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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 132443121001201400099000

Parties: Solicitante: ABEL ANTONIO SIERRA MEZA \ Opositor: SERGIO ANTONIO e HINALDO DE JESÚS TORRES DÍAZ \

Descriptors: CALIDAD DE VICTIMA DE LA PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / COMPENSACIÓN DE ESTABILIZACIÓN - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / JUSTICIA TRANSICIONAL - / TESIS: Así el problema jurídico planteado por Señor Abel Antonio Sierra Meza, como el señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz donde como ya explicamos ambos son víctimas del conflicto armado en Colombia y sufrieron actos de violencia en el predio en controversia, el primero quien inmerso en el temor abandona su parcela ante una actuación de los grupos ilegales y el segundo hoy opositor señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz quien ha demostrado tener un arraigo particular a la tierra, por cuanto pese a ser víctima directa del conflicto armado ha resistido los embates de la violencia permaneciendo en la parcela de la cual refiere es su único sustento y de quien no se alegó haber concertado con, los grupos ilegales. Entonces, hoy se encuentran, en principio, enfrentados los derechos de dos personas que padecieron las consecuencias del conflicto armado y la solución a dicha situación de conformidad con una interpretación finalista de la Ley 1448 de 2011, no podría ser confrontar tales derechos a fin de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparación, una manera de restablecer el derecho de las partes en contienda pues de no actuar así entraríamos en la posibilidad de revictimizar al señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz, o por el contrario desproteger el derecho a la

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2016-04-27

.,.:! º',.;. \ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA †\: ‡ SALA CIVIL ESPECIALIZJVJA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC (:,.,_ ·.. l $< V '<:-,. 0! i:,<> Consejo Superior de la J11dit:a1ura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Cartagena de Indias, veintisiete (27) abril de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras DemandantelSolicitante/Accionante: Abel Antonio Sierra Meza Demandado/Oposición/Accionado: Sergio Antonio e dinaldc, de Jesús Torres Diaz.

Predios: Parcela No. 16 "Las Tarullas'·, El Carmen de E.olívar - Bolívar Magistrada Ponente: Dra. Laura Elena Cantillo Araujo Procede esta Sala a proterir sentencia dentro de la::,o!icitud de restitución de tierras _,,, __ prevista en la Ley 1443 del 2011, formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTl:)N DE RESTITUCIÓN OE.l(ERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORlt\_ BOLÍVAR (en adelantfë UALGRTD o la Unidad de Restitución de Tierras), en 11ombre y a fa,•or del señor ABEL ANTONIO SIERRA MEZA.

Funge como opositor los señores SERGIO ANTONIO e HINALDO DE JESÚS TORRES DÍAZ. 2.- ANTECEDENTES 2.1. Hechos. Narra la parte demandante· que el solicitante Abel Antonio Sierra Meza junto con su núcleo familiar ingresó:➔n-el año 1990 8 la Parcela No. 16 "Las Tarullas", ubicada en la Vereda Caño Negro del Municipio El Carmen de Bolívar.

Ne obstante, no logró obtener la adjudicación del predio por parte del· INCORA, pues el día de la entrega de los títulos no pudo asistir por motivos de salud. Asimismo, explica qué el señor Abel Sierra se vio obL,Jado. a abandonar forzosamente el predio en el año 1996, por la violenc(a que se estaba suscitando en la zona; tales como el hurto de gana(:o. a su compañero parcelerp oìí.car Elías Alemán y los homicidios que se perpetral"Jan en parcel21s cercanas, como 01 de los señores Méndez.

Agotado el trámite admin':strstivo correspondiente, el soJidtante fue, inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas For.:rnsamente mediante Resolución No. RDR 0029 del 30 de at;ril de 2014. 2.2. Pretensiones. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Boiivar-, en nor:nb1e y a favor de loî ant!:!S mencionados, formula las pretensiones que se siPtetizan de la sigtJiente manera'.

PRETENSIONES PRINCJ::iALES: - Se proteja el derecho fundamental a,a restitución y formalización de Tierras del señor Abe/ Antonio Sierra Meza, y su compdñera permanente. Miri:;,m Luz Contreras Figueroa Código: FRT - 015 Versié,n: 01 Fecha: 1)/,-04-2016..:.:. ˆ ‰ \ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C011ujo Superior dt la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 y su núcleo familiar1 en los términos establecidos por la honorable corte constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007, y como medida de reparación integral, restituir los derechos de ocupante sobre el predio "Parcela Nº 16 Las Taru/las," identificado e individualizado en el contenido de la presente solicitud de restitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 y 118 de la ley 1448 de 2011; en consecuencia, ordenar la re.stitución a favor de ambos cónyuges o compañeros permanentes respectivamente.

Que se ordene como medida de reparación integral la restitución jurídica y material a favor del señor Abe/· Antonio Sierra Meza, quien ostenta la calidad de Ocupante, respecto de ta cuota parte identificada de"t predio "Parcela Nº 16 Las Taru/las", y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011.

Ordenarle a ta Direcéión Técnica de Baldíos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - /ncoder - adjudicar el predio restituido al señor Abe/ Antonio Sierra Meza aplicando el criterio de gratuidad señalado parágrafo 1 del artículo 84 de la Leu 1448 de 2011, según el artículo 3 de la resolución 2145 de 2012, modificada, adicionada y aclarada por la circular- 1851 de 2014 emitida por lncoder.

Que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la existencia de un contexto de violencia generalizada en la zona de ubicación del predio (corregimiento de El Salado) que conllevó al abandono forzado del predio, situación que se expondrá más adelante. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, la inscripción de la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria No. 062-14954, de conformidad con el literal c del artículo 91 de la Ley l448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84- ibídem.

Que como medida con efecto reparador, ·se ordene ·a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con ló establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011....

Ordenar al Instituto Geográfico Agustíil Codazzi -/GAG- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos,. atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda'con los levantamientos topog,:áficos y el informe técnico catastral anexos a esta demanda. Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir.

Priorizar la entrega de subsidios de vivir:mda rural a favor del señor Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figuéroa, así como a su núcleo familiar en caso de que sus viviendas haya sido destruida o \desmejorada, en los términos del artículo 45 del Decreto 4829 de 2011.. • Que, de darse los presupuestos dei.artículo 91 literal S de la Ley 1448 de 2011, se condene en costas a la parte vencida. · · r.,, Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Abe/ Antonio Sierra' Meza, a su compañera Miriam Luz Conteras F1gueroa y a su núcleo farryilfar en· los programas de indemnización por vía - '. ' Código: FRT - 015 Versión: 01 '·.,,'· ·;;'• '-/ Fecha: 05-04-2016. '.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA/JA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11.,ejo S1iperior tle la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 administrativa y en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las ordene necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores y se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar la cancelación de todos los gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y.medidas cautelares que.se encuentren registradas con posterioridad al abandonp. º: · •.,.,. Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con,·os artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral, a los señores Abe( Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras Figueroa, así como a su núcleo familiar.

Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deuda·s; que por concepto de pasivo financiero la cartera qui:/ los · señores Abe! Antonio Sierra Meza, y a su compañera Miriam Luz Conteras'Figueroa, así como a su núcleo· familiar, tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia;· causadas entre la fecha del hecho victimizante y la. sentencia de restitución de tierrá.s;; siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio'a restituirse y/ o formalizarse. '·· Ordenar al Fondo de la Unidad. aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueductó¡:_.,aJcantarillado y energía eléctrica, los señores Abe/ Antonio Sierra Meza, y a su· compañera Miriam Luz Conteras Figueroa así como a su núcleo familiar, adeuden a ta·s empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

Ordenar al Alcalde del Mwjicipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), dar aplicación al artículo primero del Ac:uerdo 'No 02 de septiembre de 2013 y en consecuencia condonar la suma causadas desde el hecho· victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio "Parcela N º 16 Las Tarullas" con una extensión de 21 Has+ 8.909 M2, 'ubicada en el predio de mayor extensión de nombre Caño Negro, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión ·Nº ·062 - 14954 del Círculó Registra! de El Carmen de Bolívar. · · • -'· · PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: Que en el caso de que sea imposible la restitución del'predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011;-ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a /os recursos de su Fondo, entregue al señor Abe! Antonio Sierra Meza,· y a su núcleo familiar, a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales, y de no ser· posible, uno equivalente en términos económicos.· Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 0'5-04-2016..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Canse/o Superior dt la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Ordenar a los señores Abe/ Antonio Sierra Meza en el caso de que los predios requeridos sean imposibles de restituir de conformidad con las causales establecidas en el punto precedente, la transferencia y entrega material del mismo, una vez haya recibido la compensación de que trata la pretensión a_nterior, en los términos del literal K del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIÓN ESPECIAL: Teniendo en cuenta el enfoque de acción· sin daño con relación al señor Sergio Antonio Torres Díaz; quien según lo manifestado por el demandante se encuentra explotando el predio, quien si bien, o se presentó como tercero inteNiniente dentro del trámite administrativo de. inclusión en el RTDAF, puede verse afectado por las resultas del proceso, como posible víctima del conflicto sobre el predio objeto de demanda.

Ordenar las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, según las probanzas que se surtan en el proceso. 2.3. Trámite en el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar (Bolívar), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Tiempo.

Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, los señores Sergio Antonio e Hinaldo De Jesús Torres Díaz, a través de apoderado judicial, presentaron escrito de oposición. Posteriormente mediante auto el Juzgado Especializado admitió las oposiciones presentadas y abrió el proceso a pruebas.

El Juzgado, una vez practicadas todas las pruebas decretadas, remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. 2.4. Oposición. El señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz a través de apoderado judicial presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución del señor Abel Sierra, pues se identificó como el actual ocupante de la Parcela No. 16 "Las Tarullas".

Frente a los hechos de la,.. demanda manifiesta que el señor Abel Sierra en el año 1995 le vendió las mejoras del predio al señor Sergio Torres, quien la adquirió para dársela a su hermano Hinaldo Torres, ya que éste no tenía parcela. Asimismo, explica que el señor Abel Sierra presentó ante el INCORA renuncia al derecho de adjudicación del predio en favor del señor Hinaldo Torres, y que su salida del predio se debió a la venta realizada y no por la violencia de la zona.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co,isejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Otro tanto, alega que al igual que el solicitante, el señor Hinaldo Torres ostenta la misma calidad de desplazado y padecen situación de vulnerabilidad social y económica.

Por lo que solicita el pago de la compensación económica a que haya lugar. Por su parte, el señor Sergio Torres en el memoria! presentado a través de su apoderado 1, expresa que no tiene pretensiones sobre la parcela, y se reitera que la adquirió del señor Abel Sierra con el objeto de regalársela a su hermano Hinaldo, hecho que señala es de conocimiento de los habitantes de Caño Negro. 2.5.

Concepto del Ministerio Público. El Procurador 16 Judicial II delegado para Restitución de Tierras de Cartagena al conceptuar sobre la solicitud de- restitución de tierras objeto. de decisión, luego de hacer un recuento de la demanda,.sus, oposiciones, la actuación general del proceso y la normativa aplicable, argumenta que en el proceso se encuentra acreditada la calidad de víctima del solicitante, quien se vio obligado a abandonar los predios debido a que constituye un hecho notorio la violencia que abrumó al Mu_!1iᖮ_\pio El Carmen de Bolívar.

Asimismo, manifiesta que sin dudᖯ-. el conflicto arrn.ᖰdo interno repercutió en las condiciones de vida de laᖱ,$oiicitantes, generando su:: desplazamiento y posterior abandono de las tierras, de ahL que.de conformidad a lo reglado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la calidad de víctima de la solicitante es indiscutible. Estima acreditado en el plenᖲrio la.r.ᖳÍación jurídica dᖴ-íᖵrᖶolicitantes con los predios objeto de restitución, dado. que en eí año 1990 el señor Abel Antonio Sierra Meza junto a su compañera permanente, aparecen integrados en 1;1na asociación campesina conocida como "Asocampar" ingresaron al predio "Las Tarullas" que el lncora había comprado a Augusto Beltrán. Se.grera, con el claro propósito de obtener la autorización, participando en todos los trámites que satisficieran a plenitud su vocación de adjudicatario, siendo incluido en los actos administrativos de adjudicación, no adelantó actividad para solemnizarlos, y desde el momento en que ingresó laboró en sembradío de yuca, ñame, tabaco y además cultivos propios de la región hasta cuando ocurrió el,-. desplazamiento en el año 1 ᖷ96..,..:.

Por lo anterior estima que existe prueba suficiente para concluir la relación jurídica del reclamante con el predio, rues los opositores lo reconocieron como la persona a la que le compraron las mejoras y los testigos lo recuerdan - como miembro del comité de campesinos para hacerse beneficié:irio de las tierras por el lnᖸora. -t·;•. Asimismo, respecto a la presunción alegada en favor del.solicitante, contemplada en el artículo 77 de la Ley 1446 de 2011, considera que.la ocurrencia de los hechos victimizantes alegados, fue reconocida también por los testigos, por lo tanto, en el sub examine se encuentra establecida la: afectación en el ánimo.y la voluntad del solicitante al momento de vender las mejoras del predio objeto de restitᖹción, pues todo derivó de su miedo por la muerte de vecinos de la zona, lo que or_igina que los acuerdos o negocios que este adelantara con_ !()s opositores son inexistentes. Š _,...., De otra parte, en lo que toca_ con los opositores, el Procurador argumenta que no es posible que se ordenen medidas_ en favor del señor Sᖺrgio Antonio Torres Díaz, dado 1 Folios 1 83 y siguientes.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Consejo Superior de la Ju,licat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 que él es adjudicatario del lncora, no ha ejercido actos de señorío y no explota económicamente el predio.

No obstante, considera que el señor Hinaldo de Jesús Torres Díaz si debe hacerse beneficiario de las medidas reparadoras a que haya lugar en los términos del artículo 97 de la Ley 1448. Por lo demás, solicita se- ordene la restitución de la Parcela No. 16 "Las Tarullas" en favor del solicitante.

3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el plenario obran las siguientes pruebas relevantes:. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Abel Antonio Sierra Meza. Folio 44. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de Miriam Luz Contreras Figueroa. Folio 45. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Aravelis Esther Sierra Contreras.

Folios 46 y 52, respectivamente. • Fotocopia de la cédula de ciuda_danía y registro civil de nacimiento de Abel Enrique Sierra Contreras. Folios 47 y 57, respectivamente. • Fotocopia de la cᖻdula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de José Manuel Sierra Contreras. Folios 48 y 53, respectivamente. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Juan Guillermo Sierra Contreras.

Folios 49 y 54, respectivamente. ··.. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Clara Inés Sierra Contreras. Folios 50 y 56, respectivamente. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Mary Luz Sierra Contreras. Folios 51 y 55, respectivamente. • Declaración jurada de Abel Antonio Sierra Meza respecto a su unión marital de hecho con Miriam Luz Contreras Figueroa.

Folios 58 y 59. • Certificado de tradición y libertad del folio de matrícula inmobiliaria No. 0062 - 14954. Folios 60 a 69. • Mapa elaborado por el lncora de la parcelación,l!Caño Negro". Folio 70. • Certificado de avalúo catastral de la parcela No. 16 "Caño Negro". Folio 71. • Estado de cuenta ·emitido por la Tesorería. Municipal de El Carmen de Bolívar sobre el impuesto predial de la Parcela 16 "Cañᖼo Negro".

Folios 72 a 76. • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras. Folios 77 a 81. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016., TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<msejo Superior de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 • Consulta al sistema Vivanto del Registro Único de Víctimas del solicitante.

Folios 82 y 83. • Resolución RDR 0029 del 30 de abril de 2014 proferida por la Unidad de Restitución de Tierras, mediante el cual de inscribe al señor Abel Antonio Sierra Meza en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. Folios 86 a 101. • Autorización para consulta en centrales de información de riesgo crediticio suscrita por el solicitante Abel Antonio Sierra Meza.

Folio 102. • Solicitud de representación judicial de Abel Antonio Sierra Meza. Folio 103. • Constancia de inscripción i ·en· ·el Registro Único. de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de Abel Antonio Sierra Meza. Folios 104 y 105. • Resolución RDD 0014 de julio 18 de 2014 emitidᖽ por la Unidad de Restitución de Tierras mediante el cual se acepta representación judicial.

Folios 106 a 117. • Publicación del emplazamiento ordenado en el auto admisorio de la demanda. Folios 142, 154 y 155. • Constancia de inscripción de las medidas cautelares ordenadas en el auto admisorio de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062 - 14954. Folio 150. • Respuesta de Hocol S.A frente a requerimiento del juzgado.

Folios 156 a 167. • Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a requerimiento del juzgado. Folios 169 y 170.. · • Declaración extra proceso de Eduardo Álvarez Meza: Folio 178. • Declaración extra proceso de Hinaldo de Jesús Torres Díaz. Folio 179..., • Declaración extra proceso de' Guillermo Segundo Vásquez Gracia. Folio 180. • Memorial de la Agencia Nacional de Minería a través del cual informan que no se reportan superposiciones con títulos ni solicitudes mineras vigentes sobre el predio objeto de restitución. Folios 188 y 189. • Testimonios de: Generoso Antonio Martínez Pérez, Luis Osear Sanabria Romero. • Interrogatorios de parte: Abel Antonio Sierra Meza, Hinaldo de Jesús y Sergio Antonio Torres Díaz. • Fotografías de la lápida- de !os señores Elviro y José Mendez.

Folios 210 y 211, • Licencia de inhumación No. ·1.636 del cadáver de Elviro Alfonso Méndez Baquero. Folio 213 Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 -,, Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31 -21 -001 -2014-00099-00 • Licencia de inhumación No. 1.637 del cadáver de José Rafael Méndez Narváez.

Folio 214. • Fotocopia de la impresión de periódico de fecha 17 de marzo de 1995 donde consta la publicación "Ataque de la guerrilla cerca a Zambrano. Un muerto y tres heridos en emboscada a patrulla de Policía". Folio 215. • Acta de visita caracterización y estudio de condiciones socioeconómicas realizada a los señores Hinaldo de Jesús y Sergio Antonio Torres Díaz y la Parcela No. 16 "Las Tarullas".

Folios 219 a 257. • Oficio remitido por la Registradora Secciona! de El Carmen de Bolívar informando que el señor Abel Antonio Sierra Meza posee a su nombre el inmueble identificado con el folio de matrícula 'inmobiliaria No. 062 - 11172 ubicado en el Municipio San Jacinto, anexando copia de dicho folio. Folios 261 a 264. '---' • Oficio expedido por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, a través de cual hace saber que dentro del predio objeto de restitución en la base de datos no se ha registrado ningún evento por minas antipersonal, municiones sin explorar y artefactos explosivos a corte 31 de octubre de 2014·.

Folios 265 y 266. • Oficio proferido · por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante el cual informa que los señores Sergio Antonio Torres Díaz y Abel Antonio Sierra · Meza se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas junto a sus núcleos familiares, mientas que el señor Hinaldo de Jesús Torres Díaz no se encuentra inscrito.

Folios 26 y 27, 30 y 31 del cuaderno del Tribunal. • Escritura pública No. 51 del 26 de septiembre de 1989 a través el cual el lncora adquirió los predios Caño Negro y El Paraíso. Folios 35 a 44 del cuaderno del Tribunal. • Resolución No. 0165 de 2007, por medio del cual el INCORA transfiere a título gratuito al INCODER los predios "Caño Negro" y "El Paraíso".

Folios 45 y 46 del cuaderno del Tribunal. • Resolución No. 0148 de 2007, por la cual se revoca la Resolución 00019 del 10 de enero de 2007 por la cual se ordena la baja y la entrega de un bien inmueble ubicado en el Departamento de Bolívar. Folio 47 del cuaderno del Tribunal. • Resolución 001063 de 1991, mediante el cual el lncora adjudica a los señores Abel Antonio Sierra Meza y Miriam Luz ··contreras Figueroa la parcela No. 1 6 Caño Negro, ubiéada en el Municipio El · carmen de Bolívar.

Folios 59 a 61 del cuaderno del Tribunal. Código: FRT - 015 4. CONSIDERACIONES Versión: 01 Fecha: 05-04-2016. ·. _:. ' • 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL,ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior df! la Judic:afllra Radicado No.. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Cumplidos los trámites establecidos por la Ley 1448 de · 201 1 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del prese·nte proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir la sentencia correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: 4.1.

Competencia. Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de· los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1. "Los Estados.., deberían designar organismos públicos encargados específicamente de.ejecu_tar. las. decisiones y las sentl!;]ncias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados,. que las autoridades - locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas -por-órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio"..·:.

El artículo 79 de la ley 1448 de·2011· "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." '.

( --ř. 4.2. Justicia transicional. La Justicia Transicional "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se trahsforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos _ humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento' a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"2. •-..: i-::. · De la continua evolución de.Ia-·rl'oc:ióri' de justicia transiciohal puede concluirse que la comunidad internacional la ba e'r1ter:,dido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e. )ntegrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanoᖾ, sufridos.en un conflicto, tl9cia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y cᖿmsolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derech<l,,vjgen,te, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese, moᗀer:,ᗁo particular de la soᗂiedad. • / J •,,. '. •:: ś De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho. constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterio$ de flexibilidad..... •,. '•, · ·. ·. ----------... ··-··-· 2 Corte Constitucional sentencia C¡-771, de 201 1..

Código: FRT - 015 Versión: 01 Feeha: 0Ð-04-2016.. • •. ' -,. ~uo,(','f <. ', ~ ".. c.·..,o $<, (',() c,Ai oc: '• - • ', i. 1 Consejo S11perior de la Judicuwra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, ™ntre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en,materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras,-šY-. bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios:, (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloqüe de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de bllena fe y el derecho· a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la Ley 1448 de 201 1 que instituyó el proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de justicia transicional de la siguiente manera: "ARTÍCULO 80.

"Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no rep੓tición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3.

El desplazamiento forzado. Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada, como son; la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyect9s de-vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 Página 1 O de 38 • ·!I,, r,t 1t:.. ?' r l." TRIBUNAL SUPERIOR DEi!..

DISTRITO JUÍflCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Ju,licatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 ayudar a la supervivencia familiar, acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas': en "asesinatos selectivos': en "masacres'', que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no cJ..eja de ser un simple eufemismo". • • ' •;-1" Ŝ " -: ' -·.. c...,:. '. Ø·.;.... La Corte lnteramericana'- dé · Deréchos Humanos res:attá. como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada...

". •;:· _;- -.ᗃ El artículo 74 de la Ley 1448 'de 201 1·dispone: "Se entiende por despojo ·la. acción por medio de i la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se1 priva:, arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia,·_.O mediante la comisión de-,;delitos asociados a la situación de violencia. •_,,: ·._,;,, 1, •,:",.,-,.:.-• Se entiende por abandono.forzado de tierras la situa_ción temporal o permanente a la que se ve avocad.a. una. persona forzada a desplaz.árse, razón por la cual se ve impedida para ejercer /a administración, explotación,y contacto directo con los predios que debió desatender. en su,desplazamiento durante · el periodo establecido en el artículo 75.",,:,....,; •: _ "PARÁGRAFO.

Ur co()figwación del despojo es ingependiente de la responsabilidad penal, administrativt,1, _ _ discip/inaria, o civil, tanto de.la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los a_cfos'ae,_violencia, según fuere el caso". !• •. _, •.• ŝ- No obstante, la Corte Constitu,9,ioᗄal en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las exprésiones demandadas con' · el resto de la normativa sobre restitución, se colige· · clarám'entf1 que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vierori forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo· debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes;. es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, ·· qae se pueda entender e,xcl(Íido el concepto de víctimas forzadas al abandó_no de slis bienes.

Lo anterior,_ en ·razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativair)ente a las víctimas forzadas al abandono o a los ··bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucíonai que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.,.· · ·.,·..-.,".

Código: FRT - 015 Versión: 01 FŸcha: 05-04-2016 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDÍCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo S11perior de la Judic,1111ra · Radicado No. 13-244-31 -21 -001 -2014-00099-00 En ese orden.de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa qu੔ podría implicar un déficit de protección o el.desconocimiento de los derechos con.stitucionales de las víctimas y de los estándares... internacionales en materia de protección a sus derechos, especia/merite. en materia de restitución: (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento juddico _de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos.acusados.al alcance normativo de los mismos, a través de una.declaración de exequibilídad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentiqo normativo ajustado a la Carta de las expresiones obj{]tadas.

Así las · cosas, · la Corte declarará la exequibilidad '--"' condicionada 'de las expresiones "de la.tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artícU/o 28;. y de los segmentos normativos "de /os despojados'·: "despojado", y "el despojado''. contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a /as víctimas forzadas al abandono de sus bienes". · · · ·· Igualmente, la Corte Constitucional en sentencia T-:025 de 2004 precisó que: · !. '..

"El problema del 'desplazamiento forzado' Interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de lbs · años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales.. 'La situación es tan preocupf;Jnté,,que en distintas oportunidades la Corte Constit.uciona! la ha calificado como (a).'.'un problema de humanidad que debe ser afrontado sCJ!idariamente por todas las persbnfis, principiando, como es lógico, por los funcionados del Estado";

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una. ' - tragedia nacional, que afecta los des_tinos 9e. innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana':· y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la raclonalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado dicha Corporación que por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno", las personas -en su mayor. parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad.,que. rse - ven obligadas "a abandonar intempestivamente su· lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho.i nternacional humanitario, quedan expuestas a un nivel- ᗅUGhO mayor de vulnerabilidact,-que implica una violación grave, masiva y sistemática de. sus derechos fundament,ales y por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades;

"Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 TRIBUNAL SlJPER(OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALiŕADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejtJ Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 un tratamiento especial por parte del.

Estado". En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." Los Principios sobre la Restitución de ias Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Comisión ·de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen: "Los Estados deben incluir.. etr su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a, lfl§::,dispqsíciones de los instrume.n.tos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario y de las normas conexas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo".

Principio Pinheiro 15. 8:..,::j 1:.,· •• ' •,: • i __ •: _.. "Los Estados no corisidérarán;· válida ninguna trknsaéción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida •.cualquier transferencia que se thaya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de::cóacéión o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechps humanos. " Principio Piheiro 17. 4:.,. • -.., \.i "·,· Ś.: n ś (! En los casos en qu(;])o.s.ocupantes secundarios, hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonÍéjs ƉaJerceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerat lf{pó'ilbiÍidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores quéhay'án•r'eM.17tado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que on·ginó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita·de·la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de der-echos,de buena fe sobre la propiedad". ··; /::·. 1 '. t, f., t •.,ó;.::Ù: ·_Ú •.... 4.4. La vfotrma'º ᗆrí ·el proceso de restitución y formalización de tierras': ·', ·, · ' El artículo 3° de la ley 1448, 'establece: "Se consideran víctimƊƋ;. 1 para los efectos de eƌta ley, aquellas personas que individual o colectivameJJtfi h?.YªIJ sufrido un daño por fiec:hos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, Goma -consecuencia de infracc/ones al Derecho Internacional Humanitario o de violacioáes graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiarerrjJ_rim.er grado de consaf!gú_in/c;Jad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se./e,twbiere dado muerte o.r1stu.'viere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que. sƍ ·encuentren en el se,gundg grado de consanguinidad ascendente.,:.:-.,,,,.·,.. •..,,f, ff-i:.t'·_·: '. '.1:,·_··; De la misma formá,.,S,Ǝ· consideran víctimas las per,sonas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistiré la victima en peligro o para prevenir la victimización. Código: FRT - 015 Versíón=. 01..

Fecha: 05-04-2016 '! •..,, ¡. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<111sej<1 Superior de la Jutlicarura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda,. procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o.. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de qúe sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá 'interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho lnternaciom1/ Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (30) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que Je corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " •, Por su parte el artículo _5° de la misma ley consagra:., '. "El Estado presumirá la buena fe de.las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad admir1is੕rativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deqerán acudir a reglas de. prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán $iempre el principio de buena fe a favor de estas.

" Seguidamente amp!iando el concepto la Ley 1448 de 2011 en el Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de -residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a li;Js· que se refiere el artículo' 36 de la presente Ley". j, Ş·. • " ·..;

Tratando el tema de lá lᗇghimación en la causa p9¡;ctiva la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75.. ·son titulares del derecho a la1estitución. Las personas que fueran propietarias Q poseedoras de predios,. o.explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adqú_irir,por adjudicación, que· f iayan sido despojadas de estas o que se Código: FRT - 01 5 Versión: 01 Fecha: 05-94-201 R · '... ·,¡-- ·;·· ·., ·..,..,..

TRIBUNAL SÚP.ERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C-011sejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 hayan visto obligadas a abandc_,;arlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte, la Corte Constitucional define el concepto de-la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevant(!s, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditaclóh ele su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios· ·estáblecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de 'daño es amplio y cornpreheosivo, pues abarca todos los distintos fenómenos · · usaalmente aceptados '· <;ornó fuente generadora de responsabilidad, 'étitré ellos el daño emergente, el li.1cro 1 cesante, el daño moral en sus diversas formas;•' el dáño· ·'eh la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frent.e. a la persona principalmente afectada, así como tddas 1 las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la )urisprudencía, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño corr'fprende entonces incluso evéntos en los que un determinado sujeto resulta personalmente ·afectado como resúltado' de hechos u acciones que directamente hubieren recaí do sobre otras personas,· lo que claramente permite que a su abrigo se admita como · tlíctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por cal(sa de esa agresión hubieren sufriq_o una situación desfavorable, jurídicamente relevante":;_ ·' ·· ' ·.:.- · 1,, ••:;

En lo que respecta al daño.rfo' necesariamente debe ser, patrimonial para que se le reconozca a una persona la: ᗈoridici_ón de víctima, bastᗉrᗊ, en términos de la Corte Constitucional que sea real concretc{y específico para _qúe,:se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de.las· mE:?didas especiales de protección que prevé la ley.... ·.,...: •'. ·. ·,;.­, ·. · ·? · • Es menester mencionar,que el. sub judice se encuentra ·cumplido el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448, puesto que el señor Abel Sierra fue inscrito en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente mediante RDR 0029 del 30 de-abril de 201 43 en calidad ᗋe ocupante de La Parcela No. 1 6 "Las Tarullas". · '·. 4.5.1. ldentificacióᗍ de(predio. ' ! Dilucidados los anterioreᗌ ·conéepfos"y descendiendo 'én 1k situación fáctica que nos convoca, se procede a verificár-la identidad del predio objeto· del proceso. 3 Folios 86 a 1 01.

