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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001312100220150007400

Parties: Solicitante: ALCIDES MANUEL HERNÁNDEZ RIVERO \ Opositor: HEBERTH RAFAEL GAMARRA MANJARRES y YANETH DEL CARMEN NAVARRO PALENCIA

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: La relación jurídica del predio con la solicitante, con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-23899 se abrió la Matrícula Nº 342-32597 sobre la mitad del predio es decir 10 Ha 8219 M2 hoy llamado Villa Sara 19 apareciendo como titular de derecho el señor Heberth Gamarra Manjarrez siendo que de la parte restante del predio continua siendo su titular el señor Alcides Hernández Rivera. Estableciéndose así la relación del solicitante con el bien objeto del proceso. Respecto a la condición de víctima, todos los relatos son coincidentes del hecho especifico de violencia del que fue víctima el solicitante señor Alcides Hernández Rivera; es preciso indicar que pese a no haberse allegado, prueba documental del parentesco entre el solicitante y los reportados asesinados en las actas de levantamiento del cadáveres, no puede pasar por alto la Sala que tal relación de consanguinidad no fue objeto de controversia y muy por el contrario fue ratificada por los declarantes, Alvaro Segundo Gamarra Peluffo, Jairo Antonio Cárdenas Contreras, Enilce Del Carmen Palencia Galindo, Julio Gregario Aguas Palencia y aún por los opositores Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia. Imponiéndose por tanto concluir la calidad de víctima del

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-09-26

Conujo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Cartagena. Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Alcides Manuel Hernández Rivera Demandado/Oposición/Accionado: Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia Predios: Parcela Nº 14 Villa Colombia, Ubicado en el Municipio de Oveja - Sucre

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión De Restitución de Tierras, en nombre y a favor del señor Alcides Manuel Hernández Rivera donde funge como opositores los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica que el señor Alcides Hernández Rivera en el año 1975 inicio su vinculo material con el inmueble de mayor extensión denominado "Villa Colombia", en calidad de ocupante; siendo a él inicialmente entregado por el extinto INCORA mediante Resolución No 228 de 7 de mayo de 1979, en modalidad común y pro indiviso y posteriormente mediante el extinto INCORA y a través de la Resolución 642 de 21 de agosto de 2001 fue beneficiario de adjudicación individual de la Parcela No 14 que hacia parte del predio Villa Colombia, cuya extensión superficiaria es de 21 hectáreas con 6.438 Mts.

Dicho acto administrativo fue debidamente registrado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Coroza!, identificado con la matricula No 342-23899. Señala que Alcides Manuel Hernández Rivera vivió en el predio Villa Colombia Parcela 14, objeto de restitución, junto con su núcleo familiar compuesto por su cónyuge la señora Rosa Gamboa de Hernández y sus 8 hijos, dedicándose a desempeñar actividades agrícolas en el predio para su sustento económico y familiar.

Frente a los hechos de violencia sufridos en la zona, manifestó que, la violencia comenzó aproximadamente en 1994 porque quemaban muchos buses en la carretera y los helicópteros rondaban en la zona, ya que allí había Guerrilla, Paramilitares y el Ejército Nacional. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con1Jtjo Superior dt In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Expresa que el 14 de Julio 1996, los señores Alejandro y Robinson Hernández Gamboa hijos del solicitante, se encontraban departiendo en una cancha de microfútbol, cuando sorpresivamente irrumpieron en el sitio un grupo de desconocidos que abrieron fuego en contra de su humanidad.

Debido al hecho violento perpetrado contra la vida de sus dos hijos, y lo hechos de violencia que se dieron en la zona de ubicación de la Parcela 14 con las graves y claras infracciones a los Derechos Humanos y el miedo que producía la presencia permanente de actores armados ilegales en la zona, el solicitante junto a su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar todo cuando tenían y a desplazarse forzosamente hacia el casco urbano del municipio de Ovejas (Sucre).

Manifiesta que un día, en el año 2003, a su casa en Ovejas llegó el señor Heberth Rafael Gamarra quien trabajó en el extinto INCORA, en compañía de su cuñado el señor Julio Aguas, con el fin de realizarle una oferta de compra por el predio que consistía en la suma de $ 2.500.000. Que en virtud de los hechos victimizantes sufridos por el señor Alcides Manuel Hernández, el terror de regresar a su Parcela y la precaria situación económica en la que se encontraba su familia, pues sus ingresos dependían exclusivamente de lo producido por la heredad, decidió aceptar la oferta de compra del señor Heberth Gamarra, quien entregó inicialmente la suma de $1.500.000 y a los dos meses siguientes el dinero restante; de dicho negocio, no se elaboró ningún documento, sin embargo el solicitante plasmo su huella en un papel como constancia del recibo de una suma de dinero.

Aseguran el solicitante, que Heberth Gamarra Manjarrez le hizo suscribir una serie de documentos y que a pesar de haber entregado la posesión material y efectiva de la Parcela Nº 14 a los señores Heberth Gamarra y su compañera Yaneth Navarro Palencia desde el año 2003, el solicitante no perdió su vínculo jurídico con la heredad hasta el mes de noviembre de 2013, cuando aparece registrada la Escritura Pública de Compraventa en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-23899, a favor de Gamarra; existiendo incluso un poder a favor de Sharon del Carmen Pérez, amiga personal del comprador y persona totalmente desconocida para el señor Alcides Hernández Rivero, en fecha 29 de Septiembre de 2011, en el que se autoriza la suscripción en su nombre y representación el documento público y un poder en el que se autorizó a la referida Sharon del Carmen Pérez para representar al solicitante ante el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Departamento de Sucre, con el objetivo de solicitar autorización para la enajenación del inmueble, que para esa época ya se encontraba cobijado con la medida de protección colectiva decretada a través de Resolución 1202 de 22 de marzo de 2011.

Se expone que nunca fue al INCODER a solicitar los respectivos permisos para poder enajenar el predio afirmando además de no saber leer ni escribir. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Const}o Suptrior th /11 Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja, Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Señala igualmente en la demanda que en el "Acta de Recepción de documentos e información" elaborado por la URT de fecha 15 de septiembre de 2014, el señor Herberth Gamarra manifestó que fue a la Notaria Única de Ovejas, Sucre con el señor Alcides Hernández para que firmara dos poderes a favor de su amiga Sharon Pérez, uno dirigido al Comité de la Población Desplazada del Departamento de Sucre y otro dirigido al Notario para firmar las Escrituras.

Que el dia 2 de marzo de 2012, a través de Resolución No 0548, el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Sucre, autorizó la enajenación del inmueble. Tramite este que fue desconocido para el solicitante, según lo afirmó durante el procedimiento administrativo. El 9 de abril de 2013 la Alcaldía Municipal de Ovejas otorgó una licencia de subdivisión del predio Villa Colombia - Parcela 14, desconociendo abiertamente la prohibición manifiesta establecida en el Artículo 44 de la ley 160.

Reitera la Unidad que el señor Hernández Rivero en el año 2003 vendió informalmente el predio, perdiendo por completo la posesión material del mismo, sin embargo hasta el 22 de noviembre de 2013 asistieron a la Notaria Primera del Circulo de Sincelejo, el señor Heberth Gamarra y la señora Sharon Pérez en representación del solicitante Alcides Hernández con el fin de elevar a Escritura Publica la compraventa del predio Villa Colombia -Parcela 14.

Por último se expone que la Escritura Pública 141 O del 22 de noviembre de 2013 da cuenta del negocio jurídico realizado entre Heberth Gamarra y Alcides Hernández, sin embargo en el numeral tercero del referido documento se consignó lo siguiente: "Que el precio del inmueble objeto de esta venta es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS M.C ($10.000.000), suma esta que EL VENDEDOR declara haber recibido del COMPRADOR a entera satisfacción", situación que no corresponde con la realidad del negocio realizado en el año 2003 y el dinero pactado y efectivamente recibido por el solicitante indicando además que las firmas que contiene la escritura pública son de Heberth Gamarra y la señora Sharon Pérez.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante, en los términos señalados en la Ley 1448 de 2011. En tal sentido, ordénese como medida de reparación integral, la restitución jurídica y material a favor del señor Alcides Manuel Hernández y su cónyuge la señora Rosa Elena Gamboa de Hernández en cumplimiento del artículo 118 de la ley 1448 de 2011, en su calidad de propietarios Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:ujo Suptrlor tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 del inmueble VILLA COLOMBIA PARCELA 14, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 342-23899 y con una extensión de 21 has 6438 Mts2. • Que se declare probada la PRESUNCION LEGAL consagrada en el literal a del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico, por medio del cual se transfirió a través de mandato el derecho real de domino sobre el predio denominado Villa Colombia Parcela 14 a los señores Herberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia, como efecto del estado de necesidad producto de la violencia generalizada que acaecía en colindancias del predio en reclamo.

Pretensiones respecto al Registro de Instrumentos Públicos y medidas de protección de los bienes • Ordenar la nulidad y cancelación de todos los actos y negocios jurídicos inscritos que dan origen al despojo por negocio jurídico, dentro de ellos el fraccionamiento del predio por ser contrario a la ley 160 de 1994. • Ordenar la cancelación de todo gravamen, limitaciones al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares que se encuentren registradas con posterioridad al abandono de conformidad con el literal d. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así mismo.

Que en efecto se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Ordenar de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Ordenar la cancelación y cierre del Folio de matrícula No 342-32597 del predio Villa Sara, que origino la división jurídica del predio Villa Colombia - Parcela 14, acto jurídico que trasgredió la prohibición manifiesta en el artículo 44 de la ley 160 de 1994. • Ordenar el registro de la sentencia en el respectivos folio de matrícula inmobiliaria (342-23899), de conformidad con el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 º del artículo 84 de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CorupJo.Suqrior de la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Ley 1448 de 2011, para lo cual debe oficiarse a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal. • Ordenar como medida de protección, la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 consistente en la prohibición de transferir por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Corozal la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección patrimonial prevista en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997, de acuerdo al consentimiento de los peticionarios que expresaron a través de las solicitudes de representación judicial que se anexan.

En consecuencia de to anterior, se ordene al INCODER, la inscripción de dicha medida de protección en el Registro Único de predios y Territorios Abandonados RUPTA. Pretensiones relacionadas con el predio restituido • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC la actualizaci6n de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación del predio, lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico predial, anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que se establezca después del debate probatorio dentro del presente proceso respecto de la individualización material del inmueble solicitado en restitución, esto de conformidad con to establecido en el literal P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y así mismo se surta el tramite registra! correspondiente. • Ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento para que en ejercicio de su misión institucional y constitucional, preste el apoyo que se requiera e igualmente se coordinen las actividades y gestiones de su cargo con el propósito de brindar la seguridad necesaria, a fin de garantizar de manera sostenible la restitución material de los predios y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas restituidas.

Pretensiones relacionadas con el retorno de los solicitantes y la restitución con enfoque transformador • Instar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6n y Reparación a Víctimas para que coordine y articule el diseño de acciones con las entidades nacionales y territoriales del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Victimas, con sujeci6n al seguimiento que se efectúe en el marco de los Comités de Justicia Transicional, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 / j - Con1{/o Suptrlor tk la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-201 S-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 en los términos de los artículos 74 y 76 del Decreto 4800 de 2011, con el fin de garantizar el retorno y reubicaci6n de los solicitantes. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Victimas, la implementación de los esquemas especiales de acompañamiento que se han de elaborar previamente para atender de manera prioritaria el retorno de las victimas restituidas, de conformidad con lo establecido en el articulo 77, parágrafo 1, 2 y 3 del articulo 77 del Decreto 4800 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, diseñe y ejecute los planes de retorno o reubicaci6n, que se involucre a las demás autoridades o entidades con competencias relacionadas en el proceso de atención, asistencia y reparación a las victimas. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, otorgue de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social rural en favor del núcleo familiar identificado en la sentencia y como medida complementaria al reconocimiento del derecho a la restitución de tierras, ordenando a la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, que en el marco del programa estratégico de atención a la población, efectúe la priorización en virtud de la responsabilidad establecida en los artículos 123 y ss, de la ley 1448 de 2011, en su condición de entidad otorgante, a través de sus operadores, proceda a adelantar todos los trámites necesarios para la materializaci6n del subsidio de vivienda de interés social rural en favor del hogar referido, de acuerdo a las 6rdenes impartidas en la sentencia. • Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural, incluir dentro del programa de proyectos productivos para la población beneficiaria de restitución de tierras, al solicitante y su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 2.15.2.3.1 del decreto 1071 de 2015 y el artículo 123 de la ley 1448 de 2011, atendiendo el enfoque diferencial de género. • Emitir las ordenes dirigidas a obtener la adecuación de las vías de acceso al predio Villa Colombia Parcela 14, solicitada en restitución; para ello requiérase a entidades como Ministerio de transporte, INVIAS, Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, y a los entes territoriales tanto locales como departamentales, con observancia del principio constitucional de sostenibilidad fiscal, contemplado en el artículo 334 e inciso primero del artículo 339 de la Constitución Política y demás normas concordantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Con$ejo Suµrior df' In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Ordenar al Municipio de Ovejas y al Departamento de Sucre, a través de la Secretaria de Educación, como parte del plan retorno, adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho a la educación (bachillerato para adultos) de la señores Alcides Manuel Hernández Rivero, Rosa Gamboa De Hernández, Alcides Hernández Martínez, Luis Miguel Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández Gamboa, Fredy Hernández Gamboa, Hermis De Jesús Hernández Gamboa, Julia Candelaria Hernández Gamboa en su calidad de titulares de la vivienda pretendida en restitución, asegurando el acceso, la permanencia, la continuidad y calidad de la misma, conforme al artículo 91 parágrafos 1 y 2 del Decreto 4800 de 2011. • Así mismo, Ordenar que por conducto de la Unidad de Atención y Reparación Integral las Victimas, se promueva la suscripción de convenios con las entidades educativas para que posteriormente se establezcan los procesos de selección que faciliten el acceso a los señores Alcides Manuel Hernández Rivero, Rosa Gamboa De Hernández, Alcides Hernández Martínez, Luis Miguel Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández Gamboa, Fredy Hernández, Gamboa, Hermis De Jesús Hernández Gamboa, Julia Candelaria Hernández Gamboa, a la educación superior y la participación en forma prioritaria en las líneas y modalidades especiales de crédito educativo y de subsidios financiados por la nación a cargo del ICETEX. • Ordenar al Ministerio de Trabajo, al SENA y a la Unidad de Victimas, diseñar y poner en marcha los programas de empleo rural y urbanos referidos en el artículo 67 del Decreto 4800 de 2011, dirigido al beneficio de la población victima reconocida en esta solicitud.

Así mismo que las dos primeras entidades implementen el programa de empleo y emprendimiento denominado "Plan de Empleo Rural y Urbano", que se encuentra estipulado en el artículo 68 de la misma normatividad. • Ordenar a la fuerza pública la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre el balance de las acciones desarrolladas en la zona restituida para efectos de mantener la seguridad de los solicitantes retornados. • Enfoque de Género.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la ley 1448 de 2011, favor de las mujeres rurales incluidas en esta solicitud, Rosa Elena Gamboa Hernández De Martínez, Julia Candelaria Hernández Gamboa, Delcy Isabel Hernández en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, seguridad social, educación, capacitación, recreación, subsidio familiar, planes y programas que les permitan desarrollarse como tales en actividades propias de su condición (genero).

En tal sentido ordénese con cargo a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Conujo Superior dt /4 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer124, al Ministerio de Salud y Protección Social, al DPS y las que llegaren a determinarse, si fuere procedente, que se sirva brindar acompañamiento, orientación y asesoría a las mujeres, en relación con sus derechos a la salud y el trabajo y vincularlas a los programas especiales de prevención y atención en salud, capacitación, formación y acceso a oportunidades laborales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres que hacen parte de esta solicitud individual de restitución. • Enfoque Diferencial Adultos mayores.

Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social y at Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la vinculación de la señora Rosa Elena Gamboa Hernández De Martínez y el señor Alcides Manuel Hernández Rivera, al Programa de Protección y al Programa Nacional de alimentación al adulto mayor de su competencia Gobernaciones y Municipal (sic). • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneraci6n de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con to establecido en el artículo 2.15.2.2.2 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015, en consecuencia: ❖ Ordenar al Municipio de Ovejas, expedir la Resoluci6n de condonaci6n y/o exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones, con fundamento en el Acuerdo No. 003 del 28 de mayo de 2013, en relación con el predio solicitado en restitución. ❖ Ordenar at Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Energía Eléctrica, prestados en los predios solicitados en restitución El Espejo, El Mamoncito, La Victoria y La Ceiba, que los solicitantes adeuden a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. ❖ Ordenar at Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la emisi6n de la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene por conducto de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo la verificaci6n de las responsabilidades institucionales de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas con relación al cumplimiento de las órdenes judiciales emitidas en materia de retorno y reubicaci6n Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Co11ujo Suµrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 de la víctima restituida, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la ley 1448 de 2011. • Que se ordene al Comité de Justicia Transicional Departamental la rendición de informes periódicos que den cuenta sobre la forma en que se vienen implementando las acciones de prevención, protección y garantías de no repetici6n a favor de las victimas restituidas en el corregimiento de Don Gabriel, jurisdicci6n del Municipio de Ovejas, desarrolladas por el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas y demás instituciones con competencias relacionadas.

Pretensión subsidiaria. • En el caso eventual que sea inviable la restitución en los términos solicitados en el acápite anterior y de resultar probada cualquiera de las causales de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2008, ordene la compensaci6n a los solicitantes y que sean entregados con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, inmuebles de similares características, de conformidad a to dispuesto en los artículos 72 inciso 50 y 97 literales a, b, c y d de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo­ Sucre, Agencia Judicial que admitió 1 la solicitud de restitución providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.

