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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100320160000800

Parties: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: JORGE HUMBERTO PELÁEZ DE LA ROCHE Y GLORIA ISABEL TAMAYO. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ACCIONADO: WILSÓN VEGA SANTIAGO

Descriptors: PRESUNCIONES EN LA POSESIÓN - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / SEGUNDO OCUPANTE - / VÍCTIMA DE CONFLICTO ARMADO INTERNO - / BUENA FE - / ABANDONO DEL PREDIO - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Se establece que el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, actualmente es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado El Consuelo y La Trinidad, en virtud de la compraventa que le realizara el Banco Ganadero en el año 1986. Sobre las razones del accionante para el abandono del inmueble, atendiendo que no se acreditó motivo adicional al conflicto armado para que el señor Peláez se desplazara de su finca; resultando su decisión de abandono del predio lógica partiendo de que, en cada ser humano el miedo opera de manera diferente, que para el señor Peláez de la Roche se presentó como única solución posible, siendo la huida de su parcela un actuar valido de supervivencia; miedo que sin duda tal y como lo reconoce el mismo opositor, con posterioridad se materializó cuándo la zona se constituyó en epicentro de violencia. Se establece que la venta realizada por el señor Pérez Trillos al opositor Wilson Vega sobre el inmueble denominado El Consuelo y La Trinidad, se hizo en momentos en que se encontraba en desplazamiento forzado el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche. Realizado el estudio desde los presupuestos de una buena fe simple, se considera que el proceder del opositor no puede admitirse como ajustados a los cánones que demarc

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2018-04-09

•¡ 1..,,,,(';'-ƬiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \,0l/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " o< l"onst'jo Superior dt la l11dlcaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Cartagena, Nueve (09) de Abril de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Demandante/Solicitante/Accionante: Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo Demandado/Oposición/Accionado: Wilsón Vega Santiago Predios: "El Consuelo y La Trinidad" - Vereda Tos novan Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo, donde funge como opositores el señor Wilsón Vega Santiago, 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Se indica que el predio objeto de la presente solicitud fue adquirido por el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, a través de compraventa realizada con el Banco Ganadero, bajo la Escritura Nº 404 del 24 de Junio de 1986 de la Notaria Única de Codazzi, registrada como anotación Nº 10 del folio de Matrícula Inmobiliaria Nº192 - 3462 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Que en este fundo se practicaron actividades propias del campo tales como agricultura y ganadería de las cuales dependían sus ingresos económicos, Señala que existió un contexto de violencia por parte de los grupos al margen de la ley, exponiendo que en la Vereda Tosnovan era frecuentada por la Guerrilla de las FARC y las Autodefensas Unidas de Colombia.

Indicando además el señor Peláez de la Roche, que por la ubicación del inmueble en cercanías de la Serranía del Perijá y a la vía pública, era frecuente que los grupos armadós al margen de la ley utilizaran la zona como cautiverio de los secuestrados, situación que causaba temor en el solicitante y su familia. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015: <:j)¡TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALAsGc· \,,_ 'I,(o/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS · •. m D'- • l"onsl'jo Superior <h Ju llldktl/Urtl Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 De igual manera, el señor Peláez de la Roche revela que él era amigo del Capitán de la Policía del municipio de Curumaní llamado Alfonso Rugeles, quien le comentó que la vereda Tosnovan donde queda ubicada el predio estaba "Caliente", pues era el paso de los grupos armados y a modo de consejo le manifestó que para evitar que su vida y la de su familia corriera peligro era mejor que se fuera de la zona, por lo que al saber por voz del comandante de cómo estaba la situación de orden público le comentó a sus socios Juan Francisco Galvis y Ángel María Cabiedes, que lo mejor era que sacaran el ganado que pastaban en su predio, toda vez que sentía temor de que le pasara algo a él o su familia y desplazándose así a la ciudad de Medellín en el año de 1993.