Código: FRT - 015 Versión: 01 i:::echa: 05-04-2016. -.. \..-. ·, ~·. 4.5. Caso con_9r.~\o.-.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD!CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la Jutlit:afllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 El inmueble denominado Parcela No. 1 6 "Las Tarullas", ubicado en el predio de mayor extensión Caño Negró del Municipio El Carmen de Bolívar - Bolívar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa a folios 77 y siguientes, el predio se describe así: ·.·... Û NOMBRE.

FOLIO DE MA.TRlCUt.;A ÁRHA AREA RECLMIAOA TITULAR CN CÉDULA CATASTRAL Sl:GÜN DEl CATASmAI.. CATAS1'RO PREOIO l8MOSIU9IA Ll:VANTAMIENTO TOPOGRAFlC:0 (HAS► PAHCH.:. fü. ':, l...;9 t-t;}:l. 2wm1 ·u.s::>e2-t4il5-{ 13244W.-40C010343000 _ 21 · Ha a. Š,g nr INCODER ¡; ?.AH.tiLLAS;: ______ _.z-.•,•·A-•- _,..__A ·.-,.•.- Ü - COORDeNADAS GEOGRÁFICAS PUNTO, COOR,P.šNAOAS.

PLANAS ·- NORH · ! ESTE ¡ LATITUD (• ' ") LONG {" ' "} Ĉ8'1:3B ':l" 43' 33,51 r N 74• 58',,3,%Ţ'' IN 5g4::,9 l,.. ˳˴ 1 ţ¡- 113' ?9,57li" N 74" 58' 42,30JŤ \N f 58442 ¡ · - --- ·• ·, __.. A,,,..,.,,..,,.,...,,_.. 9' 43' 29,957" N 74• 58' SJ.,300'" W 58:!d} 9-,G' 27,223" N 74• Sť' 48,410" V,' Ý 5844'.:.,.,. SJ",U 21,717" N 74' 58':.3,321" IN d., '15 9' 43' 42,364" N 74• 59' 11,229" W __.. __ 58447 !J'',13• 29,0lS,.

N 74" ",9' 13,763" W,, Se resalta que el predio Caño Negro, es un bien baldío pues pertenece a la Nación, quien lo adquirió a través del extinto INCORA mediante la Escritura Pública No. 517 del 26 de septiembre de.1989 expedida por la Notaría Única del Circulo de El Carmen de Bolívar4, por compra fealizada a los señores' Alicia Segrera de Vélez y Augusto Beltrán Segrera, debidamente_ inscrita en el folio de_ matrícula inmobiliaria No. 062 - 14954 Anotación No. 1, en efcual consta a su vez· que fue englobado dentro de dicho folio, siendo posteriormente adjudicado de manera parcial en reiteradas ocasiones.

Ahora bien, respecto al área del predio objeto del proceso, se observa que la Parcela No. 16 "Las Tarullas" varía conforme aparece en diferentes documentos: El IGAC en el avalúo catastral5 informa que mide 21 has 8909 m2; el INCODER aportó el plano del predio Caño Negro6, donde se encuentran 46 parcelas de la cuales la Parcela No. 16 registra un área igual a la informada por el IGAC; sin embargo, el informe técnico predial realizado por. la Unidad de Restitución de Tierras, partiendo de la labor de georreferenciación en campo determina que el predio tiene una cabida superficiaria de 19 has 3220 m2 y aclara que se presentan. diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos), frente al informe catastral relacionado, y que ello posiblemente se presenta por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y la escala de planos comparados. ·, Así las cosas se observa, que el área que refleja · el levantamiento topográfico difiere a la del área determinada.i:>or el lncora, lo que· impone para esta Judicatura el tomar como medida del predio la de,;21 has 8909 m2, toq,a.ᗎ,ez que la medida inferior en metros determinada por la,U,:iidad de Restitución:Jᗏ-ᗐ- _explicada solamente a partir de 4 Ver folios 35 a 44 del cuadem˵ del Tribunal. 5 Ver folio 71. 6 Ver folio 70.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016.. ¡.... -,.... - l.ş · •:,·. ! - J - - 1 1- - - ' ~ -,~ 1 - J - - - - 1-~ - - 1 1 - --,- - - -,- - 1 -.1 - L ! 1 1 J -- 1..,\ "li iJN',J,,,J TRIBUNAL SUPERIOR DEL ŖISTRITO JUUl,CIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL.ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓtŗ' DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No 13-244-31-21-001-2014-00099-00 diferencias por los instrumentos de medición y metodología mas no reporta traslapes con predios de otros propietarios.

Más aún, el área del predio reportada por el INCORA corresponde a la asignada como un¡daá Agrícola Familiar UAF de la época; conclusión que implica que si hubiere lugar a la restitución de la. tierra, se ordene realizar las correspondientes actualizaciones en las bases de datos de las entidades competentes. De otra parte, en cuanto a la relación jurídica del solicitante Abel Antonio Sierra Meza con el bien en litigio, que puede derivarse, conforme lo dispone la ley 1448 de 2011 para los efectos de la Restitución de Tierras, de la calidad de propietario o poseedor o explotador de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, se tiene que el señor Sierra frente al predio "Las Tarullas", ta! y como lo explicó la entidad demandante y no fue objetado dentro del proceso, en pretéritas épocas tuvo la calidad de ocupante del fundo, pues:.como,.se·:dijo, se trata en la:actualidad de un predio baldío; la ocupación aludida se enóuentrariacr.editada con la coph:tᗑe la Resolución No 001063 de 1991.

Ahora, es del caso anotar que en,la demanda se afirma..,que el señor Abel Sierra realizó las gestiones necesarias ante el extinto INCORA con el. fin· de obtener la adjudicación del predio, y no pudo asistir, ᗒ)a,eotrega del mismo por.cuestiones de salud, situación ratificada en el interrogatorioᗓde pacteᗔpor él rendido ante eJJuzgado sustanciador, pero también se observa que el lNCODSR, a través del Oficio N.o. 201521099567 aportó al proceso copia de la Resolució.n 001063 de 19918, mediante::la cual el INCORA adjudica a los señores Abel Antonio.•.Sierra Meza y Miriam Luz Contrerᗕs Figueroa la Parcela No. 16 -Caño Negro, con constancia de ejecutoria, aun cuando no se aprecia suscripción del notificado en la correspondier,tᗖ. acta de diligencia,.de: r:notificación; empero, dicho acto administrativo no se encᗗ1entr.a inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble; lo que hace infern::.que:-.a ·pesar de existir jurJdicamente y ser válido, es inoponible ante terceros Jiac;ia,,Ja.::omlsión de su publiQjdad a través de la Oficina de Registro de Instrumentos Pú.blicos,; con.forme lo señala el artículo 4 7 de la Ley 1579 de 20129, que derogó el articulo 44:cJeLOe_crato 1250 de 1970/.:. • 1 • • •::.. Ř.-. '" ř Ŝ--•....,.. '.·· -:.; ' ' La Sala considera menesten,,se.ña.lar: que si bien la;,_d.e)nanda de restitución fue formulada en favor de los compañeros permanentes Abel Sierra Meza y Miriam Contreras Figueroa, incluso al cartulario se aporta declaración extra proceso que da cuenta de dicha convivenda:_al..,momen,to del despojo 10.que se sustenta en el proceso, no lo es menos que en eli intᗘr(ogatc:>rio que absolvió"ᗙel señor Abel Sierra ante el Juzgado corroboró ello, pero. ac,lᗚfa,qu_e en la actualidaq)'.'lQ, vive con la señora Miriam Contreras Figueroa::>.,..:,·,:·... -- D-..::,,/ "Pensé retornar pe,ro)aJarpilia no me dejó porĂ,esfp_,; por miedo, que ya estaban viviendo en San Jac_fntó-,yy? _no me acompañabăr¡.

P?,'.ª el monte y perdí la mujer también en San:Jacinto,: me quedé solo, P.RfGUNTA: ¿Perdió la mujer? RESPUESTA: Si.. 1PRl!:GUNTA: ¿Falleció? RESPUES1A: No, se fue con otro. PREGUNTA: ¿DĄ#>iJéą:dĆÍ'·d.esplazamiento? RESćlf,E_STA: Si. PREGUNTA: ¿Cómo,. ·.' ";. '. ž-Ÿ-... '¡••i¢---,,.: ··• f;.: Ver folio 34 del cuaderno d8I T%i&i'q{(\: ·;·: ';\ }-:)/'., Ver folios 59 a 61 ibídem...,,.. ·,.

".•...· 9 Ley 1 579 de 2012. "ARTÍCULO ··4t L'óPbl\llBILIDAD. Por regla general, ningún titulo o instrumento sujeto a registro o inscripción surtirá efectos respecto de terceros, sino d,esde la fecha de su inscripción o registro." ' Ӏ-:Ӂ-.,,, -'·,, • ·,•, ·:•é'ӂ.:_ 1° Folio 58., ·,, ·.::· t ·.,:.,,: i:·.:.,,· \V Código: FRT - 01 5 Versión,: 01'·- ·-•Fecha: ·05-04-2016 ','. Ś -Q- -,.: '• ';._, 1;t:.•.:,_...-... _.,.:"ŝ,¡. ·: Ş.....,._,•., ':.. Š: i. š,:}.

Página 1 7 de 38 ~. '. ·:;_.l-' ~-~ •. Consejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICaAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC -: 1 -:.. Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 se llama? RESPUESTA: Miriam Cont(eras. PREGUNTA: ¿Pero ella vivía en San Jacinto? RESPUESTA: Si señor''.

De esta manera, este Tribunal resalta que conforme lo prevé el artículo 81 de la Ley 1 448 de 2011 respecto a la legitimación o titulares de la acción de restitución de tierras: "en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos", teniendo en cuenta que· la señora Miriam Contreras Figueroa era la compañera permanente al momento del desplazamiento forzado del señor Abel Sierra, en el caso de que haya lugar a proteger su derecho fundamental a la restitución de tierras, las órdenes que llegasen a proferirse en la ·sentencia serán encaminadas a resolver la situación de ambos compañeros.

Así las cosas, se estima acreditada la rélación de · 1os solicitantes con el predio pretendido en restitución, vislumbrándose demostrada, preliminarmente, la legitimidad que ostenta para ejercer la presente acción de restitución. 4.5.2. Contexto de violencia. Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de El Carmen de Bolívar en el Departamento de Bolívar y en especial al predio Caño Negro previamente citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y.el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la viole·ncia:· A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El _paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta en los informes del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela" y "La Tierra en Disputa".

Teniendo en cuenta no·sólo la victimizació11 sino- la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta, es· a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 1 Þ o','. TRIBUNAL SUPERIOR DśL DISTRITO JUDI.CIAL'DE CARTAGENA SALA CIVŜL ESPECJALIZA1.>A EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C,msejo Superior de la J11dicat11ra Radicado No. ·13-244-31-21-001-2014-00099-00 FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y üna mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el parami!itarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción:: de:.-:que.el proceso de,pat.. era la concesión de una ventaja estratégica a la guerriUá,:por;parte del poderdvil..del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenclaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia"_..1 •. A continuación se consignan los diferentes mediᗛs· de prueba que permiten establecer un contexto histórico de. violencia en la zona de ubicación del predio bajo estudio y que obran en el expedie_nte:: '.:.:,,.

Es visible en las anotacion.es número:43, 44 y 45 del fo.Jio.:de matrícula inmobiliaria No 062-14954 del predio de:.rnayor:. extensión Caño Negro,;::aparece la inscripción de medida cautelar proferida por el 1NCODER1 1 consistente· en la prohibición de enajenar derechos inscritos en predio declarado en abandono por causa de la violencia. Asimismo, en el libelo introductorro.-_se afirma que el hecho victimizante que dio origen al desplazamiento del predio "Las·Jarullas" del solicitante Abel Sierra, fue la ocurrencia de las muertes de los señores Méndez;,· este hecho violento, ocurrido el día 16/3/95 se encuentra probado con los. siguientes,documentos allegadas al expediente: Fotografías de la lápida de los señores Elviro y,José. Méndez1 2; la liGenci.a de inhumación No. 1.636 del cadáver de Elviro Alfons.o Méndez Saquero 1 3; y la liceocia de inhumación No. 1.637 del cadáver de José Rafaé) Méndei.Na.rváez 14.:.: ·,,.... ·..,., _;; /.:\_..,j')I._•( ).

En adición, se allega al expediente la fotocopia de la impresión de periódico de fecha 17 de marzo de 1995 donde consta.:,la publicación de la.; noticia criminal bajo el título "Ataque de la guerrilla cerca a Zᗜ01brano. Un muerto y,tres heridos en emboscada a patrulla de Policía"1 5, en el cual,;$e.nᗝrra la ocurrencia. de un hecho violento contra la Fiscalía y la Policía Nacional, ·.cuando funcionarios de estas entidades se desplazaban a realizar el levantamiento de los,cad_áveres de los mencionados;

Elviro y José Méndez. Reseña el noticiario:..,,..:··.-, '.ᗞ:.-:>;._: •·:•,·'!...... _£ )¤\· -.:.,·•. -¥ •.. • e ·.·! "El ataque guerri/lero:.:$e;rf9gistró en una vía que con.dµ੖e del Carmen de Bolívar a Zambrano en el sitio conocido como Caño Negro, ubicado a 25 kilómetros de dicho,.... · 1 1 Folio 67. municipio. 12 Folios 2 1 0 y 21 1. 13 Folio 213. 14 Folio 214. 15 Folio 2 1 5.

Código: FRT - 015.;.,.,,.. Versión: 01 · Fecha: 05-04-2016. • • ·•. Ţ: •r • •.,.., •. "·. ' g... 1... _.. r·••..,:.·. •. •.r •• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior d1t la Judicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 El hecho se presentó en las horas de· 1a mañana de ayer cuando escoltaban a los fiscales 22 y 43. de la Unidad de ·.

Vida del Carmen de Bolívar para realizar el levantamiento de ·dos cadáveres. · · Las autoridé!des lograron establecer /as identidades de las víctimas fatales a la cuales se les iba a realizar la diligencia, los nombres soi1: E/viro Méndez Baquero y José Mendez Narvaez, padres e hijo respectivamente quienes se encontraban en la finca la Marsella donde tenían algunos negocios de.ganadería. Un comunicado de la Alcaldía del Carmen indica que se desconocen los móviles de las muertes de los dos civiles oriundos de dicha población así como los autores del crimen".

Más aún, los testimonios rendidos en la etapᗟ probatoria del presente proceso, dan cuenta del entorno d/ yiÓlencia en la Parcelación Caño Negro y sus zonas aledañas, en las cuales se narran otros acontecimientos, además del homicidio de los señores Elviro Alfonso Méndez Baquero y José Rafael; Méndei: Narváez. Tal es el caso de las versiones del señor Luis qscar Sanabria Romero, quien manifiesta lo siguiente: "PREGUNTA: Usted señala que en el 96 h,ubo violencia. RESPUESTA: Se formó una ba/acera y hubieron muertos y mataron a todo ·el mundo.

PREGUNTA: Sí, ¿usted recuerda qué grupo armado ocasionó esas muertes? RESPUESTA: Bueno, uno en esa zona, esos. grupos armados uno no sabía porque el uniforme era igual, entonces varios grupos se presentaban uno no sabía, el asunto era que uno no tenía apoyo de ninguno de ellos, porque unos apoyaban a uno,- ottos a otros y así, uno no sabía qué clase de grupo era (...).

PREGUNTA: Sírvase manifestar al Despacho señor Sanabria ¿sí usted conoce cuántos desplazamientos. forzados ocurrieron en Caño Negro? RESPUESTA:-. Bueno, cuando él se.;d$splazó yo me desplacé. PREGUNTA: Usted sabe cuándo dice él se desplazó ¿en qué año hace alusión? RESPUESTA: Bueno yo ahí me perdona. yo no tengo presente la fecha en sí, eso fue como en el 99, el primero eso fue en el 96.

PREGUNTA: Sírvase manifestar al Despacho ¿qué motivó o cuál fue el detonante para que ese desplazamiento forzado se llevara a cabo? RESPUESTA' [ID sé. PREGUNTA: ¿ Usted sabe por qué, señor Sanabria, se llevó a cabo ese desp!a'zamiento?, o sea ¿qué hecho' hizo. que la gente se fuera de Caño Negro en el 96? F?ESPUESTA: Bueno lo que le puedo decir que nosotros nos desplazamos porque llegó un grupo cuandó, hubo la masacre en Capaca, dijeron que no respondían y todo el mundo fue desocupando y yo también me vine.

PREGUNTA: Y antes de la masacre de Capaca que fue, tengo entendido que fue en el 2000, algo así, ¿ocurrieron otros hechos que llevaron pues a que la gente se fuera de Caño Negro? RESPUESTA: Ya después de eso yo me vine y yo no volví más por ahí. PREGUNTA: Señor Luis en el 96 que usted manifiesta que hubo unos hechos de violencia ¿usted sabe cuáles fueron eso hechos de vio/encía que dieron al desplazamiento? RESPUESTA: Si claro.

PREGUNTA: Manifieste ¿cuáles son? ¿ Cuándo fueron?· RESPUESTA: Eso·rue: cuando mataron a los Méndez y fueron amenazando a Alemán y en una balacera ahí mataron a todo el mundo y amenazaron al hombre y fueron y se llevaron hasta el ganado. PREGUNTA: ¿Señor Sanabria usted:recuerda el nombre?,, usted ·menciona un señor Méndez ¿usted recuerda el nómbte de estos señores?" RESPUESTA: ¿De quién? PREGUNTA: De los fallecidos, de los que mataron ahí, usted. dice uno que es apellido Méndez.

RESPUESTA: No, no le puedo decir fue conockfo: PREGUNTA: ¿Si usted recuerda los nombres de apellido Méndez? ¿Sabe los nombres de los señores? RESPUESTA: De uno sí, porque· del hijo no sé, el papa se ll੗maba E!viro Méndez". ". • •;,• { '::., > •..: -.: ··:\· ' En términos similares.?e, expresó el señor Generoso Martínez Pérez:...: -: · '.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 ·.. ·,.. · C<msejo Superior dt la Judit:at11ra i<l!f · ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO Ju1::u·c1AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPEC,ALIZADA EN RESTITUC‹ÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 "PREGUNTA: ¿Cuéntenos qué situación de violencia o que problemas con el conflicto armado se 1iieron en esa zona? RESPUESTA: Si hubieron, a él le robaron un ganado y hasta lo amarraron. rJREGUNTA: ¿Usted recuerda cuando ocurrió eso? el año por lo menos. RESPUESTA: Eso fue como en él, bueno no recuerdo muy bien pero eso fue como en el 96 por ahí por el 94.

PREGUNTA: En esa zona en Caño Negro donde está su parceia y la parcela del señor Abe/ ¿hubo fenómenos de desplazamiento forzados? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿ Cuéntenos que ocurrió? RESPUESTA: Si hubo, hubo muertos al costado y eso, unas victimas ahí. PREGUNTA: ¿Recuerda los nombres de esas. personas que murieron? RESPUESTA: No, porque yo úo los conocí, los muertos no los conocí. PREGUNTA: Y cuéntenos ¿eso cuando ·ocurrió?, ¿cuándo emoezaron esos actos de violencia? RESPUESTA: Bueno por ahí en el 96 por ahí. Que yo salí desplazado de Jesús del Monte de ahí cerquita eso fue en el 99, nosotros vivíamos ahí con la familia y salimos desplazados.

PREGUNTA;-,: P.recísenos ese aspe.eta,:._ ¿usted señala que tiene una parcela en Caño Ne.9rP?if3E$8lJESTA: Si en CañqJ>Jegro PREGUNTA: ¿Por qué se desplazó de Je.-;ús del Monte? F੘ESPUESTA: Si de.Jesús del Monte. PREGUNTA: ¿ Ustedes vivían en ambos sectores? RESPUESTA: Si yo tenía la parcela ahí y tenía la familia allá en Jesús. PREGUNTA: ¿Se desplazan en que año? RESPUESTA: En el 99.

PREGUNTA: ¿Ustedes recuerdan que grupd!i'armados los que? RESPUESTA: No como nada, vestían lo mismo y uno no sabía, ·hubo 1,ma víctima de cinco personas juntas ahí esa mism'a 1noche '(-.)\)PREGUNTA: Señoਖ਼ l::.Úis(sic) ¿sírvase manifestar al Despacho si para el -al'ícf 1996 ·como era la situación de seguridad en el predio Caño Negro? RESPUESTA.:-,'B.Üeno er9 pésima.

PREGUNTA: Sírvase manifestar si cuando usted dice que e,a pe. imq_·-¿-se referencia a sftµae_i9nes de orden público o de economía? ¿de qué {3xacttiírufnte referencia usted-? RESPUESTA: Si porque estaban los bandos esos - por áhí/''-/b que era guerrilla,.:-:todo eso total que era pésimo. PREGUNTA: Sírvase-' "fna'nifestar al Despach6'·.1i/ ¿usted recuerda cuántos desplazamientos hubd ·en Caño Negro? y si puede·referenciar al Despacho ¿en qué año fue que ocurrier'oh esos -hechos? RESPUESTA:· 'En Caño Negro hubieron dos, ese de Jesús fue-und•y:'acá ·en Caño Negro fue otió/jo.·me desplace.

PREGUNTA: No, de Caño Negío ·' °éxactamente, ¿cuántos desplazamientos existieron en Caño Negro? RESPUESTk )Buerio -esa vez hubo uno··nada más. PREGUNTA: ¿En qué año? RESPUESTA:· Esd 'ftíe cuando mataron a los 'Santana, mataron a los pelaos esos allá. PREGUNTA:;Sí-usted recuerda Don Lliis(sic) disculpe si recuerda el año ¿si lo recuerda? RESPÜÉSTA:'i Eso fue también ent/Jt99, recuerdo que yo no tenía muchos días de desp!"tiládiide_Jesús cuando mati/ri:mil estos los mataron en el mes de agosto, pero del 99_:,,,,_.. ·•.,;:.. · ·;./' t. ··. • ·: •..-::r\Lਗ਼ਜ਼·_:ੜ. r ·.:.:.,,:.. ··, Los testigos citados con prᗠ6e8éncÍ"a - no sólo hacen · rᗡfe-rencia al homicidio de "Los Méndez", sino que también •rtiᗢhdonan la ocurrencia de 1ᗣ nfasacre de Capaca para los años 1 999 o 2000.

Dicho aébr.itécim,ento puede constitufrse como un hecho notorio en la región de los Montes de-Mafi0. ·/aparece documentaéJo··en la página web "Rutas del Conflicto"1 6 de la siguiente maEF(a:_: >>-. <:,:.,. ·ß... -. • à/,,'.{á:///,i·· '<.. ·_;_ -----::•, • ·,· · · '..+1?::··..,;:; -----------: ţ ·.:..: ·..;..,;-:-:· _:•,: _:.::_:. u 1 6 RutasdelConflicto.com consiste; Ӄn·:un_:proyecto del Centro de Mӄr,npria Histórica, la Fundación Con Lupa y VerdadAbierta.com quӅ recopil.ӆ lr:,,fqӇmación relacionada cq.r¡ masacres ocurridas en el conflicto armado en Colombia desde 1982. y la$;_presenta al público usandol ӈerӉarnientas de fácil navegación en dispositivos móviles y computadpr:ӊӋ, personales.

A partir., de_ ·Ja información recogida por VerdadAbierta.com durante el·prbceso· de Justicia y Paz, informes_r:real,izados por el Centro de Memoria Histórica, investigaciones.:·"'péricdistic·a:s y estudios realizad6_s por centros académicos, RutasDelConflicto.com ha docu'mentado más de 730 masacres perpetrádas entre 1 982 hasta la fecha en una base de datos que busca ser'ima· fuer.te de consulta para cen'tros de enseñanza, investigadores, medios de comunicación, organizáӌtol'lӍS: · de víctimas y ciudadanos del común. Ver más en http://rutasdelconflicto.com/proyecto/#sthash:er:nl2XJ08.dpuf. - ·;••· Código: FRT. 015 Versiór'I: 1>1 ' · -· Fecha; 05-04-2016 -e·. ·,::.. f:7:::.g·."/,' '; f: -::;. _: -ĉ,.::;.;·i:. \.·:·:·,¿:,:.. ·./·.tI:-·/;·;\ JK:.:. -'r. '; ·.,,,·. ' r ş.:.-·. ',.. •.:.· '..··,:.Ť:l ť.. < i J., •, TRIBUNAL SUÓERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA ENJÔESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<msejo Superior de la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 "En la noche del 16 de agosto de 1999 un grupo de 20 paramilitares del Bloque Montes de María realizó un recorrido por varios veredas del municipio de Zambrano y asesinó a 1,1 personas.

Los 'paras' comenzaron la masacre en la vereda Capaca donde les quitaron la vida a cinco campesinos, luego en el caserío Campoalegre mataron tres · personas y después en el camino hacía el Carmen de Bolívar asesinaron a otras tres víctimas. Otras tres personas fueron desaparecidas. Al mando de la operación estuvo el paramilitar Sergio Manuel Ávila alias 'Caracortada'; quien antes de ser enviado a los Montes de María en 1998 fue el administrador de las fincas del ex jefe paramilitar Salvatore Mancuso en el Guamo, Bolívar (...). · ·.

En 1997 los hermanos Carlos y Vicente Castaño y Salvatore Mancuso junto a empresarios y políticos de la región decidieron conformar el Bloque los Montes de María para controlar el tráfico de drogas y armas en el Golfo de Morrosquillo. El grupo estuvo a/' mando de Mercado Peluffo -alias 'Cadena', desaparecido en 2005, y Edwar Cobas Téllez alias 'Diego Vecino', quien fue extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico y está postulado a la Ley de Justicia y Paz.

"17 4.5.3. Del opositor y del solicitante. Previo a desatar la controversia que convoca la presente Litis, la Sala considera pertinente resolver sobre la condición de víctirr¡a de desplazamiento forzado alegada por el opositor Hinaldo Torres 0íaz tanto ᗤri su escrito de oposición 18 como en el interrogatorio de parte rendido ante el Juzgado sustanciador.

Sobre dicho hecho el señor Hinaldo narró: · "PREGUNTAi ¿Cómo se encontraba esa_ parcela cuando ustedes la compran?, ¿estaba enmontada, estaba trabajada? RESPUESTA: Si una parte trabajada y una parte con monte, 'yo sembraba una parle y la otra con monte. PREGUNTA: y la parte que tenía sembrada ¿qué tenía? RESPUESTA: A veces tenía yuca, tabaco, así que es lo que siembra el campesino. PREGUNTA: ¿ Y durante todo ese tiempo usted ha estado en e$a parcela? RESPUESTA: Si yo estaba ahí todo ese tiempo.

PREGUNTA: ¿Usted se ha desplazado de esa zona? RESPUESTA: Si en el año 2000. PREGUNTA: ¿ Y por qué se desplazó? RESPUESTA: Porque cuando todo el mundo salió r:Jesplazado de ahí, no quedo nadie. PREGUNTA: ¿ Y qué ocurrió en esa época? RESPUESTA: Eso fue cuando al masacre ·en Capaca. PREGUNTA: ¿ Y usted retornó? RESPUESTA: Si yo retomé, no de ahí me fui para allá para el Cerro Mato, entonces como eso estaba mejor para allá entonces en el año 2006, yo salí desplazado de allá. En el año 2006 salí desplazao'o de allá también y después retorné nuevamente.

PREGUNTA: ¿ Y retornó a Caño Negro? RESPUESTA: Claro". Pues bien, el señor Hinaldo señala como hecho causante de su desplazamiento el acontecimiento de la masacre de Capaca; el cual fue · relacionado en el contexto de violencia antes descrito, y se rotuló el mismo como hecho notorio y narrado por los testigos Luis Osear Sanabria Romero y Generosó Martínez Pérez.

Además de ello, también se documenta ·en el cartulario que el señor Hinaldo ingresó al predio "Las Tarullas" antes de la ocurrencia de dicho hecho violento, así lo afirmó el solicitante Abel Sierra: "PREGUNTA: Usted conoce al señor '· · Hinaldo de Jesús Torres Díaz RESPUESTA: Hermano de Sergio, lo conocí cuando el señor Sergio me tenía cuidándole la parcela primera que él compró".

De ahí que la Sala estima que si bien, el •: !_:·:_;:·.i1 '_:ӎӏ- 17 http://rutasdelconflicto.con'l/interna. php?masacre=1 97: ·:·. ·· · 18 Folios 1 72 y siguientes. · · Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 ·:1 '. -).1., TRIBUNAL SUPERIOR DE _ DISTRITO JUíilCIAL DE CARTAGENA YÁ r SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Consejo Superior de la J11dicarura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 señor Hinaldo no se encuentra registrado en el Registro Único de Tierras, tal y como lo certifica la Unidad de Víctimas 19, la condición de desplazado por la violencia atañe a una condición fáctica de vulnerabilidad20 y no sólo a un registro, razón por la cual analizando la concordancia · de lo narrado por el opositor, la época de la violencia reseñada y los testimonios rendidos se considera que el señor Hinaldo Torres Díaz es víctima de desplazamiento forzado ·del predio "Las Tarullas" - Caño Negro.

Respecto al opositor Sergio Torres Díaz, se tiene que en el escrito de oposIcIon presentado, se manifiesta que no tiene interés alguno eh el predio "Las Tarullas"21, este Tribunal descarta su condición de opositor dado su desinterés en las pretensiones de restitución que sobre dicho fundo recaen. Sumado a ello, el señor Sergio Torres es en la actualidad adjudicatario de un predio aledaño, así lo reconoció en su declaración, por esto se infiere que no pudo -haber, constituido una exµectativa frente a la adjudicación del predio en Litis. _ _:.:ᗥ:,:;:,,:::.¿::i:i..::;:;,;'.:,Ċ.

En lo que toca con la calidad de víctima del solicitante, se tiene que el señor Abel Sierra junto con su grupo familiar, están inscritos en el Reg,i$tro Único de Víctimas de la UARIV 22, donde consta que el solicitante se encuentra ir1clÚido desde el día 28 de abril de 2010, por el hecho victim_iz.ante;del desplazamiento tonado, sin especificar la fecha de los hechos.

En palabras,delsolicitant.e:,;;_;;:, > "PREGUNTA: Apar:t੝ cf.f!)a:ma.sacre que usted referenc,ia en el año 96 de los señores Méndez ¿existían.,otros he<;;f)os violentos en la zona, en la región? RESPUESTA: Pues estaban robandó gé;Jnado. PREGUNTA: Pero.. ¿,'y por parte de grupos había enfrentamiento que 'habla en ese momento? RESPUESTA: En ese momento el único enfrentamiento que hubo. fµe en esos días pero a. mí me dio mucho miedo de eso, porque paso muchas balas por 'rni casa donde yo \iiYía con muchos niños chiquitos.

PREGUNTA: Usted p_Üedé ·ae pronto explicar al Despacho que usted manifiesta que salió desplazado con'-bcasíónide la masacre del señó'lElviro Méndez y su hijo en el año 96 y porque yo tehgd-acá-una pruebas que voy- a áfirmar al Despacho donde dice que estos fueron muertos,el -16 de marzo del año 95., entonces ¿si puede explicar eso al despacho por favor? RESPUESTA: Eso fue en el 96 esa masacre que mataron a esos señores." En la declaración transcrita,, eyidenᗦia la Sala que el ·hᗧch_o- violento que determinó el desplazamiento de la parcelapi_ónc.Cé;iño Negro fue la.ocu.rrencia de la muerte de los llamados "Méndez", así ·comqJa.rnbién aduce que ésta ·aconteció en el año 1996, pese a que se encuentra acred!téipo_ e11 el expediente que los· decesos realmente sucedieron el 16 de marzo del año 1995;:;,f',sfl9_9erpostró, como ya se anticipó en ᗨrecedencia, con las fotografías de la lápida de los señores Elviro y José -Méndez 3; la licencia de inhumación No. 1.636 del cadáver de,Elviro Alfonso Ménqez Baquero24; y la licencia de inhumación No. 1.637 del cadáver de._José Rafael MéndezNarváez25.. â · ·•• · '·,,.. · ¡ Ahora, respecto a las circunstancias·.que rodearon a.. dicho homicidio; los móviles y presuntos responsables, en el:sentido de que pueda ser átribuida a algún grupo armado 19 Folio 27 del cuaderno del Tribunal.,,:·Ӑ- '. -.. 2° Corte Constitucional.

Sentencia t.:..:·0'25 ele 2004. 21 Folio 1 85. ' · ·;_,·,,·. 22 Folio 26 y siguientes del cuaderno del Tribunal. 23 Folios 2 1 0 y 21 1. ",..;' > 24 Folio 2 1 3. 25 Folio 214. Código: FRT - 015 Versión: 01. '··.Fecha: 05-04-2016.. ·. ·'.,.. · ·,:.. -.. •· -:,..,..,ª,~,~ (.: 4 ~ ~.t o (}V 1 ('-" DE '\i, 1 1 -. ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTll"UCIÓN DE TIERRAS SGC C<m.ejo S11perior dt la Judicatura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 al margen de la ley en el marco del conflicto, este Tribunal así puede deducirlo debido a que en la publicación de la noticia criminal de fecha 17 de marzo de 1995, bajo el título "Ataque de la guerrilla cerca a Zambrano. Un muerto y tres heridos en emboscada a patrulla de Policía',26, se narra la ocurrencia de un atentado contra la Fiscalía y la Policía Nacional, cuando funcionarios de estasr entidades se desplazaban a realizar el levantamiento de los ·, •cadáveres de los · no'mB'rados·;

Elviro y José Méndez, evidenciándose la presencia de los grupos insurgentes en la zona de Caño Negro para la señalada fecha. · · · De ahí que, se halle coincidente con la narración del solicitante que su desplazamiento haya ocurrido en el ··año 1996 por temor a los hechos violentos que estaban aconteciendo en la región de Caño Negro de El Carmen de Bolívar.

De esta manera, teniendo en cuenta que tanto el solicitante como el opositor son víctimas del conflicto armado, es menester · dar estricta aplicación a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, respecto a la invenᗩión de la carga de la prueba en favor del solicitante: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a las pretensiones de la. víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos hayan sido reconoddos corno desplazados o despojados del mismo predio".;.·/. '.· En ese sentido, en e( piésente caso no se, i_nᗪ{eᗫe ·la carga de la prueba, pues la alegada condición de;Vídima del opositor Hináié:16.TÓrres y del solicitante Abel Sierra se encuentra demostrada;'y-bajo estos lineamientos· correᗬponde entonces decidir el caso con el supuesto de que: quien hace la alegagióh' le corresponde acreditar su dicho.

Ahora, es menester adarar cuál es la razón que le impide al señor Abel Sierra retornar al predio objeto de restitución, y en ese estudio se denota que es la ocupación que se dice ejerce el opositor Hinaldo De Jesús Torres Díaz, que se alega inició como consecuencia del contrato de compraventa verbal realizado entre el señor Sergio Torres con el solicitante y cuya existencia se constata de la aceptación realizada por ambas partes en sus interrogatorios: ABEL ANTONIO SIERRA MEZA.

P,REGUNTA: ''Sírvase manifestar al Despacho ¿qué tipo de negociación hizo usted?, pues ¿si hizo alguna con el señor Sergio Torres? RESPUESTA: Sergio Torres cuando eso, yo le dije señor Sergio me voy por miedo a esto y me dijo bueno yo te compro, estandp viviendo en la parcela, no tuvimos documento firmado sino verbalmente. _(....)PREGUNTA: ¿Cómo fue esa negociación suya?, manifiést$1e por favor al Oespa9h9 ¿.que.recibió usted, pues a cambio de sus mejoras de la)?,1í:'t;ela? RESPUESTA:.-Pue,ਫ਼: iif'rne ·dio una novilla, unos cerdos y un restico en plat(l./?REGUNTA: ¿ Usted ti;ene_ conocimiento o de pronto recuerda a qué precio era que,੟se t,acían negocios?; ·digainos·,¿.cuánto costaba una novilla en ese tiempo? RESPU.ESTA: puse ese negoeioláe._p°ór:millón y medio y una novilla, unos cerdos y un 'resticb.

" --'i - •,..: ··:-: ·• h- - -./i·._;j <·-:- f.r El señor Sergio Antonio_ Jorres Díaz, relató: 26 Folio 215. Código: FRT · 015 '. ã·. ·,,.,.. Versión: 01 Fecha: 0S-04-2016 ·..,,,.. 1,. ·-.. -,,,., TRIBUNAL SUPERIOR DEL UISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIJU.. l:Z.ŝDA EN RESTlt'UCION DE TIERRAS SGC Cmisejo S11perlor de la Judicawra Radicado No. 13-244-31-21 -001-2014-00099-00 "PREGUNTA: Usted me señala, bueno señala en fa · actuación que usted tiene o adquirió dos parcelas en esa,zona ¿cierto? RESPUESTA: Mire yo compré la primera parcela, yo la compré ese vino titulado a nombre mío, pero yo la segunda parcela que Je compré al señor, yo esa ·parcela la compré, yo fui quien arregló el precio y la pagué, pero fue para el hermano mío porque el hermano mío y lo tenía cuidándome la parcela porque.yo trabajaba en un afinca vecina, entonces no podía estar allá, y como yo tenía unos animales entonces yo me lo llevé a él para que me atendiera la parcela y a la vez me cuidara /os animales.

Entonr.es el señor me propuso esa parcela y yo se la corrJpré pero con esta condición se la pagué, él me la propuso y yo le dije: yo no tengo esa plata· para comprarte esa parcela, porque en ese tiempo yo Je di millón de pesos 'pero no se ·los di juntos, el arreglo fue por millón y medio pero para yo comprar la primera parcela tuve que vender 1 O vacas al patrón con quien yo trabajaba para hacer $1. 750.000 que me costó la parcela número 15.

Entonces cuando el señor, repita.cuando.el señor me propuso,la੠parcela yo le dije yo no tengo plata para comprart੡:੢sq:,P,ar9.e(੣, 11ació de él mism,o,;roe dijo: me la pagas por cuotas conforme como vayas pudiendo y yo me quedo trabajando en la tierra hasta que me la termines de pagar ese fue el arreglo, y yo a él le entregaba terneros porque él me dijo me entregas terneras,· terneros, parte en efectivo como vayas pudiendo y en esa forma fue que se hizo el negocio.

El señor duró cred como dos años dentro de la parcela hasta que se le dio_ · la última cuota, cuando" se le dio la última cuota si desocupó.";.,.:; •';_ ·.,.੤ ·_,,.,,, - 1, i'-:•; i. -ċ,::,; - Čf č-Ď;; -:..:::ď ) -Đ-::./[: ti" Conforme dichas narraciones/ se'·' deduce además la;i,.no;·,constancia de documento escrito que dé cuenta dé lé:1' negociación de la Parcelr-3 'No. 16 celebrada entre los señores Abel Sierra y Serg16 Jorré_s._'En cuanto al señof Hínaldo Torres, expresó en su declaración que se encuer-,fra·;ᗭxpJótándo el predio en virtud,'del regalo que le hiciere su hermano Sergio, quien afirrnᗮJu'e:_·e_¡,que participó en la n:e,g9ᗯiación del fundo. _·;t.>.:.,:."••.. ·· jL· f.M/:'.N ) -.,,:,,";:.,..O I Otro tanto, se tiene que a pesé;lrᗰc;lejndicarse en la demandᗱ;,que la salida del predio por parte del demandante se. dio -en;,el:año 1996, sin prᗲdsar el mes; por su parte, los opositores sin mayor precisión,alegan que la venta se réa1izó años antes de la salida del señor Sierra del predio,·-,debiéndose valorar también que el desplazamiento de la parcela la atribuye el solicitante a!,asesinato de los señores 'Méndez la que ocurrió el 16 de marzo de 1995 tal y corho·se)ioriéluyó en párrafos',p"i·e-cedentes, lo que mostraría.. '.,. / inconsistencias en su dicho,' no-·obstante de ello, hay que, decir que los opositores no acreditaron que el desplazarrí'iénto fq(zado del actor no tiayij sido posterior al homicidio de los señores Méndez;.. aclarándose que la inexactifu'd _ en el año de parte del demandante, puede deberse<'a)arg9 'tiempo transcurridᗳ\\!.· s_i bien el opositor adujo la permanencia del señor Sierra en.el inmueble después de. la venta, ninguna prueba adosaron como respaldo de su dicho.

Adicionalmente, hay que: resc;:1ltar,._que los testimonios recepcionados esto es, las narraciones de los señores, t..uis: Osear Sanabria y Gen_eroso Martínez Pérez poca claridad arrojan acerca del mo.mento -.de partida del inmueble por parte del señor Abel Sierra, se sustraen algunos apar.te.s· de, dichas declaraciones: ':_. '. w,. ••.. - Š-- LUIS OSCAR SANf'.BRIA,·.

"PREGUNTA: Sírva੥e_,,;rnanifestar al Despacho señor Sanabria, si usted co11.09e! ¿-c.u_a,r,tos desplazamien_tP..੦ · forzados ocurrieron en Caño Negro? RESPUESTA_;_ B/੧f:J!}q/;uando él se despla¡._9yo me desplace. PREGUNTA: ¿ Usted sabe cuándo dice, -.él ·srp_ desplazó, en qu(J año hace alusión? RESPUESTA: Bueno, yo ahí me peidof i a 'hr./ é'stoy preciso en fa ' fecha, eso fue como en el 99, el primero eso fue en el fÍ6.··'PRE_GUNTA: Sírvase maíúitJsf'ar a Despacho ¿ qué motivó o cual fue el detonant'e pata)que· ese desplazamientÓ ·forzado se llevara a cabo? Código: FRT · 015 ' ä•å_.:.:.1, /.æ:••ç š,_¿:: 1; • • b •,:• J '::. -.

Versión: 01-' ',\F;ech2: 05-04-2016.. w,,,. ! • ',.. Ŧ: ŧ -' Ũ, •: • ',...,, ·.. • Ž- \ -:: ! 1,· t''•.... y: Ţ.;,- '. •..;.· -,i ~. · i- í,. _. TRIBUNAL· SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ/.i.DA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo S11perior de la J11dicatttra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Usted sabe por qué señor Sanabria se llevó a cabo ese desplazamiento?, O sea, ¿qué hecho hizc que la gente se fuera de Caño Negro en el 96? ·RESPUESTA: Buen<;>, lo que Je puedo decir que nosotros nos desplazamosporque llegó un grupo cuando hubo la masacre Capaca, dijeron que no respondían.y todq·.eJ mundo fue desocupando y yo también me vine.

PREGUNTA: Y antes de la masacre de Capaca que fue tengo entendido que fue en el 2000 algo así, ¿ocurrieron otros hechos que llevaron pues a que la gente se fuera de Caño Negro? RESPUESTA: Ya después de eso yo me vine y yo no volví más por ahí." GENEROSO MARTÍNEZ PÉREZ-. "PREGUNTA: ¿ Usted sabe si el señor Abe/ se desplazó? RESPUESTA: Si.

PREGUNTA: ¿Ust11d por qué sabe eso?, es decir, ¿usted cómo se entera del desplazamiento del señor? RESPUESTA: Porque como esta uno ahi cerca uno se entera las voces se riegan, fulano se fue por esto y esto PREGUNTA: ¿ Usted sabe para dónde se de.splazó el señor Abe/? RESPUESTA: Para San Jacinto. PREGUNT/, · ¿ Usted había retornado a Caño Negro? RESPUESTA: Si.

PREGUNTA: ¿ Cuándo retornó? RESPUESTA: Bueno, por ahí hace como 4 o 5 años. PREGUNTA: ¿Cuando usted 'retorna, Abe/ había retornado o no? RESPUESTA: Bueno él se retornó el antes pasado, el año antes pasado." Corolario a lo expuesto, sobre la fecha del acuerdo escasa información brindó el solicitante, así lo relató: «Eso fue en el 96 esa masacre que mataron a esos señores", interrogado sobre la fecha de la negociación¡ dijo:· "no tengo esa fecha exacta ¿fue después de la masacre? Si después de la masacre de los señores Méndez ¿Cuánto tiempo? Ahí poquito tiempo ¿habían pasado meses días? Si por ahí unos dos o tres que pasaron, entonces fue cuando el robo del señor Alemán".

