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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244312100220140005100

Parties: Solicitante: RITA ORTEGA DE DÍAZ y MARTHA HELENA BLANCO DÍAZ \ Opositor: JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S.

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / TESIS: Respecto a la Relación jurídica del predio con las solicitantes, se dice en la demanda que la señora RITA ORTEGA le compró la posesión que ostentaba la señora MAGALI MARTELO TAPIA, quien a su vez figuró en su momento como propietaria de 1/3 proindiviso del inmueble, razón por la cual, la relación que alega haber ostentado la señora RITA ORTEGA no puede ser otra que la de poseedora al ser esa tercera parte propiedad privada. De otro lado, se dice también en la demanda que la señora MARTHA BLANCO, fue beneficiaria de una adjudicación sobre 1/3 proindiviso del inmueble pero dicho acto administrativo nunca pudo registrarse, razón por la cual, la titularidad de dominio del inmueble siguió estando en cabeza del extinto INCORA, hoy ANT. En tal sentido, la relación que alega la solicitante no puede ser otra que la de ocupante al ser esa tercera parte un bien fiscal adjudicable. Ahora bien, respecto de la calidad de víctimas, Así las cosas, todo lo expuesto permite afirmar con certeza que la señora RITA ORTEGA y su familia, se vieron forzados a abandonar su predio como consecuencia de la alteración del orden público que se vivía en ese momento en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, protagonizada especialmente por miembros de grupos armados. En tal sentido, se tiene claramente demostrado que los hechos mencionados por la solicitante com

Reporting judge: Ada Patricia Lallemand Abramuck

Date: 2018-09-21

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018).

Asunto: Sentencia. Proceso: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar A favor de: Rita Teresa Ortega De Díaz y Martha Blanco Opositor: Jorge Herrera e Hijos S.C.S. Predio: El Respaldo No. 2 San Juan Aprobada según Acta No. 115 l. OBJETO A RESOLVER.

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde dentro del proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Bolívar, a favor de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA HELENA BLANCO DIAZ, sobre el predio denominado Parcela No. 2 San Juan, con la oposición de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. l. Hechos. 11.

ANTECEDENTES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA HELENA BLANCO DIAZ, sobre el predio denominado Parcela No. 2 San Juan, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-8058 con fundamento en los siguientes hechos: 1.1.

Hechos comunes a ambas solicitantes. Se dice en la demanda que en el año 1967 el predio El Respaldo era de propiedad de los señores DOMINGO TURBAY y ALVARO ALCOCER, quienes para ese mismo año motivaron a los campesinos de la región a entrar al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CfJnsejlJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014--00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 predio, recurriendo para tal fin a uno de sus trabajadores llamado EDUARDO MANUEL WILCHES MARQUEZ. Por su parte, el INCORA también motivó a otros campesinos a entrar al predio entre los años de 1967 y 1972, epoca desde la cual, estos empezaron a explotar la tierra a través de cultivos tales como yuca, maíz, ajonjolí y tabaco, teniendo la expectativa de ser adjudicatarios del predio a través del INCORA, entidad que finalmente adquirió los mencionados predios y en el año 1982 llevó a cabo el respectivo proceso de adjudicación. De otro lado se afirma en la demanda que para el año 1995, existía presencia de actores armados en la zona tales como FARC, EPL, PRT y ELN, entre otros. 1.2.

Hechos específicos de la RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ. En el año 1990, la señora RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ compró a la señora MAGALI ESTHER MARTELO TAPIA, 10 Has del predio San Juan El Respaldo No. 2, que equivalen una tercera parte (1/3) proindiviso, por la suma de $150.000, sin que quedara constancia escrita de dicho negocio en virtud de la amistad que entre ellas existía. Se dice en la demanda que desde ese momento la señora RITA ORTEGA residió en el predio junto a sus hijos CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA y JOSE MANUEL DIAZ ORTEGA, y además, cultivó yuca, tabaco, ñame, ajonjolí y además, se dedicó a criar ganado.

Para el año 1998, ya existía presencia de grupos armados en la zona y en el año 1999, se dice que la señora RITA ORTEGA se desplazó junto a su familia por pnmeva vez del predio debido a los permanentes enfrentamientos de tales grupos con el Ejercito, en virtud de los cuales se vivía para ese entonces un estado de permanente zozobra e intranquilidad Pero en ese mismo año 1999, la solicitante y su familia decidieron retornar al predio ante la precaria situación en la que se encontraban en el área urbana de El Carmen de Bolívar, guardando la esperanza de que la situación se hubiera calmado un poco pero al llegar nuevamente al predio se dieron cuenta que la violencia seguía con la misma intensidad.

Aun así decidieron quedarse pues allí tenían su medio de subsistencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cm1sejQ Superior de la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Se relata igualmente en la demanda que una noche, llegaron al predio miembros del Ejército Nacional indagando en forma áspera y fuerte por unos guerrilleros pero la señora RITA ORTEGA, al no saber nada de ello, entró en crisis nerviosa sobre todo porque los uniformados se querían llevar a su hijo JOSE DEL CARMEN DIAZ ORTEGA y a un cuñado RICARDO ALFONSO DIAZ para que prestaran el servicio militar obligatorio durante dos años.

Ante tal requerimiento, la señora RITA ORTEGA y su esposo se opusieron y entonces los militares se fueron. Luego de ese hecho la señora RITA ORTEGA vivió en un estado de intranquilidad exacerbado hasta que un día un vecino del sector le advirtió sobre la llegada de la guerrilla a su predio, razón por la cual, esa noche, toda su familia se fue a dormir en la casa de un vecino de nombre LUIS MARTINEZ, quien a la mañana siguiente vio a los guerrilleros que salían con los animales que tenía la señora RITA ORTEGA en su casa, siendo este hecho corroborado unas horas después por la señora RITA ORTEGA encontrando además que les habían los cultivos de tabaco y hurtado los alimentos que tenían en la vivienda.

De otro lado, se dice que en el mes de febrero de 2000, llegó un grupo armado y se llevó a su hijo CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA y al segundo día fue encontrado muerto junto a 17 personas más cerca al Salado. Después de este hecho, esto es, el 17 de febrero de 2000 la señora RITA con sus familiares decidieron abandonar el predio y se desplazaron hacia cabecera municipal de El Carmen de Bolívar.

Desde este segundo desplazamiento nunca más regresaron al predio y comenzaron a atravesar muchas necesidades. Así mismo se afirma que para el año 2007 el señor TEOBALDO MEZA le informó a la señora RITA ORTEGA que el señor JAIRO BAYUELO estaba comprando ese predio, a lo cual accedió ante la necesidad económica recibiendo un valor de $2.300.000 por las 10 hectáreas de su predio, ya que se le descontó el costo del desmonte, lo adeudado por impuesto predial y la medición del terreno. Para la celebración de este negocio fue necesario que la señora RITA ORTEGA figurara como apoderada especial de la señora MAGALI MARTELO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omse)Q Superfor de la Jadicamra Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 TAPIA, pues aquella nunca figuró como titular de dominio y por ende, no podía aparecer como vendedora. En este escenario fue que se celebró el contrato de compraventa contenido en la Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008, otorgada ante la Notaria Unicia de El Carmen de Bolívar, mediante la cual la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, en calidad de apoderada especial de la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA le vendió al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ.

Finalmente se dice que en la actualidad, un sobrino de la solicitante llamado JOSE MANUEL DIAZ LORA, se encuentra explotando el predio con cultivo de tabaco. 1.3. Hechos de la señora MARTHA BLANCO DIAZ. Se dice en la demanda que la señora MARTHA BLANCO DIAZ, llegó al predio San Juan- El Respaldo No. 2, en el año 1990 y que desde su llegada se dedicó no solo a residir con su familia en un rancho instalado allí sino también al cultivo de maíz, yuca, ñame y además, a la cría de animales.

Con posterioridad, esto es, en el año 1994 la señora MARTHA BLANCO le compró la parcela de 1 O Has que corresponde a una tercera parte ( 1 / 3) proindivisa del predio de manera informal, es decir, sin que se realizara ni registrara documento alguno, al señor OSWALDO RAFAEL RODRIGUEZ ALVIS ya que ella venía trabajando en esa tierra desde hace algunos años.

Dos años después, el INCORA le adjudicó la parcela mediante resolución No. 085 de marzo de 1996, la cual nunca fue registrada en la ORIP razón por la cual, nunca llegó a ser jurídicamente propietaria del bien. A pesar de la falta de registro, continuó junto a su familia habitando y explotando el predio. En el año 1999, cerca del predio empezaron a presentarse muchos combates entre insurgentes, siendo cada vez más constantes e intensos a tal punto que un día llegó un grupo armado que se identificó como las autodefensas y reunieron a los campesinos amenazándolos para que desocuparan los predios; se agrega que en ese momento asesinaron a un joven, del cual se desconoce el nombre, siendo este el hecho determinante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC p,-'•I'::° V,'('# .

( " 4 $ " ':t {,$< o Cm1sej,; Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 para que la solicitante y su familia se desplazaran del predio hacia la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar el 28 de febrero de 2000.

Para ese mismo año, luego de que la señora MARTHA BLANCO se había desplazado del predio, un grupo armado se llevó a su hermano ANTONIO DA VID BLANCO DIAZ, y desde ese entonces fue desaparecido, lo cual fue denunciado ante la Fiscalía sin que a la fecha de la certificación haya sido reconocido por algún postulado. Finalmente se dice que desde el desplazamiento no retornó más a la parcela y en la actualidad, el predio se encuentra abandonado. 2.

Pretensiones. Con base en los hechos anteriormente expuestos, se solicitó principalmente por parte de ambas solicitantes: • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ; como consecuencia de ello, piden que se les restituya jurídica y materialmente las parcelas que pretenden, teniendo en cuenta además que se trata de mujeres adultas mayores. • Que se declare la presunción legal consagrada en los literales a), b) y d) del numeral 2º y numeral 5º del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por haberse producido un fenómeno de concentración de la propiedad por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, con posterioridad al desplazamiento de la solicitante. • Que se declare la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA registrado en la anotación No. 11 del FMI No. 062- 8058 perteneciente al predio El Respaldo No. 2 San Juan, así como también, el negocio jurídico inscrito en la anotación No. 12 del mismo folio celebrado entre ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. • Que se declare a favor de la señora RITA ORTEGA DIAZ, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de 1 / 3 del predio El Respaldo No. 2 San Juan identificado con FMI No. 062-8058. • Que se ordene a la ORIP, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula así como también la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y medidas cautelares posteriores al despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mseje Supvrior de la Judicawra Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Que se ordene al INCODER, formalizar la relación jurídica de 1/3 del predio El Respaldo No. 2 San Juan a favor de la señora MARTHA BLANCO DIAZ, adjudicándolo de acuerdo al levantamiento topográfico realizado por la UAEGRTD. • Que se ordene a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones; igualmente se solicita que se ordene a la UAGRTD, pagar toda deuda por concepto de servicios públicos domiciliarios. • Que se ordene a la UARIV, reconocer y pagar a la señora RITA ORTEGA DIAZ, la indemnización a que tiene derecho por el daño sufrido como consecuencia de la muerte de su familiar CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA. • Que se ordene a la UARIV, reconocer y pagar a la señora MARTHA BLANCO DIAZ, la indemnización a que tiene derecho por el daño sufrido como consecuencia de la muerte de su familiar ANTONIO BLANCO DIAZ. • Que se ordene a la Alcaldía de El Carmen de Bolívar, la construcción de una vía pavimentada que comunique el predio El Respaldo No. 2 San Juan con la cabecera municipal de El Carmen de Bolívar. 3.

Actuación procesal. Dentro de los actos procesales más relevantes que se han llevado a cabo en este proceso se encuentran los siguientes: • La solicitud fue admitida mediante auto de 12 de noviembre de 2014 (Fl. 204-208), en el cual se ordenó también la vinculación de INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL -INCODER-, MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., para que hicieran valer los derechos que pudieran tener sobre el predio. • La comunicación de que trata el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 fue publicada en el diario EL TIEMPO del día 28 de noviembre de 2014 (Fl. 248).

De igual manera, fue publicado en las emisoras RCN La Radio y Carmen Stereo (Fl. 246-247). • El 21 de enero de 2015, la Procuradora 9 Judicial II para la Restitución de Tierras, solicitó la práctica de algunas pruebas (Fl. 264-265). • El día 3 de marzo de 2015, la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., presentó oposición (Fl. 278--286). • Mediante auto de 9 de abril de 2015, se decretaron las pruebas pedidas por la parte demandante (Fl. 295-297).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Censeje Superier de la Jadicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Agotado el periodo probatorio, mediante auto de 11 de mayo de 2015, el Juzgado instructor dispuso remitir el expediente a esta Corporación para que se profiriera sentencia (Fl. 322). • Encontrándose el expediente en esta Corporación, mediante auto de 22 de febrero de 2016, se declaró la nulidad de lo actuado por indebida notificación de la señora MAGALY MARTELO (Fl. 75-78 Cuaderno Tribunal). • El Juzgado mediante auto de 29 de agosto de 2016 (Fl. 341), resolvió emplazar a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, lo cual es realizado el día 23 de septiembre de 2016 (Fl. 350) y habiendo transcurrido el término legal, mediante auto de 30 de noviembre de 2016, el Juzgado instructor le designó representante judicial a la emplazada (Fl. 351), quien contestó la demanda de restitución sin oponerse (Fl. 355-359). • Mediante auto de 13 de febrero de 2017, el Juzgado instructor remite el expediente a esta corporación para proferir sentencia (Fl. 367). • Esta Corporación, mediante auto de 22 de marzo de 2017, dispuso la práctica de algunas pruebas antes de proferir la sentencia (Fl. 103-108 Cuaderno Tribunal). • A través de auto de 1 O de agosto de 2018 (Fl. 143-144 Cuaderno Tribunal), se designó representante judicial a los herederos del señor FELIX ALFONSO GUZMAN MANTILLA, para que hiciera valer sus derechos. • Finalmente se encuentra el proceso para proferir sentencia. 4.

Oposición de JORGE HERRERA E HIJOS S. EN C. (Fl. 278-286). El apoderado de esta sociedad opositora manifestó oponerse a todas las pretensiones de la demanda de restitución y además, que no le constaban la mayoría de los hechos allí relacionados. Así mismo expresó que las señoras RITA ORTEGA DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ, son reclamantes de mala fe porque vendieron su posesión sobre los predios al señor ALVARO ECHEVERRIA cuando en la zona ya no había violencia, razón por la cual esta venta fue voluntaria, pacifica, tranquila, sin amenazas y asesoradas por el campesino de nombre TEOBALDO MEZA.

Agrega que la gran mayoría de reclamantes de tierra en el Carmen de Bolívar, obedece a las promesas y beneficios que les ofrece la Unidad de Restitución de Tierras y en cuanto a la figura del despojo, afirma que dicha situación jamás ocurrió pues para la época en que las solicitantes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,qw;ejv Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 vendieron su posesión, ya se había terminado el conflicto armado en El Carmen de Bolívar. Agrega que muchos campesinos volvieron y los que no lo hicieron, fue porque tenían resuelta su situación en el área urbana, tal como sucedió con el compañero de MARTHA BLANCO, quien se desempeñó como conductor. Finalmente comenta que el hecho sucedido en el corregimiento de El Salado, los días 16, 17 y 18 de febrero de 2000 por parte de las AUC, no puede ser aplicado a la venta de las tierras por parte de las solicitantes pues esto último ocurrió cuando ya ellas habían emigrado. 5.

Pruebas del proceso. Durante todo el desarrollo del proceso fueron allegadas y practicadas las siguientes pruebas: • Constancia No. NB0245 de 23 de octubre de 2014, emitida por la UAEGRTD (Fl. 38-39). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058, impreso el 25 de agosto de 2014 (Fl. 40-44). • Acta de diligencia de declaración de ampliación de hechos realizada por RITA ORTEGA DE DIAZ, el 7 de septiembre de 2012 (Fl. 46-47). • Acta de diligencia de declaración de ampliación de hechos realizada por RITA ORTEGA DE DIAZ el 10 de abril de 2013 (Fl. 48-49). • Documento en que se relacionan los nombres de los familiares de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 50). • Cedulas de RITA ORTEGA DE DIAZ y demás miembros del grupo familiar (Fl. 51-58). • Registro civil de nacimiento de miembros de grupo familiar de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 59-64). • Certificación emitida el 25 de febrero de 2000, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 65). • Pagare suscrito por la señora MAGALY MARTELO TAPIA (Fl. 66). • Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 68-71). • Formato de ampliación de información de la solicitante MARTHA BLANCO DIAZ, recibido el día 10 de abril de 2013 (Fl. 73-74).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC,/>,{;>, +,'(},-✓ q-'?'., ( ♦ 4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejtJ.Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Documento donde se relacionan los miembros del grupo familiar de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 75). • Cedulas de MARTHA BLANCO DIAZ y demás miembros de su grupo familiar (Fl. 7 6-81). • Certificación emitida el 6 de agosto de 2012, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 82). • Informe de comunicación No. OBC0162, de la UAEGRTD (Fl. 84). • Informe de diligencia de comunicación llevada a cabo el 8 de julio de 2013, emitida por la UAEGRTD (Fl. 85-91). • Informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD sobre el predio reclamado en este proceso (Fl. 92-95). • Documento denominado "Redacción técnica de linderos" elaborado por topógrafo FLORENTINO VARGAS (Fl. 96). • Consulta de página web del IGAC con información sobre el predio El Respaldo (Fl. 97-98). • Ficha técnico predial del predio El Respaldo (Fl. 99-102). • Resolución No. 762 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 103-107). • Resolución No. 763 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 108-110). • Resolución No. 764 de 17 de noviembre de 1982 emitida por el INCORA (Fl. 113-115). • Resolución No. 428 de 12 de abril de 1985, emitida por el INCORA (Fl. 111-112). • Resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA (Fl. 116-117). • Resolución No. 2695 de 30 de noviembre de 2004 emitida por el INCORA EN LIQUIDACION (Fl. 118-119). • Certificado de tradición de FMI No. 062-10577, impreso el 8 de octubre de 2012 (Fl. 120-122). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058 impreso el 14 de agosto de 2012 (Fl. 123-124). • Oficio No. 3004 de 19 de junio de 2013 emitido por el INCODER de Montería (Fl. 125). • Resolución No. 402 de 15 de mayo de 2007 proferida por esa entidad (Fl. 126-127). • Poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 128).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS OmsejQ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de El Carmen de Bolívar (Fl. 129-133). • Escritura pública No. 129 de 1 º de diciembre de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de Córdoba (Bolívar) (Fl. 135-136). • Oficio de 22 de agosto de 2013 emitido por la UARIV (Fl. 137-139). • Oficio de 2 de agosto de 2013 emitido por Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación (Fl. 140-141). • Oficio No. 432 de 9 de agosto de 2013 emitido por el Registrador Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 142). • Registro civil de defunción del señor CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA, con indicativo serial No. 490659 (Fl. 143). • Oficio No. UBCBL-DSBL-111-2013 de 12 de agosto de 2013, emitido por MEDICINA LEGAL (Fl. 144). • Escrito de 14 de marzo de 2013 emitido por el Notario Único de El Carmen de Bolívar (Fl. 145). • Copia de la partida de registro civil de defunción del señor FELIX GUZMAN MANTILLA (Fl. 146). • Oficio de 21 de octubre de 2013 emitido por el INCODER Bogotá (Fl. 147-148). • Oficio de 22 de agosto de 2013, emitido por el INCODER Bogotá (Fl. 149-150). • Oficio de 29 de noviembre de 2013, emitido por el INCODER Bogotá, (Fl. 151-152). • Estudio registral elaborado en junio de 2013 por la SNR sobre los predios con FMI No. 062-5808 y 062-10577 (Fl. 153-166). • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por MEDICINA LEGAL (Fl. 167). • Oficio de 31 de julio de 2013 emitido por CISA (Fl. 168-169). • Oficio de 6 de agosto de 2013 emitido por el IGAC (Fl. 173-172). • Oficios de 3 de septiembre y 14 de noviembre de 2013 emitidos por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 173-174) • Certificación emitida el 29 de agosto de 2013 por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 175). • Oficio de 24 de septiembre de 2013 emitido por la UAEGRTD (Fl. 176-177). • Oficio de 14 de noviembre emitido por la Alcaldía de El Carmen de Bolívar (Fl. 178). • Certificación emitida por ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. (Fl. 179).

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cfmsejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 • Resolución No. 332 de 28 de marzo de 2014 emitida por la UAEGRTD (Fl. 180-198). • Oficio No. S-2014-004165 de 2 de diciembre de 2014 emitido por la Policía Nacional (Fl. 242). • Informe de 9 de diciembre de 2014, emitido por el IGAC sobre avalúo catastral del predio El Respaldo (Fl. 249-250). • Informe de 30 de noviembre de 2014 emitido por la UARlV (Fl. 252- 253). • Informe de contexto de violencia elaborado por el Centro Nacional de Memoria Historica (Fl. 258-263). • Informe de 16 de enero de 2015 elaborado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (Fl. 266-268). • Informe de 29 de diciembre de 2014 emitido por la Dirección Nacional de análisis y contextos de la Fiscalía General de la Nación (Fl. 269- 274). • Certificado de existencia y representación de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. (Fl. 287-289). • Inspección judicial (Fl. 312-314 y 321). • Declaración de RITA ORTEGA DE DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de MARTHA BLANCO DIAZ (Fl. 317-318). • Declaración de JOSE MANUEL DIAZ LORA (Fl. 317-318). • Declaración de ANDRES ORTEGA DOMINGUEZ (Fl. 317-318). • Declaración de RAUL EMIRO BLANCO DIAZ (Fl. 317-318). • Informe de 18 de diciembre de 2015 emitido por la UARIV (Fl. 97-98 C. Tribunal). 111.

CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso, se pudo establecer que se encuentran cumplidos los presupuestos necesarios para dictar la sentencia que en derecho corresponda pues se adelantó por el juez competente y no se avizoran irregularidades que anulen lo actuado. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 1 de 76 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msej" Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-3 1-21-002-20 14-0005 1-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 2. Competencia. Es competente esta Sala para proferir sentencia definiendo la litis, considerando que se propuso y admitió oposición a las pretensiones invocadas por los demandantes; facultad que se deriva de lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 3. Requisito de procedibilidad.

La inscripción del predio solicitado en restitución se erige como requisito de procedibilidad para entablar la acción conforme al inciso 5º del artículo 76 de la ley 1448 de 2011, el cual se estima cumplido en el presente asunto con los siguientes documentos: • Constancia No. NB0245 de 23 de octubre de 2014, emitida por la UAEGRTD, mediante la cual se informa que el predio San Juan El Respaldo No. 2, identificado con FMI No. 062-8058 y código catastral No. 13244000100020039000, reclamado por la señora RITA ORTEGA DE DIAZ en calidad de poseedora, se encuentra incluido en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Fl. 38-39). • Resolución No. RB 0332 de 28 de marzo de 2014 emitida por la UAEGRTD (Fl. 180-198), mediante la cual resolvió incluir a las señoras RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ, como reclamantes de 1/3 cada una, del predio El Respaldo No. 2 San Juan identificado con FMI No. 062-8058. 4.

Presentación del caso, problema jurídico y metodología. En el presente asunto, las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO DIAZ, pretenden que se le restituya a cada una de ellas, una tercera parte (1/3) del predio denominado San Juan El Respaldo No. 2, identificado con FMI No. 062-8058, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, pues alegan haber sido víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado ya que aproximadamente para el año 2000, se vieron obligadas a abandonar de manera definitiva sus respectivas parcelas con el fin de preservar sus vidas Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 2 de 76 SGC p,. i:o ◊!. p,- { " ˆ ‰ "' 0.;

(J:t 4 D/ (:QnsejQ SuperiQr de la Judit:utura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 ante los actos de violencia cometidos por sujetos integrantes de grupos armados. Al proceso compareció como opositor la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., quien manifestó que no asistía derecho a las solicitantes para invocar la restitución de los predios y que ellas actuaban de mala fe, razón por la cual no debe accederse a sus pretensiones.

Por su parte, el INCODER, quien fue debidamente vinculado al proceso, no formuló oposición alguna. Con base en los hechos y pretensiones esgrimidos por las partes, le corresponde a la Sala determinar si por hechos asociados al conflicto armado las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO, son víctimas de desplazamiento forzado y si como consecuencia de ello procede el amparo del derecho fundamental a la Restitución de Tierras.

Para dilucidar el problema jurídico ya mencionado, se analizarán los siguientes puntos: I) La ley 1448 de 2011 en el marco de la justicia transicional; 11) Identificación del predio reclamado en restitución; 111) Determinación de la relación de las solicitantes con los bienes reclamados; IV) Contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, departamento de Bolívar, durante la década de los años 90 y 2000;

V) Calidad de victima de desplazamiento forzado o despojo por parte de RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO; VI) Aplicabilidad o no de alguna de las presunciones de que tratan los artículos 77 y 78 de la ley 1448 de 2011; VII) Estudio de la buena fe exenta de culpa si es del caso. S. El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 2011.

El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.

Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cqnsejq Superiqr de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-3 1-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-20 15-02 intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenian ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado.

Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento.

Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que le fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras".

En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 21, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC p,<t/;:" <.J t.J I:)-(◊( 1- ( ll 4 ,i t-.;. l' " o C,QnsejfJ Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas. Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato.

En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.

Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.

Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos1.

Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra. El artículo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene 1 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Suprrior de ta Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.

La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: • La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. • La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.

Sobre este particular, la Corte Constitucional en sentencia C-7 15 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega física y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tomándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.

En ejercicio de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.

Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. Finalmente se tiene que los titulares de esta acción son los indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 20 1 1, la cual dispone: "Artículo 75.

Titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC "9-Őr:- <.l1Q,◊, q-. ( Š ˆ  = "'◊ l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " o" Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capitulo".

Vistos así los rasgos más relevantes de la restitución de tierras en Colombia, procede a estudiarse a continuación, la identificación de los predios reclamados por las solicitantes. 6. Naturaleza jurídica e identificación del predio "El Respaldo No. 2 San Juan". El predio pretendido en este proceso se denomina El Respaldo No. 2 San Juan y se encuentra ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar.

Lo primero que debe anotarse sobre este bien inmueble es que el mismo se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 062-8058 de la ORIP de El Carmen de Bolívar. Esta precisión resulta importante pues con anterioridad a la presentación de la demanda existió duplicidad de folios de matrícula inmobiliaria pues el mismo inmueble tenía asignado también el FMI No. 062- 10577.

Ahora bien, la UAEGRTD se percató de dicha situación y antes de presentar la demanda realizó las gestiones tendientes a la corrección de dicha situación y en virtud de ello, en la actualidad al predio reclamado en este proceso le corresponde el FMI No. 062-8058 y no el No. 062- 10577. Para sustentar esta aseveración debe tenerse en cuenta que en el expediente obran los siguientes documentos: • Certificado de tradición de FMI No. 062- 10577, impreso el 11 de junio de 2013 (Fl. 164- 166). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058 impreso el 11 de junio de 2013 (Fl. 158- 160). • Certificado de tradición del FMI No. 062-8058, impreso el 25 de agosto de 2014 (Fl. 40-44).

Como bien se observa, obran en el expediente certificados expedidos por la ORIP en el año 2013 y 2014. Haciendo referencia a los expedidos en el año Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 76 SGC Cm1s1tj(} Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 2012, se observa en la siguiente grafica que sus anotaciones son particularmente similares: Anotación FMI No. 062-8058 (2013} FMI No. 062-10577 (2013} 1 Sentencia de fecha Sentencia de fecha 1 3/03/ 1969 del Juzgado 1 3/03/ 1969 del Juzgado Civil Municipal de El Civil Municipal de El Carmen de Bolívar mediante Carmen de Bolívar mediante la cual se adjudicó el bien a la cual se adjudicó el bien a la señora Martha Turbay. la señora Martha Turbay. 2 Compraventa celebrada División material realizada entre Martha Turbay e en el año 1971 por la señora Incora mediante EP No. 257 Martha Turbay.

EP 131 DE de 27/07/ 1972 21 /04/ 1971 3 Adjudicación del Incora al Compraventa celebrada señor Juan Libardo entre Martha Turbay e Guzmán Fernández. Res Incora mediante EP No. 257 763 de 17/ 1 1 / 1982 de 27/07/ 1972 4 Adjudicación del Incora al Adjudicación del Incora al señor Félix Guzmán señor Edilberto Guzmán Mantilla.

Res 764 de Mantilla. Res 762 de 17/ 1 1 / 1982 17/ 1 1 / 1982. 5 Revocatoria de adjudicación Adjudicación de Incora a la a Félix Guzmán Mantilla. señora Magaly Esther Res 428 de 12/04/ 1985. Martelo Tapia. Res 1283 de 21 /08/ 1986. 6 Cesión de bien del Incora al Revocatoria de adjudicación Incoder. Res 2635 de a Félix Guzmán Mantilla. 30/ 1 1 /04.

Res 1201 de 06/08/ 1986. 7 Medida cautelar de Compraventa de cuota parte prohibición de enajenación. celebrada entre Magaly Res 1 de 3/ 10/2008 de Martelo y Álvaro Echeverría. Gobernación de Bolívar. EP 443 de 22/08/2008. 8 Medida cautelar de Compraventa de cuota parte prohibición de enajenación. celebrada entre Álvaro Res 402 de 15/05/2007 de Echeverría y Jorge Herrera e Incoder Montería. Hijos.

EP 1 29 de 0 1 / 12/2008. 9 Prohibición de enajenación. Res 01 de 03/06/201 1 de Comité de Atención a Población Desplazada. Examinando el contenido de estas anotaciones se observa que guardan identidad y la razón de ello no puede ser distinta a que en el folio No. 062- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1sejv Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 10577 - abierto el 22 de agosto de 1985 - empezaron a registrarse actos realizados sobre el mismo inmueble denominado El Respaldo No. 2 San Juan, cuando en realidad siempre debieron ser asentados en el FMI No. 062-8058, el cual fue abierto el día 4 de febrero de 1983, esto es, con anterioridad a la fecha de apertura del FMI No. 062-10577.

Esta situación, como ya se había dicho, fue evidenciada por la UAEGRTD - tal como se observa en el Informe Técnico Predial (Fl. 92-93) - y procurando resolver esta duplicidad de folios que generaba gran incertidumbre acerca de la situación jurídica del inmueble reclamado en este proceso, formuló las solicitudes correspondientes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, entidad que a su vez, accedió a las solicitudes de corrección, quedando como único FMI del predio denominado El Respaldo San Juan No. 2, el No. 062-8058, tal como se observa en las constancias asentadas en el certificado de tradición igualmente allegado al expediente de este proceso (Fl. 40-44).

En efecto, se observa que el certificado de tradición expedido por la ORIP el día 25 de agosto de 2014 (Fl. 40-44), ya refleja la unificación de folios de matrícula inmobiliaria y algunas otras correcciones ordenadas en la Resolución No. 14 de 30 de mayo de 2013. Precisado todo lo anterior, se tiene claro que al predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan le corresponde única y exclusivamente el FMI No. 062-8058, cuyo historial es el siguiente: Anotación FMI No. 062-8058 (2014) 1 Sentencia de fecha 13/03/1969 del Juzgado Civil Municipal de El Carmen de Bolívar mediante la cual se adjudicó el bien a la señora Martha Turbay. 2 División material realizada en el año 1 971 por la señora Martha Turbay.

EP 1 3 1 DE 2 1 /04/ 1971 3 Compraventa celebrada entre Martha Turbay e Incora mediante EP No. 257 de 27/07/ 1972 4 Adjudicación del Incora al señor Juan Libardo Guzmán Fernández (cuota proindiviso de 1 / 3). Res 763 de 1 7/ 1 1 / 1982 5 Adjudicación del Incora al señor Félix Guzmán Mantilla (cuota proindiviso de 1 / 3). Res 764 de 1 7/ 1 1 / 1982 6 Revocatoria de adjudicación a Juan Libardo Guzmán Fernández.

Res 428 de 12/04/ 1985. 7 Adjudicación del Incora al señor Edilberto Guzmán Mantilla (cuota proindiviso de 1 / 3). Res 762 de 1 7/ 1 1 / 1982. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 9 de 76 SGC Consejo Superior de la Judicatura 8 9 10 11 12 1 3 1 4 1 5 16 1 7 1 8 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Adjudicación de lncora a la señora Magaly Esther Martelo Tapia. Res 1283 de 2 1 /08/1986. Revocatoria de adjudicación a Edilberto Guzmán Mantilla. Res 1201 de 06/08/1986. Cesión de bien del lncora al lncoder. Res 2635 de 30/11 /04. Compraventa de 1 /3 parte celebrada entre Magaly Martelo y Álvaro Echeverría. EP 443 de 22/08/2008.

Compraventa de 1 /3 parte celebrada entre Álvaro Echeverría y Jorge Herrera e Hijos. EP 129 de 01/ 12/2008. Medida cautelar de prohibición de enajenación. Res 1 de 3/ 10/2008 de Gobernación de Bolívar. Medida cautelar de prohibición de enajenación. Res 402 de 15/05/2007 de lncoder Montería. Prohibición de enajenación. Res O 1 de 03/06/2011 de Comité de Atención a Población Desplazada.

Protección jurídica ordenada por la UAEGRTD. Res 145 de 28/06/2013 Cancelación de Protección Jurídica. Res. 332 de 29/03/2014 Ingreso del predio al Registro de Tierras Despojadas. Res 332 de 29/03/2014. Expuesta esta información, se tiene que el predio inicialmente denominado El Respaldo fue objeto de una división material en el año 1971 por parte de quien fuera su propietaria en ese entonces, esto es, la señora MARTHA TURBAY.

De dicha división nació precisamente el inmueble denominado El Respaldo No. 2 San Juan y con posterioridad fue adquirido por el INCORA en el año 1972. Esta entidad a su vez lo adjudicó en forma común y proindiviso y lo sucedido desde ese momento con cada una de las cuotas adjudicadas se muestra en la siguiente gráfica: Juan Libardo Guzmán Fernández.

(Res 763 de 17/11/1982) INCORA revoca adjudicación. Res 428 de 12/04/1985. Félix Alfonso Guzmán Mantilla. (Res 764 de 17/11/1982) Edilberto Guzmán Mantilla. Res 762 de 17/11/1982. INCORA revoca adjudicación. Res 1201 de 06/08/1986. Después de las revocatorias mencionadas, la comunidad de dominio quedó conformada de la sigui en te manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvn;:ejv Superior de la Jadicaturo Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Magali Esther Martelo Tapia. Res 1283 de 21/08/1986. Magaly Martelo vende a Álvaro Ignacio Echeverría Ramírez. EP 443 de 22/08/2008. Alvaro Echeverria vende a Jorge Herrera e Hijos S.C.S. EP 129 de 01/12/2008. INCORA Félix Alfonso Guzmán Mantilla. Res 764 de 17/11/1982 INCORA (hoy Agencia Nacional de Tierras) De la gráfica se puede inferir que en la actualidad, la titularidad del dominio del predio El Respaldo No. 2 San Juan se encuentra en cabeza de tres sujetos: JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., FELIX GUZMAN MANTILLA y la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT- (pues luego de la revocatoria de la adjudicación de 1 / 3 proindiviso del predio no se encuentra registrada ninguna otra adjudicación).

Así las cosas, el predio El Respaldo No. 2 San Juan cuenta con una naturaleza jurídica mixta pues mientras una cuota proindiviso de su dominio se encuentra en cabeza de particulares y por ende es propiedad privada, la otra se encuentra en cabeza de una entidad pública como la Agencia Nacional de Tierras y por ello es también un bien fiscal adjudicable.

Precisada la naturaleza jurídica del inmueble pretendido en este proceso, procede esta Sala a analizar la identificación física del mismo. En tal sentido se tiene la siguiente información en cuanto al área del inmueble: Área de Área registral Área catastral Área adjudicación ORIP IGAC georeferenciada 30 Has 1 3 Has 230 Has 6339 30 Has 7425 m2 (Fl. 1 03- 1 1 7) (Fl. 40) m2 (Fl. 97) (Fl. 92) Como puede observarse, existe una diferencia significativa en cuanto al área registrada en base de datos del IGAC.

La razón de ello, se encuentra en que el predio El Respaldo No. 2 San Juan aun cuenta con la referencia o código catastral que tenía antes de que fuera efectuada la división material, Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 2 1 de 76 SGC úmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 esto es, la No. 13244-00-0l-0002-0039-000, sin que haya sido asignado hasta el momento, un código al predio reclamado en este proceso, según lo manifestado en el Informe Técnico Predial (Fl. 92-93). De igual manera, se observa una diferencia significativa en la información con la que cuenta la ORIP de El Carmen de Bolívar ( 13 hectáreas) y la información consignada en las resoluciones de adjudicación proferidas por el INCORA, toda vez que en cada una de ellas (Fl. 103-117), se dice que el área total del predio es de 30 hectáreas.

Esta diferencia quizá se debe a un error que no fue corregido en la ORIP pues basta contrastar los linderos y medidas descritos en el certificado de tradición (Fl. 40-44) con los mencionados en las resoluciones de adjudicación para encontrar que son los mismos; en tal sentido, no resulta razonable que ante los mismos linderos se muestre un área tan disímil.

En cambio, el área total del predio contenida en las distintas resoluciones de adjudicación - 30 Has O m2- (Fl. 103-117) se muestra más cercano al área de la UAEGRTD, luego de la georeferenciación (30 Has 7425 m2), explicándose la poca diferencia que existe entre ellas, en los distintos métodos de medición y técnicas utilizados en el momento en que fuera efectuado.

Aunado a ello, la UAEGRTD, comenta que también puede deberse a que los planos del INCORA no se encuentran escalados y a que en la actualidad no existen cercas internas en el predio razón por la cual no se pudo tomar los puntos intermedios. En todo caso, es claro que se trata del mismo bien inmueble. En tal sentido y para efectos de restitución, esta Sala acogerá el área indicada en las resoluciones de adjudicación (30 Has O m2) pues al ser menor que el área georeferenciada (30 Has 7425 m2), se evita afectación a terceros por posibles superposicionamientos.

De igual manera, esta Sala dispondrá que en caso de resultar procedente la restitución, se ordenen las correcciones y actualizaciones pertinentes ante ORIP e IGAC. Explicado lo anterior se tiene que las medidas y linderos correspondientes al área acogida (Fl. 103-117), son las siguientes: "Partiendo del punto 66 A ubicado en la intersección con el pedio Respaldo No. 1 y la Parcela San Andrés direcciones S.E, S. W y S.E, línea quebrada y distancia de 1077 metros en colindancia con las parcelas San Andrés, Sto.

Domingo y El Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC p,-..,,_;.. #,$%&e-1' </' ' (..:,¡¡ < p) i '1.‹ cf -< o CQnsej(J Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Paraíso, hasta el punto 14; de este punto en dirección N. W, N.E y N. W, línea quebrada y distancia de 781 metros en colindancia con predios de Antonio Díaz, Pedro Caro y la Parcela El Milagro hasta el punto 26; de este punto en dirección S. W., N. W. y S. W., línea quebrada y distancia de 783 metros en colindancia con la parcela La Puente y el predio El Respaldo No. 1 hasta el punto 66 A, punto de partida y encierre".

En un plano del INCORA del predio El Respaldo No. 2 San Juan (Fl. 94) -el cual revela el contorno del predio mayor pero no la repartición interna entre los copropietarios actuales- se aprecian claramente los linderos: Hasta este punto, se ha examinado todo lo atinente a la identificación del predio de mayor extensión denominado El Respaldo No. 2 sin hacer referencia a las porciones físicas de terreno que a cada condueño le correspondería. Al respecto, observa esta Sala que la UAEGRTD, al realizar la georeferenciación no delimitó la parte del predio que reclaman las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO pues adujo que el dominio sobre el fundo era proindiviso y por ello no debían existir delimitaciones físicas en el predio (Fl. 93).

Al respecto esta Sala considera que si el dominio del inmueble se encuentra proindiviso, el hecho de no estar identificada la porción física del terreno no implica la falta de identificación del bien pues en una comunidad de dominio, cada uno de los comuneros es dueño de todo, sin que ello pueda predicarse de una porción de tierra singularmente considerada.

Por lo anterior, en caso de accederse a la restitución, la decisión se limitará a incluir a las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO, dentro de la comunidad jurídica de dominio del predio El Respaldo No. 2 San Juan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judkaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 teniendo en cuenta la cuota de propiedad que reclaman ( 1 / 3) sin que ello pueda representar la asignación específica de una porción física de dicho predio pues tal proceder no resulta acorde con la tipología del dominio proindiviso. Lo anterior, no solo retorna a la víctima a la situación en la que se encontraba antes del hecho victimizante sino también, permite la posibilidad de que con posterioridad, el condueño que no desee permanecer en comunidad, solicite la división material a través del procedimiento establecido por el legislador para tal fin.

En tal sentido, para efectos de la restitución material se les entregará a las solicitantes - en caso de sentencia favorable - la totalidad física del predio El Respaldo No. 2 San Juan para que sean las solicitantes y demás condueños, quienes se distribuyan de manera libre y voluntaria los distintos frentes de trabajo, sin que se observen motivos que puedan suscitar conflictos futuros, pues como resultó evidenciado en la inspección judicial, el predio se encuentra abandonado en su totalidad.

Examinado así lo referente a la identificación y naturaleza jurídica de los predios pretendidos por las solicitantes, procede esta Sala a estudiar lo referente a la relación jurídica que tienen respecto de estos, las solicitantes. 7. Relación jurídica de las solicitantes con los predios reclamados. En cuanto a la legitimación en la causa por activa de las solicitantes para promover la solicitud de restitución de tierras, conviene anotar que el predio de mayor extensión denominado El Respaldo No. 2 San Juan dentro del cual se encuentran comprendidas las parcelas cuya restitución pretenden, tiene una naturaleza jurídica mixta al estar radicado su dominio en cabeza de particulares y de una entidad pública.

En tal sentido, se dice en la demanda que la señora RITA ORTEGA le compró la posesión que ostentaba la señora MAGALI MARTELO TAPIA, quien a su vez figuró en su momento como propietaria de 1 / 3 proindiviso del inmueble, razón por la cual, la relación que alega haber ostentado la señora RITA ORTEGA no puede ser otra que la de poseedora al ser esa tercera parte propiedad privada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ Superlm· de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00. Rad. Interno N° 0041-2015-02 De otro lado, se dice también en la demanda que la señora MARTHA BLANCO, fue beneficiaria de una adjudicación sobre 1/3 proindiviso del inmueble pero dicho acto administrativo nunca pudo registrarse, razón por la cual, la titularidad de dominio del inmueble siguió estando en cabeza del extinto INCORA, hoy ANT.

En tal sentido, la relación que alega la solicitante no puede ser otra que la de ocupante al ser esa tercera parte un bien fiscal adjudicable. Para verificar si existió o no la posesión y ocupación alegadas deben examinarse los medios probatorios que obran en el expediente al respecto. 7.1. Relación de la solicitante RITA ORTEGA. Inicialmente debe recordarse que la posesión es según el artículo 762 del Código Civil, "la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él".

Precisado lo anterior, conviene hacer referencia a lo manifestado por la señora RITA ORTEGA sobre la posesión que alega haber ejercido sobre la parcela que pretende. En primer lugar, la solicitante se refirió a la forma como llegó a la parcela del predio El Respaldo No. 2 San Juan: "P: Diga al despacho señora Rita si usted conoce a la señora Magaly Ester Martelo Tapia.

R: Sí. P: De qué la conoce y porque la conoce? R: Si yo, la conocimos ahí porque como vivíamos ahí vecinos, entonces o sea éramos vecinos ahí la conocimos ahí entonces yo le compré la parcela. P: eso señora Rita eso es lo que le estoy preguntando. R: yo le compré la parcela P: usted compró, por eso yo le digo como fue que obtuvo usted esa parcela, se la compró a la señora Magaly, así es? R: se la compré a la señora Magaly P: se la compró a la señora Magaly?.

R: sí. P: Bueno, ahora si cuénteme como fue esa compra de la señora Magaly cómo supo que ella estaba vendiéndola o usted fue le ofreció? R: Si ella nos avisó que la estaban vendiendo porque como a ella le mataron al esposo entonces. ( ) A partir de lo anterior, se observa como la señora RITA ORTEGA da cuenta de que el antecedente de su posesión derivó de la que ejerció en su momento, la señora MAGALY MARTELO TAPIA, quien como ya se vio en apartes anteriores, figuró en su momento como dueña de 1/3 proindiviso del inmueble, como ya se vio en apartes anteriores.

De igual manera, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cmmtjc Superfor de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 actora se refirió a los detalles de la negociación celebrada para la adquisición de la posesión: P: Cuánto le costó a usted, en cuanto le vendió la señora Magaly esa parcela? No se recuerda? R: por trecientos creo que fue.

P: trecientos mil pesos? R: sí. P: cuándo le vendió ella hicieron alguna documentación? firmaron algún papel o alguna cosa que indique que ella le estaba vendiendo eso? R: sí, fuimos a la notaria. P: fueron con la señora Magaly? R: sí. ( ) P: quien se hacía cargo de todo lo que era la legalización de los negocios familiares su esposo o usted? R: si, él me dio para que yo comprara la parcela.

P: él le dio para que comprara la parcela? él le dio el dinero? R: él tenía las de él pero entonces ya las de él eran puro, ya era pasto para los animales y entonces no teníamos donde trabajar y trabajamos acá arriba entonces. (... ) Sobre lo expuesto en estos apartes por la solicitante, resulta forzoso mencionar que el documento al que se refiere no obra en el expediente.

No obstante, al tratarse de una compraventa de posesión es claro que no se exige formalidad alguna y por ello basta cualquier elemento de convicción que evidencie con certeza dicho negocio jurídico. De igual manera, debe anotarse que si bien la actora manifestó que el dinero con el cual adquirió la parcela lo obtuvo de su compañero, lo cierto es que tal circunstancia no desvirtúa un ánimo de señor y dueño pues la adquisición no debe entenderse como hecha para su exclusivo beneficio personal sino como una adquisición familiar realizada por una familia de campesinos pretendiendo el mejoramiento de su calidad de vida.

De otro lado, en cuanto a la destinación que al bien inmueble le dio la señora RITA ORTEGA y su familia, expresó la actora: P: ah ok, entonces cuando usted adquiere esa parcela establecen una vivienda ahí en esa parcela pregunto o sea si edificaron una casa ahí en la parcela R: mis hijos tenían dos ranchos ahí P: ranchos? Y usted donde vivía? R: vivíamos en el rancho de la parcela de mi esposo.

(... ) P: Y con quien él se ayuda en la parcela cómo hace él para atender las otras parcelas? R: Si como él trabajaba allá en las dos parcelas donde tenía las vacas los animalitos entonces acá en la otra parcela que yo compré estaban los dos hijos míos los dos mayores que yo ahí se sembraba la yuca y el maíz, el ñame". Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,:msejfJ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Del relato de la señora RITA ORTEGA, se puede extraer que ella, con dinero que le había entregado su compañero, le compró a la señora MAGALY MARTELO la posesión que esta ostentaba; igualmente expresa que entre ella y su compañero tenían dos predios, siendo uno de ellos el reclamado en este proceso y el mismo se dedicaban a cultivar productos agrícolas como yuca y maíz entre otros, lo cual realizaba además con ayuda de sus hijos.

Contrastando esta declaración con la del señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, compañero de la señora RITA ORTEGA2, se observa que ambas son concordantes sobre los puntos ya expuestos. En efecto expresó el señor DIAZ: "P: en qué tiempo y pudiera usted especificar si puede la fecha en que ustedes como familia deciden que la señora Rita compre una parcela de 1 O hectáreas que queda acá a la orilla del camino? R: porque ya yo no tenía dónde trabajar ya, yo eso lo hice pasto entonces yo tenía unos dos animalitos entonces como no tenía pasto entonces yo alquilaba entonces la viuda, ese muchacho lo mataron ahí (... ) P: al señor el que mataron ahí a quién se refiere? R: Félix Guzmán Mantilla P: Félix Guzmán Mantilla R: entonces Magaly iba a vender la parcela entonces ella me lo propuso como dos o tres veces yo le dije "Magaly yo no tengo plata" pero como yo estaba bien acreditado en la Caja Agraria yo solicité un crédito y me dieron esa plata 150.000 pesos me dieron que le compre a Magaly entonces como yo tenía las dos parcelas entonces no me aceptaban tres entonces yo le dije a la señora P: que saliera a comprar R: claro" De este aparte, se observa como el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, no solo ratifica que la parcela del predio El Respaldo No. 2 San Juan fue adquirida a la señora MAGALY MARTELO TAPIA, sino también que el mismo fue adquirido por la señora RITA ORTEGA con dinero conseguido por él, evidenciando así que siempre se trató de una adquisición familiar y no de un bien adquirido para el beneficio personal de la solicitante, lo cual, como ya se ha dicho, no desvirtúa la calidad de señora y dueña. Y en cuanto a la destinación del inmueble, también coincide la actora con el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA quien manifestó: "P: Bueno señor José cuéntenos entonces ustedes labraban la tierra ahí o trabajaban la tierra? R: Sí. P: y que cultivaban que trabajaban? R: tabaco, yuca y ñame esa era la 2 Fl. 65 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Cm,sej() Su¡mfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 P: pero no tenían ninguna casa ahí no, sino que tenían un rancho era en otra parcela R: sí. P: ahí solamente trabajan la tierra? Si? R: no y acá trabajamos también pa maíz P: para maíz R: sí. ( ) (...) nosotros teníamos una vida sabrosa ahí sabrosa, sabrosa, porque lo que uno cosechaba lo que sembraba lo cosechaba lo aprovechaba: maíz, yuca, ñame, tabaco y yo tenía mis animalitos (... ).

De lo expuesto se infiere que tanto la señora RITA ORTEGA como el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA coinciden en el hecho de que ellos no residían en el predio pues lo utilizaban exclusivamente para el cultivo de diversos productos agrícolas, de lo cual derivaban su sustento con ayuda de sus hijos. Y quizá el único evento en el cual no se observó concordancia entre la declaración de la señora RITA ORTEGA y la del señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, es en la forma de la negociación pues mientras la primera manifestó que si había ido a una notaría a celebrar el negocio con la señora MAGALY MARTELO, el segundo manifestó que dicho negocio se había celebrado en el mismo predio: P: señor Juan usted en qué parte hicieron las, en qué parte hizo su señora la venta del predio San Juan, dónde la hicieron? R: el qué? P: la venta del predio en qué lugar? R: eso fue allá en el monte que yo le compré a Magaly.

(...) No obstante esta divergencia de versiones en cuanto a este especifico hecho, se considera que el mismo no desvirtúa la posesión de la señora RITA ORfEGA pues pudo deberse a una confusión con otro acto jurídico en el que intervino la señora MAGALY MARTELO TAPIA y del cual si existe constancia en el expediente (Fl. 128), como más adelante se explicará. En todo caso, debe tenerse en cuenta que al 2015 - fecha en que se recibió la declaración de la actora - habían transcurrido más de veinte años desde la celebración del contrato de compraventa de posesión y por ello se muestra razonable que la remembranza de estos detalles negociales sea un poco difícil para la actora.

De otro lado, el testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, parcelero en un predio vecino a El Respaldo No. 2 San Juan y pariente de la señora RITA ORfEGA, expresó: Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C(msej<J Superiol' de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 P: conoce usted, dice usted que es familia cercana a la señora Rita Ortega, que nos puede decir usted sobre el ingreso de la señora Rita al predio cuando entró, un poco sobre una vez entra al predio a que ser dedicó? R: ella, ellos todos son agricultores, tabaco, compró su parcela a Maqaly Martelo me parece que es el apellido pero ellos se dedicaron fue a sembrar tabaco, maíz, yuca y tener sus animales por ahí con el señor Joche Díaz o sea cuando ellos entraron ahí no tenían sino como dos o tres hijos que le dieron la parcela hasta ahora que hubo el problema ese, sí ya todo el mundo empezó a P: todos en la comunidad reconocen que hubo esa venta y reconocen como poseedora de ese predio a la señora Rita? R: si porque era que nosotros teníamos un comité cívico y ahí para comprar una persona nos reunían a todos sí, venía un tipo desconocido cualquier cosa entonces nos reunían a todos nos reuníamos y le decíamos "bueno yo Andrés le va a vender a fulano" si nosotros conocíamos esa persona aceptábamos la venta pero si no la conocíamos nosotros no aceptamos la venta ya, porque no sabíamos a quién íbamos a meter pero como era Rita la que decía que iba a comprar, nosotros todo el mundo le aceptaba y como Joche Díaz ese hombre era tan bueno todo el mundo le aceptó. ( ) P: no, sobre la venta que hizo posteriormente C: ella le vendió a quién? Ella no no sé yo cuando eso o sea no sabía si ella le había vendido, yo le supe que le compró que nos reunimos que le compró a Osvaldo, a Magaly Martelo que fue que esa señora le mataron al marido creo que le mataron al marido y ellos compraron trabajaban ahí tenían sus vacas también y las echaban ahí porque ella le compró acá teniendo el marido una parcela más allá, creo que las tiene todas dos todavía, Joche días tiene una y ella tiene una, ordeñaban acá y llevaban el ganado allá donde ellos dormían pegadito ahí más acaita (sic) con la mía ( ) Por su parte, el señor RAUL EMIRO BLANCO DIAZ, parcelero en un predio vecino al reclamado en este proceso y hermano de la también solicitante MARTHA BLANCO, expresó: "P: mire señor Raúl de otro lado se conoce a la señora Rita Ortega? R: claro, fueron vecinos míos P: podría usted damos algún tipo de referencia sobre cómo como entró al predio si su, a quien le compró el predio? R: bueno lo que sé es que ella le compró a una, a una compañera que estaba ahí que tenía, si el título, se llamaba creo que Magalys Martelo algo así, ella le compró la mejora esa a la señora Rita Ortega no sé si tendrá también como está mi hermana si tendrá algún título válidero (sic) o no, o está en proceso.

( ) P: pero todos los campesinos incluyéndolo a usted reconocían como poseedora de ese predio a la señora Rita? R: claro que sí eso sí, porque ellos tenía un documento que firmaban aquí y le hacía validez a eso". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,msejfJ SuperifJr de tu J11dicat11ru Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Lo expuesto por los testigos ANDRES AVELINO ORTEGA y RAUL EMIRO BLANCO se muestra concordante con el dicho de los señores RITA ORTEGA y JOSE MANUEL DIAZ LORA, pues ratifican la compraventa de posesión celebrada entre la actora y la señora MAGALY MARTELO TAPIA, así como también, la explotación agroeconómica del predio en forma conjunta con su compañero.

Así las cosas, se encuentra que las declaraciones anteriormente analizadas brindan la certeza suficiente para tener por demostrada la posesión de la señora RITA ORTEGA sobre el predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan pues con estas no queda duda de que la solicitante adquirió el predio a la señora MAGALY MARTELO TAPIA (copropietaria del predio) y que una vez llegó allí, desarrolló actividades agrícolas en compañía de su compañero JOSE DIAZ y sus hijos. 7.2.

Relación de la solicitante MARTHA BLANCO. Iniciando este estudio, debe recordarse que dos de las tres porciones de dominio proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan, corresponden a propiedad privada mientras que la restante sigue estando en cabeza del INCORA (hoy ANT). Esta última tercera parte del dominio proinvidiso es la que precisamente pretende la señora MARTHA BLANCO, pues ella no aduce que su ocupación haya derivado de la señora MAGALY MARTELO TAPIA o del señor FELIX GUZMAN MANTILLA.

Lo anterior se evidencia fácilmente en el hecho de que la señora MARTHA BLANCO fue beneficiaria de una adjudicación hecha por el INCORA, de una tercera parte proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan, tal como consta en la Resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA (Fl. 116-117). Este acto administrativo no se encuentra registrado en la ORIP de El Carmen de Bolívar, sin que se tenga certeza acerca de la causa de ello.

Sin embargo, dicha adjudicación - aunque no haya sido registrada - representa para la señora MARTHA BLANCO DIAZ, un reconocimiento del Estado a la ocupación que para ese entonces venía ejerciendo sobre el predio y con ello es posible despejar en gran medida cualquier duda que pudiera existir acerca de si la solicitante estuvo o no en el inmueble, sobre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (>;nsejQ Superior de la J11dkatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 todo s1 se tiene en cuenta que el derecho de dominio nunca se constituyó por el simple hecho de no haber registrado ese acto administrativo en la ORIP sin que exista prueba en el expediente de que la mencionada resolución haya sido revocada. Sin perjuicio de lo anterior, en el proceso se recibieron algunas declaraciones que dan cuenta de la ocupación de la señora MARTHA BLANCO DIAZ.

En primer lugar, se encuentra la declaración de la actora quien manifestó: P: Doña Marta cómo llega usted y en que año a la región de El Respaldo? R: En el 99. P: Usted llegó en el 99?. Y cómo llega, como adquiere usted entonces las 1 O hectáreas de la parcela que hoy se solicita en restitución? R: Bueno, llegué ahí con, mis padres vivían todos allá mi familia yo también quería estar allá, iba estaba allá y venía con mi esposo y después él, un señor nos salió vendiendo la tierrita esa la parcela.

P: Quién fue el señor que le vendió? R: Se llama Osvaldo Rodríguez Alvis. P: Osvaldo Rodríguez Alvis? Les vendió, Qué les vendió cuénteme? R: La parcela. P: La parcela. Tenía alguna clase de mejoras la parcela cuando le compraron? R: Bueno había era monte pero había poquita hierba de pasto de ganado. P: Eso en qué año fue? R: Eso fue ya nosotros ya que comenzamos en el 96 ya del 2000, del 94 ya me adjudica el INCODER.

