TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:
Sentencias — Tribunal Superior de Cali
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Case number: 76001312100120150017901
Parties: SOLICITANTE: JUAN CARLOS ACOSTA SIERRA, MARÍA EUGENIA CORREA ACOSTA, MARÍA ELENA CORREA ACOSTA, ZOILA ROSA CORREA ACOSTA, ALBA LUCÍA CORREA ACOSTA, ELVIA LUZ CORREA ACOSTA, LUCRECIA DE JESÚS CORREA DE BETANCUR Y RAÚL DARÍA CORREA ACOSTA ÓSCAR \ OPOSITOR: TULIO LIZCANO GONZÁLEZ Y MAURICIO LIZCANO ARANGO
Descriptors: MARCO NORMATIVO DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESAPARICIÓN FORZADA - / CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - / VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO - / VÍCTIMA DE SECUESTRO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / COMPENSACIÓN - / TESIS: “Encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimas, esto es, a ‘ ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica’, se consagran en la Ley 1448 de 2011 herramientas transicionales que permitan garantizar el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.” TESIS: “La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no33, encontrándose en el artículo 3 ° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia
Reporting judge: Gloria Del Socorro Victoria Giraldo
Date: 2019-09-03