín de los Llanos se integra en la región oriente54 del departamento del Meta. La presencia histórica de grupos armados al margen de la ley en el departamento del Meta ha estado vinculada a las Farc y las autodefensas del Meta y Vichada –AMV, autodefensas Campesinas del Casanare –ACC y el Bloque Centauros de las AUC.

Luego de los procesos de desmovilización de las estructuras paramilitares en el año 2005, el escenario de violencia en el departamento se ha relacionado con la aparición de actores armados emergentes conocidos como “Los Macacos” o “Seguridad del Meta y Vichada” y “Los Cuchillos” o “Erpac – Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano”55.

En tanto que para la guerrilla de las Farc el departamento del Meta, y en especial el piedemonte llanero, ha sido un importante centro de toma de decisiones y lugar de concentración del Estado Mayor del Bloque Oriental y el Secretariado de esa agrupación, el territorio en mención constituye un escenario clave para la comunicación entre el centro y el oriente del país y de allí a la frontera con Venezuela56. 1977 - 1985.

Inicio y consolidación de las acciones expansivas de las Farc. 52 Folios 34 a 37 (reverso), cuaderno 1. Demanda principal. 53 Tomado de: http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/DiagnosticoEstadisticoDepto/dd/2003-2008/meta.pdf consultado el 22/10/2018. 54 Junto con los municipios de Puerto López y Puerto Gaitán (Met.). 55 Ibíd. 56 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 2. 28 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según el estudio de contexto del Meta afirmado por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, postulados José Baldomero Linares y otros, Radicado No. 11-001-60-00 253-2006-80531, diciembre 6 de 2013, M.P., Dr. Eduardo Castellanos Roso57, en el año 1977 se presentó una ofensiva en las acciones de las Farc, posibilitada por el inicio de la práctica del cobro de “gramaje” al cultivador de coca a cambio de protección para las cosechas y familias vinculadas con esta actividad58, lo que conllevó a la significativa expansión de las finanzas de esa guerrilla y el consecuente aumento en el número de sus militantes.

Es así como, en 1978 se realizó la VI Conferencia de las Farc, en la que se estableció como prioridad la capacitación de guerrilleros y el desdoblamiento de los frentes, con el objetivo de hacer presencia con al menos un frente en cada departamento del país59. Ya en el año 82, y finalizando el gobierno de Julio César Turbay, las Farc establecieron su proyecto definitivo, trazando como objetivo la toma del poder por la vía armada, fijando como exigencia redoblar el personal activo y aportar una cuota a la organización, lo que acarreó el crecimiento de las actividades delictivas de extorsión, abigeato, robo y secuestro, al igual que el crecimiento y control territorial de la organización60.

Entre el 4 y el 14 de mayo del año 1982 tuvo lugar la VII Conferencia de las Farc en la quebrada Totuma, región del Guayabero, departamento del Meta61. En ese mismo año se presentó una tregua con el gobierno de Belisario Betancur. El cese de hostilidades facilitó a las Farc la creación de nuevos frentes y la expansión a zonas del país donde antes no había presencia, con el consiguiente incremento del accionar delictivo y consolidación de la plataforma de financiación de su plan estratégico con el aumento de la extorsión y el secuestro62.

Como fruto del proceso de paz nació la Unión 57 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Folio 75, cuaderno 1. Adjunto CD. 58 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Pág. 150. 59 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013.

Pág.151. 60 Ibíd. 61 Tomado de:http://www.verdadabierta.com/component/content/article/243-farc/4298-las-conferencias-de-la-expansion-1982- 1993 - consultado el 27/11/2017. 62 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Pág. 152. 29 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Patriótica Nacional –UP- en el año 1984, viéndose frustrada la posibilidad de desarme de la guerrilla en razón de los asesinatos sistemáticos contra líderes y colaboradores del naciente movimiento político63. 1986 – 1995.

Fracaso de las negociaciones con la guerrilla de las Farc. Desmovilización del EPL, Quintín Lame, PRT y M-19. Inicios del paramilitarismo. Para el año 1986 las guerrillas de las Farc, ELN y EPL conformaron la “Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar”, proyecto que pretendía aumentar su capacidad militar y de negociación con el gobierno nacional.

Finalmente las Farc y el ELN se retirarían de las negociaciones y las organizaciones restantes continuaron con el proceso, desmovilizándose entre 1990 y 199164. Como consecuencia del fracaso de las negociaciones con las Farc, en diciembre de 1990 las fuerzas del Estado atacaron el lugar de concentración del Secretariado conocido como “Casa Verde”, acción militar en que logra escapar el pleno de los comandantes para dar inicio a una ofensiva a gran escala tendiente a cubrir su retirada65.

Con ocasión de la muerte de Pablo Escobar en 1995, Carlos y Vicente Castaño reactivaron la estrategia de ataque frontal a las guerrillas iniciando el periodo de recrudecimiento del conflicto, también propiciado por una nueva operatividad de las guerrillas planeada en la VIII Conferencia de las Farc en 199366, buscando la confrontación abierta con las fuerzas estatales y grupos de autodefensas. 1996 - 2002 Consolidación y auge de las autodefensas.

Unificación del proyecto paramilitar. 63 Op. Cit. Pág. 153. 64 Ibíd. 65 Ibíd. 66 Sentencia Justicia y Paz. Radicado 11-001-60-00 253-2006-80531. Diciembre 6 de 2013. Pág. 155. 30 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Según el Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República67, para el año 1996 en el departamento del Meta hacían presencia las Autodefensas Campesinas del Casanare -ACC– al mando de Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos” y las Autodefensas del Meta y Vichada –AMV- al mando de alias “Guillermo Torres”.

En el año 1996 las AUC fijaron como objetivo la toma por las armas del departamento de Meta, para hacerse con el control y la producción de cultivos ilícitos y las rutas de tránsito para su comercialización. Bajo ese esquema se perpetraron las masacres de Mapiripán –julio 1997- y Puerto Alvira –mayo 199868, entrando en acción en el Bloque Centauros de las AUC al mando de Miguel Arroyave para el año 1998, centrando como objetivo la unificación de las distintas autodefensas que para entonces operaban en el departamento y que trajo como consecuencia un crudo enfrentamiento con el grupo comandado por alias “Martín Llanos”, escalando el conflicto a una oleada de terror que se materializó en asesinatos selectivos, cobro de vacunas, despojo de tierras a personas señaladas de simpatizar con las guerrillas, del que fue epicentro principalmente la zona del piedemonte, en el Ariari, Mapiripán y la región oriental69.

El grupo de autodefensas conocido como “Los Buitragos”, “Los Buitragueños” o “Autodefensas Campesinas del Casanare” –ACC, al mando de Germán Buitrago Parada, alias “Martín Llanos”, se declararon en rebeldía contra el proceso expansionista de las AUC, que se expresó en la ejecución de acciones que los llevarían a ganar relativa influencia en la subregión que abarca los municipios de San Martín de los Llanos, San Carlos de Guaroa y Castilla la Nueva70. 67 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 3. 68 Ibíd. 69 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 3. 70 Ibíd. 31 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS A raíz de la renuencia a la consolidación del proyecto paramilitar de la casa Castaño, a mediados de 1998 las AUC se establecieron en zona rural del municipio de San Martín (Met.) y a partir de los oficios iniciados por alias “Eduardo 400” lograrían la unificación con las autodefensas de ese municipio comandadas por Manuel Jesús Piraban, alias “Pirata”, que luego pasaría a formar parte de la comandancia del Bloque Centauros de las AUC junto con Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, como dirigente administrativo y financiero de esa estructura ilegal71.

Por su parte, las Autodefensas Campesinas del Casanare –ACC y las Autodefensas Campesinas del Meta y del Vichada –ACMV- se abstuvieron de participar en el propósito de unificación de las AUC pero, en vista de la enorme capacidad armada y estratégica de este último grupo, y con el objetivo de garantizar su pervivencia, establecieron acuerdos con el Bloque Centauros orientados a delimitar los territorios de injerencia de cada estructura72.

De esa manera, para el año 1998 el Bloque Centauros tenía incidencia en al menos cuatro frentes: i) Frente Meta, con influencia en la región del Ariari a partir de bases asentadas en San Martín, El Dorado, Granada y Cumaral, y extendiendo su presencia a los municipios de Villavicencio, Acacías, San Carlos de Guaroa, Castilla la Nueva, Guamal, Fuente de Oro y Puerto Lleras. ii) Frente Guaviare, cuyo accionar tuvo como principal escenario San Martín y la vía que conduce a San José del Guaviare, en los asentamientos de Puerto Lleras, Puerto Rico y Puerto Concordia, iii) Frente Norte, copaba el área correspondiente a Restrepo, Cumaral y Barranca de Upia y, iv) Frente Oriente, que estableció operaciones en Puerto López y Puerto Gaitán73.

La panorámica de conflicto varió significativamente con la apertura de negociaciones del gobierno de Andrés Pastrana con la guerrilla de las Farc, posibilitada en mayor medida por la creación en 1999 de lo que se denominó 71 Ibíd. 72 Ibíd. 73 UAEGRTD Contexto de Violencia. Folio 78 (reverso), cuaderno 1. 32 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS “Zona de Distensión” en los municipios de La Macarena, Vistahermosa, Uribe y Mesetas del departamento del Meta y en San Vicente del Caguán, Caquetá74.

En desarrollo de este proceso las Farc aprovecharon la desmilitarización del territorio para ampliar su dominio y disputarse el control con las autodefensas, que para esa fecha habían constituido un anillo en los municipios de San Martín, Granada y San Juan de Arama, con el propósito de mantener su predominio en el cultivo de coca en la Serranía de la Macarena y el municipio de Vistahermosa (Met.)75.

