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Sentencias — Tribunal Superior de Cali

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Case number: 76001312100120150017201

Parties: Solicitante: BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ \ Opositor: RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y otros

Descriptors: ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / CALIDAD DE VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO - / CONTEXTO REGIONAL DE VIOLENCIA - / VÍCTIMA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - / TESIS: “A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)38 , consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios ( artículo 76 ibídem) entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de junio de 2021 (artículo 208). TESIS: “Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2 º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también

Reporting judge: Diego Buitrago Flórez

Date: 2019-08-29

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez. Santiago de Cali, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SIGCJ\IA Solicitantes: BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCH EZ Opositores: Radicación: RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y otros 76001-31-21-001-2015-00172-01 Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 29 de agosto de 2019, según Acta Nº 29 de la misma fecha.

Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalizaclón de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ a cuya prosperidad se oponen RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. y, de manera parcial, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., este último en lo que respecta a la cancelación de un gravamen hipotecario constituido sobre el predio de mayor extensión del cual hace parte el reclamado en restitución. CONTENIDO l.

ANTECEDENTES 1. Hechos

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Código: FART-1 Versión: 01 Pág. 3 4 5 9 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 1 Proceso,= Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 IV. 1.

2. JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! CONSIDERACIONES Asunto a resolver Precisiones generales 2.1. Noción de restitución de tierras 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 2.4.

Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 3.

Caso concreto 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Salamina, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado de los solicitantes 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 3.5.

Procedencia de la restitución 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 3.7. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de la parte actora 3.8. Restitución procedente (restitución subsidiaria, por equivalencia) 3.9. Beneficiarios de la restitución 3.10. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 3.11.

Orden de transferencia del inmueble 3.12. Indemnización administrativa 3.13. Mecanismos legales reparatorios en relación con los SIGCMA 11 11 12 12 14 17 19 20 20 20 22 22 24 27 31 33 34 37 41 46 46 48 48 49 Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 2 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 r(.,,,_, h,,!;,,.,¡ ' ""'" ',,, • » ••_ ·--== pasivos

3.14. DECISIÓN RESUELVE JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI No condena en costas DESARROLLO l.

ANTECEDENTES: SIGCKIA 50 50 50 Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas1 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicitan que les sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución, incluida la declaración de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria, de una porción de terreno debidamente delimitada, "sin nombre"o denominada EL BOLSILLO/ constante de un área de 2,2349 hectáreas según informe de georreferenciación2, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado LA ARBOLEDA - PARCELA 4, distinguido (el predio de mayor extensión) con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 y la cédula catastral número 17-653-0002-0006-0831-0003, ubicado en la vereda El Chamizo del municipio de Salamina, Caldas.

En igual forma deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo 1 Constancia NV 0103 de 4 de agosto de 2015 y Resolución número 1501 del 2 de junio de 2015, fls. 41 y 58 al 69, Cdno 1, Tomo I. 2 Fls. 36 a 45, Cdno de Pruebas Específicas y 74 y 75, Cdno del Tribunal. 3 FI. 32, mismo Cdno. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 3 7 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. 1.

Hechos. Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan4: l. El predio objeto de restitución, esto es la menor porción reclamada, fue adquirido por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, el 15 de diciembre de 2003, en vigencia de la sociedad conyuga15, a título de "compraventa" instrumentada en documento privado suscrito con OTONIEL DELGADO OCAMPO, quien fungió como vendedor6• 2.

Dicho comprador ''nunca vivió en el inmueble ya que se trataba de un lote sin vivienda // que no contaba con servicios públicos, por lo que "vivía (..} de 'arrimado' en la casa de su hijo Leonardo Sánchez Cardona (q.e.p.d.}Ժ. Sin embargo ejerció la posesión sobre el inmueble por conducto de su hijo, de nombre LEONARDO, "quien cuidaba el terreno por encontrarse junto al predio de su propiedad, es decir, eran predio colindantesԻ. 3.

El mencionado comprador y su familia se vieron obligados a abandonar 4 13 a 17, Cdno l. Tomo I 5 A fl. 53 del Cdno de Pruebas Específicas obra la partida eclesiástica de matrimonio. 6 En realidad y según consta en el referido documento, que obra a fl. 19 de Cdno de Pruebas Específicas en la negociación mencionada actuó también como vendedora MARÍA ESTELLA CAMPO ISAZA. 7 FI. 13 vto, párrafo final Cdno 1, Tomo I. 8 FI. 15 lte, mismos párrafo y Cdno. 9 Mismo párrafo.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 4 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111,..,--, ',.,.,, - - Hq,.,,h,,, <! - ! "kwh- JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL OE CAU SIGCLlA el predio, presos del miedo, a raíz de la llegada de los paramilitares a la región, las acciones armadas y debido a que una de sus nietas de nombre MARTHA ISABEL SÁNCH EZ SOTO ''mantenía una relación sentimental con un paramilitar 40, quien solía llegar, ''con 50 y una vez llegó hasta con 100 personas"para que los atendieran.

Narra la demanda que del desplazamiento da fe LUIS BERNARDO SÁNCHEZ (nieto de BERNARDO), que declaró: ''Nosotros llegamos ahí finalizando el año 2003 y nosotros vivíamos en la casa con Leonardo mi papá. Ahí nos tocó resignarnos a vivir con ellos. Nosotros llegamos el 11 de Noviembre de 2003 y salimos finalizando Febrero de 2004. Estuvimos dos meses y medio porque no fuimos capaces de aguantar mucho 41. 4.

Dejaron el predio a cargo de LEONARDO SÁNCHEZ, colindante del inmueble y, como se dijo, hijo del nombrado BERNARDO. 5. Según se pudo constatar en diligencias de comunicación y georreferenciación, el predio está siendo explotado por RICARDO RUIZ.

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por auto de 17 de mayo de 201612, admitió la solicitud de restitución, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al predio de mayor extensión, decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y 10 Párrafo 3°, fl. 15 fte, Cdno 1, Tomo I. 11 Párrafo 4°, fl. 14 fte, mismos Cdno y Tomo. 12 Fls. 76 a 79, ibídem.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 5 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Salamina, Caldas, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de OTONIEL DELGADO OCAMPO, RICARDO RUIZ DUQUE, la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S. C. S., el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y los integrantes del CONSORCIO MPS, lo mismo que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional13• OTONIEL DELGADO OCAMPO, que intervino por conducto de apoderado judicial designado por la defensora pública 14, manifestó no constarle ''la situación de desplazamiento del solicitante '15 y si bien se opuso a las pretensiones fue desvinculado como contendiente mediante auto proferido en audiencia de 6 de junio de 201716 y bajo la consideración de que manifestó ''no tener ningún interés en el Predio el Bolsillo, por cuanto es consciente que lo vendió voluntariamente al señor Bernardo Sánchez en el año 2003'17• RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, de profesión abogado, intervino en nombre propio y como representante legal de la sociedad RICARDO RUIZ CÁRDENAS Y CONSUELO CÁRDENAS BETANCUR CIA S. C. S. 18, sigla RUIZ CÁRDENAS Y CIA S. C. S. 19.

Señaló que no ha debido ser vinculado como persona natural, dado que su relación con el predio objeto de restitución obedece a la condición de representante de la mencionada sociedad. 13 FI. 212, Cdno 1, Tomo II. 14 Fls. 267 a 269 y 280 a 282, mismos Cdno y Tomo. 15 Fls. 267 a 269 y 280 a 282, ibídem. 16 FI. 418, Cdno 1, Tomo III. 17 Ídem. 18 Fls. 157 a 209, Cdno 1, Tomo I. 19 A fls. 52 y 53, Cdno 3, Tomo I., obra certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad.

Códlgo: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 6 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalizaclón de Tierras 111 -••<!,,·"•<CH•> " ¡ > -- JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGC1\:IA Expuso que recibió el predio en mención inicialmente en virtud de un contrato de promesa de compraventa de otro inmueble aledaño denominado LA ESPERANZA, suscrito con JOSÉ FENIBAL QUINTERO CARDONA, poseedor del bien, que lo había recibido a su turno de LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA (propietario inscrito); tiempo después se convirtió en tenedor con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado con el secuestre del predio LA ESPERANZA, que fue embargado en un proceso ejecutivo adelantado contra SÁNCHEZ CARDONA, y finalmente paso a ser poseedor a raíz de la entrega ordenada en el juicio ejecutivo precitado, en el cual le fue adjudicado -en diligencia de remate­ el fundo LA ESPERANZA a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. Fue así (indicó) que al recibir el predio LA ESPERANZA le fue también entregado el potrero EL BOLSILLO2º, que ''hacía parte del primero q1• Sostuvo que ambos predios están "encerrados" por otras parcelas que fueron adjudicadas en su momento por el INCORA y que "ninguno de sus dueños fue hecho salir de sus tierras/ ninguno manifiesta que se les haya cobrado vacuna y casi la totalidad de sus dueños aún conservan sus predioԼ el único que salió de su parcela fue el señor Leonardo Sánchez y fue porque la vendii como lo demuestran las pruebas aportadas (...)q2• Consecuente con lo anterior, se opuso a las pretensiones, ''ya que las pruebas y los hechos distan mucho de lo que se requiere para tener derecho a la restitución y formalización de tierras q3• El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que intervino por conducto de apoderado judicial, manifestó no constarle ''ninguno de los hechos relatados por 2º FI. 157 (parte final), Cdno 1, Tomo l. 21 Párrafo inicial fl. 158, Cdno 1, Tomo l. 22 Párrafo cuarto fl. 166, Cdno 1, Tomo l. 23 Párrafo quinto fl. 166, Cdno 1, Tomo l. Código: FART-1 versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 7 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAll SIGCMIA la solicitantes (sic) q4_ Dijo que sobre el inmueble denominado LA ARBOLEDA - PARCELA 4 distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 (mismo predio de mayor extensión ya descrito), recae un gravamen hipotecario constituido a su favor por OTONIEL DELGADO OCAMPO según escritura pública número 450 de 29 de diciembre de 2010 otorgada en la Notaría Única de Aranzazu, Caldas, y que con respaldo en el aludido gravamen le fueron otorgados al nombrado DELGADO OCAMPO los créditos números 725018300109695 por valor de $2'499.740, 725018300127981 por valor de $2'200.000 y 725018300141737 por valor de $4'992.994, los cuales registran cero (O) días en mora.

