TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SALA PRIMERA JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA Magistrado Ponente Medellín, nueve (09) de marzo de dos mil veinte (2020) Sentencia No. 003 Radicado: 05000-31 -21 -001 -2018-00031 -01 Proceso: Consulta de sentencia de Restitución y formalización de tierras.
Solicitante (s): Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Sinopsis: Se confirmará la sentencia objeto de consulta la cual negó el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Procede la Sala, a resolver el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con lo previsto en el inciso 4° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, sobre la sentencia número 002 de fecha 12 de febrero de 2019, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, que denegó las pretensiones de restitución y formalización de tierras formuladas por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, sobre el predio denominado "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.); reclamante representado en el proceso de la referencia, por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras de Despojadas, en adelante LA UNIDAD. 1.
ANTECEDENTES 1.1. Lo pretendido GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, pretende se le restituya el predio denominado "El Faldón", de una extensión de 1 hectárea con 2269 metros cuadrados, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla (Ant.) y cédula catastral número 649-2-001-001-0008-00016- 0000-00000.
CONSULTA Proceso Accionante Expediente De Gu restitución y formalización de tierras. Ilermo de Jesús Agudelo Giraldo 05( 100-31 -21 -001 -2018-00031 -01 1.2. Fundamen l£l San en Se señaló en municipio de Hortoná. Que, CLAVIJO con qu predio que por luego se fueron quien fue su municipio de Sah GUILLERMO DE solicitud que, el accionante AGUDELO GIRALDO, oriundo del Carlos (Ant.), vivió con sus padres ya fallecidos en la vereda el año 1980 se fue a convivir con MARÍA DE LOS ÁNGELES en tuvo tres hijos, e inicialmente ubicaron su lugar de domicilio en un herencia le corjrespondió al reclamante en la misma vereda Hortoná; y residir a otrp inmueble que también por herencia le correspondió a permanente (MARÍA DE LOS ÁNGELES), ubicado en el Luís (Ant.); convivencia que terminó en el año 2001, regresando JESÚS a la vereda Hortoná de San Carlos (Ant.). compañera En el año 2001, ée adquirió por corrlpra cónyuge T E R E S A estableció cultives el año 2002, cuando para que prestará grupos paramilitares masacres perpetradas forzosamente a la reclamo. os fácticos dice en la solicitud, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO "informal'' de JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL GIRALDO y de su RAMÍREZ DE ARISTIZABAL el predio "El Faldón", en el que de café, yuca y plátano; que pudo explotar económicamente hasta un grupo guerrillero que operó en la zona instó al reclamante su colaboración para combatir tanto al Ejército Nacional como a los que al|í también hicieron presencia; lo que aunado a las por laá autodefensas, produjo que el solicitante se desplazara ciudad de Medellín (Ant.), dejando abandonado el predio objeto de 2.
ACTUACIÓN 2.1. De la admisión de la s(^llc¡tud, notificación y traslado. La solicitud\ del 20 de junio entre otras su sustracción emplazamiento RAMÍREZ DE con el folio de ' Presentada el 10 de mayo de 2(|)1 ^ Autos fechados e! 22 de mayo, ' Folios 31 a 68 cuaderno uno so Folios 73 a 76 cuaderno uno so PROCESAL. inadmitida inicialmente^ fue objeto de subsanación^, por lo que por auto dé 2018'', el juzgado la admitió, disponiendo las medidas pertinentes, inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos; la provisional del cómercio del inmueble; las publicaciones de rigor; y el a los heredéros indeterminados de la fallecida MARÍA T E R E S A AFUSTIZABAL (q.e.p.d.) como propietaria inscrita del predio identificado matrícula inmobiliaria 018-147813 (disposición séptima). 8.
Acta Individual de Re|3arto 1° de jumo de 2018 Folias 28, 29 y 69 del cuaderno uno icitud. Icitud, CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Asimismo, se dispuso correr traslado de la reclamación a RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, por el aparente conflicto de linderos que presenta con el reclamante con relación al predio El Faldón (disposición octava); y, además, la vinculación y traslado a la Agencia Nacional de Tierras - ANT (disposición décima).
Por secretaría del juzgado, el día 21 de junio de 2018, fueron elaborados tanto el aviso en los términos del artículo 86 literal E de la Ley 1448 de 2011, como el emplazamiento a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA T E R E S A RAMÍREZ DE ARISTIZABAL (q.e.p.d.)^; los que fueron publicitados en los periódicos El Tiempo y El Espectador, en su edición del 1° de julio de 2018^.
A RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA le fue remitido el oficio # 365^ vinculándosele al proceso; comunicación que fue efectivamente entregada, guardando silencio; lo que igualmente sucedió con la Agencia Nacional de Tierras - ANT, a quien le fue dirigido el oficio #363^. 2.2. Continuación procesal. Por auto fechado el 8 de agosto de 2018^, se designó a la abogada DENIS MAGALY MONTOYA RAMÍREZ para que representara en el proceso a los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA T E R E S A RAMÍREZ DE ARISTIZABAL; quien se notificó del auto admisorio y recibió traslado de la reclamación el día 14 de agosto de esa misma anualidad (2018)'°; y elevó escrito descorriendo traslado a la reclamación el día 3 de septiembre de 2018", en el que afirmó no oponerse a la solicitud de restitución y formalización de tierras elevada en favor del reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.
Posteriormente, por auto fechado el 11 de septiembre de 2018'^, se indicó que a pesar de haber sido presentado dentro de la oportunidad legal, el escrito por el que la apoderada judicial de los herederos indeterminados de la fallecida MARÍA T E R E S A RAMÍREZ DE ARISTIZABAL descorrió traslado a la solicitud, "no" constituía una verdadera oposición en los términos del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011; en ^ Folios 89 a 91 cuaderno uno solicitud. ^ Folios 116 y 117A, cuaderno uno solicitud.
