- - -' República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 053 San José de Cúcuta, veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.
Decide la Sala la solicitud de restitución de tierras abandonadas o despojadas forzosamente, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gesti.2!]%:_9YB.tstituciól]_8nliirui8 i@1pojadas 1, territorial Norte de Santande·i-,Jllf;e Bim_v.emid_p=iV-ªQc_p,c.§>.o)g.rTi.á.rnJte,a!Ic;iµ !¡LQPJ;Jso MyriJ'm Paola ·sallesterds Roaríguez. -L==M----N--- _,,"·---="" É Ê [).",}' República de Colo1nbia ':-- •/ O--PQ-:-::/ ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD presentó a nombre del señor Vacca Soto solicitud de restitución de tierras respecto del inmueble urbano ubicado en la Calle 8 Nº. 3 - 26 del Barrio Santa Ana del Municipio de Cúcuta, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 260-217300 y cédula catastral No. 01-01-0580- 0022-000.
Fundamentos fácticos. 1°. En el año 1995, cuando el señor Bienvenido Vacca Soto y su núcleo familiar llegaron al predio urbano objeto de este proceso levantaron mejoras que protocolizaron mediante escritura pública No. 1371 del 26 de República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 mayo de 1995; posteriormente, en el año 1999 y mediante Resolución No. 1738 del 15 de junio de esa misma anualidad, el Municipio de San José de Cúcuta le cedió a título gratuito de vivienda de interés social el referido inmueble al que se le fijó la nomenclatura: Calle 8 # 8-26, y se le asignó la matrícula inmobiliaria No. 260-217300. 2º.
El 15 de julio del año 2003, Crisanto Vacca -primo del solicitante llegó a la vivienda del señor Bienvenido y le comentó que su hermano Wilson estaba discutiendo con "alias el Pavo y alias el Paisa" -quienes al parecer eran integrantes de los paramilitares- por lo que salió a indagar lo que estaba ocurriendo; cuando estos sujetos pasaron frente a su casa les gritó que si su hermano era asesinado ya sabía quiénes habían sido, a lo que le respondieron que a ese sapo lo iban a matar, acto seguido, se devolvieron hacia la esquina donde él se encontraba ubicado y donde se desarrollaba una reunión de la tercera edad, y procedieron a dispararle sin que ning'!1t8[?,}՝9.!l!_lo alcar;iEa'i՞Illºi2-il՟tՠ'1tlrl uno de aquellos impactó a su tío Cupertinoաt1caբquien fá[գc.i<f>¿3ejo Superior de la Judicatura í, 1/( - J / ¡ ' OP- ··--Q---,R----S-- \\ · · r\. ·. 'i ReoúlJlica de Colon1bia _ 3·'::,, Como corisecuenc1a ae ese suceso, esa noche el senor '-..::---.դ.,,.· Bienvenido _½cta se quedó en otro barrio junto con su compañera permanente Paula Andrea Manzano Corrales e hijos.
Posteriormente, denunció los hechos ante la Fiscalía General de la Nación. 4º. A los pocos días, alias "El Pavo" fue a la casa de Bienvenido, y mostrándole el arma de fuego le manifestó que él no quería matarlo y le solicitó que no fuera a denunciarlo; luego, enterado de la denuncia que se había interpuesto, continuó amenazándolo reiterándole que tenía que retirar la denuncia. 5°.
Aproximadamente un mes después de que las autoridades capturaran a alias "El Pavo", el comandante "Mauricio", fue a la casa donde se estaba quedando su compañera, sus hijos, sus cuñadas y sus sobrinos, 2 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 advirtiéndoles que si no retiraban la denuncia iba a matar a los miembros de la familia.
Dentro de la investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación, Bienvenido reconoció ante las autoridades a alias "El Pavo" como el responsable del homicidio de su tío Cupertino, 6°. El 14 de agosto de ese mismo año, y ante el ultin_,átum que le realizó el comandante "Mauricio", temiendo por su vida y la de los miembros de su núcleo familiar, Bienvenido Vacca se desplazó junto a su compañera permanente Paula Andrea Manzano, y sus hijos Meybi Paola y Jhorman Duván a la Ciudad de Bucaramanga dejando abandonado el inmueble. 7°.
Después del desplazamiento la familia Vacca Manzano no pudo volver a vivir en la ciudad de Cúcuta por cuanto en el sector aún había presencia paramilitar, adicionalmente, la familia de los capturados también vive en el Barrio Santa Ana, y aquellos se acogieron a ley de Justicia y Paz, por lo quեp,.զ,էtը-:;I temorpթ1ժի[d>լխaծ@\.>¿կaհa cobrar venganձa.. fj- i ConseJË Supc::ºr de_la Jt:dª-1] ! Ì?,º- En,,.,el.:,ªQº 20_ղ5 y ճor lqs 91rcunstanc1as qüe 1trfp-el::11an·su·retorno, B. \\.d d r \d.., d I- e.oub_J1ca de Co11 lomb1a d. 1envem o ec1 10 ven er e mmueu e, para e o encamen o a su vecino Antonio մo -fյնtactó con Myriam Paola Ballesteros Rodríguez, persona con la que celebró negocio jurídico de compraventa, a través de la escritura pública No. 1235 del 14 de julio de 2005, corrida en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Cúcuta, el precio pactado a_scendió a $5'000.000 que fueron cancelados en su totalidad.
Actuación procesal El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta admitió la solicitud, y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el literal 'e' del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112, llamado que no fue atendido por persona alguna. De igual forma corrió 2 fl. 42, cdno. 3 principal República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 traslado de la solicitud a la titular de derechos reales del predio objeto del proceso. La señora Myriam Paola Ballesteros Rodríguez3, mediante apoderado judicial, expresó que desconoce los hechos narrados en el libelo introductorio respecto a la situación particular del solicitante, y añadió que cuando celebró el contrato de compraventa, éste_ no realizó manifestación alguna al respecto o de que estuviera siendo coaccionado para la venta.
Agregó, que el inmueble fue adquirido en forma legal y es el único bien con el que cuenta, el que tiene en arriendo porque habita en el Municipio de Ocaña donde su hijo adelanta estudios superiores. Completó señalando que obró de buena fe exenta de culpa porque actuó con diligencia y cumplió con las obligaciones que se desprendían del negocio jurídico.
Finalmente, arguyó que es madre cabeza de familia y tiene a su carg_.gJ.շ.:&ոչC.պ,;ión de f\:thij<péY JóOc.9flJ!HP ջel hogar.. r[!f,ii]i. ' ConSCJO Superior de la Judicatura ռ.nstruigoս'eiprocվso, fue rտmitipo a está=;·corporaրion: =1a-•cüalցav6có.,\. t rd\,/ Jleo1,1bhrfi9. de Coloa1ndb1a t., conoc1mւn o, • ecrփ!o prueuas ue o 1c10 y, recau a as es as, se corno,:,--__,.-"_.,,.• traslado a lmfintervinientes para que presentaran sus alegaciones finales.
Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y քI Ministerio Público. La representante judicial de la opositora adujo, en síntesis, que el daño sufrido por el solicitante obedeció a motivos personales por cuanto no recibió amenazas encaminadas a despojarlo del bien. En torno al negocio jurídico arguyó que el señor Vacca lo celebró de manera voluntaria y con el apoyo de un vecino. Se resaltó que la señora Myriam Paola Ballesteros Rodríguez no tiene relación con los hechos de violencia, y se reiteró que 3 fls. 1 al 9, cdno. Oposición. 4 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 actuó de buena fe exenta de culpa al verificar que la compra la realizaba al legítimo dueño. Por su parte, la abogada adscrita a la UAEGRTD estimó que el solicitante tiene condición de víctima de desplazamiento forzado por el accionar de grupos armados al margen de la ley -AUC- que operaban en la zona de ubicación del predio, condición corroborada con su inscripción en el Registro Único de Víctimas.
Argumentó encontrarse probado el abandono del inmueble como consecuencia de las amenazas, por lo que solicitó acceder a las pretensiones El agente del ministerio público guardó silencio. CONSIDERACIONES Co_T.P!tօֆ:cJ-2.: Ra1na Judicial:.: prf,,, Consejo Superior de la Judicatura \Esta Jiegi 1 atura·.' es competerite P.ara =próferir = 9enteñciaև-ertֈeste - 1\..'/ Reoubhca de Colo1nb1a asunto,._ppr conf1guré\lrse los presupuestos previstos en los art1culos 764 y "-':---.-- -::.- - 795 de la Cey-r448 de 2011, adicionalmente no se observan vicios de trámite que puedan invalidar lo actuado.
Con las pruebas que obran en el expediente se acreditó6 que el señor Bienvenido Vacca Soto se encuentra legitimado para incoar la presente acción, pues ostentó la calidad de propietario del bien inmueble ubicado en la Calle 8 Nº. 3 - 26 del Barrio Santa Ana del Municipio de Cúcuta desde el 15 de junio de 1999, fecha en la que, previa ocupación (1995), el Municipio 4 Et bien inmueble solicitado en restitución se incluyó en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución No. CN 00140 de 2 de junio de 2016, fl. 19 cdno. Etapa administrativa. 5 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.
As! mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras " 6 ARTÍCULO
78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 de San José de Cúcuta lo cedió a título gratuito mediante Resolución Nº. 1738; condición que perduró hasta el 14 de julio de 2005 cuando lo enajenó a Myriam Paola Ballesteros Rodríguez, a través de escritura pública Nº. 1235 de la Notaría Primera de Cúcuta, negocio que se registró en la anotación No. 7 del folio de matrícula inmobiliaria 260-2173007.
También se probó que con ocasión de los hechos acaecidos en el mes de julio del año 2003 -data en que accidentalmente fue asesinado por paramilitares su tío Cupertino Vacca y empezó a recibir amenazas por cuenta de integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia- Bienvenido se vio obligado el 14 de agosto siguiente a trasladarse junto con su familia a la ciudad de Bucaramanga.
Así lo manifestó en declaración rendida el 1 O de octubre de 2014 ante la UAEGRTD: " llegó un primo CRISANTO VACCA y me dijo que mi hermano WILSON VACCA estaba discutiendo con los paramilitares alias el PABO y alias EL PAISA, entonces yo salí a mirar que E1Ķ,t9.?_8>,8ķsando en la)esg.ĸiĹa,ĺ Y.i !l,ue; iĻļn pasando por el freĽte de mi casa EL PAISAľYr•EĿ1PAB9, y yo l1esl.1grite,.l 'is1Ci0Cmatan ya sabemos quienes son", m1 compañera• P¡A,ŀ.Łł-f,Ń0REA Mń&f,f':!R;jŅ_¡;_c:gc¿ņŇňu,e¡ejlpsjʼn_e ft,sP.c¡_ŊŋiŌre21 t'(_ō\118.s.ª matar¡\! ese Ŏap9;';entonces ellos se aevolv1eron para la esquina, aJdonae yo ya hab1a llegadq\Y dolidŏ Ő-aőíŒ una reunœn de)Ŕ \e_rcera ŕdaŖ co.mo uŗa. celebr¡fción él cíaŘ del padre Y,řL PAISfŚY EL F'ABO, we¿d,l_sgśrarnnŜc;_omo_:si@!ŝt[r-9Ş;-rQiDg!J_no me alcanzó, pero uno le caY.ó a mi tío CUPERTINO VACCA y el falleció Esa noche yo me fui a quedar con PAULAşNE!REA a··otro barrio, porque me daba miedo quedarme ahí. Ese mismo día mi familia denunció eso y a raíz de eso, esos paramilitares empezaron a amenazarme a mí y a mi familia, diciendo que no denunciáramos.
En el transcurso del mes siguiente, la policía agarró AL PABO, AL PAISA y al Comandante MAURICIO, también de los paramilitares, AL BETO, y a alías JONATHAN. A mi hermano DIONISIO le dieron protección de testigos y a nosotros no. Dentro de esa investigación yo reconocí AL PABO ante las autoridades como el responsable del homicidio de mi tío y ese mismo día tuve que salir de Cúcuta con mi familia, mi compañera PAULA ANDREA, y mis dos hijos: MEIBY PAULA y JORMAN DUBAN VACCA MANZANO ·Me vine a vivir a Bucaramanga donde una tía Yo salí el 14 de agosto de 2003 de Cúcuta A los dos años de estar viviendo aquí tuve que volver a una Audiencia de ese proceso en Cúcuta y ahí vi a EL PABO.
Después de que salí de allá, yo no he podido volver a vivir a Cúcuta, porque estoy en riesgo..."ª. Declaración coincidente con las circunstancias de tiempo, modo y lugar narradas dentro de la ampliación que rindió el 10 de mayo de 20159 y en sede judicial el 15 de febrero de 2017. 7 fls.41 al 43 y 82 cdno. Etapa administrativa. 8 fl. 25 cdno. Etapa administrativa. 9 fls. 196 y 197, cdno. Etapa Administrativa 6 Repúbli CD ofombia. -# Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Versión -en lo medular- que también fue ratificada por su compañera Paula Andrea Manzano Corrales, quien en declaración vertida ante el Juez instructor expuso que estando en casa de su suegra: " ellos pasaban por el frente de la casa amenazándonos, montándonos terror, entonces nosotras quedamos solas mis dos cuñadas y mi persona con los hijos, y una tarde Mauricio entró a la casa nos forzó la puerta porque nosotras estábamos encerradas, forzó la puerta con cinco personas más, cinco hombres más y él nos dijo que le dijéramos a los hombres que no colocáramos denuncio, que quitáramos ese denuncio porque si no iban a acabar hasta con el nido de la perra, que no iban a respetar familia ninguna, que por el bien de nosotros dejáramos así y nos fuéramos:' Memoró también que su partida a Bucaramanga ocurrió el 14 de agosto de 2003 y las amenazas empezaron a ser recibidas a raíz de la muerte de Cupertino, Agregó, que por las mismas razones salieron del mismo sector "Wilson Vacca Soto el hermano de mi esposo y Ludy Amparo Vacca Soto con los dos hijos de ella;
Carlos Vacca con Diosa Vacca y los tres hijos de ella; Víctor Julio Vacca con Zaida García doña Feliciana con dos hijos y Luis Dioniso el hermano de él con Alba Monguí y tres hijos"1º, - '.i;:)'Jt,:;,,._ Ran1a Judicial · Los" 1hec __: hos_\ ":victimizantes5fueronuatribuidos::1a 1integrantes tde.3Ias !' i.\._Ȣ·.. '-VH CJV J Utl. !Ul L \.: Cl J dU.JLci Lll ,, 1,, L Autodefensas Uni0as de Colombia -AUC- que•para-el-af.ío•2003,operó,en la Ciudai։֊ t¿lfa,ª_:vvésFdéJ:::••p:feHteiFfbHt,ás1CIIBJ'c9íl mando de Jorge lván Laverde:::aliás'"EI lguano"11; quien bajo la orden de Carlos Castaño de "tomarse a Cúcuta y toda la zona fronteriza llegó a tener bajo su mando más de 300 hombres con los que cubrió toda el Área Metropolitana de Cúcuta y los municipios aledaños El casco urbano de Cúcuta fue dividido estratégicamente por zonas, Atalaya, Belén, Aeropuerto y La Libertad"12.
De otro lado, de acuerdo con las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Justicia y Paz-13 el postulado Laverde Zapata admitió su autoría respecto de diversos hechos ocurridos en la Ciudad de Cúcuta, en los que intervinieron de manera 1° Con ocasión de lo expuesto por los solicitantes, y con el fin de proceder a la acumulación procesal de que trata el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, por auto emanado de este Despacho se ofició a la UAEGRTO con el objeto de indagar si las personas mencionadas habían adelantado proceso de restitución de tierras, habiéndose obtenido respuesta negativa. 11 De confonnidad con el documento titulado "Análisis de Contexto Área Metropolitana de Cúcuta" que elaboró la UAEGRTD fls. 121 a 151 cdno. Etapa administrativa 12 Zona a la cual pertenece el Barrio Santa Ana en el que se encuentra ubicado el bien solicitado en restitución 13 Sentencia de 2 de diciembre de 201 O, Proceso radicado 110016000253200680281, y Sentencia de segunda instancia de fecha 6 de junio de 2012, Rad. 35.637, Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 directa Jhonatan Sepúlveda y Luis Édgar Pérez "alias Pavo"; sujeto que el solicitante reconoció como autor del homicidio de su tío Cupertino Vacca y posteriormente de las amenazas que ocasionaron su desplazamiento y el de su familia. Aunado a lo anterior, los hechos victimizantes encuentran el siguiente respaldo probatorio: i) Constancia de inclusión del señor Bienvenido Vacca Soto, y su núcleo familiar, en el registro Vivanto, por desplazamiento forzado ocurrido en el mes de agosto de 2003, según valoración realizada el 9 de octubre de la.misma anualidad.14 ii) Denuncia presentada por el solicitante en la ciudad de Bucaramanga el día 26 de marzo de 2014 por los delitos de tentativa de homicidio y desplazamiento forzado ante la Fiscalía General de la Nación -Proceso de Justicia y Paz.15 iii) Informe de Policía Judicial No. 1 1-88296 de fecha 1 5 de abril de 2016, dirigido a la Dirección de Fiscalía ·.Nacional Especializada de Justicia Transicional Seccional Cúcuta, cwrt.9_1!5iétiv_ o es "DO:cumer,¡tar11a:Qer.10rtación, Expulsión, Traslado o,fi?...,,,, __ ·•.r!f:.."·-,,,R 'd,t.ll"i.i..4.
J '- _,._J _ J:f..JL Desplaza;;,ŵŶllliflrzaŷo d€p.,0,Ÿla.t::jó..nŹLvźr2Glooded.1oci[dŻ úa.s.jvj{::JlíD<Iżl es Paulaq AndrŽaž_MJnzang Córrales ·s1JYP · Nº 'f828T3ſtjü"e-aacuenta que -%.V i$ i/ Renúblir;:i dP íc,lombia dentro del proceso;:;:'radicaao Nº: 5'4U01-3'107-00-2004-0064 el Juzgado K---L:;::;. Segundo Pen'al"ael Circuito Especializado profirió sentencia el 29 de noviembre de 2005 en contra de Luis Édgar Pérez, alias "Pavo", quien fue condenado como coautor responsable del delito de homicidio agravado del que fue víctima Cupertino Vacca Soto, en concurso con el delito de homicidio en grado de tentativa del que fue víctima Bienvenido Vacca Soto, y el de sedición. A su vez da a conocer que en indagatoria rendida por Jonathan Sepúlveda y Luis Édgar Pérez aceptaron el desplazamiento, y pertenencia al Frente Frontera de las AUC; igualmente informó que en indagatoria rendida por Jorge lván Laverde Zapata confesó su ·responsabilidad, por cuanto quienes cometieron el hecho eran miembros del 14 fl. 171 cdno. Etapa administrativa. 15 fls. 56 a 58 cctno. Etapa administrativa.
Repúblic. olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Frente Fronteras de las AUC y que Mauricio Espinoza Bedoya admitió haber cometido el homicidio de Cupertino Vacca16. Todo lo antes expuesto permite a la Sala predicar17 la condición de víctimas18 del conflicto armado19 del señor Bienvenido Vacca Soto, su compañera Paula Andrea Manzano Corrales y sus hijos Meiby Paola y Jhorman Duván Vacca Manzano, pues el desplazamiento forzado20 además de constituir un delito se erige como una Infracción al Derecho Internacional Humanitario y una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima de desplazamiento, sino además, es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el presunto JllrªP$h: Y desJre;>is>n1a Judicial S \\Jl.·.t,,; --»-"' i);onsej_ o Superj or de la Ju<ica_:::: 16 fls. 44 a\1a cdno. Tribühal // Reoública de Colombia 17 Es pertin'erlte señalar1Que si bien•én el informe de policía judicial de 15 de abril de 2016 se señaló que Luis Edgar Pérez "alias el pavo¡·ɃeɄiz.Q_S_ajj_ala!!Jiéiíto contra integrantes de la familia Vacca Soto y de la señora Paula Andrea Manzano de ser colaboradores cte·las·AUC" en ese mismo documento se señaló que los antes citados.no tienen antecedentes penales.
Información que es corroborada por la FiscaHa General de la Nación y la Policia Nacional en escritos que obran a folios 47 y 48, cdno. Etapa Administrativa. 18 En sentencia de constitucionalidad C-781 de 2012 la Corte Constitucional señaló: "Para la Corte la expresión "con ocasión del conflicto annado", inserta en la definición operativa de "victima" establecida en el articulo 3° de la Ley 1448 de 2011, delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto annado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su siStema jurídico.
La expresión "con ocasión del conflicto annado," tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. A esta conclusión se arriba principalmente siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que la expresión "con ocasión de• alude a uuna relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto annado".
Esta conclusión también es armónica con la noción amplia de "conflicto armado" que ha reconocido la Corte Constitucional a lo largo de numerosos pronunciamientos en materia de control de constitucionalidad, de tutela, y de Seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado, la cual, lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo especifico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano. Estos criterios, fueron tenidos en cuenta por el Legislador al expedir la Ley 1448 de 2011 y constituyen criterios interpretativos obligatorios para los operadores jurídicos encargados de dar aplicación concreta-a la Ley 1448 de 2011. 19 Artículo 3º Ley 1448 de 2011: "Se consideran victimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daflo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las nom,as internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno ". 20 Artículo 60 Parágrafo 2° lb: Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es victima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o.aqtividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley. 21 Artículo 74. lb.
Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o pennanente a la que se ve abocada una persona· forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75 9 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Narró el señor Bienvenido ante la UAEGRTD que para la fecha de los sucesos trabajó como "picador" en la mina de carbón "SERROGONZALEZ" en el municipio del Zulia, y vivía en el predio del Barrio Santa Ana de Cúcuta con su compañera permanente Paula Andrea Manzano Corrales y sus dos hijos, Meybi Paola y Yerman Duván. Adujo también: "tuve que vender la casa, primero porque yo no podía volver a vivir allá, no tenía a quién arrendarle que me pagara, la casa estaba abandonada, entonces me tocó vender barato, la vendí en cuatro millones de pesos Yo estoy en el Registro Único de Víctimas nos han dado algunas ayudas, nos dieron una prórroga de la ayuda humanitaria y hace poco nos dieron un subsidio de vivienda "22.
En diligencia posterior agregó que el predio que abandonó en agosto de 2003 "era una casa en material de 1 piso medía de frente 5.0 mts y de fondo 14 mts, tenía la sala, una pieza, un zaguán, la cocina y un solar", y que no volvió sino cuando lo vendió en el año 2006. Respecto de los pormenores de la venta, expresó que encomendó a su vecino Antonio Cáceres para que le ayudara a vender,֍֎órf֏rla que §tetJoieJnta1t61:eh la compradora.
Recordó que · h.f-, ". '()" • C'onc:PJ-º S1.P,nrinr rlc l;:i.llJ.rl irati ¡r:::i aunque p1d10"·,$6!000.0Q0 -los que considero· ser el precio Justo֑ el · valor asceA֒ ió ֓ - $;,Joo.006.00:>,.ge t'Ilos1·.cuales,se 1,pago0' 1·,apr֔ xi֖֕ d֗֘ -֚֙ te \:\_ ¡;;. _,,.f'-'--P u1 Lct ue \ AJ vlI, el $1 '000.00QJ2.֛ -֜ !J:;.servicios públicos de agua y luz que no se pagaban --.---& "desde que salimos del predio" y el impuesto predial.
Finalmente expresó que no desea regresar al inmueble porque considera que todavía corre peligro, por eso su deseo es que "el estado me reconozca algo ya sea en dinero o casa"23. En sede judicial dijo que al poco tiempo de haber llegado a Bucaramanga "me fui pa' los barrios Claveriano a vivir, y ahí una invasión que se hizo después yo me metí a esa invasión pa' no pagar arriendo porque llevaba una situación o sea no muy buena, porque no tenía de dónde echar mano, yo conseguía con ventica de naranja y limones, nunca lo había hecho pero tocaba".
Respecto de su heredad en el Barrio Santa Ana de Cúcuta memoró "yo regresé cuando vendí eso porque me tocaba venderlo lo que me dieran", "porque ahí entraban a vivir, no pagaban arriendo, 22 Declaración del 10 de octubre de 2014. 23 Declaración del 1 O de mayo de 2015. 10 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 quedaron debiendo agua, luz, y yo dije por lo que me ofrezcan me toca vender porque yo no puedo volver ahí a vivir "yo le dije a un amigo que me ayudara a vender eso, o sea un vecino y él un día me llamó y me dijo bueno hay una compradora, yo listo.
Ella me citó y yo bajé y nos encontramos en el centro porque yo fui allá y le mostré la casa y bueno rapidito.,. yo le pedí 6 millones, y ella me ofreció 4 millones, yo dije bueno entonces pague los servicios, yo recibo los 4 y hacemos los papeles, porque yo estaba enculebrado para yo pagar los gastos de los chinos del colegio y todo, pues yo le recibí los 4 millones a ella y vendí eso, legalmente lo vendí pero vendí barato".
Agregó que de no ser por los hechos ocurridos "nunca había querido vender", y que no fue amenazado por la compradora sino que la venta obedeció a "lo que había pasado con el grupo ilegal... ". Completó diciendo que él mismo le mostró la casa a la compradora e hizo entrega personal del bien, también le ayudó con los documentos y en la notaría para lograr finiquitar el negocio y estuvo acompañado de su compañera Paula Andrea cuando se le hizo entrega del dinero.
Por su֝ i;1arte la señora, Man¡zano cG:or.r;ales señaló en sede judicial que,.,.".:h#i.':-.;,c¼:'$.J. '\.Ci.L.l U J U f J.._,_.iU..L con ֞֟ asió֠ f֡ -֢֣ §s֤ hech֥ s - q!:cJ@J P.:º.9JJj֦ @!J._plcd֧֨֩ pJaE?Dlt֪ ri֭֮֫֬ gqit,L9.֯ <'tְ !:19ªs del Estado ֱ En.la UAO nos dieron prorrogas estud1e-10-ae=oelleza"ֲ y tamb1en se le,'Q..:v r\..,. 'i RerJ1\b l ic;:,.de C,:i1om1--,ir1 otorgo '!!_Ylenda en_ e,I Barrio ֳ afe Madna de Bucaramanga por parte de '_, __.....,..
"Comcasari";-la·qúe se encuentra arrendada por cuanto el domicilio familiar desde hace varios años es Barrancabermeja. Añadió, que el objetivo de instaurar el proceso de tierras es el de "un reconocimiento por los daños que nos hicieron y reclamar un derecho que tenemos". Expresó que conocieron a la señora Myriam Paola Ballesteros por intermedio de un vecino, y que aquella no ejerció violencia alguna para lograr la venta de la heredad.
Recordó que volvió a Cúcuta con su compañero para realizar los trámites del convenio y señaló que su deseo no es retornar a la propiedad por falta de seguridad.24 En lo que atañe al negocio jurídico, la compradora Myriam Paola Ballesteros declaró judicialmente que aunque tenía otra opción de compra en el mismo barrio, decidió adquirir el predio de los solicitantes porque era 24 Declaración del 17 de febrero de 2017 11 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 el que mejor se ajustaba a sus necesidades económicas. Recordó que habló con el señor Antonio, encargado de la venta de la casa, la que se encontraba arrendada, y la comunicó con Bienvenido quien se trasladó dos veces a Cúcuta con el objeto de celebrar el contrato de compraventa.
Añadió que el vendedor le exhibió las escrituras, el certificado de tradición, y le pidió $6'000.000; finalmente, teniendo en cuenta el estado y el área de la vivienda, acordaron como precio definitivo $5'000.000 cancelándose de ese monto la suma de $1'000.000 de servicios públicos. Acto seguido le abonó $2'000.000 y al mes, cuando se firmaron escrituras le entregó el saldo restante.
Recordó que el señor Vacca fue amistoso y colaborador con ella y dijo que no tenía conocimiento de la situación particular de aquél; memoró también "había una señora arrendada y él mismo le dijo le doy un mes para que usted le entregue la casa a la señora Myriam el se encargó de que la señora me desocupara"25• La s.e · ñor.a;;,Carmen Edith PeinadodGonzález dio cuenta de la forma en )*¿¡:¡¡.+ 1-(ama I u 1c1al que la opositÓִ se'::enteró1de la venta, del inmueble ".,.. en 1ֵ cuadra donde t,!J/J,onst-JO.:,upenor oe 1a JUu1carura quedֶ \ª casַ yiָ enֹ dos h<¡ljmanas mías y ellas me q_ijer.on_ g!J..e.estaQ.aD=Ve[l_cjֺ ndQ..esa casa perֻ quּ el;que estaiá recomenoádo}de, la venta'er,a '.ehseñbr; _., Antonio entonces 'S-.( J.r'!.,/ /..:s.·..:c,r.' '-l.,._,,,.1.'-.-C..t. _,.,."---.._, '-.JiV.i.-1.U,J_i_(..l pues yo le,comenté a.níii'ámiga Myriam Paola fuimos y hablamos con él pero en ese,,::;::=::::>/ entonces habían dos casas que las estaban vendiendo, una quedaba en una esquina que el señor se llama lván, ella primero fue a hacer el negocio con don lván pero como se sabía también de la otra casa entonces ella tomó la decisión de comprar la de él" Circunstancias de la cual tuvo conocimiento "porque como éramos amigas, ella me comentaba, me dijo pues la casa, yo le decía que cómo iba el negocio y ella me dijo que la venta de la casa eran 5 millones pero había una deuda creo era de servicios, en ese tiempo ella me contó que le daba 4 millones y que quedaba una deuda de, que le quedaba debiendo un millón pero que le rebajaban por los servicios".
Añadió que cuando Myriam Paola compró la vivienda a Bienvenido "tenía una muchacha arrendada que se llamaba Adriana". Expresó no tener conocimiento de hechos de violencia en el sector del predio en el que dice vivió por algunos años. 25 Declaración judicial del 17 de febrero de 2017. 12 República de Colombia. Tribunal Supen·or de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Finalmente, Éustacio Ordóñez Ponce habitante de Barrio Santa Ana desde el año 2004 - 2005, aseveró sin indicar las razones de su dicho: "sé que ella compró en 4 millones y un millón que debía entre agua y luz, es lo que yo sé, y que él vino hizo el negocio con ella, y fue muy amable, muy formal el hombre".
Negocio frente al cual estimó justo el precio pagado "porque esas casas valían más o menos ese mismo precio". También afirmó no tener conocimiento de la ocurrencia de desplazamiento forzado de alguna familia del sector y relató cómo era la composición física de la vivienda al momento de comprarse y posterior a la adquisición de la misma.
Obra además en el plenario copia de la escritura pública No. 1235 del 14 de julio del año 2005, corrida en la Notaría Primera de Cúcuta, por medio de la cual Bienvenido Vacca Soto y Paula Andrea Manzano cancelan el patrimonio de familia "constituido a su favor, de los hijos que tengan o llegaren a tener'' y la afectación a vivienda familiar, establecidos por medio de la Resolución&t,I0.-,,':1.738 del 15ade,junio,.lcle1- J 999, emanada de la Alcaldía.. --t',,,.,"',¡:f:i;_, 1', Hlu J UlllL cU..
Municipal, de:.__Sa Din,Jose de,Cucuta,,,y,qae, pesabars.o,bre elJmr.nueblelobJeto.\,,,:;;t\l;;+;· ) v.J. l JMJ v N u u 1,,.., t 1v \ c.1 Lh,.Lu c.u.. t l.. i il I•'-"'=•T-•.'/ • 1 l. de este procesJ,,,aduci.ֽ ndo en la cláusula segi:mda=del=referido· instrumento \\ "'·,\ v. /1 l<Pni'1hlir:=i ele í.'olnml~ia "que hasta la fecha ȣJ'han procreaé:fos niJos";· acto ·seguido; y en el mismo instrum־;:::-e1ֿ s"6íor Bienvenido transfiere a título de compraventa el inmueble a la señora Myriam Paola Ballesteros; documento que se registró en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-217300.
El análisis en conjunto de las pruebas recaudadas, permite a la Sala inferir que el predio de los solicitantes sí quedó abandonado por cuenta de su desplazamiento forzado a la ciudad de Bucaramanga; conclusión a la que se arribó teniendo en cuenta que lo por ellos manifestado26 en ese aspecto no fue desvirtuado en forma alguna por parte de la opositora quien 26 Articulo 5º. ºPrincipio de buena fe.
El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley". 13 Repóblic. olombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 tenía la carga de probar en contrario27. Y aunque podría pensarse que no perdieron la administración, por cuanto designó a su vecino Antonio Cáceres la venta de la heredad, e incluso aparentemente tenía una arrendataria cuando celebró el convenio, como lo manifestó la señora Paóla Ballesteros y lo corroboró Edith Peinado, lo cierto es que él mismo expresó que el inmueble era invadido por diferentes personas que no pagaban arriendo, lo que se corrobora con el hecho que al perfeccionarse la venta tenía pendiente el pago de servicios públicos en cuantía cercana al $1'000.0000, lo que permite inferir que ninguna de las personas que pudieron allí habitar, incluida "Adriana", se hacía cargo de esos gastos, amén que tampoco se entendería cómo un arrendatario permanece en un bien que no cuenta con servicios públicos domiciliarios básicos como es el agua o la luz.
El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo autónomaméhte1'i:como "la acción Ȥpor, -meció c,de la cual, aprovechándose de la..,t,Dfa' "'- ¡;•EF•GH.J.. I..LL.1.. l,.__ ) L-i:- t..l.'--.L LJ.. situación d; vki1J'ntiaȥ s'e priva afbitrar1·amente<a,una(per',sona,de-sul·P.rÓpiedád;;posesión u \l )!.U-'/ · 1..__.,,_, _...:,J i:::.. 1-· - -.J.L '-"'- -._ J..,, "--'., • 1.-I ocupagión, ya se'a dȦ hecho, mediante negocio jurídico;-=acto•administrativo,-sentencia, o \\ ', •. -e -✓,: mediaȧ!Ȩȩª coȪifiórÍ de -ȫȬlitos ȭȮ&JaaȯbJ:1asitifaéiókdelvío1em@á'H::-;:.>·" Por su parte, el artículo 77 lb. contempla ciertas presunciones legales respecto de los predios incluidos en el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas, previendo en el numeral 2° qué "Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, que se presume que hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles en los siguientes casos: a) En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en gue ocurrieron las amenazas o hechos de violencia gue se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de 27 Articulo 78. ulnversión de la carga de la prueba.
Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión ·de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio•. 14,.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge. compañero o compañera permanente. los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes "(subraya intencional).
Las declaraciones rendidas por Bienvenido, Paola Andrea y Myriam Paola, permiten determinar que el desplazamiento forzado dejó a la familia Vacca Manzano sumida en tal estado de necesidad e imposibilidad de retorno, que no tuvo otra opción distinta a enajenar su única propiedad con el fin de solventar la difícil situación económica en la que quedó inmerso, pues después de trabajar como picador en una mina y tener su casa propia, el desplazamiento los obligó a desarraigarse del domicilio en el que estuvieron por más de 1 O años para salir a aventurar con sus menores hijos a una nueva ciudad donde Bienvenido se vio incluso abocado a desempeñarse como trabajador ambulante informal y buscar un techo dónde vi'!].G.m׀d (.ian1ׁ la inva§ió.01qׂ _ 9tr9iJ׃t(E?POS.
"'.> 1 j,,, [1.. J¡ ";, Aonsejo SupeBor de _:_:C-DE,FGeªHI:J: \lª s1tu_aQJO!} aquUmahzada, configura la wesuncion legal citada, pues,\ ·- f}, / l<epubllca de Colo1nb1a los recla(Tlantes no _9braron con plena libertad contractual dado que el móvil --.:::--_ ___ --- determina nׄ para la trasferencia del bien fue el estado de necesidad originado por el miedo suscitado por las amenazas proferidas por los integrantes de las AUC, quienes asesinaron al señor Cupertino Vacca y conminaron a la familia para retirar la denuncia penal por ese hecho, denuncia que a la postre originó la captura del responsable, circunstancia de la que válidamente puede predicarse ausencia de consentimiento puro, libre y espontáneo. dada la situación de vulnerabilidad y de inferioridad en la que se encontraban.
Así las cosas, en el presente asunto se concluye que si bien por las razones atrás esbozadas propiamente no podría hablarse de un despojo, lo palmario es que con ocasión del desplazamiento forzado se presentó el abandono del inmueble que Bienvenido y Paola Andrea ocuparon por cerca 15., i República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 de diez años; circunstancia que socavó el ejercicio de la administración, explotación y contacto directo con el predio28, lo que a la postre determinó la venta de la heredad..
Buena fe exenta de culpa El artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 señala que en la sentencia debe reconocerse compensación a favor de quienes prueben haber actuado de buena fe exenta de culpa; la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló que "se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación".
Y en providencia C-330 de 2016 puntualizó "exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada, que a su vez se enfrenta a la exigencia de dos elementos, de un lado, uno subjetivo, que consiste en el obrar con lealtad, y de otro, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, el cual solo puede ser el resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidȰ_dlcȱ.ªFi:\i¡¡.za".
Ran1a Judicial íl,:tJ" d '.' Consejo _SupcÍÎ-r de Ïa Ju_ÐÑÒ:-Ó::_: \sobreJo.§ BOrmenoresJdel rJego,cI0, conto,B1envern90 Vacca: "yo le dije K\. · r> ·.· ·· h.eouohca de Colombia a un am!g_o que' me ayudara a vender eso, o sea un vecino, que me ayudara a vender /;Ȳj;¡¡,:aíá' fu·R llamó y me dijo bueno hay una compradora, yo listo. Ella me citó y yo bajé nos encontramos en el centro porque yo fui allá y le mostré la casa yo le pedí 6 millones, y ella me ofreció 4, yo dije bueno entonces pague usted los servicios porque yo estaba enculebrado para yo pagar los gastos de los chinos del colegio y todo, pues yo le recibí los 4 millones a ella y vendí eso, legalmente lo vendí pero vendí barato" Reconoció no haber recibido amenaza o presión alguna por parte de la compradora para celebrar el negocio y que con el fin de perfeccionar la venta se trasladó a Cúcuta para mostrarle la vivienda e incluso que le ayudó en la gestión de los documentos y con el trámite de la notaría. Aceptó también que por la violencia padecida solo se afectó su familia, pues dijo no tener conocimiento de otros casos similares. 26 Resulta útil memorar que por los mismos hechos de violencia aquí analizados la señora Ludy Amparo Vacca Soto - esposa de Wilson Vacca, hennano de Bienvenido- también se vio forzada a desplazarse y abandonar el inmueble aledaño al bien materia de este proceso, de lo cual da cuenta la solicitud de restitución de tierras tramitada por esta Corporación bajo el radicado Nº. 54001-3121-001-2013-00155-01. 16 Repúblíca de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 Por su parte, la señora Ballesteros dijo: había una casa sola y alguien me dijo de esa casa porque yo no tenía donde vivir, era madre soltera en ese momento, tenía mi hijo a cargo porque el papá de él se fue y me dejó sola, entonces yo invadí esa casa P,ero estaba por unos abogados y fui y hablé con los abogados que me dejaran quedar por un tiempo ahí mientras que yo conseguía donde vivir, y ahí me quedé como unos 4 años, yo trabajaba en Ureña en una fábrica de telarpé, entraba a las 7 de la mañana, trabajaba hasta las 2 de la mañana, a veces a la madrugada con mi hijo porque si yo pagaba quien me lo cuidara entonces no podía ahorrar nada, para yo poder ahorrar para poder comprar la casa me tocó hacer eso, mi hijo lo críe en unos bultos de pantalones, ahí dormía mi hijo, no tenía como pagar quien me lo cuidara, y así fui reuniendo hasta, que ya reuní dos millones de pesos, entonces yo soy integrante de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia yo soy cristiana, reuní dos millones de pesos y entonces llamé a mi papá le dije papá yo tengo dos millones de pesos voy a buscar un lugar, un lote, un lote que tenga algo para yo meterme a vivir ahí porque allá donde estoy yo estoy es invadida en un terreno que no es mío, entones él me dijo hija búsquese algo y yo miro a ver cómo le colaboro, fue cuando fui a la iglesia hablé con los hermanos y les dije que me colaboraran para yo buscar una casa lote, pasaron los días y averiguando en un lado y eri otro, habían dos casas que estaban en venta que eran del señor Jesús lván y la del señor Bienvenido Vacca, la del señor Jesús lván la tenía negociada por 7 millones de pesos entonces cuando me dijeron que más arriba se estaba vendiendo otra, que a la media cuadra estaban vendiendo otra casa, entonces me informaron los hermanos pues vamos a mirarla a ver, porque uno cuando está comprando mira varias opciones y a lo que más se_ adapte a uno, el señor Bienvenido Vacca no estaba, el que estaba era un señor Antonio que vive más arriba era el encargado de la casa y la casa estaba en arriendoF arrendada cuando Y.b-¡a1ȳegé5ciéjentonées yo fui y hablé con el señor don Antonio y @fI;;i:tfgpJy me dijefȴȵ UI cÍarp '¡ȶȷcaȸa'ªȹ está v¡¡ndiendp entonces yo fui y sí me _gustó la\jg:@]"!)porque se ¡\decua6a')[ia_neq_esidad)ter;iíá:id sa\ifa',(t'eirííálȺñlcüarto y un tanque iȻtrás, cgmo era mi hijo y yo los dos solos.la.piecita.me,serN.ía.era"como que 16ȼ, que 'mái.;S ade'éuab'!,> a la 1oecesidad n;iía, 1entonces llam.aron al señor Bienvenido Vacc'á para,ȽÚe viȾiéi\Pqbȿ111iiɀl:ííaqf? c1iérltPpal-Ɂ11á1- casa, entonces ya llegó el s'eñor_filenvenicib Vacca hablé con él nos pusimos una cita, él vino y yo le dije a él vea yo füngo-una casa en negocio la estoy negociando así y así, entonces él me dijo no, es que yo quería poner una tiendecita porque ya estaba cansada de estar madrugando y no tenía quien me cuidara mi hijo entonces yo quería poner como un negocito para yo poderme quedar con el niño en la casa entonces esa era la idea de comprar la casa de la esquina más abajo, entonces él me dijo no cómpreme la casa mía que en la casa mía también le sirve que ponga un negocito, entonces yo pues si yo me puse a pensar bueno a mí me sirve y pongo el negocito en la casa entonces ya le dije al otro señor que no que ya no negociaba con él y le compré al señor Bienvenido Vacca.
Hicimos un negocio común y corriente, yo no lo vi que alguien lo persiguiera, que alguien lo molestara, el me ayudó, hicimos los papeles acá en el centro normal, dos veces vino él. El me trajo las escrituras viejitas que tenía y un papel la carta de tradición y libertad donde yo me aseguré que el fuera el dueño de la casa, el me pidió 6 millones por la casa, yo no tenía esa plata.
Entonces yo digo no yo no cuento con esa plata y era algo muy pequeñito porque él mismo había construido las paredes y las paredes estaban torcidas, el techo estaba al revés él mismo lo había techado y había puesto el zinc al revés eso se metía el agua era un lote y lo que tenía era una piecita y en realidad no valía esa plata, en realidad era muy cara porque los vecinos de al lado habían comprado en millón y pico o sea era caro pero yo necesitaba donde irme a vivir, necesitaba porque me estaban pidiendo abajo donde estaba, necesitaba un lugar donde vivir y resulta que bueno llegamos a un acuerdo dijo bueno yo se la dejo en 5 millones pero resulta que yo tengo una deuda de un millón de agua, entonces hagamos una cosa deme 4 millones y usted paga el agua en Agua Capital creo que era, para el millón, dijo listo, yo tengo dos millones de pesos acá que ya me 17 Repúblic. olombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016 -00102-00 los gané tengo que buscar los otros dos millones prestados para podérselos dar pero me da el chance porque mi papá vive por allá en una finca y tengo que hacer las vueltas del envió de la plata esa deme un chance, un mes, entonces él listo. Como sería la confianza del negocio que fuimos a un interne! hicimos un papel yo le solté los dos millones de pesos por un escrito así como si nada él al mes volvió y ya hicimos la escritura ya me dio los papeles él me ayudó a que metiera la escritura a registro él me ayudó a hacer todas la vueltas, todo como si nada, fue una persona muy amistosa, muy cordial yo no.. sabía que él tuviera problemas no sabia absolutamente nada de eso yo lo compré en el 2005 ahí había una señora arrendada y él mismo le dijo a la señora yo le vendo a la señora y le doy un mes para que usted le entregue la casa a la señora Myriam, él mismo le dijo a la señora, él se encargó de que la señora me desocupara.
De lo expuesto por los contratantes, es viable concluir que en la celebración del contrato de compraventa que pactó la señora Paola Ballesteros como compradora y Bienvenido Vacca como vendedor, aquella actúo de buena fe exenta de culpa porque si bien no manifestó haber indagado los motivos que determinaron al vendedor para enajenar el inmueble -y este tampoco se los contó- el propio Bienvenido reconoció que además de su familia, y por la situación personal y particular a ellos acaecida, noJconoce otras 1c1.ersonas que hayan tenido que desplazarse de..,t.t?l-<,}f'::,., 1-\élITia_J UGlClé(l la locahdad1.ipR_[;;;sJtuac1on derv1.olenqa.geneprah_zada.
¡ C\ la J·l1 di· ahlJ·a tf;,,; '-Ull1CJ'v J U i;; ¡ l U l U'--..,=-2=~•-=,, \1d'. _.. -::,., . '/ C"r 1·/, h 1 M C'ªd F.1 r í,\ 1 rn.n hi a,-\:)ĭĮ:įna_me_n_tİ;:.no oura·!:l ementó e prt:1et\a-alg1mo que acredite que la señora Ballestér6s se aprovechó de la situación de violencia padecida por la familia Vacca Manzano en el año 2003 o que la privó arbitrariamente de su propiedad, pues i) no tiene relación directa ni indirecta con el grupo paramilitar que ocasionó su desplazamiento, ii) ni conocía, ni tenía porqué conocer a sus vendedores, por tanto desconocía sus condiciones particulares o económicas al momento de la venta, ya que adquirió la heredad dos años después de la ocurrencia de los hechos (luego de recomendar a los miembros de lá iglesia su colaboración para buscar una casa-lote) por sugerencia de Carmen Edith Peinado, vecina del sector, que tenía conocimiento que la heredad estaba siendo ofertada en venta por Antonio Cáceres, encargado por Bienvenido para ese especifico fin y quien la contactó con éste para los pormenores del negocio.
Una vez se comunicó directa y personalmente con el propietario, quien se trasladó a Cúcuta para 18 - - - -- -- - - RepúbliEifiit/1ºmbia. T Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 mostrarle la heredad, concertaron el precio en $5'000.000.oo (aunque el justo precio29 según el vendedor habría sido de $6'000.000.oo) y posteriormente, suscribieron en la Notaría Primera de la misma ciudad la escritura de compraventa iii) celebró el negocio directamente con el propietario vendedor, quien incluso, como él lo aceptó, le mostró personalmente la propiedad, le ayudó con la documentación y el trámite de la notaría, ello no le permitía intuir irregularidad alguna que afectara doce años después el negocio de compraventa que estaba celebrando.
Transacción que se pudo legalizar porque Bienvenido y Paola Andrea previamente y en el mismo instrumento, esto es la escritura pública No. 1235 del 14 de julio del año 2005 corrida en la Notaría Primera de Cúcuta, cancelaron el patrimonio de familia "constituido a su favor, de los hijos que tengan o llegaren a tener" y la afectación a vivienda familiar, establecidos por la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta mediante Resolución No. 1738 del 15 de junio de ׅ ׆!::t-Cׇ estand'i'rtc1!l/.@i,g _ unda, "quɂ hasta 1Ƀ. fecha no han procreados" ttאבtái/to sגgutc;lQ)r.s_e.:l-egistpJcehiDstr,umer:itq teD.l et:1. fQliPa de matrígyla illQ],O_eiדéria Nci. 260-21 ה300_.. · ·--ו---ז= - ·- 6} · _..;::-1 Repubhca de Colon1b1a Otrbs:p_r_onüriciamientos relacionados con las pretensiones de la solicitud y la compensación de la parte opositora.
La consecuencia de accederse a las pretensiones en virtud de la presunción legal atrás referida, conlleva a restablecer la propiedad a que tiene derecho Bienvenido Vacca y su núcleo familiar, por consiguiente, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, a declarar la inexistencia del negocio jurídico contenido en la escritura pública de compraventa Nº. 1235 de 14 de julio de 2005 de la Notaria Primera de Cúcuta, documento en el que adicionalmente se levantó o canceló en forma irregular la afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia que pesaba 29 De conformidad con el avalúo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi el precio comercial del terreno y la construcción del inmueble para el año 2005 ascendla a $7'055.000.
Dicha experticia, además de contar con respaldo y soportes suficientes, no fue controvertida por ninguno de los interesados. 19., !' RepúbliɅ - • dɆ,ɇolombia. \ Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 sobre la heredad ya que para ese momento, contrario a lo que manifestaron ante notario público, su núcleo familiar se encontraba conformado por sus hijos Meybi Paola y Jhorman Duván, con quienes se desplazaron a Bucaramanga.
Manifestaron Bienvenido y su compañera Paola Andrea su deseo de no retornar al predio por falta de condiciones de seguridad, sin embargo, como el plenario carece de prueba fehaciente que acredite que actualmente existe riesgo para sus vidas e integridad personal no se considera procedente otorgar otra medida de reparación distinta al restablecimiento de la situación en la que se encontraban, esto es, devolverles la heredad que les cedió la Alcaldía Municipal de Cúcuta y que contaba con afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia.
Adicionalmente, y como medida preventiva, se ordenará al Comandante de la Policía Metropolitana de Cúcuta con el fin que en el marco de sus competencias constitucionales y legales rıIJlré:ijf:i:ltĴt§!:udio qLJ..Eti.<¡:Pff!:!,S_p.9.Qg_t1.:ĵHĶ el objeto de determinar si es necesari&\,:'(r[ķéedé"nte establet,ee meclidascesp_e:ciaiesl deJ protección ipara los sĸicitaĹie:ĺi:siituidĻļ-, 1 =SSĽľ=-Ŀŀ--- e, =>"' 'f} v_ _,.,_,;/ República de Colombia DŁc0nfo[miaád con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1448 de 201 1, como medida de compensación a la señora Myriam Paola Ballesteros se ordenará al Fondo de la UAEGRTD hacerle entrega de $25'900.000.oo, debidamente indexados hasta la fecha efectiva de pago, monto al que asciende para el año 201 5 el avalúo comercial realizado al inmueble por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi3º.
La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, deberá adoptar -si aún no lo ha hecho- todas las medidas que sean necesarias para la reparación del señor Bienvenido Vacca Soto; y su núcleo 30 Pericia que por la solidez de sus conclusiones, la experiencia e idoneidad de la entidad que la elabora y por cuanto no fue objetada por ninguno de los intervinientes, tiene plena validez. 20 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 familiar. De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Se ordenará al Municipio de Cúcuta y a las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia del presente asunto, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 1 05 y 121 de la Ley 1448 de 201 1, en el art. 43 del Decreto 4829 de 201 1, establezcan mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos generados desde el momento de ocurrencia del desplazamiento hasta que se realice la entrega del bien cuya restitución se ordena.
No se concederá el subsidio de vivienda de que trata el artículo 1 23 de la Ley 1448 de 201 1, por cuanto por los mismos hechos victimizantes aquí relatados la señora Paula Andrea Manzano Corrales -compañera de Bienvenido Vacca- adquirió en calidad de desplazada la vivienda de interés social suƀsfü1Ɓ-§Ƃ:P.-or Fonƃviencfa Jse'ªúni·ahotación No. 8 del folio de.,,_,._,_ e · e: · -' 1 r c1· matrícula"' (ñƄíkiria No. 300:2s3542U lf&ƅ[¡kf)fdf¡ciná1 ak1 RƆƇtt;¿·ade \ \ \: '. / i N-==-O,--P---Q-,--R---ST 1 •,l;, 1 Instrumentos, Püblicos de Buearamanga.1 de Colon1b1· a \U V- ->'.l\.e {J llLJüLC e U ____..
T.,.. Por último; la Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. Corolario de lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL a que tienen derecho Bienvenido Vacca Soto, Paola Andrea Manzano Corrales y su grupo familiar, por ser víctimas de desplazamiento, abandono y despojo forzado con ocasión del 21 República de Colombia. {ti Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31'21-001-2016-00102-00 conflicto armado, respecto del inmueble identificado en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: EN CONSECUENCIA, declarar la inexistencia del negocio jurídico contenido en la escritura pública de compraventa Nº. 1235 de 1 4 de julio de 2005 de la Notaría Primera de Cúcuta, documento en el que adicionalmente se levantó o canceló la afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia _que pesaba sobre la heredad. Líbrese comunicación a la notaría señalada para que adopte la decisión que le corresponde.
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta: a). INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 260-217300. b). CANCELAR del referido folio las anotaciones 5, 6 y 7 por medio de las cuales se canceló la afectación a vivienda familiar, la constitución del patrimonio familiar y se inscribió el contrato de compraventa contenidos todos en la escritura pública No. 1235 d 1 14 d. -ł lŃ-i¡-tfń..,R -:, rn Ņ I T:t_,,-l; ņ; c-.1 1..., e e11u,,ח0,1:,ט'2905, as, cornee a_s an0tas10יes en as que SE: mscnb10 la.
"" ·r,,U-1;V·,c..,, <.'í.•D<:.PJO S1.n:-,pno rl P );::i h 1 c:b rah, ra medida -Pir. d}O''n;1gresc¡i.do al _Rךg1stro de '111erras DespoJadas- dispuesta por \\ \·.;J · i/ ¡ / - · ·. -. V======:==== la Unidad Adi¡ñii:íistratiya Esoecia01 de,rGestión0de01כestitución de Tierras \.\.,l /,.l'-1:'.J:-' Ll HLd etc '---- 1 Ttu1ct Despojadaלu_!Jdámento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; y la "medida cautelar: admisión solicitud de restitución de predio" y "sustracción provisional del comercio en proceso de restitución", ordenadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta.
Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias.auténticas necesarias dirigidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta. Para lo cual se concede el término máximo de un (1) mes.
CUARTO: ORDENAR la entrega material el predio objeto de restitución, identificado en la parte considerativa de la presente pieza jurídica, a favor de Bienvenido Vacca Soto, Paola Andrea Manzano Corrales y su núcleo familiar. Entrega que deberá hacerse por conducto de la 22 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 UAEGRTD dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de no verificarse la entrega en el término aquí establecido, sé COMISIONA al Juzgado Civil Especializado en Restitución.de Tierras de esta ciudad -reparto- para la realización de la diligencia, la cual deberá cumplir en un términq perentorio de cinco (5) días.
Acompáñese. el despacho comisario con los insertos del caso. Hágasele saber al juez comisionado que la UAEGRTD -Dirección Territorial Norte de Santander debe prestarle el apoyo logístico necesario para la realización de la labor encomendada.
QUINTO: COMPENSAR a la señora Myriam Paola Ballesteros Rodríguez, opositora de buena fe exenta de culpa, de conformidad con el art. 98 de la Ley 1448 de 2011, con el pago de $25'900.000.o,o, debidamenté indexados hasta la fecha efectiva de pago, monto al que asciende,pfםמ'ño 2015 ן נWlüoT bHM&'rbí'J1 del inmueble. El Fondo de la:ÔÕ¡:_1,··.
Conseio SuDerior de. la JudicaJ-i1r2.. UAEZ\ RTD\סעףe _ rw reaI,1zar e) pa_!:j() dentrc,_ del mes s1gwente a la notlñcaפ1on de estץov1di9c1a. l] República de Colombia ----/ SEXTo:·ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,. como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación. a las Víctimas (literal p) del artículo 91 /b.), adoptar -si aún no lo ha hecho las medidas que sean necesarias para la reparación del señor Bienvenido Vacca Soto y su familia.
De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el Municipio de Cúcuta y las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia de restitución, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 105 y 121 de la Ley 1448 de 2011, en el art. 43 del Decreto 4829 de 2011, 23.. ' • República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 54001-31-21-001-2016-00102-00 establezcan mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos generados desde el momento de ocurrencia del desplazamiento hasta que se realice la entrega del bien cuya restitución se ordena.
OCTAVO: ORDENAR al Director de la Policía Metropolitana de Cúcuta que dentro de las competencias que le asigna la constitución Nacional y la Ley 1448 de 2011 garantice la vida e integridad personal de los señores Bienvenido Vacca Soto y su núcleo familiar.
NOVENO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
DÉCIMO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del artículo 91 ídem.
DÉCIMO PRIMERO
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más exP,edito. צ..,t:.i"@fJfA-B Ran1a J uchc1al. No f ífürsÉ y cú&i'Pl9{sºo Superior de la JudicE1tura \* \•, i J:_, WWX- •·Y·-"- a--a ----=• \C v r) __;.[!.ep1',blica de Colombia:_-:-:-¡ll. HEZ 1 ir:I NEL 24