Alegó ser acreedor de buena fe exenta de culpa por cuanto "(...) previo a la constitución de la hipoteca abierta en primer grado en cuantía indeterminada, se efectuó el respectivo estudio de título (Tradición el bien inmueble), siendo diligente y cuidadosa en la determinación de la titularidad del derecho de propiedad, que en el caso de marras, no se evidenció ningún vicio y/o irregularidad en la tradición del mismo (...)q5• Se opuso por tanto a la pretensión de cancelación del gravamen hipotecario precitado.

La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indicó que el predio presenta una superposición parcial con la autorización temporal IG4-08001X y la solicitud de contrato de concesión PKK-08011, radicada el 20 de noviembre de 2014 por METPRE S. A. 5.26, que en nada entorpecen el proceso de restitución según se manifestó en la demanda27. 24 Fls. 249 a 253, Cdno 1, Tomo II. 25 FI. 252 vto, Cdno 1, Tomo II. 26 FI. 220 vto, ibídem. 27 Ibíd, fl. 221 vto, ibídem.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 8 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCJ\'IA El CONSORCIO MPS expuso que, previa presentación de propuesta dentro de la licitación pública correspondiente, le fue adjudicado el contrato de obra Sl- 065-2007 para realizar la ''RECONSTRUCCIÓN, PA VIMEN TACIÓN )10 REPA VIMEN TACIÓN DE 6 KM EN EL TRAMO VIAL 3: MANIZALES - SALAMINA, DEPARTAMEN TO DE CALDAS "y que le fue concedida autorización temporal para obtener el material de río necesario para la ejecución del contrato28, habiéndose constatado que el predio en el cual se realizó la explotación citada no coincide con el que es objeto de demanda29• Aseveró haber actuado de buena fe exenta de culpa y expresó acogerse ''a lo probado dentro del proceso˒º y si bien se refirió a su respuesta como "este escrito de oposíción˒1, no formuló en realidad traba o resistencia concreta alguna.

Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso32, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición. 111.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público rindió concepto33 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que la familia SÁNCHEZ CARDONA fue víctima de desplazamiento forzado motivado por la confrontación 28 Ibíd., fl. 299. 29 FI. 302, Cdno 1. Tomo II. 3° FI. 298 a 299, Cdno l. Tomo II. 31 FI. 298, Cdno 1, ibídem. 32 FI. 626, Cdno 1, Tomo IV. 33 Fls. 46 a 66, Cdno del Tribunal.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 9 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\ilA violenta e inminente entre paramilitares y el frente guerrillero comandado por 'Karina' en la vereda El Chamizo, sumado a que una de las nietas de BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA "intimaba sentimentalmente con uno de los paramilitares '34.

Agregó que fueron también víctimas de despojo propiciado con negocios jurídicos -promesas de compraventa y contratos de arrendamiento- del predio LA ESPERANZA que incluyeron de facto la porción reclamada en restitución, lo que privó arbitrariamente a SÁNCHEZ CARDONA de su posesión. Señaló que la oposición formulada por la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. ''no se abre paso (..) ya que el bien 'sin nombre' o 'El Bolsillo'(..) nunca hizo parte del predio rural Parcela uno La Esperanza {..) rematado v entregado a la Sociedad, por el contrario está inmerso, aún, en el predio de mayor extensión {La Arbo/eda)/35 (resaltado y subrayado del texto original) siendo inocuo explorar si la opositora probó una buena fe exenta de culpa, pues ello demanda como premisa ''la demostración de la existencia de una relación jurídica o material sobre el predio objeto de restitución /36 y está confirmado que el englobamiento de la porción aquí reclamada a la finca LA ESPERANZA, rematada por la Sociedad opositora, ''lo fue de facto y unilateralmente /37• Con apoyo en lo conceptuado, solicitó: Reconocerles la calidad de víctimas del conflicto armado a los reclamantes y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA. 34 Fls. 58 y 60, mismo Cdno. 35 FI. 65, Cdno del Tribunal. 36 Mismos folio y Cdno. 37 Ídem.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 10 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGClVIA Declarar a dichos reclamantes dueños del inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y reconocerles una restitución por equivalencia. Ordenarle a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS darles a dichas víctimas, previa consulta con éstas, otro pedio, de ser posible cerca de donde residen, que cuente con una vivienda digna en la cual puedan sembrar frutos de pan coger.

Que se les aplique un enfoque diferencial a los solicitantes y a su nieto dada la edad de aquellos y la discapacidad del último. Que se declare no probada la oposición formulada por la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. IV. CONSIDERACIONES 1. Asunto a resolver. Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto.

Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material del mismo fundo, o una por equivalente y cuáles las razones correspondientes. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 11 y JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCIA Segundo: Si hay lugar a declarar, a favor de los accionantes, la prescripción adquisitiva extraordinaria de la menor porción de terreno reclamada en restitución. Tercero: Si le asiste razón a los opositores y si éstos actuaron, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos. 2.

Precisiones generales. 2.1. Noción de restitución de tierras. A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)38, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios ( artículo 76 ibídem) entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de junio de 2021 (artículo 208).

Puede ser de dos (2) clases, a saber: 38 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3º del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).

Código: FART- 1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 12 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JuDICIAL DE CALI SIGCNIA 1) Restitución jurídica y/ o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria.

Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: ''En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación ': Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97.

La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2º del artículo 98 preceptúa: ''En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia ': Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 13 Proceso: Solicitud de Restitución y formalización de Tierras 11 JuRISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGClWA 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011.

Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno,, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cónyuge,, compañero o compañera permanente,, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad,, primero civil'; y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente '˓ En igual forma, en el inciso 3º ibídem se advierte: "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización 'Ǣ Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Human os. 1) Conflicto armado interno. Por conflicto armado interno, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados,, o entre Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 14 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU tales grupos/ dentro de un Estado ✓d9 • SIGCLIA En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la noción de conflicto armado interno ':5e aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos ': En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión ''ocurridas con ocasión del conflicto armado interno '; consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitucional precisó: ''5. 4.2.

Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisione5✓ la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el 39 Traducción informal: "a resort to armed force between States or protracted armed vio/ence between governmental authorities and organised armed groups or between such groups w,thin a State''. Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70.

Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 de junio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000;

Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001;

Fiscal vs. Sefer Halilovic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de llerras 111 lS Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01,., -1': la,-h ' H,¡,,.),l" ·''I, t,-k%d,s., JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos/ 40 (ii) el confinamiento de la población/11 (iii) la violencia sexual contra las mujeres/12 (iv) la violencia generalizada/13 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados/14 (vi} las acciones legítimas del Estado/15 (vi) las actuaciones atípicas del Estado/16 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales/17 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados/ 48 y (x) por grupos de seguridad privados/ 49 entre otros ejemplos /Ǣ SIGCMA 2) Infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Infracciones al Derecho Internacional Humanitario no son otras que las transgresiones a los convenios o protocolos (tales como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), que dicho sea de paso hacen parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política y que tienen por objeto la protección de personas y determinados bienes -entre estos los sanitarios, los culturales y los indispensables para la supervivencia de los no combatientes o población civil- en situaciones de conflicto armado. 40 T-268 de 2003 (MP.

Marco Gerardo Monroy Cabra). 41 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 42 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pinilla Pinilla). 43 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 44 T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández). 45 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP.

Humberto Antonio Sierra Porto), T -299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). 46 T-318 de 2011 (MP. Jorge Iván Palacio Palacio). 47 T-129 de 2012 (MP. Jorge Pretelt Chaljub). 48 T-265 de 2010 (MP. Juan Carlos Henao Pérez) y T-188 de 2007 (MP. Álvaro Tafur Galvis). 49 T-076 de 2011 (MP.

Luis Ernesto Vargas Silva). Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172 -01 16 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 ¡,,,,,,,, ¡,,.¡:,,,.\ "",. \.,.H.,., x:.,..,...,,., JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCJ\IA Ejemplos de tales transgresiones son la desaparición forzada, la tortura, las lesiones personales y el desplazamiento forzado. 3) Violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Human os, son, a su turno, las transgresiones a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que lo integran50, tales como - para citar solo algunos- la Declaración Universal de los Derechos Humanos (de 1948), la Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio {de 1948), la Convención Interamericana sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( de 1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Cultura/es (de 1966), la Convención Americana de Derechos Humanos {1969), la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes {de 1985), la Convención para la Prevención y Sanción para el Delito de Genocidio {de 1948).

Entre las citadas normas internacionales de Derechos Human os, susceptibles de infracción en el marco del conflicto armado interno, cabe mencionar, también por vía de ejemplo, las que velan por la protección del derecho a la propiedad y a no ser privado arbitrariamente del mismo (artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos); el derecho a circular libremente por el territorio del Estado y a escoger libremente residencia en el mismo (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); y las que propenden por el derecho al uso y goce de los bienes (artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Human os). 2.3.

Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. so Normas que en igual forma hacen parte del Bloque de Constitucionalidad cimentado en los artículos 93 y 94 mencionados. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 17 < JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC1\c1A Precisados los conceptos de restitución de tierras, víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 y conflicto armado interno, hay lugar a decir que víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial, ya jurídico-material, ora subsidiaria, es la persona en quien concurren los siguientes elementos o requisitos: 1) Ser o haber sido propietaria o poseedora de un predio particular, u ocupante de un predio baldío, según se deduce de los artículos 72 y 74 de la Ley 1448. 2) La existencia de un conflicto armado interno. 3) Haber sufrido, por razón del conflicto armado interno, el despojo o abandono forzado del predio en los términos de que trata el artículo 74 de la Ley 1448.

Dicha norma entiende por despojo "la acción por medio de la cuaԽ aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia ': y por abandono forzado de tierras "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75" (período que abarca desde el 1 ° de enero de 1991 hasta el término de vigencia de la Ley 1448, conforme se indica en el siguiente otro ítem). 4) Que el despojo o abandono del inmueble hubiere ocurrido entre el 1 º Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 18 Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restib.Jción y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\lA de enero de 1991 y el 10 de junio de 2021, según se deduce de lo dispuesto en los artículos 75 y 208, que estableció -este último- su vigencia por diez (10) años contados a partir de su promulgación, realizada ésta en el Diario Oficial Nº 48.096 de fecha 10 de junio de 2011. 2.4.

Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial. Como puede observarse, y a manera de síntesis, una es la condición de víctima ( del conflicto armado) otra la condición de víctima ( del conflicto armado) con derecho a restitución predial. Víctima del conflicto armado es quien haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 ° de enero de 1985 como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a causa del conflicto armado interno, conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Víctima del conflicto armado con derecho a restitución predia/, es, según el artículo 75 ibídem, el propietario o poseedor de uno o más predios, o el explotador de baldíos cuya propiedad pretenda adquirir por adjudicación, que en virtud del conflicto armado interno haya sufrido un despojo o abandono del inmueble en la forma establecida en artículo 74 ya referido,51 entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011, fijado, como se dijo antes, en diez (10) años contados a partir del 10 de junio de 2011. 51 Lo que constituye una forma de infracción al Derecho Internacional Humanitario así como una violación grave y manifiesta a las normas internacionales de Derechos Humanos. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 19 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCOIA 2.5.

Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. En este tipo de procesos no son aplicables, con el condigno rigor que las caracteriza, las reglas inherentes a las prestaciones y restituciones mutuas (artículos 961 a 971 del C. C. y normas afines), por cuanto la Ley 1448 de 2011 consagra disposiciones específicas sobre la materia, como también puntuales medidas para la solución de contingencias propias de los procesos de restitución de tierras despojadas, y no solo para cuando hay lugar a decretar compensaciones (artículo 91 de la Ley 1448 de 2011), sino en lo que toca con el manejo de pasivos afectos al inmueble, para lo cual estatuye mecanismos concretos de reparación (artículo 121 ibídem). 2.6.

Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. A la luz del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la sentencia que se profiera en el proceso de restitución de tierras ha de pronunciarse de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda, y decretar las compensaciones a que haya lugar a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso.

En igual forma, en la misma deben impartirse, entre otras medidas, "Las órdenes pertinentes para que se haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata la ley, y aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución" (literal j. del artículo 91 citado). 2.7.

Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. Corresponde señalar que la locución buena fe exenta de culpa alude al deber Código: FART-1 Versión: 01 Rad1cacíón: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 20 ProOeso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! jurídico-legal de actuar de buena fe y sin descuido o negligencia. SIGCNIA Se diferencia la buena fe exenta de culpa ( o cualificada o creadora de derechos, como también se le denomina)52, de la buena fe simple, en que ésta sólo exige conciencia recta y honesta, pero no una particular conducta (puede involucrar cierto grado de descuido), en tanto que aquella requiere el empleo de una conciencia recta y honesta en concurso con una especial diligencia y cuidado, lo que supone la asunción de una conducta activa que se traduce en la realización de averiguaciones que lleven a la seguridad y certeza del derecho que se pretende adquirir.

La buena fe exenta de culpa, conforme a reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, está integrada por varios elementos estructurales. En esencia son: 1) La exigencia de un error común. "Que se trate de un error generalizado/ es deci0 de un error no universal pero sí colectivo '53• 2) Que el error sea invencible.

"Que el error haya sido invencible/ o sea que hasta los hombres más prudentes y avisados lo habrían cometido. A este propósito dice Gorphe: 'No basta la excusabilidad ordinaria/ es preciso que el error haya sido necesario/ invencible/ moralmente imposible de evitar. En esa 52 La buena fe exenta de culpa, o cualificada o creadora de derechos, se sustenta en la máxima error communis facitjus (el error común crea el derecho). ·Sobre el instituto versan, entre otras, las siguientes tres sentencias famosas de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia: 1) Sentencia de 20 de mayo de 1936, M. P. EDUARDO ZULTTA ANGEL, publicada en G. J. t. XLIII, pp. 44 y ss, y en Jurisprudencia y Doctrina, tomo V, número 49, enero de 1976, pp. 51 y 52; 2) Sentencia de 23 de junio de 1958, M. P. ARTURO VALENCIA ZEA, publicada en G. J. número 2198, t. LXXXVIII, pp. 222 a 243; y 3) Sentencia de 3 de agosto de 1983, M. P. JORGE SALCEDO SEGURA, publicada en G. J. número 2411, t. CLXXII (Primera Parte), pp. 149 a 156. 53 Sentencia de 20 de mayo de 1936, ya citada, G. J. t. XLIII, pp. 49.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 21 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01;¡,,,,._ ¡, <!,,,, h;. j,, k JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA DISTRITO JUDICIAL DE CAL! investigación se tienen en cuenta los usos corrientes (..}'/{,4• 3) Que exista una normal adquisición del derecho.

"Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley r{,5• En suma, en los conflictos de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 2011, la buena fe exenta de culpa exigida a quien se oponga a la restitución de un predio, ha de consistir en la demostración de que el acto de adquisición del bien se ajustó a la ley, que se tuvo la conciencia de haber obrado con honestidad, lealtad y rectitud, y que se adoptaron los medios posibles para no caer en error y no violar los derechos de terceros.

O, como lo puntualizó la Corte Constitucional en la sentencia C-820 de 2012, con ocasión del examen de constitucionalidad del artículo 99 de la Ley 1448 de 2011, ''La buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación 'ǣ 3.

Caso concreto. 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado. En cuanto a la naturaleza jurídica de la porción de terreno objeto de reclamación, obra en el proceso el certificado de tradición del predio de mayor extensión (distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-16335) del cual hace parte la porción citada, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, en el que se reporta como titular del derecho real de 54 Ibíd. 55 sentencia de 23 de junio de 1958, también ya citada, G. J. t. LXXXVIII, pp. 242.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 22 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\IA dominio a OTONIEL DELGADO OCAMPO56. Lo adquirió por adjudicación en el acto de división y partición de otro predio de mayor extensión, perfeccionada dicha división mediante la escritura pública número 474 de 2000 otorgada en la Notaría Única de Salamina57• Dicho inmueble de mayor extensión, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-2130, había sido a su turno adquirido en comunidad, esto es por varios adquirentes, entre éstos DELGADO OCAMPO, a título de compra a JUAN CRISÓSTOMO CÁRDENAS HIDALDO con subsidio otorgado por el extinto INCORA, mediante escritura pública número 326 de 4/7/1996 corrida en la misma notaría58• En el aludido certificado se reporta, además, que es un predio rural sin reseñas de falsas tradiciones, lo que denota que se trata de un bien raíz de naturaleza privada.

Cabe anotar que las antedichas precisiones armonizan con las directrices consignadas en la Circular Nº 05 de 29 de enero de 2018 expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), atinente al "Lineamiento 'Para la interpretación y aplicación del artículo 48 de la ley 160 de 1994 en lo referido a la acreditación de propiedad privada sobre bienes rurales "ɂ En la circular mencionada se manifiesta que existen "dos formas de acreditar la propiedaԾ del TITULO ORIGINARIO y la FORMULA TRANSACCIONAL';

Y respecto de esta última se expone: 56 Anotación Nro. 2 del certificado de tradición visible a fl. 34 vto del Cdno de Pruebas Específicas. 57 Misma anotación Nro. 2 premencionada. 58 Anotación Nro. 1 del certificado de tradición precitado. A fls. 20 a 24 del Cdno de Pruebas Específicas obra copia de la escritura pública en mención. Código: FART-1 Versión: 01 ProǦeso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 23 1,,1- - · ' •·"· '•·I··, ' ';. \ d JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU ''El Artículo 48 de la Ley 160 de 1994, señala como segunda forma de acreditar la propiedad, la llamada fonnula transaccional, o como prescribe la ley: 'los títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de esta lev, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leves para la prescripción extraordinaria'(..} Esta segunda fonna de acreditar propiedad tiene dos supuestos: 1) 'Títulos debidamente inscritos otorgados con anterioridad a la vigencia de la esta ley ˔ Se refiere a títulos que consten en el Registro esto es en el folio de matrícula inmobiliaria, que hayan sido inscritos con estricta sujeción a la Ley Registral -debidamente inscritos- (..). 2) '(..) otorgados con anterioridad a la vigencia de esta leY, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las le ves para la prescripción extraordinaria ˔ Lo anterior exige que la cadena de tradiciones de dominio de estos títulos, consten por un lapso no menor a veinte (20) años contados desde la vigencia de la Ley 160 de 1994, esto es anterior al 5 de agosto de 1974.

(..} En este sentido es claro que si de la lectura de este antecedente consolidado, no se encuentra evidencia que establezca una duda de fondo sobre la condición de la naturaleza jur/dica del predio: como de dominio particular, este debe entenderse sometido al régimen privado de propiedad (..)'Ǣ (Las subrayas y el resaltado son del texto original). 3.2.

Relación jurídico-material con el predio reclamado. SIGCIA Líneas atrás quedó dilucidado que uno de los requisitos del amparo o protección del derecho fundamental a la restitución predial consiste en que al Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 24 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01,,.,., '-.·a.. l " '•, l<q,,,b,., d, (,,/,,;d, o JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGClVIA DISTRITO JUDICIAL DE CALI momento de los hechos de violencia que suscitaron el despojo o abandono forzado del inmueble, el reclamante hubiere sido propietario o poseedor de aquel (si de un fundo de propiedad privada se tratare) u ocupante del mismo (si a un predio baldío concerniere).

En el presente caso los solicitantes obran en su condición de poseedores59 de la menor porción de terreno reclamada en restitución y como pruebas al efecto obran las siguientes: 1) El documento privado por medio del cual BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, cosolicitante, "compró", en vigencia de la sociedad conyugal, la porción citada a OTONIEL DELGADO OCAMPO y MARÍA ESTELLA CAMPO ISAZA6º.

