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Sentencias — Tribunal Superior de Cúcuta

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Case number: 68001212100120150016701

Parties: Solicitante: REYNALDO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ Y MYRIAM AMOROCHO FORERO.

Descriptors: DESPOJO JURÍDICO DE LA TIERRA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / RESTITUCIÓN DE TIERRAS POR EQUIVALENCIA - / TESIS: Así las cosas sin bien en principio el INCORA se econtraba facultado para declarar la caducidad administrativa de la adjudicación que en el año 1988 hizo al señor Jiménez Hernández, lo cierto es que el abandono y falta de explotación del predio no fue producto de la voluntad de aquel, sino la consecuencia del desplazamiento a que se vio obligado por las amenazas contra él proferidas por miembros de las AUC. Agréguese, que el expediente carece de prueba alguna que acredite las gestiones y diligencias previas adelantadas por parte de dicha entidad estatal encaminadas a establecer la verdadera razón del abandono, omitiendo por completo la presencia de diversos grupos armados ilegales que alteraban el orden público de la región, por lo que resulta lógico predicar el conocimiento que aquella debia tener de esta realidad al momento de proceder como lo hizo. Frente al despojo la ley de víctimas consagró, entre otras, la presunción legal "sobre ciertos actos administrativos" en virtud de la cual cuando la víctima de desplazamiento hubiere probado la propiedad y posterior despojo "no podrá negárséle sú restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria" a sus derechos. Por ello, "para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto el juez o Magist

Reporting judge: Amanda Janneth Sánchez Tocora

Date: 2017-06-28

-·· Repúblic: ' lombia. Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y Aprobado en Sala de Decisión del seis de junio de dos mil diecisiete según Acta Nº. 035 de la misma fecha. San José de Cúcuta, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

Decide la Corpora_ción la solicitud de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, presentadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas\ Territorial Magdalena Medio, a nombre de los señores Reynaldo Jiménez Hernández y Myriam Amorocho Forero.

ANTECEDENTES En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 201,1, la UAEGRTD presentó en.nombre, de las personas atrás '. ' referidas soli 0 citud de restitución de tierras del inmueble denominado "La Aurora Parcela 13" ubicado en la vereda "El 40" del municipio de El Carmen de Chucurí, Departamento de Santander, identificado con matrícula inmobiliaria Nº. 320-12099, y cédula catastral Nº 00-00-0011- 0117-000, cuya extensión es 10has, 5797M2· Alinderado así: Norte: Partiendo desde el punto 1 en línea recta en dirección oriente hasta llegar al punto 3, con el señor Carlos Arturo Mejía, en longitud de 210,07 metros.

Oriente: Desde el punto 3 en línea recta en dirección sur-oriente hasta llegar al punto 4, con el señor Rafael Antonio Sanabria, en longitud de 457,98 metros. Sur: Desde el punto 4 en línea recta en dirección sur-occidente hasta llegar al punto 5, con el cuerpo de agua denominado "Quebrada El Oso", en longitud de 247,98 metros. Occidente: Desde el Repúb/i,olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 punto 5 en línea recta en dirección nor-occidente hasta llegar al punto 1 con el señor Juan Lozano, en longitud de 586,51 metros y encierra2• La solicitud que se cimentó en los siguientes hechos: 1°. El señor Reynaldo Jiménez Hernández adquirió el inmueble "La Aurora Parcela 13" mediante Resolución Nº. 0292 del 15 de marzo de 1988, proferida por el entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria3, predio que habitó junto con su cónyuge Myriam Amorocho Forero y su hijo Reinaldo, y que destinó a la agricultura y ganadería. 2º.

La familia Jiménez Amorocho convivió con la' presencia de las:·,- Y: - _,,_ __ _,_), guerrillas de:Ias Fuerzکs 'Armadas Rev6I'Úqionarias de' Colombia -Farc- 1 • ' • - • -,.7 ', y el Ejército de Libei-áéión Nacional -Elnڪ situګción dڬ violencia que se agudizó con la presencia.dé ·las Autodefensas lJnidas de Colombia -,, '. AUC-, por la ·disputa territorial entre estos grupos.<,. ·-? ·:, i r,·,;• •-1:' 3°.

Lڭs ڮگramilitares.además de·· ڰڱigir !\ributo mensual,j._..,. \.:é.',' convocaban;a los pobladores _a_reuniones·_c:!._0[1de les ڲacían entrega de,, Ù t --- - - -.. Ú:e,..,..,; uniformes y escopetas para._patrlJ.llar. la ·zona, exigencif1S a las cuales el - __,1 ' --,, el predio y dڳsplazarse hacia el municipio de-1.:ebrijac'en tanto su esposa y su hijo lo hicieron a San Vicente de Chucurí, ya que ella se encontraba próxima a dar a luz a su segundo hijo. 4°.

Después de haber laborado un mes como jornalero en Lebrija, se trasladó a San Vicente para reencontrarse con su familia; seguidamente, se fueron a vivir a la vereda "Llana Fría" donde trabajó 2 lnfonne Técnico de Georeferenciaclón. fls. 172 a 224 del archivo digital de la solicitud de restitución 3 En adelante lncora 2 Repúbli,Љolombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 hasta adquirir el predio "San Carlos", y pese a haber sido constreñido otra vez por miembros de grupos paramilitares liderados por "Alfredo Santamaría", allí permaneció, dado que accedió a pagar la denominada "vacuna". 5º. Debido a las amenazas Reynaldo no pudo dirigirse al lncora para informar que debió abandonar su finca y desplazarse a otra región, por ello, pese a que la situación de violencia era de público conocimiento, porque otros parceleros se encontraban en iguales condiciones de desplazamiento, la entidad declaró la caducidad de la adjudicación:del aludido bien··mڴdiante Resolución Nº. 157 del 3 de marzo de f994, heredc¡.d, que··'postéri_cirmente fue adjudicada a los ' ' ' •.) ƣ 1 señores Nubia Carrerjc;:é Ismael Guarín Vesga, por Resolución Nº. 333 del 5 de abril de 1995.

Actuación· ƕro cesa l. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución.. de Tierras de Bucaramanga admitió la solicitud, y dispuso, entre otras.. órdenes, la publicación de ·que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. De igual forma corrió traslado de la solicitud a los.... '. titulares de derechos realڵs de los prڶdiq,s1 objeto del proceso, y vinculó.. -.,,/ Ż,; --. al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -lncoder.

Los señores Nelson Enrique Carreña Niño y Myriam García Niño, actuales propietarios del predio, expusieron que el derecho de dominio de "La Aurora" fue adquirido por $4'400.000 el 29 de julio de 2008, por compra realizada a los señores Ismael Guarín Vesga y Nubia Carreña, según escritura pública No. 358 de la Notaria Única del Círculo del Carmen de Chucurí; época para la cual no existían en la zona condiciones de violencia que permitiera aplicar las presunciones de que 3 Repüblica de Colombia. f.w Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 trata el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Añadieron que han ejercido la posesión del inmueble de manera quieta, tranquila, pública e ininterrumpida, plantando cacao, café, pasto y frutos cítricos. Expresaron no tener relación con grupos armados ilegales ni estar vinculados a procesos o investigación alguna en ese sentido, siendo reconocidos como gente honorable y pacífica.

Manifestaciones finales realizadas por los intervinientes y el Ministerio Público. El mandatario• judicial de los señores Carreño Niño y García Niño, ' 1,'. reiteró los argumentos expuestos er1:su1 e$Crito de réplita. 1 ' -J • (. LJ..;, Lj:-_.1-;· v,.,, 1;! '-, \ •,;1 i I • • t }4 1 La UAEGRTD peticioJló _se 1?.roteja er.'dececho fundamental a la 1 • • - --.. • ' ' ' restitución dڷ tierڸas de ·1os reclamantes_ en ta.nto el, despojo guarda;¡ lj- 1 • ','!': 1, estrecha relación'. con los actos de violencia cometidos por grupos al ' 1 \.. ' 1, •,B[· margen de la ley. -ڹ, •;•. ' ' ·¡,: ·\ 'V 1 '\ •, 1 Por su' parte, "ei: agente· del rvii"nisteri'i{ Público enfatizó en sus.;

Q 'i' "'"ż - e♦---"'Ž,, ! •Ƥ.., -,,. 4J alegatos quE;J la situación · 'de violencia generalizada ocurrida en el ' ',,.-• O (,:> 1 municipio de, El Carmen,,r;ںde,Ehucurír,durante¡ los·.tañ·os en los cuales:1,._-NJ- •'.Y.: l.'.-r"-.Y \J./ JJ V Nj.I y,:,,, f.,- u.,.., l' e,, 1u.,·:.;,! presuntamente,sei.,-prddujo el,, abañd6"r;i01 -1del,,predio;'es indiscutible y,i ¿:Û,;,,, Ü{.,,Ý "l.y lÞßI. t.i:..-t!·(àá ✓.Yvlj""â':..:::.. ' estimó probڻdos los supuestos fácticos relatados en 1:a demanda en lo "--=-..:.-.: - - ·- - -·-- -- -- - - - -. _-::,.nj. --- - -· ---=- -----· - _, atinente a los motivos del abandono, por tanto, halló demostrada la calidad de víctimas de los solicitantes.