Folio 82 cuaderno uno solicitud. ^ Folio 89 cuaderno uno solicitud. ^ Folio 124 cuaderno uno solicitud. '° Folio 126 cuaderno uno solicitud. " Folio 142 cuaderno uno solicitud. Folio 148 cuaderno uno solicitud. CONSULTA Proceso Accionante Expediente consecuencia, días, para que De restitución y formalización de tierras. Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo 05000-31 -21 -001 -2018-00031 -01 Ordenó correr traslado a los sujetos procesales por el término de tres sé pronunciaran, aportaran, y solicitaran las pruebas pertinentes.
El juzgado, por las partes auto fechado e ciuto del 8 de octubre de 2018'°, decretó las pruebas solicitadas por procesales, y otraS de oficio; objeto que fue ampliado posteriormente por de diciembre de 2018'^. 2.3. Alegatos de concluslóin. La UNIDAD, présentó pretensiones incoadas obstante puso erti la posibilidad que ordenando puesto esto lo lleva misma situación pué^de en el cual indica conocimiento del juigadó alegatos de conclusión solicitando la prosperidad de las, al tener estas respaldo táctico, probatorio y normativo; no conocimiento la preocupación manifestada por el reclamante, ''ante la restitución, esta se haga también a favor de su esposa (primera pareja), 3 pensar que luego de perder otros inmuebles por la Intervención de su esposa, la repetirse en el día de hoy.
En consecuencia el solicitante ha presentado escrito que prefiere "retirar" el proceso de restitución, circunstancia que pongo en J'15 2.4. La Sentencia consultada El 12 de febrero Restitución de derecho a la JESÚS practicados a esta reclamación desplazamiento Aunado a lo antefior de víctima de redlamante GIRALDO se desplazó vereda Buenos definitivamente de 2019'°, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Tierras de Antioquia, profirió sentencia denegando la protección del restitución y fdrmalización de tierras invocada por GUILLERMO DE AGUDELO GIRALDO, al encontrar que conforme a los testimonios RODRIGO DE JESÚS y JOSÉ SIMÓN AGUDELO el predio objeto de, fue adc|uirido por el reclamante en época posterior al sufrido por él en el año 2002, lo que devela falta de legitimación en la causa, a la luz dé los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011., se hizo énfasis en el fallo consultado que, al analizarse la calidad, se ¿udo constatar que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO en un primer momento del municipio de San Luís, luego de la Aires, en el municipio de San Carlos, de donde se desplazó Hacía la ciudad de Medellín, con la familia que para ese tiempo tenía " Folio 161 cuaderno uno solicitud '•^ Folio 197 cuaderno uno solicitud Folios 215 y 216 cuaderno Folios 219 a 230 cuaderno uno solicitud.
CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expedlente: 05000-31 -21 -001 -2018-00031 -01 conformada; quedando comprobado que el solicitante, no se desplazó del inmueble que reclama en este proceso en restitución. Concluyó el operador judicial que, "no" hay lugar a restituir, y menos aún formalizar el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla, y cédula catastral la número 649-2-001- 000-0008-0016-00-00, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.), a favor del reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, por cuanto ese predio fue adquirido posteriormente a que sufriera el hecho victimizante desplazamiento forzado, circunstancia por la que carece de legitimación en la causa para reclamar en este proceso especial de justicia transicional. 2.5.
Del trámite surtido en grado jurisdiccional de consulta. Una vez que por reparto correspondiera a esta Sala el conocimiento del presente trámite; por auto adiado el 21 de marzo de 2019", se dispuso avocar el conocimiento del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia número proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia; disponiéndose en el mismo proveído el traslado respectivo a los sujetos procesales.
El Ministerio Público se pronunció rindiendo el respectivo concepto el cual fue allegado al proceso el día 28 de marzo de 2019". Posteriormente, por auto fechado el 4 de abril de 2019", se decretaron unas pruebas de oficio, atendiendo lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 2.6. El concepto del Ministerio Público.
La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, pidió confirmar la sentencia objeto de esta consulta que, negó la pretensión de restitución y formalización jurídica de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. En ese momento el Ministerio Público hizo una descripción de los hechos y pretensiones de la solicitud, y luego de realizar un análisis jurídico de los conceptos de justicia transicional, del desplazamiento forzado, el derecho fundamental a la restitución de tierras, las pruebas obrantes en el proceso, entre ellas, el interrogatorio " Folio 3 cuaderno dos Tribunal.
" Folios 4 a 9 cuaderno dos Tribunal " Folios 11 y 12 cuaderno dos Tribunal. CONSULTA Proceso Accionante Expediente practicado al proceso, y la i frente al caso inmueble "El versiones que: De restitución y formalización de tierras.: Guillermo de Jesúfe Agudelo Giraldo: 05000-31-21-001-2018-00031-01 reclamante, las declaraciones recibidas a los testigos convocados al insoección judicial realizada al predio objeto de este reclamo, concluyó concreto que, "no" se probó el vínculo jurídico del solicitante con el Faldón", y que pese a que aduce la calidad de "poseedor", de las obran en el sumario "nadie tuvo conocimiento de dictia negociación". 3.
CONSIDEFACIONES Cumplidos los causal alguna de sometido a consideración trámites propios del grado jurisdiccional de consulta, sin que exista nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto 3.1. Problema nurídico. Corresponde a eista Sala determinar si fue debidamente denegado en la sentencia objeto de cónsul de GUILLERMO Faldón", ubicado a, el derech<p) fundamental a la restitución y formalización de tierras DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, respecto al predio denominado "El en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.) con folio de matrícula inmobiliaria 018-1^7813; al considerar que el desplazamiento forzado sufrido por el reo amante y su núcleo familiar, no ocurrió en el inmueble objeto de este reclamo, atendie ido que ese terreno fue negociado por el solicitante tiempo después, a las circunstancias de violencia denunciadas. 3.2.
Del requisito de procedibilidad. i Se adjuntó con lá solicitud, la constancia número CA 00185 del 7 de mayo de 2018^°, de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente a favor de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO junto con su respectivo núcleo familiar, cil momento c^el desplazamiento forzado sufrido, lo que constituye el requisito de procedibilidad en este proceso, en relación con el predio "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.), e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 018-147813 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Marinilla (Ant.). 3.3.
