• TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons,o Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Magistrada Sustanciadora: Dra. Ada Patricia Lallemand Abramuck Cartagena, veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018). l. PROCESO, IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y PREDIO SOLICITADO. l. ASUNTO A RESOLVER.
Procede la Sala a resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 28 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César), dentro del proceso de restitución y formalización de tierras instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZOSAMENTE - DIRECCION TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora OLINDA GARCIA DE SANJUAN respecto al predio conocido como "LA SANTISIMA TRINIDAD". 11.
ANTECEDENTES. l. Hechos que sustentan la demanda. La Unidad Administrativa especial de Gestión de restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección territorial César Guajira, instauró demanda de restitución y formalización de tierras a favor de la señora Olinda García de Sanjuán, con el objeto de obtener la restitución jurídica y material del predio conocido como "La Santísima Trinidad" identificado con el folio de matricula inmobiliaria Nº 192 - 12242.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior d; la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radic:ado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 • Como sustento de la pretensión invocada, afirmó la demandante que desde el año 1995 se inició el accionar de grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el predio solicitado, específicamente guerrilla y paramilitares, caracterizándose por la solicitud de vacunas; situación que generó incertidumbre y temor en el señor Adelmo Sanjuán Pérez, deteriorando su salud con continuas alzas de presión que lo conllevaron a la muerte el 19 de febrero de 1997.
Aduce que con posterioridad al fallecimiento del señor Adelmo Sanjuán Pérez, cónyuge de la solicitante, los grupos armados ilegales se acercaban al predio solicitándole la entrega de animales, amordazando en una ocasión a sus hijos Ever y Alfonso Sanjuán García. Afirma que frente a los hechos esgrimidos se vio obligada a desplazarse en el año 2000 hacia la ciudad de Barranquilla (Atlántico) y ante la imposibilidad de retornar a la vereda "El Bolsillo" donde se encuentra el predio "La Santísima Trinidad" por la persistencia del conflicto se radicó definitivamente en esa ciudad.
Manifiesta que su hijo Ever Sanjuán García fue contactado por el señor Alfredo Velásquez con la intención de adquirir el fundo y frente a la imposibilidad del retorno optaron por celebrar el negocio jurídico de compraventa que se instrumentó en Escritura Pública Nº 1.993 del 29 de marzo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría de Soledad (Atlántico).
En cuanto al precio acordado, indicó la demandante que su hijo Ever Sanjuán García inicialmente lo estableció en la suma de 50 millones de pesos, ofreciéndole el comprador 30 millones de pesos, acordando las partes que ascenderla a la suma de 35 millones de pesos. Agregó en la demanda que antes, durante y con posterioridad al desplazamiento continuó el accionar de los grupos armados ilegales, tan así que el 25 de enero de 2005 el comprador Alfredo Velásquez Morales fue secuestrado en el predio, suceso que refuerza la imposibilidad de retorno. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Sup'rlor de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 2. Pretensiones. Conforme a los hechos esgrimidos, se solicita: ► El amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado por la señora Olinda García de Sanjuán en los términos consagrados en la sentencia T-821 de 2007. ► Que se declare probada la presunción de ausencia de consentimiento y causa lícita consagrada en el artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11. ► Que se ordene la restitución jurídica y material del fundo. ► Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César), inscribir la sentencia y cancelar los gravámenes y limitaciones inscritas en el folio de matrícula que identifica el inmueble objeto de proceso. ► Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) inscribir la medida de protección prevista en el artículo 1 O 1 de la Ley 1448 de 20 11. ► Que se ordene al IGAC actualizar la ficha predial. ► Que se implementen los mecanismos de exoneración y/o alivio de pasivos que presente el predio. ► Que se expidan las órdenes que sean necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos sobre el predio restituido. 3.
Actuación procesal. Presentada la demanda en la oficina judicial de Valledupar, por reparto se le asignó el conocimiento de la misma al Juzgado Tercero Civil Especializado en restitución de tierras de esa municipalidad, célula judicial que por auto del 2 de agosto de 2016 la admitió y de ella corrió traslado a quien aparece como titular de derechos reales sobre el predio "La santisima trinidad".
El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente al representante legal de la Empresa Unipersonal A & G el 22 de agosto de 2016, constituyendo mandatario judicial que formuló oposición mediante escrito de fecha 13 de septiembre de la misma anualidad, medio defensivo que por auto del 4 de octubre fue declarado extemporáneo.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Suptrlor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Los terceros indeterminados fueron notificados en la forma prevista en la ley, publicación que se surtió en la edición del 21 de agosto de 2016 del periódico El Tiempo.
En auto del 23 de octubre de 2016 se ordenó la práctica de vanas diligencias y el emplazamiento de los herederos indeterminados del finado Adelmo Antonio Sanjuán Pérez. El 16 de mayo de 2017 se abrió a pruebas el proceso, disponiéndose la recepción del interrogatorio de solicitante y opositor, así como los testimonios de los señores Ever Sanjuán García, Alfredo Velásquez Morales, Ernesto ldarraga Cardona, Gregaria Jiménez Turizo.
El 28 de julio de 201 7 se practicó inspección judicial en el predio solicitado, diligencia en la que se evidenció la explotación económica del predio con cultivos de pancoger, árboles frutales, árboles maderables de Teca y Caucho. Concluido el periodo probatorio y allegado los conceptos del Procurador Delegado y la Unidad de restitución de tierras, el juzgado instructor profirió sentencia de fecha 28 de agosto de 2017 negando las pretensiones invocadas en la demanda.
Allegado el expediente a esta Corporación para que se surta el grado jurisdiccional de Consulta, se efectuó reparto por la Presidencia de la Sala, asignándonos su conocimiento. Por auto del 2 de abril del año en curso se avocó el conocimiento del proceso, encontrándose actualmente para resolver la Consulta. 4. La oposición. El proceso se tramitó sin oposición, habida cuenta que el escrito contentivo de la misma fue allegado por fuera del término prevenido en la ley, circunstancia que motivó su rechazo por el a quo.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la JudJcatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 5. La sentencia objeto de consulta. Luego de efectuar un breve recuento de la actividad procesal, las pruebas obran tes y referirse a las nociones consagradas en la Ley 1448 de 2011 e instrumentos internacionales acerca de la calidad de víctima, el juez instructor procedió a la valoración de los medios de convicción. En cuanto a la calidad de víctima señaló que aun cuando la señora Olinda García de Sanjuán se encuentra incluida en el RUV ello no establece dicha condición por cuanto no acreditó un nexo causal entre los hechos victimizantes y el negocio jurídico de compraventa, ya que los hechos que motivaron el desplazamiento fueron posteriores a dicha negociación. Seguidamente valoró las declaraciones de la señora Olinda García de Sanjuán y Ever Sanjuán García, señalando que la primera resulta incoherente por cuanto no expresó o relacionó explícitamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la obligaron a desconectarse de su propiedad y que de sus dichos no se deduce que se halla estructurado una situación de violencia que doblegó su voluntad para abandonar el predio y posteriormente venderlo, máxime cuando reconocieron no haber sido amenazados y limitando el traslado al contexto de violencia que se presentaba en la zona, el cual no guarda relación con el desplazamiento.
Agregó el sentenciador que el negocio jurídico cumplió con los requisitos esenciales del contrato y que en la compraventa no mediaron presiones, lo que se expone cuando en el negocio se pactó la retroventa quedando evidenciado que la familia Sanjuán García abrigaba la expectativa de recuperar la propiedad en caso de incumplirse el contrato, estableciéndose de esta manera que la negociación no guarda relación con el conflicto armado ni existe un nexo causal.
Indicó que ante la presente de un negocio jurídico con pacto de retroventa, donde no mediaron amenazas o presiones para el abandono del predio, sumado a la inexistencia de buena fe por parte del vendedor al no poner en conocimiento del comprador la situación de violencia se puede concluir que la compraventa no estuvo ligada al conflicto armado y que al omitirse la Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dr la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 información al señor Alfredo Velásquez Morales lo que se ocasionó fue su secuestro por parte de los grupos armados al margen de la ley. Con base en lo esgrimido, el a qua concluyó que los solicitantes no fueron amenazados o presionados por parte de grupos armados ilegales para abandonar el predio "la santísima trinidad" y que su comportamiento desborda la verdad y que si los vendedores se encontraban inconformes con el precio de la venta debieron iniciar la acción rescisoria por lesión enorme, encontrándose injustificada su inacción judicial. 6.
Pruebas. Cuenta el proceso con las siguientes: ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ever Enrique Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alirio Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Alcira María Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Rosabel Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Olinda García de Sanjuán. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Oiga Ester Sanjuán de Meneses. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Luz Ela Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Wilson Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Alonso Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Sandra Milena Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Gustavo Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Sanjuán García. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Ornar José Sanjuán García. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 ► Copia del registro civil de defunción de Adelmo Antonio Sanjuán Pérez. ► Copia del certificado de libertad y tradición del predio "Santísima Trinidad" expedido por la ORIP de Chimichagua (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 6.554 del 16 de noviembre de 2006, otorgada y protocolizada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Copia de la Escritura Pública Nº 059 del 30 de mayo de 2011, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de La Gloria (César). ► Certificado de avalúo catastral Nº 00406776 de fecha 1 1-04-2011 expedido por el IGAC. ► Copia de la cédula de ciudadanía del señor Albenis José Guevara Jaimes. ► Copia del certificado de existencia y representación legal de la Empresa Unipersonal A & G. ► Copia de la Escritura Pública Nº 022 del 24 de febrero de 2010, otorgada y protocolizada en la Notaría Única de La Gloria (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 156 del 25 de octubre de 2010, otorgada y protocolizada en la Notaria Única de La Gloria (César). ► Copia de la Escritura Pública Nº 23 1 del 13 de junio de 1989 otorgada y protocolizada en la Notaría Única de Chiriguaná (César). ► Declaración extraproceso rendida por el señor Ever Enrique Sanjuán García ante la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). ► Informe de fecha 22 de agosto de 2013 procedente de la UARIV. ► Diagnóstico registra! efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro. ► Consulta en la base de datos de VIVANTO. ► Informe emitido por la Secretaría de Hacienda Municipal de Curumaní (César). ► Informe de fecha 28 de noviembre de 2014 emitido por la UARIV. ► Informe técnico predial efectuado por la URT. ► Informe emitido por el Observatorio de derechos Humanos de la Presidencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TFtlBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jud/catum Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 ► Informe de fecha 9 de septiembre de 2016 emitido por el IGAC Territorial César. ► Informe de fecha 14 de septiembre de 2016 procedente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos. ► Informe emitido por la Corporación Autónoma del César de fecha 3 de octubre de 2016. ► Informe de fecha 28 de octubre de 2016 emitido por el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. ► Informe de fecha 4 de noviembre de 2016 emitido por la Agencia Nacional de Mineria. ► Informe de fecha 25 de noviembre de 2016 emitido por la UARIV. ► Informe de fecha 31 de enero de 201 7 emitido por Yuma Concesionaria. ► Testimonio rendido por el señor Ernesto Idarraga Cardona. ► Declaración de la señora Olinda García de Sanjuán. ► Testimonio rendido por la señora Gregaria Jiménez Turizo. ► Declaración del señor Ever Enrique Sanjuán García. ► Declaración rendida por el señor Albenis José Guevara Jaimes. ► Inspección judicial practicada en el predio objeto de proceso. ► Impresión de noticia de fecha 27 de enero de 2005 publicada en el diario El Tiempo. 111.
CONSIDERACIONES DE LA SALA. l. Presupuestos procesales. Previa revisión del proceso se observa que se encuentran acreditados los presupuestos procesales para resolver el grado jurisdiccional de consulta y que no se avizoran irregularidades que puedan nulitar la actuación. 2. Competencia. Es competente la Sala para resolver la Consulta que ocupa nuestra atención, atendiendo lo dispuesto en el inciso 1 º del artículo 79 de la Ledy 1448 de 2011.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Suptrlor de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 3. Requisito de procedibilidad. El requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 se estima cumplido en el presente asunto con la constancia de fecha 26 de abril de 2016, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o abandonadas forzosamente - Dirección Territorial César Guajira', en la que se da cuenta que la señora OLINDA GARCIA DE SANJUAN se encuentra incluida en el registro de Tierras Despojadas como reclamante del predio "Santísima Trinidad" ubicado en la Vereda El Bolsillo, zona rural del municipio de Curumaní, departamento del César, el cual se identifica bajo el folio de matricula inmobiliaria Nº 192-12242. 4.
Problema jurídico. Teniendo en cuenta los hechos que sustentan las pretensiones invocadas en la demanda, corresponde a la Sala determinar si de las pruebas arrimadas al proceso es posible negar las pretensiones de la demanda como lo consideró el a qua en la sentencia de fecha 29 de agosto de 20 17. 5. Presentación del caso y esquema de resolución del problema jurídico.
En el presente asunto se solicita la restitución jurídica y material del predio denominado "Santísima Trinidad", pretensión que se sustenta en el hecho de haber sufrido desplazamiento forzado del mismo en el año 2000 en razón del contexto de violencia y la imposibilidad de retomo que obligó a la solicitante a transferir la propiedad del inmueble citado.
Con el objeto de resolver el grado jurisdiccional de Consulta de la sentencia de fecha 28 de agosto de 20 1 7, deberá la Sala verificar si, tal como lo afirma el a qua la señora Olinda García de Sanjuán no es victima de desplazamiento forzado y por ende carece de titularidad para demandar la restitución del inmueble. Así mismo si puede alegarse la inexistencia de un 1 Fls. 238 a 239.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 nexo causal entre la venta y el conflicto armado para denegar las pretensiones. 6.
El proceso de restitución de tierras previsto en la Ley 1448 de 201 1. El desplazamiento forzado tiene una multiplicidad de causas, siendo una de las más significativas el dominio de la tierra, ya que a través de ella no solamente se obtiene poder y control económico y político, sino también estratégico, en la medida que por su posicionamiento geográfico algunas zonas terminan siendo utilizadas como corredores de los grupos armados ilegales.
Las consecuencias o afectaciones que deja el desplazamiento forzado en las personas que resultan víctimas de este flagelo, van desde el abandono intempestivo o forzado de su residencia y bienes, hasta la pérdida de su referente económico, social, cultural y comunitario. De otro lado, trae aparejado el abandono de aquellas actividades económicas de las que regular y ordinariamente las personas obtenían ingresos para solventar sus necesidades básicas, sometiéndolas a la exclusión social, el empobrecimiento y la desconfianza en las instituciones del Estado.
Esa violación sistemática y grave de los derechos humanos ha sido de gran preocupación a nivel local e internacional y ante la falta de una política estatal seria y comprometida con la población desplazada y la catástrofe humanitaria que se presentaba, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, al paso que le estableció una serie de derechos mínimos que deben ser satisfechos por el Estado, entre los cuales podemos enunciar, el derecho a la vida; a la familia y unidad familiar; a la subsistencia mínima como expresión fundamental del derecho al mínimo vital; la salud; la Educación; al retorno y al restablecimiento.
Destacase que para la época en que se declaró el estado de cosas inconstitucional, existía una precaria regulación para la protección de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página I O de 49 SGC Consejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 bienes y tierras de la población desplazada, contenidas específicamente en la Ley 387 de 1997. De otro lado, no existían programas y políticas claras en materia de restitución de tierras, de tal manera que el máximo tribunal constitucional, amparado en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la sentencia T-821 de 2007 determinó que el derecho a la reparación integral supone la restitución de los bienes que Je fueron despojados a las personas desplazadas, elevando de esta manera a rango fundamental, "el derecho a la restitución de tierras".
Así lo reseñó la citada Corporación: "Las personas que se encuentran en situación de desplazamiento forzado y que han sido despojadas violentamente de su tierra (de la cual son propietarias o poseedoras), tienen derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma en las condiciones establecidas por el derecho internacional en la materia.
En efecto, en estos casos el derecho a la propiedad o a la posesión adquiere un carácter particularmente, reforzado, que merece atención especial por parte del Estado. Ciertamente, sí el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.
Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1 949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 1 de 49 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior d; la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Personas2 (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 293 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C. P. art. 93.2).
" En el marco del derecho internacional el derecho a la restitución ha sido regulado en los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 1, 2, 8, 2 1, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículos 2, 3 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas.
Igualmente se encuentra consagrado en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng); y en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), que hacen parte del bloque de constitucionalidad en sentido lato. 2 Naciones Unidas, Doc.
E/CN.4/ 1998/53/ Add.2, 1 1 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 3 Los Principios, 2 1, 28 y 29 de los principios rectores señalan: Principio 2 1. - l. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. 2.
La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutaran de protección en toda circunstancia, en particular, contra los actos siguientes: a) expolio; b) ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia; c) utilización como escudos de operaciones u objetos militares; d) actos de represalia; y e) destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. 3.
La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación, ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Principio 28. - l. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual, o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2.
Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. Principio 29. - l. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento.
Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos pú.blicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios pú.blicos. 2. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron.
Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Constjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 En materia de protección de los derechos de las personas en situación de desplazamiento frente a la propiedad inmueble, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha resaltado que los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, determinan deberes concretos a cargo de las autoridades estatales.
Con pronunciamientos como los enunciados se creó la necesidad de establecer en nuestro país una justicia transicional, pues no de otra manera podría responderse a las violaciones sistémicas de los derechos humanos que se venían presentando a causa del conflicto armado interno y el reclamo que hacen las víctimas para que le sean satisfechos sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, etc.
Vista de esta manera las cosas, la justicia transicional no se agota con la persecución y condena de los autores de graves infracciones a los derechos humanos, sino que emerge como un complemento para reconocer los derechos de las víctimas, en especial el de la reparación en sentido amplio. El derecho a la reparación en sentido amplio, abarca la restitución plena (restitutio in integrum), la compensación, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición, y otras medidas que tienden al pleno reconocimiento del status de victima, y en la medida de lo posible al restablecimiento de sus derechos4• Con la expedición de la Ley 1448 de 2011 se vino hacer frente a uno de los problemas de mayor impacto que deja el desplazamiento, el de la tierra.
El articulo 72 de dicho cuerpo normativo consagra la acción de restitución de tierras como un mecanismo de reparación para los desplazados que tiene por objeto hacer efectivo el goce de los derechos de la víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en el marco de una justicia transicional, de tal suerte que presenta características y procedimientos distintos a los previstos en la jurisdicción ordinaria.
La acción de restitución de tierras, puede ser efectivizada de dos formas: 4 Kai Ambos. - El marco jurídico de la justica de transición- Estudio preparado para la conferencia Internacional "Building a future on peace and Justice". Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 201 7 - 01 i) La restitución jurídica y material del inmueble despojado a la víctima o cuya posesión, explotación u ocupación perdió a causa del abandono forzado. ii) La restitución por equivalencia o a través de compensación cuando no es posible acceder efectivizarla a través de la primera modalidad enunciada.
Sobre este particular, la H. Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 precisó que, si bien la pretensión principal se asocia a la entrega fisica y material del bien raíz como un componente preferente y esencial del derecho a la reparación integral de las víctimas, no debe perderse de vista que tornándose imposible la restitución, se debe reparar a través de medidas compensatorias.
En e3erc1c10 de la acción de restitución podrá solicitar la víctima demandante que se formalice la relación que mantiene con la tierra, ya solicitando su adjudicación cuando se trate de bienes baldíos o que se declare que ganó su dominio por prescripción adquisitiva, en cuyo caso la sentencia tiene los mismos efectos de una declaración de pertenencia. En todo caso deberá el reclamante demostrar que durante el despojo o abandono se cumplieron a cabalidad las condiciones y requisitos para acceder al bien por cualquiera de las formas enunciadas.
Para la restitución jurídica se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, con la diferencia que la primera deberá ser inscrita en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria que identifica el bien. El proceso se compone de dos etapas bien diferenciadas, una administrativa que adelanta la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y otra judicial, cuya tramitación corresponde a los jueces.
Como aspectos característicos de la acción de restitución de tierras, el legislador creó mecanismos procesales a favor de las víctimas como las presunciones de despojo, la inversión de la carga de la prueba, la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co,u,jo Suptrior de la Judkalura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 acumulación de procesos en los que se disputa el bien solicitado, entre otros. 7. Naturaleza jurídica e identificación del predio "La Santísima Trinidad". El predio denominado "La Santísima Trinidad", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 192- 12242 fue adquirido por la señora Olinda García de Sanjuán mediante adjudicación en sucesión que le defiriera su finado esposo Adelmo Antonio Sanjuán Pérez a ella y sus hijos Ever Enrique, Luz Ela, Alonso y Wilson Sanjuán García. La sucesión fue tramitada en la Notaría Única de Malambo (Atlántico), siendo protocolizada en Escritura Pública Nº 029 del 29 de enero de 20065 e inscrita en la anotación Nº 14 del folio de matricula inmobiliaria Nº 192- 12242.
Siendo de esta manera las cosas se establece que la señora Olinda García de Sanjuán mantuvo la relación jurídica de propietaria respecto al inmueble solicitado, condición que igualmente se pregona respecto a los señores Ever Enrique, Luz Ela, Alonso y Wilson Sanjuán García, de ahí que resulte procedente afirmar que la solicitud de restitución versa sobre un fundo de propiedad privada.
Para mayor ilustración del predio solicitado, se identifica de la siguiente manera: Nombre del Matrícula Referencia catastral Área Propietario Relación SGC predio inmobiliaria solicitada jurídica del solicitante Santísima 192-12242 20228000200040301000 53 ha + Empresa Propietario Trinidad 369 M2 Unipersonal A & G Georreferenciación. Los puntos descritos en el alinderamiento son puntos vértices del polígono resultante del proceso de georreferenciación con base: GEORREFERENCIACIÓN EN CAMPO URT y que los mismos se encuentran debidamente georreferenciados tal y como se describe en la siguiente tabla.
CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTRO DE 5 Fls. 339 a 342. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS SISTEMA DE COORDENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA X VERTICE ESTE NORTE LONGITUD LATITUD 63198 1062776,56 1509025,28 73º 30' 22.6372" W 9º 1 1 ' 54.6960" N 63199 1062804,02 1508979,97 73º 30' 2 1.7401" W 9º 11' 53.2199" N 63200 1062856,51 1508816,01 73º 30' 20.0294" W 9º 11' 47.8807" N 63201 1063165,86 1508937,39 73° 30' 9.8898" W 9º 11' 51.8151" N 63202 1063316,03 1508999,69 73º 30' 4.9676" W 9º 11' 53.8350" N 63203 1063231,8 1509274,66 73º 30' 7.7122" W 9º 12' 2. 7890" N 63204 1063253,52 1509287,78 73º 30' 7.0000" W 9º 12' 3.2149" N 63205 1063202,7 1509590,5 73º 30' 8.6489" W 9º 12' 13.0703" N 63206 1063210,45 1509891,99 73º 30' 8.3790" W 9° 12' 22.8825" N 63207 1063082,57 1509845,84 73º 30' 12.5703" W 9° 12' 21.3870" N 63208 1062917,83 1509738,08 73º 30' 17.9725" W 9º 12' 17.8883" N 63209 1062704,75 1509614,84 73º 30' 24.9587" W 9º 12' 13.8884" N 63210 1062599 1509541,76 73° 30' 28.4266" W 9° 12' 11.5153" N 63211 1062586,24 1509425,41 73° 30' 28.8505" W 9° 12' 7.7290" N 63212 1062571,88 1509340,3 73° 30' 29.3253" W 9º 12' 4.9598" N 63213 1062571,38 1509307,98 73° 30' 29.3435" W 9° 12' 3.9077" N 63214 1062601,41 1509286,62 73° 30' 28.3609" W 9º 12' 3.2111" N 63215 1062544,75 1509203,37 73º 30' 30.2213" W 9° 12' 0.5044" N 63216 10625 1 1,55 1509151,68 73º 30' 31.3114" W 9° 12' 58.8237" N 63217 1062484,21 1509028,75 73º 30' 32.2132" W 9º 11' 54.8242" N 63218 1062640,05 1509047,35 73º 30' 27.1077" W 9° 11' 55.4214" N 63219 1062774,73 1509039,29 73º 30' 22.6964" W 9° 11' 55.1520" N Linderos.
NORTE Partiendo del punto 63210 en sentido oriental y pasando por los puntos 63209, 63208, 6320, recorriendo una distancia de 707,86 metros hasta llegar al punto 63206 y colindando con el predio de Carlos Ferreira. ORIENTE Partiendo del punto 63206 en sentido sur y pasando por los puntos63205, 63204, 63203, recorriendo una distancia de 92 1,51 metros hasta llegar al punto 63202 colindando con el predio de Luis Sanguino. SUR Del punto 63202, pasando por el punto 63201, se recorre una distancia de 494,89 metros hasta llegar al punto 63200 colindando con el predio de Luis Urquijo.
OCCIDENTE Partiendo del punto 63200 y pasando por los puntos 63199, 63198, 63219, 632 18, 63217, 63216, 63215, 63214, 632 13, 63212, 6321 1, recorriendo una distancia de 109 1, 7 4 metros colindando con Andrea Mendoza y Cristóbal Camacho, hasta llegar al punto 63210. Respecto al informe técnico predial que arrojó los resultados anteriormente transcritos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi Territorial César concluyó en informe de fecha 9 de septiembre de 20166 que "los puntos coordenados posicionan sobre el predio identificado con número predial 00- ' Fls. 309 y 310.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Canse/o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 02-0004-0301-000, con matricula inmobiliaria 1 92-1 2242, denominado LA SANTISIMA TRINIDAD, con un pequeño desplazamiento, ubicado en el municipio de Curumaní, Departamento del César".
Aunque se presentan diferencias en el área restante del fundo y la georreferenciada, no desconoce la Sala que en el estudio registra! elaborado por la Superintendencia de Notariado y Registro se aduce que ello puede acontecer a compraventas que no fueron objeto de registro, circunstancia que no impide un pronunciamiento de fondo, máxime cuando la extensión de 53 ha + 369 metros cuadrados corresponde al área objeto de proceso.
De otro lado, el informe técnico predial da cuenta que el fundo solicitado en toda su extensión se encuentra en evaluación técnica con ANH, operadora OGX Petróleo e gas Ltda. Consultada la Agencia Nacional de Minería, en informe del 14 de septiembre de 20167 afirmó que el predio se encuentra dentro del área disponible, sin que a la fecha se hayan suscrito contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos o de evaluación técnica.
Se informa además que presenta un área de 1 hectárea + 6.120 metros cuadrados en zona de reserva de Ley 2 de 1989 situación que es confirmada por la Corporación Autónoma del César", entidad que señaló que ello constituye información importante de referencia para la formulación de planes de ordenamiento territorial y proyectos forestales que consideren los usos del suelo que permitan la conservación y el flujo de los servicios eco sistémicos.
Por su parte la Dirección de Bosques y Biodiversidad9 informó que el predio reclamado no se ubica en zonas de reserva forestal pero se traslapa en 10.8 hectáreas con ecosistema de bosque seco tropical. 8. Contexto de violencia en el municipio de Becerril - César. En informe del Diagnóstico Departamental del Cesar, elaborado por el Observatorio de Programa Presidencial de DDHH y DIH de la Vicepresidencia de la Republica, se regionalizó el territorio del César en tres 7 Fls. 345 y 346. 8 Fls. 404 a 406. 9 Fls. 427 a 43 1.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 Página 1 7 de 49 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dn la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 zonas con el objetivo de llevar a cabo un diagnóstico referente al impacto y las acciones que han perpetrado los grupos subversivos en el departamento.
Para efectos de este diagnóstico, el Observatorio regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbírico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní10, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto. 1 1Los municipios de Curumaní, Chimichagua y Pailitas en el Sur limitan con el municipio de El Carmen en Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Catatumbo.
Esta región es apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Catatumbo. Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a las ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, la producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.
"( )La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La 10 Municipio en el cual se encuentra ubicado el predio objeto de reclamación. 11 Publicación citada.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Jud1':a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibírico, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de Ibírico, El Copey y Bosconia.
Las autoridades a.firman que desde el año 2004, el ELN se ha debilitado y ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar. Por otra parte, estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente en el departamento, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 200712.
A lo anterior se suma la confluencia entre los departamentos de Norte de Santander, Santander y Cesar que reviste especial interés para el análisis de la violencia en el marco de la confrontación armada. Porque se constituyó en un punto de convergencia entre dos bloques de las autodefensas, el bloque Norte de las AUC (BN) y el bloque Central Bolívar (BCB), ambos recién desmovilizados.
Así mismo, encierra diferentes escenarios en lo que atañe a las dinámicas entre autodefensas y guerrilla. Según la dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre los Santanderes y el Sur del Cesar13 de la Vicepresidencia de la Republica del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH: "( ) La zona de confluencia estudiada comprende un conjunto de municipios que hacen parte de los departamentos de Cesar, Norte de Santander y Santander.
Se escogieron todos los municipios del sur del Cesar, de norte a sur, Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, González, Río de Oro, San Martín y San Alberto. De Norte de Santander, se consideraron aquellos que limitan con el Cesar y las provincias de Mares y de Soto, en el departamento de Santander.
Se estudiaron, de norte a sur, El Carmen, Convención, Ocaña, Abrego, Cáchira, Arboledas y La Esperanza. Se tomaron, así mismo, los municipios de Santander que limitan con Norte de Santander como son 12 Diagnóstico Departamental del César, Págs. 3 a 4. 13Consultado en file:// /C:/Users/Despacho%2002/Downloads/Informe%20de%201a%20Vicepresidencia%20de%20la%20 Repu%CC%81 blica%20sobre%20conflicto%20armado%20en%201os%20Santanderes%20y%20Cesar.pdf Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judlcarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Puerto Wilches, Sabana de Torres, Rionegro, El Playón y Suratá, al igual que Matanza, que si bien no tiene límites con Norte de Santander, mantiene una continuidad respecto de los anteriores. La subdivisión política administrativa no es práctica para la región escogida, por lo anterior, se decidió prescindir de ella y agrupar los municipios de acuerdo con sus características geográficas para simplificar el análisis.
Es así como se definieron tres regiones. La primera, llamada zona Plana, es la de los municipios que tienen la mayor parte de su territorio en zonas bajas y abiertas a la agricultura y la ganadería. La segunda, la denominada zona Intermedia, está conformada por aquellos que tienen al mismo tiempo jurisdicción en zonas planas y montañosas.
La tercera, de Cordillera, está conformada por los municipios que tienen la mayor parte de su territorio en zonas montañosas. Es obvio que buena parte de los municipios albergan topografias muy heterogéneas, por lo que la subdivisión adoptada hace énfasis en la geografia que predomina. La que se denomina a continuación como zona Plana, comprende los municipios de Puerto Wilches y Sabana de Torres, en Santander, así como San Alberto, San Martín, Tamalameque y Gamarra, en el Cesar.
La región llamada Intermedia. es decir aquella que comprende municipios con territorio en zona de cordillera y en espacios planos al mismo tiempo. está conformada por los municipios de Rioneqro en Santander y La Esperanza en Norte de Santander: así mismo. por los municipios de Río de Oro. Aquachica. La Gloria. Pelaya. Pailitas. Chimichagua y Curumaní. en el Cesar.
Por último, la región montañosa, en adelante llamada Cordillera, está conformada por los municipios de El Playón, Matanza y Suratá en Santander; por el municipio de González, en Cesar; finalmente, por los municipios de Ábrego, Arboledas, Cáchira, Ocaña, Convención y El Carmen, en el departamento de Norte de Santander (...)" Respecto del EJERCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL, su expansión en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de Ibírico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Constjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibírico, Chiriguaná, municipios ubicados en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el frente 6 de diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en la Jagua de Ibírico, El Copey y Bosconia'4.
En cuanto al grupo de las autodefensas, desde mediados de los noventa (90) se extendió hacia el centro y norte del departamento, buscando contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro y hurtos, así mismo tenían como objetivo desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.
Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hemán Giralda, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta. 15 Del referido informe se extrae el número de homicidios, secuestros, y desplazamiento forzoso generados en el municipio de Curumaní, dinámicas en aumento entre los años 1991 y 20 14, coincidiendo uno de los picos más alto con la fecha acusada por la solicitante, esto es, el año mil novecientos noventa y siete ( 1997): Tasas y número de homicidios en el municipio de Curumaní - Cesar: 19 23 1 ');,!l\j!( ':,qii!,e,,:¡_' -,•':,,,,-, ·:a.. ',.,,, 157 1 1 7 O.lf{' !if2{)· ·:·>'/':-·t;:i. ³'.':t> - 12 28 Fuente: R egistro Único de Víctimas (R UV)-R NI-Unidad de Víctimas /Procesado por: Observatorio del Programa Presidencial de DDHH 14 Op. cita. 15 Diagnóstico Departamental realizado por el Observatorio del Programa Presidencial DH y DIH/ www.acnur.org.
Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001 3121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Desplazamiento (por expulsión): De acuerdo al texto "César: Análisis de la Confiictividad"16 elaborado por Programa de las Naciones Unidas, Área de Paz y Reconciliación, la dinámica del conflicto en el Departamento del Cesar, por ser de grandes dimensiones, produjo que centenares de familias abandonaran sus tierras, de manera que los años en que acaecieron el mayor número de homicidios y de masacres, fueron también los que registraron mayor cantidad de población desplazada; específicamente entre los años mil novecientos 1997 en el año dos mil tres (2003), según fuentes del Programa Acción Social, la situación fue tan aguda que 20.096 personas tuvieron que huir, mientras que otras 16.766 llegaron de diferentes regiones del país. En cada uno de los Municipios como Valledupar, Agustín Codazzi, Curumaní, La Jagua de Ibérico, Bosconia, Becerril y El Copey, salieron desplazados a causa del conflicto armado más de mil familias.
Sobre la estructura militar del grupo que imperaba en la zona, fue reseñado en el Informe No. 20 - 40959 por la Dirección Nacional del CTI Sección de Justicia Transicional en Valledupar, al cual fue adjunto el listado de alrededor de 1.424 víctimas de hechos de violencia, entre homicidios, desplazamiento forzado, amenazas, desaparición forzada, lesiones personales, secuestro extorsivo, secuestro simple, terrorismo, acceso carnal violento, daño en bien ajeno y hurto, ocurridos entre los años 1992 - 2005 por parte de grupos al margen de la ley en el municipio de Curumaní, del cual se extrae lo siguientes: "(...) Fue así, como para el mes de julio de ese mismo año, los hermanos Castaño Gil, envían un grupo de 25 hombres comandados por Rene Ríos o Santiago Tobón, quien decide dividir este personal en dos grupos: I) para el departamento del Magdalena, al mando de alias "Ea/tazar" y el II) para el departamento del Cesar bajo el mando de alias "El Negro".
Es así como 16 www.undp.org Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 inicia el accionar de las autodefensas en el departamento del Magdalena y Cesar, lo que posteriormente se conoce como BLOQUE NORTE; este grupo realizaba acciones denominadas tipo 'AVISPA' ya que era pocos hombres para los dos departamentos (... ) Este mismo año 1996 en sus inicios, existía en la zona del sur del Cesar un pequeño grupo de autodefensas bajo el mando de los señores Milciades y Luis Ramírez Hemández, que cubría el municipio de Pailitas pero por diferencias con el comandante Carlos Castaño, en razón de que los citados hermanos se habían hurtado algunos camiones cargados de whisky, que eran propiedad de Carlos Castaño, este le ordenó a Martín Velasco Galvis alias 'Jimmy' recoger este grupo y de esta manera que alias JIMMY queda encargado de este grupo de autodefensas teniendo como influencia los municipios de Pailitas, Curumaní, Astrea y Tamalameque.
Una parte de este grupo hacia presencia en la zona urbana de esos municipios, y otro en la zona rural hasta la hacienda Bella Cruz en las estribaciones de la serranía de los Motilones bajo el mando de Manuel Alfredo Rincón alias "PASO" o "MANAURE" quien había sido enviado por el comandante del sur del Cesar Juan Francisco Frada Márquez alias 'JUANCHO FRADA' para apoyar ese grupo en la zona ( )" Las personas que declararon al interior del proceso en lo concerniente al contexto de violencia existente en el municipio de Curumaní, señalaron: La señora Olinda García de Sanjuán, refirió: "Preguntado.
Cuando Ud. habla de la violencia a qué quiere referirse, había algún grupo, algún grupo que a Uds. lo presionaba, los amenazaba. Contestó. Esa gente, paracos por allá, llegaban cuando estábamos ordeñando allá en el corral de la casa, llegaban esa gente allá y se sentaban en las varetas del corral y las novillas le ponían la mano así ellos y ahí llegaban las novillas a lamber/e las manos y entonces el que ordeñaba nos dijo ese ganado, ganaito les toca sacarlos porque de pronto van a sacarlos por el corral, la puerta y se van y quedan así, del miedo nos dio eso nosotros entonces se perdió, la finca tocó darla barata y todo fue, se acabó todo.
(...) Preguntado. Ud. recuerda si ahí en la santísima trinidad, alrededor de la santísima trinidad alguna vez los grupos violentos asesinaron algún parce/ero. Contestó. No me acuerdo, me parece que al lado arriba sí, del caño para arriba me parece que si porque llevaron uno y se lo llevaron preso más por allá adelante y lo mataron, pero los traían del pueblo y subían, un viejo así. Preguntado.
Pero no eran parce/eros. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const}o Suptrlor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Contestó. No eran parce/eros nada, lo venían siguiendo no sé quién seria ni nada pero bastante arriba de la finca fue eso.
Preguntado. Ud. recuerda si en algún momento los grupos paramilitares que Ud. identifica llegaron, se ubicaron, estuvieron en su parcela 1 O, 20, 40, 50 una hora. Contestó. Los paracos? Preguntado. Sí. Contestó. Ahí estuvieron, ellos iban allá, ellos pasaban por todo ese camino, lo mismo que donde está este testigo que viene ahí también se metían a la finca de él. (...) Preguntado.
Ud. recuerda si en la vereda, más precisamente donde está ubicada la santísima trinidad un hijo suyo, alguna vez se encontró algún artefacto explosivo, una bomba, una granada. Contestó. En la finca mía no, por allá en la finca de un hijo mío sí, pasó eso un hijo de él se mató en una cosa de esa. Preguntado. Cuál hijo, de quién. Contestó. Alirio Sanjuán hijo mío. Preguntado.
A dónde aconteció eso. Contestó. Eso fue pa arriba, eso fue pa otro lao donde ellos viven, en una finca de él pero en la finca de nosotros no. Preguntado. Pero lo mató a él la guerrilla, los paramilitares, quién lo mató. Contestó. No, una bomba que habían puesto no se sabe quién seria nada. Preguntado. Pero no fue en la finca. Contestó. No, en el bolsillo no, eso fue por allá en la finca por allá por los laos de Pitalito, un hijo como de 12 añitos una bomba que habían puesto. • El señor Alfredo Velásquez Morales, persona que adquirió inicialmente el predio por compra que hiciera a la solicitante, reseñó: "Preguntado.
En qué año llegó Ud. por Curumaní, recuerda el año en que llegó a Curumaní. Contestó. Yo llegué en el 2004. Preguntado. Cómo era la situación de orden público en ese momento en Curumaní. Contestó. Bueno la situación era un poco pesada porque siempre Curumaní ha sido una zona donde ha incursionado la guerrilla, ha incursionado los paracos y yo llegué porque yo tenía antes del 2004 llegué cuando le compré una novilla al difunto Cristian Moreno que en paz descanse, muy buen amigo, y después a él lo mataron y yo tenía una plata entonces hablé con un hermano de él que yo iba a invertir en un ganao que había quien me la recibiera y él me dijo que una señora familiar de él, pariente de él me la podía recibir, hablamos con ella y le llevé el ganao, ciento y pico de novillas y resulta que se me estaban muriendo porque la señora no tenía pasto suficiente para ese ganao y obligatoriamente me tocó conseguir tierra, conseguir la finca y esa finca me la estaban dando.
(...) Preguntado. En la época que Ud. estuvo en la zona alguna vez presenció llegada, transitar grupos al margen de la ley, paramilitares y guerrilla. Contestó. Bueno la guerrilla cuando me fueron a secuestrar a mí, del resto yo no vi más guerrilla por ahí, ellos llegaron fue iniciao, porque ya venían iniciao con datos y todo preciso venían ahí y paraco me dijeron que una vez el ejército Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC Consejo Suorior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 paró por ahí unos paracos, dos paracos pero no más, pero eso ya fue después mucho más, como dos, tres años de estar yo ahí. (...)Preguntado. Escuchó algún comentario de algún jefe de algún grupo armado ilegal. Contestó. Escuché una vez, un muchacho me dijo que tuviera ojo que me iban a secuestrar, un muchacho que era familia de una familia que eran, que después me di cuenta que ellos eran milicianos de la guerrilla, pero ya después que me habían secuestrados fue que me di cuenta que ellos eran milicianos y me di cuenta quienes estuvieron en el secuestro mío." Ernesto Idarraga Cardona, vecino de la zona, manifestó: "Preguntado.
Una vez que llega el señor Velásquez Morales Alfredo a la parcela Ud. retoma a la parcela, volvió a presenciar grupos al margen de la ley transitando en la zona. Contestó. A pues esos si trajinaban por alú por el camino, la carretera pasaba la gente. Preguntado. Pero llegaban a la parcela. Contestó. Ahí lo que eran los paracos estuvieron muchas veces en la casa mía. ( )Preguntado.
Cuando ya llega el señor Alfredo Velásquez Morales a la vereda ya la violencia había disminuido, ya no había presencia de grupos al margen de la ley. Contestó. Sí todavía había pero muy poco, se había calmado un poco. Preguntado. Y en los momentos actuales. Contestó. Sí poco pero ya hay muy poco ya no hay mucha gente ya se ha acabado la guerra mucho.
Preguntado. Coméntele al despacho qué acciones realizaban los grupos armados en la vereda el bolsillo, qué hacían contra los habitantes. Contestó. Estaban por ahí mirando, al que no les caía bien lo dejaban por ahí pero no tuve problemas con esa gente tampoco gracias a Dios. Preguntado. Coméntele al despacho si esos grupos armados realizaban algún tipo de extorsiones o las mal llamadas vacunas se las solicitaban a los habitantes y si en algún momento Ud. le fue solicitado alguna vacuna.
Contestó. A mí me pidieron un ternero una vez, que estaban sin plata que no sé qué, que les regalara un ternero yo se los regalé porque Ud. sabe que uno le tenía miedo a esa gente, yo le regalé el ternero. Preguntado. Coméntele al despacho si tiene conocimiento Ud. de un secuestro del que fue objeto el señor Alfredo Velásquez, si fue secuestrado en algún momento, si tiene el conocimiento coméntele al despacho que conoce de ese hecho.
Contestó. Vinieron por una mañana que estaban ordeñando él y que se estaba bañando y llegaban la gente y lo cogieron en el mismo carro y lo llevaron por allá hasta muy arriba, lo llevaron en bestia al señor lo llevaron pa atrás de la tierra hasta ahí supe yo más, cuando ya volvió no sé, pero no sé cuánto pagaría de plata si no supe yo.
Preguntado. PUede contarle al despacho donde se encontraba el señor Alfredo cuando fue secuestrado, puede precisar el lugar. Contestó. Estaba en la casa Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 20001 3121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 de él, en la finca que tiene que era de la señora O/inda, eso era de él, entonces él estaba en la finca estaba bañando él cuando la gente le llegaron y se lo llevaron cuando eso. Preguntado. Puede precisarle al despacho el año en que ocurrió ese hecho, recuerda Ud. en qué año fue. Contestó. No me acuerdo el año cual fue, se lo llevaron a él, ya hace bastante ya.
Preguntado. Siendo más o menos un aproximado desde que la señora O/inda salió de la finca la santísima trinidad qué tiempo transcurrió para que se diera ese secuestro del señor Alfredo, más o menos para calcular un tiempo. Contestó. No me acuerdo de ese tiempo, yo vivía acá yo vivía más acá lejos de donde ellos, Ud. sabe que las cosas ocurrían por allá y uno se daba cuenta, transcurrían dos o cuatro días cuando ya uno sabía de eso pero no me acuerdo el tiempo más o menos que pasó.» El señor Ever Sanjuán García, sostuvo: "Preguntado.
En algún momento estando Ud. dentro de la parcela o después que su señora madre O/inda García quedó en la parcela tuvo Ud. conocimiento que se hubiese presentado algún jefe de algún grupo paramilitar o guerrillero diciendo tienen que abandonar o tienen que irse porque nosotros necesitamos que esto pase a ser de otros propietarios o poseedores.
Contestó. No, nunca nos dijeron asi que teníamos que irnos porque otra persona iba a venir, nunca, sino que esa gente como le decía si Ud. estaba allá, si habían 5 decían tantas libras de arroz pa tanto y pa tanto y se iba la guerrilla, llegaban los paramilitares. Preguntado. Además de ser víctima Ud. del hurto de ganado, del abigeato hubo otros parce/eros que también fueron víctimas de ese abigeato.
Contestó. Sí, donde yo tenía el ganao a otro señor se le llevaron to el ganao. Preguntado. Puede darme el nombre de ese señor. Contestó. El señor se llama Marcos Franco, el apellido no me acuerdo así, él se llama Marcos Franco él vive en Calichosa se llevaron todo el ganao de él y el ganao de nosotros. Preguntado. Sabe Ud. si a raíz del temor que manifiesta originaba la presencia de la guerrilla y los paramilitares la vereda el bolsillo quedó sola, abandonada como causa de un desplazamiento, de un abandono forzado.
Contestó. Muchas personas desalojaron pa allá, porque allá un señor que vivía en la parte donde mi papá le vendió, o sea lo confundieron y también lo mataron, él se llamaba éste, uno moreno él, este, de todas maneras a él lo mataron y quedó la parcela sola también. Preguntado. Donde lo mataron. Contestó. Lo mataron en el pueblo, Fausto, Fausto se llamaba.
Preguntado. A qué distancia está el pueblo de la parcela. Contestó. Por ahí como a media hora. Preguntado. Algún familiar suyo fue objeto de amenaza, de presión, de lesiones personales perpetuada por grupos al margen de la ley. Contestó. No, Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conujo Superior dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 al único que amenazaron fue a mí ese día que casi me matan pero de que. Preguntado. Algún hermano suyo se dedicaba en el casco urbano de Curumaní a manejar algún medio de transporte, bus, taxi, moto. Contestó. Mi hermano, tengo un hermano y él tenía camionetica y transportaba gente. Preguntado. Ese hermano en algún momento fue tomado por los grupos al margen de la ley para presionarlo, para amedrantar/o, para hostigarlo en algún momento Ud. tuvo conocimiento de eso.
Contestó. Bueno a él un día se lo llevaron por allá hacer un viaje e iban como unos guerrilos, unos no sé qué y por allá le quitaron el carro y le tocó dejarlo abandonado y el carro se perdió. » La señora Gregaria Jiménez Turizo quien era vecina del predio solicitado, afirmó: "Preguntado. Pero tuvo conocimiento de que en algún momento los grupos al margen de la ley, guerrilla o paramilitar llegaron a la parcela de la señora O/inda García. Contestó. Sí señor, yo un día por cierto, yo un día, yo estaba hasta embarazada casi esperando parto, yo llegué, nosotros en la casa en la parcela no teníamos agua y entonces ellos nos daban el agua a nosotros y yo fui con un hijo mío a buscar el agua, por cierto en una burra, esa burrita no las habían regalao ellos mismos porque ellos fueron muy buenos vecinos con nosotros, nos querían mucho porque mis hijos trabajaban también allá en la finca de ellos y en ese momento llegó un grupo como que era de la guerrilla, un grupo llegó ahí y la señora O/inda la cogieron y la encerraron en un cuarto y a mí enseguida me dijeron Ud. de dónde es, dije no yo vivo en la parce/ita, bueno Ud. desparezca de Ud. que no la necesitan.
Preguntado. A quien le dijeron eso. Contestó. A mí, de que me fuera. Preguntado. Pero eso no aconteció dentro de su parcela. Contestó. No, si no que fue que llegaron en ese momento en la finca de la señora O/inda. Preguntado. Y sabe si a la señora Olinda también en esa misma amenaza que le hicieron a Ud. se la hicieron a ella. Contestó. De cómo? Preguntado.
De decirle váyase de aquí que no la queremos ver. Contestó. Sí, o sea que ellos llegaron ahí como humillándola a ella, ellos llegaron humillándola, que tal, que si no veíamos pasá gente por ahí, gente extraña, nosotros le decíamos que no y como yo estaba toa nerviosa embarazada yo me fui enseguida pa la parcela. » El señor Albenis José Guevara Jaimes, representante legal de la empresa unipersonal opositora, esgrimió: Código: FRT - O 1 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la Judic.alura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 "Preguntado. Ahora en la última respuesta que daba Ud. al despacho manifestaba que la señora Olinda iba y venía aún en curso de la violencia, decía, o sea daba Ud. esa respuesta a qué tipo de violencia se refiere que se vivía en la zona de ubicación del predio, qué quiso decir con eso. Contestó. No estoy hablando del predio, estoy hablando de la violencia que vivimos en nuestra región, en nuestro municipio, o sea para nadie es desconocido que nuestro pueblo, o sea eso no se puede ocultar, Curumaní fue azotado por la guerrilla, posteriormente por los paramilitares pero hay casos específicos que uno conoció el sector donde fueron afectados verdaderamente, yo digo créame doctor que si yo hubiese sido conocedor o que hubiera tenido conocimiento de que el sector específico del cual estamos aquí en discusión hubiese tenido esa violencia yo no estuviera, yo no hubiera hecho esa inversión, si me entiende, yo lo hice por la referencia que tengo de ellos, porque son unos señores, señores y porque para qué en paz descanse el señor Adelmo una persona muy pulcra, su señora también y ellos siempre fueron respetados, si me entiende, o sea ellos en ningún momento que uno se haiga enterao que hayan sido atropellados y eso no, pero si hubieron sectores que para nadie es desconocido si hubo violencia, violencia bárbara tanto de guerrilla como de paracos, pero los Sanjuanes por favor yo digo sí sufrieron el trance del hijo, la estallada de la bomba pero del resto que yo sepa, como nosotros soy prácticamente 48 años y llegar de un año, 4 7 años y no me he ido de ahí no todos y así hay una cantidad de familias, ellos siguen llegando y Curumaní los sigue recibiendo.» 9.
Resolución del caso concreto. Determinada la relación jurídica que mantenía la solicitante con el predio "Santísima Trinidad" y establecido el contexto de violencia en el municipio de Curumaní, procede la Sala a establecer si las pruebas recaudadas dan lugar a confirmar la negativa de restitución declarada por el a quo en sentencia del 29 de agosto de 20 17 que es motivo de Consulta.
En primer lugar debe referirse la Sala a la calidad de víctima invocada por la señora Olinda Sanjuán García, para lo cual es menester advertir que en tratándose de procesos de restitución de tierras dicha condición estriba del hecho de haber sufrido desplazamiento, despojo o abandono forzado del predio solicitado, por hechos insertos en el marco del conflicto armado.
Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comtjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 La condición alegada por la solicitante se enmarca en el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado, el cual es entendido en el parágrafo del artículo 60 de la Ley 1448 de 201 1 como aquel según el cual una ''persona se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente ley".
Respecto a los hechos que dieron lugar a la victimización de la señora Olinda García de Sanjuán, en los hechos 3, 4 y 5 de la demanda se expone que desde el año 1995 la presencia de grupos armados ilegales en la zona donde se ubica el fundo trajo consigo algunos quebrantamientos en la salud de su finado esposo Adelmo Antonio Sanjuán Pérez, consistentes en alteraciones de la presión arterial, lo que al traste condujo a su muerte en el año 1997.
De otro lado esgrimió que posteriormente le fue exigido por parte de los grupos armados ilegales la entrega de animales y sus dos hijos Ever y Alfonso Sanjuán García fueron amordazados, situación que fue un detonante para que se trasladara a la ciudad de Barranquilla con el objeto de salvaguardar su vida. Conforme a lo expresado por la señora García de Sanjuán puede concluirse que la salida forzosa del predio se produjo a consecuencia de las acciones desplegadas por los actores armados ilegales que operaban en la zona donde se encuentra la Vereda "El Bolsillo", jurisdicción del municipio de Curumaní (César), específicamente aquellas sustentadas en la exigencia de animales y la situación particular que vivieron sus hijos Ever y Alfonso Sanjuán García. Al interior del proceso fue recepcionado interrogatorio a la señora Olinda García de Sanjuán, declaración que en varios de sus apartes se refirió a estos hechos victimizantes con mayores detalles y que para una mejor comprensión se permite la Sala traer a colación: "Preguntado.
Y Ud. no recuerda el año que se fue de la santísima trinidad para Barranquilla, tampoco recuerda el año. Contestó. En él, en el qué, ay Dios Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 mío, en el, señor, se me fue de la cabeza, en el 2000, salimos de Curumaní para Barranquilla a vivir acá, por la violencia porque había mucha cosa mala, allá violencia que había y esa gente a diario era en las fincas de allá y asustándolo a uno. Preguntado. Cuando Ud. habla de violencia a qué quiere referirse, había algún grupo, algún grupo que a Uds. los presionaba, los amenazaba.
Contestó. Esa gente, paracos por allá, llegaban cuando estábamos ordeñando allá en el corral de la casa, llegaban esa gente allá y se sentaban en las varetas del corral y las novillas, le ponían la mano así ellos y ahí llegaban las novillas a lamber/e las manos y entonces el que ordeñaba nos dijo, ese ganado ganaito les toca sacarlos porque de pronto van a sacarlos por el corral, la puerta y se van y quedan así, del miedo nos dio eso entonces nosotros, entonces se perdió, la finca tocó darla barata y todo fue, se acabó todo.
( J Preguntado. Y en algún momento los paramilitares o la guerrilla amenazaron a alguno de sus hijos o amenazaron a su esposo o a Ud. Contestó. A Ever y Alfonso hijos míos, un día en Curumaní que iban en una buseta que él tenía, Ever, lo agarraron en San Isidro, iban para arriba ellos, los agarraron en San Isidro y los bajaron del carro, que se les parecía a otros que estaban buscando y los pusieron en el suelo y boca abajo con las manos amarradas pa atrás y entonces ellos dijeron que por qué y la gente que los conocían a ellos estaban asustaos, que por qué le iban hacer eso a los muchachos, que ellos no debían nada.
Preguntado. Pero fue una equivocación o fue a ellos que andaban buscando. Contestó. Equivocación, por eso fue que nosotros vendimos, por el miedo, por el miedo que le da a uno. ( ) Preguntado. En la finca en algún momento llegaron los paramilitares a decirles, tienen que irse de aquí porque esto es de nosotros. Contestó. No señor, nada, pero llegaban mucho allá y uno del miedo, del miedo, lo que había pasao con los muchachos se llena uno de miedo y entonces a uno le toca dejar todo lo que uno tiene botao por eso, del miedo que los tenían en el piso y le ponían la pata aquí vez, entonces ellos le dijeron que sacaran las cédulas, que las tenían atrás pa que miraran a ver que cosa tenían ellos de malo en la cédula, entonces ellos les apuntaron y se las sacaron del bolsillo y dijeron estamos equivocaos háganse el cargo que no pasó nada.
" Detallados los hechos que se acusan como determinadores del desplazamiento forzado se impone revisar los demás elementos de convicción recaudados, especialmente la prueba testimonial ante la ausencia de documentos que sean indicativos o contengan declaraciones de los mismos. Código: FRT - O 15 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judlcalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 En cuanto a la exigencia o el hurto de reses, el señor Ever Sanjuán García sostiene: "... después que se fueron los paramilitares llegaba la guerrilla y también era lo mismo, aparte de eso llegaron yo tenía un ganado con mi mamá y me llevaron 36 reses la guerrilla. (... ) Preguntado. Supo en algún momento quien le robó el ganado.
Contestó. La guerrilla y los paramilitares me quitaron unas vacas un tal mañe. Preguntado. En qué año ocurrió eso. Contestó. Por ahí como en el 2000 por ahí, no en el 2000 no, o sea después que murió mi papá siguió todas esas cosas. Preguntado. Quien le quitó primero la guerrilla o los paramilitares. Contestó. Bueno eso la guerrilla me quitaron 36 y los paramilitares de a dos, tres semanal.
Preguntado. Entonces cuanto es el total de todo lo que le quitaron. Contestó. Me quitaron 36 y por ahí como unas 6 más los paramilitares. Preguntado. Y qué época de diferencia de tiempo hubo entre lo uno y lo otro. Contestó. Casi lo mismo, porque ellos estaban, eso tenían los territorios, uno tenía un territorio pa allá y otro pa acá inclusive yo tenía hasta una camionetica que yo tenía ahí pa defenderme también y un día uno de ellos me dijo que estás haciendo entonces yo dije no aquí, me dijo vamos pa traer una vaca, entonces se montó al lao conmigo y yo le dije pa donde, dijo no por aquí, por aquí y nos fuimos pa la finca y pasamos por ahí, íbamos llegando a la finca mía, yo le dije pero donde, no aquí en esta finca, vacas de quien, no voy a coger una vaca y yo le dije pero yo soy el dueño de aquí, me dijo tú eres el dueño de aquí, me dijo ahh pues si tú eres el dueño vamos a coger una vaca me tocó en el mismo carro mío llevárselas a tal parte y tal parte, imagínese quien no se va a aburrir con esa situación, tó lo que nosotros trabajamos, lo que nosotros hacíamos eso.
( ) Preguntado. Además de ser víctima Ud. del hurto de ganado, del abigeato hubo otros parceleros que también fueron víctimas de ese abigeato. Contestó. Sí, donde yo tenía el ganao a otro señor se le llevaron to el ganao. Preguntado. Puede darme el nombre de ese señor. Contestó. El señor se llama Marcos Franco, el apellido no me acuerdo así, él se llama Marcos Franco él vive en Calichosa se llevaron todo el ganao de él y el ganao de nosotros.» El señor Ernesto Idarraga Cardona en relación al tema que se trata, indicó: "Preguntado.
Coméntele al despacho si esos grupos armados realizaban algún tipo de extorsiones o las mal llamadas vacunas se las solicitaban a los habitantes y si en algún momento Ud. le fue solicitado alguna vacuna. Contestó. A mí me pidieron un ternero una vez, que estaban sin plata que no Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com:tjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 sé qué, que les regalara un ternero yo se los regalé porque Ud. sabe que uno le tenía miedo a esa gente, yo le regalé el ternero. " Más adelante se refirió al suceso ocurrido con los hijos de la señora García de Sanjuan, en los siguientes términos: "Preguntado. Ud. tiene conocimiento si la señora O/inda García de Sanjuan o sus hijos fueron en algún momento amenazados o presionados para que vendieran la parcela o para que se fueran de la parcela.
Contestó. Sí ellos como que fueron amenazados y en el pueblo casi los matan a los muchachos, los tenían tirados al suelo y todo. Preguntado- Pero la señora O/inda en respuesta anterior nos manifestó que ella nunca había sido amenazada ni había sido presionada que ellos se fueron fue por temor y ahora Ud. nos dice que sí que fueron amenazados, como nos puede explicar esa contradicción. Contestó. No pues amenazados, ellos fueron los que dijeron que los habían amenazao y ahí en el pueblo supe yo que en el pueblo los amenazaron, en el pueblo los iban a matar (inaudible) les tocó que volarse volao una noche.
Preguntado. O sea que ellos cuando salieron de Curumaní salieron escondidos. Contestó. Volaos, se fueron volaitos pa que no los mataran.• La señora Gregaria Jiménez Turizo en su testimonio hizo alusión al suceso de los hijos de la señora Olinda García de Sanjuan, señalando: "Preguntado. Y en esa época todavía estaba la señora O/inda García ahí. Contestó. Todavía estaba la señora O/inda en la vereda, si la mayoría se fue por eso porque se atemorizó de ver tanta cosa y le daba miedo y si le tocó de irse y también a los hijos de ella, dos hijos también se los iban matando en el pueblo ahí en Curumaní que por la gracia de Dios no mataron a los muchachos.
Preguntado. Pero esos hijos que le iban matando en Curumaní fue como consecuencia de la presión y amenaza que ejercían contra ellos o fue una equivocación. Contestó. Sí como una equivocación, sí señor. " La prueba relacionada da cuenta que los hechos victimizantes a que alude la señora Olinda García de Sanjuán en la demanda y que ratifica en su declaración, realmente ocurrieron y se insertan en el marco del conflicto armado, lo que permite concluir con alta probabilidad de certeza que ellos produjeron el desplazamiento forzado del predio tanto de ella como de los demás miembros del núcleo familiar que para ese entonces la acompañaban, máxime atendiendo su gravedad y al hecho de que su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consnjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 20001 3121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 receptora era una mujer viuda cuyos hijos habían sido objeto de agresiones por parte de grupos armados que operaban en la zona. Adiciónese a lo manifestado que testigos como la señora Gregaria Jiménez Turizo al ser interrogada sobre el desplazamiento forzado de la señora O linda García de Sanjuán indicó que "lo que dicen es que ellos se fueron por la violencia. ( ) sí sé que la señora O linda se fueron primero y al poco salimos nosotros, pero entonces por cosas que hacían, la violencia, porque a uno le daba miedo, Ud. sabe que uno donde esté en una vereda donde están matando personal, o sea que mataban las personas y las tiraban como en el camino sí".
El señor Ernesto Jdarraga Cardona admitió el desplazamiento de la señora Olinda García de Sanjuán afirmando: "Preguntado. Recuerda a la señora O/inda García y al señor Adelmo Antonio Sanjuán. Contestó. Sí señor. Preguntado. Recuerda en qué año salieron ellos de la parcela. Contestó. Por ahí como en el 2000 salieron. Preguntado. Conoce los motivos por los cuales ellos salieron de la parcela.
Contestó. Sí los conozco. Preguntado. Explíqueme cuáles motivos. Contestó. Les tocó irse por la circunstancias de la guerra que hubo por ahí y todo eso, les tocó volarse de ahí." De lo esgrimido por los testigos no solamente se deduce la existencia de los hechos victimizantes como se indicó anteriormente, sino también que ellos tuvieron la capacidad de producir el desplazamiento forzado del predio "Santísima Trinidad" de la señora Olinda García de Sanjuán, situaciones que encajan en la dinámica del conflicto armado y que permiten a la Sala tener por acreditada la calidad de víctima de la solicitante, contrario a lo sostenido por el a quo.
No desconoce la Sala que el asedio de los grupos armados en el predio donde residía la solicitante, las exigencias de entrega de animales y el suceso donde resultaron amordazados los hermanos Ever y Alfonso Sanjuán García, fueron los causantes de aumentar el temor en la señora Olinda García de Sanjuán para que esta tomara la determinación de desplazarse forzosamente del fundo "La Santísima Trinidad".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Conujo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Ahora, no es admisible desconocer la calidad de desplazada de la señora Olinda García de Sanjuán por el solo hecho de no recibir amenazas directas por parte de los grupos armados ilegales que operaban en la zona, o no haber sufrido un daño como lo sostiene el a qua en la sentencia consultada, pues el desplazamiento amén de venir acreditado por testigos, puede producirse como consecuencia directa o indirecta de las graves violaciones a los Derechos Humanos o al DIH y por ello el artículo 75 de la Ley 1448 de 20 11 los legitima para impetrar la acción de restitución. Nótese de otro lado, que los testimonios de los señores Ernesto Idarraga Cardona, Ever Sanjuán García coinciden con lo manifestado por la señora Olinda García de Sanjuán en lo que corresponde a que su desplazamiento se produjo en el año 2000, época que viene igualmente ratificada por la UARIV17 cuando informa que además de encontrarse incluida en el RUV la solicitante, señala que el traslado forzoso se produjo el 1 º de enero del año anteriormente citado.
Dicho lo anterior se procede al examen de los negocios jurídicos celebrados sobre el predio, en la medida que estos se muestran como un impedimento para acceder a la restitución deprecada. Un primer examen de los documentos públicos mediante los cuales se transfirió la propiedad del fundo, en primer lugar al señor Alfredo Velásquez Morales y posteriormente a la Empresa Unipersonal A & G permite afirmar que cumplen las formalidades legales para su existencia y validez; sin embargo no podemos perder de vista que bajo la óptica de la Ley 1448 de 20 11 otra es la conclusión a la que arriba la Sala.
El primero de los negocios jurídicos celebrados sobre el predio se efectuó entre la señora Olinda García de Sanjuán y el señor Alfredo Velásquez Morales, el cual fue instrumentado en Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005 otorgada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico). 17 Fls. 218 y 219. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Comtjo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 A lo extenso de su declaración, la señora Olinda García de Sanjuán viene sosteniendo que el negocio jurídico estuvo motivado por el temor que produjo su desplazamiento forzado del predio solicitado. "Preguntado. Y ese señor amenazó a Ud. o a su esposo para que le vendieran la finca. Contestó. Nada sino que nosotros por el miedo, por el miedo se vendió la finca y mal vendida porque imagínese que una finca en Barranquilla dan 35 millones y una casa en Barranquilla no había donde amarrar un pollito en el solar y en la finca de nosotros que se vendió allá había pasto pa 200 reses, una finca de pasto y de tener 200 reses uno, con agua en los potreros y todo lindo, corrales y todo.
( )Preguntado. Pero fue una equivocación o fue a ellos que andaban buscando. Contestó. Equivocación por eso fue que nosotros vendimos por el miedo, por el miedo que le da a uno. ( )Preguntado. Pero los paramilitares nunca a Ud. o a su esposo los amenazaron directamente, los voy a matar si no se salen de aquí. Contestó. Amenazados no, nunca nos amenazaron sino que uno por el miedo, por el miedo porque lo que uno estaba viviendo y lo que estaba pasando con otra gente por ahí con otros dueños de finca entonces uno ve eso y le da miedo y le toca vender todo mal vendía y dejar todo botao, eso es.
(...)Preguntado. Y Ud. recuerda que no obstante que vendieron la finca a través de un documento público como escritura pública, Ud. sus familiares, su esposo el objetivo era que la finca volviera nuevamente a Uds. es decir hicieron una figura que se llama pacto de retroventa la facultad que tenían Uds. de echar para atrás el negocio y volver a quedarse con la finca, por qué si tenían miedo, si les daba temor vivir en la zona, tenían esa pretensión de que la finca les volviera a quedar.
Contestó. Bueno por el miedo uno regala las cosas uno, se da todo barato y se pierde y todo, pero yo cuando se vendió esa finca yo, cuando ellos negociaron esa finca los muchachos porque yo no conocía al señor al que llevaron allá pa venderle la finca yo me acostaba y me despertaba y me ponía era a llorar, las lágrimas me caían a la almohada del pesar de la finca que se había regalao porque esa finca en 35 millones fue regala, esa finca se perdió. ( )Preguntado.
En algún momento ella le manifestó mami firma está escritura. Contestó. Mamá firme porque vamos a vender (inaudible}, dije que se va a vender, la finca la vamos a vender pero el miedo pues uno dice.» El temor, siendo de tanta intensidad tiene la capacidad de menguar o anular la capacidad de expresar de manera libre y sin apremios el consentimiento de una persona y como modalidad de la fuerza puede excluirlo, requiriéndose para ello que sea injusto, grave y determinante al punto que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-20 15 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior dt la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 la víctima se coloca en la disyuntiva de celebrar el negocio o acto que se le propone para no sufrir un perjuicio mayor e irreparable. En este punto es menester advertir que el temor no necesariamente debe provenir de la persona con quien se contrata para que excluya el consentimiento, habida cuenta que puede ser motivado por hechos sociales, sucesos de la naturaleza, circunstancias especiales o hechos asociados al conflicto armado.
En el presente asunto, el temor se endilga al asedio permanente de los actores armados ilegales que hacían presencia en la vereda El Bolsillo del municipio de Curumaní y en tal virtud visitaban con frecuencia el predio "Santísima Trinidad", exigiéndole a la solicitante la entrega de animales. La entrega de animales podía consistir en una ex1genc1a directa que efectuaban los grupos armados ilegales a los parceleros de la zona o al abigeato, hechos que se acreditaron anteriormente mediante los testimonios de los señores Ever Sanjuán García y Ernesto Idarraga Cardona, por ello tal conducta encaja de manera directa en el marco del conflicto armado.
La situación a que fueron expuestos los hermanos Ever y Alfonso Sanjuán García tampoco resulta ajena al conflicto armado y ella contribuyó en gran medida a que se aumentara la sensación de incertidumbre, inseguridad y temor experimentado por la señora Olinda Garcia de Sanjuán, acciones que bajo la óptica analizada puede tener la capacidad de impedir que surja un consentimiento; situación que de antaño no fue ajena al legislador patrio cuando en el año 1959 expidió la Ley 20 1, plexo normativo que consagraba algunas hipótesis en las cuales la fuerza - en la que como dijimos anteriormente se incluye al temor como una de sus modalidades - anula el acto ante el aprovechamiento del estado de anormalidad provocado bajo la extinta figura del "estado de sitio" y la violencia generalizada.
La imposibilidad de retorno también constituye un elemento adicional en la decisión de celebrar contratos que transfieran el dominio de la tierra, situación que en este caso además de venir alegada en los hechos que sustentan la demanda se pone de manifiesto cuando se admite que el Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Cons jo Sup rlor de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 comprador del predio fue secuestrado por actores armados al interior del mismo. Nótese que el secuestro del señor Alfredo Velásquez Morales, amén de ser admitido por quien resultó ser víctima de este flagelo, fue registrado en edición del diario El Tiempo del 27 de enero de 200518 y pone de manifiesto que el accionar de los grupos armados ilegales continuaba en la wna y que la imposibilidad de retorno de la señora Olinda Sanjuán García al predio era fundada, pues tal suceso daba cuenta que las condiciones de anormalidad en el orden público persistían, situación que ciertamente pudo ser determinante en la decisión de celebrar el negocio jurídico.
Téngase en cuenta que según las estadísticas reseñadas en el contexto de violencia, el municipio de Curumaní durante los años de 1997 a 2005 registró su pico más alto en la tasa de homicidios y desplazamiento forzado, información que ratifica la imposibilidad de retorno. Ahora bien, aunque el temor corresponde a la esfera subjetiva de quien lo experimenta, no podemos desconocer que las acciones relacionadas anteriormente fueron suficientes para provocar una impresión tan fuerte en los miembros de la familia Sanjuán García que encontraron en la huida la solución más aconsejable para no sufrir un perjuicio grave e irreparable y ante la persistencia del conflicto en la zona se optara por disponer de sus tierras celebrando contrato de compraventa.
El desplazamiento forzado motivado por el miedo, se justifica en la necesidad de proteger bienes jurídicos indispensables como la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personal, sin que sea necesario para adquirir la calidad de víctima de este delito que el traslado obedezca a la afectación efectiva de tales garantías.
Téngase en cuenta, de otro lado, que el señor Ever Enrique Sanjuán García, quien fue la persona que estuvo al frente de la negociación con el señor Alfredo Velásquez Morales aduce que la situación de violencia en Curumaní (César) le daba miedo y que por ello la Escritura Pública de compraventa se 18 Fl. 553. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Suptrlor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 suscribió en Malambo (Atlántico), manifestación que constituye un indicio del sentimiento que experimentó sobre esa particular situación y que se verifica cuando se allega el instrumento público que perfecciona la venta otorgado en la Notaria Primera de Soledad (Atlántico). Siendo de esta manera las cosas, se estima que los sucesos violentos acaecidos en la zona, el abigeato, la extorsión y la agresión de que fueron objeto los hermanos Ever y Alfonso Sanjuán García por parte de los grupos armados ilegales, fueron determinantes en la decisión de desplazarse, así como resultara ineludible la decisión de vender por la imposibilidad de retornar ante la actualidad y continuación del conflicto armado en la zona.
Conforme a lo expresado, se estima que, cuando la celebración de un negocio jurídico esté motivada por el desplazamiento o abandono forzado, no podemos afirmar que estamos frente a un consentimiento válidamente expresado, habida cuenta que los hechos victimízantes a que se ve expuesta la persona que es víctima de estos flagelos, generalmente vienen precedidos de un temor insuperable, encontrando en la huida la respuesta más acertada para apartarse del contexto de violencia y en la transferencia de sus tierras, la única fuente para obtener ingresos y superar, así sea temporalmente, el estado de necesidad en que las deja sumidas el desplazamiento.
El arraigo, la explotación económica y la posesión ejercida sobre un predio durante años - como acontece en el sub-lite -, es un indicio fuerte para colegir que de no haber sido por ese contexto violento, la víctima jamás hubiera transferido su dominio, por ello el conflicto armado interno en ciertos casos se erige como causal de ausencia de consentimiento, dada la notoria influencia y afectación que ha provocado en el derecho de propiedad, posesión u ocupación, de ahí que el legislador en el articulo 77 de la Ley 1448 de 2011 el legislador consagrara algunas presunciones de despojo, encontrándose entre ellas "la ausencia de consentimiento o de causa lícita la cual pone de manifiesto que estos factores asociados al conflicto armado pueden dar lugar a que se reputen inexistentes los contratos o actos ejecutados sobre el predio.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Su(rlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000131 21003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Bajo este contexto téngase en cuenta que el conflicto armado interno obligó al desplazamiento y abandono forzado de predios a miles de personas, siendo tanta su intensidad que pudo modificar o extinguir el derecho a la tierra y las relaciones jurídicas que de ella emanan, de tal manera que de no haber tenido ocurrencia esas circunstancias de anormalidad no se hubieran producido.
Corolario de lo expuesto, es claro para la Sala que entre los hechos victimizantes y el negocio jurídico celebrado con el señor Alfredo Velásquez Morales existe un nexo causal que excluye el consentimiento manifestado en la Escritura Pública de compraventa, en la medida en que de no haber mediado esas circunstancias de extrema anormalidad provocadas por el conflicto armado interno, otro hubiera sido el comportamiento negocia! de la solicitante o jamás hubiera contratado.
Es innegable que frente a sucesos tan violentos se altera la voluntad de las víctimas, quienes en muchos casos actúan en contra de sus propias expectativas e intereses, afectando sus proyectos de vida y motivados por esa zozobra y temor no encontraran salida distinta a la de vender la tierra que hasta ese entonces constituía la fuente de ingresos del núcleo familiar.
Con fundamento en las razones anteriores es que la Sala encuentra probados los supuestos fácticos y jurídicos para amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras que se invoca respecto al predio "Santísima Trinidad" y la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento, decisión que conlleva a que se repute inexistente el negocio jurídico celebrado con el señor Alfredo Velásquez Morales.
No desestima la aplicación de la presunción de despojo, la afirmación que hace el señor Alfredo Velásquez Morales de que una vez efectuada la compraventa los hijos de la señora Olinda Garcia de Sanjuán continuaron yendo al fundo porque tenían un ganado que fueron vendiendo, ya que amén de no obrar pruebas de tal hecho, lo cierto es que en sentido contrario se pronunció el señor Ever Sanjuán García, quien indicó que en razón del desplazamiento forzado se fueron llevando algunas cosas del predio y se volvió "puro monte, se puso una montaña".
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Const}o Suptrlor dt la Judica1um Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 La aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento consagrada en el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 20 11 deriva de la ocurrencia de las graves violaciones a los Derechos Humanos que tuvieron lugar en la Verada El Bolsillo, tales como las extorsiones mediante vacunas, el abigeato, homicidios selectivos y la detención arbitraria de que fueron objeto miembros de la familia Sanjuán García, hechos que aunque reconoce el sentenciador a quo no los asocia con la determinación de celebrar el negocio jurídico que al traste privó de la propiedad a la solicitante, pero que analizados en conjunto permiten deducir que esa suma de acciones en contra de ese núcleo familiar tuvo la capacidad de desplazarlos y posteriormente la de realizar el contrato de compraventa, decisión en la que tuvo incidencia el contexto de violencia que en los años siguientes pervivió en la Vereda El Bolsillo, siendo prueba de ello el secuestro del que resultó víctima el señor Alfredo Velásquez Morales.
En este punto la Sala debe efectuar un llamado de atención al a quo cuando en la providencia consultada afirma que el contexto de violencia es inobjetable pero que en modo alguno existe un nexo causal con la celebración del negocio jurídico, valoración que no resulta ser la más adecuada ni se compadece con los principios de buena fe, inversión de la carga de la prueba, flexibilidad probatoria y la interpretación pro víctima, ya que teniendo a la mano los elementos de convicción que le permitían auscultar y establecer ese accionar violento y la incidencia de los grupos armados al margen de la ley en la zona, desde un comienzo debió aplicar las presunciones de despojo consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, mecanismo que fue consagrado por el legislador, precisamente como una acción afirmativa que hace menos riguroso el debate probatorio a las víctimas y de paso traslada la carga de la prueba a quien se oponga a las pretensiones de la víctima; máxime cuando de la prueba recaudada no se lograban desvirtuar los supuestos de hecho que las configuran.
No menos cuestionable resulta el hecho de acusar a la solicitante de faltar a la verdad o de abrigarse en la simulación para obtener los beneficios de la Ley 1448 de 20 11 o concluir que por el hecho de no recibir amenazas directas no sufrió afectación, ya que ello podría derivar en una nueva forma de revictimización y se desconoce que el desplazamiento forzado sufrido Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC CDnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 trajo consigo una vulneración masiva de sus derechos a la vivienda, el trabajo, el acceso a la tierra, etc. Siempre que no se cuente con las pruebas que permitan arribar con absoluta certeza a la conclusión de que la víctima simule tal condición con el propósito de acceder a los beneficios legales, el juez de restitución de tierras debe actuar y utilizar un lenguaje cuidadoso y prudente, ya que como se indicó en apartes anteriores, esas afirmaciones darían lugar a revictimizaciones.
En modo alguno puede derivar el a quo la inexistencia del nexo causal basado en la inexistencia de amenazas directas a la solicitante, cuando el mismo contexto de violencia establecido en la providencia consultada con base en las pruebas recaudadas le resulta manifiesto y por lo tanto, daba lugar a la aplicación de los mecanismos consagrados e la Ley 1448 de 20 11 a favor de la víctima.
Ahora bien, el pacto de retroventa estipulado entre la solicitante y el señor Alfredo Velásquez Morales no puede entenderse en un sentido normativo literal para deducir que la intención de los vendedores era abrigar la posibilidad de recobrar el predio "Santísima Trinidad" en caso de un eventual incumplimiento por parte del comprador, ya que en ninguna de las declaraciones rendidas por quienes intervinieron en dicho pacto, así lo indicó. Téngase en cuenta que los intervinientes en el negocio juridico, específicamente aquellos que comparecieron al proceso, ninguna explicación dieron sobre el objeto de este pacto accesorio, atribuyendo al señor Alfonso Velásquez Morales su consagración, a una sugerencia que efectuara el yerno de la señora Olinda García de Sanjuán, mientras que el señor Ever Sanjuán García indicó que habiendo quedado debiendo un dinero el comprador entonces, si el señor no cumplía quedaba en compraventa, Ahora, al haberse reputado la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la solicitante y el señor Alfredo Velásquez Morales, ello implica que el contrato de compraventa celebrado posteriormente con la Empresa Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 Unipersonal A & G es nulo absolutamente por mandato del literal "e", numeral 2° del artículo 77 de la Ley de víctimas. Por último, es conveniente señalar que no se efectúa el estudio de la buena fe exenta de culpa, atendiendo la extemporaneidad de la oposición y de la presentación de las pruebas para fincar tal excepción. Se señala además que no se evidencian circunstancias de vulnerabilidad en el opositor que ameriten un trato diferenciado máxime cuando se trata de una sociedad de quien puede predicarse capacidad para ejercer en debida y oportuna forma su defensa, tampoco se cuenta con elementos que impongan otorgarle medidas a quien ostenta actualmente la titularidad del fundo restituido. 10.
Órdenes a emitir para hacer efectivo el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras. Se revocará la sentencia consultada y en su lugar se amparará el derecho fundamental a la restitución de tierras. Se reputará la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre los señores Olinda García de Sanjuán, Alonso, Ever Enrique, Wilson y Luz Ela Sanjuán García como vendedores y el señor Alfredo Velásquez Morales como comprador.
Se declarará la nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre los señores ALFREDO VELASQUEZ MORALES y la EMPRESA UNIPERSONAL A & G. Se ordenará la cancelación de las Escrituras Públicas Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, 2.420 del 23 de mayo de 2005, 6.554 del 16 de noviembre de 2006 y 059 del 30 de mayo de 2011. Se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) que dentro del término de un mes cancele las inscripciones sobre el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio restituido, decretadas en fase administrativa y judicial del proceso de restitución de tierras.
Se ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) que dentro del término de un mes cancele, por reputarse inexistente, la compraventa contenida en la Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005 y la Nulidad absoluta de Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judlcafura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 los actos instrumentados en Escrituras Públicas Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005, 6.554 del 16 de noviembre de 2006 y 059 del 30 de mayo de 2011. Se ordenará la entrega material del predio "Santísima Trinidad" a la señora Olinda García de Sanjuán y a los señores Alonso, Ever Enrique, Wilson y Luz Ela Sanjuán García quienes figuran como propietarios en común y proindiviso del bien.
Se ordenará al Instituto Geográfico Agustin Codazzi que dentro del término de un mes actualice la ficha predial del fundo restituido. Se ordenará la entrega de los proyectos productivos existente en el predio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas - Territorial Cesar Guajira para que lo explote a través de terceros y se destine el producido a programas de reparación colectiva para victimas en las vecindades del predio, incluyendo a la solicitante.
Esta diligencia se efectuara al momento de la entrega material del fundo a la solicitante. Previo consentimiento informado del solicitante, se ordenará la inscripción de medida de protección consistente en la prohibición de enajenar por dos años. Se ordenará a la Alcaldía Municipal de Curumaní (César) implementar los mecanismos de alivio y/o exoneración de pasivos que presente el fundo por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuciones del orden municipal.
Se ordenará al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural incluir a los beneficiarios de la restitución a programas productivos, subsidio de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Se ordenará a la Unidad de restitución de tierras implementar proyecto productivo en el predio con asesoría técnica. Se ordenará al Secretario de Salud Distrital de Barranquilla (Atlántico) verificar la afiliación de los beneficiarios de la restitución al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de ser el caso, incluirlos al mismo en el régimen subsidiado.
Se ordenará al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicológica a los beneficiarios de la restitución. Se ordenará a la UAEGRTD Territorial César - Guajira, prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Constjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000131 21003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos. Se ordenará a las autoridades que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retorno se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidos en la normatividad internacional.
Se ordenará la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 20 11. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Especializada en restitución de tierras del Tribunal Superior del distrito judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
l. REVOCAR la sentencia de fecha 28 de agosto de 20 17 conforme a las razones expresadas en la parte motiva del presente proveído y en su lugar se AMPARA el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora OLINDA GARCIA DE SANJUAN respecto al predio "La Santísima Trinidad" identificado con matrícula inmobiliaria Nº 192- 12242; protección que se hace extensiva a los señores EVER ENRIQUE, ALONSO, WILSON y LUZ ELA SANJUAN GARCIA como propietarios en común y proindiviso del mismo. 2.
Para hacer efectivo el amparo se efectúan las siguientes declaraciones: 2. 1. Reputase la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores OLINDA GARCIA DE SANJUAN, EVER ENRIQUE, ALONSO, WILSON y LUZ ELA SANJUAN GARCIA con el señor ALFREDO VELASQUEZ MORALES, instrumentado en Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, otorgada en la Notaría Primera de Soledad (Atlántico) por ausencia de consentimiento. 2.2.
Declarase la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa y actualización de linderos, celebrado entre los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Suorlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 2000131 21003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 señores ALFREDO VELASQUEZ MORALES y la EMPRESA UNIPERSONAL A & G., instrumentado en Escritura Pública Nº 059 del 30 de mayo de 2011, otorgada en la Notaria Única de La Gloria (César). 2.3. Declarase la nulidad absoluta de los actos contenidos en Escrituras Públicas Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005 y 6.554 del 16 de noviembre de 2006, otorgadas en la Notaria Primera de Soledad (Atlántico). 3.
De otro lado se emitirán las siguientes órdenes: 3.1. Ordenase a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César) que respecto al predio denominado "Santísima Trinidad" identificado con matrícula inmobiliaria Nº 192-12242, dentro del término de un mes proceda a: 3.1.1. Inscribir la inexistencia del negocio jurídico de compraventa celebrado entre los señores OLINDA GARCIA DE SANJUAN, EVER ENRIQUE, ALONSO, WILSON y LUZ ELA SANJUAN GARCIA con el señor ALFREDO VELASQUEZ MORALES, instrumentado en Escritura Pública Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, otorgada en la Notaria Primera de Soledad (Atlántico). 3.1.2.
Inscribir la nulidad absoluta del negocio jurídico de compraventa y actualización de linderos, celebrado entre los señores ALFREDO VELASQUEZ MORALES y la EMPRESA UNIPERSONAL A & G., instrumentado en Escritura Pública Nº 059 del 30 de mayo de 2011, otorgada en la Notaría Única de La Gloria (César). 3.1.3. Inscribir la nulidad absoluta de los actos contenidos en Escrituras Públicas Nº 2.420 del 23 de mayo de 2005 y 6.554 del 16 de noviembre de 2006, otorgadas en la Notaria Primera de Soledad (Atlántico). 3.1.4.
Inscribir la cancelación del ingreso del registro de tierras despojadas, la inscripción de la demanda y la sustracción provisional del comercio (Anotaciones 25, 26 y 27). f Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Íf Constjo Suptrlor dt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121 003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 3.1.5. Inscribir medida de protección consistente en la prohibición de enajenar por el término de dos años. 3. 1.6. Para el cumplimiento de las órdenes, el juzgado instructor emitirá los oficios correspondientes acompañado de copia auténtica de la sentencia con constancia de ejecutoria. 3.2. Al Señor Notario Primero de Soledad (Atlántico) que dentro del término de un mes, cancele las Escrituras Públicas Nº 1.393 del 29 de marzo de 2005, 2.420 del 23 de mayo de 2005, 6.554 del 16 de noviembre de 2006 mediante la cual se instrumentaron negocio juridico de compraventa, actualización de área y ratificación de enajenación, atendiendo a que se reputó la inexistencia de los actos contenidos en la primera y la nulidad absoluta de las segundas. 3.3.
Al señor Notario Único de La Gloria (César) que dentro del término de un mes cancele la Escritura Pública Nº 059 del 30 de mayo de 201 1, atendiendo a que se decretó la nulidad de los actos contenidos en la misma. 3.4. El señor Juez Tercero Civil del Circuito especializado en restitución de tierras de Valledupar (César) procederá a entregar materialmente el inmueble restituido a los señores Olinda García de Sanjuán, Ever Enrique, Alonso, Wilson y Luz Ela Sanjuán García, inmueble que se identifica de la siguiente manera: SGC Nombre del predio Matricula Referencia catastral Área Propietario Relación inmobiliaria solicitada jurídica del solicitante Santísima Trinidad 192-12242 20228000200040301000 53 ha + Empresa Propietario 369 M2 U ni personal A & G Georreferenciación. Los puntos descritos en el alinderamiento son puntos vértices del polígono resultante del proceso de georreferenciación con base: GEORR EFERENCIACIÓN EN CAMPO URT y que los mismos se encuentran debidamente georreferenciados tal v como se describe en la siuniente tabla.
CUADRO DE COORDENADAS DEL PREDIO SOLICITADO EN INGRESO AL REGISTR O DE PREDIOS DESPOJADOS O ABANDONADOS SISTEMA DE COOR DENADAS PLANAS MAGNA COLOMBIA BOGOTA X VERTICE ESTE 63198 1062776,56 Código: FRT- 015 Versión: 02 NORTE LONGITUD LATITUD 1509025,28 73° 30' 22.6372" W 9° 11' 54.6960" N Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Suptrlor dt la Judicatura Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 63199 1062804,02 1508979,97 73º 30' 21.7401" W 9º 11' 53.2199" N 63200 1062856,51 1508816,01 73° 30' 20.0294" W 9º 1 1 ' 4 7.8807" N 63201 1063165,86 1508937,39 73º 30' 9.8898" W 9º 11' 51.8151" N 63202 1063316,03 1508999,69 73º 30' 4.9676" W 9º 11' 53.8350" N 63203 1063231,8 1509274,66 73° 30' 7.7122" W 9º 12' 2. 7890" N 63204 1063253,52 1509287,78 73° 30' 7.0000" W 9º 12' 3.2149" N 63205 1063202,7 1509590,5 73º 30' 8.6489" W 9° 12' 13.0703" N 63206 1063210,45 1509891,99 73° 30' 8.3790" W 9º 12' 22.8825" N 63207 1063082,57 1509845,84 73º 30' 12.5703" W 9º 12' 21.3870" N 63208 1062917,83 1509738,08 73º 30' 17.9725" W 9º 12' 17.8883" N 63209 1062704,75 1509614,84 73º 30' 24. 9587" W 9º 12' 13.8884" N 63210 1062599 1509541,76 73° 30' 28.4266" W 9º 12' 11.5153" N 63211 1062586,24 1509425,41 73º 30' 28.8505" W 9º 12' 7.7290" N 63212 1062571,88 1509340,3 73º 30' 29.3253" W 9º 12' 4.9598" N 63213 1062571,38 1509307,98 73º 30' 29.3435" W 9º 12' 3.9077" N 63214 1062601,41 1509286,62 73º 30' 28.3609" W 9º 12' 3.2 111" N 63215 1062544,75 1509203,37 73° 30' 30.2213" W 9° 12' 0.5044" N 63216 1062511,55 1509151,68 73º 30' 31.3114" W 9º 12' 58.8237" N 63217 1062484,21 1509028,75 73º 30' 32.2132" W 9° 11' 54.8242" N 63218 1062640,05 1509047,35 73º 30' 27.1077" W 9º 11' 55.4214" N 63219 1062774,73 1509039,29 73º 30' 22.6964" W 9º 11' 55.1520" N Linderos.
NORTE Partiendo del punto 63210 en sentido oriental y pasando por los puntos 63209, 63208, 6320, recorriendo una distancia de 707,86 metros hasta llePar al nunto 63206 y colindando con el nredio de Carlos Ferreira. ORIENTE Partiendo del punto 63206 en sentido sur y pasando por los puntos63205, 63204, 63203, recorriendo una distancia de 92 1,51 metros hasta llegar al ounto 63202 colindando con el oredio de Luis Sanm1ino. SUR Del punto 63202, pasando por el punto 63201, se recorre una distancia de 494,89 metros hasta llegar al punto 63200 colindando con el predio de Luis Urnuiio.
OCCIDENTE Partiendo del punto 63200 y pasando por los puntos 63199, 63198, 63219, 63218, 63217, 63216, 63215, 63214, 63213, 63212, 63211, recorriendo una distancia de 1091,74 metros colindando con Andrea Mendoza y Cristóbal Camacho, hasta llegar al ounto 63210. 4. Se le previene al Juzgado Tercero Civil Especializado en restitución de tierras de Valledupar (César) que con la entrega material del predio, deberá ceder los proyectos productivos existentes en el predio a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas - Territorial Cesar Guajira para que lo explote a través de terceros y se destine el producido a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo a los beneficiarios de la restitución. Código: FRT- 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 7 de 49 SGC TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Constjo Suprlor dn la Judicatura Radicado Nº 20001 3121 003 - 201 6 - 00065 - OO.
Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 5. Ordenase al Instituto Geográfico Agustín Codazzi Dirección territorial César que dentro del término de un mes actualice la ficha predial del fundo restituido, el cual se identifica con matricula inmobiliaria Nº 192-1224 2 y referencia catastral Nº 20228000200040301000. 6. Ordenase a la Alcaldía Municipal de Curumaní (César) que dentro del término de un mes implemente los mecanismos de alivio y/ o exoneración de pasivos que presente el fundo restituido por concepto de impuesto predial, tasas u otras contribuciones del orden municipal, el cual se identifica con matricula inmobiliaria Nº 192- 12242 y referencia catastral Nº 20228000200040301000. 7.
Ordenase al Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural incluir a los beneficiarios de la restitución a programas productivos, subsidio de vivienda rural, adecuación de tierras, asistencia técnica y agrícola. Por secretaria se informarán los datos de contacto de los beneficiarios de la sentencia. 8. Ordenase a la Unidad de restitución de tierras implementar proyecto productivo en el predio con asesoría técnica. 9.
Ordenase al Secretario de Salud Distrital de Barranquilla (Atlántico) verificar la afiliación de los beneficiarios de la restitución al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de ser el caso, incluirlos al mismo en el régimen subsidiado. 10. Ordenase al Ministerio de Salud y la Protección Social, suministrar asistencia médica y psicológica a los beneficiarios de la restitución. 11.
Ordenase a la UAEGRTD Territorial César - Guajira, prestar la asesoría y el acompañamiento necesario al solicitante en la diligencia de entrega material, exoneración de pasivos, subsidios y programas productivos. 12. Ordenase a las autoridades que conforman el SNARIV adelantar todas las gestiones que tiene a su cargo para que el retomo se cumpla con las condiciones de seguridad y dignidad establecidos en la normatividad internacional.
Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Suµrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado Nº 200013121003 - 2016 - 00065 - OO. Rad. Interno Nº 005 - 2017 - 01 13. Ordenase la inscripción de la sentencia en los términos indicados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 14.
En firme la sentencia remítase el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE s//4 Úé <( /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada / _/ LAURA bc¡;-dO ARAUJO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 /// Magistrad¡v:: - 1/ SGC