Frente a la buena fe exenta de culpa conceptuó que no existe relación entre los hechos victimizantes padecidos por los reclamantes y la actuación de los opositores, por tanto, consideró les debe ser reconocida la compensación de que trata el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011. 4 República de Colombia. Ĭ ĭ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 764 y 795 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación es competente para proferir sentencia. Adicionalmente, no se evidencia causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado.

A voces del artículo 756 ejusdem, son presupuestos de la acción de restitución de tierras: i) la relación jurídica del solicitante con el predio que reclama en restitución, esto es, propietario, poseedor u ocupante, ii) la condición de víctima- y -el hecho victimizante, acaecido a partir del 1°,, de enero de 1985, como 'consڼbueñcia, de infracciones al Derecho h \, • '• J "..-ƥ., ' Internacional Humanitario o de violaciones graves y:manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos,. ocurridas con ocasión del conflicto armado; iii) haber 'sufrido, por razón, del, referido conflicto ' '' ' ·.,, armado interno, /31 abandono o despojo forzado ·del P,redio partir del 1 º - / de enero de 1991.

CASO CONCRET,O Į., i) Relación jurídica)lel solicital'!_te -con el_predio reclamado en restitución: ! De acuerdo: on la pruڽba-.documental que obra en el '..,, '.,J...,_,... ',,,•_į_·;,. ' expediente7, se encuentra acreditado que el señor Reynaldo Jiménez --- - - - -- -- -- --- ---- Hernández ostentó la calidad de propietario del predio solicitado en restitución en virtud de la adjudicación que realizó el lncora mediante 4 El predio "la Aurora Parcela 13" se incluyó en el Registro de Tierras Presuntamente Abandonadas y Despojadas mediante Resolución RG3651 del 16 de octubre 2015. 5 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso ". 6 ЊLas personas que fueran propietarias o poseedoras de predios que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3" de la presente ley, entre el 1" de enero de 1991 y el termino de vigencia de la ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente n. 7 fls. 143 a150 de las pruebas allegadas junto con la solicitud obran la resolución de adjudicación y su inscripción en el folio de matrícula Nº. 320-12099 5 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 Resolución Nº. 292 de 15 de marzo de 1988, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 320-12099, condición que ostentó hasta el 5 de agosto de 1994, data en que a través de Resolución Nº. 157 de 3 de marzo de ese mismo año declaró la caducidad administrativa de la referida trasferencia. ii) La condición de víctima: Conforme al artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, se considera como víctima a la persona que haya sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas" a las·- normas-·inھernacionales de Derechos Humanos, ocurridas cón ·ocásión del conflicto armado, cuando ' -; Ʀ f 'l - ' {'.,, 1 'Ƨ.., • • ' a aquella se:le hubieڿe 'dado muerte o estúviere desaparecida; también 11 '.,- 1 son consideradas como tales,.e!7tre o.tr9s, el. ۀہnyuge y los familiares en ·-.. · ' - '., ' '-..) primer grado de consanguinidad.

Esta condicipn se adquiere con independencia d;ۂ-que se individualice, aprehencfa, prbcese o condene '.I\ ',T::' al autor de 1ۃ¡ condۄ_cta punible y de la relacióۅ fi_rñiliar !!que pueda existir entre el autoۆ y la víctima.:) · ·¡ •'. "',:, i L '-,.•, Lf·:1 --Ǎ ǎ Ǐǐ ·:;,/1 'I 'I • it·@. \C 1) 1 El conflicto armado'.,.:·;_:: -::.,.:'. 1,: l ۇ--: º., u r ¡¡ 1{}7J?S a?íj ríJJ;::;, s;rpl (f:'¡?:i., !(J11l' ¡, La jurisprudencia! coñstitucionaI8-,.señaló,,en,que! la expresión "con '.,,·,,,,1{,Jf '//1)/11 t, </( 1 f' /t,, ',, 11 ' ' !1._:.,,_y_.,,; u,._v..,, ) '..,,J:.J,,..!.- v _,..,..!._,,y•*,t!Jv•1,: ('.1: ocasión del coۈflicto armado" tiene un sentido amplio que ?ºbija situaciones 1':"'::.-:: -::-.:. -=---=---- - --::.: -"="- ·==-=---·=. ----= ---= -- -- -=-- -· ocurridas "en el contexto del conflicto armado", conclusión a la que se arribó siguiendo la ratio decidendi de la sentencia C-253A de 2012, en el sentido de declarar que aquella expresión alude a "una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado".

Esta definición también es armónica con la noción amplia de "conflicto armado" reconocida en diversos pronunciamientos de seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de • Sentencia C-712 de 2013 6 Repúbli ' olombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 desplazamiento forzado, reiterando que "lejos de entenderse bajo una óptica restrictiva que la limite a las confrontaciones estrictamente militares, o a un grupo específico de actores armados con exclusión de otros, ha sido interpretada en un sentido amplio que incluye toda la complejidad y evolución fáctica e histórica del conflicto armado interno colombiano".

En el mismo pronunciamiento se reconoció que dentro del contexto del conflicto armado colombiano, las organizaciones armadas comparten y disputan territorios, ejercen control territorial sobre determinadas zonas, estable·cen relaciones de· confrontación, o de ' cooperación j' dependienqq,,_ de lۉs · iríterۊۋes en jueیo, participan de 1 r - •.. _ ·-.:,,: prácticas delictivas arJ_álogas para la finaricia9!c:in de su_s actividades, así como de métodos, armamentۍs.. y estrategii:ls de' combate o de 1. ' • ' -- ·- ' intimidación ێ la ۏpoblación, generando tanto enfrېntamientos armados como situaciones.· de violencia generalizada •de; gran intensidad, en: • r- donde son frecuentes las violaciones de las normas lۑternacionales de Derechos Humanos9.. y de Derecho Internacional Humanitario 1°. ',,¡ ' Contelc(:to de violenéia en ·-el Municipio de El Carmen de Chucurí: Con la. intenےión_ de- propiۓiar UI):mejor- entendimiento de la gravedad de los- hechos:۔xpuestcis ەn.la0-soliۖ itud 1ۗ Sala considera:,,,;, -• C_,, _1 • • · •. '· '1•.. ' ·:,_, 9 Las violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, se erigen como los atropellos a cualquiera de las normas, estatutos o convenios que lo integran, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las victimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo 11), Estatuto de Roma, Principios Rectores de los desplazamientos lnternos9, Declaración de San José sobre refugiados y personas desplazadas, y Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas, entre otros. 10 El Derecho Internacional Humanitario contiene las normas mfnimas que por razones de índole humanitaria deben observar los contendientes en el marco de un conflicto armado internacional, por tanto, las infracciones se traducen en las transgresiones a los Convenios (articulo 3º Común a los cuatro Convenios de Ginebra) o Protocolos (11 del 9 de junio de 1977) suscritos por Colombia.

Asf por ejemplo, constituye infracción al Derecho Internacional Humanitario cualquier atentado contra la población civil perpetrado con ocasión del conflicto armado, la desaparición forzada, la tortura, las lesiones personales, tomas de rehenes, atentados contra el medio ambiente natural, contra bienes de carácter civil, castigos colectivos, ataques indiscriminados, actos de pillaje y el desplazamiento forzado entre otros, hechos que desconocen abiertamente ese mínimum humanitario indispensable para el respeto de personas y bienes especialmente protegidos. 7 r República de Colombia.,.

Tribunal Superior de Cúcu/a 68001312100120150016701 pertinente memorar11, y hacer remisión por economía procesal, al contexto de violencia que presentó el municipio de El Carmen de Chucurí y al que esta Corporación hizo referencia en providencia anterior1 2. Adicionalmente señalar que obra dentro del expediente documento emanado del Centro Nacional de Memoria Histórica13 que da cuenta de la presencia de grupos armados ilegales para el referente temporal en que se dice se produjo el desplazamiento de la familia Jiménez Amorocho.

Allí se documentó que "los paramilitares fueron el resultado de dos procesos de-conformación y expansión distintos: las Autodefensas ·' de Puerto Boya'cá y Puerto Berrío.y las;Autodefensas de San Juan Sosco Laverde - 11 r r ·.. _,, 1; posteriormentel!Frente lsiۘ r?-c;·rreño y conocid¿{¿pmo el mode!ۙ paramilitar de San Vicente de ChLcurí E¡tas últimas tuvieron ·ún p;ۚ ceso de ۛۜ pansión importante 11, \ l,.. dentro de Sant۝nder -:'no sólo en 1a· región -del· Magdalena_ ۞edio; santandereano sino 1' ' • ' también en la de Mares14..., lo cual ocurre hasta mediados de los años noventa, ' •, ',·¡ 1 ',., ',, cuando la organización paramilitar se adhiere al Bloque Gentral Bolívar (BCB) y es;¡ \'\ ',., i ro -1 finalmente cooJ)tada por el Frente Juan Carlos Hernández";-que operó en la región del ! l j • Y"' 1, bajo Simacotaj'.Y el ۟ í!11en de Chucurí hasta 2005:1f Aun۠ do a ello, dio a ¡'  '\. -V 1 conocer la ocurrencii{de 9 casos - ae asesinato·s selectivos acaecidos en,. t, 1 )1 1 1 4'Y ž - - _..,,;;..,, 11 el año 1991, 'atribuidos a 1\r gi:Jerrlۡ i:lۢ Q.e las FARC y el ESN, y una masacre ', perpetrada por,erELN,enۣ ulió' del añb siguiente.ۤ,ۥ-1'"',: ¡¡ \1._,.:. 1 1:..;,,,/t:0(t;/'I/QJ,';:.)i././AB1,cCe'JJ-tDJ/1/ 'l ¡¡ •7 1/,)_, - 0 A •¡,1 1,"'1 11 ¡C' / ll"Y/ 11/,;i{ f1 r,-,'/ n,:'"1l/-,'"f' -f.·1¡,, IO/ºtfTi;

Por sJ ! p¿fteۦ 1Jۧ 1cóniu1ttiríá 1"pۨ r۩ ¿,¡6's'YDe're'chtjs Humanos y el,,:: '/ Desplazamie'rífü--..:_cODHES: --apórtó - elatos- -acerca---de los casos de desplazamiento forzado para el año 1991 a 2014, y se observa que 11 Principio 2 del Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos para la Lucha contra La Impunidad de Joinet.

El deber de la memoria. El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión pertenece a su patrimonio y, como tal, debe ser preservado por medidas apropiadas en el nombre del deber a la memoria que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto la finalidad de preservar del olvido la memoria colectiva, principalmente para prevenir el desarrollo de tesis revisionistas y negacionistas. 12 Expediente No. 68081-31-21-001-2015-00155-00 13 Publicación "NUEVOS ESCENARIOS DE CONFLICTO ARMADO Y VIOLENCIA. Panorama pos acuerdos con AucЋ. 1" Zona que comprende los municipios de Barrancaberrneja, El Carmen del Chucurí, Betulia, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente del Chucurf y Zapatoca. 15file:I//D:/Descargas/reqional-nororiente-magdalena-orientales-bogota.pdf, https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/caminosParaLaMemoria/descargables/3.verdadhistorica/Nu evos%20escenarios%20de%20conflicto%20armado%20y%20violencia.%20Panorama%20posacuerdos%20con%20 AUC.pdf 8 República de Colombia.  -- Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 entre el año 1 991 y 1 992 se presentaron 41 de estos eventos.

Esta organización no gubernamental igualmente precisó: "si bien CODHES no cuenta con información documentada de desplazamientos masivos para el municipio en este periodo, no significa que no hayan ocurrido, por el contrario teniendo en cuenta las estadísticas, se evidencia la invisibilización de la crisis humanitaria. De acuerdo con la información del RUPTA, en el periodo monitoreado (1991 - 2014) se registró el despojo o abandono forzado de 28 predios del municipio"16.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la República, reseñó que: " surgió una constelación de agrupaciones de autodefensa en el conjunto del Magdalena Medio, que se expandió de sur a norte, principalmente _en los arios ochenta y _la primera.mitad de la década de los noventa. Estaba la agrupación de alias El Águila en Cundinamarca, la del Batallón en Boyacá 1 - 'C •, < İ:• ', y la de Ramón lsaza en -6.ntii:Jquia.

Surgieron estructuras de autodefensa en Cimitarra y Puerto Parra, en Santánder. Lo propio ocurrió en Santa Helena del Opón, en San ' Vicente de Chucuri y"EI Carmen, en éste mismo departamento. Se conformó el grupo,1 ' ' Muerte a secuêstraëores -MAS- en Barrancabermeja y sy entorno" 17• 1 m portante medio escrito de comunicación de circulación nacional igualmente dio cuenta de la situadón de violencia vivida en el mu.nicipio18.

" fl 232.. ' ¡;..·> -·. • ' ' '. • l 1 17 Documento "Dinámica de la confrontación.armada en la confluencia entre los Santanderes y el sur del Cesar". ti. 232 18 http://www.eltiempo.com/archivoldocumento/MAM-137539 LA INCREIBLE Y TRISTE HISTORIA DE EL CARMEN. Es un pueblo pequefio y agreste que mira hacia las quebradas montañas, sembradas de cacao y café, de la región de Chucurf, en Santander.

Delante de la pequeña iglesia de ladrillo,,construida en 1957 por sus actuales moradores, se abre un parque con un quiosco en el medio. El clima es súave, el paisaje hermoso y la vida serla muy tranquila para los 16.000 habitantes que están' bajo la jurisdiCCióri, si El Carmen de Chucurl no fuera el punto de convergencia de seis frentes guerrilleros: tres de las FARC (el 46, el 12 y el 23) y'tres del ELN.

Todos le han declarado la guerra a este pueblo que se salió de sus manos. El Carmen es un pueblo sitiado. En realidad, la guerrilla siempre estuvo a sus puertas. Siempre, pues allí, en aquella región fértil y montañosa, parecida a un pesebre navideño, inició sus operaciones el ELN en 1964. Fue el centro militar de su fundador, Fabio Vásquez Castaño. A veinte minutos en automóvil, se encuentra el lugar donde cayó muerto, en febrero de 1966, Camilo Torres.

De modo que El Carmen se resignó a vivir con la guerrilla. No tenía otro remedio. La guerrilla dictaba allí su ley. Primero por catequización, luego, con el correr del tiempo, por la fuerza, muchachos del pueblo se incorporaron al ELN. De allí es su segundo comandante: Nicolás Rodríguez Bautista, Gabino. El frente Capitán Parmenio, dirigido por Wilson Solano León, era particularmente activo en la zona.

Sus hombres recorrían fincas y caminos. Expropiaban tierras para convertirlas en cooperativas o colectivos de producción, destinados a alimentar a la guerrilla. Los campesinos eran obligados a trabajar gratis en estos campos un día por semana y a asistir a los centros de adoctrinamiento. ( ) En el caso concreto de El Carmen y de San Vicente, existe un informe sobre actividades paramilitares, con gran acopio de nombres y de fechas, elaborado por la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz, que es a su tumo tributaria de las denuncias de organismos como el Cinep, la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos y las asociaciones de personas detenidas y desaparecidas.

Hay quienes sostienen, que detrás de estas tres últimas entidades, vestidas con tan nobles propósitos, está la mano de organizaciones simpatizantes de la guerrilla. En todo caso, es un hecho que solo tramitan denuncias contra entidades estatales y nunca contra la violación de los derechos humanos por parte de los grupos subversivos. Para el mando militar, en la región del Chucurí, los dos más adives informantes han sido Angel Álvarez, director de un comité de derechos humanos en San Vicente, y el propio padre Bernardo Marfn.

Alvarez pasa su vida recogiendo entre campesinos, intimidados por la guerrilla, peticiones para que el Ejército sea retirado del lugar. Con todos los informes suministrados por ellos, la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz elaboró un copioso documento sobre la supuesta acción de grupos paramilitares en San Vicente y El Carmen, que fue remitida a Carlos Eduardo Mejía Escobar, director Nacional de 9 República de Colombia. ' Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 De otro lado, la investigación publicada por la Misión de Observación Electoral titulada "Monografía Político Electoral DEPARTAMENTO DE SANTANDER 1997 a 2007"19 da a conocer;

"la provincia de Mares fue durante los ochentas y hasta los dos primeros años de los noventas, la zona más fuerte del ELN en el pais. Sin embargo, la presión de las fuerzas militares entre 1991 y 1995 y la ofensiva paramilitar de los mismos años, convirtió esta zona en uno de los bastiones del paramilitarismo para 1998 había hegemonía paramilitar." El "DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO"2º aportado por la UAEGRTD, ilustró sobre la presencia de diversos grupos armados en el citado municipio- ·cc,nclúyéñ'dose- "que· eff 'ese "erite territorial se dio el fenómeno dj desplazamienfo, é#$-%n, consolidado dé 324 personas a ',,:--, ' •• 1 1,- •,ƨ ' l 1.. v · '. -, ¡1 ' ',,1 "',, ii, _ -r.: _ 1 Instrucción Criminal/el 21 de marzo de 1991.

Allí se hЌbla de grupOs ·tales como Los,Tiznados, Los Pájaros, Los Grillos, Los Caracuchos, es decir, bandasЍde s'icarios de Me-dellín-que, segúñ\ habitantes de la población, no han tenido protagonismo alguno en El Carmen. Allí, agrega'n, no hay ni sombra de un narCotraficante. La población las desconoce por completo: los únicos grillos que conocen son los que vibran de noche. 19 http://moe.org.co/hÓme/d0cJIT1oe_mre/CD/PDF/santander.pdf., ""'Ў.,. 20 En síntesis, en el ÍeferidÓ ihforme se expresó que desde sus orlgenes y hasta mediados de los años 90, el ELN tuvo presencia constante e'n· los municipios de El Carmen de Chucurí, San Vicente, y,otros municipios del Sur de Bolívar a través de lo's Frenies¡"Capitán Parmenio", u José Solano Sepúlvedá", ЏManuel Gustavo Chacón" y "Domingo Laín".

En relación cO'n las adividades militares y político económicas adelant3cfas por ia guerrilla de las FARC, las mismas pesquisas permitieron:establecer que durante las décadas de los añ'Os 70 y so; este grupo subversivo hizo presencia en los muílicipios de San Vicente (El Carmen de Chucurf), entre 10tros, a través de los frentes IV y XI, principalmente 37, 10perando ITiediante la combinación de. trabajo políiico y de 3uto-defensa campesina, y financiándose a trav'és de la "vacU'na,, ganadАra', el secuestro y los.J requerimientos'. económicos o en especie Impuestos a los cam'Pesinos de la zoña. El caso· de las AutodefenSaБde San Juan BosCO Laverde en Santa Helena del Opón, y su presencia y actuación en 'Ciñiiti3rra y !errito(iO ChÜcÜreño (El Carmen y San Vicente) inició en 1981 y se expandió durante¡las décadas de los 80 y 90'en el restO de municipios del Magdalena'Medio.

Fue desde 1981 que en veredas de los ml.lnicípios de El Carmen de;Chucurí.y.San Vicente se conformaron grllpos de "autodefensas" bajo el mandВ político y ГilitДf dЕ)si_dЖ9''?ªrЗИЙo:1,el. ¡nКpeЛtó[,;МН1po,IJc,fО1Пe,_la·'-'.РrСd!:l,Тªn Jl.lan Basca de Laverde quien fue considerado su promotor y-llder-prmclpal/ Lalrespuesta'a' la-presencia.ylaccionar sistemáticos del ELN en esta región desde principiOs de los'años 70; fue•I8 1 creación del reco'ríocido asentamiento paral11ilitar San Juan Sosco de la Verde, también cono'cido cOñi'o:Ca s81va\(que,érítró1eñóPeraCión SiúTlay-o1de-·19a1 por Quien había sido el Inspector de Policía del CorreQimiehtÓ Ceríten'aí-io1dé·EI Camleh'de ·chuCUriУISidró'-,carre'ñá'·alias· 'Comanche'.

Se agregó que son incontables los,hechos victimizantes que, desde sus inicios, fueron perpetrados Por los grupos paramilitares contra la población civil.-ElФrepliegue de_la_subvers_ión.de las cabeceras.m_JJn_icir:1?lХ_s,Ц.el temor generalizado de la población a brindar cualquier colaboración a las guerrillas y la creciente incorporación de civiles a la lucha contrainsurgente para restarle nbase social" a esas organizaciones al margen de la ley, hacen parte de los resultados obtenidos con el experimento paramilitar de Puerto Boyacá a comienzos de los años 80 que fueron replicados rápidamente en otros municipios del Magdalena Medio.

Respecto de la expansión de estas organizaciones criminales en territorio chucureño y sobre el involucramiento de la población civil en el naciente proyecto narco-paramilitar, el Informe de la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz, fechado de Agosto de 1992 titulado 'El Proyecto Paramilitar en la Región de Chucurí', permitió establecer que, desde 1982 e incluso antes, los altos oficiales del Ejército Nacional se referían a la lucha contrainsurgente como un 'derecho de los ciudadanos', quienes podían y debían colaborar con las Fuerzas Militares mediante el apoyo y la movilización para la autodefensa de sus bienes y honra; como era de esperar, quienes no ejercieron abierta colaboración con el proyecto paramilitar, fueron asesinados o desplazados forzosamente, especialmente en la década del 90.

Tanto las investigaciones del Centro de investigación y Educación Popular -CINEP, como las que ha adelantado el sacerdote jesuita Javier Giralda como miembro de la Comisión lntercongregacional de Justicia y Paz, amén de otros trabajos investigativos sobre el conflicto armado en esta importante zona del País, coinciden con las versiones entregadas por los reclamantes de predios en El Carmen de Chucurí, en señalar que las décadas de los años 80 y 90 fueron el escenario de innumerables Violaciones a los Derechos Hum8nos en el marco de presuntas operaciones contrainsurgentes adelantadas por la fuerza pública, asf como por las acciones de la Insurgencia. También se hizo referencia una nota de prensa del Diario El Tiempo, que data del 14 de junio de 1992, que corrobora la presencia de grupos al margen de la ley en esa zona geográfica, y de la vulneración de derechos de la población civil. fls. 56-113 de las pruebas allegadas con la solicitud. 10 República de Colombia. '-,_· 'l'.t·i Ʃ "' Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 julio de 2013, y 123 solicitudes por abandono o despojo, acaeciendo el 11 % de estos en el año de 1991.

Asimismo, da cuenta de la presencia del comandante paramilitar Helio Pacheco, alias "El Rayo"21. Sobre el actuar del referido delincuente, el Movimiento Nunca Más, reseñó: "Helio Pacheco, conocido comúnmente como "Comandante Rayo", era uno de los jefes del grupo paramilitar Los Masetos que actuó en la región chucureña, principalmente en El Carmen de Chucurí (Santander)"22.

El hecho victimizante. Se aq,ujo en la,:>Plicitúd -que t,۪ I señor R۫ ynaldo Jiménez,, ƪ ƫ ' • "<.t,¡• ' Hernández y su cónyuge Myriam Amorocho _salieron·: desplazados del \. ı. &- ' Municipio de' El Carmen de Ch4curí por cuanto en el año de 1991 aquel ' fue objeto de, amenazas contra_su vida por parte _del c'omandante "rayo" integrante de las·.'Autodefensas Unidas de Cpl۬ mbia' -AUC- quién lo • • -, 1 conminó para que'._-ۭ eñalara a los colaboradore,ۮ de !a guerrilla, como también para que sei iniciara en la_bores de· patrullaje y porte de armas de fuego, óۯdenes a· ·las.C?uales- ۰e· rehÚsó/Óportunidad en la que él,. 'i inicialmente se trasladó ái' municipio de Lebrija -Santander- y ella, por.. ' • ', · ' ·, ·1, 21 ªEl 11 de Marzo de 1992 en la vereda La salina se efectuó una íeunfón dirigida por el paramliltar Helio Pacheco, alias El Rayo, aconipañado por varios hombres y protegid0s por la Brigada MóviP No. 2, comandada por el Subteniente Ortiz.

Er:i esta·reunión los par8militáres y eréjército preSl_onaron a losШcampesinos para que se reunieran a los grupos paramilitares. Ese mismo dfa se-instaló-una báse paramilitar permanente en la escuela de la vereda La Salina." 22http://www.movimientodevictimas.org/~nuncamas/index.php?optlon:::com content&view=:article&id:::73:estructura­ paramilitar&catid=22&Itemid=654: PACHECO, HELIO Alias: "COMANDANTE RAYO" Itinerario Helio Pacheco, conocido comúnmente como Чcomandante Rayo", era uno de los jefes del grupo paramilitar Los Masetos que actuó en la región chucureña, principalmente en El Carmen de Chucurf (Santander).

Varios miembros de su familia hacían parte de la estructura. Estuvo involucrado en los siguientes hechos. Asesinato, el 6 de noviembre de 1988, de los campesinos Luis Francisco Sánchez y Luis Antonio Amado Sánchez, en compañia de dos hermanos suyos en hechos sucedidos en la vereda La Pitala de El Carmen de Chucurl (Santander). Asesinato, el 6 de mayo de 1991, del guerrillero Humberto Higuera Ávila, ocurrido en la vereda La Bodega, municipio El Carmen de Chucuri.

Pachaco le dio muerte a la víctima a pesar de que manifestó que se rendía, a lo cual respondió, Pacheco le respondió que "no le perdonaba la vida a ningún guerrillero". Ese día comandaba una tropa junto con el Capitán Gilberto lbarra Mendoza de militares y paramilitares. Retención y asesinato del campesino Gilberto Barbosa Castillo, sucedido el 12 de enero de 1992 en la finca Las delicias, vereda El Centenario de El Carmen de Chucurí (Santander).

Asesinato, el 18 de marzo de 1992, del campesino Jorge Eliécer Cala Reyes, con complicidad de miembros del ejército y del Alcalde Jairo Beltrán Luque, en El Carmen de Chucurí (Santander). Jorge Eliécer había tenido un altercado con un compañero de trabajo que los acusó ante el alcalde del municipio de El Carmen Jairo Beltrán. El alcalde los entregó al comandante de los paramilitares Helio Pacheco quien sancionó a Jorge Eliécer con seis meses de patrullaje.

En cumplimiento de la sanción murió Jorge Eliécer al pisar una mina antipersonal. Tortura y asesinato, el 17 de septiembre de 1995, de los jóvenes Luis Alfredo Quintero y Fernando Velásquez en un tramo de la carretera Panamericana, Inspección Departamental Yarima, municipio San Vicente de Chucurí (Santander). Pacheco iba al mando de los Masetos que ejecutaron el crimen.

A pesar de la cantidad de crímenes y delitos en los que era responsable este paramilitar, nunca se le relacionó a algún proceso penal por sus acciones. 11 República de Colombia. ·ti· \jJ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 su estado de embarazo, a San Vicente de Chucurí, al cabo de un corto tiempo, Reynaldo se trasladó a reencontrarse con su familia.

Se explicó que por dicho motivo la finca "La Aurora Parcela 13" quedó abandonada, razón por la cual el Instituto de la Reforma Agraria - lncora- mediante Resolución No. 157 de 3 de marzo de 1994 declaró la caducidad de la resolución de adjudicación que en 1988 realizó en su favor. Narró el señor Jiménez que el 8 de diciembre de 1991 abandonó "La Aurora parcela 13" porque "tocaba prestar la guardia si no me mataban", "y9 le dije al comandante que no·sirvo para la guerra y si toca,¡ - ' que irme me,voy entonces"me'diéé,tbcará que se vaya entonces me 11 \· _;"".

",: Ƭ ' dijo le doi24 horas/Y al otro día a las 4:ÓOAM tomé1 un bus"23• ' ·, • ƭ..-t· " 1 Ʈ- • -Ư -~--·. ':) ' Luego,:!en declaración rendida ante l_a UAE۱RTq dijo:;1 ·:r 1' 1, 1"..-J., '! 1! ri.:-',,, 'ti -,, • r,, el comandante:,paramilitar conocido como "alias rayo" me dijo que patrullara con ellos o tenía que, irme, entonces yo le dije que rrle daba pena pero no les colaboraba y cogí un ·-q:':lE y me fui, no hay tiempo de: tomar hada.

Dejé el predio abandonado, estuve en' Lebrija trabajando _como jo_rnalero como un mes, eso fue el 08 de diciembre de 1991 >estaba en la tiendá.,;'.e(casino" de propiedad de Vicente Alcántara, ese día los paramiliÍares llegaron y yo )estaba con mi hermano menor José Alfredo Jiménez, y prendieron a mi herm'año y le dijeron que fenía que entregar a Salomón Amoroctío Y· Evelio-,Malagón, 'porque,esas,dcis-personas eran informantes de la guerrilla) Yo·leĭ•jdijé•q/fé',r\ii-hermand''río'1iĮñía prc:itílema:y si no estaba en la lista porque se:10 iįan·.İ·llevırIJy ""'me':respqn9i,4fo,ij-,qllĴ ¡;>or-ĵĶf de'.'ia zona sabíamos de las personas, yo le-contesté''.{' me 'dijo- que•'m'e'-iba•'a· pelar: me puso el arma en la cabeza y yo aķustado lloré, yo pensé que me iban a matar, qúe no iba a ver a mi segundo hijo, "el rayo" no me mató..: efectivamente has llevaron; mi hermano me dijo que cuando nos soltaran que saliéramos en carrera pero yo le dije que no porque nos mataban.

En ese momento nos encontramos con Evelio Malagón que sí estaba en la lista y se lo llevaron. Luego, nosotros seguimos hasta un punto que se llama carriscal, \ienda de propiedad de Adolfo Angarita, para ir a entregar a Salomón Amorocho y el man iba armado, se arma ese tiroteo, yo le dije a mi hermano que aquí si nos moríamos, pero Salomón pudo huir.

Luego de eso me decidí, me le arreché al comandante "rayo" y le dije que yo no iba más con ellos, me dijo que tenía que agarrar el motete e irme con ellos, se puso bravo, porque yo le dije que no. Nos devolvió al casino y me insistía, yo le dije que no, que no insistiera, entonces me dijo que me fuera de la zona porque si no nos mataba, por eso sali de la zona y me traje a mí hermano que era menor de edad24. 23 fls. 114 a 116 de las pruebas allegadas junto con la solicitud. 24 fls. 237 a 238 de las pruebas allegadas junto con la solicitud. 12 Repúbli, olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 Dicho que fue reiterado en sede judicial donde en forma casi coincidente expresó que un 8 de diciembre los paramilitares lo golpearon y amenazaron para que entregara "a unos muchachos que decían que trabajaban con la guerrilla", oportunidad en la que se salvó por cuanto al lugar arribó una de las personas que estaban buscando; sin embargo, le manifestaron "usted se va mañana con nosotros se va ir a patrullar se va o se muere"; entonces "no me gusta los grupos armados a mí no me gusta eso a mí me gusta ser trabajador honesto, yo me aparté y abandoné la parcela me vine, dejé la parcela botada....

". r.  A II d 1 "d. h. 1 La• "1• - J. · !I H · d 1 compasa o con Ɩ,.,. 1c ·o e,,senor 1menez ernan ez, a ·¡ '\. ' • (.,' 11 - M · I A r.,,.h F /', / · ', h b 1·d d 1 senora ynam moroc o orero -su esposa- asevero a er sa I o e '\ "-'...,, '-. ·¿. '.' 1. · ·. • • ',,1 predio "por la violencia",,y,corƗob9ró,lg Ƙxpuesto por su cónyuge, al 11 \_..J.. -. \ _,,,., t_,, 1, señalar que \iél nƙ quiso colabo_ƚarleƛ•¡;."teníƜ\Ɲue¡atrƞllar con ellos" "le tocaba entreƟar Ơs mucha\:hos·:.. · erơ difícil,uho_Ƣcteciƣ sí este fulano il \ ',. /, {: [)] !¡ porque si no lo mataban unos, ·lo mataban lo§_.Ƥotro§", "a las 8 de la !! 4" _.. j _ V mañana él sƥ vinoYcuando esó.Pí:!S6 yo estáb'a' en San Vicente porque: \'\) · u _.., ! estaba embƦrazada. Ƨ.<él d-cuéÍIÍa6·11egó;' llƨgo vƩon la rbpita que tenía !'.,. IJij ( ') 1 entonces mƪƫ tarde como' éÍlos 2,rrfeseít yo fui con mi suegra y traje la 1'1 -··,: < ' -,;,, ¡' mera ropa porque,él· sé vinoƬsin nada"-i,,v.:,iƭ:-;;r-::-,/,, -,-, ¡';...... · ·. 1__.,,_., __,,,,- _.¡ •·._'•,.._ __,,_, 1 -..Ǒ..-,y J, -,_..., 1 \, -:¡ 1; u- T· --: n.. ü. r: ¡: 1! •,,,;ſ •; e-y, • 1 · •.,,r,r.,1.-Ʈu.,-,#,-, 7 7'i.7 r1r,Ư:..

¡ 'Li11f_,1 Li;\:,.,ǒ& Q. [I r. J j,_11:,,:.•• AL.li., htv.Yl',lt-, Fermíri Banderas Sih;a, quién vive hace 30 añ9s en "El Carmen 1';. ·.::.-:-·-:;:-;- -ƀ. - -:;: Ɓ _,;--;, "':..; ·.· ·.:. -:::_.·.··-:,,:,:''' '1: "):.C; ·.•.-;:.-:.::.·.·-·-:.=Ƃ de Chucurí" comentó que en ese municipio no ha habido alteración del orden público; reconoció que trabajó pocos días con Reynaldo Jiménez "cogiendo cacao" en la finca de Fernando Valencia; y que la parcela "La Aurora parcela 13" se destinó para la tenencia de ganado y tenía "una casita que hizo Reynaldo".

Por su parte, Martín Otero, nacido en la vereda en la cual se ubica el predio, al indagársele acerca de la situación de orden público relató 13 República de Colombia. 1· · 1 "fí Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 que en esa época la violencia provenía de la guerrilla y los paramilitares, quienes amenazaban a las personas que no les colaboraban, motivo por el cual la gente salió de la zona, "iba quedando sola la vereda "; dijo que Reynaldo Jiménez "tenía ganadito".

Sobre el particular, Libardo Domínguez González, parcelero que conoció a la familia Jiménez Amorocho por la época de los sucesos, y quién manifestó que también salió desplazado de esa región, dio cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la ley al aseverar que "usted estaba trabajando y se formaban esas balaceras operaba la guerrilla y;,los-paramilitares";

"de· los -paramilitares:.•. cuando eso, el '¡, •,t paramilitar era el comandar,ite Rayó,۲tue. que nos sacó a nosotros de ¡! \-j'I-.,,¡,··,,, 1 allá"; atestigJó que Vqrjbs parceleros -ent¡e".۳llos el soljcitante y el señor ·¡ •. Ǔ:; I· Abelardo Galcía- se vieron forzados a s۴lir -'de sus predios por haber, r _ _ ) • -- · - - · -._ • r J sido amenaz۵dos.

¡: (ã '. ' '.,,,:: ·, í\ ' ' 1 Df,l. Finalm۶nte, ۷ Carlos Arturo Mejía Péref q۸11en vive en el multicitado rhunicip.io, desde 1990 contó qu۹ۺ,desde esa época "se ¡, \)-' - -. ••,, - ' escuchaba RPr lo meno3>.ۻe -los:_paramilj!aies que había guerrilla por ·I • •. i _ •.J. ahí", conoció_, al señor Reynaldo:pero su· relación fue c¡orta y lejana, por '. lo mismo no tieí:le',-conocimieۼto d_eT,1motivq7por,-:el·que ۽bandonó la zona; 1,,.,__. •.::- 1...,u1 ƃ1_,.

¡, ǔJ' Ǖ ǖA,., 1 1 Ǘ 0,:,,./ ü /..!.•.u., L ·! aunque rec۾nosió',;_gue',:,en _y Iۿ܀ P.܁rér!܂܃_.hpb[a1,,'-'p¡:i,܄tic܅ y una casita ',._;', l¡,_J..y " // L,.i_1.J. ✓1 ư 1 •..,,Ʊ•.,)J,,, l.1 t•'.1 y.. f,,, / ', pobre de t܆bla y piso de tierra".:' • ==---=- - - = -- -- - -- -- -=- =--=- =-=-- - - -- - -=- =- - =-=---- -- · Corolario, las declaraciones de los solicitantes Reynaldo Jiménez Hernández y Myriam Amorocho son concurrentes entre sí en circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto de haberse visto forzado aquel a salir del predio "La Aurora" en el año 1991, por las amenazas del paramilitar alias "Rayo", versiones que contrastadas con los testimonios vertidos en el proceso, y analizadas dentro del contexto del conflicto de violencia que azotó al Municipio "El Carmen de Chucurí", 14 República de Colombia. Ĵ 'l\l Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 dan cuenta de las circunstancias en que tuvo ocurrencia su desplazamiento hacia el municipio de Lebrija en principio, para luego radicarse definitivamente en San Vicente de Chucurí, donde se encontraba su esposa, razón por lo cual se predica su calidad de víctima, en tanto tal situación constituye infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Y aunque el señor Jiménez Hernández aparece incluido como desplazado en el Registro Único de Víctimas25, desde el 1° de octubre del año 1990 -=-no en· diciembre de· 1991 como él y su esposa lo ' 1 ' manifestaron- lo cierto e.s,'.que la sitt,Jac;ión que hace memorar las 11 \ amenazas qae ocasion܇ron su desplazani·i܈܉io corresponde al hecho de 1 • ' ·: ' encontrarse la señora· Myriam.

Amo rocho en periodo· de gestación de '. Jhon Edisson, quien según su documento de identidad nació el 11 de '.. agosto de 199f facto indicativo de que grari parte del tiempo de embarazo trascurrió en esa anualidad. En consecuencia, el hecho víctimizante se ubica dentro del límite temporal que prevé el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. iii) El abandono y presunto despojo: Señalaron los solicitantes, sin que milite prueba alguna en contrario26, que concomitante con el desplazamiento forzado, se dio el abandono27 del predio "La Aurora parcela No. 13" afirmación que se constata con la descripción dada por el señor Reynaldo Jiménez respecto del desarraigo que sufrió, cuando dijo: "yo dejé solo, yo no 25 fl. 228 anexo a la solicitud 26 Artículo 78.

Inversión de la carga de la prueba. •sastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución ". 27 Prescribe el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 que el abandono consiste en la "situación temporal o permanente a la que se ve abocada la persona forzada a desplazarse, razón por la que queda impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con el predio que debe desatender en su desplazamiento". 15 República de Colombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 volví, fue mi esposa como a los 15 días a sacar la ropa todo se quedó allá", "dejé la parcela botada". Y con lo expuesto por Myriam Amo rocho quién fue conteste en señalar que efectivamente dejaron el predio abandonado, deshabitado, y que no tuvo conocimiento de la suerte que éste corrió, luego del desplazamiento28.

El señor Reynaldo Jiménez perdió la propiedad del inmueble con ocasión de la Resolución Nº. 157 de fecha 3 de marzo de 1994 emanada del lncora, acto administrativo por medio del cual -al quedar incurso en las causales 1, 3 y 8 del artículo 39 del Acuerdo 05 de 3 de enero de 1989"de·la Junta Directiva del referido instituto, que conciernen ' ',,. i al incumplim,!ento de la܊_1pbligáciones:܋܌-quiridas po,r el adjudicatario i• - • >..:. ǘ ante el abardono f,.falta de explotación-܍;e decl܎ró la caducidad administrativa29 de '1a adjudicación a· él, · inicialrriente efectuada. 1, _ -Ƅ - • • • l \ '•.._, 1 •., • • 1 Posteriormente, a través de Resolución Nº. 333 de 5:de abril de 1995 '.., ' ' ·',,, 1 adjudicó dicna heredad a los señores Nubia Carreña e Ismael Guarín '¡ 1.;,_ ' ' ' [ i,: Vesga, quie܏'es enJel año 2008 transfirieron.sus_,perec_hos de propiedad a Nelson Enrique éܐjreño Niño y [v'lyriam Garé_f a Niño:, negocio jurídico 1: ·-.. '. •..:,' del cual da cuenta la escritura pública Nº. 358 del 29 de julio corrida en:' •,f'" ' Щ,¡ ',_:, la Notaría Úriica de El Carmen de:Clíucuri.,,;· --:.: , ,;  ( --.· - ".J -  •: 1.'f J,,-¡,,Ǚ, Jt;l r,,, ǚ·-,;/,¡ /,-;,,.,-..1 yǛ,7.· /' (- •I '• '.\,_.,.:.'·-t.•:.,' '.j,i_i) t.0 !¡ u',\_') JAǜ--' 1,. _ _,:, t:.t, t_:., \'.._,/•l',:1..,.,,, 1 Así las cosas, 7sir;Die·ri,en·'.prin,cipio, el.ºlncora se encontraba •t, r,, _,.. ' ' '/ ',, " ' '1, '• (• '• 'f ' ' 1,.,, --'o._./ 1!1Ъ1..,:,,,:,¡ 'J.__._.¡',!_.1.·.1,.".,,..,'.f/ /1!./. 1 '! _.V '¡ facultado para declarar la caducidad administrativa de la adjudicación 1 ---:-:" -- -., -- --- - - - - - - -- ---- -- que en el año 1988 hizo al señor Jiménez Hernández, lo cierto es que el abandono y falta de explotación del predio no fue producto de la voluntad de aquel, sino la consecuencia del desplazamiento a que se vio obligado por las amenazas contra él proferidas por miembros de las AUC.

Agréguese, que el expediente carece de prueba alguna que 28 Expresó la señora Amorocho: "ahí estaba con candando, estaba solo, al poco tiempo fue que ya me dijeron de que ya habla entrado personal", "saque mi ropa en ese tiempo no sé cuánto tiempo ya no he vuelto más por allá". 29 En el artículo 4º de la Resolución 0292 de 15 de marzo de 1998 se facultó al lncora para declarar administrativamente la caducidad de la misma, entre otras, por las siguientes causas: Incumplir las obligaciones contraídas con el instituto con motivo de la adjudicación o por los créditos otorgados o garantizados por é; abandonar el predio sin previa comunicación y autorización; no explotar el predio con su trabajo personal y el de su familia o de acuerdo a las orientaciones técnicas impartidas por el lncora. 16 Repúbli, Ы ofombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 acredite las gestiones y diligencias previas adelantadas por parte de dicha entidad estatal encaminadas a establecer la verdadera razón del abandono, omitiendo por completo la presencia de diversos grupos armados ilegales que alteraban el orden público de la región, por lo que resulta lógico predicar el conocimiento que aquella debia tener de esta realidad al momento de proceder como lo hizo.

Frente al despojo la ley de víctimas consagró, entre otras, la presunción legal "sobre ciertos actos administrativos" en virtud de la cual cuando la víctima de desplazamiento hubiere probado la propiedad y posterior despojo "no podrá -·negárséle sú restitución eón fundamento en que un,' acto administrativo posterior legalizó una situaciqn jurídica contraria" a sus derechos. \· '. li.

"'- i Por ello, "para efectos probatorios dentro del·prܑceso de restitución, se presume ' • • - • ' '1 legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto el Juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos"3º. '· ' Bajo esta perspectiva, la Resolución Nº. 157 de 3 de marzo de... ' 1994, constituyó despojo jurídico, en tanto · la misma legitimó una ', situación jurídica contraria a· los derecho\,:'de Reynaldo Jiménez, por tanto, es procedente acܒecÍer a la pܓetensión de restitución solicitada. -', r • ' ' ',,: ' 1 • De la buena fe exenta,de culpa:y _de l_os segun.dos ocupantes.. ' '.,,,,.., L ƅ i_, El artícúlo-98 de la-Ley 1448 de 2011 señala -que en la sentencia debe reconocerse compensación a favor de quienes prueben haber actuado con buena fe exenta de culpa; la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló que aquella "se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente, sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación".

Y en providencia C-330 de 2016 puntualizó "que exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente un situación determinada, que a su vez se enfrenta 30 Numeral 4º artículo 77 Ley 1448 de 2011 17 r República de Colombia. • Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 a la exigencia de dos elementos, de un lado, uno subjetivo, que consiste en el obrar con lealtad, y de otro, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, el cual solo puede ser el resultado de la realización de actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza".

En el último pronunciamiento determinó que la referida expresión corresponde a "un estándar que debe ser interpretado de forma diferencial, frente a los segundos ocupantes, que demuestren condiciones de vulnerabilidad, y no hayan tenido relación directa o indirecta con el despojo"; para ello, se debe "establecer si proceden medidas de atención distintas a la compensación de la ley de víctimas y restitución de tierras para los opositores o no. Los acuerdos de la Unidad. - -. - - --. -- - - -- - - - -- - - - de Tierras y la 'caracterización que esta ĸfectúe acerca de los opositores constituyen ' {\ (_ '; _,'! ĵ..

¡ - 1 un parámetro relevante para esta·evaluación.. ·. De.igual manera,-se- debe analizar la I• * "',,' '1 procedencia de la remisióh de los opositores ·a· ·otros programas de atención a '....,.,.. población vulnerable por razone,s_econóll)i¡;as, ·desplaz_amiento forzado, edad, o -· - - ' cualquier otra".,::: • ' i, - J ' - !..L Los arguméܔtos de la defensa de los. opositores se fincó en la '.. legalidad del·: negocÍo jurídico por ellos celebrܕdo, coܖ la finalidad que '...,.,.,.., les sea otorܗ'.ada la cÓ\Tipensación prevlsti:ܘܙ la ley a' favor de quienes,. ·.:- l"1 --, _ r, actúan con buena fe exenta de culQcf.' r,r,,'..:.:, -.,J o 1 ¡ ' \¡ ' I -..,V' <!:_..-.

(1\/""!.-, Ɔ,.-/,, •..-1ST- - /'t.-: ' ¡i '.1.__,¿(ܚ·i· i"ܛܜG:;1:1:l-Q J..JUJ,;.,'(J,,GY ll,(;)¡,ܝ 11 1: - 17._¡., J:_., o · ' i' De acܞerdg(C.9h.t6Jfxe,µ'ܟsJg'JEiJ1¿.o[.qfiÍi:1l)Jx¡friJinܠr la idoneidad del negocio juríqj_ܡgܢܣn ܤI __ q!JeJ11tei:yinierqn _ _ co_!ll9_ gc:_tll}pradores los hoy opositores se encuentra probado dentro del presente proceso que los señores Myriam García Niño y Nelson Enrique Carreña Niño no adquirieron el inmueble en forma fraudulenta o por vías de hecho aprovechado el abandono en que se encontraba la heredad, sino a través de compraventa celebrada con los señores Nubia Carreña e Ismael Guarín Vesga, según escritura pública Nº. 358 del 29 de julio de 2008, quienes a su vez obtuvieron el dominio mediante Resolución de adjudicación Nº. 333 del 15 de abril de 1995, otorgada por el lncora; 18 República de Colombia.  Ķ Tribunal Superior de Cücuta 68001312100120150016701 personas todas estas a quienes los señores Reynaldo Jiménez Hernández y Myriam Amorocho Forero, no conocieron ni conocen.

Si bien podría señalarse que omitieron la situación de violencia generalizada que se vivió en el año 1 994 en el Municipio de El Carmen de Chucurí, data en que se verificó la caducidad administrativa de la Resolución No. 292 de 1 5 de marzo de 1 988, y que no hicieron mayores averiguaciones acerca de la transacción que estaban realizando31, lo cierto es que no fueron los subsiguientes propietarios del predio, por el contrario, adquirieron luego de trascurridos 1 7 años de haberse dadci el desplazamiento y ccirisécuenciar abandono; sin perder de vista que, los anteriores. duenós Óst†nt‡ron la titularidad del dominio:,. _ _'i Ʋ _.. ' ••,./:• l por 13 años, 'pues adquirieron mediante ácfo·administrátivo proferido por el lncora. ·ķ.

Adicionalmente, del análisis de la escritura pública de compraventa en conjunto con las declaraciones vertidas en el proceso, se evidencia que el negocio de compraventa se celebró con el lleno de,. los requisitos que exige_ lf ley, y no exiˆte:ningún hecho indicativo que acredite que ellos o quienes· a ellos le vé‰dieron participaron de alguna manera en el despojo, asimismo se ·eyi_d_encia que su actuar estuvo ' '. desprovisto de mala fe.', _:, ·.·, i Ƈ.J • ) • Agréguese, que el señor Reinaldo Jiménez Hernández declaró su situación de desplazamiento hasta el año 201232, como que la inscripción que aparece en la anotación Nº. 8 del folio de matrícula 320- 12099 "PREDIO DECLARADO EN ABANDONO POR POSEEDOR - OCUPANTE o TENEDOR" se inscribió hasta el 1 8 de diciembre de 2012, hechos que 31 El señor Nelson Enrique Carreña Niño afirmó: ºMás que todo no hicimos ninguna averiguación porque como ellos Ismael todavía debía al lncora nosotros hicimos el papeleo por medio de lncora entonces me pareció normal, legal". 32 Declaración ante la UAEGRTD anexa a la solicitud. 19 República de Colombia.  -1i Ĺ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 imposibilitaban que para el año 2008, los opositores tuvieran conocimiento del desplazamiento y abandono del bien.

Las declaraciones judiciales, y el informe de caracterización, acreditan que los señores Carreño Niño y García Niño son trabajadores agrarios de la zona, con bajo grado de escolaridad, por ello válidamente también puede predicarse en su favor que la intervención del lncora como autoridad estatal les permitió tener la creencia fundada que en su proceder no existía alguna contravención o irregularidad, pues tal suceso generó la convicción insoslayable de que al haber recibido de manos de quienes· habían· sido adjudicatarios "de- dicha entidad, no estaban con 1'e110 materializando· uná situación contraria a los derechos:, ','"'}. -.{ 1 de quienes h:by reclamáí(1a restitución. ·., <.1.'. _. -- ' •:=.1 '/ A lo ar:iterior se sw:na que el señor _Nelson !=nrique Carreño Niño tiene su lugJr deí:f1abitación en el mismo prédloܥܦatܧܨia de restitución, 11 B1 \, 1 T) ', en el cual vive junto con su esposa y dos hijos menores de edad, no son:: '--- ĸ,:.-: ' propietarios, !¡poseegܩres u ocupantes de otrܪ;:bien iܫmueble del cual I! ".._ƈ., \. 1,, •,._, '.I puedan disponer u ofüener -otros _ingreso.ܬ:• económicos, por tanto, el ', < ¿--. r-, - 11 predio afectܭdo con esta sÓlicitúd He rªstitución constituye la vivienda familiar. i,:;

(L:1r;r;íls e1i e.. 5 TJJ11flJ ra'ii:í.JfT l! -¡ 71 J, r -1 0 "' L:_, _...,,,,.. /' qr¡ ¡'r.¡ 1·' --i,t,•) ¡;ri\,.r,7 -/,tf'¡ Fri'r>·,l.., t.,,_.,. SJ ',.1!ƴ..y Ƴ 1 /l.1i,l..,,,1M lN (_,,,,tl!vf!,, l.JO/,' 1'_,,y Corolafio de lo expuesto, es procedente,'---- - -- --- - - ---- - =--- - solicitada. ia compensación La medida de reparación a los solicitantes y la compensación a los opositores de buena fe exenta de culpa.

La consecuencia de haberse acreditado el despojo administrativo de que fue objeto el señor Jiménez Hernández conllevaría, con el objeto de restablecer su derecho de propiedad, y de conformidad con el. 20 - - - - - - -- -- ------------ República de Colombia. ·.. ·,. ••• "''fí Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 numeral 3º del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, a declarar la nulidad de la Resolución No. 157 del 3 de marzo de 1994 proferida por el lncora, lo que produciría el decaimiento del acto administrativo 333 del 5 de abril de 1995 y la nulidad de la escritura pública de compraventa No. 358 del 29 de julio de 1998; sin embargo, como el señor Reynaldo y su esposa Myriam manifestaron en la etapa administrativa que no deseaban retornar al predio, ante el derecho a la reubicación que les asiste correspondería entregarles otro bien por equivalente quedando estos obligados a traspasar al Fondo de la Unidad la propiedad (literal k art. 91) quién ante la existencia de opositores de buena fe exenta de culpa debe pagar las compensaciones pertinentes (art. 98). ' ··,. -- (1 l ·,..

Entonces: Los,_."f:irincipios Rectores.'de los:'Desplazamientos., Internos, al igual que los Principios Sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio_ de los Refugiados y las Personas Desplazadas consagran como:,derechos de las víctimas de des_plazamiento el retorno voluntario o la reubicación en condiciones de voluntariedad, seguridad y '. dignidad33.

En esa mi.sma línea, se encuentrarí"los artículos 28 y 66 de Ley 1448 de 201134,,¡' en desarrollo de_ es.taܮ disposiciones el Decreto... 33 ARTÍCULO 28. 1. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regréЬo vóluntario, seguro.Y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habituar;,-o su reasentamlerito voluntario en otra parte del pals.

Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos· que han regresado o se han reasentado en otra parte. 2. Se harán esfuerzo's especiales por aSeg'urar lá pl8'na participa'ción ae los despl3zados internos en la planificación y gestión e su regreso o de sU reasentamieríto' y reintegración. ARTÍCULO'4'.1.

Los·Estados garantizarán a hombres y mujeres, incluidos los niños y niñas, la igualdad en el goce del derecho a la restitución de viviendas, las tierras y el patrimonio. Los Estados garantizarán también. la igualdad en el goce, entre otros, de los derechos al regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad. a la seguridad jurídica de la tenencia; a la propiedad del patrimonio; a la sucesión; y al uso y control de las viviendas, las tierras y el patrimonio, y al correspondiente acceso.

ARTÍCULO 10. 1. Todos los refugiados y desplazados tienen derecho a regresar voluntariamente a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual en condiciones de seguridad y dignidad. El regreso voluntario en condiciones de seguridad y dignidad debe fundarse en una elección libre, infonnada e individual. Se debe proporcionar a los refugiados y desplazados infonnación completa, objetiva, actualizada y exacta, en particular sobre las cuestiones relativas a la seguridad física, material y jurídica en sus países o lugares de origen.

ARTÍCULO 10. 2. Los Estados pennitirán el regreso voluntario de los refugiados y desplazados a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual, si así lo desearen. Este derecho no puede restringirse con ocasión de la sucesión de Estados ni someterse a limitaciones temporales arbitrarias o ilegales.

ARTICULO 10. 3. Los refugiados y desplazados no serán obligados ni coaccionados de ningún otro modo, ya sea de forma directa o indirecta, a regresar a sus anteriores hogares, tierras o lugares de residencia habitual. Los refugiados y desplazados deben tener acceso de fonna efectiva, si así lo desearan, a soluciones duraderas al desplazamiento distintas del regreso, sin perjuicio de su derecho a la restitución de sus viviendas, tierras y patrimonio. 34 Art. 28.

"Las victimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente. Derecho a retornar a su lugar de origen.Q reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. Articulo 66.

"Retornos y reubicaciones. Con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad 21 r República de Colombia. ĺ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 4800 de 2011, en el Capítulo 11, reglamentó lo relacionado con las reubicaciones35.

Así las cosas, teniendo en cuenta el deseo de no retornar de los solicitantes, sumado al hecho que desde hace 26 años perdieron arraigo con el predio "La Aurora Parcela 13" y el municipio "El Carmen de Chucurí", zona de la cual fueron expulsados, desarrollando su proyecto de vida desde esa época en el Municipio de "San Vicente de Chucurí", conforme lo dispuesto en los artículos 8, 69, 73, 74, 91, 97, 98 y 100 de la Ley 1448 de 2011, y lo señalado en los Principios Deng Nos. 28, 29 y 30 y los Principios Pinheiro--17•,- 21-y 22, -con ·los- que se pretende ' ' garantizar e¡; derecho ܯ¡J•!ff,repܰra'ciór;i.:,J,ntegral de::1as víctimas sin,¡ l,..,..., / 1! menoscabar los derechos de los terceros réeonocidos como de buena fe 1: ' !.Ļ... ',:"':· exenta de cܱlpa, se considE;!ra _justo,. razonado y equitativo abstenerse i, ' •, - - - - --- ' V i de declarar,ܲ nulidad der acto ádministraJiܳo emiydos': por el lncora, en I! '- r- O:Í su lugar se dispondrá como medida de compensación én favor del señor,, \'' ',y-, ¡1 " ǝ ¡' ' ! f ! " Sandoval y su cónyuge la restitución por equivalente con un bien de il >· -..¿:· igual condición del'qqe fue objeto de la solicítu_a; ubicܴdo en el lugar de t¡ '-'i.: '. Ǟ ' 1 \Ƶ', - - • •.ƶ, •I su elección, !1 que les,.brinde. condiciones, de· seguridad.

Para ello, se 'I J (--> - "",_..,' tendrá en cuܵnta que el valo} del:::irífnuJbie a entregaܶ por equivalencia debe ser igtaf fáhjustiܷreciado (i3'or,,•,Iel;,1'nstituto:>11Gܸográfico Agustín [!.,_ä •,v 'J t 't..,..,/ '!..Y ¡..__., 1../JI Ƹ./ ú U !..'..t V l i Codazzi36, eܹto,.E!ܺ,;;,$5ܻ;-1,887;31,0;-fÍ1brit911quܼ,,,qE¡b!3rá l ¡ 'ser debidamente:t u,..,,_,, V\i)J,, J1 /:.,y(!,.),y t/11vli.JYCA.!.J_.,:_1,!,,,.y 1 indexado a la fecha de entrega37. li å----- - - ·- - - - - - - -- - - - - -- - -- ---Ʒ-_:__--::: '] Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas38, en coordinación con el Fondo de la Unidad y de las demás entidades que correspondan, deberán diseñar la favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento. 35 Artículos 72 a 78. 38 En adelante IGAC 37 Se acoge la experticia elaborada por el IGAC por cuanto la misma recoge el concepto imparcial, técnico y motivado del experto adscrito a esa entidad; aunado a ello, fue sometida a contradicción por parte de los interesados quienes no presentaron objeción alguna. 38 Decreto 4829 de 2011 22 Repúbli, ‚ olombia.

Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 estrategia pertinente para lograr la reubicación del señor Jiménez Hernández y su familia. Para ello cuentan con el término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, vencidos los cuales, se deberá hacer la entrega material del bien por equivalente. De conformidad con lo previsto en el literal e) y parágrafo segundo del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011, se ordenará la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria del bien que se entregue por equivalencia con la restricción consagrada en el artículo 101 de dicha ley, y el título de propiedad se entregará a los solicitantes Reynaldo Jiménez Hernández y:Myria·m Amorocho Forero. - - -\ r·- i -, ƹ -,,:3... l' ļ_.Ľ, " 11.. ·,j ' • ·l i• A los señores: Nelson Enrique Carrefío Niño:Y Myriam García 1 - ƺ Niño, reconocidos en este asunto como terceros de buena fe exenta de culpa se les:_ mantendrá -ܽ respetará la pܾopied-ܿd qu:e tienen sobre el ',- ' ' ' - bien; por ello'; no 1hay lugar a que el Fondo de.la U[Íidad los compense. ' - - Por último, sŠ·.ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparacióí! Integral a l¡rn -.Víctimas, en su calidad de • ' • ! ':.i ' Coordinadora, que adelanté las·-·acciones pertinentes a que hubiere lugar ante las diferentes. enÜdades-: que conforman el Sistema Nacional de Atención y ݀ eparšciór/݁ ·1;s,Vícti݂ as -݃ara:݄aršntizarles la atención ',', ƻ, l,/.' -.

J '. ) •:_..,;_ - ¡.. ✓' * '., •'.• ' integral que requieran teniendo en cuenta sus actuales condiciones económicas y sociales. La Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 23 Repúblic, • de Colombia. ', Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 Corolario de lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, TERCERO: EN CONSECUENCIA, dadas las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia la Sala se abstiene de declarar la nulidad de la Resolución No. 157 del 3 de marzo de 1994 proferida por el lncora, lo que produciría el decaimiento del acto administrativo 333 del 5 de abril de 1995 y la nulidad de la escritura pública de compraventa No. 358 del 29 de julio de 1998.

EN SU LUGAR se ORDENA la RESTITUCIÓN POR EQUIVALENTE con un bien de 24 República de Colombia.. M IMíil· J' "i{" ·Ƽ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 iguales condiciones del que fue objeto de la solicitud de restitución ubicado en el lugar de elección de los reclamantes, que les brinde condiciones de seguridad.

Para ello, se tendrá en cuenta que el valor del inmueble a entregar por equivalencia debe ser igual al justipreciado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, esto es, $58'188.31 O; monto que deberá ser debidamente indexado a la fecha de entrega. Para el efecto, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas, en coordinación con el Fondo de la Unidad y de las demás entidades que correspondan, deberán diseñar la estrategia pertinente-•para݅- lograr---la - reubicación ݆del señor Jiménez,' ' Hernández '{ su famili݇ - -\!j?_qra ello· -éue݈t݉n. con el té݊mino de dos (2) meses, cont݋dos a par1ir'de la notificación de,esta providencia, vencidos 11 ƽ •. •,,;

" los cuales, sé deberá 0 hacer l?.Šntregc;1 materia'! df!I bien por equivalente. i' ( '. ---· • -, - - - ·,, 1 __: ·, ·,,, ·, ', =1 >- CUARTO: •_9RDENAR a la Oficina de Registroi de Instrumentos iæ \' \,. · rr, 1, Públicos de San Vicente de Chucurí, de conformidad con lo previsto en ': "·.. ǟ1- r 1,.. • el literal e) y.parágrafo segundo del artículo 91"de la Ley 1448 de 2011;: <,\. -.:v: la restricción'. consagrapa en ݌! -artículo 1 O.:'.cle dicha:ley, y el título de,,,.Ɖ -. '!,,-' ' propiedad será de los solicitantes': Reynaldo Jiménez Hernández y Myriam Am'bró6ho-- ?'.Forer.ot rAdicionalmer:ite,ݍ ¡;-debefá cancelar las '1,ƾ_:.' I ƿ.'.,':ľĿI J,,1..u i'_.,:._.,,..,,,,ŀ,.Ł-· \'..✓l..y,'..,._J/,' ·: inscripcioneݎ· ordenadas difritfo.7deL:trámite administrativo y judicial de,1 '( ' -,,..,_ ' ' •(,_,,, f, ' ' ' 1 ¡ 1/ ' ' '. 1 ' •,, • _,,,,;ç/ ••':,.,ji Ɗ,!.I J...., •' •. ·;.1.,1_¡,., _.1,\1 ' \,,.;

¡! restitución de tierras respecto del folio de matrícula Inmobiliaria No. 320- 1- - --- 12099.

QUINTO: COMPENSAR a los señores Nelson Enrique Carreña Niño y Myriam García Niño, reconocidos en este asunto como terceros de buena fe exenta de culpa, manteniéndose incólume el titulo propiedad que tienen sobre el bien relacionado en este asunto. EN CONSECUENCIA, no hay lugar a que el Fondo de la Unidad los compense económicamente. 25 República de Colombia.

(.' ݏ Tribunal Superior de Cúcuta 68001312100120150016701 SEXTO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en su calidad de Coordinadora, que adelante las acciones pertinentes a que hubiere lugar ante las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas para garantizar a los reclamantes atención integral.

SÉPTIMO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran. OCT AVO:-·Siñ- coiidéna · en ·costas; dé a·cuerdo con lo establecido ' lt, en el literal s:! del artículo.ݐJ:ídem: '-J:::: J'r,, i: 1., ǀǁ 4:,..,. '., ¡ ł,. ' • (ol:: ݑ;. ݒݓ NOVEưO: N.,OTIF\QUESE esta providenci,a a.las partes por el medio más expe9it.o.

NOTIFÍQUESE ' ' ' ',.. AÚsencia justificada FLOR MARGOT ONZÁLEZ LÓREZ NE EZ \ MagiƱtrado 26