Ante los reiterados incumplimientos del cese al fuego y la ruptura de las negociaciones, en el año 2002 el Gobierno Nacional dio a las Farc un plazo de 48 horas para abandonar la zona e inició la operación “Tanatos”, movilizando a la fuerza pública para la retoma del control de las zonas despejadas76. Como resultado del fracaso en las negociaciones de paz con la guerrilla, para el año 2001 inició uno de los periodos más violentos en la historia reciente del departamento del Meta.

Las AUC y las ACC incrementaron su capacidad bélica, atacando objetivos estratégicos y en particular, ésta última organización armada, buscó presionar la base insurgente en las poblaciones aledañas, desestabilizando el establecimiento y atacando los cascos urbanos para apoderarse de territorios históricos de las guerrillas y lograr un control territorial extenso fundado en el terror77. 2002-2005.

Control territorial. Disputas entre las ACC y las AUC. Proceso de desmovilización. Para el año 2002 las tensiones entre las AUC y las ACC, al mando de alias “Martín Llanos” eran evidentes para la población civil, debido a los intensos 74 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 3. 75 Ibíd. 76 Op. Cit. Pág. 3. 77 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 4. 33 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS enfrentamientos por el control de las zonas históricamente copadas por las Farc78.

Para esa anualidad José Miguel Arroyave, alias “Arcángel”, asumió la comandancia del Bloque Centauros de las AUC, de la mano de Diego Rendón Herrera, alias “Don Mario” en el área administrativa y financiera de esa organización, adelantando una decidida estrategia de expansión que lo llevaría a engrosar sus filas y área de influencia79.

Ello condujo a una confrontación armada directa con las ACC80. De esta disputa resultarían vencedores las AUC, a finales del 2004, obligando a las ACC a buscar refugio al sur del departamento de Casanare, con lo que consiguió el despeje, para su operación, de los municipios de Puerto López, Puerto Gaitán y San Martín81. En el 2004 la dinámica de la confrontación en el Meta nuevamente se vio modificada por el arribo al departamento -municipios de Mapiripán y Puerto Gaitán- del Bloque Central Bolívar al mando de alias “Macaco”.

Reducido el control territorial del Bloque Centauros de las AUC por la presencia de nuevos actores y tensiones internas, se produjo el homicidio de Miguel Arroyave, siguiendo órdenes de alias “Pirata”, hecho que ocasionó el fraccionamiento de las AUC en tres vertientes: las que eran leales a “Pirata” y alias “Cuchillo” y una tercera, siguiendo instrucciones de “Mauricio”, que recogió el grueso de reductos del Bloque Centauros82.

Este homicidio, perpetrado por la misma estructura del Bloque Centauros de las AUC, fue documentado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia de julio 25 de 2016, M-P., Dra. Alexandra Valencia Molina, Radicación 110016000253200783019 N.I. 1121, Estructura Paramilitar del Bloque Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare.

Postulados, Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata” y otros. 78 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 4. 79 UAEGRTD Contexto de Violencia. Folio 79, cuaderno 1. 80 Ibíd. 81 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Pág. 4. 82 Ibíd. 34 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Se llega así al año 2005 en el que el Gobierno adelantó negociaciones con los grupos paramilitares y de autodefensas, pactando la desmovilización colectiva entre agosto y septiembre, de cuya conclusión se obtuvo la entrega de armas del Bloque Centauros de las AUC, las AMV, el Bloque Vichada de las BCB83 y las ACMV.

En el contexto de este proceso, combatientes de las ACMV se dividieron en sendas estructuras armadas que entraron a disputarse el control del territorio ocupado: el Bloque Central Bolívar –BCB, conocidos como “Los Macacos” o “Héroes del Vichada” y al mando de Pedro Oliverio Guerrero alias “Cuchillo”; denominados “Cuchillos”, posteriormente, derivaron en lo que se conocería como Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia “ERPAC”84. 5.2.1 Hechos particulares de violencia en la Serranía de Manacacías, vereda Gabanes, municipio de San Martín (Met.)85.

Para entender las dinámicas propias del paramilitarismo en la región, debe primero analizarse la conformación geográfica particular de esa zona y la importancia geoestratégica que comportaba su control. La Serranía del Manacacías se encuentra al sur del municipio de San Martín, costado norte del río del mismo nombre. Lo conforman sabanas dedicadas a la ganadería, con vías en su mayoría carreteables entre fincas.

Según el informe rendido por el área social y de contexto de la Dirección Territorial Meta –UAEGRTD, la subregión de la Serranía, precisamente por su carácter aislado, históricamente fue usada por los grupos organizados al margen de la ley como puestos de entrenamiento, ocultamiento de caletas e instalación de clínicas clandestinas y como zona de repliegue para su actuar bélico.

Ya a partir del año 1998, la avanzada del Bloque Centauros de las AUC destinó la Serranía como base de operaciones y escuela de entrenamiento en parte 83 “Diagnóstico Departamental Meta” Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pág. 5. 84 Op. Cit. Pág. 6. 85 UAEGRTD –Regional Meta.

Folios 31 a 33, cuaderno 5. 35 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS de los municipios de San Martín, Mapiripán y Puerto Lleras.

Conforme el estudio realizado por la UAEGRTD, la principal base de entrenamiento del Bloque Centauros se ubicó en el sector conocido como “Cachamas”, costado norte del río Manacacías, parte de las veredas Serranía y Brisas del Manacacías 86. En el marco de la guerra entre el Bloque Centauros de las AUC y las Autodefensas Campesinas del Casanare, al mando de alias “Martín Llanos”, para el 2002 inició el periodo de terror en el departamento del Meta, trasladando los combates a zonas periféricas de la Serranía en límites con Mapiripán, agudizándose el orden público por la división en el mando del Bloque Centauros, hechos que llevaron al asesinato de su comandante Miguel Arroyave, alias “Arcángel”, el 19 de septiembre de 2004, precisamente cuando se encontraban de lleno en el proceso de negociación de paz entre las autodefensas y el gobierno nacional.

Producto de las divisiones internas del Bloque Centauros se conformaron tres estructuras independientes de corte paramilitar: los que venían del mando de “Arcángel”, conocidos como “Los Leales”, bajo la comandancia de Darío Usuga, alias “Mauricio”, un segundo grupo que más adelante se conocería como Bloque Héroes del Llano al mando de Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata”, y un tercero;

Bloque Héroes del Guaviare, cuyo cabecilla era Pedro Olivero Guerrero, alias “Cuchillo”87. Estas estructuras harían presencia en la región bajo los mismos presupuestos y estrategias del entonces unificado “Bloque Centauros”, hasta aproximadamente el mes de abril de 2006, con las desmovilizaciones de los Bloques “Héroes del Guaviare” y “Héroes del Llano” en la Inspección de Policía de Casibare, municipio de Puerto Lleras (Met.)88. 5.3 Del daño como consecuencia de los presupuestos sentados en los artículos 3° y 74, Ley 1448 de 2011. 86 Op. Cit.

Pág. 3. 87 Op. Cit. Pág. 5. 88 Op. Cit. Pág. 6. 36 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Alegaron los hermanos Zárate Sánchez ser víctimas de abandono y despojo forzado de tierras, en un primer momento por la ocupación que adelantaran en la finca “La Fortuna” hombres al mando de Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario” en el año 2001, y la negociación forzada que, según su dicho, se vieron obligados a aceptar de manos de ese paramilitar por la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000).

Así entonces, visto el contexto genera de violencia para el municipio de San Martín (Met.) y el particular para la Serranía de Macanacías, vereda Gabanes, municipio de San Martín (Met.), puede afirmarse que los hechos narrados por Israel y Yecid Zárate, constitutivos de una primera invasión de la finca por hombres pertenecientes al Bloque Centauros de las AUC tiene visos de realidad, si en cuenta se tiene que para esa anualidad la estrategia de control del territorio se conformaba por las ocupación de fincas con destino al establecimiento de bases militares y centros de atención de heridos, precisamente por la escalada violenta que trajo consigo la guerra entre AUC y ACC.

Frente a este punto vale recordar lo dicho por el testigo A189. Conforme lo establecido por el artículo 31 de la Ley 1448 de 201190 se protege su identidad, como quiera que en el curso de su declaración en este proceso manifestó ser víctima indirecta de hechos particularmente aciagos contra la integridad sexual de su familia, propinados por los hombres que campaban en la heredad conocida como “La Fortuna” para el año 2001.

En audiencia pública adelantada por el Juzgado instructor, adiada abril 6 de 201791, el testigo A1 manifestó conocer a los hermanos Zárate desde hace más de 15 años, trabajando en “La Fortuna”. Reconoció que inicialmente eran tres los socios que trabajaban la finca –Israel, Yecid Zárate y Eduardo Baquero - 08:56. El testigo memoró la venta que hiciera Baquero a los hermanos Zárate 89 Testimonio ordenado de oficio.

Audiencia Pública No. AAU-17-021, mayo 3 de 2017. Folios 119 a 121, cuaderno 3. 90 L-1448/11, artículo

31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia… (negrillas propias). 91 Folios 25 a 27, cuaderno 3.

Adjunto CD. 37 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS e indicó que tanto Yecid como Israel solo “bajaban” a la finca para hacer el cruce de cuentas por el resultado de la ganadería y no habitaban el predio.

En sus palabras solo había una casa, lugar de domicilio de su núcleo familiar - 10:10. Frente al retiro del ganado por parte de Israel Zárate, el testigo comentó que si le constaba este hecho, pero que Israel lo sacó como consecuencia del poco producido que le reportaba; eran aproximadamente 250 reses y fue conteste en sostener que este hecho ocurrió antes de la ocupación que hiciera el grupo paramilitar -12:09.

