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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100320130003300

Parties: Solicitante: ARTURO ASCANIO CASTILLO Y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO \ Opositor: INGRID CAROLINA MONCADA MARQUEZ

Descriptors: PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / NEXO CAUSAL EN LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - / TESIS: En este sentido, es preciso resaltar que el abandono forzado que trata la Ley 1448 de 2001, implica la relación directa entre el titular de derechos y la tierra, causado por el efecto del conflicto armado interno. En este marco, resulta sustancial comprender la naturaleza de la acción de restitución como un procedimiento sui generis, que hace parte de una política de justicia transicional de mayor alcance, cuyo propósito es re parar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que ocurrieron masiva y sistemáticamente en las últimas décadas con ocasión del conflicto armado interno; situación que no se ve reflejada en este proceso, por cuanto para que determinar si se está ante un caso de desplaza miento o abandono forzado, ha sostenido la Corte Constitucional, que se requiere de dos elementos materiales, a saber: "la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados.". Por otra parte, con relación a la parte opositora, no fue acredita la existencia de antecedentes judiciales, ni vínculos con grupos al margen de la ley. TESIS: A pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2015-06-16

11.101c./ 15. Cons„jo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 MAGISTRADA PONENTE: Martha Patricia Campo Valera Cartagena de Indias, dieciséis (16) de Junio de dos mil quince (2015) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución de Tierras SGC Demandante/Solicltante/Accionante: UAEGRTD - ARTURO ASCANIO CASTILLO Y MARIA DISNARDAVARGAS FAJARDO Demandado/Oposición/Accionado: INGRID CAROLINA MONCADA MARQUEZ Predio: "Parcela 34 Villa Ana" San Alberto - Cesar Aprobado en Acta No. __ 11.- OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO-, en nombre y a favor de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLO y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, donde funge como opositora la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ. 111.- ANTECEDENTES La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO R-, en nombre y a favor de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLO y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, solicitó ante el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del solicitante y como mediada de reparación integral, restituir los derechos de propiedad sobre el predio "PARCELA 34 - VILLA ANA", de conformidad con lo dispuesto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Cons,jo Snp,rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011; así mismo, se declare la nulidad de las resoluciones que revocaron las adjudicaciones hechas a los primeros sujetos de reforma agraria y a las sucesivas adjudicaciones a tercero contenidas en el mismo acto, así como el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

En consecuencia de las citadas pretensiones, se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, desenglobar los bienes inmuebles afectados y restablecer el statu quo anterior respecto a todos los propietarios de los inmuebles objeto de dese del englobe, que se restituya a las victimas relacionadas en esta solicitud el predio identificado e individualizado con el nombre y extensión y código catastral establecido en este caso y que si ordene a la oficina de registro e instrumentos públicos cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales que figuren a favor de terceros ajenos a los solicitantes de la acción. Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Que el predio objeto de reclamación fue adjudicado a los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA ISNARDA VARGAS FAJARDO, mediante Resolución No. 1337 del 17 de julio de 1992 expedida por la Gerencia Regional Santander INCORA, resolución que fue debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria de la oficina de registro de instrumentos públicos de Aguachica - Cesar en la Anotación No. 3.

Manifiesta el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que los señores ARTURO ASCANIO RODRIGUEZ y MARIA ISNARDA VARGAS FAJARDO, se sintieron con miedo y zozobra ante el accionar continuo y sistemático de los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona y comenzaron a vender. Señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras, que en la medida que el predio fue adjudicado por el INCORA, este se encontraba con una limitación al dominio, la cual le prohibía enajenar sin la autorización de la entidad, por lo que los solicitantes aducen haber firmado un documento de trasferencia del dominio al señor HUGO PABÓN PORTILLA.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Indican los solicitantes que el INCORA, mediante Resolución No. 1427 del 1 O de agosto de 1994 revocó la adjudicación realizada a los reclamantes y procedió a adjudicar nuevamente el predio al señor JUAN PINZON HERNANDEZ, a pesar de que manifiesta el accionante el negocio se hubiera hecho con el señor HUGO PABON PORTILLA.

Invoca el apoderado judicial de Unidad de Restitución de Tierras que posteriormente el predio fue trasferido al señor CRISTIAN CAMILO PARRA FERNANADEZ a través de la compraventa de derechos y acciones sucesorales de los herederos del señor JUAN PINZON HERNANDEZ. Manifiesta el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que los solicitantes ostentaron la calidad de propietarios a través de la resolución No 1337 del 11 de julio de 1992 y respecto de la parcelación adjudicada se tiene que el argumento expuesto por el INCORA en los actos administrativos para revocar directamente las adjudicaciones fue la renuncia debidamente presentada mediante escrito, documento que en palabras de la Superintendencia delegada para la de Protección, Restitución y Formalización de Tierras, no se encuentra en físico en los archivos de las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, así mismo en oficio allegado por el INCODER a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras se evidencia que en la citada entidad no se encontró información relacionada con renuncia al derecho de adjudicación. Por último señala el apoderado judicial de la Unidad de Restitución de Tierras que el acto administrativo de Resolución No. 1427 del 1 O de agosto de 1994, contiene dos actuaciones una relacionada con la revocatoria directa y otra con la nueva adjudicación y que según el trámite administrativo que son consideradas pruebas fidedignas, no se encuentra notificada la Resolución que revoca la adjudicación de la Unidad Agrícola Familiar frente al primer adjudicatario, notificándose solo a los nuevos adjudicatarios.

LA OPOSICION Surtido el traslado, la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ, a través de apoderado judicial SJllegó escrito de contestación 1, oponiéndose a las pretensiones de la demanda, fundamentada en que los solicitantes no reúnen la calidad de haber sido objeto de Despojo Administrativo por parte del INCORA 1 Folio 123 -124 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior d0 la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Así mismo indicó que de acuerdo a la valoración probatoria tomada como soporte, la solicitud de restitución presentada por los solicitantes no soporta un pronunciamiento serio y con fundamento probatorio, toda vez que en el Certificado de Tradición y Libertad del Predio Parcela 34 Villa Ana, identificada con Matricula Inmobiliaria No. 196-.22167 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica Cesar, se observa, en la anotación No. 3 se registró la Resolución No. 1337 de fecha 17 de julio de 1992, mediante la cual se adjudica una UNIDAD AGRICOLA FAMILIAR a los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO; en la anotación No.6 de fecha 14 de septiembre de 1994, se registró la Resolución No. 1427 de 1 O de agosto de 1994 mediante la cual se revoca la Resolución No. 1337 del 17 de julio de 1992; en la anotación No. 7 de fecha 14 de septiembre de 1994, se registró la Resolución número 1427 de fecha 1 O de agosto de 1994, mediante la cual se adjudica la Unidad Agrícola Familiar al señor Juan Pinzón Hernández; en la anotación No. 9 de fecha 7 de diciembre de 2007, se registró oficio número 8600 del 13 de noviembre de 2007, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural de Bucaramanga que contiene la cancelación de la providencia administrativa Ley 1152 de 2007; en la anotación No 1 O de fecha 7 de diciembre de 2007, se registró la escritura pública No. 202 del 30 de enero de 2007, de la Notaria Primera de Bucaramanga, que contiene la compraventa de derechos y acciones de los señores Paola Andrea Pinzón García y familia, por valor de $5.000.000 millones; en la anotación No. 11 de fecha 22 de agosto de 2008, se registró la escritura No. 1804 del 25 de julio de 2008 de la Notaria Sexta de Bucaramanga, que contiene la adjudicación en sucesión de los señores PIZON HERNANDEZ JUAN y QUIROGA LOPES AURORA, a favor del señor CRISTIAN CAMILO PARRA HERNANDEZ, por valor de $33.000.000; en la anotación No. 12 de fecha 16 de febrero de 201 O, se registró la escritura pública No. 0312 del 9 de febrero de 201 O de la Notaria Primera de Bucaramanga que contiene la compraventa del señor PARRA FERNANDEZ CRISTIAN CAMILO a favor de la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ, por valor de $35.000.000.

Aduce la apodera judicial de la opositora que de las declaraciones de los solicitantes se puede deducir, que no fueron objeto de despojo, toda vez que no dicen en que dio, mes y año vendieron, ni tampoco a quien vendieron, únicamente señalan que vendieron en la suma de $2.500.000 sin hacer descansar sus afirmaciones en documento que lo soporte.

Por otro lado manifiesta que si bien en este tipo de procesos se hace una inversión de la carga de la prueba y que además le da un carácter sumario a las pruebas del solicitante y excluye la buena fe del adquiriente directo y del tercero, tampoco se puede llevar al extremo de aceptar que una persona que pretende ser víctima por falta del conflicto armado se valga de ello para la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Cl>nsejt> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 consecución de las pruebas del valor real de la venta y la apoderada judicial de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras, diga que lo manifestado por el solicitante es razón suficiente para decir que existió una causal de despojo.

Indica por último la apoderada judicial de la opositora que no existió despojo administrativo y que no es éticamente valido prevalerse de una situación pasible de amparo como son las situaciones del contexto regional de conflicto armado para aducir una presunción de buena fe de víctima. TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Habiendo correspondido por reparto ordinario, la presente solicitud, esta Corporación por auto del 29 de agosto de 2013, avocó su conocimiento; posteriormente el Procurador 123 para Restitución de Tierras de Bogotá, presentó su concepto dentro del expediente de la referencia (Folio 102-149 del Cuaderno del Tribunal). INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO: El procurador 123 para Restitución de Tierras de Bogotá expuso entre otros aspectos, considerar que en la caso objeto de estudio, en atención a las apreciaciones realizadas al material probatorio, no se probó que la venta de la Parcela 34 Villa Ana, se presentara como consecuencia de los hechos victimizantes a los que presuntamente fueron sometidos los solicitantes por tal razón solicitan no acceder a la solicitud de restitución. De manera adicional considera que la actuación desplegada por los compradores de los bienes inmuebles objeto de restitución se pueden enmarcar dentro del concepto de la buena fe exenta de culpa y por tal razón eventualmente tienen derecho a la compensación establecida en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.2 PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: 1.

Constancia de Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO (Folio 1 A-17B Cuaderno Principal) 2 Folio 102-149 del cuaderno del Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Ct>m,ejt> Superlt>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 2.

Folio 22 Certificado de Tradición Libertad del folio de Matrícula Inmobiliaria No. 196-22167 (Folio 22-24 Cuaderno Principal) 3. Plano predio! catastral (Folio 25-26 Cuaderno Principal) 4. Oficio de la Alcaldía de San Alberto de fecha 6 de junio de 2012, en el cual relaciona los predios que se encuentra a paz y salvo a 31 de diciembre de 2012.

(Folio 27-28 Cuaderno Principal) 5. Georreferenciación de derechos con solicitud de ingreso a registro (folio 29 Cuaderno Principal) 6. Copia de la Resolución No. 1337 de fecha 17 de julio de 1992, por la cual se adjudica un predio adquirido por el INCORA (Folio 30-32 Cuaderno Principal) 7. Copia de la Resolución No. 1427 de fecha l O de agosto de 1994 por la cual se revoca la adjudicación de una Unidad Agrícola Familiar (Folio 33-35 Cuaderno Principal) 8.

Copia diligencia de declaración de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y la señora MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, ante la Unidad de Restitución de Tierras (Folio 36 Cuaderno Principal) 9. Copia de oficio de INCODER, dirigido a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, en el cual informa que no se encontró el expediente correspondiente a las resoluciones solicitadas.

(Folio 37-40 Cuaderno Principal) l O. Copia del oficio expedido por la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, en el cual informan una relación de las personas que aparecen como víctimas de grupos organizados al margen de la ley, en el Sistema de Información de Justicia y Paz (Folio 40-43 Cuaderno Principal) 11. Copia del oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro de fecha 4 de julio de 2012, en el cual informa del diagnostico registra! de los predios con solicitud de restitución en las parcelaciones "El Tesoro" y "Los Cedros" de la Oficina de Registro de Aguachica - Cesar (Folio 46-47 Cuaderno Principal) 12.

Formato de Diagnostico Registra! Proceso Administrativo de Restitución (Folio 48-49 Cuaderno Principal) 13. Oficio de INCODER de fecha 16 de julio de 2012, en el cual informan a la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio, sobre la consulta en el Registro Unico de Predios Abandonados, por ruta individual colectiva y étnica.

(Folio 54-55 Cuaderno Principal) 14. Copia del Oficio del Departamento de la Policía de Cesar en el cual certifican que en los años 1990 y 1997 en jurisdicción del Municipio de San Alberto delinquía el frente Camilo Torres Restrepo del ELN (Folio 56 Cuaderno Principal) 15. Copia del oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 2012, en el cual dan respuesta al oficio OGC 778 y 919 en el cual solicitan información relacionada con la georreferenciación y periodo de influencia que tuvo el frente Hector Julio Peinado Becerra en el Municipio de San Alberto.

(Folio 57 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Constjo Superior dr {a JudlCAtura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 1 6.

Copia del oficio de la Fiscalía General de la Nación de fecha 21 de septiembre de 201 2, en el cual da respuesta al oficio UNF JYPRT 08883 Oficio OGC - 508 en el cual informan que revisado los archivos del despacho, se verificó que el postulado ROBERTO PRADA DELGADO alias ROBERTH JUNIOR ex integrante del frente Hedor Julio Peinado Becerra en la diligencia de versión libre del 1 5 de febrero de 201 1, señaló su conocimiento referente al desplazamiento forzado de parcelaciones en el Municipio de San Alberto, Cesar (folio 58-59 Cuaderno Principal) 1 7.

Copia del Informe Técnico Predio/ de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Folio 60-66 Cuaderno Principal) 1 8. Informe de Contexto Generalizado de Violencia y factores armados en San Alberto - Cesar (Folio 67-68 Cuaderno Principal) 1 9. Oficio de Corpocesar de fecha 1 de marzo de 201 3, en el cual informa que el predio referenciado en la solicitud no se encuentra en zona forestal del Rio Magdalena (folio 84 -85Cuaderno Principal Cuaderno Principal) 20.

Oficio Procuraduría General de la Nación de fecha 6 de marzo de 201 3, solicitud decreto de pruebas (folio 92 Cuaderno Principal) 21. Oficio de la Presidencia Programa Presidencial de DDHH y DIH Observatorio de Derechos Humanos Republica de Colombia de fecha 6 de marzo de 201 3, en el cual envía en medio magnético los informes elaborados sobre el contexto de violencia del departamento de Cesar en el cual se incluye información de San Alberto (folio 1 05-1 09 Cuaderno Principal) 22.

Oficio de la Alcaldía de San Alberto de fecha 1 1 de marzo de 201 3 en el cual a través de medio magnético remite copia del Plan de Acción para la Atención y Reparación Integral de Victimas del Municipio de San Alberto - Cesar (folio 1 1 0-1 1 2) 23. Oficio de la Alcaldía de San Alberto Cesar de fecha 1 3 de marzo de 2013, en el informa que los solicitantes y su núcleo familiar no se encuentran vinculados a los programas de educación (Folio 1 1 3-1 20 Cuaderno Principal) 24.

Oficio de la Notaria Única de Aguachica (Folio 1 34 Cuaderno Principal) 25. Oficio de Parques Nacionales Naturales de Colombia, de fecha 1 de abril de 201 3, en el cual informan que la Parcela 34 Villa Ana, ubicada en la Vereda Montería, Jurisdicción del Municipio de San Alberto, no se encuentra traslapada con la información cartográfica incorporada a la fecha por las diferentes autoridades ambientales.

(folio 1 35 Cuaderno Principal) 26. Declacion Extraprocesal del señor DONALDO ANTONIO GARCIA NAVARRO quien fue funcionario del INCORA (folio 1 36 cuaderno principal) 27. Oficio IGAC de fecha 1 7 de abril de 201 3, en el cual dan los datos Geo­ espaciales del IGAC de un predio (folio 1 35-1 46 Cuaderno Principal) 28. Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, de fecha 3 de abril de 201 3, en cual solicitan información para georeferenciar un contrato de exploración o explotación de hidrocarburo en la ANH (folio 47 Cuaderno Principal) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.ons…]b Superlbr de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 29.

Oficio de la Notaria Única de San Alberto - Cesar, en el cual informa que no se encuentra adelantando ningún trámite en el proceso de la referencia (folio 151 ) 30. Oficio Ministerio del Medio Ambiente de fecha 1 O de mayo de 2013, en el cual informan que el predio objeto de consulta se encuentra fuera del área de zonas de reserva (folio 158-159 Cuaderno Principal) 3 1.

Informe Técnico Social de la construcción colectiva del contexto de violencia de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Dirección Territorial Magdalena Medio (Folio 218-236 Cuaderno Principal) 32. Oficio INCODER de fecha 8 de marzo de 2012, en el cual informa el área de la Unidad Agrícola Familiar de la Parcela 34 - Villa Ana (Folio 245-246 Cuaderno Principal) 33.

Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en el cual informan que las coordenadas del área del requerimiento se encuentran dentro del área denominada VMM-4 sobre el cual se adelantan actividades para la exploración y/o explotación de hidrocarburos (folio 256-257 Cuaderno Principal) 34. Oficio de la Oficina de Instrumentos Públicos Secciona! Aguachica - Cesar, en el cual manifiesta no encontrar como propietarios los solicitantes (Folio 258-260 Cuaderno Principal) 35.

Oficio del IGAC de fecha 30 de julio de 2013, en el cual informa que por falta de documentación no es posible la práctica del dictamen (folio 263 Cuaderno Principal) 36. Oficio de la Alcaldía de san Alberto - Cesar de fecha 24 de julio de 2013, en el cual envían liquidación para el pago de impuesto predio! de la Parcela 34 de Villa Ana (Folio 263-267 Cuaderno Principal) 37.

Oficio de Parques Naturales de Colombia, de fecha 2 de agosto de 201 3, en el solicita información del predio, para saber si el mismo se encuentra ubicado en el interior de un área del Sistema de Parques (Folio 2-4 Cuaderno del Tribunal). 38. Oficio de la superintendencia de Notariado Y Registro de fecha 5 de agosto de 201 3, anexa nota devolutiva de solicitud de inscripción (Folio del 54-1 1 Cuaderno del Tribunal) 39.

Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos de fecha 16 de agosto de 2013, en el cual se informa que las coordenadas del área del predio, en el cual solicitan información, se encuentra dentro del área denominada VMM-4 sobre la cual se adelanta actividades de hidrocarburo (Folio 16-18 y 25-27 del cuaderno Tribunal) 40. Resolución No. RGR-0046 de 2012 "Por la cual se decide la inscripción de un predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonados Forzosamente" (Folio 53-68 del Cuaderno del Tribunal) 41.

Folio 4 (CD) del cuaderno de pruebas Interrogatorio de parte de la señora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO lonsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 42.

Folio 6 (CD) del cuaderno de pruebas Interrogatorio de parte del señor ARTURO ASCANIO CASTILLA 43. Folio 8 (CD) del cuaderno de pruebas Interrogatorio de parte de la señora MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO 44. Folio 1 O (CD) del cuaderno de pruebas declaración del señor CRISTIAN CAMILO PARRA FERNANDEZ. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1 448 del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Legitimación. Observa la Sala que los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, se encuentran legitimados para ejercer esta acción, toda vez que alegan haber abandonado sus predios, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1 448 de 201 1. Problema Jurídico Se debe resolver, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de desplazamiento forzado o abandono de los solicitantes ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, su relación jurídica con el predio, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la ley 1 448 de 201 1; verificado ello, se determinará la viabilidad de sus pretensiones, y los argumentos expuestos por la opositora INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ, como fundamento de su oposición. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de la Ley 1 448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional, así mismo, el contexto de violencia en el municipio de San Alberto, Vereda Monterrey, Parcela 34 Villa Ana, del Departamento del Cesar y de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente se expondrá la definición de víctima de los solicitantes, en caso de ser probada tal condición se continuara con el estudio de los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Cons­jo Superior de la Judfcaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del 1 O de junio de 2011, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto3, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 201 1 y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS4, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas 3 Artículo 1 º Ley 1 448 de 201 1 4 Art 76 y ss Ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Página 1 O de 36 SGC Consejo Supšrior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 11 la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON5, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado 5 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia.

Uprimny Rodrigo y Saffon Maria paula. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicamra REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones dela guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. • Contexto de violencia en el Municipio de San Alberto, del Departamento del Cesar. El departamento del Cesar está situado en la zona noreste del país. En un estudio efectuado por la MISION DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE- junto con el OBSERVATORIO DE CONFLICTO ARMADO, CORPORACIÓN NUEVO ARCOIRIS,6 se determinó que éste departamento al igual que varios del norte del país, cuenta con escenarios geográficos que hace que los actores armados se interesen por apropiarse del territorio.

Está rodeado por los departamentos de La Guajira, Magdalena, Bolívar, Santander y Norte de Santander, y limita con Venezuela; por lo tanto, desarrolla tránsitos importantes ligados a la Troncal del Oriente, a la Sierra Nevada de Santa Marta, a la Serranía del Perijá y a las montañas que lo bordean por el oriente. Para entender el conflicto del departamento de Cesar, aquella institución dividió éste territorio en tres partes: la zona norte, que incluye parte de la Sierra Nevada de Santa Marta (compartida con Magdalena y Guajira) y la Serranía de Perijá, que limita con La Guajira y Venezuela, al noreste del departamento; la zona centro, región plana irrigada por los ríos Cesar y Ariguaní; y, finalmente, la zona sur del departamento, que se relaciona con la región del Catatumbo, perteneciente a Norte de Santander, y con la subregión del Magdalena Medio. 6 Monografía Político Electoral.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Los factores como la extensión de Cesar, los departamentos que lo rodean y la economía interna, explican la confluencia de los diferentes actores armados: las guerrillas, ELN y Farc, y los paramilitares.

En dicho documento se destacó que las Farc hicieron presencia en la zona norte del departamento, con el frente 59; en el centro, con el frente 41; y al sur mantuvieron una incipiente presencia, puesto que la guerrilla que dominó en esta zona fue el ELN. Así, el frente 59, se ubicó en parte de la Sierra Nevada, mientras que "e/ frente 4 1 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y la Jagua de lbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Coste/Ión. "7 El ELN fue uno de los grupos que logró mayor consolidación en el departamento, "se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Poi/itas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tama/ameque, La Gloria y San Alberto"8, municipio éste sobre el que se analizará su contexto de violencia, de acuerdo a los informes y estudios allegados al expediente, así como los medios de prueba: En informe rendido por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS9, en cuanto a la línea de tiempo del contexto de violencia del Municipio San Alberto - Cesar, según algunos hechos notarios indicados por la comunidad de la zona como resultado de entrevistas grupales, se indicó lo siguiente: "La década de los ochentas también estuvo marcada por el ingreso a la región de grupos paramilitares, quienes llegaron a combatir con los grupos de guerrillas presentes en la zona, desencadenando acciones violentas que marcaron la vida de los habitantes de la zona.

Esta violencia tuvo fuertes efectos especialmente entre la población civil, efecto atribuible a las muertes y a la migración causada por la violencia desatada por la guerra entre paramilitares y guerrilla en los años ochenta: " en los 80 aparecen los sicarios y ellos estuvieron combatiendo con la guerrilla hasta los 90 para ese momento se llamaron las AUC comandadas por la familia PRADA ene se momento que era ROBERTO PRADA GAMARRA el señor JUANCHO PRADA Y SU FAMILIA porque hoy prácticamente todos los primos, hermanos y tíos de esa familia conformaban ese grupo paramilitar ya en el 92 si no estoy mal en el año 92 9 1-92 (sic) es cuando ya entran a actuar las autodefensas en esa zona ya comandadas por el señor por el comandante 7 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos, "Diagnóstica deporta mental Cesar". 2007, Póg. l 05-1 09 a Solicitud de Restitución Folio 3- 5 Cuaderno Principal 9 Solicitud de Restitución Folio 3- 5 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO ConsJJo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 paramilitar ROBERTO PRADA GAMARRA que era el comandante en ese entonces si no estoy mal comandado hasta el año 95-96 después del 96 cogió al mando de la autodefensas el señor JUANCHO PRADA después del 96 toma el mando el señor ROBERTO PRADA JUNIOR desde ahí para acá se forma los grupos de las autodefensas. 10 ( ) San Alberto, no ajeno a la dinámica nacional - ha desarrollado un conflicto que deja hasta hoy cientos de muertos por asesinato selectivo, desparecidos y desplazamiento forzado ( 1 980-2005).

Ese conflicto armado ha sido combinado con estrategias de "guerra sucia" promovidas por diversos estamentos del Estado colombiano y dirigidas a exterminar y golpear rudamente a ciertos sectores organizados de la sociedad civil, encarnados en movimientos sociales y políticos de oposición legal, que para este caso, eran los líderes que no pertenecían al aparato Estatal: " ellos asesinaban mataban a los trabajadores de INDUPALMA por pertenecer al sindicato mataban a los campesinos porque supuestamente eran auxiliadores de la guerrilla entonces campesinos que ellos desconocían que fueran forasteros le daban bote...

" 1 1 Si bien para los pobladores de San Alberto el conflicto tocó todas las esferas de su cotidianidad, según indica la UAEGRTD, específicamente las comunidades pertenecientes a las parcelaciones La Carolina y Los Cedros, fueron configuradas a través de ocupaciones de hecho y/o invasiones a grandes extensiones de tierras promovidas en su mayoría por grupos de izquierda, conclusión determinada con base a las entrevistas realizadas a integrantes de la comunidad de la zona, relatos indicados de forma textual por la Unidad así: "...

La Carolina y los Cedros era una finca ganadera y de gran productividad porque la manejaban bajo condiciones técnicas y administrado directamente por los propietarios estaban muy al tanto de la producción acá y del manejo además de la ganadería habían cultivos de sorgo, arroz, maíz era un sitio característico en esta zona hoy por hoy se cultiva pero siempre fueron la fuente de ingresos de sus propietarios... 12", " • • • Aquí en San Alberto era ocupación de hecho no hubo una oferta voluntaria mientras se hizo las parcelaciones, pues eso fue una cuestión como muy característico... y eso originó problemas...

" 13 En cuanto a las situaciones referentes al abandono el cual se debe entender como: "La situación en la cual la víctima se ve obligada a dejar sus tierras para proteger su derecho a la vida, la libertad e integridad suya y la de su familia, razón por la cual se ve impedido para usar y explotar su predio"; la comunidad según indicó la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras, 10 Folio 67 -68 Cuaderno Principal 11 Entrevista grupal realizada el 1 7 de julio de 201 2 por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras a la comunidad de la zona del Municipio de San Alberto 12 Ver folio 67-68 del Cuaderno Principal 13 Solicitud de Restitución Folio 3- 5 Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO lom·ejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 señalaron lo siguiente: "... dichos abandonos se deben a causas ajenas al conflicto armado " los pequeños productores o invasores digamos vendieron como le decían digo yo así más del 90% era gente que no tenía vocación agrícola, ni agropecuaria y se dieron cuenta que el campo era difícil de manejar pues el INCORA le dio muchos recursos le dio un alambre, le dio ganado, les hizo unos préstamos sin fiador, tantas cosas yo fui hasta asistente técnico de forma gratuita de esas parcelas para que salieran adelante " 1 4• En lo que respecta al despojo de dichos predios los entrevistados según señaló la Unidad, manifestaron "... empezaron a vender ellos mismos buscaban el cliente de pronto lo hacía por necesidad y otros porque era un beneficio en tres o cuatro años recibir 5, 10 o 15 millones de pesos sin hacer mucho esfuerzo de trabajo algunos argumentaban que era el orden social publico pero en verdad nosotros veíamos pues que aquel campesino que no tuviera compromisos por ningún lado ellos seguían hay y todavía podemos decir que hay uno que otro en predios que no han desalojado que no se han movido de la región porque vieron que el futuro como veníamos hablando...

" 1 5 En las pruebas recaudadas en el plenario, se observa que las autoridades policivas y judiciales, dan cuenta de los antecedentes del escenario de violencia suscitado en la región donde se encuentra ubicado las parcelas que son objeto de restitución; así lo manifiesta el Jefe Seccional de Inteligencia Policial DECES en oficio No. S-2012-2190/SIPOL-JEFAT.29.27 del 17 de julio de 2012, cuando señala: "... que entre los años 1 990 y 1 997 en jurisdicción del municipio de San Alberto, delinquían el frente Camilo Torres Restrepo del ELN, frente Ramón Gilberto Barboso Zambrano el EPL, el M 1 9 y las autodefensas campesinas del sur del Cesar ACSUC"1 6 Por su parte, la unidad Nacional de Fiscalía Para La Justicia y La Paz -Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal, mediante oficio fechado 27 de septiembre de 20121 7, sostuvo que las autodefensas al mando de ROBERTO PRADA GAMARRA hicieron presencia en el Municipio de San Alberto, durante los años 1993 a 1996 y de agosto de 1996 a 2006 al mando de Juan Francisco Prado Márquez, que posteriormente pasa a HECTOR JULIO PEINADO BECERRA.

Así mismo, la UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y PAZ - BUCARAMANGA, FISCALIA TREINTA Y CUATRO DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL, lo informó mediante oficio 1569 F-34 UNJYP de fecha 21 de septiembre de 2012, 18 en donde señala que el postulado ROBERTO PRADA DELGADO alías ROBERTH 14 Ver folio 67 -68 Informe Contexto Generalizado de Violencia y Factores Armados en San Alberto 1s Ver folio 67 -68 Informe Contexto Generalizado de Violencia y Factores Armados en San Alberto 16 Folio 457 Información relacionada con la georreferenciación y periodo de influencia del frente Hectar Julio Peinado­ Fiscalia General de la Nación 17 Folio 58 -59 cuaderno Principal - Informe Fiscalía General de la Nación, 19 Folio 58 - 59 Cuaderno Principal - Informe Fiscalía General de la Nación Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consjt> Superlt>r de la Judica/UYJI TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 JUNIOR ex integrante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra en diligencia de versión libre del 15 de Febrero de 2011, señaló su conocimiento referente al desplazamiento forzado de habitantes de la parcelación en el municipio de San Alberto, Cesar, durante el año 1 994.

A continuación algunos a partes del relato del postulado Roberto Prado Delgado: "DESPLAZAMIENTO Y MASACRE DE LA FINCA TOKYO, ESO FUE EN EL AÑO 1 994 O 1995. ESO ES EN EL CORREGIMIENTO DE LA LLANA SAN ALBERTO CESAR. MUEREN UNA ENFERMERA Y CINCO PERSONAS MÁS, INCURSIÓN DE LUIS EMILIO CAMARON FLORES. POR ORDEN DE MI PADRE ROBERTO PRADA GAMARRA, LUEGO DE ESTA MASACRE CAMARÓN LES DA UN ULTIMÁTUM A LAS PERSONAS QUE SE HABÍAN APROPIADO DE LOS PREDIOS DE LA FINCA TOKYO, AHÍ HABÍAN QUEDADO UNAS PERSONAS.

NO TENGO EL NOMBRE DEL DUEÑO DE LA FINCA, PERO OÍ DECIR QUE ESOS TERRENOS LOS HABÍA TOMADO LA GUERRILLA UTILIZANDO UNOS CAMPESINOS, Y ASÍ CAMUFLARSE Y OBTENER ALGUNOS TERRENOS, DEBIDO A QUE ESO SE DECÍA QUE ESAS PERSONAS QUE MATÓ CAMARÓN, ERAN VOCEROS DE LA GUERRILLA Y QUE POR ESO LAS ASESINÓ, ESE COMENTARIO SE LO ESCUCHE DECIR A LA POBLACIÓN DE LA LLANA EN 1 996.

ESO ES LO QUE YO SUPE. PORQUE DESPUÉS QUE YO TOME EL MANDO EMPECÉ A PREGUNTAR LO QUE HABÍA PASADO EN ESA INVASIÓN, PORQUE LOS TERRENOS QUEDARON SIEMPRE PARCELADOS, Y DESPUÉS LOS VOLVIERON A REASIGNAR CON PAPELES, LO QUE PASA ES QUE LA GUERRILLA HABÍA TOMADO A UNOS CAMPESINOS Y LOS HACIA INVADIR, Y DESPUÉS QUE LES ADJUDICABAN, ELLOS VENDÍAN Y SE IBAN E INVADÍAN OTRA FINCA Y ASÍ LO HABÍAN COGIDO COMO NEGOCIO Y POR ESO A MÍ PAPA LE LLEGO LA INFORMACIÓN QUE ELLOS ERAN VOCEROS DE LA GUERRILLA, LA LISTA LA CARGABA CAMARÓN NO SÉ SI LA LISTA SE LA ENTREGÓ ALGÚN AGENTE DEL ESTADO, YO SÉ QUE CAMARÓN TENÍA LA LISTA PERO NO SE DÉ DONDE LA SACO.

LA MASACRE DE LA FINCA TOKYO LA ORDEN LA DIO ROBERTO PRADA GAMARRA Y FUE EJECUTADA POR EL SEÑOR LUIS EMILIO CAMARON FLORES ALIAS CAMARON O VLADIMIR, EN ESO PARTICIPARON, NO ESTOY SEGURO DE QUIENES FUERON PERO DEL GRUPO ERAN OJITOS, BIGOTES, EL LOCO, PECAS, FRIJOLITO, SIMSON, PORKIS, CUCARACHO, TOLAMBA, BAMBU, JENRY (JAIME HERNANDEZ GALEANO), CEJAS, POLLO GRANDE, GUACARNACO, NIKO, LATONERO, EL CHAVO, RADIO VAGUITO, SANCOCHO, PERRA LOCA, CAMINO, JHONY, GOYO, EL MOCHO PAJARRACO, CANTINFLAS, MUERCIELAGO, CONDORITO, PIMPARO, EL TIGRE, EL GRILLO, EL ABUELO, KAREM, BAMABAN, CARLITOS, (SAMUEL DAVID OLIVEOS VARGAS), EL TUERTO RODOLFO PADILLA (INFORMANTE DIRECTO DE ROBERTO PRADA GAMARRA), YO NO CONOCÍA LAS VICTIMAS DE ESTA MASACRE PERO EN LA LLANA LA MAYO RÍA DE LA GENTE CONOCÍA A LAS VICTIMAS.

( ) POSIBLES VICTIMAS DE TOKYO 1.- JOSE ALDEMAR DELGADO CASTILLO 2.- MARIA DEL CARMEN QUIÑONEZ PRINCE Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consejo Superior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 3.- LEOINDAS T APIERO BARREÑO 4.- PEDRO PABLO VERA PORRAS 5.- CELESTINO BENA VIDES ( ) FEBRERO 1 5 DE 201 1 DESPLAZAMIENTO DE LAS CAROLINA A FINES DE 1 994.

CREO YO TUVE CONOCIMIENTO DE ESO PERO YA DESPUÉS, PORQUE CUANDO ESO NO HUBO MUERTOS, SI NO QUE LLEGARON Y LES DIJERON A LA GENTE QUE SE TENÍAN QUE IR, ESO LO HIZO DE PARTE DE ROBERTO PRADA GAMARRA, Y CUANDO ESO YA ESTABA DE COMANDANTE MILITAR ALIAS CAMARÓN, LUIS EMILIO CAMARON FLORES, ESO FUE PARA EL AÑO 1 994. NO SE QUIENES PARTICIPARON, PERO SE QUE ESTABA EL GRUPO COMPLETO, Y QUE LAS INCURSIONES FUERON ORDENADAS POR MI PADRE.

YO NO PARTICIPE Y NO TENGO CONOCIMIENTO QUE HAYA HABIDO MUERTO Y DE ESO ME ENTERE EN EL AÑO 1 996 CUANDO TUVE MANDO PORQUE UN SEÑOR CUANDO ENTRE A LA CAROLINA, UN SEÑOR DE NOMBRE JUAN ME DIJO DE LOS HECHOS QUE HABÍAN SUCEDIDO Y YO CONFIRME ESO PORQUE EL SEÑOR RECONOCIÓ A UNO DE LOS HOMBRES CON LOS QUE ENTRE A SIMSON Y A FRIJOLITO. ESO ES TODO LO QUE SE DE ESE DESPLAZAMIENTO.

FEBRERO 1 5 DE 201 1 DESPLAZAMIENTO DE LOS CEDROS ESO FUE EN EL AÑO 1 994. ESO FUE EN LA ÉPOCA QUE CAMARÓN EMPEZÓ A ROMPER ZONA EN SAN ALBERTO, CAMARÓN INCURSIONO EN ESA VEREDA DE LOS CEDROS Y SACÓ A VARIAS PERSONAS DE AHÍ. NO TENGO CONOCIMIENTO SI HUBO MUERTOS, LO ÚNICO QUE SE FUE QUE SACARON A UNAS PERSONAS QUE INVADIERON UNOS PREDIOS Y SUPONGO QUE ESO FUE ORDENADO POR MI PADRE, QUE ERA EL COMANDANTE DE AHÍ. YO NO SÉ QUIÉNES PARTICIPARON, PERO AHÍ ESTABAN TODOS Y CAMARÓN ANDABA CON TODA LA GENTE EN UNA CAMIONETA 3.50 CHEVROLET Y UNA CHEVROLET MARRÓN 1 50, Y ANDABA CON UNAS PERSONAS DE 25 HOMBRES.

YO NO PARTICIPE EN ESE HECHO, PERO TUVE CONOCIMIENTO DESPUÉS QUE ME FUI PARA ESA ZONA COMO COMANDANTE. NO SÉ PORQUE SE DAN LOS DESPLAZAMIENTO, (SIC) Y LO ÚNICO QUE SE ES QUE ESA ERA LA POLÍTICA DE MI PAPA EN ESE TIEMPO DE SACAR A LOS QUE ESTABAN INVADIENDO PREDIOS, PORQUE LA GUERRILLA LOS PONÍAN DE PAYASOS A INVADIR Y DESPUÉS LES HACÍAN VENDER Y ESO ERA UN NEGOCIO, AUNQUE NO TODOS.

FEBRERO 1 5 DE 201

1. DESPLAZAMIENTO DE VILLA OLIVA. EL 1 6 DE AGOSTO DE 1 994. ESO SE ESCUCHÓ EN EL PUEBLO PORQUE ALLÁ ENTRARON LOS PARAMILITARES Y CREO QUE QUEMARON LAS CASA (SIC), Y EL JEFE ERA ROBERTO PRADA GAMARRA, Y EL COMANDANTE MILITAR ALIAS PASOS, ELLOS INCURSIONARON ALLÁ TUMBARON ALGUNOS RANCHO Y A OTROS LE METIERON CANDELA Y LE DIJERON A LA GENTE QUE SE TENÍAN QUE IR DE AHÍ, ESO FUE NOTICIA AHÍ EN SAN MARTIN, DE ESTO SABEN MÁS RAFAEL EMILIO RAMIRES HERNANDEZ Y A CHICOTE FREDY RAMIRO PEDRAZA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consl!jt> Superior di! la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 GÓMEZ, PORQUE ELLOS ESTABAN EN ESA ÉPOCA Y PERTENECÍAN AL GRUPO CON QUE DELINQUÍA ROBERTO PRADA GAMARRA, YO NO PARTICIPE, YO ME ENTERE POR EL ESCÁNDALO QUE HUBO EN EL PUEBLO.

TODOS LOS DESPLAZAMIENTOS SE DAN EN PERSONAS QUE ESTABAN INVADIENDO LA PROPIEDAD Y ESO HABÍAN ERA RANCHITOS EN PALITO Y PALMA. YO NO SE SI HABÍAN TÍTULOS DE PROPIEDAD LO QUE YO SE ERA QUE ERAN INVASORES". IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: En el presente caso, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras despojadas, presenta a nombre de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FOJARDO, solicitud de restitución del predio "Parcelación 34 Villa Ana", parcelación Los Cedros, Vereda Monterey - Municipio de San Alberto - Departamento Cesar, prevista en la ley 1448 de 2011.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448, con la inclusión de los bienes y de los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente (folio 1 7 A -1 7B Cuaderno Principal). Sea lo primero establecer la identificación del predio y la relación jurídica del solicitante con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado.

El predio "PARCELA 34 VILLA ANA", está plenamente identificado dentro del proceso, pues está ubicado en la PARCELACIÓN Los Cedros, Vereda Monterey, Municipio de San Alberto, Departamento de Cesar; posee una extensión aproximada de 19 hectáreas con 8200m219, y se encuentra identificado con el folio de matriculo inmobiliaria No. 196-2216720, según el Informe Técnico Predial, respecto a la información catastral, se señaló "que se encontró el predio bajo el número predio/ 207 10000200030345000"2 1; además, cuenta con los siguientes linderos y coordenadas Planas Magnas Colombia Bogota: Area SGC.

Área Nombre Matricula Numero catastral Área ORlP Georreferenciaclón Catastral del Predio Inmobiliaria 1 8 PARCELA Hectáreas, 34 VILLA 196-22167 20710000200030345000 8200 ANA Metros 2 19 Resolución Adjudicación lncora Folio 30-32 cuaderno principal 2° Folio 22- 24 Cuaderno Principal 21 Folio 62 -64 Ficha Predial - Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 de derechos 22 Hectáreas, 20 Hectáreas, 0542 1 376,74 Metros 2 Metros 2 ·- Ctmse}o Superior de la Judicmura Lote A NORTE: SUR: OCCIDENTE: REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 SGC Predio No 20710000200'"'-- # - '" " 11gado al 10110 ae Matncuta7nm __ ·-"'- No 196-22167 (según información de las bases catastrales), Con un área de terreno de: 20 HAS 1378,74 M:z alinderado como sigue (área y linderos según plano de georreferenclación de derechos) Partimos del punto No 178 en línea recta siguiendo direccíón este hasta el punto No 196, en una distancia de 475, 14 metros con el predio El Cedral inscrito catastralmente con el código 20710000200030346000 a nombre de Luis Hernandez y Benedicta Hernández Del punto No 193 en linea recta al punto No 194 siguiendo dirección noroeste, en una distancia de 322, 15 metros, con el predio Campo 3 inscrito catastralmente con código 0710000200030344000 a nombre de Angel Pastro Aparicio y Yolanda Garces.

Del punto No 194 en línea recta al punto No 204 siguiendo dirección norte, en una distancia de 374,5 con el predio El Chacal inscrito catastralmente con el código 20710000200030348000 a nombre de Diego Alfonso Pa"ª· PREDIO: VILLA ANA I PARCELAClON: LOS CEUN.U:S,/ Municioio de San Alberto 1 Vereda: Monterrey Locahzac1ón general del predm y ruta de acceso {capturadas con GPS). --  i --..,_,__ • CESAR ' ' ";,;<',,,. '{ C<>nvaneloneis "'<K4Mt, Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consejo Sup,rior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Relación Jurídica del predio con los solicitantes La relación Jurídica del señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO con el predio "PARCELA 34 VILLA ANA", se encuentra establecida con la adquisición mediante adjudicación del INCORA, a través de la Resolución No. 1 337 DE FECHA 1 7 DE JULIO DE 1 992, debidamente escrita en el folio de matrícula inmobiliaria 1 96-221 67, de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar (Ver folio 22 -24 y 30 -32 del cuaderno principal) CALIDAD DE VICTIMA DE LOS SOLICITANTES y DEMOSTRACIÓN DEL DAÑO Y EL NEXO CAUSAL EXISTENTE CON EL CONFLICTO ARMADO, QUE DIERON LUGAR AL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y POSTERIORMENTE AL DESPOJO.

En primer lugar deberá esta Sala verificar si se predica respecto de los solicitantes la condición de víctima en los términos de la ley 1 448, para ellos se, parte de considerar lo preceptuado en el artículo 3° de la mencionada Ley, la cual precisa el concepto de víctima en los siguieñtes términos: "ARTÍCULO 3o. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno." Así pues, si detallamos la norma en cita, es dable inferir los siguientes requisitos para que una persona o una colectividad puedan ser consideradas como víctimas: - Que la persona o colectividad haya sufrido un daño - Que el daño se haya producido a partir del 1 de enero de 1 985. - Que el daño se produzca como consecuencias de infracciones al DIH o al DIDH. - Que las infracciones hubiesen ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Vale la pena tener en cuenta que el concepto de víctima de la Ley 1 448 de 201 1, ha sido objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional, la cual, en uno de sus pronunciamientos ha dicho que el concepto de víctima se extiende a los miembros de la familia del afectado, pudiéndose hablar si se quiere de víctimas directas y victimas por extensión. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Sup,rlor de la Judicaiura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1.

Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión ''víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.

" Mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: 118. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC C.ims›Jo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9.

Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima". La Corte Constitucional en sentencia C-250 del 2012, Magistrado Ponente, doctor HUMBERTO SIERRA PORTO, ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. En donde también se indicó que el daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta reconceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se fundo en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de los autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos /os residentes en Colombia y lo protección de los bienes jurídicos (Art. 2 ° CP): (iv) en el principio de dignidad humano que promueve los derechos o saber qué ocurrió, y o que se haga justicia (Art. 1 º CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que lo intervención de las víctimas en el proceso penol no puede reducirse exclusivamente o pretensiones de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Consqo Suœrior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que /as certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos22".

En Sentencia C-235A del 2012, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( ) ", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (O/OH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos 22 Sentencia T-188 del 15 de marzo de '2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com.jo Superior de Ja Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

También, importa anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1448 de 201 1, el Estado Presume la buena fe de las víctimas, quienes podrán acreditar el daño sufrido por cualquier medio legalmente aceptado, bastándole, ante la autoridad administrativa la demostración con pruebas sumarias y así se les releva la carga probatoria.

En los procesos judiciales de restitución de Tierras, acorde con el Artículo 78, ibídem, también se da suficiencia demostrativa a la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación, reconocimiento como desplazado en el trámite jurisdiccional, o en su defecto del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Partiendo de las aclaraciones antes señaladas, procede la Sala a estudiar la situación concreta del solicitante. El daño que alega haber sufrido los solicitantes se concreta en la perdida material del inmueble que es objeto de la presente solicitud de restitución, debido a su desplazamiento en el mes de febrero de 1 99423, por miedo y zozobra ante el accionar continuo y sistemático de los grupos armados al margen de la ley.

Afín de continuar con el estudio, se debe verificar la temporalidad de los hechos aducidos por el solicitante, con lo reglamentado en el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1, en el cual se establece que las personas despojadas de sus tierras o que se hayan visto obligadas a abandonarlas, puedan solicitar la restitución jurídica y material de las mismas, es necesaria que los hechos hayan ocurrido " (... ) entre el 1 de enero de 1 99 1 y el término de vigencia de la Ley,( }"Ley que tiene como término de vigencia hasta el día 1 0 de Junio de 2021.

Requisito que se satisface toda vez que el desplazamiento aducido por el solicitante se encuentra comprendido en las fechas indicadas. 23 Se determina esa fecha de los hechos expuestos en la solicitud de restitución presentada por la Unidad ver folio 7 del Cuaderno Principal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de ta Judicatul'fl REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Precisado lo anterior, se continúa con el estudio de las pruebas.

En ese sentido, se encuentra que que a folio 50-53 el Certificado del Registro único de víctimas - RUV- en el cual se reporta que los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, fueron víctimas del desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el Municipio de San Alberto en fecha 28 de febrero del año 1994, precisando que el desplazamiento fue de carácter individual.

Ante el trámite administrativo llevado por la Unidad de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el solicitante manifestó en su declaración libre, lo siguiente:24 "PREGUNTADO: ¿Se considera usted víctima de despojo y abandono forzado en los términos del artículo 74 de la Ley 1448 de 20 1 1, esto es considera que fue privado de su propiedad o posesión de manera arbitraria y aprovechándose de la situación de violencia? CONTESTARON: Si, consideramos que somos víctimas de despojo.

Nosotros nos dio miedo y nos salimos y vendimos eso en dos millones quinientos mil pesos lo cual fue un regaló nosotros no hicimos trámite ante el INCORA. PREGUNTADOS: ¿Desean agregar algo más a los hechos relatados en la declaración inicial? CONTESTARON: No, no deseamos agregar nada más" De la citada declaración se observa que si bien los solicitantes manifiestan haber salido y vendido como víctimas del despojo, por razones de miedo, no expresaron cual fue la fecha del abandono y cuáles fueron las circunstancias o situaciones específicas que generaron el miedo que aducen.

Así mismo encontramos que en el Interrogatorio de parte, ante el Juzgado TERCERO Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar del solicitante ARTURO ASCANIO CASTILLA manifestó respecto a las condiciones que dieron origen al abandono y venta de su predio, al igual de cuáles eran las circunstancias o situaciones que lo llevaron a la venta, lo siguiente: "PREGUNTADO: COMO USTED ES CONOCEDOR DE ESO DIGA AL DESPACHO EN CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR COMO ADQUIERIO ESE PREDIO, DESDE CUANDO LO ADQUIRIÓ, QUE TIEMPO DURO EN ESE PREDIO Y PORQUE HOY ESTA PIDIENDO LA REST/TUCION DE ESE PREDIO.

CONTESTO: Yo dentre en el 88, comenzó el proceso, la recuperación de la tierra, a los dos años, se sacó la purecilla, y nos metimos y ya en el 90 cuando hubo la negociación de la tierra con la INCORA, lo de los títulos, ya hubo negociación de las parcelas, y nosotros duramos hasta el 93, ya en el 93 salimos, otra vez por asunto de seguridad 24 Folio 36 del Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 de la violencia. PREGUNTADO;

CUANDO USTED HACE REFERENCIA A SEGURIDAD Y A VIOLENCIA SE ESTA REFIRIENDO A QUE SITUACION A PRESENCIA DE GRUPOS ILEGALES O PRESENCIA DEL EJERCITO COLOMBIANO. CONTESTO: Si ya me dio miedo, ya comenzó la gente a vender, las parcela, entonces ya mi señora comenzó a darle miedo y diio ya eso no, vámonos de aquí porque de pronto eso es un peligro para nosotros, de pronto nos ioden ahí, comenzaron la gente a vender el derecho, parcelas y entonces yo también diie yo vendo.

PREGUNTADO: QUE LE PRODUCIA MIEDO. CONTESTO: La gente que llegaba, que de pronto nos mataba. PREGUNTADO: QUIEN LLEGABA. CONTESTO: Bueno allá mandaban los paramilitares, eso había varios grupos. PREGUNTADO; USTED ALGUNA VEZ, PRESENCIO GRUPOS ALREDEDOR O CERCA O DENTRO DE SU PREDIO. CONTESTO: No eso si no doctor, no tampoco me amenazaron, pero ya me comenzó ese miedo, miraba muchos muertos por ahí, que mataban a fulano, que mataban.

PREGUNTADO: RECUERDA ALGUN NOMBRE DE ESOS MUERTOS QUE USTED DICE. CONTESTO: No PREGUNTADO: PERO EN NINGUN MOMENTO LOS GRUPOS ILEGALES SE METIERON CON USTED, NI CON LOS QUE ESTABAN EN EL PREDIO. CONTESTO; No doctor, eso si no, nosotros vendimos, porque nos dio miedo, la señora comenzaba, ya ella no dormía porque le daba miedo, que peligro que lleguen de noche, vamos y los niños.

PREGUNTADO: OSEA QUE USTED VEND/O SE ACUERDA EL AÑO EN QUE VENDIÓ. CONTESTO: El año sino me acuerdo, no doctor. PREGUNTADO EN QUE FECHA SE MATERIALIZO LA VENTA, ES DECIR EN QUE FECHA LE VEND/O A HUGO PABON. CONTESTO: No tengo, no me acuerdo de la fecha". Por otro lado dentro del Interrogatorio de parte de la señora MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, ante el Juzgado TERCERO Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar manifestó respecto a las condiciones que dieron origen al abandono y venta de su predio, al igual de cuáles eran las circunstancias o situaciones que lo llevaron a la venta, lo siguiente: "PREGUNTADO: USTED SABE QUE LO QUE LA CONVOCA ESTAR ACA ES UN PROCESO DE RESTITUC/ON DE TIERRAS QUE JUNTO CON SU ESPOSO USTED PRESENTÓ ANTE LA UNIDAD DE TIERRAS.

CUENTELE A ESTE DESPACHO CON RESPECTO A ESO, TODO LO QUE TENGA QUE VER CON MODO, TIEMPO Y LUGAR. CONTESTO: Nosotros cuando tomamos las tierras fue en el año 1 998, y el 20 1 O nos entregaron los títulos y de ahí en 2003 fue que vendimos por tanta violencia. PREGUNTADO: EN QUE AÑO FUE QUE VIERON TANTA VIOLENCIA. CONTESTO: En el año 90, 9 1.

PREGUNTADO: QUE CLASE DE VIOLENCIA. CONTESTO: Nos molestaban muchas personas en el pueblo. PREGUNTADO: Y USTED V/VIO EN ESE PREDIO QUE HOY ESTAN SOLICITANDO. CONTESTO: Si señor. PREGUNTADO: QUE TIEMPO V/VIO AHÍ. CONTESTO: Ahí vivimos como dos años. PREGUNTADO: A QUE SE DEDICABAN EN ESE PREDIO. PREGUNTADO: CONOCE USTED SI SOBRE SU ESPOSO ARTURO CASTELLO FUE EJERCIDA ALGUNA PRESIÓN PARA QUE SE LLEVARA A CABO LA Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 NEGOCIACION SOBRE EL PREDIO: CONTESTO: Pues no, el cuándo fue el momento me diio miia usted vera si vendemos, porque esto esta feo con la violencia, por esas cosas que están pasando, entonces yo no quería, entonces a lo último él diio que sí, porque que vamos hacer aquí, mira a los niños sufriendo, con 7 niños que teníamos cuando eso, porque en ese tiempo tenía unos sobrinos, que se me había muerto un hermano, entonces yo tenía 7 niños, entonces él dijo no, esto toca vender, porque como vamos a estar aquí con todos esos niños entonces esa fue la vaina.

Dentro de las pruebas de interrogatorio de parte, también encuentra la Sala que los solicitantes manifestaron en las preguntas referentes si la venta que aducen haber realizado al predio se dio por motivo de coacción o amenaza lo siguiente: Arturo Ascanio Castilla (Solicitante): "PREGUNTADO: ALGUNA VEZ RECIBIÓ, ALGUIEN A USTED LO AMENAZÓ.CONTESTO: No doctor.

PREGUNTADO: PERO EN NINGUN MOMENTO LOS GRUPOS ILEGALES SE METIERON CON USTED, NI CON LOS QUE ESTABAN EN EL PREDIO. CONTESTO; No doctor, eso si no, nosotros vendimos, porque nos dio miedo, la señora comenzaba, ya ella no dormía porque le daba miedo, que peligro que lleguen de noche, vamos y los niños. PREGUNTADO: USTED TIENE CONOCIMEINTO DE QUE ALREDEDOR DEL PREDIO, UNA VEZ SE HUBIESE PRESENTADO MUERTE, CRIMENES, PRESENCIA DE ESOS GRUPO PARAMILITARES.

CONTESTO: Ahoritica pues no, no sé nada, de eso no me di cuenta. PREGUNTADO: EN VERSION DE ALIAS ROBER JUNIOR, UN DESMOVILIZADO DE LAS AUTODEFENSAS ESTE SEÑOR DICE EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA "NO SE PORQUE SE DABAN LOS DESPLAZAMIENTOS Y LO UNICO QUE SE, ES QUE ESA ERA LA POLITICA DE MI PAPA, EN ESE TIEMPO DE SACAR A LOS QUE ESTABAN INVADIENDO PREDIOS, PORQUE LA GUERRILA LOS PONIA DE PAYASOS A INVADIR Y DESPUES LOS HACIA VENDER, ESO ERA UN NEGOCIO AUNQUE NO TODOS", QUE TIENE QUE DECIR SOBRE ESO SEÑOR ASCANIO.

CONTESTO: Yo Salí y vendí la parcela vuelvo y lo repito sin amenazas, por miedo" MARIA DISNARDAVARGAS FAJARDO (Solicitante): "PREGUNTADO: QUIEN LOS SACABAN DE LOS PREDIO, QUIEN. CONTESTO: Ninguno, nosotros mismo. PREGUNTADO: POR QUE SE SALIAN. CONTESTO: Por la violencia. PREGUNTADO: A USTED ALGUNA VEZ LA AMENAZARON, A SU ESPOSO. CONTESTO: No, nada no doctor.

PREGUNTADO: A SUS HIJOS. CONTESTO: Tampoco, como eran chiquiticos. PREGUNTADO: QUIEN QUERIA SACARLOS DEL PREDIO, QUIEN. CONTESTO: AL principio el ejército ya después no se presentaron más problemas, como siempre en las invasiones. PREGUNTADO: USTED VIO ALGUNA VEZ GRUPOS UNIFORMADOS, ARMADOS. CONTESTO: Nada, Nada. PREGUNTADO: GRUPOS RONDANDO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO C't>nsžjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 LOS PREDIO.

CONTESTO: No. PREGUNTADO: Y POR QUE SE SALIERON. CONTESTO: Por lo mismo y tanto, porque se presentaba violencia hacia afuera, es decir decían hay tal muerto en tal parte, y como pasaba mucha gente uno que iba saber. PREGUNTADO: FUERON USTEDES PRESIONADOS POR EL COMPRADOR O ALGUIEN MAS PARA HACER LA VENTA. CONTESTO: Libremente ninguno se metió, nosotros quisimos.

PREGUNTADO: RECUERDA USTED ALGUNA PRESION EJERCIDA PARA LA VENTA O COMPRA DEL PREDIO OBJETO DE RESTITUCION, DE SER ASI, EXPLIQUE LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO TIEMPO Y LUGAR. CONTESTO: Nada, de eso." Así mismo en la prueba de interrogatorio de parte a los solicitantes, estos manifestaron en las preguntas referentes a quienes vendieron el predio, año y valor lo siguiente: Arturo Ascanio Castilla (Solicitante): "PREGUNTADO: OSEA QUE USTED VENDIO SE ACUERDA EL AÑO EN QUE VENDIÓ. CONTESTO: El año sino me acuerdo, no doctor.

PREGUNTADO: PERO SI SE ACUERDA DEL SEÑOR A QUIEN LE VENDIÓ. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: USTED SABE AHORA MISMO DE QUIEN ES EL PREDIO. CONTESTO: No. PREGUNTADO: DIGALE SEÑOR ASCANIO AL DESPACHO POR QUE VALOR VENDIO USTED EL PREDIO SIN LA AUTORIZACION DEL INCORA. CONTESTO: $2.500.000. PREGUNTADO: A QUIEN SE LO VEN DIO. CONTESTO: A Hugo Pabón PREGUNTADO EN QUE FECHA SE MATERIALIZO LA VENTA, ES DECIR EN QUE FECHA LE VENDIO A HUGO PABON.

CONTESTO: No tengo, no me acuerdo de la fecha. PREGUNTADO: USTED SEGÚN DOCUMENTOS QUE ESTA EN EL EXPEDIENTE, Y QUE AQUIE ESTAN SEÑOR JUEZ, QUE ME IMAGINO QUE USTED TAMBIEN LOS DEBE TENER AHÍ EN SU HABER, VEND/O EN EL AÑO 1992 LA PARCELA, AQUI ESTAN LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN ESO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA E INCLUSIVE HAY UNAS PROMESAS DE COMPRA VENTA, SI LA VIOLENCIA ERA PARA EL AÑO 94, CUAL ERA ENTONCES LA RAZON DE USTED PARA VENDER, SI USTED DICE QUE FUE POR TEMOR.

CONTESTO: Si había violencia. PREGUNTADO: EN QUE EPOCA CUANDO SE DIO LA VENTA POR EL MIEDO QUE ARGUMENTA, EN QUE EPOCA POSTERIOR A LA VENTA SALIO USTED DEL PREDIO Y MOTIVO POR EL CUAL SE CONSIDERA UNA VICTIMA. CONTESTO: Me acuerdo que yo Salí en el 93, no me acuerdo más nada, apenas negociamos yo Salí de la tierra" MARIA DJSNARDAVARGAS FAJARDO (Solicitante): PREGUNTADO: PERO USTED VIVIA EN EL PREDIO, POR ESO CONSTRUYERO LA RANCHITA.

CONTESTO: Si a los dos años, cuando se presentó la violencia, fue cuando le vendimos a un señor en $2.500.000 nada más. PREGUNTADO: Y COMO LE CANCELO Y QUIEN ES ESE SEÑOR, USTED LO CONOCE. CONTESTO: Don Hugo Portilla. PRREGUNTADO: A QUE SE DEDICA EL SEÑOR HUGO PORTILLA. CONTESTO: En ese, no se ahora, cuando ese tiempo tenía una droguería, ahora no se, ni lo he visto.

PREGUNTADO: Y DESPUES QUE SE LO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO OJm·ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 VENDIERON A HUGO PORTILLA USTEDES NO VOL VIERON A SABER DE ESE PREDIO.

CONTESTO: Nada más. PREGUNTADO: QUE TIEMPO PASO QUE NO VOLVIO A VERLO. CONTESTO: Nada Nada. PREGUNTADO: DOÑA MARIA EN QUE AÑO VENDIERON LA PARCELA QUE HOY RECLAMAN. CONTESTO: En el 1 993. PREGUNTADO: HAY UN CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CUAL USTED FIRMA, ATRAVÉS DE CUAL LE VENDE AL SEÑOR HUGO PABON, ESTE CONTRATO ES DE EL 25 DE MARZO DE 1 993, PARA ESA EPOCA HABIA LA VIOLENCIA QUE USTED DICE PARA LA VENTA.

CONTESTO: yo no me acuerdo si había o no" Antes de continuar con el estudio de las pruebas, se debe aclarar que dentro del expediente en que se sustenta la presente solicitud de restitución y cada uno de los documentos que reposan en el proceso y que fueron aportados por las partes, los cuales forman el acervo probatorio del proceso, no reposa ningún contrato de compraventa o escritura de la venta aducido por los solicitantes con el señor Hugo Pabón, aclaración que se hace por cuento el apoderado judicial de la parte opositora insta a un error al indicar la existencia de esos documentos para la formulación de sus preguntas.

Ahora bien continuado con el estudio de las pruebas encontramos que respecto a la solicitud de revocatorio de la adjudicación de los solicitantes, frente a estos cuestionamientos ellos manifestaron lo siguiente: Arturo Ascanio Castilla (Solicitante): "PREGUNTADO: PORQUE MOTIVO CAUSA CIRCUNSTANCIA O RAZON, EL PROPIO INCORA, REVOCA LA ADJUDICACIÓN QUE EN SU MOMENTO A USTED LE OTORGÓ. CONTESTO: a mí no me citaron en INCORA, cuando yo vendí el predio, a mí no me citaron, PREGUNTADO: NO TIENE CONOCIMEINTO COMO PROCEDIO EL INCORA A REVOCAR.

CONTESTO: No. PREGUNTADO: ALGUNA VEZ USTED PRESENTO RENUNCIA. CONTESTO: No, PREGUNTADO: VENDIO USTED CON AUTORIZACION DEL INCORA. CONTESTO: No. PREGUNTADO: SEÑOR ARTURO SI USTED NO TENIA AUTORIZACION DEL INCORA PARA VENDER COMO LOGRO HACER LA VENTA, SI QUIEN AUTORIZA LA VENTA ES JUSTAMENTE EL INCORA, COMO VENDIO USTED SI ESA AUTORIZACION.

CONTESTO: A nosotros no nos llamaban al INCORA, yo un día si le dije al doctor Camilo, que yo iba a vender el derecho de la parcela y me dijo que si lo vendiera. PREGUNTADO: QUIEN ES EL DOCTOR CAMILO. CONTESTO: Un man que trabajaba en el INCORA en esa época, no se ahora si estará trabajando en INCORA" MARIA D/SNARDAVARGAS FAJARDO (Solicitante): PREGUNTADO: USTEDES PIDIERON UNA AUTORIZACION AL INCORA PARA REALIZAR LA VENTA.

CONTESTO: Yo no me acuerdo de eso, como ya hace muchos años, a uno se le van las luces, no me acuerdo de nada. PREGUNTADO: SUPO USTED QUE EL PROPIO INCORA LE REVOCO LA ADJUDICACION ES DECIR SE LO Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO C,m,-ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 DIERON Y DESPUES SE LO QUITARON.

CONTESTO: Yo no me acuerdo de eso, hay unas cosas que yo no me acuerdo nadita, nadita, yo no tengo cerebro a mí no se me graba nada" Con relación al Interrogatorio de parte de la Opositora INGRID CAROLINA MONCADA y actualmente propietaria del predio en restitución, según consta en el Certificado de Tradición y Libertad, se determinó de acuerdo a su declaración que no conoce a los solicitantes.

El señor CRISTIAN CAMILO PARRA FERNANDEZ, quien le vendió el predio a la opositora, indicó no conocer a los solicitantes y haber adquirido el bien en sucesión de hermanos de la familia Pinzón, no extrayendo esta Sala de las citadas declaraciones ningún hecho referente a las solicitantes, ni de las condiciones de seguridad del predio [situaciones de violencia u otras circunstancias), tal como se observa en los siguientes a partes de las declaraciones.

INGRI CAROLINA MONCADA MARQUEZ (Opositora): "PREGUNTADO: TUVO CONOCIMIENTO A QUIEN PERTENECIÓ EL PREMIO ANTES DE ADQUIRIRLO EN COMPRA. CONTESTO: No señor porque eso lo revisó el abogado en el certificado de traición y libertad, pero sabíamos que era el señor Cristian, pero antes no. PREGUNTADO: CUANDO USTED LLEGO AL PREDIO TUVO CONOCIMIENTO QUE POR AHÍ HABIAN ACTOS DE VIOLENCIA O CON ANTERIORIDAD SUCEDIERON ACTO DE VIOLENCIA POR GRUPOS ILEGALES.

CONTESTO: No señor, para nada no sabía. PREGUNTADO: CONOCE USTED LA PERSONA QUE HOY SOLICITA COMO PROPIETARIA DEL PREDIO. CONTESTO: No la conozco" ARTURO ASCANIO CASTILLA (Solicitante): "PREGUNTADO: CUAL ES SU VOCACION AGRICOLA O DE EXPLOTACION DE LA TIERRA PARA PRETENDER LA RESTITUCION DE PREDIO QUE LEGITIMAMENTE LE PERTENECE AUN TERCERO DE BUENA FE EXENTO DE CULPA, ES DECIR PARA QUE ESTA PIDIENDO USTED LA TIERRA.

CONTESTO: Yo no estoy peleando con la dueña de la tierra yo no sé quién es, yo estoy peleando es para que, como salió la ley del gobierno de restitución de tierras eso es lo que estamos fregando" CRISTIAN CAMILO PARRA FERNANDEZ (Testigo): "PREGUNTADO: SEÑOR PARRA CONOCE USTED A LOS SEÑORES ARTURO ASCANIO Y A LA SEÑORA MARIA BERNARDA VARGAS SOLICITANTES EN ESTE PROCESO.

CONTESTO: No tengo idea quienes son. PREGUNTADO: ALGUNA VEZ USTED O SU FAMILIA COMO MANIFIESTA QUE HA TENIDO FINCA EN SAN ALBERTO. SE HAN VISTO AMENAZADOS POR GRUPOS ARMADOS O LES EDIERON V ACUNAS. CONTESTO: No señora desde que yo he bajado, desde pequeño, siempre he visto todo bien, nunca he visto nada grave ni nada. PREGUNTADO: SABE USTED QUE SAN ALBERTO SIEMPRE HA SIDO UNA ZONA ATROPELLADA POR GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y ESO OCASIONO DESPLAZAMIENTO, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Consejo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 TIENE ALGÚN CONOCIMIENTO AL RESPECTO.

CONTESTO: Desde que yo he ido allá nunca vi nada" Obra así mismo en el informativo a folios del 40-43 de Cuaderno Principal, copia de comunicación escrita emitida por la Fiscalía General de la Nación en el cual informan que se encuentran registradas como victimas una serie de personas que relacionan por grupos organizados al margen de la Ley, entre esa relación se encuentra el nombre del señor Arturo Ascanio Castilla, sin indicar fecha, ni cuáles son los hechos que fueron los hechos declarados por el citado señor que llevaron a ese ente investigador para incluirlo en el sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), entendiendo esto como registro que generan las entidades cuya fuente proviene de quienes realizan una declaración libre cunado consideran ser víctimas de grupos al margen de la ley.

A folio 56 y 57 reposan oficios de la Jefe Seccional de Inteligencia del Departamento de Policía de Cesar y de la Fiscalia General de la Nación Seccional Bogotá, donde se certifica la influencia que tuvo el frente Hedor Julio Peinado Becerra en el Municipio de San Alberto durante los años 1990- 1997 y 1996-2006, respectivamente, no se indica la vereda específica, ni el tipo de acto, que permite ubicar a los solicitantes de manera concreta en el periodo de violencia certificado, De todas las pruebas citadas y una vez realizado un estudio detallado de cada una de ellas, llega esta Sala a las siguientes conclusiones:,Ʃ.

Existe contradicción entre las fechas que indica los solicitantes haber abandonado el predio, las cuales se aclaran no se logró establecer si fue en el año 1992 o 1993, toda vez que en sus declaraciones aceptaban o señalaban estos años como la fecha en que abandonan y venden el predio, y en otras respuestas manifestaban no acordarse, tal contradicción también recae en el Registro Único de Victimas (RUV), en el cual se certifica un desplazamiento individual en el Municipio de San Alberto Cesar el 28 de febrero de 1994. 25 Por otro lado se encuentra que los solicitantes que intervienen en el presente proceso, aseguran que vendieron sus predios por miedo, más no existe prueba alguna que relaciones a quienes compraron inicialmente las parcelas objetos de restitución ƪ'en grupos· armados al margen de la ley o que fueran colaboradores de los mismos, asi mismo como el relato o determinación de una situación que lleve a la Sala a determinar con base a que hechos fue genrado el miedo o temor alegado por los solicitantes. 25 FolioSO y 53 del cuaderno principal e Interrogatorio de Parte de los solicitantes.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Com·ejo Superior dé la Judlcatuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Se denota que cada uno de los solicitantes manifestaron que no fueron presionados, ni amenazados para vender sus parcelas, que las ventas fueran por su libre disposición. En contexto, encuentra la Sala que de las declaraciones de los solicitantes y las pruebas allegadas al presente proceso, no se pudo establecer las cicuntsncias de tiempo, modo y lugar, en se produjo el desplazamiento y la relación del desplazamiento con la venta, toda vez que lo que se vislumbra de algunos relatos fueron respuestas evasivas a las preguntas determinantes para establecer el nexo causal entre la el desplazamiento y la venta del predio solicitado en restitución. Siendo preciso aclara que al no lograr determinar los hechos alegados por los solicitantes en un espacio de tiempo, no puede la Sala realizar un estudio frente al contexto de violencia que se generaron en la zona que se ubica el predio.

Conclusión que se puede corroborar al escuchar los interrogatorios que rindieron los solicitantes, tal como se indicó en el estudio realizado en la presente providencia. Con relación a la aducida venta que realizaron los solicitantes, tenemos que con las pruebas allegadas no se logró establecer la fecha exacta en que se efectuó la venta, ni el sujeto que compra el predio, teniendo como única prueba esta Sala la declaración de los solicitantes, sin existir ningún registro del citado negocio jurídico.

Lo único acreditado es la revocatoria de la adjudicación del predio "Parcela 34 Villa Ana" por parte de INCORA, aduciendo como razón la renuncia del derecho a la adjudicación por parte de los señores Arturo Ascanio y Maria Disnardia Vargas, así se puede,-----._ observaren la respectiva resolución de revocatoria, emitida por la citada entidad y su respectiva anotación en el Certificado de Tradición y Libertad.

Solicitud de revocatoria que según declaración del solicitante Arturo Ascanio Castillo, realizó ante un funcionario de la entidad "PREGUNTADO: SEÑOR ARTURO SI USTED NO TENIA AUTORIZACION DEL INCORA PARA VENDER COMO LOGRO HACER LA VENTA, SI QUIEN AUTORIZA LA VENTA ES JUSTAMENTE EL INCORA, COMO VEND/O USTED SI ESA AUTORIZACION. CONTESTO: A nosotros no nos llamaban al INCORA, yo un día si le dije al doctor Camilo, que yo iba a vender el derecho de la parcela y me dijo que si lo vendiera.

PREGUNTADO: QUIEN ES EL DOCTOR CAMILO. CONTESTO: Un man que trabajaba en el INCORA en esa época, no se ahora si estará trabajando en INCORA". Por otro lado con respecto a lo manifestado por los solicitantes de haber vendido mal su predio y haber recibido la suma de $2.500.000, hecho que no resulto probado, no se puede olvidar que en su declaración el señor Arturo Ascanio Castilla manifestó no haber pagado ninguna cuota al INCORA del predio adjudicado en su oportunidad.

"PREGUNTADO: DIGALE SEÑOR ARTURO ASCANIO AL DESPACHO CUANTAS CUOTAS PAGO USTED AL INCORA POR LA ADJUDICACION DEL PREDIO. CONTESTO: ni una" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Cow;ejo Superior de la Judlcaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Con relación a la vocac1on agrícola de los solicitantes con el predio y su destinación encontramos que los mismo manifestaron que arrendaban el predio para la cría de ganado y cultivos de maíz, llevando a la Sala a concluir el no cumplimiento por parte de los solicitantes de las políticas de adjudicación de las Unidades Agrícolas Familiares AUF de la entidad INCORA hoy INCODER, conclusión que se soporta en las siguientes manifestaciones: Arturo Ascanio: "PREGUNTADO: A QUE SE DEDICO USTED EN EL PREDIO QUE HACIA. CONTESTO: Yo allá arrendaba para arroz y ganado, era 20hectareas, le faltaba un poquito para las 20 hectáreas, pero arrendaba" María Disnarda "PREGUNTADO: A QUE SE DEDICABAN EN ESE PREDIO.

CONTESTO: Arrendamos tierras para el cultivo de arroz y para arriendo de ganado." Es preciso señalar que aun cuando en el plenario se logró acreditar que el municipio de San Alberto y en sus corregimientos y veredas, padecieron del contexto de violencia generalizada que data desde los años 90, agudizándose tal situación a mediados de los años 1994 a 2006, y que de ello dan cuenta los sendos informes sobre contextos de violencia, y que generaron violaciones directas a los Derechos Humanos e Infracciones al DIH, esta Sala como ya lo indicó con las pruebas allegadas al presente proceso no logró establecer las circunstancias de tiempo, siendo esté un punto esencial para determinar las situaciones de violencia, dentro del contexto de violencia probado en el proceso y si tales situaciones ocasionaron el daño material alegado por los solicitantes, como es la alegada perdida del bien inmueble solicitado en restitución. En este sentido, es preciso resaltar que el abandono forzado que trata la Ley 1448 de 2001, implica la relación directa entre el titular de derechos y la tierra, causado por el efecto del conflicto armado interno. En este marco, resulta sustancial comprender la naturaleza de la acción de restitución como un procedimiento sui generis, que hace parte de una política de justicia transicional de mayor alcance, cuyo propósito es reparar a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, que ocurrieron masiva y sistemáticamente en las últimas décadas con ocasión del conflicto armado interno; situación que no se ve reflejada en este proceso, por cuanto para que determinar si se está ante un caso de desplazamiento o abandono forzado, ha sostenido la Corte Constitucional, que se requiere de dos elementos materiales, a saber: "la coacción que hace necesario el traslado y la permanencia dentro de las fronteras de la propia nación. Si estas dos condiciones se dan, como ocurre en el caso motivo de esta tutela, no hay la menor duda de que se está ante un problema de desplazados.".

Por otra parte, con relación a la parte opositora, no fue acredita la existencia de antecedentes judiciales, ni vínculos con grupos al margen de la ley. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC Com<jo Superior de la Judicatura REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 Para arribar a la conclusión, esta Sala reitera que los solicitantes no fueron claros en sus relatos a fin de determinar por esta Sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar, toda vez que se evidencian contradicciones e inexactitudes en sus relatos específicamente al determinar el tiempo de desplazamiento y la supuesta venta del bien, para la época de la revocatoria del bien por parte del INCORA hoy INCODER, fecha que se establece en el acto administrativo como 1 O de agosto de 199426• Colofón de lo anterior, y a pesar de la declaración y consideraciones que llevaron a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS, a determinar que los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, ostentan la calidad de víctima, dentro del proceso administrativo, una vez culminado el proceso judicial esta Sala concluye que en el presente caso, existen ciertas inconsistencias que descartan la condición de víctima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 y como consecuencia la carencia de la titularidad del derecho al proceso de restitución, toda vez que del estudio de las pruebas allegada al presente proceso no se logró determinar el nexo de causalidad entre los hechos victimizantes que aducen los solicitantes y la perdida material del predio del cual eran titulares._Entendiendo como nexo causal la relación causa - efecto que debe existir entre un acto u omisión ilícito civil y el daño ocasionado por el mismo, para que surja la responsabilidad y por tanto el deber de indemnizar.

En este orden de ideas, se colige que en el caso bajo análisis conforme a lo expuesto hasta aquí, la calidad de víctima27 de los solicitantes y su núcleo familiar en los término del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, ha sido lo suficientemente cuestionada y no hay motivos fundados para predicar un abandono forzado o un despojo de la relación jurídica del predio solicitado por los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO y en consecuencia no es titular del derecho de restitución en los términos de la Ley 1 448 de 2011.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 26 Folio 33-35 del Cuaderno Principal 27 ARTÍCULO 3º. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1 985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO <..om·ejo Superior de la Judicaiura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 V. RES U EL VE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de restitución de tierras instaurada a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS TERRITORIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO, a través de apoderado judicial, en representación de los señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO y su núcleo familiar, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. ---· SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA excluir al señores ARTURO ASCANIO CASTILLA y MARIA DISNARDA VARGAS FAJARDO, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Aguachica - Cesar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar los predios contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 96-221 67.

CUARTO: En vista de lo informado en escrito a folio 1 49 del Cuaderno del Tribunal, se procede aceptar la renuncia al poder de la doctora LINA PATRICIA DUQUE GONZALEZ, en calidad de apoderada de la Unidad Especial Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio, en el proceso de la referencia,,..-.._ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 C.P.C. notifíquese la citada decisión por secretaria conforme lo indica la citada norma.

QUINTO: Reconocer personería al doctor IVAN DARIO RODRIGUEZ PINZON, como apoderado judicial de la Unidad Especial Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Magdalena Medio, en los términos indicados en el memorial poder que reposa a folio 1 45 del Cuaderno del Tribunal.

SEXTO: Líbrense por Secretaría todos los oficios correspondientes y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 SGC Consejo Supf'rior de la Judicatura 11 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SENTENCIA Radicado No. 20001-31-21-003-2013-00033-00 SEPTIMO: Declárese que no hay lugar a condena en costas por no aparecer causadas.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE LAURA ELENA Magist ·   ffiATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada (Con Aclaración de Voto) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 SGC