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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320130000100

Parties: Solicitante: MARÍA MERCY YÉPEZ BUSTO \ Opositor: EDITH TRIANA AROCA

Descriptors: TITULARIDAD DEL DERECHO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA GENERALIZADA - / TESIS: Con las pruebas analizadas se encuentra determinada la relación jurídica de la solicitante con el predio objeto del proceso, igualmente se indica que los hechos que aducen dieron origen al abandono del predio de manera directa e indirecta, señalando como fecha de ocurrencia entre los años 1 995 al 2001, lo que indica el cumplimiento del límite temporal previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Teniendo entonces identificado el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica con la solicitante. Ahora respecto a la calidad de víctima, teniendo en cuenta el contexto de violencia y su singularización en estudio, las declaraciones rendidas en la etapa de instrucción y el análisis probatorio de cada prueba, se considera acreditada la condición de víctima de la solicitante María Mercy Yepez Bustos y su grupo familiar, a la luz de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1448 de 201, en atención al desplazamiento salida del predio objeto de estudio, por motivo del conflicto armado interno del país, en el año 2001, lo que constituye en una infracción del Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a la normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocaron la salida de su predio ubicado en el Corregimiento de Llerasca y posteriormente la salida del Municipio de A

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2017-04-24

Co11sejv Superior de la J1u/ku1ura -:,- l\;v.• _ / "I \ 1 ·1 TRIBUNAL,-SUPERM,:R Л!.2L D!STМITO JUDICIAL. DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA C:N RESTITUCION DE TIERRAS SGC SENTENCIA N,; Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Cartagena, veinticuatro (24) de abril de:,117. r ¡. r 1.- IDENTIFICACION DEL PROCESO, RADICt:CION Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Solicitante: ESPECli\L DE RESTITUÓON Y FORMALIZACION DE TIERRAS MARI/, MERCY Yf:PE1 hUSTO Opositores: EDITH ?RIANA AROCA Predio: PARC'–LA No. 54 LA n.:NIDAD DE LA PAHCELACION SANTA ISABEL '-----------•----·- --·------------------- Acta No. 0032 I'.- OBJETC DEL PRONUNCIAMl:.:NTO Procede esta Sala a profer'1 Sentenci::i dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que !'-;rmuló la UNIDAJ ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN L:': TIERRAS [:ESPOJAD/\'.:. -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a fG;tor de la se, ·ora MARI,\ MEl̒ CY YE:PEZ BUSTO, donde funge como opositora la señora E[)ITH TRIANA N̓ OCA. 111.- AN'fECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERR1TORIAL Ct:S/::1-GUAJIR/\, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundam<rntal de R2stit1..1óón y Fc'.mali:r:::1ción de tierras de la solicitante ' \ Maria Merey Yépez Busto y· su núclec. fci n:im, re̔ tituyé! iJóle el inmueble denominado "Parcela 54 La Trinidad de lc1 Parcelocic,r·,.iemta lso!:.,el"; ubicado en el Departamento del l Cesar, Municipio de Agustír •:::odazz,, Correg11n:ento de L:erasca, para tal efecto solicitan que se declare la nulidac' de los.Jetos administrativc:is que extingan o reconozcan derechos individuales o c-:>lectivos o modifiquen situociones jurídicas particulares y concretas, en especial las c¡1 Je ponQbn fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declara cumplidc 1a condici/· ri resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e, intereses '..'·̕ los actores, de igual forma se ordene las siguientes medidas con efeck) reparadu: a) Que se ordene a la Cficina de In̖,-¡-,Jmentos ?úblicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sEritencia de Ct\:ifmmidad con el i1reral c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, o ̗mdo aplica e '.ón al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero de-! artículo 84 il:: 1derr:. b) Que se ordene a la dicina de· ¡̘.31;:stro de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar, la canc:·iación ci 3. to.:i̙; antec-'idente. registra! sobre gravámenes y limitaciones de derE cho de d:ir;,•,;·:-, títulG.5 de ·CJnencia, arrendamiento de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fed-a: 10-02-2015;: ୀ.,. ୁ. ୂ TRIBUNAL SUPERIOR DEL QISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZНDA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Comejo Superi<lr de In Judicatura ', SENTENCIA No' Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 denominada falsa tradición y las ·::medidas: 1.: cautelares registradas con posterioridad al despojo y abandono.:J'. ·. ) e) Que se ordene cancelar la inscripción de}ୃualqu·iୄr derecho real que tuviere un tercero sobre el-inmueble objeto de restituc)ón: '¡ d) Que se ordene a ·la Oficina de._Registro¡,e ln୅trumerit୆s Públicos, la inscripción en el Folio de Matricula lnmobiliaría.de la medidó'.previstá en el artículo 19 de la Ley 387 M-, \ \ ' - · de 1997. ·'\·ff:., 1 Ť e) Que se ordene a la Unidad Administrativa· Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, a los entes terriforiaÍେs y a 1as·demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de AtencÍón y 'Reparc(ción a las Victimas SNARIV, a efectos de integrar· a las victimas reshtuidas y sus \núcleos familiares a la oferta internacional del Estado en: materia·fde repara'c;ión integral en el marco del conflicto armado interno. ·: · '.ୈ f) Que se implemente los sistemas de alivio y/o exon୉ración de pasivos previstos en el artículo 21 de la Ley 1448 de 2011\ en conc8rdancia con el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 20 l 1.

C f g) Que se ordene al Instituto Geográfico\\gustín C୊dazzi IGAC como autoridad catastral para el Departamento del Cୋsa_r, Id, 6ctualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendolk:i indiJidualización e identificación del predio lograda en el -1evantamiୌnto topoátb'fic୍ y ·J:r, el Informe Técnico Catastral o de acuerd_o a lo definido en E31 deba\¡ pfba_toriq୎el proc_eso.. h) Que se profieran todas aquellas ordeqfz୏ cy.;e sean\¿necesanas para garantizar la efectividad de ro rest_itución jurídica v{tn'Pt୐riÓI del'୑ien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo.de !os]c;l୒rfchos- de.' los solicitantes de restitución, -l ·:.ƍ 'Ǝ.,. conforme a lo establecido en el literal p) d$1 Artículq 91 de la Ley 1448 de 2011. i) Por ultimo solicitante que se· ordene $ lb· fu'erza;p୓0blica el acompañamiento y colaboración en la qiligencia de entr{ga material -୔el predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del Arfíctlo 91 de la lɂy 1448 de 2011.. '. j) Que se concentren en este- trámite ୕\pedal todós los procesos u actuaciones judiciales, administrativas o de cualqQ!er. otra nq#uraleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, ୖ ri los cudtes se hallan comprometidos derechos sobre el predio objeto de la pୗsente act[pn de restitución..; t '. ' t t. ',: 'l:- Lo anterior, con fundamen. toen los siguientes he1t'.\.' j j:.

Señaló el prof esion୘I de 19 ynidad di{ Restituci୙୚fd_୛Jieଡ଼r,f., que la señora Maria Merey Yepଢ଼z Busto,_ ocupo e,I ୞rୟdt? de mayor extins1or._qe,:ୠci1f:nado "Sୡnta Isabel:'. con 54 fam11ta5.. eୢ d1a 2ୣ d୤.:91_(:;:l୥q]bre d.e_: 1995, l,\୦r୧i୨୩:.୪୫_:J'On las citadas fam1has una pequena Junta d1rect1୬୭:: ୮t:r. anera 1:for୯ar.,rt l: ::;!1:T_·f Código: FRT - 015 ', ·'•·:..,, _> f'1t1: ·:.. -:· !:.· –·;::.,.

". '. i.. _,:(N,. '.., ·_,¡J. ·f.,..:,. "!I · · ·. i:·.·· ! rie:.'. Versión: 02 Fecha: 10-02Ų015 · i a,:. ť{ -?( ·., l Əe,,·,,, •l•••••;:'.' ·-,\—:.. _: __. ijĴ-ĵĶ'"..,'-,<.:_,,..-,,.. __,ķĸ. ti-\!; t TRIBUNAL SUPERIQR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC op:!!¿ / SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Ŧ""o&<• Cm1.>1!}1J Su¡,t·riur ele la J11dicu11tra SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Indicó que la solicitante esperó las negociaciones con el INCORA y un señor de apellido Dangond, asistió a las reuniones con el lncora y 6 meses después, visitaron las parcelas, realizaron el sorteo, correspondiéndole la parcela No. 54.

Manifestó que la señora Maria Mer,cy Yepez inició con hacer linderos y a dividir los potreros, seleccionar las tierras y empezó o trabajar la misma sembrando plátano, yuca, patilla y frijol; que trabajó en la parcela de forma tranquila hasta el año 2001, pese a que lncora nunca le había entrr?.gado los papeles de la adjudicación, tranquilidad que se interrumpió cuando la violencia COrf!enzó y los paramilitares empezaron a matar gente en el Corregimiento de Llerasca. '·,._ < Informó que empezó a llevarse los animales de su predio para Codazzi, pero los paramilitares se los roboran en la parcelo donde los había guardado.

Comunicó que fue visitada oor desconocidos en su casa de Codazzi y fue objeto de amenazas y le advirtieron que si quería conservar su vida se fuera, por lo que se vio obligada a vender su prediq, para traslcdarse con su familia a la Ciudad de Bogotá a finales del año 2001. IV. TRÁMITE DEL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE, VALLEDUPAR (CESAR) La demanda fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Val'edupar,.mediante auto de fecha 17 de marzo de 20131, en el cual ordenó la sustracción provisional del comercio del bien.solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplicr circulación, así como la· suspensión de los procesos donde se dispute el mismo..

Así mismo, ordenó la vinculación· de la señora Edith Triana Aroca, como posible opositora y en consecuencia ordenó notificarle y correr traslado de la demanda. Posteriormente mediante auto de fecha 23 de mayo de 20132• Resolvió decretar pruebas y designar de la lista de auxiliares de la justicia un representante judicial a la señora Edith Triana Aroca, en su condición. de tercer,interesado del proceso.

Así mismo procedió a practicar las pruebas decretadas y una vez cerrado debate probatorio, profirió decisión de fondo mediante providencia d঱ fecha dieciséis (16) de julio de0 20133, en el cual ordenó entre otros puntos co.n,ceqer (a protección del derecho fundamental del restitución a la señora Maríc Merey Yépez Busto y ordenar la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela 54 La Trinidad de la Parcelación Santa Isabel". 1 Folio 75-79 Cuaderno Principal No. l.. 2 Folio 300-303 Cuaderno Principal No. l J Folio 360-363 Cuaderno Principal No. l.:. •i Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechaų 10-02-2015 l:"j TRIBUNAL SUPERlОR DEL DIS.ПRITD JUDICIAL DE CARTAGENA c., Р,,,;f{ov" SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Co11.\'ejo S11pafor dR la Judkaf11ra SENTENCIA No SGC Radicado l\lo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 En cumplimiento de lo ordenado por el Tríbunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en Sentencia de Tutela de fecha 29 de agosto de 20144, promovida por la señora Edith Triana Aroc:a contra el Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, procedió mediante auto de fechó 1 de septiembre de 201 45 a dejar sin efectos las actuaciones. surtidas dentro del proceso de Restitución y Formalización de Tierras a favor de la señora filaría Merey Yépez Busto, sobre la "Parcela No. 54 La Trinidad", ubicada en el Corregimiento de Llerasca, jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi - Cesar.

Reiniciado el trámite del proceso, procedió a admitir la solicitud, a través de providencia de fecha 23 de octubre de 201 46, en el <¡:ual ordenó ·1a sustracción provisional del comercio del bien solicitado, la publicación de la admisión en un diario de amplia circulación, así como la suspensión de los procesos donde· se dispute el mismo.

Seguidamente mediante auto de fecha 4 de febrero de 201 S7, admitió la opos1c1on presentada por la señora Edith Triana Aroca, a través de apoderada judicial y procedió a través de providencia de fecha 1 7 de febrero de 201 ss, abrir el periodo probatorio y ordenó la pruebas solicitadas por las partes. Concluido el término próbatorio, se remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1 448 de 201 l..., V.- LA OPOSICION.

Surtido el traslado, la señora Edith Triana Aroca, a.través de Defensora Publica presentó escrito de oposición respedo a las pretensiones incoadas por la señora Maria Merey Yepes Busto, indicando entre otros aspectos, no constarLe los hechos narrados por los solicitantes ante la Unicad de Restitución. Arguye la apoderada de lc:i opositora, que la calidad de víctima de la solicitante, se desprende de los hechos ocurridos en el predio denominado "Santa Isabel - Parcela 54 La Trinidad", ubicada en el Corregimiento de Llerasca - Municipio de Agustín Codazzi, que deviene, según el.contexto realizado por la Unidad de Restitución de Tierras, por amenazas y situaciones· de violencia perpetradলs por pera militares en el año 200 l, sin embargo se concreta claramente de los documentos y hechos acaecidos en el ' Folio 927-945 cuaderno Principal No. 4 5 Folio 895-cuaderno Principal No. 4 6 Folio 955-959 Cuaderno Principal No. 4 7 Folio 1 131 del Cuaderno principal No. 4. 8 Folio 1 1 34 -1 137 Cuaderno Principal No. 4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02:,2015 Com;ej,, Su¡,1:riur de la Judicatura TRIBUNAL".SUPERIO"i:t.DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Municipio de Llerasca entre la década de los 90 y el inicio de la década de 2000, no tuvieron injerencia en la solicitante, solo se dice que debido a la situación de violencia se vio obligada a vender y abandonar el ¡'i_1gar,.

Señaló que si bien es cierto _que en ӛI ӜkJ_nicipio de Agustín Codazzi y sus corregimientos operaban grupos al marge,n de la ley · que sembraron terror, cometieron masacres, secuestros y asesinatos, no se encuentra demostrado plenamente que esa situación de violencia fue la que llevo a !a solicitonte al abandono y despojo del predio solicitado en restitución. Indicó la apoderada, que nó es cierto que la señora Maria Merey Yepez Busto, haya sido victima directa, ni indirecta, de hechos de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi, principalmente en el Corregimiento de Llerasca, toda vez que ella residía en el Municipio de Codazzi y en ese municipio se desempeñaba como madre comunitaria del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, al igual de no haber ejercido labores del agro o del campo en la parcela qu_e le fue adjudicada por el INCORA y que hoy solicita en restitución, teniendo en cuenta que esas labores. eran ejecutadas por su progenitor, quien residía en la parcela y se dedicaba al cultivo de pan coger y cría de ganado.

Expresó la apoderada, que la situación de violencia que se susӝitaba en el Municipio de Llerasca fue algo que perӞibió toda 1ӟ' comunidad, pero no fue una situación que obligara a todas las personas que allí.residían a vender sus tierras y menos a los residentes del predio Santa Isabel, tpda ve;Ӡ que de todas las personas que allí vivían la demandante fue la única persona que decidió vender el lote y abandonar las tierras, hecho que fue realizado por voluntad propia y como prueba de ello es que aún residen ahí las mismas personas que fueron vecinos de la demandante y quienes puede dar fe que nuca en la parcelación_ "Santa Isabel" los grupos ilegales llegaron a amenazar los parceleros.

Por último, señaló la apoderada, que la señora Edith Triana Aroca y su grupo familiar se encuentran inscritos como víctimas del conflicto armado y reconocidos por el programa de Justicia y Paz de manera directa, por la muerte del señor José Brochero Cedeño, el día l de marzo de 2002 en el Corregimiento de Llerasca, hecho confesado en diligencia de versión libre por Alcides Manuel Mattos Tabores alias "El Samario", desmovilizado del Bloque Norte de las autodefensas, siendo la señora Triana quien verdaderamente sufrió el flagelo del paramilitarismo en la zona del Municipio de Agustín Codazzi, viéndose obligada a levantar a su familia a, ton1ar las riendas de su hogar y trabajar en las parcelas que con sacrificio había logrado conseguir.

Igualmente aduce que el negocio jurídico efectuado por la solicitante. y el finado José Brochelo, estuvo todo el tiempo 1 • rodeado de buena fe, toda_ vez que el dinero para la compra del predio se obtuvo de una herencia que le dejó el padre. de la señora Triana_ Aroca y de las actividades Código: FRT - 015 Versión: 1)2 Fecha: 1 0-02-201 5 ---------------------'-------------------·- - Cowwjo Superi.or tle la Judicufura TRIBUNAL SUPERIOR DEL lülSTRITO JUl)ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD.it\ EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31 -21 -003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-201 5-02 comerciales que desempeñaban como propi'etarios de úr1 establecimiento de comercio dedicado al expendio de Cerveza Águila en lo zona.

VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS. Habiendo correspondido el proceso de la referencia, por reparto ordinario, se avocó su conocimiento mediante auto de fecha 12 de c,gosto de 20169, no obstante ante la existencia de una irregularidad en la notificación; se procedió a declarar la nulidad del proceso, conservando la validez de los prueb9s practicados.

Así las cosas subsanadas la aducida nulídod por el juzgado instructor, mediante providencia de fecha 2 de marzo de 201 7, se avocó conocimiento del proceso y se le dio el trámite correspondiente. '-· 1 VI. PRUEBAS 1. Copia del Folio de Matricula lnmobilaria No. 190-l 079 (Folio 12-17 Cuaderno Principal No. 1 ) 2. Copia del Acta No. 2 de Comité de Elegibilidad, de aspirantes inscritos como beneficiarios del subsidio directo de tierras paró el predio "Santa Isabel", Ubicado en el Municipio de Codazzi, Departamento del Cesar (Folio 1 8-19 Cuaderno Principal No. l ) 3.

Constancia fiscalía investigación prelit:r:iinar por el presunto delito de desplazamiento forzado (Folio 20 Cuadernc Principal No. 1 ) 4. Copia del contrato de compraventa s঳scrito entre lps señoras Maria Merey Yepez Busto y Edith Triana Aroca, de fecha 17 de octubre de 2001. (Folio 21 -22 Cuaderno Principal No. 1 ) 5. Copia de la Resolución No. 20101 l OOJ 9.472RD.del 21 de Noviembre de 2011 - Departamento Administrativo para la prosperidad; social (Folio 23-25 Cuaderno Principal No. 1 ) 6.

Copia de la cedula de ciudadanía de la señora Angela Maria Bustos, Carlos Libardo Yepez Bustos, Melquisedec Ca?tañeda YeP,.ez, lngrid Sofía Yepez, Jhoana Lissete Torres Yepez, (Folio 26--30 Cuaderno Principal No. 1) 7. Documento Contesto de Violencia de los corregirr:iento Casacara y Llerasca del Municipio de Agustin Codazzi, Cesar (Folio 31-48 Cu:_:¡derno Principal No. 1 ) 8.

Copia recortes de periódico (Folio 49-63 <;::uaderno Principal No. l ) 9. Informe Técnico Predial ID REGISTRO 6718.6 (Folio 65-:-70- Cuaderno Principal No. 1) 1 O. Oficio lncoder (Folio 189-193 Cuaderno Principal No.. l ) 1 1. Oficio Ministerio de Ambiente de fecha,. l O de ·. abril de 2013 (Folio 19S:-199 Cuaderno Principal No. l ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 S · Cm1wj1J Superfor,le la Judicatura t. TRIBUNAL.t-SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 1 2.

Oficio Unidad para la Atencióh y Reparación Integral a las Victimas (Folio 2 13-2 14 Cuaderno Principal No. 1) 1 3. Oficio de la Superintendenciai de. Notariado y Registro de fecha 20 de marzo de 2013 (Folio 2 17 Cuaderno Principal i\Jo. 1) 1 4. Oficio Secretaria de Gobierno· Municipal Alcaldía Municipal Agustín Codazzi (Folio 221-223 Cuaderno Principal Nd. l ) 1 5.

Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos (Folio 243-244 Cuaderno Principal No. 2) 1 6. Oficio Agencia Nacional de Minería (Folio 245 Cuaderno Principal No. 2) 1 7. Oficio IGAC (Folio 253-262 Cuaderno Principal No. 2) 1 8. Oficio Unidad para la.)\tendón y'Peparación Integral a las Victimas (Folio 263-269 Cuaderno Principal No. 2) 1 9.

Oficio Parques Naci<:males Naturales de Colombia (Folio 270-272 Cuaderno Principal No. 2) 20. Oficio Ministerio de Defensa Nacional de fecha 15 de mayo de 20 1 3 (Folio 277 Cuaderno Principal No. 2) 21. Oficio Ministerio del Medio Ambiente (Folio Cuaderno Principal No. 278-280) 22. Copia Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190- 1079 (Folio 2284-296 Cuaderno Principal No. 2) ·: 23.

Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (Folio 296-297 Cuaderno Principal No. 2) 24. Oficio Fiscalía General de la N:qción (Folio 322-323 Cuaderno Principal No. 2) 25. Oficio INCODER de fecha 25 de mayo de 20 13 (Folio 326-328 Cuaderno Principal No. 2) 26. Oficio Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 30 de abril de 20 13 (Folio 335- 337 Cuaderno Principal No. 2) 27.

Ofico Fiscalia Generó! de la Natión de fecha 28 de mayo de 201 3 (Folio 345.. Cuaderno Principal N(?. 2) 28. Copia de la Resolución No. 0573 de fecha 1 8 de noviembre de 1 999 (Folio 347-348 Cuaderno Principal No. 2) 29. Copia oficio lncoder de fecha 5 de Junio de 2013 (Folio 349-351 Cuaderno Principal No. 2) 30. Copia del Folio NO. 190-1079 (Folio 382-395 Cuaderno Principal No. 2) 31.

Oficia de la Fiscalía de fecha 8 de julio de 2013 (Folio 452-455 Cuaderno Principal No. 2) 32. Oficio Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 456-458 Cuaderno Principal No. 2) 33. Oficio del IGAC de fecha 6 de agosto de 2013 (Folio 538-539 Cuaderno Principal No. 3) 34. Oficio Unidad para Atención y Reparación Integral a las Victimas (Folio 540 Cuaderno Principal No. 3) Código: FRT - 015.

Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ('011sejo Superior de la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SEl\ÍTENCIA No SGC · Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 35. Copia de la Resolución No. 0024 de fecha 3 de octubre de 201 3 (Folio 578-579 Cuaderno Principal No. 3) por la cua) se corrige.ro Resolución de Inclusión en Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente RER- 0 1 1 4 del 4 de diciembre de 20 1 2 (Folio 578- 579 Cuaderno Principal No. 3) 36.

Informe Técnico Predio! FMI 1 90-1 1 2477 (Folio 585-587 Cuaderno Principal No. 2) 37. Oficio de la Gobernación de Cesar de fecha 22 de octubre de 201 3 (Folio 590-594 Cuaderno Principal No. 3) 38. Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90-1 1 2477 (Folio 596-604 Cuaderno Principal No. 3 '.. 39. Oficio lncoder de fecha 09 de septiembre de 20 1 4 (Folio 921 -923 Cuaderno Principal No. 4) 40.

Copia sentencia de tutela de fecho 29 de agosto de 201 4 (Folio 927-945 Cuaderno Principal No. 4) "--· 41. Oficio del Ministerio de Agricultura (Folio 946-948 Cuaderno Principal No.4) 42. Copia del Informe Técnico Predial (Folie; 949-95 1 Cuaderno Principal No. 4) 43. Oficio de la Gobernación de Cesar (Fol_io 988-989 Cuaderno Principal No. 4) 44.

Copia Oficio Presidencia de la Republica (Folio 995-996 Cuaderno Principal No. 4) 45. Oficio lncoder No. 1 1 0007 de fecha i O de novierobre de 20 1 4 (Folio 1 03 1 - 1 033 Cuaderno Principal No. 4 ·: 46. Oficio lncoder de 3 de diciembre de 201 4 (Folio 1 037-1 038 Cuaderno Principal No. 2).,,. 47. Oficio IGAC de fecha 1 de diciembre de 20 1 4 (Folio 1 045-1 061 Cuaderno Principal No. 2) 48.

Oficio lncoder (Folio 1 062 Cuaderno Principal No. 4): 49. Oficio Superintendencia de Notariado Y: Registro (Folio 1 063-1 07 1 Cuaderno Principal No. 4),, 50. Oficio Parques Nacionales Naturales de Colombia (Folio 1 072 Cuaderno Principal No. 4) 51. 0ficio lncoder de fecha 1 8 de novierní:>୰e de 20 1 4 (Folio 1 073 Cuaderno Principal No. 4) 52.

Oficio Superintendencia de Notariado · y· Registro (Folio 1 07 4-1 081 Cuaderno Principal No. 4) 53. Oficio de Parques Nacionales Naturc[es de Colombia (Folio 1 082-1 84 Cuaderno Principal No. 4) 54. Copia Contrato de compraventa de fecha 1 7 de octubre de 2001 (Folio 1 1 00 Cuaderno Principal No. 4) 55. Copia Certificado de Medicina Legal (Folio 1 1 01 Cuoderno Principal No. 4) 56.

Copia citación audiencia de imputación postulado (Folio 1 1 02 Cuaderno Principal No. ୱ 57. Copia Registro Civil de Matrimonio (Folio 1 1 05 Cuaderno Principal No. 4) 58. Copia oficio UARIV - Edith Tria na Aroca (Folio 1 1 06 Cuaderno Principal No. 4) ˆ‰.;, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (.()11.'iej,, S11pt•riur de la J11dfcatura ¡.

TRIBUNALǷ5UPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 59. Copia contrato de ¿ompravénto de fecha 1 7 de octubre de 2001 (Folio 1 1 07 Cuaderno Principal No. 4) '. 60. Copia de la Cédula de ciudottlanía de la señora Oranna Adonay Brochero Triano (Folio 1 1 08 Cuaderno Principal No. 4) J. 1t 61.

Copio Registro de Nacimiento ·tFolio 1 1 09- 1 1 1 1 Cuaderno Principal No. 4) 62. Declaraciones Extrap!ocesalei ·de los señores Jayer J'hon López Contreras, Luis Cesar Sanguino Ovol!e, Belio Daza, Ano Martínez Prado, Ano Dolores Mortínez Prado (Folio 1 1 1 4-1 1 23 Cuaderno Principal No.4) 63. Certificado Registro Único de Victimas de la señora Edith Triana Aroca y su grupo Familiar (Folio l 1 57- l 1 5B Cuadernó Princípol No. 2) 64.

Copia denuncia Pené! ·(Folio 1 1 76-'1 1 82 Cuaderno Principal No. 2) 65. Copia oficio Secretar:a de Gobierno Codazzi (Folio 1 1 83- Cuaderno Principal No. 2) 66. Oficio del Departamento paro la prosperidad 20 1 5-05-07 (Folio 1 1 98 Cuaderno Principal No. 2) VII.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de ia Ley 1 448 del 201 1, esto Sola Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencio en la medido en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante y su grupo familiar, su reloc_i6n jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron den1ro del periodo establecido por el artículo 75 de ley 1 448 de 201 1; de igual forma se determinará lo viabilidad de las pretensiones formuladas en lo solicitud de restitución de tierras; y finalmente, se analizaran los argumentos expuestos por los opositores como fundamento de su oposición. Con el fin de solucionar aquellos présupuestos, esta Sala aanalizará: 1.

El contexto de violencia (general y especie!); 2. Verificación de la calidad de víctimas de la solicitante 3. La relación de lo víctima con el pred:o solicitado; 4. Lo oposición y la buena fe exento de culpa y 5. La aplicabilid-:..1d de las píesunciones del artículo del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1 en el presente c;aso. Código: FRT - 015 ·, Versión: 02 Fecha: 1 \i-02-201 5 Página 9 d e 58 (¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISORITO JUl)ICIAL DE CARTAGENA \, J- SALA CIVIL ESPECIALIZADA lǸN RESTt:TUCION DE TIERRAS SGC (!A\ oc (.

Con-tejo S11¡u:rfor de In Jadica111ra SENTEN'CIA No F.:adicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 La ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Tmnsidonal. La Ley 1448 del 1 O de junio de 20 l l, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integro, de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto 1 0, establecer un conju1·,to de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivm en beneticio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de r,o repetición. La restitución de tierras es uno de los principcles compon&ntes de la Ley 1 448 de 2011 y -- uno de los pilares de la política pú୲lica de reparación: Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o corrp୳nsar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECC:ON DE DERECHOS DE TERCEROS1 1, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza eón la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etap.-::1 judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los prir.୴ipios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar lo no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las ·medidas de restitución, en el contexto de la l.ey, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la 10 Artículo J º ley 1 448 de 201 1 1 1 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 58 Co11sejo S11peri<lr de la J11dicawra TRIBUNAL' SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA c' í T!IL ESPECIAf.lZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 reconciliación necesaria paf.a constn୵ir el camino de la paz.

Dicho panorama muestra la importancia del alcance de'la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las viola୶iones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el or୷en político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a !_os derechos humanos, y se compone de cuatro elem,entos básic6s: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la constf'ucción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar-en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de · desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida cbmo la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a darta la vícfüna de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen aue se PQf petuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los proc;:esos trans¡୸ionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no ne¿.ociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lúgar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria_-acerca de 10 ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. O- Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sws máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY, y MARIA PAULA SAFFON 1 2, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales median.te los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden ୹'.)cial y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exige_nci୺1s contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justiciq transici1:gnal.se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuándo se-: trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los dife୻entes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para to;:1as las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jqrí_dicas de justicia impuestas desde el plano internacional, '· 12 Estándares Internacionales y procesos'de Paz en Colon;ibia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Com,1:jo Superior de la J11dkawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL Dl6TRITO JUílllCIAL DE CARTAGENA ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTlTUCION DE TIERRAS SENTEf-.ǹCIA No SGC Radicado r.io. 20001-31 -21-003-201 3-00001-00 Rad. lnt. 0042-201 5-02 que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. Ɛ.. '. f. •.

La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusif୼n de la vercjud, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflic:tos de gran. magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociale3 a largo i; plazo. Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el cor.texto de v୽tdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la instituci୾nalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales.

La calidad de víctima. '.: En los términos de la ley' 1 448 de 201 1, víctima es.cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones: de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humcm:tof"io, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se réfieren a· los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto c rmado, se •::lntiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grvpos armacios al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por rniembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la con-frontación ormada contra integrantes de la población civil.

También se consideran;íctimas a los miembros d୿ la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se prqduzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueaa existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamenta/es de Justicio para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisq quién8s pueden se.r considerados como víctimas de violaciones graves a lo_s derechos humano::: " 1. Se entenderá por "víctimas" las persot.-as que, irm. vidual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesion':::s físicos ó mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o mencsc;9bo susfoncial de los derechos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 t: Co11.,·ejo Superiur de la Jt1dica111ra TRIBUNAС SUPERIOR C'iEL DISTRITO;JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS · SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001 -00 Rad. lnt. 0042-2015-02 fundamenta/es, como consect-encia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigen/-e en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse:"víctima" e una persona, con arreglo a la presente Declaración, indepenci'i_2ntemente·:.de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e indepci,dientemente de lo relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las person·_ds cÍue hayan sufrido clo[ios al intervenir para asistir a la víctima en póligr6 b poro /:>revenida victimizdciori. 3.

Las disposiciones de_ la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción. alguna, ¡ )/O sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión polífi.-:a o de otra índole; creencias o prácticos culturales, situación ec0nómicc_, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impediment<Ŵ físico.

": Más recientemente, medim_1te Resolu;յión 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de los víctiinos de vio!Óciones manifiestos de las normas internacionales de derechos humanos y de '}iolaciones ·graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obteneŵ' reparacioŶes".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "B. A los efectos del presente doctimento, se entenderá por víctima o todo persona que haya súfrido darfos, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufré1iento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de _sus der;echos fundamentales, c;omo consecuencia de acciones u omisiones. que co:-:stituyon una violación manifiesta de las normas internacionale,:;,de: derechos humanos o uno violación grave del derecho internaciona/ "'humaniforio.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interri"o,. el tétmino "víctima" también comprenderá a la familia inmediato o las personas o cargo de la víctima directo y o los personas que hayan sufrido dafíos al intecvenir paro prestar asistencia a víctimas en '. peligro o para impedir lo victimiza:':ión. - 9. Una persona será cc.]sidŷrada v;ttima con independencia de si el autor de Jo violación ha sido idet'itificado, ap:ehendido, juzgado o condenado y de la... relación familiar que p\eda existir entre el autor y la víctima".

Código: FRT - 01 5 Versión: -02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 58 ('oll.\'ejt, Supt·riur de la Judicllluru TRIBUNAL SUPERIOR DEL D&STRITO JLl'i>ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD;\ EN RESTf:'TUCION DE TIERRAS SENTlcТ_NCIA No SGC Radicado llo. 20001-31-21-003-2013-00001-00. Rad. lnt. 0042-2015-02 La Corte Constitucional1 3 ha acogido un con,::epto amplie de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un e1oho real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo oca:,ionó. El dcño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la le঵1itimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser ·;-jtular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido désplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacional E. Ѵ de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados• ? huir de শus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido. no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además c,entro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que ids derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobrE. derechos t1umanos ratificados por Colombia {Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que tŸI Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de la঴- víctimas {Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridodes en general, y las judiciales en particular, de propender por,el goce efe_ctivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos {Art. 2° CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve bs derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. J º CP); (,) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participac(ón, de.donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso pen::il no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de ca;ócter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a /a administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante /os jueces dentro de un término prudencial )l sin dilaciones inju:;fificadas, la _adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficier,te de mecanisn;ios para el urreglo de controversias." 13 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-12. M.P. Sierra Porto Hu111berto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conwjo S11¡,erillr de la J11dicalllra TRIBUNAl-:iSUPERl(.•R Di:L DISTRIT01JUDICIAL DE CARTAGENA,,t), l -.. r • SALA CIVIL ESPE'CfAУ.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-3·1-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 A lo anterior, esa misma Corpora-:.:ión consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la videncia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza leƯ{tima; y el principio de prevalencia del derecho l., sustancial propio del Estado:ưocial de De,'.echo. ·., Por otro lado, agregó que "!a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema·Ʊ · Sín ' perjuicio ·de la utilidƲd que las certificaciones y censos pudieren prestar en tlJrici'ó-n dƳ b ugilídad'y eficacia dilos procedimientos 14 ".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considefrar que:, "Lo que hace la ley 1 448 de 20 1 1 n:J es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del univert.o de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscoho en su integridad o en sus bienes como resultado de uno conducta antijurídico, o aquellas qt_'e serán destinatarios de las medidos especiales de protección que se adoptan en ella, acudióndo o uno especie de definición operativo, a través de la expresión "[s}e considecon víctimas,;)ara los efectos de esta ley ( ) ", que implico que se reconoce la existencia de ví6timos distintos'.de aquellos que se consirferan toles para los efectos de esto ley en particular, quf serán los desti0otorios de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito· de acción, la lqy acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1 985; el relativo o la naturalptzo de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (D/Hj o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos;

(DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos cid.ben haber. ocur:rido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustit&yen los procQsos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia dE.• lc:s víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instan,cias, o procedimientos especiales, sino que, en genera/, contienen previsiones de apoyo a /a, víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Enfoque Diferencial: Adicionalmente, antes de iniciar el estt.1dio de la calidad de víctima de la solicitante es importante tener en cuenta ·.que la misƴ1a ostenta la condición de ser mujer cabeza de familia, se hace preciso se!1alar que el artículo 1 3 de la Ley 1 448 de 201 1, refiere: ¡ ' "ARTÍCULO 1 3. ENFOQUE DIFƵRENCIAL. Ei"principio de enfoque diferencial reconoce que t-· Ƒ. hay poblaciones con carncterísticas particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discaƶ,acidad.

Por tal razón, las medidas de ayuda 14 Sentencia T-1 88 del 15 de marzo de 2007. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecl'1a: 1!.1-02-2015 C:011.<ejo Superior de la Judit-atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL L:;ISTRITO JU,0ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAtlA EN REST,̯ TUCION DE TIERRAS. • r SEN\ENCIA No SGC Radicado lfo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 humanitaria, atención, asistencia y reparación integral quEi se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.,, i El Estado ofrecerá especiales garantías y medidaস de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las Violaciones contemplaaaii en el artíGulo 3º de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales/ হiembros:de organizaciones sindicales, defensores de Derechos Humanos y víctimlis de despla??miento forzado.

(Subrayado fuera de texto). Para el efecto, en la ejec঺ción y adoÓción por parte del Gobierno..:. Nacional de políticas. de asistencia y repd঻ación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que-.respondan1.a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos gru¡়os poblac:Ionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atE;nción, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan q-?. la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa dঽ los hechos victimizantes....

" Debido a la constante y masiva vulneración de derechos fundamentales hacia los desplazados forzados; la Corte Constitucionói, en sentencia T-025 de 2004, declaró el estado de cosas inconstitucional, en donde feJa!Jó que la mujeres desplazadas madre cabeza de hogar, quedan expuestas a un nivel mayor de vulnerabilidad que implica una violación grave, masiva y sistematiza de sús',derechos fundamentales, así lo expresó: ', "( ) por las circunstancias que rodean,gj desplazami.ento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de Yamiliq, niño.•Fy personas de la tercera edad - que se ven obligadas "a abanাonar intemr..1:estivamente su lugar de residencia y sus acfividades económica:., habituales; debiendo migrar a otro lugar dentro de /as fronteras del territorio 1_1acional" 75'7 para huir de la violencia generada por el • ষonflicto armado ii:iterno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humano,s_ o del • derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad16, que implica una violación grave, masivo\ y sistemática de sus derechos / 15 " T-1 346 de 2001 (MP.

Rodrigo Escobar Gil). En la sentencia T-168 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra) se acogió la definición de desplazados que consagran los Principios Reck-re, del Desplazamiento Forzado Interno." 16 "Los motivos y las manifestaciones · de esta vulnerabilidad · acen'tuada hon sido caracterizodos por la Corte desde diversas perspectivas.

Así, por ejemplo, en la sentencia T-60'.2 ѵe. 2003 se, ·precisaron los etectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado inte11'10 dentro de los que se destacan "(i/ la pérdida de lo tierra y de la vivienda, (ii) el desempleo,- (iii) la pérdida del-hogar, (iv; Id n1arginación, (v/ el incremento de la enfermedad y de la mortalidad, (vi/ la inseguridad alimentaria, (vii/ la pérdidc: de'i acceso o la propiedad entre comuneros, y (viii/ lo desarticulación social. '', así como el empobrecimiento y el detѶ;rioro ocelerado oe las condiciones de vida.

Por otra parte, en la sen1encia T-721 de 2003 (i) se señaló que la vulnerabilidoa de los desplozaoos es reforzada por su proveniencia rural y (ii) se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas •ѷ:Je surte el desp:1Ѹzamienfo y se subrayó la necesidad de incorporar uno perspectiva de género en el tratamiento de eúe problema, por':a especial fuerza con la que afecta a las mujeres." · · · •' Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2¡:'.>15 · Consejo Su¡¡erfor tle la Judimtura.

I •, ·"! TRIBUNAÍ/SUPERlfJH tФХL DISTRITO ЦUOICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTEr..tCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 fundamentales 17 y, por lo mismo,,omerita el otorgamiento de una especial atención por las autorí,"iades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estc1do de ·debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial p(>r parte del Estado" 18• En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la fl/?Cesidad de inclinar la agenda politica del Estado a la solución del desplazamiento interr"o y el · deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de fa a̚ 1enda pública" 19, dada la incidencia determinante que, por sus dimen̛ iones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconór1icas, ejE'rCelá este fenómeno sobre la vida nacional." Ahora bien, en atención ' ól,-:Jn'foq஀•e: diferencial sobre' =-¡¿/s mujeres víctimas del desplazamiento forzado, la Ley 1 448 de 201 l, en su artículo 1 3, consagró la obligación de los funcionarios del Esto.do de nplicar dicho enfoque en los procedimientos que regulan en la mencionada Ley.

CONTEXTO DE VIOLENCIA EÍĀ EL DEPARTAMENTO DEL CESAR - MUNICIPIO DE AUGUSTIN CODAZZI, CORREGIMIENTO Dā UERAsc.i PARCELACION SANTA ISABEL. Para determinar el conte.'<tq. de violencia en el departamento del Cesar, esta Sala hará referencia a vorias fuentes.:-:le estudio, en·los cuales se analizan como ·\ fue la presencia de grupo<: armados ilf;gales en este sector.

De acuerdo con el aná!isis de conflictividad en el Departamento del Cesar, efectuado por PNUD, se '.destaca ‡ue éste departamento tuvo una presencia histórica de la guerrilla, que fue; de::mada y prácticamente eliminada con la 11 • •,. llegada de los paramilitares al · terrikˆio en los primeros años de los 90, en una lucha por el control territo>ial, político y económico; así mismo, que las estrategias de expansión de este grupo arm‰1do, fue determina'nte la ubicación del Cesar, que cuenta con varios'· corredores estratégicos que les permite a éstos 11 "Ver, entre otras, las sentencias T-41 9 de 2003, SU 01 1 60 de 2000." ·:_ 1: 1a "Corte Constitucional, Sentencia SlJ'c 1 1 50 de 2000/ MP: Eduarc;lo Cifuentes Muñoz.

En esta tutela se acumulan tres demandas. La primera corresponde a;'jri grupo de dr,splazados por la violencia estaba compuesto por 26 familias que habían ocupado un predio de alto rie:•go de propied:;id de CORVIDE y que ibqn a ser desalojados por las autoridades municipales de Medellín, sin que se les.'lubiera ofrecido:atención humanitaña y sin que existiera un plan de atención a la población desplazada.

El segundo grubo estaba compuesto por una familia de d&splazados que solicitaba ayuda a las autoridades de Cali para tener accesé' o. los beneficioɇ '::;Je vivienda que se otorgaban a personas ubicadas en zonas de alto riesgo, pero a quienes se les nioga dicho auxilio;;con el argumento de que no estaba diseñado para atender población desplazada que sólo podía"l re.cibir qyuda de·carácter tɈmporal.

El Jercer-grupo, también unifamiliar, interpuso la acción de tutela contra la Red de Solidaridad, pues o: pesar de haber firmado un acuerdo de reubicación voluntaria Y haberse trasladado al municipio de Guayabal, · 10 Rec! no había cumplido con la ayuda acordada para adelantar proyectos productivos y para obtener (mo' sólución: dG vi:,ienda definitiva.

La ayuda pactada para el proyecto productivo tue finalmente entregada al actor por orden del juez ª" tutela, pero la ayuda para vivienda no se le dio porque estaba sujeta al cumplimiento de ciertos requiɉitos."· · ·• · 19 "Sentencia T-21 5 de 2002, MP: Jaime -Córdoba TriviñX,.··' Código: FRT - 01 5 Versión: ·02 Fecha: 1 0-02-201.'i Página 1 7 de 58 Comejo StJpcriur de la Judkawra ' ) TRIBUNAL SUPERIOR DEL MSTRITO JUi,tCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA,)A EN REST;:TUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado ¡fo_ 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 comunicarse entre los departamentos de Bol'l·.tar, Ce:-,ar, Magdalena y la Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de ӹ;antanoer y la frontera venezolana.

El Alto Comisionado de las Naciones UnidaӺ:. pera los Refugiados (ACNUR) realizó un trabajo sobre la violencia en el departarr,e:;ito del C8sar que llamó "Diagnóstico Departamental Cesar"2º en donde hace unl:i,-:ronología de los hechos violentos y la conformación de los grupos armados que operaron en la 2.ona: "--· Desde comienzos de la década de los c.chenta, en el _.,ur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las. ventajas es(atégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela. su potencicil petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre ӻ:JI oriente y e_i. norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escen·Jrio se enc;uentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es 1-:1cmtañoso.

LO expansión del EL N en el departamento del Cesar se inicia en la décado de los setE;nta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los, municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelayc. San Murtin, Curumani, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriorr,1ente, esre frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del dP-partamento, t:omo La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carb::n. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el EL N creó el frente José Mar'iuӼI Martínez Ouiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, -Codazzi, La Jogua de lbirico, Chiriguaná,. • 1 municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en' el Cesa·r el fre 1nte 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamf::nto, en las zo8as planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de -.!a explotación de las minas de carbón en la Jagua de lbirico.

Las primeras acciones dt: este frente su registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valk:dupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios,.como El Co;:iey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el E •. N se ha de:Dilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra ws integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del C esar.

Por otI·a parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decr̰̱ cido notodamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 1 40 en 2007. (Negrilla y subrayado fuera de texto) (")A comienzos de la década de los no,·ento, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del.Cesar [AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencio en Chiriguaná, Curumani, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gomarra, Aguachica, Rio de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras po!micultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestm apoyos de la_ guerrilla en el sur del Cesar, 20 http://www.acnur.org/t3/uploads/pics/2 l 7 l.pdf?view= l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-¥01 5 Página 1 8 d e 58 (.'m1.,ej1J Superior de la Jruficmura Ĺ.. r,, TRIBUNAffSUPERIOR Чt!:L DIS'i'RITO -ШUDICIAL DE CARTAGENA Š· SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 golpearon el movimiento::indica! y senioron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas: Tras la muerte de Pablo Escobar en 1 993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1 996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucrabó varias organ1'.!aciones ya existentes en el departamento.

En un principio, las AUC apmecían como ·el eje articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les ahibuyó la e̲.Qgnsión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1 996 y 1 998. Desde' mediadO.̳;;!..Et los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia e(,;entro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que acfüc.'.Jcm en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta.

La implantcción de 8ste grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la g(iEirrílld soti•e lo"ջ sectores productj'vos Ógrícolas a través de la extorsión, el secuestro, et abigռat() y el robo y por otra; desdrticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en la.(plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la ·;սonformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a travվs de orgar:iizaciones como la UP.

De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Program-:i Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1 998 y 2002 se registró una tr•ndencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuandofel promedie. departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch)'.frente a un promedio nacional de 66 hpch.

De acuerdo con el Observatorio, "Esta rտndericia al incremento en la tcisa de homicidio del departamento entre esos"años parece 7eflejar la intensificación en el accionar armado de las autodefensas pof'.: Un lado ' y pór otro lado las acciones desarrolladas por la guerrilla que busca impe(րir la pérdida óe su influencia en esta región estratégica para sus finanzas, al igual que ·pueden -reflejdr ajustes entre organizaóones de autodefensas que pugnan por imponer:su preGlorriihio''.

(Negrilla y cursiva fuera·de texto) ·t.:... 1 ··t-·:-:2-:ĺ Esta misma Agencia elaboró el: doqur.0;e\1to que denominó::'ll>JF,ORME DE LA COMISIÓN DE OBSERVACIÓN DE LA CRfSIS' HUMÁNITARIA EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA" 21, en donde refiere la situaci(n de vidlenda en el departamento del Cesar y sus demás departamentos colindantesĂ... ' " EL CONFLICTO AR/v\ADO INTERNO EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA La Sierra Nevada, por sus c 1:,iracterístiéG? geográficas y ubicación estratégica, constituye un importante escenario para la dis¡'.'. uta territorial entre los actores armados ilegales..:.

La Sierra abastece de agua a los treC:e municipios y a las industrias agroexportadoras de las zonas planas de la\osta atlánfrցa. Su proximidad al mar facilita el contrabando, el aprovisionamiento de c:,irmcis y de n-',uniciones así como el narcotráfico. Además es un corredor estratégico >::¡ue· se extieri:de desde la frontera ·con Venezuela hasta la • •. •. • • 1 m región de Urabá y que incluye las regi'.:mes del Cesar y la Ciénaga Grande de Santa Marta, en camino hacia 1ւ región de cc:rdoba.

Varios macro- proyectos también están programados en la regi¿>n. Uno·-de los más importantes es la construcción de una represa en la región de1 Besotes, ét1 tփrritorio indígena. Eri medio del notorio vacío generado por la falta de¡_presencid <Jel:·Estado en muchos lugares de la Sierra Nevada de Santa Marta, así corn°o el aband0no y el descontento.de sus pobladores, durante. ŧ ·t,.; 21 http:/ /www.acnur.org/t3/uploads/m?d ia/COI: 2•;4.pcí'?view== l f Código: FRT - 015 Versión: 02 Feé-,a: 10-02-2015 ---------------- - · ÜJIIIejo Superi,,r de la Jadkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JU,,.)ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZ.A̴ A EN RESTbTUCION DE TIERRAS.. ք SGC Radicado,,lo. 20001-31-21-003-2013-00001-00.

Rad. lnt. 0042-2015-02 los años ochenta las guerrillas incursionaron en su teօritorio, El Frente 1 9 de las FARC-EP, en la parte norte de Magdalena; el Frente Norte.del EF E d,asde el sur de La Guajira y el Frente Seis de Diciembre del EL N desde la Serranía de Perijá y el norte de Cesar. Estos grupos armados pretenden llenar los vacíos de justicia del Estado con métodos de control autoritario y se consolidan en partes altas de difícil acceso, utilizando corredores de tránsito y realizando incursionE"::s esporádicas en los valles del Magdalena y Cesar.

En 1 989 las guerrillas, agrupadas eÍl:n, Coordinadora Guerrillera Simón Bolívar, exploraron en la región lo propuesta · de un 'd1áhJgo social entre distintos sectores. En esta gestión sobresalió el comandante de laf: F.i\RC-EP conOcido como Adán Izquierdo. Un año después, el EPL entró en diálogo con el ̵ stado, instnló un campamento de paz en San Juan del Cesar v se desmovilizó, lo cual permitió en parte el fortalecimiento de otros grupos guerrilleros.

A su vez, los grl;pos paramilitares tuvieron origen en las autodefensas de la re'gión de E I Mamey, enJa parte norte}base de los cultivos ilícitos y del tráfico ilegal de coca de Hernán Giralda. De manera 1Jaralela, en represalia por la movilización social ·de los campesinos y las qrganizacionֆs sindicales de los valles del Magdalena y Cesar, se consolidaron otras exև'-resiones par:-:1militares. ' -r,., ( )Adicionalmente, incursiona una columna móvil de las FARC-EP que se desplaza permanentemente entre la parte norte del departamento del Cesar y el sur del departamento de la.

Guajira. En cuanto a los grupos de autodefensas, en Santa Marta y sus alrededores se encuentran las autodefens. 1:is comandadas por Hernán Giraldo. que desde el año 2001 hacen parte de las AUC(... ). (Negrilla y subrayado fuera de texto) El Programa de las Naciones Unidas Para C஁lcr:nbia-Área' de Desarrollo y Conciliación, elaboró un documento tituiado "Cesar: An('11kஂis ஃ·.de la c:Onflictividad" 22en donde se... Ũ-. estudia el fenómeno de la violencia en el D':;',PQr஄amento,del Cesar desde su génesis y se hace el siguiente recuento: (.. ) Fuerte presencia de grֈpos armados ileg։֊les: Cesar tuv:֋1 una presencia histórica de. ֌ ·-.,. la guerrilla, que fue diezmada y prácticai,nente elimin,;1da con la llegada de los paramilitares al territorio en los primeros añé,s de los 90,:֍n una lucha por el control territorial, político y económico.

En sus estra11egias de ex֎:íansión fue determinante la ubicación de Cesar, que cuenta con varios 2:orredores e֏fratégicos que les permite a los grupos armados comunicarse entre:,?s departarnentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, por un lado, y por otro, entre Cesar, Norte de Santander y la frontera venezolana. Este departamento era una zona de descanso y recuperación de la guerrilla, que empieza a aparecer levemente en los 60 y 70, pero a partir de los 80, con la conformación de frentes y un fuerte traba}o polític;o, tiene una mayor presencia y poder hasta convertirse, en especial el ELN, en_. un֐ fue֑ L'.a armada importante en el Cesar antes de que llegaran las Autodefe;1sas Unidas de Colombia (AUC).

En este -.•.; departamento fueron fundamental. varios fmntes de la guerrilla de las FARC; el frente 1 9, el 26 de abril, el 41 y:el 51, que operaoa(l en la Sierra Nevada y la Serranía de Perijá. El ELN, entre tanto, contaba con lci. frentes Can1ilo Torres, el llamado Juan 22 http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/revcep/article/view/48389/50697..;, •.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02Ŵ.?.01 5 Co11wj1> S11perhJr de la Judicatura - ..{ TRIBUNAL1'SUPERIÓR. DEL DISTRITO,JUDICIAL DE CARTAGENA t,, ¡,. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS:,;;l SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Manuel Martínez Quiroz ·tY·· 6 de dici֒ mbre, con presencia en el centro y sur del departamento, en la S_erranía y la ):ierra Nevada de Scinta Marta, que fueron estratégicas porque luego d.e la bon<inza marimbera de los 70, allí empezaron los cultivos de hoja de co¿a 'y amapod֓.

La guerrilla aprovechó la critica situación económica del Cesar para insistir ·e:n::sus reivindicaciones y exigencias y hacer un ·... •,..1... trabajo político y social contra la p7b_re:¡a y las desiguald.ades, contra la exclusión y por el derecho a la tierra, enfre otros.· "f:nsestos primeros años a esta guerrilla la caracterizó una actividad reformista social y.se-l'id;sdicó a fomentar invasiones de tierra con el objetivo de forzar activid6des púb.licm,de reforma agraria (para ello utilizó grupos de personas que, en ocasió'nes, no ֔ ron campesinas e invadieron muchas fincas de la región, las que fueron abdndo'nddas por sus propietarios y - algunas posteriormente adquiridas por el lncora para·su p;ürcelación).

La intensifiéación de su presencia y de. ) su actividad violenta solo.se da a fü.,ales de los ochenta y principios de los noventa. La lógica de su accionar -/. el proyed<? de consolidación de control de este territorio habría de cambiar con el.. cinuncio dé' potencial y la inminente explotación del carbón en Cesar y La Guajira. No;solo organizó una mayor irrupción de frentes en la Sierra, sino que escaló el uso de la v¡-.:)lencia a ni\eles sin precedentes.

Dado que en los primeros años la industria minera e"ra incipiente; esta alta presencia de la guerrilla la llevarla a orientar toda su actividai:J de coerció:7 y extracción de recursos entre el grupo de ganaderos ya la población urbana.,·.t El ELN combinaron su trabajo socio} y.'político en el secuestro y la extorsión, que se convirtió en un instrumento de su occión armada y en el mecanismo para lograr sus exigencias.

Atemorizaron:.a k.J poblac!ióh secuestrando a miembros de las familias más ' '. tradicionales del departamento. Y 10 bqra entonces también el M-1 9 (nacido en 1 970) estaba en el departamento con accio.1 es precisas y una de ella fue su participación en uno de los secuestro/ que más co',:.·mocionó al Cesar. Muchos de los cesarenses afirman que no hay una' familia que no haya s¡do víctima del secuestro y no solo de familias tradicionales y póderosas.-֕ ino también humildes.

La situación fue tan aguda que entre 1 992 y 1 997 Cesar ·ocupó el primer lugar en secuestros en el país, según información de la Policía t-lacional... " Del escrito referente al contexto de vioi'encia de los Corregimientos Casacara y Llerasca del Municipio de Agustín Có?azzi, Cescr, allegado por Unidad de Restitución de tierras, producto de un compendio·de informeஅ provenientes de entidades gubernamentales y no gubernamentales, se detérminó: " El Municipio de Agustín Codazzi ha sido Lno de los municipios más afectados por la violencia en el departamento del Cesar, debido o' la disputa de los diversos actores armados por el control de la Serranía del Perijá °; la cual. se lla convertido en una zona de suma importancia por su ubicación estratégica, pues s;,, ha 1ro'nsl-ormado en un "corredor de tráfico de armas y de aprovisionamiento logístico con Venezúefó, 1es uno zona de retaguardia y despliegue táctico de los organizaciones insurgentes y ·de las;'oi,as de captación -de recursos provenientes de las actividades agroindustriales, de las regalías sobre la explotación del carbón y de la implantación de cultivos de uso ilícito" (Informe Defensorie" del Pueblo, 2004).

Código: FRT · 015 Versión: !J2 Fech.:,: 1 0-02-201 5 Página 2 1 de 58 CQ11s1!j<1.'ú1perh,r de la J11dica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL l}ISiTttlTO JUnlCIAL DE CARTAGENA

1. SALA CIVIL ESPECIALIZA;;)J:, f.:N RESTl·fUCION DE TIERRAS SEIJTENCIA No SGC Radicado lŨo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 A mediados de los años 80 el corregimiento de Cmacara, Munic.pio de Augustin Codazzi Cesar, empieza a ser asediado por el Frente 41 de las FAR.-: y el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN quienes empiezan a tomar el control de la Serrc 7Ía del Perijá. Sin embargo, es después de la década de los 90' que se empieza a registrar un mayor número c,e acciones de la guerrilla en la región, especialmente · contra los propietarios de gr:mdes extnnsiones de tierra a través de extorsiones, robo de ganado y secuestros, esto confo1'rne a la información suministrada por el Ex Personero de lo época a la Unidad de Restitución de R8stitución. En el año 1 996 el frente 41 de las FARC realiza ur··.1 inC>xsión al c.J sco urbano de Casacará con el fin de tomarse el pueblo, en este hecho, n--.'.Jeíen algunos policías de la estación del corregimiento y miembros Guerrilla, de acuerdo a lo entrevista realizada mencionada en el informe de la Unidad de Restitución a la ex inspec tmp de Policía del Corregimiento de Casacará en agosto de 201

2. ACCIONES DE LA GUERRILLA DEL ELN EN EL MUNIC(?IO DE AGUST11": CODAZZI DESDE EL 1 997 HASTA EL AÑO.2005. ' Acc10Nr.s oi:: LA..S r:·,- nc t; N E.tA ""ULft #:Pto l>f. A<iu-s1.<N <:o oA;zM, l.HfSDE t'.l.. A't'lO J. g.lh?,i\t.. AN<>.;.?t>OS:ũ 23 A partir del año 1 999 se empieza a evidenciar E'n el mur,icipio de Agustín Codazzi el posicionamiento y control territorial por parte _de.os pararr¡ilitares, quienes tenían como estrategia el reclutamiento. o captura de guE'1fill·.:ro:;, quienes luego les servían de guías e informantes sobre las diversm estrategias corredo,:e., y operación de los grupos guerrilleros en la región, así mismo estas personas informaban -á. los como0dantes sobre los presuntos colaboradores o simpatizantes de la guerrilla, por,i.o q:Je se presentó un aumento significativo en Codazzi de asesinatos selectivos.. - · HOM1CI D I OS REPORTADOS FN EL MU NtCIPIO ·¡,:•E AGUSTIN CODAZZI DESDE EL AÑO 19i/-.'!- AL AÑO ZOl..1 140 ƒ----- 120 ·<--------- ---- 100 so GO ·-· --. ···- -- -:. -· -·-......,--·-- ···.. ··-·-:: './0= ----t-lOMICtDfOS - OOHH::,.:..j,of't,,k""' l? -.!7°'-o.. mn,.o:.ot"o -$,t;;'t oo, <'b,ä,o,,,,#,_,<::f:,,, "1.,§> --..,,.§5"p ""#..;;P,,,#',_u.S- _,# ""qf'> "'\-e,-S:-.-{:>r, --------------------·----'-------------__,.. 4 Con respecto al corregimiento de Llerasca, dentro del contexto de violencia que presenta lo Unidad Administrativo Especial de Restitución de Ti.mas, se·· encuentra la cronología de los hechos violentos presentado en la zona, a folios 43-44 del cuaderno principal No. 1...

" 23 Folio 33 Cuaderno Principal No.. 1 24 Folio 37 del Cuaderno Principal Nó.. l: Código: FRT - 01 5 Vers.ión:, 02 Fecha: 10-02'.201R · - _... S CiJl1..eju S11perh!r úe la J11dic11mra ‹ ' TRIBUNAL";SUPERH)R DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIWIL ESPE.CIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Al expediente se anexaron· recortes tonados de ·periódicos, que dan cuenta de los homicidios perpetrados en /:;I Municipio de Codazzi- Corregimiento de Llerasca, zona esta donde se encuentra ubicado: el - predio objeto de reclamación; entre ellos los siguientes: El diario el TIEMPO en una dt'.'i sus edic ):ioÍ':tিs diarias en el año de ·l 0 de marzo de 201 1 dio la siguiente noticia: " Con \:ilindros r.,omba, el frente 41 de las FARC atacó una patrulla de contraguerrilladel Batallón No. \o Héroeii del Santuari(.. ) el ataque ocurrió el pasado jueves, a las 3 de tarde, en zona montañesa de Lle.rasca, en la Serranía del Perijá, Jurisdicción de Codazzi (Cesar) "25 •.,_.··..,.,.,.

El diario el Pilón, prensa escriia local en sus archivos de fecha 15 de septiembre de 201 1, bajo el rótulo "El Samario cbnfiesa dos' masacres ante Justicio y Paz", dio la siguiente noticia: " El exparamilitar Alcides Maii-os Tobares, e.lías "EL Samario" del frente "Juan Andrés Álvarez - bloque norte de las AUC", en sd segundio díC:'de versión libre cmte lo Unidad Nacional de Justicia y Paz de Valledupar, declaró s0bré· dӽs masd::res perpetradas por los "paras" en la población de Llerasca Jurisdicción de Cod6zzi y la _.!ag'i°Ja de lbirico, Cesar (..:)hablo sobre la masacre registrada en marzo de 2002,i en el CcisrrӾ3g::miento de Llerasca, Jurisdicción del Municipio de Codazzi, donde según el desmovilizado r e1 grupo armado ilegal tuvo complicidad de tropas del Batallón Guajiro, adscrito a la décima Brigc\c'.1 del Ejército ". '.... ' '". -,, •,,,.: Dentro de las declaraciores del ¡Jce.r'10 probatorio del. proceso de la referencia encontramos declaracione') de te$tigos, quienes indicaron, tener conocimiento de hechos de violencia presentados er;:el Corregimiento de Llerdsca, Municipio de Agustín Codazzi y presencia de grupos armacJos al margen de la ley en la citada zona: f..

El señor Amadis Alfonso Aragon Alfaro, bxpresó: ! I " PREGUNTADO: DIGAL/ AL DESPA(:HO SI ENTRE LOS AÑOS 1 998 Y EL AÑO 2001, DENTRO DE LA PARCELA(tlON SANTA ·:SABEL HUBO PRESENCIA DE ALGÚN GRUPO AL MARGEN DE LA LEY, SI ES:POSITIVA CUA'-· CONTESTO: por ahí no hubo grupos armados poniendo cebó, donde 61daban más é:ra para arriba en la otra parcelación en el Ave María, en Llerasca también se metía. ӿPREGUNTADO: DIGA LE AL DESPACHO A QUE DISTANCIA ESTA UBICAD,Ԁ: LA PARCELAC:ION AVE MARIA DE LA PARCELACION SANTA ISABEL.

CONTESTO: Yo creo. que de ԁa(iarte orriba colindan las parcelaciones por la orilla del Río Candela, la •6ue más tciinda es el toro uno finca del Mayor Pimiento que es la que colinda con sarita lsabei yԂp;)!' la parte de arriba de donde estoy yo como 2000 metros es que comԃenza e.l 1-?ve\t-.;;aría para arriba. PREGUf\lT ADO: EN RESPUESTA ANTERIOR USTED DICE QԄԅE LA PARCEL/':QCION AVE MARIA GYEDA A 2000 METROS DE LA PARCELA SUYA, DIGA ¡;oMO E.S,CIERTO QUE E:N LA PARCELACION AVE MARIA USTED 2s Folio 55 Cuaderno Principal No. l,,, Código: FRT • 015 Versión: 62 F'echai'• 1 0-02-2015 (.'011.,·ejo Su.¡;erior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL M.:;;T:_llTO JUUICIAL DE CARTAGENA 1 • SALA CIV!L ESPECIALIZA.11)Jl.

F.::N RESTI T.UCION DE TIERRAS SEl\iTt:J>,JCIA No SGC Radicado t-'o. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 TENIA CONOCIMIENTO DE LA PRESENCIA DE: GRUPOS ARM \DOS AL MARGEN DE LA LEY. CONTESTO: porque uha vez subió el ejércik> para allá ';· le hicieron una masacre al ejército subiendo por el Ave María. PREGUNT \DO: USTED ЩECUERDA QUE GRUPO ERA EL QUE OPERABA EN LA PARCELACION AVE: ?\!\ARIA.

CO'.\ITESTO: Cuando eso era la guerrilla después fue que aparecieron en Lleras:::a los para,:os " Así mismo el señor Hernán Pérez, indicó: 1 1... PREGUNT,ADO: DOЪmE RESIDE t\CTUALMENTE. CONTESTO: En Llerasca(... ) PREGUNTAOO: USTED TIENE CO'✓OC MIENTO, O LE HA MANIFESTADO AL DESPACHO QUE TIENE MAS O MENOS 40 Ai\¡OS DE VIVIR EN LLERASCA, SI LA SEÑORA MARIA MERCY YEPEZ BUSTO Y OTROS PARCE,.Er OS FUERON DESPLAZADOS U OBLIGADOS ABANDONAR EL PREDIO PARA LA EPOCA DF LA i-AASACRE.O ASESINATOS EN LLERASCA.

CONTESTO: Yo tengo conocimiento que ah; a nodie lo hcn amenazado, ningún grupo amenazó la parcelación Santa Isabel, porque hubo -una rnasacre en el corregimiento de Llerasca me acuerdo yo que fue en el =-')02, esa fue u,10 masacre en el pueblo, no en la parcelación Santa Isabel. PREGUNTA[; '): DIGALE AL,)ESPACHO A QUE DISTANCIA ESTA EL PUEBLO O CORREGIMIENTO DE LLER,\SCA DE LAS. f;ARCELAS.

CONTESTO: Vamos hablar de lo vereda Santo Isabel y la parte •Jrbona d_e Ll•::irasca, eso pega esos son los límites. PREGUNTADO: COMO PODRIA EXPLICAR AL DESP ·,CHO QUE EN LAS PARCELAS, NO HUBO DESPLAZAMIENTO SINO QUE ESO SE PRESENT,t,RON FUE EN EL CASCO DE LLERASCA CUANDO HAY UЫЬA DISTANCIA COl,JA PORQUE,\10 AFECTABA ESA DISTANCIA A LOS PARCELEROS, SEGÚN DICE TODOS SE QUEDARON FN SUS PARCELAS.

CONTESTO: Bueno yo digo es que lo, masacre fue en el Corregimientc. de Llerasca, porque paro mí en la parcelación Santa Isabel fuera que hubier,m mataco o fulano o perencejo en la parcelación digo yo peíO lo masacre que hubo es? madrugada fue acá en el Corregimiento de UeЭmco(... ) PREGUNTADO: USTED CONO'.:E LAS CAUSAS PARA DARLE MUERTE AL SEÑOR EL QUE USTED IDENTIFICA •-:::Oi' EL APOC•O DE COCO.

CONTESTO: Yo nunca supe que fue amenazado por ningúr, Ю1ru:)o supe que lo motó las autodefensas porque al día siguiente se rego la noticia, su·r.,ls ·1ecinos vi_,,imos como a 30 metros y yo -.._.,. no me había dado de cuenta que lo habían sc.cudo a él, ul día siguiente o los 5:00amm fue que me enteré que habían matado l.,i tinado Cace, eso fue duro, porque nos visitábamos mucho, me dio duro y entone.es uno dedo quien lo mató y decían los paracos y así quedo los paracos sucesivG: nente y así se ha quedado.

PREGUNTADO: ESE DIA QUE SE PRODUJO ESA MUERTO OCL!,:RIERON OTRt''-.,, FUE UNA MUERTE SELECTIVA CONOCE LOS MOTIVOS PORQUE LAS AUTOD-=FENSAS ASES':\.JAN A ESOS POBLADORES DE LLERASCA. CONTESTO: Bueno usted sabe por ahí hay rr•uchos comentarios, la gente habla usted sabe los dichos que dicen por a'1í, acá el se:')or uno que mataron, decían no que era porque eran colaboradores y le Jendían a le gente de allá arriba porque tenían tienda, así era que yo le entendí así ei:1 el comenrario de la gente, pero yo no puedo decir eso, porque yo vivo en el pueblo, me dedicc, a la parcelación y el pueblo trabajo en la albañilería, lo único que se decir es "?.So...

" De lo expuesto y conforme a los pruebas docurnentale:; y declaraciones que fueron analizadas para determinar el contexto de v¡olencia del proceso en estudio, se desprende la presencia de actores armados (;:1 e; Corregii niento de Llerrasca, Municipio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02.,7.01!, llJ11sej1J Superjur de la Judicatura TRIBUNA̶ 'SUPEFUOi̷, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA..

SALA CIVIL ESPECf}̸ LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 de Agustín Codazzi, entre-' los años_ ]597-2005, hechos que viene contextualizado temporalmente por los documentos cmreriormente reseñados. CASO CONCRETO: En el presente caso, la UnidӡJd Admit1istrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presentó a nombre de la sef)ora MARIA MERCY YEPEZ BUSTO, solicitud de restitución del predio denominado "Parce;:la No. Ӣ.-4 La Trinidad"; ubicado en la parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Lleӣasca: Municipio de Agustino _Codazzi, Departamento de Cesar, para lo cual argumer-tdron·q·ue:-trabajó en la parcel_a" de manera tranquila hasta el año 200 1, cuando la viol¡n•cibӤlfego ·;.:i la zona y los param1f1tares empezaron a matar gente en el Corregimiento dӥ Llerasca, 0IQ que la llevó a sacar sus animales del predio y fue objeto de amenazas, s:-endo los c:ctados motivos lo que la obligaron a vender su predio y trasladarse con su fa1milia a -finalfü del año 2001 a le Ciudad de Bogotá. Como requisito de procedib:lidad para irÚerponer esta acción de restitución, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL:DE <;:;I;STIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIR,.A,, incluy9 Ӧ lo señora María Mery Yépez Busto, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonaqaf Fprzosamente, mediante la Resolución No. 0 1 1 4 de fecha 4 de Diciembre de 201 2, ad•:) ·;Jdministrativo que fue corregido a través de la Resolución No. 0024 del 3 d,e octubr;3 d-ӧ 201 3, en lo referente a la individualización del predio (Folio 65 Cuaderno PӨincipal NQ. 1 y Folio 952-953 Cuaderno Principal No. 4 ).

Identificación de Predio.. Como primera medida se pөocederá >::: identificar el bien pretendido en restitución por parte de la solicitante, y la rE;lación juríd°'ca de ésta con el predio, para luego determinar si en este caso se encuentraӪclernostrad,"J la calidad de víctima. Para efectos de identificar ӫ.;individualizrn el predio objeto del debate jurídico se tendrá en cuenta la información s·í.Jministrada '.?or la Unidad de Restitución de Tierras, en el documento denominado Fi<;::h_a.

Catastrcl el cual fue modificado mediante el formato con fecha de edición l de septiembre dӬ 201 4 (Folio 949-95 1 del Cuaderno Principal No. 4), el Certificado Catastral del IGAC2ó y el Folio de Matrícula Inmobiliaria. Así entonces el predio reclamado se encuentra idertlficӭ-ado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 1 90- 1 1 2477 de la Oficina de Registro e bs\·umentos Públicos de Valledupar27, predio que se encuentra específicameӮte ubicc:Jdo,j en la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de /:.gustín Codazzi, Departamento del Cesar con los siguientes r t Coordenas, linderos y mapa:ӯ actual1:1..ados: -,. t, 26 Folio l 045-1053 de Cuaderno Principdl No. 4 21 Folio 621- Cuaderno Principal No. 3,;

Código: FRT - 015 t ) _....,. Versión: ¦2 · Fecha:>i 0-02-201 5::,:.... • •"!>:.• _- • • Ɠ, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTIUTO JUl )ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAi.,:A ЯN REST{TUCION DE TIERRAS SGC Comejo Superfor de la Judka111ra PUNTO 49 50 51 52 Linderos: COORDENADAS PLANAS NORTE 1584568,8 158450719 1584110,5 1584471,2 ESTE 1092933,:\ 1092929,8 \ 1092510,3 \. 1 1 ' ·.

¡,Jl09Z.23.8,8 •,;.•,•· •• • n T >, Radicado No. 20001-31-21 -003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-201 5-02 >IJL'":J!:NAUA:> IJCUIJMrlV\;> GHITUD (º ' ") LONG (° ' "). 9152' 51,30 11 N 73 º13' 48,78 11 W 9C52' 49,32" N 73 º13' 48,90" W ·'• S;52' 3.6142'.' N 73º14' 2,701 w., DE52' 48 18" N !3º14' 11,58ºW ' 1 -'..---------------------,,------ ------------ De acuerdo a la información fuente Telaclon»da en el numeral 2 •.1 GEORREFERE¼C:½}2¾.'.¿AMPO URT para la georreferencíacl6n de _ la solicitud 5e estableÀe que el predio solicitada en in:scrípci6n en el ReÁistro de Tíer, a- oe:"pa1.a:das se encuentre altnderado ecma sigue.

¡ NORTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Partimos del Punta {5z¡ ļ en l!neo quebradoĽ en direccí6n Noreste;,,'Sto Ilegal" al Punto (49) ľn uno distando de 7.16.,6 mts, con Rlc Candela Ŀn medio- Porceles 51, S2 y 53 ŀ.\·; · Port.imas del Punto 149;, en.lineo recte., en dirección sur hasta llegar pi Ptmto (SO) en una Ł!:;tancia de 61 mts, con Parcelo 4!1 Santa Isabel -..i.n..,_.,· ••:.

Partimos ddel Punte (50), en linea recto,, en dlr.ecddiisurc"'e#łŃ'Íbs.ń,.;:_gar el Punta {51) en_h,ma distancio de 576,9 mtsŅ con Parcela 48 sa,-,to Isabel '•:•t•....,.. Ɣ··.., Partimos del Punta (5.1.J.. en !{nea quebrada., ņ n dirección Noroeste hoste llŇ_qor oJ Punta (S.?ň en una distando de 49875 mts, con l a Unión A vilo ' ' N ·... t } Con relación a la identificación del predio,.St7 dtbe expi_icar que de manera inicial el predio objeto de solicitud h9bía sido ·r_eferend}¿ীq con el Folio de Matricula No.190-1 079 expedido por la oficina de Registro e lnstrumerüo Públicos de Valledupar (Folio 1 2- 1 7 Cuaderno Principal No. 1 ), registro que se enুLi:e) tra vincূৃlado con el código Catastral 00-001-007.

No obstante posterior a ·10 declarddón ·de nulidad del proceso en atención a la sentencia de Tutela de fecha 29 de ago';to de 201425, se determinó que el predio solicitado se identifica con el Folio de Matrícu\J 190-1 1247i29, el cual se encuentra activo 1\· Â con fecha de apertura 1 2 de febrero de 201)6, Folio de Matricula Inmobiliaria que de '·.• acuerdo al Diagnóstico Registra!,.allegado.al procesoৄ por la Superintendencia de Notario y Registro deviene del Folio Matriz No. 1 ? 0-1079..

Respecto al número catastral se debe especl৅icar que el_ Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección Territorial Cesar, mediante·,. oficio de fecha 1 2 de febrero de 28 Folio 927-945 Cuaderno Principa'I No. ·4 29 Folio 621- Cuaderno Principal No, 3 Código: FRT - 015 Consejo Superior de la Judicatura...... TRIBUNAl:'SUPER.IOR.'UEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIJ.:\LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02.. 20l 4,30informó que la matricula lnmobí:ia.fü No. l 90-1 1 2477, no registra datos catastrales en la base de datos y que el número r-Ӱ:reciial 00-03-0003-0702-000 se identifica con el FMI ¡ •. 1 90-l 079, siendo necesario aduali:ta'.;- le !icho catastral citada y la apertura o creación de la ficha catastral del pre0io_objet1) de identificación en la presente providencia. Con respecto al área del p'redio, sé hace necesario indicar que se han reportado las siguientes áreas: Área Registrada en el FMI: l '} Hectáreas y 770 metros cuadrad.es.

Área Georeferenciada: 1 8 h¿ӱdó:rӲcs' j 9 1 80 metros Cuadródoӳ. Área adjudicada: 1 9 Hectáreas y 770 metros cu9d,rados. Teniendo en cuenta que existe dFerencia entre el área adjudicada y la georreferenciada, la cual opera en me:Tos cuadros, se tomórá como área del predio objeto de estudio el área adjudicqdo.Ӵs decir 1 9 Hectáreas y 770 metros cuadrados, por ser el área que corre5_ponde 9 !a 1UAF de la zona, sin. embargo es importante advertir que en el caso -que se,prtx-::eda c:i restituir, se ordenará a la Agencia. 1 • • Nacional de Tierras que pcӵra mate.ria1;zar el derecho de restitución de tierras y ante la diferencia citada (árӶ..a de _1ӷampo y la adjudicada) verifique si el área determinada cumpla cmӸ la fu:1ción social que dio origen a la respectiva adjudicación y que sea el áréa qc:ӹ corresponda a la UAF de la zona, con el fin de cumplir con la función social que dio origen a la respectiva adjudicación, en caso que no cumpla con tal fin, se estudie<a posibilidad de completar el área.

Finalmente, cabe advertir qre él•prӺdio no se encuentra ubiéado dentro de resguardos indígenas o comunidades _·.negras,, af¡;9colombianas, raizales o palanqueras, ni en terrenos que tengan el carácter de;)ienes de uso público o que hubieren sido seleccionados por entidades públicas qora adelantar pla;1es viales u otros de igual significación para el desarro!io.económico y social del país o de Jo región. '-i 1 • • •,.. •: • · ••: o Por otro lado tenemos quӻ parte. def r-_kedio se encuentro.• registrado como zona en exploración Hidrocarburos E/aluación tӼcnica c:;on ANH, fecha _l 6/03/201 l, e igualmente presenta 4 hectáreas y 2559:Metros ctut;,6'rados, en Rondas de R,íos, Ciénagas y Lagunas, tal como fue certificado Pӽf ·la Unic(cid ·/,dministrativa Especiql:de Restitución de Tierras en el Informe Técnico Predjal,31pun}.o que fue corroborado por la citada entidad en oficio de fecha 1 5 de enero 'de 201 5)2 en el cuai se inforrӾ·a·: "que el desarrollo del contrato _, 30 Folio 1 045 Cuaderno Principal No. 4 31 Folio 950 Cuaderno Principal No.4 i 32 Folio 1 1 26-1 1 28 del Cuaderno Principil No, 4 Código: FRT - 015 Versión: i:.12' · ' • Fecha: ·t 0-02-2015 Cml.\'l(ÍO Superiur de laJudkmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISnUTO JUt'JICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E N RESTǺ_:fUCION DE TIERRAS SEǻllEl\,/CIA No SGC · Hadicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 de exploración y producción de Hidrocordburos CR-4 no afecr.a o interfiere dentro del proceso especial que adelanta su despacho ".

Relación Jurídica de la solicitante con el predio objeto de·;estitución: En el presente proceso si bien la solicitante /\৆,'\RIA MERC( YEPEZ BUSTO, informó que la relación material y jurídica que tiene sobre el predio objnto de solicitud deviene de la ocupación y explotación del bien inmueble de l 9S 5 al 200 l, de las pruebas documentales del proceso se determinó que el ¡:::'edio fue adjudicado a la solicitante a través de Resolución No. 0573 de fecha 1 8 de noviembre.de 1 99933 la cual no aparece registrada en el Folio de Matricula Inmobiliario No 1 90-l 071, situación que se expone en la información que se logra extraer de las resc,lociones No. 273 de fecha 5 de septiembre de 201 234 y No. l l 007 de fecha l O de novie1-dt.. ·e ·de 201 435, expedidas por lncoder, en las cuales informan sobre la perdida de ejecu:•o•ia de la Re.solución No. 0573 de fecha 1 8 de noviembre de 1 999 a través del acto adr·েiriistrativ°- Nó. 060 de fecha 4 de junio de 20 1 2 y la transferencia de la parcela a título uratuito de lr:cora a lncoder, a través de la Resolución No. 2697 de fecৈa 1 3 de enero q3 2006, circurstancias que explican que el predio fuera ordenado segregar del Folio de MatricukJ Inmobiliaria No. 1 90-l 079 e inscribir el inmueble en FML l 90-1 1 2477, apare:-;iendo el INCODER hoy Agencia de Tierras como propietario de la heredad.

Adicionalmente encontramos que de las prLabas testirr:1oniales recepcionadas en el proceso se puede acreditar el tiempo de explotación y ocupación, ejercido por la solicitante sobre el fundo solicitado y su fecha de salida a ৉.nales del año 200 l. Así las cosas, tenemos que el señor AMADIS ALFONSO M৊AGON ALFARO, testigo de la parte opositora, expresó en su declaración:.

" PREGUNV,DO: COMO LLEGO LA SEÑORA MARIA MERCY AHÍ QUE SABE USTED. CONTESTO:,,:_osciros entrc.:mos a esa parcelación y luego lncoder nos adjudicó, la adjudicó a ello y a mi;l c mbién, a todos los que estamos ahí fuimos adjudicados estábamos por lncoro no lncoder. PREG.Ut·HADO: QUE TIEMPO DURO EN LA PARCELA. CONTESTO: Nosotros entramos en el 98 por ahí enfa,nos, después nos adjudicó lncora, nos midió las tierras y luego nos vendieron los títulos porque eso uno tiene que pagarlos, Mary Merey ello entró con el papá ahí en la parcela( )PREGUNTl;,DO: USTED MANIFESTO EN RESPUESTA ANTERIOR QUE QUIEN PARMENECIA EN EL PREDIO ERA EL.::EÑOR YEPES, EL PADRE DE LA SEÑORA MARIA MERCY Y QUE ESTE SEÑOR DESARROLLABA CC<MO ACTIVID.AD AGRICOLA EL CUIDADO DE ALGUNOS ANIMALITOS ESTA ERA LA UNICA ACTi\•-'.IDAD AGRl<:OLA QUE DESEMPEÑABA EN EL PREDIO.

CONTESTO: El también mandó a sembrar un lotecito de plátano en compañía del señor Rafael Cuellar, lo llevo allá y el señor hizo\ো¡ plátano· ah( y cuan·do ellos vendieron el solió de ahí Rafael Cuellar y tuvieron ese lotecito de plátano •_; · un rancho que hizo el viejo y un corral de.;;:.. madera, todo eso se acabó " 33Folio 347-348 del Cuaderno Principal No. 2 34 Folio 1 90- 1 92 Cuaderno Principal No. l 35 Folio 103 1-1 033 del Cuaderno Principal No.4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02, 2015. · Con>ejlJ J11perior de la J11dl!:a1ura TRIBUNAL':;;UPERIOR \)EL DISTRIYO:JODICIÁL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS -, SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02. ' ' Igualmente el señor Hernán Pérez, testigo de la parte opositora, indicó: " PREGUNTADO: USTED CONOCIO A LA SEÑORP MARIA A::rncY YEPEZ BUSTOS AL MOMENTO DE LA COMPRA VENTA O LA CONOC/A CON ANTERIO.űIDAD, Sl:FUE ANTERIOR, DONDE Y CUANDO.

CONTESTO: Yo a ella no la conocía porque ella vive en Coda::::i, yo tengo 49 años de estar en L/erasca, yo vivía ahí y la conocimos por medio de lo p1Jrc;elac/óiJ como luchadores p9rque ella se hizo presente ahí, la conozco de vista, pero no sorros amigos rŲ; nada, nos conocimos en la parcelación, que ella iba todos los días cuando se estaba luchando.··a parcelación, cuando ya repartieron todo ella venia de visto porque el papá auedo ollá(.-..

JPREGUNTADO: CUANDO SUCEDE ESOS HECHOS CRIMEN OSO EN EL CASCO DE LųERASCA Y A LA SEÑORA MARIA MERCY Y A HABIA ABANDONADO LA ZONA o ELLA y A HABIA s/Libó "f,ok Ó{:SPLAZAMIENTO y ),BANDONO. CONTESTO: No ella negoció con el finado Coco en' el '}DblŴ... " ', Con las pruebas analizad 0 iJs se encuE:ntra determinada la relación jurídica de la ),.• solicitante con el predio objeto del proceso, igualmente se indica que los hechos que aducen dieron origen al a bandoro del predio de' mbtiera directa e indirecta, señalando como fecha de ocurrer1do entre los año 1 995 al 2001, lo que indica el ' ': J • cumplimiento del límite terr1poral pr'.ev;sto en el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1. •• -.. 1 1 Teniendo entonces identifi¿!ado_ ·el predio solicitado en restitución, y determinada la relación jurídica con la solicitante, _Ʒ;e procederá a analiza( si en el presente caso se 1, • j ƕƖ; ' ' encuentra demostrada la cúlidad dE:'i víctima de la solicitante Calidad de Victima:,f. Para empezar, se analizaré: conforme_ o los pruebas que, obran en el plenario la condición de víctima de los_· solicitantes ·'..¡ su grupo famíliOr,:ácorde con el artículo 3 y la titularidad de la Acción de {'.estitución' dmforme a lo estipulado en artículo 75 de la Ley 1 458 de 20 1 1. ' -':Ļ Dentro del estudio de la solicitud de restitución formulada por la señora María Merey Yépez Busto, sobre el predio denominadQ "Parcela 54 - LO Trinidad", fue indicado que el citado bien inmueble fue a9andonadÓ c1 finales del año 200 1, en atención a la violencia ocasionada por los param 1ílitares,,'.qt°:iƸ.nes empezaron ·a matar gente en el centro poblado del Corregimiento ·?e LLerC:scG.. ƹ lo que llevó a que la solicitante trasladara los animales de su parcela al {v\unicipiƺ de Codazzi, siendo visitada en ese Municipio por desconocidos que la amenbzaron, feniendo, como consecuencia a fin de preservar su vida y la de su familia, que ii'se para'ƻa Ciudad de Bogotá..,.

J --- \ ·, Como primer punto, dentro _de las prL,-fbas aportadas al proceso, encontramos que la Unidad para la Atención y Reparación integral a las Victimas, certifica como incluida en el Registro Único de Victimm., de desplazamiento a la señors:i Maria Merey Yepez Bustos,.:: "'.,..:Ɨ Código: FRT - 01 5 Versión:,02 Fecha:;fo-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST'RITO JU̹ ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA n"11 RESTtTUCION DE TIERRAS SGC Co11.•;ejo !ii11pt•rior de la Judkowru SENTEI VCIA No · ·, F:.adicado ̺ )o. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 en el cual se indica como lugar y fecha de expulsión '5 de febrero de 201 0, en el Municipio de Agustín Codazzi - Cesar36 y estcblecer come'· grupo familiar a los Valentina Sierra Busto, con parentesco: Nieto y JohannC:i Lisseth Torre·, Yepez, con parentesco: Hija.

Con respecto al citado registro esta Sala r a acogido.ৌ1 criterio desarrollado por la jurisprudencia, conformé al cual "la inscripció'.l en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramieda técnicc: que busca identificar a la población y analizar la información de O", ención y seguimiento de los servicios prestados", por lo que esta colegiatura deberé ·:xoceder o contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunts; para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica · Reposa en el plenario, copia de la Resolución No. 201 07 l 00l 9472RD del 21 de noviembre de 201 l, por la cual el Departamento Admin:strrn)vo pard la Prosperidad Social ordena incluir en el Registro Único ·victimas a la s ·3}·1or;::i María·, Merey Yepez Bustos y a los miembros de su hogar, documento que no re্jis:-ro fecha C;e desplazamiento.37,. ! _.

Así mismo, reposa oficio del Departamento pura la Prosperidad Social, en el cual informan la oferta institucional presentada · por situació:1 de desplazamiento en el Corregimiento de Llerasca y el Municipio de Agusf:..n Codazzi, determinada en aproximadamente 6.680 familias desplazadós, registradós en familias en Acción del Municipio de Agustín Codazzi.38, lo -que indu'ce la existe;\cia de desplazamiento en el citado corregimiento.

A ese tenor, reposa copia de un certificado ex(edido por el Fiscal 21 Especializado de la., ' Unidad Nacional contra los Delitos de Desapariciৎn y D৏splazamiento Forzado de Santa Marta, en el que se informa sobre el proceso de investiGación del presunto delito de desplazamiento de la señora María Merey Yepez (ustos, ·e™: hechos ocurridos el día 27 de julio de 2002, en jurisdicción c;:Jel Municipio de Aguslrn Codq৐i.39 ·,•. ˜:-.

Ahora bien, frente a la discrepancia que ex)৑*-৒ '.3ntre la.fecha indicada de salida del predio, es decir entre la declarada en el Reg,st(O Único dé Victimas por Desplazamiento (5 de febrero de 201 0) y la informada a la F.sc;alia General de la Nación en el Unidad Nacional contra Delitos de Desaparición Fo¡৓mda y Desplozamiento Forzado de Santa Marta (27 de julio de 2002), se aclara que_ la misma se debe a que se encuentra informado dos desplazamientos en sitios di··erentes, uno. en el Municipio de Agustín Codazzi (27 de julio de 2002), información cada ante l<'.:J fiscalía y el otro de manera específica en el corregimiento de Llerasca (rugar esped'.iico donde se ubica el predio objeto de estudio), del cual no precisaron fe;.:ha de de:,olazamiento, toda vez que la -Œ. ·: 36 Folio 185-186 Cuaderno Principal No. l. 37 Folio 25 Cuaderno Principal No. l 38 Folio 1 198 Cuaderno Principal No. 4 39 Folio 20 Cuaderno Principal No. 1.::.. '.. ·,.

Código: FRT • 015 Versión: -02 Fecha: 10-02w2015ŵ1 ·.. · •, C.011sej1J Superior de la J,;dicatura TRIBUNAa.:::.suPERIOR r..аL DISTRITO-бUDICtAL DE CARTAGENA. ·. SALA c1r.flL ESPECIAUZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-201 5-02 fecha señalada " 1 5 de febr,\ro de.2Cl 0", es la fecha de declaración del desplazamiento ante la UARIV.

No obstante atendiendo o, que esto Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme aL, éual "la ir:scripción en el RUV40 no es un acto constitutivo del desplazamiento forzadó sino una;-,erramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la ir' 'ormación: de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatu::a deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y ha(er ஆn,9 vcilo;ación en conjunte- para estimar o desestimar la condición de víctima cu··:ili_Hcq<;:iஇ·;gut=: se pre?.ica. ஈ· Sobre los motivos que rode,aron e! · abar:idono y· desplazamiento del predio objeto de restitución por parte de l<.::J solicitantG,. encontramos que dentro de la solicitud de restitución, como ya fue indk:ado se determinó como fecha de. desplazamiento a finales del año 2001, con ocasi6h a la vk1IE"ncia causada por.. i-உs paramilitares, quienes empezaron a matar gente {:ஊn el cer:Jtr஋ r')oblado del Corregimiento de Llerasca, lo que • I llevó a ésta a trasladar sus l:mimales;al Municipio de Agustín Codazzi, siendo visitada en ese Municipio por desconocidos que la amenazaron, teniendo como consecuencia a fin de preseNar su vida y la de s-u famiiic? alejarse a la Ciudad de Bogotá. En la declaración dada por ia solicita஌஍e ante el Juez de instrucción, indicó que explotó el predio objeto de solicit;Jd, por u;; espacio de 5 a ·6 ·años, explicando que la adjudicación del predio fut; en ' el dñc'.s 1 997 y su salida · para el año 2002, así mismo informa que sale de su pre::: lio por la ¡:1:·esencia de grupos al margen de la ley en el Corregimiento de Llerasca realizando u:1 relato sobre la.ubicación de los grupos a la entrada del citado corregirniéÓtoஎ y '·10?. ·:i menazas de que fueron objeto padre e hijo, • • • • J. • • - siendo esto lo que obligó a desplazarse e·¡ Municipio de Codazzi y llevarse sus animales y los de su padre a la Parcelación Buenqs Aires de la cual tuvo que salir a los 1 5 días, tiempo en el cual recibió amenazas-. e.n.e! Municipio de Codazzi, la cual sustenta en el hecho de haber sido líder:de la Junta,de Acción Comunal de la Parcelación Santa Isabel, así lo expresó: f } "...

PREGUNTADO: EXPLIG·UELE - AL •· DESPACHO COMO LLEGA · USTED A ESE PREDIO t;:, UBICADO EN LLERASCA E·;.._¡ LA PARCELACION SANTA ISABEL SI USTED VIVIA EN CODAZZI QUE LA LLEVO USTED A UB_ICARs'É i-ஏ\LÁ. CONTESTO: Hubo uno fuente informativo donde me decían que el señor ?1ueñ·o de-²eso finco iba o dar eso finca en Parcelación o los empleados que él tenía:: entonces·· ³-¡ él lo iba o dar o los trabajadores que él tenía porque no se los parcelo de urio v\z o los trabajadores que él tenía, si no que lo propuso o INCODER, enl)n'ce's nosotios fuimos a ese comité fuimos seleccionados y 1- " ·' exigimos que le dieron o?o a los emr1leodos y que o nosotros que éramos un grupo grande que nos diero·J eso.. ya hoy cabíamos los · 54.:personas que éramos 40 Folio 1 94-1 95 Cuaderno Principal No.. ' {" 'ஐ஑·.,.

Código: FRT - 015 Versión: 02, Fecha: 1:0-02-2015 r. C()11.Wjo Superiur dů la Judicatura 1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL Dl,ffRITO JU:JICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTffUCION DE TIERRAS SENTEW ''CIA No SGC F: adicado t-.10. 20001-31 -21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 nosotros{... ) PREGUNTADO: QUE TIEMPO PAS.O U3TED EN d PREDIO QUE SEGÚN SUS PALABRAS LE FUE ADJUDICADO POR EL INCCRi-\. _.::::ONTESTO: Eso fue en el 1 997 hasta el 2002, de 5 a 6 años( )USTED LLEGA A'..

PREDIO COMO OCUPANTE A USTED LE ADJUDICÓ EL INCORA EL PREDIO, HAY UN.A.CTO ADMIN,:STRATIVO EN EL QUE USTED APARECE COMO ADJUDICATARIA. CONTtSTO: Bueno -ࣖn el archivo de lncoder aparezco como propietaria( )PREGUNTAL-O: DURANTE. SU ESTADIA EN LLERASCA ALGUNA VEZ USTED DIRECTAMENTE FUE OBJETO DE AࣗENAZAS POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY. CONTESTO: Yo gracias _,1 Dios nunc.1 coi, mi papá y mis hijos si cayeron en un retén en la entrada de Llerasc,J y los tuvieron como 3 horas, pero yo fui tan de buena que yo entraba y salía, perq_ una vez -si estaba la camioneta en la entrada y pasamos y gracias a Dios no nos de_tuvieron, pern mi papá y mis hijos si y le preguntaban porque mis hilos tenían una ropa rqía y le prࣘguntaban que de quien era esa ropa, esos zapatos, que porque los cargabrn I y los tuv:eron como 2 horas ahí, pero yo no. PREGUNTADO: USTED NUNCA FUE OBJETO:_)E AMENAZA, DE SEÑALAMIENTO POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.

CONTESTO: _t;ueno llei)Oban y preguntaban por nombres, preguntaban porque a mi paoá 11egcron a pruguntarle, a la gente de la parcelación le preguntaban por los lideres ·¿?,_ro ·que me 1ieran agarrado no, que yo diga a mi si me 0<Jarraror:i, me estaban preࣙi9.1ando no a:cance, gracias a mi Diosito que no. PREGUNTADO: CUANDO USTED SALE DEL PREDIO SEGÚN SE LEE EN LA PRESENTACION DE.

LA SOLICITUD, USTED Si: TRASLADA A BOGOTA. CONTESTO: Yo primero me traslade a Codazzi y me traje todos !os animales de mi papá y los míos, para una parcelación que se llama Buen )S Aires, de chí a los 1 5 días llegaron e hicieron la barrida y recogieron todo lo de_ ahí, fue curnࣚ::to decidí irme porque que llegaron unos tipos una tarde a la casa prec untando pür:'ní y dijeron que si no quería que me matara que me fuera, ya yo emb·:irque a mis,1ijos y más atrás me fui yo.

PREGUNTADO: CONSIDERA USTED QUE TODO LO QUE AC(NTECIÓ EN LLERASCA Y QUE TUVO QUE VER CON LA PRESENCIA DE GRUPC? AL MARGE:'-1 DE LA LEY DE AMENAZAS Y DE PRESION SE LA TRASLADARON A USTED:-!ASTA CODAZZI PERSIGUIENDOLA ESOS GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY. CONTESl;): Me imcigino que sí, pues no se identificaron, no puedo decir si o no, porque no se ider_,tificaron. { ) PREGUNTADO: RECUERDA LAS PALABRAS DE LAS AMENAZAࣛ _ QUE Lࣜ: DIJERON ESOS SEÑORES.

CONTESTO: Preguntaron mi nombre y me dijeron:,i usted e;, Maria Merey Yepes si usted no quiere morir haga el favor y le damos 24 ho;as para que se vaya, no se de que grupo seria, si era paraco o era guerrilio. PI f.Gll,>H ADO: CUAL CREE USTE.D QUE ES EL MOTIVO QUE ELLOS HAYAN LLEGADO H,A:._T,\ CODAZZI A PERSEGUIRLA A USTED Y AMENAZARLA DE ESA FORMA, QUE REPRESFrࣝT,\BA USTED PARA ELLOS.

CONTESTO: No sé, he pensado de un lado y otro, pero creq_g:.¿__(; poso por pertenecer a una Junto de Acción Comunal, no sé o por estar en la parcela no se " De la anterior declaración. de la solicitante,.- se puede e:;tablecer, que si bien entró a explotar el predio antes del año 1 997, fue er,,:ese año qU;:3 le adjudicaron el predio, al igual de indicar que su salida se debió a la sitmción de or:den público que se vivía en la región en cuyo contexto se realizaban retenes;de los cualFs fueron víctimas su progenitor y sus hijos, no siendo muy clara en cuanto a la:'echa de ࣞdlida porque si bien en algunos apartes de su declaración se refiere al 2001 en r.itros dice r:asta el 2002, lo que coincidiría Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 !;,.

Co11sejo !iuperi11r de In J11dica111ra TRIBUN.,Ǽ:SUPERIOR ǽ'EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA Cl'11L ESPECIAP.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 con la fecha de desplaza\niento e:ue señala la Fiscalía en su informe. También se determina que aduce, como cause I de su desplazamiento, !as amenazas que recibió por integrantes de grupos al'margen pe la ley, por su condición de miembro de la Junta de Acción Comunal de la Pórcelaciór;

Santa Isabel, lo que definió la venta de la parcela y su traslado, junto con su familia, a la c·:'Jdad de Bogotá. ¡.., Teniendo clara la fecha de {,·ntrada la c'ual según la solicitud de restitución fue en el año 1 995, lo que se encuentra probado en E·I proceso, es una adjudicación en el año 1 997, ahora bien para determinar !a fecha de:salida de la solicitan!e del predio, encontramos que la señora Edith Trianrn: Aro ca,,., quie''l funge como.opositora dentro del presente proceso, explica en su deckxadón,que '·iene conocimiento-•Ǟt.ie la señora Maria Merey llegó al predio como invasora inicial, de!: cual salió en el año 2001, cuando vende, no obstante, informa que la explotación del predio no fue de manera directa por la solicitante si no que era stJ padre ti:qi11ien identifica co_mo el señor Yepez, quien se encontraba administrando y explotrn:·d.:) /ji predio, así lo indicó:,,;• "PREGUNTADO: DIGALE iࣟL DESPACHO SI USTED SABE COMO LLEGO LA SEÑORA MARIA '.

MERCY YEPES BUSTO A: ES.E PREDIO. CONTESTO: Yo sé qu·e ellos eran invasores, invadieron la parcela Sar1࣠ ls࣡·be(Jorque mi hermano tambiéh fue invasor ahí que es Henry Triana Aroca, mi l•ermano Y· por esa ella dice que me le metí que le estaba invadiendo sus predios el le dijo iní࣢asora es usted y yo que si invadimos, pero mi hermana no, mi hermarn6 le compre?·. así le dijo ese día a ella.

PREGUNTADO: USTED TIENE CONOCIMIENTO SIࣣ LA SEÑOR/-. MARIA MERCY YEPES.BUSTO DESPUES DE LA INVASION Y PRETENDE o(uPXR' EL PRf-□1O IBA CON MUCHA FRECUENCIA A ESE SITIO. CONTESTO: No señor, no.füa casi cor;10 le estoy diciendo el que vivía era el señor Yepes, que era él que esÍoba en la ptnࣤela(... ) PREGUNT.ADG: PARA ESA EPOCA YA LA SEÑORA MARIA MERCY Y;;

PES BUSTO,S. Y:ࣥ\ HABIA SALIDO. CONTESTO: Claro si ella vende en el 2001 y como le dije,ࣦlla n:o vivía cllá, ella en el 2001.ya había vendido, ella vivía en Codazzi... " Respecto a la fecha de Sali9a del pr:edic.i por parte de la solicitante, encontramos que si bien indicó en la declaración dada én·:cietapa de instrucción, haber estado en el fundo ' ·1 • ': •• hasta el año 2002, la parte: oposito:a i1;,__forma tener conocimiento que la llegada del predio fue con los parcelerdi inicialeǟ y qÚe la salida se dio 200 l cuando vendió el fundo, lo que coincide con lo conlgǠǡdo J-n la solicitud de restitución cuando en el hecho de la solicitud, referenciado c6n el lite/:::il i), en cual se consignó de forma textual: " La señora Maria Merey Yepez Busiŵs se vio tip/igada a vender su predio' para poder trasladarse con su familia a Bogotá a fino/es dJ año 200 1 )"".

Punto que fue ratificado por la parte opositora cunado en Interrogatorio de pfarte de la t•tapa de instrucción expresó: "... PREGUNTADO: PARA ESA EPOCA Y A LA SEÑORA MAPM MERCY Yt:PES BUSTOS Y A HABIA SALIDO. CONTESTO: Cloro si ello vende en el 200 1 y como le dijé}el/a no.vivía>Jlló, en el 200 1 yo había vendido... ". Código: FRT - 015.,;. ' ' ··.. ' i.,...

Versión:.02 Fecll.;,: 1_0-02-2015 Cmuejo Superi<>r de la Judicatura 1 ¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DI STRITO JUr)ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZAD.'.'.в EN REST1.TUCION DE TIERRAS SENTEt-гCIA No SGC r adicado Mo. 20001-31-21-003-2013-00001-00: Rad. lnt. 0042-2015-02 Así mismo encontramos que reposa en el a:::E:·rv.J probaiorio del proceso contrato de. Ǒ.., compraventa suscrito entre, las señoras Maria M'.}r<;y Yepes, Busto y Edith Triana Aroca, de fecha 1 7 de octubre de.2001 41. 1. •;

Así las cosas y en atencióџ a las pruebas· cii_adas se tenѠJrá como fecha de salida del bien objeto de solicitud por parte de la solicitc:nte el año 2ѡѢ01.. ·s Con relación a la administración y explotaci.::>n del prec,1O, los señores Amadis Alfonso Aragón Alfaro y Hernán Pérez, testigos de •-. la parte )positora, manifestaron tener conocimiento que quien explotaba el predio E.ro el papci de la solicitante, teniendo en cuenta que ella no residía en el mismo y que ()a algunos: días e indicaron además que la señora Maria Merey Yepez, vivía en el Mu_nicipio de Codazzi, así lo expresaron respectivamente: 1 1...

PREGUNTADO: U?TED TIENE CONOCIMIENTO SI;_A SEÑOh'A MARIA MERCY YEPES, FUE PRESIONADA, FUE PERSEGUIDA o FUE DESS'LAZ,\DA u ·osLIGADA POR GRUPOS AL,;, MARGEN DE LA LEY. CONTESTO: Ella vendió !a parcela porque el papá era el que mantenía allá y no le daba nada a ella, ellt'. lo 1uplía nada de la parcela, por eso se vio obligada a venderla( )PREGUNTADO: cbi /\LGUN M·'.)MENTO LA SEÑOR MARIA MERCY YEPES VIVIÓ EN LA PARCELA 54.

COi,n'tS ro: Que hoya vivido no, ella iba allá por dos o tres días, donde el papá, pero que:·haya ido a trcǒbajar allá no " 11... PREGUNTADO: USTED CONOCIO A LA Ǔ•EÑORA MAR[\ MERCY YEPEZ BUSTOS AL MOMENTO DE LA COMPRAVENTA o LA:;,coNOCIA ¿;;.)N ANTERIORIDAD, SI FUE ANTERIOR, DONDE Y CUANDO. CONTESTO: Y<:.,. a ella no la,conocía porque ella vive en Codazzi, yo tengo 49 años de estar en LlerasQa, yo vivía cǔ1í y la conocimos por medio '.-:, '" de la parcelación como luchadores porque alla se hizo f)resente ahí, la conozco de vista, pero no somos amigos ni nada, nos co/ocimos en {a parcelación, que ella iba.  ? todos los días cuando se estaba luchando la P:Ǖircelación, -cuando ya repartieron todo ella venia de vista porque el papá quedó allá... '",:. _.,_ Con relación a lo anterior, encuentra •-la Sala, quÜ si bien )a explotación de la parcela ' _. por parte de la solicitante no era permanente y ¡a realizc'.,ba a través de su padre, tal hecho no desvirtúa que ejercía la_ administ\::ici¿n de le:: misma, ya que los testigos reconocieron que elld sí hizo, presencia en la 0ѣ;rcela y fue: una de las invasoras iniciales, en tanto hizo parte de la Ju·nta de Acción Comunal de:_la parcelación. Ahora bien reconocida su condición de mujer sola y modr.s cabeza de familia, requería la ayuda de su padre42, por otro.lado el hecho que vivJera y.:• trabajc;:ira como madre comunitaria 41 Folio 2 1-22 Cuaderno Principal No. l ·: -Ś) 42 Aparte de la declaración de ia señora Maria Merey Yepez Bijsfos: " PREGUN, ADO: QUE RELACION TENIA SU PAPA CON ESE PREDIO.

CONTESTO: El me colaboraba bastante porque en:•ese predio yo nc;:tenía esposo, todavía no tengo esposo y el que me colaboraba era mi podre,.PREGUNTADO: ES CIERTC). QUE. USTED Vl:,:śDE EL PREDIO PORQUE SU PAPA QUERIA VENDERLO. CONTESTO: No él nunca estuvo de acuerdo que ':-:,o vendiera él i'decía que si nos iban a matar que nos molaran ahí, pero yo le dije no, nos ·vamos de aquí, práclicorrii,_nte nos vambŜ 1 nos vamos, mejor dicha yo lo saque de ahí( JPREGUNTADO: USTED TODA lA VIDA HA TENIDO VOCAC. '.)N CAMPESINr;- o TRABAJO CON UNA INSTITUCION DEL Código: FRT - 015 Versión: 0_2 Fecha: 10-02-201 5_.­.,.: t Co11.,-ejo Superior tie la JudicaTUra TRIBUNAl:·:SUPERIOR tt1:L DWSTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.P.,.· SALA CIVIL ESPECIA':.IZADA EN RESTITUCiON DE TIERRAS · SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 \..; en Codazzi, no desvirtúa la cdministrocié)n.del predio, por el hecho de no asistir todos los días.

En cuanto a los motivos que ocasion.iron su salida del predio, encontramos que tanto en la solicitud de restitución c:omo en · el interrogatorio de parte, alegó que los mismos obedecieron a hechos de:violencia: Jresentados en el centro poblado de Llerasca, siendo clara en informar qi°je en la p:Jrcelación Santa Isabel, específicamente en el predio objeto de estudio elle-¡_ nunca tuv.) amenazas de manera directa, pero si su padre e hijo en la entrada del corregimiento dé: Llerasca, que la ame_naza efectuada de forma directa por miembros de (:n/p_os".?i('mmgen dé la ley,_' no · identificados se presentó cuando se encontraba en e i Mdflicfbí8d;: Codazzi:.¡ ' " PREGUNTADO: EL DESF;'ACHO LA REÓUIERE PARA QUE HAGA UN RELATO DE TODOS LO DETALLES QUE LA HAN OBLIG,ࣧDO:HACER LA SOLICITUD DE RESTITUCION DE LA PARCELA 54 EN LLERASCA DE LA PARCf:LACION SANTA ISABEL'.: POR QUE USTED QUIERE QUE LE RESTITUYAN ESA TIERRA SI u:;TED _PARA LA EPOCA,P.ARA LA EPOCA COMO ESTA PREVISTO EN LAS PRUEBAS USTED) L;-\ '✓ENDIÓ CONTESTO: Porque la vendí por problemas de orden púi.)licó' por<1ue ࣨn ese tiempo existía kf'violencia y como yo pertenecía a una junta ce Acción'.Comunal los señores paramilitares buscaban más a los líderes, entonces al ver que ya ࣩstaban llegando allá me vi obligada a vender por lo que me ofrecieran el s.࣪ñ·or con<') vivía en Llerasca me dijo yo si se la compro pero no le doy más de l O millo࣫1es de pe·;os, me daba pesar venderla en ese precio, pero fui obligada prácticamen࣬e. a, vei1࣭derla por eso qve· fue lo que me ofrecieron( ) PREGUNTADO: DURANTt SU ESTADIA EN LLERASCA ALGUNA VEZ USTED DIRECTAMENTE FUE OBJETO DE AMÉNAZAS POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.

CONTESTO: Yo gracias a L:ios ࣮unca c\::-ií, mi papá y mis hijos si cayeron en un retén en la entrada de Llerasca y lbs tuvieron c:Qmo 3 horas, pero,yo Jui tan de buena que yo entraba y salía, pero ur(a ·vez. si, estaho la camioneta en lo · entrada y pasamos y gracias a Dios no nos deh.Jvi࣯roࣰ, pࣱro ·,:_ni papá y mis hijos si y le preguntaban porque mis hijos tenían una ropc; mía y le pr•/guntaban que de quien era esa ropa, esos zapatos, que porque lcis cargaban y los tuvieron como 2 horas ahí, pero yo no( ) PREGUNTADO: CONSIDERA USTEQ: QUE TODO LO QUE ACONTECIÓ EN LLERASCA Y QUE TUVO QUE VER CON LA PRESENCIA DE ·GRUPOS AL M,6-RGEN DE LA LEY DE AMENAZAS Y DE PREࣲ!ON SE ' t:':\._ TRASLADARON Á •.

USTED HASTA CODAZZI PERSIGUIENDOLA ESOS Gi'WPOS AL1Mt}·:·GEN DE LA LEY. CONTESTO: Me imagino que sí,.-· ' ' ' ESTADO. CONTESTO: Mi padre es camr',esino con í:ncas y yo toda Ju vida he tenido que ver con el campo, he trabajado con el gobierno he sido madre comunitaria. RREGUNTADO: QUE TIEMPO EJERCIO COMO MADRE COMUNITARIA. CONTESTO: 1 4 años.

PREGUNTADO: DENTRO DE E:os 1 4 AÑOS QUE USTED LABORÓ COMO MADRE COMUNITARIA QUE VINCULO TENIA CON EL PREDIO. CONTEȿTO: Todós;·.:is fines de semana me iba para.allá. PREGUNTADO: OSEA QUE ADEMAS DE TRABAJAR CON EL BIENESTAR COMC:-MADRE CO"iv\UNITARIA TENÍA EL CONTACTO CON EL PREDIO. CONTESTO: Yo toda la vida he tenido contacto con el cam¿o; se traba]cii\el campo, no crea que como vestida así, yo sé cómo se labora el campo, porque yo toda la vida des61e muy· peqUeɀ,a he trabajado en el camoo ( ) PREGUNTADO: SEÑORA MERCY COMENTELE AL DESPACHO CUANTO TIEMPO PERMANt::!ó O PERMANECIA ALLÁ EN LA PARCELA EN LA SEMANA EN SANTA ISABEL.

CONTESTO: Los fines de semanc y vacaciones !i)a todos los días, entre ser:ncina iba los viernes, sábado, domingo o si era festivo también estaba allá, por n:'=i trabajo no po iía estar IQ que era lunes, martes, miércoles y jueves. PREGUNTADO: SEÑORA MERCY INDIQUELE AL DESPJ,;';::HO CON Ql;.'EN PERMANECIA EN ESA PARCELA, LA HABITABA CON QUIEN.

CONTESTO: Con mi papá, mi mamá y; iis hijqs, PREGU;ɁTADO: CUANTOS HIJOS TIENE SEÑORA MERCY. CONTESTO: 5 hijos. 11 _:; •. •.Ƙ... ' " I:, \" Código: FRT - 01 5 Versión: 02. Fecha: 1') -02-2015 ('on9ejo Supt·rior lle la Juliicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DlǾTRITO JUiHCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPÉCIALIZADA >ǿN RESTl,TUCION DE TIERRAS SENTEl\!CIA No ·• SGC f.· ad icado t fo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 pues no se identificaron, no puedo de<,;,.:r si o no, p,)rque no se identificaron.

PREGUNTADO: NO SABE QUE GRUPO LL.:GO A CODAZZI AMENAZARLA SI ERA GUERRILLA, SI ERA. PARAMILITAR O SI ERA DELINCUENC'.A COMÚN. CONTESTO: No porque eran dos tipos que llevaban cc;co y no sé si pertenecían allá, no sé. PREGUNTADO: RECUERDA LAS PALABRAS C ࣳ: LAS AMEN,1• ZAS QUE LE DIJERON ESOS SEÑORES. CONTESTO: Preguntaron mi nomtre y me dijeron si usted es Maria Merey Yepes si usted no quiere morir haga el favor \.,.le damos.2,,_horas para que se vaya, no se dé qué grupo seria, si era para e o o era gucúrilla...

" Con relación a la situación de violencia en e; _centro poblado del Corregimiento de Llerasca el testigo AMADIS ALFONSO ARAGON A\JAR•;:>, si bien indica en varias oportunidades de su qeclaración que en la pஒ,irc:elaciqn Santa Isabel los grupos al margen de la ley nunca incursionaron o amenaz,.Jron los oarceleros, si acepta hechos de violencia en centro poblado del Corregimientc. de Llercsca y en veredas colindantes (Vereda Ave Maria) en _los años 1 998-2001, ft-.-::hஓ en la cml se da la salida del predio por parte de la solicitante, aceptando ademஔ·1s ·'a incursión de grupos armados en zonas colindantes, así lo relató: · க; ' "...

PREGUNTADO: USTED LE MANIFESTO QUY: TENIA UNA PARCELA AHÍ, DONDE ESTA UBICADA SU PARCELA. CONTESTO: Colind(, con ella pcr el lado del Rio Candela. PREGUNTADO: QUE TIEMPO TIENE USTED DE E )T AR EN LA ° P f<RCELA. CONTESTO: 1 8 años. PREGUNTADO: DENTRO DE ESOS 18 AÑOS us: ED HA SIDO P::RSEGUIDO POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY USTED HA TENiDO QUE P:ࣴANDONAR !.)ESPLAZARSE.

CONTESTO: No nadie por ahí ha tenido esa persecución, ningunࣵ de lo;·_que estamos ahí ha tenido esa persecución de grupos armados( ) PREG.JNTADO: Dl(;ALA AL DESPACHO SI ENTRE LOS AÑOS 1 998 Y EL AÑO 2001, DENTRO DE: ¡ LA PARCELࣶCION SANTA ISABEL HUBO PRESENCIA DE ALGÚN GRUPO AL MARGEN DE:,A LEY, Si E$ POSITIVA CUAL. CONTESTO: por ahí no hubo grupos aࣷmados poniendo cebó,. donde a,,daban más era para arriba en la otra parcelación en el Ave Maria, en Llerasq1 tambié¡, se metían...

" Igualmente señaló: " PREGUNTADO: DIGALE AL DESPACHO /. OUE DIST1,NCIA ESTA UBICADA LA PARCELACION AVE MARIA DE LA PARCEL,\CION SANTA ISABEL. CONTESTO: Yo creo que de aparte arriba colindan las parcelaci:)r.es por la oriíla del Rio Candela, la que más colinda es el toro una finca del mayor r:::.-imiento que e.s la que colinda con santa Isabel y por la parte de arriba de donde est(y yo como 20;)0 metros es que comienza el Ave María para arriba( )PREGUNTADO:;iN RESPUESTA,ANTERIOR USTED DICE QUE LA PARCELAQCION AVE MARIA QUEDA A 2\00 METROS ['.ࣸ LA PARCELA SUYA, DIGA COMO ES CIERTO QUE EN LA P ARCELACION,Í\VE MARIA UÚED TENIA CONOCIMIENTO..

DE LA PRESENCIA DE GRUPOS ARMADOS AL illARGEN DE '._A LEY. CONTESTO: porque una vez subió el ejército petra allá' y. le hicieroࣹ· una mࣺsa \re al ejército subiendo por el Ave María. PREGUNTADO: USTED RECUERD/·'duE.-GR.UPi.) ERA EL QUE OPERABA EN.,.. ·:. \-....,•. LA PARCELACION AVE_ fv1ARIA. CONTESTO: Cc::::mdo eso úa la guerrilla después fue que aparecieron el Llerasca los paracos.

PREG.iJNT AÓO: u:;TED TIENE CONOCIMIENTO •, •;., -_; ' ! Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 §'. • · •,-.i C,m.,'ejo S1tpafor de la J11diru1uru TRIBUNAl diUPERIOf UlEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ·.,.' SALA CI ¡ !L ESPECIJ., \.IZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. - SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 SI EL SEÑOR BROCELo' Y SU c:Fc:1JF<) FAMILIAR TUVO ALGIJN PREDIO EN LA PARCELACION A VE MARIA.

CONTEST1 ): Si tuvieron un predio o lo tienen yo no sé si lo vendieron pero si sé que:tuvieron )n predio. PREGUNTADO: DIGALA AL DESPACHO SI PARA EL AÑO 1 998 Y 2 )01 COt·iO EiԆA LA SITUACION DE ORDEN PUBLICO EN EL CORREGIMIENTO DE L'._ERASCA • ES DECIR SI SE PRESENTABAN HOMICIDIOS '. EXTORSIONES. CONTESTC:: En. ese tiempo no, bueno cuando mataron al finado "Coco" fue que oí que hicieron las:nasacres de 4 personas y''tueron los paracos " ! ·.

Por su parte el señor Hernán. Pérez en E:: testimonio dado en la etapa instrucción, sí bien es cierto que informó que en 19.Pgrcei,)ción Santa Isabel,.de manera directa no hubo •,,,,,. ƙ. 1 ƚ.l. l ••·•,, '-.-" ••, hechos de violencia o íncur:3ion._E;s. d஖¡ ஗1rupos al margen, <;:!§ la ley, ni amenazas a los parceleros, no reconoce SL! ocurrencio en el centro poblado del Corregimiento de Llerasca así como alteracíor es de orden>)úblico:·,.;•f " PREGUNTADO: USTED, TIENE CON('CIMiENTO O LE HA MANIFESTADO AL DESPACHO QUE TIENE MAS O Í\AEtԇO'.; 40 AÑOS DE VIVIR EN.

LLERASCA, SI LA SEÑORA MARAIA MERCY YEPEZ · B'JSTO Y OTROS PARCELEROS FUERON DESPLAZADOS U OBLJG/DOS ··ABt:NԈ)ONAR EL. PREDIO PARA.LA EPOCA DE LA MASACRE O ASESINATOS EN LLERA.SfԉJ\\ CONTESTO: Yo tengo conocimiento que ahí a nadie lo han amenazado, r,ing(Jt1 grupo amenazado la parcelación Santa Isabel, porque hubo una ·masacre ien eԊ· corregimiento de Llerasca me acuerdo yo que fue en el 2002, esa fԋ·e una m<Ԍsocre en el pueblo, no en.La parcelación Santa...

Isabel. PREGUNTADO: DIC,ALE AL r.':1::SPACHO A QUE DISTANCIA ESTA EL PUEBLO O CORREGIMIENTO DE LLER:'\SCA D(ԍAS PARCELAS. CONTESTO: Vomos hablar de la vereda Santa Isabel y la:Ԏparte urb(ina de Llerasca, eso pega esos son los limites. PREGUNTADO: COMO PC DRIA EXPLltAR AL DESPACHO QUE Eԏ LAS PARCELAS NO HUBO DESPLAZAMIENTO:;1 NO QUE fso SE PRESENTARON FU e EN EL CASCO DE LLERASCA CUANDO HAiԐ· lJN·/4: '·DISfNCA CORTA PORQUE.

NO AFECTAR ESA DISTANCIA A LOS PARCCELERÓS,'.- SEC'.LJN DICE ' TODOS SE;QUEDARON EN sus PARCELAS. CONTESTO: BL;ԑno yo digo -ԒC;s que la···masacre·fuE'. en el Corregimiento de Llerasca, porque parl:1 rrií' 'en Id pd_celación Santa Isabel fuera que hubieran matado a fulano o peréncejo en la r.:arcelación digo yo pero la masacre que hubo esa madrugada fü-ԓ acá en el c:orregirr1iento de Llérascq, o que un grupo haya llegado al margԔn de la · ley' amenazar algún parcelero, no tengo conocimiento de eso(.. )PREGÚNTMi.Q:ԕEN EL TIEMPO QUE USTED TIENE DE VIVIR HA PRESENCIADO GRUPOS f:1\L · MARCԖEt·ԗ ÓE LA LEY O EN, EL CORREGIMIENTO DE LLERASCA.

CONTESTO: Si rriucho' édmfԘ.ԙneros dijeron que por allá pasaron, por allá pasaron, retirados de la '.narcelacfón ':Ԛ_0r la orilla del rio, pero nunca yo he oído que se hubieran residentiado en fa parcelación Santa Isabel, ·no lo he visto( )yo no tengo conocimiento \Si· veñdie;ron porque fueron amenazados lo único que tenemos de conocimienJo en la )':;.arcelación es que nadie'h.a sido amenazado, todo el mundo que venԛía por·1.8Ԝ.)0.000, 2.000.000, 3.000.000 y 4.000.000 millones, vendía hasta 1 0.000.000 r;illones; ah-:::-ra actualmente hoy en día como no estamos \ \ en la violencia ahora L)sted· va bU 1:,car un pedacito de -tierra eso esta por las nubes, porque ahora se ive tranquilo( pero anteriormente· una persona vendía la /\. l::...: Código: FRT - 0 15 "'"') ·\ it ' ' '. s l 1-: Convl!j<> Supt1ríur de la J11dic-a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST·l.lTO JUiJICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E;N RESl't TUCION DE TIERRAS SEi." TEl,,CIA No SGC F̻ adicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 casa o se conseguía un p9tio en Llerasca:)or $200.000 1'1il pesos, hoy en día un patio Llerasca vale $3.000.000 o $4.000.000 r)illones por es, le digo en ese tiempo $ 1 2.000.000 millones uno queda admirado ··. ' Por su parte la señora Edith Triana Aroca,-:quien fung,; como opositora, sobre las condiciones de orden público y hechos de viÜlencia et\ la Parcelación santa Isabel, manifestó no tener conocimiento de incursic,nes de grѤpos armados en la citada parcela, sin embargo acepta la salida de algu:,os parcelE:Jos de la zona por hechos de violencia al igual que la presencia de adore: armad(:s en el centro poblado de Llerasca, así lo expresó: PREGUNTADO: CUANTO, TIEMPO TIENE USTED DF VIVIR Et,i LLERASCA Y A CUANTO TIEMPO ESTA LLERASCA DE LA PARCELA..

Cc'•NTÉSTO: Yo tengo tanto tiempo, pongámosle treinta y pico de años, porque,.y·1 me case _r)rimero con un muchacho de el Molino y a él también lo mataron y me,quedó una nif10 de 8 meses, después me case con José Brochelo que le dicen "El Cc;;;oࣻࣼ que fue que me case con él y tuve 3 hijos y mi hija tiene 26 años. PREGUNTADO: SIEMPRE HA PࣽiࣾMANECIDO VIVIENDO EN LLERASCA O ALGUNA VEZS POR CUESTIONE'..

DE PRESENCl.,A DEL GRUPO AL MARGEN DE LA LEY HA TENIDO QUE DESPLAZARSE. CO ·ࣿTESTO: Cuanc.ऀo masacraron a mi esposo que nosotros es1ábamos todos nervim:)S, siempre. pasaba en Codazzi( ) ( )PREGUNTADO: USTED MANIFESTO QUE TIE;'\JE MAS O MíiNOS 34 AÑOS DE VIVIR EN LLERASCA, DIGALE AL. DESPACHO.SI ESE TIEME'O USTED HA¡PRESENCIADO O AHÍ SE HA OCASIONADO DESPLAZAMIENTO O ABAND(?NO POR F. ँESENCIA DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.

CONTESTO: No señor en ningún momento hay en Santa Isabel no ha habido desplazamiento, eso no lo ha habic:,o, para quE.ं echar mentira porque eso es falso, simplemente io que paso, paso en LLe;Ósca que rr';!asacraron a mi esposo fue una masacre de 5 personas. PREGUNTADO: AC,'EM.AS Dः SU ESPOSO RECUERDA EL NOMBRE DE LAS OTRAS PERSONAS DE MATARON)ZONTESTÓ: Cesar García fuentes, la señor Placidia García Rico, el señor Brochelo, Wilfran Salas ·salcedo y el otro señor de las autodefensas José de la Cruz Poyares, el!,?s hiऄ:ieron cot:10 un simulacro y mataron a ese muchacho ahí ese dio eso lo dijeron.:अ'los también / que el ejercito tenia que ver en la masacre esa mentaron a un capih:•1,आuiz, esta tarnbién el ejército metido en esa masacre nosotros tenemos demandad,iइई.JI,·Estado p.or eso( )PREGUNTADO: A RAIZ DE ESA MASACRE QUE DICE USTED m= ·LA'$ AUTODEFENSAS SE PRODUJO ALGÚN DESPLAZAMIENTO U ABANDONO DE LOS PA?CE:LEROS.

CONTESTO: No, en LLerasca si por ejemplo quedó el pueblo solo, eso mejoउ dicho se fue;::asi todo el pueblos de ahí de LLerasca, pero con et tiempo,volvieron e:,-venir, no pod/.m ver carro porque todos quedaron asustados por todo lo que había ऊ;osado, pero (:e los parceleros no porque todos quedaron ahí. PREGUNTADO: DIGA LE t'¡L DESPACHC QUE DISTANCIA HAY ENTRE EL CASCO DONDE EST < UBICADO EL COR(EGIMIENTO,JE LLERASCA Y DONDE SE ENCUENTRA UBICADO LAS PARCELAS.

COlffESTO: Cre') que tiene más de un kilómetros no se casi de eso. PREGUNTADO: U::TED DICE Q(JE LLERAS CA A RAIZ DE LOS • p.- i. CRIMENES EL CORREGIMIENTO QUEDO ABAl-;IDONADO.,· CONTESTO: Hubo mucha gente que se fue, otros quedaron, pero de los pojcelऋros ऌ:1uchos quedaron ahí no se.. 'i fueron, porque la. mayoría de los parcelerc:'? viven,en Codazzi( )nosotros si Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02·:?.01 5.

(Q11seju _\'uperiur ele la J11diŰarura TRIBUNAȀȁSUPERIOft, DEL DISTRITO UODICIAL DE CARTAGENA SALA CIVlt. ESPECIJtLIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS '. SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 hubiéramos sabido que mi esposo lo ioan a masacrar y todo mundo supiera todo mundo hubiera salido, todos porque n,_ir,:iie se iba a esperar que lo fueran a matar, eso fue algo que si hubi:֖ ramos sc:,b:·::1c, o él entonces lo matan es por eso, porque nosotros estábamos confiados porc;

Je_ por ahí se oía que en casacará, que en Codazzi, pero nunca en l;erasca. r֗ qstQ que paso " Posteriormente, señaló tener conoci;niento de ia identificación de los actores armados que operaban en la zona d{)I correg,ն-niento de Llerasca y sobre los hechos de violencia sucedidos en la Vereda Coli.;1dante Av֘ María en el año 2000 aproximadamente:.• ¡ • " PREGUNTADO: DIGAiÉ$ íj,JJ?ú'f!s,)ACHO si USTED t ik'fcUERDA EL NOMBRE, HOMONIMOS, APODO D::' LOS COM1\NDANTES DE LA AUC QUE OPERABAN EN LA ZONA.CONTESTO: Era JJ, 1å1 Samario, e/un esos/-ios que se'oían por allá, ellos mismo lo dijeron en las audiencia;-'. un tal céæ)ol/a, algo así(.. )PREGUNTADO: DIGALE POR FAVOR AL DESPACHO SI 1IACE EL AÑ0:2000 EN LA PARCEL.ACION AVE MARIA EN LA CUAL MANIFESTÓ QUE TEi,✓IA PARCELA 'çN SU PROPIEDAD, HUBO ALGUNA PRESENCIA DE GRUPOS ARMADOS IL:GALES.

CON'ESTO: Bueno una vez hace años, sucedió un caso de un ganado que se //evaroo_,J.D:qanado que se robaron al señor pimiento y el ejército lo subió allá arriba, eso f,1-_f¿ públicamente, allá · arriba por A ve María.. PREGUNTADO: EN EL,.\ÑO 200J. (_. ÓONTESTO: No eso hace varios años ya. PREGUNTADO: QUE GRUPO ARMAL)C HACIA PRESENCIA. CONTESTO: Yo creo que fue la guerrilla.

PREGUNTADd: A QUE [jlSTA,Í✓CIA QUEDA UBICADA LA PARCELACION AVE MARIA DE LA PARCELACÓI✓ SANT!; ISABEL. CONTESTO: Uff eso queda bastante arriba, es decir Santa Isabel quE:i.dO cere<!֙ del caserío y A ve María queda arriba, casi para al/á para /a Sierra " i,·.. •: -·\t;. - !. "... •. ¡. •,, ·..,. De las pruebas analizadas, \:is. ciarշ. qi1e si bien de manոrci directa en la parcelación \., ',.

Santa Isabel, no se evidencչia jncursidhes de grupos al margen de ley o situaciones ƛ.,. ';", ƜƝ. ': J ¡ƞ... • · -.. 1.'; violentas en el marco del c¿pn,flicto ari':pado, fue posible establecer que en el centro poblado de Llerasca si hubé:պ pres.ene¡'; 'be grupos armados al r:nargen de la ley, lo que ocasionó temor entre los;bo.blջdores/¿ violencia que también se vio reflejada en corregimiento y veredas alddaños comc'\es la vereda Ave María y el Corregimiento de Casacará. Con respecto a fa colindanci•.J o cercanía del centro poblado de Llerasca, debiendo aclarar que la Parcelación Scmto Isabel hace parte del citado corregimiento, a través del sistema Google Earth se i:Jeterminó que en línea recta la distancia es de 21 6 1 metros, es decir a 2 kռómetros; ս'.u::)to que corrobora lá cercanía aducida por la r l:c 1 solicitante y algunos testigos.

¡ ,. Código: FRT - 015 -:..J \ ·).i •. "'. l \;,,, • • • !_.:.\ ---------------T Consej,, Superior úe la J¡¡dfrutura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTf:UTO JUü º,ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZJt,. A E N RESTf TUCION DE TIERRAS SGC Radicado Mo. 20001-31-21-003-2013-00001 -00 Rad. lnt. 0042-201 5-02 Además de lo anterior obra en el plenario, of-<:i::>. de la Fiscalía General de la Nación, en el cual informan de manera textual: "... el frr:rne. del Bloque Norte de las Autodefensas ¡.

Unidad de Colombia, que tuvo injerencia -=n L/erasca,. jurisdicción del Municipio de -'. Agustín Codazzi, Cesar, durqnte el lapso corr:nrendido eni're el día 23 de septiembre de 1 996 hasta el día 10 de marzo del 2006, fo/::ha de la,::ual se dio la desmovilización colectiva del Bloque Norfe de las AUC, fue el Trente Juan:\ndrés Álvorez, tiempo durante el cual, lo integrantes de este grupo cometierc)n un sinnú(1ero de hechos delictivos, que han sido reportados en la Unidad de Justicia / Paz(.:.)alg\஘nos de los postulados citados, han confesado la autoría de del delito de Deiolazomien;'O forzado que fueron víctimas J:. ·,Ɵ algunos residentes del Corregimiento de Llerosct1,...

"43 Analizado el acervo probatorio y el contexto de '1.:i'.>lencia:determinado en el proceso de estudio, establecido con base a los diferentes irformes ங· documentos elaborados por entidades gubernamental y hechos de públiசo coriocimi)nto a través de los diarios de circulación nacional y local, se concluye qu,,஛ paஜ·a el _a஝(i) 200 1, en el corregimiento de Llerasca, se presentaron hechos de violencia:ஞ -டnc;:ursiones de grupos armados al margen de la ley, lo que llevo que con ocaslór; ஠al conflicto armado se efectuarán desplazamientos por habitantes de la zona.:... ' En relación a la aducida condición de repre,:entante o rr1iembro de la Junta de Acción Comunal de la Parcelación Santa Isabel por i:J señora Mq; ia Merey Yepez, circunstancia que considera fue el motivo específico pa{a recibir atnenazas por grupos armados ilegales44, encontramos que el señor Herné.;n · pérez, t)stigo de la parte opositora, reconoce tal condición' y manifiesta tener ccnocirnjenk\. de las amenazas que tenían quienes pertenecían a la Junta, por parte de ij1i஡mb·ros de grupos al margen de la ley y por eso existían cambios constantes de integrani-஢s.a.raíz d,;3 ello, así lo expresó: •·... • '.·. -: _- •, •. r.. •.:. ·: ' ' · - _:_ 1.·.,. ' 43 Folio 323 Cuaderno Principal No. -4. 't\· ·:.., ·-:;. 4 4 Aparte de la declaración de la.señora /y\aria Merey Yepez" Porqc.,e la vendí por problemas de orden público porque en ese tiempo existía la violencia y como yo pertenecía a una junta d('ѹcdón cémunal los señores paramilitares buscaban más a los líderes, entonces al ver t¡Üe ya estaban llegando allá me vi ?bligada a _-·"ender " i·.,..

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2!1'.'I 5- Co11.,-ejo Superior de la J11dica1Ura TRIBUNAL?SUPERlbR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.,., • I. t SALA cm11.. ESPECIALIZADA EN RESTITUCNON DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 " lncora vino hablar CO'l la junta de k1 parcelación y de la junta solo cogieron 4 o 6, del grupo de nosotros er. ese quedo vo; entonces yo entre y fui a la reuniones de ellos, tenía que apegarme a ellos, de ·1os': ¿· !.E-.ner contacto, y no una junta organizado y eso era un mes que era ese v otro, porc:11lLl,֚ sted sabe que en ese tiempo los grupos venían pidiendo quien era el p;esidente;L֛֜ Jj_os le tenía miedo a eso, por eso no duraban mucho( )PREGUNTADO:;

QUIENE֝ HC'':' SON POSEDORES, OCUPANTES O POSEDORES DE ESAS PARCELAS QU-:': ESTAN,UBICADOS EN EL CORREGIMIENTO DE LLERASCA LLEGARON COMO INVA3ORES, QUIEN LOS LIDERO, QUIEN LOS IMPULSO PARA QUE ·.. LLEGARAN A ENTRAR A 11\lVADIR ES/,S TIERRAS Y OBLIGARA PARA QUE INCORA HICIERA NEGOCIO CON EL PRÓPIÉTAilb. PARA PARCELAR, TIEN(. USTED CONOCIMIENTO.

CONTESTO: En esa parcei'dc'ión'\¡Q· e recuerdo los nombres 0de' 'esos jefes, como fue la. -Ž parcelación de eso, yo e_ntre de los C}imos, cuando ya invadieron eso, como a los 5 o 6 meses yo entre porque irabaja en sJnta Isabel en la finca yo trabaja ahí mismo y me dijo el dueño yo voy a v\mder esta t'nca el 30 de junio, me hace el favor Hernón y entrega esa finca, para '".:Jcá viene e'! ejército: saque todo lo pueda que la voy a vender, allá todos mis tr,oajos tienen;m lncora el nombre ck֞ mis trabajadores para ver si te dan un pedacito __ de tierra y vo֟ a luchar para ver si les da un pedacito, lncora vino hablar con la junta ae la parceladón y de la junta solo cogieron 4 o 6, del grupo de nosotros en ese quede➔ yo,, entorices: Vo entre y fui a la reuniones de ellos, tenía que apegarme a ellos, de lo֠ 6, tener,cqntacto, y no una juntó organizado y eso era un mes que era ese y otro\ poraue;us\:)j sabe que en ese tiempo los grupos venían pidiendo quien era el presidente &..)tltf?s le tenia miedo -o - eso, por eso no duraban mucho Aunado a lo anterior reposé$rÍ"el 'plr\na;iӿ a foiio 1 8 del Cuaderno Principal No. l copia del Acta No. 22 de fecha abostp __ 9 d.e 1 996, en la cual se' observa que la señora María Merey Yepes Bustos, particip::iba· e I•Ԁ Junta del Comité de elegibilidad en su condición de Representante de las Muieres45: ·_.·.ԁ, -_:: '/..:.:r -ļ 1 •. -Ơ- Teniendo en cuenta el cont\)xto cie vio;;encia y su singularización al caso en estudio, las declaraciones rendidas en )a etapa d;e instrucción y el_ anólisis probatorio de cada 1· •.. prueba, se considera acreditada la cor.:dición.de víctima de la solicitante Maria Merey Ypez Bustos y su grupo fami!iór, a la luz d[) lo señalado en el artículo 3º de la Ley 1 448 de 201 1, en atención al desplԂzamiento y i·Jlida del predio Óbjet.o de estudio, por motivo del conflicto armado interr;o del país, tm el dño 2001, io, que se constituye en una infracción al Derecho lnternacionah' Hur1nanitario y una ·grave violación a las normas internacionales de Derecho;

Humdn◊s;_qLe le provocaron la salida de su predio ubicado en el Corregimiento de uJrasca· v ipi_\s{:;riormente la sa!rda ·del Municipio de Agustín •., • >. !. i ·Ū \. ' Codazzi. l; "-:;: l.-. ) iơ '.¡ 4s Folio 18 Cuaderno Principal No. 1 !,: J Código: FRT - 015 Versión: fl2 ';,'Ľ Fecha':: 1 0-02-2015:i ?[.. ', š1, Cow;11jo Supt•rior de la Judicatura

1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL Pl,ȂTltlTO JUUI CIAL DE CARTAGENA. ' ɂ SALA CIVIL ESPECIALIZJtȃ:u \ E'N RESTrTUCION DE TIERRAS SEi:·n:ȄJCIA No SGC Radicado r ·o. 20001-31-21-003-2013-00001 -00 Rad. lnt. 0042-201 5-02. 1 Tenemos entonces que ·e·I legislador en el ar'ículo 78 d( la Ley 1 448 de 201 1, dispuso: " Bastará con la prl!eba sumaria. de la;.xopiedad,:_· posesión u ocupación y el '...·.. reconocimiento como desplazado en el proq:so judicio.., o en su defecto, la prueba.·. sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba.al demandado o a quienes se.. ' opongan a la pretensión de la víctima en el cutணp del prcceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como _¿::resplaza;-:los o despoiados del mismo predio....

" Respecto a la condición de · desplazada de, =. la _oarte oվ-,ositora del predio objeto de estudio, encontramos que la señora Edith Tria K ' Aroca, en el Interrogatorio rendido ante el Juzgado Instructor informó sobre su calidad,di¿ 1(íctima e,.ndicó como hecho directo el asesinato de su esposo, el señor José Brocherc C:e.::leño:. " PREGUNTADO: SEÑORA EDITH USTED SUR<.iE COMO OP1.)SITORA DEL PROCESO YA MENCIONADO EN EL CU1\L LA SEÑORA Mr\:IA MERCY YE'EZ ESTA RECLAMANDO O SOLICITANDO RESTITUCION DE LA P ARCEL\ No 54 DE/LA PARCELACION SANTA ISABEL.CORREGIMIENTO DEL MUNICIPIO DE..

CODAZZL ff DESPACHO QUIERE UNA EXPLICACION PORMENORIZADA DE TODO LC/ QUE TENGA.QUE DECIR PORQUE USTED SE OPONE A LA RESTITUCION DE ESE PREDIO P()R PARTE D!?LA SEÑORA MARIA MERCY YEPES BUSTO. CONTESTO: Porque en verdad n:::isotros somcis las victimas mi esposo lo masacraron en la masacre de Llerosca, y yo i'.ombién sóy desplazada y me parece injusto lo que ha hec::ho· ella, porque que en ve·rr,jad noso:ros somos las victimas y lo hemos probado " l. ·:u Para acreditar la muerte del señor Jose Broտherր1, se alk}QÓ copia del certificado del Instituto Nacional de Medicina Legal46 en el \L¡Jai-:se regist;.'Ó la Necropsia del cadáver... Ƀ.. ' de José Brochero Cedeño e igualmente ·'se onexó Certificado de Audiencia de imputación del postulado del señor'Alցides tvh'.:1r.uel Mattbs: Tobares, alias "El Samario" en el cual se relata el reconocimiento de la,-n<ie:rte señor Jose Brochero Cedeño, en hechos ocurridos el 1 de marzo del 2002 ein el Corregimiento de Llerasca47, reposa además copia del Registro Civil de Matrimc;1io de los SE.:ñores Edith Triana Aroca y el f• · Ƣ finado José Antonio Brochero.48,· ·}O..

(. 1.:· Con relación a la fecho de ocurrencia y lug._'.Jr, de la n-i•Jerte del señor Jose Brochero.· '.., t, Cedeño, encontramos r1ue los testirr1oi;-iios P:iacticados:;ւen la etapa de instrucción49 •6 Folio 1 101 Cuaderno Principal No. 4 47 Folio 1 102 Cuaderno Principal t:-io. 4-,a Folio 1 105 Cuaderno pencipol No_ 4 ·.., 49 Aporte del testimonio del señor Amodis Alfonso Aragon Alfaro: ".. 'REGUNTADÓ: DIGALA AL DESPACHO SI PARA EL AÑO 1 998 Y 2001 COMO ERA LA SITUACION DE ORDEN PUBLICO Et{<EL CORREj'-.;IMIENTO DE LLERASCA ES DECIR SI SE PRESENTABAN HOMICIDIOS EXTORSIONES.

CONTESTO: En ese tiempo 1 ic¡, bueno cvondo mataron al finado "Coco" fue que oí que hicieron los masacres de·4 personas y fueron los porocos ''.. ·.·.· • •. ·'•. ·.'., Ap_arte de lo declaración del se_ñor Hernan Perez: " PREGUN1;,\DO:)STED C::ON;)CE LAS CAUSAS PARA DARLE MUERTE AL SENOR EL QUE USTED IDENTIFICA CON EL APODO De coco. (::_i.:lNTEno: Yo nur.::o supe que fue amenazado por ningún grupo supe que lo mato los autodefensas porque al día sigu·.:Ʉr.•.e se rego· lo noticio, somos vecinos vivimos como o 30 ›.-.. ·. \ '.. ·, Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02,.20,1 5. ·... - Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL:/SUPERhJR DEL Di̼ '!RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 fueron coincidentes en seña.;ar que la rr\uerte del citado señor, se dio en el año 2002 y establecen como lugar de.· los hechos el Corregimiento de Llerasca, aspecto que coincide con las pruebas.dv..:wmentales l:itadas en el párrafo anterior.

Por otra parte tenemos que. la señora::dith Triana Aroca, admite en su declaración haber salido del corregirத1iento ·' d'e ' L:i:;rasca y en consecuencia del predio, al abandonarlo y desplazarse._de esa,'oÍx( por la muerte de su esposo y la presencia de grupos al margen de la ley: " PREGUNTADO: SIEMP.,:ऍE ·H:At'PH MANECIDO VIVIENDO EN UERASCA O ALGUNA VEZ POR CUESTIONES DE PRESºENC1/Í_fe,,:_:L GRUPO A.L MARGEN DÉ·:lA LEY HA TENIDO QUE DESPLAZARSE.

CONTESTO: Cuandc/masacraron a mi esposo que nosotros estábamos todos nerviosos, siempre pasaba ·,:m Codazzi, me iba para Bosconía donde mis hermanos, porque estáDamos todns nerviosos por lo que había sucedido, nos desplazamos a mi hijos b; repartir cor 70 quien dice a Josऎ.. Eएgenio lo mande para las aguas del pilar. Orana esiabo en Cocazzi donde un tio, porque teníamos miedo de lo que había pasado.

PREG!JNTADO: ES!' SITUACIÓN QUE USTED LE ESTA NARRANDO FUE ANTES DE LA COMPRA DP l:A P.ARCEL/>; O POSTERIOR A LA'.C0MPRA DE LA PARCELA. CONTESTO: Después de' es.o que mharon o mi esposo, porque la parcela fue comprada en el 2001 y:'a $l..lo mas(craron en el 2002, el,1 de marzo, del 2002, entonces después de ese,, después de;a compra de la parcela fue que nos pusimos nerviosos de todo lo qu/ऐ nos paऑó 9 nosotroऒ( ) PREGओऔTA_DO: USTED A RAIZ DEL MOMENTO QUE SU ESPO30 ADQU:Ef/E.:LA POSESION DEL PREDIO PARCELA No. 54 DE • ¡. 1 '. 1: ¡. '. 1. · ·.. ·.

SANTA ISABEL, DONDE USTED SE QUEu)A VIVIENDO EN EL CASCO DE LLERASCA O EN LA PARCELA. CONTESTO: En'Üerasca r¡:')5\')tros quedamos ahí, desóués con los días fue que yo repartí mis pelaos 'y como y'o v7fa que todo mundo se estaba yendo, asustada. . que yo estaba entonceक· los peleos se fueron José Eugenio, para las Aguas, Oriana para Codazzi donde un खlo,' yo pcगsaba en Codazzi y a veces · me iba para Bosconia donde unos hermanos. P·REGÚ-घH!ङDO: DONDE SE UBICO DÉSPUES USTED. CONTESTO:,.

Después me fui otra vez च,órqué 1a\.1tuación usted sabe uno sin plata, con todo lo que paso. PREGUNTADO: Clf:ANDÓ··SAl·= DE LLERASCA DONDE 'SE RADICA Y CUANTO TIEMPO DURA EN ESE SITld CONTESTO;· Como unos 5 meses y luego nos fuimos para allá otra vez " ¡ También se encuentra la incf.Jsióh' de la:·señora Edith Triana Acoca y su grupo familiar en el Registro Único de Victimc-is, '·ertesfadá, activo desde el día 8 de octubre de 200950, precisando que el desplazq71i஥nto-·fu஦ e;छ caráder particular, ocurrido en el municipio de Valledupar, aplicando a· este mismo; ceso el criterio de la Sala respecto a que el •'.. citado registro no es deter;ninante _rle _r1anera directa. p9ra,.establecer la fecha de.1 .r: ·l ------------·-'--"-- ·œ-t---·:' ______ __ ž, _----------- metros y yo no me había dada de cue;nta que lo ':'10:Ѻio::¡, sacado a él. al día siguiente a las 5:00amm fue que me enteré que habían matado al tinado Caco, éso fue duró. ѻi,j1,.' iue nos visitábamos mucho, me dio duro y entonces uno decía quien lo mató y decían los paracos y csí quedo loѼ1parc.:<,os sucesivamente y así se ha quedado( ) 50 Folio 1 157 Cuaderno Principal No. 4.;.., - ѽ \;.:.;_.-,;,  Código: FRT - 015 "..... ‘,. ·.. · - '... -\:, ¡/ Versión: Ŷ)2 Feclaa: 10-02-2015 ’. '.,,_-_,-_ \.

Co11stj" ű11pt1riar de la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL l":lȅiT<llTO JUUICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA'OA.2t,.I RESTl_:TUCION DE TIERRAS SErffENCIA Ne, SGC Radic.ado •fa. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 desplazamiento o lugar; pues el mismo debe <৔stablecerst৕ luego de un estudio integral de las pruebas allegadas al pr?ceso.

Sobre estos hechos los ৖ৗñores Amadis Alfonso Arc '.gón Alfrno y Hernán Pérez, testigos de la parte opositora, que conocieron al señor José 13rocherc:, a quien identifican como el "Coco" y señalan que su muerte fue propiciada por. grur:,os al margen de la ley, asi lo expresaron respectivamente: " PREGUNTADO: DIGALA AL DESPACHO SI i1AV, EL AÑO l 998 Y 2001 COMO ERA LA SITUACION DE ORDEN PUBLICO EN EL COR·<E:_;1:v\lENTO CE LLERASCA ES DECIR SI SE,, PRESENTABAN HOMICIDIOS EXTORSIONES.

CGNTE:STO: En ese tiempo no, bueno cuando mataron al finado "Coco" fue que oí que hi(,:ieron las masncres de 4 personas y fueron los paracos " (Aparte de la declaración del.señor Amadis \lfonso Aragón Alfara) PREGUNTADO: USTED CONOCE LAS CAUSA\ PARA. DARL'.֡ MUERTE AL SEÑOR EL QUE USTED IDENTIFICA CON EL APODO DE COC O. CONTEST.): Yo nunca supe que fue amenazado por ningún grupo supe que lo mato las uutodefensas porque al día siguiente se rego la nóticia, somos vecinos viví:?10s como a)0 metros y yo no me había dado de cuenta que b habían sacado a él, e! día siguier te a las 5:00am fue que me enteré que habían matad.o al finado Coco, &s.o fue di,;ro, porque nos visitábamos mucho, me dio duro y entonces uno decía quiE.)} lo mak y decían los paracos y asi quedo los paracos.sucesivamente y así se ha que:dado.

P֢ ?EGUNT ADO: ESE DIA QUE SE PRODUJO ESA MUERTO OCURRIERON OTRAS, FUE ')NA MUEf֣ TE SELECTIVA CONOCE LOS MOTIVOS PORQUE LAS AUTIDEFENSAS ASESl'֤ AN A ESOS !·'OBLADORES DE LLERASCA. CONTESTO: Bueno usted sabe por ahí hay r.:iL':,:;h:)s comer.torios, la gente habla usted sabe los dichos que dicen. por ahí, acá el St:j<:-r tíno que mataron, decían no que era porque eran colabóradores y le vendían si (J. · gente dE, allá arriba porque tenían tienda, así era que yo le entendí así era el ֥ qr,·antario de la gente " (Aparte de la Declaración del señor Hernán Pérez) Teniendo claro lo anterior y como quiera qi e se encuer.tra probado la condición de víctima de la señora Edí1h Triana Aroca, con e casión al as,-,sinato de su esposo, situación que con llevó al desplazamiento y abandono forzado ten.1poral de la parcela objeto de estudio, no se dará aplicación a la inversión de)a carga d;: la prueba que trae el artículo 78 de la ley 1448 de 20 11, por cuanto la mis,:'na, tiene e.orno excepción que la parte opositora sea víctima del desplazamiento;'"orzqdo,del mismo predio, condición acreditada por la señora Edith Triana Aroca, en E:Jl caso de marras.

Conforme a lo expuesto, esta Colegiatura se,: enfreni9 a un litigio en el cual se debaten derechos entre víctimas de -desplqzamiento y c:'bandono forzado del mismo predio, siendo que uno da ellas está actualr, ·en'é en el fwndo. ·- •. ' ƣ·.. •. Código: FRT - 015. -?.. ) . Versió.n: 02 Fecha: 10-02- 201 5.•:J,.., _ TRIBUNAL<'.iUPERIOR '.:•EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECí.A.!'. 'ZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Cl)nvejo Superiur de la J11dka111ra SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001 -00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Al respecto, el artículo 1 3 de la CartC.:t ¡ 11(:gna, en el inciso final prescribe que, "e/ Estado protegerá especialmente a aquellas per_.mas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstanc':ia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se c.:ometan '.

De tal modo que, pese a lo dispuesto oor la norma contendida en le Ley de víctimas, la Sala no puede desconocer ஧I deber q'. ie recae en el Estado Colombiano, y por ende a los Jueces de la Repúblicc en un Es1நdo Social de Derecho, de adoptar acciones afirmativas en favor de la ன-=··)blación q<Je se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta, y a quienes se le; recbhoc'e•k1 condición de'•suje+os de especial protección constitucional, como lo es::jப·pdoi¿dó1~'. campésina de஫஬lazoda, conforme se dispuso entre otras, en la Sentencia;->644 de 201 ·.

En ese sentido, cabe destocar que la H. Corte Constitucional en múltiples fallos ha precisado que el juicio de· igualdad, r.? puedé ser un anál1஭ís abstracto, sino que el mismo supone la necesario compar.Jciéri entre dos o más situaciones fácticas, a partir de un criterio específico de;jifமren_c:iiK>ó;, o tertiumcomparaticmis. Dicho criterio advierte la nE,cesidad:de ponderar derechos de dos grupos de familiares que padecieron las consed·Jencias ''del conflicto armado interno y desplazamiento del mismo predio, imposibilitando el· ·;-;nfrentamiento entre tales derechos, ni menos determinar quién es más:o rr:,enos·· víctima, sino establ.eயer en términos de verdad, justicia y reparación una rf,anera de· restablecer los dere_chos infringidos; actuar de manera diferente conduciríÓ o i revictirr,:zar a quien como:la (solicitante también soportó la situación de alteración cரel.-Qrden público en la zona producto del actuar de los grupos armados ilegales..· > · Por lo que al buscar una Jolucjón quE } logre equilibrar · y ponderar el derecho a las victimas reconocidas en el.presente píc'ceso, se debe tener en cuenta dos aspectos '. relevantes, el primero hace,refறrenci.9 al hecho, que las parte? del proceso no ostentan el derecho de dominio del predip_ objE:to de estudio, toda,vez·que verificado el Folio de Matricula Inmobiliario No. 1 90-_ 1 l 24T_'5í:. ·Jparece como prqpietario actual del predio INCODER hoy Agencia Nacibnal de· T:.ie'.:Ci',..¡; i,:,.

Tenemos entonces que la sÚjorq tvloria Merey Yepez Busto1 demostró dentro del proceso la condición de ocupante /1e1, prலdi;) objeto de estudio a partir del año 1 997 y hasta el año 200 1, cuando con oc.;'asión- civ conflicto armado h,¡vo. que salir del inmueble y desplazarse hacia otra ciudc)d. -ள. · ' i ':. •.,. 51 Folio 1063-1 066 Cuaderno Principal N</ 4.. __,.

Código: FRT - 015, ' ·•::. • · · \ C,msej{) Jttperfor de la J11dicotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS1'RITO JUtJICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA (N REST}TUCION DE TIERRAS > SENTEN CIA No O),. __ •.¿ SGC i,:,. F::adicado t-Jo. 20001-31-21-003-2013-00001-00.:· O;:_. Rad. lnt. 0042-2015-02 Ocupación que fue reconocida por INCORAf:ttr·ovés de !,ó Resolución de Adjudicación No. 0573 de fecha 1 8 de noviembre de 1 99'.-):52, acto adr/1inistrativo del cual no reposa '. prueba que acredite su notifü;:::ación a la so(cifonte, ni fL:e efectuado su registro en el respectivo Folio de Matricula Inmobiliaria, sin:;,embargo la'.'.citada adjudicación como se puede observar en lo consignado por INCOCER en la res,)lución No. 1 1 007 de fecha 1 O de noviembre de 2017,52; se dejó sin efectos rr. ediante la;փesolución No. 060 de fecha 4 de junio de 2012, siendo lncora quien proc'.քdió a sef/egar el predio e inscribir su titularidad a INCODER hoy Agencia Nacional oi:/_ Tierras.

Por lo que se procederá a ordenar a la Agene;ia ·· Nacional de Tierras, que realice la adjudicación del predio objeto de estudio a la: օ.eñora ֆ/\aria Merey Ye pes Busto y su grupo familiar del predio denominado "PARCELA (ևo. 54 L/ TRINIDAD", que se encuentra ubicada en la Parcelación Santa Isabel, Corri::'.gimf::mto de:_lerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, con un;11'9a:.' de 19 ·H_:ֈctáreas y 770 metros, como resultado del procedimientcr especial de oc.ijvdioación- del bien inmueble54, el cual se 1 '; t •. • encuentra suspendido en atención al proce'.)::i:en estudio; heredad identificada con el Folio de Matricula lnmobiliari։ No. 1 90-1 124,} d·.;. la Ofid:1a de Registro e Instrumentos l · -.., '•· Públicos de Valleduparss.

Con respecto al no deseo dé regresar al pred:.) p()r-parte }e la solicitante, por considerar que está en riesgo su vidq, en atención a la educidas am֊:mazas recibidas, por parte de.... un hijo de la señora Edith Triana Aroca56, er,contramos.que si bien reposa denuncia presentada en la Fiscalía General de la Naciór iY por la sclicitante en contra de la parte opositora, tal circunstancia no es suficiente ¡:.::ara estimcr una situación que implique riesgo a la vida e integridad personal o la falta éie condick!nes de retorno, toda vez que la citada circunstancia debe probarse o acr(fditarse:=;on argumentos sólidos que impliquen la necesidad de acudir a la figura de o,¡npensqción en especie y reubicación de conformidad con el artículo 97 Literal c. de loi· Ley 14,,8 de 201 l 58, y el inciso 5º del 52 Folio 347-348 Cuaderno Principal No.2 s3 Folio l 031 -1033 del Cuaderno Principci\ No. 4 s4 Folio 1031-1033 Cuaderno Principal No. 4 55 Folio 621- Cuaderno Principal No. 3 ·...... 56 Aporte de lo declaración de la señor /viaria Merey Yepez B:;·stɊ,::·...PREGUNU,DO: SEÑORA MERCY EN CASO DE QUE LE PUEDAN RESTITUIR NO SE SABE, USTED ESTA DISPUESTA A IRSE °AL PREDIO'.✓-\ CULTIVAR, HACERLE MEJORAS A TRABAJAR EN EL CAMPO.

CONTESTO: En coso que me restituyS·n no quiero eso predio, si quiero que me den tierra, quiero hacerme otro vez a mi parcelo pero na la quiero ahí. te. nqo omenalas tériqo bastantes problemas can elfos pero no la quiero ahí, me qustarta que me la dieron e_ri otro loe·:;, no quiero wot'··emos con ellos, tengo demasiadas amenazas me señalan con el dedo, que si vuelvo o lo parcele_ me motan, por-:¡ue o él no le interesa ir o pagar 5 años a la córcel y yo del cemenierio no voy a salir entonces tN no la quiero. >REGUNTADO: SABE USTED QUIENES SON LOS QUE LE ESTAN HACIENDO ESOS SEÑALAMIENTOS.

CO'✓TESTO: El hijo t ·e la señora Y elfo también, tengo demandas en la Fiscalía, tengo uno que se lo coloque ei día de •CJ entrego, el sr ':ar delante de todos en la entrego me dijo usted viene a trabajar aquí y veo me hacía señas /· eñola el cuellc-) delante de todos le coloque lo demanda en Codazzi, esa demanda no ho sido movido no me n•.,n notificado nodo de eso demanda " s7 Folio 1 1 77-1 182 Cuaderno Principal No. 4. · 5s " e. cvc1ndo clen1ro del proceso repo:;e prueba que ocre dile q;e la restitucié n jurídica y fo rnateriol del bien implicaría un riesgo pOío ia vida o la integridad_ persona! de! despo¡ado o resth_:ldo o de s1,:tamília " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 · Co,uejo Suptrior de la Judict1tura \ TRIBUNAL>SUPERIOR·:OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECU,\LIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS. ̽ ENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 artículo 72 ibídem; en condxdancio\ C".)r·: los que sobre el _tema regula el artículo 38 del Decreto 4829 de 201 1.

Sin embargo se ordenará a::10 Unidcd dt:. Restitución de Tierras que proceda a emitir un concepto, con el apoyo d&_las eritidades que conformen el Sf\lARIV, a fin de verificar las condiciones de seguridad dழ la seF1cவ:·a María Merey Yépez Büsto y su grupo familiar y las J.  condiciones de retorno al C>redio c/:>jeto de restitución, así como oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin ¿¡ue informe el estado y resultado de la denuncia impetrada por la mencionada señora. '. _ _ ' ľ..:.,.,.. ··:::..·Ŀ"· !. •.,J,,;. -q BUENA FE EXENTA DE CULPÁ: ·-,. -“ ·.. ·”·.'. ·.. 1.,.. r • Ahora bien, tratándose dct justicia trar':sicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo ஶ;ajo la normrS y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derechq internádon:::il d59e los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, ஷxigiénddle!: o la opositora la ·prueba fehaciente de haber realizando todas las dilige(1cias teஸd:.e!'ites a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones¡ previas¡ c é violencia que · generaron desplazamiento forzado de la población.:,. _.. i- Los principios sobre la restit1;Jdó0' di\ las viviendas y el ·patriஹ;onio de refugiados y las personas desplazadas, apr{Sbaclo.r}br la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las(: Nacioné-;

Unidas el 1 1 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHERIOS) en SU aparte 5.2., estable(e: "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas. las tierras o los patrimonids a.terceros.qu.i? las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar...,_ lo posibilidad de establecer meconisr¡Ѿ,os para inden;:nizar a los compradores que _hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedr.;d del desplazci:,r,ienfo que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de_"'·su adquisición. l9 cual excluye en tal caso fo formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera c,'el texto originai),,'.'. t ',t Recordemos, que fue am஺,liamente p஻1bado con el contexto de violencia y en el análisis de calidad de victi,:ria ·que la rE;gión d0nde se en·cuentra ubicado el predio, fue objeto de estudio fue e஼cehario tie;ia incursión de grupos armados al margen de la ley, que propiciaron en l஽J comurாcfad desplazamiento y venta de sus predios. ., · •.:. \'. 1· ' •• • Respecto a la situación de !.ª señorc1 wxilh Triana Aroca la cual si bien es cierto que se determinó su condición de ிvíctima del i'i,1ismo piedio y no fue pmbado la participación de ésta, en los motivos o ÍcircLJnst{mcias que llevaron q la solicitante abandonar el predio, no es menos cierto):iue fue. r.:::lemostrado en el píoceso que para el 2001 y en los (· ū•¡. subsiguientes, había incursié:7 y opert::ición en el Corregimiento de Llerasca y Municipio -Ƥ ·. de Agustín Codazzi de grup.bs al margen de la ley que ter')Ían influencia directa con la 59 Código: FRT - 015 ·' !)..

Versión: ŷ2 · ·'-' ° Fecha: •J 0-02-2015. t' ·t: ' ·: Co11.,ejo Superi<lr de la Judimtttra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTfUTO JU.1HCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA E}̾ RESTl'rUCION DE TIERRAS SGC.. f;adicado l\o. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 zona donde se ubica el predio objeto de esfü,.jio, lo que implicó la salida de la solicitante del mismo, situación que era conocida por lo:, habitantes c·ie la zona y en este caso de la parte opositora y su grupo familiar al admitir si':}mpre habe.: habitado el corregimiento de Llerasca60• Por otro lado fue expuesto en el proceso que I i señora Ec'·ith Triana Aroca, señaló haber adquirido con su esposo el finado José Brocher¿, otros. predios en la misma parcelación y en parcelaciones vecinas, lo que indica el conocimienk: directo de todos los hechos sucedido en la zona entre los años 1 997 hasta el O:\o 2001,:riene la propiedad: • ƥ.. ·, '.. 1 " PREGUNTADO: USTED ESTA RECONOCIDA ('OMO V':::TIMA Y RECIBE AYUDA;, ·.

HUMANITARIA. CONTESTO: Si señor. PREGUN, ·\DC: ADEMAi DE ESE PREDIO QUE ESTA ACA EN DIFERENDO USTED TIENE ·oTRA P,::,i:टE\A. CON[ESTO: mis hijos si tienen. PREGUNTADO: Y USTED. CONTESTO: Yo tengo JJ.L1ó'.en Ave fv:aría la numero 44, por eso él hablo con ella y le diio que yo no podíQ,,.Q¡,)crecer por:we yo tenia otra parcela entonces ella vino a lncoder para que le hicie;c•·el traspasq de pape/es a la hiia que es Orana Broche/o y por eso ello vino e hi/O la compra:1enta, por eso aparece 2 compraventa, ella le dijo a él que sí que ef::i no tenía inc_0nveniente, que ella ya la había vendido pero mi ahora fue que la rne 'ió en restituáठn de tierras, pero hay dos. •.r ·: '. compraventa por e0o. · t-.:.1f PREGUNTADO: EN RESPUESTAS ANTERIORES L;_STED DIJO b\J ESTA DILIGENCIA USTED MANIFESTO QUE SU GRUPO FAMILIAR COMPl;:डNDIDO PO? SUS HIJOS Y SU ESPOSO TENIA VARIAS PARCELAS EN LA ZONA, O/GAL':'.:_ AL DESPA,;HO SI LAS COMPRAS DE ESTAS PARCELARS SE DIERON ANTES DE LA COMPRA DE LA PARCELA No. 54. ·.· ·. '·. 1 CONTESTO: si fue antes porque la última fue la 28: /a 54 fue la segunda.

PREGUNTADO:. • s EXACTAMENTE CON CUANTAS PERCHAR CUENTA \U GRUPO FAMILIAR. CONTESTO: Con s-.. 1,..;,' Otro punto que llama la ·atención a la Sala,:is. e: hecho.. que muchos parceleros de la zona quisieran vender sus predios, siendo un ѥ¡r;;'.:fü;:ío que 1;:1s condiciones de la zona no eran viables para poder vivir y explotar los res::,.)_E;:c}ivos fundos, aspecto determinado por el aparte de la declaración dada por'la señc,rót:;oith Trianc Aroca: PREGUNTADO: DIGALE AL DESPACHO SI USTEDES EN ALCUN MOMENTO SE VIERON FORZADOS A DESPLAZARSE O ABANDONAR '!A PARCÉLÁ i'.4_ CONTESTO: No, porque nosotros siempre salíamos, pero siempre esजóbamos pen1,Jientes de las cosas, pero nunca vendimos y ahí hubo muchoझ personÜञ;· qúe se fuer;)n y tenían sus tierras, pero ahí están, hay gente que se iba por,ejemplo si salía y ahí c,:.Jedaba en la parcela, por ejemplo nosotros que nos fuimos pero sier.'npre v.eníar,1os a darle vuelta a las. ·Ÿ::-. ' 60 Aparte de la declaración de la señora Edith Triana Aroca: " PR[r:;uNTADO: do'ANTO TIEMPO TIENE USTED DE VIVIR EN LLERASCA Y A CUANTO TIEMPO ESTA LLERASCA DE LA PARCELA.

CONTESTó:-Yo te;;'lgo tanto 1iempo, pongámosle treinta Y pico de años, porque yo me cas1c; primero con un muchacho de el ѿ-.qlir¡Ҁ y.a.é.1,:ambién lo mataron y me quedó una niña de 8 meses, después me cose con J6se Brochelo que le dicen "El co:.':f" que rue:que me case con él y 1uve 3 hijos y mi hija tiene 26 años " _,, i;-'_;·:··:·,...'-:·:,.;·,,: · '. · Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02 21l1Ÿ /) Í TRIBUNAL SUPERlüR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l;;̿̀ l SALA CIVIL ESPEĆ ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS (.,Q"\ OE Ʀ◊ v Ctm.,ejQ Superior de la Judicatura SEN'ri:NCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 cosas( )PREGUNT ADO: EN · ESA EPOCA FUERON COMO ALREDEDOR DE 54 FAMILIAS QUE ENTRARON INVASORAS A LLcRA.SC-<\ COMO DICE LA SOLICITUD, LE PREGUNTO SI OTROS INVASORES QUE FUERO_N Aí¡1J:JD_!('ADOS TAMBIEN VENDIERON ESA PARCELA Y PORQUE VALOR LA VENDIMԝ EN ESA.EԞԟCA.

CONTESTO: La vendían en $3.000.0000 y en $5.000.000 a él de Ԡ:echo le Je,7-k.)1 rabia porgue éi y que pagó $1 0.000.000 millones de pesos ahí hԡ··_bo perso:nas que· vendieron de $3.000.000 millones y cinco millones, el compró una ·,3r; 5 del '.·eñor' Ramón Páez, que aparece Patricia Margoth Sánchez, esa vez compre ron eso e\1 $5.000.0000, las demás en 1 0 millones " Concluyendo esta Sala, qt·;ԃ l_a 9pjsitora EDITH TRIAl'-lA AROCA, no logró acreditar... Ԅ,, --.,..... ԅ Buena Fe exenta de culpa: porto· qtYԆ no se hace merecԇqora de la compensación contemplada en la norma,:::iue rige er el presente asunto.

Sin embargo ante su condic:'ón de víctii•Ԉa y por ende su especial protección por parte del Estado, se procederá a determinar s. cumple)a parte,._ppositora con las condiciones para ser declarada segunde, ocupante. Así las cosas encontramos,ԉue la senor::J Edith Tria na ArocԊԋ, en Interrogatorio de parte expresó haber adquirido con s6 esposo 4 'i3'ar,;elas: "...

PREGUNTADO: EN RESPUESTAS ANTERIORES USTED DIJO EN ESTA DILIGENCIA V_STED tv/Af·JIFESTO QUE SU GRUPÓ FAf0.ILIAR COMPRENDIDO POR sus HIJOS y su ESPOSO TENIA \/ARIAS:Pf RCELAS EN LA zon,, DIGÁLE AL DESPACHO SI LAS COMPRAS DE ESTAS PARCELA,¿S SE· DIEiRUN! ANTES DE LA CÓM,PRA DE LA PARCELA No. 54. CONTESTO: si fue antes porquE./ ia- 'ú!fma·tue la 28, la 54 fue:¡d segunda.

PREGUNTADO: EXACTAMENTE CON CUANTA:, PERCHAR CUENTA SU GRUF'O FAM'ILIAR. CONTESTO: Con 4. PREGUNTADO: DIGALE POR F)WOR A.·ESTA DILIGENCIA QUiEt-/:REALIZABA LA NEGOCIACION ?: ·: DIRECTMANTE PARA LA COMPRA. DE ESA. PARCELAS. CONTESTO: Los mismos dueños eran los que Ŭ r. vendía. PREGUNTADO. NO DE 5'U GRUPO -FAMILIAR. CONTESTO: ·Mi'ésposo, la de Ave María si fue luchada por nosotros mismo hs otras. si'':-ueron compradas ", •declaración de la cual se puede establecer de forma'. inicial que· aparte del predio objeto de restitución cuenta con otros inmuebles, sin emb':'argo el redonocimiento de tener otros fundos, no desvirtúa que al ser víctima del cor'Jlicto,_armc'.::lo, el tratamiento para medir su estado de vulneración debe ser otro, s/ de lo que si:Ԍ trata es de decidir con justicia, pues el hecho de contar con otros fundo:{. ·no. puede ԍ\war a concluir que del inmueble objeto de estudio obtenga los medios.·de subsistendo, por lo cual se requiere como presupuestos Ԏ fundamentales para estimarse su. condic:-ión de segundo ocupante, que la Unidad de Restitución - Dirección Territorio! ·C8ԏ;)r:_ Guajira, allegue. una caracterización de la señora Edith Triana Aroca iri:f6rmácic4.n\s{levante para ¿uy en medidas de pos fallo, se L., -_.,- l.... ••¡, determine la condición de segundo oc.uf)antes y las medirlas.de atencion en caso que se declare dicha condición}. ··· k \ ':1 - ·;-. t·.- /·; _1.! '.i:-. ·.:. -1- Por último se hace necesari:j rԐs61vér sobre un escrito denominado concepto técnico - objeción, presentado por el ppÓderq,do judicial de la unidad de Restitución de Tierras, al avalúo comercial del predio objet?i de estudio, por el Instituto Geográfico Agustín ԑ.. Ȇ (".

Código: FRT - 015 -z:·';:_ !' --P-·... · Versión: p2 Fecha:¨. 1 0-02-201 5...,;.1- l,. Comejo Supafor dR la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL t'дSTíUTO JUrnCIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZll:!l.,'\ E N RESTfTUCION DE TIERRAS SEf,,ff1.:l'íCIA No SGC 1 ' Radicado IJo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Codazzi, en el cual manifestó que la vigenciu del avaiúo ya supero el año, tal como se dispuso en el artículo 1 9 del Decreto 1 420 de 1 998, al igua.de considerar que el área del.,. avalúo debe ser la del levantamiento técnico de geo;.;'eferenciación efectuado en campo y no el área que inicialmente le fue aa;'Jdicado a la señora María Merey Yepez,.. por INCORA.

Para resolver, de forma inicial se debe aclarar qu(, lá obje('ión realizada por la unidad no prospera, por cuanto la mismo no hac̜ referenck'i, ni fue ·fundada como un error grave, si no que su contenido se encamina a un concepto técni ̝̞ o y teniendo en cuenta que esta clase de avalúos son las pruebas mencio=,ad·,Js en el c.rtículo 42 del Decreto 4829 de 201 1, donde se señala como primera autoric' ·Ú.1 ̟ ¡ IG'AC, por ende, el dictamen rendido por los profesionales del IGA.C, es un dictm··l':: n técnico. digno de toda credibilidad, teniéndose en cuenta los pasos que se desari-c,,.a,on, las personas que intervinieron y los estudios que se realizaron, máxime cuando eslt.J Sala puede ordenar, tal como lo ha realizado en otros casos la actualización d61. respectivo a ✓alúo en caso de ser utilizado para cumplir con la vigenciá del mismo.

Por último, con relación al registro de afectacionés por Hidrocarburo, La Agencia Nacional de Hidrocarburos mediante oficio a·:-i fecha 1 E: 'de enero de 201 561, informó que de acuerdo a la verificación realizada po,. Jo gerencio de gestión de la información técnica de la Vicepresidencia Técnica de la Agencia t̠ acional de Hidrocarburos se observó de las coordenadas aportadas del ó[ea de r.2querimiento, se encuentran dentro del área denomi_nada CR-4, sosteniendo e ue.el de\arrollo del contrato no afecta o interfiere dentro del procesos de restitución.o-· formcJización de tierras, ya que el derecho otorgado de realizar actividades de ex:.)loracióri y producción es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de actividad(:,S técnic.:::is, para lo cual el contratista que lo desarrolla está en la obligación de g(}:¡ i0r:ar la utilización del suelo que requiere para desarrollar sus actividades, en consonanc'.a · con el s:tatus legal que ostenta dicha área, debiendo el contratista para adelanta: st.'.i operació11 negociar con el propietario, poseedor u ocupante de los terrenos el ejercioo de las servidumbres petroleras ello de conformidad con lo establecido en la Ley 1 27,J de 2009.

Ante lo expuesto procede· 10 Sala a ordenur a la Agenc 1a Nacional de Hidrocarburos, que en la ejecución del Contrato de Evaluack>n Técnica CR-4, se reconozcan y respeten los derechos y garantías derivados de las pdrsonas de<)aradas como víctimas en la presente providencia. Por otro lado con relación a la existencia de aft:,c,tociones̡ de 4 hectáreas y 2559 Metros '.

Cuadrados por existenc.ia de ríos (Rio Candela\. se infqrma que la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas, informó ci:J:el pr{dio denominado Santa Isabel 61 Folio 1 1 26 Cuaderno Principal No: 4 Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-¡_1.C,.1 ©-. • l •.' 1, TRIBUNAL' SUPERlf)R DEL DISTRITO JUDICIAF- DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPt:p-ALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS l.Q11sejo S11periur de la Jr1dfcu1uru -.:1 ȇ, SENTENCIA No Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Parcela 54-La Trinidad, ub'cado: en el' Corregimiento de LLerrasca, jurisdicción del Municipio de Agustín Codclzi - Depart( mento de Cesar, no se encuentra traslapado con la información cartogré'fica incorpc rada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales en el Registro · c1nico Naci<;nal de Áreas Protegidas, en igual sentido la Corporación Autónoma Re֋:ional del: q·e<ar - CORPOCESAR-reveló en oficio de fecha 24 de noviembre de 201 4,62 '.֌ue une' -:-·e֍,; realizado la georreferenciación en la BASE CARTOGRAFICA DEL SISTEMi, DE INFÓRi-_1\,',CiÓN GEOGRAFICO SIG DE CORPOCESAR, del predio "PARCELA 54 LA TRll"rlDAD" u·::>icc:.:lo en el Corregimiento LLerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departam'.֎nto del 'cesar, es recorrido en su interior por una fuente de agua superficial denominacio:··Arrdyc Las lnguesas, por io tqrrto existe una zona forestal protectora, como lo estipu;a·'el"fiúr'1eral 1, del artículo J3 ·-del Decreto 1 449 de 1 997, susceptible de protección \::imbientdl para la conservación de suelos, vida silvestre, fauna y fuente de agua, eI1·cuól se d( berá proteger y conservar por su propietario de acuerdo a la normatividad vigente. ·,.,:.•,...

Ante lo expuesto la Sala proi֏eoerá a. eshblece֐_la orden t_endiente a que se conserve la fuente de agua superficiaV identifi<:;:ado: por la,autoridad ambiental competente, no siendo tal hecho en ningún c;:aso un fJroblema que impida la restitución jurídica y material del predio objeto; qe, estudio, por no determinars_e reserva natural sobre el mismo. ·:- ••. '.:;;.:Í, Medidas complementarias ¿: la restihict-:>f': t-. ·,.,, \ i:. 1 ';, 1 • 1 Tenemos entonces, que k1s · víé::ti_rrips ֑ ue han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata E:,,. qrtícU1ci 3° de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera ade;uada;·c· ferenciada, transfor֒ ad_bra y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen¡im cond;֓ iones de vulnerabilidad ֔ n que se encuentran.

También, teniendo en cuer;ta qüe secún el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área j)bjeto de,restitución presenta "AREA DE EXPLORACIÓN - MINERA". se le advertirá a le,_ Agencia ֕;acional de Minería y a la Agencia Nacional de.,:. Hidrocarburos, que cualquiEJ actividad >:Je explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el ¿.֖ tcitús legól del área, concertándo ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derecho֗ ·de éstat:'por lo que deberá ¡֘ formar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA,- ESPECIAL 1 DE GESTIÓN ÓE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA) y 8 estn Corporación, como vig1a de los derechos de las,; l. víctimas restituidas.

¡.,..::.,, ŀ Ł;.:i 62 Folio l O 1 8 -101 9 del Cuaderno Princif:.al N6: 4,, Código: FRT - 015 ¡'.;_.:-:.. Versión: '02 · · Fech,;.-: 10-02-2015 ·:--·,.·· Cow,ejo Superior tft la Judic:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL r:iȈST!llTO JUUICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZP1().t. l:N _RESTITUCION DE TIERRAS SGC SEf•ȉTENCIA No - Radicado ! lo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desa;rollo rural, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuo -:ió_n de tier;·a, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas: productivos para la parcela rmtituida en esta sentencia, a favor de las señora MARIA MERCY YEPEZ BUSTOS y.su grupc. familiar.

A la Secretaría de Salud del Municipio de Agustín Coddzz: (Cesar) para que de manera inmediata verifique la inclusión de las señoras MARLA_ MɃf. CY YEPEZ BUSTOS y su grupo familiar, en el sistema general de salud y e; -. c<'.1so de r 'o encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo. Así mismo, se le order o que en cc:ordinación con las entidades responsables a nivel asistencial <:orno Ern;)í',:;Ʉ;:is Socic:les del Estado, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud, EmpreɅa,'.

Of>r.omotoras: de Salud, entre otras, y los copartícipes y aliados estratégicos que hacɆn pcrte del programa, le garantice a la solicitante y a su familia, · los servicios de asis1 sncia psicos 10cial y en salud, con enfoque diferencial, por lo que deberán ser evo.mdos por _.m equipo de profesionales interdisciplinario para que.. -emitan su corre pondíente -.:oncepto de acuerdo a las necesidades particulares que requieran, inclu.,1endo él a,::ceso a medicamentos de ser necesarios. ·i Así mismo, se le ordena que en coordinación _con las entidades responsables a nivel asistencial como Empresas Sociales del Estado, · institt.Jcion2s Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, entre ·· otras,. '> los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, le gtJrantic;e ·p cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia psicosoc 'i::il y en:·alud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo de profesionalÚɇ: ir'..terdiscfɈ:;inario para que emitan su correspondiente concepto de acuerd·o a kir• 1eɉesidades particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamenfos de ser,r;-i/1c.Ɋsario.. ɋ ' Al Servicio Nacional de Aprendizaje (SEl'lA) ReJiono! Cesar, para que voluntariamente los ingrese a las señoras MARI.A MERCY YEPEZ BU\TOS y su grú¡::>o familiar, sin costo alguno a los programas de formación, capacitación, técnica, y uroyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan impl.Ɍmentados, de acuerdo a la.., edad, preferencias, grado de estudios y 9ferta aca_:fémica; garantizándose que efectivamente las víctimas sean receptora: del subsic)io que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los coortes paɍc:fiscales y contribuciones, que conforman su patrimoni? conforme lo estableeɎ: el artículo,.30 de la Ley 119 de 1.994.. \;. ·:\ł; ·:·\;

A las Fuerzas militares en Elspecial a la Comandc,,ɏci9 pe,, Policía del Departamento de Cesar, que en ejercicio de su misión institucipnÓJ. Y '-: constitucional, coordine las • ' ' • • 1.. t •, actividades y gestiones_· que sean necesarias pc1ra_.- que ·-brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y · permar,,ɐ•mcta de los víctimas restituidas en esta sentencia, y su grupo ·faf1:iliac-en el predio qL;_ɑ\e;ha. ɒrde(1ado restituir.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02,201 5.. (.Q11.,·ej,, Superfor de la J11dicuturu., TRIBUNAL SUPERli)R 0EL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA cnn. ESPE CIALIZADA ȊN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 En cumplimiento a lo dispuEstb en el c֙ tículo 101 de la ley 1448 de 201 1, se ordenara como medida de protecciór\ la restricc::Sn consistente en la prohibición de enajenar los.. bienes inmuebles restituidos, durante el 1-.-֚ rmino de dos (2) arios siguientes a la entrega de los mismos; acto que dGberá ser insc·֛:io en el folio de rnatrícula correspondiente al inmueble restituido.

Se dis>ondrá de is_¡ual manera, la entreQO real y efectiva de los inmuebles a restituir, lo cudl se h·cirá o ie Unidad AdministrOtiva Especial de Gestión de restitución de Tierras, para lo cual sú:::cmisionara al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitucióréde Tierrc's déValledupar. '.. '. Con el fin de garantizar la s֜ g:֝ ridcd a.:I peticionario y' scr֞ f6milia, así como la de los funcionarios encargados ·:{¿'· \tbHwr la entrega del 1: pr֟;dio restituido y demás intervinientes, se ordenará ó las FL-;•:érzas militares de Colombia y a la Comandancia • ŭ -.

Policial de Cesar, para que preste et:_ acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia..-, Y finalmente, se ordenará a '.a Unidad ldministrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinden ac\'.);ryipqñomi,֠ nto que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo dc-':I derecho.e\; restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios <:e-pasivos gEt°rierados desde el afio 1998, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 21 de l,'J Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43'y subsiguient'3s del Decreto 4829 c:i.e 201 1.

¡. ·• i i. ·, En mérito de lo expuesto, la,Sala Civi: E'sr:>-'3Cializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judiciol _,de Ca'·tc:ig•qna, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad d"'3 la ley, ·.:,-.. ¡·:)... i \ RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la prot€cci֡ n; J\1 derecho fundament֢ l '.·a la restitución de tierras abandonadas y despojada::'. a caus¿; ·<:Jel conflicto armado interno a favor de la señora MARIA MERCY YEPEZ BUSTOS֣ y en con:i-ecuencia se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar a la citdda. señora: y a su grupo familiar el predio denominado "PARCELA No. 54 LA TRINIDA'o- PARCELACION SANTA ISABEL", oue se encuentra ubicada..... ' en la Parcelación Santa lsab,el,, c;::orregirrl:ento de Llerasca, Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, c֤qn..u¡-:1 áre9\de 19.

Hectáreas y 770 metros cuadrados, en aplicación del enfoque ci!iferencial q¡:Je a ésta la ampara, con los siguientes Coordenadas, linderos y mat:6qs_,qctualizd..dos: Código: FRT • 015 ·1. Ů. –-— Versión: i'.12 Ź<. ·:··1i 1., Fee\a: 10-02-2015 •.+.,-ů.. _, < TRIBUNAL SUPERIOR DEL tllSYR!TO JUUICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZA 'JA EN RESTlTUCION DE TIERRAS SGC ümwjo Supl'rior de la Judit:atura SEl'.'. ºTENCIA No PUNTO 49 so 51 52 Linderos: COORDENADAS PLANAҁ NORTE ESTE 1584568,3 1092933,3 1584507,9 1092929,8 1584110,S.:• 109251(),3 Radicado, lo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 l.P. rtTUD (º ' ") ·- 9• 52' 51,30" N 73º13' 48,78" W g• 52' 49,32" N 73º13' 48,90" W ·- 9º 'i2' 36,42'' N 73º14' 2,70" W 1584471,2 · 1 l).1.os¢£-•¤- 9' •,2' Ʌ8,18''.

N 73º14' 11,58" W Dq aǬue.-do • la lnform:ac\ón f'uent.e ntl:..cl:::,n;i.da en el numeral 2.1. ǭJ¡f-Ǯ..fUǯ-ci1;ǰ·,¼.EN CAMPO l,,lBJ:_parDZ., · geor..-Dzferenclaelón de •• $oJ;cltud.11e eStabldzǴe que.,, predio sol•ch:edo en· lnscrJpc:Jón en et t:(..-ǵ1-.i..-o de Tt.er-,.,.:. OP.-spojH.daǶ se encu.cn t' "' allnd-.Ƿrado como s1gue: - ------------1 Porth-nos del Punta {52). 6n lfr.eu quebradn,..,.,, di,ǥ,;clón Noreste,,ai.· r- llegar o/ Pur1to (49).•n una dis-aoncla de 7.26.6 n,ti, cort Río Candela e_,n,,edio­ Parc6los.5.1.,. 52 y 53 Port:Jrnosdet P'unto (49).. el'l Hne-t:1 rec:ta., en dJre-cc:Jdn Surhost,;z lleqor Ǧ ǧuni-o (SO} en una·a;-. tor,cia de 6.1.n2t.s,. con Parcelt:1 49 Sonto 15.abtef Port:J¡,nos dwl Punto (S:Z.J Ǩ E,n uneo quf/lbrado1 en úirec.ddn Noroe-ste h,05.to lle_ •"r ǩ/ Pvnto (52/ Ǫn uno dis.toncio de 498,5.n,rǫ c.on La UnJdn A vita SEGUNDO: ORDENAR a, la Agencia Nacional. 1--:i•Ѧ 1,:erras, cwe realice la adjudicación del predio individualizado e ·idei1tificado en el ѧ·:,.Jr-Ѩf,ral' ante,for, a la señora Maria Merey Yepes Busto y su grupo familiar, como r,ѩsvlf:'Jdo del procedimiento especial de adjudicación del bien inmueble63, el cual ',e ·..=:-mcuentrc1 suspendido en atención al proceso en estudio, heredad identificada co.1 el Folio de _V\atricula Inmobiliaria No. l 90- 1 12477 de la Oficina de Registro e Instrumentes Públicos de.Valledupar64.. - -, -.- TERCERO: ORDENAR a la Unidad de Restitu¿ ión de Tier. as que proceda a emitir un concepto, con el apoyo de las entidades que conformar. el SNARIV, a fin de verificar las condiciones de seguridad de la señora María t,.1ercy Yépe.Ѫ Busto y su grupo familiar y las condiciones de retorno al predio objeto de rest, ·ución.

CUARTO: OFICIAR a lo Fiscalía General de la ѫ.i°::i ción c. fin que informe el estado y.. ˜ resultado de la denuncia impetrada por la se:.fjo(a Mr:iría Merey Yépez Busto, con radicado 200016 1 09533201 481.204.,.- -;;. • ·: · " "

QUINTO: DECLARAR impróspero la oposición P})eѬ_1tac:la pqr la señora Edith Triana Aroca, en consecuencia, no recono:cer compensac¡i)r;t r,or no as;editarse el obrar de buena fe, -;'.. ' 63 Folio1 031-l033 Cuaderno Principal No. 4 64 Folio 621 - Cuaderno Principal No. 3 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02.--}!015 Con.fejo Superior dr la_Judir.atura SETENCIA No -.i..

Radicado No.·20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 exenta de culpa, de conf:Jrmidod e ·:m lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: ORDENAR a la Unidc,'d de Restitución - Dirección Territorial Cesar - Guajira, que en el término de 20 días, allf.:gue una cc·acterización (Situaclón Socioeconómica) de la señora Edith Triana Aroca \;.su grupo familiar, a fin de determinar en pos fallo la condición de segundo ocur)ontes y las ·11edidas de atención en caso que se declare dicha condición.

SEPTIMO: ORDENAR al lnstituto._GebQ'ré fic:o Agustín Codazzh-dGAC - Territorial Sucre, la actualización de su regis.tro::;:cc,ri 1qi áticoீ:y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identifio::ición del f:Y(::dio restituido en esta sentencia.

OCTAVO: ADVERTIR a la A(.\ENCIA tlACIONAL DE MINERÍA que cualquier actividad de. ' explotación que se realice,sobre E\., predio Parcela No. _54 -Ź. La Trinidad, identificado plenamente en este proc;)so, del.8 hacerse conforme· é1• estatus legal del área, concertando ello con las ví-:::timas y sir:i limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello 'previomer· +e a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN. DE TIERRA', (TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía dு; los derect.:os de las víctimasrestituidas.

Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta_, ordena un9 vez se encuentre •ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio c 9 comunicc:··.:íón deberá identificarse plenamente el bien !.,.;• objeto restituido. -ூ.:  i NOVENO: ORDENAR a la Oficina de,·Regis:ro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de qui1\ce ( 1 5) ·:jím siguientes a la notificación de esta decisión,; ·..,.f •.: Ƨ-..,: ·..,, •. •. -ƨ... proceda a: a) Inscribir esta sentencid en el fo:>io::1é Matriculo No. 1 90-·11 2477. ',;

G b) Cancele todo antece:-::Jente·re.Jistral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arr.endámifmtos, medidas cautelares y cualquier derecho real...™ - que tuviere un tercero.:·sobre=ei,:,inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba ref::௃re'ndado:, '.... c) La cancelación de lcis. anotacic:-nes donde figuran las medidas cautelares de protección jurídica def' predio, or¡;ienada por el Juzgqdo Tercero Civil del Circuito ·..l. •• de Valledupar (Cesar).,. -௄.,. d) Inscribir en el folio arrHf,:6 reféenci_cf;Jo, la ·medida de protección establecida en el:.) '. artículo 1 01 de la Ley'"'il 448 de 201 ·ź, c:or.sistente en lo prohibición de enajenar los bienes inmuebles resti௅uida's, durarெte el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismoே,, ·::.,.

Código: FRT - 015.$.·... ¡.:i Versión: \\2 · ·.:., Fec;,;ha: '!,J)-02-201 5 ''..-:. š Comåjo S11pnfor dæ Ja Judirowra.. ·t':.: '.. {" •,. TRIBUNAL SUPERIOR DEL t:'lSTRITO JW)ICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALl2:..'U}A EN RESTеTUCION DE TIERRAS SEN'i''ENCIA No SGC Radicado flo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 Para lo cual, por ordenará que por Secretaria y· prev;o el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESP()JA[)AS (TER ѭITORIAL CESAR - GUAJIRA), proceda a expedir copia autenticada de la: Ѯi'-ite,·1cio cor· los constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de lnstr,_,.,.:,er1t0s Públi.::os de Valledupar.

DECIMO: Ordenar al Ministerio de Agricultur•:. y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan a la sѯ·:"lorá María · -Ѱercy Yépez Busto y su grupo familiar, en los programas de subsidio de vi\': 3nda y/o ac ecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, 1sí como su 1:,sidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión e, 1 programeѱ productivos.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE AUGUSTIN CODAZZI- CESAR, para que de manera inmecѲiata verifique la inclusión de la señora MARIA MERCY YEPEZ BUSTOS y su grupo familiar, e 1 el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el 1,1ismo, en atención a su condición de mujer y madre cabeza de familia.

Así mismo, se le ordena que en coordinaci::;1, C;)n las e 1tidades responsables a nivel asistencial como Empresas S>:)ciales del Estau•.;,Jr..stitucion,2-s Prestadoras del Servicio de Salud, Empresas Promotoras de Salud, er,tr,:? rotras, y· los copartícipes y aliados estratégicos que hacen parte del programa, •e garantice:i cada uno de los solicitantes y a su familia, los servicios de asistencia osio.:1social y en 5alud, por lo que deberán ser evaluados por un equipo. de profesiona:,ѳs interdiscir:,_l_inario para que emitan su correspondiente concepto de acuerdo e k.•., necesidad.,1s particulares que requieran, incluyendo el acceso a medicamentos de ser:1ecesario.

NOVENO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL o:; APRENDI/AJE (SENA) REGIONAL CESAR, para que ingrese sin costo alguno a la señorc _MARIA MERCY YEPEZ BUSTOS y su grupo familiar, que voluntariamente así lo solicik>n, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales r:;ara la g_eneración de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuer¿,) a la t3dad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose qt./:; efecti\tamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, d;Ѵ los for:{:los obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conformoh s·u\ patrimѵnio conforme lo establece el •.. artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1,994.

DÉCIMO: Ordenar a la Unidad Administrat\·a. E;pecial (}.e Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde a los ··.soli"dl c:mtes, y su núcleo familiar, un,. 1._;: ·, • •. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-:.C.015, ! 1 -,. ¡:.. o.Juo, i; TRIBUNAL iSUPERIOR [ Eȋ. --DISTRITO JUDICIA: DE CARTAGENA '-.,:U,./ SALA ClȌ/IL ESPEUJ d ȍZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,ųŴ OE.

(',◊ (i..m.Ųvjo Stt¡>!1riur úe la Judlt:atura ȎENTENCIA No SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 acompañamiento y asesor{"J dura ni ·.:; todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integrai de tierró.f DECIMO PRIMERO: Ordenar. o la Unidcd Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -TerritorL:.il · Cesar- -Guajira- que brinden acompañamiento que requieran la señora Maria /(,:ercy Yepe'.-.

Bustos, ante la Alcaldía Municipal de Becerril para que accedan a los ৘•stemas de:xoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despnj'o, previstos ··;➔n el artículo 1 2 1 de !a Ley 1448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordi mcia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4F29·de:?Oi L '.)icho mecanismo' de'alivio y/o exoneración de pasivos como medida con t,efetté:5: ró orador será estableti'dc:/por la entidad territorial relacionada con el predio rE·stituido,;_3r, ese caso el Municipio de Augustin Codazzi. +· !. ·.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenat como rr éd(a de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el hien inm,.1eble restituido, duronte ettérmino de dos (2) años siguientes a la entrega de los mis.'nos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 1 90-112477, por< lo _ cu( i se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Vai,.edupar._"En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1 448 de 2011. '..

DÉCIMO TERCERO: Ordenar_ ?i Fo[1dO de la UAEGRTD aliv_h;::ir_ por concepto de pasivo financiero la cartera que te1gan 19 _sefiora Maria Merey Y৙pes Bustos con entidades vigiladas por la Superinten৚;enda_ Finar',ciera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de' servicios púc'•licos domiciliarios de acueducto, alcantarillado ). ' y energía causadas entre 16 f৛cha del r;-echo victimizante y lo sentencia de restitución de tierras siempre y cuand:> )a deuda:tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

¡: ', ·.i DÉCIMO CUARTO: Ejecutoria.:io el pre'sEnt0 fallo se ORDENA la entrega real y efectiva de los predios restituidos en eড়,ta sentenc:cঢ় lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de resfr;ución _df': TiE: fms Cesar- Guajira- a_"favor de la señora MARIA MERCY YEPES BUSTOS, para kJI efect6, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro ':de las término establecidos en el artículo l 00 de la /· '.. \. '... ley 1448 de 201 1, para kr cudl. ৞(:; comisionara al.Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución -de· Tierras 'de Valledupar.

Con el fin de garantizar la s:egLJ_ridad da la peticionaria y su familia, así como la de los ' \ __. J funcionarios encargados t:e realizar!, la entrega del prédio restituido y demás inteNinientes, se ordena a ldi F·u13rzas mittares de Colombia v a.la Comandancia Policial del Cesar, para que preste;য়I dcompañ1Jmiento ·y la colaboración necesaria en dicha diligencia. ·:.. · · ·· \. >1 ·::.

Código: FRT - 015 Versión: '02.,,!.''.;:.'; Comejo Superiur de la J¡¡dicatura TRIBUNAL SUPEmOR DEL,i STRITO JI.I JICIAL DE CARTAGENA SALA CIVH. ES11ECIALIZA[; i.\. EN RES1; ·ruCION DE TIERRAS,, SEN":.;:NCIA No SGC !'';1dicado tJo. 20001-31-21-003-2013-00001-00 Rad. lnt. 0042-2015-02 DECIMO QUINTO: DECLARAR impróspera lo ot i_ecVin que r:: Ѷesentó el mandatario judicial de la UNIDAD DE RESTITUCION DE T!ERRAS e.1 Cl\. alúo co: nercial del predio objeto de estudio, por el Instituto Geográfico Agustín C'i.:.•c a:2i, por le expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

DÉCIMO SEXTO: Por Secretaria de esta Sala, L::,a vez ejecL toriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a !-:is órdenes ím¡.;.:irtidas en es·::1 sentencia y notífíquese, por la vía más expedita, esta decisión a to os ic-:-ѷ v1terviníentes.:

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Magistra ft.12: Magis·ií'ada Código: FRT - 015, \ Versión: o¡: Fecha: 1 0-02-:t:,. ·1 5 -.