P: Bueno vamos a repetir las fechas, porque echó para atrás?. R: Ajá. P: Usted dice que llegó en el 99 pero que adquirió en el 96 entonces no entiendo. R: En el 90. P: Llegó en el 90. R: Ajá en el 90. (...) P: Doña Marta diga a este despacho como adquiere usted, ustedes pagaron esa parcela al señor que les estaba vendiendo le dieron algún dinero? cuánto le dio usted por él? R: un millón de pesos.

P: Un millón de pesos, pero bueno luego INCORA en ese tiempo les adjudicó a ustedes cierto? R: Si. Al respecto, debe anotarse que según la demanda, la señora MARTHA BLANCO, le compró el derecho de ocupación del inmueble al señor OSWALDO RODRIGUEZ ALVIS, quien figura en un plano del INCORA (Fl. 94) como adjudicatario de un predio colindante denominado El Respaldo No. 2 El Milagro.

De igual forma en el Informe Técnico Predial (Fl. 93) se dice que el señor OSWALDO RODRIGUEZ se encontraba ocupando inicialmente un área de 22 hectáreas pero en la resolución le adjudicaron tan solo 12 hectáreas con 250 metros cuadrados, razón por la cual, consideró la UAEGRTD, que el terreno faltante (10 Has) consistió en la parte Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC l"(Jnse}ü Superiür de la Judit:.atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014--00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 que no fue objeto de adjudicación al citado sujeto y que posteriormente fue vendida a la señora MARTHA BLANCO, siendo esta porción la correspondiente al predio El Respaldo No. 2 San Juan. Esta inferencia de la UAEGRTD, en el Informe Técnico Predial no se encuentra respaldada pues no existe prueba en el expediente de la adjudicación hecha al señor OSWALDO RODRIGUEZ y por ello no es posible conocer los detalles de la misma.

Sin embargo, la declaración de la señora MARTHA BLANCO, corrobora que el señor OSWALDO RODRIGUEZ ALVIS sí estuvo ocupando el fundo para el año 1990 pues fue a él a quien le compró el derecho de entrar a ese inmueble. Sobre este punto, el testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, parcelero de un predio vecino al Respaldo No. 2 San Juan expresó: "P: de otro lado en relación con Marta Elena Blanco R: también se levantó junto con nosotros ahí vecina ahí el papá y todo ahí Marta se casó ahí con un Guillo Martelo creo que fue y le compró al señor Osvaldo Rodríguez que también tenía otra parcela más allá, ella le compró a ese señor ahí pero cuando ella entró como en el 94 y le adjudicaron eso pero yo creo que el papel no sé si fue malo el que le dieron o no lo asentaron bien no sé qué fue lo que sucedió pero ella también estaba trabajando ahí pero también como hubo los problemas esos Como bien se observa, el testigo hace referencia a que el señor OSWALDO RODRIGUEZ, no solo ocupaba la parcela del predio El Respaldo No. 2 San Juan que le vendiera a la señora MARTHA BLANCO, sino también otra en el mismo sector.

Esta versión de los hechos concuerda con el levantamiento planimetrico del INCORA (Fl. 94), en el cual, aparece el citado sujeto como adjudicatario del predio colindante El Respaldo No. 2 El Milagro. De igual modo, no es posible pensar que la señora MARTHA BLANCO ocupara en realidad el predio denominado El Milagro pues como ya se vió, la actora fue beneficiaria de una adjudicación de una tercera parte del predio El Respaldo No. 2 San Juan y por ello no existe duda de que fue este el predio realmente adquirido por ella.

Sobre este punto, el testigo RAUL EMIRO BLANCO DIAZ, hermano de la solicitante y vecino del predio El Respaldo No. 2 San Juan, indicó: "P: inicialmente, cómo adquirió la señora Marta Blanco el predio? R: mi hermana Marta entró en el año 90 y ahí estaba una tierra en posesión y ella le brindaron la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR.DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnsejv Superior de fa Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 oportunidad y demoró ahí y en el 2000, en el 94 ya hizo promesa el que estaba ahí de venderle el predio y hicieron los documentos ya en el 96 ya ella le entregan su, un título algo así, de posesión pero ese título no fue nunca registrado no aparece como no sé, ella tiene esa mejora allá 1 O hectáreas de tierra" De otro lado, en cuanto a la explotación realizada sobre el fundo, manifestó la solicitante MARTHA BLANCO: "P: Que hadan ustedes en esa parcela, que cultivaban, que trabajaban? R: Bueno ahí teníamos una vivienda ahí teníamos animales, cultivamos la yuca, el maíz y ñame.

P: Usted vivía con sus hijos tenía hijos ahí. R: mis hijos estaban en el pueblo porque yo los tenía estudiando yo tengo una casita aquí en el Carmen, yo los tenía acá y vamos allá y así. P: Iban y venían pero no dormían allá? R: Muy poco nos quedamos. P: Su esposo era el que se ponía al frente de todo lo que era la explotación de la tierra.

R: Si. (...) Sobre este mismo punto, el testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, expresó: "P: todos ahí en la zona también reconocían la explotación que hada la señora Marta sobre el predio R: si, todo el mundo estaba de acuerdo porque era hija del señor Roque Blanco y así como le digo ahí iba a comprar era el que nosotros conocíamos porque de pronto se iba a meter una persona que nosotros no conodamos y nos podía perjudicar ya entonces nosotros buscábamos gente que fuera la misma gente de nosotros bueno que no fuera porque todos teníamos ahí todo el mundo tenía su ganado sus dos o tres vacas y para cuidamos uno al otro buscábamos la gente que fuera buena P: a qué se dedicaba ella en el predio? R: a sembrar yuca, maíz era lo que ella sembraba (... )" El testigo RAUL EMIRO BLANCO DIAZ, hermano de la solicitante y vecino del predio El Respaldo No. 2 San Juan, indicó: " P: a qué se dedicaba la señora Marta en el predio que tipo de explotación hacía de él? R: este, cultivo, de maíz de yuca tenía hasta unas reses allá animales (... ) Así las cosas, es claro que de la prueba testimonial se puede inferir que la señora MARTHA BLANCO, se encontraba ejerciendo explotación agroeconómica en el predio El Respaldo No. 2 San Juan pues las declaraciones se muestran concordantes en que la solicitante le compró la parcela al señor OSWALDO RODRIGUEZ ALVIS y desde ese momento cultivó diversos productos agrícolas, aunque no residían en el inmueble.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS úmsej,:; Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Igualmente claro quedó que luego de la celebración de dicho negocio, la solicitante fue beneficiaria de una adjudicación por parte del INCORA, quedando suficientemente claro que la señora MARTHA BLANCO si era ocupante del inmueble.

Hasta este punto se tiene clara la existencia de la relación jurídica que ostentaban las solicitantes con los predios reclamados, siendo de vital importancia destacar que no existe prueba que desvirtúe lo aquí concluido. Vistas así las cosas y estando claramente demostrada la relación jurídica que las solicitantes tenían con los bienes que reclaman, procede esta Sala a verificar el contexto de violencia que se vivía en la zona donde se ubica el predio El Respaldo No. 2 San Juan, esto es, el municipio de El Carmen de Bolívar, Bolívar, Subregión de los Montes de María. 8.

Contexto de violencia. 8.1. Violencia en los Montes de María Bolivarenses. Según el informe "Diagnostico departamental Bolívar" del Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República3 (Fl. 282), los municipios que conforman el departamento de Bolívar se pueden dividir en cinco regiones: i) Dique o Cartagena y su entorno; ii) La Mojarra, iii) Las Lobas, iv) Magdalena Medio Bolivarense, v) Depresión Momposina y vi) Montes de María, siendo esta última una de las zonas más afectadas por la confrontación armada y en la cual, se encuentra ubicado el municipio de El Carmen de Bolívar, en el que a su vez, se localiza el predio Roma Matacaballo.

Según el informe "Los Montes de María: Análisis de la conflictividad" del PNUD4, el conflicto armado en esta región tuvo causas estructurales y otras coyunturales. Dentro de las primeras se encuentra la tenencia de la tierra por parte de grandes terratenientes, el rol de los proyectos agroindustriales y ganaderos frente a la economía campesina, la confrontación política, la corrupción y el fraude electoral mientras que dentro de las segundas se 3 http: / /historico.derechoshumanos.gov.co / Observatorio /DiagnosticoEstadisticoDepto / dd/ 20 03-2007 /bolivar.pdf 4https: //info. undp.org/ docs/pdc/Documents/ COL/ 00058220 Analisis%20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQ11sejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31 -2 1-002-20 14--0005 1-00.

Rad. Interno Nº 0041-20 15-02 encuentra el control de grupos de narcotráfico y el auge de grupos paramilitares. De acuerdo con el citado análisis, en esta zona existía gran concentración improductiva de la tierra por parte de un pequeño grupo de ganaderos lo cual generaba un modelo un modelo de desarrollo inequitativo y excluyente pues mientras las zonas más fértiles que son los valles, ríos y llanuras estaban dedicadas a la ganadería extensiva, las zonas menos fértiles como las lomas de las montañas son las que ocupaba la agricultura campesma, lo cual contradice la gran vocación agrícola de los Montes de María. Dentro de este estado de cosas y de luchas por la tierra, empiezan a surgir los grupos guerrilleros aprovechando además, las condiciones geográficas que presenta la zona de los Montes de María: "El proceso se agravó con la aparición de la insurgencia armada en la región a comienzos de los años 80, que encontró en la Serranía de San Jacinto - zona de dificil acceso- un lugar adecuado para su refugio.

Allí se asentaron uno a uno tres grupos guerrilleros: las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), el ERP {Ejército Revolucionario del Pueblo) y el ELN (Ejército de Liberación Nacional), que hicieron del robo de ganado y el secuestro de ganaderos una de sus principales fuentes de ingresos. Entre las acciones desestabilizadoras ejecutadas por la guerrilla en la región se destacan los sabotaies, los secuestros, los contactos armados, los retenes ilegales, los hostigamientos, ataques a instalaciones, emboscadas y acciones de piratería. Todos los municipios de Los Montes de María se vieron afectados por la presencia guerrillera.

(... ) Los grupos guerrilleros trajeron grandes dificultades a la región, que afectaron tanto a las familias adineradas y a la fuerza pública, principal blanco de sus ataques, como a los campesinos y sectores pobres de la población, por cuyos predios pasaban los hombres armados poniendo a estas familias en una grave situación de vulnerabilidad e inseguridad.

Pero la llegada de los grupos guerrilleros tuvo, ante todo, una fuerte incidencia en el conflicto de clases que se presentaba en la sociedad de la región. Mientras los estratos bajos de la población sacaban adelante sus causas articulándose en organizaciones sociales y a través de las instancias políticas, en una lucha aguas arriba, la presencia de la guerrilla generó en las élites la percepción de nexos de las organizaciones sociales populares con los grupos subversivos.

Y aunque la mayoría de estas organizaciones, encabezadas por la ANUC, rechazaron la presencia de la guerrilla, fueron atacadas como parte de la lucha contrainsurgente. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2 0 1 5 Página 3 5 de 76 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ú;nsej,:;

Superior de la Jadit:atura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Los hostigamientos guerrilleros, dirigidos especialmente hacia los ganaderos, despertaron fuertes presiones de estos sobre la fuerza pública para combatir a los grupos armados ilegales por todos los medios5• Hasta este punto es claro que desde los años 80, los grupos guerrilleros venían haciendo presencia en la zona de los Montes de María, a través de constantes hostigamientos contra la población en general.

No obstante, desde el año 1997 se presenta el recrudecimiento de la situación de violencia en esa subregión, lo cual se debió especialmente al protagonismo que ganaron los grupos de autodefensa cuya finalidad era recuperar el dominio territorial en toda la zona. Así lo informan estudios como el denominado "Panorama actual de los Montes de Maria" elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Fl. 252), en el cual se expresó: "El confl.icto armado. que entre 1 990 y 1 996 no registró un elevado número de hechos por año y se caracterizó por la ocurrencia de unos pocos enfrentamientos entre la Fuerza Pública y las guerrillas, algunos actos de sabotaie y una que otra emboscada contra patrullas de la Infantería de Marina, a partir de 1 997 entra en una clara tendencia hacia el escalamiento.

Desde este año hasta el presente, la iniciativa de las Fuerzas Armadas contra las guerrillas se ha incrementado de manera ostensible. Para evitar su derrota, las guerrillas han modificado su conducta, recurriendo principalmente a las acciones que desvíen la atención de la Fuerza Pública y disminuyan el impacto de los operativos en su contra.

Con este propósito se producen sabotajes contra la infraestructura de transporte de hidrocarburos que pasa por el centro del departamento de Sucre, torres de energía, peajes, puentes y vehículos de transporte de carga y pasajeros, así como contra un elevado número de fincas. Así mismo, las guerrillas recurren cada vez más a la realización de sorpresivos retenes para cometer secuestros y piratería sobre la carretera troncal de occidente.

A partir de 2000, los enfrentamientos entre los grupos de autodefensa, pertenecientes principalmente a las Auc. y los Frentes 35 y 37 de las Farc. el Erp y el Eln. iunto con la insistencia de la guerrilla en la destrucción de la infraestructura eléctrica y de comunicaciones, explican el escalamiento del conflicto en Montes deMaría y su entomo"6.

No obstante lo anterior, decir que antes de 1997, no existía alteración del orden público seria incurrir en una aseveración ajena a la realidad pues si bien desde esa fecha fue que el conflicto se generalizó a través del enfrentamiento entre guerrilleros y paramilitares lo cierto es que desde mucho antes, como ya se vio, actores del conflicto armado como las FARC, 5https: / / info. undp.org/ docs/ pdc / Documen ts /COL/ 00058220 Analisis%20conflcitividad%2 0Montes%20de%20Maria%20PDF.pdf Página 14 y 15 6 Publicado en agosto de 2003.

Página 8. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ""' -"('#'i ő. <;y¡, ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ( ) m ":. l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " º" Canseja Supl?:rior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 el ELN y los grupos de autodefensas, ya venían haciendo presencia en el departamento de Bolívar.

Así se relata en el informe denominado "Panorama actual de Bolívar", del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Fl. 282), en el cual se dice lo siguiente: "La presencia guerrillera en Bolívar se remonta a los orígenes de estas organizaciones. El ELN que fue hasta 1 997 la guerrilla más activa en el departamento, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar.

Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1 972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo. En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión acelerada de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena Medio.

Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1 998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta, fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades. En cuanto a los grupos de autodefensa, si bien sus inicios se remontan hacia mediados de los ochenta, estas estructuras sufrieron cambios muy importantes e incrementaron su accionar y su presencia hasta mediados de la década de los noventa, especialmente en el sur de Bolívar.

Desde la creación de las AUC en 1 997, esta organización entró a disputarle el control del territorio a los grupos subversivos, logrando un importante crecimiento y consolidación de su presencia. Precisado así el contexto de violencia en la subregión de los Montes de María, procede esta Sala a examinar las pruebas que en el caso concreto, existen en el expediente sobre ese punto en el municipio de El Carmen de Bolívar. 8.2.

Violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar). Establecido así el contexto de violencia en la región de los Montes de Maria, también existen en el expediente, pruebas que dan cuenta de hechos violentos en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar), donde se encuentra el predio El Respaldo No. 2 San Juan. En este sentido se encuentra: • Oficio No. DRNT-CRNV-103-2013, emitido por INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, mediante el cual se remite Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC 0.,nsej() Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 información acerca de homicidios en el municipio de El Carmen de Bolívar (Fl. 167). Allí se observa que para el año 2000 se presentó un total de 121 casos frente a 66 ocurridos en el año 1999. Luego, entre los años 2001 y 2002 disminuye el número de eventos (44 y 8) pero nuevamente crece para el año 2003 cuando se presentan 102 homicidios.

Desde esa fecha en adelante disminuyó significativamente. • Oficio No. S-2014-004165 de 2 de diciembre de 2014 emitido por la Policia Nacional, mediante el cual informa que durante los años 2000 a 2008 en El Carmen de Bolívar, se presentaron acciones criminales y terroristas que afectaron los derechos fundamentales de su población. Así mismo, se indicó que las AUC en el departamento de Bolívar se desmovilizaron el 15 de julio de 2005; así mismo que entre 2006 y 2007 se erradicó la influencia de los grupos al margen de la ley de la subregión de los Montes de Maria (Fl. 242). • Informe elaborado por el Centro Nacional de Memoria Histórica, en el cual se adjuntaron algunos documentos elaborados por dicha entidad, publicaciones de prensa entre otros, acerca del contexto general de violencia en el municipio El Carmen de Bolívar (Fl. 258-263).

De igual manera, las pruebas testimoniales recaudadas en este proceso también dan cuenta de un contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar: El testigo, ANDRES AVELINO ORTEGA, parcelero del predio El Respaldo No. 1, narró cómo se dio la alteración del orden público en la zona y la forma en que se dio el desplazamiento masivo hacia el año 2000: "P: cuándo se empieza a evidenciar la situación de que hay un cambio en ese orden público y que hecho marcó digamos que esa situación de desplazamiento que ustedes? R: si porque era que se veía gente después ya, porque la verdad era que se veía gente de todo grupo y por ejemplo yo me di de cuenta, me hablaba con la señora mía yo ordeñaba siete vacas y yo me ponía hablar con ella y en la noche contábamos "esto está", veíamos, vivíamos así en un cerrito, grupos de toda especie y entonces yo le dije "ombe la verdad es que nosotros aquí lo que tenemos es que imos porque ajá como hacemos", dijo ella "no vamos a aguantamos" hasta que sucedió el problema de El Salado que le mataron un hijo a la señora Rita sacando un maíz de ahí del Respaldo a la Emperatriz.

