SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAN O/A Y OTROS. J:?epubica de Cofombia /:?ama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA SALA CIVIL (ESPE.CIAllZA.DA EN RESTITUCION DE TtERRAS) Avenida 4E N'> 1.. 1Q SAN JOSÉ DE CúCUTA, ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN Nº 6800131210012.Q,1500112 00 Magistrado Ponente: N&LSON RUtz HERNÁNDEZ.
Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANDIA, AMPARO PORRAS VELANDIA, CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ y ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA. Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 13 de julio de 2017, según Acta Nº 035 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de tierras previstas en la Ley 1448 de 2011 presentada por OTILIA PORRAS VELANDIA, AMPARO PORRAS VELANDIA, CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ y ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA.
ANTECEDEN.TES: En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó solicitud de Restitución y Formalización de Tierras a nombre de OTILIA PORRAS VELANDIA, 6a001312100f201500f1JOO SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAN O/A Y OTROS. 2 tanto en causa propia como en representación de ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA, AMPARO PORRAS VELANDIA y CLARA SMITH SUÁREZ GONZÁLEZ en la que se reclamó, entre otras peticiones, se accediere a la restitución material del predio rural denominado "El Diamante" antes "El Contento", ubicado en la vereda "El Taladro" del municipio de Rionegro (Santander), distinguido con el folio de matrícula Nº 300-85677 y Cédula Catastral Nº 68615000200050076000, con un área de 159 hectáreas y 8923 m2.
Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: ARTURO PORRAS GUERRERO (fallecido) mediante Resolución de Adjudicación de Baldíos Nº 20031 de 22 de diciembre de 1969, adquirió el predio rural "El Diamante" antes "El Contento", destinándolo a actividades agrícolas y ganaderas además de utilizarle como lugar de habitación de la familia conformada por aquél y MARÍA DEL SOCORRO VELANDIA (fallecida) y sus hijos OTILIA, AMPARO PORRAS VELANDIA, ARTURO SUÁREZ PORRAS (fallecido), su hijo de crianza ALIRIO OJEDA SUÁREZ (fallecido) y sus nietos CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ y ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA.
Para la época, manifiestan convivieron con la presencia de las FARC en la zona quienes exigían pago de las "vacunas" creándose con la llegada de los paramilitares una encrucijada, en razón a las amenazas proferidas por estos grupos, quienes advertían que de no cumplir con sus exigencias y no brindar colaboración, se convertían en objetivo militar.
ARTURO SUÁREZ PORRAS en su calidad de administrador de la finca EL DIAMANTE se negó a seguir entregando dinero a las FARC, convirtiéndose en objetivo militar y cuando se desplazaba a una reunión a la que fue citado por un grupo guerrillero, fue torturado y asesinado el 13 de noviembre de 1990. Por esa razón, ARTURO PORRAS GUERRERO se desplazó a Floridablanca (Santander), dejando a los demás miembros de la familia habitando y explotando el predio, pero transcurridos tres 680013f2f001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 3 meses los integrantes de la guerrilla ingresaron al predio acribillando a ALIRIO OJEDA SUÁREZ, debiendo abandonar los demás miembros de la familia de inmediato el fundo, radicándose en el casco urbano del municipio de Rionegro, dejando el predio abandonado aproximadamente por siete meses.
Y ante la imposibilidad de retornar a la finca por el temor insuperable de verse afectados, en el año de 1991 el fallecido ARTURO PORRAS GUERRERO decidió vender el predio a OCTAVIO LIZARAZO y ROSA DELIA BOTÍA, negocio que se protocolizó en la Escritura Publica Nº 5592 del 3 de octubre de 1991. TRÁMITE ANTE EL JUZGADO·: El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Bucaramanga, al que correspondió la instrucción del proceso, admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubiesen iniciado en relación con dicho fundo.
Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local del municipio para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado e igualmente, se procedió a la notificación de ELVIRA BARRIONUEVO NAVAS y ALIRIO GÓMEZ CALDERÓN, asimismo se vinculó al Alcalde, al Personero del municipio de Rionegro y al Procurador Delegado para Restitución de Tierras.
Atendiendo el llamado del Juzgado, en la oportunidad legal comparecieron ALIRIO GÓMEZ CALDERÓN y ELVIRA BARRIONUEVO NAVAS, actuales propietarios del predio, quienes se opusieron a las pretensiones y manifestaron por conducto de su apoderado, ser ciertos los hechos 1 a 3 y 7 a 9, el hecho 4 ser parcialmente cierto y los demás falsos. En ese sentido, se señaló que el traslado de la familia PORRAS se debió a una venta legal con OCTAVIO LIZARAZO MARTÍNEZ y ROSA DELIA BOTÍA RÍOS, quienes adquirieron el predio el 3 de octubre 6800fl12f00120f50011200 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 4 de 1991 mediante Escritura Pública Nº 5592 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, por la suma de $12.000.000.oo, habiendo pagado $6.000.000.oo y el saldo el cual fue cubierto previa hipoteca constituida a través del mismo instrumento público y luego cancelada por medio de la Escritura Pública Nº 5162 de la Notaría Tercera de Bucaramanga el 27 de agosto de 1992.
Agregó que existen imprecisiones al querer atribuir parentesco a ALIRIO OJEDA SUÁREZ con ARTURO PORRAS GUERRERO, siendo que además no se determinaron las fechas exactas de los hechos, reafirmando que quien provocó la venta del inmueble fue la acompañante de ARTURO PORRAS en su deseo de vivir en Bucaramanga en donde habían adquirido una casa.
Refirió del mismo modo que "El Contento" fue adjudicado por el INCORA de Bucaramanga el 22 de diciembre de 1969 al fallecido ARTURO PORRAS GUERRERO a OCTAVIO LIZARAZO MARTÍNEZ y ROSA DELIA BOTÍA RÍOS, quienes lo conservaron por 22 meses, para consecutivamente vendérselo a ENRIQUE CASTAÑEDA PARRA y a ELVIRA BARRIONUEVO NAVAS, por medio de la Escritura Pública Nº 5586 de 5 de agosto de 1993.
Posteriormente, ALIRIO GÓMEZ CALDERÓN, mediante Escritura Pública Nº 1046 de 1 O de febrero de 1995 de la misma Notaría, adquirió el 50% del predio correspondiente a ENRIQUE CASTAÑEDA PARRA; actos todos que tuvieron como base un acuerdo de voluntades en el que las transacciones obedecieron a actos legítimos ya que los valores estipulados eran los razonables para la época y la zona; negocios que sucedieron con la debida publicidad y el deber de cuidado, configurándose un actuar dentro de los términos de la buena fe exenta de culpa y sin que constituyan actuar delictivo con el fin de salvaguardar primero que todo su buen nombre seguido de su patrimonio, puesto que de este fundo derivan parte de su sustento y en él ejercen su derecho al trabajo no solo los opositores sino varias personas cabezas de familia.
Propuso del mismo modo la excepción que denominó inconstitucionalidad de la norma, fundamentado en el artículo 4 de la Constitución Política, aduciendo que la Ley 1148 de 2011 desborda los alcances de la Constitución y que impone el destierro o desplazamiento administrativo, sin tener en cuenta la presunción de buena fe, concepto del que hizo amplia ilustración, solicitando la tacha de calidad de despojado, argumentando que OTILIA PORRAS VELANDIA cae en varias imprecisiones, al no tener en claro la legalización del predio cuando afirma que fue en 1971 y en realidad fue 6800-13121001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 5 en 1969, como también al indicar que el bien queda en la vereda Platanala, cuando corresponde a El Taladro; además, por cuanto está solicitando más hectáreas de las que posee, sin tener en cuenta los parámetros del lncora y lo registrado en el certificado de tradición. Asimismo, ni siquiera conoce el nombre de la finca, que es El Contento y no como lo afirma, pues dejó el predio años antes, cuando se organizó con su pareja.
En punto de ARTURO PORRAS GUERRERO replicó que nunca fue desplazado del sector por algún grupo armado al punto que en un tiempo muy corto regresó a la zona y trabajó en la finca vecina por mucho tiempo en la platanera de propiedad de su vecino JAIRO PRINCE, concluyendo que los hechos que involucran la muerte de su hijo ARTURO SUÁREZ PORRAS no obedecieron a situaciones de desplazamiento en contra suya ni relacionados con el fundo "El Contento", razón por la que tacha la calidad de despojado.
La Procuradora 44 Judicial para restitución de tierras de Bucaramanga solicitó algunas pruebas. La CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S. A.S, manifestó que se encuentra en la zona con ocasión de la construcción y mejoramiento de la vía en el sector 2 de la Ruta del Sol en virtud del contrato de concesión Nº 001 de 201 O, celebrada con el Instituto Nacional de Concesiones hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANÍ, aclarando que para la época en que ocurrieron los hechos la concesionaria no se encontraba presente; precisando que las labores se iniciaron en el año 2012.
Se abstuvo de hacer pronunciamiento frente a los hechos de la solicitud. Asimismo señaló que el 17 de julio de 2015 la Agencia Nacional Minera concedió prórroga de la autorización temporal e intransferible Nº NAV-15411 hasta el 23 de abril de 2018, ( Art 116 ley 685 de 2001) destacando que no se han adelantado acuerdo de servidumbres minera, con poseedores, ni titulares del derecho de inmuebles objeto de restitución, advirtiendo, que se trata de una autorización y no un derecho, que es una carga temporal que el dueño del predio debe soportar y en existencia de la misma la legislación minera contempla la existencia de la servidumbre minera, la cual pretende compensar los daños y perjuicios que se generen al titular del predio, valor que afirman están dispuestos a consignar conforme a la indicaciones del despacho.
Precisó que aunque no presentó oposición a. ' AIJOf3f2f0fM201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 6 las pretensiones de los solicitantes, sí solicitó que dentro de la decisión que se profiriese, se mantuvieren indemnes los derechos reconocidos mediante la autorización temporal NAV-15411, ya que de no ser así, se verían avocados al incumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas, ocasionando perjuicios tanto a la concesionaria como al proyecto declarado como de interés nacional1.
Finalmente, se abrió a pruebas el asunto, decretándose y practicándose, entre otras, interrogatorios y testimonios2. Agotada esta etapa se remitió el proceso al Tribunal. Asimismo advirtió a la CONCESIONARIA que previo a cualquier ejecución de labores sobre "El "Diamante" hoy "El Contento" debería informar para ejecutar las acciones necesarias.
DEL TRAMtTE ANTE EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad para alegar, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en representación de los solicitantes, reiteró los argumentos expuesto en la solicitud y para reforzar su tesis, trajo a colación los testimonios rendidos por JAIRO PRINCE DURÁN, YOLANDA PORRAS RAMÍREZ, JOSÉ ANTONIO CORTÉS MARTÍNEZ, y ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA, además de las declaraciones de las solicitantes de los que se evidenciaba el contexto de violencia en el sector en el que se ubica el predio así como las afectaciones de las que fueron víctimas los solicitantes, quedando en claro que el motivo de la venta estuvo dado por los hechos violentos que victimizaron la familia y que configuraron el abandono, guardando relación con la influencia ejercida por el grupo armado, solicitando se ordene la restitución del predio. 1 FI. 6.
Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-00112-01. 57 2015-11_Nov- D680013121001201500112000 Recepción memorial 20151123141045. 2 FI. 6. Cdno. Tribunal -90- 68001-3121-001-2015-00112-01- 59 2016-01 Ene- O680013121001201500112000 Auto abre a pruebas 2016121144917 (2). p. 1-9. IIOOflf210012015601f 2 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 7 Por su parte, los opositores ELVIRA BARRIONUEVO NAVAS y ALIRIO GÓMEZ CALDERÓN, del mismo modo se atuvieron a lo señalado en su escrito de defensa, explicando que la negociación se hizo de buena fe exenta de culpa, sin relación alguna con el conflicto armado ni actuar delictivo anterior a su adquisición, resaltando que ellos derivan parte de su sustento y el de su familia del predio y que en caso de ordenarse su entrega, deben ser indemnizados al 100% de los avalúas comerciales aportados.
Adicionalmente indicaron que no se compró por valor irrisorio ni se aprovecharon. La concesionaria RUTA DEL SOL S.A.S. manifestó que de encontrarse demostrada la calidad de víctimas dentro del proceso, se tenga en cuenta que se encuentra adelantando el proyecto vial denominado Concesión vial Ruta del Sol Sector 2 (Puerto Salgar- San Roque) como parte de la modernización de la Red Nacional.
No obstante, no tiene interés alguno en la titularidad del predio ni en el avalúo del mismo, razón por la que no presentó oposición, dado que su interés es única y exclusivamente la licencia temporal de explotación de material. Solicitó que al momento de proferir el fallo se respete dicha autorización otorgada a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. la cual cumple con todos los requisitos exigidos por el Código de Minas que a la fecha se encuentran vigentes.
Por último el Procurador Judicial, luego de transcribir las pretensiones de la solicitud, contestación de los opositores y referir a la normatividad de la Ley 1148 de 2011 respecto a la calidad de víctima, despojo y abandono, concluyó que las solicitantes son herederas de quien fungió como propietario y que en efecto la situación de violencia generalizada durante el período en que se ocasionó el abandono es indiscutible por tratarse de un hecho notorio, amén que fueron reafirmados por ellas y por otros declarantes.
Advirtió, no obstante, que el testigo JOSÉ ANTONIO CORTÉS había afirmado que ARTURO PORRAS se encontraba viviendo en Bucaramanga con una nueva compañera permanente cuando fueron asesinados los miembros de la familia, lo cual deja en duda este aspecto en la demanda, pues implicaría que no hubo despojo jurídico sino que la venta se debió a su nueva compañera y a espaldas de sus hijos.
Respecto de la buena fe exenta de culpa, consideró que debería analizarse si los opositores adquirieron.. 68tH)f 3f 2f0012t1S00112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 8 el predio dentro de dicho concepto y además valorar si la descripción actual de éstos era indicativa de la condición de segundos ocupantes.
Adujo de otro lado que las pruebas obrantes en el proceso, no permiten afirmar que hubieren sido partícipes o causantes de los hechos de violencia. Asimismo, que el valor declarado por la venta del bien $12.000.000.oo no varía sustancialmente con el precio de los primeros compradores $14.000.000.oo, que sigue guardando proporción con la cuantía pagada por aquellos.
De allí, que no se podría alegar que el monto de la venta fue irrisorio con respecto al del avalúo presentado en la demanda como tampoco se presentaban anotaciones en el certificado de tradición que permitieran advertir que el predio había sido vendido por razones de violencia. Concluyó diciendo que se encuentra acreditado el despojo del fundo en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991, solicitando acceder a la restitución del predio "El Diamante" pero considerando que los contradictores habían acreditado la buena fe exenta de culpa, haciéndose acreedores a la compensación prevista en el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011.
SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad3, se condensan en comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar4 un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos )5; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 ° de enero de 1991 y el término 3 Art. 76 Ley 1448 de 2011. 4 COLOMBIA.
Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 5 Art. 81 Ley 1448 de 2011. MIJG'f3f2f001201500f f2 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAN O/A Y OTROS. 9 de vigencia de la Ley (10 años) y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.
Pues bien: para emprender la labor particular que viene al caso en estudio, importa dejar en claro en comienzo que está cumplido el requisito de procedibilidad a través de la expedición de la Resolución Nº RG 2170 de 1 O de julio de 20156, modificada por la Resolución Nº RG 2638 de 19 de agosto de 20157, en la que se indica que los aquí solicitantes fueron inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en calidad de propietarios al momento de los hechos victimizantes, respecto del predio reclamado.
Cuanto refiere con la relación jurídica de los solicitantes respecto del predio que aquí se pide y para la época del despojo o del abandono, basta con decir que de acuerdo con la información inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-85677, el dicho bien en comienzo fue adjudicado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" a ARTURO PORRAS GUERRERO mediante Resolución Nº 20031 de 22 de diciembre de 1969 (Anotación Nº 1 ); dominio que tuvo hasta cuando fue cedido el 3 de octubre de 1991, por compraventa efectuada a OCTAVIO LIZARAZO MARTÍNEZ y ROSA DELIA BOTÍA RÍOS que se protocolizó mediante Escritura Pública Nº 55928 y que aparece inscrita en la Anotación Nº 3 del mismo folio.
Ya luego, previas sucesivas ventas, el mismo predio aparece ahora como de propiedad ELVIRA BARRIONUEVO NAVAS y ALIRIO GÓMEZ CALDERÓN. Asimismo, a la muerte de ARTURO PORRAS, pasaron a sucederlo en esos derechos sus herederos, amén que se dice que en el predio, a la par de aquél, salieron desplazados también con quienes entonces residían en la heredad, que se afirma que fueron los mismos que ahora invocan esta solicitud.
Tampoco ofrece duda que el planteamiento contenido en la petición, se compasa con el supuesto fáctico-temporal previsto en el 6 FI. 6. Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-00112-01 35 2015-10_Oct-D680013121001 2015001 12000 Recepción memorial 2015102154033 (1) page 273 a 294. 7 Ibídem. Page 295 a 298 8 Ibídem. Page 32 a 37. 68601312110f201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELAND/A y OTROS. 10 artículo 75 de la Ley, desde que se anunció que los hechos que motivaron el abandono de la vivienda, sucedieron entre los meses de noviembre de 1 990 y febrero de 1 991 en tanto que el aducido "despojo", a través de la acusada venta, acaeció en los primeros días del mes de octubre de 1 991.
Ni siquiera puede ofrecer duda el hecho victimizante. Desde luego que así se refleja con creces del contexto de violencia de la zona como las precisas circunstancias que determinaron en el caso en concreto el supuesto detonante del abandono del predio. En efecto: cuanto a lo primero, importa de entrada destacar que el plenario ofrece con suficiencia las probanzas que dan efectiva cuenta que en la zona en la que se sitúa la requerida heredad, y por las mismas épocas en que se afirma que sobrevino la disputada venta, mediaron sucesos de orden público que por su gravedad y por los actores involucrados, sin hesitación pueden asimilarse como propios del "conflicto armado".
Así se comprueba, por ejemplo, con la información contenida y recolectada en el documento de análisis del Contexto de Violencia del municipio de Rionegro9 y el informe "DINÁMICA DE LA 9 Los corregimientos de San Rafael de Lebrija, conformados por las veredas San Rafael, el Taladro, Veinte de Julio, Rosa Blanca, Punta de Piedra, Caño Dorada, en el contexto de violencia se analizó los hechos sucedidos en el predio "La Platanala" ubicada en la vereda el taladro, resaltando que en el año 1991 hombres del Ejército Nacional de Colombia llegan a la vereda el taladro y sacan de sus casas a Victoriano Ardila Uribe y Elíseo Flórez Pérez, señalados de ser colaboradores de la guerrilla, siendo torturados, todo con la finalidad de que aceptaran su colaboración a estos grupos insurgentes.
Las infracciones al DIH en el período de 1989 a 1992 corresponde a dos circunstancias especiales, la adjudicación de predios baldíos y la visita de miembros del grupo de Los Masetos o "MAS", organización criminal que hace parte de los grupos paramilitares de la región del sur del Cesar y Magdalena Medio Antioqueño y Santandereano, y que no hicieron esperar sus ataques contra la población civil en esta región, lo cual se destaca en la información recolectada en campo y plasmada en el contexto de violencia en las diferentes ID registrados más concretamente en la zona que corresponde en la vereda el Taladro.
Al respecto la solicitud identificada con el ID 78343 indicó "(...) Después del homicidio de los hermanos Padilla, la guerrilla le dijo a la gente que fuera a mirar los cuerpos tirados en el piso (...) un vecino los reclamo por ponerlos a mirar los muertos y la guerrilla le advirtió que si no le gustaba lo que hacían se fueran y le dieron 3 días para que salieran de la zona; un hermano de este señor que tenía una parcela dentro de este terreno, salió como a los 2 días, luego empezaron más asesinatos, mataron a los hermanos Alirio y Arturo Porras, vecinos de estas parcelas y la guerrilla amenazaba de forma constante que debían colaborar/es con plata, y animales y como la situación de orden público se puso tan peligrosa, todas las personas dejaron sus tierras''--"-Como también en el ID 8432 recuerda que en esa misma época "(...) hacia los año 90 que fue cuando asesinaron a dos muchachos, ese mismo día había salido a pescar el señor Eduardo Pacheco y que cuando fue almorzar se escucharon unos tiros y ahí fue cuando lo asesinaron" A su vez el ID 87952 señalo " Luego aparecieron los paramilitares y empezó el rumor de que debíamos abandonar la zona, porque ellos decían que nosotros éramos colaboradores en la guerrilla" así también el ID 68241 "Un día llego el señor Mario y les dijo que les daba 500.000 por/a finca y se fueran, por miedo al señor lván se fue y dejo la finca.
Comenta que ese señor Mario se tomó las tierras de ese sector " Id 78780 " Esa parcela quedo abandonada hasta cuando la pudieron venderla aproximadamente al año siguiente, se la vendieron a un señor llamado Mario Quiñones quien les dio 500.000" ID 120982 señalo que "(... )Abandono el predio en 1990 por presiones paramilitares y que a principios del año 91, el señor Mario Quiñones le ofrece comprarle las tres hectáreas por un valor de 500.000; muchos vecinos le vendieron a este señor, quien también era vecino de la zona" 61Q013111001201540112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 1 1 CONFRONTACIÓN ARMADA EN LA CONFLUENCIA ENTRE LOS SANTANDERES Y EL SUR DE CESAR"1º, informe del CODHES11 que indica que entre 1990 y 1991 de acuerdo con los datos oficiales 145 personas se vieron forzadas a salir desplazadas del municipio, Informe de la unidad de tierras12, que registra que en la consulta de Shape File a corte 15 de abril de 2016 se han presentado 198 solicitudes de la zona microfocalizada de Rionegro y concretamente en la vereda el Taladro 12 solicitudes todos los cuales enseñan unos muy graves hechos de afectación de la tranquilidad en la región, por ser corredor geoestratégico 13 y lugar de asentamiento de grupos insurgentes como el ELN (1980-1997), EPL (1990-1996) y las FARC (1986-1998) que continuaron durante casi dos décadas, bajo el asedio constante y permanente de grupos guerrilleros y de autodefensas, al punto mismo que, por el despliegue que les fue dado en su momento, calificarían de entrada como "notorios" y que dan pie para entender que se trató de una zona de veras mediada por la constante presencia de grupos al margen de la Ley.
De lo otro, esto es, de las precisas circunstancias que dieron pie al abandono del fundo por cuenta de quienes entonces lo ocupaban, es suficiente con apreciar cuanto dijeron los solicitantes. Así pues, OTILIA PORRAS VELANDIA, sobre el particular relató ante la Unidad de Restitución de Tierras, en aras de lograr su inclusión en el correspondiente Registro de Tierras Despojadas, que "(...) a la llegada de esta gente a la finca de una vez empezaron a extorsionarnos, a pedirles plata a mi padre y a mi hermano ARTURO PORRAS quien era el que administraba la finca con mi padre.
El valor que pedían no lo sé, porque mi padre nunca contaba nada. Debido a esta situación, mi hermano ARTURO decide no seguir pagando plata porque no teníamos como. Esta gente se molesta y arremeten contra él. Empiezan a citarlo a una reunión 9 FI. 6. Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-00112-01 1 2015-08_Ago-D6800131210012015 001 12000 Radicación 20158278447 Contexto De Violencia (folio 44 A 48). 1º FI. 6.
Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-00112-01 11-2015 -09-SEP.-O680013121001 2015001 1201. 11 Ibídem. 12 FI. 6. Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-001 12-01 121-2016 -04-ABR.-O680013121001 2015001 1201. 13 "55. Este corredor comunica el Magdalena Medio y Gatatumba y atraviesa todas las zonas geográficas consideradas, pues parte desde Antioquia y el sur de Bolívar, atraviesa Puerto Wilches y Sabana de Torres, en la zona baja, el bajo Lebrija, llega al Playón y Surata, en la zona de la cordillera y entra por Cachira y las Mercedes en Norte de Santander".
(informe dinámica de la confrontación armada folio 80). &a08flf2f00120150011J 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 12 hablar con él. Mi hermano sale a esa reunión en una moto para poder cumplirla y lo para en la carretera. A mi hermano ese día lo matan. Cuenta la gente de la zona que lo paro la guerrilla y lo torturaron y lo mataron.
Eso fue en el año 1991. Debido a este hecho, mi padre ARTURO no aguanta la situación y sale de la finca y se dirige a Floridablanca a donde una conocida. Todos los demás nos quedamos en la finca, a los tres meses de mi hermano ARTURO llegaron unos tipos a las 5 de la mañana buscando a mi hermano ALIRIO OJEDA. Ese día yo como pude me escape de la finca y esta gente asesinan a mi hermano ALIRIO.
Ante esta situación decidimos salir ya todos de la finca. La dejamos abandonada. A la salida de la finca nos dirigimos al casco urbano de Rionegro donde teníamos una casa en arriendo. Después de esto como a los 8 días yo como pude regrese a la finca para poder sacar lo poquito que había quedado y recoger los animales. Después de esto la finca vuelve a quedar sola.
La finca queda abandonada como 7 meses. Mi padre ante la situación de no poder volver a la finca y del trauma de la muerte de mi primer hermano decide vender la finca en ese mismo año (...)"14. Así también, en la ampliación de los hechos, y respecto de los motivos por los que debieron abandonar el predio, explicó que tal devino "(...) porque mataron a mis hermanos, a mi hermano Arturo Suarez Porras lo mataron en 1990, porque cuando se formó la guerra sucia se metieron paramilitares y estaba las FARC, en realidad nosotros no supimos que grupo Jo asesino, ese hecho sucedió una mañana que él iba para la finca, venia de San Rafael de Lebrija un vecino que pasó por ahí no me acuerdo su nombre lo encontró tapado con una carpa roja con la que siempre andaba, mí papa fue y miro y era mi hermano" (Sic) afirmando que desconocía qué grupo fue el que intervino en ello ni las razones por las que le quitaron la vida a su hermano. En ese mismo instrumento, en relación con la muerte de su también "hermano" ALIRIO OJEDA SUÁREZ, explicó que "(...) el día que llegaron a matarlos yo estaba con él, eso fue una madrugada a las 4 de la mañana, yo me levanté a la cocina a prender candela y escuchar que los perros latían al lado del corral y me asomé, cuando vi dos tipos que se metieron al lugar donde estaba el motor de la luz y en ese momento se paró un sobrino de nombre Álvaro que nos estaba acompañando y le dije que llamara a Alírio porque había visto a esos dos tipos detrás de un tanque de tierra que estaba detrás de la pieza de Alirío. Álvaro se regresó y me dijo que allá había otros dos tipos, en esas se levantó mí hermano y cuando se paró en la puerta uno de los tipos le pregunta ¿Alirio?, él le contesta 'señor' y empieza a correr, ahí 14 FI. 6.
Cdno. Tribunal -CD- 68001-3121-001-2015-00112-01 1 2015-0B_Ago-O68001312100120150 0112000Radicaci6n20158278447. p. 60 a 65. 6800131J1001201SIJ0112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 13 le empezaron a disparar, yo también salí corriendo de miedo y mi sobrino también, cada uno por su lado hasta que se aclaró. De ahí me vine para el pueblo, termino el día y parte de la noche y mi hermano no apareció, al día siguiente fueron a buscarlo a la finca unos cuñados de él y allá lo encontraron muerto".
Al ser indagada sobre los motivos que tuvieron los miembros de dichos grupos para asesinar a su hermano Alirio indicó que "No, hubo comentario de la gente que fue porque el cuándo se emborraba decía que se cobraba la muerte del otro hermano". En cuanto a los autores de los hechos señaló que eran grupos armados pero que no sabía a cuál pertenecían.
Afirmó que a partir de esos hechos "(...) eso quedó abandonado. Yo regresé como a los ocho días; entregué el ganado que mi papá tenía al aumento, pero las gallinas se perdieron; un tractor que tenía mi papa no se encontró; el motor de la luz también se perdió"15. Otro tanto adujo cuando declaró ante el Juzgado instructor, exponiendo que "(...) En ese entonces yo sinceramente no me acuerdo, cuando la violencia se estalló fue en el 1990 y en el 91, que fue cuando asesinaron a mis hermanos; a mi primer hermano lo mataron el trece de noviembre de 1990 a Arturo Porras (... )"16 narrando que "( ) ese homicidio ocurrió, él iba pa' la finca de mañana, tenía que estar en la finca a las siete de la mañana; de ver que no llegaba, pasó un muchacho, cuando eso un pelado en una bestia y llegó a la finca y le dijo a mi papá, dijo: 'don Arturo allá en tal parte hay un muerto', entonces mi papá le dijo: '¿cómo así que un muerto?' 'sí, está tapado con un caucho rojo', entonces mi papá, cuando el muchacho le dijo que un caucho rojo, le dijo: '¿es mi hijo?', entonces mi papá se vino a verificar si era cierto; entonces, cuando él llegó y lo destapó, era mi hermano. De ahí pues, ya pues, todo mundo nos vinimos a ver si era cierto; mi papá, mejor dicho enloquecido de ver de lo que, ver a su hijo ahí tirado, ¿qué hicimos? Pues recogerlo.
Le avisamos a las autoridades para que hicieran el levantamiento; no fueron de miedo. Se levantó como pudo, vinimos al pueblo y en paso de eso se enterró todo normal. Seguimos nosotros en la finca a los tres meses llegaron y mataron al otro hermano yo estaba con él (... )" 17, mencionando sobre ese particular que "(...) se llevaron tres meses del uno al otro.
El 13 de febrero de 1991, llegaron a las cinco de la mañana, yo me levanté, empezaron a latir los perros por el lado del corral; en esas, se paró un muchacho, yo le dije: 'venga esto, dígale a mi hermano que se pare porque yo 15 Ibídem, p. 87 a 90. 16 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 84 2016-02_Feb- 068001312100120150011200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393936.mp3.
Récord: 00.09.22 a 00.09.41. 17 Íb. Récord: 00.09.47 a 00.11.06. flJOO'f312fN1JOfSIJOf12 QO C\º SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 14 vi dos señores y se metieron a la planta de la luz' y entonces el muchacho fue a avisarle a mi hermano que se parara y en esas, cuando el muchacho iba llegando a la puerta, voltió a mirar hacia un tanque que había antes de entrar a la pieza y habían otros dos muchachos, otros dos tipos ahí escondidos, entonces en esas se levantó mi hermano y los tipos le dijeron: '¿Alirio?', entonces dijo: 'señor', cuando a mi hermano dijo señor (...)18 él salió corriendo y ahí empezó el tiroteo terrible y yo también salí por un camino, pa' defendemos porque qué más (...)"19.
Más adelante expuso que debieron dejar el predio "(...) por los hechos que pasaron y nosotros pues nos, nos, nos llenó de miedo y ninguno más volvimos por allá; allá todo se perdió. O sea, lo único que se pudo entregar fue el ganado que mi papá tenía en aumento; de resto todo se perdió, a base de eso mi papá vendió esa finca. No sé cómo la vendería; nosotros nos enteramos fue mucho tiempo después que él la vendió ¿Por qué?, porque mi papá no quiso volver por allá a razón de los hechos que le habían matado a sus dos hijos; él se llenó de miedo y no quiso volver más por allá (...)'12º.
Asimismo precisó que "(...) Alirio Ojeda Suárez, él estaba encargado de la finca cuando pasó esos hechos; después de que a mi hermano lo mataron, esa finca quedó prácticamente abandonada porque, porque mi papá no quiso volver más por allá; nosotros nos venimos también pal' pueblo (...) '121. En términos similares se pronunció la también solicitante AMPARO PORRAS VELANDIA quien refirió que "(...) la primer matada que mataron a nuestro hermano, nosotros estábamos todos en la finca cuando lo mataron, el primero; cuando nos mataron el segundo yo estaba en el pueblo haciendo una diligencia sino que me encontraba con mi hermano, en ese entonces era mi hermana (...)'122 y que después del abandono, la finca quedó sola "(...) Nadie, no quedó nadie allá, porque mi papá ya no quiso volver más porque le daba miedo; le daba temor (...)'123• Por su parte CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ, quien manifestó que a pesar que, para cuando sucedió la muerte de su padre ARTURO SUÁREZ PORRAS apenas si contaba con diez años de edad, de todos modos refirió que el predio ahora reclamado fue abandonado 18 {b. Récord: 00.11.10 a 00.11.56. 19 Íb. Récord: 00.12.03 a 00.11.14. 2º Íb. Récord: 00.18.01 a 00.18.33. 21 Íb. Récord: 00.19.10 a 00.19.29. 22 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 88 2016-02_Feb-O6800131210 0120150011200Audíencía de Interrogatorio de parte201622393242.mp3. Récord: OO. 05. 50 a OO. 06. 03. 23 {b. Récord: 00.10.34 a 00.10.46. Nfl013121001201SIJ0112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTIL/A PORRAS VELAND/A Y OTROS. 15 por su abuelo ARTURO PORRAS por cuanto que "(...) como primero mataron a mi papá y a los tres meses completicos mataron a mi tío Alirio, entonces, pues viendo ya las circunstancias, ya los hechos, entonces a él le dio miedo ya y pues eso vendió; decidió vender la finca (...)'124 explicando que "(...) el 13 de noviembre de 1990 fue la muerte de mi papá. De ahí yo estaba haciendo cuarto de primaria y terminé quinto y a los tres meses completícos fue cuando mataron a mí tío Alirio, entonces terminé la primaria, quinto y entonces fue cuando nos venimos para acá, ya debido a las circunstancias, de los hechos, desplazamiento también (...)'125, agregando que para cuando sucedió el homicidio de su tío ALIRIO OJEDA, se encontraba éste acompañado por OTILIA, quien "(...) estaba precisamente en ese momento en la finca; la esposa de mi tío estaba aquí en Bucaramanga haciendo una vuelta de unos exámenes y mi tía Amparo ella salió; esa vez se salió para el pueblo San Rafael también haciendo unas vueltas y de ahí cuando, cuando mataron a mi tío pues ella lo que hizo fue salir corriendo a esconderse (...)'126, señalando que no obstante los pocos años con que contaba para esa época, de todos modos recuerda que "(...) cuando eso, era una zona muy caliente; demasiado caliente.
Y yo recuerdo mucho que digamos esto, a veces se metía la guerrilla; a veces hubo un tiempo donde mataron muchísimos finqueros. Cuando eso, fue incluido mi papá en esa muerte, en ese tiempo en el 90 mataron muchísimos fínqueros, antes y en el 90 cuando mataron a mi papá pero lo único que recuerdo, no sé, yo sí recuerdo que cuando mi papá me llevaba a la finca, póngale usted los 9 años, los 9 años y medio esto, yo veía que había como guerrilla en la finca cuando nosotros llegábamos pero no,, ( ) ''27 se mas...
Asimismo, el también solicitante ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA (hijo del fallecido ALIRIO SUÁREZ OJEDA) refirió por su parte que tenía trece años cuando sucedieron las muertes de su tío y de su padre y que el orden público para entonces en esa zona, era "(...) pésimo; así que yo me acuerde que yo estaba pequeño, que yo estaba estudiando, pues grave, mal, hubo una violencia muy berraca, o sea había una inseguridad muy berraca; habían grupos que uno no sabía ni quiénes eran de uno, lo que uno escuchaba, lo que uno escuchaba, que uno en ese tiempo ní le decían a uno nada, ni lo dejaban hablar, uno estaba muy pequeño, habían grupos, un poco decían que eran guerrilla, otros que era mano negra, habían 24 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 86 2016-02_Feb-D6800131210012015 001 1200Audiencia de Interrogatorio de parte20162221 15912.mp3. Récord: 00.06.43 a 00.06.53. 25 Íb. Récord: 00. 10. 18 a 00. 10.38. 26 Íb. Récord: 00. 13. 18 a 00. 13.42. 27 Íb. Récord: 00. 14.39 a 00. 15. 18. 68001312100120150011200· SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 16 tantas vainas, tanto uno escuchaba en ese tiempo (... )"28, señalando que supo en concreto que "(...) unos vecinos que mataron y mi papá y a mi tío y a otro sí también que lo mataron por allá en otra vereda y vecinos que mataron en ese tiempo; no más en la vereda La Cristalina, ahí mataron a cuatro (...)''29, manifestando luego que "(...) yo lo que sé, que mi abuelo tenía que colaborar/e pero no sé qué grupo serían; si sería guerrilla, si sería delincuencia común. Uno no, en ese tiempo estaba tan pequeño, pero mi abuelo tenía que colaborar/es; tenía que, mejor dicho, vivir al mando de ellos, no sé qué grupos serían porque ellos nunca nos dijeron 'esto es guerrilla, esto es paracos, estos son delincuencia común' pero que sí habían grupos armados (... )"30.
Finalmente expuso que la dejación de la finca ahora solicitada en restitución por cuenta de su abuelo ARTURO PORRAS, ocurrió "(...) cuando mataron a mi tío y a mi papá. Y él, imagínese, eran los únicos dos hijos que tenía y que vivíamos todos en familia y él de hecho se vio amenazado y de todo por esa gente y a él le tocó salir de la noche a la mañana(...)''31 dejando en claro que "(...) esa casa la dirigía entre mi tío, mi papá y mi abuelo porque eran ellos, eran los que trabajaban pa' sobrevivir (... )"32 advirtiendo asimismo que "(...) la finca duró como unos ocho días prácticamente sola porque nos amenazaron, o sea, según eso, amenazaron a mi papá; a mi papá que fue el último que murió después de mi tío, entonces quedó la finca.sola como unos ocho días porque, por miedo, entonces mi papá volvió, mi papá volvió y a los tres meses lo mataron también (... )"33.
Manifestaciones estas que, cotejadas con el material probatorio allegado, refuerzan esa tesis de que mucho tuvo que ver la alteración de orden público en la vereda El Taladro con el abandono del predio. Por supuesto que a la par de aquellas, aparece inconcuso el grave contexto de violencia que afectaba para entonces esa región; demostraciones unas y otras a cuan más suficientes para llegar a la convicción de que las muertes violentas de ARTURO PORRAS SUÁREZ y ALIRIO OJEDA SUÁREZ34, por la manera en que sucedieron como por el entorno violento que por entonces rondaba la zona, bien cabe derechamente calificarlos como inmersos en el "conflicto armado".
Y 28 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 91 2016-02_Feb-D680013121001 20150011200Acta Diligencia201622585033.mp3. Récord: 00.08.51 a 00.09.24. 29 lb. Récord: 00.09.38 a 00.09.51. 30 Íb. Récord: 00.10.18 a 00.10.45. 31 Íb. Récord: OO. 11.08 a 00.11.28 32 íb. Récord: 00.16.40 a 00.16.48 33 Íb. Récord: 00.11.55 a 00.12.10 34FI. 6 Cdno. 1 del Tribunal 1 2015-08_Ago-680013121001201500112000Radicación20158278447 p. 66-67 Certificación Fiscalía de Justicia Y Paz e investigador de criminalística de Bucaramanga. 6110f312f0012015GO'f 12 O(J: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANO/A Y OTROS. 1 7 como el predio fue dejado solo justo a partir de esos hechos, no ofrecería duda que ese abandono del bien fue provocado por un hecho relacionado con el conflicto.
En fin: ello solo alcanzaría de sobra para comprobar que los solicitantes fueron "víctimas del conflicto" y si se quiere, "desplazados" en su momento por la violencia. Sin embargo, la clara demostración de esos puntales no resulta suficiente para conseguir el éxito de la específica protección por la que aquí se propende. Pues no cabe perder de mira que en estos escenarios, y en este caso, dada la posterior enajenación que se hiciere del bien, es menester además llegar a la clara persuasión de que esa venta ocurrió también por la misma razón, esto es, por la intercesión del conflicto armado o lo que es lo mismo, que de veras se trató de un despojo en las condiciones que refiere el artículo 7 4 de la Ley 1448 de 201 1.
En buenas cuentas: que los solicitantes apenas irían a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no se trata simplemente de reconocer si alguien fue víctima del conflicto armado sino principalmente, si tiene derecho a la restitución. Propósito que no se colma con apenas demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" como tampoco acreditando diamantinamente sucesos de violencia en la zona que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc.) cuanto que, por sobremanera, verificar si lo uno es consecuencia de lo otro o lo que es igual, determinar si el anotado conflicto fue la causa eficiente de la venta.
Casi que sobra decir que el desplazamiento o abandono de un bien no entraña per se un "aprovechamiento" del ulterior adquirente ni constituye necesariamente la "razón" de su venta ni mucho menos, bajo ese solo antecedente, convierte cualquier traspaso del derecho en "despojo". Por manera que para el éxito de la pretensión restitutiva, es menester, como no podía ser de otro modo, que a la par de ese contexto violento (o incluso sin él) se enseñe en todo caso prueba en concreto por cuya entidad se concluya que de veras sí ocurrió un hecho tocante 6N0131210012015'J0112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 18 con el conflicto que, a su vez, determinó la dejación de un bien y/o su venta.
Todo lo cual viene muy a propósito para este caso en la medida en que se advierten fundadas razones que dan al traste con la petición puesto que enseñan que las cosas no sucedieron precisamente del modo en que lo narraron los solicitantes, a lo menos no en cuanto hace con las razones de la "venta". En efecto: desde un comienzo se afirmó que la mentada negociación que hiciere ARTURO PORRAS GUERRERO fue consecuencia directa de la muerte de sus hijos, hecho a partir del cual se llenaron de temor por el grave peligro que pesaba sobre su vida.
Así lo dijo por ejemplo OTILIA, advirtiendo que "Mi padre ante la situación de no poder volver a la finca y del trauma de la muerte de mi primer hermano decide vender la finca en ese mismo año. En octubre de 1991. Se vende a los señores OCTAV/0 LIZARAZO y ROSA DELIA BOTÍA (... )", aduciendo luego que "(...) mi papá no quiso volver por allá a razón de los hechos que le habían matado a sus dos hijos; él se llenó de miedo y no quiso volver más por allá (... )"35.
Otro tanto adujo AMPARO quien mencionó que "(...) mí papá ya no quiso volver más porque Je daba miedo; le daba temor (... )"36 señalando luego que él vendió "(...) Por depresión de que ya no podía ir por allá, ya con los hechos que había sucedido, ¿ya que más esperaba él? no podía estarse allá solo porque llegaban y acababan con la vida de él también"37.
Igualmente así lo mencionaron su nieta CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ, quien refirió que su abuelo, "(...) viendo ya las circunstancias, ya los hechos, entonces a él Je dio miedo ya y pues eso vendió; decidió vender la finca (...)"38 como también ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA quien dijo que "(...) él lo vendió por, o sea por miedo, por miedo que también lo mataran y mejor dicho acabaran con el resto de familia (...)'139. 35 Íb. Récord: 00. 18. 146 a 00. 18.33. 36 lb.
Récord: 00. 10.42 a 00. 10.46. 37 lb. Récord: 00.28.05 a 00.28.06. 38 FI. 6. Cdno Tribunal. {CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 86 2016-02_Feb-D68001312100 120150011200Audiencia de Interrogatorio de parte2016222115912.mp3. Récord: 00.06.49 a 00.06.56. 39 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 91 2016-02_Feb-D68001312100120 150011200Acta Diligencia201622585033.mp3.
Récord: 00.27.58 a 00.28.08. 68001312100120150011204 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 19 Sin embargo, esa hipótesis pronto se quiebra dando cuenta, por un lado, que las "razones" de la venta obedecen a simples conjeturas de los solicitantes dado que nunca conocieron cómo ni porqué acaeció la negociación celebrada cuanto porque, todos a uno convienen en que el vendedor ARTURO PORRAS GUERRERO, regresó no solo a la misma zona sino a un predio aledaño de ese mismo que vendió. En efecto: de lo primero bien vale subrayar que los aquí peticionarios, muy a pesar de manifestar repetidamente que se encontraban residiendo en el predio para la época de los hechos victimizantes y de afirmar una y otra vez que tenían una excelente relación con su padre, extrañamente nunca se enteraron de la negociación que éste realizare con OCTAVIO LIZARAZO MARTÍNEZ y ROSA DELIA BOTÍA RÍOS; misma que sucedió transcurridos apenas algunos meses después en que ocurrió la muerte de ALIRIO OJEDA.
En efecto: sobre el punto expuso OTILIA que "(...) no sé cómo la vendería. Nosotros nos enteramos fue mucho tiempo que él la vendió (...) "4º indicando luego que "(...) no tengo conocimiento cómo realizó mi papá ese negocio (...)41 ni el precio ni nada (...)42 la verdad es que no; no sé en qué año la vendió; ni tengo idea, nosotros nos enteramos que él había vendido por otras personas (... )"43 para señalar luego, justo cuando fue cuestionada acerca de la razón por la que no supo de ese negocio a pesar que la buena relación que -dijo ella- la unía con su padre, que desconocía de la comentada venta "(...) Porque mí papá, esto; él tenía otra señora, después que se vino de allá consiguió otra señora (... )"44 reiterando así que "(...) cuando él hizo ese negocio él no me comentó a mí nada ni nada del negocio (...)45 yo del precio no sé porque no sé en cuánto lo vendió ni nada y de la venta yo me enteré por medio de otra persona (...)46 de un amigo de él que, que él nos encontramos por aquí, entonces me dijo: '¿ustedes vendieron la finca?' yo Je dije: 'que yo sepa no' y me dijo: 'sí, su papá la vendió', entonces yo le dije: '¿a quién?' me, me dijo: 'fulano de tal' (... )"47. 4° FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 84 2016-02_Feb-O6800131210012015 0011200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393936. mp3. Récord: 00. 18.20 a 00.18.24. 41 Íb. Récord: 00.22.03 a 00.22.05. 42 Íb. Récord: 00.22.07 a 00.22.09. 43 lb. Récord: 00.24.04 a 00.24. 15. 44 lb. Récord: 00.39.28 a 00.39.34. 45 Íb. Récord: 00.39.54 a 0039.58. 46 lb.
Récord: 00.41. 16 a 00.41.24. 47 lb. Récord: 00.41.27 a 00.41.39. Afl,613121001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELANDIA Y OTROS. 20 En el mismo sentido, AMPARO PORRAS VELANDIA manifestó por igual no saber de la venta indicando que "No, sobre eso no tengo conocimiento porque mi papá en ningún momento nos llamó a nosotros pa' decimos que iba a vender los predios (... )"48.
Asimismo precisó que a duras penas se enteró del nombre del comprador "(...) que es Octavio Lizarazo, pero recordarlo a él no; ni supimos nada de la venta de esa finca ni nada, nosotros supimos era que mi papá le había vendido a él"49. Y no obstante afirmar, como hiciere su hermana, que tenía muy buena relación con su padre, cuando fue derechamente cuestionada sobre la razón de no haber sabido de la venta que él realizare, llanamente atinó a contestar que se debió a que su padre "(...) Ya estaba empezando su mal; ya él quedó mal de que le mataron su primer hijo, empezó muy a, perder memoria y cada día era más"5º.
A su vez, expuso CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ que de la susodicha venta "(...) no tengo conocimiento porque él no, no nos avisó cuando eso yo quedé de diez años, la verdad pues no; no tengo conocimiento de cómo hizo sus cosas (...)51 como le digo, ahí tenía yo 1 O años; no supe ni cómo ni cómo fue que el vendió ni qué precio tuvo la finca; no sé yo nada de eso"52.
Así también lo adujo el otro solicitante ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA, quien solo pudo señalar sobre el particular que "No, yo en ese tiempo si ya no, no, no; supe que a Octavio, pero no, no; a un tal Octavio (... )"53 advirtiendo luego, cuando se le preguntó sobre los pormenores de esa venta, que "No eso si no; pa' qué me pongo a decir mentiras; eso no sé, no vi ni un billete ni vi que firmaron ni nada.
Pa' qué me pongo yo a decirles mentiras; si eso sí se me sale de las manos no, no"54. Basta con ver cuanto transcrito se deja para prontamente concluir que queda muy en vilo la prueba del necesario hilo que debe conectar el hecho victimizante con la posterior enajenación del predio. 48 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 88 2016-02_Feb-D6800131210 012015001 1200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393242.mp3.
Récord: 00.07. 10 a 00.07. 15. 49 fb. Récord: 00.20.47 a 0020.57. 50 Íb. Récord: 00.32. 15 a 00.32.25. 51 Íb. Récord: 00.07. 14 a 00.07.22. 52 fb. Récord: 00. 12.49 a 00. 12.58. 53 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 91 2016-02_Feb-D68001312100120 150011200Acta Diligencia201622585033.mp3. Récord: 00. 14. 04 a OO. 14. 11. 54 Íb. Récord: 00.23.08 a 00.23.20. 6f0013f21001t01500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAN O/A Y OTROS. 21 Desde luego que, como es verdad, si los aquí reclamantes reconocen sin ambages que fueron por entero ajenos al hecho que su padre y abuelo ARTURO PORRAS GUERRERO vendió el predio, al punto que, hasta con asombro y mucho tiempo después se enteraron de ello55 y solo a partir de referencias de terceros (aquél nada les dijo); asimismo, que de la comentada venta no supieron más detalle que ese aspecto poco significativo de que el predio finalmente se vendió a OCTAVIO LIZARAZO pero sin tener noticia de las tratativas entre ellos ocurridas ni cuándo principió a fraguarse el negocio como tampoco el precio convenido ni la forma de pago ni el destino del precio pagado o cualesquiera otras condiciones de la negociación, ese palmario desconocimiento de la situación implicaría de suyo que bien poco podrían contribuir en torno a esclarecer qué pudo ser lo que movió a ARTURO para desprenderse del fundo y, por ahí mismo, ante semejante estado de incertidumbre, tampoco estarían en la mejor posición para asegurar con contundencia, cual aquí hicieron, que esa enajenación de veras fue el directo efecto del "miedo" u otra semejante como que corría peligro la vida del vendedor o su familia.
En fin: sin ese previo conocimiento de las circunstancias que rodearon la venta que hizo ARTURO PORRAS, todo cuanto dijeren a ese respecto, no pasarían de ser meras suposiciones, sospechas o adivinaciones de su parte; insuficientes de suyo para, por sí solas, edificar en ellas la prueba aquí requerida. De modo que sin estar al tanto del cuándo, cómo y porqué ARTURO optó por vender el predio, falla de inmediato el acusado "despojo"56.
Sencillamente porque, ante la aceptada ignorancia sobre el negocio (y de las razones del mismo), ese preciso fundamento que aquí se ensayó como móvil de la venta (el miedo o temor de perder la vida), apenas si calificaría como uno más entre el muy extenso abanico de hipótesis o causas probables (de las que no cabe escoger una de ellas 55 Relató OTILIA que "(...) me dijo: '¿ustedes vendieron la finca?' yo le dije: 'que yo sepa no' y me dijo: 'sí, su papá la vendió', entonces yo le dije: '¿a quién?' me, me dijo: 'fulano de tal' (... )" (FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 84 2016-02_Feb-D68001312100120150011200 Audiencia de Interrogatorio de parte201622393936. mp3. Récord: 00.41.29 a 00.41.39.) 56 "ARTÍCULO 74 (Ley 1448 de 2011). DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia (...)" 680013121001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 22 por solo antojo o porque es la que mejor se acomoda a los intereses de los solicitantes), tornándose así muy difícil, por no decir que imposible, concluir sobre bases suficientemente certeras, que ese pacto de compraventa, en las condiciones antedichas, puede equipararse en realidad de verdad con una "arbitraria" privación de la propiedad ni que resultó afectado, de algún modo, el libre consentimiento del vendedor al celebrar el comentado acto jurídico.
Vicio ese que, dígase de una vez, tampoco se presume ni se sobreentiende, ni siquiera a partir de la plena certeza sobre la crudeza y entidad del hecho victimizante que padeció en su momento el enajenante. Pues lo uno no conduce inevitablemente o unívocamente a lo otro. Casi que sobra decir que la prueba que aquí se extraña, tampoco aparece con echar mano de esa presunción de veracidad con que se reviste el dicho de las víctimas en este linaje de procesos, si se para en mientes que tan excepcional prerrogativa aplica sólo para allanarles el camino en orden a facilitar la necesaria demostración de los hechos "victimizantes" (de suyo compleja) bajo el entendido que se trata de sucesos que muchas veces se padecieron de manera privada u oculta; que nunca respecto de "percepciones" o inferencias como tampoco, mucho menos, para de ese modo soslayar la comprobación de circunstancias que apenas si se sospechan o acaso se imaginan o suponen, cual acaece aquí en lo que toca con el argumento alegado sobre la razón de la venta.
Entenderlo de manera distinta implicaría internarse en el basto y fangoso terreno de las especulaciones sobre las cuales jamás puede cabalgar una decisión judicial. Y si a esa incertidumbre que difícilmente puede superarse acudiendo sin más a la sola intuición o idea de los solicitantes, al propio tiempo se descubre que el vendedor ARTURO PORRAS, y muy a pesar de los invocados "miedo", "temor", "depresión" y/o "peligro para su vida", de todos modos, y al poco tiempo de esa venta, resultó retornando a un predio vecino (el de su amigo SIMÓN PRINCE) ello de suyo lleva derechamente a fracaso la pretensión. Téngase en cuenta que sobre ese "retorno", hablaron la propia solicitante AMPARO PORRAS, quien adujo que "(...) él regresó a la zona como a los, la verdad no recuerdo bien, pero creo que fue como unos SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTIL/A PORRAS VELANDIA Y OTROS. 23 cinco, seis años.
Pero volvió a la zona, a la finca de don Simón Prince; que don Simón Prince le había dado un terreno pa' que él sembrara plátano y yuca; eso es lo que yo recuerdo (...)57 Es un vecino de mi papá y queda enseguidita de la finca que era de mi papá"58; lo mencionó por igual el también reclamante ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA señalando que "(...) a mi abuelo Jo recogió Simón Prince, ya un poco ido la cabeza, sin nada por aquí, ya él perdió el conocimiento también; don Simón un día Jo encontró no sé a dónde, en qué lugar aquí en Bucaramanga y Je dijo: 'don Arturo, si usted se quiere ir, vamos y Jo llevo a mi finca', porque don Arturo, mi abuelo, que Je digo yo, mi abuelo y don Simón eran como si fueran hermanos, fueron vecinos, mejor dicho Simón Prince.
Lo que yo tengo entendido, le ayudaba a mi abuelo a hacer esa finca; ellos parece que fueran hermanos. Don Simón se lo llevó pa' la finca de él a sembrar unos plátanos y unas yucas; se iba a entretenerlo porque no fue más; a entretenerlo ahí porque mi abuelo estaba vivo, porque andaba solo en las calles. Un día de esos se Jo llevó, pero eso fue, imagínese, se lo llevó como a los diez años, o sea que mi abuelo estaba por aquí vivo (... )"59_ Hasta lo dijo también la declarante YOLANDA PORRAS RAMÍREZ, sobrina de ARTURO PORRAS, quien expresó sobre el particular que "(...) mi tío duró un tiempo cuando vendió la finca; tengo entendido, ellos compraron una casita acá en Bucaramanga.
Después regresó a trabajar donde el señor Simón Prince a cultivar allá plátano y yuca; allá con don Simón. Estaba trabajando allá con él y duró un tiempo trabajando con él, él permanecía allá solo (...)6º ellos sí eran muy buenos amigos; según mi tío era uno de los mejores amigos que tenía y pues el trato de ellos, pues en realidad, no sé qué decirle, pero ellos se apreciaban mucho y don Simón apreciaba mucho a mi tío (...) él estaba trabajando con él cuando le digo, cuando la siembra de plátano y yuquita que mi tío sembraba allá; no sé el tiempo que duraría mi tío allá o cómo sería el trato (...) no sé si sería mitadiado como cuento de la ganancia esa de siembra de plátano, pero mi tío estuvo allá y mi tío decía que don Simón era la mano derecha para él; ellos sí tuvieron una amistad muy bonita según mi tío y don Simón Jo mismo.
Él decía, él Jo estimaba mucho, apreciaba mucho a mi tío, en caso tal que falleciera mi tío que él le gastaba el entierro y todas esas cosas pero no sé más (...) "61. 57 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD} 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 88 2016-02_Feb-D68001312100120 150011200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393242.mp3. Récord: 00. 1 7.47 a 00. 18.03. 58 lb.
Récord: 00. 18. 13 a 00. 18. 18. 59 Íb. Récord: 00.20.27 a 00.21. 1 7. 6° FI. 6. Cdno Tribunal. [CD} 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 97 2016-02_Feb-0680013121001 2015001 1200Acta Diligencia2016225144712.mp3. Récord: 00. 1 1.25 a 00. 1 1.43. 61 Íb. Récord: 00.41.48 a 00.41.44. 61#J013121001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTILIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 24 Del mismo modo lo reseñó el testigo JOSÉ ANTONIO CORTÉS MARTÍNEZ, "trabajador" de la finca ahora reclamada y "(...) medio hermano de la segunda esposa de don Arturo (...) MARÍA DEL SOCORRO VELANDIA (... )"62 señalando que luego que ARTURO PORRAS estuvo algún tiempo en Bucaramanga "(...) con el tiempo regresó donde un vecino, donde el finado, creo que ya también murió, don, se me fue de la mente, SIMÓN PRINCE.
Él regresó allá pero él como que ya estaba perdiendo la memoria, porque ellos eran uña y carne; ellos eran dos vecinos que si a uno le hacía falta una panela y el otro la tenía, la compartían. Entonces don Simón, él como ya estaba disque chiflándose, lo llevó para allá, él se puso a sembrar una platanerita y tan de malas que llegó la creciente del río y se los acabó y después de eso como que se vino pa' Bucaramanga porque él ya era chiflado, ya perdió la razón, por acá lo tuvieron en ancianato y todo (... )"63.
En términos similares se pronunció ENRIQUE CASTAÑEDA PARRA, otrora propietario de la misma finca, señalando que "(...) don Arturo, él después de que vendió la finca, no sé sí sería que tuvo sus problemas por ahí con la familia, total de que él volvió a trabajar donde un señor. un vecino de nosotros ahí. de don Simón Prince. Él trabajaba ahí, esto, cultivando plátano y yuca; yo lo veía por ahí con una pala por ahí, que se la pasaba por ahí (...) entonces, esto, yo iba para allá y de pronto me lo encontraba.
Y yo sabía que él era el antiguo dueño; duró ahí no sé qué cantidad de tiempo, no sé. Eso sí la verdad de eso no supe; pero sí duró su tiempo trabajando ahí en esa finca con don (...)64 el señor trabajaba ahí normal; él cultivaba sus matas (... )"65 refiriendo que "(...) no sé cuántos años duraría allá trabajando con don Simón, porque él duró allá unos años; varios años, o sea, durante, yo duré allá, porque yo duré con don, a ver, como del 93 al 95 (...) durante ese tiempo don Simón, don éste, como es, que estamos hablando que era antiguo dueño esto, él se la pasaba trabajando ahí con don Simón (... )"66. 62 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 93 2016-02_Feb-D6800131210012015 001 1200Acta Diligencia201622585618.mp3. Récord: 00.05.53 a 00.06. 12. 63 fb. Récord: 00. 15.54 a 00. 1 7.21. 6 4 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 95 2016-02_Feb-D68001312100120 150011200Acta Diligencia2016225112644.mp3. Récord: 00.05.48 a 00.06.53. 65 fb.
Récord: 00.08.30 a 00.08.33. 66 Íb. Récord: 00. 1 1.05 a 00. 12.44. Atl#J1312f001J01SIJ01f2 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELANOIA Y OTROS. 25 Y con más detalle, y con pleno conocimiento de causa, lo adveró JAIRO PRINCE DURÁN, quien es hijo justamente de ese vecino SIMÓN PRINCE del que todos estos hicieron relación, relatando que ARTURO PORRAS, luego de vender la finca "(...) el señor se vino pa' acá, pa' Bucaramanga, y fue cuando vino y se compró una casa aquí en Las Villas y ahí fue cuando la puso a nombre de la señora o a nombre de las hijas; no sé a qué nombre está eso.
Ya él dijo, cuando el cogió la platica esa, ya la vieja, el viejo quedó sin nada; entonces cuando llegó a la finca allá en la otra zona, volvió y mi papá le colaboró porque él lo quería mucho; porque él había pasado mucho tiempo con él, en sociedad con ganado, tenía los ingresos de la Platanera. Que eso lo agarraba y por allá la platica cuando por ahí a los 15, 20 días, a los ocho días tenía por ahí quinientos, un millón, se venía pa' la casa y a lo que le quitaban la platica, volvía otra vez el viejito (...) y ahí mi papá también se cansó. Como le dijo: 'eso es plata para usted don Arturo por beneficio suyo, pa' que usted tenga sus ahorritos y así los tuvo', los tuvo hasta que la propiedad se acabó. El río, la creciente, acabó con la platanera, la cual le daba la comidita al viejo y él siguió en la zona; siguió en la zona (...) él nunca dejó la zona de San Rafael.
De ahí fue cuando ya lo metieron fue al asilo de acá de Bucaramanga para allá pal' lado de pa' abajo y ahí fue cuando empezó el viejito a enfermarse. Pero también, y ahí en el momento cuando estaban allá, el señor bajaba ya después de la finca, ya cogía pa' otras finquitas por ahí, pero al viejo lo veían andando por ahí (... )"67. Cierto que se trató de afirmar que cuando ARTURO PORRAS regresó a la zona (lo que ocurrió pasados cinco o seis años conforme dijo AMPARO PORRAS e incluso diez cual mencionó ÉDGAR OJEDA), al propio tiempo se insinuó que la situación de orden público enrededor, había mejorado notablemente; también se dijo que ese retorno ocurrió cuando aquél se encontraba con algunos problemas mentales, entre los cuales destacan su pérdida de memoria.
Mas para dar al traste con esas aseveraciones, basta con tener en consideración, primeramente y en cuanto hace con el "tiempo" en que ARTURO PORRAS se trasladó a la finca de SIMÓN PRINCE, que AMPARO cuanto dijo fue que "(...) no recuerdo bien, pero creo que fue como unos cinco, seis años (después de la muerte de sus hijos) (... )"68; asunto 67 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 99 2016-02_Feb-D68001312100120150 01 1200Acta Diligencia2016225145921.mp3. Récord: 00.04. 1 1 a 00.05.43. 68 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 88 2016-02_Feb-D6800131210012015 001 1200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393242.mp3. Récord: 00. 1 7.50 a 00. 1 7.56. 640013121001101!60112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 26 este del que tampoco podría tener mayor certeza si se repara que admitió que en el predio aquí reclamado, ella permaneció hasta el asesinato de su hermano ALIRIO OJEDA, que ocurrió en el año de 1991, para luego ubicarse en Yopal.
En punto de ello explicó que "(...) mi papá se había conseguido su esposa y ya cogió su lado. Y a nosotros también nos tocó coger el lado pa' trabajar (...). Yo con el tiempo me fui pa' Yapa/, Casanare. a trabajar allá; actualmente vivo allá (...) pues también buscándonos la vida porque ¿qué más hacíamos ya? ya habíamos quedado sin nada entonces (... )"69, señalando que, por eso mismo, no pudo saber qué tanto tiempo estuvo su padre en la finca de SIMÓN dado que "(...) ya me había ido de acá de Bucaramanga, ya estaba en Yopal (...)"7º explicando luego, sobre el mismo asunto, que "(...) No sabría decirle doctora, no recuerdo en ese momento como yo ya estaba en Yopal; ya me había ido de acá'171.
Traduce que si AMPARO estuvo solo por un tiempo en Bucaramanga para de allí salir a Yopal, en sana lógica no podría entonces contar con mayor conocimiento sobre el punto. Lo que cabría predicar por igual respecto de ÉDGAR ARTURO, nieto de crianza de ARTURO PORRAS, pues que, a más que dijo que para la época de la muerte de su padre ALIRIO OJEDA, apenas si tenía 13 años de edad, afirmó del mismo modo que al pasar del tiempo "(...) nos tocó salir a trabajar con mi tía porque (...) no había de dónde quién nos diera; nos tocó salimos a trabajar'172.
A todo ello debe agregarse que ENRIQUE CASTAÑEDA PARRA, en contrario dijo que la presencia de ARTURO PORRAS en el predio de SIMÓN PRINCE, sucedió entre los años de 1993 a 1995, cuando aquél fue propietario de la finca en tanto que JAIRO PRINCE, hijo de este último, señaló que ello ocurrió para cuando "(...) ya estaba don Alírio, ya la finca la tenía don Alirio cuando él volvió para acá y le colaboró (...) '173, esto es, a partir de 1995. 69 Íb. Récord: 00.09.29 a 00. 10.04. 7ºÍb. Récord: 00.00. 16.50 a 00.26.53. 71Íb.Récord: 00.26.40 a 00.26.49. 72 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 91 2016-02_Feb-D6800131210012 0150011200Acta Diligencia201622585033.mp3. Récord: 00.21.52 a 00.22.01. 73 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-001 12-01. 99 2016-02_Feb-D6800131210012015 0011200Acta Diligencia2016225145921.mp3. Récord: 00.37.45 a 00.37.57. 186013121001201500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTIL/A PORRAS VELANDIA Y OTROS. 27 Adicionalmente -y ello cabe ahora remarcarlo-, conforme se tiene en claro a partir del mismo contexto histórico traído a los autos como del que profusamente se han encargado de dar cuenta los medios de comunicación, el sector que comprendía el municipio de Rionegro y particularmente, la zona urbana y rural del corregimiento de San Rafael de Lebrija (que queda a escasos 20 minutos de la finca según lo admitieron los solicitantes74), durante toda la década de los años noventa, fue duramente azotado por la presencia de grupos paramilitares, particularmente, con la presencia de alias "Camilo Morantes", quien tuvo su base de operaciones en el citado corregimiento.
Por modo que bien poco puede importar que se concluya que el retorno de ARTURO hubiere sucedido cuando pasaron cinco o seis años o diez como dijeron AMPARO y ÉDGAR o dos o tres como en contrario afirmaron ENRIQUE CASTAÑEDA y JAIRO PRINCE, si de todos modos, ese regreso suyo al predio aledaño de propiedad de SIMÓN PRINCE, en cualquier caso sucedió justo para una época en la que vivamente se recrudeció la afectación del orden público con ocasión del conflicto armado interno. Algo insólito por decir lo menos. Sin dejar de mencionar lo extraño que resulta que, a pesar de esa alegada cercanía de los solicitantes para con ARTURO PORRAS, desde los hechos victimizantes, cada quién tomó rumbo distinto.
Finalmente, en cuanto toca con la pérdida de memoria o estado de "locura" de ARTURO PORRAS GUERRERO -que se dijo le sobrevino a partir de la muerte de sus hijos- y que se intentó relievar como una condición de la que padecía éste para cuando fue a trabajar con su amigo y vecino SIMÓN PRINCE, habría que decir en comienzo que su sobrina YOLANDA PORRAS (quien no tendría interés alguno en ocultar la verdad) de inmediato la desmintió afirmando que cuando fue ella a visitarle a él -en el predio de SIMÓN- no advirtió enfermedad alguna en su tío "(...) sinceramente no; que yo estuve va cuando él estaba trabajando donde don Simón, que fui porque él me mandó llamar a que le trajera unos plátanos; pero en verdad que no. Yo vi a mi tío r:ormal; el habló 74 FI. 6.
Cdno Tribunal. [CD} 68-001-3121-001-2015-00112-01. 88 2016-02_Feb-D6800131210012015 0011200Audiencia de Interrogatorio de parte201622393242.mp3. Récord: OO. 15.00 a 00. 15. 15. $81J013121001J01500112 00 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAN O/A Y OTROS. 2 8 conmigo normalmente (... )"75 (lo que también dijo JAIRO PRINCE).
Y auncuando el testigo JOSÉ ANTONIO CORTÉS MARTÍNEZ refirió por su parte que "(...) él regresó allá pero él como que ya estaba perdiendo la memoria (...) entonces don Simón, él como ya estaba dizque chiflándose (. •. )"76, dadas las expresiones utilizadas que recién se subrayan, bien pronto debe convenirse que de ello no tenía mayor certeza lo que sugiere que del punto se enteró por terceros.
Todo ello, sin dejar de anotar que, y ello vale remarcarlo, no se aprecia probanza proveniente de profesional de la salud o de institución médica o científica que de algún modo certificare que se encontraba, para ese entonces, con esa alegada deficiencia mental. En fin: si nunca se supo qué impulsó a ARTURO PORRAS a vender el bien a OCTAVIO (venta que, itérase, desconocían por completo los ahora solicitantes); asimismo, que apenas sucedió la muerte de ARTURO SUÁREZ, cada uno de los residentes del predio tomó sendas distintas77, particularmente el vendedor y jefe de hogar ARTURO PORRAS GUERRERO -de quien todos reconocen que se fue a la casa de habitación que en el barrio Las Villas del municipio de Floridablanca (Santander) compartía con HERMINDA o HERMIDA, su tercera compañera- (lo que acaso le confiere algo de mérito a la versión de JAIRO PRINCE) y si, además, resultó aquél volviendo a los pocos años a un predio colindante al que fuera suyo y cuando la situación de violencia se tornó incluso mucho más difícil, sin que se logre explicar con suficiencia qué razón tuvo para hacerlo (se descarta por supuesto, por falta de prueba, aquello de sus problemas mentales), ello solo toma suficiente para comprender que el exigido nexo causal entre el hecho victimizante y la posterior venta, de verdad que aquí no aparece.
De dónde no cabe sino concluir que, aun admitiendo como válida teoría esa del supuesto temor o intención de salvaguardar su vida 75 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 97 2016-02_Feb-D6800131210012015 0011200Acta Diligencia2016225144712.mp3. Récord: OO. 32.30 a 00.32.49. 76 FI. 6. Cdno Tribunal. [CD] 68-001-3121-001-2015-00112-01. 93 2016-02_Feb-D68001312100120 150011200Acta Diligencia201622585618.mp3.
Récord: 00. 16.26 a 00. 16.55. 77 OTILIA, se fue primero para San Rafael de Lebrija y luego para Bucaramanga; AMPARO, primero salió a Bucaramanga y luego a Yopal, lo que también hizo ÉDGAR ENRIQUE en tanto que CLARA ESMITH, dijo haberse ido con su abuelo a Bucaramanga en donde actualmente reside. Y aunque todos llegaron a Bucaramanga, ninguno de ellos, sin embargo, se trasladó al mismo sitio al que lo hizo ARTURO PORRAS GUERRERO -a excepción de CLARA-. 68001lf2100f20150011200, SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OT/LIA PORRAS VELAND/A Y OTROS. 29 con ocasión de la violenta muerte de sus hijos y que se invocó como causa de la venta, de cualquier modo, se vería que a fin de cuentas ese miedo acaso no tuvo tanta y tan marcada incidencia en ARTURO cuando decidió vender; no de otro modo se justificaría su regreso a un predio cercano en tiempos en los que se recrudeció la violencia. En fin: que no quedó lograda esa alegación de que PORRAS GUERRERO se vio forzado a vender con ocasión del hecho violento indicado en la solicitud.
Lo que implica que se debe negar la solicitud por cuanto se echa de menos la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Así, entonces, habrá de disponerse sin ocuparse de la oposición, por pura sustracción de materia. Asimismo, por no aparecer causadas (lit s) art 91, Ley 1448 de 2011 ), no habrá lugar a condena en costas.
En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO.- NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes OTILIA PORRAS VELANDIA, AMPARO PORRAS VELANDIA, CLARA ESMITH SUÁREZ GONZÁLEZ y ÉDGAR ARTURO OJEDA VELANDIA, en lo que hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO. - Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción respecto del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-85677, identificado y descrito en la demanda y sus anexos. Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, que pesan sobre el bien inmueble objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula..
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE OTIL/A PORRAS VELANDIA Y OTROS. 30 inmobiliaria Nº 300-85677 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 6861 5000200050076000 ubicado en el Diamante vereda San Rafael del municipio de Rionegro, Departamento Santander. Ofíciese. CUARTO.- CANCÉLESE por igual la orden de suspensión de procesos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que se adelanten ante autoridades públicas o notariales en los cuales se hallaren comprometidos derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción. Ofíciese.
QUINTO. - SIN CONDENA en costas en este trámite. SEXTO.-
COMUNÍQUESE a todos los intervinientes de este asunto, sobre el contenido de este fallo, de la manera más expedita posible. Notifíquese y· Magistrado. (EN PERMISO) FLOR MMGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada. 68001312-1001201500112 00