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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220140066100

Parties: Solicitante: MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA \ Opositor: WALTER ARZUAGA NACER

Descriptors: RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / COMPENSACIÓN DE ESTABILIZACIÓN - / CALIDAD DE VICTIMA DE LA PARTE OPOSITORA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: Se considera, que la prosperidad de las pretensiones de los solicitantes trae consigo el consecuente y obligado desalojo del opositor; quien también es víctima de la violencia y demostró que ha permanecido en el predio luego de su retorno, se trata de una persona también campesino, que acreditó tener una relación, una relación material y jurídica sobre el predio como titular del mismo, la cual adquirió bajo el sometimiento de todas las actuaciones legales para ser reconocido como adjudicatario, y que de acuerdo con el INFORME TÉCNICO SOCIAL DE CARACTERIZACIÓN A SEGUNDOS OCUPANTES, se desprende que el inmueble está siendo explotado económicamente por el opositor (Fl. 160 cdo Sala de RTD), por lo tanto, con el fin de salvaguardar la condición de sujeto especial de protección constitucional de ambas partes, y de evitar la ruptura del tejido social que el señor WALTER ARZUAGA NACER, tiene establecido en los últimos años la zona, y no afectar el nivel de vida del mismo y generar un trauma en el tejido comunitario, esta Colegiatura se abstendrá de dar aplicación al principio de inversión de carga de la prueba en favor de los solicitantes, y valorar acervo probatorio recaudado, teniendo en cuenta la igualdad de condición de vulnerabilidad de ambos sujetos procesales. Lo anterior conduce a la inaplicación de la presunción de inexist

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2016-05-25

{;I! < ";; l. A 0t Consejo Suptrfor dé fa Judímtllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Cartagena, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCEႅO, RADICACIÓ";I Y PARTES INTERVINIENTES Aprobado mediante Acta No. 37:· i..-. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, GUAJIRA-, en nombre y a favor. de los señor¦s MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, donde funge como opositor WALTER ARZUAGA NACER. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORl§L CESAR-, enire otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras a los accionantes, restituyéndole los derechos de·ocupantes sobre el inmueble rural denominado parcela No. 13 del predio EL TOCO; para tal efecto, pidió que en aplicación de la presunción legal consagrada en el numeral 3º del.artículo 77 de la Ley 1448 de 2014, se declare la nulidad de la Resolución No. 0541. de noviembre de 1999, expedida por el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, mediante la cual adjudicó dicho predio a los señores WALTER ARZUAGA NAC,,ER y AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ, y se adjudique ese predio a los actores, vfctimas de la violencia. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

HECHOS DEL SOLICITANTE MIGUEL TÓBIAS MEJIA1: ' Manifiesta la profesional, que·. para el 12 de mayo de 1991, el señor MIGUEL TO BIAS MEJIA, ingresó al predio El Toco, en donde tuvo_su frente de trabajo, asignándosele la parcela No. 13. 1 Folio l O reverso, y 11. Código: FRT - 015 Versión: 02. FechaP 10-02-2015 (;QnWj<> Supétit>J' dé fa Jtrdka(u:ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALliADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERб SENTENCIA No. __ Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Explica, que una vez el solicitante tomó posesión de la parcela No. 13 efectuó mejoras en ella construyendo una casa de barequմ, ·siembra de cultivos de pan coger, ejerciendo una explotación publica, pacifica e ininterrumpida. Comenta que, mediante Acta No. 23 del 13 de'. agosto de 1.996, el Comité de Elegibilidad de Aspirantes Inscritos como Beneficidrios 'del Subsidio Directo de Tierras para el predio llamado El Toco, · ubicado en el Municipio de San Diego del Departamento de Cesar", en reunión con los parceléros del predio, determinó que en la finca solo podían quedarse 55 de los_ 80 parceleros que se encontraban en el mismo, entre los que se encontraba el señ?r MIGUEL TOBIAS, y los 25 restantes fueron recomendados como reubicables, mient(as 1que se negociaba otro predio en la región. Expuso, que de acuerdo al dicho del solidtante, la seյora JUANA GUERRA FONSECA, ingresó a la parcela del señor MIGUEL TOBIAS, para el 27 de diciembre de 1.995, empero, su permanencia no fue constar1te pues ella se ausentaba del hogar por periodos de 15 días, de uno y hasta tres meses.

Afirmó, que para el 22 de abril de 1997, en la zona irrumpió el grupo armado AUC, asesinando a los señores DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO (hijo), hecho que fue registrado por el Diario El Pilón, el 24 de ese mismo mes y año; razón por la cual el solicitante y la señora JUANA GUERRA FONSECA; ser Vieron obligados a abandonar la parcela, desplazándose hacia el corregimiento de Los Brasiles.

Destaca, que para el 19 de mayo de 1997, incursionó aquél grupo armado en el corregimiento de Los Brasiles, dando rnuerte a los señores JOAQUIN GA VIRIA, VICTOR PLATA, VICTOR DANIEL, VICTOR DANIEL'_PLATA QUINTAN y EDGAR MEJIA, de los cuales cinco, eran parceleros del predio El Tóco; hecho que generó que el señor MIGUEL MEJIA abandonara completamente el predio y asentarse en el Municipio de Agustín Codazzi.

Dice, que para el año 1998, el INCORA rea¡izó la medición del predio denominado El Toco, y escogió a los beneficiarios de este predio, encontrándose entre las personas el señor MIGUEL TOBIAS, a quien le correspon'dió la parcela No. 13; todo lo cual da constancia el acta levantada por el COMITÉ DE SELECCIÓN de fecha 1 ° de diciembre de 1998.

Señala, que para el mes de julio de 1999, la señora JUA.NA GUERRA, decide culminar su relación con el señor MIGUEL TOBIAS, y se retira de la zona tratando de salvaguardar su vida. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,._....__;, lf • ü,n$e}o St:pʊrlor de (.a Judícatu;r:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL12;ADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Arguye, que el INCORA adjudicó la parcela tႆo. 13 del predio El Toco, al señor WALTER ARZUAGA NACER, y AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ, mediante Resolución No. 0541 de 19 de noviembre de 1999.. ·. Finalmente sostuvo, que el 11. de abril de 2ÓOO, el señor MIGUEL TOBIAS, encontrándose en situación de vulnerabilidad y estado de.rec2::;ldad, vendió el predio al señor WALTER ARZUAGA, en la suma de $3.500.000.oo, por la imposibilidad de retornar al inmueble.

HECHOS DE LA SOLICITANTE JVANA ISABEL GUERRA FONSECA2:...,, ' Manifiesta la apoderada, que la señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, junto con su compañero Miguel Tobias y. sus· hijos CARLOS ARTURO, JHON JAIRO, YULIBETH, YESSY MARIA, YOLEIDIS y RAFAEL LARA GUERRA,. llegaron al predio denominado El Toco, y estuvieron en un frente de trabajo, en el cual levantaron un rancho de paroy, y laboraron de manera conjunta hasta el año 1.993, cuando deciden culminar la relación marital de hecho que sostuvieron.

Explico, que para agosto de, L993, la señora 'JUANA ISABEL inició su relación laboral y sentimental con el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA;, con quien convivió en la parcela No. 13; la cual se vio obligada a abandonar por e'1 contexto de violencia que presenció la zona de ubicación del predio.., Comenta que el 22 de abril de· 199,7., los paramilitares incursionaron por primera vez en El Toco, y dieron muerte de manera equivocada al joven Rafael Daniel Cogollo, al ser confundido con su padre Daniel-ႇႈ9.ollo, a quien en efecto se dice lo llegaron a buscar,.,-. a su residencia, corriendo igual suerte ႉI Secretario de la Junta de Acción Comunal de El Toco, señor Darío Parada.

Advierte el solicitante que el hecho1de violencia antes descrito generó un temor en la ¡' comunidad que habitaba en el.. Toco, al punto de que salían de las parcelas al atardecer, con el fin de pasar la noche en el corregimiento de Los Brasiles, en el municipio de Codazzi y pre9ios_ circunvecinos, regresando a tempranas horas del día siguiente para seguir con sus labores agrícola;;

Explica que a sabiendas de:que la comunidႊd dormía por fuera de las parcelas y. ( conociendo que un gran númerq de. personas l'o hacía en los Brasiles, el 19 de mayo de 1997, en una segunda incursión, ·armada, las AÜC ingresaron a dicho corregimiento y con lista en mano asesinan a ocho parceleroႋ; ·.de El Toco, dejando la orden de que abandonaran el predio. 2 Folio 10.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.. u.>u ':1.,., < t\. m e".. Q V "Q,q, Q' V Con,,ejo Superi<>r de ta Judimmr:a ·... TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGIHTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTвNCIA No. ____ _ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Destacó, que la señora JUANA ISABEL acompañó a señor MIGUEL TOBIAS a las medidas realizadas por el INCORA, en el año 1998, y al finalizar éstas dieron por terminado su relación sentimental.

Afirma el representante judicial del accionante, que la señora Juana Isabel Guerra Fonseca, en el año 1997 sufrió el desplazamiento:, de "El Toco", abandonando de manera definitiva la parcela en el año 1999, debido ·a1 temor que se vivía en la región, en consecuencia, la solicitante se· ·desplqzó al municipio de Agustín Codazzi, son retornar al predio por temor a los hechos padecidos.

Finalmente, se hace alusión a que la sơñora Juana Isabel Guerra, presentó solicitud de inclusión en el Registro de Tierras Despo¡adbs ante lá lJAEGRTD el 1 O de julio de 2012 y durante el curso del trámite administrativo que adelantó la Unidad de Restitución de Tierras, se presentó el señor Walter Arzuaga Nader, quien manifestó haber adquirido la propiedad de la parcela No. 13 de El Toco por adjudicación que hiciere el INCORA el 18/11/1999 y por lo tanto actualmente tFnía la· explotación económica del predio y adjuntó los documentos que hizo valer como prueba dentro del trámite respectivo.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRC.UITO.ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, CESAR. La solicitud de restitución y formalización de tierrնs préséntada por la UAEGRTD a favor de los señores Juana Isabel Guerra y Miguel Tobías Mejía fue admitida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE -. ' VALLEDUPAR, CESAR, por medio de auto adiado.treint<? {30) de abril de 2.014, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la· demanda en un diario de amplia circulación nacional, y la notificación de los señores AMALIA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ y WALTER ARZUAGA NACER, en su condl9ión de própiշtոչios actuales del predio.

Concluido el término probatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.4 V.- LA OPOSICION El señor WALTER ARZUAGA NACER3, a través - dպ-, 6p0d:ջrado judicial, se opuso a la restitución de la parcela No. 13 del predio El Tocoռ a'dudendo que, no es cierto que esta zona haya presentado desplazamiento,.:y a_unque agrega, que si bien se •".. 3 Escrito de contestación. FL 17 6.. ' ·::· Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechaï 10-02-2015...... --,. '. ·.•:..\·:" ę·',:· ·, -,,, -_f..,· ",.. i \_ Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ _ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 presentaron masacres, no es menos cierto que las personas que fueron asesinadas eran reconocidos por los grupos armados, como pertenecientes de la guerrilla, infiltrados en la ocupación del inmueble. Comentó que en el año 1997, no se presentó ningún despojo, pues allí continuaron los parceleros en el inmueble; que el verdadero desplazamiento ocurrió el 7 de agosto del año 2000, cuando el grupo paramilitar se apoderó del predio hasta diciembre de 2006, cuando se produjo el retorno de los propietarios de las parcelas.

Aduce, que las adjudica<::iones· ·efectuadas por el INCORA, se realizaron con fundamento en la Ley, y con persónas que fueron debidamente valoradas, calificadas,,., y clasificadas para ser sujetos beneficiarios a una porción de tierras; actuaciones que se realizaron a la luz pública ante' 1flihció'narios no solo de aquella entidad, sino además, representante de la ANUC, y de cĚ'rñpěsinos del inmueble.

Afirmó, que el señor MIGUEL TOBIAS negoció la parcela con su poderdante, en el año 1.999, y llegó a un acuerdo económico, donde le entregaba la parcela de manera consciente y libre, autorizando al IN_<;::QRA para que le adjudicara el predio al señor WALTER ARZUAGA, a cambio dĜ una suma de dinero. Resalta, que a su poderdante le adjudicaron la parcela a través de Resolución No. 0541 del 18 de noviembre de 1.999.

Destaca, que para el 11 de qbril de 2000, su poderdante y el señor MIGUEL TOBIAS, suscribieron el contrato pactado previamente, de lo cual puede rendir testimonio el señor LUIS GONZALO CORDQBA GUTIERREZ. Explicó, que la señora JUANA ISA.BEL GUERRA fue un ave fugaz en la vida del señor MIGUEL TOBIAS, como también en. la del señor RAFAEL LARA y de otros; advirtiendo, que ella no se desplazó del predio, pues. pfirma en la demanda, que se encontraba en el mismo desde el año 1999.

Comenta, que no es cierto que el INCORA le hubiera adjudicado el predio a todas las personas que ocuparon El Toco, pues el COMITÉ DE ELEGIBILIDAD DE ASPIRANTES, eligió a varios de éstos, entre los que se encontraba el señor MIGUEL TOBIAS, empero, al final aquella institución le adjudicó.,el predio al señor WALTER ARZUAGA, porque había negociado de buena fe la parcel9 N,o. 13 de ese predio, con aquél beneficiario.

En relación con los hechos de la ·señora JUANA ISABEL GUERRA, sostuvo, que ella ingresó al predio El Toco con el señor RAFAEL LARA, a una parcela distinta de la No. 13, solicitada en restitución. Destacó, que la señora JUANA_ ISABEL no fue objeto de amenaza en el predio, y por lo tanto no tiene derecho a reclamar la parcela No. 13, pues ella nunca lo habitó de forma permanente de acue.rdo.a la exposición de hechos en la demanda, por parte del señor MIGUEL TOBIAS.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt! la Judit:altJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. •.. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Ç SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Comenta que la señora JUANA ISABEL no residió en la parcela No. 13 del predio El Toco, y su ausencia en esa zona se debió por los trastornos intrafamiliares con diferentes parceleros, y no por la violencia. Con fundamento en lo anterior, el señor WALTER ARZUAGA, formuló la excepción de mérito denominada FALTA DE LEGITIMACIÓN. EN LA CAUSA POR PASIVA POR INDONIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA, ya que adujo, debió iniciarse el proceso en contra del Estado, por la ineficaz protección a_ quien demanda sus servicios constitucionales; así mismo, las excepciones de FALLA EN EL SERVICIO POR PARTE DEL ESTADO y BUENA FE EN EL OPOSITOR.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación por auto del 18 de noviembre de 2014, avocó su conocimiento y ordenó la práctica de varias pruebas. ALEGATOS FINALES DE LA PARTE OPOSITORA: Indicó el apoderado de la parte opositora, que se mantiene en todos los aspectos facticos y jurídicos que planteó en el escrito de opósición; adicionando, que durante el proceso se demostró que la parcela No. 13 del predio El Toco, se presentó despojos sucesivos, del cual también fue víctima su poderdante WALTER ARZUAGA NACER, por tanto, solicita que en virtud de lo establecido en el artículo 97 de la Ley 1448 de 201 1, existe en este caso una imposibilidad de restitución a los solicitantes.

Explicó, que en el proceso se probó las incursiones de grupos violentos al margen de la Ley, para el 22 de abril -. de 1997, 1 9 de mayo de 1 997, y 7 de agosto del 2000, en la parcelación El Toco; siendo enfático los declarantes al precisar que a pesar de los hechos de violencia, la mayoría de parceleros se quedaron en la región, o corregimientos y municipios circunvecinos, a tal punto que desde éstos acudían a las reuniones convocadas por el INCORA, en el Municipio de San Diego (Cesar}, para los años 1 997, 1 998 y 1 999, donde varios parceleros negociaron el subsidio que el Estado por intermedio del INCORA, les--daría para la obtención de un predio rural; que aun cuando existió desplazamiento, para ese momento no habían sido despojados, pues la mayoría de los parceleros no sabían en qué lugar iban a quedar ubicados; situación. distinta sucedió con su poderdante, a quien le entregaron el subsidio·.de tierras y le hicieron entrega de la parcela No. 1 3, siendo despojados- el 7 de agosto de 2000, por Código: FRT - 015 ·..;:.. ' _;: ' !'-}·.;, Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 __, _,., CQnS,j<J Suparl,u <k ba Judícattll:(l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02.. parte de las AUC, el cual se mantuvo hasta el ciño 2006, en razón de que el predio fue ocupado en toda su extensión, por ႌI señor HUGUES RODRIGUEZ. !!" »·.\ ¼.-.. ½-., • • ' Destacó también, que su pode.rdqnte se encontraba legitimado para obtener un subsidio por parte del Estado,c.p.orque se encontraba previamente inscrito y, cuando el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, presentó la renuncia al subsidio, el INCORA, le adjudico la parcela al señor WALTER ARZUAGA NACER, por su condición de campesino, y por su calificación obtenida como aspirante, cumpliendo así con lo estatuido en la Ley 164 de 1994. \:ႍ.-;,,t..l-ɚ,:.ü Comentó, que su poderdante acl-quirió el inmueble de buena fe, vinculándose con el lleno de los quehaceres del cdmpo, viviendo en la misma parcela, donde cultiva variedades de productos para el d'esarrollo de la región, y el bienestar de él y su familia.

Expuso, que en el caso del predio El Toco, éste se adjudicó a personas campesinas, legitimadas e inscritas para ser sujeto de reforma agraria, y no a victimarios de ninguna naturaleza, siendo en este eioso, el señor WALTER ARZUAGA, victima, lo cual está plenamente demostrado qL1:3. -fue,despojadp de su propiedad por parte de las AUC para el 7 de agosto de 2000, hósta el año 2006, cuando el Estado intervino en el ' ·ʋ··· '• ·;,;ɑ\·;"..:.:: retorno.;_.;_...-;e,,,'·, _f,:.

Adujo, que la señora JUANA,ISABE,L,GUERRA, pretende que le restituyan la parcela No. 1 3 del predio El Toco, por ha.ber.convivido en espacio de 3 meses con el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, afirmación ésta que-Jue ႎxpuesta por éste solicitante en el interrogatorio que rindió el 6 de octubre de,;2Ql4.,,,.··. Que la solicitud de la señora JUAN.A..ISABEL resulta temeraria, y orquestada por la propia UAEGRTD, pues sabiendo que: aquella llegó al predio El Toco, como compañera de otro invasor, no es posible que hooiendo tenido actos de infidelidad con su compañero sentimental padre de sus 6 hijos, le deba corresponder la restitución de una parcela done convivió solo 3 meses.; ! •·.:. · CONCEPTO DE LA PROCURADURIA-JUDICIAL DE Rl::STITUCIÓN DE TIERRAS: j:¿,:- ¡:.._:';.f p '.

Por su parte, la Procuradora;22 Ju'diႏial de· Restitución de Tierras, manifestó que el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, se vio. s႐r,t1élicfo junt<-2 con sus demás compañeros, al abandono. >:.- \• • ə',:· forzado del predio, con ocasion.de.la presencia de grupos al margen de la Ley; no -d'·' ··•:.,. obstante, desde el lugar donde0·s႑)rasladó trato de mantener contacto con el predio, permaneciendo en el corregimiento, de Los Brasiles, empero, con la nueva incursión el grupo armado AUC, y los hechps d႒ terror que éste grupo generó, coartó la voluntad de continuar en algún momento. ·..

¡, · '. ·,,;',,,. Código: FRT - 01 5; 't•,':-.;:;\· Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ~:.. ~:,.· ~,u.1u ':i...,1l < i1;;.. l {>V "º" p:t. (, Ct.,nJl:j<I Supérit>t tk fa J11dlcatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGaSTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMPO:гAl.ERO SENTENCIA No. -д SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02., •·· ·-, ' '. ' Comentó, que la señora JUANA ISABEL GUERRA no· pudo probar, que entre ella y el señor MIGUEL TOBIAS GUERRA, existiera una sociedad conyugal de hecho, y aun cuando ambos solicitantes afirmaron que mantuvieron una relación de pareja, se contradicen en sus declaraciones, en lo relacionado a la estabilidad y tiempo de la misma, por lo tanto, recomienda no acceder a la restitución de la parcela No. 13 del predio El Toco, a su favor.

De otro lado, explicó que el señor WALTER ARZUAGA, conocía la situación de violencia de la cual fueron victima los habitantes de la zona, pero aun así compró la parcela No. 1 3 del predio El Toco, y aun cuando n,anifíesta que de buena gente le entregó la suma de $3.500.000.oo, al señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, destaca por otro lado, que el INCORA tuvo culpa en no desligar completamente a éste ocupante de esa parcela.

Afirma que, el avalúo catastral emitido por el INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZÍ, señala que la parcela para el año 2000, en que se llevó a cabo la venta entre el señor MIGUEL TOBIAS y WALTER ARZUAGA;·- 0tenía un valor aproximado de $303.352.200.oo; sin embargo, éste último pagó al vendedor una suma bastante irrisoria frente al avalúo del predio, lesionando el patrimonio del vendedor.

Finalmente recomendó que con fundamentó' · en " lo anterior, se acceda al reconocimiento de las pretensiones elevadas por el señor MIGUEL TO BIAS MEJIA. VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: 1. Certificado expedido por la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE'GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, de fecha 28 de marzo de 2.014, mediante el cual hace constar que el señor MIGUEL TOBIAS y JUANA ISABEL GUERRA, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, ·como reclamantes de la parcela No. 13 del predio El Toco.

(FI. 27 cdo ppal) 2. Estudio investigativo sobre el contexto de violencia en el Municipio de San Diego, corregimiento de Los Brasiles, Parcelación El Toco, efectuado por la UAEGRTD. (FI. 29) 3. Acta No. 023 del trece ( 13) de agosto de 1996, suscrita por el COMITÉ DE ELIGIBILIDAD DE ASPIRANTES INSCRITOS COMO႓ BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DIRECTO DE TIERRAS PARA EL PREDIO EL TOCO (fl. 138), en donde se indicó que la reunión se realizó con el objeto de efectuar la verificación y análisis de la información suministrada en los formularios de inscripción de los aspirantes del subsidio y emitir concepto previo favorable ' o no, sobre la clarificación y calificación de los mismos; en la misma fue· calificado los formularios que Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fec.ha: 10-02-2015 · · ''_.

"', JLI.Q <.. ɒ · ( "'...., l A. pC. Con.$,j<J Sup11.ricu !k (a Judicarm:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. C.'4MPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 presentaron 80 familias, entre ellas, la del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, quien obtuvo un puntaje de 66 puntos, y se decidió que éste al igual que 50 familias, fueran recomendadb$··a )႔., Gerencia Regional del INCORA, para ser inscritos en el Registro Regional c႕n derecho al subsidio, y el resto de solicitudes, fueron tenidas como suplentes.

(fl 38) 4. Copia del Acta No. O 12 del dieciocho ( 18) de septiembre de 1998, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGR.ARIA, con el objeto de efectuar la revisión, verificación y análisis de la información suministrada, así como la clasificación y calificación de los Jprrnu!qrios de aspirantes inscritos para la obtención del subsidio directo de.Jiertas.,.En la m;·sma se estudió las solicitudes de aspirantes inscritos como beneficidrios, entre los que se encontraba la solicitud del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, a qúien se le asigno la parcela No. 1 3 del Predio El Toco, por lo que dicho Comité, ႖-mite concepto favorable y recomendó inscribirlo en el Registro Departamental con derecho al subsidio de tierras.

(fl 41) 5. Acta No. 0 14 del v႗intitrés (23) de noviembre de 1998, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, en la cual se recomendó a 7 4 familias, para su inscripción en el Registro Departomentol con derecho al subsidio. (fl. 50) 6. Acta No. 0 19 del veintiuno.{21 ) de diciembre de 1998, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA_>• a jrdvés d႘ las cuales ésta entidad ratifica a los beneficiarios del subi;idió,, e..ntre los cuales se encontraba el señor MIGUEL. ·..:.

TOBIAS MEJIA y JUANA.JSABEL GUERRA FONSECA, entre otros asuntos. (fl. 57) 7. Acta No. 001 de fecba:cuatro (4) de febrero de 1999, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA;.,. en ella fueron reconsideradas las 55 familias recomendadas inicial.mente en· el predio, entre ellas aparece el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUA:႙kf GU.ERRA. en la parcela No. 13 El Toco;

También se aprecia en dichq_;,_qcJa.. que se presentaron solicitudes verbales y /o comunicaciones enyiqdas:,por los antiguos ocupantes del predio, desplazados de la región por c;ausa.:,,de la vioiencia, y que por diferentes razones no participaron en el. procesó de rel'or:10 o reasentamiento adelantado por la Institución (fl. 62) 8.

Acta No. 006 del ve.intiocho (28) de septiembre de 1999, suscrita por el COMITÉ DE REFORMA AGRARJA, er:i donde se deja constancia que en la reunión fue recomendado al sႚñ?r..,WALTER ARZUAGA, en la inscripción en el Registro Departamental con 9erecho a subsidio. (fl. 68) 9. Acta de avalúo de• ló.s ႛp:qrcelas:del fOCO; en la cual se observa que la parcela No. 13, se -:.ႜncVéႝ.tra avaluada en la suma de $15.420.629, para octubre de 1999.

(fl. 7.2).·• ႞;. /. l O. Acta No. 3 de fecha: vei႟tin,µeve (29) de agosto de 2006, mediante la cual el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, es enfático en el retorno de los parceleros del Toco, y que se llener1,jos. _cupos pendiႠntes o vacíos. (ti. 82) Código: FRT - 015 ·.,, ·..,, ·... ·:.._·"..::.:, Versión: 02·. Fecha: 10-0ð-2015 '.. •,.

Con:,ejo Surior lk la Judft:ttflffll TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTJTUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONEN'fE. MART.HA P. CAMPC>, VALERO SENTENCIA No. е- Radicado. No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02,' 1.-,;• 11. Copia de la cédula de ciudadanía de ios' señores MIUEL TOBIAS y JUANA GUERRA FONSECA.

(fl 86) 1 2. Copia de la cédula de ciudadanía de íos señores YULIBETH CRISTINA LARA GUERRA, YESSY MARIA LARA GUERRA, YOLEÍDYS ZENITH LARA GUERRA (Fls. 89 al 89) 13. Respuesta de fecha 3 de mayo de 2007, -emitida por la PERSONERIA MUNICIPAL DE AGUSTIN CODAZZI, a la petición elevada" ' por la señora JUANA ISA BEL GUERRA, donde solicitó copia de la deciaración sobre los hechos del desplazamiento que padeció en el año 1 997, en la finca El Toco, Municipio de San Diego, Cesar.

Este documento no tiene sello ni constancia de recibido. (FI. 90) 14. Copia de la solicitud de r,:::ciamación bdm1nístrativa ante ACCIÓN SOCIAL diligenciada por la señora JUANA ISABEL GUERRA, donde dejó sentado que se desplazó de la finca El Toco, para el 18 de mayo de 1997. (FI. 95) 15. Certificación expedida por ACCIÓN SOCIA[ ° para el 12 de agosto de 2008, que hace constar que la señora JUANA GUERRA se encuentra incluida con su grupo familiar en el RUPD, sin señalar a partir de qué fecha.

(FI. 96) 16. Copia de las cédulas de ciudadanía de 'tos señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y BETTY JUDITH MEJIA CHARRIS. (FI. Y9 y 100) 17. Copia del F.M. l., No. 1 90-93357, que corresponde a la parcela No. 13 del predio El Toco. (FI. 1 0 1 ) 18. Copia del contrato de promesa de compraventa celebrado el 11 de abril del año 2000, por los señores MIGUEL TOBIAS·y WALTER ARZUAGA, a través del cual e primero de ellos, vende un inmueble rüral-- agrícola, que consta de unas mejoras consistentes en cultivos de pastos, y>otr.ós, en un lote que consta de 33 hectáreas, que hacen parte del predio dé mayor extensión El Toco, por la suma de $ 3.500.000.oo.

(FI. 103) ·:·· 19. Certificación de fecha l º de diciembre de ' l.998, expedida por et GERENTE DEL INCORA, que hace constar que el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, fue reconocido como beneficiario del subsidio directo de tierras en el predio denominado El Toco, ubicado en el correg;miento de los Brásites, Municipio de San Diego, Cesar. (FI. 1 04) 20.

Certificado expedido por ta POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA, que hace constar que el señor MIGUEL TO BIAS MEJIA no registra antecedentes. (FI. l 05) 21. Carta suscrita el 17 de agosto c.ie 2012, por los señores JOSE BERNAL JIMENEZ, MARGARITA RODRIGUEZ DURAN, MAXlfv\9 AYILA CLARO y otros, donde informan que, fueron parceleros de El Tot:o, y 'conoce a los señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA, quienes convivieron en el predio, pero esa relación permaneció aproximadamente dos años.

(FI. 106) 22. Declaración extra juicio, rendida por los-señores ALBERTO CUTT MEZA, ELBERTH DE JESUS ESTRADA SOTO, HERIBERTO<·MEJIA MARTINEZ, JUAN MANUEL Código: FRT - 015 Versión: 02 Página 1 O de 49.,,., auu,.<" ~ ':,...,,:: ",. 'o;\ l;~ <)V,~"' º" (¡,,-.•r' Fecha: 1C-02-201p.. ·.• ~..:·•. ':. •' ~  _JOQ ·. <. ¡; SGC. v¡/-" "-o.,q, º"' \'S ◊ TRIBUNAL SUPERIOR DEL D.S:TRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

Ci>mj<> Suprl<>r tk! (.a Jadit:atu,:a MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y MAXIMQ.A\/I,L.A. CLARO, a solicitud de la señora BETTY JUDITH MEJIA CHARRIS,. dqnde declႡrar6Ⴂ que les constan que el señor MIGUEL..:ɓ • ¡t. J ' l.: ' 1,. TOBIAS MEJIA ingresóal,pႣႤdio El Toco, desde el año 199 1, en compañía de 55 parceleros, y les cons_t,q qu_Ⴅ. éste ingresó soltero, pero en el año 1995, se unió con la señora JUANA,.JSABEL GUERRA; y en el año 1 997, se presentó un desplazamiento en ese predio;.. que generó que ellos salieran, y se ubicaran en el corregimiento de Los Brasiles: en casa del señor MARCELO MEJIA ISEDA, allí convivieron alrededor de dos meses, porque en el mes de julio de ese año, aquella se fue con ofrq:?.eñor, coႦ quien reside actualmente.

(FI. 108 y 1 09). 23. Copia del recurso de'.-reposición interpuesto por la señora BETTY JUDITH MEJIA, en contra de la Resolución- de fech::::i 17 de agosto de 201 2, mediante la cual se incluyó al señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA como reclamantes de la pa_rcela No. 13 del predio El Toco. (FI. 11 O) 24. Poder conferido por el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, a favor de la señora BETTY JUDITH MEJIA.

(FI. 1 1 1 ) 25. Copia de la cédula de ciudadanía del señor WALTER ARZUAGA. (FI. 1 12) 26. Copia de la Resolución No. 0541 de: 19 de noviembre de 1999, mediante la.. '.. cual el INCODER adjႧc;liC.O lq parceia No: '¡3 del predio El Toco, al señor WALTER ARZUAGA. (FI. 1 14) ·: ·:-:,<,.:.:.\i 27. Certificado de paz y. Ⴈ91.Y:Pf· expedido por el CISA, el 1 º de julio de 201 1, que hace constar que.eႩ.:señor.

WALTER ARZUAGA, fue titular de la obligación cedida por el INCODER. (.FI. 119) 28. Certificado expedido el 7.de noviembre de 2002, por parte del PERSONERO MUNICIPAL DE SAN, DIEGO, CESAR, que hace constar que el señor WALTER ARZUAGA, presentó dႪ<=;loración· por el hecho del desplazamiento forzado que tuvo lugar el 7 de noviembre de 2002.

(FI. 1 20) 29. Oficio de fecha 9 d!=, rf\drzo de 2q99, remitido por ACCIÓN SOCIAL, donde informan que el señor WALTER ARZUAGA, se encuentra incluido en el RUPD, junto con su grupo famil.iqr, desde el 21, de noviembre de 2002. ( Ffl. 121) 30. Denuncia formulada por el señor WALTER ARZUAGA, el 9 de enero de 200 1, ante la INSPECCIÓN: DE POLICIA DEL MUႫICIPIO DE SAN DIEGO (CESAR), donde declaró sobre el robq d.e ganado, que le hiciera un grupo armado, y que tenía en la fina El Irán, de propiedad del señor SEGUNDO VILLERO.

(FI. 122) 31. Certificado de fech_a.F de marzo de 1 7i9, expedido por el COMANDANTE DE INTELIGENCIA DEL GJ.:UႬA DEL CESAR, que hace constar que el señor WALTER ARZUAGA, fue víctiႭa.del.. delito de extorsión, en el mes de diciembre de 1998. '¡. ' ɔ.:...,__\..:;.,•; (Fl. 123). i•/,.. •.:r ',;' 32. Informe Técnico Predial efectu?do sobre la parcela No. 1 3 del predio El Toco, 33.

Informe sobre el cqntexto de violencia que presentó el Municipio de San Diego, remitido por_e] OႮSERVATORIO DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL DE D.H. Y D.I.H. DE LA VICEPRESl;DEN_CIA DE LA REPUBLICA. (FI. 172) Código: FRT - 015...... '. · ',.:"',¡ɕ 1 • ɖ· · •. Versión: OQ-- ·, Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 49,.,u.>u.. ll < t! 0.. l A 0-.:.:.

Cons&j<> Superit11' lk ta J11dfcum1:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA ж- CAMPO VALERO Sf;\зlиi:NCIA No.:.._·_. '. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 34. Oficio de fecha 29 de mayo de 2014, ·iremitido por la FISCAL SECCIONAL DEFNEJT, donde informa que 1':l señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA y el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, se encuentran incluidos en el Sistema de Justicia y Paz, como víctimas de un grupo organizado al margen de la Ley.

(FI. 191) 35. Trabajo de avalúo especial efeduado por el IGAC, en la parcela No. 13, del predio El Toco. (FI. 209) · -.·,<- 36. Resolución No. 0023 del 16 de agosto ·de 2012, expedida por el DIRECTOR TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATiV A: ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS ·cESAR, · GUAJIRA, mediante la cual inscribió en el registro de Tierras, a los señores MIGUE TOBIAS MEJIA y JUANA GUERRA, con las constancias de ejecutoria: (ri: 289) VII.- CONSlDERACIONÉS >::7,·;

Competencia. De conformidad con el artículo 79 dé la Ley 1448 del 20 11, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitante, su relación jurídica con la parcela No:'013 del predio El Toco, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo estal:;>lecido por el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; determinado lo cual, se pasará Ⴏ establecer la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras; de igual forma los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de su oposición. ¹.:; '. ·' La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional.

La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. La ley tiene por objeto4, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer. posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantlas dႰ.nႱ_repetición. 4 Artículo 1 ° ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 ·, ·.: · ·.;_,.,:,,:ɛ..-.: ):I.- ·.

"., ·· '.. '.,, ·;·•·., --:..:,·:ɜ ·:..\,·::::; Fecha: 1 0-02-2015·.·.:,·‰Š.·.,.,UJQ (.. %l < "';¡..,. ( $ A. Qi;. D>ruejo Su¡u,rlor tú fa Judímtmr1 TRIBUNAL SUйEIUOR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECiкLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. MAGISTRADA PONENTE.:\l\1·AлTHA P. CAWIPO VALERO ',,. SENTENCIA No..,: '.., ' • ' SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02...

La restitución de tierras es uno. de Jos· principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la pol'Qk¿'.:p.(iblica de reparación. Con ella, el Estado expresa.,; · •.: ·:"...,. •,; ! formalmente su voluntad dႲ, resfit;uir - o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un morco • institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite;--;,:,d_Ⴓ/dO. Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUGIO,N:;Y;::.PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS5, el cual. ' consta de dos etapas, una:admiñístrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita;·qႴf1testitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas.,Jorzosamente, ·y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme I; señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con. º. enfoque hacia los derechos humanos, tenien<i,? como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las f?.ersq 1nas que las pႵrdieron injustamente debido a que,.1 • • ¾ • • • • ¿ r j, fueron víctimas de despojo ci,d.bႶndono forzados por causa del conflicto armado.. •.... ·! -ɝ·-·. 1 _ -ɞ-·.,, ! '... q....

J·:":· J/.K.=r·•::1•:i: La ley ha sido expedida eႷ,·UJ,1.marcc de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restit.wci,ón de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias Y. ge 9lgunas · más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participႸqc.ión:pctiva de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se -_prop:onen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectjvofde derech'os a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance d'Ⴙ la Ley. Los procesos de justicia tr:ar,isicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por,ia-.· v1olaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar. Ⴚ.r·:6rden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia.;:=,{/·?}/j} Esta justicia es una respuestd Ⴛó'te/lqs violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elemႼntos b,qsic.:os: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construႽción ele e·scenarios formales para esclarecer la verdad y 5 Art 76 y ss ley l 448 de 201 l,. ·, >·;<'.t(.) '.

Código: FRT - 015 1, ·:.· Versión: 02··· Fecha: 10-02-2015 •.uJ.,: (. §  Q"f,. Comejo Superi(>r lk ta J11dimtw:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRмTO jUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, MARTHA P. CAMP.9 'f:A.нERO SENTENCIA Nо,:::_'. '.:. -: SGC Raditat:io No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 para definir las formas de reparac1on. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de'•,,io· víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocutrítrbn los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los;·.'éa:sds de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida corno la satísfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un;-:8elitó o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición'. como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. ·:,,· · ·.: ·::-.,,·,,:.

Dentro del marco de los procesos transicionales '-se-'-·'reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos nó 1 'negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la juĴ+i.r:ia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos pard t:kir lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación dé.' la! memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de · ia Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone lcr:justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cudi doró los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximus a la verdod,'.°'justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON6;, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales m:edk:H1te los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se c9ra.c;::tĵ(izon por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los.: _., suficientemente satisfactorios para todas las portes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro !0d0, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizm y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces SE.=: refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuenĶas, difusión de · la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz dķ ĸonflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en. Ĺ-l contexto de verdad, justicia y 6 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodribo y Sdffo½ Mdria paula. Código: FRT - 01 5 ɟ-. ·.· '. -ɠ - ·- - ·..:,:... Versión: 02 Fecha: 10-02-2015., C1m.sejo Sup<!rl<,r de fa J11dímtur:a •', • •·, · r:. • TRIBUNAL SUIPпRIOR DEL DIS'fRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Ho. SGC Radicado No. 20001-31 -21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 reparación en procura del restablecimiento · d=-: la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos ·o por regímenes dictatoriales. •. • ·.' l".·-: ••;i ɗ • Contexto de violencia ei:i él Departamento del Cesar, Municipio de San Diego.

