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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 2001312100320160010800

Parties: SOLICITANTE: CELESTINO OSPINO MORALES Y OSCARIS DE LAS AGUAS. OPOSICIÓN: MIRYAM ESTHER RODRÍGUEZ BASTOS.

Descriptors: ABANDONO FORZADO - / ZONA DE RESERVA FORESTAL - / COMPENSACION - / CALIDAD DE VICTIMA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Se encuentra establecida la relación de los solicitantes con el predio, quienes residieron en tal fundo desde el año 1990 hasta el año 2002, cuando se desplazaron raíz de la presencia de grupos al margen de la Ley, hechos corroborados según testimonios, concluyendo que los accionantes son víctimas, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado. Se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita conllevaría a que el negocio o acto jurídico celebrado por el señor Ospino con el señor Raúl Moncada se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Se evidencia que la opositora cumple con los parámetros reseñados para que se aplique una disminución en el estudio de la buena fe alegada y se ordena la compensación. Tema : ABANDONO FORZADO - / ZONA DE RESERVA FORESTAL - / COMPENSACION - / CALIDAD DE VICTIMA - / INEXISTENCIA DEL NEGOCIO JURÍDICO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: Se encuentra establecida la relación de los solicitantes con el predio, quienes residieron en tal fundo desde el año 1990 hasta el año 2002, cuando se desplazaron raíz de la presencia de grupos al margen de la Ley, hechos corroborados según testimonios, concluyendo que los accionantes son víctimas, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-05-23

Collff}D Su¡nrior rk /a Judfcurura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02 Cartagena. Veintitrés (23) Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceeo: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: CELESTINO OSPINO MORALES y OSCARIS DE LAS AGUAS Oposición: MIRYAM ESTHER RODRIGUEZ BASTOS Predio: PARCELA N°4 LA NllilA BRIGITTE Acta No. 60 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011. que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR, en nombre y a favor de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, en donde funge como opositora la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD TERRITORIAL -CESAR, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio Parcela N°4- La Niña Brigitte. ubicado en la Vereda Las Vegas, Corregimiento de San Francisco, Municipio del Copey, Departamento de Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literales a y e del artículo 77 de la ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, que los solicitante ingresaron al predio de mayor extensión denominado La Vega, en el año 1990 aproximadamente, en ese año expuso que llegaron alrededor de 60 parceleros. debido a que una señor de nombre Ramón Valencia quien era propietario del fundo, se encontraba negociándolo con el lncora.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1:;;; ª 'q i[ )j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \'.'Ʀ' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS q" oc (, Const}o Superior dt la Judkawro SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnl. 126-2017-02 Manifestaron además los solicitantes, que en el año 1994, el INCORA parceló y adjudicó el predio La Vega a los parceleros que se encontraban en el mismo, pero debido a que la señora Oscaris de las Aguas no tenía cédula en ese entonces, no pudo firmar los documentos correspondientes, motivo por el cual no recibieron los títulos, adicional al hecho de que el señor Celestino Ospino solo plasmó su huella en los papeles pues no sabe firmar, quedando los títulos en el lncora.

Señaló, que en el año 1996 un funcionario del lncora llegó al predio La Vega y manifestó a los parceleros que llevaría los títulos de los campesinos que faltaban por firmas, con la finalidad de culminar dicho trámite se dirigió de El Copey, lugar en donde fue asesinado. Manifestó el señor Celestino Ospino, que al predio denominado La Niña Brigitte ingresó con su compañera permanente e hijos, y desde que llegaron al fundo empezaron a trabajar la tierra, tenían ganado, cría de cerdos, carneros, gallinas, pavos, cultivaban yuca, maíz, patilla, ñame, naranja, mango, pastos para animales, además construyó en el fundo dos casas, una de material techo de zinc, con cuatro habitaciones y un baño, la cual contaba con el servicio de luz eléctrica, y otra hecha de tabla con techo de zinc, pisos lisos de cementos y adicionalmente tenían corrales de vareta y dos albercas grandes.

Enunciaron los solicitantes, que con su núcleo familiar vivían de lo que producía la tierra, ordeñaban 20 vacas diarias y vendían la leche en Caracolito, explotación que les permitía mantenerse. Comentaron, que en la zona donde está ubicado el predio objeto de reclamación, se presentó mucha violencia, advirtiendo que en el año 1997 Los Paramiliatres llegaron en una camioneta a una finca que se encuentra cerca del predio La Niña Brigitte, y se llevaron a un cuñado quien trabajaba como corralero, al cual asesinaron en Bellavista Magdalena.

Explicaron, que además de su cuñado, los Paramilitares asesinaron a muchos parceleros corno el señor Navarro, Neiro, Manuel Terán y Eloy García, y así mismo en el año 2002 asesinaron a un joven que le decían Purina, a Rubén, Lucas Amaya y otras personas. Expuso el señor Celestino Rafael Ospino, que en el año 2002 llegaron 8 hombres uniformados pertenecientes a los paramilitares y le preguntaron que si no había visto a unas personas corriendo por ahí, a lo que les respondió que no había visto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..,,.,.,,:.;tj)Í TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \;::!:%/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,:.,.,,., () Const}o Supulor de lo JudictJlurtJ SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rodlnt.126-2017-02 nadie, ante ello los uniformados le dijeron que lo asesinarían ahí sentado como estaba, que en ese ocasión lo iban a dejar quieto, pero que ellos regresaban.

Aseveró, que ante los hechos de violencia antes señalados y la amenaza de muerte recibida, los solicitantes y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el predio denominado "La Niña Brigitte", el 3 de enero de 2002 y desplazarse al municipio de Sabanalarga Atlántico, Expresaron, que estando en Sabanalarga, el señor Celestino Ospino recibió una llamada del señor Raúl Moneada, quien le manifestó que si tomaba 7 millones por la parcela, por cuanto esta se encontraba abandonada, a lo que respondió que le dieran 15 millones de pesos, no obstante ello no tuvo más opción que recibir el dinero, advirtiendo que solo le entregaron la suma de $5,300.000, Finalmente indicaron, que el día 03 de febrero de 2012 el señor Celestino Rafael Ospino Morales, presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Surtida la actuación administrativa de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1448 de 2011, fue proferida Resolución RE 3191 de 9 septiembre de 2015, mediante la cual la UAEGRTD inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas, a nombre de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, Finalmente, indicó el apoderado de la UAEGRTD que la parcela solicitada fue adjudicada en el año 2010 a la señora Miryam Rodríguez Bustos, quien se encuentra actualmente ejerciendo su derecho de propiedad sobre la misma.

Po otro lado, revisado el Informe Técnico Predial, se encuentra que el predio solicitado presenta afectación por zona de reserva forestal. Trámite de la Solicitud en el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado a la Agencia Nacional de Tierras ANT y a la señora Miryan Rodríguez Bastos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC V.muja Suptrlor lh la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Y adicionalmente, ofició a la Unidad de Parques Naturales de Colombia, y a Corpocesar, para que informara si el predio solicitado se encuentra en zona de reserva forestal.

Posteriormente, la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos, presentó escrito de oposición mediante Defensora Publica, visible a folios 168 a 182 del Cuaderno Nºl, la cual fue admitida en proveído de fecha 05 de abril de 2017. LA OPOSICIÓN La señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, a través de Defensora Publica, presentó escrito de oposición en el cual expresó que mediante contrato de venta el solicitante le vendió al señor Raúl Moneada Serrano, compañero de la opositora, a título de venta real y efectiva, un predio denominado Parcela N°4, perteneciente al predio de mayor extensión conocido como Las Vegas, ubicado en el corregimiento de San Francisco, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con un área aproximada de 24 hectáreas, el día 8 de febrero de 2002.

Expuso, que INCODER, mediante Resolución Nº733 del 19 de agosto de 2010, le adjudicó a la opositora, el predio rural denominando Parcela N°4, ubicado en la vereda Las Vegas, municipio de El Copey, Departamento del Cesar, con área de 23 hectáreas con 4869 metros cuadrados. Señaló, que según la información que le suministraron algunos vecinos, le dijeron que la parcela estaba en venta por cuanto a los hijos de los solicitantes no les gustaba estar en el predio y querían comprar otro carro para transportar y dedicarlo al transporte intermunicipal de Becerril a la Jagua de lbirico.

Comentó, que el bien no ha sido registrado, ni legalizado a nombre del solicitante, y que cuando este vendió el predio, tuvo tiempo para llevarse todos sus bienes y enseres y sus hijos no han dejado de ir ni a la vereda, ni a la parcela. Relató la opositora, que junto con su familia han sido víctimas de grupos armados al margen de la Ley, les tocó vivir la violencia sin embargo no denunciaron los hechos por miedo, les tocaba darles gallinas, llevarles agua y darle colaboración en dinero para sus fiestas, sin embargo jamás se fueron de la Parcela, por cuanto era su único patrimonio y no podían abandonarlo.

Manifestó que desde el año 2002, la señora Miryam Esther Rodríguez Bastos tiene la posesión de la parcela, es decir desde hace 14 años, fecha desde la cual ha Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoRHjo Su¡nrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 ejercido como señora dueña de tal fundo, remodeló la casa que había, vive en el predio desde esa fecha y no cuenta con ningún otro tipo de bien distinto al objeto de reclamación. Comentó, que en la actualidad el predio hoy cuenta con seis (06) habitaciones para su numerosa familia, tiene un comedor, dos (02) cocinas, dos cuarticos una para herramientas y otro para insumos varios, hicieron instalar un transformador, colocaron cerca eléctrica a toda la parcela, hicieron diez ( 10) potreros con pasto cucullina y guinea para el ganado, construyeron dos (02) albercas con lavaderos y dos (02) bebederos para el ganado, cuenta con una turbina para sacar el agua del tanque aéreo, construyó corrales de varetas y la manga.

Así mismo señaló, que dentro de la parcela cuenta con 45 reses, dos (02) burras, 12 gallinas y cuenta con árboles frutales como naranja, mango, limón, guanábana, mamon. Así mismo, adquirió un crédito otorgado por el Banco Agrario de Colombia para el predio, con el fin de comprar la maquinaria necesaria para realizar su tecnificación, tales como guadaña, máquina de picar pasto, motor para fumigar y dos (02) motos para transportarse dentro de la parcela.

Solicitó la opositora, que se esclarezcan las circunstancias de modo, tiempo y lugar, puesto que debe dejarse claramente establecido que ni ella, ni su familia ejercieron presión alguna para la venta de la Parcela N°4 y mucho menos amenazaron al señor Celestino Rafael Ospino. Actualmente el núcleo familiar, de la señora Miryam Esther Rodríguez está conformado por su esposo Raúl Moneada Serrano y 5 hijos.

Relató la opositora, que es reconocida por todos los habitantes de esa vereda, quien además goza de una excelente reputación como una persona seria, honesta y honrada, tiene arraigo con el predio y en el evento que se tomara la decisión de separarla de este, se le causaría una gran congoja y tristeza por lo que solicita como madre de varios menores de edad se le respeten sus derechos, ya que ella y su familia se encuentran en igualdad de condiciones que el solicitante, por lo que requiere se tenga en cuenta su especial condición y se tenga en cuenta que adquirió un derecho de buena fe exenta de culpa.

Trámite ante la Sala Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com:ejo Sl,¡Hrlor tk /a Juditotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02 Correspondido por reparto ordinario lo presente solicitud, esto Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente.

Pruebas: Copia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes. Ver folio 26 a 27 del cuaderno N'l. Copia de Oficio 3003-3033 del 09 de noviembre de 2010, suscrito por la Directora Territorial Cesar (E) de lncoder. Ver folio 28 a 30 del Cuaderno NºI. Copia de derecho de petición elevado por los solicitantes al Director Regional de lncoder-Cesar.

Ver folio 32 del Cuaderno NºI. Copia los cedulas de ciudadanía de los señores Celestino Rafael Ospino. Luis Javier Ospino, Osear Vicente Ospino, Mónica Patricia Ospino y Jacqueline Ospino. Ver folio 34 a 38 del Cuaderno N'I. Copia del Registro Civil de Nacimiento de Alejandra Carolina Ospino. Ver folio 39 del Cuaderno Nº 1. Copia de la Resolución Nº733 de 19 de agosto de 2010 del lncoder.

Ver folio 41 a 43 del Cuaderno Nº 1. Copia de declaración juramentada ante Notoria de los solicitantes. Ver folio 44 del Cuaderno Nºl. CD de contexto de El Copey. Ver folio 44 A del cuaderno NºI. Copia del F.M.I. Nºl90-l 12602. Ver folio 45 a 47 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº733 de 19 de agosto de 201 O, mediante al cual se adjudicó a la señora Miryarn Ester Rodríguez Bastos un predio.

Ver folio 47 a 48 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico Predial. Ver folio 49 a 52 del Cuaderno Nº2. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion. Ver folio 53 a 60 del Cuaderno N°2. Copia de la Consulta de Información Catastral. Ver folio 69 del Cuaderno NºI. Copia de Comunicación del Director Territorial de la UAEGRTD. Ver folio 63 del Cuaderno Nº 1.

Copia de Catastral Nacional. Ver folio 64 a 65 del Cuaderno NºI. Copia de la Cedula de Miryam Ester Rodríguez Bastos. Ver folio 66 del Cuaderno Nºl. Copia de contrato de venta de fecha 8 de febrero de 2002. Ver folio 67 del Cuaderno Nºl. Copia del F.M.I. Nºl 90-112602. Ver folio 68 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución Nº733 del 19 de agosto de 2010.

Ver folio 69 a 70 del Cuaderno Nºl. Copia de constancia firmada por varias moradores de la vereda "La Mano de Dios". Ver folio 71 y 73 del Cuaderno Nº l. Copia de recibo de Electrónica. Ver folio 72 del Cuaderno NºI. Constancia de inclusión del solicitante en Vivanto. Ver folio 7 4 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ‹"'•e,:f )Í TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t}/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <>., D (:' Ct,nuj" Su¡nrlor,k la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108,00 Rod In!. 126-2017,02 Copio de verificación de antecedentes de las solicitantes de la Policía Nacional.

Ver folio 75 y 76 del Cuaderno Nºl. Copia de la Consulta en Sisben del solicitante. Ver folio 77 del Cuaderno Nºl. Copia de la solicitud de Representación Judicial. Ver folio 78 a 79 del Cuaderno Nºl. Copia de la Constancia CE Nº00984 de 13 de julio de 2016. Ver folio 83 del Cuaderno Nº 1. Copia de la Resolución RE 02350 del 14 de julio de 2016 de la UAEGRTD.

Ver folio 84 del Cuaderno Nº 1. Contestación de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos. Ver folio 138 a 139 del Cuaderno N°l. Contestación de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 141 a 142 del Cuaderno Nº 1. Copia de consulta Vivanto. Ver folio 143 y 146 del Cuaderno N°l. Copia de consulta Sisben. Ver folio 144 a 145 del Cuaderno N°l. Copia de F.M.I. Nºl90-l 12602.

Ver folio 151 a 154 del Cuaderno N°l. Contestación Gobernación del Cesar. Ver folio 155 a 157 del Cuaderno NºI. Copia consulta Fosyga. Ver folio 158 a 159 del Cuaderno N°I. Copia informe IGAC. Ver folio 160 a 164 del Cuaderno N°I. Copia informa de Subdireccion de Gestión y Manejo de Áreas protegidas Parques Nacionales de Colombia. Ver folio 165 a 167 del Cuaderno Nºl. Escrito de oposición. Ver folio 168 a 181 del Cuaderno Nºl. Copia de poder.

Ver folio 182 del Cuaderno NºI. Copia de la Cedula de la señora Miryam Rodríguez Bastos. Ver folio 183 del Cuaderno N°l. Copia del contrato de venta. Ver folio 184 del Cuaderno NºI. Copia de la Resolución Nº733 de agosto de 2010 de adjudicación de lncoder. Ver folio 185 a 186 del Cuaderno N°l. Copia del F.M.I. N°l90-l l 2602. Ver folio 187 a 188 del Cuaderno Nºl. Copia de la Resolución 134 del de 17 de junio de 2010 de lncoder.

Ver folio 190 a 191 del Cuaderno Nº l. Copia del F.M.I. 190-112602. Ver folio 192 a 193 del Cuaderno N°l. Copia mapa de lncora sobre Parcela N°4, La Divisa. Ver folio 194 del Cuaderno Nºl. Copia De certificado del Administrador Parroquial de la Parroquia San Martín de Chimila cesar. sobre el matrimonio de los señores Raul Moneada Serrano con Miriyan Esther Rodríguez Bastos.

Ver folio 195 del Cuaderno N°I. Copia del Registro Civil de Matrimonio. Ver folio 196 del Cuaderno NºI. Copia de la cedula de ciudadanía del señor Raúl Moneada, Jhon Jairo Moneada. Ver folio 197 a 198 del Cuaderno N°l. Copia de la Tarjeta de Identidad de Alexander Moneada Rodríguez, Carlos Moneada Rodríguez y Ana Milena Moneada. Ver folio 199 a 201 del Cuaderno N°l. Copia de la contraseña de Jenny Moneada Rodríguez, Ver folio 202 del Cuaderno Nº l. Copia de la Constancia de Registro de Predio Pecuario en el ICA.

Ver folio 203 del Cuaderno N°l. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ·,. t., Q,mt}o Su¡Hrlor 1h la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Copio de Registro Único contra de Fiebre Aftoso y Brucelosis Bovino. Ver folio 204 del Cuaderno Nº 1.

Copia de Certificado de la Inspección de Policía del Copey, sobre registro del hierro quemador. Ver folio 205 del Cuaderno NºI. Copia del Banco Agrario. Ver folio 206 a 207 del Cuaderno NºI. Copia certificación del Banco Agrario y tabla de amortización. Ver folio 208 a 214 del Cuaderno Nº 1. Copia de comunicación. Ver folio 216 del Cuaderno NºI. Copia de fotografías.

Ver folio 217 a 232 del Cuaderno NºI. Copia del Diagnostica Registro! del F.M.I. N°190-5925. Ver folio 234 a 237 del Cuaderno N°2. Copia de contestación de la Directora de Registro y Gestión de la Información Gladys Celeide Prado Pardo sobre los solicitantes. Ver folio 239 del Cuaderno N°2. Contestación de la Gobernación del Cesar y anexos.

Ver folio 242 a 246 del Cuaderno Nº2. Copia de la contestación de la Agencia Nacional de Tierras y oficios de tal entidad. Ver folio 259 a 270 del Cuaderno Nº2. Copia de Certificado de Caracol Radio. Ver folio 275 del Cuaderno Nº2. Ejemplar periódico. Ver folio 276 del Cuaderno Nº2. Informe del Director de Bosques. Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos.

Ver folio 278 a 279 del Cuaderno Nº2. Contestación de ANT. Ver Folio 282 a 283 del Cuaderno N°2. Copia de informe del Director de Bosques. Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Ver folio 284 a 286 del Cuaderno Nº2. Copia de certificación de Radio Guatapuri. Ver folio 290 del Cuaderno Nº2. Copia de la Resolución Nº0l585 del 14 de julio de 2017.

Ver folio 291 del Cuaderno Nº2. Copia de la Certificado de la ANT. Ver folio 31 O a 311 del Cuaderno Nº2. Copia de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 312 del Cuaderno Nº2. Copia de certificado de Electricaribe. Ver folio 314 a 317 del Cuaderno Nº2. Copia de informe de la Oficial de operaciones Batallón de Artillería Nº2 "La Popa".

Ver folio 318 del Cuaderno Nº2. Copia de la Alcaldía Municipal de El Copey. Ver folio 319 del Cuaderno Nº2. Copia del Certificado de Paz y Salvo del Impuesto predial Unificado. Ver folio 320 del Cuaderno Nº2. Copia de consulta de antecedentes de Policía Nacional de los solicitantes y de la opositora. Ver folios 321 a 323 del Cuaderno N°2.

Competencia. Código: FRT • 015 IV.- CONSIDERACIONES Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • 7 e " 1 i(i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \!::!:%/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC e-., º"  Omstjo Supulor rh Jo Jud/COIIUYI SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 De conformidad con el artículo 79 de lo Ley 1448 del 2011, esto Solo Civil Especializado en Restitución de Tierras, es competente poro dictar lo presente sentencio en lo medido en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentro demostrado lo calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídico con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de lo Ley 1448 de 2011: de igual formo si es del coso, se estudiaron los argumentos expuestos por lo opositora, como fundamento de lo oposición y, si se encuentro demostrado lo bueno fe exenta de culpo.

Por último, uno vez resuelto lo anterior se debe proceder o decidir sobre lo viabilidad de los pretensiones formulados en lo solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esto Solo expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) lo Ley 1448 de 2.011 en el morco de justicio tronsicionol; ii) contexto de violencia en el Municipio de El Copey, departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) bueno fe exento de culpo.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. Lo Ley 1448 del 10 de junio de 2011, o ley de Victimo y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de lo reparación integral de los víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

Lo ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidos judiciales, administrativos, sociales y económicos, individuales y colectivos en beneficio de los víctimas, dentro de un morco de justicio tronsicionol, que permito hacer posible el goce de sus derechos o lo verdad, justicio y lo reparación con garantías de no repetición. Lo restitución de tierras es uno de los principales componentes de lo Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de lo político público de reparación. Con ello, el Estado expreso formalmente su voluntad de restituir o compensar o los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio poro tal efecto, uno serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manero que se garantice el resarcimiento. r Articulo 1º ley 1448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI: CARTAGl:NA SALA CIVIL l:SPl:CIALIZADA l:N Rl:STITUCION DI: TIERRAS SGC Colllffjo Sl,¡Hrlor tk /a Judlroturo Sl:NTl:NCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALl:RO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad inl. 126-2017-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la Justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 21 La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 31 La reparaclón, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de 2Art76 y ss /ey 1448 de 2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 51 Conu)o Su£rlor,k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por los solicitantes, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Copey para los años 2002 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina Parcela Nº4 "La Niña Brigitte", ubicado en la vereda Las Vegas, del municipio de El Copey, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de El Copey, este se encuentra ubicado en la subregión noroccidental del departamento del Cesar y limitando al norte con el departamento del Magdalena; al sur con el Municipio de Bosconia; al este con el Municipio de Valledupar y al oeste con el departamento del Magdalena.3 J http:/ /www.elcopey-cesar.gov.co/index.shtml Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con$t}o Suputar tk lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijó, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijó".4 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de las FARC, la cual ingresó al departamento del Cesar en el año 1 980 provenientes del departamento del Magdalena con el frente 1 9, el cual llevaría a la formación del Frente 59 en 1 990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada.

Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 4 1 o Cacique Upar que desde la Serranía del Perijó actuaba en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconía, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua de lbírico. En esta zona también hicieron presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sónchez Castellón'.

Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia desde la década de los 80s a través del frente Camilo Torres Restrepo, teniendo una fuerte injerencia en el área rural y asumiendo el control total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la década de los 90s, fecha a partir de la cual empezó a debilitarse y a perder territorio en la parte plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijó. Este cambio en el dominio del territorio de un actor a otro trajo como consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELN- realizó acciones aisladas con prevalencia en las extorsiones, robo de ganado, retenes ilegales para el hurto de aprovisionamiento, secuestros, asesinatos de políticos, hacendados y terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contundentes a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer grupo de autodefensa 1 988 a 4 MOE.

Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1 997-2007. s Op.Cit. Monografía política Electoral. Departamento de Cesar 1997 a 2007.pg 3. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.,...,..,◊;r¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \:::i::!:(.." SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS,nst}o Supulor dt la Judlootura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 1989, se denominaron "Los Mase/os" y "Riverandia" e iniciaron en el municipio de San Alberto.

En 1994 toma el mando de Riverandia "Roberto Prado Gamarra, quien asignó como comandante de su grupo a Luis Emilio Camarón Flórez, alias "Camarón". En 1996 Roberto Prado Gamarra es capturado y el grupo quedo al mando de su hijo Roberto Prado Delgado hasta el año 1999, después de esta fecha la organización ilegal se fusiono con el grupo de autodefensa de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ".

En 1996 Manuel Alfredo Rincón quien también era conocido como "Paso", "Marcos" y alias "Manaure" conforma su grupo de autodefensas en el municipio de Pelaya con el apoyo de Juan Francisco Prado y Camilo Morantes. Este grupo inició sus operaciones en el área central del departamento del Cesar, incluyendo los municipios de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Curumaní, Chiriguaná y Tamalameque, así como varios municipios del sur del departamento de Bolívar.

Su comandancia estaba a cargo de personas prestantes de la región. Para el año de 1998 Salvatore Mancuso, asume el mando del grupo y delega para su comandancia a Martín Velazco Galvis, alias "Jimmy", quien posteriormente fue relegado por Julio Palizada, alias "Julio Pailitas", quien a su vez, entre los años 1999 y 2000 fue relegado por alias "Omega", posterior comandante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte", Finalmente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- dirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 40".6 La Calidad De Víctima.

En los términos de la ley 1448 de 2.01 l, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza 6 Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz {2014).

Sentencia a Juan Francisco Prada Márquez. Pg. 21,22,23 y 24. Recuperado en Verdad Abierta. Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 10·02-2015 Const}o Superior dt lo J,ulioowro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ''víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a /as personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas /as personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho in/emocional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA <.(./ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Co#St'jo 5'tŒrlor tk la Judlca1uro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad in!. 126-2017-02 "8.

A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que hoya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Conslitucional7 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencial, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corle Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): /iiJ en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas /Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iiiJ en el 1 Corte Constitucional.

Sentencio C-250.-12. M.P. Sierro Porto Humberto. Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Const}o Suptrlor dt la Judiooturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rod lnt. 126-2017-02 deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia /Art. Iº CPJ; {v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientosª".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte. amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al 8 Sentencio T-188 del 15 de marzo de 2007. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior 1k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos''.

BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse' que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitir/o, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) lo buena fe cualificado (bueno fe creadora de derechos o situaciones: bueno fe exento de culpo). Máximo "Error communis focit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar. 0 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,ttK)D Su£rlor rh la Judfcaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista." Por su parte el artículo 78 de la Ley 1 448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagro la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781º respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte 10 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE I.A CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la pruebo sumaria del despojo, para trasladar la carga de lo pruebo al demandado o a quienes se opongan o lo pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \"::!:,!/ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ....  " WIIStjo SuŒrlor tk la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar, presentó a nombre de los señores Celestino Rafael Ospino y Oscaris Mercedes de las Aguas, solicitud de restitución sobre el predio denominado Parcela Nº4 "La Niña Brigitte", identificada con el F.M.I. 1 90-1 1 2602, ubicado en el Municipio de El Copey, Departamento del Cesar, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y de los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Ver folio 83 del Cuaderno Nº 1 ) • Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de los solicitantes con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alegan los señores Celestino Rafael Ospino y Oscaris Mercedes de las Aguas Muriel. ldentlflcaclón Del Predio: El predio "Parcela Nº4 - La Niña Brigitte", se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 1 90-1 1 2602, ubicado en la vereda Las Vegas, Municipio de El Copey Departamento del Cesar.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O>nsrjo Supulor th lo Judlwtu.ra Nombre del predio Parcela Nº4 La Niña Brioitte TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Matricula lnmobilia ria 190- 112602 SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Area Relacion visible Jurídica de en los Informe solicitantes Tecnic con el o predio Predial 23 HAS Ocupantes 5287 M2 Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 Area Area de la Area visible Resolucion Georrefere en el de nciada FMI Adjudicación 23 HAS 23 HAS 4869 23 HAS 4869 M2 5287 M2 M2 Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: _,, • • ', ' 1 ' C..,_(OOU(-.,U IUQlll!fiWJ,., -- COOCCJrWlo\SG:--.• - ' "" I.UITUO "1 Ull(¡,   u:,mu.in HI' ll"JO&í" ll trusc,w-. ' mmuis l71Y.k•11 "-'ülUl'I t0WllJ1' ""'Slt!r• - J !f )O'llf' " i3' $( tollr •.,wum lirlS')l!•- UMQ.¡¡¡ r 7l't6'(1'9r• UJIJ}llts.

IC'l!:ltto!'H,_,, 1l'Sfu ur• W/1111.)ts to'JS'Ul!,,l'N:.i'l!!Jl,J]I ' 1rSHlla'lJ waw.m:1r;1.ec..s·11 ' "' "'. :,u1.1n trsr • U..'Ull¡j•:rru·iuu·rt;Ull.1.11:S n-srui,rw W"lS'Sll//(fK MWrOil n-srurr, En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentaron mínimas diferencias en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 23 hectareascon 5287 metros cuadrados, el área de la Resolución de adjudicación Nº0733 del 1 6 de septiembre de 201 O del lncora es de 23 hectareas con 4869 metros cuadrados, acto administrativo que fue inscrito en el F.M.I. Nº 190-112602.

Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área de la Resolución de Adjudicación Nº0733, del 19 de agosto de 2010, esta es 23 Has con 4869 metros cuadrados, como quiera que tal medida corresponde a la extensión de la UAF de dicha zona para esa época, y aunado a ello es la menor, con el fin de no afectar derechos de terceros no vinculados al proceso.

Cabe advertir, que la parcela Nº4 - La Niña Brigitle, no se encuentra ubicada dentro zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 l¡ l.t - \.¡,,· ',) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC,,,._.,,,.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS i:,.. º" <, Constjo Su*rlor tk la Judlcotura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001 -31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 No obstante lo anterior, en el Informe Técnico Predial realizado por la Unidod de Restitución, se encuentra indicado que sobre el predio se encuentra una afectación por zona de Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Al respecto, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos, presentó escrito de contestación visible a folio 278 a 279 del Cuaderno N'2, indicó que el predio reclamado se ubica en la Zona Tipo B de la Reserva Forestal de la Sierra Nevada de Santa Marta, la cual consiste en "una zona caracterizada por tener coberturas favorables para un manejo del recurso forestal integral y la gestión integral de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos".

Además, dicha entidad advirtió, que solo se puede pronunciar sobre la presencia de reservas forestales de orden nacional, señalando que las entidades que pueden certificar si dicha parcela se encuentra en una área protegida, es Parques Nacionales Naturales de Colombia o Corpocesar. Frente a ello, la Subdirección de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de la Unidad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, presentó certificado visible a folios 1 65 a 167 del cuaderno Nºl, en el cual informó que el predio Parcela Nº4 La Niña Brigitte, identificado con el F.M.I. Nºl 90- 1 1 2602, no se encuentra traslapado con las áreas advertidas en la Información Cartográfica Incorporada por las diferentes Autoridades Ambientales en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas RUNAP, y tampoco del SINAP.

Siendo así las cosas, en caso de que se proceda a la restitución de la parcela reclamada, se emitirán las ordenes correspondientes y necesarias para la materialización de tal derecho. Respecto a la relación Jurídica de los señores Celestino Rafael Ospino morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, con el predio denominado Parcela Nº4 La Niña Brigitte, se afirma en el escrito de la demanda que estos eran ocupantes del predio desde el año 1 990 hasta el año 2002.

No obstante lo anterior, verificado el diagnóstico registra! del F.M.I. Nºl 90- 1 1 2602 que corresponde a la parcela reclamada, visible a folios 234 a 237 del Cuaderno Nº2, se evidencia en los antecentes del folio matriz, que para el año 1 990 en que ellos ingresaron, dicho predio aun no habia sido desenglobado y era parte de un predio de mayor extension de propiedad privada, encontrandose que solo hasta el año 1 992, la sociedad que era propietaria le hizo una oferta de compra a INCORA, organismo que lo adquirió en ese año y procedio a realizar posteriores adjudicaciones.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Onutjo Supuior th la JudiMhlra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P, CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnl. 126-2017-02 Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que en el año l 990 cuando adujeron los solicitantes haber ingresado al predio, ostentaban la calidad de poseedores al ser predio de propiedad privada, no obstante con el pasar de los años y al haber sido adquiridó el bien por parte de INCORA su calidad mutó y pasaron a ser ocupantes de la parcela.

Sobre la estancia y explotación de la parcela por parte de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, el testigo Ramon Alberto de la Hoz Ardila, relató que en el año l 990, fue enviado a la vereda Las Vegas donde está ubicada la parcela reclamada, para desempeñarse en el cargo de docente, señalando que alli residían aproximadamente 55 familias, dentro de las cuales se encontraban los solicitantes, quienes se dedicaban a explotar el predio con cultivos de maiz, yuca y cria de cerdos, refiriendo que le dio clase a sus hijos, y asi mismo expuso que tenia una parcela ubicada muy cerca del predio de los solicitantes, pero que no sabe que sucedió con ellos, pues se tuvo que ir de la vereda en el año l 995, alegando que en dicha zona empezó la presencia de las Autodefensas, quienes perpetraron actos de violencia en contra de los campesinos: " Contestado: inicialmente quiero decirle que fui enviado a esa vereda en el año 90 en un mes de mayo más exactamente como docente, al llegar ahí encontré 55 familias yo erradicadas, ubicadas dentro de esas 55 de ese conjunto hizo parte la familia Ospino de las aguas, sus hijos fueron mis estudiantes por muchos años yo estuve ahí en la vereda por espacio de 5 años, desde el 90 hasta el 95 y pues los conocí ahí, vi el proceso de adjudicación que le hizo el instituto colombiano de la reforma agraria en esa época el lncoro porque tuvimos la oportunidad de que el señor en ese momento era el gerente regional el señor Hoyaga Quiroz, hiciera una reunión con la comunidad y socializara el evento que era legalizar las tierras, si, entonces fui como docente estuve ahí ese espacio de tiempo, estas personas que están aquí reclamando, como reclamantes estuvieron todo ese tiempo que yo permanecí como docente ahí en la vereda certifico y doy fe de su permanencia, ahí se dedicaban a criar cerdos a pastar ganado y pues de ahí derivaban su sustento, porque si usted los ha podido observar son personas netamente campesinas que derivaban en ese momento su sustento y que anhelaban en esa época tener un pedazo de tierra porque ellos andaban como el gitano de un lado para el otro, donde le daban el pedacito de tierra, ahí hacían el cultivito pero usted sabe que cuando el dueño decía hasta hoy era hoy, y a buena hora le adjudicaron la tierra y yo los dejes yo Salí de Las Vegas esa finca se llamaba las Vegas y cuando la legalizan le colocan la mano de Dios, porque la gente le daba gracias a Dios porque se les había dado ese pedazo de tierra que tanto lo necesitaban.

PREGUNTADO: según lo manifestado por usted significa que usted vino fue a atestiguar de que ellos si vivieron en la parcela, pero usted no conoce si ellos tuvieron que desplazarse por hechos de violencia que se pudieron haber propiciado en la parcela o en la vereda donde estaba ubicada la parcela. Contestado: bueno, quiero decirle que desde el año 97 todo ese sector fue Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Om$tjc SuFrlor M la Judlctmira TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 azotado por este conflicto que nos ocupó bastante, con presencia de grupos armados ilegales como eran las autodefensas del bloque norte, resistencia chimi/a, ellos hicieron mucha presencia en el sector, entonces a veces las personas motivadas por las cosas que ocurrían los homicidios que pasaban y su poca preparación les impedía de pronto seguir resistiendo a esas barbaries porque ahí se vivieron cosas horrendas, le cuento porque nosotros tuvimos una parcela al lado de Las Vegas en el predio denominado San Miguel del cual también nos tocó salir, entonces hubo ese contexto fuerte de violencia, no sé hasta qué tiempo lo resistió la familia porque vuelvo a decir, estuve hasta el año 95 Preguntado: recuerda usted y si lo recuerda, dígale al despacho o a esta audiencia a que se dedicaba el señor Celestino Rafael Ospino Morales y la señora Oscaris Mercedes de fas Aguas o la parcela.

Contestado: sembraban yuca, maíz, criaban cerdos y apastaban ganado, eso era lo que derivaban su sustento porque yo cuando uno recibe I O, 15 vacos novillos, paren por ahí el acceso de los vías es fácil, había uno quesero que se llamaba 5 doña Bertho, donde hacían quesillo, metían un tractor y le compraban o lo gente esos litros de leche y eso empezaba a cambiarle la vida a la gente, ingresos, mejoraba su alimentación porque cado 15 días llegaba el cheque de esos litros de leche." En refuerzo de lo anterior, la testigo Herlinda Ballestas de Horta quien afirmó ser parcelera de la zona donde está ubicado el predio reclamado, señaló haber ingresado a la parcelación en el año 1990, casi al mismo tiempo que los solicitantes, explicando que incluso los hijos de ambas familias estudiaron juntos, así mismo relató que a la señora Oscaris Mercedes de las Aguas, no le pudieron adjudicar el fundo, por cuanto no tenía cédula para identificarse, adicionalmente comentó que se tuvo que desplazar en el año 2000 primero que los solicitantes, debido al asesinato de su esposo pero indicó que tuvo conocimiento que estos permanecieron en la parcela hasta el año 2002 en el que al igual que ella, se desplazan por la violencia, así lo manifestó: "Preguntado.

Señora Her/indo usted tuvo parcela en eso zona de la vereda los vegas. Contesto. Sí señor. Preguntado. Por cuanto tiempo permaneció allá. Contesto. Yo llegue ahí en el 90. Preguntado. Cuando usted llego ya la familia Ospino Aguas estaba en la vereda. Contesto. Yo creo que si estaban, yo estaban en un principio primero que yo ahí, no recuerdo bien en qué fecho entraron pero si sé que nosotros fuimos po los mismos tiempos.

Preguntado. Y usted recuerdo si estando usted allá se vio obligado junto con otros parce/eros a desplazarse de lo vereda por presión, por presencia de grupos al margen de lo ley. Contesto. Bueno bastantes veces corríamos y no dormíamos en las cosos, dormíamos en los montes, o nos íbamos po donde otros vecinos más arribo y así. Preguntado.

Usted también fue desplazada de su parcelo. Contesto. Yo fui desplazada de allá, sí señor. Preguntado. Quien salió primero de la vereda. Contesto. Yo Solí primero que ellos. Preguntado. Y cuales fueron los motivos de su salida. Contesto. Motaron o mi Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10·02·2015 Co,rujo Su¡nrlor dt /a Judlealul'il TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad int. 126-2017-02 esposo.

Preguntado. En la vereda. Contesto. En la vereda. Preguntado. En su parcela. Contesto. En la parcela vecina. Preguntado. A que distancia. Contesto. Como a 500 metros porque allá las parcelas son, lo que tienen de frente son 200 metros de ancho y como a 500 metros se los llevaron a ellos y los mataron a él y al sobrino de mi esposo. Preguntado.

Y en ese momento ese homicidio que lastimosamente tenemos que recordar, propicio un desplazamiento colectivo en la vereda. Contesto. Sí mucha gente se salió cuando mataron a mi marido. Preguntado. Recuerda si el señor celestino Rafael Ospino Morales y la señora Oscaris marce/a también salieron para esa época. Contesto. Ellos permanecieron como dos años más ahí, salieron como dos años después, como en el 2002 salieron ellos.

Yo salí en el 2000, un 4 de octubre que mataron a mi marido, a las siete de la noche se lo llevaron de la casa. Preguntado. Y en algún momento conoció los motivos por los cuales fue asesinado su esposo. Contesto. Nunca, no he sabido porqué Preguntado. Señora Her/inda cual era el número de la parcela suya, dentro de las vereda las vegas.

Contesto. La mía, la 17 era la que ya tenía título, la numero 22 no tenía título todavía. Preguntado. Sabe usted si la parcela de los señores Celestino Ospino y la señora Oscaris tenía títulos entregados por el lncora. Contesto. Bueno cuando allá fue lncora a hacer todo ese papeleo, bueno usted sabe la gente se descuidaba mucho, yo creo que ella tuvo un problema porque ella no tenía cedula en ese momento, ella firmo pero le faltó el número de cedula, hubieron muchas personas que ahí no tenían ni cedula ni, no tenían identificación Preguntado.

Manifestaba usted que salió dos años antes que el señor Celestino Ospino. Contesto. Si porque yo salí en el 2000, 4 de octubre y ellos salieron en el 2002, son dos años si o no. preguntado. Conoce usted como estaba conformado en ese momento el núcleo familiar del señor Celestino Ospino. Contesto. Si ellos tienen bastantes hijos y todos estaban ahí con ellos, esos muchachitos estaban pequeños todavía porque ellos estudiaban con los hijos míos, ahí en la escuela de la vereda" Adicionalmente, el señor Osear Vicente Ospino Aguas, quien adujo ser hijo de los solicitantes, expresó en su declaración, que sus padres residían y explotaban la parcela Nº4, con cultivo de maíz y yuca, tenían cría de cerdos y chivos, en la cual permanecieron hasta el año 2002 cuando tuvieron que desplazarse, así lo indicó: "Contesto.

Bueno señor juez en el año 2002, el 3 de enero nosotros salimos desplazados Preguntado: y a que dedicaba su señor padre su señora madre, que actividad tenían o ejercían dentro de la parcela. Contestado: mi papa lo que hacía era que tumbábamos montes, sembrábamos maíz, yuca y mi mama lo que hacía, ella tenía una cría de cerdo, tenía cría de chivo y eso era lo que se dedicaban ellos, nosotros a trabajar y a estudiar allá en la vereda, que el profesor Ramón, él fue el profesor de nosotros".

Lo relatado por los anteriores testigos, concierta con lo señalado por la solicitante Oscaris Mercedes de las Aguas, quien relató que ingresó a la parcela N°4 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Su¡nrlor tk la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnl. 126-2017-02 aproximadamente en el año 1 99 1, con su compañero Celestino Rafael Ospino Morales, en la cual se dedicaron a desarrollar actividades agrícolas, hasta el año 2002, y quien afirma que por problemas en su documento de identificación no pudo ser adjudicada por el lncora: "Contesto.

Bueno doctor yo le diría a usted que el único sabe es Dios, usted sabe que la tierra es buena nosotros desde que somos desplazados desde el 2002, que nos desplazamos de al/a Preguntado. Señora Oscaris usted recuerda en que año llegaron ustedes a esa parcela. Contesto. Nosotros llegamos en el 91. Preguntado. Y cuando ustedes llegaron a la parcela que había en la parcela, que tenía la parcela.

Contesto. Nada, monte. Preguntado. Y cuando ustedes salieron de lo parcela como la dejaron. Contesto. Nosotros la dejamos, tenía le voy o decir cuántas vueltas, la dejo el empajada, puro pasto, pasto de guinea y cucuyina y tenía una,dos, tres, 4 o 6 vueltas así, cercadas todas, ósea que cuando se sacaba el ganado de una vuelta por ahí duraba un mes o quince días, cuando la sacaban de otra vuelta se la pasaban pal otro, ahí mismo la cogían y le regaban veneno porque yo misma iba donde lucho parada porque yo sacaba mis compras era allá. Preguntado.

Que es una vuelta, explíquele a la audiencia que entiende usted por una vuelta. Contesto. La vuelta por decir, es un potrero le hacen varias divisiones, se dice vuelta por que son divisiones, entonces se echaba el ganado en una división y en el otro se echaba los terneros. Preguntado. Como llegan ustedes a la parcela a través de una compra o a través de una adjudicación que le hace el estado como adquieren ustedes la parcela.

Contesto. Que como la adquirimos. Preguntado. Si como la adquirieron. Contesto. Nosotros adquirimos fue el estado, el estado toó nos ha ayudado a nosotros el estado era que aquí donde usted me ve, yo ahora porque estoy enferma pero aquí donde usted me ve yo trabajo duro en esa parcela, yo negociaba pescado diario y entonces el cogió y se metió allá, cuando el oyó decir que se estaban metiendo /os colonos, habían unos trabajadores y que ramón valencia tenía la tierra negocia con lncora, entonces le avisaron los trabajadores de que ellos iban a meterse pa hacerle así más fuerza a que /ncora comprara, entonces el/os cogieron y se metieron de colonos a los poquitos días, enseguida vinieron y se metieron lncora y les compro a ramón valencia que era el dueño de las tierras.

Preguntado. Y cuánto tiempo duro usted después de la compra de la parcela, antes del desplazamiento, cuanto tiempo permaneció en la parcela. Contesto. Nosotros duramos doce años. Preguntado. Pero a usted le adjudicaron la parcela el lncora le dio un título, una resolución. Contesto. si señor el título donde dice el título no los dieron, que no los llevaron para que nosotros lo firmáramos, yo como no tenía edad todavía para la, no tenía cedula, porque cuando yo la fui a sacar me dijeron no usted no tiene edad todavía para la cédula " Una vez evaluadas las pruebas testimoniales recaudadas, se encuentra establecida la relación de los solicitantes con el predio, quienes residieron en tal fundo desde el año 1 990 hasta el año 2002, los cuales desarrollaban en el mismo actividades agrícolas tales como cultivos de maíz y yuca, y así mismo tenían cría de cerdos, quienes ingresaron a lo dicha parcela como poseedores pues para el año 1 990 el predio ero de propiedad privada, pero posteriormente mutaron su calidad a ocupantes debido a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rod In!. 126-2017-02 que INCORA adquirió el predio en el año 1992, como se encuentra verificado en el diagnóstico registra! del F.M.I. Nºl 90-l 1 2602, visible a folios 234 a 237 del cuaderno N°2.

Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de los solicitantes con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima. En relación a la calidad de víctima de los solicitantes, tenemos que a folio 7 4 del cuaderno principal, obra pantallazo de consulta Vivanto, en el cual consta que el señor Celestino Ospino Morales se encuentra incluido en tal registro con fecha de valoración el 28 de febrero de 2002, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados""; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la Unidad de Restitución en representación de los solicitantes y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que en la zona donde está ubicado el predio objeto de reclamación, había presencia de grupos armados al margen de la Ley tales como lo paramilitares, quienes en el año 1997 se llevaron a un cuñado quien se encontraba en una parcela cercana y lo asesinaron en Magdalena, y adicionalmente se indicó que dicho grupo para el año 2002, perpetró el asesino de varios parceleros de la zona, y amenazaron al señor Celestino Ospino con asesinarlo en una de las persecuciones que hacían, por lo que tomaron la decisión de desplazarse.

Al respecto de los hechos de violencia reseñados, el solicitante Celestino Ospino Morales, en la declaración que rindió ante el juzgado de instrucción expresó, que en la zona donde está ubicada la parcela solicitada había presencia de grupos armados al margen de la Ley tales como la Guerrilla y los Paramilitares, quienes tenían enfrentamientos con el ejército, adicionalmente explicó que para el año 2002 varios miembros de los paramilitares lo amenazaron con asesinarlo, pues le preguntaron en medio de una persecución sobre el paradero de varias personas, a lo que contestó no tener conocimiento, por lo que acto seguido lo intimidaron, lo cual lo llenó de temor y decidió irse de la parcela con destino a Sabanalarga, comentado que además de él varios campesinos se fueron desplazados de la zona, así lo aseveró;

"CONTESTO: no mire, nosotros estábamos desamparados porque ellos subían para arriba y esa gente formaban sus ah, y un día se formó iba balacera y eso era bomba y 11 Corte Constitucional en lo sentencia T- 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COIIN|]o SUMriOr th la Judlcotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 ahh, dos balaceras se formaron allá. PREGUNTADO: y esa balacera quienes la formaron.

CONTESTO: la formaron como que fue el ejército seria con guerrilla, no sé. PREGUNTADO: y usted recuerda en que año sucedieron esos hechos, en que año fue ese enfrentamiento entre guerrilla y ejército. CONTESTO: yo no recuerdo en que año fue eso, pero si paso. PREGUNTADO: usted tuvo que desplazarse de la vereda las vegas. CONTESTO: no, nosotros no nos desplacemos cuando la balacera.

PREGUNTADO: cuando se desplazan de la vereda. CONTESTO: nos desplacemos en el 2002 que nos amenazaron y nos tocó irnos. PREGUNTADO: quien los amenazo. CONTESTO: los paracos. PREGUNTADO: y en que consistió la amenaza, que tenía que irse abandonar la parcela, vender la parcela. CONTESTO: que tenían decirle a unos que irse que venían corriendo que si no me iban a matar, yo dije "bueno entonces mótenme" yo no he visto nada, yo no he visto a nadie corriendo por aquí. PREGUNTADO: recuerda si para esa época en la vereda las vegas del municipio del copey departamento del cesar hubo desplazamiento de todo los parce/eros de las vegas.

CONTESTO: si. hubo bastante. PREGUNTADO: recuerda nombres de quienes de desplazaron conjuntamente con usted CONTESTO: si hubieron varios que se salieron primero, hasta primero que yo, mal vendieron las tierras por causa de la violencia. PREGUNTADO: como cuales, por ejemplo. CONTESTO: el señor Jaime Andrade, Jaime Andrade, Taño Yépez que era vecino mío, toda esa gente de desplazaron, se fueron huyéndote a la violencia. PREGUNTADO: y usted cuando sucede ese desplazamiento a donde se radica, donde se ubica.

CONTESTO: nos fuimos, fuimos a tener a sabana larga allá fuimos a tener todos, me lleve todos mis pelaos, eso si echamos los animalitos que teníamos por delante por la trocha y los echamos para afuera y busquemos un carros y nos lo /levemos para allá para sabana larga. Por su parte la señora Oscaris Mercedes de Las Aguas, explicó que le tocó desplazarse de la parcela objeto de restitución en el año 2002 can destino a Sabanalarga, debido a que los Paramilitares amenazaron a su esposo Celestina Ospino con asesinarlo, así mismo comentó que dicha grupo con anterioridad a su desplazamiento perpetró el homicidio de uno de sus hermanos, quien se encontraba en una parcela ubicada a aproximadamente a 20 minutas de la hoy reclamada, y así misma asesinaron al esposo de la señora Herlinda Ballestas parcelera de la zona y quien es testigo en este procesa, así lo expresó: "nosotros nos fuimos, nos fuimos de ahí de la vereda ya, nos fuimos porque aja salimos desplazados de ahí, entonces nos amenazaron, como nos, amenazaron al marido mío entonces nosotros nos fuimos Preguntado.

Señora Oscaris usted en respuesta anterior manifestó que a usted la habían matado a un hermano dígale a esta audiencia si ese hermano se lo mataron en la vereda las vegas o fuera de ella. Contesto. No. a mí me mataron a mi hermano más arriba de donde nosotros vivíamos en la parcela de Luis calderón. Preguntado. A que distancia esta la parcela suya desde donde aconteció el homicidio en contra de su hermano, por horas, dígame 20 minutos, una hora.

Contesto. No, por ahí como unos diez minutos. Preguntado. Tuvo alguna vez conocimiento de porque habían matado a su hermano. Contesto. Usted sabe que cuando se presentó la violencia ahí, si por decir llegaban, llegaba alguien a preguntarle a uno, no que si vieron un grupo que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co11$e}O Supmor tk /a JudiNJIIIN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI: CARTAGl:NA SALA CIVIL 1:SPl:CIALIZADA 1:N Rl:STITUCION DI: TIERRAS Sl:NTl:NCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALl:RO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad int. 126-2017-02 venían, y si ya si otro le decía que vieron por que pedían un poquito de agua ya enseguida iban a matar a otro porque le estaban colaborando a la guerrilla o le colaboraban a los paracos entonces.

Preguntado. Señora Oscaris Mercedes puede decirme el nombre de su hermano que fue asesinado. Contesto. Se llamaba José, él es apellido Garay, José Garay Muriel. Preguntado. Y era hermano suyo de parte de padre o de madre. Contesto. De madre. Preguntado. Esa muerte de su hermano ocurrió antes de ustedes desplazarse o después del desplazamiento.

Contesto. Antes de nosotros desplazamos. Preguntado. Y antes de vender la parcela o después de vender la parcela nosotros salimos desplazaos de allá del monte en el 2002, 23 de enero. Preguntado. Y cuando salen desplazados de allá señora Oscaris Mercedes a donde se van a donde se ubican. Contesto. Nosotros nos fuimos pa la tierra de él, pa allá pa Sabana/argo, Atlántico.

Preguntado. Y que se llevaron para Sabana/argo, atlántico, además de los hijos. Contesto. Nos llevamos los pelaos, los hijos, nosotros toditos nos fuimos y dejamos la tierra allá, la tierra fue la que quedo allá. Preguntado. Y los bienes que tenían en la parcela que hicieron con ellos. Contesto. Nos llevaron, los animales se nos llevaron unos animales, allá quedo todo eso botao, allá le dijeron al marido mío el día que se presentaron, si usted sigue hablando si quiere lo matamos ahí mismo, el día que venían bajando los paracos, siga hablando y va a quedar ahí mismo Preguntado.

Usted recuerda algún homicidio que se haya presentado, que haya ocurrido en la vereda las vegas, cerca de la parcela o la que era anteriormente su parcela, recuerda algún homicidio. Contesto. No en la vereda de nosotros no pero al lado si, en la misma vereda sí que es el marido de la que tenemos de testigo que es José navarro y es el marido de Her/inda.

Preguntado. Y quien mato a José navarro. Contesto. Los paracos. Preguntado. Señora oscaris mercedes cuando ustedes salieron desplazados, otras familias que tenían parcelas en la vereda las vegas también se desplazaron ese mismo año. Contesto. No sé por qué cuando nosotros estábamos pa allá, nos dijeron mataron a Norberto palmera que también era amiguísimo de nosotros, él nos decía no se vayan, no se vayan, y yo dije pero vámonos Norberto, no no que aquí no va a pasar más nada, después supimos no que mataron a Norberto Palmera." Continuó expresando la reclamante, que en determinada ocasión los Paramilitares llegaron hasta su parcela, en donde se encontraba con el señor Celestino Ospino y una hija recién nacida, quienes le preguntaron por varias personas y además le dijeron que habían acabado de asesinar a uno de sus hijos, con el fin de intimidarlos y sacarles información, así mismo señaló que en la zona hacia presencia un comandante de las AUC conocido con el alias del "Rocoso": "Preguntado.

Usted conoció algún comandante paramilitar en la zona, con algún nombre, algún apodo, que era el que comandaba al grupo. Contesto. Si y que a un tal rocoso. Preguntado. Cuantas veces que usted estuvo ahí llegaron a visitar los paramilitares o los guerrilleros la parcela. Si era con frecuencia, si era semanal, si era mensual. Contesto.

Para que que dice usted. Preguntado. Si los paramilitares llegaron con frecuencia a su parcela. Contesto. No ellos cuando subían era porque iban a hace daño, y nos decían subieron los paracos, y ahí mismo decíamos bueno si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 CDrutjo Suptrlor rk /a Juditohml TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 subieron los paracos va a ver muerto.

Preguntado. Pero nunca llegaron a su parcela. Contesto. Una vez llegaron estaba recién parida la hija mía Brigitte, este Jaqueline de Brigitte, estaba recién parida tenía apenas 8 días de parida, cuando enseguida llegaron allá toditos, llegaron unos con la cara topa, llegaron como 16 y dijeron buenas, buenas, no que somos de la alto civil, las alto no se que, oiga quien es el cabecilla aquí, quien es la cabeza de la casa y la cabecilla, y yo le dije mi persona y quien es el cabeza, y yo dije el que está ahí, el es el marido mío. Como se llama usted Oscaris Mercedes de las Aguas y el señor, entonces celestino le dijo el nombre, somos las autodefensas que no se qué no se cuándo y hablando entonces yo le dije este mira la niña la tengo recién parida y mire como está temblando porque tiene miedo porque cree, no no nosotros no le vamos a hacer lo único es que estamos viendo pa ve que, aquí que yo, estamos averiguando los que tenemos aquí en lista, y a quienes tiene aquí en lista me podría decir, ahí en lista Ospino de las Aguas, y buscaron y buscaron, y dijeron no, buscaron asi no no, entonces yo le dije no nosotros estamos que nos vamos, aja y por qué se van a ir, nos vamos porque aja si estamos en el pueblo hay conflicto, si estamos en el monte también es la misma friega, si nosotros somos campesinos y porque este tienen que tener a uno en lista si nosotros somos campesinos, entonces me dijo aja y que pasa, entonces ese día que subieron ya habían matado a unos allá arriba en campamento, entonces bajaron, entonces me dijo cuántos hay aquí, yo le dije aquí habemos, aquí estoy yo con el marido, entonces dice no que ahora mismo acaba de venirnos, que vienen unos y nos hicieron un alto allá que vienen corriendo, y yo le dije señor los que venían corriendo era la niña mía, que la mande a comprar un chance era ella la que venía corriendo y la pelaita llorando.

Entonces me dijo y quienes venden chance por aquí, yo dije no unos muchachos del pueblo, y el entra aquí y hay veces van a esperar los pelaos allá. Me dice no tiene ese fue el marido suyo ahora mismo me acaba de decir que como es que se llama, que usted está, pero como va a decir que es el marido mío, ese es hijo mío ese es un pelao que esta, no venga a decir que no entonces como el perro le salió ladrando me dijo que no que espanten esos perros ahí, están buscando que yo los coja y los mate ahora mismo ahí, entonces yo le dije a celestino el dice que va a matar es al perro, no al perro no, me está diciendo es a mi, no busque que lo mate ahora, aja pero y porque y ustedes porque se van a meter con nosotros si nosotros no les estamos haciendo nada, nosotros solamente somos campesinos y estamos respaldados por el gobierno, por ustedes.

Entonces dijo aja cuantos hay más pa allá arriba, no allá arriba está el hijo mío que esta pa allá arriba porque yo quede sin compras y sin nada y entonces lo mande pa allá arriba, y como se llama el hijo suyo, Osear Ospino él va en una moto, ese lo acabamos de matar ahora mismo y yo dije pero porque, porque tienen que matarlo si no se está metiendo con nadie bueno vaya que ya lo recogimos que ya lo matamos, de pronto es sugestionándome pa ve que decía yo aja el que no la debe no la teme, aja mis hijos no estaban haciendo nada, entonces no que ya lo matamos porque no quieren colaborar, que la vamos a colaborar, me pidieron agua les di, han cogió y han descargado el palo de coco, entonces me dijo ja la verdad es que como teníamos hambre, como teñíamos hambre por eso lo cogimos, entonces cuando ya se iban yo me quede así mirando esperando pa ve si era verdad que me habían matado al pelao, entonces cuando ya arrancaron el ultimo mire como quedo la señora esta toda triste, entonces mentira señora nosotros no le hemos hecho na a su hijo el ahorita baja por ahí. Al cabo rato Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ú>lt$/o Su¡nrlor th lo Judlcmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 bajo el hijo mío que hizo que dejo la moto por allá arriba y se tiro por toda la orilla del rio y entonces fue a tener acá abajo.

" Frente a ello, la opositora Miryan Esther Ramírez Bostos1 2 y su compañero Raúl Moneado, en la declaración que rindieron ante el Juzgado de instrucción afirmaron que recién ingresaron a la zona en el año 2002 y no conocion el contexto de violencia, a su vez indicaron que ya para esa época todo estaba calmado concluyendo que los solicitantes no vendieron presionados por lo presencio de Grupos Armados al margen de la Ley.

Por su parle la testigo Herlinda Ballestas, quien afirmó ser parcelera de la zona donde está ubicado el predio solicitado, y adujo haber ingresado a la vereda Las Vegas en la misma época que los solicitantes, explicó que en la parcelación había presencia de grupos al margen de la Ley tales como las Autodefensas, quienes asesinaron a su esposo en el año 2000, razón por la cual se desplazó, y así mismo indicó que tuvo conocimiento que los solicitantes también se fueron de su parcela dos años después de tal suceso, es decir en el año 2002 a causa de la violencia: "Contesto.

Si señor. Bueno lo que yo sé es que si hubo violencia mataron bastante gente por ahí, y hacían ir la gente, los amenazaban se metían los paramilitares, bastantes veces que entraron, humillándolo a uno, amenazándolo a uno, una vez yo Salí al copey a hacer una comprita, cuando regresé que iba en el carro, iban como 3 carros de los paramilitares se nos pasaron así adelante y nos bajaron las mujeres para allá y los hombres para acá y ahí mataron dos personas ese día, una muchacha jovencita y un señor.

Preguntado. Y eso ocurrió. Contesto. Eso ocurrió estando nosotros ahí, viviendo también la señora Oscaris allá en ese tiempo. Preguntado. En la vereda las vegas. Contesto. Eso ocurrió, no eso no lo hicieron en la vereda las vegas, eso lo hicieron en la carretera. Preguntado. A que distancia de la vereda. Contesto. Bueno como a 15 minutos de la vereda.

Preguntado. Señora Her/inda usted tuvo parcela en esa zona de la vereda las vegas. Contesto. Sí señor. Preguntado. Por cuanto tiempo permaneció allá. Contesto. Yo llegue ahí en el 90. Preguntado. Cuando usted llego ya la familia Ospino Aguas estaba en la vereda. Contesto. Yo creo que si estaban, ya estaban en un principio primero que yo ahí, no recuerdo bien en qué fecha entraron pero si sé que nosotros fuimos pa los mismos tiempos.

Preguntado. Y usted recuerda si estando usted allá se vio obligado 11 Decloroción Mirion Esther Romírez. "Preguntado: en qué año llego usted o El Copey Contesto: en el 2002 Preguntado: cuál era su objetico de venirse ton lejos Contesto: yo me cosé, vivimos en san Alberto, pero se puso muy duro el trobojo, cobrábamos la quincena y pagábamos el arriendo y no nos quedoba un peso Preguntado: usted trabajaba en San Alberto, en La Palmero Contesto: no, mi esposo era el que trabajaba Preguntado: en qué año trabajo su esposo Contesto: nos cosamos en el 95 vivimos hasta el 2000, vivimos en Aguachica 1 año y de ahí fue que nos vivimos para acó para El Copey,..

Preguntado: recuerda el año en que se hizo el negocio Contesto: eso fue en febrero 8 de 2002 Preguntado: y como era la situación de arden público en la Vereda Contesto: pues nosotros estóbamos recién llegados entonces nosotros no sabíamos cómo era el orden público ahí Contesto: mi esposo hizo el negocio can Celestino, pero el que firmo fue el hijo Preguntado: quiere decir que el señor celestino estuvo presente al momento de celebrarse el contrato Contesto: si señor Preguntado: ellos querían vender la parcela, si se les veía el afán de venderlo Contesto: claro, ellos querían venderla porque era que ellos tenían negocio con otro señor, que le iban a vender o otro señor Preguntado: en algún momento el señor Celestino Rafael Ospino, a su hijo que aparece firmando el contrato de compraventa Je manifestó a usted o al señor Raul Moneada cual eran los motivos por los cuales iba a vender la parcelo Contesto: no Preguntado: supo usted si en lo vereda Las Vegas hubo desplazamiento, abandono, de los parce/eros por grupos al margen de la ley en esa zona Contesto: no ".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ('., l );./ Consejo Superior lk la JudiC<JIU1'4 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21 -003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 junto con otros parce/eros a desplazarse de la vereda por presión, por presencia de grupos al margen de la ley.

Contesto. Bueno bastantes veces corríamos y no dormíamos en las casas, dormíamos en los montes, o nos íbamos pa donde otros vecinos más arriba y así. Preguntado. Usted también fue desplazada de su parcela. Contesto. Yo fui desplazada de allá, sí señor. Preguntado. Quien salió primero de la vereda. Contesto. Yo Salí primero que ellos. Preguntado.

Y cuales fueron los motivos de su salida. Contesto. Mataron a mi esposo. Preguntado. En la vereda. Contesto. En la vereda. Preguntado. En su parcela. Contesto. En la parcela vecina. Preguntado. A que distancia. Contesto. Como a 500 metros porque allá las parcelas son, lo que tienen de frente son 200 metros de ancho y como a 500 metros se los llevaron a ellos y los mataron a él y al sobrino de mi esposo.

Preguntado. Y en ese momento ese homicidio que lastimosamente tenemos que recordar, propicio un desplazamiento colectivo en la vereda. Contesto. Sí mucha gente se salió cuando mataron a mi marido. Preguntado. Recuerda si el señor celestino Rafael ospino morales y la señora uscaris marce/a también salieron para esa época. Contesto. Ellos permanecieron como dos años más ahí, salieron como dos años después, como en el 2002 salieron ellos.

Yo Sali en el 2000, un 4 de octubre que mataron a mi marido, a las siete de la noche se lo llevaron de la casa. Preguntado. Y en algún momento conoció los motivos por los cuales fue asesinado su esposo. Contesto. Nunca, no he sabido porque Preguntado. Señora Her/inda cuéntele a esta diligencia si lo sabe, que otros hechos violentos acaecieron en esa época en la región, similares a los del homicidio de su compañero y esposo.

Contesto. Ahí sacaron bastantes personas, sacaron a un señor que no me recuerdo el nombre, si fue el primero que mataron ahí, que lo mataron en la carretera de Chimi/a, al frente de la vereda y los que si recuerdo que eran parce/eros allá, el señor Eloy y al señor Wilson Teherán, no me acuerdo el apellido de Eloy." El Testigo Ramón Alberto de la Hoz Ardila, quien adujo haber ingresado como docente a la vereda Las Vegas donde está ubicada la parcela solicitada en el año 1 990, relató que en dicha zona hubo presencia continua de grupos armados al margen de la Ley, quienes aduce perpetraban actos violentos en contra de los campesinos, así lo declaró: "Contestado: inicialmente quiero decirle que fui enviado a esa vereda en el año 90 en un mes de mayo más exactamente como docente, al llegar ahí encontré 55 familias ya erradicadas, ubicadas dentro de esas 55 de ese conjunto hizo parle la familia Ospino de las aguas, sus hijos fueron mis estudiantes PREGUNTADO: según lo manifestado por usted significa que usted vino fue a atestiguar de que ellos si vivieron en la parcela, pero usted no conoce si ellos tuvieron que desplazarse por hechos de violencia que se pudieron haber propiciado en la parcela o en la vereda donde estaba ubicada la parcela.

Contestado: bueno, quiero decirle que desde el año 97 todo ese sector fue azotado por este conflicto que nos ocupó bastante, con presencia de grupos armados ilegales como eran las autodefensas del bloque norte, resistencia chimi/a, ellos hicieron mucha presencia en el sector, entonces a veces las personas motivadas por las cosas que ocurrían los homicidios que pasaban y su poca preparación les impedía de pronto seguir resistiendo a esas barbaries porque ahí se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons1tj11 Suprrlor th la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 vivieron cosas horrendas, le cuento porque nosotros tuvimos una parcelo al lado de Las Vegas en el predio denominado San Miguel del cual también nos tocó salir, entonces hubo ese contexto fuerte de violencia, no sé hasta qué tiempo lo resistió la familia porque vuelvo a decir, estuve hasta el año 95 de ahí en adelante ocurrieron hechos muertes, el presidente de acción comunal de san migue/, vecino de las vegas, como fue el señor Eloy García Mendoza, Wilson Teherán que recuerde, muchas personas que fueron asesinadas por estos personajes." Así mismo. el señor Osear Vicente Ospino Aguas, hijo de los solicitantes, en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción, expuso que en determinada ocasión un grupo de paramilitares que se encontró en el camino, llegaron a la parcela solicitada donde se estaban sus padres, quienes le dijeron que lo habían asesinado para intimidarlos y sacarles información, los cuales finalmente amenazaron al señor Celestino Ospino Morales, razón por la cual se llenaron de temor y decidieron desplazarse de la parcela el día 3 de enero del año 2002, así mismo comentó que en la zona hacia presencia un paramilitar conocido con el alias de "El Rocoso", así lo expresó: "Contesto.

Bueno señor juez en el año 2002, el 3 de enero nosotros salimos desplazados, a un día siguiente nosotros teníamos una matico marca Yamaha, ellos me mandaron a hacer un mandado a comprar un azúcar, cuando yo venía en el camino yo me encuentro, los señores que venían me pararon y me pidieron cedula, ya yo tenía mi cedula, ellos me dijeron a cuanto de aquí queda el pueblo, yo le dije así como van ustedes pueden durar 40 minutos hacia el pueblo como van ustedes y me dijo y por la otra vía, bueno si cogen por aquel lado van a durar lo mismo.

Porque son dos vías la del rio y la de este lado donde estábamos nosotros, entonces cuando yo voy bajando me paran otra vez, yo tenía un reloj, y me dice uno de ellos hey véndeme el reloj, yo le dije yo no lo vendo. Pero entonces yo dije quien esta gente, venían con unos palitos de mata ratones en los morales, y cuando yo voy bajando por ahí cerca vivía la suegra del tío mío, cuando yo voy bajando más adelante, los que iban más adelante llegando a la parcela de nosotros yo sentí unos disparos" pam pam pam ", entonces enseguida yo fui astuto yo cogí y metí la moto para allá, y entonces venían bajando, venían bajando, cuando en eso que yo me meto ahí ellos seguían bajando, pero así adelante donde la señora E/odia ahí mismo en esa vereda, así en un caracol( ahí tenían a unos muchachos, entonces lo que hice yo fue cogerla moto guardarla ahí y me fui de aquel lado del rio para mi parcela y deje la moto ahí, cuando ya yo llego allá al cabo rato me dice mi papa, me dice mi mama, me dice que ellos llegaron allá que llegaron 17 entonces mi papa estaba sentado, entonces por ahí comandaba un tal Rocoso, entonces me dice mi papa que él era el que usaba el cintillo, mi papa estaba sentado y le dijeron que donde estaban los tipos que venían cogiendo la carretera y él le dijo que no había visto nada, entonces le dijo no se ría porque lo mato ahí mismo, entonces mi papa le dijo que porque lo iba a matar, le dijo bueno nosotros volvemos y tenían una lista en mano, en eso allá en la parcela hay tres palos de coco, entonces ellos empezaron a tumbar coco, me cuentan ellos que lo cogían y se lo bebían, lo mochaban y en ese momento dice mi papa que los escucho y mi mama que los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CollSt}O SuŒrlor de la Judkatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rod lnt. 126-2017-02 escucho cuando les entra por radio y le dice hay pila, hey no quieren hablar, no tales viajes, entonces era cuando estaban asesinando al señor Rubén Amaya y el pelado jugaba conmigo, a él le decían Jecho pero no le conocía el nombre porque él era de San Francisco, cuando ya pasa eso me cuenta mi mama que ya ella le pregunto a los señores entonces le dijeron, usted no han visto un muchacho que va para allá arriba a comprar una azúcar, entonces le dijeron allá lo matamos, vayan a recogerlo que allá lo matamos, entonces ella le contesta, porque lo van a matar si él no es malo, él no ha hecho nada para que lo vengan a matar entonces cuando ellos se van se enganchan a llorar, entonces queda uno de último, usted sabe que siempre hay uno que ya, que le conmueve el corazón, entonces vino el ultimo y le dijo no se preocupe que el está allá arriba comprando una azúcar, en eso cuando ya ellos van saliendo a la carretera venia yo llegando a la parcela, llegue a la parcela, entonces de ahí cuando mi papa recibió la amenaza ellos dijeron que ellos volvían entonces mi papa vino dejó la parcela, él la dejó " Adicionalmente tenemos el testimonio del señor Isaac Carranza testigo de la parte opositora, quien expresó ser parcelero de la Vereda Las Vegas donde está ubicado el predio objeto de restitución, el cual expuso que tuvo conocimiento del asesinato de varios personas por parte de grupos armados tales como el señor Wilson Teherán, y Eloy, a quienes los sacaron de sus predios asesinóndolos en el rio, y así mismo del homicidio del esposo de la señora Herlinda Ballestas, quien ratificó que son muy pocas las familias que inicialmente ingresaron en los noventas las que aún permanecen en la zona, así lo testificó: "Preguntado.

Usted desde que año vive en la vereda la vega. Contesto. Tengo 30 años. Preguntado. ósea que llego en el año, se acuerda en el año en que llego. Contesto. En el 89.preguntado. Y cuando usted llego en la vereda en el 89, ya tenían parcela los señores celestino morales y la señora Oscaris mercedes de las aguas. Contesto. No ellos llegaron después. Preguntado.

Usted llego también por los mismos motivos que ellos llegaron, hubo una invasión de una haciendo grande, y después el lncora compro y parcelo la tierra, también de igual manera. Contesto. También. Preguntado. En ese tiempo que usted tiene de estar en esa vereda las vegas, 30 años preguntado. Usted en la vereda conoció acerca de la muerte además del señor que nos dijo, que otros seres humanos se asesinaron para esa época en la vereda.

Contesto. No por ahí nada más él. Preguntado. Conoció al señor Eloy Mendoza. Contesto. Eloy Mendoza. Preguntado. Si. Contesto. Eloy Mendoza, yo conocí a un señor que lo mataron por ahí también, pero Eloy Mendoza seria Eloy Mendoza. Preguntado. Bueno y al señor Wi/son Teherán. Contesto. A también pero eso no, lo que fue Wi/son Teherán y Eloy si los mataron ahí, lo que pasa es que como a esa gente no los mataron ahí mismo, no los mataron ahí en la vereda, mataron a Eloy, al difunto Wi/son y mataron a navarro, no me acuerdo el nombre de navarro.

Preguntado. Cuando ahí en la vereda era asesinado alguien por estos grupos al margen de la ley toda la población tenía conocimiento de esos hechos. Contesto. La verdad es que después de que los mataban. Preguntado. Todo el mundo sabía que habían asesinatos. Contesto. Claro Preguntado. Usted expreso que al señor Wilson Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,nujo SuMrlor rk la Judlca1uro TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-201&-00108-00 Rad lnt. 12&-2017-02 Teherán, y a Eloy no referencia apellido, y al señor navarro los mataron, al señor Wi/son Teherán y a Eloy los mataron dentro lo parcelación las vegas.

Contesto. No, los sacaron de ahí, los sacaron de ahí de la vereda y los llevaron, los mataron por allá por el rio Preguntado. En una respuesta anterior usted nos dice que le consta que asesinaron a un señor navarro, el señor navarro al que usted hace referencia, será armando navarro el esposo de Her/inda ballesta su vecina de parcela.

Contesto. Ese mismo. Preguntado. Podría contarnos un poco las razones que propiciaron a que al señor armando navarro y a un sobrino de ese mismo los asesinaran. Contesto. Bueno si supe que los habían sacado de la casa y los mataron Preguntado. Supo usted el asesinato en la región del señor nerio rojas. Contesto. También supe sí Preguntado.

Nos decía el mismo ramón de la hoz ayer, que de las 55 familias solamente de esos iniciales, hoy día de esos iniciales solo están los Carranza y los Hernández que hay de cierto en ello. Contesto. Si es verdad, es cierto ahí estamos de los propios viejos que entramos primero ahí están Hernández, los Carranza y Algorín, Julio Algorín. " De lodo lo expuesto se evidenció que los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de Las Aguas, residieron en la Parcela N°4 La Niña Brigitte, desde el año 1990 hasta el año 2002, cuando se desplazaron raíz de la presencia de grupos al margen de la Ley, hechos que son corroborados por los testigos Osear Vicente Ospino, Herlinda Ballestas y Ramón Alberto de la Hoz Ardila, así mismo tenemos la declaración del testigo de la parte opositora Isaac Carranza, quien confirmó los hechos violentos que perpetraron tales grupos en la vereda Las Vegas, como asesinatos de campesinos, por lo cual se encuentra probada la calidad de víctimas de los solicitantes, calidad que la parte opositora no logró desvirtuar.

Lo indicado también encuentra sustento en las pruebas documenloles aportadas, tales como el certificado de inclusión del reclamante Celestino Ospino Morales. en la red de VIV ANTO con fecha de valoración 28 de febrero de 2002, elemento que guarda relación con las pruebas relacionadas en el acápile de contexto de violencia, que dan cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la ley en dicho municipio.

Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte opositora no desvirtuó la calidad de víctima de los solicitantes de conformidad con el artículo 78 de la ley 1 448 de 201 1, se puede concluir que en este caso los solicitante son víctimas, porque lo padecido por ellos, encuadra en la definición de abandono forzado establecida en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 201 1. que señala que: "se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona o desplazarse. razón por la cual se ve impedida para ejercer la adminislroción. explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento duronte el periodo establecido en el artículo 75.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Collff}o Sl,¡Hrlor tk /a Judltoturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Estando entonces probada la condición de víctima de los solicitantes Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de Las Aguas. se concluye, que le asiste legitimación en la causa para solicitar la protección del derecho de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 de 201 1, pues el daño tuvo ocurrencia en el marco temporal establecido en el artículo 75 ibídem.

Teniendo en cuenta lo anterior, en atención al artículo 78 de la ley 1 448 de 201 1, que hace referencia a la inversión de la carga de la prueba, contemplando que solo en caso de que los opositores sean reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio, no se les trasladara dicha carga, como quiera que la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, no declaró ser desplazada de la parcela objeto de reclamo así como tampoco de las pruebas aportadas al plenario se sustrae tal condición, razón por la cual se entrara al estudio de las presunciones alegadas por la Unidad de Restitución de Tierras en favor de los solicitantes.

Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 201 1. En este sentido, la pretensión principal es que a los solicitantes se les restituya a su favor y su grupo familiar, el predio denominado Parcela Nº4 "La Niña Brigitte", para tal efecto solicitó, que en aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, se declare la ausencia de consentimiento en el negocio jurídico de compraventa que celebró el señor Celestino Ospino con el señor Raúl Moneada y la nulidad de los demás contratos celebrados con posterioridad que recaigan sobre dicha parcela.

Sobre el tema de la existencia y validez, de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 1, que incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.

Tenemos entonces, que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o en los que haya sido desplazada la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 co-Jo Suprrlor tk la Judirolllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.

El numeral 2°, literal a) y d), del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancla hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se hayo solicitado los medidos de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya tHularldad se traslada en el momento de la transacción.".

Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conllevaría a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. En el presente caso, como ya se indicó, se encuentra probada la relación jurídica de los señores Oscaris Mercedes de las Aguas y Celestino Ospino Morales, con el predio Parcela Nº4 La Niña Brigitle, así mismo, que éstos fueron víctimas del conflicto armado por cuanto se desplazaron del predio a raíz de la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la zona, quienes amenazaron a este último con asesinarlo.

En cuanto a la dinámica de la venta del predio Parcela N°4 en los hechos de la solicitud se encuentra consignado que habiéndose desplazado en el año 2002 los solicitantes con destino a Sabanalarga, el señor Celestino Ospino Morales recibió una llamada por parle del señor Raúl Moneada, quien le manifestó que le ofrecía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Qnuejo Suptrlor 1k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO ) } SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 7 millones de pesos por la parcela que estaba abandonada, con quien finalmente celebró el negocio de venta por un total de $5.300.000.

Documentalmente se encuentra a folio 184 del cuaderno Nº 1, copia de un contrato de compraventa de fecha 8 de febrero del 2002, mediante el cual el señor Celestino Ospino Morales, vende al señor Raúl Moneada Serrano los derechos de posesión que tiene sobre la Parcela Nº4. donde pactan la venta por un valor de $7.000.000. Al respecto del negocio jurídico referenciado, el señor Raúl Moneada compañero de la opositora, afirmó en la declaración que rindió ante el juez de instrucción que los solicitantes estaban ofreciendo de manera voluntaria la parcela, y que celebró el negocio jurídico de venta de manera verbal con el señor Celestino Ospino en el año 2001, el cual como no sabía firmar envió a un hijo suyo de nombre Celestino Ospino de Las Aguas, para que firmara la reseñada compraventa, explicando que para esa época no había violencia en la zona, así lo indicó: "nos oponemos porque no veo que eso sea justo yo les compre a ellos de buena fe, ellos me ofrecieron la tierra un día llega el señor Jesús Atehortua a la casa y me dice "están vendiendo la parcela de la señora Oscarys, porque allá no mentaban al señor Celestino sino allá conocían o la parcela por la señora Oscarys y fui yo a llevar un ganado a Caraco/icito y ahí nos encontramos, el señor Celestino y el hijo Javier allá hablamos, ahí me llamo el señor Jesús Atehortua y me dijo " vea le concedo a usted esa tierra " y hablamos ahí delante del señor Jesús y negociamos eso era un día lunes me parece, el jueves fuimos a copey a la notaria hicimos una carta - venta, el señor celestino me dijo ese día, " yo el jueves mando al otro hijo porque allá hay que firmar y yo no sé firmar" mando al otro hijo que se llama Celestino también igual que él y hicimos la carta venta, el negocio fue así, eran siete millones y les di cinco y cuatro meses para los otros dos millones el señor Lucho parada e Isaac Carranza que esta acá afuera y estaba Javier, los dos hijos del señor Celestino Javier y Celestino se llama el, a él lo conocían como el negro pero se llama Celestino. PTREGUNTADO: y porque el señor celestino nunca aparece firmando el contrato de compraventa que esta foliado en, valga la redundancia folio 184 del proceso.

CONTESTO: ya le explique doctor él nos dijo "voy a mandar a los hijos porque allá hay que firmar un contrato y yo no sé firmar" no tuve en cuenta de que él podía ir a poner la huella, no me precaví de eso PREGUNTADO: pero en ese momento que se realiza el negocio el señor Celestino estaba en sabana larga o estaba en el municipio del Copey.

CONTESTO: en Caracolicito fue ese negocio en Caracolicito. PREGUNTADO: y el señor celestino con su familia Vivían en Caracolicito. CONTESTO: ellos se habían venido de la finca y estaban en Caracolicito hasta que yo no les di la plata no se fueron de ahí, PREGUNTADO: y cundo le dio la plata usted tuvo conocimiento hacia donde se fueron.

CONTESTO: ellos de ahí dijeron que se habían ido a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Cons.t}o Supulor tk lu Judlcorura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI: CARTAGl:NA SALA CIVIL 1:SPl:CIALIZADA l:N Rl:STITUCION DI: TIERRAS Sl:NTl:NCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALl:RO SGC Radicado No. 2001-31 ·21-003-2016-00108·00 Rad int. 126-2017-02 sabana larga, no supe, pero lo que si se es que ellos estaban locos era por comprar un carro " De la anterior declaración del compañero de la opositora se sustrae, que los solicitantes dejaron de ejercer la administración y explotación del predio en el año 2002, La salida de los solicitante y posterior venta de la parcela, guarda relación con las pruebas reseñadas en el acápite de calidad de victima tales como los testimonios de los señores Herlinda Ballestas, Ramón Alberto de la Hoz Ardila e Isaac Carranza, quienes en sus declaraciones manifestaron y dieron cuenta de los actos violentos cometidos por tales grupos en contra de campesinos y conocidos parceleros de la Vereda Las Vegas, Adicionalmente tenemos el testimonio del señor Osear Ospino de Las Aguas, hijo de los solicitantes, el cual expresó que habiéndose desplazado a Sabanalarga a raíz de las amenazas que recibió su padre el señor Celestino Ospino Morales, se vieron en la necesidad de vender parcela al señor Raúl Moneada, a causa de la imposibilidad de poder reingresar a explotar el predio y ante la difícil situación económica que tenían a causa del desplazamiento que habían padecido, así lo relató: "entonces de ahí cuando mi papa recibió la amenaza ellos dijeron que ellos volvían entonces mi papa vino dejo la parcela, el la dejo, entonces de ahí, pero como usted sabe que esa gente andaba, si me entiende uno no sabía quién era quien, andaban ahí con su compinche, entonces una hermana de nosotros nos dijo vámonos de aquí, no se quedó allá entonces en eso viene la hermana de nosotros y nosotros nos fuimos desplazados hacia Sabana/argo entonces estando nosotros en Sabana/argo ella viene y dice el señor Raúl les mando un mensaje, que si ustedes no le venden la parcela, mi papa dijo no yo no vendo la parcela, no la vendo, entonces se le metió que se la vendiera que se la vendiera, entonces mi papa, cuando uno sale desplazado sin plata y si nada mi papa no tenía donde coger, entonces el hizo un negocio, entonces al ver que mi hermano no quería que ellos entraran más para allá, mi hermano le recibió la plata, pero lo hizo para salvarle la vida a ellos porque como estaban amenazados, porque mi papa quería regresa porque el salió con las manos vacías, entonces quería regresar, entonces vino el hermano mío le recibió, el recibió, me acuerdo que le dio 3 millones de pesos, cuando el hermano mío, él dijo que puso un plazo para el resto de plata, entonces mi papa mandó al otro hermano mío que es esta allá y me mando a mí a recibir el resto de plata" De todo lo expuesto se infiere que los señores Celestino Ospino y Oscaris Mercedes de Las Aguas, vendieron la Parcela N'4, en febrero del año 2002, a raíz del desplazamiento del que fueron víctimas y encontrándose según las pruebas descritas en el acápite de contexto de violencia que en la zona aun había presencia activa de grupos armados al margen de la ley para esa época.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ümujo Su¡nrlor th la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 De conformidad con todo lo anterior en virtud del artículo 77 de la ley 1 448 de 201 1. se reputa la inexistencia, del negocio jurídico de venta celebrado entre los señores Celestino Ospino Jorge en calidad de vendedor y el señor Raúl Moneada en calidad de comprador de fecha 8 de febrero de 2002, visible a folio 1 84 del cuaderno NºI. Así mismo, se decretará la consecuente nulidad de la adjudicación realizada por lncoder a favor de la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, mediante Resolución Nº733 de fecha 1 9 de agosto de 201 O. Dado que resulta prospera la pretensión de restitución incoada por la UAEGRTD a favor de los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de Las Aguas, teniendo en cuenta que a la fecha en que se desplazaron para el año 2002, ostentaban la calidad de ocupantes, al ser un bien propiedad del entonces lncora, y como quiera que dicha parcela se encuentra zona Tipo B de Reserva Forestal contenida en la Ley 2da de 1 9 59, tal y como lo certificó el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos de la Unidad de Parques Naturales Nacionales de Colombia, en el informe visible a folio 278 a 279 del Cuaderno Nº2 y la Unidad Restitución en su informe Técnico Predi al.

Es necesario precisar que tal circunstancia no imposibilita o restringe el derecho a la restitución material y jurídica del predio en favor de los solicitantes, dado que estas zonas también pueden ser explotadas conforme a las actividades que determine la autoridad ambiental competente, como de bajo impacto ambiental y en beneficio social de la zona de reserva forestal, en atención a lo establecido en el artículo 204 de la Ley 1 405 de 201 1, que señala: "Las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras.

Las áreas de reserva forestal protectoras nacionales son áreas protegidas y hacen parte del sistema nacional de Áreas Protegidas. Las autoridades ambientales, en el marco de sus competencias y con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial. podrá declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal.

En los casos en que procesa la sustracción de las áreas de reserva forestal, sea esta temporal o definitiva, la autoridad ambiental competente impondrá al interesado en la sustracción, las medidas de compensación, restauración y recuperación a que haya lugar, sin perjuicio de las que sean impuestas en virtud del desarrollo de la actividad que se pretenda desarrollar en el área sustraída.

Para el caso de sustracción temporal, las compensaciones se establecerán de acuerdo al área afectada. Parágrafo 1 º. En las áreas de reserva forestal protectora no se podrán desarrollar actividades mineras, ni se podrá, sustraer para este fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estos áreas, deben estar en consonancia con el régimen Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 COllffjo S,,puior tk la Judlcotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad inl. 126-2017-02 de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia.

Parágrafo 2º. El Ministerio de ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces señalará las actividades que ocasionen bajo impacto ambiental y que además generen beneficio social de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Así mismo, establecerán las condiciones y las medidas de manejo ambiental requeridas para adelantar dichas actividades".

Adicionalmente, el artículo 210 del Código Nacional de los recursos Naturales y Protección al medio Ambiente, contempla que el predio en zona de reserva forestal podrá ser sustraído siempre que se demuestren que el suelo pueden ser utilizado en explotación diferente a la forestal, que no perjudique la función protectora de la reserva, Por lo anterior se concluye que por ser catalogado el predio como zona de reserva forestal, no impide su explotación, ni menos la restitución jurídica y material del predio a favor de los solicitantes, razón por la cual se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, que realice la adjudicación del predio Parcela Nº4, identificado con el F.M.I. Nºl90-l 12602, ubicado en el municipio del Copey, Departamento del Cesar, con un área de 23 hectareas con 4869 metros cuadrados, en favor de los solicitantes, entidad que deberá verificar que estos cumplan con los requisitos previstos para la adjudicación. BUENA FE EXENTA DE CULPA DE LA OPOSITORA MIRYAN ESTHER RODRIGUEZ BASTOS.

La señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, en el escrito de oposición que presentó a través de Defensor Público, alegó que inicialmente su esposo el señor Raúl Moneada adquirió la posesión del predio Parcela Nº4, de buena fe exenta de culpa por compra que le hiciera al señor Celestino Ospino, mediante contrato de compraventa en el año 2002, Adicionalmente explicó, que de manera posterior a dicho contrato comenzó a ejercer la posesión del predio de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida, hasta que les fue adjudicado por el lncora en el año 201 O. Frente a lo anterior, se precisa que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 /,O Omstjo Sllpuior,k la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corle Constitucional en la sentencia C-330 de 201 6,lll de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento en el que 1nic1aron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.

Adicionalmente, de la jurisprudencia en cita se sustrae que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la disminución a buena fe simple.

La reseñada sentencia, consigna unos parámetros que deben ser objeto de verificación y observancia para dar una aplicación flexible en el estudio de la Buena fe alegada por los opositores dentro de un proceso restitución y formalización de tierras, advirtiendo además que es labor de los jueces determinar y establecer si estos sujetos cumplen con las condiciones descritas para disminuir dicha carga, así lo expresa: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inap/icar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas: (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse paro quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo.

No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co1"tjo Su*rlor tk la Judfeaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Pues bien, respecto a la llegada de la opositora al predio, a folio 184 del cuaderno de NºI, se evidencia copia de un contrato de venta mediante el cual el señor Celestino Ospino vende los derechos de posesión que tenía sobre la parcela Nº4 La Niña Brigitte, de fecha 8 de febrero de 2002, por valor de $7.000.000, fecha desde la cual la señora Miryan Esther Rodríguez alegó en su escrito de oposición que junto a su núcleo familiar ingresaron a la parcela objeto de reclamación, sin que hubiere sido expresado por los solicitantes que esta tuviera relación alguna con su desplazamiento.

Adicionalmente se observa, que la opositora en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción expresó que con anterioridad a la compra del predio no residía en la zona donde se encuentra ubicado el mismo, razón por la cual no tenía conocimiento del contexto de violencia, ni de las razones que motivaron a los solicitantes a vender, asilo manifestó: "Preguntado: donde nació usted Contesto: yo nací en Bucarosica Norte de Santander, en el 68 Preguntado: en qué año llega usted a El Copey Contesto: en el 2002 Preguntado: cuál era su objetivo de venirse tan lejos Contesto: yo me casé, vivimos en san Alberto, pero se puso muy duro el trabajo, cobrábamos la quincena y pagábamos el arriendo y no nos quedaba un peso Preguntado: usted trabajaba en San Alberto, en Lo Palmera Contesto: no, mi esposo era el que trabajaba Preguntado: en qué año trabajo su esposo Contesto: nos casamos en el 95 vivimos hasta el 2000, vivimos en Aguachica 1 año y de ahí fue que nos vivimos para acá para El Copey Preguntado: recuerda el año en que se hizo el negocio Contesto: eso fue en febrero 8 de 2002 Preguntado: y como era la situación de orden público en la Vereda Contesto: pues nosotros estábamos recién /legados entonces nosotros no sabíamos cómo era el orden público ahí".

De la reseñada declaración y la demás pruebas obrantes en el plenario, también es posible concluir que la opositora no tuvo conocimiento de los hechos particulares o la situación concreta que conllevó al desplazamiento forzado de los solicitantes. Aunado a lo expuesto, se evidencia que a la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos le fue adjudicada la Parcela solicitada, mediante Resolución Nº733 de 19 de agosto de 2010, proferida por el lncora, tal y como consta a folio 47 a 48 del Cuaderno NºI, acto a raíz del cual adquirió la propiedad de dicho fundo, como consta en el F.M.I. Nºl 90- 1 1 2602.

También es de resaltar, que los señores Celestino Ospino Moroles y Oscaris Mercedes de Las Aguas, no expresaron haber sido presionados por la opositora, así como tampoco por su compañero el señor Raul Moneada. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 6¿ {:o,rstjO S#pulor rh la Judlcotura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Ahora bien, en cuanto a las verificación de condiciones especiales de conformidad con la reseñada sentencia C-330 de 201 613, se advierte en el presente caso, que la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos reside en la parcela objeto de restitución, predio que dedica junto a su compañero el señor Raúl Moneada tal y como se denotó en la inspección judicial realizada por el Juez de Instrucción, a la ganadería y cría de animales de corral, y en el que tienen plantas frutales.

Así mismo tal y como fue certificado con los registros civiles visibles a folio 1 98 a 202 del cuaderno Nº2, tiene varios hijos menores de edad, quienes alegó en su declaración que están bajo su cuidado. También se observa, que la aquí opositora expresó en su escrito de oposición, que si bien no se ha desplazado de la parcela reclamada, ha sido víctima de la violencia por la presencia de grupos armados cuya presencia advirtió con posterioridad a su ingreso al predio, quienes le pedían gallinas, agua, entre otras cosas, hechos que afirma no haber denunciado por miedo, y que reiteró en la declaración que rindió ante el Juzgado de Instrucción, así lo manifestó: "Preguntado: desde que usted está allí como ha sido el orden público en la vereda Contesto: el orden público si fue duro, porque esa gente si pasaba por allí, pasaban los grupos paramilitares, la guerrilla, pero pasaban, nunca se supo por ahí que corrieran a nadie Preguntado: y usted no tiene más predios, ni inmuebles Contesto: no señor, yo no tengo más nada Preguntado: usted ha manifestado que ese es su patrimonio y que no tendría paro donde irse, pero igual ha manifestado que no ha 135entencia: 330 de 2016.

"La Corte considera necesario señalar que la buena fe calificada a la que se refieren las dísposiciones cuestionadas se configura al momento en que se inició o se consolidó algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, de manera que su exigencia hace referencia a un parámetro de probidad en las actuaciones de las personas que llegaron, adquirieron u ocuparon un predio en el grave contexto de violación de derechos generado por el conflicto armado interno, donde el desplazamiento forzado, el despojo, usurpación y abandono de predios, afectaron a gran parte de la población, especialmente, en el país rural.

Así las cosas, se trata de una carga sustantiva y no procesa!. En términos probatorios, lo que la Ley exige al opositor es una carga ordinaria en los procesos judiciales, que consiste en probar el hecho que alega como sustento de sus derechos y pretensiones ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de la ley de víctimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verífica al momento en que una persona establece una relación (jurídica o material) con el predio objeto de restitución. La carga de la prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus intereses jurídicos.

Cuando se habla de una persona vulnerable, entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia al momento de la ocupación o al momento en que se desarrolla el proceso el solo hecho de ser mujer o persona con discapacidad no seria condición suficiente para solicitar una excepción o una aplicación diferencia! en lo que tiene que ver con la buena fe exenta de culpa si, por ejemplo, se trata de mujeres y personas con discapacidad que poseen tierras o poder económico.

El caso de los niños y niñas (que serán representados por sus padres o por el Estado en el proceso), seguramente dependerá de la actuación de terceros. En lo que tiene que ver con el hecho calificado, o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupar el predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en la gran mayoría de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC Omstjo SuŒrlar,k la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 sido sujeta a actos de violencia de paramilitares o de guerrilla Contesto: no señor, yo gracias a Dios no, la misericordia de Dios nos ha protegido Preguntado: pero usted sí reconoce que en los 15 años han transitado grupos paramilitares, en algún momento esos grupos han entrado a reposar en la parcela Contesto: si, ellos se entraban, y tocaba que dales que la gallina, que 2 gallinas y tocaba que dásela pero así de pasan, a vivir a ir, o a quedarse allí no " Por lo expuesto en el presente caso, se encuentra que la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos, cumple con los parámetros reseñados en la sentencia C-330 de 201 6 para que se aplique una disminución en el estudio de la buena fe alegada, y en refuerzo de ello tenemos también, que la aquí opositora cumplió con los requisitos dispuestos por el entonces lncora para poder ser adjudicataria del predio, como en efecto lo fue, razón por la cual obtuvo la propiedad de la parcela objeto de reclamación. Y finalmente no fue allegada prueba alguna, que relacionara o vinculara a la señora Miryan Esther Rodríguez Bastos con grupos armados al margen de la Ley, y como quiera que no existe evidencia alguna de que esta hubieren presionado a los solicitantes.

Ante lo expuesto, así lo declarará la Sala en la parte resolutiva y en virtud de lo establecido en el art. 9 1 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará compensar a la señora Miryan Esther Rodríguez, cuyo pago se efectuará en los términos de lo dispuesto en la Ley 1 448 de 201 1 y sus decretos reglamentarios, por el valor que resulte de avalúo que deberá practicarse sobre la parcela N°4 identificada con el F.M.I. Nº 1 90-1 1 2602 de la ORIP de Valledupar, que consta de un área 23 hectáreas con 4869 m2, y las mejoras en éste se encuentren constituidas, debiendo ser sometido a contradicción. Para ello se conferirá al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - GAC Territorial Cesar el término de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia. • Medidas complementarlas a la restitución: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 14 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos. i4 Corte Constitucional.

Sentencia T-515 de 2010 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C-Otut}o Suptrlor tk la JIUlicalUt'Q TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 T enemas entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 91 ibídem. y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Hurnanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Cesar, que brinde a los señores Celestino Rafael Ospino rnorales y Oscaris Mercedes de Las Aguas, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

A la secretaría de salud del Municipio del Copey, para que de manera inmediata verifique la inclusión de los señores Celestino Rafael Ospino Morales y Oscaris Mercedes de Las Aguas, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo. A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar- que brinden acompañamiento que requieran los señores Celestino Rafael Ospino morales y Oscaris Mercedes de Las Aguas, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

Dicho mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos corno medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Valledupar. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 101 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente.

Se dispondrá de igual manero, la entrega real y efectiva del inmuebles a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras de Cesar­ Guajira, a favor de las victimas amparadas en esta sentencia, y su respectivo grupo familiar. Teniendo en cuenta que en diferentes proceso se ha puesto en conocimiento por Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SGC 0,,rs,Jo rlor tk la JudltotuN SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnl. 126-2017-02 parte de la Unidad de Restitución de Tierras o Jueces comisionados que se han presentado problemas de orden público en algunas diligencias de entrega material de los predios restituidos. las cuales se han ordenado en los diferentes procesos de restitución de tierras fallados por esta Sala a través de despacho comisorio a los Jueces Promiscuos Municipales del lugar donde se encuentre ubicado el predio por disposición misma de la ley 1448 de 2011 en su artículo 100, se procederá en este caso a comisionar al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, en aras de garantizar la seguridad e integridad de los funcionarios judiciales comisionados y las personas que intervienen en dichas diligencias.

Adicionalmente. se ordenará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios,15 para lo cual deberán respetar las garontías procesales de las personas que se encuentren en el predio, otorgándose un plazo suficiente y rozonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes: se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a los efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaran que el desalojo se lleva a cabo de una manera compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a los ocupantes secundarios las debidas garantías procesales (.. / ".

Así mismo se ordenará, en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial. Con el fin de garantizar la seguridad del peticionario y su familia, osí como lo de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Departamento del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Y finalmente, se ordenará a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Cesar) que brinden acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 2002, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. •Y Artículo 17, principio pinheiro Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Contt}o Sll¡Hrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rod In!. 126-2017-02 En mérito de lo expuesto, lo Solo Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.- RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de los señores Celestino Ospino Morales y Oscaris Mercedes de las Aguas, y en consecuencia se ordenará a la Agencia Nacional de Tierras, adjudicar a los citados señores el predio denominado Parcela N°4, La Niña Brigitte, identificado con FM.I. Nº 1 90-112602 de la ORIP de Valledupar, que consta de un área 23 hectáreas con 4869 m'.

El predio a restituir presenta las siguientes coordenadas:

SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina de Catastro de Cesar- Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización de su registro cartográfico y alfanumérico, atendiendo a la individualización e identificación del predio restituido en esta sentencia.

TERCERO: En aplicación de la presunción establecida en el numeral 2°, literal a) y e), del artículo 77 de la ley 1448 de 201 l. se decide: a. Reputar inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores Celestino Ospino de Las Aguas y Raúl Moneada, mediante contrato de compraventa de fecha 8 de febrero de 2002, visible a folio 184 del Cuaderno Nºl. b. Declarar la nulidad de la adjudicación realizada por el lncora mediante Resolución Nº733 de 1 9 de agosto de 201 O, a favor a la señora Miryam Ester Rodríguez Bastos, visible a folio 47 a 48 del Cuaderno Nº 1.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cottujo Su¡nrlor,k la JudfMIUN TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 CUARTO: DECLARAR probada la Buena fe exenta de culpa alegada por la señira Miryan Esther Rodríguez Bastos, y en consecuencia se ordena compensaral,a siguiendo las razones esbozadas, en el monto que se determine en avalúo comercial practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Territorial Cesar, para tales efectos, QUINTO: ORDENAR al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC Territorial Cesar, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, PRÁCTIQUE y ALLEGUE AL EXPEDIENTE, avalúo comercial respecto de la parcela N°4 identificada con el F.M.I. Nº 190-1 1 2602 de la ORIP de Valledupar, que consta de un área 23 hectáreas con 4869 m2, siguiendo los lineamientos dispuestos en el artículo 40 y concordantes del Decreto 4829 de 201 1; la actuación y contracción que al respecto se requiere será llevada en la etapa de posfallo de este proceso.

SEXTO: ADVERTIR a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y a OGX PETRÓLEO E GAS LTDA, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio aquí restituido, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

Por Secretaria de esta Sala, comuníquese esta orden una vez se encuentre ejecutoriada esta sentencia; para lo cual en el oficio de comunicación deberá identificarse plenamente el bien objeto restituido, SEPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que dentro del término de quince ( 15) días siguientes a la notificación de esta decisión, proceda a: a) Inscribir esta sentencia en el Folio de Matrícula No. 190-1 1 2602 que corresponde al predio Parcelo Nº4. b) Cancelar todo antecedente registro! sobre gravámenes y limitaciones de dominio. títulos de tenencia, arrendamientos, medidas cautelares y cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble, y que hubieren sido registrado en el folio de matrícula arriba referenciado. e) La cancelación de la anotación donde figuro la medida cautelar de protección jurídica del predio, ordenada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. d) Inscribir en el folio arriba referenciado, la medida establecida en en el artículo l O l de la ley 1 448 de 201 1, consistente en la prohibición de enajenar que la parcela que sea restituida durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega del mismo; líbrense por secretaría los oficios.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC •ÿƧ,' SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS CORStjo Siq,mor tk /11 Judlcaturo SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21 -003-2016-00108-00 Rad lnt. 126-2017-02 Para lo cual, se ordena que por Secretaría, y previo el pago de los gastos de reproducción que deberán ser asumidos por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), proceda a expedir copia autenticada de la sentencia con las constancias de Ejecutoria, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

OCTAVO: ORDENAR al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, para que incluya dentro de los programas de subsidio integral para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos para el predio que se ha ordenado restituir en esta sentencia, a favor de las víctimas restituidas en esta sentencia y su respectivo grupo familiar; así mismo para que incluya a los señores Celestino Ospino y Oscaris Mercedes de Las Aguas y su grupo familiar, con carácter prioritario en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

Para lo cual, se ORDENA a la UNIDAD PARA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (Territorial -Cesar), que brinde a las victimas restituidas y su respectivo grupo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda rural y el subsidio integral de tierras.

NOVENO: ORDENAR al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidad que dirige la ejecución del programa de subsidio familiar de vivienda de interés social rural y/o adecuación de vivienda, a través del Banco Agrario de Colombia, para que incluya a los Celestino Ospino y Oscaris Mercedes de Las Aguas y a su grupo familiar, con prioridad, en el mencionado programa, según corresponda a su estado de vulnerabilidad.

DECIMO: ORDENAR a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DEL COPEY, para que de manera inmediata verifique la inclusión de las victimas restituidas y su grupo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal del Copey a que condone las sumas causadas desde el año 2002 hasta la fecha de esta sentencia por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela Nº4, identificado el folio de Matricula Inmobiliaria No.190-112602, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, conforme a lo previsto en el articulo 121 de la Ley 1448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la Alcaldía Municipal del Copey que exonere, por el término de dos años desde la fecha de la sentencia del pago de impuesto predio!, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:; / /) .j TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC l SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <,-:-,. º"' f;,O v Com¤Jo Su£rlor 1k la JudictIIUl'il SENTENCIA No, M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 tasas y otras contribuciones del predio denominado Parcela N°4, identificada con el FMI No. l 90-1 12602, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

DECIMO TERCERO: ORDENAR la entrega real y efectiva del predio restituido en esta sentencia, lo cual se hará a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (CESAR), o favor de las víctimas restituidas, y su respectivo grupo familiar. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo dentro de los términos establecidos en el artículo 1 00 de la ley 1448 de 201 l, para lo cual se comisionará al Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Una vez en firme este proveído, se librará el correspondiente despacho comisario.

DÉCIMO CUARTO: Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR, que al momento de la diligencia de desalojo, tome las medidas necesarias concernientes a evitar desalojos forzosos de ocupantes secundarios,16 para lo cual deberán respetar las garantías procesales de las personas que se encuentran en el predio, otorgándose un plazo suficiente y razonable de notificación con antelación a la fecha prevista para el; que la diligencia se practique en presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes; se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo, que no se realice la misma cuando se presente muy mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, ello de conformidad con lo establecido en el principio número 17, pinheiro, que señala que: "En el caso en que su desplazamiento se considere justificable e inevitable a /os efectos de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio, los Estados garantizaron que el desalojo se lleva a cabo de una manero compatible con los instrumentos y normas internacionales de derechos humanos, proporcionando a /os ocupantes secundarios /as debidas garantías procesales (.. ) ".

Así mismo se ordenará, en caso de que en el predio se encuentren personas sujetos de especial protección, al momento de la diligencia, deberá prestar albergue temporal y tomar las medidas necesarias atendiendo el enfoque diferencial.

DECIMO QUINTO: Con el fin de garantizar la seguridad de las victimas restituidas en esta sentencia y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega de los predios restituidos y demás intervinientes, se ORDENA a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y A LA COMANDANCIA POLICIAL DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia, y en ejercicio de su misión institucional y constitucional, coordine las actividades y gestiones que sean necesarias para que brinden la seguridad que se requiera para el efectivo retorno y permanencia de la víctima restituida en esta sentencia, y su grupo familiar, en el predio que se ha ordenado restituir. 1ó Artículo 17, principio pinheiro.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i.i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC "ÿƨ(./ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Collffjo Supuior,h la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 2001-31-21-003-2016-00108-00 Rad In!. 126-2017-02 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (TERRITORIAL CESAR), que brinde acompañamiento que requieran las víctimas a quienes se les ha reconocido el amparo del derecho de restitución, para que accedan a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados desde el año 1999, sobre la parcela a restituir, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

DÉCIMO SEPTIMO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vio más expedita, esta decisión a todos los inteJVinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELENA CANTIL / i1AI¿J Magistrada (Con Salvamento Parcial de Voto) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015