Entonces la gente venía avisando "bueno aquí se van a dejar matar", "y que pasa" "nombe si eso en El Salado eso la gente la está matando y eso vienen de allá pa acá" Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (:QnsejQ Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 entonces fue cuando todo el mundo, el que alistó su burrito el mulo tenía, por ejemplo yo tenía un una mula y una yegua y un burro monté la mujer y salimos por allá por el lado de Zambrano, allá dejé los animales donde un amigo mío y llegamos aquí dejé el ganado y todo allá después fuimos a recoger eso y lo vendí mal vendido, pa andar por ahí así caminando que no está uno bien porque no estamos bien, nosotros de ahí pa acá nosotros no estamos bien porque ajá yo me voy por allá trabajar vengo a 1 5 a 1 5 días, 20 a 20 días no era como antes que nosotros en el Respaldo eso estábamos juntos alegres todo el mundo unidos ahí, hasta ahí. (...) P: señor Andrés, aparte de usted el resto de las personas de los campesinos también se desplazaron o fue parte o fueron todos conjuntos? R: si, eso de la cosa esa del Salado todo el mundo en seguida, claro que no nos vinimos todos juntos el mismo día no, porque habían unos que sabían y no les daba tiempo de avisarle al otro vecino entonces salía alante ajá a mí me avisaron y como a las cuatro de la tarde y yo no tuve tiempo de coger el camino pa de salir aquí al camino del Salado sino que tiré pa el lado de Zambrano porque tenían los animales acá yo como la mujer me decía "no, no nos vamos a tirar por ahí por qué viene esa gente vamos a tiramos por acá" entonces nos tiramos y salimos a la carretera de Zambrano entonces salía uno y el otro varias veces pero había gente que regresa otra vez a buscar los animales por ejemplo a los 1 5 días fuimos nosotros a buscar animales los animales míos y quedó eso ahí solo, no fui más después me fui por ahí a trabajar por ahí por días todavía estoy trabajando por días pa acá arriba con la mujer, haciendo cayitos de ñame, arrendando la tierra cuando tengo con qué arrendarla cuando no tengo que trabajar (...)" El testigo RAUL EMIRO BLANCO, también parcelero del predio El Respaldo No. 1, narró la manera como se vivieron algunos hechos violentos en la zona para el año 2000: "P: como era ese momento de cuando ella entra le adjudican el predio que lastimosamente no logra registrar como era la situación de orden público en ese momento R: no todo estaba bien, todo se veía bien a partir de del 98, 99 hay presencia de grupos armados la presencia primero del frente Jaime Bateman del ELN el que llega primero, de la zona de Sucre, después al cabo de como de unos poquitos meses llega la presencia de otra disidencia y que Colombia Libre algo así también de los lados de Sucre y al cabo rato no mucho le llega las FARC al frente 37, entonces ese los agrupó a todos y se tomó el área, lo que hacía el frente 37 lo tenía que hacer, lo que mandaba y como uno vivía ahí, convivía con esos tres factores, primero los que llegan nos llegan imponiendo unas vacunas teníamos que colaborar con algo lo que tenía uno, después llegan los demás también exigiendo su parte entonces vienen las, el frente ese del frente 37 y también hace lo mismo y él lo reúne a todos y si no colaborábamos primero con ellos no había para los demás y se formó una guerra interna entre ellos tres, a raíz de eso llega la presencia del Estado y después llega la presencia de las AUC, que allá hubo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC wnsejv Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 presencia y hubo muertos esa tarde un febrero del 2000, el primer desplazamiento que nosotros tuvimos un 1 4 de febrero por ahí fue que hizo la presencia de, pero eso llegaron de la zona del Cocuelo de Zambrano, llevaban brazaletes de AUC del Magdalena llevaban gente amarrada, allá en el caserío donde nosotros teníamos mataron un señor delante de toda, los que estábamos ahí (...) P: el caserío de que usted se refiere perdone que yo intervenga doctor para que aclare enseguida es ahí mismo en el respaldo R: ahí en el respaldo hay un caserío P: Ok, siga continúe R: no y ahí se presenta ahí esa tarde ahí convocan a todos los que estábamos allí, llaman a mi papá que era el líder de toda la zona esa, lo llamaban así a ellos lo llamaron por su nombre "ombe señor Roque Jacinto este, todo esto que está aquí usted que usted tiene aquí es pura presencia de guerrilla" y él le ha dicho que no que somos los hijos de él y que hay presencia de guerrilla pero no ahí en el caserío, mantienen a uno amarrado ahí y le dicen "vea este si es de los de nosotros" le han dicho y "lo vamos a ejecutar aquí porque ese es de los de nosotros", lo mataron alante de nosotros, le dijeron "señor Roque a las cuatro la tarde se va de aquí" y nosotros nos desplazamos esa tarde hacia aquí al Carmen" Como bien se observa, los testigos no solo describen de manera concordante el panorama de violencia vivido en El Carmen de Bolívar y en la zona de ubicación del predio El Respaldo sino también coinciden al hacer referencia a un hecho ocurrido entre el 16 y el 21 de febrero de 2000, en el corregimiento de Villa del Rosario-El Salado, en el cual miembros de grupos paramilitares mataron a más de sesenta personas.

Este hecho se encuentra ampliamente documentado en la historia reciente de Colombia y no existe duda de que su ocurrencia provocó un desplazamiento masivo sin precedentes no solo en ese corregimiento sino también en sus alrededores7. Examinadas todas estas declaraciones y contrastándolas con los demás medios probatorios obrantes en el expediente e información recolectada en bases de datos, resulta suficientemente claro que en el municipio de El Carmen de Bolívar, desde inicios de la década de los 90 se presentó una situación de alteración grave en el orden público ocasionada por la presencia de grupos armados al margen de la ley como las FARC, ELN y paramilitares, quienes cometieron una serie de hechos violentos tales como homicidios, masacres, hurtos y demás hostigamientos que provocaron el desplazamiento masivo de muchos de sus pobladores. 7 h ttp s: / /www.semana.com/ nacion /articulo/ masacre-de-el-salado-como-la -planearon -y­ ejecutaron-los-paramilitares/ 557580 Código: FRT - 0 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C()nsej() Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Precisado así el contexto de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar (Bolívar) y la subregión de los Montes de María desde inicios de la década de los años 90 y años 2000, se procede a verificar si existió o no un hecho de desplazamiento y/o despojo, en los términos del artículo 74 de la ley 1448 de 2011. 9.

Desplazamiento forzado. El inciso 2º del artículo 7 4 de la ley 1448 de 2011, define como abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Para entrar a determinar si las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO son víctimas de desplazamiento forzado y si por ello tienen derecho a la restitución de la parcela que reclaman en el predio Roma Matacaballo, se procederá al estudio de las circunstancias que rodearon su salida del predio: 9.1. Desplazamiento de RITA ORTEGA. Sobre este tema, la solicitante RITA ORTEGA manifestó en su declaración lo siguiente: "P: que fue lo que hizo que ustedes salieran y en qué año de ese lugar? R: Nosotros desplacemos primero en el 99.

P: En el 99? R: Si. P: se desplazaron y que pasaba que los hizo desplazar? R: No, nos desplacemos porque aja usted sabe que uno, yo siempre he sido miedosa desde pequeñita y ahí había mucho, no sé, se oía mucho plomo por todos lados. P: ustedes escuchaban los, el intercambio de fuego? R: claro escuchábamos y no podíamos dormir bien de noche.

P: algunas visitas de grupos armados? R: si el camino cn1zaba así, a veces cruzaba ahí por el camino uno no tenía que ver con eso pero a veces se metían allá adentro de donde uno vivía. P: eso causo temor a usted y a su familia? R: claro por eso nosotros nos desplacemos P: y en el 99 usted entonces se víno para Carmen. R: mis hijos mis dos hijos mayores que eran los que vivían aquí en la otra parcela de acá arriba que yo Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC (. !'{ 4 t- ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA *, (J SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4 D/ ClJnsttjlJ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 compré ellos eran los que o sea ellos eran los que trabajaban ahí y el señor también para uno sembrar la yuca, el maíz el ñame entonces nos desplacemos P: y se vinieron hacia acá? R: Nos vinimos en el 99. P: Para el Carmen? R: Y allá quedó ajonjolí, quedó maíz, ahuyama, quedó cosas allá de y regresemos otra vez.

(...) P: en qué año regresaron? R: no recuerdo si fue en el mismo año del dos mil o fue antes P: pero después se volvieron a desplazar? R: si en el dos mil nos desplacemos otra vez P: por lo de El Salado? por lo que pasó en El Salado? R: si cuando hubo la masacre en El Salado P: eso afecto a toda la zona R: a toda esa región, toda, toda.

Eso llegaban y quemaban los ranchos al que podían matar allí lo mataban, nos tuvimos que salir P: cuantos hijos tiene usted doña Rita? R: bueno por todito por todito tuve diez con un aborto que tuve. (... ) P: y los que ayudan y los que ayudan en las parcelas de su esposo ninguno trabaja con su esposo o su esposo trabaja solo R: no, el primero fue el que me mataron el primer hijo mayor P: quién le mato su hijo señora? R: bueno seña yo no puedo decir ni fue fulano porque yo no vi pero si lo mataron P: pero fue en los tiempos en que había todo ese problema de la violencia aquí R: si P: y usted por qué no me hablo de eso? R: porque nosotros, vea nosotros cuando nos desplacemos la primera vez estábamos aquí después entonces como quedó eso allá y no teníamos de a donde entonces otra vez regresemos allá a recoger y a, cuando me mataron a mi hijo.

(... ) P: eso fue ahí mismo en la parcela R: no el venia para acá para el Carmen y se lo cogieron en el camino que ese gentío iba de aquí pa allá P: eso en que año fue doña Rita? R: ellos iban de aquí para allá iban por todo el camino ese de la carretera El Salado y el venía P: en el año dos mil? eso fue en el año dos mil? R: en el dos mil ya P: en el dos mil cuando eso ocurrió? R: si P: Bueno. R: 1 6 de febrero lo mataron" Examinando los apartes transcritos de la declaración de la señora RITA ORTEGA, se observa que ella hace referencia a un primer desplazamiento ocurrido en el año 1999 ocasionado por el contexto general de violencia que se vivía en el municipio de El Carmen de Bolívar, específicamente en la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan, pues era tal la magnitud del conflicto que se hacía insostenible ejercer la explotación agroeconómica del inmueble ante el temor de atentados contra su vida e integridad fisica.

Y ante la necesidad de asegurar el mínimo vital, se vio en la necesidad de retornar al predio en el mismo año 1999. Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 Página 4 2 de 76 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 No obstante, la permanencia en el fundo solo duró hasta el año 2000, cuando se vio en la necesidad de abandonar nuevamente el fundo debido al impacto que tuvo la masacre de El Salado y el homicidio de su hijo por miembros de un grupo armado. Este último desplazamiento fue el que constituyó el abandono definitivo del inmueble, según la solicitante.

Visto lo anterior, la señora RITA ORTEGA, señala como causas de sus desplazamientos los siguientes hechos: I) Contexto general de violencia; II) Masacre de El Salado; III) Homicidio de uno de sus hijos por parte de miembros de grupos armados. Iniciando la verificación probatoria de estos hechos, debe hacerse referencia al testimonio del señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, compañero de la solicitante RITA ORTEGA, quien expresó lo siguiente: "P: qué hace que la familia Díaz salga de la parcela, por qué se van ustedes de la zona del Respaldo? R: el conflicto.

P: el conflicto R: ahí eso no cesaba eso no cesaba el conflicto ahí. P: en qué año fue eso señor? P: yo no recuerdo en que año fue pero eso fue temprano, eso fue temprano, entonces ya los hijos míos ya se pusieron que ya no querían ir allá pero ellos siempre como nosotros estábamos allá ellos se aguantaban pero iban y se venían, iban y se venían entonces ya eso se puso muy tenso, uuu, nosotros salíamos a dormir a otro rancho nos ajuntábamos 4 o 5 íbamos a dormir donde el difunto Luis Martínez ahí teníamos que poner un saco blanco arriba en el caballete del rancho porque la avioncito pasaba y eso era cada ratico conflictos, el helicóptero iba disparando, peleando con la guerrilla.

P: qué es lo que hace que ustedes definitivamente abandonen esa parcela? R: desde que mataron al hijo. P: desde que mataron a su hijo? R: de ahí. (... ) Como bien se observa, en su declaración, el testigo concuerda con dos de los hechos victimizantes señalados por la señora RITA ORTEGA, esto es, el temor generado por los combates permanentes del Ejercito con miembros de grupos armados al margen de la ley y el homicidio de uno de sus hijos.

Por su parte, el testigo RAUL EMIRO BLANCO DIAZ, vecino y parcelero del predio El Respaldo, expresó: "P: tiene usted conocimiento sobre cuándo se lleva a cabo algún tipo de desplazamiento de parte la señora Rita, y que hecho en particular motivó a ese Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ÜJnsejfJ SuperifJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 desplazamiento? R: a la señora Rita como en el 99 algo así se desplaza y después hace un retomo y ya en el 2000 le matan un hijo, allá. Por eso fue la causa de esos desplazamientos, no y que hubo amenazas, hubo amenaza directamente de los grupos (... ) P: se produce ese abandono, qué conocimiento tiene usted sobre el paradero de la señora Rita para dónde se vino? R: la señora Rita está radicada aqui en El Carmen de Bolivar a raíz de la muerte del hijo tuvo que abandonar todo es todo esos predios allá y está aquí, vive con José Díaz (... ) Esta declaración concuerda también con la versión dada por la señora RITA ORTEGA pues se menciona el temor asociado al conflicto armado y el homicidio de uno de los hijos de la actora.

Además de las declaraciones citadas, se encuentra que en el expediente y en las bases de datos de hechos asociados al conflicto armado en Colombia, obra prueba suficiente acerca del contexto de violencia vivido en el municipio de El Carmen de Bolívar a partir de mediados de los años 90 y el recrudecimiento del conflicto a partir del año 2000, bastando para ello la remisión al aparte de esta providencia en el que se analizó dicho punto.

De igual manera, resulta claro que el impacto y temor que generó la masacre de El Salado, fue un hecho que de manera incontrovertible produjo un desplazamiento masivo en gran parte del municipio de El Carmen de Bolívar. En cuanto al homicidio de uno de los hijos de la señora RITA ORTEGA DIAZ, se encuentra en el Registro civil de defunción del señor CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA, con indicativo serial No. 490659 (Fl. 143).

En dicho documento se observa que el mencionado sujeto falleció el día 16 de febrero de 2000 de manera violenta. De igual manera se tiene claro que el señor CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA fue hijo de la señora RITA ORTEGA, pues en el expediente obra el registro civil de nacimiento correspondiente (Fl. 63). Este hecho se convierte claramente en un motivo de desplazamiento de la señora RITA ORTEGA pues su conexión con el conflicto armado se encuentra suficientemente clara al obrar en el expediente el oficio No. 885/F.11/UNJYP/LLF de 2 de agosto de 2013 emitido por la asistente de Fiscal Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, LIGIA LOPEZ FERNANDEZ, mediante la cual, se informa que el homicidio del señor CARLOS EDUARDO DIAZ ORTEGA, ocurrido en El Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC CQnSejQ SuperiQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Carmen de Bolívar, vía a El Salado, el 16 de febrero de 2000, fue reconocido por el postulado SERGIO MANUEL CORDOBA AVILA alias "El Gordo" en versión libre rendida el 2 de octubre de 2009, aceptando este sujeto, su participación en el hecho (Fl. 140-141). Este acontecimiento, representa sin lugar a dudas un motivo cierto y contundente para justificar el desplazamiento de la señora RITA ORTEGA y su familia en el año 2000 pues ante el temor serio y fundado de que sus otros parientes fueran victimas del mismo hecho, resulta completamente razonable el abandono forzoso del predio que poseía en compañía de su compañero JOSE MANUEL DIAZ.

Incluso, en la actualidad se observa que la solicitante mantiene incólume el dolor y la angustia que le generó el homicidio de su hijo tal como se evidenció en la audiencia de recepción de su declaración, en la cual no pudo contener el llanto a los pocos minutos de hacer la remembranza de tal hecho. Por este evento, la señora RITA ORTEGA y su familia, fueron incluidas en el Registro Único de Victimas, según consta en el Informe de 30 de noviembre de 2014 emitido por la UARIV mediante el cual informa que las solicitantes RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO se encuentran incluidas en el RUV (Fl. 252-253).

Y si bien mediante Informe de 18 de diciembre de 2015, la misma UARIV informa que la solicitante RITA ORTEGA DIAZ no se encuentra incluida en el RUV como víctima de la violencia (Fl. 97-98 C. Tribunal), lo cierto es que dicha certificación tiene un error en el nombre de la solicitante pues su segundo apellido no es DIAZ sino DE DIAZ, tal como consta en su cedula de ciudadanía (Fl. 51), razón por la cual, es claro que la UARIV certificó una situación atinente a persona distinta de la solicitante.

Finalmente se tiene en el expediente la certificación emitida el 25 de febrero de 2000, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar, RODRIGO RODELO LUNA, en la que hace constar que la señora RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ declaró su desplazamiento de la vereda El Respaldo (Fl. 65). Así las cosas, todo lo expuesto permite afirmar con certeza que la señora RITA ORTEGA y su familia, se vieron forzados a abandonar su predio como consecuencia de la alteración del orden público que se vivía en ese momento en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, protagonizada Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ·,,:¡ [, "' " ' - *<, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS úmsej() Superl()r de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 especialmente por miembros de grupos armados. En tal sentido, se tiene claramente demostrado que los hechos mencionados por la solicitante como causantes de sus desplazamientos (intenso conflicto armado, masacre de El Salado y homicidio de su hijo), fueron aptos para provocar el abandono forzado del predio El Respaldo No. 2 San Juan y por ello, no queda duda de que la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, fue víctima de desplazamiento. 9.2.

Desplazamiento de MARTHA BLANCO. Sobre este tema la señora MARTHA BLANCO, manifestó lo siguiente: "P: Cuente a este despacho que fue lo que pasó, qué razón la motivó a usted y a su familia a salir de El Respaldo. R: Por los grupos armados. P: Grupos armados. R: Ya habían problemas ya uno se sentía con mucho temor ahí llegaban mucho. P: Llegaban mucho, pasaban por la parcela? R: Pasaban por ahí entonces ya uno se P: Conoció usted sobre la muerte de personas alrededor? R: Si claro, se comentaba todo lo que pasaba por ahí. P: Ya, entonces ustedes tomaron la decisión de irse en qué tiempo en que año? R: De allá ya? P: si R: en el 2000 ya se sale el personal de por ahí ya se desplaza eso.

P: En razón de que hecho que fue determinante para que ustedes tomaran la decisión de salir? R: Porque entraban mucho los grupos en los pueblos, en el caserío que había ahí donde estaba mi papá donde estaban mis hermanos P: Llegaban mucho los R: Si llegaban la, vamos a así directamente la guerrilla, el ejército, paramilitares ya entonces uno la familia ya uno tiene que P: En el año 2000 en qué fecha en el primer semestre o en el segundo semestre salieron ustedes? R: Eso fue el, en febrero del 2000.

P: De dos mil prácticamente. R: El 28 de febrero. P: Luego de la masacre que hubo en El Salado R: Ya, o sea ya habían entrado ahí. (...) Como bien se observa, al igual que la solicitante RITA ORTEGA, la señora MARTHA BLANCO indicó que se desplazó del predio El Respaldo No. 2 San Juan en el año 2000 por el temor que generaba el intenso conflicto armado en la zona de ubicación de dicho predio y además, por un hecho especifico consistente en la masacre de El Salado.

De otro lado, el testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, vecino de las solicitantes expresó: "P: estando en el predio ella también sufre toda esta, flagelo de violencia? R: si claro, uuf, ellos sufrieron bastante porque ellos ajá ahí juntos toditos juntos Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC -,.+f-: b".-"f ' (.. " "'" CQnsejQ Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-3 1-21 -002-20 14-0005 1-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 hicimos un pueblito ahí, ahí en el bajito un bajo que está ahí un pueblito ahí y ahí todo el mundo tenía su casita pero ajá y tanto problema y problemas y todo el mundo ella también se vino P: sobre ese aspecto en particular tuvo usted conocimiento sobre un hecho directo de violencia contra ella algún familiar? R: si, le mataron creo que dos hermanos el último se lo mataron, uno lo mataron aquí y el otro creo que se desapareció de allá, de allá mismo, ya últimamente que ellos siempre iban a los ranchos y tenían ahí y de tercos ellos iban ya, entonces le mataron a su último hermano a ella.

