R¿m= )uJmJI (Miit')O Superior Je t.i JuJi.·Jtur,1 R>publa-4 d,• (?lomb1@ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Cartagena, Junio veintiséis (26) del dos mil dieciocho (2018) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.
Demandante/Solicitante/Accionante: ANSELMO MIRANDA HERRERA Y OTRO Demandado/Oposición/Accionado: ZAMIR DIAZ VILA Y OTRO Predio: Parcelas: No. 3 "La Esperanza" y 6 "La Amapola"-Vereda Guaraní -Agustín Codazzi - Acta No. 02, aprobado en fecha 26 de junio del 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la acumulación de solicitudes accionadas por los señores ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; proceso que fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, trámite durante el cual se admitieron como opositores de la 1 acción de restitución de tierras a los señores: ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO, el primero respecto al predio solicitado por ANSELMO MIRANDA, y el segundo respecto al predio solicitado por la señora ANA EUNICE ARIAS. 111.- ANTECEDENTES 1.
Demanda La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA y de la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO presentó petición en forma colectiva para que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución material a cada uno de los solicitantes, de los predios que se identifican así: ! Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Inmobiliaria Parcela No. 3 190-112540 20-013-0003-0002- Vereda: Guaraní 0214-000 Municipio: Agustín "La esperanza" Codazzi, Departamento: Cesar Parcela No. 6 190-75781 20-013-0003-0002- Vereda: Guaraní 0184-000 Municipio: Agustín "La Amapola" Codazzi, Departamento: Cesar dificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 orreo Electrónico: sectesrtbol@gendoj.ramaiudicial.gov.co Te!efax: 6604168. tribunaltierrascartagena.com artagena - Bolívar Area Solicitante Georeferenciada 20 Has 4025 M2 Anselmo Miranda Herrera 22 Has 9986 M2 Ana Eunice Arias de Rubiano · Consejo Su¡x-rior ilc la /udicatu!'ll %.,.
R.im1 )uJ1a:I "!} RfPUbh..a dt Colomb11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107 -00 Rad. lnt: 026-2018-02 2. Pretensiones 2.1. Solic:itan los actores que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como propietarios de los bienes inmuebles antes individualizados, los cuales se encuentran ubicados en el área rural del Municipio Agustín Codazzi en el departamento del Cesar. 2.2.
Impetran los reclamantes que además se adopten las disposiciones contenidas en el artículo !:l1 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: Respecto de la solicitud de señor Anselmo Miranda: 3.1.
Que el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA inicialmente adquirió la posesión del predio "Parcela No 3", dentro de la vereda y/o parcelación Guaraní, a través de compraventa de manera verbal, con los adjudicatarios del INCORA; señores EDGAR ARDILA NOREÑA y YANETH ARDILA VILLAZON; negocio este que se celebró en el año 1998 con el compromiso de que posteriormente estos le iban hacer la transferencia del titulo de dominio. 3.2.
Que en el año 2008, pese a que ya no se encontraba en posesión material sobre el predio "Parcela No 3", los adjudicatarios, a quienes años atrás les había comprado dicha posesión, le corrieron la Escritura Publica No. 0555 del 12 de noviembre de 2008 en la Notaria Única de Agustín Codazzi y fue así como logró obtener la titularidad del mencionado predio. 3.3.
Que desde que compró la posesión del predio, se fue a vivir allí con su esposa e hijos, dedicándose a la agricultura, mediante sembrando yuca, plátano y cacao, asi como también a la tenencia de ganado y cría de chivos. 3.4. Manifiesta el actor, que cuando entró al predio, ya existía presencia guerrillera, que sin embargo estos no se metían con la población campesina.
Que tiempo después, ingresaron a la zona los grupos paramilitares, quienes cometieron múltiples asesinatos selectivos, masacres y hurtos, recuerda que en esa época fue asesinado un vecino llamado TEOFILO, igualmente JORGE MORENO y un señor que le decían "SAPO NEGRO". Edificio Banco jeJ Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bc,lívar 2 lunuJudia.tl Corutjo Suptrior de ll Judic:atu!'II kpublaa de Colombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 3.5.
Afirma el accionante que en el año 2001 también fue desaparecido su hermano WILLIAM ALFONSO MIRANDA HERRERA, desaparición que le fue atribuida a las AUC en cabeza de los comandantes SAUL y CHITIVA, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. Debido a estos actos violentos perpetrados por estos grupos paramilitares en la zona de ubicación del predio, se vio obligado a abandonarlo y darlo en venta al señor JAVIER CARRASCAL, negocio que se llevó acabo el 13 de febrero del 2004, mediante documento privado denominado "contrato de compraventa"1, y el cual fue bajo la injerencia de los grupos paramilitares. 3.6.
Que luego de perder totalmente la posesión material del predio en el año 2004 a causa de los hechos violentos por parte de los paramilitares, recibió la titularidad del bien inmueble en el año 2008 por parte de los señores EDGAR ARDILA NOREÑA y YANETH ARDILA VILLAZON, pero para ese entonces su vínculo material con el predio había sido coartado, no obstante trató de obtener la entrega material por parte de quien hoy se encuentra en el predio, pero esto fue imposible, tanto así que acudió a la vía ordinaria y tampoco fue posible por ese medio. 3.7.
Que de la lectura del folio de matrícula inmobiliaria 190-112540, se observan las 3 particularidades que ha tenido la tradición del predio objeto de restitución, en la anotación No. 1 se observa que el INCORA en liquidación, cede a título gratuito bienes fiscales al INCODER, mediante Resolución 166 del 26 de enero del 2006, en la anotación No. 2 el INCODER registra la Resolución de adjudicación No. 1356 del 1 de diciembre de 1994, en la que le fue adjudicado el bien inmueble a los señores YANETH ARDILA VILLAZON y EDGAR ARDILA NOREÑA y finalmente en la anotación No. 3 se aprecia el registro de la Escritura Pública No. 0555 del 12 de noviembre de 2008, mediante la cual los señores mencionados, transfieren el título de propiedad al señor ANSELMO MIRANDA HERRERA. 3.8.
Que mediante la Resolución No. RE 03929 del 27 de noviembre de 2015 la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor ANSELMO MIRANDA HERRERA y su núcleo familiar, en calidad de propietario del predio rural "Parcela No. 3" ubicado en la vereda Guaraní del Municipio de Agustín Codazzi, Departamento del Cesar. 3.9.
Que durante el anterior trámite administrativo, se evidenció que sobre el predio solicitado en restitución recae una afectación de Exploración Minera, así como también una afectación por Hidrocarburos. 1 Folio 24 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Rmv.judia,i,I Consejo Superior de la judicah. l'il 0 Rq,ublia deColombi.a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Respecto de la solicitud de la señora ANA EUNICE ARIAS RUBIANO: 3.11.
Manifiesta la solicitante, que en compañía de su cónyuge HERNANDO EMILIO RUBIAMO LARA, adquirió el predio parcela No. 6, mediante adjudicación por parte del INCORA No. 1353 del 1 de diciembre de 1994. 3.12. QJe desde que entró al predio junto a su cónyuge y sus 4 hijos, se dedicó a la agricultura, sembrando yuca, plátano y árboles frutales, igualmente tenían ganado y aves de corral. 3.13.
C!ue los paramilitares ingresaron en la zona donde se ubica el predio entre los años 1H96 y 1997, desde entonces comenzaron los asesinatos selectivos, recuerda que el 3 de septiembre de 1997 fue asesinado su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA; hecho que le fue atribuible a las AUC, comandadas por alias "El Tigre". Que debido a ello, ese mismo día por el temor, dejó abandonado el predio y se desplazó para Bucararnanga, posteriormente y debido a que aún persistía la injerencia paramilitar en la zona y ma imposible volver a la parcela, decide venderla, a través de un hermano, no sabe qué ne˿1ocio se hizo lo único es que el predio lo dejó totalmente abandonado en el día de 4 la muerte de su cuñado. 3.14.
Que fue registrada con el reporte No. 411585 como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Agustín Codazzi el 3 de Septiembre de 1997 3.15. Que mediante la Resolución Nº RE 03929 del 27 de noviembre de 2015, el Director Territorial Cesar Guajira de la UAEGRTD resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despoja1das y Abandonadas Forzosamente la señora ANA UNICE ARIAS DE RUBIANO y su núcleb familiar, en calidad de propietaria del predio rural:"Parcela No. 6- La Amapola" ubicado eri 'la vereda y/o parcelación Guaraní municipio de Codatzi, departamento del Cesar. 3.16.
Que dentro del trámite administrativo seguido por la Unidad Territorial, se evidenció que sobre el predio rural "Parcela No. 6 - La Amapola" identificado con el FMI 190-75781, recae una afectación de Exploración Minería. 3.17. Que dentro del trámite administrativo seguido por la Unidad Territorial, se evidenció que sobre el predio rural "Parcela No. 6 - La Amapola" identificado con el FMI 190-75781, recae una afectación de Hidrocarburos, 4.
Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Rlml Judiciill Coitwjo Superior de la Judiatur1 de Colombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 4.1.
Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 4 de octubre de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011. 4.2. De la Oposición Oposición a la restitución de la Parcela No. 3 "La esperanza" 4.2.1.
Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor ZAMIR DIAZ AVILA, quien asistido por defensora pública, se opuso a la solicitud de restitución accionada por el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza", de la vereda o parcelación "Guaraní" en jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la posesión por compra que le realizó al señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, que desde dicha fecha ejerce la posesión del predio, del cual deriva además el sustento económico de su familia compuesta 5 por su señora y 6 hijos.
Manifestó además que es víctima del conflicto armado, por cuanto fue desplazado del caserío "Lazerio" el 5 de febrero del 2006, como consecuencia que la guerrilla de las FARC EP explotó el oleoducto de ECOPETROL y posterior a esto, se produjo enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, lo cual produjo un desplazamiento masivo.
Que con ayuda del ejército llegó a Ocaña (Norte de Santander) y con posterioridad al Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) Oposición a la restitución de la Parcela No. 6 "La Amapola" 4.2.2. Por otro lado, también fue admitida la oposición del señor WILSON ORTIZ MONTEJO, quien asistido por defensor público, se opuso a la solicitud de restitución accionada por la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, por cuanto alega que adquirió el inmueble por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante.
Manifiesta el opositor que construyó muchas obras sobre la parcela, tales como: Casa donde habita con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida hasta que el momento que se instauró la presente solicitud de restitución. 4.3. Publicación. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tri bu na ltierrasca rtage na. com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 La UAEGRTD aportó con fecha del 24 febrero de 2017, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en el diario EL ESPECTADOR, en la cadena radial Caracol y la regional Cacica Stereo (Valledupar) 4.4.
Apertura a pruebas. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, admitió la oposición presentada por el señor ZAMIR DÍAZ VILA respecto al predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza", y por su parte, el señor WILSON ORTIZ MONTEJO se opuso a la solicitud de restitución del predio denominado Parcela No. 6 "La amapola", por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 4.5.
Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 25 de abril de 2018 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso.
Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por los señores ZAMIR DÍAZ VILA y VVILSON ORTIZ MONTEJO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la Ley 1448 de 2011. 1.
Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud acumulada de restitución material sobre los bienes inmuebles ya identificados en precedencia, en favor del seiior ANSELMO MIRANDA HERRERA y de la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIAI\IO. En caso que se estime procedente la restitución, se examinará las oposiciones formuladas por sobre cada uno de los bienes inmuebles así: Edificio Banco c,et Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6 l R.i,111,1 juc:ho.11 \ 6 } Úln9qO Supl'rior d, b Judintura '-..:,,1' kpub!IC'f. dt Col TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 La del señor ZAMIR DÍAZ VILA, como segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 " La Esperanza", identificado con la matrícula inmobiliaria No.190-112540 ubicado en la vereda "Guaraní", zona rural del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), esto en virtud de una compraventa que de la posesión le realizó el señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, fecha desde la cual ejerce la posesión del predio, del que además, dice derivar el sustento económico de su familia compuesta por su señora y 6 hijos.
La del señor WILSON ORTIZ MONTEJO, como segundo ocupante del predio denominado parcela No. 6 "La amapola", identificado con la matrícula inmobiliaria No.190-75781 ubicado en la vereda "Guaraní", zona rural del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante.
Esto, con el fin de establecer si deben o no ser compensados, en caso de que logren acreditar la buena fe exenta de culpa. Expuestas así las cosas, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 2.
La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.
El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 7 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.
Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y la paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.
Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas. quienes no so/amen.te se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.
El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de fa relevancia de las ncrmas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de 8 Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa.... mente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos judicialei:". 3.
La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a fas personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.
(...). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal. " En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.
En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' """1"""'1 \ IIJ' ) Con,ejo Superior de À /udlcatun '-:,,/ Rtp.ibliadeColOIIW TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.
Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.
Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada pais deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(...) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.
En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retomo y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retomo se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.
Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (...)." Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.
A/RES/60/147, del 16 de diciembre de 2005, en el punto 19, acápite IX, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.
Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www. tribu na ltierrasca rtag en a. com Cartagena - Bolívar 19 9 l Ram, )udidll \ y } ContfjoSuperiordela/udiatur, '-.;,./ Republia dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107 -00 Rad. lnt: 026-2018-02 medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.
En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: "(... ) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio ( )" 2.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.
Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.
La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los 1 Q fenómenos de desplazamiento.
Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.
Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todc, lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.
De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;
"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónicc,: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivc1r R.m.lJucüd,I Con,ejo Superior de la Judlcahira Republka de Colombii TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.
Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 201 4. M.P. Dr. Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.
(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.
(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantla de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.
(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, autónomo e independiente.
" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1 448/1 1, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendo¡.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 11 TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUOICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZAOA EN RESTITUCION OE TIERRAS OE OESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRAOA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.
Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder ec:onómico, como empresarios o propietarios de tierras " En la Seintencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte, Constitucional declaró exequible la expresión "ni la conciliación" contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites. inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coadyuvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte Constitucional que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en general: " El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2º), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución de tierras.
Lo anterior, por cuarito (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configurnn el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmis1bilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmis1bilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad...
" Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constitʬ1yen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 3.
Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5º del art. 76 de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltier-ascartagena.com Cartagena - Bolívar 12 ' bm&Judml \ 'IJ J CONtjo Superior de 1,, /udla,tur¡¡ '-Y Rrpúblia de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, que deben concurrir en un caso dado para la prosperidad de la solicitud, esto es: a. Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b. Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, conducente al abandono o despojo forzado de tierras. c. Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y d. El cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.
Estos elementos que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta Corporación, a la verificación de: a) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y b) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones.
4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO. 11 En el presente caso la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras 13 Despojadas, en adelante (UAEGRTD) presentó a nombre de los señores ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO petición acumulada de restitución sobre los predios denominados parcela No. 3 "La Esperanza" y parcela No. 6 "La Amapola", identificados estos con la matrículas inmobiliarias Nos. 190-112540 y 190- 75781, respectivamente, ubicados ambos en la vereda Guaraní, zona rural del Municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar, tal y como lo dispone la Ley 1448 del 2011.
Que el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA inicialmente adquirió la posesión del predio "Parcela No 3", dentro de la vereda y/o parcelación Guaraní, a través de compraventa de manera verbal, con los adjudicatarios del INCORA; señores EDGAR ARDILA NOREJ\JA y YANETH ARDILA VILLAZON; negocio este que se celebró en el año 1998 con el compromiso de que posteriormente estos le iban hacer la transferencia del título de dominio.
Que en el año 2008, pese a que ya no se encontraba en posesión material sobre el predio "Parcela No 3", los adjudicatarios, a quienes años atrás les había comprado dicha posesión, le corrieron la Escritura Publica No. 0555 del 12 de noviembre de 2008 en la Notaría única de Agustín Codazzi2 y fue así como logró obtener la titularidad del mencionado predio.