Para determinar el contexto de viole.ncia en el departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector...: i,:.ʌʍʎʏ; i;,ʐ ʑ.ú; ! Bien, de acuerdo con el g.r:i.óJisis ·. de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se des{;Ⴞ·q::19'ue éste dႿpartamento tuvo una presencia histórica r-. de la guerrilla, que fue diezm9:c:!a.. y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los pdr:neros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicació1, de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena Y. La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venჀჁd.dna. ' '.

Es de suma importancia el.ჂnóliჃis' con que aquella entidad efectuó el estudio del._,.,. •)'Í' -'r,: • contexto de violencia, que permჄჅ1ó'.esta Sala dar cuenta que en el Cesar existió fuerte presencia de grupos armados ilegales. En el departamento del Ce$ar;_ fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC: el frente 19, que ope_rqt;>an en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con los.. frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, ჆Ⴧn/8჈esencia ჉n el centro y sur del departamento, en la Serranía y la Sierra Nevada de·S'anla Marta, q:Je fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbera de los 70; dllLempezaro:i los cultivos de hoja de coca y amapola.

Las Farc y en especial el ELl',Lcombinaron su trabajo social y político con el secuestro y la extorsión, que se convirtió en,un_instrumento dE: su acción armada y en el mecanismo para lograr sus exigencias. At჊rnorizaron a la póblación secuestrando a miembros de las familias más tradicionale.s ჋fol.,departamen.to. Ya para entonces también el M-19 (nacido en 1970) estaba en el 9჌pa.r:t9mento con •úCciones precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestros que mas conmocionó al Cesar.

Adicionalmente se expuso, qúჍ.• CTl\,;JChos de los cesarenses afirman que no hay una familia que no haya sido ',tíctim.'ci. del secuestro y no solo de familia tradicionales y poderosas, sino también humilde·s. La situación fue tan aguda que entre los años 1992 y Código: FRT - 015. ·,. r. Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 '. "i. ɡ 1:.,...,.,'. ·,• Página 1 5 de 49.. ~uu~'t-:., \>- •. { '( \l:1 {;º" ow..

(. '; J ' -~ -,.., ' A p:f.:.. <,;; ¡· Ctm,ejo Superit>r M (a Judfctt(wa TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No:'_' __ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 1997, Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional.7 De otro lado, de acuerdo al Diagnósti_co Depart;rn'ս-nfal del Cesar 2003-2007, de la. '.

Vicepresidencia de la Republica: "A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de_ Santander y Sur del Cesar (Ausac] que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, ·tamalameque, Poi/itas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín. y-San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las,A,,9sac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur de Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensC? en 1as partes planas (.. ) -:ɘ-, \, /.ə ¡ /;, La implantación de este grupo buscaba por una pa,rte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores producfi'c'05 agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicato˨ de trabajadores que laboraban en /as plantaciones de palma africana en el sur de Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría' en ·e/ poder local a través de organizaciones como la UP" 8 También resulta pertinente hacer re-ferencia sobre el · contexto de violencia que padeció el municipio de San Diego de¡ departamento del Cesar, y en especial al corregimiento de los Brasiles, donde se encuentra ubic_ado el predio EL TOCO, para lo cual se hará énfasis a las pruebas allegadas a la demanda y que logran acreditar el contexto de violencia...

Ahora bien, fue aportado al proceso a través de medio magnético, el informe Técnico Social efectuado por la UAEGRTD, que recogió. datos ·sobre la línea de tiempo en el contexto de violencia que padeció la zona dé ubjcación de la parcelación El Toco; en la investigación se logra extraer que esa zona padeció de un contexto fuerte de violencia durante los años 1.997 al 2000.

El hé2ha'- rվlevante en este primer año, se presentó el 22 de abril de 1.997, cuando se afirmó, según el estudio, que el grupo paramilitar AUC, hizo presencia en es:9 zona, y asesinó a los señores DARIO PARADA9 y DANIEL COGOLLO (hijo; éste hecho _. generó el desplazamiento masivo de esa población, muchos de los cuales se trasladaron al corregimiento de Los Brasiles.

La muerte de estos dos campesinos fue rտgistrada por el Diario El Pilón de la ciudad de Valledupar en el ejemplar del 24 de abril de 1997, donde se tituló: "En los Brasiles. Dos.: · '. Muertos por presuntos paramilitares" ·· '.1·,: ·,:· 7 Fuente Dijin-Policia Nacional. 8 Ver página 4 y 5 Diagnostico Departamental Cesar 2003-2007. Observatorio del Programa Presidencial de DDHH Y DIH Vicepresidencia de la República ·•::>· ·,:-·- 9 Ver Registro Civil de Defunción Darío Parada Ortega, contenido en e.t-Cd (Fo)i.o 28 Bis Cuaderno Principalºº) de anexos del proceso · · - · ', Ā.. · ' Código: FRT - 015 ·,. ·• · ':";ā!- =--.:;.,..  - ¡. •. /._L::·-.:·':, t.··-<'-L:-: Versión: 02 Fecha: 10-02-2015'•:. ',. ' •::Q.; ': _,_ ¡....

Página 1 6 de 49 - CQnsejo Sttperi<>r tk la Judft:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRAD.r. PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA Mo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02:“-”i L:. 0": -( /.-_ Posteriormente según la invJ჎l/gq჏é)ა'h de campo, el 19 de mayo de l.997, se presentó otra incursión pero en el corr;'gíბlგ'hto de Los Brasiles, donde se encuentra ubicada la parcelación El Toco, allí lleდlir8ti1"ეf<3{ paramilitares comandados por alias El Tigre, y empezaron a sacar personJÍ\ij,ვfზts viviendas, de los cuales subieron a 8 en las -;1,';'_J:-.,;,t; -,.8,.':'; v.- camionetas que los trasporlqbo;:.-y:,anie la resistencia de cuatro de éstas personas, fueron asesinadas en el a6hs}:á: tds señores VICTOR DANIEL PLATA (padre) VICTOR DANIEL PLATA BELLOSO (hijó}>HEთNAN PINEDO y LENIS ALVAREZ: el resto JOAQUIN GA VIRIA, JOSE Y ANCE GARი:i'i)Q;/EOGAR MEJIA y DANIEL QUINTANA, los asesinaron en la trocha de Verdecía. ·ti '.lf.i f El mencionado hecho de vi6Íer.ióiq\quedó registrado en el diario regional El Heraldo, el cual tituló la noticia. "Luego·:c:,:;·}{Z¿È¡.Jos de sus casas, asesinas a 8 en San Diego: La incursión,. _ -•· ·' ·! más violenta de presuntos grJpos:Ide autodefensas en el cesar se registró ayer en el corregimiento de Los Brasiles, jurikd;é¿Ióh de San Diego, 8 personas, entre ellas una mujer, fueron asesinadas.

En la madrugada ci bc;rd6:de tres vehícut.::,s un número aproximado de 25 hombres que vestían prensas de uso militdffhéfffaban armas de fuego de corto y largo alcance sacaron,. ·... >: •.,. •. '·,' de sus casas a Lenys Alvarez Mejía, ¡Joaquín Gaviria, Daniel Quintana, José Yance Garrido, Hernán Pineda Calderón, Edgar:;r;;i˄j(˅;?Jít. tor Daniel PV11·:.:". 10 -Ě-ěĜf.ĝ i._t*.:,l):/if l. '.·, Se hace mención por parte o·კJO.J:tdt,i;:EGRTD QUE en el año 2000, la parcelación El Toco, fue objeto de un nuevo dლ¡p\b.მნfü!ento, pues fueron convocados a una reunión en donde supuestamente iba <:f'.'.ო·siპ?;:};resente representantes de la CRUZ ROJA, empero, en ella, los paramilitares <:-ჟgiრსéiტnaron a los parceleros iniciales de El Toco, diferenciándolos con los quუi1iegÓ_r,9ფ con posterioridad a los del año 1.998, y asesinaron 10:-.x;t_;):\.: Recorte de prensa que aparece en,:Gd,q1:Je contiene anexe s.. }.J;/,it>.. · '. \. -: ' _ • ):;: \À·-. ':\;·_" Código: FRT - 015 Versión: '02 'i', ' Fñcha: 10-02-2015. -,ɢ ·,;.r/--0.1=·•_:;? '.·2-3:,.. •. u,u,.c--,.

"'<. • <,,, ii,, l;,t ~V TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUD.CIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESYiTUCION DE TIERRAS MAGISTRADA Pt')r-JENTр. cm1seJ0Srtperior MARTHA P. CAMPO VALERO tk ta J11dlmt11m,:. · SilсTENCIA No. _. __ _ Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 ј:.:::: r\·',f1 ··-., Rad. lnt. 0116-2014-02 a aquellos, entre los cuales se encontraba la señora FABIOLA, NATIVIDAD UÑAN y CARLOS MIRANDA, el resto, los dejaron ir, y luego en., el corregimiento de Los Brasiles, asesinaron a la señora DOMINGA. -. ' • ', _,,• l. ' • H;

Finalmente, explicaron que durante los años 2000 ai° _2?06, la parcelación El Toco, fue ocupada y explotada por el señor HUGUES RODRIGUEZ, y. que fue en éste último año, en que los parceleros adjudicados retornaron a trav.ქ?- 9e, Iµ ayuda del Municipio de San Diego, el Departamento del Cesar, y representantes de ACCIÓN SOCIAL y de la iglesia.... -- católica, tal como se observa en el acta de · retorno a la parcelación El Toco corregimiento de los Brasiles, jurisdicción del Muniღipio de.San Diego1 1 • ' · •:,.. - • Según las investigaciones, se indica que de los 80 - ca_mpesinos invasores de El Toco, fueron asesinados un total de 13, por paie del grupo armado AUC, entre los años 1997 al 2000, lo cual se refleja en la siguiente tabla: PARCELEROS DEL TOCO ASESINADOS 'ENTRE 1 997 Y 2000 NOMBRE HECHO DARIO PARADA AS[SINATO DANIEL COGOLLO ASESINATO JOAQUIN GAVIRIA ASESINATO JOSE YANCE ASESINATO VICTOR PLATA (PADRE) ASESINATO VICTOR DANIEL PLATA (HIJO) ASESINATO HERNAN PINEDO ASESINATO..

NATIVIDAD LIÑAN -.,. ·- j ·.ASESINATO CARLOS MIRANDA ASESINATO FABIOLA MEDINA ASESINATO ·-.. LUGAR EL TOCO ··:·. EL TOCO.. LOS BRASILES... LOS BRASILES LOS BRASILES LOS BRASILES LOS BRASILES EL TOCO EL TOCO EL TOCO FECHA 22 de abril de 1 997 22 de abril de 1 997 1 9 de mayo de 1 997 1 9 de mayo de 1 997 1 9 de mayo de 1 997 1 9 de mayo de 1 997 1 9 de mayo de 1 997 7 de agosto de 2000 7 de agosto de 2000 7 de agosto de 2000 Aquella investigación se soportó con recortes périodísticos de prensa, que fueron adjuntados en el Cd, donde muchos de los cuales, como el diario El Pilón, reflejaron el contexto de violencia en la parcelación El Toco, durante los años 1.997 al 2000, provocada por el grupo armado AUC, lo cual generó miedo en esa zona, por las masacres provocadas; así mimo, con el acta de fecha 26 de agosto de 2006, suscrita 1 1 Ver folios 80-81 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201‹,. '. '.:.-. · •:.,:: -» ·.: ' Página 1 8 de 49 Cm1sejo Suptri<,r de la J11dimmra..,,..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPF-CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,., MAGISTRADA PONENTE. •• 1 Á • •... ·. NIARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, se loJra establecer que efectivamente los parceleros adjudicados en el predio El Toco,· padecieron del desplazamiento forzado, y solo hasta el año 2006, pudieყoშ ·retornar a sus pa,·celas.: -¼ La historia trágica de El Tocol2· ',: ·· ·,;\ ·. •t.,: · \.

La violencia en El Toco comenzó en 1997 cuando paramilitares a cargo de Rodrigo Tovar Pupo alias 'Jorge 40' llegaron el 22 de abril y con lista en mano asesinaron a Daniel Antonio Cogollo Badil lo, líder de.JQ jvnta de acción comunal, y a Darío Enrique Parada:;· •• ic:, ɚ '\.r ɛ\. {t. At. Ortega, hijo del secretarioჩ 9Ğ.. la misma junta.

Los señalaron de ser presuntos ·: J,; Â-,.. • i,;,."•–- !, colaboradores de la guerrilla; Los'.ippbladores salieron despavoridos pero retornaron al,,--. poco tiempo porque estaban ცspძrando los tan anhelados títulos de propiedad de sus fincas que les había prometiწo el ln;cora (Instituto Colombiano para la Reforma Agraria, hoy lncoder).

Un mes antes el instituto de tierras le había comprado las 1.593 hectáreas de la hacienda El Toco a Alfonso./yfürgas, un hacendado que cultivaba palma africana con su empresa Palmeras del Cჭs9ხ, ·pჯra distribuirias entre los campesinos. Estas familias, 1 ) •,. que eran por lo menos 80,.,:hჰhftjn invadido la hacienda en los años 90 y habían desarrollado allí cultivos dé ·\SiQ6dón, sorgo, maíz, ajonjolí, patilla, melón; y criado ganado, cerdos, chivos y ovas;de ·c6rral.

Murgas prefirió venderle al In coro. -: ɜ _i • •• 1 -· • ' Según los informes de la épჱcar. _el,,lncora hab;c hecho un 'censo' de las familias, las calificó y determinó que El Toéoჲsólo podía dividirse en 55 partes para titularlas a igual número de campesinos,./8'0.:.'eჳt'ensiones entre 26 y 32 hectáreas, y que se comprometía a buscar un r:iúჴ\to '..tჵrreno para ubicar a las 25 familias pendientes.

En varias actas consignó los n6mჶჷrei(de los seleccionados, siendo definitiva la última, la número 23, del 13 de agosto pe _f99¿;:.::: ¡ ' \;-.1, _ ¡ {7 ',, _-..:. _ '::-:.. i{ Pero ese 22 de abril de 1997, justo ·veinte días después de que el lncora comprara El Toco y comenzara a preparar las titulaciones, los paramilitares desplazaron a los parceleros.

"Eso fue en la tarde", relató un campesino en una denuncia presentada a la Fiscalía. "Estaba en la firicჸ. tuando las AUC nos amenazaron, nos dijeron que. ' ½ (...... desocupáramos que si no ii O-s' ".mataban. A. dos compañeros los asesinaron. Nos desplazamos y dejamos tod·Ó-,:¡a casa, 30 gallinas, 1 2 pavos, tres burros, ganado, una hectárea y media de algodón ჹy:':ჺr.1a hectá჻ea ჼon cultivos de yuca, maíz y plátano", relató un campesino en su deჽJ'ndჾ';._h..:.-. ʒ.i. ɝ 't j i Los parceleros retornaron pront<? porque n9 te.níon dónde vivir.

En mayo de 1997, un mes después del primer de7ptéiz.ჿr;niento, ·.ios·: paramilitares volvieron y asesinaron a.. 12 Ver http://www.verdodobierto.corn/tierras/desgojo-de"itierrm/4903-el-toco-lo-historio-de-uno-reformo-ogrio Código: FRT - 015.., • · Versión: 02 °:iéc:ha: 1 0-02-2015 Página 1 9 de 49 ~~u:~:(l,_r,~ "' "'T"'J$ (~(, ~<>""' Q:,._ p1,.

Omst'}O Superior ck ta Judícattr,:a,;_ ",,-JI J '.. '. -K '. ·1.: • 1_ •.•:.. _. '"" f ·-~._ l-: • TRIBUNAL SUPERIOR;DEL DISTRITO JUDlтIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESl".ITÚCION DE TIERRAS MACilSTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SEt"'TENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00.,- Rad. lnt. 0116-2014-02 Joaquín Gaviria Pardo, Víctor Daniel Pida Belloso·/vJc!tor Plata (padre e hijo), Hernán Pineda Calderón y José Augusto Yance G_arrido.

Sր r¿·b9ron los animales y las cosechas que tenían los campesinos en las. Estos asesinatos·;" robos y desplazamientos fueron confesados en versión libre ante Justicia y Paz pór Fraridsco Gaviria alias 'Mario' y Jhon Jairo Esquive! alias 'El Tigre' en marzo de 2011 y abH[de.2Ól 2.. _.: -, •,;.:.. ɞ':•;.\:.·. ¾,•,' Finalmente, se resalta la versión rendida por FRÁ,!1f:JSC,ó GA VIRIA, alias "MARlO" 1 3, el quince ( 1 5) de marzo de 2.01 1 ante la UNIDAD DE·_j.usTICIA Y PAZ, en la cual se refirió respecto a hechos acontecidos en ia parcelación: El·ց;_co, el día veintidós (22) de abril de 1.997, donde asesinaron a los señores··DARIO 'PARADA y DANIEL COGOLLO, y aclaró, que asesinaron a éste último por equivocación, pues· lo, confundieron con su padre, que lleva el mismo nombre, además, resaltó que,., les.· dijeron a los parceleros que desocuparan la parcela, por orden d<;Jdq por JORGE 40,. así lo explicó: "( ) En la incursión del Toco, ya estaba Daniel, cuando la primera incursión al Toco, esa orden la dio 40 de incursionar el Toco y nos dio una lista co,:no de 5 personas, yo era segundo de Daniel, Daniel iba al mando en la incursión. Entramos al Tocp y reunimos la gente del Toco, las sacamos de la casa y las reunimos como en -una cancfiita.q.ue habla ahí en la mayoría de la finca reunimos la gente entonces empezomos a sacar o ·la gente por nombres, pero no apenas había uno de la lista que llevamos, apenas habla uno ?ola, entonces Daniel mando al Tigre que recogiera la otra gente que quedó en la parte.de-- cibajo.

El Tigre fue a recoger a la gente, pero le dio la lista de los nombres que tenía que ?Ú"c:a{#I Tigre alió, por la parte que le tocó a él. Y yo me quedo con uno, con el que hobíómos. "<?ogido en la primera reunión que e hizo, entonces cuando el Tigre llama y dice, espérenos, qhi,qÜe ya nosotros vamos para alló. •, 1-,. t. ")•¡. ·.• •. Entonces vamos llevóndonoslos a él y soltamos a esaJje_,;it˩ s1u,e estó aquí y le dijimos bueno, necesitamos que nos desocupen esa zona, esa era 1&'.qrd˪h '.que había, desocupar esa zona; nos vamos, yo me llevo a la persona que habíamos-c:d--;;furq˫o ahí entonces Daniel me dice por radio, yo voy adelante Jo llevo csi_.

Dciniél me dijˬiMario haz lo que tienes que hacer ahí. Entonces yo desenfundo la pistola, p˭r darle a la vícti-,+;a, ˮ/ medio mira cuando yo le apunto para dispararle se me tiró al suelo, salió corriendo y yo salí atrás., empecé a darle con el fusil, pero no le alcanzaba a pegar y se tire-, al ria y se hundía y salía, se hundía y salía, entonces yo le apuntaba con el fusil hasta que alcance a impactarlo adentro del agua y no volvió a salir más, supe que después lo encontraren en el río. Entonces, el Tigre cuando oímos fue los disparos, El Tigre había matado a la otra persona, pero creo que e/ Tigre se equivocó, porque no era esa persona a la que iba a matar, mató fue a la persona que no era, entonces matamos a dos personas ese día en El Toco...

