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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13244312100120150009000

Parties: Solicitante: GERMANÍA ROSA MEJÍA ROMERO \ Opositor: JUAN FEDERICO ESCALANTE TOVAR Y LOS SEÑORES FEDERICO ESCALANTE Y FRANCIS LARA

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Identificado el predio objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, y en este estudio se sustrae que la señora Germanía Rosa Mejía Romero manifestó, fue ocupante del predio "Parcela Nº 24 Monterrey" junto a su compañero Juan Pérez Martínez. A su vez, dan cuenta estas declaraciones del desplazamiento forzado que sufrió la señora Mejía, siendo la génesis del mismo el asesinato del señor Juan Pérez, que son coincidentes los testigos en asegurar era su compañero sentimental; sobre el atentando contra la vida del señor Juan Pérez Martínez, sólo existe en el dossier reporte del sistema VIVANTO del que se dice es víctima la señora Germanía Mejía Romero en fecha 22 de agosto de 2003, documento que si bien no es la prueba idónea para acreditar el deceso del señor Pérez si se muestra coherente con las narraciones de los testigos que hacen inferir que efectivamente la señora Germanía Mejía para el año 2003 salió de su parcela sin que se demostrará otra razón diferente para su partida que hechos del conflicto armado que permeaba la zona. Por ello se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la de la señora Germanía Rosa Mejía Romero y del haber herencia! del señor Juan Pérez Martínez en sus calidades de ocupantes del predio "Parcela Nº 24 Mon

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2018-04-24

C,msejo Superior de la Judicatlll'U TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Germania Rosa Mejía Romero Demandado/Oposición/Accionado: Juan Federico Escalante Tovar Predios: Predio "Parcela N º 24 Monterrey"- ubicado en el predio de mayor extensión denominado Las Pelotas del Municipio de El Carmen de Bolívar­ Bolívar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de la señora Germanía Rosa Mejía Romero, donde funge como opositor el señor Juan Federico Escalante Tovar y los señores Federico Escalante y Francis Lara. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación se reseña: Expone que la señora Germanía Rosa Mejía Romero, ingresó al predio con autorización de sus propietarios en el año 1983 aproximadamente, que habitó y explotó directamente las 26 hectáreas 5915 metros (según Informe Técnico Predial realizado por la UAEGRTD) del predio rural denominado "Parcela No. 24 Monterrey" el cual forma parte de un predio de mayor extensión conocido como "Las Pelotas".

Que el INCORA adquiere el predio "Las Pelotas" por compra hecha la sociedad FRIERI SANTORO & CIA L TOA en el año 1994 a través de la Escritura Pública Número 361 otorgada en la Notaria Única de El Carmen de Bolívar y que se encuentra debidamente registrada en el folio de matrícula número 062-1172. Señala que posteriormente el INCORA le adjudica el predio "Parcela No.24 Monterrey" a la actora señora Germanía Rosa Mejía Romero según consta en la Resolución 715 del 2 de Junio de 1995 pero esta Resolución nunca se registra.

Así mismo indica que en el año 2003 el 22 de Agosto un grupo de hombres armados pertenecientes a las FARC ingresan al predio, retienen al señor Juan Pérez Martínez esposo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·----------- e- j.. "':; 11,:, <. iíi.t Consejo Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 solicitante y es asesinado en el predio objeto de la presente solicitud. Al día siguiente, el 23 de Agosto de 2003, por lo que la señora Germanía Rosa Mejía y sus hijos abandonan el predio y no han regresado a la fecha. Finalmente manifiesta que en el año 2004 ingresan al predio el señor Federico Escalante y la señora Amparo Herrera Varela quienes por un pago que hicieron de $100.000 a la solicitante arriendan el predio para cultivar en él durante un año y en la actualidad la familia Escalante sigue ocupando el predio, afirmando que los $100.000 que pagaron era el pago del predio.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Se ordene el registro de la Resolución 462 de 2009 del INCODER en el folio de matrícula inmobiliaria 062-1172 y así proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras en concordancia con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral a favor de la solicitante Germanía Rosa Mejía Romero, esto en el sentido de reconocerle el derecho de propiedad del Predio Parcela 24 Monterrey - Las Pelotas a la Solicitante Germanía Rosa Mejía Romero en su Calidad Jurídica de Ocupante. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Carmen de Bolívar la inscripción de los títulos de propiedad emanados del cumplimiento de las órdenes de titulación por parte del INCODER.

Asimismo, se ordene al IGAC y a las oficinas de catastro municipales hacer la correspondiente actualización catastral. • Se ordene la entrega material del predio restituido a la solicitante, con el acompañamiento de la Fuerza Pública para que brinden la seguridad que se requiera a fin de garantizar la materialización de lo dispuesto en esta sentencia, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Bolívar. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! del Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar: 1) inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1-'1:°:-"' Jq (!-,-,,,;,' e/.,.;•.;ul < l\ ii ,l """ Com;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene al Centro de Memoria Histórica, junto a la Unidad administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas desarrollar actividades comunitarias que rememoren y faciliten el mantenimiento de la cultura campesina, que ancestralmente compartían como comunidad. • Se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraída de conformidad con lo debatido en el proceso. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demos entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), de conformidad con el Articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, a efectos de integrar al solicitante y su núcleo familiar a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención Integral y Reparación a las Victimas, al Comité Municipal de Justicia Transicional, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), de conformidad con el Articulo 160 de la Ley 1448 de 2011, del orden nacional y territorial, para que realice y ejecute planes de retorno y reubicación de la señora Germanía Rosa Mejía Romero quien solicita restitución en el presente escrito, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, con observancia de los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantía de no repetición. De igual manera, se ordene el respectivo seguimiento a estas acciones. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas que formule y ejecute en diálogo con el aquí solicitante de protección del derecho fundamental de restitución el conjunto de medidas y los componentes que hacen parte del Programa de Reparación Colectiva el cual deberá tener un enfoque transformador y diferencial, conforme a estipulado en el Titulo VII, Capitulo VII, Articulo 222 a 234, de la reparación colectiva contenido en el Decreto 4800 de 2011. • Se ordene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y at Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- INCODER, incluir dentro de los programas de subsidio familiar y vivienda rural, los programas de subsidio integral a la tierra, subsidio para la adecuación de tierras y el restablecimiento productivo de la tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en los programas productivos, al solicitante relacionado en esta demanda.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo S11peri11r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene la suspensión de los procesos reivindicatorios, declarativos de derechos sobre los predios restituidos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble cuya restitución se solicita; así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten los predios, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la ley 1448 del 2011. • Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que, en coordinación con los entes territoriales, brinde al solicitante y su núcleo familiar, la creación de los centros de encuentro y reconstrucción del tejido social conforme el Articulo 167 del Decreto 4800 de 2011, cuya ubicación geográfica deberá ser acordada con la comunidad y la respectiva Junta de Acción Comunal. • Se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social que, en coordinación con los entes territoriales, para que proceda a la inscripción del solicitante y su núcleo familiar en programas atención psicosocial especializada a nivel individual y grupal de carácter sostenido para el abordaje y Re significación de las emociones y significados que tuvo para los miembros de la familia los actos de tortura, asesinatos, y demos crímenes perpetrados contra los habitantes de esta zona. • Se ordene a la Secretaria de Salud del Municipio de El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, para que de manera inmediata verifique la inclusión del reclamante y su núcleo familiar, en el Sistema General de Salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo, teniendo en cuenta la aplicación del enfoque diferencial otorgando prioridad en la inscripción de programas dirigidos a adultos mayores, los cuales deberán ser beneficiarios prioritarios en los programas de salud que tengan en cuenta el ciclo vital por el que atraviesan y las condiciones especiales de vulnerabilidad. • Se ordene al Alcalde del Municipio de El Carmen de Bolívar y al Gobernador del Departamento de Bolívar, para que dentro de su presupuesto de gastos en infraestructura genere una partida que efectué la adecuación para prestación del servicio de energía eléctrica, acueducto, vías de comunicación y de acceso que comunique a la zona rural donde se ubica el predio reclamado en restitución, con la cabecera municipal del Municipio de El Carmen de Bolívar.

Si bien no existiere dicha partida incluya dentro de su presupuesto venidero una partida para tal cometido. En el mismo sentido Se ordene sobre el contenido de esta disposición al Ministerio de Transporte como órgano central para lo pertinente y su eventual acompañamiento en el proceso. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judif:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Se ordene a la Fuerza Pública en cabeza del Ministro de la Defensa Nacional acompañar y colaborar en garantizar la seguridad para las víctimas que solicitan la restitución de tierras. • Se ordene a la Defensora del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídico a la solicitante y su familia, en relación con los tramites y procedimientos para la protección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la presente sentencia. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero, de acuerdo con el art. 121 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Ministerio del Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, para que ponga en marcha los programas de empleo rural y urbano referidos en el Titulo IV, Capítulo 1, articulo 67 y 68 del Decreto 4800 de 2011 y dirigido al beneficio de la población víctima del desplazamiento relacionada en la presente demanda. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el Departamento de Bolívar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1 448 de 2011. • Se ordene al Ministerio de Educación, al ICETEX otorgar becas a los integrantes del grupo familiar identificado en el proceso de restitución como víctimas de abandono forzado aquí reclamantes que deseen adelantar estudios universitarios, técnicos y/o tecnológicos. • Se solicite a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia y a la Misión de Apoyo Al Proceso DE Paz de la OEA - (MAPOEA), el acompañamiento en la entrega material del predio, acorde al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y el Principio 22 de los Principios Pinheiro. • En el caso en que no se considere la restitución del predio descrito en la pretensión primera de reparación; por las circunstancias descritas en los artículos 72 inciso 5 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y en virtud del principio de la voluntariedad de la victima;

Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que con cargo a los recursos de su Fondo, entregue a la señora Germanía Rosa Mejía Romero, a título de Compensación, un predio equivalente en términos ambientales y en términos económicos en su lugar actual de residencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctlmejtl Superillr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar- Bolívar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Federico Escalante, Amparo Herrera Varela y Francis Lara, quienes se le nombró defensor de oficio presentando oposición3.

Igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes, posteriormente se presentó ante este proceso el señor Juan Federico Escalante Tovar a través de defensor público contestando la demanda4 presenta oposición a la misma, y se vincula a la Agencia Nacional de Tierras5.

Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación6; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Del señor Juan Federico Escalante Escobar: Expresa el opositor que actualmente cuenta con 62 años, que es una persona de la tercera edad, que vive actualmente en el predio Parcela N º 24 Las Pelotas, que es campesino y llegó hace 13 años a trabajar ahí con su compañera señora Amparo Herrera Varela y sus hijos Erik David y Jaider Escalante Herrera.

Que entró con permiso del señor Carlos Díaz, que actualmente se encuentra explotando económicamente la parcela y deriva su sustento de ella cultivando yuca y frijol; es enfático en afirmar que los vecinos le sugirieron se trasladase para el predio objeto de litigio, que cuando eso ya habían asesinado al señor Juan Pérez, que existía una vivienda pero fue 1 Visible del folio 256 al 259 del e.o. N °2 2 Visible a folio 313 del e.o. N°2 3 Visible a folio 321 al 324 del e.o. Nº2 4 Visible del folio 380 al 392 del e.o. N º2 5 A folio 432 C.O. N° 3 6 Visible del Folio 440 del C.O. N° 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 quemada y el predio se encontraba enmontado, que nadie pasaba por ese lugar y se dedicó en el a la agricultura pero actualmente tiene animales. Expone que conoció al señor Francisco Lara porque le permitió durante 8 meses que sembrara aproximadamente 8 hectáreas, que una vez recogió sus cultivos éste se marchó. Manifestó igualmente que no se opone a la restitución de tierras presentada por la solicitante pero no desea salir sin nada del predio, por lo menos que le reconozcan el tiempo que ha permanecido ahí, pues no quiere tener problema con nadie, pero desea le sean reconocidas las mejoras efectuadas al predio tales como, el cerco del rancho o casa de habitación, el desmonte del mismo, el pozo implementado.

Por ello pide que por lo menos le compensen o le reconozcan las inversiones efectuadas, pues afirma que después de tanto tiempo ocupando el fundo "No pude salir con una mano adelante y la otra atrás". No obstante asegura que tiene otro inmueble que está en reclamación ante la Unidad de Restitución de Tierras. Señala el opositor que ha dedicado su vida a las labores propias del campo cultivando hortalizas, sin embargo, en la actualidad se le ha dificultado esta labor, que tiene un arraigo profundo sobre el predio objeto de la reclamación "Tiene derecho sobre la tierra" dado que cuando llegó al predio todo estaba enmontado y no existía condiciones para habitarlo, igualmente indica que al escuchar la declaración de su compañera sentimental la señora Amparo de las Mercedes Herrera Varela dejó al desnudo que ingresan al predio buscando refugiarse de los embates de la violencia, pues eran desplazados del Municipio de San Juan, que soportaron los abusos de la fuerza pública pues aquellos los trataban mal por lo menos de palabra, asegura que siempre se ha mantenido en el predio a pesar de las dificultades de orden público vividos en la zona, aduce que no tiene donde vivir, y por ello está facultado para hacer oposición al igual que su compañera sentimental y por ello pretende una indemnización o compensación o un predio por equivalencia, pues su Posesión no fue de mala fe, ni mucho menos dolosa, y por el contrario se halla exenta de culpa justificable al amparo de Derechos Fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos Incorporados al Bloque de Constitucionalidad, tales como el Derecho a la vida, el Derecho a tener una residencia junto con sus familias, el Derecho a Residir y circular libremente en el territorio de un Estado (en Colombia), Derecho al Trabajo, Derecho a la salud, Derecho a tener una familia, etc; en suma sefíala que su situación bien puede encuadrarse en la de un segundo ocupante que depende del predio.

Por estas razones, solicita que esta situación especial sea tenida en cuenta al momento de emitir la sentencia, pues de no hacerlo sería re victimizarlo y lanzarlo a su suerte junto con su núcleo familiar, en una región donde todavía se presentan brotes de violencia, siendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 que en esta ocasión el propio estado colombiano el generador de ese nuevo Desplazamiento forzado. Por su parte, se tiene que le fue designado defensor de oficio a los señores Federico Escalante y Francis Lara quien, presentó escrito de oposición señalando a groso modo solo oponerse a la solicitud de la señora Germanía Rosa Mejía Romero. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 062-1172 (A folio 45 al 49 e.o. Nº1 y a folio 213 al 217 y del 245 al 254 del e.o. Nº 2) • Documento denominado El Despojo como Proceso en El Carmen de Bolívar (A folio 50 al 94 C.O. Nº1) • Documento denominado Informe Especial Minería, Conflictos Sociales y Violación de Derechos Humanos en Colombia (A folio 95 al 111 C.O. Nº1) • Documento denominado Informe de Riesgos Nº 007-12A.I (A folio 112 al 144 C.O. Nº1) • Documento denominado Atlas de la Distribución de la Propiedad Rural en Colombia (A folio145 al 190 e.o. Nº1) • Resolución RDR 0025 de abril 1 de 2014 emitido por la Unidad Administrativa Especiaol de Gestión de Restitución de Tierras (A folio 191 al 199 C.O. Nº1) • Consulta de Información catastral (A folio 200 e.o. Nº1) • Plano de INCORA de la Finca Las Pelotas (A folio 201 al 203 e.o. Nº2) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 204 al 209 C.O. Nº2) • Informe Técnico Predial (A folio 21 O al 212 e.o. Nº2) • Copia de la Resolución ROA 0085 de mayo 30 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial de gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 218 al 219 C.O. Nº2) • Copia de la Resolución Nº 01 de 03 de Octubre de 2008 de la Gobernación de Bolívar (A folio 220 al 224 e.o. Nº2) • Ampliación de información de línea de tiempo predio La Pelotas El Carmen de Bolívar, Departamento de Bolívar, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Unidad Territorial Bolívar, Departamento de Bolívar (A folio 225 al 229 e.o. Nº2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Germania Rosa Mejía Romero (A folio 230 e.o. Nº2) • Consulta al sistema VIVANTO respecto a la solicitante (A folio 231 C.O. N º2) • Constancia de Inscripción del Predio en el Registro de Tierras Despojadas (A folio 232 y 233 e.o. Nº2) • Copia de la tercera página de la Resolución Nº 000715 de 02 de Junio de 1995 (A folio 234 e.o. Nº2) • Copia de la Resolución Nº 000462 del 18 de Septiembre de 2009 por medio de la cual se la adjudica a favor de la señora Rosa Germania Mejía, la Parcela Nº 24 del Plano Nº 53-31310 del predio denominado Las Pelotas ubicado en el Carmen de Bolívar (A folio 235 al 236 e.o. Nº2) • Informe de la entidad HOCOL (A folio 288 al 301 e.o. Nº2) • Informe de la Agencia Nacional de Minería (A folio 306 al 308 C.O. Nº2) • Informe de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 309 y 310 C.O. N º2) • Certificación de la emisora María Stereo:; 91.7 FM (A folio 312 C.O. Nº2) • Edicto publicado en el diario El Tiempo (A folio 313 e.o. Nº2) • Acta de Inspección Judicial y C.d (A folio 338 al 340 e.o. Nº2) • Informe de Caracterización de Terceros (A folio 344 al 353 e.o. Nº2) • Consulta SISBÉN realizado al señor Juan Federico Escalante Tovar (A folio 354 e.o. Nº2) • Consulta al FOSYGA realizado al señor Juan Federico Escalante Tovar (A folio 355 e.o. Nº2) • Consulta individual al sistema VIVANTO realizada al señor Juan Federico Escalante Tovar (A folio 356 e.o. Nº2) • Informe de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (A folio 359 al 362 e.o. Nº2) • Oficio allegado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que indica que el señor Juan Federico Escalante Tovar Solicitó ser inscrito en el Registro de Tierras Despojadas respecto al predio Parcela Nº 12 que forma parte del predio de mayor extensión denominados Las Chanas el cual se encuentra en pruebas (A folio 372 e.o. Nº2) • Respuesta de la Alcaldía Municipal de El Carmen de Bolívar y anexos (A folio 427 al 431 e.o. Nº3) • Acta y C.d de interrogatorio al señor Jaime Segundo Escalante Herrera y a la señora Germania Rosa mejía, y del testimonio del señor Emiro Antonio Rivera Mendoza (A folio 432 y 434 e.o. Nº3) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 5-00090-00 Radicado Interno No. 0079-201 7-02 • Acta y C.d del interrogatorio a la señora Germania Rosa Mejía Romero (A folio 436 y 439 e.o. Nº3) 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tieffas y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1 448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 47 Co11!lejo S11perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a ta reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en et Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por ta doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transiciona/7 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que 7 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 *,:,,.,P.,;,vo,❖T <. < E,l Consejo Superior de la Judicatura --- --- --- -- --- - - --- ----- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 8 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de ta mitad de la población desplazada...

". 9 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del 8 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 9 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de tos segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", v "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 v 5 del artículo 72, de la Lev 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para tos efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de ta conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a tas garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '1/"'f!'-;,,- -"R+:'c;,, Q- <..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC "'  5 ' 1b \ el ( Ctmsejo Superior de la Judicat!lra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 particular de to establecido por el artículo tercero (3o) común a /os Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de /as competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y /os reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por /as disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de /as víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daf1o sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En tos procesos en /os que se resuelvan medidas de reparación administrativa, /as autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1 448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de /as violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren /as violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre et 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de /as tierras despojadas o abandonadas forzada mente, en /os términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en et proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de /os hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es e/ más significativo de todos, pues es de la acreditación de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 1 3244-31 -21 -001 -201 5-00090-00 Radicado Interno No. 0079-201 7-02 su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa. Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos tos distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en ta vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a ta persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por tas leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, to que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."1º En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1 1 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia 10 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 11 Sentencia C- 250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,j<,;,,- "1 lt:,: (l,'/f"..,, -q(..

"' 1 " "' \,! "' "" Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 12 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceflirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se 12 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 3 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmenté, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.14 13 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1 994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Suptrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, ta buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse ta persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a ta postre, así no acontezca, como sucede en ta posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a ta forma como deben formalizarse y cumplirse tas obligaciones.

Todo to anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por et contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de ta persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfunciona/mente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01). 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 "",-..SUQ¡b,.,f".,.,'....,,.,.,<.;o <'· < " i, n <' <,,t> " '"' Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con iealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 1 6", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la mtsma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su inteNención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) 16 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..,---u:11;;:,;. <..:u '  " " \,l TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 4, º" Consejo SuJJerior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "Parcela Nº24 Monterrey" ubicado en la Parcelación La Pelotas Vereda la Negra Corregimiento Hato Nuevo del Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar1 7 y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 062- 1172 perteneciente al predio de mayor extensión denominado Las Pelotas, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada 18 por parte de la Unidad de Tierras: 26 Has 5915 M2 Folio de Matricula Inmobiliaria 1 9: 960 Has IGAC20: 912 Has 6400 M2 Copias de Resolución de Adjudicación Nº 000462 del 18 de septiembre de 200921: 25 Has 0137 M2 En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 25 Has 0137 M2 correspondiente a la adjudicada en su momento a la señora Germanía Rosa Mejía Romero tal y como consta en la Resolución Nº 000462 de fecha 18 de Septiembre de 2009 emitida por el INCODER, la cual no fue inscrita, Así mismo se advierte que el área tomada comparada con la 17 A Folio 210 del C.0.

Nº 2 18 A Folio 204 al 206 C.0. Nº 2 19 A Folio 245 C.0. Nº 1 2º A Folio 200 e.o. Nº 1 21 A Folio 235 y 236 e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,..,,... P."' I◊ " <. ·"'.:o 7  ñ 't i 1.-;,l ( " º" Consejo Superior de la Judicatnm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Georreferenciada difiere en muy pocos metros lo que puede deberse a las diferentes modos de toma de datos de la cartografía tal y como se indica en dicho informe22. Es de advertir que el área que reporta el Folio de Matricula Inmobiliaria y el IGAC hace referencia al predio de mayor extensión denominado Las pelotas dentro del cual se encuentra el fundo objeto de la litis.

En consecuencia el inmueble se identifica de la siguiente manera: Norte Del detalle 73 al detalle 66B con Juan francisco Martínez C en línea recta y longitud de 633.61 mtrs Este Del detalle 66B al detalle 66E con Antonio Leones S. en línea recta y longitud de 240 mtrs Sur Del detalle 66ª al detalle 76ª con Reinelda Mercado Pinto en línea recta y longitud de 451. 1 4 mtrs Oeste Del detalle 76ª al detalle 75 con Arrroyo en línea recta y longitud de 1 92.80 mts del detalle 75 al detalle 1 01 con reserva forestal en línea quebrada y longitud de 622.01 mtrs y del detalle 101 al detalle 73 punto de partida y llegada con sucesión de los Frieri en línea recta y longitud de 312.63 mtrs Identificado el predio objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, y en este estudio se sustrae que la señora Germania Rosa Mejía Romero manifestó, fue ocupante del predio "Parcela Nº 24 Monterrey" junto a su compañero Juan Pérez Martínez, sobre ello existe los siguientes elementos de prueba: La señora Germania Rosa Mejía Romero en interrogatorio ante el A quo relató: "(...)CONTESTÓ: Bueno la edad eso fue porque el que estaba primero ahí en la parcela era mi compañero primero y ya después yo me fui ya cuando ya el tenia ahí no se en que año entro él como él no le decía nada a uno. PREGUNTÓ:¿Díganos cuál es el nombre de su compañero? CONTESTÓ: Él se llamaba Juan Bautista Pérez Martínez (...)CONTESTÓ: El dentro como campesino trabajador a hacer su cultivo entro ahí a la parcela (...)CONTESTÓ: Bueno el que entro primeramente fue mi compañero, primero llegó él fue trabajando, nosotros vivíamos en el pueblo luego cuando él siguió trabajando en el campo yo me vine con él para acompáñalo en el campo a trabajar, aquí tuvimos los hijos allá abajo tuvimos los hijos (...)CONTESTÓ: La verdad es que ellos tenían años de estar viviendo por aquí ellos con el papá para allá abajo, pero cuando él se conoció conmigo nos vinimos a vivir aquí, aquí duramos 30 años viviendo en este terreno hasta ahora que nos tocó por lo que pasó (...)sembrábamos maíz, yuca, tabaco, ajonjolí, caraota, frijol, ahuyama todo eso lo sembrábamos nosotros aquí. PREGUNTÓ:¿ Tenían animales? CONTESTÓ: Teníamos gallinas y pavos nada más puercos no, gallinas estaban pequeñas de todo teníamos un poco" 22 A folio 205 reverso del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canseja Superiar de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Varias declaraciones recepcionadas en la actuación dan cuenta de la explotación económica del predio Parcela Nº 24 Monterrey por parte de la actora y del señor Juan Pérez Martínez, compañero sentimental de ésta: El opositor Juan Federico Escalante Tovar: "( )PREGUNTÓ: ¿Desde hace cuánto conoce.ª la señora Germanía? CONT!ftSTÓ: Desde hace 13 años desde que mataron al Áeñor.

PREGUNTO: ¿A cuál señor? CONTESTO: Al marido de el!a lo encontraron ahí. PREGUNTO: ¿ Cómo se llamaba? CONTESTO: Juan Pérez. (....) PREGUNTO:¿ Y usted sabe que explotaba el señor Juan aquí, cuando me refiero a explotaba me refiero a que tenía cultivos? CONTESTÓ: Maíz. PREGUNTÓ:¿Qué más tenía? CONTESTÓ: Tenía maíz, ñame, yuca esa eran más tres cosas que yo Je vi.

PREGUNTÓ: ¿Ellos aquí tenían vivienda? COl'fTESTÓ: Él tuvo no le digo la vivienda estaba ahí cuando yo entre estaba quemada. PREGUNTO:¿Pero él tuvo? CONTESTÓ: Sí (...)" • Declaración Emiro Antonio Rivera Mendoza: "(...) conocimos la partida de los miembros como la señora Germanía que era la esposa del difunto Juan Pérez Martínez (...) y varias familias que se postularon para esa entonces en el 1989 para ser adjudicada la tierra, que fue adjudicada en el 1995; personas muy trabajadoras campesinas que sembraban distintos tipos de agricultura como era el maíz, ñame las frutas como las caraotas, frijoles todo eso manejo de hortaliza y permanecían establecidos en el predio (...)" • Declaración del señor Jaider Escalante Herrera (hijo opositor): "( ) PREGUNTÓ:¿Quién es para ti Germanía Rosa Mejía? CONTESTÓ: Era la y que dueña de la parcela y como es ahí fue donde le mataron el esposo.(...)" Con todo lo anterior queda probada la ocupación que ejercieron los señores Juan Pérez Martínez y Germania Rosa Mejía Romero, sobre el fundo en debate reflejándose ésta en principio con la Resolución Nº 000715 del 2 de Junio de 1995 por parte del INCORA; y la relación existente entre estos, evidenciándose así la legitimación por activa de la actora para impetrar el presente proceso de restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Revisado el informe de Riesgo No. 007-12 A.l., emitido por la Defensoría del Pueblo, acerca del riesgo a la población civil como consecuencia del conflicto armado en los municipios de María La Baja, San Juan Nepomuceno y El Carmen de Bolívar, se observa que está entidad valoró a dicha zona como de alto riesgo y describió ciertos antecedentes históricos de los escenarios de riesgo y datos acerca del desplazamiento forzado, abandono de tierras y compras masivas que afectaron a los habitantes de la región: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cansejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "Las acciones de violencia sistemática y generalizada (masacres, desplazamiento forzado y otros métodos de generar terror) utilizadas por el Frente Canal del Dique (FCD) contra la población produjeron un debilitamiento de los procesos organizativos y sentaron las bases para el proceso de reconfiguración del territorio en el marco del cual se reactiva y redefine el conflicto por la tierra en los Montes de María. Entre 1996-2004 se registraron 29 masacres en El Carmen de Bolívar (19 ocasionadas por las autodefensas, 4 por las Farc y 6 por grupos sin identificar), y 14 masacres en María La Baja ( 8 por las autodefensas, 2 por las Farc y 4 por grupos armados no identificados) (Noche y Niebla, CINEP).

En relación con el desplazamiento forzado, de acuerdo con el Registro único de Población Desplazada (RUPD}, Carmen de Bolívar y María La Baja son los municipios que en Montes de María registran el mayor número acumulado histórico en materia de expulsión de población a diciembre de 201 1 (72.258 y 18. 615 respectivamente). Hasta 2009, en ambos municipios y en San Juan Nepomuceno la tasa de expulsión se mantuvo históricamente por encima de la tasa de Departamental.

Así mismo, desde el 2000 en tales municipios se ha mantenido como una constante que la tasa de expulsión es superior a la tasa de recepción, con excepción del caso de María La Baja, en 201 1, donde la Relación se invierte (...) En los municipios que fueron beneficiados de reforma agraria (según el lncoder entre 1963 y 2007 se habrían adjudicado 27. 001 hectáreas en Carmen de Bolívar, 15. 142 en María La Baja y 7. 567 en San Juan Nepomuceno) este desplazamiento se constituye en la base del reordenamiento del territorio.

El desplazamiento forzado produjo destierro y usurpación o abandono forzado de tierras de los campesinos propietarios, poseedores, tenedores y ocupantes. De manera subsiguiente las condiciones de vulnerabilidad que propiciaron fueron aprovechadas para la compra masiva de tierras de manera irregular, en un contexto moldeado además de la informalidad en la tenencia de la tierra (falta de titulación, falta de inscripción de títulos adjudicados por el antiguo INCORA y endeudamiento que compromete en gran medida a los predios adjudicados por reforma agraria) y por la pobreza.

En cuanto al abandono de tierras, el Proyecto Protección de Tierras y Patrimonio de la Población desplazada indica que el municipio de El Carmen de Bolívar tiene un total de 59. 196 hectáreas con medida de protección de predios. Sin embargo, la mayoría de predios abandonados no quedaron registrados en las Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos con medida de protección " 23 En cuanto al contexto de violencia que se dice existía en la zona de ubicación del predio Las Pelotas (mayor extensión) se acopiaron en plenario las siguientes declaraciones: El opositor Juan Federico Escalante Tovar: "( ) PREGUNTÓ: ¿Para la época que usted ingresa a estas tierras por llamado de los vecinos, como era la seguridad? CONTESTÓ: Aquí seguridad no era ninguna, la seguridad de aquí no era ninguna porque llegaba la infantería llegaba y era atropellando al campesino porque trataban a uno de guerrillero y de todo, el que aguanto las verdes y las maduras en este monte fui yo con mis hijos, la verdad es esa para que estar hablando las cosas que no son esa es la purísima verdad, nosotros si hemos aguantado 23 Folio 115 reverso al 116 reverso inclusive del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmejo Su¡,trlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 todo, todo inclusive el mes pasado se me boto un grupo armado aquí y me hizo salir de aquí (...) PREGUNTÓ: ¿Usted mismo di<;e que cuando yo llegue ya él estaba aquí, cuaf!dO usted llego ya habían grupos también? CONTESTO: Si señor esto estaba malo. PREGUNTO: ¿Es(aba muy malo? CONTESTÓ: Malo.

( ) PREGUNTÓ: Para que me califique, que grupos? CONTESTO: La guerrilla y el ejercito que era el que llegaba molestando porque trataban uno de guerrillero y esas vainas, a intratar a uno esa es la verdad pero como uno no tenía para dónde coger tenia que mamarse las verdes y las maduras aquf. (... )" La señora Amparo Mercedes Herrera Varela: "( ) PREGUNTÓ: ¿Cómo era la situación de seguridad cuando ustedes llegaron acá? CONTESTÓ: Era muy mala cuando nosotros lleguemos (sic) aquí. PREGUNTÓ: ¿ Qué ocurría? CONTESTÓ: Aja no le dije que la guerrilla, el ejército entonces el ejército venía a tratarnos a las patadas nos trataba pero a las palabras pero que más que las palabras nos decían, y nosotros aquí con miedo porque era los que estábamos aquí porque no teníamos para dónde coger aquí era donde nosotros vivamos y aquí es donde vivimos todavía porque no tenemos donde vivir sino aquí, aquí es donde el asentó su rosa mis hijos y yo que yo no salgo a ninguna parte a veces que voy al pueblo hacer alguna diligencia pero con las misma para atrás otra vez porque no tenemos donde estar sino es aquí, toda la vida de nosotros ha sido aquí (...)" Juan Federico Escalante Herrera informó "( ) PREGUNTÓ:¿Cómo eran las condiciones de seguridad aquí? CONTESTÓ: Aquí eran descuidadas porque vea si el ejército entraba venia como es con falta de respeto con uno, entonces si el ejército entraba luego, luego venia la guerrilla ya mataban uno por que uno era informante del gobierno, entonces no sabía ni a quién creerle ninguno de los grupos, esa era la seguridad que había aquí (... )" El testigo Emiro Antonio Rivera Mendoza relató: "( ) PREGUNTÓ: ¿Usted fue desplazado por los hechos de violencia allá en el predio las Pelotas? CONTESTÓ: Si señor nosotros fuimos desplazados por primera vez en el año 2000, 14 de Abril del 2000 por la masacre en Hato Nuevo entonces el grupo armado de las autodefensas se regaron ósea y comenzaron hacer recorridos a esos predios entonces nos avisaron y nosotros nos salimos, casi todas las familias se salieron de la vereda La Negra y Las Pelotas (...)" Queda así demostrado que en la zona de ubicación del predio objeto de restitución existió un contexto de violencia, verificándose la presencia de grupos armados ilegales esto es Guerrilla en las inmediaciones de la Parcelación Las Pelotas; la que coincide con la dinámica del conflicto armado de la Zona, tal y como lo reveló en sus informes de riesgo la Defensoría del Pueblo.

Pues bien, sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio de la señora Germania Rosa Mejía Romero: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "( ) CONTESTÓ: Soy desplazada por 2 por la violencia y por homicidio. (...) lo que pasa es que cuando nosotros nos desplazamos la primera vez no nos desplazamos por hubo violencia no sino un comentario que hubo que se iba meter la gente del lado de La Negra para arriba, entonces usted sabe que uno tiene que salvar su vida a entonces él me dijo vamos mija, vamos pa' el Carmen entonces nosotros recogimos y vinimos para el Carmen, yo me quede aquí en el Carmen con yo no voy a buscar mi muerte yo todavía Dios tiene que darme para gozar mi vida, cuando ya él quiera quitarme eso ya es decisión de él; pero yo me voy pa el Carmen y nos vinimos él me dijo yo si me voy pa el monte porque él establemente estaba en el monte estuvo con sus papas en el monte, él se fue.

PREGUNTÓ: ¿En qué año retomo el inicialmente? CONTESTÓ: El no duro mucho si eso fue, eso como fue nosotros nos desplazamos con mis hijos hoy esta semana, ya en la otra semana el entró otra vez al campo, no duro mucho porque fue que no sucedió nada. (...) CONTESTÓ: Bueno cuando a él lo mataron estaba solo en la finca. PREGUNTÓ: ¿ Usted tiene conocimiento de que personas lo ultimaron a él? CONTESTÓ: Ahí si no le digo porque ahí entraban varias entidades pero como uno de noche no ve pero ellos nunca llegaban al rancho a mi rancho nunca llegaron porque si hubieran llegado digo llegaron pero no llegaron a mi rancho pasaban.

PREGUNTÓ:¿ Qué ocurrió después que ultimaron o que mataron al señor? CONTESTÓ: Bueno entonces resulta y pasa cuando él fue, se fue un viernes de 2003 (...) se fue solo pa' su trabajo y aja como dice el dicho el que no la debe no la teme, como él no se metía con nadie, ni era ladrón, ni era nada él se fue tranquilamente pa el monte estaba sembrando ajonjolí, él la dejó sembrada y se fue hacer su comida en el rancho estaba solito porque estaba solo no se llevó a ninguno de los hijos estaba solo en esa parte estaba el único rancho era el mío nada más cuando él y que estaba haciendo el café cuando dicen porque yo no lo puedo decir porque yo no vi porque yo estaba aquí en el pueblo, que llegaron unos tipos pero que no pasaron palabra con él si no que fue enseguida disparando entonces él lo cogieron lo ultimaron le metieron el tiro por aquí le salió por la boca, ahí quedo mi compañero tirado en el suelo cuando tos cuñados de él oyó los disparos ellos dicen bueno ya mato Juan la guacharaca al rato mandaron 2 niñitos a busca unas semillas (...) para hacer una ensalada los niños van y cuando van llegando a la entrada del rancho se dan de caras con mi compañero que está muerto al pie del fogón, los niños se han regresado y le han avisado a los hermanos de él que el tío ya estaba muerto entonces salieron ellos y salieron ellos para allá lo encontraron muerto.

PREGUNTÓ: ¿Usted sabe en qué año ocurrió el asesinato de su compañero el señor Juan Bautista? CONTESTÓ: En el 2003 (...)" Seguidamente señaló: "(...) PREGUNTÓ:¿Usted dice que usted dice que usted vivió aquí primero con su esposo, ahorita repitió que eran 30 años, antes de la muerte de su esposo porque se fue a vivir al Carmen? CONTESTÓ: Porque la primero cuando nosotros, nosotros tenemos 2 desplazamientos oyó, la primera fue cuando salimos para el Carmen, de esa vez yo no viví más en el monte quedo viniendo mi compañero solo aquí a fa tierra esta yo me fui con todos mis hijos hasta ahora que vuelvo.

PREGUNTÓ: ¿Usted desde esa vez no había vuelto acá? CONTESTÓ: No jamás primera otra vez que vuelvo. PREGUNTÓ: ¿Ese primer desplazamiento que usted nos está diciendo eh porque paso que sucedió ahí? CONTESTÓ: Ese desplazamiento vino no porque nosotros vimos gente rara por aquí no sino porque ta gente venía de allá de Hato Nuevo para acá en ese tiempo mataron creo que mataron diez entonces esos días todo tos que estuviéramos arriba en Las Pelotas que nos fuéramos que se iba a meter fa gente, entonces yo le dije al compañero mío yo me voy para el Carmen con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11s,¡jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 mis hijos porque yo no voy arriesgar mi vida, ni mis pelaos los únicos que salimos de aquí nada más un señor que vivía aquí y nosotros. PREGUNTÓ: ¿ Cuándo usted dice la gente a quien se refiere o a grupos? CONTESTÓ: No, no, no grupos pero se sabe si fue la guerrilla, la ley no se sabe francamente eso fue como una mentira porque para acá arriba no llego nadie en ese tiempo, nadie llego porque la mayoría de la gente se quedó trabajando yo fui la que me entro el miedo le dije a mi compañero me voy, me voy recogí mis cosas y me fui Por su parte el opositor Juan Federico Escalante Tovar aseveró: "(... ) PREGUNTÓ: Bueno ¿usted señala que el señor Juan Pérez lo mataron, usted sabe algo de ese homicidio? CONTESTÓ: Yo no en ningún momento, sé que le vino la muerte como a varios compañeros (...) murió allí aja si nosotros vivíamos allá atrás y cuando paso por ahí las balas razón allá. PREGUNTÓ: ¿Ósea que el murió aquí? CONTESTÓ: Claro ahí tenía su rancho ahí tenía su rancho, el rancho ese no se veía desde el camino este eso era pura montaña (...)" • Declaración de la señora Amparo Mercedes herrera Varela (compañera del opositor): "(...) PREGUNTÓ: ¿Usted lo conoció al señor Juan Pérez? CONTESTÓ: Si yo lo conocí a él. PREGUNTÓ:¿ Qué le pasó al senor Juan Pérez? CONTESTÓ: Lo mataron.

PREGUNTÓ: ¿Dónde lo mataron? CONTESTÓ: Ahí en el rancho de él. PREGUNTÓ:¿En dónde quedaba el rancho de él que pena? CONTESTÓ: En la casita de sin que esta allá. PREGUNTÓ:¿ Y ahí cerquita lo mataron? CONTESTÓ: Si pero nosotros no vivíamos aquí. PREGUNTÓ:¿ Y sabe de pronto quien lo mató, tiene conocimiento o porque lo mataron, quienes habían por acá para que lo mataran? CONTESTÓ: Por aquí pasaba, sería la guerrilla la que lo mató porque yo no sé porque lo matarían, no sé yo no sé porque lo mataron.

PREGUNTÓ:¿ Usted sabe si había Guerrilla por esa época que lo mataron a él? CONTESTÓ: Para que negárselo si había Guerrilla, pasaba Guerrilla para qué. (...). Interrogada sobre su llegada a la parcela destacó: "Eso se encontraba amontañado la verdad tenía un ranchito y eso lo quemaron, el ranchito lo quemaron eso era lo que tenía nada más puro monte...

" • Declaración del señor Juan Federico Escalante Herrera (hijo opositor): "( ) PREGUNTÓ:¿ Y qué pasó con el señor Juan? CONTESTÓ: Ese señor y que lo mataron ahí. PREGUNTÓ:¿Usted sabe quién lo mató? CONTESTÓ: No sé quién lo mató porque aja usted sabe que no sabíamos que grupo, seria Guerrilla, no se nosotros tampoco andábamos atrás de nadie y usted sabe cómo estaban las cosas, no se quien lo mató (...) PREGUNTÓ: ¿ Y tiene algún conocimiento del porque asesinaron justamente al senor Juan? CONTESTÓ: Eso se lo debo porque yo no, no sé porque lo mataron a él que debía no se eso si no se lo debo porque yo no sé porque lo mataron a él, PREGUNTÓ:¿ Y qué grupo tampoco? CONTESTÓ: Por aquí pasaba era la Guerrilla, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 más nadie la Guerrilla y el gobierno el Ejército eran los que más llegaban por aquí por las tierras (...)" • Declaración del señor Jaider Escalante Herrera (hijo opositor): "( ) PREGUNTÓ:¿Quién es para ti Germanía Rosa Mejía? CONTESTÓ: Era la y que dueña de ta parcela y como es ahí fue donde le mataron el esposo.(... )" "porque ella, porque cuando nosotros entramos ahí cuando lleguemos ahí nosotros conocimos al señor que le mataron el esposo entonces hace como hacia como 2 años después que nosotros de fa muerte de él, entremos nosotros pero esa señora ella se había ido " • Declaración del señor Emiro Antonio Rivera Mendoza: "(...) conocimos la partida de los miembros como la señora Germanía que era la esposa del difunto Juan Pérez Martínez que fue ultimado también el 2003 por un grupo armado de la guerrilla frente 37.

(...) esa señora hace muchos años que no va a ese predio ya, el año pasado andaba haciendo la vuelta un hijo (...) pero ella tiene rato que no va por ahí ella desde que abandonó ese predio lo dejó abandonado y pues no lo ha ocupado más". También narró sobre el desplazamiento de la actora: "(...) PREGUNTÓ:¿ Usted sabe la razón por la cual ósea la señora Germanía abandono el predio por el asesinato de su esposo? CONTESTÓ: Si ella en el mismo instante de que ya que el señor lo habían matado ella no siguió en el predio y luego desde eso ella se fue para donde un familiar para la Guajira (...) pero la señora Germanía lo que siempre mandaba era razones al señor Juan Federico Esca/ante pero ella tiene rato que no va por ahí, ella desde que abandono ese predio lo dejo abandonado y pues no lo ha ocupado más (...)" Dan cuenta estas declaraciones del desplazamiento forzado que sufrió la señora Mejía, siendo la génesis del mismo el asesinato del señor Juan Pérez, que son coincidentes los testigos en asegurar era su compañero sentimental; sobre el atentando contra la vida del señor Juan Pérez Martínez, sólo existe en el dossier reporte del sistema VIVANTO24 del que se dice es víctima la señora Germania Mejía Romero en fecha 22 de agosto de 2003, documento que si bien no es la prueba idónea para acreditar el deceso del señor Pérez si se muestra coherente con las narraciones de los testigos que hacen inferir que efectivamente la señora Germania Mejía para el año 2003 salió de su parcela sin que se demostrará otra razón diferente para su partida que hechos del conflicto armado que permeaba la zona. 24 A Folio 231 del C.O. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "t"..,,"! ',U l,t;,? te-!,,,,<. <,<l Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Debe acotarse que existe la copia de la Resolución de adjudicación Nº 000462 de fecha 18 de Septiembre de 2009 adosada al expediente y en donde se realiza adjudicación de la parcela esta vez solamente a la señora Germania Mejía, refiriéndose a ella como la única ocupante de la finca en debate, acto administrativo, en su contenido fue desmentido por la misma actora en lo referente a su permanencia en la parcela para el año 2003; tornándose contradictoria con las pruebas ya analizadas esta resolución en cuanto a este punto en concreto; por cuanto en lo demás al parecer buscaba amparar a la señora Mejia su derecho a la propiedad el texto de la resolución es el siguiente: "Que en desarrollo del programa de regularización antes referenciado, y en cumplimento de lo dispuesto por el artículo 42 del Acuerdo mencionado, se realizó visita técnica a la parcela No. 24 del inmueble denominado LAS PELOTAS ubicado en El Carmen de Bolívar, con una cabida superficiaria de 25 hectáreas 0137 metros cuadrados, con /os siguientes resultados: Tenencia: La tenencia la detentan la señora ROSA GERMANIA MEJIA, quien coinciden en ser Los mismos adjudicatarios iniciales del /ncora (...) Que este despacho dispuso la apertura del trámite de adjudicación ordenando ta conformación del expediente, estableciéndose que la señora ROSA GERMANIA MEJIA identificados con la cedu/a de ciudadanía 33.284.057 de El Carmen de Bolívar, y quien es actual ocupante del predio, había sido seleccionado por el INCORA como beneficiario para la adjudicación de la parcela No. 24 del predio denominado LAS PELOTAS, situado en El Carmen de Bolívar, según consta en la Resolución No. 715 de 2 de junio de 1995,siendo este por tanto el único que ha ejercido la ocupación material de la parcela con autorización del Instituto.

Así mismo, y con base en los resultados de tos cruces de información con el !GAG y el DAS, se determinó que tos beneficiarios antes mencionados no son propietarios de otro predio rural, que no están incursos en incompatibilidades o inhabilidades para ta asignación del subsidio integral de tierras, y que no ha sido condenado mediante sentencia judicial en firme que se encuentre pendiente de ser ejecutada (... )"2s_ Pues bien, como quiera que no se cuenta con las probanzas que sustentaron el acto administrativo en estudio, en el tema de verificación de la permanencia de la señora Mejía en el inmueble en disputa después del año 2003, pero si se tiene en el cartulario las declaraciones que ratifican la teoría del caso del desplazamiento forzado de la demandante en ese año, se tendrá por cierto el hecho victimizante alegado.

De lado es preciso determinar si el opositor señor Escalante Tovar tiene la calidad de víctima del mismo predio, al respecto se tiene: • Interrogatorio del señor Juan Federico Escalante Tovar: 25 A folio 235 reverso del C.O. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?-Y',..,.wuo,q,1-,r¡;. "<.,., <: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC  A i  l < "'"" Consejo Superior de la Judit:atura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "(...) nosotros si hemos aguantado todo, todo inclusive el mes pasado se me boto un grupo armado aquf y me hizo salir.de aquí. PREGUNTÓ: ¿El mes pasado? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTÓ: ¿ Y qué grupo? CONTESTO: El mes pasado un ganado que se perdió por ahí lo pasaron por aquí a las 12 de la noche y yo peque con levantarme, todas esas quejas la saben en restitución de tierras, yo el mismo día fui a restitución de tierras yo tengo los papeles de cómo es que se llama, que me cobijo /a policía yo tengo papel de todo cobije a mis hijos y cobíjame a mí.(... )" Aunado a ello en la Inspección judicial se a‘ortó por el opositor Escalante un documento que se encuentran escaneado en el D.V.D. 1 6 de esta diligencia, tratándose de un formato de la Policía Nacional del Departamento de Bolívar de fecha 20 de Abril de 2016 que emite recomendaciones o instrucciones al demandado sobre seguridad y auto protección. Empero con lo anterior, no puede esta Colegiatura cimentar que el opositor Escalante Tovar es víctima del mismo predio, pues existe la declaración del testigo Jaider Escalante Herrera quien se identificó como hijo del opositor y ante el Juez Instructor expresó: • Declaración del señor Jaider Escalante Herrera: "( ) PREGUNTÓ: ¿Desde esa fecha que entraron han vuelto a salir o se han mantenido en la parcela, que ha pasado? CONTESTÓ: No nosotros de ahí desde que entramos no hemos salido de ahí, la hemos cultivado lo que es /as cosas que hemos sembrado de eso hemos sobrevivido de ahí de la parcela no hemos salido.

(...)¿Precísanos si lo sabes antes de arribar al predio las Pelotas parcela 24, si tu papá es desplazado de la violencia de dónde provenía de donde fue inicialmente desplazado? CONTESTÓ: Él fue desplazado, el primer desplazamiento que tuvo lo tuvimos de San Juan para debajo de Porquera, de Corra/ita por allá fue cuando nosotros veníamos para el Carmen, cuando eso si no le puedo decir la fecha porque yo cuando eso era un pelaito, un niñito que fue cuando entremos allá en la parcela.

PREGUNTÓ: ¿ ósea que ustedes han sido víctima de desplazamiento? CONTESTÓ: 3 veces. PREGUNTÓ: ¿ Cuántas veces? CONTESTÓ: 3 veces. PREGUNTÓ: ¿Precísenos los años silo sabe? CONTESTÓ: En el primer año que desplacemos de San Juan, desplacemos en el 1997, y acá desplacemos en el 2000 y después desplacemos el último desplazamiento que tuvimos en el 2004.(...)" Descartándose con esta declaración que el opositor Escalante Tovar sea víctima del mismo predio, pero si en aras de discusión ello llegara a aceptarse, de igual forma no esta verificado la incidencia del supuesto desplazamiento forzado en la permanencia del señor opositor en la finca, aun cuando no puede minimizarse su condición de campesino con arraigo a la tierra.

Y es que el senor Escalante Tovar señaló en su interrogatorio hizo referencia a un posible hurto de ganado y a las medidas tomadas y recomendaciones dadas por parte de 26 A folio 339 del e.o. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. Consejo Superior tle la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 la Policía Nacional, lo que bien pudo ser generado por delincuencia común y no por grupos al margen de la ley. Por ello, se impone para esta Colegiatura dar aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 201 1 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Ahora bien, corresponde analizar las circunstancias que le impiden a la solicitante Mejía Romero acceder al predio objeto del proceso, siendo lo alegado, la ocupación del inmueble por parte del señor Juan Federico Escalante Tovar después de que se produjera su desplazamiento forzado. Sobre el ingreso del opositor Escalante Tovar al fundo dan cuenta las siguientes pruebas: • Germania Rosa Mejía Romero: "( ) PREGUNTÓ: ¿Usted no sabe cómo llegó y de qué manera el señor Juan Federico Esca/ante Tovar al predio, Parcela 24 Las Pelotas? CONTESTÓ: No señor lo que pasa cuando mi compañero iba a tener un mes de fallecido él le dijo al hijo mío mayor pero mi hijo no es de acuerdo que me dijera a mí por cuanto le arrendaba yo la tierra, yo le dije al hijo mío a él vea yo no puedo arrendar esa tierra porque yo no entiendo de eso él se quedó quieto, a los pocos meses resulta y pasa que la cuñada mía le arriendó a él sin autorización mía PREGUNTÓ: ¿A quién se la arrendo? CONTESTÓ: Ana Pérez la tía de él, a él señor Federico no a mi como él dice que me entregó plata a mí, el a mí no me entrego plata ni tuvo contacto conmigo tampoco él se la entregó fue a mi cuñada $1 OO. 000. oo mil pesos y le entrego la plata en 2 partidas.

PREGUNTÓ: ¿ Usted sabe si el señor Juan Federico Esca/ante Tovar tuvo que ver algo con el desplazamiento de ustedes o con la muerte de su esposo? CONTESTÓ: Nada él dice que cuando a mi compañero lo mataron él estaba abajo en lo último ya pegada allá con La Negra cuando paso el caso acá arriba en Las Pelotas (...)" • Declaración Juan Federico Escalante Tovar "( ) PREGUNTÓ: ¿Desde hace cuánto conoce a la señora Germania? CONTESTÓ: Desde hace 13 años desde que mataron al señor.

PREGUNTÓ: ¿A cuál señor? CONTESTÓ: Al marido de ella lo encontraron ahí. PREGUNTÓ: ¿Cómo se llamaba? CONTESTÓ: Juan Pérez. PREGUNTÓ: Bueno ¿en estos momentos usted nos indicaba que llevaba 13 años también acá? CONTESTÓ: Tengo 13 años aquí PREGUNTÓ: ¿Antes de llegar a esta tierra usted donde se encontraba? CONTESTÓ: Me encontraba en la parte de atrás del cerro ahí trabajando, pero allá me molestaba la Guerrilla, me molestaba el ejército y me hallaba solos allá y me dijeron que me pasara para acá para que no estuviera solos allá. PREGUNTÓ: ¿Quién le dijo que se pasara para acá? CONTESTÓ: los vecinos. ( )PREGUNTÓ: ¿ Cuándo usted se pasa para acá el señor Juan Pérez esposo de la señora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 y,P. ' ?'◊, t;, "'< • J •,J / < rt f i "$ "' 6 \ ◊.. º"' Ctln!/e}tl Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Germanía ya lo habían matado? CONTESTÓ: Si señor hacia unos meses lo habían matado, yo estaba haciendo agricultura allá cuando esto estaba revuelto, un poco de ejército y de cómo se llama la Guerrilla PREGUNTÓ: ¿ Y ella antes estaba acá también en aquf en la tierra? CONTESTÓ: Yo no la conocf nunca aquf.

PREGUNTÓ: ¿ Y al señor Juan? CONTESTÓ: Al señor Juan yo a ella nunca la conocí acá. PREGUNTÓ: ¿El señor Juan trabajaba en esta tierra exactamente? CONTESTÓ: Si señor él trabajaba. (...) PREGUNTÓ: ¿ Cuándo usted llego estaba abandonado esto? CONTESTÓ: Si señor estaba en montaña había unos palos ahí, aquí no pasaba ni el burro por ahí y el venado, todos estos montes los abrí yo, todas estas mejoras las hice yo todas hasta la del hijo mío que vive allá, ahí está a la vista el monte joche Leones como está todavía (...)porque yo llegué aquí cuando llegue desplazado aquí a estas tierras, yo llegue por allá y como toditos eran amigos míos, toditos son amigos míos todavía Carlos Díaz, el cuñado de él o la señora (... )" • Declaración Amparo Mercedes Herrera Varela "( ) CONTESTÓ: Tenemos 13 años que vivimos aquí. PREGUNTÓ: ¿ 13 años? CONTESTÓ: Si 13.

PREGUNTÓ: ¿ Y cómo llegaron acá? CONTESTÓ: Cómo llegamos. PREGUNTÓ: Sí. CONTESTÓ: Nosotros vivfamos por allá entonces usted sabe cómo era la Guerrilla con el Ejército nos maltrataban mucho el Ejército nos trataba a las palabras y la Guerrilla pasaba por ahí entonces nos dijeron que lo cruzáramos para acá entonces el señor hizo su rosa porque eso es lo que hace él, trabajo y nosotros nos cruzamos para acá. PREGUNTÓ: ¿ Usted donde estaban antes? CONTESTÓ: Estábamos allá atrás, allá atrás estábamos estaba trabajando por los montes allá atrás. PREGUNTÓ: ¿Cómo se llama eso? CONTESTÓ: La misma ésta La Pelota.

PREGUNTÓ: ¿Ah pero estaba trabajando, y alguien lo autorizó para que trabajara ahí o como era que trabajaba el ahí? CONTESTÓ: No a él lo autorizaron que trabajara ahí, entonces el trabajo allá, entonces en vista que estaba el Ejército y la Guerrilla entonces no podfamos estar por allá, eso estaba muy solo por allá y por allá no teníamos vecinos, entonces el vecino de ahí le dijo él que nos pusiéramos para acá entonces él señor hizo el rancho acá y se puso a trabajar acá. PREGUNTO: ¿ Cómo se llama el vecino? CONTESTÓ: Carlos Díaz.

PREGUNTÓ: Carlos Díaz (...)" • Declaración Juan Federico Escalante Herrera "( ) nosotros llegamos allá atrás nos pusimos por eso por la violencia, nos mudamos para aquí que el señor nos dijo que nos mudáramos para aquí que por allá atrás estábamos solos que no teníamos vecinos ni nada y entonces llegaban ambos grupos a molestar a uno. PREGUNTÓ: Para hacerle una aclaración cuando habla de alguna persona por favor nos dice el nombre.

CONTESTÓ: Él señor Carlos Díaz. PREGUNTÓ: Carlos Díaz. CONTESTÓ: Muñoz (...) PREGUNTÓ: ¿De la muerte de él señor Juan al momento que ustedes llegan qué tiempo pasó? CONTESTÓ: Yo creo que un año después de que lo mataron él PREGUNTÓ: ¿ Cuándo él muere a estas tierras alguien vino a trabajarlas? CONTESTÓ: ¿Aquí? PREGUNTÓ: Sí. CONTESTÓ: No, nosotros.

PREGUNTÓ: ¿Ustedes son los que llegaron? CONTESTÓ: Si nosotros nada más después que lo mataron a él (...) PREGUNTÓ: ¿Recuerda la fecha en que ingresaron el año o hace cuánto? CONTESTÓ: Hace 13 años que ingresamos nosotros. PREGUNTÓ: ¿Cóm9 13 años? CONTEST(}: Sí. (...)¿A quié[I fue el que conoció aquí, antes de sus papas? CONTESTO: ¿Aquí? PREGUNTO: Sí. CONTESTO: Yo conocí al difunto Juan Pérez (... )" • Declaración Jaider Escalante Herrera: "(...) vea yo le voy a decir, nosotros venimos desplazados de San Juan y de aquí nos veníamos para aquí para el Carmen y de ahí nosotros nos fuimos a la vereda, mi papá porque cuando eso yo era un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jtulicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 pelaito fue en el 1998 entró en otra parcela donde que te dieron un pedazo de monte, entonces un señor te dijo vea señor Federico usted es desplazado, usted tiene derecho a una parcela entonces nos fuimos más atrás entonces ya los campesinos en el 2000 fuimos desplazados otra vez de la Pelota entonces entremos otra vez en el 2001 ya se calmó más la cosa entonces ya como nos sentimos solos más allá en otra parcela que estábamos, ta gente te dijo vea señor Federico nosotros queremos que usted se pase para la Parcela la numero 24 esa que es porque usted está muy solo allá ya los grupos lo molestan mucho vengase para acá entonces en el 2004 que nosotros estamos abajo fuimos desplazados otra vez que fue la último desplazamiento que tuvimos de la vereda ta pelota, fue cuando entramos a la parcela donde estamos, entramos en el 2000, en el 2003 en ta parcela que estamos (...)ahí donde estamos nosotros eso estaba solo la parcela estaba sola y como estaba sota entonces los vecinos le dijeron a mi papá que se pasar para ahí por eso es que nosotros estamos ahí porque los vecinos nos dijeron.

PREGUNTÓ: ¿ Cuándo usted señala que los vecinos lo autorizaron, entiendo yo que lo autorizaron para que ingresara, tu sabes que personas en especial lo hicieron quienes fueron las personas que autorizaron ese ingreso allí? CONTESTÓ: Bueno está el señor Carlos Dfaz, este Rafael Díaz que son vecinos cerquita de allá de donde nosotros vivimos ah y el señor Emiro Rivera (...) porque ella, porque cuando nosotros entramos ahí cuando /leguemos ahí nosotros conocimos al señor que le mataron el esposo entonces hace como hacia como 2 años después que nosotros de la muerte de él, entremos nosotros pero esa señora ella se había ido y como los otros señores los vecinos le dijeron a mi papa que se pasara para allá que él no iba a tener problemas, entonces hace como en el 2012 por ahí allá fue reclamando bueno así fue que nosotros (...) PREGUNTÓ: ¿Los vecinos en alguna ocasión tos vecinos del predio les dijeron a quién pertenecía esa tierra antes de que ustedes llegaran? CONTESTÓ: No ellos no nos dijeron.

PREGUNTÓ: ¿De acuerdo (...) a su relato a lo que usted nos cuenta, fueron los vecinos que les dijeron que ocuparan la Parcela 24? CONTESTÓ: Si los vecinos sí. PREGUNTÓ: ¿ Y ellos jamás hicieron mención a quien había ocupado esa tierra antes porque se había ido, cuáles eran las razones por las cuales esa parcela estaba vacía, solamente tes dijeron ocúpen/a? CONTESTÓ: Si nos dijeron hagan el ranchito acá abajo y se pasan para acá porque ustedes están recibiendo muchos amenazas se iba como es et ejército entonces nos trataban a nosotros de guerrilleros y si pasaba la Guerrilla ya nos decían que nosotros éramos como es que pa decir por derecha que sapos del Ejercito entonces como estábamos por allá solos, los vecinos se dieron cuenta que nos pasáramos para ta otra parcela, para la 24 donde estamos ahora (...)" • Declaración Emiro Antonio Rivera Mendoza "(... ) PREGUNTÓ: ¿ Conoces al señor Juan Federico Esca/ante Tovar? CONTESTÓ: Sí señor.

PREGUNTÓ: ¿De dónde lo conoce? CONTESTÓ: Bueno yo lo conocí que llegó en el año 1998, llego hasta la parcela donde et señor Julio Polo eso llaman ahí ese punto Las Vacas pero es de la Vereda las Pelotas, he luego para el 1998 ingresó a trabajar que le dieron monte para trabajar una parcela de un ocupante que se llama Moisés Fabra que también está reclamando ahora la tierra restituida y 1998, 1999 para el 2000 el ingresa a una parcela baldía digamos que quedo sin ocupante en la parte alta de todo el bloque de tierra y de ahí fue cuando él se trasladó a la parcela de la señora Germanía para et 2003 cuando ya le matan el esposo.(...) PREGUNTÓ: ¿ Tiene usted conocimiento en qué modo y quien autorizo que el entrara a ese predio de la señora Germanía? CONTESTÓ: Bueno hasta donde tengo entendido que él siempre me ha contado es que eh la señora Germanía en sus apuros en sus dolores de la muerte de su esposo, estaba pagando arriendo de la bóveda y una vez él le dio algunos rubros por puesto posición entonces él me cuenta de que ella lo ordeno que entrara a ese predio con conocimiento de la señora Ana Pérez hermana del finado (...) el también salió desplazado de por allá de porquera del guamo como se llame, teniendo su parcela allá la dejo abandonada pero el a veces me dice que no quiere regresar más por allá (...)PREGUNTÓ: ¿ Usted señalaba que la señora E/vira Pérez es familiar del esposo de la solicitante Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jrtdir:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 vive ahí también en el predio las Pelotas, ella en algún momento ha reclamado el predio que era de su hermano o algo así o como es la relación entre vecinos? CONTESTÓ: Bueno la señora E/vira Pérez es hermana del finado Juan Pérez Martínez al igual que la señora Ana Pérez Martínez que también están dentro del predio las Pelotas eh no ellos nunca como que no la señora Ana Pérez si tiene conocimiento que el señor Juan Esca/ante le dio unos auxilios a la señora Germanía para que hiciera unas cancelaciones de la muerte del señor y ella es la que la autoriza meterlo en la parcela.

(...)" De todos estos testimonios se puede evidenciar que en efecto el opositor Juan Federico Escalante Tovar ingresa con su grupo familiar al predio objeto de restitución, esto es Parcela N º 24 Monterrey el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado Las Pelotas, momentos después de la salida intempestiva de la señora Germania Mejia; reconociendo el opositor Escalante Tovar que el predio estaba abandonado para el momento en que lo ocuparon.

Señalando además los testigos Juan Federico Escalante Herrera, Jaider Escalante Herrera y Emiro Antonio Rivera Mendoza que el ingreso del opositor se da por la autorización que le dieran sus vecinos entre ellos el señor Carlos Díaz. Al respecto es menester aclarar que pese a que el señor Escalante Tovar indica que la actora Mejía nunca habitó la parcela objeto de restitución quedo plenamente probado conforme el análisis realizado anteriormente que la señora Mejía sale de su parcela en el año 2003.

Así mismo se tiene que la señora Germania Mejía hace alusión a un posible contrato de arrendamiento celebrado con el hoy opositor por parte de un familiar de su compañero fallecido, que supone fue lo que le dio el aval para su entrada en el fundo parcela N º 24 Monterrey, pero tal contrato no fue acreditado en el plenario; siendo lo demostrado el desplazamiento forzado de la demandante para el año 2003 y el posterior ingreso del señor Escalante cuándo la señora solicitante no había superado su condición de desplazada forzada.

Por ello se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la de la señora Germania Rosa Mejía Romero y del haber herencia! del señor Juan Pérez Martínez en sus calidades de ocupantes del predio "Parcela Nº 24 Monterrey", en consecuencia de lo anterior se ordenará la entrega material del inmueble restituido a la señora Germania Rosa Mejía Romero y a los herederos del señor Juan Pérez Martínez.

Así mismo, al verificarse como se dijo precedentemente en el acápite de la relación de la solicitante con el fundo, que los señores Juan Pérez Martínez y Germania Rosa Mejía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Romero explotaron el predio que hoy es objeto de este proceso lo cual no fue controvertido por el opositor, Resulta pertinente dar aplicación al Artículo 7 4 de la Ley 1 448 de 201 1 que expresa: "(...) el despojo o et desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión (...)".

Coligiendo así las Sala que las pruebas que obran en el plenario, son suficientes para señalar que la señora Germanía Rosa Mejía Romero y del señor Juan Pérez Martínez fueron beneficiados en su momento por el INCORA e INCODER reactivamente a través de la Resolución 000715 de 02 de Junio de 1995 y Resolución 000462 del 1 8 de Septiembre de 2009 las cuales no fueron inscritas, situación que deberá formalizarse en si es del caso anulando las resoluciones existentes para incluir al haber herencia! del plurimencionado señor Pérez Martínez, en la extensión en ese momento otorgada esto es 25 Hectáreas 0137 M2 o la que determine la Agencia Nacional de Tierras - ANT, previo a verificarse si no existen impedimentos legales para ello.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido "Parcela Nº 24 Monterrey", es decir el opositor señor Juan Federico Escalante Tovar adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1 448 de 201 1. Al respecto se tiene como se dijo precedentemente que el señor Juan Federico Escalante Tovar ingresa al predio objeto de la litis por autorización que le diere los vecinos de este fundo entre ellos un señor llamado Carlos Díaz, como lo expresó el propio opositor y los testigos señores Juan Federico Escalante Herrera, Jaider Escalante Herrera, Emiro Antonio Rivera Mendoza y la señora Amparo Herrera Varela, resaltándose por parte de esta Sala que entre estos testigos se encuentran 2 hijos del demandado y su compañera sentimental tal y como cada uno indicó en sus respectivas declaraciones, reconociendo además que ingresaron a la Parcela Nº 24 Monterrey después de la muerte a manos de grupos armados ilegales presuntamente Guerrilla del señor Juan Pérez tal y como fue consignado en el acápite de hechos especifico de violencia, y de quien se dijo era la persona que convivía con la solicitante.

Así las cosas, no puede pasar por alto esta Colegiatura el contenido de los Principios Pinheiro en especial el Numeral 17.4 que señala "(...) No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad (... )" Teniendo en cuenta ello y aunque en el caso particular del hoy opositor Escalante Tovar se tratare de flexibilizar el estudio de la Buena fe exenta de culpa de acuerdo a la Sentencia C 330 de 20016, por las condiciones particulares en que ingresa el señor Juan Federico Escalante Tovar de quien se dijo llegó al inmueble Parcela Nº 24 Monterrey, ya que había sido desplazado de otra parcela y se encontraba viviendo situaciones de violencia a causa de grupos armados ilegales, son los mismos principios Pinheiros los que excluirían derechos de buena fe en este caso sobre la ocupación que ejerce el señor Juan Federico Escalante Tovar, pues cuando ingresó al fundo objeto de la litis conocía los hechos de violencia de que fue víctima la hoy actora Germanía Mejía a causa del asesinato en la misma parcela de su compañero Juan Pérez y su posterior desplazamiento de este inmueble.

Por lo que si bien la solicitud del opositor Escalante Tovar y su grupo familiar va encaminada a que se le reconozca las mejoras realizadas al predio Parcela Nº 24 Monterrey y de ello da cuenta las siguientes declaraciones: • Interrogatorio del señor Juan Federico Escalante Tovar: "( ) CONTESTÓ: No yo no me opongo, sabe cómo me opongo yo, en que me reconozca los años que tengo yo aquí matándome aquí sí porque yo manos limpias no voy a salir de aquí doctor no señor pero en tierra yo no me opongo, yo no me opongo en tierra nunca en la vida.

PREGUNTÓ: ¿Pero usted que es lo que desea principalmente? CONTESTÓ: Ahí que me reconozcan el tiempo. PREGUNTÓ: ¿El tiempo que ha estado aquí? CONTESTÓ: Claro si nosotros hemos sido los que hemos hecho todas esta mejoras aquí y para salir con una mano adelante y que otro venga a cogerlo solo por cogerlo a disfrutar de él no se puede, yo no estoy dispuesto a salir con mis manos limpias de aquí, con una mano adelante y otra atrás para coger para donde pa lo ajeno (... )" • Declaración de la señora Amparo Mercedes herrera Varela: "(. _.) yo no me opongo, pero eso sí que me paguen mi tiempo de estar aquí porque nosotros, porque si nosotros salimos así eso es un desplazamiento que nos están haciendo a nosotros porque si nosotros salimos de aquí para donde vamos a coger, dígame para donde vamos a coger a para donde vamos a coger y entonces ella viene a meterse ah, viene a meterse de una vez a disfrutar lo que nosotros hicimos y nosotros nos vamos quizás sabe para dónde eso no es así tampoco, no nosotros luchamos mucho la vida aquí, mucho matando mosquito pasando de todo no entonces para que ella venga a disfrutar, yo no estoy de acuerdo con eso para que ella venga a disfrutar lo que nosotros hicimos, no (... )" • Declaración del señor Jaider Escalante Herrera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Comejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "( ) CONTESTÓ: Mi papa el en el proceso que el lleva él le dijo que él no iba a pelear tierra sino que él no iba a salir con una mano adelante y otra atrás, como lo quería la señora, la señora quería era la tierra que saliéramos nosotros de ahí entonces eso no es lo que quiere mi papa de 15 años que tenemos de estar ahi, no queremos salir asi como, asi como echados de ahí, no sino que nos juzguen una solución si me entiende, bueno eso es lo que nosotros buscamos nosotros no estamos peleando tierra sino que si ella quiere coger la parcela que nos tiene que pagar el tiempo que nosotros estuvimos ahí, eso es lo que nosotros queremos.

PREGUNTÓ: ¿ Y en cuanto crees tú que tu papa estima económicamente una suma económica por el tiempo que han estado ahí, alguna vez han conversado al respecto de eso? CONTESTÓ: No. PREGUNTÓ: ¿ Y que le gustaría a tu papa o a ti que le reconocieran entonces? CONTESTÓ: Vea nosotros que nos paguen el tiempo porque imagínese nosotros cogimos esa parcela enmontaña y como la tenemos ahora que la tenemos en pasto la mitad y alambrada no queremos que esa señora vaya a coger las cosas y se vayan a meter enseguida y disfrutar lo que nosotros hemos hecho, eso es lo que nosotros no queremos (...)" Lo cierto es, que no puede esta Sala reconocer al señor Escalante Tovar hoy opositor las mejoras por él realizadas al predio objeto de restitución, al no emerger a su favor derechos de buena fe, que a la postre son los que dan el aval para reconocerle estos pagos27, por el conocimiento mismo de los hechos de violencia de que fue víctima la actora y produjeron su desplazamiento y no retorno al predio Parcela Nº 24 Monterrey, siendo estas las razones por lo que no le será reconocido a favor del opositor Juan Federico Escalante Tovar las mejoras realizadas ni se le otorgará compensación alguna.

No obstante a ello, la anterior conclusión no es obstáculo para que la Sala proceda a revisar la situación del señor Juan Federico Escalante Tovar, desde su calificación como un posible ocupante secundario, la cual refieren los Principios Pinheiros y fue explicada en la Sentencia C-330 de 2016 que señala: " (... ) Si bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la 27 Articulo 966 C. Civil Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sejo Superior de la Jttdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros o 'prestafirmas' de oficio que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron 'Provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato' (... )".

Acotó adicionalmente la Alta Corte: "Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio. Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de elfos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 121.

Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden halfarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite".

También la sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional consideró respecto de las medidas para los segundos ocupantes lo siguiente: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional. Para la Corte, la inexistencia de normas de rango legal específicamente diseñadas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables.

Sin embargo, por su propia dimensión, el asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para la creación, elaboración o implementación de políticas públicas. En otros términos, si bien es cierto que la Ley no prevé medidas para los segundos ocupantes (más allá de lo expresado acerca de la compensación económica) y elfo constituye un problema constitucional, lo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de los principios de colaboración armónica y supremacía de la Carta sí puede dirigir un exhorto a los órganos políticos para que colmen la laguna mencionada".

En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitiera medidas que debiera ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnsejtl Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Al respecto, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio28, en el principio 17.3 establece, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los entes estatales, que: "En los casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Por lo que se procederá a verificar con el estudio de caracterización socioeconómica realizada por la Unidad de Restitución de Tierras, las posibles circunstancias de vulnerabilidad del opositor Juan Federico Escalante Tovar, y de acuerdo a ello se tiene lo siguiente: "(... ) El señor JUAN FEDERICO ESCALANTE TOVAR tiene 60 años;

Hace parte de una familia nuclear, la cual está conformada por su compañera permanente AMPARO HERRERA, 2 hijos, 2nietos, que en la actualidad viven con él. El ocupante habita en el predio objeto de Restitución, con su compañera y un nieto menor de edad. Las condiciones de habitabilidad son demasiado precarias, debido a que no cuentan con acceso agua potable, carece de saneamiento adecuado, pisos en tierra, sin paredes, hacinamiento.

(...) De acuerdo a consulta realizada en el Registro Único de Victimas, el ocupante del predio, realizo declaración el 9 de febrero de 2005, por hechos ocurridos el 2 de Diciembre de 2004 en el Municipio de El Carmen de Bolívar; Se encuentra incluido con 3 hijos y su compañera permanente. (...) El señor JUAN FEDERICO ESCALANTE TOVAR manifiesta que entro al predio en el año 2003.

Llego a la vereda Las Pelotas a causa de un desplazamiento de otra vereda llamada corralito, "llegue porque un amigo líder de las pelotas, me dio una tierra para trabajar". (...) El ocupante del predio narra que en el mismo año que ingresó (2003) habían matado en este Mismo terreno al dueño de nombre JUAN PEREZ, y que después de esto, ningún miembro de la familia volvió a parecer por allá, debido a esto el predio quedo abandonado y fue cuando el entro a habitarlo.

Así mismo, narra que el año 2004 tuvo que desplazarse del predio a causa del conflicto armado. Teniendo en cuenta todo lo evidenciado en el predio y narrado por el mismo ocupante, se afirma que el ocupante y su familia Si habitan permanentemente en el predio, aunque no cuenta con las condiciones de habitabilidad, este es su lugar de residencia en la actualidad.

(...)" 29 Termina éste informe se señalando: 28 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras. 29 A folio 348 del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co1111ej(I Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 "(...) Con Base a lo anterior, se puede decir que este hogar se encuentra en situación de pobreza multidimensional, presentando privación en los 5 criterios mencionado anteriormente. Para concluir el presente informe, se corroboro la ALTA dependencia del ocupante con el predio objeto de Restitución, debido que habita y deriva su sustento de dicho predio (...)',3º De otra parte el opositor Escalante Tovar señaló ser víctima del conflicto armado interno existente en nuestro país, lo cual fue reafirmado con las siguientes declaraciones: • señor Juan Federico Escalante Tovar: "( ) PREGUNTÓ: ¿Antes de llegar a esta tierra usted donde se encontraba? CONTESTÓ: Me encontraba en la parte de atrás del cerro ahí trabajando, pero allá me molestaba la Guerrilla, me molestaba el ejército y me hallaba solos allá y me dijeron que me pasara para acá para que no estuviera solos allá. (... )" • señora Amparo Mercedes Herrera Varela "( ) CONTESTÓ: Nosotros vivíamos por allá entonces usted sabe cómo era la Guerrilla con el Ejército nos maltrataban mucho el Ejército nos trataba a las palabras y la Guerrilla pasaba por ahí entonces nos dijeron que lo cruzáramos para acá entonces el señor hizo su rosa porque eso es lo que hace él, trabajo y nosotros nos cruzamos para acá. PREGUNTÓ: ¿Usted donde estaban antes? CONTESTÓ: Estábamos allá atrás, allá atrás estábamos estaba trabajando por los montes allá atrás. PREGUNTÓ: ¿Cómo se llama eso? CONTESTÓ: La misma ésta La Pelota.

(...)" • señor Juan Federico Escalante Herrera: "( ) nosotros llegamos allá atrás nos pusimos por eso por la violencia, nos mudamos para aquí que el señor nos dijo que nos mudáramos para aquí que por allá atrás estábamos solos que no teníamos vecinos ni nada y entonces llegaban ambos grupos a molestar a uno. (... )" • señor Jaider Escalante Herrera: "(...) vea yo le voy a decir, nosotros venimos desplazados de San Juan y de aquí nos veníamos para aquí para el Carmen y de ahí nosotros nos fuimos a la vereda, mi papá porque cuando eso yo era un pelaito fue en el 1998 entró en otra parcela donde que le dieron un pedazo de monte, entonces un señor le dijo vea señor Federico usted es desplazado, usted tiene derecho a una parcela entonces nos fuimos más atrás entonces ya los campesinos en el 2000 fuimos desplazados otra vez de la Pelota entonces entremos otra vez en el 2001 ya se calmó más la cosa entonces ya como nos sentimos solos más allá en otra parcela que estábamos, la gente le dijo vea sef1or Federico nosotros queremos que usted se pase para la Parcela la numero 24 esa que es porque usted está muy solo allá ya los grupos lo molestan mucho vengase para acá entonces en el 2004 que nosotros estamos abajo fuimos desplazados otra vez que fue la último desplazamiento que tuvimos de la vereda la pelota, fue cuando entramos a la parcela donde estamos, entramos en el 2000, en el 2003 en la parcela que estamos (...)" 30 A folio 349 del e.o. N° 349 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (l--v--+ P",: -":",t::-.,,.,,,<..:U: 7 "' "  ()8 ''< C,msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • Declaración Emiro Antonio Rivera Mendoza "( )CONTESTÓ: Bueno yo lo conocí que llegó en el año 1998, llego hasta la parcela donde el señor Julio Polo eso llaman ahí ese punto Las Vacas pero es de la Vereda las Pelotas, he luego para el 1998 ingresó a trabajar que le dieron monte para trabajar una parcela de un ocupante que se llama Moisés Fabra que también está reclamando ahora la tierra restituida y 1998, 1999 para el 2000 el ingresa a una parcela baldía digamos que quedo sin ocupante en la parte alta de todo el bloque de tierra y de ahí fue cuando él se trasladó a la parcela de la señora Germanía para el 2003 cuando ya le matan el esposo.(... )" Corroborando así el dicho del opositor Escalante Tovar cuando señala que sufrió las consecuencias de la violencia vivida en el país a raíz de la presencia de grupos armados ilegales quienes al parecer lo incomodaban en sus labores diarias y ello pudo haber ocasionado un temor debidamente fundado.

Al respecto vale señalar que de acuerdo con el dicho del opositor Escalante Tovar éste tiene una parcela que fue abandonada la cual se encuentra en proceso de restitución, sobre ello declararon: • El señor Juan Federico Escalante Tovar: "(...) PREGUNTÓ: ¿Usted tiene otra finca, predio, terreno de propiedad suya no que usted este haciendo posesión, ósea no que esta así como aquí sino que propiedad suya? CONTESTÓ: Si tengo.

PREGUNTÓ: ¿En dónde? CONTESTÓ: Ahí en Corra/ita, sí señor. PREGUNTÓ: ¿ Corra/ita dónde queda ubicado que pena? CONTESTÓ: Queda de San Juan para abajo ahí tengo esa parcela si es mía para que eso tiene papeles y todo eso lo tengo metido en restitución de tierras y tiene título. PREGUNTÓ: ¿Ese está en restitución ahorita? CONTESTÓ: Sí, señor yo antes de ayer fui a restitución. PREGUNTÓ: Ese eta en restitución ¿y que le han dicho como ósea? CONTESTÓ: La doctora que me atiende el caso que esta como es en Cartagena, Diana ella lleva mi caso me dijo que eso estaba adelantadísimo.

PREGUNTÓ: ¿Está en etapa judicial es decir cuando me refiero a etapa judicial es decir está en un juzgado como el de usted? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTÓ: ¿ Y usted sabe que está ahí? CONTESTÓ: Si tiene que estar ahí porque aja tiene que meterla allá, ella lo único que me da la esperanza es esa (...)" • La señora Amparo Mercedes herrera Varela: "(...) PREGUNTÓ: ¿Su compañero habla de un predio Corra/ita? CONTESTÓ: Ah en Corra/ita.

PREGUNTÓ: ¿Usted lo conoce? CONTESTÓ: Si yo viví allá hace como 20 años vivía yo allá. PREGUNTÓ: ¿ Y qué pasó con esas tierras? CONTESTÓ: Dejamos las tierras abandonadas porque se metieron los, usted sabe los por la violencia dejamos la tierra abandonada. PREGUNTÓ: ¿ Y frente a esa tierra ustedes han tratado de reclamar? CONTESTÓ: Él tiene sus papeles en restitución de tierras, él está allá en restitución de tierras porque él puso sus quejas allá(... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 • El señor Jaider Escalante Herrera: "(... ) CONTESTÓ: Mi mamá porque mi papá no puede tener, porque como él tiene la tierrita allá como es en Porquera que está metida en restitución et no puedo nima/ejar eso (...)PREGUNTÓ: ¿ Tú nos has dicho que tu papá tiene una solicitud de restitución de tierras en una vereda que se llama Porquera que queda en San Juan Nepomuceno, no? CONTESTÓ: Sí, sí. PREGUNTÓ: ¿De cuantas hectáreas estamos hablando en esa tierra? CONTESTÓ: allá. PREGUNTÓ: Sí. CONTESTÓ: Son 25 hectáreas.

PREGUNTÓ: ¿ Y actualmente quien tiene esa tierra allá en Porquera? CONTESTÓ: eso se metió un señor nosotros la dejamos y se metió un señor llamado Jimmy Guzmán. PREGUNTÓ: ¿ Y tú papa, tú tienes conocimiento si recientemente ha ido a Porquera a reclamar esa tierra, a verla? CONTESTÓ: Si él fue. PREGUNTÓ: ¿ Qué ha hecho el allá cuando ha ido? CONTESTÓ: Ahora que fueron la última vez la fueron a trochar como hace 8 días.

PREGUNTÓ: ¿Explícame que es trochar? CONTESTÓ: Trochar es que un punto con el otro que se vea y a medirla restitución fue a medirla a ver cuántos metros tenia por lo cómo es que es, por cada cabecera. PREGUNTÓ: ¿ Y tienes tu conocimiento si el señor Jimmy que tú me mencionas que vive ahí cierto en ese predio? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTÓ: ¿ Qué hace el señor Jimmy en ese terreno? CONTESTÓ: Nosotros fuimos le voy a decir hacen como 3 años allá que íbamos a tumbar la parcela aquella porque estaba en monte entonces vino ya el año pasado que nosotros fuimos otra vez, ya el señor estaba metido entonces ya nos formo fue pleito a nosotros entonces mi papa ya la había metido en restitución, está en el proceso de restitución. PREGUNTÓ: ¿ Qué tu recuerdes o que sepas cuantas veces ha ido tu papa o tu o ustedes dos a ese terreno que tiene allá en Porquera más o menos? CONTESTÓ: Yo no he ido ni una vez después que me vine de por allá entonces mi papa si ha ido como 5 veces (... )" • El señor Emiro Antonio Rivera Mendoza: "(...) PREGUNTÓ: ¿ Usted tiene conocimiento si Juan Federico Esca/ante es desplazado de otro predio y en ese caso infórmeme que predio es y si él ha hecho alguna gestión por recuperarlo? CONTESTÓ: El vino desplazado de San Juan el predio de él está por Porquera algo así eh a él lo han llamado para esa parcela ya restitución de tierras porque creo que pa allá no le habían dado restitución de tierras pa estar trabajando esos manejos, pero hasta donde tengo conocimiento que él me canto que ya él lo llamaron para ella medir el predio incluso lo estuvieron midiendo en el mes de octubre, noviembre de 2016 pero él no fue preparo con ninguna herramienta para medir ese predio por que la mitad del predio es montaña entonces fue sin machete y sin nada y no lo pudieron medir y ahora creo que lo llamaron a medir la semana pasada no sé si se presentaría PREGUNTÓ: ¿Emiro como usted ha demostrado ser un testigo que tiene muchas conversaciones y mucha confianza con el señor Federico Esca/ante tiene usted conocimiento si le ha informado usted que tiene la intención de irse allá ese predio en Porquera si se lo llegaran a restituir? CONTESTÓ: Si lo que él me cuenta esto él me dice profe yo restituyo a la parcela de Porquera pero si restitución de tierras se compromete de pagarme el derecho o el estado o quien sea para devolverle el predio a la señora Germanía, dice yo necesito que me paguen mi tiempo de estar ahí porque yo fui quien organice la parcela incluso un 50% de la parcela esta alambrada porque ahí no había alambre no había nada (...r Además de estas declaraciones obra en el dossier Oficio de la Unidad Administrativa de gestión de restitución de tierras despojadas de fecha 24 de junio de 201 6 que señala lo siguiente: "(...) El señor Juan Federico Esca/ante Tovar, solicitó ser inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonas forzadamente-RTDAF, respecto del predio Parcela 12 que forma (sic) del predio de mayor extensión conocido como LAS CHANAS, en el municipio de San Juan Nepomuceno, solicitud Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejt, Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 distinguida con el Id de restitución 73679 (...) Que una vez consultado el SRTDAF, el id 73679 está en "valoración" mediante la resolución RB 3622 del 15 de octubre de 2015 (... }"31 lo que indicaría que no le ha sido adjudicada o entregada la parcela reclamada por el señor Juan Federico Escalante Tovar.

Y sumado a ello en la actualidad de acuerdo al informe de caracterización aportado, el hoy opositor es una persona vulnerable que habita en el fundo objeto de restitución en precarias condiciones tal y como se pudo evidenciar de la Inspección Judicial realizada por el Juez Instructor, derivando igualmente su sustento y su mínimo vital del inmueble restituido comoquiera que su sustento principal proviene de la actividad agrícola.

En tal sentido, se puede colegir que el cumplimiento de esta sentencia generaría en el señor Juan Federico Escalante Tovar un estado de vulnerabilidad, lo que amerita su protección conforme al ordenamiento jurídico, a fin de que la sentencia no se constituya en un desalojo forzoso; de tal forma se ordenará al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, la Alcaldía de El Carmen de Bolívar y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que conforme a las directrices internas de cada una y de sus presupuestos se otorgue al señor Escalante Tovar la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar-UAF, si no tuviere impedimentos legales para para ello.

Ahora bien, se tiene que existe en el dossier oposición presentada por el defensor de oficio de los señores Federico Escalante y Francis Lara no obstante a ello, se probó que el segundo no habita el inmueble restituido por lo que no está acreditada su legitimación por pasiva, deviniendo de ello negar su oposición pues no se probó su propiedad, posesión u ocupación del predio restituido; respecto al primero no se tiene información alguna empero del nombre podría pensarse que se trata del hoy opositor llamado Juan Federico Escalante Tovar o tal vez de su hijo Juan Federico Escalante Herrera, sin embargo este hecho no está claro, máxime cuando el apoderado de los señores Francis Lara y Federico Escobar fue designado por el Juez Instructor a efectos de proteger el debido proceso de las personas señalas en la demanda como opositoras y que hasta ese momento no habían sido notificadas, sin embargo después de realizada la inspección judicial se logró establecer que quien ocupa el predio objeto del proceso es el señor Juan Federico Escalante Tovar y su núcleo familiar quien se hizo parte en este proceso y presentó escrito 31 A folio 372 y reverso del e.o. N° 2 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 de oposición. Así las cosas con relación a la oposición del señor Federico Escalante se expresará igualmente que no se encuentra acreditada su legitimación en estos momentos. De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Germania Rosa Mejía Romero la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere la señora Germania Rosa Mejía Romero.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Germanía Rosa Mejía Romero ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cam;ejt1 Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 Por otra parte se observa en el expediente, que el abogado Camilo Blanco presentó escrito en el que renuncia a la designación realizada por la Comisión Colombiana de Jurista para actuar en el presente proceso en representación de la solicitante señora Germania Rosa Mejía Romero, no obstante, en este documento no se evidencia que efectivamente haya sido enviado o recibido comunicación en tal sentido a dicha organización, por lo que no se cumplirían los parámetros del artículo 76 inciso 4 del Código General del Proceso para poder aceptar la renuncia. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Germania Rosa Mejía Romero y al haber herencia! del señor Juan Pérez Martínez, como Ocupantes del predio denominado "Parcela N º 24 Monterrey" el cual hace parte del predio de mayor extensión denominado Las Pelotas Ubicado Vereda la Negra Corregimiento Hato nuevo del Municipio de El Carmen de Bolívar - Bolívar32, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 062-1 1 72 con una área de 25 Has 01 37 M2, con los siguientes linderos: Norte Del detalle 73 al detalle 66B con Juan francisco Martínez C en línea recta y longitud de 633.61 mtrs Este Del detalle 66B al detalle 66E con Antonio Leones S. en línea recta y longitud de 240 mtrs Sur Del detalle 66ª al detalle 76ª con Reinelda Mercado Pinto en línea recta y longitud de 451.14 mtrs Oeste Del detalle 76ª al detalle 75 con Arrroyo en línea recta y longitud de 192.80 mts del detalle 75 al detalle 101 con reserva forestal en línea quebrada y longitud de 622.01 mtrs y del detalle 101 al detalle 73 punto de partida y llegada con sucesión de los Frieri en línea recta y longitud de 312.63 mtrs 5.2 Ordénese Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, adelantar las diligencias necesarias para que se adjudique en debida forma el inmueble restituido a favor de la señora Germania Rosa Mejía Romero y del haber herencia! del señor Juan Pérez Martínez, en un área equivalente a la adjudicada en la Resolución 000462 del 1 8 de Septiembre de 2009 esto es de 25 Has 0137 M2 la cual no fue inscrita en su momento o la que determine la Agencia Nacional de Tierras - ANT, previo a verificarse si no existen impedimentos legales para ello. 32 A Folio 210 del C.O. N° 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej(I Superior de la Judieatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 5.3 Ordénese en caso de adjudicación del bien denominado "Parcela N º 24 Monterrey" se emitan las ordenes necesarias para el desenglobe del respectivo bien inmueble y se de apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria sobre la porción de terreno que comprende el predio restituido "Parcela N º 24 Monterrey" 5.4 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 5.5 Declarar infundada la oposición presentada por parte el señor Juan Federico Escalante T ovar a través de apoderado. 5.6 Declarar infundada la oposición presentada por parte los señores Federico Escalante y Francis Lara a través de apoderado. 5. 7 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Juan Federico Escalante Tovar. 5.8 En consecuencia niéguese la compensación y el pago de mejoras deprecada por el opositor señor Juan Federico Escalante Tova. 5.9 Reconózcasele al señor Juan Federico Escalante Tovar y su núcleo familiar su condición de ocupante Secundario de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído. 5.1 O Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Alcaldía de El Carmen de Bolivar, incluya al señor Juan Federico Escalante Tovar y su núcleo familiar para la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, de cumplir los requisitos para ello y debiendo verificar previamente el nivel de vulnerabilidad de éstos y su núcleo familiar, orden que deberá cumplirse de acuerdo con las competencias asignadas a los entes estatales y su asignación presupuesta!. 5.11 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 <e-,..rp,_::' "'91+.,.,<. <­,, Ctmsejt» Superit»r tltt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 5.12 Cancélese las anotaciones No. 51, 52 y 53 del predio restituido denominado "Parcela N º 24 Monterrey" del folio de la matrícula inmobiliaria No. 062-1172 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 13 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5. 14 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora Germania Rosa Mejía Romero la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.15 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV el apoyo, seguimiento y retorno de la señora Germania Rosa Mejía Romero. 5.16 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Parcela si Nos Dejan por parte de la señora Mercedes Ayala Rueda y favor de la señora Claudia Buelvas Mercado dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar - Bolívar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de El Carmen de Bolívar (Bolívar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 "',...S'.-10-.rq,.,i;}' <.. " 4 " ¡¡...!'.. "" Cornejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 13244-31-21-001-2015-00090-00 Radicado Interno No. 0079-2017-02 para el señor Juan Federico Escalante Tovar y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.17 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Germania Rosa Mejía Romero ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.18 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.19 No se acepta la renuncia presentada por el señor Camilo Blanco a la designación realizada por la Comisión Colombiana de Jurista para actuar en el presente proceso en representación de la parte solicitante, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído 5.20 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. Código: FRT · 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Magistra ÀLERO ÁÂÃK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015