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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220130008800

Parties: Solicitante: CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO \ Opositor: EVERLIDES MONTERO BLANCO

Descriptors: INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: Al no existir el nexo causal entre el hecho victimizante (desplazamiento y/o amenazas individuales por grupos al margen de la ley) y la venta del predio, se determina, que el señor CESAR ALBERTO MEJIA MONTERO y su grupo familiar, a pesar de ser víctima, tal como lo acredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no se hizo acreedor del derecho a la restitución, por no haber motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación material del predio solicitado, por situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno, al momento de haber efectuado la venta del bien objeto de restitución en el año 2003, y en consecuencia no es titular del derecho de restitución en los términos de la L.1448/2011, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada con situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno. Así las cosas se negará la presente solicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prohibición judicial de enajenar en virtud de la presente Litis Tema : INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: Al no existir el nexo causa

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2016-04-01

• Comejn.'iuperiar dt! la Judicntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Cartagena, primero ( l) de abril de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES: Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO Oposición: EVERLIDES MONTERO BLANCO.

Predio: "PARCELA No. 4" Acta No. 024 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 20 l l, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO, donde fungen como opositores la EVERLIDES MONTERO BLANCO. 111.- ANTECEDENTES: • Pretensiones: Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA que en protección del derecho • fundamental de Restitución y Formalización de Tierras se les restituya material y jurídicamente al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su compañera permanente señora MARYURIS GARCIA GARCIA, el predio denominado "Parcela No. 4", Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, para tal efecto, solicitó que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él y su grupo familiar y se declare probada la presunción establecida en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 201 l, en el entendido de que se compruebe que se configuró la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico y como consecuencia se declare la inexistencia y nulidad del contrato de compraventa de fecha 22 de octubre de 2003 y todos aquellos actos que hayan sido celebrados con posterioridad.

Que como medida de efecto reparador se ordene a las autoridades públicas y de • • Consejo Superior dt! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 deudas por concepto de pasivo financiero, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

Así mismo solicita que se profieran todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones Complementarias: Solicita como pretensiones complementarias que se ordene al Alcalde del Municipio de El Copey, dar aplicación al Acuerdo No. O 17 del 24 de julio de 2013 y en consecuencia condonar las sumas causadas entre los años 2002 hasta el día de la sentencia ejecutoriada que ponga fin a la solicitud de restitución de tierras, por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "Parcela No. 4", ubicado en el Municipio de El Copey, identificado con el código catastral 00-01-0002-0491-000 y matricula inmobiliaria 190-1 O 1531.

Por otro lado ordena al Fondo de la UAEGRTD aliviar deudas por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, en los periodos comprendidos entre la fecha del hecho victimizante y sentencia de restitución de tierras. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos: Manifiesta el profesional de la UAEGRTD, que el predio denominado "Parcela No.4", ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, fue adjudicado por el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA - a los señores CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y MARYURIS GARCIA GARCIA, mediante Resolución No. 691 de fecha 23 de agosto de 2001, acto administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 1 O 1531, con anotación No. 001 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar. • • Ccmseío.'iuperior dt> l,t Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 permanente la señora MARYURIS GARCIA GARCIA, y sus hijos Carlos Andrés Mejía García, Andrys Vanessa Mejía García y Laury Vanessa Gutiérrez Gutiérrez, siendo la última hija citada, únicamente hija del señor Carlos Alberto Mejía Montero y registrada con los apellidos de la madre.

Indica que el predio "Parcela No. 4" se encontraba destinado para agricultura y la ganadería, y que a través de la Red de Solidaridad, le fue dado un proyecto de chivos novianos y junto con su hermano realizaba el trabajo en la parcela, creándose en la zona la Empresa Asociativa de Trabajo La Divina Providencia (hoy en liquidación) empresa que fue creada para la explotación agrícola, ganadera y comercial de la parcelación la Divina Providencia y de la cual hace parte.

Aduce que el día 23 de octubre de 2001, las AUC asesinaron a su hermano JHON JAIRO MEJIA MONTERO, y dos personas más, hecho ocurrido en la vía entre Caracolicito y el Municipio de El Copey, y el cual fue registrado en el diario El Pilón, como un "Triple Homicidio en El Copey", sumado a que afirma que luego de la muerte del hermano, llegaron unas personas encapuchadas a la parcela y le dijeron que tenía 12 horas para que saliera del predio y que antes de salir del predio llegó la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, junto con su hijo JORGE LUIS VALERA MONTERO, y le dijeron que le dejara la parcela a ellos y que recibiera cualquier cantidad de dinero, debido a que inevitablemente la iba a perder.

Manifiesta además que en febrero de 2002 se vio obligado a salir del predio junto con su familia y sé desplazó a la Ciudad de Valledupar, y dejó el predio en manos de la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, junto con el hijo de la mencionada señora, el señor JORGE LUIS VALERA MONTERO, y que en Noviembre de 2002, la señora Everlides Montero, llegó a su residencia y le dijo que tenía que vender la parcela, porque habían rumores acerca de que si no vendía podía correr la misma suerte que el hermano. Informa, que debido a los hechos que fue víctima tales como el asesinato de su hermano, las intimidaciones realizadas en la cual le daban 12 horas para que saliera del predio, sintió temor por su vida y la de su familia, viéndose obligado a acceder a las pretensiones de su tía la señora EVERLIDES MONTERO, la cual consistía en que le vendiera el predio, por lo que no tuvo otra alternativa que dar en venta por un precio irrisorio la "Parcela No.4", por la suma de $8.000.000 y sólo le fue entregado $6.000.000. •;·¡1;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,,0:J:,,,(,/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS • "' SENTENCIA No. l'onsej11 Superior dt> la Judicarura Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Igualmente se informo que el día 18 de abril de 2012, el señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO, presentó ante lo Unidad Administrativo Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojados, solicitud de inscripción en el registro de Tierras Despojados Y Abandonados Forzosamente.

Por último se indicó que dentro del trámite administrativo, que adelantó la unidad intervino lo señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, quien manifestó que el 22 de octubre de 2003 le compró lo parcelo o CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y aportó documentación poro demostrar el derecho de posesión. Trámite del Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Lo demando fue admitido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Volledupor, mediante auto de fecho tres (3) de septiembre de 20131, en lo cual se ordeno lo sustracción provisional del comercio del bien solicitado, osi como lo suspensión de los procesos donde se dispute el mismo. Así mismo, se ordenó correr traslado o lo señora EVERLIDIS MONTERO BLANCO y lo notificación, mediante aviso, de los personas que tuvieren interés en el proceso.

Surtido lo notificación anterior, lo señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, o través de • apoderado judicial, allegó escrito de contestoción2, en lo cual se opone o las pretensiones de lo demando y alegó de formo general que no existe causo justo para que el reclamante pido lo restitución de un predio que fue vendido en su oportunidad, en formo libre y espontáneo, libre de actos ilícitos y en pleno uso de sus facultades.

El Juzgado del conocimiento admitió la oposición3 formulado por la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO y decretó lo práctico de los pruebas considerados como útiles y pertinentes solicitadas por ambos partes. Concluido el término probatorio, remitió el expediente o esta Solo, poro dictar la sentencio que correspondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. • Conˆt;io Superior de la Ju,licatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Trámite ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras Correspondió por reparto ordinario la presente solicitud y esta Corporación por auto de fecha ocho (8) de abril de dos mil catorce (2014) 4, avocó su conocimiento.

Posteriormente por auto de fecha diez ( l O) de septiembre del dos mil catorce (2014) 5, concedió a las partes un término para que presentaran sus alegaciones o conceptos adicional; plazo durante el cual fueron presentados escrito de alegatos por parte de la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO,6 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRTD7 y la Procuraduría General de la Nación8.

OPOSICION: La señora EVERLIDES MONTERO BLANCO9, presentó a través de apoderado judicial, escrito de oposición a la solicitud de restitución del predio "Parcela No. 4", en el cual manifestó entre otros aspectos oponerse a todas y cada una de las pretensiones del solicitante, toda vez que aduce que el señor CARLOS ALBERTO MEJIA MORENO, nunca fue desplazado de la región y después de la venta del inmueble, continuó en la región, dejando semovientes que el INCORA le había dado en el año 2001 y después que los vende, deja en la parcela unos ocho (8) chivos de un proyecto de ONG y va cada quince ( 15) días a la región o la parcela que vende y propone a los vecinos vender los chivos, siendo estas las razones que • indican no ser desplazado, toda vez que nunca dejó la región y estuvo trabajando en el Copey, en compañía de su familia.

Por otro lado interpuso la excepción de fondo denominada "Falta de Causa para demandar", sustentada en el hecho en que compró en un acto de buena fe, al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su compañera MARYURIS GARCIA GARCIA, el 4 de febrero de 2003, por lo que no existe causa justa para que el solicitante y los reclamantes, pidan la restitución de un predio que fue vendido en una oportunidad en una forma libre y espontánea, libre de actos ilícitos y en pleno uso de las facultades.