(... ) Supuesta,mente esas tierras eran ajenas, no sé de quién era esa tierra, la orden era desocuparla, porque esa tierra la había cogido la guerrilla y se la había dado a Jo gente que estaba qhí.J)os.oliados a la guerrilla eran las personas que estaban en la lista que nosotros llevamos:.'.O $éd que las persona que nosotros matamos ahí, según JORGE 40, eran el brazo de la guerrill_o,:-o_ 'sea que esos eran guerrilleros, miliciano...

Apenas alcanzamos a matar uno,''' pó;q;J˯ >el otro Jo mató e/ tigre equivocadamente, porque ese no era, era el 'papal:a˰(h'ltichacho, sino que se llamaban iguales. (... ) entonces el Tigre llega y dice, quien es.fó/éin=& ˱˲-;t,'al, ah yo, entonces el tigre no midió más y pun, lo mató {o después mira la billeter. •\;,;˳˴)¿¡b˵cuenta que no era, que era el.-,.,.(( x)¡·:;•,:;·.:- hijo del señor que había matado.

(.. ) Bueno, ahí se · ·0;-e;d:;'fa población que necesitamos que nos desocupe /a tierra, y este señor se va a morir; •.,.. tlil˶ guerrillero, nadie dijo nada. No --;-. - :1f:lf 1K:/ 13 Contenido en el Cd visible a folio 40 Cuaderno Principal. ds Gloria Gómez B.Uitra!Íl9,::',\,·,i Código: FRT - 015 ·e::: -; Versión: 02 Fec'ha: 1 0-02-2015..,.:;){2:i{i:\,.~.,~~-◊,;(l---~ ".... ~J1, <-;,< ~~() QÁ o-.:.

Omscjo Supdrl<>r <k ta JudimtU'(a,.. _-. • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIA.LIZADA EN ii.::STITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 sé de quién era esa tierra. · ÚSTtD 'ESCUCHÓ HABLAR DE ALGUIEN APELLIDO MURGAS? Yo si escuché esos nombres pero nunca escuché a esas personas.

( ) ANTE LA AMENAZA QUE USTEDES LE HACEN A LA PO?LAc;::lóN PARA QUE ABANDONE, ELLOS HACEN CASO PARA QUE ABANDONE LA PARCELACIÓN? Contestó: nosotros nos fuimos, como a los tres meses después, me dice Jorge 40, Mario date. 'dfra vuelta por el Tocú, pero ahora me tocaba a mí solo, porque la gente se había dividido, él fe'nía su gente y yo tenía mi gente, me dice, Mario date otro paso por et Toco, que la genté'sigüe ahí todavía y me hace el favor de recogerme todo et ganado que hay ahí y les adviertes otra vez, que como no se vayan, ya sabes, bueno listo, nuevamente arranco yo, incursiono, otra vez mando a recoger al poquito de gente que estaba ahí, entonces, recogí el ganado que estaha ahí en ta zona, lo recogí y me to traje, se to entregué al señor Jorge 40 en;paló.1hegrb, en un corral.

Esa fue la segunda vez que se hizo ta incursión ahí, esa vez no se rqatq:-rn:ii_nguno. PRrGU1'-:-:,\DO: OSEA QUE CON EL HOMICIDIO DE ESTAS DOS PERSONAS PARA EL MES DE-MARZO DE 1.997, LA GENTE NO SE DESPLAZÓ? Contestó:: e..:• •.., ·. no, se fueron algunos pero otro,s. que.<;laron ahí. (... ) SABE EL NOMBRE DE LA PERSONA QUE EL TIGRE MATÓ ESE DIA EN LA PA ° R'CEJACIÓN? Contestó: parece que medio recuerdo, sino es ':}, 'l'¡,'.·: DANIEL, si no estoy mal, no preciso eJ nombre.

(.. ) PREGUNTADO: COMO ERA LA FORMA DE INTIMIDACIÓN A LOS PARCELEROS DE EL TQCO? CONTESTÓ: Decirles que si no se iban de la zona, a la próxima entramos y Jo matábamoƲ a todos. Esa era ta orden." • La calidad de víctima..·' r: -- En los términos de la ley 1 448>víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de vi'olaciones de las · normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho lnterribԿional Humanitorio, en el marco de conflicto armado...

"¡'..., '•.., Las violaciones a que se hac,.Հ_JefՁrencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición fo.Ղoda, tortura, lei,iones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil;reclutami.entó forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y'el despiazamiento for:zado...

¿,:Àf¡.. -: \ ·'/ <·,)-,·. Cuando se habla de marco ªՃl}Մ:nflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del co.nfff¿Jq_ armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los mieml;ros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victírn'izantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asist'é'ՅՆ"e\impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos,.rii'Շl)tales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya iden\itiGqdo, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiՈr.ite de•toda relación-que pueda existir o haya existido entre éstos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 <J:,.;òFeóha: 10-02-2015 ·. ·,'.. ·,. •..,,:.. · '.T'"-ʓ::ʔt-ʕʖ.. <",.. "' <..;;..,. $.1\ Q'{.:- Consejo Supctfor fk ta Judicatura.,.,,i '. TRIBUNAL SUPERIOR DуL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO·VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea GE..ւneral:d.e:1.a ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicia para los víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes 'pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos:,._ _ I,•:· " 1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual.-o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento.emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, "amo. consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder..,_.;,:· ' 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifiqti9, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, -a los familiares o,personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las -personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resփ>liJdón 60/ l 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005; se acogie·ron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones. manifiestas de las normas ' ' internacionales de derechos hur,_1anos y de ·vio/Óciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente documento se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humonos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia Inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la vicfimización., ·>"'· ·:. 9. Una persona será considerada víctima con independencia:de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenadƳ y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". ' -;-\ !.:i::-i:: ·.·;,,.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha:· 10-02-2015 '- -,. '.. •o •r • - -C01l$C}O Surfor tk taJ11dímtur:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 La Corte Constitucional 1 4 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido u n daño real, concreto y específico, cualquiera sea la nqturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño.: •,. -., sufrido no necesariamente hq d. tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, qui:tivhb /,persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima d¡?¢£T8t821ón a las normas internacionales de derechos '.¡tCDJEF,¿: humanos y de derecho intern,qclonal humanitario, ya que los desplazados son J..'1.ii R -i,·C;; individuos o grupos de personasl¡,que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de ·¡as _víctimas han tenido no solo un apoyo de gran 'i • i,:• ••• 1 im porta ncia en materia,J.v¤Isprudencial, s:no además dentro del marco del Estado Social de Derecho:\.i0-¥st¦a H. C orte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular SQ..t/.rv0:.,,, ·. ·: •.. ' "Esta re conceptualizaci6A"''.dΐ·;;/os dere.chos de /as víctimas, a partir de la Constitución, se funda en. · ·vdΑiof principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que /os derechos y deberes se;;;i¿-rpretarán de conformidad con /os tratados internacionales sotff.é'\JΒrechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de qi!/é.lif;'át,stituyente hubiese otorgado rango constitucional, a /os derechos de /as vícticnas"'.(Arf. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general,.y lai'juaicioles en particular, de propender por el goce efectivo de /os derechos·d¶ t;d9s '10s residentes en Colombia y la protección de /os.,.. bienes jurídicos (Art. 2° ci:f.· (iv) en el principio de dignidad humana que promueve /os derechos a saber qué' ocurrió, y a que se haga justicia (M. 1 ° CP);

(v) en el principio del Estado Socidi de Derecho qué promueve la participación, de donde deviene que la intervención.de /as víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de caráder pecuniario; (vi) y de manera preponderante del dereΓQp,,_dft acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de Δontar con prOCf?dimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de.lla r derechos y /as. obligaciones, la resolución de las controversias planteadas·' c,,.;tΕ'• 'Íós jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido.. 14 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-1 2. 0t..; ?.i,erǎ9.,:fǏº Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 · · Fet:ha: 10-02-2015 • ·ǐ 1 ( ·, •• • --:_;.' 1 v-',..,-:-'t.ɣ"c-,.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGÚlTRADA PONENTE. SGC., < ";¡; 1,r. o Consejo Superior tk fa J11dicatu:ra MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA No. _ _ Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

"., A lo anterior, esa misma Corporación considęró, que las disposiciones legales ' ••L:,' •• relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomci;:do e.n cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho · a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial_ propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "/a condición de v(ctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no er:i la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin-perjuicio de la utilidad que /as certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de /os procedimientos15".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte; amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas,. entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de uno- conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efec'íos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas. de aquellas. que se consideran toles para los efectos de esta ley en particularˆ que serán las' destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; él relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las riormas internacionales de Derechos Humanos {DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, _contienen preVistt?nes de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos proceˇos". 15 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT • 01 5 Versión: 02. ' Ζ Fechô: 1 0-02-2015..: -. t·. • •.1 •.; ·. Consijo Sup<!rfor tk fa J11dit:nmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISYRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Caso concreto: En el presente caso, la UnidadAdministrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas,.:,.;, r. presenta a nombre del señor. dՉ 1.os señores MIGUEL TOBIAS MEJIA, y JUANA ISABEL., • •• 1, GUERRA, solicitud de restitución de la parcela No. 1 3 del predio denominado EL TOCO, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusió.QJ:!eUnrnueble y los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonad,ósaforzosamente (folio 23). Como primera medida se procedՊrá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de los señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA, y la relación de éstos con el inmueble, para luego entrar a determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes.

Pues bien, el inmueble rural.· solicitado en restitución denominado parcela No. 1 3 del predio EL TOCO, ubicado en el corregimiento eje Los Brasiles, Municipio de San Diego, Departamento del Cesar; qv.e,._se·¡ $ncuentra identificado de acuerdo con el Informe Técnico Predial efectuado ppr Ջg-,W,AEGRTD, ccn el folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-93357 de la Oficina d$ ·: ՌՍgi$fro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y Catastralmente con el número 207500001 000200001 250000, cuenta con un área catastral de 34 hectáreas, y se encuentra delirr:,ít,:1do por las coordenadas geográficas (sirgas) y coordenadas magr:ia.(.01:agna Colombia Bogotá) de la siguiente manera: PUNTO 135 136 137 212 227..•.. ·,,,,._, COOROENADAS.ğWiAS.

NORTE 1615441/358 1614908,818 · 1615287,195 1615699/613 1615099,348... -.., · 'ESTE · - 'i;; '1081490 165.,. ·. ''.,,.J080896!041.:t'.• "1080656,855 · ·.:.r, t10812651566 1•·/i'/:iosons/635 ɤ. '. •·-·• ' •, ',, A su vez, cuenta con los siguientes-colindantes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS LA TITUO f' ' 11) 10º 9' 36,92411 N 10º 9' 19163611 N 10Q 9' 31,96811 N 10º 91 45 34511 N.. 1 10º 9' 25,84611 N LONG (º 1 11} 73º 20' 2 05411 W 1 73º 201 21161011 w 73º 20' 29,43811 w 73º 20' 9,41211 W 73º 201 2siss111w ! Código: FRT - 015 Versión: 02,; >Fecha: i0-02-2015 !-·: ·v.,..· •.-.. ɥ. \ɦ•:·...., u.vwxy'◊, A Q"l:- Á­ é Ct>n.,ejo Supdlt,r die ta Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 De acuerdo a la informacion fuente relacionada en el numer.;I 2.1 "GE()RREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT" para la georeferenciación de la solicitud se establece que el pfedio soticitado en-ingreso al registro de tierras despojadas se NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE; encuentra alínderado como sigue: _ ·.

El Lote A /imita por et norte en 342,257658 mts en linea recta desde et punto 212 al 135 con et predio catastral 20750000100020142, identíficado co-:-:,.,;'!arceta 10 de Crist6bal Ospino. Desde ei punto 135 hasta el punta 136 en línea recta en 797,860924 limíta con el predio catastral 20750000100020129000 regístrado como parcela 14 y figura al nombre de JNCOF?A. Desde el punto 136 hasta el punto 2?.7 iimíta en línea recta en 216;65024 con el predio 20_750000100020128000 identificadó como.parcela 09 y desde e/punto 227 en línea recta hasta ef punto 137 limita en 222,250429 con el predió catastral 20750000100020126000 ident1ficadá como parcela 11;

Por el occidente limita desde el punto 137fiasta el 212 en 735, 2 6 limita con el pmdio catastraf 20750000100020166000 identificado como parca/a 12, · ·.' • La siguiente imagen, representa el plano·de la parcela No. 1 3 del predio El Toco.; -wµ\·N:-w;-,,: ·_. ··::F-:·· --. -·::._:>: -;1;P.2:é34-:5!? _>·- - ·. -;6---7:--n8:9:Tjf·¡ _.. -·-·. -.,,·,·:· - --:·.1 --1·,. _,..,/': 161/.,,·- t.:.:/./; /:- · /.,,. /..,•.'<_.,:· (,, -.. 1,<i(_P:_. )>t}(Y>/. ·<. ·:·,;:-- · /¿p ¡:.

Ll, _ _.,:/ }!', <:::-=>. ·-••····...; - = =, ɟ;ɠ::··:;ɡ. •.. -ɢ·»:: -ɣ _ - ¡ !· i-'if-,.,•-•!.•········· · • •... _,,.,, ""t --,i¡J7/, t,._, ɤ,,- љ /'\;_, Ahora bien, la relación de los solicitantes con el· ·predio arriba relacionado se encuentra establecida por la ocupación; la cuál dՎ _acuerdo a la declaración del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, se generó desde el año 1.991_, cuando ingresó al predio de mayor extensión el Toco, junto ce:, otros 85 familias; en donde luego de haberse asentado en una parte de ese inmueble, haciendo sembrados de pan coger, le fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fect,.a: 1 0-02-2015'·-;,,:, ɧ-., '.:-::·_.,:.:-: ·: · њ e-".JI -:"......, "' ~.. l • <&<,(' - - r:,<>"' -..

JOU.,q, p.:; '. l Cm1$ejo Superi<>r tk ta Judit:1.1t11,:a TRIBUNAL SUPERI.OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL E$_PECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCI.A No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 asignada la parcela No. 13 'por· parte del INCORA; además explicó, que convivió en el predio con la señora JUANA !SABEL GUERRA: desde el año 1995 hasta un mes antes de que padeciera el desplazamienfcᄀ:,Aᄁí lo sostuvo:, "Preguntado: expliqué, al momento que usted llegó a esa parcela en qué calidad llegó ahí? Contestó: como invósor; llegu<ћ sol/!0. yo conseguí una mujer y ya tenía 5 años de estar conmigo, y esa mujer yo me metí con ella, dejó el esposo y se metió conmigo porque nos enamoramos, ella se llama JUANA GUERRA ella se fue cuando los paracos llegaron dond_e mí y me dijeron que los que mataron son gente que los tenían en lista porque '];?f!:q]91ќ; ge,te inocente que tenía que desocupar y yo asustado {... ) Preguntado: 'úsfé:É'?"n respuesta anterior había dicho que cuando llegó la repartición de las parcela{;' ѝja parcela que usted llego por primera vez que numero tenia? contestó: el 'T:t·"f'reguntado: usted le dieron otra parcela, donde lo pusieron? Contestó: en el 13 def 1fhismo toce,.

Preguntado: qué había en esa parcela? contestó: monte. Preguntado: a qué se dedicó en esa parcela? Contestó: hice la casita, y nadie se quería desapartar hice un ranchito de 3 metros cuadrados y me metí ahí, pasando trabajo; un amigo JUAN OÑATE me regaló una vaquita para la leche y de queso y de eso yo·: rnў mantenía y lo que conseguía de bastimento y me tocó tirar machete.

PregÊ-ËtÌdo: cómo se encontraba la parcela? Contestó: no había nada, porque yo hicJ/td'ceica primero. Preguntado: a qué se dedicaba usted en la nueva parcela qui/:f·: i'fitiegaron que había ahí? contestó: eso no estaba potrero ni cerca, yo estabc:.¡, cercando cuando llegaron los paracos, yo la empecé a trabajar cuando llegaron 'ioi(párócos.

Preguntado: en qué año empezó a convivir con JUANA? Contestó: er/ ei 95: rPreguntado: ci011de conoció a JUANA? Contestó: la conocí conviviendo con el esposo ahí mismo en la parcela {... ) Preguntado: cuándo los militares lo desplazaron? ·éoñtestó: ya yo no vivía con ella. Preguntado: qué tiempo tenia de habersџ S(¡?parcido de ella? Contestó: ella ya tenía un mes desde que se separó de mí, {..

Jl(\.:s';::"} ' -,ÂÃ.,·.·.,.,.. -'; ! ':;' i•:': ɨ::;'.:""' ',,-, Por su parte, la señora JUANA:-lᄂAB:EL GUERRA, destacó durante el interrogatorio que rindió ante el Juzgado instrud'or"•que, su vinculación con el predio se deriva de la relación de compañera permanente del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, con quien habitó en la parcela No. 13 del pre'd16·E1 Toco, durante seis años, razón por la cual explica, en las actas levantadas por el (NEQRA, ella se_ encuentra relacionada como tal, para la asignación de esa parcela.

A,s. ílo ᄃᄄstuvo: ·-._•. ":•' Ä:,\/'.. _;,., ·•r· "la verdad es que yo 1/egú_e cr'es·e predio cúando se hizo el ingreso de la mayoría de los parce/eros que llegarbi f d -Íé12-: predio, en ese tiempo yo no vivía con el señor Miguel Mejía, vivía con e'I pap'Sdde· mis hijos, sembramos pan coger y esas cosas y vivíamos ahí, hicimos un róQ2h'ii,8ei barro y vivíamos ahí, después con el tiempo, por ahí como 2 años yo me déjii' cóh-/, se llcimtѠRAFAEL ENRIQUE LARA y me metí a vivir con el señor MIGUEL que 'téh(a · 1t/parcela mós adelante, como a los dos meses yo me metí a vivir con el señor)v11!3íJEL, por eso es que yo aparezco como compañera de él, vivimos casi 7 añoѡ, por ahí 6 años y pico, estuvimos ahí durante ese tiempo '., Código: FRT - 015 Versión: 02 -: Fecha: 10-02-2015,· ··: ',. -;uu..,..;o < t!;., >;¡ " o<- Con•ejo Supérit>r d<i ta J11dft:ttt11ra ' ·..-.. ··- ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL:".DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA P.ONENTE.

MARTHA P. CAMPO VAф_ERO SEхlTENCIA No. ц- SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00... Rad. lnt. 0116-2014-02 que se metió la violencia, nos metimos para Codazzi, un tiempo lo pasamos en los Brasiles, y así en ese tiempo alrededor de 7 años qlle vivimos estuvimos en eso, entrabamos y salíamos hasta ( ) el 99" Es preciso, aquí aclarar, que aun cuando el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, pretenda descartar la vinculación de la señora JUANA ISABEL GUERRA con el predio, esta Sala no puede entrar a desconocer, que existen actas levantadas por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, que reconocen a la señora GUERRA, como ocupante de la parcela No. 13 del predio El Toco, junto con el señor: T0BIAS MEJIA; veamos: En las actas No. 023 del 13 de agosto de 1.996, y No. 12 del 18 de septiembre de 1.9981 6, el COMITÉ DE ELIGIBILIDAD DF ASPIRANTES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DIRECTO DE TIERRAS PARA EL PREDIO EL TOCO, escoge como beneficiario de la parcela No. 13 del predio El Toco, a los señores:"MIGUEL TOBIAS MEJIA y otra".