Competencia. ^° CD pruebas digitales aportadas con la solicitud. Folio 27 cuaderno uno solicitud. Carpeta Anexos - constancia de inclusión. CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta, el fallo de única instancia proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, que negó las pretensiones de restitución y formalización de tierras al reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, en relación al predio El Faldón, ubicado en la vereda Hortoná, del municipio de San Carlos (Ant.). 3.4.
Protección constitucional (Reiteración). Sobre este derecho fundamental a la restitución, inicialmente la Corte Constitucional señaló que se busca restablecer a las víctimas el "uso, goce y libre disposición" de la tierra. Circunstancia que reiteró sin ambages en la Sentencia T-159/112', al disponer que: " /as víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtenerla restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expuisados por situaciones de vioiencia que no estaban obiigados a soportar y que desencadenó una vuineración masiva de sus derechos fundamentales." Concepciones que fueron ampliadas en la sentencia C-715/12^2 y recogidas en la sentencia C-795/1423, reiterando el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras, al sostener: "5.2.
En materia del derecho a la restitución para la reparación integral de las víctimas, resulta importante traer a colación la sentencia C-715 de 2012, toda vez que examinó la constitucionalidad de varias disposicioneshsn de la Ley 1448 de 2011. Dijo la Corte que el daño ocurrido por la violación grave de los derechos humanos, crea a favor de las víctimas el derecho fundamental a la reparación de los periuicios ocasionados directamente con ia transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de no repetición. Además, la exigencia y satisfacción de este derecho se da con independencia de ia identificación, aprehensión, enjuiciamiento o condena del victimario, debido a que deriva de la condición de víctima, cuyos derechos debe salvaguardar el Estado sin perjuicio de que pueda repetir contra el autor.
( ) La Corte ha definido el derecho a la restitución como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".
Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas." (Resalta la Sala). 3.5. Del grado jurisdiccional de consulta en general. CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-159/11 de fecha 30 de marzo de 2011 con ponencia de HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO (Expediente T-2858284) ^ Corte Constitucional, sentencia C-715/12 del 13 de septiembre de 2012, Magistrado Ponente LUiS ERNESTO VARGAS SILVA, (expediente D-8953). ^ JORGE IVÁN PALACIO PALACIO CONSULTA Proceso Accionante Expediente De restitución y formalización de tierras.
Guillermo de Jesú^ Agudelo Giraldo 05000-31 -21 -001 -^018-00031 -01 El grado jurisdiccional de consulta es una institución de carácter procesal, que tiene por objeto garantizar los derechos de las personas involucradas en la //f/s^^ y cuyo fundamento jurídico se encuentra dado por el artículo 31 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el cual establece que "toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley".
La consulta, no opera a iniciativa de la parte afectada, sino automáticamente por mandato legaP°, puesto que se constituye en un mecanismo ope legis, lo que significa que se activa por ministerio de la Ley y, por tanto, suple la inactividad del sujeto en cuyo favor ha sido instituida; quien al ser, generalmente, la parte más débil en la relación jurídica, o por motivos de interés público^^, debe proveerse una protección especial de sus derechos".
La Corte Constitucional respécto del grado jurisdiccional de consulta, ha dicho que: "( ) un grado jurisdiccional en virtud del cual el superior jerárquico del juez que fia proferido una sentencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo, corregir, enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con el fin de lograr certeza jurídica y el juzgamiento justo, lo cual significa ijue la competencia funcional del superior que conoce de la consulta es automática, porque no requiere para qqe se pueda conocer de la revisión del asunto de una petición o de un acto procesal de la parte en cuyo favor ha sipo instituida"^^.
En este panorama, se tiene que la consulta es un trámite que debe surtirse en los casos en que la Ley lo exjge^^, toda vez que, siendo una institución procesal independiente de los recursos propiamente dichos, constituye un factor de competencia que aboga por la realización de objetivos superiores, como lo es la consecución de un orden justp y la prevalencia del derecho sustancial°°.
En este escenario, se ha precisado que las providencias sujetas a consulta no quedan ejecutoriadas, mientras no sp surta el mencionado grado de jurisdicción, donde es obligación del Juez que ha adoptado la decisión consultable, remitirla al superior funcional y el incumplimiento de esta obligación, implica que dicha sentencia o fallo no adquiera ejecutoria y por Iq mismo no es obligatoria^'.
CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-542 dg 2010. Ref. Exp; D-7903. Fecha: 30 de junio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. ^= CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-968 de 2003. ftef. Exp: D-4607 Fecha: 21 de octubre de 2003, M.P: Ciara Inés Vargas Hernández ^ En casos, como cuando la consulta es obligatoria para evitar fallos que puedan afectar ios derechos de ios trabajadores o el patrimonio público CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-055 de 1993 Ref Exp: D-133.
Fecha: 18 de febrero de 1993. M.P: José Gregorio Hernández Galindo CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias t-389 de 2006 y t-364 de 2007 ^ CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-364 de 2007. Ref. Exp T-15D6638 Fecha 10 de mayo de 2007 M.P: Jaime Araujo Rentería " CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-389 de 2006, Ref. Exp: T-1246349. Fecha: 22 de mayo de 2005 M.P: Humberto Antonio Sierra Porto " Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil, CP.
Jaime Betancur Cuartas Radicación No. 542 Referencia Consulta formulada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre ejecutoria de las sentencias a cargo de la Nación Respuesta del seis (6) de octubre de 1993, CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Pero, también la jurisprudencia ha decantado que la omisión de la consulta, se traduce en la pretermisión integral de una instancia procesal establecida por la Ley.
Inadvertencia que además de impedir la ejecutoria de la sentencia, constituye causal de nulidad insaneable, toda vez que: "( ) entre las causas de invalidación del proceso hállese la pretermisión integra de la instancia, con carácter insaneable, (numeral 3° in fine del artículo 140, e inciso final del articulo 144 Código de Procedimiento Civil), como cuando se omite, por cualquier causa dar curso a la consulta, creada a la manera de un control jurisdiccional oficioso dispuesto por el legislador como garantía adicional para ciertas decisiones, en razón de los sujetos que requieren especial protección o de situaciones en que es necesaria una instancia más en salvaguarda de las partes a determinados intereses que ellas encaman"^^ 3.6.
De la consulta en los procesos de restitución de tierras. En el marco de la Ley 1448 de 2011, el artículo 79 establece que las sentencias preferidas por ios Jueces Civiles del Circuitc Especializado en Restitución de Tierras, que no decreten la restitución a favor del despojado, serán objeto de consulta ante la Sala Civil Especializada del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en defensa del ordenamiento jurídico y de ios derechos y garantías de ios despojados.
La consulta, es un instituto jurídico en virtud del cual se busca garantizar la prevalencia de los derechos de las victimas del despojo y el abandono forzado, debido a las infracciones al Derecho internacional Humanitario o de las violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Bajo esta perspectiva, las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras por mandato de Ley, deben revisar la legalidad de las sentencias proferidas por los Jueces que no decreten la restitución a favor del despojado, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de los despojados - victimas, que de hecho no pueden apelar como consecuencia que son decisiones proferidas en única instancia. En este contexto, el superior funcional tiene amplias facultades para confirmar, aclarar, modificar o revocar las providencias consultadas y, por ende, dictar las que en derecho correspondan^^, en defensa del ordenamiento jurídico y de los derechos y garantías de quienes han sido privados, arbitrariamente de la propiedad, posesión u ocupación de sus tierras. ' 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil.
Exp. No. T-11001-02-034)00-2010-01627-00, Fecha: 5 de octubre de 2010. M.P: Edgardo Villamil Portilla " La Corte Constitucional, en Sentencia T-201 de 1997, afirmó que "ll]a consulta es un grado de jurisdicción que, por ope legis, le otorga al Ad-quem competencia para conocer determinados fallos del A-quo, pudiendo el primero confirmar, modificar a revocar la sentencia de primera instancia" CONSULTA Proceso.
De restitución y formalización de tierras. Accionante; Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 En este panorama, las Salas Especializadas en Restitución de Tierras, tienen la potestad no sólo para corregir o enmendar los yerros en los que puedan incurrir los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras^'', sino que además adquieren plena competencia para emitir pronunciamientos que reemplacen las sentencias consultadas, dictadas en única instancia por los citados jueces, con el propósito de lograr el goce efectivo del derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra, de quienes, por su situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta, han sufrido Individual o colectivamente el despojo y abandono forzado de sus predlos°°.
4. DEL CASO CONCRETO 4.1. Dinámica del conflicto armado sufrido en el municipio de San Carlos (Ant.). El municipio de San Carlos (Ant.) tiene una extensión superficiaria de 702 Kms^ y localizado a 119 kilómetros de la ciudad de Medellín, se encuentra ubicado en la subregión Embalses del Oriente Antioqueño, zona montañosa y rica en aguas, que se transformó en un territorio estratégico, pues al generarse alli cerca del 33% de la energía eléctrica del pais, pronto se vieron atraídos diferentes actores armados.
Ocho barrios conforman la cabecera municipal y tres corregimientos: Samaná y Puerto Garza, que fueron de intensa presencia guerrillera, y El Jordán de predominio Paramilitar, conforman el mapa rural del municipio con 14 centros zonales y 76 veredas. En los últimos treinta años han hecho presencia en el municipio de San Carlos (Ant.) "por lo menos, seis grupos armados ilegales.
Al mismo tiempo hubo una significativa presencia militar representada en cuatro bases militares localizadas en la zona de influencia de las centrales, dos batallones de la Cuarta Brigada y una estación de policia permanente detrás de las guerrillas del ELN y las FARC que incursionaron durante la construcción de las energéticas a finales de los setenta"°°.
En resumen el contexto de la violencia y el conflicto armado en el oriente antioqueño como se deriva de lo antes acotado, tuvo su origen en el creciente desarrollo '"CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-542-2010. Ref. Exp; D-7903 Fecha: 30 de julio de 2010. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio " La CORTE CONSTITUCIONAL, en sentencia C-968 de 2003, la cual es pertinente citar por cuanto es aplicable a la Ley 1448 de 2011, mutatis mutandis, esta Corporación extendió a la apelación ia facultad otorgada al Juez en la consulta, para reconocer beneficios mínimos irrenunciables del trabajador no concedidos en primera instancia, ". según ia cual, el superior adquiere plena competencia para revisar integramente la actuación con el fin de reparar los posibles yerros en los que ha incurrido el a-quo, y por lo tanto debe emitir un pronunciamiento como si fuese el juez de primera instancia pudiendo en consecuencia ejercer ia atribución que ei sentenciador del primer grado confiere el artículo 50 del CPT para fallar extra y ultra petita, bajo las condiciones establecidas que consislen en que los hechos en que se sustenta se hayan debalido dentro del proceso con la plenitud de las formas legales y que los mismos estén debidamente probadas" " Paramilitarismo y vida cotidiana en San Carios-Antioquia etnografía desde una antropología de la violencia CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 económico a nivel hidroeléctrico, agropecuario e industrial que aconteció en la década de los setenta, advirtiéndose la presencia de diferentes actores armados ilegales; las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-FARC-EP, a través de los frentes 9 y 49; el Ejército de Liberación Nacional-ELN, con los frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe; y los grupos paramilitares bajo las siglas MAS, posteriormente ACCU y finalmente AUC, influencia de los bloques Cacique Nutibara, Magdalena Medio y Héroes de Granada".
En el periodo comprendido entre mil novecientos noventa y ocho (1998) y dos mil cinco (2005) se suscitó en el Municipio de San Carlos (Ant.) el desplazamiento masivo de 17.724 pobladores, con mayor intensidad entre el dos mil tres (2003) y el dos mil cuatro (2004), como consecuencia de la disputa territorial entre los diferentes actores armados, que se llevó a cabo como una confrontación armada compuesta de retaliaciones y mediante el empleo de estrategias militares.
Estos grupos desplegaron violentas acciones en la zona, entre ellas, masacres, asesinatos selectivos, confinamientos, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, amenazas, reclutamientos ilícitos, desalojos, daños en bienes, bloqueos de vías, instalación de minas antipersonas y sabotajes a la Infraestructura eléctrica y vial°°.
En la historia del municipio de San Carlos (Ant), se perfilan los diferentes momentos del conflicto social y armado del país, información que ha sido recogida en diferentes publicaciones nacionales, y que corroboran la presencia de diferentes actores armados ilegales. En este contexto el Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) denominado "San Carlos, Memorias del exilio en la guerra" y del portal Rutas del Conflicto, realizó una cronología de las masacres que ocurrieron en este municipio39; lo que se complementa con el informe de esa misma entidad denominado "San Carlos Memorias del Éxodo en la Guerra se dijo en su introducción''°.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó en medio magnético el oficio número 870 FGN-DNFJYP del 4 de julio de julio de 2012, de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Medellín - Despacho 45, de la Fiscalía General de la Nación, en el que informó que en el municipio de San Carlos (Ant.), hizo presencia el Noveno Frente de las F A R C - E P, luego hasta mediados del 2005 los " https://verdadab¡erta,com/bloque-heroes-de-granada-/.
" TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, Sentencia dei 22 de julio de 2014 M.P. Javier Enrique Castiiio Cadena, Exp, 05000-3121-001-20134)0026-01 " informe dei Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) "San Caries, Memorias dei exiiio en la guerra" y del portal Rutas del Conflicto. San Carlos, Memorias del Éxodo en la Guerra Informe del Grupo de Memoria Histórica de ia Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante; Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 paramilitares, y de ahí en adelante las denominadas Bacrim"', además, el "documento de ccntextc del municipio de San Caries'"'^, en que se dice que, en esta zona del departamento de Antioquia, hicieren presencia diferentes grupos armados, entre ellos, las FARC con sus frentes 47 y 9°, el ELN con sus frentes Carlos Alirio Buitrago y Bernardo López Arroyabe, y las Autodefensas con el bloque Metro, Autodefensas del Magdalena Medie, Bloque Cacique Nutibara; y en el capítulo 1.1. de la "dinámica del ccnflictc en el oriente antioqueño, le que hace que la situación de videncia sufrida en esa zona del departamento de Antioquia se encuentre plenamente probada. 4.2.
La calidad de víctima de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. En el proceso obran tres actuaciones del reclamante; la primera de ellas es la declaración rendida baje la gravedad de juramente ante la UNIDAD, y las restantes sen el interrcgatcric de parte practicado en sede judicial con su ccrrespcndiente ampliación. Ante la UNIDAD, el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO rindió declaración, el día 3 de ageste de 2017"°, en la que narró que es nacido y criadc en la vereda Hortoná del municipic de San Carlos (Ant.)"", que la ccnvivencia con la que fue su primera mujer - MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, inició en el año 1980, con quien tuve tres hijcs"°, y establecieren su lugar de dcmicilic en un predio que recibió come herencia MARÍA DE LOS ÁNGELES ubicado en el sector Buenos Aires del municipic de San Luis (Ant.), en donde construyeren una casa, estableció cafeteras y sembró 9000 matas de café"°.
En la misma diligencia, aseveró que adquirió el predio objeto de reclame, denominado "El Faldón", en el año 2001, cuando ya no tenia ningún vinculo con MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, pues para ese momento ya tenían "casi 3 años de estar dejados""''; inmueble que pese a figurar como de propiedad de T E R E S A RAMÍREZ él lo negoció con quien fuera su esposo JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL"^, sin haber suscrito ningún documento públicc c privado que respaldara la compra, fundo que trabajó por muy poco tiempo en razón del desplazamiento forzado que sufrió en el año "" CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Anexos - oficio 870 Fiscalia.pdf "' CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno Anexos - Análisis de contexto Municipio de San Carlos (1 ).pdf "' CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno Declaraciones.
GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. " Minuto 2:50 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. *' Minuto 6:55 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, Minuto 8:28 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno Declaraciones GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.
Minuto 9:43 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. * Minuto 10:11 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 2002, cuando se encontraba viviendo en "Buenos Aires" del municipio San Luís (Ant.), donde tenía un "negocio""^.
Indicó, continuando con su narración, que tanto en el sector El Vergel, como en Hortoná y Buenos Aires, hubo fuerte presencia de grupos guerrilleros, de paramilitares, del Ejército y de la Policía Nacional, en donde se perpetraron un sinnúmero de homicidios y de masaGres°°. Sobre las circunstancias particulares de su desplazamiento indicó que, cierto día llegó a su negocio ubicado en el sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), un comandante de la F A R C - E P, quien le advirtió que debía prestar colaboración a esa organización insurgente, por lo que el reclamante se negó y se desplazó para el casco urbano de San Luís, a donde le fueron remitidas varias boletas (citatorios), circunstancia por la que decidió acabar su negocio y desplazarse definitivamente para la ciudad de Medellín^'.
Durante la inspección judicial realizada al predio "El Faldón" el día 26 de octubre de 2018, se le practicó interrogatorio de parte a GUILLERMO DE JESÚS, en donde iteró lo afirmado en el acto anterior, sobre su nacimiento y crianza en la vereda Hortoná del municipio de San Carlos (Ant.)"; que para el tiempo que sufrió el desplazamiento forzado vivía en el sector Buenos Aires", del municipio de San Luis (Ant.), junto con quien fuera su primera esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISITIZABAL con la que tuvo sus únicos tres hijos°".
Por las dudas generadas en el anterior interrogatorio de parte practicado al reclamante, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia amplió su versión, momento en que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO afirmó que para el momento que sufrió el desplazamiento forzado con quien fuera su primera esposa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL y sus tres hijos, en el año 2002, vivían en el sector Buenos Aires, del municipio de San Luís (Ant.), en donde tuvo un negocio muy próspero, pero a raíz de las circunstancias de violencia sufridas, lo tuvo que abandonar y desplazarse hacia el casco urbano del municipio de San Carlos (Ant ), en donde permaneció por un lapso de 15 días y de ahí se desplazó definitivamente a la ciudad de Medellín. * Minuto 16:15 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones.
GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Minuto 17:59 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. " Minuto 19:10 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones. GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, =' Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Min: 10:48 Folios 185 y 186 C-1. Parte 6 ''Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.
Min: 17:08 Folios 185 y 186 C-1. ParleS '"Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Min: 11:32 Folios 185 y 186 C-1. Pate 6 CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Afirmó que si "yo me quedaba en San Luís me hablan matado allá"^^, y que estando ya desplazados en Medellin, MARÍA DE LOS ÁNGELES y sus tres hijos se regresaron a una finca en Buenos Aires de San Luis, que tenia buena casa, cafeteras, y extensos sembrados de café".
El hecho del desplazamiento forzado sufrido por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, fue confirmado por los testigos convocados al proceso RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA y JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO, pero estos aclararon que el reclamante salió desplazado del municipio de San Luís (Ant.) y no de la vereda Hortoná de San Carlos, donde se ubica el predio "El Faldón".
En este sentido, el testigo RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA indicó que AGUDELO GIRALDO fue desplazado por la violencia, pero negó que su salida haya sido del predio objeto de esta reclamación, denominado "El Faldón"", pues nunca trabajó esa tierra". De igual forma, el testigo, JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO señaló que GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO se fue a vivir al sector Buenos Aires del municipio de San Luís (Ant.), de donde salló desplazado definitivamente para la ciudad de Medellín".
Hizo énfasis el declarante en que fue desplazado de la vereda Hortoná en el año 2001, negando que el reclamante haya estado trabajando el predio "El Faldón", por cuanto para ese tiempo él no tenía tierras en San Carlos sino en San Luís". 4.3. La compra del predio El Faldón. El reclamante AGUDELO GIRALDO en la versión rendida en sede administrativa, aseveró que adquirió el predio "El Faldón", en el año 2001, cuando ya no tenía ningún vínculo con MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO, esto era "casi tres años de estar dejados"^'; negocio que realizó con JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL, pese a que el derecho de propiedad radicaba en su esposa T E R E S A RAMÍREZ, pero sin haber suscrito ningún documento privado o elevado el negocio a escritura pública"; inmueble que tuvo que dejar abandonado en el año 2002, como consecuencia del desplazamiento forzado del que fue víctima.
" Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, Min: 35:13 Folios 202-203 C-1, ''Ampliación interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGÚDELO GIRALDO. Min: 38:03 Folios 202-203. C-1 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, Min: 04:30 Folios 185 y 186 C-1. Parle 7 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA Min: 04:30.
Folios 185 y 186 C-1 Parte 7 " Declaración JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO, Min 06:08. Folios 185 y 186 C-1. Parte 8 " Declaración JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO Min 06:37. Folios 185 y 186 C-1. Parte 8 " Minuto 09:43 CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. " Minuto 10:11. CD Pruebas vistas a folio 27 cuaderno uno. Declaraciones, GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 Las anteriores circunstancias fueren validadas per el reclamante, en el interrcgatcric de parte practicadc, en el que afirmó que adquirió el predio El Faldón, per compra realizada a JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL en el año 2001, pero que en razón a las enfermedades que padecía el vendedor no alcanzaren a formalizar el negocie;
Inmueble que tuvo que dejar abandonado, pues para ese mismo tiempo, la población rural de la reglón fue obligada por organizaciones armadas al margen de la Ley a salir desplazados y dejar desatendidas sus tierras". Lo afirmado con anterioridad fue ampliado en diligencia judicial convocada para este fin, señalando que JOSÉ ARISTIZABAL y su esposa T E R E S A RAMÍREZ dadas sus condiciones de salud, se pusieron de acuerdo" para venderle el predio El Faldón", dos o tres meses antes del desplazamiento por él sufrido", pues ese inmueble era colindante de otro terreno que con anterioridad el solicitante también les había comprado".
Indicó que pagó la suma de $3.000.000 por el terreno, y que la razón por la que tanto JOSÉ MELLIZO ARISTIZABAL como T E R E S A RAMÍREZ tuvieron para dar en venta esa tierra, fue porque estaban muy enfermos, y ellos se querían Ir a vivir a donde su hijastra "OLIVA" en el sector conocido como "El Charcón"". Al preguntársele, sobre el conocimiento de su esposa (MARÍA DE LOS ÁNGELES) y sus hijos de la existencia de la finca de Hortoná, aseveró que: "A/o, ellos no sabían, acabo de decir, que yo tenia que hacerlas compras, pero muy calladamente sin autorización pues de la mujer, porque yo no podía decir voy a comprar este lote, pues yo voy a comprar esta casa, porque eran los más horribles"^^; y que fue hasta hace tan solo un año, de la fecha que rindió la ampliación de interrogatorio de parte que, sus hijos fueron enterados del trabajadero que tenía en Hortoná", sin embargo advirtió que, MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL sigue desconociendo esa negociación'''.
Contrario a las circunstancias del acaecer táctico relatadas anteriormente; el testigo RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA afirmó que el predio "El Faldón" fue adquirido por GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO "después"" que sufrió el desplazamiento forzado en el municipio de San Luís (Ant.)^°, mediante cesión del terreno que le hiciera JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL, luego que el solicitante " Interrogatorio GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.
Min: 10:58. Folios 185 y 186 C-1, Parte 6 " Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 15:27 Folios 202-203, C-1 " Ampliación interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 13:04 Folios 202-203 C-1 " Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 13:09, Folios 202-203, C-1 " Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 17:53 Folios 202-203.
