CfJnsejo Superior de la Judlt:-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Cartagena de Indias, veinte (20) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 75 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y formalización de tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ACCIONANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial de Sucre en representación de Hermelina Isabel González Martínez, Guillermo León Márquez Narváez y Jacinto Rafael Márquez Peralta.
DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Juan Bautista Borja Jaramillo, Claudia Patricia González Pineda y Antoliano Mercado Carrascal. PREDIO: Parcelas Nº 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión "El Cocuyo" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de Restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE, a favor de los señores HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ y JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, en relación a las Parcelas números 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión "El Cocuyo". 111.- ANTECEDENTES HECHOS EN QUE SE FUNDA CADA SOLICITUD E IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS 1.
Solicitud de la señora Hermelina Isabel González Martínez - "El Cocuyo - Parce la No. 14 A" En la solicitud formulada por la Unidad de Restitución de Tierras se indica que la señora HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ en compañía de su finado esposo HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ, adquirieron el dominio de la "Parcela No. 14 A" que hacía parte del predio de mayor extensión Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC c,1nseJo _,Z11verior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 denominado "El Cocuyo", mediante adjudicación que le hiciera el extinto 1 Instituto Colombiano para Reforma Agraria - INCORA, a través de Resolución No. 2048 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993) inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal (Sucre), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 14067.
Señala que, la señora GONZÁLEZ MARTÍNEZ vivía en el predio en compañía de su núcleo familiar, el cual explotaban economicamente y del que derivaban 1 lo necesario para su manutención. Se informa que, a partir del año mil novecientos noventa y cinco ( 1995), la zona se convirtió en escenario de violencia generalizada desplegada por grupos guerrilleros, lo cual desencadenó las ordenes por parte de éstos encaminadas a que los habitantes de la zona abandonaran sus tierras, lo cual generó un temor de tal envergadura que los obligó a desplazarse al corregimiento de Las Piedras, municipio de Toluviejo.
Como consecuencia de lo anterior, ante la imposibilidad de continuar viviendo y explotando el fundo, aunado a que muchos de los parceleros vecinos también habían decidido abandonar las parcelas contiguas, optaron por transferir el derecho de dominio sobre la parcela objeto de reclamación al señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, suscribiendo inicialmente contrato de promesa de compraventa, el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996) por valor de tres millones de pesos ($3.000.000), el cual se cancelaría en dos momentos, inicialmente un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000.oo) al suscribir la aludida promesa, y un pago definitivo a la firma de la escritura pública de compraventa por valor de un millón setecientos cincuenta mil pesos ($1.750.000).
El día veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), se protocoliza el negocio jurídico de compraventa, mediante Escritura Pública No. 3424 en la Notaria Segunda de Sincelejo, en el cual funge como comprador el señor DIMAS ROSA SALAZAR, actuando su padre BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en representación de éste.
No obstante lo pactado en la negociacion inicial como precio de la venta, el dicho instrumento se fijó un Código: FRT- Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Consejo ŏ·5uperit>r ríe la Judfra,tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL OE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 valor de cuatro millones de pesos ($4.000.000), el cual se declaró recibido a satisfacción. Tal transacción aparece inscrita en el respectivo folio de matrícula del predio reclamado.
En el año noventa y nueve (99') fue asesinado el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ, episodio que tuvo lugar en la masacre perpetrada por integrantes de grupos paramilitares en el corregimiento de Las Piedras, municipio de Toluviejo, justo al frente de donde se encontraba ubicada su vivienda, producto de ello se vio obligada la señora GONZÁLEZ MARTÍNEZ a desplazarse nuevamente en compañía de su núcleo familiar al municipio de Tolú, lugar en el cual permanecieron por periodo de dos años aproximadamente, no obstante uno de sus hijos permaneció en Las Piedras a quien en el año dos mil dos (2002) asesinaron.
Se anota en el escrito introductorio, que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en representación de BONY EDUARDO ROSA CÓRDOBA, LUIS EDUARDO ROSA SALAZAR, DIMAS DE JESÚS ROSA SALAZAR, ARISTIDES JOSÉ ROBLES y ALCIRA DELGADO MÁQUEZ, celebra contrato de compraventa con los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, sobre las parcelas 11 A, 13 A, 14 A y 15 A, todas segregadas del predio de mayor extensión "El Cocuyo", por valor de veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($27. 152.000,oo), protocolizado mediante Escritura Pública No. 1496; en dicho documento también se señaló que habrían de englobarse todas y cada una de las parcelas, convirtiéndose en un sólo predio, cuya área corresponde a cuarenta y dos hectáreas y ocho mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (42 ha + 8. 165 m2l, el cual se denominaría "Nueva Esperanza", producto de dicho englobe se aperturó folio de matrícula inmobiliaria No. 342-24876 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!.
En el curso del trámite administrativo adelantado por la Dirección Territorial de Sucre, de la Unidad de Restitución de Tierras, comparecieron los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, en calidad de intervientes. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cons,jo StJJ1erior de la Judlearura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 2.
Solicitud del señor Guillermo León Márquez - "El Cocuyo Parcela No. 11 -A" Conforme a los hechos que motivan la solicitud de restitución, el señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ adquiere el dominio del predio 1 conocido como "El Cocuyo Parcela No. 11 A", mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la reforma Agraria - INCORA, el ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por Resolución No. 2050; acto administrativo que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal (Sucre) en el folio de matricula inmobiliaria No. 342 - 13974.
Se informa con la solicitud que el reclamante sólo explotaba laboralmente el predio anteriormente señalado, que su lugar de habitación era en el corregimiento Las Piedras, municipio de Toluviejo. 1 Agrega la parte demandante que en el año mil novencientos noventa y cinco (1995) inició la presencia en la zona por parte de la guerrilla, comandada por alias "Jean Carlos", quien lo señaló como "sapo del ejército" y por medio de su hermano LUIS HERNÁN MÁRQUEZ advirtió que lo iban a matar; hecho generador de su desplazamiento, trasladandose para donde su hermana ROSA MÁRQUEZ, luego de tres meses regresó al correguimiento Las Piedras, pero no quiso regresar a su parcela.
Manifiesta que ante la imposibilidad de retornar, arrienda el predio al señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, quien era ganadero de la zona. Luego de ello, suscribieron contrato prometiendo la transferencia del dominio 1 sobre el mismo, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), acordado como precio tres millones de pesos ($3.000.000,oo), cancelados en dos cuota, una inicial por valor de un millón doscientos cincuenta mil pesos ($1.250.000,oo) al suscribir la promesa, y finalmente, a la firma de la escritura pública el valor restante, contistente en un millón 1 setesientos cincuenta mil pesos ($1.750.000,oo).
Se informa en el libelo introductorio, que el veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006), el señor BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cflnsejo Supcrí,,r de la Judleacura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 representación de BONY EDUARDO ROSA CÓRDOBA, LUIS EDUARDO ROSA SALAZAR, DIMAS DE JESÚS ROSA SALAZAR, ARISTIDES JOSÉ ROBLES y ALCIRA DELGADO MÁQUEZ, celebra contrato de compraventa con los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA, sobre las Parcelas 11 A, 13 A, 14 A y 15 A todas segregadas del predio de mayor extensión "El Cocuyo", por valor de veintisiete millones ciento cincuenta y dos mil pesos ($27.152.000,oo), protocolizado en escritura pública No. 1496.
En dicho documento también se señaló que habrían de englobarse todas y cada una de las parcelas, convirtiéndose en un sólo predio cuya área corresponde a cuarenta y dos hectáreas (42 has) y ocho mil ciento sesenta y cinco metros cuadrados (8.165 m2), el cual se denominaría "Nueva Esperanza", producto de dicho englobe se aperturó folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 24876 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. 3.
Solicitud del señor Jacinto Rafael Márquez Peralta - "El Cocuyo Parcela No. 12" De los hechos que sustentan la solicitud de restitución de tierras se tiene que el señor JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA adquirió el dominio de la "Parcela No. 12'', la cual hacia parte del predio de mayor extensión "El Cocuyo", mediante adjudicación que hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA, a través de la Resolución No. 0480 del treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre) en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 6612.
La Unidad de Restitución de Tierras señala que el solicitante junto a su núcleo familiar, estuvieron vinculados materialmente al predio, desde el mes de marzo del ochenta y cuatro (84¡ hasta mil novecientos noventa y nueve ( 1999), periodo en el cual lo habitaron y explotaron económicamente, a través del desarrollo de actividades agrícolas, entre ellos el cultivo de productos de pan coger.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conscjt>- S1q,crf17r de la Judil:n.tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Indica el reclamante que, en el año mil novecientos noventa y nueve (1999) inició la presencia de grupos al margen de la ley en la zona donde se encontraba ubicado el predio hoy reclamado.
Se informa que, uno de los hijos del solicitante se vinculó a las filas del Ejército de Liberación Nacional ELN, situación que generó, que los insurgentes de la zona - FARC, lo frecuentaran con el fin de cuestionar la vinculación de su hijo a un grupo de distinta línea ideológica, lo cual generó temor y condujo a que se desplazaran todos y cada uno de los miembros de su familia a La Meza, lugar en el que su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ, tenía una parcela denominada "El Coco".
No obstante, en dicho lugar tambien sufrieron los rigores de la violencia, pues integrantes de las FARC que hacían presencia en la zona, hurtaron varias de sus reses y al momento que señor MÁRQUEZ PERALTA indagó por las mismas fue amenazado de muerte, aunado a los homicidios selectivos ocurridos en la zona, lo que motivó nuevamente que éste y su núcleo familiar, se desplazaran de manera forzada, esta vez a la cabecera municipal de Morroa.
Manifiesta la parte accionan te, que producto del desarraigo que tuvo lugar en el año dos mil uno (2001), y ante la imposibilidad de retornar a su parcela, la oferta del señor ANTOLIANO MERCADO de comprar el fundo objeto de reclamación, por valor de dos millones de pesos ($2.000.000,oo), fue aceptada por el solicitante; sin embargo el comprador sólo canceló la suma de un millón de pesos ($1.000.000,oo).
Negociación tal que fue concertada de manera verbal. Añade que su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ, fue captura y privada de la libertad por un período de diecisiete ( 1 7) meses aproximadamente, sindicada de rebelión, ello y la dificil situación económica que atravesaban, condujo a que el hijo del solicitante ENAIDER MÁRQUEZ CASTILLO se dirigiera al comprador del inmueble rural, con el objetivo de que 1 cancelara la suma adeudada, a lo cual se negó este.
No obstante ello, el once (11) de marzo de dos mil trece (2013), se suscribió la Escritura Pública de compraventa No. 360 en la Notaría Segunda de Sincelejo, mediante la cual se protolizó la transferencia del dominio por el solicitante al señor MERCADO CARRASCAL, del predio "Parcela 12 - El Cocuyo", por valor de dos millones Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CrH1s,:jo SupcritJr,Je la Judit:lltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL !;SPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 quinientos catorce mil pesos ($2.514.000.oo), tradición inscrita en el respectivo folio de matricula inmobiliaria No. 342 - 6612 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal (Sucre).
En el curso del trámite administrativo de inscripción en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, compareció en calidad de interviniente el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL. PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras - Dirección Territorial Sucre, solicita: Restituir jurídica y materialmente como media preferente de reparación a los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ la "Parcela No. 1 lA", a JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ la "Parcela No. 12" y a HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y al haber herencia! del señor HUMBERTO CORENA MÁRQUEZ la "Parcela No. 1 4 A", así como a sus núcleos familiares; parcelas que formaron parte del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", que se encuentran debidamente identificadas e individualizadas en la presente solicitud.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, desenglobar las parcelas Nos. 1 lA y 14A del predio denominado "Nueva Esperanza", identificado con folio de matricula inmobiliaria No. 342 - 24876. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal, cancelar de las anotaciones Nos. 2 y 3 de los folios de matrícula inmobiliaria Nos 342 - 13974 y 342 - 14067.
Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal: (i) inscribir de la sentencia en los términos señalados en el literal c del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y (ii) cancelar de todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 7 d e 66 015 SGC Com•rjo Á\õuperíur de la Judlrarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto si el caso am.erita.
Para lo cual se libraran las comunicaciones respectivas, para que se proceda de conformidad. Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Corozal, la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997. En consecuencia de ello, se. ordene al INCODER, la inscripción de la medida de protección en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados - RUPTA.
Ordenar a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la inclusión de los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ junto a sus núcleos fam.iliares, en los esquemas de acompañam.iento de la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 20 1 1.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, la inclusión con prioridad, en el orden que corresponda y con enfoque diferencial, dentro de los program.as de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en program.as productivos) a los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA y HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, junto a sus núcleos fam.iliares.
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - actualizar en su registro el titular del derecho de dominio y las fichas prediales de los inmuebles rurales solicitados. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, incluir al señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ en el RUV - Registro Único de Víctimas.
Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en las diligencias de entrega material de los predios a restituir. Pretensiones en cuanto al negocio jurídico: Declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 27 de noviembre de 1996, entre los señores GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, en calidad de prominente vendedor de la "Parcela 1 1 A" y BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, como prominente comprador.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Conseja Superiur Úft la Judlratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Declarar la inexistencia del negocio jurídico de compraventa contenido en Escritura Pública No. 360 de fecha 11 de marzo de 2003, otorgada en la Notaria Segunda del Circulo Registra! de Sincelejo, mediante la cual el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL adquirió la "Parcela No. 1 2" del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo".
Declarar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado el día 27 de noviembre de 1996, por el señor HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ en calidad de prominente vendedor de la "Parcela 1 4 A", y BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, como prominente comprador. Como consecuencia de lo anterior, declarar la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos celebrados con posterioridad sobre la totalidad o parte de los predios reclamados, de conformidad con la Ley 1448 de 2011, articulo 77 numeral 2 literales A, B y D. Pretensiones secundarias: Ordenar la cancelación de la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.
Pretensiones en cuanto al alivio de pasivos: Implementar los sistemas de alivio y/ o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, como medida con efecto reparador en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011, en consecuencia de ello se ordene: (i) Ordenar al municipio de Morroa, expedir la Resolución de condonación y/ o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo 006 del 31 de mayo de 2013, en relación a las parcelas Nos. 11 A, 12 y 14;
(ii) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en la Parcelas Nos. 11 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión denominado "El Cocuyo", los solicitantes adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Cr.mMrJr.> SuperítJt' de la Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 y la sentencia de restitución de tierras; y (iii) Ordenar al Fondo de la Unidad 1 de Restitución de Tierras aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera 1 que a los solicitantes de las Parcelas Nos. 1 1 A, 12 y 14 A del predio de mayor extensión denominado "El I Cocuyo", tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, causadas entre la fecha del hecho victimizante 1 y el proferimiento de la sentencia restitución de tierras, siempre y cuando esta última tenga relación con el predio a restituirse y/ o formalizarse.
ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue asignada para su conocimiento al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, que mediante proveído del dos (2) de octubre de dos mil trece (20 13)1 admitió la presente solicitud. Mediante auto adiado cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)2, el Juzgado instructor, admitió las oposiciones presentadas por los señores ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ PINEDA, concediendo el beneficio de amparo de pobreza al primero de estos; en la misma providencia dio apertura al debate probatorio.
En proveído del veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (20 13)3, el Juzgado de conocimiento corrió traslado de los Informe Técnicos Periciales presentados por la Unidad de Restitución de Tierra - Dirección Territorial Sucre - de las "Parcelas números 11 A y 14 A" del "El Cocuyo" hoy "Nueva Esperanza" y "Parcela No. 12" "El Cocuyo", así como del Avalúo Comercial elaborado por la Lonja Propiedad Raíz de Sucre, sobre el predio "El Cocuyo Parcelas 11 A y 14 A, hoy Nueva Esperanza".
Por auto fechado dos (2) de diciembre de dos mil trece (20 13)4, el Juzgado 1 instructor requirió nuevamente a diversas entidades cada una de las pruebas e informaciones requeridas de estas. 1 Cuaderno Principal No. 1, folios 24 1 - 248 2 Cuaderno Principal No. 2, folios 406 - 4 19 3 Cuaderno Principal No. 3, folios 632 - 633 4 Cuaderno Principal No. 3, folios 647 - 653 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 Página 1 O de 66 SGC Cnnst;jo Superitu úe la Judirarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Trabada la Litis, por auto adiado seis (6) de diciembre de dos mil trece (20 13)5, se dispuso la remisión del expediente a esta Sala de decisión. El seis (6) de febrero de dos mil catorce (20 14)6 la Sala aprehendió el conocimiento del presente asunto y decretó periodo adicional de pruebas.
Mediante providencia fechada veintitrés (23) de febrero de dos mil qumce (20 15)7, esta Colegiatura se abstuvo de acceder a la solicitud de acumulación, presentada por Directora Territorial de Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras8, respecto del procedimiento administrativo de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente que actualmente se adelanta en la entidad a su cargo, atendiendo a que éste no sido objeto de trámite ante el juez instructor, y por lo tanto no se encuentra en estado de proferir sentencia. Por auto de fecha dieciseis ( 16) de febrero de dos mil dieciseis (20 16)9, esta Corporación corrió traslado a las partes del avaluo comercial ordenado por el Juzgado instructor, producto de lo cual, la parte solicitante presentó solicitud de complementación10, que fue ordenada mediante auto proferido el diecinueve ( 19) de julio de la cursante anualidad 1 1, complementación allegada por el Director Territorial de Sucre del IGAC12 FUNDAMENTOS DE LAS OPOSICIONES 1.
"El Cocuyo Parce las No. 1 1 A y 14 A" Dentro de su oportunidad legal, compareció al proceso el apoderado judicial 13 de los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ PINEDA, a fin de oponerse 14 a la solicitud de restitución de tierras 5 Cuaderno Principal No. 3, folios 682 - 684 6 Auto obrante en el Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 69 - 7 1 7 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 224 - 227 8 Oficio solicitud acumulación procesal, cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios153 y reverso. 9 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 232 10 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 278 - 281. 1 1 Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 371 - 372. 12 Cuaderno No. 5 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 378 - 383. 13 Conforme poder otorgado y obrante a folio 364 del Cuaderno Principal No. 2 14 Escrito de oposición obran te a folios 331 - 363, cuaderno principal No. 2 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02ē2015 015 SGC Coas'.ifo Supcrit1r,le la Judirurura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 deprecada por HERMELINA ISABEL GÓMEZ MARTÍNEZ y GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, fundada en los siguientes argumentos: Realizan los opositores un pronunciamiento sobre cada uno de los fundamentos fácticos de la demanda, luego de ello desconocen la calidad de víctimas de los solicitantes, 1 señalando que la sola inlcusión en el Registro Único de Víctimas - RUV no es prueba determinante, para enmarcar los negocios juridicos celebrados sobre los predio reclamados en el marco del articulo 3º de la Ley 1448 de 2011, toda vez que no basta alegar contexto de violencia para que se entienda viciado el consentimiento dentro de los acuerdos celebrados; que la sola condición de víctima no concede titularidad del derecho a la restitución, por lo que debe tenerse en cuenta los hechos y circunstancias de tiempo, modo y lugar que ocasionaron el impedimento o la privación de los derechos reclamados. 1 Rechaza la parte opositora, que el contexto de violencia, activara la aplicación de las presunciones legales de que trata la Ley de Víctimas en su artículo 77 numeral 2°, iterales a), b) yld) y nuemral 5°; se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanada.
Con base en los hechos esgrimidos los opositores presentan las siguientes excepciones: (i) Excepción de ilegalidad, inconstitucionalidad de la Resolución No. RSR del 07/05/2013 y la Resolución No. RSR 0329 del 12/07/2013 expedidas por la 1 Unidad de Restitución de Tierras. Señaló que los actos administrativos mediante los cuales la Unidad de 1 Restitución Tierras, resolvió inscribir a los solicitantes en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzasamente, fueron productos de un trámite administrtaivo en el cual se violentó el debido proceso de sus ahijados judiciales, por cuanto no existió una adecuada valoracion del material probatorio recabado en dicho trámite; razón por la cual solicita la nulidad de las resoluciones anteriromenete reseñadas, sustentando el presente medio exceptivo en el hecho de que en el curso de dos solicitudes de inscripciones en el Registro de Tierras, bajo similares circuntancias, de predios ubicados Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 015 SGC COm,;ujo.5uverior dtt la Judlearura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 en la misma zona de los hoy reclamados, esto es, corregimiento Cambimba, municipio de Morroa, la decisión fue diametralmente opuesta de las que se predica la ilegalidad e inconstitucionalidad.
(ii} Excepción de legalidad de los negocios jurídicos que anteceden a la compra de la propiedad de las Parcelas 1 1 A y 1 4 A por mis patrocinados para adquirir las propiedads que hoy defiendo. Sustenta su defensa en los articulas 2 y 58 de la Constitución Política, este último "garantiza la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, que no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores", que el contexto de violencia en una determinadas zona per se no vicia el consentimiento de las negociaciones celebradas respecto de predios ubicados en estas, que debe exitir una nexo de causalidad entre la situación de violencia y los negocios jurídicos celebrados.
Que no aparece acreditado que en el marco de las negociciones celebradas por los hoy reclamantes de la restitución de tierras, existiera vicio que adoleciera su consentimiento, esto es, error, fuerza y dolo en su actuar. Que el actuar de los solicitantes demuestra absoluta liberalidad en la negociación, pues no sólo así lo reseñaron en las compraventas celebradas sino que la misma está supeditada a la actuación desplegada por el INCORA.
Aunado a ello, se desprende del actuar de los adjudicatarios que nunca tuvieron vocación de habitar y explotar las parcelas reclamadas, pues desde el momento de adjudiciaciñon a la venta celebrada sólo transcurrieron cuatro años. (iii} Excepción de ser los señores JUAN BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA PINEDA actuales propietarios y poseedores de buena fe excenta de culpa de las Parcelas 1 1 A y 1 4 A predio de amplia extensión denominados "El Cocuyo".
La parte opositora sustenta la anterior excepción, en la normatividad contentiva tanto en el artículo 58 de la Constitución Política, como en el articulo 76 de la Ley 1448 de 201 1, por cuanto dentro del trámite de Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 3 de 66 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Cons,jo S11f)erit7r Je la Judiratura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radícado No. 700013121003201300087 00 Restitucion de Tierras se garantizan y protegen derechos de los terceros que actualmente prueben propiedad, posesion u ocupación del predio, bajo parametros de la buena fe; que en el curso de la etapa adminitrativa ante la Dirección Territorial Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras, se aportaron todas las pruebas que acreditaban las condiciones en las cuales se 1 celebró en negocio jurídico de compraventa, por el que sus apadrinados adquireron la titularidad de los predios reclamados; así como la información suministrada por la fuerza publica la cual da cuenta, de que para el momento en que se celebra la compraventa de las "Parcelas Nos. 1 1 A y 14 A" ya no exisistía en la zona de ubicación de las mismas presencia de grupos armados al margen de la ley.
Aunado a lo anterior, manip.esta que desde el momento en el cual el señor DIMAS ROSA SALAZAR - hijo del señor BONIFACIO ROSA RICARDO adquirió la titularidad de las parcelas reclamadas por parte de los hoy accionantes, habían transcurrido aproximadamente nueve (9) años, sin que hubiese sido alegado vicio alguno del consentimiento; acreditada como aparece la buena por parte de los opositores, solicita la compensación teniendo en cuenta el valor comercial de las "Parcelas 1 1 A y 1 4 A", las cuales hacen parte hoy del 1 predio englobado "Nueva Esperanza". 2.
"El Cocuyo - Parcela No. 12" Al proceso se presentó como opositor a la solicitud de restitución deprecada, 1 el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL15, quien actúa a través de defensor público16. El togado, representante del opositor, luego de hacer un extenso análisis de las coyunturas del Proceso de Restitución de Tierras, realiza un pronunciamiento sobre cada uno de los hechos de la demanda y el conocimiento que tiene su poderdante de los mismos.
A su turno, señaló no estar de acuerdo con lo expuesto en la demanda, pues aun cuando reconoce las existencia de los heƻhos de violencia en la zona, argumenta que la compra 15 El Escrito de oposición milita en el Cuaderno Principal No. 2, folios 321 - 327 16 Poder obrante a folio 328 del cuaderno principal No. 2 Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Crmi·rjt1 Supi!ritJr de- la Judicatura.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 celebrada por su ahijado judicial estuvo amparada bajo la buena fe, teniendo en cuenta que éste último soportó los embates de la violencia. En su escrito el opositor, desconoce la calidad de víctima del solicitante, toda vez que al momento de vender la parcela objeto de reclamación, esto es, en el año 2003, ya habían pasado los hechos de violencia que afectaron la zona bajo las cuales pretende el demandante con esta acción beneficiarse del amparo deprecado, aun cuando el predio hoy reclamado fue vendido de manera legítima, teniendo en cuenta el precio que para el momento de la venta imponían las condiciones del mercado.
En el acápite de pretensiones, se opuso a cada una de las solicitudes de la demanda, de igual forma solicitó el decreto de pruebas. Finalmente formuló solicitud de amparo de pobreza de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 60 del Código de Procedimiento Civil. INTERVENCIÓN DE LA PROCURADURÍA La vista Fiscal el día veintidós (22) de julio de dos mil catorce (20 14) 17, realizó una reseña de cada una de las actuaciones surtidas en el curso del presente trámite judicial.
Señala que acuerdo al material probatorio recabado, aparece acreditado el contexto de violencia en la zona de ubicación de los predios hoy reclamados, esto es, corregimiento de Cambimba, municipio de Morroa, a partir del año mil novecientos noventa y dos ( 1992). Puntúa que en la colindancia de las parcelas reclamadas y sus vías de acceso, se generaba un constante tránsito de los grupos armados ilegales que hacían presencia en la zona, aunado a los homicidios selectivos que se presentaron, junto a la instalación de campos minados en dicha municipalidad.
Establecido como quedó el contexto de violencia en la zona, conceptualizó específicamente sobre las calidades de víctimas y en nexo de causalidad de 17 Cuaderno No. 4 de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 171 - 2 1 1 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 5 de 66 015 SGC Cnnseju Suf'erü,r de la Judi<'arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 cada uno de los solicitantes, de manera favorable a las pretensiones únicamente de los reclamantes HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ y GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, que aun cuando la parte opositora trató de desvirtuar la calidad victima, quedó demostrado la existencia del nexo de causalidad entre la situación de violencia vivida para la fecha en que fue celebrado el negocio jurídico de compraventa con el señor BONIFACIO ROSA, imposible desconocer el estigma de violencia que heredaron los actuales propietarios. 1 Diferente trato merece la situación del solicitante JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, ello por cuanto comparte con su opositor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, una igual condición de campesino, que su relación data de tiempo atrás dado que ambos eran vecinos de la zona, y que el esfuerzo realizado por el actual propietario para adquirir la parcela objeto de estudio, esto es, la dificultad para conseguir el monto acordado, así como los pagos por conceptos de impuestos denotan una circunstancia muy particular en el presente asunto.
Indicando que, especial cuidado debe tenerse al amparar los derechos de una persona cuyos familiares son integrantes de grupos armados al margen de la ley, tal como quedó acreditado en el curso del proceso, producto de la pertenencia de uno de sus hijos de JACINTO MÁRQUEZ PERALTA en la filas del Ejército de Liberación Nacional - ELN-. 1 En razón a la especial situación del señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, solicitó la realización de un estudio socio - económico que permita establecer el real estado de indefensión en el que se encuentra, así como la elaboración de un expertico de avalúo comercial sobre la "El Cocuyo - Parcela 12", que permita establecer la indemnización a que tendría derecho en caso de fracasar la oposición presentada.
Respecto de la buena fe exenta de culpa, señaló que los comportamientos observados por los opositores ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, JUAN BAUTISTA BROJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ PINEDA se encuentran ajustados a los parámetros del concepto aludido, máxime cuando aparece acreditado que éstos no tuvieron injerencia alguna en los hechos de violencia de que fueron victimas los reclamantes.
Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 6 de 66 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA CnnMjo Superior df!' la Judlt::atura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 PRUEBAS - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Guillermo Márquez Narváez - Copia cedula de ciudadanía del señor Guillermo León Márquez Narváez. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13974 - Copia Resolución No. 2050 de 8 de septiembre de 1993 expedida por el INCORA "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA al señor Guillermo León Márquez N arváez. - Copia entrevista de ampliación de hechos recepcionada el 23 de enero de 2013, a Guillermo León Márquez Narváez. - Copia entrevista realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor Guillermo León Márquez Narváez. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 342-24876 Predio Nueva Esperanza (Englobe). - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente José de Jesús Márquez Castillo en representación Jacinto Márquez Peralta. - Copia cédula de ciudadanía José de Jesús Márquez Castillo - Copia registro civil de nacimiento de José de Jesús Márquez Castillo. - Copia cédula de ciudadanía de Jacinto Rafael Márquez Peralta.
Copia cédula de ciudadanía de Enilda Isabel Castillo de Márquez. - Copia partida de matrimonio de Jacinto Rafael Márquez Peralta y Enilda Isabel Castillo Carrascal. Diocesis de Sincelejo Parroquia San José de Coroza!. - Copia cédula de ciudadanía Rosiris Isabel Márquez Castillo - Copia Registro Civil de nacimiento de Rosiris Isabel Márquez Castillo. - Copia cédula de ciudadanía Rafael de Jesús Márquez Castillo - Copia Registro Civil de nacimiento de Rafael de Jesús Márquez Castillo. - Copia cédula de ciudadanía Enaider Rafael Márquez Castillo - Copia Registro Civil de Nacimiento de Enaider Rafael Márquez Castillo. - Copia cédula de ciudadanía Mayerlis María Márquez Castillo. - Copia Registro Civil de Nacimiento de Yeison José Márquez Castillo. - Copia Registro Civil de Nacimiento de Javier Ándres Márquez Castillo.
Código: FRT · 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 7 de 66 SGC Cr,n,s;ejn Suveri11r,lf! la Judleatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia certificación Personería Municipal de Morroa, da cuenta del abandono al que se vio abocado por causa de la violencia que se vive en la zona, "su casa ubicada en el corregimiento de Cambimba, jurisdicción del municipio de Morroa", fechada 30 de octubre de 2000. - Copia Resolución No. 00480 de 3 1 de mayo de 1984 expedida por el INCORA "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA al señor Jacinto Márquez Peralta. - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 342-66 12. - Copia consulta de información catastral predio El Cocuyo parcela 12 - Copia entrevista realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, al señor José de Jesús Márquez Castillo. - Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente Nayidis del Carmen Corena González en representación Hermelina Isabel González Martínez. - Copia cédula de ciudadanía de Nayidis del Carmen Corena González. - Copia Registro Civil de Nacimiento de Nayidis del Carmen Corena González. - Copia cedula de ciudadanía Humberto Antonio Corena González. - Copia cedula de ciudadanía Hermelina Isabel González Martínez. - Copia cedula de ciudadanía Cesar Julio Corena González. - Copia Registro Civil de Nacimiento de Cesar Julio Corena González. - Copia cedula de ciudadanía Keyla Margarita Corena González. - Copia certificado Registro Civil de Nacimiento Keyla Margarita Corena 1 González. - Copia Registro Civil de Nacimiento de Humberto Antonio Corena González. 1 - Documento contentivo de poder amplio y suficiente conferido por Keyla Margarita Corena González a Nayidis Carena González. - Documento contentivo de poder amplio y suficiente conferido por Hermelina Isabel González Martínez a N ayidis Corena González. - Documento contentivo de poder amplio y suficiente conferido por Cesar Julio Corena González a Nayidis Corena González. - Copia Resolución No. 2048 de 8 de septiembre de 1993 expedida por el INCORA "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA a los señores Humberto Antonio Corena Márquez y Hermelina Isabel González Martínez.
Código: FRT · 01 5 Versíón: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conj,f'jo S1J¡u.:rior de la Judlrarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No. 342- 14067. - Copia comunicación No. OSC 0 183, del siete (7) de febrero de dos mil trece (20 13) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Dirección Territorial Sucre. - Copia comunicación No. OSC O 184, del siete (7) de febrero de dos mil trece (20 13) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Dirección Territorial Sucre. - Copia comunicación No. OSC 0203, del veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (20 13) Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
Dirección Territorial Sucre. Copia acta de recepción de documentos e información al señor Juan Bautista Borja Jaramillo el día once ( 1 1) de febrero de dos mil trece (20 13) ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras. Dirección Territorial Sucre. - Copia Escritura Pública No. Tres mil cuatrocientos veintiséis (3.426) del 22 de diciembre de 1997, de la Notaria Segundo del Círculo de Sincelejo.
Mediante la cual se protocolizó el contrato de compraventa celebrada entre Guillermo León Márquez Narváez y Luis Eduardo Rosa Salazar. - Copia contrato de promesa de compraventa celebrada entre Arístides José Gómez Roble y Alcira Rosa Delgado Márquez en calidad de prominentes vendedores y Bonifacio Ricardo Rosa Merlano como prominente comprador. - Copia acta elección de delegados de la asociación municipal de usuarios campesinos ANUC -corregimiento El Yeso, municipio de Morroa. - Copia Resolución No. 2050 del 8 de septiembre de 199 1, expedida por el INCORA mediante la cual se adjudica el predio Parcela 1 1 ª el cual forma parte de un predio de mayor extensión denominado El Cocuyo al señor Guillermo León Márquez N arváez. - Copia Escritura Pública No. 1496 del 29 de noviembre de 2006, protocolizada en la Notaria Primera de Sincelejo, contentiva de la compraventa celebrada entre Bonifacio Ricardo Rosa Merlano y otros y Juan Bautista Borja Jaramillo y Claudia Patricia González Pineda, del predio identificado con F.M. l. 342 - 000 14.067 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 9 de 66 SGC Can.Őeju Su¡,erívr de la Judi.atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia poder especial conferido por Bony Eduardo Rosa Córdoba otorgado a Bonifacio Ricardo Rosa, para venta del predio rural identificado con F.M.I. 342-00013-992 y referencia catastral No. 000 2000 1022 7000. - Copia poder especial conferido por Luis Eduardo Rosa Salazar otorgado a Bonifacio Ricardo Rosa, para venta del predio rural parcela 11 ª, identificada con F.M.I. 342-0013-974 - -Copia poder especial conferido por Arístides José Gómez Roble y Alcira Rosa Delgado Márquez otorgado a Bonifacio Ricardo Rosa, para venta del predio rural identificado con F.M.I. 342-00013973. - Copia poder especial conferido por Dimas de Jesús Rosa Salazar otorgado a Bonifacio Ricardo Rosa, para venta del predio rural.
Copia acta de recepción de documentos e información al señor Juan Bautista Borja Jaramillo el día veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013) ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras. Dirección Territorial Sucre. - Copia cédula de ciudadanía de Juan Bautista Borja Jaramillo. - Copia contrato de promesa de compraventa celebrado entre Humberto Antonio Corena Márquez,y Hermelina Isabel González Martínez en calidad de prominentes vendedores y Bonifacio Ricardo Rosa Merlano como prominente comprador. - Copia escritura pública No. 3424 del 22 de diciembre de 1997, de la Notaría Segunda de Sincelejo, contentiva de la compraventa del predio Parcela No. 14 A que hace parte del predio de mayor extensión denominado El Cocuyo, celebrada entre Humberto Antonio Corena Márquez y Hermelina Isabel González Martínez y Bonifacio Ricardo Rosa Merlano este último en representación de DIMAS ROSA SALZAR. - Copia minuta de compraventa celebrada entre Humberto Antonio Corena Márquez y Hermelina Isabel González Martínez y Bonifacio Ricardo Rosa Merlano este último en representación de DIMAS ROSA SALZAR. - Copia constancia de paz y salvo al señor Humberto Antonio Corena Martínez expedida por el Jefe de la Sección Administrativa en Sucre del INCORA, por concepto de la obligaciones asumidas al momento de adquirir la parcela 14 A. - Copia oficio dirigido al INCORA mediante el cual solicita ejerza el derecho de preferencia sobre la compra del predio Parcela No. 14 A que hace parte del predio de mayor extensión denominado El Cocuyo, presentado por los Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cnnstjo Supcrü>r rlt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL OISTRJTO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 señores Humberto Antonio Carena Márquez y Hermelina Isabel González Martínez. - Copia constancia paz y salvo expedida por el Jefe de la Sección Administrativa y Financiera en Sucre del INCORA el 23 de abril de 1997, del señor Humberto Antonio Carena Márquez respecto de la parcela adjudicada mediante Resolución No. 2048 del 8 de septiembre de 1993 en el predio El Cocuyo. - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-00014067.
Copia contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Bonifacio Rosa Merlano en calidad de apoderado de sus hijos Dimas de Jesús Rosa Salazar, Bony Eduardo Rosa Cordoba y Luis Eduardo Rosa Salazar y Juan Bautista Borja Jaramillo, sobre las parcelas 11 A, 13 A, 14 A y 15 A ubicadas en el corregimiento El Yeso municipio de Morrea. - Copia escritura pública No. 1496 del 29 de noviembre de 2006, de la Notaria Primera de Sincelejo, contentiva de la compraventa celebrada entre Bonifacio Rosa Merlano en calidad de apoderado de sus hijos Dimas de Jesús Rosa Salazar, Bony Eduardo Rosa Córdoba y Luis Eduardo Rosa Salazar quienes fungen como vendedores y Juan Bautista Borja Jaramillo y Claudia Patricia González Pineda como compradores. - Copia certificado de tradición del folio de matrícula No. 342-24876 del predio englobado denominado Nueva Esperanza. - Copia acta de recepción de documentos e información al Bonifacio Ricardo Rosa Merlano el día doce ( 12) de febrero de dos mil trece (2013) ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre. - Copia contrato promesa de compraventa celebrado entre Guillermo León Márquez en calidad de prominente vendedor y Bonifacio Ricardo Rosa Merlano como prominente comprador. - Copia acta de recepción de documentos e información al señor Antoliano Mercado Carrascal el día once (11) de febrero de dos mil trece (2013) ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión para la Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre. - Copia escritura pública de compraventa No. 360 del 11 de marzo de 2003, mediante la cual el señor Jacinto Rafael Márquez Peralta transfiere la propiedad del predio identificado con F.M.I. 342-0006612 al señor Antoliano Mercado Carrascal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Cnm,rjo Suf)eri,,1r tle la Judlrarura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia certificación expedida por el Gerente Regional en Sucre del Instituto Colombiano de Reforma Agraria - INCORA -, el 26 de febrero de 2003, qué da cuenta de la libertad de disposición del predio identificado con F.M.I. 342-0006.612 al señor Jacinto Rafael Márquez Peralta. - Resolución No. RSR 0295 del 7 de mayo de 2013, expedida por el Director Territorial Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la cual se ingresa en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Guillermo León Márquez Narváez en relación con el predio "El Cocuyo - Parcela No. 11 A". 1 - Acta de notificación personal No. OSN 0494. t - Constancia de ejecutoria de la Resolución RSR 0295 del 7 de mayo de 2013. - Resolución No. RSR 0299 del 20 de mayo de 2013, expedida por el Director Territorial Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la cual se ingresa en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Jacinto Rafael Márquez Peralta en relación con el predio "El Cocuyo - Parcela No. 12". - Acta de notificación personal No. OSN 0564. - Constancia de ejecutoria de la Resolución RSR 0299 del 20 de mayo de 2013. - Resolución No. RSR 0329 del 12 de julio de 2013, expedida por el Director Territorial Sucre de la Unidad de Restitución de Tierras, mediante la cual se ingresa en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a Hermelina Isabel González Martínez, Nayidis del Carmen Corena González, Keyla Margarita Carena González y Cesar Julio Corena González en relación con el predio "El Cocuyo - Parcela No. 14 A". - Acta de notificación personal No. OSN 0577. - Constancia de ejecutoria de la Resolución RSR 0329 del 12 de julio de 2013. - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13995 del predio "El Cocuyo - Parcela 15 A" - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13974 del predio "El Cocuyo - Parcela 1 1 A" - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14067 del predio "El Cocuyo - Parcela 1 4 A" - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13992 del predio "El Cocuyo - Parcela 13 A" Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Constjo Supcrí,,r dő lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia oficio No. 133 del 13 de marzo de 20 13 remitido por el Coordinador de Unidad de Fiscalías Especializadas da cuenta de la no configuración de los señores Guillermo Márquez Narváez, Antonio Mercado Carrasca, Jacinto Márquez Peralta, Claudia Patricia González Pineda, Bonifacio Rosa Merlano y Juan Borja Jaramillo ni como víctimas, ni denunciantes de desplazamiento, despojo de tierras u otras conductas asociadas a estos fenómenos. - Copia oficio No. 0 15 1 /MD - CG - CARMA - SECAR - CBRIM l - B2BRIM 1 1.9 del 19 de marzo de 20 13, remitido por el Comandante Brigada de Infantería de Marina No. l. - Copia oficio No. 30 18-2, remitido por el Director Territorial INCODER SUCRE, mediante el cual señala que sobre predio Parcela 14 A, no se encuentra solicitud de enajenación o declaratoria de caducidad administrativa o revocatoria de la resolución de adjudicación. - Copia oficio remitido por los señores Arístides José Gómez Robles y Alcira Rosa Delgado Márquez al Gerente Regional del INCORA Sucre, a fin de que ejerciera derecho de preferencia sobre la enajenación de la parcela adjudicada mediante Resolución No. 2093 del 8 de septiembre de 1993. - Copia declaración juramentada rendida ante la Notaria Primera de Sincelejo, el 23 de noviembre de 2006, mediante la cual los señores Arístides José Gómez Robles y Alcira Rosa Delgado Márquez señalan las circunstancias que rodearon la venta de la parcela adjudicada mediante Resolución No. 2093 del 8 de septiembre de 1993. - Copia certificación expedida por la Tesorera del municipio de Morroa, departamento de Sucre, que sobre la "Parcela No. 13 A" da cuenta del avalúo catastral a vigencia 2006, y que por concepto de impuesto predial unificado se encuentra a paz y salvo. - Copia certificación expedida por la Tesorera del municipio de Morroa, departamento de Sucre, que sobre la "Parcela No. 14 A" da cuenta del avalúo catastral a vigencia 2006, y que por concepto de impuesto predial unificado se encuentra a paz y salvo. - Copia certificación expedida por la Tesorera del municipio de Morroa, departamento de Sucre, que sobre la "Parcela No. 12 A" da cuenta del avalúo catastral a vigencia 2006, y que por concepto de impuesto predial unificado se encuentra a paz y salvo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC (:r,n,mfjo SupcritH· de la Judi<"arura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia certificación expedida por la Tesorera del municipio de Morroa, departamento de Sucre, 1que sobre la "Parcela No. 1 1 A" da cuenta del avalúo catastral a vigencia 2006, y que por concepto de impuesto predial unificado se encuentra a paz y salvo. - Copia certificación expedida por la Tesorera del mumc1p10 de Morroa, departamento de Sucre, que sobre la "Parcela No. 1 5 A" da cuenta del avalúo catastral a vigencia 2006, y que por concepto de impuesto predial unificado se encuentra a paz y salvo. - Copia oficio No. 0382 MD- CG-CARMA - SECAR- CBRIM l - B2BRIM1 1.9 del 27 de junio de 20 13, expedido por el Encargado de las Funciones de Seguridad Comando y Jefe del Estado Mayor de la BRIM 1. - Copia Análisis de Contexto Predio El Cocuyo Cambimba - Morroa, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre. - Copia del certificado de avalúo catastral del predio El Cocuyo Parcela 12 expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. - Copia Ficha Predial, predio El Cocuyo Parcela 12, referencia catastral No. 00 02 00 1 0 186 000. - Copia del certificado de avalúo catastral del predio Nueva Esperanza expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-. 1 - Copia Ficha Predial, predio El Cocuyo Parcela 11 A, referencia catastral No. 1 00 02 001 0225 000. - Copia Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre, sobre el predio "El Cocuyo Parcela 1 1 A". - Copia Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Dirección Territorial Sucre, sobre el predio "El Cocuyo Parcela 12". - Copia Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras. Dirección Territorial Sucre, sobre el predio "El Cocuyo Parcela 1 4 A". - Copia Resolución No. RSU - 0131 del 19 de julio de 20 13, expedida la Unidad de Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre, mediante el cual se decide sobre la no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de Carmen Ana Ruiz Ortega (QEPD) en relación con un predio denominado San Javier. Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo ö÷ÚJfJCrit>r dt! la Judlrarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia Resolución No. RSU - O 132 del 19 de julio de 20 13, expedida la Unidad de Restitución de Tierras.
Dirección Territorial Sucre, mediante el cual se decide sobre la no inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de Carmen Ana Ruiz Ortega (QEPD) en relación con un predio denominado Los Deseos. - Copia Escritura Pública No. 1983 del 23 de diciembre de 1983 de la Notaria Segunda de Sincelejo, mediante la cual se protocoliza la compraventa celebrada entre Dora Pérez viuda de Martelo -mediante apoderado- al INCORA, del predio "El Cocuyo". - Copia declaración juramentada rendida por Prudencio Manuel Bustamante Zabala, el día 28 de octubre de 2013, ante el Notario Segundo de Sincelejo. - Copia declaración juramentada rendida por Rosa María Carrascal Quiroz, el día 28 de octubre de 2013, ante el Notario Segundo de Sincelejo. - Copia folio de matrícula inmobiliaria No. 342-22312 del predio denominado Maracay parcela 7, ubicado en el municipio de Morroa - Sucre, en el cual fungen como propietarios los señores Prudencio Manuel Bustamante Zabala y Rosa María Carrascal Quiroz. - Interrogatorio de parte de los señores JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO, CLAUDIA PATRICIA GONZÁLEZ PINEDA, ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NARVÁEZ, HERMELINA ISABEL GONZALEZ MARTÍNEZ - Testimonio rendido por BONIFACIO RICARDO ROSA MERLANO, DAVID ÁNDREZ GOMEZCASSERRES ACUÑA -en calidad de Director Territorial del INCODER- SUCRE, NESTOR JOSÉ CARRASCAL GUERRA, EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, EMIRO RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ, MANUEL DEL CRISTO MARTÍNEZ CASTILLO - -Inspección judicial practicada en los fundos "El Cocuyo 1 1 A y 14 A hoy Nueva Esperanza".
Copia Informe de Diligencia Inspección Judicial y Estado Actual de Conservación. - Inspección judicial practicada en los fundos "El Cocuyo parcela 12". Copia Informe de Diligencia Inspección Judicial y Estado Actual de Conservación. - Copia oficio No. 117 del 19 de noviembre de 2013, remitido por la Inspección Central de Policía de Morro Sucre.
Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cnnstjo Superior de la Judirarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Copia oficio No. S - 2013 - 018269/ COMAN - COSEC - 29 del 25 de noviembre de 2013, remitido por el Comandante Departamento de Policía 1 de Sucre. - Copia avalúo de lo predio "El Cocuyo parcela 11 A y 14 A hoy Nueva Esperanza", elaborado por la Lonja de Propiedad Raíz de Sucre. - Oficio No. SNR2013EE32186 del 18 de noviembre de 2013, remitido por Superintendente Delegada para la Protección Restitución y Formalización 1 de Tierras (e), mediante el cual señalada los predios en los cuales fungen como titulares de derecho de dominio los señores Antoliano Mercado Carrascal, Juan Bautista Borja Jaramillo y Claudia Patricia González Pineda, adjunta copia simple de cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6610. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6612. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6614. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-22467. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13973. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-24876. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14067. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6618. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6006. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6625. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-6608.
Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13992. - Impresión simple folio de. matrícula inmobiliaria No. 342-13995. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-13974. - Impresión simple folio de matrícula inmobiliaria No. 342-4 7650. - Oficio No. DPSS - 6009 /0001876 del 28 de noviembre de 2013, remitido por el Defensor del Pueblo de Regional Sucre.
Allega copia Formato Único de Declaración -Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional Acción Social- diligenciado por la señora Hermelinda Isabel González Martínez diligenciado el 11 de diciembre de 2007. - Oficio No. 8210 - E2 - 38711 remitido por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Código: FRT - 01 5 Vef'sión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CtwMjo Superit>r tltt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 - Oficio No. 200 6134 del 3 de diciembre de 2013, remitido por el Director General de CARSUCRE, mediante el cual allega certificación que da cuenta de que los predios identificados con referencia catastral No. 7047000200010225 y 70473000200010186 no se encuentra dentro de áreas de protección ambiental.
Así como el Uso del suelo según zonificación ambiental. - Oficio No. OFI 13- 00141061/ JMSC 34020 del 26 de noviembre de 2013, remitido por el Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH. - Oficio No. 01547/ SIJIN - GIVDI - GRUHO 25.15 del 4 de diciembre de 2013, remitido por el Jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la DIJIN. - Oficio No. 212 del 5 de diciembre de 20 13, remitido por el Director Seccional de Fiscalías. - Oficio del 5 de diciembre de 20 13, remitido por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. - Oficio No. OFI13 - 0014762 1 / JMSC 34020 del 12 de diciembre de 20 13, remitido por el Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH. - Oficio No. 300.11.03 / PD No. 167 del 6 de diciembre de 2013, remitido por la Coordinadora del Comité de Justicia Transicional, mediante el cual remite copia de la Resolución No. 1202 del 22 de mayo de 2011. - Copia Resolución No. 1202 del 22 de mayo de 2013 expedida por el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia del Departamento de Sucre "Por medio de la cual se declara en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa del departamento de Sucre, correspondientes a la Subregión de Montes de María. - Copia Avalúo Comercial del predio "El Cocuyo Parcela No. 12" elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. - Oficio No. 0686 /MD - CG - CARMA - SECAR - CBRIM 1 - B2BRIM1 1.9 del 4 de diciembre de 20 13, remitido por el Comandante Brigada de I.M. No. 1 - Oficio remitido por el Director Territorial Sucre del INCODER. - Oficio No. 8210 - E2 - 41562 remitido por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo _Sostenible.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Consejo Superit;,r d11 la Judit-atura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radícado No. 700013121003201300087 00 IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro del presente trámite, por auto adiado cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013)18 fueron admitidas las oposiciones presentadas por los señores ANTOLIANO MERCADO CARRASLCA, JUAN BAUTISTA BORJA JARAMILLO y CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Conforme al inciso 5º del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para iniciar la acción de restitución de tierras es necesario que el predio solicitado haya sido ingresado al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. En el sub lite, el requisito de procedibilidad respecto de los predios objeto de reclamación, se estima cumplido con las certificaciones y resoluciones l9 emitidos por el Director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras de Sucre, donde consta que los predios solicitados se encuentran incluidos en el 1 Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente; circunstancia que habilita analizar el caso concreto, máxime cuando no se advierten irregularidades que nuliten la actuación. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asiste a los ' solicitantes el derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con los predios objeto de solicitud, 18 Cuaderno Principal No. 2, folio 406 - 419 1 9 El requisito de procedibilidad se estima cumplido con las siguientes pruebas documentales: La certificación y Resolución No. RSR 0295 del 7/05/201 3 expedidas sobre el predio "El Cocuyo - Parcela No. 1 1 A" obran en el cuaderno principal No. 1 de la solicitud folios 207 y 134 - 138, respectivamente;
Resolución No. RSR 0299 del 20/05/2013 y certificación emitidas sobre el predio "El Cocuyo - Parcela No. 12" obran en el cuaderno principal No. 1 de la solicitud folios 141 - 145 y 208, respectivamente; Resolución No. RSR 0329 del 12/07/20 13 y certificación ambas expedidas sobre el predio "El Cocuyo - Parcela No. 14 A" obrantes en el cuaderno principal No. l de la solicitud folio 148 - 1 52 y 209, respectivamente.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Cans,;jo Superi11r 1/f!" la Judfrutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establece esto es, entre el 1 de enero de 199 1 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a los opositores del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza por parte del extremo opositor, de haber obrado con buena fe exenta de culpa, o en su lugar, la calidad de ocupante(s) segundario(s) y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran.
CUESTIÓN PRELIMINAR Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T-025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comiejo Supcrívr fÍt? la Judivatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c) un estado de cosas inconstitucional que contraria la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos. El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinám_icas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico-afectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritƓalidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T - 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: 1.
El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 1 1 C.P. y el Principio 1 O. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC ConŒejfJ Superiur:le la Judfr.atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3.
El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.
El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.
Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de !a justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos20. La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005/35 del diecinueve (19) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, 1efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado.
En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T - 821 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: 2° Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Crms,yo Supcrü>r de la Judic-aruro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001 3121003201 300087 00 "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras}, tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas21 (los llamados principios Deng}, y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2922 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos 21 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/ 1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 22 Los Principios, 21, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Const;jo S1111crit,1r dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radícado No. 700013121003201300087 00 adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" CASO EN CONCRETO Contexto de violencia Municipio de Morroa - Sucre Según lo establecido en Informe de Diagnostico Departamental, elaborado por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, el Departamento de Sucre ha sido azotado por los grupos armados irregulares desde la década de los ochentas, con presencia de los grupos denominados Ejército de Liberación NaciÓnal - ELN, Partido Revolucionario de los Trabajadores - PRT, Corriente de Renovación Socialista - CRS, y el Ejército Popular de Liberación - ELP, aprovechándose del terreno abandonado, debido al fuerte movimiento campesino que combatía por la tenencia equitativa de la tierra.
Con la desmovilización de los grupos PRT y CRS, el grupo ELN cobra más fuerza desarrollando su acƼuar delictivo en los municipios de Ovejas, Los Palmitos y Coloso a través del Frente Jaime Batemán Cayón. Por otro lado, a partir del año mil novecientos noventa y cuatro ( 1994) el grupo FARC, empieza a hacer presencia con sus Frentes 35 y 37, quienes a partir de una reorganización en mil novecientos noventa y nueve ( 1999) conduciéndolos a actuar a través de tres estructuras armadas: la compañía Cannenza Beltrán, que tuvo actividad en los municipios de Morroa, Coloso, Ovejas, Tolúviejo, San Onofre, Coroza!, Chalán y Los Palmitos; la compañía Robinson Jiménez, que hizo presencia en los municipios de Betulia, Sincé, Buenavista y Galeras; 1 y la compañía Policarpa Salavarrieta con incursiones esporádicas en Sucre.
Por su parte las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, con el objetivo de frenar el avance de la guerrilla y arrebatarle sus principales fuentes de financiación, aparecen en la región a partir del año mil novecientos noventa y siete (1 997), aumentándose los indices de violencia hacia el año dos mil (2000), alcanzando este último año los más elevado niveles de violencia, motivados por la lucha del dominio geográfico entre ambos grupos.
Las estructuras de las AUC que lideraban en el departamento de Sucre fueron: Código: FRT - 015 Versíón: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CtJtuujo !ú11,crit.,r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Frente de los Héroes de los Montes María, encabezada por Rodrigo Mercado Antonio Pelufo, alias "Cadena", el cual operaba en el Norte y Centro del departamento, estructura del Bloque Héroes de los Montes de María y;
Frente La Mojana, con incidencia en el sur del Departamento bajo el mando de Eder Pedraza Peña, alias "Ramón Mojana". Sobre los homicidios acaecidos a consecuencia del conflicto armado suscitado en la zona, en Base de Datos de la Presidencia de la Republica, Boletín del Das y Policía Nacional, procesado por el Observatorio del Programa Presidencial de derechos Humanos y DIH Vicepresidencia de la Republica, la tasa de homicidio en el Departamento de Sucre registró la más elevada en el municipio de Colosó, a partir del año dos mil (2000) hacia el dos mil cinco (2005).
Otros de los municipios que sobresalen con índices elevados son Chalán, Morroa, Ovejas, San Onofre, San Pedro, Toluviejo, superando durante los años mencionados, la tasa de homicidio departamental y nacional. Dichos municipios, en su gran mayoría, hacen parte de la subregión de Montes de María y tales índices de homicidio son el reflejo de la intensa violencia que se desató en la zona montañosa y el Golfo de Morrosquillo, a consecuencia de la confrontación entre el grupo de las autodefensas y la guerrilla por el dominio territorial.
De acuerdo Informe de Riesgo No. 072 -03 Al del Sistema de Alerta Temprana - SAT, en el año dos mil tres (2003) se presentó el asesinato de tres (3) personas, y en mismo año, para el veinticinco (25) de septiembre, se registraron ochenta y cuatro (84) personas desplazadas. De igual manera, en Los Palmitos fueron desplazadas ciento cinco ( 105) personas y asesinadas nueve (9), siendo algunas de ellas conductores que cubrían rutas desde Sincelejo y Morroa hacia las zonas rurales.
Producto de lo anterior, hubo restricciones al libre ingreso de víveres y medicamentos y al transporte intermunicipal y los corregimientos. No obstante, el 25 de septiembre de la misma anualidad fue asesinado un docente y su esposa en la vía El Coco - El Yeso, motivo por el cual los maestros determinaron no volver a las escuelas El Socorro, El Coco, Asmón, Pichilín, El Yesa23, entre otros, hechos que evidencian la situación de alto riesgo que padecieron los habitantes de los mencionados 23 Informe de Riesgo No. 072 -03 Al del Sistema de Alerta Temprana - SAT, de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 3 5 de 66 01 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Ct,mœrjo.\Ŕu¡u:rÍtH' de la Judira1ura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 corregimientos, debido a su ubicación en zonas de disputa de grupos armados ilegales y la escaza presencia de autoridades que pudieran mitigar los 1 funestos resultados que dejaba la violencia perpetrada en la zona.
Confirmado el contexto de violencia acaecido en la zona bajo estudio, la Brigada de Infantería de Marina, en oficio 06886/MD-CG-CARMA-SECAR CBRIM 1-B2BRIM 1 1.9, remƉtido el cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (20 13)24 informa que durante los años mil novecientos noventa y uno ( 199 1) hacia el dos mil cuatro (2004) incursionaba en el área general de Morroa, la cuadrilla 35 de la ONT - FARC "Antonio José de Sucre" bajo el mando del Hernando Gonzales Acostal alias "El Chucho", por medio de las compañías Simón Bolívar y Robinson Jiménez.
Así mismo, informa que una vez revisado los archivos de inteligencia se encontraron anotaciones sobre homicidios y actos terroristas realizados por grupos armados ilegales en el área general de dicho Municipio. Sumando a lo anterior, en datos tornados del Sistema Sipod - Registro Única de Victimas, procesados por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH y que se anexan en ¡medio magnético al expediente bajo estudio, se extrae las cifras de Desplazamiento Forzado acaecidos en el municipio de Morroa entre los años mil novecientos noventa y seis (1996) a dos mil seis (2006): 1996 1997 1998 1999 2000 200 1 2002 2003 2004 2005 2006 1 Morroa 258 92 412 345 72 1 1 108 540 234 756 323 339 Identificación de los predios objeto de restitución "El Cocuyo - Parcela 11 A" El inmueble denominado "Parcela No. 11 A" ubicado en el corregimiento El Yeso del municipio de Morroa, departamento de Sucre; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matricula 1 Referencia Catastral Área Área Catastral Predio Inmobiliaria Topográfica "Parcela No. 1 1 342 - 2487625 704730002000 10225000 9 ha + 42 ha + 8 165 m2 1985.72 m2 24 Cuaderno Principal No 4, folios 55 - 58. 25 Predio de mayor extensión denominado "Nueva Esperanza" Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (,'1mJ.cj" &\ŕ11pcrit,r de la Judi<'Otura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas y colindantes: V Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Distan.
Colindante Este Norte Latitud Longitud 859201, 1882 153 1869,9967 9º24'1 l.514"N 75º2 1 '33.608'W 946,4 Marcos Vitola 860 1 13,4193 1532 122,0030 9°24'19.823 ''N 75º2 1 '3.745" W Jaraba Parcela 10 3 860132,0995 153 1991,5023 9º24'15.579''N 75º2 1 '3.1 17'W 13i,831 Ana Lucia Martelo de Tamara Potrero Nuevo 4 859252,4685 153 1812,0038 9º24'9.633''N 75º2 l '3 l.920'W 897,759 Aristides Gómez Robles Parcela 1 2 1 85920 1, 1882 1 53 1869,9967 9º24'1 l.514''N 75º2 1 '33.608'W 77,414 Vía a Las Piedras Inicialmente habrá de aclararse que aun cuando la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS al momento de identificar el predio reclamado, lo ubica en el corregimiento de Cambimba, tanto la Resolución de Adjudicación No. 2050 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993) como la ficha predial que lo identifica, dan cuenta de su ubicación en el corregimiento El Yeso, también así lo informa el acta de la inspección judicial practicada26 en el mismo, lo que permite para el caso concreto determinar que la ubicación de la "Parcela No. 1 1 A" es en el municipio de Morroa, corregimiento El Yeso.
Por otro lado, teniendo en cuenta los resultados arrojados en el Informe Técnico Predial27 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, instrumento utilizado por dicha entidad, dirigido a lograr la identificación jurídica y material del predio objeto de reclamación denominado "Parcela No. 1 1 A EL Cocuyo", se extrae que éste fue objeto de englobe bajo el F.M.I No. 342 - 24876 en el cual se agruparon, adicional a la parcela identificada en este acápite, los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 342 - 1393, 342 - 13995, 342 - 14067 y 342 - 13992, a través de Escritura Pública No. 1496 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)28, mismo instrumento que sirvió para adquirir el fundo reclamado, bajo la denominación de "Nueva Esperanza", cuya área es de 42 ha + 8 165 m2 • En relación al fundo reclamado, la matricula inmobiliaria que lo identifica a pesar de haber sido objeto de englobe, aún permanece activa, la cual fue 26 Cuaderno Principal No. 3, folios 554 - 558. 27 Cuaderno Principal No. 1, folios 220 - 223. 28 Cuaderno Principal No. 1, folios 102 - 104.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Const;jo Supcri11r de la Judi<"arura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 abierta con base en la Resolución No. 2050 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993)29, mediante la cual el extinto INCORA adjudicó a GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NÁRVAEZ, acto administrativo que da cuenta de una extensión superficiaria de 8 has + 5333 m2 • Ahora bien, señala el aludido informe en el acápite de información de áreas, que la extensión solicitada corresponde a 8 ha + 5 m2, la cual difiere de la topográfica en éste indicada, de 9 has + 1985.72 m2 • Sin embargo, en el caso particular habrá de tomarse el área adjudicada contenida en el acto administrativo expedido por el extinto INCORA, toda vez que del informe no logra extraerse una razón justificativa de tal divergencia, que excluya la posibilidad de afectación de derechos a terceros, entendiéndose que la medida adoptada corresponde a la AUF reconocida para la zona en la época.
"El Cocuyo - Parce la 14 A" El inmueble denominado "Parcela No. 1 4 A" ubicado en la vereda El Yeso del municipio de Morroa, departamento de Sucre; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matricula Referencia Catastral Área Área Catastral Predio Inmobiliaria Tooo!!ráfica "Parcela No. 1 4 A 342 - 248763º 704730002000 10225000 8 ha + 42 ha + 8165 m2 4907.91 m2 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas y colindantes: 1 V Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Este Norte Latitud Loneitud 1 859395,0048 153 1637,7729 9º24'3,98l ''N 75º21 '27,229'W 2 859439,5548 1531586,9636 ' 9°23 '2,333 ''N 75º21 '25,763'W 3 859466,7466 1531570,5299 9º23'59.946''N 75º2 1 '24,863'W 4 8600 1 1,3881 1531570,4131 ¡ 9°24' 1,862 ''N 75º217,023'W 1 5 859991, 7863 153 1 734,7220 9º247.206''N 75º2 1 7,685'W 1 859395,0048 1531637,7729 9°24 '3, 981 ''N 75º21 '27,229'W Distancia 946,4 131,831 547,604 165,474 604,6054 29 Cuaderno Principal No. 1, folios 24-26 y Cuaderno Principal No. 2 folios 513 - 518. 30 Predio de mayor extensión denominado "Nueva Esperanza" Colindante Vía a Las Piedras Plinio Paternina Neira El Cocuyo Parcela 1 5 A Juan Borja Jaramillo El Cocuvo José Salazar Márquez El Cocuyo Parcela 13 A Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Crmsj" Superitu df! la Judlcacura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Respecto de la ubicación del fundo, se acude a la consideración expuesta anteriormente en relación a la "Parcela No. 1 1 ", pues tanto la Resolución de Adjudicación No. 2048 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993) como la ficha predial3 1 que lo identifica, dan cuenta de su ubicación en el corregimiento El Yeso, así como también lo informa el acta de la inspección judicial practicada32 en sobre mismo, lo que permite para el caso concreto determinar que la ubicación de la "Parcela No. 14 A" es en el municipio de Morroa, corregimiento El Yeso.
Por otro lado, teniendo en cuenta los resultados arrojados en el Informe Técnico Predial33 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, instrumento utilizado por dicha entidad, dirigido a lograr la identificación jurídica y material del predio objeto de reclamación denominado "Parcela No. 14 A EL Cocuyo", señaló que éste fue objeto de englobe bajo el F.M.I No. 342 - 24876 en el cual se agruparon, adicional a la parcela identificada en este acápite, los predios identificados con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 342 -1393, 342 - 13995, 342 - 14067 y 342 - 13992, a través de Escritura Pública No. 1496 del veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)34, mismo instrumento que sirvió para adquirir el fundo reclamado, bajo la denominación de "Nueva Esperanza", cuya área es de 42 ha + 8165 m2.
En relación al fundo reclamado la matricula inmobiliaria que lo identifica a pesar de haber sido objeto de englobe aún permanece activa, la cual fue abierta con base en la Resolución No. 2048 del ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y tres ( 1993)35, mediante la cual el extinto INCORA adjudicó a los señores HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ y HERMELINA ISABEL GONZÉLEZ MARTÍNEZ acto administrativo que da cuenta de una extensión superficiaria de 8 ha 5333 m2 • Ahora bien, señala el aludido informe en el acápite de información de áreas, que la extensión solicitada corresponde a 8 ha + 5 m2, la cual difiere de la topográfica en éste indicada, de 8 ha + 4907.9 1 m2 • Sin embargo, en el caso 31 Cuaderno Principal No. 1, folios 2 16 - 219 32 Cuaderno Principal No. 3, folios 559 - 564. 33 Cuaderno Principal No. 1, folios 228 - 231. 34 Cuaderno Principal No. 1, folios 102 - 104. 35 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 - 84 y Cuaderno Principal No. 2 folios 519 - 524.
Código: FRT. Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ConsrjtJ Supcrüfr el la Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 particular habrá de tomarse el área adjudicada contenida en el acto administrativo expedido por el extinto INCORA, toda vez que del informe no logra extraerse una razón justificativa de tal divergencia, que excluya la posibilidad de afectación de derechos a terceros, entendiéndose que la medida adoptada corresponde a la AUF reconocida para la zona en la época.
"El Cocuyo - Parcela 12" El inmueble denominado "Parcela No. 12" ubicado en la vereda El Yeso del municipio de Morroa, departamento de Sucre; objeto de la solicitud de restitución, se encuentra identificado de la siguiente manera: Nombre del Matricula Referencia Catastral Área Topográfica Área Catastral Predio Inmobiliaria "Parcela No. 342 - 6612 704730002000 10186000 4 has + 9732 m2 4 has 12" El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas y colindantes: V Coordenadas Planas Coordenadas Geográficas Distancia Colindante Este Norte Latitud Longitud 1 860073,7870 1 53 1 257 5491 9º23'51 689"N 75°2 1 '4.941 'W Emiro Rafael 2 860304,2326 1 53 1 261,7922 9º23'51.854"N 75°20'57.390'W 230,485 López López 3 86034 1, 954 7 1531066, 17 16 9º23'45.493"N 75°20'56. 1 3 1 'W 199,224 Ubaldo Salcedo Salgado 4 860182,4856 1531032,6283 9º23 '44,382"N 75º2 1 '1.352'W 162 959 Juan Bautista 5 8601 12,7249 153104 1,6326 9º23'44.667"N 75°2 1 '3.639'W 70,339 Borja Jaramillo 1 860073,7870 1531 257,5491 9º23'5 1,689"N 75°2 1 '4.941 'W 2 19,399 Antoliano Mercado Carrascal Gabriel Coronado Padilla Respecto de la ubicación del fundo, se acude a la consideración expuesta anteriormente en relación a la "Parcela No. 1 lA" y "Parcela No. 14 A ", pues tanto la Resolución de Adjudicación No. 480 del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro ( 1984), como la ficha predial36 que lo identifica, dan cuenta de su ubicaciód en el corregimiento El Yeso, así como también lo informa el acta de la inspección judicial practicada37 en sobre mismo, lo que permite para el caso concr̚ to determinar que la ubicación de la "Parcela No. 36 Cuaderno Principal No. 3, folios 2 1 1 - 2 14. 37 Cuaderno Principal No. 3, folios 549 - 553.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 SGC Cans'ifa S11pt.-ri,n,Je- la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 12", al igual que los anteriores casos, corresponde al municipio de Morroa, corregimiento El Yeso.
Por otro lado, teniendo en cuenta los resultados arrojados en el Informe Técnico Predial38 elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, instrumento utilizado por dicha entidad, dirigido a lograr la identificación jurídica y material del predio objeto de reclamación denominado "Parcela 12", señaló que según la base catastral del IGAC la cédula catastral que lo identifica No. 0002000100186000, da cuenta de una extensión superficiaria de 4 has, coincidente con el titulo de adjudicación inicial expedido por el INCORA Resolución No. 480 del treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro (1984)39, que dio apertura al F.M.I. No. 342 - 661240 que lo identifica, del que se extrae una extensión de 4 has.
Ahora bien, señala el aludido informe en el acápite de información de áreas, se indica como área topográfica de 4 ha + 9732. 93 m2, evidenciándose una divergencia de dicha extensión con la adjudicada, registrada y reportada por catastro. Sin embargo, en el caso particular habrá de tomarse el área adjudicada contenida en el acto administrativo expedido por el extinto INCORA, toda vez que del informe no logra extraerse una razón justificativa de tal divergencia, que excluya la posibilidad de afectación de derechos a terceros, entendiéndose que la medida adoptada corresponde a la AUF reconocida para la zona en la época.
Examen de la titularidad del derecho a la Restitución incoado Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el articulo 7 5 de la Ley 1448 de 2011: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º 38 Cuaderno Principal No. 1, folios 224 - 227. 39 Cuaderno Principal No. 1, folios 52 - 55 y Cuaderno Principal No. 2, folios 504 - 5 12. 40 Cuaderno Principal No. 1, folio 56.
Código: FRT. Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Consejo Superivr de la Judil'atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 de la presente Ley, entre el 1 º de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley. Para el examen del primer elemento de la solicitud colectiva que nos ocupa, la cual compromete tres (3) predios de la parcelación "El Cocuyo", cuya restitución se pretende en virtud del derecho dominio conferido con las adjudicaciones dispuestas entre los años ochenta y cuatro (84') y mil novecientos noventa y tres (931, se procede a detallar los solicitantes y respectivos títulos de los que se derivan la relación material y jurídica que reclaman les sea restablecida, así: Parcelación "El Cocuyo Solicitante Parcela 1 FMI Calidad Titulo Hermelina "Parcela 14 342-1406741 Adjudicatario Resolución expedida por Isabel González A" f en compañía el INCORA No. 2048 del Martínez de Humberto 8 de septiembre de Corena 199342 Márquez Guillermo León "Parcela 1 1 342- 1397 443 Adjudicatario Resolución expedida por Márquez A" el INCORA No. 2050 del Narváez 8 de septiembre de 1 199344 Jacinto Rafael "Parcela 12" 342-66 1245 Adjudicatario Resolución expedida por Márquez el INCORA No. 480 del Peralta 1 31 de mayo de 198446 Acreditado como se encuentra el vínculo jurídico de los reclamantes con los inmuebles objeto de pretensión restitutoria, corresponde seguidamente analizar el segundo elemento, relativo a la configuración de los fenómenos de abandono forzoso y/ o despojo como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, los cuales entraran a analizarse respecto de las tres solicitudes presentadas a través de la Unidad de Restitución de Tierras, enunciándose como hechos comunes y fundantes de las solicitudes de restitución material y jurídica de los predios 41 Cuaderno Principal No. 1, folios 58 y 158. 42 Cuaderno Principal No. 1, folios 79 - 84 y Cuaderno Principal No. 2 folios 519 - 524. 43 Cuaderno Principal No. 1, folios 23 y 157. 44 Cuaderno Principal No. 1, folios 24-26 y Cuaderno Principal No. 2 folios 513 - 5 18. 4 5 Cuaderno Principal No. 1, folio 56. 46 Cuaderno Principal No. 1, folios 52 - 55 y Cuaderno Principal No. 2, folios 504 - 512.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 SGC Com,;tjo Superlf,r d0 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001 31 21003201300087 00 antes referenciados, el temor generalizado en el sector de ubicación de los mismos, producto de la presencia de grupos armados al margen de la ley que ocasionaron hechos de violencia. Fundamentos fácticos particulares de la solicitud deprecada por Hermelina Isabel González Martínez y Guillermo León Márquez Narváez sobre las "Parcelas 11 A y 14 A de El Cocuyo" En relación con la solicitud presentada por la señora HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, informa en la demanda que inicialmente ingresó al predio "El Cocuyo" en compañía de su cónyuge HUMBERTO CORENA MÁRQUEZ y luego de ello, les fue adjudicada47 la parcela objeto de reclamación, la cual explotaron desarrollando actividades agrícolas; primeramente en compañía de sus vecinos de manera comunera y ya luego fueron individualizadas.
Acusa que posteriormente inició la presencia de grupos ilegales en la zona, lo cual dificultó el trabajo continuo que venían desarrollando en la misma, por lo que se desplaza en el año mil novecientos noventa y cinco (1995) a Toluviejo y meses más tarde retorna al corregimiento Las Piedras. Sobre su permanencia y salida forzosa del fundo, informó en el interrogatorio rendido en etapa probatoria: "(...) ¿Cómo le consta que había presencia de grupos armados por esta zona para el año 94'? CONTESTADO: Porque se oía decir que ya andaban por ahí, los veían pasar.
Yo nunca los vi. PREGUNTADO: ¿Usted nunca los vio? CONTESTADO: No. PREGUNTADO: El Incora les adjudicó a ustedes, como decía anteriormente en septiembre 8 del 93', prácticamente ya tenninando el 93', usted dice que en el 94' ya había presencia de grupos armados al margen de la ley. ¿Explique a este despacho ya para la época en el que el Incora adjudicó esos predios a los parceleros, ya eran producto de presencia de grupos armados? CONTESTADO: Bueno, yo me refiero, yo no aseguro, yo no recuerdo si fue en el 94', en el 95', yo no lo recuerdo, porque ya yo después me puse que yo casi no iba a la parcela, él iba sólo, con los dos hijos míos.
(... ) PREGUNTADO: 47 Resolución No. 2048 de 8 de septiembre de 1993 expedida por el INCORA "Por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA a los señores HUMBERTO ANTONIO CORENA MÁRQUEZ y HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ, obrante a folio 79 - 84, del cuaderno principal No. l. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con1trja S111Jeritn de la Judil"aturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 ¿Cómo fue ese proceso de adjudicación de El Cocuyo, ósea, cómo hacen ustedes El Cocuyo, entendido pues de que estos procesos del INCORA, previamente tienen una, un aspecto de colectividad de la tierra, las personas normalmente invaden la tierra y a su vez el INCORA negocia con el propietario de la tierra, y posteriormente adjudica la tierra, díganos en contexto, en ese contexto, ¿Cómo, 1 fue ese proceso, de como llegaron ustedes al El Cocuyo? CONTESTADO: Cuando llegamos a El Cocuyo, las tierras las invadieron, usted sabe que antes invadían tierras, invadieron las tierras, después. PREGUNTADO: Estamos hablando de qué año sucedió eso.
CONTESTADO: ¿De que invadieron las tierras? PREGUNTADO: Sí. Correcto. CONTESTADO: Eso es lo que yo no recuerdo. PREGUNTADO: ¿No recuerda? CONTESTADO: No, Señor. PREGUNTADO: Correcto. CONTESTADO: No sé en qué año invadieron esas tierras. PREGUNTADO: Una vez la adjudican, ustedes las parcelas las individualizan, las cercan? ¿Qué hacen con esas parcelas una vez se la adjudican? CONTESTADO: No. Nos adjudicaron eso, pero no cerquemos nunca.
PREGUNTADO: ¿No cercaron? CONTESTADO: No. Cada quien tenía su parcela. PREGUNTADO: Correcto. ¿No había alambres de púa que diferenciaran una parcela con la otra? CONTESTADO: No, porque cada quien sabía por dónde iba, por donde le tocaba, por donde no le tocaba. PREGUNTADO: Correcto. ¿Colectivamente compartían ustedes con los otros comuneros, con las otras parceleras, actividades agrícolas? ¿Ósea sembraban en conjunto o cómo era el proceso de explotación? CONTESTADO: Cada quien sembraba lo suyo solo.
PREGUNADO: ¿Lo que quería? CONTESTADO: Sí señor. Lo que quería sembrar lo sembraba. PREGUNTADO: ¿Tenían agua ustedes allí en esa parcela? CONTESTADO: Allí había un pozo. PREGUNTADO: ¿Había un pozo? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Lo compartían con otras parcelas? CONTESTADO: Con otras parcelas. PREGUNTADO: Era compartido el pozo (... )" En relación a la presencia de grupos armados ilegales en la zona, a quienes señala de "mala gente", en la misma diligencia expresó: "(... ) PREGUNTADO: ¿Ustedes le abrieron venta a la parcela? CONTESTADO: Se vendió la parcela porque ya por ahí andaba mucha gente que ya usted sabe gente que andaban ya rondando las cosas malas, entonces por eso se vendió, pero tampoco el señor Bonifacio nos obligó a vender, sino que de uno mismo salió. PREGUNTADO: Manifiesta usted a este despacho que el señor Bonifacio nunca la obligó, ni la presionó para que le vendieran la parcela.
CONTESTADO: No. PREGUNTADO: ¿Nunca la obligó? CONTESTADO: No PREGUNTADO: Una 1 interrupción. ¿Cuándo usted habla de gente mala, que estaba rondando, a quien Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Crmst;jo ">.'upt·rior de la Judit'awra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 se está refiriendo? CONTESTADO: Como decir, digamos, la Guerrilla, como ya se andaba la guerrilla por ahí, rodeando por ahí por el monte, por las partes esas, entonces él me diio: 'Hermelina, vamos a vender la parcela' y yo le diie: '¿Por qué?', 'no, porque tú sabes que por ahí anda la guerrilla y de pronto vaya a ver alguna'.
PREGUNTADO: ¿Qué frente de la Guerrilla y qué Organización guerrillera estamos hablando? CONTESTADO: Se oía mentar la guerrilla, pero yo no sé qué frente seria, si seria la FARC o no seria, o seria otro grupo. PREGUNTADO: No precisa eso. ¿Sabe, recuerda, para qué fecha comenzó la presencia de los grupos al margen de la ley por este sector donde usted tenía la parcela 1 4 A? CONTESTADO: En el 94' por ahí. PREGUNTADO: Si usted no vivió la parcela 1 4 A, ¿Cómo le consta que había presencia de grupos armados por esta zona para el año 94? CONTESTADO: Porque se oía decir que ya andaban por ahí, los veían pasar.
Yo nunca los vi. PREGUNTADO: ¿Usted nunca los vio? CONTESTADO: No (... )" Subrayas de la Sala. Respecto de la condición de víctima aducida, producto de los presuntos daños ocasionados a la relación material y jurídica que ostentaba la actora y su núcleo familiar con el predio cuya restitución se solicita, la oposición ataca su pretensión, en primera medida, desconociendo tal calidad, así como la alteración del orden público en la zona producto del CAI, apoyando probatoriamente su dicho con los testimonios de los señores MAURICIO DEL CRISTO MARTÍNEZ, NELSON JOSÉ CARRASCAL, EMIRO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, los cuales fueron recepcionados en el curso del presente trámite judicial, quienes manifestaron ser vecinos y conocedores de la zona y que para los años noventa y seis (96') y noventa y siete (97') no había presencia de grupos ilegales en la zona, conforme se extrae de los siguientes apartes transcritos: MAURICIO DEL CRISTO MÁRTINEZ, informó: "( ) PREGUNTADO: Manifestó que vendieron sus parcelas el señor HUMBERTO CORENA MÁRQUEZ y la señora HERMELJNA ISABEL GONZALES MARTÍNEZ y el señor GUILLERMO para el año 97', para esta fecha había incursiones de grupos al margen de la ley en la zona que amenazaran a los parceleros para que vendieran o salieran de la zona.
CONTESTADO: No lo había porque vuelvo y le repito, ellos trabajaban junto con mi papá, ellos iban a la casa y nosotros nunca los vimos perseguidos por nadie, en ese momento tampoco había presencia guerrillera, mucho menos ni de la fuerza pública. PREGUNTADO: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Con.\tjo Supcrívr,Je la Judicfl1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 ¿Sabe usted si para esa zona donde estaba la parcela 1 lA y 1 4A hay o hubo grupos al margen de la ley, hasta esta época, para que fecha si los hubo, a usted le consta? CONTESTADO: No, a partir de esas fechas nada, cero.
Del dos mil para acá, dos mil uno fue que se vieron cosas por ahí (... ) PREGUNTADO: ¿Deje claro usted a este despacho si sabe o le consta para qué tiempo o qué fecha hubo incursiones armadas de grupos al margen de la ley en esta zona? CONTESTADO: No, por ahí en el 2001, 2003, 2003 más o menos pero no ejercía presión con los campesinos, con nosotros, nací, vivo ahí y normal (... )" Coincidente resulta también lo expuesto en audiencia de recepción de declaración del testigo NELSON JOSÉ CARRASCAL: "(... ) ¿La pregunta para mí, señor abogado? Señor abogado, yo en realidad como nacido en El Yeso, son cosas que realmente me sorprenden, desde el punto de vista que ella dice, primero que yo ya dije que ellos no vivieron, no vivieron, si no vivieron, que guerrilla podía hacerlos desplazar para irse al corregimiento de Las Piedras, otro, en esa época no existían todavía incursiones de señores al margen de la ley en esa zona, en esa época la zona era una zona totalmente sana.
PREGUNTADO: ¿Cuándo se empezó de pronto a descomponer un poquito el ambiente social en la comunidad del Yeso? CONTESTADO: Del año 2001 hacia acá, hubo un pequeño accidente que tuvo ahí una muchacha. eso fue en el año 2002 y aquí estamos hablando del año 93, no había penetración, lo otro él dice que la guerrilla, si estos señores pasaban o hacían los cruces, nunca existió eso (... )" (Subrayas de la Sala) En igual sentido se pronunció EMIRO JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, a saber: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted acaba de manifestar que usted pasó toda la violencia en la zona, a que violencia se refiere? CONTESTADO: A la violencia de guerrilla.
PREGUNTADO: 1 ¿Qué pasaba ahí, había presencia de guerrilla? CONTESTADO: Si por ahí, ellos pasaban por ahí, cuando hubo la violencia de la guerrilla ellos pasaban por ahí por todas partes. PREGUNTADO: ¿Qué hacían esas personas? CONTESTADO: Ellos bueno, yo lo que le diga le echo mentira porque yo no sé ellos, se pasaban de pa' allá de pa' acá y por decir que como yo no vivía por la orilla del camino si no pa' dentro ellos no pasaban por la parcela mía, por ahí no había camino. PREGUNTADO: ¿ Y eso para qué época fue, de qué época estamos hablando? CONTESTADO: Eso es como en el año 2001. 2002.
PREGUNTADO: ¿Y antes de esos años? CONTESTADO: Antes de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Crmst;jtJ Superior tle la Judh:a.rura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 esos años no, no había nada. PREGUNTADO: ¿No se presentaba ninguna situación de violencia? CONTESTADO: No ( )" (Subrayado de la Sala) Ahora bien, no puede echar de menos la Sala que aun cuando los referidos testimonios sitúen la presencia temporal de la guerrilla en la parcelación a partir del año dos mil uno (2001), del Informe rendido por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República, la Brigada de Infantería de Marina, el Sistema de Información de Población Desplazada - SIPOD, se extrae, conforme quedó esbozado en el acápite del contexto de violencia, la incursión de la guerrilla en el área general del municipio de Morroa, aproximadamente a partir de mil novecientos noventa y uno ( 1991).
Precisándose que si bien, dicha presencia puede engendrar un temor capaz de provocar el desplazamiento de comunidades quienes buscan salvaguardar su vida, máxime si se trata de población vulnerable como lo es el campesinado colombiano, que frente al abandono estatal, la precariedad económica y la escasa formación, se convierten en objetivo fácil de la violencia; a fin de estimarse probada la titularidad del derecho a la restitución producto de la configuración de los fenómenos de abandono forzoso y/ o despojo, se hace menester, establecer la determinación de tal hecho en el espectro subjetivo del agente receptor, como productor del miedo y como causa univoca de la salida, o en otros términos, la causalidad del conflicto interno armado y la ruptura de la relación material y/ o jurídica con la tierra que se reclama.
Ahora bien, aun cuando se encuentra acreditada la presencia de grupos armados en la zona, la cual no fue desconocida por BONIFACIO ROSA MERLANO, quien la acepta en declaración en sede administrativa, lo que en principio respaldaría lo acusado por la parte actora, lo cierto es que la estimación de la configuración del desplazamiento forzoso como consecuencia de tal incursión se echa de menos, pues la permanencia y explotación económica del fundo por la parte actora como presupuesto de su salida, por lo menos a partir del año mil novecientos noventa y tres ( 1993), año para el cual le fue adjudicado el fundo, fue refutada en el dossier.
Al respecto, las declaraciones rendida por EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO, MAURICIO DEL CRISTO MARTÍNEZ CASTILLO y BONIFACIO ROSA MERLANO, dieron cuenta de que efectivamente el señor HUMBERTO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 SGC Consrjo S1111criur df! la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 CORENA MÁRQUEZ junto a la señora HERMELINA GONZÁLEZ MARTÍNEZ fueron adjudicatarios de la "Parcela 14 A", pero desconocen de manera categórica que habitaran en el predio, pues tenían su residencia en "Las Piedras" y que sólo vieron algunos cultivos hasta el año 1993, cuando obtuvieron su adjudicación por parte del INCORA, al punto que resaltan que, la explotación que ejercieron sobre el fundo, tuvo como finalidad obtener su titulación, así: EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO: "( ) Ahí conocí yo, no conocí a la señora HERMELINDA sino al marido de ella 1 HUMBERTO CORENA, conocí al señor GUILLERMO LEÓN, también que t prácticamente trabajaban la tierra en alguna época, cultivaban tabaco, el señor GUILLERMO tomaba los alimentos en mi casa en la casa de nosotros, después se dio la preselección a esos señores no les iban a dar parcela, porque no, portaban violaban los estatutos que tenían esas asociaciones, entonces ellos amenazaron y entonces 1decidieron darles las parcelas, después que les entregaron las parcelas esos señores no traba;aron más nunca. ni las habitaron. se dedicaron a arrendarlas ( )" (Subrayado de la Sala) A su turno, el testigo MAURICIO DEL CRISTO MARTÍNEZ CASTILLO, señaló: "(...) Primero me constan que ellos invadieron el predio fue en el año 93', se los adjudicaron, y ellos estuvieron a punto de quedar por fuera porque no rendían las condiciones para ejercer una parcela.
Resulta que mantenían trabajando mientras estaban en el común, era que hacían cualquier cosa por ahí, después 1 se la adiudicaron, ya tomaron otra decisión de venderla fue cuando se la vendieron al señor BONIFACIO. después, incluso hasta el señor GUILLERMO, me consta desde que estaba niñito, ellos comenzaron a trabajar, él iba, mi papá le daba el sustento a las horas del almuerzo iba almorzar y se iba pa' Las Piedras pero él nunca vivió ahí ( ) no lo había porque vuelvo y le repito, ellos trabajabanjunto con mipdpá, ellos iban a casa de nosotros ( ) ( ) PREGUNTADO: ¿No conociste cultivo de parte de la señora HERMELINA y su difunto esposo? CONTESTADO: Vuelvo y le repito, poquita cosa.
Sí, porque cuando los apresionaron, 1 que ya se venía el comité de selección, el que no estuviera trabajando lo abrían, se lo adjudicaban a los que estaban, y era que Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Con:wifo Szsperit>r de la Judit't1turt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 medio trabajaban, poquita cosa, pero después que se lo ad;udicaron más nunca (... ) PREGUNTADO: Manifieste a este proceso si le consta si el señor HUMBERO CORENA MARQUÉZ y HERMELINA GONZALEZ MARTÍNEZ y si el señor GUILLERMO GONZÁLEZ NÁRVAEZ, hicieron algún trabajo en las parcelas para el tiempo que se las adjudicaron o no lo hicieron ¿Para qué fecha hicieron trabajo? ¿A usted le consta eso? CONTESTADO: Después que les adiudicaron, ellos no volvieron a hacer más traba;o, nunca volvieron por ahí (...)" (Subrayado de la Sala) Por su parte el señor BONIFACIO ROSA MERLANO, sobre el particular señaló: "(... ) PREGUNTADO: ¿Por qué le consta a usted que ellos jamás vivieron ahí? CONTESTADO: Porque yo tengo mi finca en..., y yo a veces pasaba por ahí, ahí no había rancho en la vía, hubo un rancho, un solo ranchito, eso lo tenían para cocinar cuando hacían la hectárea de yuca, el pedacito, ellos nunca sembraron en su totalidad, un rastrojo totalmente, no había represa, y la represa que había en un tiempo estaba rota, llovía y tenía el agua, y después se quedaba seca, el único que conocía que tenía como media hectárea de yuca era ARÍSTIDES ROBLES era también parcelero, ese era el único que tenía un burrito y se iba todos los días Las Piedras a la parcela por la mañana y en la tarde se regresaba, ahí no conocí a nadie más. Y tan es así que ellos arrendaron un ganado, y al tener cultivo, y meterle un ganado les va a destruir eso, eso es prueba de que ahí no había absolutamente nada sembrado (... )" Adviértase que, aun cuando la accionante aclara que no vivieron en el predio sino en el corregimiento Las Piedras48, lo que justificaría la falta de habitación del fundo, sin descartar la configuración del abandono forzado, en la medida en que no se requiere que se esté habitando, pues tal fenómeno puede producirse con la pérdida de la administración del fundo o de su explotación; del acervo probatorio analizado se desprende en primera medida que, además de estar controvertida probatoriamente su permanencia, también lo ésta, la explotación en el predio por si o a través de tercero, de forma tal que, no se evidencia cómo entonces el conflicto armado interno perturbó o le generó un vicio en su consentimiento capaz de ocasionar la ruptura material y jurídica 48 Confusión que aclara con su intervención la apoderada de la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, sustentada en que la solicitud fue presentada por la hija de la hoy reclamante.
Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 01 5 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Const>jo StJperitJr d la Judfratura. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 con el predio; y, a la par de lo expuesto, cómo la incursión de dichos grupos engendraron tal temor, pues permanecieron en el corregimiento Las Piedras, donde también hacían presencia. De esta forma, la sola incursión de grupos armados al margen de la ley alegada, no se muestra para la Sala como causa eficiente del abandono forzado y/ o despojo que sƽ predica; lo que sumado a la falta de arraigo al fundo y lo referentes al inteƾés de la parte actora en la titulación de la parcela y a partir de allí su faltat de explotación, conforme lo informa la prueba testifical; resulta indiciario de causa distinta al conflicto armado que dio lugar a la ruptura de su relación fmaterial y jurídica con la tierra.
Si en gracia en discusión se considerara que la presencia armada ilegal en la zona pudo influir de en la decisión de la venta, no se acredita que fuera la determinante de la negociación, vislumbrándose que hicieron trámites ante el INCORA para obtener la autorización de venta49, sin dejar en ninguna de las actuaciones constancia de motivos asociados al conflicto armado.
Antes bien, de las pruebas allegadas sƿ desprende que su salida se produjo una vez se tituló el bien, sin vestigios de la explotación o permanencia en el predio, la cual se viera perturbada ctn ocasión del conflicto armado para la época en que se informa la migración forzada. En cuanto al RUV se tiene que la declaración fue efectuada en el año 2007 y se acusan hechos víctimizantes del mismo año50, lo que no guarda coincidencia alguna con los hechos anteriores a la negociación y que según r ésta fueron la causa del abandono; y aun cuando dicho registro no resulta ser más que una herramienta administrativa, lo cierto es que no brinda en el • caso particular apoyo al hecho antecedente que se alega para cimentar la pretensión incoada.
Lo expuesto, no permite arribar a una conclusión diferente a la de negar las 1 pretensiones de la solicitante, máxime cuando los hechos victimizantes que acusa con mayor vehemencia, como lo fueron la muerte violenta de su esposo en las masacre de Las Piedras y la de un hijo poco después, tuvieron lugar, t 49 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 15 so Formato Único de Declaración Acción Social, obrante a folios 642 - 646 del Cuaderno Principal No. 3.
Código: FRT • Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Cr.msttjo }'ÚlfJt•rilJr,Jy la Judiealurtt TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 dos y cuatro años después de la venta, lo que no permite inferir relación alguna con el negocio jurídico.
Tal negativa, no conlleva a desconocer en modo alguno la especial condición de la señora HERMELINA ISABEL GÓNZALEZ MÁRTINEZ, mujer, viuda y víctima de la violencia, quien también perdió un hijo al parecer por hechos asociados al mismo conflicto interno armado que tanta desolación ha dejado en nuestra tierra, situación que le merece adecuado tratamiento por parte del Estado, por lo que se requerirá a la Unidad de Víctimas para que de no haberlo hecho hasta hoy, le ofrezcan la atención que la misma merece.
En relación al solicitante de la "Parcela No. 1 1 A", GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NÁRVAEZ, se extrae de la declaración rendida en etapa administrativa que, acusa como hecho victimizante la retención arbitratraria por aproximadamente doce (12) horas que le produjeran grupos armados que operaban en la zona y la amenaza directa recibida por un comandante guerrillero que identifica con el alias de "Jean Carlos", advirtiéndose que el primero de estos hechos, pese a su gravedad, fue omitido en el interrogatorio rendido ante el Juez instructor, lo cual afecta la credibilidad de su dicho pues carece de consistencia y verosimilitud.
Por otra parte, en relación a lo que se refiere al accionar y hostigamiento generado por el comandante del grupo guerrillero en cita, se tiene que, de conformidad con las declaraciones rendidas y que continuación se reseñan, incursionó en la zona a partir del año dos mil (2000) en el corregimiento "Las Piedras", "Chalan", Rio Viejo y Colosó, así: EDWIN RAFAEL MÁRTINEZ CASTILLO, en su condición de habitante de la región, manifestó: "(... ) PREGUNTADO: ¿Manifiesta el señor GUILLERMO quien fue objeto de amenaza por el señor "Jean Carlos" jefe de un grupo al margen de la ley que fue señalado por sapo, que le consta a usted si fue objeto de amenaza el señor GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ para el año 95 según el manifiesta que le consta sobre esto? CONTESTADO: No tengo constancia porque en esa época no había guerrilla en la zona hoy y conocí del señor Jean Carlos en el año 2002 pero no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 SGC JU<, ❖f' "-y,... :: y g 1-i· -., sl'.:,..◊""- DC.
C.◊ C1:uaejo Su¡,eritn de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 hacia presencia en la zona sino en la zona de Coloso y Chalan y Rio Viejo, los únicos comandantes que yo conocí por allá de la guerrilla de las FARC que fue el grupo al margen de la ley fueron Davinson, el Pollo Isrra, Chacuncha y Viseversa (... )" 1 NELSON JOSÉ CARRASCAL, testigo que se informa parcelero de "El Cocuyo", indicó: "(... ) Mire, imagínese usted señor abogado que le digo que, ese señor que él menciona allí, ese tal 'Jea Carlos', si yo le estoy diciendo que para esa época no había penetración de gente al margen de la ley, menos ese señor que está mencionando ahí, ese señor sí fue un, un tipo que diría yo fue un asesino, pero para esa época no existía, ese tipo empezó a delinquir, oiga bien señor juez las palabras textuales que le voy a decir, empezó a delinquir y a andar en cruce, no porque vivía, ni tenía grupos dentro de la zona, gracias a Dios nosotros, en el respecto del Yeso era porque cruzaban, así cruce, pero allá eso ha sido una zona que nunca fue le puedo decir yo, que se establecieron combates, que permanecían ahí no, ellos lógicamente hacían el cruce, pero si él dijera que ese señor 'Jean Carlos', que lo mataron, ¿sabe dónde más permanecía? En el pueblo de Las Piedras donde él vivia, ese era un señor que se iba a las cantinas, se ponía a tomar y como intimidaba a la zona, después que se bebía todo el ron que quisiera, cogía hacía tres tiros y se iba, hasta ahora que vino la luz a El Yeso es que existe una cantina en El Yeso, en El Yeso hace unos pocos años es que nosotros tenemos luz en El Yeso, él permanecía bebiendo dentro del pueblo de Las Piedras, y va a decir él que lo desplazan de acá el señor 'Jean Carlos' si permanecía con ellos en el pueblo.
Lógicamente que ese tipo sí era un tipo asesino porque hay que considerarlo así, a él lo mataron, lo mataron pa' el año ehh, no recuerdo muy bien el año, porque usted sabe que tanta gente de esa qué, pero sí, lo mató incluso fue en una, en una, el mismo gobierno que le hizo una emboscada cuando estaba recibiendo una plata ese señor 'Jean Carlos', y lo mataron, y él dice que lo desplaza de El Yeso, si hubiera dicho me hizo venir de Las Piedras y cogí para El Y eso, hasta la declaración que él da fuera hasta más precisa, pero mire que ese señor fue terrible en el corregimiento de Las Piedras, cuando ese tipo venía en el caballo que llegaba a Las Piedras, todo el mundd salía corriendo y no sabían qué hacer con ese tipo, lo que en El Yeso yo no tengo quejas de decir que yo algún día me tropecé con ese tipo o ese tipo me amenazó a mí de esa parte que él está diciendo que era comandante de frente o de grupo en ese año. PREGUNTADO: ¿Manifieste al despacho para dejar claro, la fecha en que pudo haber incursionado o militado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Crm$eJo S"peri,,r,Je la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 este señor 'Jean Carlos' dentro del territorio donde está situada la 'Parcela 1 1 A' de propiedad del señor Guillenno León Márquez, que hoy solicita que se le restituya, las fechas para, cuando el militaba en esa zona el señor 'Jean Carlos', que manifiesta el señor Guillenno León Márquez lo amenazó para que saliera de esas tierras.
CONTESTADO: Ese señor cuando allá, lógicamente, vuelve y repito al señor juez, cuando la zona se congestionó un poquito, fue del año 2002 hacia acá, fue cuando se empezaron a ver las manifestaciones lógicamente la incursión paramilitar que viene ocasionada de pronto a movimientos de gente rara, que usted sabe que eso no es para oscurecer, de que los señores paramilitares, ellos perseguían a los colaboradores, lo decían, ellos mataban a los colaboradores de la guerrilla (... )" De lo anterior se concluye que mal puede aceptarse como causa eficiente del abandono de la "Parcela 1 4 A" y de la negociación realizada sobre ésta, la incursión y hostigamiento del jefe guerrillero identificado con el nombre de "Jean Carlos" conforme lo aduce el señor LEÓN MARQUÉZ, pues contraría el sentido común que tratándose de una amenaza personal a su salida del fundo, el solicitante se dirigiera al corregimiento Las Piedras, lugar donde dicho actor armado según la prueba testimonial relacionada, también accionaba.
Evidenciando con ello, al igual que en la solicitud anteriormente examinada, la falta de determinación y entidad del hecho antecedente frente a la ruptura de la relación con la tierra, que pretende le sea restablecida. Por otra parte, en cuanto al tema de la explotación de tabaco ejercida por el reclamante, comparte el mismo argumento esgrimido para la resolución de la solicitud incoada por HERMELINA ISABEL GONZÁLEZ MARTINEZ, pues los testigos EDWIN RAFAEL MARTÍNEZ CASTILLO y MAURICIO DEL CRISTO MARTÍNEZ CASTILLO, así como el opositor BONIFACIO ROSA MERLANO, señalaron que aquella se realizó hasta tanto se tituló la parcela, mostrándose con posterioridad a ello desinterés en el fundo, y de esta forma desacreditada la manera como la incursión de los grupos armados fue la que produjo la salida y la posterior transacción sobre el inmueble, si ni siquiera se tiene estimada su permanencia en éste y/ o su explotación por cuenta propia o a través de un tercero para la época.
Los argumentos expuestos, guardan relación con la consideración esbozada para la resolución de la solicitud deprecada por HERMELINA ISABEL Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Cnnsejo S.uperiar de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 GONZÁLEZ MARTÍNEZ, pues en ambos casos habiendo sido adjudicatarios en el año 93', los testigos informan la falta de relación y el desinterés con el fundo después de su titulación, sin que la presencia de actores armados se muestre como causa eficiente y determinante del abandono y posterior venta que se informa, ello aunado a la inconsistencia entre las declaraciones rendidas en etapa administrativa y judicial por parte del señor GUILLERMO LEÓN MARQUEZ NARVAEZ, y ante la inexistencia de otras pruebas que 1 respalden sus manifestaciones, permite establecer que se carecen de elementos de convicción suficientes para declarar judicialmente la condicion 1 de desplazado forzoso del referido reclamante, y con ello invertir carga de prueba, así como activar las presunciones.
De forma que valorada en conjunto la prueba testifical más las inferencias esgrimidas, conllevan igualmente a negar el amparo del derecho a la restitución incoado por GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ. Fundamentos fácticos particulares de la solicitud deprecada por Jacinto Rafael Márquez Peralta sobre la "Parcelas 12 de El Cocuyo" Prosígase a examinar, la solicitud presentada igualmente por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS en favor de JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA respecto de la "Parcela No. 12" del predio "El Cocuyo", solicitud que no comparte el opositor de las antes examinadas, y cuyo desplazamiento se acusa configurado años más tarde.
Se informa como fundamento factico el acc10nar de los grupos armados ilegales en la zona, que para el caso en concreto, generaron hostigamientos producto de la presunta militancia del hijo del solicitante en las filas del grupo insurgente del ELN, razón por la cual en el año noventa y nueve (99') deciden en compañía de su núcleo familiar desplazarse y abandonar su parcela, trasladándose a un predio de propiedad de su cónyuge ENILDA ISABEL CASTILLO DE MÁRQUEZ ubicado en la vereda "El Coco", el cual también con posterioridad, fueron forzados a abandonar.
Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC,, "!J;'r""'uo,◊,.. ""I" < -.t • 1,( t<S f $ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ti'* l.. º" Crmsejo Superior de la Judieatu.ra SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Así quedó expuesto en el interrogatorio rendido en sede judicial: "{... ) lo que pasaba era que en El Cocuyo yo solo vivía en ese globo de tierra, porque los demás compañeros no habían hecho rancho, yo solo vivía ahí. Entonces es que le temía a los grupos armados, porque yo me encontraba solo ahí, entonces llegaba la gente.
PREGUNTANDO: Cuando usted dice que llegaba la gente ¿a quién se está refiriendo? CONTESTADO: A esa gente armada, llegaban, yo no sé si era guerrilla por eso es que era el problema, llegaban de noche. PREGUNTADO: ¿Gente armada? CONTESTADO: Armada, no puedo decir si era ejército o era guerrilla. PREGUNTADO: ¿Tuvo algún día una amenaza concreta, le dijeron márchese de aquí, si no se va atentaremos contra usted o su familia tuvo usted ese tipo de amenazas? CONTESTADO: Sí por el problema del hijo.
PREGUNTADO: ¿El que militaba en otro grupo al margen de la ley? CONTESTADO: Entonces por eso ya que la esposa le adjudicaron en El Coco ella me dijo: "Mijo vamos a salvar estos pelaos vámonos pal Coco, me vine enseguida porque la mayoría de esas parcelas estaban solas, entonces tu que tienes todo ese poco de muchachos vente pa' aquí, y allá si había gente alrededor de todas partes {... ) PREGUNTADO: ¿Usted vendió eso libremente, sin ningún de apremio, sin ningún tipo de fuerza a su consentimiento ni nada? CONTESTADO: Lo vendí por eso por la cuestión del miedo.
PREGUNTADO: Usted y don Antoliano habían vivido todos esos episodios de violencia ¿No es cierto? CONTESTADO: Sí claro, pero entonces ahí hay personas que cuando eso la guerrilla los lo acosaba menos, no sé qué pasaba en eso en parte de la guerrilla constantemente donde uno, todos los días y cá rato. PREGUNTADO: ¿Sería porque usted tenía un hijo guerrillero según cuenta también en el expediente? CONTESTADO: No lo sé porque, la verdad es que uno, el hijo de uno de 1 8 años se fue de la casa no sabemos de él, por medio de las FARC supimos que andaba en el ELN entonces las FARC nos pasaba molestando por eso, que porque no se vino con ellos, nosotros no sabemos dónde está el hijo mío entonces porqué van a venir a estar molestando {... )" Los hechos de violencia descritos en el escrito contentivo de la solicitud de restitución, así como en el aparte del interrogatorio transcrito, vienen reconocidos en el interrogatorio de parte rendido en el curso de la etapa instructiva por el opositor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, quien además en sede administrativa - fase de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente ante la UAEGRTD, reconoció el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC C<111spjo Supcri,;r de la Judlearura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 contexto de violencia en la zona producto de los enfrentamientos entre la guerrilla y el ejército, y la militancia del hijo del reclamante en un grupo armado al margen de la ley, tal como se lee a continuación: "(... ) En cuanto a la violencia en el predio, fue tenaz, nosotros la vivimos juntos, por allí pasaba la guerrilla, y nos juntábamos un vecino con el otro cuando pasaban los enfrentamientos entre ejército y guerrilla.
Yo le compré en medio de la violencia (... )"51 Y en la diligencia de interrogatorio, señaló: "( ) el hijo es de los guerrilleros, ¿no lo andaban buscando? El ejército lo andaba buscando (...) PREGUNTADO: ¿Hijo de quién? CONTESTADO: Hijo de ENILDA con JACINTO. PREGUNTADO: ¿Cómo se llama ese sujeto? CONTESTADO: JACINTO, JACINTICO. PREGUNTADO: ¿Tiene algún apodo? CONTESTADO: 'El Yoda'.
PREGUNTADO: ¿En qué agrupación? CONTESTADO: ELN (... )" Ahora bien, aun cuando en otro aparte de su declaración rendida en sede judicial, señaló que el motivo de la venta obedeció a "la flojera" del señor JACINTO MARQUÉZ PERALDA, y por celos de su esposa por una presunta relación con otra mujer, ello sólo responde a una apreciación personal sin ninguna prueba que la respalde.
Encontrándose estimado un contexto de anormalidad del orden público en la zona, así como la militancia del hijo del actor en un grupo armado ilegal reconocida por el opositor,1 se muestra verosímil el dicho del solicitante en relación a tenerlo como un1 causa inscrita en el marco del conflicto armado, que generó continuos hostigamientos y posterior abandono y venta de la parcela, sin que se encuentre acreditada otra causa atribuible a la migración forzada que se alega; en consecuencia, se procede a declarar su condición de víctima de desplazamiento, dando lugar a la aplicación del principio de inversión de carga de la prueba, consagrado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, pues en momento alguno el opositor aduce haber sido víctima de ' 51 Acta de recepción de documentos e información suscrita ante la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, el once (1 1) de febrero de dos mil trece (20 13) por el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, obrante a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.
Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 015 SGC Constjo Su¡u:rit1r de la Judlt·uturti TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 desplazamiento, que si bien informa haber soportado los episodios de violencia en la zona no fue víctima de desarraigo forzado.
Teniendo claro el esquema probatorio bajo el cual se regirá la presente solicitud, y que en este estadio del proceso le correspondería a la parte opositora desvirtuar tanto la condición de víctima alegada por el accionante, como la liberalidad en la negociación celebrada sobre el fundo; se hace indispensable advertir que a diferencia de las solicitudes que anteceden, el solicitante MÁRQUEZ PERALTA muestra arraigo al predio derivado de su permanencia en el fundo por más de diez (10) años, la cual no se encuentra dervirtuada por el opositor, de forma que estando estimanda su estancia en el inmueble, la causa que predica se muestra con la entidad de provocar su migración forzada y el cambio intempestivo de la actividad económica habitual que éste ejercia en la parcela, sin que ninguna otra prueba logre romper la causalidad de tal desplazamiento con el conflicto armado.
Precísese que, si bien el extremo contradictor, en su escrito de oposición desconoció la calidad de víctima del señor JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, bajo el argumento de que desde el momento de su adjudicación esto es, en el año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hasta el momento de la suscripción de la Escritura Pública de compraventa sobre la misma en el año dos mil tres (2003) logró soportar los avatares de la violencia en la zona, y que llama la atención el hecho de que se desprenda jurídicamente de su predio cuando ya había mejorado la condición de orden público en la zona, tales argumentos no fueron soportados probatoriamente, pues sólo obran los interrogatorios rendidos por las partes, que son coincidentes en el accionar de los grupos ilegales en la zona, lo cual originó un contexto de violencia generalizado, reconociendo además la circunstancia particular del hijo del solicitante como hecho que dio lugar a un señalamiento por parte de la guerrilla de las FARC.
Así mismo la Resolución 1202 del año 20 1 1 de la Gobernación del departamento de Sucres2, que a su vez da cuenta de los Informes de Riesgo No.024 y 030 de 2004, y 034 de 2005 de la SAT, da cuenta de desplazamientos 52 Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folios 61 - 68 Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ConAntifo su,,erú,r dtt la.
Judicatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 desde mil novecientos noventa y nueve ( 1999) del municipio de Morroa, con más del 70% de su población total en el área rural, lo que acredita la existencia de hechos de terror, reclutamiento y desplazamiento forzado en la zona que justificaron años más tarde la intervención del estado.
Como prueba documental aportada con el escrito de demanda, se allegó certificación expedida por la Personería Municipal de Morroa, en la cual da cuenta del abandono al que se vio abocado por causa de la violencia que se vive en la zona, "su casa ubicada en el corregimiento de Cambimba, jurisdicción ' del municipio de Morroa", fechada 30 de octubre de 200053; anualidad que se 1 justifica con la producción del segundo desplazamiento del "Coco" que el reclamante expone en el interrogatorio rendido en la etapa instrnctiva del proceso.
Adviértase que no resulta aceptable el argumento esbozado por la vista fiscal, referente a que la militancia del hijo del reclamante comprometiera la calidad de beneficiario del derecho a la restitución de este último, puesto que revisado 1 recaudo probatorio, tal imputación no se extiende al señor JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, antes por el contrario, dicha situación se entiende que exacerbó su exposición al conflicto armado.
Lo anterior, como viene expuesto, permite tener por acreditada la condición de víctima de desplazamiento forzado en el año noventa y nueve (991 del, solicitante MÁRQUEZ PERALTA, quien producto del abandono forzado de su predio y ante el temor que acusa como motivación del no retorno al mismo, celebra en el año dos mil tres (2003) contrato de compraventa con el opositor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL, esto último generador de la pérdida de la relación jurídica con la "Parcela No. 12".
Máxime cuando en momento alguno acreditó el opositor la liberalidad imperante en la negociación, pues reconoció la violencia en la zona, y no pudo imputar el abandono forzado del predio a otra causa distinta, pues el acusar su traslado a la vereda El Coco, lugar en el cual tenían otro predio, del que también informa el accionante abandonaron por causa de la violencia, justifica más bien el miedo predicado por éste que impidió su retorno y motivó la entrega del mismo a través de la 53 Cuaderno Principal No. 1, folio 48.
Código: FRT · Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC Cnn$,ifo Superi11r de la Judfratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 compraventa celebrada como consecuencia de la vulnerabilidad que trae consigo la condición de desplazado.
Tampoco se advierte del monto pagado en contraprestación a la tradición del inmueble, un elemento que dé cuenta de la liberalidad en el negocio jurídico. Todos los argumentos esbozados implican tener acreditada la ausencia de consentimiento respecto del negocio de compraventa en el año dos mil tres (2003), con el cual se concretó la pérdida de la relación jurídica con el fundo por parte de JACINTO MÁRQUEZ PERALTA, que en aplicación de la presunción contenida en el numeral 2, literal a del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 1 1, conlleva a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del acto mediante el cual perdió la relación jurídica con el inmueble, el cual consistió en compraventa celebrada con ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL procolizada mediante Escritura Pública No. 360 del once ( 1 1) de marzo del dos mil tres (2003).
Estudio de la Buena fe exenta de culpa del opositor como presupuesto de la compensación Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 20 1 1 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, sin distinción. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos como el artículo 8854 que regula las oposiciones, 9 1 (contenido del fallo), 9855 (pago de compensaciones); entre otros.
Se tiene que, en relación al negoc10 jurídico celebrado con el señor ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL objeto de declaratoria de inexistencia que el mismo, si bien observó las formalidades legales para estimar el apego 54 Articulo 88. OPOSICIONES. "(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización (...)" 55 Articulo
98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
( )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 01 5 SGC Cnm;cjo Sur,erívr Úf! la JudÍt'atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 que éste tuvo a la ley civil para reputar su existencia y validez, que además no se encuentra acreditado que haya coaccionado a los vendedores o haya participado en los hechos de violencia que motivan la desposesión del fundo "Parcela No. 12", lo cierto es que siendo el opositor nativo de la zona, así como vecino del predio e incluso amigo del reclamante, como lo previene en el interrogatorio rendido dentro del proceso, su conducta respecto del reclamante, transgredió el deber de cuidado de cualquier hombre de negocios que realiza una transacción en una zona azotada por los rigores de la violencia, de los cuales incluso se acusa víctima.
Antes bien, conocedor de los sucesos de violencia no se interesó en la razón que ocasionó el abandono del predio y los motivos que causaron la negociación, lo que además resulta contrario al principio de solidaridad que deben observar todos los ciudadanos frente a las víctimas de desplazamiento forzado producto del conflicto armado interno. Apoyo presta a la anterior conclusión, el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (11) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María del Rosario González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688, manifestó: "(... ) tratándose de un proceso de restitución de bienes despojados, no puede apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio, los elementos de las obligaciones del artículo 1502 de Código Civil como si se tratara de un negocio jurídico celebrado en condiciones de normalidad.
Ello por cuanto el legislador colombiano reconoció la existencia de un conflicto armado interno (articulo 3 Ley 1 448 de 201 1} y la violación grave y masiva r de los derechos humanos de algunos sectores de la población (...) situación 1 que obliga a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando 1 se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación (... )" Código: FRT • 01 5 Ve.-sión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cans.ejo SuperitJr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 Adiciónese a lo anterior, que cuanto se tratan de negocios celebrados sobre predios rurales, debe consultarse las normas que regulan la materia, como lo es la Ley 160 de 1994, observándose que en el particular, si bien se obtuvo autorización para la venta por el extinto INCODER bajo la consideración de haberse superado el término de restricción, se echó de menos la primera opción de compra que debía presentarse ante dicha entidad previó a la suscripción del negocio jurídico, sobre la que mnguna referencia se dejó consignada en la escritura pública de compraventa.
Con lo expuesto, no encuentra la Sala que el opositor hubiere obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa, presupuesto requerido para hacer procedente la compensación que reclama. Ahora bien, aun cuando nada informa el señor MERCADO CARRASCAL en su escrito de defensa de su eventual vulneración de sus derechos a la seguridad alimentaria, trabajo, vivienda, propiedad y vida digna atendiendo su condición dual de campesino vulnerable y víctima del conflicto armado, sumado al amparo de pobreza del que fue beneficiario por parte del Juez Instructor; no se observa que esos derechos puedan verse afectados teniendo en cuenta las pruebas adosadas al sub lite, consultada la Superintendencia de Notariado y Registro, funge como titular de dominio de los predios señalados a continuación: Folio de Predio Propietario Antiguo propietario Estado Matricula lnmobiliaria 342-6610 El Cocuyo Antoliano Osear de Jesús Mercado Cerrado Parcela 10 Mercado Carrascal.
Adjudicatario Carrascal Resolución No. 0489 del 3 1 de mayo de 1984 342-6612 El Cocuyo Antoliano Jacinto Rafael Márquez Activo Parcela 12 Mercado Peralta. Adjudicatario Carrascal Resolución No. 0480 del 3 1 de mayo de 1984 342-6614 El Cocuyo Antoliano Carmelo José Mercado Cerrado Parcela 1 1 Mercado Carrascal. Adjudicatario Carrascal Resolución No. 0489 del 3 1 de mayo de 1984 342-22467 Lote Antoliano Activo Englobe Mercado parcelas El Carrascal Cocuyo 10 y 1 1 Lo que evidencia la compra de varios fundos destinados a fines de reforma agraria en una zona azotada por la violencia armada; descartando a la par la Código: FRT - Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Consljó S11pcrit1r de la Judh:arura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 existencia de una condición de vulnerabilidad que amerite la adopción de medidas a su favor.
En razón de lo expresado la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;
RESUELVE
1. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que le asiste al solicitante JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, por las razones esbozadas en la parte considerativa del presente proveído. 2. En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela No. 12 - Cocuyo" ubicado en el corregimiento 1 El Yeso, municipio de Morroa, jurisdicción del departamento de Sucre, al señor JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, el cual se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia Catastral Área Área Catastral Predio Inmobiliaria Tooo11:ráfica "Parcela No. 342 - 66 12 70473000200010186000 4 ha + 9732 4 ha 12" m2 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas y colindantes: V Coordenadas Planas Coordenadas Geoirráficas Distancia Colindante Este Norte Latitud Longitud 1 860073 7870 1531257,5491 l 9º23'5 l,689''N 75º21'4.94 l 'W Emiro Rafael 2 860304,2326 153 1261,7922 9º23'5 1.854''N 75º20'57.390'W 230,485 López López 3 860341,9547 153 1066, 1716 9°23 '45.493 ''N 75º20'56. 131 'W 199,224 Ubaldo Salcedo Salgado 4 860182,4856 1531032,6283 ' 9º23'44,382''N 75º2 1 '1.352'W 162,959 Juan Bautista 5 860 1 12,7249 153104 1,6326 9º23'44.667''N 75º2 l '3.639'W 70,339 Borja Jaramillo 1 860073,7870 1531257,5491 9°23'5 1,689''N 75º2 1 '4.94l 'W 2 19,399 Antoliano Mercado Carrascal Gabriel Coronado Padilla 3.
Declarase inexistente el contrato de compraventa celebrada con ANTOLIANO MERCADO CARRASCAL protocolizada mediante Escritura Pública No. 360 del once ( 1 1) de marzo del dos mil tres (2003). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cons¡ja Superü,r Je la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00
4. NO SE ACCEDE al reconocimiento de la compensación solicitada por ANTOLIANO MERCADO CARRASCA habida cuenta que no probó el presupuesto requerido para su procedencia, referente a la buena fe exenta de culpa, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 5. Para la diligencia de entrega comisiónese al señor Juez Civil Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - asignado para su conocimiento, quien en caso de ser necesario ordenará dentro del término de cinco (5) días el desalojo o allanamiento, según el caso, y solicitar el concurso de la fuerza pública.
En todo caso se le previene para que el desalojo se produzca con observancia de las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general No. 07 (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16º período de sesiones 1997, aunado a que la autoridad encargada deberá para. el mencionado desalojo, otorgar el tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes que se encontraren en el fundo, y adopte todas las demás medidas que estime necesarias para la protección personal, familiar y patrimonial del quien ostenta la posesión del inmueble rural al momento de la restitución. 6.
Negar las pretensiones de restitución formuladas, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - UNIDAD TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en representación de los señores HERMELINA ISABEL GÓNZALEZ MÁRTINEZ y GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NÁRVAEZ sobre las "Parcela No. 1 4 A" y "Parcela No. 1 1 A", respectivamente. 7.
Ordenar a la UNIDAD DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL PARA LAS VÍCTIMAS, que en atención a la especial condición de la señora HERMELINA ISABEL GÓNZALEZ MÁRTINEZ, mujer, viuda y víctima de la violencia, la incluya en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, Código: fRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC ConsrJo.\·uveri11r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 de la Ley 1448 de 2011.
Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de la solicitante. 8. Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Corozal (Sucre), que efectúe el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre las Parcela No. 1 4 A" y "Parcela No. 1 1 A" y el predio de mayor extensión denominado "Nueva Esperanza" identificados con F.M.I. Nos. 342 - 14067, 342 - 13974 y 342 - 24876, respectivamente.
Para efectos del diligenciamiento del formato de calificación de que trata el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de.2012, la Sala de decisión faculta a la Magistrada Sustanciadora para su diligenciamiento y firma. 9. Ordénese la exclusión del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a los señores HERMELINA ISABEL GÓNZALEZ MÁRTINEZ y GUILLERMO LEÓN MÁRQUEZ NÁRVAEZ. 10.
Como mecanismos reparativos, ordénesele a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, para que a través de la Secretaría de Hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, 1 tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria 342 - 6612 y referencia catastral No. 70473000200010186000, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes fisicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 en armonía con los artículos 43 y 44 t del Decreto 4829 de 2011. Oficiese. 11. Ordenar a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos de Corozal, que dentro del término de los quince ( 15) días siguientes a la notificación de la presente decisión proceda1 a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 6612, correspondiente al predio "Parcela No. 12", (ii) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (iii) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cr,msrjo.4>'upcrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena, anexando copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 20 12, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 12.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad para Atención y Reparación Integral a las Víctimas incluir a JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, y a su núcleo familiar, en programas de acceso a la atención humanitaria que requiera mientras presente carencias en la subsistencia mínima, así como de ser del caso para el acceso medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se le hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informa, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 20 14 reglamentario entre otras, de la Ley 1448 de 201 1.
Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante. 13. Ordenase al Ministerio de la Protección Social, brindar a JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, así como a quienes integren su núcleo familiar, asistencia médica y psicosocial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante y su núcleo familiar. 14.
Ordenase a la Secretaría de Salud Municipal de Morroa - Sucre, que verifique la inclusión de la solicitante JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, y de quienes integren su núcleo familiar, al sistema general de salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS-S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del reclamante y su núcleo familiar.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Cnm.tjo Supt.•ri,,r de la Judh:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 700013121003201300087 00 15. Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Sucre actualizar la ficha predial del fundo "Parcela No. 12" cuya referencia catastral es la No. 70473000200010186000. 16.
Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad Administrativa de Gestión I Especial de Restitución de Tierras, incluir al reclamante en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono del solicitante. 17.
Ordenase a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas forzosamente - Dirección Territorial Sucre, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría al solicitante JACINTO RAFAEL MÁRQUEZ PERALTA, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 18.
Ordenase a toda las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones de su cargo para que el retorno se cumpla con la condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 19. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 20. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 4a/ / ADA PAT:CIA LALLEMAND ABRAMÚCK Magistrada /-é___/ LAURA ELENA CANTILLO ARAUJO Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 / / Magistrada SGC