(...)" Por su parte, el testigo RAUL EMIRO BLANCO DIAZ, hermano de la solicitante MARTHA BLANCO DIAZ expresó: "P: usted comenta y es una pregunta un poco difícil, primero hacerla y de su parte también contestarla, usted ha hablado de y su hermana habló sobre la muerte de un hermano suyo R: lo tengo desaparecido ahí P: ese hecho lamentable ocurrió en qué época o en qué año? R: eso nosotros nos desplazamos hacia acá demoramos seis meses para retomar allá pa mirar allá a ver qué pasaba uno iba y regresaba en el transcurso de mediodía no demoraba allá porque había presencia, era cuestionado por que uno iba de aquí allá cuestionado por la guerrilla y porque nos veníamos a desplazar y vamos a retomar allá, que si éramos colaboradores de las autodefensas o que, en ese caso un día cualquiera entra mi hermano y lo desaparecen, no tengo conocimiento quien lo desapareció el está perdido ahí con un cuñado mío, se llama Antonio David Blanco Díaz (... ) (...) Tengo la desaparición de mi hermano, está ahora en justicia y paz pero no creo que eso le den, porque de pronto si yo meto esa solicitud me van a pedir pruebas de adonde las sostengo yo, pero un desmovilizado si me dijo "están en tal parte hay una fosa hay,tres y está tu hermano", pero no, le hice el comentario a mi esposa y a una de las hijas, le hice el comentario a mi papá y me dijo, mi papa tiene 92 años, mi mamá tiene 85 tiene quebrantos de salud y me dijo "no digas que lo vas a recoger" porque de pronto alguien de fiscalía me dijo "si lo podemos ir a recoger y usted lo traemos al cementerio los restos", le pedí la opinión a mi papá y me dijo "déjelo allá" (...) Examinando estas declaraciones se observa que los testigos ANDRES ORTEGA y RAUL EMIRO BLANCO concuerdan con la señora MARTHA BLANCO, en cuanto a los hechos victimizantes alegados por esta (combates permanentes de grupos armados y masacre de El Salado).

Al respecto, se anota que en el expediente y en las bases de datos de hechos asociados al conflicto armado en Colombia, obra prueba suficiente acerca del contexto de violencia vivido en el municipio de El Carmen de Bolívar a partir de mediados de los años 90 y el recrudecimiento del conflicto a partir del año 2000, bastando para ello la remisión al aparte de esta providencia en el que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 76 SGC Cqnsejq Supericr de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 se analizó dicho punto. De igual manera, resulta claro que el impacto y temor que generó la masacre de El Salado, fue un hecho que de manera incontrovertible produjo un desplazamiento masivo en gran parte del municipio de El Carmen de Bolívar. De otro, lado se observa que los testigos ANDRES ORTEGA y RAUL EMIRO BLANCO, hacen referencia al homicidio de un hermano de la solicitante.

Sobre este hecho debe anotarse que si bien no se encuentra en el expediente el registro civil de defunción del señor ANTONIO DAVID BLANCO DIAZ, si se observa que el hecho fue denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, según consta en el oficio de 2 de agosto de 2013 emitido por la asistente de Fiscal Once de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, LIGIA LOPEZ FERNANDEZ, mediante el cual, se informa el hecho esta reportado en SIJYP pero aún no ha sido reconocido por ningún postulado (Fl. 140- 141).

En todo caso, es posible inferir - sobre todo con base en la declaración del señor RAUL EMIRO BLANCO - que la familia de la solicitante MARTHA BLANCO, fue víctima de algunos hechos violentos como amenazas, homicidios y desapariciones, razón por la que a su vez, es posible considerar dicha circunstancia como un motivo para su desplazamiento al ver que tales acontecimientos asociados al conflicto armado ocurrían con relativa cercanía. En efecto, expresó el señor RAUL EMIRO BLANCO, sobre actos violentos en su contra: "(... ) el día de la, de una masacre que hubo adentro yo estoy adentro ese día mataron cuatro y yo me salí estaba buscando alimento allá con mi suegro y otro compañero y había y mataron cuatro allá yo casi presencié y nos volamos de allá con los animales cuando ya quisimos llegar aquí al Carmen estaba una patrulla esperando allá arriba en cierta parte y de una vez desde que nos vieron se bajaron se quitaron las camisas que tenían y en franelilla sacaron las armas y llegaron me cogieron el animal y me dijeron "vienes volado", le dije "no volado de qué? Estaba cortando esto", "debes de saber que vienes de afuera" y yo me deduce que ellos sabían la información que estaba pasando adentro, por eso de ahí yo no quise dar información a nadie, porque yo eso lo viví, inclusive lo que yo no le termino quizá yo nunca esto lo relatado yo me vine para la casa y comenté "ombe me acaba de suceder esto", yo llego me cambio me pongo un pantalón mocho y una camisilla y me salgo a la puerta, cojo la niña que tenía en las piernas cuando veo que por la calle vienen los mismos señores que me habían amenazado allá me habían dicho de todo que yo venía volado huyéndole a una masacre que había adentro y eso era a kilómetros, ellos tenían radio grande de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC,.":'.s:-,..

"!-),º*<:-"-1,,_ ( • ' ♦ el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsejQ SuperiQr de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 comunicación cuando pasan por mi casa ya yo los veo que ya no traen sino las armas aquí, pasaron pa dentro del pueblo y yo le dije acabo de ver lo que me sucedió ahí adentro veo que entran aquí al pueblo.

Nunca me acerqué a una entidad, solamente a Cruz Roja Internacional, pero este caso ahora es que lo estoy mencionando por eso nunca, de pronto hay esa declaración de que yo fui amenazado a la casa mía fueron a matarme por, lo sé porque un desmovilizado me lo dijo me dijo "tres veces de han ido a matar a tu casa y no han tenido el valor de matarte porque un amigo tuyo es el que te está señalando" "le dije cómo va a ser?" "sí", "después él me contó verdá a mí me mandaron a matarte" (...}.

De otro lado, se encuentra el Informe de 30 de noviembre de 2014 emitido por la UARIV mediante el cual informa que la solicitante MARTHA BLANCO se encuentra incluida en el RUV como víctima de desplazamiento forzado (Fl. 252-253). De este mismo hecho da cuenta la certificación emitida el 6 de agosto de 2012, por el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar (Fl. 82).

Expuesto todo lo anterior, en el expediente se tienen suficientes elementos de juicio para inferir que la señora MARTHA BLANCO y su núcleo familiar directo, se vieron obligados a abandonar el fundo que ocupaban en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, por hechos asociados al conflicto armado. A continuación, pasará esta corporación a estudiar lo ocurrido con las parcelas del predio El Respaldo No. 2 San Juan, luego de la salida de las solicitantes. 10.

Hechos ocurridos con posterioridad al desplazamiento. 10.1. Caso RITA ORTEGA. Desde la salida de la señora RITA ORTEGA y de su núcleo familiar, de la parcela que ella ocupaba en el predio Roma, esta quedó completamente abandonada hasta el año 2008, cuando la misma fue objeto de negociación. En efecto, obra en el expediente Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar, contentiva del contrato de compraventa celebrado entre la señora RITA TERESA ORTEGA DE DIAZ en calidad de apoderada especial de MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, cuyo objeto es una cuota equivalente a 1 /3 proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan (Fl. 129-133).

Esta compraventa fue registrada en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm!!it}Q Superior de ta Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 el FMI No. 062-5808 y por ello, el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA adquirió a partir de este negocio jurídico, una cuota de la propiedad del inmueble.

El poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, con el fin de esta vendiera a la persona que mejor le conviniera el inmueble San Juan ubicado en el Respaldo No. 2, obra en el expediente (Fl. 128). Con posterioridad el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ vendió ese derecho a la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., según consta en la Escritura pública No. 129 de 1 ° de diciembre de 2008 otorgada ante la Notaría Única de Córdoba-Bolívar (Fl. 135- 136), la cual fue igualmente registrada ante la ORIP de El Carmen de Bolívar, en el FMI No. 062-5808.

A partir de lo anterior, se observa que el predio poseído hasta el año 2000 por la señora RITA ORTEGA, fue formalmente vendido en el año 2008 por quien figuraba titular de dominio para ese entonces, esto es, la señora MAGALY MARTELO TAPIA. Y se dice formalmente pues en el proceso existen algunos medios probatorios que permiten evidenciar que la persona que realmente dio en venta el inmueble fue la señora RITA ORTEGA y su compañero JOSE MANUEL DIAZ LORA.

Al respecto, la solicitante manifestó en su declaración: P: y que pasó luego que ya se vinieron para el Carmen de Bolívar, usted dio en venta esa porción de esa parcela? usted vendió esa parcela? R: sí. P: a quién se la vendió? R: a Jairo. P: A Jairo? R: A Jairo Bayuelos P: Jairo Bayuelos se acercó a usted y le hizo algún ofrecimiento para que usted le vendiera esa parcela? R: si como el andaba con un señor, andaban con el señor Teobaldo, ellos dos nos dijeron que vendiéramos porque teníamos que vender.

P: que tenían que vender? por qué? por qué tenían que vender señora Magaly eh, Rita? R: Que ya de pronto uno no iba a volver más por ahí que vendiéramos esas tierras que como estaba diciendo el compañero que para entrar allá pues tenía uno que ir en helicóptero y eso no, entonces el compañero mío me dijo que el entraba era en la burra porque esa era la que él tenía P: pero las parcelas de él nunca las vendió, vendieron fue la suya.

R: la mía P: cuanto, usted conoce al señor Alvaro Echevarría Ramírez. R: No señora. P: Oyó ese nombre cuando se hizo la negociación? R: yo si lo he oído mentar pero yo no lo conozco Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 1 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnsi:jQ SuperiQr de la Judicatura Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 P: usted está convencida que la negociación lo hizo con quién con el señor Jairo Bayuelo? R sí. P: con el señor Jairo Bayuelo? R: si P: cómo negociaron esa parcela doña Rita cuánto fue el monto o la cantidad de dinero por la cual usted negoció esa parcela? R: a trescientos. P: A trecientos la hectárea? usted recibió dinero? R: o sea no nos dio así en seguida así toda junta si no que nos daba por cuotas.

(... ) Por su parte, el testigo JOSE MANUEL DIAZ LORA, compañero de la solicitante RITA ORTEGA expresó: P: señor José una pregunta, dígame si cuando usted se procedió a la venta de las 1 O hectáreas que están en San Juan que se llama San Juan cierto? Del Respaldo dos usted intervino en la negociación de esa parcela si realmente cuando hicieron el negocio con Jairo Bayuelo, cuánto fue el precio que acordaron definitivo de toda la parcela y cuánto recibieron efectivamente sobre esa venta? R: 3 millones de pesos le dieron a la señora a 300.000 pesos la hectárea P: tres millones de pesos? y se los entregaron de una vez, enseguida? R: ella le entregó los papeles le firmó ( ) P: (... ) dígame cómo fue eso dónde fue, dónde realizaron esa negociación? R: en la casa de Jairo Bayuelo P: en dónde? P: dónde Jairo Bayuelo ahí eso estaba la gente así, así. P: explíqueme, explíqueme cómo fue esa negociación bien, dónde la hicieron, dónde recibieron ustedes la plata, si fueron después a la notaría, explíquenos muy bien esa negociación R: no, nosotros no fuimos a ninguna notaría, él arreglaba todos esos papeles P: en dónde arreglaban esas negociaciones? R: en la casa de él ahí era que él arreglaba todo.

P: y ustedes dónde recibieron después la plata? R: no ahí mismo, era que ahí mismo le daban la plata a uno, ahí mismo le daban la plata a uno. P: señor Juan de esa plata que le dieron hicieron unos descuentos, le descontaron? R: si el cómo se llama? el que le buscaba las tierras a él Teobaldo Mesa uno tenía que pagarle, ahorita por los 3 millones de pesos tuvo que darle como, no fueron los 1 00.000 pesos pero fueron como 90.000 pesos eso sí tenía uno que pagarle a él (...) Hasta este punto se tiene que la prueba documental obrante en el expediente da cuenta de un negocio jurídico de compraventa de dominio celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA y ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA mientras que las declaraciones de la solicitante y de su compañero evidencian un contrato de compraventa de posesión celebrado entre la señora RITA ORTEGA y el señor JAIRO BAYUELO.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 5 1 de 76 SGC ll;:! " JI) 1,:, cf ◊< "' <>Œ CQnsejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 No obstante esta divergencia, debe recordarse que quien venía ejerciendo la posesión del inmueble hasta el año 2000 era la señora RITA ORTEGA junto a su compañero, el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA.

De igual manera, debe tenerse en cuenta que al no ser formalmente la propietaria de la tercera parte proindiviso del dominio del inmueble, no podía ella acudir a vender la propiedad cuando lo que ella tenía era la posesión. En tal sentido, se muestra razonable que la señora RITA ORTEGA acudiera a la señora MAGALY MARTELO TAPIA para que esta le vendiera el derecho de dominio de su cuota parte que aún seguía registrado a su nombre.

Prueba de este hecho es el ya examinado poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, con el fin de esta vendiera a la persona que mejor le conviniera el inmueble San Juan ubicado en el Respaldo No. 2 (Fl. 128). Y es que en el proceso no existe prueba de otra justificación para que la señora MAGALY MARTELO TAPIA, no hubiere actuado a nombre propio sino por intermedio de la señora RITA ORTEGA.

Incluso la misma redacción del texto contentivo del mandato refleja que la señora MAGALY MARTELO no tenía para ese entonces (2008) ningún interés en el predio pues ella autorizó que la señora RITA ORTEGA le vendiera el inmueble "a la persona que mejor convenga". Lo anterior refleja un completo desprendimiento de la señora MAGALY MARTELO TAPIA sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan y esto a su vez, concuerda con la posesión que ejercía la señora RITA ORTEGA, la cual en este proceso quedó plenamente demostrada.

De igual manera, se justifica que la venta haya sido formalmente efectuada por la señora MAGALY MARTELO TAPIA al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, sin que el dominio lo hubiere tenido antes la señora RITA ORTEGA pues hacerlo de esa manera hubiera representado gastos de escrituración y registro adicionales que ellos no estaban en capacidad de sufragar.

Por lo anterior, es posible inferir que si bien es cierto que ante el registro público de propiedad, figuró la señora MAGALY MARTELO TAPIA, como vendedora de una cuota parte del dominio del predio El Respaldo No. 2 San Juan, lo cierto es que realmente fue la señora RITA ORTEGA quien procedió Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQl1sejo Supl!:rior de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 a la enajenación del inmueble corno ella y su compañero permanente lo relatan. Precisado en este punto qmen fue el verdadero vendedor en el negocio jurídico contenido en la Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008, otorgada ante la Notaría Única de El Carmen de Bolívar (Fl. 129-133), debe analizarse quien fue el verdadero comprador pues los testigos señalan siempre al señor JAIRO BAYUELO pero en las escrituras y registro aparece el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ.

Para ello debe señalarse que en el proceso existe evidencia testimonial de todo un escenario de compra masiva de tierras en la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan para el año 2008, protagonizado por los señores ALVARO ECHEVERRIA, en el que fungieron corno intermediarios los señores JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA. Sobre este punto, el testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, parcelero de la zona también comentó sobre el fenómeno de compraventa masiva de tierras que allí se dio: "P: cuando se da ese fenómeno desplazamiento y se produce posteriormente el fenómeno de las ventas masivas quienes, que compradores en particular hacían presencia en la zona y bajo qué argumentos? R: ahí quien compró eso inició eso fue el señor Jairo Bayuelo con Teobaldo, no sé cómo es el apellido del muchacho también, eran los que o sea fue a los que nosotros les vendimos, a mí me mandaron a buscar yo estaba por allá por la montaña y me mandaron a buscar que estaban comprando las parcelas a 300.000 pesos hectárea y como nadie iban por allá eso estaba perdido ahí ajá yo no quería vender la señora mía me decía "vende y vamos a compramos una casita así una casita aquí", y teníamos la de bareque y eso, entonces les vendimos pero me pago como en 1 O partidas, de 200 de 1 50 y que coge los 200 pa medir cuando vinimos a ver ya todo el mundo estábamos que no nos pagó junto si no así como en 1 O partidas me pago a mí y yo todo lo que me daba se lo metía ahí, por eso hicimos la casita.

( ) P: ahora como siempre había como intermediario del señor Teobaldo Meza el señor Teobaldo Meza también era parte de las R: si porque el amigo de nosotros, no él era del otro de abajo de la otra parte entonces como todo el mundo se desplazó el uno cogió para allá el otro cogió para acá y estábamos lejos entonces Teobaldo era el intermediario de que le avisaba él sabía y le avisaba "ombe está comprando Jairo Bayuelo" P: la mayoría de las parcelas las compraron ellos a R: a Jairo Bayuelo P: conoció usted a Álvaro Echevema? R:No. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvnstj() Superfor de fa Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 P: pero supo que detrás de todas esas negociaciones R: después supe en un papel ahí que yo le había vendido a Álvaro Echeverría y después no se a Carlos Herrera hijo y yo dije "no yo conozco esta gente yo le vendí fue a Jairo yo no le vendí a mas otro" Por su parte, el testigo RAUL EMIRO BLANCO también narró las circunstancias en que se dio ese fenómeno de compraventa masiva: P: se producen todos estos hechos en que lamentablemente usted y su hermana son víctimas directas, que pasó después con el predio? R: el predio después nosotros abandonamos eso y al poco tiempo alguien dijo "no que van a hacer una compra masiva de esos predios hay alguien que está interesado" y a la casa mía fueron a proponerme la si yo vendía yo fui uno de los que dije "no, yo no vendo ese predio" (... ) P: identifica usted plenamente a esa persona? R: a mi casa fue un amigo que era amigo supuestamente, compañeros de allá se llama Teobaldo Meza le dije "y quién va a ser esa compra usted y de adonde?" "no yo tengo un intermediario alguien que compra ese predio se llama Jairo Bayuelo" yo le dije "sí, si todos venden vendo yo", yo vendí yo me hice cargo de la venta de mi papá y de mi hermano que esta huyendo en Cartagena se llama Osvaldo Blanco, entonces ellos me dieron el poder para vender todo el lote 33 hectáreas 4.000 metros, yo las vendí, pero las vendí a un acomodo porque un día me dieron 3 millones de pesos, ah, supuestamente me dieron 8.200.000 pesos por 33 hectáreas y pico, yo las vendí pero la primera entrega que me hicieron me entregaron 3 millones de pesos y firmemos un algo una letra que ellos me pagaban en otro contado a tal fecha se pasó el tiempo y me pagaron otros millón y medio pero entonces resultaba de que yo le tenía que dar por ejemplo tenía que en ese esa tierra tenía yo que mandarla pa ellos identificarla hacerle la trocha y topografiarla y la medición eso me la incluyeron en los 8 millones de pesos me descontaron el pago P: (... ) ese predio que usted vendió eran de su papá y su hermano R: si eso se llama La Unión P: pero usted no lo vendió? R: yo lo vendí P: usted tenía parcela ahí en el Respaldo? R: sí, yo P: usted también lo vendió? R: sí claro, si yo fue amenazado P: usted vendió su predio también a Jairo Bayuelo? R: si señora".

Como bien se observa, los testigos dan cuenta de un fenómeno de compraventa masiva de tierras ocurrido en el año 2008 en la zona de ubicación del predio El Respaldo, protagonizado por el señor JAIRO BAYUELO y TEOBALDO MEZA, aunque no reconocen la intervención directa del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. No obstante lo anterior, en el denominado "Libro Blanco de las Irregularidades en la Tenencia de la Tierra en Colombia" elaborado por el Ministerio de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC P,-:c *+., -e-4' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQnStjQ Superfor de la Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Agricultura, el INCODER, y la Superintendencia de Notariado y Registro (Fl. 199), se dijo lo siguiente: "Una de las situaciones identificadas es la violación de las leyes agrarias, específicamente en lo que tiene que ver con la acumulación indebida de grandes extensiones de tierra por parte de personas naturales y jurídicas, utilizando diferentes prácticas, en zonas donde el Estado hizo un importante esfuerzo presupuesta[ para dotar de tierras a campesinos de escasos recursos.

