JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 200013121001201700010600

Parties: SOLICITANTE: RUTH ELENA REINA PULIDO. OPOSICIÓN: PEDRO NEL PINO PORTILLO Y OTRO

Descriptors: BUENA FE - / POSESIÓN - / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - / TESIS: Se conjetura de que la molestia de los solicitantes, no se dio por el negocio a través del cual realizaron la venta como tal, sino por la alteración o cambio en el número de hectáreas dispuestas. No se observa evidencia alguna que acredite que la venta reseñada sobre el predio objeto de reclamación tuviere relación alguna con la presencia de grupos armados al margen de la Ley, o la no entrega de las 4 hectáreas adicionales, así como tampoco se denota la configuración de un despojo sobre las otras 76 hectáreas. Tema : BUENA FE - / POSESIÓN - / PRINCIPIO DE COSA JUZGADA - / TESIS: Se conjetura de que la molestia de los solicitantes, no se dio por el negocio a través del cual realizaron la venta como tal, sino por la alteración o cambio en el número de hectáreas dispuestas. No se observa evidencia alguna que acredite que la venta reseñada sobre el predio objeto de reclamación tuviere relación alguna con la presencia de grupos armados al margen de la Ley, o la no entrega de las 4 hectáreas adicionales, así como tampoco se denota la configuración de un despojo sobre las otras 76 hectáreas. Fuente Formal : Ley 1448 de 2011 art. 74,76,77,78,82,83,88 Predio \ Bien : Predio o Bien Nombre: Las Flórez Matrícula Inmobiliaria: 1922426 Ubicación Inmueble : Ubicación Bien Departamento: Cesar Municipio: Pailitas Dirección: Las Flórez Titulación Jurisprudencia Relacionada Parte Resolutiva PROBLEMA_JURÍDICO Hechos De La Providencia

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-08-27

Consl!Jo Superior de. la Judleaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Cartagena, Veintisiete (27) de Agosto de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS Solicitante: RUTH ELENA REINA PULIDO Oposición: PEDRO NEL PINO PORTILLO Y OTRO Predio: LAS FLOREZ Acta No. 103 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la Unidad de Restitución de Tierras, en nombre y a favor de los señores RUTH ELENA REINA PULIDO y ASAAR EMILIO MENA MALKUN (Q.E.P.D), en donde fungen como opositores el señor Pedro Nel Pino Portillo y la Sociedad Pino Portillo a través de su Representante Legal Héctor Pino Portillo. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD - Territorial Cesar Guajira, entre otras cosas que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras al que tienen derecho los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Emilio Mena Malkun, y en consecuencia, se les restituyan los derechos de propiedad sobre el predio "LAS FLOREZ", (SIC) ubicado en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar, así mismo se declare probada la presunción legal consagrada en el numeral 2 literal a y e del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Lo anterior con fundamento en los siguientes aspectos facticos: Explicó el apoderado de la UAEGRTD, que los señores Asaar Emilio Mena Malkun y Ruth Elena Reina Pulido convivieron en calidad de compañeros permanentes por más de 34 años, quienes procrearon 3 hijos, constituyendo una unión marital de hecho. Señaló, que específicamente el señor Asaar Emilio Mena Malkun y su núcleo familiar, se vincularon al predio "Las Flórez", identificado con el FMI Nºl 92-2426, mediante adjudicación realizada en diligencia de remate a favor del reseñado solicitante, de fecha 29 de septiembre de 1992, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Explicó, que la parcela "LAS FLOREZ", estaba conformada por una extensión de terreno de 80 hectáreas más 342 metros cuadrados, en la cual se realizaban actividades agropecuarias tales como cultivos de pastos y ganadería, y en la que tenían una casa de bloque y techo de zinc. Aseveró, que en el año 2000, el señor Asaar Emilio Mena Malkun fue presionado para vender el predio "LAS FLOREZ", por parte del grupo armado ilegal AUC, al señor Héctor Alonso Pino, situación que aduce fue denunciada ante la autoridades pertinentes tales como la Fiscalía General de la Nación y la Personería Municipal de Pailitas.

Manifestó, que el señor Mena Malkun a través de escritura pública de compraventa Nºl 18 del 6 de diciembre del 2000 de la Notaria Única Tamalameque, fue despojado ·Å de una área de terreno de 7 6 hectáreas más 400 metros, documentos que posteriormente fue adulterado para cambiar el área de terreno vendido por 80 hectáreas más 8432 metros cuadrados, hecho fraudulento que aduce fue auspiciado por el comandante del grupo de las AUC, el Notario del caso y el comprador.

Indicó, que por los hechos fraudulentos denunciados en su momento por el señor Asaar Emilio Mena Malkun se tomaron decisiones por parte de la Jurisdicción Penal, demostrándose el accionar delictivo sufrido por este mediante el cual fue despojado de la propiedad de su predio. Enunció, que la venta del predio tiene una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado pues los solicitantes fueron víctimas de la situación de conflicto armado que se vivió en el municipio de Pailitas, al punto en que se vieron obligados a vender el predio "LAS FLOREZ", dentro del marco de la violencia que acaeció en la zona.

Adujo que los hechos reseñados y el material probatorio allegado al plenario, acreditan el nexo causal entre la venta del predio reclamado y el conflicto armado que se desarrolló en el país. Informó, que el día 15 de noviembre de 2011 el señor Asaar Emilio Mena Malkun presentó ante la UAEGRTD solicitud de inscripción en el RTDA junto con su núcleo familiar, pero que posteriormente para el año 2014 falleció por causas naturales.

Explicó, que surtida la actuación administrativa la UAEGRTD profirió Resolución NºRE 02322 del 8 de julio de 2016, mediante la cual inscribió el predio "LAS FLOREZ", en el RTDA a nombre del señor Asaar Emilio Mena Malkun (Q.E.P.D), y a su compañera permanente la señora RUTH ELENA REINA PULIDO. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 O:msejt> Superiw de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Trámite de la Solicitud en el Juzgado primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar: La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el Juzgado instructor, mediante auto de fecha primero (01) de marzo de 2016, en el cual se dispuso entre otras cosas, la publicación de la demanda en un diario de amplia circulación nacional y ordenó correrle traslado al señor Pedro Nel Pino Portillo y a la Sociedad Agropecuaria Pino Portillo, en calidad de propietarios según lo dispuesto en el FMI Nº 192-2426, y así mismo ordenó correrle traslado a los posibles herederos indeterminados del señor Asaar Emilio Mena Malkun.

Por otro lado, se vinculó al Banco BBVA, en calidad de acreedor hipotecario del señor Pedro Nel Pino Portillo, al interior del FMI Nºl 92-32197, folio que fue segregado del predio reclamado por la venta de una pequeña porción de terreno y frente al cual el señor Pedro Nel Pino funge como propietario, en atención a que los solicitantes reclaman la totalidad del predio "Las Flórez" identificado con el FMI 192-2426, folio matriz que se encuentra activo.

De igual forma, se ordenó vincular a la ANI, en razón a que al interior de los FMI Nªl 92- 2426 y 192-32197 se encuentra inscrita en su favor una oferta de compra de predio rural. Seguidamente los señores Pedro Nel Pino Portillo y Héctor Alonso Pino Peinado, a través de apoderado judicial presentaron escrito de oposición. Por su parte el BANCO BBV A Colombia, presentó escrito de contestación en el cual expresó que si bien no se opone a las pretensiones de los solicitantes, si requiere se reconozca su buena fe exenta de culpa o de ser el caso se reconozca en dinero la obligación que adquirió el señor Pedro Nel Pino Portillo en su favor.

OPOSICION PRESENTADA POR EL SEÑOR PEDRO NEL PINO PORTILLO El señor Pedro Nel Pino Portillo, a través de apoderado judicial, indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio "Las Flórez", argumentando entre otras cosas que, en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada, debido a que ya que en sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar resolvió el denuncio presentado por el señor Asaar Emilio Mena Malkun en contra del señor Pino Peinado, por hechos que a su parecer son los mismos de la solicitud de restitución. Adicionalmente, aduce que la reseñada sentencia fue apelada y decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que dejó en firme la sentencia reseñada, la cual Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejQ Superíor de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 posteriormente fue analizada en sede de casación penal, en la que se decidió dejar en firme todas y cada una de las actuaciones surtidas.

Adicionalmente explicó la figura de la cosa juzgada, advirtiendo que para que la misma se dé debe existir identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad de las partes, las cuales estima se configuran en el presente caso, por lo que requirió se profiera sentencia inhibitoria en el presente caso. Así mismo, sustentó su oposición en el contenido de la sentencia C-774 de 2001, y el artículo 303 del Código General del Proceso.

Finalmente, advirtió que también es víctima del conflicto armado, aportando como prueba la copia de una Resolución de inclusión en el RUV. OPOSICIÓN PRESENTADA POR EL SEÑOR HECTOR ALONSO PINO PEINADO. El señor Héctor Alonso Pino Peinado quien funge como Representante Legal de la Sociedad Pino Portillo, a través de apoderado judicial indicó que se opone a la restitución jurídica y material del predio "Las Flórez", argumentando entre otras cosas, que en el presente caso se configura el fenómeno de la cosa Juzgada debido a que ya que en sentencia de fecha 16 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar resolvió el denuncio presentado por el señor Asaar Emilio Mena Malkun en contra del señor Pino Peinado, por hechos que a su parecer son los mismos de la solicitud de restitución. Adicionalmente, aduce que la reseñada sentencia fue apelada y decidida por la Sala Penal del Tribunal de Valledupar, que dejó en firme la sentencia reseñada, la cual posteriormente fue analizada en sede de casación penal, en la que se decidió dejar en firme todas y cada una de las actuaciones surtidas.

Ademes explicó la figura de la cosa juzgada, advirtiendo que para que la misma se dé debe existir identidad de objeto, identidad de causa petendi e identidad de las partes, las cuales estima se configuran en el presente caso, por lo que requirió se profiera sentencia inhibitoria en el presente caso. Así mismo, sustentó su oposición en el contenido de la sentencia C-774 de 2001, y el artículo 303 del Código General del Proceso.

Finalmente comentó, que el inmueble fue posteriormente una pequeña parte del inmueble le fue vendida de buena y que desde ningún punto de vista el negocio se realizó sin fundamentos legales. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmmjo Superior de /u Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 OPOSICIÓN PRESENTADA POR BBVA COLOMBIA.

El Banco BBV A COLOMBIA, presentó escrito de oposición a través de apoderada judicial, en calidad de acreedor hipotecario de buena fe exenta de culpa del señor Pedro Nel Pino Portillo, en el cual expuso entre otras cosas, que este último se constituyó deudor del BBVA por concepto de la obligación Nºl 99960180019, el cual solicitó dentro de la aprobación del crédito que este fuera garantizado con la hipoteca abierta al respecto del inmueble identificado con el FMI Nºl 92-32197 de la ORIP de Chimichagua.

Así mismo advirtió, que la hipoteca del reseñado inmueble fue constituida mediante la escritura pública Nº3823 del 6 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaria Primera de Bucaramanga. Adicionalmente, informó que para constituir la garantía hipotecaria sobre el bien mencionado, el banco ganadero hoy BBV A, estudió los documentos que conformaban la tradición del inmueble, encontrándola correcta, concluyendo que se trataba de un bien de propiedad del señor Pedro Nel Pino Portillo, realizando el respectivo avalúo comercial.

Además expuso que la obligación a cargo del señor Pedro Nel Pino Portillo en favor del BBVA, se encuentra en mora a la fecha de la contestación del informe, por un saldo de $6.625.622 más $264.499 de intereses. Finalmente expuso, que el BBV A es un acreedor de buena fe exenta de culpa, por lo que requiere se respete la hipoteca constituida en su favor, o de lo contrario se le compense por el valor adeudado.

Trámite ante la Sala Correspondido por reparto ordinario la presente solicitud, esta Corporación avocó su conocimiento, y continúo con el trámite correspondiente. Pruebas: - Copia de los documentos de identificación de los señores ASAAR EMILIO MENA y RUTH ELENA REINA. Ver folio 27 a 28 del Cuaderno Nºl. - Copia de declaración extrajuicio de los señores Robinson Carrillo y Tomas Muñoz Agredo.

Ver folio 29 del Cuaderno Nº l. - Copia de Registro Civiles de nacimiento de María Alejandra, Efraín y Zurith Helena Mena Reina. Ver folio 30 a 32del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 #ftr:."'.':};1◊F.. ¡ i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC t el SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judieafura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Copia de declaración rendida por el señor ERAMIS GONZALEZ LARA, ante Juzgado Penal del Cto de Chiriguana.

Ver folio 33 a 35 del Cuaderno Nºl. Copia d certificado de la Personería Municipal de Pailitas Cesar. Ver folio 36 del Cuaderno Nºl. Copia de diligencia fallida ante la Alcaldía Municipal de Pailitas Cesar. Ver folio 37 a 38 del Cuaderno Nºl. Copia de formato Único de Noticia Criminal. Ver folio 38 reverso a 42 del Cuaderno Nºl. Copia de denuncia penal formulada por el señor Asaar Emilio Mena Malkun.

Ver folio 43 a 44 del Cuaderno Nºl. Copia Respuesta de la Dirección Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadanía. Ver folio 45 a 46 del Cuaderno Nºl. Copia de fallo de fecha 27 de febrero de 2008, proferido por el Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal. Ver folio 47 a 50 del Cuaderno Nºl. Copia del fallo de fecha 16 de mayo de 2007, proferido Juzgado Segundo Civil del Cto de Valledupar.

Ver folio 50 reverso a 60 del Cuaderno Nºl. Copia del fallo de fecha 11 de marzo de 2009, proferido por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal. Ver folio 61 a 75 del Cuaderno Nºl. Copia de pantallazo de consulta Vivanto. Ver folio 76 del Cuaderno Nºl. Copia de Escritura Publica Nºl 18 de fecha 06 de diciembre del año 2000. Ver folio 77 a 78 del Cuaderno Nºl. (76 Has).

Copia de Escritura Publica Nºl 18 de fecha 06 de diciembre del año 2000. Ver folio 79 a 80 del Cuaderno Nºl. (80 has). Copia del ITP. Ver folio 81 a 84 del Cuaderno Nºl. Copia del Informe Técnico de Georreferenciacion y anexos. Ver folio 85 al02 del Cuaderno Nºl. Copia de FMI Nºl 92-2426. Ver folio l 03 a 106 del Cuaderno Nºl. Copia del diagnóstico registra! del predio reclamado.

Ver folio l 07 a 111 del Cuaderno Nºl. Copia de consulta de información catastral. Ver folio 112 del Cuaderno Nºl. Copia de la escritura de Publica Nº484 de fecha 30 de diciembre de 1992. Ver folio 113 del Cuaderno Nºl. Copia de fallo de fecha 29 de septiembre de 1992 del Juzgado Primero Civil del Cto de Sangil. Ver folio 114 a 115 del Cuaderno Nºl. Copia de la diligencia de remate de fecha 07 de septiembre de 1992.

Ver folio 112 a 118 del Cuaderno Nºl. Copia de la Escritura Nºl 18 de fecha 6 de diciembre del año 2000. Ver folio 120 a 121 del Cuaderno Nºl. Copia poder y escritos dirigidos por el señor Héctor Alonso Pino Peinado a través de apoderado, al Juez Civil del Cto de Chiriguana al respecto del proceso ejecutivo. Ver folio 122 a 127 del Cuaderno Nºl. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS ÜJnsejt> Superit>r de la Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 - Copia de la compraventa celebrado entre los señores Héctor Alonso Pino y Héctor Barboza.

Ver folio 128 del cuaderno Nº l. - Copia de certificación del Banco Ganadero. Ver folio 130 del Cuaderno Nºl. - Copia de Registro en Cámara de Comercio de la Sociedad Agropecuaria Pino Portillo. Ver folio 131 a 132 del Cuaderno Nºl. - Copia de constancia de inclusión en el RTDA. Ver folio 133 a 134 del Cuaderno Nºl. - Copia de Certificado de Defunción del señor Asaar Mena Malkun.

Ver folio 144 del Cuaderno Nºl. - Copia del FMI Nºl 92-32197. Ver folio 146 del Cuaderno Nºl. - Copia de la queja verbal ante la Procuraduría Provincial por parte del señor Asaar Mena Malkun. Ver folio 204 a 206 del Cuaderno Nºl. - Copia de la diligencia de ampliación de denuncia del señor Asaar Emilio Mena Malkun. Ver folio 207 a 209 del Cuaderno Nºl. - Copia de Formato Único de Noticia Crimina.

Ver folio 21 O a 2014 del Cuaderno Nºl. - Copia de informe de la ANM y anexos. Ver folio 218 a 222 del Cuaderno Nºl. - Copia de informe de la ANH y anexos. Ver folio 224 a 238 del Cuaderno Nºl. - Copia De informe del CODHES. Ver folio 337 a 351 del Cuaderno Nºl. - Copia informe del IGAC. Ver folio 407 del Cuaderno Nºl. IV.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Problema Jurídico Se debe resolver en primer lugar, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, y si los hechos expuestos se dieron dentro del periodo establecido por el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; de igual forma si es del caso, se estudiaran los argumentos expuestos por los opositores, como fundamento de la oposición y, si se encuentra demostrada la buena fe exenta de culpa.

Por último, una vez resuelto lo anterior se debe proceder a decidir sobre la viabilidad de las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras. Con el fin de solucionar aquellos presupuestos, esta Sala expondrá y análisis previo sobre los siguientes puntos: i) la Ley 1448 de 2.011 en el marco de justicia transicional; ii) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Cqnsejq Superiqr de la.Judicatura SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 contexto de violencia en el Municipio de Pailitas del Departamento del Cesar; iii) calidad de víctima y finalmente, iv) buena fe exenta de culpa.

La ley 1448 de 2011 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1448 del l O de junio de 2011, o ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La Ley tiene por objeto 1, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transiciona/, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1448 de 2011, y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados y desplazados y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento.

A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS2, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 2011, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de 'Artículo 1° ley 1448 de 2011 2Art76yssley 1448de2011 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ConsejQ SuperiQr de la Jndieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz.

Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3l La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro.

Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preservación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Contexto de violencia en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar.

Los hechos narrados por los solicitantes, imponen verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del municipio de Pailitas Cesar, para los años 2000 y siguientes. El predio solicitado en restitución, se denomina "Las Flórez", ubicado en la vereda La Aldea, del municipio de El Copey, departamento del Cesar. De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Pailitas, este se encuentra ubicado en el departamento del Cesar y limitando al norte con el municipio de Chimichagua, al Sur con el municipio de Pelaya, al oriente con el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 wnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-000106-00 Rad lnt. 1 35-201 7 departamento de Norte de Santander y al occidente con el municipio de Tamalameque.3 En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguana y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".4 En cuanto a los actores armados, tenemos a la guerrilla de las FARC, la cual ingresó al departamento del Cesar en el año 1980 provenientes del departamento del Magdalena con el frente 19, el cual llevaría a la formación del Frente 59 en 1990, adscrito al bloque Caribe de las FARC, su presencia se dio principalmente en la zona norte del departamento, ubicándose en la parte de la Sierra Nevada.

Para la zona centro el frente que predomina es el bloque 41 o Cacique Upar que desde la Serranía del Perijá actuaba en el territorio de San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguana, El Paso, Valledupar, El Copey, Bosconía, Curumaní, Pueblo Bello, La Jagua de lbírico. En esta zona también hicieron presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Castellón5• 3 http://www.pailitas-cesar.gov.co/index.shtml 4 MOE.

Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 5 Op.Cit. Monografía política Electoral. Departamento de Cesar 1 997 a 2007.pg 3. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 31 C<mseje Superier de /u Judieaturu TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Por su parte la guerrilla del ELN hizo presencia desde la década de los 80s a través del frente Camilo Torres Restrepo, teniendo una fuerte injerencia en el área rural y asumiendo el control total del territorio hasta el ingreso de los grupos paramilitares a mediados de la década de los 90s, fecha a partir de la cual empezó a debilitarse y a perder territorio en la parte plana del municipio, lo que obligó a la movilización de la mayoría de sus hombres hacia la Serranía del Perijá. Este cambio en el dominio del territorio de un actor a otro trajo como consecuencia que desde la década de los 90s hacia delante la organización - ELN- realizó acciones aisladas con prevalencia en las extorsiones, robo de ganado, retenes ilegales para el hurto de aprovisionamiento, secuestros, asesinatos de políticos, hacendados y terratenientes de la región. Los primeros grupos de Autodefensa en el sur del Cesar, surgieron por la incapacidad del Estado para dar respuestas oportunas y contundentes a los hostigamientos de los grupos guerrilleros, el primer grupo de autodefensa 1988 a 1 989, se denominaron "Los Masetos" y "Riverandia" e iniciaron en el municipio de San Alberto.

En 1 994 toma el mando de Riverandia "Roberto Prado Gamarra, quien asignó como comandante de su grupo a Luis Emilio Camarón Flórez, alias "Camarón". En 1 996 Roberto Prado Gamarra es capturado y el grupo quedo al mando de su hijo Roberto Prado Delgado hasta el año 1 999, después de esta fecha la organización ilegal se fusiono con el grupo de autodefensa de JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ".

En 1 996 Manuel Alfredo Rincón quien también era conocido como "Paso", "Marcos" y alias "Manaure" conforma su grupo de autodefensas en el municipio de Pelaya con el apoyo de Juan Francisco Prado y Camilo Morantes. Este grupo inició sus operaciones en el área central del departamento del Cesar, incluyendo los municipios de Pelaya, La Gloria, Pailitas, Curumaní, Chiriguaná y Tamalameque, así como varios municipios del sur del departamento de Bolívar.

Su comandancia estaba a cargo de personas prestantes de la región. Para el año de 1 998 Salvatore Mancuso, asume el mando del grupo y delega para su comandancia a Martín Velazco Galvis, alias "Jimmy", quien posteriormente fue relegado por Julio Palizada, alias "Julio Pailitas", quien a su vez, entre los años 1 999 y 2000 fue relegado por alias "Omega", posterior comandante del Frente Resistencia Motilona del Bloque Norte".

Finalmente en el año 2001 toman el territorio las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- dirigidas por Rodrigo Tovar pupo alias "JORGE 40".6 Según los datos insertos en la página de web de la ACNUR, en el departamento del Cesar las masacres ocurrieron entre los años 2000 y 2005, durante los cuales fueron cometidas en el departamento 38 masacres, que dejaron 1 92 víctimas, el año más 6 Tribunal superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sala de Justicia y paz (2014).

Sentencia a Juan Francisco Prada Márquez. Pg. 21,22,23 y 24. Recuperado en Verdad Abierta. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 1 de 31,,;>-,..=:']/:!';'tQ ""t Õ' ( Consejo Superior de fa Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-0001 06-00 Rad lnt. 1 35-201 7 crítico fue 2000, cuando se registraron 1 9 casos de masacres y l 03 víctimas, los municipios más afectados fueron Valledupar con 23 víctimas y los municipios de San Diego y Agustín Codazzi con 1 3 víctimas cada uno. En 2001, acaecieron 1 1 casos que dejaron 55 víctimas, 1 7 de las cuales pertenecían al municipio de San Diego.

En 2002, se presentaron 5 casos con 22 víctimas, en 2003, se registraron 2 casos con 8 víctimas en 2005 un caso de 4 víctimas. Masacres en Cesar 2000 -2005 2000 2001 2002 2003 2005 1 a No Vidim• • No casos ! fuente: Politia !llru:ío:i¡¡! ?rocesaoo: Observatorio del Programa Prosídoocial de OH y Olr! Vial¡)resíderu::ía de la RFka Gráfico 1, Homicidios y muertos civiles en conflicto en Cesar, 1997-2007 DE.PAftTAMENTOttomicidiosy mcl'Vite-en o:,nffido:1997.-2007 7 De igual manera a folios 339 a 351 del cuaderno Nº2, se evidencia copia del informe CODHES, en el cual se relacionan varios hechos noticiosos en orden cronológico desde el año 2000 a 201 6, documentados por la prensa al interior del municipio de Pailitas Cesar, en veredas y municipios cercanos, que dan cuenta de la presencia de grupos amados en la zona y del accionar de los mismo en contra de la población y el ejército.

La Calidad De Víctima. 7 http://moe.org.co/home/doc/moe mre/CD/PDF/cesar.pdf: El primer acercamiento al tipo de violencia generado en Cesar se puede hacer mediante la comparación de indicadores tales como el nivel de civiles muertos en eventos de conflicto y el nivel de homicidios. En concreto, entre 1997 y 2007 Cesar tuvo 544 civiles muertos en eventos de conflicto y 6.202 homicidios.

El gráfico 1 permite comparar la dinámica del nivel de homicidios con la dinámica del total de civiles muertos registrados directamente en el conflicto, entre 1997-2007, en el departamento de Cesar. Permite caracterizar e identificar el tipo de violencia que se generó en el departamento Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior de la.Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 En los términos de la ley 1 448 de 2.011, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado.

Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado. Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil.

También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos. La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos.

El 29 de noviembre de 1985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1. Se entenderá por ''víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judieafura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-0001 06-00 Rod lnt. 1 35-201 7 situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/147 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 16 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima ".

La Corte Constitucionalª ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida. 8 Corte Constitucional.

Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 òó.t,ôõ;»'*f..:t.; 1'l;; 1- e "' oc Consejo Superior de la Judiea(ara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho.

Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP);

(ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP); (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2º CP);

(iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 º CP): (v) en el principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario: (vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias." A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse a la luz del principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "/a condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que /as certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos9".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su 9 Sentencia T-188 del 1 5 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 't',, u ,◊.,..,l Consejq Superfor de la Jadieaturo TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21-001 -201 7-000106-00 Rad lnt. 1 35-2017 integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de /as medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley (...}", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para /os efectos de esta ley en particular, que serán /as destinatarias de /as medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual /os hechos de /os que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario {DIH} o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos {DIDH}, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de /os cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a /as víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

BUENA FE EXENTA DE CULPA La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse1 0 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en /os negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser e/ transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitir/o, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas 'º Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -3 l -21-001 -201 7-0001 06-00 Rad lnt. 135-201 7 garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho. c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Por su parte el artículo 78 de la Ley 1448, expone que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las opos1c1ones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado(... } Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

De acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud de restitución de tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 7 de 31 Oms((jt> Superior de la.JudlcatJJ.ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-000106-00 Rad lnt. 1 35-201 7 La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 781 1 respectivamente.

El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras. Dichas presunciones pueden ser rebatidas, con el aporte de pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho.

El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

En el presente asunto, la UAEGRTD, presentó a nombre de los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Emilio Mena Malkun (Q.E.P.D), y su núcleo familiar, solicitud de restitución sobre el predio denominado "Las Flórez", identificado con el F.M.I. 1 92-2426, ubicado en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar, prevista en la Ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 7 6 de la ley 1 448, con la inclusión del bien y de los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. (Ver folio 133 a 1 34 del Cuaderno Nºl.) Sea lo primero establecer, la identificación del predio y la relación jurídica de los solicitantes con el inmueble, para luego determinar si se encuentra demostrada la calidad de víctima del conflicto armado, que alegan los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Emilio Mena Malkun.

Identificación Del Predio: El predio "Las Flórez", se encuentra identificado con la matrícula inmobiliaria No. 192- 2426, ubicado en el Municipio de Pailitas, Departamento del Cesar. 1 1 ARTfCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba suman·a de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 8 de 31 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura Nombre del predio Las Florez SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Matricula Area Inmobiliaria visible en Informe Tecnico Predio! 1 92-2426 82 HAS 8703 M2 Radicado No. 20001-3 l -21-001-201 7-0001 06-00 Rad lnt. 135-2017 Relacion Area Area Juridica visible Georrefeenciada del en el solicitante FMI con el predio Ex - 91 82 HAS 8703 M2 Propietario HAS 8342 M2 Así mismo, delimitada con las siguientes coordenadas: En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala que se presentó una diferencia en cuanto al área solicitada, toda vez que el área georreferenciada por la Unidad de Restitución de Tierras arroja 82 hectareas con 8703 metros cuadrados, la cual coincide con la extensión visible en el ITP y el área contenida en el FMI Nºl 92-2426 es de 91 HAS con 8342 metros cuadrados.

Siendo así las cosas, la extensión del predio solicitado, que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área georreferenciada por la UAEGRTD, como quiera que tal entidad cuenta con un sistema de medición de precisión al metro con equipos GPS, con datos tomados en campo, la cual además es la de menor medida evitándose así la afectación las afectación de posibles terceros no vinculados al proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS O>nseja Superior de lu Judicatura: SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-000106-00 Rad lnt. 1 35-201 7 Por otro lado, es necesario explicar que la Sociedad Agropecuaria Pino Portillo S en C, quien funge como opositora en el presente proceso a través de su Representante Legal Héctor Alonso Pino Peinado, como consta en el FMI Nºl 92-2426, realizó en el año 201 O una venta parcial de 35 HAS, al señor Pedro Nel Pino Portillo, quien también funge como opositor y de la cual se segregó el FMI Nºl 92-32197, en el cual aparece este ultimo como propietario, por lo que el Juez de Instrucción ordenó su vinculación, precisando que el FMI del predio Las Flores Nºl 92-2426, se encuentra activo y los solicitantes pretenden la restitución de la totalidad del mismo.

Cabe advertir, que la parcela "Las Flórez", no se encuentra ubicada dentro de ningún área protegida o susceptible de protección ambiental por zona de parques nacionales-naturales, o en zona de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras, ni en terrenos que hubieren sido seleccionados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región 1 2• Por otro lado, en el Informe Técnico Predial realizado por la Unidad de Restitución, se encuentra indicado que sobre el predio solicitado se encuentra una solicitud de contrato de concesión de minerales, y materiales de construcción, así mismo contrato VNM de la ANH, y se encuentra además con una oferta de compraventa de bien rural inscrita por parte de la ANI, entidades que fueron debidamente vinculadas y notificadas por parte del Juez de instrucción sin que hubieren presentado oposición o excepciones por parte de estas.

Respecto de la relación Jurídica de los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Mena Malkun (Q.E.P.D), quien falleció después de haber iniciado todo el trámite administrativo ante la AUEGRTD, con el predio Las Flores objeto de reclamación, se precisa que estos se presentaron como compañeros permanentes y así se encuentran inscritos en el RTDA, evidenciándose que el señor Asaar Emilio Mena Malkun, según consta en la anotación Nºl O del Folio de Matricula Inmobiliaria Nºl 92-2426, que corresponde al bien solicitado, adquirió la parcela por medio de un remate llevado a cabo por el Juzgado Primero del Circuito de San Gil, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre del año 1992, encontrándose determinada la relación de los solicitantes con el predio.

Adicionalmente, al respecto del vinculo de compañeros permanentes entre los señores Ruth Elena Reina Pulido y Asaar Mena Malkun, se encuentra en el dossier copia de la declaración juramentada rendida por los señores Robinson Carrillo y Tomas Muñoz Agredo, visible a folio 29 del Cuaderno Nºl, quienes bajo la gravedad de juramento afirmaron que estos eran conyugues, así mismo se encuentran a folios 30 a 32 del Cuaderno Nºl, copias de los registros civiles de nacimiento de los hijos que 12 Ver folio 226 reverso del Cuaderno Nº2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejq Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 procrearon, y además se demostró que el señor Asaar Mena Malkun, al momento de presentar la solicitud de inscripción en el RTDA, reconoció dentro de su núcleo familiar a la señora Ruth Elena Reina como su compañera. 1 3 Teniendo entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación material y jurídica de los solicitantes con el predio, se analizará si en el presente caso se encuentra demostrada su calidad de víctima.

En relación a la calidad de víctima de los solicitantes, tenemos a folio 76 del cuaderno Nºl, copia de pantallazo de consulta individual Vivanto, en el cual se señala que los señores Asaar Mena Malkun (Q.E.P.D) y Ruth Helena Reina Pulido, están incluidos en el Registro Único de tal entidad por el hecho de desplazamiento forzado del Municipio de Pailitas, con fecha de siniestro 1 O de diciembre del año 2000, hechos que según se obseNa en el documento fueron declarados en el año 2013, frente a este tema la Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado sino una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados" 14; siendo así las cosas esta colegiatura deberá proceder a contrastar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima.

Se precisa, que en los hechos presentados en la solicitud de restitución de tierras, realizada por la UAEGRTD en representación de los solicitantes y su núcleo familiar, dicho organismo expuso que una vez el señor Asaar Mena Malkun adquirió la parcela reclamada en remate en el año 1992, ingresó a la misma junto con la señora Ruth Helena Reina Pulido y sus hijos, la cual explotaron con actividades agropecuarias tales como, cultivos de pasto y ganadería y en la que aducen haber construido una casa de bloques con techo de zinc. Seguidamente se indicó, que en el año 2000, el señor Asaar Mena Malkun, fue presionado por miembros de las AUC, para que vendiera al señor Héctor Alonso Pino Portillo, relatando que tal venta se efectuó mediante escritura pública del 6 de diciembre del año 2000, en la que fue despojado inicialmente de 7 6 hectáreas con 400 metros cuadrados, documento que fue posteriormente adulterado disponiendo que la venta fue de 80 HAS y no de 76 HAS.

Teniendo en cuenta lo anterior, tenemos que en el presente caso los solicitantes alegan la calidad de víctimas bajo el fenómeno del despojo jurídico, quienes 13 Ver folio 133 a 134 del Cuaderno Nºl. 1 4 Corte Constitucional en la sentencia T - 284 del 19 de abril de 2010 (H.M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Marcelo) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Cm1sej<> Superior de la Judicafuro TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 advirtieron que ello se configuró a raíz de la venta forzada que hizo el señor Asaar Mena Malkun del predio "Las Flórez", mediante escritura pública 118 de fecha 6 de diciembre del año 2000, al señor Héctor Pino Portillo, bajo amenazas de las AUC.

Al respecto del despojo jurídico, tenemos que la Ley 1448 de 2011, en su artículo 7 4 señala que: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio iurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." Siguiendo el hilo conductor, tenemos la declaración que al respecto de tales sucesos rindió la solicitante Ruth Elena Reina Pulido, ante el Juzgado de Instrucción, en la cual explicó inicialmente que la parcela "Las Flórez", fue adquirida por su compañero Asaar Mena Malkun, mediante una diligencia de remate, fundo que explotaban con cultivos de yuca, patilla, tenían cría de chivos y ganadería, relatando que en el día ejercían tales actividades, pero en la noche se iban a dormir a la cabecera municipal del municipio de Pailitas, quien además afirmó que a su ingreso no fueron objeto de amenazas, ni perturbación alguna, así lo manifestó: " Contesto.

Doctor mi compañero adquirió esa, Emilio Mena adquirió ese predio por medio de un remate al banco y él lo adquirió Contesto. El predio no estaba enmontado, estaba bien, ahí el tenia compra venta de ganado, tenía una cría de cerdos, cultivaba yuca, maíz, y patilla, la casa estaba habitable estaba en buen estado para habitar, si tenía un pozo de agua, los potreros en realidad no le sé decir señor Juez, cuantos potreros estaba dividida la finca, ochenta hectáreas, no le sabría decir en el momento en cuanto lo compró el, en el predio estábamos Emilio, mis hijos y yo, aclarando doctor que manteníamos en el día, pero en la noche íbamos a dormir al pueblo Preguntado.

Como se llaman sus h1j"os. Contesto. Efraín Emilio Mena Reina, Zurith Elena Mena Reina, María Alejandra Cristina Mena Reina y siempre he tenido a mi cargo un cuñado que es especial que es José Fernando Mena Malcun. Preguntado. Cuando adquieren el predio como lo explicó por intermedio de un remate a que Juzgado compraron el remate. Contesto.

Doctor yo no le sabría decir porque la verdad es que cuando el compró ese predio prácticamente ya yo supe cuando lo había comprado cuando el llegó a la casa, mire compré esta finca, no se los detalles no le pregunté solamente me dijo que había adquirido esa finca de Las Flores y ya Preguntado. Que actividades realizaron en el predio, al momento de la adquisición o de la compra y mejoras en el predio.

Contesto. Compra venta de ganado, las cercas, una mejora que se hizo en la casa, y cultivos, doctor, el cultivaba maíz, yuca, patilla, tenía una cría de chivos. Preguntado. Cuando usted compra el predio por la forma como explicó, alguna tercera persona trató de perturbar el dominio o la posesión de ese predio. Contesto. En ese momento no señor Contesto.

En bloques tenía una casa, como con cuatro o cinco habitaciones, a parte tenía la cocina, Emilio hizo una pieza aparte en la parte de atrás, tenía un lavadero, tenía un pozo de agua. Preguntado. Su esposo tenía animales semovientes ahí, como vacas, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQns(iQ Super/Qr de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001 -3 l -21 -001 -201 7-0001 06-00 Rad lnt. 135-201 7 terneros, novillas.

Contesto. Sí señor. Preguntado. Cuantos animales semovientes recuerda si llego a tener. Contesto. Pues era que el compraba y vendía, pues entonces él tenía una compra venta ahí en la finca. Preguntado. Cuando ustedes llegan a ese predio en la forma como lo adquirieron allí en primer lugar había presencia de grupos de la guerrilla. Contesto.

No se doctor. Preguntado. Alguna oportunidad a su esposo Asaar Emilio Mena Malcun, pudo haberle comunicado que de pronto recibió alguna amenaza, alguna extorsión por parte de algún grupo de la guerrilla. Contesto. No señor... " Adicionalmente comentó la solicitante, que aproximadamente en el año 2000 comenzó la incursión de los paramilitares en la zona, y que supo de la presencia de varios comandantes conocidos con los alias de "Omega, Harold, Ornar y el Cacique", así mismo afirmó que en determinado ocasión recibió una llamada telefónica de parte de alias Omega con el fin de que le dijera a su compañero que no molestara, que dejara las cosas quietas, que debía hacer lo que ellos le dijeran, pues de lo contrario corría peligro de muerte, así lo aseveró: "Preguntado.

Usted recuerda en que año incursionan los grupos paramilitares en esa zona. Contesto. Yo creo que como el 2000 en adelante, pues no recuerdo muy bien desde ese entonces estaban los grupos paramilitares ahí. Preguntado. Conoció algún jefe de algún grupo paramilitar o algún alias. Contesto. Alcancé a distinguir al señor pues por conocerlo en el pueblo que se decía es fulano de tal, al señor Harold, a Ornar y al señor Omega, a una persona que le decían el Cacique.

Pues la verdad en el momento habían muchas personas que estaban en el pueblo. Preguntado. Usted los conoció. Contesto. Los conocí de vista, mas no de trato. Preguntado. Estas personas en alguna oportunidad o algún grupo paramilitar amenazaron a su esposo, al señor Asaar Emilio Mena Malcun, a usted o a su grupos familiar o a cualquier otro miembro de la familia.

Contesto. A Emilio sí señor, pues según me contaba él lo amenazaban porque le decían que debía hacer lo que ellos decían, porque si no lo mataban a él, al principio que lo mataban a él o que mataban a mi hijo, después que ya que si él no se quedaba quieto me iban a matar a mí. Preguntado. Usted recuerda si algún grupo paramilitar ingresaron al predio.

Contesto. Pues que yo sepa que hayan estado en el predio, porque la verdad después de que el ya no estuvo más en la finca, nosotros nos volvimos a ir allá. Preguntado. Antes. Contesto. Visitaban era la casa donde nosotros vivíamos. Preguntado. A dónde. Contesto. En poi/itas. Preguntado. Y porque elfos visitaban la casa en Poi/itas. Contesto.

Pues siempre llegaban a la puerta de la casa y lo llamaban a él y hablaban con él. Preguntado. Cuantas personas conformaban esos grupos. Contesto. Siempre iba una persona, pues tal como el cacique, Harold. Preguntado Omega llegó en alguna oportunidad allí. Contesto no señor, solamente una vez me toco hablar con él por teléfono. Preguntado.

Que le dijo omega. Contesto. Me dijo que tenía que decirle a él, que tenía que dejar las cosas quietas, que no molestara, que lo iba a matar, en ese entonces yo le dije que por lo que más quisiera que no fuera a hacer ese daño, porque la verdad era que nosotros dependíamos únicamente de él. " Al respecto del despojo jurídico alegado continuó manifestado la señora Ruth Elena Reina, que ella y su familia se desprendieron jurídica y materialmente del predio, a Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejQ Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. __ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-201 7 raíz de la materialización de la venta que realizó el señor Asaar Emilio Mena Malkun, al señor Héctor Pino Peinado, advirtiendo que durante la realización de tal negocio ella y su familia ejercían la posesión y el dominio de la parcela "Las Flórez", y que el descontento con el comprador se presentó una vez el señor Mena Malkun le hizo un reclamo por el cambio de la extensión del predio en las escrituras, así lo señaló: "A Emilio le tocó entregar ese predio porque cuando el vende cuando ese predio el señor Héctor lo adquiere por una hipoteca que tenía la finca, entonces el señor Pino paga la hipoteca, le queda de entregar a Emilio el resto de plata, el señor Pino no le cancela a Emilio la plata, según me contaba él lo obligaron a firmar la escritura y él no le acabó de cancelar a Emilio la plata, entonces como ya él le había firmado la escritura entonces nosotros no pudimos volver allá. Preguntado.

Explique al despacho por qué usted, ósea antes de vender el predio porque usted se desplaza o abandonan el predio. Contesto. Ósea, no lo abandonamos como le digo, salimos de allí ya cuando él hace la venta, cuando le firman las escrituras al señor Héctor Alonso y ya pues ya como él le firmó las escrituras, cuando él le reclamó al señor que le ósea, que él le firmaba pues le firmó coaccionado por los paramilitares, entonces ya no pudimos volver allá al predio.

Preguntado. Es decir que ustedes en ningún momento se desprendieron del predio, ósea que hayan sido desplazados, o abandonado, antes de vender, queremos que nos quede claro ahí, un día antes de vender el predio ustedes tenían la posesión del predio o ya se habían ido del predio. Contesto. No, como le digo doctor, esa finca estaba hipotecada entonces pues el banco no aceptó de comprador si no al señor, eso me comentaba a mí a Emilio, que el banco no había aceptado como comprador si no al señor Pino, que tocaba venderle a él." Así mismo, se encuentra arrimado al plenario copia de la denuncia realizada por el señor Asaar Mena Malkun, ante la policía Judicial, en la cual relató que recibió una llamada telefónica manifestándole que se tenía que ir del pueblo, pues de lo contrario asesinarían a uno de sus hijos, quien explicó además en aquella oportunidad que la única persona con la que había tenido problemas, era con el señor Héctor Alfonso Pino Portillo, a raíz de que este se quería quedar con 4 hectáreas adicionales de las 7 6 que le había vendido en el año 2000 del predio "Las Flórez", y que en determinado momento le reclamó a este último, por haber dispuesto las reseñadas 4 hectáreas en la escritura de venta, por lo cual inició un proceso penal en su contra, así se encuentra consignado: "El día 18 de abril de 20 1 1, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde yo me encontraba en la casa... en ese momento recibí una llamada telefónica a mi celular en la cual me manifestaron que me tenía que ir del pueblo y si no me mataban a mi hijo...

PREGUNTADO: usted h a tenido problemas con alguna persona del municipio CONTESTO si yo tengo un problema con el señor Héctor Alfonso Pino, por una finca que le vendí el día 17 de abril de 200 1, la finca se llama Las Flórez, que figuran 80 hectáreas y media, de las cuales le vendí 76 hectáreas por el valor de $70.000.000, y le recibí una casa de $5.000.000... y $25.000.000 que me dio para pagar una deuda que tenía con el Banco Ganadero y los 40 restantes cuando yo le firmara la escritura... yo le dije que no que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 11.$..

"f,YOf ♦ •:!! ( n,¡; 1 ◊:t " º" CQnsejQ Supe:1for de f(JJudieafura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-0001 06-00 Rad lnt. 135-2017 hasta que no me diera los 40 millones no le firmaba, entonces el me hecho enseguida a Hugo Quintero, Lozano y al Comandante Jaron, quienes eran los paramilitares que mandaban en ese tiempo, para que yo firmara la escritura ellos traían una escritura nueva la cual firme obligado... pasados unos días vi que no me entregaban la escritura ni la plata... de manera inmediata me fui para Tama/ameque a buscar al Notario Eramis González y en ese momento no lo encontré hablé con la Secretaria que si él tenía una escritura de Poi/itas que yo había firmado....

Y me entregó las copias de la escritura de 76 Hectáreas, a los ocho días siguientes volví para Tamalameque y hablé con el Notario quien me dijo que Hugo Quintero, Jaro/ y Héctor Pino lo habían amenazado, que si no hacia la escritura por 80 HAS lo matabna, entonces me fui a hablar con Héctor Pino, que me pasara la plata y porque había alterado la escritura, el me respondió que me entendiera con los paramilitares y me quedara quieto porque si no me mataban, en este momento como él sabe que el Juzgado Sexto de Valledupar me falló a favor las 4 hectáreas, que me robó él,... me está amenazando".

Frente a la denuncia transcrita que antecede, contrastado con lo declarado por la señora Ruth Elena Reina se puede observar que el descontento que presentó el señor Asaar Mena Malkun, no se dio con ocasión de la venta de las 7 6 hectáreas del predio objeto de solicitud, sino por las 4 hectáreas adicionales que fueron dispuestas sin su consentimiento, hecho que es contrastado con la copia de la declaración que rindió el señor Asaar Emilio Mena Malkun el día 1 9 de octubre del año 20 1 1, ante la Procuraduría Provincial de El Banco Magdalena, visible a folio 204 a 206 del Cuaderno Nº l, con el fin de elevar una queja disciplinaria contra el Notario Único de Tamalameque Cesar Dr. Eramis González Lora, por haber adulterado una escritura pública mediante la cual vendió 7 6 hectáreas del predio objeto reclamación, " Las Flórez", y no 80 hectáreas como lo dispuso tal funcionario.

En suma, en el dossier se encuentra copia de una sentencia de fecha 1 6 de mayo de 2007, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, en el cual resolvió lo correspondiente dentro del proceso penal seguido en contra de los señores Eramis González y Héctor Alonso Pino Peinado, por los delitos de falsedad material de empleado oficial en documento público, uso de documento público falso y fraude procesal a raíz de la denuncia realizada por el señor Asaar Mena Malkun, en el cual dicha judicatura advirtió con base en las interrogatorios recepcionados al interior de tal proceso, que se logró comprobar que los señores Héctor Pino Peinado y Eramis González Lora, en calidad de Notario se pusieron de acuerdo para alterar la escritura pública de venta 1 1 8 del 6 de diciembre de 20 1 8, en el sentido de cambiar la extensión de las hectáreas de 7 6 a 80, sin el consentimiento del señor Asaar Mena Malkun.

Además, en la reseñada providencia, se consignó que si bien el Notario acusado adujo haber realizado la alteración en el número de hectáreas por presión de un Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 #%;1/:!/!'t</:T (f < i{ i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC œ◊: i SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Omsejo Superior de la Judieafuro SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001 -31 -21 -001 -201 7-0001 06-00 Rad lnt. 1 35-201 7 miembro del grupo de las AUC, no se logró probar con los testimonios y demás pruebas de tal proceso la injerencia o existencia de una persona perteneciente a dicho grupo armado en la negociación, dando por desacreditado y descartado tal hecho en la reseñada sentencia, por lo que el Juez concluyó que se trató de un acuerdo que se dio netamente entre los señores Héctor Pino y el Notario de Tamalameque acusado, sentencia que además como consta a folios 47 a 60 del cuaderno Nºl, fue confirmada en apelación por el Tribunal de Valledupar Sala Penal, y frente a la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, declaró la prescripción de la acción penal frente al señor Héctor Pino Peinado y la nulidad parcial de la decisión solo al respecto del delito de estafa del señor Eramis González, mas no de las demás cargos que se le imputaron y probaron.

Siendo así tenemos entonces, que al interior del proceso Penal referenciado, se estableció que no estaba probada la participación e injerencia de los paramilitares, ni en la negociación realizada por los señores Asaar Mena Malkun y Héctor Pino sobre la venta del predio "Las Flórez", así como tampoco en la alteración de las 4 hectáreas adicionales, tratándose de un arreglo entre el comprador Héctor Pino y el notario de Tamalameque Eramis González Lora.

(Ver folio 57 del Cuaderno Nºl, correspondiente a la Hoja Nºl 4 de la sentencia de fecha 1 6 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito). Por otro lado, observa la Sala que el señor Asaar Mena Malkun, se contradijo en lo declarado en la denuncia de ampliación de hechos que hizo en el año 2002 ante la Fiscalía 22 Delegada visible a folio 207 a 209 del Cuaderno Nºl, y la denuncia realizada en el año 201 1 después de que finalizó el proceso penal reseñado, visible a folio 21 O a 21 4 del Cuaderno Nºl, por cuanto en la primera expresó que la venta pactada con el señor Héctor Pino Peinado, se dio por valor de $41.000.000, de los cuales afirmó haber recibido $27.500.000 que canceló al Banco por una deuda que había contraído sobre la parcela, y además le fue entregada una casa, quedando pendiente un saldo de 8 millones de pesos, que le iban a ser entregados cuando se registrara la escritura de venta, y por otro lado en la denuncia que realizó en el año 201 1 por lo contrario expuso que la venta del predio Las Flores fue pactada en $70.000.000, de los cuales le dieron $25.000.000 para pagar la deuda del Banco y una casa de $5.000.000, quedando pendiente un saldo de $40.000.000 que no le fue cancelado.

Siguiendo el hilo conductor, llama la atención de la Sala, lo relatado por la solicitante referente a que en determinada ocasión se reunió con el señor Héctor Pino Portillo y un hombre que aduce pertenecía a las AUC, con el fin de aclararle que su compañero el señor Asaar Mena Malkun, no había vendido 80 hectáreas de terreno, si no 7 6 hectáreas, y la escritura pública de venta que había suscrito Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5,,.. vvo1..:u < " ¡¡ " 4 oc Constefo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 había sido alterada, con el objeto de quitarles 4 hectáreas adicionales, que no hacían parte de la venta, lo cual refuerza la conjetura de que la molestia de los solicitantes, no se dio por el negocio a través del cual realizaron la venta como tal, sino por la alteración o cambio en el número de hectáreas dispuestas.

Así lo advirtió: "... solamente me tocó ir una vez con un paramilitar a Tamalameque y oía decir cuando lo citaban a él, lo llevaban a fincas para hablar con él. Preguntado. A que fueron a Tamalameque, quien los citó. Contesto. A Tamalameque fui a demostrar que cuando el vendió el predio el vendió 76 hectáreas y en Tamalameque borraron 76 y colocaron 80 hectáreas, entonces Emilio estaba peleando esas 4 hectáreas en ese momento, entonces me tocó ir con el comandante Ornar a demostrar de que Emilio estaba diciendo la verdad, porque allá en Tamalameque se podía demostrar con las escrituras que habían borrado 76 y habían colocado 80, en el momento en que yo voy le demuestro al señor, me traen hasta la finca donde pues hoy es del señor Héctor y allá le digo al señor de los paramilitares le digo señor Ornar se da cuenta que lo que Emilio le está diciendo es verdad, que la escritura la alteraron, entonces el señor pues me ultrajó diciéndome cállese la jeta Preguntado.

Y esa reunión la hicieron en Tamalameque donde. Contesto. No a mí me toco ir solamente con Ornar a Tamalameque a demostrar y cuando llegamos a Poi/itas me entraron a la finca el señor Héctor Pino, el señor Héctor Pino estaba en la casa ahí en la finca, el señor Ornar me entró hasta allá, delante el señor Héctor yo le dije al señor Ornar que se diera cuenta que era verdad lo que Millo decía, que Emilio no estaba molestando por querer, si no que él estaba reclamando lo de él A Emilio le tocó entregar ese predio porque cuando el vende, cuando el ese predio el señor Héctor lo adquiere por una hipoteca que tenía la finca, entonces el señor Pino paga la hipoteca, le queda de entregar a Emilio el resto de plata, el señor Pino no le cancela a Emilio la plata, según me contaba él lo obligaron a firmar la escritura y él no le acabo de cancelar a Emilio la plata, entonces como ya él le había firmado la escritura entonces nosotros no pudimos volver allá. Preguntado.

Explique al despacho por qué usted, ósea antes de vender el predio porque usted se desplaza o abandonan el predio. Contesto. Ósea, no lo abandonamos como le digo, salimos de allí ya cuando él hace la venta, cuando le firman las escrituras al señor Héctor Alonso... Preguntado. Es decir que ustedes e n ningún momento se desprendieron del predio, ósea que hayan sido desplazados, o abandonado, antes de vender, queremos que nos quede claro ahí, un día antes de vender el predio ustedes tenían la posesión del predio o ya se habían ido del predio.

Contesto. No como le digo doctor, esa finca estaba hipotecada entonces pues el banco no acepto de comprador si no al señor, eso me comentaba a mí a Emilio, que el banco no había aceptado como comprador si no al señor Pino, que tocaba venderle a él. " En refuerzo de lo anterior tenemos que el señor Robinson Carrillo Arias, quien afirmó haber conocido al señor Asaar Emilio Mena Malkun, a raíz de que se desempeñaba como comerciante de ganado, y le tocaba ir predio al predio reclamado casi todos los días, relató que en la zona de Pailitas hubo de presencia de grupos armados al margen de ley, y también que tuvo conocimiento que el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 señor Mena Malkun fue amenazado por parte de las AUC, con el fin de que dejara así la negociación que había realizado con el señor Héctor Pino Portillo, a raíz de la alteración en el número de hectáreas de la escritura de venta que suscribió, así lo especificó: "...

Preguntado. Usted conoció a los señores Asaar Emilio Mena Malkun y la señora Ruth Elena Reina Pulido, antes de que ellos adquirieran el predio Las Flores. Contesto. Sí señor. Preguntado. En qué año los conoció. Contesto. Hace más o menos 30 años. Preguntado. Y como los conoció. Contesto. Con Emilio por el asunto de la venta de ganado...

Emilio tenía compra venta de ganado, sembraba maíz, sembraba sorgo en el predio. Preguntado. A qué tiempo se entera que Emilio compra el predio o lo había comprado. Contesto. Por ahí como al año. Preguntado. Usted supo que mejoras le realizo al predio. Contesto. Los arreglos de potrero, la vivienda también la arreglaron, los corrales, las cocheras todo eso lo arregló él. Preguntado.

Como era la vivienda. Contesto. Casa de tejas, las paredes de bloques Preguntado. Usted supo si el señor Mena tenía animales semovientes allí. Contesto. Si. Preguntado. Que cantidad pudo tener. Contesto. No el llego a tener 1 50 animales ahí. Preguntado. Tenía corrales. Contesto. Si. Preguntado. Usted cada cuanto visitaba ese predio. Contesto.

Prácticamente todos los días. Preguntado. A que distancia esta de Poi/itas. Contesto. Por ahí a un kilómetro. Preguntado. Cuando el adquiere el predio que ya usted se entera después del año ahí había presencia de grupos de la guerrilla. Contesto. La guerrilla sí. Preguntado. Usted supo si él fue amenazado por un grupo de la guerrilla. Contesto.

No no lo supe. Preguntado. Usted supo si ahí la guerrilla desplazó a un parce/ero cercano a este predio. contesto. No. preguntado. Usted supo si la guerrilla desplazó a algún parce/ero colindante a las flores. Contesto. No señor. Preguntado. Usted tuvo conocimiento en que año incursionan los grupos paramilitares en esa zona donde está el predio Las F/orez.

Contesto. Incursionaron en Poi/itas por ahí como en el 98, 99. Preguntado. Usted conoció a algún jefe paramilitar. Contesto. Pues si andaban en el pueblo conocía a todo el mundo. Preguntado. A quien conoció. Contesto. Conocí a Harold, a Omega, a Julio, a Jimmy. Preguntado. Conoció a Ornar. Contesto. A Ornar también. Preguntado. A Cacique.

Contesto. También. Preguntado. Y usted tenía algún predio por ahí. Contesto. No, la compra venta de ganado yo trabajaba con Millo... Preguntado. Usted tuvo conocimientos por comentario de Asa ar Emilio o de Ruth Elena de que él había vendido el predio Las flores solamente 76 hectáreas a Héctor Alonso Pino Peinado. Contesto. Si eso comentó que eran 76 y después ellos le hicieron las escrituras por 80.

Preguntado. Y que le explicó en el momento. Contesto. Que de eso que le habían obligado a firmar la escritura. Preguntado. Que tan cierto. Preguntado. Usted conoció al señor Eramis Gonzales quien era el Notario de Tama/ameque. Contesto. Si lo conocí... Preguntado. Usted tuvo conocimiento que esa finca la vendieron por 70 millones de pesos y Héctor Alonso se comprometió a cancelar una deuda ante el banco BBVA y solamente pago esa suma de dinero y el resto de dinero no lo cancelo que sabe al respecto.

Contesto. Eso me contó Emilio que no le había dado el resto de plata. Preguntado. Usted tuvo conocimiento que después de la venta del predio los paramilitares, amenazaron al señor Asaar Emilio Mena Malkun con el fin de que no siguiera cobrándole el resto de plata a Héctor Alonso Pino Peinado. Contesto. Sí señor. Preguntado. Que sabe al respecto.

Contesto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consejo Superior 4e fa Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 Lo amenazo Martin, este se mató en un accidente ahí. Preguntado.

Y en que consistieron fas amenazas que dejara de estar molestando que no sé qué... " Aunado a ello es necesario precisar, que si bien para la época en que se dio el negocio, específicamente la celebración de la escritura 1 1 8 de fecha 6 de diciembre del año 2000, mediante la cual indican los solicitantes se les despojó del predio "Las Flórez", había presencia de grupos armados en la zona del Departamento del Cesar y sus municipios, como se documentó en el acápite contexto de violencia, lo cierto es que en el presente caso la dinámica del negocio celebrado entre los señores Asaar Mena Malkun y Héctor Pino Portillo, demuestra por parte del vendedor, hoy solicitante, una actitud sosegada muy distinta a la de quien es despojado con violencia, en atención que siempre se mostró en descontento por la alteración del número de hectáreas pactadas, mas no por el negocio de venta como tal, y quien desplegó e hizo uso como se reseñó de amplios mecanismo de defensa judiciales y disciplinarios en contra del comprador y del Notario acusado de alteración, el cual también en su declaración informó haber reclamado ampliamente al igual que la señora Ruth Elena Reina al señor Héctor Pino, actitud contraria al temor de una persona despojada.

Así mismo es de resaltar, el hecho de que en la denuncia del año 201 1 visible a folio 21 O a 214 del Cuaderno Nºl, realizada en su momento por el señor Asaar Mena Malkun, se observe que las supuestas amenazas declaradas por este, se dieron por haber reclamado las 4 hectáreas adicionales y no por la venta del predio Las Flórez, pues así lo explicó en los siguientes términos: "entonces me fui a hablar con Héctor Pino, que me pagara la plata y por qué había alterado la escritura, el me respondió que me entendiera con los paramilitares y que me quedara quieto porque si no me mataban, en este momento como él sabe que el Juzgado de Valledupar me falló a favor las 4 hectáreas que me robó y como las escrituras me las dan este mes, para yo coger las 4 hectáreas, me está amenazando diciéndome que me va a matar a mi hijo o a mí".

Destacando además que frente a este caso, fue proferida una sentencia por el Juzgado Segundo Penal de Valledupar, de fecha 1 6 de mayo de 2007, en la cual se logró dilucidar que si bien hubo un conflicto y desacuerdo entre los señores Asaar Mena Malkun y Héctor Pino, ello se dio con ocasión de la alteración de 4 hectáreas en la escritura pública de venta 1 1 8 y no por la venta del predio las Flórez que realizaron por 76 hectáreas, es decir una cuestión accesoria al negocio jurídico de venta como tal, que no guarda relación con el conflicto armado, y que para la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 135-2017 situación concreta de las 4 HAS reseñadas, objeto de debate en tal sentencia penal fueron resueltas a favor del señor Asaar Mena, en la modalidad de estafa.

También es necesario hacer alusión a que tal y como se desprende de la declaración realizada por la señora Ruth Elena Reina Pulido 1 5, la venta del predio fue motivada por una deuda en el crédito hipotecario que había constituido su compañero sobre la parcela, lo cual es contrastado con lo declarado por el señor Asaar Mena Malkun en la denuncia visible a folio 21 O a 21 4 del cuaderno Nºl, en la que manifestó haber recibido la suma $25.000.000 para cancelar la deuda dicho crédito hipotecario.

Siendo así las cosas, de los testimonios y demás pruebas reseñadas, se puede concluir, que no se observa evidencia alguna que acredite al interior del presente proceso que la venta reseñada sobre el predio objeto de reclamación tuviere relación alguna con la presencia de grupos armados al margen de la Ley, o la no entrega de las 4 hectáreas adicionales, así como tampoco se denota la configuración de un despojo sobre las otras 7 6 hectáreas, el arribo de tal conclusión conlleva a determinar la negativa a las pretensiones de los solicitantes, máxime si se tiene en cuenta que la sentencia penal anteriormente indicada descartó totalmente las supuestas amenazas, entendiéndose el hecho particular como un acuerdo entre el señor Pino y el Notario de Tamalameque de la época, consistente en una estafa.

Por otro lado, en atención a lo indicado por los opositores en sus escritos de contestación, al respecto de que se profiriera una fallo inhibitorio por parte de esta Sala al haber sido proferida sentencia por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, sobre la alteración en la escritura de venta 1 1 8 del año 2000, realizada por el señor Asaar Mena Malkun, la cual fue alegada en los hechos de la solicitud de restitución, lo cierto es que se trata de procesos cuyos fines son totalmente distintos, como quiera que lo pretendido por los solicitantes al interior del proceso especial de restitución y formalización de tierras regulado por la Ley 1 448 de 201 1, es precisamente la consecución de un amparo a su derecho de restitución que como resultado les devolviera la propiedad que tenían sobre la parcela reclamada, distinto al objeto del proceso penal que se llevó a cabo, por lo que no se evidencia vulneración alguna en materia de cosa juzgada.

Ordenes adicionales: 15 "Preguntado. Es decir que ustedes en ningún momento se desprendieron del predio, ósea que hayan sido desplazados, o abandonado, antes de vender, queremos que nos quede claro ahí, un día antes de vender el predio ustedes tenían la posesión del predio o ya se habían ido del predio. Contesto. No, como le digo doctor, esa finca estaba hipotecada entonces pues el banco no aceptó de comprador si no al señor, eso me comentaba a mí a Emilio, que el banco no había aceptado como comprador si no al señor Pino, que tocaba venderle a él." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons{fjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS SENTENCIA No. _ _ M.P. DRA. MARTHA P. CAMPO VALERO Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000106-00 Rad lnt. 1 35-2017 Teniendo en cuento lo resuelto, es necesario ordenar a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No.1 92-2426.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.-

RESUELVE

_.__ PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras despojadas forzosamente, promovida por la UAEGRTD, en representación de los señores RUTH ELENA REINA PULIDO y ASAAR MENA MALKUN, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia. En consecuencia, se ORDENA excluir a la señores RUTH ELENA REINA PULIDO y ASAAR MENA MALKUN, del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

SEGUNDO: se ORDENA a la Oficina de Instrumentos Públicos de Chimichagua, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar contenida en los folios de matrícula inmobiliaria No. 1 92-2426. Para lo cual, se ordenará por Secretaría se expida copia autenticada de la sentencia con las constancias correspondientes, y la remita ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.

TERCERO: Por Secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes y por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE  - Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Magistrada