Pruebas: • • Ctmsejo Superior de la J11dicarura l. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

9. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Copia Informe de Jornada de Recolección de Información Comunitaria, Unidad de Restitución de Tierras, Cesar - Guajira (folio 32-33 Cuaderno 1) Copia de Recorte de Periódico de El Diaro El Pilón, de fecha 24 de octubre de 2001 (Folio 34 Cuaderno No. 1) Copia de la contraseña de la Cedula del señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO (Folio 36 del Cuaderno No. l) Copia de la Cedula de ciudadanía de la señora ANDRYS VANESSA MEJIA GARCIA ((Folio 39 del Cuaderno No. l )) Copia de la Cédula de la señora CARLOS ANDRES MEJIA GARCIA (Folio 40 cuaderno 1 ) Copia de la Cédula de la señora LAURY VANESSA GUTIERREZ (Folio 41 cuaderno 1) Certificado copia de Registro Civil de Nacimiento del señor JHON ALBERTO MEJIA GARCIA (Folio 43 Cuaderno No. l) Copia de Certificación de Registro único de Población Desplazada (Folio 46 Cuaderno No. 1) Copia del Informe de Necropsia del Instituto de Medicina Legal - Hospital San Roque (Folio 56-59 Cuaderno No. l) l O. Copia del Informe Técnico Predial (Folio 61-64 Cuaderno No. 1) 11.

Copia de la Resolución 0691 de fecha 23 de agosto de 2001 (folio 66-70 Cuaderno No. 1) 12.Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-101531 (Folio 71-74 cuaderno No. 1) 13. Copia de consulta de información catastral IGAC (Folio 7 4-78) 14. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa Asociativa de Trabajo la Divina Providencia (folio 79-81 Cuaderno No. 1) 15.

Copia del Contrato de compraventa de mejoras rurales de fecha 22 de octubre de 2003, firmado por el señor Carlos Mejia Montero y la señora Everlides Montero Blanco (folio 83 Cuaderno No. 1) 16. Copia de declaraciones realizadas ante la Notaria Unica del Copey de los señores ANTONIO MARIA MESA VARGAS Y CARMEN ESTHER LOZADA CARDONA, RAFAEL QUINTERO Y LUISA HELENA DAZA.

(folio 84-85 Cuaderno No. l) 17. Copia certificación Central de Inversiones S.A. (folio 86 Cuaderno No. 1) 18. Copia declaración de parceleros dirigido al Juez Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (folio 89-90 Cuaderno No. l) • • Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 20.

Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señor JORGE LUIS V ARELA MONTERO (Folio 93, cuaderno No. l) 21.Copia de carta dirigida a lncoder de fecha 3 de junio de 2004, enviada por lo parceleros de la Vereda Providencia (Folio 97-98 cuaderno No. l) 22.Oficio Presidencia - Programa Presidencial DDHH y DIH, Observatorio de derechos humanos de fecha 18 de septiembre de 2013 (FOLIO 160-162, Incluye CD, Cuaderno No. l ) 23.Oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 26 de septiembre de 2013 (Folio 165-166, cuaderno No. l ) 24.

Oficio del Departamento de El cesar de fecha 3 de octubre de 2013 ( (Folio 165-168, cuaderno No. l) 25. Copia de certificado de SIS BEN, del señor Carlos Alberto Mejia (Folio 169, cuaderno No. l) 26. Oficio de la Gobernación del Cesar de fecha l O de octubre de 2013 (folio 171-172 Cuaderno No. l) 27.Oficio Instituto geográfico Augustin Codazzi de fecha 7 de octubre de 2013 (folio 173-l 7 6 Cuaderno No. l) 28.

Copia Oficio de la Inspección de Policía Copey - Cesar (Folio 179 cuaderno No. 19. 29. Diagnostico Registra les de la Superintendencia de Notariado y Registro "Lote o Parcela No. 4" (folio 181-186) 30. Copia de la Certificación de la Inspección de Policía Caracolicito (folio 198 Cuaderno No. l) 31.Copia de el contrato de Compraventa de mejoras rurales de fecha 22 de octubre de 2003 (folio 199 Cuaderno No. l ) 32.Copia Promesa de compraventa de fecha 4 de febrero de 2003 (Folio 200, cuaderno No. l) 33.Copia Certificación de la Junta de Acción Comunal Vereda La Providencia de fecha 24 de octubre de 2013 (folio 208 Cuaderno No. l) 34.Copia de certificación{on de la Junta de Acción Comunal Vereda El Santuario (folio 21 O cuaderno No. l) 35.

Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Ejercito Nacional de fecha 18 de septiembre de 2013 (Folio 21 l cuaderno No. l ) 36.Oficio Presidencia de la Republica (folio 70-71 Cuaderno No. 2) 37. Copia de la Resolución 0284 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida por la UAEGRTD (folio 88-99 Cuaderno No. 2) 38. Copia de la Resolución 0285 de fecha 31 de octubre de 2012, emitida • • Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-000BB-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 41.

Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las victimas (folio 204-205 Cuaderno No. 2) 42. Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa AGROPECUARIA CARMEN DE BOLIVAR S.A. (Folio 59-61 Cuaderno No. l ) 43. Escritura de Cancelación de hipoteca No. 0882 de fecha 9 de junio de 201 O (Folio 63 Cuaderno No. l) 44.

Copia de Certificado de Cámara de Comercio de la Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda (Folio 64-71 del Cuaderno No. l ) 45. Informe Técnico Predial (Folio 7 4 -79 Cuaderno No. l) 46. Informe Técnico de Georreferenciación Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 80-94 Cuaderno No. l ) 47. Certificación Catastral del IGAC (Folio 95 del Cuaderno No. l ) 48.Certificado Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 96-104) 49.

Copias de recortes de periódicos (folio l 09-115 Cuaderno No. l) 50.Copia del Recibo Oficial de Catastro de la Tesorería General del Municipio de El Carmen de Bolívar (Folio 117 Cuaderno No. l ) 51.Copia del Certificado de paz y salvo de la Tesorería Municipal de El Carmen de Bolívar (Folio 118 del Cuaderno No. l ) 52. Copia de la Promesa de compraventa suscrita entre el señor EDUARDO MENDOZA SEÑAS y el señor MANUEL MEDINA MUÑETÓN (Folio 121 Cuaderno No. l). 53.

Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 062.0006. l 7 4 (folio 147 Cuaderno No. l ) 54. Copia de Certificado de Matricula Inmobiliaria No. 062-6714 (Folio 148- 150, Cuaderno No. l) 55. Copia de certificado en línea de antecedentes judiciales del señor MANUEL JOSE MEDINA MUÑETÓN (Folio 208 Cuaderno No. 2) 56.Copia de la constancia de la Junta de vigilancia de la Secretaria del Consejo de Administración Cooperativa Colanta (Folio 209 Cuaderno No. 2) 57.Copia Registro Único de Victimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Victimas (Folio 226-227 Cuaderno No. 2) 58.

Escrito de la Procuraduría 41 Judicial para la Restitución de Tierras de Cartagena (Folio 228-230 Cuaderno No. 2) 59. Oficio IGAC de fecha 6 de octu8bre de 2014 (Folio 231-232 Cuaderno No. • •;'i'1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,0 / SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS Con:wfo Superior de la Judicmum SENTENCIA No. Radicado No.20001-31-21-002-20013-000BB-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 61.

Escrito Banco Agrario de Colombia (Folio 282-285 Cuaderno No. 2) 62. Acta y Cd de Inspección Judicial (folio 308-31 O Cuaderno No. 1) 63. Acta de Audiencia de Prueba y testimonio de los señores EDUARDO MIGUEL MENDOZA SIERRA, ORLANDO HERNAN BARRERA MESTRA, EDUARDO MIGUEL MENDOZA SEÑAS, ESTELA MARIA SIERRA SIERRA, MUNUEL JOSE MEDINA MUÑETON. 64.

Copia de documentos del expediente administrativo de la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Bolívar (Folio 317-348 Cuaderno No. 2) 65. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-1138 (Folio 355-358 Cuaderno No. 2) 66. Oficio de la Unidad para la Atención Integral, respuesta de derecho de petición No. 20147116711782 (folio 359, cuaderno No. 2) 67.

Oficio del Ministerio de Defensa Nacional, Departamento de Policía de Bolívar (Folio 361 Cuaderno No. 2) 68.Oficio de las Fuerzas Militares de Colombia Armada Nacional (Folio 363 Cuaderno No. 2) 69. Oficio de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras (Folio 364 -365 Cuaderno No. 2) 70. Informe y Diagnostico Registra! de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 62-63 Cuaderno del Tribunal) 71.Oficio de la Corporación Autónoma Regional del canal del Dique CARDIQUE (folio 64 Cuaderno del Tribunal) 72.

Oficio de la Superintendencia de Notaria y Registro (folio 65-70 Cuaderno del Tribunal) IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico. Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su relación jurídica con el predio objeto Consejo Superior de la Jiulicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. • La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras. • La ley tiene por objeto 10, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS1 1, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de • • Ctms:ejti Superior de la Judicarum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido Con,w:-jn Superior ru' 111 J11dico1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CORREGIMIENTO DE CARACOLITO, MUNICIPIO DE EL COPEY - DEPARTAMENTO DE EL CESAR.

El Municipio de El Copey, se localiza en la Subregión noroccidental del departamento de El cesar y limitando al norte con el Municipio de Fundación y Pueblo Bello, al sur con el Municipio de Bosconia; al este con el Municipio de Valledupar y al oeste con el Municipio de Algarrobo del departamento de Magdalena. El Municipio cuenta con tres corregimientos: Caracolicito, San Francisco y Chimila y 70 veredas, divididas en 7 sectores, entre las cuales encontramos la Vereda La Providencia. 1 2 • Para determinar el contexto de violencia en el departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a varias fuentes de estudio, en los cuales se analizan como fue la presencia de grupos armados ilegales en este sector.

Bien, de acuerdo con el análisis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se destaca que éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue diezmada y prácticamente eliminada con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territorial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo armado, fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios corredores estratégicos que les permite a éstos comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana. • Es de suma importancia, el análisis con que aquella entidad efectuó el estudio del contexto de violencia, que permite a esta Sala dar cuenta que en el Cesar existió fuerte presencia de grupos armados ilegales.

De acuerdo con el estudio, en el departamento del Cesar, fueron fundamental varios frentes de la guerrilla de las FARC: el frente 19, el 26 de abril, el 41 y el 51, que operaban en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con los frentes Camilo Torres, el llamado Juan Manuel Martínez Quiroz y 6 de diciembre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la Serranía y la Sierra Nevada de Santa Marta, que fueron estratégicas porque luego de la bonanza marimbera de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de coca y amapola. 1 3 Las Farc y en especial el ELN combinaron su trabajo social y político con el secuestro Con.w(irJ.f.uperior <k li, Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 mecanismo para lograr sus exigencias.

Atemorizaron a la población secuestrando a miembros de las familias más tradicionales del departamento. Ya para entonces también el M-19 (nacido en 1970) estaba en el departamento con acciones precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestros que más conmocionó al Cesar. 1 4 Adicionalmente en el citado estudio se expuso, que muchos de los cesarenses afirman que no hay una familia que no haya sido víctima del secuestro y no solo de familia tradicionales y poderosas, sino también humildes.

La situación fue tan aguda que entre los años 1992 -1997 y 2000, Cesar ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía Nacional. 1 5 • De acuerdo al Diagnóstico Departamental del Cesar 2003-2007, de la • Vicepresidencia de la República: "A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC} y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar {Ausac} que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Poi/itas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur de Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas (.. } La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur de Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP" 16 De acuerdo con el desplazamiento forzado en el departamento del Cesar, aquél estudio concluyó que: "la intensidad de la confrontación en el Cesar, ha obligado a centenares de familias a abandonar sus tierras y a buscar nuevos destinos haciendo • • Consejo Superior  la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 que este departamento sea más expulsor que receptor, según informaciones de Acción Social.

Los años en los que se presentaron el mayor número de homicidios y de masacres ante las dinámicas del conflicto fueron también los que registraron la mayor cantidad de población desplazada, es decir, los últimos años de los 90 y los primeros de esta década. En el 2003 la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16.766 llegaron de diferentes regiones del país {cuadro 5).

Valledupar, Agustín Codazzi, El Copey, Curumaní, La Jagua de Ibérico, Bosconia y Becerril fueron los municipios del Cesar de donde salieron más de mil familias en cada uno de ellos, según Acción Social. En el periodo 2003-2008 la expulsión de población se ha registrado especialmente en esos municipios, así como en La Paz y Aguachica, donde los efectos de la violencia siguen teniendo un impacto especial en niños, niñas, jóvenes, mujeres e indígenas. 17 {subrayado fuera del texto original).

Por otro lado la UAEGRTD, en el Informe de Jornada de Recolección de Información Comunitaria realizada el 31 de julio de 2013, tomó como herramienta metodológica la Línea de Tiempo, e informo como resultado de la Jornada, entre otros aspectos: Que a finales de los años 90 a 2000, varias familias campesinas que Vivian desplazadas de varias regiones se inscribieron en el lncora para ser beneficiarios en proyectos de adjudicación de tierras para población desplazada, por lo que en el año 2001, se realizó la selección de 13 familias desplazadas, entre las cuales señalan la familia del señor Carlos Alberto Mejía. Tiempo después de las adjudicaciones la guerrilla empezó a transitar en la región y ubicaron un retén frente a la Hacienda Ariguani, en octubre de 2001 asesinan a Jhon Jairo Mejia Montero y en el mes de noviembre de 2001 hubo un enfrentamiento entre guerrilla y paramilitares.

Adicionalmente hacen referencia de hechos de violencia sucedidos en la parcelación La Providencia durante los años 2002, 2003, 2004 y 2005. 18 ('i1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC ••:::!:¿;◊' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS,,., '" 00, SENTENCIA No. Consejt>.'Wperfor de la Judicatura Radicado No.20001-31-21-002-20013-000BB-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Por otra parte encuentra la Sala que a folios del 34 del cuaderno No. l, reposa copia de un recorte de periódico del Diario El Pilón, con fecha de publicación 24 de octubre de 200 l, el cual tiene como titular "Triple Homicidio en El Copey''.

Así mismo encontramos a folio 165 a 166, oficio de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 26 de septiembre de 201 3, en el cual manifiestan entre otros puntos: "A mediados del año 1 995, en el Municipio de Valledupar aparecen los AUC; posteriormente entre los años 1 999 y 2000, el grupo se identifico como Bloque Norte de las Autodefensas, sus actividades delictivos se realizaban mediante incursiones armadas que hocian en los corregimientos y Municipios aledaños o Valledupor, divididos en dos pequeños grupos.

En el año 200 1, con la llegado de DA VID • HERNANDEZ ROJAS ALIAS "39", el grupo recibe el nombre de FRENTE MARTIRES DEL CESAR, la cual se mantiene hasta la fecho de lo desmovilización que se do en el mes de marzo de 2006" 19• • Igualmente a folio 1 96-198 del Cuaderno del Tribunal, yace Copia de Informe de la Policía- Judicial, en el cual allegan una información que referencian como " registros de hechos atribuibles en el Corregimiento de Caracolicito, Jurisdicción del Municipio de El Copey en el periodo 1991 y 2006 (momento de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC) " La calidad de víctima.

En los términos de la ley 1448 de 201 1, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra • • Con.w:-jn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.

La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos. El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales,,11frimic>nto c>mocional. oérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos • • Consej" Superfor ck la J11dicntura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". La Corte Constitucional2º ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: /i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Ar/. 93 CPJ;

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas /Ar/. 250 num. 6 y 7 CPJ; (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos /Ar/. 2º CPJ; /iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Ar/. 1 º CPJ;

(v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal Om.H•jo Superior de la Judicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. • Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema.

Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos2 I ". • En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica. a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa. a través de la expresión "/s]e consideran víctimas. para los efectos de esta ley (...}". que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular. que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1 985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario /0/H) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias. o procedimientos especiales. sino que. en general. contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

('on.w!jo Superiur dt: la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Buena fe exenta de culpa Gran parte de la doctrina la ha definido en sus distintas clasificaciones, la buena fe, entre las más conocidas se encuentran las de buena fe simple, buena fe cualificada o exenta de culpa, entre otras.

Se denomina comúnmente buena fe simple, aquel estado de buena fe para el cual el ordenamiento positivo no contempla exigencia especial de ninguna especie, con el fin de que se produzca los efectos jurídicos correspondientes. La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una • exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla.

Suele asegurarse22 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima. • La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios.

Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio. Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmiten/e titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa).

Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. • • Conw:Jo Superior de la Jutlicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Sobre sus diferencias indicó: "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta.

Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así. la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.

En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el fraden/e era el propietario. pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.

En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el fraden/e es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia. la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza." En un comparativo entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa, se determina, que en la primera, se presume23, mientras que la segunda, debe ser probada por quien la alega, adicionalmente, la primera exige una conciencia recta, honesta, pero no una especial conducta24, mientras que la segunda, exige una conciencia, certeza y actos positivos de quien la demuestra para lograr la certeza.

De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita25. Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1 958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de • Ctmsejo Superior dH la JudicattJra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 culpa.

Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía" 26_ Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: i) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley: iii) Se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño27.

En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1448 de 20 l l, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas. Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo • predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince / 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado./ ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el • ('i1i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "o Ɖe' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS ''e, "' eº' SENTENCIA No. Consejo Superiur dtt la Judicatura Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto)." De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa.

Dicha Ley28 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

Se dice que una persona actuó de buena fe exenta de culpa, si tuvo conciencia de obrar con honestidad, lealtad y rectitud en un negocio y con la seguridad de haber empleado todos los medios para saber si a quien le compraba era el legítimo dueño, si pagaba el precio justo, y si el predio no había sido despojado o abandonado por la violencia. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7829 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, • aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. • • Con$e}".‰periür dt: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 CASO CONCRETO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre del señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y de la señora MARYURIS GARCIA GARCIA, solicitud de restitución del predio denominado "Parcela No. 4"; ubicado en el Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar.

Como requisito de procedibilidad para interponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, incluyó al señor al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y de la señora MARYURIS GARCIA GARCIA, junto con su grupo familiar, como reclamante del predio "Parcela No. 4", en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal como consta en la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas.

(Folio 1 08 Cuaderno No. l ) Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte del solicitante, y la relación jurídica de éste con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima. Para efectos de identificar e individualizar el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Ficha Catastral, -el Certificado Catastral del IGAC y el Folio de matrícula inmobiliaria.

Asi entonces el predio reclamado se encuentra identificado catastralmente con el número 000 1 0002049 1 0003º, registrado en el Folio de Matricula lnmobiliaria3 1 No. 1 90- 1 0 1 53 l de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar, predio que se encuentra ubicado en el Municipio de El Copey, Corregimiento de Caracolicito, Vereda La Divina Providencia, en el Departamento de Cesar, con los siguientes linderos actualizados.32 • • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Ctmw!jo Superitlr dr la J11dicnrum Radicado No.20001-31-21-002-20013-000BB-00 Radicado Interno: 0006-2014-02::iredio denominado PA.RCELA N.4, Código Catastral IGAC No 20-238-00-01-0002-0491-000 ligado al folio de Matricula;nmobiliaria No 190-101531, con un área de terreno calculada de: 13 HAS 4749 M' alinderado como sigue l Partimos del punto No 317 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta e! punto NORTE: i No 318 en una distancia de 368.74 metros con la ANTIGUA CARRETERA ENTRE RIOS · Partimos del punto No 319 en linea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto No 316 en una distancia de 398,69 metros ccn el predio PARCELA N. 5 con código SUR: catastral 20-238-00-01-0002-0492-000 1 Partimos del punto No 316 en línea recta siguiendo dirección noroeste hasta el punto No ' 317 en una distancia de 344,97 metros con el predio PARCELA N. 2 con código OCCIDENTE: catastral 20-238-00-01-0002-0480-000 Partimos del punto No 318 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto No 319 en una distancia de 359,12 metros con el predio PARCELA N. 6 con código ílRll=I.JTF· r.!A<trnl ?íl-?1R-00-il1-00il2-0493-000 Observa esta Sala que en lo que respecta al área del inmueble se presenta una diferencia, por cuanto en la Ficha Predial de la URT, se establece 13 hectáreas y 47 49 metros cuadrados a través de la georeferenciación realizada en campo33, el área adjudicada según la Resolución de Adjudicación del lncora34 se registra 13 hectáreas y 3360 metros cuadrados y el área catastral es de 15 hectáreas y 9316 metros cuadrados.

Advirtiendo la diferencia presentada, esta Sala acogerá para los efectos de identificación del predio el área dada en la Resolución de Adjudicación del INCORA, la cual indica ser 13 hectáreas y 3360 metros cuadrado, ya que esta fue la medida dada al solicitante y con ello se evita la afectación a terceros. Finalmente, cabe advertir que el predio no se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, a excepción de estar registrado como zona en exploración Minera, Solicitud de Código JDH-16442 a fecha 17 de abril de 2008 y área de exploración con ANH por HOCOL S.A. firmado a fecha 25/08/2004, tal como fue certificado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predial35. • • /-Í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \,:r;¿/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SGC '•, "' 0 0 SENTENCIA No. Consejo Superior th la Jutlicatura Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 La relación Jurídica del solicitante con el predio arriba relacionado, se encuentra establecida en la Adjudicación realizada por el Instituto de Reforma Agraria del INCORA, a través de la Resolución No. 00691 de fecha 23 de agosto de 200 P6, debidamente registrada en el Folio de Matricula lnmobiliaria37 No. 190-1 O 1531, anotación 1 de fecha 24 de julio de 2002, en el cual a la fecha se encuentra como titular del bien los señores CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y la señora MARYURIS GARCIA GARCIA38 Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica de la misma con el accionante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante.

Siguiendo el orden de ideas, se analizará conforme a las pruebas que obran en el plenario la condición de víctima del solicitante y de su grupo familiar, acorde con el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordante, siendo requisito necesario para ello, la ocurrencia de un daño producido como consecuencia de infracciones al DIH o al DIDH, para establecer tal calidad.

Posteriormente se determinará conforme al artículo 75 la legitimación del solicitante para iniciar la acción de restitución y formalización de tierras. Como primer punto encontramos la inclusión en el Registro Único de Victimas RUV39, del solicitante y de su grupo familiar, en el cual se registra como fecha de desplazamiento el día 23 de febrero de 2001, por hechos ocurridos en el Municipio El Copey, Departamento de Cesar, y se precisa que el desplazamiento fue de carácter individual, desplazamiento que tiene como soporte declaración de la personería municipal4º, en la cual el solicitante declaró un desplazamiento en un predio denominado "Santuario", diferente al predio objeto de estudio, así lo expresó en la declaración ante el juzgado instructor: " Me vine para la finca de mi papá dure unos días ahí y me vine a cosechar, cosechas a una finca de un tia político para la vía de Bel/avista Magdalena, sino me equivoco llamarse el santuario de allá fue mi primer desplazamiento ", se aclara también que ese desplazamiento es anterior a la entrada al predio solicitado en restitución, ya que según dijo el solicitante cuando entró al predio ya había tenido un primer desplazamiento y fue ese hecho el soporte para que se le adjudicará el predio en estudio, lo que ocurrió el día 23 de agosto de 2001. • • /•¡,i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA S e t.:x;¿t SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS G ', •• 0• <º' SENTENCIA No. Conw.-J11 Superior dt! la Judicatura Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Así mismo se procede a referenciar y realizar una valoración de la declaración realizada por el solicitante en el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en la cual expresó entre otros aspectos, respecto a su desplazamiento lo siguiente: "...

PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS SI USTED DE ACUERDO A LOS HECHOS DE VIOLENCIA Y EL ACCIONAR DE GRUPOS ARMADOS, USTED SE DESPLAZO O SE PUEDE CONSIDERAR QUE SE DESPLAZO DE LA PARCELA No. 4. CONTESTO: Si afirmativo, se puede considerar que me desplacé de la parcela, porque eso lo lomó como un desplazamiento. PREGUNTADO: DE DONDE SE DESPLAZO Y PARA DONDE.

CONTESTO: Bueno para la ciudad de Valledupar. PREGUNTADO: EN QUE AÑO SE DESPLAZO A VALLEDUPAR, DEBIDO A LA VIOLENCIA QUE EXISTIA O REINABA EN LA ZONA UBICADA LA PARCELA No. 4. CONTESTO: Pues viendo lo que le sucedió ol hermano y lo que me dijo la tia con el primo, fueron los motivos de desplazamiento y también reinaban grupos armados, que inclusive llegaron a intimidar.

PREGUNTADO: EN QUE AÑO. CONTESTO: Me perdonara la fecha, ahí siempre ha pasado. PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS ILUSTRE AL DESPACHO LAS RAZONES O MOTIVOS O TODA LA SITUACIÓN QUE RODEARON LA MUERTE DE SU HERMANO JHON JAIRO MEJIA MONTERO, DE ACUERDO A SU SOLICITUD ELLO SUCEDIÓ EL 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 200 1, EXPLIQUE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES COMETIERON ESE HECHO Y LOS AUTORES.

CONTESTO: Los autores desconozco, los autores sé que fueron los llamados paramilitares que reinaban en esa zona, hasta ahí no se ha llegado al caso de las investigaciones, lo llamados paramilitares fueron los apuntados que hicieron esa masacre, fueron 3 que mataron ese mismo día, con mi hermano fueron tres, juntos, ahí lo pueden ver esta en el periódico.

PREGUNTADO: LA SIGUIENTE PREGUNTA ES DE TIEMPO, LE PIDO QUE PRESTE EL DIA 23 DE OCTUBRE FUE EL DIA QUE ASESINARON A SU HERMANO, SEGÚN LO INDICA LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN, POSTERIORMENTE LLEGARON UNAS PERSONAS A LA PARCELA Y LE DIERON 1 2 HORAS PARA QUE SALIERAN DEL PUEBLO, ES DECIR ENTRE LA MUERTE DE SU HERMANO Y ESA AMENAZA DE SALIR DE LA ZONA QUE TIEMPO PASO.

CONTESTO: No tengo fecha exacta. PREGUNTADO: TENIENDO EN CUENTA QUE EL ASESINATO DE SU HERMANO FUE EL 23 DE OCTUBRE DE EL AÑO 200 1, Y DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA SOLICITUD, ES DECIR QUE SU TIA EVERLIDES Y SU HIJO, LLEGARON A SU PERSONA CUANDO AUN SE ENCONTRABA EN LA PARCELA Y LE DIJERON QUE LE DEJARA LA PARCELA A ELLOS, SABE CUAL ES EL TIEMPO QUE PÁSO ENTRE EL HECHO y EL ACERCAMIENTO DE SU HIJO.

CONTESTO: Por mucho que quiera no le recuerdo. PREGUNTADO: DIGALE AL DESPACHO O PROFUNDICE CON MAYOR DETALLE COMO OCURRIÓ ESO DE LAS AMENAZAS Y DE LAS DOCE ( 1 2) HORAS PARA SALIR DEL PREDIO, COMO HICIERON ESAS AMENAZAS, POR CARTA, PERSONAL, COMO. CONTESTO: Bueno ahí está el dilema, estando en la parcela por carta y mi papa vive a unos 4 kilómetros menos de ahí, fue a donde llegaron lo encapuchados, donde mi papá, la parcela que él tiene, ella tiene un conocimiento de eso, llegaron unos encapuchados, que me parecieron muy raro, porque me conocían como si h1 1hiPtP <:irln rlP<::rlP nP.n11P.ñn vn mP. esc:ooe. □use aviso a la oolicía, la policía lleqó • • ('1m, ej() Superittr de la Judkntum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 OTRO MIEMBRO DE SU GRUPO FAMILIAR, LES AMENAZARON Y LE DIJERON QUE SE FUERA DEL PREDIO.

CONTESTO: No, desconozco " En la anterior declaración, el solicitante expone los motivos de su alegado desplazamiento, y que son los expuestos en la solicitud de restitución, en el sentido de indicar como tal la muerte de su hermano, las amenazas directa a su vida y la incursión de grupos armados en la zona. Sin embargo se observa, la falta de precisión de la fecha del tal desplazamiento, ya que no indicó o no precisó la fecha de salida del predio, manifestando: "No tengo fecha exacta" y "Por mucho que quiera no le recuerdo", esto a pesar que en la solicitud se indicó como tal febrero de 2002.

Además de lo anterior, llama la atención, el hecho de que si bien el solicitante manifestó en sus declaraciones no recordar ninguna fecha, si se logró deducir con apoyo a las otras pruebas allegadas al plenario que la fecha en que admite haber dejado el predio fue a la firma del primer contrato con su primo, es decir según el soporte documental que reposa a folio 200 del Cuaderno Principal, el citado contrato fue firmado el día 4 de febrero de 2003, conclusión que tiene como soporte lo expresó en su declaración en la cual señala: " PREGUNTADO: EN LA SOLICITUD TAMBIÉN SE SEÑALA QUE EN FEBRERO 2002 USTED FUE OBLIGADO A SALIR CON SU FAMILIA Y SE DESPLAZÓ A LA CIUDAD DE VALLEDUPAR, TAL COMO DIJO EN RESPUESTA ANTERIO, QUEDANDO EL PREDIO EN MANOS DE EVERLIDES Y JORGE LUIS MONTERO, ES DECIR EN FEBRERO DE 2002, USTED SE DESPLAZA Y DEJA LA PARCELA EN MANOS DE SU TIA Y PRIMO, DIGALE A ESTE DESPACHO, SI PARA ESE MOMENTO MEDIO UN NEGOCIO JURIDICO POR EL HECHO DE HABER DEJADO EN MANOS DE ELLOS DICHO PREDIO, CONTESTO: Afirmativamente ese fue el primer contrato de compraventa que se hizo con el primo.

PREGUNTADO: EN QUE MES. CONTESTO: Estoy reteniendo mal las fechas en que mes, pero ", punto que evidencia una contradicción con la fecha que señaló en la solicitud de restitución en la cual indicó febrero de 2002. Por otro lado, tenemos la declaración rendida ante el juzgado de conocimiento del señor MANUEL CABALLERO, la cual la Sala procede a referenciar y valorar, en algunos apartes de su declaración, hace alusión al desplazamiento del solicitante del predio denominado "Parcela No. 4" y manifiesta que se debió por motivos de la muerte del hermano e incursiones de grupo armados al margen de la ley, no obstante al momento de evaluar el testimonio, se debe tener en cuenta que el testigo expresó haber vendido su parcela en el año 2002, y que si bien hace un relato sobre hechos de violencia en la zona donde se ubica el predio en estudio, no indica con precisión ninguna fecha, lo que si se puede determinar a claras luces es la fecha de la venta de su predio, como dijimos en el año 2002, al igual que la • •:•'¡;

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, r J  \:!:,¿o' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS ''•, "' 00 v SENTENCIA No. Cnn,tej11 Superior ck la Jmliwwra SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO, se deben a lo que el citado señor le había contado, lo que lo excluye de ser un testigo directo de los hechos narrados en su declaración, conclusión que tienen su soporte en la declaración que se procede a transcribir de manera textual, específicamente los puntos que soportan el análisis citado: " PREGUNTADO: SEÑOR MANUEL EN DILIGENCIA. EXPLIQUE LOS MOTIVOS USTED LOS CONOCE POR LOS CUALES EL SEÑOR CARLOS MEJIA VENDIÓ LA PARCELA NO. 4 A SU TÍA Y A SU PRIMO JORGE LUIS.CONTESTO: Bueno eso fue uno de los primordiales. allá vamos eso fue uno de los primordiales porque él estaba también amenazado él no tenía por qué quedarse hay tampoco, me entiende usted sabe que todo el mundo no tenemos los mismos criterios ni el mismo ánimo yo estoy dispuesto a morir en Bosconia pueda que usted no sepa nunca la razón que le llego aquí, a mí me estaban persiguiendo ahora mismo en Bosconia.

PREGUNTADO: SEÑOR MANUEL PERO USTED SABE CUÁLES SON LOS MOTIVOS LOS PUEDE EXPONER EN ESTE DESPACHO, POR QUÉ EL SEÑOR MEJIA DECIDIÓ VENDER A SU TIA EVERLIDES. CONTESTO: Bueno el señor CARLOS MEJIA le vende a la señora EVERLIDES porgue él me conto a mi, yo voy a vender y vengo es para que firmen la compra, y yo le dije mire vea no te la firmo, todavía no es tiempo, le falla más tiempo no se la firme a ella ni a él y por eso es que yo me asusto ahora que ver fui allá al despacho y me sacan vea aquí firmo usted MANUEL CABALLERO líder y digo no yo no firme eso, yo desconozco eso, bueno sobre los parámetros de él venirse aquí para Valledupar, es por lo siguiente doctor el muchacho se sintió muy desesperado, muy desesperado y que los jóvenes por ahí los reclutaban también los mataban eso estaba duro nosotros nos aguantamos una crisis de miseria, si tenía el pavo allá iban mandaban por el pavo, traigan el pavo ese que nos los vamos a comer acá traigan el marrano ese que nos lo vamos a comer traigan ese canero que no lo vamos a comer. entonces esto que mas se podía esperar. emigrar recibió cualquier cosa y se vino eso paso en Carlos..

" " PREGUNTADO: Señor MANUEL usted tiene conocimiento y si es así dígale a este despacho acerca de cómo fue para esos años el año 2001 ʢ 2002 y 2003 o desde el año 2000- al año 2003 la presencia si existió presencia activa al grupo al margen de la ley. CONTESTO: Uy no Dios mío eso es una cosa increíble no se escapaba nadie. eso estaba lleno eso se metían por acá por la vía " " PREGUNTADO: SEÑOR MANUEL SEGÚN LO DICHO DE LA SEÑORA EVERLIDES MANIFESTÓ QUE FUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO MEJIA, QUIEN TEXTUALMENTE DIJO QUE LE METIÓ POR LOS OJOS LA NEGOCIACIÓN DE LA PARCELA N. 4 PARA QUE ELLA LA COMPRARA ES DECIR QUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO MEJIA.

SEGÚN LO DICHO DE LA SEÑORA EVERLIDES MONTERO BLANCO. SE CENTRÓ O SE FIJÓ EN LA PERSONA DE SU TÍA DE LA SEÑORA EVERLIDES. PARA QUE FUERA ELLA QUIEN LE COMPRARA ESPECÍFICAMENTE DICHA PARCELA. QUE TIENE QUE DECIR AL RESPETO O SI TIENE CONOCIMIENTO SI HABÍAN OTRAS PERSONAS INTERESADAS EN ESA PARCELA. CONTESTO: Ya le voy a decir algo esos conocimientos los tengo yo, conocimiento que pasaron ahi. cuando menos creían que, ¡.,..,,h,.-..;,-,.,..,,.+, h,, h( c-r.hr= =11,..,.c- h,,.,.,nn a.l harlnr r" A. D l n(. 11n rlín ci m,:1 rliin n mi von ('onIeju Superior <lf' l11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-000BB-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 vaina. él dijo ay mi hermano, pero mi hermano no se metía con nadie, por ir a matar a ese otro mataron fue a mi hermano, que cosa tan diabólica Dios mío, de toda maneras el hombre se sentía así sin consuelo era un mártir el muchacho...

" " PREGUNTADO: FUE BAJITO EL PRECIO. CONTESTO: Rebajitico, es ni cuando el borracho ya está borracho y bota la saliva todo no es ma na si jajajajaja imagínese hay no no no bueno yo tuve bueno ya le voy explicar yo vendí la No. 1 3 que fue la que le vendí al evangélico la vendí por $50.000.000 jajaiaia por $53.000.000 millones de pesos.

PREGUNTADO: Cuantas hectáreas tenía esa. CONTESTO: La mismas es que es las mismas hectáreas que tenía la que tiene CARLOS la que tiene la mía. PREGUNTADO: En qué fecha la vendió usted la suya. CONTESTO: la vendí en el 2002 eso es lo que es verdad " Del testimonio del señor NUMAS RAFAEL MINDIOLA MAESTRE, el cual lo Solo procede • o referencior y valorar, encontramos que hoce alusión al desplazamiento del solicitante del predio denominado "Parcelo No. 4" por motivos de lo muerte del hermano e incursiones de grupo armados al margen de lo ley, sin embargo no preciso los años en que ocurren los actos de violencia, ni lo fecho de desplazamiento del solicitante, por otro lodo, si bien indico tener conocimiento sobre amenazas de grupos al margen de lo ley al solicitante, no indico que tipo de amenazas, en qué !iempo son realizados, o fin de establecer lo doto victimizonte en el coso en estudio y por qué tiene conocimiento de lo mismo, igualmente no señalo por qué el solicitante vende o lo señora Everlides el predio. • " PREGUNTADO: SEÑOR NUMAS SE TRATA DEL PREDIO DENOMINADO LA PARCELA No. 4, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO CARACOLICITO, MUNICIPIO DEL COPEY, DEPARTAMENTO DEL CESAR, CON FOLIO DE MATRICULA 1 90- 1 0 1 53 1, ADJUDICADO EN UN PRINCIPIO POR EL EXTINTO INCORA AL SEÑOR CARLOS ALBERTO Y A LA SEÑORA MARYORIS GARCIA, MEDIANTE RESOLUCCIÓN No. 69 1 DEL 23 DE AGOSTO DE 200 1,, DIGA A ESTE DESPACHO QUE RELACION A TENIDO, CON LOS PROPIETARIOS SI LOS CONOCE, SI NOS LOS CONOCE O SUS POSEDEROS ACTUALES Y EN RAZON DE QUE LOS CONOCE.

CONTESTO: Con mucho gusto. le voy a dar una información sobre eso. yo no recuerdo mucho las cosas. a veces se me olvidad. tomo medicamento por eso le pregunto a la mujer en qué fecha o algo que no me acuerdo. me dice tu no lo sabes y yo digo no sé porque se me olvida, pero yo tengo un soporte legal aquí, que son los documentos donde el INCORA hoy INCODER, nos hace una adjudicación en predio providencia, municipio de copey, jurisdicción de Caracolicito, departamento del Cesar. yo fui uno de los personajes que me hicieron entrega de la finca la providencia (EL JUEZ INTERVIENE Y DICE QUE PARA HACER CLARIDAD DE LOS SOPORTES QUE USTED ESTA UTILIZANDO, UNA VEZ LOS VA Y A ACREDITANDO LE PIDO EL FAVOR QUE LOS MUESTRE A LOS PRESENTES A LA DILIGENCIA) aquí tengo el primer soporte donde el Gerente del lncora, Ornar Mejia Obando, hace entrega de la finca la providencia, a estos señores entre eso me incluyo yo, a los pocos meses de estar allá ubicados recibimos la finca el señor MANUEL • • Consejo Superior tle I« Ju,Jicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 PARCELA No. 4, la que me toco a mi es la número 9, la numero I de la señora Amparo Lozano de Murcia, de ahí se hizo la parcelación nos entregaron los potreros con linderos, nosotros nos tocó cortar la madera hacer unos cambuches para vivir porque vivíamos de bajo de unos palos, a mí me tocó vivir debajo de un palo y ahí poner las piedras para montar una ollita para hacer un poquito de arroz, cocinar guineos en esa forma porque el lncora no entrego vivienda, más tarde hicieron un proyecto de vivienda que se robaron la plata en el Copey, el alcalde del copey tiene responsabilidad, se robó una plata que lo voy a denunciar en la Fiscalía General de la Nación, yo voy a denunciar eso porque eso está registrado como una ayuda humanitaria que nos dio el gobierno y se la cogió la alcaldía del copey, hicieron dos ranchitos y se robaron el resto, eso lo voy a denunciar yo, si me restituyen mi pedacito de tierra lo voy a denunciar porque a mí me tiene que hacer mi ranchito allá, así con señales que hay que denunciar las cosas, en esa forma pasamos los años que corrieron y cada quien trato hacer lo que se podía hacer, pero después desafortunadamente aparecieron, llegaron la guerrilla y tare, después nos apretaron el cinturón los paramilitares.

PREGUNTADO PARA QUE AÑO FUE ESO. CONTESTO: Eso fue para el año 2006. 2005. 2003 y 2004. esos años. pero no retengo la fecha exacta. pero nunca anote eso que debí haberlo hecho pero no lo hice " " PREGUNTADO: SEÑOR NUMA. YO SOY EL ABOGADO DE LA SEÑORA EVERLIDES, MANIFIESTE AL DESPACHO SI LO RECUERDA EN QUE TIEMPO SALIO EL SEÑOR CARLOS, DE LA VEREDA LA PROVIDENCIA DESPUES DE QUE LOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY ASESINARAN AL HERMANO. CONTESTO: el salió por la presión por los grupos paramilitares allá y también la guerrilla que estaba por el otro lado, las dos injerencias guerrilla por un lado y paramilitares por el otro. evidencia ahí esta clorita le mataron un hermano, porque no sé, por qué ellos mataban, cobraban vacunas y extorsionaba a todo el mundo, y eso lo sabe usted, los mismo que se yo y toda Colombia.

PREGUNTADO: MI PREGUNTA VA ES SI USTED RECUERDA QUE DESPUES DE HABER MATADO O HABER ASESINADO POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY AL HERMANO DE CARLOS ALBERTO, QUE TIEMPO SALIO EL SEÑOR CARLOS ALBERTO DE LA PARCELA. CONTESTO: Después que lo mataron, él salió porque estaba amenazado de muerte, ahí los amenazaron y el problema radico ahí. yo de Everlides no tengo nada que decirle, porque nunca he tenido adjudicación directa con ella, ella no es adjudicataria de esa predio, el problema de ella fue ir hacer negocio con el señor Carlos Alberto, con otro parcelero sabiendo que eso tiene una condonación a 20 años, para pagársela a el lncora y que por medio de presión le dan la plata a uno, para que vaya y pague, y haga un documento de compraventa que no tiene ninguna jurídica ante los papeles que están registrado en notariado y registro, por el INCORA para irse arrebatar de las manos con un papelito ahí, que le hago constar que le vendí a fulano de tal por la suma de $2.000.000 una parcela que vale ciento y pico millones de pesos y váyase " " PREGUNTADO: PREGUNTADO USTED TIENE LAS RAZONES ESPECIFICAS DE PORQUE EL SEÑOR CARLOS ALBERTO, VENDIO A SU TIA EVERLIDES Y NO A OTRA PERSONA.

CONTESTO: No señor. como le digo yo a la señora Everlides no la conocía, nosotros nos damos cuenta porque como ella tiene el parentesco familiar, porque la mamá de Carlos es la hormrmri rlc,, FvPrlirlAc:: nor nhí P.lloc.; <:;P. c:nnnlizan mentalmente. más vo no, porque no • • Consejo Superior J la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 preguntando que comió o que no comió, como dormiste y como no dormiste. no señor eso son cosas intimas, las cosas personales no me meto " Igualmente encontramos el Interrogatorio de Parte de la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO, quien funge como opositora y manifestó en su declaración, entre otros aspectos tener documentos que contradicen la fecha de salida y venta del predio por parte del solicitante, y afirmar que la fecha en que el solicitante le vende el predio fue el 4 de febrero de 2003 así lo expresó: " CONTESTO: Bueno yo le voy a contestar a todas sus preguntas, como me está oyendo, yo soy una señora de edad, una señora que yo respeto como para que a mí también me respeten y yo le voy a decir algo.

A mi sobrino lo matan en medio de caracolicito con copey y de verdad él tenia la mujer en caracolicito, él no vivía en la finca pa mi conocimiento porque eso es lo que sé y esa es la verdad y es la que le voy a contar, mírele la fecha de ingreso que nosotros hicimos a la finca cuando la compramos con la fecha que tiene la muerte de su hermano ahí y con la compra que nosotros hicimos. y si a el llega un grupo a decirle apenas matan a su hermano que fue en el 2001 hasta el 2003 que fue cuando nosotros compramos a decir señor le doy ocho horas para que usted se vaya de aquí, que hizo. para donde cogió él se queda en la parcela, donde yo vengo y le compro en el 2003. eso fue en el 2001 y yo le compro en el 2003, ya no nos acordábamos, en esa época ya no nos habíamos acordado ni de su cadáver, no cree usted señor juez, mírele la fecha, mírele que las mentiras salen, y yo tengo papeles firmados con letra y puño de ellos mismos de la fecha que yo hice negociación con ellos, no es la fecha actual que él tiene ahí, yo le estoy prestando atención a todo lo que usted me está explicando, me está diciendo pero usted me está dando mente, yo le compro a él el 4 de febrero del 2003 y mírele la fecha cuando mataron a su hermano que fue en el 2001,..

" Por otro lado encontramos que de la declaración de los señores NILSON DITTA MIELLES y JOSE MANUEL MANCERA TURIZO, una vez realizado el estudio y valoración de las mismas, estas no aportan ningún aspecto especifico respecto a los hechos o circunstancias descritas por el solicitante o por la parte opositora, por cuanto manifestaron por una parte haber llegado a la vereda para el año 2005, siendo esta fecha posterior a los hechos materia de estudio y por otra no haber vivido o hacer parte del corregimiento y vereda donde se ubica el predio, es decir ser habitante o campesino de la Vereda Santuario del Departamento de Magdalena.

Tal como fue expresado en sus respectivas declaraciones El señor, Nilson Ditta Mielles, expresó, entre otros aspectos: "PREGUNTADO: CUANDO SE REFIERE A 8 AÑOS DE QUE AÑO PARTE. CONTESTO: Desde el 2005. PREGUNTADO: ES DECIR QUE Ctmsejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 no es una persona apta no es campesino. PREGUNTADO: ESA FUENTE DE CONOCIMIENTO DE DONDE LA ADQUIRIO.

CONTESTO: Fue cuando yo llegue a la vereda lo primero que hice fue inspeccionar la zona de asesorarme de cómo era la zona, como era la vereda, entonces que la persona el señor Carlos Alberto fue una persona que nunca habitó la vereda. PREGUNTADO: SEÑOR DITTA SI USTED DICE QUE ESTA EN LA VEREDA EN EL AÑO 2005. COMO TIENE CONOCIMIENTO SI ANTES DE ESA FECHA YA QUE EL SEÑOR ESTABA ANTES DE QUE USTED ESTUVIERA AHÍ, COMO SABE QUE ERA APTO Y O NO ERA APTO PARA EL EJERCICIO DE LOS CULTIVOS O EXPLOTAC/ON AGRICOLA DE LA ZONA.

CONTESTO: Versiones de la misma comunidad" El señor JOSE MANUEL MANCERA TURIZO, expresó entre otros aspectos: " PREGUNTADO: SEÑOR JOSE SE TRATA DEL PREDIO DENOMINADO LA PARCELA No. 4, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO CARACOL/CITO, MUNICIPIO DEL COPEY. DEPARTAMENTO DEL CESAR, CON FOLIO DE MATRICULA 190- 1 O 153 1, ADJUDICADO EN UN PRINCIPIO POR EL EXTINTO INCORA AL SEÑOR • CARLOS ALBERTO Y A LA SEÑORA MARYORIS GARCIA. MEDIANTE RESOLUCCIÓN No. 691 DEL 23 DE AGOSTO DE 200 1,, DIGA A ESTE DESPACHO QUE RELACION A TENIDO, CON LOS PROPIETARIOS SI LOS CONOCE, SI NOS LOS CONOCE O SUS POSEEDORES ACTUALES Y EN RAZON DE QUE LOS CONOCE.

CONTESTO: yo soy una persona que pertenezco a la jurisdicción del Magdalena, más no del Cesar. si pero manejando todos los temas, he venido para hacer la aclaración, que aquí se está vinculando a la vereda Santuario, por una persona que yo no conozco si. entonces que le puedo aportar al despacho, este señor, el señor Mejía. este señor aduce que ha estado en la vereda Santuario, que fue desplazado de la vereda Santuario. en el 200 1. si. en los libros de la junta no aparece relacionado. solo 37 familias. puedo certificar esto, a través de un listado que puede enviar al despacho mediante el apoderado, ahí no tengo otro conocimiento.

PREGUNTADO; ES DECIR SEÑOR MANCERA QUE USTED NO CONOCE AL SEÑOR CARLOS ALBERTO MEJIA. CONTESTO: No señor. PREGUNTADO: USTED CONOCE A LA SEÑORA EVERLIDES MONTERO BLANCO, SI LA CONOCE. EN RAZON DE QUE LA CONOCE Y DESDE CUANDO LA CONOCE. CONTESTO: No la conozco " • Siguiendo con el estudio de las pruebas, encontramos que a folio 50-59, los documentos referentes a la muerte del señor JHON JAIRO MEJIA MONTERO, quien se relaciona como hermano del solicitante, en el cual se acredita la muerte el día 23 de octubre de 2001, y como autores del homicidio, presuntos grupos armados ilegales.

Por otra parte encontramos la respuesta a los oficios solicitados por el juzgado instructor, dadas por la Fiscalía General de la Nación, de fecha 26 de septiembre de 201 3, en el cual manifiestan entre otros puntos: "A mediados del año 1995, en el Municipio de Valledupar aparecen los AUC: posteriormente entre los años 1999 y 2000, el grupo se identifico como Bloque Norte de los Autodefensas, sus actividades delictivas se realizaban mediante incursiones armadas que hacían en los corregimientos y Municipios aledaños a Valledupar, divididos en dos pequeños grupos.

En el año 200 1, con lo llegado de DAVID HERNANDEZ ROJAS ALIAS "39", el • • Conwjo Superior d la Judicarum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 Policía- Judicial, en el cual allegan una información que referencian como "... registros de hechos atribuibles en el Corregimiento de Caracolicito, Jurisdicción del Municipio de El Copey en el periodo 1 99 1 y 2006 (momento de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC)...

" Igualmente encontramos que en el Diagnostico Registra! obrante en el plenario42 se sustrae que para la zona donde se encuentra ubicada la Parcela Nº4; Vereda La Providencia, Corregimiento de Caracolicito, Municipio de El Copey, Departamento de El cesar, el Comité Municipal o Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada, así como los actuales Comités de Justicia Transicional no han proferido declaratorias de "ZONA EN INMINENCIA DE RIESGO DE DESPLAZAMIENTO FORZADO EN LA ZONA DONDE SE ENCUENTRA UBICADO EL PREDIO".

Así mismo encontramos que el opositor no registra antecedentes judiciales, ni tampoco se pudo establecer que tuvieran vínculos con grupos al margen de la ley, así como tampoco que hubiera ejercido presión indebida al solicitante para que efectuara la venta. Así entonces, se tiene que del estudio del acervo probatorio, esta Sala determina que si bien no se encuentra en entre dicho la calidad de víctima de la violencia del señor CARLOS ALBERTO MEJIA, por haber estado inmerso en hechos violentos con ocasión del conflicto interno armado como anteriormente se expresó, específicamente por la muerte de su hermano, la cual ocurrió el día 23 de octubre de 2001, si se encuentra desvirtuado el nexo causal entre los hechos violentos y la perdida material del bien, producto de la venta realizada a la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO.

Afirmación que tiene como sustento, el hecho de que si bien el solicitante manifestó en sus declaraciones no recordar ninguna fecha, si se logró deducir con apoyo a las otras pruebas allegadas al plenario que la fecha en que admite haber dejado el predio fue a la firma del primer contrato con su primo, es decir según el soporte documental que reposa a folio 200 del Cuaderno Principal, el contrato fue firmado el día 4 de febrero de 2003, conclusión que tiene como soporte lo que expresó en su declaración en el siguiente aparte: " PREGUNTADO: EN LA SOLICITUD TAMBIÉN SE SEÑALA QUE EN FEBRERO 2002 USTED FUE OBLIGADO A SALIR CON SU FAMILIA Y SE DESPLAZÓ A LA CIUDAD DE VALLEDUPAR, TAL COMO DIJO EN RESPUESTA ANTERIO, QUEDANDO EL PREDIO EN MANOS DE EVERLIDES Y JORGE LUIS MONTERO, ES DECIR EN FEBRERO DE 2002.

USTED SE DESPLAZA Y DEJA LA Conn:jn Superiur dŠ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 CONTESTO: Afirmativamente ese fue el primer contrato de compraventa que se hizo con el primo.

PREGUNTADO: EN QUE MES. CONTESTO: Estoy reteniendo mal las fechas en que mes, pero ", punto que evidencia una contradicción con la fecha que señaló en la solicitud de restitución en la cual indicó febrero de 2002. Adicionalmente se observó las diferentes evasivas dadas por el solicitante en su declaración ante el juzgado instructor, al no indicar la fecha en que se desplaza, pese a que en la solicitud realizada a través de la Unidad, señaló como fecha de desplazamiento febrero de 2002, aunado al hecho de haber afirmado posteriormente que sale cuando vende al primo, lo que como bien dijimos anteriormente, ocurrió el 4 de febrero de 2003, lo que desvirtúa la salida del predio • por la muerte del hermano, muerte que fue acreditad su ocurrencia en el mes de octubre del año 2001. • Corrobora lo anterior el hecho de que el mismo solicitante, afirmó en su declaración, que en el predio duró más de un año, así lo expresó: " Discúlpeme si me equivoco de fecha pero dure más del año ", lo que se ha reafirmado por los testigos quienes manifestaron tener conocimiento de los grandes cultivos de patilla que informó el solicitante haber realizado en el predio objeto de restitución. Teniendo claro entonces, que la fecha de venta por parte del solicitante fue el día 4 de febrero de 200343, y ese día admitió haber dejado el predio, se establece que el solicitante una vez deja el predio había trascurrido aproximadamente un año y tres meses de la muerte del hermano. Con relación a la muerte del hermano del solicitante, se debe precisar que no existe ninguna prueba que lleve a determinar que el finado JHON JAIRO MEJIA MONTERO, hermano del solicitante, viviera en el predio objeto de restitución y que su muerte haya ocurrido en esa parcela o en la Vereda "La Providencia", más aún cuando en el Acta de Levantamiento de cadáver, que reposa a folio 55 del Cuaderno No. 1, se establece como lugar del hecho "Cabecera Troncal a la entrada de la Vereda El Espinal", por lo que al no tenerse certeza de la relación entre el lugar donde su ubica el predio objeto de restitución y la muerte del hermano, no se puede determinar que el solo hecho de haber acreditado la aducida muerte, se logre establecer que la misma sea la causa del desplazamiento, como tampoco el motivo de la realización del negocio jurídico.

Por otra parte, con relación a aducidas amenazas de carácter individual que manifestó el solicitante haber sido propiciadas por personas encapuchadas que • •;·¡, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,.,Ɗ/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS Ctmsejo Superitlr de la Judirntura SENTENCIA No. Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 que dicen haber existido las aducidas amenazas. del estudio de los mismo, no se puede establecer la fecha. ni la forma en que fueron practicadas y la fuente del conocimiento se debe a lo contado por el solicitante a uno de los testigo. por lo que los testimonios no tienen ningún respaldo a lo dicho por el solicitante, sumado a la contradicción de la fecha de desplazamiento, que trae como consecuencia la imposibilidad de temporalizar el momento en que fueron propiciadas las supuestas amenazas, a fin de determinar su existencia con el contexto de violencia de la zona.

Adicionalmente, encontramos una serie de versiones contradictorias dadas por el solicitante acerca de las amenazas por parte de las personas encapuchadas que presuntamente pertenecen a los grupos al margen de la ley, versiones que al no ser iguales, generan dudas frente a la realidad de la ocurrencia de las citadas amenazas y los diferentes motivos que lo llevaron a desplazarse, toda vez que indica como motivos la muerte del hermano. luego dice que amenazas que le informaron su tía y primo y por ultimo señala las amenazas de grupos armados, las cuales en la solicitud indica haber sido en su parcela y en la declaración ante el Juzgado Instructor manifiesta en la parcela vecina de su papa y por ultimo un enfrentamiento de su madre con los supuesto victimarios, siendo puntual resaltar que admite en la declaración haberse quedado pese a las amenazas. así lo podemos observar en algunos aparte de la declaración del solicitante. que procedemos a trascribir: " PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS AL MOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN CON LA SEÑORA EVERLIDES.

USTED LE EXPLICO LOS MOTIVOS PERSONALES. POR LOS CUALES USTED DECIDE VENDERLE A ELLA LA PARCELA No. 4. CONTESTO: Los motivos personales era la tribulación, la incertidumbre de porque mi hermano era una persona de bien, que no tuvo problemas con nadie lo habían asesinado, y yo dije estamos en un país donde a los inocentes son los que nos están dando, yo que más puedo hacer, también como inocente me pueden salir matándome a mi, yo no le hecho mal a nadie, el único mal mío fue prestar el servicio, servirle a la patria y pues no se que equivocaciones y me vengan a matar. al ella expresar esas palabras con mi primo. pues yo dije, yo no tengo más de otra, me voy para donde no sé " " PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS SI USTED DE ACUERDO A LOS HECHOS DE VIOLENCIA Y EL ACCIONAR DE GRUPOS ARMADOS, USTED SE DESPLAZO O SE PUEDE CONSIDERAR QUE SE DESPLAZO DE LA PARCELA No. 4.

CONTESTO: Si afirmativo. se puede considerar que me desplace de la parcela. porque eso lo tomo como un desplazamiento.. " " PREGUNTADO: EN QUE AÑO SE DESPLAZO A VALLEDUPAR. DEBIDO A LA VIOLENCIA • • Con,fejt> Superior dŠ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 " PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS EN RESPUESTA ANTERIOR DIJO O HIZO VER QUE DICHO ATENTADO NO ESTABA EN LA PERSONA DE SU HERMANO SINO EN LA SUYA.CONTESTO: Fueron las versiones de mi tía con mi primo.

PREGUNTADO: SABE LOS MOTIVOS DE PORQUE SU TIA Y PRIMO DIJERON ESO. CONTESTO: No me quisieron decir, me dijeron confórmate con eso, eres mi sobrino, es mi primo y cuidamos la familia, afirmativamente así es y vamos a ver que hice caso omiso y no guise seguir con preguntarle o llegar a fondo con eso " " PREGUNTADO: POSTERIORMENTE TAMBIEN SE SEÑALO EN LA SOLICITUD QUE EN EL AÑO 2002 LA SEÑORA EVERLIDES FUE A LA VIVIENDA DEL SOLICITANTE EN VALLEDUPAR Y LE DIJO QUE EL TENIA QUE VENDERLE LA PARCELA, PORQUE USTED NO PODIA REGRESAR A LA PARCELA PORQUE HABIAN RUMORES DE QUE PODIA CORRER LA MISMA SUERTE DE SU HERMANO. CONTESTO: E inclusive me dijo que habían unas firmas, que lodos los parceleros estaban hablando mal de mi. que yo era un guerrillero. un paraco, bueno que inclusive yo dije soy un tutifruti y al final no soy nada, mire donde estoy si yo recuerdo eso " " PREGUNTADO: DIGALE AL DESPACHO O PROFUNDICE CON MAYOR DETALLE COMO OCURRIO ESO DE LAS AMENAZAS Y DE LAS DOCE ( 1 2) HORAS PARA SALIR DEL PREDIO, COMO HICIERON ESAS AMENAZAS, POR CARTA PERSONAL, COMO.

CONTESTO: Bueno ahí está el dilema. estando en la parcela por carta y mi papa vive a unos 4 kilómetros menos de ahí. fue a donde llegaron los encapuchados. donde mi papá. la parcela que él tiene. ella tiene un conocimiento de eso. llegaron unos encapuchados. que me parecieron muy raro. porgue me conocían como si hubiese sido desde pequeño. yo me escape. puse aviso a la policía, la policía llegó a la finca de mi papá, ya se habían ido, intimidaron a mi mamá a todos los que estaban ahí. que ellos eran la ley del monte, y si el mensaje fue que me fuera..

" " PREGUNTADO: SEÑOR CARLOS ALBERTO SIRVASE DECIR AL DESPACHO PORQUE EN LA DEMANDA O SOLICITUD DE RESTITUCION SE ENCUENTRA PLASMADO QUE LOS ENCAPUCHADOS LLEGARON A SU PARCELA Y EN RESPUESTA HOY MANIFIESTA QUE ELLOS LLEGARON A LA PARCELA DE SU PAPA. CONTESTO: Ellos cuando me llevaron la carta, llegaron los encapuchados a mi parcela, a la mia, yo no estaba que fue cuando me dejaran el escrito y personalmente en la de mi papa en la finca vecina si yo estaba ahí. que fue cuando me escape.

PREGUNTADO: PORQUE EL DIA QUE LOS TALES ENCAPUCHADOS LE CONCEDEN DOCE ( 1 2) HORAS PARA ABANDONAR LA PARCELA. USTED SE QUEDA Y PASA BASTANTE TIEMPO EN VENDER LA PARCELA Y SALIR DE AHÍ. EL TEMOR NO LO AMEDRANTABA. CONTESTO: Bastante pero la necesidad y el miedo de no tener para dónde coger, de enfrentarme a una vida muy diferente a la que llevaba me condujo al riesgo, a quedarme y lo de siempre como no la debo, no la temo.

PREGUNTADO: MANIFIESTELE AL DESPACHO ACLARANDO ESTA PREGUNTA, PORQUE NO SALIO INMEDITAMENTE CUANDO LOS ENCAPUCHADOS COMO USTED LOS LLAMA LE DIERON ESE PLAZO PARA ABANDONAR LA PARCELA. CONTESTO: Ahí está la necesidad me condujo que al que no la debe no la teme y pasó un tiempo y vi que no llegaron hacerme nada " • • Conseja Superior ck la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 si hubiera tenido la opción como hizo mi mamá cuando ella vio que me escape. ella pensó que me habían llevado. mi mamá forcejo con uno de ellos. ella es evangélica. nada hacemos si es evangélica. sino de verle esa agonía. cuando ella vio que le iban a quitar a su otro hijo. casi le quito el capuchón " En la solicitud de restitución, indicó: " Aunado a lo anterior, el solicitante afirma que luego de la ocurrencia de los hechos violentos donde resultó asesinado su hermano, llegaron unas personas encapuchadas a la parcela y le dijeron que tenía 12 horas para que saliera del predio, Estando aún el solicitan/e en la parcela, llegó la señora EVERLIDES MONTERO BLANCO junto con su hijo JORGE LUIS VALERA MONTERO y le dijeron que le dejara la parcela a ellos y recibiera cualquier cantidad de dinero por la misma, debido a que inevitablemente iba o perderlo " Con relación a denuncias ante las entidades administrativas o legales sobre las amenazas que indicó el solicitante se debe señalar que no reposa ninguna prueba que determine que las amenazas fueron puestas en conocimientos de las autoridades competentes.

De todo lo expuesto, podemos afirmar que si bien en el contexto de violencia se habla de hechos de violencia para los años 2000 a 2006, en el Departamento de Cesar, y en el Municipio de Copey, ante las diferentes contradicciones y evasivas por parte del solicitante para establecer la fecha del aducido desplazamiento y los diferentes motivos que expresó haber generado la decisión de desplazarse y vender, se hace imposible determinar con el citado contexto el hecho general o especifico que hubiera llevado al solicitante a tomar la decisión de vender las mejoras de su predio, siendo importante precisar que en la declaración dada por el solicitante ante el juzgado instructor, admitió no haberse desplazado luego de la muerte del hermano y haberse quedado en el predio, así lo expreso en apartes de su declaración: " PREGUNTADO: PORQUE EL DIA QUE LOS TALES ENCAPUCHADOS LE CONCEDEN DOCE ( 12) HORAS PARA ABANDONAR LA PARCELA USTED SE QUEDA Y PASA BASTANTE TIEMPO EN VENDER LA PARCELA Y SALIR DE AHÍ, EL TEMOR NO LO AMEDRANTABA.

CONTESTO: Bastante pero fo necesidad y el miedo de no tener para dónde coger, de enfrentarme o una vida muy diferente a fa que llevaba me condujo al riesgo, a quedarme y lo de siempre como no la debo. no la temo. PREGUNTADO: MANIFIESTELE AL DESPACHO ACLARANDO ESTA PREGUNTA, PORQUE NO SALIO INMEDITAMENTE CUANDO LOS ENCAPUCHADOS COMO USTED LOS LLAMA LE DIERON ESE PLAZO PARA ABANDONAR LA PARCELA.

CONTESTO: Ahí está la necesidad me conduio que al que no la debe no la teme y pasó un tiempo y vi que no llegaron hacerme nada," Tampoco es viable concluir, que el solicitante haya sido objeto de despojo jurídico, toda vez que la negociación del predio la realizó con su tia, y de acuerdo a su declaración negó el hecho que de que la señora Everlides Montero Blanco, hubiera promovido cualquier hecho u acto con un grupo al margen de la ley para, r"V"l.=nr1"'7r-tr-lr"I r., rilrt1 1ior r.trf'\ hArhr. r11 1P IIPvP n rif=dP.rminnr oc:tos de desooio • Consej11 Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS SENTENCIA No. SGC Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 QUE TIENE QUE DECIR AL RESPECTO.

CONTESTO: Negativo, no tengo que decir nada porque eso no ha salido de mi... ". Todo lo anterior, hace notoria la falta de credibilidad de lo argumentado por el accionante, en la ocurrencia de desplazamiento y los móviles de la venta del predio objeto de solicitud de restitución. Por ello al no existir el nexo causal entre el hecho victimizante (desplazamiento y/o amenazas individuales por grupos al margen de la ley) y la venta del predio, se determina, que el señor CESAR ALBERTO MEJIA MONTERO y su grupo familiar, a pesar de ser víctima, tal como lo acredita al estar Registrado en el Registro Único de Victimas, no se hizo acreedor del derecho a la restitución, por no haber motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación material del predio solicitado, por situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno, al momento de haber efectuado la venta del bien objeto de restitución en el año 2003, y en consecuencia no es titular del derecho de restitución en los términos de la L.1448/2011, pues la imposibilidad de ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio reclamado no tiene relación acreditada con situaciones de violencia derivadas del conflicto armado interno. Así las cosas se negará la presente solicitud, ordenado a la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas, excluir al solicitante en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, así mismo se ordenará a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de esta demanda y la medida de prohibición judicial de enajenar en virtud de la • presente Litis.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR-GUAJIRA, a través de apoderado judicial, en representación rlAI,P.ñor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su qrupo familiar, por las razones • •;·¡1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \,,,ʣJ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUTION DE TIERRAS Om$ejo Superior de üt Judicmura SENTENCIA No. Radicado No.20001-31-21-002-20013-00088-00 Radicado Interno: 0006-2014-02 SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señor CARLOS ALBERTO MEJIA MONTERO y su grupo familiar, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-l 0153 l.

CUARTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

QUINTO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELENA C  ~:PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada