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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 132443121002201300046201702

Parties: Solicitante: DAIRO ENRIQUE, EMIRO RAFAEL, PEDRO MANUEL Y JOSÉ LUIS GRACIA REYES. \ Opositor: HERNANDO, NILSON, HUMBERTO Y ÁLVARO PEÑA

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / TESIS: La Sala encuentra probada la relación material de los señores DAIRO ENRIQUE, EMIRO RAFAEL, PEDRO MANUEL Y JOSÉ LUIS GRACIA REYES, la cual fue de ocupación y posesión según la división explicada del área de inmueble "El Paraíso", explotación que iniciaron junto con su padre José María Gracia y su grupo familiar, iniciaron entre los años 1970 a 1980 y que aún ostentan, por encontrase explotando el inmueble, lo que lleva a concluir que se cumple en el caso de marras el presupuesto legal inicial estipulado en el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. La calidad de víctima, se concluye que los solicitantes son víctima no solo en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, por cuanto padecieron un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario, ocurrida con ocasión del conflicto armado; si no además, porque lo padecido, encuadra en la definición de abandono forzado de carácter temporal, establecida en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamie

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-08-27

TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA MAGISTRADO: RADICACION: FECHA PROVIDENCIA:

HECHOS