En relación con la entrada de los paramilitares al fundo “La Fortuna”, explicó que observaba el paso de hombres armados en las inmediaciones de la finca. Para el 2001, un buen número de hombres (80 al parecer) se posesionaron de ese bien debido a que, en sus palabras “el ejército los corrió”, pero solo estuvieron 3 días en el predio y luego partieron -14:06.

El testigo A1, al ser preguntado sobre este evento, respondió que estos hombres primero preguntaron si los dejaba entrar a la finca, reclamando una res para su alimentación -14:06. Al interrogársele por la procedencia de estos sujetos, respondió que eran paramilitares -15:02. El testigo A1 manifestó ser víctima indirecta de los paramilitares que allí se asentaron, relatando hechos de extrema gravedad en contra de la integridad de su núcleo familiar precisamente en el año 2001, razón que lo llevó a dejar su trabajo en la finca “La Fortuna” y dejar la región. Esta Corporación guardará reserva sobre los hechos en comento, observando las reglas sentadas por la Corte Constitucional en T-595, agosto 30 de 2013, M.P., Dr. Luis Ernesto Vargas Silva.

Del relato del testigo A1, único de los llamados al proceso que presenció la ocupación que adelantaran los paramilitares en el predio “La Fortuna”, se extrae que los hermanos Zárate no tenían su residencia o domicilio habitual en la finca. Por el contrario, adelantaban actividades de ganadería y solo visitaban el terreno para el cruce de cuentas.

En este entendido se rechazará 38 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS la solicitud de reconocimiento del desplazamiento forzado, en tanto que los requisitos para el reconocimiento de tal situación no se configuran en el caso concreto.

El parágrafo 2º, artículo 60 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras es claro en cuanto a la descripción fáctica de ese fenómeno, limitando sus efectos al reconocimiento de tres requisitos: i) migración dentro del territorio nacional, ii) abandono temporal o permanente de su lugar de residencia y, iii) nexo causal entre la migración y las violaciones relacionadas en el artículo 3º ejusdem.

De análisis que antecede, es plausible que los hermanos Zárate resultaran afectados por la ocupación de hecho que adelantaran hombres pertenecientes a las estructuras paramilitares que copaban la región de la Serranía de Manacacías a inicios del año 2001, resultando de ello el abandono forzado de la finca “La Fortuna”, privando así a estas personas del ejercicio de la propiedad en el bien, y la actividad ganadera que adelantaban, mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia que se vivía en la zona para esa anualidad.

Debe reseñarse que conforme la intervención y declaraciones de quienes se oponen en el presente proceso, ese extremo procesal no debatió la ocurrencia de ese hecho y así se demuestra en su escrito de intervención y el relato de los testigos llamados por esa parte, como quiera que del extenso caudal probatorio solicitado no se presenta contradicción en este preciso elemento.

A los testigos convocados por la oposición92 no les consta los hechos sobrevenidos en el año 2001, solo conociendo los eventos posteriores al 2006, fecha en la que Luis Gabriel Vargas y Luis Hernando Herrera se hicieron con la propiedad del predio por compra realizada a Cruz Camargo Bello. En este orden de ideas y al no existir una refutación propiamente dicha sobre el abandono forzado acaecido como consecuencia de la ocupación de la finca por hombres pertenecientes a grupos armados al margen de la ley, en cumplimiento de los principios de buena fe93 e inversión de la carga 92 Auto apertura probatoria febrero 24 de 2017.

Folios 254 a 255, cuaderno 2. Testigos Camilo Alberto Pinzón Galeno (no declaró), Abelardo Devia Rojas, Ferney Orjuela Morales, Edilson Giraldo Cardona, Gustavo Sánchez y Mario Giraldo. 93 Ley 1448 de 2011, artículo 5º. 39 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS probatoria94, la Sala continuará con el análisis de causalidad entre el abandono alegado y el contexto de violencia para el municipio de San Martín (Met.). 6.4 Relación de causalidad entre el abandono forzado y el contexto general y particular de violencia para la vereda Gabanes, municipio de San Martín (Met.) En el marco de las consideraciones expuestas, puede afirmarse que Israel y Yecid Zárate Sánchez sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio “La Fortuna”, válidamente puede colegirse que existe un nexo causal entre el hecho afirmado y el contexto de violencia acaecido en la zona para el año 2001.

En esa fecha, en la zona donde se ubica el predio objeto de restitución, hacía presencia el Bloque Centauros de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocupando posiciones geoestratégicas para el acopio y repliegue de tropas en la Serranía de Manacacías, adelantando una estrategia de captación del territorio para facilitar en mayor medida sus actividades delictivas, estableciéndose en esa zona a través de la ocupación de fincas para el acuartelamiento de los militantes y la intendencia de guerra, así como destinación de campamentos para la atención médica de los heridos en combate.

Sobre este punto particular no debe olvidarse que según el contexto de violencia analizado, para el 2001 ya se presentaban tensiones entre el Bloque Centauros comandado por “Arcángel” y las ACC de “Martín Llanos”, desplegando un fuerte operativo para el tránsito de tropas en la región, disputándose con ese grupo el control del Frente Guaviare, cuyo accionar tuvo como principal escenario el municipio de San Martín y la vía que conduce a San José del Guaviare, en los asentamientos de Puerto Lleras, Puerto Rico y Puerto Concordia, al igual que la región oriente del departamento del Meta; municipios de San Martín, Puerto Gaitán y Puerto López. 94 Ley 1448 de 2011, artículo 78. 40 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Del estudio de las dinámicas violentas en el departamento del Meta para el año 2001, resulta indiscutible la presencia del Bloque Centauros en la Serranía de Manacacías, incursionando en el diario vivir de la población con la extorsión y la intimidación de pequeños y grandes propietarios, adelantando presiones y amenazas a las personas señaladas de simpatizar con el bando rival y la ocupación de las fincas que era de su interés para el repliegue de tropas, aprovisionamiento de suministros y la atención de los heridos que para ese momento dejaban las tensiones inherentes al proyecto expansionista de las AUC en el departamento, en franca oposición con la organización territorial que ya traía las ACC al mando de “Martín Llanos”.

Continuando con esta línea de argumentación y siguiendo el relato de los eventos narrado por el testigo A1, quien presenció la ocupación de la finca “La Fortuna” por aproximadamente 80 paramilitares en la finca para el año 2001, la Sala reconocerá que el abandono deprecado por los hermanos Zárate ocurrió como consecuencia de las infracciones señaladas por el artículo 3º de la Ley 1448/11, con ocasión del conflicto armado interno para el municipio de San Martín y específico para la Serranía de Manacacías, vereda Gabanes.

Siguiendo el norte propuesto, la Corte Constitucional fijó reglas claras acerca del acaecimiento de hechos constitutivos de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno: Lo que hace la ley 1448 de 2011 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella… Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno95. 95 Corte Constitucional, Sentencia C-253A de 29 de marzo de 2012.

M.P., Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 41 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Para esta Corporación resulta demostrado en el curso del proceso la relación cercana y causal entre el abandono forzado, frente a las situaciones de violencia acaecidas en la zona y su relación con los supuestos consagrados por el artículo 3° ejusdem.

En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional definió las subrreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras: Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno… para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno96.

(Negrillas propias) Bajo este contexto se encuentra probado en el curso del subjudice la relación cercana y suficiente entre el abandono forzado, al igual que los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, en razón del grave riesgo para la vida e integridad de los propietarios de la finca, y sus trabajadores, para sostener las actividades ganaderas que se adelantaban en el predio, en el marco de la ocupación que hicieran de ese bien los miembros de grupos paramilitares que copaban la región para esa fecha y que no era otro que el Bloque Centauros de las AUC.

Todas estas situaciones se constituyen como violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Es así que la ocurrencia de estos eventos necesariamente debe comportar un daño de tal intensidad que sea inoponible para quien lo sufre y además, que guarde relación de cercanía y suficiencia con el conflicto armado interno. Sobre el particular la Corte Constitucional así se pronunció: 96 Corte Constitucional, Sentencia C-781 de 10 de octubre de 2012, M.P., Dra. María Victoria Calle Correa. 42 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario;

"solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho… La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido –v.g. el conflicto armado-97 Debe tenerse en cuenta que la ocupación que hicieran grupos paramilitares de la finca “La Fortuna” en el año 2001 en primer lugar causó una afectación grave en los derechos fundamentales del núcleo familiar de la persona que allí trabajaba y en un segundo momento produjo la separación del vínculo laboral que unía a los hermanos Zárate con ese terreno. Si bien se probó que no tenían su residencia en ese lugar, si lo explotaban económicamente con actividades ganaderas y a todas luces era imposible continuar con ese proyecto de vida en un predio ocupado con tropas armadas.

Ahora, el testigo A1 fue conteste en sostener que la ocupación de los paramilitares en la finca no duró más de 3 días y luego partieron con rumbo desconocido. Debe memorarse que el deponente reconoció que su salida del predio se dio de manera inmediata a su victimización. Luego entonces no le constan los eventos posteriores. En este orden de ideas, en cuanto a la prolongación en el tiempo de la ocupación que adelantaran paramilitares en la finca “La Fortuna”, debe decirse que, de conformidad con los presupuestos sentados por el artículo 74 de la L-1448/11, el abandono de tierras no tiene un elemento de temporalidad distinto a que los hechos sucedieran con posterioridad al primero de enero de 198598.

Así entonces, a esta Corporación no le es dable imponer cargas o interpretaciones restrictivas de la ley cuando no hay disposición expresa en contrario. Debe memorarse que uno de los principios fundantes de este procedimiento es el de aplicación normativa99. El intérprete de la norma se encuentra en el deber de escoger y aplicar a cada caso concreto la regulación que más favorezca la dignidad y libertad humanas, anteponiendo la vigencia de los derechos de las víctimas en 97 Corte Constitucional, Sentencia C-291 de 25 de abril de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 98 Esto siguiendo una interpretación integral de la norma, en concordancia con el artículo 3º ejusdem. 99 Ley 1448 de 2011, artículo 27. 43 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS todas las etapas del trámite de restitución. Por ello, no es dable limitar el reconocimiento del abandono forzado de tierras argumentando la corta duración en la ocupación. Aspecto que si será de meridiana relevancia al agotar el análisis correspondiente al despojo, como se verá más adelante.

Siguiendo los argumentos analizados, las razones de hecho y de derecho estudiadas, en acatamiento de los principios de buena fe100, coherencia interna101, complementariedad102 y aplicación normativa103, esta Corporación reconocerá el abandono forzado ocurrido en el año 2001. Una vez adelantado el análisis correspondiente a la calidad de víctimas de los que acá solicitan, procede la Sala a examinar los requisitos mínimos del Despojo, siguiendo los presupuestos sentados por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. 6.4 Despojo Forzado de Tierras El concepto de despojo ha sido decantado por la jurisprudencia de restitución104, en el sentido de entender que sus efectos pueden derivarse o ser consecuencia del actuar o la omisión de un individuo o colectividad - personas jurídicas, asociaciones, agremiaciones o entidades del Estado-, en orden a lograr un beneficio antijurídico.

El artículo 74 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras precisa los medios por los que ha podido llevarse a cabo –de hecho, sentencia, acto administrativo, negocios jurídicos-, siendo el eje central de la discusión la arbitrariedad del agente que tiende a un aprovechamiento ilegal, incluso por medio de figuras, en no pocos casos revestidas de aparente legalidad. 100 Ley 1448/11, art. 5° 101 Ley 1448/11, art. 12 102 Ley 1448/11, art. 21 103 Ley 1448/11, art. 27 104 Ver, entre otras: Rad. 230013120012012-00004-01 de 12/03/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 700013121002-201200092-01 de 16/05/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 540012221002- 201300026-01 de 16/05/2013, proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Rad. 500013121001-201200117-01 de 07/04/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Rad. 761113121002-201300011-01 de 02/07/2013 proferida por Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. 44 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 presentada por el entonces Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Camilo Restrepo105, al abordar el tema de despojo forzado de tierras desarrolló varios elementos que son de resaltar para el estudio que detiene la atención de la Sala: Así se expresó: “(…) El despojo asumió varias modalidades, desde las compras forzadas a menor valor hasta el destierro, la usurpación física de la posesión y la destrucción de las viviendas y cercas que delimitaban los predios.

El despojo de tierras fue legalizado muchas veces con transferencias forzadas, con la participación de notarios y registradores, y el rastro de los despojadores fue borrado por testaferros y múltiples traspasos a terceros aparentemente de buena fe. Otras veces el despojo afectó derechos de tenencia y posesión, interrumpiendo el término de prescripción (…) en ocasiones el INCORA o el INCODER declararon caducados los títulos de beneficiarios de reforma agraria cuando se desplazaron y readjudicaron las parcelas a otras personas, otras veces el IGAC englobó los predios despojados en otro mayor, alterando el catastro para desaparecer la cédula catastral de los despojados (…) El reto del Estado es reparar un enorme daño sufrido por casi medio millón de hogares campesinos (…) y con ello saldar una deuda insoluta [que] la sociedad y el Estado tienen con las víctimas del despojo (…)” Así las cosas y siguiendo este curso metodológico, la Sala entrará al análisis de los elementos determinantes del despojo forzado de tierras en el asunto de marras. 6.4.1.

Elementos fundamentales del despojo forzado de tierras. El artículo 77 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras define reglas legales y de derecho que deberán ser aplicadas por la Justicia Especializada en Restitución, en las categorías contempladas por la legislación especial que rige esta materia:

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. (Negrillas propias) 105 Exposición de motivos al proyecto de Ley “Por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras”.

Tomado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Septiembre/Documents/20100907_MotivosTierras.pdf Consultado el 10/05/2016. 45 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Es así que, para la configuración del despojo en un caso particular, necesariamente deben contemplarse los demás requisitos habilitantes que aprecia la ley, esto es; i) que el despojo haya sido consecuencia directa o indirecta de la acción de uno o varios sujetos determinados o determinables, ii) aprovechamiento de la situación de violencia para determinar, facilitar o conducir al despojo, iii) privación arbitraria de la relación jurídica detentada por quien solicita y iv) que el sujeto pasivo ostente la propiedad, posesión u ocupación del inmueble reclamado.

En acato de los elementos mínimos que necesariamente deberán concurrir para el reconocimiento del despojo forzado de tierras como fenómeno jurídico que permitió la definición o consolidación de una situación particular anómala y contraria a derecho, la Sala procederá con el estudio de cada uno de estos requisitos. 6.4.1.2 Despojo como consecuencia del accionar de un sujeto determinado o determinable.

Se alegó en los hechos de la presente acción de restitución que a raíz de la ocupación que adelantaran paramilitares en la finca “La Fortuna” para el año 2001, los hermanos Zárate Sánchez se vieron en la obligación de negociar y luego vender la finca a Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”. Se dijo que el precio de la compraventa fue impuesto por el jefe paramilitar, no encontrando otra salida que acceder a los reclamos de ese delincuente y proceder a la firma de los documentos de venta a favor de Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz, de quien se dijo era familiar cercano al comandante militar Miguel Arroyave Ruíz, alias “Arcángel”.

El precio de la finca fue la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000) cancelados en dos contados; en dinero en efectivo y llevados en un “costal” a la residencia de Yecid Zárate. Del análisis de lo dicho por los reclamantes en el sub examine, una vez estudiadas las declaraciones en el marco de la etapa probatoria en sede judicial de restitución, puede concluirse que el negocio de la finca se adelantó directamente entre José Yecid Zárate Sánchez y alias “Don Mario”, 46 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS precisamente porque tiempo antes Yecid le compró el cincuenta por ciento de los derechos que ostentaba su hermano como consecuencia de un altercado familiar relacionado con el retiro del ganado que allí pastaba: “…en el año 2001 mi hermano Israel tenía 200 reses de mi familia, mis hijos estaban estudiando y yo le dije que sostuviera la finca con ese ganado y yo no le cobro nada, coja las utilidades.

Él me dijo que iba a sacar el ganado y que la finca quedaba sola, entonces le dije o me compra o le vendo, o me fía o le fio, eso es el trabajo de mi vida y lo vamos a rescatar. Así acordamos 100 millones de pesos por el terreno, hicimos un documento de compraventa y entonces se acordó que le pagaba 20 millones de pesos a dos años y los 30 restantes a tres años…”106.

Israel Zárate Sánchez, al ser preguntado por los detalles del acuerdo suscrito con Yecid, respondió que se suscribió por el malestar generado por el retiro de los semovientes y el disgusto que causó este hecho su hermano. Reconoció que José Yecid no pasaba por un buen momento económico y le causó extrañeza el negocio, precisamente por la insolvencia que demostraba para esa época: “PREGUNTADO: ¿por qué vende la mitad de su predio en 50 millones? CONTESTÓ: después que saqué el ganado mi hermano se puso muy bravo, él me preguntó y le dije que se lo estaban comiendo, que estaba desapareciendo, le dije que no me esperaba tanto, si me hubieran cogido sacando ese ganado se lo llevan y ahí si no hay remedio de nada, ahí si se hubiera perdido, ya los paramilitares estaban ardidos porque yo saqué ese ganado.

Mi hermano se puso muy bravo y me dijo que no quería tener más sociedades conmigo, él me dijo que vendiera o algo hacíamos con esa finca, entonces me fui para mi casa y le consulté a mi mujer acerca del negocio, ella me dijo que mi hermano no tenía plata, que le debía al uno y al otro entonces eso mismo le dije yo, mejor no tener problemas, entonces me fui a ver con él y le dije que no tenía con que pagarme…”107.

El documento de compraventa reseñado reposa en el plenario108. Fue suscrito por los hermanos Zárate Sánchez el 24 de agosto de 2001, firmado en la Notaría Única de San Martín (Met.) y sigue el mismo plan de pagos narrado en el curso de las anteriores declaraciones, salvo la disposición expresa que manifestó Israel Zárate de entregar su parte de la finca ese mismo día, a la firma del texto: “… se anota que la finca se entregó en el día de hoy al firmar el presente documento.

Así aceptaron las partes y el comprador manifestó que recibe a entera satisfacción…”109 106 Audiencia Pública abril 28 de 2017. Fls 112 a 114, cdno 3. Adjunto CD. 107 Ibíd. 108 Folio 121, cuaderno 1. 109 Ibíd. 47 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Frente a este particular negocio, Israel Zárate comentó que una vez en la notaría para firma y analizadas las cláusulas, observó que lucía desventajoso para sus intereses, como quiera que vendía su parte en un terreno de más de mil hectáreas sin el pago de dinero alguno, bajo expectativa incierta de una eventual cancelación en un plazo considerable de tiempo: “… mi hermano me dijo que me daba 40 millones, entonces dijo que iba a ir a Bogotá y cuando vuelva me decía. Al volver me dijo que solo me daba 50 millones, hicimos el documento y firmamos en notaría. Cuando me puse a mirar eran 10 millones en un año, 10 al otro y 30 millones a los 3 años.

Al fin firmé en notaría y a los 15 días me dijo que no podía cumplir el negocio, le dije que cuáles eran los negocios que estaba tramando, porque alguna cosa estaba haciendo para tramarme y darme cualquier cosa. Me dijo que no tenía plata para cumplir, me dijo que si no me gustaba que hiciera lo que quisiera. En esos momentos estaba el problema de los paramilitares y yo digo que algo estaba tramando…”110 En lo tocante a la negociación sostenida entre los paramilitares y su hermano, quien para el 2002 era el único que detentaba la posesión de la finca, Israel Zárate afirmó tener conocimiento acerca de algunos acercamientos entre su hermano y Daniel Rendón Herrera: “… entonces a los días él tuvo algún contacto con alias Don Mario, yo por allá no volví pero ya él tuvo contactos y según eso le ofrecieron y él contando con su documento, entonces le ofrecieron los paramilitares…”111 José Yecid Zárate Sánchez ubicó la negociación con ese líder paramilitar dos días después del 18 de abril de 2002, luego del contacto que realizara para ese efecto alias “Chenguele”, sujeto que se encontraba en la finca para el momento de la visita que realizara en el predio: “…en el año 2002, el 18 de abril, bajamos con mi esposa a la finca porque llevábamos el encargado, un muchacho Jaime.

Encontramos que en la finca siguiente de la nuestra nos dijeron se metieron los paras y ustedes no pueden entrar porque los van a matar, que teníamos que pedir permiso a Periqueras, fuimos para allá era una base de los paramilitares y nos dijeron que podíamos entrar. Habían paramilitares uniformados y uno que le llamaban “Chenguele” con la mujer, el hombre me dijo que no podíamos estar en la finca, el patrón dijo que o le venda o le arriende pero que teníamos que salir.

Llamó e hizo una cita al día siguiente para encontrarnos con Don Mario, él no llegó ese día, al segundo día sí asistió, llegó con una gente armada y me dijo que necesitaba la finca, que la vendiera o la arrendara, le dije que yo no la arrendaba y le dije que la finca valía 800 millones de pesos, me dijo que solo me daba 120 millones y que hiciera lo que quisiera…”112. 110 Audiencia Pública abril 28 de 2017.

Fls 112 a 114, cdno 3. Adjunto CD. 111 Ibíd. 112 Ibíd. 48 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Así entonces solo puede situarse a José Yecid Zárate Sánchez negociando con alias “Don Mario”, puesto que su hermano vendió la parte que le correspondía y había entregado la posesión del terreno. No obstante, Israel Zárate manifestó que para el momento de la venta recibió una llamada de una persona amiga, poniéndole en conocimiento que, anterior al negocio con José Yecid, éste ya tenía vendida la finca.

Al interrogársele por la identificación de esa persona, contestó que era una amiga de un hijo no reconocido de Yecid Zárate, de nombre Yecid Nieto con el que su hermano llevaba una relación de amistad desde que supo de su existencia. Reconoció tratarlo en inmediaciones del municipio de San Martín: “PREGUNTADO: usted dijo que su hermano estaba haciendo un negocio y que por ese motivo le ofreció en venta el predio CONTESTÓ: pues eso era una persona amiga la que me dijo que mi hermano tenía vendida la finca… una amiga que era de un hijo que él tenía que ya lo mataron, ella es profesora en una universidad en Medellín, era amiga del muchacho y ella me llamó a decirme que la finca ya la tenía vendida… el hijo era con otra señora, el nombre es José Yecid Nieto, él nunca lo reconoció… como él nunca lo reconoció pues lo contactó ya hecho un hombre, al fin tuvo amistad con él… yo lo vi unas dos veces en San Martín pues nos saludábamos, a él lo mataron en Guatemala…”113 En el marco de la audiencia de declaración de parte adelantada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio114, José Yecid Zárate Sánchez reconoció a Yecid Nieto como su hijo y afirmó tener una exigua relación con él, pero sostuvo conocer la dedicación de Nieto en el negocio de las esmeraldas: “…era un hijo mío que tuve con una mujer en mi juventud.

Por cierto él mantuvo por fuera del hogar, yo tenía muy poquita comunicación con él…. hasta donde supe era negociante de esmeraldas…”. Al ser preguntado si sufrió un atentado en compañía de Nieto, sostuvo que este hecho tuvo lugar en un edificio en el norte de Bogotá en el año 2005, cuando Yecid Nieto lo mandó llamar de una mina en el sector conocido como “Polveros” –presuntamente en el municipio de Mapí, departamento de Boyacá- que Zárate Sánchez estaba administrando a su nombre: “PREGUNTADO: ¿usted en algún momento sufrió un atentado? CONTESTÓ: eso fue en el 2005, yo estaba en un mina que él tenía en Polveros, y allá estábamos, como le dijera, yo estaba tratando de ayudarle a administrar la mina, de ahí me llamaron un día para Bogotá, y me dijeron que mi hijo me necesitaba, llegué 113 Ibíd. 114 Audiencia Pública abril 28 de 2017.

Fls 112 a 114, cdno 3. Adjunto CD. 49 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS como a las 9 de la noche, él estaba en La Talla, allá por las antenas para arriba… fuimos hasta la 134, supuestamente tenía un apartamento y tenía una empleada, llegamos al apartamento y sufrimos el atentado.

De ahí nos sacaron mal heridos para la clínica, de ahí no supe ni quien ni cómo ni porque…. a mí me citaron en la Fiscalía y hasta la fecha no he sabido nada….”. Llegados a este momento procesal resulta necesario precisar que el hijo no reconocido de Yecid Zárate no es otro que José Yecid Nieto, conocido zar de las esmeraldas y de quien se ha dicho por parte de narcotraficantes extraditados a los Estados Unidos115 que hacía parte del Bloque Centauros de las AUC para las mismas fechas en que se presentó el negocio con alias Don Mario.

Por auto de marzo 14 de 2017116 el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio ordenó a la Fiscalía 116, Despacho 38 de Justicia y Paz de Bogotá, el aporte de expediente radicado No. 110016000253200783, como quiera que se conocía que ese predio hacía parte de los procedimientos de ofrecimiento de bienes por parte de los postulados al proceso de Justicia y Paz.

Según constancia FGN-20-F-12 del 15 de mayo de 2017117 suscrita por esa Fiscalía, se entregaron las piezas procesales solicitadas, entre ellas la versión libre rendida el 4 de noviembre de 2009 por Daniel Rendón Herrera, alias “Don Mario”, por la que describe el negocio realizado para hacerse con la finca denominada “La 130”, anteriormente “La Fortuna”, detallando sin lugar a equívocos que le fue ofrecida por el papá de Yecid Nieto, sirviendo este último como intermediario del negocio, mismo lugar donde fuera ultimado un sobrino o familiar de Miguel Arroyave.

Veamos: “… FISCALÍA: qué otra propiedad DRH: Tenemos ciento treinta, se la compre (sic) al papá de Yesid (sic) Nieto esa finca son como mil y pico de hectáreas, no recuerdo bien FISCALÍA: como (sic) fue la compra de esa finca 115 Declaración de Daniel Barrera alias “El Loco”. Tomado de: https://www.semana.com/nacion/articulo/habla-loco- barrera/267984-3 consultado el 23/10/2018. 116 Folios 288 a 289, cuaderno 2. 117 Folios 250 a 251, cuaderno 3.

Adjunto CD. 50 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DRH: Me la ofrecieron, fui y la miré me la ofreció el papá de Yesid (Sic) Nieto, por medio de Yesid (sic), la compré con autorización de Miguel, con platas de la organización, en esa finca es donde hacen el operativo y matan al sobrino o familiar de Miguel, también se le hiso (sic) casa, corrales y se organizó pero no recuerdo si el señor hiso (sic) las escrituras a nombre de quien (Sic) se le pusieron, no recuerdo FISCALÍA: Donde (sic) queda esa finca DRH: Esa finca queda vía Matupa, llegando a una finca que se llama Periqueras, hay (Sic) se entra a mano derecha y se va a dar a la ciento treinta FISCALÍA: Que (Sic) característica especial tenia (sic) esa finca ciento treinta DRH: No eran unas sabanas que están en, es como los nacimientos del Macanacias (Sic)… FISCALÍA: Esa finca usted le sabe el nombre DRH: Ciento treinta FISCALÍA: ese fue el nombre que le puso la organización, como el punto pero el verdadero nombre lo sabe DRH: no FISCALÍA: sabe si se llama La Fortuna DRH: no ni idea FISCALÍA: cuanto canceló usted por la ciento treinta DRH: esas son cifras que no se (Sic), si le digo una cifra exacta le estaría mintiendo porque no recuerdo FISCALÍA: pero fue comprada en su totalidad DRH: si claro, al papá de Yesid (Sic) Nieto, antes mencionado FISCALÍA: quien hiso (sic) esa negociación DRH: yo mismo con el papá de Yesid (sic) FISCALÍA: Yesid (sic) Nieto que usted conoció desde Guaviare DRH: si, desde Guaviare…”118 La finca fue ubicada por alias “Don Mario” en el sector vía Matupa, cerca de la zona conocida como “Periqueras”, en los nacimientos del río Manacacías, lugar 118 Folios 250 a 251, cuaderno 3.

Adjunto CD. Páginas 2 a 3. 51 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS que guarda relación y coincidencia con la ubicación del predio solicitado en el curso de este proceso, siguiendo los informes de individualización aportados por la UAEGRTD119.

Especial consideración amerita lo dicho por Daniel Rendón Herrera acerca de la gestión que realizara Yecid Nieto para lograr la venta de la finca. Alias “Don Mario” aseguró conocer a Nieto tiempo atrás en el departamento de Guaviare y afirmó que tal convenio lo realizó con Yecid Nieto a nombre de su padre. Siguiendo este norte, considera la Sala que la coincidencia es notable en cuanto a la vinculación del antiguo zar de las esmeraldas con alias “Don Mario”, tanto así que éste reconoció expresamente negociar la finca a nombre de un tercero y entregar dineros de la organización para la compra de ese inmueble, inclusive relató contar previamente con el aval de Miguel Arroyave para el perfeccionamiento del negocio.

Así entonces, antes de despejar las pretensiones en cuanto al reconocimiento del despojo por negocio jurídico, cabe reseñar con más detalle acerca de la existencia de Yecid Nieto y la verdadera relación que tenía con su padre –José Yecid Zárate Sánchez- para el periodo comprendido en los años 2001 a 2002; precisamente por jugar un papel fundamental en la venta de la finca a Daniel Rendón Herrera, conforme la versión libre transcrita. i. Irrupción de Yecid Nieto como nuevo “Zar” de las esmeraldas.

Relación con Fredy Herrera, alias “El Alemán” y su deceso en Guatemala. Yecid Nieto aparece en la vida pública nacional en el año 2004 como vocero de un importante grupo de esmeralderos que explotaban las minas ubicadas en los municipios de Pauna, Briceño, Buenavista, Maripí y Tunungua en el departamento de Boyacá120. Su prosperidad se ha visto ligada a lo que el 119 Portal de Tierras, actuaciones del Tribunal, consecutivo 37. 120 Revista Semana, “Cómo vive un esmeraldero”, tomado de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=19&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwias83kkJ3eAhUMn1M KHY4TBMwQFjASegQIAxAB&url=https%3A%2F%2Fwww.semana.com%2Fnacion%2Frecuadro%2Flos- esmeralderos%2F128756-3&usg=AOvVaw1lL3UI2kueNjwSvnA5HH6e consultado el 23/10/2018. 52 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS investigador y sociólogo Alfredo Molano ha denominado la “segunda guerra verde”, fruto de la decisión del entonces Presidente de Colombia Misael Pastrana para ofrecer la explotación de las minas de Boyacá, a través de licitación a nombre de particulares121.

Desde esa fecha Nieto figuró como una nueva personalidad de interés por el auge de una de sus minas conocida como “La Pita” en el municipio de Maripí (Boy.). El cubrimiento de su vida y excentricidades fue objeto de publicaciones en conocidas revistas y periódicos de tirada nacional122. Yecid Nieto se vinculó con Pedro Nel Rincón Castillo alias “Pedro Orejas” en la explotación de la mina “La Pita” y luego sería conocido por impulsar el pacto de colaboración entre los esmeralderos y el gobierno de Colombia para la erradicación de cultivos ilícitos123.

Poco más se conoce de su vida hasta el año 2005, fecha en la que sufrió un atentado junto con su padre –José Yecid Zárate Sánchez- en un edificio al norte de la ciudad de Bogotá. Este hecho fue cubierto por el periódico El Tiempo, aparentemente vinculado con el intento de Nieto de llevar grupos paramilitares a la zona esmeraldera de Boyacá124 y la correspondiente resistencia en los grupos familiares cerrados que circundan esa actividad.

Sin embargo, en declaración rendida por Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, se vinculó a Yecid Nieto alrededor de un supuesto pacto suscrito con Carlos Castaño para que las autodefensas iniciaran operaciones en la región esmeraldera de Boyacá, a cambio de obtener protección de la guerrilla. Los paramilitares requerían como contraprestación el 5% de la producción de las minas125. 121 Tomado de: https://www.semana.com/contenidos-editoriales/esmeraldas-historias-por-contar-/articulo/historia-de-las- primeras-guerras-verdes-segun-alfredo-molano/538733 consultado el 23/10/2018. 122 Revista Semana, “Cómo vive un esmeraldero”, tomado de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=19&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwias83kkJ3eAhUMn1M KHY4TBMwQFjASegQIAxAB&url=https%3A%2F%2Fwww.semana.com%2Fnacion%2Frecuadro%2Flos- esmeralderos%2F128756-3&usg=AOvVaw1lL3UI2kueNjwSvnA5HH6e consultado el 23/10/2018. 123 Ibíd. 124 Tomado de: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1997226 consultado el 23/10/2018. 125 Tomado de: https://verdadabierta.com/el-aleman-que-invadio-boyaca/ consultado el 23/10/2018. 53 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En el año 2009, Alias “El Alemán” se entrevistó en la cárcel de Itagüí con periodistas de un reconocido medio de amplia circulación nacional.

En relación con los supuestos vínculos entre esmeralderos y la organización criminal, adujo que fue directamente Carlos Castaño quien le presentó a Yecid Nieto en el año 2001. Nieto lo contactó con alrededor de 70 líderes de la zona esmeraldera para iniciar los primeros acercamientos en miras de consolidar presencia paramilitar en la región126.

Así lo afirmó Fredy Rendón: En el año 2001 Carlos Castaño me dijo: “Alemancito tengo por parte de algunos sectores mineros de la zona de Boyacá, como Carranza, los Triana, y otros, la necesidad de llevar un grupo de autodefensa a combatir la guerrilla”. Carlos me presentó a un señor Yesid Nieto, luego me reuní por ahí con 70 líderes de esa zona a nombre de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, que llegaron a esa región y que empezó a actuar en la zona con límites en Santander y en dirección hacia la cordillera.

Los líderes dijeron que era maravilloso. Al tema de financiación le pusimos un porcentaje a la esmeralda que era del 5%. Y todos estuvieron de acuerdo…. Posteriormente fue la segunda reunión en una gallera, donde yo tuve mucho temor porque llegaron entre 70 y 80 hombres armados hasta los dientes. Don Víctor manifestó algunas molestias porque Nieto le iba a joder el poder de la zona esmeraldera.

Decía que el grupo nuestro estaba bajo órdenes de Yesid y que él se quería apoderar de las empresas. La paranoia que ellos manejan siempre. Yo le respondí que no porque el grupo de autodefensas nuestro, si bien estaba financiando por Yesid Nieto y los empresarios de la esmeralda, era un grupo netamente antisubversivo y no iba a terciar en problemas internos de ellos.

(Negrillas propias) Los nexos entre Yecid Nieto y la estructura paramilitar adscrita a la “Casa Castaño” fueron igualmente confirmados por Daniel Barrera, alias “El Loco”, en entrevista rendida para la revista Semana el 17 de noviembre de 2012. En esa oportunidad “El Loco” afirmó ser el responsable del asesinato de Yecid Nieto ocurrido en Guatemala en el año 2007.

Nieto ya había sido objeto de atentados en el año 2005, junto con su padre en un edificio en Bogotá, luego en Panamá en 2006, para finalmente ser asesinado en Guatemala en el 2007. 126 Tomado de https://verdadabierta.com/nos-quieren-extraditar-cuando-empezamos-a-hablar-de-politicos-militares-y- empresarios/ consultado el 23/10/2018. 54 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Daniel “El Loco” Barrera iteró que se ganó su enemistad, entre otras cosas, por su carrera en el paramilitarismo de la mano de Miguel Arroyave y Daniel Rendón Herrera, situación que lo volvió “objetivo militar”, por la cercanía de “El Loco” con la estructura armada al mando de alias “Martín Llanos” y las disputas conocidas y estudiadas por esta Corporación entre las AUC y las ACC: “Ese era un muchacho empezando a vivir la vida, inmaduro.

Como irresponsable con sí mismo. Una vez, bajó en dos helicópteros a una finca que tenía en los Llanos, por los lados de San Carlos de Guaroa. En ese sector mandaba Martín Llanos. Martín se molestó mucho con ese muchacho por haber pasado armado de esa forma, en helicópteros. Martín le hizo el viaje para matarlo pero no lo cogió. Él regresó bien de esa finca.

Después Yesid Nieto pegó la carrera y se fue para la organización con Miguel Arroyave y Don Mario, por lo que se convirtió en objetivo militar. Los problemas con él comenzaron porque después vendió esa finca a unos socios míos, Javier y Orlando Fernández Barrero, los Gordos. Después de eso, un día les dijo: “Esa finca me la tienen que devolver”.

Él se cita a una reunión con los Gordos y yo no voy porque no me convenía. En esa reunión Nieto dice que los va a matar pero que primero me va a matar a mí. Yo no entendía por qué me quería matar. Pero me empezó a llegar información que decía: “Yesid lo va a matar”, “Yesid lo va a matar”. Confirmé esas informaciones y bueno, pues uno no puede permitir eso.

Esa reunión con los Gordos fue seis meses antes del primer atentado contra Nieto en Bogotá. Yo no podía permitir que me matara por nada. La vida es una sola…”127 (Negrillas propias) De la información recabada por esta Corporación y el estudio del contexto general y específico de violencia para el municipio de San Martín (Met.), no es caprichoso o falto de fundamento concluir que Yecid Nieto, hijo de José Yecid Zárate Sánchez, reclamante en este proceso especial, negoció la finca en nombre de su padre con el entonces jefe paramilitar Daniel Rendón Herrera, logrando así la venta del predio conocido como “La Fortuna” y pactando el pago del precio, que a todas luces recibieron los hermanos Zárate de manos de reconocidos miembros activos de las AUC en la zona de la Serranía de Manacacías en el año 2002. 127 Tomado de: https://www.semana.com/nacion/articulo/habla-loco-barrera/267984-3 consultado el 23/10/2018. 55 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Dígase sin ambages que la supuesta precariedad o lejanía en las relaciones sostenidas entre José Yecid Zárate y su hijo no reconocido carece de visos de realidad en el estudio de la situación específica que hoy nos ocupa.

Excede los parámetros de lógica y crítica racional que una persona de las calidades de Yecid Nieto, para los años 2001 o 2002, en la cúspide de su fortuna, entregue la administración de una de sus minas más rentables sin mediar siquiera una mediana relación de confianza o entrañable amistad. La versión libre rendida por alias “Don Mario” en el proceso de Justicia y Paz aporta claridad en la identificación real y precisa de la manera en cómo se llevó a cabo el negocio de la finca “La Fortuna”, no siendo otro el móvil del mismo que el propio interés que le reportaba a Yecid Zárate la venta de ese predio en las condiciones que ya se conocen y así, en una sola movida, finiquitar la sociedad que tenía con su hermano desde la fundación del predio en el año 1963, recibiendo un valor mayor del esperado inicialmente con la repartición de las cuotas iguales que a éste correspondía. Y es que la expectativa incierta del negocio suscrito entre Israel y José Yecid Zárate el 24 de agosto de 2001, por el mismo hecho de la incertidumbre financiera que a ello contrae, no deja lugar para argumentar si no algún tipo de maniobra o acuerdo velado para hacerse con la totalidad del terreno. Más aún si tal estipulación coincidió con una visita a la ciudad de Bogotá por parte de Yecid Zárate y el inicio de la transacción acordada con alias “Don Mario”.

Debe memorarse que siguiendo el dicho de Israel Zárate, siempre sospechó de la probidad en la gestión de la compraventa adelantada por José Yecid, notando que muy seguramente su hermano había celebrado ese pacto para lesionar sus intereses. Siguiendo esta línea de argumentación, es plausible concluir que si bien la finca “La Fortuna” en realidad sufrió la ocupación de alrededor 80 paramilitares pertenecientes al Bloque Centauros de las AUC en el año 2001, también lo es que ese evento resulta independiente de la venta posterior de la heredad.

En realidad el negocio fue el resultado de un acuerdo entre Yecid Nieto y Daniel Rendón Herrera, consentido por José Yecid Zárate Sánchez, en 56 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS aras de reportar un mayor valor en la venta del bien y quedarse con una mejor parte de la que le correspondía por la liquidación de la sociedad que tenía desde 1968 con su hermano Israel Zárate Sánchez.

Siguiendo este norte, mal podría esta Corporación reconocer el despojo de la finca “La Fortuna”, con fundamento en un inexistente daño antijurídico ocasionado por las supuestas “presiones” de alias “Don Mario” para hacerse irregularmente con el terreno. Como fue expuesto en precedencia, Daniel Rendón Herrera compró la finca con dineros de la organización criminal que lideraba por ofrecimiento de Yesid Nieto, conocido desde tiempo atrás en el departamento del Guaviare, persona que según el estudio realizado y las declaraciones de los principales actores del narcotráfico y paramilitarismo en la historia reciente de Colombia, efectivamente tenía nexos con esas estructuras y era frecuentado por el máximo cabecilla de las AUC para mediar por la incursión paramilitar en algunas zonas de Boyacá, precisamente de la mano de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, hermano de alias “Don Mario”.

Memórese que la negociación de la finca “La Fortuna” se realizó en dinero en efectivo, sin posibilidad de rastreo de información bancaria o centrales de riesgo. Por el propio dicho de los reclamantes la alta suma fue llevada por paramilitares en “costales”, directamente en la casa de habitación de José Yecid Zárate Sánchez, dificultándose así el esclarecimiento del verdadero precio pagado por el Bloque Centauros a Zárate Sánchez.

Por auto de octubre 9 del año avante128, esta Corporación ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil la identificación del parentesco entre Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz y Miguel Arroyave, resultando nula la pesquisa toda vez que, según contestación arrimada por esa entidad129, no se cuenta con los datos del Registro Civil de Nacimiento de alias “Arcángel”.

No obstante, siguiendo el dicho de alias “Don Mario” ante la justicia especializada en Justicia y Paz, existe certeza acerca de los vínculos del comprador en el año 128 Folio 54, cuaderno 5. 129 Folios 57 a 58, cuaderno 5. 57 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 2002 con la estructura paramilitar.

Daniel Rendón Herrera afirmó contar con la autorización para la compra proferida por Miguel Arroyave, señalando que fue en el predio conocido como “La 130”, anteriormente “La Fortuna”, que se desplegó un operativo militar en el que se dio muerte a un familiar cercano de “Arcángel”. La Sala Itera; no existe duda acerca de la compra del predio por parte de paramilitares.

Lo que se debate es que tal acuerdo se haya realizado bajo un esquema de presión, cooptación o violencia en contra del vendedor José Yecid Zárate Sánchez. En auto de la misma fecha130 se requirió a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional para que informara el estado del trámite relacionado con el predio La Fortuna, entregando información valiosa para el esclarecimiento de la situación litigiosa y que será objeto de pronunciamiento en las líneas que siguen.

El llamado en garantía, Cruz Camargo Bello, fue convocado para rendir testimonio sobre la venta que realizara en el 2006 a Luís Gabriel Vargas Silva y su socio, Luís Hernando Herrera Velandia. En audiencia Pública fechada septiembre 20 de 2017131, Cruz Camargo Bello relató la forma cómo se hizo con el predio. En síntesis, supo de la venta de la finca ofrecida por Guillermo Ruíz Frisneda a través de un comisionista conocido en la región. Cruz Camargo compró el bien por doscientos treinta millones de pesos ($230.000.000), contando solo con treinta millones ($30.000.000) producto de ahorros personales y la herencia de su padre.

Cruz Camargo comentó que para la fecha laboraba como empleado de oficios varios en la Alcaldía de San Martín (Met.), repartiendo su tiempo entre esa ocupación y el trabajo de medio tiempo que adelantaba en un taller de mecánica. Relató que el negocio de la finca “La Fortuna” fue una inversión arriesgada puesto que no contaba con los recursos suficientes y no tenía como respaldar un préstamo bancario por ese valor.

El comprador pensaba destinar esa finca para ejercer la ganadería. Nótese que la compra realizada a Guillermo Frisneda 130 Folio 54, cuaderno 5. 131 Fls 15 a 17, cdno 4. Adjunto CD. 58 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS y la venta que hiciera a los acá opositores se finiquitó en un plazo de cinco días, como se puede leer fácilmente de las anotaciones 8º y 9º del FMI No. 236- 709132.

Los detalles acerca de los pagos realizados por Luís Gabriel Vargas Pérez para finalizar con la venta se encuentran plenamente acreditados y no viene al caso ponerlos de presente en este momento procesal. Lo que si resulta relevante es el dicho de Camargo Bello en cuanto a la identificación y calidades personales de Nicolás Albeiro Ruíz Arroyave.

Al ser interrogado acerca si estudió la tradición anterior a su compra, respondió afirmativamente. En sus palabras: “…si claro, al ver esa libertad que reza el ultimo dueño y ve uno la escritura entonces uno dentra (sic) a hacer esos negocios de terrenos. Conocí la finca en julio de 2006, bajé para mirarla, la plata la tenía de mis ahorros, los 30 millones y la compré…”.

Al preguntársele por la tradición anterior a la compra de Guillermo Ruíz Frisneda, respondió que había escuchado ese nombre –Nicolás Albeiro Ruíz Arroyave- vinculado a dudosas actividades, pero no le dio mayor trascendencia porque era dueño anterior: “PREGUNTADO: ¿usted escuchó hablar de Nicolás Arroyave? CONTESTÓ: si, se mencionaban rumores de los Arroyave, fulano, zutano, rumores que uno no le pone cuidado PREGUNTADO: ¿de la revisión que hizo del folio de matrícula usted observó que figurara una persona de apellido Arroyave? CONTESTÓ: me parece mucho PREGUNTADO: ¿aun así compró el predio? CONTESTÓ: era dueño anterior… Si escuché el nombre pero contacto para nada, es como cuando nombraban a los Castaño y toda esa gente.

Luego entonces, si era conocido en la región la procedencia y actuar ilegal de la familia Arroyave Ruíz, vinculándose a actividades relacionadas con el paramilitarismo y el “Clan Castaño”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la negociación sostenida entre Yecid Nieto y “Don Mario” se celebró de manera voluntaria, con expreso conocimiento de Yecid Zárate Sánchez y válidamente puede deducirse que el negocio se consolidó con la mediación de una persona que integraba para ese momento la misma organización armada que resultó haciéndose con el terreno, con dineros producto de actividades ilícitas que él mismo secundaba.

Conforme la respuesta de la Fiscalía 38 Delegada para la Justicia Transicional, y en el marco de las investigaciones del Ente Acusador en torno a la postulación que realizara alias “Don Mario” del predio anteriormente conocido como “La 130”, se pudo establecer que Camargo Bello era el celador del proyecto que adelantara el Bloque Centauros de las AUC en 132 Folios 45 a 47, cuaderno 4. 59 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el establecimiento de una clínica en el municipio de San Martín133.

Además se logró probar que el señor Guillermo Frisneda Ruíz desapareció en el año 2003, siendo suplantado para la firma de la E.P 1594 de agosto 16 de 2006, por la cual se vendió el predio “La Fortuna” a Cruz Camargo. Así lo relató la Fiscalía134: “… se pudo establecer que Frisneda Ruíz fue suplantado procediendo una persona a nombre suyo a suscribir la escritura pública número 1594 del 16 de agosto de 2006 en la notaría única de granada meta (sic), así como también fue suplantado en la escritura pública número 1808 del 15 de septiembre de 2006 por la cual figura vendiendo el predio el señor Guillermo Frisneda Ruíz al señor Cruz Camargo Bello, logrando establecer éste último era el encargado de la celaduría del proyecto de la clínica bien que fue postulado por el señor DANIEL RENDÓN HERRERA cabe señalar que Guillermo Frisneda Ruíz figura como desaparecido según registro de Sijyp de Justicia y paz en el que su compañera permanente manifestó el 10 de marzo de 2009 que se encontraba desaparecido desde el 8 de agosto de 2003, razón por la cual se vislumbra como se anotó anteriormente que no pudo firmar las escrituras públicas del año 2006…”.135 (Negrillas propias) Cabe mencionar que el comisionista Henry Melo, quien supuestamente intermedió en la venta del predio, tanto en la negociación entre Frisneda y Cruz Camargo como en el negocio celebrado entre Camargo Bello y los actuales opositores, fue asesinado el 26 de septiembre de 2008 en el municipio de Puerto Rico (Met.)136.

Especial relevancia presta la versión libre rendida por el entonces postulado Manuel de Jesús Pirabán, alias “Pirata”, el 24 de julio de 2012 ante la Fiscalía Especializada de Justicia y Paz, actuaciones comunicadas por la Fiscalía 38 133 Sentencia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, julio 25 de 2016, Rad. 110016000253200783019 N.I. 1121, M.P. Dra., Alexandra Valencia Molina. 134 Cuaderno respuesta Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional, página 6. 135 Ibíd. 136 Cuaderno respuesta Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional, página 7. 60 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Delegada para la Justicia Transicional en respuesta al requerimiento elevado por el Despacho del Magistrado sustanciador137.

Alias “Pirata” confesó138 que Nicolás Albeiro Arroyave Ruíz era primo de Miguel Arroyave, encargado particularmente de los movimientos de las fincas y el manejo de ganado. Afirmó que después de la muerte de “Arcángel” en el 2004, se quedaron en el predio “La Fortuna” dos miembros de esa organización conocidos como “Pipe” y “Didier”, quienes fueron los que realmente vendieron el bien.

Manuel Pirabán sostuvo conocer a Yecid Nieto, iterando que este sujeto tenía un laboratorio para la producción de cocaína en la zona del Manacacías: “… puedo decir desde la época que ya don Miguel y don Mario empezaron a frecuentar esa finca es mas (sic) yo antes no la conocía antes de ellos llegar por allí, hasta después cuando cuando (sic) ellos me dicen que la compraron hay (sic) a Yesid (sic) Nieto ya pues Yesid (sic) Nieto yo lo conocí o sea Yesid (sic) Nieto el joven lo conocí porque él era el que tenia (sic)… un laboratorio sobre la zona del manacasias (sic)….” FISCAL: Laboratorio de cocaína? POSTULADO: Si señora…”139 Bajo estas circunstancias, observando los principios y lineamientos que integran la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, no es posible el reconocimiento del despojo por negocio jurídico al interior de este proceso especial.

Se probó que fue el hijo de Yecid Zárate Sánchez el que intermedió ante “Don Mario” para lograr la venta de la finca a nombre de su padre, de quien puede decirse sostenía una relación de confianza o cercanía con Nieto, puesto que fue reconocido en el curso de este proceso que administraba una mina de esmeraldas en una conocida región de Boyacá y sufrió junto con Nieto de un atentado que casi les cuesta la vida en la ciudad de Bogotá. A su vez, Yecid Nieto puede ubicarse sosteniendo relaciones estrechas con los hermanos Daniel y Fredy Rendón Herrera, y fue por este hecho que “El Loco” Barrera ordenó su muerte, consumada en 2007, en un país centroamericano140. 137 Auto octubre 9 de 2018.

Folio 54, cuaderno 5. 138 Cuaderno respuesta Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional, folios 384 a 388. 139 Cuaderno respuesta Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional, folio 388. 140 Tomado de: http://caracol.com.co/radio/2007/10/27/judicial/1193471580_499174.html consultado el 23/10/2018. 61 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS En las condiciones descritas, el reconocimiento del despojo por negocio jurídico en este caso particular resultaría atentatorio del principio de prevalencia constitucional141 que enmarca las actuaciones contenidas en el Capítulo III, Ley 1448/11.

Se probó que José Yecid Zárate Sánchez vendió el predio al Bloque Centauros de las AUC valiéndose de la gestión de Yecid Nieto, quien para esa época ya era reconocido como nuevo “Zar” de las esmeraldas en Boyacá y precursor de los primeros intentos de llevar el proyecto expansionista de la “Casa Castaño” a ese departamento de la mano de Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, hermano de alias “Don Mario” y compartiendo las actividades delictivas de este grupo en particular, siguiendo la versión libre rendida por alias “Pirata”.

Continuando con el anterior curso lógico, puede afirmarse que Yecid Zárate conocía de las gestiones de su hijo para vender el terreno, utilizando a su favor la ocupación del bien para favorecer la pretensión de quedarse con el predio, en desmedro de la cuota parte que en derecho le correspondía a su hermano Israel Zárate. Ahora bien, en cuanto al eventual despojo del que fuera titular Israel Zárate por las acciones encaminadas por su hermano para vender la finca al grupo paramilitar, debe memorarse que entre los hermanos Zárate se firmó un acuerdo previo para la venta de la cuota parte que le correspondía a Israel Zárate Sánchez, negociando su derecho por valor de cincuenta millones de pesos y firmando documento de compraventa.

Si bien no puede aseverarse que Israel Zárate en realidad conociera los pormenores de la venta de la finca “La Fortuna” a la organización criminal, también lo es que la expectativa de su participación en el predio había sido finiquitada con anterioridad por el negocio realizado con su hermano, esperando solo el pago de la suma previamente pactada.

El valor acordado en realidad si fue cancelado, conservando Israel Zárate la sensación de molestia por un eventual mayor valor en el negocio celebrado por su hermano con el Bloque Centauros de las AUC. En las condiciones descritas, dígase sin ambages que Israel Zárate Sánchez cuenta con las vías ordinarias, civiles y penales, para controvertir la negociación suscrita con su hermano. En el presente asunto no se presentan 141 Ley 1448 de 2011, artículo 73, numeral 8º. 62 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS las condiciones necesarias para que sea la justicia transicional especializada en restitución de tierras la que zanje la molestia que aún pervive entre los familiares y antiguos socios en la explotación de la finca “La Fortuna”.

Nada de lo dicho por Israel Zárate lleva a conducir una posible afectación por hechos relacionados con la violencia alrededor de la venta realizada por éste a nombre de su hermano. Como se sostuvo en líneas anteriores, Israel y Yecid Zárate Sánchez suscribieron el multicitado contrato meses antes de la estipulación con los paramilitares.

Es entonces que tales eventos desbordan el límite de la competencia fijada por la Ley 1448 de 2011 para esta justicia especializada, toda vez que tal acuerdo no guarda una relación de conexidad y suficiencia con el conflicto armado interno que se vivía en la región para esa época, mucho menos con los requisitos mínimos sentados por el artículo 3º ejusdem.

Así pues, el concepto de despojo de tierras como fenómeno jurídico que permitió la consolidación de una situación anómala con visos de legalidad no se causa en el caso concreto. El sujeto determinador del mismo fue uno de los propietarios de la finca “La Fortuna”, en franco desconocimiento de los derechos que le correspondían a Israel Zárate, su hermano. Es una máxima constitucional142 el principio conforme al cual nadie puede alegar en su favor su propia culpa;

“Nemo auditur propriam turpitudinem allegans”. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en copiosa jurisprudencia143, ha fijado un precedente en cuanto a la aplicabilidad de tal precepto, ligando la validez de la prohibición a la vigencia y efectividad de normas superiores fundantes del Estado de Derecho. Así lo expresó: “… En síntesis, el principio general del derecho según el cual nadie puede obtener provecho de su propia culpa (Nemo auditur propriam turpitudinem allegans), hace parte del ordenamiento jurídico colombiano. En consecuencia, en virtud de dicho principio, la prosperidad de la acción… está condicionada a la verificación de que los hechos que la originan, no ocurrieron como consecuencia de la culpa, imprudencia, negligencia o voluntad propia del actor.

Ello por cuanto, 142 Constitución Política, artículo 95, numeral 1º. 143 Sentencias T-007-92 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-196 de 1995 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa; T-547 de 2007 M.P. Jaime Araujo Rentería. Ver además sentencias T-448 de 1994 M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-083 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz; T-013 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero. 63 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS una consideración en sentido contrario, constituiría una afectación del principio en comento, y por lo tanto, de los fundamentos del Estado de Derecho y del principio de la buena fe consagrado en el artículo 83 de la Constitución política…”.144 Siguiendo los fundamentos de hecho y de derecho analizados en este proveído, se ordenará la compulsa de copias de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación, a fin que adelante las investigaciones pertinentes.

Por su parte, se dictaminará compulsa de copia íntegra de este proceso a la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en el Marco de la Justicia Transicional de Bogotá D.C., para que reasuma los trámites de su competencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones principales y subsidiarias formuladas por la UAEGRTD en nombre de José Yecid e Israel Zárate Sánchez. En consecuencia, DENIEGASE la calidad de víctimas por los hechos acá descritos.

SEGUNDO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio, decretadas respecto del folio de matrícula inmobiliaria No. 236-709. OFÍCIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta.

TERCERO: COMPULSAR copia íntegra de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 38 Delegada ante el Tribunal de Justicia Transicional, Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes en 144 Sentencia T-1231 de 2008 M.P. Mauricio González Cuervo. 64 Proceso: Formalización y Restitución de Tierras Accionantes: José Yecid e Israel Zárate Sánchez Opositores: Luís Gabriel Vargas Pérez y Luís Hernando Herrera Velandia Expediente: 500013121002-201500246-01 RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS el Marco de la Justicia Transicional de Bogotá D.C, conforme las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden.

CUARTO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.

SEXTO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, (Firmado electrónicamente) JORGE HERNÁN VARGAS RINCÓN 500013121002-201500246-02 (Firmado electrónicamente) JORGE ELIÉCER MOYA VARGAS 500013121002-201500246-02 (Firmado electrónicamente) OSCAR HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA 500013121002-201500246-02