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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320150010600

Parties: Solicitante: NELSI CAMPOS GARCÍA \ Opositor: CARMEN EMILIA MEZA PEÑALOZA

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: La relación jurídica del predio con la solicitante, el estudio observa que la señora Nelsi Campos García alegó tener al momento de su desplazamiento la posesión del bien inmueble deprecado, la que derivó por compra que le hiciera al señor Ángel Rivera. Así las cosas se entiende legitimada la señora Nelsi Campos para incoar la presente acción de Restitución de Tierras. Ahora, la condición de víctima, se verifica de esta forma las muertes alegadas en el introito, quedando en evidencia que ellas corresponden a los familiares del señor Salvador Delgado con quien se dice convivía la solicitante; por su parte las testigos Yuris Díaz, Gladis Pianeta y Carmen Meza ratificaron los asesinatos, el parentesco de los occisos con el señor Delgado y la convivencia que este sostenía con la señora Nelsi Campos, además de ello y de acuerdo a las probanzas hasta aquí analizadas se señalan que sus muertes fueron atribuidas a grupos al margen de la ley en el caso particular a Paramilitares descartándose así los argumentos de la opositora cuando señala desconocer estas muertes se evidencia la convivencia marital que existía entre la demandante Señora Campos García y el señor Salvador Delgado pudiéndose inferir también la incidencia que los asesinatos de los señores Yesit y Alirio Delgado pudieron tener en la familia de la solicitante y que se dice originaron su desplazam

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-08-23

Constjo.'iuperior dr /11 Judicarum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Cartagena, Veintitrés (23) de Agosto de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicltante/Accionante: Nelsi Campo García Demandado/Oposición/Accionado: Carmen Emllia Meza Peñaloza Predios: Predio "Calle 4 N° 4ª-06" Municipio de Becerril Departamento del Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora Nelsi Campos García, donde funge como opositora la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Señala que la solicitante señora Nelsi Campos García se vinculó con el predio en el año 1990 cuando lo compró con su compañero permanente Salvador Delgado Vargas a un señor que lo invadió y no le gusto, que el.lote no tenia construcción alguna por lo que construyó dos piezas, un baño y un lavadero, tampoco contaba con los servicios de agua, luz y alcantarillado.

Que habitó en el predio con su compañero y sus hijos Carlos Alberto, Jairo Enrique, Manuel Salvador y Edward Campos García y luego de construir fue beneficiaria de un subsidio de INURBE con la cual continuó con las mejoras del inmueble. Expresa que el 2 de octubre de 2004 los Paramilitares asesinaron a un hijo y un nieto del compañero de la solicitante en La Guajirita donde era el botadero de la basura, por lo que después del entierro su compañero se desplazó a Valledupar, ya que había sido amenazado por los Grupos Paramilitares.

Por todo ello, la solicitante sintió miedo y se desplazó el 17 de octubre de 2004 con sus hijos a Aipe-Huila y para poder salir de Becerril vendió el predio al señor ldardo Ramos por un valor de $5.000.000. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmstjo Supulor tÑ la Ju4ica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de los solicitantes. en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de Ley 1448 de 2011.

En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. De la solicitante, Nelsi Campos s García. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, Nelsi Campos s García, del predio identificado e individualizado en esta solicitud. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de Becerril y/o al Concejo Municipal de dicho ente, transferir a la solicitante el predio solicitado en restitución, conforme con el procedimiento señalado en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997. • En los términos del artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, formalizar la relación jurídica de Nelsi Campos s García, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la solicitante a título de propietaria. • Declarar probada la presunción legal consagrada en el literal e) numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual la solicitante transfiri6 su derecho de posesión. • Declárese la inexistencia del contrato de compraventa suscrito por Nelsi Campos s García y Carmen Emilia Meza Peñaloza, así como también la nulidad absoluta de los demás contratos celebrados con posterioridad a la transferencia del derecho de dominio por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº 190-32433 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,:Jo Supnlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas can posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matricula, Nº 190-32433 de conformidad con el literal d) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 de la misma Ley. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos públicos de Valledupar, la inscripción en el folio de matricula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la victima. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atenci6n y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparaci6n integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas 6rdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restituci6n, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 de la ley 1448 del 2011. • Ordenar a la Fuerza Pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del articulo 91 de la ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, Aliviar la deuda y/o cartera de la señora Nelsi Campos s García contraída con empresas de seivicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct,Ŋjo Suptrio5 1k la Judlcatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se declare la inexistencia de pasivos por concepto financiero, si bien el articulo 121 de la Ley de victimas dispone entre los mecanismos reparadores el del alivio de las deudas crediticias contraídas con el sector financiero;

La Unidad de Restitución de Tierras a fin de consultar el estado actual del endeudamiento de los solicitantes de restitución y permitir de esta forma conocer cuáles de las deudas adquiridas por las victimas del conflicto armado con reconocimiento del derecho a la restitución pueden ser objeto de alivio, suscribió un convenio con la entidad Data crédito, y en aplicación del mismo, previo a la autorización de consulta suscrita por la señora Nelsi Campos s García, se constatara si posee deudas con el sector financiero que pudieran ser objeto de alivio por parte del Fondo de la UAEGRTD. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Becerril dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Condonar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la Calle 4 No 4a- 06, barrio San Luis, identificado con matricula inmobiliaria Nº 190-32433, código catastral Nº 01-01-0302-0013-000, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Becerril, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Que en consecuencia se ordene al Alcalde del municipio Becerril dar aplicación del Acuerdo No 014 del 30 de noviembre de 2013, y en consecuencia Exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio urbano ubicado en la Calle 4 Nº 4a- 06, barrio San Luis, identificado con matricula inmobiliaria Nº 190-32433, código catastral No 01-01-0302-0013-000, ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Becerril, hasta la fecha de la ejecutoria de la respectiva sentencia. • Condenar en costas a la parte vencida, qe presentarse lo previsto en el literal s) del Articulo 91 de la ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos P6blicos de Valledupar la inscripción en los folio de matricula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún titulo durante los siguientes 2 años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del articulo 101 de la ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ComJo Superiot' de la Judicatur(l. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio urbano ubicado en la "Calle 4 No 4a - 06'", los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres. posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, as! como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley 1448 del 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento del Cesar la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda can el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a to dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza y se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales. que tenga incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes.

La señora Carmen Emilia Meza Peñaloza, por intermedio de apoderado, presentó escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución, tal oposición fue admitida por el Juzgado instructor4, seguidamente el Juez de instancia admitió la oposición presentada abrió a pruebas el proceso5 1 Visible del folio 151 al 155 del C.O. N°1 i Visible a folio 188 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 193 al 205 del e.o. Nº 2 4Visible del folio 182 al 188 del e.o N ° 1 5 Visible del Folio 182 al 192 del C.O. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoMt}o Su2rior 1h la Jtaliwruru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación6, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el apoderado de la señora Carmen Meza Peñaranda que ésta adquiere esta propiedad por insinuación de la señora Nelsi Campos s García quien señaló que la razón de la venta era que quien la sostenía económicamente se había ido a vivir con su esposa y la había dejado tirada, por eso celebra un contrato de promesa de compraventa con la señora Nelsi Campos s García siendo autorizada dicha venta por su compañero el señor Salvador Delgado, quien tenían en su momento la administración del inmueble.

Que en ese contrato se observa el precio real pagado esto es la suma de $6.000.000 y en ese contexto se suscribe un contrato de compraventa el día 13 de octubre de 2004 sobre un lote subnormal el cual no estaba individualizado ni predial ni catastralmente. Igualmente la aclara le informa la forma como había adquirido dicho predio señalando que había sido comprado a un señor de nombre Ángel Rivera.

Indica que jamás hubo presión alguna, que fue realizado bajo un contexto de buena fe exenta de culpa, con un precio justo y sobre todo bajo condiciones pacíficas y de plena liberalidad de las partes. Reitera que el primer contacto para adquirir el predio se propició por parte de la señora Nelsi Campos s García, quien siempre se mostró como una persona de buena fe y recta en los negocios, que no tiene la certeza o constancia de la situación particular de la señora Nelsi Campos s García al momento de adquirir el predio urbano en mención, por lo que expone que si se considera probada una situación de despojo anterior al año 2004, fecha en la cual la opositora entra a conocer la propiedad, se probaría que ésta consecuentemente se vio engañada por la señora Nelsi Campos s García, quien al momento de negociar su predio con la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza demostró documentos y gestiones legales, haciéndola incurrir en error pese a actuar bajo los presupuestos de la buena fe.

Resalta que la señora Nelsi Campos s García tiene un predio en la zona denominado HATO DE LA GUAJIRA y los más sospechoso es que esta en la misma zona del predio hoy objeto de solicitud de restitución y este nunca fue vendido. 6Visible del Folio 197 al 198 del e.o. N°1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coiut}u SuMrior th /u Jltaicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Manifiesta igualmente en el escrito de oposición que en la demanda presentada por la Unidad de Restitución de Tierras, se observa la transcripción del testimonio de la solicitante en la que narra los hechos de que fue víctima, sin embargo existen varias incongruencias, algunos de los hechos afirmados por la actora se apartan de la realidad como los siguientes: • Que su compañero se desplazó a Valledupar después del asesinato de un hijo de su hijo y nieto, al respecto aclara que el señor Salvador Delgado no se desplazó a Valledupar pues su lugar de habitación se encontraba en la Ciudad de Valledupar y no en Becerril como indica la demandante. • Afirma la solicitante que tenía una finca junto con su compañero denominada "CASA BLANCA" y aporta un certificado emanado de la Personería de Becerril en que señala que fue víctima de robo de unos bienes, al respecto se aclara que esa finca si era del señor Salvador pero con su esposa con quien vivia en la ciudad de Valledupar no con la solicitante. • Afirma la demandante que su compañero le dio la orden de vender para salvar su vida y que él se iba para Valledupar.

Cuestión que esta falsa ya que el señor Salvador se va para Valledupar es a estar en su núcleo familiar con quien mantenía una relación seria y estable y que la decisión de vender la casa por parte de la solicitante se debió a que su compañero tenía una relación de mucho tiempo con su esposa y no con la actora. • Afirma que el señor Salvador le solicito retornar a Becerril y esta le dijo que no, cuestión totalmente falsa, ya que el señor Salvador jamás se desplazó del Departamento del Cesar y se acentuó en Valledupar porque ahí tenía su familia. • Aclara que la señora Nelsi Campos si se encuentra en la base de datos VIVANTO pero también es cierto que su solicitud por desplazamiento fue rechazada por tanto no está probado su desplazamiento, situación que se puede comprobar simplemente observando el registro de VIVANTO No. 161125008020301 y que reposa en el expediente. • Indica que en la Personería de Becerril se expidieron dos certificaciones en las cuales se señala que la solicitante fue víctima de unos robos en la finca CASA BLANCA firmada por la Personera de turno Milena Herrera Martínez, situación que no fue soportada por el actual personero y en la que afirma que la certificación expedida no tiene ninguna clase de soportes. • Según oficio UBCO- 2014 emanado de medicina legal no se encontró ningún procedimiento de necropsia médico legal que corresponda a las personas mencionadas en los oficios OE 256 de 2014 lo que deja sin nexo causal la presente solicitud de restitución, ya que según la ley 1148 y en repetidas sentencias debe existir un nexo causal entre un hecho de violencia y el acto de despojo y según la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·;(i)¡ TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \::!:--!¡ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,, DC,;/>ŋ Co,,$qo Suptrlor dt la.

Judicarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 solicitante el hecho que motivo su desprendimiento del predio fue el asesinato de un hijo de su compañero. • Es de resaltar también que en los archivos de la fiscalía no existe denuncia alguna por parte de la señora Campos García por muertes de algún familiar o por desplazamiento, ni aparece que la señora Campos García figure como víctima directa o indirecta de hechos atribuidos a grupos armados organizados al margen de la Ley.

Pero si existen dos denuncia por inasistencia alimentaria contra su compañero lo que reafirma que el señor Salvador no convivía con ella como lo afirmó bajo la gravedad del juramento, situación que se puede constatar en los oficios emanados por la fiscalía DNSSC 02071, DNSSC 02072, DFNEJT 001 947, DFNEJT 001 175, y DNSSC 02933, los cuales reposan en el expediente de la demanda. • Llama la atención que el predio objeto de la presente demanda no se encuentra plenamente identificado ni individualizado como lo exige la ley 1 148 de 201 1, que como se puede observar los funcionarios de la Unidad de restitución afirma: "consultada la base de datos catastral urbana del Municipio de Becerril por los nombres y apellidos de la solicitante se encuentra que no aparece inscrita actualmente con un predio".

Por otro lado y en el mismo informe técnico predial afirma "el predio reporta matricula No. 190-32433 y reporta una cavidad superficial de 2 hectáreas 9000 metros cuadrados" que colocan en manifiesto la no individualización del predio en litigio. Así las cosas podemos observar que para poder individualizar el predio es necesario que se demuestre los linderos del mismo por parte de la solicitante no obstante a ello solo se observa un Acta de Colindancias versión 1 y 2 ambos documentos que fueron aportados como prueba de la individualización del predio, los cuales están· carentes de firma por ende no está demostrada la individualización del predio en litigio por parte de la solicitante. 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y de pruebas las siguientes: • Copia de documento de identidad de Nelsi Campos s García. (A folio 20 del C.O. Nº 1) • Copia de documento de identidad de Salvador Delgado Vargas.

(A folio 21 del C.O. N º 1) • Copia de documento de identidad de Manuel Salvador Delgado Campos s. (A folio 22 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11:1tj1> SuMrlor tk la Judiamm,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia de documento de identidad de Jhon Edwar Campos s García. (A folio 23 del e.o. Nº 1) • Copia de documento de identidad de Jairo Enrique Delgado Campos s. (A folio 24 del C O. Nº 1) • Copia registro civil de Jairo Enrique Delgado Campos s. (A folio 25 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de Manuel Salvador Delgado Campos s. (A folio 26 del C.O. Nº 1) • Copia registro civil de defunción de Salvador Delgado Vargas.

(A folio 27 del e.o. Nº 1) • Copia piano del predio. (A folio 28 del e.o. Nº 1) • Copia factura de recibo de luz expedida el 6 de enero de 1999. (A folio 209del C.O. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la Personería Municipal de Becerril el 1 O de julio de 2006. (A folio 30 del e.o. Nº 1) • Copia de certificado expedido por la Personería Municipal de Aipe- Huila el 4 de septiembre de 2006.

(A folio 31 del e.o. Nº 1). • Copia declaración extrajudicial ante la Unidad de Justicia y Comisaria de Familia de Aipe-Huila del 1 de marzo de 2005 rendida por la solicitante. (A folio 32 del C.O. Nº 1) • Copia acta declaración juramentada extraprocesal de 22 de Agosto de 2006 rendida por la solicitante ante la Notaria Única de Aipe- Huila (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Certificado expedido por la Unidad de Victimas del mes de julio de 2013 en el que se señala que la actora se encuentra Incluida en el registro Único de Victimas desde el 28 de Diciembre de 2004 con el núcleo familiar (A folio 34 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras del predio.

(A folio 35 al 37 del e.o. Nº 1) • Informe técnico de georreferenciación Municipio de Becerril · (A folio 38 al 43 del e.o. Nº 1) • Acta de verificación de colindancias. (A folio 43 reverso al 45 del C.O. Nº 1) • Consulta Información catastral (IGAC) (A folio 46 al 48 del C.O. Nº 1) • Consulta al Sistema de Información Registra! (A folio 49 y 50 del C.O. Nº 1) • Oficio Número OE 02666 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira.

(A folio 51 y 52 del e.o. Nº 1) • Informe de comunicación del predio (A folio 54 y 58 del C.O. Nº 1) • Copia de la Cedula de Ciudadanía de la señora Carmen Emilia Meza (A folio 61 del e.o. Nº 1 • Copia del contrato de compraventa suscrito por la señora Nelsi Campos García y Carmen Emilia Meza Peñaloza (A folio 62 y 50 del C.O. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cam1')'1 Su*rior di' la J11dimt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia de escrito suscrito por el señor Salvador Delgado Vargas en donde señala que está de acuerdo con la venta del predio objeto del proceso (A folio 63 del C.O. Nº 1) • Fotografías (A folio 64 y 76 del e.o. Nº 1) • Consulta de Antecedentes judiciales, Registro Único de Victimas y SISBÉN de la solicitante (A folio 77 al 79 del e.o. Nº 1) • Oficio remitido por la Personería Municipal de Becerril del 20 de agosto de 2014 (A folio 80 del e.o. Nº 1) • Oficio IGAC del 24 de septiembre de 2014, con certificado catastral y ficha predial del predio urbano solicitado.

(A folio 81 al 85 del e.o. Nº 1) • Copia certificado de la Personería del municipio de Becerril del 10 de julio de 2006. (A folio 86 del e.o. Nº 1) • Ampliación de hechos de violencia de la solicitante rendida el 9 de febrero de 2015. (A folio 87 del e.o. Nº 1) • Oficio UBCO-086-20̨ de la Unidad Básica de Medicina Local de Agustín Codazzi del 13 de Agosto de 2014.

(A folio 88 del e.o. Nº 1) • Oficio DNSSC 02071 del 30/01/2015 de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 89 y 90 del e.o. Nº 1 ). • Oficio DNSSC 02072 del 30/01/2015 de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 91 y 92 del e.o. Nº 1). • Oficio DFNEJT 01175 del 12/02/2015 de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 93 del e.o. Nº 1 ). • Oficio DNSSC 02933 del 16/02/2015 de la Fiscalía General de la Nación (A folio 94 y 95 del e.o. Nº 1 ). • Oficio DFNEJT 01947 del 17/03/2015 de la Fiscalía General de la Nación. (A folio 96 del e.o. Nº 1). • Oficio de la Alcaldía del Municipio de Becerril del 6/04/2015.

(A folio 97 del e.o. Nº1). • Copia del Impuesto Predial del predio objeto de restitución (A folio 98 y 100 del C.O. N º 1). • Oficio de la Alcaldía Municipal de Becerril (A folio 99 del C.O. Nº 1). • Documento de análisis de contexto Municipal de Becerril - Cesar REM 0003 del 24 de julio de 2013 (A folio 101 al 129 del e.o. Nº 1). • Oficio de fecha 4 de Diciembre de 2013 suscrito por el presidente del Concejo Municipal (A folio 130 al 136.del e.o. Nº 1). • Constancia Número NE0046 del 8 de Julio de 2015 de la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de Cesar - Guajira.

(A folio 142 del C,O. Nº 1 ). Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 56 Cunuju SupuloG 1k la Judlcu1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 190-32433 (A folio 149 al 150 y del 220 al 222 del C O. Nº 1). • Oficio suscrito por la Notaria Primera del Circulo de Valledupar (A folio 180 del e.o. Nº 2). • Oficio suscrito por el Notario Tercero (E) de Valledupar - Cesar (A folio 181 del C O Nº 2). • Oficio de fecha 0310812015 suscrito por el Director Territorial Cesar- INCODER (A folio 182 del e.o. Nº 2). • Edicto publicado en el diario el Tiempo y en RCN radio y radio la Libertad (A folio 188, 189 y 190 del e.o. Nº 2). • Declaración extra proceso de los señores Erika María Bautista Muñoz, Zuleima Yajaira Hernández Bolaño, Luz Enit Molina Torres, Yuris Cecilia Díaz Oñate, Alcira Guzmán Aguirre y Maritza Beleño Pérez (A folio 208 al 211 del C.O. Nº 2). • Respuesta al Oficio Nº 1562 de fecha 24 de Julio de 2015 por parte de la Gobernación del Cesar A folio 212 y 213 del C.O. Nº 2). • Consulta ante el FOSYGA de la solicitante (A folio 214 del C.O. Nº 2). • Oficio emanado de la Corporación Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR­ Dirección General de fecha 20 de Agosto de 2015 (A folio 215 al 218 del e.o. Nº 2). • Oficio del INCODER de fecha 2510812015 en respuesta al oficio 1554 (A folio 225 del e.o. Nº 2). • Oficio suscrito por el Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental (A folio 226 a 227 del e.o. Nº 2). • Oficio emanado del Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental de la Gobernación del Cesar de fecha 26 de Agosto de 2015 (A folio 226 al 228 del C.O. Nº 2). • Estudio Jurídico de Títulos allegado por la Superintendencia Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (A folio 229 al 236 del C.O. Nº 2). • Oficio emanado por la Coordinaqora Grupo Sistema de Información y Radiocomunicaciones (A folio 237 y 238 del C.O. Nº 2). • Respuesta al Requerimiento Radicado Nº 20157115065032 allegado por la Directora de Registro y Gestión de la.Información y el Director Técnico de Gestión Social y Humanitaria (A folio 239 y 240 del C.O. Nº 2). • Oficio allegado por el INCODER de !¡,cha 2510812015 en respuesta al oficio Nº 1554 (A folio 241 del e.o. Nº 2). • Oficio allegado por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (A folio 242 y 243 del e.o. Nº 2). • Oficio allegado por la Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos (A folio 244 al 246del- C.O. Nº 2). • Oficio allegado por parte del IGAC (A folio 251 al 258 del C.O. Nº 2).

Código: FR:r - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comrjo Superior dr la Judicaruro. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-D0106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Oficio allegado por la Presidencia de la República (A folio 267 al 271 del C.O. Nº 2). • Oficio suscrito por la Coordinadora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro (A folio 272 y 273 del e.o. Nº 2). • Oficio suscrito por la Secretaria de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Becerril (A folio 299 y 300 del e.o. Nº 2). • Certificación suscrita por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Becerril EMBECERRIL ESP.

(A folio 317del C.O. Nº 2). • Oficio suscrito por la el Comandante Decima Brigada Blindada (A folio 351 del C.O. Nº 2). • Oficio emitido por el Comandante Departamental de Policía del Cesar (A folio 352 del e.o. Nº 2). • Acta de Interrogatorio de la señora Nelsi Campos García (a folio 1 del C.O. P Nº 1) • Acta de Interrogatorio de la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza (a folio 2 del e.o. P Nº 1¡ • Registro de civil de defunción del señor Yesith Farid Delgado Pérez (a folio 3 del e.o. P Nº 1¡ • Registro de defunción de defunción del señor Alirio Delgado Ramírez (a folio 4 del e.o. P Nº 1¡ • Acta de testimonio de la señora Luz Estela Vélez (a folio 5 del C.O. P Nº 1) • Acta de testimonio de la señora Gladys Pianeta Quintero (a folio 6 del C.O. P Nº 1) • Acta de testimonio de la señora Yuris Cecilia Díaz Oñate y C.d. de testimonios e interrogatorios (a folio 7 del e.o. P Nº 1) • Acta de Inspección Judicial (a folio 8 al 10 del C.O. P Nº 1) • Contestación de fecha 08-06-2016 a oficio Nº 01355 por parte del IGAC (a folio 8 al 11 del e.o. T. Nº 1) • Contestación de fecha 16-06º2016 á oficio Nº 01529 por parte del IGAC (a folio 16 al 18 del e.o. T. Nº 1) • Respuesta a Oficio Ni. 01354 por parte de Electricaribe (a folio 21 y 22 del e.o. T. Nº 1 ). • Informe de Inspección Judicial por parte del IGAC (a folio 25 al 28 del C.O. T. Nº 1) • Escrito suscrito por el Alcalde Municipal de Becerril - Cesar de fecha 30 de Agosto de 2016 (a folio 29 al 37 del e.o. T. Nº 1) • Informe de Avalúo comercial urbano (a folio 39 al 75 del e.o. T. Nº 1) • Escrito Suscrito por el Comandante Departamento de Policía Cesar (a folio 87 al 90 del e.o. T. Nº 1) • Caracterización socioeconómica de la señora Carmen Emilia Meza Peñaloza (a folio 92 al 118 del e.o. T. Nº 1) • Informe de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 120 y 121 al 18 del e.o. T. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmutjo Supuiož dt /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de fas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pínheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante dispoسiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales eشtén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" El articulo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de fonnalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en fonna forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en· un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conao Su¡urior db la.

Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos fnternos de Personas (fas ffamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las villfendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarroffos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a fa reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93. 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales· necesarias para la no repetición de los hechos y fa desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las victimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la_· Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas· se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza. de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de Vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" 7 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, slt:uac1ones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes " Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 X Coosrjo.'iiupulor df! la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo..

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 de sus terruflos y los convierte en "parias" en su propia patria. Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.8 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, ".la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y. en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada..

" 9 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de ' la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil. tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzar]as al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación incoñstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a Oejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir ª Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010 9 lbidem Código: FRT-- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Su*rlor 1h la Jiulicarura TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 expresa y taxativamente a las vfctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podrfa implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las victimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de /os segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así /as cosas, la Corte declarará la exequibilídad condicionada de /as expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28· v de /os segmentos normativos "de /os despo¡ados" "despo¡ado" y "el despojado" contenidos en el inciso 2° _ 4 y 5 del articulo 72 de la Ley 1448 de 2011 en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a /as victimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para /os efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daf1o por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán /os que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personaS que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pued9 existir entre el autor y la víctima".

(.. )

PARAGRAFO 3 o. Para /os efectos de la definición contenida en el pres(3nte artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a /as garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Suptrlor dr la Judlcaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 RÕdicado Interno No. 0053-2016-02 PARAGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre tos grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante fa presente ley, en el marco del Derecho lnternac1onal Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daflo sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la victima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2º del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (...) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTICULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios. o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren fas violaciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurldica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." ''ARTICULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos coino desplazados o despojados del mismo predio." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Su¡,<rfor de /Q Judit:,w,m TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de fa acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como victimas y accedan a /os importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los disti11tos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daf1o emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daf1o en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recafdo sobre otras personas. lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."10 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará. en términos de la Corte Constitucional11 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la lides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso. sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae lides y tanto los árbitros como los jueces de la época. pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios. se consideraba la bonae lides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo,o Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012,, Sentencia C- 250 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo SuŸrlor dt la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".12 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el articulo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de fas autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Pofftica, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende sHnultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C -575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte 12 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CumqQ Su¡mior dH In JudiairuM TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Constitucionaf, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas,._. " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTICULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según, la ley, la costumbre o la equ_idad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al "principio que inspira y fundamenta eJ vínculo negocial''. 1 3 Desde una mirada general, la aplicación del principio de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en considerªción la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos. 14 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: '3 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontmcia Universidad Javeriana No 105. Junio de 2003 " Corte Suprema de Justicia Sala De Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C, dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 · Conuju Suprrlor ck fo Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse fa persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como.sucede en la posesión, sino también. como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma· de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse fas obligaciones.

Todo lo arlterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en fa actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en e.omento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: ''Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que· "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines · que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el articulo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Asf, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o tJisfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ifegftimos o injustos que se apaflten de los fines económicos- sociales que fes son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportán el ejercicio malintencionádo e inútil del derecho subjetivo.

"15 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio '. que a diferencia de fa anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01). 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles 9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT •· 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior tk la Ju4ica1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental ·para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena, fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento; lograr un grado tal de certidumbre que le peíl);lita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente ti1c>ne tal apariencia de certeza ·que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho."", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los qumce (15) días siguientes a ta solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se · admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su inteNención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (..), Al escrito de oposición se acompaflarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado. del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa del,e NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmujo Suprrior dr la Judicatura T-RIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 justo titulo del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes a1 valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalizasión." (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legitima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legitima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que este se encuentra ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06 del Municipio de Becerril, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de Ma\ricula Inmobiliaria No. 190-32433.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 133 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 141.946 M2 Área catastral: 137 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 2 Ha 17 9000 M2 Área verificada en conjunto con el IGAC y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras: 141.94618 M2 En atención a la diferencia en el área reportada, entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras, la información catastral y la señalada en el Folio de Matricula Inmobiliaria 19Ó-32433 es menester señalar que la magistrada sustancia, promovió actividad probatoria, requiriendo del Juzgado Instructor llevase a cabo las actividades pertinentes' a efectos de establecer la medida real del inmueble objeto del proceso, advirtiéndose al mismo que de encontrar afectaciones a terceros debía realizarse la respectiva • notificación; consecuente con esta orden se allegó escrito de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en conjunto con el IGAC en el que se señala, "con la finalidad de verificar la georreferenciación realizada por la URT, las medidas y linderos físicos del predio se realizaron las siguientes acciones (...) se pudo establecer que la información plasmada concuerda con la existente. y no hay discrepancia alguna";

Por tanto debe entender que el área del predio era la indicada en la 17 A folio 149 al 150 y del'220 al 222 del e.o. Nº 1 18 A folio 120 y 121 al,·a del e.o. T. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmujo.'wptrlor rk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MagistradÖ: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016--02 Georreferenciación corresponde al área física del inmueble en litigio. sin que se indicara que existiese afectación a terceros. por lo que para el caso particular esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del predio la1de 141.94619 M2.

Aprovechándose la oportunidad para instar a la entidad demandante para que sea más cuidadosa y precisa _al momento de indicar los datos de los inmuebles pedido en restitución, recordándole que la demanda en la carta de navegación por la que se seguirá el debate y por ellc1 debe brindar información precisa respecto a temas tan transcendentales como·el área y la identificación de los predios.

Los linderos se identifican de la siguiente manera: COLINDANCIAS Norte Partiendo desde el punto A en linea quebrada que pasa por los,pu ntos B, C, D, E, F y '. G, en dirección Noriente hasta llegar al punto H en una distanci,:i de 15, 13 metros con Calle 4. Oriente Partiendo desde el punto H en línea recta, en dirección Norte- Sur hasta llegar al punto 1 en una distancia de 12,56 metros con predio de Gladis Planeda Sur Partiendo desde el punto I en línea recta, en dirección Oriente- Occidente hasta llegar al punto J en una distancia de 10,69 mts con predio de Pedro Coral ·Occidente Partiendo desde el punto J en linea recta, en dirección Sur-Norte hasta llegar al punto A, en una distancia de 14, 15 metros con predios de Señor Eduardo l-c p 7 _u ƌ.ƍ -~ Ǝ - _ •• .,,.----,_,=,T.• Tu=o- -1 Le>Nc:..,.uo - -ƏƐH_TC: __ _ ·':::o- ·-=--2- =-•·· ~ 73- 10· 5Ť_,;. 2 3•· C> 1ťŦ3 7 3, "!,,,:':'I'.!_.,. •.ca2·_ 2ŧ.-Ũ:.-i · ~.,,.- -.6· ũ 1. 1 9;v·.= _.,,..,.,.::i,_e,-:.,.9s,;,,,. ____ •• __ '9 • 42• 2 7,Ū · ~ 73•:10" !:'>'.1,0S2" e> 15653ū,o_?ŬB G..,.- 4.7':77,333·· ~ ·i?/•- i6;-;;i. i29'·-c:, 1:,;.cs,--.3H.:.>-.'S- f-::=j !-=:::j"s#-$4%2=•&2',t-(•),,_*,+-,•-1~1tr7-3- 16" 5.1. 1 1 1- = 150.'.:>il_6A.

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P -,..d.--_C?__CúƑ.-->1 __ _ _ S_!", !E d.__. a,.,d<:.-• 19 A folio 120 y 121 al 18 del e.o. 'r. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Suptrlor dr la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de la solicitante con aquél, y en ese estudio se observa que la señora Nelsi Campos García alegó tener al momento de su desplazamiento la posesión del bien iamueble deprecado, la que derivó por compra que le hiciera al señor Ángel Rivera así lo señalo en su interrogatorio ante el Juez Instructor: "( ) PREGUNTA: Dentro de la_ demanda de restitución usted manifiest_a que ese predio se lo comprar'on al seflor Angel Rivera? RESPUESTA: Si al seflor Angel el que fe dicen el latonero en 35 PREGUNTA: Nos podrfa hacer usted un ·relato como fue esa negociación Como compra usted ese predio? RESPUESTA: Si él quería un lote grande cuando invadieron eso fue invadido entonces cuando invadieron él quería un lote grande entonces vino él y le dieron un lote pequeño entonces él era amigo de marido mío entonces el vino y le dijo yo estoy vendiendo un lote entonces él le dijo dónde? Allá en la invasión entonces él dijo véndame/o le dijo vaya mírelo, yo fui y lo mire y estaba cercadq con pura lata de tanque él dijo yo lo quiero como era de vaina de taller entonces dijo yo lo qui9ro como para el taller entonces nosotros lo negociamos él lo negocio al_ sef1or y cundo eso mira como es la vida todo es de resulta que como nosotros éramos de buenos pago como yo vivía en arriendo entonces ya tenfamos af1os de estar viviendo en esa casa cuando nosotros compramos el lote el mando a construir las dos piezas y resulta que cuando estábamos mando a construir este iba la sef1ora Lucy malina iba con otra sef1ora y me paraban la obra no que tenía que decir cuánto le habla costado entonces no que ahí no, nos paraban y sabes que tuvimos que hacer entonces este la gente la comunidad de eso perdonen pero voy a decir la verdad pero ese barrio fue apoyado por la gente qel monte por eso se flama el barrio San Luís porque el señor se llama eso san Luís se flama Luis bueno entonces hicieron una reúnen y entonces ahí hablaron y toda Jص comunidad hablo sobre mí que yo no tenía casa que yo tenía mis hijos que tenía mi hijo especial que me dejaran construir entonces yo le dije al señor si nosotros lo compramos y decfan que esa casa donde yo vivía también era mia también declan así no era porque nosotros teníamos años ah!, años bueno de una vez me cedieron hacerme mi casita la complete con INURBE porque a mí me salió un subsidio de INURBE cuandO eso entonces yo la complete con eso con IN URBE (...)" Sobre la posesión ejercida por la aclara se encuentra los siguientes testimonios: • Declaración de la señora Luz Estela Vélez Araque: "(...) Ella obtuvo esa no fue invasora en ese tiempo se le ayudó vivía con 9/ señor Salvador que ya está· fallecido entonces a él se le vendió ese lote ahí en el barrio sé que hizo dos piecitas sé que vivieron ahí un tiempo después consiguió /as otras dos piezas con un préstamo de un urbe eso lo estaban dando esos subsidios de ah! duraron af1os conviviendo con nosotros ahí porque yo soy vecina de ellas como de 3 casas en la misma calle (...) • Declara.t:ión de la Señora Yuris Cecilia Díaz Oñate "( ) PREGUNTA: Y con la sef1ora Ne/si usted vio cuando ella se- trasladó a ese Barrio? RESPUEضTA: Ella compró el lote peor no éramos ósea ella compró el lote pero empezó a construir pero no éramps muy conocidas en ese entonces ahí empezamos una relación después que ya ella hizo su piececita hizo dos piececitas ahí no éramos muy conocidas (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mujo Suprrior dt In Judi<:atura TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 i • Declaración de la señora Cam,en Emilia Mesa Peñalosa "( ) PREGUNTA: ¿Usted sabe cómo adquirió, si Je dijo, fe explicó, la señora Ne/si Campos García. el bien ¡;imueble que usted le compró, como fo adquirió? RESPUESTA: Elfa me dijo que ese lote lo había comprado ella a un señor, un señor se fo había vendido el lote y ella había construido ahí /as dos piezas y lnurbe le habla regalado otras piezas, algo as!, un subsidio; pero nada más sé que ella lo compró, ella no es invasora, ella no era invasora (...)".

Así las cosas se entiende legitimada la señora Nelsi Campos p¡,ra incoar la presente acción de Restitución de Tierras. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO r Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta.definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Becerril en el Departamento de Cesar y en especial al predio objeto del proceso ubicado en la Calle 4 Nº 4'-06 de este Municipio, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia,, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los. áctores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia A la-sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió fuego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchás zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa".

Teniendo en cuenta no sólo fa victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya. existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a fa desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La reDefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresaʓ en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), fa diversificación de las Código: FRT - 015 Versión: 02 fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11ujo Supuior ftt /a Judicu/U/'(l Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016--02 finanzas (e¡calamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de /Ós secuestros, las extorsionas y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder focal (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local.•..).;o,, c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en fa_-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, q(,Je acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reaccio'!es derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interferla en fa eficacia del esfuerzo cdntrainsurgente y que potenciaba fa exposición de la población civil a la acciQn depredadora de la insurgencia". 20 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente: En informe sobre el Departamento del Cesar en el que se incluyó información del Municipio de Becerril. elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar así: ' llllilí> loo [1993. 1!91 lfd, 113 14 ¡¡  1995 !04 IJI 17 92 11996 !S1 ¡19!8 m !s ----- ---·--- " 16! lll9 llll !llll:lll2 llll llll 11  l); 67 4]  w ¡¡ · - ---- ➔---:11 % ll) 1t !I  M " -·-· - - ---- -➔------------ " 121 !01 o1 n w x y 11 !ll li;J u 11 lS '., I! lll ¡ 11 1u::J '.v ll ll4 1'. }:J 100 X: !lm-por.-,.,., J99l·llll J99l ¡1993 ¡1!91 1995: 1116,1917 ¡ll!I 111! 'llll ¡m1 ll1l •2)13 llll 11 67 11 l 67 r, ¡:¡ 11:4 " • --------F----- JI Jl JI 4i 11 71 1)  ::4 • t 27 ----. 11 11 11 ll !O 14 " -G------- ---- --------➔ JI 11 H. IO ¡: ló:) li 10 " n 14 20 Informe de memoria Áistórica, citado por la Corte Constitucional.

Sentencia C-250 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CQIUejo.'wptrior dt la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. "',... ":5) m ' ' " " ' " ' 19) Radicado No. 20001-31-2Hl03-2015--00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 05: m:lS1 ·llJ¡ -e:=- -:-:<Jl i( t.);\:Y! '"   «..tos i:a illodllade III Fus11JPúbb ¡ s:a •l!mentll Y IIUllqma me! rvdDntll 1998-2007 Ol!p.¡ litm.. • 11m 4 5-1-•6.E". 7 _JIS> - ¡! 10 ' 3 6 """' -, 3[ 2 6 8 o Fuente: Boletmes d,anos del Oas Pr=do;

Offlrvatorio del Programa Pre>1der,oal de OH y DIH Oi,tos extraidos del s,stema IDH. úft,ma fttha de actuahzac,ón Mano 31 de 2013 U)$ datos censa r,ados en ¢ variable £ er-,cu,1m1ran en co¤nte proc«o de consol,dac,ón y verofocac•ó• Igualmente se tiene las declaraciones de varios testigos que ilustraron sobre la presencia '·. de grupos armados ilegales en el Municipio de Becerril y el acontecer de hechos de violencia relacionados con el conflicto armado. • Declaración de la señora Yuris Cecilia Diaz Oñate: " Claro<>en el barrio San Luis, en el barrio San Luis en él municipio si hubo bastante violencia en el Municipio de Becerril si hubo bastante violencia en el barrio San Luis donde yo resido ahí no hubo masacres (...)PREGUNTA: señora Yuris como era el escenario de violencia en becerril para el 2004, que grupos armados operaban ahí si habían homicidios, desplazamientos, masacres? • RESPUESTA: Ahí hubo bastante muerte todo eso pero de los grupos armados nunca llegue a saber si operaba este grupo paramilitar o guerrilla no sabía de donde salían los muertos nunca tuve conocimiento si los mataba la guerrilla o los mataba los paramilitares nuncá tuve ese conocimiento pero si habían masacres en becerril "en el municipio de Becerril PREGUNTA: En respuesta anterior señora Yu_ris usted manifestó que para esa época vendieron much;as casas y usted puede manifestar porque se presentaron tantas ventas para esa época? RESPUESTA: La verdad es que para esa época vendían muchas casas la gente las vendfa unos porque se querían trasladar para acá para Va/fedupar otros decfa que las vendían porque los habfan amenazado otros porque no querían· estar ahí así pero vendían muchas casas porque a veces el temor de tanta violencia que hubo había mucha gente que vendían su casa y otros porque se querían venir para Valledupar (..) " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Supt rior tk la Judlcaruni TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21--003-2015--00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 • Declaración de la señora Gladis Pianeta Quintero "( ) PREGUNTA: En ese barrio alguna vez hubo? RESPUESTA: Si oía decir pero no estoy segura de las cosas entonces le voy a decir que se fue fulano y que vendió fulano pero (... ) PREGUNTA: En ese barrio se presentó abandono desplazamiento? RESPUESTA: Si se iba gente pero yo estaba casi recién llegada yo no conocía /os nombres de las personas y eso.

( )PREGUNTA: Y en esa misma época qué sale fa seflora Ne/si Campos García usted también se vio obligada a desplazarse? RESPUESTA: No yo venía más bien como desplazada de la victoria de san Isidro PREGUNTA: Y se ubicó en el barrio san Luis? RESPUESTA: Si me ubique ah/ PREGUNTA: Y como transcurría los tiempos en que usted estuvo en el barrio? RESPUESTA: Fue de mucha zozobra muy malo (...) PREGUNTA: Señora Gladis podría describirnos un poco como era el escenario de violencia en becerrit en el 2004 que grupos estaban operando allí, que infracciones a los derechos humanos había ahí si habla desplazamiento, homicidios masacres? RESPUESTA: Vea doctor,Yb. en darle nombres de que grupos manejaban eso yo en ese طer¡t,do no sé, yo mi mente querfa cerrarla yo no quería saber de nadie yo de los grupos esos no se ni como se llamaban pero si tentamos era violencia y llorar todas las tardes.

(. )" • Declaración de la señora Luz Estela Vé"'z Araque "( ) PREGUNTA: Señora luz podría hablarnos un poco de cómo era el escenario de violencia en becerril en ese tiempo si había homicidios desplazamientos, incursión de grupos armados al margen de la ley? RE$PUESTA: Si lo había eso no estuvo escondido en ese tiempo y fue uno los departamentos fo otro fue Cesar - Becerril los departamento bueno los departamento más que llevo más vfctimas" • • En su Declaración la opositora señora Cannen Emilia Mesa Peñalosa sobre el tema puntualizó: "( ) PREGUNTA: En esa zona donde está ubicado el bien inmueble y donde usted manifestó en respuesta anterior, que también vivió, ¿Hubo alguna vez, familias que. se desplazaron, hubo presencia de grupos al margen de la ley en ese barrio? RESPUESTA: En ese barrio no. PREGUNTA: ¿Pero en Becerril, como era la situación de orden público en ese momento? RESPUESTA: En Bظcerril había violencia, para qué va negar uno, si había violencia. PREGUNTA: ¿ Y de ahí.dentro del mismo casco urbano también hubo violencia? RESPUESTA: Sí, sacaron a varios, todos son conocedores que Becerril fue un pueblo violento por ambos grupos, en ese tiempo si hubo violencia. ahí. bastante, de los paramifitares.( )PREGUNTA: Además de la señora Ne/si Campos García, ¿usted recuerda de algún otro vecino que haya tenido que irse en esas mismas circunstancias del municipio de Becerril? RESPUESTA: Vecinos de ahí. PREGUNTA: Sr, vecino de ahí del barrio.

RESPUESTA: En él, pero no me acuerdo en que año fue. Ahí habla un señor que tenla un billar y' a él lo sacaron de ahf o fo cogieron cerca de ah! y fo sacaron y fo asesinaron, se lo llevaron y lo asesinaron, creo que se llamaba Jorge, un señor llamado Jorge, tenla un billar. Es el único qu,e me acuerdo que vivía cerca al Campos, casi llegando al otro barrio anterior, a San José, ósea es ·en el m(smo San Luis, pero ya colindando al final, pero que ahí en el_ barrio se haya ido (.. )" Código: FRT: 015 Versión: 02 Fecha:. 10-02-2015 Ct111$bJu Su*rlor d, la Judim1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Todos estos testimonios dan cuenta la situación de violencia que rodeó al Municipio de Becerril- Cesar, corréspondiendo ahora verificar si este contexto de violencia tuvo incidencia en la familia de la solicitante señora Nelsi Campos García, al respecto se observan los siguientes elementos de prueba: • • Copia declaración extrajudicial ante la Unidad de Justicia y Comisaria de Familia de Aipe-Huila del 1 de marzo de 2005 rendida por la solicitante en la que señala: "TERC,ERO: Que desde hace ya cuatro (4) meses fuimos desplazados de Becerril Cesar, por grupos subversivos al margen de la Ley por amen_azas'ª' • Certificado expedido por' la Unidad de Victimas del mes de Julio de 201 3 en la que se sEiñala que la actora señora Campos García se encuentra Incluida en el registro Único de Victimas desde el 28 de Diciembre de 2004 con el núcleo familiar por hechos victimizantes de desplazamiento forzado de fecha 17 de octubre de 200422. • y ratificado por la certificación del Personero Municipal de AIPE HUILA, de fecha 4 de septiembre de 2006. • Copia certificado de la Personería del Municipio d_e.Becerril del 10 de julio de 2006 en- el que se señala que "(...) la señora NELCY CAMPOS S (sic) sufrió pérdidas de bienes el día dos (02) de octubre de 2004 en la finca CASA BLANCA, en jurisdicción de este Municipio, a causa de toma o ataque, en el marco del conflicto armado interno, por motivos ideológicos y politicas, efectuados presuntamente por grupos armados al margen de la Ley ( )"23.

Al respecto se deb!é' aclarar que si bien es cierto la opositora señora Carmen Emilia Meza•"Peñaloza señala en su escrito de oposición que la solicitud de la señora Nelsi Campos sobre su desplazamiento fue rechazada según consta eƒ el la Base de Datos VIVANT024 no es menos cierto que existe certificación de la Unidad de Victima en la que, se indica lo contrario y que la señora Nelsi Campos García si se encuentra incluida en calidad de victima por el hecho de desplazamiento forzado acaecido el 17 de octubre de 200425, así mismo -obran eri el expedientes las siguientes declaraciones: • Declaración de la Señora Yuris Cecilia Diaz Oñate ''(..,) Bueno de que ella tenla presión no lo sé lo que si·se es que ella se fue en el instante en que al marido·. fo hicieron ir de ahí o porque tuvo unos familiares que al marido de ella fe habían matado 21 A folio 32 de1 e.o. Nº 1,,. 22 A folio 34 del e.o. N° 1 23 A folio as dƈ e.o. N° 1 24 A folio 78 del e.o. Nº 1 25 a folio °34 del e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,:jo Sapfrior d,: la Judic,,rum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC • Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 tuvo la muerte de esos familiares y lo que sé es que ella iba a vender la casa porque estaba viviendo una dificultad me dijo ef/a pero no me comentó de lleno el problema, me dijo tuve una dificultad voy a vender la casa a Salvador lo hicieron ir y me voy yo también porque estoy viviendo una dificultad no me comentó de lleno la s/tuación pero que en el Municipio hubo grupos al margen de la ley no sé parque había masacres había muertes todo eso en ese entonces que fue en el 2014 que ella se trasladó que ahí hubo grupos que hacían mas.acres no en el barrio donde nosotros vivíamos vivimos pero si en el Municipio de Becerril PREGUNTA: Teniendo cuenta usted que en respuesta anterior manifestó que si es cierto que hubo mucha violencia en Becerril en esa é"poca, usted alguna vez escuchó o usted de manera directa sabe porque la persecución porque el crimen de los familiares del señor salvador Delgado, porque lo persegulan tiene conocimiento? RESPUESTA: De esa familia no le sé decir muchas cosas porque yo con esa familia nunca trate,supe de unos familiares dei selldr Salvador que mataron porque la misma Ne/si me dijo que bueno se regó en el pueblo mataron creo fue un hijo y un nieto pero yo de esa familia nunca casi n·o la conozco, Ne/si si me comentó que le habían matado un nieto del señor Salvador y un hijo del señor Salvador pero yo con la familia del sellor Salvador no trato casi (...) PREGUNTA: Tiene cof10cimiento de que al señor Salvador le fueron asesinado algún familiar? RESPUESTA: Si tengo conoci1niento de eso porque la señora Ne/si me dijo que unos muchachos que habían matado para los lados del corregimiento de la guajirita que era un hijo de Salvador y un nieto si tengo conocimiento porque la sellara Ne/si me dijo_ PREGUNTA: A Que se dedicaba el sellor Salvador? RESPUESTA: El sellar Salvador se dedicabéf..era matarife PREGUNTA: Y el hijo y el nieto? RESPUESTA: El hijo y el nieto si no se si eran matarife porque yo con esa gente no tengo casi relación. PREGUNTA: Después de esas muertes· que se rumoraba o que le alcanzo a decir la señora Ne/si el motivo por el cual fueron asesinados? RESPUESTA: No ella no me comentó nada de eso a mi.

PREGUNTA: Y usted que escucho en el Barrio o en el Municipio? RESPUESTA: No en el Barrio solo se escuchaba mataron un nieto de Salvador, · mataron a un hijo de Salvador, los matarife se rumoraba solo eso mataron a los matarife no más pero ¡je que los mató tal grupo no. PREGUNTA: Y a quien le atribuyeron la muerte a qué grupo armado? RESPUESTA:.

No tampoco tengo conocimiento sobre eso (...)" Así mismo sobre el desplazamiento de la señora Campos García esta testigo indicó: "(...) La vecina Carmen me comentó, vecina ya compre la casa que me propuso Ne/si ya se la compre porque Ne/si se va; le pregunte en cuanto la compró y me dijo en 6.000.000 me comentó la sellara- Carmen Meza que la habla comprado en 6. 000. 000 la se llora Ne/si ella se trasladó a los pocos dlas se fue, este me pidió el favor a mi porque soy su vecina también conocida, me dijo señora Yuris usted puede hacerme el favor de decirle a su marido que me ayude a buscar un carro que me voy entonces yo le dije al marido mío el que era anteriormente marido mío porque él se fue de la casa le dije que Nelsi me había pedido el favor de buscarle un carro, él se trasladó acá Valledupar Ne/si le dio la explicación lo que iban a hacer no me comentaron nada él se vino a buscarle su carro a ella, ella viajó en la madrugada el llego en la noche con el carro y ella viajo en la madrugada eso es lo que se dé ese caso porque eso fu"e lo que me comento ella la señora Ne/si y la sellara Carmen cuando hicieron el negocio (...) PREGUNTA: Señora Yuri usted conoce los motivos por los cuales la sellora Ne/si se desplazó de Becerril? RESPUESTA: El motivo es ese ella me dijo a mí voy a vender mi casa porque me voy,· te digo porque te vas Ne/si?, no porque salvador se fue y yo he quedado desamparada con mis hijos y voy a vender mi casa porque yo estoy aquf muy mal me contó que ella estaba muy mal estaba desamparada que se sentía sola que a Salvador lo habfan hecho ir que ella no se iba quedar "ah! sola que ella se iba también me dijo voy a poner la casa en venta busco a la vecina Carmen que le comprara la casa y la negociaron bueno ya eso lo supe después. PREGUNTA: Señora Yuri considera usted o que tanta incidencia tuvo la muerte del hijo y Código: FRT - 015 · Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' Cunsrjo Suptrlor dt la Judlcarnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 del nieto del seflor salvador en esa decisión de la señora Ne/si de desplazarse, creer que eso influyo en algo en su decisión de desplazarse? RESPUESTA: Bueno eso tampoco lo sé si eso lo influyó no lo sé ella me pidió el favor que le dijera en los días que hubo eso me pido el favor que le dijera al marido mío que fe buscara un carro que se iba peor no sé si eran problemas personales o fue por eso que influyo en esa violencia que hubo pero en ellas en esos días fue que me dijo que fe pidió el favor la marido mío ·que le buscara un carro porque ella se iba.

PREGUNTA: Por último señora:'turi tiene usted conocimiento del porque la señora Ne/si Campos decidió irse en las horas de la-t,iádrugada precisamente? RESPUESTA: eso ella me dijo yo quiero irme en las horas de la madrugada quiero que tu marido me traga el carro en la noche porque quiero irme las horas de la macJrugada y yo le dije y porque te vas a esa hora?, me dijo porque yo llego a Neiva temprano no se peor yo no quiero que nadie sepa cuando yo salga de aquí me dijo yo no quiero que nadie sepa yo me quiero ir es en las horas de la madrugada le dices a tu man·do que me traiga el carro en la noche para yo i,;me en la,madrugada.(...)" • • La opos«ora señora Carmen Emilia Meza Peñalosa, relato;

"( ) PREGUNTA: AJ momento-de realizar usted la compraventa del inmueble, (...) ¿Ella le comentó algún problema de orden público que estuviese afectando a ella o al espOso? RESPUESTA: Pues, que ella me haya dicho que se iba por miedo, por esto no, lo que si conocía yo es que al señor con quien ella vivía, con quien ella tenía los hijos, le mataron un hijo, porque ellos era carniceros, vendían carne y eso, pero ella a mí en ningún momento me dijo, que le comprara porque el señor no le mandعba para con ella comer.

PREGUNTA: Y la muerte del hijo del señor con quien ella vivía, ¿produjo o la obligó,.? ella a vender la casa o ella salió mucho tiempo después? RESPUESTA: No, eso fue antes. Antes de comprarle yo la casa, mataron al hijastro de ella ósea al hijo de la esposa del señor. PREGUNTA: ¿ Y usted recuerda más o menos el tiempo que transcurrió entre la muerte del hijo y la compra de la casa? RESPUESTA: Exactamente no. PREGUNTA: ¿Puede dar un más o menos? "RESPUESTA: Más o menos eso fue en el mismo mes, fue COl7!.f:I el 1 al 3, mataron a los muchachos y yo la compraventa la realicé como el 13 de Octubre.

PR&G_UNTA: ¿Pero en ningún momento le manifestó que se iba porque estaba amenazada, porque estaba siendo intimidad, amenazada o presionada? RESPUESTA: Nada, en ningún momento, a pesar de que éramos amigas n"unca me dijo me están amenazando, nunca (..) PREGUNTA: ¿Usted sabe que en todo pueblo se conocen algunas razones por las cuales, después del asesinato del hijo y del nieto de Salvador, que sé dijo en Becerril, porque los asesinaron? RESPUESTA: Todo el mundo decla: ¡Los P;.ramilitares están matando, están matando' No se sabe y como uno a penas que decían, uno en ese entonces se levantaba y era pendiente una vez al comentario, hay un muerto en tal parte tfajeron de tal parte PREGUNTA: ¿Pero nunca se rumoró de que ellos, hipotéticamente, podfan estar negociando o vem;Jiendo carne hurtada, ganado hurtado, de fo cual los Paramilitares podían actuar en contra de ellos? RESPUESTA: Yo sé que ellos eran vendedores; eran matarifes, pero no. PREGUNTA: Los mataron y ¿no se supo más nada? RESPUESTA: Si lo ·supo, lo supo la familia, usted sabe que esas son cosas que uno mejor es ni escucharlas.

Allá decían mataron a fulano, -¿y quienes lo mataron? -Los Paramilitares, y todo el mundo sordomudo y ciego, porque qué más (...)JUEZ-- PREQUNTA: Señora Carmen, ¿Usted tiene conocimiento, y si tiene dígale al despacho, si alguna vez usted supo, puede ser que "escuchó que la señora Ne/si Campos, o algunos miembros de su familia, fuesen perseguidos, amenazados, por los grupos Paramilitpres? RESPUESTA: Nada, por los grupos, desde el día de la muerte de los dos muchachos, es que uno, pero yo que aflá escuchado que a ellos los amenazaron, que ellos tenían amenazados a la familia, no (...) PREGUNTA: Sabemos que Becerril, es un Municipio pequeño, y un acontecimiento de homicidio como el que le aconteció a los hijos del compañero permanente de Nelsi Campos, eso genera una Código: FRT · 015...

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coruغju SuMrlor th In Judiauura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02.., n,oticia''en todos los rincones del casco urbano. ¿Alguna vez usted escuchó decir porque habfan asesinado a los familiares del compañero permanente de la señora Ne/si Campos García? RESPUESTA: Nada, dijeron: mataron a uno de los Delgado y aun nieto de los Delgado, hasta ahí, porque ni ella misma que éramos conocidas, ella nunca me dijo lo mataron por esto, nunca (... )" Sobre el desplazamiento de la demandante Campos García señaló: "(...) por lo cual hicimos la compraventa, allá el Notario le leyó los artículos, los parágrafos y todo eso y yo le erftregué su plata, nos vinimos para la casa y ella duró como 2 dí8s, 1 o 2 días después de que vendimos, que yo fe entregué fa plata duró ahí y mandó a buscar el carro aquí a Valledupar y ahí se fue (...)" • Declaración de la señora Gladis Píaneta Quintero "( ) PREGUNTA: Usted ha manifestado que ella habló con usted y usted fnisma le manifestó que se fuera a rafz dػ fa presencia de grupos al margen de la ley, la señora m1si Campos García o algunos miembros de sus familiares estaba siendo perseguida intimidada presionada por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Pues yo digo yo pienso que para mí al estar atacado el padre de mis hijos yo tan1bién estoy en peligro y mis hijos cierto, eso pienso yo como humana.

(..) PREGUNTA: Usted tieneؼconocimiento si a/ señor Salvador Delgado era perseguido intimidado presionado por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: Pues claro porque al momento que le cogen el ganado de la finca es porque lo están persiguiendo me imagino que es as!. ( ) PREGUNTA: En respuesta anterior usted manifestó que le sugirió a la señora Ne/si que se fuera de Becerril en ese momento de violencia, podía ampliarle un poco más al despacho el por qué usted le aconsejó eso a lá señota Ne/si? RESPUESTA: Pues como mujer y como madre este al ver que nos matabañ los hijos y aun con uno mismo se metían para mí eso también era tremendo porque yo venia de un proceso de que un hermano mfo lo estaban acosando y yo por miedo a eso me dfJsplace !fe la victoria de san Isidro ósea sufrfa el mismo problema, entonces ella me dice yo me voy señora GladiS, yo le dije váyase porque si están acosando a ese señor fe viene y le matan a sus hijos aquí, creo que como humano como mujer y madre era como correcto que ella se fuera.

(...) PREGUNTA: Usted le manifestó al despacho en respuesta anterior que los hijos del señor Salvador Delgado, el hijo nieto que fueron asesinados no transcurrieron en el casco urbano de Becerril pero tiene ؽonocimientO a quien se le atribuyó ese hecho de homicidio en aquella_ época si a la Guerriffa a /os P[;Jramilitares a la delincuencia comú"rl? RESPUESTA: Pues que yo sepa de seguridad no pero en 'el momento.se decfa que erfm los Paracos.

PREGUNTA: No tiene conocimiento aprovechando que Becerril es un Municipio.. RESPUESTA: ósea con seguridad no, que decían que eran los Paracos. PREGUNTA: Y tiene conocimiento o alguna vez oyó decir o si oyó decir alguna vez o si tiene conocimiento directo, fas causas por las cuales mataron a los hijos del señor Salvador Delgado? RESPUESTA: tyo se PREGUNTA: A que se dedicaban los hijos del señor Salvador Delgado tiene conocimiento sabe? RESPUESTA: Yo sé que él era matarife PREGUNTA: Y los hijos? RESPUESTA: Los hijos no sé si era que trabajaban con él o que trabajos tenían pero sí sé que él era matarife PREGUNTA: Pero esos. hijos asesinados no eran parte de la familia de la:¡¡3ñora Ne/si Campos Garcfa? RESPUESTA: No de la otra señora que el tenia (..)" Y sobre el desplazamiento de la señora Nelsi Campos señaló: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cor1$e}O !iUMriOr tk /11 Judica1um TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistradéi: LaQra Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 "( ) RESPUESTA: Bueno yo conozco aJa señora Nelsi del 2002 tuve una- casa al fado de ella ya no es mfa fa casa, ctJando llegue ahí supe que vivía con el señor salvador y como en el 2003 fue que fe flevaron un ganado nos dimos cuenta porque yo estaba recién lfegada y tenía una tiendecita y supe que le robaron ese ganado a ese señor que tuvieron muchos problemas que se le metían en /a finca que bueno después en el 2004 fe mataron el hijo y el nieto al señor, yo fui una de las personas que le aconseje mucho que se fuera porque uno veía las cosas muy mal como llegaban paseaban y yo/ui una de las que le aconseje a ella que se fuera porque le podfan matar sus hijos ella tiene 3 hijos con el seflor salvador (...)PREGUNTA: Señora Gladis pero antes de aconsejarse a la señora Ne/si que se fuera ya ella lo estaba considerando como una opción fa de desplazarse? RESPUESTA: Si ella no encontraba nada que hacer sinceramente ella se encontraba desesperada PREGUNTA: Y ella le manifestó a usted los motivos por los cuales querfa desplazarse de Becerril? RESPUESTA: Ella me contaba de que cuando eso que estaba recién llegada ahí se le lfevaron el ganado al sef1or y que le acosaban fa finca me decía ella y ya ahí cando la muerte del muchacho y del _niefo del señor, al matarle un hijo al esposo de uno que espera uno en una ocasión de esas que no se cor¡fؾba con amigos por ninguna parte porque uno no sabía ni quien vivía al lado de uno (...)" • Declaración de la señora Luz Estela Vélez Araque: "(...) Porque yo soy vecina de ellas como de 3 casas en la misma calle y de ahí supe que se fue porque fue en el tiempo de la violencia, me enteré que se había ido por desr,lazamiento y de la casa no sé cómo la vendió porque eso sí lo hizo ella como que calladamente me entere fue la otro día que ahí se rumoraba en la ca/fe no que Ne/si se fue que vendió la casa hasta ahí nada mas no sé cómo fue ese negocio con la seno Carmen porque también es vecina mía colega mía. PREGUNTA: Usted recuerda el año fa fecha y si lo recuerda dígale al despacho si ella tuvo que salir del Municipio el Becerril como desplazada? RESPUESTA: Pues tengo entendido que fue en el 2004 PREGUNTA: Usted tiene constancia obseNo que para esa época si se produjo desplazamiento de los habit;¡ntes del Barrio San Luis? RESPUESTA: Si porque eran en el tiempo de la violencia que la gente tenfa que irse por: ciertos motivos.(...) PREGUNTA: Antes o después de vender el bien inmueble que es asunto de debate Jurídico en este proceso le comentó a usted porque fo iba a vender a quien se lo iba a vender en cuanto lo iba a vender? RESPUESTA: No señor me entere ese dfa que Se rumoraba que ella sؿ había ido del barrio que había vendido la casa hasta ahí porque los rumores e/fa como que hizo todo eso ese día a escondidas no sé, fo que si se anocheciendo amaneció (... ) PREGUNTA: Tiene conocimiento si a la señora Nefsi Campos García y si lo tiene dígale al despacho los actores armados del conflicto en algún momento le propiciaron o fe as8sinaron algún familiar? RESPUESTA: Pues Como en ese tiempo se ofa todo en el Barrio en el pueblo un pµeblo pequeño sé que por parte del compañero de ella le mataron a un hijo y un nieto PREGUNTA.

Sabe si el compañero permanente de la señora Nelsi Campos García era amenazado ¡Je,-se9uido y porque razón por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No tampoco tengo entendido eso PREGUNTA: Y sabe a qué se dedicaba el compañero permanente de la señora Ne/si Campos García? RESPUESTA: Sí que él era matarife (...) PREGUNTA: Cuantos familiares del compañero permanente de la sef1ora Nelsi Campos García fueron asesinados por los grupos al margen de la ley, sabe? RESPUESTA: del señor, pues tengo entendido que fueron dos un hijo y un • nieto? PREGUNTA:• Y eso ocurrjó ah! en el Barrio San Luis? RESPUESTA: No, esos hij'os no viven ahí, lhv&n en el pueblo pero alfá por otro Barrio, a ellos no los conozco casi los oía si a la señora si la conozco porqi.Je vivía en el barrio y la conozco y le conozco los hijos de ella sí pero de la otra señora.no los rumores.

(...) PREGUNTA: Conoce usted porque se desplazó fa señora Ne/si Campos de Becérril en el 2004? RESPUESTA: Pues entendido por la violencia por lo que estaba viviendo en ese momento PREGUNTA: Señora luz tiene usted conocimiento si el h(?f71icidio del hijo y del nieto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·• Co,uqo SuMrfor th lri JudiaUUrtl.

TRIBUNAL SUPERIOR.OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA ·c1v1L ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 del señor Salvador Delgado tuvo alguna incidencia en la decisión de la señora Nefsi Campos en irse desplazada? RESPUESTA: Pues yo digo que sí porque como ella tenfa sus hijos con el señor de pronto por temor que le pasara algo también a sus hijos (...) " Todas estas declaraciones tratan de hechos de violencia en contra de la demandante señora Nelsi Campos García y que dan cuenta de la muerte del hijo y nieto del señor Salvador Delgado con quien la aclara al parecer sostenía una convivencia marital y que a la postre generaron su desplazamiento de manera forzada; respecto de las muertes de los familiares del señor Delgado se encuentran en el Dossier los registros Civiles de defunciones de los señores Yesith Farid Delgado Pérez y Alirio Delgado Ramírez 26, al respecto en ei.libelo de la demanda se señaló lo siguiente: • "(..)A ALIRIO DELGADO y JESITH DELGADO, el primero hijo de SALVADOR. y el segundo nieto, hijo de su otro hijo -NELSON DELGADO, los mataron los paramilitares al lado de La Guajirita, ellos se dedicaban a ve·ngercarne también (...)" (sic) Se verifica de'esta forma las muertes alegadas en el introito, quedando en evidencia que ellas corresponden a los familiares del señor Salvador Delgado con quien se dice convivía la solicitante; por su parte las testigos Yuris Díaz, Gladis Pianeta y Carmen Meza ratificaron los· asesinatos, el parentesco de los occisos con el señor Delgado y la convivencia que este sostenía co¯ la señora Nelsi Campos, además de ello y de acuerdo a las probanzas hasta aqui analizadas se señalan que sus muertes fueron atribuidas a ¡¡rupos al margen de la ley en el caso particular a Paramilitares descartándose así los argumenttis de la opositora cuando señala desconocer estas muertes pues ella misma en su interrogatorio reconoce las mismas: "(...) Pues, que ella me haya dicho que se iba por miedo, por esto no, lo que si conocfa yo es que al señor con quien ella vivfa, con quien ella tenía los hijos, le mataron un hijo, porque ellos era carniceros, vendían 'carne y eso (. -,) mataron al hijastio de ella ósea al hijo de la esposa del señor ( ) fue como el 1 al 3, mataron a los muchachos (...) vuelvo y le digo, lo único que sé, es que le mataro_n al hijo y al nieto, no sé si a él lo amenazaron, no sé" Sobre la conviveru;ia que sostenían la aclara Campos García y el señor Salvador Delgado se encuentra los siguientes testimonios: • Declaración de lá señora Carmen· Emilia Mesa Peñalosa "( ) Ella me dieـ que ella se iba porque al señor con que ella convivía le asesinaron un hijo y un nieto, entonces ella a /os días me propone la casa, me dice que le compre la casa porque el señor sS quería venir para Valledupar y fa dejó alli.l y no le mandaba a ella para la alimentación ( ) PREGUNTA: Ustf;d que ha sido amiga de la señora Ne/si Campos García, que vivió cerca del hogar 26 A folio 3 y 4 dei e.o. P Nº 1 Código: FRT,. 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '. •.' z Cunf,;jo Suprrlor d3 In Judicaturtl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 de ella, ¿Cómo era la relación entre ella y su compañero permanente? RESPUESTA: Bueno, él llegaba ahí por tiempos, porque ف tenla fa esposa en el mismo pueblo, en Becerril y él llegaba, duraba un dfa, venia un rato y vuelve y se iba y asf, vivla en los dos hogares, eso era fo que yo veía (...) PREGUNTA: Usted ha manifestada acá, que el compañero permanente de la señora Ne/si Campos García, se dedicaba o 8ra matarife ¿y a qué se dedicaba fa señora Ne/si Campos Garcfa? RESPUESTA: Ella era ama de casa.

PREGUNTA: ¿Qué concepto tiene usted del compañero permanente de la señora Nefsi Campos Garcfa, como lo conoció, sus amistades, su trabajo, que concepto puede darme usted de ese señor? RESPUESTA: Bueno, yo nunca tuve un, de pronto una conversc.1;ión con él, no, era un señor ya de edad, un señor serio y yo no, yo con ella sí, con ella hablábamos baStante, pero con el señor no le puedo decir en realidad como era, sé que era vendedor de carne, que matába reses y eso, pero yo no le puedo decir cómo eran elfos.

Si sé porque ella vivla con él. PREGUNTA: Cuando la señora Ne/si Campos G_arcía, se va hacía Huila ¿El señor, compañero permanente de la señora Ne/si, se queda en Becerril o él también se ·desplaza? RESPUESTA: No, el señor mucho antes, cuando le matan los hijos, el señor se viene con la esposa, ósea la señora O/inda, se vienen para acá para Valledupar y él se desplaza de aquí de t'Blledupar; el seffor con fa señora O/inda y yo creo que con un hijo. se def;p/aza para Huila, se van para Neiva, y de ahí es donde effa se va para Neiva, pero él se fue, fue con fa esposa PREGUNTA: ¿ Y eso ocurrió antes de efectuarse la compra y venta del inmueble o después de la compra y venta del inmueble? RESPUESTA: ¿Qué se haya ido el esposo? PREGUNTA: Sí RESPUESTA: Ay doC:tor, no le puedo decir si fue antes o qué, pero si tengo conocimiento que el señor Salvador se fue COnila señora O/inda, pero no le puedo decir fue antes de la compra, porque, antes no pudo haber sido, porque él es el que le firma, a'quí en una nttaría es él que fe da la autorización a ella de que me venda.

PREGUNTA: ¿ Y esa notaría es aqul en Valledupar? RESPUESTA: Sí señor, aquí en Valledupar. Viene ella para que él le dé la autorización, porque él si se vino de Becerril con la familia (..)"" · • Declaración de la señora Gladis Pianeta Quintero· "(...) RESPUESTA: Bueno yo conozco a la señora Ne/si del 2002 tuve una casa al lado de ella ya no... es rflía la casa, cuando llegue ahí supe que vivía con el señor Salvador ( ) PREGUNTA: La casa si usfi:Jd tiene conocimiento dígale al despacho 9ue está ubicada en el Ejarrio San Luis y que está solicitando en restitución Ne/si Campos García era de la señora Ne/si o era de la señora Ne/si y el señor Salvador Del9ado? RESPUESTA: No fe sé decir ellos Vivían ahí esa oera su casa de quien se seria el nombre no sé. PREGUNTA: En ese momento que ella se desplazó todavía hacia unión libre o hacía t1nión marital con.él señor Salvador Delgado? RESPUESTA: Claro él vivía era allá con ella (...) PREGUNTA: Como veía usted como observaba la relación entre la señora Ne/si y el señor Salvadoق Delgado? RESPUESTA: Era un ·hogar porque ahí era donde llegaba a dormir ( ) PREGUNTA: Y cuando la señora Ne/si Campos Garcfa se desplaza vende la casa se desplaza todavla vivía en unión libre 90n el señor Salvador befgado? RESPUESTA: Claro ( )" • Declaración de la señora Luz Estela Vélez Araque: "( ) Vivía con el_seflor Salvador que ya está fallecido (...) PREGUNTA: Y sabe a qué se dedicaba el compañero permanente de fa señora Ne/si Campos García? RESPUESTA: sí que él era matarife (...) PREGUNTA: Usted que vivió tan cerca de la señora Ne/si Campos Garcfa como era la relación que ella tenía con su compañefo, si Vivían en conflicto si Vivían en paz, si él vivía en el inmueble o no vivía en el inmueble, 'si él tenla otra mujer como observaba usted la situación de relación entre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • • Co,uf!jo Supúior <h lu Judi(;ltul'fl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 esas personas·entre esos compañeros? RESPUESTA: Hasta donde tengo entendido donde yo sé él tenía su señora y convivía con.ella, eso fo saque eje los costeños que tiene dos y tres mujeres pues tenía su señora y la tenlaكa ella, yo fo veía a él ahí que le correspondía a ella.

(...)" • Declaración de la señora Yuris Cecilia Diaz Oñate: "( ) PREGÚNTÁ: Cuando la señora _Ne/si Campos García convivía con el señor Salvador Delgado usted acostumbraba a visitarla, y si.acostumbraba a visitarla como era la rJ/لción entre ellos, si era una relación cordial o si h_abfa conflicto entre la pareja? RESPUESTA: Este nosotras fuimos muy buenas e.migas pero yo casi no la iba a visitar somos muy buenas amigas porque el marido de ella era muy" Calmado ósea el no tiataba casi con Úno entonces Nefsi mas iba avistarme a la casa mía casi yo a la casa de ella no iba pero si.Neis/ iba bastante a mi casa y Ne/si es una persona muy amable muy honesta si es muy queridá es mi amiga todas dos son mis amigas Carmen Meza y ella PREGUNTA: Y e'! esa visita que le hacia la señora Ne/si Campos García alguna vez le comentó que tenía problemas con el señor Salvador Delgado?- RESPUESTA: Ella no me comentó que tenía problemas cor,. el مeñor salvador, ella no me comentó que tenía problemas con él ósea al señor todos los días v_eía que llegaba ahí como él llegaba er., su matico pero algo personal entre ellos dos no sabía si tenla ál.¡o problemas personales pero el si llegaba en fa motivo todas las tardes todas las noc/les ahf en la· matico que tenía pero no sé si tenían problemas personales elfos no lo sé. (...) PREGUNTA: Señora Yuris usted podría manifestar al despacho si el señor salvador Delgado dormía en la casa de fa sefiora Ne/si o dormía de forma esporádica? RESPUESTA: Bueno yo lo veía que él lleQába نn una matico en la noche lo que no fe sé decir es si él se quedaba durmiendo todas fas noches o no, pero el si llegaba diario en la casa de la seflora Ne/si lo que no sé si se iba en la noche pero si llegaba bastante donde la señora Ne/si (...)" • Declaración de la señora Nelsi Campos García:. ·' { "( ) PREGUNTA: Expll(#.leme una cosa señora Ne/si, explíqueme una 9osa usted con el último hombre que vivió era su_c'ompañero era su esposo? RESPUESTA: No doctor, él vivfa con la seflora O/inda Ramírez y vivía c6nn1igo yo me junte con él a los 16 afias viví 25 años con él y el conviva con la señora O/inda pero cúando pasaron los hechos la señora Ofinda no vivía en Becerril vivfa acá en Vallهdupar, ella ya tenla como dos años de haberse venido para acá (...) PREGUNTA: Usted con6c11 a la señora O/inda Ramírez? RESPUESTA: La mujer de mi esposo de mi marido ( )" Así se evidencia la convivencia marital que existía entre la demandante Señora Campos García y el señor Salvador Delgado pudiéndose inferir también la incidencia que los asesinatos de los señores Yesit y Alirio Delgado pudieron tener en la familia de la solicitante y que se dice originaron su desplazamiento y posterior venta del bien inmueble objeto de restitución lo que torna valedera la teoría del caso de la señora Campos de ser victima Ɠ desplazamiento forzado para octubre de 2004.

Corresponde ahora establecer que ·impide a la señora Nelsi Campos acceder al predio ubicado en la· era 4 No 4' -06 de Becerril y analizado el cartulario se· tiene es la venta de que hiciera a la señora Carmen Meza, quien actualmente asegura ostenta en posesión. •, Código: FR1" - 015 Versión:. 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO.

JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C01utj1> SuŔrlor dt lo Judicntura Magistrada: Laura Elena.Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053•2016-02 Ahora bien, vale resaltar que en el análisis probatorio se debe aplicar la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el articulo 78 de la ley 1448 de 201 1 toda vez que pese a tener informe de caracterización socioeconómica con conclusiones de vulnerabilidad y de ser victima del conflicto armado, esta última condición data del año 1993 lo que denota que no es como consecuencia de su posesión en el predio objeto de restitución, y respec::to a su situación socioeconómica no se refleja con claridad los niveles de pobreza alegados por la Unidad de Restitución de Tierras, pues se dice que tiene ingresos; no obstante en su participación dentro del proceso ha sido atendida y cuenta con defensor de confianza. · • Dicho esto se.analizará la venta aludida teniendo en cuenta los siguientes testimonios: • Decfarción de fa señora Yuris Cecilia Díaz Oñate: "( ) REوPUESTA: Sé que todas dos son mis vecinas son conocidas todas dos mías son mis vecinas supe de fa venta de la casa porque la señora Carmen Meza me comentó que "Ne/si me propuso fa casa" cuando ella como que tuvo dificultad con el marido que anterior el señor Salvador tuvo dificultad él cocno que se fue, el señor se fue del Municipio entonces ella le propuso la casa a Carmen 'Meza y Carmen Meza me comentó a mí que ella le habfa propuesto la casa que se la cómprara po,-cjue efla se iba porque efla estaba viviendo una situación · muy precaria ahf en el Municipio cuando el señor salvador se fue (._.)la vecina Carmen me comento, vecina ya compre la tasa que me propuso Ne/si ya se la compre porque Ne/si se va, le pregunte en cuanto la compro y me dijo en 6.000.000 me comento la sefJora Carmen Meza que la había comprado en 6.000.000.' '(..J PREGUNTA: Y alguna ىez ella le manifestó que habla vendido la casa directamente a la sef!ora Carmen o al esposo de la señora Carmen? RESPUESTA: La casa ella se la vendió a la vqcina Carmen pero ese día que ella propuso la casa estábamos todos reunidos en la casa de vecina Carmen y yo de casualidad yo estabq¡¡ ahí cuando ella llegó y estaba el vecino Gildardo sentado y estab8 la vecina Carmen y ella llegó y le dijo Gildardo cómprame la casa que voy a vender.. la casa y él le dijo yo no tengo plata comprar casa la que traba1a es Carme'fi, pero estábamos todos ahf la ver;ina céknen y el vecino ·estábamos todos yo me pare y me fui y ellos quedaron hablando su cosa de su casa, ella llegó a proponer su casa ahí. PREGUNTA: Según lo manifestado por usted significa que fue la sefiora Ne/si Campos García que buscó a la señora Carmen Emilia Meza Peña/osa y a ?U esposo para ofrecer en venta el bien inmueble en San Luis? RESPUESTA: Si porque yo estaba ahí'Cuando la vecina Carmen, la vecina Ne/si propuso la casa en venta este yo estaba ahí pero yo me fui y él/os quedaron en negociación de su casa proponiéndosela ella apenas, ella llegó fue a proponérsela, yo me fui y ellos-se quedaron ahf arreglando la cuestión de su casa ( J.. fJor el probfema del señor Salvador supongo que ella vendió la cása pero ella nunca me comento que la habían amenazado nunca jamás me comentó que a ella la habían amenazado enseguida.

(...)" • Declaración de la señora Cannen Emilia Mesa Peñalosa "( ) RESPUESTA: Bueno, primeramente porque yo me hice, acredité ese predio por voluntad de la sefiora, ella me lo ofreció la venta de la casa, me dijo que se la comprara, que ella se hizo inclusive, que ella es vecina, vive a dos casas de la de donde yo habito con mi esposo, entonces ella me dice Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,m,Ju Su%rlor d& la J11dicllluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 c:júe ella se iba porque al seflor con que ella convivía le asesinaron un hijo y un nieto, entonces ella a los días me pf'Opone la_ casa, me dice que le compre la casa porque el seflor se quería venir para Vallqdupar y fa dejó allá y ño le rriándaba a ella para fa alimentación y entonces ella me dijo: Carmen es.qUe yo quiero que compres fa casa, que yo me quier? ir para Neiva, para_ donde mi mamá, porque tú sabes que Salvador a mí no me manda un peso, entimces yo le dije: ¿ Y con qué plata? Yo lo que tengo es una plata de un préstamo que había hecho en una cooperativa de los docentes, se llama Cootec, para un negocio que yo iba a hacer en ese año pero a comienzas, pero como no resultó el negocio yo fa metí a un CDT; entonces yo le dije yo tengo una plata pero la tengo en un CDT, cada tres meses voy y retiro los interés y vuelvo y la dejo porque yo decfa: fa plata en la casa se acaba y ella me C:.ecia: ay_ Carmen es que yo quiero que tú te quedes con la casa, total es que yo le dije: no, ya el pfizo se esM cumpliendo, si Salvador se opone a eso, Salvador erá el señor, que vivía aquí en Valledupar, y me dijo: ¡No, si yo no vivo con él! Entonces yo le dije: ¡No'.Si él no te autoriza, yo no te puedo comprar eso, entonces inclusive, vino acá y el señor fe dio fa autorización que también reposa, fa traje yo como evicfencia en ef proceso donde el señor le dice, le da autorización que venda la casa y yo l(ine y se d.1mplió el plazo y retiré la plata, hicimos la compraventa que también está ahf, 6 milloned me pidió, 6 millones le di, sin obstáculos ni nada, 6 millones me pidió y 6 millones le di, fuimos a la. notaria de Becelril, porque es que ese predio no está legalizado (,..)PREGUNTA: ¿A quién abOrdó primero la señora Ne/si Campos Garcfa para comprar el bien iيmueble, a usted o a su esposo? RESPUESTA: La· verdad es que ella me lo dijo a mi, que le Comprara la casa, estába,nbs ahf sentados cً ando efJk salió a ofrecer que le compráramos la casa. al marido no, porque mi marido, él es de oficios variQS, él trabaja lo que le.salga, él no trabaja formal como para decirle y como somos un hogar, somos unidos, yo por medio de mi trabajo, ajá tenemos una CoOperativa, inclusive tenfamos el préstamo ese para ese neqocio, pero ella llega a ofrecérnosla a nosotros.

PREGUNTA: ¿A usted y a su esposo? RESPUESTA: Sí, estábamos ahí sentados. PREGUNTA: ¿ Ye/ negocio lo hace su esposo? RESPUESTA: No, lo hago yo (.. )" • Declaración de la señora Gladis Pianeta Quintero "f.:.:) PREGUNTA: ٌ eñora Giadis que tan fácil eia en esa época en el 2004.vender una vivienda en Becerrif? RESPJ.JfSTA: Pues que fácil era? PREGUNTA: Que fácil era, qué tan fácil era poner a la venta un. inmueble en Becf!rril y enseguida aparecía comprador? RESPUESTA: Pues mire hay ·prgblemas es un caso bien feo porque el que se va está loco por vender porque de todas maneras ahf hasta /as casa se las quitaban a la gente entonces era vender por lo•'que fuera cierto y el que. venia de allá de otra parte Y aprovechaba un momento por lo menos yÓ · lo digo por mí la casa que yo tengo af lado de ella yo la compre por 4. 000. 000 entonces ún desespero del que quiere irse y un desespero del que viene·a comprar que viene desplaza.do de Otra parte 8ncuentra una casa barata y la compra sbn dos cosas (.. }" • ljeclaración de la señora Luz Estela Véo,z Araque • "( ) RESPUESTA: En ese momento vea en esos momentos las casas no valían un peso en esos momentos de violencia no porque prácticamente las casas las estaban dejando solas las abandon!='ban en ese momento nadie daba un peٍ o por las casas (..)" Elementos de prueba que confirman la venta de la posesión que para Octubre de 2004 ejercía la señora Campos sobre el predio objeto de _restitución a la hoy opositora Carmen Meza a raiz y que ello ocurrió poco después de las muertes de los señores Aliriio y Yesit Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,m,jo SuprrlfN' dt la Judit:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 Delgado y poco antes de su partida al departamento del Huila; recalcándose además de los testimonios de las señoras Luz Estela Vélez y Gladys Planeta las dificultades en que se _encontraba el mercado de inmuebles para el tiempo de los hechos de violencia que menciona la demandante Campos· García. Debe acotarse que la venta aludida fue avalada o aulbrizada por el señor Salvador Delgado.

Imponiéndose tener por demostrado el desplazamiento forzado en virtud del conflicto armado de parte de la señora Nelsi Campos.R... Es de anotar que la opositora controvierte la convivencia marital de los señores Campos y Delgado en su escrito de oposición, arguyendo que la denuncia por inasistencia alimenteria como prueba de distanciamiento de la pareja; sin embargo itérese que la convivencia marital de los referidos señores quedó ̬ emostrada resaltándose la denuncia presentada por la señora Campos García en contra del señor Delg3do por el delito de inasistencia alimentaria data de tiempo después al'.desplazamiento forzado de la aclara( 26 de agosto de 2012); siendo pertinente aclarar que se pudo verificar que la señora Nelci.

Campas tuvo una relación ̭ irecta con el bien pedido en restitución y por tanto no es necesario verificar_su condición•de compañera permanente respecto del señor Salvador Delgado de quien ta_mbién se demostró vivía en el pr̮ dio en litigio. A_s;' las cosas,. pbserva la Sala que no son suficientes las afirmaciones de la parte opositora para desl(irtuar la teoría del caso de la entidad demandante", toda vez que no se acreditó una ̯ azón.adicional al coaflicto armado para que la señora Nelsi Campos García vendiera _su inmueble, lugar en ¡:iue habitaba con su grupo familiar, pues de las pruebas adosadas y los.informes del coniexto de violencia, evidencian que la versión de la aclara encaja en la dinámica del conflicto en la zona que rḛ eja una persecución selectiva de los... | pobladores., · • Denótese igualmente que la señora Campos manifiesta, que se desplaza al Departamento ! García una vez vende su inmueble del Huila y así lo manifiesta en su interrog¡¡torio: • Declaración de la señora Nelsi Campos García: • "( ) PREGUNTA:- Señora Ne/si explfqueme una cosa cuando suceden•esos hechos que usted ya en respuesta anterior manifestó en el afio 2004 usted hacia donde se va? RESPUESTA: Hacia el Huila doctor PREGUNTA: Cuánto dura por allá? RESPUESTA.· 4 años PREGUNTA: Regresa aquí? RESPUESTA: Aquí a Vallédupar PREGUNTA: A becerril no regresa? RESPUESTA: No, yo de ahí doctor cuando nosotros nos fuimos el marido mío vino y me dijo que nos regresáramos para becerril yo le dije que no, yo le dije,Vo no regreso para becerril me da mucho miedo tengo mucho miedo esto es as/ de ahí nosotros nos dejamos doctor porque el regreso a becerril yo le dije que yo no, que no volvía a pasar lo mism,o que pase.

PREGUNTA: Sef'iora Ne/si guarde tranquilidad repósese tenga • • calma porque para eso estamos acá precisamente porque queremos conocer toda la verdad que Código: FRT - 015 Ver'Sión: 02 Fecha: 10-02-2015 !RIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co,iujo Suptrlor tk la Ju4/cutum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 esta consigna con todos hechos del proceso y esa es mi obligación y la entiendo pero también le pido que no se pOnga así que estamos en un dialogo. RESPUESTA: Si doctor es que a Jo que yo recuerdo toda mi vida es doloroso doctor ( )" Y lo confirma la siguiente testigo: • Declaración de la señOra Gladi̱ ̲ ianeta Quintero: "( ) PREGUNTA: SaAe hacia dónde se desplazó la s_éñora Ne/si Campos García? RESPUESTA: En el momento que se fue no PREGUNTA: Sabe en qué época regreso? RESPUESTA: Bueno yo creo que ella tiene allá en becerril tiene como dos aflos PREGUNTA: Y en el año que se tuvo que desplazar como uSted lo ha manifestado lo recuerda en qué aiJo fue? RESPUESTA: En el 2004 en octubre -PREGIJNTA: Y hacia donde se desplazo sabe? RESPUESTA: Se desplazó según ella cuando yo la i,maba estaba eti el Huila (..,) PREGUNTA: Y tuvo conocimiento si este señor tuvo que padecer por ¡,omicidioS de algún miembro de· Su familia por parte de grupos al margen de la ley? P':ESPUESTA: A. un. hijo y un nieto le mataron en el 2004 PREGUNTA: En el 2004 cuando le matan al hijo y al nieto éf toda_yfa vivía compartía era companero de la señora Ne/si ? RESPUESTA: si seiJor PREGUNTA: Y la señora Nelsi sale hacia Húila como usted lo "ha manifestado y el señor salvador Delgado sale de Becerril o se queda en Beéerril? RESPUESTA: 'No ya en esos días que muere el hijo el sale yo de ah no supe más nada.

No tuve corJocimiento si era para el Huila total que él se fue y ella quedo ahí. (... )" Así pues. se evidencia que una vez la demandante vendió los derechos de posesión sobre su bien inm̳ eble ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06, procedió a desplázarse del Municipio de Becerril, acreditándose así que la causa de la venta de este fundo se debió al miedo que sentía por las muertes del hijo.Y nieto del señor Delgado y que hoy se encuentra fallecido, constituyándose así los supuestos de hecho suficientes para activar las presunciones dispuestas en el null'.,eral 2 y f¡ del ar!. 77 de la ley_ 1448 de 2011 que establece:. i. •.

"2. Presuñ"ciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatoriOs dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurfdicos hay auSencia de consentimieَ to o de caúsa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cualeS•se transfiera o se prometa transferir un derecho real, fa posesión o la ocupación sobre inmueُ les Siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en loS siguientes casos: 5.Presunción de inexistenÉiِ de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo pre.•-:_isto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata fa pre5ente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió".

Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "cau_sa licita", cj_e lo cua,j se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia aunado a la gravedad de los hechos ocurridos que tuvieron tal efecto en.;

Código: FRT.- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Suptŕlor tk la Judicaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 ellas y que más allá de la visible emisión de voluntad27 pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad eéonómico en el que fueron sumergidas·•a1 encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué term[(laban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y sup'?niéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia •. del mismo, en virtud de la difícil situación que les aq'!'9jaba sin vislumbrar otras posibl.e̴.soluciones aparte de la realización del negocio jurídico.

Apreciación que arroja como,esultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos d.̵ rivado,s.... De este modo. se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora Carl)pos García, su grupo !̶ miliar y al haber.herencia! del señor Salvador Delgado Vargas y ccimo consecuencia de ello se declarará la inexistencia del contrato celebrado entre las se'ño(\ls Carm,;m Meza Peñaloza y Nelsi· Campos García consignado en documentQ privado de fecha 13 de Octubre de 2.004 ordenándose la restitución material del predio ubicado en la Calle 4 Nº 4'-06 del Municipio de Becerril a la solicitante. • Denótese que para la fecha del desplazamiento de la señora Campo_ García, ésta ejercía posesión'sobre el ·predio objeto del proceso, la cual indicó en el lib'elo de la demanda fue iniciada.Gin el año 1990 cu,¡ndo lo compró en compañía de quien en ese momento tenía una convivencia marital y qüe hoy esta fallecido señor Salvador Delgado, a una persona llamado Angel que identificó en su interrogatorio así: "( ) PREGUNTA: Dentro de 1a demanda d(;] restitución usted manifiesta que ese predio se lo compraron al seflor Angel Rivera? RESPUESTA: Si al señor Angel el que le dicen el latonero en 35 PREGUNTA: Nos podría hacer usted un relato como fue esa negociación como compra usted ese predio? RESPUESTA: Si- él querfa un lote grantJe cuando invadieron eso fue invadido entonces cuando invadiefOn él quería un lote wande entonces Vino él y le dieron Un lote pequeño entonces él era amigo de marido mío entonces el vino y.Je dijo yo estoy vendiendo ·un lote entonces él le dijo dónde? Allá en la invasión.entonces él dijo véndame/o le dijo vaya mírelo, yo fui y lo mire y estaba cercado cow pura Jata de tanque él dijo yo to quiero como era de vaina de taller entonces dijo yo lo,;uiero comD para el taller eʓtonces nosotros lo negociّ mos él lo negocio al señor y cundo eso mira 21Corte Constituciona(en sentencia C-993 de 2006.

"En lo que concierne al Estado colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1673, consagró la concepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de los Arts 16, en virtud del cual "no podrán derogarsƉ por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres", y 1602, según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino Por su consentimiento mutuo o por causas legales" esta regulas¡ión seria modificada a partir del Acto Leg1slat1vo No. 1 de 1936, que consagró la función social de la propiedad (Art 10) y creó las bases para la mtervencrón del Estaao en las actividades económicas de los particulares Art. 11} Dicha orientación social fue afllpliada y consolidada. en la Constitución Política de 1991, al establecer el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de·la dignidad humana; de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la prevalencia del interés general, entre otros principios, y en el cual, sobre la base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la libertad de empresa (Art. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala que la iniciativa privada tiene como límite el bien común y se establece la función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y se renueva la potestad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley {Art. 334) Como consecuencia, en el ordenamiento jyhdico colombiáno, al igual que en muchos otros, la autonomía de la voluntad privada se mantiene como regla general, pero con restri<iciones o excepciones por causa del interés social o público y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Supulor tk la Ju4icuturu TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21--003-2015--00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02. como es la vida todo es de resulta que como nosotros éramos de buenos pago como yo vivía en arriendo entonces ya teníamos años de estar viviendo en esa casa cuando nosotros compramos el lote el mando a construir las dos piezas y resulta que cuando estábamos mando a construir este iba la señora Lucy molinci iba con otra señora y me paraban la obra no que tenía que decir cuánto le habfa costado entonces no que ahí no, nos paraban y sabes que tuvimos que hacer entonces este la gente la comunidad de eso perdonen pero voy a decir la verdad pero ese barrio fue apoyado por la gente del monte por eso se llama el barrio San Lufs porque el señor se llama eso san Luís se llama Luis bueno entonce.fi hicieron una reúnen y entonces ahí hablaron y toda la comunidad hablo sobre mi que yoJ10 tenía·casa que yo tenía mis hijos que tenía mi hijo especial que me dejaran construir entonces· yo fe dije al señor si nosotros lo compramos y decían qué esa casa donde yo vivía también era mía también decían así no era porque nosotros teníamos añoS.ahí, años bueno de una Vfl.Z me ْ dieron hacerme mi casita fa complete con-lNURBE porque a m1,.me salió un subsidio de INURBE ··cuando eso entonces yo la complete con eso con INURBE.

PREGUNTA: Recuerda el monto·que usted pago exactamente por ese predio? RESPUESTA: Por ese predio, 35 por las tierras PREGUNTA: En el monte reCtJercla cuanto fue que usted pago por la compra de ese predio el señor Ángel? RESPUESTA: Eso en 35 PREGUNTA: 35 que? RESPUESTA: 35 pesos al señor Angel, como fue invasión ya cuando eso como fue invasión y como había nada y como esa calle eran unas pif!i}ronas as! de grandes vea y no habla agua no había luz y todo nosotros lo traíamos no, eran.- Unas piedronas como será que en una navidad nosotros las pintábamos de blanco que pareclan váras es_fJ calle no es asf como estaban y a '!osotros por medio de votación nos reuníamos y dficíamoS les demos los votos si nos limpian, sacaron B camionadas ·de piedras y con esa cosas ndsotras las mujere"s con palos y empujando echando' todas esas piedras para que nos quedara la q11/e y eso que una grandota yo no sé qué la habrán hecho ahora que pavimentaron una grandota qu<¡ no pudimos echa·,. a eso es que eso era si usted viera insoportable no más había caminitos así para uno ifasar por ah! porque eso era mucha piedra grandísima y una cavaba y lo que sacaba era piedra allá en ese barrio.

(...) ":> Sobre laJ>osesión ejercida por la aclara la testigo Luz Estela Vélez señaló testimonio: "(...) 'conozco a la s9ñora Ne/si Campos hace 30 años fuimos criadas juntas en el mismo barrio ahí pegadito al actuar ahora barrio san' Luis, la conozco a ella sé que tuvo esa propiedad ahí pues el barrio fue invasión. yo fui invasora de ese barrio, ella obtuvo esa no fue ir,1vasora en ese tiempo se le 8yudo vivía con e(señor Salvador que ya está. fallecicfo entonces a él se le vendió ese lote ahí en el barrio sé que hizo dos piecitas sé que vivieron ahí un tiempo después consiguió las otras dos piezas con un préstamo de un urbe eso lo estaban dando esos subsidios de ahí duraron años conviviendo con nosotros ahí porque yo Soy vecina de ellas como de 3 casas en la misma calle y de ahí supe que.se fue porque fue en el.Jiempo de la violencia, me entere que se había ido por desplazamiento (...)"" Ha de recordarse que la referida posesión y los hechos de violencia acaecidos a su familia fue _ratificada por lo̷ testigos Luz Estela Vélez, Gladis Pianeta Quintero e incluso la misma opositor̸ Meza Peñaloza así.lo declararon, por 10· que sería procedente en el presente caso dar aplicación a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del ¡¡rtículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011 que preceptúa los siguiente: "La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el articulo 75, no it:,terrumpirá el término de ¡jrf!SCripción a su favor Código:: FRT - 015 VersiOn: (2 Fecha: 10-02-2015 ConscJo SuMrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor" Al respecto ha de indicarse que en el Libelo genitor de las pretensiones se solicita "CUARTA: (...) FORMALIZAR. la relación jurídica de NELSI CAMPOS GARCIA, con el predio individualizado e identificado en esta solicitud, y en consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos titularizar el predio restituido a favor de la solicitante a título de propietaria"; no obstante se tiene que en este momento la propiedad la ejerce el Municipio de Becerril por la dación en pago y donación realizada por GRACETALES L TOA, siendo procedente en este caso en particular contempla la posibilidad de que sea adjudicado por parte del Municipio de Becerril a la señora Nelsi Campos García el inmueble ubicado en la Calle 4 N" 4'-06, de cumplirse los requisitos exigidos para ello, indicándose además que de no ser viable jurídicamente se le deberá entregar un predio en equivalencia. Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido es decir, la opositora Carmen Meza Peñaloza adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011.

Señala la opositora que adquirió el inmueble sin ningún tipo de presión y que la vendedora nunca manifestó ni dio muestras de tener algún temor por los actos de violencia que se desarrollaban en el Municipio de Becerril ni específicamente por hechos de violencia en su contra tal como la muertes de los familiares de la persona con quien convivía, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente de la opositora al adquirir la posesión del predio ubicado en la Calle 4 Nº 4'-06 del Municipio de Becerril, pues no adelantó las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos.

Pues en su interrogatorio ante el Juez sustanciador del proceso expresó lo siguiente: "(...) PREGUNTA: Al momento de realizar usted la compraventa del inmueble, que hoy está e diferente en ese proceso, ¿Ella Je comentó algún problema de orden público que estuviese afectando a ella o al esposo? RESPUESTA: Pues, que ella me haya dicho que se iba por miedo, por esto no, lo que si conocía yo es que al señor con quien ella vivfa, con quien ella tenía los hijos, Je mataron un hijo, porque effos era carniceros, vendían carne y eso, pero ella a mí en ningún momento me dijo, que fe comprara porque el señor no le mandaba para con ella comer.

PREGUNTA: Y la muerte del hijo del señor con quien ella vivfa, ¿produjo o la obligó a ella a vender fa casa o ella salió mucho tiempo después? RESPUESTA: No, eso fue antes. Antes de comprarle yo la casa, mataron af hijastro de effa ósea af hijo de fa esposa def señor. PREGUNTA: ¿ Y usted recuerda más o menos et tiempo que transcurrió entre fa muerte def hijo y la compra de fa casa? RESPUESTA: Exactamente no. PREGUNTA: ¿Puede dar un más o menos? RESPUESTA: Más o menos eso fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,,sq(I S,,¡wio,, dt tu Judicutum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 en et mismo mes, fue como el 1 al 3, mataron a los muchachos y yo la compraventa la realicé como el 13 de Octubre.¡ PREGUNTA: ¿Pero en ningún momento Je manifestó que se iba porque estaba amenazada, porque estaba siendo intimidad, amenazada o presionada? RESPUESTA: Nada, en ningún momento, a pesar de que éramos amigas nunca me dijo me están amenazando, nunca (...) Allá decfan mataron a fulano, -¿y quienes fo mataron? -Los paramilitares, y todo el mundo sordomudo y ciego, porque qué más (..,)".

Es decir que contrario a lo afirmado en su escrito de oposición la señora Meza Peñaloza era consciente del acontecer de hechos de violencia en contra de la demandante Campos, por la muerte de los familiares de la persona con quien ella convivía a manos de grupos armados ilegales Paramilitares, pues se rememora el negocio se celebró a escasos 1 O días de ocurrido estos decesos, aunado a ello también conocía desde el principio que la actora no tenia un justo titulo del inmueble que ofrecía en venta, pues es evidente que lo que adquirió la señora Meza fue la posesión, igualmente se tiene que la opositora sabia que quien le estaba enajenando no era su propietario; y tampoco acreditó haber negociado el dominio con el titular del fundo o bajo su consentimiento, lo que imposibilita a esta Colegiatura a estimar que se encuentra acreditada una buena fe exenta de culpa exigida por la Ley 1448 de 2011 e incluso una buen fe simple" por parte de la opositora Carmen Meza Peñaloza para ser acreedora de la correspondiente compensación. Ha de tenerse en cuenta apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando exponen: 28 Al respecto la Corte Suprema de Justicia se ha referido a la buena fe posesoria en los siguientes términos: "De conformidad con las disposiciones legales sobre la buena y mala fe en materia posesorio, expresa el artículo 768 del Código Civil, que la primera •·es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio", agregando, a manera de ejemplo, que "en los títulos traslaticios de dominio, la buena fe supone la persuasión de haberse recibido la cosa de quien tenia la facultad de enajenarla y de no haber fraude ni otro vicio en el acto o contrato".

Es, pues, como lo tiene declarado la doctrina de la Corte, un aspecto puramente ético e interno sobre el cual descansa la institución jurídica de la buena fe y, por tal virtud, aparece como obvio y explicable que el desarrollo de este postulado se presume el sentido de honestidad con que comúnmente actúan las personas, pues al efecto preceptúa el artículo 769 del C.C., que "la buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria" ( ) 8.

Con motivo del pensamiento original del señor Bello de establecer que "la falta de titulo hará presumir la mala fe", la doctrina se inclinó por tal criterio y, al efecto, desde el fallo de 24 de abril de 1891, la Corte viene sosteniendo que la ausencia de titulo en el poseedor en materia inmobiliaria, como configura una situación jurídicamente anormal, no permite presumir la buena fe, sino la presunción contraria.

En aquella fecha dijo la Corte: "Para que el poseedor sea reputado de buena fe se requiere necesariamente la existencia de un título constitutivo o traslaticio de dominio, esto es, la prueba de una relación de derecho de las que confieren originaria o derivadamente la propiedad de las cosas, en virtud de la cual el poseedor puede adquirir la conciencia de que ha recibido la cosa por medios legítimos de quien tenía la facultad de enajenarla.

No puede en consecuencia, presumirse poseedor de buen fe a quien no muestra título, o sea, la causa o razón por qué recibió la cosa" (G.J. T. VI, pág. 86) 9 Posteriormente, la doctrina original de la Corte empezó a ser morigerada, pues atendiendo la circunstancia y antecedente histórico de haber sido eliminado del proyecto de Código Civil de Bello de 1853 la expresión consistente en que la "falta de título hará presumir la mala fe" y, que la regla general es la de presumir al poseedor de buena fe, se llegó a la conclusión de que, en determinados y especialísimos eventos, a pesar de la carencia del título, el poseedor puede estar de buena fe.

Por tal virtud, sostiene hoy la doctrina de la Corte: "Hay casos excepcionales, aún en materia inmobiliaria, en que el poseedor carente de título está amparado por la presunción de buena fe" (G.J. T. LXXVII, 770). Y, recientemente, en fallo de 2 de julio de 1976, dijo la Corporación: "En ciertas ocasiones la Corte ha considerado, con criterio puramente subjetivo, que puede haber buena fe aún en la posesión sin título alguno (16 de julio de 1931, XXXIX, pág.1 85) o siendo este nulo 'mientras no se establezca con la debida plenitud probatoria que el poseedor en el juicio actuó con toda la malicia y con pleno conocimiento de que podían existir hechos que produjeran la nulidad' (14 de diciembre de 1944, LVIII, pág. 580)" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConscJo Suµrior th la Judimtara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21--003-2015--00106--00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 "15. 8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, Jierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. 17.4.

En los casos en que tos ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de fa ilegalidad de su adquisición, fo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre fa propiedad.

" En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad de la opositora Carmen Meza Peñaloza ha de traerse a colación la definición del concepto de ocupantes secundarios, figura reconocida en los Principios Pinheiros y explicada en la Sentencia C-330 de 2016 en la que se señaló lo siguiente: " ( ) Si bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, fa Sala estima adecuado acudir a fa que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, publicados por la Oficina del Alto Comisionado de fas Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legftimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales así como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene fa ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a la normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros o 'prestafirmas' de oficio. que operan para.s mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron 'Provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato' (.. )".

Acotó adicionalmente la Alta Corte: "Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población especifica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio. Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ComŖjo Superior lit la Judlcatun, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 121. Dada fa complejidad de /os casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden haffarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las victimas y fa obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; ef principio de igualdad material; fa equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; et derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite".

En este orden de ideas es del caso, entrar a revisar la situación de la señora Carmen Meza Peñaloza, a fin de establecer si cumple los requisitos de ocupante secundario. Previo a este estudio se resalta que en la sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional consideró al respecto de las medidas para los segundos ocupantes lo siguiente: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional.

Para la Corte, la inexistencia de normas de rango legal especfficamente diseñadas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables. Sin embargo, por su propia dimensión, el asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para la creación, elaboración o implementación de políticas públicas.

En otros términos, si bien es cierto que la Ley no prevé medidas para los segundos ocupantes (más allá de lo expresado acerca de la compensación económica) y ello constituye un problema constitucional, lo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de los principios de colaboración armónica y supremacía de la Carta si puede dirigir un exhorto a los órganos políticos para que colmen la laguna mencionada".

En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveído, a la posibilidad de que los Jueces emitiera medidas que debiera ejecutar la Unidad de Restitución de tierras, explicación que no recogió la parte resolutiva de tal sentencia. Quedando así, como pronunciamiento aislado de parte de la Alta Corte, la Sentencia T - 315 de 2016, respecto a la definición de medidas a favor de los ocupantes secundados como deber del Juez que conoció del caso concreto.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons…jo Su†rlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016.02 En todo caso debe rescatarse lo expuesto por la Corte Constitucional en su Sentencia C- 330 de 201629, que es de efectos vinculantes, respecto a la ausencia de oferta institucional de programas a favor de los ocupantes secundarios, y su no reglamentación a partir de normas de rango legal, lo que sin duda, incluiría estudios sobre sostenibilidad fiscal; quedando claro que los acuerdos de la Unidad de Restitución de Tierras son insumos producto de un esfuerzo importante para tal fin, sin embargo del texto del último acuerdo, el 033 de 2016 se resalta, la limitante de la asignación presupuesta! que debe tener el Juez para tales eventos.

Por su parte, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio30, en el principio 17.3 establece, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los Entes Estatales, que: "En tos casos en que el desalojo de los ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar fa que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede determinar la calidad de ocupante secundario de la señora Carmen Meza Peñaloza, al respecto tenemos en la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras se señala lo siguiente: "(... ) Durante la diligencia de la caracterización de la señora Carmen Emifia Meza, se conoció que es mujer de 58 aflos de edad, en condición de jefe de hogar de una familia nuclear, de acuerdo a la información suministrada, se considera sujeto de especial protección, toda vez que ella y su núcleo familiar fueron vfctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, ocurrido en el afio 1993 en la vereda Socomba- del municipio de Becerril departamento del Cesar.

Además se auto reconoce como miembro de una minoría étnica afro descendiente. ¡o "La Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad o legalidad de los actos administrativos, de manera que no se pronunciará sobre el contenido de los acuerdos 021 de 2015 y 029 de 2016, en los que hoy se centra la atención estatal de los segundos ocupantes.

Sin embargo, es claro para la Corporación que la respuesta a un vacio institucional tan serio no puede quedar reducida a la expedición de normas de tal jerarquía, por parte de una Unidad Administrativa Especial. 116. Por ello, aunque la Corte toma nota de los esfuerzos adelantados por la Unidad de Restitución de Tierras, también estima necesario extender un exhorto a los órganos políticos para que desarrollen una política integral que encauce adecuadamente los recursos para esas medidas de atención en materia de vivienda, proyectos productivos y de cualquier otra naturaleza que estos estimen necesarias.

En lo que tiene que ver con el proceso de restitución de tierras, los acuerdos de la Unidad de Tierras, así como la caracterización que esta realice, constituyen insumos relevantes para su trabajo, siempre tomando en cuenta que estos pueden ser acogidos o rechazados por los funcionarios judiciales, en el marco de su competencia. 117. Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de los artículos demandados, en el entendido de que los jueces deben tomar en consideración los factores de vulnerabilidad al aplicarlos, y exhortará a los órganos políticos para que establezcan una normatividad adecuada y una política pública integral, comprensiva Y suficiente para la situación de los segundos ocupantes" 30 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 201S y C-035 de 2016, entre otras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COllaO S,,µrlor 1k fa Judicalum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106--00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 La señora Carmen Meza, manifiesta que toda su vida se ha dedicado a trabajar a fa docencia. Sus ingresos son utilizados en su totalidad para el sostenimiento del hogar.

En lo referente a su patrimonio familiar, lo único que cuenta es con el predio solicitado en restitución. Según la propuesta de 1PM desarrollada por el Departamento Nacional de Planeación, el análisis de las 5 dimensiones y 15 variables, aplicadas en la caracterización la señora CARMEN EMILIA MEZA, y su familia presenta Alto Indice de Pobreza Multidimensional f PM es decir que se encuentra con condiciones de vulnerabilidad, dado que el núcleo familiar; presentan Privación en sus derechos para el desarrollo social_ Según la caracterización socioeconómica se logró calcular el índice de pobreza Multidimensional (1PM), determinando que el grupo familiar presenta PRIVACION en seis (6) variables de las quince (15) que integran los 5 (cinco) componentes del 1PM, lo que implica la existencia de pobreza multidimensional en la medida que se evidencia un 59% de privación. Esto teniendo en cuenta los referentes nacionales que establecen que "una persona se encuentra en situación de pobreza multidimensional cuando no tiene garantizado el ejercicio de al menos cinco de sus derechos para el desarrollo social.

" En el desarrollo de fa entrevista, en reiteradas ocasiones expreso que no pensó que la señora Nelsi, hiciera la solicitud de la vivienda, porque ella las veces que venía al municipio de Becerril de visita pasaba a su vivienda. Y a ella le consta que sus ahorros fueron destinados para adquirir esta vivienda (... )" No obstante en el ítem 4.1 Indicador fuente de ingresos del hogar se señaló: "(...) En la actualidad es la única que genera ingresos económicos, aproximadamente por valor de un millón ochocientos pesos ($1.8000.000 (sic) (...)" Y en el estudio realizado en el acápite numero 5 sobre las Opciones de defensa técnica e información sobre el proceso de Restitución de Tierras señaló: "(. _.) que aunque no cuenta con recursos económicos, ha colocado un abogado para que la represente, porque esto ha sido la única inversión de sus años de trabajo, y fo hizo pata asegurar una vivienda para sus hijas, porque donde vive es mejora que ella construyó en un lote que anteriormente era una invasión y su compañero y ella se hicieron a este (sic), cuando salió desplazada por la muerte de su hermano como enuncia anteriormente" Además de ello se tiene que en su interrogatorio la señora Meza Peñaloza señalo: y..) fa sorpresa me fa di yo en agosto cuando me llegaron, ósea que yo llego, estoy dentro de la casa, estoy lavando, cuando me dice la hija mía, mami hay un poco de policías allá en la casa donde Sobeida, ósea la hija mía vive ahf en la casa que yo compré, Zobeida, y yo dije: ¡Ay Dios mío, que habrá pasado, he salido yo como una loca y todo el mundo, todos les vecinos ¿ Qué le pasó a la profe? y yo salgó y me vengo, pero ya yo veo unos buzos que cargan que dicen: restitución, sin embargo llego y ya los señores que llegaron me llamaron, abrimos la casa, se sentaron muy Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo S11*rlo5 tk la Judicunmi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 decentes, me explicaron y ahí es donde yo me entero que la señora estaba reclamando la casa, pero ella nunca y a pesar, ella iba doctor, ella iba a mi casa y nunca me dijo, Carmen yo metf eso en restitución, yo hice esto, nunca me Jo dijo, yo me enteré fue ese día que llega restitución a mi casa (.. )"" En este orden de ideas, como quiera que el estudio de caracterización no es claro por cuanto en el acápite Nº 5 de éste se da a entender que la opositora Meza posee otro predio distinto al de restitución y que de su interrogatorio se deduce que en el bien restituido vive su hija "Zobeida" se ordenará una nueva caracterización socioeconómica a la opositora señora Carmen Meza Peñaloza y su hija Zobeida Esther Ramos Meza previa autorización de estas, con el acompañamiento del Procurador Delegado para el proceso y el abogado de la parte opositora.

El estudio de caracterización socioeconómica deberá indicar lo relacionado a la dependencia del inmueble, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y si son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, ello a fin de precisar o establecer la posible situación de vulnerabilidad en que podrían verse inmersas.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.

Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepc,on, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo "1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana (, _.)"31.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad 31 Artículo 4 Ley 387 de 1997 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,utjo SuMrio th lo Judicarum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-D0106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora Nelsi Campos García y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comjo Suptrlor de tu Judir:#turtJ.

TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la ley 1448 a la señora Nelsi Campos García, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las victimas del conflicto armado.

Igualmente se ha de tener en cuenta Decreto 4801 de 201 1, específicamente el numeral 1° del articulo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, y se determina que a ésta le corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las victimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general N º 07 (Párrafo del Articula 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el 16 periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Así mismo se ordenará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier exploración que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación agrícola del predio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

Código: FRT - 015 5.

RESUELVE

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cotm}o Suµrlor tk lo Jruiiculuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 5.1. Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora Nelsi Campos García, su núcleo familiar y al haber herencia! del señor Salvador Delgado Vargas al momento del desplazamiento del predio ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06, el cual se encuentra situado en Municipio Becerril, Departamento del Cesar, que hace parte del predio de mayor extensión que se identifica con el folio de matricula inmobiliaria No. 190-32433 con una área de área de 141.94632 M2, con los siguientes linderos: Norte Partiendo desde el punto A en línea quebrada que pasa por los puntos B, C, D, E, F y G, en dirección Noriente hasta llegar al punto H en una distancia de 15, 13 metros con Calle 4.

Oriente Partiendo desde el punto H en linea recta, en dirección Norte- Sur hasta llegar al punto I en una distancia de 12,56 metros con predio de Gladis Planeda Sur Partiendo desde el punto I en línea recta, en dirección Oriente- Occidente hasta llegar al punto J en una distancia de 10,69 mts con predio de Pedro Coral Occidente Partiendo desde el punto J en línea recta, en dirección Sur-Norte hasta llegar al punto A, en una distancia de 14, 15 metros con predios de Señor Eduardo.

ClJ-C,ORC> l>E CC'l>C>RC>E--0'"""5 P'L9__.-C>S C,C REFERE-CI-. --------i P'-..11-Y'C> 1;TITc._,c, LC>-C.IT-..JIC> ' -<>R1rlF. caf !ESTE C3P'S-<>01 Iƒ• 4 2 ' 2 7.4c.o•· - 7 3 • -:a.6· so.Ɠ5•• e, 1 1 5&5-;;U:U:i•Ɣ-49!J ƕ i_°'"'3'7'◄,;;,-6 •. 6s:;;J C5,P,5. 0,0 2 1 9 • 42.' 2 7.634.. - 73• 16" 51.477- C> 1 1565-391.8081 108?4 "1. 1.-:?67 CLJA.ll>ORC> C>IE C::C><>RC>E--C>A.S --- <> H -, e> LC>-I1,ro..,C> r.ilC>RTE ESTE,,::,• -2· 2 7,c-;,,•.-,,.. 7::!>-:16· 51.523'' e;> 115,Ɩ373,5 Ɨ.:r.QKƱ;'.!-Ʋ.?•üa.Ƴ • 9• 47• Ƙ6. 9 2 1 " º """ 73- 16' 5 1. 193•• C> 1565ƙ69.936 1087420.67:Z - g• 42• z 7, 3ƚ•·, ?'3•:iev s 1. 0,52•· e> 1.565381.74--8 1087424.ƛ7' = g• -2· 2 7. 3 3 3..

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Ed.._.a.--dle>- 5.2. Ordenar al Municipio de Becerril verifique la posibilidad de adjudicar de cumplir los requisitos para ello a la señora Nelsi Campos García y al haber herencia del señor Salvador Delgado Vargas el inmueble situado "Calle 4 Nº 4ª-06", cuya ubicación, identificación y linderos se consignaron en el numeral 5.1 de esta Sentencia. 32 A folio 120 y 121 al 18 del e.o. T. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constjo Supulo5 th la Ju4iculum TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 5.3. De no cumplir con los requisitos para ser acreedora la señora Nelsi Campos García de la adjudicación del bien objeto de este proceso se ordena al Fondo de la Unidad Admínístrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue a la señora Nelsí Campos García, su grupo familiar y al haber herencia! del señor Salvador Delgado Vargas alternativas de terrenos de símílares características y condícíones al predio ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06 situado en Munícipío Becerril, Departamento del Cesar, a fin de garantizar la materialización del amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, para lo cual se le otorgará un término de seis (6) meses, previa verificación del cumplimiento de los requisitos para tal fin. 5.4.

Tener por inexistente la posesión de la señora Carmen Meza Peñaloza sobre el predio ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06 del Municipio Bercerril, Departamento del Cesar. 5.5. Reputar la inexistencia del contrato privado de compraventa celebrado entre las señora Nelsí Campos García y Carmen Meza Peñaloza, consignado en documento privado de fecha 13 de Octubre de 2004. 5.6.

Declarar infundada la oposición presentada por parte de la señora Carmen Meza Peñaloza, a través de apoderado. 5.7. Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la señora Carmen Meza Peñaloza. 5.8. Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierra realizar nuevo estudio de caracterización socioeconómica a las señoras Carmen Meza Peñaloza y Zobeida Esther Ramos Meza con sus autorizaciones previas, indicando lo relacionado a la dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a sí son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducías o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor del núcleo familiar en el evento de reconocerse sus calidades de ocupantes secundarios, para tales efectos otorgándole un término de treinta (30) días.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Col!U}O SuMriOr dt! la Judlcaturr, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 5.9. Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del articulo 91 de la Ley 1448 de 101 1.

Por secretaria expidanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.10. Cancélese las anotaciones No. 5, 7, 8 y 9 del folio de la matricula inmobiliaria No. 190-32433. Por secretaria expidanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.11. Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el articulo 101 de la Ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.12. 0rdenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizar a la señora Nelsi Campos García y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 201 1 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.13.

Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble Ubicado en la Calle 4 Nº 4ª-06del Municipio Becerril, Departamento del Cesar, por parte de la señora Carmen Meza Peñaloza a favor de la señora Nelsi Campos García y su núcleo familiar dentro del término establecido en el articulo 1 00 de la Ley 1448 de 201 1, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para la señora Carmen Meza Peñaloza. Para hacer efectiva esta orden se librará por Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co.w}o Su*rio5 th /11 J/ldirorura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0053-2016-02 parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 201 1). 5.14. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora Nelsi Campos García y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. 5.15.Ordénese a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5.16.

Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.17. Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. ¬- · Código: FRT - 15

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ¿y- LAURA ELEN/cNTILl,.Ó ARAUJO ­ /Magistrada }~ ALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Fecha: 10-02-2015