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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 66001312100120160000301

Parties: SOLICITANTE: : FLOR MARINA MUÑOZ CORTÉS Y OTRAS \ OPOSITOR: JOSÉ EDILSON MUÑOZ OCAMPO

Descriptors: CONFLICTO ARMADO INTERNO - / MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA - / CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / ABANDONO FORZADO - / VICIOS DEL CONSENTIMIENTO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: “En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas10 , realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos11 , dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derec

Reporting judge: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo

Date: 2019-09-30

R,H'<,,J,"t",,,' ( ''"–'" ">< i"""'" d,, 1.,_l"•k-sm·, l{,¡,,,1,¡:,_,.,¡, 1',,!,,1<,l", JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE nERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Mag. Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giralda. Sentencia núm.034 SIGCl\lA Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido y aprobado en la fecha.

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente. Solicitante: Flor Marina Muñoz Cortés y otras Opositor: José Edilson Muñoz Ocampo Radicaciones: 66001-31-21-001-2016-00003-01 l. Asunto. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y representación de las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, donde se presentó como opositor el señor JOSÉ EDILSON MUÑOZ OCAMPO. 11.

Antecedentes. 1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La Comisión Colombiana de Juristas, solicita se reconozca la calidad de víctimas a las reclamantes Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se disponga la restitución por equivalencia respecto del predio denominado San Luis Santa Ana ubicado en la Vereda Viboral, Corregimiento de Encimadas, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas.

Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 1 ', k;,,,;,,Jc·r!",-'; < c,r.—,p,',J,¡-cc¡,•x< d,; ).sj..,!.,˜,,:¡·, Rq,¡¡¡,¡;,_,, d,. { '.,!,,,,,¡,,, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCl\lA Solicita se declare la nulidad del negocio jurídico celebrado el día 4 de marzo de 2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y la señora Dora Liliana Restrepo · Muñoz y probadas las presunciones de que tratan los numerales 1 ° y 2º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Igualmente pide ordenar a la Defensoría del Pueblo adelantar el trámite sucesora! del fallecido Luis Enrique Restrepo Ortiz y la liquidación de la sociedad conyugal existente entre aquel y la señora Flor Marina Muñoz y que se dicten las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como Como fundamento de sus pedimentos narran los hechos que se sintetizan así: • El señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, esposo y padre de las solicitantes, adquirió el predio San Luis Santa Ana mediante Escritura Pública núm. 602 del 1 ° de diciembre de 1972, otorgada en la Notaría Única de Pensilvania. • Relatan las señoras Flor Marina Muñoz Cortés e Hidalba Restrepo Muñoz, que aproximadamente en el año 1995 había presencia de guerrilla en la zona, ellos llegaban y dormían debajo de su casa, pero no los amenazaban ni nada, sin embargo sentían temor porque pasaban los vecinos amarrados.

La situación se agudizó cuando llegó a la presidencia URIBE porque inicia la persecución de estos grupos armados ilegales por parte del ejército y a su vez los subversivos también persiguen a los civiles buscando información y es así como en una ocasión cuando llegó el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz a la finca, miembros de esa organización le preguntaron a quién había visto en la carretera a lo que respondió que no sabía porque él cuando se subía al carro se dormía. Ese mismo día mataron cerca del fundo a tres guerrilleros y por ello fue acusado de haber ocultado información y a los causantes del hecho.

También indican que en una ocasión un niño se paró en una mina en la parte alta de la finca. • Narran que aproximadamente el 4 de noviembre de 2004, el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz desapareció de su finca, no estaba presente su esposa Flor Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 2 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDfA Marina ni sus hijas, ellas se enteraron a los días y él no aparecía por ningún lado por lo que denunciaron ante la Inspección de Policía de Samaná, en la Fiscalía y en la SIJIN de Manizales.

Cuando fueron a buscarlo a la finca encontraron una pala untada de tierra detrás de la puerta de la cocina y ese día la guerrilla les dijo que el señor había pedido permiso para irse y que se tenía que ir toda la familia o sino las mataban. • Como consecuencia de lo anterior dejaron abandonado el predio, el cual perdieron definitivamente luego de la compraventa celebrada el 4 de marzo de 2006 entre el señor José Edilson Muñoz Ocampo y Dora Liliana Restrepo.

Agregan que para esa época tenían sembrado de cebolla, tomate, caña, café y pasto, como también 12 reses, gallinas, una mula y otros animales domésticos. • Afirman que existe sentencia condenatoria contra Pedro Luis Pino Valderrama alias "Martín", quien fuera cabecilla de las Farc por los punibles de homicidio en persona protegida y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, donde fue víctima el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz.

En esta providencia se indica como implicados en la muerte del citado señor, a los hermanos Wilson y Alberto Arias, señalados por los mismos integrantes de las Farc como sus milicianos, de quienes han recibido amenazas contra su vida. • Basados en un informe psicosocial de daños individuales y familiares elaborado por una profesional especializada en el tema de víctimas del conflicto armado, describen las graves afectaciones psicosociales que presentan las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Nancy Restrepo Muñoz, Hidalba Restrepo Muñoz, El Joven Carlos Alberto Restrepo Restrepo, hijo de ésta última quien fue retenido todo un día por alias Karina, así como Dora Liliana Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz y Leidi Diana Restrepo Muñoz. • La señora Dora Restrepo Muñoz relata que junto con su mamá y su hermana, Nancy, también fueron secuestradas por la guerrilla de las Farc, durante unas horas.

Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 3 R,Pn, Jcs,\"'•' (,.,c,qc,¾a;ň.,,,-,kü_fo--l, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA • Precisan que contra el comprador José Edilson Muñoz Ocampo existe condena por el punible de rebelión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Caldas con fecha 11 de agosto de 2006, dada su participación como miliciano de las FARC Frente 47.

Además ha vivido en la región y conoce el fenómeno de violencia existente en Samaná y de las graves afujías y situación de dolor de la familia RESTREPO, por lo que se aprovechó de ello para realizar la compraventa, lo que indica que no actuó de buena fe exenta de culpa. • Mediante Resolución núm. 0630 de 2015, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas- Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, incluyó en el Registro de Predios Despojados Forzosamente a las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, con una relación jurídica de 42 años respecto del predio "San Luis Santa Ana" ubicado en la Vereda Viboral, Corregimiento de Encimadas, Municipio de Samaná, Departamento de Caldas. 2.

Actuación procesal. Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira correspondió por reparto la solicitud presentada por la Comisión Colombiana de Juristas, en representación de las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, que encontrando satisfecho el requisito de procedibilidad y las exigencias formales la admitió, ordenando la vinculación de José Edilson Muñoz Ocampo y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; también dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en los bienes, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.1 Adicional a ello ofició 1 Folios 68 a 72Tomo I Cuaderno. 1 Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 4 Rss,i,,J,,r!"' ( ''"",<'' '>,,¡>."""',1, !sJa,._¡h-;,f;,<, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfA a diferentes entidades para recaudar documentación e información relevante para el trámite procesal.

El señor José Edilson Muñoz Ocampo, obrando a través de Defensor Público, dio contestación y se opuso a la restitución demandada, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante. Integrada así la Litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes, por el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde se avocó su conocimiento y se ofició a la Notaría Única de Pensilvania Caldas para que allegara copia legible de la Escritura Pública No. 602 del 1 ° de diciembre de 1972.

De manera posterior se consideró necesario citar a las señoras Flor Marina Muñoz Cortes, Dora Liliana Restrepo Muñoz y María Amparo Rodríguez Quintero para absolver interrogatorio de parte, e igualmente se decretó a cargo de expertos del área social de la UAEGRTD, analizar y rendir un concepto sobre las condiciones sociales y económicas del señor José Edilson Muñoz Ocampo y su núcleo familiar.

Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. 3. Argumentos de la oposición: El señor José Edilson Muñoz Ocampo, a través de Defensor Público se opuso a las pretensiones de los reclamantes indicando2 que no le consta todo lo que la solicitante manifiesta en cuanto a la vulneración de sus derechos por parte de los grupos armados.

Afirma que a pesar de conocer un poco las circunstancias de la violencia que se vivió en el Corregimiento de Encimadas, toda vez que es vecino de esa zona, nada tiene que ver con la muerte del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, ni con los motivos que originaron su salida y posterior venta del predio. 'Folios 365 a 368 del Tomo II Cuaderno 1 Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 5 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\fA Precisa que es natural de Samaná Caldas, al igual que su grupo familiar conformado por su esposa y seis hijos, es igualmente víctima de la violencia, incluido en el RUV, siempre ha trabajado como transportador, ocupación que dada la gran presencia de grupos al margen de la ley en la zona, le trajo como consecuencia una condena por el delito de rebelión a 9 meses y medio de prisión, como colaborador de la guerrilla, hechos éstos que no tienen nada que ver con los sucesos que enmarcan el presente proceso de restitución de tierras.

Frente al predio, manifiesta que era sabido por toda la comunidad, que la solicitante estaba vendiendo su predio, que recibía ofertas de diferentes personas y que fue con él, con quien pudo concretar el negocio jurídico, no estando este viciado, dado que no ejerció ningún tipo de presión sobre la vendedora, ni amenazas, ni mucho menos se aprovechó de las circunstancias, pues siendo vecinos, víctimas de la violencia, se encontraban en igualdad de condiciones y no tuvo conocimiento claro de las razones que motivaron el abandono de ese inmueble.

Afirma que compró el predio denominado San Luis Santa Ana en la suma de $9.000.000 el 4 de marzo de 2006, en negociación realizada con la señora Dora Liliana Restrepo Muñoz, pactando realizar la escritura en el año 2007, una vez se levantara la sucesión del señor LUIS ENRIQUE RESTREPO y cumplió con los pagos mensuales acordados. Agregó que una vez tomó posesión del predio, realizó mejoras y siembras de caña de azúcar, café, plátano, yuca, aguacate, construyó una ramada, e instaló redes eléctricas.

Luego de citar un concepto de Sergio Roldán publicado en su blog de internet, sobre el tema de buena fe exenta de culpa y la sentencia C-820 de 2012, solicita que se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa y consecuente con ello se ordene el pago de la compensación contemplado en el artículo 98 de la ley 1448 de 2011 y de manera subsidiaria se adopte a su favor, medidas de segundo ocupante.

Código: FSRT-1 versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 111. Consideraciones. 1. De los presupuestos procesales y la legitimación. SIGCEfA Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra las solicitudes.

Las reclamantes están legitimadas en la causa por activa3 como cónyuge e hijas del propietario del predio "San Luis -Santa Ana" para el momento en que presuntamente se vieron obligadas a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.

Y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente4, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.S de la Ley 1448 de 2011. 2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala analizar si las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, son víctimas de desplazamiento o abandono forzado del predio "San Luis -Santa Ana" y si el contrato de compraventa que celebraron adolecen de vicios del consentimiento, cumpliéndose los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y material del mismo y para la adopción en su 3 Los titulares del derecho a la restitución son determinados por el artículo 75 de la Ley, en donde se estipula que éstas serán "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicaadn, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obhgadas a abandonarlas como consewencia y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" 4 Folios 450 a 462 Tomo 111, Cdno. l. Resolución No. RV 0630 de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero de la UAEGRTD. Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 7 R,,.,.,. k•'´,.< S ("""'J"''>"l'<'fl•,,+·!,j,""•·"'"·• R, ¡,,,!,E,-,,h i_\,f,,,alw, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCJ\fA favor, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, si el señor JOSÉ EDILSON MUÑOZ OCAMPO, que se opone a la restitución deprecada, acreditó la buena fe exenta de culpa de forma que le asista derecho a la compensación establecida en la ley.

Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y los efectos jurídicos de la misma, las vías del opositor para desquiciar las súplicas, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas a la actuación para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si tiene derecho el opositor a la compensación. 3.

Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas. Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencid',5 o a la década de los 60 con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas6, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente7 y el control territorial. 5 PECAUT, Daniel.

Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas''. Universidad del Valle. Pag. 26. 65ALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto ''Cuando el resultado está lejos. El caso del conllicto armado colombiano. " 7 Se ha afirmado que ''... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones"(D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX.

(Ortiz 2009). Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 8 l<,rn,,,j,,,!J<,"' ( "" "·'" ·S,,¡,.-1,,,- d, /,,J,sd,,·T""'' R, ¡·d,l:, U,¡, i\,l,V,,fo, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDIA Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,8 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes9 y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.

En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas10, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos11, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos 'Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wills y Sánchez, titulado ''nuestra guerra sin nombre'; se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conllicto: callejón con salida" y el Informe de la ONU. ''C ''Las explicadones cotidianas acerca del conllicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas ('es el narcotráfico') o son demasiado vagas ('es la injusticia soda/').

También las actitudes respecto del connlicto se reparten entre un exceso de resignadón y un exceso de optimismo: ''esto no tiene arreglo: o ''bastaná con que ''. El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conllicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una re/adán directa, especifica y bien establecida con las acdones armadas.

" 9 Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 "lópez, Claudia. Coordinadora. "Y refundarvn la patria De cómo mafiosos y politicos reconfiguraron el Estado Colombiano''. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 11Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima.

Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. Código: fSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 9 H.c,n.,.J•,,¡,,.,, ';. __.,,,,,r--,.,,,._.,,,,,,k kJ,l,.sm··, R,p,,1,¡;,,.,J,-l.\,i.,,,1,.., JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCFIA de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas12, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. 4.

Marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado, 13 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la 12 URIBE ALARCON, María Victoria.

"Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Tolima. 1948- 1964." Bogotá. CINEP. 1992. 13 Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad- Dejusticia. Bogotá. 2011 Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 10 J<.,,,n.,,!ss,k,.·) (,,,.ʼny '»•¡,.,,, •I, hJ,a•lŊ,,mn R, ¡•.d,i,,·., <l, t ·,J,ŋ»l,n JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\IA restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras.

En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de 1991, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso14, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a ''...la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individua¿ colectiva, material moral y simbólica. '15, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.16 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo '' Ley 1448 de 2011.

Art. 4º, 5 º Y 7 º. '5 Ley 1448 de 2011. Art. 69 16 Uprimny y Sánchez. 2012. º"Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre !a materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada ( conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" Código: FSRT- 1.

Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 1 1 l{,,,,,_,,1,,,k-,,;·,_""-J"'""l""""' khJ,d;.,,,,,,-, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIG<:;FfA entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso17, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales18 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 estableció la acción de restitución de los bienes despojados, para lo cual diseñó un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa inicial ante la UAEGRTD que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, la individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuación que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados.

Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 4.1 De la calidad de víctima para erectos de la Ley 1448 de 2011. En el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 198519 con ocasión del conflicto 17 Ley 1448 de 2011.

Art. 4º, 5º y 7º. 18 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 19 Mediante Sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE la expresión "a partir del primero de enero de 1985, contenida en el artículo tercero de la ley 1448 de 2011, por cuanto el "UMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS tiene Justificadón en finalidades constitudonalmente legitimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador...

" Código; FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 12 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC:MA armado interno20, los que se estiman víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidos21, y en su ausencia, lo serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; iii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimización22, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edad23; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos. 24 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,25 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias c- 253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.26 A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3º de dicha normatividad se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto 20 Por Sentencia C-781 de 2012 se declara EXEQUIBLE, la expresión ''ocurridas con ocasión del confiicto armado interno" del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, porque delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitudonal y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del confiicto armado, aun cuando no sean benefidarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema Jurídico Mediante sentencia C-052 de 2012 se declararon CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso segundo del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, "en el entendido de que también son víctimas aquellas personas que hubieren sufrido un daño, en los términos del indso primero de dicho artículo''. 22 Artículo 3º Ley 1448 de 2011 23 El parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1446 de 2011 fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-253 A- de 2012 24 Segundo inciso del parágrafo 2º del artículo 3° de la Ley 1446 de 2011 25 Primer inciso del artículo tercero de la ley 1448 de 2011 26 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: ''esta Corporación reitera su jurisprudencia en ¡;:uanto a la diferenciadón entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a con53grar, reconocer y otorgar beneficios de protecctón para el goce efectivo de sus derechos.

Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condidón de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condiaón de víctima del confiicto armado, entre ellos espeaalmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstandas [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del confiicto armado.

" Código: fSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 13 \.J ::'.::,:'.,'.:': " 7 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\lA armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva "y ''... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. '; teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.

Como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, se destaca el desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley en cita que es víctima de este atroz delito " toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las vidaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley'͕ A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como ''...la acción por medio de la cual, apro vechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2º de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "...la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna y al mínimo vital, pues en la huida quedan atrás las actividades que le Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-00 1-2016-00003--00 14 V.,w<-..!•dw,d (,,,,,,.,,.

""'" '"",k;,,_1,,-¡,. """'' R,¡,,,:,¡;,-,s,¡,., \,¡._,,,,l,,, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCIA permiten a la persona atender a su sostenimiento y al de su familia, truncándose las más preciadas relaciones familiares y sociales, perdidas las redes de apoyo y avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que en muchos casos llega a la indigencia. Conductas que para efectos de la reparación integral contemplada en la Ley 1448 de 2011, deben haber ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1991, dentro del marco del conflicto armado. 4.2 De la titularidad de la acción de restitución de tierras.

Con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley 1448 de 2011, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º citado, en la temporalidad ya precisada27• 4.3 De las presunciones y la inversión de la carga de la prueba.

Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 77, siendo presunciones de derecho las primeras y legales las segundas. · 27 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley'; contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 15 R,nH. J,e,l¡,>.',, (,,o;»_¡,,\,.¡™,wš,i-. l.<J,,,¡,.-,"'' ' JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\IA Así, el numeral 1 ° de la citada norma establece una presunción de derecho, en los negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado dentro del marco temporal de la ley, en favor de ''... personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.

La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien." Así mismo, en el numeral 2° se consagran las presunciones legales de ausencia de consentimiento cuando los negocios que transfieran el dominio de bienes en los que se perpetraron actos violentos o éstos tuvieron lugar en la colindancia, o cuando con posterioridad se ven afectados por fenómenos de concentración de la tierra o cambios notorios del uso del suelo.

Dichas presunciones recogen modalidades empleadas por los ilegales para alterar la relación jurídica con los bienes y hacerse al dominio de los mismos, modificando profundamente el mapa de la tenencia de la tierra. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en el negocio jurídico que le dio acceso al fundo, que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación. 28 28 Bolívar Aura Patricia, Sánchez Nelson Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Auto dirigida.

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 16 R,,,sa.. J,,,\,.,.,i ( '""<r'>"'" ""',k s,.h.l,,6m,·, !<..;,,\!,E,.-.s•7 t\,J,.,,,¡,,, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI 5.

De la restitución pretendida. SIGCl\fA 5.1. De la identificación del predio y la relación jurídica de las reclamantes con el mismo. El predio reclamado corresponde a la finca denominada "San Luis - Santa Ana", ubicado en la Vereda Viboral, Corregimiento de Encimadas en el Municipio de Samaná Departamento de Caldas, con Cédula Catastral N°. 17-662-00-04-0006- 0313-00029 y matrícula inmobiliaria núm. 114-135413º de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania- Caldas, adquirido por Luis Enrique Restrepo Ortiz, cónyuge y padre respectivamente, de las solicitantes, mediante Escritura Pública de Compraventa N°. 602 del 1 de diciembre de 1972.

Conforme con el Informe Técnico PrediaI31 y el Informe de Georreferenciación32 realizado por la UAEGRTD, el bien objeto de reclamación tiene una extensión de 16 Ha. 1.960 m2 y está delimitado por los siguientes linderos y coordenadas: 7,2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERk.ENO O PREDIO SOUCITADO oe ac:iuit.lD a·la lnfcrmaclón fuente relacionada en el numeral Z.1 para la georreferam;lac:lóo de la solk.ltud se estab!eoo que el predio sotei"tado en inǰcrlpc:ión eo el Reg1rtrci de Tierras Desp9Jadas se ei\c11entra alln.lerado como sigue: Partii:ndo desde el punto JJ en lineo quebrr,da que pcua parios puntot 12,.13, 14. 15,16,17 en dirttcián nororlente hasta Ner,or aJ punto 18 con NORTE: Obld/o Arias en una d',stondo rJe4JB,452 m, desde r:$fe último punto en llnea qlll!llfa'1o que posa por los puntos 19, 2D,21,2l e,, direcciónsurDZriente hasta /Jegorol pucto 23 can Terua Potro en una d/srani:la de 408,8!l6 m Partlenda dl!ide el punto 13 en //neo quebrado que posa por las puntos 24 al 36 en dlrecddn suro,drknte hasta llegar al punto 38 con Orado ORIENTE: Qrstrlllon en una diStondr;, de414,120 m, desde ú/tlma punto en linea Quebrado e,, dlrei:d6n sur que pasa parlas puntos l,2 hosta lle¡aarol punta 3 ctin Orado Castr/J/on en·uno dl.stoni:la de 151,902 m SUll: Partkndo desde eJ punto 3 en llneo quel,rvda que paso por los pu11tos 4,5 M dlreci:/6n Noroccídente hasta 1/egr,r al punto 6 ccnAlcidez Gordo en una diJtr,ni:lo de 134,722 m. OCCIOENTI:: Partiendo desde el punta 6 e,, l(neo recta o quebrada que posr;, por los puntos 7,B.9,10 en dlrecc16n Ncrcxcidente: has to llegar r,I punto JJ con Alcidez Gorda 11n uno dls1Dnclo de344,74J m 29 Ficha catastral visible a folios 28 a 33 del Tomo I, cuaderno 2- pruebas específicas. 3° Folios 22 - 23 del Tomo I, cuaderno 2- pruebas específicas. 31 Folios 24 - 27 del Torno I, cuaderno 2- pruebas específicas. 32 Folios 34 - 44 del Tomo I, cuaderno 2- pruebas específicas.

Código: FSRT-1 Veisión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 17 R,HH.,J;,rl,, n; ·-•=-" ', Ō4-.. _,,e,¿ō,,,,., !,t,pi,l,IC,,_,.µ ! ',.i,.,,,,{,u JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! 7.3 GEORREFERENCIAOON SIGCJ\.fA los puntos·de:Scrltos en el alinde:ramlento son puntas·vttrtlces del FOÜgono reniltante.del procesc·de georreferenciaclón con base: (uen1C! dtado en numgrql 2.1 V que los mlsmm se encuentran debidamente: georreferenc1ados tar y c:omci se describe en la s1gulentetabla.

CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE PREDIOS DESPOJADOS O ASAIIIOONADOS PUNTO 1 2 3 4 5. 6 7 8 9 lO 11 12:!3:!4 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTÁ O SISTEMA COORDENADAS GEOGRÁFICA MAGNA SIRGAS COORDENADAS PlANAS NORTE ESTE 1092448,314 889549,9906 1092387,077 889528,9177 1092342,404 889506,2659 1092276,359 889473,5596 1092316,106 889384,1782 109Z349,965 889332, 7609 1092425,339 889335,4611 1092502,272 889369,0056· 1092518,362 889310,332 1092518,188 889270,1251 1092584,184 889222,3071 1092629,453 889210,9784 1092689,173 889178,4101 1092769,707 889219,6403 1092794,741 8892 73,4241 1092791,529 889316,6ɑ4 1092762,).4 88936S,0483 1092739;036 889410,3224 1092734,276 889480,77 1092704,955 889555,8021 1092728,795 889581,49 56 1092675,087 889734,4171 1092656,759 B897B1,5975 1092680,455 889852,2229 1092663,239 889868,2052 1092648,528 889866,44 77 1092611,192 889841,0114 1092602,17 889842,0649 1092603,363 889817,2556 1092605,906 889798,2401 1092601,337 889772,5987 1092609,587 889760,291 109 2605,913 889739,0531 1092596,081 889717,7905 1092587,137 B89697,6504 -1092566,67 8B9667,4824 1092544,192 B89636,1726 1092477,527 8B9570,3083 COORDENADAS GEOGRÁFICAS LATITUO (• 1 11) S!:!25 1 52,998" N 5225• 51,003" N s•2s· 49,S48" N S2251 47,396'1 N 5•25' 48,685" N 5Ê251 49, 78511 N 5•zs• 52,238" N 52251 54,744" N 5925' 55,265 11_ N 52251 ss,257..

N SS!ZË1-57,40211 N 5•25• 58,875" N 51126' 0,817" N 5!!26' 3,441" N 5!!26' 4,259" N Sg26' 4,15711 N 5•26' 3,202" N 5gz_6' 2,4S311 N 5•26' 2,302" N 5-!!261 1,351" N 5226' 2,134 11 N S!!Z6' 0,389° N 5225• 59,795" N LONG (' ' ") 7524' 26,733" O 7504• 27,414" O 75•4' 28,147" O 75!!41 29,20611 o 75•4' 32,111" O 7594' 33,783" O 7524' 33,69'9" O 7524' 32,614" O 7524' 34,520 11 o 75•4' 35,826" O 7S'-4' 37,383" O 75M' 37,753" O 75•4' 38,814" O 75241 37,479° o 7S241 35,73411 o 7524 1 34,331 11 O 75!:?4' 32,75611 O 75Ì4• 31,285" O 7524• 28,996" O 7524• 26,558" O 7524' 22,477" O 75241 20,755° o 75!!!4' 19,221" O 5Í261 O 57011 N -rea11• 1 e 0,011 n 1 r.:.:., - DDr\C. 5•26' 0,010" N 7524• 16,409" O 5•2s' 59,531" N 75!:!41 16,46511 o 5'25' 58,315" N 7524• 17,289" O 5225' 58,021" N 75š4' 17,255 11 o 5,25• 58,059" N 75Î 1 18,060 11 o 5•25' 58,140" N 75"4' 18,678" O 5225' 57,990" N 7524' 19,511" O 5!25' 58,258" N 75,4• 19,911" O 5•2s· 58,137" N 75e4' 20,601" O 5•25' 57,816" N 75•4' 21,291" O 5225• 57,524" N 7524• 21,944" O 5•25' 56,856" N 7524' 22,923" O 5225' 56,123" N 7504• 23,939" O s•25• 53,950" N 75•4' 26,074" O DCDln/1 De otra parte, obra en autos copia de la Escritura Pública No. 602 del 01/12/197233, a través de la cual el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz adquirió el predio ahora reclamado, en la cual pese a lo ilegible, puede identificarse que en su cláusula segunda se indica que a su vez, el allí vendedor se hizo al dominio del bien objeto de venta, mediante dos compras, una celebrada con el señor Luis Carlos Giralda Muñoz por E.P. 297 del 03/08/1957 y la otra con Esteban Antonio Ospina 33 Folios 19-20 del cuaderno del Tribunal.

Código: FSRT-1 versión: 01 Proceso: Restitución de nerras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 18 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfA López por E.P. 256 del 30/06/1957, instrumentos públicos que se aduce fueron debidamente registrados señalando los libros, tomos y partidas respectivas.

En el mismo sentido, consta el estudio jurídico de la matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, aportado por el Superintendente Delgado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras34, en el que se determina que la tradición proviene de dominio privado por compraventa efectuada de Calderón Bedoya José Antonio a Restrepo Ortiz Luis Enrique, mediante Escritura Pública No. 602 del 01/12/1972, protocolizada por la Notaria Única de Pensilvania.

Del anterior análisis se deduce que estamos ante un bien de naturaleza privada, cuyo actual titular del dominio es el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz. En cuanto a las características del predio "San Luís - Santa Ana", objeto de reclamación, el Gerente de Catastro y Registro Minero de la Agencia Nacional de Minería manifestó35 que éste presenta una superposición parcial con la solicitud identificada con la Placa 019-15091, de la cual es titular Edgar Corredor Reyes y precisa que a la fecha constituye una mera expectativa y no implica que ésta llegue a feliz término, o que constituya en un futuro un título minero.

A su vez, certifica que el predio de interés no presenta superposiciones con títulos mineros, como tampoco con solicitud de legalización, ni con áreas de reserva especial, zonas mineras indígenas o de comunidades negras. El Ministerio de Ambiente, a través de la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, conceptuó36 que el inmueble bajo referencia no está incluido en áreas de Reserva Forestal establecidas en la Ley 2ª de 1959, ni en Reservas Forestales Protectoras Nacionales.

La Secretaría de Planeación Infraestructura y Obras Públicas del Municipio de Samaná, certificó37 que el predio objeto de reclamación, conforme con lo previsto en Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOTI, no tiene restricciones y/o 34 Folios 275 - 277 del Tomo JI, cuaderno l. 35 Folios 222 al 225 del Tomo JI cuaderno l. 36 Folios 327 al 329 del Tomo JI cuaderno l. 37 Folio 410 del Tomo IIJ cuaderno l. Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 19 J*,n.· Je--'>.·" c,)'"-.f' '>sa¡><n•,,i,,.,;,«:.,,,,-·, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCFIA afectaciones medioambientales o locales para su uso; el suelo es apto para café agrícola, pasto-potrero-arbustivo, rastrojo, erosión; no se encuentra ubicado en zona de rivera de cuerpos de agua y zonas de reserva vial, pero está en zona de vulnerabilidad riesgo bajo por deslizamiento; el terreno es apto para adelantar actividades de desarrollo de vivienda rural; la vereda cuenta con vía secundaria a 15 kms de la cabecera municipal; no cuenta con disponibilidad de infraestructura para servicios públicos y evacuación de residuos líquidos, aquellos son suministrados por acueductos veredales y bocatomas.

Por su parte, el Coordinador de Biodiversidad y Ecosistemas de CORPOCALDAS informó38 que el predio no se ubica en microcuencas abastecedoras de acueductos; ni en áreas de interés ambiental del SINAP, ni dentro de la Reserva Forestal Central de la Ley 2ª de 1959. Ahora y en aras de determinar la calidad jurídica de las solicitantes con el bien inmueble pretendido en restitución, consta en el plenario, que el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz falleció el 4 de octubre de 200439, así como también, que la señora Flor Marina Muñoz Cortés era su cónyuge40 y que Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres son sus hijas41 por tanto tienen la calidad de herederas y derivan de él la titularidad del derecho a la restitución. 5.2.

Del contexto de violencia en la región. Las reclamantes afirman que se vieron forzadas a desplazase de la región, abandonando el predio "San Luis - Santa Ana", debido a los hechos de violencia generalizada y las amenazas directas o indirectas que contra su vida e integridad personal, su tranquilidad y seguridad recibieron en el marco del conflicto armado, inmueble que luego debieron vender dado el estado de necesidad en que se encontraban, emanado de su condición de desplazadas. 38 Folios 6 al 8 del cuaderno del Tribunal. 39 Folio 8 del Tomo I, cuaderno 2 -pruebas específicas. 4° Folio 11 del Tomo I, cuaderno 2- Pruebas específicas 41 Folios 13 al 18 del Tomo I cuaderno 2 -pruebas específicas.

Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 20 RL,,,_,J,"!"'·' (,." " ' ' '"i'•·sHd- hh,kM"'"' R, ¡,,,¡,¡,,.,,.¡. 1.'•-l,«»l", JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCIA El análisis de tales hechos y el daño que de ellos se puede derivar a los derechos humanos de las reclamantes, se realizará a partir del "Documento de Análisis de Contexto del municipio de Samaná'42, elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje cafetero a partir de las narraciones de solicitantes de otros expedientes, que se complementa con la reseña de fuentes secundarias como el estudio "Dinámica reciente de la confrontación armada en Caldas' elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH en 2006, así como el informe de riesgo núm. 048-04 del 4 de junio de 2004 elaborado dentro del sistema de alertas tempranas de la Defensoría Delegada para la evaluación del riesgo para la población civil como consecuencia del conflicto armado, al igual que el documento "Masacre de Samaná' del Centro de Memoria Histórica y la nota periodística de Verdad Abierta " Todos mataron a Samaná', entre otros43.

El citado estudio se subdivide en seis capítulos, encontrándose en el cuarto de ellos, lo relacionado con los hechos acaecidos para el periodo de 2000 a 2006, época para la cual ocurre el desplazamiento y abandono alegados por las reclamantes en esta solicitud. Al respecto, se reseña que el Frente 47 se fortaleció en el año 2000 con la llegada de alias "Karina" y con la expansión y control de cultivos de coca, posteriormente se aduce que con la desmovilización de alias "Karina" se identificaron como acciones criminales del referido grupo guerrillero, más de 143 crímenes y por lo menos 1.044 víctimas en los departamentos de caldas y Antioquía entre 2000 y 2003, a causa de secuestros, desplazamientos, reclutamientos de menores, toma de poblaciones, extorsiones, uso de minas antipersonales y desapariciones forzadas, éstas últimas originadas en los censos que realizaban como mecanismo de control territorial.

Se indica que a partir de las narraciones de la excomandante del Frente 47, la Fiscalía General de la Nación logró reconocer al menos tres modalidades de secuestro: i) El extorsivo para conseguir recursos destinados a su operación; ii) El 42 Folios 113 al 133 del Tomo !, cuaderno 2- Pruebas específicas. 43Tal como "Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Control de legalidad de Ramón Isaza, 5 de octubre de 2012, radicado interno No. 1520, MP Eduardo Castellanos Roso, disponible en http://www.profis.eom.co/anexos/documentos(iusticiavPaz/iurisprudencia/SaladeJusticiaPaz/Otros/2012 10 05Controlle qalidadRamonisaza.pdf" Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 21 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCJ\1A político, allí el objetivo eran personajes públicos y políticos para presionar la obtención de un estatus político o de beligerancia; y iii) El militar, siendo el blanco la Fuerza Pública, con el fin de presionar el llamado canje por guerrilleros presos.

También identificó la Fiscalía General de la Nación, dos modalidades de desaparición forzada, una la interceptación de jóvenes en los caminos veredales o en sus casas con la intención de secuestrarlos para luego asesinarlos y desaparecerlos y la otra a través de retenes en las vías, si eran personas desconocidos los bajaban del vehículo y los desaparecían.

En este punto se cita precisamente el caso del esposo y padre de las acá solicitantes44. En lo que respecta a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)45 y al Frente Cacique Pipinta (FCP) del Bloque Central Bolívar, reseña el citado estudio, que estos grupos hicieron presencia en el Municipio de Samaná entre los años 2000 a 2006, periodo durante el cual se agrava la situación, dados los combates contra la guerrilla y la disputa con ésta por el territorio, pretendiendo el dominio del corredor estratégico que comunica al centro del país con el pacífico y el control de los cultivos de uso ilícito y su comercialización. Entre los innumerables delitos cometidos por las ACMM en contra de la población civil, se encuentran los homicidios a campesinos por considerarlos supuestos colaboradores o informantes de la guerrilla o la mal llamada "limpieza social' de personas extrañas o nocivas para la sociedad; secuestros, torturas, desplazamientos forzados, violencia de género, desaparición forzada y reclutamiento ilícito.

Consultado el estudio "Dinámica reciente de la confrontación armada en caldas' elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH en 200646, precisamente en lo que atañe a la época comprendida entre 2000 y 2006 durante los cuales ocurrieron los hechos que alegan motivaron los desplazamientos de las acá solicitantes, se reseña que para ese periodo el 44 Folio 121 del Tomo I, cuaderno 2- Pruebas específicas 45 Conformado por los Frentes Ornar Isaza (FO!) y Jhon Isaza (FJI). 46 En la página http://historico.derechoshumanos.gov.co/Observatorio/Publicaciones/documents/2010/Estu Regionales/caldas.pdf el día 23 de octubre de 2018 2:33 p.m. Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 22 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO Ju0ICIAL DE CAU SIGCfA Municipio de Samaná era uno de aquellos en los cuales las Farc tenían influencia determinante pero con la expansión de los cultivos de coca y la incursión de las Autodefensas se inician fuertes enfrentamientos armados entre dichos grupos por el control del territorio, que conllevaron al desplazamientos masivos de la población, al mayor número de homicidios, secuestros, afectación con el uso de minas antipersonal, desplazamientos y demás vejámenes antes referenciados.

Se afirma que el año 2002 fue especialmente álgido dada la ruptura de la zona de distensión e inicio de la ejecución de la política de Defensa y Seguridad Democrática, a su vez la guerrilla comienza el uso de minas antipersonal de forma sistemática con el fin de neutralizar los avances de la Fuerza Pública. Se citan varios homicidios perpetrados en esta anualidad, entre otros, el del Párroco Arley Arias García y dos personas más, ocurrido en el mes de enero en un retén ilegal del Frente 47 en la vereda La Palma y así continuaron los asesinatos de campesinos y comerciantes, efectuados ya fuere por uno u otro grupo armado ilegal.

Para el año 2003 continuó el aumento en los cultivos de coca pero al mismo tiempo aumentó la erradicación y pese a que la tasa de homicidios descendió de 158 en 2002 a 106 en 2003 y a 92 en el 2004, la situación seguía muy preocupante dada la confrontación y acciones delincuenciales de tales grupos irregulares que se mantuvieron hasta comienzos del año 2006 cuando se desmoviliza las ACMM.

De tan crítica situación de violencia da cuenta igualmente notas periodísticas de El Tiempo y Verdad Abierta, en las que se relata que el 15 de diciembre de 2001 con lista en mano llegó la guerrilla al Corregimiento de san Diego y mató 15 campesinos acusándolos de ser colaboradores de los "Pard'47· De otra parte Verdad Abierta reseña48 que para el 11 de noviembre del año 2005 toda la población del Corregimiento de Encimadas -Samaná, fue obligada a salir dejando todo cuanto tenían en sus ranchos, pues sólo les concedieron 3 días para desalojar la zona, en el cual efectivamente se llevaron combates por más de un mes hasta que los militares y policía tomaron el control de aquella, mientras tanto todas estas 47EI tiempo "Masacradas 15 personas en Samaná" disponible en: http:l/www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM· 714243 48 Verdad abierta "Todos mataron en Samaná" disponible en http:f/www.verdadabierta.com/victimas­ seccion/reconstruyendo/5266-todos-mataron-a-samana.

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 23 R,,,n.,J,,,t,,,_,¡ (,.'"º'-f'\' J'<'w;<l.. hJ,><!. ·,-,--, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCFIA personas se refugiaron en el Coliseo y colegios de Samaná y dicen que cuando retornaron la guerrilla había saqueado sus fincas y casas. 5.3 Del desplazamiento y consecuente abandono fo,zado del predio por parte de las reclamantes.

En este contexto se da el abandono del predio por parte de las reclamantes y como hechos que lo motivaron, la señora Hidalba Restrepo Muñoz manifestó49 que habitó el predio reclamado desde su nacimiento en 1978 hasta el año 2004 que tuvo que salir desplazada. Narró que a partir del año 1999 la presencia de la guerrilla era muy evidente y en el 2004 fue desaparecido su señor padre Luis Enrique Restrepo Ortiz, de quien solo hallaron sus restos cuatro años después, cuando un desmovilizado le confesó a la señora Flor Marina Muñoz, que fueron miembros de las Farc quienes asesinaron a su esposo, señalando como responsables a los señores Alberto Arias y Wilson Arias vecinos de la vereda, ya que fue acusado de ser informante del Ejército y que él sabía su paradero.

En igual sentido, las solicitantes Hidalba Restrepo Muñoz y Flor Marina Muñoz Cortés agregaron50 que los guerrilleros llegaban y dormían debajo de su casa pero no los amenazaban ni nada, sí les daba mucho miedo porque veían que pasaban los vecinos amarrados, el conflicto se agudizó cuando el gobierno del señor Uribe a través del Ejército empezó a perseguir a este grupo subversivo y éste a su vez hostigaba a los civiles, buscando información. Reseñan que en una ocasión cuando el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz llegó al predio fue interrogado por unas personas sobre lo que vio en la vía, él les contestó que no sabía porque cuando se subía al carro se dormía y dado que ese mismo día mataron a tres guerrilleros cerca de la finca, lo acusaban de haber ocultado a quienes perpetraron esos homicidios.

Relatan las citadas señoras en el mismo documento, que aproximadamente el 4 de noviembre de 2004 su padre y esposo, respectivamente, desapareció cuando se 49 Ante la UAEGRTD en el Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas con fecha 2012-11-23, visible a folios 476 a 478 del Tomo III Cuad. 1 soso En la ampliación de hechos realizada ante la UAEGRm, de data 14 de marzo de 2014, visible a folios 512 a 516 del Tomo III Cuad. l. Código: FSRT-1 versión: 01 Proceso: Restitución de nerras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 24 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDfA encontraba solo en el predio, ellas se enteraron a los días y denunciaron ante la Inspección de Policía, la Fiscalía y la SIJIN de Manizales y también fueron a buscarlo sin hallar rastro alguno de él, vieron una pala untada de tierra detrás de la puerta de la cocina y ese día la guerrilla les dijo que el señor Luis Enrique había pedido permiso para irse y que se fueran junto con toda la familia o sino las mataban.

En sede judicial, las señoras Flor Marina51, Hidalba52, Nancy53, Dora Liliana54 y Leidy Diana55, relataron de manera muy concordante que desde la década de los noventa se evidencia presencia de grupos armados ilegales, más precisamente la guerrilla, quienes permanecían por los alrededores de la finca dada su ubicación estratégica porque de allí se divisaban muchas partes.

Nancy la mayor de las hijas, refiere que ella fue la primera que tuvo que desplazarse dado el vejamen del que fue objeto y años más tarde, aproximadamente para el año 2000 o 2001, se desplazó toda la familia, teniendo en cuenta que las menores Yorleny y Leidi Diana estaban siendo pretendidas por miembros de la guerrilla para llevárselas, se ubicaron en la ciudad de Manizales, pero por falta de oportunidades laborales y recursos económicos para el sustento de su hogar, el señor Luis Enrique Restrepo Ortiz continuó trabajando la finca, en la que se quedaba un tiempo y luego visitaba la familia quedándose algunos días y regresaba a su predio, allí tenía como agregado al señor Freddy Arias y es así como encontrándose solo en su finca fue desaparecido.

Las señoras Dora Liliana y Nancy narran que al advertir que su padre no regresó a Manizales como era costumbre, van junto con su señora madre Flor Marina a la finca a buscarlo y allí se encontraron a los hermanos Arias, en esa ocasión fueron amenazadas por la guerrilla con la advertencia que no volvieran allá o las mataban y por ello no pudieron regresar nunca más. También relatan las antes citadas, que después de cuatro o cinco años de encontrarse desaparecido su señor padre, a través de un desmovilizado de la 51 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0913 52 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0914 53 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MV!_0916 54 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0913 a partir del records. 20:50 55 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0917 Código: FSRT- 1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 25 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCFIA. guerrilla se enteraron que el señor Luis Enrique Restrepo había sido asesinado y enterrado en la misma finca donde vivía, y que estaban involucrados el agregado y otros dos más de apellido ARIAS y en razón de ello iniciaron la investigación hasta que hallaron su cuerpo, cree que fue el mismo Freddy quien lo entregó. Por su parte, el señor Fredy Arias, quien era el agregado de la finca al momento de los hechos indicó haber sido testigo directo de tan lamentable suceso, al respecto narró56 que en el año 2004, no recuerda el día se encontraba desayunando en la finca junto a su esposa y al señor Luis Enrique Restrepo, cuando llegaron tres hombres uniformados con botas de plástico o caucho y después de identificar al citado señor Restrepo, le solicitaron que los acompañara que necesitaban hacerle unas preguntas, se lo llevaron hacía la parte de abajo, al rato escuchó dos disparos y transcurrida una hora o media hora, regresaron las mismas personas, quienes se identificaron como pertenecientes al Frente 47 de las Farc y le advirtieron que no podía decir nada sobre lo que vio y escuchó o de lo contrario lo mataban al igual que su patrón quien tenía un problema pendiente con ellos.

También agregó, que aproximadamente a los 15 o 20 días de tal suceso, la señora Flor fue a la finca junto con sus hijas Nancy y Liliana en búsqueda del señor Luis Enrique, pero él obedeciendo la orden que le dieron los hombres armados, le dijo que no sabía nada, ya que el referido señor se había ido, afirmación que le causó un gran disgustó a ella.

Así mismo, del hecho de su desaparición forzada y hallazgo dan cuenta dos recortes de periódico adjuntos a la solicitud57, el del Q 'hubo titula "POR FIN CRIS77ANA SEPULTURA ''Los restos de LUIS ENRIQUE RESTREPO,, fueron encontrados por tropas del batallón Ayacucho y detectives del DAS,. '; por su parte en el diario LA PATRIA, se expone "EXHUMAN LOS RESTOS DE UNA VÍCTIMA DE LAS FARC EN SAMANÁ'' y relata que el señor Luis Enrique Restrepo fue asesinado por hombres del Frente 47 de las Farc, si bien las citadas notas periodísticas no 56 En declaración contenida en el CD.

Visible a folio 428 en el archivo MV1_0930 a partir del record: 40:57. 57 Folios 199-200 del cuaderno de pruebas especificas Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001.:2016-00003-00 26 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\lA tienen fecha, consultado por internet se advierte que ésta última data del 15 de septiembre de 200958• También consta en autos, el registro civil de defunción del señor Luis Enrique Restrepo Arias 59, la sentencia de data 8 de mayo de 2012, emitida por el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penal- M.P. Dr. José Fernando Reyes Cuartas, a través de la cual confirma en su integridad el fallo anticipado proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, el 26 de agosto de 2011, por medio del cual condenó a Pedro Luis Pino Valderrama, desmovilizado de las Farc, como coautor responsable entre otros delitos, por el homicidio del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz60.

Así entonces, son suficientes las pruebas antes relacionadas para tener por demostrada la desaparición y asesinato del señor Luis Enrique Restrepo Arias, a cargo del grupo subversivo de las Farc, lo que sumado al contexto de violencia y amenazas directas contra sus vidas, ocasionó el abandono forzado del predio objeto de reclamación por parte de las solicitantes, configurándose los presupuestos establecidos en la Ley, para la prosperidad de la restitución reclamada. 5.4.

Del negodo jurídico celebrado respecto del predio San Luis - Santa Ana y de su nulidad por vicios en el consentimiento. Al tenor de las presunciones consagradas en los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ya analizado, se presume la ausencia de consentimiento en los contratos celebrados en una cualquiera de las hipótesis previstas en esa normativa, como se analizó antes.

El 14 de octubre de 2014 la señora Flor Marina Muñoz Cortés manifestó61, que vendieron el predio San Luis- Santa Ana para sacar de allí a Berta Arias, Wilson Arias y Freddy Arias, quienes fueron los responsables de la muerte de su esposo y 58 Así consta en la página https://samanacaldas.net.co/notiver.php?idnoticia=179 59 Folio 8 Tomo I, Cdno. Pruebas específicas 60 Folios 548 a 564 del Tomo III, Cdno l. · 61 En la ampliación de hechos realizada ante la UAEGRID.

Visible a folios 576 a 577 del Tomo III Cuad. l. Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de llerras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 27 R,nn.,.l,·,h< s,; '.,_:.'.'.'.'>l'.'_:""_'!'·''H,¡,_ l•J«á-Ҋ""' fü pd-, ca d,- t",,k,<Hlw, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGC1\1A se estaban apoderando de la finca, el último de éstos era el agregado al momento del homicidio de su cónyuge y los otros dos mantenían allí supuestamente trabajando.

Sabe que ellos explotaban el bien con café, panela y pasto porque su hija Liliana Restrepo vivía para esa época en Samaná. También afirmó, que el señor Edilson Muñoz fue quien busco a su hija Liliana Restrepo y le ofreció comprarle la finca y también la llamo a ella por teléfono y la negociaron por $9.000.000 porque no quiso dar más, la forma de pago se pactó en $500.000 mensuales, pagó cumplidamente $6.500.000 y no dio el saldo porque exigía que se le hiciera la escritura y ante la imposibilidad de cumplir con lo solicitado dado que aún no aparecía su esposo, por lo que no tenía certificado de defunción del mismo, se quedaron las cosas así. Así mismo, las señoras Hidalba62, Nancy63, Dora Liliana64 y Leidy Diana65 coinciden con su señora madre en los términos en que se realizó la negociación y las razones que motivaron a que ésta se llevara a cabo, que no eran otras que allí estaban los hermanos Arias, presuntamente culpables del homicidio de su ser querido y ellas no podían regresar dadas las amenazas recibidas contra su vida.

Por su parte, el otro extremo de la negociación es decir, el señor José Edilson Muñoz Ocampo, sobre el tema manifestó66 que él se enteró en Samaná que doña Flor quería vender la finca "porque no podía volver all;i que porque la amenazaron seguro/ a ella le mataron su esposo ': Afirma que en esa época salió un proyecto con Empaques de Medellín de siembra de fique y como le gustó, empezó a buscar un predio para comprarlo y en esas el papá de ella, don Luis José Muñoz le dijo que doña Flor estaba vendiendo la finca, fue a verla y estaba muy abandonada, ella le pidió como quince millones, había personas que le ofrecían cinco, siete millones, y ella decía que eso valían lo cercos, él considera que ese era el valor por el estado en que se encontraba y además nadie invertía en finca raíz por esa zona, en Samaná se conseguían casas en cinco millones.

Teniendo en cuenta que los que estaban al frente del negocio eran los señores Luis José Muñoz y Liliana Restrepo, 62 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0914 63 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0916 64 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0913 a partir del records. 20:50 65 Declaración contenida en el CD visible a folio 426, archivo MVI_0917 66 En la ampliación de hechos realizada ante la UAEGRID.

Visible a folios 578 a 580 del Tomo III Cuad. l. Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 28 H,nn., ),,d,.·,d (..,'".f"'>"P"'' c!,l-. h,J,,¿,,,-·, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCFIA él les presentó propuestas y ellos contrapropuestas y así llegaron al acuerdo de nueve millones de pesos, pagados en un millón de contado y 16 letras de quinientos mil mensuales, de las cuales se dejaban cinco letras sin pagar para lo de la escritura.

Aduce que pese a que a los tres meses de haber realizado el negocio, lo metieron a la cárcel, su familia cumplió con los pagos a la señora Liliana. Agrega que solo falta cancelar las cinco letras y que la señora Flor le llevó un documento firmado por todas las hijas para que le entregara el saldo adeudado y que apenas se levantara la sucesión haría la escritura, pero él le dijo que no porque dicho papel no lo hace acreedor a la propiedad y así se quedó y ahora resultaron con esto.

Los términos de la negociación referidos por ambas partes, vendedora y comprador, coincide claramente con los contenidos en la copia del contrato de compraventa CA-1546943567, suscrito el 4 de marzo de 2006, mediante el cual la señora Dora Liliana Restrepo Muñoz vende en favor de José Edilson Muñoz Ocampo, la finca denominada San Ana con extensión aproximada de 20 ha., debidamente descrita e identificada por sus linderos; el precio acordado fue de $9.000.000, pagaderos de la siguiente manera: $1.000.000 de contado y los $8.000.000 restantes en un plazo de 16 cuotas mensuales de $500.000, con inició el día 4 de marzo de 2006 y vencimiento 4 de julio de 2007 y se fija el 4 de julio de 2007 para realizar la escritura pública en la Notaría de Samaná. También obra en el expediente, copia de la sentencia del 11 de agosto de 200668, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada Caldas, mediante la cual se condena, entre otros, al señor José Edilson Muñoz Ocampo, por el delito de rebelión, al hallarlo responsable en calidad de cómplice, ya que contribuyó para que los militantes activos pudieran llevar a cabo sus actividades delictivas.

Analizado en conjunto las probanzas referidas, se tiene que las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, son víctimas de graves violaciones de sus derechos humanos por los lamentables hechos que conllevaron a la desaparición forzada de su esposo y 67 Folios 374- 375 del Tomo II --cuaderno 1 del Juzgado 68 Folios 95 al 106 del Tomo I --cuademo 2 del Juzgado Código: FSRT-1 Versión: 01 Radicación: 66001-3 1-21-001-2016-00003-00 29 Proceso: Restitución de Tierras 111.-.JO,,> RW,,,,,.J;,d,,:,.' {. ''"",f' ·,,,;,-;H d, h \<d›,,,,,,., JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCIA padre, respectivamente, suceso que tuvo lugar en el marco del conflicto armado y que debido a las amenazas contra sus vidas se vieron impedidas a retornar y explotar económicamente el predio para atender su sostenimiento y en esa situación de desplazamiento, se dio la enajenación de su propiedad al señor José Edilson Muñoz Ocampo, quien fue condenado por el delito de rebelión, mediante sentencia del 11 de agosto de 2006, configurándose la presunción de derecho consagrada en el numeral 1 ° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Así mismo se estructura la presunción legal de ausencia de consentimiento en el contrato de compraventa celebrado, según lo dispuesto en el literal a) numeral 2) del artículo 77 de la citada Ley 1448 de 2011. Y siendo así, la consecuencia que se impone es la declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa CA-1546943569, suscrito el 4 de marzo de 2006, mediante el cual la señora Dora Liliana Restrepo Muñoz vende en favor de José Edilson Muñoz Ocampo, la finca denominada San Ana y la nulidad de las actuaciones subsiguientes. 6.

De la oposición de José Edilson Muñoz Ocampo El señor José Edilson Muñoz Ocampo, a través de Defensor Público se opuso a las pretensiones de los reclamantes, argumentando que pese a conocer un poco las circunstancias de la violencia que se vivió en el Corregimiento de Encimadas, toda vez que es vecino de esa zona, nada tiene que ver con la muerte del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, ni con los motivos que originaron su salida y posterior venta del predio.

Agrega que su trabajo de transportador, ocupación que dada la gran presencia de grupos al margen de la ley en la zona, le trajo como consecuencia una condena por el delito de rebelión a nueve meses y medio de prisión, como colaborador de la guerrilla, hechos éstos que no tienen nada que ver con los sucesos que enmarcan el presente proceso de restitución de tierras. 69 Folios 374- 375 del Tomo JI --cuaderno 1 del Juzgado Código: FSRT-1 versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 30 ' Jl,.,n.• !ccd,,,.;

(,·><j,t' ',,-;,. ""',k SsJaad,,, "., R, ¡-,a,!,l_,._,,l, ·d,«»l", JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCDIA De otra parte, alega haber adquirido el predio actuando con buena fe exenta de culpa, ya que era sabido por toda la comunidad que la solicitante estaba vendiendo su predio, que recibía ofertas de diferentes personas y que fue con él con quien pudo concretar el negocio jurídico, no estando éste viciado, dado que no ejerció ningún tipo de presión sobre la vendedora, ni amenazas, ni mucho menos se aprovechó de las circunstancias, pues siendo vecinos, víctimas de la violencia, se encontraban en igualdad de condiciones y no tuvo conocimiento claro de las razones que motivaron el abandono de ese inmueble.

Afirma que él cumplió con los pagos mensuales acordados y que una vez tomó posesión del predio, realizó mejoras y siembras de caña de azúcar, café, plátano, yuca, aguacate, construyó una ramada e instaló redes eléctricas. Como es bien sabido, para la prosperidad de esta línea de defensa le corresponde al opositor acreditar que detenta el fundo por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar plenamente que su actuación para hacerse al dominio de la finca se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad en el negocio jurídico y que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una buena fe calificada en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.70 El deber de diligencia en este caso impone al opositor acreditar las gestiones realizadas para corroborar el sustento objetivo de su creencia y por tanto, tiene como presupuesto la ausencia de culpa de quien la alega, esto es, debe demostrar que con asaz cuidado y la debida prudencia que le imponía el tráfico jurídico, su comportamiento se ajustó a unos patrones socialmente esperados de quien debe velar por intereses ajenos71, relacionados con el recto, leal, 70 Bolivar Aura Patricia, Sánchez Ne/son Camilo, Uprimny Yepes Rodrigo, Restitución de Tierras en el marco de la Justicia Transicional Civil, Módulo de Formación Autodirigida.

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, Escuela Judicial, pag.117 71AI respecto la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en Sentencia del 9 de agosto de 2000, Exp.5372 indicó: ''Empero, desde otra perspectiva, la buena fe se vislumbra como un genuino hontanar de normas de comportamiento no formuladas positivamente pero implícitas en el ordenamiento que, por consiguiente, ante una situación dada, le imponen al sujeto una conducta determinada con miras a no agraviar los intereses Jurídicos ajenos. Desde este punto de Código: FSRT-1 Proceso: Restib.Jción de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 31 -m ' R,,,,.c_!,,,há.-;

( o,c_,,. 'l""'" -1-! >Js>-.k,,,,-. Rq,,,¡,1:,., ·h- < \,k•«,fo, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE nERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\fA prudente y diligente proceder y de tal forma se enderezó a la comprobación de la regularidad de la situación y sus averiguaciones le otorgaron un grado tal de certidumbre que le permiten ampararse en el reconocimiento de un derecho, que a pesar de no existir realmente, tiene tal apariencia de certeza que habría resultado insuperable para cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección mayor72• Es conocido que en los negocios celebrados por buena parte de la población campesina en nuestro país, prevalecen elementos de informalidad, confianza en la palabra y en otros casos, desconocimiento de las exigencias jurídicas de los contratos, pero tales situaciones no resultan atendibles para exonerar de acreditar los requisitos que la ley plantea para quien pretende oponerse al derecho fundamental de restitución de la víctima reclamante del predio que se vio obligada a abandonar en el marco del conflicto armado, a menos que se encuentre en los especiales circunstancias previstas en la sentencia C-330 de 20169, que dan paso a la flexibilización de los mismos.

En orden a cumplir con dicha carga, el señor José Edilson Muñoz Ocampo no aportó prueba alguna que acredite el cuidado y atención especial que este negocio jurídico le mereció ni las gestiones que haya realizado para verificar la regularidad del asunto, gestiones orientadas a verificar que no existieran vicios que afectaran la transacción y superar las posibilidades de equivocación frente al asunto.

En efecto, el señor Muñoz Ocampo únicamente aportó copia del contrato de compraventa CA-1546943573, suscrito el 4 de marzo de 2006, al cual se hizo referencia en el punto que antecede y con relación a los términos de la negociación afirmó74: i) Que en el año 2006 realizó la negociación del predio objeto de esta vista, la buena fe genera deberes y se califica cotejándola con un prototipo abstracto colocado en el contorno social de la persona''.

Así mismo, en Sentencia del 24 de Enero de 2011 Exp. 11001 3103 025 2001 00457 01, agregó: "Síguese, entonces, que actuar de buena fe impone la obServancia irrestricta de unas reglas de proceder conforme a la rectitud, honestidad,. probidad y, contrariamente., asumir prácticas distintas a lo étíca177ente establecido en un ITlomento y lugar determinado por cada gropo social, es desconocer tal principio" 72 ar.

Martha Lucía Neme Vil/arrea!, Buena fe subjetiva y buena fe objetiva. Equívocos a los que conduce la falta de daridad en la distinción de tales conceptos. En Revista de Derecho Privada ExternadO 17-2009. Pág, 45 a 76 en htto:l/oortal.uexternado. edu.colodf/revistaDerechoPrivado/RDP%2017/REV.%20DER%20PRIVADO%2017.pdf 73 Folios 374-375 del Tomo JI -cuaderno 1 del Juzgado 74 Declaración contenida en el CD visible a folio 428, archivo MVI_0929 Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 32 Rn«., J,,,1,,,.,;

( "'"'.f' '>sa¡·,,,,,,;, ¡,,l,dŎ,,m,·, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCDfA solicitud con las señoras Liliana y Flor, quienes querían vender la finca y él estaba interesado en una tierra para un proyecto de fique; ii} La negociación la realizó a través de documento privado con la señora Liliana Restrepo, presumiendo que al ser hija del señor Luis Enrique, podía hacerlo como heredera; iii} El valor pactado fue $9.000.000, pagaderos así: un millón de contado y 16 cuotas mensuales de $500.000, garantizadas con letras de cambio, de las cuales canceló 11, refiriendo que no pagó el saldo de $2.500.000 hasta que se firmara la escritura, iv} Al requerirle el pago la señora Flor le manifestó que iba a levantar la sucesión porque ya había recuperado el cuerpo de don Enrique y le comentó que sus hijas no estaban de acuerdo con el negocio, porque se vendió muy barato; quedando pendiente el pago del saldo y la firma de la escritura; v} Afirma que pagó un justo precio según las negociaciones de predios en la zona para esa época, debido a la violencia. Indica lo anterior, que en este caso las partes no cumplieron lo pactado, de una parte porque el señor Muñoz Ocampo no pagó la totalidad del precio acordado y segundo, las solicitantes no acudieron a la Notaria a suscribir el instrumento público de venta, como herederas del propietario, dado que tampoco habían levantado la sucesión. Lo que conlleva a que no se estructuró la buena fe exenta de culpa, la cual exige que la convención se haya cumplido con apego a las formalidades preestablecidas por el ordenamiento y para la plena validez y eficacia jurídica de los contratos de compraventa de bienes inmuebles, se requiere del otorgamiento de escritura pública debidamente registrada ante la oficina de registro de instrumentos públicos, presupuestos ausentes en este caso.

De otra parte, en ninguno de los apartes de la contestación dada a la solicitud, o el planteamiento de la oposición y menos aún en las declaraciones rendidas por el señor Muñoz Ocampo, se menciona gestión alguna realizada para conocer de la regularidad de la situación jurídica del predio que pretendía adquirir y no se alude al estudio de títulos ni al análisis del certificado de tradición o que se haya Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 33 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCēiA asesorado de profesional en la materia para conocer del historial traslaticio del bien y pese a tener conocimiento de la situación que vivían las hoy solicitantes por la desaparición forzada del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz y la presencia en la zona de grupos armados ilegales, no realizó las simples indagaciones sobre el estado actual en que se encontraba el inmueble y los móviles para vender.

En efecto, en el interrogatorio de parte rendido por el señor José Edilson Muñoz Ocampo75, manifestó que: i) Él y su esposa son oriundos y siempre han vivido en, la zona, siendo transportador tenía una escalera que prestaba el servicio entre, Encimadas - Samaná - Encimadas; ii) Conoció desde muy joven al señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, distinguió a la señora Flor y muy poco a las hijas Hidalba, Yorleny, Dora Liliana, Nancy, Leidy Diana y Luz Dary Restrepo Muñoz, ya que siendo aún muy niñas, se fueron todos para Manizales, el señor Restrepo Ortiz subía a trabajar y se devolvía; iii) Se enteró del desaparecimiento del señor Luis Enrique, pero no tiene presente la fecha en que ocurrió y tiempo después supo que el cuerpo fue hallado enterrado en la finca, época para la cual él se encontraba en Samaná; iv) Afirma que las solicitantes querían vender el fundo porque no podían volver; v) Adujo tener conocimiento de la presencia y operación del Frente 47 de las Farc y de los paramilitares en la zona.

En la misma diligencia, agregó76 que nunca ha pertenecido a ningún grupo armado al margen de la ley, sin embargo fue condenado por rebelión y estuvo en prisión nueve meses y medio, todo porque era transportador y en la ruta se subían tanto guerrilla, como paramilitares que lo ocupaban para varias cosas. Sobre este asunto le interrogaron si el aceptó cargos y contestó: " a ml me le/an, usted sub/a guerrilla al carro? sí señor, estoy aceptando que se sub/an si ven, pero yo no podiá hacer nada que no se subieran porque si yo los bajaba o les dec/a que no se pod/an subir iquién era la victima? Yo, a mí me mataban ya se me hablan llevado un primo y lo hablan matado lo entetraron y nunca lo encontramos entonces uno que hace yo ten/a 6 hijos para mantener, luchar a la vida." 75 Declaración contenida en el CD visible a folio 428, archivo MVI_0929 76 Declaración contenida en el CD visible a folio 428, archivo MVI_0929 Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de llerras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 34 k.n,,.,,J;,,1,-,.: (.,,.¶,·· >•,¡><" " '¡_ ¡_,_¡-4 _ _,,,,.-, !t ¡•,d,E,·;s -u \ \,¡,,,,,¡,,, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\fA En el mismo sentido, en etapa administrativa el señor José Edilson Muñoz Ocampo manifestó77 que la venta no fue a la fuerza, ni bajo presión, que la finca la encontró totalmente en rastrojo, por lo que tuvo que desyerbarla, hizo nuevas puertas metálicas porque las que habían eran de madera y estaban podridas, arregló cercas y construyó un secadero de café, además él compró porque para esa época ya había presencia del Estado en la zona, había ejército por todos lados y la región estaba mucho más tranquila.

Al referirse al señor Muñoz Ocampo, la señora Flor Marina Muñoz Cortés manifestó78, que lo conoce de muchos años atrás como un buen muchacho, buena gente, honrado, trabajador, fue vecino de ellos en Yarumalito, laboraba la finquita de ellos con el papá y cuando compró el predio manejaba una escalera de Encimadas al pueblo. Del análisis de las probanzas en conjunto se puede concluir que no existe indicio alguno de que el señor Muñoz Ocampo se haya valido de la fuerza, amenazas o intimidaciones a las solicitantes para obtener la venta del predio, pero igualmente resulta evidente que no desplegó ni la más elemental y acostumbrada actividad para cerciorarse de la regularidad de los derechos comprometidos en la negociación en ciernes y menos aún, para verificar la plenitud del consentimiento de las herederas del propietario del fundo, punto en el cual toma una exigencia mayor si se tiene en cuenta que conocía el lamentable suceso de desaparición de su familiar, ocurrido en el marco del dificil contexto de violencia que se vivía en la zona para esa época, en la que precisamente acaecieron los hechos por los que fue condenado por rebelión, acusado de ser auxiliador de la guerilla.

Dichos elementos son suficientes para aseverar que el señor José Edilson Muñoz Ocampo no logró acreditar la buena fe exenta de culpa en la actuación que lo vinculó al predio reclamado, debiéndose en consecuencia declarar no próspera la oposición y negar el reconocimiento de compensación alguna. 77 En la ampliación de hechos realizada ante la UAEGRTD.

Visible a folios 578 a 580 del Tomo III Cuad. l. 78 En la ampliación de hechos realizada ante la UAEGRTD. Visible a folios 576 a 577 del Tomo lII Cuad. l. Código: FSRT- 1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 35 R"'-•J,,,lwL·J (,,,,ŏ.-r, -Ő,,¡,,_,,._,, <k hJ;dő,,-,,,-, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDIA Del análisis de las mismas probanzas se deduce que tampoco reúne los presupuestos para ser tenido como segundo ocupante, en razón a que acorde con lo manifestado por el mismo opositor y otros declarantes, así como el estudio de caracterización realizado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje cafetero, el señor José Edilson Muñoz acampo nunca ha habitado el predio, hace muchos años vive en el casco urbano de Samaná y su principal ocupación fue transportador de un bus escalera por varios años y si bien se acreditó que en el predio se realizan labores agrícolas, también lo es que el señor Muñoz acampo no depende de tal producción para atender su sostenimiento y el de su familia, no encontrándose en condiciones de vulnerabilidad, pues actualmente tiene una microempresa de reciclaje y la esposa tiene dos inmuebles a su nombre, entre ellos el que habitan.

Conforme con lo anterior, el señor José Edilson Muñoz acampo goza de una economía estable, no habita ni depende en su totalidad del predio objeto de reclamación, es decir, no deriva de él los recursos necesarios para el sostenimiento propio y el de su grupo familiar, razón por la cual no se dan los elementos dispuestos legal y jurisprudencialmente para acceder a las medidas de atención. 7.

De la restitución y otros componentes de la reparación integral de las víctimas con enfoque diferencial. Como consecuencia de lo anterior, se impondría la restitución material del predio "San Luis- Santa Ana" a la señora Flor marina Muñoz Cortés y a sus hijas y a su turno, la orden al señor José Edilson Muñoz acampo, de hacer la entrega del mismo, disposición que dadas las características especiales que reviste este caso, no lograrían sin embargo, cumplir con los objetivos de reparación integral de las víctimas en los términos del artículo 25 de la Ley.

En efecto, acorde con lo analizado en puntos precedentes, atendiendo la primacía de los derechos de las víctimas y en orden a evaluar la viabilidad de la restitución a las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Uliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres, quienes como esposa e hijas, conformaban el hogar del señor Luis Enrique Restrepo para la época de su Código: FSRT-1 versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 36 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDIA desaparición forzada, se encuentra que en distintas actuaciones han expresado el interés en la reclamación de lo que les pertenece por herencia para garantizar unas adecuadas condiciones de vida, pero igualmente han hecho hincapié en la afectación emocional que les genera la idea del retorno a esa finca donde su ser amado fue desaparecido y enterrado por sus victimarios, siendo encontrado solo después de cuatro años de dolor, al cual deben sumarse las amenazas proferidas en su contra por los perpetradores de tales hechos victimizantes.

Así, resulta evidente que la restitución material del bien no constituye una medida que permita la reparación integral del daño causado a las reclamantes, por los hechos que generaron su desplazamiento forzado y menos aún que dicha medida pueda ser adecuada, eficiente y tener carácter transformador, por lo que dando aplicación al artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 4° y 8°, así como el numeral 7º del artículo 73 de la misma codificación, que exhortan atender los principios de dignidad de la víctima, se impone la restitución por equivalencia y para efectos de la implementación de las medidas de reparación, garantizar su participación plena e informada, en "la planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración de la comunidad contará con la plena participación de las víctimas', principio que no alude a una participación meramente formal, sino a la obligación de las entidades estatales que deben coordinar su atención, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos, sin perder de vista el mandato del numeral 4° de la misma norma que alude a la estabilización, según el cual las víctimas " tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad', concordante con el canon décimo de los Principios Pinheiro, incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad, que consagra una garantía de regreso voluntario, en condiciones de seguridad y dignidad, mismos que deberán tenerse en cuenta al determinar el bien que por equivalencia se le restituya y las demás medidas que en su favor se dispongan..

En este punto y si bien se evidencia que el predio reclamado fue adquirido por el causante con anterioridad a contraer nupcias con la señora Flor Marina Muñoz Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 37 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfA Cortés, en aplicación del enfoque diferencial consagrado en el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, en el cual se establece una acción afirmativa para corregir la histórica marginalidad de la mujer respecto de los derechos patrimoniales y la titularidad de la tierra, la restitución se ordenará, el 50% en favor de la cónyuge supérstite y el otro porcentaje en favor de la masa sucesora!, representada por las hijas Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres y demás herederos indeterminados.

Consecuente con lo anterior y por disposición del literal k) del artículo 91 de la Ley en comento, se dispondrá la transferencia y entrega material del predio al FONDO de la UAEGRTD, previo trámite del proceso de sucesión del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, que se adelantará con la representación de la Defensoría del Pueblo, dadas las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica en que se encuentran las solictantes.

Suficientes las anteriores motivaciones para que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVA. Primero. Reconocer a las señoras Flor Marina Muñoz Cortés ce.e. 24.719.187), Hidalba Restrepo Muñoz ce.e. 24.720.697), Yorleny Restrepo Muñoz ce.e. 1.053.770.554), Dora Liliana Restrepo Muñoz ce.e. 30.225.134), Nancy Restrepo Muñoz ce.e. 30.392.513), Leidi Diana Restrepo Muñoz ce.e. 30.235.837) y Luz Mary Restrepo Torres ce.e. 49.553.085), la calidad de víctimas de desplazamiento forzado, en el marco del conflicto armado interno y en consecuencia, ordenar a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que adelante el trámite de Identificación de las afectaciones con el fin de otorgarles la indemnización administrativa a que haya lugar, atendida la intensidad y naturaleza de los hechos victimizantes Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 38 R-n,;.• kd,.,.,i (,.,,,,_t,',,,)Y'i»,1-. Ü,l,,,/Œ·,;,s,·, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCF1A Segundo. Reconocer el derecho fundamental a la restitución de tierras, ordenando el 50% en favor de la cónyuge supérstite y el otro porcentaje en favor de la masa sucesora! del señor Luis Enrique Restrepo Ortiz, representada por sus hijas Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres y demás herederos indeterminados, que atendiendo las motivaciones planteadas, debe serlo por equivalencia. Tercero. Para la materialización de la restitución dispuesta, se ordena al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que en un lapso de tres (3) meses adelante las gestiones necesarias para la determinación de la equivalencia de conformidad con lo dispuesto en el Manual Técnico Operativo­ Resolución 953 de 2012 y garantice la entrega del predio en compensación, previa concertación con las beneficiarias, a quienes brindará la posibilidad de postular o proponer un terreno de las anotadas características.

Cuarto. Declarar no próspera la oposición formulada por el señor José Edilson Muñoz Ocampo por las razones antes expuestas. Quinto. Declarar la nulidad del contrato de compraventa realizado entre la señora Dora Liliana Restrepo Muñoz y José Edilson Muñoz Ocampo, sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, con cédula catastral 17- 662-00-04-0006-0313-000, con área georeferenciada de 16 Ha. 1.960 M2, ubicado en la vereda Vivoral del municipio de Samaná departamento de Caldas.

Sexto. Ordenar al señor José Edilson Muñoz Ocampo, que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, haga entrega real y material del predio "San Luis -Santa Ana" identificado con matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, con cédula catastral 17-662-00-04-0006-0313-000, ubicado en la vereda Vivoral del municipio de Samaná departamento de Caldas, e individualizado en el punto 5.1 de esta providencia, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

Código: FSRT- 1 Versión: 01 Proceso: Restitución de lierras 111 Radicación: 66001-31-21-0ül-2016-00003-00 39 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUOIC!AL DE CALI SIGCGlA Séptimo. Ordenar a la Defensoría del Pueblo - Regional Caldas, que asista a las solicitantes en el trámite del proceso de sucesión del causante Luis Enrique Restrepo Ortiz.

Octavo. Ordenar a los adjudicatarios, suscribir el instrumento público por el cual transfieran los derechos de dominio adquiridos sobre el predio "San Luis-Santa Ana", identificado con matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, cédula catastral 17- 662-00-04-0006-0313-000 y área georref. de 16 Ha. 1.960 M2, en favor del Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a cargo de quien corren los gastos notariales y de registro que genere la transferencia. Noveno. Ordenar a la Alcaldía de Samaná, que conforme con lo dispuesto en el Acuerdo No. 011 de 2014, emitido por el Concejo Municipal, disponga lo pertinente en orden a que toda cartera morosa por concepto de impuesto predial o cualquiera otro impuesto, tasa o contribución del orden municipal con cargo al inmueble identificado con matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, cédula catastral 17-662-00- 04-0006-0313-000, sea condonada.

Décimo. Ordenar al Registrador de Instrumentos Públicos de Pensilvania Caldas, el registro de esta sentencia, así como la cancelación de las siguientes medidas cautelares: la inscrita por orden del Incoder (hoy ANT) (anotación 2), la inscripción de la demanda de restitución de tierras, la sustracción provisional del comercio y demás ordenadas en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, correspondiente al predio San Luis-Santa Ana y la expedición de la copia del certificado con las anotaciones correspondientes, sin costo alguno y con destino a este proceso.

Para tal efecto, por Secretaría líbrese oficio con los anexos requeridos. Décimo primero. Ordenar como medida de protección, la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición de enajenar el predio que se restituya por equivalencia, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. Ofíciese en su oportunidad a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 40 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\IA Décimo segundo. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania - Caldas, que proceda a actualizar el folio de matrícula inmobiliaria 114- 13541, perteneciente al predio San Luis-Santa Ana, en cuanto a su área, con base en la información contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje cafetero y compendiado en la sentencia y una vez cumplida la actualización, remita copia de lo actualizado al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para lo de su cargo.

Para tal efecto, ofíciese y remítase copia de la sentencia y el Informe Técnico de Georreferenciación que obra en el expediente. Décimo tercero. Ordenar al Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - Territorial Caldas, como autoridad catastral en ese departamento, que en el término de quince (15) días siguientes a recibir la información de la ORIP de Pensilvania, proceda a realizar la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio "San Luis-Santa Ana", identificado con matrícula inmobiliaria núm. 114-13541, cédula catastral 17-662-00-04-0006-0313-000, ubicado en la vereda Vivoral del municipio de Samaná departamento de Caldas.

Décimo Cuarto. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro, subsidiar los gastos notariales y registrales de la transferencia de dominio a favor de las reclamantes, del predio que se restituya por equivalencia, así como las correcciones de cabida y linderos ordenadas para la actualización de los registros, de la cancelación de las medidas cautelares dispuestas en las etapas administrativa y judicial y la inscripción de esta sentencia. Décimo quinto. Ordenar al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que realice el diseño e implementación del proyecto productivo integral, acorde con la vocación de las solicitantes y el estudio de usos del predio que se les restituya por equivalencia, en un término no superior a seis (6) meses, a partir de la entrega efectiva de dicho inmueble, brindando a las señoras Flor Marina Muñoz Cortés, Hidalba Restrepo Muñoz, Yorleny Restrepo Muñoz, Dora Liliana Restrepo Muñoz, Nancy Restrepo Muñoz, Leidi Diana Restrepo Muñoz y Luz Mary Restrepo Torres y demás herederos del Restrepo Ortiz, las Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 41 R(rn,, ¡,:,!,,v;

( ""),,-·,,.,;,.,,,_* d, t, hd+.,n•·• JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA herramientas necesarias para alcanzar una estabilidad socioeconómica y el goce efectivo de sus derechos, contando con su activa e informada participación. Décimo sexto. Ordenar al Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la priorización para la entrega del subsidio para la construcción o mejoramiento de vivienda en el predio que se entregue por equivalencia, en favor de las reclamantes y si a ello hubiere lugar, se ordena al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la Dirección de Gestión de Bienes Públicos Rurales, la adjudicación del subsidio en mención. Décimo séptimo. Ordenar al alcalde del murnc1p10 o municipios donde estén radicadas las solicitantes, que por conducto de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces las incluya de manera inmediata en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Régimen Subsidiado, en caso de que no se encuentren afiliadas al sistema.

Décimo octavo. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, con sede en el lugar donde estén radicadas las señoras Flor Marina Muñoz Cortés (C.C. 24.719.187), Hidalba Restrepo Muñoz (C.C. 24.720.697), Yorleny Restrepo Muñoz (C.C. 1.053.770.554), Dora Liliana Restrepo Muñoz (C.C. 30.225.134), Nancy Restrepo Muñoz (C.C. 30.392.513), Leidi Diana Restrepo Muñoz (C.C. 30.235.837) y Luz Mary Restrepo Torres (C.C. 49.553.085), que les brinde a todas ellas, la información sobre la oferta de capacitación y se adelanten las gestiones para su vinculación a los programas de su elección. Para el cumplimiento de esta disposición, deberá el Grupo de cumplimiento de órdenes judiciales y articulación institucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, aportar el domicilio y datos de ubicación de cada una de las referidas solicitantes.

Décimo noveno. Sin lugar a costas. Código: FSRT-1 Versión: 01 Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-3 1-21-001-2016-00003-00 42 lbm,,_J,,,¡,...._,¡ ( ""'œ_,,, "'·'"'"',k 1.,_i,,.¡,,,,,,,,.. R, ¡-,Ŕ,b-,,.\, \,<,k«1<fo.> JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCDIA Vigésimo. Por la Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones a todas las entidades mencionadas, para el cumplimiento de las medidas adoptadas.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. Código: FSRT-1 Versión: 01 GLORIA DEL SO Magistrado. /\Tl/!RlYff SI PfK/OK DEL DISTRITO./I D/U !/ !.l/: CH.! S.OL 1 Ci l 11. J:Si'í.O !L/7 1fJ l E:li ' RtS/lii ( í0.\ 1iL ni:RR.IS 11 s- etJ:ESTAcJO No._-4 _____ _ *+anti;1qo d;; Cr,!l, hoy..,. -i,i--.;J-ffl,':'i,,;:--S.H't-/ (' !6) 8:on {Uli., Sf:' RVtiS::! s,,cret3rio (il) -, H,-¡;,.. ';-__ _ Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 66001-31-21-001-2016-00003-00 43