Si bien en esto documentos no se indica el r.ombre de la otra persona, que también resulta beneficiaria a subsidio directo de tierrqs en la parcelación del predio El Toco, no es menos cierto, que en la reunión siguiente, levantada en acta No. 0 19 del 21 de diciembre de 1 998, se deja plenamente señalado, que la señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, es la otra beneficiaria, rectificando así, la vinculación de ésta y del señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, sobre esa parcela.

Se aclara que, el hecho que el solicitante aparece relacionado en el acta del Cornité de elegibilidad de aspirantes lnscdtos como beneficiarios del subsidio directo de tierTas f'քo. 1 2 de septiembre de 1 998, no implicaba que el señօr Miguel Tobías Mejía estuviera para ese momento en el predio, por !o que no se desvirtúa que su desplazamiento fuera en el año 1997 como lo ha indicacic el reclamante en los hechos de la presente. r. ·., solicitud.

Aquella documental, también logra desvirtuar n·o;so!o el argumento expuesto por el señor MIGUEL TOBIAS, y por su hija 'BETTY JUDITH <MEJIA, sino por el opositor WALTER ARZUAGA, quien con fundamento en el dicho de éstos,; sostuvo que la señora JUANA ISABEL GUERRA no tenía ningún vínculo- con la parcela, pues ella no tuvo una relación permanente con el solicitante.

De lo anterior, se logra inferir que la relación de la señora JUANA ISABEL, con la parcela No. 13 del predio El Toco, no se predica solamente de su relación con él, sino que es directa y no surge de su relación cqn el señor MIGUEb10BIAS, aunque así éste no lo hubiera declarado ante el INCORA, para el reconocimiento del subsidio directo de tierras a favor de los dos. 16 Ver folios 41 -49 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Feclia: 10-02-201R /\: C(,nnjQ Sup,;rfor de fa J11dfmt11:r:a TRIBUNAL SUPeR!OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL IE_SPчCIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Teniendo entonces identificado la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación de la misma con los. ac;:cionantes, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostra.da J9.. ᄅólidad de ví2tima que alega el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERᄆA;_. lq:;i;Jal vole ia:pena indicar, fue controvertida por el opositor WALTER ARZUAGA, al describir que no es cierto que para el año 1.997, aquél se hubiera desplazado, pues para ese año la zona no presentó desplazamiento, y si bien se dio una masacre por parte de un grupo armado a parceleros del predio El Toco, ello se debió a que éstas personas eran reconocidas por el grupo armado, como pertenecientes a la guerrillo,.:,ir;ifiJtm9os en la ocupación del inmueble; explicó, que el verdadero desplazamiento fiNtClúgar en el año 2000, cuando él lo padeció. Bien, previo al estudio de la caliaaa' de víctima de los solicitantes, es necesario precisar, en primer lugar, que la Ley: 1 148:de 2.0 11, regula en su artículo 78 la inversión de la carga de la prueba, en donde señala que: "Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su def-e_cto! la prueba ' sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demondoq:fo, o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del pro.c;e$9,·de- restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o·'-c/espoiac)os del mismo predio" (subrayado fuera del texto original) hi;,.:: i.\….:-. · Nótese, que de acuerdo coo,-.gqu.ᄇllo normatividad, se traslada la carga de la prueba al opositor, siempre que se,prLJeba: los parámetros señalados por la norma, salvo que éste es víctima del desplazornie1 to (forzado del mismo predio, en cuyo caso, no se le aplica dicha inversión. En este sentir, y como q¿ígᄈ;g:.·tjSe el señor WALTER ARZUAGA, manifestó haberse desplazado del mismo predio, para el a:10 2CXX), lo cual viene reseñado con su declaración y con el acta a'J/k'Ei'üRNO A. LA PARCELACIÓN EL TOCO, suscrita por el ALCALDE MUNICIPAL DE SAN: DíE.GO, CESAR, representantes de ACCIÓN SOCIAL, la GOBERNACIÓN DEL CESAR, PERSONERO MUNICIPAL entre otros, que hace constar que en esa diligencia celebrada)ᄉᄊ¡ 20\::Je diciembrÉ: de 2006, se realizó el retorno al predio El. •'-Ã. ',., '.

Toco, de 31 familias desplazádcJs/éntre las cuales se encuentra la del aquí opositor (ver folio 80); lo que da cuenta dᄋ·1fo'É6ndición de e:!esplazado de ese predio, por lo que se considera que en este cas¿ᄌ:'h'ó -s4·;. puede trasladar la carga de la prueba al señor ARZUAGA NACER, y por tarí'fe})tó8'b valctación probatoria se realizará atendiendo criterios de favorabilidad y presundó'n de'.bue:-:,:J fe acerca de los hechos narrados por quien alega ser víctima de la víotencia por desplazamiento forzado. ·1_;_11 ʗ:ʘ;.ʙ_·1..,,ʚʛʜ:\: \ Pues bien, se allegaron al procᄍsq las siguientes pruebas para demostrar la condición.... de víctima de los solicitante$;.vᄎq_rn,_os: Código: FRT - 015 Versión: 02', Fecha: 10-02.-2015..• ¡ ·ɥ··. <>,.·:'.'!;,.:..,;ɩ.. !.:.., i',¡ i.. _. / i • _:.....:-;,.. ɪ·,:.:.ɫ/( •'-r--sirQ"◊#.. l! <:r.· 0., [ Å,,..

Con•j<> Supcrit>r dé ʢa J11dfra(111:t1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALiLADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ' ·, MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SEl\!lTENCIA No. ш SGC Radicad.o No. 20001-31-21-002-2014-00061-00. •' · !.' ·,• >..... Rad. lnt. 0116-2014-02 La FISCALIA SECCIONAL DEFNEJT, remitió informe· coíl dֆstino a este proceso, donde relaciona a los señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JU;\NA iևABEL GUERRA, como víctimas incluidos en el Sistema de Justicia y Paz (Folio 191 ).

AdiG.ionalmente, se allegó registros remitidos por aquella institución, donde se permite refiejar que el primero de ellos, declaró haber sido víctima del desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 22 de abril de 1.997, en la parcelación El Toco, y la segunda, sostuvo haberse desplazado el 1 O de marzo de l.999. 1 ·>·,.,:.. • 1 1 ·· Para mayor comprensión, se trascribirá un aparte de las declaraciones rendidas por ambos solicitantes ante Justicia y Paz.

El señor MIQUE_L TOBIAS MEJIA sostuvo que: "el día 22 de abril de 1. 997, me encontraba trabajando' en mi parcela ubicada en la parcelación El Toco, en donde llegó un grupo dᄏ/h;ᄐbres pertenecientes a las AUC, quienes nos pidieron abandonar:a parcela, · ese mismo día asesinaron a los compañeros DAR/O ENRIQUE PARADA OᄑTEGA, y DANIEL COGOLLO BADILLO, nosotros dejaos todo abandonado (.. ) "; por su parte, la señora JUANA ISABEL GUERRA manifestó: "el 10 de marzo de 1.999 al 10 de abrí! del mismo año, me encontraba trabajando en una de las parcelas del Toco, con mi compañero y mis hijos, dedicándonos a la siembra de cultivos de pan coger y cría de animales domésticos, llegó un grupo armado portando fusiles y portando prendas militares y nos - dijeron que saliéramos porque necesitaban la parcela, nos tocó salir abandonando todo (.. ) " De otro lado, a folio 118 del cuaderno de la Sdla, se observa oficio remitido por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN iNTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, donde informa que el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA se encuentrd incluido en el Registro Único de Víctimas, desde el 21 de enero de 1.998, por el hecho_vidimizante del desplazamiento forzado que tuvo lugar el 1 9 de mayo de 1. 997, e,ֈ e-(։únicipio de San Diego, Cesar; así mismo, relacionó la condición de v'.c';lm0 del desplazamiento forzado de la señora JUANA ISABEL GUERRA, por hechos ocurridos en ֊1-_Muni_dpio de Agustín Codazzi, Cesar, el 16 de abril del 2001... •·.;,.·., - También obra a folio 135 del cuaderno de la Sala, copia de la declaración que rindió el señor MIGUEL TOIBAS MEJIA, el 21 de֋nero de 1998, ante la PERSONERIA MUNICIPAL DE AGUSTÍN CODAZZÍ, en donde sostuvo que: "el día 22 de abril asesinaron a 2 compañeros dentro de las parcelas un grupo indeterminado de personas vestidas con prendas militares, en vista de asesinato de nuestros c.ornp_añeros el día 1 9 de mayo de 1. 997, decidimos venirnos todos, por el temor de ser asesinados como lo hicieron con nuestros compañeros.

" Sobre los hechos que provocaron el desplazami֌)1t'?, ej señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, declaró ante el Juzgado Primero Civil del Circyito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, diciendo que el mismo ··-se 'produjo el 13 de mayo de 1997, cuando un grupo armado, al que denominó "pardcos·,,·, incursionaron a la parcelación _,,...,.- _ i,,,:.,, ••, El Toco, ocasionándole la muerte a varios parcéleros, y los amenazaron para que -ʝ:; /,:;:.;·:·· ! Código: FRT - 015 Versión: 02,;.ɬ!>,:: ·:..ɭ J ɮ >··_)<.:.ɯ- Fecha: 10-02-20õ:sö,:-:.,'; i _". ··:-, t. ʞ. •r: •, _.., 1.-..:ʟ.: • !.... ·;:'fʠ_;._,-;_:,.: ʡ- '.-.

¿_::ɩi ɦ· <.;••.. ·t;::•·':·.ɧr /-/ '-_: ". • ɨ •. I•.:.: 1 '. ·. ·:., Connejo Supori(,r de fa Judímmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DlSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 salieran del inmueble, situación a la que el declarante adujo haber accedido de forma inmediata, dejando todo abᄒ:ndonaC:lo; así lo sostuvo: "nosotros fuimos desplazados-·y-llegaron /os paracos en el 97 el 13 de mayo, ellos nos botaron y nosotros salimos/n'os,dii::rnn tres días de plazo y yo salí el mismo día porque uno de viejo se asusta mucho'y·deje la ropa y me vine con lo que tenía puesto y no pudimos hacer más nada, quedó la parcela ahí, la trabajé de punta a punta, nos dieron la primera parcela y yo la terminé (.. ) Preguntado: cuando salió de la parcela como la dejó? Contestó: lo deje abandonado.

Preguntado: que hizo con /os animales? Contestó: /os.pˈJˉí-,;::freguntado: logró recuperarlo?. Contestó: no, no recupere nada. (... ) Pregun.tapt;,,:: /Ps amenc,zas que usted dice que recibió por parte de /os grupos paramilitares la,iˊFibió usted directamente?. Contestó: yo mismo la recibí. Preguntado: cómo;9.J;JfÍpban vestido esas personas? Contestó: estaban vestidos como de verde, 1/egarˋn armados y me saludaron.

"buenas", "buenas", cómo esta esto por aquí?, u está bien". "nosotros no /os hemos venido a matar", "no si yo no debo" "vinimos a decirle que le damos tres días para que nos desocupe, porque nosotros no matamos gente inocente, nosotros matamos porque /os cargamos en lista" "tres c;fías no, yo me voy ya". Preguntado: al momento en qué usted abandona la parcela por: la sifuaqión de la violencia usted denunció esos hechos antes las autoridades _qqry¡petentes. y le informó al INCORA sobre /as amenaza qué fue objeto? Cónfesfó: yo no ·ic:::Jije anda al INCORA, me dio mucho nervio, yo me vine y me ciJbjˌ ΗüFf'dies donde el fío mío como un mes y de ahí me fui para Codazzi y más nun2é thab16' sa/ido de Codazzí, hasta ahora (... ) Preguntado: •.: ·,.:•::í---: ·, • recuerda s1 para esa fechcr '13 mayo del 1997, s1 los grupos a/ margen de la ley asesinaron a otros parcelerós?·ˍr;,"ntesˎó: /os primeros que mataron en /as parce/as se llaman DIARIO PARADA, ·y dΘspoés mataron a uno que le decían COGOLLO, salieron a buscar al papá del peloo, 'porque fue un pelao al que mataron, salieron a buscar al papá y no lo encontrardri:"porque se h_abía volado, cogieron al pe/ao y le pidieron la cédula, dijo que no teriía!cédvla, se /a -'?nconfraron y enseguida lo mataron ( ) " Sobre aquél hecho, rindió ·-tesJim.Qnio su hija BETTY JUDITH MEJIA, ante el Juzgado instructor, en donde sostuvo q0·e>para el 22 de abril de 1997, se presentó una incursión de los paramilitares en la pardfü:ición El Toco, quienes con lista en mano asesinaron a varias personas, entre ellas, DANIEL'COGOLLO, lo cual generó el desplazamiento masivo de los parceleros, incluyendó\iᄓr' dé su padr,ᄔ; el cual de manera seguida ingresó nuevamente al predio, por sJ·tpᄕgpios medios,' empero, vuelve hacer investigado por..,,.|,. r··,-. - i 1· aquél grupo armado, quien imp,artió,·amenazas para que salieran de la zona.

De esta forma lo comentó: F{){\\L.. ɪ·: _.;·,;.· !'.:/- ·..,: i.. " ( )cuando se formó el de?ord˷ri' ˸6''el 97, los paramilitares nos dijeron que teníamos que desocupar las tierras porque esd'ii8'e{ran de nosotros, porque si una mosca volaba de ahí, una mosca mataban, dijeron a rriiFp°apbique solo le daban tres días para desocupar, nos fuimos a los Brasiles, donde un tío de rmi 0pápá, M˹RCELO MEJIA, le dijo que se quedara en la casa mientras decides para dónde Y9? _a_ coger, y nos metimos en la casa de tío MARCELO, tuvimos porque lo que pasó en el_ foco fue.muy duro, en el 97, el 22 de abril, mataron a DANIEL COGOLLO, los paramilitares.·ll˺gq˻on preguntando por ellos con lista en manos y los asesinaron, '.,,..:-._.,,., 1 ·.

Código: FRT - 015 Versión: 02,,,.Fecha: 10-02-?.015 ! •ɫ•:,.ɬ.;. ɭ- l '.;• -- V'.,,...1yu.,ɰ.. (...., <  i l:" Q C(msJo Supʫrít>r­ d<i ta l11dfc:tt(uro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITÜCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO.VALERO SENTENCIA No. _- __ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 · - Rad. lnt. 0116-2014-02 ɮ. t.-· --.: \. eso era una cuestión invivible que uno no podía vivir así {.'.'.{Preguntado: tiene conocimiento si su padre MIGUEL MEJIA fue amenazado por grupos al margen de la ley.

Contestó: si porque cuando ellos entraron a la parcelación el toco donde nos encontrábamos ellos amenazaron, cuando el grupo dice que desocupen que si una h-lsca vuela de aquí una mosca la matamos, eso lo considero una amenaza. Preguntado: su papa-cuando abandona el predio por las amenazas, quien quedo en esa parcela y en qué ·condiciones estaban.

Contestó: quedo sola y quedo bien hechecita, trabajada. Preguntado: /uego de la primera incursión de las AUC en abril de 97, si su padre retorna a la parcelación el toco? Contestó: allá hubo los primeros dos muertos, fue el 22 de abril del 97, un desplazamier,to masivo que hubo, salieron todos, no quedo nadie, mi papa sale, y después vuelve, por.sus propios medios y vuelve al toco.

Preguntado: recuerda la fecha? Contestó: eso fue. co,jico de abril a mayo. Preguntado: y luego qué retorna le toco salir o ahí sigue trabajando? Contestó: le toco salir, es cuando llegan ellos y le dicen, salgan porque eso no es suyo { ) Ese/no ·s·e transcurrió tanto tiempo, el 22 de abril del 97, de ahí es donde viene la cu ?s˼ión efe/ _INCQRA, entonces él decide entrar otra vez., hubo personas que no se quedaron, fue ci1ando', vino· la masacre que cogieron a los compañeros y los mataron y quedó la tierra ésí {.. ) " · ' · · · También dejó ver en su relato la señora Bethy Judith, que la masacre que tuvo lugar en el predio El Toco, y en el corregimiento de Los Brasiles, fueron ordenadas por el grupo AUC, al mando de JHON JAIRO ESQUIVEL, y fueron dirigidas en su mayoría en contra de parceleros de El Toco.

Así lo sostuvo: "Preguntado: Oiga si tiene conocimientos sobre los hf=_Chos de violencia en el Toco? Contestó: El que tengo es que en el 97, entró el grupo armado al margen de la ley,.... diciendo que desocuparan el terreno porque eso era,dˏ ellos, eso fue el 22 de abril de 97, ese días asesinaron a Daría Parada y Daniel Cogollo (hijo).

(.. ) En el mismo 97, 18 de mayo, hubo una masacre en el corregimiento de los Brasiles, donde mataron a 8 personas. Ese fue en los Brasiles, pero ahí mataron a 5 miembros parce/eros, entre ellos JOSE AUGUSTO YANCE, HERNAN PINEDO CALDERO, DANIEL PLATA BELLOSO, Y VICTOR PLATA (padre), y JOAQUIN GAV/RIA, que lo llevaron por los lados de Codazzi a un punto que le llaman la Madriguera, por la troch? de verdecía, y a JOSE YANCE, también lo llevaron para allá, y allá lo asesinarqn_, ellos fueron parce/eros de El Toco; eso fue el 18 de mayo de 1 997, f uéron paramilitares _ al mando de JHON JAIRO ESQUIVEL alias EL TIGRE.

Preguntado: Usted o'' s· f9ml/ia recibieron amenazas de algún grupo ilegal? El grupo al margen de la ley paramilitar al mando de JHON JAIRO ESOUIVEL alias EL TIGRE, que i11cursionó a la parcela de mi papá, y le dijo, que nosotros teníamos que recoger nuestros chiritos, y se van de aquí porque esto no les pertenece a ustedes, y la orden que tenemos es que si al dar la vuelta los encontramos aquí los matamos, esa fue la amenaza que se recibió en la parcelación: nos tocó salir de ahí, nos fuimos a los Brasiles, después a Codazzí, y de ahí usted sabe que la gente empieza a decirle que _lo buscan, que los van a matar, y camine en tierra y párense en semáforo a pedir plata pprque no se tiene más nada, ni para un trabajo, porque la gente dice, ese es desplazado, esa gente viene con malas mañas, entonces a sufrir se dijo" · · ' Aquellas pruebas permiten inferir que el señor ֍IGUJ:L.,TOBIAS MEJIA, es víctima del desplazamiento forzado que tuvo lugar en la parc-ơlqción El Toco, ubicada en el Código: FRT - 015 •. · --•.

Versión: 02 Fech.-?'f,10-÷2-201S,,iø;-:.¡c,•:;.,:·,... ' ' '. ·... riʣ:\:i;_ʤ.. '. _r..:.ʥL:.;f.ʦ- _;. !i\t i.<· \. - ·,. ʧ;\/:ʨ.ʩ·ʪ:._.:·.:,::-·... u.10 <..., < f!· ¡ 1 l A OS;, Ci>ne1jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 corregimiento de Los Brasiles, Municipjo de San Diego, Departamento del Cesar, para el mes de mayo de l.997. · · -,),:: '1 T \_ i U-- V,;. ' Vale la pena aquí destacar,'.qúe óún cuando algunas declaraciones del solicitante MIGUEL TOBIAS presentan incónsistencios en cuanto a la fecha en que tuvo ocurrencia el desplazamiento, pues ·ante ia UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ, señaló haberse desplazado el 22 de abril de 1.997; ante la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, dijo que el desplazamiento tuvo lugar 19 de mayo de ese mismo año, y durante este pr9s:;ᄖso afirmó; c,ue se dio fue el 13 de éste mes y año, no es menos cierto, que las mismqtH?Ulᄗnen la fuerza suficiente para descartar su condición de víctima del desplazamietf6:Y<$r¾ado en e:' predio El Toco, pues del relato de su hija, •.._!._.;.

BETTY JUDITH MEJIA, se logra.Cf?f.!n:?.ᄘᄙnder que su padre se desplazó inicialmente el 22 de abril de 1 997, día en que el.gn-1:p.?, armado AUC, incursionó a la parcelación El Toco, dando muerte a los señores · DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO (hijo), lo que está debidamente documentado y posteriormente ingresó, entre el mes de abril y mayo de ese año, empero, tuvo que abandonar definitivamente la parcela, por la amenaza,.. impartida por el grupo al margᄚn de la Ley. 1 •/1:.: '.":,,:,,...

Ahora bien, sobre aquél desplazamiento, la. señora JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, declaró ante el Juzgado instᄛ'Uctóflo siguiente:,:>.. ")l::1.q-:•:,ɱ,) "Preguntado: usted supo pqtqufffeĀMIGUEL MEJIA salió de la parcela 13? Contestó: no, porque todo el mundo-;hqbíamos.abandonado el predio. Preguntado: todos abandonaron cómo? Contestó: abandonaron porque supuestamente se metieron los paramilitares e hiciéron, yā,a masocre, salíamos y volvíamos y entrabamos.

Preguntado: recuerda quieĂ' fue asesinado? Contestó: si, el señor ANTONIO GA V/RIA, un muchacho de apellido,)::OG,OLLO que habían venido a buscar al papa con el mismo nombre, después·-0n:¸'eif6b.. y a lo último asesinaron al señor HERNAN PINEDO, 1;.. ·Æ· ·:,,..,,,.. JOSE YANCE, al señor que,'tiă,:ie apellido BELLONZA pero no me acuerdo, VICTOR PLATA y al hijo de él. Preguntado: usted se.enteró que MIGUEL fue amenazado por grupos al margen de la ley}y,q'.Ąquienes le dieron 3 días para que desocupara el predio? Contestó: no señor, no me, enteré. Preguntado: usted para el año 1 997 abril a mayo convivía en la parce./Q.C,Of) el señor Mejía? Contestó: si, y nos tuvimos que ir, pero no me entere.

Preguntaщ,o;_porque tuvieron que irse? Contestó: porque todos estaban desocupando, y. Y9. cąm. otro ·señor que se murió, nosotros habíamos entrado ese día para la pa/celaJ Pregµnto·d,o: cuando usted habla todos, a que se refiere. Contestó: todos los,de Japorcela, por ejemplo el señor Rodal/o, él se regresó enseguida porque cuandod!Ćgq_-_ql/á ya estaban desarmando las casas, porque los únicos que no sabían éramós riosótros, yo y él, las cosas las sacamos para llevarlas en burro Preguntado: porquédice iJ;tćd que todos los de la parcelación tuvieron que salir o abandonar su parcefó?:Contestó: porque supuestamente habían llegado los paramilitares.

Preguntadci:':qt;É/·grupo de paramilitar escucho usted? Contestó: las autodefensas. Preguntado:- en qué año Miguel abandono su parcela? Contestó: en el 99. Preguntado: qué p';¿:cU¹ndo Á1ig,uel abandona la parcela por amenaza, Código: FRT - 015:-:. -_!1f ·.1.,;,.. ·_ ·:i,. ·:.t•t:,·;,·,... Versión: 02,t-:• Fecha: 10-02-2015 ':..; ~ ·. ·..

ConnJQ Superi<>r tk ta J11dlmmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.· MARTHA P. CAMPO VALERO SEN'"fF.IIIC•A No. __ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00. Rad. lnt. 01 16-2014-02 para donde cogieron ustedes? Contestó: nosotros primero cogimos para Los Brasiles, y estábamos ahí, un día llego la hija de él que vivía en San Diego, y fue, pero no sé qué le dijo a él y ella me dijo que nos (uéramos para Codazzi, y nos fuimos para Codazzi, porque teníamos la casa a/la, pero en el tra_yΙcto no dejábamos de venir para la parcela, y entrabamos para la parcela:pe_r9.. esa vez que entramos a la parcela nos tuvimos que ir, porque nos dijeron _que por ahí andaba un grupo paramilitar, y la última vez que cuando ·nosotrof _nos. fuimos para los Brasiles, nos dejamos, yo me fui para Codazzi y él se fue para los Brasiles, después supe que estaba en San Diego ( ) Preguntado: si usted convivía c_on Miguel como no se iba enterar de que Miguel fue amenazado por miembro de los paramilitares y le dieron 72 horas si usted vivía con él en el rancho? Contestó: no sé, tal vez que él no me decía nada, yo no sabía. Preguntado: si ustet! convivía con él en la parcela y al tener que irse y dejar las cositas abandonadas 'como ha iba saber usted que iba a saber lo que estaba sucediendo? Contestó: h_úbo una ocasión que esa gente pasaba hasta por dentro de las parcelas,. al coifado_de la casa y pasaban para la mayoría. Cuando se le indagó por los hechos rebcionados con las masacres ocurridas en la zona donde se encuentra ubicada el predio Preguntado: cuando ocurrieron las masacres que mencionó anteriormente usted donde vivía? Contestó: la primera masacre nosotros estábamos en la p˽r˾˿la que fue cuando mataron al difunto Darío. Preguntado: en qué año fue esa masacre? 'contestó: no me acuerdo bien.

Preguntado: la segunda masacre para que añ!) fue? Contestó: fue cuando mataron al difunto Joaquín Gaviria, después acá en los Brasi/c a Hernán Pinedo, al señor Víctor Plata, a José Yance, a la difunta Lenin, y después estando nosotros.. ql/ó. afuera en esos días que nos veníamos para acá a Codaui nos avisaron que mataron a los ·úmmos había una señora minga que la mataron en los Brasiles.

Preguntado: usted dice en qué año salieron del predio por desplazamiento, por masacre? Contestó: cuando mataron·:a esa gente salimos de allá. Preguntado: no recuerda en que año fue? Contestó:, si, en el 99 salimos de la parcela. Preguntado: el señor Miguel Tobías declaró que abandonó la parcela por desplazamiento y fue amenazado y les dieron 72 horas, pero él dijo que'e/ fue.̀ n el año 97 y no en el 99, a que se deben esas inconsistencias de fechas? Contestó: no sé, que yo me acuerde yo deje de vivir con él en el 99, y estábamos vivienctv én- les Brasiles, y yo me fui de ahí para Codazzi.

Preguntado: pero en el 99 ustedes estaban en los Brasiles pero ya no estaban en la parcela o cómo? Contestó: no estaba en la parcela, habíamos salido de la parcela y yo en ese año me dejé con él, el cumpleaños de él es en mayo, él cumplió año y yo estaba allí con él, no pasó un mes y yo me deje con él y yo me fui para Codaui. (..)" En un análisis de aquella declaración, observa esta Sala que resulta ser confusa; no frente a los hechos que rodearon el desplazamiento del señor MIGUEL TOBIAS, pues ella lo confirma; sino frente al desplazamier.'.o que ella adujo padecer con éste, es decir, que estuviera presente para el mismo día en que su ex compañero sentimental, se vio obligado a desplazarse, toda vez que ·aduce por "'_:lJn lado, que desconoce de la razones por las cuales su excompañero se desplazó,'per֎: cree que era porque todos los parceleros se encontraban abandonando sus parcel0s;°"agregando, que el abandono masivo se presentó porque "supuestamente" el grupa par֏militar había incursionado en Código: FRT - 015 Versión: 02,t • ɯ..,-· r::.

Fecha: 10-02-2015/.;,:.,ù,.\;:,.:··—:•;, ˜... • '.. 1 ' 1 •,,.ʬ;: \ 1·••·, •ʭ,H•, - Coll$f}O Suptri<,r lk la Judicatura TRIBUNAL SUPEIUOR DEL DISl'RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 la zona; supuesto, que luego desfᄜᄝii con certeza al describir, que ella se encontraba en la parcela con el señor MIGUEL TOBIAS, al momento en que éste grupo armado causa la muerte de los seño1:eᄞ D,(RIO PARADA y DANIEL COGOLLO.:...:.' ·..:.. • Ä-.-• • •• 1 Observa con extrañeza esta Sal_a que ella se hubiera encontrado en la parcela para el día en que tuvo lugar el asesinato de éstos parceleros, pues de ser así, no tendría razones para desconocer los motivos del <:1bandono forzado del predio El Toco, por parte de su excompañero sentimental y los demás parceleros; ya que la presencia de los paramilitares no sería en.ᄟs.e.,..qJso un hecho aparente.

En todo caso, al advertirse que muchas de las situacione.s:-ᄠóP.1eila afirmadas, logran coincidir con el modo, tiempo y lugar por lo padecido por el ser-'l(?t-MIGUEL TOBIAS, se logra inferir la certeza no solo del desplazamiento de éste, sino cidᄡrnas, que ella también se vio obligada a padecer de este hecho victimizante, viéᄢd;sJ4i)b'iigada a. trasladarse con el señor MEJIA, para el corregimiento de los Brasiles, de donde deja claro, continuaron visitando la parcelación, hasta el año 1.999, en que adujo, no regresaron más. Esto aunado al contexto de violencia que_ se_ vivía la zonc / que se encuentra probada como se señaló en acá pites anteriores.. ><<;:..:) _t, _¡'._ i(:;

L,i::-::., Como se aprecia son difereritᄣs'.Jas f$chas del desplazamiento declaradas por la señora JUANA ISABEL, que podrían restarle seguridad a la declaración que rindió durante este proceso; empero, como ta.mhi$n J6 relatado por ella ante el Juzgado instructor, logra coincidir en cuanto al conte;x.fo. de. los hechos descritos por el señor MIGUEL TOBIAS y su hija BETTY JUDITH, en que se.. viᄤroh obligac!0s abandonar inicialmente la parcela el 22 de abril de 1997, cuando h.,JV,Q·oq1.,1rrencia ·1a masacre de varios parceleros en el predio El Toco, trasladándose al coffᄥgimiento de los Brasiles, y luego al Municipio de Codazzi, desde donde acudían nuE;'"V,;ar,nente a la parcela, pero por la inseguridad y las amenazas de grupos al marge.r1;.Oe la ley, no regresaron más, se considera entonces ·.. que la declaración de aquello_sᄦᄧéhcuentra revestida de veracidad... e,;:ʮ,:.{.:ʯ:ʰ'.:f;;_ʱ:' Puede ser que la inconsistenda de l9s fechas relatadas por la señora JUANA ISABEL, se hayan generado, bajo el hecho de que ellos, luego de que abandonan el predio, nuevamente, trataron de retornar;'. situación nue también logra confirmar el Acta No. 019 del 21 de diciembre de 1998;· Ġn donde el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, deja ' · --:_·., ' sentado que el señor MIGUEᄨ.)OB1f'S MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, hacen parte de las familias, que intᄩhf6_r9n;:retornar al predio el 17 y 1 8 de junio de 1.998; de allí que existan tantas fechaᄪ ᄫᄬᄭJqrada·s por aquella..;

¡\\;.•::..-· •,. ·, En este sentir, y teniendo en ᄮue-f)ta · además, que las imprecisiones de la señora JUANA ISABEL, son circunstanciales, r,q logran desvirtuar el hecho mismo del desplazamiento, en donde se refirió a hechos -qᄯtᄰrminantes, como haberse desplazado del municipio junto con su compañero senlimᄱrital, para esa época, es decir, MIGUEL TOBIAS MEJIA,.:· ··. ·. -.>t.u.¡f;.::.

Código: FRT - 015 Versión: 02. Fecha: 10-02-2015.'' ɰ· -·'.. -;.\.:,-·:;·, ·,.,. ·,· Cun•}jo SupcriOJ' de ta J11dimru,:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA. PONENTE. MARTHA P. CAMPOVALERO.. •, SENTENCIA Nъ. _,:, ·..,,,.. -. -.-.-. Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 para el corregimiento de Los Brasiles, y luego pard el Municipio de Codazzi (Cesar), se considera que en virtud del principio de favorábilidad a que tienen derecho las personas que han padecido del flagelo del desplazamiento forzado, se tienen por ciertas sus afirmaciones, máxime cuando en el plenario se acredi·ló que la señora Juana Isabel Guerra salió del predio en el mes de abril del año 1997 cuando el asesinato del señor Daniel Cogollo, fecha en la cualdún convivía con el señor Miguel Tobías Mejía, así quedó expuesto en la declaración rendida ante el juez instructor.

En el acá pite del contexto de violencia · reseñado. en esta providencia, quedó claramente señalada la violencia que padedó la parcelación El Toco, donde para el 22 de abril de 1.997, incursionó el grupo armado AUCÍ·· dando muerte a los señores ·-ᄲ DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO, y al mes siguieht:e/para el 19 de mayo, ese mismo grupo incursiona en el corregimiento. d_e Los Brasiles; dando muerte a los señores HERNAN PINEDO CALDERON, VICTOR DANIEL PLATA VELLOSO, VICTOR DANIEL PLATA AL V AREZ, JOSE AUGUSTO Y ANCE GARRIDO, LENIS RUBÍ AL V ARES MEJIA, EDGAR MEJIA BARONA;

ANTONIO JOAQUIN GAVIRIA PARDO Y LENIS ALBA MEJIA, habitantes que de acuerdo al estudio del contexto de violencia efectuado por la UAEGRTD, eran los primeros ocupantes del predio El Toco. Resulta pertinente resaltar que aquellas incursiones y asesinatos fueron confesados por los postulados JHON JAIRO ESQUIVEL CUADRADO, ~alias "EL TIGRE", y FRANCISCO GAVIRIA alias "MARIO", ante la UNIDAD DE JUSTICIA Y PAZ.

(Ver cd, obrante a folio 1 39 cdo Sala de RTD) Del análisis en conjunto de aquellas probanzas, Sf logrp determinar que los hechos relatados por los señores MIGUEL TOBIAS ME= Jli; -.Y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, como causantes del desplazamiento forzado que pade.c:ieron el 22 de abril de 1997, en la parcelación EL TOCO, corregimiento de Los· Brasiles, Municipio de San Diego, departamento del Cesar, cumplen con la definición de víctima de ese hecho víctimizante consagrada en el artículo 74 de la ley" 1448 de 20 1 1, que reza: "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el per,iodo establecido en el artículo 75" Lo anterior porque, de las pruebas se extrae que los· solicitantes fueron invadidos por el sentimiento de miedo y temor debido a los asesinatos de los señores DARIO PARADA y DANIEL COGOLLO, el 22 de abril de 1997, en la parcelación El Toco, corregimiento de Los Brasiles, por parte de un grupo paramilitar AUC, qᄳien incursionó en esa zona con _ i • ·.t: -k·:. _:.:, Código: FRT - 015 Versión: 02.. ·; •·, " Fecha: 1 0-02-201 s· ·:··:,.;.:·.· /.··,_:- • •:_· • • 1_,.:;\ _:-W..; -,:™-š¡'...,.,, (.. ʲ < " i..,. <,s A. P"- Consejo Suptrí<>r a,, ta Judimtura TRIBUNAL SUPER·aoR.

DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. · M.ARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 lista en mano buscando a aqueHos· parceleros, que fueron asesinados en el acto; lo cual de acuerdo a las probanzas expuestas en el acápite del contexto de violencia estudiado en esta providencia/ gᄴn"eró el desplazamiento masivo de los habitantes de esa región. ɱ.: '.,,.· •,, l.;.

Estando entonces probada lc.i" condición de víctima de los solicitantes, se concluye, que les asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el <:3r:tfᄵwla 75 ibídem.:?¡.t@'-°A:1CKB··.. De lo todo lo aquí expuesto, sᄶ.determina que los solicitantes son víctimas de la • ') \. violencia, y que de acuerdo;ᄷ:ᄸ19:1 padecido por ellos dentro del conflicto armado interno en este país, son consideraq:Qs sujetos vulnerables, por tanto, merecen especial protección del Estado. • Aplicación de la presunción legal establecida en el numeral 3° del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1.

Solicitan los señores MIGUEtr;rf)B'fAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, la restitución de la parcela Néf'J1:J,, i d'el predio denominado EL TOCO, para tal efecto, pretende que en aplicación cfᄹ.(k:l'presunción establecida en el ordinal 3º del artículo., ' J 1,.¡':. ·ɲ. •,.. 77de la Ley 1448 de 20 11, se declare la NULIDAD de la Resolución No. 0541 del 19 de noviembre de 1999, median'fe·la· cual el ·JNCORA, adjudica dicho predio a los señores WALTER ARZUAGA NACER y AMAl:.IA ESTHER ARAUJO GUTIERREZ.

Dispone el numeral referido, l6isl@fuiente: C - (,.,,... "Presunciones legales sobːe dérlbs actos administrativos. Cuando la parte o-p.:->&itora-17- hubiere probado la prop/ˑa«d:.'f) osesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá rrégót±'-éie su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación iurídica contraria a los derechos de la víctima.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales adbs;•s8rf'Aulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de toles. actos. La,--: J/idad de dichos actos produce el decaimiento de todos los dctos··administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos':p'i-ivad6% que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo. {La G.orlit- Constitucional en SENTENCIA C-71 5/ 12 DECLARÓ IN EXEQUIBLE LA EXPRESIÓN; ˒PQS/TORA y exequible la expresión parte entendida como víctima de despoj<J). ·¿˓".;'_.; '.- · ) 17 Aparte tachado declarado INEXEQlJ!.BlE, · la expresión 'parte' subrayada declarada CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE, en e/ entendido de que se refiere a_ los solicitaril.es víctimas de despojo o abandono forzado de bienes, y la expresión '/a propiedad, posesión u ocupación' declarada exequible, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-71 5-1 2 de 1 3 de s.eíltlŠ.mbr.e de 201 2, Magistrado Ponente Dr. Luis Ernesto Vargas Silva Código: FRT - 015::-':• '. f'·:1<.!.:~-',:_ Íí, • ·p; t89(i;::_l,i:-.;<,l=.

Versión: 02 · Fe-cha: 1o-02-:.m15 '!,,., -..lɳu"<-...,. < ɴ. 0 ɲ t;.J: 'º" ɳlí,.. vºv Con)ejo S1;pUrl<,r de fa Juálca(ll:ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO. JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _. ·-: _,_. •·. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 En el presente caso, tal y como se indicó en esta sentencia, la relación jurídica de la parcela No. 13 del predio El Toco, con IÓs señores· MIGUEL TOBIAS y JUANA ISABEL, se encuentra establecida por la ocupación que estos ejercieron de forma ininterrumpida hasta el mes de abril de 1997, cuando se vieron ·obligados a desplazarse por las masacres que se llevaron a cabo en esa zona por parte· del grupo paramilitar, sobre los parceleros de la región. Se resalta, que para al momento en que los solicitantes ingresaron al predio El Toco, éste no era de propiedad del INCORA, pero posteriormente el Ente Estatal, entró a realizar el trámite para la compra de esa p;-opieda·d, y posterior adjudicación a los campesinos que cumplieran con los requisitos de Ley para la adjudicación; habiendo,_ - adquirido el derecho de dominio en el mes de marzo de,1997.

