Consl/}o Superior de.la.htdialtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Cartagena, veintidós (22) de noviembre dos mil diecisiete (2017).
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez Oemandado/pposición/Accionado: Zoíla Roca de Pacheco y Héctor Obdulío Pachaco Camargo Predio: Cale 98 No. 42G͞ 61 apartamento 303 Torre 13 M. P.: Laura Elena Cantillo ArauJo
2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas- Territorial Atlántico, en nombre y a favor de los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, y su núcleo familiar, donde fungen como opositores los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo. 3.
ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Que en la ciudad de Barranquilla y su área metropolitana, desde inicio de los años ochenta, empezaron a hacer presencia los grupos armados como las guerrillas, incursionando en la mentada ciudad de manera puntual para cobrar las extorsiones a los ganaderos y comerciantes que residían allí. Desde la década de los 90's los grupos armados ampliaron su espectro de acción en la ciudad, realizando atentados ante la negativa de pago de la "vacuna" arreciaron las amenazas contra las familias y bienes de los extorsionados.
Que con la entrada de los grupos paramilitares hacia el año 2000, la historia no cambia, y los comerciantes fueron un gremio fuertemente afectado por las extorsiones de los grupos armados. Si bien el departamento del Atlántico y la ciudad de Barranquilla no se vio tan afectada por la violencia del conflicto armado, como ocurrió en otras ciudades del país, aquella tampoco podía ser considerada como un territorio de paz; y muchas de las acciones victimizantes fueron invisibilizadas y se vivieron en silencio por las familias de las víctimas, teniendo que hacer frente a las presiones, al temor y amedrentamiento, dando lugar a múltiples desplazamientos intra urbanos. Manifiestan los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, que vivieron en el exterior, exactamente en Curazao (Antillas Holandesas), y en su estancia en el exterior decidieron comprar el apartamento 303 de la Torre 13 Conjunto Residencial Mirador del Mar; ubicado en la Calle No. 98 No. 42G-61 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 0103913130229901, matrícula inmobiliaria No. 040-376472, con un área de 82,35 m2.
Que en Julio de 2004 los solicitantes empezaron a vivir en el mencionado apartamento, pues se habían radicado en Barranquilla, iniciaron un negocio consistente en venta de abanicos, televisores y demás electrodomésticos en carretas que se movilizaban en la ciudad. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmxejt, Su¡,erlor tÍI! la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Manifiestan los actores, que los problemas iniciaron a mediados del 2005, fecha en que empezaron a ser víctimas de extorsiones por parte de personas que se identificaron como miembros de las AUC, quienes se acercaron por primera vez a la oficina de los accionantes, en la calle 45 No. 5 B 24 y les dijeron que si querían seguir trabajando tranquilos tenían que pagar una vacuna porque ellos tenían todos sus datos, sobre su procedencia y sus familiares toda la información. Situación que obligó a los accionantes a mudarse a finales de ese mismo año. Que en ese entonces les exigieron una cuota de $80.000.000.oo, para dejarlos tranquilos; comentando los extorsionadores, además, que actuaban por órdenes de alias "Barranquilla" y Alias "Walter".
Que al día siguiente fueron contactados por alías "JJ", quien citó a los accionantes, habiendo pactado como consecuencia de la extorsión, el pago de la suma de $40.000.000.oo, como permiso para seguir trabajando en el sur; dinero que los solicitantes pagaron luego de realizar dos créditos bancarios con una entidad financiera. Agrega la parte actora, que a los dos meses volvieron a aparecer los extorsionadores, esta vez llevándose la suma de $20.000.000 en electrodomésticos y continuando con las extorsiones a diario.
Explica la UAEGRTD en la demanda, que los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya vendieron su apartamento, para poder pagar la cuota a Javier lnsignares "alias JJ". Y que uno de los empleados de los solicitantes fue asesinado por miembros de los grupos armados. Que en una ocasión miembros de los grupos armados abordaron a la empleada del servicio doméstico contratada por los solicitantes y la montaron a una camioneta, tal como se relató en denuncia por amenazas No. 080016001067200802669, del 27 de Julio de 2008, que procedió a presentar la parte accionante, ante la Fiscalía General de la Nación. Finalmente señala la parte actora, que los actuales propietarios del apartamento pedido en restitución, desconocen los hechos victimizantes sufridos por la familia Suárez Montoya, y que aquellos adquirieron el predio después de sucesivas transferencias con el lleno de los requisitos y a través de entidades bancarias que realizaron estudios de título que establecieron la viabilidad del negocio.
Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: • Proteger el derecho fundamental a la restitución y formalización de Tierras de los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la honorable Corte Constitucional, mediante sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral la restitución en favor de Arnulfo Suárez López y Marta Cecilia Montoya Sánchez y su núcleo familiar, la restitución material y jurídica del predio ubicado en la Calle No. 98 No. 42G-61 de la ciudad de Barranquilla, identificado con cédula catastral No. 0103913130229901, matrícula inmobiliaria No. 040-376472, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011; • Que se declare la inexistencia y/o nulidad absoluta del contratos celebrado en relación con el predio pedido en restitución, y todos los demás que se hayan celebrado con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 +,-, •.u:10,0,..., <.:t <..;;,l,.,,,.
Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 posterioridad al desplazamiento al tenor de los dispuesto en el literal e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011. • Que como medida con efecto reparador, se ordene a las autoridades públicas y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación de los predios lograda con los levantamientos topográficos y el informe técnico catastral anexos a la demanda. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia en el respectivo folio de matrícula, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya y su núcleo familiar, en los programas de indemnización por vía administrativa. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, incluir a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya su núcleo familiar, en los esquemas de acompañamiento para población desplazada, de conformidad con el Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas como medida de reparación integral a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya y su núcleo familiar. • Que en consecuencia de todo lo anterior, se emitan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del predio y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, en los términos del numeral P del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para Atención Integral y Reparación a las Víctimas, que en los términos de los artículos 137 y 138 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con los artículos 88, 163 al 169 del decreto 4800 de 2011, implementar y materializar el programa de atención psicosocial y salud integral a las víctimas como medida de reparación integral, a los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m>eja Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Ordenar al fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de pasivos financiero la cartera del solicitante, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar al Fondo de la Unidad aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, de los señores Arnulfo Suárez y Marta Cecilia Montoya, que adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo transcurridos entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Alcalde del Distrito de Barranquilla, condonar las sumas causadas desde el hecho victimizante, hasta la sentencia de restitución por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Revisado el expediente, se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, agencia judicial que admitió la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose en el diario El Tiempo; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio.
Asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. Más adelante, los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo, actuales propietarios del inmueble, por intermedio de apoderado presentaron escrito en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida por el Juzgado a través de providencia en la que adicionalmente se abrió a pruebas el proceso.
Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación y allegado el mismo se procedió a la aprehensión del conocimiento. 3.1 OPOSICIÓN Los señores Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo, presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución. Respecto a los supuestos fácticos narrados en la demanda señalaron que no les consta o no tienen conocimiento acerca de la totalidad de ellos y que no existe prueba sumaria que los acredite.
Aseguran que observando la descripción de las pruebas se evidencian tres situaciones relevantes: primera, que los hechos materia de denuncia son posteriores al supuesto daño (compra forzada), para esto basta con observar el número de SPOA (2008-021 ); segundo, los hechos que describe la supuesta denuncia, corresponden a situaciones aisladas al supuesto hecho victimizante, toda vez que no se acompaña prueba que establezca un nexo causal con aquellos; tercero, la supuesta víctima al parecer tampoco hace parte del núcleo familiar objeto de la presente reclamación, entre otras.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de ln Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Alega la parte opositora las siguientes excepciones: -Inexistencia del hecho victimizante: Afirma que de la solicitud se puede apreciar notoriamente que realiza un esfuerzo concretado en la acción de copia y pega de relatos desordenados y generalizados del conflicto armado en la ciudad de Barranquilla, sin ningún soporte fiable y real sobre el asunto.
Es evidente que el apoderado solicitante jamás aterriza su relato a la relación de los mismos, con el supuesto hecho victimizante; y la respuesta en principio parece ser obvia, no dispone el togado de material probatorio ni mínimo ni suficiente para hablar con certeza sobre el asunto. Que en dicha solicitud tampoco se acompañan medios de pruebas que brinden certeza, o siquiera duda razonable, sobre la posible ocurrencia de las extorsiones, amenazas de muerte, desplazamientos forzados, constreñimientos ilegales y cualquier otra conducta en contra de la autonomía personal, que haya tenido íntima relación con la compraventa celebrada entre las supuestas víctimas y Elías Antonio Jaramillo Duran y Justa Delia Fuenmanyor De Jaramillo.
También llama la atención el extremo opositor, que los supuestos hechos que describe el solicitante en torno a las extorsiones y amenazas de muerte sobre los miembros de la familia Suárez Montoya, nunca, al parecer, hayan sido puestos en conocimiento de las autoridades Judiciales o administrativas para reclamar su investigación, o al menos, una medida inmediata de protección, dada la "magnitud y seriedad del riesgo" en que se encontraban.
Afirmando que lo único plausible sobre el señor Arnulfo Suárez es lo referente a una supuesta situación de "bancarrota" de la familia Suárez Montoya por excesos de endeudamientos con los bancos, amén de que no militan pruebas sobre tales acreencias y su relación con los supuestos de extorsión. En ese orden de ideas, a su parecer no existe certeza de la ocurrencia de los supuestos hechos victimizantes, siendo necesaria su prueba con el objeto de demostrar la calidad de víctima, de acuerdo a la definición que reza en la Ley 1448 del año 2011, en su artículo 3. -Inexistencia del daño: Alega que el solicitante busca la reparación integral de las supuestas víctimas invocando la restitución del inmueble, con medida de protección al derecho a la restitución de tierras, en proporción al daño sufrido por los afectados con ocasión de la "venta forzada" del inmueble, ante la necesidad de pagar supuestamente millonarias extorsiones, entre otras causales.
Sin embargo también brillan por su ausencia las probanzas que acreditan la existencia del supuesto daño irrogado y mucho menos de los actos que provocaron el supuesto despojo del bien inmueble pretendido. Y si bien, de conformidad al artículo 78 iusdem se invierte la carga de la prueba, no hay que echar de menos la condición impuesta por el legislador, 'cuando' exige que el solicitante suministre sumariamente prueba del acto de despojo, siendo este requisito un elemento sine qua nom para obtener el reconocimiento de la calidad de víctima. - Inexistencia del nexo causal entre el supuesto hecho victimizante y el acto jurídico de la compraventa forzada: Argumentan los encartados que si no existe un hecho victimizante, o prueba sumaria de su ocurrencia, desde luego, no existirá víctima, ni mucho menos daño por concepto de despojo o desplazamiento forzado.
Y de ser así, de acuerdo a las excepciones ya expuestas, tampoco habrá un nexo causal o relación de determinación entre el hecho victimizante y el daño alegado, que reitero, hace parte del acervo probatorio que tiene el deber de descubrir el togado solicitante. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,mseja Super/ar efe la Judicuwru Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 -Existencia de una propiedad de buena fe exenta de culpa: Que en la solicitud de Restitución de Tierras los solicitantes reconocen y acreditan que los actuales propietarios Héctor Obdulio Pacheco y Zoila Roca De Pacheco "desconocían los hechos victimizantes y adquirieron el predio después de sucesivas transferencias con el lleno de los requisitos y a través de entidades bancarias que realizaron estudios de título que establecieron la viabilidad del negocio"; además de que existen varios medios de prueba que dan cuenta que los opositores adquirieron el apartamento en litigio cumpliendo a cabalidad con todas las ritualidades legales.
Razón por la cual, en caso que se decrete la restitución de la parcela del proceso de la referencia, solicita la apoderada judicial de los opositores, que se ordene la compensación o pago de una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble de conformidad con el art. 98 de la ley 1448 de 2011. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal las siguientes: • Constancia Número NL 0026 de 2016, de la UAEGRTD (fl. 23) • Copia de la Resolución Número RL 00164 de 26 de abril de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 24-25). • Copia de las cédulas de ciudadanía de Arnulfo Suárez Polo, Marta Cecilia Montoya Sánchez (fls. 26-27). • Respuesta de la Alcaldía de Barranquilla donde certifica los valores que por impuesto predial adeuda el inmueble solicitando restitución (fls. 28-29). • Respuesta del IGAC -Barranquilla, oficio No. 1082015EE3924-01-F2-A 1, remite avalúes del predio solicitado en restitución (fls. 30-31 ). • Copia consulta folio de matrícula inmobiliaria No. 040-376472 (fls. 32-3, 140-142, 290-291). • Acta de declaración del señor Héctor Obdulio Pacheco ante la UAEGRTD-Territorial Atlántico (fl. 35). • Oficio de fecha 11 de agosto de 2015, presentado por Héctor Obdulio Pacheco ante la UAEGRTD-Territorial Atlántico (fl. 36-40). • Copia Formato Único de Noticia Criminal emitido por la Fiscalía General de la Nación de 31/jul/2008 de la Fiscalía General de la Nación, caso No. 08001600106700802669 (fls. 41-43). • Copia de la Resolución Número RL 0889 de 30 de noviembre de 2015 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas (fls. 60-71 ). • Oficio 6002 del IGAC Territorial Atlántico remitiendo avalúo catastral del predio pedido en restitución (fls. 72-73). • Copias documentos de identidad de Julián Alberto Ortiz Montoya, Stefee Suárez Montoya, Arnold Steven Suárez Montoya (fl. 75- 80). • Comunicación No. 581 22 de julio de 2015 de la UAEGRTD (fls. 81). • Copia escritura pública No. 142 de 26 de enero de 2004, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 144-162).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qmsejc Supericr de lu Jutlieaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Copia escritura pública No. 1894 de 9 de agosto de 2006, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 163-175). • Copia escritura pública No. 1001 de 15 de mayo de 2007, de la Notaría Tercera de Barranquilla (fl. 176-187). • Copia escritura pública No. 2078 de 11 de abril de 2008, de la Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 188-193). • Copia escritura pública No. 1820 de 30 de mayo de 2002, de la Notaría Veintitrés de Bogotá (fl. 194-200). • Copia escritura pública No. 3084 de 25 de octubre de 2012, de Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 209-221 ). • Copia escritura pública No. 0905 de 07 de abril de 2014, de Notaría Quinta de Barranquilla (fl. 223-226). • Oficio respuesta a solicitud de crédito No. 8095870580 suscrito por el Vicepresidente comercial de AV Villas y anexos (fls. 227-2332). • Copia contrato de promesa de compraventa suscrito entre el señor Elías Moisés Jaramillo Fuenmayor con Héctor Obdulio Pacheco Camargo y Zoila Roca de Pacheco (fls. 234-240). • Declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario, por los señores Elías Antonio Jaramillo Duran, Justa Delia Fuenmayor de Jaramillo, Elías José Jaramillo Fuenmayor, Héctor Obdulio Pacheco Camargo, Zoila Roca de Pacheco (fls. 241- 245). • Oficio de 1 de julio de 2016 suscrito por el señor Santander Barraza Olaya, Administrador y representante legal del Conjunto Mirador del Mar (fl. 246). • Oficio de 30 de junio de 2016 suscrito por el señor Pablo Orlando Pion Tarazana, Administrador y representante legal del Conjunto Mirador del Mar (fl. 247). • Factura de impuesto predial unificado vigencia 2016, expedida por la Alcaldía de Barranquilla (fl. 248). • Contrato de arrendamiento de inmueble destinado a vivienda familiar suscrito entre Comisa Ramón H.S.A. y Comunicaciones Multimedias SAS, 1 de junio de 2014 (fls. 249-259). • Copia de derecho de petición presentado por los señores José Obdulio Pacheco y Zoila Roca el 30/06/2016 ante Gaula Policía Nacional (fls. 260-262). • Copia de derecho de petición presentado por los señores José Obdulio Pacheco y Zoila Roca el 30/06/2016 ante el Ejército Nacional (fls. 263-268). • Oficio de 6 de julio de 2016, suscrito por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla (fls. 269-271). • Recorte de prensa noticia publicada en el diario El Heraldo el 29 de junio de 2016, titulada "Unidad de Restitución denuncia casos de falsos reclamantes en Atlántico" (fl. 272). • Certificado Catastral expedido por el IGAC (fls. 278-287). • Oficio DSFB/ASIG/No. 350 de la Jefe de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación (fl. 325). • Oficio No. 137 del Comando General Fuerzas Militares Grupo Gaula Militar Caribe (fl. 327).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,seja Superior áe la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Oficio de 7 de julio de 2016 de la Policía Nacional Secciona! de Investigación Criminal Atlántico (ti. 327). • Avalúo comercial del inmueble Calle 98 No. 42G-61 Apto. 303 elaborado por la Corporación Lonja de Propiedad Raíz de Barranquilla (fls. 328-351). • Oficio de 22 de agosto de 2016, del Departamento Técnico y de Información Estadística del Banco de La República (fls. 355-357, 364-366). • Informe de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos (ti. 368). • Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica (ti. 369). • Informe del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (fls. 370-372). • Oficio de 26 de agosto de 2016, del Departamento Técnico y de Información Estadística del Banco de La República (fls. 37 4-378). • Oficio de 24 de agosto de 2016 de la Policía Nacional Dirección Antisecuestro y Antiextorsión (fl. 382). • Carta de fecha 8 de agosto de 2006 dirigida al Banco BBVA SA de parte de Elías Antonio Jaramillo Duran y Justa Fuenmayor de Jaramillo (ti. 384). • Diligencia de entrevista realizada a la señora Marta Cecilia Montoya Sánchez el día 18 de octubre de 2006, por el Departamento de Policía Atlántico Secciona! de Policía Judicial Áreas Delitos Contra La Vida e Integridad Personal (fls. 385-387). • Acta de revista de equipo celular de fechada 18 de octubre de 2006 Departamento de Policía Atlántico Secciona! de Policía Judicial e Investigación (388-391 ). • Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067200802669 de 01/julio/2008 (fls. 392-394). • Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067201004042 de 26/mayo/201 O (fls. 395-397). • Oficio dirigido a la Defensoría del Pueblo por parte de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz Barranquilla fechado 9/06/201 O, con sus anexos (398-400). • Constancia de presentación del señor Arnulfo Suárez Polo como presunta víctima e información de sus derechos en el proceso de Justicia y Paz de fecha 09/06/201 O, de la Fiscalía General de la Nación (ti. 401 ). • Formulario de Solicitud de reparación administrativa de Acción Social, diligenciado por Arnulfo Suárez Polo (fl. 402). • Oficio 1267 de 30 de agosto de 2016, de la Dirección Nacional de Análisis y Contextos-DI NAC de la Fiscalía General de la Nación (fls. 409-411 ). • Concepto de uso de suelo elaborado por el Jefe de Oficina de Desarrollo Territorial de la Alcaldía de Barranquilla (fls. 412-415). • Oficio No. 654 del 08/09/2016 de la Fiscal 74 Coordinadora Dirección de Análisis y Contexto (fl. 416). • Oficio de 13/ No.1282 de agosto 26 de 2016, de la Dirección Secciona! Atlántico de la Fiscalía General de la Nación (fls. 440-441 ). • Informe de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado CODHES (fls. 442-443). • Oficio SNR 2016EE030193 de la Superintendencia de Notariado y Registro (fls. 448-459).
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 • Oficio No. 953751 fechado 27 de septiembre de 2016 de Davivienda (fls. 462-486). • Informe de avalúo comercial urbano del predio pedido en restitución elaborado por el IGAC (fls. 501-565). • Informe de caracterización socioeconómica de los solicitantes elaborado por UAEGRTD y anexos (fls. 566-581 ). • Oficio 32436 de la Policía Nacional Dirección Antisecuestro y Antiextorsión GAULA Atlántico de fecha 18 de noviembre de 2016 (fl. 587). • Informe Visita Domiciliaria practicada a los señores Héctor Obdulio Pacheco Camargo y Zoila Roca de Pacheco (fls. 588-92).
Además de lo anterior, también se practicaron durante la instrucción diligencia de inspección judicial en el inmueble objeto de controversia, las declaraciones de los señores Marta Cecilia Montoya Sánchez, Arnulfo Suárez Polo, Elías Antonio Jaramillo Durán, Justa Delia Fuenmayor Jaramillo, Elías Moisés Jaramillo Fuenmayor, Héctor Obdulio Pacheco Camargo, Zoila Roca de Pacheco, Julián Enoc Hernández Carpentier, lndira María Redondo González Rubio. 4.
CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.
"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones lega/es y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".
El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cansej11 Superior <le fo Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).
En esta misma sentencia la Corte Constitucional complementa: "Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios. En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer /os /azos socia/es quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas /as ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.
" Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucionaf' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.
En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a fa reparación integra! del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de !os cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial de! Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (!os llamados principios Deng), y entre elfos, /os Principios 21. 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por fa doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integra! por el daño causado (C.P. art. 93.2)'' El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 O de 28 Cousejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 ARTÍCULO 80.
"Entiéndase por justicia transiciona/1 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.
Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.
Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 2 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de ta mitad de la población desplazada...
". 3 El artículo 74 de la ley 1 448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.
La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de ·quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-71 5 de 201 2 concluyó: 1 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".
Corte Constitucional, sentencia C-052 de 201 2. 2 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 3 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,,msej" Superior de fo Judicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como Jo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.
Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, Jo cual da Jugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.
En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.
Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.
El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se Je hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
A falta de estas, Jo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".
(...)
PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.
PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.
PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.
El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".
Artículo 7 4 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.
" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.
" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.
Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejn Superior tlt! la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.
Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."4 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Constitucional5 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que convoca a esta Corporación, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble denominado "Calle 98 No. 42G-61 apartamento 303 de la Torre 13", según la información aportada con la solicitud, se encuentra ubicado en el Conjunto Residencial Multifamiliar Mirador del Mar, en el Distrito de Barranquilla, Departamento del Atlántico, identificado con el folio de matrícula No. 040-376472 de la ORIP de ese mismo municipio y cédula catastral No. 08001010300000913090100000229; y posee un área de 82.35 m2 Los linderos y medidas del predio son los siguientes: Norte: Mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9.85 mts) en línea quebrada y distancias sucesivas de: 2.50 mts, 1.00 mt, y 5.85 mts, y linda con vacío hacia zona común;
Sur: Mide once metros cincuenta centímetros (1 1.50 mts), en línea quebrada y distancias sucesivas de: 1. 1 0 mts, 1.00 mt, 4.60 mts, 1.70 mts, 1.00 mt, 0.25 mts y 1.85 mts, y linda con zona común; Este: Mide ocho metros con ochenta centímetros (8.80 mts), linda con apartamento trescientos dos (302) de la misma torre; Oeste: Mide ocho metros con sesenta y cinco centímetros (8.65 mts), y linda con vacío hacia zona común;
Nadir: Con placa de entrepiso que lo separa del segundo piso; Cenit: En altura de dos puntos treinta metros (2.30 mts), con placa de entrepiso que lo separa del cuarto piso. A este inmueble le corresponde el parqueadero de uso exclusivo número: 242. Las coordenadas donde se encuentra ubicado el predio son: COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD {º ' "} LONG (º ' ") o 1708536, 789 1 1708519,402 2 1708399,783 3 1708466,88 4 1708482,153 5 1708517,296 4 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 5 Sentencia C- 250 de 2012. 917337,9517 917301,2936 917359,0288 917511,3388 917508,6447 917346,8649 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 11° O' 6,480" N 74• 50' 1,910" W 11• O' 5,911" N 74 • 50' 3,116" W 11º 0' 2,023" N 74• 50' 1,205" W 11 • O' 4,219" N 74• 49' 56,194" W 11º O' 4,716" N 74• 49' 56,284" W 11º O' 5,846" N 74º SO' 1,615" W Co11s{jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación de los solicitantes con aquel y en este análisis se encuentra que de acuerdo a la anotación No. 2 del FMI 040-376472 los señores Marta Cecilia Montoya Sánchez y Arnulfo Suárez Polo, fueron propietarios del inmueble pedido en restitución, por lo que demostraron uno de los presupuestos para su legitimación. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó a la ciudad de Barranquilla en el Departamento de Atlántico, lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso, por lo tanto, previamente es menester citar un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.
La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.
El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa".
Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.
Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local...). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la_-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.
Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia". 6 A continuación se consignan los diferentes medios de prueba que permiten establecer un contexto histórico de violencia en la zona de ubicación del predio objeto de estudio y que obran en el expediente: 6 Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional.
Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mxeja Superior de '" Judiwmm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 En informe sobre el departamento del Atlántico en el que se incluyó información sobre la situación de violencia en el distrito de Barranquilla entre los años 2003-2008, elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH, en la que se describe acerca de la presencia de grupos armados en la ciudad, lo siguiente: "En la actualidad, hacen presencia el bloque Caribe de la Farc, la Red Urbana José Antequera - Ruja - en el área metropolitana de Barranqui/la y /os municipios aledaños como Soledad y Malambo.
De acuerdo con documentos realizados por el Observatorio de Derechos Humanos del Programa Presidencial de DDHH y DIH, este proceso de conformación de milicias comenzó hace cerca de una década y entre /as actividades que desarrollan está el adoctrinamiento político y la comisión de acciones contra miembros de la Fuerza Pública, ataques contra la infraestructura económica de la ciudad e imponen aportes obligatorios a comerciantes, industriales y familias adineradas.
A la Ruja, se Je atribuye la realización de actos de terrorismo, como la colocación de artefactos explosivos y, además, se presume que mantiene una red de apoyo logístico y avituallamiento a /os frentes que tienen presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta". Luego sobre la presencia de grupos de autodefensas se agrega en el informe: "Las autodefensas aparecen en el departamento en el año 2000, con la incursión del bloque Norte al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40.
Desde su implantación, realizaron /as mal llamadas limpiezas socia/es, asesinaron a quienes ellos consideraban contraventores de la ley y a pobladores de la calle, participaron en la conformación de empresas privadas de seguridad y en la organización de grupos de prestamistas en la modalidad de presta y paga-diario, en barrios humildes de la ciudad de Barranquilla, específicamente al suroriente y suroccidente que limitan con el municipio de Soledad; lo mismo ocurrió en Malambo y Puerto Colombia.
El hecho que anunció la irrupción de este grupo en el Atlántico fue la masacre de cuatro campesinos en la vereda Pita del municipio de Repelón el 31 de diciembre del año 2000. La presión de las AUC sobre /os habitantes de estos barrios, /es permitió impedir la consolidación o expansión de milicias de la guerrilla. En efecto, según el Informe de Riesgo No. 28 del 30 de abril de 2004 emitido por el Sat de la Defensoría del Pueblo dice, "Las AUC, a través del Frente de Guerra Zona Norte "Tomas Felipe Guillen", en su proceso de implantación y posicionamiento político en el área Metropolitana de Barranqui/la, ha foca/izado su acción en /os sectores suroccidente de la ciudad y suroccidente de Soledad, en algunos barrios de /os municipios de Malambo y Puerto Colombia.
La actividad de las AUC estaría especialmente dirigida contra la población desplazada y /as regiones de /as sabanas de la Costa Atlántica, organizaciones sindicales, comunitarias y socia/es, algunos ediles, miembros de juntas de acción comunal, docentes, periodistas, defensores de derechos humanos que han sido manifiesta y sistemáticamente señalados y estigmatizados como colaboradores de la insurgencia y, en consecuencia, amenazados".
Las autodefensas lucharon permanentemente por manejar la zona rural del departamento, así como /as entradas y salidas de Barranquilla con la creación de un anillo perimetral sobre el Área Metropolitana, con lo cual buscaban debilitar el accionar de /as milicias guerrilleras y de los frentes (19, 35 y 37) de /as Farc, con presencia en Barranquilla, Soledad y Ma/ambo; por otra parte, pretendían consolidar su dominio en un sector donde está proyectado el paso del gasoducto binacional Colombia -Venezuela.
" Sobre el fenómeno de desplazamiento forzado, en el estudio en comento, se explicó lo siguiente: "El departamento del Atlántico ha tenido en términos de desplazamiento un comportamiento históricamente receptor, debido a la condición de puerto industrial y comercial de su capital departamental; en efecto, en el periodo considerado en este estudio, el Atlántico recibió a 30. 389, en contraste con /as 1. 969 que salieron del departamento.
En el año 2003, llegaron desplazadas 6.391 personas y salieron 294; en 2004, la cifra se incrementa en 50,47% al pasar a 9. 61 7 desplazados recibidos, el número de expulsados también se incrementó en 66,32%, al pasar a 489; en 2005, la cifra de desplazados entrantes desciende a 7. 799, lo que implica una reducción de 18%, en cambio el número de personas expulsadas se incrementa en 18, 81%, con 581 desplazados.
En 2006, sigue descendiendo la cifra, al pasar a 6.582, un 15% menos que en 2005 y las expulsadas tienen un pequeño incremento con 605. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Al revisar los municipios del Atlántico frente al fenómeno del desplazamiento, se encuentra que los más afectados en el periodo de estudio 2003 - 2006 por recepción de desplazados, son Barranquilla con 14.584 (47%), Soledad con 10. 810 (35,5%) y Malambo con 1.898 (6,2%) desplazados; el incremento en 2004, coinciden con la estrategia de expansión que iniciaron los grupos de Autodefensas.
En cuanto a la expulsión, en el periodo 2003-2006, Barranquilla concentra el mayor número de personas expulsadas con 880, seguida por Soledad con 226, Malambo con 123 y Sabana larga con 1 12." Por su parte, la Fiscalía General de la Nación Dirección Nacional de Análisis y Contextos, respecto a hechos atribuidos a grupos armados ocurridos en la ciudad de Barranquilla, informó: "De otro lado, al consultar el Sistema de Información de Justicia y Paz-SIJYP, según la competencia de la DINAC (Subversión), se ubicaron 16 formatos de víctimas con hechos presuntamente ocurridos en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) entre los años de 2004-2006.
Gráfica No. 1 Distribución de. formatos de víctimas por grupo armado,. delito y afio. 3,5 3 3:I 2.S i 2 2 1 1,5 1 1 l 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0,S o SUBVERSIÓN..: e: o: o:.,;: liJ o:._¡ tJ tJ o v <..I u ._¡ a FARC-EP "',-. "' l:i: L "' "' $1 ;¡ o <.., z..: o::! '"' N '"' < z V = u ElN,-:,-:,.: > ti ,-:,?; t8 "',-: ""':ii .,., "" < N <; <(..,,..
"- < § V, ͟ ͠ g z Q « &7;;e ¬ o;:s º Q O < Q < a ! "" < º !,! Si.,, 'Ji ü::! ""::;¡ "' ! o::;¡ o E " o <(:r i,;.:r 2004 2005 1006 Fueñie: anáhsJspÍ'opjo DINAC. Datos SIJYP fecha de corte 1/Ó812Ó16. También se encuentra en el dossier, informe rendido por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento-CODHES, organización que suministró información acerca de casos de desplazamientos forzados ocasionados por el conflicto armado, a saber: "De acuerdo con la información contrastada que reposa en CODHES, entre 2004 y 2006 salieron de Barranquilla por lo menos 2.014 personas desplazadas, de estas 151 1, salieron del casco urbano y 503 de la zona rural.
En el mismo sentido, en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados, se registran en el periodo tres (3) predios abandonados de manera forzada y todos urbanos, en estos registros se identifica al presunto agresor como "autodefensas". Año 2004 2005 2006 TOTAL Salida Rural 1 73 1 95 1 35 503.. Salida Urbana 440 485 586 1511 Salida Total 613 680 721 2014 Fuente: CODHES; 2016.
LleQada 12347 1 6478 91 76 38001 En este punto se observa que las pruebas recaudadas y practicadas durante la instrucción, dan cuenta de aconteceres de violencia en el área metropolitana de la del Distrito de Barranquilla, Soledad y Malambo entre los años 2003 y 2008; y si bien es sabido que el conflicto armado afectó con mayor magnitud el ámbito rural del territorio nacional, también es cierto que las poblaciones urbanas no fueron ajenas al mismo.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C;msejt> Superior de la Juáieamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Corresponde ahora determinar si la violencia mencionada incidió en los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez a que se desplazaran y realizaran el negocio jurídico de venta del inmueble reclamado, con los señores Elías Antonio Jaramillo Durán y Justa Delia Fuenmayor de Jaramillo, como se narra en la demanda.
A continuación se estudiará la calidad de víctima del conflicto armado, y en este análisis se observa en el relato algo confuso del libelo de demanda, que los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, desde el año 2005 fueron víctimas de extorsiones por parte de personas que al parecer se identificaban como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, quienes les exigían grandes sumas de dinero y/o electrodomésticos que hacían parte de la mercancía que los solicitantes vendían (ya que son comerciantes), a cambió de no atentar contra su integridad física y permitirles ejercer su actividad económica; por lo que los solicitantes tuvieron que realizar varios créditos bancarios y vender su apartamento para poder cumplir con los pagos exigidos, además de desplazarse forzadamente a otros sitios de la ciudad con el fin de no ser localizados por sus victimarios ni sufrir más extorsiones.
Ahora bien, documentalmente está acreditado que los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez mediante escritura pública No. 1894 del 9 de agosto de 2006 de la Notaría Tercera de Barranquilla, vendieron por la suma de $65.200.000, a los señores Elías Antonio Jaramillo Duran y Justa Fuenmayor de Jaramillo, el apartamento 303 Torres 13 del Conjunto Residencial Multifamiliar Mirador del Mar; inmueble del cual actualmente son propietarios los señores Héctor Tulio Obdulio Pacheco Camargo y Zoila Roca de Pacheco,7 hoy opositores dentro del presente asunto.
Ante el Juez Especializado la señora Marta Montoya Sánchez declaró sobre los hechos de la demanda: "PREGUNTA ¿Desde qué época empezaron esto temas de amenazas o de extorsión, que manifiesta usted que nunca no sabía? RESPUESTA: Del 2005 en adelante, en el 2006 fue que nosotros vendimos el apartamento, pero eso empezó yo creo que no teníamos un año de estar aquí en Colombia, yo creo que no lo teníamos.
PREGUNTA: ¿Ustedes cuando llegaron aquí a Colombia se ubicaron en donde, en el apartamento que ustedes compraron? RESPUESTA: En el apartamento de nosotros, si señora. PREGUNTA ¿ Y qué hicieron? O sea, ¿qué actividad? RESPUESTA: Montamos el negocio. PREGUNTA: ¿Qué negocio? RESPUESTA: Nosotros montamos el negocio de vender electrodomésticos en carretas, teníamos empleados donde ellos ¿Qué hacían? Ellos iban con carretas por la calle, vendíamos juegos de cuarto, vendíamos equipos de sonido, vendíamos ollas a presión, como cacharreros no sé cómo les llaman aquí, en Ocaña, en el Norte de Santander cacharrería, era como una cacharrería ambulante donde usted podía adquirir las cosas y a usted le pagaban diariamente; la persona que adquiría las cosas las pagaba diariamente.
PREGUNTA: ¿ Y esos artículos los guardaban dónde? RESPUESTA: En la bodega, en la bodega del negocio, en la carrera Murillo 45 con 5 B, yo la tengo carrera 45- 5 B 24 era la dirección exacta, era un local. (...) PREGUNTA: ¿Cómo comenzaron esas amenazas o esas extorsiones que usted dice? RESPUESTA: Nosotros estábamos en el negocio cualquier día, cualquier día llegaron; primero llegaron en moto que iban de parte de un tal Walter, J.J. pero ellos nunca daban la cara.
PREGUNTA: ¿Quiénes llegaban en moto? RESPUESTA: Unos señores llegaban en moto, hay veces llegaban en camionetas pero cuando ellos llegaban en camionetas. Cuando ya nosotros veíamos que llegaban en camionetas era porque ellos iban a coger algo del negocio, ellos llegaban y ni siquiera decían "voy, cogían, no me llevo esto", o sea, como si fuera de ellos, o sea, a mí me daba tanta impotencia ¿Por qué? Porque si yo trabaje tanto, íbamos y denunciábamos y no pasaba nada.
" (...) Si claro, no llegaban y decían, todo el tiempo lo buscaron a él, todo el tiempo, todo el tiempo lo acosaron fue a él, todo el tiempo. PREGUNTA: ¿Alguna vez la amenazaron a usted? RESPUESTA: En algún momento no, cualquier cantidad de veces, cualquier cantidad de veces "sino pagan, pues ya ustedes saben a qué se tienen que asumir".
Es más en una ocasión dijeron que ya sabían dónde estudiaban los niños, que ya sabían dónde 7 Fls. 163-175, 188-189, 201-208. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 vivían mis suegros, que ya sabían todos los pasos que nosotros dábamos, o sea, todo Jo sabían, todo, todo lo que nosotros, todos los pasos que nosotros dábamos ellos lo sabían, todo- es más nos decían todo.
PREGUNTA: ¿Cuánto dinero le entregaban? RESPUESTA: Habían veces, en que nosotros lo que hubiera en la casa se le entregaba a ellos por evitar, pero las cuotas de ellos eran de dos millones, cuarenta - la primera cuota era cuarenta millones ¿De dónde íbamos a sacar nosotros cuarenta millones? Si nosotros, los bancos, le debemos a los bancos.
Nosotros estamos muertos financieramente. PREGUNTA: ¿De qué le debían a los bancos? RESPUESTA: De créditos que ellos nos obligaban a hacer para pagarles a ellos, nosotros en más de una ocasión, una vez corriendo yo fui, la gerente era amiga de nosotros, amiga personal y le dije que necesitaba una plata urgente y me soltó una plata para entregárselos a ellos, o sea, era una cosa (...) PREGUNTA: ¿ Ustedes mismos la cancelaban o la mandaban? RESPUESTA: En una ocasión creo que mi esposo fue y la entregó el mismo, cuando fue la cantidad de plata, se Je entregaron treinta millones y se les quedó debiendo diez millones y se les pagó por cuotas.
PREGUNTA: ¿Se lo entregaron dónde? RESPUESTA: Creo que a él lo citaron por la treinta, no tengo exactamente la dirección; él sí sabe porque creo que fue en la treinta, por la treinta en un. Yo no fui, yo fui, yo no- es más yo le puedo decir que cuando tuve el negocio fue cuando medio ande por la cuarenta y cinco y en San José que viven mis suegros PREGUNTA: ¿Esos $30.000.000 de donde lo sacaron ustedes? RESPUESTA: De la venta del apartamento, mal vendido PREGUNTA: ¿Por cuánto lo vendieron? RESPUESTA: Lo vendimos en 72 millones de pesos en esa época estaban dando hasta 85.
PREGUNTA: ¿los treinta y dos millones para que lo utilizaron? RESPUESTA: Para gastos de nosotros de deudas que teníamos, nosotros teníamos compromisos con los bancos que habíamos adquirido para, porque ellos decían o es el apartamento, o me entregan el apartamento, o me entregan la plata; era preferible venderlo y nosotros tratar de sanear en los bancos o tratar de pagar los compromisos que teníamos adquiridos de las mismas extorsiones a entregárselos a ellos.
" El solicitante Arnulfo Suárez Polo refirió lo siguiente: "Bueno aproximadamente eso fue en el 2003-2004 la fecha de la compra del apartamento, pues la separación, de la separación del apartamento y pues se fue pagando por cuotas. En un año terminamos de pagar el apartamento, en un año terminamos de pagar el apartamento, pues de ahí decidimos regresamos a Colombia y vivirlo.
Pues con los ahorros pagando el apartamento y con los bancos decidimos abrir un negocio en la ciudad de Barraquilla, un negocio que se trataba pues de electrodomésticos, vendíamos en carretas; teníamos cobradores y vendedores a la vez, vendíamos televisor, equipos de sonido, abanicos, camas, aires acondicionados etc. y vendíamos en el sur de Barranquilla.
En ese orden de ideas en la venta y todo, fue cuando salieron los problemas las llamadas AUC a través de las extorsiones y los llamados que nos hacían en la oficina ubicada en la calla murillo con la 5 B 24 hay estábamos ubicados nosotros. Hay comenzaron las extorsiones, los llamados, los avisos, iban allá a la oficina y sacaban uno que otro electrodoméstico, cobraban una que otra vacuna -pero después ya yo me cansé, me cansé y pues en el tono con que ellos /legaban, ya se metían en la vida personal de uno, llegaban con amenazas si uno no les daba lo que ellos querían de pronto "necesito un televisor urgente, necesito un abanico" y se lo llevaban, en ese entonces ya yo me salí de casillas y decidí pues no darles la cara, no avisarles, no llamarlos y entonces pues las amenazas ya fueron más fuertes, fueron con los comandantes de ellos; en ese entonces me amenazaba un tal J.J Y un tal Walter-en ese momento ellos llegaron a la oficina y me dijeron que para que me dejaran quieto teníamos que pactar un monto, el monto era $80.000.000. oo, pero en ese momento yo les dije "que si estaban locos, de donde iba a sacar yo ochenta millones de pesos".
Entonces bueno cuadramos cuarenta millones de pesos, cuadramos en cuarenta millones de pesos pero como yo comencé a darle vueltas al asunto, pues la plata no la tenía, la plata no la tenía y me tenían ubicado a mi mamá, me tenían ubicado a mis hijos, donde estudiaban mis hijos, me tenían ubicado a mí la dirección del apartamento, en ese entonces vivíamos en Mirador del Mar 1 y comenzaron los problemas porque yo no tenía para darles la plata; al igual ellos iban a la oficina cada dos, tres días, se presentaban en las camionetas, me amenazaban a los empleados y en un momento llegaron a amenazarme a mí de muerte, sino les daba la plata e incluso ellos sabían dónde tenía ubicado yo el apartamento y me dijeron que les entregara el apartamento o les entregara los cuarenta millones de pesos, mejor dicho ellos querían que yo me saliera del apartamento y ellos irse para allá- pero en vista de todas las deudas que yo tenía ocasionada por las extorsiones anteriores que yo le había dado a ellos, por las platas que yo Je había dado a ellos - yo estaba endeudado.
Entonces me vi forzado, en un momento que ellos llegaron a la oficina con ganas de matarme, un tropel allá y de hecho uno de los empleados mío fue muerto en un incidente, en un barrio por ellos, entonces es cuando Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmseja Superior de la Judicamru Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 yo decido, cuando decidimos pues en mutuo acuerdo para que no me hagan nada y hacer efectiva pues lo del apartamento".
Sobre este tópico revisado el cúmulo de las probanzas se avizora que el señor Arnulfo Suárez Polo, de acuerdo consulta VIVANTO, aparece inscrito en el RUV como víctima de desplazamiento forzado por parte de las autodefensas con fecha de siniestro 16/12/2004 en la ciudad de Barranquilla, con fecha de valoración 25/08/2010.8 Sin embargo, el hecho reportado en dicha base de datos no resulta coherente con la declarada ante Juez instructor por los solicitantes; y es que los señores Arnulfo y Marta, coinciden en aseverar que empezaron a recibir amenazas y extorsiones en el año 2005, y que dejaron de habitar el inmueble pedido en restitución con ocasión de la venta la cual se celebró en agosto de 2006, es decir, con posterioridad a la fecha del siniestro ya mencionada; resaltándose además que entre los hechos reportados y la venta transcurrió alrededor de un año. También se encuentra en el expediente solicitud de reparación administrativa ante Acción Social por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado, diligenciada y presentada por el señor Arnulfo Suárez Polo, ante la Fiscalía el 9 de junio de 20109, en la que describe como hechos: " YO VINE DE EXTERIOR CURASAO ANTILLAS HOLANDESAS PARA BARRANQUILLA EL DÍA 5 DE JULIO DE 2004, LLEGUÉ CON MI ESPOSO ARNULFO POLO e.e. 72.006.051 INICIALMENTE VENDÍAMOS ELECTRODOMÉSTICOS EN LA CALLE 45 5b-24 COMO PARA EL MES DE ENERO COLOCAMOS UN NEGOCIO INVERSIONES SP DE ELECTRODOMÉSTICOS EN LA CALLE 45 58-24 COMO PARA EL MES DE ENERO 2005, AHÍ MISMO COLOCAMOS EL LOCAL EMPEZARON A EXTORSIONARME UNOS HOMBRES QUE LLEGABAN EN MOTO O EN CAMIONETA INDENTIFICANDOSE COMO LAS AUC D/C/ENDOME QUE LA MANERA DE TRABAJAR AQUÍ ERA PAGANDO LA VACUNA COMO LO HACÍA TODO EL MUNDO;
Y ME EXIGIERON 80 MILLONES COMO PUDIMOS ARREGLAMOS EN 40 MILLONES Y LE ALCANCÉ A DAR 30 MILLONES DE CONTADO Y 10 MILLONES MÁS UNA CANTIDAD DE ELECTRODOMÉSTICOS QUE SE LLEVARON, DE LOS TIPOS RECUERDO A UN TAL WALTER Y UN TAL JJ QUE ELLOS MENCIONABAN, NOS DEJARON QUIETOS COMO UN AÑO LUEGO EMPEZARON LAS AMENAZAS, A RAÍZ DE ESTA PERSECUCIÓN ME TUVE QUE DESPLAZAR VARIAS VECES Y HE QUEDADO PRACTICAMENTE EN LA RUINA, PERDÍ MI NEGOCIOY VIVO ESCONDIÉNDOME.
" Sin embargo, en el documento citado no se alcanza a apreciar una fecha exacta de los desplazamientos que alega haber sufrido el declarante. Ahora bien, sobre las extorsiones de las que dicen haber sido víctimas los señores Arnulfo Suarez y Marta Montoya, tenemos que aquel extremo procesal aportó varios documentos con miras a su acreditación. Entre ellos se encuentra: Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067200802669 de 01/julio/2008, mediante el cual la señora Cecilia Montoya denunció ante aquella entidad, amenazas padecidas el 27 de junio de 2008, relatando: "El día viernes 27 de junio de este año, siendo aproximadamente a las nueve y cuarenta de la mañana, mi empleado de nombre MAR/BEL no me sé el apellido, porque ella tenía como un mes y unos días, cuando iba llegando a mi casa para trabajar, la abordaron cuatro tipos en una camioneta HILUX, color gris obscuro, de placas ERU-379 y un tipo se bajó de la camioneta y le preguntó que si trabaja con MARTHA MONTOYA y ARNULFO SUÁREZ, que somos mi esposo y yo, ella contestó que si y le dijeron que necesitaban información de esa casa y ella les contestó que no les podía decir nada porque tenía nada más quince días de estar trabajando con nosotros, y que no sabía nada de nosotros y el tipo le dijo que tenían dos (2) noches seguidas siguiéndola y le informaron con 8 Folios. 570-571. 9 Folios 401-402.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co1111ejo Superíor de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 /as personas que ella estuvo en las dos (2) noches anteriores y ella dice que era verdad que estuvo acompañadas por las señas que de esas personas decían y vino otro de los que iban dentro de ta camioneta que la dejaba ir y que ellos tenían otros empleados y que tenían que coger otra persona que tuviera más tiempo con nosotros para que les diera ta información y que ellos necesitaban y te dijeron que no hablara más de la cuenta y se fueron, no tenemos problemas con nadie pero hace tres años en un negocio que teníamos en la calle murillo, en la dirección calle 45 No. 4b-24, teníamos un negocio de electrodomésticos y llegaron al local los PARACOS y nos vacunaron con diez millones de pesos, /os cuales entregamos en módicas sumas de dos millones de pesos ellos iban a decir cada tres días o cada cuatro días y llegaban al almacén y nosotros por miedo te dábamos la plata que teníamos en la caja, porque nos dijeron que sabían el nombre del colegio de los niños, donde vivía mi papá y la familia y por temor a que nos hicieran algo a alguno de nosotros nunca dijimos nada a ninguna autoridad y les entregamos algunos electrodomésticos y efectivo y ellos no nos molestaron más, ahora suponemos que estas personas que están averiguando por nosotros sean ellos mismos, porque nosotros continuamos con el negocio de electrodomésticos pero lo tenemos en la casa de mi suegro en el barrio San José y en ta actualidad no tenemos plata para entregar a nadie, porque tenemos muchas deudas con los bancos y no aguantamos más." Formato Único de Noticia Criminal de la Fiscalía General de la Nación caso noticia No. 080016001067201004042 de 26/mayo/2010, de la denuncia presentada por el señor Arnulfo Suárez Polo, por hecho ocurridos el 7 de mayo de 201 O, en la que se narra: "EL DIA 7 DE MAYO DE 2010, SIENDO APROXIMADAMENTE COMO LAS 3:30 DE LA TARDE, YO IBA EN UN CARRO CON UN T/O CUANDO SE A TRA V/ESA UNA MOTO AX, YO PIENSO QUE ES PARA ATRACARNOS O SEA QUITARNOS EL CARRO, SE BAJA EL PARRILLERO Y PREGUNTA: ¿ARNULFO SUAREZ? YO ME QUEDE SORPRENDIDO, EL MUCHACHO ME DICE: PILAS ABRA TE PORQUE TE ANDAMOS BUSCANDO TODA V/A, EL MUCHACHO SE MONTA EN LA MOTO Y SE VA.
LAS CARACTERISTICAS DEL MUCHACHO SON; ALTO, MORENO, LABIOS GRUESOS, CAR/TO DANADA, EL MUCHACHO QUE SE QUEDO EN LA MOTO ERA DE CONTEXTURA MEDIANA, PERO LLEVABA UN CASCO PUESTO. NO ES LA PRIMERA VEZ QUE RECIBO AMENAZAS, VOY A CUMPLIR SEIS ANOS DE VIVIR EN BARRANQUILLA Y RECIBIENDO AMENAZAS Y EXTORSION POR PARTE DE SUPUESTOS PARAMILITARES.
EL PRIMERO FUE ALIAS JJ SUPUESTAMENTE Y EL OTRO ALIAS BARRANQUILLA, YO DENUNCIE EN ESE TIEMPO PERO LAS COSAS QUEDARON AS/. YO ANTERIORMENTE TUVE VARIOS NEGOCIOS Y POR ESO ERA VICTIMA DE EXTORS!ON Y AMENAZAS, INCLUSO ESTO ME DEJO EN LA QUIEBRA Y EN ESTE MOMENTO NO TENGO NADA QUE DARLES." Sin embargo, no puede pasar por alto esta Judicatura que las denuncias aportadas por los solicitantes se refieren a acontecimientos ocurridos con posteridad a la venta del apartamento del edificio Mirador del Mar; y no se refieren claramente a hechos asociados a las extorsiones que dicen haber padecidos los solicitantes desde el año 2005.
Al indagar el Juez Instructor al señor Arnulfo Suárez acerca de la fecha de las extorsiones y las denuncias presentadas respecto de las mismas, este comentó: "Eso fue en el periodo del 2005-2006 PREGUNTA: ¿ Un afio? RESPUESTA: En esos dos anos - PREGUNTA: ¿2005-2006? -RESPUESTA: Si 2005-2006, eso fueron esos dos años. En mediado de 2005, mi hija nació en el 2006, en ese periodo del 2006 (...) PREGUNTA: ¿Las denuncias son de esa época 2005-2006? RESPUESTA: Hay unas del 2006 y otras posteriores; posteriores porque a mí me aconsejan denunciar lo que pasó porque si en caso tal de que me maten o me pase algo, pues yo tenga, por lo menos sepan quien fue o por lo menos haya una investigación; después de esas denuncias, después de haber vendido el apartamento -después de haber quedado en la quiebra vofvf a recibir amenazas, buscando a ver qué estaba haciendo yo para volverme a quitar - es cuando ya yo decido "ya no tengo nada, que quede en la quiebra -necesito que me ayude la policía porque no puedo más. " Acerca de las denuncias presentadas la señora Marta Montoya también fue interrogada, respondiendo lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej1, Superior de la Jutlicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 "PREGUNTA: ¿Las denuncias las colocaron antes de vender ? RESPUESTA: Antes y después, antes y después hay denuncias. -JUEZ -Antes y después. RESPUESTA: Si (...) PREGUNTA: ¿En qué época denunció? RESPUESTA: ¿Empecé a denunciar? 2006 finalizando, 2007 creo ya yo, ir a la UR/, a la de la 41 PREGUNTA: ¿En qué año vendió el apartamento? RESPUESTA: En el 2006, o sea, lo que pasa es que nosotros inicialmente denunciamos en los caí, o sea, en el Caí del Bosque yo fui cualquier cantidad de veces, al Caí del Bosque dos, tres, cuatro veces no sé. PREGUNTA: ¿Colocaba una denuncia formal? RESPUESTA: Una denuncia, exactamente formal, me decían "mira lo que pasa es que yo.. una querella, querella se llama eso, no es una denuncia sino. Ellos me decían que era una querella, que porque a mi llegaban a decirme "que aquellos no les aseguraba nadie que esos fueran paracos o delincuencia común, ya cuando empezaron a preguntar fue cuando ya yo empecé a ir a la UR/ que ya, como a la tercera vez que fue cuando le dijeron a él, que ya nos decían "Que nos iban a matar, sino entregábamos el dinero que ellos decían" que cuando ya yo empecé a gritar y a decir "que, que estaban esperando ¿ Qué si estaban esperando que lo mataran? Que si iban a reaccionar después que lo mataran", es cuando me mandan una protección algo así, o sea, mandaron dos personas para que nos cuidaran y nunca los vi, nunca, nunca los vi, nunca los vi.
Ahora, a nosotros nos empiezan a extorsionarnos y nos mudamos, nos hacen vender el apartamento, nos mudamos para la 51 B; de la 51 B vuelven otra vez nos volvemos a mudar, nos hemos mudado. " En cuanto a la existencia de posibles denuncias presentadas por los solicitantes como víctimas de los delitos extorsión, desplazamiento forzado u otro delito o que hayan sido presentadas en contra del señor Javier Enrique lnsignares Toro alias "JJ" (quien dicen los solicitantes era él que ordenaba las extorsiones), fue requerida la Fiscalía General de la Nación Dirección Secciona! Atlántico, entidad que certificó: "Que no existe evidencia que los señores ARNULFO SUAREZ POLO e.e. 72.006.051, MARTA CECILIA MONTOYA SANCHEZ e.e. 378.325.336, JUL/AN ALBERTO ORTIZ MONTOYA e.e. 1. 140.846. 129, ESTEFFE ALELI ORTIZ MONTOYA T./ --1048.068.288 Y ARNOLD ESTEVEN SUAREZ MONTOYA T./ 1. 193.068.378, hayan presentado denuncia en calidad de víctimas, por delitos de EXTORSION, AMENAZAS, HOMICIDIO, DESPLAZAMIENTO FORZADO, durante el periodo de enero 26 de 2004 al 9 de agosto de 2006.
Que no existe evidencia que en contra de los señores EL/AS ANTONIO JARAM/LLO DURAN C. C. 7.415. 948 y JUSTA DELIA FUENMAYOR DE JARAMILLO, se adelante o haya adelantado investigación alguna, por denuncia presentada en su contra por delitos de EXTORSION, AMENAZAS, HOMICIDIO, DESPLAZAMIENTO FORZADO, durante el periodo de enero 26 de 2004 al 9 de agosto de 2006.
" Que no se evidencia que el señor JA VIER ENRIQUE INSIGNARES TORO haya estado vinculado a alguna investigación, por hechos extorsivos en la ciudad de Barranquilla, durante el periodo de enero 26 de 2004 al 9 de agosto de 2006. " A su vez, La Policía Nacional Dirección Antisecuestro y Antiextorsión Gaula Atlántico informó: "que revisada la base de datos del spoa, con respecto al señor JAVIER ENRIQUE INSIGNARES TORO, alias J. J., se pudo establecer que es indiciado para el año 2007, por el delito de Rebelión art. 467 C. P., en el año 201 1 por concierto para delinquir agravado por darse para homicidio art. 340 C.P. inc.2 y homicidio art. 103 C.P; en el año 2012 por el delito de terrorismo art. 343 C.P., y en año 2014 por el delito concierto para delinquir agravado por darse para homicidio art. 340 C. P. inc. 2.
Es de anotar que por el delito de extorsión no se encontraron procesos vigentes en contra del señor JAVIER ENRIQUE IN SIGNARES TORO. " Lo que evidencia la insuficiencia probatoria que presenta la teoría del caso de los demandantes, en cuento a las denuncias que dice gestionó por los hechos extorsivos que alega acontecieron en el al'ío 2005- 2006 y de los que dicen haber sido víctimas y que motivaron su desplazamiento forzado y venta del apartamento pedido en restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnsejc Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001 -31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021 -2017-02 El señor Arnulfo Suárez también mencionó al Juez Especializado, que en cierta ocasión se reunió en el año 2006 con el señor Javier Enrique lnsignares Toro, alias "JJ", pero que dicha reunión no fue puesta en conocimiento de las autoridades: "PREGUNTA: ¿ Qué le dijo JJ en esa ocasión y en qué año fue eso? RESPUESTA: Eso fue mediados del 2006 me dijo ombe lo que pasa es que yo he recibido quejas suyas y usted es un gato bravo, usted a todo el mundo quiere insultar o usted no colabora de la manera más fácil, usted ha sido muy grosero con mis muchachos y usted a mí no me hace caso, yo le decía J entiende que es que no es fácil porque yo no tengo plata, yo no tengo una finca, yo no tengo ganado; en ese entonces me entrevisté y tuvimos una conversación de media hora, perdón, 15 minutos más o menos eso fue rápido porque él tuvo que irse enseguida en una camioneta en ese entonces me entrevisté con él y le dije que me dejara quieto que no podía más que no podía más que, que más quería. PREGUNTA: ¿En qué año fue? RESPUESTA: 2006.
PREGUNTA: ¿ Cuál era el objeto de esa reunión? RESPUESTA: El objeto de esa reunión era decirle que ya había puesto en venta el apartamento pero que me dejara quieto, que me dejara quieto. PREGUNTA: ¿Puso usted ante las autoridades competentes esta denuncia de que se iba a encontrar con él? RESPUESTA: No señora. PREGUNTA: ¿Podría explicar al Despacho señor Arnulfo por qué no puso en conocimiento de esa reunión teniendo en cuenta que las autoridades están para proteger/o y usted de pronto conoce que podría presentar una denuncia y posiblemente se daba un operativo y la captura? RESPUESTA: No hubo denuncia porque en ese entonces los rumores de la gente y de las personas que uno hablaba era que la misma policía trabajaba con el parami/itarismo en la ciudad de hecho había un grupo en la SIJIN que era muy reconocido en Barranquilla se llama el grupo Orión era el que te manejaba era los que eran parte de la banda de los 40 era los que manejaban la parte de la extorsión del recaudo de muchas personas que pues ellos vacunaron entonces que el miedo de denunciar era que esa información se filtrara y ahí si en verdad nos fueran hacer algo porque no es para nadie ningún secreto pues que los paramilitares en ese entonces tenían mucho acceso a la parte de la fiscalía y a mucha información. " De esta aparte del relato del señor Suarez se resalta su contradicción referente a la presentación de denuncias y es que en el último aparte mencionado revela que no presentó denuncia acerca de los hechos acontecidos en el año 2006, según su decir, por miedo a sufrir represalias por parte de sus victimarios.
Del mismo modo, cabe resaltar que la señora Marta Montoya asegura que los extorsionadores, con el fin de amedrentarlos y obligarlos a pagar las sumas de dinero pedidas, atentaron contra la vida de uno de sus trabajadores, llamado Luis Alberto, el 9 de octubre de 2006. Así lo expresó: "Claro a nosotros nos mataron un empleado de hecho a mí me cogieron la empleada del servicio, mi empleada del servicio la cogieron y la montaron en una camioneta para que les diera información de nosotros.
PREGUNTA: ¿ Qué clase de información? RESPUESTA: Que nosotros que hacíamos, que nosotros yo no sé qué y ella le dijo que ella no sabía nada, que ella no sabía nada y uno de los tipos dice ella en esa época, yo denuncie eso, eso está en una de las denuncias. Eso sí lo denuncie, o sea, PREGUNTA: ¿Fue antes de que vendieran el apartamento? RESPUESTA: No después, ya eso fue después, después de la denuncia del apartamento.
Entonces yo decía "eso hay que denunciar/o" porque si a ella la montaron, después de eso matan a Luis, Luis es un empleado de nosotros. PREGUNTA: ¿ Por qué creen ustedes que Luis fue asesinado? O sea, qué relación tiene Luis con esta situación ¿Luis era pariente de ustedes, Luis era socio de ustedes, Luis pagaba, Luis tenía el dinero? RESPUESTA: Para nada, un cobrador como los demás que estaba ahí. PREGUNTA: ¿ Y por qué usted relaciona la muerte de Luis? RESPUESTA: Porque yo pienso que eso, era como un aviso, como hacen o les hacemos algo.
" Al respecto, el solicitante Arnulfo Suárez aseveró: "Yo decido denunciar después cuando ya yo quedo sin nada, cuando ya comienzan las amenazas, cuando me matan al empleado. PREGUNTA: Y esos hechos de que usted dice que le matan a un empleado ¿Por qué fueron? O sea que pesquisas o que pruebas hay de haya habido una relación que fuera por los mismos hechos suyos -RESPUESTA: Porque me dejan un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mrejt> Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 mensaje en la oficina "que el próximo soy yo sino pago".
PREGUNTA: ¿ Y ese era empleado suyo o era socio? ¿Qué incidencia? RESPUESTA: No, era empleado mío. PREGUNTA: ¿Por eso, pero tenía alguna incidencia hablaba con ellos? RESPUESTA: ¿Con ellos? No, hasta donde yo tengo entendido no, una persona de bien. PREGUNTA: Por eso que relación había para que, o sea, terminaran la vida de ese empleado ¿Qué relación tenían? RESPUESTA: Bueno porque él mantenía el cobro, o sea, él cobraba /as cosas a crédito.
Muchas veces cuando ellos me quitaron un millón, dos millones de pesos Luis, Luis que se llamaba el empleado, Luis pues yo le mandaba razón "entréguele a Juan, a Pedrito Pérez un millón de pesos" y él se lo entregaba en la calle, pero llego un momento en que ya el no recibió orden de entregarle nada. PREGUNTA: ¿ Usted denunció la muerte de su empleado relacionada con /os hechos que le estaban sucediendo? RESPUESTA: No, pero a la semana siguiente de la muerte de la muerte comienza la investigación acerca de la muerte de este empleado y es cuando nosotros vamos a la S/JIN y comienzan a intervenir los teléfonos a ver /as //amadas, interferir las denuncias, o sea, /as extorsiones.
Las llamadas que nos hacían, que consta aquí. " Sin embargo, del asesinato del referido señor Luis no se aportó prueba idónea y del acta de diligencia de entrevista realizada a la señora Marta Cecilia Montoya Sánchez el día 18 de octubre de 2006, por el Departamento de Policía Atlántico Secciona! de Policía Judicial Áreas Delitos Contra La Vida e Integridad Personal, tendientes a esclarecer los hechos que rodearon la muerte del señor Luis Alberto García Briñez; aportada por la parte accionante, otra es la conclusión que se extrae sobre el final del señor García y su relación con los demandantes, pues en aquella oportunidad la señora Montoya afirmó desconocer las razones de la muerte del señor Luis García, y reconoció que dicho señor desde hacía tres meses antes de su deceso, no trabaja ya para ella y el señor Arnulfo Suárez debido a desavenencias económicas, sin que se pueda avizorar en el relato vinculación del asesinado con las amenazas o extorsiones que se dice fungían en contra de los hoy solicitantes; siendo menester acotar que la muerte del señor Luis García, de acuerdo a lo descrito en la entrevista policial mencionada, aconteció en una fecha posterior a la venta del inmueble pedido en restitución, es decir el 9 de Octubre de 2006, lo que fue ratificado por el mismo señor Suarez; por lo que tampoco puede asociarse este hecho con claridad a la venta del inmueble en disputa por parte de los solicitantes.
Tampoco coinciden en su relato los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya en cuanto la suma de dinero que debieron pagar en extorsiones ni precisan fechas acerca de las mismas enmarcándolas de manera general en los años 2005 y 2006, adicionando que se vieron en la necesidad de realizar diversos créditos financieros ante entidades bancarias para poder pagar las extorsiones; pero de los extractos bancarios aportados por Davivienda SA no se observan que el señor Arnulfo Suárez o Marta Montoya hayan realizado transacciones o préstamos por sumas exorbitantes de dineros, como tampoco se explicó y acreditó cómo era el giro financiero de su negocio de la época, que permitiera determinar una fluctuación de sus movimientos bancarios que sirviera de premisa para consolidar su hipótesis de demanda.
Además, en la denuncia 1 0 presentada por Arnulfo Suárez y Marta Montoya, dichos señores mencionaron que habían sido extorsionados o "vacunados" por la suma de $10.000.000, que habían pagado en cuotas de $2.000.000 y no por la cantidad de $40.000.000 como los solicitantes lo manifestaron antes el Juzgado Especializado; además, en dicha denuncia no mencionaron nada referente a que tuvieron que vender el inmueble pedido en restitución, para poder pagar las extorsiones.
Aunado a ello, luego de vender el inmueble los accionantes no se fueron a otra ciudad sino que permanecieron en Barranquilla y siguieron ejerciendo su actividad comercial. 1° FI. 42. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judimtum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 En este orden de ideas, no fue suficientemente demostrada la existencia de las extorsiones ejercidas en contra de los solicitantes desde el año 2005 -2006 antes o concomitante al momento de la compra venta realizada sobre el inmueble en litigio que aconteció el 9 de agosto de 2006.
Desde otra arista, a pesar de que en párrafos anteriores se analizó la existencia de un contexto de violencia asociado al conflicto armado en la ciudad de Barranquilla, lo cierto es que la parte solicitante no demostró, ni siquiera describió en la demanda, que en el predio pedido en restitución o en las colindancias del mismo hayan ocurrido actos de violencia asociados al conflicto armado en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el abandono, este último que tampoco fue sustentado con pruebas.
Contrario a ello, la parte opositora, a través de los testimonios y documentos allegados, acreditó que el Edificio Mirador del Mar ubicado en la ciudad de Barranquilla, fue ajeno a situaciones hostiles o violentas asociadas al conflicto armado, verbigracia, la certificación suscrita por el señor Santander Barranza, en calidad · de administrador y representante legal del Conjunto Mirador del Mar entre los años 2004 y 2006, en la que da cuenta que los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, propietarios y residentes del apto 303 de la torre 13 durante aquel lapso, en ningún momento reportaron en las oficinas de la administración hechos delictivos en su contra ni solicitaron medidas seguridad especiales para el acceso a su vivienda como protección a ellos y su familia; y las respuestas de entidades como la Fiscalía General de la Nación que no dan cuenta de hechos de violencia en dicha copropiedad o en el área circunvecina.
Tampoco se encuentra demostrado que sobre el apartamento que se pretende restituir se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997; o que, sobre los inmuebles colindantes con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; y al tratarse de un predio urbano de plano se descarta que se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial.
Así mismo, tampoco se acreditó que las personas que adquirieron el apartamento en el año 2006, los señores Elías Antonio Jaramillo Duran, Justa Delia Fuenmayor de Jaramillo, hayan sido condenadas penalmente o extraditadas por narcotráfico o delitos conexos o por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o que aquellos hayan contratado en nombre o representación de personas condenadas por estos mismo punibles; pues tal como lo certificó la Fiscalía aquellos señores y los hoy opositores no cuentan con condenas o investigaciones penales en su contra.
Por último, en el asunto de marra no se comprobó que el precio formalmente consagrado en el contrato o el valor efectivamente recibido por los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya por la venta del apartamento en el año 2006, haya sido inferior al cincuenta por ciento del valor real del inmueble al momento de la transacción, pues de acuerdo a la escritura pública No. 1894 de 9 de agosto de 2006, de la Notaría Tercera de Barranquilla, y lo declarado por los solicitantes al momento de ser interrogados por el Juez Instructor, el valor de la venta ascendió a la suma de $65.200.000; y conforme al avalúo comercial urbano elaborado por el IGAC el valor comercial del inmueble hacia el año 2008 era de $85.232.250 (esto tan solo dos años después de la venta); y en la certificación expedida Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m;;ej11 Superior <le la Judicatnra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 por el IGAC aportada por la parte solicitante 1 1, el avalúo catastral del inmueble hacia el año 2006 era de $ 41.930.000.
Ahora, no está demás de analizar el comportamiento de los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya, al momento de la venta celebrada en el año 2006, y con posterioridad a la misma, con el fin de descubrir elementos que permitan descifrar sin el consentimiento de aquellos señores en aquel momento se encontraba sometido ante el imperio de algún constreñimiento o era producto de despojo.
Sobre este tópico la testigo lndira González comentó: "PREGUNTA: ¿Qué relación tuvo usted o sea con el señor Arnulfo Suarez y Martha Cecilia Montoya Sánchez? RESPUESTA: Después de que ellos vendieron el apartamento ellos siguieron el contacto porque ellos son comerciantes y ellos viajaban a Panamá y Venezuela y una vez que venían de Panamá ellos me llamaron porque trajeron unos bolsos, en esa oportunidad le compré yo 18 bolsos, me acuerdo que me fue muy bien con el negocio y seguí el contacto pues no era de que nos llamáramos todos los días y que habláramos sino que ellos vivían en el mismo sector donde estaban viviendo mis suegros, eso tiene un centro comercial a fa vuelta que se llama Centro Comercial Míramar, es el punto de encuentro de todos ahí es donde todo el mundo se encuentra ahí me los encontré me los encontré muchas veces ellos se mudaron después que vendieron ahí como a cuadra y medía en una casa ellos dieron fa dirección donde vivían.
PREGUNTA: ¿O sea además de la relación que por sus suegros compraron el apartamento después hubo una relación comer en algún momento la señora Marta Cecilia le comento que estaba siendo extorsionada o que estaba siendo amenazada? RESPUESTA: Nunca y sinceramente todavía estoy extrañada de que salgan con el cuento de que están extorsionando, ¿por qué? Porque pienso yo que el comportamiento de una persona extorsionada debe ser nerviosa debe de estar asustada debe de estar preocupada y esa señora se reía, le conocí los dientes de tantas sonrisas que dio o sea ella se veía muy tranquila se veía muy feliz el hijos ellos tenían en ese momento un niño 8, 9 años ya debe de ser un hombre, ellos llamaban al citófono del conjunto y le pedían permiso a la señora Justa para decir el nombre que sí el niño a mí que sí yo contestaba que sí el niño podía entrar a bañarse en la piscina del conjunto lo dejaban solo y eso a mí como madre sí a mí me están extorsionando me están amenazando yo no dejo a mí hijo solo en un conjunto el niño y entraba uno le daba la autorización se paseaba en ta piscina se paseaba en ta cancha en el conjunto solo, creo yo que ese no es el comportamiento de una madre nerviosa no me parece, uno protege al hijo de uno no lo dejo salir sino sale conmigo no sale porque uno no sabe sí es verdad sí lo están vigilando a uno o quien lo está siguiendo o quién está detrás de uno y ese no era el comportamiento de ella, un niflo de 8, 9 años solo en un conjunto bañándose en la piscina algo le puede pasar en la piscina.
" En similar sentido, el testigo Elías Jaramillo Fuenmayor comentó: "PREGUNTA: ¿De to narrado por usted se denota que usted tuvieron contacto directo con la señora Martha y el señor Arnu/fo en interrogatorio anterior la señora Martha manifiesta que no conoce ni a sus padres ni a usted que no tuvo nunca ningún contacto que siempre la negociación se hizo con el señor Julíán, que piensa usted al respecto? RESPUESTA: Pienso que es una mentira que si ta jueza le hizo la misma recomendación que me hizo a mí que no podía mentir porque está incurriendo en falso testimonio porque? porque mí papá y mí mamá, vivían en Miramar, en el Mirador del Mar, uno se encontraban en el Centro Comercial Míramar y se saludaban como sí fueran amigas de toda la vida y eran nada más del negocio, pero pienso yo por el agradecimiento que fuimos una personas muy serías y cumplimos tiempos, palabra y todo fue como somos rectos tanto que estamos aquí desde antes de 8 de la mañana porque nos llamó el señor Héctor y nos dijo estoy en este problema, este problema es como sí fuera mío porque me están englobando a mí y los que están a mis padres porque nunca fue una venta forzada, nosotros hacemos el negocio le entregamos la primera plata que fueron los $ 10. 000.000, porque era el primer ya había recibido de Julián 20 y algo negoció verdad, o sea de parte nuestra recibe $ 10.000.000 se va para Panamá que en el momento de la venta decía que iba a viajar a Panamá que iba a traer mercancía no había pasado 5 días cuando llegó con una caja, mí mamá le compró 11 Folio 73.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Constj(l Superior de.Ju Judir:utum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 bolsos, mi esposa lo vio como una oportunidad de negocios y no recuerdo porque fue hace tiempo le compró una docena o si fue docena y media dos docenas pero lo compró para comprárselo y ella más adelante venderlo, en otra ocasión ella decía no sé dónde vivía porque vivía en la 98 con 45 unas casitas de dos pisos nos dijo que si cuando el hijo de ella el mayor que ahora debe tener como 1 7, 18 años que si cuando quisiere entrar a piscina yo lo dejaba y bueno el asunto es que se anuncie y coja para la piscina y se cambió en la piscina pero no tengo porque recibirlo ni cambiarse en mi piscina en mi apartamento, entonces llamaban se anunciaban mi mamá y mi papá sabían entonces no que el niño fu/anito de tal que no retengo el nombre que lo va a visitar sí que siga, el niño entraba con su maletín entraba derechito a bañarse en la piscina (...) PREGUNTA: Manifieste al Despacho si usted al momento de hacer la negociación con sus papás usted se percató o ellos le manifestaron de que tenían algún que eran víctimas de extorsión de amenaza algún acto delictivo? RESPUESTA: En ningún momento yo trabajé 1 1 años con Bancolombia, mi negocio, mucha de mi experiencia es en la parte hipotecaria y si yo hubiese sabido que el apartamento tuviese algún indicio de algún vicio no me meto a comprar un chicharrón, un problema, o sea en ningún momento lo demostraron explícitamente ni se los percibí que estuvieran nerviosos temerosos ni escondiéndose porque en Miramar yo llegaba, en Miramar a Banco/ombia, Banco Davivienda, Banco de Bogotá o hacer vuelta de banco o a comprar en la Olímpica y cualquier día que yo fuera allá ahí los encontraba o sea como esa era una sucursal interna de ellos porque ellos siempre estaban ahí entonces si alguien se está escondiendo por motivos de extorsión no pueden hacer una vida tan rutinaria tan fácil de identificar y de encontrar donde estas pienso yo, porque si a mí me están boleteando lo primero que hago es cambiar mi rutina no estar yendo a los mismos lados y si quiero perderme de mi... como se llama, de mi victimario pues también me escondo que no sepa dónde estoy yo.
" Los anteriores testimonios ilustran que los señores Arnulfo Suárez y Marta Montoya en la época contemporánea a la venta y con posterioridad a la misma, tuvieron un comportamiento normal o cotidiano como cualquier ciudadano, no dando muestras de temor alguno, aunado a ello resulta algo extraño que a pesar de que los solicitantes afirman que debieron mudarse del Edificio Mirador del Mar, hecho que no determinaron que fuese con anterioridad a la venta, y vender luego el apartamento, para no ser localizados por los extorsionadores, permitieran que su hijo siguiera frecuentando aquel lugar, manifestación que no fue controvertida por los solicitantes.
De tal manera que fuerza decir que el recaudo probatorio no logró acreditar el nexo entre la venta y salida del inmueble por los solicitantes y hechos del conflicto armado, resaltándose que es deber de la parte actora, en el proceso de Restitución, brindar el mínimo probatorio que permita activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, siendo fundamental el vincular la presencia de las personas que le impiden el goce del predio a hechos derivados del conflicto armado, lo que no aconteció en este caso.
Siendo de este tenor las cosas, se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la demanda promovida y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor de los Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, al carecer de legitimación en la causa por activa, al no demostrar ser víctima del conflicto armado en los términos del artículo 75 de la ley 1448 de 2011; pues respecto de la venta forzada alegada por la parte solicitante, debido a extorsiones y amenazas en el año 2006 existe pobreza probatoria, pues de tales circunstancias fácticas la parte actora no adosó al dossier prueba distinta a la versión de los solicitantes, y cabe advertir, como ya lo ha hecho en anteriores ocasiones esta Corporación Judicial, que la fidedignidad de la prueba aportada por la UAEGRTD en representación de los solicitantes, no la hace incontrovertible, que frente a las probanzas de la parte opositora debe ser sometidas a contraste.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmxej11 Sa¡>eriar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 70001-31-21-004-2016-00013-00 Radicado Interno No. 021-2017-02 Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.
RESUELVE
5.1 Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez, respecto al predio Calle 98 No. 42G-61 Apartamento 303 Torre 13 Edificio Conjunto Residencial Multifamiliar Mirador del Mar, ubicado en la ciudad de Barranquilla. 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo. 5.3Cancélese las anotaciones No. 22, 23, 24 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 040- 376472.
Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.4. Ordenar a la UAEGRTD cancelar la inscripción de los señores Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. 5.5 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 5.6 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. 115.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA E l<:J PO VALERO # $ %& / ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada r Tipo e proceso: Restitución de Tierras Dem ndante/Solicitante/Accionante: Arnulfo Suárez Polo y Marta Cecilia Montoya Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: Zoila Roca de Pacheco y Héctor Obdulio Pacheco Camargo Predio: Calle 98 No. 42G-61 apartamento 303 Torre 1 3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015