TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConsejtJ SuptritJr d,• la Judit-atura Radicado No.. 47001312100220130096 00 Cartagena de Indias, noviembre treinta (30) de dos mil dieciséis (2016) Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 106 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: Restitución y Formalización de Tierras (Ley 1448 de 2011) DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: Comisión Colombiana de Juristas en representación de Julio Cesar Montes Alquerque, Santander Alquerque Pelufo, Orlando Manuel Chávez Alquerque, Adalberto Salas Pérez, Felipe Segundo Pérez Burgos, Wilberto Ruíz Rodríguez, Eduardo Manuel López Pérez, Eledys María Hernández Ruíz, Juan Fernando Alquerque Paso, Jonhson Alquerque Chávez, Baldire Alquerque Chávez y Alber Segundo Chávez Alquerque DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: Miguel Enrique Ríos Dávila PREDIO: "Asmon" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la solicitud colectiva de restitución y formalización de tierra instaurado por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS a favor de los señores JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, SANTANDER ALQUERQUE PELUFO, ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, ADALBERTO SALAS PÉREZ, FELIPE SEGUNDO PÉREZ BURGOS, WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, ELEDYS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, BALDIRE ALQUERQUE CHÁVEZ y ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, sobre el predio denominado "Asmón", las cuales fueron acumulados a un mismo trámite en aplicación del parágrafo primero del artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a la uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes abandonados y al tiempo y causal del desplazamiento.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cout'jt> S:uperit>r de la Judhtatura 111.- ANTECEDENTES GENERALIDADES Radicado No. 47001312100220130096 00 Con fines de contextualización, la Comisión de Juristas informa que el predio "Asmon" se encuentra ubicado en la zona rural del corregimiento de Bajo Don Juan, municipio de Morroa- Sucre, reseñando las siguientes particularidades en relación al conflicto armado que ocasionó el desplazamiento de los reclaman tes: El predio "Asmon Medio" era de propiedad de CARMELO JOSÉ BARRETO PÉREZ y de su esposa, quien por motivos de una deuda, negociaron la finca con el mencionado instituto, transfiriéndola mediante Escritura Pública No. 574 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990).
La adquisición del inmueble por parte de los doce (12) parceleros se llevó a cabo a través de las "luchas por la recuperación de tierra"; fenómeno que concluyera con la adjudicación a éstos por parte del INCORA, en la modalidad común y pro indiviso en 12 cuotas partes, con una extensión total de 84 hectáreas con 6.872 metros. De esta forma, los solicitantes formaron una comunidad unida, que compartieron usos, costumbres y tradiciones, factores que se han deteriorado en el tiempo a causa del desplazamiento forzoso, consecuencia de los hechos victimizantes que se produjeron en un contexto de violencia generalizada en la región en el periodo comprendido entre 1987 hasta 2007, en el que ocurrieron los siguientes sucesos relevantes: (i) En 1989 los solicitantes entraron a ejercer posesión sobre el predio;
(ii) en 1990 se da la adjudicación por parte del INCORA a su favor; (iii) el 04 de diciembre de 1996 se perpetró la masacre de "Pichilín", hecho que generó el desplazamiento masivo de la comunidad; y, (iv) finalmente, en el 2007 se realizó la venta forzada del predio ante la imposibilidad de retorno. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ---- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUC.IÓN DE TIERRAS Cm:s(jo Superior,it.: lt, Judit-atura Radicado No. 47001312100220130096 00 Se acusa que, el ingreso y permanencia de la guerrilla de las FARC, ELN y de los grupos paramilitares de las AUC significó graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, situaciones a las que se vio sometida de forma generalizada la comunidad que conforman los solicitantes.
En relación a la masacre de "Pichilin", se indica que tuvo ocurrencia el cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noɗenta y seis (1996), cuando aproximadamente a las 3:05 pm, llegaron miembros de los paramilitares en 11 carros, unos vestidos de civil Y. otros de policías; todos con pasamontañas, ·. menos Mancuso. A las mujeres las separaron y encerraron, y causaron el homicidio de nueve (9) personas, entre quienes se encuentran: DENIS RUÍZ, OVIDIO CASTILLO, DANEL RIVERA, JORGE TORRES, LUIS EDUARDO, EMIRO TOVAR, HEBERTO TOVAR, MANUEL PÉREZ y FEDERMAN RIVERA.
Respecto del primero, se advierte que era una de las personas encargadas de cuidar el predio "Asmon". De acuerdo con la información suministrada por los solicitantes, a finales de mil novecientos noventa y seis (1996), las autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá-ACCU, hicieron presencia en la zona, es así como antes de perpetrar la masacre "hubo una carta para esa misma fecha, que dejaron en el pueblo en donde avisaban que la fiesta de los grados de Bachiller debían durar hasta las 5:00 pm, que después de esa hora no respondían".
Una vez ocurrido el referido hecho violento, las familias procedieron a dejar abandonadas sus propiedades y a buscar refugio en la cabecera municipal, en donde se establecieron por ocho (8) días, cumplidos los cuales regresaron a las parcelas con acompañamiento de la fuerza pública, que se estableció en el predio c·omo forma de protección a los habitantes durante cuatro (4) meses,.. luego de los cuales la población sintió que no tenía garantías para su permanencia en el territorio y como las expresiones de violencia seguían. manifestándose, iniciaron poco a poco su éxodo definitivo.
En el año mil novecientos noventa y ocho (1998), tuvo lugar un combate entre el ejército y las FARC EP en el predio "Asmón", los solicitantes quedaron entre el fuego cruzado, lo que generó el abandono total y definitivo de la finca. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 '.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comwjo,\u.peritJr de/(¡ /udfrutura ' '.Raaicado No·. 47001312100220130096 00 Expresan también los solicitantes que los homicidios selectivos continuaron,... y para el año mil novecientos noventa y nueve" (T999) "la guerrilla asesina a DIANA SIERRA y, ROSIRIS SIERRA.
Las matan porque la guerrilla decf.a que éstas eran informantes de_l Ejército; sólo por el hecho que ellas trabajan en un restaurante y como a iŏdos los que vivíamos por allí nos juzgaban, ambos grupos ejército y guerrilla preguntaban pero nadie decf.a nada". Es de anotar que DIANA SIERRA era esposa de DENIS RUIZ, quien fuera asesinado en la masacre de "Píchilin".
El diez (10) de enero de mil noveciento; ƃoventa.y nueƄe (1999), se registra un nuevo hecho de terror en el territorio'. Grupos armados ilegales realizan una incursión al corregimiento de Las Piedras, ocasionando otra masacre. El quince (15) de febrero deÍ deis mil (2000), es asesinado en Bajo Don Juan, MANRIQUE PATERNINA, según manifieƅtari solicitanƆes del predio "Asmón Medio".
Seguidamente, durante ddos mil uno (2001), los homicidios selectivos siguen perpetrándose, y es asesinado ARNOLD RIVERA, hijo del solicitante RICARDO RIVƇRA; hecho atribuido a las FARC: "El fue asesinado por el grupo de las FARC, en el predio el Martillo, zona del Naranjal, él estaba sentado, ya que acababa de almorzar, sólo preguntaron por él y· 1e dispararon".
Informan que ya habían asesinado a otro hijo del señor RICARDO RIVERA en la masacre de Pichilín. Así mismo, le es ocasionada la muerte a MANRIQUE PATERNINA CHÁVEZ, en la vía que conƈuce de Toluviejo a Colosó, quien fue utilizado como conductor para llevar a las Autodefensas a Píchilín donde se perpetró la masacre en el año mil novecientos noventa y seis (l996).
Para el año dos mil dos (2002) se refer.encia lé':!. ejecución ·éle uri proyecto de repoblamiƉnto_ Bovino. apoyado por el Presidente de la República, que coloquialmente se denominó "El ganado de Uribe". Fue precisamente esta denominación lo que trajo la problematica a. los. campeƊinos, ya que la guerrilla recorrió las fincas preguntando por el "ganado de Uribe", llevándose los semovientes; hecho éste que según la·Defensoría del Pueblo tiene relación directa con quienes apoyaban y avalaron el proyecto... -·. .
Código: FRT _.. 03Œ.- Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 - • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons{!jo Suptrior dt• la Ju,llcatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Entre los ·años dos mil dos (2002) y dos mil tres (2003), se refieren los solicitantes a las restricciones que se impusieron por parte de los grupos armados, al libre ingreso de víveres y medicamentos, así como respecto del transporte intermunicipal y del corregimiento; ni siquiera los maestros tuvieron la posibilidad de movilizarse, según lo documentó el IR No. 072 de 2003.
Otro hecho que se informa marcó a la comunidad fue el asesinato del campesino RAMIRO SALGADO MARTÍNEZ, el doce (12) de marzo de dos mil cuatro (2004), a manos de la guerrilla. En el mismo anuario, el reseñado grupo insurgente, detonó una bomba en el predio de la señora ADELINA SALCEDO, quien perdió todos los bienes que poseía. Para el año siguiente, dos mil cinco (2005), amenazan al joven ROBERTO SALGADO, hijo de la señora ADELINA SALCEDO, a saber: "La guerrilla lo quería reclutar para ingresarlo a las filas".
Producto de lo expuesto, en el dos mil siete (2007), se ocasiona el homicidio de LUIS MIGUEL GÓMEZ PORTO, Presidente de la Junta de Acción Comunal (JAC) Central de Colosó, a quien presentan como falso positivo. Al respecto, afirman desconocer los autores del tal suceso. Con posterioridad a ello, el cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007), los adjudicatarios vendieron, sus cuotas parte al señor LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA; negocio jurídico que fue formalizado en una misma Escritura Pública otorgada en la N9taría Única de Corozal, numerada 051 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007).
Por último, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010), LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA, le transfiere el dominio de dicho predio a favor de MIGUEL ENRIQUE RIOS DÁVILA mediante Escritura Pública No. 386. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL ¡"¢.:.. ' ' DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN.RESTITlJCIÓll,I DE TIERRAS Com,<1}0 Superfor tle la Jmlit·c1t1uc, Radicado No. 47001312100220130096 00 HECHOS PARTICULARES EN QUE SE FUNDA CAA SOLICITUD.
Los hechos aducidos en cmda solicitud relativa a las cuotas partes del predio de mayor extensión denomini:ldo "Asmon", se sintetizan en el siguiente cuatro:.... SOLICITANTE Odando Manuel Chávez Alquerque Alber Segundo Chávez Alquerque Santa-ander Alquerque Pelufo Código: FRT - 034 HECHOS DE VICTIMIZACIÓN 2005: Señalamientos a su hermf'l.n.O WALTER RAFAEL CHÁVEZ, que generaron que éste· durmiera por más de cinco meses en el monte y se des1plazara a Sincelejo.
FECHA DEL. DESPLAZAMIENTO 1 er desplazamiento en el año 2006 a Sincelejo a una casa de una prima. 2ª0 desplazamiento Desplazamiento de su hermano en el año 2007 hacia ALBER a Venezuela. Venezuela. La familia del solicitante vivió varios En el 2009 retorna al hechos victimj;;antes, corregimiento Bajo persecuciones, señalamientos, Don Juan a cultivar entre otros, lo que generó división en tierras de su núcleo firoiliar, arrendadas. desplazamiento de miembros de la familia, carencia de recursos m lugar donde producir en medio de la violencia que azotaba la zona. 2002: Las Autodefensas se toman Se desplazó hacia las vías de acceso de Colosó y Venezuela (no indica causan el homicidio de seis f echʯ). personas dentro ·de las cualeʰ se encµentra un primo del solicitante __: DUNAS CHÁVEZ.
JULIO 2004: Miembros de la FARC asesinan en la vereda- Síria a un discapacitado -de.' apellidos PÉREZ CONTRERAS y a un hermanó del reclamante - ÁNGEL R,AFAEL CHÁVEZ¡ALQUERQUE. En el 2006 su familia se ·desplaza al Corregimiento Bajo Don Juan Fue desplazado por la guerrilla, que En el año 2003, se hostigó a la población a través de la. trasladó a Sincelejo apropiación del ganado dado para el barrio Divino mediante el programa de niño, por cerca de repoblamiento bovino. cinto años.
Acusa haber sufrido mñlti'ples Retorna al Bajo Don vulneraciones debido a la falta ·de Juan (sin indicar recursos y opciones laborales para fecha). sostenerse... Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cm1.wjo S11perfor ele la Judit-11turo Radicado No. 47001312100220130096 00 Julio César Montes Alquerque 1992: Homicidio de un primo y dos personas más en el corregimiento Bajo Don Juan (muertes selectivas).
Se desplaza en el 1992. Por el desplazamiento, se alojaron en la casa de la abuela materna y los dos hermanos se quedaron en la finca de los abuelos, JUAN CARLOS se desplazó en 1994 y JULIO CÉSAR en el 2000. Juan Fernando Tras la masacre de Pichilin Sin fecha, se asocia a Alquerque Paso abandonaron el predio por el riesgo la masacre de inminente que esta situación les Pichilin. generó. Como resultado del programa de "red de informantes" fue acusado de pertenecer a la Guerrilla, por lo que estuvo privado de la libertad por periodo de seis meses.
Al salir de la detención se mantuvo viviendo en Cartagena, en donde trabajo como albañil y celador por cuatro años. Actualmente vive en el Bajo Don Juan en casa de unos primos. Wilberto Ruíz Homicidio de tres hermanos, DENIS Sin fecha Rodríguez JOSÉ RUÍZ RODRÍGUEZ, en el año 1996. Después su esposa, DIANA SIERRA, la mató la guerrilla, acusándola de informante.
En el año 1999 mataron al otro hermano en la masacre Las Piedras, y al otro en el año 2004. También asesinaron a un tío, FRANCISCO ANTONIO RUÍZ CHÁVEZ, en el año 2005, Felipe Segundo Pérez Burgos Código: FRT - 034 2005: Los milicianos que eran de ahí mismo del pueblo, los declararon objetivo militar, acusándolos de "sapos".
A raíz de eso se dejó con su mujer porque un primero de ella, llamado JEAN CARLOS la iba a matar. Homicidio en la masacre de Pichillín de un hermano de un compañero del Comité llamado WILDER, de nombre DENIS RUÍZ. Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Decidió trasladarse al corregimiento de San Antonio cerca a Cartagena (Sin fecha).
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu;,t'jo Superior tlt• la Jmlfrmura Radicado No. 47001312100220130096 00 Se desplaza y antes de regresar en el 2002, los paramilitares asesinan a su hermano, OSVALO PÉREZ, en la Chivera, cerca de Sincelejo. Regresó a Colosó en el año 2005 Jhonson · En el 1998, tras la masacre de Se desplaza en el año Alquerque Pichilin, los paramilitares 2000 Chávez asesinaron a 9 personas, lo que aunado a la perturbación generada por la presencia de dichos grupos causa su desplazamiento.
Baldire 1996: Masacre en "Pichilin" y Desplazamiento con Alquerque homicidio de DENIS;RUÍZ. la masacre de Chávez "Pichilin" En el 2000 hizo presencia el ejército, lo que agudizó el conflicto dado que En el año 2002 se le restringen portar alimentos, los desplaza por sometían a constantes requisas, segunda vez. hostigamientos, etc.
Adalberto Salas Masacre de "Pichilin" Desplazamiento con Pérez la masacre de "Pichilin", trasladándose a Venezuela. Eledys María Homicidio en el año 1993 de un Se desplazada en Hernández amigo de su esposo PEDRO PANIZA. 1993 hacia., Sanantero Córdoba Eduardo Manuel Masacre de "Pichilin" Desplazamiento con López Pérez la masacre de "Pichilin", trasladándose a Venezuela.
PRETENSIONES Proteger el derecho fundamental de restitución de tierras de los solicitantes y sus núcleos familiares, como víctimas del conflicto armado interƷo. Ordenar la restitución jurídica y material de tierras despojadas a favor de los solicitantes y sus cónyuges, como víctimas del conflicto armado interno y formalizar la relación jurídica como propietarios del mismo, de manera común y proindiviso.
Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de laciudad de Sincelejo - Sucre: (i) Incorporar el predio "Asmon" en el nuevo sistema de registros e instrumentos públicos, en cumplimiento de la Ley 1 579 de 2012, sistematizando o digitalizando la información contenida en los libros antiguos del sistema de registro, y consecuencia abrir un folio de matrícula inmobiliaria Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conujo Superiur dt• '" Judit-atura Radicado No. 470013121002201 30096 00 que lo identifique;
(ii) inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de restitución, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido; (iii) cancelar todos los antecedentes registrales sobre: Gravámenes y limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamiento, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos del solicitante, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;
(iv) inscribir la declaración de presunción de propiedad privada sobre el predio que clarifica su situación jurídica; (v) inscribir la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio por acto entre vivos a ningún titulo, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega material del predio ordenada en la sentencia;
(vi) inscribir la medida de protección patrimonial prevista en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctima para lo cual se le solicita otorgar el plazo de treinta (30) días posteriores a la entrega; y, (vii) aplicar en las actividades ordenadas, el principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la Ley 1448 de 201 1.
Ordenar a la Alcaldía del Municipio de Colosó - Sucre y a la Gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, mejorar las viviendas de los solicitantes en el corregimiento del Bajo Don Juan y Colosó. El mejoramiento deberá ser consultado y el plan de ejecución_ elaborado con participación de las víctimas y efectuado en un plazo razonable.
La solución de viviendas que se construya en cumplimiento de esta orden, deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: Seguridad jurídica, espacio suficiente, materiales adecuados, acceso a servicios públicos - convencionales o alternativos - y ubicación segura. Ordenar al municipio de Morroa - Sucre, al departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, orientar, acompañar y direccionar a favor de los jóvenes identificados en este proceso para promover y garantizar su acceso y permanencia a la educación superior.
Ordenar al Ministerio de Agricultura, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural y a la Alcaldía de Morroa, incluir a los solicitantes y sus familias en los siguientes programas: (i) Programa de desarrollar social con equidad; (ii) Plan Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09Ö02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtsňjo Suptrior,Je la Judh..-utura Radicado No. 47001312100220130096 00 Siembra;
(iii) Programa Muje:r; Rural; (iv) Programa Jóvenes Rurales; y, (v) Programa de Oportunidades Rurales, con prioridad y en el menor tiempo posible. Igualmente adjudicar ·a los solicitantes y sus familias el proyecto productivo necesario para el restablecimiento de la capacidad productiva del predio restituido. Ordenar compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes para que se investiguen, juzguen y sancionen, a los responsables directos e indirectos de los hechos que generaron el desplazamiento forzado de los solicitantes y sus familias, así como la pérdida de sus bienes abandonados.
Igualmente, investigar y esclarecer, los montajes judiciales de los que han sido víctimas, en especial en aquellos casos en los que se han dado detenciones infundadas. Ordenar al Centro de Memoria Histórica, la construcción de un informe sobre los hechos y situación de la comunidad relatados en los diversos procesos de restitución de tierras que se han llevado a cabo sobre los predios ubicados en el municipio de Morroa - Sucre, para efectos de la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos ocurridos y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
En igual sentido, se exhorte a los centros educativos universitarios del país para colaborar en la construcción de la verdad sobre las causas y consecuencias de la violencia en los municipios de Morroa y Colosó. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Sucre, al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los Secretarios de ambiente y agricultura del departamento de Sucre y municipio de Morroa, la siembra de árboles frutales, medicinales-y ornamentales, en el predio solicitado en restitución, previa concertación con los solicitantes, como medida de reparación. Ordenar la implementación de medidas individuales de prevención y protección para los solicitantes y sus familias, previa consulta, por parte del municipio de Morroa, el Departamento de Sincelejo, el Ministerio de Defensa Nacional y la Unidad Nacional de Protección; y, solicitar el acompañamiento de la ACNUR, la oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia y la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos para tal efecto.
Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Secretaria de Salud del departamento de Sucre, a la Secretaria de Salud del municipio de Morroa Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 O de 79 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm.w!jt>.\uptrit,r de la.fuclfratura Radicado No. 47001312100220130096 00 y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, lo siguiente: (i) Atención y acompañamiento médico y psicosocial, con enfoque de género y etario, de los solicitantes y sus familias dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y la adopción de forma preferente e inmediata de las medidas hasta que se supere la situación de afectación;
(ii) facilitar espacios de rehabilitación comunitaria que integren un enfoque diferencial de género y etario en los que los solicitantes y sus familias puedan llevar a cabo actividades dirigida a la superación de los eventos violentos de los que fueron víctimas. Lo anterior, de conformidad con el artículo 174 de la Ley 1448 de 201 1 y 164 del Decreto 4800 de 201 1;
(iii) adoptar medidas pertinentes para proteger a las personas de la tercera edad de riesgos específicos y diferenciados que enfrentan respecto de la vulneración de sus derechos y en razón a su especialísima protección constitucional, en cumplimiento del artículo 6 de la Ley 125 1 de 2008; y (iv) disponer la vinculación de los adultos mayores que forman parte de los grupos familiares solicitantes al Programa de Protección y al Programa Nacional de Alimentación al Adulto Mayor de su competencia. Ordenar a la Defensoría del Pueblo brindar orientación y acompañamiento jurídico a los solicitantes y sus familias, en relación con los trámites y procedimientos para la protección y garantía de sus derechos una vez ejecutoriada la sentencia. Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, vincular a los solicitantes, a programas de formación y capacitación técnica, tecnológica o de formación profesional de su elección sin costo alguno. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la URT, vincular y garantizar el acceso de las mujeres que integran los grupos familiares de la presente solicitud, al Programa de Acceso Especial a Mujeres sujetas de Restitución de Tierras y a los beneficios de la Ley 73 1 de 2002, con el fin de desarrollar procesos de formación y empoderamiento de derechos patrimoniales con miras a la conservación de su derecho a la tierra.
Ordenar al Ministerio de Trabajo, al departamento de Sucre, al municipio de Morroa y al Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, implementar y ejecutar el Programa de Empleo Rural y Urbano al que se refiere el artículo 67 del Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Página 1 1 de 79 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omiʼnjo Suptrfr>r dt! la Judinitum Radicado No. 47001312100220130096 00 Decreto 4800 de 201 1, y vincular y garantizar el acceso al mismo, a los integrantes del grupo familiar solicitante en la presente reclamación. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, dar acceso preferente en un plazo razonable, a los procedimientos y medidas para la reparación del grupo familiar solicitante en la presente reclamación. Ordenar al municipio de Morroa, al departamento de Sucre y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la creación de un centro de encuentro y reconstrucción del tejido social en el área rural del municipio de Morroa, de conformidad con el artículo 167 del Decreto 4800 de 20 1 1.
Ordenar al municipio de Morroa, al departamento de Sucre, a la UAEGRTD y al Centro de Memoria Historia, concertar con la comunidad y llevar a cabo actividades simbólicas dirigidas a preservar la memoria histórica y a no repetición de los hechos ocurridos en el corregimiento del Bajo Don Juan, municipio de Colosó y Morroa, departamento de Sucre.
Ordenar a la Secretaria de Educación del departamento de Sucre y la Secretaría de Educación del municipio de Morroa, la creación e inclusión en los centro educativos del departamento, de una cátedra de Derechos Humanos y memoria histórica en la que se desarrollen las causas y consecuencias de los hechos relatados en la presente solicitud.
Ordenar a la Unidad Administrativa de Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizar un inventario de los bienes perdidos, afectación patrimonial, por las víctimas reclamantes con ocasión y durante el desplazamiento forzado para efectos del conocimiento de la verdad. Ordenar al municipio de Morroa aplicar el Acuerdo No. 014 de 20 1 1, o aquel que lo haya subrogado, y en consecuencia, condonar el valor causado por concepto de impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, incluidos los interese corrientes y moratorias, así como las actividades de cobro, generados sobre los predios objeto de restitución jurídica y material, y hasta el retorno de las víctimas al predio.
Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos y entidades del sector financiero por el solicitante y su familia. Código: FRT. 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmse.io Superfor de la Judkttturo Radicado No. 470013121 002201 30096 00 Ordenar la suspensión de los procesos judiciales declarativos de derechos reales sobre el predio solicitado en restitución, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubiera iniciado ante la justicia en relación con el predio solicitado en restitución asó como los procesos ejecutivos, judiciales notariales y administrativos que afecten el predio.
Declarar la ausencia de buena fe exenta de culpa de los opositores, si los hubiere y en consecuencia, ordenar la entrega material del predio "Asmon" a los solicitantes y sus familias. Ordenar a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro de la Gobernación de sucre y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi como autoridades catastrales, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo a la individualización e identificación del predio lograda con los levantamiento topográficos y el informe técnico predial, anexos de la presente solicitud.
Ordenar a la fuerza pública y solicitar a la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos en Colombia, a la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos - MAPP - OEA - y la Agencia de las Naciones Unidades para los Refugiados - ACNUR, el acompañamiento en la entrega material del predio restituido.
Ordenar al alcalde municipal de Morroa dirigir el acto de entrega material del predio restituido, en el cual deberá reconocer la condición de víctimas del conflicto armado del solicitante y pedir perdón a nombre del Estado por el incumplimiento a los deberes de garantía y protección de sus derechos. Ordenar a la UAEGRTD, a la Unidad de Reparación Integral a las Víctimas y a la URT, vincular a los solicitantes en el programa o plan retorno establecido para el municipio de Morroa, el cual deberá estar bajo los principios de voluntariedad, seguridad, dignidad y garantías de no repetición. Ordenar a la Unidad Administrativa Espeéial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, a otorgar los componentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1448 de 201 1, para el retorno de los solicitantes y sus familias al predio "Asmon".
Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Oms£jo Suptrior dt! la Jmlit.-atura Radicado No. 47001312100220130096 00 Solicitar al señor Juez que, en atención a lo dispuesto en el literal a del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 1 1, se pronuncie sobre cada una de las pretensiones de la presente demanda.
Dictar las ordenes que se consideren necesarias para garantizar la efectividad del derecho a la tierra y territorio de la comunidad, así como el goce efectivo de los derechos de las víctimas, conforme a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. Condenar en costas al opositor u opositores, en caso de que los hubiere.
Solicitudes especiales: Ordenar a las autoridades competentes adoptar de manera oportuna las medidas de prevención de que trata el artículo 3 1 de la Ley 1448 en relación con quienes obran como reclamantes de tierra en la presente solicitud, con el fin de mitigar los riesgos especiales a los que se exponen como consecuencia de su reclamación. Ordenar al Ministerio de Interior y la Unidad Nacional de Protección, en caso de que se presenten situaciones de riesgo y amenaza directos contra el solicitante o su núcleo familiar durante el trámite de la presente solicitud, en aplicación de la presunción constitucional de riesgo de la población en condición de desplazamiento y reclamante de tierras, adopte de manera rápida y expedida las medidas de emergencia de que trata el artículo 9 del Decreto 4912 de 201
1. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda de Restitución y Formalización de Tierras fue presentada ante la Oficina Judicial del Distrito de Sincelejo, asignándosele su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo - Sucre, que procedió a su admisión el veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015)1, ordenándose correr traslado de la misma a MIGUEL ENRIQUE RÍOS ÁVILA, por figurar como titular inscrito en el folio de matrícula inmobiliario. 1 Cuaderno Principal No. 3, folios 606 - 612 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conse]v SuperitJr dt: la Judfrmura Radicado No. 47001312100220130096 00 Realizadas las publicaciones2 de ley, habiéndose presentado al proceso como opositor el señor MIGUEL ENRIQUE RIOS ÁVILA3, mediante auto adiado veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)4 se dispuso admitir la oposición presentada y abrir el proceso a pruebas.
Finalmente, el veinticuatro (24) de agosto de dos mil quince (2015)5, se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de decisión; aprehendiéndose el conocimiento del asunto el siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015)6, auto en el que se corrió traslado de la solicitud a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
FUNDAMENTO DE LA OPOSICIÓN El señor MIGUEL ENRIQUE RIOS DÁVILA, actuando a través de apoderado judicial7, presentó oposición8 a la solicitud acumulada de restitución del predio denominado "Asmon", alegando: (i) inexistencia del nexo causal; (ii) posibles vicios ocultos del negocio jurídico celebrado y (iii) buena fe exenta de culpa. Principia realizando un recuento de la cadena traditicia del bien inmueble.
Afirma que si bien todos los solicitantes aseguran tener la calidad de víctimas de desplazamiento forzoso, no son concordantes en sus declaraciones, lo que genera duda; aunado a que su migración se produjo respecto de zonas geográficamente cercanas al fundo abandonado, tales como Colosó, Morroa, el mismo Bajo Don Juan. Al respecto de la primera excepción propuesta, consistente en la inexistencia del nexo causal, se informa que: 2 Cuaderno Principal No. 3, folios 657 - 662 3 Cuaderno Principal No. 3, folios 636 - 654 4 Cuaderno Principal No. 3, folios 664 - 666 5 Cuaderno Principal No. 3, folio 841 6 Auto obrante en el Cuaderno de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, folio 6 7 Poder que milita en el cuaderno principal No. 3, folio 653 - 654 8 Cuaderno Principal No. 2, folios 1264 - 1288 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS l.lmsdo Superior de la 1udfr11tura Radicado No. 47001312100220130096 00 No existe relación entre la venta realizada y el conflicto armado que presuntamente ocurrió; asimismo, la prueba documental allegada al proceso no acredita con certeza que hubiere tenido lugar el susodicho conflicto ni actos de violencia que fomentaran el desplazamiento armado.
Ataca así la condición de titulares del derecho a la restitución de los reclamantes, habida cuenta si bien se encuentra probado el primer presupuesto del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, atendiendo a la calidad de adjudicatario que vinculaba a los solicitantes al inmueble; lo cierto es que en relación a los hechos de violencia producto del conflicto armado interno causantes de abandono forzoso y/ o despojo, se hace necesario precisar: (i) No se pudo establecer que sobre los predios "Asmon" y "La Lata", se evidenciaran hechos de violencia;
(ii) con vista al oficio No. 806 de Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de Infantería Marina No. 1, no se pudo determinar con exactitud que los combates se hayan presentado sobre el predio "Asmon", de lo mismo dan cuenta los oficios No. OS 0899 de la Presidencia de la República y 0682 de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Brigada de Infantería Marina No. 14.
A su turno, en el primer documento se indica que, mediante operaciones militares se logró erradicar los grupos armados presentes en la zona en los años 2007 y 2009; (iii) la Defensoría del Pueblo en oficio No. 0111 de fecha 9 de junio de 2014, manifestó que los solicitantes no declararon hechos de violencia en esa entidad. Concluye de esta forma que, no existe nexo de causalidad entre la venta realizada por los solicitantes y los supuestos hechos de violencia argumentados, pues ninguno de los documentos que pretende acreditarlos, detalla que estos se hayan presentado sobre el predio reclamado.
(ii) Posibles vicios ocultos del negocio jurídico celebrado: La parte vendedora a pesar de estar integrada por múltiples sujetos, prestaron su consentimiento y aceptaron recibir el valor del precio convenido. (iii) Buenafe exenta de culpa, el cual fundamenta en el principio de confianza legítima. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cnm•'(iO S11ptril>r de la Judh-atura PRUEBAS Radicado No. 47001312100220130096 00 Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Otorgamiento de Poder a la Comisión Colombiana de Juristas Oficio 000785 proveniente de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación de febrero del veintiuno (21) de febrero de dos mil catorce (2014) Oficio No. 0806 del veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) proveniente de la Brigada de Infantería Nº 1 Oficio No. 067 del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) proveniente de la Fiscalía Cuarta Especializada de Sincelejo Oficio No. 20142128509 de febrero once (11) de dos mil catorce (2014) proveniente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER.
Escritura Publica No. 574 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990) Oficio No. 14 - 00038599 del dos (02) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente del Programa Presidencial de DDHH y DIH con anexo de informes sobre el Departamento de Sucre Oficio proveniente de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, de fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014) Oficio No. 000682 del veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente del Comando Batallón de Infantería de Marina No. 14 Oficio No. S - 2014 - 007299 del veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Sucre.
Oficio No. S - 2014 - 249616 del veintinueve (29) de abril del dos mil catorce (2014), proveniente de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Seccional Sucre. Oficio 14 - 009082 del trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente de la Agencia Colombiana para la Reintegración Oficio No. 084 del cinco (05) de mayo de dos mil catorce (2014), proveniente de la Personería Municipal del Municipio de Morroa.
Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C.lms(fo Suptrivr di• la Judicatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Documento referente a listado de damnificados y desplazados por la violencia del corregimiento de Pichilín y veredas aledañas Certificado expedido por la Personería Municipal del Municipio de Morroa en fecha del quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003) Oficio No. 0001 1 1 1 del nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), proveniente de la Defensoría del Pueblo, Regional Sucre Oficio No. 030 de mayo siete (07) del dos mil catorce (2014), proveniente de la Inspección Central de Policía del Municipio de Morroa.
Oficio No. 101 de fecha junio cuatro (04) de dos mil catorce (2014), proveniente de la Personería Municipal del Municipio de Morroa. Oficio 00259 1 de fecha tres (03) de junio del dos mil catorce (2014), proveniente de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Certificado Catastral del predio denominado "Asmon", expedido por el IGAC el veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (20 14) Informe elaborado por la Comisión Colombiana de Juristas sobre el trabajo de campo de los casos representados en el proceso de Restitución de Tierras Resolución No. RS0424 del doce (12) de junio de dos mil catorce (2014) expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras Resolución No. RS0678 del once ( 1 1) de agosto del dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.
Escrito de Poder conferido por parte de Orlando Manuel Chávez Alerque a favor de la Comisión Colombiana de Jurista Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Orlando Manuel Chávez Alquerque Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Orlando Manuel Chávez Alquerque ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
(Cuaderno Principal No. 2, folios 207 - 209) Informe de verificación en campo de uso y explotación del predio "Asmon" por segundos ocupantes (Cuaderno Principal No. 2, folios 210 - 2 13) Consulta en la Base de Datos de Vivanto, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014) Certificado de Libertad y Tradición con número de Matrícula 342 - 12488 Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras sobre el predio "Asmon" Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CmisÕjo Suptrior df..• la Jutfh"tIII1ra Radicado No. 47001312100220130096 00 Informe Técnico de Georreferenciación elaborado por contratista de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras sobre el predio "Asmon" Constancia No. NS0224 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad Administrativa de Tierras de Sucre.
Escrito de Poder otorgado por Samir Jair Chávez Alquerque a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Escrito de Poder otorgado por Alber Segundo Chávez Alquerque a favor de Samir Jair Chávez Alquerque. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Alber Segundo Chávez Alquerque Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Samir Jair Chávez Alquerque Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Luz María Alquerque De Chávez Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Gabriel Viviano Chávez Tamara Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Ángel Rafael Chávez Alquerque Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de W alter Rafael Chávez Alquerque Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Nadin de Jesús Chávez Alquerque Fotocopia de Cédula de Ciudadanía de Miguel Silvestre Bohórquez Padilla Fotocopia de Duplicado de Cedula de Ciudadanía de Edilda Isabel Chávez Alquerque Resolución Número 5409 del trece ( 13) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Samir Jair Chávez Alquerque ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.
Constancia NO. NS0225 del cuatro (04) de noviembre del dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras. (Cuaderno Principal No. 2, folio 268) Documento de conferencia de Poder por parte de Santander Alquerque Pelufo a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Santander Alquerque Pelufo Copia de Certificado de Registro Civil de Nacimiento de Jeiner David Alquerque Rubio Copia de Registro Civil de Nacimiento de Keiner David Alquerque Rubio Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Santander Alquerque Pelufo (Cuaderno Principal No. 2, folio 277 - 279) Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm;,Jo S11perfor dt: la Judictltura Radicado No. 47001312100220130096 00 Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Santander Alquerque Pelufo Constancia No. NS0226 del cuatro (04) de noviembre del dos mil catorce (2014) (Cuaderno Principal No. 2, folio 292) Documento de conferencia de Poder por parte de Julio Cesar Montes Salazar a favor de Comisión Colombiana de Juristas Documento de conferencia de Poder por parte de Julio Cesar Montes Alquerque a favor de Julio Cesar Montes Salazar Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Julio Cesar Montes Alquerque Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Julio Cesar Montes Salazar Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Juan Gabriel Montes Salazar.
Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Arelis Sofía Salazar Montes. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Willian Antonio Montes Salazar. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Luis Antonio Montes Salazar. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Juan Carlos Montes Salazar Copia de Registro Civil de Nacimiento de Javit Antonio Montes Alquerque Copia de Registro Civil de Nacimiento de Frederitt Antonio Montes Alquerque.
Copia de Registro Civil de Nacimiento de Cenia Esperanza Montes Alquerque. Copia de Registro Civil de Nacimiento de Julio Cesar Montes Alquerque Copia de Registro Civil de Nacimiento de Farit Elías Montes Alquerque Copia de Registro Civil de Nacimiento de Lilia Margoth Montes Alquerque Copia de Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 26968443 Copia de Registro Civil de Nacimiento de Jania Patricia Montes Salazar.
Copia de Registro Civil de Defunción de Farit Elías Montes Alquerque Copia de Registro Civil de Defunción de Montes Alquerque Cenia Esperanza Copia de Registro Civil de Defunción de Montes Alquerque Frederitt Antonio Escritura Publica No. 51 del cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007) Documento de Acta de Declaración Juramentada rendida por Norma Montes Chávez Documento de Contrato de Compraventa de fecha veinticuatro (24) de agosto del dos mil cinco (2005) Documento de Declaración Juramentada rendida por Arelis Sofía Salazar Montes.
Escritura Publica No. 574 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990) Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmu.-1)0 Superior,lt• l<t Jmlkatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Julio Cesar Montes Salazar.
Consulta en la Base de Datos de Vivanto a nombre de Julio Cesar Montes Alquerque Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Julio Cesar Montes Alquerque Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Julio Cesar Montes Alquerque Constancia No. NS0227 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
Documento de conferencia de Poder por parte de Juan Fernando Alquerque Paso a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Juan Fernando Alquerque Paso Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Linda Iseth Peluffo Robles Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Yarileth Vanessa Peluffo Robles Copia de Registro Civil de Nacimiento de Luis Fernando Alquerque Peluffo Partida de Bautismo de Marelvis Esther Alquerque Peluffo Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Juan Francisco Alquerque Paso ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Consulta en la Base de Datos de Vivanto a nombre de Juan Fernando Alquerque Paso.
Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Juan Fernando Alquerque Paso Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Juan Fernando Alquerque Paso. Constancia NS0228 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014) Documento de conferencia de Poder por parte de Wilberto Ruíz Rodríguez a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Wilberto Ruíz Rodríguez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Yolais Paola Ruíz Pérez Copia de registro Civil de Nacimiento de Rivaldo José Ruiz Pérez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Yulieth Del Carmen Ruiz Pérez Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C1ms40 Superíor de la Judicatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Wilberto Ruiz Rodríguez Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Wilberto Ruiz Rodríguez.
Constancia NS 0229 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Documento de conferencia de Poder por parte de Felipe Segundo Pérez Burgos a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Felipe Segundo Pérez Burgos. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Fabiola Del Carmen Gil Meza Copia de Registro Civil de Nacimiento de Hugo Jesús Pérez Gil Copia de Registro Civil de Nacimiento de Andrés Felipe Pérez Gil Copia de Registro Civil de Nacimiento de Yessica Judith Pérez Paternina Copia de Registro Civil de Nacimiento de Daniel Antonio Pérez Paternina Copia de Registro Civil de Nacimiento de Luis Felipe Pérez Paternina Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Felipe Segundo Pérez Burgos ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Felipe Segundo Pérez Burgos Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Felipe Segundo Pérez Burgos.
Constancia NS 0230 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Documento de conferencia de Poder por parte de Jonhson Alquerque Chávez a favor de la Comisión Colombiana de Juristas. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Jonhson Alquerque Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Endys Alquerque López Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Nancy Del Carmen López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Bairon Alquerque López Copia de Registro Civil de Nacimiento de Bairon López Alquerque Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Jonhson Alquerque Chávez ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Clms('jtJ Suptrü,r de la Juclit.·t1111m Radicado No. 47001312100220130096 00 Consulta en la Base de Datos de Vivanto a nombre de Jonhson Alquerque Chávez Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Jonhson Alquerque Chávez Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Jonhson Alquerque Chávez Constancia NS 0231 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
Documento de conferencia de Poder por parte de Baldire Alquerque Chávez a favor de la Comisión Colombiana de Juristas. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Baldire Alquerque Chávez Partida de Matrimonio No. 0548, del veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012) Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Norma Montes Chávez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Ornar Yecid Alquerque Montes Copia de Registro Civil de Nacimiento de Leonel David Alquerque Montes Copia de Registro Civil de Nacimiento de Gustavo Adolfo Alquerque Montes Copia de Registro Civil de Nacimiento de Kevin Stiven Alquerque Montes Copia de Registro Civil de Nacimiento de Martín Elías Alquerque Montes Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Baldire Alquerque Chávez ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Consulta en la Base de Datos de Vivanto en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil catorce (2014) Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Baldire Alquerque Chávez Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Baldire Alquerque Chávez Constancia NS 0232 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
Documento de conferencia de Poder por parte de Adalberto Salas Pérez, a favor de la Comisión Colombiana de Juristas. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Adalberto Salas Pérez. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Lilia Margoth Montes Alquerque. Copia de Registro Civil de Nacimiento de Carlos Alberto Salas Montes. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ttJnsejo Superior dt· /ti Judicatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Copia de Registro Civil de Nacimiento de Lim Geovani Salas Montes Copia de Registro Civil de Nacimiento de Loly Luz Salas Montes Documento de Acta de Declaración Juramentada rendida por Adalberto Salas Pérez Consulta en la Base de Datos de Vivanto a nombre de Adalberto Salas Pérez Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Adalberto Salas Pérez Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Adalberto Salas Pérez Constancia NS 0233 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
Documento de conferencia de Poder por parte de Eledys María Hernández Ruiz, a favor de la Comisión Colombiana de Juristas Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Eledys María Hernández Ruiz Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Luz Amparo Chávez Hernández Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizado por Eledys María Hernández Ruiz ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Consulta en la Base de Datos de Vivan to a nombre de Eledys María Hernández Ruiz Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio de la solicitante Eledys María Hernández Ruiz Informe Técnico de Georreferenciación del predio de la solicitante Eledys María Hernández Ruiz Constancia NS 0235 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre.
Documento de conferencia de Poder por parte de Eduardo Manuel López Pérez, a favor de la Comisión Colombiana de Juristas. Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Eduardo Manuel López Pérez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Marelvis Sofía López Chávez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Roiner Manuel López Chávez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Aida Luz López Chávez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Edgar José López Chávez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Eider Hernán López Chávez Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015.--- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtHl,\'(7'fJ.\uperior de la Judicatura Radicado No. 47001312100220130096 00 Copia de Tarjeta de Afiliación a MUTUAL - SER de Eduardo Manuel López Pérez Copia de Registro Civil de Nacimiento de Sandy Janith López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Franklin David López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Roimer Manuel López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Carmen Ana Chávez Rodríguez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Edgar José López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Aida Luz López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Marelvis Sofía López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Guillermina Rosa López Chávez Fotocopia de Cedula de Ciudadanía de Nancy Del Carmen López Chávez Documentos relativo a entrevista de ampliación de hechos realizada por Eduardo Manuel López Pérez ante la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Consulta en la Base de Datos de Vivanto a nombre de Eduardo Manuel López Pérez Constancia expedida por la Personería del Municipio de Dagua, a nombre de Gema Mesa Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras del predio del solicitante Eduardo Manuel López Pérez Informe Técnico de Georreferenciación del predio del solicitante Eduardo Manuel López Pérez Constancia NS 0234 del cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras de Sucre Certificado Catastral expedido a nombre de Miguel Enrique Ríos Dávila Escrito de otorgamiento de Poder por parte de Miguel Enrique Ríos Dávila Oficio proveniente de la Tesorería Municipal del Municipio de Morroa relativo a informe sobre los pasivos causados por concepto de impuesto predial del predio "Asmon" Oficio proveniente de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, de fecha veintiuno (2 1) de mayo de dos mil quince (2015) Copia de Escritura Publica No. 386 del diecisiete ( 17) de mayo del dos mil diez (2010) Resolución No. RS0403 del cinco (05) de junio de dos mil catorce (20 14), expedida por la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo,t.;!,ptrior dt' la Jmlh-mura Radicado No. 47001312100220130096 00 Oficio No. 62 de fecha once ( 11) de junio del dos mil quince (201 5), proveniente de la Dirección Seccional de Fiscalías.
Oficio No. S - 2015 - 555/DITRE - ESCOL - 29 de fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), proveniente del Departamento de Policía de Sucre. Acta 116 - DITRE - ESCOL-2.92 de fecha primero (1 º) de junio de dos mil dieciséis (2016), del Departamento de Policía de Sucre Sentencia de segunda instancia 3454 7 proferida el veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, H.M. María del Rosario González de Lemas, dentro del proceso adelantado respecto del Postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Sentencia de segunda instancia proferida el nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004) por el H. Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C, con ponencia del H. Consejero, Enrique Gil Botero, en segunda instancia dentro de la Acción de Reparación Directa interpuesta por María Calixta Víllalba Martinez Revista Panorama de Derechos Humanos Noche y Niebla Anexos de Informe Área Social IV.- CONSIDERACIONES COMPETENCIA Es competente la Sala para dictar la sentencia que en derecho corresponda, habida cuenta que dentro de la demanda acumulada, mediante auto adiado veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)9 se aceptó la oposiciónlo formulada por MIGUEL ENRIQUE RIOS DÁVILA, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.
PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN Se estima cumplido el requisito de procedibilidad establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, con la Resolución Número RS 0424 del doce (12) de 9 Cuaderno Principal No. 3, folios 664 - 666 10 Cuaderno Principal No. 2, folios 1264 - 1288 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ('tmsŊjo Superior dt• la Judit:'muro Radicado No. 47001312100220130096 00 Jumo de dos mil catorce (2014) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas1 1 y las consecuentes constancias expedidas por las misma entidad, numeradas 0224 12, 225 13, 22614, 228 15, 22916, 23017, 231 18, 23219, 23320, 2342 1 y 23522, relativas a la inclusión de los solicitantes respecto del predio "Asmon" en el Registro de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente; circunstancia que habilita analizar el caso concreto, máxime cuando no se advierten irregularidades que nuliten la actuación. PROBLEMA JURÍDICO Conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas que se presentan en cada una de las solicitudes, procede la Sala a determinar si le asiste a los solicitantes el derecho fundamental a la restitución de tierras incoado sobre el predio "Asmon", para lo cual deberá determinarse su relación jurídica con el inmueble objeto de solicitud, la calidad de víctima de despojo o abandono forzado de éstos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 20 1 1, y que ello haya ocurrido dentro del marco temporal que la ley establec·e esto es, entre el lro de enero de 1991 y la vigencia de la misma.
De otro lado, en caso de prosperar la pretensión de restitución, se examinará si resulta procedente el reconocimiento a la parte opositora del pago de la compensación prevista en el artículo 98 ibídem previa probanza de haber obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa; o en su lugar, la calidad de ocupante segundario y la adopción de las medidas afirmativas que en su favor se requieran. 11 Cuaderno Principal, folios 167 - 203 12 Cuaderno Principal No. 2, folio 233 13 Cuaderno Principal No. 2, folio 268 14 Cuaderno Principal No. 2, folio 292 15 Cuaderno Principal No. 2, folios 377 - 378 16 Cuaderno Principal No. 2, folios 402 - 403 17 Cuaderno Principal No. 3, folios 430 - 43 1 18 Cuaderno Principal No. 3, folios 461 - 462 19 Cuaderno Principal No. 3, folios 493 - 494 2° Cuaderno Principal No. 3, folios 531 - 532 21 Cuaderno Principal No. 3, folios 602 - 603 22 Cuaderno Principal No. 3, folios 558 - 559 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmts(iO Suptrior de la Juáfrtitura Radicado No. 47001312100220130096 00 CUESTIÓN PRELIMINAR - CONSIDERACIONES NORMATIVAS Desplazamiento forzado Uno de los hechos más preocupantes para el mundo actual, lo ha constituido el éxodo de poblaciones enteras de sus lugares originarios, como consecuencia de las guerras y de las consecuentes violaciones sistemáticas y graves de los derechos humanos. Colombia, con un conflicto armado de más de dos décadas y con la presencia de múltiples actores hace parte y ocupa un deshonroso lugar dentro del conjunto de países marcados por el drama del desplazamiento forzado y aunque el fenómeno no es nada nuevo pues hace parte de la memoria histórica de familias y poblaciones, en la última década tomó dimensiones de catástrofe humanitaria que llevaron a la H. Corte Constitucional en la muy reconocida sentencia T - 025 de 2004, a declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional.
Señaló entonces la H. Corporación: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como: a. "Un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando como es lógico por los funcionarios del Estado, b) "Un verdadero estado de emergencia social", una tragedia que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcara el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política Colombiana" y más recientemente,c} un estado de cosas inconstitucional que contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo" al causar una evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidos en el texto fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de Colombianos" El desplazamiento en Colombia, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros países, es un fenómeno recurrente; caracterizado por la multipolaridad y por tener dinámicas regionales diferentes, en algunas ocas10nes los Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS liJl'n.:ejt> Superior dt• la Judit"aturo Radicado No. 47001 3121 00220130096 00 desplazamientos son individuales y casi imperceptibles, en otros son masivos, algunos son precedidos por masacres, otros por amenazas.
Las causas del desplazamiento forzado también son diversas, siendo una de la más significativas el dominio de la tierra como fuente de poder y control económico y político. Las circunstancias que rodean el desplazamiento interno obligan a las víctimas entre quienes se encuentran campesinos, niños, mujeres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, a abandonar en forma intempestiva su residencia y sus actividades económicas, perdiendo no solo su proyecto de vida personal sino su referente comunitario, viéndose forzados a migrar a otros lugares generalmente al casco urbano donde se ven expuestos a exclusión, empobrecimiento y desconfianza, generando un intenso impacto en lo psico - afectivo.
El desplazamiento llega también a los grupos étnicos atentando contra su espiritualidad y afectando su conciencia colectiva. En relación con los derechos de los desplazados la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, señaló una serie de derechos mínimos que siempre deben ser satisfechos por el Estado entre los que se consagran: 1.
El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo 11 C.P. y el Principio 1 O. 2. Los derechos a la dignidad y a la integridad fisica, psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como se particularizan en el Principio 1 1. 3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado en los artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en el Principio 1 7, especialmente aunque sin restringirse a ellos, en los casos de familias conformadas por sujetos de especial protección constitucional -niños, personas de la tercera edad, disminuidos fisicos, o mujeres cabeza de familia -, quienes tienen derecho a reencontrase con sus familiares. 4.
El derecho a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, según está precisado en el Principio 1 8, lo cual significa que "las autoridades competentes deben proveer a las personas Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ct>m•Öio Sup×rior tltØ la Judfratura Radicado No. 47001312100220130096 00 desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (aj alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales. 5.
El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestación del servicio correspondiente sea urgente e indispensable para preservar la vida y la integridad de la persona ante situaciones de enfermedad o heridas que les amenacen directamente y prevenir las enfermedades contagiosas e infecciosas, de conformidad con el Principio 1 9. Ahora bien respecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y en relación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50 C.P. 6.
El derecho a la protección (artículo 1 3 C.P.) frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticas afecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en el Principio 22. 7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, el derecho a la educación básica hasta los quince años (artículo 67, inciso 3, C.P.). 8.
Provisión de apoyo para el auto-sostenimiento (artículo 1 6 C.P.) por vía de la 1 estabilización socioeconómica de las personas en condiciones de desplazamiento 9. El derecho al retorno y al restablecimiento. Justicia transicional El concepto de justicia transicional como paso de una situación de graves infracciones contra los derechos humanos a un estado de paz, no se agota con el deber de los Estados de perseguir crímenes internacionales, sino que se complementa con el reconocimiento de los derechos de las víctimas de esos crímenes, derechos que incluyen además de la justicia, el derecho a la verdad y a la reparación en sentido amplio.
El derecho a la reparación en un sentido amplio abarca la restitución plena ( restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS lfmtt:io SuptrifJr de la Judlt-11tum Radicado No. 47001 3121 002201 30096 00 reconocimiento del al status de víctima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos23.
La reparación es entendida como el derecho de las personas, víctimas de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que se traduce en el resarcimiento de los perjuicios causados, el restablecimiento de la situación de víctima al momento anterior al que ocurrieron los hechos, el mejoramiento de sus condiciones de vida y la introducción de reformas que impidan la repetición de los crímenes.
De acuerdo con la Resolución 2005 / 35 del diecinueve ( 19) de abril de dos mil cinco (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, principio 15, una reparación' adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia remediando las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación debe ser proporcional al daño causado.
En tratándose de despojo o de abandono forzado de tierras la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha elevado a rango fundamental, el derecho a la restitución de tierras. En sentencia T -82 1 de 2007 el máximo Tribunal Constitucional sobre el particular, reseñó: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho 23 Kai Ambos - El marco jurídico de la justica de transición - Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice.
Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 Consejo,\uperitJr de fo Judinllura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 fundamental, no puede menos que afinnarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Infonne del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas24 (los llamados principios Deng}, y entre ellos, los Principios 21, 28 y 2925 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2)" Calidad de víctima dentro del proceso de restitución y formalización de tierras En el proceso transicional implementado por la Ley 1448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, el concepto de víctima presupone la existencia de un daño como consecuencia de hechos atribuibles al conflicto armado interno. En efecto el artículo 3º de la citada normatividad enseña que: 24 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/ 1998/53/Add.2, l l de febrero de 1 998. lnforme del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos lnternos de Personas, Sr. Francis Deng. 25 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 21. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del pais.
Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - 1. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del pais no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsl!jo Superior dé' la Judh-atun, Radicado No. 47001312100220130096 00 "Se consideran víctimas, aquellas personas que hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno" De la norma en cita ha de entenderse que no tiene como objeto definir o fijar un concepto de víctima, sino que su ámbito de aplicación está orientado a fijar los destinatarios de las medidas especiales de protección previstas en la ley.
Por su parte el artículo 75 ibídem, señala que son titulares de la acción de restitución las personas propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojados de estos o que fueron obligados a abandonarlos en virtud del conflicto armado, fijando como límite temporal entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
La acción está encaminada a la restitución jurídica y material de las tierras abandonadas o despojadas, partiendo del reconocimiento de la dignidad de las víctimas y con prevalencia de los principios de buena fe e igualdad con un enfoque diferencial. En el documento "Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 60/ 147 del 16 de diciembre de 2005, se entiende por víctima "a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario".
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Clmst'jO Superior dt· ht Judit·aturo Radicado No. 47001312100220130096 00 La Corte Constitucional en sentencia C - 914 de 2010, al estudiar el concepto de víctima, con ocasión de la demanda formulada en contra del artículo 15 de la Ley 418 de 1997, modificada por el artículo 6º de la Ley 782 de 2002, sostuvo: "Se trata, como es evidente, de una disposición juridica de definición, en este caso del concepto de víctima, a ser tenido en cuenta para efectos de aplicación de la ley.
Esta definición se construye según dos fórmulas distintas: Una primera, que a partir de diferentes elementos determina la forma como esta noción puede ser determinable en el caso concreto. Dichos elementos son: i) personas que hacen parte de la población civil, ii) que han sufrido perjuicios en sus bienes juridicos relacionados con su vida, su integridad personal o sus bienes. iii) Sin embargo, tales aj ectaciones deben haber tenido lugar en el conflicto armado interno y iv) su causa debe responder a alguno de los siguientes actos: atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres.
La segunda, que señala dos víctimas definidas y que son "los desplazados en los términos del artículo 1 º de la Ley 387 de 1 997" y "toda persona menor de edad que tome parte en las hostilidades". Si bien la alta Corporación hace un estudio del concepto de víctima contenido en disposiciones distintas de la Ley 1448 de 2011, las conclusiones arribadas en dicho proveído conllevan a dar mayor fuerza e ilustran de mejor manera quienes tienen el carácter de víctima y los elementos que integran tal condición, lo cual resulta de gran importancia dentro del proceso transicional, habida cuenta que dicha normatividad se expidió, entre otros fines, para reparar a las víctimas, y en el caso concreto, restituirles las tierras que le fueron despojadas o que se vieron obligados a abandonar.
En cuanto al concepto de víctima de desplazamiento forzado interno el parágrafo 2º. Del artículo 60 de la Ley 1448 de 201 1 señala: "PARA GRAFO 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima de desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com·tjtJ Superior de fo Judit-mura Radicado No. 47001312100220130096 00 económicas habituales, porque su vida, su integridad fisica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a que se refiere el artículo 3° de esta ley".
La definición en mención contiene dos elementos que ya habían sido expuestos por la H. Corte Constitucional en Sentencia T - 227 de 1997 como cruciales en la definición sobre desplazado interno 1) La coacción que hace necesario el traslado y 2) La permanencia entre las fronteras de la propia Nación. Señalo la H. Corte Constitucional: "Si estas dos condiciones se dan (... ) no hay la menor duda que se está ante un problema de desplazados".
Por otra parte la Alta Corporación ha resaltado la necesidad de tener en cuenta que el desplazamiento forzado puede ser causado por situaciones tan evidentes como una masacre, o por circunstancias tan simples y silenciosas, como amenaza a la vida en ámbitos privados o el clima generalizado de temor que se vive en determinados territorios.
Estos últimos presentan una dificultad de prueba para la víctima, ya que muchas veces no hay más testigos que quien vive la tensión de la amenaza lo que hace indispensable revisar informes, estudios y documentos de otras entidades del Estado, para verificar los hechos de violencia en la región a los que se alude26. CASO EN CONCRETO Contexto de violencia en el municipio de Morroa - Sucre Respecto de la presencia de actores armados en la zona, la Brigada de Infantería Marina No. 1 de las Fuerzas Militares de Colombia de la Armada Nacional mediante oficio No. 0806 / MD - CG - CARMA - SECAR - CBRIM l - B2BRIM 1 l. 9 fechado veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014)27, informó lo siguiente: "(...) para los años 1 991 - 2008, en la zona en mención delinquía la cuadrilla 35 de la INT FARC 'Antonio José de Sucre', bajo el mando del sujeto Remando 26 Sentencia T - 1 29 de 2012 27 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 10 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CmtS('jO S11ptrit>r de la Judkatura Radicado No. 47001312100220130096 00 González Acosta alias 'El Cucho', posteriormente el sujeto Manuel Ortiz alias 'Mañe', por medio de las compañías Simón Bolívar y Robinson Jiménez; así mismo en la jurisdicción del municipio de Morroa - Sucre, si existieron combates entre la Infantería Marina y terroristas de la cuadrilla 35 de la ONT - FARC, cabe anotar que esta información no nos permite determinar con exactitud que mencionados combates se hayan presentado en los predios denominados 'Lata' y 'Asmon' (... ) (...) me permito informar que a través de las operaciones Alcatraz y Mariscal entre los años 2007 - 2009, se logró derrotar en un 1 00% las estructuras de las cuadrillas 35 y 37 de la ONT - FARC, que delinquían en jurisdicción del municipio de Ovejas - Sucre y la región de los Montes de Maria en general".
En igual sentido, lo reseñó el Comando Batallón de Infantería de Marina No. 14 de las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional en oficio No. 000682 / MD - CG - CARMA - SECAR - CIMAR - CBRIM 1 - CBIM 14 - S3BIM 14 - 29. 128, en el que se indica que, entre los años 199 1 - 2001, existió presencia de la Cuadrilla 35 de la ONT - FARC, en el área general del municipio de Morroa y Colosó, donde muchas de las fincas fueron utilizadas como corredores de movilidad y zonas campamentarias.
Por su parte, mediante OFl 14-00038599 / JMSC 34020, el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República29, allegó información del contexto de violencia generado en el municipio de Sucre del que se extrae lo siguiente: "En un estudio anterior sobre el departamento de Sucre y la región de Montes de Maria, realizado por el Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario30, se logró establecer que los grupos irregulares se implantaron en Sucre desde los años ochenta, en razón a que el departamento contiene corredores naturales, zonas de retaguardia y de avanzada y adicionalmente permite la obtención de recursos para el financiamiento de dichos grupos31.
La subregión de Montes de Maria en 28 Cuaderno Principal No. 1, folio 132 29 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 1 7 - 128 3 0 Panorama actual de Montes de María y su entorno, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Bogota, agosto de 2003 31 El departamento se puede dividir en cinco subregiones: Morrosquillo, Sabanas, Montes de María, San Jorge y Mojana; a las que corresponde una división político - administrativa de 25 municipios, incluido Sincelejo.
Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt· la Judlmturo Radicado No. 47001312100220130096 00 particular ha sido identificada por los grupos irregulares como un corredor estratégico porque su complejidad geografia favorece el desarrollo de acciones armadas, la existencia de campos de entrenamiento, la comunicación y movilización hacia el noroccidente, nororiente, el Océano Atlántico y el centro del país. También, se precisó que si bien Sucre no es importante para los cultivos ilícitos, sí lo es para el tráfico de la droga que, aprovechando la disposición del relieve y las numerosas corrientes fluviales, sale del país por el litoral Caribe.
De ahí que los grupos de autodefensa se hayan localizados primordialmente hacia el litoral del Golfo de Morrosquillo, donde ampararon la ampliación del dominio territorial del narcotráfico y la exportación de estupefacientes a lo largo de la costa. En cuanto a la violencia, se diio en el estudio citado, que su baia intensidad registrada entre 1 990 y 1 995, se modificó ostensiblemente en 1 996, año en el cual las acciones propias de la confrontación armada, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados y los secuestros comenzaron a crecer con respecto a los años anteriores.
La mayor ocurrencia de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario se relaciona con el escalamiento de la confrontación entre los actores armados ilegales y los ataques de éstos contra la población civil. (... ) La actuación de los grupos de autodefensa a través de la realización de masacres, que explica en buena medida la elevada intensidad que adquiere la violencia, se enmarca dentro de los planes de expansión de la organización a nivel nacional.
En efecto, paralelamente a la irrupción de las AUC en los Montes de María, se produce la incursión de esta organización en el sur de Bolívar, con lo cual no sólo se llevó a cabo una ofensiva encaminada a apropiarse de los cultivos ilícitos en la Serranía de San Lucas, sino que también tuvo lugar una fuerte disputa por el control estratégico de los corredores necesarios para la exportación de estupefacientes.
Para evitar la pérdida de posiciones con elevado valor estratégico, la guerrilla contribuye de manera ostensible en la producción de violencia, entre 2000 y 2004. La persistencia en los homicidios en Sucre hasta 2004, que contrasta con la tendencia descendente observada a nivel nacional desde 2003, encuentra explicación en las actuaciones de los grupos irregulares que, a pesar de haber deiado de recurrir a las masacres, intensifi,can la comisión de asesinatos selectivos entre 2003 y 2004.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Cmt.wjo,\uperior clt: la Judktrtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 El peso de los asesinatos causados por las organizaciones annadas ilegales en el conjunto de los homicidios registrados, se descubre en la elevada correspondencia entre la periodicidad con que se producen los énfasis de los asesinatos y los homicidios.
De esta manera, resulta evidente que la violencia desencadenada por autodefensas y guerrilla es la que ialona los homicidios en los años más álgidos (1996 y 2000/. De igual fomia, la disminución de las muertes violentas a partir de 2001 se relaciona con la consolidación de la presencia de los grupos de autodefensa entre el Golfo de Morrosquillo y las estribaciones de los Montes de María. La intensiflcación de los asesinatos en 2003 que se prolonga hasta 2004 da cuenta del repunte de las muertes selectivas causadas por los grupos de autodefensa en el primer año y por la guerrilla en el segundo. La primera masacre de que se tenga infonnación en la década del noventa, se produjo en el mes de septiembre de 1 992 en el corregimiento El Cielo de Chalán, donde un grupo de hombres sin identificar, incursionó en una finca y procedió a dar muerte a siete personas.
Una aproximación a las zonas donde se han concentrado las masacres a partir de la segunda mitad de la década del noventa, permite destacar en primer lugar los municipios pertenecientes a Montes de Maria que limitan con el departamento de Bolívar. En Ovejas, en noviembre de 1 996, un grupo annado no identificado asesinó a cinco habitantes del corregimiento El Piñal; en septiembre de 2000, en el corregimiento La Peña, miembros de las autodefensas dieron muerte a cinco personas; en enero de 2001, integrantes de las A UC incursionaron en el corregimiento Chengue, donde asesinaron a 28 labriegos a quienes acusaron de colaborar con la subversión. En Colosó, el primer hecho, que cobró la vida de cinco personas, se produio en diciembre de 1 996; en noviembre de 1 998, en dos hechos relacionados, desconocidos asesinaron primero a tres personas en el perímetro urbano y más tarde a otras tres en el corregimiento de Ba;o Don Juan; en enero de 2000, en el caserío La Ceiba, desconocidos asesinaron a cuatro agricultores; en agosto de 2000, integrantes de las AUC instalaron un retén ilegal y dieron muerte a seis personas; en septiembre de 2000, en una nueva acción de las autodefensas fueron asesinados ocho habitantes del caserío El Parejo; entre el 13 y el 1 6 de septiembre de 2001, las autodefensas ultimaron a 1 5 campesinos en las veredas La Balastera, El Parejo, El Bobo y La Arenita, jurisdicción de los corregimientos de Chirulito y El Cerro.
En diciembre de 1 996, ocho personas fueron asesinadas; en enero de 1 999, 8 habitantes del corregimiento Las Piedras corrieron con igual suerte; en abril de Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtJnMjt> Supt"rior dt! la Jutff,:atura Radicado No. 47001312100220130096 00 2000, en el corregimiento Guarán, fue asesinado el jefe de personal de la Alcaldía de Palmitos junto con cuatro acompañantes; en agosto de 2000, cinco personas fueron asesinadas entre los corregimientos Macaján y Chinulito; por último en octubre de 2001, la población del corregimiento Macaján vuelve a presenciar una incursión de las AUC que produjeron la muerte a cuatro de sus habitantes.
En San Onofre, la primera masacre se registró en noviembre de 1 995 en el corregimiento Palo Alto; en abril de 2000, este mismo corregimiento es escenario de una nueva masacre en la que fueron ultimadas cinco personas; en mayo de 2000, un grupo no identificado asesinó a cinco personas en el corregimiento Libertad. Los municipios más afectados por el desplazamiento durante el periodo considerado fueron Ovejas, San Onofre y Colosó. Entre 2000 y 2004, salieron por la fuerza 1 3. 648 personas de Ovejas, 1 1. 502 de San Onofre y 9. 963 de Colosó. Hay que recordar que estos municipios han sido escenario de la confrontación armada, presentan altos índices de homicidio y han registrado masacres y desapariciones.
Por otra parte, la capital del departamento, Sincelejo, es el principal municipio receptor de personas desplazadas. Durante el periodo analizado, han llegado al municipio 60. 71 4 personas desplazadas, le sigue Coroza[, a donde arribaron 5. 862 personas, San Onofre, que recibió 5.281, Guaranda, a donde llegaron 4. 01 6 y Ovejas, que recibió 3. 918 ( )" (Subrayado de la Sala) Concordancia con lo anterior guarda lo informado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODES32, que reseña los siguientes hechos: "l. El 22 de marzo de 1 991 en el Cacerio de Cambimba - Morroa (Sucre}, guerrilleros asesinan a Laureano Ruíz Herazo de 55 años y Luz Marina Calderón Ayazo de 43 años, campesinos de la zona.
Luego, el 9 de agosto de 1 9 91, presuntos guerrilleros secuestran al ganadero Héctor Millán Barrios de 82 años y al profesor José Vicente Geraldino de 50 años. 2. El 1 9 de mayo de 1 992, un grupo armado desconocido asesinó a ocho campesinos. Algunas de las víctimas pertenecientes al municipio de Los Palmitos y Ovejas. 32 Cuaderno Principal No. 1, folio 129 - 190 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmr::.tjo Superior tle la,IJ.ulit:atura Radicado No. 47001312100220130096 00 3.
El 7 de febrero de 1 994, miembros de la Coordinara Guerrilla (CG), secuestraron a un comerciante paisa de 38 años que residía en Sincelejo. El 6 de octubre de 1 994, tres hombres y una mujer secuestraron a LEOPOLDO RODRÍGUEZ SALCEDO, presidente del Concejo de Morroa. 4. El 9 de diciembre de 1 995, unidades del Batallón de la brigada número 5 de la Armada Nacional, dieron muerte al señalado jefe del Frente guerrillero Jaime Bateman Caño del ELN. 5.
El 29 de octubre de 1 996, paramilitares amenazaron contra la vida del Alcalde del municipio. Además, el 4 de diciembre de 1 996, Autodefensas de Córdoba y Urabá incursionaron al pueblo para sacar de sus viviendas a nueve personas, que posteriormente fueron torturadas y masacradas. En la misma incursión eiecutaron a doce pobladores L/ desaparecieron a tres más. 6.
El 1 7 de octubre de 1 997, las FARC amenazaron a profesores del municipio, diciendo que serían objetivos militares si participaban como jurados de votación en las elecciones. 7. el 25 de febrero de 1 998, el batallón 31 de Contraguerrilla, dio de baja a un subversivo en la zona; asimismo, el 9 de marzo del mismo año, el Frente 35 de las FARC quemaron los tarjetones electorales e impidieron que se llevara a cabo las votaciones. 8. el 26 de enero de 1 999, el Frente 35 de las FARC secuestraron a un ganadero, su hijo menos de edad y al chofer.
A este último lo encontraron muerto en el municipio. 9. El 23 de marzo de 2000, el Frente 35 de las FARC dinamitaron la sede de la Alcaldía de este municipio. Este hecho dejó pérdidas materiales y varias personas heridas. El 2 de Junio de 2000, un nuevo grupo de autodefensas autodenominado grupo Gluca (Grupo de Limpieza Unidos contra la Corrupción), amenazó a cinco personas de la población civil. 1 O. El 1 O de abril de 2001, tropas de la infantería de marina combatieron, mantuvieron enfrentamientos con la guerrilla, en donde murieron tres de estos últimos a quienes se les incautó armamento.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (im,,;ejv.\uperilJr ch: la Jutlfratura Radicado No. 47001312100220130096 00 1 1. Según la nota de seguimiento al Infonne de Riesgo 072 - 03 del Sistemas de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, el 4 de febrero de 2003, miembros de las AUC asesinaron a un campesino en el corregimiento de Brisas del Mar. 12.
Según el infonne de Riesgo 072 - 03 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, el 1 de octubre de 2003, grupos annados ilegales asesinaron a tres personas. 13. El 25 de octubre de 2003, grupos annados ilegales asesinaron a un docente de la zona y a su esposa. De acuerdo con el infonne de Riesgo 072 - 03 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. 14.
El 24 de noviembre de 2003, miembros de las FARC asesinaron al señor MARIO MANUEL SALGADO LÓPEZ como retaliación por denunciar el robo de su ganado, de acuerdo con el Infonne de Riesgo 072 - 03 del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo" (Subrayado de la Sala) En relación al fenómeno de desplazamiento ocasionado, en el mismo informe se indicó que: "l. el 13 de diciembre de 1 996 en Morroa Sucre, Autodefensas de Córdoba y Urabá, desplazaron a 1 80 habitantes, entre los que se encontraban 59 niños huérfanos a causa de la incursión annada paramilitar el día 4 de diciembre en la zona.
Las personas desplazadas se refugiaron en la Casa de la Cultura. 2. Entre marzo y junio de 1 998, un grupo de campesinos tuvo que salir del corregimiento de Cambimba en el municipio de Morroa, Sucre, por presencia de las FARC, riesgo de reclutamiento forzado, amenazas e intimidaciones y despojo de tierras. 3. El 2004, cerca de 78 personas salieron masivamente de diversas veredas y el corregimiento de Cambimba. 4.
En agosto de 2000 una masacre perpetrada por paramilitares en inmediación de los municipios de Tolú Viejo y Sincelejo, generó desplazamiento múltiple y masivo en Colosó, Morroa y Tolú Viejo, por lo menos 1 1 O personas resultaron desplazadas. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superfor de la Judkaturn Radicado No. 47001312100220130096 00 5.
El 25 de septiembre de 2003 en Morroa - Sucre, grupos armados ilegales desplazaron a 84 personas habitantes en la zona. " Al respecto de los homicidios producidos en el municipio de Morroa en el periodo comprendido entre 1996 - 2007, la Personería Municipal en oficio 101 del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014)33, remite listado de aproximadamente 66 personas fallecidas por muertes violentas.
En relación con la masacre perpetrada en la parcelación denominada "Pichilin", que tuvo ocurrencia el cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y seis ( 1996), la Personería Municipal del Morroa mediante oficio No. 084 del cinco (5) de mayo de dos mil catorce (20 14)34, señaló que en aquel fueron ultimados los señores JORGE LUIS TORRES CUELLOS, MANUEL PÉREZ GÓMEZ, DANIEL RIVERA CÁRDENAS, LUIS EDUARDO SALGADO RIVERA, EMIRO TOVAR RIVERA, EBERTO TOVAR SEQUEA, OVIDIO CASTILLO SOLIPA, FEDERMAN RIVERA SALGADO y DENIS RUÍZ PÉREZ; precisándose que, de los dos primeros aparece registro de los levantamientos de cadáver, conforme lo manifestó la Inspección Central de Policía de Morroa - Sucre en oficio 030 del siete (7) de mayo de dos mil catorce (20 14)35• La gravedad de tal suceso violento, fue reconocida por el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección C, en sentencia de segunda instancia fechada el nueve (9) de diciembre de dos mil cuatro (2004)36 sustanciada por el H. Consejero, Enrique Gil Botero, dentro de la Acción de Reparación Directa interpuesta por María Calixta Villalba Martínez y otros, en la que se declaró a la Nación - Ministerio de Defensa, Policía y Armada Nacional, responsables patrimonialmente del daño antijurídico ocasionado a algunas víctimas previo reconocimiento de la ocurrencia de tal hecho.
Providencia de la que se transcribe a continuación aparte pertinente: 33 Cuaderno Principal No. 1, folio 143 34 Cuaderno Principal No. 1, folio 138 35 Cuaderno Principal No. 1, folio 142 3 6 Medio magnético, cuaderno principal No. 1, folio 165 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cimsfl..iO Suptrior de la Judl..atllrt:1 Radicado No. 47001312100220130096 00 (...) El daño tuvo su origen tanto en la esfera de la acción como de la omisión Estatal, en la medida en que está probado que ningún agente suyo actuó en la Comisión de la masacre de Pichilin, más si prestaron su colaboración activa para que la misma pudiera llevarse a cabo con total tranquilidad; y además era de público conocimiento en el municipio de Colosó, que los miembros del grupo paramilitar que operaban en la zona, era quienes empleaban esta modalidad de delitos para lograr sus cometidos, situación que bien conocía la fuerza pública, y que fue omisiva en la labor de protección y vigilancia de los habitantes de la zona afectada por la gravedad contextual (... ) ( ) En el presente caso, no cabe duda que los hechos ocurridos el 4 de diciembre de 1 996, además de causar un profundo daño a los demandantes, signifi_caron un daño colectivo para toda la comunidad de Pichilin, como quiera que de los testimonios se infiere que todos los habitantes fueron sometidos a vejámenes, amenazas e intimidaciones (...) la mayoría de la población fue tildada de pertenecer a grupos guerrilleros, lo que significó una afectación no sólo para su seguridad sino también, y lo que es más grave, para su buen nombre y su dignidad, máxime bajo ese argumento se trató de justificar el daño (... )" (Subrayado de la Sala) El panorama descrito fue recogido en la Resolución No. 1202 del veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011), expedida por la Gobernación de Sucre - Sincelejo, en la que se declaró en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y Morroa correspondientes a la subregión de los Montes de María, exponiendo entre otras consideraciones, las siguiente: "( ) 1 1.
El Control y la búsqueda de dominación sobre el área territorial rural del deparlamento de Sucre, por parte de grupos ilegales, como corredor propicio para la comercialización de derivados de la hoja de coca, sometimiento de la población mediante la amenaza y muertes selectivas de grupos poblacionates, así como la ocurrencia de masacres y muertes atroces en corregimientos como Pichilin en diciembre de 1 996, Pijiguay, Chamutito, Colosó en septiembre de 2000, Chengue en enero de 2001 y Ovejas en Marzo de 2. 001, arroian un saldo de 75 masacres ocurridas entre 1 999 y 2000, y 329 víctimas; ocurrencias de desapariciones forzadas masivas, y el asesinato por lo menos 3. 000 personas.
Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conteju Superior de la Jmlit:awra Radicado No. 47001312100220130096 00 12. La zona descrita del departamento de Sucre se ha visto afectada por hechos violentos que atenían contra la vida, integridad, bienes patrimoniales de sus habitantes, y que condenan a su población at desplazamiento masivo, indicadores detectados desde 1 996, de acuerdo a los informes de riesgo No 024 de 2004 y el No. 030 de 2004, emitidos por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil, como consecuencia del Conflicto Armado; en otro de su informes el No. 003 - 08 de fecha 28 de marzo de 2008, en una de sus recomendaciones se establece, 'adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de la población civil por cuanto la Defensoría del Pueblo, han advertido reiteradamente, que en los territorios de disputa de los grupos armados ilegales no copados permanentemente por la autoridad y ante eventuales retiradas de uno y otro actor, se prevé acciones de violencia selectiva, o masiva contra los pobladores de dichos territorios y surgimiento de nuevos actores armados ilegales, como generadores de riesgo. 1 3.
La descripción de este escenario facilita la ocurrencia de hechos de terror, desplazamiento y reclutamiento forzado de la población civil, así entre los años de 1 997 al 2000, los municipios que arrojaron los mayores picos de expulsión de población fueron Ovejas con 5. 774 personas, Colosó con 5.376, Morroa con 1.390. Los Palmitos con 1.371, Toluvíejo con 1. 1 30 personas desplazadas, lo que contrasta con que el 72% de la población total de este último ocupa el área rural (... )" (Subrayado de la Sala) En relación al contexto de violencia en la zona de Morroa - Sucre corregimiento de ubicación del predio reclamado, y a la producción de desplazamiento forzado de los pobladores, se extraen apartes de algunas de las declaraciones rendidas en los solicitantes: JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, quien afirmó que su salida se produjo en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), indicó: "(... ) PREGUNTADO: Bien señor JULIO, señor JULIO ¿Usted podría decimos si en el predio 'Asmon' hubo o no hubo presencia de grupos armados ilegales? CONTESTADO: Sí habían PREGUNTADO: ¿Sí hubo? CONTESTADO: Sí, claro PREGUNTADO: ¿Por qué dice usted eso? CONTESTADO: Si, por eso fue que nosotros abandonemos la finca PREGUNTADO: ¿Qué pasaba? ¿Quiénes estaban ahí? CONTESTADO: Ahí hubo masacres y nos prohibieron hasta que Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior tlt• la Jmllcatura Radicado No. 47001312100220130096 00 fuéramos pa' allá y como yo me vine, yo no fui más, no he ido más. PREGUNTADO: ¿Y qué grupo recuerda usted que hubieren hecho presencia en el predio o en esa zona? CONTESTADO: ¿Cómo? PREGUNTADO: ¿Qué grupos al margen de la ley recuerda usted hicieron presencia ahí en el predio o en la zona? CONTESTADO: Uno no sabe si era la guerrilla o eran los paracos, como ahí habían tantos grupos (... ) PREGUNTADO: ¿Esas personas maltrataban a los campesinos, a los parceleros, se metían con ellos? CONTESTADO: Bueno, ellos, ellos no se metían sino que cuando nos prohibieron de ir que no entráramos para allá. PREGUNTADO: ¿En algún momento les prohibieron la entrada al predio? CONTESTADO: Sí, nos prohibieron.
PREGUNTADO: ¿Qué le dijeron? CONTESTADO: Que dejáramos eso quieto ahí, que no nos dejaban entrar, que no cortáramos un palo ahí ni nada de eso, entonces yo abandoné y en el 92' me vine (... )" SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO, quien señaló que su salida definitiva se produjo aproximadamente para el dos mil tres (2003), expresó: "(.. ) PREGUNTADO: ¿Qué grupos aparte de la guerrilla hicieron presencia en 'Asmon'? CONTESTADO: Bueno, le voy a decir que ahí hubo poca presencia de grupos, porque cuando yo comencé ya a los dos años de estar en la finca comenzaron a meterse como de civil a andar la zona pa' ver como estaba la zona y engañando al campesino, porque el campesino tenía una protección contra ellos y entonces ahí fue donde ellos se fueron metiendo, se fueron metiendo hasta que cogieron fuerza e hicieron meter mucha gente de esa zona y que conocía por ahí y quedaba, y como se metía por ahí quedaba muy afiebrado, pero lo engañaban era porque le daban plata, un engaño muy grande que hicieron por ahí a toda las comunidades y a los campesinos parceleros, que por eso fue que nosotros mal vendimos, mal vendimos fue por eso, porque estábamos acosados, ya no podíamos vivir, ni podíamos vivir ahí ni podíamos trabajar porque no dejaban trabajar, si iba a trabajar al monte me paraban para allá, no vaya a trabajar porque aquí los que mandemos semos nosotros, ¿ Y qué podía hacer uno? Entonces tocó que salirme de ahí porque no me dejaban trabajar allá (... ) (... ) Un 4 de diciembre, el hecho que hubo en Pichilín, que hubo la masacre, bueno y ahí (... ) yo los vi cuando ellos llegaron en carro, siete carros trajeron, yo los vi a onde' pasó y yo estaba buscando un agua, en el punto ese de Pichilín, porque Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Superior de /(I Judin1t1Jra Radicado No. 47001312100220130096 00 yo iba a buscar el agua allá para tomar, yo y cuando llega una señora, porque ya estaban quemando los ranchos e íbamos a ir ayudar a apagar la candela porque los ranchos se estaban quemando, entonces venía una señora pa' acá que no nos moviéramos que eran los paracos' matando a los campesinos, ya habían matado a dos de ahí del caserío ese, eso está cerquitica de la finca donde hubo la masacre esa, entonces como ellos dijeron que se iban a meter, iban metiéndose a las veredas a matar a todos los campesinos por ahí porque esos eran guerrilleros para ellos, nosotros para ellos éramos guerrilleros, que nosotros no éramos campesino ni nada de eso, y me tocaba en la noche esconderme entre el monte, eso lo viví yo, entonces al día siguiente salía con cuidadito viendo para ver si había alguien o no había y así llegaba otra vez al ranchito PREGUNTADO: Aparte de esa masacre o de esos asesinatos que hubieron en el 96' ¿Qué otros hechos o actos de violencia recuerda usted señor SANTANDER? CONTESTADO: Después como en el 2007 mataron dos muchachas, dos hermanos, la matan, esa muchacha la mataron frente a la finca llamarse DIANA y la otra ROSIRIS, cuando esa ROSIRIS a DIANA le fue a llevar un ramo de flores al cementerio de Colosó, porque la matan en el caserío de Pichilín, entonces a los ocho días a las nueve de noche le llevó el ramo de flores, a 50 metros de ahí de la finca la matan a ella, eso fue como en el 2007, la matan ella ahí, ahí de la, vecino de la finca del predio de Asmon.
(...) Bueno ahí mataron en la finca vecina a LUIS PALLARES, también en la zona de Pichilín que estaba pegada ahí mismo con la misma finca (... ) lo mata la guerrilla ( )" JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, quien adujo haber abandonado el inmueble en el año dos mil dos (2002), manifestó: "(... ) operaban, operaban, los guerrilleros operaban, porque si uno, ya a las 6 de la tarde tenía que uno estar acostado, la comida que uno compraba, uno no podía comprar mucha comida, si uno compraba era lo de hoy y mañana, si uno se pasaba de 1 00 mil pesos pa' lante el gobierno le quitaba la comida a uno porque ya y que eso era para la subversión, nosotros duremos una lucha en eso, la comida era medía (... )" Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Omsejo Suptrfor tle la Jutlkatura Radicado No. 47001312100220130096 00 BALDIRE ALQUERQUE CHAVÉZ, que afirmó haber permanecido en el inmueble hasta el 96', indicó: "(... ) los techos de nosotros eran los árboles por miedo a que nos fueran a masacrar igualmente como masacraron en Pichilin y como masacraron en las piedras, en Colosó, en todas partes hubo masacres, donde no hubo masacres fue en el Bajo Don Juan, entonces nosotros temíamos a una masacre de cualquier grupo armado, entonces en la noche pasaban muchos carros, gente armada con la cara negra, negra que no se identificaban ni quién era, uno sabía que era gente mala porque traían fúsil, no sabía si era ejército, si era paramilitares, no sé, entonces yo dormía con mis niños allá y no yo solo sino la mayoría del pueblo, lejos, un día me dice el hijo menor en los brazos míos, todavía me recuerdo y me da tristeza la historia, me dice papi vámonos de aquí nos van a matar aquí, vámonos para otra parte no ves que nos estamos mojando, estamos sufriendo bajo el agua, debajo de un aguacero, yo le dije hijo mañana te prometo que te saco de aquí de este pueblo a como dé lugar, señor juez yo ese día saqué mi familia de ahí del monte, que todavía me da tristeza, y los traje a vivir aquí a Sincelejo a sufrir (... )" A su turno, el testigo traído al proceso a solicitud del extremo opositor, señor JAIRO PATERNINA, quien informó haber sido funcionario del INCORA desde el año mil novecientos ochenta y cinco ( 1985) hasta el dos mil tres (2003) y que hacían parte de sus funciones visitar los predios que tenían ciertos problemas de legalización o conflicto interno entre beneficiarios, por lo que conoció bastantes campesinos beneficiarios de la reforma agraria en todo el departamento de Sucre, entre estos el proceso de adquisición del predio "Asmon", se refirió en la declaración rendida en la etapa de instrucción, al orden público del corregimiento y a la pugna presentada entre los grupos armado en la zona, de la siguiente forma: "(... ) tengo conocimiento donde hacía presciencia la guerrilla porque a veces nos tocaba ir a predios donde había presencia de guerrilla, para el caso de los montes de María sí hubo la existencia del conflicto armado, pero eso no duró hasta el 2007, ya eso vino a mermar en el 2006, 2006 ya la situación de violencia estaba bastante controlada, ya no se veían casos de secuestro, asesinatos, ni cosas para el 2006 (... ) Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const'jo.\·uperfor dt• fu Jmlfratum Radicado No. 47001312100220130096 00 (...) la violencia se recrudeció en el año 94', 95', y más cuando aparecieron los llamados paramilitares, la guerrilla no desplazaba campesinos, mire, para el caso concreto en que estamos, en el corregimiento donde residen estos señores que vendieron el predio 'Asmon' a raíz de la, del caso del burro bomba en el municipio de Chalán que fue un hecho notorio, el gobierno irresponsablemente retiró la fuerza pública del municipio, posteriormente sin suceder nada, en el municipio de Colosó la retiró, en el municipio de Morroa también retiró la fuerza pública, eso fue un despeje inclusive anterior al Caguán, allá se conocía Chalán, la zona de Chalán se conocía como el Caguancito, el gobierno hizo despeje sin que se lo pidiera la guerrilla, entonces se presentó una situación bien fregada donde secuestraban, lo llevaban pa' allá, en Chalán los secuestrados los paseaban en el pueblo, pero esa situación no duró todo ese tiempo, 3, 4 años, dada esta situación, yo si sabía de la situación de violencia en los montes de María, quien no lo iba a saber si yo la vivía, yo pasaba por el Bajo Don Juan y la guerrilla hacia retén ahí, hacían retén y paraban los carros ¿Usted quién es?, ya a lo último como uno pasaba cada rato por ahí ya lo conocían, conocían el vehículo, pero hacían retenes, la guerrilla no desplazaba campesinos, los paramilitares sí y ya vinieron las masacres, no que si era un colaborador de la guerrilla lo mataban, entorices los guerrilleros adoptaron la misma tónica son colaboradores de los paramilitares vamos a darle también, cuando eso fue que se recrudeció y los paramilitares en el 2005 tengo entendido, tengo informado y hay conocimiento de que se acogieron al proceso de paz ahí en María la Baja en el 2005, a raíz de eso le repito uno que transitaba, que andaba por la zona en el 2006 ya las cosas empezaron a mejorar, la situación de orden público comenzó a mejorar, ya podía uno andar ( )" Decantado lo anterior, finalmente se advierte que, aun cuando el opositor MIGUEL ENRIQUE RIOS DÁVILA pretendió infirmar la ocurrencia de hechos de violencia respecto del predio "Asmon", lo cierto es que su ubicación se enmarca dentro del descrito contexto de violencia ocasionado en el departamento de Sucre, específicamente municipio de Morroa; lo que permite que la solicitud examinada se valga de tales hechos generadores de violaciones al DH y DIH como lo fue la masacre perpetrada en "Pichilin", máxime que, conforme se indica en la ruta de acceso señalada en el Informe Técnico Predial37, para llegar al fundo objeto de pretensión restitutoria, se 37 Cuaderno Principal No. 2, folios 218 - 221 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dl' la Judkuturo Radicado No. 47001312100220130096 00 toma la vía que conduce a "Pichilin"; lo cual da muestra de la colindancia de dichas parcelaciones.
De forma que, mal se puede desconocer, basados en los argumentos carentes de respaldo probatorio, la existencia de conflicto armado interno en el municipio de Morroa ocasionado con la presencia de grupos al margen de la ley, como guerrilla y paramilitares, dentro del marco temporal en el que se ubican los hechos de victimización que cimientan la solicitud colectiva que se examina.
Identificación del Predio El inmueble denominado "Asmon", se encuentra ubicado en el municipio de Morroa del departamento del Cesar e identificado de la siguiente manera: Nombre del Predio "Asmon" PREOIO Matrícula Inmobiliaria 342-12488 Área Área Titular Registra! del Georreferenciada Predio (Has) (Has) 84 Has con 83 Has con 1 13 1 Miguel Enrique 6872 Mt2 Mt2 PREOIO LA LATA (11. 13) [Q.61 991 L-19 PREDIO ASMON •• Ríos Dávila PREDIO ASMON EL PROGRESO (13, l!'>) E;' !¡> ÁREA DE TERRENO = 83 H.?<+ 1 1 3 1 rn',.<>'-"" •• PREDIO DE EVAP.IS ro RUIZ -.y X't '.$5 111 FINCA PECHIi.iN (6. 1 1 ) Código: FRT - 034 PREDIO DE EZEQUIEL QRl\,,0 i5,, 6) Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 ¡>REDIO DE Ct;SAH Vi:REZ Y CAMINO RCAt {.t. 5-J TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com·.f{/o Suptríor dt· la Judit-mura Radicado No. 47001312100220130096 00 El fundo se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas y planas: NORTE Partimos del punto No. 7 en línea quebrada siguiendo dirección nor- occidente pasando por los puntos No. 8, 9, 10, hasta llegar al punto No. 1 1, con una distancia de 101 1.2 1 metros con Predio "Pechelin" ORIENTE Partimos del punto No. 1 1 en línea quebrada siguiendo dirección nor- oriente pasando por el punto No. 12 hasta llegar al punto No. 13 en una distancia de 795.93 metros con predio "La Lata" SUR Partimos del punto No. 13 en línea quebrada siguiendo dirección sur- oriente pasando por los puntos No. 1 4, 1 5, 16, 17, 18, 19, 20, 1, 2, 3, 4, hasta llegar al punto No. 5 en una distancia de 1351.85 metros con "Asmon" de Evaristo José Ruiz OCCIDENTE Partimos del puno No. 5 en línea quebrada siguiendo dirección nor- occidente pasando por el punto No. 6 hasta llegar al punto No. 7, con una distancia de 659.64 metros con el predio "Tarapaca" Georref erencíación: PUNTO COOOENAOAS PlANAS COOROENAOA5 GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LA muo r · ") LONG ¡♦' ") 7 1535038 3905 8612l2 S207 9' 15" 511 Ssr' N,.,. 20' 28 0/4'' 1/'J 8 1535407 13 63 861208 7444 9' 26' 6.852" N 75' lO' 28.241'' w 9 ms112JG1i1 861017.5382 9• 26' 16.762" N 7S' 20' 3,1 543" W 10 1S3S753 %98 860998.0901 9' 26' 18.114" N w zo· 3s.1a6" w 11 153$97:i 6592 861083.1309 9' 26' 25.337'' N 7S' 20· 32 40S'' W 12 1536112 6930 861456.9175 9' 26' 29.841" N W 20' 7.0 191" W 13 1536199.5633 861857.S751 9• 26" 32J 14'' N 75• 20' 7 071" W 14 1536055.1086 861831.1091 9' 26' 28.011" N 75• 20' 7 921'' W 15 153597S.7485 861815 6892 9• 26' 2s:426" N 75• 20' 8.417" W 16 1535880.3 l 8í.i 861847.4844 9' 26' 22.325'' N 75• 2f/ 7.364" W 17 153S801 l9<J8 861909.3794 9' 26' 19.757" N 75• 2f/ 5325" W 18 l S3S722.34fl 861914.5797 9' 26' l7.192" N 75• 20' 5 147' W 19 153S6S8.7Bl1 861954.2321 9' 26' 15,128'' N 7S' 20· 3840" W 20 1>35600 8Si5 861945.5936 9' 26' ll242" N 75' 20' 4 116" W: 1 msssnrn 861916.8997 9· 25' 1 1.a2s· N 15• 20' 4 123" W 2 1535557 6065 861892.)t95 9' 26' 11829" N w 20· s.aso· w 3 1535470 5060 861759.3637 9' 26' 8 979" N 75• 20' 10.204' W 4 1534948.9326 861884.6442 9' 25' 52 021" N 1s· 20· 5 out w 5 15348777507 851847.6290 9' 25' 49 7C1" N,s· 20· 1.2it1· w 6 1534995 5600 861280,0860 9' 25' 53 468" N 15' 20' zs 854" W Con vista al Técnico Predial38 y de georreferencíación elaborados por la UAEGRTD, se observa una diferencia entre el área del predio reportada en las diferentes bases de datos oficiales así: (i) Área catastral: 83 Has + 5280 Mt2;
(ii) área Cartográfica: 86 Has + 6932 Mt2 y (iii) área Registra!: 84 Has + 6872 38 Cuaderno Principal No. 1, 2 y 3, folios 218 - 221; 255 - 257; 277 - 279; 331 - 333; 363 - 365, 389 - 392; 41 7 - 419; 448 - 45 1; 479 - 481; 516 - 5 18; 545 - 547; 589 - 59 1 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cimt.ejo Superfor de la Judit.·awm Radicado No. 47001312100220130096 00 Mt2; sin embargo, la georreferenciada en campo por la URT e ingresada al Registro de Tierras Despojadas es de 83 hectáreas + 1 131 Mt2, justificándose las diferencias encontradas con las diversas metodologías usadas para la captura de la información, empleándose por la Unidad, equipos GPS con precisión submétrica de una frecuencia, lo cual resulta suficientemente válido para explicar la diferencia en el hectáreaje en atención al transcurso del tiempo y los fenómenos naturales que pueden ocasionar variaciones que modifiquen las condiciones del suelo, su área, entre otros aspectos.
De modo que, cuando no se adviertan diferencias ostensibles entre el área reportada en las bases de oficiales en contraste con la medición en campo, resulta ser esta última el medio de prueba apto para engendrar convicción en el Juzgador atendiendo a la actualidad del dato suministrado, el cual es controvertible siempre que se utilice una prueba de similares condiciones de cientificidad y actualidad, o que se advierta que con la adopción de tal medición se afectan o lesionan derechos de terceros; precisándose que en el caso particular que nos ocupa, la diferencia entre el área registral y la georreferenciada corresponde a una hectárea, lo que justifica que esta Colegiatura adopte el extensión georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras, que corresponde a 83 hectáreas + 1 13 1 Mt2, procediéndose a continuación a descender en el estudio de fondo de la pretensión de restitución incoada.
Titulari.dad del Derecho a la Restitución Ab initio, habrá de advertirse que la titularidad del derecho a la restitución de tierras se deriva de dos elementos a saber, en los términos de lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley 1448 de 201 1: (i) La calidad de propietarios o poseedores de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, y, (ii) la configuración de los fenómenos de despojo y/ o abandono forzoso como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, entre el 1 ° de enero de 1 991 y el término de vigencia de la Ley.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtmsÙJo Superior tic la Judit:t1tura Radicado No. 47001312100220130096 00 Para el examen del primer elemento de la solicitud colectiva que nos ocupa, se precisa que recae sobre el predio de mayor extensión denominado "Asmon", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 1248839, el cual fue adquirido por el INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA - INCORA a través de compra que realizara a CARMELO JOSÉ BARRETO, protocolizada mediante Escritura Pública No. 57 4 del veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa (1990)4º.
Seguidamente, la citada entidad procedió a dar apertura del FMI No. 342 - 12488 el veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y uno ( 1991), con el objeto de inscribir las adjudicaciones que de éste se realizara de manera común y proindiviso a doce personas, respecto de las cuales se deriva el derecho de dominio que reclaman los solicitantes les sea restituido; las cuales se proceden a detallar a continuación: ADJUDICATARIOS {AS) RESOLUCIÓN Adalberto Salas Pérez y Lilia Margoth Resolución 5408 del 13/ 10/ 1990 Montes Alquerque (anotación No. 0 1 ) Alber Segundo Chávez Alquerque Resolución No. 5409 del 13/ 1 1 / 199041 (anotación No. 02) Orlando Manuel Chávez Alquerque Resolución No. 54 1 1 del 13/ 1 1/ 1990 (anotación No. 03) Juan Fernando Alquerque Paso y Resolución No. 54 1 5 del 13/ 1 1 / 1990 Marlene María Peluffo Robles (anotación No. 04) Santander Peluffo Alquerque Resolución No. 5407 del 1 3/ 1 1 / 1990 (anotación No. 05) Segundo Felipe Pérez Burgos Resolución No. 54 14 del 1 3/ 1 1 / 1990 (anotación No. 06) Baldiri Alquerque Chávez Resolución No. 54 16 del 1 3/ 1 1 / 1990 (anotación No. 07) Manuel Rodrigo Chavez Tamara y Eledis Resolución No. 54 10 del 13/ 1 1/ 1990 María Hernández Ruíz (anotación No. 08) Eduardo Manuel López Pérez y Carmen Resolución No. 5405 del 1 3/ 1 1 / 1990 Ana Chávez Rodríguez (anotación No. 09) Julio César Montes Alquerque y Arelis Resolución No. 5406 del 1 3/ 1 1 / 1990 Sofía Salazar Montes (anotación No. 10) Wilberto Ruíz Rodríguez Resolución No. 54 13 del 1 3/ 1 1 / 1990 (anotación No. 1 1) Jonhson Alquerque Chavez y Nancy del Resolución No. 54 1 2 del 13/ 1 1 / 1990 Carmen López Chávez (anotación No. 1 2) 39 Cuaderno Principal No. 1, 2 y 3, folios 2 1 5 - 2 17; 252 - 254; 274 - 276; 328 - 330; 360 - 362; 386 - 388; 414 - 416, 445 - 447; 476 - 478; 508 - 509; 513 - 515; 542 - 544; 585 - 587; 827 - 829y otros 4° Cuaderno Principal No. 1, folios 1 13 - 1 16; 322 - 325 41 Cuaderno Principal No. 2, folio 247 - 249 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm,wjo Superior,le la Judicmuro Radicado No. 47001312100220130096 00 Acreditado como se encuentra el vínculo jurídico de los reclamantes con el inmueble objeto de pretensión restitutoria, corresponde a continuación analizar el segundo elemento requerido para estimar la titularidad del derecho incoado, referente al abandono forzoso que se acusa tuvo lugar como resultado del contexto de violencia generado en el departamento de Sucre, específicamente en el municipio de Morroa; desplazamiento que trajo como consecuencia, la pérdida definitiva de la relación jurídica que los actores ostentaban sobre el inmueble denominado "Asmon" producto de la enajenación concretada en la Escritura Pública No. 05 1 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)42 otorgada ante la Notaria Única de Corozal e inscrita en anotación No. 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 12488, en la que todos los copropietarios transfirieron a título de venta el fundo al señor LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA.
Para el abordaje de lo anterior, se procede a reseñar lo acusado por cada solicitante en el interrogatorio rendido en la instrucción del proceso, como hecho antecedente o generador del abandono forzado y la fecha de su producción, así: JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, se desplaza en mil novecientos noventa y dos ( 1992), con ocasión de la muerte de un primo llamado ÁLVARO CHÁVEZ; sin embargo, afirma desconocer el autor y motivo del homicidio.
Tal hecho de violencia, sumado a la presencia de actores armados en la zona que prohibieron a los parceleros el ingreso al fundo según su dicho, motivó su migración, e incluso le imposibilitó su retorno al inmueble desde dicha anualidad. Lo anterior, lo expuso en la diligencia de interrogatorio en los siguientes términos: "( ) yo duré hasta el 2000, hasta el 92 que me desplacé. PREGUNTADO: ¿Hasta el año 1 992? CONTESTADO: Sí (... ) 42 Cuaderno Principal No. 3, folios 727 - 730 y 832 - 839 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const!jt> Superior,Je h, Jmfin.1/uro Radicado No. 47001312100220130096 00 (...) PREGUNTADO: ¿Cómo era la situación? ¿Cómo era el orden público en esa zona y en especial en el predio? CONTESTADO: Estaba fregado porque en el 91 ' mataron un primo mío que se llamaba ÁLVARO CHÁ VEZ, fue cuando entonces yo resolví, tenía mi trabajo allá y yo lo abandoné allá y en el 92' me vine.
PREGUNTADO: ¿Se vino para dónde? CONTESTADO: Para Sincelejo, me vine porque ya no querían que uno entrara para allá, entonces dejemos eso de entrar allá y yo (...) (... ) PREGUNTADO: Señor JULIO, en el año 1 996 ocurrió la masacre de 'Pichilín' ¿Cierto? CONTESTADO: Sí, cuando eso ya yo estaba aquí. PREGUNTADO: ¿Usted no estaba allá en 'Asmón'? CONTESTADO: No, ya nosotros dejamos eso abandonado allá y ya cuando estábamos, creo que cuando eso estaba el hijo mío tomando grado y entonces cuando oímos que hubo la masacre (... ) (...) como en el 91 ', 92' por ahí que yo me vine.
PREGUNTADO: ¿Salieron todos los parceleros? CONTESTADO: Sí, salieron todos. PREGUNTADO: ¿Todos, dejaron eso abandonado? CONTESTADO: Abandonado (... ) yo dejé todo eso tirado, si vendí fue por eso, porque a nosotros nos dijeron que no fuéramos más y matan al primo mío (... )" Por su parte, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, además de referirse al contexto de violencia, también acusó como antecedente de su salida forzada el homicidio de ÁLVARO CHAVÉZ en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), en los siguientes términos: "(...) PREGUNTADO: ¿Y ustedes por qué abandonaron esas parcelas? CONTESTADO: Por la violencia. PREGUNTADO: En su caso particular, ¿De qué forma lo afectó a usted la violencia? CONTESTADO: Yo desde el 92', me mataron un primo en la casa, entramos en el 91 ' y en el 92' me mataron un primo, como a las ocho de la noche lo mataron, un 1 2, del 7 al 8 de junio, se llamaba ÁLVARO CHÁ VEZ; eso fue como a las ocho de la noche, estaba yo con la señora mía afuera, un hermano y un primo, cuando eso había racionamiento de luz, en el 92', como a las 7:30 de la noche, llegaron unos tipos por detrás: 'Buenas, buenas'.
Yo si noté que un tipo estaba como asustao', me dijeron: '¿Usted es Álvaro Chávez?', digo: 'No, él no está aquí', '¿Cómo que no está aquí?', entonces yo me quedé callao' porque yo vi que el man estaba armao, 'bueno toditos contra la pared', nos pusimos contra la pared, él dijo: 'Usted haga el favor', digo yo: 'Sí', él estaba llorando ya, cuando lo sacaron, cuando a él lo sacan así, él sale Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsf!jv Superfor,le la Judlctttlzra Radicado No. 47001312100220130096 00 corriendo, le dispararon y le dieron en la pierna como que fue, salió corriendo y se metió en la casa del suegro mío, ahí lo terminaron de matar, yo corrí y me metípa' el ranchito mío porque yo vivía en un rancho, de ahí lo mataron y yo en seguida me fui para donde un primo y duré como 1 5 días durmiendo donde el primo mío (... ) (...) PREGUNTADO: ¿Y en el predio se presentó algún hecho o acto de violencia en el predio 'Asmon', eso fue acá en el Bajo Don Juan? CONTESTADO: Sí allá la masacre de 'Pichilín'.
PREGUNTADO: ¿Qué recuerda usted de eso? CONTESTADO: En el 96' mataron un tío mío en la masacre, estaba como a 500 metros; después, un año después, mataron a una mujer que era de un primo mío y mataron a la hermana de él a 50 metros de la parcela mía se, llamaba DIANA y otra se llamaba (... ) PREGUNTADO: ¿Ustedes tuvieron en algún momento problemas con la guerrilla? CONTESTADO: Sí, ya la guerrilla entraba a ponemos pereque, ¿Qué tanto hacíamos pa' allá?, ¿Qué tanto buscábamos?, ya en ultima no nos dejaban trabajar casi porque pasaba el ejército, la guerrilla, muerto allá, muerto acá y en el pueblo también, entonces pasábamos muy asustados, no podía uno trabajar porque si se ponía cuando era pa' fumigar decían que era guerrillero, el ejército porque lo veían con la pantera, la bota pantanera no se podía usar porque usted sabe que eso se pinta, entonces el ejército usted es guerrillero, entonces teníamos que ir a la policía a sacar un papel pa' un permiso para fumigar, entonces el ejército decía que ese permiso no valía, estábamos en medio de dos conflictos, a veces llegaban los combates, plomo pa' acá, plomo pa' allá, me mataron dos cuñados míos pero no recuerdo para qué tiempo (... )" EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, alega igualmente como una de las causas de su desplazamiento, el referido homicidio del poblador ÁLVARO CHÁVEZ, así: "(... ) ÁLVARO CHÁVEZ permanecía en mi casa, como éramos vecinos permanecía ahi, pero no sé qué, qué contacto tendría él con alguno, se presentó eso fue cuando la, cuando el racionamiento de luz, estaba oscuro hasta las 8:30 casi las 9 de la noche, todos los días, eso era diariamente desde el día hasta en la noche como a esa hora que volvía otra vez, a él le comenzaron a disparar en donde unos vecinos, salió en carrera y se metió dentro de la casa, nosotros no sabíamos nada, los hijos míos estaban estudiando haciendo tarea, entonces se usaba la linterna, la lámpara esa de petróleo, el muchacho fue y se metió dentro Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Cotti.. e)o Superior de la Judit:aturn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 de la casa, en el cuarto y nosotros todo el mundo se escondió también, nos tiramos al piso, entonces los señores llegaron y le quitaron la linterna a los hijos mios que estaban haciendo tarea y lo buscaron, nos sacaron a toditos los que estábamos adentro y ahí lo terminaron de rematar al señor, apenas que terminaron de rematarlo vino la luz enseguida, esa gente se desapareció del pueblo, todo el mundo quedó atemorizado ahí. PREGUNTADO: ¿Señor Eduardo cambió la vida de usted a partir de ese hecho? CONTESTADO: ¡Aish! todavía quizá no me he podido recuperar.
PREGUNTADO: ¿De qué forma cambió señor EDUARDO? CONTESTADO: Tuve que salir de mi casa con toda esa patrulla de pelaos PREGUNTADO: ¿Hacia dónde se fue? CONTESTADO: Me fui para donde el suegro mio ( ) esa noche eso fue cruel para mí, para mi familia. PREGUNTADO: ¿Y sus suegros dónde vivían? CONTESTADO: Estaban (...) de ahí en el mismo corregimiento.
PREGUNTADO: ¿En el mismo Bajo Don Juan? CONTESTADO: Sí señor, desde ahí mi vida comenzó a cambiar en retroceso para atrás (... )" Acerca del homicidio de ÁLVARO CHÁVEZ ALQUERQUE, el solicitante SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO, expresó: "( ) PREGUNTADO: Señor Santander ¿Usted o algún miembro de su familia sufrió la violencia en carne propia? ¿Le asesinaron a alguna persona? ¿Le secuestraron a alguien? ¿La guerrilla se le llevó a alguien? CONTESTADO: No, la guerrilla solamente amenazaba y si no le hacía caso, lo mataban.
PREGUNTADO: Yo le estoy preguntando por algún miembro de su familia. CONTESTADO: Sí, este... en mi familia hubo uno ahí, un primo hermano que lo mató la misma guerrilla PREGUNTADO: ¿Cómo se llama su primo? CONTESTADO: Se llamaba ÁLVARO. PREGUNTADO: ¿ÁLVARO? CONTESTADO: CHÁVEZ ALQUERQUE ( )" Por su parte, ADALBERTO SALAS PÉREZ, acusa haber migrado a Venezuela igualmente en el año mil novecientos noventa y dos ( 1992), huyéndole a la violencia que apenas comenzaba; empero, su salida se generó como resultado de la amenaza de reclutamiento de uno de sus hijos, conforme se extrae del siguiente relato: "(...) PREGUNTADO: ¿Usted se considera víctima de la violencia señor ADALBERTO? CONTESTADO: Bueno víctima, víctima no, porque mi violencia cuando comenzó yo me fui, pero si viví, unos dos años viví yo la violencia. Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ConMjo Superit>r de la Judit-atura Radicado No. 47001312100220130096 00 PREGUNTADO: ¿Para qué época estamos hablando señor ADALBERTO? CONTESTADO: Para el 92' PREGUNTADO: ¿En esa época usted se fue para... ? CONTESTADO: Caracas PREGUNTADO: ¿Para Caracas? ¿Y por qué se fue para Caracas? CONTESTADO: Huyéndole a la violencia PREGUNTADO: ¿Cómo era esa violencia? Explíquenos a ver, ¿Qué era lo que pasaba? CONTESTADO: Bueno, en primer lugar salíamos a trabajar y nos encontrábamos con la guerrilla, los paramilitares, los elenos, nos atajaban ( ) (...) PREGUNTADO: Específicamente entre el año 1 990 en que fue a<!,judicado el predio a su nombre hasta el año 1 992 que usted me hice se fue para Venezuela, ¿Qué hechos o qué actos de violencia recuerda usted sucedieron o tuvieron escenario en el predio o en sus alrededores señor ADALBERTO? CONTESTADO: Bueno no había mucho sino apenas estaba comenzando cuando yo me fui, pero se me iban a llevar un hi;o y yo decidí irme por eso, yo no iba a deiar matar mis hi;os por ahí PREGUNTADO: ¿Cómo se llamaba su hijo o cómo se llama? CONTESTADO: ALBERTICO.
PREGUNTADO: ¿Quién se le iba a llevar? CONTESTADO: La guerrilla. PREGUNTADO: ¿Cómo fue eso? ¿Quién le dijo eso? CONTESTADO: Me diieron que los hiios míos estaban buenos para, para reclutarlos (... )" (Subrayado de la Sala) La solicitante ELEDYS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, informa que su desplazamiento se produjo en el año mil novecientos noventa y tres ( 1993), producto del homicidio de PEDRO PANIZA, al manifestar: "(...) Yo viví en el Bajo Don Juan hasta el 93', porque en el 93' mataron a un señor venía con mi esposo y lo mataron y me fui y no regresé, más nunca regresé, yo si fui a ver a mi familia y todo pero de Córdoba me vine para acá para Tumbatoro y de ahí no regresé para el Bajo Bon Juan, no regresé más. PREGUNTADO: Usted dice que después del año 93' y la causa de su ida fue el asesinato de ese señor, ¿Qué usted dice? CONTESTADO: Sí. PREGUNTADO: ¿Quién era ese señor? CONTESTADO: Él se llamaba PEDRO PANIZA, no es el segundo nombre.
PREGUNTADO: ¿Y dónde fue el asesinato? CONTESTADO: eso fue de la estación al Bajo Don Juan en un camino, una carreterita así, una entrada al Bajo Don Juan ( ) (...) PREGUNTADO: Señora ELEDYS, ¿Y por qué no se interesó después de eso a volver al Bajo Don Juan? CONTESTADO: Porque tenía mucho nervio ¡uich!, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cotts(jO Superfor dt· la Judin1tura Radicado No, 47001312100220130096 00 esos nervios me mataban, si regresaba, me dolía mi familia y todo, yo llamaba y preguntaba por ellos, no pensé de regresar (... )" SEGUNDO FELIPE PÉREZ BURGOS, informa que en el predio "Asmon" no se causó un desplazamiento masivo, sino que las salidas fueron individuales, y que por su parte, el fenómeno de desplazamiento se configuró aproximadamente en el 97', 98' a causa de la violencia; al respecto de lo cual señala que, le mataron a dos tíos, un hermano, un primo; y aun cuando algunos de éstos homicidios los sitúa en los años 2000 y 2002, atribuye a tales hechos su imposibilidad de retornar al fundo.
En sus voces quedó expresado de la siguiente forma: "(...) PREGUNTADO: Señor Felipe dígale al despacho si en el predio 'Asmon' hubo desplazamiento, digamos masivo de todos los parceleros. CONTESTADO: Ósea de todos juntos no, cada quien se fue retirando por el medio de brotes de violencia, ósea ante todo más que a mí me afectó más porque a mí me mataron dos tíos, un hermano, un primo, nos tocó salir.
PREGUNTADO: Señor, ¿Ósea usted quiere decir que el desplazamiento que hubo en 'Asmon' fue digámoslo así gota a gota, cada uno fue saliendo en distintos tiempos? CONTESTADO: Sí, todos nos salimos, el último que salió fue Santander (... ) (... ) yo me fui como en el 97', 98' más o menos, no estoy seguro porque realmente no me acuerdo la, cuando uno quería era salir, uno quería era salir, ósea prácticamente olvidarse de su pueblo (... ) PREGUNTADO: Señor Felipe ¿Cuándo fue la última vez que usted puso un pie en el predio 'Asmon'? Que dijo aquí no vuelvo más ¿Cuándo? CONTESTADO: Como en el 97', 96', 97' por ahí, yo soy malo para recordar la...
PEREGUNTADO: ¿Cómo en el 97? CONTESTADO: Más o menos por ahí (... ) (...) PREGUNTADO: Señor Felipe ¿Quiénes son esos miembros de su familia que fueron asesinados? CONTESTADO: Un tío mío ALFREDO BURGOS, LEONARDO PÉREZ, que ese lo asesinaron aquí en el bajo don Juan, un hermano mío, a él lo mataron por ahí por la, la entrá de la arena y uno primo PREGUNTADO: ¿Para qué época fueron esos asesinatos? CONTESTADO: El tío mío fue matado en el 2000, el hermano mío lo mataron en el 2002, bueno del otro tío si no me acuerdo lafecha PREGUNTADO: ¿ Ya usted se encontraba en Cartagena para esa época señor Felipe? CONTESTADO: Sí, sí porque eso fue en el 2000 y yo me desplacé en el 97', 96', 97' (... )" Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com.ejo Snpainr de fil Judkatum Radicado No. 47001312100220130096 00 Por su lado, BALDIRE ALQUERQUE CHÁVEZ, abandona el predio en el año mil novecientos noventa y seis ( 1996) producto de la masacre de "Pichilin", en donde resalta la ocurrencia de la muerte de un hermano de un compañero parcelero de "Asmon", que identifica con el nombre de DERLIS RUÍZ; éxodo que se produjo hacia Sincelejo.
Informa que regresa al Bajo Don Juan a trabajar como jornalero y se desplaza nuevamente el año 2000; así: "(... ) nosotros abandonamos la tierra por el problema de la violencia, porque la tierra para mí es lo más sagrado, porque de ahí es el sustento de mi familia. Entonces ya no podía ir a la parcela porque había enfrentamiento del ejército con la guerrilla prácticamente a diario, y los combates no cesaban, entonces cuando nosotros íbamos allá, allá nos íbamos a encontrar a la guerrilla por supuesto, porque ellos siempre estaban en el monte, ahí nos comenzaban hacer miles de preguntas: '¿Qué buscamos por allá?', sabiendo que eso era de nosotros, '¿Qué buscábamos por acá? ¿No serán colaboradores del Gobierno? ¿Será que nos van a meter en la noche en los campamentos al Gobierno?' Entonces se puso la cosa invivible, por eso son los motivos que yo renuncio a la tierra y de allá para acá, de mi parcela, porque mi parcela, yo estoy en el Bajo Juan, la parcela está a media hora a pie a 'Asmon', de allá para acá el ejército en el pueblo porque ellos nunca se mantenían en el pueblo sino siempre para los alrededores, ahí nos mandaban a desnudar a todos para ver si nosotros teníamos siquiera marca de bota o de cualquier cosa, ahí nos retenían hasta una o dos horas haciéndonos preguntas; igualmente como la hacían aquellos, '¿Qué si estábamos colaborándole a la guerrilla?' entonces se puso la situación muy difícil que ni allá ni acá podíamos estar, ese es el motivo por el cual yo renuncio a la parcela (... ) (...) yo prácticamente, lo último que le dije adiós a la parcela fue cuando hubo la masacre de 'Pichilin', eso fue en el 96', llegaron unos grupos armados mataron a muchas personas campesinos, incluso ahí mataron a un hermano de un compañero de nosotros que él vivía en la finca de nosotros.
PREGUNTADO: ¿Cómo se llama? CONTESTADO: Se llamaba DERLIS RUÍZ, él vivía en la finca de nosotros por ahí, fue a ganarse un día de trabajo por allá a 'Pichilin' que quedaba, queda a escasamente a unos 1 5 o 20 minutos de ahí de la parcela al caserío de 'Pichilin' PREGUNTADO: Él era hermano suyo. CONTESTADO: Era hermano de un compañero nosotros, lo asesinaron ahí y dijeron los grupos armados que todo lo que encontraran a su paso iban a acabar con ellos, inmediatamente yo le dije adiós a la tierra desde ese momento no fui más, se Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmtst'jo Suptrivr de la Judit:t1tura Radicado No. 47001312100220130096 00 quedó todo, perdí todo, porque todo lo dejé ahí, yuca, ñame, maíz, plátano, ajonjolí, todo eso, eso fue un 24 de diciembre sino me equivoco fue esa masacre, desde entonces no fui más a la parcela y fue cuando se vinieron los días bastante difíciles ( ) PREGUNTADO: ¿Para qué época fue que usted se trajo a sus hijos para acá? CONTESTADO: Eso fue en el 96' que fue la masacre, la masacre fue en el 96' y al día siguiente, al día siguiente no, como a los dos o tres días los saqué, porque como le dije ya no aguantaba más dormir en el monte y todas esas cosas, dije vámonos (... )" ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, acusa que el abandono del predio por su parte se generó entre los años 2000 y 2003 por la presencia de la guerrilla y de las autodefensas en la zona; a la par de haber sido señalado de pertenecer o ser miembros de la guerrilla, situación que lo lleva a desplazarse al vecino país de Venezuela.
Lo anterior, se extrae del aparte de su declaración que se transcribe: "(...) PREGUNTAODO: ¿Usted se desplazó en algún momento señor? CONTESTADO: Sí, yo mefui para Venezuela. PREGUNTADO: ¿Para Venezuela? CONTESTADO: Sí (... ) PREGUNTADO: Señor Orlando, ¿Ustedes fueron amenazados en algún momento por las autodefensas? CONTESTADO: Sí, porque cuando eso estaba en mi pueblo y dijeron que el día que iban a entrar al pueblo de uno, que hasta los perros iban a matar.
PREGUNTADO: ¿Pero ustedes directamente fueron amenazados de alguna forma, alguna amenaza en contra de ustedes personal? CONTESTADO: Fuimos amenazados varias veces. PREGUNTADO: ¿En qué consistieron esas amenazas? ¿Por qué? CONTESTADO: Jum! Pa' saber. PREGUNTADO: ¿Qué les decían? CONTESTADO: Porque, que nos fuéramos, que si no nos íbamos que nos iban a matar PREGUNTADO: ¿Y usted por qué saben que esas amenazas eran de las autodefensas? CONTESTADO: Porque aparecían panfletos de ellos (... ) PREGUNTADO: ¿Por qué cree que se interesaban en ustedes? ¿Por qué los perseguían a ustedes? CONTESTADO: Porque ahí decían que nosotros éramos que teníamos disque, éramos supuestamente, disque teníamos vínculos con la guerrilla, pero que culpa tiene uno de que esos señores de la guerrilla llegaban a la casa de uno armados a reunirnos, a hacemos preguntar, y que no habláramos con la ley y eso, que conflicto tenía uno pobre que ver con eso, en lo que estaba pasando esos dos conflictos la ley ( )" Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctms.tjo Superí1Jr dt· la Jmlkaturo Radicado No. 47001312100220130096 00 JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, afirma haber abandonado el inmueble reclamado en el año dos mil dos (2002), en virtud del conflicto armado y los constantes combates presentados en la zona; adicionalmente señala haber sido acusado de guerrillero, lo que produjo su captura en una batida, siendo posteriormente absuelto.
Finalmente, migra de forma definitiva entre el año dos mil tres (2003) o dos mil cinco (2005) a Cartagena; conforme el aparte a reglón seguido citado: "(...) PREGUNTADO: Señor JUAN, ¿Es cierto que usted tuvo que desplazarse y abandonar el predio? CONTESTADO: S í señor, por eso estaba enfermo de estar por allá sí, abandonemos el predio, sí. PREGUNTADO: ¿Para cuándo fue eso? ¿Cuándo fue que eso sucedió? CONTESTADO: Eso más bien, eso fue en el año 96' que sucedieron las masacres.
PREGUNTADO: ¿De qué forma lo afectó a usted esa situación de violencia? CONTESTADO: Hombre cómo no, uno lo afectó todo, ya uno no podía trabajar por allá y todo eso. PREGUNTADO: ¿Y a usted particularmente y a su familia de qué forma lo afectó? ¿Se vieron ustedes afectados por algún asesinato, con alguna, con algún hecho de violencia? CONTESTADO: Sí hubo violencia porque...
PREGUNTADO: ¿Qué les sucedió a ustedes en particularmente? CONTESTADO: A mi familia le sucede para que le voy a ser serio, mi familia porque cuando eso la fuerza pública operaba ya pa' allá y comenzaban los soldados por allá y se quedaban en una finca, en una casa que tenían mis abuelitos ahí, mi hermano en ese tiempo vivía en la casa, llegó la subversión de la guerrilla y le quemó la vivienda a mi hermano (... ) eso sucedió por ahí en el 97' PREGUNTADO: ¿En el 97'? CONTESTADO: Sí señor PREGUNTADO: Señor JUAN, ¿Para qué momento usted decide no visitar más el predio o la parcela? CONTESTADO: Hombe ya nosotros ya dejamos de trabajar la.finca en el 2002 PREGUNTADO: Cuando usted dice que dejaron de trabajar, ¿A qué se refiere? CONTESTADO: Dejamos todo tirado así, ya.
PREGUNTADO: ¿Para qué año? CONTESTADO: En el 2002. PREGUNTADO: ¿En el 2002? CONTESTADO: Cuando la abandoné yo porque ya no pude trabajar por allá, había helicópteros combatiendo pa' allá, una vez estaba yo fumigando y como a, como a 400 metros bombardearon y dije nombe no voy a exponer mi vida por acá, si se pierde todo que se pierda, tenía un maíz todo, yuca todo se perdió, un rancho que hice por allá, quedó todo eso tirao' por allá, nosotros vivíamos acá en el pueblo y nosotros hicimos un ranchito para uno escampar el agua, el sol, uno necesita una protección de una escampar.
PREGUNTADO: Señor Juan ¿Es cierto que usted estuvo detenido un tiempo por, por estar vinculado a un proceso judicial? CONTESTADO: Usted sabe cuándo, resulta que hubo una, una, ¿Cómo Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm"-<?.io Superiur dr. la Judkmuro Radicado No. 47001312100220130096 00 se llama eso? Un batido cogiendo gente, habían unos informando gente, por ganar plata pa' que le voy a decir, informando cogiendo gente ganando plata, pa' después salir con nada, yo duré seis meses detenido, atrás de nada porque yo así como me ve no me interesa y el que va a ser malo, va a ser malo, y yo mi cabeza es para trabajar, 6 meses duré atrás de nada, yo salí absuelto ¡oyó! libre en todo.
PREGUNTADO: ¿Y de qué se le acusó señor JUAN? CONTESTADO: ¡Ay! como, como usted sabe que la gente, que era guerrillero y yo en ningún momento he sido de eso (... ) (...) Ya yo me desplacé cuando en el 2003, perdón en el 2005 que me fui ya. PREGUNTADO: ¿Para Cartagena? CONTESTADO: Sí señor PREGUNTADO: ¿Por qué se desplazó? CONTESTADO: Porque ya tenía mis hijos en Cartagena oyó y tenía que trabajar por allá, me tocó trabajar duro albañilería que nunca lo había hecho, eso es duros (... )" WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, informa que su salida definitiva de la parcelación se ocasionó entre los años 2003 y 2004, después de haber padecido los rigores de la violencia armada en la zona, de lo cual fueron víctimas familiares, entre éstos, su hermano DENIS JOSÉ RUÍZ RODRÍGUEZ, cuyo homicidio se produjo en la masacre de "Pichilin".
Al respecto manifestó: "(... ) Yo como me quedé por allá estuve así pero ahora de último estuve hasta el 2003, 2004, el señor SANTANDER ALQUERQUE era el único que quedó allá, porque los demás con la vaina la violencia porque uno no podía salir en la mañana porque se encontraba con la guerrilla o con el mismo ejército, no dejaban pasar a ninguno, no dejaban trabajar a uno ( ) (...) PREGUNTADO: Señor WILBERTO veo dentro de los hechos de su demanda que usted también, aparte de su hermano, otros miembros de su familia también fueron asesinados y también CONTESTADO: Casi acaban con mi familia.
PREGUNTADO: ¿Fueron víctimas de la violencia? CONTESTADO: En la masacre de las piedras me mataron otro hermano. PREGUNTADO: ¿Tres hermanos? CONTESTADO: En la masacre de las piedras me mataron otro, y después mataron otro para los lados de Corozal PREGUNTADO: ¿Para qué época fue eso? CONTESTADO: El otro fue en el 99' el 9 de enero. PREGUNTADO: ¿En el 99'? CONTESTADO: JESÚS ALBERTO PÉREZ RODRÍGUEZ.
PREGUNTADO: ¿Ese fue el que asesinan dónde? CONTESTADO: En las piedras, una masacre que hicieron en las piedras. PREGUNTADO: ¿Y a quién más? CONTESTADO: Y a Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Ct>m:ejv Superior de la Judit-mura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 DENIS DE JESÚS PÉREZ RODRJGUEZ, lo mataron por allá por los lados de Coroza[, estaba trabajando de moto taxi y por allá lo cogieron y lo mataron.
PREGUNTADO: ¿DENNIS JOSÉ RUIZ RODR!GUEZ? CONTESTADO: Sí, ese es el mayor ese fue en el 96', 4 de diciembre del 96', el otro es DULIS DE JESÚS PÉREZ RODRÍGUEZ PREGUNTADO: ¿La esposa del señor Denis también la asesinaron? CONTESTADO: Sí la mataron el 1 7 de septiembre del 97, tenía creo que diez meses de (...) nueve noches le mataron la hermana de él también, de la muchacha, ROSIRJS se llamaba PREGUNTADO: ¿Esa es la que matan en Colosó? CONTESTADO: La matan en Pichilín en la finca de VJCTOR PÉREZ esa finca pega con la de Asmón la de nosotros ahí la mataron, así que las hermanas se llevan nueve días (... )" ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, qmen en la demanda informó haberse desplazado a Venezuela en razón al contexto de violencia, no compareció al interrogatorio al que fue citado, sin embargo de su desplazamiento al vecino país, el reclamante ORLANDO MANUEL CHÁVEZ dio cuenta en su declaración, indicando que se produjo entre los años dos mil tres (2003), dos mil cuatro (2004).
Finalmente, en relación a SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO, afirman algunos de los reclamantes que declararon en el proceso que, entre ellos ORLANDO MANUEL CHAVÉZ ALQUERQUE43, FELIPE SEGUNDO PÉREZ BURGOS44 y WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ45 que fue el que vivió en el inmueble e incluso el último que se desplazó de éste. Al respecto, si bien el reclamante SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO, referencia en su declaración el homicidio del señor ÁLVARO CHÁVEZ ALQUERQUE como un suceso violento ocurrido en la zona para el año 92', lo cierto es que precisó que su salida definitiva se produjo en el dos mil tres (2003), en razón a que 43 Extracto de la declaración de ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE: "(... ) Santos si vivió como de 1 0 a 12 años (... r 44 Extracto de la declaración de FELIPE SEGUNDO PEREZ BURGOS: "(... ) PREGUNTADO: ¿Por qué decía usted anteriormente que el señor Santander Alquerque se aguantó las verdes y las maduras? CONTESTADO: Porque cuando nos entregaron la finca todo marchaba normal, después hubo ya muerte de violencia y nos tocó salimos y él se quedó ahí ( ) PREGUNTADO: ¿El señor Santander Alquerque manifestó aquí que él sacaba no recuerdo la cantidad de quintales de yuca, de ñame, que tenía guayaba, que tenía mango, que tenía CONTESTADO: Sí, porque él. PREGUNTADO: Eh ciruela, que tenía cultivos y él los comercializaba en Colosó y los sacaba hasta acá ¿eso es cierto? CONTESTADO: Sí, porque el hizo su ranchito arriba, él fue el último que salió de ahí (... y 45 Extracto de la declaración de WlLBERTO RUlZ RODRIGUEZ: "(... ) Yo como me quedé por allá estuve así, pero ahora de último estuve hasta el 2003, 2004, el seti.or Santander Alquerque, era el único que quedó allá, porque los demás con la vaina la violencia porque uno no podía salir en la mañana porque se encontraba con la guerrilla o con el mismo ejército, no dejaban pasar a ninguno, no dejaban trabajar a uno (... )" Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 Ctmiejo,\·uptrilJr dt! la Jmlfrutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 habiendo sido beneficiario46 del programa de "repoblamiento bovino", duró con el ganado ocho meses y posterior a ello fue víctima de abigeato por parte de la guerrilla, entre otros actos violentos contra su propiedad y amenazas a su integridad, que en últimas conllevaron al abandono forzoso que padeció. Así lo expuso: "(...) PREGUNTADO: ¿Cuándo salió usted del predio 'Asmon'? CONTESTADO: Yo salí en el 2000, en el 2003, salí de allá PREGUNTADO: ¿En el 2003? ¿ Ypor qué salió señor? CONTESTADO: Porque se me llevaron el ganado la guerrilla.
PREGUNTADO: ¿Se le llevaron el ganado? CONTESTAD. Sí, yo tenía un ganadito ahí. PREGUNTADO: ¿Lo amenazaron a usted en algún momento? CONTESTADO: Sí claro, ¿Qué si me amenazaron? Yo sembraba, tenía 3 hectáreas de maíz cuando se me llevan el ganado, vienen y me mochan los alambres y me le echan el ganado y unas bestias que cargaba la guerrilla, me lo echaron ahí y el mercado que yo tenía, porque yo lo hada de cada quince días, cuando ya regresaba ya no encontraba nada, se me llevaban todo, gallinas, lo que fuera, ósea ellos me toreaban el toro para ver que yo hablaba, me tocó que salir de allá por eso.
PREGUNTADO: ¿Qué grupo de la guerrilla era el que se le llevó el ganado? CONTESTADO: Bueno, me amenazó a mí para que yo, si yo hablaba algo, me mataban, entonces me tocó que quedarme callado y ahí me pusieron ocho días de plazo para que Juera a denunciar el ganado, lo denuncié a los ocho días, que esperé los ocho día que me pusieron para ir a denunciar el ganado, ahí en mata de Morroa, ahí encuentran el dictado mío ahí en Morroa, en mata de Morroa, ahí me encuentren a mí y sino en el aparatico ese también me encuentran (...) PREGUNTADO: ¿Usted sale por primera vez en qué año del predio 'Asmon'? CONTESTADO: Desde el 2003 PREGUNTADO: ¿Desde el 2003 sale por primera vez? CONTESTADO: Salgo y no regreso más, no regresé más nunca (... ) PREGUNTADO: ¿ Y en el 2003 entonces usted estaba dónde, en el año 2003 cuando dice que se desplazó, que salió de allá? CONTESTADO: Que salí de allá me fui pa' La Guajira y allá en La Guajira le digo que duré ocho meses, a los ocho meses abandono todo, todos los cultivos que yo tengo allá y me vengo otra vez para Sincelejo, porque me van a matar (... )" 46 Extracto de la declaración de SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO: "(... ) recibí dieciséis, quince vacas y un toro, entonces ahí el ganado a los tres meses me comenzó a parir, a parir y me salió bueno el ganado, yo sacaba diez litros de leche,. yo iba a pagar con la leche y el ternero macho, era pa' pagar la plata (... )" Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-201 5 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C1m1ejt1 Superior de la Jutlkaturn Radicado No. 47001312100220130096 00 Revisado el sistema de información VIVANTO, se extrae que de los solicitantes referidos anteriormente, se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas - RUV, los siguientes: JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE47 con fecha de valoración veintiuno (2 1) de mayo de dos mil diez (20 1 O), JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO48 valorado el veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (20 12) por desplazamiento individual del veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), JOHNSON ALQUERQUE CHAVEZ49 por migración individual del veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y seis ( 1996), AD ALBERTO SALAS PÉREZ50 por hecho victimizante consistente en amenaza del veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y nueve ( 1999) y desplazamiento del primero ( 1°) de agosto de dos mil dos (2002).
Al respecto de la carencia de registro de algunos solicitante en el RUV, así como la falta de declaración de varios de éstos ante la Defensoría de Pueblo conforme se extrae de los oficios DPRS - 6009 y No. 000 1 1 1 1 del nueve (9) de junio de dos mil catorce (20 14)51, conforme fue alegado por el opositor como argumento tendiente a descalificar de la calidad de víctima de los integrantes del litisconsorcio activo; la Sala advierte que el carácter dispositivo de tales herramientas de reconocimiento administrativo, por si solas no tienen la entidad de acreditar o desvirtuar tal condición, pues bien puede el sujeto aparecer registrado en dichas bases de datos oficiales producto de haber acudido al aparato estatal, resulta razonable igualmente que dichos hechos en ocasiones queden en la intimidad de su receptor producto del mismo temor que puede infundir denunciarlos.
Pese a lo expuesto, lo que sí encuentra esta colegiatura es que hechos generados entre mil novecientos noventa y dos ( 1992) y el año dos mil tres (2003), reseñados como causa de la producción del desplazamiento forzado de los reclamantes, se constituyen en supuestos facticos fundados para engendrar temor en éstos como habitantes del corregimiento de Morroa - Sucre, pues se inscriben dentro del marco temporal y dinámicas que caracterizan el contexto de violencia que viene reconstruido y descrito a partir 47 Cuaderno Principal No. 2, folio 327 48 Cuaderno Principal No. 2, folio 327 49 Cuaderno Principal No. 3, folio 443 so Cuaderno Principal No. 3, folio 510 5 1 Cuaderno Principal No. 1, folio 141 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consŀ/o Superior dt.• la Judit-mura Radicado No. 47001312100220130096 00 de la valoración conjunta de la prueba examinada en el aparte que antecede, en el que se encontró acreditada la presencia en un primer momento de la guerrilla - Cuadrilla 35 de la ONT FARC en el Corregimiento de Morroa, la cual viene reconocida a partir del año mil novecientos noventa y uno ( 1991) por las Fuerzas Militares de Colombia de la Armada Nacional52, al tumo que está documentada por el Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH de la Vicepresidencia de la República53 y la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODES54, éstas dos últimas además señalan la incursión del paramilitarismo en la zona; grupos éstos que fueron agentes de ataques configurativos de violaciones de DH y DIH, tales como homicidios, ataques directos, amenazas y hostigamientos a la población civil, enfrentamientos armados que exponían a los habitantes a encontrarse en medio del conflicto, masacres, reclutamiento, entre otros, cuya ocurrencia fue descrita por los declarantes y reseñada en informes oficiales de entidades públicas como la Personería Municipal de Morroa55, Inspección de Policía56, e incluso la Gobernación del municipio de Sucre que recogió el panorama de anormalidad del orden público en la Resolución No. 1202 del veintidós (22) de marzo de dos mil once (20 1 1).
De forma tal que, si bien se encuentra la Sala ante una solicitud colectiva cimentada sobre hechos que varían en circunstancias de modo y tiempo en la producción del abandono forzoso del predio "Asmon" respecto de los reclamantes, atendiendo a la forma como cada individuo percibió y soportó los rigores de conflicto armado en relación a los actos ejemplarizantes que buscaban lesionar y mostrar el poderío de los actores armados presentes en la zona, generando altos y notorios índices de violencia, lo cierto es que se produjo una consecuencia uniforme en relación a la colectividad en el inmueble asentada, cual fue, acabar por producir el desplazamiento de todos los adjudicatarios, y aun cuando no fue de manera masiva y conjunta, los hostigamientos que de forma selectiva se generaron de un ser humano al otro, constituyeron en su conjunto patrones de operación sistemática de 52 Oficio No. 0806 / MD - CG - CARMA - SECAR - CBRIMl - B2BRIM 1 1.9 fechado veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014) y oficio No. 000682 / MD - CG - CARMA - SECAR - CIMAR - CBRIMl - CBIM14 - S3BIM14 - 29. 1 53 Cuaderno Principal No. 1, folio 1 17 - 128 54 Cuaderno Principal No. 1, folio 129 - 190 55 Cuaderno Principal No. 1, folio 143 56 Cuaderno Principal No. 1, folio 142 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmn·ejo Superíor dt• /(1 Judicatura Radicado No. 47001312100220130096 00 exterminio e intimidación, que repercutieron no sólo en la esfera individual y familiar de los ahora solicitantes sino en los vínculos colectivos tejidos por éstos, causando su debilitamiento y fragmentación, lo que intensificó el daño causado respecto de los pobladores de "Asmon" en cuanto a su identidad colectiva, redes de desarrollo económico, social y cultural, lazos de solidaridad comunitaria, entre otros factores.
Precísese que aun cuando var10s de los reclamantes permanecieron en el corregimiento del Bajo Don Juan o se trasladaron a sectores cercanos al lugar de ubicación del predio respecto del cual se ocasionó el desplazamiento forzado, ello no descalifica los elementos configuradores de tal fenómeno respecto del inmueble "Asmon" como lo son la migración y el cambio de manera intempestiva de la actividad económica habitual que éstos desempeñaban en el fundo, exponiéndolos a un estado de precariedad, vulnerabilidad y marginación económica derivado de la imposibilidad de usufructuar el predio respecto del cual ostentaban titularidad, pues habían situaciones de anormalidad del orden público que no sólo alteraron sino que imposibilitaron el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad que les venía reconocido.
Conduce lo señalado a que, acreditados como se encuentran los presupuestos requeridos para estimar la configuración del desplazamiento forzoso del predio "Asmon" por parte de los reclamantes conforme lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 60 de la Ley 1448 de 2011 y la interpretación realizada por la H. Corte Constitucional entre otras, en la Sentencia T - 1346 de 200 1; fenómeno generado dentro del límite temporal previsto en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y en el marco de un contexto de anormalidad y presencia de actores armados en la zona, sin que ello haya sido desvirtuado por el extremo opositor, quien antes por el contrario el único testigo que trajo al proceso, JAIRO PATERNINA, se encargó de ratificar la violencia armada en la zona que acusa haber empezado a mermar sólo hasta el año dos mil seis (2006); lleva a la Sala a declarar judicialmente a los señores ADALBERTO SALAS PÉREZ, ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, SANTANDER PELUFFO ALQUERQUE, SEGUNDO FELIPE PÉREZ BURGOS, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons41:fv Superior de la Jmiit:uturo Radicado No. 47001312100220130096 00 BALDIRI ALQUEQUE CHÁVEZ, ELEDIS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, WILBERTO RUIZ RODRÍGUEZ, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, víctimas de desplazamiento forzoso y con ello, dar aplicación al principio de inversión de carga probatoria, preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1448 de 20 1 1.
Desciende esta Colegiatura entonces a precisar que el abandono forzoso del predio que viene descrito concluyó con la pérdida de la relación jurídica del predio "Asmon", a través del negocio jurídico vertido en Escritura Pública No. 051 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)57 otorgada ante la Notaria Única de Corozal, en el que los copropietarios transfirieron a título de venta la propiedad del referido inmueble a LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA, de quien deriva el opositor MIGUEL ENRIQUE RÍOS ÁVILA el derecho de dominio que hoy ostenta; negociación respecto de la cual no fue imputa da ni aparece acreditada causa distinta al conflicto armado que permita inferir liberalidad en su celebración o romper su causalidad con dicho fenómeno. Precísese que, si bien la mayoría de los solicitantes, entre los que se encuentran JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, SANTANDER ALQUERQUE PELUFFO, ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, ADALBERTO SALAS PÉREZ, WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, entre otros, identifican como comprador a un señor de nombre LUIS CÁRDONA, lo cierto es que ello no resulta relevante frente a la existencia de la prueba conducente aportada para acreditar tal hecho como es la escritura pública de venta, así como que los accionantes JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ y BALDlRI ALQUERQUE CHÁVEZ, reconocieron la participación del señor LUIS FERNANDO MEDINA, como abogado que intervino en la negociación; lo que adicional a que todos reclamantes manifestaron no saber leer excepto la señora, ELEDYS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, justifica para la Sala el desconocimiento del contenido del instrumento negocia!, lo que si bien en nada compromete la celebración y causa de dicha transacción sobre el predio, no resulta demás realizar tal acotación, en aras de establecer que fue un único negocio jurídico el que ocasionó la transferencia de la propiedad que los actores reclaman. 57 Cuaderno Principal No. 3, folios 727 - 730 y 832 - 839 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cvm;Łjo SuperitJr de la Judicatura Radicado No. 47001 3121 002201 30096 00 Sobre el negocio jurídico que emergió en tal contexto, resulta indispensable traer a colación lo dispuesto en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobado por la Sub - Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), también denominados Principios Pinheiro, incorporados al bloque de constitucionalidad en sentido lato58, que en el numeral 17.4 preceptúa: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.
No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (Subrayado de la Sala) Lo anterior resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2 literal a de la Ley 1448 de 20 1 1, que dispone: "(...) a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabiente" Presunción que resulta aplicable al sub lite, atendiendo a la gravedad de los sucesos ocasionados en las colindancias del predio "Asmon", tales como homicidios selectivos, masacres, entre otros detallados en el aparte del contexto del violencia, los cuales resultan constitutivos de violaciones al DH y DIH causantes como viene probado de desplazamiento forzoso de los 58 H. Corte Constitucional, Sentencia C - 035 de 2016 de Ponencia de la H.M Gloria Stefü1 Ortiz Delgado, entre otras.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Conse:fv Superior dt,• la Jutfin1tura Radicado No. 47001312100220130096 00 reclamantes; presunción legal que no fue desvirtuada por el extremo opositor como viene expuesto en el descenso de la providencia, y que por ende conlleva a estimar la inexistencia y/ o ausencia del consentimiento prestado por vendedores hoy accionantes en el negocio jurídico celebrado, pues fueron circunstancias externas a su voluntad, asociadas al estado de vulnerabilidad producido por el conflicto armado interno, las que los colocaron en un plano de desequilibrio contractual e impulsaron a éstos a transferir el derecho de dominio que ostentaban; conllevado consecuentemente a encontrarse desestimada la excepción propuesta por el opositor denominada "inexistencia del nexo causal" por cuanto carece de respaldo probatorio que acredite su configuración. Conllevando de esta forma a la Sala a ordenar el amparo del derecho a la restitución incoado; y consecuentemente declarar la inexistencia del acto mediante el cual perdieron los actores la relación material y jurídica con el inmueble denominado "Asmon", cual fue el contrato de compraventa vertido en la Escritura Pública No. 051 del cuatro (4) de julio de dos mil siete (2007)59 otorgada ante la Notaria Única de Corozal, a favor LUIS FERNANDO SIERRA MEDINA; así como disponer la anulación de la consecuente venta entre aquel y el opositor MIGUEL ENRIQUE RÍOS ÁVILA, vertida en Escritura Pública No. 386 del diecisiete ( 17) de marzo de dos mil diez (20 10)6º.
El amparo del derecho a la restitución material y jurídica del predio "Asmon" se ordenara común y proindiviso consultando: (i) La extensión determinada por la Unidad de Restitución de Tierras producto del proceso de georreferenciación a través de medición en campo, correspondiente a 83 hectáreas + 1 131 Mt2, disponiéndose consecuentemente la actualización en las bases de dato catastral y registral; y (ii) de conformidad con las adjudicaciones que venían dispuestas en el año mil novecientos noventa ( 1990).
Precísese que como quiera que los solicitantes ADALBERTO SALAS PÉREZ, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, JULIO CÉSAR MONTES ALQUERQUE y JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, así como la reclamante ELEDIS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ 59 Cuaderno Principal No. 3, folios 727 - 730 y 832 - 839 6° Cuaderno Principal No. 3, folios 725 - 726 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cmn;t'jo SuperitJr de la Jutfh·t1ü1rt1 Radicado No. 47001312100220130096 00 compartían para la fecha de la producción del abandono forzoso e incluso hasta la transferencia de inmueble a restituir su título de dominio con LILIA MARGOTH MONTES ALQUERQUE, MARLENE MARÍA PELUFFO ROBLES, CARMEN ANA CHÁVEZ RODRÍGUEZ, ARELIS SOFIA SALAZAR MONTES, NANCY DEL CARMEN LÓPEZ CHÁVEZ y MANUEL RODRIGO CHAVEZ TAMARA respectivamente, la orden de restitución material y jurídica que aquí se dispone será también en su favor, dado que no existe prueba que desvirtúe la relación entre éstos ni tampoco del acervo se desprende mejor o igual derecho que deba ser reconocido en favor de un tercero y en desmedro de aquellas, máxime cuando los referidos fueron reconocidas por los mismos solicitantes en etapa administrativa dentro de su núcleo familiar como sus compañeras (o) conforme quedó indicado en la Resolución Número RS 0424 del doce ( 12) de junio de dos mil catorce (2014) de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas61, ello en aplicación de lo preceptuado en el artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1.
Sobre esto último vale la pena anotar que, en relación al solicitante WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, se dispondrá formalizar igualmente el derecho de propiedad respecto de la señora NATASHA DEL CARMEN PÉREZ RUIZ, atendiendo a que éste en el interrogatorio rendido en la etapa de instrucción del proceso informó que inicia su relación con ésta desde el año 97' hasta el 2006, de lo que se infiere su unión para el momento del desplazamiento forzoso, situación que implica extender el amparo del derecho a la restitución a la señora NATASHA DEL CARMEN PÉREZ RUIZ en aplicación de lo norma antes citada.
De la compensación - Buena fe exenta de culpa Frente al tema de la compensación la ley 1448 de 201 1 al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa. Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, 61 Cuaderno Principal, folios 167 - 203 Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 <-:tmst}o Suptríor dt-• la Judfrutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001312100220130096 00 como el artículo 8862 que regula las oposiciones, 9163 (contenido del fallo), 9864 (pago de compensaciones); entre otros.
Se tiene que, si bien el negocio jurídico celebrado sobre el inmueble "Asmon" por el opositor MIGUEL ENRIQUE RÍOS DÁVILA, observó las formalidades legales para estimar el apego que éste tuvo a la ley civil y reputar así su existencia y validez, además de no haber mediado coacción respecto de los reclamantes, pues derivó su derecho de un persona distinta a quienes hoy se les reconoce víctimas cualificadas del conflicto armado, lo cierto es que su comportamiento negocial permite inferir transgresiones al deber objetivo de cuidado que cualquier hombre de negocios debe observar frente a transacciones realizadas en una zona azotada por los rigores de la violencia, como lo era el municipio de Morroa - Sucre.
Apoyo presta a la anterior conclusión, el pronunciamiento de la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, que en trámite incidental que tuvo por objeto la solicitud de restitución de un bien cautelado en Justicia y Paz, el once (1 1) de febrero de dos mil quince (2015) con ponencia de la H.M. María del Rosario González Muñoz, dentro del expediente radicado No. 44688, manifestó: "(... ) tratándose de un proceso de restitución de bienes despojados, no puede apreciarse separados del contexto de la transferencia de dominio, los elementos de las obligaciones del artículo 1 502 de Código Civil como si se tratara de un negocio jurídico celebrado en condiciones de normalidad.
Ello por cuanto el legislador colombiano reconoció la existencia de un conflicto armado interno (artículo 3 Ley 1 448 de 201 1) y la violación grave y masiva de los derechos humanos de algunos sectores de la población (... ) situación 62 Artículo 88. OPOSICIONES. "( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad 'de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización ( )" 63 Artículo 9
1. CONTENIDO DEL FALLO. "La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente ( ) 64 Artículo
98. PAGO DE COMPENSACIONES. "El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.
( )" (Subrayado por fuera del texto). Código: FRT - Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 034 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm!it}t>.ŋuperü;r <le la Jutfinzmra Radicado No. 470013121 00220130096 00 que obliga a los interesados en comprar en esa zona a tomar precauciones adicionales y no conformarse con el estudio de títulos, insuficiente cuando se pretende adquirir propiedades en territorios que se sabe han sido azotados por el crimen y la intimidación (... )" Ante lo expuesto, no resulta suficiente la protocolización de la negociación y la fe pública del notario ante quien se efectuó, tal y como lo acusa en su favor el señor RÍOS DÁVILA para estimar acreditada la buena fe exenta de culpa que predica, pues el contexto de alteración del orden público debía alertar a éste sobre la comercialización masiva de bienes ubicados en la zona; sin embargo, su comportamiento se mostró injustificadamente contrario tales dinámicas de mercado que prevenían anormalidad, pues adquirió varias propiedades en el departamento, e incluso en el mismo corregimiento dentro de las que se encuentran "Pichilin" y "La Lata"; así se extrae del pantallazo de Agustín Codazzi referente al reporte de predios inscritos a nombre del opositor aportado en el dossier en medio magnético y del interrogatorio rendido en la etapa de instrucción, cuyo aparte se transcribe: "PREGUNTADO: ¿Adquirió vanos predios en la zona? Señor Miguel tengo entendido que aparte del predio 'Asmon ', ya había adquirido otros predios, ¿Qué otros predios adquirió en esa zona? CONTESTADO: Pichilín, la Lata, Tapacará y a raíz de todos estos problemas se han devuelto unos predios porque a las personas que, que yo les compré Tapacará les dije pues que yo necesitaba mi plata, que no me vaya a pasar lo que me pasó con Pichilín que estamos en proceso de eso para yo recuperar mi dinero (... ) (...) PREGUNTADO: Señor Miguel y el predio la Lata, Tarapacá que usted también menciona como de su propiedad ¿Cómo los conoció y cómo los adquirió? CONTESTADO: El mismo comisionista, porque cuando comencé a comprar el mismo comisionista: 've están vendiendo esto aquí' y así fue que yo pude comprar, porque yo hice un globo de tierra, yo estaba armando mi globo de tierra, entonces los vecinos vendían y yo se los iba comprando PREGUNTADO: ¿Qué cantidad de tierra alcanzó a adquirir usted señor Miguel? CONTESTADO: Como 1 000 y pico PREGUNTADO: ¿De hectáreas? CONTESTADO: Ajá, de ahí he devuelto Pichilín con 300 y pico, Tapacará que se la devolví al que me la vendió, ahorita tengo es 'Asmón' y tengo 'La Lata' y otra que sí, que si pues por Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (imsejo Superior de la Judit-mura Radicado No. 47001312100220130096 00 resolución de la Gobernación, que es 'Pajonal' PREGUNTADO: ¿Ubicado dónde? CONTESTADO: Ahí mismo en Morroa.
(...) PREGUNTADO: Aparte de esos predios ¿Usted tiene alguna otra propiedad acá en Colombia? CONTESTADO: Sí, en Tolú PREGUNTADO: ¿Cómo se llama? CONTESTADO: Finca San Miguel por el nueve PREGUNTADO: ¿Qué cantidad de tierra tiene allá en Tolú? CONTESTADO: 21 7 (... )" Adviértase que la situación del conflicto armado interno que persistió en la zona, mal puede ser desconocida por el extremo opositor al alegar presuntos "vicios ocultos en la negociación", pues para el año siguiente a la compra del predio "Asmon", específicamente el veintidós (22) de marzo de dos mil once (2011) el Comité Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de Morroa expide la Resolución No. 1202, la cual fue inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el inmueble a restituir, y aun cuando dicho acto administrativo fue posterior, el mismo tuvo por antecedente y recogió la realidad fáctica que azotaba la región, que era conocimiento generalizado.
Adicionalmente también resulta llamativo para esta colegiatura que el opositor hubiere pasado por inadvertida la desvalorización catastral que sufrió el bien objeto de Litis en tal solo tres (3) años, puesto que de la lectura del folio de matrícula inmobiliaria se desprende que para el año dos mil siete (2007) fue inscrita la negociación por valor de $50.000.000.oo y éste lo adquirió en el año dos mil diez (2010) por la suma de $44.388.000.oo; aclarándose que aun cuando informe en la declaración rendida que pago una suma superior, lo cierto es que el avalúo catastral debía prevenirlo sobre la anormalidad de mercado en que se encontraba la zona, sin que se evidencie que el señor RÍOS DÁVILA hubiere sido diligente respecto de las averiguaciones previas que debió desatar en relación a los antecedentes traditicios del inmueble.
Con lo expuesto, no encuentra la Sala que el opositor hubiere obrado bajo los cánones de la buena fe exenta de culpa, presupuesto requerido para hacer procedente la compensación que reclama. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior dt• la Judit-atura Radicado No. 47001312100220130096 00 En razón de lo expresado la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley;
V.- DECISIÓN l. Amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras incoado por ADALBERTO SALAS PÉREZ, ALBER SEGUNDO CHÁVEZ ALQUERQUE, ORLANDO MANUEL CHÁVEZ ALQUERQUE, JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO, SANTANDER PELUFFO ALQUERQUE, SEGUNDO FELIPE PÉREZ BURGOS, BALDIRI ALQUEQUE CHÁVEZ, ELEDIS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ, JULIO CESAR MONTES ALQUERQUE, WILBERTO RUIZ RODRÍGUEZ, JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ, atendiendo a las consideraciones esbozadas en la providencia. 2.
En consecuencia de lo anterior, se ordena la restitución material y jurídica, común y proindiviso del predio "Asmon" identificado con FMI 342 - 12488, bajo los siguientes parámetros: (i) La extensión del inmueble corresponde a la determinada por la UAEGRTD producto del proceso de georreferenciación a través de medición en campo consistente en 83 hectáreas + 1 131 Mt2, siguiendo las coordenadas geográficas y planas detalladas en la parte considerativa de la providencia. (ii) Dando aplicación al artículo 1 18 de la Ley 1448 de 201 1, el amparo se extenderá a los cónyuges, compañeros o compañeras permanentes con los que los solicitantes compartían el título de dominio conforme las adjudicaciones que venían dispuestas en el año mil novecientos noventa ( 1990), así: ADALBERTO SALAS PÉREZ y LILIA MARGOTH MONTES ALQUERQUE;
JUAN FERNANDO ALQUERQUE PASO y MARLENE MARÍA PELUFFO ROBLES, EDUARDO MANUEL LÓPEZ PÉREZ y CARMEN ANA CHÁVEZ RODRÍGUEZ; JULIO CÉSAR MONTES ALQUERQUE y ARELIS SOFIA SALAZAR MONTES; JONHSON ALQUERQUE CHÁVEZ y NANCY DEL CARMEN LÓPEZ CHÁVEZ; ELEDIS MARÍA HERNÁNDEZ RUÍZ y MANUEL RODRIGO CHAVEZ TAMARA, conforme las razones esgrimidas en la parte Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctms<'}V Suptrior,le la Judfrlltura Radicado No. 47001312100220130096 00 motiva.
A su turno, respecto de la cuota parte de WILBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, se dispondrá formalizar igualmente el derecho de propiedad a la señora NATASHA DEL CARMEN PÉREZ RUIZ, en aplicación de la misma norma.
3. NO SE ACCEDE al reconocimiento de la compensación solicitada por MIGUEL ENRIQUE RÍOS DÁVILA, habida cuenta no probó el presupuesto requerido para su procedencia, referente a la buena fe exenta de culpa, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4. Ordenase al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas incluir a cada uno de los y la solicitante y a sus núcleos familiares, en programas de acceso a la atención humanitaria que requieran, mientras presenten carencias en la subsistencia mínima, así como de ser el caso para el acceso de medidas, planes, programas y proyectos aplicables para avanzar en la superación progresiva de la situación de vulnerabilidad que se les hubiere configurado con la ocurrencia del fenómeno de desplazamiento forzado que informan, ello conforme lo dispuesto en el decreto 2569 de 2014 reglamentario entre otras, de la Ley 1 448 de 201 1.
Ofíciese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 5. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre, para que a través de la Secretaría de hacienda establezca mecanismos de alivios y/ o exoneración de impuestos, tasas y contribuciones asociados al predio objeto de restitución, el cual se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 1 2488, así como lo adeudado por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible por redes físicas, y a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Lo anterior de conformidad con lo estatuido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 201 1 en armonía con los artículos 43 y 44 del Decreto 4829 de 201 1. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CVntejv Superit)r de la Jmlln1tum Radicado No. 47001 3 1 21 00220130096 00 6.
Ordenar a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Morroa - Sucre, que dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a: (i) INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342 - 12488, correspondiente al predio "Asmon", (ii) CANCELE todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre los inmuebles, y que hubieren sido registrados en el folio de matrícula inmobiliaria referenciado;
(iii) ACTUALIZAR el registro conforme a la extensión del predio detallada en la sentencia; (iv) INSCRIBIR en el folio señalado, la prohibición de enajenarlo por el término de dos (02) años, contados a partir de su entrega a la parte solicitante; y, (v) INSCRIBIR en el folio referenciado, la medida de protección establecida en el artículo 9 de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la persona beneficiaria con la restitución de manera expresa manifieste su voluntad en tal sentido.
En su oportunidad se oficiará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Morroa, anexando copia autentica de la sentencia con constancia de ejecutoria. Para efectos del diligenciamiento del Formato de Calificación de que trata el parágrafo 4 del artículo 8 de la Ley 1579 de 2012, la Sala de decisión faculta a la magistrada sustanciadora para que lo diligencie y suscriba. 7.
Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Unidad de Restitución de Tierras, incluir a los y la reclamante y a sus núcleos familiares en los programas de subsidio familiar, adecuación de tierras, asistencia técnica, agrícola y proyectos productivos. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes. 8.
Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Territorial Sucre, actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio "Asmon", identificado con referencia catastral No. 704730001000 10239000. 9. Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Sucre, que preste el correspondiente acompañamiento y asesoría a los y la Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL SGC DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctm,wjo Suptrior dt· la Jmlit'atura Radicado No. 47001312100220130096 00 solicitante y a sus núcleos familiares, en el trámite de la restitución, así como en el de los subsidios y programas productivos enunciados. 10.
Ordenar a la Secretaría de Salud Municipal de Morroa - Sucre, que verifique la inclusión de los y la solicitante y de quienes integren sus núcleos familiares, al Sistema General de Salud, y en caso de no estar incluidos, proceda a afiliarlos a la EPS - S que escojan. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los reclamantes y sus núcleos familiares. 1 1.
Ordenar al Ministerio de la Protección Social, brindar a los y la solicitante y a quienes integren sus núcleos familiares, asistencia médica y psicosocial. Oficiese en tal sentido indicando el nombre, documento de identidad, dirección y teléfono de los solicitantes y sus núcleos familiares. 12. Ordenar a la Alcaldía Municipal de Morroa - Sucre, y demás integrantes del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas - SNARlV- crear un plan de retorno para dicho municipio. 13.
Ordenar a la POLICIA NACIONAL y a todas las instituciones que integran el SNARIV, adelantar todas las gestiones a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad, que para tal fin estableció la normatividad internacional al respecto. 14. Ordenar a la Unidad de Protección Nacional - UNP adelante un estudio y evaluación del estado de riesgo de los adjudicatarios de la parcelación "Asmon" y de hacerse necesario adopte las medidas que estime necesarias para garantizar la vida e integridad física de éstos. 15.
Ordenar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Sucre, para que ingrese sin costo alguno a los y la solicitante, así como a sus respectivos núcleos familiares, que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándoles que Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Com.:ejtJ Suptrfor chŌ /(1 Jutlh-aturn Radicado No. 47001312100220130096 00 efectivamente sean receptores de subsidios que el SENA otorga para estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, de acuerdo a los establecido en el artículo 30 de la Ley 1 19 de 1994. 15.
Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 16. Notifiquese la decisión adoptada a las partes e intervinientes utilizando el medio más expedito posible.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ú_ /4/¿a _ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Sustanciador Magistr da Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-201 5