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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 47001312100120140005000

Parties: Solicitante: Miguel Ma.rtínez Ohlsen y Sosnelly Romero de Martínez. \ Opositor: Eleasar·suarez.

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL - / INEXISTENCIA DEL NEXO DE CAUSALIDAD - / TESIS: Entonces, analizadas en conjunto las pruebas relacionadas informan a la Sala, una importante insuficiencia en la demostración del alegado desplazamiento forzado señor Martínez, pues no puede perderse de vista la inestable explotación del fundo dada su condición altamente húmeda.y susceptible de inundación tal y como lo planteo la misma entidad demandante en su escrito introductor, lo que concuerda con la declaración del señor opositor y su administrador, quienes manifestaron que el terreno era poco apto para la agricultura. Ahora, la dificultad para hallar un nexo entre la salida del señor demandante y hechos del conflicto armado, se despliega desde el introito ya que el Ente demandante ningún hecho concretó planteó como génesis del aludido desplazamiento forzado, hecho determinante que no se imponía.su, acontecer directamente en la persona del actor, pero que por lo menos tendría que reflejar una incidencia en el proponente de la acción capaz de hacer concluir la inexistencia de un libre consentimiento, en los acuerdos realizados y obviamente en la salida de su parcela. No puede la Sala desconocer el contexto de violencia que rodeó el departamento del Magdalena y en especial el Municipio de Sitionuevo como hecho notorio, aunque en el dossier, no logro acreditar el solicitante el nexo entre su salida del predio y hechos del conflicto armado, resaltándose, que es deber de la parte solicitante en el proces

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2016-04-27

Cons¡¡jo Superior de la Jud/ca/ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 Cartagena, veintisiete (27) d࣯ abril de dos mil dieciséis (2016) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Asunto: Sentencia. Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas.

Demandante/Solicitante/Accionante: Miguel Ma.rtínez Ohlsen y Sosnelly Romero de Martínez. Demandado/Oposición/Accionado: Eleasar·suarez. Predio: Parcela No. 6 - Grupo No.·20 - Vereda la Trinidadq Sitio Nuevo (Magdalena). M.P. Laura Elena Cantillo Araujo 2;-:, OBJETO OEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferi´·iµ¶t·nci¸ >; dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Atlántico, en nombre y a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Romero de Martínez donde funge como opositor e1 señor Eleasar Suarez. '. -.v '. ·;;. 3.-ANTECEDENTES La Unidad Administrativa Especial de' Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Atlántico, presentó solicitud de restitución a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Romero de Martínez, exponiendo la siguiente situación fáctica: Señala que en el año 1989 los demandantes ingresaron al predio en disputa y que la relación con el fundo se formalizó mediante Resolución No. 000916 del 26 de octubre de 1992 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA donde le adjudicaron la parcela No. 6, grupo No. 20 ubicado en la vereda La Trinidad zona rural con una cabida superficiaria de 23 has. ··..:_. : Afirma el introito que en el añp 199€3° aproximadamente, empezó la incursión de los grupos al margen de la ley (GOAML),-. hecho· que según su decir se encuentra documentado mediante recolección de información comunitaria, institucional y prensa. • • 1,...

Manifiesta que en el año 2002_ lcis solicitar.tes celebraron un negocio de compraventa de Sosnelly Isabel Romero Martínez a.favor de su esposo Miguel Martínez Ohlsen y que ese mismo año abandonaron por com.pleto la parcela y se desplazaron a Barranquilla, señalando que el relato del ref¹rido solicitante indica: "(... )un día llegaron un grupo, y me dijeron que, el trabajador que t2nía allí, __ lo sacara o lo mataban al trabajador, yo lo saque, después se formó la mortandad, comenzaron a matar parce/eros y yo dije no voy más, yo saque al trabajador pero seguí viviendo allá, pero como a los 20 días comenzaron a matar parce/eros (... )" Expresa que en el año 2005 ·1os actores vendieron la parcela por un valor de $7.000.000 millones de pesos a la Sociedad Eleazar 2uarez.

Indica que sobre los se1·iores. Sosnelly Romero y Miguel Martínez se configuró un desplazamiento, dado que manifestaron que abandonaron su predio entre 2001 y 2002 a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fechá:-10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN· RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons8o S11perior de la.Judicatura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 causa del conflicto armado siendo aplicable· el principio general de la buena fe contenido en los artículos 5 y 61 de la Ley 1448 de 2011. · · · 3.1 PRETENSIONES...;: • Proteger el derecho fundamental a la. restitución y formalización de tierras de los solicitantes Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly.

Isabel Romero de Martínez, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido-·en el ci'rtículo 82 de la Ley 1448 de 2011, respecto del predio denominado "PAR_CELANo>.6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda La Trinidad, zona rural del Municipio de Sitionuevo, Magdalena. • Que de considerarlo procedente, una vez analizadas las pruebas aportadas a la presente demanda frente a la probable configuración de la causal del literal a del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, se ordene ·al Fondo de la UAEGRTD entregar a la víctima si fuere imposible la restitución a título de compensación, un predio equivalente en términos ambientales y de.no· ser posible uno equivalente en términos económicos (rural o urbano) conforme los preceptos de la Ley 1448 de 2011 artículo 72, y los artículos 36 a 42 del Decreto Reglamentario 4829 de 2011y la Resolución 953 de 2012 Manual Técnico '-)perativo del Fondo de la UAEGRTD.

Asimismo, ordenar a la víctima cuyo bien sea imposible de restituir de conformidad a la causal (es) mencionada,, Ja transferencia y entrega material del predio denominado "PARCELA No.:6;.Grupo No. 20" identificado con folios de matrícula inmobiliaria No. 228-3957 a nombre del Fondo de la UAEGRTD una vez el beneficiario haya recibido la compe-nsación de que trata la pretensión anterior. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Sitionuevo: i) inscribir la sentencia enࣰ los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. ii) ·Cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondie,ntes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de esta acción. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registral de Sitionuevo (MAG) la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el.artículo 19.ee la ley 387 de 1997, siempre y cuando medie consentimiento expreso de la víctim:::,. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) como autoridad catastral para el departamento de Magdalena, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento t.opográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitࣱ ión de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,o S11perior de fa.Judicalllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas,\a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las personas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profiera todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el artículo 91 de la ley 1448 de 2011. • Que en aplicación de tás presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y si existiere: mérito·· para· ello, solicita declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicifüd..,..:·. • Que se ordene la suspensión• de-.los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado "PARCEL;A,No. 6, Grupo No. 20", de los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o -predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judicial.es;:notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso. de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del art 86 de-la ley ࣲ4.48.del 2011. • Que en aplicación de las presunciones de que trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, declarar la nulidad de las contratos traslaticios de dominio sobre el predio y especialmente el contrato.de compraventa celebrado mediante escritura 798 del 31- 03-2011 de la Notaria Segunda.del Circulo de Barranquilla entre Miguel Martínez Ohlsen y Sosnelly Isabel Homero.de Martínez a favor de Eleazar Suarez con cédula de ciudadanía 1493037.9:quien representa a la Sociedad Eleasar Suarez y Cia. ' '. • ¡1::.,..,: • Que se ordene al Alcalde y al Concejo Municipal del municipio Sitionuevo la adopción del Acuerdo mediante.el cual se debe establecer el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 1448 de"201 ࣳ y artículo 139 del Decreto 4800 de 2011. • Que se ordene al Alcalde. del municipio de Sitionuevo (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo para efectos de que se adopte y en consecuencia exonerar, por el termino establecido en dicho.,-acuerdo, del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "PARCELA No. 6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda la Trinidad de Sitionuevo con código catastral 47745000300000260000 y matrícula inmobiliaria No. 228-3957.

Código: FRT - 015. • ' Versión: 02.:: · Fe'cha: 10-02-2015,, ·,.:. Consejo S11perior de la J11dic:atur<1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS · Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Que se ordene al Alcalde del municipio de.Sitionue-10 (Magdalena), dar aplicación al Acuerdo que para efectos se adopte •Y en consecuencia se condene las sumas causadas entre los años que considerej·del pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio denominado "PARCELA No. 6, Grupo No. 20" ubicado en la vereda la Trinidad de Sitionuevo con código catastral 47745000300000260000 y matricula inmobiliaria.228-3957. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que los solicitantes tengan con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, - causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución· de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se condene en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 t. -: • ·.

Revisado el expediente se observa que la· solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, siendo los Solicitantes Miguel Martínez Ohlsen y Sosnel:y Isabel Romero de Martínez, la agencia judicial en tal oportunidad ordenó la ·expedición del edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el'literál e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el dfarió_ El Tiempo.

También, corrió traslado de la solicitud al señor Eleazar Suarez. Además, · or.denó la •-inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, así mismo· se ·ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan· incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes. · Luego, el Juzgado Especializado, admitió ·como opositor al señor Eleazar Suarez; posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se procedió a avocar el conocimiento del mismo. 3.2 OPOSICIÓN El señor Eleazar Suarez, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución así: Expuso que se opone a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud, porque los solicitantes carecen de los derechos invocados por no tener la calidad en estos momentos de poseedor desde el mes de junio del año 2004 Jechࣴ en la cual el señor Eleazar Suarez ingresó al predio, sostiene que la negociacíón rióifi.J'e. originada por el conflicto armado interno que vivió el municipio de Sitionueyo.

(Magdalena), solicita que se desestime la demanda promovida por la Unidad de Restitución de Tierras. Argumenta que en caso de que se decrete la restitución.de la parcela, pide la aplicación de la figura del opositor de buena fe exenta de culpa, ·compensándolo con una suma de dinero de conformidad con el avalúo comercial del inmueble que acredite o este acreditado en el proceso de conformidad con el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 1".'·· · Versión: 02 Fecha: 10-02.2.o.1'5;._. _.;_. ·w' "-•...;· -x- -. Consejo S11perior dt [µ.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 3.3 MINISTERIO PÚBLICO Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta.

Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. Concluye que virtud de lo establecido por la Ley 1448 de 2011, la cual ha señalado que no es suficiente con haber actuado de manera correcta, sino que también se hace necesario: " ( ) la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación ( )" situación que no acontece en el proceso, dࣵdq, qyࣶ $ࣷ:b.ien el señor Eleazar Suarez compró el predio por ofrecimiento voluntario que lࣸthif;.iࣹ,S€tࣺLsolicitante; es cierto también que este último sabía que los hechos que motivaron al señor Martínez Olhsen a vender objeto de negociación, fueron los hechos de violencia que aún persistían en la zona perpetrados por los grupos al margen de la Ley, tal y como lo manifestara en diligencia de interrogatorio absuelta en el Juzgado.:1.:i ";;1-r;.::: Asegura, que teniendo en cuenta las pruebas en relación con el contexto de violencia, los interrogatorios de parte de. loࣻ:H0POSitoi:es, las pruebas documentales, los trabajos de campo y la diligencia de lnspeGción.,Ju.dicjal, es pertinente proceder a la compensación a la que haya lugar en favor del señor Miguel Martínez Olhsen; en razón a que él mismo señaló que el predio era susoept(ble:,-.dednundaciones, y que, debido a su edad no se encontraba en plenitud física para._pqder explotar y sacar provecho de este.

Por último considera que no de.be. pro,$perar los argumentos expuestos en el escrito de oposición por el señor Eleaza.r:.Sy¡3rez,:oebido a que no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para probar la buenQ. fe);ࣼxenta de culpa, en relación con el negocio jurídico celebrado, más cuando éste,sabíࣽ>l.ࣾtsituación que motivó la venta de la parcela fue el contexto de violencia que afe,9tab,a. lé3,fࣿgión.  /f.. );4) /•;¡ \,,. ·r:,..:,

3.4. ELEMENTOS DE CONVICCION > \·'- t --/.,(,·:.,:.. • ••. i En el plenario se aportaron, soJicitaron¡;,dऀcretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Constancia de la Unidad· Ad;,,inistrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas do.nd'? l9s... señores Sosnelly Isabel Romero de Martínez y Miguel Martínez y Miguel Maँínez,Ohlsen se encuentran incluidos en dicho registro en su calidad de víctima.

Folios (54:-55). • Cédula de ciudadanía de),ंt,$eiíora Sosnelly Isabel Romero de Martínez. Folios (60- 61 ).:,·,._,_ • Informe Técnico Predial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras. Folios, (62.;ःI 87). • Oficio de la Directora dé. Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistemicos. Folios (106 al 108)..,,,·,. '.;,. ऄ • Copia de ejemplar del periódico- El Heraldo del 06 de septiembre de 2000.

Folios (109ª1111).,..,.,·...,:-:·-..:č;·•·. ' • Oficio de la Registraduríअ Nआciइ:>n_al del Estado Civil. Folio (117). Código: FRT - 015.. _. / ·'.·0,:.. 1Vi23-4 y.-r_,; Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 '.,·¶ '; ' ¡.. I'.: • ' •; -0. ·.:.e TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITµCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de. la Judicatura Radisado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 • Resolución No. 916 de fecha 26 de octubre de 1992 donde le adjudican a los señores Miguel Martínez y Sosnelly Romero ia parcela No. 6, Grupo No. 20, vereda Trinidad, Municipio Sitionuevo (Magdalena) el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

Folios (120 al 123). · · ·. · • Promesa de compraventa de derechos,herenciales de un predio rural celebrado entre los señores Miguel Martínez Ohlsen:. Sósrielly Romero Parra (Vendedores) y el señor Eleazar Suarez (Comprador) de _fecha _03 de octubre de 2. 005. Folio ( 124 ). • Solicitud de desistimiento de la adjudicईción de la parcela suscrita por los señores Miguel Martínez Ohlsen - Sosnelly Rome.ro Parrउ.

Folio (125). • Consignaciones Nos. 3701055, 3701085 y 37010:5 del Banco Agrario de Colombia. Folios (126 al 128).. ·;-;·.., · ··· • Recibo de caja de $ 7.000.000 millones de pesos· por la compra de 23 hectáreas Parcela 6, Grupo 20, La Trinidad. Folio (129)... • Modelo integrado de información financiera del. señor Miguel Martínez Ohlsen.

Folios (130-131). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: ·Folio (189). --- • Matrícula inmobiliaria No. 228-3957 Oficina de ऊAgistro de Instrumentos Públicos de Sitionuevo. Folios (193 al 195). · • Diagnostico registra! de la Superintendénda de.Notariado y Registro. Folios (204 • al 218). • Oficio del Instituto Geográfico Agustín Codazzi Folio (286). • Diligencia de Inspección Judicial de fecha 1-1 de noviembre de 2014 al predio parcela No. 6, Grupo No. 20, Vereda Trinidad, Municipio Sitionuevo (Magdalena).

Folio (287). • Declaración Jurada del señor Juan Carlos de la Cruz Hernández. Folios (289 al 291),. • "·,.. ':,,;-.,,,·. -Ď·. • Declaración Jurada del señor Eleazar Suarez. Foiios (292 al 294). • Declaración Jurada del señor Miguel Martínez Ohlseh. Folios (295 al 298). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación - Asistente del Grupo de Apoyo Legal de la DFNEJT.

Folio (307-309). -: ·•,'.,· '·.:,. • Oficio Fiscalía General de la Nación ·unidad de Antecedentes y Anotaciones Judiciales. Folios (314 al 318). • 1 • Oficio Superintendencia de Notariado y· Registro de solicitud de consulta de índices de propietarios. Folios (320 al 331). • Informe Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Folios (332 al 343). • Oficio Fiscalía General de la Nación.Grupo de Apoyo Legal DFNEJT.

Folio (344). • Oficio Fiscal 29 Delegada ante el Tribunal. Folio (346). Cuaderno Tribunal de Restitución de Tierras: ď..: Đ., đ.. • Oficio Subgerente de Planificación e Información del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER. Folios (9 al 12).:,,•.:_.;_ '••.;• _; \,· '. i: ' • 4.- CONSIDER'íx°CIONÉS..,, Cumplidos los trámites establecidos por la ley'-1448',para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso" ele Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspolidie'nte·, ·pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: Código: FRT · 015 Versión: 02 Conso Superfor de.la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la r9stitución de las viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y /as sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20. 2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que /as autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, ap/jcar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos compete1/एtf h}11ऐ?.ión con la restitución de las viviendas, /as tierras y el patrimonio"...,, •J···., ····' El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores·dentro del proceso.":.::: 4.1;JUSTICiA TRANSICIONAL la Corte Constitucional ha dennidb,·la'.justida transicional como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende intégrar dfversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias:_.de; violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derehfú3s'.hi.Jmanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa l., 't.'' ! ✓•., •:..-. constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a Jo que-;resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 20'14)Y· ··.1¡.. -i.:-.::":! °,"°;:.:-:;·· En esta misma sentencia C-;#/r&e·ऑ614 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse.que.:.en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: jusfü;ia.<retrfüutiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa·{ todos,ellos, complementarios.

En razón de la diversidad <;i.ऋ.,.fund9n:iJऌr:itos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrarió{:en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el vi.ctimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en-:1ऍ' que·'fiquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaú'rऎtivd:pá"ra asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infradot a:la:c:oinunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replantean'do·e1 concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para. ef'restablecimiento de la convivencia social pacífica.

". Con la declaración de un i1esfado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015..,,,,;> ·. · 1 •. Consejo Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS1"RITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN:ŠESTITUCIÓN DE TIERRAS \ SGC.

Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 figuras del sistema jurídico existente, partiendo de · la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergei:,cia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplऒzamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad.y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstituciónal y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justieia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeadón Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundarnental, apoyándose en criteri os constitucionales ya sistematizados, así lo expHcó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre c!esplazamgentd y, ·en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpreta,:::;e_ y aplicarse _a fa luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 19492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario.General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3;

(2) el principio de favorabilidacf; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y·(4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de berecbo. 6 ". 7. ·.,·· ! ·.- 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la.presente.providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazai:ios, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1 997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante, la intr,rpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana.

Cuando la existencia o inexistencia de amenaza di:ecta debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T -468 de 2006. 2 "Artículo 17. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas.

Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.. 2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 3 Naciones Unidas, Doc.

E/CN.4/1998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1 998.' informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Sentencia T-025 DE 2004. 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de· b'úena fe··na dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto;:-·-.vaJorarlas' en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento 'ª· qirga d.!') la prúeba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las a11toridacies, 'y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle;la pQsibil.idad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1094 de 2004. 6 Sentencia T-025 DE 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa '. 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño.-.,,·:,,:· • · ·;;;: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02°2015...: c,.;:,i -t:: ·_: ----- 1t· . t..¡·;>  J • •.--v.';'. TRIBUNAL SUPERIOR DEL J)ISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC Consejo Superi-Or de fa.Judlcatu-a SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, quओ instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: · ARTÍCULO 80.

"Entiéndase por justicia transicional8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se safr:,fagan.:!os derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo lmऔ reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nac,onal y la paz duradera y sostenible". 4.2 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO ¸.'i{i: t,.;,,•¹·º »-"...:. •·.

Sin duda, las difíciles circúfrकtánéiásique afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las· víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado iखntá'.:a: la ·Comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su,aterieíóh. en,.este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes terminos: " La vulnerabilidad extrema de¡ las, personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometगdas> Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplaza<iघsren>la. ·cúal se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de urn:1;,vJ.oleriéiatqUe se concreta en " amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres\1 q.ue expulsa y arroja a las persona de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo},que: 1os "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante. semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.9..,...;..;,,...'... t..:;. \·:,•.. i.Ē. ·. } • ' - ➔.,. '· • ¼ ·: La Corte lnteramericana de· ·.Derechos Humanos resalta como, " la vulnerabilidad acentuada de los desplazaddtis reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres•,; qulenes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplaza'da:c:': '.'. 10:..,?.2.• •· l( 0,1i: 3::.i:4 El artículo 7 4 de la ley 1448 Iङ 1:: dispone: " Sच entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de, fa:, situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión-'.,u,,ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo,'1$.enter.icia,-·:o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de-'.tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada.a:desplazarse, razón por la cual se ve impedida para 8 "puede entenderse por justicia transicional Úh‘i-:ih.stii.úción Jor[dica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las conseg.ienc;ia? de-v.iolaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto/ hacia ·-una. eiap¡i constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frerite: a;:lo·'•qüe' -result±ría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." 8 Corte Constitucional.sentencia C- 052 de 2012. 9 Corte Constitucional.

Sentencia T-068/10. 10 lbiden. Código: FRT - 015 ·.:."n:· •:; t -:· ·­ Versión:: 02., '. fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS'.l'RITO ·JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITtH:‹óN DE TIERRAS SGC.•:.- Radícado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 ·· Radicado Interno No. 0013-2015 ejercer la administración, explotación y contacto·: direc'to con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante e' peribdछ éजta9lecido en el artículo 75." "

PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la perझona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia deL inrrí1-:1ञटle, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso:•.·- No obstante la Corte Constitucional en sentencia, c;?15 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata quE1 al llevar a.··cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el res,b de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue írieluir a ·:1as víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la resti(uéiéJn, y que por tanto el concepto de '... ·, )•. despojo debe entenderse e interpretarse correctamente -como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus'·bfenes;_ eù también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intetvinienies,· - c¡úe · sé pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono ·de sus bíenés. Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y _taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional qué· débe.. necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los _derechos de estas víctimas..::, "'.z En ese orden de ideas, la Sala encuentra sus·tento _a la _ p(éocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas _dfJ abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del dûrech_o· a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre réstitución; configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el_ desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares Internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restítúción. >' (vi) Por consiguiente, esta Corte considera qµe:fa,sblución r::onstituciona/ en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación incoüstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del- Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Asf las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el nu: neral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", v "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas dn despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes"..,., En distintas oportunidades la Corte Constitucion_al-- 1ठ ha डalíficado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente p'or todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"i;

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta !os destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximás-'decadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) como un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad ·1mplícfra' én el constitucionalismo", al causar Código: FRT - 015, i. >: •: · Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ' _:-0::.\.•..:.

TRIBUNAL SUPE:RIOR DEL D!STRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de fa.Judicatura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos". 1 1 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años _ochenta, • afecta a grandes masas poblacionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas ·oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los fun.;ionarios del Estado"; (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "eɞtaqo de. co,ɟas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", ai'ɠ<3á'u'illr "'una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declará6ieh,icre.i valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligapas tar;abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas hJtPi(LJél,lesj,de_bie,:Jdo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la v{o/f]r:,cia, generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechoE;°"hÚmano·s o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de Yl/1[1.fJ(aɡjlicj-?d;; _que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales"fi,' por lo m'ísmo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores dɢ un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte, ''/á nɣces1daél'de inclinar la agenda política del Estado a la solución del desplazamiento interno y ·er ·debér-·de,:dar/FJ prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidenciif0·!'aéte'rir11nante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioɤcoñórfiic&s, •ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional.".'.",·•: (..L',·.,, \.:'- 1 ·.' !,,,. 4.3 LA VICTIMA EN EL PROCESO;

DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS. El artículo 3° de la ley 1448 estáblé6e:, · · ! ½. l.,;.",,\ ••:..,.:¾¿- _;. "Se consideran víctimas; para los·; efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas 'internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ·.·,• · '." ·:·,:::•;': '•·.:;•_.

También son víctimas el tónyui/e, com¡:jañɥro o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado· de:'consangúin1dad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estUɦíete"éJeɧáparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consangɨ{ɩÍéfa.c l as<jendente..,.. • ·. · À- ' / ·•., ' -.... ! · De la misma forma, se consid1ilran 'víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en p&íigroi8 'f/ara'prevenir la victimización. ",'. {· ': |,\."t} ·,• ·J.,:.,'·· { ' •..... • - t La condición de víctima se '¡_:dqíiie.re' con· independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la coriduéta'pun'ibfe y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". ··:, •· _,,. · ':.:.,. · (...) 11 Corte Constitucional.

Sentencia T-068/1 0. Código: FRT - 015 Versión: 02. ' ·Fecha:' 10-02-20 15; 5 -· ·.. -•..; - ·:•··. Página 1 1 de 18 Consejo S11perlor el9 la _Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICl.AL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTfl"UCIÓN DE TIERRAS.. ' SGC Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 PARAGRAFO 3o.

Para /os efectos de la definición -ţontehida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido uh daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparacJón simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARAGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre /os grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado· el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido poi el artíu1/o tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de /as competencias y funG 'cines que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley conságra: -- "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente_ aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las. vrctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1448 d_e 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARAGRAFO 2o.

Para los efectos de la prŤsťnte · 1ey, se entenderá que es vfctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha vrsto· fórzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades ·eco,;ómicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales h<'n sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de /as- violaciones a /as que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de -baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que sé hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en /os términos establecidos en este capítulo.

" " i' 1 •., :--J ·:7,:,_ 1 ·· --:>-">  "ARTICULO 78. Bastará con la prueba sumaria -deda propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proce$c:I/údic:ia/,' 'o- en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba ár démañciado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, ·salvo qU.J estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo preqip. '!0 r.·?:,;'?,_ De otra parte la Corte Constitucional define er; & Jt¿rile la siguiente forma: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.J,...!¡.

TRIBUNAL SUPER.IOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPÉCIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la.Judicalllra Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00. Radicado Interno No. 0013-2015 "Se reconoce como victimas a todas /as personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de /os hechos que el mismo precepto dotermina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantesi el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedar(áɪibs Ímportantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de élaño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos /os distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el dafü moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado ·de la; dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, ·así como todas /as demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daflo comprendlj entonces incluso eventos en /os que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de,1h.e.ch.os:-.u,,acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que c/aramentew_wmltfJ..qq_ɫ,a su abrigo se admita como victimas a /os familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente re/evante". 12.

En lo que respecta al dañ9_ nO necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional1 3 que sea real_-coricretd y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario dé.:las'med\ढas especiales de protección que prevé la ley. ·: •.. •.:Ĕ · ·'.t·;,. 1., 4.4 CASO CONCRETO:;,,_.-.- ·: '. · !',.,:,:;.. ··....'Á·\: •:.

¡',;:· • • ' Â ·:1 ·.' Dilucidados los anteriores ccm. णpto.त y,.descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar.Ja identificación del predio denominado "Parcela No. 6 Grupo No. 20", concluyendo que se थnouentran ubicado en la vereda "La Trinidad", del Municipio de Sitionuevo del; Oepartámento del Magdalena, bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 228-3957, con códigd:catastral 03000003100000101. -ē v"··: /.1,· -Ã-,..., Con relación al área del predio se observa que el Informe Técnico Predial de la Unidad de Restitución de Tierras, consigna;que"el área total solicitada del predio es de 23 hectáreas y que el catastral son 23 hectáreas; sin·embargo concluye la entidad demandante que el predio solicitado en restitución tieúie ·dabidá superficial 25 hectáreas con 8834 mts2..,-· r·:,; _·.:, · En la Resolución No 916 de fecha 26. de octubre de 1992 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA in'dicá qúद· e· área del referido bien es de 23 has.:•.,..,_,. _,·..:•: En el folio de matrícula inrhobiflaधiन- en: el ítem "Descripción: Cabida y Linderos:" se consignó: " 23 HTS, VER LiNbERO$.

RESOLUCIÓN N 00916 DE 26 DE OCTUBRE DE 1922 INCORA BARRANQ[!ILLA", Entonces se concluye que e!-.áऩe$._contei1ida en la resolución proferida por el INCORA, en el catastro y la solicitada refl.eja:_µni.for.áíidad y coherencia en cuanto coincide con una cabida superficiaria de 23 hec{$rपa.s d..eUnmueble a restituir, siendo ésta la acogida por esta Sala, por ser menor a la_ ·surn.i.niफtrac:lél por la Unidad, no comprometiendo derechos de terceros no vinculados al proceबq, ><,:·",,; ··  Linderos: 12 Corte Constitucional.

Sentencia -C-052 de 2012.>48,537, 13 Corte Constitucional. Sentencia - C-250 de 201 2..,. Código: FRT - 015 Versión: 02. ' 'j::'e±ha: · 1 0-02-2015:.: · ( 1 •.;. '..,..:Ji\ )(··.-,::_. ;,:·.,: Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTIT,UCIÓN DE TIERRAS.Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00.:-ÇÈ- ·1 ··: • Radicado Interno Noª 0013-2015 Norte: Partiendo del mojón No. 133 al delta No. 554 colinda con parcela No. 5 del Grupo No. 20 en distancia metros.

ESTE: Del delta No: · 554 al detalle No. 551 colinda con área reservada p ciénaga señora en distancia de 316 metros.म SUR: Del detalle No. 551 al mojón colinda con predio la Loma del Cuartel de --propiedad de los hermanos Marq distancia de 537 metros. OESTE: Del mojón • No:· --132 al mojón No. 133 camino al me distancia de 489 metros colinda con la Parcela No. 'f Grupo No. 19.

Ahora bien, identificado el inmueble objeto del proceso sea lo seguido establecer la relación de los solicitantes con el fundo, en este análisis se destaca que señor Miguel Martínez Ohlsen y la señora Sosnely Romero' de;acLierdo con la información que arroja el folio de matrícula inmobiliaria fueron beneficiados· con Irभ adjudicación del inmueble por parte del extinto Instituto Colombiano de la ·"Reforma Agraria INCORA, por medio de Resolución Nº 916 del 26 de octubre de 1992; acto administrativo que fue inscrito en las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos ·cte ·Sitionuevo (Magdalena), en el folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 228-3957, lo que ·hace concluir la legitimidad para ejercer la presente acción de restitución por parte de los demandantes. 4.5 CONTEXTO DE VIOLENCIA Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definirel contexto de violencia que rodeó al municipio de Sitio Nuevo en el Departamento del Magdalena y en especial en la vereda La Trinidad, lugar donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento feriado 'en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son· simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que.afectan:-a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendiente::;_ en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la 1i.námica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y pariicularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre " La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa". • -;,, P., - - ' ":•'' Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas.luces_ un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: ' -~ ' /·: - ! ':. -.:.., a. La aparición de los grupos paramilitares as_oéié:ida ·ª Ja cjesinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. · ·.. · · · ' -, ·.

Código: FRT - 015 ·,,,. --Ä. •• =.· '. ':'_.' Å-Æ •.. '; • Versión: 02 Fecha: 10-02-201 !i' · i- º'_::!/_ 1_,•;;::,::, ':...:");. · - '. ·, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC CtJ11sejo Superior de {(¡ Judicatura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión soयre los paरidos políticos tradicionales que controlaban el poder local ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la_-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Publica, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".1 4 En cuanto al contexto de violencia de ·1a zona de ubicación del bien en litigio obran en el dossier las siguientes proban.z::as: Informe del Jefe de Archivo del periódico del Heraldo - quien allega un ejemplar en copia pdf de fecha 21 de febrero de 2001; donde se observa la noticia: "Caen cinco con armas (...) La Policía reportó que adelanta inyestigaciones para establecer si estas personas se dedican a alguna actividad delictiva"..

Dentro de las declaraciones rendidas ante el Juez Instructor se extrae lo siguiente: El señor Eleazar Suarez, describe su llegada y la circunstancia de encontrar parcelas solas sin dar mayor informació'n sobre el tema: "Preguntado: Indique al despacho la forma de modo y tiempo como llego a usted a la parcela 6 grupo 20 en la vereda Trinidad? Contestó: Yo a la vereda la Trinidad llegue en el año 2002, como arrendatario de una tierra y ya estando allí la gente que estaba en el sector empezó a ofrecerme la parcela y empecé a negociar con algunos parce/eros, ya estando en el sector y las parcelas estaban ahí solas entonces a través del señor José Riviera quien es un conocedor amplio de esa zona, quien tenía parcela en el sector era asesor de todos los parce/eros él les ayudaba en las situaciones difíciles que se presentaban (... )" Seguidamente el señor Suarez informa que nunca recibió amenazas por parte de grupos al margen de la Ley, pero si presión por parte de ellos, así lo explicó: "Preguntado: Indique al despacho si usted en algún momento fue objeto de amenazas o presiones de algún grupo armado al margen de la Ley.

Contestó: Amenazas no, pero presión si, presión de que había que pagar la cuota de virilancia eso fue exigencia o tenía que dar animales ganado, búfalos o plata bajo la presión de que si uno no pagaba no podía volver." 14 Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional. Sentencia C-250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicr,111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 Por su parte el señor Miguel Martínez Ohlsen solicitante sostuvo lo siguiente: "Contestó: Yo me Salí de ahí porque temía que me fueran a fregar, pero a mí no me paso nada una vez me pararon un grupo armado y me pidieron el nombre y después me dijeron siga yo andaba en una moto rojas (...) yo salí huyéndole al problema que había allí de muerte, mataron más de nueve personas los de la Trinidad; tanto allí como afuera.

" En cuanto el testimonio del señor Juan Carlos de la Cruz, poco aporte hace sobre este tópico, atendiendo que aseguró su llegada al predio había sido en el año 2005, y ninguna referencia hizo sobre un entorno de violencia en el sector. Obra también en el cartulario, la inclusión por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadás de los señores Miguel Martínez Ohlsen - Sosnelly Romero de Martínez y a su núcleo familiar en el registro de tierras en su calidad de víctima de abandono forzado.

Se atisba en el plenario que el señor Jairo Martínez Ohlsen no presentó ninguna denuncia, · ni reclamación administrativa por el desplazamiento forzado que dice padeció, así lo aseveró ante el Juez Instructor. Es de resaltar que de los hechos violentos alegados en el libelo de demanda que, se esgrime acontecieron en la zona la Trinidad para los años 1 999- 2005 ninguna probanza se adoso al plenario por parte de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras; como tampoco se denota precisión de un hecho concreto previo a la salida del predio del señor Martínez en el año 2002, ni de acto alguno en particular que motivara la venta de la finca del señor Martínez al señor Eleazar Suarez en el año 2005, por el contrario, se ponen de presente en el proceso, hechos deshilvanados qüe dificultan establecer su condición de víctima; recuérdese la narración reseñada acerca de la retención que le hiciera un grupo ilegal, pero además que en la demanda se relacionó: "(...) un día llegaron un grupo, y me dijeron que, el trabajador que tenía allí, lo sacara o Jo mataban al trabajador, yo lo saque, después se formó la mortandad, comenzaron a matar parce/eros y yo dije no voy más, yo saque al trabajador pero seguí viviendo allá, pero como a los 20 días comenzaron a matar parce/eros (... )".

Aparte de esos difusos hechos, el señor Martinez ante el Juez Especializado descartó amenazas directas a él realizadas, así lo señaló: "Preguntado: Indique al despacho si en algún momento durante el tiempo que exploto la parcela se presentó algún grupo al margen de la Ley a su parcela. Contestó: Nunca se hicieron presentes. Preguntado: Indique al Despacho sí usted alguna vez recibió amenazas de algún grupo armado al margen de la ley.

Contestó: No nunca. Preguntado: Indique al Despacho sí usted en algún momento recibió la orden de algún grupo al margen de la ley para abandonar la parcela. Contestó: No nunca recibí amenazas. Preguntado: Indique al despacho si usted recibió presión de algún grupo armado al margen de la ley para que vendiera su parcela. Contestó: No. " También se resalta que dentro del cúmulo probatorio se tiene que en la solicitud de desistimiento de la parcela presentada ante el I NCORA por los solicitantes en fecha octubre 03 de 2005, alegan haber salido hace cinco (5) años del predio solicitado en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 • ' ' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDlŒIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Cons(jo S11perfor de la Judicatura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 restitución 1 5, es decir para el año 2000, contrariándose con lo alegado en la demanda cuando afirman que su desplazamiento fue para el año 2002.

Entonces, analizadas en conjunto las pruebas relacionadas informan a la Sala, una importante insuficiencia en la demostración del alegado desplazamiento forzado señor Martínez, pues no puede perderse de vista la inestable explotación del fundo dada su condición altamente húmeda.y susceptible de inundación tal y como lo planteo la misma entidad demandante en su escrito introductor, lo que concuerda con la declaración del señor opositor y su administrador, quienes manifestaron que el terreno era poco apto para la agricultura.

Ahora, la dificultad para hallar un nexo entre la salida del señor demandante y hechos del conflicto armado, se despliega desde el introito ya que el Ente demandante ningún hecho concretó planteó como génesis del aludido desplazamiento forzado, hecho determinante que no se imponía.su, acontecer directamente en la persona del actor, pero que por lo menos tendría que reflejar una incidencia en el proponente de la acción capaz de hacer concluir la inexistencia de un libre consentimiento, en los acuerdos realizados y obviamente en la salida de su parcela.

Cabe resaltar que dentro de la demanda enuncian que para el año 2001 se dieron unas muertes en la vereda de la.Trinidad por miembros del Bloque Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia, infiriendo la S.ala que se trata de la.masacre de la Trinidad ocurrida en febrero de 2001 la cual es un hecho notorio, pero dentro del plenario no se precisó su nexo con la salida del solicitante.

Ahora bien, se destaca que.. la señora Sosnelly Romero qe Martínez, vendió en el año 2002 su parte de la finca del señor Miguel Martínez, para lo cual previamente solicitaron autorización al INCORA, entidad que mediante comunicado fecha 22 de noviembre de 1999 expedido por su Gerente _Regiona.1, le informa a los petentes que, "(...) no ejerce derecho de opción privilegiada de que trata el inciso 6° Del Art. 39 de la Ley 160 de 1994, en consecuencia, AUTORIZA: A los ·, señores SOSNELL Y ISABEL ROMERO DE MARTINEZ Y MIGUEL MARTINEZ OHLSEN, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 12.546.407 y 36.540.450 expedidas en Santa Marta, para vender la Parcela No. 6,,.----.

Grupo No. 20 (... )"; lo que abrió pऱso a la venta referida entre compañeros. La aludida venta se protocolizó mediante escritura pública No. 2002 de fecha 1 O de julio de 2000, siendo inscrita en Registro, tal y como consta en la anotación No. 2 en la matrícula inmobiliaria.16 Siendo así, no se encuentra tampoco acreditada que la negociación realizada por la señora Sosnelly Romero estuviera. ligada de manera clara a circunstancias del conflicto armado; en este orden de ideas $e impone para la Sala el denegar la protección del derecho a la Restitución de la señora Sosnely Romero de Martínez.

No puede la Sala desconocer el contexto de violencia que rodeó el departamento del Magdalena y en especial el Municipio de Sitionuevo como hecho notorio, aunque en el dossier, no logro acreditar el solicitante el nexo entre su salida del predio y hechos del conflicto armado, resaltándose, que es deber de la parte solicitante en el proceso de Restitución el brindar el mínimo probatorio que permita activar las presunciones de que trata el artículo 77 de la ley 1448 de 2011, siendo fundamental el vincular la negociación que 15 Folio (125). 16 Folios (193 al 195) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Consejo Superior de la Jadica!ura Radicado No. 47001-31-21-001-2014-00050-00 Radicado Interno No. 0013-2015 se alega, impide el goce del predio, a hechos derivados del conflicto armado lo que no aconteció en este caso...

Corolario de todo lo expuesto es que se evidencia la pobreza probatoria de la situación fáctica expuesta en el libelo genitor, confiándose, la parte actora únicamente en la fuerza de la versión del solicitante señor Miguel Martínez Ohlsen y la fidedignidad de la prueba, la cual dicho sea de paso, no la hace incontrovertible, sino que se constituye en una herramienta para la inversión de la carga de la prueba que opera en estos asuntos, pero que frente a las probanzas de la parte opositora deben ser sometidas a contrastes.

Pues bien, como ya se acotó no habiéndose acreditado la incidencia o nexo entre de los hechos violentos alegados y el negocio jurídico que se dice fue el momento de partida del peticionario de la parcela pretendida se tornan imprósperas las pretensiones contenidas en la solicitud y en efecto, se denegará la solicitud de restitución deprecada por la Unidad de Restitución de Tierras a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnely Romero de Martínez.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por __ autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores Miguel Martínez Ohlsen y Sosnely Romero de Martínez. 5.2 Declarar fundada la oposición presentada por el. señor Eleazar Suarez. 5.3 Cancélese las anotaciones Nos. 3, 4, 5, 6, 7 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 228-3957.

Por secretaria expídanse las copias auténticas • de· · la sentencia con las constancias correspondientes. 5.4 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 5.5 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de est:a Sala; §Ja1 empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

Código: FRT - 01 5.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE .. ( r' ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada,. Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5. 8