C-1 " Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 17:53, Folios 202-203, C-1 ' ' Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO Min: 40:26, Folios 202-203. C-1 ™ Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, Min: 41 58. Folios 202-203. C-1 " Ampliación Interrogatorio de parte de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO.
Min. 42:05, Folios 202-203. C-1 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, Min: 08:41 Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, Min: 11:13 Folios 185 y 186 C-1. Parte 7 CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 estuviera viviendo en "unión libre" con una de sus dos hijastras", llamada BERTHA N E L L Y ".
Por último, el testigo JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO aseveró que la tierra que se está reclamando en restitución, es de propiedad de JOSÉ ARISTIZABAL quien falleció hacía aproximadamente 30 años a la fecha de su declaración, la cual quedó abandonada y se volvió rastroje porque nc había quien la trabajara", le que persistió en el tiempo, sin que hubiese viste al reclamante explotando la tierra de den José, reiterando que GUILLERMO DE JESÚS, en esa época nc residió en Hortoná "antes de la guerra"; que antes si le hizo en Buenos Aires, de donde pasó a San Luis, y de allí a Medellín, donde inclusive le dio pesada. 4.4.
La situación de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO en relación con el predio "El Faldón". 4.4.1. La sclicitud se fundó en que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO se había hecho al predio "El Faldón", ubicado en la vereda Hortoná del municipic de San Carlos (Ant.), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 018- 147813, cédula catastral número 649-2-001-001-0008-00016-0000-00000; de manera "informal" mediante negociación celebrada con JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL GIRALDO y T E R E S A RAMÍREZ DE ARISITIZABAL en el año 2001, vínculo con la tierra que había desaparecido al tener que desplazarse a Medellín, por los hechos de violencia en la zona.
La sentencia objeto de consulta, al denegar la restitución solicitada, sostiene que el predio reclamado fue adquirido en período posterior al desplazamiento del solicitante, por lo que nc existe legitimación en la causa de conformidad con los articules 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se le informará al reclamante, que le asiste la posibilidad, si a bien lo considera, de acudir a la Agencia Nacional de Tierras - ANT, para que a través de esa entidad se resuelva su sclicitud de titulación, a pesar de ser el reclamante víctima de la violencia. 4.4.2.
Ciertamente, la Ley 1448 de 2 0 1 1 " (Ley de víctimas) establece un conjunto de medidas en beneficio de las víctimas del ccnflictc armado, dentro de un marco de " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, Min: 04:30. Folios 185 y 186 C-1. Pane 7 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA, Min: 07:55 Folios 185 y 186 C-1 Parte 7 " Declaración RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA. Min: 07:03 Folios 185 y 186 C-1, Parte 7 '' Por la "cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas dei conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones" CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 justicia transicicnal, que pcsibilitan hacer efectivc el gcce de sus derechcs a la verdad, a la justicia y a la reparación ccn garantía de nc repetición. El derechc a la restitución de tierras despejadas c abandcnadas per la videncia, es parte primcrdial del derechc a la reparación integral, que busca que ella sea adecuada, diferenciada, transfcrmadcra y efectiva.
La Ccrte Ccnstitucicnal en amplia jurisprudencia (C-715 de 2 0 1 2 " y C-795 de 2014"), definió que el "dañe ccurridc per la viciación grave de les derechcs humanes, crea a favcr de las víctimas ei derechc fundamental a la reparación de les perjuicics ccasicnadcs directamente ccn la transgresión, a través de la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y la garantía de nc repetición"; aunadc a que el derechc a la restitución es entendidc ccmc "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo".
En este pancrama, el articule 75 de la citada ncrmativa, estableció que sen titulares del derechc a la restitución, las perscnas que fueran prcpietarias c pcseedcras de predics, c expictadcras de baldícs cuya prcpiedad se pretenda adquirir per adjudicación, que hayan sidc despejadas de estas c que se hayan viste cbligadas a abandcnarlas ccmc ccnsecuencia directa e indirecta de infraccicnes al Derechc Internacicnal Humanitaric c de viclacicnes graves y manifiestas a las ncrmas internacicnales de Derechcs Humanes, ccurridas ccn ccasión del ccnflictc armadc interne.
Así las cesas, ccnfcrme al material prcbatcric analizada en párrafcs precedentes, se tiene que si bien es ciertc GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO es víctima del ccnflictc armadc sufrida en el críente anticqueñc, sus prcpias afirmacicnes y la ccnfrcntación del acerve recaudada, permiten ccncluir de manera diáfana que su desplazamientc ccurrió en el sectcr Buenas Aires del municipic de San Luís (Ant.), y nc de la vereda Hcrtcná del municipic de San Carlas, dcnde se ubica el predlc cbjetc de esta reclamación dencminadc El Faldón; circunstancia que sería nimia, en ctros escenarics, pera trascendental en el presente case.
Y es que aun cuandc en la sclicitud se dice que el predic El Faldón fue adquirida per el reclamante en épcca antericr al desplazamientc fcrzadc sufrida, esa circunstancia " C O R T E CONSTITUCIONAL Sentencia C-715 del 13 de septiembre de 2012 Ref Exp: D-8963. M.P: Luís Ernesto Vargas Silva " CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia C-795 del 30 de octubre de 2014.
Ref Exp D-10190. M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 fue desvirtuada por los testigos convocados al procese, en especial per RODRIGO DE J E S I J S DUQUE GARCÍA quien afirmó que ese inmueble le recibió el solicitante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, después que fue obligado per grupos organizados al margen de la Ley a salir definitivamente de San Luís (Ant.), y estando ya conviviendo en "unión libre" ccn BERTHA NELLY, hijastra de JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL y de T E R E S A RAMÍREZ.
Le que se ccrrcbcra ccn le afirmado per el deponente JOSÉ SIMÓN AGUDELO, al señalar el estado de dejadez c rastroje que presentaba el predic reclamado (per ahí de unes diez años al tiempo de la declaración), cuandc era una "cafetera". Estas declaraciones merecen credibilidad, pues previene de perscnas de la reglón, que presenciaren las situaciones sobre las que declararen, sen contestes y aclaran las ccntradiccicnes, que desde la instrucción le achacaren al solicitante, en sus varias intervenciones.
Aunadc a le anterior, para esta Sala de decisión nc cabe duda que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, ccnfcrme a sus propios dichos, adquirió el predic "El Faldón" cuandc ya nc estaba ccnviviendc con quien fuera su primera espesa MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL, le que implica que fue después del desplazamientc fcrzadc sufrido de San Luís (Ant.), que adquirió ese terreno, pues en su decir, fue ccmc ccnsecuencia de ese hecho victimizante que él prefirió quedarse a vivir en Medellín, mientras que MARÍA DE LOS ÁNGELES y sus hijos, ccn quienes inicialmente había partido, retornaren a un predic ubicado en el sectcr Buenos Aires de San Luís. Baje este mismo pancrama, las versiones de les testigos ccnvccadcs al procese - RODRIGO DE JESÚS DUQUE GARCÍA y JOSÉ SIMÓN AGUDELO GIRALDO, al unisone aseveraren que antes que la gran mayoría de la población rural de la vereda Hcrtcná del municipic de San Carlos (Ant.), fueren cbligadcs a despejarse de sus tierras, circunstancia que tuve lugar entre les años 2001 - 2002, el predic "El Faldón" se encentraba en rastroje, pues sus dueños JOSÉ ENRIQUE ARISTIZABAL y T E R E S A RAMÍREZ, estaban limitados para trabajarle dadas sus precarias ccndicicnes de salud.
Esta Sala nc puede pasar per desapercibido que el reclamante GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO allegó un escrito a la UNIDAD advirtiendc que prefería desistir de esta reclamación, al enterarse que, de prosperar las pretensiones de la sclicitud, el predic "El Faldón" seria fcrmalizadc para él y para su primera espesa CONSULTA Proceso: De restitución y formalización de tierras.
Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 MARÍA DE LOS ÁNGELES CLAVIJO ARISTIZABAL°o. En el citado documente se afirmó per el reclamante, que su actual mujer convive ccn él desde el año 2007, le que da un Indicie que ese predic fue recibidc después del desplazamientc fcrzadc sufrido per el scllcitante, ccmc quiera que, ccnfcrme al Registre Civil de Defunción con indicativo serial 4764329°', el fallecimiento de MARÍA T E R E S A RAMÍREZ DE ARISTIZABAL ccurrió el 4 de marzo de 2005, y fue a partir de ese memento que sus hijastras OLIVA y BERTHA NELLY pudieren disponer de ese terreno. En este escenario, las pretensiones incoadas per GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO nc pueden estar llamadas a prosperar, per cuanto adquirió, ccmc se ha establecido, el predic "El Faldón", ubicado en la vereda Hcrtcná, del municipic de San Carlos (Ant.), en tiempo posterior a les hechos victimizantes padecidos, en especial del desplazamientc fcrzadc sufrido, en un momento en que la situación de violencia había cesado mayormente, este es, que ella nc fue la causa del abandono denunciado.
Así las cesas, nc puede sostenerse que el accionante haya tenido, per la transacción que efectúe un dañe antijurídico, que amerite la intervención del juez transicicnal, pues de haberse efectuado en la forma enunciada en la solicitud, se hizo a sabiendas de las ccndicicnes imperantes, que sen las normales para este tipo de negocie, al nc estar ccartadc per la fuerza c violencia. En este mismo sentido, hay que decir que, tampoco se estableció el vínculo de posesión del reclamante con el predic cbjetc de esta reclamación, ccmc quiera que, en las distintas versiones rendidas per el solicitante, incurre en imprecisiones sobre las fechas que se relacionó con el inmueble, así ccmc el posterior despeje sufrido, aseveraciones que en todo case fueren rebatidas per les testigos ccnvccadcs al procese, y que el mismo GUILLERMO DE JESÚS dio cuenta que ni su propia familia para el tiempo de la negcciación tuvieren ccnccimientc de esa circunstancia. Le anterior conlleva a colegir que es acertada la decisión adoptada per el Juzgado Primero Civil del Circuitc Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, en sentencia número 002 del 12 de febrero de 2019, cbjetc de esta consulta, per la que negó las pretensiones de restitución y formalización de tierras a favcr de GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO, sobre el predic "El Faldón", de una extensión de 1 Escrito fechado el 21 de enero de 2019.
Allegado por la Unidad ai Juzgado en memoriai dei 24 del mismo mes y año. Foiios 215 a 217 cuaderno uno, " CD pruebas aportadas con la solicitud folio 27 cuaderno uno. Carpeta GUILLERMO DE JESÚS AGUDELO GIRALDO. Subcarpela - Anexos corrección 1 - Registro Teresa Ramírez.PDF. CONSULTA Proceso; De restitución y formalización de tierras. Accionante: Guillermo de Jesús Agudelo Giraldo Expediente: 05000-31-21-001-2018-00031-01 hectárea ccn 2269 metrcs cuadradcs, ubicadc en la vereda Hcrtcná, del municipic de San Caries (Ant.), identificadc ccn el folie de matrícula inmcbiliaria 018-147813 de la cficina de registre de instrumentes públiccs de Marinilla (Ant.), cédula catastral númerc 649-2-001-001-0008-00016-0000-00000; la que en ccnsecuencia, habrá de ccnfirmarse y así se resciverá. 5.
FALLO En méritc de le expuestc, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, administrando justicia en nombre de la República de Ccicmbia y per autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia ccnsultada númerc 002 del 12 de febrero de 2019, preferida per el Juzgado Primero Civil del Circuitc Especializado en Restitución de Tierras de Antioquia, dentro del presente procese especial de restitución y formalización de tierras, de conformidad ccn la anterior motivación.
SEGUNDO: DEVOLVER el presente expediente al Juzgado de erigen, una vez se surtan las notificaciones de rigor.
TERCERO: NOTIFICAR esta previdencia a las partes per el medie más expedito y eficaz. (Proyecte discutido y aprobado, según consta en Acta de la fecha)