JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100320140009000

Parties: Solicitante: JESÚS ELÍAS LOZANO BARRETA \ Opositor: DOLREY PINZÓN QUIROGA, NURY CECILIA PINZÓN QUIROGA, JUAN CARLOS PINZÓN QUIROGA, YESENIA PINZÓN QUIROGA, ANDREA PAOLA PINZÓN GARCÍA, ISABEL BAUTISTA BELLA, FÉLIX ESTER ROJAS RINCÓN, JUAN RAMÓN REY ROMÁN Y ANDRÉS FELIPE REY ROMÁN

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / TESIS: La relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula Inmobiliaria No. 196-3642 es posible extraer que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, no ha sido titular de derecho real de dominio inscrito sobre el bien inmueble, pues tal como se dijo precedentemente lo que suscribió fue una promesa de compraventa la que no se protocolizó. Concluyéndose así que la promesa de compraventa no transfiere posesión, a menos que ello se hubiere pactado en ese mismo contrato, lo que no ocurrió en el presente caso pues en el documento llamado "promesa de compraventa" no se pactó que se transmisión de la posesión, y el señor Félix Rojas en declaración ante la Unidad de Tierras no reconoció la entrega de posesión al señor Lozano Barreto, indicando por el contrario haber ejercido diferentes acciones desplegadas para lograr el cumplimiento del mencionado acuerdo negocial de promesa, en este orden de ideas se puede inferir que no está acreditada la legitimación por activa del señor Jesús Elías Lozano Barreto, esto es la calidad de poseedor del predio Las Garzas que alegó y que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. En razón de ello se impone a esta Colegiatura Especializada la insoslayable decisión de denegar las pretensiones contenidas en el líbelo genitor conforme a las razones expuesta, por lo que se ordenará el levantamiento

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-07-24

Cqnsejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Cartagena, Veinticuatro (24) de Julio de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Jesús Elías lozano Barreta Demandado/Oposición/Accionado: Dolrey Pinzón Quiroga y otros Predios: las Garzas, Ubicado en la Vereda Monterrey Municipio de San Alberto - Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en nombre y a favor del señor Jesús Elías Lozano Barreta, donde funge como opositor los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Nury Cecilia Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga, Yesenia Pinzón Quiroga, Andrea Paola Pinzón García, Isabel Bautista Bella, Félix Ester Rojas Rincón, Juan Ramón Rey Román y Andrés Felipe Rey Román. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Expresa el solicitante señor Jesús Elías Lozano Barreta adquirió el inmueble denominado "Las Garzas" el día 24 de Mayo de 1994 a través de un negocio privado realizado con el señor Félix Ester Rojas Rincón señalando que el mismo no fue elevado a Escritura Pública.

Que la porción de terreno denominado "Las Garzas" está compuesta por 28 Has f 1677 Mts2 el cual hace parte del predio de mayor extensión Llamado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey'' del Municipio de San Alberto Sur del Cesar identificado con Matricula Inmobiliaria número 196- 3642. Indica la demanda que entre las condiciones del acuerdo suscrito entre los señores Lozano Barreta y Rojas Rincón se encontraba la entrega de la posesión material del predio "Las Garzas" por parte del vendedor Félix Ester a favor al comprador señor Jesús Elías a cambio del pago que hiciera este último de la suma de $15.000.000.oo dinero que se entregaría de la siguiente manera: $7.000.000.oo el 1 O de agosto del año 1994, $3.000.000.oo el 20 de enero de 1995, quedando pendiente una suma de $5.000.000.oo los cuales pagaría el 1 O de Agosto de 1995 día en el que también se firmarían las escrituras de compraventa para que el señor Jesús Elías tomara la posesión del predio "Las Garzas".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cor,sejo Superior de la Judicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 No obstante señala que el compromiso suscrito fue incumplido recíprocamente, ya que el vendedor no firmó la correspondiente Escritura Pública teniendo en cuenta que ésta porción de terreno denominada "Las Garzas" en realidad era una cuota parte que el señor Félix Ester había comprado a la señora Ana Odilia Riaño, así las cosas muy a pesar de que la fecha establecida para la firma de la escritura era el 1 O de Agosto de 1995 para tal calenda, no se había efectuado la correspondiente división material del predio, incumpliendo así el señor Félix Ester Rojas con el compromiso de individualizar el inmueble para registrarlo con matricula nueva, Por lo que la parte solicitante al ver que no se daba la firma de la escritura se abstuvo de pagar la última suma adeudada que ascendía a $8.000.000.oo.

No obstante lo anterior y a pesar de no tener el solicitante la escritura de compraventa registrada a su nombre, el 1 O de agosto de 1995 tomó posesión del predio "Las Garzas", ejerciendo a partir de ese día actos de señor y dueño contratando a unos obreros, labrando la tierra con tractores, instalando un sistema de riego continuo en toda la finca, sembrando arroz y recibiendo ganado "al aumento" aclarando que el señor Jesús Elías no vivía en el predio debido a que para ese año 1995 residía en una vivienda de su propiedad ubicada en el Municipio de San Alberto en compañía de su cónyuge Mariluz Velandia Vargas y sus hijos Jennifer, Andrea y Jesús David Lozano Velandia, pero acudía a diario al inmueble "Las Garzas" con el fin de supervisar los trabajo realizados.

Expone igualmente que el vendedor señor Félix Rojas Rincón se fue a vivir a la ciudad de Bogotá sin cumplir con la firma de la escritura y sin recibir la última parte de la suma acordada en el negocio, retornando a la región en el año 1997 exigiendo al solicitante el dinero restante, lo cual fue aceptado por el actor con la condición de que se firmara la escritura de venta.

A raíz de ello se realizó un nuevo acuerdo a través de la figura de subrogación en el cual el solicitante asumió una deuda que tenía el señor Félix Rojas de $5.000.000.oo con otro acreedor llamado Gilberto Benítez (deuda que garantizó con la firma de un cheque) a cambio de que el señor Félix Rojas cumpliera con la firma de las escrituras de su predio.

Transcurrido aproximadamente un año habiendo cancelado el señor Jesús Elías al nuevo acreedor la suma de $3.500.000.oo el señor Félix Rojas no cumplió con su obligación de entregarle la escritura y registro independiente sobre el predio "Las Garzas"; por lo que se abstuvo de seguir pagando y por ello el nuevo acreedor Gilberto Benítez en compañía de Félix Rojas le ofrecieron la suma de $5.000.000.oo al señor Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" quien pertenecía al Grupo Paramilitar de las AUC comandado por alias "Juancho Prada", para que intimidara al solicitante señor Jesús Elías Lozano Barreto a fin de que le devolviera la finca al señor Félix Rojas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 El día 16 de Julio de 1998 aproximadamente 6 hombres armados del Grupo Paramilitar AUC, acudieron a la propiedad del señor Jesús Elías Lozano y lo condujeron en una camioneta al sector denominado "El Líbano" una vez llegó a ese lugar se dio cuenta que quien lo esperaba era Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" y quien le hizo saber que debía devolverle la finca al señor Félix Rojas o venderla para pagarle el dinero que le debía, señalándole el actor Lozano Barreta a alias "El Tuerto" que él ya había pagado el inmueble, no obstante, asegura, éste le insistió que no podía continuar viviendo en inmueble y le dio un plazo de un mes para vender el predio o devolverlo a su antiguo propietario.

A raíz de lo sucedido, el señor Jesús Elías buscó a quien venderle el inmueble "Las Garzas", encontrando un posible comprador, que procedió a presentar ante Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto" con el fin de que diera aprobación del negocio, quien inicialmente dio su consentimiento, pero 8 días después ordenó a varios hombres armados que buscaran al solicitante señor Jesús Elías y lo condujeran nuevamente al "Líbano" lugar en el que le hizo saber que el nuevo comprador no era de su agrado y si no los habían asesinado en aquella oportunidad era por "pesar" y que había decidido quedarse con la finca para establecer una organización Paramilitar y que por tal razón debía abandonar por completo la propiedad.

Una vez recibida la advertencia el señor Lozano Barreta intentó obtener apoyo de las autoridades Municipales, instaurando Querella Policiva por "lanzamiento por ocupación de hecho" en contra del señor Félix Rojas ante el Alcalde Municipal de la época Llamado Javier Zarate pero éste tenía vínculos con los grupos armados Paramilitares, situación que fue corroborada en el año 2013 cuando se profirió sentencia condenatoria en su contra.

Así las cosas, se expresa en la demanda que el solicitante señor Jesús Elías no tuvo otra opción que abandonar el predio "Las Garzas" y cumplir con las órdenes que le impuso el grupo armado ilegal bajo el mando del señor Rodolfo Pradilla alias "El Tuerto", tomando el señor Félix Rojas posesión nuevamente del predio a tal punto que volvió a vender el inmueble al señor Dolrey Pinzón Quiroga firmando el día 3 de Agosto de 1998 promesa de compraventa en la Notaria Única del Municipio de San Alberto Cesar, en un horario no convencional ya que aproximadamente eran las 9 de la noche, siendo obligado a acudir el señor Jesús Elías Lozano Barreta quien igualmente firmó el documento en presencia del acreedor a quien se le había entregado el cheque y 6 hombres armados pertenecientes a las AUC y de "Hugo Pabón".

Por lo que al siguiente día de la firma de documento, esto es el 13 de Agosto de 1998 el señor Jesús Elías Lozano Barreta abandonó por completo la propiedad dejando en el predio las cosechas a punto de producir como era la de arroz, perdiendo la inversión que había hecho de aproximadamente $18.000.000.oo, sumado a ello tuvo que vender una Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC,.

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Canseja Superiar tle la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 vivienda que tenía en zona urbana del Municipio de San Alberto debido a que había sido reportado en las centrales de riesgo por unas obligaciones que tenía con el Banco Agrario y con Fedearroz por las sumas de 12 y 9 millones de pesos respectivamente, deudas que había adquirido para pagar el inmueble y la inversión hecha en el predio.

Por lo que desde el momento del abandono del fundo tomó un garaje en arriendo donde se dedica a cuidar carros, logrando así sostener a su familia y continuar pagando los gastos educativos de sus 3 hijos. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES DE REPARACION INTEGRAL • Se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de TIERRAS a que tiene derecho Jesús Elías Lozano Barreta, en calidad de Poseedor del área de terreno, georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención", ubicado en la Vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto, en los términos establecidos por el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia ordenar como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material del área de terreno descrito el cual está identificado con el folio de Matricula Inmobiliaria 196-3642 y código catastral No. 20710000300100136000. • Declarar la prescripción adquisitiva del área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto a favor de Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadanía No. 13818026 de Bucaramanga Santander. • Ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de San Alberto abrir folio de matrícula inmobiliaria respecto al área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de lu Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 vereda "Monterrey" del Municipio de San Alberto, a favor de Jesús Elías Lozano Barreta. • Se entregue como medida de reparación integral el área de terreno, georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención", ubicado en la vereda "Monterrey" del municipio de San Alberto, identificado a Jesús Elías Lozano Barreta, una vez la Oficina de Instrumentos Públicos de Bucaramanga, informe al despacho sobre el registro de la Sentencia de Restitución y sobre las medidas de protección adoptadas con la providencia. • Se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de San Alberto, departamento del Cesar inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria al cual designe asignar al área de terreno georreferenciada por la unidad, con cabida superficiaria aproximada de 28 hectáreas 1.677 metros cuadrados, el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda "Monterrey" del municipio de San Alberto. • Se ordene a la fuerza pública como garantía de no repetición el acompañamiento al solicitante Jesús Elías Lozano Barreta, brindándole las medidas que correspondan en su caso para asegurar el goce efectivo del derecho restituido y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, luego del debate probatorio que llegare a existir dentro del presente proceso y se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p.), del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene como medida de protección y por el término de 2 años, la restricción establecida en el Art. 101 de la Ley 1448 de 2011, librando los insertos de rigor a la Oficina de Instrumentos públicos de Bucaramanga. • Se ordene la inscripción de la medida de protección que trata la Ley 387 de 1997 sobre el predio solicitado en Restitución, siempre y cuando medie autorización expresa del solicitante.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsejo Superior de la Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Se ordene como medida con efecto reparador y con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb, en caso de ser favorable la decisión a la solicitante, se comunique la respectiva Sentencia de Restitución a la Alcaldía Municipal de San Alberto, la Gobernación del Cesar, la Unidad de Atención Integral a Victimas, y al Instituto Nacional de Aprendizaje (SENA). • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, que incluya a Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadanía No. 13818026 de Bucaramanga Santander y a su núcleo familiar, en los programas adelantados con el fin de lograr los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas, de que trata el Art. 176 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, preste asesorías integrales a Jesús Elías Lozano Barreta identificado con la cedula de ciudadana No. 13818026 de Bucaramanga Santander y a su núcleo familiar, en defensa de los derechos que le asiste en virtud de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene al Centro de Memoria Histórica recopilar información relacionada con la violación de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario con relación al municipio de Rionegro-Santander de conformidad con el Art. 147 de la Ley 1448 de 2011. • Se Advierta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a LOH ENERGY SUCURSAL COLOMBIA, que para adelantar cualquier tipo de actividad con relación con la exploración de hidrocarburos, que constituya limite a los derechos de las victimas sobre la tierra que se restituye, deberán adelantar el trámite legal que corresponde o en su defecto contar con permiso o autorización previo de la reclamante y avalado por el juez competente. • Se ordene al Municipio de San Alberto dar aplicación al artículo 11 del acuerdo municipal Nº 015 del 31 de mayo de 2013, y en consecuencia proceda a CONDONAR las sumas adeudadas por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio denominado "Las Garzas", que hubiese adquirido el señor Jesús Elías Lozano Barreta.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar las deudas que por concepto de servicios públicos domiciliarios, el señor Jesús Elías Lozano Barreta, adeude a las empresas prestadoras de los mismos, por el no pago de los periodos correspondientes al tiempo trascurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, tenga con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

En relación con la suspensión de procesos, actuaciones judiciales o notariales. • Se ordene la suspensión de todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades púbicas o notariales, en las cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción. • Si existiere mérito para ello, solicito a este Despacho declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre los predios solicitados en restitución y formalización en esta solicitud.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El TIEMPO2; corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Dolrley Pinzón Quiroga y ordenó emplazar al señor Félix Esther Rojas Rincón; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviese incidencia en el predio objeto de restitución entre otras órdenes, posteriormente se vinculó al Municipio de San Alberto Cesar y se ordenó emplazar a los señores Juan de Jesús Rey Román, Juan Manuel Rey Román, Julia Isabel Rey Román, Andrés Felipe Rey Román, Andrea Pinzón García, Isabel Bautista Bella consecutivamente 1 Visible del folio 84 al 90 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 163 del e.o. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \.

Consejn Superior dt': la Jadicamm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 se admitió la oposición de los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Félix Ester Rojas Rincón, Nury Milena Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga, Yesenia Pinzón Quiroga Y de Los Señores Andrea Paola Pinzón García, María Teresa Carrillo Dangond y Juan Ramón Ray Román, Andrés Felipe Rey Román presentadas a través de apoderado y curador respectivamente.

Seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso3 y profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación4; allegado el mismo se procedió a la aprehensión de su conocimiento para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN • Los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Nuryn Cecilia Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga y Yesenia Milena Pinzón Quiroga por intermedio abogado presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución, respecto a los supuestos fácticos de su defensa señalan: Que pese a que el actor señor Jesús Elías Lozano Barreta solicita se le reconozca como desplazado por la violencia de la zona de ubicación del predio que pide en restitución, sobre el mismo no existió violencia, no hubo desplazamiento forzado, amenazas y menos violación al derecho internacional humanitario para que se procure lo pretendido lo cual se encuentra sustentado con las mismas declaraciones de la supuesta víctima rendida ante la Unidad de Tierras el día 20 de Febrero de 2014 cuando expresa lo siguiente: "Yo le dije a DOLREY en la Notaria que me diera un plazo para yo recolectar la cosecha, pero eso no era mío, porque yo tenía arrendado a otro señor que es de apellido PARRA (q.e.p.d.) y eso fue a un año".

Tal circunstancia demuestra que Jesús Elías Lozano Barreta, tuvo en posesión del predio hasta el año de 1999. Por lo que señalan que el señor Dolrey Pinzón Quiroga adquirió el predio de buena fe exenta de culpa, sin vicios del consentimiento ni oposiciones ejercidas sobre los vendedores, desconociendo de plano los vicios ocultos del predio Las Garzas, indicando además que el opositor desde la fecha de adquisición de dicho predio lo ha mantenido público ante la sociedad, utilizándolo en la explotación agrícola y ganadera sin que exista relación alguna de causalidad entre la compra venta del inmueble Las Garzas celebrado entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y Dolrey Pinzón Quiroga y el contexto regional del conflicto armado. 3 Visible del folio 567al 173 del e.o. Nº3 4 Visible del Folio 1 del e.o T. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CoflJ/ejo Superior tk la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Además de ello afirma que el señor Jesús Elías Lozano Barreta nunca fue beneficiario de adjudicación de predios baldíos o comprados por el INCORA, que se trata de actos efectuados entre particulares, no formulando en su tiempo proceso penal ante la Fiscalía por las supuestas violaciones de la posesión que arguye y por las amenazas y presión a la que fue sometido.

Indica además que ha debido formular ante la autoridad civil un procesos ordinario de resolución de contrato pues señala que si bien es cierto el señor Jesús Elías Lozano Barreta solicitante en el proceso inicialmente fue promitente comprador del predio en cuestión, debido a su incumplimiento del contrato de promesa de compra venta de común acuerdo con el promitente vendedor consiguieron un nuevo comprador el señor Dolrey Pinzón Quiroga, pretendiendo hoy bajo el amparo de la ley 1448 del 2011 se le legalice el predio y se le reconozca como "victima" sustentando lo anterior con hechos no ajustados a la verdad sino aprovechándose de la oportunidad y en aras de obtener beneficios subterráneos, al amparo de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, así desmiente la condición de víctima del solicitante. • Por otra parte el señor Félix Ester Rojas Rincón a través de defensor público presentó contestación a la solicitud de restitución, respecto a los supuestos fácticos de su defensa señala: Que se opone a la protección solicitada de restitución y formalización de tierra del señor Jesús Elías Lozano Barreta como poseedor, toda vez que está demostrado que su representado judicial es propietario del inmueble y lo adquirió de manera licita, además ha sido un tercero de buena fe que le quedaron mal en un negocio jurídico por lo que se opone a la restitución integral y material toda vez que el señor Félix rojas es el propietario.

Igualmente se opone a la prescripción adquisitiva del área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras con una cabida de 28 hectáreas y 1.677 metros cuadrados el cual hace parte del predio de mayor de extensión denominado "Redención" ubicado en la Vereda Monterrey del Municipio de San Alberto a favor de Jesús Elías Lozano Barreta porque no cumple con los requisitos para la prescripción ya que no cumple con el tiempo de posesión dentro del predio y además no ha ejercido con ánimo de señor y dueño, requisitos primordiales para que se de la prescripción adquisitiva.

De igual modo se opone a la apertura del folio de matrícula inmobiliaria respecto al área de terreno georreferenciada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras a favor de Jesús Elías Lozano Barreta, toda vez que no es propietario del inmueble y no es ocupante del mismo. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,m,;ejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Por su parte el curador ad litem de la emplazada señora Andrea Paola Pinzón García señaló que dada su condición de CURADOR AD LITEM, lo cual no le permite recibir, ni disponer del derecho en litigio, puesto que ese acto procesal está reservado a la parte misma, la Ley y la Jurisprudencia Constitucional lo autorizan para realizar todos los actos procesales tendientes a proteger los intereses de su representado y garantizarle el Derecho Fundamental de Defensa, por eso se opone a todas y cada de las Pretensiones y Condenas solicitadas en la Demanda que carezcan de fundamento legal y factico negando todo aquello que no se encuentre probado y que vaya en contra de los intereses de la parte que representa.

Así mismo se opone a todas las órdenes que afecten el derecho de propiedad de su representado toda vez que ésta no ha desplazado a nadie por la fuerza. • A su vez el curador ad litem de la emplazada señora Isabel Bautista Bella expresó que en cuanto a los hechos se atiene a lo que aparezca probado y en cuanto a las pretensiones del demandante manifiesta que no las coadyuva por cuanto ello ha de ser materia del debate probatorio. • Por último el Curador Ad litem de los emplazados señores Juan Manuel y Andrés Felipe Rey Román manifiesta que no le es permitido negar o afirmar la veracidad de los hechos de la demanda ya que no le constan por lo que en cuanto a las pretensiones a lo que se resulte probado.

3.2. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en el cuaderno principal y el de prueba las siguientes: • Fotocopia de declaración, rendida por el señor Jesús Elías Lozano Barreta, el veinte (20) de febrero de 2014. (folio 12 al 18 del e.o. Nº 1). • Escrito de querella de ocupación de hecho suscrito por el señor Lozano Barreta (folio 19 al 20 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del señor Jesús Elías Lozano Barreta.

(folio 21 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de la señora Marilu Velandia Vargas (folio 22 del e.o. Nº 1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 35 Com:ejo Superior de lu Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001 -31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Fotocopia de oficio de cobro pre jurídico elaborado el 02 de diciembre de 1997 suscrito por el abogado José Abel Valencia Valencia y dirigido al señor Jesús Elías Lozano Barreta. (folio 23 del e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de Acta de Compromiso elaborado el 27 de abril de 1998 suscrita por los señores Hugo Alberto Álvarez Rueda, Jesús Elías Lozano Barreta, Gilberto Benítez Bautista y Félix Ester Rojas Rincón. (folio 24 del e.o. Nº 1). • Fotocopia de constancia elaborado el 08 de mayo de 1998 suscrita el señor Hugo Alberto Álvarez Rueda de recepción de dinero de parte del señor Augusto Delio Rivera Estaper.

(folio 25 del e.o. Nº 1 ). • Fotocopia de contrato de compraventa suscrito el 13 de agosto de 1998 entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y Dolrey Pinzón Quiroga y copia de las letras de cambio. (folio 26 y 27 y del folio 76 al 78 del e.o. Nº 1). • Oficio No. 0279 de fecha 21 de Marzo de 2014 emitido por la Fiscalía No. 34 UNFJP (folio 28 del e.o. Nº 1). • Certificado de libertad y tradición del folio de matrícula inmobiliaria No. 196- 3642, con constancia de inscripción en el mismo de la medida de protección jurídica.

(folio 29 y reverso 32 y 34 del e.o. Nº 1 ). • Informe técnico de georreferenciación del predio Las Garzas de fecha 28 de diciembre de 2013 (folio 35 al 43 del e.o. Nº 1 ). • Informe Técnico Predial del predio Las Garzas. (folio 44 al 51 del e.o. Nº 1). • Fotocopia del documento de promesa de venta celebrado entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y Jesús Elías Lozano Barreta el 24 de mayo de 1994.

(folio 52 al 53 del e.o. Nº 1). • Declaración extraprocesales rendida ante la Notaría Único del Circulo de San Alberto rendida por el señor Dolrey Pinzón Quiroga. (folio 55 del C.O. Nº 1). • Declaración extraprocesales rendida ante la Notaría Único del Circulo de San Alberto rendida por el señor Jesús Elías Lozano Barreta (folio 270 del C.O. N º 2). • Certificado del IGAC del predio la Redención 2 Matricula Inmobiliaria 196-3642.

(folio 56 del e.o. Nº 1). • Resolución Número RG 0367 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folio 58 al 64 del C.O. Nº 1). • Constancia Número NG 0051 de 2014 de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folio 65 y reverso del C.O. Nº 1). • Documento suscrito por el señor Dolrey Pinzón Quiroga y dirigido a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folio 66 al 69 del e.o. Nº 1). • Documento de cesión de derecho suscrito entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y el señor Jesús Elías Lozano Barreta (folio 70 al 72 del C.O. Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ¡,,P. >,>>-.u.(, <1- <. ¡; -,,,,Ó- Ctmse],J Saperiór de la Jutlicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Copia de la Escritura Pública N º 1952 de fecha 12 de Junio de 1995 que contiene la compraventa realizada entre los señores Félix Ester Rojas Rincón y la señora Ana Odilia Riaño Sánchez.

(folio 73 al 74 del e.o. Nº 1). • Copia de la Cedula de Ciudadanía del señor Dolrey Pinzón Quiroga (folio 79 del e.o. Nº 1). • Copia de la declaración rendida ante la Unidad de Tierras por el señor Félix Ester Rojas Rincón de fecha 16 de Julio de 2013 (folio 122 al 126 del C.O. Nº 1). • Copia de la Resolución Número RG 0058 de 2014 por medio del cual se decide no inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente el predio Las Garzas y a su solicitante Félix Ester Rojas Rincón (folio 127 al 133 del e.o. Nº 1). • Escrito de recurso de reposición presentado por el señor Félix Ester Rojas Rincón presentado en contra de la Resolución Número RG 0058 de 2014 y anexos (folio 134 al 147 del e.o. Nº 1). • Oficio recibido del lncoder de fecha 16 de Julio de 2014 (folio 151 y reverso del e.o. Nº 1). • Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de fecha 7 de julio de 2015 en la que expresan que el señor Jesús Elías Lozano Barreta no figura como víctima de la Violencia (folio 153 del C.O. N º 1 ). • Oficio de la Notaria Única del Círculo de San Alberto de fecha 18 de Julio de 2014 en la que señala que no se ha iniciado proceso notarial alguno en relación al predio Las Garzas (folio 155 del e.o. N º 1 ). • Oficio de la Corporación Autónoma Regional del Cesar en la que se señala que el predio Las Garzas no se encuentra en zona de reserva forestal (folio 156 AL 158 del e.o. Nº 1 ). • Consulta ante Fosyga del señor Jesús Elías Lozano Barreta (folio 161 del e.o. Nº 1 ). • Ejemplar del edicto emplazatorio publicado en el diario el tiempo y certificación de la emisora La Palma Stereo (folio 163, 219 y 220 del e.o. Nº 1). • Oficio de la Presidencia de la República de fecha 22 de Julio de 2014 y c.d (folio 164 al 166, 189 y 190 del e.o. Nº 1). • Constancia de Inscripción en el folio de Matricula Inmobiliaria número 196-3642 (folio 178 al 179 del C.O. N º 1). • Certificado de Nacimiento de Andrea Lozano Velandia, Jesús David Velandia, Jenyffer lozano Velandia, (folio 192 al 194 del C.O. N º 1). • Análisis registra! allegado por el Superintendente encargado delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierra y c.d (folio 204 al 216 del e.o. N º 1 y folio 319 al 326 del C.O. N º 2). • Oficio de la Alcaldía San Alberto (folio 246 del C.O. N º 2).

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 1 2 de 35 't-, ¡+/!.}-¿CJ,q " ""' <.,l Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Oficio de las Fuerzas Militares Ejercito Nacional (folio 247 del e.o. N º 2). • Oficio del Batallón de Infantería N º 15 "General Francisco de Paula Santander" (folio 248 del e.o. Nº 2). • Oficio de la Fuerzas Militares Ejercito Nacional Trigésima Brigada Batallón de Infantería N º 15 "General Santander" (folio 249 del e.o. N º 2). • Copia de la diligencia de declaración de fecha 20 de Febrero de 2014 que rinde el señor Jesús Elías Lozano Barreta ante la Unidad de Restitución de Tierras (folio 257 al 263 del e.o. Nº 2). • Copia del documento denominado Promesa de Compraventa celebrado entre los señores Félix Esther Rojas Rincón y Jesús Elías Lozano Barreta (folio 266 y 267 del e.o. Nº 2). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folio 315 al 317 del e.o. N º 2). • Informe de la Registraduría Nacional del estado Civil (folio 362 al 365 del C.O. N º 2). • Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro en el que se informa que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, figura como propietario del predio identificado con matrícula Inmobiliaria 196-15256 (folio 373 del e.o. N º 2). • Oficio de la Agencia Nacional de Minerías (folio 376 al 380 del e.o. N º 2). • Oficio del IGAC (folio 386 al 391 del e.o. N º 2). • Oficio suscrito por el Jefe Secciona! de Investigación Criminal Cesar (folio 392 del e.o. Nº 2). • Oficio suscrito por el Coordinador de Acceso a la· 1 nformación y Protección de datos personales de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folio 394 al 396 del C.O. N º 2). • Oficio suscrito por la Coordinadora Archivo de Identificación (folio 397 y 398 del e.o. Nº 2). • Registro de defunción del señor Juan Pinzón Hernando (folio 402 del e.o. N º 2). • Oficio de la Agencia Nacional de Minería (folio 471 al 482 del e.o. N º 2). • Imagen impresa de la consulta de antecedentes de la página de la Policía Nacional de Colombia de los señores Jesús Elías Lozano Barreta y Dolrey Pinzón Quiroga (folio 614 y 615 del e.o. Nº 2). • Acta de interrogatorio rendido por el señor Jesús Elías Lozano Barreta y c.d (folio 1 y reverso del e.o. P Nº 1). • Acta de declaración jurada rendida por el señor Adan Manosalva (folio 2 y reverso del e.o. P Nº 1). • Acta de declaración jurada rendida por la señora Martha Cecilia Lizarazo (folio 3 y reverso del e.o. P Nº 1). • Acta de declaración jurada rendida por el señor Wilson Sánchez Cárdenas (folio 4 y reverso del e.o. P Nº 1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsej,1 Superior tle !u Jutlicuturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31 -21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Acta de declaración jurada rendida por el señor Baudilio Melgarejo Duran (folio 5y reverso del C.O. P Nº 1). • Acta de declaración jurada rendida por el señor Evelio Vargas (folio 6 y reverso del e.o. P Nº 1). • Acta de inspección judicial y C.d. del predio La Garzas (folio 7 al 9 del C.O. P Nº 1). • Informe de Inspección realizada por el IGAC (folio 18 al 22 del C.O.T Nº 1 ). • Oficio de la Fiscalía General de la Nación Unidad de Fiscalía Decima Local San Alberto Cesar (folio 25 del e.o. T Nº 1). • Oficio de la Alcaldía Municipal San Alberto- Cesar (folio 32 al 34 del C.O. T Nº 1 ). • Informe de Avalúo Catastral allegado por el IGAC (folio 41 al 81 del C.O. T Nº 1). 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Jadicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de tos cuales tas personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de tos Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido tato, en tanto son desarrollos adoptados por ta doctrina internacional, del derecho fundamental a ta reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con et fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 5 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejo Su¡terfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS --. Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres''. que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 6 (...) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 7 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". 6 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 7 Ibídem Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 6 de 35 Co11Sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-71 5 de 201 2 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de tas expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto et concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a Dejusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a ta Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de tas expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", v "el despojado", contenidos en el inciso 2º, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatr;ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 manifiestas a tas normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De ta misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la víctímízación. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se índívídua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter polftico sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho víctimízante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por et artículo tercero (3o) común a /os Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a /as Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "Et Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaría el daño sufrido ante ta autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a /as víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o· libertad personales han sido vulneradas o se encuentran Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 35 P >JYC¡ )y,-fü',,, <:,. {.._;;,:l Com;ejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de fa presente Ley". Artículo 7 4 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daflo es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante."ª En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, en términos de la Corte 8 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Ctmsej,1 Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Constitucional9 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 0 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 9 Sentencia C- 250 de 2012. 10 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 *p. Wl.!O, (¡,,'f',,;,,;,'./>})f!:. (tT <..:o í < 'i% $ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC "i.,l (..

"'"' Come/o Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en ta ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cunsejt> Superior áe la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 1 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.12 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución 11 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 105. Junio de 2003 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 it- l:, -:,,,,❖,,¡ '"' < • < i Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano''. amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en ta medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente to son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

" 13 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'fa conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

M.P: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, 9 de agosto de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Ctm,wjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 su denominación de creadora de derecho.14", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4. 7 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del inmueble objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el inmueble denominado Las Garzas se encuentra ubicado en la Vereda Monterrey en el Municipio de San Alberto, Departamento del Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-3642, con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 28 He 1677 M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 28 He 1677 M2 14 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 1 7.2009.

Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11peritll' de Ja Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Área Catastral: 69 He 2.428 M2 Folio Matricula Inmobiliaria: 91 He 7750 M2 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y la información catastral es menester señalar que en el Informe de Georreferenciación se indicó que tales situaciones corresponde a "la información gráfica catastral que se encuentra en el geoportal /GAG con respecto a esta cedula catastral, corresponde una fracción del predio, identificado por su ubicación aproximada, más no por su posible forma ni por su área, esa es una de las razones por la cual la capa de información de este predio genera gran diferencia con respecto a la información recolectada en terreno (28 hectáreas 1677 metros cuadrados)"15.

Además de ello en este mismo informe señala lo siguiente: "El predio que se solicita en posesión que hace parte de un globo de mayor extensión que no tiene de manera discriminada tradición catastral, y por ende el señor JESUS EL/AS LOZANO BARRETO, solicitante del predio, NO se encuentra relacionada en la tradición catastral de éste, ya que él no se encuentra en la información jurídica del inmueble, sin embargo cabe aclarar que, según las declaraciones realizadas por el solicitante y soportada por una copia del documento, el señor adquirió el inmueble por medio de una promesa de compraventa (24- 05-1994) entre el señor FELIX ESTER ROJAS RINCÓN y el señor JESUS EL/AS LOZANO BARRETO (Solicitante), en el documento se distingue así;Un lote de terreno de aproximadamente 21 hectáreas, que hace parte del globo de terreno de mayor extensión denominado "LA REDENCIÓN".

Dicho documento nunca se protocolizó, ni en escritura ni en el folio de matrícula inmobiliaria, por ello el señor JESUS EL/AS LOZANO BARRETO no se encuentra relacionado en la tradición jurídica del predio"16. Así las cosas y observando que la Unidad de tierras ha expresado como quedó consignado anteriormente que el área del predio objeto de posesión del solicitante fue de 21 hectáreas como consta en el documento privado celebrado entre el demandante y el señor Félix Ester Rojas Rincón 1 7 esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del fundo 21 Hectáreas, metraje éste que señala el actor que poseyó1 8, al respecto se tiene que los linderos se identifican en la promesa de compraventa celebrada por el actor de la siguiente manera: 15 A folio 44 reverso e.o. N° 1 16 A folio 45 C.O. Nº 1 17 A folio 52 C.O. Nº 1 18 CSJ, Cas.

Civil, señaló "En procesos reivindicatorios no es necesaria una absoluta coincidencia de linderos entre los títulos y el bien pretendido. Respecto a este punto ha dicho la Corte que la identificación se refiere a dos aspectos, el uno sustancial y el otro procesal, la identidad material entre el predio de propiedad del demandante y aquél poseído por el demandado y la identidad entre este último y el señalado en la demanda de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil y así lo ha reiterado al sostener que "la identidad del bien reivindicado se impone como un presupuesto de desdoblamiento bifronte, en cuanto la cosa sobre que versa la reivindicación no solamente debe ser la misma poseído por el demandado, sino estar comprendida por el título de dominio en que se funda la acción, vale decir que de nada serviría demostrar la identidad entre lo pretendido por el actor y lo poseído por el demandado, si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior de la Judicatura Norte Sur Oriente Oeste TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Con predios de Carlos Julio Zambrano Con el rio San Alberto Con herederos de Joaquín Riaño Con terrenos de Riverandia Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula19 Inmobiliaria No. 196-3642 es posible extraer que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, no ha sido titular de derecho real de dominio inscrito sobre el bien inmueble, pues tal como se dijo precedentemente lo que suscribió fue una promesa de compraventa la que no se protocolizó. En cuanto a la legitimación por activa del solicitante se tiene que el señor Jesús Elías Lozano Barreta, como se dijo precedentemente adquirió el fundo mediante promesa de compraventa en la que pese a no estipularse la transferencia de la posesión del bien desde el primer pago si se acordó la entrega del inmueble prometido para el día 1 O de Agosto de 2014, siendo ello así y observado que el actor alega haber adquirido la posesión material del fundo, en principio ha de entenderse20, que se cumple con uno de los presupuestos para la legitimación en activa conforme a lo dispuesto por el Artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, sino fuera porque del análisis de la situación fáctica se impone otra conclusión. Al respecto se tiene que el señor Félix Ester Rojas Pinzón a quien le fue negado la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonas Forzosamente en diligencia de declaración ante la Unidad de restitución de Tierras señaló: la identidad falla entre lo que se persigue y el bien a que se refiere el titulo alegado como base de la pretensión (Cas.

Civil de 30 de abril de 1 963 tomo CII, pág. 23; 1 8 de mayo de 1965 tomos CXI y CXII pág. 1 91; 2 de noviembre de 1 966, 6 de abril de 1 967, 1 3 de abril de 1 985, 26 de abril de 1 994 y 1 4 de marzo de 1 997). Pero esta identidad, como se señaló anteriormente no puede quedar sometida a parámetros de exactitud matemática, sobre todo si se trata de inmuebles, y más si estos son rurales, dada la falta de sistemas técnicos de identificación: No es de rigor que exista una absoluta coincidencia de linderos entre los títulos y el bien pretendido porque bien pueden variar con el correr de los tiempos por segregaciones, variaciones en nomenclatura y calles, mutación de colindantes, etc.

Precisamente la Corte en el punto ha sostenido que queda en abrigo de cualquier duda que para hallar la identidad del fondo reivindicado no es de rigor que los linderos se puntualicen de modo absoluto sobre el terreno; o que la medición acuse exactamente la superficie que los títulos declaran; o que haya coincidencia matemática en todos y cada uno de los pormenores por examinar.

Basta que razonablemente se trate del mismo predio por sus características fundamentales (Cas. Civil de 25 de noviembre de 1 993). Además de lo anterior, es oportuno aclarar que para la identificación del bien rige a plenitud la Libertad probatoria, y aunque los medios mis adecuados para demostrar tanto ésta como la posesión son la inspección judicial y los testimonios, no puede decirse que sean los únicos, ni que la confesión del demandado no sea adecuada o eficaz".

CSJ, Cas. Civil sent. feb. 8/2002. Exp. 6758. M.P. Jorge Santos Ballesteros 1ª A folio 89 al 91 del e.o Nº 1 19 A folio 89 al 91 del e.o Nº 1 20 La jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil entre ellas la providencia SC1 0825-201 62º, ha señalado " La Corte corrobora la concurrencia de los elementos axiológicos que integran el juicio reivindicatorio conforme a lo señalado una y otra vez, esta Corporación ( ) la ausencia de alguno de estos elementos, trunca la prosperidad de la acción reivindicatoria La Corte tiene decantado que cuando el demandado acepta ser el poseedor del inmueble involucrado, esto tiene la virtualidad suficiente para dejar por establecido, entre otros, el requisito de la 'posesión' material ( )", Código: FRT. 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 26 d e 35 Ctmsejo Superior de la Judieatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 "(...) Manifieste a que persona o personas y por qué valor vendió el predio Las Garzas. CONTESTÓ: Primero, yo se lo arrendé al señor Jesús Lozano Barreta, quien por medios fraudulentos, e iba a arrebatar el predio, porque yo le firme unos recibos de pago del arriendo, me hacía era firmarle recibo de pago de la compra de la tierra.

Después, el Paramilitar alias "Rodolfo", hizo confesar al señor Lozano, que había actuado mal conmigo, pero al destruirle tos documentos me dijo que ta finca iba a quedar en manos de ellos, y que por ella me daban la suma de $16. 000. 000.oo millones de pesos y me dijeron, que como al otro día era la fiesta de la Virgen del Carmen, tenía que gastarle algo.

Yo le dije que pidieran en una cantina lo que quisieran y me toco por esto $300.000,oo mil pesos mlcte. Me dijeron que yo tenía vía libre en San Alberto, que nadie se iba a meter conmigo; pero también nos condicionaron al señor Lozano y a mí, a que si el aparecía muerto se responsabilizarían y si yo aparecía muerto se la "cargarían" a él. A las ocho de la noche me fui para la finca con mi mujer y Manolo Pérez, de quien ya dije el teléfono; me fui por el lado de la pista de Rivelandia, y terminando de pasar este tramo, me salieron 1 O manes que me dijeron que tes diera el bolso con la plata y que si decía algo nos mataban a /os tres y que tenía que abandonar ta finca (... )"21 Sobre la negociación existente entre los señores Félix Rojas y el actor señor Lozano Barreta se tiene los siguientes testimonios: • El señor Dolrey Pinzón Quiroga expresa: (...)RESPUESTA: Si señor, ya me comunicaron eso hace unos años atrás. Usted sabe que este predio nosotros entramos a comprarles al señor Jesús Elías Lozano Barreta, en el mes de junio hablamos de ese negocio, en junio del 98 en 1998 y se llegó a un acuerdo de una negociación con el señor Jesús Lozano y otro señor al cual él le debía la tierra; él le había comprado a un señor Félix Rojas, entonces en ese año el por medio de Adán Manosalva, un señor que es acá vecino, administrador de acá, de la finca vecina; llegaron a un, pues ellos eran amigos y don Jesús le ofreció al señor Adán Manosalva - Entonces yo en ese tiempo negociaba comprando y vendiendo ganado con Adán Manosalva, éramos socios en esa actividad y éramos vecinos -yo vivía al lado donde vivía Adán Manosalva, entonces llegamos a un acuerdo de que, él me dijo que compráramos en sociedad porque donde Jesús ya le había ofrecido (...) entonces entramos a negociar con el señor Jesús Ellas Lozano, el cual nos manifestó que había que recoger un cheque tenía en manos de un abogado; el cheque estaba por cuatro millones y medio -el abogado le dijo que él lo exoneraba de honorarios si le recogía el cheque en eso días-.

Entonces él estaba afanado y manifestó que "necesitaba sacar el cheque cuanto antes (...) eso fue- empezamos en junio hablando con don Jesús Lozano, en Julio se habló con este señor Félix Ester; luego quedamos de colocar otra fecha para ya hacer el negocio, ya se habló y quedamos. Fue cuando como en agosto, no estoy muy seguro pero en agosto nos encontramos, tos dos con don Jesús, don Félix en San Alberto - ya entramos hacer un contrato por escrito en ta Notaria de San Alberto.

(...) Ya empezamos · a hacer nuestro documento, estaba presente el señor Jesús Lozano el cual firmo en conformidad me dijo: de una vez le hago entrega de ta parcela, del predio y me entregó un documento el cual tenía el con el señor Félix Ester (...) quedamos asf en et negocio, que apenas me hicieran escrituras, don Félix no me pudo hacer las escrituras en el momento porque esto está en proindiviso e inclusive todavía aparece en proindiviso -Entonces yo te dije: "bueno a mí lo que me interesa es la escrituras porque lo que yo necesito es trabajar, yo no necesito ir mañana a vender esto" porque siempre fue mi anhelo tener una tierrita e 21 A Folio 125 e.o N º 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmxej<> Superit>r tltt la Jutlicufllm TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 inclusive me había metido por allá hasta el Magdalena medio buscando una tierra que se acomodara con mi presupuesto; quedamos que al otro día yo tomaba posesión de esto, (...) pero llegamos al punto de que yo le dije: no yo le recibo con el proindiviso porque ya estaban pasando muchos días e iban dos años en este negocio y todavía el con el cuento que no podía legalizar -Entonces yo le dije: no, yo fe recibo las escrituras".

Cuando ya nos trasladamos a los dos años, más o menos año y medio nos trasladamos a Aguachica e hicimos una escritura donde entrego por escritura pública con proindiviso sí, pero ya nos entregó y desde ese momento se le dio lo que le quedaba, le restaban como dos millones y medio, se le pago a don Félix y no volví a saber de don Félix;

(...) necesitaba un certificado de la posesión, fui a la Alcaldía me expidieron uno y fui donde el señor Jesús y el medio otro ante el notario -firmo un certificado de sana posesión ante el notario, a mí me hicieron el préstamo (...) PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en algún momento o tuvo conocimiento si el señor Jesús Elías Lozano Barreta presento una querella po/iciva para buscar un amparo sobre este predio en la Alcaldía Municipal, si a usted le comunicaron eso? RESPUESTA: No, porque él me dijo, él cuando me dijo que vendía, era porque el abogado lo tenía en manos de él y dijo pues de la letras ya no tengo ganado, porque ya las letras cumplieron el tiempo, ya en 3 años la letra no me preocupa, me preocupa es él cheque que tengo en manos del abogado y el cheque me lo están, me lo van a hacer, ósea ya los honorario iban altos, pero habló con el abogado y el abogado le dijo: vea, yo para no molestarlo, si usted me consigue la plata en estos días, yo le entrego el cheque y lo echamos atrás, porque Félix no tiene con qué pagarme a mí tampoco, yo no voy a vivir peleando con usted a razón de, a cobrar hasta que usted tenga para pagarme, entonces fue cuancio él nos buscó a nosotros para negociar, pero él lo único que decía es que él tenía en manos de una abogado, ( )PREGUNTA: ¿Usted recuerda cual fue el trámite que se hizo en la notaria, quienes estuvieron presentes en la notaria y a qué hora se finiquitó todo ese proceso notarial? RESPUESTA: Sí señor claro, yo lo tengo presente como si hubiese sido ayer, ya le digo, nosotros estuvimos en la mañana, a las 1 O am y era mucha gente haciendo cola y entonces decidimos que a las 2 de la tarde nos encontrábamos ahí y a las 2 de la tarde estuvo don Jesús Elías Lozano Barreta, don Félix Rojas con su esposa, otro señor que acompañaba a don Félix que no le sé el nombre, me lo presentaron pero no recuerdo, ni sé el nombre de él y mi persona, no más, porque al principio que entramos a negociar con don Abe/ Manosalva y don Abe/ Manosalva, de letra no sabe nada, él no sabe leer, no sabe escribir, entonces puso toda su confianza en mí. PREGUNTA: ¿y a qué hora se finiquitó todo ese proceso notarial? RESPUESTA: a las 3 de la tarde más o menos nos atendieron ahí, ya salimos con los documentos y cada quién tomó su rumbo, ese momento en que ya terminamos de hacer el documento se le dio la plata al señor Félix, ahí mismo en la notaria que queda en un segundo piso, se le entregó lo que había que entregarle a él, $6. 900. 000.

Y de ese momento quedó ya pactado el negocio. ( ) no doctor, realmente eso si se hizo en horas de la tarde, pero se terminó de hacer la escritura como a las 3 de la tarde. La notaría de San Alberto, nunca la he visto abierta después de las 6 de la tarde, que quedan trabajadores después de las 6, si claro, pero después de las 6 de la tarde siempre ha estado cerrada.

Nunca en mi vida he visto abierta la notaria después de las 6 de la tarde. (...)" • La señora Martha Cecilia Lizarazo manifiesta: (...) RESPUESTA: El conocimiento que tengo de la parcela pues es bastante de Don Jesús Elías Lozano lo conozco desdé hace mucho tiempo porque yo siempre he sido criada en san Alberto, Don Jesús es una persona ahoritica el cuida un parqueadero el antes trabajaba como labrador de tierras este señor Jesús Lozano él tenía una parce/ita la que le llaman Las Garzas que en el año 98 el buscó al señor Adán Manosalva para darle en venta esa parcela, porque la daba en venta? Él se la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct111sejo Superior de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 había comprado al señor Félix Esther pero lo que tengo entendido él no tenía con que pagarla esa tierra tuvieron problemas por la misma deuda busco al señor Adán, Adán le dijo conociendo porque son vecinos le dijo que sí que le gustaría comprarla, de luego el busco al señor Do/rey Pinzón para que compraran esa tierra entre los dos, Do/rey le dijo a mí me gustaría porque siempre que querido tener una parcela donde trabajar y tener un sustento para mi familia pero ya después Adán dice no Rey yo no sigo con el negocio porque no se queda usted con él, Do/rey le pregunta le dice pero hermano es que yo no tengo la plata para pagar eso, Adán Manosalva le dice tranquilo métase con su papá con el señor Juan Pinzón el señor Juan Pinzón es fallecido entonces Rey le dice si yo hablo con mi papá luego le dijo pero es que yo no tengo plata, Adán le dijo tranquilo hermano yo tengo yo lo cubro yo le presto la plata de esa forma se hizo el negocio Don Jesús buscó Adán, Adán busco a Do/rey en ese entonces ellos trabajaban juntos comprando vendiendo ganado, Do/rey es de ahí de la región también así fue como se llevó que ese predio llegara a manos de Do/rey (...) conozco fa parcela sí señor, la conozco desde ese entonces la conozco muy bien (...)RESPUESTA: Yo soy la esposa de Do/rey Pinzón por lo tanto conozco la parcela (...)RESPUESTA: Don Jesús busca a Adán Manosalva para ofrecerte entonces la parcela entonces es ahí como ya se empieza hacer como la negociación, él se la ofrece porque tiene problemas con el señor Félix Rincón que no tenía con que cancelarle a Don Félix, Don Félix ya esperando tanto tiempo que Don Jesús le cancelara su tierrita en vista de que no tenía ninguna respuesta Don Félix le da un poder a un abogado para que recoja un cheque que Don Jesús le da a Don Félix pero ese cheque nunca fue cancelado ni nada entonces Don Jesús al ver que ese cheque estaba en poder de un abogado y que eso va corriendo y que el interés y todo eso es cuando él dice no pues yo vendo y fue y busco a Adán Manosalva para que Adán le hiciera ese negocio y Adán busca a mi esposo, mi esposo por lo tanto busca al papá que era como su socio en ese entonces en ese momento (...)RESPUESTA: Don Jesús le ofreció a Adán Manosa/va, Adán Manosa/va a Do/rey, Don Jesús le comento a Don Félix porque él le debía la plata a Don Félix y don Félix dijo que claro que él lo que necesitaba era recoger su dinero en común acuerdo con Jesús Lozano de esa manera se hizo y por lo tanto se le entregaba los dineros a Don Félix pero quien busco y ofreció la parcela en venta fue el señor Jesús Lozano que era quien tenía como posesión de la tierra en ese momento (...)PREGUNTA: Señora sírvase decir a este Despacho sí a usted le consta la hora en que Do/rey se reunió con el señor Félix y con Chucho que dice usted Chucho, Jesús para firmar el documento en la notaria? RESPUESTA: Pues la hora exacta docto no sabría decirla porque él salió en la mañana para allá pero no se /a hora exacta en que se hayan reunido allá en la Notaria como tal no le tengo la hora exacta.

PREGUNTA: Pero si fue en el trascurso del día no fue en la noche? RESPUESTA: Claro señor en el día en ningún despacho trabajaban de noche la Notaria y en todos /os lugares a /as 6 de la Tarde ya estaba cerrado para hacer un negocio o algo tiene que ser en el día, si señor fue en pleno día claro (...)RESPUESTA: Porque él le dice Adán yo necesito vender la parcela porque necesito pagar ese dinero a Don Félix y con quien se hizo el documento en común acuerdo con Don Jesús y con Don Félix y se acordó que la plata se la entregaba a don Félix que era quien tenía todas fas letras y el cheque y todas las cosas de cambio entonces no sé si todo no todo no se ya le digo yo sé de lo que yo entregue del resto no se mas nada (... )". • Por su parte el señor Adán Mansalva Vargas declara: "( )RESPUESTA: Doctor ese predio lo había comprado Jesús Lozano se /o había comprado a un señor Félix Rojas pero Jesús le debía una plata a Félix y un día Jesús me ofreció el lote y yo le dije que para yo comprarlo que a mí no me alcanzaba la plata entonces yo le dije a Rey que porque no lo compraba entonces Rey me dijo que sí que lo negociaran entonces después que le dije a Rey que lo comprara dije porque no se quedaba Rey con él y que lo comprara con Don Juan con el papá Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsrjo Superior de la Judicutllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 entonces Don Jesús se lo vendió a ellos para pagarle una plata que le debía al señor Félix pero él fue el que nos lo ofreció a nosotros y Don Rey se lo compró de muy buena fe. PREGUNTA: Cuando usted dice él se lo compro a quien hace referencia? RESPUESTA: A Jesús (...) PREGUNTA: Entre el señor Jesús Elías Lozano Barreta el señor Do/rey Pinzón Quiroga y el señor Félix Esther Rojas Rincón hicieron un procedimiento en presencia del comandante del paramilitarismo llamado Roda/fo Padilla, usted tiene conocimiento de eso? RESPUESTA: No doctor en eso no tengo conocimiento pa que, del negocio si tengo conocimiento porque como le estoy contado Don Jesús me ofreció la tierra, él me dijo que le debía una plata a Don Félix que do Félix lo tenía acosado con un abogado un cheque una letra algo así me cometo él. PREGUNTA: Usted recuerda la época el año el mes en que Don Jesús le ofreció la tierra? RESPUESTA: Eso fue más o menos en el 98.

PREGUNTA: Las explicaciones que le dio Jesús Elías Lozano Barreta siempre fueron las mismas que le dijo a Félix Esther Rojas? RESPUESTA: Sí que le debía una plata a Félix que Félix lo estaba acosando PREGUNTA: Cuánto dinero dijo que le debía al señor Félix? RESPUESTA: Me dijo que le debía toda la tierra que le daba un cheque una letra pero que él no le había podido pagar eso, él como que le había dado un cheque a un abogado.

( )PREGUNTA: Conoce usted o conoció el predio las garzas en el momento en que el señor Jesús Elías Lozano Barreta le vende a Do/rey Pinzón Quiroga, como estaba en qué condiciones, que había a que la dedicaba el señor Jesús Elías Lozano Barreta? RESPUESTA: Ahí había un arroz sembrado pero eso lo tenía el en arriendo y la otra parte estaba en maleza en rastrojo.

PREGUNTA: Y ese arriendo ese dinero quien lo recibía Do/rey Pinzón, Félix Esther o Jesús Elías Lozano que sabe usted de eso? RESPUESTA: Eso tenía que haberlo recibido era el chucho porque chucho cuando eso era el dueño, Rey no tenía por qué ir/o a recibir después que Rey compró chucho le pidió un año para que saliera de la tierra que él tenía en arriendo.

PREGUNTA: Usted tiene conocimiento y si lo tiene dígale al despacho y si el señor Félix Esther Rojas Rincón para hacerse nuevamente a la parcela las garzas busco el apoyo o la ayuda de los paramilitares para que posteriormente la parcela las garzas fuera entregada al señor Do/rey Pinzón Quiroga? RESPUESTA: no doctor de eso no tengo conocimiento (..) PREGUNTA: Preguntado sírvase manifestar a este despacho si usted sabe si el señor Lozano que es el autor o solicitante de esta tierra fue presionado o amenazado por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: De que yo sepa no doctor (... )" • El señor Baudilio Melgarejo Duran en su declaración indica: "(...) PREGUNTA: Y ya para esa época del año 1998 usted conoció de una compraventa como se ha dicho acá entre un señor Jesús Elías lozano Barreta y el señor Do/rey Pinzón Quiroga, el señor Félix Rincón Rojas y otros, usted si tiene conocimiento que eso se dio, usted estuvo presente no estuve presente dígale al despacho lo que usted conoce a cerca de eso? RESPUESTA: No estuve presente pero si oí que había un negocio que el señor Lozano le estaba vendiendo estaba vendiendo la finca.

PREGUNTA: A quien le estaba vendiendo la finca? RESPUESTA: El cuándo empezó a vender le vendió 3 hectáreas al Municipio de San Alberto para hacer un basurero para hacer basura ahí y en ese mismo año estaban diciendo que habían vendido a Adán Manosalva que le había ofrecido la finca a Adán Manosalva, yo era yo trabajaba en la finca con ellos ahí ósea como son unos herederos.

( ). PREGUNTA: Entonces usted en respuesta anterior manifestó que oyó decir, que oyó decir que Jesús Elías lozano Barreta le había vendido a quien Do/rey Pinzón Quiroga a Adán Manosalva a Félix Rojas Rincón que oyó decir? RESPUESTA: que había ofrecido la finca Adán Manosalva pero como él era vendedor de ganado y eso él tenía la plata para comprar esa finca.

(... )". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 • Por su parte el señor Wilson Sánchez Cárdemas señaló: "( ) RESPUESTA: Bueno mire el señor chucho Lozano supuestamente por tres épocas le ofreció al señor Adán el señor y el señor Adán trabajaban comprando terneritos y revendiendo los dos entonces el señor Adán le dice al señor Rey compremos ahí pero no porque en ningún momento ellos hayan dicho que fueron a comprar de mala fe después el señor Adán dijo yo no puedo comprarla cómprela usted con su querido padre que era el finado Juan Pinzón el papá de él y la finca prácticamente cuando compraron la parce/ita las garzas usted no miraba sino rastrojos usted arrancaba la cortadera y queda como el piso.

PREGUNTA: Lo que usted le acaba de manifestar al despacho esos diálogos entre el señor Adán el señor Do/rey, quien le comentó a usted eso, usted estuvo presente o usted? RESPUESTA: Yo trabajaba con ellos por eso le digo trabajaba con ellos con el papa de ellos trabajaba en la parcela que ellos tenían (...) PREGUNTA: Pero usted que estuvo el día en que se iba a confesional la compraventa que estaba allí presente como vio la situación entre Jesús Elías Lozano que estaba allí usted estaba allí, el señor Do/rey Pinzón Quiroga el señor Adán Manosalva, era una cuestión sana tranquila? RESPUESTA: tranquila si como amigos haciendo el negocio.

PREGUNTA: Como amigos? RESPUESTA: Haciendo el negocio. PREGUNTA: ósea que todos los que estaban ahí eran amigos? RESPUESTA: Si los dos estaban haciendo el negocio ahí como decirle a usted voy a vender y el otro yo le voy a comprar pero no había más nadie ahí tampoco. PREGUNTA: Y ese mismo día que usted estaba ahí se le dio algún dinero por la parcela del señor Jesús E/ías Lozano Barreta? RESPUESTA: ósea el día que hicieron los papeles? PREGUNTA: No, el día de la negociación o el día de la negociación donde usted estuvo presente? RESPUESTA: Pues hasta donde yo tengo entendido iban a recoger un cheque para entregárselo a él PREGUNTA: Quien iba a recogerlos cheques a donde iban a recoger los cheques y a quien se los iban a entregar los cheques? RESPUESTA: A él ósea los $4.000.000 PREGUNTA: A quien al señor Jesús Elías? RESPUESTA: ósea le consiguieron los $4.000.000 que necesitaba.

PREGUNTA: Al señor Jesús Elías Lozano? RESPUESTA: Si PREGUNTA: Le iban a entregar 4. 000. 000? RESPUESTA: ósea le iban entregar supuestamente un cheque no sé cuánto en efectivo no se tampoco por cuanto fue el negocio. PREGUNTA: Y usted que ha estado involucrado con esta negociación, usted no sabe si el señor Félix Esther Rojas Rincón también hubo que darle plata por parte del señor Do/rey Pinzón Quiroga? RESPUESTA: No pues la verdad ellos quedaron negociando ahí y yo me fui, ellos quedaron en negociar.

PREGUNTA: Bueno usted ha manifestado le preguntaba el día de los documentos usted también estuve presente el día que se consolidaron los documentos para hacer efectiva la venta de la parcela estuve presente? RESPUESTA: No PREGUNTA: Cuando se realizaron los documentos? RESPUESTA: No yo estuve presente cuando estaban negociando y se fueron hacer los papeles PREGUNTA: Ese mismo día salieron hacer el trámite de los papeles, supo usted le dijeron hacia donde se dirigía para consolidar la documentación que iba hacer efectivo la compraventa de la parcela? RESPUESTA: Dijeron sí que iba hacer efectiva la compraventa de la parcela pero yo no fui hasta la notaria (...)" Es decir que todos estos testigos concuerdan en señalar que la razón de la venta fue la deuda que tenía el hoy solicitante con el que fue en su momento el promitente vendedor del predio objeto de restitución esto es el señor Félix Rojas, cabe indicar que en el dossier se encuentran las siguientes probanzas: • Escrito dirigido al señor Jesús Elías Lozano Barreta de fecha 2 de Diciembre de 1 997 suscrito por el señor José Abel Valencia Valencia en el que se señala que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CtmsfJ11 Super/ar de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 recibió poder del señor Félix Ester Rojas Pinzón para iniciar en su contra todas las acciones pertinentes para la resolución del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble más los perjuicios por el incumplimiento del documento firmado el día 24 de Mayo de 1994, invitándolo a acercarse a su oficina a fin de discutir los correspondientes términos y anotando que ante la desatención de ese requerimiento procedería por vía judicial22. • Igualmente dentro de la foliatura existe un Acta de Compromiso de fecha 27 de Abril de 1998 en la que el señor Jesús Elías Lozano Barreto se compromete a cancelar la suma de $ 4.500.00023 lo que confirma el dicho del opositor cuando expresa que el solicitante Lozano Barreto no había cancelado la totalidad del dinero del negocio celebrado con el señor Félix Ester Rojas Rincón por la venta del predio Las Garzas, denótese que existe Constancia24 de fecha Mayo 8 de 1998 suscrita por el señor Hugo Alberto Álvarez Rueda en la que señala que ha recibido del señor Augusto Delio Rivera Estaper la suma de $4.500.000 para cancelar el cheque y la letra de fecha 12 de agosto de 1996 girada por el señor Jesús Lozano. Sobre el relacionado pago dentro del escrito de oposición de los señores Dolrey Pinzón Quiroga, Nury Cecilia Pinzón Quiroga, Juan Carlos Pinzón Quiroga y Yesenia Pinzón Quiroga en respuesta al hecho tercero se aprecia lo siguiente: "(...) El señor JESUS LOZANO BARRETO nunca cumplió con el pago de las obligaciones pactadas en el documento de compra venta celebrado entre las parles, motivo por el cual el señor FELIX ESTER ROJAS RINCÓN, se abstuvo de firmar la correspondiente escritura, ya que es claro que los contratos deben cumplirse tal como se pactan y al señor LOZANO BARRETO, incumplió y hubo necesidad de demandarlo, buscando el pago del saldo insoluto que dejo de pagar, y a pesar de que el Dr. HUGO AL VAREZ a quien le dieron el título valor para que lo hiciese efectivo, éste no le pagó, sino que dicha obligación fue pagada por el señor AGUSTO RIVERA quien era el patrón de ADAN MONSAL VE y éste a su vez tenía una sociedad de hecho con DOLREY PINZÓN QUIROGA, quienes fueron los que recogieron las obligaciones adeudadas por JESUS EL/AS LOZANO BARRETO (...) " 25 Así se observa que efectivamente dentro del plenario se encuentra probado que el señor Lozano Barreto no había cancelado la totalidad del predio al señor Félix Rojas; que durante el trasegar contractual, se generaron ciertos inconvenientes entre los contratantes a tal punto de requerir los servicios de un abogado quien le envío al solicitante Lozano Barreto un requerimiento de pago de fecha 2 de Diciembre de 1997, que posteriormente llegaron a un acuerdo de pago vertido en un acta de compromiso fechada 27 de Abril de 1998; informando el dossier que el día 8 de Mayo de 1998 se canceló por parte del señor 22 A folio 23 e.o. N º 1 23 A folio 24 e.O. N º 1 24 A folio 25 e.o. N º 1 25 A folio 222 del e.O. N º 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f' º'<:",._, • <. < ¡,,.

"'"' TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Co11Sejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 Augusto Rivera Estaper, empleador en ese momento del señor Dolrey Pinzón Quiroga, la suma que se comprometió a pagar el solicitante en el acuerdo referido.

De todas las anteriores probanzas se puede establecer que en efecto hubo una negociación en principio entre los señores Félix Rojas y Jesús Barreto la cual generó una deuda por el no pago de las obligaciones pactadas; señalándose además por parte del señor Rojas26 que lo acordado entre ellos fue un contrato de arrendamiento27. Pese a ello, no se puede pasar por alto el contrato de promesa de compraventa allegado al plenario28 que se verifica fue el negocio que autorizó el ingreso del señor Lozano Barreto al predio objeto de la Litis, y en este punto acota la Sala, que a partir de la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, es cuestionable la predicada posesión por ser su antecedente un contrato de promesa de compraventa, así lo explicó el alto Tribunal en unos de sus pronunciamientos: 26 "(...) Ese ha sido el criterio adoptado por la jurisprudencia de esta Corporación, recordado de manera detallada en el fallo CSJ SC, 30 jul. 2010, rad. 2005-00154-01, anteriormente citado, en el que se expuso: El contrato preparatorio, preliminar, promesa de contrato, precontrato (pactum de contrahendo o pactum de ineiundo contratu), en efecto, genera esencialmente (esentialia negotia), una prestación de hacer, su función es preparatoria e instrumental, proyecta y entraña la obligación de estipular en un futuro determinado otro contrato diferente en sus elementos, naturaleza, función y efectos.

No obstante, la figura /egis, admite pactos expresos (accidentalia negotia) y en desarrollo de la autonomía privada dispositiva, libertad contractual o de contratación reconocida por el ordenamiento jurídico a las partes, nada se opone a la ejecución anticipada de algunas prestaciones propias del contrato definitivo, verbi gratia, tratándose de promesa de compraventa, en el tráfico jurídico negocia/, es frecuente el pago anticipado de todo o una parte del precio y, también, es usual la entrega anticipada del bien, incluso a título de posesión. Con estos lineamientos, la Sala de antiguo, partiendo de la natural distinción, estructura nocional y funcional entre el contrato preliminar, el contrato definitivo, y la posesión, tiene Radicación nº 1 1001-3103-042-2004-00209-01 29 dicho 'que la promesa de compraventa y la posesión material que ejerza uno de /os promitentes compradores al momento de la celebración de la misma, no son incompatibles, pues no siempre la celebración de la primera establece, modifica o extingue la segunda, tanto más si se tiene en cuenta que la entrega anticipada del bien prometido en venta, que en la praxis de la promesa suele pactarse, no viene a ser sino una cláusula adicional que está referida a /as obligaciones propias del contrato prometido, y, por tanto, sin incidencia inmediata en el suceso de la posesión materia/' (...).

En fin, la promesa de compraventa genera esencial y exclusivamente la prestación de hacer consistente en la celebración futura, posterior y definitiva de la compraventa, sin perjuicio de acordarse en forma clara, expresa e inequívoca por pacto agregado a propósito, el cumplimiento anticipado del precio o la entrega de la tenencia o posesión del bien, (...); la simple entrega sin ninguna otra indicación, 'supone, en términos generales, el reconocimiento de dominio de otro, en la medida en que quien por ella pretende adquirir parte de la obvia admisión de su carencia de derecho.

Esa es /a inteligencia que la figura muestra en principio, sin perjuicio de que se admita la 27 A folio 125 e.o N° 1 28 A folio 52 e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej11 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 posibilidad de salvedades que, en el ámbito propio de las convenciones, pueden acontecer, como sería el caso en que con explicitud rotunda se exprese en ella la entrega material acompañada del ánimo de dueño, circunstancia que '...puede generar o derivar una posesión inmediata, si es inequívoca la declaración de tas partes en ese sentido... ' (...), pues 'cuando el prometiente comprador de un inmueble lo recibe por virtud del cumplimiento anticipado de la obligación de entrega que corresponde al contrato prometido, toma conciencia de que el dominio de la cosa no le corresponde aún; que de este derecho no se ha desprendido todavía el promitente vendedor, a quien, por tanto el detentador considera dueño, a tal punto que lo requiere para que le transmita la propiedad ofrecida' (...) "29 Concluyéndose así que la promesa de compraventa no transfiere posesión, a menos que ello se hubiere pactado en ese mismo contrato, lo que no ocurrió en el presente caso pues en el documento llamado "promesa de compraventa" no se pactó que se transmisión de la posesión, y el señor Félix Rojas en declaración ante la Unidad de Tierras no reconoció la entrega de posesión al señor Lozano Barreto, indicando por el contrario haber ejercido diferentes acciones desplegadas para lograr el cumplimiento del mencionado acuerdo negocia! de promesa, en este orden de ideas se puede inferir que no está acreditada la legitimación por activa del señor Jesús Elías Lozano Barreto, esto es la calidad de poseedor del predio Las Garzas que alegó y que exige el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, En razón de ello se impone a esta Colegiatura Especializada la insoslayable decisión de denegar las pretensiones contenidas en el líbelo genitor conforme a las razones expuesta, por lo que se ordenará el levantamiento de los gravámenes que pesan sobre el predio y que tuvieron su origen en el presente proceso.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. 5.

RESUELVE

1. 1 Negar el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del señor Jesús Elías Lozano Barreto, conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de la presente providencia. 1.2 Ordenar la cancelación de las de las anotaciones 25, 26 y 27 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 1 96-3642 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica­ Cesar Líbrense los oficios correspondientes. 29 SC7004-2014 de fecha cinco (5) de junio de dos mil catorce (201 4), Radicación Nº 1 1 001 -31 03-042-2004-00209-01, Magistrada ponente Ruth Marina Díaz Rueda.

Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior de lu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2014-00090-00 Radicado Interno No. 0104-2016-02 1.3 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 1.4 Por secretaría elabórese las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la Sala, Mediante sesión de la fecha, según acta Nº ____ _ M Código: FRT - 015

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE #/4 ¿ ADA LALLEMAND ABRAMUCK Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada