Consejo Superior de la Judicaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Cartagena, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL INTERVINIENTES.
PROCESO, RADICACIÓN TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS y PARTES SOLICITANTES: PEDRO MODESTO REDONDO VEGA Y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA Y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO Y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES ELENA LOZADA GAMEZ Y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA. OPOSICIÓN: ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERRES Y ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO.
PREDIO: LA GLORIA, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO LA MESA, VEREDA DE AZÚCAR BUENA, MUNICIPIO DE VALLEDUPAR, DEPARTAMENTO DE CESAR, IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No 190-80078 Y NÚMERO CATASTRAL 20-001-0002-0001-0900-000. Acta No.07
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la UNIDAD ADMNISTRATVIA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, en adelante La Unidad, en nombre y a favor de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA1 y SARA BELEN PEREZ ANAYA2, YANETH SOFIA TORRES PADILLA3 y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO4, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO5 y CARLINA MARIA DIAZ VEGA6, INES ELENA LOZADA GAMEZ7 Y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA8 (q.e.p.d.), con relación al predio la Gloria, ubicado en el corregimiento de La Mesa, vereda de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con matricula inmobiliaria No 190-80078 y número catastral 20-001-0002-0001-0900-000, y donde fungen como opositores los señores ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERRES y ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO. 111.
ANTECEDENTES 1. Solicitud La Unidad presentó solicitud colectiva de restitución de tierras en favor de las mencionadas personas, a fin que se declaren como titulares de este derecho fundamental con relación al aludido predio, según los hechos que a continuación se resumen: Aducen que los solicitantes y la señora MARLENE GALINDO, adquirieron el predio por compra subsidiada por el extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria -lncora-, según escritura pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996, de la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, ubicado en la zona antes indicada, constante de 101 has 7477 m2, pero que 1 Nacido el 28 de enero de 1943.
Cédula de Ciudadanía visible a folio 49. 2 Nacida el 8 de enero de 1950. Cédula de Ciudadanía visible a folio 50. 3 Nacida el 3 de mayo de 1972. Cédula de Ciudadanía visible a folio 61. 4 Nacido el 15 de febrero de 1970. Cédula de Ciudadanía visible a folio 62. 5 Nacido el 24 de marzo de 1960 según su cédula de ciudadanía (F-18). 6 Nacida el 24 de marzo de 1946, tal como consta en el mismo documento (F-19). 7 Nacida el 20 de abril de 1937 según tal documento (F-27). 8 Nacido el 23 de abril de 1931 de acuerdo con su cédula de ciudadanía (F-28).
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 C'onsejo Superior de la Jiullc.a1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GI RALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 ellos ya estaban vinculados al inmueble desde noviembre de 1995, desde que con el acomp_a0amiento de dicho ente se parceló y entregó a cada uno su porción, explotándolo en act1v1dades agrícolas, ganaderas, de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias.
Exp_onen que según lo narrado por el señor ORLANDO JOSÉ DAZA CUELLO, el 28 de noviembre de 1998 llegó un grupo de las AUC que le dieron la orden de amarrar a los trabajadores, los llevaron al río, y ante sus súplicas los dejaron ir, pero les exigieron irse en un plazo de veinticuatro horas. Por su parte se aduce que PEDRO MODESTO REDONDO, YANETH SOFÍA TORRES e INES ELENA LOZADA GAMEZ manifestaron que en sus predios incursinó un grupo de hombres armados del mismo grupo, al mando de alias 39 y alias Jorge 40, quienes permanecieron en las parcelas por diez días, desde comienzos de noviembre de 2001, tiempo durante el cual fueron sometidos a vivir con los insurgentes.
Igualmente relatan que les dieron la orden de salir en 24 horas a partir del 1 O del mismo mes y año, a lo que procedieron inmediatamente. Relatan que los hechos anteriores conllevaron a que entre noviembre de 1998 hasta noviembre de 2001 se desvincularan materialmente del lote, abandonaran sus cultivos y animales, sin realizar ningún negocio jurídico sobre el mismo, puesto que aún conservan la titularidad, según consta en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, a pesar que el predio La Gloria fue tomado arbitrariamente por el grupo armado al mando de DAVID HERNANDEZ ROJAS alias 39, como centro de operaciones, como se evidencia en el documento de análisis de contexto de la zona del mismo.
Anotan que en noviembre de 2004 algunos de los propietarios pusieron en conocimiento de estos acontecimientos a la Red de Solidaridad Social, pidiendo el retorno o la reubicación, obteniendo una respuesta negativa. Igualmente informan que los señores JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMAZA, PEDRO MODESTO REDONDO VEGA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO denunciaron tales circunstancias y se encuentran incluidos en el registro único de víctimas -RUV-.
Acotan que los solicitantes pidieron a La Unidad la restitución del bien, dándose paso al trámite administrativo en el que se presentó el señor JADER ANTONIO ANAYA GUERRA como interviniente y allegó documentos. Se precisa que mediante resolución No RE 03809 del 23 de noviembre de 2015 se resolvió inscribir a los mencionados señores y sus núcleos familiares en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.
Destacan que las anotadas personas continúan siendo los dueños común y proindiviso del predio y que solamente la señora MARLENE GALINDO no pidió la restitución, de quien se desconoce dirección y posible ubicación, por lo que se solicitaría su vinculación al trámite judicial. De la misma forma se pone de presente que la Alcaldía de Valledupar, Secretaría de Hacienda, informó la existencia de un proceso de jurisdicción coactiva por concepto de Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ConseJo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 impuesto predial, que hasta octubre de 2014 ascendía a $4.403.358, dentro del cual se emitieron medidas cautelares contra los propietarios. 2.
Pretensiones. La Unidad, actuando en defensa de los intereses de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO, INES ELENA LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d.), promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando que se declare a ellos y sus núcleos familiares titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras como propietarios del predio La Gloria ya identificado, que se ordene como medida de reparación integral la restitución material del inmueble, se formalice la relación jurídica y en consecuencia se ordene la división material de la cosa, reconociendo a la señora INES MARIA LOZADA GAMEZ como compañera permanente del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA, reconociendo a sus herederos, adjudicando los derechos herenciales, impartiendo las órdenes pertinentes a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en adelante en esta providencia ORIP de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que se denominará en este proveído IGAC y cobijar a los peticionarios con las medidas complementarias que sean del caso. 3.
Actuación en sede judicial. La solicitud fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar por medio de auto del 20 de junio de 20169, ordenándose las notificaciones y vinculaciones de rigor. En desarrollo de ello se hicieron las diligencias de rigor, se designó curadora ad litem para la señora MARLENE GALINDO, que presentó contestación de la demanda sin efectuar oposición a la solicitud de restitución. Por auto del 18 de septiembre de 20171º se reconoció tal situación y se abrió el proceso a pruebas, decretando la práctica de los medios de convicción solicitados.
Agotadas las etapas propias de este tipo de trámites, el emitió providencia del 16 de julio de este año1 1, ordenando la remisión del expediente a este Tribunal y asumiéndose el estudio por esta Sala de Descongestión, en obedecimiento del Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la Jurisdicción Civil Especializada en Restitución de Tierras.
Las oposiciones. Inicialmente compareció al trámite el señor JADER ANAYA GUERRA, que presentó escrito12 directamente sin intervención de representante judicial, manifestando que viene ejerciendo posesión de una fracción del predio La Gloria solicitado en restitución, desde febrero de 2007, solicitando que sea excluida del proceso. En virtud de ello el Juzgado 9 Folios 219 a 228. 10 Folios 425 a 426. 11 Folio 600. 12 Folios 329 a 331.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 .• •.;; - TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. f: J w SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \,,0;f,t◊yl MAGISTRADA PONENTE: ConsejoSuperlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judica/llra Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 emitió auto del 8 de marzo de este año 13, en el que concedió el amparo de pobreza a dicho señor y ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo Secciona! Cesar para que procediera a designar un defensor Público al mismo, lo que en efecto ocurrió y se presentó memorial de oposición a través de abogado14, solicitándose que se le reconozca el derecho que tiene según las pretensiones de los solicitantes, pues entró al inmueble de manera pacífica, sin nada que ver con el desplazamiento de aquéllos, se le compense permitiéndole conservar y disfrutar de la parcela No 1 del predio La Gloria, dándole aplicación a la sentencia C-330 de 2016, por cuanto está inmerso dentro de la población vulnerable, reconocido e incluido en el RUV, y que en el evento que no sean acogidos sus pedimentos, se le otorguen medidas de atención, concediéndole una parcela igual o en mejores condiciones, un proyecto productivo, una vivienda y demás beneficios a que hubiere lugar.
Como hechos narró que el señor ANAYA GUERRA llegó y se posesionó en la parcela No 1 del predio La Gloria con su núcleo familiar en el año 2011, trabajando en la misma, realizando mejoras, cultivos, cría de ganado, de lo que deriva sustento y el de su familia Igualmente compareció el señor ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO inicialmente como testigo del proceso, respecto del cual en la misma providencia mencionada en el auto anterior, también se concedió amparo de pobreza y presentó oposición a través de Defensor Público, quien solicitó que se le reconozca el derecho que tiene como comprador de buena fe y tenedor de veinte (20) hectáreas del predio de mayor extensión denominado La Gloria, se le compense y se le permita continuar el disfrute del mismo, y que en caso de no accederse a ello se le indemnice con el valor actualizado que pagó, la inversión y los perjuicios.
Como base de tales pretensiones se narra que el señor MARTINEZ CABELLO adquirió la parcela No 2 ubicada en el terreno objeto de las pretensiones del proceso, mediante contrato de compraventa suscrito el 2 de febrero de 201 O con los señores ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, que le vendieron los derechos de posesión sobre la misma, por $30.000.000, adquiriéndolo de buena fe cuando no había violencia en la zona, manteniendo una posesión pacífica y tranquila, del cual deriva su sustento económico.
De la misma forma se hizo presente al trámite el señor ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ, quien allegó escrito en legal forma oponiéndose a lo pretendido en la solicitud, pidiendo que se niegue y subsidiariamente, en caso de acogerse la restitución, se le reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa y se le compense con el valor del predio, según el avalúo actual del mismo.
Como fundamento de ello se sostiene que en el año 2015 el señor JHONNY MEJIA HERNANDEZ le informó que estaban vendiendo unas tierras de un primo de éste, con el que tenía una sociedad y lo interesó en el negocio, procediendo a visitar la parcela No 5 sin observar irregularidades firmando el contrato sobre la misma el día 26 de marzo de 2015, por $50.000.000, entregando a los señores YANETH SOFIA TORRES PADRILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO la suma de $20.000.000 al momento de la firma de la compraventa, posteriormente entregó $7.000.000 y el saldo no negoció con el señor JHONNY MEJIA con una deuda que tenían con él, comprometiéndose a correr las escrituras el 26 de junio de 2015, lo que no se ha cumplido, respondiéndose con excusas y evasivas.
Resalta que al momento de la firma de dicho documento se entregó materialmente el predio, del cual este opositor tiene la posesión, realizando mejoras, explotación con cultivos de pan coger, cría de animales, como se pudo comprobar por el Juzgado. Afirma que si bien es cierto es de amplio conocimiento público 13 Folio 500. 14 Folios 5014 a 518.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Comejo S11períor de la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 que la zona de La Mesa del corregimiento de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, tuvo presencia de grupos armados al margen de la ley, para la fecha del negocio ya esos actos violentos habían cesado, pues muchos de sus actores se desmovilizaron, sin que exista nexo causal entre la venta y los hechos victimizantes aludidos, verificándose un acto jurídico voluntario y legal.
Así mismo el municipio de Valledupar anexó memorial en el que se opone a las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta que sobre el predio identificado en ella cursa un proceso de jurisdicción coactiva, cuyos dineros deben ingresar al "fisco (sic)" municipal, por lo que pide que al momento de resolver se tenga en cuenta esta situación y no se afecte al ente territorial por la obligación pendiente por más de $5.000.0000 que debe ser recuperada.
Respecto de las anteriores, el Juzgado sustanciador profirió proveído del 7 de julio de este año15, en el que admitió las oposiciones de los señores ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ y LUIS ALBERTO MARTINEZ CABELLO, procediendo a decretar las pruebas a su favor. Igualmente rechazó la oposición del señor JADER ANTONIO ANAYA GUERRA, considerando que la porción del fundo sobre la cual éste alega posesión, no se encuentra en la solicitud de restitución y formalización de tierras. 4.
Acervo probatorio. 1. Cédulas de ciudanía y tarjetas de identidad de los solicitantes y de los miembros de su grupo familiar (folios 18 a 20, 22, 24 a 26, 27 a 28, 30, 32, 34, 36, 38, 40, 42, 49 a 51, 61, 62, 65, 67, 69). 2. Registros civiles de nacimiento y certificaciones de la Registraduría del Estado Civil de los solicitantes y de quienes hacen parte de su grupo familiar (folios 21, 23, 31, 33, 35, 37, 39, 41, 43, 52, 66, 68, 70). 3.
Partida de matrimonio y registro civil de matrimonio de YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO (folios 63 y 64). 4. Registro Civil de Defunción del señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (folio 29). 5. Denuncia ante la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN realizada por JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ ALMANZA y anexos (folios 44 a 47). 6.
Certificaciones de Acción Social (folios 48, 53,74). 7. Certificación de la Fiscalía, denuncia efectuada por el señor ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y anexos (folios 54 a 58). 8. Solicitud de MARLENE GALINDO, JOSE JIMENEZ ALMAZA, PEDRO REDONDO VEGAy JHONNY SILVA QUINTERO a la Red de Solidaridad Social pidiendo apoyo para el regreso (folio 59). 9.
Respuesta fechada 4/12/04 de Acción Social manifestándoles que el componente de seguridad es no apto para su retorno y se abstiene de apoyarlo (folio 60). 1 O. Formato de noticia criminal, denuncia formulada por YANETH SOFIA TORRES PADILLA (folios 71 a 73). 11. Cédula de ciudadanía de JADER ANTONIO ANA YA GUERRA (folio 75). 12. Certificación de la Inspección de Policía de Azúcar Buena sobre la residencia de dicho señor (folio 76). 15 Folios 564 a 565.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 13.
Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, en adelante en esta providencia UARIV, sobre el registro de los solicitantes en e Sistema de Información de Víctimas -SIV- (folios 77 a 78, 84 a 85). 14. Certificación de afiliación al SISBEN (folio 79). 15. Oficio de la Fiscalía General de la Nación relacionando que los solicitantes figuran en el sistema de información como víctimas de grupos armados al margen de la ley (folios 80 a 83, 87 a 91 ), o que se encontró que diligenciaron registros de hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley (folio 86). 16.
Certificado de tradición, matrícula inmobiliaria del predio No 190-80078 (folios 92 a 94, 200 a 203). 17. Escritura Pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996 de compraventa y des·englobe de varios predios, entre ellos La Gloria, entre otros (folios 95 a 102). 18. Certificado y ficha predial del IGAC (folios 103 a 105). 19. Formulario de calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro (folios 106 a 107). 20.
Folio de matrícula inmobiliaria del mismo inmueble 190-00080078 (folios 108 a 11 O). 21. Oficio y estudio registra! del folio antes mencionado, emanado de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (folio 111 a 123). 22. Citatorio emanado de la Teso re ría General de Valledupar para notificarse de mandamiento de pago en el proceso de jurisdicción coactiva por pago de impuesto predial (folio 124 ). 23.
Respuesta de la Secretaría de Hacienda Municipal sobre dicha deuda, resolución, recibo de pago de impuesto predial (folios 125 a 128). 24. Documento análisis de contexto social (cd a folio 129). 25. Informe de diligencia de comunicación y estado de conservación del predio (folios 130 a 133). 26.1 nforme técnico de Georreferenciación (folios 134 a 150). 27.
Informe técnico predial y consulta de información catastral ante el IGAC (folios 151 a 198). 28. Constancia de inscripción de medida cautelar ante la ORIP (folio 199). 29. Constancia de inscripción de los solicitantes y el predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folios 204 a 207). 30. Respuesta Red de Prosperidad contexto de violencia (folio 259). 31.
Respuesta inclusión de solicitantes en RUV(folio 271). 32. Respuesta de Superintendencia de Notariado y Registro sobre bienes de los solicitantes (folios 279). 33. Cartografía social (folio 282). 34. Gobernación de Cesar responde sobre afiliación a seguridad social de los solicitantes (folio 298). 35. Respuesta IGAC y certificado catastral (folio 325). 36.
Plano aportado por Jader Anaya (folio 329). 37. Constancia de inscripción ORIP (folios 333). 38. Información ORIP sobre bienes (folios 339) 39. Respuesta Agencia Nacional de Hidrocarburos sobre contratos de evaluación, explotación de hidrocarburos (folios 362) 40. Plano (folio 364) 41. 1 nforme de la Superintendencia de Notariado y Registro (folio 376) 42.
Respuesta de Ministerio de Ambiente (folio 381) 43. Respuesta Emdupar (folio 441). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO 44.
Respuesta Electricaribe (folio 443). Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 45. Respuesta de Director de Bosques, según el cual predio no está en zona de reserva (folio 453). 46. Respuesta IGAC según el cual ITP cumple con estándares (folio 463). 47. Acta interrogatorio Pedro Modesto Redondo Vega tomado el 28/02/18 (folio 482). 48.
Acta interrogatorio Sara Belén Anaya tomado el 28/02/18 (folio 483). 49.Acta interrogatorio Inés Lazada Gámez recepcionado el 28/02/18 (folio 484). 50. Acta interrogatorio Yaneth Torres Padilla tomado el 28/02/18 (folio 485). 51.Acta interrogatorio Orlando Daza Cuello fechado 28/02/18 (folio 486). 52. Acta testimonio Tobías Enrique Díaz adiado 28/02/18 (folio 487). 53.
Documentos de estado de salud de Carlina Díaz (folio 488). 54. Acta interrogatorio Jonny Rafael Silva Quintero tomado el 28/02/18 (folio 494). 55. Acta interrogatorio Jader Antonio Anaya Guerra adiado 01/03/17 (folio 495). 56. Acta interrogatorio Fredy Enrique Zuleta tomada el 01/03/17 (folio 496). 57. Acta testimonio Alberto Luis Martínez Cabellos de fecha 1/03/17 (folio 497). 58.Acta inspección judicial, encuentran a Jader Anaya en la parcela de Marlene Galindo y se dispone su vinculación (folio 498). 59.
Compraventa de este opositor con Jonny Silva y Yaneth Torres (folio 509). 60. Cédula de ciudadanía de este opositor, su compañera, registros civiles de nacimiento de sus hijos, Registro de Víctimas, fotos (folios 515). 61. Cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, registro civil, contrato de venta, comprobantes de egreso, fotos, plano (folio 539). 62.
Acta interrogatorio Yaneth Torres de fecha 04/07 /18(folio 585). 63. Acta testimonio Guillermo Contreras tomada el 04/07 /18(folio 586). 64.Acta testimonio Jhony Mejía adiada 04/07/18 (folio 587). 65.Acta testimonio Jader Anaya recepcionada 04/07/18 (folio 588). 66. Acta interrogatorio Jhonny Silva realizada el 04/07 /18 (folio 589). 67.
Acta interrogatorio Al cides Orozco evacuada el 04/07 /18 (folio 590). 68. Acta interrogatorio Alberto Martínez tomada el 09/07/18 (folio 591). 69.Acta interrogatorio Carlina Díaz de fecha 09/07/18 (folio 592). ?O.Acta testimonio Jader Anaya tomada el 09/07/18 (folio 593). 71. Acta testimonio Luis Anaya del 09/07/18 (folio 594). 72. Unidad aporta registro civil de defunción Orlando José Daza Cuello (folio 597).
IV. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. 2. Problema jurídico. Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición. Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 .< úU.- ', • •,_ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,. r J · SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1 \,,,,.=f(o/ MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas de la petición y la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar.
Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición. 3. Marco jurídico general implementado a través de la ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras.
El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios. Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial.
Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).
La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228).
Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso.
Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 0>11s³io Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1 448 de 201 1, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.
Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."16 4.
Contexto de violencia en el Municipio de Valledupar y concretamente en la vereda de Azúcar Buena. En atención a lo dispuesto en el artículo 105 #3 de la ley 1448 del 2011, la UAGRTD Dirección territorial Cesar-Guajira elaboró documento de análisis de contexto de violencia de la zona que interesa para efectos de esta providencia, anexado al libelo genitor en medio magnético, de la siguiente manera: "l. Generalidades.
IV. 1 996 - 1 999: Incursiones paramilitares y disputas territoriales El periodo comprendido entre 1 996 y 1 999 está marcado por el mIcI0 de las incursiones paramilitares en la zona noroccidental de Valledupar, con las subsiguientes disputas territoriales con las guerrillas. Este escalonamiento del conflicto armado incrementa la victimización de la población civil, pues, mientras la guerrilla continúa con atentados a la infraestructura vial y secuestros, los paramilitares torturan, desaparecen forzadamente y asesinan selectivamente a pobladores rurales e integrantes de las organizaciones sociales, sindicales y políticas del área urbana.
Como se verá en el presente acápite, el grado de violencia de las incursiones paramilitares generó condiciones de control territorial en un periodo relativamente corto de tiempo: así, ante una población aterrorizada, el paramilitarismo terminó estableciendo corredores de movilidad y campamentos permanentes en el área rural circundante de la capital del Cesar.
En este marco es que los hechos victimizantes descritos a continuación configuran una dinámica específica del conflicto armado en la zona, con consecuencias específicas de desplazamiento, despojo y abandono forzado de tierras que se materializarán en la medida en que el control violento del paramilitarismo se consolida. 16 Sentencia T-647/1 7 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA.
Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (201 7). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 C<msejo Superior de la Juclicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 De acuerdo con las fuentes revisadas, el primer asesinato selectivo que responde al patrón de violencia paramilitar es el homicidio del Concejal Toribio José De La Hoz Escorcia, integrante del Movimiento Social y Ciudadano ocurrido en abril de 1 996 en el casco urbano. La prensa de la época lo describe así: ·· De acuerdo con la Policía, De la Hoz Escorcia iba a entrar en su casa, ubicada en la calle 7C No.23A-1 85, barrio La Esperanza, cuando fue llamado por un hombre al que atendió en la terraza.
Minutos después otra persona se apareció y le hicieron tres disparan a la cabeza. Los dos hombres huyeron en una camioneta Toyota gris, de franjas negras y vidrios polarizados que los esperaba cerca ( ) Toribio De la Hoz Escorcia pertenecía al Movimiento Social Ciudadano que lidera el ex alcalde de Barranquilla, Bernardo Hoyos Montoya, quien ayer desde su acostumbrada alocución dominical lamentó los hechos y aseguró que hacen parte de la ola de violencia que vive el país. El concejal muerto era pionero de la reubicación de los barrios de la margen derecha del río Guatapurí, y junto con la comunera Ruby Ferrer, asesinada hace dos meses, defendían esta causa··17 Si bien la prensa de la época no identifica a los grupos paramilitares como responsables del crimen, es importante señalar que otros integrantes del Movimiento Social y Ciudadano fueron asesinados en diferentes regiones de la Costa, en zonas de control y expansión paramilitar.
Con todo, la primera acción registrada como tal a nombre de los Paramilitares de Córdoba y Urabá, es el secuestro de Leonor Palmera de Castro ocurrido el 25 de agosto de 1 996. La víctima era subdirectora del Instituto de Cultura y Turismo del Cesar y hermana del comandante del Frente 1 9 de las FARC conocido con el alias de ··simón Trinidad··18.
De acuerdo con la información de la prensa nacional de la época: "El comandante de la Policía en Cesar, coronel José Criselio Castañeda, informó que cuatro hombres que portaban armas de corto alcance llegaron al apartamento de Palmera, la intimidaron y la introdujeron en un campero Mitsubishi color gris y salieron con rumbo hacia el municipio de Bosconia.
( ) Aunque no está confirmado, las primeras investigaciones sobre este secuestro apuntan hacia el vínculo de ser hermana del comandante Simón Trinidad, del 1 9 frente de las Farc, cuyo verdadero nombre es Ricardo Palmera, u n economista que se desempeñó como gerente del Banco del Comercio hasta 1 986. La forma como se vinculó a las Farc no fue precisada pero por informaciones de inteligencia se supo que inicialmente ingresó a la cúpula del 41 frente de las F are Cacique Upar, que opera en la Serranía del Perijá, donde se desempeñaba como jefe de finanzas"1 9 Seis días después, el 31 de agosto de 1 996 la guerrilla ataca con rockets la edificación del Aeropuerto de Valledupar: ·· daños materiales dejó como saldo un ataque guerrillero contra las instalaciones del aeropuerto Alfonso López, de Valledupar, que está custodiado por unidades de la IV Compañía Antinarcóticos.
Según el informe de la Policía del Cesar, el ataque se produjo a las 1 1:30 de la noche del sábado cuando un grupo de hombres lanzó desde una zona montañosa cerca a la pista tres cohetes que destruyeron los ventanales de la torre de control, la sala de espera y la administración del aeropuerto"2º Al mes siguiente, las acciones bélicas de guerrillas y paramilitares en la zona urbana se incrementan.
Así, el 1 2 de septiembre de 1 996, se registran21 atentados guerrilleros a una entidad bancaria y a la fábrica de productos lácteos en Valledupar. De acuerdo con el reportaje del diario El Tiempo: "Las autoridades informaron que a las 1 0 de la noche del sábado explotó una bomba en el Banco Ganadero de Valledupar, que dejó pérdidas por 1 O millones de pesos.
Simultáneamente 17 El Tiempo (1996, 1 de abril) Asesinado Concejal en Valledupar. Disponible en http:l/www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-325894 18 CINEP (1 996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto- Septiembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1. Página 37 19 El Tiempo (1996, 27 de agosto) Secuestran a hermana de comandante de las FARC.
Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-483248. 20 El Tiempo (1996, 2 de septiembre) Trascienden mas ataques guerrilleros. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM- 488830. Ver también CINEP (1996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto Septiembre de 1996.
Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1. Página 70 21 CINEP (1 996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto- Septiembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1. Página 78 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la J1u/ica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 explotó otra bomba en la fábrica de productos lácteos Klaren s. Allí se perdieron tres millones de pesos"22 El 26 de septiembre del mismo año se reportan23 atentados a la infraestructura de transporte en el barrio La Nevada, por parte del ELN.
De acuerdo con el diario El Tiempo: "La quema de un microbús por parte de la guerrilla en Valledupar llevó a la parálisis del transporte urbano. La situación obligó a los gerentes Asunción Díaz, de Transcacique; Walter González, de Cootraupar y Emilio Quintero, de Cootranscolcer, parar el servicios, luego de terminada una reunión en la que estuvo presente la secretaria de Tránsito M unicipal, Yalile Pérez Oñate.
Los empresarios afirmaron que han recibido amenazas a través de llamadas telefónicas. Díaz dijo q ue ayer cinco hombres con armas de largo alcance, que se identificaron como miembros del Eln, interceptaron en el barrio La Nevada el microbús XLF-1 20, y lo quemaron"24 Al día siguiente, la crisis en el transporte urbano se incrementó por la escasez de gasolina derivada de las amenazas de la guerrila a los distribuidores en Valledupar.
De acuerdo con la información de prensa, ello "acrecentó más la incertidumbre que vive este departamento a raíz de la escalada terrorista desatada por la guerrilla desde hace siete días. Las 1 7 estaciones de servicio de Valledupar agotaron ayer sus reservas de gasolina corriente, extra y ACPM. Muchos de los propietarios decidieron guardar sus carrotanques ante las amenazas de la guerrilla y la incineración de tractomulas de los últimos días.
Anoche el panorama entre los conductores y motociclistas era desesperante porque todos querían aprovisionarse haciendo largas colas ante las primeras evidencias de q ue en algunas estaciones se acabó el combustible25. Días después, el 30 de septiembre de 1 996, los paramilitares asesinan a Hector Parra, sindicalista de la empresa local de energía y líder regional del Partido Comunista.
De acuerdo con la información de la Base de Datos del CINEP, ··Ia víctima fue atacada por varios hombres armados en la zona céntrica de esta ciudad··26. La misma fuente informa q ue ese día también fueron amenazados de muerte Osear Tascan y Alfonzo Daza, dirigentes sindicales de SINTRAINAL, Sindicato de Trabajadores de la Industria Alimenticia: los sindicalistas tuvieron q ue desplazarse forzadamente, sin lograr identificar el grupo armado que originaba las amenazas.
En este clima de violencia, el entonces Gobernador del Cesar, Mauricio Pimiento condena públicamente los ataques guerrilleros exigiendo al ELN una explicación sobre las motivaciones políticas de su accionar. Ante ello, en octubre de 1 996 el ELN hace circular un comunicado en Valledupar denunciando los vínculos del Gobernador con el paramilitarismo.
La prensa describe del siguiente modo el contenido del mensaje: ··En el panfleto, el Eln exige justicia por las cientos de masacres cometidas por las mal llamadas Autodefensas Campesinas a las que hay que llamar por su nombre: Paramilitares, y sindica al gobernador Pimiento de estar encubriendo esta actividad. El panfleto sostiene que un ejército de sicarios entrena y patrulla con los paramilitares y se encubre en ellos para cometer actos como los ocurridos en los últimos 1 5 días del mes de septiembre en los municipios de Becerril, Codazzi, La Jagua de lbirico, El Copey, Bosconia y Valledupar, con los secuestras de más de 30 personas, de las cuales 1 0 han aparecido muertas y el resto continúan desaparecidas.
Cabe aclarar que ninguna de estas personas tienen vínculos con nuestra organización, sostiene en sus aparte el panfleto, que además sindica de estos actos a soldados del Batallón Héroes de Corea con sede en Codazzi. 27 22 El Tiempo (1996, 23 de septiembre) Resumen de los ataques guerrilleros del fin de semana. Disponible en http:/ Jwww.eltiempo.com/archivo/documento/MA M-512439 23 CINEP (1 996) Revista Noche y Niebla.
Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto- Septiembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1. Página 81 24 El Tiempo (1 996, 27 de septiembre) Siguen quemando carros en el Cesar. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM- 51301 1 25 El Tiempo (1996, 27 de septiembre) Va//edupar no tiene gasolina.
Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-513370 26 CINEP (1996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Octubre- Noviembre- Diciembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Sección Actualizaciones Página 14 27 El Tiempo (1996, 8 de octubre) Gobernador del Cesar rechaza acusaciones del ELN.
Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-530207 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 (.. 'onsejo Superior de la J1ulicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Al respecto, Mauricio Pimiento declara ante la prensa: "he manifestado mi preocupación por la actividad de estos grupos que se hacen llamar autodefensas de Córdoba y Urabá, y he dicho que las explicación de ellos era que lo hacían por la presencia de la subversión en la zona, pero de ninguna manera he justificado que esa sea una razón para que procedan de la misma manera como lo ha hecho lo subversión··2s Esta noticia adquiere relevancia al considerar que Mauricio Pimiento fue hallado culpable de parapolítica por la Corte Suprema de Justicia, al comprobar sus alianzas con el paramilitarismo en las elecciones de Senado del 200329.
Hacia finales de 1 996, los paramilitares realizan las primeras incursiones armadas en los corregimientos de la zona norte de Valledupar. Concretamente, el 22 de noviembre de 1 996 entraron los paramilitares a Río Seco y luego a Las Raíces. La base de datos del CINEP reporta de la siguiente manera el asesinato de los comerciantes de Rio Seco Jalil Maestre Mendoza y Carmen Villazon Vega:..
Un grupo de unos 40 paramilitares, miembros de las Autodefensas de Córdoba y Urabá, ejecutó a dos comerciantes. Los hombres armados llegaron a la población en tres vehículos a las dos de la mañana y, con lista en mano, entraron a las residencias de las víctimas en donde también funcionaban sus negocios, y se los llevó a las afueras del pueblo donde fueron ejecutados" 30 En la construcción colectiva de la linea de tiempo del conflicto armado, la comunidad de Las Raíces recordó cómo "llegó un grupo armado sin identificar, entraron como 30 personas o más. Entró un grupo tumbando las puertas, sacaron a las personas y se las llevaron.
Al primero que sacan es a Oiomedes Rodríguez y luego a Jaime Cabana. En ese momento no sabían quiénes eran si era la guerrilla o paramilitares. Cuando los encontraron, los encontraron muertos. Tenían ropa de soldado y (estaban) armados. Luego llegaron los rumores que los autores de los hechos habían sido los paramilitares'131 • El hecho es denunciado así por el CINEP en su base de datos:..
Unos 40 paramilitares, miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Uraba, quienes se movilizaban en tres vehículos, llegaron al caserío Las Raíces, jurisdicción de Valledupar, y ejecutaron a un comerciante y a un lider comunal. Los hechos ocurrieron horas después de que esta agrupación armada ejecutara a otras dos personas en el corregimiento de Rioseco en la misma jurisdicción32.
A los dos días, el 24 de noviembre de 1 996, los paramilitares asesinan al comerciante Juan Francisco Cogollo, propietario de las farmacias Mundial en Valledupar. De acuerdo con la información reportada por el CINEP, "el hecho ocurrió después del mediodía en momentos en que el comerciante se disponía a cerrar uno de sus negocios. Algunos testigos informaron que los homicidas eran varios hombres que se movilizaban en un campero Trooper color rojo, sin placa"33 Al mes siguiente, el 1 de diciembre fue asesinado el corregidor de Azúcar Buena, Jainer Guerra Gómez34 en la ciudad de Valledupar.
En este año también se presentó el homicidio de Reinel Verano, campesino de la zona, presuntamente por parte del ELN35. 28 El Tiempo (1996) No he justificado a las autodefensas dice M. Pimiento. Disponible en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-553030 29 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 26.470, 16 de mayo de 2008, procesado Mauricio Pimiento, Sentencia condenatoria, 3° CINEP (1996) Revista Noche y Niebla.
Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Octubre- Noviembre- Diciembre de 1 996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Página 98 31 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Las Raíces. Valledupar. 5 de diciembre de 2013. 32 CINEP (1 996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Octubre- Noviembre- Diciembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Página 40 33 CINEP (1996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Octubre- Noviembre- Diciembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Página 41 34 EL PILÓN. Asesinado corregidor de Azúcar Buena. Publicado 2 de diciembre de 1996.
P. 1. 35 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con l a comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 3 de diciembre d e 201 3. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 El 5 de diciembre de 1 996, los paramilitares masacran a Daniel Toscano Minorta, Diosenel Toscano Minorta y Jose del Carmen Toscano Minorta, tres comerciantes de Valledupar, integrantes de una misma familia.
El CINEP amplía la descripción del crimen así: ·· Siete paramilitares que se movilizaban en una camioneta y una motocicleta y portaban armas automáticas, irrumpieron en horas de la noche en la tienda Los Almendros, ubicada en la esquina de la transversal 26 con diagonal 1 88, en momentos en que los tres hermanos propietarios de dicha tienda, conversaban, y los ejecutaron a quemarropa.
Durante el hecho resultó herido a bala un menor de edad que se encontraba haciendo compras en el local comerciar·35 El mismo mes, el 9 de diciembre, la guerrilla asesina a tres pobladores de Valledupar, integrantes de una misma familia. Nuevamente, en el CINEP se reporta lo siguiente: "Guerrilleros del Frente 41 de las FARC dieron muerte a tres personas e hirieron a una más. El hecho sucedió cuando los victimarios penetraron a una casa del barrio Dangond, ubicada en Calle 1 7 No. 1 9 C - 25 y dispararon contra los presentes.
Las victimas son miembros de una familia, Tulio Roberto Rodríguez Acuña y Gloria Muñoz Naranjo son hijos de Roberto Acuña y Diogenes Muñoz es esposo de Gloria·· 37 En 1 997 el patrón de violencia se agudiza, pues los grupos paramilitares empiezan a incorporar la tortura con sus víctimas. En ese año el accionar paramilitar en el casco urbano se caracteriza por el asesinato selectivo de dirigentes sociales, especialmente estudiantiles, y las incursiones sistemáticas a los corregimientos de la ruralidad norte de Valledupar.
Así, el 24 de enero de 1 997 los paramilitares asesinan al docente José Cuello Sauceda, líder en el ámbito educativo e integrante del Movimiento Social Ciudadano, cuyo concejal por Valledupar había sido asesinado el año anterior por desconocidos. En la base de datos del CINEP se registra la siguiente denuncia: ··paramilitares encapuchados y armados ejecutaron un profesor de matemáticas, luego de irrumpir en su casa ubicada en el barrio Garupal y sacarlo por la fuerza después de amenazar a toda su familia.
Su cadáver fue hallado horas después en inmediaciones del Puente Salguero, a la salida de Valledupar en la vía que conduce hacia el municipio de La Paz, con siete impactos de arma de fuego en diferentes partes del cuerpo y signos de tortura. La victima, quien había recibido amenazas de muerte, era profesor del colegio Manuel Germán Cuello, anexo a la Universidad Popular del Cesar.
Siendo estudiante de la misma, fue presidente del Consejo Estudiantil y perteneció al Movimiento Social Ciudadano que dirigió en Valledupar un Concejal también asesinado·· 38 Pocos días después, el 31 de enero de 1 997 ·· paramitares fuertemente armados incursionaron a pie, en el corregimiento Rio Seco y con lista en mano, ejecutaron a un indígena arhuaco (Rafael Camilo Crespo Torres) y a un campesino (Benigno Salvador Bolaños), a quienes habían sacado por la fuerza de sus viviendas·· 39.
A partir del terror generado en la zona, los paramilitares empezaron a imponer mecanismos de control social en los corregimientos aledaños. De allí que la comunidad de Las Raices recuerde la primera reunión convocada por los paramilitares en el corregimiento justamente para esa época. Allí, ·· informaron que ellos eran las autodefensas y le pidieron a la comunidad que no se preocupara pues iban a acabar la 'sinvergüenzura' en la zona.
Ese día fueron definidas algunas normas que 36 CINEP (1996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Octubre- Noviembre- Diciembre de 1996. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Página 51 37 CINEP (1996) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Politica en Colombia Octubre- Noviembre- Diciembre de 1996.
Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 2. Página 1 1 O 38 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 27 39 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1 997.
Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 28 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 fr;,-tl'-,.. wo,,c-,-si<...;u • M O "'tˇ el (,(:-4 oE. cº v Consejo Superior de la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 debían ser cumplidas por todos: tenían que arreglar el parque, "recogerse temprano': y "a los hombres los ponían a hacer la celaduría'.. º.
De acuerdo con la comunidad, los paramilitares empezaron a instalarse tomando como base la casa de quien fuera su primera victima en el corregimiento: Jaime Cabana, asesinado por ellos el año anterior: "Se realizaban las reuniones de los paramilitares, Jlegaba gente de todas partes, /Jegaban como 300 o 400 personas. Las Raíces fue la base de e/Jos, aquí no cabían los carros.
El casco urbano fue la base principal de e/Jos. Las reuniones las hacían en la casa de Jaime Cabana, la familia de Jaime Cabana no se fue de Las Raíces y con e/Jos adentro hacían la reunión, escogieron esa casa porque tenía una sombra bonita, era una casa bonita. Jaime Cabana tenía una tienda y esa tienda se acabó'.. 1. En febrero de 1 997, los paramilitares realizan asesinatos selectivos y sistemáticos contra integrantes del movimiento estudiantil, especialmente ligado a la Universidad Popular del Cesar.
La crueldad y sevicia con la que torturaron y asesinaron a sus victimas da cuenta de la utilización del terror como mecanismo de sometimiento de la población civil. Específicamente, el 1 4 de febrero, los paramilitares quemaron viva a Elizabeth Cordoba Uliana, lider estudiantil de la Universidad: ··integrantes de un grupo paramilitar, quienes se movilizaban en un vehículo marca Sprint, color gris y sin placas, incursionaron en el barrio Los Caciques, y sacaron por la fuerza de su residencia a una estudiante de contaduría de la Universidad Popular del Cesar UPC, ex militante del MOIR y miembro del Consejo Estudiantil Universitario.
La joven fue incinerada en medio de llantas, en un sitio de la vía que conduce de esta ciudad al corregimiento Rio Seco42. Al día siguiente, un grupo de hombres armados asesina a Rosilda Arias Velazquez, estudiante de cuarto semestre de la misma carrera en la Universidad Popular del Cesar. De acuerdo con la información del CINEP, el cadáver de la joven fue hallado en el corregimiento Mariangola·· 43 De allí en adelante, la violencia paramilitar haría presencia en todos los corregimientos.
Así, el 23 de febrero ··integrantes de un grupo paramilitar incursionaron en el corregimiento Los Corazones y ejecutaron a un poblador"· 44, cuya identidad se desconoce. El 1 2 de marzo, los paramilitares desaparecen forzozamente a Hugo Oñate, poblador de Patilla!, y destruyen la infraestructura de las líneas telefónicas del corregimiento45.
Poco tiempo después, el 20 de abril, los paramilitares asesinan a los campesinos Libardo Guillermo Montero Arias y Gabriel Antonio Buelvas Arias, en la vereda Tierra Nueva del corregimiento de Azúcar Buena: ·· Veinte paramilitares incursionaron en el sitio Azucar Buena, y luego de sacar por la fuerza a varios campesinos de sus viviendas, los reunieron y ejecutaron dos de ellos cortándoles la garganta46.
Al mes siguiente, el 28 de mayo de 1 997, los paramilitares asesinan a Fredy Luna y Felipe Luna en Valledupar: ·· Paramilitares que se movilizaban en una camioneta cuatro puertas sacaron a dos hombres, padre e hijo, de su vivienda ubicada en el barrio Nueve de Marzo y los ejecutaron a bala en una cancha de futbol. El hecho ocurrió hacia las 1 1: 30 p.m·· 47 4° COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Las Raíces. Valledupar. 5 de diciembre de 2013 4 1 lbíd. 42 CINEP (1 997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 34 43 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla.
Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 67 44 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 35 45 CINEP (1 997) Revista Noche y Niebla.
Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero- Marzo de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 3. Página 50 46 CINEP (1 997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Abril-Mayo y Junio de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 4. Página 27 47 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla.
Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Abril-Mayo y Junio de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 4. Página 41 Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 En medio de la arremetida paramilitar, en la época aún se reportan acciones guerrilleras como el bloqueo de vía realizado por el Frente 6 de Diciembre del ELN, el 26 de Junio de 1 997: los guerrilleros ·· bloquearon una vía carreteable cerca de Valledupar por espacio de una hora y obligando a bajar de un vehiculo a tres personas qe se movilizaban por el lugar, llevandolos con rumbo desconocido·· 48 Igualmente, en ese mismo año se denuncian asesinatos selectivos a dirigentes politicos de Valledupar cuyos autores no están claramente identificados.
Así, en la base de datos del CINEP se resaltan los asesinatos de los candidatos al Concejo Dario José Mindiola Gomez y Leandro Martínez. El primer caso ocurrió el 9 de junio de 1 997, cuando ·· un grupo de desconocidos dieron muerte (al) candidato al Concejo. Los hechos se presentaron en zona urbana, en el sitio Divino Niño, cuando el candidato salia de su residencia y los victimarios le propinaron varios impactos de arma de fuego··49 El segundo caso se denuncia el 1 de agosto de 1 997, cuando hombres armados sin identificar asesinan al candidato a las afueras de Valledupar 50 Al día siguiente, el 2 de agosto de 1 997, se registra una masacre cometida por paramilitares en acciones de mal llamada ··limpieza sociar·: ··cinco paramilitares irrumpieron por el techo de una vivienda ubicada en el Barrio El Carmen y ejecutaron de impactos de pistola en la cabeza a cuatro personas.
Según pobladores del sector, la vivienda habia sido abandonada y ··era utilizada como escondite para consumir drogas alucinógenas·· 51 Dos semanas después, el 1 6 de agosto de 1 997 ·· paramilitares incursionaron en el corregimiento Badillo y ejecutaron a cuatro pobladores. Sus cadáveres incinerados fueron hallados en inmediaciones de los corregimientos Badillo y Patillar·52_ El 1 8 de agosto, se denuncia el asesinato del campesino José Trinidad Galvis Contreras: ··un grupo de hombres fuertemente armados que se movilizaba en varios carros dieron muerte al campesino en una zona rural del corregimiento Los Corazones.
El cuerpo, dejado a orillas de un camino vereda!, presentaba impactos de bala calibre 9 milimetro·· 53 Ya hacia finales de 1 997, el 2 de diciembre, los paramilitares incursionan nuevamente en Badillo desapareciendo forzadamente a un joven campesino conocido como Galecio. El CINEP añade que durante el hecho, ·· los paramilitares se distribuyeron unos en la plaza del caserío mientras otros buscaban en las casas a su victima.
Cuando la encontraron se la llevaron consigo54. De acuerdo con la información de la Inspectora de Policia de Badillo ·· en las primeras incursiones los paramilitares entraban y salían del corregimiento constantemente, robaron el ganado de las fincas Sin Pensar y de la de los Lacouture; en ésta última fueron hurtadas 80 reses. Las AUC se situaban en la cabecera corregimental, cerca del comando de Policía55.
En 1 998, asesinan al corregidor de Azúcar Buena José Videlio Cortes Molina. La comunidad recuerda que ese 29 de noviembre que lo asesinaron, el corregidor había sido acusado de informante debido a que hurtaron un ganado en la finca de Miguel Villazón en la zona del Ceibote y 48 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Abril-Mayo y Junio de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 4. Página 87 49 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Abril-Mayo y Junio de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 4. Página 84 5° CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Julio- Agosto - Septiembre de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 5. Página 63 51 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto - Septiembre de 1 997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 5. Página 44 52 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Julio- Agosto - Septiembre de 1 997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 5. Página 41 53 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio- Agosto - Septiembre de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 5. Página 41 54 CINEP (1997) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Octubre- Noviembre - Diciembre de 1997. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 6. Página 51 55 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento Badillo. Valledupar. 26 de junio de 2013. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Q-.,..,,,.. "'ºº'e,/"'<...;o,":'.!: " Q l· c.r,s></0.:\ ol':. oº v Consejo Superior de la Jiullcarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 por esta causa la Policía lo llevó para que acompañara la comisión que recuperaría el ganado.
Su asesinato es atribuido a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional - ELN. 56 El año de 1 999, los corregimientos registran acciones simultáneas de las guerrillas y los paramilitares: como indica el inspector de policia de Patilla!, por lo general la guerrilla actuaba al medio día y los paramilitares en la madrugada o por la noche57.
Con todo, en este contexto de confrontaciones y disputas territoriales, se evidencia un mayor control paramilitar de la zona tanto a nivel militar (con la instalación de retenes y campamentos permanentes) como en términos sociales (establecimiento de normas para regular actividades cotidianas,.. regulación·· de conflictos) Concretamente, en los primeros meses del año priman las acciones de las FARC.
Por ejemplo, el 5 de Enero de 1 999 ésta guerrilla realiza un atentado en la finca de arroz y ganadería extensiva conocida como La Vega, ubicada en la via que conduce a Patilla!. De acuerdo con el CINEP, ··1os insurgentes previo aviso al administrador del predio para que sacara sus pertenencias de las instalaciones procedieron a dinamitar la finca utilizando 50 kilos de explosivos58 El 26 de febrero de 1 999, la misma guerrilla realiza un atentado contra CICOLAC en Valledupar y "'amenazaron con seguir promoviendo atentados dinamiteros contra las instalaciones de la multinacional con sede en esta ciudad.
El grupo guerrillero le exigió a esta compañía contribuciones para ··financiar su proceso de guerra··, hecho que ha sido rechazado por los directivos internacionales de la firma y generado incertidumbre sobre la presencia de la empresa en la región. Sus instalaciones han sido blanco de dos atentados dinamiteros en los últimos cuatro meses59 Igualmente, pese al control territorial ejercido por los paramilitares en La Mesa, los grupos guerrilleros siguieron actuando en la región. El 27 de marzo de 1 999 luego de una incursión del Frente 59 de las FARC en el municipio de Pueblo Bello se presentó el homicidio de Rafael Enrique Daza Arias60.
Al ser confrontados por militares del Batallón Guajiros, los guerrilleros se dirigen hacia la finca La Casa Comunal en la vereda La Montaña de Azúcar Buena, donde resultan tres personas muertas. Los pobladores de La Mesa aseguran que la fuerza pública no hacía presencia en la zona, solamente acompañaban a miembros de la fiscalía cuando iban a hacer levantamientos de cadáveres.
Sin embargo, a medida que se agudiza el conflicto y aumentan los homicidios, esta labor es realizada principalmente por familiares de las víctimas61. Pocos días después, el 31 de marzo de 1 999, el Frente 59 de las FARC sacrifican 79 reses de a finca La Victoria en Badillo. De acuerdo con la información del CINEP: ··1os guerrilleros encerraron a los trabajadores de la finca en una habitación de la casa principal, mientras procedieron con escopetas, machetes y varillas de hierro a matar el ganado·· 62.
En el mismo mes se presentan los homicidios de dos campesinos que vivían en las Fincas El Porvenir y El Reposo en La Mesa, cuyos nombres corresponden a Uver de Jesús Montero Arias y Rubén Daría Hernández63 Ya en la segunda mitad de 1 999, se incrementan las acciones paramilitares en la zona. Así, el 6 de julio los paramilitares asesinan a los campesinos Diogenes Arias, Rafael Guerrero Oñate, Guillermo Mena y Evaristo Muñoz y desaparecen forzozamente a Saida Maestre Guerra, en una incursión 56 COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 26 de junio de 2013. 57 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista E002 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Patilla! en el 11 de septiembre de 2013. 58 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Enero- Febrero - Marzo de 1999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 1. Página 36 59 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Enero- Febrero - Marzo de 1999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 1. Página 85 60 EL PILÓN. Abatidos tres presuntos subversivos de las FARC. Publicado 29 de marzo de 1 999.
P. 14. 61 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit.Cartografía con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar 26 de junio de 201 3. 62 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Abril - Mayo y Junio de 1 999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 12. Sección Actualizaciones Página 1 30 63 EL PILÓN (2000, 21 de marzo) Seis muertos en puente festivo.
P. 5. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo.\"uperior de fa Judica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 armada a los corregimientos de Patilla!, Rio Seco y La Mina.
De acuerdo con las fuentes primarias, los paramilitares llegaron a Patilla! afirmando que venían a "devolver la tranquilidad que la Guerrilla les había quitado a los habitantes", estigmatizando a la comunidad y amenazando con asesinar a quienes ellos consideraran informantes. De esta manera, en junio de 1 999 ingresa un grupo de hombres fuertemente armados en horas de la madrugada al barrio el Rodeo del corregimiento de Patilla!, destruyen Telecom64, se identifican como paramilitares y asesinan a las víctimas ya mencionadas.
A la casa de Diógenes Arias le es lanzada una granada que destruye toda la propiedad65. A partir de esta incursión se produce un desplazamiento masivo de la comunidad66. El CINEP amplía así la descripción de los hechos: ··paramilitares fuertemente armados, vistiendo prendas de uso privativo de las Fuerzas Armadas irrumpieron en los corregimientos Patilla! y Rio Seco y ejecutaron a cuatro campesinos y se llevaron consigo a una mujer que se dedicaba a la venta de comida.
Los paramilitares irrumpieron inicialmente en el corregimiento Patilla! y lista en mano procedieron a sacar a tres de sus víctimas de sus casas para luego proceder a ejecutarlas con armas de fuego en la vía pública, en presencia de sus familiares. En este sitio de igual forma, detuvieron a una joven mujer a la cual obligaron a marcharse con ellos.
Continuaron su recorrido hacia el corregimiento Rio Seco, en donde ejecutaron a un anciano poblador de la localidad en su casa. En desarrollo de los mismos hechos los paramilitares irrumpieron en el corregimiento La Mina en busca de otras víctimas y al no encontrarlas procedieron a destruir las oficinas de TELECOM y a destechar varias viviendas67 El 1 7 de julio, los paramilitares asesinan al campesino Waldith Fernando Maestre Mendoza y desaparecen forzozamente a otra persona sin identificar en el corregimiento de Rio Seco68.
En contraste, el 23 de septiembre de 1 999 la guerrilla de la UC - ELN secuestra a Robinson Lopez Navas y Joaquín Pablo Lopez Navas, dos comerciantes de Valledupar. 69 Pocos días después, las FARC secuestran a cuatro funcionarios de la Secretaria de Minas de la Gobernación del Cesar, y a un ingeniero de la firma Movicon - Pico, en un bloqueo realizado en la via que de Valledupar conduce a Badillo7º En este contexto de violencia sistemática, hacia finales de la década de los años 90 el paramilitarismo fue consolidando control militar, territorial y social en diversos grados según el corregimiento.
Así, por ejemplo, tras el desplazamiento de numerosas familias de Patilla!, los paramilitares instalaron bases en casas abandonadas, imponiendo normas y regulaciones en la vida cotidiana de los pobladores: bajo el mando de alias ·· El Paisa·· se establecían toques de queda, restricciones de movilidad, y obligaciones de barrer las calles.
No obstante, de acuerdo con las fuentes primarias los problemas de mayor envergadura en la comunidad eran resueltos por alias "39" quien no estaba todo el tiempo en Patillal71. Para el inspector de policía, las acciones delictivas hechas por los paramilitares fueron más crueles, sangrientas, macabras y denigrantes que las de la guerrilla, pues hacían cosas como matar a las personas con motosierras72.
La llegada de las AUC afectó también a los pobladores de Badillo, pues empezaron a transitar de manera permanente por la vía que conduce de Valledupar a la Vega y Patilla!, la cual era utilizada 64 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 12 de noviembre de 2013. 65 COLOMBIA. UAEGRTD.
Op. Cit. Entrevista E002 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Patillalen el 11 de septiembre de 2013. 66 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 12 de noviembre de 2013. 67 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Julio - Agosto y Septiembre de 1 999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 3. Página 46 68 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio - Agosto y Septiembre de 1999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 3. Página 58 69 CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia.
Julio - Agosto y Septiembre de 1999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 3. Página 1 39 7° CINEP (1999) Revista Noche y Niebla. Panorama de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Julio - Agosto y Septiembre de 1999. Bogotá: CINEP; Justicia y Paz. No. 1 3. Página 143 71 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista E002 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Patillalen el 11 de septiembre de 2013. 72 lbíd. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Cn11sejo Superlor de la Jiulica1ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 para llegar a la capital del Cesar; en la vía comenzaron a ver personas muertas73 y estaba prohibido parar para reconocerlos.
Por lo general en la vía de Patilla! a Valledupar había retenes de los paramilitares en donde solicitaban la cédula y en algunos casos asesinaban a las personas que identificaban en una lista que tenían 74. Las bases de las AUC más reconocidas en Badillo estaban en un predio llamado "La Granja" que está ubicado entre Badillo y el Alto de la Vuelta y otro predio llamado La Esmeralda.
Alias "El Paisa" tenía un Estanco en el corregimiento llamado "Tampundan". Las AUC establecieron un retén en la entrada del pueblo para controlar el ingreso y salida de los pobladores75. En todo caso, las fuentes primarias coinciden en afirmar que el epicentro paramilitar se instaló en La Mesa - Azucar Buena. Poco a poco, durante la década de los 90, este grupo armado fue tomando posesión de la zona, asesinaron a los dueños de varios predios y construyeron sus campamentos y centros de operación. En la actualidad estos predios siguen ocupados por terceros que se niegan a salir aludiendo ser propietarios.
Desde finales de los años 90 comandaron la zona entre otros, alias "Mancuso", "40", "39", " 1 01 ", "Medellín" y "38"; y situaron principalmente tres campamentos ubicados en El Mamón, la finca La Gloria y cerca de la finca La Esperanza 76. El grado de control paramilitar llegó a tal nivel, que 'El Mamón' era conocida como la oficina principal de las AUC en la zona.
En ese lugar hacían el 'juzgamiento' de las personas que eran retenidas. Miembros de la comunidad expresan que "aquí llegaban alcaldes, concejales, hasta las deudas... habían unos palos y ahí los amarraban, castigaban, fatigaban,... todos los políticos pasaron por ahí, a todos los políticos, los del mercado y el que no fuera ya lo tenían listo, y así mismo era con los funcionarios, el que no iba lo mataban aquí en Va//edupar".
Efectivamente para 1 999, las AUC ya tenían instalados varios retenes en la vía que de Valledupar conduce a La Mesa - Azúcar Buena. El principal estaba en la entrada del corregimiento, donde hoy está situada la Penitenciaria de Alta y Mediana seguridad de Valledupar y las rutas utilizadas por los paramilitares iban desde Minas de lracal hacia el Puente La Honda en Pueblo Bello, de allí a la vereda Sabanitas y luego a Azúcar Buena.
También seguían la ruta Atánquez - Los Cominos de Tamacal - Los Laureles77. De acuerdo con la cartografía social realiza desde el batallón La Popa hasta la cabecera corregimiental existían tres o cuatro retenes paramilitares donde los transeúntes debían mostrar su cédula de ciudadanía para ser investigados. Una de las estrategias utilizadas por los paramilitares en esta zona para garantizar el control de circulación por el territorio, fue la construcción de una nueva carretera que va desde La Mesa a la vía hacia El Palmar, sustituyendo el uso de la carretera original por una trocha que fue ampliada y pulida, y que antes sólo era transitada por bestias78.
Según la comunidad, la alcaldía municipal de Valledupar invirtió recursos para la construcción de ésta nueva carretera··79. La instalación de dichos retenes no sólo afectaba el transporte sino que condicionaba la vida cotidiana de las familias campesinas de la zona, hasta llegar al confinamiento de la población civil. Así la comunidad relata que los paramilitares prohibieron actividades propias de las tradiciones y costumbres de los habitantes de la región, como la caza de animales de monte: los espacios de ocio desaparecieron pues la mayoría de pobladores no podían salir de sus casas y fincas después 73 COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista E005 realizada a Inspectora de Policía del corregimiento Badilloel 12 de noviembre de 2013 74 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 1 2 de noviembre de 2013. 75 lbíd. 76 lbíd. 77 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento La Mesa.
Valledupar. 3 de diciembre de 201 3. 78 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 26 de junio de 201 3. 79 COLOMBIA. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD. Informe de Jornada de Recolección de Información Comunitaria: Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa.
Valledupar. 26 de junio de 2013, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Consejo.\"uperior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 de las seis de la tarde.
"Fue una época en la que la gente se volvió trabajadora, no se veía un ladrón8° -asegura un miembro de la comunidad-, lo cual nos remite al alto grado de sometimiento del cual fue víctima esta población y al reemplazo de las autoridades gubernamentales locales por la imposición de un poder violento e incitador del miedo. Ante la violencia imperante y las amenazas hacia la población campesina, un significativo número de pobladores de Azúcar Buena fueron forzados a desplazarse.
En voz de la comunidad, los paramilitares decían: "tú te vas porque no te queremos ver" y salieron de corregimiento muchas personas, especialmente de la parte alta. V. 2000 - 2006: Control paramilitar y desplazamientos masivos El periodo comprendido entre el año 2000 y el 2006 se caracteriza por un mayor control territorial del paramilitarismo, en medio de la persistencia de acciones guerrilleras en la zona.
Además del nivel de control politice e institucional que tuvo el paramilitarismo (evidenciado, por ejemplo, en la parapolitica) esta época se diferencia de otros momentos del conflicto por dos aspectos: primero, el incremento significativo de desplazamientos forzados de las familias rurales y segundo, el sometimiento de la población resistente en sus corregimientos de origen que se ve forzada a convivir permanente con el grupo armado.
En este contexto, el 1 6 de febrero del año 2000 los paramilitares incursionaron nuevamente en Patilla!, ingresaron al barrio el Rodeo aproximadamente entre las cuatro o cinco de la mañana dando una hora a los pobladores para desocupar el barrio, pues su cercanía a la Sierra Nevada resultaba estratégica militarmente. ·"Eran aproximadamente 50 familias.
Los paramilitares tiraron una granada y una persona murió en esta incursión, muchas de las familias vendieron sus casas y algunas las abandonaron··s1. Dos meses después, la guerrilla incursionó en Patilla! e incineró cuatro casas en el casco urbano del corregimiento. Durante este año se presentaron además enfrentamientos entre los dos grupos armados, por ejemplo en la zona llamada Villa Rueda82 donde hubo varias muertes.
Entre las acciones desarrolladas por paramilitares en Patilla! se mencionó el asesinato de Juan Segundo Guerra y otras tres personas en la vía hacia Villa Rueda, de quienes no se especificaron sus nombres83. En ese tiempo Patilla! quedó prácticamente solo84. Las autodefensas ubicaron una base temporal en el antiguo matadero y los primeros años de la década del 2000 estuvieron signados por normas de control social como acostarse temprano, mantener las calles limpias y los animales debían estar amarrados todo el tiempo" 85.
Otro desplazamiento masivo se registra en Las Raices: el 1 5 de marzo del 2000 asesinan a Margarita en dicho corregimiento. Y al parecer, las mujeres fueron presionadas por los paramilitares, por lo cual, la mayoría se ve obligada a desplazarse: sólo quedaron unas veinte personas, casi todos hombres. Quienes se quedaron en el corregimiento tuvieron que adecuarse al regimen de vida paramilitar.
Bajo el mando de alias "Diamante" y alias "Kevin", los niños de una generación entera crecieron teniendo como modelo de autoridad el paramilitarismo: dichos comandantes regalaban pistolas de juguete a los niños para que "aprendieran a jugar a la guerra" e intimidaban a los campesinos burlándose de su angustia y sufrimiento86. Igualmente, los pobladores eran castigados en la plaza pública, amarrados a un árbol en el que no podían recibir alimentos.
Uno de los casos recordados por la comunidad es el de Pedro Romero, quien duró cerca de tres o cuatro 8° COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa Valledupar. 26 de junio de 201 3. 81 lbíd. 82 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 1 2 de noviembre de 2013. 83 COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 26 de junio de 201 3. 84 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 12 de noviembre de 2013 85 lbíd. 86 lbíd.. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo.'':luperfor ele la Judicalura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 días en esa situación87.
En una ocasión, Luis Alfonso Yanes Varela, un joven de 1 5 años de edad fue obligado a limpiar el cementerio de Las Raíces88. En contraste, en el 2001 se registran algunas acciones guerrilleras en la zona, lo que da cuenta de la existencia de disputas por el control total del territorio. Así, el 7 de mayo del 200 1, el ELN realiza un secuestro masivo en Patilla!.
De acuerdo con el CINEP: ·· El presidente del Comité de Arroceros de la Costa y hermano del actual alcalde de Valledupar José Ochoa y dos personas más fueron secuestrados por guerrilleros del Frente Seis de Diciembre del ELN cuando se dirigía a la finca Las Tangas en el corregimiento Patilla!. Federico Montero y Alfredo Rodríguez fueron liberados horas más tarde en el corregimiento Atanquez.
El día 22 de julio, José María fue dejado en libertad en el corregimiento de Chimila, ubicado en el municipio de El Copey··s9 El 8 de mayo del 2001 se denuncia el desplazamiento forzado de algunas familias que habitaban en las haciendas de los terratenientes atacadas por las FARC: ·· Las personas que habitaban las viviendas de cuatro haciendas que fueron dinamitadas por guerrilleros del Frente 59 de las FARC - EP, en el corregimiento Badillo fueron obligadas a abandonar la región90 En el mismo mes, las FARC atacan otra hacienda en Patilla!: ·· Guerrilleros del Frente 59 de las FARC-EP quienes portaban armas de largo y corto alcance, dinamitaron la finca El Guayabito, localizada entre los corregimientos Patilla! y La Mina··91 En julio del 2001, a pesar del control del territorio logrado por las AUC en La Mesa, la guerrilla del ELN seguía realizando extorsiones y secuestros en la región. Alias "Carrinche", jefe de finanzas de este grupo guerrillero fue asesinado en un operativo adelantado por el Grupo Gaula Cesar en el corregimiento, donde se encontraba según información de prensa, realizando contactos con varios finqueros y ganaderos de la región a los que venía exigiéndoles gruesas sumas de dinero para financiar sus acciones criminales92 En contraste, el 5 de agosto de 2001 se denuncia el asesinato de un líder del pueblo Kankuamo, profundamente victimizado durante la violencia paramilitar en la región: ··eI líder de la comunidad Kankuamo de Chemesquemena Salomón Arias, fue ejecutado por paramilitares en el corregimiento Patillar·93 El 24 de septiembre de 2001, en las festividades de Patilla! en honor a la virgen de Las Mercedes, la guerrilla de las FARC instaló un retén en el cruce de Badillo para realizar un secuestro masivo y entre los retenidos se encontraban Juan Mindiola, Rafael Eduardo Daza y la ex ministra de cultura Consuelo Araújo Noguera 'La Cacica'94 quien fue asesinada en un infructuoso operativo de rescate por parte del ejército.
Tres o cuatro días después del secuestro ingresan los paramilitares al corregimiento95. El CINEP amplía de este modo la descripción de lo sucedido: "Guerrilleros del Frente 59 de las FARC-EP realizaron un bloqueo de vías en el sitio La Y, vereda La Vega del corregimiento Patilla!; allí retuvieron los vehículos y secuestraron a 29 personas entre las que se encontraba la ex Ministra de Cultura Consuelo Araújo Noguera de 70 años, esposa del Procurador General de la Nación Edgardo Maya Villazón. El hecho se presentó cuando varias personas salieron de Valledupar para asistir a una celebración religiosa.
Los insurgentes liberaron gradualmente a las diferentes víctimas la mayoría familiares de reconocidos cantantes vallenatos, excepto a Hernando Márquez, su 87 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento Las Raíces. Valledupar. 5 de diciembre de 2013. 88 lbíd. 89 Ver https://www.nocheyniebla.org/consulta_web.php 90 lbid. 91 lbid. 92 EL PILÓN. Abatido jefe de finanzas del ELN.
Publicado 3 de julio de 200 1, p. 7. 93 Opcit 94 EL PILÓN. FARC secuestró a la Cacica. Valledupar. 25 de septiembre de 200 1. P. 1. 95 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. EntreviSta EOO2 realizada a solicitante de restitución de tierras del corregimiento Patilla! el 1 1 de 'eptiembre de 2013, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la J,u/icarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 escolta;
Paola Melina, secretaria de radio Guatapurí y Luz Estela Melina. Posteriormente el día 29 del presente mes fueron liberadas éstas últimas víctimas. Al siguiente día se presentó un enfrentamiento en el corregimiento Chemesquemena entre los insurgentes y tropas de la Brigada 2 del Batallón Contraguerrilla Guajiros en donde murió un soldado"96 También el cruce de Badillo se registró el secuestro de Lucas Daza, aunque en el ejercicio cartográfico no se precisó el autor de esta retención. La casa donde la Junta de Acción Comunal del corregimiento se reunía fue utilizada por las FARC para hacer la retención de personas, la casa está cerca de la finca de Juan Mindiola97.
Volviendo a los hechos perpetrados por las AUC, en noviembre de 2001 se presentaron los homicidios de Emilio Maya Córdoba y Álvaro Ochoa Maestre98, quienes fueron sacados de la finca La Unión, propiedad de Antonio Urbina, por un grupo de actores armados que llegó con lista en mano y retuvo a los agricultores. El día 6 desapareció Jaime Enrique Maestre, parcelero de la vereda El Palmar, cuyos restos fueron encontrados a mediados de mes en la misma región99 (ver anexo 7).
El 2 de diciembre del 2001 los paramilitares ingresaron por los Cominos, pasaron por El Palmar en donde asesinaron a Richard Ochoa y posteriormente entraron a La Mesa, sacaron de sus casas a seis personas y las asesinaron en el puesto de salud. Entre las víctimas estaban José María Arias de Atánquez, Jhon Rubio, Alex Mora, trabajador en la finca de Lucas Gnecco;
Edgar Torres de Guama! y un señor que trabajaba en la finca Las Marías. Ante la masacre la población estaba desconcertada y no sabía qué hacer, los paramilitares salieron la misma noche. Quince días después entraron por el río los clavos en La Honda (Pueblo Bello) y se establecieron en toda la región tomando posesión de los corredores y lugares en los que antes operaba la guerrilla1 ºº.
En una jornada de recolección de información comunitaria se referenciaron las muertes de El fotógrafo, Luz Marina Melina, Padilsio Ochoa, Valentín Araujo, José Soto, Guicho, Mauricio Corso, el Administrador de la finca Molinos Rojos, un señor de apellido Urbina y otro de apellido Montero 1°1, homicidios perpetrados por las AUC en el corregimiento La Mesa, pero no se especificaron las fechas de ocurrencia de los hechos.
Aproximadamente en el año 2001, después de las incursiones de los paramilitares en los pueblos aledaños a Los Corazones, las autodefensas convocaron a una primera reunión en el parque del corregimiento. Llegaron paramilitares con la cara tapada y le a la comunidad: "nosotros somos las Autodefensas y de ahora en adelante ustedes van a hacer aquí lo que nosotros digamos, necesitamos que a tal hora no haya gente bebiendo en las cantinas y el que sepa dónde hay un ladrón o un guerrillero tiene que decirlo" 1 02.
Después de eso, la dinámica del pueblo cambió, la gente se encerraba en sus casas a las siete de la noche, empezó el terror y los pobladores se asustaban cuando sentían carros pasar. Pese a que los paramilitares no se establecieron de manera permanente en el corregimiento, pasaban todos los días por los Corazones. A partir de alli, los paramilitares empezaron a hacer reuniones en el parque del pueblo.
Impusieron reglas como: la hora de dormir de lunes a viernes era a las 1 0:00 de la noche, los sábados y domingos hasta las 1 2:00 am, estaban prohibidas las peleas en las cantinas, prohibidas las peleas con vecinos, los animales debían estar encerrados y empezaron a cobrarle plata a los ganaderos. Al final, algunos paramilitares se quedaron viviendo el corregimiento.
En una ocasión un grupo de jóvenes que estaban en una fiesta en otro corregimiento tuvieron una pelea y como castigo el grupo de paramilitares obligó a los jóvenes a limpiar el parque. 96 lbid. 97 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento Patilla!. Valledupar. 26 de junio de 2013. 98 lbíd. Los sacan de una finca y los matan. 6 de noviembre de 2001, p. 6 99 lbíd. Hallan osamenta de agricultor desaparecido.
Publicado 16 de noviembre de 2001, p. 1 6 10° COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 3 de diciembre de 2013. 1º1 lbíd. 102 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista E006 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Los Corazones el 5 de diciembre de 2013. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 /, ".:,>;
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA r )2 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS - '.Jo O ",,,,ov MAGISTRADA p NENTE: Consejo Superior de la Judica1ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Uno de los casos de homicidios perpetrados por las AUC que recuerda el inspector fue el de un joven que tenía un carro que transportaba personas hacia Valledupar y en una ocasión un grupo de paramilitares le pidió que les diera el carro para hacer un viaje, que "tenía que colaborar con la organización", pero el joven dijo que no y ante la negativa, lo esperaron en la Y, le quitaron el carro y lo asesinaron en allí. 1 03 En este lugar fueron encontrados varios cuerpos de personas de Río Seco, Las Raíces y los demás corregimientos aledaños1 04.
Más adelante en el año 2002 por el lado de Azúcar Buena aumenta el número de homicidios a campesinos en el corregimiento y se da un desplazamiento masivo de las familias, quienes se dirigen principalmente hacia Valledupar. En el mes de enero se da el homicidio de Valentín Araújo Daza, de 56 años1 05, cuyo cuerpo apareció cerca al corregimiento.
Al finalizar este mes, una persona comunica a los habitantes de La Mesa que deben salir del pueblo, pues "quieren que quede totalmente sólo"1 º6. En información de prensa no se especifica quién dio esta orden, pero en el mes de febrero las AUC buscan desmentir su autoría en relación a este hecho: "Las Autodefensas Unidas de Colombia, bloque norte frente 'Mártires del Cesar', negaron rotundamente que hayan ordenado desplazar a la población civil del corregimiento de La Mesa, jurisdicción del municipio de Valledupar, y por el contrario acusan a la guerrilla del ELN y de las FARC de promover estos hechos.
La aclaración de las AUC fue hecha mediante un comunicado de prensa llegado a la redacción del diario EL PILÓN, donde sostienen que no están dispuestos a permitir la desinformación y el chantaje hacia las autoridades civiles y militares (... )1 º7" Con todo, el desplazamiento forzado de éste año fue masivo, sólo quedaron alrededor de ocho familias que se resistieron al control que sobre el territorio habían logrado los grupos paramilitares1 08.
Las familias obligadas a desplazarse a Valledupar se ubicaron en el Centro de Desarrollo Vecinal - CDV situado en el barrio Sabanas del Valle de esta ciudad. La administración municipal anunció a las personas en condición de desplazamiento garantías para retornar a sus tierras, sin embargo, algunas se rehusaron a hacerlo y en el mes de febrero continúan los homicidios en la región. Fueron asesinados Jaime Enrique Rodríguez Arias y un señor a quien apodaban 'Gollo', quienes trabajaban como jornaleros en fincas de la zona1 09 El 26 de junio aparece el cuerpo sin vida de Lino Arturo Arias Maestre, comerciante, en la vereda La Honda ubicada en el corregimiento Las Minas de Hiracal en el municipio de Pueblo Bello1 1 º; el 1 4 de julio es sacado de su casa Oswaldo Luis Arias Rodríguez, quien es degollado en la vía que conduce a la vereda Cominos de Tamacal1 1 1 y el 31 de julio es hallado cerca de La Mesa el cuerpo de Julio Antonio Mejía Villadiego quien trabajaba como jornalero en la región de Azúcar Buena 1 1 2.
El 1 O de agosto de 2002 en un enfrentamiento entre grupos armados y el Ejército cuatro personas de La Mesa fueron asesinadas, entre las cuales se encontraban José Eduardo Pacheco Suárez y Edwin Chaid Ardila Jiménez1 1 3. En este mismo año (2002) según los participantes a las jornadas de recolección de información, asesinaron alrededor de la finca La Esperanza al señor Carlos Jesús 1º3 La Y está ubicada en la vía principal que divide el corregimiento de la Raíces con el corregimiento de Los Corazones. 104 COLOMBIA.
UAEGRTD, Op. Cit. Entrevista E006 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Los Corazones el 5 de diciembre de 2013. 105 EL PILÓN. Un muerto en La Mesa. Publicado 21 de enero de 2002, p. 16. 1º6 lbíd. La Mesa, otro pueblo fantasma. Publicado 31 de enero de 2002, p. 1, 2. 107 lbíd. Sobre el caso de La Mesa "No hemos ordenado desplazamientos": AUC.
Publicado 25 de febrero de 2002, p. 1 8. 108 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Línea de Tiempo con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 3 de diciembre de 201 3. 109 lbíd. Matan jornaleros en La Mesa. Publicado 20 de febrero de 2002, p. 3 11º lbíd. Grupo armado mató comerciante. Publicado 27 de junio de 2002, p. 1. 1 1 1 lbíd. Continúan muertes en zona rural de Valledupar.
Publicado 17 de julio de 2002, p. 1. 112 lbíd. Identifican NN que apareció en la vía a La Mesa, Publicado 1 de agosto de 2002, p, 3. 1 1 3 lbíd. Muertos cuatro hombres en enfrentamientos. Publicado 1 1 de agosto de 2002, p. 3. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Blanco1 14 y la promotora de salud Luz Marina Malina cerca del Puente La Playa 1 1 5.
Sin embargo, la información dada en las jornadas comunitarias sobre la muerte del señor Carlos Blanco es contradictoria a las encontradas en fuentes secundarias, pues su partida de difusión afirma que el señor murió en la ciudad de Valledupar1 1 6 y el periódico el Pilón publicó que "en la puerta de su residencia en el barrio el Pupo de Valledupar, fue muerto el caficultor Carlos Jesús Blanco Granados"1 17.
Por su parte, para el 2002 en Badillo se dan las desapariciones de José Amiro y Pedro Guerra al parecer ambas perpetradas por la guerrilla1 1 8. En el año 2003 aumentaron las muertes en el corregimiento Azúcar Buena. Entre los homicidios que se presentaron, se destacan los de José Soto, Juan Rodríguez, Elvin Redondo, Hijo de Monchi Torrese l lbio Redondo, todos perpetrados por las AUC1 1 9.
En la finca Bella Mauricia, propiedad de la familia Churio en La Mesa, las AUC tenía un cartel con insignias de éste grupo paramilitar. Una integrante de esta familia, hija del propietario, fue retenida por las Autodefensas en el año 2003 y al parecer a unas personas que iban a una reunión al corregimiento les hicieron comentarios sobre ésta persona12º.
Mientras tanto, en zona rural de Los Corazones se presentó un desplazamiento de aproximadamente cuatro o cinco familias de las estribaciones del Cerro Morillo debido a que les fueron hurtados animales, chivos y gallinas. Las fincas abandonadas están en zona de reserva forestal y fueron vendidas a Corpocesar. También se presentó el caso de una señora del corregimiento a quien los paramilitares le dieron un tiempo para salir del corregimiento, "peleaba con todo el mundo, para evitar problemas le dijeron que lo mejor era que se fuera'1 21.
En el 2004, en Azúcar Buena los campesinos de la zona siguen siendo intimidados y maltratados por grupos armados al margen de la ley y también por acciones del Ejército Nacional, pues el 7 de octubre: "Tropas de la Brigada 10 del Ejército Nacional a bordo de dos camiones y tres camionetas Land Cruiser, portando ametralladores punto 50, algunos de ellos encapuchados irrumpieron en el corregimiento Azúcar Buena - La Mesa atropellando a los pobladores.
"Llegaron encapuchados sin identificarse, empujaron a una señora, nos trataron mal con palabras obscenas y golpearon a unos niños (...) los soldados primero llegaron a la población de El Mamón a eso de las 10 de la mañana del jueves y allí dispararon al aire sus armas, después de haber pasado por el corregimiento La Mesa". Durante el operativo los militares retuvieron a cinco personas entre ellas la profesora Mónica Bedoya quien ha$ta el momento se encuentra desaparecida.
Estos hechos ocasionaron que 300 campesinos de 13 veredas se desplazaran hacia el municipio de Valledupar a realizar una manifestación en contra de los atropellos del Ejército Nacional. Concluye la denuncia afirmando: "Que nos den explicaciones de sus retenciones y de los demás campesinos que están retenidos, lo que reclamamos es la paz y la comida que nos acabaron.
Nosotros no tenemos cultivos ilícitos, pero sí nos fumigaron con glifosato, pedimos ayuda y nos mandaron la Décima Brigada para atropellarnos, somos desplazados del Ejército"122. 114 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 26 de junio de 201 3. 115 lbid. 116 Registrad u ria Nacional del Estado Civil (2002).
Registro Civil de Defunción. Blanco Granados Carlos de Jesús. Indicativo Serial 04441216 117 El Pilón (2002) Sentado en la Puerta matan caficultor en el barrio el Pupo. 17 de mayo de 2002. Sección judiciales. Pg 15. Archivo digital. 118 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento Badillo. Valledupar. 26 de junio de 2013. 119 COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 26 de junio de 2013. 12º lbid. 1 21 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista E006 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Los Corazones el 5 de diciembre de 2013. 122 COLOMBIA. BANCO DE DA TOS DE VIOLENCIA POLÍTICA Y DERECHOS HUMANOS DEL CINEP.
Bogotá. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Con.tejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 El 29 de diciembre de 2004 es asesinado Amoldo Enrique Fuentes Daza, un educador retirado que se dedicaba a la agricultura.
Desconocidos interceptaron el vehículo en que regresaba a Valledupar y le dispararon a quemarropa. El hecho se presentó hacia las 1 0:20 a.m., a la altura del puente sobre el río La Playa, ubicado en la vía del corregimiento La Mesa, sobre el pie de monte de la Sierra Nevada de Santa Marta"123. Al año siguiente ninguna autoridad local hacía presencia en Azúcar Buena, tres corregidores fueron asesinados y nadie quería aceptar esta función para no poner en riesgo sus vidas.
Quienes participaron en el ejercicio cartográfico, expresaron que la policía "sólo se veía" en el corregimiento cuando acompañaban al CTI a hacer los levantamientos de cadáveres, pero en la mayoría de ocasiones, los cuerpos eran recogidos por sus familiares1 24. Después del año 2005 volvió la presencia estatal a Patilla!, pero muchas personas ya había vendido sus casas1 25 y otras regresan, poniendo sus propiedades en arriendo.
Lo mismo ocurre en Badillo donde algunas familias retornan de manera voluntaria. Es relevante mencionar que en el dos de septiembre de ese año fue asesinado Daría Daza Mendoza y unos días después José Miguel Daza en Valledupar. Ambos eran oriundos del corregimiento Badillo. 1 26 Luego del proceso de desmovilización, el grupo de paramilitares empieza a abandonar los corregimientos y se genera el retorno voluntario de varias familias1 27.
Sin embargo, aún en el año 2006 continúan los homicidios en la zona, como el caso de Amoldo Fuentes, en un sitio de retención cerca del Puente La Playa en Azúcar Buena." 5. La calidad de víctima. Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial, el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, el sistema establecido en esta ley es hasta el momento la más importante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en materia de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1 991 hasta el 1 O de junio de 202 1, como también el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, e igualmente los menores de edad o personas incapaces, o que éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: 123 lbíd. "3.2.4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó que, no obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar el alcance de la Ley 1 448 de 201 1, la misma plantea dificultades en su aplicación que se derivan "de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito 124 COLOMBIA.
UAEGRTD. Op. Cit. Cartografía Social con la comunidad del corregimiento La Mesa. Valledupar. 26 de junio de 2013. 125 COLOMBIA. UAEGRTD. Op. Cit. Entrevista EQ02 realizada a Inspector de Policía del corregimiento Patillaten el 11 de septiembre de 2013. 126 COLOMBIA. UAEGRTD' Op. Cit. Entrevista EQ05 realizada a Inspectora de Policía del corregimiento Badillo et 12 de noviembre de 2013, 127 lbíd. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Q-ª,, J U S¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \. tü SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS..,,"ºV MAGISTRADA PONENTE: Cm1s=j0 Superior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicawra Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 de la ley".
Bajo ese entendido, sostuvo que, a pesar de las exclusiones que al concepto de víctima se hacen el en propio artículo 3° del citado ordenamiento, para establecer el verdadero alcance del concepto, "sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno"¡ esto es, si el hecho o situación guarda una relación cercana con el desarrollo del conflicto armado. 6.3.2.5.
Se recalcó en dicho fallo, que "existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas.
Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima". 6.3.2.6. Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 201 2, la Corte consideró que el hecho de que se hubiese excluido del concepto de víctima, para los efectos de la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1, los daños sufridos como consecuencia de actos de delincuencia común, no resultaba contrario a la Constitución. No obstante, incluyó en el fallo "la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno".
De acuerdo con dicha observación, se precisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1 448 de 201 1, para los fines en ella previstos...
" 6.4. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la calidad o condición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante." 128(Negrilla y Subrayado fuera del texto original).
En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especial relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1 985, en los siguientes términos: "1.
Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 128 Sentencia C- 069/1 6. Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (201 6). Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 -<v-"",..,.H10,<:-,.
"'9(... X, • . l;... l <.,(:-4 or:. o0 "' (,'or,sejo.S'uperior de la J1ulíca1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." 6.
Buena fe exenta de culpa. El concepto de buena fe exenta de culpa fue ampliamente estudiado por la jurisprudencia constitucional mediante sentencia C-330 del 2016, en la que se expuso que: "El principio de buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el artículo 83 Superior que dispone que "[L]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas". 85.
Esta Corporación ha analizado en un amplio conjunto de decisiones y en asuntos muy diversos, tanto en sede de control abstracto como en revisión de tutela, el alcance del concepto, que pasó de ser un principio general del derecho a convertirse en una norma de carácter constitucional con la Carta de 1 991. En estos casos, la Corte ha destacado la proyección que la buena fe ha adquirido y, especialmente, su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estos y el Estado. 86.
Nuestro ordenamiento constitucional y, especialmente, el regImen civil han desarrollado además del concepto de buena fe como mandato constitucional general, la figura de buena fe simple como principio y forma de conducta. Esta "equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones.
El Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad, la define en el artículo 768 como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento jurídico, estos sólo consisten en cierta protección que se otorga a quien así obra.
Es así que, si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley le otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa (C.C. art. 964 párr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C.C. arts. 2528 y 2529)." 87.
De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo que se ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tribunal ha explicado: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'." 88.
De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.
En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1 448 de 201 1. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial." De al anterior premisa jurídica se infiere, que la buena fe exenta de culpa en el marco del proceso de restitución de tierras regulado en la ley 1448 del 2011, hace referencia a la acreditación de actos positivos por parte de quien se opone a las pretensiones, a través de los cuales se demuestre, no solo el hecho de haber actuado con honestidad y lealtad en la celebración del negocio jurídico, a través del cual el opositor se hizo a la propiedad, posesión u ocupación del fundo pretendido por el demandante, sino que además se exige la demostración de actos positivos a través de los cuales el administrador de justicia pueda inferir, que quien actúa como opositor en el respectivo trámite, logró obtener un nivel de Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Cor,sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 certeza relacionado con que el predio adquirido no tuvo vinculación alguna con hechos generados con ocasión del conflicto armado interno. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de junio de 1958, con ponencia del magistrado Arturo Valencia Zea, Radicado 343444, ha expuesto lo siguiente en cuanto al concepto de buena fe exenta de culpa expuso: "Mirando a los efectos de la buena fe, ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).
La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código al referirse a la adquisición de la propiedad, como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por " medios Ilegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio". Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.
Si alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.
Sucede cuando alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacer la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. La ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder.
Aquí estima la ley prudente hacer una expropiación por motivos de utilidad privada, de los frutos que tenía derecho a reclamar el dueño de la cosa. También el poseedor de buena fe adquiere facultad para hacer suya la cosa poseída, junto con un título idóneo de transferencia, por el tiempo necesario para adquirir por prescripción ordinaria (artículos 2528 y 2529).
La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Este, punto de vista obliga la ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad. La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple, como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una situación jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe.
La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: "Error communis facit jus". La máxima indica que su alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y,creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido, Pero si el error o Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe, exenta de toda culpa." En este entendido, según el máximo órgano de la justicia ordinaria, la buena fe es susceptible de categorización en buena fe simple y buena fe exenta de culpa, está última que tiene efectos superiores a la buena fe simple, pero así mismo exige un nivel de prudencia superior en el giro ordinario de los negocios.
Para su configuración es necesario que el error cometido sea imperceptible incluso para la persona más prudente y diligente, por tratarse de un derecho o situación aparente. La protección otorgada por el ordenamiento jurídico a esta clase de adquirente de derecho, tiene la virtualidad de crear una realidad jurídica. 7. Caso concreto.
En el asunto de marras, La Unidad presentó solicitud de restitución y formalización de tierras a nombre de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES ELENA LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d.), frente a lo cual procederá esta Sala a verificar el requisito de procedibilidad, la identificación e individualización del predio, pasando a continuación a analizar la relación entre éste y los solicitantes, así como la calidad de víctima de los mismos. 7.1 Requisito de procedibilidad.
Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448 del 2011, con la inclusión de la solicitante y el predio pretendido en el Registro de Tierras Despojadas, tal como se puede observar en la constancia número NE 00235 del 16 de diciembre de 2015129, expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Dirección Territorial Cesar - Guajira. 7.2 Identificación del predio El predio LA GLORIA se encuentra ubicado en la Vereda Azúcar Buena, corregimiento de La Mesa, Municipio de Valledupar en el departamento del Cesar, y se identifica de la siguiente manera: Folio de matrícula inmobiliaria 190-80078 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. • COORDENADAS.
Número predial 20001 0002000000010 900000000000 Area catastral Area Registra! Area Georreferenciada 131 hectáreas con 94 Hectáreas con 1 01 Hectáreas con 7477 2500 metros 2543 metros metros cuadrados. cuadrados. cuadrados. PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRAFICAS NORTE ESTE LATITUD Cº' ") LONG (º ' ") 25 1650506 798 106971.4 078 1ü ° 28' 38.935" N 73 ° 26' 26.591" W 1006 1650486 062 1 06973646 1 Oº 28' 38.259" N 73 º 26' 25.866" W 105561 1650485 321 1 069762 040 1 Oº 28' 38.233" N 73º 26' 25.01 5" W 105560 1650395 421 1069771 376 10º 28' 35.307" N 73 º 26' 24.714" W 1 29 Documento a folios 204 a 201 7del cuaderno número 1.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 <t-',,.. lJº'e- (tv- '--t<...;o " M O l- e:} º<,04 o ir o<> v Consejo Superior de la Jadicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: 3 1650383 655 1 8 1650368 05i 1 05559 1650348 165 140 1650:121 455 108 1650284 816 105562 1650263 651 2 1650251 246 105558 1650235 816 105557 1650178 775 1 001 1650046 661 1 28674 165001 3 771 5 1649873 734 1004 1649748 199 1 014 1649701 508 1016 1649493 421 1005 1649366 665 1 022 1649324 138 1021 1649306 523 1020 1649349 603 1019 1649327 429 1024 1649345 850 1013 164941 1 916 1023 1649406 583 1008 1649374 304 1 009 1649196 636 1010 1649209 86! 1 01 1 1649227 063 1012 1649256 929 1 01 5 1649292 1 23 1007 1649342 818 1017 1649355 38E 1 01 8 1649397 318 51 1649436 517 84801 1649442 960 78325 1649471 76° 53 1649483 048 51A 1649528 027 48 1649579 621 78324 1649608 391 49A 1649635 778 49 1649649 528 480 1649676 972 783?3 1649694 57(1 47A 1649697 023 1002 1649699 34! 1 003 1649726 46! 79075 1649745 985 79076 1649729 1 7! 79077 1649810 326 1 9A 164991 5 907 79078 1650129 041 36 1650091,591 35 1650122 018 34 1650218 591 33 165021 2 3Qíl 32 1650230 81Ê 31. 30 1 650219 48Ë 1000 29 1650413 981 28 1650460 1 5E 27 26 1 650491,21( • LINDEROS YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO 1069803 374 1069845 796 1069899 884 1069947 504 107001 2 823 1070044 862 1070073 550 1070109 233 1070103 275 1070071 404 1070063 469 1070091 619 10701 16 854 10701 14 241 1070102 594 1070122 1 1 7 10701 58 941 1070147 459 1070090 208 1070071 827 1 069988 1?7 1069933 01 1 106991 5 124 1069889 195 1069976 243 1069937 878 1069909 435 1069873 694 1069803 307 1069761 268 1069726 21 1 1069626 556 1069538 885 1069524 474 1069435 663 1069407 387 1069355 794 1 069303 538 1069259 455 1069223 120 1069197 051 1 069147 725 10691 1 6 289 1 069097 969 1069080 626 1068994 637 1068918 216 1068880 080 1068720 053 1 068607 815 1068788,298 1069085,918 1069169 262 1069284 356 1069318 761 1069363 223 1069394 709 1 0694 1 0 1 33 1069438 079 1069577 584 1069617 467 1069646 836 1 069687,559 Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 10º 28' 34.922" N 10º 28' 34.41 1" N 10º 28' 33.760" N 1 Oº 28' 32.888" N 10º 28' 31.691" N 10º 28' 31.000" N 10º 28' 30.595" N 1 Oº 28' 30.090" N 1 Oº 28' 28.234" N 10º 28' 23.937" N 1 Oº 28' 22.867" N 1 Oº 28' 18.307" N 10º 28' 14.220" N 10º 28' 12.701" N 10· 28' 5.930" N 1 Oº 28' 1.803" N 10º 28' 0.417" N 10º 27' 59.844" N 1 Oº 28' 1.250" N 10º 28' 0.530" N 1 Oº 28' 1.1 35" N 1 Oº 28' 3.288" N 1 Q ° 28' 3.1 1 6" N 1 Oº 28' 2.067" N 10º 27' 56.279" N 10º 27' 56.712" N 10º 27' 57.274" N 1 Oº 27' 58.248" N 1 Oº 27' 59.398" N 10º 28' 1.051 " N 1 Oº 28' 1.462" N 10º 28' 2.833" N 10º 28' 4.1 1 5" N 1 Oº 28' 4.325" N 10º 28' 5.269" N 1 Oº 28' 5.638" N 10º 28' 7.105" N 10º 28' 8.787" N 10º 28' 9.727" N 1ü ° 28' 10.620" N 1ü ° 28' 1 1.070" N 10º 28' 1 1.966" N 10º 28' 12.""'11'' N 1 Oº 28' 1 2.622" N 10 ° 28' 12.698" N 1ü ° 28' 13.587" N 10º 28' 14.227" N 1 Oº 28' 13.682" N 1 Oº 28' 16.334" N 10º 28' 19.777" N 10º 28' 26.702" N 10º 28 1 0 ° 28 10º 28 10º 28 10º 28 10º 28 10º 28 10 ° 28 1 O º 28 10 ° 28 10º 28 1 ü ° 28 73· 26' 23.663" W 73º 26' 22.269" W 73º 26' 20.492" W 73· 26' 18.927" W 73· 26' 16.782" W 73º 26' 1 5. 730" W 73 º 26' 14.788" W 73 ° 26' 1 3.61 5" W 73 ° 26' 1 3.81 5" W 73º 26' 14.872" W 73 ° 26' 1 5.135" W ' 73 ° 26' 1 4.219" W 73º 26' 1 3.397" W 73º 26' 1 3.486" W 73· 26' 1 3.883" W 73 º 26' 1 3.250" W 73º 26' 12.042" W 73 º 26' 12.420" W 73º 26' 14.300" W 73º 26' 14.906" W 73· 26' 1 7.657" W 73· 26' 19.465" W 73º 26' 20.053" W 73 º 26' 20.908" W 73 ° 26' 1 8.057" W 73· 26' 19.31 8" W 73º 26' 20.252" W 73· 26' 21.425" W 73º 26' 23.737" W 73 ° 26' 25.1 16" W 73º 26' 26.268" W 73º 26' 29.542" W 73º 26' 32.422" W 73· 26' 32.896" W 73 ° 26' 35.814" W 73º 26' 36.743" W 73º 26' 38.436" W 73º 26' 40.1 51 " W 73 º 26' 4 1.fi9!'.l" W 73º 26' 42.792" W 73º 26' 43.648" W 73º 26' 45.268" W 73º 2R' 4R.301" W. 73º 26' 46.903" W 73º 26' 47.473" W 73º 26' 50.299" W 73º 26' 52.810" W 73 ° 26' 54.065" W 73º 26' 59.322" W 73º 27' 3.005" W 25.463" N 26 47.273" W 26.448" N 26 44.531" W 29.584" N 26 40.740" W 29.380" N 26 39.609" W 29.976" N 26 38.146" W 29.871" N 26 37. 1 1 1 " W 29.605" N 26 36.604" W 30.176" N 26 35.684" W 35.923" N 26 31.085" W 37.423" N 26 29.770" W 38.067" N 26 28.803" W 38.429" N 26. 27.464" W Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 /,..•.;.·.0r, TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:: t' }2 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \,,,,/ MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicatura Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITADO Partiendo del Punto (30) en línea quebrada que pasa por los puntos (1 000), (29), (28), (27), (26), (25), (1 006), (1 05561), (105560) y (3), en dirección Noreste hasta llegar al Punto (18) en una distancia de NORTE: 653,61 mts, con Moisés Peña y del Punto (18), en línea quebrada que pasa por los puntos (1 05559), (1 40), (1 08), (1 05562), (2) y (1 05558), en dirección Sureste hasta llegar al Punto (1 05557) en una distando de 353,01 mts, con Leni Castilleio.
Partiendo del Punto (1 05557), en línea quebrada que pasa por los puntos (1 001 ), (1 28674), (5), (1 004), (1 014), (1 016), (1 005), (1 022), (1 021), (1 020), (1019), (1 024) y (101 3), en dirección Sureste ORIENTE: hasta llegar al Punto (1 023) en una distancia de 1 1 94, 1 8 mts, con familia Herrera y del Punto (1 023), en línea quebrada que pasa por el punto (1 008), en dirección Sureste hasta llegar al Punto (1 009) en una distancia de 239,25 mts, con el rio Azúcar Buena.
Partiendo del Punto (1 009), en línea quebrada que pasa por los puntos (1010), (1 01 1 ), (1 012), (101 5), (1 007), (1 01 7), (1018), (51), (84801 ), (78325), (53), (51A), (48), (78324), (49A), (49), (480), (78323), SUR: (47A), (1 002), (1 003) y (79075), en dirección Noroeste hasta llegar al Punto (79076) en una distancia de 1 254, 1 5 mts, con Eduardo Hernández y del Punto (79076), en línea quebrada que pasa por el punto (79077), en dirección Noroeste hasta llegar al Punto (1 9A) en una distancia de 333,52 mts, con Mario Peña. Partiendo del Punto (1 94), en línea quebrada que pasa por los puntos (79078), (36), (35), (34), (33), OCCIDENTE: (32) y (31), en dirección Noreste hasta llegar al Punto (30) en una distancia de 950,41 mts, con Orlando Hernandez.
A 7.3 Relación jurídica de la solicitante con el predio objeto de restitución, despojo o abandono forzado alegado. De acuerdo con la solicitud, los señores PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d.) ostentan la calidad de propietarios del predio La Gloria ya identificado e individualizado; y que por el fallecimiento de éste último, su compañera INES LOZADA GAMEZ se encuentra legitimada también por los derechos de éste, para efectos del proceso.
Al respecto se observa en el certificado de tradición del inmueble que fue aportado con la demanda y que después se anexó en el curso del proceso1 3º, que el folio se abre con base en la escritura pública No 2414 del 30 de diciembre de 1996 de la Notaría Segunda de Valledupar, según las anotaciones 1, 2 y 3 del mismo documento, donde consta la adquisición y englobe del lote, la afectación a unidad agrícola familiar y las condiciones resolutorias.
De la misma forma en dicha escritura se aprecia que los señores FELIPE SEGUNDO, MILZA ISABEL, CECILIA ESTHER, MELSA PETRONILA MARTINEZ MONTERO actuando como vendedores, transfieren a favor de los señores MARLENE GALINDO, LUZ ELENA LOZADA GAMEZ, JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO, CARLINA MARIA DIAZ VEGA, PEDRO MODESTO REDONDO VEGA, SARA BELEN PEREZ ZAPATA JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO y YANETH SOFIA TORRES PADILLA, el derecho de dominio y posesión que tienen sobre los predios rurales denominados La Gloria, El Potosí, Las Mercedes, Buenos Aires, La Sombra y Buena Vista, que comprenden los folios de matrícula inmobiliaria No 190.0007.435, 190.0016.893, 190.0004.020, 190.0049.034 y 190.0049.282, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, que por efectos de ese instrumento se engloban teniendo en cuenta los linderos y área señaladas, para que se le asigne un solo folio de matrícula inmobiliaria 13° Folios 334 a 338.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015,-. J UO¡ c, Q-r-.. --1< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. "'. SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: M ai ., -:;.¡< [) 4 o c Consejo S11perlor de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 que se denominaría en adelante La Gloria, negocio que se realiza como beneficiarios del subsidio establecido en el artículo 20 de la ley 160 de 1994, por lo que la propiedad adquirida queda sometida al régimen de unidad agrícola familiar, y por ende se le introduce una condición resolutoria del subsidio, dentro de los 12 años siguientes a partir de la fecha de registro de la escritura, en caso que los compradores incurran en ciertas circunstancias como falsedad o se obtengan resultados negativos evaluados por el lncora.
Igualmente se cuenta con el informe técnico predial1 31 e informe de georreferenciación, en el que se ponía de presente una inconsistencia en el nombre de una de las propietarias, esto es la señora LUZ ELENA LOZADA GAMEZ o INES ELENA LOZADA GAMEZ, verificándose con el número de cédula y la escritura que es la misma persona. También obra en el legajo estudio registra! del folio antes mencionado, emanado de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras1 32, en el cual se resalta la propiedad en cabeza de los solicitantes y que respecto de la señora INES ELENA LOZADA GAMEZ también es la propietaria, conforme a su número de cédula y al tenor de la firma estampada en la escritura de compraventa y desenglobe, a pesar de consignarse erradamente en el folio como LUZ ELENA LOZADA GAMEZ., estudio que fue ratificado en el curso del proceso1 33.
A continuación se resalta la relación con el predio y los hechos victimizantes que padecieron cada uno de los solicitantes, tal como manifestaron en sus declaraciones, iniciando a examinar la del señor PEDRO MODESTO REDONDO VEGA, así: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: en qué año le adjudicaron. CONTESTÓ: en el
96. PREGUNTADO POR EL JUEZ: como era la situación de orden público cuando llegó. CONTESTÓ: en ese tiempo era la guerrilla, pero no se metía con los campesinos PREGUNTADO POR EL JUEZ: a qué dedicó la parcela. CONTESTÓ: sembrar yuca, plátano, todo lo que fue pan coger. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuanto tiempo estuvo haciendo esa actividad. CONTESTÓ: 6 años....
CONTESTÓ: cría de cerdo, 3 cerdos, 1 2 gallinas, una hectárea de yuca, guineo, nos sosteníamos de eso, puro pan coger, una yegua, un burro, todo eso se perdió, todo, no dejaron sacar absolutamente nada. PREGUNTADO POR EL JUEZ: eso cuando fue. CONTESTÓ: 1 0 de noviembre de 201 2." Y referente a los hechos de violencia que lo hicieron separarse del predio, el mismo señor depuso: "CONTESTÓ: estuve antes de llegar los paracos, 7 años de estar ahí cuando llegaron los paracos el 1 0 de noviembre de 2001 como las 1 0 u 1 1 de la mañana, se presentaron hombres armados con armas de largo alcance, que nos saliéramos de ahl, porque iban a hacer un operativo, por 3 días, que no sacáramos nada, no nos dejaron sacar nada, todo quedó ahí." El anterior manifestó en sus generales de ley convivir con la solicitante señora SARA BELEN PEREZ ANA YA, lo que ella ratificó y además expresó sobre su relación con el bien: 131 Folios 151 a 155. 132 Folios 111 a 123. 133 Folios 376 a 380.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Jiulicau,ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted dijo que vino de Tenerife, Magdalena, usted en qué época llega a Azúcar Buena.
CONTESTÓ: a Valledupar hace cuarenta y pico de años, a Azúcar Buena en el 90 o
98. PREGUNTADO POR EL JUEZ: quién la llevó. CONTESTÓ: mi esposo, se metió a unas tierrecitas por allá, allá están las tierras, la Caja Agraria le entregó las tierras, sembrábamos yuca, maíz, teníamos unos cerdos. PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted vivía en La Gloria. CONTESTÓ: yo vivía allá.... Por su parte, de los solicitantes YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO134, el segundo de ellos manifestó: "CONTESTÓ: el predio fue otorgado por lncora, todos los aquí solicitantes somos compañeros de parcela, eso es parcelación, nosotros lo dedicábamos al cultivo de cacao, maíz, yuca, ají, animales, gallinas cerdos, fuimos desalojados por un grupo que se presentó allá y no pidió que salimos de todos los predios, tanto a mi como a mi compañero, sin derecho a sacar nada, a pie, sin carros, eso fue en el año 2001, yo solicito que quiero volver a la tierra.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: qué grupo hizo eso. CONTESTÓ: se decía que era la AUC, vestían con prendas militares y tenían armas de largo alcance. PREGUNTADO POR EL JUEZ: había algún comandante. CONTESTÓ: se escuchaba que el que mandaba, tenía la vocería era 39, solo se escuchaba así"1 35 "PREGUNTADO PROCURADOR: precise las condiciones de su abandono en el año 2001 de la parcela No 5.
CONTESTÓ: mi abandono porque nosotros fuimos desalojados de la parcela por un grupo que llegó a la parcela nos dijo que saliéramos por 1 5 días porque iban a hacer un anillo de seguridad, pero fuimos engañados, porque de ahí no pudimos volver más, de los grupos de nosotros, del grupo, es una sola finca, el que se presentó fui yo, vi la sorpresa que ya eso se encontraba lleno de banderas, era difícil llegar allá, ya yo no podía llegar allá, entonces ya, que eso lo había tomado un grupo y no podíamos llegar.
PREGUNTADO PROCURADOR: a qué grupo se refiere. CONTESTÓ: las autodefensas. PREGUNTADO PROCURADOR: ellos explotaron la parcela. CONTESTÓ: ellos comenzaron a explotarla, se aprovecharon de todo lo que dejé yo ahí. PREGUNTADO PROCURADOR: qué dejó usted allí. CONTESTÓ: yo me dedicaba a la siembra, de ají, tomate, yuca, maíz, cuando yo la recibí la recibí con 4 hectáreas de cacao y 4 hectáreas de guineo, me dedicaba también a unos animales comunes, cerdo, gallina, lo que es la cría, al aire libre, no encerramiento.
PREGUNTADO PROCURADOR: supo de algún miembro de ese grupo que comandaba en la zona. CONTESTÓ: quien se entrevistó conmigo fue el señor alias 39. PREGUNTADO PROCURADOR: qué le manifestó. CONTESTÓ: yo me presenté a la parcela, a mi finca, me hicieron llegar donde él, me manifestó que esa parcela la había tomado la organización. PREGUNTADO PROCURADOR: ese señor le propuso la compra de la parcela.
CONTESTÓ: a todos, a mí me dijo que le llevara a mis vecinos para la compra, ninguno, a raíz de eso suspendí la ida allá."136 De la misma forma el solicitante ORLANDO JOSE DAZA CUELLO depuso: "CONTESTÓ: yo lo estoy solicitando, porque nosotros como fuimos despojados de eso por la violencia, nos tocó tomar la determinación de desocupar, porque nos dieron 24 horas de plazo para desocupar, yo dije que 24 horas era mucho, vi muchas personas asesinar en mi presencia, vi matar 2 trabajadores míos, tomé una determinación, primeramente yo y después los demás, me tocó desocupar, de una vez la gente se metió, yo tenía 300 gallinas ponedoras, tenía unas reses, se me las llevaron, 28 cabezas 134 Casados entre sí, según el registro civil de matrimonio aportado (folios 63 y 64). 135 Interrogatorio tomado el 28 de febrero de 2018, acta a folios 494. 136 Interrogatorio recepcionado el 4 de julio de 2018, acta a folios 589.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 <?-"'" J U 0'", 1, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA... . t SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS 1-· el ",,,,.. º",;,◊ V MAGISTRADA PONENTE: (,'onsejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 de ganado, lo único que tenía, otros animales, todo quedó abandonado, me dejaron sacar el bolsito, un burro y un peo, lo demás salimos con los brazos cruzados.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando ocurrió eso. CONTESTÓ: eso fue como en el 91, no me acuerdo bien. PREGUNTADO POR EL JUEZ: grupo, como se llamaba. CONTESTÓ: claro,
39. PREGUNTADO POR EL JUEZ: no le pregunto por persona o por apodo sino grupo. CONTESTÓ: decían que las AUC. PREGUNTADO POR EL JUEZ: quien lo comandaba. CONTESTÓ: 39, Hernández, decían Hernández. PREGUNTADO POR EL JUEZ: esa misma situación aconteció con los otros solicitantes. CONTESTÓ: sí, ellos tomaron parte de eso." Es necesario puntualizar que según el dicho del mismo y de la señora CARLINA MARIA DIAZ VEGA, en sus interrogatorios de parte, eran compañeros permanentes entre sí, que dicho señor falleció en el curso del proceso, lo que está comprobado con el registro de defunción aportado1 37.
Así mismo la aludida señora declaró sobre la relación con el predio y el desplazamiento: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: sabe dónde está la parcela La Gloria. CONTESTÓ: arribita de El Mamón, al frente de un cerro, por el puesto de salud, nosotros estábamos allá y los paracos llegaron y nos dieron 24 horas para desocupar..... PREGUNTADO POR EL JUEZ: que tenían en el predio.
CONTESTÓ: matas de plátano, reses, gallinas ponedoras (falta). PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando dice que los paracos le dieron 24 horas para abandonar fue con ustedes o con todos los parceleros. CONTESTÓ: creo que fue a todos, nos dieron 24, yo dije que se cojan las 20 y nos vamos en 4." Finalmente la solicitante INES ELENA LOZADA GAMEZ en su interrogatorio de parte manifestó: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: cómo llegó usted al corregimiento de Azúcar Buena.
CONTESTÓ: cuando le salió la parcela a José, nos la entregaron, nosotros nos fuimos a vivir allá. PREGUNTADO POR EL JUEZ: quién es José. CONTESTÓ: el esposo mío, que ya él, a raíz que nos sacaron de ahí, se fue deprimiendo y se murió. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cómo es el nombre completo. CONTESTÓ: José Joaquín Jiménez Almanza. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cómo fue que ustedes salieron de la parcela.
CONTESTÓ: llegó allá que vino a buscar comida, encontró la gente ahí, no sabe qué grupo sería, que era un operativo que iban a hacer y que desocupara inmediatamente. PREGUNTADO POR EL JUEZ: mas nunca volvieron allí. CONTESTÓ: cuando ellos se quedaron ahí, se quedaron un poco de tiempo y quién iba a coger para allá PREGUNTADO POR EL JUEZ: qué sembraban ahí, yuca.
CONTESTÓ: yuca, maíz, de todo. PREGUNTADO POR EL JUEZ: qué pasó con eso que tenían ahí. CONTESTÓ: ellos se aprovecharon de todo lo que había ahí. PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted sabe si a los vecinos de las otras parcelas les sucedió lo mismo. CONTESTÓ: si, nosotros fuimos 5 parceleros que nos dio eso el Gobierno" Lo anterior también es corroborado por el testigo FREDY ENRIQUE ZULETA, quien expresó: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: aquí hay una solicitud de restitución de tierras a nombre de sobre un predio ubicado en la vereda La Mesa, corregimiento Azúcar Buena, se llama La Gloria, qué sabe, que puede decir.
CONTESTÓ: bueno, sé que son adjudicatarios, tuvieron algún problema de no sé, porque yo por ahí pasaba casualmente ejerciendo mi 137 Folio 598. Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Jutlica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 profesión', tuve conocimiento que hubo elementos armados, guerrilla y paramilitares, pero en sí de que hayan tenido problemas no los conozco" De los anteriores medios probatorios analizados ahora en su conjunto se colige que los solicitantes ostentaron y aún tienen la calidad de propietarios del bien objeto de las súplicas, adquirido mediante compraventa facilitada por el lncora, dueños común y proindiviso, que explotaban en actividades agrarias y que entre los años 1998 a 2001 sufrieron desplazamiento forzado del mismo por causa de grupos armados al margen de la ley, lo que los obligó a dejar el bien, lo que ocurrió dentro del marco determinado en la ley 1448 de 2011 para este tipo de procesos.
Con base en lo anteriormente expuesto resulta dable plantear las siguientes conclusiones: • Los solicitantes PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO, CARLINA MARIA DIAZ VEGA e INES ELENA LOZADA GAMEZ, se encuentran legitimados para interponer la presente acción de restitución de tierras con respecto al predio La Gloria, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1448 del 2011, en atención a su calidad de propietarios común y proindiviso de dicho inmueble en la fecha de ocurrencia del abandono forzado alegado. • Los mencionados señores fueron víctima de abandono forzado, según los derroteros del artículo 74 de la ley 1448, toda vez que se vieron obligados a desplazarse del predio La Gloria, por temor a los grupos armados al margen de la ley, con ocasión al contexto de violencia que se venía presentando en la zona de ubicación del fundo, perdiendo de esa manera la posibilidad de administrar, explotar y mantener contacto directo con el predio solicitado en restitución por un lapso, constituyéndose como víctimas del conflicto armado interno. • El abandono forzado descrito anteriormente, tuvo ocurrencia dentro de los extremos temporales señalados en el artículo 75 de la ley de víctimas, esto es, entre el 1 º de enero del año 1991 y la vigencia de la ley 1448 del 2011, habida cuenta que el hecho victimizante en comento, aconteció entre los años 1998 a 2001.
Sin embargo, a pesar del cumplimiento de los anteriores supuestos, con situaciones posteriores puestas de presente en el proceso y de acuerdo con la finalidad constitucional del mismo, no es procedente acceder a la acción, por las razones que procederán a exponerse. En efecto, como premisa inicial se destacan los principios de la restitución de tierras 1 38, que orientan a que sea preferente, independiente, progresiva, estable, segura jurídicamente, preventiva, participativa y con prevalencia constitucional, todo lo cual implica la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en la ley 1448 de 2011.
De esta manera en dicha legislación se trata de corregir el hecho del despojo y abandono forzado de las tierras, definiéndose el primero como la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva a una persona de su relación jurídica o material con un predio, sea propietario, poseedor u ocupante y el 138 Artículo 73 de la ley 1448 de 2011.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 segundo como la situación temporal o permanente por la que una persona se ve abocada a desplazarse, impedida para administrar, explotar y tener contacto con el inmueble 1 39.
Por lo tanto este cuerpo normativo condensó en el artículo 91 los aspectos sobre los cuales era obligatorio pronunciarse en la sentencia de manera definitiva, en primer lugar sobre la propiedad, posesión u ocupación del bien, de tal suerte que la sentencia constituye el título de propiedad; igualmente es necesario decidir sobre las compensaciones a favor de los opositores que demostraron su buena fe exenta de culpa, como también referirse a otros aspectos de manera explícita y suficientemente motivada, entre los cuales se encuentran las órdenes para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensión, o viceversa.
La Corte Constitucional explicó, en la Sentencia C-330 de 2016, que " Las normas del proceso de restitución de tierras persiguen dos fines esenciales: la protección de los derechos de las víctimas y la posibilidad de develar y revertir los patrones de despojo". Lo anterior, denota "la naturaleza a la vez constitucional y especializada del proceso de restitución de tierras".
A su vez, de acuerdo con el principio Pinheiro 2.1. "Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a que se les restituyan las viviendas, las tierras y el patrimonio de que hayan sido privados arbitraria o ilegalmente o a que se les indemnice por cualquier vivienda, tierra o bien cuya restitución sea considerada de hecho imposible por un tribunal independiente e imparcial".
Igualmente la misma Corporación ha enfatizado las características y finalidad del proceso de restitución de tierras, Sentencia T-034 del 25 de enero de 2017, Magistrada sustanciadora GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO: "52. En síntesis, el proceso de restitución de tierras consagrado en la Ley 1 448 de 201 1 constituye un mecanismo previsto por el Legislador para dar cumplimiento a los lineamientos fijados por esta Corporación en relación con la protección de los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado y despojo.
Se trata de una acción real y autónoma, que garantiza la participación de las distintas personas interesadas, con el fin de que se llegue a la verdad de los hechos del despojo en un lapso breve, que impide que su duración se extienda indefinidamente en detrimento de los derechos de las víctimas del despojo. 53. Con fundamento en lo anterior, esta Sala concluye que tal procedimiento no sólo se refiere a intereses individuales consistentes en la restitución de un bien material, toda vez que se rige por principios y reglas que van más allá del derecho a la propiedad, pues se convierte en un proceso de interés público en la medida en que: (i) se enmarca dentro de un contexto de justicia transicional cuya finalidad principal es lograr la paz sostenible y materializar los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas del conflicto armado reconocidas en el artículo 3° la Ley 1 448 de 201 1;
(ii) el derecho a la verdad constituye un pilar fundamental del proceso de restitución de tierras. Este derecho es imprescriptible e inalienable y afecta de forma directa el proceso de restitución; 139 Artículo 74 ibídem. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Conseja.511perior de la Judica,ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 (iii) se acepta que los reclamantes se encuentran en una posición de desventaja frente a sus opositores, por lo que se establece el principio de buena fe, en virtud del cual, se traslada la carga de la prueba al demandado cuando el reclamante ha acreditado su calidad de víctima y su derecho de posesión o propiedad del bien cuya restitución se pretende.
(iv) las sentencias proferidas por los jueces de restitución, no sólo se refieren a la propiedad del bien cuya restitución se pretende, sino que también se dan órdenes tendientes a lograr de forma efectiva la restitución jurídica y material del predio, a proteger a los reclamantes y conocer los hechos que dieron origen al despojo de la víctima." Teniendo en cuenta los anteriores postulados, se destaca que en el presente proceso el despojo físico, abandono y desplazamiento que sufrieron los solicitantes fue temporal, en la medida en que siguen ostentando la propiedad y que su relación material con el predio fue restablecida.
Al respecto se destaca que cada uno de los solicitantes, de una u otra manera declararon que retornaron al predio del que si bien son dueños común y proindiviso, materialmente lo habían dividido para efectos de la explotación, el cual directamente o por interpuesta persona lo explotan o que realizaron negocios sobre el mismo, tal como lo manifestaron PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, precisando el primero: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: retornó a la parcela.
CONTESTÓ: después de eso quedó 39 ahí, era que tenía a la oficina, llegaba a dejarle la plata, tenía un kiosco, nos mandó a decir que teníamos que darle la escritura porque eso era de la organización, ya después que supe que mataron a 39, como a 39 lo mataron vamos para allá, fuimos, señor Johnny, el difunto José y mi persona, fuimos y llegamos encontramos a 3 tipos armados, arma larga y nos dijeron que el que estaba encargado era 1 0 1, como hacíamos para hablar con ese señor, lo llamaron por radio estaba en La Mesa, nos fuimos para La Mesa, con él, nos dijo que eso era de la organización, que no teníamos nada que buscar allá, que más bien lleváramos la escritura, tampoco fuimos más, cuando dejaron eso solo fuimos, encontramos que teníamos que darle 3 millones de pesos por cada parcelero al paraco para poder entrar allá, yo dije no, entonces el señor José, Johnny Silva y el señor Fredy que me dijo que me compraba la parcela, porque la hija tenía ganas de comprar una parcela por esos lados, yo dije yo se la vendo, si es así, dale el millón de pesos a los paracos para que puedas entrar y si sale el negocio lo descontamos.
Vamos a ver que como a los dos meses le digo yo compadre que vamos a hacer con el negocio, vamos a negociar, no la hija mía contaba con una plata y no le dieron la plata, entonces no hay negocio, eso no está de culpa mía el millón de pesos, entonces él vino y metió unos animales allá, se volvió eso paja después de que los paracos dejaron eso, acabaron con eso, como tenían ganado también, él metió unos terneros y a la prueba está que va para 1 O años comprando el ganado allá adentro y no me ha dado 5 centavos.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: quién es el señor Fredy, apellido. CONTESTÓ: Zuleta. PREGUNTADO POR EL JUEZ: o sea que el señor Fredy Zuleta ahorita mismo está ejerciendo posesión en el predio. CONTESTÓ: lo mismo Jader Antonio Anaya, ese señor acabó con toda la madera que le estuve explicando ahorita, que con la motosierra acabó con toda esa madera para venderla, vende alfajía y vende tabla y para acabar de rematar como se ha hecho dueño de eso tiene como 1 O cabezas de ganado arrendadas, cobra por cada vaca $30.000.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: ese es el señor Jader Antonio Anaya. CONTESTÓ: ese fue el señor que le pidió a Fredy que lo dejara estar allá, que fue el que sacaron de El Mamón, que los paracos, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Jiulica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 el que cogió los 3 millones de pesos le mandó a decir a él que ya ellos podían entrar porque habían pagado su cuota.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted últimamente está asistiendo a la parcela La Gloria. CONTESTÓ: para contarle que en el mes de octubre conseguí una platica, así a los empujones y unos hermanos que me ayudaron y un primo de la señora mía está allá, íbamos a sembrar una yuca, la sembramos una yuca y un frijol, para recoger el frijol, resulta que ese Jader y ese Zuleta le metieron el ganado al frijol se comieron todo eso, entonces no iban a pagar nada, pero como el primo de la señora mía tiene un amigo que es comandante es amigo del comandante de La Mesa, como que lo llamó, no se total que ellos resolvieron darle cada $250.000 al primo de la señora mía que está allá en la parcela, al que se le comieron la yuca y el frijol.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: o sea a pagarle el reconocimiento por el daño que hicieron. CONTESTÓ: sí señor." Lo anterior lo ratifica la señora SARA BELEN PEREZ ANA YA al decir: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: ahorita mismo quién está en la parcela que ustedes están solicitando en restitución. CONTESTÓ: mire, nosotros hemos tratado de volver, pero que va, allá hay una gente que no nos ha dejado.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: quién no los ha dejado. CONTESTÓ: el señor Jader. PREGUNTADO POR EL JUEZ: Jader Antonio Anaya Guerra. CONTESTÓ: sí. PREGUNTADO POR EL JUEZ: y ese señor quién es, porque apareció, quién lo llevó. CONTESTÓ: ese señor vivía era en El Mamón. PREGUNTADO POR EL JUEZ: El Mamón qué era. CONTESTÓ: El Mamón era una finca, y el vivía era allá y de allá lo sacaron.....
PREGUNTADO POR EL JUEZ: se pone bravo. CONTESTÓ: se ve que no le gusta, yo hace poco llevé a un primo, porque ese señor está enfermo, para que sembrara un frijolito una yuca, el primo mío sembró, como él tiene un ganado pastando ahí, está cobrando pasto, esa tierra (inaudible). PREGUNTADO POR EL JUEZ: ese ganado de quién será, no sabe si era de los paramilitares que reinaban en la zona.
CONTESTÓ: no sé, pero uno que va a ir, metió el ganado y se comió todo lo que el primo mío había sembrado. PREGUNTADO POR EL JUEZ: esa es la misma parcela del señor Pedro Modesto Redondo Vega, es colindante. CONTESTÓ: es la misma, Pedro es mi esposo. PREGUNTADO POR EL JUEZ: ah, que Pedro es su esposo, conoce a Fredy Zuleta, cuál es el comportamiento de él. CONTESTÓ: si, lo mismo que Jader, que uno llega allá y él dice que eso es de él. PREGUNTADO POR EL JUEZ: Fredy dice lo mismo.
CONTESTÓ: todo el que llega allá, todo el que nosotros llevamos allá para que nos trabaje los hace salir porque dice que eso es de él, el que va allá coge miedo." De estas declaraciones surgen varios elementos importantes para resolver el proceso, puesto que los solicitantes PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA son contestes en afirmar que los señores FREDY ZULETA y JADER ANAYA les impiden el aprovechamiento y explotación del predio, pero al mismo tiempo confiesan que un pariente de la segunda de las mencionadas sí se encuentra en el inmueble con su autorización y desarrollando actividades agrarias.
Igualmente, si bien los aludidos solicitantes señalan a los mencionados señores como presuntos integrantes de grupos al margen de la ley, que les perturban su derecho a la propiedad, nada de ello llegó a ser demostrado y tales personas no fueron tenidas como opositores en el proceso. Es así como el señor FREDY ENRIQUE ZULETA atestiguó: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: tiene parcela en esa zona.
CONTESTÓ: no, soy pariente de uno, el suegro de un hermano mío que tiene parcela ahí, se llama mi hermano Edgar, no tiene nada allá, el que tiene es el suegro, Pedro Redondo Vega. PREGUNTADO POR EL JUEZ: tienen algún conflicto por esa parcela. CONTESTÓ: no, yo con él no tengo Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Con.i.ejo.\'uperior de la.lutlica1ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 conflicto, estoy allá he trabajado ahí con su consentimiento.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted reconoce que eso le pertenece a él. CONTESTÓ: claro, yo nunca le he estado solicitando a él eso, al contrario, le comento, fui funcionario del lncora, ayudé para que se le diera la adjudicación por intermedio de mi hermano, yo le había dicho al hermano mío para que él fuera, pero él me dijo más bien con el suegro, la cuñada mía vive con mi mamá, eso está bien ahí. PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted se ha opuesto a que el señor Pedro Modesto ejerza la posesión. CONTESTÓ: no, para ser sincero él casi no iba allá, el que estaba allá era yo y por cierto cuando fueron de restitución de tierras yo fui el que dio los linderos, no se si él me habrá puesto alguna cosa.....
PREGUNTADO POR EL JUEZ: como es su relación con el señor Pedro Modesto. CONTESTO: bien, él llega a la casa, como será que ahoritica estuvimos hablando para seguir trabajando, es más las cercas que están en la parcela las he hecho, soy el que está trabajando ahí. PREGUNTADO POR LA UNIDAD: usted ha manifestado en respuestas anteriores que está en posesión de la parcela sobre la que recae este proceso.
CONTESTO: yo no he dicho que estoy en posesión. PREGUNGADO POR LA UNIDAD: diga qué tipo de negociación realizó para estar en el predio. CONTESTÓ: la relación puede decirse que es familiar. PREGUNTADO POR LA UNIDAD: tiene contrato, arriendo, pastaje. CONTESTÓ: no señor, decirlo sería mentira. PREGUNTADO POR LA UNIDAD: de lo que recolecta, le hace entrega al señor Pedro, algún dividendo de cosechas.
CONTESTÓ: no, lo que entrego es lo que he hecho, cercas y eso, pero yo a él no. el millón de pesos que fue para entregarlo. PREGUNTADO POR LA UNIDAD: ha intentado preguntarle a él por qué no ejerce directamente la explotación del predio. CONTESTÓ: bueno, eso lo hemos hablado bastante, él es un sel'ior que sinceramente no tiene plata, para hacerle más ahoritica él tiene un señor allá que no será de él, tengo allá 1 O, 1 1 animales, el sel'ior llegó he hizo un cultivo, total el ganadito que tengo allá con otro que tiene el señor Jader se comió el medio cultivito que había ahí que no era ni un cuartelón, este señor exigió que había que pagarle lo que él había hecho, yo le dije no hay problema, yo cancelé $200.000 es más, no que yo voy a estar ahí, el señor Pedro me dijo que iba a trabajar, por mí no hay problemas últimamente tenía unos 3 o 4 rollos de alambre se los entregué al señor para que los cercara, para que los animales no molestaran, la cerca ahí, pueden darse cuenta si hacen una visita que la cerca está nueva.
Yo lo que he dado lo he dado en especie.... CONTESTÓ: porque yo no, no he tratado nunca de decirle al señor Pedro, al que tengo como un familiar, de pelearle eso, al contrario yo estaba con él, si yo hubiera querido eso, yo él no lo llevo allá, ni le aviso que estaba la comisión, porque yo era el que iba para allá. PREGUNTADO POR LA UNIDAD: usted reconoce la propiedad del señor Pedro.
CONTESTÓ: claro, como le digo, eso se lo conseguí yo cuando estaba de funcionario del lncora, por intermedio del hermano mío, que el hermano mío fue el que yo llevé a la parcela esa, le hice las vueltas y lo metí allá, el hermano mío es un campesino como lo soy yo" Por su parte se observa que el señor JADER ANTONIO ENRIQUE GUERRA rindió declaración en tres oportunidades en este trámite, y aunque intentó oponerse a la restitución, primero directamente y luego con la representación de un abogado de la Defensoría del Pueblo, el Juzgado no le aceptó tal intervención, considerando que la porción del terreno ocupada por aquél no estaba siendo solicitada en restitución, ya que esa parte era la ocupada materialmente por la señora MARLENE GALINDO, que no fue localizada en el curso de la etapa administrativa ni judicial y se le designó curador ad litem.
En este orden de ideas, las tres veces que el mencionado señor atestiguó, fue enfático en afirmar que si bien ocupa una parte del predio, lo hace porque en su momento lo encontró solo, pero que a medida que han regresado sus propietarios no se ha opuesto, ha permitido, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015,, _,.., - " TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA (,, º:-º J v) SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS v,'o' MAGISTRADA PONENTE: Corisejo Superior de la Jutlicarura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 facilitado su retorno y la explotación que hacen del mismo, reconociendo su derecho de dominio y sin invocar derechos sobre el lote.
En este sentido expresó: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando trabajó en esa finca quien estaba posicionado en ella como dueño, poseedor u ocupante. CONTESTÓ estaba sola, había un señor un cachaco que estaba ahí, tenía 2 niños que fue que el que me buscó, él se fue, la finca quedó sola.... CONTESTÓ: yo a ellos los empecé a distinguir desde el 201 1 para aca, ellos todos van allá, a su tierra, cuando fueron me encontraron allá, los dije estas son sus tierras, ellos empezaron a ir, de ahí para acá empezaron a ir, la conversación que hemos tenido ha sido de trabajo, incluso con la parcela del señor, que ya falleció, que tiene los hijos, he trabajado, les recogía cacao, cuando iban más a menudo me hice a trabajar en la parcela No 1....
PREGUNTADO POR EL JUEZ: reconoce que no es suyo. CONTESTÓ: si reconozco que no es mío, lo que es que sí tengo 1 O años que tengo, la tengo organizada, los hijos los he criado ahí, la mujer la mantengo de ahí, del trabajo de ahí.... PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando usted llegó al predio, cómo estaba su parcela y cómo estaban las otras. CONTESTÓ: puro monte, había cacao pero perdido en el monte, las demás igual, culebra como un verraco, boca dorada de 2 metros y 2 metros y medio, cuando yo me conocí con los dueños de los predios, me dieron la oportunidad, de trabajar, me dijeron que cogiera el cacao, hubo un acuerdo con ellos.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: cómo sigue la relación con ellos. CONTESTÓ: para mi bien, excelente, porque yo con los hijos del señor Jiménez, con el señor Jhonny, con Orlando, con todos, excelente, me han colaborado."140 "141 PREGUNTADO POR APODERADO: usted ha manifestado que vino desde Planeta Rica en el año 2007, por qué llegó usted a esas tierras de La Gloria.
CONTESTÓ: vine en busca de nueva vida, con ganas de trabajar, por allá el trabajo es muy escaso, vine con un cuñado que fue el que me trajo acá, yo subí para arriba a coger café, ya yo lo he comentado acá, estando allá arriba yo me di cuenta que la finca estaba sola, entonces hablé con ciertas personas de la comunidad, yo me puse a trabajar en esa finca que estaba sola, porque esa finca cuando yo llegué estaba sola, La Gloria estaba totalmente sola, como le he comentado, después sí fueron llegando estos señores, Pedro, ahora el difunto, ellos fueron llegando y nos fuimos distingüendo, ellos iban llegando yo tenía toda la tierra, pero apenas me decía alguien que esta tierra es mía yo no tenía ningún problema, hágale, conmigo no tuvieron ningún problema, porque ellos no lo pueden decir porque así fue....
" De las pruebas anteriores colige la Sala que si bien los solicitantes PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, manifestaron tener problemas para regresar a la parcela, lo cierto es q ue al mismo tiempo señalaron que sí tenían a un familiar de dicha señora trabajando allí por cuenta de ellos y si bien también expresaron tener inconvenientes con los señores FREDY ZULETA y JADER ANAYA, éstos no comparecieron al proceso como opositores, no se demostró algún nexo con grupos armados al margen de la ley, ni con la violencia en su momento provocó la salida de aquéllos del bien y por el contrario, saben y reconocen que no tienen el dominio respecto de la cosa y reconocen a sus verdaderos dueños en sus derechos y potestades.
Lo mismo ocurre con la señora INES ELENA LOZADA GAMEZ, quien actúa como dueña según la precisión del nombre en el certificado de libertad y tradición, como también según los derechos que correspondan al señor JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA ya fallecido, la cual expuso en su interrogatorio de parte: 140 Testimonio rendido el 28 de febrero de 2018, acta a folios 495. 141 Testimonio recepcionado el 9 de julio de 2018, acta a folios 593.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted no volvió más. CONTESTÓ: bueno, cuando nosotros ellos se fueron y que ya no iban a venir más, estábamos acá, José iba y se regresaba el mismo día. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando se iba y regresaba el mismo día todavía estaban molestando los paramilitares.
CONTESTÓ: ellos cuando se fueron ya ellos no volvieron más, pero uno tenía miedo, porque ellos iban haciendo daño. PREGUNTADO POR EL JUEZ: sabe quién está en la parcela. CONTESTÓ: nosotros volvimos a la parcela, allá tenemos a un señor. PREGUNTADO POR EL JUEZ: recuerda el nombre. CONTESTÓ: Leopoldo, pero no me acuerdo el apellido. PREGUNTADO POR EL JUEZ: tiene algún problema con un señor que se llama Fredy Zuleta Reales.
CONTESTÓ: no señor, no lo conocemos. PREGUNTADO POR EL JUEZ: ni con Jader Antonio Anaya. CONTESTÓ: tampoco. PREGUNTADO POR EL JUEZ: ustedes abandonaron y cuando volvieron no encontraron a nadie y cuando regresaron se instalaron en su parcela nuevamente. CONTESTÓ: eso estaba solo, volvimos los mismos que entramos". De acuerdo con lo expuesto, los antedichos solicitantes son los propietarios del bien de manera común y proindiviso, aunque se dividieron del hecho el predio, no tienen oposición a la acción de restitución ni a ejercer su derecho, puesto que las molestias anotadas en precedencia, no tienen relación directa o remota con el conflicto armado interno. También están los solicitantes YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, que declararon dos veces en el proceso, las primeras cuando no se había aceptado oposición y luego, en virtud de la presentada y admitida al señor ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ que afirmó tener posesión de la porción de terreno que materialmente habían tomado aquellos.
Según ello, los aludidos actores inicialmente manifestaron que después de ser desplazados del predio, no habían podido regresar, así: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: en algún momento volvió a regresar a la parcela. YANET SOFIA TORRES PADI LLA: luego regresé 9 años después, en el 2009, luego de que ya se había hecho la desmovilización. PREGUNTADO POR EL JUEZ: tuvo obstáculo para tomar posesión. YANET SOFIA TORRES PADI LLA: nos devolvimos otra vez porque no nos dejaron llegar.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: quién no los dejó llegar. YANET SOFIA TORRES PADILLA: unas personas que estaban ahí. PREGUNTADO POR EL JUEZ: sabe si esas personas fueron las mismas que en 2001 lo hicieron desplazarse. YANET SOFIA TORRES PADILLA: no, no sé si son los mismos......... PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted no ha vuelto últimamente. YANET SOFIA TORRES PADILLA: no he vuelto más. PREGUNTADO POR EL JUEZ: no sabe si hay invasor, indígena, colono. YANET SOFIA TORRES PADILLA: que haya gente ahí, pero no se quien son, no sé si está ocupada porque no he visto."142 "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted abandonó el predio en el año 2001 y en algún momento volvió a retornar.
JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO: sí señor, eso fue en el 2009. PREGUNTADO POR EL JUEZ: encontró alguna talanquera para estar nuevamente en el predio. JONNY RAFAEL SILVA QUI NTERO: sí señor, que ahí encontré gente de las AUC, todavía de la gente esa. PREGUNTADO POR EL JUEZ: todavía están ahí. JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO: yo no he vuelto más por allá. PREGUNTADO POR EL JUEZ: no sabe si en el predio hay ocupantes.
JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO: no señor1 43 142 Interrogatorio de parte rendido el 28 de febrero de 2018, acta a folios 485. 143 Interrogatorio de parte tomado el 28 de febrero de 2018, acta a folios 494. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015:':.'<•- J U: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.. ·.. - J,;;
SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS \,,"ˢv"f MAGISTRADA PONENTE: Con,ejo Superlor YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO de la Judicaiura Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Sin embargo, tales afirmaciones resultaron no ser ciertas, puesto q ue en virtud de la aludida oposición y anexos presentados como pruebas, los mismos señores volvieron a ser llamados a declarar para clarificar la venta realizada, exponiendo la señora YANETH SOFIA TORRES PADI LLA: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted está solicitando una parcela que se encuentra en el corregimiento de Azúcar Buena, vereda la Mesa, municipio de Valledupar, parcela 5, sin embargo en el expediente uno encuentra un contrato de compraventa que celebró con el señor Alcides Orozco, si vendió la parcela por qué está haciendo solicitud de la misma.
CONTESTÓ: yo solicité la parcela antes de la promesa de compraventa. PREGUNTADO POR EL JUEZ: al negociar la parcela con el señor Alcides Orozco le manifestó que estaba siendo solicitada en un proceso de restitución de tierras. CONTESTÓ: sí se hizo claridad que estaba siendo solicitada en un proceso de restitución de tierras. PREGUNTADO POR EL JUEZ: sin embargo él así accedió a comprarla.
CONTESTÓ: accedió a comprarla. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuál fue el compromiso previo que hicieron en caso tal que él como comprador resultara afectado con una decisión definitiva al ordenar que se le restituyera a usted la parcela, llegaron a algún acuerdo. CONTESTÓ: lo único que acordamos es que cuando restitución de tierras devolviera las tierras nosotros le hacíamos la escrituración. PREGUNTADO POR EL JUEZ: diga si el señor Alcides Orozco le insinuó a usted conjuntamente con el señor Jhonny Silva para que le vendiera la parcela, o fueron ustedes los que invitaron al señor Alcides a comprar.
CONTESTÓ: la oportunidad se presentó que el señor Alcides necesitaba unas tierras y se hizo y se llegó a nosotros, nos avisaron, que están buscando unas tierras, que él llegó buscando unas tierras y nosotros se las vendimos. PREGUNTADO POR EL JUEZ: el señor Alcides observó a través del folio de matrícula que eso tenía una medida cautelar y por lo tanto estaba por fuera de la venta y compra del comercio, supo él eso.
CONTESTÓ: se le entregó en número de registro, se sacó el certificado, se le mostró que estaba en un proceso de restitución, se le hizo claridad de eso, se vendió con esa observación, que eso estaba en un proceso y había que esperar que el proceso termine para poderle hacer la escritura...... PREGUNTADO POR EL JUEZ: y en qué año se efectuó esa compraventa.
CONTESTÓ: 201
5. PREGUNTADO POR EL JUEZ: en el 201 5 usted tuvo oportunidad de retornar al predio. CONTESTÓ: yo, yo directamente no.... PREGUNTADO PROCURADOR: si sale un fallo a favor su intención es retornar a la parcela o cedérsela al señor Alcides Orozco. CONTESTÓ: ya es cedérselo al señor Alcides, porque ya se hizo un contrato de compraventa. PREGUNTADO POR EL JUEZ: a quienes le vendieron la parcela, al señor Alcides Orozco o hay otro comprador.
CONTESTÓ: cuando le vendimos la parcela al señor Alcides también lo acompañaba el señor Jhonny Mejía. PREGUNTADO POR EL JUEZ: porque el señor Jhonny Mejía también aparece en el folio 589 en el contrato de compraventa de un inmueble rural como comprador, o sea la parcela se la compró a usted el señor Alcides Orozco y Jhonny Mejía. CONTESTÓ: exacto.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: la parcela es de los dos. CONTESTÓ: exacto. PREGUNTADO POR EL JUEZ: de ellos dos recibió usted el dinero. CONTESTÓ: exacto. PREGUNTADO POR EL JUEZ: si usted tenía conocimiento y los compradores, según usted ha manifestado, que esto estaba en un proceso de restitución de tierras, por qué se compromete después de recibir los $20.000.000 a entregar la escritura el 26 de junio de 201 5.
CONTESTÓ: porque con la restitución de tierras nos habían dicho que eso era rápido, luego de eso restitución paró, o sea hubieran unos problemas, eso se paralizó, eso es lo que ha alargado el proceso para nosotros hacerle la escritura, porque eso se detuvo. PREGUNTADO POR EL JUEZ: eso que usted está expresando, ese deseo Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 de vender y entregar con posterioridad la escritura lo puso en conocimiento ante la Unidad de Restitución de Tierras.
CONTESTÓ: no señor."144 De la misma forma el señor JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO aclaró: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted conjuntamente con la señora Yaneth Sofía Torres está solicitando el predio La Gloria, ubicado en La Mesa, corregimiento de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, sin embargo dentro del expediente a folios 509 a 51 O está un documento donde usted y la mencionada señora aparecen comprometidos con una venta, por qué si lo vendieron o hicieron una promesa de venta lo están solicitando en restitución. CONTESTÓ: hicimos una promesa de venta con ellos y nosotros estamos solicitando de que cuando, cuando hice la promesa de venta con ellos, eso fue común un acuerdo, ellos son amigos míos, conocen el terreno, conocen la finca, la parcela, a raíz de eso, ellos tenían conocimiento de todo, les hicimos saber por dónde iba la cuestión de la solicitud solicitando el predio con restitución de tierras.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuando usted hace referencia a ellos. CONTESTÓ: me refiero a mi primo Jhonny Mejía y a mi gran amigo Alcides Orozco. PREGUNTADO POR EL JUEZ: ellos son los compradores conjuntamente de la parcela. CONTESTÓ: exactamente me dijeron que ellos son los dos compradores. PREGUNTADO POR EL JUEZ: tiene conocimiento por qué el señor primo suyo Jhonny Farid Mejía Hernández no está haciendo oposición, como sí la está haciendo el señor Alcides Orozco.
CONTESTÓ: ellos, yo creo, no sé qué pasa, porque el acuerdo fue que cuando Restitución de Tierras me entregara me entrega mi tierra, yo les hacía su documentación, previamente, legalmente, porque eso fue un preacuerdo, para que se vieran que el negocio se iba a hacer. PREGUNTADO POR EL JUEZ: significa que tanto el señor Jhonny Mejía como el señor Alcides Orozco tenían unas medidas cautelares que había solicitado la Unidad de Restitución. CONTESTÓ: toda esa documentación se les presentó, y ellos saben por dónde iba el proceso, todo lo que pasaba se lo hacíamos llegar a él. PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted cree que ese actuar suyo conjuntamente con los compradores era legal, se ajustaba a la legalidad.
CONTESTÓ: la legalidad cuando eso ya sea, esté en mi poder y se haya desenglobado y se haya levantado la medida cautelar ya para poder hacer el negocio con ellos, le repito, como somos amigos y también está por delante un primo mío, nos reunimos llegamos a un acuerdo en que ellos me compraban, me dieron un dinero y a raíz de ese dinero hicimos un documento, un preacuerdo para crear un documento contemplando que ellos, que con conocimiento eso se les hace entrega el día que Restitución de Tierras nos entregue las tierras, cuando se haga, cuando se quite la medida cautelar, todo eso lo saben ellos, todo eso tienen conocimiento ellos.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: pero usted en algún momento se presentó ante la Unidad de Restitución de Tierras en el sentido que le manifestaran si en esas condiciones de una medida cautelar y ante un proceso de restitución usted podía vender o no podía vender. CONTESTÓ: no señor, no tengo conocimiento de eso."145 Lo anterior está corroborado con el dicho del testigo JHONNY MEJIA, quien manifiesta el parentesco y la negociación realizada con el opositor ALCIDES ENRIQUE OROZCO GUTIERREZ, de la que se resalta los documentos aportados que dan cuenta que ella se realizó cuando el trámite de restitución estaba en etapa administrativa, y sobre la que éste depuso: 144 Interrogatorio de parte del 4 de julio de 2018, acta a folios 585. 145 Interrogatorio de parte del 4 de julio de 2018, acta a folios 589.
Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 «/' J"º'",, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA...:!. i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS <-- (l '",,,,, º",f MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de fa Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 "PREGUNTADO POR EL JUEZ: que conocimiento tiene de los hechos ocurridos en predio, cómo llegó usted al predio, todas las circunstancias que quiera decir.
CONTESTÓ: hace aproximadamente 3 años y pico más o menos, a comienzos de 201 5 yo recibí una herencia de una finquita que teníamos de mi padre por Bosconia y tenía la plata que me tocó, yo estaba buscando un pedazo de tierra, no tenía mucho con compromisos y con créditos podía hacerlo, andaba buscando un pedazo de tierra, para no quedarme sin tierra, me encontré un amigo mío, Jhonny Mejía Hernández, me dijo Alcides están vendiendo, un primo mío está vendiendo una parcela para los lados de La Mesa en El Mamón, esas tierras son buenas, si quieres vas y la miras, yo te conecto con él para que si te gusta haces negocios, yo pensé esa zona antes era roja, pero eso se ha mejorado, ya todo mundo está haciendo inversiones para allá, fuimos, yo lo conocía, vallenato, del barrio 7 de agosto y lo conocía, a Jhonny Silva y a Yaneth que eran los dueños de la parcela, acordamos ir a verla, él me llevó, yo caminé un trecho, entró Instrumentos Públicos yo le dije pero, él dijo renuncio a eso me das un tiempo para yo entregarte la escritura, listo, me das un tiempo, yo hago las diligencias ante lncoder para yo renunciar a eso y quitar las medidas cautelares, firmamos una compraventa que reposa, fuimos a la Notaría, yo le entré 20 millones de pesos inicialmente, de ahí le entregué 7 millones como está escrito en la compraventa que reposa ahí, hicimos el negocio, ellos de inmediato me hicieron entrega, pero nos pusimos un plazo para ellos entregarme la escritura" Finalmente están los solicitantes ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, que si bien aquél falleció en el curso del proceso, pudo rendir su declaración ante el Juez de la causa, expresando: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted desea retornar al predio o quiere una compensación. CONTESTÓ: si es de recibir el predio yo lo recibo." Sin embargo, para el día 9 de julio de este año, ya fallecido dicho señor, fue tomado el interrogatorio de parte de quien se expuso fue su compañera, esto es la señora CARLINA MARIA DIAZ VEGA, en los siguientes términos: "PREGUNTADO POR EL JUEZ: no sabe nada de la compraventa.
CONTESTÓ: no se, si él lo hizo pues. PREGUNTADO POR EL JUEZ: no recuerda nada de eso, un comentario. CONTESTÓ: él una vez me dijo, no recuerdo el nombre del señor que tiene una camioneta, que iba a negociar con ese señor, porque si no lo dejaban entrar a las tierras. P REGUNTADO POR EL JUEZ: se llama Alberto Luis Martínez Cabello. CONTESTÓ: debe ser, porque el nombre no me lo sé. PREGUNTADO POR EL JUEZ: en el expediente hay un contrato de compraventa, que firma su esposo, usted, y el señor Alberto Martínez Cabello, eso fue en 201 O, en una Notaría en Valledupar.
CONTESTÓ: no. PREGUNTADO POR EL JUEZ: le pongo de presente los folios anunciados, para que los mire y nos manifieste sobre esos documentos. CONTESTÓ: sí es mi firma, pero no recuerdo haber ido, esa es mi firma. PREGUNTADO POR EL JUEZ: recuerda si en vida, en algún momento su señor esposo le habló, le presentó al señor Alberto Luis Martínez Cabello.
CONTESTÓ: no recuerdo, el señor que me dijo que le iba a vender, iba a la casa, yo lo conozco como por un apodo, pero no me acuerdo cuál es. PREGUNTADO POR EL JUEZ: siempre hizo vida conyugal con el señor Orlando Daza. CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO POR EL JUEZ: en este mismo contrato de compraventa que le puse de presente se manifiesta que el señor Orlando Daza Cuello recibió del señor Luis Martínez la suma de 30 millones de pesos.
CONTESTÓ: eso es falso, lo único que le dio a mi marido fueron 7 millones. PREGUNTADO POR EL JUEZ: y usted por qué sabe eso. CONTESTÓ: porque él me lo dijo, me dijo estoy esperando los 1 3 millones porque él le iba a vender por
20. PREGUNTADO POR EL JUEZ: pero entonces si supo que había una negociación de una compraventa entre Orlando Daza Código: FRT · 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 (,'()11.sejo,\'uperior de la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 Cuello y Alberto Martínez Cabello.
CONTESTÓ: se llama así, pero yo no lo conozco por ese nombre, no me acuerdo, pero lo que sí es que él me dijo que le iba a vender a él por 20 millones y el se murió esperando esa plata y nunca se la dio.... PREGUNTADO POR EL JUEZ: recuerda en 201 O que fue cuando se perfeccionó este contrato, si para esa época volvieron a La Mesa. CONTESTÓ: él iba, yo nunca más volví." De la misma forma está la declaración del opositor ALBERTO LUIS MARTINEZ CABELLO, el cual informa sobre la negociación y su posesión en la parcela, así: PREGUNTADO POR EL JUEZ: hay una solicitud de restitución de tierras de los señores PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES ELENA LOZADA GAMEZ y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA pidiendo que le sea restituido el predio La Gloria, explique qué conoce.
CONTESTÓ: pues yo estoy también hace mucho rato en esa vereda, como poseedor compré la parcela No 2 de ese predio. PREGUNTADO POR EL JUEZ: de esta que están solicitando en restitución. CONTESTÓ: sí señor. PREGUNTADO POR EL JUEZ: y desde qué año. CONTESTÓ: en la parcela No 2 desde, tengo aproximadamente 7 años. PREGUNTADO POR EL JUEZ: a quién le compró. CONTESTÓ: al señor Daza.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: Orlando José Daza Cuello. CONTESTÓ: sí señor y a la señora Carlina. PREGUNTADO POR EL JUEZ: cuánto pagó por esa parcela. CONTESTÓ: yo pagué 1 3 millones, se pagaron 1 2 y se quedó en u n acuerdo que él mismo me propuso que dejáramos 1 millón para la hechura de escrituras. PREGUNTADO POR EL JUEZ: me recuerda el año. CONTESTÓ: miércoles, hacen aproximadamente 7 años.
PREGUNTADO POR EL JUEZ: usted firmó algún documento. CONTESTÓ: una promesa de venta y todos los recibos, porque el acuerdo lo hizo él, él me buscó para que le comprara, yo iba a comprar era otra. Me firmó los recibos del dinero y me firmó una promesa de venta. PREGUNTADO POR EL JUEZ: qué motivo les dio, porque iba a vender la parcela. CONTESTÓ: tenía una necesidad muy urgente, lo iban a sacar de la casa, que el Instituto le iba a quitar la casa, porque no había pagado la cuota" De lo anterior se colige que para los cuatro solicitantes restantes, es decir los señores YANET SOFIA TORRES PADILLA, JONNY RAFAEL SILVA QUINERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, aunque tuvieron una salida temporal del inmueble, pudieron retornar y luego hicieron negociaciones con base en sus derechos sobre el predio, las cuales pretendieron ocultarse inicialmente, puesto que no hubo datos de ello en la demanda y en primera versión dada ante el Juzgado sustanciador, sino que a partir de la intervención de los opositores, una vez se les puso de presente los respectivos contratos, confesaron que sí habían hecho negocios sobre la parte del predio que entienden les corresponden, a pesar que no existe una división jurídica que les permita ejercer su derecho individual, todo lo cual se desarrolló sin dependencia alguna con el conflicto armado interno, muchos años después que habían cesado las circunstancias de violencia que en su momento los hicieron desplazarse, cuando ya se había expedido la ley 1448 de 201 1 e incluso, en uno de los casos, cuando el trámite ya estaba en la etapa administrativa, ocultándolo a La Unidad.
Esta situación sobreviniente al conflicto armado interno produce que esta Sala no pueda otorgar el amparo deprecado, puesto que si bien no se desconoce la calidad de víctima de los solicitantes, pues es abundante el material probatorio al respecto, no solo con sus propias declaraciones sino las piezas de la Fiscalía General de la Nación y testimonios, Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 como también su relación con el predio y el desplazamiento que padecieron, tal situación fue solventada al punto que nada impide a la señora INES LOZADA GAMEZ ejercer su derecho de dominio, tanto es así que tiene una persona por su cuenta en el predio, lo mismo que los señores PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELÉN ANA YA, los cuales manifiestan problemas con terceras personas y aunque también indicaron que eran actores del conflicto armado, ello no llegó a probarse, por el contrario, éstos aceptaron no tener derechos sobre el inmueble y reconocerlos como dueños.
De la misma forma respecto de los señores YANETH SOFIA TORRES PADILLA, JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, quienes son los propietarios e irregularmente, sin ningún tipo de presión, intimidaciones o relación mediata o inmediata con el conflicto armado, procedieron a vender la parcela, lo que independientemente de los efectos civiles que ello produzca, demuestra que pudieron disponer de ella, en ejercicio del derecho de dominio.
En este orden de ideas, no le queda otro camino a la Sala que declarar improcedente el amparo al derecho a la restitución de tierras, retomando las premisas que se expusieron en este aparte de la providencia, en la medida en que las finalidades del proceso no son la solución de problemas ajenos al conflicto armado interno, como persiguen los solicitantes o que se les acceda a la división material cuando bien pueden ellos realizarla a través del proceso civil correspondiente.
Según los anteriores planteamientos, es del caso resolver de conformidad, sin que sea necesario profundizar en las pretensiones subsidiarias incoadas, como tampoco en las oposiciones presentadas, por sustracción de materia, al no accederse a las súplicas de la solicitud y mucho menos entrar a dilucidar la buena fe exenta de culpa o la posibilidad de reconocer segundos ocupantes, todo lo cual estaba sujeto a la prosperidad de lo impetrado en la demanda.
Por lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley VIII.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras deprecado a favor de PEDRO MODESTO REDONDO VEGA y SARA BELEN PEREZ ANAYA, YANETH SOFIA TORRES PADILLA y JONNY RAFAEL SILVA QUINTERO, ORLANDO JOSE DAZA CUELLO y CARLINA MARIA DIAZ VEGA, INES ELENA LOZADA GAMEZ Y JOSE JOAQUIN JIMENEZ ALMANZA (q.e.p.d.}, con relación al predio la Gloria, ubicado en el corregimiento de La Mesa, vereda de Azúcar Buena, municipio de Valledupar, departamento de Cesar, identificado con matricula inmobiliaria No 190-80078 y número catastral 20-001-0002-0001-0900-000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por cuenta de este proceso. Líbrese oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015 Con.,·(iu,")'upt•rior,fr la.hulic<llltríl TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00051-00 Radicado Interno No. 0081-2018 TERCERO: Sin condena en costas, por no haberse acreditado dolo, temeridad o mala fe en la parte vencida.
CUARTO: Por secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. • RÁN MARTÍNEZ Mag1 trada Código: FRT - 034 Versión: 01 Fecha: 09-02-2015