En este sentido, y de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, se tiene que los solicitantes ocupando la parcela No. 13, fueron 'calificados con un puntaje de 66 puntos, por el COMITÉ DE ELIGIBILIDAD DE ASPIRANTES INSCRITOS COMO BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DIRECTO DE TIERRAS PARA EL PREDIO EL TOCO, en reunión consignada mediante Acta No. 23 del 13 de agosto'. de 1996,- y recomendados a la GERENCIA REGIONAL DEL INCORA, para ser inscritos en el ֐egistro Regional con derecho al subsidio directo de tierras.

Resulta importante resaltar, que en esa Acta se dejó indicado que el Comité estudió 80 solicitudes de familias aspirantes al subsidio de tierras, y solo 51 fueron elegidas y recomendadas, entre ellos, el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y otra, mientras que el resto, fueron elegidos cómo aspirantes reubicables hasta tanto se diera la negociación de otro predio en la región; a quienes le dieron además, la condición de suplente como reemplazo en caso de renunciar o por exclusión de alguno de los aspirantes recomendados en primera-instancia. (fl. 36).,. ·:, También se tiene demostrado, como quedó descrito·en el contexto de violencia, que la parcelación EL TOCO en el mes de abril ֑ fo 1997; se produjo un desplazamiento masivo provocado por el grupo paramilitar AUC, quienes posteriormente, se presentaron el 19 de mayo de ese mismo año, en el corregimiento de Los Brasiles, masacraron a varios parceleros de aquél predio, lo cual conllevó otro desplazamiento masivo de la región, incluyendo el de los solicitantes, quienes se viero1\ obligados a abandonar la parcela por el contexto de violencia que estaba preser::itando la región, trasladándose al: -›,:œ!ž. -·.: Ÿ  \.: Municipio de Codazzí (Cesar).

Que posterior a dichos sucesos, el COMITÉ DE; 'R'EFORMA AGRARIA, se reunió en diferentes oportunidades, a fin de, ratificar 'kis'.'.·'.\solicitudes de reasentamiento presentadas por los beneficiarios recomendados' ql·֒ stJbsidio directo de tierras en el predio EL TOCO, entre los cuales se encontraba:::el;·señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y la Código: FRT - 015 Versión: 02 r • Fecha: 10-02-2015 '.,::,;,,. ' '.,,. •.'. '. t· f J.,··· ~ ·':,e • \.

C.m$t}O Supérfoʳ tk f« Judímmro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS'iRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECWALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MA.GISTRAD/i4 PONENTE.: MARTHA P. CAMPO VALERO Sf:NTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 señora JUANA ISABEL GUERRA. FONSECA; aceptar las renuncias de varios beneficiarios recomendados en Acta t'fo. 23 de 1 996; suplir las vacantes que dejaron los beneficiarios; estudiar nuevó"S solicituces de familias para ser beneficiarios al subsidio directo de tierras; recomenddr'·ó!· !NCORA familias para ser beneficiarios del subsidio de tierras para la adquisición de' trri6' ÜAF en el predio El TOCO, por la existencia de cupos provenientes de renuncias, abci ridono o ausencias permanentes (Acta No. 1 2 del 1 8 de septiembre de 1 998, 0 1 9 del 21 de dicierr,bre de 1 998), y que en estas reuniones se confirmó el derecho al subsidio de tierras en la parcela No 1 3 del predio El TOCO, de que eran beneficiarios los soljc;jt,q,r'.J.tes.

Hasta aquí es claro, que los soU6:Jt.0ntes fueron ocupantes de la parcela No. 1 3 del predio El Toco, y que fueron cblffi:t':adas y recomendados por el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, para que fueran ínscrif-bf en el R!9gistro Departamental con derecho al subsidio directo de tierras en esa parcelación, posición que fue ratificada en el Acta No. 00 1 del 4 de febrero de 1 999, es decir, que para esta fecha los solicitante, tenían un grado alto de probabilidad para que el INCC·RA le adjudicara dicha parcela, por ser beneficiarios del derecho al-:st;ibsjdktde tierras.

No obstante, aparece docMrnŸr.\todo que posteriormente el COMITÉ DE REFORMA AGRARIA, en reunión celebr-Q:do<mediante acta No. 28 de septiembre de 1 999, calificó al señor WALTER ARZUAGA/\zori\1un puntaje de 91 puntos dentro del grupo de "ASALARIADOS RURALES Y /0 cMŹR.OS TE.NEDORES DE PREDIOS, CARENTES DE TIERRA PROPIA" y lo recomendQ;.: ante el iNCORA para ser inscritos en el Registro Departamental con derecho· Q:Sl!b.sidio de tierras (fl 1 43); y posterior a ello, el INCORA a través de Resolución No. 054.td.źl;;,l.9 de noviembre de de 1 999, le adjudica (Folio 1 1 4) Es preciso aquí dejar sentado,Ż q:lfe;,:żn el pler,ario quedó probado con la declaración del señor WALTER ARZUAGA NA!o:ER-Aque tiempo antes de que el INCORA le adjudicara, negoció verbalmente la compro··idŽ los dere.chos que tenía el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA, sobre la parcela No. 1.3 del predio El Toco, y que posterior a la adjudicación, fue que suscribieron ese negocio jurídico.:ante la Notaria; así lo sostuvo: l • -Å ' Í "Mire lo que sucedió fue,,˔˕$,˖p;,:.9.˗˘pués de que yo salí favorecido en INCORA, el gerente de INCORA hizo una ˙e1..m[ón en SAN DIEGO, en CARLOS MURGAS PUCHE, y le comentó a /os otros parce/eros, que quienes tuvieran problemas ahí, que se ¡ t';,.f.'.'. -.¡ •'.;t-i l,:. - salieran de ahí, e incluso, sj/e. p_od_ía vender /as mejoras pero a nosotros mismos, que eramos los aspirantes, y lΚ:-;HΛ-Μbuena fe, que estaba ahí, MIGUEL TOBIAS, como )¡ · -·:"¡_.:·• ···. invasor, él me confiesa d-·mT; 'que quería salirse de ahí, porque tenía problemas con una hija que estaba ingrJ˚'cJntio 'a la guerri!fa (.. ) él me dijo que se quería salir de ahí, que para no salir perdiendo:Νüe lo ayudura a él, y yo viendo esa situación y de buena fe, después de haber:me.,vendido el título el 1 1 de abril de 1 999, le reconocí 3 millones de pesos, la le hicΞ,fΟr!J19r para que más tarde no tuviéramos problemas una Código: FRT - 015,.::,., ɵ i,¡ɶ'-i.";ɷ;.. i - Versión: 02..

Fecha: 10ú02-2015 ',,,:1 ·, -'vw:;:-. x:.•.:.=•·;·• Ct>nsejo Suʴriot lk la Judíea(llra...,,-,,· TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ __. -., SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061 -00 Rad. lnt. 0116-2014-02 promesa de venta, que me firmó el 1 1 de abril:del 2000 ( ) Preguntado: Señor WALTER, usted dijo que había suscrit,:) un contrato con el señor MIGUEL en el año 2000.

El documento está en el expediente. El despacho quiere sabe si es su firma, y si el contenido es el verdadero? Cont,:1stó: Si la firma_ es. la mía, ese documento lo, ·¡·•.• ' hicimos nosotros ante el Notario. ( ) Preguntado: cuqnto tiempo transcurrió entre el momento en que usted habló con el sl?ñor MIGUEL pΡra la compra de la parcela, y la firma del documento? Contestó: uno; cinco o seis. meses".

Obra en el expediente copia del controlo de promesa de compraventa de fecha 1 1 de abril del 20001 8, al que hizo referencia el seña'( · WALTER ARZUAGA, en aquella declaración, obra a folio 1 1 3 del expediente, el cual suscribió con el señor Miguel Tobías Mejía, por la compra de la parcela No. 1 3 del predfo de mayor extensión El Toco.

No puede pasar por alto esta Sala que, de acuerdo, al acta No. 0 1 9 del 21 de diciembre de 1.998, suscrita por el COMITÉ DE RÉFÓRMA AGRARIA, el señor MIGUEL TOBIAS MEJIA y la señora JUANA ISAB[L GUERRA; se reasentaron en el predio para los días 1 7 y 1 8 de junio de 1 998, empero, t_ambién quedó expuesto la situación de inseguridad que estaba padeciendo la zona, · al punto que muchos parceleros decidieron retirarse del predio (FI. 56) Ante lo anterior, cabe aquí el siguiente:nterrogante: S-i los solicitantes se reasentaron en el predio para el año 1.998, por qué renunciaron;al beneficio que les daba derecho hacer adjudicatario de la parcela No. 1 3- del predio E! Tocó?..:.,,.: Para responder esa pregunta deberá esta Sala referirse a lo relatado por el señor MIGUEL TOBIAS y su hija, quienes explicaron el estado de necesidad q ue provocó el desplazamiento, y el sentimiento de miedo y temor que padecían para ese momento, que generó la venta del beneficio al derecho al subsidio de tierra; al respecto, aquél declaró lo siguiente ante el Juzgado instructor: "allá llegaron esos (los paramilitares) y me sacaron de allá, dejé eso botado y tuve que vender, como lncora nos dio permiso para venderlo, y yo necesitado salí sin plata, sin nada, porque dejé todo, me toco salir y Walter me dijo que me compraba, y le pedí 7 millones y me dijo que 7 millones no me daba porque era un proceso que no se sabía que se ganaba; el hombre me dio 2 millones nada más, y yo decepcionado al ver que me sacaron esa gente y _yo salí y Walter me dio /os dos millones de retazo, me dio una botellita de ron 'y un paquete de cigarrillo un 3 1 y cuando me fue a pagar me descon1ó el paq1.,1E?te.. de.. i:::;igarrillo y la botella de ron ( )porque yo le tenía un ganadito arrerdado, y-dΠ la·s tierras le gustaron mucho y cuando me desplazaron me calló atrás que se la vendiera, le pedí 7 millones y me dijo que no porque ese proceso no se sabe si lo ibó'dfjanar, y yo estaba necesitado y desplazado, él se aprovechó de la ocasión porque eso está regalado y yo dije que 1e Ver folio 1 03 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 J ·:'') · Ji:.. -.

" ·¡.. · • ¡ ·,, •,; ' Ç:::,}}ti:>È;_.\É·.. -.::·, vvu,.◊,. •, <:.,.. l"I,l (>V 'º"',,, (j, Con$1.jO Suptriw ck /,a Judfmtura TRIBUNAL SUPERIOы DEL DISTIUTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MA.GISTRADA. PONENTE. MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 a la parcela no iba a ir mas { ) Walter estaba detrás mío diciéndole que le vendiera, y le dije que en 7. millones y me ofreció 2 millones, y me los dio, porque lncora dijo que el que quisiéta've΢der que venda (...)yo no quería vender mi parcela porque me dolió mucho salir dΣltoco y yo tenía manera siempre de mis animalitos y los perdí y salí como un· '.lót!c/ decepcionado y me toco irme a la sierra por la necesidad a coger caté· y dure unos m€:ses ( ) Preguntado: se acuerda usted el contenido de ese documento aue lo puede expresar al despacho que dice en ese documento que dice en lo que firmó? Codestó: ahora mismo no se ni que le firme porque yo tenía miedo y yo no sabía firmar, yo le puse ahí Miguel Mejía y ya él sabía que él me ganaba esa peleo;•p.arque él estqba basado que le vendiera y yo no le quería vender y él me decía,,.qtiéJe ·venΤiera, que le vendiera, y me dijo que eso lo iban a quitar y eso no van a deJdr:@efer a nadie y yo le dije que si será y me dijo que le vendiera y yo no tuve más:naéia que venderle al hombre por los dos milloncitos porque yo andaba necesitado,yime dio un paquete de cigarrillos y una botella de ron y el día que me fue a pagar rhe descontó_ la botellita y el cigarrillo" Por su parte, su hija, la señora BETTY JUDITH MEJIA, sostuvo: "Walter se le acercó a Migü.el Tobías, diciéndole q le compraba la tierra, pero mi papá le dijo que tenía erq_u.oas mejoras, que se las vendiera, mi papá le dijo que se las vendía en 7 millonesÍd'i::::¡:Jésos, en ese momento, Miguel dijo, hay veremos.

Luego se le acercó y le di)Ú'quΥ' se la vendiera, mi papá no quería, pero él le decía, pero tú necesitas salir dé ġsE/ahuro, hasta que negociaron, se pagó conforme él vaya cogiendo, primero fuér8n' 500, luego 200, en eso le fue pagando hasta pagar el ron y cigarrillo, pero nunca le··pagó lo que ·mi papá le pidió, porque él decía, que él no sabía si eso se perdid '2,-·se· ganaba ( ) la amenaza que se recibió en la parcelación: nos tocó salir'di:Fahí, nos fuimos a Los Brasiles, después a Codazzi, y de ahí usted sabe que la gentil'btnpieza a decir,'e que lo buscan, que los van a matar, y camine en tierra y párensΦ1'éhtiE!?n'áforo a pedir plata porque no se tiene más nada, ni para un trabajo, porque 11Yf;ffnre dice, ese es desplazado, esa gente viene con malas mañas, entonces a idtfil}'é';;?:ÍÍjo" ' ʵ.. -.. -ʶ -•;-¡,.;,;:\ʷ: t:•.. 1.. •.'•, I:.

Aquellas declaraciones reflejari'el sentimiento de miedo y estado de necesidad en que se encontraba el señor MIGW.J;L,TOBIAS MEJIA, para el momento en que vende el derecho que tenía sobre la parcelo. Importa destacar que paՏՐ;,;,;Ց-,,H. · Corte Constitucional1 9, la posibilidad de una persecución y la amenaza dՒíniuՓl<te implícita, es factible que genere un temor tal que:;_(b; ·ʸ.ʹjʺʻ- -. ------------- "• • M !• 19 Sentencia de T-156 de 2008.

"La accionbnfo·ciertamente fue desplazada por motivo del conflicto interno del país y no puede oponerse a ello el hecho de no haber redbido amenazas directas, pues equivaldría a exigirle a las víctimas de la violencia armada que aun cuando seó: p9lpable la situación de peligro a la que están expuestas sus vidas, deben esperar a que ésta sobrepase los límítei i ·y si§' c'óficretice en un acto vulnerador de su derecho a la vida.

Así pues, de los hechos expuestos por la accionante so'breviené que ella es, d-= hecho, una víctima del desplazamiento interno. Poro la Sala resulto factible que lo posibilidad <=!i l!flR-,ee.[secución y le_ amenaza de muerte implícito en ésto, genere un temor Código: FRT - 015 Con$1.jO Supérfor d,, fa J11dit:nt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DьSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD.A EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CA.MPO--VALERO SENTENCIA No. _. _._. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 anule la facultad de decisión libre y voluntaria de Und persona impidiéndole actuar conforme dicta la razón y la lógica, considerando que la probabilidad aumenta cuando se trata de una persona con un bajo nivel de educación, que se ha dedicado a trabajar en el campo azotado por la violencia y que, de contera, ha visto la materialización de una amenaza de muerte por el.. dicho de un vecino, quien le informó sobre las intenciones de los grupos paramilitares.

En el presente caso, considera la Sala que el sentimiento de miedo y el estado de necesidad, fue el motivo que llevó a que el señor MIGUELTOBIAS a venderle el derecho que tenía sobre la parcela al señor WALTER ARZUAGA. ".:.·. Llama la atención a esta Colegiatura, y se ha indicado así en reiteradas sentencias, donde se ha analizado los despojos presentados en el-predio El Toco, que el INCORA, a pesar de haber tenido conocimiento de la situación de orden público que padecía la zona, pues se trató de un hecho notorio, todo ese contexto, las masacres, y amenazas del grupo armado AUC, haya continucdr:;, con el proceso de asignación de parcelas, a sabiendas que muchos de los parceleros inicialmente reconocidos con el derecho al subsidio directo de tierras en el predio El Toco, se habían visto obligados a desplazarse, y no retornar por el miedo.

Téngase en cuenta que a pesar que m•Jchos parceleros del predio EL TOCO, solicitaron el retorno en esa zona, el contexto de 'Violencia era latente, al punto de que luego volvieron a ser víctimas del desplazamiento forzado; obsérvese que en el estudio del contexto de violencia desarrollado en esta sentencia se deja ver, que después de la masacre del 19 de mayo de 1997, en el corregimiento de Los Brasiles, se produjo otra incursión del grupo paramilitar AUC, el 22 de abril de 1999, en la parcelación El Toco, obligando a todos los parceleros a desocupar su;, predios, y el 7 de agosto del 2000, el grupo armado citó a los parceleros a una reunión;: en donde asesinó a los señores CARLOS MIRANDA VALLEJO, NATIVIDAD LIÑAN, y SIGILFGREDO MARTINEZ MALDONADO, lo cual generó el desplazamiento masivo de los pobladores de esa región. Estando así probada aquella situación, ᄺería entonces aplicable la presunc1on establecida en el ordinal 3° del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 1 1, pues los solicitantes tienen derecho a la restitución de la parcelación No. 13 del predio El Toco, la cual tuvieron que abandonar con ocasión del conflicto provocado por el grupo paramilitar AUC.

Sin embargo, en el presente caso es de lmporiancía resaltar la condición de víctima del desplazamiento forl.'.ado ocasionado por. la violenᄻi9. al:=:gado por el opositor, la cual tal que anule la facultad de decisión libre y voluntaria de una persona jmpidiénc;lole actuar conforme dicta la razón y la lógica. · •· · · Código: FRT - 015 ' '. •: • º ¡ J 1., Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 û: ·..:,,c · s ',, - -,u <.... < m i..,.,s " Q I.,: n,nsij<> Supcrit>r M (a J11dí1:amr:a TRIBUNAL SUPERэOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAL.IZADA Era RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO StNTEюCiA No. __ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 f.. viene resei'íada en el interrogatorio rendido dentro de este proceso, donde manifestó que para el 7 de agosto deLafio 2000 se presentó un despojo de la parcela No. 1 3 del predio El Toco, en donde s'c:ᄼlc/puᄽ½o retornar en el año 2006, lo cual acreditó en el plenario con el acta RETOR!;/(t/t.A P.ARCF:LACIÓN EL TOCO, suscrita por el ALCALDE MUNICIPAL DE SM✓ DIEGÓ(.. -ᄾ C:ESAR, 1·epresentantes de ACCIÓN SOCIAL, la GOBERNACIÓN DEL CESAR y. !o PERSONERIA MUNICIPAL, enlre otros, que hace constar que en esa diligencia celebroda Eoi 20 de diciembre de 2006, se realizó el retorno al predio El Toco, de 3 1 familics desplazadas, (:",ntre las cuales se encuentra la del aquí opositor (ver folio 80); lo que qoᄿQrer::.ta de.su condición de desplazado de ese predio....

Lo anterior, logra evidenciar que;\ᅀ1'1.f4ñor WALTER ARZUAGA NACER, también es víctima del conflicto armado provocad&-ᅁbr;iJn grupo alzado en arn"las en el año 2.000, que no permitió que como adjudicᅂ·tarío Ģ:Ji la parc, J:J No. 13 del predio El Toco, ejerciera su administración, viéndose obligado a abandonarla por las amenazas y muertes que se presentaron en la zona de ubicación de esta, hasta el año 2.006.

Teniendo entonces cloro, que el or)osikg también fue víctima el desplazamiento en el predio que aquí se solicita. er.i restitución, es preciso indicar que en este caso no se troslada la carga de lo pr0°.ᅃh8:·'.p[ opositor, en cumplir-nienlo a lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1 448 de<:iol)ᅄ.,, • ɴ,. ɵ:·,1, • En este sentido, y como quiera·q.UcÉ:?:la presunción consagrada en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1, trascrita en qp9rtes anteriores, determina una exigencia probatoria importante para que el opositor- pueda gara;-,tizar su victoria en el pleito, esta Sala en pronunciamientos anterioresᅅ. bo:./(€;>8ido realizando una interpretación sistemática de -:, '.·,, • • _1.:.· - ' ' • • • aquellas normas, consideranᅆJo¡:q'lfe.:ᅇ.. siendo el opositor víctimo del desplazamiento del misn"lo predio, frente al cual.!70-Dµi$W la inversión de la carga de la prueba, de igual forma tampoco se le puede E:'ttitr.ó{'d aplica_r las referidas presunciones, pues de hocerlo se estaría revictirnizando a.. quienᅈᅉ al igt_,r)l que los solicitantes son víctimas del desplazamiento forzado de lo·parcela No. 13 del predio El Toco.

Se debe tener en cuenk. i qᅊ'e la especial protección constitucional que la jurisprudencia de la Corte -ha_ otorgado a la población desplazada no es sino la materialización de las diferᅋᅌ-tᅍs garantías constitucionales que tienen como fin la protección de la persona hüfn'acf que se armoniza con el deber que recae en todas las autoridades del Estado ciJb'.ᅎmprendeᅏ acciones afirmativas a favor de la población que se encuentra en circunsfcinda de debi!'ldad manifiesta21 • Así entonces, debido a la 20 "Bastará con la prueba sumaria de la praJi;dÁd:ÂÃosesión u ocupaǑión y el reconocimiento coma desplazado en el proceso judicial, o en su defecto. la prueba sumaria del despo)c;:f. ·pé;irá--trasladar la carqa de la prueba al demandado o a quienes se oponqan a la pretensión de la víctima en el curso del procese de re.stitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despoíados del mismo predio" • i '·: •,:-::;. '. -' 21 La Corte en sentencia T-585 de 2006 (M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra), sostuvo: "En efecto, debido a la masiva. sistemática y continua vulneración de derechos fundameht_dlés,dé'/o- que. son objeta. estas personas se encuentran en una especial condición de Código: FRT - 015 ·;::~~:~·;(;\ Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·/> Cvnspj<> Suptrior ik 'ª Judktttµro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA[riA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VAi.ERO SENTENCIA No.:я:''. · SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 situación de vulnerabilidad en que se encuemtra esta población, en sentencia T-025 de 2004 la Corte declaró un estado de cosas inconstitucional. Debido a los numerosos derechos constitucionales afectados por el desplazamiento y en consideración a las especiales circunstancias de debilidad, vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran los desplazados, la jurisprudencia constitucional les ha reconocido, con fundamento en el crtículo 1 3 constitucional, el derecho a recibir de manera urgente un trato preferente por 9arte del 'Estado, el cual se caracteriza por la prontitud en la atención de sus necesidades, puesto que "de otra manera se estaría permitiendo que la vulneración de dere·chos fundamentales se perpetuara, y en muchas situaciones, se agravara22." La jurisprudencia constitucional ha sostenido también que este deber estatal además de encontrar,·soporte en el artículo 1 3 de la Carta, tiene su fundamento último en la imposibiilddd ael Estado para cumplir con la obligación básica de preservar las condiciores mínimas de orden público necesarias para prevenir el desplazamiento forzado de personas y garantizar la seguridad de todos sus asociados.

Lo anterior permite evidenciar que en c➔ste caso, se estáh enfrentando los derechos de dos grupos familiares que padecieron de las consecuencias del conflicto armado, y la solución a dicha situación no sería confrontar tolՔS".derechos a fin de determinar cuál de los dos es más o menos víctima, sino establecéren_ términos de la verdad, justicia y reparación una manera de restablecer el derecho.de· las partes en contienda, pues de no actuar de esta forma, se estaría entrando a re'.victirnizar a los opositores, personas campesinas, víctima del desplazamiento forzado del:.predio solicitado en restitución, y que cumplieron con los requisitos de Ley,.para ser bՕneficiarios al subsidio directo de tierras.

Es de suma importancia dejar claro, que al interior del proceso se logró demostrar que el opositor fue calificado por el COMITÉ DE REFOMA ·AGRARIA con un buen puntaje para ser beneficiarios del subsidio directo de tierras para el año 1.999, así mismo, fue recomendado ante el INCORA para ser inscritos en el Registro Departamental con derecho a subsidio de tierras (FI. 69); y por cumplir con los requisitos de Ley, esa entidad pública les adjudicó la parcela No. 1 3 del predio El Toco (FI. 1 1 4); acto que se encuentra inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-93357 FI. 1 1 7); las cuales gozan del principio de presunción de legalidad, en tanto que no fueron desvirtuadas por terceros, ni por los propios solicitantes, por,.!,C?, _tanto, se presume que para ese ":' '... Ê: vulnerabilidad, exclusión y marginalidad, entendida la primera coma aquel/a.situación que sin ser elegida por el individuo, le impide acceder a aquellas garantías mínimas que le permiten la realización de sus derechas económicos, sacia/es y cultura/es y, en este arden, la adopción de un proyecto de vida; la segunda, coma la ruptu:Ó de las vínculos.que unen p una persona a su comunidad de origen; y, la tercero, como aquélla situación en Jo que se encuentra un individuo que hac"f.l?ªrle de un nuevo escenario en el Que na pertenece al grupo de beneficiarios directas de los intercambios regulares y del reconocimiento social.

Estas dramáticas caracterfsticas convierten a la población desplazada en sujetos de especial protección consti/1Jcional, lo cual·debe manifestarse na sólo en el diseño de una política pública de carácter especial, sino en la asignación prioritaria defecursos para su d/ención, incluso por encima del gasto público social." 22 Sentencias T-602 de 2003 (MP.

Jaime Araujo Renteña); y T-669 de 2003 (MP. Morco Gerordo Monroy Cobra). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. 1 ·· ',,. >,.JU~~C.,:_\. • <.,... l QV A <> - CtJTi$rJo Supérfor lk fa Judicat11:r:11 TRIBUNAL SUPER!ѐR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ES?EC;AL.IZADA Etl RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SёNTENCSA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 momento aquellos cumplían co'n los presupuestos mínimos que inspiraron la Reforma Agraria, entre los cuales conviene mencionar, el acceso progresivo a la propiedad rural, la distribución equitathla·:dՖ la tierra ·a los campesinos de escasos recursos.:/,.f•_; i,..,,,,';, Adicionalmente se tiene, po·՗՘(aiՙ-ho del solicitante MIGUEL TOBIAS MEJIA, que éste no recibió amenazas directa o indirectamente para enajenar las mejoras de la parcela por parte del señor WALTER ARZUAGA, ni está probado que éste tenga un vínculo con un grupo armado ilegal que los despojó. iQ;;-1,1{.!RS T)'..,.

De lo anterior se considera,:՚-o·e՛foi՜prosperidad de las pretensiones de los solicitantes trae consigo el consecuente y ol:Bl1g6ao de?alojo del opositor; quien también es víctima 1,•· ·- '). ''i1' "'\;. de la violencia y demostró qut:'.'fif'l'a ipermanecido en el predio luego de su retorno, se trata de una persona también ¿8rtipesinc,, que acreditó tener una relación una relación material y jurídica sobre ·el predio como titular del mismo, la cual adquirió bajo el sometimiento de todas las actuaciones legales para ser reconocido como adjudicatario, y que de acuerdo con el INFORME TÉCNICO SOCIAL DE CARACTERIZACIÓN A SEGUNDOS OCUPANTES, se desprende que el inmueble está siendo explotado económicar.nente por el opositor (FI. 1 60 cdo Sala de RTD), por lo tanto, con el fin de salvdgvordor la condición de sujeto especial de protección constitucional de ambas partes, y'de evit1,,:ir la ruptura del tejido social que el señor WALTER ARZUAGA NACER, ti՝,1՞ e,$íoblecido en los últimos años la zona, y no afectar el nivel de vida del mismo y ge:nkr.o՟-;\Jn trauma en el tejido comunitario, esta Colegiatura se abstendrá de dar aplicación•ot principio de inversión de carga de la prueba en favor de los solicitantes, y valorar.;ՠ)--a<;;ա_r;vo probaբorio recaudado, teniendo en cuenta la igualdad de condición de vulr;iգrgQilidad de ambos sujetos procesales. \d;1,ģiĤt I;r_}i Lo anterior conduce a la inapli.GդS::lón de la presunción de inexistencia y anulación solicitada por la parte actorq, plleե /u exlgencia se convierte en una carga probatoria excesiva para el extremo opositori:dade> q1JE-/ comparte la condición de víctima de desplazamiento forzado respecto.del mismo predio; pues el principio de inversión de carga de la prueba persigue una discriminadón afirmativa a favor de las victimas del desplazamiento y del conflic;:to armado, que en lógica de los mismos se encuentren en condiciones de inferioridad: yզ:9esigua,ldad frente al opositor victimario o frente a opositores en circunstanciaէ _ rnqt_e1;iales y jurídicas absolutamente diferentes a las suyas.

Sin embargo, en ciertas situaq:_jqt:}ըթJa carga_de desvirtuar las presunciones consagradas en la ley de victimas puede·,ժ11,l!.t)ér'ar el derE:-cho a la igualdad, pues en casos como el particular el opositor compar'.tի:'la,:,c,::ondición de víctima de desplazamiento del predio objeto de reclamación. Por.;-c:qbsiguiente se hace una interpretación finalista de la norma que regula la restituciqn-'.de_Jierras en fovor de las víctimas del conflicto.

Código: FRT - 015;::_;_.no:(p).::'. ·q,·. ·,...,.-,-1;,: Versión: of •;: ia: 10-1)2-2015..:,. ¡,-Ë-'··' Ì:-..,_:Í 1-.Î' ¿:,':.·::_¡':°:. i' ___: _1 •·::+/t ·.--:-:::· •.,.,,.. zuu{◊.. JI! < y 0.. Χ e " gf;.:. Con+ejo Superi<,r de la Judkamro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAOA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _·_ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00..,. Rad. lnt. 0116-2014-02 En este sentir, y ante la imposibilidad de restituir habida cuenta que se encuentra otra víctima en el predio, con el fin de buscar una solución que armonice los derechos en conflicto, esta Colegiatura en ap'licaciónĚdel artículo 72 de la Ley 1 448 de 201 1, y en especial el inciso 5º, · ordenará al FONDO DE LA UNIDAD ADMNISTRATIV A ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITU:ClÓěĜ- DE TIERRAS DESPOJADAS, que previa consulta a los solicitantes MIGUEL TOBIAS MEJ1A y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, deberá hacerle entrega de un predio por equivalencia medioambiental y de similares características, teniend8 en cuenta su actual domicilio, a fin de amparar la materialización de su derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual se le otorgará el término prudenc;::ic:il de seis (6) meses, para la realización de los trámites administrativos a lugqr;.i esta forma lo regula dicha ". • 1 ·,. normatividad: "El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados.

De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente. Las acciones de reparación de los despojados sOn:,la,,restitución jurídica y material del inmueble despojado. En subsidio, proceder.<f,; en,,su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compe{lsación,..:i. ·;·;,::_.. -;

En el caso de bienes baldíos se procederá con ':_/9 adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que,,venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se· cvmplieron las condiciones para la adjudicación. La restitución jurídica del inmueble despojado se _realizaré? con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesion, según.; e/ caso.

El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de lá _meqida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en /os términos señalados en la ley. En los casos en los cuales la restitución jurídka y material del Inmueble despojado sea imposible o cuando el despojadn !JO pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad persÍiml, Îe le Ïfrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos· de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta ccn el afectado;

La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución." ' - ɸ.,.,.. Aquella medida cobija a los dos solicitárites, tenien_do en· cuenta que para la fecha del.. Ï _.. desplazamiento convivían, y de manera conjunta adquirieron 1a expectativa, como ya se señaló Código: FRT - 015 Versión: 02:ɶ ':ɷ. <·,_ ·,.:, • f,..::.. ·.Ð- '\ -,, 1 Fecha: 10-02-2015. ɺ:--:i.ɻo,, <. i" A. pli,;, Cónsejo Sup<'-rfor tk (a J11dimtt1ra TRIBUNAL SUPERIOR D!EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS.

MAGISTRADA PONENTE. MAR'fHA J. CAMPO VALERO SђNTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 •,, J t,-• en párrafos anteriores, por lo tónto, se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia, la restitución por equivalencia respecto de los dos, y de ésta forma deberá realizarse el registro. Adicionalmente, conviene dejar sM:ftódo, que aquella medida podría resultar más beneficiosa para los solicitantes, si se tiene1:1prefrente que k.ir1to la señora JUANA ISABEL GUERRA y el señor MIGUEL TOBIAS FONSECA, residen én un municipio diferente al lugar donde se encuentra ubicado el predio el Toco, pues ambos residen en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar). • Ordenes adicionales a las víctimas: quiera que la consecuencia:lKrtiiijrլJa del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de..lciխR8blación afectada, asociada con frecuencia a la;.i-Jծci;' ·¡ ( falta de garantías de protección q,Ja vida y la integridad física, además de ordenar la X..,.r.,..,.' restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 23 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite.al ! momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamient&,frHegral a la población para que el proceso sea exitoso y ·, •.;:. _,..

¡_,-(,, l,- se restablezca el ejercicio efկհt1.vo'de sus d8rechos. i, ɹ s:,pt:uJl!.:v Tenemos entonces, que las,,)i.'.lc.timas que han sufrido como consecuencia de las;... ·: '. -% \. violaciones de que trata eLs:ut.ídձilo )º de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecu.ado,:diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen los condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazadosJorzodos.

Por todo lo anterior, y en cu\1:i'r:>'4t:biղnto a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem, y en atención a los principios deճ Jմյն1bza'miento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los paշároefro.s·: ոstablecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a.:las,. oormas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictamn.·las sigu1entes ordenes adicionales: Al Ministerio de Agricultura y,Qesorrollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio familiar de vivienporuչql, a los solicitantes y su grupo familiar, y dentro de los programas de subsidio int$_grc;,.1.,de tietTC'!s (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e incJusión en programas productivos). j: "·• ɸ.: •..: ·:. ·.:.:;.&·-.. <''\:;,t;(; f. A la Unidad para la Unidad.,4-;drnl.rii?trativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a lo-պ\q!)dt<;:mtes y su núcleo familiar, un acompañamiento y 23 Corte Constitucional.

Sentencia T-5 1 5 de 201 O ' · ·:;j¡'i: ';<\?{·, Código: FRT - 015,. - ·: Versión: 02 - >'Ff!cha: 10-02-2015 ~ ~. (~.h ~~ <.,O L ~,.. /' 1 \:.: ' • -- ~• •• ·, >Pʽ i¼,ʾ.. ◊,.. JI! "' 11 ii Ñ (;ɹ,q, o) Con•J<> Supt'.rit,r de la Judimtm:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO--JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD.A. EN RESTiTUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. -ѓ--є-· _ · __. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que preste la ayuda humanitaria que requiera la señora MARGOT QUIROZ DE CARRILLO, previo estudio de las condiciones en que se encuentre·.· • A la secretaría de salud del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), para que de manera inmediata verifique la inclusión de los solicitantes· y su' núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en'Rest-itución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,. administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ··· •·; IX.- RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la protección del deree:ho· fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del ·conflicto armado interno a favor de los señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL.::GUERRA FONSECA, en consecuencia entregar un predio en equivalencia medioambiջntal respecto de la parcela No. 1 3 del predio El TOCO, que se encuentra ubicado en él -corregimiento Los Brasiles, Municipio de San Diego, Departamento del Cesar.

SEGUNDO: ORDENAR al FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, que previa con$Jlta a las víctimas del desplazamiento forzado, señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEL GUERRA FONSECA, y dentro del término de seis (6) meses siguientes a partir de la ejecutoria de esta providencia, deberá ofrecerles alternativas de terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, teniendo en cuenta su actual doí'T1icilio, a fin de garantizar la materialización del amparo a su derecho fundamental a la restitución de tierras; para lo cual la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspohdiente al Municipio donde se encuentre ubicado el predio, deberá efectuar el respectivo re.gistro a nombre de los dos accionantes.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de_. Instrumentos Públicos de Valledupar, que efectúe el levantamiento de las ռedidas cd"Gfelafս·s decretadas dentro de este proceso, y que pesan sobre la parcelo No. 1 3 del_ predio El Toco, identificado con el folio de matrícula No. 1 90-93357. Código: FRT - 015., · · · N ' •• Versión: 02 Fecha: 1r.-u2-201s ' · " ' ' ··,,:,.":°•:-:._;. ʼ.- ·-.;3 ·.:.: ·'> -- -· '...i., ••• ~;, -:.. • 'l.. 1",,-. !VU1. l " p<, C(,W1U}0 Suptrfor d.! fa Judil:atm:a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 01 16-2014-02 1 Para lo cual, por ordenará qÚᅐ,:por Secretaria se expida copia autenticada de la sentencia con las constancias correspontJientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Jr•,:c'ᅑrozal (Sucre), junto con el respectivo Formato de Calificación de que trata el p,éi ·2igh:ito 4 del artículo 8 de la Ley 1 579 de 201 2. •••' Æ.:-••• A• !I, t •.. •.. • f Para efectos del diligencid'M{ᅒnto. diiJ Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de !a Ley 1 5/Y de 201 2, la Sala de decisión, faculta a la magistrada ponente, para que lo diligendie y firme.

CUARTO: ORDENAR al Ministe1lt/He Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución, del programa cf@ᅓtubᅔ'idio Fbmiliar de Vivienda de Interés Social Rural a,--, través del Banco Agrario de C;:?l§fpᅕia, i?cluir a las victimas restituidas señores MIGUEL TOBIAS MEJIA y JUANA ISABEl ªG'DtᅖRA FONSECA, y su respectivo núcleo familiar, con l) 't '\,. _., prioridad en los programas de subsidio in'tegral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

Por Seᅗrᅘtaria, comuníquese eᅙ el oficio, el n· [ úcleo familiar de los beneficiarios de la orden em1t1da; ','.,,. € (J:. ·., \.,. 1 QUINTO: ORDENAR a la Unid,btj_)jara la ᅚnidad Administrativa Especial de Gestión de l. ɼ t.. Restitución de Tierras Despójpdqs/'.que brinde a los solicitantes y su grupo familiar, un • •, \'• /> '•. > ' J 1 acompañamiento y asesoríá/;<;ffür,óhte tᅛ90. el proceso de los trámites del subsidio de vivienda de interés social rur É l: ' ʺ"1 7- ubsidl integral de fierras.

SEXTO: ORDENAR a la secretaría de Salud del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), para que de manera inmecJlᅜta (. '.ᅝ'erifiqJe la inclusión de los solicitantes y su grupo familiar, en el sistema generob,q.lᅞ- salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Por Segrᅟfo:ritl) corYiuníquese en el oficio, el núcleo familiar de la víctima..:,_.t1:ĥ,i\\:: /.)·r, J:.ɺ...,•.'.

¡;: ·, SEPTIMO: Líbrense por Secretaría todos.los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisló,n aJodos loᅠ intervinientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÒÓÔ DA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Código: FRT - 015. ••'•:f~.1 ·;:'i5J:.~·t·}..: Versión: 02 Fe~hq: 10-02-2015 -•, vuu...  < " ii.. >·., A pS CqnsrJ<> Suprilll' 6e t.a J11dlrnmra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTPITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.

MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENf.;IA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2014-00061-00 Rad. lnt. 0116-2014-02 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •Ç; Ok•:•...,..