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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 68001312100120150015201

Parties: Solicitante: RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. \ Opositor: MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ

Descriptors: NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: De todo lo cual surge que quizás el negocio estuvo determinado por otro motivo probable o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento. Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. Significa que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural. Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones del opositor si del modo antes eferido, y por pura sustracción de materia, queda solucionado el conflicto. Finalmente, por no aparecer causadas (lit. s, art 91, Ley 1448 de 2011 ), no habrá lugar a condena en costa Tema : NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: De todo lo cual surge que quizás el negocio estuvo determinado por otro motivo probable o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento. Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. Significa que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural. Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe ex

Reporting judge: Nelson Yesid Ruiz Hernandez

Date: 2017-09-27

SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCAMILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. Jfepubhca de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICtAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALACNIL (ESPECIALIZADA EN RES11TUCIÓN DE TIERRAS) AvEUltda 41! N() 1.._1Q SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

RADICACIÓN N º 680013121001201500152 01 Magistrado Ponente: NELSON RUR HERNÁNDEZ. Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 28 de julio de 2017, según Acta Nº 037 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, presentada por RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, a cuya prosperidad se opone MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de -,Of3f2f001201St»f52 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 2 Tierras de Bucaramanga, RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SANTANDER- y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron se les protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del predio rural denominado "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, Departamento Santander, el cual presenta un área de 4 hectáreas, 7133 m2, distinguido con matrícula inmobiliaria Nº 300-85530 y número predial 000100060078000.

Igualmente, peticionaron que se impartiesen las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones así sintetizadas encontraron soporte en los hechos que seguidamente se compendian y relacionan: JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ y MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (ambos fallecidos), convivieron en unión marital de hecho durante aproximadamente 13 años.

Hogar que se conformó, por la pareja y dos hijos de MARÍA ÁLIX, esto es, RODOLFO y JUAN GABRIEL. JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, quien fuera el padre de crianza de los solicitantes, adquirió el predio "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, mediante negocio jurídico de compraventa celebrado con ROSA ELVIRA BLANCO DE ZÚÑIGA, el que se elevó a Escritura Pública Nº 062 de 19 de febrero de 1990 otorgada ante la Notaría Única de Rionegro.

Dicho fundo fue destinado para ganadería y agricultura, además de que era el lugar de habitación de la familia. La familia CALDERÓN DUARTE tuvo que convivir con la presencia de grupos armados ilegales en la zona, específicamente la guerrilla del ELN, los que durante años sembraron el terror entre los habitantes de la región, acabando con la vida de quienes aquellos consideraban eran colaboradores del Ejército Nacional. 61100131210012015001$2 81 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 3 En razón a que MARÍA ÁLIX -madre de los solicitantes-, laboraba para la Secretaría de Salud de Santander, fue declarada por el mencionado grupo subversivo como objetivo militar; igualmente, el padre de crianza de los aquí solicitantes fue tildado de colaborador del Ejército Nacional, porque informantes de la guerrilla manifestaron que él portaba un arma de fuego asignada por la fuerza pública.

El 11 de mayo de 1991, aproximadamente a las 7.00 p.m., un grupo de hombres armados integrantes de la guerrilla del ELN arribó al caserío de Cuesta Rica y bajo intimidaciones, sacaron a quienes se encontraban en la Iglesia en celebración religiosa y la familia CALDERÓN DUARTE fue abordada por subversivos quienes amedrentaron a MARÍA ÁLIX para que les entregara el arma de fuego de JESÚS, a lo que ella accedió; seguidamente fue dada la orden a otro para que ejecutaran a JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, el cual fue acribillado frente a todos los habitantes, manifestando que su muerte obedecía a que el arma que portaba tenía salvoconducto de la Quinta Brigada, lo que advertía que era un informante del Ejército Nacional.

No bastándoles con los actos de barbarie emprendidos, procedieron a amenazar a los demás integrantes de la familia, diciéndoles que se tenían que ir de la región, por lo que una vez realizaron las diligencias para darle sepultura, se desplazaron hacia Bucaramanga donde su familiar GLORIA DUARTE RODRÍGUEZ, dejando abandonado el predio.

Debido a que un tiempo después, el padre de JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ, dio curso a una sucesión fraudulenta en la que se desconoció la unión marital de hecho existente entre JESÚS y MARÍA ÁLIX, ésta adelantó un proceso judicial para su reconocimiento e igualmente formuló las denuncias penales a que había lugar. Sin embargo, el conflicto se solucionó mediante conciliación, en la que se pactó la transferencia del dominio del predio "La Paz" en cabeza de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ, lo que se materializó en la Escritura Pública Nº 8540 de 24 de diciembre de 1992 emanada de la Notaría Tercera de Bucaramanga. 6f0013f Jf001J01SOOf 5211 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 4 Una vez fue escriturado el predio a nombre de la madre de los solicitantes, la familia decidió poner un viviente de nombre "Gonzalo" para el cuidado y explotación de la finca, ante la imposibilidad que les representaba retornar a la zona; transcurrido un tiempo empezaron a frecuentar el predio pero en una de esas idas, fueron abordados por milicianos del ELN quienes les manifestaron que no podían volver, "que no querían viudas doloridas" y que no los querían ver por la zona.

En el año 1994, MARÍA ÁLIX fue trasladada a una vereda del municipio de Tona (Santander) para prestar sus servicios como enfermera, con el infortunio de que en ese lugar fue nuevamente objeto de amenazas por integrantes del ELN, pues fue reconocida por uno de los que había militado en Cuesta Rica, motivo por el cual la Secretaría de Salud de Santander se vio en la obligación de trasladarla nuevamente con destino a Bucaramanga.

Ante la imposibilidad de retornar a la zona en la que tenían su finca, en razón a las múltiples amenazas recibidas y la persecución de que eran objeto por parte del ELN, MARÍA ÁLIX no tuvo camino distinto que ofrecer en venta su predio "La Paz", el cual fue comprado por GABRIEL GUARÍN, quien, pese a conocer los motivos por los cuales estaban vendiendo el fundo -la situación de violencia padecida-, decidió adquirirlo en la suma irrisoria de $3.600.000.oo.

El negocio se protocolizó mediante la Escritura Pública Nº 3342 del 1 O de junio de 1998 de la Notaría Tercera de Bucaramanga. DEL TRÁMITE ANTE El JUZGADO! El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, admitió la solicitud ordenándose la inscripción y sustracción provisional del comercio del predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho inmueble.

Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de la acción a MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ, como también al Alcalde municipal y al Personero de 680013121001'20150015201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 5 Rionegro y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras.

Surtida la notificación MARIO GARCÍA FERNÁNDEZ, actual propietario inscrito del predio solicitado en restitución, por conducto de apoderado judicial, se opuso al reconocimiento de la calidad de víctima de los solicitantes, señalando la inexistencia de nexo de causalidad entre el acto violento del que resultó víctima JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ y el negocio jurídico (compraventa) celebrado el 1 O de junio de 1998 por su compañera MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (q.e.p.d.), así como la no presencia de las presuntas amenazas padecidas por los solicitantes y su señora madre fallecida.

Estimó asimismo que los hechos referidos como motivo de la transferencia del dominio de la propiedad por parte de la progenitora de los accionantes, no concordaban con la realidad, pues los actos administrativos expedidos por la Secretaría de Salud Departamental de Santander -entidad con la cual tenía vínculo laboral para la data del abandono-, en su sentir, desvirtúan la causa alegada como dejación del predio y la existencia de las amenazas que sobre aquella y los aquí solicitantes se impartieron.

Conclusión a la que arribó al tener en cuenta el contenido de la Resolución Nº 003221 de 18 de septiembre de 1991, emanada de la Secretaría de Salud Departamental de Santander, por la cual se dispuso trasladar a MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ del Puesto de Salud de Cuesta Rica del municipio de Rionegro a Girón, acto administrativo que no se cimentó en problemática alguna relacionada con el conflicto armado, de lo cual sostiene que el abandono del predio no se dio para el momento mencionado en los fundamentos fácticos de la acción sino cuatro meses después del homicidio de su compañero permanente y que la salida del fundo se dio por razones laborales.

Resaltó igualmente que por parte de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ se recuperó la posesión del predio una vez el padre de su fallecido compañero sentimental le transfiriera la propiedad del bien -año 1992- colocando un viviente en el predio. Del mismo modo, en torno a las amenazas recibidas por la madre de los solicitantes y tomada como motivo para proceder a la venta del inmueble, y a su vez generadoras del traslado de sede laboral de aquella, precisó que los actos administrativos que adoptaron tal medida se cimentaron en necesidades del servicio y no en factores relacionados con la violencia. De otro lado, alegó haber obrado SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 6 con buena fe exenta de culpa, por cuanto el negocio jurídico de compraventa celebrado con su hermano, como vendedor, se dio dentro de las formalidades de ley y bajo la creencia de adquirir el derecho de su legítimo dueño. Indicó no serle exigible adelantar actuaciones adicionales a fin de verificar más información de la que tenía para el momento de la compra, toda vez que no existía registro público que diera cuenta de medidas de protección por actos violentos o que generaran dudas en cuanto a la titularidad del derecho de dominio del vendedor.

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado de origen dispuso remitir el presente asunto a esta colegiatura para lo de su competencia. DEL TRÁMITE A.NTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por esta Sala especializada del Tribunal, se dispuso de manera oficiosa el recaudo de pruebas que interesaban al proceso. En proveído posterior se concedió a las partes el término para que las partes formularen sus alegatos de conclusión. En uso de dicha oportunidad, la opositora, a través de su apoderado, adujo que no aparecía acreditada la calidad de víctimas de los solicitantes, pues no encontraba respaldo probatorio.

De otro lado, reiteró el argumento expuesto en su escrito de réplica relativo a la falta de causalidad entre el acto violento en el que resultó víctima JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ (fallecido) y el retiro permanente del predio por parte de los solicitantes y su señora madre así como la posterior enajenación del mismo. Insistió en la inexistencia de las alegadas amenazas infligidas a MARÍA ÁLIX DUARTE por parte de integrantes de grupos al margen de la ley, respecto de las cuales no tenían conocimiento los deponentes citados al proceso.

Mencionó nuevamente que esas intimidaciones a que hacen referencia los accionantes, no incidieron en los traslados que se hicieron a MARÍA ÁLIX DUARTE pues todos ellos obedecieron a necesidades del servicio, por lo que no se puede aseverar que los solicitantes sufrieron desplazamiento forzado. 68001312100120150015:2,., SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCAMILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 7 Resaltó que la citada MARÍA ÁLIX siempre detentó la posesión del predio a través de un administrador o viviente.

Mencionó una vez más haber actuado con buena fe al momento de adquirirse el predio por parte del opositor. Por su parte, el agente del Ministerio Público, en síntesis, estimó acreditado el despojo del predio materia del proceso por lo que consideró que resultaba procedente acceder a las pretensiones de la solicitud de restitución. De la misma manera estimó que el opositor contaba con buena fe exenta de culpa la cual debería ser reconocida a su favor.

SE CONSIDEAA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad1, se condensan en la comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)2, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar3 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años).

A eso debe entonces enfilarse la actividad probatoria para lograr el buen suceso de la solicitud. Pues bien: para emprender el estudio del asunto puesto a consideración, se debe indicar que el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, aparece comprobado si se mira el contenido de la Resolución Nº RG 3039 de 14 de septiembre de 20154 en la que se indica que RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, efectivamente se 1 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 2 Art. 81 Íb. 3 COLOMBIA.

Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 4 FI. 6. Cdno. 1 del Tribunal. 45 2016-02_Feb-D680013121001201500152001Recepción memorial20162315366.pdf. Pág. 253 a 278. G8"0131210012f1M015201, SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 8 encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de legitimados en virtud del derecho de propiedad que tuvo su progenitora MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ al momento de la ocurrencia del despojo sobre el predio objeto de reclamación denominado La Paz, ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, Departamento Santander.

Igualmente se encuentra acreditada la relación jurídica de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ con el predio, en tanto el folio de matrícula inmobiliaria que lo identifica como la Escritura Pública Nº 8540 de 24 de diciembre de 1992 de la Notaría Tercera del Círculo de Cúcuta dan cuenta de su condición de propietaria del mismo tras la compraventa que llevó a cabo con los señores ERNESTO CALDERÓN RAMÍREZ y AURORA VARGAS sobre el predio La Paz.

Así como la condición de sucesores de los aquí solicitantes respecto de DUARTE RODRÍGUEZ de acuerdo a los registros civiles de nacimiento que reposan al expediente5. En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que los solicitantes al tenor de lo establecido por el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 se encuentran legitimados para incoar la acción de restitución en tanto tienen la calidad de hijos de MARÍA ÁLIX DUARTE RODRÍGUEZ (fallecida) quien ostentó la posición de propietaria del predio solicitado en restitución, respecto de la cual queda acreditada de plano su condición de víctima con las declaraciones que RODOLFO ESCAMILLA DUARTE6 y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE7 rindieron ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) -Dirección Territorial Santander- como ante el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga respecto del homicidio del compañero permanente de aquella, perpetrado por miembros de grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona de ubicación del predio.

Todo, por aquello de la buena fe que les es suficiente para 5 Íb. Pág. 22 a 25. 6 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte201622916 410.pdf 7 Íb. 93 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016 331163433.pdf SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 9 acreditar tal calidad con su solo dicho8, dado su carácter sumario9 como medio de convicción suficiente para reconocerla por la jurisdicción especializada al amparo del régimen legal aplicable.

Calidad de víctima que del mismo modo se extiende a los aquí solicitantes al tenor de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1 armonizado con lo decantando por la H. Corte Constitucional, teniendo en cuenta el trato que a los hijos de crianza ha proporcionado, la que ha considerado la crianza como un hecho a partir del cual surge el parentesco10, para lo cual es bastante con advertir que el solicitante JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, para la fecha de ocurrencia del homicidio de JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ era menor de edad (tenía 9 años) y RODOLFO ESCAMILLA DUARTE, pese a tener para la misma época 21 años de edad, inició su vínculo con aquel desde sus 1 2 años -lo que se colige de su declaración en la que manifestó que su madre empezó a convivir con aquél cuando su hermano tenía pocos meses de vida-.

Establecido entonces el vínculo jurídico de los solicitantes con la heredad objeto de la solicitud de restitución, cuanto incumbe ahora es detenerse en el análisis de la situación que provocó el alegado despojo para así establecer si fue consecuencia de suceso relacionado con el "conflicto armado". Pues bien: al momento de rendir declaración en el marco de la actuación judicial adelantada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga vertida el día 29 de febrero de 2016 el solicitante RODOLFO ESCAMILLA DUARTE refirió: "Eso ocurrió en el año de 1991 para el día 11 de mayo nos encontrábamos en la casa que estaba conjunta al Puesto de Salud y mi madre y mi padrastro estaban en la eucaristía de las 6 y media de la tarde en la iglesia del pueblo, yo estaba en ese momento en el puesto de salud, estábamos comiendo y llegó un guerrillero del ELN y nos sacó, nos dijo que teníamos que salir todos al atrio, así lo hicieron con todos los habitantes del caserío, nos sacaron, nos llevaron al atrio de la iglesia que es la parte central del pueblo y 8 Íb. 59 2016-02_Feb-O680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte201622916 410.pdf 9 Art. 78 Ley 1448 de 2011. 1° Corte Constitucional.

Sentencias T-606 de 2013, T-070 de 2015 y T-233 de 2015. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 1 o nos ubicaron a todos los que estábamos dentro de las casas, nos obligaron a salir y ubicamos a las afueras del atrio de la iglesia. Cuando terminó la eucaristía salió mi madre con mi padrastro y el comandante que iba, eran 4 personas, 4 guerrilleros, iban armados, uniformados, con distintivos del ELN Ejército de Liberación Nacional.

Cuando terminó la eucaristía y salió mi madre de la iglesia con mi padrastro los tomaron de un brazo y se lo llevaron a la mitad del pueblo, a ella le dijeron que tenía que acompañar a uno de los guerrilleros hasta el puesto de salud y a Jesús Calderón lo dejaron frente a la oficina de Telecom más o menos como a 10 metros del atrio de la iglesia.

Lo que me contó mi madre cuando llegaron con el guerrillero al puesto de salud le dijo el guerrillero que ella era una informante del ejército con mi padrastro y que ellos sabían que él tenía un arma y que esa arma tenía que entregársela porque si no que se atuviera a las consecuencias. Era un arma que tenía salvo conducto que mi padrastro había adquirido unos años antes, cuando hizo la entrega del arma el guerrillero tomó el arma y se la puso en la cabeza y la iba a asesinar.

