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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001312100220120010500

Parties: Solicitante: EPIFANIO DE JESÚS MONTERROSA SOTELO, NELSON NEL PATERNINA VILLALBA, RODRIGA DE LA CRUZ ARIAS HERNÁNDEZ, JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MÉNDEZ, TEÓFILO SEGUNDO PÉREZ ATENCIA, LUIS ENRIQUE QUIROZ MORENO, JIKLI JOSÉ MONTERROZA BAYESTA Y JUAN JOSÉ MONTERROZA LIÑÁN \ Opositor: ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, EDGAR ERNESTO PÉREZ ÁLVAREZ, SARA ESTHER ÁLVAREZ HERRERA Y YOLIMA PÉREZ ÁLVAREZ.

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL - / FORMALISMOS EN PROMESA DE COMPRAVENTA - / TESIS: En el caso bajo estudio, Indica el señor Orlando Mestra Rodríguez a través de su apoderado judicial que jamás se aprovechó de las presuntas condiciones de desplazamiento forzado de los solicitantes, señor Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, toda vez que la negociación de su parte proindiviso del predio CORINTO, se hizo 11 años después de haberlo abandonado y en una época en la cual no existían factores de violencia. Al respecto de la excepción de buena fe exenta de culpa expresa, que las promesas de compraventas efectuadas entre el señor Orlando Mestra Rodríguez y los señores Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Nelson Nel Paternina Villalba se hicieron de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil es decir bajo la conciencia de haberse realizado por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio y suponiendo haberse recibido la posesión por quien tenía la facultad de entregarla, es decir, de los adjudicatarios del extinto INCORA. Afirma que las promesas de compraventas no estuvieron precedidas de amenazas realizadas a los vendedores, es decir no se aprovechó de circunstancia alguna de debilidad manifiesta y estado de necesidad de los prometientes vendedores al momento de la celebración de dichos actos jurídicos. Adiciona que los negocios jurídicos fueron validos toda vez que existió entre las partes contratantes un consentimiento l

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2015-08-21

Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Cartagena, veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Epifanio de Jesús Monterrosa Sotelo y otros.

Demandado/Oposición/Accionado: Orlando Mestra Rodríguez, Edgar Ernesto Pérez Alvares y otros. Predio: Corinto. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los señores: 1.

Nelson Nel Paternina Villalba. 2. Rodriga De La Cruz Arias Hernández. 3. Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo. 4. José Francisco Pérez Méndez. 5. Teófilo Segundo Pérez Atencia. 6. Luis Enrique Quiroz Moreno. 7. Jikli José Monterroza Bayesta. 8. Juan José Monterroza Liñán. Donde fungen como opositores los señores Orlando Mestra Rodríguez, Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez. 3.- ANTECEDENTES A continuación se realiza un resumen de la solicitud presentada por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras: Informa el introito que el Municipio de Morroa, ubicado en el Departamento de Sucre en la región de los Montes de María fue escogido por grupos alzados en armas como área de refugio involucrando a la población civil en el conflicto armado interno por la disputa territorial; que en tal sentido el Sistema de Alerta Temprana SAT de la Defensoría Pública en su informe de riesgos 072-03 arroja claridades sobre los motivos geográficos que justifican la fuerte presencia de actores armados en el municipio, considerando que éste y los Palmitos, son una zona estratégica para los actores ilegales.

Afirma, que el predio denominado "Corinto" está ubicado en el Corregimiento de Cambimba, zona en donde se encuentra la acción de micro focalización para el proceso de Restitución de Tierras en Sucre, es una gran reserva forestal y faunística del Municipio de Morroa; dicha característica ambiental y geográfica fue la que permitió que los grupos armados ilegales instalaran zonas campamentarias, por lo que los pobladores de este corregimiento y sus alrededores tuvieron que desplazarse a otros lugares en donde pudieran vivir con mayor seguridad, pues eran constantes víctimas de violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, toda vez que los hechos perpetrados por los grupos armados ilegales de la zona fueron en contra de la población civil.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Que la violencia en la zona relativa al predio Corinto - corregimiento Cambimba, se intensificó a partir de 1996, año en el cual las acciones propias del conflicto armado, los asesinatos selectivos, los homicidios indiscriminados comenzaron a crecer con respecto a los años anteriores y la mayor ocurrencia de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario se explica por el escalamiento del enfrentamiento entre los grupos ilegales y los ataques de estos a la población civil; en el marco de esta situación ocurrida en la zona de ubicación del predio Corinto, se presentaron los homicidios de los parceleros Ramiro Quiroz (1996) y de Álvaro Rodríguez (2000).

Asegura que, producto de los hechos de violencia perpetrados por los grupos armados ilegales en el predio Corinto - corregimiento Cambimba, para el año 1998, se evidencian los primeros desplazamientos dado el miedo generalizado entre los pobladores de la zona los cuales buscaban salvaguardar sus vidas por temor a los hechos ocurridos en los predios vecinos y a los asesinatos perpetrados a los parceleros del mismo predio.

Teniendo en cuenta lo anterior, la población del predio Corinto al haber salido de sus parcelas por razones del conflicto armado, "malvendieron" sus tierras, a esta situación se suma la deficiencia en la cobertura básica de las necesidades de la zona- acueducto, alcantarillado, educación, salud y vías de acceso - y la depresión en los precios de la tierra por la presencia activa de guerrillas, paramilitares y de minas antipersonales, lo que generó una afectación directa en el campesinado pobre quien no tuvo opciones sino de salvaguardar sus vidas.

Para el caso particular de los solicitantes José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán, poseedores del fundo, la situación fáctica del escrito introductorio, se sintetiza en que en 1989 entraron a ocupar el predio Corinto aproximadamente con 32 campesinos, luego, a medida que transcurrió el tiempo, ese grupo se redujo a 15 campesinos y así hasta que sólo se mantuvieron explotando la tierra 6 campesinos,, entre ellos, los solicitantes.

A pesar de estar poseyendo y explotando el predio Corinto pública e ininterrumpidamente desde 1989, el INCORA lo compró en 1994 y en 1995 lo adjudicó a, 12 reinsertados, sin tener en cuenta los derechos que sobre él habían adquirido los mencionados poseedores, así cuando los reinsertados llegaron al predio acordaron dividirlo, quedando 81 hectáreas para los campesinos poseedores y 107 para los reinsertados ahora titulares del dominio.

Los campesinos poseedores solicitantes soportaron el flagelo de la violencia sufriendo persecuciones y amenazas por parte de quienes creían que eran informantes del Ejército Nacional; inclusive, en dos oportunidades distintas, la guerrilla sacó del predio a 2 campesinos compañeros de ellos y los mató en el camino., según se afirma en el introito.

Informan que a inicios de 2008, el líder de los reinsertados Epifanio Monterroza, parceló aproximadamente 60 hectáreas del predio Corinto, y las repartió entre los poseedores hoy reclamantes. Los hechos que describe el libelo genitor respecto a los que sí lograron ser adjudicatarios hoy solicitantes del predio se resume así: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de fa Judii:nlllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Con respecto al señor Nelson Nel Paternina Villalba aduce la unidad que el predio Corinto fue adjudicado por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en común y pro indiviso, correspondiéndole al señor NELSON NEL PATERNINA VILLALBA 1/14ava parte del mismo, mediante Resolución No. 0486 de junio 2 de 1995, que fue inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza! en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865.

Posteriormente en 1998 el solicitante y su grupo familiar, abandonaron el predio y se desplazaron a la Ciudad de Barranquilla, a causa de las amenazas que recibió por parte de grupos armados ilegales que lo declararon objetivo militar por ser reinsertado del movimiento guerrillero Ejército Popular de Liberación -EPL-, y del temor que sintió al enterarse que hombres armados lo habían estado buscando en 2 oportunidades.

En el mes de junio del año 2008 el señor Epifanio Monterrosa, compañero reinsertado, lo contactó con el fin que hicieran la venta del predio en cuestión a un tercero, por lo cual el adjudicatario se desplazó a Sincelejo, donde recibió la suma de $5.000.000.oo, como contraprestación por la venta de su cuota parte, para lo cual sólo firmó un recibo como constancia de dicho pago.

En relación a la solicitante Rodriga De La Cruz Arias, se refiere que le fue adjudicado en común y proindiviso por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) una catorce 1/14ava parte del Predio Corinto junto al señor Ramón Enrique Jaramillo Monterroza (ultimado) quien se alega era compañero permanente de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández, la adjudicación se realizó mediante Resolución Nº 0458 de junio 2 de 1995, que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865.

El compañero permanente y coadjudicatario de la ahora solicitante, se dice, fue objeto de diversas amenazas sobre su vida y la de su núcleo familiar por ser reinsertado del EPL, los grupos armados lo intimidaban para que saliera del predio, por lo que toda la familia se desplazó al corregimiento de La Arena en Sincelejo, y en consecuencia, abandonaron el predio Corinto.

Encontrándose desplazados, sufrieron muchas necesidades, relatan, y sin ver posibilidades de retorno, en el mes de junio de 2008 al contactarlos el Señor Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, compañero reinsertado comentándoles que existían unos señores interesados en comprar las tierras. los coadjudicatarios, que nunca más habían sabido de dicha tierra, y no veían probable recuperarla, decidieron venderla; entonces, el señor Ramón Jaramillo, vino a Sincelejo y recibió la suma de $5.. 000.000.oo, como contraprestación por su cuota parte, para lo cual sólo firmó un recibo como constancia de dicho pago.

Con respecto al solicitante Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo, se expone: Del predio Corinto, le fue adjudicado en común y proindiviso por el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (INCORA) en una catorce 1/14ava parte al a él y a su compañera permanente MARIBEL GÓMEZ FLOREZ, mediante Resolución Nº 0383 de junio 2 de 1995, que fue registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Coroza!, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865.

El señor Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo junto con su grupo familiar, abandonó el predio en 1996 a causa de las amenazas y presiones que recibió por parte de grupos armados ilegales para que saliera del mismo, dada su calidad de reinsertado del EPL,-al Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 punto que fue reseñado como objetivo militar en un panfleto repartido en un retén ilegal, por lo que no tuvo más opción que desplazarse a la ciudad de Barranquilla.

Estando desplazado, en el año 2008 realizó negocio jurídico de promesa de compraventa con el señor Orlando Mestra Rodríguez, pactando la suma de un millón novecientos veinte mil pesos ($1.920.000) por hectárea sobre una extensión de 100 hectáreas del predio Corinto. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL SUCRE-, en nombre y a favor de los antes mencionados, formula las siguientes pretensiones: PRINCIPALES: Que como medida preferente de reparación integral se restituya a los señores Epifanio de Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga de la Cruz Arias Hernández, en común y proindiviso, 1/14ava parte para cada uno, de la extensión de tierra que resulte de descontar del área total del predio CORINTO, el área de terreno cuya pertenencia reclaman los señores Félix Ramón Díaz Bustamante, Teófilo Segundo Pérez Atencia, José Francisco Pérez Méndez, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán. Que se declare la prescripción adquisitiva de dominio a favor de los señores Félix Ramón Díaz Bustamante, Teófilo Segundo Pérez Atencia, José Francisco Pérez Méndez, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Ballesta y Juan José Monterroza Liñán, de manera individual, sobre cada una de las parcelas que han venido poseyendo, conforme al área certificada en el correspondiente levantamiento topográfico.

SUBSIDIARIAS: Habida cuenta que las pretensiones principales primera y segunda tienen su sustento en un acuerdo suscrito por las víctimas dentro de esta solicitud, en caso de que el (la) señor(a) juez(a) no considere viable la restitución material para todos los solicitantes del predio Corinto, se solicita que como compensación, se les entregue a los demás, un bien inmueble de similares características, atendiendo lo establecido en el Literal b del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SECUNDARIAS: Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS: Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previsto en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

PRETENSIONES EN CUANTO AL NEGOCIO JURÍDICO PRIMERA: Que se declare la inexistencia del contrato de promesa de compraventa del predio Corinto celebrado entre Orlando Mestra y el abogado Anibal Díaz Contreras, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.1·ejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 representación de los adjudicatarios solicitantes, el día 24 de junio de 2008; y como consecuencia se declare la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se hayan celebrado sobre la totalidad o parte del predio Corinto.

TRAMITE EN JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCION DE TIERRAS DE SINCELEJO-SUCRE. Examinado el expediente se observa que la solicitud de restitución y formalización de tierras, fue admitida por Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo (Sucre), ordenando entre otras, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional, conforme a lo preceptuado en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, siendo esta última efectuada en el diario El Espectador.

Surtido el traslado de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley 1448 de 2011, dentro del término legalmente previsto, el señor ORLANDO MESTRA RODRÍGUEZ, a través de apoderado judicial, presentó escrito de oposición. Posteriormente mediante auto, el Juzgado Especializado ordenó acumular proceso Ordinario de Pertenencia Agraria que cursaba en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Coroza!, Sucre, radicado bajo el No. 2009-00!03-00.

Seguidamente, se abrió a pruebas el proceso, y de las excepciones presentadas se dio traslado sin que ninguno de los sujetos procesales solicitara nuevas pruebas. Estando el proceso en la etapa probatoria, se decretó la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio exclusive, por falta de notificación de algunos terceros.

Una vez notificados los terceros determinados, estos no comparecieron al proceso sus nombres son: Amparo De Jesús Álvarez Sotelo, Yenys Bolaños Rodríguez, Osear Antonio Villadiego Ramos, José María Pérez Muñoz, Rosmary Brito De Pimienta, Eduardo Martelo López, sucesores del señor César E. Robles Herazo y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER; a los terceros determinados que no actuaron en el proceso se les designó curador (a) Ad litem para que asumiera su representación judicial quien,,,---, notificado aceptó el cargo.

Surtido nuevamente el traslado de la solicitud, a través de apoderado judicial, el señor Orlando Mestra Rodríguez, alegó ser poseedor del bien cuya restitución se pretende. Posteriormente, se abrió a pruebas el proceso. Así mismo ante la manifestación de desistimiento de la solicitud de Restitución elevada por la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández, en diligencia de interrogatorio, en providencia posterior se corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre ello, ya que por su naturaleza, la Juez consideró no debía surtirse en esa diligencia; por su parte el señor Orlando Mestra Rodríguez, opositor, arrimó memorial en el que insta se proceda a aprobar y declarar el desistimiento referido.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras remitió a esta Sala Civil Especializada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bolívar la presente acción para lo de su conocimiento. OPOSICIÓN. Oposición señores Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de la Judimlllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 A través de apoderado judicial los señores citados acudieron al proceso contestando la demanda y presentando oposición a las pretensiones de los solicitantes, habida cuenta que mediante Resoluciones No. 00457, No. 00299 del y No. 00483 del 02 de Junio de 1995, expedidas por el extinto INCORA, les fue adjudicada la 1/14ava común y proindiviso como unidad agrícola familiar, sobre el predio objeto de litigio, anotada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 342- 14865 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Corozal.

Manifiesta el apoderado de los citados, que no pueden ser removidos, ni desplazados de su propiedad, puesto que adquirieron el predio objeto de la solicitud de restitución conjuntamente con los solicitantes del predio CORINTO, por lo que no existe causa para que se reclame la restitución de un predio sobre el cual todos son copropietarios.

Con respecto a lo atinente a la solicitud colectiva de restitución hecha a nombre de los señores José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta, Juan José Monterroza Liñán, Nelson Nel Paternina Villalba, Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, por ser predios colindantes se oponen puesto que según el profesional del derecho, es un mismo predio en común y proindiviso, no son predios colindantes.

Se oponen a lo presupuestado por la Unidad de Restitución de Tierras en el capítulo de la solicitud "11. EL CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE MORROA, CORREGIMIENTO DE CAMBIMBA, Y SU INCIDENCIA EN EL PREDIO CORINTO", teniendo en cuenta que el desplazamiento si lo hubo de los campesinos del corregimiento de CAMBIMBA, no se debió al movimiento Guerrillero, no hubo despojo de ninguna clase, se trata simplemente de la copropiedad que ejercen algunos campesinos sobre el predio denominado CORINTO, que los demandados no pueden ser despojados de su propiedad porque simplemente son copropietarios conjuntamente con los solicitantes, arguye que lo que sucedió fue que sus poderdantes tuvieron más valentía que los solicitantes, quienes despavoridos, dicen ellos, salieron del predio en razón de la violencia, cuestión esta en la que no cree puesto que si unos aguantaron los otros también debieron hacerlo.

Expone que es inexplicable por tanto la posición de huida asumida por los solicitantes, cuando sus poderdantes continúan en el predio como lo han hecho a través de los años, explotándolo, viviéndolo, compartiendo las vicisitudes de la vida. En ningún momento ha ocurrido despojo de estos contra aquellos. Informa que tienen conocimiento que algunos de los solicitantes han vendido las cuotas partes a terceras personas.

En cuanto a la calidad de víctimas de los solicitantes Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, el apoderado judicial de los opositores, afirma que no comparten los criterios esbozados por la Unidad de Restitución de Tierras en su solicitud, en tanto a que unos abandonaron y otros no el predio, lo cual da a entender como expresó con anterioridad que la violencia que se pregona no fue tanta o los campesinos de la zona se acostumbraron a convivir con ella.

Sobre la pretensión principal de los solicitantes, expresa el apoderado de los opositores que no la entiende o está mal redactada, puesto que la Unidad según él, está actuando en nombre de todos los solicitantes y en esta primera pretensión principal los divide y parecería que los primeros allí nombrados en la pretensión les tuviesen reclamando a los segundos nombrados.

En cuanto a la segunda pretensión, comenta que resulta procedente, teniendo en cuenta que el predio está adjudicado en común y proindiviso y para ser dividido materialmente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 debe contar con la aquiescencia de todos los comuneros y no la imposición cuasi arbitraria de algún funcionario.

Oposición señor Orlando Mestra Rodríguez. El señor ORLANDO MESTRA RODRIGUEZ a través de apoderado judicial se opone a la solicitud colectiva de restitución y formalización sustentado que los solicitantes, señores Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, no tienen derecho a la reparación integral y a la restitución del predio, pues no ostentan la calidad de víctimas, no han sido sujetos de despojo alguno, y jamás dieron a la tierra la función social prevista por la reforma agraria.

En cuanto a la declaratoria de pertenencia acumulada en el presente del proceso de Restitución de Tierras Despojadas, a nombre de los señores José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikly José Monterroza Bayesta y Juan José Monterroza Liñán, no son víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley 1448 de 2011, ni individual ni colectivamente han demostrado haber sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por lo tanto, no son sujetos de protección de la ley en comento, y propone que reclamen el derecho de posesión por vía del proceso civil adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Coroza 1, radicado Nº 2009-00103-00, y estar en el presente proceso pero por fuero de atracción de competencias, mas no como reclamantes ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras despojadas.

Sobre las pretensiones en cuanto al negocio jurídico se opone arguyendo que la promesa de compraventa mediante la cual su poderdante obtuvo la posesión de las parcelas de los reclamantes, obliga en los términos del artículo 1611 del Código Civil, es decir, consta por escrito, se refiere a un contrato eficaz, que contiene una condición para la celebración de la compraventa y se determina de tal forma que para su perfeccionamiento solo hace falta la tradición. Insiste en resaltar que existe un escrito de promesa de compraventa en el expediente y constancia de recibido del pago, la compraventa se sometió a una condición cual era él paz y salvo del INCODER, y era eficaz una vez otorgado el paz y salvo, haciendo solamente falta la tradición, que se realizaría una vez obtenido dicho paz y salvo.

Respecto al contexto de violencia en el municipio de Morroa, corregimiento de CAMBIMBA y su incidencia en el predio "Corinto", para la época de realización del negocio jurídico, esboza el profesional del derecho que la promesa de negociación de las cuotas partes común y proindiviso del predio CORINTO, de propiedad de los solicitantes, señores Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Nelson Nel Paternina Villalba Y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, se hizo 11 años después de haberlo abandonado y en una época en la cual no existían factores de violencia generalizada en el área, además el Estado brindaba condiciones de retorno. La zona de ubicación del predio llamado CORINTO, localizado en el Municipio de Morroa Sucre, no figura dentro del área de localización geográfica del riesgo y de la población en situación de riesgo, que conforma el Informe de Riesgo Nº 034-05 Al de la Defensoría delegada Para La Evaluación del Riesgo de la Población Civil como consecuencia del conflicto armado de fecha agosto 04 de 2005, emanado de la Defensoría del Pueblo- Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0,..-'"' "',½-¾'¿.i i{.::, -. _.·,· -<../ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·:;, 0 j;' t SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1$'·:Vo) <,,4 oc (:. o Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Co11.1·,ao Superior de fo Judicamra Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Sistema de Alertas Tempranas SAT.

Tampoco figura en las notas de seguimiento de las 1 7 de noviembre de 2006 y 023 de 200, emanado de la misma entidades. Así mismo el profesional del derecho propuso las siguientes excepciones de fondo: Excepción de falta de legitimación por activa frente a los señores Juan José Monterroza Liñán, Jikli Moterroza Ballesta, Jorge Pérez Méndez, Luis Quiroz Moreno Y Teófilo Pérez Atencia. Argumenta el apoderado del opositor que los citados manifiestan que se encuentran ejerciendo posesión de 60 hectáreas de un área que se segrega de un predio de mayor extensión denominado "CORINTO", quienes acordaron con su poderdante, permitir la posesión pacifica de los señores poseedores, quienes jamás abandonaron el predio.

Que los referidos poseedores, en el año 2009 presentaron demanda ordinaria de pertenencia agraria, la cual cursa en el juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, bajo el radicado 2009-1 03. Alega que la solicitud de restitución, de los citados no pueden prosperar por cuanto no son víctimas de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley 1448 de 201 1, toda vez que ni individual ni colectivamente han demostrado haber sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, por lo tanto, no son sujetos de protección de la ley en comento.

Alega que así el extinto INCORA, les haya desconocido su posesión en el trámite administrativo de adjudicación del predio CORINTO, no quiere ello decir, que puedan reclamar su posesión por medio de la ley 1 448 de 201 1, por lo tanto resalta que deben seguir los tramites del proceso de pertenencia agraria, y estar en el presente proceso pero por fuero de atracción de competencias, mas no como reclamantes ante la Unidad Administrativa Especial de Restitución de tierras despojadas, máxime si no han sido despojados de ninguna tierra.

En cuanto a la excepción de inexistencia de aprovechamiento de las Condiciones en que se encontraban los solicitantes por parte de su poderdante, al momento de celebración del Negocio jurídico, la funda en que al pretender la declaratoria de inexistencia o nulidad de todas las negociaciones realizadas en zonas de conflictos, dentro del marco temporal del 1 ° de enero de 1 991 al 22 de marzo de 201 1, (desde el termino establecido en la ley 1448 de 201 1 para la restitución de tierras, hasta la promulgación e inscripción de la resolución 1202 emanada de la Gobernación de Sucre, que prohíbe la inscripción de las enajenaciones por declaratoria de riesgo o desplazamiento forzado), implica aceptar que también es inexistente el negocio jurídico efectuado entre el otrora Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA", con los antiguos propietarios del predio en cuestión, mediante la cual se adquirió el dominio y la posesión, del cual se hizo entrega a los solicitantes en restitución. Asegura que su poderdante jamás se aprovechó de las presuntas condiciones de desplazamiento del solicitante, señor Nelson Nel Paternina Villalba, Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo toda vez que la negociación de su parte proindiviso del predio CORINTO, se hizo 1 1 años después de haberlo abandonado y en una época en la cual no existían factores de violencia. Expone que otra razón más para demostrar que para la época del presunto desplazamiento y en el periodo trascurrido entre dicho desplazamiento y el negocio jurídico de compraventa efectuado con el señor Orlando Mestra, es decir, entre 1 997 y 2008, no existe inscripción de medida de prohibición de enajenación inscrita en el folio de Matricula Inmobiliaria Nº 342-14865 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de l<1 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Coroza!, como medida de protección establecida en la Ley 387 de 1997, lo cual indica a todas luces que el bien estaba en el comercio jurídico y por lo tanto era susceptible de enajenación. Sustenta el apoderado del opositor que el precio pagado al momento de celebración de la promesa de compraventa, era real, justo para la época, propio de las condiciones del mercado, las variaciones de índices de precios al consumidor y sumado a ello por las características del inmueble derivadas del abandono, fundamenta su argumento en el concepto del procurador Raúl Mogollón; recalca además, que los solicitantes pertenecieron al grupo armado ilegal EPL, y la ley 1448 del 2011 en su artículo tercero parágrafo Segundo los excluye para fungir como víctimas en el presente asunto.

Al respecto de la excepción de buena fe exenta de culpa, expresa que las promesas de compraventas efectuadas entre el señor Orlando Mestra Rodríguez y los señores Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo, Rodriga De La Cruz Arias Hernández, Nelson Nel Paternina Villalba se hicieron de conformidad con lo establec_ido en el artículo 768 del Código Civil, es decir, bajo la conciencia de haberse realizado por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio y suponiendo haberse recibido la posesión por quien tenía la facultad de entregarla, es decir, de los adjudicatarios del extinto INCORA.

Afirma que las promesas de compraventas no estuvieron precedidas de amenazas realizadas a los vendedores, que no se aprovechó de circunstancia alguna de debilidad manifiesta y estado de necesidad de los prometientes vendedores al momento de la celebración de dichos actos jurídicos; sobre este punto recalca las declaraciones rendidas por cada uno de los reclamantes.

Adiciona que los negocios jurídicos fueron válidos, toda vez que existió entre las partes contratantes un consentimiento libre y espontaneo, exento de vicios, tuvieron objeto lícito y una causa licita y que no existe concentración de la propiedad o de la posesión, muy a pesar de haberse suscrito múltiples promesas de compraventas, porque los bienes prometidos en venta, superan el tiempo de prohibición de enajenación, de la condición resolutoria expresa de los bienes inmuebles sometidos al régimen agrario.

Por ultimo presenta excepción que denomina de compensación, en la que argumenta que El señor Orlando Mestra, actualmente posee un área de 127 hectáreas 17 M2, en las cuales ha realizado actos propios del dominio, como lo son limpieza, desmonte, construcción de corrales, viviendas, pozos, sembrados, dando a la tierra la función social constitucional, por lo tanto solicita que conforme al avalúo presentado en evento de proceder la restitución de tierras en favor de los solicitantes, se ordene el pago de compensación a su favor por la suma de ($1.086.660.000.oo ) por ser poseedor de buena fe, exenta de culpa.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. En el plenario obran las siguientes pruebas: ► Copia de acta de acuerdo sobre pretensiones en la solicitud de restitución del predio CORINTO, suscrita por los señores Rosmary Brito De Pimienta, Felix Ramón Díaz Bustamante, Nelson Nel Paternina Villalba, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Rodriga De La Cruz Arias Hernández, José Francisco Pérez Méndez, Epifanio Monterrosa Sotelo, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jikli José Monterroza Bayesta Y Juan José Monterroza Liñán, el día 11 de Diciembre de 2012. ► Copia de certificado de matrícula inmobiliaria 342-14865.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Consejo !>itperior de /11 J11diattur11 Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ► Copia solicitud de adjudicación de fecha 13 de marzo de 1995, dirigida al director del INCORA, de Epifanio Monterroza Sotelo. ► Copia de junta de revisión del predio CORINTO de abril 1 O de 1995. ► Acta de recomendación del comité del INCORA Nº 03 del 18 de Abril de 1995.

Aspirantes a adjudicatarios de parcelas en condición de reinsertados. ► Copia Resolución Nº 1216 del 31 de julio de 2006 por medio de la cual se entregan las 2/14avas partes del predio corinto parte del INCORA al INCODER. ► Copia de acta de recepción de documentos por parte del señor Ornar Ruiz Bertel de la UAEGRTD. ► Copia contrato de promesa de venta suscrito entre Aníbal Díaz en representación de los señores Nelson Paternina, Rodriga Arias y Epifanio Monterroza entre otros con el señor Orlando Mestra sobre el predio CORINTO, de fecha de presentación personal 24 de Junio de 2008. ► Copia de recibos de caja menor de parte del señor Epifanio Monterroza Sotelo por valores de $30.000.000, $8.000.000, $15.000.000 y $6.000.000 de 24 de junio de 2008. ► Copias de recibos de caja menor de los señores, José Robles, Eduardo Martelo, Liliana Gómez, Ramiro Jaramillo, Osear Villadiego, Amparo Álvarez, Nelson Paternina, Rosmery Brito, Epifanio Monterroza Sotelo, José Salgado. ► Copia testimonio de Aníbal Galindo Díaz Contreras ante la UAEGRTD. ► Copia de testimonio del señor Orlando Mestra ante la UAEGRTD. ► Copia de declaración de renta de Orlando Mestra. ► Copia de continuación de declaración de Aníbal Galindo Díaz Contreras ante la UAEGRTD. ► Copia de declaración de Alberto Chadid ante la UAEGRTD. ► Avaluó catastral del predio CORINTO, expedido por el IGAC. ► Copia de venta celebrada entre María, Edgar, Jorge Y José Pérez Con Eliza Cárdenas Y Eliza Barrios 30 de Septiembre de 1977, sobre el predio CORINTO. ► Copia de escritura N 903 del 8 de septiembre de 1994 donde José María Edgardo y Lacides Pérez venden al INCORA el predio Corinto y Lina María y las Rocas con una área total de 188 hectáreas y 5.540 metros cuadrados. ► Copia de acta de acuerdo entre reinsertados y campesinos de fecha 9 de Julio de 1993. ► Copia de escritura Nº1 5 protocolos de estatutos de la Asociación la Campiña, representada por el señor Juan José Monterroza Liñán, de 23 de febrero de 2000. ► Copia proceso de pertenencia de José Francisco Pérez Méndez, Teófilo Segundo Pérez Atencia, Luis Enrique Quiroz Moreno, Jiklis José Monterroza Bayesta, Juan José Monterroza Liñán Contra Nelson Paternina, Edgar Pérez, Liliana Gómez, Rodriga Arias, Ramón Jaramillo, Amparo Alvares, Maribel Gómez, Epifanio Monterroza, Yolima Pérez, Yennys Bolaños, Osear Villadiego, Sarah Álvarez, José Pérez, Rosmary Brito, Eduardo Martelo, Cesar Robles y personas indeterminadas. ► Copia de declaración notarial de Nelson Paternina de convivencia. ► Copia cedula de Nurys Paternina. ► Copia Registro civil de Aury Estella Paternina. ► Copia de resolución Nº 0048 de adjudicación del INCORA a Nelson Paternina ► Oficio de 26 de Septiembre de 2012, emitido por la Fiscalía General de la Nación, que informa sobre investigaciones en los que son víctimas los señores Epifanio Monterroza Sotelo y Nelson Nel Paternina.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 50 - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de f{l Judienmra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31 -21-002-2012-00105-00 ► Oficio de fecha 8 de octubre de 201 2, emitido por CISA S.A., reporte de cartera, provenientes del INCODER de predios del corregimiento de CAMBIMBA. ► Informe técnico predial, expedido por la UAEGRTD de Nelson Paternina. ► Certificado de defunción Ramón Jaramillo Monterroza, fecha del deceso 1 6 de Marzo de 2009. ► Declaración notarial de convivencia de Ramón Jaramillo Monterroza. ► Copia cedula Jesús Jaramillo Arias ► Registro civil de nacimiento de Jesús Jaramillo Arias ► Copia de cedula de Yeselis Hernández Arias. ► Copia de Resolución 00458 de 2 de Julio de 1 995, expedida por el INCORA, adjudicación a Ramón Jaramillo Monterroza ► Certificación de la personería de fecha 1 5 de Junio de 2001 sobre desplazamiento de grupo familiar de Rodriga Arias. ► Copia de respuesta de acción social a la solicitud de reparación a Rodriga Arias. ► Copia de comunicación de CISA S.A. de obligaciones de ramón Jaramillo y rodriga arias ► Copia de pagaré, a favor de Caja Agraria a cargo de Ramón Jaramillo. ► Informe técnico predial de la UAEGRTD, solicitado por Rodriga Arias. ► Copia cedula de ciudadanía Epifanio Monterroza Sotelo. ► Copia de la Cédula de ciudadanía de Maribel Gómez Flórez. ► Copia de Declaración Juramentada de declaración de unión libre entre el solicitante y Maribel Gómez Flórez de la Notaría Tercera del Círculo de Sincelejo de fecha 4 de octubre de 201 2. ► ► ► ► ► ► Copia de Cedula de Katy Paola Monterrosa Gómez.

Copia de Cedula de Leonardo Andrés Monterroza Gómez Copia de la Resolución de adjudicación No.0383 de junio 2 de 1 995 a nombre de Epifanio de Jesús Monterrosa Sotelo y Maribel Gómez Flórez. Copia de certificado de la Personería Municipal de Sahagún-Córdoba en donde aparece la señora Maribel Gómez Flórez como desplazada. Constancia de reporte en el Registro del Sistema de información de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz -SIJYP- No. 80381 a nombre de Epifanía de Jesús Monterrosa Sotelo por el delito de Desplazamiento Forzado.

Constancia de reporte de la Central de Inversiones S.A. CISA de la obligación vigente No 630904471 01 a nombre de Epifanía de Jesús Monterrosa Sotelo y vendida a CGA. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral. ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Copia de la Cedula de José Francisco Pérez Méndez. ► Copia de la cedula de la señora Mary Luz Meza Agua. ► Copia de la partida de matrimonio del solicitante y la señora Mary Luz Meza Aguas. ► Copia de la tarjeta de identidad y registro civil de nacimiento de Duban Andrés Pérez Meza. ► Copia de la cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Osneider José Pérez Meza. ► Copia de la cedula de ciudadanía y registro civil de nacimiento de Luz Mary Pérez Meza. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Co11sejo !!,i1pericr de la Jadical/lra Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Copia de la Cedula de Juan José Monterrosa Liñán. ► Copia de la Cedula de Lucila del Carmen Ballestas Acosta. ► Acta de Declaración Extrajuicio de Unión libre entre el solicitante y Lucila del Carmen Ballestas Acosta de fecha 25 de mayo de 2012 de la Notaria única de Coroza!. ► Copia de Cedula de Yolima Ester Monterroza Ballesta. ► Copia de Cedula de Ana Milena Monterrosa Bayesta. ► Copia de Cedula y Registro Civil de Nacimiento de Samira Esther Monterrosa Mendoza. ► Copia de Tarjeta de Identidad y Registro Civil de Nacimiento de Eber David Monterroza Mendoza. ► Copia de Cedula y Registro Civil de Nacimiento de Carmen Luz Monterrosa Ballestas. ► Copia de Tarjeta de Identidad de Marisol Monterrosa Ballestas. ► Copia de Registro Civil de Nacimiento de Juan de Jesús Monterroza Ballestas. ► Certificado de fecha 28/09/2012 de la Secretaria del Interior y Control Disciplinario del Municipio de Los Palmitos-Sucre de Registro de Hierro quemador No. 019, folio.,___, No. 141 del año 1996 de propiedad Juan José Monterrosa Liñán. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral. ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Copia de la Cedula de Jikli José Monterroza Bayesta. ► Copia de la Cedula de Edith Esther Romero Arias. ► Acta de Declaración Extrajuicio de Unión libre entre el solicitante y Edith Esther Romero Arias de fecha 6 de Septiembre de 2012 de la Notaria única de Coroza!. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral. ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Copia de la Cedula de Luis Enrique Quiroz Moreno. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral. ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Copia de la Cedula de Teófilo Segundo Pérez Atencia. ► Copia de la Cedula de Etel Edenia Pérez de Márquez. ► Acta de Declaración Extrajuicio de Unión libre entre el solicitante y Etel Edenia Pérez de Márquez de fecha 6 de septiembre de 2012 de la Notaria única de Coroza!. ► Copia de Cédula de Luis Emilio Márquez Pérez. ► Copia de Cedula de Jhon Jairo Pérez Pérez. ► Informe técnico predial del predio objeto de registro expedido por el Ingeniero Catastral. ► Mapa de Jornada de Cartografía Social elaborada por el Área de Social. ► Oficio de fecha 15 de Marzo de 2012, remitido por la UAEGRTD en el que informa que se encuentra en etapa administrativa la solicitud de inclusión al registro de tierras despojadas a los señores Félix Ramón Bustamante y Rosmery Brito de Pimienta. ► Oficio de 11 de Febrero de 2013, y certificado de tradición, expedido por el registrador de la oficina de instrumentos públicos del Círculo de Coroza!, informando la inscripción de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. ► Informe técnico de Georreferenciación de parcelas CORINTO, de Diciembre de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa Judimturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ► Constancias de 16 de Abril de 2013, de consulta de antecedentes penales de los solicitantes a través de la página web de la Policía Nacional, con resultado de ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales. ► Copia de registro de defunción del señor Cesar Enrique Herazo Robles el día 3 de Noviembre de 1998. ► Copia de cedula de ciudadanía de la señora Marili Puche Romero. ► Copia de registro civil de Matrimonio de 4 de abril de 1998 entre el señor Cesar Enrique Herazo Robles y la señora Marili Puche Romero. ► Respuesta al oficio No. 854, emitida la Registraduria del Nacional del Estado Civil, en la cual se informa sobre consulta web de los señores Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Liliana María Gómez Pérez, Yolima Pérez Álvarez, Amparo De Jesús Álvarez, Amparo De Jesús Álvarez Sotelo, Yenis Isabel Bolaño Rodríguez, Osear Antonio Villadiego Ramos, Sara Ester Álvarez Herrera, Rosmary Brito De Pimienta, Eduardo José López Martelo, Cesar Enrique Robles Herazo Y José María Pérez Muñoz. ► Copia de constancia de solicitud de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas de la señora Liliana Gómez Pérez. ► Oficio 6020 de 22 de Mayo de 2013, emitido por el IGAC, a fin de informar que se adelantó el tramite ordenado por el juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. ► Estudio de títulos de 21 de Marzo de 2013, emitido por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Peritazgo de avaluó del predio CORINTO, presentado por el opositor Orlando Mestra Rodríguez. ► Constancias de 14 de Agosto de 2013, de consulta de antecedentes penales de los solicitantes y del señor Orlando Mestra Rodríguez, a través de la página web de la Policía Nacional, con resultado de ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales. ► Testimonio de 29 de Agosto de 2013, del señor Alberto Chadid Mercado. ► Testimonio de 29 de Agosto de 2013, del señor Ornar Adolfo Ruiz Bertel. ► Interrogatorio de parte de 3 de Septiembre de 2013, del señor Epifanía De Jesús Monterroza Sotelo. ► Interrogatorio de parte de 3 de Septiembre de 2013, del señor Nelson Nel Paternina Villalba. ► Interrogatorio de parte de 4 de Septiembre de 2013, del señor Luis Enrique Quiróz Moreno. ► Interrogatorio de parte de 4 de Septiembre de 2013, del señor Teófilo Segundo Pérez Atencia. ► Interrogatorio de parte de 4 de Septiembre de 2013, del señor Juan José Monterroza Liñán. ► Incapacidad de Aníbal Díaz Contreras del 15 de Agosto de 2013, 30 de Agosto de 2013. ► Interrogatorio de parte de 5 de Septiembre de 2013, del señor José Francisco Pérez Méndez. ► Interrogatorio de parte de 5 de Septiembre de 2013, del señor Jikli José Monterroza Bayestas. ► Interrogatorio de parte de 6 de Septiembre de 2013, del señor Orlando Mestra Rodríguez. ► Interrogatorio de parte de 11 de Septiembre de 2013, de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 3 de 50 Consejo Superior de la Judiclllllr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ► Interrogatorio de parte de 11 de Septiembre de 2013, del señor Aníbal Galindo Díaz Contreras. ► Copia de poder conferido el 24 de junio de 2008, por los señores Nelson Nel Paternina Villalba, Liliana María Gómez Pérez, Rodriga De La Cruz Arias Hernández, Ramón Enrique Jaramillo Monterroza, Amparo De Jesús Álvarez Sotelo, Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Marviel Gómez Flórez, Osear Antonio Villadiego Ramos, Rosmery Brito De Pimienta, Eduardo Pérez Martelo, Cesar E. Robles Herazo a través de su hermano José Luis Robles Herazo, conferido al Dr. Aníbal Galindo Díaz Contreras. ► Extracto de crédito expedido por el Instituto Colombiano De La Reforma Agraria. ► Certificado de los pasivos del predio CORINTO, expedido por la Tesorería Municipal de Morroa el 19 de Abril de 2013. ► Certificado de clasificación como rural del predio CORINTO, expedido por la oficina de planeación municipal el 19 de Abril de 2013. ► Copia de resolución No. 1202 de Marzo 22 de 2011, expedida por el Departamento de Sucre. ► Peritazgo social expedido por la UAEGRTD el 26 de Abril de 2013. '-- ► Contestación de oficio expedida por la personería Municipal de Morroa el 25 Abril 2013, en la que certifica que los solicitantes no han declarado su condición de desplazados ante esa entidad. ► Oficio remitido el 9 de Mayo de 2013, por la Procuraduría General de la Nación. ► Oficio 09-05-2013, expedido por la Fiscalía General de la Nación en la que informa las denuncias presentadas por el señor Epifanio Monterroza Sotelo y otros. ► Oficio No. 640 de 17 de Mayo de 2013, expedido por la Defensoría del Pueblo regional sucre en los que certifica que los solicitantes no han declarado ante esa entidad su condición de desplazados. ► Oficio expedido el 09 de Mayo de 2013, por la Procuraduría General de la Nación. ► Oficio expedido el 22 de Mayo de 2013, por la superintendencia de notariado y registro de Corozal, informando que siguen vigentes las medidas provisionales decretadas por el Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo. ► Oficio expedido por el INCODER el día 05 de Junio de 2013, mediante el cual informa que no existen medidas de protección a nombre de los solicitantes. ► Oficio expedido el 16 de Agosto de 2013 por la Fiscalía General de la Nación, en la que se informa que los señores Epifanio De Jesús Monterroza Sotelo, Ramón Enrique Jaramillo Monterroza, Nelson Nel Paternina Villalba Y Amparo De Jesús Sotelo, denunciaron ante esa entidad a los señores JUAN JOSE MONTERROZA LIÑAN Y JIKLI JOSE MONTERROZA BAYESTAS por el delito de Desplazamiento Forzado, así mismo la denuncia de la señora Omaida Rosa Silgado Silgado contra el Señor Orlando Mestra Rodríguez y otros por el mismo delito. ► Copia de Resoluciones de adjudicación No. 00486, 00482, 00383, 00484, 00458, 00485 de 02 de Junio de 1995, expedidas por el INCORA. ► Oficio 166 expedido por la Personería Municipal de Morroa en la que se suministra el listado de las personas fallecidas por muerte violenta en ese municipio. ► Oficio 165 expedido por la Personería Municipal de Morroa, en el que remite la declaración para la solicitud de inscripción en el registro único de víctimas de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 señora Mary luz Meza Aguas incluida en el grupo familiar de José Francisco Méndez Pérez. ► Oficio 1161 remitido por la Defensoría del pueblo mediante el cual informa que no se encontró archivo sobre declaraciones rendidas por los solicitantes. ► Oficio de 21 de Agosto de 2013, expedido por la alcaldía del municipio de morrea en la que remite certificado de los pasivos por impuestos a cargo de la Señora Amparo Álvarez Sotelo. ► Oficio expedido el 27 de Agosto de 2013, por la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual informa que ante esa entidad no registran declaraciones de los solicitantes. ► Oficio de 06 de Septiembre de 2013, expedido por el Director del programa Presidencial para la Acción Integral de contra Minas Antipersonal, mediante el cual advierte que los archivos de la entidad no reposa información sobre eventos de minados en el predio CORINTO. ► Oficio No. 538 de 14 Agosto de 2013, proveniente del Departamento de Policía de Sucre, mediante el cual informa la lista de muertos por hechos de violencia en el municipio de Morroa desde 2003. ► Oficio de 15 de Agosto de 2013, emitido por el IGAC mediante el cual informa el valor de uso de suelo para el municipio de Morroa en 1995. ► Oficio 1201 de 02 de Septiembre de 2013, expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, mediante el cual se informa que los señores Nelson Nel Paternina Villalba Y Rodriga De La Cruz Arias Hernández se encuentran incluidos en los registros de esa entidad como víctimas de despojo desde el año 1998 y 2001 respectivamente. ► Acta de inspección judicial en predio CORINTO, el 10 de Septiembre de 2013. ► Informe pericial sobre el predio CORINTO, de 19 de Septiembre de 2013 expedido por el IGAC. ► Oficio 149 de 01 de Septiembre de 2013, emitido por la Defensoría del Pueblo, mediante el cual informa sobre las notas de seguimiento de riesgo. ► Nota de seguimiento No. 023-2007, expedida por la Defensoría Delegada Para La Evaluación De Riesgos De La Población Civil como consecuencia del conflicto armado. ► Oficio 32655 de 19 de Noviembre de 2013, remitido por la dirección Nacional de Fiscalías, mediante el cual se constata el estado de la investigación en contra del Señor Orlando Mestra Rodríguez por el delito de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en 1999, así mismo en contra de Jikli José Monterroza Vallesta por violencia intrafamiliar. 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 de 2011 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 201 1 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." JUSTICIA TRANSICIONAL La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas".

De la continua evolución de la noción de justicia transicional puede concluirse que la comunidad internacional la ha entendido como una institución jurídica a través de la cual se pretende hilvanar e integrar ingentes esfuerzos, para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia"; con la conciencia que las instituciones del derecho vigente, no resultan suficientes para solucionar los conflictos generados en ese momento particular de la sociedad.

De tal manera, que la decisión del Juez transicional debe ser analizada desde una visión de prevalencia del derecho constitucional, en especial el derecho de las víctimas, sobre las formalidades con criterios de flexibilidad. Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional" la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11perh>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Terpa de los Desplazamientos Internos de Personas;

(2) el principio de favorabilidad; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. ". El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTICULO 80. "Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible".

La Justicia Transicional, "no es una forma especial de justicia, sino una justicia adaptada a sociedades que se transforman a sí mismas después de un período de violación generalizada de los derechos humanos. En algunos casos esas transformaciones suceden de un momento a otro; en otros, pueden tener lugar después de muchas décadas"1.

EL DESPLAZAMIENTO FORZADO. Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que 1 Corte Constitucional sentencia C-771 de 201 1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Com-tjo Superior de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ".

El artículo 7 4 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de lbagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 - Cot1.\'ejt1 Superior de {a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" En distintas oportunidades la Corte Constitucional lo ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"[;

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (e) como un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas poblacionales. La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado";

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;f{, - .  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ·· · r } SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 1- ",ry.r,·¿t;:t -,,.,;;,,_,l!o' <, oc.: <> º, Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Comejo Superior de fu Judicawra Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, aprobados por la Sub-Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 agosto de 2005 (Principios Pinheiro) en su aparte 5.2, establecen: "Los Estados deben incluir en su legislación protecciones contra el desplazamiento que se ajusten a las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos, del derecho humanitario y de las normas conexas, así como el ampliar el alcance de dichas protecciones a toda persona que se encuentre dentro de su jurisdicción legal o bajo su control efectivo".

Principio Pinheiro 15.8: "Los Estados no consideraran válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonios, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta o en la que (sic) se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos." Principio Piheiro 17.4: En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad". LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. El artículo 3° de la ley 1 448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo; grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

( )

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1 o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. _La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11seju Superior de fil J11dil:a111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1 o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio." De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante".

En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Consejo S11per/Qr de la Judit:(l/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Constitucional que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley.

EL DEBIDO PROCESO Artículo 29. Constitución Nacional: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser.juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso". CONTEXTO DE VIOLENCIA Pertinente resulta, para definir el contexto de violencia que rodeó al municipio de Morroa en el Departamento de Sucre, en especial al corregimiento de Cambimba donde se encuentra ubicado el predio denominado "Corinto", previamente citar el informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en donde se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas. Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Consejo Superior de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local e intensificación del trabajo político y posicionamiento de fuerzas políticas de izquierda}, c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y ----- consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".1 6 Para lo pertinente es menester de la suscrita Corporación establecer si está probado el contexto de violencia particular en que se alega se encontraba el predio objeto de litigio, en este estudio se observa en el cartulario la siguiente información: Resolución No. 1202 de 2011, emitida por el departamento de Sucre en el cual se declararon en desplazamiento forzado la zona rural de los municipios de Colosó, Ovejas, Toluviejo, Los Palmitos, Chalán y especial el artículo sexto que se refiere al municipio de Morrea, del departamento de Sucre, correspondientes a la Subregión Montes de María que se consigna a continuación:

SEXTO: Declárese en Desplazamiento Forzado toda el área rural del Municipio de Morrea, exclúyanse de esta declaratoria, las áreas comprendidas dentro de los siguientes límites, descritos en la Resolución No 076 del 14 de Septiembre de 2004, y sobre /os que se encuentran previamente registrados medidas de protección: Por el Occidente desde la intersección que se forma del camino que conduce a Tumbatoro con el límite municipal del Municipio de Sincelejo, siguiendo de sur a norte por la división municipal hasta el predio identificado con el Número Catastral 00-02-002-0101 inclusive.

Por el Norte con los predios identificados con los números catastrales 00-02-002-1 1 7 y 00-02-001 y 2121121 1209. Por el Oriente con los predios identificados con los números catastrales 0002-001-067 /073-127-061- 059-056. Por el Sur limita con los predios identificados con /os números catastrales 00-02-001-042 y 00-02- 002-1 14. Parágrafo Sexto: Comunicar la presente decisión a la Registradora de Instrumentos Públicos de Coroza/ (Sucre), para que efectúe la anotación correspondiente a la abstención de inscribir actos de enajenación o transferencia, a cualquier título, de los predios rurales del Municipio de Morroa de acuerdo a lo expresado en el numeral séptimo de la parte resolutiva del presente acto". 16 Informe de memoria Historica, citado por la Corte Constitucional.

Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Cousejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-3 1-21-002-2012-00105-00 Informe de riesgo y nota de seguimiento emitido Defensoría delegada para la evaluación del riesgo de la población civil como consecuencia del conflicto armado, en los que se narran los hechos de violencia cometidos en el municipio de Morroa para los años 2003, el 31 de Octubre de 2003 y el 13 de Febrero de 2004 respectivamente.

Informe emitido por la Personería Municipal de Morroa mediante oficio No. 166, de 15 de Agosto de 2013, en el cual se referencia listado de las personas fallecidas por muerte violenta en el municipio de Morroa, desde el año 1 996 hasta 2008, integrada por 72 personas. Oficio OFl13-00111919 / JMSC 34040, expedido por la dirección del programa presidencial para la acción integral contra minas antipersonal (PAICMA), en la cual informa que en sus archivos no reposa ninguna información respecto a, si el predio "Corinto" ubicado en el corregimiento Cambimba, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, se encuentra en zona minada; aun así complementa informe con listado de eventos de,..--- desminado en el Municipio de Morroa.

Oficio de 14 de Agosto de 2013, emitido por el departamento de Policía de Sucre, en el que informa sobre los hechos de violencia ocurridos en el corregimiento de Cambimba, destacando muertes violentas en la finca San José en 2003, en la vereda La Pertenencia en 2006 y la finca La Pertenencia en 2007, así como otros hechos violentos sucedidos en el municipio de Morroa.

Oficio 0513, comunicado por la Brigada de Infantería de Marina No. 1, en el cual manifiesta que no se tiene ubicación exacta del predio Corinto, y que si existieron combates con la cuadrilla 35 de ONT-FARC, en la jurisdicción del corregimiento Cambimba del municipio de Morroa en el Departamento de Sucre; de igual manera informa que para el año 2008, en la zona descrita ya no había presencia de los frentes 35 y 37 las ONT-FARC.

IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO. Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identidad del predio objeto del proceso. El inmueble denominado CORINTO, ubicado en el Corregimiento de Cambimba, Municipio de Morroa, Departamento de Sucre, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante como se describe a continuación: Nombre del Matricula Numero Catastral Área Catastral Área Total Predio del Predio Corinto 342-14865 704730001 0001 0736000 1 78 has + 8.205 1 88 has mts. +5.540 mts2 Área total solicitada: 60 hectáreas, más 3/14avas partes de la totalidad del predio CORINTO.

En atención a la disconformidad evidenciada en el área del predio objeto de litis que aparece en el precedente cuadro, es del caso acudir al folio de matrícula inmobiliaria en donde se consigna que las medidas y linderos del mismo están consignados en la Escritura No 903 del 8/9/94 por medio del cual se englobaron los inmuebles con folios de matrícula No 342-0000234; 342-0000235-; 342-0000524, quedando un área total de 188 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQ11ujv Superivr de la Judicalllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ha 5.540 mts, que será la tenida en cuenta por esta sentencia especificando los siguientes datos, también contenida en el mismo documento público: "Linderos técnicos: NORTE, tomando como punto de partida el detalle 67 al 72en una longitud de 586 con cercas al medio, carretera y predio de INCORA; del detalle 72 al 75 en una longitud de 636 metros, cerca al medio, arroyo escobar y predio de INCORA;

ORIENTE. del detalle 75 al detalle 79 en una longitud de 71 O metros, con cercas al medio, carretera de por medio y predio de INCORA; del detalle 79 al 4 en 418 metros, con cerca al medio, con carretera de por medio que conduce a Morroa; del detalle 81 al detalle 84 en 438 metros, con cerca al medio y predio de INCORA; del detalle 84 al detalle 85 en una longitud de 26 metros, con cerca al medio, carretera de por medio que conduce a Morroa y predio de INCORA; del detalle 85 al detalle 87 en una longitud de 80 metros, con cerca al medio, Cardenero y predio de INCORA; del detalle 87 al detalle 88 en una longitud de 46 metros, con cerca al medio y predio de INCORA.

SUR, del detalle 88 al detalle 89 en 90 metros, con cercas al medio carretera de por medio a Morroa, y predio de INCORA; del detalle 89 al detalle 6 en una longitud 7 45 metros, con cerca de por medio al medio, camino de Morroa a las piedras y finca El coco de INCORA; del detale 6 al detalle 10 en una longitud de 689 metros con cerca al medio y predio El coco de INCORA; del detalle 10 al 14 en una longitud de n221 metros, con cerca al medio y finca El Coco de INCORA.

Occidente, del detalle 14 al detalle 25 con una longitud de 786 metros; con cerca al medio y finca El Coco de INCORA; del detalle 25 al detalle 33 en una longitud de 532 metros, con cerca al medio, camino que conduce a las Piedras y predio de INCORA." Sobre la relación Jurídica del predio y los solicitantes Nelson Nel Paternina Villalba, Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Epifanía De Jesús Monterroza Sotelo, se constata en el folio de matrícula inmobiliaria, que en anotaciones 02, 05 y 07 de 17, 23 y 25 de Agosto de 1995 respectivamente, el extinto INCORA les adjudicó a cada uno 1/14ava parte del predio CORINTO, en común y proindiviso; de esta manera se encuentra acreditada la relación del actores con el bien objeto del litigio.

En cuanto a la relación de los solicitantes señores Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia con el predio, se analizan los planteamientos realizados por los opositores en cuanto a la legitimación en la causa por activa de los mencionados, quienes se presentan al proceso en calidad de poseedores del predio en comento argumentando ser víctimas del despojo; puesto que si los solicitantes no se encuentran habilitados legalmente para perseguir la acción que se pretende en el asunto, seria infructuoso un estudio de fondo de otros temas para la Restitución de Tierras.

Así, es menester de la Sala precisar si los solicitantes nombrados tienen la calidad de victima cualificada de acuerdo a las exigencias de la acción de Restitución de Tierras conforme a los lineamientos de la ley 1448 de 2011. En orden de lo anterior, es del caso precisar que los señores Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia iniciaron proceso de pertenencia en contra de Nelson Paternina, Edgar Pérez Álvarez, Liliana Gómez Pérez, Rodriga De La Cruz, Ramón Jaramillo Monterrosa, Amparo Álvarez Sotelo, Maribel Gómez Flores, Epifanio Monterrosa Sotelo, Yolima Pérez Álvarez, Yenis Bolaños Rodríguez, Osear Villadiego Ramos Sara Álvarez Herrera, José Pérez Muñoz, Rosmery Brito de Pimienta, Eduardo Martelo López, Cesar Robles Herazo, acción que fue terminada y archivada por desistimiento que presentaran los demandantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co1mdo Superior de la Judic"tura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Al respecto se destaca que los referidos solicitantes ante Juez Segundo Civil Del Circuito especializado de Restitución de Tierras de Sucre, rindieron declaración que a continuación se resumirá en los apartes pertinentes: Jikly Monterroza relató: "Yo entre en como en el 2000, o sea yo si estaba ahí pero era muy pealito eso hace un poco de años Preguntado: Se vio usted avocado en alguna oportunidad desplazarse del predio en forma temporal.

Contesto: Si a veces cuando mataron a un compañero, si, unos días, a veces nos íbamos por unos días, a Álvaro Rodríguez, eso fue como en el 2000, eso cada ratico que la guerrilla con el ejercito que se encontraban y comenzaban a combatir entonces nosotros nos íbamos, de tantos que hubieron no se decirle en que época, después del 2000 y antes también, ahora si es tranquila antes no, como desde el 2002 es tranquila.

Preguntado: Don Jikli en alguna oportunidad a raíz de esos desplazamientos, o esos abandonos temporales del predio y la situación de violencia que se vivía en esa zona, se acercó usted a alguna entidad oficial como por ejemplo a la personería municipal, fiscalía, la procuraduría o la defensoría del pueblo a hacer una declaración para que fuera reconocido como víctima de la violencia, como persona desplazada o solicitar algún tipo de ayuda humanitaria.

Contesto: No, allá casi ninguno hizo eso". Con respecto al peritaje social rendido por la UAEGRTD en predio CORINTO, sobre las condiciones de vivienda del solicitante se mencionó: "La Visita domiciliaria fue recibida por el Solicitante Jikli José Monterroza Reyes identificado con Cedu/a Ciudadanía Nº 18. 778.314 Expedida en Sincelejo - Sucre, quien manifiesta que ha vivido con su Compañera Permanente Edith Esther Romero Arias (tiene dos hijos de su anterior relación), en el Predio y de cuya Unión no hay hijos.

Así mismo declaró que la Agricultura ha sido su principal fuente de ingresos a la cual se dedica desde muy temprana edad. Que con ocasión al conflicto armado se vio obligado a abandonar de manera periódica el predio, afirmó que esta situación /os mantenía sin poder dormir, ni comer, con mucha angustia y temor, puesto que Alias "POLLO IRRA " los amenazaba porque su compañera tenía un celular con el cual mantenía comunicación constante con su madre residente en Magangue ya que ella tiene a su cargo sus hijos y para la ocasión uno de ellos se encontraba enfermo".

En cuanto al solicitante Teófilo Segundo Pérez Atencia, manifestó lo siguiente: "Estoy explotando las 12 hectáreas porque ahí tengo unos animales y el resto Jo tengo sembrado en agricultura( ) en el 89 llegue con los compañeros de un comité a invadir las tierras éramos 16, por último quedamos 6 personas, Luis Quiroz, Juan José Monterroza, José Pérez Méndez, Jikli Monterrosa y había otro que vendió las tierras Félix Diaz parece (.. ) En el 93 nos dio permiso para sembrar ya nosotros habíamos hecho en mensura con el INCORA, ya teníamos de la parte de nosotros, cuando de pronto se presentaron los reinsertados y como que Je vendieron tierras a ellos, porque ellos todavía no la habían comprado entonces le vendieron a ellos, entonces nosotros no salíamos de las tierras ( ) entonces como que se hizo un convenio los reinsertados con los campesinos. Jueza: en qué consistió el convenio.

Contestó: Nosotros 81 hectáreas y ellos tocaban el resto. Jueza: En qué consistió esa violencia, descrfbame que pasaba en ese predio. Contesto: ahí en ese predio, por ahí pasaron tantas cosas, mataban la gente por ahí el tipo tenía que cuidarse mucho no tener roce con los de afuera porque todo eso le prohibían a uno, no podía salir uno del monte porque venía a traer razones porque era dando razones al ejército y algo así, y muchas cosas mataban todo el que ellos en disposición mala lo mataban.

Jueza: Porque cree usted que a diferencia de /os reinsertados quienes abandonaron el predio cuando comenzó la violencia y se vieron desplazado, ustedes permanecieron ahí. Contesto: lo que pasaba era que nosotros ya le habíamos invertido un tiempo en esas tierras, nosotros no queríamos abandonarlas y ellos como /legaron y la encontraron fácil pues la abandonaron.

Jueza: Don Teófi/o usted habita en el predio Corinto, vive ahí, que bienes materiales posee allí. Contesto: Vivo del todo, yo tengo mí rancho tengo una parce/ita, tengo todo sembrado, vivo con la mujer, dos pelaitos que tengo nieto que estoy criando. Jueza: Cuantas hectáreas tiene cultivada de las 12 que posee. Contesto: de las 12 hay como 6 porque yo siembro 2 y tengo unos primos hermanos que le doy para trabajar, hay un lote grande de sembrado Jueza: En alguna ocasión usted se vio abocado a abandonar temporalmente el predio por causa de la violencia y retornar posteriormente.

Contesto: Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Comejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Varias veces, pero por semanas porque mataban por ahí cerca, uno temía entonces uno se venía para el pueblo, se estaba una semana después ya El Pollo como que, El Pollo quien estaba por ahí que Je decfan El Pollo que era el jefe de la guerrilla ya cogió como que celos conmigo entonces decía que yo era, este como se llama eso, informante del ejército, entonces el señor fue a buscarme como 2 veces allá para matarme pero como Dios quiere no me toco.

Jueza: Desde el año 1989 hasta la fecha usted ha poseído el predio Corinto junto con los 5 compañeros a los que hacía alusión en forma pacífica, ininterrumpida, publica, explotándolo económicamente. Contesto: Si claro, si lo exploto, si estoy explotándolo". Por su parte en el estudio social rendido por la UAEGRTD en predio CORINTO, sobre las condiciones de vivienda del solicitante, puntualizó: "En la actualidad, se encuentran (el Solicitante, su Compañera Permanente y un Hermano del mismo), en el predio explotándolo.

Realizan actividades Agrícolas y Pecuarias, así mismo comercializan anualmente la Palma Amarga, ingresos que les ayudan a sostener los gastos del hogar". El señor Luis Enrique Quiroz Moreno, narró ante el Juez Especializado: "Abogado Opositor: En qué año abandono el predio. Luis: Yo nunca abandone eso, ni cuando la violencia ni nada de eso, yo iba y saltaba y venia un ratico, porque todo asustado y pa atrás...

Jueza: Manifieste al despacho en que ha trabajado durante todo este tiempo, que actividad económica desarrolla usted actualmente, como explota el predio. Contesto: bueno poquito, poquitico ahí porque sin fuerza y sin nada, nunca le alcanzaba pa na', sembraba el poquito de tabaco que me ayudaba más, yo tengo mi casita ahí en Corinto, todos tienen ahí. Cuando llegaron los reinsertados, nos llamaron para ponernos de acuerdo para quitarnos las 60 hectáreas, 72 fueron, uno se salió, vendió, Epifanía mando uno del INCORA y nos dividieron el pedacito de tierra a cada uno. No es cierto que la guerrilla haya divido, no es cierto, el mismo Epifanio divido y pago esa medida a un señor.

Eso allí estaba en violencia, eso era cada ratico la guerrilla por ahí, uno asustao también pero ahora es que se está compuesto, eso está tranquilo, pero ahora que está tranquilo no hay fuerza para trabajar, nunca abandone, asutaito pero nos quedamos allf, nunca trabajaba bien uno, eso ya está pacifico, colinda en el predio José Pérez y Juan José, cuando abandone el predio yo ya estaba abandonado de mi esposa.

A mí me parecen que le pasaron billete o alguna cosa porque no creo que ellos iban hacer eso, no nos tuvieron en cuenta en el INCORA, nunca, ellos tenían que definirnos o se las compran todo a ellos o nos comprar a nosotros en otra parte, nunca tuve amenazas ni me han dicho nada, a Epifanio solo nos saludamos y ya, en el predio nunca había problemas de que no los habíamos dejado construir, nunca ha habido problema de eso, tenemos 60 hectáreas, estamos de 12 cada uno cercado, un compañero vendió, Felix, Felix le vendió a Epifanía, siempre lo conocí como Felix, no supe nada de la negociación entre los reinsertado y el señor Orlando Mestra, ellos me vinieron a comprar y yo dije que no, me dijeron que me iban a dar 1 O millones, no conozco personalmente al señor Orlando Mestra, nunca he ido a ninguna entidad.

Abogado Opositor: Don Luis qué actividad agrícola desempeña en la parcela. Contesto: Yo sembraba yuca, tabaco, ahora iba a sembrar Maíz pero no he podido sembrar porque como estábamos en verano, solo exploto una hectárea, vivo solito, nunca lo he abandonado, siempre uno que estar moviéndose por otra parte, porque la agricultura la vende uno y eso en un tiempo se acabó, yo llevo la /eñita, cualquier cosa, algún negocito".

En experticia social rendida por la UAEGRTD, en visita al predio CORINTO, expresó la funcionaria competente: "La Visita Domiciliaria realizada fue recibida por el Solicitante, el señor Luis Enrique Quiroz Moreno, identificado con Cedula de Ciudadanía No.3.849.850 expedida en Los Palmitos - Sucre, quien manifiesta que ha vivido todo el tiempo en el Municipio de Los Palmitos - Sucre (todos los días bien temprano se traslada a la Parcela y regresa en la noche, afirmó que años a tras mucho antes de la Violencia se quedaba y dormía en el rancho en épocas de la Cosecha del Tabaco), en donde tiene su vivienda, pero que hacen varios años se separado de su Cónyuge, con la cual tuvo hijos y quienes actualmente son mayores de edad y han formado sus hogares".

Referente al señor José Francisco Pérez Méndez, quien acudió a diligencia de interrogatorio de parte, se encuentra narrativa donde afirma: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con.rejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 "Nosotros llegamos ahí en el 89 los compañeros míos o sea en eso eran 15 pero quedamos cinco personas que quieres quedamos ahí el señor Luis Quiroz, Jikli, Juan José, Teófilo y mi persona PREGUNTADO: Porqué en el año 1994 el INCORA le adjudica el predio a 12 reinsertados y no se tos adjudica a ustedes quienes eran quienes venían explotando ese predio desde el año 1989 y poseyéndolo que paso ahí. CONTESTO: La razón de eso fue que hubieron unos acuerdos entre tos reinsertados y nosotros la mitad que la mitad de la tierra para ellos y la otra mitad para nosotros.

PREGUNTADO: A qué se dedica usted actualmente que actividad económica desarrolla. CONTESTO: o sea el cultivo en Corinto, si claro, todo el tiempo 20 años. "PREGUNTADO: Usted se vio abocado por causa de la violencia a abandonar el predio en diversas ocasiones en forma temporal por espacio unos días. CONTESTO: Así era el desplazamiento de nosotros y nuevamente retomábamos al predio otra vez.

PREGUNTADO: Que pasaba con los cultivos. CONTESTO: Bueno la verdad es que con esos cultivos nosotros si perdimos cuando eso porque cogían pero aja y sin saber quién la verdad es esa.... PREGUNTADO: Usted fue objeto de algún tipo de amenazas directas por parte de esos grupos armados, atentados, amenazas coacciones para que se desplazara del predio.

CONTESTO: allá nosotros o sea el miedo de nosotros era porque como si uno decía una cosa estaba que les colabora allá y si uno decía acá era acá entonces uno teníamos que estar era neutra/mente. PREGUNTADO: En la demanda de restitución de tierras se habla de que a ustedes les produjo mucho impacto psicológico el hecho de que se presentaron dos homicidios de unos compañeros suyos los señores Ramiro Quiroz y Álvaro Rodríguez que sabe sobre eso.

CONTESTO: Esos los mataron, bueno al compañero Álvaro que Dios lo tenga allá mi amigo me duele en el alma lo mataron en el 2000 y a Ramiro lo mataron como en el 98 algo así yo no me acuerdo bien mi mujer estaba embarazada por eso es que me acuerdo un poquito más estuvo mal mi esposa. PREGUNTADO: En donde se dieron esos homicidios en qué lugar.

CONTESTO: A Alvaro lo mataron ahí llamarse en Escobar eso queda como a un kilómetro del predio lo sacaron de ahí y al otro Ramiro también ese lo mataron en El Piñal ese se lo llevaron lejos, también lo sacaron del predio eso fue al difunto Álvaro en el 2000 y en el 98. PREGUNTADO: Que otros hechos violentos precise las circunstancias de tiempo, modo y lugar se presentaron ahí en el predio o en los predios colindantes.

CONTESTO: Muertes permanentes, vecinos, carreteras eso era invivible". "PREGUNTADO: Cuantas veces se desplazó usted del predio Corinto en forma Temporal en que forma y fecha se realizaron esos desplazamientos. CONTESTÓ: Me desplace más de una vez momentánea bueno eso nosotros no los entregaron en el 93 o sea la vaina se puso más verraca fue en el 95 al 2000 ahí fue donde nosotros permanecimos así vaivén o sea no le puedo especificar porque en esa temporada vivíamos allá y acá y hasta yo me enfermé" En estudio social rendido por la UAEGRTD, se sintetizó: "Una vez realizada la visita domiciliaria y sistematizada la información recolectada y luego de realizar un estudio del entorno mediante la aplicación de la entrevista no estructurada a vecinos del sector, se identifica que el Solicitante es reconocido como desplazado por la situación de Violencia por el conflicto armado en Colombia y por lo cual se le ha reconocido como víctima del abandono muchas veces de su Tierra".

El señor Juan José Monterroza Liñán, ante autoridad judicial, expuso: "PREGUNTADO: Usted recibió algún tipo de amenazas contra su vida contra su integridad física directamente. CONTESTO: Bueno yo recibí no tanto amenazas un seguimiento de parte del Pollo lrra seis días consecutivo me llegaba al predio donde yo estaba y entonces me preguntaba que el porqué de tos hijos mios no iban allá que yo tengo dos hijos de color bueno lo que pasa es que mis hijos viene aquí es cuando me visitan ellos no trabajan aquí con migo bueno y ahí yo un día yo le dije que es lo que pasa aquí nunca me han llegado gente de ustedes uniformadas y con armas que han hecho los hijos míos o que he hecho yo eso sucedió en el 2004 entonces yo le dije que era lo que estaba sucediendo o si era que no querfan que yo estuviera en la zona me dijo no no lo que pasa es que usted es colaborador del ejército y yo le dije mire yo no soy colaborador de nadie porque yo no vivo de nadie yo vivo es de lo que yo produzco a mí no me manda nadie oyó yo hago lo que mi conciencia me dicte.

PREGUNTADO: A raíz de esas situaciones de violencia que usted manifiesta que se vivían en ese predio y la presencia de actores armados ilegales se vio abocado en alguna oportunidad o varias oportunidades abandonar el predio temporalmente en cuantas ocasiones. CONTESTO: Sí uff eso nosotros abandonamos el predio más de diez veces pero lo abandonamos en este sentidos no íbamos por dos días volvíamos y regresábamos a veces el mismo día que llegábamos la cosa volvía y se Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 <.:011.1-ejo Superior de fu Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ponía y volvíamos y salíamos y volvíamos y así en ese son.

PREGUNTADO: Actualmente como es la situación de orden público en la zona. CONTESTO: No ahora en la actualidad es bien. " La valoración social rendida por la UAEGRTD, desarrollada en predio CORINTO, resaltó: "Una vez realizada la visita domiciliaria y sistematizada la información recolectada y luego de realizar un estudio del entorno mediante la aplicación de la entrevista no estructurada a vecinos del sector, se identifica que tanto el Solicitante y su familia vivieron situación de Violencia y constantes desplazamiento las cuales no han sido registrada está en el sistema manejado por la Unidad de Victimas (con pérdidas de animales, Cultivos y desestabilización económica), fue reconocido como víctima del abandono de Tierras por los hechos relacionados anteriormente".

Conforme a las pruebas relacionadas, esta Corporación encuentra que sí existieron hechos de violencia que al parecer incidieron en el desplazamiento forzado de los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares del predio en litigio, pero ello ocurrió por términos cortos, algunos de días como refieren los mismos solicitantes, es decir, el desplazamiento no se prolongó en el tiempo al punto de impedirles seguir ejerciendo la posesión de la porción de la parcela que se encontraban explotando, y por tanto la configuración de un daño que validara la prosperidad de la acción de Restitución de Tierras; así mismo, se debe tener en cuenta que en las experticias sociales allegadas al expediente, se puede observar que los señores Jikli Monterroza Ballesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, se encuentran actualmente en los predios pretendidos, desarrollando acciones de señor y dueño, lo que hace inferir con claridad que la situación narrada por los solicitantes en cita no alcanza a configurar abandono o despojo, más aún cuando se informa en las declaraciones tanto de los ya mencionados solicitantes como del opositor Mestra, que la relación entre ellos es armónica, con lo cual para esta Agencia Judicial respecto a los citados peticionarios no se cumplen los requisitos establecidos en la ley 1448 de 2011 para ser determinados como víctimas cualificadas legitimadas para ejercer la Restitución de Tierras por abandono o despojo, lo anterior sin perjuicio de que puedan hacer valer sus derechos mediante las herramientas procesales que brinda la justicia ordinaria.

No está demás anotar en este caso, la forma particular como la entidad demandante acumuló las pretensiones de quienes se evidencia, presentan intereses que se contraponen; y si bien es loable el procurar una acción sin daño, no lo es menos que el instrumento debe ser ajustado al ordenamiento jurídico y a las reglas de un debido proceso; cuidando desde la demanda (solicitud), que es la carta de navegación del proceso judicial la viabilidad de una decisión de fondo, instrumento procesal que debe ofrecer desde sus inicios claridad en el planteamiento de la controversia; resaltándose adicionalmente que en el proceso de Restitución de Tierras la conciliación no es un trámite admisible, y que las demandas colectivas tienen respaldo en el artículo 82 de la ley 1448 de 2011 que reza: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso.

PARÁGRAFO. Los titulares de la acción pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restitución o formalización de predios registrados en la Unidad, en las cuales se dé uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento". (subrayado de la Sala). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015._,,.

Consejo Superior de fa J11dicat11r11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Superado este análisis, se continua con el estudio de la calidad de víctimas de los solicitantes Epifanía De Jesús Monterroza Sotelo, Rodriga De La Cruz Arias Hernández, Nelson Nel Paternina Villalba, pero previamente hay que aclarar, en cuanto al desistimiento de la solicitud de restitución de tierras que hiciera la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández en su declaración ante Juez Especializado, que esta Sala, como quiera que la ley 1448 de 2011 no hace referencia a un procedimiento para tramitar desistimientos, en aplicación del principio de la autonomía de la voluntad1 7 entra al estudio de la petición, acudiendo a los criterios jurisprudenciales realizados por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos, regulados por su Reglamento18, del cual se sustrae que es procedente el desistimiento de las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos siempre y cuando se haga un análisis del caso en concreto y se garantice la protección de los Derechos de quien eleva la renuncia de lo pretendido.

Sobre este mismo tema la Corte Constitucional explicó la procedencia del desistimiento dentro del trámite constitucional de tutela, que está regulado en el artículo 26 del Decreto 2651 de 19911 9, en los siguientes términos: "(...) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos". En atención a lo anterior, y conforme a la manifestación de la solicitante Rodriga De La Cruz Arias Hernández, la Sala precisa que el desistimiento de la solicitante, se realizó en diligencia cuya finalidad era el interrogatorio de parte, por ello, la Juez Segunda del Circuito de Sucre Especializada en Restitución de Tierras durante el procedimiento conmino a la peticionaria para que acudiera a su apoderada judicial y refrendara lo expresado de manera escrita y allegarlo al proceso, lo cual no ocurrió, sugerencia que resultaba pertinente habida cuenta garantizaba un debido asesoramiento sobre el tema además, que en su manifestación la peticionaria no estableció los motivos de su decisión, y de su declaración se puede sustraer que estaba embargada por las emociones al recordar las circunstancias de desplazamiento del cual fueron víctimas tanto ella y su compañero, siendo su argumento el miedo generalizado, por tal motivo esta Corporación no dará tramite al desistimiento de la solicitud de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández 17 Corte Constitucional.

Sentencia 1 194 de 2008. El principio de autonomía de la voluntad privada ha sido definido por la doctrina del derecho civilf1QJ y por la jurisprudencia constitucional[11J, como el poder de las personas, reconocido por el ordenamiento positivo para disponer con efecto vinculante de los intereses y derechos de los que son titulares y por ende crear derechos y obligaciones, siempre que respete el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto la jurisprudencia de la Corte ha señalado que este principio encuentra fundamento constitucional en los artículos 1 3 y 16 de la Carta, en tanto reconocen, respectivamente, el derecho a la libertad y al libre desarrollo de la personalidad. Estos derechos permiten inferir que se reconoce a los individuos la posibilidad de obrar de acuerdo con su voluntad, siempre y cuando respeten el orden jurídico y los derechos de las demás personas. 18 Artículo 56.

Sobreseimiento del caso. 1. Cuando la parte demandante notificare a la Corte su desistimiento, ésta resolverá, oída la opinión de las otras partes en el caso, si hay lugar al desistimiento y, en consecuencia, si procede sobreseer y declarar terminado el asunto. 2. Si el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de las presuntas víctimas, o sus representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos.

En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes. Artículo 57. Solución amistosa Cuando las partes en un caso ante la Corte comunicaren a ésta la existencia de una solución amistosa, de un avenimiento o de otro hecho idóneo para la solución del litigio, la Corte podrá declarar terminado el asunto.

Articulo 58. Prosecución del examen del caso. La Corte, teniendo en cuenta las responsabilidades que le incumben de proteger los derechos humanos, podrá decidir que prosiga el examen del caso, aun en presencia de los supuestos señalados en los artículos precedentes. 19 ARTICULO 26.-Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com'ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 pero, tendrá en cuenta lo mencionado por la solicitante sobre el tema en su declaración y en la parte resolutiva de esta providencia emitirá las ordenes que sean necesarias para la protección de los derechos de la señora De la Cruz.

Corresponde ahora, revisar si los adjudicatarios señores Epifanía De Jesús Monterrosa Sotelo, Rodriga De La Cruz Arias Hernández, Nelson Nel Paternina Villalba, hoy solicitantes ostentan la condición de víctimas para la Restitución de Tierras conforme a las exigencias de la ley 1448 de 2011. En cuanto al solicitante Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo, quien según declaraciones de los solicitantes y opositores era líder de los reinsertados, se extraen los siguientes fragmentos de su interrogatorio de parte ante Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras: "Abogado Opositor: Don Epifanía que tiempo transcurrió desde que usted le adjudico el lncora la parcela hasta que se vio precisado presuntamente a abandonarlo.

Contesto: Nosotros lo que duramos ahí fueron no duramos los dos años en la finca no duramos los dos años... Abogado Opositor: Puede recordar cual era la situación de orden público existente en el área de localización para el año en que había abandonado. Contesto: Nosotros se nos dificulto la estadía en la zona por los grupos subversivos que estaba en ese momento el 35 y 37 y se nos dio preciso abandonar las tierras porque nosotros cuando nos adjudicaron las tierras se nos metieron unos campesinos a las tierras y los campesinos nos hicieron la vida imposible para nosotros seguir desarrollando nuestro programa como reinsertado y de ahí e nos vino la situación ya de peligro de muerte entonces yo como representante de los reinsertado era la cabeza visual entonces fui objetivo militar por esa organización. Abogado Opositor: solo fue objetivo militar usted o el resto.

Contesto: Un muchacho que ya murió Ramón Enrique Jaramillo el esposo de la señora que está a fuera y el señor Ne/son Ne! Paternína también fue amenazado y mí persona éramos como los más cabezas del programa. Abogado Opositor: Usted retorno a la parcela al momento de decidir prometer en venta la parcela. Contesto: Si, nosotros entramos varías veces después que entro ya la vaina del presidente Uribe que ya la zona se compuso, estuvimos nuevamente entrando a la finca, hicimos forma de parar un rancho nuevamente pero los campesinos a nosotros no nos dejaron y eso nos conllevo a vender las tierras lo que quedaba entonces se nos dio de medirle unas tierras nosotros le medimos unas tierras a los campesinos pero as! nosotros mismo para ver si de pronto nos dejaban trabajar, nosotros no pudimos trabajar...

Jueza:... afirma también la demanda que a inicio del año 2008 el líder de los reinsertados Epifanía Monterroza parceló aproximadamente 60 hectáreas del predio Corinto y las repartió entre los campesinos hoy reclamantes en el año 2008. Contesto: Si eso sí es cierto. Jueza: Porque decide usted finalmente en el año 2008 entregarles a ellos 60 hectáreas.

Contesto: Ombe nosotros decidimos eso para ver si nosotros podíamos trabajar en la finca pero a nosotros se nos fue imposible yo lo dije ahora rato para ver si elfos de pronto se había dejarnos la vida tranquila pero nos fue díffcil y no pudimos estar para ver si nosotros podíamos trabajar como 5 que habíamos que son los que nos gusta el campo.

Jueza: Porque le fue difícil porque no pudieron seguir trabajando. Contesto: Doctora no sé si habrán averiguado allá, porque habla roce entre nosotros y los campesinos. Jueza: cuál es la relación actual entre ustedes y los campesinos. Contesto: Pues hemos hablado, en este momento yo la veo bien hemos hablado hemos cuadrado cosas hemos dicho ombre para ver si ustedes se quedan con esas tierras y a nosotros no dan otro pedacito para no perder nada por otro lado si las cosas se dan.

Jueza: Porque abandono. Contesto: Ya por las amenazas por los grupos. Jueza: Usted recibió amenazas directas contra su vida, contra su integridad personal, contra miembros de su familia de parte de que grupos. Contesto: Sí yo aparecí en un panfleto que puso las FARC que aparecía como objetivo militar el señor Epifanía Monterroza y sí de pronto se averiguan con otros vecinos ahí en esa finca saben que es así...

Abogado Opositor: Don Epifanía necesito que haga memoria más o menos en el escenario con el doctor, recuerda usted al señor Alberto Chadíd. Contesto: Sí señor. Abogado Opositor: Usted lo contrato para buscar un comprador de su predio. Contesto: No señor, no señor. Abogado Opositor: Cuales fueron esas diligencia previas para la negociación de su parcela.

Contesto: El señor Chadid no sé como pero se consiguió el celular mío me llamo en ese momento yo estaba recolectando por el lado de Antíoquía por el lado de Nechi y me llamo y vine que había un señor que era Chadíd se me presentó que necesitaba hablar conmigo bueno duramos en ese trámite como 2 o 3 meses que yo no venía que si iba y al fin decidí venir y hable con él y había un señor que querfa comprar la tierra, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 ombre yo lo que tengo una parcela pero déjeme y yo hablo con la gente para ver que dice y así se dieron las cosas, hable con él y se dieron las cosas.

Abogado Opositor: Recuerda usted si otorgo poder a un abogado llamado Aníbal Díaz para realizar la promesa de compraventa de su parcela y la firmara el mismo. Contesto: Si señor. Abogado Opositar: Don Epifanía recuerda usted cual fue el precio que pactaron como valor por hectárea del predio prometido en venta por usted y el señor Orlando Mestra Rodríguez.

Contesto: millón ochocientos.... Jueza: No recuerda cuanto recibió como contraprestación por la cuota parte que usted vendió. Contesto: yo sé que se nos dieron a cada uno 5 millones de pesos que llego la plata donde el doctor Anfbal, sé que se pagó se dieron 5 millones también al señor Chadid para pagar unos impuestos de la finca el paz y salvo, se le dieron al señor Chadid una comisión también se le pago, se le pago al abogado al señor Aníbal, a mí me dieron una plata 20 millones de pesos que me dieron a mí para yo pagar una plata para las cuestiones de ir adelantando lo de..

Pero eso no se dio esa plata la cogí yo, y yo sé que en todas las declaraciones lo he dicho. Jueza: Es decir que usted afirma que recibió 20 millones de pesos. Contesto: Si señor. Jueza: Don Epifanio si en el año 2008 me dice usted que ya la situación estaba como más tranquila, como más pacifica que ya los brotes eran escasos de violencia en esa zona, cuál es la razón que lo lleva a usted a decidirse a vender la cuota parte que le fue adjudicada en ese predio si ya la situación allí ya no había violencia ya las amenazas habían cesado estábamos en el años 2008, que lo motivo a vender.

Contesto: Lo que le dije doctora, nosotros estando yo trabajando en Nechi, vendimos y hacer unos trabajos en la finca que nos pertenecía, hicimos los trabajos le dijimos a un señor para que nos construyera esa casa y al señor los campesinos los sacaron le dijeron que no sembrara en esas tierras, entonces yo vine y hable con ellos y dijeron que ellos se habían tirado atrás que nosotros no podíamos trabajar ahí, entonces nosotros ya para no tener esos problemas, veníamos ya con tantos problemas atrás y vuelve y seguir con la misma tónica y se dio esa oportunidad y uno bien llevado pues algo es algo tocaba uno. Jueza: usted recibió algún tipo de amenazas, algún tipo de coacción para que vendiera o usted vendió libremente.

Contesto: no yo vendí sin amenazas y sin nada, todos nosotros vendimos sin amenazas, nosotros no fuimos amenazados por nadie. Jueza: Como se contactaron con el señor Alberto Chadid para vender. Contesto: El me llamo no sé cómo se consiguió mi celular, pero él me llamo y es muy conocido aquí en el ámbito de comisionista, así se dieron las cosas.

Abogado Opositor: Don Epifanía recuerde de la promesa que realizo usted con el señor Orlando Mestra Rodríguez, estuvo de buena fe exenta de culpa. Contesto: De buena fe, todo fue de buena fe yo ahí no puedo decir que me amenazaron o a ninguno de mis muchachos que aceptaron también, nosotros no fuimos amenazados nuestro problemas ha sido los campesinos que el gobierno el INCODER de buena fe estuvo tratando de solucionar el problema pero los campesinos no quisieron las tierras que INCODER en ese momento le quería adjudicar a ellos para que nosotros pudiéramos desarrollar nuestro programa como reinsertados de esa finca, el canto de la cabuya siempre ha sido los campesinos, no puedo decir más nada ahí. Abogado Opositar: Dígale al despacho tanto usted como el señor Orlando Mestra Rodríguez al momento de prometer en venta la parcela tenfan la convicción de estar realizando un negocio sin fraude y conforme a la ley.

Contesta: Sin Fraude, no se a la ley como nosotros nos sabemos nada de eso de tierras y no sabíamos de que las tierras no se podían vender en esos momento el que sabia era el señor Chadid nosotros de eso no, nosotros no sabemos nada de eso ni sabíamos que había problemas en INCODER que las tierras no se podían vender de eso no sabemos el señor Chadid dijo que se encargaba de todo eso.

Abogada Opositor: Dígale al despacho si usted de alguna forma obtuvo beneficio en la promesa de compraventa realizada con el señor Orlando Mestra. Contesta: si señor porque me quedaron 20 millones de pesos que yo los cogí. Abogado Opositar: Dígale al despacho si usted le oculto al señor Orlando Mestra Rodríguez prometiente comprador la razón por la cual decid/a vender la parcela.

Contesto: No señor. Abogado Opositor: dígale al despacho cuales fueron las razones por la cuales decidió vender su parcela, justo en la época cuando ya había sido restablecido el orden público en el lugar donde estaba localizado el predio. Contesto: Lo que decía anteriormente no nos dejaron parar los ranchos los campesinos... Jueza: Los campesinos impidieron que ustedes hicieran una casa.

Contesto: Si siempre han impedido, no es cosa mía averígüense en la zona con la otra gente y verán... Jueza: Don Epifanía en la demanda muchos de sus compañero afirman que fue usted quien los busco en el año 2008 para que celebraran el negocio jurídico de compraventa con cierto comprador indeterminado, manifiéstele al despacho por quién fue usted contactado, porqué medio, en qué oportunidades para que le informara a sus compañero acerca del interés en comprar las parcelas.

Contesto: Nosotros como hemos tenido comunicación con ellos, ellos siempre me decían Epifanía consigue alguien que nos compre eso, alquí/alo, arréndalo, haz lo que sea aja para tener algo, yo me contacte con el señor Ramón Enrique Jaramillo que estaba en Bogotá, en Bogotá no en Taraza, porque él se había desmovilizado nuevamente con el grupo minero de las autodefensas entonces yo me comunique me contacte con él que estaba allá y le dije ombre Enrique Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11ujo Superi"r de lfl Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 hay esta situación yo no sé si tú te llamas a los otros muchachos porque me llamaron y hay una propuesta de las tierras y así llame yo al señor Ne/son Ne/ porque Ramón me dio el número del él, yo no lo tenía me comunique con Liliana me comunique con la señora Brito e hicimos una reunión una pequeña reunión empezamos ombe hay esto y esto nos pagan a esto las tierras hay que pagar esta deuda no sé cuánto nos quedan mientras tanto nos dan 5 millones de pesos mientras se hacen la situación eso fue todo...

" Conforme a Resolución No. 1202 de 2011, emitida por el departamento de Sucre en el cual se declaró en desplazamiento Forzado toda el área rural del Municipio de Morrea, y la declaración citada del señor Epifanio De Jesús Monterrosa Sotelo así como las versiones de los solicitantes que ya fueron estudiadas en apartes que preceden y los informes de la Fiscalía General de la Nación que dan cuenta sobre denuncias por desplazamiento forzado y extorsión en fase de investigación de parte del señor Monterroza Sotelo en los radicados 80181;880318 respectivamente antes del año 2009, donde se determina que en una de ellas los sindicados son dos de los hoy solicitante "campesinos poseedores", en principio se infiere que al parecer sí existieron hechos de violencia que pudieron determinar un abandono forzado del reclamante durante el tiempo en que no estuvo ejerciendo el dominio de la 1/14ava parte del predio adjudicado por el INCORA, lo que llevaría a entender que el señor Epifanio Monterroza comporta la calidad de víctima del conflicto armado.

Aun así revisadas las demás probanzas recaudadas, como lo son: El contrato de promesa de venta celebrado entre el opositor señor Orlando Mestra y los adjudicatarios del predio CORINTO, en el cual funge la firma del referenciado solicitante. Copias de los recibos de pago relacionadas a favor del solicitante por la suma total de $59.000.000 de pesos y las constancias de recibos de pago en favor de los demás parceleros que participaron en el negocio por valores superlativamente inferiores que oscilan entre $2.000.000 y $5.000.000 de pesos, que no fueron objetados dentro de la actuación; interrogatorio de parte rendido en el proceso en el cual el señor Epifano Monterroza acepta que fue él, quien reunió y motivó a los demás adjudicatarios que realizaron la promesa de venta, así como también reconoce que recibió dineros demás, lo que refiere no destinó para los fines acordados, manifestando;

"a mí me dieron una plata 20 millones de pesos que me dieron a mí para yo pagar una plata para las cuestiones de ir adelantando lo de, pero eso no se dio esa plata la cogí yo, y yo sé que en todas las declaraciones lo he dicho". La declaración del señor Rafael Guillermo González Guerrero, quien sobre las negociaciones de la promesa de venta expresó: "Lo que tengo claro es que el señor Epifanía vivía en otra parte, otra finca en otra tierra no sé si en el deparlamento de Sucre o en el deparlamento de Córdoba o Bolívar no estoy completamente seguro de eso y su desplazamiento hacia Sincelejo era normal, discutió con el señor Mestra su negociación ampliamente"...

"quien negocio todas estas cosas fue Epifanio y después cuando hubo que entregar el dinero ellos fueron hasta allá e hicieron presencia física en la oficina y estuvieron de acuerdo". Testimonio del señor Alberto Chadid Mercado, quien sobre las actuaciones del señor Epifanio Monterroza en la venta del predio CORINTO manifestó: "REGUNTADO: Que más sabe usted sobre eso como se concretó entonces definitivamente la venta, CONTESTO: La venta si el mismo señor Epifanio citó al resto de los copropietarios reunidos en una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo qi,perior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 sola mesa con la mayor voluntad si señor tuvieron de acuerdo la negociación si como usted puede ver aquí está este poder firmado por todos ellos incluso eso no fue un día nos reunimos varias veces razón de que yo tenía el compromiso ese con ta Caja Agraria".

"PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho quien contrató sus servicios como comisionista. CONTESTO: El señor Epifanio Monterroza Sote/o PREGUNTADO: El señor Epifanio a quien usted se refiere representaba a su vez a los prometientes vendedores. CONTESTO: Por supuesto". "PREGUNTADO: Manifieste al Despacho si tiene conocimiento en que invirtieron los prometientes vendedores los dineros recibidos como pago del precio de sus tierras.

CONTESTO: Le puedo solamente comentar de que conozco en que invirtió con eso el señor Epifanía porque él allá en una finca llamada Las Campanas que corresponde al municipio de Colosó él tiene unas parcelas no están a nombre de él pero son de él que también fueron entregadas a guerrilleros que se sometieron a la ley para esa fecha entones el allá se puso a trabajar en Las Campanas a sembrar arroz compró unos animales ya unos ganaos etc".

"PREGUNTADO: Sin embargo aquí están solicitando la restitución entre las persona con las que efectivamente si se efectúo la negociación el señor Ne/son Ne/ Patemina Vil/alba, la señora Rodriga de la Cruz Arias Hemández y el señor Epifanía de Jesús Monterroza Sote/o. CONTESTO: Epifanía fue el autor de esa venta mire el autor de la inquietud total el que más se preocupó por vender esas tierras y el que más disfrutó de todo eso porque le digo el que fue él quien más disfrutó porque el señor Orlando Mestra le hizo a él incluso oiga bien le perjudicó y esos perjuicios que se cometieron por culpa de Epifanía pues el señor ni siquiera nunca se los cobró que descaro porque no me citan a ese señor Epifanía aquí cara con cara conmigo".

Diligencia ante juez especializado en restitución de tierras el señor Orlando Mestra Rodríguez indicó: "PREGUNTADO: Con quienes exactamente hizo usted la negociación. CONTESTO: Directamente con Epifanía. REGUNTADO: Por qué se le entregaba la plata a Epifanio y no por ejemplo al abogado de los promitentes vendedores que era quien los estaba representando en esta promesa de compraventa.

CONTESTO: Porque Epifanio siempre apareció como el líder de la compraventa". Declaración rendida por en el proceso por el señor Teófilo Segundo Pérez Atencia, quien Narró: "Jueza: Que paso en el año 2008, Don Teófilo cuéntenos el señor Epifanía Monterroza se manifiesta aquí en la demanda parcelo aproximadamente 60 hectáreas del predio Corinto y se las repartió a los campesinos hoy reclamantes, ese se dio así. Contesto: Sucedió así. Jueza: Es decir que ustedes en este momentos están en posesión las 5 personas más usted está en posesión de cuantas hectáreas exactamente.

Contesto: de 60 hectáreas cada uno tiene 12 hectáreas. Abogado Opositor: Conoce usted al señor Epifanía Monterroza. Contesto: Si lo conozco. Abogado Opositor: Este señor que actividades agrícolas alcanzo a desempeñar en el predio. Contesto: Nunca sembró, ni una mata de maíz, ni una mata de maíz no la sembró nunca". Cúmulo probatorio que muestra a la Sala que el actuar del señor Monterroza Sotelo, fue tranquilo, estratégico y muy activo para posibilitar la negociación planteada con el señor Mestra, la que se evidencia estaba desprovista de celeridad y las afujías propias del sujeto conminado a vender, dándose como se acreditó la situación en donde el referido señor Sotelo lideró la reubicación de los llamados "campesinos poseedores" dentro de la misma finca para el año de la venta, esto es el 2008, y es que el contrato realizado derivo en un lucro cuantioso para el mencionado vendedor aún a costas de sus demás compañeros en su condición de líder comunitario y del mismo comprador, hoy opositor, tornándose clara la intención o voluntad de realizar el negocio jurídico que hoy pretende desconocer el peticionario bajo estudio, accionar que desvirtúa el despojo alegado; siendo que en todo caso no fue acreditado en el dossier su arraigo al fundo, en contraste con Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11wjo Superior de la Judiatturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 otros adjudicatarios, de los cuales algunos continúan aún en el predio, razonamientos que impiden la prosperidad de la solicitud de Restitución en su favor.

En cuanto al señor Nelson Nel Paternina Villalba, se observa que ante el Juez Civil de Circuito, para lo pertinente a su condición de víctima declaró: "PREGUNTADO: Sfrvase manifestar al despacho que tiempo transcurrió desde que usted le adjudicó el /NCORA la parcela hasta que se vio ob/ígado a abandonarla. CONTESTO: Por ahf unos dos at'!os largos...

PREGUNTADO: Cual era la situación del orden público existente en el área localizada del predio adjudicado para el año que dice haberla abandonado. CONTESTO: Ocurrencia de masacres en la zona. PREGUNTADO: Diga si usted retornó a su parcela al momento de decidir prometerla en venta. CONTESTO: No... PREGUNTADO: Cuales fueron las diligencias previas que realizó para la negociación de su parcela.

CONTESTO: A mf me llama el compañero que estuvo aquí anteriormente Epifanio que habla una persona interesada en los terrenos y bueno uno que estaba afuera en la ciudad sin trabajo aguantando hambre pasando malos momentos porque cuando uno es desplazado de donde tiene la comida se puede decir y donde uno está trabajando sale a la ciudad es a pasar trabajo entonces uno aplica el adagio que dice del ahogado el sombrero entonces habla que echarle mano a lo que estuvieran ofreciendo en el momentos...

PREGUNTADO: Dígale al despacho cual fue el precio que pactó como valor por hectárea del predio prometido en venta por usted y el set'!or Orlando Mestra Rodríguez. CONTESTO: No se pactó ningún precio solamente a mf me dieron cinco millones de pesos pero no se dijo es por tanta cantidad ni nada de eso... PREGUNTADO: Si la promesa de compraventa realizada por usted y el señor Orlando Mestra Rodrfguez estuvo rodeada de buena fe y exenta de culpa entonces el negocio jurídico que realizó usted y el set'!or Orlando Mestra Rodrfguez fue hecho de buena fe.

CONTESTO: Analizando ahora que ya uno tiene más conocimiento no creo que haya sido de buena fe porque o sea uno piensa que quince hectáreas de tierras no pueden valer cinco millones de pesos... PREGUNTADO: Usted tuvo algún beneficio de la promesa de compraventa realizada con el señor Orlando Mestra Rodrfguez. CONTESTO: No solamente lo que me entregaron el dinero que me entregaron no más no sé. PREGUNTADO: Usted le ocultó al set'!or Orlando Mestra Rodríguez prometiente comprador la razón por la cual usted decidía vender.

CONTESTO: Yo no oculté nada y es que tampoco sabfa quién estaba comprando yo personalmente no lo conozco. PREGUNTADO: Al señor Alberto Chadid lo conoce: CONTESTO: Tampoco lo conozco. PREGUNTADO: Al abogado Dr. Anibal Dfaz Galindo lo conoce. CONTESTO: No lo conozco tampoco. PREGUNTADO: Dfgale al despacho cuales fueron las razones por las cuales decidió vender su parcela justo en la época cuando ya se había restablecido el orden público en el lugar donde estaba localizado el predio.

CONTESTO: Bueno porque uno en esa época todavfa no pensaba que se iba a presentar la oportunidad de uno volver nuevamente a sus tierras entonces para uno ya eso estaba echado atrás que ya todo había pasado y que uno no iba a volver más por ahf porque uno no sabfa cómo iban a seguir las cosas hasta que el gobierno creó la ley 1448 entonces uno empieza a mirar por la televisión y comienza a darse cuenta que uno puede recuperar su tierra que prácticamente la había regalado o algo así bueno entonces uno empieza a pensar en recuperarla....

PREGUNTADO: Cuanto tiempo permaneció usted en la finca. CONTESTO: Yo creo que espacio como de dos años larguitos algo así. PREGUNTADO: En qué año abandonó. CONTESTO En el 98. PREGUNTADO: Cuales fueron las causas del abandono del predio descríbame cuál era la situación de orden público que se vivía para esa época en esa zona. CONTESTO: Bueno lo que más fue la masacre de Pichi/in mucha que mucha gente nos tocó salir de allí queda como a unos 25 o 30 minutos más o menos son veredas allí cercanas colindantes.

PREGUNTADO: Cual fue la causa en particular por la que usted se desplazó. CONTESTO: Bueno muchas amenazas en la zona gente rara averiguando por uno y es hasta el momento que si no me hubiera ido no estuviera hoy aquí hablando en este micrófono. PREGUNTADO: Amenazas provenientes de donde de que grupo. CONTESTO: Bueno para mi paramilitares porque los que estaban haciendo masacres por ahí en esa época paramilitares...

PREGUNTADO: El señor Epifanio Monterroza en diligencia anterior a esta afirmó que él recibió como contraprestación por la venta de su cuota parte la suma de 20 millones de pesos, sin embargo usted solo recibió cinco millones por la misma venta de su cuota parte por qué cree usted cual es la razón de esa disconformidad entre el precio pagado a unos y a otros vendedores.

CONTESTO: De pronto me imagino que por hacedor de las vueltas me imagino que le darían propinas o no se no sabría decirle porque le tocaron 20 millones. PREGUNTADO: Está usted dispuesto a retornar al predio en caso de que sea favorable la sentencia que se profiera en este proceso. CONTESTO: Después que se nos el gobierno se comprometa con nosotros a brindamos la seguridad estoy dispuesto...

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Comejo Superior de /u Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Teniendo en cuenta la Resolución No. 1202 de 2011, emitida por el departamento de Sucre en el cual se declaró en desplazamiento Forzado toda el área rural del Municipio de Morroa, el oficio 1201 de 02 de Septiembre de 2013, expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, mediante el cual se informa que el señor Nelson Nel Paternina Villalba se encuentra incluido en los registros de esa entidad como víctimas de desplazamiento desde el 23 de Julio de 1998, el reporte de la Fiscalía General de la Nación donde se informe sobre las denuncias por desplazamiento forzado realizadas por el señor Paternina radicados 108626 y 80381 esta última contra Juan Monterroza y Jikli Monterroza hoy solicitantes, y la declaración rendida en diligencia de interrogatorio de parte por el solicitante, esta Corporación encuentra que existieron hechos de violencia que generaron el desplazamiento forzado del peticionario y de su núcleo familiar del predio CORINTO, lo que en principio permite determinar su condición de víctima del conflicto armado.

El señor Jikli Monterroza en declaración manifestó refiriéndose a los adjudicatarios solicitantes: 'yo casi no sé porque ellos demoraron poquito ahí, ellos cuando vinieron ahí demoraron como 4 meses yo conocí a Epifanio, a Ne/son Ne/, ya después desaparecieron, duraron poco un años perdido y después aparecieron, entonces vinieron, cuando ya vinieron para sembrar, pero no vinieron a sembrar sino para vender eso (...) si porque llegamos a un acuerdo, porque nosotros, todo el globo de tierra lo teníamos nosotros los campesinos, como ellos estaban perdidos lo administrábamos todo nosotros, eran como ciento y pico de hectáreas, entonces cuando ellos llegaron necesitaban trabajar en esto y lo otro, entonces nosotros aceptamos que nos dividieran las 60 hectáreas(...) como queríamos tener los títulos pero no hicieron nada, entonces nos dieron 60 hectáreas".

Ahora, es del caso establecer qué le impidió e impide al señor Paternina Villalba retornar a su parcela, denotándose que, inicialmente al parecer fue la posesión ejercida entre otros por los señores Juan Monterroza y Jikli Monterroza tal y como lo señala la denuncia radicada bajo el No 80381 en la Fiscalía General de la Nación y cuando fue interrogado al respecto, "Diga si usted retornó a su parcela al momento de decidir prometerla en venta.

CONTESTO: No"; y luego después del año 2008 la promesa de venta que hiciera al señor Orlando Mestra actual opositor la que afirma efectuó porque, "A mí me llama el compañero que estuvo aquí anteriormente Epifanio que había una persona interesada en los terrenos y bueno uno que estaba afuera en la ciudad sin trabajo aguantando hambre pasando malos momentos porque cuando uno es desplazado de donde tiene la comida se puede decir y donde uno está trabajando sale a la ciudad es a pasar trabajo entonces uno aplica el adagio que dice del ahogado el sombrero...

Bueno porque uno en esa época todavía no pensaba que se iba a presentar la oportunidad de uno volver nuevamente a sus tierras entonces para uno ya eso estaba echado atrás que ya todo había pasado y que uno no iba a volver más por ahí uno no sabía cómo iban a seguir las cosas hasta que el gobierno creo la ley 1448 entonces uno empieza a mirar por la televisión y comienza a darse cuenta que uno puede recuperar su tierra que prácticamente la había regalado o algo"; ahora, acreditado está la situación de abandono forzado del solicitante del predio Corintos como ya se indicó, con los inconvenientes en la posesión que declararon algunos solicitantes ya estudiados en este proveído, y con un claro entorno de violencia, lo que hacen concluir a esta Corporación Judicial que el solicitante reúne las calidades de victima cualificada para ser beneficiario de la Restitución de la 1/14ava parte de la Finca "Corinto" disponiéndolo así en la parte resolutiva de la presente sentencia, dejando abierta la posibilidad para el caso del señor Paternina de otorgar un predio en equivalencia, si se llegare a acreditar la imposibilidad de la Restitución al momento de la diligencia de entrega.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC C,m.-ejo Superior de la Judicatura Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Adicionalmente, como quiera que se torna como impedimento para que se pueda materializar la Restitución material del inmueble el contrato de promesa de compraventa suscrito entre el solicitante Paternina y el señor Orlando Mestra el día 24 de junio de 2008 a través de instrumento privado, este será declarado inexistente en virtud de la activación de la presunción de ausencia de consentimiento o causa ilícita que establece el artículo 77 de la ley 1448 de 201 1 20 por haberse acreditado que al momento de su suscripción el señor Paternina se encontraba en situación de abandono forzado, como consecuencia de un desplazamiento colectivo, que en su persona impidió el retorno, aunado al enfrentamiento entre él y algunos poseedores del fundo; es preciso resaltar que el contrato de compraventa prometido no se realizó, conforme lo admiten solicitantes y opositor y se observa en el certificado de Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Ahora bien, respecto a la solicitante y adjudicataria Rodriga De La Cruz Arias Hernández, compañera del también adjudicatario Ramón Enrique Jaramillo Monterroza, hoy fallecido21; ella rindió interrogatorio de partes ante el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sucre, el día 1 1 de Septiembre de 201 3, quien para lo pertinente declaró lo siguiente: "Abogado Opositor: Sírvase manifestar al despacho si tiene conocimiento que actividad desarrolla su difunto esposo en esa parcela que le adjudico el INCORA para los años 1996, 1997.

Contesto: Prácticamente quien vivió más allá fue él, pues yo iba y regresaba, porque a mí me daba miedo el que vivió constantemente fue él, él cuándo eso trabajaba era en ganado, cuando compraron el ganado que le dieron para trabajar con el ganado que compraron las reses cada quien, entonces estaba pendiente del ganado que estaba allá...

Jueza: Doña Rodriga el señor Ramón Enrique Jara millo Monterroza que en paz descanse, habito. el predio Corinto cuando le fue adjudicado en el año 1995 por el extinto INCORA. Contesto: Si el sí, él si vivía más constantemente ahí. Jueza: Ese predio le fue adjudicado por el INCORA al señor Ramón Enrique Jaramillo Monterroza y a usted en calidad de compañera permanente en el año de 1995, cuando le fue adjudicado el predio usted donde residía. Contesto: Estábamos aquí en Sincelejo, entonces constantemente yo iba, venia, iba, venia yo siempre le mantuve miedo a esas tierras, no sé porque, él sí residida.

Jueza: Que paso posterior al año de 1995. Contesto: de ahí fue cuando ya vinieron como las amenazas, a mí no me amenazaron nunca, como le digo yo iba, venia, iba venia, el sí era constantemente allá, él me decía que lo vivían amenazando que lo vivían amenazando, decía me van a matar por las tierras, él nunca me dijo quién pero si me decía a cada rato que lo iban a matar, ya ahí hasta el 2001 fue cuando se entró ahí a la finca, que fue cuando la última vez que a él lo amenazaron, él me dijo no voy más a la tierras y no voy más, hasta el 2001 ya desde del 2001 él no fue más a fas tierras, nos fuimos para la arena porque ya eso se puso malo no teníamos con que pagar arriendo nos fuimos para La Arena, ahí quedo el predio perdido que nosotros no sabíamos del predio no supimos más él se consiguió el trabajo se fue para Taraza empezó a trabajar con la Alcaldía de Taraza con el INPEC, de hasta ahí cuando él me dijo que lo habían llamado para recibir una plática que le iban a dar, en el 2008 eso fue como en junio, julio, entonces él me dijo vamos a Sincelejo porque tiene que firmar unos papeles conmigo, yo vine, yo recuerdo que fuimos a una notaría fuimos y firmamos los papeles, fuimos al Banco Agrario el subió yo no subí, ósea yo no sé quién le entrego la plata porque yo no vi, eran 5 millones de pesos y delante de mí el canto 4 millones y medio porque no le entregaron los 5 porque los 500 quedaban para las tierras, ósea para hacer la papelería de las escritura de las tierras....

Jueza: Su compañero permanente no le 20 2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. 21 Certificado de defunción (fl 1 50) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmuejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 manifestó porque concepto le estaba entregando esa plata, en razón de qué o por cuenta de qué estaban recibiendo esa plata.

Contesto: Que habían vendido la finca y que le iban a entregar esa plática, ósea él lo hace porque supuestamente le iban a pagar la deuda que tenían ellos. Opositor: Señora Rodriga sírvase decirle al despacho si usted sabe cuáles son las razones verdaderas por las cuales decidió su fallecido esposo vender la parcela que tenía en predio Corinto en jurisdicción del municipio de Morroa.

Contesto: ósea uno que nosotros estábamos como digo llevados, aja le ofrecen a él esa plática y con ese monte estaba prácticamente perdido, porque nosotros lo hacíamos perdido, él de Taraza vino acá, él vino en la noche y vinimos acá fue temprano, me dijo tiene que ir conmigo a Sincelejo porque nos van a entregar una plática, entonces el apartamento donde él vivía se le había destechado que por ahí había pasado una avalancha y lo destecho, los apartamentos están por Las Palmas en Taraza, entonces la plata que el cogió fue para metérsela al apartamento, a mí me dio 1 millón y medio yo pague unas cuentas que debía compré unas cosas que necesitaba y hasta ahí. Opositor: Sfrvase decirle al despacho si para el año de 2008 cuando se celebró la promesa ya la promesa de compraventa que firmo su fallecido esposo no existían situaciones de violencia en la zona donde está ubicado la parcela, porque no retornaron en ese tiempo a su parcela.

Contesto: o sea como le digo desde el 2001 no supimos más nada de la tierra, él me decía eso está perdido eso está perdido porque el más nunca fue por allá ni creo que los compañeros fueron por allá, porque según las amenazas que a él le hacía me decía que no iban a entrar más por ahí, él decía yo no voy a buscar que a mí me maten por ahí, inclusive lo mataron en Taraza pero no sé el motivo porque lo mataron en el 2009.

Opositor: Sírvase manifestar de qué forma quién contacto a su difunto esposo para la venta de la parcela. Contesto: Según él me dijo lo había llamado Epifanio, fue quien lo llamo hasta ahí me dijo él, no me dijo me llamo Epifanio. Opositor: Sabe usted y puede manifestar/e al despacho si tiene conocimiento si su esposo actuó para la firma de esa promesa de compraventa bajo algún tipo de presión o amenaza o si por el contrario lo hizo de manera voluntaria, libre, espontanea.

Contesto: No me comentó nada, no me dijo nada si lo habían amenazado o si era porque él quería, no me dijo nada, porque habían muchas cosas que él me ocultaba no me las manifestaba, y eso no me lo dijo. Opositor: Sírvase manifestar al despacho, cuales son las razones que la impulsan hoy en día a usted a solicitar la restitución de la tierra prometida en venta por su esposo y cuyos pagos recibieron ustedes efectivamente y si están en condiciones de restituir esos valores que recibieron al prometiente comprador señor Orlando Mestra Rodríguez junto con las mejoras que hoy tiene el predio.

Rodriga: Bueno yo hoy vengo en otro plan, porque yo vengo es a retirarme de las tierras, yo he tomado esa decisión, que no quiero seguir con las tierras, porque esas tierras me tienen enferma, yo hace dos meses estuve en la clínica hospitalizada y todo lo que me hallaron fue estrés y yo decidí, tome la decisión voluntariamente porque nadie me está obligando, si no que yo me quiero retirar.

Jueza: Pero estrés porqué señora Rodriga. Rodriga: ósea, porque yo pienso como lo miraban a él me van a mirar a mí. Jueza: Es decir usted tiene temor de retornar ahí. Rodriga: si, ellos eran los desmovilizados, yo no, entonces van a pensar que yo soy desmovilizada. Jueza: Usted está desistiendo a la solicitud de restitución, que elevo ante la Unidad de Restitución de Tierras.

Rodriga: Si, le digo yo paso nerviosa a todo momento, es que yo le comentaba a la doctora, cuando me llaman de Restitución de Tierras yo me asusto cuando me llaman, apenas veo Restitución de Tierras yo enseguida me asusto, me entra un nervio, ósea ha salido voluntariamente de mí. " Unida a esta declaración se tiene, la Resolución No. 1202 de 2011 emitida por el departamento de Sucre en el cual se declaró en desplazamiento Forzado toda el área rural del Municipio de Morroa, el oficio 1201 de 02 de Septiembre de 2013, expedido por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas, mediante el cual se informa que los señores Ramón Enrique Jaramillo Monterroza y Rodriga De La Cruz Arias Hernández se encuentran incluidos en los registros de esa entidad como víctimas de desplazamiento desde el día 24 de Julio de 2001; situación que según la solicitante motivo su arribo a la "La Arena" y posterior asentamiento en el municipio de Tarazá donde finalmente fue asesinado su compañero en el año 2009, todo lo cual hace inferir que la señora De La Cruz es víctima de abandono forzado por el conflicto armado.

Ahora bien, se procede a verificar cuales son las razones que impiden a la señora De La Cruz retornar en la actualidad a su predio y en este estudio refulge el contrato de promesa de compra- venta de la 1/14ava parte que le fue adjudicada con el hoy opositor Señor Orlando Mestra Rodríguez, realizado en el año 2008 y cuya escritura de compraventa no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11sejo Superior de la Judiattura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 fue efectuada; al ser indagada sobre los motivos de la venta la señora De La Cruz Arias relató: "Contesto: o sea como le digo desde el 2001 no supimos más nada de la tierra, él me decía eso está perdido eso está perdido porque el más nunca fue por allá ni creo que los compañeros fueron por allá, porque según las amenazas que a él le hacía me decía que no iban a entrar más por ahí, él decía yo no voy a buscar que a mí me maten por ahí,...

Opositor: Sabe usted y puede manifestarle al despacho si tiene conocimiento si su esposo actuó para la firma de esa promesa de compraventa bajo algún tipo de presión o amenaza o si por el contrario lo hizo de manera voluntaria, libre, espontanea. Contesto: No me comentó nada, no me dijo nada si lo habían amenazado o si era porque él quería, no me dijo nada, porque habían muchas cosas que él me ocultaba no me las manifestaba, y eso no me lo dijo".

Así las cosas será declarado inexistente el referido negocio jurídico en virtud de la activación de la presunción de ausencia de consentimiento o causa ilícita que establece el artículo 77 de la ley 1448 de 201122 por haberse acreditado que al momento de su suscripción la señora De La Cruz y su compañero se encontraban en situación de abandono forzado, como consecuencia inicialmente del desplazamiento colectivo que se evidencia existió en el predio objeto de Litis lo que sin duda se agravó con la pugna entre adjudicatarios y poseedores desde el momento mismo en que el INCORA realizó las adjudicaciones, que en suma en su caso particular, le impidió el retorno y la conminó junto a su compañero, hoy fallecido, a vender.

En virtud de todo lo analizado se ordenará la restitución de la cuota parte que corresponde a la señora Rodriga De la Cruz Arias Hernández y al haber herencia! de su compañero permanente también adjudicatario señor Ramón Jaramillo Monterroza, dejando abierta la posibilidad de entregar un predio en equivalencia si al momento de la entrega se verifican circunstancias que marcan la imposibilidad de la misma conforme a los artículo 97 ley 1448 de 201123 Ahora, como el opositor señor Orlando Mestra Rodríguez, en su oposición solicita que en caso de darse la Restitución, sea compensado teniendo en cuenta que es comprador de buena fe pertinente es precisar, antes de resolver sobre el punto, algunos conceptos sobre el principio de la Buena Fe.

LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras 22 ibídem. 23 ARTÍCULO

97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones: a. Por tratarse de un inmuebfe ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por fas autoridades estatales en la materia; b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra victima despojada de ese mismo bien; c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia. d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11srjo Superior de fa J11dfr:a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31 -21-002-2012-00105-00 contractuales fue aplicándose la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos, práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.).

"Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios.

LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). "La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma.

En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Couseja Superior de 111 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 contraria al orden jurídico y sancionado por éste.

En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe". (m. p. Jorge Arango Mejf a sentencia C-544 de 1 ° de diciembre de 1994). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades.

Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1 995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocia!''. _.., Desde una mirada general, la aplicación del princ1pI0 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.

Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohiben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11wjo S11perlt1r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento.

" Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función especffica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" "En consecuencia, la buena fe objetiva presupone que se actúe, de manera que para que se predique la existencia de buena fe objetiva no es suficiente la conciencia de estar obrando conforme a buena fe, es necesario cumplir de manera efectiva los deberes que del principio emanan, se requiere no solo creer, sino obrar de conformidad con sus reglas, cumplir de manera precisa y eficiente con los postulados de la buena fe, no creer que se ha sido diligente, sino serlo realmente, no creer que se ha sido transparente o suministrado la información requerida conforme a buena fe, sino haberlo sido en realidad y suministrado la información adecuada, no estimar que se ha respetado el equilibrio sino haberlo hecho de manera que el contrato en un todo lo refleje, en fin no basta creer que se obra conforme a buena fe, sino obrar en un todo según los mandatos de la buena fe".

Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "... cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del e.e. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio... ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181- 01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 -í- TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC \ i SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS..

"'" Cou.-ejo !>i1perior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.", conceptos que se han interpretado desde la _, posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa. del Justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho. o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. Frente a la aplicación de la presunción legal de nulidad de ciertos actos administrativos, y la consecuente nulidad de todos los negocios y/o actos que le sucedieron, queda al opositor la posibilidad de acceder al pago de una compensación, pero sólo, como expresamente lo señala la norma citada, si llega a demostrar que su actuación cumplió las exigencias de la buena fe cualificada.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co,mjo S11perlor de {a Judimturt1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Dos aspectos importantes tiene la buena fe exenta de culpa, uno subjetivo y otro objetivo; el primero de ellos hace referencia el obrar con total lealtad y, el segundo, se refiere, además de lo anterior, a una certeza de la existencia del derecho o situación, y se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación. En el caso bajo estudio, Indica el señor Orlando Mestra Rodríguez a través de su apoderado judicial que jamás se aprovechó de las presuntas condiciones de desplazamiento forzado de los solicitantes, señor Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, toda vez que la negociación de su parte proindiviso del predio CORINTO, se hizo 11 años después de haberlo abandonado y en una época en la cual no existían factores de violencia. Al respecto de la excepción de buena fe exenta de culpa expresa, que las promesas de compraventas efectuadas entre el señor Orlando Mestra Rodríguez y los señores Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Nelson Nel Paternina Villalba se hicieron de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil es decir bajo la conciencia de haberse realizado por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio y suponiendo haberse recibido la posesión por quien tenía la facultad de entregarla, es decir, de los adjudicatarios del extinto INCORA.

Afirma que las promesas de compraventas no estuvieron precedidas de amenazas realizadas a los vendedores, es decir no se aprovechó de circunstancia alguna de debilidad manifiesta y estado de necesidad de los prometientes vendedores al momento de la celebración de dichos actos jurídicos. Adiciona que los negocios jurídicos fueron validos toda vez que existió entre las partes contratantes un consentimiento libre y espontaneo, exento de vicios, tuvieron objeto lícito y una causa licita y que no existe concentración de la propiedad o de la posesión, muy a pesar de haberse suscrito múltiples promesas de compraventas, porque los bienes prometidos en venta, superan el tiempo de prohibición de enajenación, de la condición resolutoria expresa de los bienes inmuebles sometidos al régimen agrario.

Conforme a lo expresado por el opositor, resulta pertinente para esta entidad judicial traer a colación apartes de la declaración rendida por el señor Orlando Mestra Rodríguez ante la UAEGRTD en proceso administrativo en la que manifestó lo siguiente: PREGUNTADO: Sírvase manifestar si conoce /as razones, motivos o circunstancias que expresaron /os señores antes mencionados para vender sus parcelas.

CONTESTO: lo que me expresaban era que ellos ya no /as estaban explotando porque ninguno de ellos vivían en las parcelas, ellos habían salido de allí expulsados por la guerrilla según Epifanio. PREGUNTADO: Sabía usted que /as personas que le vendieron eran desmovilizados del grupo guerrillero Ejército Popular de Liberación EPL. CONTESTO: Sí eso me lo comentó Epifanía que esas parcelas se /as había entregado el Gobierno cuando se desmovilizaron, es más él me dijo que por eso se desplazaron porque la guerrilla /os acusaba de traición a la causa.

Declaración que da cuenta que el comprador conocía que los vendedores, hoy beneficiados con esta sentencia, habían sido víctimas de desplazamiento forzado, y que justamente eran los hechos de violencia los que motivaron a los contratantes a realizar la venta del predio, más aun si por las razones acotadas se pudo establecer que estaban en situación de desplazamiento forzado y no retornaron al predio CORINTO.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Consejo Superior de fu Judicaturu Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 Apreciaciones estas, que conducirían con fundamento en el principio Pinheiro24 17.4, a descartar la existencia de una buena fe exenta de culpa por parte del Orlando Mestra, regulación que respecto a los terceros compradores, establece: "cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad".

Por demás también se observa que finalmente el señor Mestra no materializó el contrato de venta del referido fundo con las formalidades de ley, no obstante haber comprado en el año 2008, lo que evidencia un comportamiento desprovisto de diligencia y cuidado y la realización de los negocios aludidos; por tanto esta Sala desconoce la condición de comprador exento de culpa que pretende hacer valer el señor Mestra Rodríguez.

Ahora bien, en cuanto a la oposición planteada por los señores Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez, como quiera que sus alegaciones están encaminadas a impedir la materialización de los derechos de posesión perseguidos por los solicitantes Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan -- Monterroza Uñan, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Liñán, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, se precisa que al ser desestimadas las pretensiones de los mencionados peticionarios por no comportar la calidad de victimas cualificadas para obtener la Restitución, el estudio de la oposición planteada carece de objeto actual.

Finalmente con el fin lograr un efectivo restablecimiento de los reconocidos como víctimas en este fallo, es decir los señores, Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández, quien a su vez funge como solicitante de los derechos de su compañero permanente fallecido señor Ramón Enrique Jaramillo Monterroza y por tanto de su haber herencia!, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández y sus respectivos núcleos familiares, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 1 21 de la ley 1448 a los señores Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández y sus respectivos núcleos familiares, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos 24Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com·¡Jo Su¡,erfor de la Jud/,:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201125, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)26; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de,,, __ Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Desestimar las pretensiones de los solicitantes señores Jikli Monterroza Bayesta, José Pérez Méndez, Juan Monterroza Uñan, Luis Quiroz Moreno y Teófilo Pérez Atencia, conforme a la parte motiva de la presente sentencia. 5.2 Desestimar las pretensiones del solicitante Epifanio De Jesús Monterrosa Sote lo, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente sentencia. 5.3Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor Nelson Nel Paternina Villalba y su núcleo familiar sobre la 1/14ava partes adjudicada por el extinto INCORA del predio denominado CORINTO ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Morroa que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Coroza!; y de no ser posible la Restitución conforme a los presupuestos del artículo 97 de la ley 1448 se deja la opción de reconocer un predio en equivalencia de acuerdo con la situación fáctica planteada en esta sentencia. Las medidas y linderos del mismo están consignados en la Escritura No 903 del 8/9/94 por medio del cual se englobaron los inmuebles con folios de matrícula No 342-0000234; 342-0000235-; 342-0000524, quedando un área total de 188 ha 5.540 mts, que cuenta con las siguientes medidas y linderos: Linderos técnicos: NORTE, tomando como punto de partida el detalle 67 al 72en una longitud de 586 con cercas al medio, carretera y predio de INCORA; del detalle 72 al 75 en una longitud de 636 " "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4º del Artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad." 26 ( ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" ( ) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judiettfltra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001 -31-21-002-2012-001 05-00 metros, cerca al medio, arroyo escobar y predio de INCORA;

ORIENTE, del detalle 75 al detalle 79 en una longitud de 710 metros, con cercas al medio, carretera de por medio y predio de INCORA; del detalle 79 al 4 en 418 metros, con cerca al medio, con carretera de por medio que conduce a Morroa; del detalle 81 al detalle 84 en 438 metros, con cerca al medio y predio de INCORA; del detalle 84 al detalle 85 en una longitud de 26 metros, con cerca al medio, carretera de por medio que conduce a Morroa y predio de INCORA; del detalle 85 al detalle 87 en una longitud de 80 metros, con cerca al medio, Cardenero y predio de INCORA; del detalle 87 al detalle 88 en una longitud de 46 metros, con cerca al medio y predio de INCORA.

SUR, del detalle 88 al detalle 89 en 90 metros, con cercas al medio carretera de por medio a Morroa, y predio de INCORA; del detalle 89 al detalle 6 en una longitud 745 metros, con cerca de por medio al medio, camino de Morroa a las piedras y finca El coco de INCORA; del detale 6 al detalle 10 en una longitud de 689 metros con cerca al medio y predio El coco de INCORA; del detalle 10 al 14 en una longitud de n221 metros, con cerca al medio y finca El Coco de INCORA.

Occidente. del detalle 14 al detalle 25 con una longitud de 786 metros; con cerca al medio y finca El Coco de INCORA; del detalle 25 al detalle 33 en una longitud de 532 metros, con cerca al medio, camino que conduce a las Piedras y predio de INCORA 5.4 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández y al haber herencia! del señor Ramón Jaramillo Monterrosa y respectivo núcleo familiar sobre la 1/14ava parte adjudicadas a ella y a su compañero permanente señor Ramón Enrique Jaramillo Monterroza por el extinto INCORA del predio denominado CORINTO ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Morrea que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Coroza!, los datos de medidas y linderos contenidos en el numeral 9.3 de esta sentencia; ordenando que de no ser posible la Restitución conforme a los presupuestos del artículo 97 de la ley 1448, se reconozca un predio en equivalencia de acuerdo con la situación fáctica planteada en esta sentencia a favor de la favorecida con la restitución. 5.5 Reputar la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Orlando Mestra Rodríguez y los señores Nelson Nel Paternina Villalba, Rodriga De La Cruz Arias Hernández y Ramón Enrique Jaramillo Monterroza. 5.6 Declarar infundada la oposición presentada por el señor Orlando Mestra Rodríguez. 5. 7 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Orlando Mestra Rodríguez. 5.8 Denegar la oposición presentada por los señores Edgar Ernesto Pérez Álvarez, Sara Esther Álvarez Herrera y Yolima Pérez Álvarez. 5.9 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por los reclamantes, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5.10 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández y sus respectivos núcleos familiares la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C01mjo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.1 1 En firme el presente fallo, ordénese la entrega material a favor del señor Nelson Nel Paternina Villalba y su núcleo familiar sobre la 1/14ava partes adjudicada por el extinto INCORA del predio denominado CORINTO ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Morroa que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865 Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Corozal, por parte del_ señor Orlando Mestra Rodríguez dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de seis (06) meses el cual deberá realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras (Sucre) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Morrea (Sucre).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisorio correspondiente (art 100 ley 1448/11 ). 5.1 2 En firme el presente fallo, ordénese la entrega material a favor de la señora Rodriga De La Cruz Arias Hernández y su respectivo núcleo familiar sobre la 1/14ava parte adjudicada a ella y a su compañero permanente Ramón Enrique Jaramillo Monterroza por el extinto INCORA del predio denominado CORINTO ubicado en el departamento de Sucre, municipio de Morroa que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865 de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Corozal, por parte del señor Orlando Mestra Rodríguez dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de seis (06) meses el cual deberá realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado En Restitución De Tierras (Sucre) disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Morroa (Sucre).

Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art 100 ley 1448/11 ). 5.1 3 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Nelson Nel Paternina Villalba y Rodriga De La Cruz Arias Hernández y sus respectivos núcleos familiares, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cousejo !>itperior de la Judimlura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 70001-31-21-002-2012-00105-00 5.14 Inscríbase la presente sentencia en la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Coroza! y cancélese las anotaciones 36, 38, 40, 42, 44, 46, 48, 50, 51, 52 y 53 del folio de matrícula inmobiliaria No. 342-14865.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.15 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.16 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.,/'¿ ✓< a;/ ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015