No obstante lo anterior;' lo que si puede sustraerse de las pruebas relacionadas, es que si hubo un ambiente· de temor entre los años '95 y 96 que generó el desplazamiento forzado de habitantes del sector de ubicación del predio, y en el caso particular del señor Sierra no se desvirtuó que su desplazamiento y su no conexidad con la llamada masacre de los señores Méndez, concluyéndose que las alegaciones exceptivas no lograron debilitar la teoría del caso propu_esta por la entidad demandante que se acompasa con el contexto de violencia señalado en líneas anteriores.

En este punto, teniendo en cuenta los documentos y los relatos anteriormente reseñados, se infiere que está demostrado· en el proceso la presencia de grupos armados para el año 1996 en la zona rural del Municipio El Carmen de Bolívar y concretamente en el área de ubicación de la Parcela "Las Tarullas", lo que deja sin respaldo probatorio el dicho del señor opositor quien aseveró que para aquella época el entorno social era tranquilo; también es posible determinar que el señor Abel Sierra fue víctima de desplazamiento forzado en virtud del actuar de los grupos ilegales, que para los años 1995 y 1996 delinquieron en la zona, y que en esa situación para esa misma anualidad conforme lo aceptan los hermanos Sergio e Hinaldo Torres, el señor Sierra les vendió el Predio y se traslada a San Jacinto junto con su familia, desencadenándose poco tiempo después de su partida, en el entorno.de la Parcela "Las Tarullas" una ola de violencia de la que fue víctima el mismo. opqsitor, '? que también fue acreditado.

Conforme lo expuesto, esta Sala considera acreditada la condición de víctima del solicitante Abel Sierra en. consonancia con)a,s.exigencia de los artículos 3 y 75 de la ley 1448 de 2011 lo que hace indefectible el a·mp9,ro ᗴLderecho fundamental a la restitución de tierras de la peticionaria. · - ' Código: FRT - 015.•... Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 • •,>,. \.,, - 1 (.,.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL\DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTiTUCIÓN DE TIERRAS SGC Dmsejo Superior dt la Judicat11ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 En este aparte es necesario realizar ciertas acotaciones en cuanto al inmueble, en concreto sobre la naturaleza del mismo, verificándose que de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria se trata · de un bien cuyo titular del derecho de dominio es la Nación27.

Al respecto, se resalta que el artículo 65 de la Ley 160 de 1994, "por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", señala que: "la propiedad de los terrenos baldíos adjudicables, sólo puede adquirirse mediante título traslaticio de dominio otorgado por el Estado, (...) frente a la adjudicación por el Estado sólo existe una mera expectativa." Por su parte el artículo 74 de la Ley 160 de 1994 que trata el tema de la "ocupación indebida de tierras baldías.. o· que no.puedan ser adjudicables", y que posteriormente, en su parágrafo 1 estipula que..

"la providencia que ordena /a:··restitución se tomarán las determinaciones que correspondan en relación con las mejoras. Si el ocupante o quien se pretenda dueño puede considerarse como poseedor de buena fe conforme a la presunción de la ley civil, se procederá a la negociación 9 ᗵxpropiación de las mejoras. " Los artículos 65 y 7 4 de la Ley 1.6.0 de 1994 nos sirven como derrotero, para establecer que en el caso de la ocupación,• se;tiene una mera expectativa pero a pesar de ello el Estado, protege al ocupante que se vea conminado a. restituir pero sólo respecto al pago de mejoras bajo los criterios oe la buena fe.,.•..

En el sub júdice, la expectativa de dominio del señor 1Abel Sierra era anterior en el tiempo a la pretendida por el.señor Hinaldo Torres, la qu.e:además se vio interrumpida, por los avatares del conflicto armado, no siendo desconocido para el actual ocupante los hechos de violencia tai y como él mísmo los aceptó;: bien se sabe que las víctimas del conflicto de desplazamiento forzado tienen una especial regulación a partir de los instrumentos internacionales a efectos de garantizarles el resarcimiento de los perjuicios causados por la violencia.. _ No obstante dicha expectativa qe,dominio, la Ley 160 en su artículo 6928 también señala los requisitos que- deben: cumplirse para ser adjudicatarios de un bien baldío. Señala la norma que la persona -:que solicite la adjl.ldicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos. terceras partes de la superficie 27 Folio 1 50.., _..., 28 ARTÍCULO 69.

La persona que solicite· la adjudicación de un baldío, deberá demostrar que tiene bajo explotación económica las dos terceras partes de la superficie cúya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el INCORA en la inspección ocular. En la petición de adjudicación el solicitante deberá manifestar, · bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado al formular,Sl.l pretensión expresamente, si se halla o no obligado legalmente a presentar declaración de renta y patrimonio.

En caso afirmativo, la exigencia de la explotación económica deberá demostrarse con las declaracioñes dé renta y patrimori_ió correspondientes a los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. · · ' · · En todo caso, deberá acreditarse una o·cupación y explotación prev.ia ·no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación.: La ocupación anterior de persona distinta del peticionario, no es transferible a terceros, para los efectos. contemplados en este incisQ, '· En los casos en que la explotación realizada no corresponda a la aptitud específica señalada, el baldío no se adjudicará, hasta tanto no se adopte y ejecute por el colono un plan gradual de reconversión, o previo concepto favorable de la institución correspondiente del Sistema Nacional Ambiental.

(... ) No podrán hacerse adjudicaciones- de baldíos donde estén •establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas. Código: FRT - 015 Versión: 01- · · Fecha: 05-04-2016 -,:· ·. r Co11sejo Superior de la Judicnrura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 cuya adjudicación solicita y que la explotación adelantada corresponde a la aptitud del suelo establecida por el INCORA en la inspección ocular.

Asimismo, dispone que deberá acreditarse una ocupación y explotación previa no inferior a cinco (5) años para tener derecho a la adjudicación. En el caso del señor Abel Sierra, dichos requisitos para s·er adjudicatario se entienden cumplidos, puesto, como ya se indicó que el INCORA profirió la Resolución No. 001063 de 1991 a través del cuql le adjudicó la Parcela No. 16 "Las Tarullas", la que resulta valida pese no haber sido inscrita.

Sumado al requisito de la explotación económica y la ocupación del predio previstos en el artículo 69 ibídem, conforme se acreditó en el cartulario29, de acuerdo con las respuestas de entidades -como la Agencia Nacionai" de Hidrocarburos30 y la Agencia Nacional de Minería31,, la Parcela No. 16 "Las.Tarullas" no se encuentra en áreas reservadas a comunidades indígenas o negras, · o _ ' parques nacionales naturales, forestales, o en superficies destinadas - para _.fines. ·especiales, como explotación de recursos naturales no renovables o en terrenos que tengan carácter de uso público para adelantar planes viales·de significación para el -desarrollo económico y social del país y la región. Por lo tanto, no existe'. obstáculo para que - esta· Corporación ordene la restitución del predio "Las Tarullas" solicitado en la demanda.. · En consecuencia, la Sala en la parte resolutiva de la sentencia ordenará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tie_rras Despojadas y - al: Instituto 'Colombiano de Desarrollo Rural adelante todos los trámites administrativos tendientes a la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No 062-001 4954, la· resolución No 001 063 de 22 de junio de 1 994, por medio de ta cual se adjudicó la parcela No 1 6 a los señores Abel Antonio Sierra Mezᗶ:y Miriam Luz Contreraᗷ Figueroa..

Es menester aclarar qúe debido a que medianfé'el Dec·reto 2365 del 7 de diciembre de 2015 se suprimió el iNCODER y se ordenó su litju1da"ción, habiéndose en su artículo 3 iniciar nuevas actividades diferentes a la de:su liquidación y, a través de los Decretos 2363 y 2364 de la misníᗸ Jecha se crearon_ la A,!¡lenciᗹ Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, quiᗺn_es asumieron fúnc\ones_ del -lncoder En Liquidación, la orden señalada en el párrafo p,recedente se dispondrá para dichas entidades.

Entonces, de lo anteriormente expuesto ᗻe-,deduce: que tanto el señor Abel Antonio Sierra Meza, como el:señor Hinaldo De Jesús·Torrés Díaz, son víctimas del conflicto armado por hechos acaec'idos en el fundo de· marras, debiéndose tener en cuenta para poder definir el conflicto planteado los siguientes preceptos normativos; en primer lugar, los Principios Pinheiro, sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, aprobados por la Sub - Comisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ofrece una orientación sobre la aplicación efectiva de los programas y mecanismos para la restitución de la's viviendas, las tierras y el patrimonio, prevén· lo sigl,liente:.:. 29 Folios 77 a 8 1. 3° Folios 169 y 1 70. 31 Folios 188 y 1 89.

Código: FRT - 015:•) '.:...:, ·J -. t" VétSIÓí1: 01. t:;,}·.: / ·_t\·.·:ţ:. • '": '.;· ӑ-- •:,. -. _- _.- -- ·:·,·t.· ___. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS •._.. •,,!.· • -;·:_: ~j--~ 1.•...:.::.::: ¡ • ) • •••.";:. ·.,;:. Fecha: 05>04-20"-Ú;,_, 1 • "'.·-.,:;·:· '7: _'r;_:: -::i:~· ·¡.. -(~·~:>.t ~:. _ _,11;_ 1·:.,,··.

SGC.;Ť,·,GH- TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRITO JUtJl,CIAI:-- DE CARTAGENA SALA c1vn. ESPECtAu::vtDA EN RESTrriJc16N DE TIERRAS SGC Omsejo Superior de la Judicatt1ra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 1 7.3. En los casos en qLJ(.: el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e Inevitable, los Estados deber, adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no d::.;pongan de medios µara acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin _hogar,v de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado -de nii',gún otro modo.

Los Estados deban esforzarse por encontrar y proporcionar viviendas o tierré_1s alternativas a dichos ocupantes, incluso de forma (tJmporal, con el fin de facilitar la restitución oportuna de la.-..' viviendas, las tierras y el patrin_,anio de los refugiados y desplazados. Ne, obstante, la falta de dichas alten:ativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio":3:..,.:.

En el mismo sentido, la Lay 1448 del 2.011, establece en los principios de la restitución,,, _ en su numeral 6 y 8 lo siguiente: "6. Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marco de prevención del ·desplazamiento forzado, de protec:ción a la vida e integridad de los reclamantes ·. y de protG,xión jurídica V física de las propiedades y posesiones df:i !as personas cjesplazadas; ·,,;:.

Prevalencia cónstitucionᗽI: Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber cJe garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojó y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los. t/ienes de los cuales fueron despojados. En 'virtud dé "lo anterior, restituirán' príoi"itariamente a las víctimas más vulnerables, y éi" áque/Jas que tengan uh vínculo con la tierra que sea objeto de protecᗾ[ón. especial.

" ·-. Por su parte la Ley 160 de '1 994 que r,rea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino y diéta otras disposiciones trae a colación cuales son los fines de la mencionada norma; lo cüal c::n su artículo primero: numeral primero expone: "Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con · eí fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de _la poblac;ión campesina, esta Ley tiene por objeto: Primero. Promover y consolidar.la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social,.· la democracia participativa y el bienestar de la población campesina." Es importante recordar que ᗼa ·condición especial de los señores señor Abel Antonio Sierra Meza, como el seí1c!r Hinalqo0f;

Jesús Torres Díaz (campesinos y víctimas del conflicto armado), los hace sujetos de especial protección constitucional acorde con los 32 Handbook on Housing and Property Restitutior. far Refugees and Displaced Persons. Manual sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas. Aplicación de los "Principios Pinheiro" Marzo 2007.

Página 78. Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 - Consejo Superior (/e la Judicawra TRIBUtU.. L SUPERIOR DEL mSTRITO JUI 1rc1AL DE CARTAGENA SALA CIVIL !ESPECIALIZA!lA EN RESTll''-,ClóN DE TIERRAS SGC Radicado Nc.1. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 lineamientos de la Santencia T - 025 de 2004, antes mencionada, de la Corte Constitucional declaró el estado de cos:r;s inconstitucicnal respecto a la población desplazada por la vio:':lᗿcia, donde se señal,:: "En razón de esta multiplicidad de derechos co.r,stitucionales afectados por el desplazamiento, y,:.tendiendo a las aludidas circunstancias de especial debilidad, vulnerabilidad e ihdefensión en,e; que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que éstos tienen, en términos generales, un derecho a mcibir en forma urgent੨, un trato prertHente por parte del Estado.

Este derecho al trato prE>ferente constituye, en términos de la Corte, el "punto de apoyo para proteger a.quienes se hallan 2n situación drdndefensión por el desplazamiento forzado interno': y debe caracterizarse, ante todo, ¡..or la prontitud en la atención a las necesidades r'e esté.lS personas, ya que "de otra 1:1,1nera se estaría permitiendo que la vulneración r'e derechos fundamentales se perpf::t•,rara, y en muchas situaciones, se agravara".

"Para definir e/. nive.l mínimo de sutisfacción de los derechos constitucionales de las personas desplazaaas, debe hacese _una distinción iJntre (a) el respeto por el núcleo esencial de los defE'chos constitucionales fundament2.1es de los desplazados, y (b) la satisfacción, por parte de las autoridades, de ciertos deberes prestacionales derivados de los derechos reconcr:idos a nivel inrernacional y constitucional en cabeza de le:; desplazados.

En cuanto a lo primero, es claro que las autoridades en ningún caso pueden obrar de formé' tal que termin1:m por desconocer, lesionar o amenazar el núcleo.esencial de los derechos fundamentales constitucionales de las personas desplazadas. En esa medida, no pueden los desplazados ser objeto de acciones por parte,2e las autoridades que atenten, por ejemplo, contra su integridad personal o contra s,.1 libertad de exrx.੩-sión. En cuanto a lo segundo, observa la Sala que la mayo ·· parte de los derechos:;econocidos por la normatividad internacional y la Carta Política a l&.s personas df, ੪plazadas imponen a las autoridades, por las circunstancié'. s mismas en que se encuentrán los desplazados, claras obligaciones de carácter prestaciom?I, que necesa,;amente implic,:,.·!m un gasto público.

Es allí, en la preservación de la੫ condiciones r1ás básicas que _nermiten sobrevivir con dignidad, donde se deúe trazar un límite clB:n entre las ·ot '1.7aciones estatales de imperativo y urgente cunnlimiento frente a la pcblación despla2.:-:da, y aquellas que, si bien tienen que ser sati5Jechas, no tiene la mi.੬.- na prioridad." Así el problema jurídico planteado por Sf;ñor Abel Antonio Sierra Meza, como el señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz donde,;;orno ya explicar,1os ambos son víctimas del conflicto armado en Colombia y sufrieron actos de violencia en el predio en controversia, el primf;ro quien inmerso e'·1 el temor abandona su parcela ante una actuación de los gru;JOS ilegales y el segundo hoy opositor señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz quien ha <;1err10:;trado tener un arraigo. particular a la tierra, por cuanto pese a ser víctima directa del conflicto armado ha resistido los embates de la violencia permaneciendo en la pr_¿e ta de la cual rei1Éfr°ᘀ es ·su úrko sustento y de quien no se alegó haber concertado con,los grupos ilegaleᘁ..:::·. _ ·.; · Entonces, hoy se enᘂÚentran, en principio,:é•n.ffenta'dos los derechos de dos personas ť· Ŧ·. que padecieron las Cl:--nse·cuencias del cr:nflicto armad ? y la solución a dicha situación Código: FRT - 015. •....;. • "'., •· ··... ·.

Versión: 01 Fecha: 05-04-2016 ------ -... ·\, V l,,,r: . TRIBUNAL 1Ĉĉ.,EĊtoR DEL DISTRITO Juólc1A. DE CARTAGENA SALA CIV5L ESPECIAUZJí.DA EN RESTfiJUCIOŞi DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura Radicado No, 13-244-31-21-001-2014-00099-00 de conformidad con una interpretació1: finalista de la Ley _1448 de 201 133, no podría ser confrontar tales derechos a. fin 'de determinar cuál es más o menos víctima, sino establecer en términos de la verdad, justicia y reparacíóᘃ; una manera de restablecer el derecho de las partes en con.tienda pues.,de no actuar así entraríamos en la posibilidad de revictimizar al señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz, o por el contrario desproteger el derecho a la propiedad del solicitante que se vio truncado en virtud del desplazamiento forzado del que fue objeto, sin que pueda evidenciarse un aprovechamiento de parte del opositor.

Ahora, si bien están configurados todos los supuesto para ordenar la restitución material de la Parcela "Las Taru!las·· al señor Abel Antonio Sierra Meza, ello confrontado con la aceptación de posesióliᘄéréf"c•itfü por el señor Hih'aldo De Jesús Torres, por más de 18 años, a quien se lᘅ:¡;deb'ᘆ,;-ᘇsálvaguardar su cdA'dÍción de sujeto de especial protección constitucional evidencia que una orden ele desalojo para el señor Torres Diaz, constituiría una decisión revictimizadora, que se debe evitar, imponiéndose a esta judicatura la búsqueda de una solución que armonice · los derechos en conflicto, bajo los fines de la Ley 1448 y los lineamientos del b!oque de constitucionalidad, que son justamente la protecéión: dé laf, victimas del de_splazamiento y evitar que esta decisión se constituya en un,desalbjo forzoso y puedanᘈ'resuitar transgredidos derechos fundamentales como al acces.o,.a. la tierra, a la luz de:.'lo dispuesto en la Constitución Política y en los Principios..

PinhᘉIrqs34, se estima qué,.-es: del caso la aplicación del ' ----------ᘊ.:.ᘋᘌ(·:>.) !5,!.::: •': ũ--\:. 33 Ley 1448 de 201 1. Contempla medid.as orientadas a garantizar.da atención, asistencia, y reparación integral de las víctimas de infr¡;ic2iones·"al'Óerecho lnternacional' H 1Ginanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas lnternaoiones-:˶ de··oerechos Humanos;=cometídas con ocasión del conflicto armado interno. Avanza en la integración del principio de enfoque diferencial, a través del reconocimiento de la existencia de "poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual, situación de discapacidad" (artículo 13). 34 17.

Ocupantes secundarios <:.>.. fr,.:_,,.,;, ˷-'.' ·:: '.• ' P 17.1. Los Estados deben velar por 1qu.e )ós,:ocupantes secundarios. estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal. En los casos.,eh. q\ie.. su desplazamiento:$e,considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de ia\:;":viv(endasJlas tierras y el patrir:á6'11k>, los Estados garantizarán que el desalojo se lleve a cabo de una /nane'ra'é'orfip'átible con los instrun1éntos y las normas internacionales de derechos humanos, proporcioñarido· a::1-os:,ocupantes secundari6s "!as' debidas garantías procesales, incluida la posibilidad de efectuahconsultas· auténticas, el derecho.,:a recibir una notificación previa adecuada y razonable, y el acceso a'. recursos jL˸rídicos, como la p9˹i.l;lilid.ad de obtener una reparación. 17.2.

Los Estados deben velar p9r que las garantías procesales 0t9rgadas a los ocupantes secundarios no menoscaben el derec_˺o de.)os'Ar˻p}˼˽a,ri9s iegíti˾os, de los inq˿/llop̀ o de otros_titulares de de_rechos a volver a tomar poses,on de las' ).11\/IE!ndas, las tierras o el patr.1riidrnp en cuestión de forma Justa y oportuna. '. • ¡ -')'._.i•::•,· d;',. _1.,:-:,́ <>;{_: 17.3.

En los casos en que ekdesálojô dé.' los ocupantes secundiir.ioS::sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar meqidas positiv_as. para proteger a aqũ llō;que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y 'de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo.

Los Estado$ deban/esforzarse por encontrar•:.y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes,··1nclu5o de forn:ia temporal, con el fih-de facilitar la restitución oportuna de las viviendas, las tierras y el patrimoñ'io'·de· los:· refugiados y desplazadcs. No obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar: innecesariamente la aplicación i' er turoplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopt-en resp"écto de fa restitución de las ·viviei'ldas, las tierras y el patrimonio. 17.4.

En los casos en que los ocupantes: secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar-a los compradores que-·liayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gfávedad del desplazamiento que·,.originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de Ja-_¡Jegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe 'sóbrei·1a-pr.ópiedad.,,. · ·..

Código: FRT - 015 Versión: Of'. fe ha: 05-04-2016. ·.,.. ',,. -- _,,; ŧ-. ' Ũ.::· • :.' ';_)·,.,. - i - '. ';.'.; ··.;, '... ·:·r.!:. ·. ·.... ·..,:... __ ¡_̅.--̆_:.S-:.'.. ‘.,· ¡_ 1 j ·: 1.. ~.~' 'f -~ TRIBUNAL SUPERIOR DEL C>iSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZP/:lA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo S11perior de la JudiCíllllra Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 artículo 72 de la ley 1448 de 2011 y en especial su inciso 5° ordenando a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS y al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de 201135, la consecución para el hoy opositor y víctima del conflicto armado Hinaldo Torres, de un predio de similares características y condiciones del objeto de proceso y teniendo en cuenta el actual domicilio ·del opositor, que es en el Departamento de Bolívar, a fin de garantizar sus derechos fundamentales y evitar ser objeto de revictimización; habida cuenta que la Sala se encuentra frente a un estudio similar al que se presentaría en una solicitud sucesiva de restitución de tierras, respecto a un mismo predio, pretendiendo evitar que la _sentencia como se dijo constituya un desalojo forzado.

También se ordenará dada la condición de vulnerabilidad del opositor Hinaldo Torres Diaz, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que adelante el acompañamiento a que haya lugar y en especial brindarle la ayuda psicosocial que requiera él y su familia. De otra parte, con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los derechos protegidos con el presente fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: 35 Artículo 37.

Guía para determinar bienes equivalentes. La Unida-:l Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, mediante acto administrativo emitirá la guía procedimental y de parámetros técnicos que empleará el organ·ismo para la determinación de bienes equivalentes en los procesos de aplicación de esta medida sustitutiva de la restitución en los casos de imposibilidad de la misma, según lo establecido en la Ley 1448 de 201 1.

Parágrafo. E l valor de l a compensación, a que hace referencia el articulo 98 de la Ley 1448 de 201 1, s e podrá establecer de acuerdo con el avalúo establecido en el proceso y podrá ofrecer los bienes de que disponga el Fondo en su momento, o aquellos que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco o de CISA, de conformidad con la Ley y las disposiciones de este decreto.

Artículo 38. Definición de las características del predio equivalente. Para efectos de aplicación de las disposiciones sobre restitución de tierras se tendrán en cuenta las siguientes: Por equivalencia medioambiental. Son las compensaciones que identifican, miden y caracterizan los atributos de los componentes naturales que poseen los predios objeto de restitución. En caso de no poder ser restituido el mismo predio por cualquiera de las circunstancias que contempla la ley, se buscará otro predio para compensar por un bien equivalente que posea similares condiciones medioambientales y productivas, al que originalmente no se pudo restituir.

Cuando se va a equiparar un bien p®r otro bajo las condiciones medioamoientales, se deben identificar los atributos del medio natural y del medio·socioeconómico donde se encuentra cada predio. Por equivalencia económic7. La compensación por equivalencia econolT)ica se refiere a la entrega de un predio, urbano o rural, por otro predio con avalúo equivalente. - ". -.

Por equivalencia económica con:-·8ago en efectivo. C¯ando no sea 'posible realizar las compensaciones por equivalencias medioambientales o económicas, se realizará. el pago en efectivo, siguiendo los parámetros en función de los avalúes estipulados en la r°glamentación y los manuales técnicos · que expida la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-201 6 Página 32 d e 38..:ŭ, ' ii i.. fNO _.. TRIBUNAL SUPERPOR. DEL DISTRITO JUk>ICşAL·,OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZP,DA EN RESTt:fucíóN DE TIERRAS SGC Co,isejo Superior dt la J11dica111ra Radicado No. 13-244-31 -21 -001-2014-00099-00 En este punto resulta preponderante' exaltar que con la expedición de la sentencia se garantiza la restitución, mas no el mtorno que es voluntario; éste involucra no sólo que la víctima acepte y regrese materialmente al fundo, sino que tal regreso se lleve a cabo en unas condiciones mínimas eii cl.ianto a la situación socioeconómica se refiere; debe garantizársele al restituido su derecho a una vivienda digna, a la posibilidad de acceder de manera preferencial a subsidios o proyectos que le permitan desarrollar una actividad económica en · el predio para que éste sea nuevamente su medio de subsistencia, asegurando además los componentes de seguridad y dignidad.

Conjugados la restitución y e! retomo_ procuran volver a fa víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violenda no hubiesen tenido lugar, esto es, subsistiendo de la tierra. Lo expuesto no es creᘍb§k\J'•ᘎtrᘏténsión de esta s'111ᘐ;,;:ᘑor el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy • SNARIV), el cual tiene como objetivo "1.

Atender de manera integral a la población' ·cfe¡plazada por la violencia para que, en el marco del retomQ,.v,ofuntario o el reasentamien_tq, logre su reincorporación a la sociedad colombiana... (,.).''?ᘒ.:s!:ᘓ:/::;:-;;:,:¡ - (,!-:";; ¡::.::,¡,:;.,... t..f '._11..• Continuando con lo enunciado,.el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno ! ¡, 1,'', •,,.._:! \,,,,,.,.:: •ũ; •h · •_.;, Nacional promoverá acci9nᘤ? X::IT1.ᘥc{idas de mediano yjIr_gcJ plazo con el propósito de generar condiciones de sostᘦnf9ili9.a,d económica y social p9ra la población desplazada •• 1.. • · ·.• • J,.

I ·.,: _,..., 1'... en el marco del retomo voluntario o el reasentami<=7nto en otras zonas rurales o urbanas': estas medida·s-,dᘧbᘨffln.. pF!rmitir el acceso dirᘩjjlo. de la población desplazada.., ·- .• \,. 1 _,.... ' a la oferta social del Goᘪiᘫr,no3.ᘬR_P,ᘭrficular a los pr,cwr.amas relacionados con: "1. Proyectos productivos... (._ᘮ)'.'.::. ·.,{:''.:·•; rĕ; ! ··, Jr, Es de resaltar que la Unidad -Administrativa Especial, para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la toordíᘔa..dora del SNARIV;: conformado por las siguientes.,.-.• ' ' 1,, ••, •......__. ••• entidades: ·, • · ¦:: § ':i".;:, í" -;j -:: -¨.... < {:; ' -© ª).. • ' !: ·... 1· Ū • •.: f. ū;::Ŭ- / ANSPE - Agencia Nacional para'.fr: t süperación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Re;ntᘕgradlón'; ···AGN - Archivó'· General de la Nación, Alta Consejería para las Regionés:i laí Participación Ciudaé:fá'h'é) Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de· Memoria · ·Histórica, Alta Conséjería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Con&ejo · Superior de la Judicatura;; ·contraloría General de la República, Programa Pᘖe·s_iden8ial:':de Derechos Huni·ᘗ;;ᘘ{s_ y Derecho Internacional Humanitario, Programa Prᘙ-ᘚidᘛriCia(para la Acción lnte'gtᘜÍ contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo;'. __ DÑ,P,:-·::;::j)epartamento Naéiqríᘝ·¡ de Planeación, DPS -.,_ • •.,...,.. !,.·.• ' · ··..

Departamento para la Pr9s'P,e.ᘞdaᘟ · ᘠacial, Fiscalía Gef!eral de la Nación, Fin agro - Fondo para el financia'r,:1iénto'·, i•ctel, Sector Agropect./ário, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollᘡ· Rú'ral; ·1cs·F - Instituto Colᘢᘣbiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de -·Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico..

Agustín Codazzi,; Instituto Nacional de Medicina ----------+,:·.,.:Ӓ-ӓ-.,-·¿Ӕ-ӕ'.{(/Ӗ: 36 Artículo 4 Ley 387 de 1 997. ӗ--· · · '·;, '., · · Código: FRT - 015 Versiór1: 01 Fecha: 05-04-2016. ' · •..:đ:.:_;_i Ē-:;.,,: ēĔ¡_ \, ·;.. \:‘;;. ¡,:·.fi\}--:.·. ' · •:.i,_'.·',.,. '... · • '. Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL, SUPERIOR DEL DISTRÍTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA.

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 ·,. Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turisr:no, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio -de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud,-y.Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la lnforrnac;;ión y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del -Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional -de Colombia, Procuraduría.General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias ·Y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombian.a, Negra, Palenquera y Rᘯizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para· el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, · SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que· participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Uni_dad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimaᘰ•.garanti:2ar al señor Abel Antonio Sierra Meza, y su núcleo familiar, la atención. integral.para su reasentamiento, bajo los presupuestos de la Léy 387 de 1997, y IQs. cdte.rios q·ue dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición d_e·cqordinadora de Red.Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación,: para lo cual debérá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relació.n.a lo.preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en eᘱpedᘲ(e·n ·Ia atención de salud, educación y acompañamiento sicosÓcial informando sobré. $Üᘳ resultados de manera individualizada para el núcleo familiar heheficiado con la sen.tencia;:consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el-seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos qu_e dispone el artículo 121 de la Ley 1448 al señor A y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad:-deperáJlᘴv.ar a cabo los trámites necesarios para concretar en favoᘵJiel_beneficiario de·lᘶJᘷ.MKu_q_iᘸh la implementación de proyectos. ·.è-.... ·•r.:. -. ·'.. productivos, lo cual enc;qᘹf)tra su fundamerjto-en.·,et-Jjᘺmeral 1 del artículo 73 de la Ley 1448 de 201137, en el:artículo 91 de la misma ·1ey ·en,ssu literal p)38; en el Decreto 4801,.,..;,. __.. -Ė.::_:.. ··< ·:{_,-.. ė ' --Ę-· --------c..-.. ę•-·Ě-"- -ě.1Ĝ'-·'.. --·>'..,,i:,::.- '·:.1,_J_,,_ ¡.-,_, 37 "Principios de la restitucíón..

Ta restitución de que<tratá 'pre'sénte ley estará regida por los siguientes principios:::·e,":., _;>':',:,:,,•,·;.,,;,,;.,; 1. Preferente. La restitución'de.:tierras, acompañada.'d"Ә ácdonés 'de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparaci6n integral para víctimas:'';::-,..:' ·:·. En este mismo sentido, segür)el numeral 4º del Artículo 73 ae· Ia Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retCJrnO o reubicación en córidiéfpnhs dé_ so§tenibílidad, seguridad y dignidad.".. --: • • • -:,. ·-• •. -e·... Ūū- •.

Código: FRT - 015 Versión: 01 Fecha: 05-04-2016,. \J~a,~,-,: (.. ·,,(.u. ¡; ~.r o (,;,ºV 'c.,., o c...;.,. •,¡. TRIBUNAÕ. SUPERIOR U:1::1. DISTRITO Jr./l)ICl.Ö.l DE CARTAGENA SALA cr,11s.. esPt:(;UM.. J2·:.r-,oA EN REs·t\1·1Jmi1N DE TIERRAS SGC Cm1sejo Superior d.e la Judi<:a1ur11 Radicaco No. 1 J-244-31-21-001-2014-00099-00 ' · • · de 2011, específicamentE ᘻ! numeral 1:· del artículo 3°, me:í:ante el cual se estructuran las funciones de la Urd-ᘼiad de Resttución de Tii:•rras, se determinó que a ésta. 1 corresponde definir, enhfi otros,:os ¡Jlanes y prcf1rama:; con enfoque diferencial, orientados a la restitució,·! efectiva y;-ostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, c_ontribuyr ndo así a la reparacic.1:1 integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos con:-Aitucionales.

Fir_.almer te, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupueste, de la Unidad de Restitución ᘽe Tierras, recursos para financiar la implementación de1:programa; de proyectos p;-pductivJs para beneficiarios de restitución de tierras. Pór lo tanto, es >esponsabilidad ·de 1a,representante del solicitante implementar, promove;· e impulsar el r,roceso de forrnuiacic)n, ejecución, seguimiento y evaluación de prograrrc,.::,s y proyectoᘾ_p:-oductivos a fa•1ord_e_ su poderdante.:•\ · ’• -..:;;,,J,..:- ?“.·:; ” •:.,·:.:... •:.'.( \•r:.: i •–. ·· ·. · × 7 t Ø ·Ù.Ú·::,.¡ i:.Û,Ü; t.ÝÞ t L ß,,, ·.

J i ·:r àJ · á:_:.' Instar a las entidades E.'ncargadas para que tengan fᘿ•n cuenta los criterios de enfoque diferencial a favor de loᙀ señores Abel Antonio Sierra:.Meza E· Hinaldo De Jesús Torres, conforme a lo dispuesto ':m la Ley 1448 d,a 2011. ':·.·.:. -¡, Por lo anteriormente expü:ᙁ;to:,"laSala '.cj¡ᙂ Decisión Civii e·s·¡)ᙃ.::cializada en Restitución de Tierras del Tribunal Supᙄrior dé Cartbqena, administrancii) justicia en nombre de la República y por autoridad d_eJa ley.,.·..:-_ ):,,:'..': 5.

RESUEL'✓ᙅ-:<+· 5.1 Ordenar la próte·d6ion 'dᙆí derecho fundam:Jnt1·1· 'a la restitución de tierras abandonadaii y despoJ:idas a causa del conf!ictd armado interno al señor Abel Antonᙇ:1;:Sierrá::Meza,,:; su compañera pérmar.ente Miriam Luz Contreras Figueroa y '.;.:su núcle·o familiar sobre el predio denominado Parcela No. 16 "Las Tarulla\,",. segúnJa infc,rmación aportridé! ᙈcor., la solicitud, hace parte de un predio di mayor.ex.tᙉns;on llamado "Cáño Negro", se encuentra ubicado en el Deparfi¡nento;:dᙊ/Bolívar, Municipio dB Ef Carmen de Bolívar cuya área es de 21 has 8909·m2· y sus 6--i'Jrdenadas són fas ·siguientes:.---_, ·.• ":b"·..,., ·,._,.. ’. ------=-··.,....

OGRAFICAS ·,.. · ··> t'.. r--;--,· COORDENLDAS._GE::.uNTo • ·····' · l':'-- LAT1Tuo r\7.f · · 1----;8438 '· ··:. "! · 9º 43' 33,51;" N. --·---- ··.'3439 ····· --·..,. 9º 43' 29,576" N '. ·. \.. -... ·.. ' ·';_ ) ;.;.. ·,. ·;..,._ -·········--·: ·.. ¡;' é: ·; -ê.. LONG (º ' ") 74° 58' 43,365" W 74º 58' 42,303" W 74º 58' 52,800" W 74º 58' 48.41 0" W 74º 58' 53,321'' W 74º 59' 1 1,229" W 74º 59' 1 3,763" W -,. ---------“- " • -. --·----------- 38 (... ) "La sentencia deb.;;_-i KetJNise -J lo":;

Jiguientes aspect;';{әde rӚanera explícita suficientemente motivada según el caso: \ ·.· •;>'·'. · · ·,:•.; ' · •:•,.ic --«·; p. Las órdenes que sean r,•x:esarias para·gatantizar la efectividad-de 18 restitución Jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el..eje.rclcio,y.goce efectivo de,'ts,:derechos de las personas reparadas;" ( )..,.

" '. ··•.,·', ·,. __ ·, ··. o •o• • I o.: Ŭ ŭ:,.J '• • ••• •" •• Código: FRT - 01 5 Versión: 01 · Fecha:.\JS-04-201 6 '. - 5!H47,.. _ __, __..,..,. ·. ~ ··-. ~:.. ~.~ > '• • ~ r;, ~ _:. /;-~·-·_:·>:t.. · 9º 43' 29,95?1 N, 9º 43' 2:Y-2f?• r,,(. ' 9º 43' 21:7n •;·,Ñx.: • ·.. - 9º 43' 22, 36•.••: N 9º 43' 29,01;:" N,, _____.. ~_ _. -. -~. / -~:, 'O'f.! TRIBUr<:":.L SUVi:RIOR DEL DIS'.;

RITO JUDICl,P.·J. DE CARTAGENA SALA C_IVIL,t.:lPECIAUZADA IEN -Rl;STITUC;'.1ÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judicatura DRIENTE: SUR:· Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 Partiendo del Pu /o 5844'7 en línea,i.. sbrada en dirección Noreste pasando por los ¡;.;:1tos· 5844$.y 58449 !'1E.•;t.a llegar al punto 58438 con Predio del señor f, bel.Siecra SanabJj,1.c::n.ma longitud de 936,955 m. Partiendo del Punte _58438 en, JirJea quet,:da en dirección Sureste hasta llegar al punto Sf..1::9 con· {>tediÓ.dél Se1or Santander Sierra con una longitud de 125 ',41 rn, desde este últi:r:o se continua en dirección Suroeste pasandc,->or l9s puntos 58440 !'8441,58442,58443 y 58444 hasta llegar al pu,·:; 58445 con ·predio de 1:, Ciénega de Caño Negro con una longi:ud de 7 i, 767m.. •·· ·;,._.. · Partiendo del Pw;,é; 58445 en línea que.b_rad,, •. ri dirección Noroeste hasta llegar al punto 584·'·• con Predio del si'iñor S-a•qio Torres con Lma longitud de 546,287 rn. -·--··-+--------”---,-,, -- Partiendo del Punt, 5844.6. •en' linea queb,·0• ja en rlirección Noroeste hasta llegar al punto i'i.'l447 Ȃ;ȃ- ·P;ed¡o· del s, •:ir Pedro Ochoa con una longitud de 218,479 m-,. •· · ' 5.2.

Se ordene.al Instituto Geográfic1::- Agustín Corfazzi- IGAC, como autoridad catastral, la ᙋctual zación del registro cartográfi1;os y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare é:,. · existír dentro del presente proceso y se pueda del·arminar con respech -a; la · indi,ridualización material del bien solicitado -:-m re_sttución, esto dF:.conformidarJ con el literal p) del artículo 91 de la ley 1•148 de_ 2011., - 5.3 Reputar la;,,ex_isrencia de la posesión.. eje rᙌda por parte de los señores Sergio Antonio -ᙍ Hinaldo de..iesús Torres:-ᙎᙏíaz, sobre el inmueble de la Parcela Nu..., 16 "Las Tarullaᙐ/,identificado en la parte motiva de esta providenciᙑ·. ·::1 · 5.4Reconocer -fµpdada las alega(_i.tᙒnes, present,,:..ias por el señor Hinaldo de Jesús Torreᙓᙔ-Qiaz; con relación a.su. caHdaq de víctima del conflicto armado. } ·:. ·:. • •,... '..;:::!'... ë:·.\. 5.5Ante la eve:1tual, condición de ·•'úlri_ér,abilida_d dᙕI señor Hinaldo De Jesús Torres Día.::, ᙖe ᙗefr,iten las siguíent,ᙘs· Órde'nes:" - '..,.-4,Ů \ '... '::: ' ·\:-.·.. • • • • • ' i y ·..,... '. '.' Ů 5.5.1 Recono_cer fundada las alegaciones·· presrᙙ ntadas por el señor Hinaldo de Jesús Torres Díaz, con relación a su caliciad de víctima del conflicto armado.

Erí coh!focuencia se <,;•den'a a lfi UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GÉ:STIÓN DE RE.3TITUCIÓN OE TIERRAS DESPOJADAS y al FONDO OE LA UNIDAD AO:vllNISTRATIV/1. ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artícul-:1 98 de la ley 144ft de 201_1 y el i)ecreto 4829 de 2011, una vez ejecutoriada la presente sente¡ ¡cia a,I señor !-11:ialdo de Jesús Torres Díaz, conseguir alternativas de terrenos de similar,;·ᙚ,:; características y condiciones en otra ub,cación, teniendo er, cuenta el domicilio del solicitante, a fin de garantizar !a matfüialización de !os 'fines.. constitucionales de la Ley 1448 de 2011.

Uné1 véz:entregado el pmdio•:Ia-t:ofre·spondiente Oficina de Registro de Instrumentos•: Púb;icos efectua,-ᙛ_1ef\respectivo.-.ᙜgistro a nombre del señor Hinaldo Torr.'3s,.Qia,:. _:;'?}\ )i.\i __ · J,:i:/{,•ᙝ f:':::. L;j•,,: ·.:<' 5.5.2. Ordenar.: l;:i Unidad para la:;f.\teiJción y Reparación Integral a las Víctimas d2.da'Ja condición de vulnarabUidad d'¡ opositor Hinaldo Torres Diaz, el acompaf,a}n(ᙞrito a que haya lugaᙟ·,Jr\,eᙠpe<;:iᙡ1: la ayuda psicosocial a él y a su familiaᙢ,,:••,ᙣ:.':': · ':f:)·::·:,t,.,::.. · \-(12-;:.>3.:..; '. ·),.:.·/4/i· •j, -R:_• • • k.. •,• Código: FRT - 015 Vúl'sion,: 111 Fecha: 05-r✓ ¡ -2016.,. ·. ·,;, ·,:,, Cm1sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CӛVIL ESPECIALlӜӝ,PӞ-!._N RESl'iTUCION DE TIERRAS SGC Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 5.6 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Abel Antonio Sierra Meza, a su compañera permanente Miriam Luz Contreras· Figueroa y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial;<::educación y proyectos,t::productivos y empresariales; consecuente •éon:-;::,este,·::,seguimiento se 1:ábñrá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.7 En firme el presente fallo, ordénese a la urii'J ° *d ·Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Agencia Nacional de Tierras y al Instituto Colornbiano.. ·de Desarrollo Rural_,.,.adelante todos los trámites administrativos tendiente.ᙤ a,la inscripción en·el.Jolio de matrícula inmobiliaria No 062-0014954, la.·resolüción No 001063 de:22 de junio de 1994, por medio de la cual se adjud,i,có Ja parcela No 16 a los,señores Abel Antonio Sierra Meza y Miriam Ll.izᙥ;C_ontreras Figueroa.

Una,vez llevado a cabo lo anterior inscríbase la presente:.seotencia en la Oficina.:de,lnstrumentos Públicos dé El Carmen de Bolívé,=!r, -.. Bolívar. Por secretaria expidanse las copias auténticas de la sentencia cq_n,Jas constancias corresponcMentes. ӟ-.. '..... Ӡ ӡ: -ů ··" ··Űű. • #: - Ų _. 5.8 Para efectos del diligenciamiento del formato;de·.calificación, de que trata el parágrafo 4 del artíoulo:.8,de la ley 1579 de 20'1:2,:. la sala de Decisión, Faculta a la Magistrada Ponenente, para su diligenciamiento y firma. }.. ᙦ. Ӣ • •."::.í-•. ų:¡ 5.9 Ejecutoriado e!::,presénte fallo se ordena la,:ehtrega material del inmueble Parcela No. 1 6 "Las Tarullas" por parte de los señores de Sergio Antonio e Hinaldo De Jesús Torres Díaz a favor del señor Abel Antonio Sierra Meza y su núcleo familiar¡:dentro. del término establecido' en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011,,-con-:.la. presencia, si fuese.necesario, del Delegado de la Procuraduría General,,de, la Nación; de no,. s.er. cumplida esta orden se procederá al desalojo,del inmueble dentro deLtérmino perentorio de cinco (5) días diligencia que debe., realizar el Juez Promiscuo Municipal de El Carmen de Bolívar (Bolívar)- disponiE§ndose para ello el. respectivo acompañamiento de las Fuerzas Miittares· e_n'. ·especial el Comando. de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en _un des.alojo forzoso para el- señor Hinaldo De Jesús Torres Díaz. Para hacer, eféctivé;r esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art.. 100 Ley 1448 de 2011). 5.1 O Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448, de:2011 y consistente:en lá prohibición de enajenar el predio solicitado por el · reclamante, dentro de lᙧs dos años siguientes a la Código: FRT - 015._ _.;_, 1: ' ·- Versión: 01.

Fecha: 05-04-2016 ·- -. i.:..- -. •.,,:.:,.... '· •'·.,.. "'l,,Iº'('.<?-!/- íl \ l  ·.. '.·.·:- TRIBUNAL SUP!ERIOR DEL DIS1'RITO JUDICIAL DE CARTAG ENA '"\ ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN. RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC 1,. «:ap• ì í "<;"/'.(o"' oc V Consejo S11perior de In J11dit:atura Radicado No. 13-244-31-21-001-2014-00099-00 ejecutoria de esta sentencia pᙨra lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Púb:icos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.11 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la Ley 1448 al señor Abel Antonio Sierra Meza y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad Adminiᙩtrativa de Gestión. qe Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las vJctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la ir:-1plementación de proyectos productivos. 5.12 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.13 Por secretaría elabórense laH comunicaciones y oficios del caso.

Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELE, Magistrada.- RO, ᙪᙫᙬ · Magistrada,- Vt!rsión: -01 Fecha: 05-ü4-2016