En ese momento en el puesto de salud habían dos señoras que estaban maternas que venían de veredas y llevaban casi 20 días, un mes, ahí atendidas por mi madre y ellas intervinieron y le dijeron al guerrillero y se metieron de por medio que cómo iban a hacer eso con una persona que les servía tanto, que era una enfermera que estaba sirviéndole a la comunidad todo el tiempo que siempre estaba dispuesta a ayudar a los demás y en esa intervención el guerrillero tomó el arma y decidió salir del puesto de salud y se ubicó en la mitad de la carretera porque la plazoleta es una sola calle, en la mitad de la carretera y levantó el arma con la mano izquierda y se la señaló a los otros guerrilleros y a todos los que estábamos sentados en el atrio de la iglesia.

En ese momento un guerrillero que estaba parado al pie de mi padrastro sacó el arma y le disparó en la cabeza y cayó. Empezaron después que lo asesinaron a mi madre le dijeron, el que estaba con el arma le dijo se van hoy mismo o mañana usted no está viva"11. Por su parte, el también accionante JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE sobre los hechos victimizantes manifestó en declaración rendida el 31 de marzo de 2016 ante el mencionado despacho judicial: "era un día normal, siempre íbamos a misa, era ya tipo 6 de la tarde, se presenta este grupo armado que era la guerrilla, nos saca a todos de la iglesia, absolutamente a todos, yo estaba con mi papá y mi mamá en ese momento, llaman a mi mamá porque llegaban y llamaban, la apartaron del grupo y mi papá pues obviamente él se acerca con ella así a él no lo hayan llamado, mi 11 FI. 6.

Cdno. 1 del Tribunal. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016 22916410.pdf Récord: 00.08.45 a 00.12.14. 6ll0013121601J01SIJ0152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 1 1 hermano se percata y me dice a mi Gabriel toca que este pendiente a ver qué va a suceder, sé que la toman a ella fuerte del brazo y se la llevan para el puesto de salud, entonces él me dice váyase por el frente de todas las casas así como haciendo un tipo de infantería por todos los frentes de la casa, váyase para el puesto de salud y se está con mi mamá, mi hermano me dijo, yo llego al puesto de salud y encuentro a las señoras que en ese momento habían mujeres que tenían niños ahí en la casa y yo ayudaba inclusive a darles la mano para que cuando estaban en los dolores de parto, mi mamá me ponía a eso a caminar con ellas ahí en la sala, entonces llego y me acerco y veo que el hombre la está amenazando entonces yo que hago simplemente me agarro de la pierna de ella de su falda, o sea me agarro de la pierna de ella, y empiezo a llorar porque era un niño, y el sr le puso el revolver en la cabeza y las señoras le gritaron que no, desistió, lo único que sé que me acuerdo fue que le pidieron el revolver que mi papá tenía. Resulta que en ese momento cuando la señoras le gritaron a él, él cambió de decisión de asesinarla y nos quedamos todos pasmados prácticamente, la obligaron a ir nuevamente, o sea la iban a regresar nuevamente para el atrio me imagino y nos hicieron parar frente a la puerta del puesto de salud, cuando yo veo que un hombre levanta la mano y muestra el revolver como en son que de que ya estaba hecho no sé por qué motivo que tenían ya la arma en su poder y se escuchan los dos disparos de los cuales mi hermano me cuenta después que fue mi papá el que mataron"12.

Este hecho, el homicidio de JESÚS CALDERÓN RODRÍGUEZ13, tal y como se memoró en precedencia, se encuentra plenamente acreditado al plenario con su registro civil de defunción y la documental que contiene la necropsia14 realizada por el Hospital Integrado San Antonio del municipio de Rionegro, los cuales dan cuenta de su muerte violenta con arma de fuego.

Además el mismo se corrobora por la versión de los testimonios recaudados durante el trámite del proceso, los que de manera coincidente dan a conocer que el día 11 de mayo de 1991, miembros de un grupo armado al margen de la ley que imperaba en la zona para dicha data perpetraron su homicidio. Es así como acerca de las circunstancias en que ocurrió el homicidio del compañero permanente de la progenitora de los aquí solicitantes PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ, en su juramentada 12 Íb. 93 2016-03_Mar-O680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte 2016331 163433.pdf.

Récord: 00.08.45 a 00. 1 1.32. 13 Íb. 45 2016-02 Feb-O680013121001201500152001 Recepción memorial 20162315366.pdf. Pág. 26. 14 ' - lb. Pág. 29. 680013121001201500152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 12 manifestó ''.Yo estaba ahí en la plaza del pueblito, salió de la iglesia y le cayeron unos bandidos de esos y lo llevaron y ahí como a unos 80, 100 metros lo mataron, ahí delante prácticamente de la gente que había salido de la iglesia y en el pueblito ahí"1s.

DANIEL BASTIDAS FUENTES expresó "(...) ese día estábamos ahí en el pueblo, estábamos hasta en misa, cuando llegó una gente armada y esperaron que salieron de misa, a lo que salieron de misa esto lo llamaron a él ahí pal' lado del atrio pero no sé qué le dirían ni nada porque lo llamaron fue allá solo y hablaron con el no sé qué tanto le dirían o algo y doña Álix se vino con un señor de esos para arriba para la casa donde vivían y ya ellos se quedaron allá hablando y después ya lo corrieron para allá para el lado donde es un kiosko ahorita y cuando fue los tiros que lo matar.on pero no supimos por qué sería ni como sería porque hablaban era ellos allá uno no, uno estaba lejos"16.

Por su parte, JOSÉ OLVANE GUERRERO ARENAS aseveró que "(...) eso ocurrió ahí en el pueblito y ese día, eso fue el sábado en la tarde, en la nochecita, ya nochecita, estábamos ahí, yo estaba esperando un hermano que iba de aquí de Bucaramanga para la finca, estábamos mi papá y habían muchos amigos ahí, de pronto pues llegaron estos señores de la guerrilla creo, no estoy muy seguro pero dijo que era como el ELN, creo que era el ELN y estuvieron por ahí y cuando nosotros nos íbamos a ir para la finca que queda cerca entonces no, no que no podíamos salir que esperaran que había una reunión, y recuerdo que estaban en misa, estaban haciendo la misa y don Jesús estaba con doña Álix en la iglesia, y cuando salieron ellos estaban esperando ahí en la puerta y estuvieron hablando con ellos, con ambos y de pronto un guerrillero subió con doña Álix hacia el puesto de salud que queda al otro extremo de la iglesia y comentamos con unos amigos vea será que tienen algún herido que se llevaron a la enfermera?, y de pronto estábamos haciendo ese comentario cuando y vea ahora se llevaron a Chucho, Chucho lo llamábamos, un guerrillero a un lado y el otro al otro lado, y lo llevaron del atrio de la iglesia como unos 40, 50 metros y ahí el hombre sacó el revólver y lo mató ahí delante de todos, le disparó en la cabeza"17. 15 FI. 6.

Cdno. 1 del Tribunal. 7 4 2O16-O3_Mar-D68OO13121OO12015OO152OOOActa Diligencia2O16 3315323O.mp3. Récord: OO. 17.00 a 00. 17.22. 16 Íb. 79 2O16-O3_Mar-D68OO13121OO12O15OO152OOOActa Diligencia 2O16341 13619.mp3. Récord: 00. 17.54 a 00. 18. 40. 17 Íb. 83 2O16-O3_Mar-D68OO13121OO12O150O152OOOActa Diligencia2O1637OOOO5O.mp3. Récord: 00. 13.51 a 00. 15. 50. 68601'312100120156015201 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 13 A su turno, el testigo MIGUEL ANTONIO PATIÑO NEIRA, refiriéndose a los motivos del homicidio de JESÚS CALDERÓN RAMÍREZ manifestó: "me comentaron que lo trataban que él era informante del ejército".

Razón misma por la que, de acuerdo a la información remitida por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES- "(...) el 10 de diciembre de 1991 en Rionegro - Santander, miembros del ELN asesinaron a un agricultor por ser presunto informante del Ejército"18. Para lo que es materia de decisión, dado el fundamento fáctico descrito en el libelo introductorio, es del caso resaltar la acreditación al plenario con suficiencia que en la zona donde está ubicado el bien materia del proceso y para la data de ocurrencia del homicidio ya referido, así como aquella de la celebración de la venta del inmueble, se perpetraron por parte de actores armados hechos de gran notoriedad alteradores del orden público, todo ello con ocasión del conflicto armado interno. Sobre este aspecto, los testigos asomados al proceso dieron cuenta de manera coincidente de la presencia de grupos armados ilegales en la vereda Cuesta Rica, municipio Rionegro, así como de su accionar.

De este modo, ÉMEL Y MÁRQUEZ ORDUZ, persona que habitó en la zona hasta el año 1989, al ser indagada sobre la presencia de grupos armados señaló: "Sí, primero llegaron como personas normales así pues uno los veía extraño porque nunca veía por esa región gentes particulares así a los que vivían en la casa. La primer vez que no me encontré con esas personas fue donde mis suegro que llegue de llevarle el almuerzo a mi esposo y había bastantes muchachos (...) Exactamente no sé si fueron del ELN o de las FARC, o sea al ver gente extraña uno se asusta, nunca pregunte después subieron esos después se fueron y fueron llegando después más personas pero al principio que ellos llegaron no se metieron con la gente para nada sino fue muchos después que ya empezaron a como cuando ya se hicieron al sitio fue que ya empezaron a molestar a la gente (...) pues a muchas personas, o sea a los que extorsionaban pues finalmente los terminaron 18 Íb. 26 2016-01_Ene-D680013121001201500152001Recepción memoria/201612012337.pdf 61N13121N1201500f52 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 14 matando, a unos dueños de fincas, y a otras personas que vecinos que mataron no sé las razones"19.

A su vez, NELL Y SÁNCHEZ MÁRQUEZ, quien frecuentaba la zona por residir en ella su señora madre, informó: "(...) era zona roja, la guerrilla a toda hora vivía hostigando por allá la gente inclusive a mí me molestaban mucho yo no podía bajar casi por eso porque me tenían amenazada también (...) En esa época las FARC, ya después de eso fue que vinieron por paramilitares pero ya mucho después aparece esa gente por allá que sacaron a mucho gente y mataron muchísimas personas de por allá de la región (...) Los grupos guerrilleros de que yo tenga conocimiento así que uno no pudiera bajar seguido era como del 83, 85 y ahí como hasta hace 8, 6 años creo que mataron al último comandante que había allá que hizo hasta para vender por esa zona, lo apodaban el Tambo, ese fue el último que ya cuando eso empezó las tierras como a mejorar un poco (...) Habitaba la guerrilla y amenazando y matando gente, cuando eso mataron a varios señores entre esos estaba Lizarazo que lo mataron ahí en el pueblo, está Chucho, está Víctor Martínez, que era el esposo de una tía, no me acuerdo de mas, o sea si hay más gente que mataron pero nombres no me acuerdo, al hermano del esposo de mi tía también lo mataron al profesor Martínez, él trabajaba en la escuela de Cuesta Rica"2º.

Además de lo anterior aseveró que a los finqueros les tocaba pagar cuotas a los miembros de esos grupos armados ilegales. MIGUEL ANTONIO PATIÑO NEIRA, quien vivió 25 años en Cuesta Rica vereda de la cual salió desplazado en el año 1989, sobre el orden público relató: "Desde el gobierno de Belisario que es lo que más me acuerdo eso fue una revuelta tremenda porque en esa época yo me acuerdo que un día en la mañana amanecieron como 300 guerrilleros en el pueblo y cerca de la finca donde nosotros vivíamos y pasaron unos camiones del ejército que venían por allá de la Tigra y lo que yo le oía a los guerrilleros era que no los podían tocar porque ellos estaban con el proceso de paz algo así no me acuerdo muy bien, lo que si me acuerdo es que estaban cerca al pueblo y esa noche creo que tomaron y echaron pólvora y todo eso si no me equivoco, eso es lo que me acuerdo de esa época y el orden público complicado'121.

Precisó igualmente que para lapso comprendido entre 1989 y 1993 19 íb. 85 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201631141020.mp3. Récord: OO. 11.15 a OO. 13. 25. 20 Íb. 68 2016-03 _ Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201632102943. mp3. Récord: 00.07.09 a 00.32.20. 21 Íb. 70 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201632123352.mp3.

Récord: 00.09.02 a 00.10.05. 680#Jf 3121001201500152 (U SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 15 "mataban mucha gente inocente"22. Agregó que otras personas también salieron desplazadas "me acuerdo que un sr Guillermo ya se murió, Guillermo Amaya, la esposa, varias familias que eran así de la región, pero los nombres exactamente no los puedo precisar porque sé que eran de la región, eso casi todos los días en el camión se iba mucha gente, salía del pueblo'123• Del mismo modo aseveró que muchas personas dejaron sus tierras abandonadas y que "(...) la última vez que baje al pueblo me contaron que habían matado al sr Jván Lizarazo un agrónomo, un veterinario, un veterinario Jo mataron en el pueblo delante del hijo y la hermana'124.

PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ, habitante de la vereda de Cuesta Rica desde su nacimiento, indagado acerca del orden público durante todo el tiempo que allí ha permanecido atestiguó: "(...) Jo primero fue las FARC, allá los primeros que llegaron bandidos fue las FARC, yo conocí fue la FARC que llegaron allá, después se salió las FARC y entraron los elenos, después de los elenos estando los elenos, el ELN, entraron los paramilitares y eso era plomo para lado y lado, y ahorita gracias parece que está limpia la región (...) cuando estaban esos señores llámense Farc, elenos, uno prácticamente tiene que hacer los que ellos digan porque ellos allá es la autoridad.

Llegan esa gente y uno no. si llegaba la tare, deme tantas comidas y Je toca a uno, si llegaban los elenos después esos señores la misma y los paramilitares la misma. Uno allá trabajaba, hay veces dice uno se quiere comer algo pero hay veces no puede porque si uno demuestra que tiene algo Jo ordeñan a uno. Entonces por todos los 3 grupos eso fue difícil, claro tenía que hacer uno lo que ellos decían y el problema de esos señores es que cargan sus milicianos llámense las FARC, llámense los elenos y ahí en el pueblito había gente de esa, si uno decía cualquier cosa de una vez Je dicen al otro y llegaban a matar la gente.

Allá lo mataban prácticamente por chismes. Mataron a un padrino mío Eugenio Rincón, a él Jo mato las FARC para mí lo mataron por chismes porque un tipo trabajador que se la pasaba trabajando allá en la finca conmigo llegaron y Jo mataron. También a Chucho, Jo mataron, salió de la iglesia y lo mataron como a las 6, 7 de la noche, los motivos no sabemos.

Y muchos amigos, los paramilitares hicieron la misma, cuando salían ahí traían un cuaderno buscando ya la gente y los mataban. Y sí muchas personas así amigos de uno, cayeron así''25. Habiéndosele preguntado acerca de desplazamientos de personas por hechos de violencia, depuso: "En esa 22 Íb. Récord: 00.19.55 a 00.20.00. 23 Íb. Récord: 00.23.31 a 00.23.52. 24 Íb. Récord: 00.24.1 1 a 00.24.30. 25 Íb. 7 4 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201633153230.mp3.

Récord: 00.09.09 a 00. 1 1.56. NG013f210012MSOIJ1S211 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 16 época se vino Ángela, la que le comento que le mataron a mi padrino, lo mataron ahí en Barrio Nuevo, esa señora ahí se vino, no sé si fue que le dijeron usted se tiene que ir, ellos allá el cuento es no si llegaban a matarme a mi usted quédese señora, no sé si le dirían váyase o no váyase, los que mataron por ejemplo Pacifico Medina que le comentó también llegó y lo mató el tal Tambo Ariel ahí en la plaza y los papás se vinieron, y ellos decían no vamos por fulano, no sé si les, y los paramilitares era la misma, eso si el día que llegaron traían una lista porque ya a nosotros nos decían que viene esa gente, que nos va a arreglar, y cuál mejor, tal vez los que debían por miedo, no sé cómo, pero se vinieron"26.

Por su parte, JOSÉ ELÍAS ACEVEDO LEAL, quien llegó a la vereda de Cuesta Rica aproximadamente en el año 1979, frente a la situación de orden público para los años 80 al 98 consideró era "(...) brava, yo viví esa situación muy brava (...)brava es la violencia que hubo contra todos nosotros los campesinos, la extorsión, la matanza de vecinos, de gente trabajadora (...) En esa época operaron las FARC, los elenos pero esos se retiraron fácil se fueron rápido y quedó operando las FARC que fue la que produjo más violencia en la región27.

En torno a la época en que operaron los paramilitares o autodefensas en la zona refirió "por ahí en el 97, 98 ya operaba"28. Acerca de su accionar destacó "(...) sobre todo la extorsión a los campesinos que vivimos eso (... )"29 en tanto que DANIEL BASTIDAS FUENTES dijo: "(...) eso llegaba gente armada de unos, de los otros, uno ni sabía quiénes eran, había delincuencia de todo, entonces uno ni sabía cómo era la vaina, uno callado por ahí trabajando que era lo único que hacia uno, uno ni sabía quién era el que entraba ni quién llegaba"3º.

El mismo DANIEL, nacido y criado en Cuesta Rica, respecto al orden público desde los años ochenta, expresó asimismo: "(...) cuando eso era pesado, era fregado, cuando eso la violencia que había era tremenda, eso allá vivimos toda la vida violencia, cuando eso era pura violencia eso existía de todo por allá, hubieron muertos bastantísimos de todas maneras de parle y parle porque uno vivía allá era mejor dicho, al que llegara porque todos mandaban"31.

Contó haber empezado a evidenciar la presencia de grupos 26 Íb. Récord: 00.30.22 a 00.31. 16. 27 Íb. 77 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia2016341 121 7.mp300. Récord: 06.33 a 00.07.26. 28 Íb. Récord: 00. 1 1.49 a 00. 1 1.53. 29 Íb. Récord: 00. 14. 14 a 00. 14.22. 30 Íb. 79 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia2016341 13619.mp3.

Récord: 00. 09.55 a 00. 10. 24. 31 Íb. Récord: 00.09. 16 a 00.09.42. .,. IIIJIJ131J1f)l)fJ015et1SJ 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCAMILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 1 7 armados que delinquían en el sector desde cuando "(...) tenía como unos 14 años porque yo toda la vida he trabajado en la hacienda Buenos Aires (...) cuando eso así las FARC escuchaba uno nombrar que existía por ahí (...) había mucha violencia, eso había violencia bastante cuando ese tiempo y todo, allá existió violencia bastante tiempo hasta ahora poquito que pasó ya toda la violencia, allá los que quedábamos como el cuento era porque nos tocaba como lo ñeques escondidos de lado en lado porque era la violencia muy berraca ''32.

De otro lado, JOSÉ OLVANE GUERRERO ARENAS, quien vive en la vereda desde el año 1978, respecto del orden público durante los años 80 al 98 señaló: "(...) En el 80 era sano todavía pienso, que yo recuerde, quizás la primer vez que apareció la guerrilla por ahí fue como en el año 83, 85 por ahí más o menos, de ahí en adelante claro eso fue tremendo, en todos lados, eso fue difícil para nosotros, para todos, pero la guerrilla creo que por el año 98 creo que ya no había, ya habían era otros señores, los paramilitares (...) Primeramente llegó las FARC, ellos duraron un tiempo por ahí, y después el ELN y pues uno que ha vivido ese ambiente ha tenido que pasar por esas, en lo que hay con esa gente todo el mundo lleva del bulto, el que tiene más le piden más, el que tiene menos al menos una gallina pero le quitan eso en todos lados es así pero así exigencias a los más grandes les pedían (...) a un primo lo asesinaron allá los paramilitares, Wilson Arenas, más o menos quince años, eso fue como en noviembre, octubre, algo así''33• Agregó frente a posibles desplazamientos que "(...) me acuerdo por ejemplo el sr Ernesto López, Gonzalo Martínez, José Martínez, ya después Gustavo Martínez fueron los paramilitares, uno no alcanza a recordar quienes más, varias gentes que ya los que se vinieron que quizás en ocasiones no fue ni que le dijeran que se vinieran, sino que la gente por lo que estaba sucediendo entonces por temor quizás algunos se vinieron".

Hechos violentos que según su dicho los cometían "la guerrilla y ya como en el año 96, 97 los paramilitares"34. También EZEQUIEL GARCÍA FERNÁNDEZ, habitante de Cuesta Rica, da cuenta que en el año 1998 "los paracos estaban (...) se escuchaba que guerrilla también pero lo que uno veía era paracos, yo hablo lo que es la verdad no me gusta mentir, nunca conocí un guerrillero en cuesta 32 Íb. Récord: 00.21.33 a 00.25.35. 33 Íb. 83 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201637000050.mp3.

Récord: 00.09.18 a 00.22.45. 34 Íb. 85 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201637153755.mp3. Récord: 00.30.00 a 00.30.10. 680013121801201500152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 18 rica, no lo vi ni me saludó ni nada, los paracos si eso hasta a la finca de mi papá allá llegaron una vez y se quedaron me pidieron la posada y papá no estaba, dijo que si les daba posada y yo les dije: 'hermanito, es que acá es una casa de familia'; entonces dijo: 'ah ¿es que mucho miedo? ¿le tiene miedo a morirse güevón? Entonces yo le dije: 'no, lo que pasa es que de pronto llegue a pasar por ahí la guerrilla y ustedes se agarran acá a bala y nosotros somos los muertos, porque ustedes están en eso'.

Entonces me contestó fue así: 'ah ¿mucho miedo güevón? ¿le da miedo morirse?"35. Con la reseña efectuada, se tiene por suficiente para considerar que en la zona donde se ubica el predio materia del proceso mediaron graves sucesos de orden público relacionados directamente con el conflicto armado, hechos estos que tal y como lo aseveraron los solicitantes en el libelo genitor, junto con el asesinato de su padre de crianza por parte de grupos armados ilegales y las amenazas recibidas, les infundieron un temor de tal envergadura que se vieron compelidos a no retornar a su heredad para salvaguardar sus vidas y preservar la integridad personal de los miembros de su familia.

Y como ya antes se dijo que esa sola manifestación contenida en la solicitud de restitución viene precedida de la presunción de buena fe y se le concede el valor de prueba sumaria sobre el hecho a demostrar, se sigue concluir que todo cuanto allí se dijo por los solicitantes, es cierto. Sin embargo, así y todo esos puntales se tengan por satisfechos, de cualquier modo eso solo no sería suficiente para conseguir el éxito de la específica protección por la que aquí se propende.

Pues que es menester, además, llegar a la clara persuasión de que el predio fue luego vendido por la misma razón. En buenas cuentas: que apenas irían a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no se trata simplemente de reconocer si alguien fue víctima del conflicto armado cuanto que, por sobremanera, verificar si esa condición provocó que se perdiera el derecho de propiedad sobre el predio.

Pues lo uno no equivale ni subsume a lo otro o lo que es igual: el desplazamiento o abandono de un bien no entraña per se un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye 35 Íb. Récord: 00. 13.35 a 00. 14.44. Nf10f3f 11001201!001S2 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 19 necesariamente "causa eficiente" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo".

Por eso mismo, se ha dicho sin cesar que en estos eventos no es bastante con demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" como tampoco con acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona, incluso graves, que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, de veras, lo uno fue consecuencia de lo otro.

No por nada este diligenciamiento apunta derechamente a ordenar la "restitución" de tierras desposeídas y no propiamente a reconocer si alguien es "víctima" del conflicto. En el asunto de que aquí se trata, tal cual se infiere de los hechos alegados en la solicitud, y así también se reseñó en las declaraciones de los reclamantes, se adujo que se vieron ellos terminantemente forzados a vender el predio a partir de algunas amenazas recibidas por miembros del ELN que les impidieron regresar al predio.

En ese sentido dijo el solicitante RODOLFO ESCAMILLA DUARTE que "(...) como al lapso de un año más o menos intentamos bajar ya había un viviente intentamos bajar, bajamos volvimos a la finca y regresamos como al mes, la idea ·era que ya estaban calmadas las cosas pues efectivamente podíamos nosotros nuevamente retomar la finca. Cuando bajamos al siguiente mes nos estaba esperando un guerrillero en la entrada de Tres Esquinas que es la entrada de la finca y le dijo a mi madre que usted es una dolorida que usted es una sapa y no la queremos ver acá, si quiere la vida de sus hijos y la suya no la queremos ver acá, no la queremos volver a ver acá, es día nos abordó un guerrillero y nos dijo: 'está advertido no la queremos'.

Desde ese día nosotros salimos; no volvimos a bajar nunca más (...) Estando más o menos como en el año 94, ya habían transcurrido casi tres años en ese corre corre, pero igual nosotros sin poder bajar a Cuesta Rica porque el orden público efectivamente continuaba; los Elenos mandando y eran los dueños de la región (...) No teníamos ni la más mínima opción de volver porque en primera instancia intentamos y después cuando nuevamente es amenazada en otro municipio efectivamente nos dejaba ver que la amenaza SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 20 era constante y que seguíamos en riesgo y que no podíamos ante hecho seguir manteniendo ese predio que no podíamos ni gozar ni disfrutar, ni tener''36• Amenazas respecto de las cuales dio cuenta igualmente la testigo NELL Y SÁNCHEZ MÁRQUEZ quien en su relato afirmó "(...) los amenazaron de que ellos eran informantes del ejército (...) los amenazaron y que no podían llegar y cuando iban bajando les salieron que ellos no tenían que ir allá que no buscaran la muerte"37.

Indagada sobre la razón de su dicho manifestó que de ello conocía por cuanto "(...) yo hablaba mucho con porque ella era muy servicial, muy buena, vivía a toda pendiente de mis hermanos porque ellos trabajan allá entonces ella los atendía, los partos de mis hermanas ella los atendía. Una vez que yo bajé ella nos comentó que las amenazas, ella me decía Nelicita no baje que esto está feo, mire que usted también la buscan'138.

En fin: tal cual se enunció arriba, MARÍA ÁLIX DUARTE (fallecida), debido a las amenazas recibidas y a la situación de violencia que imperaba en la región, no solo perdió su relación material y directa con el bien, sino que como consecuencia lógica de ello no pudo hacer uso de las facultades que el derecho de propiedad le otorgaba. De este modo, se pretende entonces encontrar la relación de causalidad entre la situación de violencia padecida y, dada la imposibilidad de retornar al predio, la enajenación del mismo.

Pues bien: ya arriba se dejó expuesto que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes; sin embargo, cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar solamente desde un supuesto de veracidad que se prolonga en tanto no existan otras probanzas por cuya fuerza demostrativa lleven a convicciones distintas.

Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas39. 36 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016229 16410.pdf. Récord: 00.20.58 a 00.28.30. 37 Íb. 68 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201632102943.mp3.

Récord: 00.09.09 a 00. 13.28. 38 Íb. m Récord: 00.20.30 a 00.21.00. 39 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTA VO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 21 El caso de autos, tórnase inmejorable para establecer cómo no hay lugar aquí para atenerse sin más a lo que dijeron los peticionarios, a lo menos no en cuanto toca con el pretenso "despojo".

Pues de cara a las pruebas acopiadas, no parece tan veraz eso de que fuere la intercesión de los acusados hechos violentos la que llevare a esa ulterior venta del predio. Lo que sucede, precísase, no tanto fijando la atención en que la venta se produjo pasados más de siete años desde la muerte de JESÚS CALDERÓN y por lo menos cuatro contados desde las alegadas amenazas de MARÍA ÁLIX DUARTE cuando se encontraba en el corregimiento de Tona.

Por supuesto que el aspecto en ciernes debe analizarse con mayor rigor y bajo un tamiz poco más profundo que ese de la mera comparación de fechas entre uno y otro evento. De otro modo acabaría suponiéndose sin mayor ni mejor fundamento que ese, que el derecho fundamental a la restitución nacería diezmado si no aniquilado; como que pendería entonces de que las gestiones de la venta se debieren hacer casi que inmediatamente después del hecho victimizante.

Todo un despropósito si se miran bien las cosas. De allí que, aunque es verdad que esa relación causal queda fácil hallarla cuando hay proximidad entre el desplazamiento y la venta, se entiende que decir que a partir de esa cercanía temporal se descubriría un claro y hasta unívoco indicio de conexidad, dista mucho de afirmar que solo así cabe determinar esa incidencia; pues debe tenerse en consideración que la Ley no contempla ni por semejas semejante condición temporánea y, asimismo, que tampoco existiría válido parámetro para conjeturar con algo de certidumbre cuál debería ser entonces el interregno de tiempo que razonablemente tendría que transcurrir desde el desplazamiento o abandono hasta la enajenación, para de ese modo y solo así entender que esta fue consecuencia de aquél. Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo).

IN013121601201S00152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 2 2 De esta suerte, como no tendría justificación que a la desdicha misma de tener que salir de su terreno por tan indignas circunstancias se le resulte sumando la de no poder desprenderse jurídicamente de él cuando sus angustias económicas lo exijan, lo que · puede concluirse es que la determinación de si la enajenación o entrega del predio a terceros es o no consecuencia del desplazamiento o abandono, no debe mirar tanto el largo espacio de tiempo sucedido entre esos dos acontecimientos cuanto sí, por sobre todo, descubriendo qué sucedió con el bien en el entretanto, esto es, si en ese interregno la persona que se dice víctima no solo perdió contacto material con la cosa sino además, si desde entonces y hasta la enajenación pudo o no ejercer libremente esos "atributos" del derecho de propiedad por sí o por interpuesta persona.

En buen romance, si de veras estuvo en condiciones de aprovechar plenamente su derecho sobre el bien como las razones que finalmente le motivaron a desprenderse de la propiedad para así inquirir esa causalidad que es requisito inmanente en aras de establecer el éxito de una pretensión de este linaje. Y sucede que en este caso, de las probanzas recaudadas se vislumbra que el predio que ahora se reclama, desde la muerte de JESÚS CALDERÓN y hasta cuando fue vendido, siempre estuvo bajo el cuidado de los solicitantes con pleno poder de uso, goce y disposición. Fíjese que, aunque es cierto que en un comienzo el bien quedó en manos de ERNESTO CALDERÓN, padre del fallecido, hasta cuando, previa la solución de la disputa jurídica sucedida entre ellos, el bien pasó a manos de MARÍA ÁLIX, desde entonces, y hasta cuando se vendió, quedó a cargo de un viviente dispuesto por ella.

De ello habló liminarmente ÉMEL Y MÁRQUEZ ORDUZ quien dijo que luego de la muerte de JESÚS CALDERÓN, su esposa MARÍA ÁLIX "(...) dejó a un encargado allá (... )"4º. Y con algo más de conocimiento lo dijo PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ, citado a instancias de los solicitantes, quien relató que "(...) ella la dio en arriendo a un señor GONZALO CARRILLO; sí, uno o dos años; no sé cuánto (...)"41; 4º FI. 6.

Cdno. 1 del Tribunal. 65 2016-03_Mar-O680013121001201500152000Acta Diligencia201631 141020.mp3. Récord: 00.09. 19 a 00.09.22. 41 Íb. 7 4 2016-03_Mar-O680013121001201500152000Acta Diligencia201633153230.mp3. Récord: 00. 12.36 a 00. 12.43. 6:f0013121001201!00152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 2 3 todo porque "(...) a ellos les quedó la finquita y les quedó un ganado, ellos tenían ganado; porque Chucho era amigo sí, nosotros nos contábamos (...) él tenía un ganado, y tengo entendido que el ganado se lo dieron al papá de Chucho, cuando eso.

Eso fue el arreglo que hicieron si no estoy mal. Y la señora ÁLIX quedó con la finca. El papá de Chucho se llama ERNESTO CALDERÓN"42 señalando luego que "(...) ella dio en arriendo y creo que después se vino al mes; no sé cuándo se vino de allá. Y después fue cuando ya vendieron la finca, creo que fue al año; no sé cuándo la vendieron"43.

Pero particularmente lo expuso el propio RODOLFO ESCAMILLA DUARTE, quien reconoció que para el cuidado de la finca se contó con GONZALO CARRILLO al que se contactó en Piedecuesta y con quien se realizó "(...) un contrato de aparcería, o un contrato de manejar la finca y me da un porcentaje (... )"44; convenio que dispuso realizar su madre ÁLIX DUARTE para "(...) cuidársela como viviente y hacerse cargo de la finca desde esa fecha (...)"45 y luego, con el tiempo, ante la enfermedad de éste "(...) él se devolvió para su finca y dejó a una hija de él que se llama Alicia Carrillo, con el esposo, para que siguiera viendo de la finca"46.

Dijo asimismo que en esa labor, además del cuidado de la finca, "(...) se alquilaban los potreros; entonces, de ese porcentaje del pago del arriendo del ganado que metían en la finca era un porcentaje para ella, un porcentaje de la fruta de lo que se vendiera de la fruta, todo era proporcional del acuerdo a lo que salía de la finca, poco o mucho pero algo se recibía de la finca (... )"47 precisando que el viviente "(...) sacaba productos; nos llevaba unas fruticas, una cosa, la otra, pero en esas condiciones el propietario realmente no disfruta ni saca usufructo del terreno porque lo está manejando es un particular (... )"48.

Reiteró que por virtud de ese convenio "(...) se recibía un porcentaje no muy alto como Jo decía anteriormente; lo básico. Que vendieron tantas cargas de limón, un porcentaje del 30 del 40 por ciento; que se alquiló un potrero. Pero algo se recibía; no se recibía lo que debía ser pero algo se recibía (...)"49 explicando en ese sentido que "(...) el señor salía de la finca por ahí una o dos veces al mes, o una vez al mes o cada dos meses y 42 Íb. Récord: 00.12.50 a 00.13.21. 43 Íb. Récord: 00.13.39 a 00.13.53. 44 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016229 16410.pdf Récord: 00.25.32 a 00.25.44. 45 íb. Récord: 00.20.48 a 00.20.55. 46 Íb. Récord: 00.28.28 a 00.22.39. 47 íb. Récord: 00.25.53 a 00.26.12. 48 Íb. Récord: 00.22.11 a 00.22.25. 49 {b. Récord: 00.35.15 a 00.25.34. ta60f31!1001201S00152 81 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 2 4 llegaba hasta la casa donde nosotros estábamos viviendo y Je traía la fruta o Jo que Je correspondía de los réditos de la finca (... )"5º.

Del mismo modo, y a partir de esa misma declaración, se establece sin hesitación que esa administración perduró hasta cuando se vendió la finca a GABRIEL GUARÍN. Así lo dijo RODOLFO advirtiendo que "(...) el señor Gonzalo, los vivientes que estaban ahí, le hicieron la entrega del predio, entonces se vieron acá, negociaron y él bajó y el otro les entregó, mire Je entregó la finca el señor que estaba a cargo en ese momento allá; el esposo de la señora Lisa, la hija de Gonzalo; ellos fueron los que hicieron la entrega material del predio (...)"51.

Por manera que si en este caso, persistió la continuidad en la tenencia material y jurídica de la cosa por conducto de un tercero, con quien por demás se celebró un contrato para el efecto a partir del cual, incluso, se obtuvo provecho económico hasta la venta, eso solo constituiría a lo menos un indicio de que los sucesos alusivos con el conflicto, en realidad de verdad, no tuvieron tanta y tan marcada incidencia como para provocar la pérdida del dominio del bien.

Mas como podría pensarse que circunstancia como esa, insularmente analizada, no conllevaría per se la adversa consecuencia que ya arriba se dejó ver, el asunto de marras revela además otros eventos que le otorgan fuerza a la hipótesis que se viene tratando. Primeramente, al reparar que no se trataba que los aquí peticionarios hubieren quedado fatalmente abocados a dejar a un lado las gestiones directas de explotación del predio.

Sencillamente porque esa vocación hacia el desarrollo de las labores agrarias del fundo, apenas si eran propias del fallecido JESÚS CALDERÓN (de quien se dijo que era agricultor -tanto allí como en otros lares- y aserrador) no obstante lo cual, incluso él también en momentos requería ayuda en la finca para cuyo efecto, en ocasiones "(...) contrataba me imagino un jornalero para que Je ayudara; porque solo tampoco él podía hacerse cargo de todas las labores de la finca (... )"52 conforme dijo RODOLFO.

Actividad esa que no era precisamente el fuerte de MARÍA ÁLIX, cuya labor, visto 50 Íb. Récord: 00.26.32 a 00.26.47. 51 Íb. Récord: 00.33.20 a 00.33.44. 52 Íb. Récord: 00.40.40 a 00.40.50. Q0613f 2'1001201560151 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 2 5 quedó, era la de "enfermera"; tampoco la de sus hijos si se memora que JUAN GABRIEL, apenas si contaba para entonces con 9 años de edad.

Y aún menos RODOLFO. No solo porque para la época en que sucedió la muerte de JESÚS, se encontraba estudiando en Bucaramanga y ahora se desempeña como abogado litigante según dijo en su declaración sino porque, además, resaltó justamente que no era propiamente versado en esas ocupaciones del campo desde que admitió que "(...) cuando estábamos en el corregimiento, ella era la enfermera, la auxiliar de enfermería, y el esposo era agricultor; entonces sabía tal cosa pero el que maneiaba la finca era él y después aprendimos con el paso del tiempo, porque con las cuentas descargadas tocó aprender un poco de la agricultura para que no nos tumbaran tanto los vivientes (...)"53.

De suerte que no parece tan factible que por esos hechos, de veras se hubiere menguado esa posibilidad de volver a desarrollar una actividad de explotación agrícola que no era precisamente lo suyo. Todo, sin pasar desapercibido que ese contrato por el que se dejó la finca al cuidado de GONZALO CARRILLO, parece que tampoco resultó tan casual desde que ya con él se habían sucedido otros convenios relacionados con por lo menos parte del "ganado" de la finca, incluso, antes de la muerte de JESÚS. Así se extrae del contenido de la "CONSTANCIA" que fuera expedida por la Inspectora de Policía del Corregimiento de Cuesta Rica, el día 18 de agosto de 1991, en la que se explicitó que a CARRILLO, se le habían dejado en aumento 8 reses de propiedad de JESÚS CALDERÓN y JESÚS ARCINIÉGAS, que fueron por aquél recibidas "(...) a partir del 25 de Abril de 1.991.

Con un 60 por ciento para el administrador y un 40 por ciento para el propietario, como condisión (sic)"54. Memórese que CALDERÓN murió en mayo de 1991. A lo que habría que añadir que tampoco la finca constituía precisamente el lugar de residencia de los solicitantes por lo que su abandono y posterior venta no provocó que quedaren desamparados ni, por eso mismo, determinó la necesidad de venderla para así conseguir dineros y hacerse con un nuevo lugar para vivir.

Desde luego que cuanto 53 Íb. Récord: 00.34.30 a 00.34.58. 54 FI. 3. [CD]. Cdno del Tribunal. ID 15389.pdf. Pág. 391. 610013121001201500152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 26 muestran las diligencias es que la familia conformada por JESÚS, MARÍA ÁLIX, RODOLFO y JUAN GABRIEL, no residía allí sino que, como lo reconoció RODOLFO, lo hacían más bien "(...) en el puesto de salud (porque) había vivienda; entonces nosotros regularmente íbamos periódicamente a la finca los fines de semana; pero vivir como tal todo el tiempo no, porque vivíamos en el puesto de salud donde teníamos todos los enseres y teníamos la comida.

Y los fines de semana y todos los días si podíamos bajar bajábamos a la finca y convivíamos allá y convivíamos en el puesto de salud"55. Asunto ese del que por igual hicieron mención ÉMEL Y MÁRQUEZ ORDUZ, diciendo que el grupo familiar vivía en "(...) Cuesta Rica; ahí en el puesto de salud era la residencia de ellos y el señor Rodo/fo bajaba porque él estudiaba acá;. él bajaba los fines de semana o cuando tenía vacaciones se iba para allá"56 y algo semejante narraron NELL Y SÁNCHEZ MÁRQUEZ, quien dijo que ÁLIX vivía "(...) en la enfermería; en el puesto de salud; en el predio no sé quién estaba (...)"57 y MIGUEL ANTONIO PATIÑO NEIRA cuando mencionó que ellos "(...) vivían ahí en el puesto de salud (...)"58 y lo adujo PABLO EMILIO SARMIENTO MUÑOZ explicando que RODOLFO y JUAN GABRIEL "(...) vivían ahí con la mamá, con doña ÁLIX en el puesto de salud (... )"59.

Del mismo modo lo señaló DANIEL BASTIDAS FUENTES aduciendo que a los solicitantes "(...) los conocí ahí en Cuesta Rica cuando doña Álix, ella era enfermera de ahí del pueblo. De ahí de Cuesta Rica; ellos vivían ahí en el puesto de salud (...)6º aquí donde es el puesto de salud toda la vida ha sido el puesto de salud, ellos vivían ahí (...)"61.

Incluso lo refirió el solicitante JUAN GABRIEL quien en confusa explicación, indicó que esa estancia se compartía entre el puesto de salud y la finca, expresando que "(...) nosotros vivíamos por ejemplo durante el día estábamos todo el día en la finca mi papá y yo, mi mamá en el puesto de salud porque era su lugar de trabajo (...) o sea eran los dos lugares, se puede decir de esa manera, ella con su trabajo cuando le tocaba obligado le tocaba en las noches estar ahí en el puesto de salud (... )"62. 55 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte2016229 16410.pdf.

Récord: 00.07.40 a 00.08.06. 56 Íb. 65 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Di/igencia201631141020.mp3. Récord: 00.10.05 a 00.10.20. 57 Íb. 68 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201632102943.mp3. Récord: 00.17.07 a 00.17.14. 58 Íb. 70 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201632123352.mp3. Récord: 00.25.43 a 00.25.46. 59 Íb. 74 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201633153230.mp3.

Récord: 00.22.55 a 00.23.00. 60 Íb. 79 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201634113619.mp3. Récord: 00.04.59 a 00.05.10. 61 Íb. 79 2016-03_Mar-D680013121001201500152000Acta Diligencia201634113619.mp3. Récord: 00.04.59 a 00.05.10. 62 Íb. Récord: 00.16.06 a 00.17.12. 6ltl0131110012015f01S1 tM SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 2 7 Debe entonces concluirse en primera medida, y por un lado, que si el predio aquí reclamado no constituía propiamente el lugar de vivienda de los solicitantes, ello solo envuelve que los acontecimientos viruler,tos que les afectaron, no significaron necesariamente la privación de su lugar de habitación -a lo menos no frente a ese predio- y, por el otro, que si visto quedó que a pesar de los comentados sucesos violentos, el bien estuvo bajo el cuidado de los reclamantes -a través de su viviente-, obteniendo incluso un "porcentaje", se descarta de plano la pérdida de la administración del fundo por cuenta del hecho violento.

Cierto que a la par de esa imposibilidad de volver -lo que, desde luego, no les impidió seguirlo administrando por conducto de sus vivientes cual acaba de decirse- se manifestó que con ocasión de las necesidades económicas sobrevinientes debieron finalmente venderlo. Mas un análisis poco más a espacio de la situación, no deja ver con la suficiente claridad que esa venta, y por el alegado motivo, hubiere tenido por fontanar, a lo menos mediato, los comentados hechos victimizantes.

Pues sin dejar al margen cuanto se dijo en torno de los "porcentajes" de ganancias que por la explotación de la finca continuamente entregaba CARRILLO a los reclamantes -lo que se hizo hasta que ocurrió la venta-, el plenario no enseña probanza alguna que dé precisa cuenta que la situación económica propiciada por los sucesos que debieron padecer los solicitantes -tanto por el vil homicidio de JESÚS CALDERÓN como las amenazas a MARÍA ÁLIX en el corregimiento de Tona-, hubieren sido de magnitud suficiente que les hubiere puesto en graves aprietos financieros; tampoco, que a raíz de ellos debieron pasar necesidades o que de algún modo se les privó del congruo sustento que derivaban de la finca como para decir que la mejor manera de solventar inconvenientes similares, era justamente con la venta del predio.

Baste con mencionar que no por ello MARÍA ÁLIX dejó de ejercer su labor de auxiliar de enfermería en los distintos lugares en que estuvo ni se muestra que por ello, sus hijos hubieren dejado de estudiar ni que pasaren ingentes penurias financieras. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 2 8 Al final de cuentas, no logra comprenderse cómo tan violentos hechos no generaron mayores dificultades en el entre tanto, vale decir, que al parecer solo asomaron después de haber pasado siete años de la muerte de JESÚS y por lo menos cuatro, desde las amenazas a MARÍA ÁLIX -de las que no se formuló siquiera una denuncia-.

Dígase de una vez que tampoco se revela claramente que hubieren sido esos sucesos los que provocaron el traslado de ella a Bucaramanga, desde que el acto administrativo respectivo no da cuenta de haberse producido por alguna causal relacionada con motivos de seguridad (a la verdad, ninguno de los actos administrativos concernientes con los traslados indicó expresamente que ese hubiere sido su fundamento).

Y todavía menos puede llegarse a inferir esa extrañada relación de causa a efecto, ni siquiera teniendo en consideración lo que refirió RODOLFO. Pues no solo dijo que la negociación se principió a tramitar cuando su madre MARÍA ÁLIX "(...) estaba trabajando en la vereda esa de Tona (... )"63, oportunidad en la que ella le ofreció en venta el predio a GABRIEL GUARÍN diciéndole que "(...) entonces piénselo y si quiere pues miramos (... )"64, esto es, sin apremio alguno al punto que manifestó que por entonces "(...) no se había materializado el negocio (... )"65; urgencia que, conforme con sus propias palabras, solamente apareció "(...) hasta el momento que nuevamente es abordada por los guerrilleros y que nuevamente la iban a ajusticiar; entonces, de esa vez salió a Bucaramanga pidió traslado a Bucaramanga y pues, no había más opción, y el señor dijo: 'venga, yo le doy tanto'; 'bueno sí, quédese con ella (... )"66.

No es sino ver cuanto transcrito se deja para descubrir que si el negocio se venía gestando desde "antes" con el mismo GABRIEL y que la premura por realizar la venta a como diere lugar, floreció sólo a partir de las amenazas que recibió ÁLIX en Tona -en el año de 1994 según se adujo en la solicitud- nada explica entonces por qué el negocio solamente se cristalizó en el año de 1998.

Pasaron cuatro años entre ese "afán" y el contrato. 63 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte20162291 6410.pdf. Récord: 00.29.44 a 29.46 64 Íb. 59 2016-02_Feb-D680013121001201500152000Audiencia de Interrogatorio de parte20162291 6410.pdf. Récord: 00.29.44 a 29.46. 65 Íb. Récord: 00.29.00 a 00.30.20. 66 lb.

Récord: 00.30.01 a 00.30.19. 68601312100120151»152 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RODOLFO ESCAMILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE. 29 Circunstancias esas que aprovecharían más bien para descartar que se tratare de un negocio que de alguna forma pudiere calificarse como irreflexivo, impetuoso, apresurado o azuzado por una casi que inevitable necesidad de vender.

A la verdad, esa diferencia de tiempo no encuadra propiamente en un escenario supuestamente signado por la inminencia de enajenar como fuere. Obviamente que la justificación para tan insólita demora, no podría encontrarse, cual ensayare RODOLFO, en que "(...) es muy difícil vender un predio en una zona roja (...) Conseguir un comprador, así fuera el mínimo precio, era difícil; porque nadie se iba a meter en una zona roja donde habían muerlos todos los días (...) Es difícil por las condiciones de modo y circunstancias sociales y orden público era absolutamente difícil (...) este señor la conoció y pasó un tiempo, mucho tiempo en negociar hasta que por fin bajó un poco el orden público y el señor se decidió, ah bueno sí para que el orden público ya no está tan feo y compró (... )"67.

Naturalmente que aseveraciones semejantes, más que darle peso a la "necesidad" de transferir el dominio, la repudiarían de inmediato desde que sugerirían en contrario que la negociación que culminó con la venta en el mes de julio de 1998, no se logró de un día para otro ni, por lo mismo, fue fruto del obrar atropellado, descuidado o ligero cual acaso se insinuó sino que demandó preparación y dedicación. Lo que se acomoda más a un contexto propio de realidad y seriedad de un pacto.

De todo lo cual surge que quizás el negocio estuvo determinado por otro motivo probable o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento. Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. Significa que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural.

Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de negar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones del opositor si del modo antes 67 Íb. Récord: 00.31.07 a

00.32.12. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA DUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 30 referido, y por pura sustracción de materia, queda solucionado el conflicto. Finalmente, por no aparecer causadas (lit. s, art 91, Ley 1448 de 201 1 ), no habrá lugar a condena en costas. En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes RODOLFO ESCAMILLA DUARTE y JUAN GABRIEL LEÓN DUARTE, respecto de la restitución del predio rural denominado "La Paz", al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO. - Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los citados solicitantes, respecto del predio denominado "La Paz" (compuesto por los lotes La Paz y Tres Esquinas) distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-85530 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 0001 00060078000, ubicado en la vereda Cuesta Rica del municipio de Rionegro, Departamento de Santander, que aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.

Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el predio objeto de este asunto. Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Bucaramanga. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que Utl013121001201500152 01 '  • SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE ROOOLFO ESCA MILLA OUARTE Y JUAN GABRIEL LEÓN OUARTE. 3, se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese.

QUINTO. - SIN CONDENA en costas en este trámite. SEXTO.-

COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese NE 'N R Magistrado.