Los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia, por intermedio de apoderado, presentaron escrito3 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4. Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el, Visible del folio 279 al 281 del C.D. N°2 2 Visible a folio 309 del e.o. Nº2 3 Visible a folio 312 al 322 del e.o. Nº2 2 Visible del folio 341 al 343 del e.o. N°2 5 Visible del folio 482 del e.o. N°2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Co11Ujo Suµrlor dt la J11dit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia por intermedio de apoderado. presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución con los siguientes argumentos Que el móvil determinante que llevó a Alcides Manuel Hernández Rivera, a celebrar el negocio jurídico con el señor Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia, no fue la violencia generada por el conflicto armado interno, sino motivos diferentes a este, muestra de ello es que el reclamante continuo viviendo en la zona cultivando la yuca y otras productos, conservando aun el vínculo con el predio Villa Colombia, donde realiza cultivos.

Que el negocio celebrado entre los señores Alcides Manuel Hernández Rivera, Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia no sufrió ningún vicio de consentimiento, expresando además que los opositores actuaron no solamente con la simple buena fe que rige las relaciones de los particulares y que también se presume, sino con buena fe exenta de culpa en el negocio realizado con el hoy reclamante.

Resaltan que la condición de vulnerabilidad social y de víctima del conflicto del señor Alcides Manuel Hernández Rivera y su familia, como la de los compradores, era conocida por todos los habitantes del predio Villa Colombia, y que se indagó sobre la titularidad del predio en disputa y se realizaron todos los procedimientos necesarios para el traslado efectivo del derecho de propiedad.

En primera medida, el señor Alcides Manuel Hernández Rivera, era efectivamente propietario del predio objeto de debate tal Como consta en el Certificado de Libertad y Tradición del predio, y por ello celebraron una compraventa sobre el predio objeto del proceso, pagando en su momento los demandados un justo precio en una zona roja en 2003, el cual está dentro de los límites del artículo 1947 del Código Civil al no ser el pago inferior a la mitad del justo precio fijado en el avalúo catastral.

Esto implica que los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia nunca tuvieron la intensión de defraudar, engañar o aprovecharse de su contraparte contractual, su real intensión fue adquirir un pedazo de tierra donde laborar. Resalta que la misma ley 1448, en su articulo 78, habla de la inversión de la prueba, salvo en los casos en que el opositor sea desplazado, quedando las partes en la misma al necesitar ser protegidos por el Estado en igualdad de condiciones.

En este caso, tanto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 O de 63.. Cunujo Suptrior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 solicitante y opositor son víctimas que invocan de la Justicia la protección de sus derechos; deprecando la no inversión de la carga probatoria para que a cada parte le toca demostrar su actuar en Buena fe y equidad.

Con todo lo anterior los opositores hacen las siguientes aseveraciones: • El reclamante para el caso en comento pueden ostentar la calidad de victimas de conflicto armado interno en Colombia, pero resaltan que se trata de una persona que realizó un negocio jurídico totalmente valido que además nunca perdió el vínculo con el predio, que no fue despojada del mismo y mucho menos lo abandonó. • No existió una privación arbitraria de la voluntad en contra del solicitante con ocasión al conflicto armado, puesto que la venta del predio se dio de manera libre y espontánea, hasta el punto que el reclamante y su familia continuaron viviendo y realizando actividades propias del campo en el mismo predio. • Consideran que siempre el solicitante contó con indisolubles garantías que le permitieran decir la verdad y no actuar de mala fe con sus compradores, por lo que de existir una causa oculta para la venta y un engaño en cuanto a las razones de la venta son solo atribuibles al vendedor hoy injustamente reclamante, lo que desvirtúa la existencia de los elementos configurativos de los artículos 3, 74 y 75 de la ley 1448. • Las versiones dadas por el solicitante sobre los hechos, adolecen de contradicciones que conlleva a poner en duda su decir, contradicciones como la siguiente: A folio 30 (Formulario de solicitud de Inscripción), manifestó: "en el die 14 de Julio del año 1996 cuando llegaron 2 tipos a la cancha de Microfútbol donde jugaban mis 2 hijos y los mataron, por eso a los 2 días me fui de esas tierras y regrese a la tierra a los 6 meses a seguir sembrándolas " en entrevista de ampliación de hechos, practicada el día 20 de Julio de 2013 (folio 40), dijo: "porque tenía miedo y había mucha violencia abandone la parcela más nunca he regresado actualmente estoy trabajando en la finca Villa Colombia pero en una parte arrendada".

Respecto a ello señalan lo siguiente: • Puede ser cierto que como consecuencia de la muerte de sus hijos se desplazó del predio Villa Colombia. • No es cierto que "más nunca" regresó a la parcela, pues al momento de presentar la solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas manifestó: "regrese a la tierra a los 6 meses a seguir sembrándolas" y el dia 20 de Julio de 2013 dijo: "actualmente estoy trabajando en la finca Villa Colombia pero en una parte arrendada".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 63.. Consejo SuFrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Por lo que considera que el señor Alcides Manuel Hernández Rivera, miente en cuanto a la versión de los hechos.

Con ello concluyen el escrito de oposición no sin antes señalar que los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia, son unos terceros compradores de buena fe que nada tuvieron que ver en la victimización del reclamante y su familia. 3.2 INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Por su parte la Procuraduría 1ª Judicial 11 de Restitución de Tierras de Sincelejo, rindió concepto a la solicitud elevada por el actor llegado a las siguientes conclusiones: Indicó que se probó la calidad de víctima del conflicto armado del Señor Alcides Manuel Hernández Rivero, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 30 de la Ley 1448 de 2011 y la relación de causalidad con el despojo del predio denominado "Villa Colombia Parcela No. 14", identificado con el número de matrícula 342-23899 que vicio su consentimiento.

Con relación a los hechos específicos del despojo, manifestó que en el año 2003 el Solicitante celebró un negocio jurídico, donde vendió mediante documento privado al Señor Heberth Gamarra su cuota parte del Predio Villa Colombia-Parcela No. 14, teniendo en cuenta el homicidio de sus dos hijos ocurrido en el año 1996 y regresó a los cuatro (4) o cinco (5) años al Predio Villa Colombia (parcelas vecinas) luego de su desplazamiento, por lo que no se presentó desprendimiento material definitivo del solicitante con la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de la venta, tal como lo afirmó el mismo Señor Alcides Hernández en el Testimonio rendido ante la Unidad de Tierras, donde quedó demostrado que regresaba a trabajar en parcelas vecinas, aun después de haber celebrado el negocio jurídico.

Destaca que con relación al tiempo en que duró en regresar al predio Villa Colombia luego de su desplazamiento, no fueron consistentes las afirmaciones ofrecidas por parte del Señor Alcides Hernández, teniendo en cuenta que en diferentes pruebas que obran en el expediente manifestó tiempos muy disimiles, resultando claro que si regresó y tuvo relación con el Predio Villa Colombia con posterioridad a su desplazamiento; recordando además que en la solicitud de restitución se adujo que duró 6 meses en regresar al predio y en el Interrogatorio de parte el Señor Alcides Manuel Hernández Rivero expresó que entre cuatro (4) y cinco (5) años, luego de que el apoderado del Opositor en el interrogatorio que le formuló le solicitara de manera insistente en que precisara cual era la versión real del tiempo en que había durado en regresar al predio.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. CUflff}O Superior dÜ la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Asevera que a pesar de la anterior circunstancia (la cual se pone de presente), e independientemente del tiempo real en que duro en regresar al predio objeto de la litis, esta circunstancia no afecta la condición de víctima del solicitante de acuerdo a la Jurisprudencia de la Corte Constitucional.

También pone de presente que el homicidio de los hijos del Señor Alcides Manuel Hernández y su desplazamiento tuvieron ocurrencia en el año 1996, es decir, siete años antes del momento en que se celebró el negocio jurídico del predio Villa Colombia Parcela No.14; Así mismo, no debe olvidarse que a pesar de haber pasado el tiempo, continuaba siendo una amenaza la grave afectación del orden público en la zona donde se encontraba ubicado el predio, exponiendo que "la ocurrencia o el riesgo del desplazamiento forzado son eventos que innegablemente determinan una alteración de la voluntad de las víctimas", lo cual contribuyó a viciar su consentimiento, por la situación de violencia generalizada de la zona que estaba en su momento más crítico y que resultaba un hecho notorio, en el momento en que realizó el negocio jurídico año 2003. por lo tanto expresa que le asiste al Señor Hernández Rivera el derecho a la protección de su derecho fundamental a la restitución integral de tierras abandonadas y despojadas Así mismo, con relación al Opositor, Señor Heberth Rafael Gamarra señaló que se encuentra probada la condición de víctima del conflicto armado por el desplazamiento que sufrió en el predio Villa Colombia, Parcela No. 14, por lo tanto debe aplicarse la excepción que establece el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, frente a la configuración de la inversión de la carga de la prueba.

Con relación a los opositores, Señor Heberth Rafael Gamarra y la Señora Yaneth Del Carmen Navarro Palencia solicita tener como no probada la buena fe exenta de culpa, ya que no obraron con total diligencia y cuidado en el referido negocio jurídico. Se solicita instar al Comité Departamental de Justicia Transicional de Sucre, anterior Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada de Sucre, para que en lo sucesivo se abstenga de tomar decisiones que involucran la afectación del patrimonio de las víctimas a través de terceros y/o apoderados, de manera que no se repita la situación que acaeció el día 2 de marzo de 2012, mediante la Resolución Nº 0548, donde se autorizó la enajenación del inmueble del Señor Alcides Manuel Hernández Rivera, víctima del conflicto armado quien es analfabeta y otorgó poder a una persona que no conocía y en consecuencia no era de su confianza.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Con,ÝJo Suµrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Así mismo expresó que para estos casos se deberá contar con la presencia directa de las víctimas y ser riguroso y cuidadoso en verificar que las personas actúan sin ningún tipo de presión o apremio, aplicando el principio de enfoque diferencial, para lo cual deberá utilizarse lenguaje sencillo y pedagógico, de manera que a las victimas les resulte claro comprender las consecuencias de las decisiones que puedan llegar a tomarse. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN A continuación se relacionan los medios de prueba obrantes en el proceso: • Formulario de Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas nombre de Alcides Manuel Hernández Rivera, de fecha 18 de diciembre de 2012.

(A folio 28 al 32 del e.O. Nº 1). • Copia de cédula de ciudadanía de Alcides Manuel Hernández Rivera. (A folio 33 del e.O. Nº 1) • Copia de constancia de declaración por desplazamiento de la Personería Municipal de Oveja Sucre, de fecha 15 de mayo de 2001. (A folio 34 del e.O. Nº 1 ) • Copia de recibo de pago de fecha 27 de diciembre de 2003.

(A folio 35 del e.O. Nº 1) • Copia de acta de levantamiento de cadáver de Alejandro Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.996. (A folio 36 del e.o. Nº 1) • Copia de acta de levantamiento de cadáver de Robinson Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.996. (A folio 37 y 38 del e.o. Nº 1) • Copia de declaración juramentada de los señores Hugo Díaz y Martín Ruz ante la Notaría Única de Ovejas, de fecha 7 de febrero de 2012.

(A folio 39 del e.O. Nº 1) • Entrevista de ampliación de hechos del solicitante ante la Unidad de Tierras, de fecha 20 de septiembre de 2013. (A folio 40 del e.o. Nº 1) • Entrevista de ampliación de hechos, de fecha 25 de julio de 2014 (A folio 41 y 42 del e.o. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Hermi de Jesús Hernández Gamboa.

(A folio 43 del e.o. Nº 1 ) • Copia de cédula de ciudadanía de Julia Candelaria Hernández Gamboa. (A folio 44 del e O. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Fredis Fidel Hernández Gamboa. (A folio 45 del e.O. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Delcy Isabel Hernández Gamboa. (A folio 46 del e.O. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Luis Miguel Hernández Gamboa.

(A folio 47 del e.o. Nº 1) • Copia de cédula de ciudadanía de Alcides Manuel Hernández Martínez. (A folio 48 del e.o. Nº 1) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Conitj11 Superior ) la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Copia de cédula de ciudadanía de Rosa Elena Gamboa de Hernández. (A folio 49 del e.o. Nº 1 ) • Copia de registro civil de nacimiento de Julia Candelaria Hernández Gamboa. (A folio50 del e.o. Nº 1 ) • Copia de registro civil de nacimiento de Hermi de Jesús Hernández Gamboa.

(A folio 51del e.o. Nº 1 ) • Copia de registro civil de nacimiento de Fredis Fidel Hernández Gamboa. (A folio 52 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de nacimiento de Delcy Isabel Hernández Gamboa. (A folio 53 del e.o. Nº 1 ) • Copia de registro civil de nacimiento de Luis Miguel Hernández Gamboa. (A folio 54 del e.o. Nº 1 ) • Copia de registro civil de nacimiento de Alcides Manuel Hernández Martinez.

(A folio 55 del e.o. Nº 1 ) • Copia de partida de bautismo del señor Alcides Hernández Rivera de fecha 21 de noviembre de 2005. (A folio 56 del C.O. Nº 1) • Copia de certificado individual de defunción de Robinson Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.996. (A folio 357 del e.o. Nº 1) • Copia de registro civil de defunción de Alejandro Hernández Gamboa, de fecha 17 de julio de 1.996 (A folio 58 del e.o. Nº 1 ) • Folio de matricula inmobiliaria No 342-23899.

(A folio 59 del C.O. Nº 1) • Folio de matrícula inmobiliaria Nº 342-19843. (A folio 60 y 61 del C.O. Nº 1) • Oficio de comunicación No OS 2242 de 2014 e informe de diligencia de comunicación de fecha 5 de septiembre de 2014. (A folio 62 al 67 del C.O. Nº 1 ) • Acta de recepción de documentos e información OS 2374 de 15 de septiembre de 2014.

(A folio 68 y 69 del e.o. Nº 1 ) • Acta de recepción de documentos e información OS 2371 de 15 de septiembre de 2014. (A folio 70 al 72 del e.o. Nº 1) • Copia de Escritura Publica No 1.41 O de la Notaria Primera de Sincelejo, de fecha 22 noviembre de 2013. (A folio 73 al 76 del C.O. Nº 1) • Oficio No 300. 1 1.03/PD No 177 del Comité de Justicia Transicional del Departamento de Sucre, fecha 22 de septiembre de 2014 en el que se allega unos documentos a la Unidad de Tierras.

(A folio 77 al 101 del e.o. Nº 1) • Diligencia de testimonio de Heberth Rafael Gamarra Manjarrez realizado en la URT Sucre, de fecha 10 de Junio de 2014. (A folio 103 al 106 del C.O. Nº 1 ) • Diligencia de testimonio de Alcides Manuel Hernández Rivera realizado en la URT Sucre, de fecha 1 1 de noviembre de 2014 (A folio 107 al 109 del C.O. Nº 1) • Diligencia de testimonio de Yaneth del Carmen Navarro Palencia realizado en la URT Sucre, fecha 1 8 de noviembre de 2014.

(A folio 1 1 0 y 1 1 1 del C.O. Nº 1 ) • Informe Técnico Predial realizado por el área catastral de la URT Sucre (A folio 1 1 2 al 1 16 del e.o. Nº 1 ) Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. CMs{/o Suf'"lor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Informe de Georreferenciación (A folio 117 al 123 del e.o. Nº 1) • Certificado catastral de predio con M.I. 342-23899 (A folio 124 del C.O. Nº 1) • Oficio No. 349 de fecha julio 23 del 2014 de la Fiscalía General de la Nación. Unidad de Fiscalía Especializada.

(A folio 125 del C.O. Nº 1) • Oficio Nº 20147201118731 de fecha 31 de julio del 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victima. (A folio 126 al 136 del C.O. Nº 1) • Oficio Nº 14-00073901 / JMSC 34020 del Programa presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 4 de agosto de 2014. (A folio 137 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº S-2014-461867 de fecha 8 de agosto del 2014 del Ministerio de Defensa Nacional policía Nacional Dirección de Investigación Criminal e lnterpol Secciona! Sucre.

(A folio 138 al 142 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº 1142 de fecha agosto 5 del 2014 de la Fuerza Militar de Colombia. Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1. (A folio 143 del C.O. Nº 1) • Oficio 1369 de la Fiscalía General de la Nación firmado por la Asistente de Fiscal 11 Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento (A folio 144 al 147 del e.o. Nº 1) • Oficio 1370 de fecha 24 de Septiembre de 2014 emanado por la Fiscalía General de la Nación y suscrito por Asistente de Fiscal II Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento (A folio 148 del C.O. Nº 1) • Oficio 1373 de fecha 24 de Septiembre de 2014 emanado por la Fiscalía General de la Nación y suscrito por Asistente de Fiscal 11 Eje Temático de Delitos de Desaparición y Desplazamiento (A folio 149 del e.o. Nº 1) • Oficio No 009670 del 6 de octubre de 2014, emanado de la Fiscalía General de la Nación (A folio 150 al 161 del e.o. Nº 1) • Oficio Nº S-2014- 005305SUBCO-COSEC 29 del 18 de octubre de 2014, emanado por el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana del Departamento de Policía Sucre.

(A folio 162 del e.o. Nº 1) • Oficio No 0002050 del 28 de octubre de 2014, emanado de la Defensoría Regional del Pueblo Sucre. (A folio 163 al 190 del C.O. Nº 1) • Oficio de fecha 24 de octubre de 2014, emanado de CISA (A folio 191 al 195 del C O. Nº 1) • Oficio Nº 1311 de fecha noviembre 11 del 2014 de la Fuerza Militar de Colombia.

Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina No. 1. (A folio 196 al 200 del e.o. Nº 1) • Documento obtenido de la consulta a la página web https://www.nocheyniebla.org, en el cual se compilan hechos de violencia ocurridos en el municipio de Ovejas, entre el 1 de enero de 2001 y 12 de junio de 2014. (A folio 201 al 220 del C.O. Nº 1 ).

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Conujo Suptrlor th la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Cronología predio Villa Colombia Microfocalización N º 14 Municipio de Ovejas y levantamiento de información dentro del proceso administrativo de restitución y formalización de tierras Predio Villa Colombia (A folio 221 al 230 del C.O. N º 1) • Cartografía social de Pijiguay y C.D. del contexto de violencia. • Acuerdo N º 003 de fecha Mayo 28 de 2013 del Concejo Municipal de Ovejas (A folio 233 al 238 del e.o. N º 2). • Resolución Número RS 0094 de fecha 24 de Febrero de 2015 (A folio 239 al 263del e.o. Nº 2) • Constancia de Número NS 0117 del 30 de Octubre de 2015 de la Dirección Territorial de la UNIDAD Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Sucre (A folio 265 del e.o. N º 2) • Consulta Información Catastral (A folio 268 del C.O. N º 2) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 342-32597 (A folio 275 del e.o. N º 2) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria N º 342-23899 (A folio 276 y 277 del C.O. N º 2) • Edicto publicado en el diario el Meridiano de fecha Martes 22 de Diciembre de 2015 (A folio 295 del e.o. N º 2) • Copia del Edicto Publicado en el diario el Tiempo de fecha Martes 22 de Diciembre de 2015 (A folio 309 del C.O. N º 2) • Copia ilegible de la Resolución al solicitante1 /8 parte del predio denominado Villa Colombia (A folio 328 al 333 del e.o. N º 2) • Copia de la Publicación en RCN RADIO (A folio 338 del C.O. N º 1) • Oficio MODA-277-2016 emanado de la Alcaldía Municipal de Ovejas de fecha 9 de Junio de 2016 (A folio 361 al 366 del e.o. N º 2) • Oficio 6020 del IGAC en el que informa el precio por hectárea de los inmuebles rurales en el Corregimiento de Pijiguay (A folio 367 del e.o. N º 2) • Acta de Interrogatorio del señor Alcides Manuel Hernández Rivera y C.D. (A folio 369 del e.o. N º 2) • Acta de Inspección Judicial y C.D. (A folio 370 y 371 del e.o. N º 2) • Oficio 000718/MD-CG-CARMA-SECRA-CIMAR-CBRIM1-CBIM14-S3BIM 14-REST- 29.1 de fecha 03 de Junio de 2016 en donde informa los grupos armados ilegales que delinquían entre los años 2000 a 2008.

(A folio 375 del C.O. N º 2) • Acta de Interrogatorio del señor Heberth Gamarra Manjarres (A folio 380 del e.o. Nº 2) • Acta de interrogatorio de la señora Yaneth del CARMEN Navarro Palencia (A folio 381 del e.o. Nº 2) • Acta de Testimonio del señor Alvaro Segundo Gamarra Peluffo (A folio 382 del e.o. Nº 2) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Constjo SuÞrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Acta de Testimonio del señor Jairo Antonio Cárdenas Contreras (A folio 383 del e.o. Nº 2) • Acta de Testimonio del señor Luis Guillermo Aguas Palencia (A folio 384 del C.O. N º 2) • Acta de Testimonio de la señora Enilce del Carmen Palencia Galindo (A folio 385 del e.o. N º 2) • Acta de Testimonio del señor Julio Aguas Palencia y C.d. que contiene todas las declaraciones (A folio 385 del e.o. N º 2) • Oficio URT-GF-0747 suscrito por el Coordinador del Fondo de la Unidad de Tierras (A folio 387 al 397 del C.O. N º 2) • Informe Técnico Predial y Georreferenciación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (A folio 399 al 412 del C.O. N º 2) • Caracterización de los Opositores (A folio 478 del C.O. N º 2) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. c,m:,ÜJo Suµrior de la Judlcatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del dano causado a victimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas. es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21. 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato. en tanto son desaffollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93. 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que /os responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan /os derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de /os hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Conftjo Suptrlor df' la Judicalflro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 8 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 6 Ibídem Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. • Conujo Suptrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las vfctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de fa restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, fo cual da fugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan fa demanda, entre elfos a fa Universidad del Rosario, a fa Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es fa expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y fa incorporación de fa interpretación conforme a fa Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente fa voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a fa Carta de fas expresiones objetadas.

As/ fas cosas, fa Corte declarará fa exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despo;ado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despo¡ados" "despoiado", v "el despoiado" contenidos en el inciso 2° 4 v 5 del artículo 72, de fa Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despo;o como a fas víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por fa Sala). 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

Cout}o Superior th ln Judica1un, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 También son víctimas el cónyuge, compaflero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad. primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de fa relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(. )

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artfculo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de fas competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá fa buena fe de fas víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de fa carga de fa prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para /os efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Co1':st}o !'iuptrlor ß fa Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el to de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución Jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este cap/tufo.

" "ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como vfctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daflo es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas. el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante." 9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional'º que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. Co11Ujo Suµrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se ' fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: 11 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015.. ' C<mlÜ}o Superior tk In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Polftica, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional.

El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado. El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del articulo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martlnez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C -540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. ' Conujo Suptrlor (U la.

Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!". 12 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos." Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Tocio lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica sena/a que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarte, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, 12 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana No 105. Junio de 2003 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis {16) de agosto de dos mil siete {2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Conujo Suptrlor th la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el articulo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 1 5", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado. u Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES.9 de agosto de dos mil Í2000).Ref. Expediente 5372 5 NEME VILLARREAL Martha lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:st}o Superior tk la Judiratura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud.

Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del Juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de fa calidad de despojado de fa persona o grupo en cuyo favor se presentó fa solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del inmueble objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble denominado Parcela Nº 14 Villa Colombia se encuentra en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre y se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-23899 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 21 Ha 6.438 M2 Resolución Nº 00642 del 21 de Agosto de 2001: 21 Ha 6.438 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 27 Ha 1.016 M2 Área catastral: 21 Ha 9685 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 21 Ha 6.438 M2 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y la información suministrada por las entidades referenciadas es menester señalar que en el segundo Informe de Georreferenciación 16 se indicó que tales situaciones corresponde "principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la 16 A folio 401 a folio 402 e.o. N° 2 el primer informe fue allegado con la demanda y se encuentra visible a folio 1 1 7 al 123 del C.O. N ° 1 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 C01J:ipjo Su¡nrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 cartografían siendo más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS con que cuenta la UAEGRTD Territorial Sucre (equipos con precisión al metro, de una frecuencia)"17, no obstante se tiene que el lote objeto de restitución fue adjudicado por segunda vez18 por el INCORA al solicitante mediante Resolución Nº 00642 del 21 de Agosto de 2001 adjudicándosele en ese momento un área de 21 Ha 6.438 M2, por lo que esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del fundo la de 21 Ha 6.438 M2 porción adjudicada por el Estado al demandante y por tanto corresponder a la Unidad Agrícola Familiar.

Los linderos se identifican de la siguiente manera: COLINDANCIAS Norte Con parcela de Felipe Aguas Sur Con parcela N° 13 Este Manga de por medio con Julio Aguas Oeste Con Finca El Palmar del INCORA Es de anotar que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 342-23899 se abrió la Matrícula Nº 342-32597 sobre la mitad del predio es decir 10 Ha 8219 M2 hoy llamado Villa Sara 19 apareciendo como titular de derecho el señor Heberth Gamarra Manjarrez siendo que de la parte restante del predio continua siendo su titular el señor Alcides Hernández Rivera.

Estableciéndose así la relación del solicitante con el bien objeto del proceso. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Ovejas en el Departamento de Sucre y en especial al predio de mayor extensión Villa Colombia que se encuentra en este mismo Municipio y es objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas 17 A folio 402 reverso e.o. Nº 2 18 A folio 85 del e.o. Nº 1,; es de anotar que la primera adjudicación realizada por el INCORA al solicitante fue mediante Resolución Nº 228 del 7 de Mayo de 1979 siendo en adjudicada 1/8 parte del predio Villa Colombia {Mayor Extensión) en común y proindiviso junto a 7 adjudicatarios más. 19 Escritura Pública 1.410 del 22 de Noviembre de 2013 Notaria Primera de Sucre a folio 73 del C.O. N ° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11Ujo Suàrlor dt la Judimtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 modalidades de victimización que afectan a grupos especificas. tales como campesinos, indlgenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados. La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los 80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los 80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa".

Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un periodo central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la_ -exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". 20 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente: La Armada Nacional Brigada de Infantería de Marina Nº 1 en documento aportado por la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (UGRTDA) allegó información relacionada con hechos violentos atribuibles a grupos armados al margen, en el Municipio de ovejas: 20 Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional.

Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Corutjo Superior dr In Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "28-01-1996 RETEN: Aproximadamente a las 19:30 horas en el sector conocido como la Coquera sobre la vla que conduce de Ovejas /Sucre) hacia el Carmen de Bolivar, terroristas al parecer pertenecientes al 35 frente de la FARC y el ELN, llevaron a cabo un retén sobre mencionada vía, pintaron grafitis alusivos a los mencionados grupos subversivos, así mismo dispararon contra el conductor de un tracto camión color gris y plateado. 28-11-1996 EMBOSCADA, Subversivos del Frente 35 de las FARC emboscaron a una contraguerrilla del BAFIM5 momentos en que se desplazaban hacía el corregimiento de Pijiguay, jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre), siguiendo las huellas de un veh/culo Renault 4, el cual había sido robado al parecer en un retén efectuado por los terroristas en el sitio conocido como La Coquera a los senores ROBERTO ANTONIO RAMOS y HENRY MANUEL ROMERO, los terroristas para la emboscada utilizaron cargas explosivas siendo asesinado el IMVL.

PAYARES MENDOZA DIONIS/O y heridos los IMVL. FAR/LE ZUÑ/GA CAMPO EL/AS y CORT/ZO CL/SMAN. 18-02-1996 CONTACTO: Tropas de Bafim5 durante patrullaje de registro y control sostuvieron contacto con un grupo del frente 35 de la FARC, incautándose/e el siguiente material así: 23 cartuchos calibre 7. 62 mm, 02 granadas hechizas para fusil fa/, 01 granada para fusil ga/il, 01 mina tipo sombrero chino, 10 metros de mecha lenta, 021 uniformes de la PONAL, 02 morrales, 01 carpa, 01 toldillo, documentos varios de inteligencia y elementos para aseo. 06-07-1997 CONTACTO ARMADO: Topas de BAFIM5 sostuvo contacto armado con terroristas del Frente 35 de las FARC, entre los Cerros "El Páramo" y "El Loro", ubicados en área general de Pijiguay, Municipio de Ovejas (Sucre). 04-03-1998 CONTACTO ARMADO: Tropas del BACIM31mediante operaciones de registro y control de área sostuvo contacto armado contra subversivos de la Cuadrilla 35 de la FARC entre las áreas de Loma de naranjas y El Cerro la Cruceta, jurisdicción del municipio de Los Palmitos (Sucre), sin resultados, vista los bandoleros al notar el cerco de las Contraguerrillas optó por evitar enfrentamientos armados internándose en la parte alta de la Cordillera de los Montes de María. 16-10- 1998 COMBATE DE ENCUENTRO: De unidades de la BRIM1 con una avanzada del frente 37 de la ONT FARC, AREA Damsco coordenadas 09' 35'24" N 75' 10·45-- W, incautándose 01 subametral/adora cal. 9mm, 01 proveedor 9mm, 30 cartuchos cal. 9 mm, 200 proyectíles cal. 7. 62, 02 sombreros chinos, 03 pantalones camuflados, 02 camisas camufladas, ropa civil, documentación. 30-05-1998 RETEN- QUEMA VEHICULOS: Bandoleros de la FARC entrada a Pijiguay por la troncal de Occidente quemaron siguientes vehículos Bus afiliados a la Empresa Rápido Ochoa N' 956 marca Chevrolet placas TQC 976 Barranquilla conducido por Ramiro Ocampo Jaramillo CC 71 '596.295 cubr/a la ruta Medel/ín- Santa Marta, Bus de la empresa Torcoroma placas UAD-728 Cartagena, Bus Torcoroma UNB-102 Sincelejo N' 760, Bus Torcoroma TQD-082 Barranquilla, cubrían la ruta Cartagena- Sincelejo; así mismo retuvieron para apoyo en su huida por la vía a Pijiguay tres vehículos con sus conductores Camioneta Hilux modelo 98 placa HOA-633 Bochalena Santander conducida por Ramiro Marín Uríbe, Campero Toyota placa RBE-887 Santa Marta conducido por Carlos Tapias Cuelo, Camioneta Luv 1600 placas RCl-386 Barranquilla conducida por Hugo Riasca, tropas BACIM31 reaccionaron forma inmediata efectuando persecución, sosteniendo contacto armado con los subversivos apoyados por helicópteros, rescatando los vehículos y a los conductores retenidos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suptrior ch la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21--002-2015--00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 16-02-2000 SECUESTRO: Sujetos pertenecientes al frente 35 de las FARC. arribaron a la finca "Porvenir" ubicada en el área rural del corregimiento de Canutal, jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre). procediendo secuestrar al ganadero JORGE MERCADO VERGARA. de 50 anos de edad, en los mismos hechos los subversivos incineraron un tractor y una motocicleta 125 Suzuki, en la vía que conduce al municipio de Flor del Monte. 20-02-01 ASESINA TO: Sujetos pertenecientes al frente 35 de las FARC portando armamento de largo alcance y vistiendo uniformes camuflados asesinaron con tres impactos de arma de fuego al señor William Antonio Romero Ribon, hechos ocurridos en su residencia ubicada al lado de la bomba Terpel, del barrio la bomba del municipio de Ovejas (Sucre); de igual forma a la víctima le robaron la suma de $40 mil pesos y un reloj de pulso, estos mismos sujetos colocaron un petardo al almacén de la bomba de gasolina Terpel propiedad de la víctima destruyéndola en su totalidad. 09-03- 2001 SECUESTRO: Varios sujetos portando armamento de largo alcance; vistiendo uniformes camuflados y usando brazalete alusivo al E.L.N., secuestraron al senor JOSE DE JESUS HERNANDEZ DIAZ.

C.C. No. 6.810.220 de Sincelejo. edad 54 anos. propietario de varias compraventas en diferentes municipios; /os hechos ocurrieron a la altura entre el caserío el Piñal y entrada a Chalan sobre la carretera Troncal de Occidente; una vez cometido el hecho los bandidos huyeron en un vehículo marca Suzuki color rojo placas PAC-739 de Sampués propiedad del secuestrado, tomando la vía que conduce al caserío el Piñal hacia la vereda La Arena, el vehículo fue recuperado el dia 1 O de Marzo/01 a las 1500 horas, por personal de la Sección de Inteligencia del. 02-04-01 ASESINA TO: Subversivos del frente 35 de la FARC irrumpieron en el sector de Boca Grande en el corregimiento el Pina/. jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre). procediendo asesinar con arma de fuego a las siguientes personas: Mar/on Arroyero Arrieta, edad 32 años;

Holmis José Arroyero Arrieta. edad 30 anos; Luis Arroyero De León. edad 55 anos casado; Jaider Julio Arroyero Arrieta. edad 28 anos; los móviles debido a indiferencias por parte de esta agrupación subversiva con milicianos de este grupo en el corregimiento el Piñal. 29-10-02 ARTEFACTO EXPLOSIVO: Terroristas del frente 35 FARC accionaron artefacto explosivo contra la torre de energla nº 720. ubicada en zona rural del municipio de Ovejas (Sucre). la cual fue derribada. 15-04-03 ASESINA TO: tres sujetos vistiendo de civil y portando armas cortas que dijeron pertenecer al 35 frente de la FARC, irrumpieron en la noche del 14 de abril/03 en la vivienda ubicada en el corregimiento de Almagra y sacaron por la fuerza al Señor Juan Causado Suarez, indocumentado, edad 35 años, natural y residente en Almagra, siendo llevado con rumbo desconocido posteriormente fue encontrado el día 15 de abril/03 por sus familiares asesinado en el sitio conocido como tres esquinas. área del Joney. coordenadas 092959 - 751712, municipio de Ovejas (Sucre}, presenta un impacto de arma de fuego altura del cuello y maniatado; levantamiento cadáver estuvo a cargo de la S/JIN de Sucre siendo llevado para la morgue del municipio Ovejas (Sucre). 21-07-2003 /NCURSION TERRORISTA: Terroristas del 37 frete de la FARC, fi rica Villa Doris. ubicada área rural corregimiento de Canutal municipio Ovejas- Sucre, narcoterroristas incineraron instalaciones mencionada finca, hurtando 1 1 O cabezas de ganado y secuestraron al señor Daniel Doria Durango. también se conoció del plagio del senor Jorge Solera Tordecilla, Edwin Abad. quienes se desempeñaban coma cuidanderos de la finca, posteriormente se conoció que por la presión ejercida par las tropas mencionadas personas fueron dejadas en libertad en los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Suàrfor ch la J11dit;11t11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 a/rededores de la Finca Berlín ubicada en zona rural del mismo corregimiento, as[ mismo, se recuperaron 22 cabezas de ganado. 26-06-2003 BALON BOMBA: a las 23:00 horas terroristas del frente 37 de la FARC hicieron detonar un artefacto explosivo (balón) en el tramo del gasoducto de Promigas a la altura del sitio conocido como Agua Dulce jurisdicóón del municipio de Ovejas Sucre a 1. 5 km de la troncal, alcanzando a averiar un tubo, igualmente se encontró un balón sin explotar el cual se detonó de manera controlada. 29-01-04 SECUESTRO: Terroristas ERP sobre la vía Troncal de Occidente a la altura del sitio conocido coma La Coquera, jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre), coordenadas 09º3 20''75º1 1. '30", interceptaron varios vehículos tipo automóvil, Chevrolet.

Sprint blanco, un Montero, Daihatsu color azul con blanco de placas FCE -163 de Soacha, y secuestraron 02 personas, señor Sergio Leonardo Lizarazo Marriaga, ocupación ingeniero y al ex concejal Miguel Aguilera Romero, siendo llevados con dirección hacia el corregimiento de Pijiguay, Jurisdicción municipio Ovejas; ante. Persecución de las tropas terroristas dejaron los veh/cu/os abandonados. 24-05-04 A TENTADO TERRORISTA: Narcoterroristas del frente 35 de fa FARC en el corregimiento Don Gabriel jurisdicción del municipio de Ovejas (Sucre), atacaron con balones bombas una vivienda, asesinando al menor Jonatan Herrera López, edad 13 años y causando heridas a la menor Dayana Montes López, edad 12 años. 08-06-04 ASESINA TO: Corregimiento Salitral, municipio de Ovejas-Sucre file asesinado el señor Luis Enrique Olivera Mercado, identificado con C. C 3. 856.77 4 del Carmen de Bolívar, recibió 03 disparos con arma cie fuego, según versiones indican que los autores serian 03 sujetos desconocidos vestidos de uniformes camuflados portaban armas largas y cortas, sin más datos !.)''" (Sic) Se Observa además que sobre el inmueble objeto de restitución pesa medida cautelar de abstención de inscripción de enajenación por declaratoria inminente de riesgo o desplazamiento de la Gobernación de Sucre Resolución 0548 del 2 de Marzo de 2011.

Probanzas que demuestran la presencia de grupos armados ilegales relacionados con el conflicto armado, en el municipio de Ovejas y su área rural. Igualmente se tiene, las siguientes declaraciones recepcionadas en la actuación, que dan cuenta de hechos de violencia en la zona de Villa Colombia: • Interrogatorio del señor Alcides Manuel Hernández Rivera (Solicitante): "(...) JUEZ-En ese momento en que usted negocio el predio ¿ Cómo era la situación de orden público? RESPUESTA: Estaba mala, uff PREGUNTA: ¿A qué se refiere cuando dice "que estaba mala" RESPUESTA: Que había muerto y plomo por todas partes y uno no podía casi ni dormir (...)" 21 A folio 196 al 200 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ejo Supulor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Testimonio del señor Álvaro Segundo Gamarra Peluffo: "(...) En el año 2003 cuando usted ingreso a la Parcela 15 como era la situación de orden público de esa vereda? RESPUESTA: ósea como en todas partes, la guerrilla; todo era como mi papá también fue asesinado ahí (...) PREGUNTA: ¿ Y qué conocimiento tiene usted con relación a la situación de orden público, en esa zona, durante los años 92 en adelante? RESPUESTA: Era critica mejor dicho eso la guerrilla era la que mandaba por toda esa región (... )". • Declaración del señor Jairo Antonio Cárdenas Contreras: "(...) RESPUESTA: Claro nosotros llegamos ah/ en el 78.

PREGUNTA: Como era e orden público en esa región en los años 90 durante los años 90 y los primeros años del 2000? RESPUESTA: De violencia bueno este cuando llegamos ahí no había violencia la violencia más bien comienza de los años 95 comienza la violencia (...)" • Interrogatorio del señor Heberth Rafael Gamarra Manjares (opositor): "(...) PREGUNTA: En ese momento en que usted negocio la parcela con el señor A/cides cual era la situación de orden público en se lugar donde se encontraba la parcela? RESPUESTA: Bueno yo llegue ahí como en el 2002 al predio nunca vi nada nunca vi un guerrillero ni vi un paramilitar solamente una vez que íbamos entrando un sábado como a las 4 de la tarde en un pueblito que se lama Medellfn tenfamos que ingresar por ahí y encontramos un muchacho como borrachón nos dijo usted para dónde van? Vamos para donde el señor que es el papa de la muchacha y dijo ya los identificaron? No, no tenemos que identificarnos con nadie no traemos nada pero estaba como borracho y nosotros subimos y de ahí en adelante nunca me tropecé con nadie ni con nadie (...) PREGUNTA: Señor Heberth (..) usted conocía de los hechos circunstancias de violencia que sucedieron en la zona ubicación del predio antes de la negociación? RESPUESTA: Yo les dije yo comencé a ir en el año 2002 comencé a ir al predio nunca antes había ido.

PREGUNTA: Tenían conocimiento si antes, conocimiento? RESPUESTA: Bueno si había conocimiento de que en los Montes de Maria en general había violencia había signos de guerrilla es más en la carretera del Carmen a ovejas hubo violencia una vez me toco estar en un retén de Ovejas para el Carmen, me toco estar en un retén y yo trabaje en Ovejas en el /NCORA yo trabaje en oficinas de Ovejas en el /NCORA y lógico uno trato con todos los campesinos de Oveja y, uno, nunca vi nada ni en la carretera es más yo iba en moto, porque tenía moto iba en moto al monte, íbamos cualquier día una noche llegamos, un aguacero como a las 12 de la noche al monte no sucedió nada no vimos a nadie, nosotros nos bañábamos en unos arroyos que estaban allá abajo y yo nunca vi nada (...) ". • Testimonio de la señora Enilce del Carmen Palencia Galindo: "(...) RESPUESTA: Bueno cuando nosotros comenzamos a vivir por ahí eso era quieto, quieto al principio ya después a cuantos años no se decirle a cuantos años ya se fueron descomponiendo las cosas ahí pero nosotros nunca salimos.

Salimos ( ) y ahí mismo regresamos doctora nosotros nos desplazamos y otra vez nos volvimos ahí estamos en la misma parcela (...)" • Interrogatorio de la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia (opositora): "(...) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento si entre los años 1996 que sucedieron los hechos de los asesinatos de los hijos hasta el 2003 en ese lapso ocurrieron hechos de violencia o situaciones diferentes en la zona o ubicación del predio o en fa vecindades del predio Villa Colombia y sus Parcelas RESPUESTA: La verdad es que pa' llá estaba la Guerrilla y pero nosotros en ningún momento nadie salió desplazado de allá hubieron otros hechos si pero no relacionado con el señor A/cides PREGUNTA: Sino con quien RESPUESTA: Con otros muchachos que andaban haciendo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Suàrior dÜ la Judimtura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 cosas por ahí que no debían hacer ya se lo habían advertido y aja y usted sabe cómo resuelve a situación la guerrilla PREGUNTA: Quienes cometían esas actividades esos hechos RESPUESTA: Ese de los muchachos no me acuerdo el nombre PREGUNTA: No, no, no me refiero si era un grupo regular o irregular ala margen de la ley RESPUESTA: No sé porque la única que estaba por allá era la guerrilla no se decir (...)" Obra también en el dossier, Oficio 000718/MD-CG-CARMA-SECRA-CIMAR-CBRIM1- CBIM14-S3BIM14-REST-29.1 del Batallón de Infantería de Marina No 14 de fecha 03 de Junio de 2016, en donde se informa que grupos armados ilegales delinquían entre los años 2000 a 200822.

Corresponde ahora verificar si el contexto de violencia relacionado tuvo incidencia en la familia del solicitante señor Alcides Manuel Hernández Rivero, al respecto se toman en cuenta los siguientes elementos de prueba: • Copia de constancia de declaración por desplazamiento de la Personería Municipal de Oveja Sucre, de fecha 15 de mayo de 200123 y que informa que el señor Alcides Hernández manifestó ser desplazado de la violencia y que "residía en la veredas Los Ángeles, lugar que abandonó debido a la muerte de dos hijos por fuerzas desconocidas, su desplazamiento lo hizo en la fecha 14 de Julio de 1996, su desplazamiento lo hizo al lado de su esposa Rosa Elena Gamboa y sus hijos (...) • Copia de acta de levantamiento de cadáver de Robinson Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.996.24 y Copia de acta de levantamiento de cadáver de Alejandro Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.99625 que consignan como lugar de los hechos "En el sitio denominado Villa Colombia frente al billar del señor Segundo Blanco Troncoso (...)" signos de traumas "(...) Presentaba impactos en la región frontal, en el cuello cara lateral derecha, región pectoral lado derecho y en el cuello cara anterior' ello respecto al señor Alejandro Hernández Gamboa fecha de la diligencia de levantamiento de cadáver julio 15 de 1996.

Igualmente se encuentra el acta de levantamiento de cadáver del señor Robinsón Hernández Gamboa de fecha 15 de Julio de 1996 la descripción del lugar es el mismo señalado anteriormente y respecto a los signos de traumas señala que "(... ) presentaba un (1) impacto en la región temporal derecha, un (1) en el cuello cara lateral derecha, un (1) región pectoral izquierda, un (1) en la región pectoral derecha, un (1) en la rejas costal anterior izquierda, un (1) región intercopular izquierda, un (1) en el dedo medio mano derecha" 22 A folio 375 del e.o. Nº 2 23 A folio 34 del e.o. N º 1 24 A folio 37 y 38 del e.o. N º 1 25 A folio 36 del e.o. N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,utjo Suptrior dt la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001 -31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Copia de declaración juramentada de los señores Hugo Díaz y Martín Ruz ante la Notaría Única de Ovejas. de fecha 7 de febrero de 201226 quienes relatan respecto al solicitante que " (... ) es desplazado de la Vereda Villa Colombia jurisdicción de Municipio de Ovejas, en la fecha 14 de Julio de 19896, junto con su familia, y en su desplazamiento dejó abandonado 1 cerda parida con 8 cerdos- 10 Aves de Corral- 1 Has de Yuca- 1 Has de Tabaco- 1 caney de 4 Camarotes- 1 Casa- todo avaluado en la Suma de DIEZ MILLONES DE PESOS (...)" • Entrevista de ampliación de hechos del solicitante ante la Unidad de Tierras, de fecha 20 de septiembre de 2013. 27. • Copia de certificado individual de defunción de Robinson Hernández Gamboa, de fecha 15 de julio de 1.996. 28 • Copia de registro civil de defunción de Alejandro Hernández Gamboa, de fecha 17 de julio de 1.996 29. • Declaración del señor Alcides Manuel Hernández Rivera realizado en la URT Sucre, de fecha 11 de noviembre de 2014.30 "PREGUNTADO: Manifieste que to motivó a usted para vender su parcela su parcela CONTESTÓ: el caso que me pasó de la muerte de mis dos hijos y para que no hubiera otro caso en la familia yo me desplace.

Yo me desplace en el año 1996, para ovejas, llegue donde una hermanada mía llamada María Blanco (...) PREGUNTADO: manifieste que sucedió con la parcela cuando usted se desplazó para Ovejas. CONTESTO: la dejé abandonada como por tres años (... )" • En Interrogatorio rendido ante el Juez instructor el solicitante Hernández señaló: "( ) RESPUESTA: ¿ Qué porque me desplace? JUEZ- Si señor - RESPUESTA: Por el caso que me pasó. Usted sabe que si.... vio/encia en los Montes de María... me mataron a los dos hijos para que no hubieran más víctimas en la familia yo tuve que venirme para el municipio de Ovejas PREGUNTA: ¿Recuerda para que fecha o para que época usted se desplazó? RESPUESTA: ¿En qué fecha me desplace? El catorce de Julio de 1996 (...)" • Declaración del señor Álvaro Segundo Gamarra Peluffo: "(...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento acerca de hechos de violencia de los que fuera víctima el señor A/cides Hernández Rivera o algunos otros? RESPUESTA.

Si le asesinaron dos hijos no se fue en el año 96 por ahí sí recuerdo le asesinaron dos hijos (..)" 26 A folio 39 del e.o. Nº 1 27 A folio 40 del e.o. Nº 1 28 A folio 357 del e.o. W 1 29 A folio 58 del e.o. Nº 1 30 A folio 107 al 109 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COtJStjo Suµrior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Declaración del señor Jairo Antonio Cárdenas Contreras: "( ) PREGUNTA: Que conocimiento tiene de la relación el vínculo que exist/a entre el señor A/cides Manuel Hernández Rivera y la Parce/a # 14 del predio villa Colombia? RESPUESTA: Que vinculo? PREGUNTA: Si? Que le dice JUEZ: Usted dice que él fue parce/ero, que hacia el en fa finca en la parcela perdón, que hacia él durante cuánto tiempo estuvo ah/ hasta cuando estuvo ahi que conocimiento tiene a/ respecto? RESPUESTA: Estuvo ahí hasta el 2007 este 2006 viviendo ahí en la parce/a. PREGUNTA: Que ocurrió en el 2006 porque dice usted que él estuvo viviendo en la parcela hasta el año 2006? RESPUESTA: Bueno porque este a él le matan 2 hijos pero no hay en la parcela, a él se fo matan por acá en un bil/ar.(...) PREGUNTA: Usted nos comentó respecto que al señor A/cides le habían matados dos hijos, que conocimiento tiene usted con relación a esas muertes, cuando ocurrió, donde ocurrió porque ocurrió? RESPUESTA: Eso ocurrió en fa vereda el palmar eso ocurrió en la fecha julio 14 del 2006 pero no en fa finca de villa Colombia.

PREGUNTA: La Vereda El Palmar que tan lejos está de Vil/a Colombia? RESPUESTA: Están vecina están pegadas (...)" • Interrogatorio del señor Heberth Rafael Gamarra Manjares (Opositor): "( ) RESPUESTA: Ya cuando hice el negocio con él fue que me dijeron que a él /e habían matado dos muchachos lamentablemente en este caso eso es algo que nadie quiere que le suceda le mataron dos muchachos, me dijeron que había un campeonato de futbo/ en una cancha y llegaron alguien unos tipos armados y sacaron los dos muchachos dentro de más de 100 personas que estaban ahí estaba también el señor A/cides eso me dijeron no me consta porque yo todavía no vivía por ahí, cuando sacaron los muchachos en medio de la cantidad de gente los /levaron para una parte y el señor A/cides se fue con elfos atrás y fo devolvieron usted devuélvase usted no tiene nada que ver con esto y más adelante mataron un muchacho no los conocí.(... )" • Declaración de la señora Enilce Del Carmen Palencia Galindo: "(..,) RESPUESTA: Él fue agredido por que fe sacrificaron dos hijos pero eso el no salió cuando eso, eso lo vendió el después de que fe paso eso, que por violencia el cuándo eso no salió (...)JUEZ - Señora Enilce e/ abogado le pregunta si usted noto que a raíz del hecho de fa muerte de los hijos fa familia se vio afectada emocionalmente o el señor A/cides se vio afectado emocionalmente RESPUESTA: Claro que si doctora, porque a cualquiera que le pase un caso de esos se afecta" • Testimonio del señor Julio Gregorio Aguas Palencia: "(...) PREGUNTA: Señor Julio infórme/e usted indico al Despecho que el señor A/cides tuvo un fracaso cuando fe mataron dos hijos RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted sabe los motivos por /os cuales los asesinaron o el contexto que se presentó ese suceso RESPUESTA: Decir ese día nos encontrábamos en la cancha de futbof jugando PREGUNTA: De donde RESPUESTA: del Palmar PREGUNTA: Y en donde queda RESPUESTA: Ahí cerquita ahí y cuando lo mataron PREGUNTA: Usted puede identificar quien lo mato ósea en cuanto grupo no a persono sino RESPUESTA: No ya nosotros nos habíamos venido para la casa cuando oímos fue los tiros gracias su señoría eso es todo (...) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,utjo Superior dt la Judirarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • Interrogatorio de la señora Yaneth Del Carmen Navarro Palencia (opositora): "(...) PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de la muerte o asesinato de los hijos del señor A/cides en el año 1996 RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Conoce usted los motivos y las circunstancias bajo las cuales sucedieron esos hechos tengo que decirlo por obligación, yo sé que a ellos los mataron sacaron de un campo de futbo/ y lo mataron ahí en la parcela no se los mataron los sacaron de un campo de fútbol delante del señor A/cides PREGUNTA: Donde se ubica ese campo de futbol RESPUESTA: En el Palmar PREGUNTA: Y el Palmar esta aproximadamente según usted RESPUESTA: Vecino de Villa Colombia PREGUNTA: Vecina de Villa Colombia (...)" Todos estos relatos son coincidentes del hecho especifico de violencia del que fue víctima el solicitante señor Alcides Hernández Rivera; es preciso indicar que pese a no haberse allegado, prueba documental del parentesco entre el solicitante y los reportados asesinados en las actas de levantamiento del cadáveres, no puede pasar por alto la Sala que tal relación de consanguinidad no fue objeto de controversia y muy por el contrario fue ratificada por los declarantes, Alvaro Segundo Gamarra Peluffo, Jairo Antonio Cárdenas Contreras, Enilce Del Carmen Palencia Galindo, Julio Gregario Aguas Palencia y aún por los opositores Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia. Imponiéndose por tanto concluir la calidad de víctima del conflicto armado del solicitante.

Respecto de la calidad de víctima del mismo predio de los opositores señora Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Del Carmen Navarro Palencia, alegada en su escrito de oposición, se puede verificar: • En el Interrogatorio del señor Heberth Rafael Gamarra Manjares (opositor) refirió: "( ) PREGUNTA: Señor Heberth tiene usted la calidad de desplazado? RESPUESTA: Si señorita PREGUNTA: Cuéntenos cuando fue ese desplazamiento, como se produjo hacia donde se desplazó? RESPUESTA: Yo estando en el Predio Villa Colombia pase al predio # 14 hoy Villa Sara en el predio villa Colombia parcela a # 15, asesinaron a vecino pariente señor Alvaro segundo Gamarra Zambrano fue asesinado ahí en la parcela, debido a que no tenemos los mismo apellidos y el parentesco familiares en la mañana cuando el señor amaneció muerto la casa donde nosotros tenemos Jugar de residencia en el monte o allá en la parcela llego el ejército a ellos le toco levantar el cadáver y eso, y bueno nos llenamos de temor y dejamos de ir un tiempo al monte cuando llegamos al monte, nos dijeron que en la noche llegaba gente a las casas una noche llegaron unos señores desconocidos le pidieron cedula a todo el mundo que estaba ah/, y no estaba lógico no sé si me buscaban a mi.

PREGUNTA: Eso ocurrió cuándo? RESPUESTA: Eso ocurrió un 21 de marzo del 2009. PREGUNTA: Usted dice dejó de ir al monte a que se refiere? RESPUESTA: Que dejé de ir al monte como 3 meses después de tres meses, iba pero ya no me quedaba a dormir allá sino que iba y regresaba. PREGUNTA: En algún momento usted estuvo residenciado en las parcelas ? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Cuando ? RESPUESTA: Nosotros desde que compramos Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior th In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 adecuamos una habitación allá en el monte en la finca y dormlamos allá íbamos los fines de semana nos quedábamos 2, 3 días y veníamos a Sincelejo. PREGUNTA: Ese relato que usted nos hace lo declaro ante alguna autoridad? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Ante qué autoridad? RESPUESTA: Ante la Personería Municipal de Sincelejo porque fuimos a Oveja en esos días y no nos atendieron porque en esos dfas había una diligencia del personero y entonces nos quedaba más fácil hacerla con Sincelejo (.. )" • Interrogatorio de la señora Yaneth Del Carmen Navarro Palencia (opositora): "( ) PREGUNTA: Señora Yaneth tiene usted la calidad de desplazada RESPUESTA: Ósea nosotros nunca hemos salido desplazados de allá nadie por allá ha salido desplazado, salimos desplazados unos meses cuando mataron al difunto Segundo (.. )" • Declaración rendida por el señor Heberth Gamarra Manjarres ante la Unidad de tierras de fecha 10 de Junio de 2014 señaló: "(...) PREGUNTADO: Manifieste si usted ha sido victima de la violencia. En caso afirmativo, por que hechos.

CONTESTO: Directamente no, a pesar del tiempo he estado en el predio Vi/la Colombia. Nunca he sido víctima de amenazas, ni me he encontrado con nadie de los grupos subversivos. Únicamente, cuando mataron al señor vecino de la parcela, sentí un poco de temor a que fuese a llegar alguien por allá. Cuando ya comenzamos a quedarnos nuevamente si sentíamos miedo cuando entraba la noche y los perros ladraban, pero a pesar de eso, mientras he estado allá, nunca ha /legado nadie ar ejército nacional que siempre va por aflá (...)" (sicl' • Declaración rendida por la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia ante la Unidad de tierras de fecha 18 de Noviembre de 2014 señaló: "(...) PREGUNTADO: Manifieste que conocimiento tiene usted, sobre hechos de violencia acaecidos en ef corregimiento de Pijiguay, y en fas a/rededores del predio Vi/la Colombia.

CONTESTO: Mientras yo he estado allá yo nunca he presenciado nada hasta la presente. Cuando mataron los hijos de A/cides, no estaba allá. Me entere fue acá en Sincelejo, que le habían matado los hijos. Cuando fa masacre de Pijiguay en ef año 1,997 también estaba acá. Mis papas y hermanos estaban af/á. Cuando mataron af difunto Segundo Gamarra, no estaba af/á, pero a raíz de eso dejo Heberth de ir af/á, como era fa parcela vecina, se atemorizo y ya no iba constantemente (.. )" 32(Sic) • Testimonio del señor Julio Gregorio Aguas Palencia: "( ) PREGUNTA: En cuanto Heberth, Segundo y Yaneth sufrieron problemas de violencia que tu conozcas RESPUESTA: Es decir ahí los problemas de violencia que hubieron ustedes saben los que hablan por ah/ eso fue lo que se vivió por ahí la violencia (...)" Sobre la Muerte del señor Segundo Gamarra que señalan los opositores como motivo de su desplazamiento se escuchó en declaración ante el Juzgado Instructor al señor Álvaro Segundo Gamarra Peluffo quien expresó: 31 A Folio 105 reverso del e.o. Nº 1 32 A folio 1 1 o del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 V 0 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11Mjo Suµrlor dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "(...) JUEZ- Señor Alvaro Segundo cuéntenos en detalles que conocimiento tiene usted respecto de los hechos objeto de este proceso de restitución? RESPUESTA: Bueno yo conocí al señor A/cides, bueno era el amigo de mi papá, la parcela quince fue mi papá. En ese momento cuando él estaba comprado, porque el compró lo que fue la Parcela 15-16-17 (...) PREGUNTA: ¿En el año 2003 cuando usted ingresó a la Parcela 15 como era la situación de orden público de esa vereda? RESPUESTA: ósea como en todas partes, la guerrilla; todo era como.., mi papá también fue asesinado ahí(...) PREGUNTA: Usted manifestó que su papá falleció RESPUESTA: Lo asesinaron en ese predio PREGUNTA: ¿ Quién lo asesinó y porque razones? RESPUESTA: No sabemos, no porque solamente.

En ese dla yo estaba en la mañana con mi papá, mi papá se pone a desmontar fa parcela 15-16, ósea, mochándo/e retonos, ósea no era que estaban sucias sino que se ponía a mochar. En ese momento, llegando tipo cuatro o cinco de la tarde llega a la casa, se pone a cenar; como a fas seis y media de fa tarde él está, prende para verse el noticiero cuando llego un grupo armado, llegaron fe pidieron agua, le preguntaron qué ¿por dónde quedaba fa salida para la finca? Como el siempre salía era por fa carretera del fado de fa pita Entonces él sea parado a indicarles por donde podlan salir, mientras los otros se quedaron dentro de fa casa y fe dijeron a los que estábamos, al tío mío, un marido de la tia mía, la compañera y dos hermanos de la compañera fe dijeron: "que no se pararan de ahí que lo que escucharan se quedaran callados" cuando escucharon fue que lo, con fusil, fo desde abajo hacia arriba le dispararon (...)" Fue aportado también, informe de Caracterización socioeconómica realizada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al señor Heberth Gamarra, manifestando lo siguiente: "(...) REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS - RUV;

En la consulta Institucional- VIVANTO se identificó que el señor Heberth Rafael Gamarra se encuentra Inscrito en el Registro único de Víctimas, en el caso de su compañera permanente, la consulta arrojó que no se encontraron registro'133 (Sic), así mismo se adosó un cuadro que contiene la estructura familiar, del referido opositor, y allí se consignó que el señor Segundo Gamarra pertenece a un grupo de especial protección identificado en ese recuadro con el número 1 es decir Victima, y respecto al hecho victimizante señaló el número 4 que corresponde a desplazado34 allegándose igualmente imagen del sistema de información VIVIANTO en el que aparece como declarante Jefe de hogar el señor Heberth Gamarra35.

En acta de recepción de documentos e información suscrita por los opositores señores Heberth Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia ante la Unidad de Restitución de Tierras de fecha 15 de Septiembre de 2014 se expuso lo siguiente: "(...) Cuando el señor ALCIDES, nos entregó fa tierra él tenía un cultivo de yuca de media hectárea aproximadamente, y duro más o menos 6 meses para terminar de arrancar la cosecha, con eso se demuestra de que el señor en ningún momento se desplazó del predio, es más, al año siguiente, es decir en el 2005, el señor ALCIDE, hizo cultivos en fa parcela No. 13 del predio Villa Colombia, en el 33 A folio 427 del e.o. Nº 2 34 A folio 421 del C.O. N° 2 35 A folio 432 dele.o. N° 2 Código;

FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con,ÜJo Suµrlor ßIn.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21 -002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 año 2006 nos pidió a nosotros que le permitiéramos trabajar en la parcela No. 14, pero nosotros le negamos la solicitud, porque él iba a sembrar yuca, pero como nosotros utilizábamos el predio en la parte ganadera, de pronto dañaría su cultivo.

Analizadas en conjunto las pruebas antes relacionadas se denota en principio, que los hechos de los que se dice ser víctima el señor Gamarra revelan una situación de desplazado forzado transitoria y por corto tiempo, sin que el opositor precisará el nivel de afectación en su explotación de la parcela para ese momento, condición que no fue alegada por la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia, quien por el contrario manifestó no estar para la fecha del asesinato del señor Segundo Gamarra en el predio en reclamación y asegurando que el efecto en el señor Heberth Gamarra; fue: "dejó de ir allá, como era la parcela vecina, se atemorizó y ya no iba constantemente", resaltándose que el parentesco con el asesinado Segundo Gamarra no se acreditó, y el hijo del citado señor Álvaro Segundo Gamarra Peluffo aseveró no tener familiaridad con el señor Heberth Gamarra.

Todo ello lleva a esta Colegiatura a indicar que la situación de desplazado del actor fue superada al punto de que para el año 2013 formalizó su titularidad en el predio de debate. Pese a todo esto, no puede pasar por alto la Sala su inscripción en los registros de desplazados forzados, y que la falta de claridad aludida debe analizarse desde los parámetros de la Justicia Transicional, esto es, una valoración flexible y favorable a las victimas siendo del caso entonces concluir que el señor Heberth Rafael Gamarra Manjarres es también víctima de desplazamiento forzado del mismo predio Parcela Nº 14 Villa Colombia, señalándose igualmente que para ese momento convivía con la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia por lo que se le reconocerá igualmente su calidad de victima indirecta del conflicto armado por pertenecer al grupo familiar del señor Gamarra Manjarres al momento de su desplazamiento, lo que impone la no inversión de la carga de la prueba, y por tanto que la valoración probatoria en este caso se realice bajo los supuestos de que cada parte debe probar sus afirmaciones.

Superado este punto, debe resolverse sobre la situación que le impide al señor Alcides Hernández acceder a su parcela, lo que se plantea es la venta que se dice realizó a los señores Heberth Gamarra y Yaneth del Carmen Navarro Palencia. Al respecto se refirió en su interrogatorio el señor Alcides Manuel Hernández Rivera: "( ) RESPUESTA: Me desplacé el 14 de julio del 96, de la finca "Villa Colombia" al Municipio de Ovejas PREGUNTA: ¿Por qué se desplazó? RESPUESTA: Porque así como le digo me mataron dos hijos - JUEZ- Se desplazó nos dijo hacia el Municipio de Ovejas ¿Durante cuánto tiempo estuvo en el municipio de Ovejas? RESPUESTA: Todavía estoy en el Municipio (..)" Posteriormente señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 co,,u}o Suµrlor d6 la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "( ) PREGUNTA: ¿Regresó en algún momento a la finca "Villa Colombia"? RESPUESTA: Regrese pero para otra parte, no para la parcela, arrendado como decir vecino (...) PREGUNTA: ¿En algún momento intento usted regresar al predio? RESPUESTA: C/aro.... haber regresado, pero usted sabe cómo estaba eso y no PREGUNTA: ¿Qué le impidió regresar, porque no regreso usted? RESPUESTA: Estaba la guerra esa, sucia y el miedo (...) APODERADO OPOSITOR- Señor A/cides diga con exactitud en qué fecha se desplazó usted? RESPUESTA: Estoy diciendo que en el 96 PREGUNTA: ¿Fecha exacta? RESPUESTA: 14 de julio APODERADO- Usted acaba de manifestar que uno de sus hijos cuando ustedes se desplazaron se quedó trabajando en la finca "El Palmar" RESPUESTA: Está trabajando todav/a PREGUNTA: ¿Esa finca es vecina a "Villa Colombia" RESPUESTA: Colindado con fa finca "Villa Colombia" PREGUNTA: Cuándo usted se fue del predio hacia Ovejas ¿Qué tiempo demoró usted para regresar al predio? RESPUESTA: Yo como estaba el orden Publico, si es caso hablan pasado de cuatro a cinco afias por ahí como estaba eso, siempre con el miedo que tenla.

PREGUNTA: En la actualidad? RESPUESTA: A la finca, a la parcela, a la finca "El Palmar'' iba porque tengo dos hijos allá APODERADO- Por eso estamos hablando "Villa Colombia", ósea, usted fue a los cuatro o cinco años perfecto PREGUNTA: ¿Después de haber vendido el predio año 2000 Algo usted siguió laborando el predio Villa Colombia RESPUESTA: Como? PREGUNTA: Después vendió el predio, usted siguió trabajando en esa misma finca no en la parcela que usted vendió sino en la parcela vecina? RESPUESTA: Si.

Una vecina que esa la había comprado un señor del Carmen PREGUNTA: ¿Hasta qué año lo hizo? RESPUESTA: 2014 (...) Cuánto tiempo demoró usted para regresar al predio luego de que lo abandono? RESPUESTA: A la propia finca, a la parcela que era mfa no, a la finca "Villa Colombia" si, pero en otra parcela, un vecino. Pero al predio que le vendí yo a Gamarra no he trabajado yo, ni he vuelto más, sino donde un vecino PREGUNTA: A la finca "Villa Colombia" regreso después de cuanto tiempo de haber abandonado su parcela? RESPUESTA: Así como le digo, usted está pasando una necesidad.

Entonces ombe ahí están arrendando tierra y yo fui arrende como a los cuatro o cinco años, lo demás fo pase ah/ en el pueblo (...)APODERADO DEL OPOSITOR- No sé si me permite para claridad del suscrito y de pronto para los presentes, hacerle una pregunta final al señor JUEZ- Sobre de que APODERADO- Sobre el mismo tema porque yo quiero que de pronto me aclare, él se fue en el año 96 del predio, según el regresa tres, cuatro, cinco años después, más o menos en el 2000.

Me gustaría saber ¿si del 2000 para acá él ha continuado viviendo o viniendo al predio de manera permanente o esporádica? Al predio "Villa Colombia" en general porque "Villa Colombia" es uno solo- JUEZ- Esa pregunta esta respondida doctor, el declarante manifestó haber trabajado hasta el año 2014 (...)" El testigo Álvaro Segundo Gamarra Peluffo afirmó: "( ) PREGUNTA: El señor A/cides acá al Despacho ha manifestado que como consecuencia del asesinato de sus hijos el abandona el predio durante un tiempo, tiempo anterior a la venta.

Le pregunto ¿ Qué conocimiento tienes tu si cuando el vendió el predio, negocio el predio con el señor Heberth y su compañera él vivfa o permanecfa en la zona, si aún sigue viniendo, que actividades realiza ? RESPUESTA. Después de eso cuando asesinaron a los hijos, el senor se quedó todavía e inclusive el pasaba en su parcela, normal; se fue un tiempo sí, pero no demoró mucho porque después regresó e inclusive pedía tierras por ahí donde un vecino para que le dieran para él cultivar, después que vendió. PREGUNTA: ¿Ósea, el continua en fa zona? RESPUESTA: Si claro, si él vive en Ovejas y de Ovejas se traslada PREGUNTA: ¿Qué actividades realiza en fa zona y con qué frecuencia? RESPUESTA: ¿Ósea que realiza? APODERADO- ¿Qué hace? RESPUESTA: El cultiva name y eso es fo que él va a sembrar PREGUNTA: ¿ Con que frecuencia lo hace ? RESPUESTA: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co,upJo Suµrior th In Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Por decir cuando le toca la cosecha, por decir en el mes de mayo, junio, julio se encuentra que él está trabajando en esas tierras hasta que recoge la cosecha, ósea, él va y viene porque tampoco es que se quedaba estable viviendo, sino se quedaba por decir a donde un vecino PREGUNTA: ¿Ósea el nunca abandono la zona, nunca la abandonado? RESPUESTA: No, no de abandonar, ósea que, por decir de que se haiga ido y haiga (sic) demorado por decir años no. Porque yo tengo establecido que el cuándo se fue demoro dos o tres años nada más PREGUNTA: ¿ Qué fue antes de haber realizado la venta? RESPUESTA: Exacto, ósea, después que vendió, el cuándo le asesinaron a los hijos él sigue, si me entiende; después él se va demora como dos o tres años.

Después que realiza la venta el siguió trabajando normal APODERADO- Ósea el vendió hoy mes de junio, el mes de julio, agosto, septiembre de ese mismo año el siguió trabajando ahí RESPUESTA: Claro el pedía por decir a los vecinos que le dieran para el poder sembrar (...) PREGUNTA: ¿En alguna oportunidad ha escuchado que el señor A/cides Manuel Hemández Rivera fue obligado a vender ese predio o él lo hizo de manera voluntaria, él lo coaccionaron para que vendiera, Jo amenazaron? RESPUESTA: Que yo crea no porque si había sido él se hubiera ido desde que asesinaron a los hijos, me imagino. Porque uno cuando lo tienen obligado pues caray que ni por ah/ voy (.. ) PREGUNTA: Usted manifestó que a la fecha el señor A/cides aparentemente sigue yendo teniendo o yendo por fa zona donde se ubica el predio, ósea, usted dice que el aun transita por allá, que va y se regresa RESPUESTA: ósea, ahora en el momento no se, ahora en el momento no se pero si inclusive el año pasado él si tenia un trabajito ahí que iba y venia (..) PREGUNTA: Señor Alvaro, usted manifiesta que el señor A/cides Hemández después de la muerte de sus hijos permaneció en el predio RESPUESTA: Si, exacto el hacia trabajos ah/ PREGUNTA: ¿Cómo le consta esa situación? Porqué le consta eso RESPUESTA: Porque ósea, la Parcela mía la divide con la de él y el siempre mantenía sus trabajos allí, ósea, que él iba y venía PREGUNTA: ¿Usted lo veía? RESPUESTA: ósea, no me consta de que lo veía, pero si veía sus trabajos, ósea, no me consta es que yo no vea trabajando al señor ahí mismo, pero si dejó el trabajo está ah/ si o no. (... )".

Hay que resaltar la ambigüedad del testigo Gamarra, que en princ1p10 asegura la permanencia del solicitante en el fundo, meses después del asesinato de los hijos de este último, aunque de manera confusa, y después informa que la ciencia de su dicho es por los cultivos que veía en el predio vecino, según su decir del actor, sin confirmar la presencia del señor Hernández en el inmueble, tampoco es preciso en el número de años que dice estuvo desplazado, pero lo que es sí es claro en señalar es que el retorno como agricultor del señor Hernández fue después de la venta del bien en disputa.

Por su parte el señor Heberth Rafael Gamarra Manjares (Opositor) relató: "( ) RESPUESTA: Bueno yo tenía una relación sentimental con la señora Yaneth Navarro Palencia una muchacha que es nativa de ese predio ella nació ahí en esos bueno nació en San Pedro y se fue de ahí de 3 años para la finca y ahí creció y después nos conocimos en San Pedro en el año 93 y comenzamos una relación. bueno posteriormente ella me dijo que fuéramos a la finca de su papá y fue como en el 2002 que comenzamos a ir a esa finca yo pues comencé a ir allá con ella y entonces íbamos allá todos los fines de semana nos íbamos a pasar al monte a la finca nos íbamos a pasar allá en uno de esos fines de semana allá como en el 2003 fue cuando el señor A/cides nos ofreció la tierra en venta que el señor A/cides antes de ofrecérmela a mí ya se la había ofrecido a varias personas dentro de ellos al señor Alvaro Segundo el señor Segundo que no la compró después nos la ofreció a nosotros bueno nosotros hicimos un esfuerzo para comprarla y se la compramos y el siguió trabajando ahí cuando me vendió tenia sembrado ahí un cayito de yuca Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,r:sejo Suptrlor th In Judimturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 fueron 6 meses affancando eso, al año siguiente sembró en la parcela de al lado y después de eso ha seguido sembrando por ahí, nunca se ha ido (...)". Se repara que el señor Gamarra no es preciso en su relato acerca de la fecha en que inició la negociación con el señor Hernández, dice "allá como en el 2003", también narra la gestión que realizó para lograr la adjudicación de la parcela con la resolución del año 2001 a favor del señor Alcides; pero en lo referente al retorno del solicitante al sector no es preciso y la relaciona a los momentos concomitantes y posteriores al ofrecimiento en venta del fundo.

Por su parte la testigo Enilce Del Carmen Palencia Galindo, quien aseguró ser la madre de la opositora Yaneth del Carmen Navarro Palencia narró: "( )PREGUNTA: Tiene conocimiento respecto si el señor A/cides salió durante algún tiempo se desplazó RESPUESTA: El compró su casa y se fue para ovejas PREGUNTA: Sabe cuándo fue eso RESPUESTA: no, no sepa que le voy a echar mentiras, no vine dispuesta echarle mentiras le estoy diciendo la verdad (...) PREGUNTA: Como explica usted que el señor A/cides Manuel Hernández Rivera le haya dicho que no quería trabajar más en el monte y sin embargo según lo que usted acaba de decir en esta declaración en el año 2014 volvió a trabajar en la Parcela RESPUESTA: Si señora PREGUNTA: Por eso como explica ese hecho RESPUESTA: Porque él nunca se fue quedó por ahí él la vendió y quedo por ah/ (...)PREGUNTA: Una vez el vendió la Parcela el continuó viviendo en el predio Villa Colombia o se fue RESPUESTA: El salió el entregó la Parcela entonces él tiene una hija que vive en el Palmar y un hijo, entonces pasaba donde los hijos PREGUNTA: ósea el salió de Villa Colombia para El Palmar RESPUESTA: Estaba en El Palmar pero se metía a trabajar acá PREGUNTA: Escuche cuando el vende la parcela él se traslada hacia la finca El Palmar que es vecina de Villa Colombia RESPUESTA: De Villa Colombia PREGUNTA: Fue así que ocurrió RESPUESTA: Así fue que ocurrió porque él tiene dos hijos y viven en El Palmar PREGUNTA: Perfecto, viviendo en El Palmar el realizaba trabajos en Villa Colombia RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: El predio es de quien RESPUESTA: El mismo que el vendió PREGUNTA: Solamente en ese predio o en predios de otras personas RESPUESTA: por allá por El Palmar por aquel lado yo no sé si el sembró, pero el sembró a una parte al lado atrás de la tierras de ellos de acá de la que él había vendido y de ñapa después le quemaron el pasto a la hija mía que ella echaba una vaquitas que ella tenla ahí le quemaron el pasto PREGUNTA: Hasta que año estuvo el señor A/cides transitando, habitando en la zona el predio Villa Colombia RESPUESTA: En la finca PREGUNTA: Si RESPUESTA: Como hasta el 2014 PREGUNTA: Lo hacía de manera tranquila pacifica o tuvo algún inconveniente con alguno de los vecinos RESPUESTA: No porque es que él no ha tenido problemas de anda peleando con uno allá ni na, si no que allá hablan unas vacas y entonces el hizo un trabajo así y entonces el pasto estaba arriba y entonces no habfa cerca ellos trabajaban ahí y eso está ahí así PREGUNTA: Le reitero una vez salió el señor A/cides, una vez vendió el predio continuo en el predio Villa Colombia RESPUESTA: El salió para El Palmar pero él trabajaba en la Finca Villa Colombia ahí en la Parcela (...)PREGUNTA: Señora Enilce usted he iniciado la diligencia manifestó algo parecido como; cuando el vendió él se fue para Ovejas compró su casa y se fue para ovejas RESPUESTA: Y él tenía su casa PREGUNTA: Y se fue para Ovejas RESPUESTA: Se fue para Ovejas pero venia PREGUNTA: Y usted dice y ahora acaba de decir de manifestar que cuando vendió se fue para El Palmar RESPUESTA: Si donde los hijos PREGUNTA: Entonces precise/e al despacho si se fue para Ovejas o se fue para El Palmar RESPUESTA: Tiene su casa en Ovejas y va a trabajar a Villa Colombia y los viernes o sábados se va para su casa para ovejas pero la semana la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Contpjo Suptrlor th la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21--002-2015--00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 pasa para allá PREGUNTA: ósea entre Oveja. El Palmar RESPUESTA: Exacto, de ovejas acá al Palmar ahí Villa Colombia; los hijos los tiene en El Palmar y fa tierra está en Villa Colombia de fa que el vendió (...)". Este testimonio resulta algo confuso al relatar la permanencia del señor Hernández en el sector luego del asesinato de los hijos.

En su declaración del señor Julio Gregorio Aguas Palencia hace las siguientes referencias: "( ) PREGUNTA: Sabe usted si el señor A/cides Manuel Hernández Rivera regresó al predio objeto de este proceso después de haberle vendido a su hermana RESPUESTA: Que si después de que fe vendió ellos se volvieron a meter ya, es decir E ver tenía su... decir E ver ya le había comprado y ellos volvieron a tomar el predio otra vez por otra parte PREGUNTA: Cuando fue eso RESPUESTA: se metieron a trabajar de fa parte de atrás allá arriba no que fa tierra era de ellos que tal que no sé qué PREGUNTA: Recuerda cuando fue eso RESPUESTA: eso como 5 años por ahí PREGUNTA: Recuerda quienes se metieron RESPUESTA: trabajo Ne/son, Ne/son que es el yerno de A/cides trabajo Afcidito que es el hijo de A/cides PREGUNTA: Como tuvo conocimiento usted de ese hecho RESPUESTA: no porque yo voy allá cada rato los descanso me voy para allá (...) PREGUNTA: Usted menciona que el señor A/cides después de vender aparentemente retorno al predio RESPUESTA: Exactamente PREGUNTA: Se refiere específicamente a fa Parcela 14 RESPUESTA: Exactamente fa de A/cides PREGUNTA: Y el señor Ever y fa señora Yaneth denunciaron el hecho o hicieron alguna oposición frente al ingreso nuevamente RESPUESTA: Solo verbal con el ombe que no trabajen ah/ que tal eso, eso fue fo que porque ya eso era de Ever PREGUNTA: Un llamado de atención RESPUESTA: Exactamente PREGUNTA: Le pregunto si el señor A/cides al ver ese llamado de atención acepto o siguió RESPUESTA: No decir el siguió trabajando el deja de trabajar cuando yo creo que acá en la restitución de tierras le dijeron que no siguiera trabajando; pero el si se metió después que vendió se metió por sobre si(...) PREGUNTA: Como tuvo usted conocimiento de ese hecho RESPUESTA: Usted sabe que uno es decir allá los ahí los vecinos no que ya A/cides fe dieron una carta me dijeron a mf los vecinos he ya A/cides le dieron una carta donde van a apoyarle fa restitución pero que se salga del predio eso fue fo que me dijeron y ya ellos no trabajaron mas ya hasta ahf, no trabajaron más ya eso está Ever es el que hace los trabajos ahí fo poquito que pueda trabajar porque tampoco hay plata para trabajar PREGUNTA: Pero que se salga del predio consta en esa carta RESPUESTA: Decir yo no he visto la carta, no la vi ni me la mostraron solamente verbalmente los vecinos comentan (.. )" Dan cuenta los testimonios, del regreso del señor Hernández a la zona, en contraste puede decirse que son coincidentes sobre el momento del regreso y que la primera asegura que no salió y el segundo que fue después de la venta como en el 2012.

La señora Yaneth Del Carmen Navarro Palencia señaló: "(... ) PREGUNTA: Es cierto manifiéste/e al despacho si es cierio que el motivo por el cual el señor A/cides acepto la negociación o tomo la decisión de negociar con usted la venta del predio fue como causa de esos hechos de violencia que padeció RESPUESTA: No porque eso fueron siete años después el nunca salió desplazado de allá porque el primero fe propuso fa parcela al difunto segundo y como el difunto se murió no hizo ninguna negociación con él fue a proponerla allá y Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11Ujo Supuior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 cuando hubo la oportunidad de comprarla la compramos no sabiendo que se iban a presentar todos estos problemas (...) " La citada señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia también declaró ante la Unidad de tierras lo siguiente: "(...) PREGUNTADO: Manifieste si usted tiene conocimiento si el señor A/cides Hernández en algún momento se vía obligado a desplazarse hacia el casco urbano de Ovejas y dejar su predio abandonado CONTESTO: Él siempre ha vivido en Ovejas y él iba siempre ha su parcela.

Él nunca ha dejado de ir porque él siempre ha trabajado en los alrededores, incluso pidió que si se le daba para cultivar allá y Heberth no acepto. El dejó un cultivo de yuca y Heberth espero que lo arrancaran. PREGUNTADO: Manifieste usted en qué estado estaba la parcela al momento de la compraventa. CONTESTO: Estaba enmontada sin cercas, todos los trabajos se le han hecho allá. desmontar sembrar maíz y yuca (...)''36(Sic).

Ratifica aquí la opositora la supuesta oferta que le hiciera el solicitante al asesinado Segundo Gamarra, y resalta que el señor Hernández siempre trabajó en los alrededores de la parcela 14, alegato defensivo que daría claridad si no fuera porque no menciona la ciencia del dicho, recordándose que la señora Yaneth Navarro señaló haber salido del fundo cuando asesinaron al señor Segundo Gamarra.

Por su parte el señor Heberth Gamarra Manjarres ante la Unidad de tierras en fecha 1 O de Junio de 2014 en la que señaló lo siguiente: "(...) PREGUNTADO: Manifieste si usted tiene conocimiento si el señor A/cides Hernández en algún momento se vio obligado a desplazarse hacia el casco urbano de Ovejas y dejar su predio abandonado CONTESTO: El conocimiento que tengo es que el señor A/cides siempre ha vivido en Ovejas, que iba a su predio a sembrar y se regresaba a Ovejas a su casa.

Cuando él me vendió él tenía un sembrado de yuca en dicho predio, más o menos media hectárea y habla como unas matas de tabaco que ya le había recogido la cosecha del año anterior. Después que nos entregó la parcela, él iba a arrancar su yuca. Cuando nos vendió no tenía casa en la parcela, pero el permanece en un rancho de unos familiares de él cerca en el mismo predio.

Unas parcelas vecinas. El nos vendió en el 2004, en el año 2005, le pidió tierra para sembrar al señor Alvaro Gamarra en la parcela 13, ahí sembré ese año. Al año siguiente, ósea en el 2006, me solicito tierra para sembrar, pero yo le dije que no porque estábamos adecuando un pasto, y además de eso ahí pastaba et ganado que teníamos allá. Pero é/ ha seguido sembrando por ahí. PREGUNTADO: Manifieste usted qué opinión le merece el estado en el que hallo la parcela al momento de la compraventa.

CONTESTO: Lo que he notado o visto de esa época, es que el señor A/cides, siempre ha estado por ahí pero el área que explota es muy reducida. (...) PREGUNTADO: Manifieste que sucedió con el otro 50% que correspondía según su declaración a la señora YANETH NA VARRO-. CONTESTO: Como le manifestó anteriormente, el total del área era de los dos, porque manteníamos una relación, cuando nos separamos, decidimos dividir en partes iguales.

Antes le había manifestado que ella me dijo que legalizara lo mío que ella haría lo de ella. Debido a eso legalice el 50% por ciento y el otro 50, ella estuvo en Ovejas en enero de 2012, con el señor A/cides en la Notaria y él le firmo unos documentos dirigidos a /ncoder y al Comité. Cuando se pensó legalizar se requer/a de la firma de unos 36 A Folio 1 1 1 e.o. Nº 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,utjo Suµrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 documentos por parte del señor A/cides, Yaneth me pidió el favor de que le colaborar en eso por tal motivo me desplace a la casa del señor A/cides en Ovejas, pero no lo encontré (...)"37(Sic). Con ésta declaración del opositor la intensión de retorno laboral para el año 2005 a la zona de ubicación del predio objeto de la Litis, sin dar detalles sobre tal conocimiento.

Por último señala que él solo es titular del 50% del predio, pues el señor Hernández hoy solicitante se ha negado a vender la parte restante a la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia. En acta de recepción de documentos e información suscrita por los opositores señores Heberth Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia ante la Unidad de Restitución de Tierras de fecha 1 5 de Septiembre de 2014 se expuso lo siguiente: "(..,) Cuando el señor ALCIDES, nos entregó la tierra él tenía un cultivo de yuca de media hectárea aproximadamente, y duro más o menos 6 meses para terminar de arrancar la cosecha, con eso se demuestra de que el señor en ningún momento se desplazó del predio, es más, al año siguiente, es decir en el 2005, el señor ALCIDE, hizo cultivos en la parcela No. 13 del predio Villa Colombia, en el año 2006 nos pidió a nosotros que le permitiéramos trabajar en la parcela No. 14, pero nosotros le negamos la solicitud, porque él iba a sembrar yuca, pero como nosotros utilizábamos el predio en la parte ganadera, de pronto dañaría su cultivo.

Cuando él nos entregó el predio, se encontraba totalmente enmontado, no tenía cerca, nosotros le hicimos cerca, desmontamos el monte y a medida que iba pasando el tiempo adecuamos el predio para pasto, e hicimos un cultivo de 7 hectáreas entre maíz y yuca. (..,) además él nunca se desplazó de ahí y le compramos al precio que él nos pidió, además porque él ha permanecido en las parcelas vecinas del predio VILLA COLOMBIA (..) el día en que mataron a sus hijos el señor ALCIDES se encontraba en campan/a de ellos en un campo de fútbol y sacaron a los dos muchachos y el señor A/cides se fue atrás de ello y a él le hicieron regresar que no tenía problemas con nadie el problema era con los muchachos, sin embargo, a pesar de este hecho et continuo explotando su parcela (..,)'"8(Sic).

De otra parte el testigo señor Jairo Cárdenas Contreras ante el Juez instructor señaló que después de la muerte de los hijos el solicitante este no regresó más a la zona así lo sostuvo: "(,.,) PREGUNTA: ósea usted al señor después de la muerte de sus hijos usted no lo ha vuelto a ver allá en el Predio Villa Colombia? RESPUESTA: Yo lo veo en Ovejas después de la muerte de los hijos lo he visto en Ovejas.

PREGUNTA: ósea él nunca regreso al predio Villa Colombia? RESPUESTA: no (.. )" El señor Alcides Hernández ante la Unidad de Restitución de Tierras rindió las siguientes declaraciones: 37 A Folio 105 y reverso e.O. N° 1 38 A folio 70 y reverso e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ConiÝJo Suµrlor th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 • En el formulario de solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas de fecha 18 de Diciembre de 2012 expresa: "(...) El solicitante ALCIDES MANUEL HERNANDEZ RIVERO manifiesta ser casado con la señora ROSA ELENA GAMBOA DE HERNANDEZ como resultado de su unión nacieron 8 hijos de nombres ALCIDES MANUEL HERNANDEZ GAMBOA.

LUIS MIGUEL HERNANDEZ GAMBOA. FREO/ FIDEL HERNANDEZ GAMBOA. DELS/ /SABEL HERNANDEZ GAMBOA. ELMIS DE JESUS HERNANDEZ GAMBOA. JULIA CANDELARIA HERNANDEZ GAMBOA. ROB/NSON HERNANDEZ GAMBOA (Asesinado) y ALEJANDRO HERNANDEZ GAMBOA /Asesinado). Describe el solicitante que el motivo de la presente solicitud es un predio de Ambito Rural. Ubicado en el departamento de Sucre, Municipio de Ovejas, Denominado Villa Colombia con una extensión de 2 1 hectáreas con 6438 Mtr2.

Procede el solicitante a narrar los siguientes hechos: yo entre en esa tierra en el año 1975 con mi señora y mis hijos, después de 13 años aproximadamente de estar ahí INCORA m e adjudico la tierra pero como solicite un préstamo para ganado en el banco ganadero ellos se quedaron con el título cuando nosotros entramos no había violencia todo estaba muy tranquilo y nos dedicábamos a la agricultura sembrando Tabaco, Yuca, Maíz, Ñame eso era para con sumo y venta, la violencia comenzó aproximadamente en el año 1994 porque quemaban muchos buses en la carretera y los helicópteros rondaban la zona, por allá había Guerrilla, Paramilitares y El Ejército Nacional.

En el día 14 de julio del año 1996 cuando llegaron 2 tipos a la cancha de Microfútbol donde jugaban mis 2 hijos y los mataron, por eso a los 2 días me fui de esas tierras y regrese a la tierra a los 6 meses a seguir sembrándola hasta que mi esposa no quiso regresar a la parcela y la vendimos al señor HEBER RAFAEL GAMARRA MANJARREZ (...)'" • En entrevista de ampliación de hechos de fecha 20 de Septiembre de 2013 expresó: "(...) desde que ingrese en la finca me quede viviendo en ella con mi familia.

Manifiesta además que "la violencia empezó desde los años 1990, recuerdo que mataron a un hijo de un parce/ero de nombre JOSE GUERRA, su papá se llamaba JOSE ANGEL, la muerte ocurrió el 27 de enero de 1991, no se sabe quién lo mato porque había guerrilla, ejercito, paramilitares uno no podía preguntar quién es usted, por eso no sé qué grupo lo mato, a mis hijos ROBINSON ANTONIO y ALEJANDRO RAFAEL los mataron el 14 de julio del ano 1996, empecé con el velorio de mis hijos en fa parcela y a las dos noches llegaron dos tipos, me llamaron y me dijeron que no les hiciera velorio, a raíz de eso y como ya me habían matado a dos de mis hijos; dije aquí no hay más nada me voy, después hubo otros hechos, combates, en fa carretera quemaban buses, hacfan retenes y todo eso; yo me desplace con mi familia para Ovejas en el año 1996 después de la muerte de mis hijos.

Por los hechos que narre, porque tenía miedo y habfa mucha violencia abandone fa parcela y más nunca he regresado; actualmente estoy trabajando en la finca Villa Colombia pero en una parte arrendada y vivo en Ovejas, tengo muchas ganas de regresar a la parcela porque desplazado en el pueblo uno vive mal. Cuando sucedieron esos hechos de violencia, la muerte de mis hijos y mi desplazamiento fui a la personería de Ovejas y declare el desplazamiento.

Vendí la parcela en el año 2002 después de haberme desplazado, la vendl porque soy desplazado, la muerte de mis hijos aún estaba presente en mf y además como salí volado en la segunda noche de velorio aun temía por mi vida, 39A Folio30 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuÞrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 además la violencia en ese entonces no se habla terminado. le vendí al señor EDER GAMARRA, él es de San Pedro y había trabajado en el INCORA (...)''° • En entrevista de ampliación de hechos de fecha 25 de Julio de 2014 indicó: "(...) Cuando asesinaron a mis dos hijos, yo me desplace para aqul, para Ovejas, con toda mi familia, en el mismo año 96.

Eso quedó solo ahí, entonces como en el año 2003, vino un cuñado de Heber Gamarra, que se llama Julio Aguas Palencia, me preguntó que si yo le vendla la parcela. Aja Como estaba sola, yo le dije que no estaba para venderla, pero en vista del caso que me habia pasado, resolví de vendérsela. El me entregó dos millones y medio por las 21 hectáreas con 6438 metros (muestra una copia de papel, donde consta la venta).

Desde que salí del predio, donde me salla el día de trabajo, allá trabajaba con mis hijos, mi mujer doblaba tabaco, para sostenernos. Y la parcela estaba sola. (...) Yo así como le digo, estoy yendo al predio, como a los 3 o cuatro años de estar aquí, pero a trabajar arrendado, en tres hectáreas o un cuarterón. Siembro yuca, ñame, maíz. Me arriendan en lo que era de Segundo Hernández, que los hijos vendieron, y el dueño nuevo me arrendó. (... )" • En testimonio de fecha 11 de Noviembre de 2014 indicó: "(...) PREGUNTADO: Manifieste que to motivo a usted para vender su parcela.

CONTESTO: el caso que me pasó de la muerte de mis dos hijos y para que no hubiera otro caso en la familia yo me desplace. Yo me desplace en el año 1. 996, para ovejas, llegue donde una hermanada mia llamada María Blanco, vive en el Alto del Rosario, después yo me quede por ahí, y la señora como tiene familia en Flor del Monte se fue a pasar como una año por allá. Después mi compañera se consiguió un trabajito en la compañía tabacalera duro seis meses trabajando, y paramos una casita de bahareque para recogernos. Estamos viviendo ahí en esa casita.

Antes vivíamos en la finca Villa Colombia, teníamos 22 años de estar viviendo allí. PREGUNTADO: manifieste que sucedió con la parcela cuando usted se desplazó para Ovejas. CONTESTO: la deje abandonada como por tres años. Durante esos tres años, además del trabajo de mi señora todo el tiempo ella ha doblado tabaco y yo trabajando por días, donde me buscaran.

La parcela estaba sola. Como a los tres años volvl a picar y trabajar media hectárea, pero yo no me quedaba allá, me venía todos los días Cuando yo le vendí a Heberth yo tenía más de un año de haber dejado de trabajar allá, porque no había para uno trabajar, ayuda no había. Entonces nos remediábamos trabajando una semana y desvenando tabaco en la casa para la compañia.

PREGUNTADO; manifieste como fue la situación en términos de violencia después de la muerte de sus dos hijos. CONTESTO: después de la muerte de mis hijos ocurrió la masacre de Pijiguay, yo estaba en Ovejas, ya me había desplazado, después mataron a Francisco "Cico" Chamorro, en la carretera quemaban buses, los helicópteros tiraban plomo de arriba.

Oía uno cualquier ruido y uno se venia para el pueblo porque eso estaba malo. PREGUNTADO Manifieste porque motivo a pesar de haberse desplazado hacia ovejas por la muerte de sus hijos, retorno incluso a trabajar en la misma zona. CONTESTO: eso es una pregunta y como quien dice, es grande de uno contestar, pero la necesidad que vive uno tan mal que le toca es de buscar lo que uno sabe, de sembrar la mata de yuca, de ñame de tabaco, eso ha sido lo que me ha dado a mí para la vida.

En ovejas hay un predio, el cerrito que Haman, a/lf arriendan tierras, pegado al casco de ovejas, pero para trabajar allí le toca uno pagar 400 mil pesos por el arriendo de una hectárea por año. Volví, a lo que Dios quisiera. Nunca más nos hemos ido a vivir allá. 40 A Folio 40 y reverso del C.O. N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cmutjo Superior dt la Judiratura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 PREGUNTADO: manifieste en qué estado se encontraba la parcela at momento de la venta. CONTESTO: eso estaba en monte. maleza, no había fuerza económica ni ayuda (...)'41 Todas estas declaraciones dan cuenta que efectivamente después de los hechos de violencia ocurridos en contra del solicitante Hernández42, éste se desplazó al Municipio de Ovejas.

No obstante los testigos Álvaro Segundo Gamarra Peluffo, Enilce Del Carmen Palencia Galindo e incluso el mismo actor señor Alcides Hernández reconocen que con posterioridad a ese desplazamiento regresó a la zona. Recuérdese que al respecto el opositor Heberth Rafael Gamarra Manjares señala que cuando compró el fundo el señor Hernández Rivero tenia "un cayito de yuca" dicho este que fue reafirmado en la declaración señora Yaneth Navarro Palencia igualmente opositora y aún por el mismo actor quien en una de sus declaraciones relató sobre su intento de cultivar una parte de su tierra, varios años después del abandono lo que según su decir fue infructuoso.

Nótese que los testigos señores Álvaro Segundo Gamarra Peluffo y Enilce Del Carmen Palencia Galindo indican que la permanencia del señor Hernández en la zona era temporal es decir solo para la siembra de los productos agrícolas, pues tal y como lo señaló el primer testigo, el demandante "iba y venía" y la segunda indica que el actor estaba entre Ovejas, El Palmar y Villa Colombia.

Sin embargo es preciso resaltar, que es difícil reseñar el momento del regreso del solicitante a la zona, ya que en su declaración ante el Juzgado el solicitante no precisa el año del retorno, pues lo hace quien le preguntó, debiéndose recordar que el declarante es un campesino, que no sabe leer ni escribir, que se advierte, responde rápidamente adhiriéndose a lo afirmado por quien lo interroga; pero lo cierto es, que en esa ocasión no hizo claridad de los años que transcurrieron entre su salida y su retorno. Sobre ese término se denota una exposición contradictoria de parte del actor ante la Unidad de Restitución de tierras en donde en una oportunidad declaró haber regresado a los meses y luego que no había regresado a la Parcela No 14.

Y es que realmente, ese aspecto, es decir el tiempo que duró desplazado el actor tampoco pudo precisarse, siendo orientador en este hecho el señor opositor Gamarra que dijo fue en el año 2005, pero en todo caso se sustrae fue dos años después de la venta, y cuando es de público conocimiento, se estaban desmovilizándose las AUC, lo que deviene en concluir acorde con los principios que rigen el proceso de Restitución de Tierras, en favor del señor Hernández, que su teoría del caso sobre su desplazamiento fue probada, así como no fue suficientemente acreditado su retorno efectivo a su parcela, mientras que las alegaciones de los opositores ' 1 A Folio 1 os del e.o. N ° 1 42 Deceso de sus hijos Alejandro y Robinsón Hernández Gamboa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CollR}O SuMrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 de haber adquirido la posesIon del fundo, a partir de una negociación realizada en circunstancias en dónde el solicitante ya había superado su condición de víctima no fue acreditado; y muy al contrario lo que se evidencia es que Hernández al momento de contratar en el año 2003 aproximadamente, pues ello tampoco fue suficientemente probado, ofrece su parcela en venta, y al parecer algún tiempo después, regresa a sus labores agrícolas en la zona, pero como arrendatario en otras parcelas y con llegadas no continuas; sin que pueda atribuirse razones diferentes de este ilógico comportamiento que los efectos económicos y aún emocionales de su condición de víctima de un hecho atroz como fue el asesinato de sus dos hijos por grupos ilegales, evidenciándose más bien con esos retornos laborales discontinuos, su arraiga a la tierra y su intento de generar ingresos sin acompañamiento institucional luego de tan difíciles circunstancias.

Recuérdese además otro aspecto importante que fue la negativa del actor de firmar la venta restante del 50% como propietario de la parcela. Ténganse en cuenta además que el miedo que dijo sentir el actor después de la muerte de sus hijos sumado al contexto de violencia existente incluso para el año 2003 época de la venta estaría avalado con su permanecía esporádica (siembra) e incluso con el dicho de los propios opositores quienes reconocen la presencia de grupos armados ilegales en la zona viéndose obligados a salir del predio objeto de restitución por el asesinato de un vecino llamado "Segundo Gamarra", imponiéndose acceder a la protección del derecho de restitución de tierras del solicitante.

Así las cosas, correspondería a la Sala verificar si en este caso los opositores por esta condición se harían acreedores de la compensación de que trata la ley 1448 de 2011 por haber obtenido el predio con buena fe exenta de culpa; al respecto se tiene que la Corte Constitucional en Sentencia C330 de 201643 señaló "(...) 111. Pues bien, para enfrentar las dificultades descritas, lo primero que debe decirse es que la 'vulnerabilidad' o las condiciones personales de debilidad relevantes deben analizarse en torno al escenario normativo en donde se solicita un trato diferencial favorable.

Asf, en lo que tiene que ver con la carga de la prueba, la vulnerabilidad tendría que ver con la debilidad procesal o la presencia de circunstancias que hacen surgir en el juez la obligación de alivianar las cargas procesales, mientras que la característica en lo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con la pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar. 112.

El sentido de la decisión debe tomar en consideración, entonces, dos aspectos distintos: la vulnerabilidad en el marco del proceso (debilidad procesal), la vulnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa (...) 118. Finalmente, la Sala entra a definir los parámetros para esa aplicación diferencial: 43 Corte Constitucional M.P.María Victoria Calle Correa Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior rh la Judlcatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo, SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inap/icar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda. las tierras y el patrimonio de las víctimas;

(ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo. No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los Jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas fas condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

" En el caso particular se dispondrá a la verificación de cada uno de estos presupuestos que ha indicado el alto Tribunal, así tenemos que respecto al primero esto es que el opositor en este caso "(i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda·· al respecto se tiene que en declaración rendida ante el Juzgado Instructor el señor Gamarra Manjarres señaló lo siguiente: "( )PREGUNTA: Usted manifestó que trabajo laboro en el /NCORA? RESPUESTA: Sí señor.

PREGUNTA: Manifiéstele al despacho hasta que año laboro en INCORA y en qué cargo laboro en INCORA? RESPUESTA: Laboré yo ingrese a /NCORA el 18 de agosto de 1980 y Salí del INCORA el 31 de octubre de 1997 hasta ahí trabaje con /NCORA hasta el 97. PREGUNTA: El cargo? RESPUESTA: estuve como secretario de crédito en la zona de san Pedro en la zona de Ovejas después cuando quitaron la zona de los municipios pase acá a Since/ejo como auxiliar administrativo grado 12 y en ese grado termine mi trabajo en INCORA mi cargo administrativo grado 12.

PREGUNTA: Siendo funcionario del INCORA entonces usted tenla conocimientos sobre el trámite la gestión administrativa que se decía hacer para la adquisición? RESPUESTA: Si señor correctamente. PREGUNTA: Como usted manifestó ante una pregunta de la señora juez usted dice que la adjudicación se dio en el 2001 en la Resolución del 2001 verdad por parte de INCORA la adjudicación al señor A/cides? RESPUESTA: Yo dije que a él le adjudicaron inicialmente como un proindiviso en el año 79.

PREGUNTA: Me refiero a la última ósea la última que fue en el 2001? RESPUESTA: La última creo que fue en el 2002 fue en el 2002. PREGUNTA: Usted como conocedor del trámite y de la gestión porque hizo negociación de compraventa con el predio cuando todavía existía la prohibición de UAF agrícola familiar frente a la prohibición de enajenar el predio por parte del señor A/cides? RESPUESTA: Doctor no sé si usted como abogado debla conocer la ley 160 del 2004 si la conoce? PREGUNTA: Si claro por supuesto.

RESPUESTA: En el inciso 4 del artículo 39 dice: quienes hayan adquirido la adjudicación de un predio con una antigüedad superior a 15 años tendrán únicamente que informarte al /NCORA sobre su propósito de vender en ningún el señor estaba prohibido para venderte el predio. PREGUNTA: Yo estoy contando los términos a partir de la resolución yo mencione la última resolución. RESPUESTA: La última no es la primera.

PREGUNTA: Yo lo mencione desde la última yo lo contextualice desde la última (...)"' Ténganse en cuenta que aparte de reconocer a viva voz el opositor Gamarra que fue funcionario del INCORA en el cargo de Secretario de Crédito, aceptó tener conocimiento del contenido de la Ley 160 de 1994, y pese a ello en una inusual interpretación desconoció la prohibición de enajenar sin previa autorización que tenía el predio objeto de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuperlOI' dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001 -31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 restitución a partir de la Resolución 00642 de fecha 21 de Agosto de 2001, por lo que al realizarse la compra de la Parcela Nº 14 Villa Colombia en el año 2003 desconoció ello, además de ello téngase en cuenta que la opositora Yaneth Navarro señaló que la parcela de su familia es vecina del predio objeto de restitución señalando que era de conocimiento, los decesos de los hijos del solicitante; aunado a que para antes de la venta el señor Gamarra ya conocía la zona y tenía relación con la opositora Navarro Palencia y con su familia pues como se dijo trabajaba en el sector, también lo narran las siguientes declaraciones: • Interrogatorio del señor Heberth Rafael Gamarra Manjarres "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento acerca de la ocurrencia de hechos de violencia de los que fuera victima ef señor A/cides? RESPUESTA: Ya cuando hice el negocio con él fue que me dijeron que a él le hablan matado dos muchachos lamentablemente en este caso eso es algo que nad;e quiere que le suceda le mataron dos muchachos, me dijeron que había un campeonato de futbof en una cancha y ffegaron alguien unos tipos armados y sacaron los dos muchachos dentro de más de 100 personas que estaban ah/ estaba también el señor A/cides eso me dijeron no me consta porque yo todavía no vivía por ahí, cuando sacaron los muchachos en medio de la cantidad de gente fas llevaron para una parte y el señor A/cides se fue con effos atrás y fo devolvieron usted devuélvase usted no tiene nada que ver con esto y más adelante mataron un muchacho no los conocí. ( ) usted conocía de los hechos circunstancias de violencia que sucedieron en la zona ubicación del predio antes de fa negociación? RESPUESTA: Yo les dije yo comencé a ir en el año 2002 comencé a ir al predio nunca antes había ido.

PREGUNTA: Tenían conocimiento si antes, conocimiento? RESPUESTA: Bueno si había conocimiento de que en ros Montes de Marra en general habla violencia había signos de guerrilla es mas en la carretera del Carmen a ovejas hubo violencia una vez me toco estar en un retén de ovejas para el Carmen me toco estar en un retén y yo trabaje en ovejas en el fNCORA yo trabaje en oficinas de ovejas en el INCORA y uno trato con todos los campesinos de oveja y uno nunca vi nada ni en la carretera es más yo iba en moto porque tenía moto iba en moto al monte íbamos cualquier día una noche llegamos un aguacero como a las 12 de la noche al monte no sucedió nada no vimos a nadie, nosotros nos bañábamos en unos arroyos que estaban allá abajo y yo nunca vi nada.

PREGUNTA: Siendo conocedor de la situación de violencia como usted lo acaba de mencionar cual fue el motivo la razón por el cual usted logro se decidió concretar fa negociación con ef senor A/cides en el 2003? RESPUESTA: Bueno simplemente yo le acabo de decir la muchacha que tenía relación sentimental conmigo nació en san Pedro a los 3 años ella se fue a vivir a la finca villa Colombia ella creció ahí hasta que ya fue mayor de edad y como nosotros comenzamos a ir ahí teníamos ese predio ese el señor A/cides bueno si estamos aquí mismito vamos adquirir si hacemos el esfuerzo adquirimos el predio por eso hicimos el negocio porque estábamos ahí y nosotros después que compramos el predio adecuamos una pieza y dormíamos ahí vivíamos ah/, fue por eso que yo adquirí yo Salí de san Pedro ovejas y fui ah/ pero uno siempre busca donde la mujer le dice vamos a vivir aquí uno complace a la mujer vamos a estar acá vamos a hacer esto eso es lógico por eso accedf a comprar eso (...)." • Testimonio de la señora Enilce del Carmen Palencia Galindo (madre de la señora Yaneth Palencia opositora): Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 "( ) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento respecto de hechos de violencia de los que hubiera sido víctima el señor A/cides Manuel Hernández Rivera o algunos miembros de su familia RESPUESTA: Claro PREGUNTA: Que conocimientos tiene usted RESPUESTA: Él fue agredido por que le sacrificaron dos hijos pero eso el no salió cuando eso, eso lo vendió el después de que le paso eso, que por violencia el cuándo eso no salió PREGUNTA: Usted no comento al inicio de su relato que el señor A/cides fue hasta su casa hablar con su familia a preguntar por el señor Heberth RESPUESTA: Si señorita PREGUNTA: Porque acudió el señor A/cides a su casa a preguntar por el señor Heberth RESPUESTA: Porque es que la muchacha era mujer de don Heberth y ella vivía allá en mi casa PREGUNTA: Cual muchacha RESPUESTA: Yaneth Navarro Palencia PREGUNTA: Que vinculo existe entre Yaneth y RESPUESTA: No hay nada, no hay nada ellos no tienen nada ahí PREGUNTA: No le pregunto entre ellos entre Yaneth Navarro y usted que vinculo existen RESPUESTA: Ella es hija mía (...)" • Testimonio del señor Julio Gregorio Aguas Palencia (hermano de la señora Yaneth Palencia opositora): "(...)PREGUNTA: Señor julio infórmele... usted indico al despecha que el señor A/cides tuvo un fracaso cuando le mataron dos hijos RESPUESTA: Si PREGUNTA: Usted sabe los motivos bajo porque los cuales los asesinaron o el contexto que se presentó ese suceso RESPUESTA: Decir ese día nos encontrábamos en la cancha de futbol jugando PREGUNTA: De donde RESPUESTA: Del palmar PREGUNTA: Y en donde queda RESPUESTA: Ahí cerquita ahí y cuando lo mataron PREGUNTA: Usted puede identificar quien lo mato ósea en cuanto grupo no a persono sino RESPUESTA: No ya nosotros nos habíamos venido para la casa cuando oímos fue los tiros gracias su señoría eso es todo (...)" • Interrogatorio de la señora Yaneth del Carmen Navarro Palencia: "(...)PREGUNTA: En algún momento vivió usted en la parcela RESPUESTA: Si de edad de tres años yo he vivido por allá con Heberth viví allá PREGUNTA: Pero vivo allá donde en la parcela propiamente dicha RESPUESTA: No en fa casa porque eso queda pecadito con fa parcela del señor A/cides la casa donde mi mamá(...) PREGUNTA: Tiene usted conocimiento de la muerte o asesinato de los hijos del señor A/cides en el año 1996 RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Conoce usted los motivos y las circunstancias bajo las cuales sucedieron esos hechos tengo que decirlo por obligación, RESPUESTA: Yo sé que a ellos los mataron sacaron de un campo de futbol y lo mataron ahí en la parcela no se los mataron los sacaron de un campo de futbol delante del señor A/cides PREGUNTA: Donde se ubica ese campo de futbol RESPUESTA: En el Palmar PREGUNTA: Y el Palmar esta aproximadamente según usted RESPUESTA: Vecino de Villa Colombia PREGUNTA: Vecina de Villa Colombia (...)" Con ello puede concluir la Sala que en efecto existía conocimiento por parte de la opositora Yaneth Navarro y su familia de los hechos de violencia acaecidos al solicitante Hernández Rivero, y resulta difícil aceptar que el opositor Gamarra Manjarres lo desconocía, siendo que indica que entró a la zona de ubicación del fundo objeto de restitución en el año 2000 por tener una relación sentimental con la opositora, y antes de ello laboró en el sector como empleado del INCORA.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sqo Suptrior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Ahora bien respecto al segundo presupuesto esto es las condiciones de vulnerabilidad de los opositores se tiene que de acuerdo a la caracterización realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas al señor Heberth Gamarra indicó: "(...) Con respecto a los ingresos reportados, tenemos que estos no proceden de actividades derivadas del predio en mención, son adquiridos de actividades independientes (...) Observaciones: en cuanto a Jo reportado, los ingresos obtenidos como producto de las actividades reportadas, soportan los egresos que se tiene en esta familia (...) Teniendo en cuenta la información recabada durante la entrevista atendida por el señor Heberth Rafael Gamarra Manjarrez, se establece, que el núcleo familiar NO se encuentra en situación de pobreza multidimensional (1PM) dado que solo pondera con 20% de privación en las variables: desempleo de larga duración y empleo informal, es decir, que posee privación en 2115 de las variables que miden el 1PM, en primer lugar el bajo logro educativo, ya que el numero promedio de niveles alcanzados por las 2 personas que conforman el núcleo familiar mayor de 15 años, presento un rango de: 6, 5 del promedio del logro inferior a 9, para fo cual se presenta privación, (ver cuadro citado anteriormente) y en segundo lugar, Empleo Informal pondera con 10% de privación, ya que el señor Heberth y su compañera permanente, la señora Yaneth Monterrosa, no realiza tabores en la cuota parte del predio Villa Colombia, desempeñándose en oficios varios, trabajo informal, que no le permite realizar aportes a AFP.

Para el resto de variables relacionadas en el cuadro anterior, no se reflejaron privaciones o carencias (..) (...)/GAG: En la consulta realizada por el área Catastral en las bases del Instituto Geográfico Agustín Codazzi se establece que el señor Heberth Rafael Gamarra posee los siguientes predios: -Predio urbano ubicado en el municipio de Coroza/ Sucre, identificado con matricula inmobiliaria No. 342- 22351, área del terreno 110.0 M' -Predio urbano ubicado en el municipio de San Pedro Sucre, identificado con matricula inmobiliaria No. 3476371, área del terreno 393.0 M' -Predio Rural ubicado en el municipio de Ovejas Sucre, identificado con matricula inmobiliaria No. 342 - 32597, área del terreno 10 Has 8219.0 M' (...) OBSERVACIONES: al preguntarle sobre los predios que se relacionaron anteriormente al señor Gamarra, comento que efectivamente el predio que aparece a su nombre ubicado en el municipio de Coroza/ Sucre, lo vendió hacen más de 20 anos a una señora de Coroza/ de apellido Trespalacios, que en /GAG aun aparece a su nombre porque no lo han registrado.

En el caso del bien inmueble que se relaciona a su nombre y que está ubicado en el municipio de San Pedro Sucre, el señor Gamarra manifestó que un amigo, le pidió el favor cuando Jo compro de que le registrara ese predio a su nombre, pero que no era de su propiedad, dicho predio, fue vendido en lotes para viviendas (...)'"' 44 A folio 426, 427 y reverso del e.o. N° 2 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10w02-2015,/ cS Coniejo Suptrior tJt, la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Con relación a la opositora Yaneth Navarro Palencia se tiene que manifestó en su interrogatorio ante el Juez Instructor lo siguiente: "(... )PREGUNTA: Le pregunto quién ejerce la posesión que le correspondería a usted frente a la parte o la cuota parte del predio parcela 14 villa Colombia RESPUESTA: Este yo tengo encargados a mis hermanos, yo vengo cada quince días a la parcela, lo que pasa es que yo trabajo con mis patrones mi patrones son de aquí entonces ellos como sus hijos están estudiando allá compraron casa allá y me mandaron porque ya yo tengo 18 años trabajando con ellos, entonces ellos me trasladaron para allá porque los hijos están estudiando como así ahora están de vacaciones me trajeron otra ve para acá entonces yo voy cada quince d/as y dejo encargados a mis hermanos los que están allá PREGUNTA: Explíquele al despacho porque a la fecha no a protocolizado o formalizado su vinculo jurídico con el predio parcela 14 villa Colombia RESPUESTA: Porque Heberth que era mi pareja él es el que ha hecho todas esas vueltas, él es el que está pendiente de todo como yo no puedo PREGUNTA: No yo creo que no me entendió la pregunta; la pregunta va referida porque no ha formalizado ella la cuota parte que presuntamente le corresponde de la negociación efecto del 2003 RESPUESTA: Ah de la escritura PREGUNTA: Si RESPUESTA: Por eso porque el señor A/cides no me quiso dar la firma para hacer mi escritura PREGUNTA: En qué fecha se acercó usted al señor A/cides o en que fechas mejor para tratar de formalizar eso o protocolizar la venta RESPUESTA: La verdad es que no me acuerdo que fecha fue, Heberth si la sabe porque él es el que ha manejado todo eso yo estuve con Heberth allá en ovejas y el no quiso como Heberth está haciendo la escritura no quiso darme la firma (...)" Denotándose de la declaración de la señora Navarro Palencia que ésta no tiene dependencia alguna con el predio, puesto que según su dicho hace 18 años trabaja en casa de familia siendo trasladada por su empleador a la Ciudad de Barranquilla, aclarando igualmente que el opositor Heberth Gamarra después de realizarse su caracterización socioeconómica se concluyó por parte de los expertos, no se encuentra en situación de pobreza, es por ello que se verifica que estos opositores no develan condiciones de vulnerabilidad en la actualidad como tampoco, se acreditó que las tuvieran al momento de ingresar al fundo.

Asi, pese a que los señores Heberth Rafael Gamarra Manjarres y Yaneth del Carmen Navarro Palencia no fueron señalados por el solicitante de ser autores de los homicidios de sus hijos, ni tampoco obra en el plenario prueba alguna que indique que hayan pertenecido o pertenezcan a algún grupo al margen de la ley, se observa que no encajarían en las excepciones contempladas en la Sentencia C 330 de 2016, por lo que su situación será analizada a la luz de los términos de la Ley 1448 de 2011 en lo que se refiere a su buena fe al momento de ingresar al predio; que será estudiada bajo los estándares de una buena fe exenta de culpa, la que se evidencia no cumplen dado que en su declaración el opositor Heberth Gamarra respeto de la venta expone: "( ) RESPUESTA: Como le digo nosotros estábamos un fin de semana allá en la finca y el señor A/cides llego hasta allá, nos dijo que estaba vendiendo la parcela que si se la comprábamos inmediatamente no podlamos darle una respuesta porque no tenemos el dinero y bueno como al mes a los 20 días por ahí reunimos una plata le dijimos nosotros no tenemos toda la plata que usted nos pide pero tenemos una parte Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (s Conujo Suptrior th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 y nos da un plazo para lo otro y bueno el acepto le dimos esa plata que le habíamos ofrecido vino a Sincelejo cuadramos el negocio fuimos a notaria firmamos promesa de compraventa firmamos los recibos de donde recibió la plata firmo unos documentos para /NCODER para que nos dieran una autorización le solicite el titulo el no tuvo título nunca porque a él inicialmente le adjudicaron en el año 79 como un proindiviso pero el ese título nunca lo utilizo después el /ncora le revocó ese título y le adjudico de manera individual pero él nunca reclamo el titulo como ya habla sido funcionario del INCORA averigüe y consigue el título de él acil en el INCORA me dijeron el señor A/cides nunca pago fa parcela para dar el título tiene que pagar los créditos de tierras de producción bueno yo pague todo eso entregaron el titulo él lo firmo y yo fo mande a registrar después lo lleve al Agustín Codazzi para que lo inscribieran en el catastro hice todos los documentos que ped/a el INCODER /NCORA cuando eso y bueno así nos dieron el permiso ya como en el 2010 porque demoro mucho bueno y así cuando ya /bamos hacer fa escritura llego el proceso ese de fa gobernación que protegieron los predios nos tocó hacer la solicitud en el comité como él era tan esquivo para firmar yo fui a oveja a su casa necesitamos esto y esto, con mucho gusto vamos, vino conmigo a la notaria de ovejas firmo los documentos para la gobernación y bueno presentamos eso él nos dio poder de una muchacha para que lo representara en el comité y nos dieron el permiso en el comité y ya reunidos todos los documentos hicimos la escritura (...)PREGUNTA: Sabe usted porque fueron fas razones porque el senor A/cides vendió el predio? RESPUESTA: Él lo estaba ofreciendo solo él sabril porque fo estaba ofreciendo.

PREGUNTA: En algún momento fe manifestó el alguna razón para vender? RESPUESTA: Lo estaba vendiendo se fo había ofrecido a segundo y segundo no se lo compro porque el pedía 2. 500. 000 y segundo le ofreció 1.000.000 y por eso no se arreglaron por eso nos la ofreció a nosotros (...) Bueno que sea Dios quien tome estas decisiones que sepa que yo compre legalmente que no acose al señor A/cides no lo amenace ni siquiera le propuse que me vendiera el me ofreció su predio, él tuvo problemas con sus pelaos estil bien Cuilndo tuvo su caso con sus pelaos supuestamente fo que se eso fue en el 96 y desde el momento que a él le pasa esa desgracia con sus hijos a cuando él me vende a mi transcurren 7 años lo que creo que eso no tiene una relación de que ese fue el motivo para que el saliera de su predio porque pasaron 7 años y cuando yo llego al predio yo lo conozco a él ah/ y yo le compró el predio y yo fo veo ahí yo nunca fo he visto si se desplazo fue antes de que él me vendiera a mf pero cuando él me vendió a mí ya él no se habla desplazado mils nunca (...)".

Así se tiene que si bien es cierto el opositor Gamarra realizó las acciones pertinentes para obtener autorización de enajenar por parte del Comité de Atención de la Población Desplazada y, posteriormente realiza contrato de compraventa parcial sobre la Parcela Nº 14 Villa Colombia a efectos de legalizar la venta efectuada por el solicitante señor Alcides Hernández, no lo es menos, que al momento de comprar el predio objeto de restitución los opositores conocían la situación de violencia acaecida al actor como se anotó anteriormente.

Por lo que no debe perderse de vista que de acuerdo al Principio Pinheiro No.17.4. "la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de /os bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." "15.8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado (sic) /as normas internacionales de derechos humanos".

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Suptrior de la Judiauurn. Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Por demás respecto al señor Heberth Gamarra se avizora una persona avezada en los temas agrarios y con algún grado de escolaridad, toda vez como fue anotado precedentemente, dijo haber laborado en el INCORA, que debió alertarlo sobre los riesgos que asumiría al realizar esta compra, lo cual hace inferir que pudo percatarse con facilidad de que el señor Hernández se vio en la necesidad de vender su inmueble debido a que seguía padeciendo las consecuencias de los graves hechos de violencia directa de que fue víctima su familia, corriendo la misma suerte la alegación de la señora Yaneth Navarro cuya posesión se tiene de mala fe conforme a la ley 160 de 1994 artículo 40.

De acuerdo a lo anterior se declarará infundada la oposición presentada por el señor Heberth Gamarra y Yaneth Navarro y se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras del señor Alcides Hernández Rivera y de su grupo familiar y como quiera que la venta y la entrega material del bien se llevó a cabo en el año 2003, el acto realizado con posterioridad a esta fecha, esto es autorización de enajenar dada por el Comité de Atención de la Población Desplazada será inexistente y como consecuencia de ello serán nulos todos los actos ulteriores tales como el contrato de compraventa Cebrado mediante Escritura Pública N º 1.41 O del 22 de Noviembre de 2013 de la Notaría Primera del Circulo de Sincelejo suscrito entre Sharon del Carmen Pérez Arroyo en representación del solicitante (vendedor) y Heberth Rafael Gamarra Manjarres en calidad de compradora, la declaración de parte restante y la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria45.

Igualmente se tendrá por Inexistente la posesión que alega ha ejercido la señora Yaneth Navarro Palencia sobre parte del predio Parcela N º 14 Villa Colombia. Por lo que se ordenará la restitución material del fundo Parcela N º 14 Villa Colombia al señor Alcides Manuel Hernández Rivera y a su núcleo familiar y con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, con el respectivo apoyo interinstitucional, se ordenará la entrega del inmueble restituido de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011.

Es menester advertir que en la diligencia de entrega deberá observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en Observación General No. 7 ( Párrafo 1 del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16° periodo de sesiones 1997; así como el otorgamiento del tiempo necesario para que proceda el traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo, proporcionando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita. 45 A folio 73 del C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conftjo Suptrior th la Judicatuftl Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la victima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes. Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la victima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retomo voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"46 co om,ana.

Continuando con lo enunciado, el articulo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloria General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de 46 Artículo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CotJs(jo Suµrior ú ltt JudicalUro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle Alcides Hernández Rivera y su grupo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Alcides Hernández Rivera y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por último y observando que existe escrito suscrito por el apoderado de los opositores en el cual renuncia al poder otorgado sin allegar la comunicación a su poderdante tal como lo dispone el artículo 76 del código general del proceso, no se aceptará la misma.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,,ujo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno del señor Alcides Hernández Rivero y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado Parcela Nº 14 Villa Colombia que se encuentra en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-23899, con los siguientes colindancias: Norte Con parcela de Felipe Aguas Sur Con parcela N° 13 Este Manga de por medio con Julio Aguas Oeste Con Finca El Palmar del INCORA 5.2Declarar infundada la oposición presentada por parte de los señores Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Navarro Palencia a través de apoderado por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.3Tener por inexistente cualquier posesión ejercida por la señora Yaneth Navarro Palencia el predio Parcela Nº 14 Villa Colombia que se encuentra en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre. 5.4 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.5Cancélese las anotaciones No 3, 4, 5 y 6 folios de la matrícula inmobiliaria No. 342- 23899 y por consiguiente la apertura del folio Nº 342-32597. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.60rdénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co1'St}O Suptrior ) f11 Judiwturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2015-0007 4-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.7Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Alcides Hernández Rivero y su grupo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.8Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV las atención al núcleo familiar de del señor Alcides Hernández Rivero de acuerdo a su competencia 5.9Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble predio denominado Parcela Nº 14 Villa Colombia que se encuentra en el Municipio de Ovejas, Departamento de Sucre, por parte de los señores Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Navarro Palencia a favor del señor Alcides Hernández Rivero, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Sincelejo (Sucre).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para aquellas personas que se encuentren en el predio. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011 ). 5.10 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Alcides Hernández Rivero y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 / /, · /,.; ✓• • Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 70001-31-21-002-201 5-00074-00 Radicado Interno No. 0107-2016-02 los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.11 No acceder a la solicitud de renuncia presentada por el abogado Nelson Elías Abad Buelvas en calidad de apoderado de los señores Heberth Rafael Gamarra Manjares y Yaneth Navarro Palencia por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 5.12 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.13 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. _ _. Código: FRT • 015 _¿,,IA' 4$&.:é" /uA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015