Que en el año 2001 el señor WILLIAM ALFONSO MIRANDA HERRERA, hermano del solicitante ANSELMO MIRANDA HERRERA, fue víctima de desaparición forzada, hecho 2 Folios 32 y 33 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbot@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 victimizante atribuido a las AUC en cabeza de los comandantes SAUL y CHITIVA, sin que hasta la, fecha se conozca su paradero.
Que debido a dicho acto violento, así como a las demás acciones perpetradas por estos grupos paramilitares en la zona de ubicación del predio, se vio obligado a abandonarlo y darlo en venta al señor JAVIER CARRASCAL, negocie, que se llevó acabo el 13 de febrero del 2004, mediante documento privado denominado "contrato de compraventa", y el cual fue bajo la injerencia de los grupos paramilitares.
Que en la actualidad dicho objeto de solicitud de restitución se encuentra habitado por el señor ZAMIR DÍAS AVILA, lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la posesión por compra que le realizó al señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, que desde dicha fecha ejerce la posesión del predio, del cual deriva además el sustento económico de su familia compuesta por su señora y 6 hijos.
Manifestó además que es víctima del conflicto armado, por cuanto fue desplazado del caserío "Lazerio" el 5 de febrero del 2006, como consecuencia que la guerrilla de las FARC EP explotó el oleoducto de ECOPETROL y posterior a esto, se produjo enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, lo cual produjo un desplazamiento masivo.
Que con ayuda del ejército llegó a Ocaña (Norte de Santander) y con posterioridad al Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) 14 En cuanto a la solicitante ANA UNICE ARIAS DE RUBIANO, se tiene que ésta en compañía de su cónyuge, el señor HERNANDO EMILIO RUBIANO LARA, adquirió el predio parcela No. 6, mediante adjudicación por parte del INCORA No. 1353 del 1 de diciembre de 1994.
Que desde que entró al predio junto a su cónyuge y sus 4 hijos, se dedicó a la agricultura, sembrando yuca, plátano y árboles frutales, igualmente tenían ganado y aves de corral, predio era frecuentado por la solicitante, dado que tenía establecida su residencia en la cabera urbana del Municipio de Agustín Codazzi. Que los paramilitares ingresaron en la zona donde se ubica el predio entre los años 1996 y 1997, desde entonces comenzaron los asesinatos selectivos, recuerda que el 3 de septiembre de 1997 fue asesinado su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA; hecho que le fue atribuible a las AUC, comandadas por alias "El Tigre".
Que debido a ello, ese mi,,mo día por el temor, dejó abandonado el predio y se desplazó para Bucaramanga, posteriormente y debido a que aún persistía la injerencia paramilitar en la zona y era imposible volver a la parcela, decide venderla, a través de un hermano, no sabe qué negocio se hizc, lo único es que el predio lo dejó totalmente abandonado en el día de la muerte de su cuñado.
Que fue registrada con el reporte No. 411585 como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en Agustín Codazzi el 3 de Septiembre de 1997 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Salivar COftM'jo Superior de i..
Judiaitun ' RuN Judid,l \_!) RepubliadtColombui TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Que la UAEGRTD dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley en comento, lo cual se acreditó mediante la constancia No. CE 00024 de abril de 2016 que da constancia de la inclusión de los solicitantes ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO y de los respectivos predios por ellos solicitados, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente3. 5.
Identificación de los bienes inmuebles objeto de la solicitud de restitución. Ahora bien, como quiera que con la presente acción se encuentra acumulada la solicitud de restitución en cabeza del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA, así como la ejercida por la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, se procederá a la individualización de cada predio en forma separada.
En ese orden de ideas, se iniciará con el bien solicitado por el señor ANSELMO MIRANDA: Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Area Inmobiliaria Georeferenciada Parcela No. 3 190-112540 20-013-0003-0002- Vereda Guaraní- 20 Has 4025 M' "La Esperanza" 0214-000 Municipio: Agustfn Codazzi, Departamento: Cesar Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas4: COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS i PUNTO NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 310S4 1593293,64 1099526,96 9º 57,578' N 73º 10' 11,600" W 31055 1593314,35 1099466,36 9º 57,589' N 73• 10· 13,S88" W 31056 1593355,28 1099256,28 9º 57,612' N 73• 10' 20,480" W 31057 1593327,83 1099141,68 9º 57,597 N 73° 10' 24,245" W 31058 1593199,50 1098687,03 9º 57,528' N 73• 10' 39, 181'" W 31059 1593081,31 1099072,49 9º 57,463' N 73º 10' 26,538" W 31060 1593098,18 1099364,05 9º 57,472' N 73º 10' 16,966'" W 31061 1592998,06 1099606,44 9º 57,417' N 73• 10' 9,018" W 31062 1592823,85 1099743,71 9º 57,323' N 73• 10' 4,527'' W PRY 3 1593272,92 1098816,37 9º 57,568' N 73º 10' 34,929" W PRY 2 1593311,03 1098984,84 9º 57,588' N 73• 10' 29,395'" W PRY 1 1593220,61 1099617,17 9º 57,538' N 73º 10' 8,645" W Y alinderado de la siguiente forma5: 3 Constancia Número CE 00024 del 04 de abril de 2016.
Folios 160 y 161 del Expediente. 4 Informe técnico predial del inmueble Calle 24 No. 17-60. Folios 142 a 151 del Expediente. 5 ldem. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Con,ejo Sllperior de li Judkm r1 ' Rmw.Judld.11 "!/ RepubllcadeColombi, SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA SGC MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAIUIN MARTINEZ Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad lnt: 026-2018-02 De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferendadón en campo URT para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en inscripción en el Registro de Tierras Despojadas se encuentra alinderado como sigue: Partiendo desde el punto PRY 3 en lineo quebrado que poso por los puntos PRY 2, 31057, 31056 en dirección occidente · oriente hasta NORTE: llegar al punto 31055 en una distonc10 de 726.37 metros con quebrada en medio de los predios del señor W/5 CARLOS DAMIAN Y predio de lo s•ñnm ANA ARIAS ORIENTE: Partiendo desde el punto 31054 en líneo quebrado que pam por el punta PRY 1 en dirección occidente - oriente hasta llegar al punto 31062 en una distancio de 532,55 metros con el predio del señor JHON ARAN DA SUR: Partiendo desde et punto 31062 en línea quebrada que poso por los puntos 31061, 31060, 31059, en dirección occidente oriente hasta llegar al punta 31058 en una distancia de 1179,31 mtscon predio de la señora LUISA AR MENTA y predio del señor EVER CASTRO OCODENTE: Partiendo desde el punto 31058 en linea recto en direwón sur norte hasta llegar al punto PRY 3, en una distancia de 148, 72 metros con predio del señor HUMBERTO CASTRO En cuanto al bien inmueble solicitado por al señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, este se identifica así: Predio Matricula Cédula Ubicación Area Inmobiliaria Catastral Georeferenciada Parcela N1,. 6 190-75781 20-013-0003- Vereda Guaraní, Municipio: Agustín 22 Has 9986 M' "La amapola" 0002-0184-000 Codazzi, Departamento: Cesar Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas6: CUADRO DE COORDENADAS PU NTO ESTE NORTE LONG ITUD LONG ITU D 157870 1099449,95 1594036, 7 73º 10' 14, 061" \N 9º 57' 58,861" N 157858 1099630,44 1594046, 6 73º 10' 8, 136" \N 9º 57' S9, 167" N 14508 1 1099630,08 1593798, 5 73º 10' 8, 170" \N 9º 57' 51,093" N 145084 1099803, 73 1593680, 7 73º 10' 2, 480" \N 9º S7' 47,24S" N 145032 1099724, 34 1593618, 3 73º 10' 5,092" \N 9º 57' 45, 221" N 3 1054 1099526,96 1593293,6 73º 10' 11, 600" \N 9º S7' 34,673" N 3 1055 1099466, 36 1593314,4 73º 10· 13,588" \N 9º S7' 3S, 352" N 31056 1099256,28 1593355, 3 73º 10' 20,480" \N 9º 57' 36,703" N 144892 1099297, 72 1593652, 1 73º 10' 19, 094" \N 9° 57' 46, 358" N 144890 1099394, 71 1593828,8 73º 10' 15, 894" \N 9º 57" 52, 100" N DATUM GEODÉSICO \NGS 84 DATUM MA ORIGEN BOGOTA Y alinderado de la siguiente forma7: 6 Informe técnico predial de la Parcela No. 6 "La amapola". 7 ldem.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi-rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tri bu naltierrasca rtag en a. com Cartagena - Bolívar 16 Ri!N/udídal Conwjo Superior dt la Judicatura Rtpública z Colombi, TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 De acuerdo a la información fuente relaclonada en el numeral 2.1 GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT para la georreferenciación de la solicitud H establece que el predio solicitado en iMcrlpción en el Resistro de Tierras Despojadas se encuentra al!nderado como sisue: NORTE: Partiendo del pur,to 157870 er, liMO recto co,i rvmt,o aritmtol, se f'f!corre ur,a distancie, de 1IUJ,8 metro1, haHo llego, al punto 15785& llndando con dio de Benito Serpa.
ORIENTE: Partiendo desde el punto 157858 I' posando por/en puntos 145081, 145084, y l45Z3l, se recorre una distancia de 974,J metros, hasta llegar al punto J10S4, coito en medio. SUR: Portien do del punto 31054 y posando por el punto 3105S, se n!CorTe una distancie, de Z78 metros, hosro llegar al punto 310S6, lindando con predio tM Edgor Ardllo.
OCCIDENTE: Partiendo del punto 31056 y pa1ando por los puntos 144892, y 144890, se recorre uno distancia de 716,4 metros, hasto llegar al punto 157870, lindando con predio de Lu/1 Carlos Domlon. 6. Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 6.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio. El artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 expresamente señala: "ARTÍCULO
75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo".
No revistió discusión alguna durante la etapa instructiva del proceso, la relación jurídica de los solicitantes con los bienes inmuebles reclamados, la cual se sintetiza así: Respecto del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA: Se tiene que en diligencia de ampliación de hechos, rendida por el solicitante ante la UAEGRTD el día 20 de marzo del 2014, éste, respecto a la forma como accedió al predio denominado parcela No. 3 "La Esperanza", manifestó: "Esa parcela me la vendió el señor EDGAR ARO/LA en 1998 por $3. 200.000, pero en el momento en que hicimos el negocio solo le di $1.200.000 y acordamos que cuando él me diera las escrituras le pagaría el resto.
Ahí viví con mi esposa MARIA BURITICÁ CARVAJAL Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunattierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 17 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 y con nuestros 3 hijos JOINER, DAYANA y VIRGENITH MIRANDA BURITICA, pero esta última murió hace mucho tiempo cuando aún vivíamos en la finca...
"8 "Cuando vivíamos en la parcela sembrábamos yuca, plátano, maíz, cacao y teníamos ganado "9 Que no obstante en el año 2008, y pese a que el solicitante ya no tenía la posesión del predio, recibió la titularidad del mismo en razón de un contrato de compraventa que celebró con los adjudicatarios, señores EDGAR ARDILA NOREÑA y YANETH ARDILA VILLAZON, tal y cerno consta en la Escritura Pública No. 0555 del 12 de noviembre del 2008 protocolizada en la Notaría Única del Municipio de Agustín Codazzi.10 Respecto de la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO: Se tiene que ésta en compañía de su cónyuge HERNANDO EMILIO RUBIANO LARA, adquirió el predio parcela No. 6, mediante adjudicación por parte del INCORA, esto mediant,e la Resolución No. 1353 del 1 de diciembre de 1994.11 Que eje1-ció el dominio de dicho predio hasta 1997, año en el que fue asesinado su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA; hecho que le fue atribuible a las AUC, comandadas por alias "El Tigre".
Que debido a ello, ese mismo día por el temor, dejó abandonado el predio y se desplazó para Bucaramanga, posteriormente y debido a que aún persistía la 18 injerencia paramilitar en la zona y era imposible volver a la parcela, decide venderla, a través de un hermano. Con fundamento en las mencionadas razones esta Sala tendrá como probado el requisito de titularidad señalado en la norma para continuar con el análisis de los requisitos restantes. 6.2 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 2011. 6.2.1.
Del abandono forzado de las "PARCELAS No. 3 y 6" El artículo 74 de la ley 1448 de 2011 señala: "DESPO.JO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su 8 Folio 1 113 del Expediente. 9 Ídem. 1° Folios 32 y 33 del Expediente.
Documento aportado por la UAEGRTD. 11 Folios 40 a 42 Ídem. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltiem1scartagena.com Cartagena - Bolívar Runa JIKÜcill ( Superior de 1, Judic.tul'il Rtpublicl de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION° CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.
La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el periodo establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.
En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.
Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el abandono forzado como: "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el articulo 75".
Ahora bien, en las solicitudes bajo estudio, se tiene que alega el reclamante ANSELMO MIRANDA HERRERA ser víctima de desplazamiento forzado del bien pretendido en la presente acción, esto como consecuencia de la desaparición forzada de un hermano suyo (WILIAM ALFONSO MIRANDA HERRERA) en el año 2001, flagelo que le fue atribuido a Los paramilitares que operaban en el área rural del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) en cabeza de los comandantes "Saul" y "Chitiva", que posteriormente, fueron cometidos varios actos violentos en la parcelación, tales como el asesinato de varios vecinos, entre estos: Teofilo, Jorge Moreno y un señor que le apodaban "Sapo Negro".
Circunstancias victimizantes, que igualmente fueron relatadas por el solicitante en la diligencia de ampliación de hechos ante la UAEGRTD, en la que manifestó: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciat.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Z4 19 l Ranui Jlldici.J.1 \ 'lf J Con,ejoSuprriordela/udiatu·, ':./ Repúb!Ka d) Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 "Cuando nos fuimos a vivir allá había grupos armados, en esa época estaba la guerrilla que se la pasaba caminando pa' arriba y pa' abajo, pero ellos nada más peleaban cuando se metía la fuerza pública, o sea que violencia como tal no había cuando yo compré. Después entraron los paramilitares, hasta había 3 grupos ahí, estaba las FARC el ELN y los 'Paracos', y fue ahí que se formó la matazón, porque todos esos grupos mataban gente, y eso aparecían muertos por todas partes, fue cuando mataron al vecino mío que se llamaba TEOFILO que vivía a la orilla del río, también a JORGE MORENO y a uno que le decían 'SAPO NEGRO', un día que los paramilitares nos reunieron a los poquitos campesinos que estábamos en la estación de Guaraní, en la parcela de un señor que le dicen 'canilla', ese día nos dijeron: "Aquí no pasa nada, quédense callados, no vayan a hablar o ya saben lo que les toca", y se llevaron a 'Sapo negro', que después apareció muerto.
Sé que eran paracos porque tenían en sus brazos las letras "AUC". Por eso decidimos irnos de ahí, desplaZE,,mos, nos fuimos para la finca de mi suegro que queda a 6 horas de camino a pie, y es en ia parte de arriba, en la vereda "La sonora". Cuando nos fuimos dejamos la finca sola, es que todo el mundo se iba y dejaba todo tirado, las fincas abandonadas, es que eso fue horrible.
Además desaparecieron a un hermano mío, WILIAN ALFONSO MIRANDA HERREF?A "12 Circunstancia de modo, tiempo y lugar, que también fueron declaradas por el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA en audiencia celebrada ante el Juzgado Instructor, en la 2 Ü que al ser interrogado por el juez, el solicitante afirmó: PREGUNTADO: (...) Usted está pidiendo una parcela que se encuentra ubicada en la vereda Guaraní c'el municipio de Codazzi, departamento del Cesar, pero uno observa que a folio 24 el 13 del mes ele febrero del 2004 usted hizo un contrato de compraventa de una parcela llamada La Esperanza, ubicada en la vereda guaraní, al señor Javier Carrascal.
Si usted hizo esa negociación, para esa fecha al señor Carrascal ¿Por qué está usted pidiendo ahora en restitución la parcela? CONTESTÓ: "Porque mire lo que sucede, yo cuando eso me fui de la parcela por la violencia que había, entonces el señor JAVIER CARRASCAL, y si voy a actuar con la verdad, entonces el señor Javier Carrascal en aquel entonces me dio $500 Mil pesos.
PREGUNTADO: ¿Ajá y qué pasó después y si le dio 500 mil pesos, usted por qué no siguió ejerciendo la posesión en la parcela? CONTESTÓ: "Porque como se puso la violencia, yo me fui... ( )" PREGUNTADO: ¿ Y quién impuso esa violencia? CONTESTÓ: "Los grupos armados que habían " (... ) Mire, grupos armados habían varios; estaba las FARC y estaba la ELN, y en el pueblo estaba las autodefensas (... )" PREGUNTADO: "Por qué el señor Javier Carrascal estando la violencia como usted lo ha manifestaclo, en la vereda Guaraní, de la que usted se había ido por presencia de grupos al margen 12 Folio 1 1 8 del Expediente.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico:;:>ectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tri bu naltierrasca rtage na. com Cartagena - Bolívar ' --, Con,ejo Superior de ll Judicatul'II RepublicadrColombi.l TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 de la ley, él decide comprar la parcela e irse, si es que había como usted lo ha manifestado: ELN, FARC y paramilitares? CONTESTÓ: "Sí señor." PREGUNTADO: ¿Por qué él podía y usted no podía? CONTESTÓ: "No sé, y él estuvo allá un tiempo también se fue, tampoco demoró allá " "No sé cuánto tiempo demoraría "( } Yo me fui porque yo estaba muy asustado, porque fue a mí me desaparecieron un hermano que se llamaba WILIAN ALFONSO MIRANDA HERRERA ( )" PREGUNTADO: ¿Ese hermano en dónde se lo desaparecieron, en la vereda Guaraní? CONTESTÓ: "No, en el pueblo." PREGUNTADO: ¿El pueblo de Codazzi? CONTESTÓ: Sí señor, "(... ) más o menos como a una media hora o cuarenta minutos ( )" PREGUNTADO: ¿Por qué, si conoces las causas o motivos de esa desaparición, cuales fueron, porque esa represión en contra de su hermano a qué se dedicaba su hermano? CONTESTÓ: No, sé, él tenía dos fincas de ganados, una en el pie de la carretera y otra más lejitos de la carretera.
Vivió en la vereda Cicarale, ahí más arriba por la misma trocha donde está la parcelación Bueno en que año si no me recuerdo, me recuerdo hasta la fecha, el 14 de octubre de 2002, más o menos... " PREGUNTADO: ¿Cuénteme que fue lo que pasó, por qué abandona la parcela? CONTESTÓ: "Doctor mire lo que sucedió, eso no es un secreto, todo el mundo sabe eso: al señor alias el Sapo Negro lo mataron, lo mató la AUC... allá en la parcela Guaraní, mataron al señor TEOFILO LOZANO, no lo mataron dentro del predio, lo mataron más abajo, en un punto llamado la "Y"...
Los mataron al 'tiempesito' de yo haberme salido Esta afirmación fue corroborada por las declaraciones rendidas por la señora MARIA BURITICÁ CARVAJAL, esposa del solicitante, quien en audiencia afirmó: "(...) Nosotros compramos la parcela en el año 1999, le compramos la parcela al señor Edgar Ardila, nosotros habitamos la parcela unos años, en eso hubo un problema... un problema allá que le desaparecieron al hermano a mi esposo, o sea mi cuñado lo desaparecieron, no sé, dicen que las autodefensas lo desparecieron y eso, entonces mi esposo estaba todo nervioso, que ya no quería vivir allá, que mire como desparecieron a su hermano, que por ahí mataron a otros señores... y entonces yo dije, bueno, si tienes miedo de estar aquí vámonos. No fuimos para otra vereda, donde tiene finca mi papá, pero de allá veníamos a mirar la parcela, yo mandaba a veces a mirar a mi hermano o venía mi esposo, se estaban dos o tres meses y se iban.
En eso llegó un señor llamado Javier y le dijo a mi esposo que si querían que negociaran la parcela, mi esposo dijo que sí, que ya él no quería esa parcela y en esos días falleció una hija mía, y entonces él dijo, no, yo ya no quiero ni volver allá, con tantos problemas y eso; mi hermano lo desparecieron y yo no quiero volver allá... La vendió, en 2 millones de pesos la vendió al señor Javier (... )" PREGUNTADO: ¿ Y usted vivía en la parcela "La Esperanza con su señor esposo? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolfvar 21 ' Ram&Judiáal \.. } Con,e¡oSuperiordtl1Judie1turi '-.:../ Repúb1ia, drColombi.a TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 CONTESTÓ: "Sí señor, nosotros vivíamos allá"...
"con nuestros hijos" PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo duraron viviendo allá en la pacer/a? CONTESTÓ: "Nosotros vivimos haber, desde el 99' como en el 2002 nos salimos de allá." PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior manifestaba que a su esposo le habían matado un hermano ¿Lo mataron ahí en la vereda Guaraní o fuera de la vereda Guaraní? CONTESTÓ: "No, él lo desaparecieron, no se sabe si es muerto o no. Él lo desaparecieron en Codazzi, pero él tenía finca para allá también que no nosotros le administrábamos las fincas a él y eso...
Y SHgún pa' más claro, mi cuñado el que desaparecieron fue el que nos ayudó a hacer negocio con el senor Edgar Ardila por la parcela. Es más, nosotros no teníamos platas, no teníamos nada y el hermano de mi esposo fue el que nos dio la plata para que le pagáramos al señor Edgar Ardila, o sean, es más como si él nos hubiese regalado la plata" PREGUNTADO: ¿Estando usted en la parcela "la esperanza" en algún momento presenció la llegada de, grupos al margen de la ley, guerrillero o paramilitar? CONTESTÓ: "Ay eso sí...
Eso sí, había un camino por donde pasaban, pasaban gente de todos los grupos" PREGUNTADO: Usted en respuesta anterior manifestó que a él le habían asesinado un hermano, pero que no ocurrió ese homicidio en Guaraní, sino en Codazzi ¿Qué fue lo que le dio temor a él de 2 2 irse y perr1anecer en la parcela, si Guaraní de Codazzi está bastante distante? CONTESTÓ: "El temor era que el hermano de él, como él manejaba siempre platica y eso, él compraba fincas acabadas, baratas y nos mandaba a nosotros que las trabajáramos, entonces nosotros mas que todo andábamos con él, es más, de la parcela, él nos dijo, yo les quiero regalar como algo, que ustedes se posesionen porque ustedes no tienen a donde estar, bueno y el temor era que como la guerri/la le pedía plata al cuñado mío y los paramilitares también, entonces él vivía que el uno le pedía de acá y el otro de allá, por eso lo desaparecieron supuestamente" PREGUNTADO: ¿ Usted recuerda señora María si en la vereda Guaraní hubo combates, masacres, homicidios, desplazamientos originados por los paramilitares o los guerrilleros? CONTESTÓ: "Bueno, yo no sé por quién era originado, pero si hubo, hubieron como tres muertos, uno era un señor que era muy conocido de nosotros, el señor Teófilo, recuerdo que era Teófilo, pero no sé el apellido de él, y otros señores de por ahí, pero yo no sé ni por qué los mataron, ni quien, si estaba la 9uerril/a y estaba los paramilitares, no se quien lo mataron" PREGUNTADO: ¿ Cuándo los matan a ellos ustedes todavía estaban en Guaraní o ya se habían ido para Codazzi? CONTESTÓ: "Bueno, en esos [sic] diitas yo me había ido para la finca de mi papá, porque como ya había desaparecido al cuñado y eso, entonces mi esposo andaba que tenía miedo, que no sé qué, entonces yo dije bueno, yo me voy pa' ya pa' donde mi papá, pa' otra finca más arriba, bueno no nos habíamos ido del todo, porque yo dejé todo allá en la parcela Eso si sucedió por ahí, en un punto dizque el 'gallinero', algo así" Declaración del señor LUIS CARLOS DAMIÁN VALERO: Edificio Banco del Et;tado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: ˛˜ectesrtbol@cendoj.ramajudiciat.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaJtierrascartagena.com Cartagena - Salivar Ram. ludid.al CONfjo Superior de la Judiatun Rl-publia dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 PREGUNTADO: "Yo Estuve ahí, tengo un poco de conocimiento de to que ha pasado, aunque también me tocó que salir, no. También me tocó que me amenazaron, me tocó salir, pero to mío no to vendí. "...
Yo me desplacé en 2004" PREGUNTADO: ¿Cuándo usted se desplazó ya et señor Anselmo había salido o estaba ahí en ta parcela? CONTESTÓ: "No, él ya había salido" PREGUNTADO: ¿Recuerda usted quién más marcho de la zona o la parcelación Guaraní? CONTESTÓ: "Pues ta verdad eso ahí quedó un tiempo solo, de tas 13 familias nada mas quedaron 3 familias" PREGUNTADO: ¿O sea que hubo un desplazamiento total en ta vereda en ta parcelación? CONTESTÓ: "Sí, porque en ese tiempo, si no estoy mal como en el 2002 mataron a 3 personas, entonces nadie va a querer...Porque en ese tiempo eran tos paramilitares y te daba miedo a uno y se iba.
Imagínese" PREGUNTADO: Señor LUIS CARLOS, aquí en una audiencia que recepcionamos de un testigo esta mañana nos comentaba que et señor Anselmo nunca se fue por temor o por presencia de grupos al margen de la ley, sino porque se te había muerto una hija ¿ Usted qué conoce a cerca de esa situación? CONTESTÓ: "No, et señor Anselmo Miranda, él sintió miedo y él se fue, porque es que al señor Anselmo Miranda también le mataron un hermano, o sea, se presume que está muerto porque no apareció más, se to llevaron y no apareció más, entonces, esto ya fue como en et 2001, entonces él sintió miedo y también se fue" PREGUNTADO: ¿Pero si fue cierto que aconteció et deceso de una niña del señor Anselmo allá en la parcela? CONTESTÓ: "Sí, porque el señor Anselmo si vivió allá más o menos 3 años" PREGUNTADO: ¿Recuerda si con ta llegada del paramilitarismo a ta parcelación se presentaron homicidios contra parce/eros, conocidos, trabajadores o campesinos que estuviesen en la parcelación? CONTESTÓ: "Sí, vecinos... et señor LUIS MARTINEZ, et señor ENRIQUE MONTENEGRO, TEOFILO TERAN y el señor JORGE MORENO. " 6.2.2.
En cuanto a la solicitante ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO: Manifiesta la solicitante que en compañía de su cónyuge adquirió el predio parcela No. 6, mediante adjudicación por parte del INCORA No. 1353 del 1 de diciembre de 1994. Que los paramilitares ingresaron en la zona donde se ubica el predio entre los años 1996 y 1997, desde entonces comenzaron los asesinatos selectivos, recuerda que el 3 de septiembre de 1997 fue asesinado su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA; hecho que le fue atribuido a las AUC, comandadas por alias ''El Tigre.
Que debido a ello, ese Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tribuna ltie rrascartage na. com Cartagena - Bolívar 23 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 mismo clía por el temor, dejó abandonado el predio y se desplazó para Bucaramanga, posteriormente y debido a que aún persistía la injerencia paramilitar en la zona y era imposible volver a la parcela, decide venderla, a través de un hermano, no sabe qué negocio se hizo lo único es que el predio lo dejó totalmente abandonado en el día de la muerte de su cuñado.
Afirmaciones que a su vez fueron corroboradas por las declaraciones rendidas por la solicitante en audiencia ante el juzgado instructor en la que manifestó: PREGUNTADO: ¿Por qué usted solicita dicho predio? CONTESTÓ: "Pues yo le digo la verdad, yo no estoy solicitando el predio que me lo den, sino que me ubiquen en otro parte, como allá, donde yo vivo, porque ya, yo por acá no estoy, entonces yo que voy a hacer con ese predio, si ya, yo no estoy por acá " PREGUNTADO: ¿ Cuáles son los motivos o razones que tendría usted para que le dieran otro predio, en vez dė, éste que está solicitando? CONTESTÓ: "Porque como le digo, porque ajá, yo me fui desplazada, porque me hicieron desplazar, entonces ya yo dejé eso abandonado, y ya, yo que voy hacer con eso.
PREGUNTADO: ¿En qué año salió desplazada del predio que hoy está solicitando? CONTESTÓ: "Yo salí en el 97' PREGUNTADO: ¿Por qué motivo, quién la amenazó, quién la desplazó? CONTESTÓ. "Porque mataron a mi cuñado, el hermano de mi esposo y a nosotros también nos amenazaron" PREGUNTADO: ¿Cómo se llamaba el hermano de su esposo? CONTESTÓ:" Alfonso Rafael Rubiano Lara" PREGUNTADO: ¿Cuáles fueron los motivos o las causas por las cuales su cuñado fue asesinado? CONTESTÓ: "Pues decían y que él era colaborador de la guerrilla" PREGUNTADO: ¿A quién se le atribuyó el crimen de su cuñado a qué grupo? CONTESTÓ: "Los paramilitares" PREGUNTADO: ¿ Y su cuñado lo mataron dentro de la parcela o fuera de la parcela? CONTESTÓ: "No señor, a é/ /o mataron en otra vereda...
"La cabaña", eso es pa' acá, como del "desastre" pa' entro, que el viajaba para allá, a é/ /o bajaron del carro y lo mataron" PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que eso que sucedió tan lejos, porque del "desastre" a "Guaraní", debe estar como a dos horas u hora y media, podía a usted lesionar/a o perjudicarla? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolívar 24 RuN Judicial ConwjoSuperiordc a.J' Rtpul,liai de Colombii TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 CONTESTÓ: "Claro, porque a nosotros nos amenazaron también, y como mí esposo él viajaba para la Sierra, y mis hijos viajaban pa' la sierra, entonces estaban matando a los conductores de la sierra yya " PREGUNTADO: ¿ Y su esposo que iba a hacer a la Sierra y sus hijos? CONTESTÓ: "Él manejaba pa' la Sierra, traía personal, y usted sabe que en ese año empezaron a matar a todos los choferes de la Sierra...
¡Cuántos no mataron!" PREGUNTADO: ¿ Usted abandonó la parcela o la negoció a otra persona? CONTESTÓ: "Yo la abandoné, se la dejé a cargo a un hermano y entonces él la vendió, la mal vendió, ya. " Posteriormente, le fue concedido el uso de la palabra al apoderado judicial de la parte opositora del predio que formuló las siguientes: PREGUNTADO: Usted manifiesta que uno de los motivos de su ida de la parcela La Felicidad, hoy La Amapola, fue la muerte de su cuñado, además de las amenazas que recibió, manifíéstele al despacho ¿ Cuáles fueron las amenazas concretas que recibió usted y de quién? CONTESTÓ: " Pues a mí me echaron un papel por debajo de la puerta, me dijeron que tenía que desocupar el pueblo pa' que no hubieran más lamentaciones, ya, entonces qué más me tocaba... 2 S Que más lamentaciones, que me podían matar a mis hijos y mí esposo también, ya." PREGUNTADO: Además de las amenazas personales dirigidas a usted, también dice que hubo unas amenazas dirigidas contra su esposo, también quiero que le diga al despacho ¿cuáles fueron esas amenazas? CONTESTO: "Eso, eso, que me amenazaron así, de que desocupara el pueblo para que no [sic] hubieran haber más lamentaciones, eso.
Entonces que más me tocaba, desocupar el pueblo, irnos" Posteriormente el Juez reasumió el interrogatorio a la solicitante: PREGUNTADO: Señora Ana usted ha manifestado que bajo la puerta de su casa pasaron un documento donde se fijaban unas amenazas ¿ Usted recuerda o conserva ese documento? CONTESTÓ: "No, doctor." PREGUNTADO: ¿ Usted recuerda si ese documento se lo acreditaba algún grupo al margen de la ley, guerríl/a o paramilitares? CONTESTÓ: "Los paramilitares" PREGUNTADO: ¿Usted recuerda el logotipo que tenía ese documento, porque todos los grupos manejan un logotipo? CONTESTÓ: "Cuando eso, no, yo no recuerdo, cuando eso decían que estaba era por ahí el grupo, esos [sic] de los paramilitares que era alías el "tigre", decían, porque yo esa gente, uy dios mío " PREGUNTADO: ¿ Eso lo escuchó usted del casco urbano de Codazzi o en la vereda? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAMN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 CONTESTÓ: "En la vereda, por todas partes andaban, por todos esos sitios, esa gente uy...
No deseo ni acordarme de eso, yo quedé tan traumatizada que yo mejor dicho, usted no se imagina, yo quedé traumatizada, yo duré un largo tiempo traumatizada con eso, traumatizada duré, le cuento. " PREGUNTADO: ¿ Usted confirma en esta audiencia que ya en el año 1997, ya había paramilitares en la zona? CONTESTÓ: "¡Claro! y quienes estaban matando doctor, los paramilitares, imagínese, si yo todavía... cuando sacaron una noche un camión de un poco de gente ahí en Codazzi, eran los paramilit.ares Estos hechos a su vez, encuentran su respaldo en las declaraciones de los testigos LUIS CARLOS DAMIAN VALERO y GENARO DE JESÚS GÓMEZ quienes en su calidad de vecinos y amigos cercanos de la solicitante y su compañero, conocieron de primera mano los hechos victimizantes y fueron consistentes en afirmar que el solicitante se desplazó de la vereda Guaraní y de su residencia en la cabecera urbana del Municipio de Agustín Codazz1.
Preguntado por el Juez instructor, sobre el hecho victimizante de los solicitantes, el testigo Luis Carlos Damián Valero señaló: PREGUNTADO: ¿Sabes usted si el señor Anselmo, la señora Ana, corrieron la misma suerte que usted cuando lo amenazaron? CONTESTÓ: "Bueno, el señor Rubiano y la señora Ana ellos vivían en Codazzi, entonces a ellos le mataron un hermano, al señor Alfonso Rubiano, entonces ellos sintieron miedo y se fueron" PREGUNTADO: ¿Recuerda usted quién más marcho de la zona o la parcelación Guaraní? CONTESTÓ: "Pues la verdad eso ahí quedó un tiempo solo, de las 13 familias nada mas quedaron 3 familias" Por su parte el señor GENARO DE JESÚS GÓMEZ, al ser interrogado sobre el hecho victimizante que motivó el abandono forzado de la señora ANA ARIAS DE RUBIANO declaró: CONTESTÓ: "A ellos los hicieron ir de la parcela y de Codazzi, ellos tenía su casita en Codazzi y la parce/ita esa, y entonces cuando llegó la "mano negra" los hicieron al marido de ella le mataron un herrnano." PREGUNTADO: ¿Pero la mano negra quienes la constituían según su conocimiento? CONTESTÓ: "Decía que eran los paracos" PREGUNTADO: ¿Usted recuerda en que año se presentaron esas situaciones de hecho, en qué año recuerda usted que llegaron los paracos a Codazzi y sus alrededores? CONTESTÓ: "Eso, hace como 20 años... 97', porque al hijastro mío lo mataron en 1999.
PREGUNTADO: ¿ Y quién lo mató, los paracos también? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltie1·rascartagena.com Cartagena - Bolívar 26 Rlml Jud.icw Comqo Superior de la judÍQtllrl kpubliQ de Coloaibi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION° CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016--00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 CONTESTÓ: -Asintió que sí, con la cabeza-.
"En Codazzi" PREGUNTADO: ¿La señora Ana y el señor Rubiano no vivían directamente en la parcela? CONTESTÓ: No, porque ellos tenía allá sus trabajadores, ellos iban casi todos los sábados. PREGUNTADO: ¿ Usted dijo en respuesta anterior que a ella le había asesinado un hermano, usted conoció al hermano? CONTESTÓ: "Sí, al hermano del marido: Alfoncito Rubiano." PREGUNTADO: ¿Lo mataron en la vereda Guaraní o por fuera de la parcela? CONTESTÓ: "No, a él lo mataron pa' acá, pa', cómo es, eso queda del "desastra" pa' entro, pa' la 'bodega "' PREGUNTADO: ¿Cuándo lo mataron ellos estaban en la parcela o ya había salido de la parcela? CONTESTÓ: "No, estaban ahí...Estaban en la parcela" PREGUNTADO: ¿En algún momento a usted que era trabajador de la señora Ana, del señor Rubiano, le manifestaron que ellos estaban siendo amenazados y que tenías que desplazarse y abandonar la parcela? CONTESTÓ: "Claro, eso sí Ellos estaban amenazados, los pelaos, los hijos de ella que tiene 3 2 7 hijos grandes, ellos estaban amenazados ya de muerte, por eso se fueron.
" PREGUNTADO: ¿ Usted conoció en algún momento los motivos por los cuales ellos recibían amenazas por parte de los paramilitares? CONTESTÓ: "Porque como ellos viajaban pa' la Sierra, y todo el que se metía pa' la Sierra, ya iba era a llevarle informe a la guerrilla, y por eso fue que pasó lo que ha pasao"' 6.2.3. Para esta Sala las afirmaciones de los testigos resultan convincentes por cuanto corresponden a un relato fluido, muestran un conocimiento directo de los hechos y coincidencia frente a las declaraciones de los reclamantes, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin que hayan incurrido en contradicciones protuberantes, ni se devele de sus declaraciones manipulación alguna de la realidad.
Se extrae de lo anterior, que en cuanto al solicitante ANSELMO MIRANDA HERRERA, una vez acaecido el desaparecimiento forzado de su hermano, en manos de los grupos paramilitares que operaban en la zona, el desplazamiento, éste, junto a su compañera permanente e hijos, se vieron abocados a abandonar su predio, la parcela No. 3 "La Esperanza", ubicada en la vereda Guaraní del Municipio de Agustín Codazzi, lo cual conllevó un agravamiento de su condición de vulnerabilidad y los sumergió en condiciones indignas de subsistencia, ante la zozobra, a la que fue sometida la población civil, producto de la confrontaciones entre los diferentes actores del conflicto armando que disputaban el control territorial de la zona.
Situación anterior, que además se vio agravada con el posterior asesinato de parceleros, algunos de ellos vecinos de la vereda Guaraní, lo cual derivó en que el señor Anselmo Miranda terminara desarraigado de su predio, y así, producto de temor Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 del solicitante y su núcleo familiar a retornar, fue dado al señor JAVIER CARRASCAL mediante una compraventa informal. 13, quien posteriormente dejó el predio en custodia del señor LUIS SALAZAR, persona esta última, que en el año 2007 le entrega la tenencia del predio al señor ZAMIR DÍAZ AVILA, actual ocupante del predio objeto de la acción de restitución. En cuanto a la solicitante ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, se tiene que los grupos paramilitares, el día 3 de septiembre de 1997 asesinaron a su cuñado ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA, que debido a ello, y por las amenazas de las que fue objeto su núcleo familiar en su residencia en la cabecera urbana del municipio de Agustín Codazzi, dejó abandonado su inmueble, toda vez que se desplazó para Bucaramanga, lo cual conllevó además a que perdiera la capacidad de administrar y volver a frecuentar la parcela No. 6 "La Amapola" en la vereda Guaraní. Posteriormente y debido a que aún persistía la injerencia paramilitar en la zona y era imposible volver a la parcela, decidió venderla informalmente, a través de su hermano al señor WILSON ORTIZ MONTEJO, actual ocupante· del predio.
De esta manera es claro que la solicitante fue víctima de despojo de su parcela, pues el acuerdo de enajenación informal de la misma fue consecuencia directa del conflicto armado, en tanto fue determinante la amenaza de muerte que recibió y el miedo que la embargaba Z S aún por el asesinato de su cuñado, el señor ALFONSO RAFAEL RUBIANO LARA, lo que a la postre minó su facultad dispositiva, libre y consciente para desprenderse del inmueble, tan es así que el negocio de compraventa fue por interpuesta persona.
Así las cosas se evidencia que la actora y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado, el consecuente abandono forzado y el despojo de su predio, identificado como la parcela No. 6 "La Amapola" en la vereda Guaraní, municipio de Agustín Codazzi - Cesar. 6.3. Legitimación o titularidad El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos: "ARTÍCULO 81.
LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuʭ1e o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.
En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente 13 Folio 24 del Expediente. Documento aportado por la UAEGRTD. Edificio Banco del Ei;tado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: ˝•ectesrtbol@cend9j.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Ram,, j\lCÜÓ&] Coiwjo Superior de la /udk:atun Republka ckCololllbia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. (Subrayas fuera de texto) En el caso sub examine, como se mencionó en el acápite de vinculación jurídica con el predio se tienen los solicitantes ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO fueron propietarios de los predios identificados como parcela No. 3 "La Esperanza" y parcela No. 6 "La Amapola", respectivamente, de los cuales se desprendieron con ocasión del abandono forzado al que se vieron sometidos por las amenazas de los grupos paramilitares que tenían presencia y ejercían control territorial en el Municipio de Agustín Codazzi (Cesar), por lo cual ambos se encuentran plenamente legitimados para reclamar la restitución material de los predios rurales objeto de la solicitud de restitución. 6.4.
Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 2 9 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (1 O) de junio del año dos mil veintiuno (2021 ).
En el caso sub examine, no se presenta controversia frente a este requisito, toda vez que los negocios de compraventa de los bienes inmuebles que alegan haber sido producto del abandono forzado, tienen como fecha de los hechos victimizantes los años de 1998 y 2001, razones por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 6.5.
Relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en el municipio de Agustín Codazzi-Cesar. Según el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del municipio de Agustín Codazzi, en el Departamento del Cesar, se destaca lo siguiente: DE LOS AÑOS 70 A LOS 90: AGUSTiN CODAZZI DESPUÉS DE LA BONANZA ALGODONERA, UN ESPACIO PARA LA LUCHA GUERRILLERA: Para Gamarra Vergara14 la década de los 70, fue el periodo en que cayeron los precios del algodón y con ellos el auge económico con el que había empezado el Cesar como departamento.
En los años siguientes, la economía se estancó y en los 90 se intensificó la crisis. Sin embargo, a mediados de los últimos diez años del siglo XX, una nueva explotación de la tierra hizo que la calda de los indicadores económicos del Cesar no fuera tan grave: aparece la minería como estrategia 14 GAMARRA VERGARA, José R. La economía del Cesar después del algodón. En: Documentos de trabajo sobre economía regional.
Cartagena de Indias. Julio, 2005. No. 59. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 económica para la región, así como se prolifera el cultivo de palma en algunos municipios del departamento, entre esos en Agustfn Codazzi.
Empezaremos este capítulo con generalidades de la consolidación de las zonas que hacen parte de la segunda microfocalización realizada en el municipio Agustín Codazzi. La Europa, es una de las primeras parcelaciones creadas en el municipio en la década del 70. Durante estos años, diferentes familias ingresaron al predio, ef cual fue adjudicado a 36 familias por ef INCORA en el ano 1982.
Esta decisión, al parecer, fue aceptada por algunos parce/eros, mientras que otros abandonaron fa zona. En ef ano 1978, unas 20 familias provenientes del corregimiento Casacará ingresaron a unas tierras baldías ocupadas por el capitán Mendieta, que se encontraban sin explotar. Posterior a ello, el INCORA les adjudicó a fas 20 familias parcelas de entre 52 a 80 hectáreas y la parcelación fue denominada Platanal.
Los parce/eros se dedicaron desde entonces al desanollo de actividades económicas como la agricultura y la Ganaderia. En ese momento, entre los colindantes se encontraban Jorge Avendaño y Plácido Misa. Cinco anos después, 22 familias llegaron af predio Platanal Las Playas, que era propiedad de Jorge Avendano y colindaba con fa finca Nueva Dicha de Hugues Rodríguez, fa Finca Santa Bárbara y la parcelación Platanal.
Las familias llegaron invadiendo los predios y al ano siguiente (1984), el INCORA les realizó la adjudicación de la parcelación, hizo fas mediciones correspondientes y a cada familia fe fueron otorgadas 22 hectáreas y media. Los nuevos parce/eros empezaron a cultivar yuca, maíz y patilla, aunque la mayoría de los parce/eros se dedicaron a la ganadería. Cabe resalrar, que el movimiento campesino que durante la década de los 80 desarrolló marchas en el pafs, tuvo el respaldo de fa agrupación 'A Luchar' en el Cesar, "una corriente política legal inspirada en ef ELN, el Movimiento cfvico Causa Común y otros movimientos de Cesar, conformado por campesinos de la Serranía del Perijá, de los cuales 13 miembros fueron asesinados entre 1985 y 1987.
En éste último año, se realizaron grandes manifestaciones, como da cuenta la del mes de junio en que "más de 10.000 hombres y mujeres campesinos se reunieron en Vaffedupar y se quedaron d/as negociando con los Gobiernos nacional y departamental en defensa de derechos. Ahora bien. a la par de toda fa movilización social que se presentaba en el pafs, durante los anos 80 y fa mitad de los anos 90, el munic:ipio Agustín Codazzi estuvo asediado por ef Ejército de Liberación Nacional - ELN y las Fuerzas Annadas Revoluciomrrias de Colombia - Ejército del Pueblo, FARC-EP, quienes tuvieron el control social y territorial del municipio, especialmente con injerencia en los corregimientos Casacará y Llerasca, muy cercanos a la Serranía. Ef Ejército ele Liberación Nacional -ELN se instauró en el piedemonte de fa Serranfa del Perijá a finales de los anos 80 mediante ef Frente José Manuel Martínez Quiroz, ubicándose en los municipios de Manaure, La Paz, San Diego, Agustfn Codazzi, La Jagua de fbirico y Chiriguaná. Según las entrevistas realizadas a líderes del municipio se pudo establecer que entre los comandantes asignados para el área de Cocfazzi se encontraba alias "Mi/ton", así mismo, algunos solicitantes destacan la presencia de alias "Arley"20, de cuyas amenazas se deriva la venta de un predio en el año 1993.
En voz de los participantes en fas jamadas de recolección de infonnación comunitaria, sobre la década de los 80 se expresa qu<> en la región todo era "muy bueno", que "todo el tiempo fue muy sana" y "casi no hablan problemas". Las actividades 1Þconómicas de la zona se basaban en la agricultura, y eran comunes los cultivos de café, maíz, plátano, arroz y sorgo.
En los años precedentes, durante el período conocido como la 'bonanza marimbera', hubo varios grupos, entre los cuales s,, destacan los llamados "Ladrillos" y "los Locos", quienes se dedicaban af atraco, robo y la extorsión. Al finalizar los 80, después de fas bonazas (algodonera, marimbera, cafetera y ganadera) se escuchaban rumores de la presencia diß grupos armados guerrilleros, quienes "pasaban de finca en finca, por los montes secuestrando, pidiendo ganado".
En estos años se presenta fa compra de predios en la región de El Pozón, zona que se convierte junto a El Cairo y San Ramón, en corredores de movilidad de las guerrillas del ELN y las FARC hacia la Serranfa del Perijá. Al iniciar la década de los 90 empiezan a llegar milicianos de la guerrilla del ELN para realizar reuniones con los campesinos de Platanal y averiguar cómo estaban las finanzas de la comunidad y las obras que estaban realizando.
Estas reuniones eran esporádicas y la presencia de los guerrilleros en la parcelación no era permanente. Así mismo, se identifica que la mayoría de sus acciones estaban encaminadas a desarrollar actividades en contra de algunos sectores del municipio, tal es caso del sector de transporte terrestre, el sector comercial, el sector bancario y el sector vial.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierras,::artagena.com Cartagena - Bolívar 30 Ram.Judici.11 ConMjo Superior de.. Judlcatul'I -"' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 1995 - 1997 LLEGADA GRADUAL DE LAS AUTODEFENSAS DE CÓRDOBA Y URABA -ACCU A AGUST/N CODAZZI Entre 1995 y 1996 se empieza a registrar las primeras acciones de inteligencia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU en el municipio de Agustín Codazzi, con la premisa de generar acciones contrainsurgentes en el norte y centro del departamento del Cesar.
En el año 1996 ingresan al municipio bajo el mando de Salvatore Mancuso y los hennanos Castaño, a través de un grupo móvil que operaba desde la base ubicada en Sabanas de San Angel, en el Magdalena hasta los municipios de Valledupar, Agustln Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirlco y la Paz"69. Este grupo móvil confonnado por aproximadamente 25 hombres estuvo bajo el comando de Rene Rlos González alias "Santiago Tobón" y alias "Baltazar'', quienes realizaron la primera incursión paramilitar en el municipio de Agustfn Codazzi el 23 de septiembre de 1996.
El grupo annado llegó en horas de la noche y sacaron de sus casas a once personas, entre ellas, José Ulises Mendieta López, Juan Martfn Mendieta Arlas, Edith Vergara Ramlrez, Enilda Escobar Ramos, Jesús Maria Montejo Angarlta, Isabel Rodríguez Peñaranda, Rober Solano Ocaño, Geoberto Torres Lasca/TO, Berna Esther Ospino, Cartas José. 2001 - 2005 CRECIMIENTO Y EXPANSIÓN DE LAS AUTODEFENSAS.
DISMINUCIÓN DE LAS ACCIONES GUERRILLERAS EN AGUST/N CODAZZI. A partir de la captura de alias "El Tigre" en julio del año 2000, llega al municipio de Agustín Codazzi, Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", quien empieza a ejercer como comandante del Frente Juan Andrés Alvarez hasta septiembre del año 2002. En este periodo de tiempo el Bloque Juan Andrés Alvarez de las AUC se fortalece y se crea el grupo urbano comando por Jader Luis Morales alias "JJ" y por Luis Cartas Marciales Pacheco alias "Cebolla".
Así mismo se inicia la incursión hacia la zona alta de la Serranla del Perljá, logrando llegar a territorio que habla sido controlado históricamente por las guerrillas de las FARC y del ELN. Esto evidencia que para el año 2000 y 2001 el crecimiento del Frente Juan Andrés Alvarez es contundente; es en estas fechas que se realiza la incursión a las parcelaciones de Santa Rita, Ave Maria y la Esperanza.
En la parcelación El Pozón, los hechos más relevantes de violencia tienen que ver con los retenes de los paramilitares instalados en limites con el corregimiento de San Ramón aproximadamente desde el año 2000. En este punto, manifiestan los participantes en los talleres, que hubo muchos asesinatos, "a todos los que pasaban los bajaban de los vehlculos, unos se iba y otros desapareclan".
Destacan la muerte de los hennanos Eduardo y Alberto Berrio y otro muchacho llamado Manuel. Otro evento representativo es la toma de una finca, que estuvo por muchos años en manos de las FARC en la década de los 90, y que una vez salió la guerrilla, entraron los paramilitares en el 2001 o 2002. Luego con la desmovilización estuvo vacla hasta el año 2008 en que retomó su propietario, el señor Cartas Durán. Esta región y especialmente la finca es conocida como "casa sola".
En relación a las acciones de los paramilitares en El Cairo, se destacan el hurto de ganado a los señores Carlos Hemández, Adrlano López y a otro también de apellido López, en el año 2000. A Carlos Hémandez además, le asesinaron un empleado encargado de la parcela y le destruyeron la casa. Los solicitantes apuntan que los paramilitares "entraban picando alambre, o sea, por las cercas, por los potreros de las fincas".
El hurto de animales también se presentó en El Pozón, de donde las personas por miedo, sin haber sido alertadas o amenazadas directamente por miembros de las autodefensas, se fueron. Entre los años 2000 y 2001 fueron comunes los homicidios en el municipio. Sobre esto, un habitante de la zona expresa que "el dla que no mataban a alguien era raro uno se levantaba era a preguntar a quién hablan matado, casi todos los días hablan muertos"; asimismo, el sector del comercio era fuertemente extorsionado por miembros de las autodefensas, cuya presencia generó además una constante intranquilidad entre los habitantes, pues ante la idea de alcanzar intereses particulares, algunas personas de la región se valieron del ambiente generado y presionaban a otros sectores de la población, a nombre de las AUC.
Como menciona un habitante de la zona: "todo el mundo era jefe". En el marco de las consideraciones expuestas, puede afirmarse que los solicitantes ANSELMO MIRANDA HERRERA y ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, así como sus Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 3o 31 ' Ram.lJudici&I \ 'IJ J ComejoSupttiordela/udicatun \:..,/ Rrpública dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 respectivos núcleos familiares, sufrieron un daño como consecuencia de infracciones al DIH o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, tales corno el desplazamiento forzado, el abandono y posterior despojo de la Parcela No.3 "La Esperanza" y la parcela No. 6 "la Amapola", respectivamente, ambos predios ubicados en la vereda Guaraní del municipio de Agustín Codazzi - Cesar.
En consecuencia, del análisis de las circunstancias que rodearon los abandonos forzados de los predios solicitados en restitución, puede colegirse que existe un nexo causal entre los respectivos hechos victimizantes afirmados por los solicitantes y acreditados en el curso del proceso, con el contexto de violencia generalizado acaecido en la zona para las fechas en que ocurrieron cada uno los hechos.
Se llega a esta conclusión, por cuanto el desplazamiento forzado de los solicitantes, así como los respectivos abandonos de las parcelas objeto de restitución, así como sus posteriores ventas, se dieron como consecuencia del accionar violento de grupos paramilitares y de guerrilla que se disputaban el control territorial, quienes victimizaron a la población civil no combatiente, al señalarla como ob_ietivo militar, por considerar que se encontraban al servicio de los bandos contrarios en confrontación, situación que contraviene el artículo 3° Común a los Cuatro Convenios de Ginebra, situación que se concretó en la desaparición forzada del señor WILIAN ALFONSO MIRANDA HERRERA, hermano del solicitante de ANSELMO MIRANDA HERRERA, y en el asesinato del señor ALFONSO RAFAEL RUBIANO, cuñado de la solicitante ANA EUNICE 3 2 ARIAS DE RUBIANO, hechos estos que ocurrieron en un contexto general de zozobra por el asesinato de parceleros en diferentes veredas del área rural del municipio de Agustín Codazzi, producto de la llegada y posicionamiento territorial de los grupos paramilitares a partir del año de 1995.
En síntesis, para esta Sala, resultó suficientemente demostrado en el curso del proceso la relación inherente y causal entre el abandono forzado del predios solicitados en restitución por parte del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA y de la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, así como los hechos de violencia acaecidos en la zona y los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3º ejusdem.
En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la Sentencia C-781/12: "Tal vez 111 conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado s1Ę encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando tos hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.rama¡udicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolíva1· """""""' Con,,ejo Superior dt la Judlotura """"""Cdow TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población;
(iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado; (vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos.
Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son victimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno...
" En este contexto, se encuentra probado en el curso del caso sub judice el nexo causal entre el abandono forzado de los acá reclamantes y su núcleo familiar, y los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado en la sentencia C-291 del 25 de abril de 2007: "...
Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario; "solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las 3\ hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho... 3 3 La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-...
" 6.6. Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Establece el inciso primero del artículo 3º, Ley 1448 de 201 1: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" En el entendido que se encuentra demostrado en el curso del caso sub judice el nexo causal entre los hechos que llevaron al abandono forzado de los predios reclamado y el conflicto armado en que se veía incurso en particular el municipio de Agustín Codazzi, departamento de Cesar, esta Corporación tiene como cumplido el requisito establecido en el artículo tercero de la norma multicitada, en orden a reconocer la calidad de víctimas por desplazamiento y despojo a favor del señor ANSELMO MIRANDA HERRERA, así como respecto a su compañera permanente MARIA BURITICÁ CARVAJAL y su núcleo familiar.
De igual manera se procederá respecto a la solicitante ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO su cónyuge y propietario proindiviso HERNANDO EMILIO RUBIANO LARA y su núcleo Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama judicial \.. } COfl!lejoSuperior dt Ji Judiatur, '-..:,/ kp,,iblicl dt Colombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 familiar, en razón de las presiones, hostigamientos, homicidios y masacres perpetradas por los paramilitares en las zonas adyacentes a las parcelas no. 3 y 6 de la vereda Guaraní del Municipio de Agustín Codazzi.
Corolario a lo anterior, para el presente caso, se dará aplicación a la presunción contenida en el literal a. numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 del 2011, del mismo artículo, razón por la cual en aplicación del literal e., se declarará la inexistencia del negocio informal de compraventa de la Parcela 3 "La Esperanza", celebrado entre el solicitante ANSELMO MIRANDA HERRERA y el señor JAVIER CARRASCAL, así como el posterior convenio dispositivo de la posesión del bien, celebrado entre el señor LUIS SALAZAR y el opositor ZAMIR DÍAZ AVILA.
En cuanto a la parcela No. 6 "La Amapola", se declarará la inexistencia del contrato informal de compraventa celebrado entre el señor LINIO ROSADO y el señor WILSON ORTIZ MONTEJO. 7. Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición 7.1. Du1·ante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor ZAMIR DIAZ AVILA, quien asistido por defensora pública, se opuso a la solicitud de restitución 3 4 accionada por el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza", de la vereda o parcelac:ión "Guaraní" en jurisdicción del Municipio Agustín Codazzi (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la posesión por compra que le realizó al señor LUIS JESÚS SALAZAR ORTIZ el día 16 de octubre del 2007, que desde dicha fecha ejerce la posesión del predio, del cual deriva además el sustento económico de su familia compuesta por su señora y 6 hijos.
Manifes.tó además que es víctima del conflicto armado, por cuanto fue desplazado del caserío "Lazerio" el 5 de febrero del 2006, como consecuencia que la guerrilla de las FARC EP explotó el oleoducto de ECOPETROL y posterior a esto, se produjo enfrentamientos entre la guerrilla y la fuerza pública, lo cual ocasionó un desplazamiento masivo.
Que con ayuda del ejército llegó a Ocaña (Norte de Santander) y con posterioridad al Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) 7.2. Por otro lado, también fue admitida la oposición del señor WILSON ORTIZ MONTEJO, quien asistido por defensor público, se opuso a la solicitud de restitución accionada por la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, por cuanto alega que adquirió el inmueble por compra que le hizo al señor LINO ALBERTO GUERRA en el año 2002, lo anterior mediando orden de la solicitante.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrón ca: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bol:var Rim,,J\lditil.1 Conwj,:, SuJ""OT de la Judic:aturl República dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Manifestando además el opositor que construyó muchas obras sobre la parcela, tales como: Casa donde habita con su núcleo familiar de manera tranquila, pacifica e ininterrumpida hasta que el momento que se instauró la presente solicitud de restitución. El artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1 dispone en su inciso tercero que: " Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." La oposición planteada tanto por el señor ZAMIR DÍAZ VILA, así como la alegada por el señor WILSON ORTIZ MONTEJO, indican que son actuales poseedores de buena fe exenta de culpa y que además, no utilizaron maniobras ni engaño alguno, para lograr el ingreso a los respectivos predios.
En este punto resulta muy importante ratificar que el artículo 88 de la Ley 1448 de 201 1 exige a los opositores la demostración de una buena fe cualificada, en contrario del principio ordinario de una buena fe simple que se presume en todas las actuaciones ante autoridades públicas de los particulares, así como en las relaciones comerciales, lo cual exige al opositor demostrar haber adelantado un ejercicio profundo y objetivo de investigación de la cadena traditicia del inmueble objeto de restitución, es decir, una buena fe informada, así como averiguar por las particulares condiciones históricas de orden público de la zona donde se encuentra ubicado el predio de marras.
A pesar que el principio general de buena fe constitucional establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Sin embargo, previamente corresponde verificar si el opositor en el presente caso es una persona vulnerable, que no tuvo relación directa ni indirecta con el despojo y como tal sujeto de especial protección constitucional, a la luz de las pautas trazadas por la Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 2016 (M.P. María V. Calle), lo cual de encontrarse acreditado lo relevará de la carga de la prueba de la buena fe exenta de culpa de su conducta en relación con el derecho que le asiste para oponerse a la restitución del predio abandonado y/o despojado, carga que debe asumir todo opositor que no se encuentre en una situación de vulnerabilidad tal que lo haga susceptible de una especial protección constitucional, como excepción al principio general de la carga de la prueba en los procesos de restitución de tierras.
El resultado de la aplicación de esta excepción, a más de la inversión de la carga de la prueba en cabeza de la Administración de Justicia, consiste en la presunción de la buena fe exenta de culpa a favor del opositor, debiendo el operador judicial realizar un ejercicio concienzudo de sus facultades oficiosas en materia probatoria y un análisis profundo del material probatorio recaudado en aras de alcanzar el Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunattierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 35 ' Riml Judicial \ 'W } ContejoSuperiordel.i l11d1ca1ur., '-.:../ RepubliadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 convenc miento, y de proferir un fallo razonable, a la luz de las excepcionales condiciones de vulnerabilidad de las partes interesadas, procurando la equidad en el campo, para que el proceso de transición sea efectivo, y la paz estable.15 7.3.
Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, es factible colegir la no intervención ni participación directa ni indirecta del opositor Zamir Díaz Vila en los hechos victimizantes que dieron lugar al desplazamiento forzado del solicitante ANSELMO MIRANDA HERRERA respecto a la parcela No. 3 "La Esperanza", toda vez que el ingreso al predio del señor Zamir Díaz, se produjo mediando autorización de su tío, el señor JAVIER CARRASCAL, persona esta última que había celebrado una compraventa informal del predio con el solicitante, y que no obstante había dejado la parcela bajo el cuidado del señor LUIS SALAZAR, quien permitió el ingreso del señor Zamir Díaz a la parcelación previo pago de la suma de ($1.500.000,oo) por el cuidado del predio que éste había ejercido.
Al respecto resulta disiente lo manifestado por el opositor en la diligencia de declaración ante la UAEGRTD, en la que afirmó: "Yo accedo a la parcela porque un tío llamado JAVIER CARRASCAL, me cede la posesión de la parcela. Cuando yo llego a mirar la parcela encuentro allí un señor llamado LUIS SALAZAR, que está poseyendo la tierra, entonces le digo al señor LUIS que mi tío me había entregado la posesión 3 6 de la parcela, y éste me dijo que él no entregaba la posesión de la parcela porque el señor JAVIER se la habia dejado a él a cuido, o sea para que la cuidara, pero que si el señor JAVIER le daba una plata por,91 tiempo que había cuidado él ahí, me daba la parcela a mí y me dijo que cuatro millones de pesos ($4.000.000,oo) y yo le dije que yo no tenía esa plata, entonces llegamos a un acuerdo de dejármela en un millón y medio (1.500.000,oo).
Yo procedí entonces con el señor LUIS a hacer una certmcación en una notaría que decía que yo le daba a él un millón de pesos ($1.000.000,oo) por el cuido y él me entregaba a mí la posesión de la tierra, y así se hizo. Los quinientos mil pesos ($500.000,oo) que faltaban, se los fui dando en cuotas, hasta que se los pagué por completo. Así llegué yo a la posesión, y estando yo posesionado, me aparece un señor llamado ANSELMO MIRANDA HERRERA, creo que eso fue en el año 2007, él viene y procede a decir que él es le dueño acwal de la parcela porque él le vendió a mi tío JAVIER CARRASCAL, porque ellos hicieron una compraventa por ($2. 000.000,oo), en la que acordaron que mi tío Je daba un millón de pesos($1.000.000,oo) y el otro millón se los daría cuando el señor ANSELMO Je entregara los papeles, y mi tío intentó darle el otro millón de pesos pero él señor ANSELMO no se los recibió porque quería era la parcela.
"16 Aunado a las anteriores declaraciones, es de cardinal relevancia las conclusiones del estudio de caracterización realizada por la UAEGRTD, prueba que fue decretada oficiosamente por el Juzgado instructor en la que se consigna: "El señor Zamir Díaz Avila se reconoce como víctima del conflicto armado debido a hechos presentaa·os en el 2006, cuando se encontraba viviendo en el municipio de Teorama (Norte de Santander); refiere que en la finca de su padre se encontraba parte de la tubería que integra el 15 T-367 de 2016 (M.P. Alberto Rojas Ríos}, página 27. 16 Folios 1 1 9 a 120 del Expediente.
Edificio Banco del 1::stado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tri bu n altierras ca rtag en a. com Cartagena - Bolíva· lwN.Judki.11 Con,ejo Superi« dt la Jvdicatura Repub!ICII dï Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 oleoducto Caño Limón - Coveñas por lo que se presentaban constantes atentados y enfrentamientos con el Ejercito, este hecho produjo temor en él y toda su familia, razón por la que forzadamente deciden desplazarse hacia el municipio de Agustín Codazzi, en donde han permanecido hasta ahora." ltérese además, que en dicho estudio, se corroboró que el señor ZAMIR DiAZ VILA habita dicho predio con su esposa, la señora DORA MUlilOZ RÍOS, y sus menores hijos: SAMIR ANTONIO, DORAIME, FREIDER ANDRÉS y MELQUISEDÉ DÍAZ MUIIIOZ, circunstancias que sumado al hecho de reconocerse víctima de la violencia los hace sujetos de especial protección constitucional.
Que además, los ingresos del núcleo familiar dependen principalmente de la actividad agrícola realizada por el señor Zamir y la señora Doris en el predio solicitado en restitución, y que según la metodología del Departamento Nacional de Planeación, éstos se encuentran en condiciones de pobreza multidimensional, dado que presentan un 46% de privación. 17 Igual análisis, también es factible respecto a las condiciones en que inició la posesión ejercida por el opositor WILSON ORTIZ MONTEJO del predio denominado parcela no. 6 "La Amapola", quien en diligencia ante la UAEGRTD manifestó: "Una hermana mía MARTHA ORTIZ, me dijo que estaban vendiendo una parcela en Guaraní - Codazzi, que la fuera a mirarla, eso fue en el año 2000, la parcela estaba en puro rastrojo no había casa, no había absolutamente nada.
Entonces mi hermana me mandó hablar con el señor LINIO ROSADO, a quien nosotros le compramos, entonces el señor Linio me dijo que el cuñado HERNANDO EMILIO LARA, lo había autorizado para que vendiera la parcela que eso estaba abandonado, perdido, que ellos no iban a trabajar esa parcela. Me advirtió que teníamos que pagar la deuda con INCODER, la venta de la parcela se acordó en $1.800.000,oo en dos contados la pagamos, al segundo pago que fue de $700.000,oo, me dio un recibo autenticado en Notaría, eso fue en enero del 2002.
Cuando la terminamos de pagar ya nosotros estábamos en la parcela. El Banco agrario de la Jagua, nos prestó $6.000. 000,oo, por medio de un proyecto que llegó para la vereda, con esa plata sembramos cacao y compramos cuatro terneros. Nosotros pagamos la deuda con el INCODER, pero el paz y salvo vino a nombre de HERNANDO RUBIANO LARA. " Que además, respecto al señor WILSON ORTIZ MONTEJO, se pudo corroborar en el estudio de caracterización practicado por la UAEGRTD, que este da una destinación al predio para la explotación agrícola y habitación de su núcleo familiar conformado por su esposa, la señora MIREYA LEONOR VILORIA TENCIA, y sus hijastros, los menores: JEINER MORENO VILORIA, DANIEL URBAEZ VILORIA, SANDRITH URBAEZ VILORIA y un pariente que lo apoya en las labores de la parcela, JANNAR SUAREZ.
En dicho estudio se concluyó que dichas personas son sujetos de especial protección constitucional por su condición de campesinos, antecedentes de hechos victimizantes con ocasión del conflicto, 17 Ver CD anexo en el Cuaderno del Tribunal. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 37 ' Raml Judicw \ • } Conw;oSupl'riofdeÁJudim.ir'. '-.:,_,/ Rtpubli<'a d, Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 depende11cia economIca con el predio, y además se encuentran en estado de pobreza multidimemsional, dado que presenta un 45% de privación. 18 Que además en diligencia de inspección judicial, el Juez instructor le practicó interrogatorio al señor WILSON ORTIZ MONTEJO, quien declaró: PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo tiene el señor Wilson de estar en esta parcela? CONTESTÓ: "Aproximadamente 18 años" PREGUNTADO: ¿Cuándo usted allegó aquí a esta parcela qué encontró? CONTESTÓ: "Absolutamente nada, nada, nada." PREGUNTADO: ¿Estaba completamente abandonada? CONTESTÓ: "Si, no había ni rancho, ni nada, todo lo que usted ve es hecho mío" PREGUNTADO: ¿Quién le autorizó para que llegara a esta parcela? CONTESTÓ: "Esta parcela se la compré yo al señor Linio Rosado, me parece que hermano o cuñado de la señora reclamante, algo así. No retengo bien." PREGUNTADO ¿Al momento de negociar el señor Lino la parcela con usted, le dijo que él era el ocupant,3 o el poseedor o propietario de la parcela? CONTESTÓ: "Sí, él me dijo que, incluso que me vendía solamente un derecho porque esta parcela era por lncoder, y que yo tenía que pagarla y así lo hice también, la cancelé también en incoder." PREGUI\JTADO: ¿Cuánto le dio al señor Lino por el valor de la parcela? CONTESTÓ: "Ese valor fue por $1.800.000,oo, y como yo no tenía, porque he sido un hombre pobre toda la vida, le di $1.000.000,oo, y constante después le di el resto, que ahí tengo los documentos." PREGUNTADO: ¿Le dijo el señor Linio por qué iba a vender la parcela? CONTESTÓ: "Él dijo que iba a vender porque él tenía otra finca y que no podía estar aquí, que estaba ocupado en una finca de café, que es una herencia algo así, y que la hermana le había dado autorización de vender" PREGUNTADO: ¿De los 18 años que usted tiene en esta parcela algunas vez ha sufrido hecho victimizante propiciado por guerrilla o paramilitares? CONTESTÓ: "Señor Juez, aquí la guerrilla, no es una mentira aquí pasaba y subía guerrilla y paramilitares" PREGUNTADO: ¿ Todos los días? 1 8 Ver CD anexo en el Cuaderno del Tribunal.
Edificio Banco c1e1 Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 38 lullllJudkúil Con,qo Superior de.. Judk:iil\ll'I kpublica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 CONTESTÓ: "Pues no todos los días, pero si hubo un tiempo que todo el mundo se fue y no mas quedé yo aquí ¿por qué? Porque no tengo pa' donde irme." PREGUNTADO: ¿Usted ha sido desplazado de alguna otra región? CONTESTÓ: "No señor.
No, yo viví en una finca cafetera con mi papá y el resto es aquí." PREGUNTADO: ¿Algún miembro de su familiar ha sido perseguido, secuestrado o extorsionado? CONTESTÓ: "Hemos tenido víctima porque un hermano como en el 2004 lo mataron las 'autodefensas"' PREGUNTADO: ¿Dónde lo mataron? CONTESTÓ: "En San Jacinto. José del Carmen Ortiz." PREGUNTADO: ¿San Jacinto Bolívar ? CONTESTÓ: "No aquí, aquí en la vereda Eso está como a una 5 horas en bestia:" PREGUNTADO: ¿Si llega a proferirse un fallo donde se ordene que usted le restituya la parcela a la señora ANA EUNICE ROSADO, usted tendría para donde irse? CONTESTÓ: No señor, porque lo único que tengo es esto.
No tengo más nada, Aunado a lo anterior, en la referida diligencia de inspección judicial practicada por el Juzgado Instructor se pudo establecer que tanto el señor ZAMIR DÍAZ VILA y el señor WILSON ORTIZ MONTEJO son campesinos, que también han sido víctimas del conflicto armado que se ha desarrollado en la zona, que viven en el predio objeto de restitución y tiene una relación de dependencia absoluta del mismo, lo cual da cuenta de la situación de debilidad manifiesta y de vulnerabilidad en que se encuentran junto con sus respectivos núcleos familiares, eventualidad que los constituye en sujetos de especial protección constitucional, por lo que se les relevará de la carga de la prueba de la buena fe exenta de culpa, procediendo en su lugar a presumir su buena fe simple.
Sobre este asunto, la Corte Constitucional19 ha dicho lo siguiente: "Conclusiones interpretativas. En síntesis, las precisiones efectuadas permiten señalar que: (i) la distinción entre opositores y segundos ocupantes es relevante para comprender adecuadamente el problema jurídico planteado en fa demanda. La primera expresión hace referencia a una categorfa procesal incorporada a fa ley de restitución de victimas y restitución de tierras.
El segundo concepto se refiere a una población que debe ser tenida en cuenta al momento de establecer pollticas, normas y programas de restitución de tierra en escenarios de transición, como presupuesto para el éxito y fa estabilidad de fas medidas, y para fa seguridad en los derechos de las víctimas restituidas, especialmente, en fo que tiene que ver con fa tenencia de fa tierra, fa vivienda y el patrimonio.
(ii) La buena fe exenta de culpa, en el contexto de fa ley de victimas y restitución de tierras es un estándar de conducta calificado, que se verifica al momento en que una persona establece una relación ljurldica o material) con el predio objeto de restitución. La carga de fa prueba para los opositores es la que se establece como regla general en los procesos judiciales: demostrar el hecho que alegan o que fundamenta sus interesesjurldicos.
Cuando se habla de una persona vulnerable, entonces, debe tomarse en cuenta si se hace referencia al momento de la ocupación o al momento en que se desarrolla el proceso. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-330 de 2016 (M.P. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 39 ' Rlnu.
Judicill \ 'IJ J CorwjoSupcriordela/udlatut.'. '-..: / RepúblicadeColombi, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 (iii) La consecuencia jurídica que establece la ley de tierras en relación con la buena fe exenta de culpa es la posibilidad de acceder, o no, a la compensación económica.
La ley no hace referencia, es decir, no prohíbe ni ordena, la aplicación de otras mf.'didas para la población vulnerable, en el marco del proceso. 105. En el caso objeto de estudio, las reflexiones adelantadas hasta el momento permiten concluir que, en efecto, es posible identificar dos grupos de personas entre quienes puede efectuarse una comparación, en el marco del principio y derecho a.ra igualdad.
Los segundos ocupantes que se encuentran en situación ordinaria y tuvieron que ver o se aprovecharon del despojo; y los segundos ocupantes que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación, ni tomaron provecho del despojo. La norma d,3mandada generaría una discriminación indirecta, en la medida en que exige a todos los opositores interesado demostrar una conducta calificada y no da un trato diferencial a personas que lo merecen, es decir, los segundos ocupantes en condición de vulnerabilidad que no tuvieron relación directa ni indirecta con el despo;o o el abandono forzado de los predios.
La Ley de 'IÍCtimas y restitución de tierras, según se explicó ampliamente en los fundamentos de esta providencia se enfoca principalmente en la defensa de los derechos fundamenta/es de las víctimas dentro de un escenario de transición, y a ello responde la estructura probaton·a del proceso en su etapa judicial. Además, estas nonnas asumen como premisa las dificultades que las víctimas tienen para demostrar los hechos que dan fundamento a sus pretensiones, derivadas del conflicto de violencia generalizada y de todas las formas que se desarrollaron para vestir el despojo y el abandono forzados con un manto de legalidad Finalmente, el legislador presumió válidamente que los opositores no enfrentan las mismas condiciones de las víctimas.
Sin embargo, a medida que el proceso avanza, y como se ha constatado en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, resul/a claro que también existen opositores que están en condiciones de debilidad, especialmente, en lo que thme que ver con el acceso a la tierra, la vivienda y el trabajo en el campo. Frente a estas personas, los fines citados no se ven favorecidos y, en cambio, al pasar por alto su situación, si puede generarse una lesión inaceptable a otros mand.:Jtos constitucionales, asociados a la equidad en el campo, el acceso y la distribución de la tierra, el mínimo vital y el dorecho al trabajo.
Es precisamente esta situación la que permite a la Corte Constitucional concluir que la demanda acierta en la descripción de un problema de discriminación indirecta, exclusivamente, frente a quienes son personas vulnerables que no tuvieron que ver con el despo¡o, aspecto en el que debe insistirse. Como se explicó ampliamente, la Ley de víctimas y restitución de tierras no toma en consideración su situación, ya que, en lo que llene que ver con el trámite de restitución se refiere exclusivamente a victimas y opositores.
A excepción del artículo 78 efe ese ordenamiento, que establecer reglas para el supuesto en el que concurren personas que se consideran víctimas de despojo o se vieron obligadas a abandonar forzosamente el mismo predio, la Ley no establece diferenciación alguna, !JÍJ/revé un trato especial para ese grupo de opositores especial, que se ha denominado segundos ocupantes vulnerables sin relación con el despojo.
En annonla con lo expuesto al comienzo de este acápite, el principio de igualdad se viola cuando dos grupos, situaciones o personas que se hayan en condiciones iguales desde el punto de vista de los hechos reciben un trato distinto por el derecho, o cuando, a pesar de estar en condiciones distintas en ténninos fácticos, el derecho les da un tratamiento igual, sin que exista una razón para hacerlo.
Por ello, el examen de igualdad comienza por el estudio de razonabilidad de las medidas, entendida como la existencia de un motivo válido a la luz de las cláusulas superiores para el establecimiento de la medida C'Jestionada, para luego establecer si esta es proporcionada, es decir, si establece un balance admisible entre los principias en juego.
Ahora bien, como la Ley de víctimas y restitución de tierras ignora a este grupo de personas, no es posible para la Corte hallar el fundamento o las razones constitucionales que llevaron a la inexistencia de medidas especiales para responder a su situación y, en consecuencia, no es tampoco posible avanzar en el estudio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto de la medida.
No existe en otros ténninos, una manera de detenninar la razón que tuvo el Legislador para no dar un trato especial a las personas vulnerables que no tuvieron relación, directa ni indirecta, con el despojo de las tierras. Con todo, es necesario dejar en claro que esta conclusión no tiene que ver con una comparación entre víctimas y opositores. la Corte ha explicado, y ahora reitera, que la estructura probatoria del proceso, marcadamente favorable a las víctimas es constitucionalmente admisible, pues refleja la imperiosa necesidad de revertir el despojo y develar las Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 40 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL RalNJudki&l con,e¡o Superior de..
Judimul'II Rtpubliai de Coloml,i¡ SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107--00 Rad. lnt: 026-2018--02 distintas maneras de encubrirlo. Los grupos en comparación, vale redundar, son los opositores que tienen la condición de segundos ocupantes vulnerables que no tuvieron relación con el despojo, de una parte, y los demás opositores, de otra. 1 10.
Para hallar una decisión adecuada, la Sala explicará la naturaleza de las experiencias que, de acuen:Jo con las intervenciones y el análisis desaTTOllado hasta el momento, pueden presentarse en el trámite de restitución de üerras, distinguiendo además entre las que üenen que ver con la posibilidad de asumir la carga de la prueba y aquellas que se relacionan con la exiqibilidad del requisito sustantivo de buena fe exenta de culpa.
De una parte, se discute la posibilidad de que una persona que actúa como opositor en el trámite de restitución de tierras pueda hallarse en una situación de debilidad similar a la de la víctima. Por otra, se han descrito distintas hipótesis en las que podría considerarse problemático exigir la demostración de la buena fe exenta de culpa.
El siguiente cuadro ilustra algunas de esas dificultades: Cuadro 4 Posibles dificultades Ambito de la regulación Experiencias que generan los casos dificiles Carga de la prueba Debilidad procesal (ausencia de asesoría legal, dificultades para requeridas) Hecho a probar: actuación de buena fe exenta de culpa La aplicación del estándar general a personas que carecen de al momento de ocupar el predio vivienda, son vulnerables económicamente, se encuentran situación de desplazamiento, no tuvieron relación con el despojo, llegaron al Jugar en virtud de la necesidad de satisfacer un derecho fundamental (estado de necesidad), o por coacción, entre otras posibles. 111.
Pues bien, para enfrentar las dificultades descritas, lo primero que debe decirse es que la 'vulnerabilidad' o las condiciones personales de debilidad relevantes deben analizarse en tomo al escenario nonnativo en donde se solicita un trato diferencial favorable. As/, en lo que tiene que ver con la carga de la prueba, la vulnerabilidad tendría que ver con la debilidad procesal o la presencia de circunstancias que hacen surgir en el juez fa obligación de alivianar las cargas procesales, mientras que la caracterfstica en Jo que concierne al hecho a probar, se refiere a las condiciones personales del interesado al momento de llegar al predio y con fa pregunta acerca de cuál es el nivel de diligencia con el que debió actuar. 112.
El sentido de la decisión debe tomaren consideración, entonces, dos aspectos distintos: la vulnerabilidad en el marco del proceso /debilidad procesal/, fa vulnerabilidad en lo que tiene que ver con la aplicación de la buena fe exenta de culpa. 112. 1. En lo que tiene que ver con fa caroa de la prueba para personas vulnerables en ténninos procesales, la Sala estima que esta debe ser asumida directamente por los jueces, en virtud de los principios de igualdad (compensación de cargas), prevalencia del derecho sustancial /eliminación de obstáculos para llegar a una decisión justa/ y dirección judicial del proceso 12.2.
En lo que tiene que ver con el hecho calificado, o la buena fe exenta de culpa al momento de ocupare/ predio, lo primero que debe resaltarse es que esta constituye la regla general, que debe observarse en fa gran mayor/a de los casos, pues es la decisión adoptada por el Legislador en defensa de las víctimas, y en consideración a la magnitud del despojo, la usurpación y el abandono forzado de los predios, derivados del conflicto annado interno. Sin embargo, en casos excepcionales, marcados por condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.
De no ser así, las decisiones podrían tomarse en fuente de las mismas injusticias que se pretenden superar. En otros ténninos, la Sala considera que una interpretación de la Ley de víctimas y restitución de tierras que supone para los jueces la obligación de aplicar los artfcu/os cuestionados sin tomar en consideración las circunstancias de vulnerabilidad descrita, y la relación del opositor con el despojo, podría derivar en decisión susceptibles de afectar los derechos vulnerables.
Una interpretación adecuada de la nonna, confonne a la Constitución Política, exige comprender fa naturaleza constitucional del proceso de tierras, un ejercicio vigoroso de fas facultades de dirección del proceso por parte de los jueces de tierras, y una consideración constante a los demás principios superiores citados en este actJpite." (Resalto fuera del texto original) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 41 ' Rlmi.Judid,,l \.• J Cons,ejoSupcriordelaJudi11 '-..:./ _.,c.,.,,,,.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 7.4. En virtud de lo anterior, se aplicará el principio de buena fe simple en favor del opositor, teniendo en cuenta su especial condición de vulnerabilidad.
Lo anterior, toda vez que luego del análisis de las pruebas testimoniales, los documentos aportados por la UAEGRTD, así como de los interrogatorios practicados a los opositores, se demostró que los señores ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO, en su respectivas condiciones de campesino, sin vivienda propia, por su extremo nivel de pobreza y bajo nivel académico, atendiendo a su vez las particulares y tradicionales formas de negociación de los predios rurales en estas regiones, generaron en los opositores la concienGia errada de haber adquirido el predio objeto de restitución en legal forma.
Que fue en virtud de tales circunstancias y estando los opositores en estado de necesidad extrema, se dispusieron junto con sus respectivos núcleos familiares a habitar y a explotar los predios, incurriendo en un error excusable atendiendo, como ya se dijo, sus particulares y excepcionales condiciones personales, económicas y sociales que los hacen sujeto de especial protección constitucional.
Así mismo, en cumplimiento del princ1p10 de accIon sin daño y de la vocación transformadora de la Justicia Transicional, que plantea que las acciones de intervención para restituir los derechos fundamentales de las víctimas de despojo o abandono forzado de sus predios en el marco del conflicto armado, no solo deben medirse por el logro de los 4 2 fines (objetivos), sino por la manera como se llegó a ellos (medios)2º, planteamiento que impone el deber ético de tener en cuenta las especiales condiciones especiales de vulnerabilidad por debilidad manifiesta en que pueden encontrarse los segundos ocupantes en algunos casos, de acuerdo al precedente jurisprudencia! plasmado en la sentencia C- 330 de 2016 (M.P. María Victoria Calle), pero que en este caso en particular, de manera excepcional y por analogía, considera esta Sala debe ser aplicado a favor del opositor que ha demostrado buena fe exenta de culpa por encontrarse en iguales condiciones, tales como la dependencia económica del predio restituible, su condición de víctima y el índice de pob1"eza multidimensional (1PM), para lo cual debe abordarse su situación desde una perspectiva humanitaria que propenda por disponer de medidas equitativas que sin impedir la materialización del derecho fundamental a la restitución del campesino despojado de su tierra, tiendan a superar las condiciones de pobreza y de victimización en que se encuentre ese opositor de buena fe exenta de culpa, mediante el acceso a la tierra, a una vivienda digna y a la oferta institucional del Estado en materia de atención a víctimas y a la población vulnerable, evitando de esta manera perpetuar situaciones de inequidad y exclusión, dentro del marco amplio del concepto de Justicia Transicional trazado por la Ley 1448 y la Corte Constitucional, en aras de no generar nuevos conflictos alrededor de la tenencia y propiedad de la tierra rural y, con el fin último y necesario de alcanzar una paz estable y duradera. 20 Justicia Transicional y Acción Sin Daño, Una Reflexión desde el Proceso de Restitución de Tierras.
Oiga del Pilar Vásquez Cruz y Aura Patricia Bolívar Jaime. Documento 32, Colección Documentos Dejusticia-www.dejusticia.org/wp-contenUuploads/2017/05/Justicia transicione.l-y-acción-s in-daño-Versión-fina I-PDF-para-Web-mayo-2017. pdf Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrór,ico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Ram, judidal Comejo Superior de la Judicatun Repúblia dt Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31 -21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 7.5.
Coralario de lo anterior, debe concluirse que los señores ZAMIR DÍAZ VILA yWILSON ORTIZ MONTEJO, ingresaron de buena fe a los predios a restituir y como tal han venido ejerciendo su explotación económica de manera pacífica, razón por la cual reúnen los requisitos necesarios para obtener el reconocimiento de la compensación establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 con un predio de similares condiciones, que no supere la UAF establecida para la zona, teniendo en cuenta la condición de campesinos y su dependencia alimentaria y económica respecto de las PARCELA No.3 y "La Esperanza" y la parcela No. 6 "La Amapola", se ordenará la implementación de un proyecto productivo, acorde a la clasificación específica del uso del suelo para la zona en que se encuentra ubicado ese predio.
Así mismo, atendiendo las condiciones de vulnerabilidad de los opositores se ordenarán medidas adicionales de asistencia humanitaria que deberán ser cumplidas por las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y por la UAEGRTD Territorial Cesar-La Guajira, tales como el otorgamiento de un subsidio de arriendo y asistencia alimentaria para los opositores, en tanto se materialice la entrega de la compensación en especie y la implementación del proyecto productivo.
Así mismo, se deberá otorgar un subsidio de vivienda rural por parte del Banco Agrario y se encargará al SENA de brindar la capacitación necesaria a los opositores en el manejo e implementación del proyecto productivo. 8. Órdenes a emitir. De conformidad con lo antes expuesto se protegerá el derecho a la restitución de tierras de los actores y el área de los predio a restituir, será la Georeferenciada, e identificada en los respetivos informes técnico predial, la cual fue constatada posteriormente dentro de la diligencia de inspección ocular practicada por el Juzgado que rituó la etapa instructiva del proceso, no presentando traslapes, afectaciones a predios vecinos, afectaciones ambientales, afectaciones por minas antipersona, munición abandonada y/o artefactos explosivos, explotaciones mineras, ni proyectos energéticos o de infraestructura que puedan afectar la explotación del predio por los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares.
En relación con la pretensión de condonación de pasivos por concepto de servicios públicos, se debe precisar que no se tiene información sobre pasivos por servicios públicos a cargo de los solicitantes por el mencionado predio, pero en caso que las hubiere se ordenará que le sean condonadas tales obligaciones por servicios públicos domiciliarios.
Se ordenará con cargo al Fondo de la UAEGRTD la exoneración de obligaciones pendientes de pago con el sector financiero, relacionadas con los inmuebles objeto de restitución. En lo que respecta a la orden al Alcalde del municipio de Agustín Codazzi (Cesar), a fin de que condonen las deudas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones que llegaren a tener los predios objeto de restitución, es de tener en cuenta Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolfvar 43 ' """"'""'' \ 7 j Coni,ejo!i.iperiordtla/11diatun '-Y Republia dt Colombu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBAÚN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 que en un principio se debería atender a lo normado por el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en el sentido de que solo se ordenaría condonar los impuestos prediales o contribuciones generados durante el periodo comprendido entre la época del desplazamiento y despojo hasta la fecha de retorno al predio, por lo cual luego del análisis del acer,o probatorio, el periodo a condonar sería el comprendido entre el año 2001 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 3 LA ESPERANZA", y 1997 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 6 LA AMAPOLA, teniendo en cuenta la particular situación de debilidad manifiesta en que se encuentran los solicitantes y sus núcleos familiares.
Así mismo se ordenani exonerar a los restituidos del pago de impuesto predial, tasas y otras contribudones por el período establecido en el Acuerdo 003 del 28 de mayo de 201 3. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los solicitantes y sus respectivos núcleos familiares la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informes a esta Sala de las diligencias adelantadas, en especial de atención de salud, educación y acompañamiento psicosocial, 44 agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como el acompañamiento en el retorno, informando sobre sus resultados de manera individualizada para los núcleos familiares beneficiados con la sentencia. En virtud de la función transformadora del marco transicional, se ordenará al Banco Agrario, incluir dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, a los restituidos, dándole especial prioridad y atendiendo el enfoque diferencial, así como también se ordenar{1 a la UAEGRTD incluirlo dentro de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de Tierras, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos) con cargo al Fondo de la mencionada entidad, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la ley 1448 de 2011 y en ejercicio de la redignificación de las víctimas, se le ordenará se brinde a los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares asistencia psicológica y asesoría durante el trámite de subsidio de vivienda.
Se ordenará a la Secretaria de Salud del Municipio de Agustín Codazzi (Cesar) verificar la Inclusión de las víctimas en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, se disponga, en forma inmediata, a incluirlos en el mismo. Se ordenará al SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), incluir a los solicitantes y a sus respectivos núcleos familiares en los programas educativos de formación en educación técnica que hacen parte de su oferta institucional, así como brindar capacitación para la adecuada implementación del proyecto productivo que se implemente por el Fondo de la UAEGRTD en los predios objeto de restitución. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9--45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena • Bolívar • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Rarna]ladicial SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA CONejo Superior de la /udlatun """"'"""""" MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 V.- DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER la calidad de víctimas de desplazamiento forzado y despojo a los solicitantes ANSELMO MIRANDA HERRERA, en relación con el predio "PARCELA No. 3 - LA ESPERANZA" y a la señora ANA EUNICE ARIAS DE RUBIANO, en relación con el predio "PARCELA No. 6- LA AMAPOLA", ubicados ambos en la vereda o parcelación Guaraní, municipio de Agustín Codazzi, del departamento del Cesar, los cuales se individualizan así: Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Area Inmobiliaria Georeferenciada Parcela No. 3 190-112540 20-013-0003-0002- Vereda Guaraní- 20 Has 4025 M2 "La Esperanza" 0214-000 Municipio: Agustín Codazzi, Departamento: Cesar COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 31054 1593293.64 1099S26,96 9º 57,578' N 73- 10' 11 600" W 3105S 1593314,3S 1099466,36 g• 57,589' N 73• 10' 13,SBS" W 31056 15933S5 28 1099256 28 g• 57,612' N 73• 10' 20,480" W 31057 1593327,83 1099141,68 9'" 57,597" N 73• 10' 24,245" W 31058 1593199,SO 1098687.03 g• 57,528' N 73• 10' 39,181"' W 310S9 1593081,31 1099072,49 9" 57,463' N 73• 10' 26,538'" W 31060 1593098,18 1099364,0S g• 57,472' N 73• 10' 16,966" W 31061 1592998,06 1099606,44 g• 57,417' N 73• 10' 9,018" W 31062 1592823,SS 1099743,71 g• 57,323' N 73" 10' 4, 527'" W PRV 3 1593272,92 1098816 37 9" 57,568' N 73• 10· 34.929" W PRV 2 1593311,03 1098984,84 g• 57,SSS' N 73º 10' 29,39S" 'W PRY 1 1593220,61 1099617,17 9" 57,538' N 73• 10' S,645" W 7.2 LINDEROS Y COUNDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOUCITAI>O 0e acuerdo 111 lnform1dc)n tuă reladcnada 1n el numa.-al 2.1 URT para la georniferenclad4n de la soUdtud se est;iblece que el pĄdio solicitado en lnl'flO al reststro de tierras despoj.ldas se encuentra allndendo como sigue: NORTE: PortJendo desde fil punto HJ, en sentido norÚntol, en una distancia de 597.30m, pasando por el punto H6, hasta llegor al punto HS, colinda con predios del sellor Juan Olago Nru.
ORIENTt: Partiendo desde fil punto HS, en Unea recta, en Hntldo surorlentol, en uno distando de 560.76m, hasta llegar al punto H4, colinda con pudios dÛ sfflor Rlcordo Monosalt,a. ' SUR: Partiendo desde el punto H4, m linea recta, en sentido suroccidentol, en una distancia de 293.J3m, pasando por el punto HJ, hasta 1Ü o/ punto HZ, colinda con predios del HII« Edgordo y de lo señora Gludys Yepes.
OCO0ENTf: Partiendo cJri punto HZ, en lfnea r«to, en !.entldo noroccidental, rn una distancia de 735.Slm, ha.sea /Jegor al punta Hl, Colinda con predios del seitor AJJomo Criado. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 45 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Rama Judicial CoNejo SupeTior de la /udiatur,1 SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA Repúbliai&Colombu A MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC i A-.S 1 '"'"">"'"º"'<>"'"""" I, 1 t',,.., f / : h //":",, __ ""··· -ţ"'"''"',..,...,,,..,,,., Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02,:,.,..,,,.,.8,,.
Predio,, ""'"'!!-ð !.n. ñ,,. "'.. ò-9-' ó-" '!" '" "",,, "..,, ""'",. Matricula Cédula Ubicación 1 Area Inmobiliaria Catastral Georeferenciada Parcela No. ll 190-75781 20-013-0003- Vereda Guaraní, Municipio: Agustín 22 Has 9986 M' ula amapola" 0002-0184-000 Codazzi, Departamento: Cesar CLJ.AC>R.C> C>E CC>C>R.C>EN.AC>.AS PU NTC> ESTE N C> R.TE LC> NG ITUC> LO N G ITU D 157870 1099449,. 95 1594036,. 7 73º 10" 14,. 061'' vv g• 57" SB, 861" 157BSB 10996.30,. 44 1594046 6 73º 10" a, 136" vv g• 57" 59, 167" 145081 1099630,0S 1593798, S 73º 10" 8,. 170" vv g• 57• S::L, 093'' 145084 1099803, 73 1593680 7 73º 10" 2, 480" vv g• 57" 47,. 245'':1_450-::::a,2 1099724, 34 1593618, 3 73 º 10" S,. 092'' vv g• 57" 45, 2 2 1 " 3 1oc,4 1099526,96 1593293,.
G 73 º 10" 1 1.,. 600'' vv g· 57" 34,673" 3 1055 1099466,. 36 1593314,. 4 73º 10" 13,. SBB" vv g• 57" 35,352" 3:l..O-=,G 1099256, 28 1593355 3 73º 10" 20, 480" vv g• 57' 36,. 703" 14-4892 1099297,. 72 1593652,. 1 73 º 10" 19,094'' vv g• 57' 46,. 358":1.._44gc:,o 1099394, 71.. 1593828,8 73 º 10" 1.S, 894" vv g• 57• 52,. 100" DAT U IV1 G E O D É S I CO VVGS 84 DATUrvl IV1A O R I G E N BC> GC>TA N N N N N N N N N N O• •cu•rdo • h lnformac;Ó<1 tuenu, relac;ona<fa en el numeral 2.1 GEORREFER ENCIACIÓN EN CAMPO URT para la aeorreferenclaclón.S.,, la 1-ollcltud 1;e est;1blece que el pred;o sollcltaclo en Inscripción en el fl•&lstro de TIO!n-a• Despojadas u, encuenua aHndO!r"do COfflO slaue: NOflTE: ORIENTE: SUR: OCCIDENTE: Pon;endo df!!I punto 157870 en lín.,o recto con rurnbo oriental, se rrco,re uno distancio de UJO.B metros, hosto l/er:10, o/ punto J57BSB, 1/ndondo con predóo de Benito Serpo.
Poniendo de:sd.,.,¡ punto JS78SB y pa!londo porl<M puntos J4sotll,.1.45084, y 14S232,,;e recorrr uno d/Sfonc/o tH! 974,3 rnefr0$, houo ller,or o/ punto 3:I.OS4, caño.,n medio. Poniendo del punro 31054 y posando pe;r ef pur,ro 310SS, se recorre uno dlnoncio de 278 "'etros, ltosto ller,or al punto 3105'5, lindando co,n predio de Edgor Arduo.
Ponóendo del punro 31056 Y posando por len punf<M 1.-892, y 1-890, sr rrcorre una diUonclo de 71'5,4 metros, houa llegar al punto 157870, lindando con predio de (u/s Cor/05 Da,n/on Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www. tri bu naltierrasca rtag en a. com Cartagena - Bolívar 46 • 1 Ram&Judici&l CoNejo 5'1perior de la Judicalur, """"'"e,,-.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001 -31-21 -003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 Á. '!'-=-- - '!' 1.; L::__i SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR la entrega material de los predios restituidos, una vez ejecutoriada la presente providencia, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares, en especial el Comando de Policía de Cesar.
Comisiónese para tal efecto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.
TERCERO: Declarar la nulidad del contrato informal de compraventa del predio "PARCELA No. 3 - LA ESPERANZA", celebrado entre el señor ANSELMO MIRANDA HERRERA identificado con la C.C. No.77.153.173, como vendedor y el señor JAVIER CARRASCAL identificado con la C.C. No. 13.268289, como comprador. Lo anterior en virtud de lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal c. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar en los términos del literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancelar cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre los predios objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento en que sea contraria al derecho de restitución.
SEXTO: ORDENAR al Registrador de Instrumentos Públicos de Valledupar la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria No.190-112540 y 190-75781 de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 367 de 1998, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar como medida de protección la restricción consistente en la prohibición de enajenar los predios solicitados por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes, de lo cual deberá dejar constancia en el folios de matrícula inmobiliaria No. 190-112540 y 190-75781 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 47 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 OCTAVO: ORDENAR la cancelación de las medidas de inscripción de la demanda y sustracción provisional del comercio y demás medidas cautelares decretadas respecto del folios de matrícula inmobiliaria No. 1 90-1 1 2540 y 1 90-75781 NOVENO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC la actualización de los registros cartográficos atendiendo a la individualización e identificación de los predios levantada por la UAEGRTD - Territorial Cesar-La Guajira.
DÉCIMO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en concurrencia con la ALCALDÍA MUNICIPAL DE AGUSTÍN CODAZZI-CESAR y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR, conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE CESAR, como coordinadora de la política pública de atención y reparación a esta población, adelantar, previa caracterización socio-económica, las acciones pertinentes entre las entidades que integran el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas - SNARIV- con el fin de garantizar a LOS SOLICITANTES y sus respectivos núcleos familiares el goce efectivo de los derechos a la salud, educación, alimentación, orientación ocupacional, el acompañamiento en el retorno, y se le brinde a los reclamantes y sus núcleos familiares, asistencia médico y psicológica, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal e incluirlos en los esquemas de acompañamiento para 48 población desplazada de conformidad con lo previsto en el Decreto 4800 de 2011 y la Ley 1448 de:201 1.
OTORGUESE un término máximo de QUINCE (15) días contados a partir de la noti'ficación de esta decisión.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la ALCALDÍA DE AGUSTÍN CODAZZI-CESAR y la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CESAR, conjuntamente con el COMITÉ TERRITORIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL DE CESAR rendir un informe detallado del cumplimiento de las órdenes aquí emitidas, el cual deberá ser presentado CONJUNTAMENTE a más tardar dentro del MES siguiente a la notificación de esta providencia.
DÉCIMO SEGUNDO: RECONOCER el alivio de pasivos financieros con cargo al Fondo de la UAEGHTD, comprendidos entre el año 2001 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 3 LA ESPERANZA", y 1 997 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 6 LA AMAPOLA, hasta la ejecutoria de esta sentencia, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la exención de obligaciones pendientes por servicios públicos domiciliarios, las cuales deberán ser condonadas con cargo al Fondo de la UAEGRTD, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia de verificarse la existencia de las mismas. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: ˞;ectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar RilNIJudidal ConMjo Superior de J, Judlmuni Rrpública dt Cololllbi& TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 DÉCIMO CUARTO: ORDENAR al Alcalde del municipio de AGUSTÍN CODAZZI-CESAR, que condone a los solicitantes del pago de las deudas que por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones llegaren a tener los predio objeto de restitución, dentro de los periodos comprendidos entre el año 2001 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 3 LA ESPERANZA", y 1997 hasta la fecha en que se hagan efectiva la restitución material del predio "PARCELA 6 LA AMAPOLA, así como también deberá exonerar a los restituidos del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones que se generen dentro del período establecido en el Acuerdo 004 de 2013. ?fl DÉCIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-Dirección Territorial CESAR, que dentro del término de un mes, a partir de la notificación de esta sentencia, postule de manera prioritaria a los beneficiarios de la restitución en los programas de subsidio de vivienda (para mejoramiento y construcción) ante la entidad otorgante (Banco Agrario), para que esta otorgue la solución de vivienda conforme a la Ley 3ª de 1991 y los Decretos 1160 de 201 O, 1071 de 2015 y 1934 de septiembre 29 de 2015.
Una vez realizada la respectiva postulación el Banco Agrario tiene un mes para presentar a la Sala el cronograma y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder del término de seis (6) meses. 49 DÉCIMO SEXTO: ORDENAR a la UAEGRTD diseñar y poner en funcionamiento a favor de los beneficiarios proyectos productivos de estabilización socioeconómica que sean acordes con la vocación del uso potencial del suelo con cargo al Fondo de la Unidad de Tierras, de acuerdo a la clasificación de la zona donde se encuentran ubicados los predios "PARCELA No.3 - LA ESPERANZA" y "PARCELA No. 6 - LA AMAPOLA" Para verificar el cumplimiento de lo acá ordenado, se concederá el término de quince (15) días a la UAEGRTD, para que inicie su cumplimiento presentando informes de avances en el término máximo de dos (2) meses, así como informes periódicos dela gestión con destino a este proceso.
DÉCIMO SEPTIMO: ORDENAR a la Secretaria de Salud del Municipio de AGUSTÍN CODAZZI-CESAR, verificar la inclusión de los restituidos y sus respectivos núcleos familiares, en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, se disponga, en forma inmediata a incluirlos en el mismo.
DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR al SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Regional CESAR, que ingrese voluntariamente y sin costo alguno a los restituidos, y a sus respectivos núcleos familiares en los programas de formación, capacitación técnica y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano que tengan implementados, de acuerdo a su edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica, garantizando que efectivamente que las víctimas sean receptoras del subsidio que el SENA Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9M45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena M Bolívar TR IBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 otorga por parafiscales y contribuciones que conforman su patrimonio, conforme a los establecido en el artículo 30 de la Ley 119 de 1994.
DÉCIMO NOVENO: ORDENAR a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP) activar la ruta dei protección de los solicitantes a fin de caracterizar, realizar valoración de riesgos e implementar medidas de protección que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de todos los solicitantes y sus familias.
VIGÉSIMO: Ordenar a la UAEGRTD Territorial GUAJIRA-CESAR, a la Alcaldía de AGUSTIN CODAZZI-CESAR y a la Policía de CESAR, realizar el desalojo de los señores ZAMIR DiAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO, para lo cual deberán respetarse las siguientes garantías: 1. Que al momento de la práctica de la diligencia de restitución se respeten las garantías procesales de las personas que se encuentren en los respectivos predios. 2.
Que se otorgue un plazo suficiente y razonable de notificación a cada uno de los opositores co11 antelación a la fecha prevista para el desalojo y a las personas que residen en los pmdios. 3. QLe la diligencia se practique en presencia de funcionarios adscritos a la Defensoría del Pueblo y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 4.
Que la diligencia se practique en presencia de la Unidad de Víctimas, quien deberá disponer de los medios necesarios para brindar el acompañamiento sicológico adecuado y las me,didas atención humanitaria de urgencia que se requieran para mitigar al máximo los perjuicios que se puedan ocasionar a los segundos ocupantes en el desarrollo de la dili,gencia y como consecuencia de la misma. 5.
Que se identifique a todas las personas que efectúen el desalojo. 6. Que el desalojo no se efectúe cuando haga mal tiempo o de noche, salvo que el afectado dé su consentimiento, conforme a lo establecido en los Principios Pinheiro.
VIGÉSIMO PRIMERO: Sin lugar a costas por no configurarse los presupuestos definidos en el literal s. del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
VIGÉSIMO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a las partes y vinculados por el medio más eficaz. Por Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas a quienes así lo requieran.
VIGÉSIMO TERCERO: Cumplido lo anterior, archívese el expediente. 11 MEDIDAS A FAVOR DE LOS SEGUNDOS OCUPANTES PRIMERO: Reconocer la calidad de segundo ocupante al señor ZAMIR DÍAZ VILA y a su núcleo familiar, así como del señor WILSON ORTIZ MONTEJO y su núcleo familiar, el primero respecto del predio denominado Parcela No. 3 "La Esperanza" y el segundo respecto al predio denominado Parcela No. 6 "La Amapola".
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico:;;ectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar so TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Ram.l Judicill Conwjo Superior de la Judiatura SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA Republica dt Colombia MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁ.N MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 SEGUNDO: Ordenar a la UAEGRTD otorgar a los segundos ocupantes ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO las medidas de atención establecidas en el Acuerdo 33 de 2016, en particular las contempladas en el artículo 8° "Ocupantes secundarios sin tierra que habitan o derivan del predio restituido sus medios de subsistencia".
Como son: a) La entrega a cada de un bien inmueble de mejores o similares características a los restituidos, en donde no existan restricciones para su explotación e intervención, para lo cual la UAEGRTD Territorial GUAJIRA-CESAR deberá adelantar los trámites correspondientes ante las entidades competentes, contando siempre con la participación previa y expresa de los beneficiario con la medida.
En todo caso la entrega de los predios equivalentes se deberá llevara a cabo en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia; no obstante, si una vez vencido éste término no se ha logrado la compensación por equivalente, se le deberá ofrecer otras alternativas, se ofrecerán otras alternativas en diferentes Municipios, siempre con la activa participación de la beneficiaria de la acción de restitución, y finalmente, ante la imposibilidad de la compensación por especie, se le ofrecerá una de carácter monetario, decisión que en todo caso deberá ser informada y consultada a la Sala. b) La implementación de un proyecto productivo para cada uno de los segundos ocupantes con cargo al Fondo de la UAEGRTD. 51 TERCERO: ORDENAR al Banco Agrario priorizar y reconocer en favor de los opositores ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO y sus respectivos núcleos familiares un subsidio para la construcción de Vivienda de Interés Social Rural, respectivamente.
Para garantizar el cumplimiento de esta orden se encargará a la UAEGRTD Territorial Cesar-La Guajira realizar en el término de un mes las gestiones ante el Banco Agrario para que este priorice a los opositores y a sus núcleo familiares en el Programa de Vivienda de Interés Social Rural. Una vez realizada la respectiva postulación el Banco Agrario tiene un mes para presentar a la Sala el cronograma y fechas específicas en que se hará efectivo el subsidio de vivienda, lo cual no podrá exceder del término de seis (6) meses CUARTO: Con cargo a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas (SNARIV), Se ordenará a la Unidad Nacional de Víctimas como entidad articuladora del Sistema adelantar todas las gestiones necesarias para que se priorice la atención humanitaria de los segundos ocupantes, se les brinde acceso a la oferta educativa del SENA, su afiliación al Sistema de Salud, la atención alimentaria por parte del ICBF a los menores y adultos mayores que hacen parte de su núcleo familiar, la vinculación de los menores al sistema educativo y la atención prioritaria a los adultos mayores que conforman el núcleo familiar del segundo ocupante, medidas todas que deberán aplicarse con un enfoque diferencial.
Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www. tri bu na ltie rrascartagena. com Cartagena - Bolfvar ' RarNJudld.ll \ "lf j Con,ejoSuprriorde LI /udia!Un '-.:,,,/ RtpubliadeColombw. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION• CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00107-00 Rad. lnt: 026-2018-02 QUINTO: Ordenar con cargo a la alcaldía del municipio de Agustín Codazzi- Cesar, brindar un subsidio de arriendo en condiciones dignas y asistencia alimentaria para los opositores ZAMIR DÍAZ VILA y WILSON ORTIZ MONTEJO, así como sus respectivos núcleos familiares, hasta tanto se materialice la entrega del predio por equivalencia y la implementación del proyecto productivo.
Para garantizar el cumplimiento de esta orden se encargará a la UAEGRTD Territorial Cesar-La Guajira hacer el seguimiento de la misma y mantener al tanto a esta Sala mediante la presentación de informes bimensuales de seguimiento.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Edificio Banco del =.stado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico. sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierras.cartagena.com Cartagena - Bolivar Rrs MAGISTRADA 52