Entre tales prácticas está el registro indebido de resoluciones de adjudicación emitidas por el INCORA, para proceder posteriormente a su venta. (...) La complejidad de las situaciones descritas queda claramente reflejada en predios como LOMA DE VASQUEZ y EL ENCANTO localizados en el municipio de San Jacinto; PANAMÁ en el municipio de San Juan de Nepomuceno;

SANTANDER y ROMA situados en Carmen de Bolívar, adquiridos entre otras empresas por Tierras de Promisión S.A., cuyo representante legal es Álvaro Echeverria, quien de lo revisado a la fecha, ha acumulado en la región de los Montes de María más de 4600 Has. Igualmente, Agropecuaria El Carmen de Bolívar y Agropecuaria El Génesis, ésta última representada por Manuel Medina Muñetón, quien según el informe de la Superintendencia de Notariado y Registro, ha concentrado más de 4023 Has.

( ) Según lo reportado por el superintendente de notariado y registro, Jorge Enrique Vélez, a marzo de 2012 se ha identificado la compra masiva de tierras de más de 37.273 hectáreas en los Montes de María, correspondiendo el 74% (27.683 hectáreas) al municipio de El Carmen de Bolívar, el 23% (8.51 9 hectáreas) a San Onofre y el 3% (964 hectáreas) al municipio de Ovejas.

El informe menciona además que la mayoría de estas compras masivas se han hecho sobre propiedad de pequeños parceleros, en su mayoría adjudicatarios de reforma agraria (tierras adjudicadas por el INCORA y posteriormente por el INCODER), lo cual ha llevado a una reversión del proceso de acceso a la tierra. La tabla No. 9 muestra los municipios donde se concentró el 90% de las ventas masivas en los Montes de María, y el mapa No. 14 identifica las zonas de declaratoria y compraventas masivas, en El Carmen de Bolívar.

( ) Esta situación se presenta en una zona en la que, según el entonces Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada, un número de 6.956 personas por ruta individual y colectiva, han solicitado la protección de un total de 314. 974 hectáreas de tierra, " registrando el municipio de El Carmen de Bolívar el mayor número de solicitudes de protección, y a la vez el mayor número de hectáreas de tierra adquiridas por empresarios de otras regiones del país; quienes han llegado a éste territorio atraídos por la extensión, la fertilidad de las tierras y por el "descanso" de los suelos.

Lo anterior constata la compra irregular de tierras por parte de empresarios inescrupulosos, quienes han adquirido tierras a precios inferiores al valor comercial, aprovechándose de la condición de vulnerabilidad e indefensión económica de los campesinos víctimas del Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-20 1 5 SGC ClJnstjlJ Superfr>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 despl=amiento forzado, los cuales en su mayoría no quieren retomar porque consideran que no están dadas las condiciones de seguridad, ni las garantías económicas para continuar con sus actividades, en los territorios de los que fueron despoiados, o que se vieron obligados a abandonar". (... ) (Negrillas y subrayado fuera de texto) Como bien se observa, en aquel estudio quedó evidenciada de manera clara y contundente la dinámica de adquisición masiva de tierras que operó en los Montes de María, la cual era protagonizada, entre otras personas, por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien fue siempre el verdadero adquirente de un gran número de predios en esa zona, sin que ello pueda predicarse del señor JAIRO BAYUELO.

Precisado esto, no hay razones que impidan afirmar que dicha dinámica también se presentó en la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan. Incluso, testigos del presente proceso como el señor ANDRES AVELINO ORTEGA, manifestaron que con posterioridad supieron que había sido el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ quien realmente figuraba como adquirente.

Por tal motivo, es claro que fue el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, quien realmente compró la cuota parte de dominio del bien que poseía la señora RITA ORTEGA. Este negocio así efectuado por la solicitante, claramente se configura como un despojo pues a través de los mismos, se dio la ruptura definitiva de la relación de posesión que ella tenía con su fundo.

Al respecto, el artículo 74 de la ley 1448 de 2011, define el despojo en los siguientes términos: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurldico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Conforme a lo anterior, es claro que la señora RITA ORTEGA, se vio en la necesidad de desprenderse de su predio pues habiendo salido desde el año 2000 por hechos asociados al conflicto armado, ningún ánimo de retorno les asistía, precisamente por lo que había padecido en ese fundo. En tal contexto podría decirse que la oferta de compra formulada por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA representó para ellos la posibilidad de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ClJnsejlJ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 recuperar algo de lo perdido con ocasión de su desplazamiento o interrupción abrupta de la ocupación que venían desarrollando sobre el bien. En este sentido es posible afirmar que se presentó un aprovechamiento de la situación de violencia que había padecido la solicitante y su compañero pues el señor ALVARO ECHEVERRIA, (teniendo un grupo de personas trabajando para el en la adquisición de tierras) era conocedor de que los predios de la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan, habian sido abandonados por la violencia que se vivió hacia el año 2000 y no obstante ello, decidió adquirirlos.

De otra parte aunque el negocio jurídico celebrado con el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA se efectuó con mucha posterioridad a la salida de la solicitante de los predios ahora reclamado, ello por si solo, no desvirtúa que ella y su familia fueran despojados de la parcela poseída luego de que se las vendieran al ya mencionado opositor.

Al respecto, conviene traer a colación lo expuesto en el informe denominado "El Despojo de Tierras y Territorios. Aproxi.mación Conceptual" de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación8: "Ahora bien, a pesar de que el despojo puede ser la resultante final de una serie de dinámicas socio políticas y del ejercicio de la violencia, no es el fin último en sí mismo.

Como tal, el despojo puede ser el punto intermedio en un largo proceso de transformación social, política, cultural, económica y ambiental de un lugar, una región, o del país en general. Desde esta perspectiva, el despojo se constituye en un medio a través del cual se procuran objetivos diversos ligados a los intereses de quien ordena las relaciones de poder y violencia en una región, buscando su Javorecimiento particular.

Por otra parte, el despojo no obedece a un repertorio univoco de lógicas. Puede ocurrir por ejemplo, antes o después del desplazamiento de la población, del abandono de los predios y de los territorios. O por el contrario, puede concretarse años después de los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento de la población rural. Los ritmos y lógicas del despojo no son siempre los mismos, así conduzcan finalmente al saq_ueo material y simbólico de la población rural.

(Negrillas y subrayado fuera de texto) s Bogotá. Julio de 2009 Página 30. Link: http://www. cen trodememoriahis to rica. gov. co /descargas/ informes20 1 O/ tierra_ conflicto/ des pojo_tierras_baja. pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsej# Superior de la Jadkatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Expuesto todo lo anterior, resulta claro que la señora RITA ORTEGA no solo fue desplazada del predio El Respaldo No. 2 San Juan sino también se vio obligada a desprenderse de la posesión del mismo a través del negocio jurídico celebrado por la señora MAGALY MARTELO TAPIA. 10.2. Caso de MARTHA BLANCO. Desde la salida de la señora MARTHA BLANCO, de la parcela que ella ocupaba en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, esta quedó completamente abandonada pues nunca fue objeto de negociación. Al respecto, expresó la solicitante: "P: Hacia donde se dirigieron ustedes.

R: Aquí al Cannen de Bolívar. P: Con su esposo, dejaron eso abandonado allá? R: Si P: Nunca más regresaron? R: nunca más. P: Lo vendieron? R: No, yo no vendí eso P: Alguien le propuso que se lo compraba? R: Si, porque andaban comprando cuando, el señor Jairo Bayuelo que allá llegó un señor que estaban comprando las tierras y nosotros miramos y preguntamos que qué precio y vimos que eso era como regalar las tierras y mi esposo dijo "no dejemos eso quieto ahí" nunca se vendió".

El testigo ANDRES AVELINO ORTEGA, parcelero de la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2, expresó: P: y en esas mismas condiciones la señora Rita Teresa que también fue de las que vendió porque la señora Marta no vendió R: la señora Marta no vendió. El testigo RAUL EMIRO BLANCO, hermano de la solicitante MARTHA BLANCO y vecino del sector, expresó: "P: (... ) la venta que usted hizo de su predio y del predio su papá y su hennano fue antecedente a la propuesta que le hicieron a la señora Marta o fue que ella de tajo dijo no vendo o fueron ustedes los que le recomendaron a ella no vender, porque ella no vendió R: ella no vendió ( ) P: entonces pero esa decisión la tomó ella sola con su esposo sin tener injerencia de ustedes? R: ellos dijeron no la vendemos que se pierda allí" Como bien se observa, la solicitante y los demás declarantes concuerdan en el hecho de que aquella simplemente optó por no retornar más a la parcela Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQ11sejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 13244-3 1-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 que ocupaba sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan allí en atención a los hechos de violencia que se vivían en la zona. 1 1. Conclusiones acerca de la existencia de desplazamiento y despojo. Aplicabilidad de presunciones e inversión de carga de la prueba. Recapitulando todo lo que hasta ahora se ha expuesto, en el proceso ha resultado demostrado que tanto la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, como la señora MARTHA BLANCO, fueron víctimas de desplazamiento forzado pues tuvieron que salir de las parcelas que poseían y ocupaban en el predio El Respaldo No. 2 San Juan localizado en municipio de El Carmen de Bolívar.

En el caso específico de la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, quedó demostrado que esta se vio en la necesidad de vender el predio que otrora poseyó al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, acudiendo para tal fin a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, mediante un negocio jurídico marcado por una posición desventajosa. De otro lado, la señora MARTI:-LA.

BLANCO, desde que aban:donó el imnuehle nunca más retornó a este y a diferencia de la señora RITA ORTEGA, no accedió nunca a vender la ocupación de la que era titular. Precisados estos hechos, resultan aplicables para el caso de ambas solicitantes, la siguiente regla probatoria: • Artículo 78 de la ley 1448 de 2011, según el cual: "Art. 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

En el presente proceso no solo quedó demostrada la posesión y ocupación de las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO sobre las parcelas del predio Roma que pretenden sino también que fueron víctimas de desplazamiento. Por esta razón, se invierte la carga al opositor y como consecuencia de ello, será la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., quien deberá probar que no existieron tales fenómenos victimizantes.

No obra constancia en el proceso de que la mencionada sociedad haya sido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC;Q:' < Ž·\. E TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,;." l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS "' "'" CfmsejfJ SuperifJt de Ju Judicatura Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 víctima de desplazamiento o despojo del mismo predio y por ello es dable aplicar esta regla. Y en el caso específico de la señora RITA ORTEGA, resultan aplicables además, las siguientes reglas probatorias: • Artículo 77, numeral 2°, literal a), según el cual "Salvo prneba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos iurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despoio, su cónyuge, compañero o compañera pennanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

Esta presunción recae sobre el negocio jurídico de compraventa de dominio celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA en el año 2008 cuyo objeto fue una tercera parte proindiviso del dominio del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan. En el proceso ya quedó demostrado que fue la señora RITA ORTEGA quien realmente vendió el inmueble y como quiera que la actora no era titular de dominio, tuvo que acudir a la señora MAGALY MARTELO TAPIA para poder concretar la venta a favor del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ.

Como consecuencia de la aplicación de esta norma, sobre este contrato de compraventa de dominio y la transferencia misma de la posesión por parte de la señora RITA ORTEGA a favor del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA se presumirá la ausencia de consentimiento y como consecuencia de ello, corresponderá a la sociedad opositora desvirtuar esta presunción. En caso contrario, se tendrán por inexistentes todos estos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;nsej() Superior (fe la Judicatura Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 contratos, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del numeral 2° de la ley 1448 de 201 1. • Artículo 77, numeral 2º, literal b), según el cual se presume la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los negocios jurídicos cuando este verse: "b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despoio se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo".

Esta presunción tiene las mismas consecuencias de la anterior y resulta aplicable pues en el proceso quedó demostrado que en la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan, se produjo un fenómeno de acumulación de tierras por parte del señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, con posterioridad al desplazamiento de casi todos sus pobladores.

Al opositor también le corresponderá desvirtuarla y evitar así que se tengan por inexistentes los contratos respectivos. Examinando las tres normas que esta Sala considera aplicables al presente asunto, se tiene que tanto las presunciones de que trata el articulo 77 como la inversión de la carga de que trata el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1, tienen como consecuencia jurídica la de asignarle al opositor la carga de desvirtuar los supuestos de hecho en los cuales se han basado.

Y como quiera que se admite prueba en contrario, a continuación se procederá a examinar los argumentos expuestos por la parte opositora, con la finalidad de establecer si logran desvirtuar la pretensión de reclamación. 12. Oposición. En el presente asunto, presentó oposición la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. Dicha sociedad se encuentra legitimada en la causa por pasiva para formular oposición en el presente proceso de restitución de tierras pues actualmente figura como propietaria de una tercera parte Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Censejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041 -2015-02 proindiviso del bien inmueble denominado El Respaldo No. 2 San Juan, por haberla comprado al señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ. Este último a su vez, le compró a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, como ha quedado suficientemente expuesto en apartes anteriores de esta providencia. En este orden de ideas, es claro que la cuota parte que legitima a la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., es la misma que en su momento perteneció la señora MAGALY MARTELO y la que ahora, mediante este proceso, pretende adquirir por prescripción adquisitiva la señora RITA ORTEGA al estar en posesión de la misma para el momento en que tuvo que abandonarla forzosamente.

Ahora bien, dicha sociedad formuló oposición no solo contra la pretensión de la señora RITA ORTEGA sino también contra la invocada por la señora MARTHA BLANCO. Al respecto, no podría decirse con base en ello que la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., no se encuentra legitimada para oponerse a la pretensión de dicha solicitante pues aunque su cuota parte de dominio jurídicamente entendida no se afectaría por las decisiones emitidas en esta providencia en el caso de la señora MARTHA BLANCO, lo cierto es que la calidad de comunera del inmueble implica para esa sociedad el hecho de no ser dueña de una porción fisica y especifica del predio sino de todo y por ello, una decisión de restitución material a favor de la señora MARTHA BLANCO, podría tener consecuencias en la parte del predio que pueda estar ocupando.

Aunado a lo anterior, se muestra necesario entrar a estudiar la oposición en aras de garantizar la seguridad jurídica de la restitución material de tal manera que la solicitante MARTHA BLANCO, no se vea expuestas a conflictos futuros derivados de alguna reclamación que pudiere eventualmente formular la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S. A continuación se expondrán las diversas objeciones formuladas por el opositor (Fl. 278-286) y simultáneamente se realizará la correspondiente consideración jurídica que amerita: • Afirmó el apoderado de la sociedad opositora que las señoras RITA ORTEGA DIAZ y MARTHA BLANCO DIAZ, son reclamantes de mala fe Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Consejo Superior de la Jaliicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CML ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 porque vendieron su posesión sobre los predios al señor ALVARO ECHEVERRIA cuando en la zona ya no había violencia, razón por la cual esta venta fue voluntaria, pacifica, tranquila, sin amenazas y asesoradas por el campesino de nombre TEOBALDO MEZA. Al respecto y en primer lugar, debe precisarse que fue la señora RITA ORTEGA quien enajenó la posesión del inmueble y no la señora MARTHA BLANCO, quien corno ya se examinó en apartes anteriores, tan solo opto por abandonar el fundo.

De otro lado, considera esta Sala que si bien para el año 2008, había mermado el panorama de violencia en el municipio de El Carmen de Bolívar, específicamente en el predio El Respaldo No. 2 San Juan, no por ello debe afirmarse que la venta realizada por la señora RITA ORTEGA en las condiciones ya estudiadas en esta providencia fue efectuada en condiciones normales y con manifestación libre del consentimiento.

En efecto, para el año 2008 no existía un panorama de conflicto armado corno el que se vivía para el año 2000, pero no puede desconocerse que para ese entonces aún existía violencia suficiente para engendrar en la población desplazada el temor a retornar a sus predios pues la presencia de actores insurgentes no fue erradicada en su totalidad al existir disidencias de grupos paramilitares que a la postre se convirtieron en bandas crirninales9 • Así mismo, en el proceso quedó plenamente establecido corno existió en la zona de ubicación del predio El Respaldo No. 2 San Juan, todo un escenario de adquisición masiva de tierras protagonizado por el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, a sabiendas de que todos esos predios se encontraban abandonados porque sus titulares de dominio, posesión y ocupación habían sido víctimas de hechos violentos.

Esta situación incluso generó en los pobladores del municipio la creencia de que si no accedían a vender sus tierras quedarían confinados en la zona por el adquirente de todos esos inmuebles. 9 En el informe denominado Diagnostico Departamental Bolívar del Observatorio de Programa Presidencial de DH y DIH, se señala: "Por otra parte, a finales de 2006, se ha advertido la presencia de grupos disidentes de las autodefensas, integrados por miembros que no se desmovilizaron o por desmovilizados del bloque Central Bolívar y del frente Héroes de los Montes de María, que buscan implantarse en Cartagena, Turbaco y Arjona, en la región de Dique, infiltrar los espacios sociales, políticos y económicos, empleando la violencia selectiva como mecanismo para subordinar a su proyecto, tanto los intereses estratégicos de estos municipios como de la población civil.

Estas nuevas estructuras han proferido amenazas de muerte, perpetrado asesinatos selectivos y provocado desplazamientos intraurbanos. Al respecto, debe llamar poderosamente la atención el aumento de los homicidios atribuidos a la modalidad de sicariato en el departamento en el año 2007". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnsvjQ Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 Esta situación fue evidenciada por la solicitante RITA ORTEGA, quien manifestó: "P: Jairo Rayuelos se acercó a usted y le hizo algún ofrecimiento para que usted le vendiera esa parcela? R: si como el andaba con un señor, andaban con el señor Teobaldo, ellos dos nos dijeron que vendiéramos porque teníamos que vender.

P: que tenían que vender? por qué? por qué tenían que vender señora Magaly eh, Rita? R: Que ya de pronto uno no iba a volver más por ahí que vendiéramos esas tierras que como estaba diciendo el compañero que para entrar allá pues tenía uno que ir en helicóptero y eso no, entonces el compañero mío me dijo que el entraba era en la burra porque esa era la que él tenía".

Otro hecho que debe tenerse en cuenta y que sirve como causa razonable de la venta y de la imposibilidad de retorno, es el temor generado en los solicitantes por la existencia de minas antipersona como lo evidenció el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, en su declaración: "R: entonces yo estaba resuelto y le pido a la doctora que me tiene el proceso que hagan un registro porque por ahí había mucha cosa P: cosa como qué? R: minas usted cree que de pronto pueden haber minas en su parcela? R: porque por ahí por el camino donde yo caminaba sacaron un poco P: o sea que usted tendría temor de regresar a esa parcela para poder tener seguridad de que no va a haber un evento de minas R: porque como uno no ve eso, uno no ve eso yo ahora después cuando ya sacaron eso es que se ve el poco de hoyos, que yo fui a cortar una madera que la necesidad me hizo coger para allá a cortar una madera entonces ya encontré el huequerio que era pura mina quiebra patas que había por ahí". • También expresa el opositor que la gran mayoría de reclamantes de tierra en el Carmen de Bolívar, obedece a las promesas y beneficios que les ofrece la Unidad de Restitución de Tierras.

Agrega que muchos campesinos volvieron y los que no lo hicieron, fue porque tenían resuelta su situación en el área urbana, tal como sucedió con el compañero de MARTHA BLANCO, quien se desempeñó como conductor. Al respecto considera esta Sala que la afirmación sobre promesas de beneficios ofrecidos a las víctimas por parte de la UAEGRTD, es una afirmación que carece de respaldo probatorio y por ello no es más que una apreciación subjetiva del apoderado de la sociedad opositora.