Dicho documento, si bien no es idóneo para probar la transferencia del fundo (por tratarse -apenas- de un instrumento privado)61, sí lo es para acreditar la obtención de la posesión del mismo por parte de los aquí reclamantes. 2) El testimonio de OTONIEL DELGADO OCAMPO, que reconoció haberle "vendido" a BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA '1/o que es El Bolsillo/ aproximadamente 2 hectáreas de tierra Կ2• 3) La atestación del nombrado SÁNCHEZ CARDONA en el sentido de que 59 La posesión es definida en el inciso 1 º del artículo 762 del Código Civil como la ''la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él''. 6° FI. 15, Cdno de Pruebas Específicas. 61 El acto jurídico de venta de un inmueble requiere para su perfeccionamiento el otorgamiento de escritura pública, según lo advierte el artículo 1857 del Código Civil en concordancia con los artículos 232 del Código de Procedimiento Civil y 225 del Código General del Proceso. 62 Records 4'30" y 11'26", del archivo MVI_0857.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 25 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIAUZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC IA trabajó el fundo. " Yo hasta le clavé mucho matarrón a unos cercos, porque a mí me gusta es que las cosas las haga uno y que sean como pa' toda la vida '; agregó63. 4) El dicho de los propios reclamantes en el sentido de que ejercieron la poses1on sobre el inmueble por conducto de su hijo LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA, quien se encargaba además de cuidarlo.

Al respecto es pertinente decir que el simple hecho de haberle entregado y confiado los reclamantes el fundo a su hijo LEONARDO, constituyó en sí un acto de disposición propio del domino y señorío ejercido por aquellos sobre el inmueble. Se tiene entonces que el asunto sub judice versa sobre reclamantes poseedores del feudo al momento que aducen haberlo abandonado a raíz de la intimidaciones experimentadas con el arribo de los paramilitares a la región, las acciones armadas y la relación sentimental sostenida por una de sus nietas con un paramilitar, predio que decidieron confiarle a su hijo LEONARDO con el fin de que lo cuidara y administrara, pero que le fue posteriormente entregado a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA S. C. S. 64 como consecuencia del remate judicial de un inmueble colindante, denominado LA ESPERANZA, propiedad en su momento de LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA (tiempo antes le había sido ya entregado a la sociedad mencionada en virtud de la celebración de un contrato de promesa de compraventa suscrito con JOSÉ FENIBAL QUINTERO CARDONA y luego con ocasión de un contrato arrendamiento perfeccionado con el secuestre del referido predio LA ESPERANZA). 63 Record 11'25", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 64 A fls. 52 y 53, Cdno 3, Tomo I., obra certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de nerras lj Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 11 26 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\lA De modo que hay lugar a establecer si se produjo inicialmente un desplazamiento o abandono forzado de la tierra y luego un despojo de la misma, entendiéndose por lo primero, la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, que le impide atender el predio y ejercer su administración, explotación y contacto directo durante el tiempo que perdure el referido suceso (inciso 2° del artículo 74), y por lo segundo "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia" (inciso 1 º del mismo artículo). 3.3.

Pruebas del conflicto armado en el municipio de Salamina, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado de los solicitantes. Obran en el proceso las siguientes: 1) La Resolución RV 1501 de 2 de junio de 2015, por la cual la UAEGRTD65 inscribió a BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y como reclamantes del predio objeto de restitución. En la citada resolución se incluye la reseña del "CON TEXTO DE VIOLENCIA MUNICIPIO DE SALAMINA '; municipio del cual hace parte la vereda El Chamizo, donde se localiza el fundo.

Se menciona allí que en la región se presentaron diversos hechos de violencia contra la población civil, atribuidos, en su mayoría, a la guerrilla de las FARC y en menor proporción a las autodefensas. 65 Fls. 58 a 70, Cdno 1, Tomo I. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de nerras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 27 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCI\,IA La zona fue afectada por la crisis del café desde la década de los 90, lo que suscitó la presencia continua de las FARC a través de los Frentes 9 y 47, puntualmente desde el año 1995.

Para el año 2000 -se indica en el citado documento- comenzaron a presentarse confrontaciones armadas y hostigamientos contra la población civil, por causa del ingreso del Frente Cacique Pipintá, y en el 2002 fueron asesinados varios civiles, incluidas personas menores de edad. 2) La comunicación S-2016 021908/COMAN-ASJUR-l.10 de fecha 28 de junio de 201666, emitida por el Comandante del Departamento de Policía de Caldas en la cual se indica que ''para el año 2003 -2008"el municipio de Salami na se vio afectado por el Frente 47 de las FARC, que perpetró acciones delictivas tales como desplazamiento y desaparición forzada, secuestros, homicidios selectivos, reclutamiento de menores y atentados contra la fuerza pública. 3) El documento Monografía Pol/tico Electoral de Caldas>7, elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de DH Y DIH, que en lo atinente al periodo 1997-2007 ubica a Salamina dentro de los municipios que conforman la región afectada por el Bloque Central Bolívar de las Autodefensas, estructurado sobre la base de redes de narcotráfico con tradición en la zona desde los años 2000. 4) El Documento denominado Dinámica Reciente de la Confrontación Armada en Caldas>8, elaborado en igual forma por el Observatorio del Programa 66 FI. 257, Cdno 1, Tomo II. 67 P. 2 del CD visible a fl. 389, mismos Cdno y Tomo. 68 Documento Dinámica Reciente de la Confrontación Armada en Caldas p. 13, CD visible a fl. 389, ibídem.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 28 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de llerras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGC!'IA Presidencial de DH y DIH en el cual se indica que las autodefensas y el narcotráfico ejercieron marcada influencia en las zonas planas de Caldas, en tanto que las FARC hicieron lo propio en el cinturón cafetero y en los terrenos más altos. 5) La constancia de Consulta Individual del aplicativo VIVANTO de fecha de 28 de noviembre de 201569 atinente a la inscripción de los solicitantes en el RUV. 6) El oficio emitido por la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS en el que se certifica que el solicitante y su núcleo familiar (su esposa MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA), fueron incluidos como víctimas de desplazamiento forzado con fecha de valoración 27/12/20137º. 7) El certificado de defunción de LEONARDO SÁNCHEZ CADONA71 en el cual se reporta como "violenta"la forma en que falleció. 8) El Informe de Ampliación de Hechos narrados por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA ante la UAEGRTD72, donde aparece consignado que refirió haber salido desplazado junto con su esposa y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA por cuanto se sintieron presionados e intimidados por los paramilitares, que osaban acudir a la residencia de aquellos con el fin de que los atendieran.

Al efecto expuso: "cuando llegué allá pues noté el ambiente pesado, los paramilitares pasaban por ahí muy seguido, más que todo de noche y se quedaban una sola noche y en la semana iban una o dos noches y a la siguiente semana hacían lo mismo. Esto estuvo as/ un tiempo. (..) Unas veces llegaban 69 FI. 18, Cdno Pruebas Específicas. 7° FI. 274, Cdno 1, Tomo II. 71 FI. 62, Cdno Pruebas Específicas. 72 Fls. 8 y 9, mismo Cdno. Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 29 Prǧeso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCKIA ahí y mientras unos dormían los otros cuidaban.

Eso sucedió muchas veceՀ aproximadamente 2 veces por semana (..)'ɂ Dijo también "(..) después uno se daba cuenta de que ellos hacían limpieza social y mataban gente que causaba de pronto algún mal (..)'ɂ 9) La diligencia de declaración rendida por LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, nieto de los solicitantes, el 30 de marzo de 2015 ante la UAEGRTD.

Preguntado sobre si tuvo "conocimiento sí el solicitante, fue desplazado o víctima e otros hechos a causa del conflicto armado de EL CHAMIZO'; contestó: "Si salimos desplazados por las autodefensas porque ellos mantenían en la casa y a lo último nos dijeron que teníamos que desocupar según ellos que porque la guerrilla también hacía presencia y que supuestamente nosotros colaborábamos pero eso era falso, porque allá solo habían paramilitares (..) /1/3• 10) El interrogatorio absuelto por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA el 6 de junio de 2017, fecha en la cual se ratificó en los hechos de la demanda alusivos a la situación de desplazamiento de que fue víctima74• Manifestó haber salido desplazado "porque la casa se comenzó a llenar de gente.

Los pollitos eso se iban en usted sabe que a uno le cuesta mucho y esa gente no es poquita, eso había que matarle eso eran 10, 15, 20 pollos /1/5• Preguntado: "¿De qué gente habla usted?'; contestó: ''Los paramílítares /1/6. 11) El interrogatorio absuelto por la cosolicitante MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA SÁNCHEZ, que relató que ella y los suyos se sintieron 73 Fls. 16 y 17, Cdno Pruebas Específicas. 74 Record 00'00" a 17'49", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 75 Record 08'19", mismos archivo, Cdno y Tomo. 76 Record 08'44", ibídem.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001 Ǩ2015-00172-01 30 Proceso,= Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JuDICIAL DE CALI SIGCNIA intimidados por los paramilitares, razón por la cual solían atenderlos ("arreglándoles cosas" y suministrándoles alimentos).

Señaló: 'se comían todo lo que había/ y lo dejaban a uno viendo pal ' páramo. iArrégleme tal cosa/ yo le pago! Y ¿a dónde pagaban?. No/ es hornble ✓f7• Dijo que se desplazaron "Por la presión de ellos que/ ya venían los otros de enseguida [léase la guerrilla] y ahí sí era peor todavía ✓,8_ Preguntada sobre cómo era el trato que recibían de parte de los paramilitares, contestó: ''Era más bien atemorizante ✓f9• Expuso que no es su deseo retornar, pero que espera que les ''den algo 150• "Yo por allá no quiero volver 151, acotó, a la par que señaló: "más con el hijo discapacitado menos 152• Agregó que no regresaron "Por la sencilla razón de que uno no puede ir muchas veces con toda la familia.

Nosotros siempre hemos vivido solos"83• 12) El testimonio de TERESITA DE JESÚS MAYA ARANGO, abogada vecina de Salamina y conocida por la comunidad, que a la pregunta de si ''recuerda cómo era la situación de orden público del año 2002 al año 2007, en el municipio de Salamina '; respondió: "Sí claro, estábamos con los grupos alzados en armas/ los paramilitares/ la guerrilla.

Estábamos inmersos en toda esa zona roja (..)154• 3.4. Desplazamiento en el caso sub judíce. 77 Ibíd., record 23'22". 78 Record 24'21", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 79 Record 31'28", Record 24'21", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 80 Record 26'06", mismos archivo, Cdno y Tomo.. 81 Mismo record. 82 Ídem. 83 Record 27'22", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 84 Record 11'34", del archivo MVI_0862.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 31 JURISDICCIÓN ORDINARIA CiVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC1\'1A Las pruebas antes enunciadas, varias de las cuales fueron allegadas por la UAEGRTD, puntualmente las mencionadas en los numerales 1) a 9) [por lo que se presumen fidedignas al tenor de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 89 de la Ley 1448], son demostrativas de que el conflicto armado tuvo operatividad en el municipio de Salamina, Caldas, y específicamente en la vereda El Chamizo, donde se ubica el predio objeto de reclamación. De la apreciación en conjunto y con sujeción a las reglas de la sana crítica de las precitadas pruebas se colige que para el año 2000 y subsiguientes el municipio de Salamina, entre otros, fue afectado por el conflicto armado interno, a causa del cual los aquí solicitantes se vieron forzados a abandonar el inmueble materia de restitución en el año 2004, producto de los actos de violencia e intimidación de que fueron víctimas, especialmente por parte de los paramilitares, perdiendo en tal forma el contacto directo con el fundo y quedando, por tanto, impedidos para atenderlo, administrarlo y explotarlo directa e indirectamente.

Se consumó de ese modo un desplazamiento forzado de la tierra regulado en la Ley 1448 de 2011, que, como se dijo antes, consiste en el apremio al que se ve enfrentada una persona forzada a abandonar el inmueble sobre el cual ejerce propiedad, posesión u ocupación, quedando por tanto impedida para atenderlo y para realizar la administración, explotación y contacto directo con el mismo durante el desplazamiento (inciso 2° del artículo 74 ibídem).

Fue en tales circunstancias y en una época en la cual persistía aún el conflicto armado en la región (inicios de 2004), que SÁNCHEZ CARDONA decidió dejarle el inmueble a su hijo LEONARDO para que lo cuidara y administrara. No obstante dicho predio resultó en poder de la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA S. C. S. en las circunstancias ya referidas.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicaclón: 76001-31-21-001-2015-00172-01 32 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 R,c,,., ¡.,,¡,,,.,!,, ' JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCPIA En resumen, está acreditada la existencia de la confrontación armada y del accionar de las FARC (y otros grupos armados ilegales) para la época de los hechos base de la demanda en el municipio y vereda precitados, donde se localiza la porción de terreno pretendida en restitución. En igual forma, está demostrado -y no fue desvirtuado por los aquí opositores- el desplazamiento forzado de la familia SÁNCHEZ CARDONA en el año 2004, así como el despojo de la posesión que los aquí solicitantes venían ejerciendo sobre la heredad, ambos eventos ocurridos con posterioridad al 1 ° de enero de 1991, fijado éste como límite de tiempo más antiguo que legitima la protección del derecho fundamental a la restitución. 3.5.

Procedencia de la restitución. En la anterior forma, probados los elementos estructurales de la pretensión restitutoria (que se conjuntan en el desplazamiento o despojo forzado, de manera temporal o permanente, por causa del conflicto armado interno, de un predio del cual se es propietario, poseedor u ocupante, ocurrido entre el 1 º de enero de 1991 y el 10 de junio de 2021) y no habiendo sido desvirtuado ninguno de los mismos por los aquí opositores, se impone acceder a la restitución solicitada, como en efecto se dispondrá en la forma y términos que más adelante se exponen, no sin antes definir si les asiste razón a los opositores y puntualmente si actuaron de buena fe exenta de culpa (como lo exige la ley a efectos de reconocerles las compensaciones a que hubiere lugar)85, o de manera tal que los erija en sujetos de especial protección, v. gr. en segundos ocupantes (entendidos por tales las personas que habitan en el fundo o derivan de éste su mínimo vital)86 85 Inciso 3° del artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia con el inciso 1 ° del artículo 91 ibídem. 86 Fundamento 120 de la sentencia C-330 de 2016, por al cual fue declarada exequible la expresión "exenta de culpa"contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la Ley 1448 de 2011 en el entendido de que es un estándar que debe ser interpretado con sujeción a ciertos parámetros fijados en la misma providencia y ''de forma diferencia'1 frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilida0 y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo''.

Así mismo, en el numeral 63.1. de la sentencia C-330 citada se advierte: "63.1. El principio [Pinheiro], 17.1 establece la obligación de los Estados de "velar por que los ocupantes secundarios Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 33 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 lt,,,,-.

¡,,¡.,, ',,,.,,.,_., -;--;---;--;--- JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCI\!IA en condición de vulnerabilidad, o en personas con derecho a un enfoque diferencial preferente87• 3.6. Solución a las oposiciones formuladas. Como se dijo en el acápite de antecedentes, RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A. formularon sendas oposiciones.

Los dos primeros y concretamente la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. afirmó, por conducto de su representante legal (RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE), haber recibido la porción aquí reclamada, inicialmente en virtud de un contrato de promesa de compraventa del predio aledaño denominado LA ESPERANZA, luego a título de tenedor con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado con el secuestre de dicho predio LA ESPERANZA el cual fue embargado en un proceso ejecutivo contra LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA (propietario inscrito), y finalmente como estén protegidos contra el desalojo forzoso arbitrario o ilegal''. 87 Al respecto el 13 de la Ley 1448 de 2011 establece: ''Enfoque diferencial.

El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atencián, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, mños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimas de desplazamiento forzado.

Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia v reparación contenidas en la presente lev, contribuvan a la eliminación de los esquemas de discriminación v marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes''.

(Subrayado fuera de texto). Código: FART-1 Versióri: 01 Proceso: Solicitud de Restitucióri y Formalización de Tierras 111 34 Radicacióri: 76001-31-21-001-2015-00172-0l ¡¡,,.,,,, {n•I•-.,,l, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGClVIA poseedor en cumplimiento de la orden de entrega decretada en el juicio ejecutivo precitado, en el cual le fue adjudicado, en diligencia de remate, a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. El tercero, es decir el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., se opuso a la pretensión de cancelación del gravamen hipotecario constituido a su favor sobre el predio de mayor extensión, denominado LA ARBOLEDA - PARCELA, del cual hace parte el reclamado en restitución. En cuanto a la oposición formulada por RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. es preciso decir que, como bien lo expuso el señor representante del Ministerio Público, el fundo EL BOLSILLO (porción reclamada en restitución) no hizo nunca parte del predio LA ESPERANZA88, a lo que se suma que el propio RUIZ DUQUE manifestó ser ''plenamente consciente de que el predio se le vendió al señor BERNARDO SÁNCHEZ159 y que si así quedare establecido en el proceso, no se opondría a la restitución a favor del mencionado BERNARDO.

"Para nada, para nada me opondrfaAJO, enfatizó. Aparte de lo dicho, la citada sociedad entró en posesión del predio EL BOLSILLO sin título alguno de transferencia de dominio que respaldare los derechos ahora alegados (concretamente en el escrito de respuesta a la demanda) sobre el inmueble, lo que descarta de por sí la estructuración de una buena fe exenta de culpa a su favor, ya que en tratándose del traspaso de bienes inmuebles la aludida máxima exige, como mínimo, que haya de por medio un acto de transferencia del derecho de propiedad sobre la cosa recibida por quien invoca el referido tipo de protección. 88 FI. 65, Cdno del Tribunal. 89 Record 14'11", del archivo MVI_0857.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 90 Ibíd., Record 20'26", mismos archivo, Cdno y Tomo.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 35 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCOIA Lo antes expuesto es suficiente para concluir que la oposición formulada no está llamada a prosperar y así se declarará. En consecuencia, se les ordenará a RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y/o a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. que le restituyan la porción citada, esto es el predio EL BOLSILLO, al Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

Y no se les reconocerá compensación alguna, toda vez que, aparte de que no acreditaron una buena fe exenta de culpa, es un hecho (así lo enseñan las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia), que se ha(n) venido beneficiando de la explotación económica del inmueble a lo largo de los años, con lo cual ha de entenderse que han quedado ya compensadas, y quizás de sobra, las eventuales mejoras que hubiere(n) podido realizar en el predio, que en todo caso no aparecen siquiera probadas.

En lo que atañe a la oposición planteada por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., se tiene que dicha entidad financiera manifestó -y así aparece probado en el proceso-, que el gravamen hipotecario sobre el inmueble de mayor extensión (del cual hace parte la porción solicitada en restitución), fue constituido el 29 de diciembre de 2010 mediante escritura pública número 450 de 29 de diciembre de 2010 corrida en la Notaría Única de Aranzazu, Caldas (siete años después, se resalta aquí, de que el propietario del fundo, OTONIEL DELGADO OCAMPO, le "vendiera" a BERNARDO SÁNCHEZ la porción en disputa mediante documento de carácter privado suscrito el 15 de diciembre de 2003, copia del cual obra a folio 19 del Cuaderno de Pruebas Específicas).

Aparece consignado en el referido documento privado que en esa misma fecha (15 de diciembre de 2003) la parte vendedora le hizo entrega de la porción citada al prenombrado comprador, quien, como quedó elucidado, se vio precisado a salir desplazado de la misma junto con los demás integrantes de su familia a raíz de los hechos -ya referidos- de que fueron víctimas en el marco del conflicto armado, hechos que, como quedó visto, no fueron desvirtuados por los aquí opositores, entre éstos el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., entidad ésta que -se agrega- tampoco acreditó haber constatado si el deudor y propietario del bien, OTONIEL DELGADO OCAMPO, ejercía o no la posesión material, ya Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 36 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGC"IA directamente o por interpuesta persona, sobre lo gravado con hipoteca.

Pues de haber procedido así muy seguramente habría corroborado que una parte del fundo (la porción aquí reclamada) había sido objeto de negociación ("venta''), mediante instrumento privado desde el año 2003, y en todo caso habría comprobado que la misma estaba siendo ya detentada por RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y/o la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S. C. S. conforme quedó atrás dilucidado.

Se sigue de lo expuesto en precedencia que la mencionada entidad financiera no observó la diligencia y cuidado debidos para estructurar a su favor una buena fe protectora de derechos, vale decir una buena fe exenta de culpa, razón por la cual se declarará impróspera la oposición por aquella formulada y en consecuencia, y con fundamento en los literales d. y n. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se dispondrá la cancelación parcial de la hipoteca ya referida en lo que atañe a la porción reclamada a la cual, según se verá más adelante, habrá de abrírsele un nuevo folio de matrícula inmobiliaria como consecuencia de la prescripción adquisitiva que respecto de la misma se decretará. 3.7.

Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de la parte actora. Reza el enunciado final del inciso 3° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 que "En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley '˕ Significa lo anterior que al versar el presente caso sobre poseedores del inmueble reclamado en restitución, corresponde determinar, como a continuación se procede, si acreditan los requisitos para declararlos dueños del fundo por prescripción adquisitiva.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 37 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\ilA J) Precisiones generales en materia de prescripción adquisiti va/ en particular en tratándose de bienes raíces.

Entre los modos de adquisición del dominio, el artículo 673 del Código Civil consagra el de la prescripción, al cual se refiere, ya en detalle, el artículo 2512 ibídem al disponer ''La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas/ o de extinguir las acciones o derechos ajen os/ por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso/ y concurriendo los demás requisitos legales (..)'Ձ En cuanto a la modalidad adquisitiva (denominada también usucapión), la prescripción puede ser ordinaria, o extraordinaria (artículo 2527 del mismo código).

La primera, es decir la ordinaria, exige ''posesión regular no interrumpida/ durante el tiempo que las leyes requieren "(artículo 2528 ibídem), entendiéndose por posesión regular ''la que procede de Justo título y ha sido adquirida de buena fe/ aunque la buena fe no exista después de adquirida la posesión"(inciso 1 ° del artículo 764 ibídem), y por Justo título el que sustenta la adquisición del derecho y que bien puede ser "constitutivo o traslaticio de dominio.

Son constitutivos de dominio la ocupación/ la accesión y la prescripción. // Son traslaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo/ como la venta/ la permuta/ la donación entre vivos. Pertenecen a esta clase las sentencias de adjudicación en Juicios divisorios y los actos legales de partición (..)" (artículo 765 ejusdem).

La segunda, esto es la extraordinaria (que corresponde a la que opera en el caso concreto, dada la inexistencia de un justo título)91, se rige por las reglas consignadas en el artículo 2531 ibídem, a saber: "la. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno. 91 El documento privado en virtud del cual el solicitante adquirió la posesión de la menor porción de terreno aquí reclamada, no constituye un título idóneo para transferir el dominio.

Esto por cuanto la venta de un inmueble (que en cierta forma fue lo pretendido con el citado documento), requiere para su perfeccionamiento el otorgamiento de escritura pública, según lo dispone el artículo 1857 del Código Civil en concordancia con los artículos 232 del Código de Procedimiento Civil y 225 del Código General del Proceso.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 38 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU 2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

Ja. Pero la existencia de un título de mera tenencia/ hará presumir mala fe/ y no dará lugar a la prescripción a menos de concurrir estas dos circunstancias: la.} Modificada. Ley 791 de 2002, artículo 5.- Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos diez (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción. 2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia/ c/andestinidac;l ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

SIGC:\'IA El requisito de la posesión se encuentra definido, a su turno, en el artículo 762 del Código Civil, que reza: "La posesión es la tenencia de una cosa determinada con el ánimo de señor o dueño/ sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo/ o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño/ mientras otra persona no justifique De las normas antes transcritas se infiere que, en cuanto a tiempo se refiere, la prescripción adquisitiva extraordinaria de un inmueble requiere la prueba de la posesión ininterrumpida por espacio de diez (10) años.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 39 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCI\<IA DISTRITO JUDICIAL DE CAL! 2) Prescripción adquisitiva extraordinaria en el sub lite. Establecido, como se dijo antes, que los aquí reclamantes, BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA SÁNCHEZ ostentaban la condición de poseedores del predio materia de restitución al momento de los hechos que suscitaron el abandono forzado del mismo, hay lugar a examinar si dicha relación posesoria exhibe el mínimo de diez (10) años requerido por la ley para declararlos dueños del mismo por prescripción adquisitiva extraordinaria.

Tal exigencia se cumple a cabalidad en el caso concreto, toda vez que las pruebas atrás enunciadas atinentes a la relación posesoria son demostrativas de que la antedicha pareja ejerció actos de señorío y dominio sobre el inmueble de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida y sin reconocer propiedad ajena desde el 15 de diciembre de 2003, que fue la fecha en que entraron en posesión del inmueble.

De tal suerte que a la fecha de la demanda (que fue presentada el 30 de noviembre de 2015, según consta a folio 1 del Cdno 1, Tomo. 1.), alcanzaron a transcurrir más de doce (12) años, tiempo suficiente para la adquisición del inmueble por prescripción extraordinaria92, para lo cual, como se dijo antes, la ley exige un mínimo diez (10) años de posesión al momento de la formulación de la pretensión de pertenencia. Y no podría decirse que la prescripción se interrumpió desde el instante en que los solicitantes fueron desplazados del inmueble, puesto que el artículo 74, inciso 3, de la Ley 1448, es categórico al disponer que ''La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble/ con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de prescripción a su favor 'ǣ (Subrayado de la Sala). 92 Código Civil Colombiano, artículo 2531 y Ley 791 de 2002, artículo l. Código: FART- 1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 40 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGClVIA Es indiscutible entonces que están probados los elementos y requisitos de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio de la porción reclamada, y así se declarará. 3.8.

Restitución procedente (restitución subsidiaria, por equivalencia). Como se dijo antes, la señora MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA SÁNCHEZ, aquí cosolicitante, expuso que no es su propósito retornar al inmueble reclamado en restitución. "Yo por allá no quiero volver "'J3, señaló, y menos teniendo un "hijo discapacitado "'J4, agregó. En el mismo sentido su esposo BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, también cosolicitante, expresó que tampoco es su deseo regresar.

En la ampliación de hechos rendida ante la UAEGRTD expuso: ''.4 m/ me gustar/a volver a sembrar pero no por allá, yo no sé qué malas cosas hayan dejado las actuaciones del hijo o de los nietos. Uno no sabe, como yo voy a responder por lo que haya podido hacerse por allá "'J5• Se trata, además de adultos mayores (MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ tiene 81 años de edad96 en tanto que su esposo BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA frisa ya los 83 años97), lo que significa que ameritan especiales cuidados y consideraciones, so pena de poner en riesgo su 93 Record 26'06", del archivo MVI_0860.MP4 contenido en el CD que obra a fl. 419, Cdno 1, Tomo III. 94 Record 26'06", mismos archivo, Cdno y Tomo. 95 FI. 7, Cdno de Pruebas Específicas. 96 Nació el 24 de septiembre de 1938, según consta en su cédula de ciudadanía, copia de la cual obra a fl. 48 del Cdno de Pruebas Específicas. 97 Nació el 30 de abril de 1937, según se lee en su cédula de ciudadanía (fl. 47, mismo Cdno).

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 41 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIAllZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAl DE CAL! SIGCMIA salud e integridad personal, incluso sus vidas. Así lo establece el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1251 de 2008, que impone al propio Adulto Mayor deberes como los siguientes: ''a) Desarrollar actividades de autocuidado de su cuerpo, mente y del entorno; b) Integrar a su vida hábitos saludables y de actividad física; c) Hacer uso racional de los medicamentos siguiendo las recomendaciones médicas prescritas; d) Participar activamente en las actividades deportivas, recreativas y culturales que le permitan envejecer sanamente, de planeación de políticas públicas y programas que se diseñen a favor de este grupo de población en lo local;

(..) f) Propender por su propio bienestar y crear condiciones que le permitan reducir su nivel de dependencia familiar y estatal haciéndolo autosufíciente y desarrollando sus capacidades y potencialidades (..)': Las referidas condiciones de vulnerabilidad ostentadas por los solicitantes, los hacen merecedores de un enfoque diferencial, transformador y efectivo.

De suerte que, no siendo su propósito retornar y estando ya establecidos y arraigados en otra región (residen en la vereda Tinajas del municipio de Pereira, Risaralda)98, mal se haría si se les conminare a regresar a un fundo que no tienen el propósito de explotar. Sobre el particular, es preciso decir que, en lo atinente al libre y voluntario retorno, el artículo 74 del Decreto 4800 de 2011 (Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones), establece: "Principios que deben regir los procesos de retorno y 98 FI. 4, mismo Cdno. Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 42 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de llerras 111 ¡;,,r,,,, ¡,,.¡: ••.,1 '">"",.,.,,., -.., - - }k¡,dHc,,k { ";,,_,,!,,.

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI reubicación. En los procesos de retorno y reubicación se tendrán en cuenta los siguientes principios: (..) 2. Voluntariedad La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas ofrecerá las condiciones necesarias para que la decisión de retorno o reubicación de las víctimas se tome de manera voluntaria y con pleno conocimiento de las condiciones en que se encuentra el lugar de destino (..)'ǣ (Subrayado fuera de texto).

SIGC:'.\'IA En el mismo sentido el Principio Pinheiro 10.1.99 dispone: " Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad El regreso voluntario en condiciones de seguridad v dignidad debe fundarse en una elección libre, informada e individual r... r ( se subraya).

En relación con la aplicación del referido canon se tiene dicho que: ''.4nte todo, hay que reconocer que el derecho al retorno -ya sea de los refugiados o de las personas desplazadas- no impone una obligación de regresar. El retorno no se puede restringir, y por la misma razón, no se puede imponer. El derecho a la restitución de vivienda y patrimonio no 99 Los Principios Pinheiro son un conjunto de postulados consignados en el Manual sobre Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, aprobado por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2005, que tienen por objeto "contribuir al fortalecimiento de la protección del derecho a la restitución y, por tanto, a la prevención de conflictos y a la consolidación de la paz recientemente lograda'; según se indica en el prefacio del mismo.

No huelga agregar que en la sentencia T-821 de 2007 se dijo que los aludidos principios "(..) hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2Y Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Sollcitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 43 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 i{"" k-1,,' ' '"''"''-i·'',.,-,.i,.i-.., JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! puede condicionarse al retorno físico de los que se hubieran visto desplazados de sus hogares o lugares de residencia habitual sino que continúa vigente con independencia de que se regrese o no. (..) el titular del derecho a la restitución puede querer hacer valer este derecho sobre su propiedad sin regresar físicamente a la misma.

En estos contextos es particularmente importante tener en cuenta el deseo expreso de los titulares del derecho de restitución, a quienes no se puede obligar a retornar ni a aceptar una decisión sobre sus reclamaciones de restitución que no sea plenamente compatible con las condiciones que establecen los Princípios 400• SIGCl\!IA Sobre el mismo aspecto, la Corte Constitucional, en la sentencia T-025 de 2004, por la cual resolvió: "PRIMERO.- DECLARAR la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada debido a la falta de concordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley (..)'; en el ordinal ''NOVENO"de la misma dispuso: "Comunicar la presente sentencia al Director de la Red de Solidaridad Social para lo de su competencia y ORDENARLE que instruya a las personas encargadas de atender a los desplazados, para que les informen de manera inmediata, clara y precisa la carta de derechos básicos de toda persona que ha sido víctima de desplazamiento forzado interno señalada en el apartado 1 O. l. 4. de esta sentencia y establezca mecanismos para verificar que ello realmente suceda '; entre tales derechos el de "retornar en condiciones de seguridad a su lugar de origen y sin que se le pueda obligar a regresar o a reubicarse en alguna parte específica del territorio nacional 4º1• Así mismo, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 (proceso de Restitución de Tierras de YOMEIRA BEATRIZ GUTIÉRREZ DE VILLAMIZAR, expediente número 20001-31-21-002-2014-00001-01), esta Sala expuso: 100 Manual de Aplicación sobre el Terreno de los Principios la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio, edición de marzo de 2007, p. 52. 101 Numeral 10. 1.4 de la sentencia. Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 44 Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! "6.

DE LA REPARACIÓN INTEGRAL Y El ENFOQUE DIFERENCIAL. El inciso 1° del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, ':.. de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva 'Ղ de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes a la situación que vivían antes de los hechos victimízantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que permitan superar ':..los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victímízación, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacía la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas "1º2 punto en que resulta de la mayor importancia contar con la participación del afectado en el planteamiento de las medidas de reparación, sin perder de vista que el retorno debe fundarse en un consentimiento expresado libre de toda presión o coacción 'ǣ (Folios 26 y 27 de la sentencia).

SIGCNIA Las precitadas consideraciones son suficientes para concluir que en el presente caso no es viable la restitución material y jurídica del mismo inmueble respecto del cual acontecieron los sucesos de desplazamiento y despojo base de la demanda, máxime si se observa que ello supondría exponer a los reclamantes al riesgo de sufrir atentados contra su vida o integridad personal (así lo presienten dichos accionantes), por lo que se tipifica -además- la causal consagrada en el literal c. del artículo 97 de la Ley 1448 en cuanto establece que hay lugar a la 102 El artículo 50 del Decreto 4800 de 2011, por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 45 Proceso,= Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCOIA restitución de un inmueble de similares características al despojado "Cuando en el proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia 'Ǣ Se sigue de lo dicho que lo indicado aquí es decretar la restitución subsidiaria, por equivalencia (otro bien de similares características), como en efecto se dispondrá, en la forma y términos que a continuación se exponen. 3.9.

Beneficiarios de la restitución. En coherencia con todo lo antes expuesto, se le ordenará a la UAEGRTD que, con cargo a los recursos del Fondo de la mencionada Unidad, dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, les ofrezca y transfiera o adjudique a los solicitantes, por partes iguales y previa consulta con éstos, un inmueble en otra ubicación que cumpla similares características y condiciones al reclamado (predio este que será previamente avaluado por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, IGAC, en coordinación con la UAEGRTD), y si fuere menester sin sujeción al estricto parámetro de equivalencia (especialmente en caso de que el valor comercial del inmueble aquí reclamado resulte inferior), brindándoles la posibilidad de postular o proponer él mismo el terreno de las anotadas características. 3.10.

Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta. La solución aquí dispuesta se ajusta, además, a diversos principios que rigen la restitución de tierras, a saber: coherencia interna, que tiene por fin la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional (dispuesto a su turno Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 46 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 ¡¡_,.,,,, ¡.,,¡,.,.,!,.,,.,.,..,.., -- JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\IA en el artículo 12 de la Ley 1448); enfoque diferencial, que procura porque se realicen esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron constituir la causa de los hechos victimizantes (artículo 13); progresividad, que tiene por objeto el paulatino restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas (artículo 73, numeral 3); estabilización, que promueve la reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad (artículo 73, numeral 4); y participación, que ordena planificar y gestionar el retorno o reubicación con la plena participación de la víctima (artículo 73, numeral 7).

Dicha solución armoniza, en igual forma, con el espíritu consignado en el parágrafo 2° del artículo 281 del Código General del Proceso, en cuanto establece que en los juicios agrarios (prototipo de los cuales -podría decirse- son los de restitución de tierras), es deber de los jueces aplicar la ley sustancial "teniendo en cuenta que el objeto de este tipo de procesos es conseguir la plena realización de la justicia en el campo en consonancia de los fines y principios generales del derecho agrario/ especialmente el relativo a la protección del más débil en las relaciones de tenencia de tierra y producción agraria '˕ Concuerda también, mutatis mutandis ( cambiando lo que se debe cambiar) con el artículo 54 del Decreto-Ley 902 de 2017 (Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras/ específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras), que reza: "Fallos extra y ultra petita y aplicación oficiosa de normas.

El juez de instancia podrá/ en beneficio de la parte interesada cuando se trate de los sujetos indicados en los artículos 4 y 5 sobre las pretensiones del Procedimiento Único de que trata el presente decreto ley, decidir sobre lo controvertido y probado/ aunque la solicitud sea defectuosa/ siempre que esté relacionado con el objeto de la litis.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 47 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalízación de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI Por consiguiente, está facultado para reconocer derechos e indemnizaciones extra o ultra petita, cuando hubiere lugar ello, siempre que los hechos que los originen o sustenten, estén debidamente controvertidos y probados en el proceso '˓ 3.11.

Orden de transferencia del inmueble. SIGCOIA En coherencia con lo arriba expuesto y conforme lo dispone el literal k. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, se les ordenará a dichos solicitantes que una vez se inscriba la sentencia que los declara dueños por prescripción extraordinaria de la porción ya descrita, le transfieran el dominio de la misma al Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS.

Los gastos de la transferencia correrán por cuenta del Fondo citado, con la advertencia de que la alcaldía de Salamina, por conducto de la Secretaría de Hacienda o de la dependencia que corresponda, dispondrá lo pertinente en orden a que toda cartera morosa por concepto de impuesto predial o cualquiera otro impuesto, tasa o contribución del orden municipal con cargo al inmueble en mención sea condonada.

Será de competencia del Fondo mencionado y del ente administrador del mismo, en tanto sea el titular de derechos de propiedad sobre el predio, velar porque se observen y acaten las normas que rigen lo inherente a eventuales derechos de exploración, extracción y explotación minera y de hidrocarburos que pudieren afectar el inmueble. 3.12.

Indemnización administrativa. Código: FART- 1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 48 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\IA En igual forma, se ordenará que la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS inicie el trámite de identificación de las afectaciones con el fin de otorgarles a los solicitantes y a su núcleo familiar, identificado en la demanda, la indemnización administrativa a que hubiere lugar, atendidas las vulneraciones sufridas y las caracterizaciones de los hechos victimizantes, con arreglo a los Decretos 4800 de 2011 (artículo 159), 1377 de 2014 y demás disposiciones concordantes. 3.13.

Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos. Respecto de los saldos por deudas afectas al inmueble, es preciso memorar que, en relación con los pasivos de las víctimas generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador las reguladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 (reglamentado por los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 2011 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), que versan: el numeral 1, sobre ''Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos/ tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado 403; y el numeral 2, sobre el sometimiento de las deudas por servicios públicos domiciliarios prestados al inmueble y de las obligaciones crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, a un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Así mismo, el artículo 128 establece que los créditos otorgados por parte de los establecimientos de crédito a las víctimas del conflicto armado que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o 103 Para el citado fin las entidades territoriales deben establecer mecanismos de alivio y/o exoneración de esos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado.

Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 49 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC1\'1A consolidación como consecuencia de los hechos victimizantes, "quedarán clasificados en una categoría de riesgo especial de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia Ananciera 'Ճ 3.14.

No condena en costas. Al no evidenciarse temeridad o mala fe de las partes y demás intervinientes, no habrá lugar a imposición de costas, conforme lo prevé el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar imprósperas las oposiciones formuladas por RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE a nombre propio y como representante legal de la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S., por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Reconocer a BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, lo mismo que al nieto de ambos de nombre LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, la calidad de víctimas del conflicto armado y en consecuencia, Ordenar a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS que inicie el trámite de identificación Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 50 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 " JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCQIA DISTRITO JUDICIAL DE CALI de las afectaciones que correspondan con el fin de otorgarles las indemnizaciones y medidas a que hubiere lugar, atendidas las vulneraciones sufridas y la caracterización de los hechos victimizantes, con arreglo a los Decretos 4800 de 2011 (artículo 159), 1377 de 2014 y demás disposiciones concordantes, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. correspondiente.

Ofíciese lo TERCERO: Proteger y Reconocer a favor de BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, el derecho fundamental a la restitución de tierras, en la modalidad de restitución por equivalente de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: Declarar que BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, adquirieron, por el modo de la prescripción extraordinaria, el dominio de la menor porción de terreno denominada EL BOLSILLO/ constante de un área de 2,2349 hectáreas, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado LA ARBOLEDA - PARCELA 4, distinguido (el predio de mayor extensión) con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 y la cédula catastral número 17-653-0002-0006-0831-000104, ubicado en la vereda El Chamizo del municipio de Salamina, Caldas, comprendida, dicha menor porción, dentro del siguiente perímetro, coordenadas, linderos y medidas: FI. 32, Cdno de Pruebas Específicas.

Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 51 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 H-u;,. ¡oe,k,0-a,.1;. ¡,,¡.,,., ID PUNTOS 101 102 103 104 105 106 107 108 109 Pto auxll2 Pto aux113 NORTE: Código: FART-1 Versión: 01 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGC IA Ptarn.> de 6eorreferendoc!Ón ?red11l! 10, 135469;,_,;,., I º''º ci.ha.,,,,c:éi ¿01.;.. lc 1 c%W,o<I< At""'Íhal A=> Genn:fen:r,clada 1 2 1>-"9 lJl 5·S5l33S' !s JC:'J'JJ,E57°"1-.· lJ.l:,•B.SFllo? N;G'BGi.051''-'!.s:-r;-&:,;2s35"rs;;3•w:;c;;3·w P,,_,Q<1:.2 R- B'3i S62' r,,,, 1T3:..U,,·w r,,,,:e-,,1:3 s·2r,,«a· r, 1:;"2YSD.21rw Área Mkrofoc-ailrada RV-0641 Coordenadas Geográficas y Planas COORDENADAS GEOGRAFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 5° 23' 51,335" N 75° 30' 0,067" W 1088882,937 m 842377,700 m 5° 23' 54,214" N 75° 29' 57,818" W 1088893,334 m 842397,994 m 5° 23' 56,023" N 75° 29' 53,231" W 1088948,591 m 842539,384 m 5º 23' 59,169" N 75° 29' 51,561" W 1089045,137 m 842591.038 m 5° 23' 57,820" N 75° 29' 56, 103" W 1089004,009 m 842451,078 m 5° 23' 56,972" N 75° 29' 57,924" W 1088985,569 m 842394,232 m 5° 23' 55,435" N 75° 29' 59,533" W 1088935,133 m 842345,944 m 5° 23' 52,939" N 75° 30' 0,953" W 1088913,365 m 842327,279 m 5° 23' 52,255" N 75° 30' 1,385" W 1088866,384 m 842351,484 m 5° 23' 57,062" N 75° 29' 51,643" W 1088979,703 m 842588,131 m 5° 23' 57,443" N 75° 29' 50,211" W 1088991,279 m 842632,244 m Linderos Para este punto se toma como referencia los puntos identificados con ID!y2 que colindan según información obtenida en la página de IGAC con predio identificado con cédula Catastral 17-653-00-02-0007-0003-000 a nombre de Celia Ruiz Ososrio.

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 52 Radicación: 76001-31-21-001-201S-00172-01 ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCJ\'IA Para este punto se toma como referencia los puntos identificados con ID3, 4y5 que colindan según información obtenida en la página de IGAC con predio identificado con cédula catastra/17-653- O0-02-0006-0149-000 a nombre de María Libia Martínez y otros.

Para este punto se toma como referencia los puntos identificados con ID 6 y 7 que colindan según Información obtenida en la página de IGAC con predio identificado con cédula catastral 17-653 -00-02-0006- 0832-000 a nombre de Ruiz Cárdenas y aA. Para este punto se toma como referencia las puntos identificados con ID 7 yl que colindan según Información obtenida en la página de IGAC con predio identificado con cédula catastral 17-653-00- 02-0006-0550-000 a nombre de Ricardo Ruiz.

En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina que realice la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria respecto de la porción citada y que la segregue del inmueble de mayor extensión y le comunique lo pertinente a la autoridad catastral para lo de su competencia. Ofíciese lo correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina.

QUINTO: Ordenar la cancelación parcial, y respecto de la menor porción objeto de declaración de pertenencia (ordinal "CUARTO" precedente), de la hipoteca de cuerpo cierto constituida en mayor extensión sobre el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 por OTONIEL DELGADO OCAMPO a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., según escritura pública número 450 de 29/12/2010, otorgada en la Notaría Única de Aranzazu.

Ofíciese lo correspondiente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina.

SEXTO: Ofíciese también lo correspondiente a la Notaría Única de Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 53 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCOIA Aranzazu informándole lo dispuesto en los ordinales "CUARTOº y "QUINTO" precedentes, con el fin de que realice la anotación o anotaciones marginales pertinentes en la escritura matriz.

SÉPTIMO: Ordenar a BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARIA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, que una vez se inscriba la sentencia de prescripción adquisitiva antes referida suscriban el instrumento público por el cual cedan y traspasen al Fondo de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS sus derechos de dominio sobre la porción del predio adquirido por prescripción. Los gastos de la transferencia correrán por cuenta del fondo citado, con la advertencia de que la Alcaldía de Salamina, por conducto de la Secretaría de Hacienda o de la dependencia que corresponda, dispondrá lo pertinente en orden a que toda cartera morosa por concepto de impuesto predial o cualquiera otro impuesto, tasa o contribución del orden municipal con cargo al inmueble en mención sea condonada.

Ofíciese lo correspondiente.

OCTAVO: Ordenar a RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y/o a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S., que dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente sentencia, efectúe(n) la entrega real y material, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, UAEGRTD, del predio (menor porción reclamada) objeto del presente proceso.

Ofíciese lo correspondiente.

NOVENO: Ordenar la cancelación de las medidas cautelares de inscripción de la solicitud de restitución y formalización de tierras y de sustracción provisional del comercio de que trata el presente proceso, realizadas en el folio de matrícula inmobiliaria número 118-16335 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Salamina, así como la cancelación de las demás anotaciones o inscripciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente sentencia. Ofíciese lo Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 54 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGClVIA correspondiente.

DÉCIMO: Ordenarle a la UAEGRTD adelante el trámite pertinente a efectos de que se realice el avalúo comercial del predio objeto de restitución conforme lo dispone el artículo 30 de la Resolución 953 de 2012 (Por la cual se adopta el Manual Técnico Operativo del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas) y demás normas concordantes.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar al Fondo (y al ente que lo administra) de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS que, con cargo a los recursos del mismo y dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, les ofrezca y transfiera o adjudique a BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, por partes iguales y previa consulta con éstos, un inmueble en otra ubicación que cumpla similares características y condiciones al reclamado y si fuere menester sin sujeción al estricto parámetro de equivalencia (especialmente en caso de que el valor comercial del inmueble aquí reclamado resulte inferior), brindándoles la posibilidad de postular o proponer ellos mismos el terreno de las anotadas características.

Ofíciese lo correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar la inscripción de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, en caso de que opere la restitución por equivalencia. El término de dos años a que alude la norma en mención, comenzará a correr desde la fecha en que sea inscrito el acto de transferencia, o desde la fecha de entrega del inmueble, si esta fuere posterior.

Ofíciese, en su momento, lo pertinente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente.

DÉCIMO TERCERO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 55 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCl\ilA DISTRITO JUDICIAL DE CAL! DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, que adelante las gestiones que correspondan con el fin de diseñar y poner en funcionamiento el proyecto o proyectos productivos y demás beneficios que resulten indispensables y pertinentes para la cabal atención de los solicitantes, en particular en caso de que se consolide la restitución por equivalencia de un predio rural, o uno urbano con vocación de explotación económica distinta a vivienda.

Ofíciese lo correspondiente.

DÉCIMO CUARTO: Ordenar al Alcalde del municipio en que estén radicados o se radiquen los aquí solicitantes y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, que por conducto de la Secretaría de Salud o la entidad que haga sus veces los incluya de manera inmediata en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, Régimen Subsidiado, en caso de que no estén afiliados al aludido sistema.

Ofíciese lo correspondiente.

DÉCIMO QUINTO: Ordenar a la UAEGRTD que realice las caracterizaciones y gestiones administrativas que correspondan, con el fin de que los solicitantes y su núcleo familiar sean incluidos de manera prioritaria como beneficiarios de subsidio de vivienda, en el evento en que reúnan los requisitos socioeconómicos y familiares exigidos al efecto de manera urgente y prioritaria.

Ofíciese lo correspondiente.

DÉCIMO SEXTO: Toda cartera morosa por concepto de servicios públicos domiciliarios a cargo de los solicitantes, en el evento de existir, deberá ser objeto de programa de condonación a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o el que corresponda, conforme lo advierte el numeral 2º del artículo 121 de la Ley 1448 de 2011.

DÉCIMO SÉPTIMO: En caso de que existiere algún crédito en mora, refinanciado, reestructurado o consolidado, otorgado por algún establecimiento de crédito a los solicitantes, el mismo quedará clasificado en una categoría de Código: FART-1 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0l 56 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGC]\lA riesgo especia/ conformé lo prevé el artículo 128 de la Ley 1448 de 2011 y, si fuere el caso, deberá ser objeto de un programa de condonación a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas o el que corresponda, según lo indica el numeral 2º del artículo 121 ibídem.

DÉCIMO OCTAVO: Ordenar al MINISTERIO DE TRABAJO y al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, con sede en el lugar donde estén radicados o se radiquen los solicitantes y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA que les brinden a todos ellos, en lo que sea conducente, programas de capacitación ( con enfoque diferencial atendida la edad de los solicitantes y la discapacidad de su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA) para el empleo y emprendimiento y que los preparen para los retos que exige la competitividad en el mercado laboral.

Ofíciese lo correspondiente.

DÉCIMO NOVENO: Conforme lo prevé el literal c. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la inscripción de la presente sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria número 1 18-16335 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina, así como en el nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se le aperture a la porción del inmueble sobre la cual ha sido declarada la prescripción adquisitiva de dominio.

Dicha entidad deberá expedir con destino a este proceso y sin costo alguno los certificados de tradición correspondientes a los citados folios en los cuales conste el cumplimiento de las inscripciones aquí ordenadas. Ofíciese lo correspondiente junto con la remisión de la copia auténtica de la sentencia con la constancia de ejecutoria.

VIGÉSIMO: Ordenar al Director de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS rendir, dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas.

VIGÉSIMO PRIMERO: Sin Costas en este trámite. Código: FART-1 Versión: 01 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 57 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! SIGCl\iIA VIGÉSIMO SEGUNDO: Conforme lo dispone el artículo 93 de la Ley 1448 de 2011, ordenar la notificación de la presente sentencia por el medio más expedito y eficaz.

Código: FART-1 Versión: 01 Notifíquese y Cúmplase, ----------- ✓- ------ Magistrado Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 58 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01