SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO. J?epublca de (oÍombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICtAL DE SAN JOSÉ OE. CúCUTA SALA CIVIL (ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS) Avenida 4E NK 7.. 10 SAN JOSÉ DE CúCUTA, VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. RADICACIÓN N º 68001312100120150013101 Magistrado Ponente: NELSON Rutz HeRNÁNDEZ Ref.: SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 15 de junio de 2017, según Acta Nº 028 de la 'misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, a cuya prosperidad se opone PEDRO EDUARDO PULIDO.
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de 638013121001201500138 01 ---·------ SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 2 Tierras de Bucaramanga, JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, solicitaron con fundamento en la Ley 1448 de 2011, que se les reconociere como víctimas y asimismo, se protegiere su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose entonces a su favor, la restitución jurídica y material del predio denominado "Puerto La Gata" hoy "La Dura na", ubicado en la vereda Venecia Antigua o Simónica, jurisdicción del municipio de Rionegro (Santander), que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-146732 y Cédula Catastral Nº 00-01-0011-0147-000.
Igualmente se deprecó que fueren impartidas las órdenes previstas en los literales c) y p) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: JESÚS MARÍA ARIAS adquirió la propiedad del predio objeto de la solicitud el día 25 de octubre de 1989 mediante Resolución Nº 1703 expedida por el extinto INCORA, tal y como consta en la anotación número 4 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-146732 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la Ciudad de Bucaramanga.
Aludió el reclamante que sólo hasta el año 1998, él, junto con su compañera LUZ MARINA PULIDO MUNARES y sus cinco hijos, empezaron a habitar el predio llamado "Puerto La Gata" hoy "La Durana", lugar en el que construyeron una casa en bloque de ladrillo, techo de zinc, piso de cemento; constaba por entonces de cuatro habitaciones, comedor, cocina con mesón y fogón de leña, y servicios de energía eléctrica y agua.
Afirmó asimismo que hacia el año de 1991, los vecinos le pidieron de favor de que dejare constituir una servidumbre de paso por su finca pues les quedaba más cerca a la vía Panamericana. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 3 El hecho de que el accionante otorgare ese permiso para transitar por la finca, también fue aprovechado por integrantes del EPL quienes perpetraron hurtos en la vía Panamericana y pasaban con cabezotes de mulas por su predio, comprometiéndolo con tales acciones.
Frente a esas actuaciones, una de las víctimas de hurtos le facilitó al solicitante "azogue" para arrojarle al terreno, con el fin de provocar el hundimiento del camino, pues ello evitaría el paso de vehículos, situación que generó represalias por parte de miembros de la guerrilla quienes al poco tiempo llegaron a la finca a pedirle que les entregara una novilla y tras la negativa, al día siguiente le hurtaron tres.
La situación de orden público se siguió tornando aún más difícil, razón por la cual, decidió junto con su núcleo familiar, que LUZ MARINA PULIDO se fuere a vivir junto con sus hijos a la ciudad de Bucaramanga y así evitarían que fueran reclutados, quedándose JESÚS ARIAS trabajando en la finca para aportar el sostenimiento de su núcleo familiar.
Tiempo después, apareció en el inmueble el comandante paramilitar alias "Camilo Morantes", quien con pistola en mano le preguntó al solicitante que si él era quien estaba dando paso a los guerrilleros para que le hicieran daño a los conductores de la Panamericana, amenazándolo de muerte, a lo cual el accionante le explicó que él había autorizado el paso por su finca por petición de los vecinos de esa zona y que, como todos los pobladores, tenía que hacer lo que ellos mandasen porque no quería ponerse en riesgo, por lo que aquél le respetó la vida pero le dio dos meses para que se fuera de ese lugar; le advirtió además que si contaba que él había llegado a matarlo y le había perdonado, ahí sí volvería a matarlo.
Con motivo del incidente antes narrado, se desplazó a la ciudad de Bucaramanga y de ahí, junto con su amigo SALVADOR MEJÍA, se fueron a trabajar a Saravena (Arauca). Estando allí, el accionante fue contactado por ALONSO ALARCÓN con el fin de que le vendiera la finca "Puerto La Gata" hoy "La Durana", a lo que el solicitante SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 4 se negó; sin embargo, al paso de algunos unos días y dada la insistencia y la situación económica que estaba atravesando, decidió venderle el terreno pactando como precio la suma de $12. 500.000.oo, presentado, asimismo, autorización ante el INCORA para efectuar el negocio.
Luego de quince días, el accionante volvió a Bucaramanga encontrando la sorpresa que los documentos de la venta ya estaban presentados, la deuda de una hipoteca contraída con la extinta Caja Agraria saneada y el predio registrado a nombre de GILBERTO HERNÁNDEZ PARDO y NANCY SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. Por los anteriores hechos ARIAS le reclamó a ALONSO ALARCÓN, quien le confirmó que ya los documentos se habían tramitado y que le daba en efectivo la suma de $3.000. 000.oo, pues ya había pagado la suma de $4.000. 000. oo otrora adeudada a la extinta Caja Agraria y que el saldo se lo daría en los próximos días.
Pasado el tiempo, solamente le entregó otros $2. 000.000. oo y ante el cobro del saldo restante, ALONSO ALARCÓN le dijo "si quiere vaya y me reclama a la finca"1, no teniendo más opción el solicitante que dejar el tema a un lado y seguir trabajando en Arauca. Indicó el peticionario que años después decidió mudarse a Bucaramanga donde actualmente vende legumbres en la calle.
TRAMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado de origen admitió la solicitud de restitución, ordenándose entonces la inscripción de la misma y la sustracción provisional del comercio del predio objeto de ella, como por igual la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos a los que se hubiere dado inicio en relación con dicho fundo.
Asimismo, ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional como también en una emisora local, si la hubiera, o nacional a falta de esa, para que hicieren valer sus derechos quienes acaso los tuvieren sobre el predio reclamado. Igualmente, se vinculó y corrió traslado de la solicitud de restitución a PEDRO EDUARDO PULIDO y al 1 FI. 3 -CD- DEMANDA JESÚS MARÍA ARIAS, page 5. 61001312100120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 5 extinto INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER.
Mediante apoderado judicial, PEDRO EDUARDO PULIDO replicó la solicitud formulada manifestando expresamente que se OPONÍA a la restitución y a todas las pretensiones, señalando que la razón por la que JESÚS ARIAS se trasladó a la ciudad de Bucaramanga fue que la finca denominada "La Durana antes Puerto La Gata" se tornó improductiva por el inclemente clima que se presentó en la zona, pues más de un habitante de ese lugar quebró y ARIAS, que estaba en mora con un crédito que tenía con la Caja Agraria, encontró a través de esa venta la manera de salir de esa obligación, configurándose el traslado de un derecho y no la pérdida del vínculo jurídico como lo afirmó el accionante.
Asimismo solicitó el opositor se amparara bajo el principio de buena fe, el negocio jurídico celebrado entre JESÚS MARÍA y ALONSO ALARCÓN debido a que se actuó por las partes con la firme intención de vender y de comprar, obrando en ese mismo sentido el último comprador y opositor pues se interesó en averiguar las circunstancias y las motivaciones por las cuales estaba a la venta el predio, indagó por los propietarios que le antecedían siendo informado en la alcaldía de Rionegro que el fundo no tenía inconveniente alguno de índole administrativo ni tributario; por el contrario, los vendedores ostentaban el justo título, ya que venía de una adjudicación mediante sucesión. También consultó el folio de matrícula inmobiliaria y no halló restricción. Por modo que estando seguro de que no existía novedad alguna procedió a la protocolización del negocio por medio de las Escrituras Públicas números 114 de 6 de febrero y 987 de 15 de agosto de 2013.
Aclaró que la finca "La Durana" antes "Puerto La Gata" se encuentra en una zona de altísimo riesgo de inundación. Finalmente solicitó declarar la legalidad de los documentos resultantes de los distintos negocios jurídicos de compra y venta de ese fundo a través del tiempo y en consecuencia se negara la solicitud de restitución y en subsidio, se reconociera en favor la compensación con cargo a los recursos de la Unidad de Restitución de Tierras.
Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de 61001312100 120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 6 Bucaramanga dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁM:ffE ANTI! EL TRIBUNAL: Una vez avocado el conocimiento del asunto, se decretaron algunas pruebas y ya luego se dispuso correr traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos de conclusión. En la oportunidad pertinente, el opositor reiteró los argumentos expuesto en la solicitud y para reforzar su tesis, indicó que se trata de una persona de 76 años de edad que realizó un negocio de compraventa de manera legal sin que tuviere manera para enterarse de los hechos de violencia que JESÚS MARÍA ARIAS adujo haber padecido, ya que, como él mismo lo mencionó, nunca le comunicó a alguien ni puso denuncia alguna ante autoridad competente, razón por la que esa noticia no llegó a oídos de PEDRO; asimismo, obró de manera acuciosa pues que, a pesar de que en el folio de matrícula inmobiliaria rezara la advertencia "este certificado refleja la situación jurídica del inmueble hasta la fecha y hora de su expedición", no se limitó a eso solamente sino que hizo todas y cada una de las averiguaciones que le permitieron tener conciencia de estar obrando en total lealtad, honestidad y tener confianza legítima frente a quien le estaba vendiendo a él. Asimismo, por cuanto adquirió la finca 17 años después de que JESÚS MAgíA hubiese vendido, estando entre el reclamante y el opositor cuatro tradentes intermediarios, sin que alguno de ellos hubiese evidenciado la circunstancia aquí planteada.
La apoderada de los solicitantes, luego de hacer un resumen de los hechos de violencia padecidos por los habitantes del municipio de Rionegro, entre ellos JESÚS MARÍA ARIAS, LUZ MARINA PULIDO MUNARES y sus hijos y además de nuevamente explicar el cómo y porqué ya no son jurídicamente los propietarios del fundo "Puerto La Gata" hoy "La Durana", expresó que la familia Arias Pulido sufrió graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, dado que para el momento de los hechos violentos, eran personas dedicadas a las labores agrícolas y pecuarias, 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 7 viéndose obligados a aguantar cargas que no debían soportar como fueron esas "amenazas de muerte" y el "desplazamiento forzado", llegando a tener que separarse de su familia y viajar a Saravena (Arauca) con el fin de conseguir un sustento para su núcleo familiar, tener que pagar arriendo cuando nunca antes lo habían hecho, negándose la posibilidad a uno de sus hijos de estudiar para verse compelido a trabajar y ayudar así con la alimentación y pese a ello, aunque JESÚS iba a visitar a sus niños a quienes quería consentir, no podía comprarles siquiera una empanada.
Asimismo indicó que la venta del bien por parte del solicitante acaeció por la imposibilidad de volver y las necesidades económicas por las que estaban atravesando, decidiendo entregar el inmueble en un precio irrisorio. También se dijo que en la justicia transicional, el ordenamiento jurídico prevé una serie de presunciones legales sobre la falta de validez de ciertos actos y negocios jurídicos que, aunque está claro que el fundo se perdió con la revocatoria del acto administrativo por parte del extinto INCORA, no lo es menos que JESÚS MARÍA otorgó una autorización a esta entidad estando su consentimiento viciado, siendo que había perdido la posesión del fundo por los hechos violentos de manos de grupos al margen de la ley.
Finamente manifestó que da cuenta de la violencia sufrida en la zona donde se ubica el fundo el asesinato de CÉSAR SÁNCHEZ, el desplazamiento de HERNÁN PÉREZ, JOAQUÍN SÁNCHEZ y SALVADOR MEJÍA, además que el predio "Puerto La Gata" hoy "La Durana", según el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se encuentra avaluado en $191.551.200.oo, de los que el solicitante solamente recibió $3.000. 000. oo, no obstante que en algunas declaraciones se hubiere dicho que no se le realizaron modificaciones y que está más acabado que cuando JESÚS y LUZ MARINA vivían allí. El Ministerio Público, luego de remembrar los fundamentos de la solicitud, así como el marco normativo relativo con la protección de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos con ocasión del abandono y el despojo forzado, además de traer a colación los compendios de la oposición, indicó en torno al caso en concreto que en su criterio resultaba innegable que para la época en que se produjo el abandono del fundo, hacían presencia en la zona miembros de los paramilitares, guerrilla, ELN, FARC y EPL, siendo fidedigno el relato de 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 8 los hechos victimizantes que hiciere LUZ MARINA PULIDO en noviembre de 201 O con el objeto de ser incluida en el registro como víctima, en el que, sin embargo, no advirtió sobre la presencia de paramilitares al mando de alias "Camilo Morantes" o cualquier otro comandante paramilitar; tampoco podía deducirse que el silencio con respecto a ello se debiera al temor de sufrir represalias, pues para noviembre de 201 O ya había ocurrido la desmovilización de dichas organizaciones y habían transcurrido más de diez años desde que "Camilo Morantes" fue dado de baja.
También dijo que las pruebas obrantes en el proceso no permitían afirmar que PEDRO EDUARDO PULIDO hubiere sido partícipe o causante de los hechos de violencia que motivaron el abandono del inmueble cuya restitución se solicita, pues el presunto aprovechamiento de la situación de violencia tendría que haber correspondido a ALONSO ALARCÓN, quedando en claro que el opositor, además de no tener relación con los hechos victimizantes, buscó adquirir un fundo propio para poder continuar con la actividad ganadera no advirtiéndose de allí que buscase la acumulación de inmuebles de su parte, concluyendo así que no se encontraba acreditado el despojo del predio en fecha posterior al 1 ° de enero de 1991, debido a las protuberantes contradicciones entre lo declarado por los solicitantes con ocasión del presente proceso y sus declaraciones anteriores aportadas como pruebas por la URT, por tal razón solicitó no acceder a restitución con respecto del predio "Puerto La Gata" hoy "La Durana" y en caso de acceder a ella, considerar en cualquier caso que ello conllevaría al pago de la compensación al opositor, quien ha acreditado la buena fe exenta de culpa además de reunir las condiciones de un segundo ocupante.
SE CONSIDE.RA: Necesario se hace memorar que la acción de restitución de tierras de que trata la ley 1448 de 2011, exige para su prosperidad la existencia de una víctima del conflicto armado interno, que con ocasión de tal, se vea compelida al despojo o abandono del predio sobre el cual ejercía derecho de dominio, posesión u ocupación, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (1 O años) y que, por tal razón 6800131210.01201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 9 vierte en la solicitud el deseo recuperarle material y jurídicamente, en cuanto fuere posible2, en condiciones de plena estabilidad socioeconómica.
A tono con los prenombrados requerimientos, vale remembrar que el artículo 3° de la ley 1 448 de 201 1, reviste de la calidad de víctimas, a "(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno".
Así mismo en la sentencia C-781 de 201 2 expresó la Corte, frente a la noción de "conflicto armado interno", que ella en sí misma considerada, "(...) recoge un fenómeno complejo que no se agota en la ocurrencia de confrontaciones armadas, en las acciones violentas de un determinado actor armado, en el uso de precisos medios de combate, o en la ocurrencia del hecho en un espacio geográfico específico, sino que recogen la complejidad de ese fenómeno, en sus distintas manifestaciones y aún frente a situaciones en donde las ac'tuacíones de los actores armados se confunden con las de la delincuencia común o con situaciones de violencia generalizada".
Añadiendo lueg o que "(...) a pesar de los esfuet7os del legislador por fijar criterios objetivos para determinar cuándo se está ante una situación completamente ajena al conflicto armado interno, no siempre es posible hacer esa distinción en abstracto, sino que con frecuencia la complejidad del fenómeno exige que en cada caso concreto se evalúe el contexto en que se producen tales acciones y se valoren distintos elementos para determinar sí existe una relación necesaria y razonable con el conflicto armado interno".
Así pues, quienes resulten víctimas de hechos semejantes, se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "(...) si hubiere sido despojado de ella (...)", con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no puede entenderse limitada a la definición puramente gramatical sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo supong a el "forzado abandono de los bienes". 2 Arl. 72, Ley 1448 de 2011. 68001311100120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 1 Q En aras, pues de establecer la concurrencia de los presupuestos anteladamente expuestos, conviene arrancar diciendo que en el plenario aparece cumplido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 cuando, a través de la Resolución Nº RG 3018 de 1 O de septiembre de 20153, se ordenó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, en calidad de propietarios del fundo objeto de esta solicitud, para el momento del desplazamiento, según Resolución Nº 01703 de 25 de octubre de 1989 otorgada por el extinto INCORA; misma que aparece inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria del predio en la Anotación Nº 0044.
Tampoco puede ofrecer duda el requisito tocante con la temporalidad desde que en la solicitud se anunció que los hechos victimizantes acaecieron en 1995, esto es, se encuentran comprendidos dentro de los interreg nos de tiempo señalados por la Ley. Compete entonces aplicarse a establecer si los comentados hechos comportan la entidad para, de un lado, considerarse como propios del conflicto y, de otro, si sucesos tales significaron que los solicitantes fueren desposeídos del predio cuya restitución aquí se pretende.
Pues bien: al momento de presentarse la solicitud de inscripción, JESÚS MARÍA ARIAS sostuvo: "(...) PARA EL AÑO DE 1993, APAREC/O MIEMBROS DE LA GUERRILLA ANDANDO ALREDEDOR DE LA VEREDA, LLEGABAN A LAS CASAS PARA QUE LES O/ERAMOS DE COMER. HACIAN REUNIONES Y TODOS TEN/AMOS QUE IR. EN LAS REUNIONES DECIAN QUE TEN/AMOS QUE APORTARLE A LA CAUSA Y PEDIAN GANADO, GALLINAS Y LO QUE TUVIERAMOS.
YO LES MANIFESTE QUE NO TEN/AMOS NADA Y QUE NO PODIAMOS COLABORARLE. "LOS VECINOS DE LAS 3 VEREDAS: VENECIA, SIMONICA Y MARACA/8O, ME PIDIERON PERMISO PARA QUE PASARA UNA CARRETERA POR MI FINCA Y QUE PUDIERA PASAR LA COMBINADA Y CORTAR EL ARROZ QUE SE COSECHABA EN ESAS 3 VEREDAS. "(...) TENIENDO TODA MI FAMILIA EN LA FINCA, UNA MAÑANA LLEGUE Y ESTABAN PASANDO UN CABEZO TE DE UNA MULA Y LES DIJE A LOS DOS MUCHACHOS QUE LAS TRAIAN QUE ESTABAN ABUSANDO DE ESA VIA Y QUE ESTABAN 3 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 3 2015-10_Oct-D680013121001201500138001 Radicación2015102155537, Page 470 a Page 500. 4 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 17 2015-10_Oct-O680013121001201500138000 Recepción memoria/20151026152851. 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 1 1 OCASIONANDO UN PERJUICIO PUES LOS PARAMILITARES ESTABAN LLEGANDO A LA ZONA.
UNO DE ELLOS ME DIJO QUE NO LES DIJERA ESO PORQUE NO QUERIAN PERJUDICARME A MI. YO ME CALLE Y NO DIJE MAS NADA. "(...) CON TODO ESTO QUE ESTABA PASANDO, LLEGARON LOS DEL EPL Y ME DIJERON QUE LES DIERA UNA NOVILLA YO LE DIJE QUE NO PORQUE YO ESTABA DE PRINCIPIANTE EN EL NEGOCIO DEL GANADO EL CUAL NO ERA MIO. A LOS DOS O/AS VINIERON Y NO SE LLEVARON UNA SINO SE LLEVARON 3 NOVILLAS.
"APARECEN LOS PARAMILITARES Y CON SU COMANDANTE 'CAMILO' A MATARME A LA CASA, YO ESTABA SOLO ME LLAMO AL PIE DE UN ARBOL Y ME DIJO QUE EL VENIA ARREGLAR CONMIGO, ME PREGUNTO QUE SI YO LE HABIA DADO PASO A LA GUERRILLA PARA QUE PASARA Y LE HICIERA DAÑO A LOS CONDUCTORES DE LA PANAMERICANA?. YO LE RESPONDI QUE EN NINGUN MOMENTO, LE MANIFESTE QUE EL PERMISO SE LO DI A LAS 3 VEREDAS PARA EL CORTE DE ARROZ PERO QUE NUNCA SABIA QUE ESE PROBLEMA SE IBA A DAR.
"ME DIJO EL COMANDANTE CAMILO, QUE EN EL DIA DE HOY ME IBA A RESPETAR MI VIDA PERO ME DIO UN MES DE PLAZO PARA QUE ME FUERA DE AHÍ PORQUE NO ME QUERIA VER POR ESA ZONA. YO NO QUERIA IRME PORQUE YO QUERIA MUCHO MI FINCA. PERO ME TOCO SALIR DE AHÍ. "LLAME AL SEÑOR DEL GANADO Y LE ENTREGUE EL GANADO. LE VENDI A JORGE UN AMIGO UNAS VAQUITAS EN DOS MILLONES DE PESOS.
DEJE LA FINCA SOLA MAS O MENOS UN AÑO. YO NO LA QUERIA VENDER. MI HERMANA SUPO DE ESTE HECHO Y ME DIJO QUE ME FUERA PARA SARA VENA QUE DEJARA ESO AS/. ME FUI A ARAUCA A SEMBRAR MAIZ Y PLATANO, ESTANDO ALLA APARECIO EL SEÑOR ALONSO ALARCON BENA VIDES QUIEN QUE RIA QUE LE VENDIERA LA FINCA. ME LLAMO Y MANIFESTO SU INTERES EN SER EL DUEÑO, PERO COMO YO NO QUERIA VENDERLA LE DIJE QUE NO. "(...) EL ME DIJO QUE LA PLATA QUE LE DEBLA A LA CAJA AGRARIA YA ME LA HABIA PAGADO Y QUE YA TENIA ESCRITURAS PUBLICAS.
ME DIJO ADEMAS QUE YA LE HABIA VENDIDO AL SEÑOR GILBERTO HERNANDEZ. LE DIJE QUE EL NO PODIA HACER ESO PORQUE YO NO LE HABIA VENDIDO TODAVIA Y EL NO ME HABIA PAGADO ESO NO ERA DE EL. ME DIJO QUE YO NO LE HABIA HECHO ESCRITURA PERO QUE INCORA LE DIO EL PERMISO Y PUDO HACERL0"5. Ya luego, en diligencia de declaración surtida ante la· Unidad el 24 de septiembre de 2015 refirió por igual que: "(...) Yo en realídadmente pensaba, los momentos dramáticos que yo pase el día que el señor Camilo Morantes llego con pistola en mano a matarme y me dijo: 'Hoy si me lo agarre' 'acábese de desayunar porque lo vengo a matar' y yo le dije 'Nadie es monedita de oro para caerle bien a todos', le dije: 'mire, sí mí señor Jesucristo es el dueño de mí vida y si le da autorización de matarme, me puede matar, y sí no le da autorización no me puede matar' y yo en silencio le dije mi señor Jesucristo, señor dependo de tí y tengo una mujer con 5 hijos de plato, porque estaban pequeñitos, le dije mí señor no me deje huérranos a mis hijos, (El señor llora un poco y se queda en silencio y se limpia las lágrimas), entonces yo le dije a él, 'Mano mire yo escuche las notícas un día que dijeron que mandaban un grupo de Autodefensas al Magdalena Medio a proteger los campesinos del bajo Ríonegro y hace 8 meses me mataron a un hermano, hace aproximadamente 15 días vino el Mono Períca comandante del EPL y me robo tres novillas, de las mejores novíl/as', le dije 'hoy llega usted con pistola en mano a matarme y cuál es la protección que nosotros tenemos como 5 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 3 2015-10_Oct-D680013121001201500138001 Radicación2015102155537, Page 31 a Page 32. 61001312100120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 12 campesinos', y me dijo: 'mano usted es un abogado sin sueldo', yo le dije: 'no soy un abogado sin sueldo, defiendo mis derechos porque me críe bajo de unas naguas, no conocí a mi padre, unas naguas poderosas que me ensañaron a trabajar y no a quitarle nada a nadie', le dije: 'lo que tengo lo he hecho trabajando', le dije: 'soy nacido y criado aquí en el corregimiento de la Tigre y desde que empecé a trabajar he trabajado en tres partes, pero todos los finqueros de este contorno me distinguen y usted puede reunir los finqueros y que me digan el me robo algo a mí, porque no tienen como decirme eso', entonces ahí fue cuando él me dijo: 'acábese de desayunar', me dijo: J 'mire viejo le voy a respetar su vida', y guardo la pistola y me dijo 'pero tiene dos meses plazos para que se vaya', le dije: 'mano, si me voy, pero yo no voy a vender mi finca, porque ni le pedí a ustedes ni le pedí a la guerrilla ni le pedí a ningún finquero, lo he hecho con mi trabajo y con el trabajo de mi compañera que me ha ayudado a trabajar'.
Y me dijo: 'mano le voy pedir un favor, tiene limonada' y yo le dije: 'no tengo limonada', pensando que si me paraba me mataba, le dije: 'tengo tinto', y se tomó el tinto y me dio la mano y se fue y luego volvió y llego y me dijo: 'Mano ahora es que se vaya a ir de aquí para arriba a decir que llegue a matarlo y que le perdone la vida porque ahí si vengo y lo mato' y por eso yo salí de mi vereda y nadie los supo, guarde silencio y tan solamente mi esposa lo supo"6.
Versiones esas que se compasan con lo también referido por él en curso del proceso, en el que, de nuevo, explicó con claridad y en términos similares qué ocurrió el día del desplazamiento 7. Pues bien: debe decirse en comienzo que LUZ MARINA PULIDO, esposa de JESÚS MARÍA - y a quien dijo éste que le había comentado todo lo que le había ocurrido- no relató precisamente eso mismo que expuso él. Pues que ella, ante la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional -ACCIÓN SOCIAL-, y mucho antes de rendir declaración en el proceso, más precisamente el 30 de noviembre de 201 O, adujo que "(...) vivía en el Departamento de SANTANDER en el municipio de RIONEGRO, en el Corregimiento LA TIGRA, en la finca PUERTO LA GATA, trabajando en la finca con mi esposo (...) allí vivía con mi esposo y mis cuatro hijos (...) pero un día llegaron grupos de hombres y mujeres con vestidos camuflados parecido al ejercito y pedían 6 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 3 2015-10_Oct-D680013121001201500138001 Radicación2015102155537, Page 37 a Page 41. 7 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-O680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte2016571411 12.
Récord: 00. 19.13 a 00.35.09). 6MJG13f2f00f20f500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 13 alimentos que uno les diera de comer y beber, en ocasiones llegaban de noche pertenecientes al grupo al margen de la ley denominados FARC, ELN, pero también llegaban los del ejército y hacín (sic) preguntas sobre si por la región pasaban grupos armados, pero con el tiempo volvió la FRAC (sic) y cogieron a mi esposo y lo obligaron a ayudarlos a poner unas bombas y el se negó y al mes volvieron a convidar/o a que llevara razones a los compañeros de ellos v volvió a negarse, y por negarse a colaborar le diieron que debía irse desaloiar la región y nos dieron un mes para salir de allí. Fue por ello que nos vinimos para Bucaramanga y le dejamos la finca a un señor vecino y nos vendió la finca en dos millones de pesos (...) los grupos al margen de la ley denominados FARC Y ELN llegaron a la finca y nos desaloiaron por no colaborar/es en los trabajos que ellos hacen (... )"8 (Sic).
Cuanto se quiere resaltar es que, a despecho de lo indicado por su esposo -quien acusó que la salida del predio devino por las directas amenazas de CAMILO MORANTES-, LUZ MARINA por su parte endosó a los " guerrilleros" haber sido los propiciadores de su "desalojo" porque J ESÚS MARÍA "se negó" a colaborarles para colocar "bombas" como para "llevar razones" a otros miembros del grupo.
Cosas éstas que ni por asomo mencionó él en las tres ocasiones que declaró y que también contrastan con lo que dijo ella luego en curso del proceso9. Como fuere, por las razones que poco más adelante se enunciarán y precisarán, hasta podría pasarse de largo esa contradicción para enfocar el asunto desde otra perspectiva en mucho más laxa; una por la que se autorizare concluir que no importa tanto en reparar cuál fue el preciso motivo por el que en realidad se abandonó la heredad, esto es, si fue por lo que dijo en comienzo LUZ MARINA o más bien por lo que señaló JESÚS MARÍA, porque -bajo ese entendido- a fin de cuentas, cualquiera de esas narraciones se compasan con violentos hechos cometidos por actores armados ilegales ocurridos además 8 FI. 3.
Cdno. 1 del Tribunal -CD- PRUEBAS JESÚS MARÍA ARIAS, Page 54 a Page 55. 9 "(...) después de ellos ya echaron a llegar los paramilitares esos. Entonces, ellos saben y dicen en tal parte llegan. Entonces, fue cuando nos dijeron a nosotros que nosotros teníamos que imos de allí porque nosotros éramos patrocinadores de esa gente. Patrocinadores no; lo que pasa es que aquí llega ejército, llega y más que sea una gota de agua le piden a uno porque si no de punta en punta lo van a uno fregando; entonces, cuando nosotros salimos de ahí fue que los paramilitares, le dijeron a mi esposo en esa ocasión. Yo no estaba, yo estaba en Bucaramanga con mis niños, porque yo de ver que llegó esa gente.
Pues él me dijo: 'mija, váyase mejor para Bucaramanga para donde su hermano para que le dé estudio a los niños porque yo esta situación no puedo vivir aquí con los niños (... )" (f/. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte201657141112. Récord: 01.27.50 a 01.29.00). SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 14 dentro del marco temporal señalado por la Ley, amén que, sea cual hubiere sido, se trataría de circunstancias acaecidas (una y otra) en un sector y en una época en la que aparece vastamente comprobada la grave afectación del orden público por cuenta del conflicto armado1º por cuya gravedad y difusión califican de circunstancias notorias 1 1. 10 En: http://www. movimientodevictimas. orgl~nuncamas/imageslstorieslzona5/PRO VINCIASSANT ANDEREA NAS.pdf 11 Sobre la presencia de grupos al margen de la ley en el municipio de Rionegro para la época del año 1995, se ha dicho: "Un sinnúmero de veredas aledañas al municipio de Sabana de Torres, al igual que el corregimiento de San Rafael del municipio de Rionegro, ubicadas en una zona conocida como Bajo Rionegro, fueron epicentro de gran cantidad de crímenes y atropellos que con el correr de los días fueron conocidos por la opinión pública nacional e internacional.
En general, toda la zona del Magdalena Medio comenzó a verse afectada por agresiones cometidas por los grupos paramilitares y las fuerzas militares, "quienes los intimidan, torturan, desaparecen y matan". Según los campesinos, los militares que se encontraban en el perímetro urbano eran los mismos, que vestidos de civil se dirigían a agredir a los campesinos que estaban en sus parcelas.
Tanto las agresiones del ejército como la ofensiva paramilitar comenzaron en el mes de enero del año 1995 y se recrudecieron con el correr de los días. El 7 de enero de 1995 los campesinos LIBARDO OREJANERA, ALBERTO GUERRERO, WILSON HERNÁNDEZ y DORA INÉS SÁNCHEZ fueron detenidos, torturados y amenazados por miembros del batallón Contraguerrilla No. 5 de Los Guanes.
A Libardo Orejanera lo detuvieron cuando descendía de una canoa, en el sitio Paturia, cerca al caño Peruétano, cuando iba en busca de un ganado que estaba al otro lado del caño en predios de ese corregimiento, le preguntaron por el sitio donde vivía y cuando les respondió, le dijeron: "usted que va a vivir allí, usted es un guerrillero, de nosotros no gusta pero de la guerrilla sí".
Luego lo condujeron monte adentro; lo desnudaron, y con su camisa le amarraron las manos a la espalda, y según su testimonio, lo tiraron al suelo con la cara hacia arriba, le pusieron una toalla en la cara y le echaban agua por la boca y la nariz, se paraban encima del estómago, y lo amenazaron de muerte para que dijera dónde estaba el campamento de la guerrilla ante lo cual él les respondió: "Ustedes son los que tienen que buscar, nosotros los campesinos no podemos saber nada de eso".
El campesino denunció que "un soldado se me paró en el estómago y me hacía presión muy duro y me volvía a hacer la misma pregunta. Después me apretaron el cuello con las manos hasta que quedaba asfixiado y debido a esto se me inflamó la garganta". Finalmente lo liberaron, advirtiéndole "váyase para donde iba y si se encuentra con la guerrilla viene y nos dice".
Antes de irse los militares le aseguraron que contabilizarían el tiempo que debía demorar y que "a las 1 1 de la mañana debía reunirme de nuevo con ellos, pero cuando yo regresé ya no estaban por ahí". A los campesinos Alberto y Wilson los detuvieron en un retén militar del Batallón de Contraguerrilla Nº 5 Los Guanes cuando se movilizaban en una motocicleta.
Los requisaron y a Alberto Guerrero le dijeron "HP, a usted era al que estábamos buscando''.· luego le hicieron quitar la ropa y le colocaron un uniforme camuflado y una capucha negra. A Wilson lo dejaron en el sitio donde los detuvieron, junto con otros soldados y dos encapuchados; allí lo tuvieron todo el día, sin alimentos, y le preguntaron por varios campesinos. También le advirtieron que si no colaboraba, lo iban a torturar Entretanto, a Alberto lo llevaron en compañía de 7 soldados, en dirección a la vereda La Cristalina, y hacia las 5 de la tarde lo trajeron de regreso y le hicieron cambiar el uniforme camuflado por su ropa; según testimonio de Wilson, tenía los ojos enrojecidos e hinchados, así como los brazos raspados.
Los militares le insistieron a Guerrero para que se fuera a Bucaramanga a trabajar con el Ejército y que "no le colaborara más a la guerrilla". Al momento de liberarlos, los obligaron a firmar un papel en blanco y les tomaron las huellas dactilares sobre las firmas, luego les entregaron las cédulas y los dejaron ir. A la campesina Dora Inés, los militares la detuvieron en su vivienda a las 6:30 a.m., ubicada en la vereda Caño Peruétano y primero le solicitaron que los embalsara en una canoa, a lo cual ella respondió que no sabía tirar el canalete.
Después le dijeron que tenía que "dar razón de la guerrilla", pues debía "ser una guerrillera"; le exigieron que les mostrara lo que tenía de la guerrilla "porque usted les guarda cosas". Uno de los soldados entró a la casa y sacó una colchoneta y una toalla. La acostaron a la fuerza en la colchoneta y le colocaron la toalla en la cara, mientras dos soldados la sostenían sobre el rostro haciendo presión sobre nariz y boca.
Después la cogieron de las piernas parándola sobre la cabeza y le echaron agua con un balde por la boca y la nariz. Luego de esto, riéndose afirmaban "Hay abuelita, eso no llore, vaya cámbiese o sino la volvemos a bañar". También la amenazaron diciéndole "agradezca que su marido no estaba, o sino la cosa habría sido diferente", preguntándole por un vecino de nombre Carmito Flórez".
Tomado de: http://www. movimientodevictimas. orgl~nuncamaslimageslstorieslzona5/MagdalenaMedio.pdf 6I00131210&120f500131 Of SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 15 Incluso, por ese mismo sendero, tampoco cabría detenerse a examinar con algo más de detalle lo infrecuente que acaso resulte ese singular trato que dijo el solicitante tuvo con GUILLERMO CRIST ANCHO ACOST A, alias "Camilo Morantes", que no se acomoda precisamente con ese cruento perfil que aparece profusamente documentado en torno de tan temible personaje 12 y más bien entender, que en este particular caso, esa conocida intransigencia y atrocidad que le caracterizaban (que hasta fue mandado asesinar por Carlos Castaño dado su alto grado de perversidad) 13, en ese momento fue dejada de lado por el señalado Jefe Paramilitar para culminar diciendo que en realidad de verdad, éste se portó respecto del reclamante de una manera hasta en mucho condescendiente con quien se atrevió incluso a enfrentarle con variados reproches 14. 12 https:Jlwww.uis.edu. ca/web U/ S/eslamoviU / S/productosAcademicosldocumentosllibros/1 0PDF. pdf http:llwww.semana.com/nacionlarticulo/Ja-confesion-de-morantesl37084-3 http://www.verdadabierta.com/justicia-y-paz/408-confesion-de-morantes-sobre-su-autoria-en-la masacre-de-barrancabermeja-de-mayo-de-1998 http:llwww.semana.com/nacion/justicia/articulo/masacre-barranca-nuevos-sena/amientos-de/ panadero-miembros-fuerza-publica/1 14199-3 http:J/201.221. 128.62:3000/paginalimageslstories/BOLETIN.pdf http:llrutasdelconflicto. comlintema.php ?masacre= 200 file:IIID:/Archivos/Downloadsl/NFORME-EDUARDO-ESTRADA.pdf http://ciudadvaga. unival/e. edu. colindex. phplreportajes/211-petroleo-y-sangre-huel/as-del destierro ?showall=&start= 1 13 Se viene afirmando que el Comandante Paramilitar Carlos Castaño Gil, con ocasión de los desmanes tanto con la población civil como incluso con sus propios hombres, ordenó ajusticiar a "Camilo Morantes"; mandato que fue ejecutado por Rodrigo Pérez A/zafe, alias 'Julián Bolívar', lo que hizo entonces el 11 de noviembre de 1999.
Se dijo en ese sentido por el postulado PÉREZ ALZA TE que dicha orden vino porque "Ni siquiera varios de sus hombres más cercanos, pudieron escapar a las crueldades de este singular personaje, que según afirman en la región, acusaba un deleite morboso cuando él mismo amarraba a las víctimas, para lanzarlas a un estanque infestado de cocodrilos, que él mismo había dispuesto en una de sus fincas.
Casi todas las ordenes que impartiera, las daba en estado de semiinconsciencia alcohólica, lo que de hecho suponía el riesgo inminente de muerte, para quien no acudía a cumplir su voluntad (... )" (Tribunal Superior de Bogotá, D. C., Sala de Justicia y Paz, sentencia de 10 de abril de 2015, Radicación Nº 110012252000201300069, Magistrada Ponente: Dra. ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ). 14 "(...) me dijo: 'desayune porque lo voy a matar ¿Usted sabe quién soy yo?' Yo le dije: 'no lo conozco'. me dijo: 'yo soy Camilo el comandante de las AUC, de los paracos que llaman'; yo le dije: 'mano, pues nadie es monedita de oro para caerle bien a todos', le dije: 'mi vida depende de mi señor Jesucristo, (...) si mi Dios le da autoridad y autonomía de tocarme mi vida, me la puede tocar y si no, no me la puede tocar (...) le dije: 'pero bueno, usted me acaba de decir, que usted es Camilo el de las Autodefensas, no lo conocí, hasta ahora que lo veo', le dije: 'a mí me han dicho que, oí decir que Camilo el de las autodefensas, era también el del 20 frente de las Farc que operaba aquí en este municipio', le dije: 'entonces sería usted'.
El hombre apenas me voltió a mirar; el otro se quedó mirándolo a él y me voltió a mirar, y me dijo: 'mano, usted es un abogado sin sueldo' le dije: 'no es que sea un abogado sin sueldo, es que mi madre me enseñó a ser correcto en las cosas y mi señor Jesucristo me ha dado palabras y me seguirá dando palabras para explicarle a usted las cosas (...) viene usted con pistola en mano a matarme; entonces, ¿cuál es la protección que nosotros tenemos? ¿Cuál es la protección que nos brindan ustedes? Usted que es de las autodefensas ¿Cuál es la protección que nos brindan a nosotros los campesinos trabajadores?, nos están brindando un atropello.
Ahí fue cuando él volvió y me dijo: 'usted es un abogado sin sueldo'. Le dije: 'no es que sea un abogado sin sueldo, es que a mí me gusta decirle ta verdad'. Me dijo: 'viejo mire: le voy a respetar su vida y guardó la pistola (...) porque es un hombre correcto, es un hombre correcto' (... ) Me dijo: 'bueno, yo le voy a respetar su vida, pero se va, le damos dos meses de plazo para que se vaya (... )" (fl. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May- IIOO'llf.21001201500138: 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 16 Desde luego que esas eventuales imprecisiones y toda otra que quizás pudiere extraerse de un análisis algo más riguroso de sus aseveraciones, podrían superarse quizás acudiendo, cual se impone en estos escenarios, a ese especial blindaje probatorio que recubre el dicho de los reclamantes a propósito que vienen amparados con esa especial presunción de buena fe conforme con la cual debe partirse de que cuanto digan es "cierto"15.
De dónde, entre otros varios factores a su favor, de pronto no vendría bien hurgar con tan estricta escrupulosidad en sus relatos en aras de no desconocer la vulnerabilidad que comporta su condición dado que se trata aquí de un especial procedimiento esencialmente pro homine16 que apunta a preferir la versión que mejor favorezca los intereses de los solicitantes.
La atención del legislador y la evolución del derecho, que tienen por eje la equidad, les tratan así: con benignidad. De acuerdo con ello, y en ese supuesto, la certeza que proviene de las locuciones de los solicitantes comprendería holgada eficacia para concluir de manera categórica -a lo menos en comienzo que de veras se dieron circunstancias tocantes con el conflicto que redundaron en dejar abandonada sin más remedio su propiedad.
En fin: en la hipótesis que se viene tratando, su sola manifestación les alcanzaría de sobra para comprobar su condición de "víctimas del conflicto" y si se quiere, de "desplazados" por la violencia. Sin embargo, así y todo esos puntales se tuvieren por satisfechos, de cualquier modo eso solo no sería suficiente para D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte2016571411 12.
Récord: 0019. 13 a 00.35.09). 15 "(...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario.
En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional). 16 "El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.
Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre" (PINTO, MÓNICA. El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos). Artículo disponible en la dirección web: http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf 6I0013121001201Stl013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 1 7 conseguir el éxito de la específica protección por la que aquí se propende.
Pues que es menester, además, llegar a la clara persuasión de que el predio fue luego vendido por la misma razón. En buenas cuentas: que apenas irían a mitad de camino en tanto que en estas contiendas, no se trata simplemente de reconocer si alguien fue víctima del conflicto armado cuanto que, por sobremanera, verificar si esa condición provocó que se perdiera el derecho de propiedad sobre el predio.
Pues que lo uno no equivale a lo otro o lo que es igual: el mero convencimiento sobre el desplazamiento o abandono no entraña per se su enajenación ni se "presume" como causa de la venta. Por eso mismo, se ha dicho sin cesar que en estos eventos no es bastante ni mucho menos con demostrar que se ostenta la calidad de "víctima del conflicto" ni acreditar diamantinamente sucesos de violencia en la zona, incluso graves, que puedan ser ligados al conflicto armado; ni siquiera si a la par se comprueba que el bien fue dejado al desgaire de algún modo (abandonado, vendido, etc. ) cuanto que, de veras, lo uno fue consecuencia de lo otro.
No por nada este diligenciamiento apunta derechamente a ordenar la "restitución" de tierras desposeídas. En el asunto de que aquí se trata, tal cual se infiere de los hechos alegados en la solicitud, y así también lo reseñaron en sus declaraciones los solicitantes, se adujo que éstos se vieron terminantemente forzados a vender el predio con ocasión del señalado desplazamiento a partir de algunas "presiones" 17 provenientes del comprador y para, asimismo, paliar en algo las angustiantes necesidades económicas que les sobrevinieron también con ocasión de su intempestiva salida del predio. 17 "DECIMO: Estando trabajando en Saravena, el señor Jesús María fue contactado por el señor Alonso A/arcón, quien le manifestó que estaba interesado en su finca, el señor Jesús le respondió que no quería vender, que la quería rentar (... ) en medio de las (sic) negociación el señor A/arcón persuadió al señor Jesús María de que le vendiera argumentado que la situación de violencia no se iba a calmar, que él no podía ir a esa zona, que tos Paramilitares habían sido contratados por el Gobierno y que eso no iba a cambiar, que si la dejaba en renta se la iban a robar, que mejor pagara la deuda con el Banco (...)" (FI. 3 -CD- DEMANDA JESÚS MARÍA ARIAS, page 5). 680013121081201500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 18 Pues bien: ya arriba se dejó expuesto que la "prueba" de los hechos, y en comienzo, se entiende perfectamente lograda con sólo atender cuanto mencionen los solicitantes; sin embargo, cuestión como esa no tiene más alcance que arrancar solamente desde un supuesto de veracidad que se prolonga en tanto no existan otras probanzas por cuya fuerza demostrativa lleven a convicciones distintas.
Por supuesto que aquí también prima la necesidad de la certeza; misma que solo se conquista cuando intervenga el ineludible análisis conjunto de la integridad de las probanzas 18. El caso de autos, tórnase inmejorable para establecer cómo aquí no hay lugar para atenerse sin más a lo que dijeron los peticionarios, a lo menos no en cuanto toca con el pretenso "despojo".
Pues de cara a las pruebas acopiadas, no parece ya tan veraz eso de que fuere la intercesión de los acusados hechos violentos la que llevare a esa ulterior venta del predio por aquello de las acusadas "presiones" y menos del alegado estado de necesidad. Principiando con esto último, no podría dejarse de lado que el reclamado fundo se encontraba embargado19 por cuenta de un crédito impagado a la entonces Caja Agraria; cautela esa que data del mes de mayo de 1 994 con ocasión de un crédito hipotecario que aparece registrado desde el año 1 991 2º y que le fuera otorgado al aquí 18 La Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en asunto que por su evidente conexidad con lo que así se discute tiene plena aplicación, viene sosteniendo que "(...) No porque se trate de un proceso de justicia transicional, el juzgador está relevado de verificar el contenido y efecto de la prueba en su conjunto, pues, de ninguna manera la existencia de presunciones legales implica asumir como cierto lo que ni siquiera tiene trazos de verdad, ni lo discutido corresponde a un formalismo que reclama (...) simple constatación de validez".
Pues con todo y que es verdad que la especial condición del solicitante y los fines perseguidos, "(...) implican una necesaria f/exibilización del material probatorio (...) jamás ha significado que las atestaciones de los desmovilizados o el contenido de los medios suasorios arrimados, deba ser asumido como cierto por sí mismo, o pueda dejarse de lado su valoración dentro de los postulados que signan la sana crítica, pues, cuando menos (....) deben comportar componentes de credibilidad y, en lo posible, contrastarse con otros elementos de prueba (...) se exige de mínimos de valoración probatoria; desde luego que una tal necesidad se demanda de mayor acento obligacional en casos del tenor del examinado aquí, donde efectivamente existen posiciones contrarias y lo decidido implica, ni más ni menos, trasladar, por decisión judicial, la propiedad y posesión de un bien (... )" (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto de 22 de abril de 2015. AP2005-2015 Radicado Nº 45361. Magistrado Ponente: Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ (Incidente de Restitución de Predios y cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente, iniciado por Edgardo Manuel Barros Redondo). 19 FI. 3 Cdno. 1 del Tribunal -CD- PRUEBAS JESUS MARIA ARIAS, Page 87. 2º Escritura Pública Nº 539 de 1 1 de octubre de 1991, Notaría Única de Rionegro (fl. 3 Cdno. 1 del Tribunal -CD- PRUEBAS JESÚS MARÍA ARIAS, Page 77 a Page 85). 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 19 reclamante, conforme fuere admitido por él, para "cultivos", más precisamente "un cultivo de arroz"21. ltérase que se trata de circunstancias que ocurrieron años antes de los acontecimientos violentos narrados por los peticionarios (que se remontan a 1 996).
Sucede que a voces del solicitante mismo, ese cultivo para el que solicitó el crédito resultó fallido; "lo perdimos" -dijo- señalando seguidamente que "(...) prácticamente, yo fui el último que sembré y eso no solamente yo, muchísimos lo perdimos porque dentró un verano muy bravo y el arroz en parte no alcanzó ni a espigar; se quedó ahí''22, razón esa por la que solicitó de la señalada entidad de crédito "una prórroga y me la dieron''23 amén que por cuenta de la presión ejercida sobre el Banco "a nivel nacional se puede decir''24, se reclamó por varios labriegos de Sabana de Torres que "(...) nos rebajaran los intereses de la plata y nosotros pagábamos el capital (... )" asunto ese que "(...) se consiguió; el Banco Agrario, la Caja Agraria, devolvió los intereses, a todo mundo le bajó los intereses y pagamos el capital (...)''25.
Sin embargo, lo que enseñan los autos pues él mismo así lo admitió, es que ese pago de "capital" fue asunto que no hizo él sino que resultó haciéndolo el comprador ALONSO ALARCÓN quien, sin autorización de su parte y luego de haberle entregado la carta de revocatoria al INCORA, le dijo "(...) mano mire, yo fui ya a la Caja Agraria y pagué los cuatro millones y tocó pagar los cuatro millones de pesos' y yo le dije: 'Alonso mano; usted hace eso sin autorización mía?', le dije: 'yo era el que tenía que ir allá a pagar', entonces me dio tres millones de pesos (... )"26.
Sobre esas desventuras económicas a raíz del fracaso del cultivo de arroz y el endeudamiento para con la Caja Agraria, supieron 21 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte2016571411 12. Récord: 00. 15.36 a 00. 15.38. 22 Ibídem. Récord: 00. 15.44 a 00. 16.00. 23 Ibídem.
Récord: 00. 16.07 a 00. 16. 13. 24 Ibídem. Récord: 00. 16.25 a 00. 16.28. 25 Ibídem. Récord: 00. 16.42 a 00. 16.59. 26 Ibídem. Récord: 00.42. 12 a 00.42.42. 68001312100120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 20 FLOR MARÍA NEIRA27 como también OCTAVIO MACHADO28 quienes no solo son residentes en la zona hace más de treinta años sino que por el mismo motivo debieron también soportar inclemencias semejantes en condiciones muy parecidas, incluso, la necesidad de solicitar crédito a la Caja Agraria; hasta de ello habló JOAQUÍN SÁNCHEZ, quien fuera llamado a declarar a instancia del mismísimo solicitante y quien de entrada manifestó conocerlo muy bien porque "(...) éramos casi hermanos, somos muy amigos desde niños porque nos criamos de infancia, fuimos criados en la misma casa casi (...)'129 refiriendo con certeza que ese crédito de la Caja Agraria a favor del reclamante "(...) lo sacó para sembrar arroz, por cierto no fue ni tan buena la cosecha tras de eso (...)"3º, precisando luego que "(...) fue más que fracaso la comprada de esas tierras; él compró y la invirtieron en arroz y en ese tiempo fue muy duro la cosecha. pero yo no sé qué logró salvar ni nada de eso; si a él le quedó plata o quedó con la mera deuda.
La verdad es que yo de ese cultivo no supe más nada, porque a ellos le fue muy regular en esa cosecha"31. Declaraciones que, analizadas con el rigor que proclama el asunto, mal pueden tildarse de acomodadas para las resultas de la acción; basta con dar cuenta que habitan desde hace muchos años en la vereda y se trata de miembros cercanos de una misma comunidad amén que explicitan esas circunstancias de manera clara y razonada proporcionando muy particulares detalles como aquellos relacionados con la pérdida del cultivo de arroz (que fue asunto que afectó a todos); y que se compasan en gran medida con lo narrado por el solicitante y con lo que también se enseña de la historia registra! del predio. 27 "(.. • ) él vendió la finca era pues, allá trabajábamos era con préstamos a la Caja Agraria y unos, pues aún nosotros fuimos cultivadores y quebramos, pero gracias a Dios que nosotros pudimos recuperar y pagar la deuda, más a otros les tocó vender por eso, porque va la Caia Agraria les iba a recoger los predios", explicando que a Jesús María Arias 08/20.
"(...) lo tenían entre la espada y la pared porque, sí, él no tenía plata para pagar. Aún nosotros estuvimos en esos temas, pero a nosotros sí nos dio la prioridad, gracias a Dios pues pagamos la deuda, pero a ellos sí los tenían contra la espada v la pared, porque les iban a recogerla finca, los predios de ellos" (fl. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 76 2016-05_May D680013121001201500138000Acta Diligencia201651615236.
Récord: 00.07.41 a 00.08.35). 28 "( ) recién llegados ellos, cultivaron un arrocito, pero lamentablemente en esa época se vino un tiempo de verano y entonces, lo que le comentaba yo al doctor, tuvimos una pérdida; quedamos endeudados con la Caja Agraria. Entonces ellos tenían el problema de la deuda, se vino ya a remate la finca y por la cual pues luego se presentó el problema de violencia, entonces ellos prácticamente vendieron a conciencia para no quedar mano cruzado, más no porque la vigilancia los haya sacado así como se dice, a conciencia lo hicieron".
(FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 80 2016-05_May D680013121001201500138000Acta Diligencia2016516153247. Récord: 00.25.43). 29 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 64 2016-05_May-D680013121001201500138000Acta Diligencia2016511 13393. Récord: 00.08.20 a 00.08.29. 3ºlbídem. Récord: 00.09. 12 a 00.09. 19. 31lbídem. Récord: 00.42. 17 a 00.42.43. 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 21 De esta suerte, las situaciones en antes vistas debidamente conjugadas, acaso revelen que esa precariedad financiera y "estado de necesidad" venía de mucho tiempo atrás y en cualquier caso, "antes" de los comentados hechos violentos.
Conclusión que qu1zas encuentre respaldo en que al solicitante no le había pasado en mente interés alguno en desprenderse del bien, ni siquiera con ocasión de su desplazamiento ni por "necesidad", puesto que repetidamente afirmó que no lo quería vender sino que, como él mismo lo reconoció, la venta sucedió más bien por sugerencia e insistencia del comprador ALONSO ALARCÓN32; persona ésta que, además de todo, no solo era conocido suyo de muchos años atrás sino que, como lo dijera LUZ MARINA PULIDO, esposa del solicitante JESÚS MARÍA, "Él era muy amigo con mi esposo (... )"33, amén que ni uno solo de los testigos y vecinos de la mi sma vereda que refirieron algo sobre el comprador ALFONSO ALARCÓN, mencionó a lo menos una sola palabra que lo mostrare como persona que en sus negocios obrare de manera fraudulenta o abusiva sino todo lo contrario34.
Ni siquiera puede llegarse a conclusión distinta con vista en lo que dijo JOAQUÍN SÁNCHEZ, quien si bien adujo que ALONSO le había quedado debiendo algún dinero a JESÚS MARÍA por la compra e incluso que aquél "(...) se aprovechó de la coyuntura de que nos iban a sacar y compró eso muy barato, sí, eso fue lo que él hizo"35, pues esa inferencia no la obtuvo precisamente porque le constara de manera directa sino 32 En relación con ello explicó JESÚS MARÍA que: "(...) le dije: 'mano, mire Alonso: yo eso no lo vendo: eso me lo regaló el señor Jesucristo a mí. Yo no lo vendo.
Eso fue la finca que nos regalaron el Estado, yo no la vendo. yo la cambié por Simónica y yo no la vendo: yo la deio ahí. Se la voy a arrendar a un lechero. Me dijo: 'mano, véndame/a; eso el lechero se la acaba y hasta le quita la finca' yo le dije: 'mano, mire: el domingo me voy para Bucaramanga (...) yo vine. llegó y le dije: 'mano mire' me dijo: 'véndame/a' le dije: 'mano yo no quiero vender. porque yo quiero arrendársela a un lechero e inclusive ahorita me dijo que en diciembre me la recibía: yo hace días no me lo he encontrado, pero no la quiero vender porque eso para mí ha sido una reliquia'.
Bueno, sin tanto vuelo llegamos a un punto de negociación (... )" (ti. B Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte2016571411 12. Récord: 00.38.49 a 00.20.43. 33 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte201657141112.
Récord: 01. 19.50 a 01. 19.52. 34 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 64 2016-05_May-D680013121001201500138000Acta Diligencia201651 1 13393. Récord: 00.39. 10. 35 /bídem. Récord: 00.38.58 a 00.39.06. 610013121001201500138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 22 por comentarios que le hiciere el pr.opio solicitante36 en épocas necesariamente muy posteriores a los hechos violentos, entre otras razones porque, como él mismo lo explicó, fue "desplazado" de la zona "(...) en el año noventa y tres (... )"37 señalando luego que "(...) vo me vine primero que Chucho y yo me desaparecí que yo me fui pa' Venezuela y luego de Venezuela me vine para Cúcuta.
Y yo no volví a saber más de él; cuando supe ya era que va habían hecho el negocio v que él había vendido. Y yo pregunté: ¿A quién le vendió Chucho? Chucho le vendió a Alonso? Ah, hasta bueno que Alonso hubiera comprado eso (...)'138. Todo ello, sin dejar de lado que de todos modos reconoció a ALARCÓN, como "(...) un tipo comerciante, muy trabajador, porque muchísimo trabajador sí fue.
Y jamás, jamás él fue; fue lo mismo que fuimos nosotros, pertenecíamos era al trabajo y nunca tuvimos que ver con esos grupos. Fue estropeado, eso sí de los grupos, porque incluso Alonso fue secuestrado de la guerrilla"39. Partiendo de esa premisa, importa ahora subrayar que así y todo se tuviere por establecido que, como lo dijo el solicitante, ese amigo y vecino suyo de bastante tiempo atrás ALONSO ALARCÓN, de veras le insistió tanto en el negocio que hasta logró "convencerlo", no es factor que autorice, por ello solo, para sembrar mantos de duda sobre el celebrado pacto ni para concluir que de ese modo "arbitrariamente" se privó de un derecho "aprovechándose de la situación del violencia"4º.
Pues del mero hecho que alguien, prevalido de la confianza surgida a partir de la amistad y vecindad de muchos años, trate de "convencer" o "persuadir" a otro (su amigo) para vender, no se equipara prima facie con estratagema o vicio que afecte la voluntad ni perturbe el "consentimiento"41 del vendedor desde que de allí no se sigue error (ni en el acto ni en la causa ni en el objeto ni en la persona) y aún menos "fuerza" o "dolo".
Muchísimo menos la sola "sugerencia" de venta equivale per se a intención de sacar ventaja de la situación. 36 "Él dice que él le vendió Alonso, él me comentó el caso con Alonso que le vendió Alonso, pero que Alonso no le pagó todo, que le dio una plata, que le dio ocho millones de pesos y que le quedó debiendo el resto, no sé si eso sea cierto o no sea cierto" (fl. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 64 2016-05_May D680013121001201500138000Acta Diligencia 201651 1 13393.
Récord: 00.47. 13 a OO. 47.31 ). 37 Ibídem. Récord: 00.23.49 a 00.23.51. 38 Ibídem. Récord: 00.39.35 a 00.39.56. 39 Ibídem. Récord: 00.36.57 a 00.37.20. 40 Art. 7 4, Ley 1448 de 201 1. 41 Art. 1508 C. C. 610013121001201500138 0·1 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 23 Agrégase que con apoyo en lo que mencionó el propio JESÚ S MARÍA, tampoco se trató que hubiere quedado éste avocado de manera inerme o insuperable para acceder al ofrecimiento de ALONSO.
Suficiente con dar cuenta que el solicitante aceptó que, más allá de la venta, contaba con otras alternativas respecto del destino del fundo; mismas que implicaban, de acuerdo con su versión, conservar el predio a su nombre, ya por el aprecio que dijo que le tenía a la tierra por las condiciones en que la adquirió, ora porque podía "esperar" más bien a la realización de ese contrato de arrendamiento con un "lechero" en el mes de diciembre siguiente.
Sin embargo, y pese a ello, de todos modos se inclinó por asentir en el negocio propuesto sin que, de acuerdo con lo que dijo, tuviere por qué hacerlo; es que, al margen de esa alegada persistencia de su comprador, a final de cuentas, nunca explicó JESÚS MARÍA porqué "le tocó" vender. Casi sobra decir que la extrañada explicación no se hace presente con haber dicho que lo vendió porque fue "desplazado"; pues tan escueta mención nada dice.
Ni siquiera cabe hablar aquí de "engaño" pues que fue el mismo JESÚS MARÍA quien reconoció haber suscrito la carta dirigida al INCORA por la que se solicitaba la revocatoria de la adjudicación a su favor; misma que no hubiere firmado si su propósito fuere diferente a ese de "vender". Tampoco, mucho menos, puede cavilarse sobre un eventual aprovechamiento del comprador si es que bien mirado el plenario, nunca se estableció con prueba eficaz e idónea para ese efecto, que el valor del predio que fue pactado por esa venta ($12. 000. 000.oo) era de veras inferior al que verdaderamente le correspondía como justo precio para la época del convenio (el informe técnico aportado refirió solo al valor actual del bien).
Mismas razones por las que muy poco puede rescatarse de la "certeza" de que JESÚ S MARÍA recibiere como pago de ese contrato, solamente la suma de $9. 000. 000. oo. Asimismo, esa pretensa "presión" del comprador se sigue desvaneciendo cuando, lejos de propender éste por apresurar la negociación como se sugirió, se advierte en contrario que para concretar esa venta deberían sucederse algunas varias gestiones que, por la 6800131210M201S#J0138 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 24 singular situación del predio (adjudicado por el INCORA y embargado por la Caja Agraria) necesariamente demandaban alguna demora y preparación que difícilmente podrían haberse agotado en un corto interregno de tiempo.
Háblase por ejemplo que antes que todo fue indispensable elaborar la comunicación suscrita por el solicitante y que se presentó ante el INCORA para obtener "(...) la revocatoria de la adjudicación (... )"42; como el hecho mismo que cuando se presentó para su inscripción la Resolución Nº 00734 de 2 de julio de 1 996 ( que daba cuenta de la señalada revocatoria y adjudicaba el bien a otros), la Oficina de Registro la devolvió el día 1 ° de agosto siguiente por cuanto "SE ENCUENTRA EMBARGO VIGENTE (ART. 43 LEY 57 DE 1987) -- CON ACCION MIXTA OFICIO 1421 DE 20-05-94 DEL JUZG. 4 CIVIL DEL CTO.
DE BUCARAMANGA DE CAJA AGRARIA A ARIAS JESUS MARIA"43, lo que entonces sugería que el esfuerzo debería aplicarse primeramente al pago del crédito hipotecario para, luego de ello, obtener que el correspondiente Juzgado dispusiera el desembargo y reclamar el oficio correspondiente44 y, después, presentar ahí sí todos los documentos ante la misma oficina de registro para finalmente obtener la correspondiente inscripción; misma que, con vista en lo que enseña el historial registra!, vino a materializarse solo hasta el mes de septiembre del mismo año45.
Actividades todas que, amén que reclamaban en algo la directa intervención del solicitante y a lo menos varios encuentros entre los pactantes, significaban dedicación y tiempo (que no precisamente los 15 días de que habló el solicitante) y que no se compasan propiamente con el actuar de alguien que estuviere vivamente interesado en azuzar el negocio.
Todo ello, sin dejar de acotar que, a propósito, muy en el aire quedó la manera en que JESÚS MARÍA habría de cubrir la deuda de "(...) cuatro millones de pesos a la Caja Agraria (... )"46; de lo que tampoco tomó molestia en explicar. Desde luego que si, como dijo él, era necesario esperar de la Caja la "(...) autorización para pagar porque nosotros no podíamos pagar hasta que no llegara cómo sería que era el 42 FI. 3 Cdno. 1 del Tribunal -CD- PRUEBAS JESUS MARIA ARIAS, page 103. 43 Ibídem, page 97. 44 Ibídem, page 89. 45 Ibídem, page 90. 46 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 82 2016-05_May-D680013121001201500138000Audiencia de Interrogatorio de parte2016571411 12.
Récord: 01.07.33 a 01.07.37. 6800131Jf00120fS00138 fM SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 25 arreglo (...)"47, no se logra apreciar cómo y de dónde saldrían entonces los dineros para realizar ese pago si sus ingresos de entonces, según se advierte de lo que refirió, no eran los suficientes; sin contar que el predio para esos momentos y por cuenta de ese mismo crédito, ya llevaba por lo menos un par de años embargado (antes del desplazamiento).
Tampoco se enseña prueba de que el solicitante pactare algún acuerdo de pago con el Banco o que hubiere a lo menos realizado "abonos" a la deuda. Cosas todas que quizás sugieran, que la venta del predio más bien se mostraba como la mejor opción para cubrir esa obligación crediticia. Hipótesis que toma marcada fuerza al percatarse que el testigo JOAQUÍN SÁNCHEZ, vecino "colindante" y amigo suyo de toda la vida, terminó afirmando que el solicitante "(...) vendió con el fin de que Alonso pagara esa deuda a la Caía Agraria (... )"48.
Así, sin reticencias lo asintió diciendo que de ello supo por boca del mismísimo JESÚS MARÍA quien le dijo: "Sí, que él vendió con el fin de que Alonso le pagara a la Caja Agraria"49. Todo ello, amalgamado, no deja muy bien parada esa alegación de que el solicitante fue forzado a vender "bajo presión" del comprador o con el ánimo de cubrir "necesidades económicas" sobrevinientes con ocasión del hecho violento atrás comentado (cualquiera que hubiere sido).
En efecto: no lo primero si se cae en cuenta que el negocio se realizó con un amigo y vecino suyo de muchos años atrás y acaso como medio de salirle al paso a la obligación de la Caja Agraria conforme atrás se concluyó; y menos lo otro porque, de haber existido verdadera "necesidad" de vender, lo natural hubiere sido ante ese estado de cosas, que la iniciativa proviniere de parte del mismo dueño y de mucho antes y no solo a partir de la insinuación o sugerencia u ofrecimiento de su "amigo".
Circunstancias todas que por un lado o por otro, derechamente enervan la presunción de falta de consentimiento que se 47 /bídem. Récord: 00.40.42 a 00.40.51. 48 FI. 8 Cdno. 1 del Tribunal -CD- 64 2016-05_May-D680013121001201500138000Acta Diligencia2016511 13393. Récord: 00.59.54 a 01.00.01. 49 Ibídem. Récord: 00. 1.00.02 a 01.00.09. 680013121001201500131 01 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 26 gobierna en el literal a) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1.
Traduce que esa necesaria conexión entre la venta y el suceso victimizante que es presupuesto sine quanon para que teng a éxito la pretensión restitutoria, no se config uró en este caso. Pues las circunstancias antes vistas desdicen de ese ladino "apremio" del comprador como de las "necesidades" para vender. En fin: que la venta estuvo acaso sig nada por otro motivo determinante y harto probable: la solución del pag o de la obligación con la Caja Agraria o lo que es lo mismo, que no devino precisamente por la influencia del "conflicto" o del acotado hecho violento.
Por lo menos esto no quedó aquí demostrado con suficiencia. Todo lo cual implica que se dio al traste con la solicitud de restitución por falta de ese elemento que torna aquí apenas natural. Se echa de menos, pues, la prueba contundente de la clara conexión que debe existir entre el hecho victimizante y la posterior venta. Por modo que no se ofrece solución distinta que la de neg ar la reclamada restitución. Así, entonces, habrá de resolverse el asunto sin que sea menester ocuparse de las alegaciones de los opositores si del modo antes referido, y por pura sustracción de materia, quedó suficientemente solucionado el conflicto.
Sin perjuicio de cuanto viene dicho y dando cuenta que los elementos de juicio obrantes en el plenario enseñan que los aquí solicitantes, a pesar de su inclusión como "víctimas" en el correspondiente Reg istro, no aparece que hubieren superado su estado de vulnerabilidad se instará la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que, si es del caso, provea los mecanismos de ayuda que resulten pertinentes.
Finalmente, y en la medida en que en el asunto de marras no aparecen que se hubieren causado costas en las específicas RD013f2f601201S#J013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 27 condiciones señaladas en la Ley 1 448 de 201 1, se abstendrá el Tribunal de efectuar condena semejante.
DECISIÓN: En mérito de lo así expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ DE CúCUTA, EN SALA CIVIL DE DECISIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NIÉGANSE las peticiones formuladas por los solicitantes JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES, en lo q ue hace con la restitución del predio al que refieren los autos, de conformidad con las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- Por consecuencia, EXCLÚYASE del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzadamente, la inscripción que otrora se hiciera a favor de los señalados solicitantes respecto del respecto del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-1 46732 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga y Cédula Catastral Nº 00-01 -001 1 -01 47-000, q ue aparece identificado y descrito en la demanda y sus anexos.
Ofíciese. TERCERO.- CANCÉLENSE las MEDIDAS CAUTELARES ordenadas por cuenta de este asunto, incluyendo, la inscripción de la demanda y la orden de prohibición de enajenar, q ue pesan sobre el bien inmueble objeto de este asunto distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 300-1 46732 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga.
Ofíciese. CUARTO.- CONMÍNASE al Director de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS a fin de que, previo análisis de la particular situación de vulnerabilidad actual de los aquí solicitantes JESÚS MARÍA ARIAS y LUZ MARINA PULIDO MUNARES 611J01312100 120150013101 SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE JESÚS MARÍA ARIAS Y LUZ MARINA PULIDO. 28 y su grupo familiar, se determine la posibilidad de brindar medidas de atención adicionales a las que tengan derecho por su condición. Ofíciese.
QUINTO. SIN CONDENA en costas en este trámite. SEXTO.-
COMUNÍQUESE a los intervinientes de este asunto sobre el contenido de este fallo. (AUSENCIA JUSTIFICADA) FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada. UG013121001201500133 01