Y en cuanto al retorno de los solicitantes, es un hecho que no se encuentra plenamente demostrado en el expediente pues al momento de la inspección judicial el inmueble se encontraba enmontado y abandonado. De igual manera, el Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC CQnsej<> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 hecho de que en virtud de la angustiosa situación provocada por el desplazamiento, las solicitantes y los miembros de su grupo familiar hayan tenido que acudir a otros oficios para lograr su mínimo vital, en lugar de desvirtuar la victimización, evidencia la ruptura de un proyecto de vida de personas eminentemente campesinas cuyo principal medio de subsistencia era la tierra.

También es importante mencionar que el fenómeno del desplazamiento conlleva toda una serie de consecuencias en los derechos fundamentales de la persona que lo sufre y uno de ellos es precisamente el mínimo vital pues la ruptura de la relación con la tierra cuando de ella se obtiene el sustento diario, genera una situación de precariedad económica que no se supera con el mero transcurso del tiempo, como lo sugiere el apoderado de la sociedad opositora. • Finalmente comenta el apoderado de la sociedad opositora que el hecho sucedido en el corregimiento de El Salado, los días 16, 17 y 18 de febrero de 2000 por parte de las AUC, no puede ser aplicado a la venta de las tierras por parte de las solicitantes pues esto último ocurrió cuando ya ellas habían emigrado.

Al respecto, considera esta Sala que resulta incontrovertible el impacto que tuvo la masacre de El Salado ocurrida en el mes de febrero de 2000, en los pobladores de todo el municipio de El Carmen de Bolívar pues además de ser un hecho ampliamente documentado en la historia reciente, es considerado como uno de los atentados más atroces cometidos por miembros de grupos armados contra la población civil.

En este orden de ideas, resulta completamente razonable pensar que este fuera uno de los motivos que llevó a las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO, a desplazarse del predio El Respaldo No. 2 San Juan. En tal sentido, no asiste razón a la sociedad opositora cuando afirma que ya las solicitantes habían emigrado de sus predios al momento en que ocurre el citado hecho violento pues en el proceso quedó demostrado que el desplazamiento definitivo ocurrió precisamente después de ello.

A manera de ejemplo, se tiene que el homicidio del hijo de la señora RITA ORTEGA (hecho victimizante que motivó el desplazamiento de esta solicitante), ocurrió precisamente el 16 de febrero de 2000 en la vía que conduce hacia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC DmsejQ Superfot de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-3 1-21-002-20 14-0005 1-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 el corregimiento de El Salado, razón por la cual, es clara la conexión del desplazamiento con el conflicto armado. Es por razones como estas, que la venta realizada por la señora RITA ORTEGA, se hizo en condiciones claras de vulnerabilidad y de manifestación viciada del consentimiento. Agotado así el examen de los argumentos expuestos por la parte opositora, es claro que dicha oposición no se encuentra fundada al no haber desvirtuado los hechos en que se fundamentan las pretensiones de restitución y formalización. 13.

Conclusiones sobre negocios jurídicos y aplicación de reglas probatorias. Así las cosas, esta Sala considera que la sociedad opositora en el presente asunto, no logró desvirtuar los hechos ni pretensiones de la demanda de restitución presentada por las señoras RITA ORTEGA y MARTHA BLANCO y por ello debe accederse a la protección invocada por ellas.

En el caso de la solicitante RITA ORTEGA, la sociedad opositora no logró desvirtuar la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA, el cual representó para la actora, el medio por el cual esta última se desprendió de la posesión que venía ejerciendo sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan, por las razones ya explicadas.

En tal sentido, el literal e) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, consagra la inexistencia del acto y nulidad absoluta de los posteriores, como consecuencia no haber desvirtuado la presunción de ausencia de consentimiento en la celebración de un negocio jurídico sobre bienes inmuebles en cuyas colindancias hayan ocurrido actos de violencia o simplemente aquellos bienes de los cuales la victima haya tenido que desplazarse como consecuencia de tales hechos o aquellos en los cuales hayan ocurrido hechos de acumulación de tierras.

Por lo anterior, se tomarán las siguientes decisiones en esta providencia: • Se tendrá como inexistente el contrato de compraventa celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, cuyo objeto es 1/3 proindiviso del predio Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 San Juan ubicado en El Respaldo No. 2, contenido en Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de El Carmen de Bolívar (Fl. 129-133). Esta consecuencia igualmente se extiende al poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, con el fin de vender a la persona que mejor le convenga el inmueble San Juan ubicado en el Respaldo No. 2 (Fl. 128). • Se declarará la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., cuyo objeto es 1/3 proindiviso del predio San Juan ubicado en El Respaldo No. 2, contenido en la Escritura pública No. 129 de 1 ° de diciembre de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de Cordoba - Bolivar (Fl. 135-136).

Y como quiera que en el proceso quedó plenamente demostrado que la señora RITA ORTEGA poseía el inmueble al momento de su desplazamiento ocurrido en el año 2000, esta Sala formalizará su relación con el predio El Respaldo No. 2 San Juan a través de la declaratoria de prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria. En el caso de la señora, MARTHA BLANCO, es claro que la sociedad opositora teniendo la carga de desvirtuar los hechos y pretensiones de la demanda de restitución como lo dispone el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, no cumplió con la misma y por ello, se muestra forzoso acceder a la pretensión de formalización invocada por dicha solicitante.

Debe recordarse que la actora no realizó ningún negocio jurídico sobre la ocupación que ejercía y por ello no es dable aplicar las presunciones consagradas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011. Igualmente debe tenerse en cuenta que a favor de la señora MARTHA BLANCO, fue expedida la resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA, mediante la cual se le adjudica 1/3 proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan (Fl. 116-117).

Y como quiera que no existe constancia en el proceso de la revocatoria de dicho acto administrativo, esta Sala considera que la formalización de dicha relación consistirá en la orden de registro de tal resolución en el FMI No. 062-5808. No obstante, en caso de que por alguna razón la adjudicación no cuente con firmeza, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, dispondrá lo pertinente para realizar una nueva Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,;n,ej() Superfor de la Jadicaturo Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 adjudicación que constituya título de dominio a favor de la señora MARTHA BLANCO, previa verificación de los requisitos legales. Precisado lo anterior, procede a analizarse lo atinente a la buena fe exenta de culpa, con el fin de establecer si existe o no lugar al otorgamiento de una compensación. 14. Buena fe exenta de culpa.

Sobre este tema, encuentra esta Sala que el apoderado de la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., aunque se opuso a las pretensiones de restitución, no solicitó compensación alguna por considerar que su representado haya actuado con buena fe exenta de culpa al momento de comprar el predio reclamado en este proceso, razón por la cual no es procedente entrar a su estudio, sin que se encuentre tampoco algún vestigio de vulnerabilidad en la sociedad opositora que lo amerite, conforme a lo dispuesto en la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional. 15.

Decisión. Examinados los pre su puestos axiológicos de la acción de restitución ejercida por RITA ORTEGA y MARTA BLANCO, por intermedio de la UAEGRTD Dirección Territorial Bolívar, esto es, la relación jurídica de estas con las parcelas del predio El Respaldo No. 2 San Juan, su desplazamiento forzado, así como también la oposición formulada por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., esta Sala amparará el derecho a la restitución de tierras invocado por las accionantes.

Igualmente se advierte que los reconocimientos que se hagan en esta sentencia, se harán de la siguiente manera: En el caso de la señora RITA ORTEGA, se harán las declaraciones a nombre de ella y del señor JOSE MANUEL DIAZ LORA pues así lo dispone el parágrafo 4º del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, según el cual "El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley".

Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsejo Superior de la Judkaturo Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00. Rad. Interno Nº 0041-2015-02 En el caso de la señora MARTHA BLANCO, se tiene que la formalización consistirá en la orden de registro de la resolución de adjudicación a su favor en el FMI No. 062-5808 y en dicho acto administrativo figura solo ella como adjudicataria del bien, razón por la cual no cabe realizar pronunciamiento a favor de otra persona. 16.

Cuestiones adicionales. Finalmente debe anotarse que algunos declarantes del proceso, al relatar los antecedentes de la posesión ejercida por la señora RITA ORTEGA, no solo manifestaron que ella le había comprado a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA sino también que esta última vendió porque su esposo o compañero había sido víctima de homicidio.

No obstante, no se tienen suficiente información en el proceso sobre este hecho y en aras de descartar que la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA también sea víctima del conflicto armado y en dado caso, tenga legitimación en la causa por activa para formular la acción de restitución de tierras sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan, se instará a la UAEGRTD, evaluar la situación personal de dicha señora, de lo cual deberá rendir cuenta a esta Sala dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia. En todo caso, debe advertirse que la decisión aquí tomada a favor de la señora RITA ORTEGA, aunque afecta el derecho de dominio de la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, no descarta que en un eventual caso, esta última pueda solicitar la compensación por equivalente en los términos del literal b) del artículo 97 de la ley 1448 de 2011.

Por último, se observa que el señor JOSE MANUEL DIAZ LORA, en su declaración, expresó temor por la existencia de minas antipersona en el predio reclamado por la señora RITA ORTEGA. Por este motivo, la Sala ordenará a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, que dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar una inspección en el predio El Respaldo No. 2 San Juan con el fin de establecer si allí se encuentra o no minas anti personal.

De igual manera, se ordenará a la UAEGRTD, brindar ayuda psicológica a la señora RITA ORTEGA y demás integrantes de su núcleo familiar, para el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC.,(..:n < <. ·, i ", l <.,◊-4 ot: v <>"" wnsit}() Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 tratamiento del impacto emocional sufrido por los hechos victimizantes demostrados en este proceso. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores RITA ORTEGA DE DIAZ y JOSE MANUEL DIAZ LORA, respecto del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5808, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: TENER como inexistente el contrato de compraventa celebrado entre la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA, y el señor ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ, cuyo objeto es 1/3 proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan, contenido en Escritura Publica No. 443 de 22 de agosto de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de El Carmen de Bolívar.

Esta consecuencia igualmente se extiende al poder especial conferido por la señora MAGALY MARTELO TAPIA a la señora RITA ORTEGA DE DIAZ, con el fin de vender a la persona que mejor le convenga el inmueble El Respaldo No. 2 San Juan.

TERCERO: DECLARAR la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre ALVARO IGNACIO ECHEVERRIA RAMIREZ y la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., cuyo objeto es 1/3 proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan, contenido en la Escritura pública No. 129 de 1 ° de diciembre de 2008 otorgada ante la Notaría Unica de Cordoba - Bolivar (Fl. 135-136).

CUARTO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución material del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan con un área de treinta (30) hectáreas, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5808, a favor de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC p-".°;...J ,_rhe.¿.. l CQnst'jQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 señores RITA ORTEGA DE DIAZ y JOSE MANUEL DIAZ LORA. El predio se identifica de la siguiente manera: "Partiendo del punto 66 A ubicado en la intersección con el pedio Respaldo No. 1 y la Parcela San Andrés direcciones S.E, S. W y S.E, línea quebrada y distancia de 1077 metros en colindancia con las parcelas San Andrés, Sto.

Domingo y El Paraíso, hasta el punto 14; de este punto en dirección N. W, N.E y N. W, línea quebrada y distancia de 781 metros en colindancia con predios de Antonio Díaz, Pedro Caro y la Parcela El Milagro hasta el punto 26; de este punto en dirección S. W, N. W y S. W, línea quebrada y distancia de 783 metros en colindancia con la parcela La Puente y el predio El Respaldo No. 1 hasta el punto 66 A, punto de partida y encierre".

QUINTO: DECLARAR la prescripción adquisitiva de dominio extraordinaria a favor de los señores RITA ORTEGA DE DIAZ y JOSE MANUEL DIAZ LORA, respecto de una cuota equivalente a una tercera parte del dominio proindiviso del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5808.

La cuota parte sobre la cual recae la declaratoria de prescripción es única y exclusivamente la correspondiente a la señora MAGALY ESTHER MARTELO TAPIA.

SEXTO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S.C.S., en lo referente a la victimización de la solicitante RITA ORTEGA DE DIAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEPTIMO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora MARTHA ELENA BLANCO DIAZ, respecto del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5808, por las razones expuestas en esta providencia.

OCTAVO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, la restitución material del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan con un área de treinta (30) hectáreas, ubicado en el municipio de El Carmen de Bolívar del departamento de Bolívar, identificado con FMI No. 062-5808, a favor de la señora MARTHA ELENA BLANCO DIAZ. El predio se identifica de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CQnstjQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 "Partiendo del punto 66 A ubicado en la intersección con el pedio Respaldo No. 1 y la Parcela San Andrés direcciones S.E, S. W y S.E, línea quebrada y distancia de 1077 metros en colindancia con las parcelas San Andrés, Sto. Domingo y El Paraíso, hasta el punto 1 4; de este punto en dirección N. W, N.E y N. W, línea quebrada y distancia de 781 metros en colindancia con predios de Antonio Díaz, Pedro Caro y la Parcela El Milagro hasta el punto 26; de este punto en dirección S. W., N. W. y S. W., línea quebrada y distancia de 783 metros en colindancia con la parcela La Puente y el predio El Respaldo No. 1 hasta el punto 66 A, punto de partida y encierre".

NOVENO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar, el registro de la resolución No. 085 de 5 de marzo de 1996 emitida por el INCORA, mediante la cual se le adjudica a la señora MARTHA ELENA BLANCO DIAZ, una tercera parte ( 1 / 3) proindiviso del predio El Respaldo No. 2 San Juan. En caso de que por alguna razón la adjudicación no cuente con firmeza, la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, dispondrá lo pertinente para realizar una nueva adjudicación que constituya título de dominio a favor de la señora MARTHA BLANCO, previa verificación de los requisitos legales.

DECIMO: DECLARAR NO PROBADA la oposición formulada por la sociedad JORGE HERRERA E HIJOS S. EN C., en lo referente a la victimización de la solicitante MARTHA ELENA BLANCO DIAZ, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. DECIMOPRIMERO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), la actualización de la información que obra en sus bases de datos en cuanto al predio El Respaldo No. 2 San Juan, identificado en este proceso, una vez se encuentre ejecutoriada la sentencia. En especial se ordena al IGAC, la asignación de un código catastral para el predio El Respaldo No. 2 San Juan mientras que a la ORIP, se le ordena la corrección del área que reposa en su base de datos en la forma explicada en la parte motiva de esta providencia. DECIMOSEGUNDO: ORDENAR a la OFICINA DE REGISTROS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR) que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: 1) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-5808; 11) INSCRIBIR en el folios señalado, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ,',':1,e.  (.::.:n 4 Ž ·;' ¿¡,;.i, l 4 o ü,nsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado N° 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 prohibición de enajenarlo por el término de dos (2) años, contados a partir de su entrega a las solicitantes ya mencionadas; 111) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9º de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los beneficiarios con la restitución de manera expresa manifiesten su voluntad en tal sentido;

IV) EFECTUAR la cancelación de todo antecedente registra!, gravamen o limitación de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registrados con posterioridad a los actos que en esta sentencia se declaran inexistentes. En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de El Carmen de Bolívar (Bolívar), anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria.

DECIMOTERCERO: COMISIONAR para la diligencia de entrega de los predios restituidos al señor JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.

Diligencia en la cual se deberán observar, las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para quien con posterioridad a la inspección judicial practicada en este proceso, se encuentre habitando el fundo y las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial de aquel.

DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que de acuerdo al Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas - MAARIV y a los Planes de Atención, Asistencia y Reparación Integral - PAARI, se evalúe la condición de vulnerabilidad ocasionada por el hecho del desplazamiento de las solicitantes RITA ORTEGA DE DIAZ y MARTHA ELENA BLANCO DIAZ, así como también de los miembros que integren su núcleo familiar; y a partir de la caracterización de la situación real en que se encuentren, se les brinde acompañamiento a fin de que accedan a las diferentes medidas ofrecidas en los planes, programas y proyectos con que cuenta el Estado Colombiano, en aras de contribuir al goce efectivo de sus derechos y al mejoramiento de su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superi<lr de la J¡¡di,:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051-00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 calidad de vida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2569 de 2014. DECIMOQUINTO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, que siempre que del estudio de las condiciones socioeconómicas actuales de las solicitantes RITA ORfEGA DE DIAZ y MARTHA ELENA BLANCO DIAZ, se determine que cumplen con las condiciones requeridas para hacerse beneficiario de subsidio para el establecimiento de programas adecuación de tierras, asistencia técnica, vivienda rural y proyectos productivos, respecto del predio denominado "El Respaldo No. 2 San Juan", se adelante el procedimiento para su otorgamiento, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1753 de 2015.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. DECIMOSEXTO: IMPLEMÉNTAR respecto del predio denominado El Respaldo No. 2 San Juan, específicamente en la porción de terreno restituida a las solicitantes, los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 20 1 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 del 201 1.

DECIMOSEPTIMO. ORDENAR al MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, brindar a las solicitantes y a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial. Para ello, igualmente se dispone que SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), verifique la inclusión de los solicitantes y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda inmediatamente a su afiliación en la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, siguiendo los lineamientos del artículo 87 de la Ley 1448 de 201 1.

Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. DECIMOOCTAVO. ORDENAR A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CARMEN DE BOLIVAR (BOLIVAR), y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARIV- crear un plan de retorno Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 para dicho municipio, específicamente en hacia el predio restituido en esta sentencia. DECIMONOVENO: ORDENAR A TODAS LAS INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SNARIV adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto.

VIGESIMO: ORDENAR AL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a las solicitantes y su respectivo núcleo familiar, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.

VIGESIMOPRIMERO: PREVENIR a HOCOL S.A., a PERENCO COLOMBIA LIMITED y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-, que en caso de ejecutarse el proyecto de exploración sobre el área del Bloque SAMAN, del cual hace parte el predio "El Respaldo No. 2 San Juan", se tenga en cuenta el derecho que hoy se restituye a las víctimas, concertando lo correspondiente con estas últimas, en aras de que su actividad no pugne con su derecho a la restitución de tierras, de lo cual deberán dar cuenta a esta Corporación. VIGESIMOSEGUNDO: INSTAR a la UAEGRTD, que dentro de los treinta días siguientes a la notificación de esta providencia proceda a evaluar la situación de la señora MAGALY MARTELO TAPIA, con el fin de determinar si ella podría o no ser víctima con derecho a solicitar la restitución de tierras sobre el predio El Respaldo No. 2 San Juan, por los hechos debatidos en este proceso.

VIGESIMOTERCERO: ORDENAR, a la UAEGRTD, brindar, dentro de los treinta (30) días siguientes, ayuda psicológica a la señora RITA ORTEGA y demás integrantes de su núcleo familiar, para el tratamiento del impacto Código: FRT - 0 1 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 13244-31-21-002-2014-00051--00.

Rad. Interno Nº 0041-2015-02 emocional sufrido por los hechos victimizantes demostrados en este proceso. VIGESIMOCUARTO: ORDENAR a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, que dentro del término de treinta días contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a realizar una inspección en el predio El Respaldo No. 2 San Juan con el fin de establecer si allí se encuentra o no minas antipersonal.

VIGESIMOQUINTO: Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. VIGESIMOSEXTO: Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistrada,. •= LAURA ELE, C UJO /Magist Con aclaración de voto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC