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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 70001312100420160003700

Parties: SOLICITANTE: CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO. OPOSITOR: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO Y OTRO

Descriptors: ABANDONO FORZADO - / POSESIÓN - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / NEXO DE CAUSALIDAD - / DESPOJO DE LA TIERRA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: Los hechos a los cuales se vio abocado el solicitante y su núcleo familiar, aparejó paralelamente, con el inicial abandono del predio, con ocasión a la situación de violencia perpetrada por los grupos de paramilitares en el año 2000, conocida como "La Masacre de Nueva Venecia (El Morro-Sitionuevo)", lo que fue corroborado por los intervinientes y testigos, pero así como existe prueba de dicho hecho, no es menos cierto que la venta de la posesión del inmueble al opositor, a través del contrato de compraventa del 26 de agosto de 2006, no guarda un nexo de causalidad con las condiciones necesarias para la acreditación del despojo, en la medida que el mencionado negocio jurídico fue celebrado cinco años después de la infracción referida, no habiéndose demostrado además intención manifiesta del comprador de privar al solicitante de la posesión del bien, quien hizo la venta de forma libre de apremios y coacciones. Tema : ABANDONO FORZADO - / POSESIÓN - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / NEXO DE CAUSALIDAD - / DESPOJO DE LA TIERRA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: Los hechos a los cuales se vio abocado el solicitante y su núcleo familiar, aparejó paralelamente, con el inicial abandono del predio, con ocasión a la situación de violencia perpetrada por los grupos de paramilitares en el año 2000, conocida como "La Masacre de Nueva

Reporting judge: Luz Myriam Reyes Casas

Date: 2018-06-29

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. Rama Judicial \ W } Consejo Superior de la Judicatura '-..:,../ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS SENTENCIA Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., junio veintinueve (29) del año dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES.

Tipo de proceso: Solicitante: ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO Opositor: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO,:OTltO ''Vista al Mar'', corregimiento de Pal0ermo, muniil¼i½ el Sitio Nuevo, 'departamento del Magdalena, FJ\ll¾k N¿/1228:.3'3Ó'1, ·Cad. Catastral No. 47•745-00•03-0000-0190-00.0 Predio: -....

ACTA No. 002, aprobado el 26 de junio de 2018.

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO. Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 20111, formulada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO a través de apoderada judicial designada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, en adelante UAEGRTD, donde fungen como opositores RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO y los HEREDEROS INDETERMINADOS de ABEL PARDO OTERO, quienes actuaron través de curador ad litem, aclarándose que la solicitud acumulada con la demanda inicial, a favor de ALFONSO RAFAEL GARCIA CABARCAS, no será objeto de la presente decisión, en la medida que el despacho instructor del proceso2, mediante providencia datada 19 de julio de 20163, dispuso el rechazo de plano de la misma. 111.

ANTECEDENTES. La UAEGRTD funda las pretensiones del solicitante CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO en los hechos que se sintetizan a continuación: Que el actor en mención, su señora NELVIS GARCIA CABARCAS, así como su núcleo familiar, narraron que "debido a que los ganaderos que ejercían propiedad en el predio se marcharon y uno de ellos fue asesinado el predio quedó (sic) por Jo que el titular y la 1 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del coriflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

" 2 Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta. 3 Folios 145-149 cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Consejo Superior de la Judicatura • Rama judicial LUZ MYRIAM REYES CASAS \!.) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 familia Enriques entraron y limpiaron el predio desde 1990 hasta el 2000".

Lo anterior, según lo narrado en el formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, de fecha 14 de mayo de 2013, donde se aseveró que la posesión inició en el año 1990. No obstante la anterior afirmación, se indica que el accionante ingresó al predio en el año 1988, el cual era de unos señores de apellido Donado, tomando un tramo que medía 72 metros de frente, por 500 metro de fondo, en los cuales se dedicaba a la pesca con dos canoas, sembrando en ocasiones hortalizas, cilantro, col, cebolla y rábano, agregando que tenía construida una casa de tabla con piso de cemento, un corral con 15 vacas, 35 cerdos y un galpón con 75 gallinas.

Cuenta que en el año 2000, el actor y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el inmueble en mención, pues"(...) una noche entre 7 y 8 de noviembre del 2000 en horas de la noche pasaron 6 lanchas cada una como con 1 O hombres en recorrido por todo el caño clarín nuevo desde Palermo km 1 lugar donde siempre se ubicaba un grupo de militares en el puente que conduce a Sitio Nuevo, quienes esa noche no se encontraron ubicados, los grupos armados hicieron una estación en el km 13 a recoger unas cajas al parecer eran armas que les estregaron desde una camioneta, la cual en su recorrido por la carretera pasó mochando todos los cables de los teléfonos SOS.

Como a 70 metros del km 11 iniciaron los asesinatos de personas pero con cuchillos al parecer para no hacer ruido y llamar la atención, las personas que asesinaban arriba los arrastraban y tiraban al caño. Creo que esto Jo hicieron Grupo Paramilitar de Pivijay grupo norte de Jorge 40." Que el día 14 de mayo de 2013, el señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, ante la UAEGRTD, presentó solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, profiriéndose, luego de surtirse la correspondiente actuación administrativa, la Resolución RL 0902 del 27 de noviembre de 2015, mediante la cual se inscribió el predio génesis del presente trámite en el Registro en mención. Finaliza su exposición fáctica, manifestando que al solicitante le dijeron que tenía 8 horas para abandonar la parcela, por lo cual salió con lo que tenía puesto, dejando todo abandonado y vendiendo su predio, "Vendí mal vendido el predio por $3.000.000 al señor Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama Judicial \ 1IJ J Consejo Su!"'rior de la Judicatura '-:.,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Rafael de las Salas Sarmiento, ya que la tierra se la querían coger, entonces antes de que se fuera a perder cogí esa plata para que me sirviera para algo".

Con fundamento en los hechos expuestos en la solicitud señalada se pretende que: (i) Se declare que CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y NELVIS GARCIA CABARCAS, en calidad de compañera permanente de aquel al momento del abandono, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras del bien inmueble denominado como "Vista al Mar", corregimiento de Palermo, municipio de Sitio Nuevo, departamento del Magdalena, F.M.I. No. 228-3307, Cód. Catastral No. 47-745-00-03-0000-0190-000.

(ii) Se ordene la restitución material, jurídica y formalización del bien señalado a favor de los titulares del derecho invocado. (iii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo­ Magdalena, que inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, aplicando el criterio de gratuidad previsto en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

(iv) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo­ Magdalena, que cancele todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento de ser contrarios al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

(v) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo­ Magdalena, que, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama judicial ·: Consejo Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \!:,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 (vi) Se le ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo- Magdalena, en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los inmuebles objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución. (vii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo­ Magdalena, se sirva inscribir las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

(viii) Se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo­ Magdalena, que actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-67500, en cuanto a sus áreas, linderos y el titular del derecho, con base en la información predial indicada con la sentencia. (ix) Se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que con base en el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo-Magdalena, adelante la actuación catastral que corresponda.

(x) Se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien inmueble a restituir, de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. (xi) Se condene en costas y demás condenas a la parte vencida conforme lo señala el literal s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

(xii) Se ordene a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), la inscripción del señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, de su compañera permanente NELVIS GARCIA CABARCAS y su grupo familiar, en el Registro Único de Victimas (RUV), para que se activen las medidas de asistencia y reparación, como medida de reparación integral, de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011.

(xiii) Se ordene cobijar con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011, sobre el predio objeto de restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE ·•• · RamaJudicial \ 1'f ) Consejo Superior de la Judicatura '-..:..,,/ República de C-Olombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 (xiv) Así mismo se den las órdenes enunciadas en el artículo 72, 91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la prevalencia de los derechos de la solicitante y del derecho al retorno voluntario en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, quien según auto fechado 19 de julio del año de 20164, admitió la solicitud que ocupa la atención de la Sala, providencia en la que además se ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; dando traslado de la mismas a ABEL PARDO OTERO, DARIO JOSÉ TORRES VILLA y RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, los dos primeros, en calidad de titulares del derecho real de dominio sobre el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-33075, y el último, por haber concurrido en la etapa administrativa en calidad de interviniente; ordenando la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tuvieran incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Posteriormente el despacho instructor, según lo expuesto en los autos fechado 24 de agosto6, 15 de septiembre7 y 02 de noviembreª, todos del año 2016; dispuso ordenar el emplazamiento de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, al haber expuesto la Registraduría Nacional del Estado Civil9, que a este último se le había cancelado su número de identificación por muerte.

Luego, la Procuraduría General de la Nación, a través del Procurador 35 judicial, según acta del 30 de septiembre de 20161º, se notificó del auto admisorio, sin que a la postre realizara pronunciamiento al respecto del caso objeto de debate. Efectuadas las publicaciones de Ley correspondientes, se dictó auto del 12 de mayo de 2017, a través del cual se dispuso nombrar curadores ad litem para la representación de 4 Folios 145-149, cuaderno No. l. 5 Ver folios 413-418, cuaderno No. 3., especialmente el 416, donde la Superintendencia de Notariado y Registro, al realizar el estudio jurídico del folio de matrícula en mención, señala quienes son sus actuales propietarios. 6 Folios 213-214, cuaderno No. 2. 7 Folios 228-229, cuaderno No. 2. 8 Folio 252, cuaderno No. l. 9 Folio 211-212, cuaderno No. 2. 1° Folio 242, cuaderno No. 2.

Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE. Rama judicial \ ·.,. J Constjo Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS '-:.,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 los intereses de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, de DARIO JOSÉ TORRES VILLA y de RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, presentado oposición a la solicitud de restitución el abogado designados para la representación de los primeros1 1 y el encargado para la representación del último en mención 12.

Ulteriormente el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, ordenó en auto del 13 de julio de 201613, el emplazamiento de DARIO JOSÉ TORRES VILLA, al no haber podido concretar las diligencias para su notificación personal. Más tarde, el juzgado decretó la apertura del período probatorio mediante auto del 13 de julio de 201714 y, finalmente, una vez agotado el término para evacuarlas, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación según proveído del 15 de noviembre del mismo año15.

Allegado el expediente correspondió su conocimiento inicialmente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, asignándole la ponencia a la magistrada Ada Patricia Lallemand Abramuck, pero en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, el asunto de marras fue reasignado a la Sala Transitoria Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena para dictar la correspondiente sentencia. IV.

OPOSICIÓN: RAFAEL ANTONIO DE LAS SALAS SARMIENTO, a través de curador ad litem, formuló oposición a la pretensión de restitución elevada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, manifestando no constarle ninguno de los hechos consignados en el libelo demandatorio, "Lo anterior en atención a que en el acápite del libelo denominado situación actual del predio, se manifiesta que mi representado compareció dentro de los 1 O días siguientes a lo dHigencia de comunicación realizada el día 22 de junio de 2015, 11 Folios 315 cuaderno No. 2. 12 Folios 313-314, cuaderno No. 2. 13 Folio 243, cuaderno No. 2. 14 Folios 322-326 cuaderno No. 2. 15 Folios 520-521 cuaderno No. 3.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama Judicial \ 9. J Consejo Superior de la Judicatura '-:,,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 acreditando entre otros aspectos, que sobre el predio a restituír se celebró un contrato de compra venta de fecha 26 de agosto de 201016 entre el aquí solicitante en calidad de vendedor, y mi apadrinado como comprador, motivo por el cual solicito que se tenga en cuenta esta situación al momento de proferir sentencia." Por su parte, los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor ABEL PARDO OTERO, por conducto de curadora ad litem, se opusieron a la solicitud que nos ocupa, indicando que no le constaban ninguno de los hechos expuestos en la demanda, pero que ''Aunque no se tiene referencia del Jugar de la ubicación de sus posibles herederos, se avizora en el expediente (FI 126) en el certificado de tradición de matrícula inmobiliaria 2028-330717 en la anotación N º 7 Como propietario actual del 50 % del predio de mayor extensión denominado "TIERRA SANTA" el cual pese a ventas posteriores, las cuales recaerían en la cuota parte que le pertenecía al señor PARDO OTERO SALOMON, del quien se desprendo (sic) la titularidad actual al señor DAR/O JOSE TORRES VILLA, quien también fue vinculado dentro del presente trámite.

En caso de que las pretensiones prosperen se tengan en cuenta las anotaciones antes dichas." V. CONSIDERACIONES: No se observa causal de nulidad que invalide lo actuado y respecto de la competencia está dada en virtud de lo preceptuado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, según el cual "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso"; no sin antes advertir que se ha dado observancia al requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución que nos ocupa, establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, como quiera que CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y su grupo familiar, se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio objeto de restitución, tal y como figura en la constancia No. CL 00040 del 23 de mayo de 2016, signada por la Directora Territorial Magdalena de la Unidad Administrativa Especial de 16 Entiéndase 26 de agosto de 2006, según documento visible a folio 85, cuaderno No. 1. 17 Entiéndase 228-3307, el cual corresponde al folio de matrícula del inmueble objeto del presente proceso.

Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama Judicial ' ³ Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \.:!.) Repúl>licadeColoml>ia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas18, en la cual se consignó la identificación del predio objeto de solicitud.

Advertido lo anterior se debe anotar, como es de amplio conocimiento, por ser un hecho notorio, que Colombia es un país que ha vivido un conflicto armado durante los últimos sesenta años, lo que ha generado distintos fenómenos de violencia que se han traducido en millones de personas desplazadas, tragedia que ha implicado que las víctimas deban de forma forzada, a fin de salvaguardar sus vidas, trasladarse a otros sitios, lo que genera un desarraigo con el subsecuente abandono de sus bienes que tienen para su subsistencia. En ese escenario, el legislador discutió y aprobó la Ley 1448 de 2011, la cual corresponde a la necesidad de indemnizar a las victimas mediante un procedimiento administrativo, fortaleciendo la memoria histórica a efectos de evitar la repetición de los señalados eventos, proveyendo un mecanismo jurídico a efectos de devolver los bienes a sus legales propietarios, poseedores u ocupantes, dentro de un marco de justicia transicional, la que si bien ha venido siendo desarrollada desde los años 80, se erige como un concepto nuevo en el área civil, dirigido a través de instrumentos como la inversión de la carga de la prueba o el establecimiento de las presunciones de derecho y legales, encaminadas a devolver los bienes en los casos que sea posible formalizar la propiedad.

Según se desprende de la Sentencia C-577 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, la justicia transicional se entiende como institución jurídica que pretende componer diversos esfuerzos para atender las secuelas de las violaciones masivas y abusos generalizados en materia de derechos humanos sufridos durante un conflicto, en fase de una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia. El mismo legislador en el artículo 8 de la Ley 1448 de 2011, define la justicia transicional como los "( )diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos 18 Folios 110-111, cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE •, Rama Judicial \ 'W J Consejo Superior de la Judicatura '-:.,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible" En la sentencia T-821 de 2007, la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, manifestando que: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" Precisado lo anterior y descendiendo al escenario fáctico que nos convoca, procede la Sala a verificar la identificación del predio objeto del proceso.

El inmueble, según la información aportada con la solicitud, denominado como "Vista al Mar", de tipo rural, se encuentra ubicado en el corregimiento de Palermo, jurisdicción territorial del municipio de Sitionuevo, departamento del Magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión denominado "Tierra Santa", identificado con el código catastral No. 47-745-00-03-0000-01 90-000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-330719, desprendiéndose del estudio jurídico del folio realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Superintendente Delegado Para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras20, incorporado al expediente el día 19 Folios 2 19-222, cuaderno No. 2. 20 Folios 4 13-418, cuaderno No. 3.

Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10-02 -2015 ------------------ --- - - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Rama Judicial Cons<'jo Superior de la Judicatura \.!!!,) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 01 de agosto de 2017, previa solicitud del Juzgado Sustanciador; que el mismo proviene de las Resoluciones No. 591, 531 y 781 de 2017, expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la primera a favor de MELCHOR EDUARDO MOLINARES, y las dos últimas a favor de CARMEN FRANCO DE MOLINARES; razón para concluir, sin mayores elucubraciones, que el inmueble solicitado ostenta el carácter de propiedad privada, figurando como actuales titulares del derecho real de dominio los señores ABEL PARDO OTERO y DARIO JOSÉ TORRES VILLA, según consta en el documento señalado.

Con relación al área del predio se observa que (i) la solicitud presentada por CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, a través de abogada de la UAEGRTD, pretende un área total de 3 hectáreas con 8081 m221; (ii) que en el certificado de tradición y libertad correspondiente al folio de matrícula No. 228-330722, se expresa que el área del predio es de 83 hectáreas con 6.000 m2;

(iii) que con la consulta catastral expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, incorporada al expediente con la demanda23, se indica que el área del terreno es de 83 hectáreas con 5838 m2; y (iv) en el Informe técnico predial realizados por la Unidad de Restitución de Tierras, anexo al avalúo comercial rural realizado por el IGAC24, se encuentra consignado en el punto 2.1, que existen diferencias entre las áreas de fuentes de información oficial catastral y registra 1, habiendo establecido la necesidad de realizar un proceso de georreferenciación en campo, consignando en el punto 7.1 de resultados, que el predio tiene una cabida superficiaria de 3 hectáreas con 8081 m2.

En ese orden de ideas, si bien los documentos señalados difieren en el área del inmueble objeto de solicitud, esta Sala considera que es más precisa la determinada por la Unidad de Restitución de Tierras a partir de la georreferenciación realizada, esto es, de 3 hectáreas con 8081 m2 para el predio denominado como "Vista al Mar", las cuales se encuentran concordantes con el área solicitada en el libelo demandatorio, y que en últimas será el área para tomar las correspondientes órdenes, máxime si el área restituida hace parte de un bien de mayor extensión denominado "Tierra Santa", identificado el código catastral No. 47-745-00-03-0000-01 90-000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, como se explicó en precedencia. 21 Folio 2, cuaderno No. 1. 22 Folios 93-96, cuaderno No. 1, y folios 219-222, cuaderno No. 2. 23 Folio 104 cuaderno No. l. 24 Folios 33-38 cuaderno No. 4.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama Judicial \ - j Consejo Superior de la )udkatura '-:.,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 De conformidad con lo expuesto, se tiene que las coordenadas del predio llamado "Vista al Mar", de tipo rural, ubicado en el corregimiento de Palermo, jurisdicción territorial del municipio de Sitionuevo, departamento del Magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión denominado "Tierra Santa", identificado el código catastral No. 4 7-7 45-00-03-0000-0190-000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307, son las siguientes: 1708784,56 935051,75 11' O' 15,840" N 74• 40' 18,460" W 110a786,n 934975,62 11• O' 15,907" N 74• 40' 20,!IWW 1708286,99 934961,()'7 10" 59' 59,641" N 74• 40' 21,414" W 1708284,n 935037,21 10" 59' 59,574" N 74• 40' 18,907" W 1708533,62 934968,25 11" O' 7,668" N 74• 40' 21,194" W 1708530,87 935044,37 11' 0' 7,584" N 74• 40' 18,687" W En cuanto a los linderos del inmueble se señalan los siguientes: oe aaterdo • r. lllfomlldótl fuente nladolmbt n el Rllll'lel'III U īclld6rl en Clmpo UR.T· para 11 1eorreftnnclld6n de II soffdtud aesiatllffl que el predio solcltdo en lnscl'lpddn n el Retimro de 'Tlems Despojad1:1.. Ĭnn •llll(feraclo -slpe: SUlt: QCCIDSffll l'ortlrndo dtsrkelptHtC0"1.nen líneo l'l!CIU en dlrt«J6n-Orlen• OW'IO ĭ df 16,16mrtn1$h1Uto 111tgarlll,,,.,-auflcu 111 ColfoOorln.

Partiendo dfflft et pvn1DZJZ49 en lineo l'ff1IJ, JHlf(ltHlo par elp;,,tto 4n dl,etddn 1UffHt1mN O ama tlllftmdo dtt $00 Į 11am /legot ol pu11to.z con Enrique $m:lo. l'atticndc> dadtl el,nmro z 1111 lmff na#, ptml##do porelpunnt J 1111 tlncd6nNoltl«ldll-• uno dmancla dll sao mmos hoffl!,..,,., punro W71conJuan MOm. En ese orden de ideas, en el evento de que se concedan las pretensiones de la demanda, se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, como autoridad catastral, y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar) la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Identificado el inmueble objeto del presente proceso, resulta pertinente establecer la relación del solicitante con el mismo, como uno de los hechos que lo legitiman para acceder al derecho a la restitución en el marco de Ley 1448 de 2011, disposición que exige un vínculo o lazo jurídico que lo ligue con el inmueble reclamado, a título de propietario, poseedor, ocupante o explotador de baldíos, para la época en que ocurrieron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS • Rama judióal \ W J Consejo Superior de la judicatura M República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 los hechos que condujeron al abandono o despojo del predio, en la medida en que estos fenómenos, conforme lo plantea el artículo 75 ídem, deben presentarse, necesariamente, como consecuencia directa o indirecta, de aquellos.

En el presente caso no ofrece mayor dificultad la demostración del vínculo jurídico de poseedor que CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, mantuvo con el predio reclamado denominado como "Vista al Mar", primero porque en el dossier milita un contrato de compraventa25 informal celebrado entre el solicitante y RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO, de fecha 26 de agosto de 2006, donde aquel le transfirió a este el "derecho de posesión y dominio" del bien inmueble objeto de este pronunciamiento, suscrito en presencia de la Inspección de Policía del corregimiento de Palermo, municipio de Sitionuevo, el cual no fue tachado de falso por ninguno de los intervinientes del presente asunto, pero reconocido por el mismo solicitante durante la diligencia de ampliación de información realizada el día 27 de abril de 2015, ante la UAEGRTD26, así como en el curso de la diligencia de interrogatorio de parte.

Además de lo anterior, figuran las siguientes declaraciones: • Testimonio de AUGUSTO JOSÉ GARCÍA CABARCAS27, a quien se le recibió declaración el día de la diligencia de inspección judicial celebrada el día 03 de agosto del año 201728, manifestando que era cuidandero de la persona propietaria del inmueble y habitante del sector desde que era un niño; quien señaló: "P: ¿ Usted conoce al señor Catalina? RI Claro sí. Él es cuñado mío, claro si desde pelaito uff lo conocimos;

P: ¿Él tenía predios por aquí? RI ¿La tierra? Claro; P: ¿En dónde ? RI Él tenía por aquí la tierra; P: ¿Donde tenía tierra? RI Aquí; P: ¿ Usted aquí con quién vive? RI Yo vivo solo; P: ¿ Y su hermana dónde está? RI La hermana mía esta por ahí haciendo un mandado ahorita viene por ahí; P: ¿El señor Catalina es cuñado suyo? RI Si; P: ¿O sea una hermana suya está casada con él? RI (asiente con la cabeza);

P: ¿ Y su hermana también era dueña de los predios de aquí? RI También claro; P: ¿Ella también vendió ? RI Sí vendió; P: ¿Ella a quién le vendieron? RI Un señor por ahí." 25 Folio 86, cuaderno No. 1. 26 Folios 81-84, cuaderno No. l. 27 Folio 429, cuaderno No. 3. 28 Folio 427, cuaderno No. 3. Código: FRT-015 Versión: 02 Fecha: 10 -02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama Judicial Consejo Superior de la Judicatura N RepúblicadeCo - lom., bi- a -- LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 • Testimonio de JUAN JOSÉ MORA RODRIGUEZ29: "P: ¿Desde cuándo usted vive en el kilómetro 13 de la vía Palermo - Ciénaga? RI Bueno la realidad es que yo nací por ahí por esas tierras mis papás eran oriundos de ahí y yo nací por ahí. Hace 63 años;

P: ¿ Tiene algún predio en esta zona ? RJ Sí; P: ¿Dónde? RJ Frente a los Cocos y estoy en el mismo problema que tiene el señor Catalina. Al Costado del señor Varo. Está ubicado en el caño Clarín soy vecino del señor Varo; P: ¿ Quién es el señor Varo? R/Yo lo conozco como Varo, él es De las Salas pero no recuerdo el nombre ahora mismo;

P: ¿ Cómo se llama el predio que usted dice que colinda? RJ El Esfuerzo; P: ¿ Conoce usted al señor Catalina Fidel Echeverría Caballero? RI Sí; P: ¿De qué lo conoce? RI De hace tiempo hace rato lo conozco él vivía anteriormente ahí con la mujer; P: ¿ Vivía dónde? RI Ahí en el predio; P: ¿En cuál predio? RI el que compró el señor Varo; P: ¿En el Esfuerzo? RI No, el esfuerzo es el predio mío y el señor Catalina vivía en el predio que compró el señor Varo el señor De las Salas;

P: ¿Cuánto hace más o menos que usted conoces al señor Catalina? RI Uf hace aproximadamente 30 años. " • Testimonio de SERGIO ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ30: "P: ¿Conoció usted al señor Catalina Echeverría Caballero? RI Lo distingo; P: ¿De qué los distingue? RI ósea lo distingo porque él llega por ahí pero yo cuando llegué por ahí el ya no vivía por ahí ya, sino que él llega ahora con la mujer a pescar con los hijos.

Entonces se dura dos o tres días en la parcela; P: ¿ Usted sabe quién era el dueño del predio de su vecino antes que él lo adquiriera? RI Sí, Catalina no sé si figura a nombre de él o de la mujer Ne/vis." • Testimonio de NELVIS GARCÍA CABARCAS31, quien rindió su versión durante la diligencia de inspección judicial y figura en la demanda como compañera permanente del solicitante: "P: ¿Señora Ne/vis cuantos años hace que usted vive por aquí? RI Nosotros tenemos aquí como 40 años de estar viviendo por aquí, íbamos si;

P: ¿ Ustedes son dueños de este predio?. RI Si, nosotros siempre he... nosotros vivíamos en Márquez después allá 29 Folio 5 1 1, cuaderno No. 3. 3° Folio 5 12, cuaderno No. 3. 31 Folios 428, cuaderno No. 3. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Rama Judicial \ ' • • } Consejo Superior de !a Judicatura "-Y República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 se puso el agua salada y como no habíamos como vivir por el agua y los animales se nos morían y eso nosotros nos vinimos para acá;

P: ¿Cuánto hace que se vinieron para acá? RJ Bueno ya aquí... de allá pa acá tenemos como más o menos por ahí unos 30 y pico de años... tenemos 38 años por ahí... entonces de aquí nosotros vivíamos bien feliz todo, las tierras no estaban así todas acabadas como están; P: ¿No estaban inundadas ? RI No no nosotros aja hemos siempre vivido por aquí, de la pesca, de los animales y entonces de aquí un tiempo no se dé un momento a otro se metió los grupos esos... y nos hicieron daño." • En declaración de parte realizada ante el Juzgado Instructor, el demandante CATALINO ECHEVERRÍA CABALLERO32, indicó lo siguiente: "P: ¿ Cómo adquirió el predio Vista al mar? RI El predio lo adquirimos la familia de mi compañera, ellos vivían en un sector llamado Márquez, en un tiempo esos terrenos por ahí se llenaron de agua salada, entonces ellos salieron hacia al frente que es el caño Clarín nuevo que es donde se encuentra la parcela ahí como era bastante gente que había salido de por allá cada quién iba cogiendo un pedazo y cercándolo... en ese tiempo estaba una junta de pesca y cada quien iba midiendo con un señor de apellido ellos iban midiéndole a cada quien su pedazo y nosotros íbamos limpiando la parte hasta que nos quedamos con ese predio;

P: ¿ Usted dice que la familia de su compañera, usted se encontraba ahí? RI Si, yo me encontraba en el momento cuando estaban haciendo la repartición y yo también como yo así no mucho que me conocía con ella pues yo los ayudé pero en el momentico que estaban haciendo la repartición yo no me quedé con esa tierra porque yo estaba en otra parte, yo apenas tenía como 8 años, yo fui a la isla del Rosario que fue donde yo me críe y ahí mi papá se murió yo me fui para el ejército y volví donde ellos están donde están las parcelas, ahí yo me junte con ella y entonces de ahí decidimos como esa parcela que ellos habían medido estaba sola nosotros nos metimos ahí y nos quedamos de esa manera duramos casi 12 años metidos ahí en esa parcela;

P: ¿Dígame con fechas de años si se acuerda, sino se acuerda relaciónela con algún evento en donde se pueda más o menos establecer que época era que usted llegó al predio? RI Como yo tenía corta edad y ella también era una niña yo me iba para la Isla del Rosario yo pescaba y estudiaba ya cuando adquirí una cierta edad mi papá siempre paraba donde ellos, porque mi papá era compadre del papá de mí señora entonces 32 Folio 43 1, cuaderno No. 3.

Código: FRT -015 Versión: 02 Fecha: 10-02 -2015 Página 1 4 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE,.. Rama Judióal \ -· J ConsejoSuperlor delaJudicatura '-:.,,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31 -21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-201 7-02 nosotros yo siempre iba y venía a esas parcelas mi papá murió aquí en las Islas del Rosario; yo me fui para el ejército, yo salí del ejército en el año 91 y ahí me regresé otra vez donde están ellos, la familia de mi compañera, ahí otra vez me relacioné con ellos y me comprometí con la hija que es mi señora hoy en día, bueno ya estamos separados.

En el predio nos metimos en el año 92, de ahí adquirimos enseguida las tierras como a los 2 meses, nosotros enseguida nos metimos a ese Jote que estaba ahí solo, estaba solo, bueno en ese año nosotros nos pusimos a limpiarlo hasta que quedó Jimpiecito entonces yo hice una casa de madera con un piso de concreto y ahí hasta que pasaron los hechos que pasaron que nos dijeron que teníamos que salir porque si no nos iban a matar cuando regresara, entonces cada quien cogió su camino y tuvo que abrirse;

P: ¿ Usted dice que ingresó en el año 1992 a partir de ese año que usted ingresa en el predio Vista Al Mar, qué actividades ejerce en ese predio? RI Yo ahí en ese lote ejercía agricultura, sembraba cebollas, cilantro, el col, el rábano pero como eso es una parte que era bastante salada en ese tiempo casi la verdura no se daba. Entonces la actividad mía era pescar, después yo pescaba diariamente pescaba en el frente y pescaba en la parte de atrás por todos los caños que están ahí estaba la orilla del mar yo me movilizaba por todas esas partes a pescar me ayudé con unos animales que yo compré, yo compré una vaca, esa vaca la compré yo en $750. 000 el mismo día que yo la llevé a la casa porque la compré preñada para que el papá de la compañera tenía unos animales y como ahí había un pequeño inconveniente por un poquito de leche entonces yo gestioné por comprarme una vaca para que mis hijos no tuvieran que estar yendo allá a esos corrales para que le dieran el poquito de leche, porque había discordia por eso, esa vaca me parió la misma noche que yo la llevé, compramos una cerda, nos parió 11 cerdos, así íbamos adquiriendo los animales después compré otros al señor, un tío de ella, ahora casi no me estoy acordando de los nombres, y así íbamos adquiriendo hasta que llevamos a los 15 animales 8 animales grandes y 7 animales pequeños reces, cerdos, si llegamos a tener 25 entre pequeños y grandes, gallinas teníamos una cantidad porque por ahí había una entidad del sector de los cocos que nos ayudaba mucho, nos dio unas gallinas que estábamos criando y llegamos a tener 75 en un galpón que ellos nos dieron para que las criáramos, teníamos dos embarcaciones, dos canoas, una que compré yo y una que me dieron del sector de los cocos llamado Linderena, ellos me dieron una entonces éramos dos canoas que teníamos y antes que pasaran los hechos por ahí pasaron un grupo en la noche...;

P: ¿Su explotación económica era agricultura y tenía unos animales? RI claro." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS • Rama Judicial \ 'liJ } Consejo Superior del.a Judicatura "-.:..,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Del material probatorio reseñado y su análisis conjunto, se encuentra la suficiente certeza para colegir que el señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO ejerció posesión sobre el bien inmueble denominado como "Vista al Mar", entendida, según las voces del artículo 762 del Código Civil, como "... la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño ", "lo que exige, para su configuración, del animus y el corpus, esto es, la intención del dóminus, que por escapar a la percepción directa de las demás personas debe presumirse, siempre y cuando se comprueben los actos materiales y externos ejecutados permanentemente y durante el período de tiempo consagrado legalmente ''33_ Véase que ninguna de las declaraciones indican que el señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO no hubiese tenido la tenencia del inmueble, antes por el contrario, todos ratifican ese dicho, exteriorizándose el elemento volitivo con los actos de señor y dueño ejercidos por él, los cuales se reafirman con el libelo demandatorio y fueron plenamente ratificados por los demás deponentes que prestaron sus declaraciones al proceso.

Acreditada la posesión ejercida por el señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO sobre el predio denominado "Vista al Mar', y con la finalidad adicional de contribuir con la reconstrucción de la memoria histórica, el cual es uno de los objetivos de la Justicia Transicional, resulta pertinente definir sintéticamente el contexto de violencia que rodeó al municipio de Sitionuevo, departamento del Magdalena, en especial, el corregimiento de Palermo, lugar donde se encuentra el predio que ocupa la atención de la Sala de este cuerpo colegiado, para lo cual se tiene como prueba el documento (i) el análisis de violencia de la micro zona RL 193-26 de mayo de 2015, vertido con la demanda, la cual, al tenor de lo dispuesto en el último inciso del artículo 89 de la Ley 1448 de 201134, se presume fidedigno;

(ii) el informe emitido por el Batallón de Infantería Mecanizado No. 5 "General José María Córdova", sobre los hechos de violencia ocurridos en el corregimiento de Palermo en los años 2000, 2001, 2002 y parte del 200335; (iii) el informe suministrado por la Organización no Gubernamental de Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, por sus siglas CODHES, aportado al expediente el día 21 de julio del año 201736;

(iv) informe presentado por la Policía 33 Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Civil, magistrado ponente Femando Giraldo Gutiérrez, SC10189- 2016, Radicación nº 680013 1030022007-00105-0 l. 34 "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.

" 35 Folios 364-372, cuaderno No 2. 36 Folios 1 12-120, cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. Rama Judicial \ 'llf · J Consejo Superior de la Judicatura '-..:.,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Nacional Metropolitana de Santa Marta, No. 2-2017-120/ESSI -SUBPA-29.25, de fecha 24 de julio de 201737;

(v) informe de hechos ocurridos en el municipio de Sitionuevo­ Magdalena entre los años 2000 a 2006, suministrado por el Observatorio Nacional de Memoria y Conflicto del Centro Nacional de Memoria Histórica38; (vi) informe de Diagnóstico Departamental del Magdalena 2003 -2008, suministrado por el Observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial de DDHH39;

(vii) informe presentado por el comandante del Departamento de Policía Nacional del Magdalena, donde se reseñan las anotaciones consignadas en el Libro de Población de la Estación de Policía de Sitionuevo para el año 200140; (viii) informe No. 11-195664 del 24 de agosto de 2017, suscrito por el investigador Robert De Jesus Rivera Palomino, donde se plasman las incursiones paramilitares del corregimiento de Palermo, jurisdicción del municipio de Sitionuevo Magdalena, para el período comprendido entre los años 2000 al 2006, con relación a los hechos delictivos de (homicidio, desaparición forzada, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual), remitido por la Fiscal 12 delegada de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada en Justicia Transicional-Barranquilla41.

En el primero de los mencionados documentos se narra que Sitionuevo se encuentra ubicado en el departamento del Magdalena, limita al norte con el mar Caribe, al sur con el municipio de Remolino, al occidente con el río Magdalena y el departamento del Atlántico y al oriente con el municipio de Pueblo Viejo; lo conforman además, los siguientes corregimientos y veredas: corregimiento de Buena Vista y las veredas de La Trinidad y Caño Valle; corregimiento de Palermo y las veredas Carmena y San Antonio; y el Corregimiento de Nueva Venecia y las veredas de Chorro Los Cantillos, Pensilvana, Rodeo, Isla San J osé, Isla Rosa María y Zarcita.

En dicho municipio se encuentra parte de la Ciénaga Grande de Santa Marta y otras ciénagas como Cuatro Bocas, Canchal, Las Piedras, Pajarral, El Torno y La Atascosa, lo que hace no solamente fértil el área, sino estratégica, pues se encuentra cerca del río magdalena, el mar Caribe y la Ciénaga Grande del Magdalena. La guerrilla del ELN comenzó a hacer presencia en dicha zona en la primera mitad de la década de los 90 y comenzaron a desplegar frente a varios de los municipios del 37 Folio 375, cuaderno No. 2. 38 Folios 384-400, cuaderno No. 2. 39 Folio 1 32 CD, cuaderno No. l. 4° Folios 439-448, cuaderno No. 3. 41 Folios 471-478, cuaderno No 3.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama Judictal ' • Consejo Superior de la Judicatura Ç República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 departamento, llegando de esta manera el frente Domingo Barrios a Sitionuevo y zonas aledañas, generando temor en los campesinos, aunque su presencia no fue constante, pues no se establecieron bases o unidades estacionarias de guerra.

Por su parte, los grupos paramilitares hicieron lo propio desencadenando un sinnúmero de hechos violentos que llevaron al desplazamiento de varias familias, siendo este delito el de mayor ocurrencia en la zona, según se desprende del material documental referenciado. En ese contexto ocurrió la masacre de El Morro-Sitinuevo, el 22 de noviembre de 2000, cuando en horas de la madrugada, un gran número de paramilitares a bordo de cinco lanchas, asesinaron a 39 personas y desparecieron a cuatro más42, cuando surcaban los canales que su rcan la población del Morro y Nueva Venecia. Tales personas asesinadas fueron forzadas a salir con el fin de que asistieran a una supuesta reunión convocada por los paramilitares, por lo que luego de ser reunidos en la iglesia del pueblo, fueron tirados al suelo y uno a uno fueron asesinados, tal y como fue narrado en la Sentencia del tribunal Superior de Bogotá contra Salvatore Mancuso en 201443: "2355.

En horas de la madrugada del 22 de noviembre del año 2000, aproximadamente setenta miembros del Bloque Norte de las autodefensas bajo el mando de Omar Montero Martínez, alias "Codazzi", Tomas Gregario Frey/e Guillem alias "Esteban" y Edgar Córdoba alias "5. 7", incursionaron en el corregimiento de Nueva Venecia, conocido como "El Morro", Jugar donde procedieron a ejecutar mediante disparos de arma de fuego a miembros de la comunidad que se encontraban relacionados en una lista como auxiliadores de la subversión, Juego de ser llevados a la iglesia de la localidad y acostados en el suelo "42• ".

En suma, esta íncursión paramilitar dejo como resultado cuarenta (40) personas asesinadas, seis (6) victimas de homicidio en el grado de tentativa, cuatro (4) desaparecidos, tres (3) mujeres victimas de acceso camal violento, dos (2) vf ctimas de secuestro simple y el desplazamiento de seiscientas siete (607) personas Ù- Ahora bien, de las pruebas testimoniales recabadas en el presente proceso a AUGUSTO JOSÉ GARCIA CABARCAS44, NELBIS GARCÍA CABARCAS45, JUAN JOSÉ MORA RODRIGUEZ46 y SERGIO ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ47, así como de la declaración de parte del opositor RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO48 y del solicitante 42 Folio 365, cuaderno No. 2., informe suministrado por la Organización no Gubernamental de Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, por sus siglas CODHES. 43 Folio 17, cuaderno No. 1, 44 Folio 429, cuaderno No. 3. 45 Folio 428, cuaderno No. 3. 46 Folio 511, cuaderno No. 3. 47 Folio 5 12, cuaderno No. 3. 48 Folio 492, cuaderno No. 3.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE.. RamaJudidal C-Ol\sejo Superior de la Judicatura w República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 CATALINO ECHEVERRIA CABALLERO49; se observa, por ser una narración unánime, que en el municipio de Sitionuevo, corregimiento de Palermo, departamento del Magdalena, sí hubo presencia de grupos paramilitares, quienes cometieron la masacre señalada, lo cual, sin lugar a dubitación, se compagina con los hechos de violencia reseñados atrás, razón por la cual se tendrá por acreditada dicha situación en la zona.

Ante dicho escenario, y luego de que se perpetrara la masacre en comento, el señor CATALINO ECHEVERRÍA CABALLERO, según lo narrado en el libelo introductor del proceso, manifestó que se vio obligado a abandonar el predio denominado como "Vista al Mar", luego de que le dijeran que contaba con ocho horas para salir de él, desplazándose del mismo y vendiéndolo por la suma de $3.000.000.oo al señor RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO, "(...) ya que la tierra se la querían coger, entonces antes de que se fuera a perder cogí esa plata para que me sirviera para algo"5º.

Sobre el hecho victimizante alegado se encuentran las siguientes declaraciones: • Declaración de parte del solicitante CATALINO ECHEVERRÍA CABALLERO: "P: Relate la historia de por qué salió de ahí y si tiene fechas mucho mejor. RJ Resulta y pasa que nosotros en el tiempo siempre de noviembre y diciembre por ese caño siempre pasaba una fuga de pescados bocachicos, mojarras pasaban siempre por el caño hacia arriba, nosotros siempre nos poníamos a rastrear en esos meses a coger pescados a pescar, nos ubicábamos ahí en la finca en la parcela de los suegros toda la esquina 7, 8, 9 canoas todas las noches, una semana ante que ocurriera la masacre nos dejaron unos panfletos dentro de las canoas;

P: ¿Qué año era? RI Eso fue el mismo año 2000. Esos panfletos aparecieron ahí como en el mes de septiembre; P: ¿ Qué decían los panfletos? RI nos pedían apoyo, que apoyáramos al grupo de guerrilla pero no nos decían qué clase de guerrilla, que /os apoyáramos que ellos necesitaban gente, eso era todo lo que decía el panfleto. El tiempo pasó, como mes y pico, por ahí dos meses pasaron, pescando una noche en el mes de noviembre estábamos ahí reunidos, pero yo esa noche no pesqué porque yo había mandado a comprar un hielo a Barranquil/a, pero ese hielo nunca llegó a la casa, no lo mandaron y había ubicado como 6 o 7 canoas en la misma parte donde 49 Folio 43 1, cuaderno No. 3. 5° Folio 25, cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama Judicial ' ' Consejo Superior de la Judicatura \.,!:) República de G:llombla LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001 -31-21 -004-201 6-00037-00 Rad. lnt. 140-201 7-02 poníamos todos los días, yo con otro cuñado mío estábamos sentados a la orilla del caño veíamos cuando las canoas pasaban y pescaban bastante pescado, pero nosotros no pescábamos porque no podíamos porque el pescado podía amanecer dañado, como a las 10 de la noche yo Je pedí a los compañeros míos, al cuñado, bueno, vamos acostarnos para salir a las 12 a pescar para que el pescado amaneciera vivito, nosotros nos acostamos como a las 10:30, porque eso pasó como a esa hora, los muchachos que estaban ahí nos dijeron pasaron como 6 lanchas de Calamar entraron por la desembocadura de acá del río, entraron por el caño Clarín, por el puente que está en Sitionuevo, ahí se ubicaban unos soldados todos los días, la noche que ellos pasaron ellos no estaban ahí por qué no sabemos pero ellos no estaban ahí o los quitaron o los mandaron que los quitaran de ahí, en el kilómetro 7 recogieron a 3 personas, uno me acuerdo que era apellido Macoca, la primera lancha Je mete un poco de agua a las primeras canoas porque iban muy embaladas y hacen una mareta grande que se metió hasta las casas, la canoa que estaba pescando la mareta Je cayeron dentro y uno de los muchachos les dijo un poco de groserías porque casi lo voltean, la primera lancha como que llamó a la última, porque las otras pasaron y la última lancha es la que llama a los pescadores que están ahí y lo manda acostar boca abajo porque eso fue lo que nos dijeron los compañeros, un muchacho que se salvó que se llama Capirri se escapó de la muerte esa noche, él dice que cuando estaban apuñalando a los muchachos los arrastraban y los tiraban al caño, cuando él dice que faltaba uno él dice que cogió y se levantó a trompadas a uno y se les tiró al caño y en el caño se les perdió entre un poco de matorrales, él se encarga de llamarnos a nosotros como a las 10:40 cuando pasaron las lanchas que ya nos levantamos todos y comenzamos a buscar y encontramos fueron los rastros de sangre, como yo había estado en el ejército más o menos tenía idea, yo les decía estos están arrastrados y tirados en el agua, muchos nos decían que no, mi compañera iba a pasar para el otro lado porque en ese tiempo había unos teléfonos públicos yo la estaba ayudando y en ese momento venía un carro de los lados de Ciénaga Barranquil/a y ahí el foco alcancé a mirar dónde estaba el teléfono y había un poco de gente de ellos cortando los teléfonos, porque todos los teléfonos los cortaron, yo Je dije no vayas porque si vas te van a matar, nos quedamos ubicando a los muertos en el agua y como no me querían creer que estaba ahí esperamos como hasta las 1 O de la mañana que llegó la fiscalía de Barranquilla y nos preguntaban qué cuanto habían matado aquí y dijimos que como 5, yo le dije a un cuñado mío suelta el atarraya vamos a tirarla y no me quería creer hasta que un señor de la Fiscalía dijo tírala,cuando la atarraya se aguantó Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE •,.

Consejo Superior de la Judícatura,, • ', Rama Judicial @ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 él dijo enseguida aquí están, la gente empezó a tirarse y sacaron 2, volvieron a tirar la atarraya y sacaron otro más, más abajito sacaron otro muchacho más y ya el último se salió de la atarraya porque el hermano lo dejó salir, a ese lo encontraron como a los dos días por un puente colgante que estaba ahí, lo encontró el mismo compañero que se le escapó a los paramilitares.

Esas lanchas llegaron hasta el kilómetro 13, ahí como que bajó una camioneta con armamento y eso porque ellos como que lo estaban cargando en la lancha, ahí ellos en la noche se fueron siguieron, siguieron y todo el que iban cogiendo en el camino... iban matando gente en el camino a una lancha que traía bastante pescado le hicieron votar todo el pescado y se llevaron la canoa, ellos llegaron hasta El Morro, eso es lo que nos dijeron porque yo no vivo ahí, sino que eso fue lo que nos dijeron los que estaban por ahí cerca, llegaron hasta El Morro, Nueva Venecia donde terminaron de masacrar toda la gente, iban masacrando la gente, hasta ahí le puedo decir todo lo que pasó;

P: ¿Después de esa noche que pasó? RI Como nos dejaron escrito ahí que nos daban 8 horas para que nosotros saliéramos del predio, que iban a volver a regresar, entonces nosotros lo que hicimos fue que nos fuimos a dormir dentro del monte, entre los montes nos quedábamos y en la mañana nos veníamos para acá para la casa. Pero la fiscalía nos dijo "ustedes que hacen aquí, van a esperar que vuelvan y los maten?" entonces nosotros salimos comenzamos a salirnos de las casas, lo que pudimos sacar los animales si no pudimos sacar ninguno todo eso se quedó allá todo eso se perdió nosotros sacamos desarmamos la casa y estábamos en la carretera como a las 5 de la tarde del día siguiente nos llevó una señora que compraba pescado en el 13 para una zona que le dicen y que el sector de la luz ahí duramos como 20 días y un señor le dijo a la compañera vayan y declaren en Pastoral Social yo iba pero yo no declaré ella fue la que declaró." (...) "P: ¿En qué año le vendió usted? RI No me acuerdo muy bien doctora pero yo vendí como en el 2005, 2006 una cosa así;

P: Usted sale en el año 2000, ¿usted regresa a ese predio? RI Yo iba a darle vueltas. yo iba allá v miraba y encontré a un hermano... un primo de ella metido en la parcela. yo hablé con él. que se saliera pero nada el tipo no quería salir se quería coger la parcela. él se llama Juancho Mora y yo hablando con él. después hable con el papá y me diio no yo lo saco de acá, entonces el papá lo sacó eso en vista que se lo querían coger y el señor De las Salas siempre me preguntaba "Hev yo necesito este terreno. ¿ustedes lo van a vender?" Yo le decía a ella como va los papás se habían muerto y los papás como salieron de ahí atolondrados porque la verdad que Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Consejo Superior de la Judicatura • Rama Judlri41 \.!.) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 esa muerte los impactó demasiado entonces ella no quiso regresar ahí. Entonces vo le dije dame 5 millones por la tierra v él me dijo "No, te vov a dar 3" cógelos tú verás entonces ella me diio bueno cógelos;

P: ¿En qué año? RI 2005 o 2006 no me acuerdo muy bien porque en esa parte va estoy perdiendo bastante la memoria; P: ¿ Cuándo usted vendió hizo algún documento? RI Hicimos una compraventa; P: ¿La vendió por 3 millones de pesos? RI Si, señora; P: ¿Al señor Roberto Salas dice usted? RI Rafael. " (... ) "P: ¿Aclare al despacho si del 2000 al 2006 hubo otra persona viviendo allá o permaneció desocupado el bien o con personas? Rf Antes de vender los predios duraron solos como 3 años porque por ahí nadie quería volver.

Un primo de la compañera llamado Juancho Mora él tenía con el papá tenía unos animales y como no tenía porque ya había vendido un terreno por allá por Lindarena, como vio ese terreno que estaba ahí más bueno porque yo era que lo mantenía con pasto para los animales que yo tenía entonces él llegó y se metió ahí en el terreno de nosotros y yo varias veces fui allá y le dije que me desocupara el terreno y él no quería salir y el papá de él señor Roge/io fue el que me dijo a mi "No te preocupes Catalina que yo hablo con él y lo saco de ahí" que fue cuando el salió pero luego el señor De las Salas me dijo a mi "si lo vas a vender yo te lo compro" bueno y yo se lo vendí, eso fue lo que pasó antes que yo vendiera;

P: ¿El señor Juancho Mora cuando usted vendió en el 2006 salió sin ningún problema? RI Si señora; P: ¿ Usted hizo la entrega real y material del bien? RI Si señora. El predio ya no tenía nada está libre ni la casa porque ya la habíamos desarmado, la desarmamos en el mismo año 2000 ahí lo que quedaron fueron las cercas no más, los corrales que teníamos de los animales de nosotros.

" • Declaración de parte del opositor RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO: "P: ¿Desde cuándo usted se encuentra en el predio Vista al Mar? Como llegó ahí a Vista al Mar? RIA Vista al mar llegué porque le compré la parcela a la señora Ne/vis Ca barcas. P: Anteriormente usted había llegado a Vista al Mar? Como llega usted? RJ Yo llegué cuando le compré la parcela a ellos y me ubique acá, yo no vivo ahí pero si he tenido un cuidandero, he tenido ganado sobre esa tierra.

" (...) P: ¿ Conoció usted algún hecho de violencia que se haya presentado en Vista al mar alrededor de este predio? RI En esa fecha no se conoció ningún problema. Código: FRT -01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

Rama Judicial \ - ) Consejo Superior de la Judicatura 3 República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 P: ¿ En qué fecha se conoció alguna... ? RI Eso más o menos fue en el 2000 cuando hubo la masacre más cercana que hubo aquí fue la que hubo aquí en El Morro de la Ciénaga Grande que fue que las lanchas entraron por ese caño pasaron y llegaron hasta El Morro hicieron una masacre en El Morro de 20 y pico de ahí pero ahí en ese sector no hubo masacres en el 2006(...)" (...) P: ¿La masacre que usted dice ese hecho de violencia que se presentó fue ahí al frente de los predios donde usted compró ? RI No, no, la masacre fue allá en El Morro que mataron más de 30 y pico de personas en Ciénaga Grande en la ciénaga eso fueron unas lanchas que se metieron por el caño y cogieron a dos muchachos de la vía de la zona que estaban pescando en la orilla del caño los cogieron oiga usted sabe dónde queda El Morro los cogieron y los embarcaron como guía porque ellos no sabían la vía entre los caños estos y fueron al Morro los llevaron y a ellos también los mataron esos eran de allá del Caño de Clarín. P: ¿No es cerca del caño donde está ubicado el predio? RI Sí, si a los que cogieron pero no los mataron ahí los mataron más adelante, porque es que seño cuando las lanchas van entrando iban con los motores esos prendidos, entonces los muchachos estaban pescando y ellos se ponen "ew hp nos van a hundir las canoas", a mentarle la madre a los paramilitares, entonces se devolvieron y los cogieron y mataron como a 3 o 4 pelaos pero no porque iban ahí la comisión de ellos era El Morro el destino era El Morro." (...) P: ¿Además de los señores Cabarcas quiénes más abandonaron los predios que usted conozca? RI Juancho Mora y a los 2 meses volvía, ahí está viviendo otra vez e Isaac Caballero que viene siendo primo de ellos también está al lado más adelantico a 100 metros allá están viviendo todos los Escorcias.

P: ¿Ellos regresaron? RI Ellos regresaron y están viviendo actualmente inclusive la mujer de Isaac Caballero es hermana de los Cabarcas de los García Cabarcas y viven ahí al lado ella no se fue de ahí ella y sus hijos quedaron ahí. " (...) "P: ¿Los señoras García Cabarcas por qué sí se fueron? RI Porque a ellos les mataron un sobrino uno de los pelaos que andaba pescando en las canoas, fue que me mataron nada más uno de ellos y otro más adelante que fueron los que llevaron como guías al Morro para no dejar huella los mataron allá mismo quedaron en El Morro." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Rama Judicial ' • Consejo Superior de la Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \.!!!,,} República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 • Testimonio de AUGUSTO JOSÉ GARCÍA CABARCAS: "P: ¿Usted está aquí en este rancho en calidad de qué? ¿Usted es dueño? R: NO, nosotros vendimos la tierra ésta porque pasaba una vaina por ahí;

P: ¿ Ustedes vendieron estas tierras? RJ Si la vendimos; P: ¿A quién se la vendieron? RI Un señor ahí; P: ¿ Quién? RJ Un señor; P: ¿Cómo se llama? RI Se llama Álvaro; P: ¿Álvaro qué? RI Álvaro pero no me sé el nombre de él; P: ¿Dónde lo podemos conseguir? RI Aquí en el DO; P: ¿Álvaro qué se llama, no sabe el apellido? RI No sé el apellido;

P: ¿ Y usted le vendió todo este predio? RJ Sí, nosotros lo vendimos, los hermanos míos también, lo vendimos esto toda esta vaina aquí, todo esto aquí porque paso una vaina por ahí y nos fuimos porque nos amenazaron. El que no se fuera... " • Testimonio de NELVIS GARCÍA CABARCAS: "P: ¿Cuánto hace que se vinieron para acá? RI Bueno ya aquí... de allá pa acá tenemos como más o menos por ahí unos 30 y pico de años... tenemos 38 años por ahí... entonces de aquí nosotros vivíamos bien feliz todo, las tierras no estaban así todas acabadas como están;

P: ¿No estaban inundadas? RI No, nosotros aja hemos siempre vivido por aquí, de la pesca, de los animales y entonces de aquí un tiempo no se dé un momento a otro se metió /os grupos esos... y nos hicieron daño; P: ¿En qué año? RI En el 2000, aquí nos mataron familiares, unos primos P: ¿Ustedes se desplazaron en esa época? R/Si señora, al día siguiente nosotros nos fuimos con todo;

P: ¿En qué año fue? ¿Qué mes? RI En el 2000 en septiembre y nosotros esa vez que se metieron el grupo ese esa noche nosotros no dormimos se metieron como a 10 pa' 11, los muchachos estaban pescando en el caño y pasaron las lanchas, me acuerdo que ahí los cogieron los llamaron nos cuenta uno que se soltó de las manos de ellos se tiró al caño con un primo mío, quedó con la mera nariz así afuera respirando para no ahogarse y entonces lo andaban buscando, aquí mataron tres, se llevaron dos, por allá mataron tres;

P: ¿Esa misma noche? RI Si... entonces cuando él estaba y el ruido él no salía, porque aja estaba sintiendo que lo podían matar, él nos echó el cuento después que él se salvó de la mano de esa gente cogió por esa orilla, esa orilla estaba limpia eso estaba bien arregladito ahora es que quedó así por el caño, bueno y entonces él nos cuenta y yo cuento lo que él cuenta, lo que nos contó aquí si vimos un pelao como Jo mataron lo echaron pal caño, el compañero de ellos aquí mataron un pe/ao lo echaron pal caño los otros no querían creer, que se lo llevaron vivo se lo 1/evaron vivo y el marido mío dijo vamos a buscar una atarraya y Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 4 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

Rama Judicial \ -· J Consejo Superior de la Judicatura '-:,,./ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 raleamos aquí y así fue que sacaron a los tres pelaos y ya en ese momento nosotros esa noche no dormimos y al día siguiente volvimos al monte y del monte pues nosotros regresamos otra vez y ese mismo día nosotros nos fuimos pa Barranquilla con todo con los chismecitos". • Testimonio de JUAN JOSÉ MORA RODRÍGUEZ: "P: ¿Conoció usted algún hecho de violencia que se haya suscitado en esa zona? RJ Si.

En el año 2000 ocurrió una masacre desde caño Clarín hasta El Morro, eso fue el 22 de noviembre a las 10 de la noche ocurrió esa masacre y ahí mismo al costado de la parcela que ahora habita el señor... ahí hubo una masacre que mataron a 5 compañeros de ahí de la zona y ahí cayó un primo de nosotros en esa matanza eso fue a las 1 O de la noche, esa misma noche se metieron allá al Morro e hicieron una masacre grande los grupos paramilitares y entonces nosotros nos tocó al día siguiente dejar todo abandonado ahí y emigramos para la ciudad de Barranqui/la, ahí dejamos los animales dejamos todo ahí abandonado venimos a retornar de nuevo ya cuando ya todo había cogido su calma en el 2006 ya volvimos otra vez ya las cosas se calmaron ahí en ese año ya todo parecía que ya todo era normalidad;

P: ¿ Ese año 2006 que usted dice que retorna recuerda usted si el señor Catalino retornó en esa época? RI El retornó pero directamente él llegaba en el día pero en la noche como todos nosotros nos escondíamos en el monte y después él se fue otra vez con su mujer para Barranquil/a y supe que le había vendido al señor De Las Salas Je vendió la parcela, pero el señor De Las Salas no Jo amenazó a él ni nada por el estilo, porque ya no había paracos por ahí en ese tiempo en el 2006;

P: ¿En el 2006 Je compra el señor De las Salas? RI Si De las Salas y ya ahí no había amenaza de ninguna índole no sé por qué lo vendió." (...) P:¿ Conoce usted si el señor Catalino visitaba con frecuencia esos predios? RI Sí él iba allá de vez en cuando a pescar y duraba una noche se iba al día siguiente los pescados los vendía allá en Barranqui/la.

P: ¿ Cuándo hubo el desplazamiento, él más nunca regresó o frecuentemente iba por allá? RI Sí iba frecuentemente regresaba allá de vez en cuando el pescaba a veces dormía una noche se iba y así." • Testimonio de SERGIO ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ: "P: ¿ Conoció usted al señor Catalino Echeverría Caballero? RI Lo distingo; P: ¿De qué los distingue ? RI O sea Jo distingo porque él llega por ahí, pero yo cuando llegue por ahí Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Consejo Superior de la Judicatura • Rama)udicial LUZ MYRIAM REYES CASAS \.!.) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 el ya no vivía por ahí ya, sino que él llega ahora con la mujer a pescar con los hijos.

Entonces se dura dos o tres días en la parcela." (...) "P: ¿ Usted sabe por qué razón esas tierras estaban abandonadas cuando usted llegó ahí usted sabe que fue fo que generó que esas tierras quedaran solas ? RI Por ahí hubo una masacre en el 2000, 22 de noviembre del 2000 los paramilitares según asesinaron 5 personas fa gente pensó... había gente que decía ahora vienen con listas ahora vienen entonces la gente se asustó y se fue pero por ahí no hubo no pasó nada sino que o sea si paso pero fa gente se quisieron ir no es que les hayan dicho vete;

P: ¿La masacre o el hecho donde mataron 5 personas fue cerca del predio donde usted vive actualmente? RI Sí fue cerca ahí en todo el frente o sea la parcela mía dicen yo no vi eso que ahí en todo el frente yo cuando compré todavía estaban las cruces ahí puestas." Sobre el abandono y el despojo, como requisitos sine qua non para efectos de la titularidad del derecho a la restitución de tierras de las personas que la solicitan, se configura cuando "hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de /os hechos que configuren violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley...

"51 La Real Academia de la Lengua Española, define el abandono52 como la acción y efecto de abandonar o abandonarse; y en su acepción jurídica, como la renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius o adquieren la de mostrencos, conforme a lo cual se desprende que el abandono implica la suspensión del uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi) del bien o cosa, por un periodo determinado y a raíz de causas bien voluntarias o involuntarias.

El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011, definió el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con /os predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75". 51 Artículo 75 Ley 1448 de 201 1. 52 http://dle.rae.es/?id=023UDOZ.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 6 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE • Rama Judicial \ -· J Consejo Superior de la Judicatura '-..:..,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Conforme la norma en cita, el abandono forzado de tierras en contextos de violencia se encuentra ligado al desplazamiento forzado, considerado como una infracción a las normas del Derecho Internacional Humanitario -DIH- y constituye una violación a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH-53.

N o obstante, el desplazamiento forzado puede ocurrir por causas diferentes al conflicto armado y en tales casos no constituiría una infracción al DIH (inciso 2do, art. 1, Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra). A su vez, las violaciones al DIDH pueden ocurrir en tiempos de conflicto armado e incluso de paz. En consecuencia, se hace necesario determinar no sólo la ocurrencia del desplazamiento, si no también si los hechos victimizantes que conllevaron al mismo ocurrieron con ocasión al conflicto armado54.

Para ello, en cada caso concreto se deben examinar las circunstancias en que se ha producido las infracciones, el contexto del fenómeno social y establecer si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno como vínculo de causalidad necesario para determinar la condición de víctima titular del derecho a la restitución55.

No obstante ello, la Corte Constitucional56 ha precisado que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda de la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima. Mas en situaciones límite la decisión debe adoptarse en concreto, a la luz de las particularidades del caso, pues si bien se debe promover la efectividad del objetivo de la ley, no se puede desconocer que el régimen excepcional en ella previsto no puede desplazar todo el sistema judicial y que existen vías ordinarias para la reparación judicial de los daños atribuibles a fenómenos delictivos ajenos al conflicto.

Ahora, si bien en muchas ocasiones se configura, no siempre el abandono conduce al despojo. Ello por cuanto en muchas ocasiones, un bien abandonado es susceptible de ser recuperado en uso y disfrute, en tanto las condiciones generadoras del abandono hayan cesado; y de igual el vínculo con el bien y con el territorio puede ser restituido.

Así 53 Art. 82. Declaración universal de los DDHH, Art. 12 Pacto internacional de derechos civiles y Políticos, Art. 22 Convención americana sobre DDHH, Art. 17. Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, Art. 8.2.e. viii Estatuto de la Corte Penal Internacional, num. 5, Sección III, Principios Sobre La Restitución de Viviendas y El Patrimonio de Los Refugiados y Las personas Desplazadas (Principios Pinheiro ). 54 Corte Constitucional, sentencia C-78 1/12. 55 Corte Constitucional, sentencia C-781/12. 56 Sentencias: 253 Nl2 y C-78 1/12.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 7 de 32 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS Consejo Superior de la Judicatura • Rama Judicial È República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 las cosas es posible que un predio abandonado permanente o temporal, sea ocupado nuevamente por su legítimo propietario sin que se configure un despojo.

Por su parte, el despojo ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española, como la acción de privar a alguien de lo que goza y tiene, desposeerle de ello con violencia 57. El Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada conceptúa que el despojo de un predio es "(...) la acción por medio de la cual a una persona se le priva arbitrariamente de su propiedad, posesión, ocupación, tenencia o cualquier otro derecho que ejerza sobre un predio; ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, actuación administrativa, actuación judicial o por medio de algunas acciones tipificadas en el ordenamiento penal y aprovechándose del contexto del conflicto armado.

El despojo puede ir acompañado o no del abandono, pero a diferencia de este último, en el despojo hay una intención expresa de apropiarse del predio"58. Así pues, el despojo corresponde a un acto violento por el cual se priva a una persona de un bien o cosa que poseía o del ejercicio de un derecho. Así, a diferencia del abandono, en el despojo existe la intención manifiesta de un tercero de privar a una persona determinada del uso, goce y disfrute de un bien o derecho.

En tal sentido, se concluye que el despojo es un proceso mediante el cual, a partir del ejercicio de la violencia o la coacción, se priva de manera permanente a un individuo de un bien o derecho. Consecuente con las anteriores definiciones, el artículo 74 Ibídem, al delimitar el concepto de despojo señaló que el mismo se entiende como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".

Precisados los mencionados conceptos, y abordando el caso objeto de atención de esta colegiatura, se tiene que lo ocurrido a CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, 57 http://dle.rae.es/?id=D079MYP 58 http://www.banrepcultural.org/sites/default/files/librosidespojotierras baja.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

Rama Judicial \ IIJ' J Consejo Superior de la Judi01tura '-.:..,/ Repúbli01 de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 junto a su núcleo familiar, encaja dentro de la noción de desplazamiento forzado, que para los efectos de la Ley 1448 de 2011 se establece en el parágrafo 2º del artículo 60, en cuanto señala que se entenderá que es víctima de este flagelo "(... ) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente ley." El desplazamiento forzado es reconocido no solo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional59, sino también en la Declaración U niversal de Derechos Humanos, Convención lnteramericana de Derechos Humanos, entre otros; como una violación grave a los derechos humanos, en la medida en que implícitamente desconoce otros, como el derecho a la vida en condiciones dignas, a escoger libremente domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre circulación, al trabajo y a la vivienda, entre muchos otros, tal y como se expuso en la Sentencia T-025 de 2004.

Los hechos a los cuales se vio abocado el solicitante CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y su núcleo familiar, aparejó paralelamente, sin lugar a dubitación alguna, el inicial abandono del predio denominado como "Vista al Mar", con ocasión a la situación de violencia perpetrada por los grupos de paramilitares el día 22 de noviembre del año 2000, conocida como "La Masacre de Nueva Venecia (El Morro-Sitionuevo)", lo cual, según lo anotado en precedencia, fue corroborado por todos los intervinientes y testigos del presente asunto, pero así como existe prueba de dicho hecho, no es menos cierto que la venta de la posesión del inmueble al señor RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO, a través del contrato de compraventa de fecha 26 de agosto de 200660, no guarda un nexo de causalidad con las condiciones necesarias para la acreditación del despojo, ello, en la medida que el mencionado negocio jurídico fue celebrado cinco años después de la infracción referida, lo cual, fue reconocido por el solicitante, no habiéndose demostrado además intención manifiesta del comprador de privar a CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO de la posesión del bien inmueble denominado como "Vista al Mar", pues como lo expuso en su declaración de parte el solicitante, alguien se le presentó con la intención de comprarle, accediendo a realizar la venta libre de apremios y coacciones. 59 Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento. 6° Folio 86, cuaderno No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE, Rama Judídal ' Consejo Superior de !a Judicatura LUZ MYRIAM REYES CASAS \!:) República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 Véase que en el presente caso se dieron los requisitos para la configuración de un inicial abandono, pero este no condujo a un posterior despojo, en la medida que el bien inmueble que inicialmente fue abandonado, pudo ser recuperado por parte del solicitante CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, quien en declaración de parte confiesa que, luego de que se le preguntara si después de su salida regresó al predio, contestó que "Yo iba a darle vueltas, yo iba allá y miraba y encontré a un hermano un primo de ella metido en la parcela, yo hablé con él que se saliera, pero nada el tipo no quería salir, se quería coger la parcela, él se llama Juancho Mora y yo hablando con él, después hablé con el papá y me dijo, no yo lo saco de acá, entonces lo sacó, eso en vista que se lo querían coger y el señor De Las Salas siempre me preguntaba "Hey yo necesito este terreno, ¿ustedes lo van a vender? Yo Je decía a ella como ya los papás se habían muerto y los papás como salieron de ahí atolondrados porque la verdad que esa muerte los impactó demasiado, entonces ella no quiso regresar ahí. Entonces yo le dije dame 5 mí/Iones por la tierra y él me dijo "No, te voy a dar 3, cógelos, tu verás, entonces ella me dijo bueno cógelos.", agregando más adelante que "Antes de vender los predios duraron solos como 3 años, porque por ahí nadie quería volver (...).

". Además de lo anterior, el mismo solicitante confesó que luego de haber recuperado su parcela regresó a la zona con su grupo familiar para pescar, siendo ratificado dicho hecho por los testigos JUAN JOSÉ MORA RODRIGUEZ y SERGIO ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, lo cual permite concluir que las circunstancias apremiantes que motivaron el desplazamiento y abandono subsecuente del inmueble, habían cesado, sin que se desconozcan los hechos de violencia ocurridos, pero que a la postre, como se anotó previamente, fueran la causa determinante de la venta de la posesión alegada como despojo mediante negocio jurídico.

Debe resaltarse que es deber de la parte actora en el proceso de Restitución, brindar el mínimo probatorio que permita activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, siendo fundamental el vincular la presencia de las personas que le impiden el goce del predio a hechos derivados del conflicto armado, lo que no aconteció en este caso, pues el ingreso de RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO al inmueble llamado como "Vista al Mar", no se muestra como producto de un constreñimiento ejercido en contra de la voluntad de CATALINO FIDEL ECHEVERRIA, sino producto de un negocio jurídico que escapa de la órbita de competencia de esta colegiatura, a lo que cabe agregar que los testimonios de JUAN JOSÉ MORA RODRIGUEZ, SERGIO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE..

Rama judicial \ - } Consejo Superior de la Judicatura '-:..,/ República de Colombia LUZ MYRIAM REYES CASAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 ROBERTO RAMÍREZ RAMÍREZ, así como la declaración de parte de RAFAEL DE LAS SALAS SARMIENTO, fueron coincidentes al manifestar que para el año 2006, fecha en la cual se enajenó la parcela, la situación de orden público era normal.

Siguiendo entonces el orden lógico de las ideas planteadas, ante la ausencia demostrativa de los presupuestos axiológicos que estructuran los fenómenos de despojo en el marco de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio denominado como "Vista al Amar", el cual estuvo en posesión del señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO; se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la demanda promovida, y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS a favor del referido solicitante, advirtiéndose que no habrá condena en costas por no haberse demostrado el dolo, temeridad o mala fe de la parte activa61.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO y de NELVIS GARCIA CABARCAS, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.

SEGUNDO: ORDENESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA, se sirva excluir al señor CATALINO FIDEL ECHEVERRIA CABALLERO, del registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, respecto del predio denominado como "Vista al Mar", de tipo rural, ubicado en el corregimiento de Palermo, jurisdicción territorial del municipio de Sitionuevo, departamento del magdalena, el cual se desprende de un bien inmueble de mayor extensión dƝnominaƞo "Tierra Santa", identificado el código catastral No. 47-745-00-03-0000-0190-000, y el folio de matrícula inmobiliaria No. 228-3307. 61 Literal "s" del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE LUZ MYRIAM REYES CASAS • Rama Judicial \ ffJ J Consejo Superior de la Judicatura '-:-,/ República de Colombia Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00037-00 Rad. lnt. 140-2017-02 TERCERO: ORDEN ESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE SITIONUEVO MAGDALENA, se sirva inscribir en el folio de matrículas inmobiliaria No. 228-3307 (i) la cancelación de las medidas cautelares de sustracción provisional del comercio que afectan al bien objeto de esta solicitud, y que fueran ordenadas por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Valledupar, al momento de la admisión de la solicitud, así como la inscripción de la admisión de la misma; y (ii) la cancelación de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas por la Unidad de Restitución de Tierras que afecta el bien objeto de esta solicitud.

CUARTO: ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

QUINTO: Sin condenas en costas en virtud de lo previsto en el literal s del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

SEXTO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo AD POSTAL "4 72" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia.

SEPTIMO: Por secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada la presente sentencia, elabórense las comunicaciones y oficios del caso, y notifíquese por la vía más expedita esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ÁN MARTÍNEZ ADA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015