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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320130005700

Parties: Solicitante: ARMANDO FRANCISCO MEJÍA ALARCÓN \ Opositor: LUIS FRANCISCO BARRETA MEJÍA.

Descriptors: NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: No obstante la confusión reseñada, la Sala, en aras de establecer la verdad, en uso de la facultad legal de decretar pruebas de oficio, solicitó información a diferentes entidades, resultando de ello la presentación de informes por parte de las requeridas, entre los cuales se destacan los que a continuación se enuncian: La Gobernación del Cesar informó que no encontró documentos que soportaran las denuncias del señor Mejía Alarcón, en lo referente a la Oficina de la Asesora de Paz; a su vez, la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar certificó la apertura de investigación previa por la conducta punible de desplazamiento forzado y hurto calificado agravado por la denuncia interpuesta, resolviendo inhibirse de decretar resolución de apertura de instrucción en las diligencias previas de data 27 de abril de 2010; por su parte Banco Agrario manifestó la imposibilidad de informar sobre la consignación realizada como producto de la venta discutida en el plenario, por no contar con información suficiente, como es el número de identificación de la cuenta, fecha de la consignación, datos que tampoco fueron suministrados a esta Corporación, durante la actividad probatoria. De este modo, no se acreditó en el plenario la incidencia o nexo entre los hechos violentos alegados en la solicitud y el negocio jurídico que se señala como punto de partida de la salida del peticionario del fundo; como tamp

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2015-10-19

Consejo Superior de In.Judi,:(l/Ura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 Cartagena, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Asunto: Sentencia. Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas.

Demandante/Solicitante/Accionante: Armando Francisco Mejía Alarcón. Demandado/Oposición/Accionado: Luis Francisco Barreta Mejía. Predio: Parcela 40 "Santa Isabel" - Agustín Codazzi - Cesar. 2.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir Sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en nombre y a favor del señor Armando Francisco Mejía Alarcón donde funge como opositor Luis Francisco Barreta Mejía. 3.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, presentó solicitud de restitución a favor del señor Armando Francisco Mejía Alarcón, exponiendo la siguiente situación fáctica: Señala que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón ocupó el predio en el año 1995 comprando un derecho de posesión. Que vivía en Llerasca frente al corral, construyendo un corral de vareta, divisiones en alambre con siembra de una hectárea de yuca, cría de aves de corral y ganado vacuno. Afirma que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón fue beneficiario de la parcela 40 del predio de mayor extensión llamado Santa Isabel mediante Resolución No. 0578 de 18/11/1999 emanada del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.

Manifiesta que el señor Armando Francisco Mejía Alarcón el 15 de Julio del año 2003 fue visitado en su predio por paramilitares, uno de ellos hijo del comprador de la parcela, quienes le ordenaron que vendiera o abandonara la parcela. Que dicha visita se reiteró dos días después insistiéndole en la obligación de vender, estableciendo como precio el valor de $22.000.000 pero el documento da fe de $15.000.000 los cuales debía recoger en Valledupar.

Que el demandante se vio obligado a vender su parcela por un valor mucho menor al que él consideraba justo, el pago fue de $7.000.000 en efectivo y $15.000.000 fueron consignados a una cuenta de banco de la señora Jackeline Liñán. Afirma que Parte del dinero producto de esa venta forzada fue arrebatada al solicitante en la puerta de su casa por los mismos paramilitares que lo obligaron a vender.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo S11¡,erior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 Pretensiones: Como principales se instauraron: • Que se declare la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante y su núcleo familiar, en los términos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia T-821 de 2007. • Que como medida de reparación integral se restituya al actor y su núcleo familiar el predio denominado Santa Isabel - Parcela 40. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registra! de Valledupar: 1) Inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal C del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 11) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales, esto para aquellos casos en que lo ameriten. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, en especial la que ponga fin al procedimiento administrativo tendiente a verificar y declarar cumplida la condición resolutoria del subsidio de tierras en caso de ser contraria a los derechos e intereses de los actores, en el evento de que haya concluido. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997. • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

Como pretensiones complementarias se incoaron las siguientes: • Que como medida con efecto reparador se implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo121 de Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC -, como autoridad catastral para el Departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448. • Como medida de efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons,¡Jo S11periar de la.JudicMuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del señor Armando Mejía Alarcón, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448.

Como pretensiones de acumulación procesal se realizaron las siguientes • Que se concentren en este trámite especial todos los procesos o actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier otra naturaleza que adelanten otras autoridades públicas o notariales, en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de esta acción, de conformidad con el artículo 96 de la Ley 1448 de 2011. • Con el fin de facilitar la acumulación procesal, solicita a este Despacho, requerir al Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER, para que pongan al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución, lo anterior, en los términos del artículo 96 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que la solicitud de restitución fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (Cesar), siendo el Solicitante Armando Francisco Mejía Alarcón, la agencia judicial que en tal oportunidad ordenó la expedición de edicto emplazatorio para efectos de realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo.

También, corrió traslado de la solicitud al señor Luis Francisco Barreta Mejía y vinculó como tercero al INCODER. Además, ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio al predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos y solicitudes de adjudicación, que tengan incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Luego, el Juzgado Especializado, admitió como opositor al señor Luis Francisco Barreta Mejía; posteriormente se abrió a pruebas el proceso y, finalmente, se dispuso su remisión a esta Corporación, en donde una vez efectuado el correspondiente reparto se procedió a avocar el conocimiento del mismo. OPOSICIÓN. El señor Luis Francisco Barreta Mejía, mediante apoderado, presentó oposición a la solicitud de restitución así: Expuso que es falsa la argumentación que el solicitante fue visitado por paramilitares en julio 15 de 2003 y menos por su hijo, que su primogénito nunca fue paramilitar, ni aliado o colaborador de estos, que al contrario fue asesinado por los paramilitares.

Que la parcela se la vendieron por el precio justo de $ 22.000.000 millones de pesos más $ 9.000.000 de pesos de la deuda que tenían en el INCODER, siendo que para esa época por problemas de orden público se podían adquirir hasta de $ 3.000.000 a $ 5.000.000 millones de pesos. Sostuvo que el señor Mejía Alarcón vendió la parcela No. 40 del predio de mayor extensión llamado Santa Isabel en un acto libre, sin presión, afirmación que se demuestra con el solo hecho de haber designado un comisionista para lograr la venta, como fue el señor Teodoberto Villareal.

Manifestó su expresa oposición a las pretensiones de la solicitud. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superi-Or de.la.Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte el delegado del Ministerio Público para el presente asunto allegó concepto que puede sintetizarse de la siguiente manera: La Procuradora Delegada, inicialmente, realizó una breve reseña del libelo introductorio; luego procedió a realizar un recuento de la normativa aplicable al sub lite para, después, descender en la situación fáctica concreta.

Hace un análisis del contexto de violencia y su prueba con base en las pruebas obrantes en el legajo. Concluye que se encuentra debidamente acreditado y no desvirtuado por algún otro medio probatorio, que efectivamente, el señor Armando Francisco Mejía y la señora Aidene Vacca Franco fueron víctimas del contexto de violencia que afecto la zona (Corregimiento de Llerasca), ocasionado por el accionar de la guerrilla, de las Autodefensas e incluso del mismo Estado a través de los combates librados por parte del Ejército Nacional quedando la comunidad en el medio de una guerra que no estaba obligada a soportar; que ejerció la posesión pública, tranquila y pacífica del predio que reclama por aproximadamente 9 años, desde el año 93 - 94, hasta que finalmente por la presión que recibió, las amenazas de que fue objeto, y por situación grave de orden público que azotó al Corregimiento de Llerasca y sus zonas aledañas tuvo que vender el predio, parcela No. 40, para salvar su vida y la de su familia y desplazarse hacia Codazzi, por lo que desde solicita se acceda a las pretensiones de libelo demandatorio, quedando debidamente comprobado que realizó todas las actuaciones tales como denuncias, demandas, etc, tendientes a recuperar su predio.

Solicita que no se le conceda la compensación de que trata la Ley 1448 de 2011, toda vez que tenía la carga probatoria de demostrar la buena fe exenta de culpa y no lo hizo. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: En el plenario se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, es así como en el cuaderno principal de la solicitud se encuentran las siguientes: • Copia de la Resolución No. 0578 de 18/11/199 emanada del Instituto Colombiano de Reforma Agraria INCORA.

Folios (13-14). • Copia denuncia No. 083 ante la Inspección de Policía de Agustín Codazzi de fecha 24/04/2007. Folios (15 al 17). • Copia de auto de la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar - Codazzi (Cesar), con Radicación No. 171318 y que decreta apertura de investigación previa y dispone· practica de pruebas como resultado de la denuncia No. 083 de fecha 31/05/2007.

Folios (18-19). • Copia ampliación de denuncia rendida por el señor Armando Francisco Mejía Alarcón con Radicación No. 171318 de 19/06/2007. Folios (20 al 22). • Copia carta de Acción Social dirigida al señor Armando Francisco Mejía Alarcón de fecha 20/06/2007. Folio (23). • Copia de certificado de la Asesora de Paz del Cesar de 25/06/2006.

Folio (24). • Copia contrato de compraventa de derechos de posesi6n y mejoras sobre inmueble suscrito por el señor Armando Francisco Mejía Alarcón, Aidene Vacca Franco y Luis Francisco Barreta Mejía de fecha julio de 2004. Folios (25-26) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseyo Superfor d;, fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 • Copia declaración que rinde el señor Armando Francisco Mejía Alarcón ante la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar Codazzi (Cesar), con Radicación No. 171318 de fecha 26/02/2008.

Folios (31 al 33). • Copia declaración que rinde el señor Luis Francisco Barreta Mejía ante la Fiscalía 26 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar -Codazzi (Cesar). Folios (27 al 33). • Copia demanda ordinaria presentada por ARMANDO FRANCISCO MEJIA ALARCON y AIDENE VACCA FRANCO contra LUIS FRANCISCO BARRETO MEJIA radicada el 9/09/2009.

Folios (34 al 40). • Copia de constancia de imposibilidad de acuerdo No. 00003 ante la Notaria Única de Agustín Codazzi Cesar de fecha 23/07/2009. Folio (41). • Auto de admisión de demanda del Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar del 28/09/2009. Folio (42). • Copia de los documentos de identidad de Armando Francisco Mejía Alarcón, Aidene Vacca Franco, Jhan Carlos Mejía Vacca y Tatian Julieth Mejía Vacca. • Declaración extraprocesal rendida ante la Notaría Única de Agustín Codazzi de fecha 7/12/2012.

Folio (47). • Textos de periódicos del contexto de violencia en el Departamento del Cesar Folios (66 al 78). • Representación Judicial del señor Armando Francisco Mejía Alarcón. Folio (79). • Constancia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de inclusión del señor Armando Francisco Mejía Alarcón en el Registro de Tierras Despojadas.

Folio (80). • Informe técnico predial de la Unidad de Restitución de Tierras - Ministerio de Agricultura predio Parcela 40 - No hay como Dios. Folios (84 al 86). • Avalúo Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC. Folio (87). • Informe Corporación Autónoma Regional del Cesar - Corpocesar. Folios (131-132). • Informe Fiscal 160 Unidad Nacional para la Justicia y Paz.

Folios (133 al 136). • Diagnostico Registra! Superintendencia de Notariado y Registro. Folios (166 al 203). • Impuesto Predial Unificado Municipio Agustín Codazzi Parcela No. 40 Folio (219). • Formato Único de Consignación Bancafé Folios (220 al 222). • Informe Parque Nacionales Naturales de Colombia Folios (270-271 ). Cuaderno No. 2. • Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar matrícula inmobiliaria No. 190-96566.

Folios (284 al 287). • Informe Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Folios (289 al 296 - 323 al 328). • Informe del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC en relación a la posición por coordenadas geográficas. Folios (330 al 333). Cuaderno No. 5 • Copias auténticas de la actuación surtida en el proceso radicación No. 171318 Fiscalía 26 Secciona! Agustín Codazzi (Cesar).

Folios (24 al 73). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 En el cuaderno de pruebas se encuentran las actas y cds donde se dejó constancia de los testimonios rendidos por los señores Norberto de Jesús Botero Colpas, Pablo Duarte Quintero, Narciso Muegues Maestre, Teodoberto Villareal Oliveros, Jaime Francisco Añez de Armas, Enoe Zúñiga Maestre y los interrogatorios de parte a los señores Luis Francisco Barreto Mejía y Armando Francisco Mejía Alarcón. También se encuentra inspección judicial al predio denominado parcela 40 - Santa Isabel, ubicado en el corregimiento Llerasca - Municipio Agustín Codazzi - Departamento del Cesar. • Informe de avalúo comercial rural del predio No hay como Dios, Parcelación - Santa Isabel - Parcela 40, municipio de Codazzi (Cesar). • Original Proceso Ordinario Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar seguido por los señores Armando Francisco Mejía Alarcón y Aidene Vacca Franco contra Luis Francisco Barreta Mejía. 4.- CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: Los principios sobre la restitución de /as viviendas y el patrimonio de /os refugiados y /as personas desplazadas Alto Comisionado de /as Naciones Unidas para /os Derechos Humanos (Principios Pinheiro), 20.1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar /as decisiones y las sentencias relativas a la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y /as sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de /as viviendas, /as tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." - JUSTICIA TRANSICIONAL la Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como, "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes (sentencia C-577 de 2014).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctin.vgo Superilir dr In Judlcatur(t TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 En esta misma sentencia C-577 de 2014 la Corte Constitucional, complementa: Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios.

En razón de la diversidad de fundamentos conceptuales, la justicia transicional busca superar la idea del castigo o de la retribución del victimario como única vía para lograr la realización de justicia; por el contrario, en este escenario se busca destacar la importancia de la reconciliación entre la víctima y el victimario, con particular atención al daño causado a la víctima y a la sociedad, y en la que aquella, por lo mismo, tiene que intervenir dentro del proceso y el resultado restaurativo para asegurar la paz social; todo esto, sin dejar de lado la reincorporación del infractor a la comunidad a fin de restablecer los lazos sociales quebrantados por el delito, replanteando el concepto de castigo retributivo que no en todas las ocasiones resulta efectivo para el restablecimiento de la convivencia social pacífica.

". Con la declaración de un "estado de cosas inconstitucional' la Corte Constitucional Colombiana en sentencia 025 de 2004 puso de manifiesto un fenómeno social, que planteó la necesidad por parte del Estado de revisar, entre otras situaciones, algunas figuras del sistema jurídico existente, partiendo de la insuficiencia de las mismas, para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, posteriormente en el auto de seguimiento No 08 de 2009, se estableció que eran pobres los resultados en materia de ayuda humanitaria de emergencia, protección y restitución de tierras y bienes abandonados, prevención del desplazamiento y protección de los derechos a la vida, a la seguridad, a la integridad y a la libertad personales que mostraban la no superación del estado de cosas inconstitucional y dada la precariedad de la protección de las tierras abandonadas por la población desplazada, la Corte Constitucional ordenó a los Ministros del Interior y de Justicia y de Agricultura y Desarrollo Rural, al Director de Acción Social y a la Directora de Planeación Nacional - dentro de la respectiva órbita de sus competencias- y después de un proceso de participación que incluirá, entre otras organizaciones que manifiesten su interés, a la Comisión de Seguimiento, que reformularán una política de tierras.

En la sentencia T 821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la Restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental, apoyándose en criterios constitucionales ya sistematizados, así lo explicó la Corporación: "La Corte ha señalado que las normas sobre desplazamiento y, en particular, las que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUPD, deben interpretarse y aplicarse a la luz de los siguientes principios1 (1) Las disposiciones legales deben interpretarse y aplicarse a la luz de las normas de derecho internacional que hacen parte del bloque de constitucionalidad sobre el tema de desplazamiento forzado, en particular, el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios 1 Sobre la aplicación de las normas en materia de registro en el RUPD a la luz de los derechos principios y valores mencionados dijo la Corte: "Desde una perspectiva distinta cabe preguntarse si con la presente providencia judicial, la Corte Constitucional ha establecido la procedibilidad de la inscripción de ciudadanos en el Registro Nacional de Desplazados, haciendo caso omiso al cumplimiento de los requisitos prescritos para ello en la Ley 387 de 1 997 y el Decreto 2569 de 2000.

La respuesta a esto es negativa. En el caso bajo estudio, la Corte verificó (el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por la Ley encontrando como) hecho constitutivo de la vulneración de los derechos fundamentales de la tutelante, la interpretación no ajustada a la Constitución que la Entidad hizo al evaluar su declaración. Dicha evaluación, como se dijo, invirtió la carga de la prueba de la ocurrencia de los hechos relatados en cabeza de la ciudadana.

Cuando la existencia o inexistencia de amenaza directa debió ser en efecto demostrada por la Entidad, cosa que no ocurrió." Sentencia T-468 de 2006. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C011Iejo Superior tfe la Juúicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 de Ginebra de 19492 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas3;

(2) el principio de favorabilidarf; (3) el principio de buena fe y el derecho a la confianza legítima5; y (4) el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho. 6". 7 El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicional8 los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". - EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Sin duda, las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta y en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las persona de sus sitios 2 "Artículo 1 7. Prohibición de los desplazamientos forzados. 1.

No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación. 2.

No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto". 3 Naciones Unidas, Doc. E/CN.4/1 998/53/Add.2, 1 1 de febrero de 1 998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Sr. Francis Deng. 4 Sentencia T-025 DE 2004. 5 Sobre inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado.

Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes.".

Sentencia T-1 094 de 2004. • Sentencia T-025 DE 2004. MP. Manuel José Cepeda Espinosa 7 Sentencia T-328 de 2007 M.P. Jaime Córdoba Triviño 8 "puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." 8 Corte Constitucional.sentencia C- 052 de 201 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cons<ifo Superior de fu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21 -003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo.9 La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar representan más de la mitad de la población desplazada ".10 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a DeJusticia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos 9 Corte Constitucional.

Sentencia T-068/1 0. 10 lbiden. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons1n S11p1trior de ltt Jmlicamrn TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despoiado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despoiado", y "el despoiado", contenidos en el inciso 2º, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las victimas de despojo como a las victimas forzadas al abandono de sus bienes" En distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado"1;

(b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) como un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".1 1 La Corte Constitucional en sentencia T- 025 de 2004 precisó que: "El problema del desplazamiento forzado interno en Colombia, cuya dinámica actual tuvo su inicio en la década de los años ochenta, afecta a grandes masas pob/acionales.

La situación es tan preocupante, que en distintas oportunidades la Corte Constitucional la ha calificado como (a) "un problema de humanidad que debe ser afrontado solidariamente por todas las personas, principiando, como es lógico, por los funcionarios del Estado':· (b) "un verdadero estado de emergencia social", "una tragedia nacional, que afecta los destinos de innumerables colombianos y que marcará el futuro del país durante las próximas décadas" y "un serio peligro para la sociedad política colombiana"; y, más recientemente, (c) un "estado de cosas inconstitucional" que "contraría la racionalidad implícita en el constitucionalismo", al causar una "evidente tensión entre la pretensión de organización política y la prolífica declaración de valores, principios y derechos contenidas en el Texto Fundamental y la diaria y trágica constatación de la exclusión de ese acuerdo de millones de colombianos".

También ha resaltado esta Corporación que, por las circunstancias que rodean el desplazamiento interno, las personas -en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños y personas de la tercera edad - que se ven obligadas "a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las fronteras del territorio nacional" para huir de la violencia generada por el conflicto armado interno y por el desconocimiento sistemático de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivel mucho mayor de vulnerabilidad, que implica una violación grave, masiva y sistemática de sus derechos fundamentales y, por lo mismo, amerita el otorgamiento de una especial atención por las autoridades: "Las personas desplazadas por la violencia se encuentran en un estado de debilidad que los hace merecedores de un tratamiento especial por parte del Estado".

En ese mismo orden de ideas, ha indicado la Corte "la necesidad de inclinar la agenda política del Estado a la solución del 11 Corte Constitucional. Sentencia T-068/1 O. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superfor de /u Judicaturu Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 desplazamiento interno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicos de la agenda pública", dada la incidencia determinante que, por sus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas y socioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida nacional." - LA VICTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO S o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley." Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En tos procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la ley 1 448 de 201 1 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 1 de 1 1 Conujo S11perior de lti Jutffrawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Articulo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son títulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTÍCULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que fas personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante". 1 2 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima, bastará, -en términos de la Corte Constitucional1 3 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 12 Corte Constitucional.

Sentencia -C-052 de 2012. 48,537 13 Corte Constitucional. Sentencia - C-250 de 201 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo S11perior de la Judicatum Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 CASO CONCRETO: Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio denominado "Parcela 40 No hay como Dios" indicando que se encuentra ubicado en el departamento del Cesar, municipio de Agustín Codazzi, vereda "Llerasca", se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-96566 y Código Catastral No. 00-03-0003-0667-000, con una extensión en el folio de matrícula de 29 hectáreas con 1943 metros cuadrados.

Descripción Técnica de los linderos conforme a los expertos de la Unidad de Restitución de Tierras: No. De Matrícula Inmobiliaria 1 90-96566 (seaún información de las bases catastrales), alinderado como siaue: NORTE: Partimos de punto No. 41 al punto No. 42 con una longitud de 328,8 mtrs con los predios o parcelas # 38 propiedad del INCODER y Parcela 42 de orooiedad de Henrv Triana.

ORIENTE: Partimos del punto No. 42 en línea recta siguiendo dirección sur hasta el punto No. 43 con una lon¡:¡itud de 41 3,9 metros lindando con la parcela 41 propiedad de Elías Carrascal. SUR: Partimos del punto No. 43 en línea recta siguiendo dirección oeste hasta el punto No. 44 en una distancia de 687,8 metros lindando con el centro poblado de LLERASCA.

OCCIDENTE: Partimos del punto No. 44 en línea recta siguiendo dirección norte hasta llegar al punto 41 con una lonaitud de 479,5 mtrs, lindando con el predio o parcela 39 de propiedad de Máxima Mejía. Coordenadas: SISTEMAS DE PUNTOS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos En Planas sistema de 41 1 582989, 1 7 1091783,49 9 51 59,94 -73 1 4 26,64 coordenadas de 42 1 582730,33 1092356,48 9 51 51,48 -73 1 4 7,86 Magna Colombia 43 1 582321, 1 1092294,49 9 51 38,16 -73 14 9,9 Bogotá y en 44 1 582531,7 1 091639,92 9 51 45,06 -73 14 31,38 Geográficas Magna Sirgas Identificado el predio objeto del proceso es pertinente determinar qué relación ostenta el solicitante con aquél. De la revisión del folio de matrícula se advierte que el actor y la señora Aidene Vacca Franco fungen como actuales titulares de derechos reales de dominio sobre el predio en cuestión, el cual les fue adjudicado por INCORA mediante Resolución No. 0578 del 18 de noviembre de 1999.

Así queda, pues, acreditada, en parte, la legitimación del actor para la acción de restitución. Establecido lo anterior, es necesario establecer el contexto de violencia en la zona y en ese orden de ideas sea lo primero resaltar, que el conflicto armado en Colombia constituye un hecho notorio, que ha sido documentado por los expertos de la academia así: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí mismas modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismos y de la dinámica general de la violencia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsæo Superior de la Judicatura Magistrada Ponente: Laura ·Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80 y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas. ( )La redefinición estratégica de la lucha insurgente. Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos políticos tradicionales que controlaban el poder local... )", (Informe del Grupo de Memoria Histórica sobre La Masacre de la Rochela, como en el informe sobre "La Tierra en Disputa).

A continuación se consignan los diferentes informes de contexto del caso bajo estudio y que obran en el expediente: Nota periodística del diario El Tiempo 1 4, de fecha 03 de mayo de 1995, titulada "ELN ASESINO A LABRIEGOS EN CODAZZI 3 MAS EN LA JAGUA", en la cual se informa del asesinato de siete campesinos por parte de veinte uniformados que se identificaron como integrantes del Frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN.

Nota periodística del diario El Tiempo 1 5, de fecha 1 O de marzo de 2001, titulada "FARC ATACAN PATRULLA MILITAR CON CILINDROS", en la cual se informa que tal hecho ocurrió en jurisdicción del municipio de Codazzi. Nota periodística del diario El Pilón 16, adiada 15 de septiembre de 2011, titulada "El Samario confiesa dos masacres ante Justicia y Paz", en la que se informa que el citado declaró sobre masacres ocurridas en jurisdicción del municipio de Codazzi.

Nota periodística del diario El Tiempo 1 7, de fecha 02 de marzo de 2002, titulada "MATAN A 4 CAMPESINOS", en la cual se informa sobre el asesinato de cuatro campesinos en el corregimiento de Llerasca, municipio de Codazzi. La Fiscal 160 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz 1 8, a través de oficio 02036 informó lo siguiente: "(...) Con la Captura de Jhon Jairo Esquive/ Cuadrado, Rodrigo Tovar Pupo ordena que Osear José Ospino Pacheco Alias "Tolemaida, sea el nuevo comandante del Frente y queda como comandante Militar Calixto González López Alias "Chitiva, El Cali, o Rey".

En el año 2001 el Frente tiene un cambio sustancial, con el fin de mantener presencia y control permanente en las cabeceras municipales crean en el año 2001 /as Urbanas del municipio de fa 14 Folio 66. 15 Folio 71. 16 Folio 74. 17 Folio 75. 18 Folios (134-135). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 14 d e 1 4 Cons,yo SuperiQr de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 Jagua de lbirico al mando Adinae/ Javier Rodríguez Quintero, y de Segundo nombran a Sixto Arturo Fuentes Hernández, quienes también tendrían a cargo las acciones criminales en el municipio de Becerril; en Codazzi es nombrado Alias "Jorge" y de segundo comandante Jader Luis Morales Benítez alias JJ, quienes harían acciones en el municipio de San Diego.

El Grupo Militar se mantiene en la Trocha de Verdecía al mando de Calixto González López y en la Trocha del Ingenio Sicarare. En mayo de 2002 las autodefensas reciben un fuerte golpe por parte del Ejercito Nacional y son capturados en la finca el Carmen del municipio de Becerril, Trece miembros entre estos Sixto Arturo Fuentes Hernández Alias "El Negro Piter" quien fungía como comandante Urbano de la Jagua de lbirico, razón por la cual asume la comandancia en el municipio Jesús Albeiro Guisao Arias Alias "James o el Amiguito"; en Codazzi es relevado el segundo comandante de las Urbanas Alias "JJ" y es enviado a la Jagua de lbirico; el 23 de Septiembre por órdenes del comandante Osear José Ospino Pacheco, es asesinado el comandante Alias Jorge quien tenía malos manejos y desordenes en el Grupo, asume en Octubre la comandancia Jader Luis Morales Benítez, Alias "JJ".

En Febrero del año 2003 el frente crea las urbanas de Becerril, al mando de A/cides Manuel Mattos Tabares alias "El Samario" y su segundo Osear Luis Pena Carranza Alias "Fabián", Esta Urbana tenía como Informantes a Alias Chulo, Alias Chapulín, Los hermanos Gayo Garizabalo; Sigue en Codazzi como comandante Jader Luis Morales Benítez, los Financieros eran Jorge Erney Gira/do Valencia Alias "Jorge el Cacharrero" y Alias "Tavo" en la Jagua de lbirico se mantiene Jesús Albeiro Guisao Arias, en Bosconia Nicolás Salguero Pese/fin Alias "El Capo".

El Grupo Militar se divide en tres Grupos, Uno comandado por Dona/do Monzon Pita/ua Alias "Saul o el Indio", que operaba en el municipio de Codazzi; El grupo de "Zairo", que apoyaba al grupo de Saúl en Codazzi hacia Becerril, y Fran Eme! Mayo Abadía Alias "Uraba" quien operaba en el municipio de La jagua de lbirico. En el año 2004 el frente crea otro grupo Militar que se encargó de controlar la parte alta de la serranía del Perijá en el Municipio de Becerril al mando del comandante Alias "escarpia", el medio de financiación para crear fue encargado al comandante A/cides Mattos Tabares Alias "El Samario" quien se encargó de exigir una cuota Extraordinaria a los ganaderos de la Región, Dinero que era recogido por los Financiero Alías "Miguel" y Manuel Gregario Gutiérrez Gutiérrez Alias "Cristian", con la cual se compraron varios fusiles que le permitió Dotar grupo de Fusiles y Material de Intendencia. Siguen las mismas estructuras Urbanas hasta Diciembre cuando Jader Luis Morales Benítez es trasladado como comandante de la Jagua y Jesús Albeiro Guisao Arias es trasladado a Agustín Codazzi.

En el año 2005, el Frente Juan Andrés A/vares se consolida en la parte Urbana de los Municipio de Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, Bosconia y parte de El Paso; El comandante A/cides Manuel Mattos Tabares es capturado en Abril y Asume las Urbanas Luis Carlos Marciales Pacheco Alias Cebolla; Jader Luis Morales Benítez en Octubre retorna a Codazzi y el Cuatro de Diciembre es Capturado por la Policía Nacional, quedando como comandante Jesús Albeiro Guisao Arias, Alias "JAMES Y/O EL AMIGUITO".

En la parte Rural ya los Grupos logran sostener Bases estables como la de la Guarumera en La Jagua de lbíríco, En el sector La Aguacatera de Codazzi. Para el Mes de Marzo de 2006 EL Comandante Rodrigo Tovar Pupo, desmoviliza el Bloque Norte, en los corregimientos de Chimila municipio de El Copey y corregimiento de la Meza en Val/edupar (...),, Los informes relacionados dan cuenta de la presencia y actuar de grupos armados al margen de la ley en jurisdicción del municipio de Codazzi, adicional a los documentos enunciados, en el curso del proceso se solicitaron, decretaron y recepcionaron testimonios que sobre la situación de violencia, relataron: Narciso Muegues Maestre, quien dijo ser vecino del predio objeto del proceso, refirió: "Preguntado: Cuales fueron los motivos por los cuales usted se vio obligado o tuvo que salir voluntariamente de la parcela.

Contestó: Yo si pude me vine por ahí por problema, la mía Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct1nseyt1 Superfor de ln.Jmlh:lllura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 primeramente una amenaza y por segundo que ahí no se podía vivir porque ahí era un conflicto muy muy serio que pasamos nosotros allá eso me obligo a salir de allá Preguntado: Usted fue alguna vez citado por los grupos al margen de la ley llámense guerrilla paramilitar a reuniones o para obligarlo Contestó: A mí me amenazaron venían dos tipos para donde yo estaba yo creo que de los dos, uno se quedó unos 400 metros de donde yo estaba y yo donde yo estaba llego un tipo y eso me dijo que si yo era Narciso Muegues Maestre y le dije si señor, bueno vine a decirle que usted puede vender esta parcela o tiene que irse tiene que desocupar esto yo le dije porque y dijo ya le dije venda la parcela o de no tiene que irse así que venda la parcela y cuidado con poner denuncia porque ya sabe (...) Preguntado: Estando allá usted en la parcela que adquirió alguna vez presenció masacre muertes violentas por grupos ilegales.

Contestó: Si presencie claro estando yo allá Preguntado: A que distancia de su parcela ocurrieron esos hechos y quienes fueron los masacrados. Contestó: Así al frente de la parcela mía casi al frente sucedieron eso Preguntado: Y quien fue la persona masacrada. Contestó: Allá se conocían por apodos al Coco, al Gringo, Prisilda y a Sincé y a otro señor que no me acuerdo el nombre".

El señor Pablo Duarte Quintero en testimonio rendido ante el Juez Especializado, afirmó que para el día 23 de diciembre de 1 995 ingresó a la parcelación, que él fue uno de los primeros en abandonar su predio por acontecimientos de violencia en el año 1 998, así lo manifestó: "Preguntado: Y quien salió primero de.. Contestó: Yo salí primero Preguntado: En qué año salió usted Contestó: A mediados del 98 no se en que tiempo salió Él no se en que tiempo porque yo fui uno de los primero, la primera familia ósea, el primer beneficiario que salió fui yo Preguntado: Y cuáles fueron las razones por las cuales usted salió de la parcela.

Contestó: Por la presión de los grupos armados los paramilitares. Preguntado: Usted fue alguna vez directamente amenazado por algún grupo al margen de la ley Contestó: Si yo fui amenazado porque yo pertenecía a la junta yo era fiscal ahí entonces usted sabe que esa gente ellos persiguen a los líderes a las personas que sobresalían organizaban que hacían trabajo Preguntado: Ustedes llegaron a esa parcela por medio de una invasión. Contestó: Sí señor.

Preguntado: Y quien organizó y quien patrocinó eso. Contestó: No eso era por vía de hecho como se hacía anteriormente uno entraba se veía si estaba sola la parcela llegamos pa ver si se podía negociar con /NCORA y se dio. (...) Preguntado: Tiene conocimiento usted si en esa parcelación de santa Isabel se presentó alguna vez masacre muerte.

Contestó: Si hubo una masacre en la parcelación doctor vuelvo y repito esa parcelación está pegada al pueblo eso está pegadito eso lo que lo divide es un callejón de seis metros, ahí hubo una masacre el 2 de marzo del 2002 mataron 5 personas ahí hubo uno que recuerdo yo que era conocido mío él le decían este el coco a él lo mataron en esa incursión que hicieron los paramilitares ahí".

Por su parte el señor Teodoberto Villarreal Oliveros quien en su relato narra que fue el enlace entre el solicitante y del opositor para la venta del predio en disputa, afirma que el señor Armando lo buscó para que lo ayudara a vender el predio, lo narró de la siguiente manera: "Preguntado: Señor Teodoberto usted está actuando como testigo en este proceso de restitución de tierras donde hay un solicitante que se llama Armando Mejía A/arcón y hay un opositor que se conoce con el nombre de Luis Francisco Barreta Mejía y trata este litigio sobre la parcela 40 ubicada en Santa Isabel corregimiento de Llerasca (Codazzi), que tiene usted que decir de esto en tiempo de circunstancia modo y lugar, dígale todo lo que sabe al despacho.

Contestó: No, el señor Armando Mejía, ósea yo, me dijo que le ayudara vender la tierra, que él me daba mi propina, el señor Barreta necesitaba una tierra yo fui a donde el señor Barreta y le hable el señor Barreta me había dicho de una tierra pero que estuviera de carretera pa hacía acá, yo le dije señor Barreta allá hay una tierra pero de aquel lado de la carretera, me dijo quién es el dueño, le dije no vamos yo lo llevo donde el pa que usted hable con el yo lo lleve hablaron me ha dicho que me daba una propina" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseyo Supericr de ftt.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 También refirió el señor Villarreal Oliveros que su señora madre salió del corregimiento de Llerasca por hechos de violencia, lo señaló así: "Preguntado: Y su mama todavía vive en Llerasca.

Contestó: Ahorita mismo está viviendo otra vez allá. Preguntado: Ahorita mismo está viviendo en Llerasca. Contestó: Si señor. Preguntado: Quiere decir que ella algún momento salió de L/erasca. Contestó: Ella en un momento se vino a vivir a Codazzi aquí conmigo Preguntado: Y cuáles fueron los motivos por los cuales su mamá se salió de Llerasca para Codazzi.

Contestó: Mi mamá cuando hubo la violencia que mataron un compadre mío en Llerasca, mi mama que mataron a otro muchacho se vino pa aca pa donde mi Preguntado: Como se llamaba su compadre que mataron en L/erasca si recuerda el nombre. Contestó: Si, es, ve haber este y es compadre mío y se me pasa (se ríe) él fue con mi compadre yo le bauticé una niñita, Ancizar, mi compadre Ancizar.

(...) Preguntado: Usted tiene conocimiento ya que su mama vivía en Llerasca y en esa población o en ese corregimiento hacía presencia los grupos ilegales al margen de la ley en la época en que se efectuó la venta por parte del señor Mejía al señor Barreta. Contestó: en ese tiempo si hubo una masacre pero fue en el caserío cuando mataron al compadre Arciza mataron ah otro muchacho ahí y mataron a otro señor pero más nada".

Coincide el señor Jaime Añes de Armas con la declaración anteriormente descrita en relación con el desplazamiento de la señora madre del señor Villarreal Viveros quien se desplazó de Llerasca, incluso afirma que muchas personas salieron por el temor que algún grupo al margen de la Ley incursionara en el corregimiento, el señor Añes sostuvo que no sintió miedo y por tanto se quedó en Llerasca, así lo expuso: "Si correcto la mama de Teodoberto vivió en Llerasca y allá vive todavía, se vino para Codazzi y por allá está viviendo, pero ellos se vinieron por temor, no fue porque lo mandaron a él, ni por la única matanza fue contra unos tienderos, no más el temor hace correr a la gente de un lado para otro el temor no porque lo amenazaron, yo no salí de ahí porque no tenía miedo, yo no tenía temor la gente me decía vete vete y todo el mundo cargando y pa fuera y pa fuera pero no llego grupo armado de ninguna especial a mandar a desocupar el pueblo esa es la respuesta y de ahí en ese viaje fue la mama de Teodoberto.

Preguntado: Cuando usted dice que la gente le decía vete vete vete a que se refiere? Contestó: Porque la gente tenía temor y el que salía decía tú te vas a quedar aquí vete también porque aquí va a venir va a entrar un grupo y va acabar con todo el pueblo, ese es el temor del que se va y le dice al que se queda, vete porque te van a matar a ti, yo les dije no me voy porque a mí nadie me ha dicho nada y si no me dicen no me voy de aquí".

Igualmente el señor Enoe Zúñiga Maestre ratifica los hechos violentos anteriormente señalados que se presentaron en la zona, en su debido momento, manifestó que en el 2002 mataron unas cuatro (4) personas, pero que fue dentro de Llerasca, al frente de la parcelación, restando importancia a lo sucedido, lo manifestó de la siguiente manera: "Preguntado: Usted tiene conocimiento y si lo tiene dígale al despacho si en la zona de Llerasca y en sus a/rededores hubo presencia de grupos ilegales al margen de la ley? Contestó: Ah no eso si sucedió allá como en el 2002 que mataron unas 4 personas pero fue dentro del casco urbano que la sacaron de fa casa pero en la parcelación que queda allá al frente de Llerasca no ha pasado nada hacen 17 años que yo estoy ahí tengo mi parcela y jamás ha pasado nada en esa parcelación Preguntado: Cual es la distancia que hay entre el casco de L/erasca y donde está la ubicación de tas parcelas? Contestó: No casualmente como unos 50 metros porque hay un callejón de por medio es todo lo q hay ya allí comienza la parcelación".

El señor Luis Francisco Barreto Mejía quien actúa como opositor narró los rigores de la violencia suscitada en el municipio de Codazzi, afirmando que hubo unas muertes en los caseríos de unas personas propietarias de unas tiendas, incluso señala que en varias ocasiones fue extorsionado, así expuso lo siguiente: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superfor de fu.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Arauja SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 "Preguntado: Cuál era la situación de orden público cuando usted adquiere la parcela en la zona Santa Isabel? Contestó: Todo estaba normal, pacíficamente ahí hubo, hubieron unos crímenes pero en el caseríos que no tiene nada que ver con la parcelación Preguntado: El señor..

Interrumpe el interrogado perdón los muertos son tenderos no son parce/eros. (...) Preguntado: ósea que esas amenazas que le hacían a ustedes en el año 2006 son completamente ajenas a los motivos de la muerte de su hijo? Contestó: He /as Jaguas claro lo de aquí el 2006-2007 si eso son extorsionistas, por ejemplo me paso un caso en la casa donde vivo llegaba un señor en una cicla tipo 7-8 de la noche, habían un señor que me estaba extorsionando llegaba tipo 7 - 8 de la noche, eso lo cogió como de tarea, vea que mi comandante le mando esta nota que le mande tanto, yo no tengo negocios con su comandante, hágame el favor Preguntado: Eso que acaba de manifestar presentó denuncia ante las autoridades competentes? Contestó: Claro si señor.

Preguntado: Y quien era el comandante que lo extorsionaba? Contestó: Ehh tengo el papelito por ahí un señor que se llamaba Ronal se nombraba Ronal Preguntado: Y esas extorsiones donde acontecfan en la parcela fuera de la parcela? Contestó: No, no, no eso fue en Codazzi, eso sucedió en mi casa hasta que un día me decidí hasta lo que ocurriera, porque usted sabe que llega el momento que se le rebosa la tasa, un día me decidí a que lo mataba o me mataba con todo respeto doctor pero uno se cansa, uno tiene un momento, puede ser uno oveja pero el oveja también pega duro, me decidí_una noche, porque la mujer me preguntaba que busca ese señor yo siempre le ocultaba a la mujer, por no atemorizarla, porque yo vivo con mis hijos, ahí mis hijos estaban pequeños, en ese entonces yo tengo un hijo de 1 7 años y pico le estoy hablando de hace 6 - 7 años, ese pelao tenla 1 1 años y mantenía conmigo sentado en la terraza, la niña ella la mama y siempre llegaba ese señor que mi comandante manda por esto, hasta que un día le dije compadre no tengo nada que hablar con su comandante y me metí pa dentro cuando salí el tipo ya.no estaba ahf no volvió, eso si lo cierto es que el señor no volvió, llego un momento en que me canse siempre que mi comandante que le mandara 500, le manda un millón, que le mandara no sé que, que pena yo no tengo ni un negocio con ese señor y le pido el favor no me pise más esto y espéreme que aquí se la tengo lista esperándolo y entre cuando regrese con el aparato ya no estaba ahf pero llega un momento en que uno se decide y eso le pasa a cualquiera y más con el problema que yo venía arrastrando ya yo traía un problema psicológico un problema que eso no lo soporta nadien ya una desaparición de un familiar ya yo digo que es la situación más difícil que le puede suceder a uno".

En su intervención en el interrogatorio, el señor Barreta Mejía cuenta la desaparición de su hijo Jorge Barreta, y la forma como lo encontró ya muerto, es de resaltar que el deceso, no está acreditado en el proceso con el registro civil de defunción, que sería la prueba idónea, y si bien en la publicación internet del Periódico EL HERALDO aparece que el asesinato de un señor de nombre Jorge Barreta Mejía fue aceptado en Justicia y Paz por alias "Tolemaida" sin embargo en el dossier no se estableció si se trataba del mismo insuceso, así narra lo sucedido, el señor Barreta: "Preguntado: No, no dejo constancia que no he manifestado eso usted nos dijo que simplemente a lo que quiero llegar si usted nos dice que por allá no había nada porque a su hijo lo asesinan en Codazzi y a su a/rededores 8 meses después, si por ahí no había problema de orden público? Contestó: Si señor no había, cierto eso ahf no había problemas en esa región, ni yo mismo he podido entender que paso con el asesinato del hijo mijo esta es la hora y lo único que puedo decir es que si se concretamente quien lo mato y como lo hicieron, cuando fue, a donde lo botaron, porque donde lo botaron lo enterraron, tuve que pagarle a un vagabundo de eso pa que fuera ahí, me entregara los huesos, eso es lo único que puedo decir a un sinvergüenza de esos porque yo pienso que esa persona no tiene nada que ver, si no tiene nada que ver porque va a saber lo que otro guarda lo que otro esconde, yo de ese señor soy sincero en estos momentos son cosas que nunca asimila, nunca asimila que a uno le maten un hijo eso no lo asimila nadien y yo soy víctima de eso y me toco pagar pa q me fueran y me entregaran unos huesos enterrados en un potrero por allá en una finca.

(...) yo fui a buscarlo a él en una finca por allá, creo que lo mato por la olla Cesar entre por una vía que hay de Lorena a la derecha, a los 2 días fui solo por allá y hay un señor que todavía está vivo y perteneció a ese grupo y me dijo usted que hace por acá y le dije busco esto y esto, no lo busque, devuélvase antes de que llegue ese personal porque algo le puede pasar a usted, yo anhelaba encontrarlo en alguna alcantarilla, en un potrero por allá a la vista en una cuneta, nunca lo Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsqo Superior dt fu Judicatura Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 pude encontrar, a los 4 años se presentó un vagabundo pidiéndome 5 millones de pesos pa entregármelo pa decirme donde estaba enterrado, varias veces fui y me extorsionaron, me robaron plata pa decirme donde estaba y siempre fui, tengo pruebas de la fiscalía que fuimos hacer el levantamiento y perdimos la escoba que hacíamos de eso hay pruebas contundentes de la fiscalía ya hasta que se presentó un señor y me dijo yo sé dónde está el si me da 5 millones de pesos le digo donde está, el si llegamos a un arreglo 3 millones de pesos, 2 millones quinientos del cual me valí de una comisión de la Sijin y de la Fiscalía directamente desde Bogotá y me acompañaron, fuimos con el cliente y él nos dijo dónde estaba el señor y ahí estaba efectivamente y lo reconocí por las pertenencias".

Se tiene que la Unidad de Restitución de Tierras en la demanda presentada acreditó el contrato de compraventa de derechos de posesión y mejoras del bien inmueble en litis celebrado entre los señores Armando Francisco Mejía Alarcón - Aidene Vacca Franco (vendedores) y el señor Luis Francisco Barreta (comprador) en fecha el día 21 de julio de 2004.

Sobre el punto, la señora Vacca Franco afirmó en interrogatorio rendido ante esta Judicatura que el contrato fue firmado en Notaría y en cuanto a la fecha aunque no lo dice de una manera concreta se colige que fue suscrito para el año 2003, así lo declaró: "Preguntado: En su casa no firmó en otro sitio. Contestó: En la notaría creo que era.

Preguntado: Ah entonces usted fue a la notaría y usted firmó algo. Contestó: Si un papel. Preguntado: Y no sabe que firmó no leyó. Contestó: No, no me acuerdo en el momento que fue el papel que firme allá. Preguntado: El notario le leyó el documento que usted firmó allá. Contestó: Me lo paso y lo firme. Preguntado: Quienes fueron a la Notaría el día que usted dice que fue a firmar.

Contestó: El esposo mío y yo. Preguntado. (...)no había nadie más para la contratación ese día y si puede recordar en que año fue esa firma. Contestó: No, no me acuerdo, no había más nadie, nada más fuimos los dos, la fecha que usted me pregunta. Preguntado: Cuanto tiempo pasó entre esa firma y /as amenazas que dice el señor Armando le hicieron, años, meses, días, cuanto tiempo pasó Contestó: Eso fue en julio el 15 de julio de 2003.

Preguntado: Y la ida a la Notaría cuando fue. Contestó: Después de eso pero no me acuerdo la fecha. Preguntado: Y cuantos días después, cuantos meses después. Contestó: Meses no fueron, fueron días. Preguntado: pocos días después. Contestó: Si pocos días después". Asimismo, el señor Armando Mejía Alarcón señaló que el año de la negociación y la firma de la compra venta fue en el 2003, relató: "Preguntado: Señor Mejía quiero que piense, no se me acelere respondiendo y recuerde trate de recordar cuanto tiempo transcurrió entre la primera amenaza que le hicieron y la firma del contrato.

Contestó: Desde el 15 de julio hasta más o menos el 28 y 29 de julio. Preguntado: De que año. Contestó: 2003. Preguntado: Del 15 de julio del 2003 hasta el 29 de julio de 2003 así es. Contestó: Si señora. " Acorde con esta aseverac1on, esto es que las amenazas ocurrieron en el año 2003, aparece la certificación de la Asesora de Paz, quien afirmó que el 6 de agosto de 2003 el referido solicitante había comparecido a esa oficina, denunciando el desplazamiento forzado del que fue objeto y que lo llevó a vender el inmueble; así como la denuncia ante la Inspección de Policía en donde mencionó que las amenazas habían ocurrido en julio de 2003.

Sin embargo no coinciden esas afirmaciones con la prueba allegada sobre la fecha en que se realizó el contrato con el señor Barreta, obrando documento que evidencia que la suscripción del acuerdo fue en el año 2004, contrastando ello con la narración del petente Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conujo Superior dt> la.Judicflt11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 acerca de que las amenazas fueron en julio de 2003 y pocos días antes de la suscripción del contrato.

Es de resaltar las contradicciones que se denotan de las fechas de los hechos reportados por el solicitante, en escrito presentado ante el INCODER cuando el demandante puso en conocimiento dos hechos victimizantes para lograr su inclusión en el Registro de Predios Abandonados a Causa de la Violencia - RUP, un hurto según él acaecido en febrero de 2003 y la venta en julio de 2003, y por otro lado la declaración ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reportando su desplazamiento en dos fechas disimiles el día 03 de diciembre de 2005 y el 06 de junio de 2006 del municipio de Agustín Codazzi1 9.

Por demás también se evidencia en el proceso Ordinario adelantado por el solicitante ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito del Distrito Judicial de Valledupar en el año 2009, y cuya demanda fue aportada en copia a esta actuación, que el demandante reporta la suscripción del contrato de venta del inmueble en litigio en fecha julio de 2004 y los hechos violentos pocos días antes de la suscripción del pacto.

A lo señalado se le suma la declaración confusa rendida por el señor Mejía Alarcón en relación con su desplazamiento, donde afirmó tuvo lugar dos (2) años después de la venta del bien inmueble que fue el lugar donde acontecieron los hechos anómalos objeto de denuncia que son los motivos de esta acción de Restitución de Tierras, así lo expresó: "Preguntado: señor Mejfa podría decirme usted o díganos usted, si usted tuvo varios desplazamientos de su parcela.

Contestó: No, yo fui desplazado de Llerasca en 2005 ósea fue cuando denuncié yo nada más tuve un sólo desplazamiento (...) Preguntado: Usted en respuesta anterior que acaba de hacer, dice usted que se desplazó en el 2005, si me desplace en el 2005, fue cuando fui a denunciar que soy desplazado, de donde se desplazó en el 2005. Contestó: De Llerasca Corregimiento de Codazzi.

Preguntado: De su parcela de la que está pidiendo en restitución. Contestó: No, no del pueblo del corregimiento de Llerasca ya cuando eso sucedió ya la parcela me lo habían quitado. Preguntado: Fue un desplazamiento posterior a la venta. Contestó: Después que me habían quitado ya la parcela fue que yo hice el desplazamiento. Preguntado: De donde se desplazó. Contestó: De Llerasca Preguntado: Donde vivía usted cuando se produjo ese desplazamiento en el 2005.

Contestó: En Llerasca". Aunado a lo dicho, se contrapone la declaración de la señora Aidene Vacca, pues sostiene que ella no sufrió ningún desplazamiento para el año 2005, alegando que ella siempre ha vivido en el municipio de Agustín Codazzi, después de la salida de la parcelación Santa Isabel. "Preguntado: Ustedes en Codazzi ustedes sufrieron algún tipo de desplazamiento, fueron víctimas del conflicto usted recuerda eso.

Contestó: No. Preguntado: No recuerda o no sabe, o no sintió nunca haber sido víctima del conflicto sentirse amenazada por lo sucedido no? Contestó: No. Preguntado: Estando en Agustín Codazzi viviendo en otra casa, no recuerda eso. Contestó: No. Preguntado: Usted después que salió de la parcela siempre estuvo ahí en Codazzi, nunca salió para otro lado.

Contestó: No ahí en Codazzi. Preguntado: Desde el 2003 hasta estos días nunca se ha movido de Codazzi. Contestó: No, siempre yo he estado en Codazzi. Preguntado: Y nunca en ese tiempo ha sentido amenazas después de la parcela. Contestó: Después de la parcela más no". Teniendo en cuenta las probanzas relatadas, y como quiera que son notorios los hechos violentos que acaecieron en la zona del municipio de Agustín Codazzi, en principio se 19 Cuaderno No. 2 Folios (289, 295 y 323).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 ,-. WU¡◊ q.t"- )'<.;¡ < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC ç ¡¡., -'/' ◊,. º" Consljo Superior dt la Judicatura Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 podría concluir la condición de víctima del conflicto armado de parte del peticionario; sin embargo, ello no resulta suficiente para hacer viable la Restitución de Tierras como víctima calificada bajo las exigencias de la ley 1448 de 2011 conforme a las premisas normativas que se enunciaron al inicio de esta providencia, por lo cual se procede a verificar la incidencia de los actos de violencia enunciados en la salida del predio objeto de proceso por parte del solicitante así como en la celebración del negocio jurídico realizado.

Es de resaltar que la entidad demandante solicitó ante el Juzgado de Restitución de Tierras la declaración de los señores Narciso Muegues Maestre y Pablo Duarte Quintero. En relación a los hechos victimizantes supuestamente sufridos por el señor Mejía Alarcón el señor Narciso Muegues sostuvo: Preguntado: Usted tiene conocimiento y sí lo tiene dígale sí el señor Armando Mejía A/arcón fue presionado amenazado para que él vendiera la parcela.

Contestó: Él y yo como buenos amigos nos servíamos, yo me vine primeramente que él de L/erasca, yo me vine en el 2003, el quedo allá en su parcela y siempre nos comunicábamos pero por teléfono porque yo vivía, me vine para la Paz, vivo actualmente en la Paz nos comunicábamos por teléfono un día sí me comunico y me llamo y me dijo Narciso me ha pasado esto en la casa, llegaron dos tipos en una moto grande blanca y me amenazaron, que tenía vender la parcela eso, sé porque me lo dijo él mismo.

El señor Pablo Duarte Quintero afirmó que: "Preguntado: Usted tiene conocimiento sí el señor Mejía A/arcón por presión por amenazas que tuvo vender la. Contestó: El me comento como somos vendedores callejeros, él también es vendedor, él vende leche por la calle, él ordeña las vaquitas y vende la leche por la calle, entonces una vez me comento, ey Armando tú tienes la parcela, no a mí me toco salir de la parcela porque a mí me hicieron vender la parcela y después que la vendí y me entregaron la plata a la casa fueron y me la quitaron.

" En estas declaraciones se infiere que son testigos de oídas, dado que lo que conocen de las presuntas amenazas al señor Armando Mejía fue porque él les comento, concluyéndose que no presenciaron personalmente ningún acto de violencia en la persona del señor Mejía, lo que si bien no los invalida, claro es que no hacen un aporte importante a la teoría del caso, toda vez la ciencia de su dicho la derivaron del solicitante.

Igualmente se denotan inconsistencias en la narración de los hechos que realiza el demandante sobre el supuesto hurto del dinero de la venta del predio, en especial acerca de la persona que presenció ese acto delictivo, dado que el solicitante señaló ante la Fiscalía que fue testigo del evento el señor Jhony Conejo, mientras que ante el Juez de Restitución de Tierras declaró que fue el señor Pablo Duarte en el Interrogatorio ante la Fiscalía Veintiséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, relató: "Preguntado: Según respuesta anterior usted dice que el comprador de su parcela No hay Como Dios, el señor LUIS FRANCISCO BARRETO, un día que llego a observar la misma llego en compañía de su hijo Barretico y este le comente que esa era la Parcela de ellos, diga con relación a ello sí ya este señor BARRETICO, había llegado a su predio rural a presionar/o para que vendiera la misma.

Contesto: Si antes de eso, ya este señor Barretico, había ido a la finca a presionarme en mí misma casa aquí en Codazzí. Yo decidí no decirle nada al papá de Barretico, ni le he dicho nada por temor, aquí en Codazzi, se veían muchos muertos y uno que anda por ahí solo desarmado, si matan a /os armados ahora imagínese a uno, yo por temor decidí no hacer nada ante ellos y venderles la finca.

Preguntado: Que personas con conocedoras de la situación por usted denunciada. Contestó: Hay un señor que se dio cuenta cuando me quitaron la plata se llama Jhony Conejo. " Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C'111seja Superior dr fu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 Declaración ante el Juzgado de Restitución de Tierras.

"Preguntado: En que hechos, en que años ocurrieron esos hechos que mataron al Capitán de la Policía. Contestó: Esos hechos que? En el 2003, creo que por ahí fue eso. Preguntado: Y luego que usted acá recibe la y estos señores que usted le acaba de mencionar al Despacho lo asaltan, le quitan la plata, quien estaba con usted, quien estaba con usted y si usted formula denuncia sobre esa situación quien se encontraba con usted. Contestó: En el momento nadien, ellos dos y un señor que llaman Pablo Ouarte, estaba así al frente, vea diagonal, se dio cuenta cuando me encañonaron y me quitaron la plata" De las pruebas analizadas refulgen importantes contradicciones en la versión de los demandantes, las que si bien no alcanzan a desvirtuar su condición de víctimas del conflicto armado, si impiden precisar, inicialmente, la fecha o momento en que supuestamente acaecieron las circunstancias violentas que generaron el desplazamiento forzado de la familia Mejía Vacca; y es que la confusión del señor Armando Mejía es de tal dimensión que impide plantear de manera coherente una hipótesis clara acerca de un comportamiento de despojo alrededor de la venta realizada al señor Luis Barreto, habida cuenta que su versión ha sido distinta, en lo que respecta a tiempo, ante las distintas entidades a las que acudió para la resolución de su situación. No obstante la confusión reseñada, la Sala, en aras de establecer la verdad, en uso de la facultad legal de decretar pruebas de oficio, solicitó información a diferentes entidades, resultando de ello la presentación de informes por parte de las requeridas, entre los cuales se destacan los que a continuación se enuncian: La Gobernación del Cesar informó que no encontró documentos que soportaran las denuncias del señor Mejía Alarcón, en lo referente a la Oficina de la Asesora de Paz; a su vez, la Fiscalía 27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar certificó la apertura de investigación previa por la conducta punible de desplazamiento forzado y hurto calificado agravado por la denuncia interpuesta, resolviendo inhibirse de decretar resolución de apertura de instrucción en las diligencias previas de data 27 de abril de 201 O; por su parte Banco Agrario manifestó la imposibilidad de informar sobre la consignación realizada como producto de la venta discutida en el plenario, por no contar con información suficiente, como es el número de identificación de la cuenta, fecha de la consignación, datos que tampoco fueron suministrados a esta Corporación, durante la actividad probatoria.

De este modo, no se acreditó en el plenario la incidencia o nexo entre los hechos violentos alegados en la solicitud y el negocio jurídico que se señala como punto de partida de la salida del peticionario del fundo; como tampoco que la amenaza presuntamente recibida por el demandante de parte de los señores Barretico (hijo del opositor) y Luis Mejía efectivamente hubiere ocurrido, y que ese presunto comportamiento delincuencia! estuviera inmerso en la dinámica del conflicto armado.

Conforme a lo expuesto es que surge la improsperidad de las pretensiones contenidas en la solicitud y la consecuente decisión de denegar el amparo deprecado en la demanda de Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Conseja Superior d;: la.Jadicfllura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 restitución instaurada por los señores Armando Francisco Mejía Alarcón y Aidene Vacca Franco.

Lo anterior sin perjuicio que los señores Armando Francisco Mejía Alarcón y Aidene Vacca Franco puedan ser víctimas del conflicto armado con derecho a alguna reparación administrativa; pero para los efectos de la acción de restitución de tierras las probanzas recaudadas impidieron su reconocimiento como víctima cualificada para ser beneficiada con la restitución. De otro lado, considera pertinente esta Sala compulsar copias del presente asunto a la Fiscalía General de la Nación a fin de que adelante la investigación que sea del caso para determinar la posible comisión de conductas punibles en los hechos narrados y en especial lo referente a la expedición de la certificación expedida por parte de la Oficina de la Asesora de Paz a favor del señor Armando Mejía Alarcón (Cuaderno No. 1 fl. 24 - Cuaderno de Tribunal fl. 242).

Por último, se ordenará la devolución del Proceso Ordinario radicado con el No. 20001-31- 03-004-2009-00280-00, en donde funge como demandante Armando Francisco Mejía Alarcón y el demandado Luis Francisco Barreta Mejía al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Distrito Judicial de Valledupar. (Cuaderno Único fls 147). Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Denegar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de los señores Armando Francisco Mejía Alarcón y Aidene Vacca Franco. 5.2Declarar fundada la oposición presentada por el señor Luis Francisco Barreta Mejía. 5.3. Cancélese la anotación No. 6-7-8-9 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 190- 96566.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.4. Levantar la medida de suspensión de la licencia otorgada (EXP: HGA-085, fecha 23/10/2009); solicitudes de exploración minera en 21 hectáreas equivalentes a 8620 metros (Exp: KIH-08601; fecha 17/09/2009), del predio denominado Parcela 7 Santa Rita, ubicado en el corregimiento Casacará, Municipio Agustí n Codazzi, Departamento del Cesar, identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 y cédula Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej<> St1perior de la ludicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: Laura Elena Cantillo Araujo SGC Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00057-00 Radicado Interno No. 148-2013 catastral No. 20013000300030005000.

Ofíciese en tal sentido a la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH. 5.5. Compúlsese copias del presente asunto a la Fiscalía General de la Nación a fin de que se adelante la investigación que sea del caso para determinar la posible comisión de conducta punible en lo referente a la expedición de la certificación expedida por parte de la Oficina de la Asesora de Paz a favor del señor Armando Mejía Alarcón (Cuaderno No. 1 fl. 24 - Cuaderno de Tribunal fl. 242). 5.6 Devuélvase el Proceso Ordinario radicado con el No. 20001-31-03-004-2009-00280- 00, siendo el demandante Armando Francisco Mejía Alarcón y el demandado Luis Francisco Barreta Mejía al Juzgado Cuarto Civil del Circuito Distrito Judicial de Valledupar.

(Cuaderno Único fls 147). 5.7 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso. 5.8 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELEN Magistrada.. '?/✓ ¿dk✓ér;:­ ANo ABRAMUCK Magistrada Salvamento de Voto Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Página 24 d e 24