Pasado un año del desplazamiento el actor tuvo conocimiento por personas o vecinos de la zona de ubicación del predio que asesinaron a varias personas de la región; para esas mismas fechas su socio Ángel María Cabiedes le manifestó que había una persona interesada en comprar su predio y que le cancelaría el valor del inmueble con 1 O cabezas de ganado, con tal propuesta el solicitante no estuvo de acuerdo y manifestó que "Era mejor que eso se perdiera", refiriéndose a la negociación propuesta.

Expone el señor Peláez de la Roche, que luego de su desplazamiento al parecer su socio Ángel, aun sin su consentimiento recibió el ganado como parte de pago y posterior a esto fue asesinado aproximadamente 1994 - 1995; manifestando además que tuvo conocimiento que otra persona hizo posesión del predio. Añade que la muerte de su socio acrecentó el temor que tenia de regresar al fundo objeto de restitución, reiterando que desde el año 1993 dejó abandonado el predio desplazándose a la ciudad de Medellín y no ha tenido contacto con el mismo.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y Gloria Isabel Tamayo, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal a) del Numeral 1 o del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia declárese la nulidad del negocio privado de fecha 1 de julio de 1997, suscrito entre el solicitante Angel María Cabiedes Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,... uo,,; < ƭiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \,:!:?/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • o• Consejo Sup<'rfor de la Judicarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 (vendedor) y el señor Pedro Antonio Trillos (comprador), quien posteriormente vende al señor Wilson Vega Santiago. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua -Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula Nº192 -3462, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa tributaria contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso. • Que se ordene a la Oficina de Instrumentos de Chimichagua, la inscripción en el folio matricula inmobiliaria de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1987 en aquellos casos que sea necesario y siempre y cuando medie consentimiento expreso de la victima. • Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Que se profieran todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p articulo 91 ibídem. • Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Chimichagua, la inscripción el folio de matrícula inmobiliaria Nº192-3462, la medida de protección consistente en la prohibición transferir el dominio sobre el bien restituido per acto entre vivos a ningún titulo durante los siguiente dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1148 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,.,..<"'<,,;..• )i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC. \:r¿/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ·•.,.,m [)<. C- • Consejo Supt>rior dt' la Judicmura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001.31.21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011,2017-02 • Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio Consuelo y La Trinidad - Finca Tosnovan, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubiera iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, excepción del proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 86 ibídem. • Que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC como autoridad catastral; para el departamento del Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanumérico atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad dispuesto en el literal p del articulo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene como medida con efecto reparador se implementen los sistemas alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el articulo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del articulo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se vincularon al Banco Cafetero, hoy Banco Davivienda como tercero interviniente y se corrió traslado de la solicitud de restitución al señor Wilson Vega Santiago quien contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda, la sustracción del comercio del predio y la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

El tercero interviniente dio contestación a la demanda y no se opuso a la misma 4. 1 Visible del folio 72 al 79 del e.o. N°1 2 Visible a folio 155 y 175 del e.o. N °1 3 Visible del folio 202 al 204 del e.o. Nº 1 4 Visible del folio 136 al 137 del e.o. Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10t02-2015,,_..:',"º'",;.- )i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \.0n/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - º' Con.se/o Suprrior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Por último el Juzgado Especializado profirió auto ordenando la remisión del expediente a esta Corporación5; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Señala el opositor que tiene una posesión tranquila y pacifica desde el año 2006 época en la que ha venido explotando los mencionados predios objeto de este proceso, los cuales constan de 45 hectáreas aproximadamente, los dos juntos, puesto que es un solo predio con dos nombres de la vereda Tosnovan del municipio de CurumanL Que el opositor ha hecho mejoramiento físico del bien, lo que ha implicado un costo económico considerable, con recursos propio y esfuerzo sacrificando incluso su propia subsistencia y el de su familia.

Por lo que solicita que se declare como su urnco propietario al señor Wilson Vega Santiago y se le repare todo los perjuicios y las afectaciones que ha sufrido al someter su propiedad a un proceso de restitución de tierra 3.2 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de Cédula de Ciudadanía del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche (A folio 36 del e.o. Nº 1) • Copia de recibo de la Secretaría de Hacienda Municipal (A folio 37 del e.o. Nº 1) • Consulta de información catastral (A folio 38 y 39 del e.o. Nº 1) • Análisis registra! del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-3462 (A folio 52 al 56 del e.o. Nº 1) • Copia de la Ficha Predial (A folio 43 y 44 del e.o. Nº 1) • Copia del Folio de Matricula Inmobiliaria del predio objeto del proceso (A folio 45 y 46 del e.o. Nº 1) • Informe Técnico de Georreferenciación (A folio 47 al 50 del C.O. Nº 1) • Informe Técnico de Predial (A folio 51 al 53 del e.o. Nº 1) • Acta de colindancias (A folio 54 al 56 del e.o. Nº 1) o Copia de la Cédula de Ciudadanía del señor Wilson Vega Santiago (A folio 67 del C.O. Nº 1) 5 Visible del Folio 368 del e.o. N° 1 Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; <ƮiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC. \ Ư/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 't,,._ D< (.- O Consejo Supt!rior dt! la J11dict11um Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Copia de la Cédula de Ciudadanía de la señora Luz Nerys Barahona Ortiz (A folio 33 del e.o. Nº 1) • Certificación de la Directora de Registro y Gestión de la Información en el que se señala que el señor Wilson Verga Santiago se encuentra incluido en el RUV fecha de desplazamiento 08/01/1999 (A folio 69 del e.o. Nº 1) • Oficio GC-OAPAZ-162 de fecha 14 de Marzo de 2016 proveniente de la Gobernación del Cesar y anexos (A folio112 al 116 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Presidencia de la República (A folio 118 y 119 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Coordinadora Grupo de Restitución de la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierra (A folio 120 al 131 del e.o. Nº 1) • Identificación de núcleos familiares del solicitante (A folio 133 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Directora de Registro y Gestión de la Información en el que se señala que el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche no se encuentra en el RUV (A folio 134 y 135 del e.o. Nº 1) • Respuesta de la entidad Banco Davivienda (A folio 136 al 140 del e.o. Nº 1) • Folio de Matricula Inmobiliaria Nº 192-3462 (A folio 144 al 145 del e.o. Nº 1) • Certificación del edicto publicado en RCN radio (A folio 149 y 150 del e.o. Nº 1) • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (A folio 151 al 153 del C.O. Nº 1) • Edicto (A folio 155 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la entidad Parques Nacional (A folio 156 y 157 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del IGAC (A folio 160 al 162 del e.o. Nº 1) • Estudio de titulo enviado por el Superintendente Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras (A folio 167 al 173 del e.o. Nº 1) • Edicto (A folio 175 del e.o. Nº 1) • Oficio DBD-8201 proveniente del Ministerio de Ambiente (A folio185 al 187 del C.O. Nº 1) • Oficio DG 1359 de fecha 08 de Agosto de 2016 proveniente del CORPOCESAR (A folio 189 al 192 del e.o. Nº 1) • Oficio de fecha septiembre 07 de 2016 proveniente de la Agencia Nacional de Tierras (A folio 201 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Ministerio de Ambiente (A folio 208 al 210 del C.O. Nº 1) • Escrito proveniente de la entidad ELECTRICARIBE de fecha 28 de Octubre de 2016 (A folio 237 al 241 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería de fecha 04-11-2016 (A folio 263 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Ministerio de Defensa Nacional Comando General Fuerzas Militares Ejercito Nacional Batallón Energético y Vial Nº 3 de fecha 08 de Noviembre de 2016 (A folio 266 del e.o. Nº 1) • Acta de diligencia de Interrogatorio del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche (A folio 267 y 268 del e.o. Nº 1) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -::·\",",,,,;'·Ji TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ ư/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 't:-,.

DE. (:, C:=c}o Supt'rlor dt lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Copia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Juan Francisco Galvis Villarreal y Pedro Antonio Pérez Trillos de fecha 1 de Julio de 1997 autenticado ante Notario ese mismo día (A folio 269, 298 del e.o. Nº 1) • Copia de un documento denominado contrato de compraventa celebrado entre los señores Pedro Antonio Pérez Trillos y el señor Wilson Vega Santiago de fecha 6 de febrero de 2006 (a folios 270 y 295 del e.o. N' 1) • Acta de diligencia de interrogatorio del señor Wilson Vega Santiago (a folio 271 y 272 e.o. N' 2¡. • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería (A folio 274 del e.o. Nº 1) • Acta de diligencia de interrogatorio de la señora Gloria Isabel Tamayo (a folio 275 y 276 e.o. N' 2¡. • Acta de Inspección Judicial (a folio 277 al 279 e.o. Nº 2). • Caracterización del señor Wilson Vega Santiago y anexos (A folio 289 al 309 del e.o. Nº 1 ) • Oficio proveniente de la Directora de Derechos Humanos (E) (A folio 310 del e.O. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Juan Francisco Galvis Villarreal (A folio 315 y 316 del e.o. Nº 1 ) • Oficios provenientes de la Registraduria Nacional del Estado Civil y Anexos (A folio 317 al 320 del e.o. N' 1) • Acta de diligencia de testimonio del señor Pie Santos Jiménez (A folio 321 y 322 del e.o. N' 1¡ • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería de fecha 22-11-2016 (A folio 324 al 330 del e.o. N' 1) • Consulta en línea de antecedente de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche, Gloria Isabel Tamayo Arroyave y Wilson Vega Santiago (A folio 331 al 333 del C.O. Nº 1 ) • Oficio proveniente de ACUACUR E.S.P. (A folio 334 del C.O. Nº 1) • Oficio proveniente de la Agencia Nacional de Minería (A folio 336 al 342 del e.o. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Said Alfonso Cárdenas Leal (A folio 347 y 348 del e.o. Nº 1 ) • Acta de testimonio del señor Luis Eduardo Méndez Barranco (A folio 349 del e.o. Nº 1) • Acta de testimonio del señor Pie Santos Jiménez (A folio 350 del C.O. Nº 1) • Oficio OFl16-00047654 de fecha 10 de Noviembre de 2016 proveniente de la Unidad Nacional de Protección (A folio 352 y 353 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del IGAC respecto a la Inspección Judicial realizada y anexos (A folio 354 al 367 del e.o. Nº 1) • Oficio proveniente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Dirección Cesar (A folio 19 del C.O.T Nº 2) • Oficio proveniente de la Fiscalía general de la Nación de fecha 11 de Septiembre de 2017 y 18 de septiembre de 2017 (A folio 22 y 24 del C.O.T Nº 2) • Oficio 6008/. del IGAC y anexo (A folio 37, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 del C.O.T Nº 2) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. d efo,-,,, /' ')¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ «/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '"-. o<. e" Conwjo Superior de fa J11dit.mura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Oficio proveniente de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en el que allega oficio de la Registraduria informando que no se encontró información exacta de RCD del señor ángel Maria Caviedes (A folio 59 al 61 del C.O.T Nº 2) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre fa restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con fa restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio" El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución Jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.,. "'"º'<-;'·.,}i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \ J CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,,.,,,.. e,<> Comejo Superior dL la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los ffamados principios Deng), y entre elfos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre fa restitución de fas viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarroffos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el dai11o causado (C.P. art. 93 2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 201 1, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' tos diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y fa desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar fas consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las institucmnes penales corrientes." Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 g, -':''<:,;'·Ji TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC. \ «/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,,, D<. e-"' l"onujo Superior d1 la J11dica1uro Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte Jnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "...la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada ". 8 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia. se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación. ya sea de hecho. mediante negocio jurídico, acto administrativo. sentencia. o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa. disciplinaria. o civil. tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia. según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que /as expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da Jugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a /as 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010 8 lbidem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 o de 52.-".//:<>,.,,;Ʊ-,.,iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \.::!::,!/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ',:,.._ D<.,;; <> l'murjo Superior dt lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento Jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente fa voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de fas expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará fa exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despo¡ado de e/fa" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despoiados", "despo¡ado" y "el despo¡ado", contenidos en el inciso 2º 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 2011 en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despo¡o como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala)_ 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aque/fas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se fe hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y fa víctima".

( )

PARAGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARAGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en fa presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;:"-1i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \.

Z/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS 'c-,. c,<_ c- Consejo Superior dl' lo Judicaruro Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado lnlerno No. 0011-2017-02 PARAGRAFO 5o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de fo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el articulo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las victimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del articulo 60 señaló lo siguiente: "PARA GRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." "ARTICULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,.,. "'"'"'<>; --i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI: CARTAGl:NA SALA SGC \ «/ CIVIL l:SPl:CIALIZADA 1:N RESTITUCIÓN DI: TIERRAS,,,.. o<.,;;.<" l'on:fejo Superior dã la J11dicaturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que fas personas interesadas logren ser reconocidas como víctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre eflos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en fa vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro, Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante.

" 9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de victima bastará, en términos de la Corte Constitucional10 que sea real concreto y especifico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.5 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el 9 Corte Constitucionaf, sentencia C-052 de 2012 10 Sentencia C- 250 de 2012 Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;··[1¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ Ʋ( CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ·.,_, l"onsrjo Supt!rior dä fu Judü:mura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 1 1 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de l a buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de fa buena fe, fa cual se presumirá en todas fas gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del articulo 1º de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico Jurídico".

(m p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el articulo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. E/Jo ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se 1 1 Neme Villarreal Martha Lucia La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; <f)¡TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \i,,Ú/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.,.

COIU<'jo Superior de fa J11diro1ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen. ARTÍCULO 871, Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural.

Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución, Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial". 12 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas intimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios juridicos. 13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en fa convicción interna de encontrarse la persona en una situación Jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, 12 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana No 105. Junio de 2003 13 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.G., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.. -P,,,; ··} i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \,.Ƴ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' o< Consejo Superior dè fa J11dicmura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplírse las obligaciones.

Todo Jo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquef/as que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause", acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que fes son propios, fines que están determinados por fa función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente Jo son aquef/as que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de fa anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp, 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1,,.,,"."'<o,;··'fliTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \,.¬/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS s •• Confejo.Su[H'rlor dã la J,¡dfcatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada. sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005). Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 1 5", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el Juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del Juramento y se admitirán, si son pertinentes_ Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando fa solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

(...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser 15 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,., --G,,,,;'-i TRIBUNAL SUPERIOR OEL OISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ ƴ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,,.,,.. c. Con:11.'jo Supl.'rior dè /u J11dicarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado "El Consuelo y La Trinidad" Ubicado en la Vereda Tosnovan Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar, se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192-3462.

Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 55 Has 7306 M2 Área catastral: 45 Has 3000 M' Folio Matricula Inmobiliaria: 45 Has Escritura Pública de Compraventa realizada en su momento al solicitante: 45 Has Área Solicitada: 45 Has En atención a que existe discrepancia entre el área georreferenciada y la reportada por las distintas entidades públicas, esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión, como área del predio la de 45 Has correspondiente al área descrita en la Escritura Pública Nº 404 de fecha 24 de Junio 1986 por medio del cual el Banco Ganadero transfiere a título de venta el predio denominado "El Consuelo y La Trinidad" al señor Humberto Peláez de la Roche hoy solicitante, y al ser éste el hectareaje solicitado en la demanda.

Ha menester señalar que en el Informe Técnico Predial aportado se indica que el predio solicitado en restitución se traslapa con dos predios identificados con polígonos de base catastral así: 20-228-0002-0005-0127-000 fundo "El Terreno" y 20-228-002-0005-0125- 000 inmueble denominado "El Tesoro", empero se destaca que el área georreferenciada fue superior a la solicitada y a la que se señala en la Escritura Pública de compraventa Nº 404 de fecha 24 de Junio 1986 esto es 45 hectáreas, indicándose además en el informe técnico de predial que "Luego de realizar la comparación entre fa base cartográfica de catastro del municipio de Curumaní (Cesar) y los resultados cartográfico del proceso de georreferenciación, se pudo concluir que una vez ubicado el polígono del predio resultante de dicho proceso sobre el predio identificado con número predial catastral 202280002000501 10000 presenta diferencias en forma, área y ubicación (desplazamientos) frente al predio catastral relacionado y que posiblemente se presente por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y escala de los planos comparados"16 16 A folio 52 del C.D. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.

""", i;:1;') i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \:!:,.!/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '<,.. D<. C, 0 Coruejo Superior å lo J11dicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Así mismo se tiene que fue practicada inspección judicial por parte del A qua, rindiendo informe el IGAC1 7 del cual se corrió traslado a las partes, indicándose lo siguiente: "(..,) Análisis de las Diferencias de área: luego de analizar toda la información proporcionada por las diferentes entidades se logra llegar a las siguientes consideraciones. 1.

La diferencia entre las áreas proporcionadas por las diferentes entidades antes mencionadas se debe principalmente a la metodología y quipos implementados al momento de realizar la individualización del predio. 2. Se observa diferencia en la forma como se individualizó el predio por las diferentes entidades, teniendo más relevancia para el proceso la forma del polígono georreferenciado por la URT y el polígono de adjudicación del INCORA, donde se aprecia la diferencia marcada en la parte nororiental del predio. 3.

Si se creara un pollgono uniendo los puntos de nombres 63237, 63236, 63235, 63234, 63233, y 63232 los cuales se encuentran adjuntos a éste proceso por parte de la URT en sus informes técnicos de georreferenciación, el área resultante sería alrededor 4 has + 3765 M2 que al restarse al área georreferenciada asemejaría al área de adjudicación al igual que la forma de los polígonos. 4.

Durante la visita de inspección Judicial se realizó una verificación de ubicación por coordenadas en compañía del señor Wilson Vega Santiago, sobre los vértices georreferenciados por la URT, los cuales al ingresarlos a nuestra base de datos posicionaron alrededor de los vértices inspeccionado, es de resaltar señor Juez que durante este recorrido se logra observar que la parte nororiental del predio en solicitud no se encuentra alinderada por cercado de alambres y /os límites del predio son establecidos por caños y árboles(...) 5.

La diferencia de área que se observa entre el polígono georreferenciado por la URT y el polígono de adjudicación del INCORA se encuentra en la parte nororiental del predio, es de resaltar señor juez que el señor Wilson Vega ejerce el dominio sobre esta área de terreno aunque no se encuentre dentro del área adjudicada por el INCORA en la resolución (... )" Así las cosas, se puede deducir del informe del IGAC que no reporta traslape, por demás en el registro de tierras despojadas se inscribe el predio en comento sin informe de afectación de fundos adicionales, también se indica que el inmueble actualmente no está cercado en su parte nororiental lo que pudo generar una georreferenciación en área superior a la adquirida por el señor Peláez de la Roche y con ellos los traslapes que se mencionan en el Informe Técnico Predial, pero sin precisar la entidad demandante cuales son los predios que se afectan con las 1 O hectáreas adicionales al bien adquirido por el sr Peláez,así las cosas se tomará como área del predio la solicitada por el actor Peláez la cual fue adquirida con la Escritura Pública de compraventa Nº 404 de fecha 24 de Junio 1986 esto es 45 hectáreas la cual es inferior a la georreferenciada, identificándose los linderos del predio "El Consuelo y La Trinidad"18 de la siguiente manera: Norte Con predios de propiedad de Rafael Ríos, ante, hoy linderos de Raúl Ríos Sur Con predios de José del Carmen Alda, antes, hoy de Juan Avila Torres Este Con predios de Sebastián Cárdenas, antes, hoy Vicente Peí'laloza 17 A folio 354 al 357 del C.0.

N° 1 18 A folio 362 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,. Ąąo,.,;..• }i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \,_ ¬/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " "' l"onsf'jo Supt!ríor d4' lo J11dica1Uro Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 [ Oeste 1 Con predio de propiedad de Feliz Gil Ríos Ditta Por otra parte se tiene que de acuerdo a la información allegada por el Ministerio de Ambiente el predio objeto de restitución no está incluido en área de Reserva Forestal19 Protectora Nacional, ni en ecosistemas estratégicos, sin embargo la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR- indica lo siguiente: "(.,) 1.

Que el predio no se encuentra en ZONA DE RESERVA FORESTAL de LEY 2da DEL 1959. 2. Que el predio no se encuentra o está inmerso en Areas Protegidas declaradas por el Sistema Nacional de Area Protegidas -S/NAP-, tales como: RESERVA FORESTAL REGIONAL, DISTRITOS MANEJO INTEGRADOS, ZONAS DE PARQUES NACIONALES NATURALES, PARQUE NATURALES REGIONALES, ZONA DE PARAMOS. 3.

El predio "EL CONSUELO Y LA TRINIDAD", Es atravesado o recorrido por una fuente de aguas superficial denominada GANADA LA VICTORIA por fo tanto existe una ZONA O RONDA FORESTAL PROTECTORA, correspondiente a las rondas hídrica de dicho cuerpo de agua, como to estipula el Articulo 4 del Decreto 2278 de 1953, susceptibles de protección Ambiental para conservación de suelos, vida silvestre, fauna y fuente de agua, el cual se deberá proteger y conservar por su propietario de acuerdo a la normatividad vigente. 4.

El predio EL CONSUELO Y LA TRINIDAD, en su parte Norte se superpone con área de Bosque Seco Tropical -BST-, catalogado como determinante ambiental de acuerdo a la Resolución No. 0674 del 2015 "Identificación de Determinantes v elementos articuladores Regionales en el Ordenamiento Territorial en área de jurisdicción de CORPOCESAR", emanada por la Dirección General de CORPOCESAR, la cual se adiciona a fa Resolución No. 1207 del 2012 emanada de fa Dirección General de CORPOCESAR "Donde se expidieron las Determinantes Ambientales Para fa elaboración de los planes de Ordenamiento Territorial Municipal (POT Y EOT) en el departamento del Cesar".

Por fo tanto en estas áreas de bosques Secos Tropical, deben ser para su preservación y conservación y no se podrá desarroflar otra actividad distinta a fa forestal. (.. )" Sobre los bosques secos tropicales se encuentra la Resolución Nº 067 4 del 18 de Junio de 2015 de la entidad CORPOCESAR por medio de la cual se adiciona la Resolución 1207 de 2012 donde se expidieron las determinantes ambientales para la elaboración de los Planes De Ordenamiento Territorial Municipal en la Jurisdicción del Departamento del Cesar señalándose respecto a los Bosques Seco Tropicales lo siguiente: '( ) 2.2 Unidades Globales De Zon1f1cació11 Forestal 2.2 4 ZONAS CON BOSQUE SECO TROPICAL son aquellas áreas que cuentan con temperatura anual mayor a 17 C, evapotranspiración mayor a la precipitación. y esta última entre los 250 y los 2000 mm año. Los remanentes de dicha cobertura en el departamento de Cesar han sido identificadas a escala 1 1 OO. 000 por el t nst1tuto cíe fnvest1gac1ón de Recursos Silogices Alexander Van Humboldt (IAVH). y esta se constituye en la información de referencia para que en fa formulación de planes de ordenamiento territorial y proyectos forestales se consideren los usos del suelo que permitan fa conservación y e! flujo de tos servicios eco sistémicos ( ) · 19 A folio 185 reverso del C.O. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ƶ·ƶƷ¡TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \,;'Z,f' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ',,.

('on$ejo Supr>rlor dt lo Judirn1ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Es de anotar que son estas Corporaciones Autónomas Regionales de acuerdo a la ley 99 de 1993 articulo 23 las "(. ) encargados por la ley de administrar. dentro del área de su ¡unsd1cc1ón el medio ambíente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. de conformidad con /as disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. {..)" en el caso particular de acuerdo a esta misma ley, se señaló que la administración del medio ambiente y los recursos naturales renovables estará en todo el territorio nacional a cargo de Corporaciones Autónomas Regionales. creándose la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR: y su jurisdicción comprende el territorio del Departamento del Cesar con excepción de las áreas incluidas en la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Sierra Nevada de Santa Marta20 Una vez explicado ello, es del caso aclarar que por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi respecto a la explotación y destinación económica del predio El Consuelo y La Trinidad, expresó que durante su visita de inspección se logró determinar que la destinación económica del predio era agropecuaria, y las actividades que se desarrollan son de ganadería y agricultura21, por lo que en el caso sub judice si bien la entidad CORPOCESAR señala que el predio se superpone con área de bosque seco tropical lo que no fue advertido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ya que hizo referencia esta entidad a la vocación del predio es ganadera y agrícola sin advertir la existencia de determinantes ambientales y mucho menos de limitantes, asi las cosas se estima que lo pertinente es resolver sobre el derecho fundamental a la restitución invocado por los actores respecto al predio en conflicto y una vez sea definida su titularidad, cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el fundo deberá ser concertada entre la autoridad ambiental estatal y el o los ciudadanos propietarios del inmueble con el respectivo acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas;aclarándose que en el evento de existir una imposibilidad material para la explotación del predio deberá esta última entidad entregar un predio en equivalencia. Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, de tal forma se observa en el folio de matricula22 No. 192-3462, que el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, actualmente es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado "El Consuelo y La Trinidad", en virtud de la compraventa que le realizara el Banco Ganadero mediante E.P. Nº 404 del 24 de Junio de1986, con lo cual se encuentra acreditado la legitimación del señor Peláez. 2º Ley 99 de 1993 Articulo 33 21 A folio 354 y reverso del e.o. N° 1 22 A tolios144 al 147 e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 w~.,,,,; ··¾.•,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \ ¿/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '<>..,.,, v" Cunsej11 SuMriur df' fa Judicatum Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011 -2017-02 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de El Curumaní Departamento del Cesar, en especial al predio "El Consuelo y La Trinidad", objeto de este proceso, para lo cual se describe varios datos estadísticos sobre dicho municipio y el Departamento de Cesar elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH así: -:.. 1m2 1x y - - -- - z-Js - 1'9dir.odm!:-,-,-.,_,,. c:)o,,..; ·- Fuente: Policía Nacional:Ol )4 s,:1Ć • " ',.

",'.l ¡D-f !Ci4 lll "., " " "::s.c::>,m s1 n ól 7l 2.46 7') 37 !C5 Procesado: Observatorio de DOHH, Consejería Presidencial para los DDHH rn n ' ll3 Datos extraídos del sistema IOH. Última fecha de actualización 31 de julio de 2014 " " %,. '" 1:: • "' " n " m 11;,, " "' "' " "' l) 3 l) n i::,s,.,.

" "' '" l1l % '" m ----11---tlolC-­ ms= " " m,. l) l) " "' m m " l) 25J "',. '",os "' ·im ·.,1tt5 "TiM& [itiY",_ ¡- jlliioo ao, "j:i¡j jlOIIJ '1 il ó'l 9C " 71\ 67 '3:% S2:;< 2',; ·;.,,.; ć-·. =----. e::> '"'-'. ·- Fuente: Pol,cía Nacional " ); " 02 !S ¡¡ n. ll D, " Proce,adoc Obscervatorio de DDHH, ConseJería Presidencial para los DOHH Datos extra idos del sistema IDH. llltima fecha de actualización 31 de Juho de 2014 Fuente: Policía Nacional Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Datos extraídos del sistema IDH.

Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,,.., -''-'o,., ( '. 'l:li TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \;::!;%/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS <>,. <>o (', Canstjo Suptrior dt fa Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

"" Fuente: Policía Nacional Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 - ---Q12 l'ioiii' " "''!'mt; Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Datos extraídos del sistema lDH. Última fecha de actualización 31 de diciembre de 2014 Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Victimas Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 _,_,._..R.,,.,,.._dolOsor 11191-JIIH "' t."'' ",. 2-1, Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro _,..,..twa,pddn)_,.. _,_ <1,1C-­ in1-qH ʟ_:.. ·--- -------·-.::rm1~ --·rm-· ---rl9i1- --7:19--ʠ7,m ------1- --72001 · · -- p-- - "" " " "" " "-, " ho,,., - " " l..

"' Fuente: Registro Único de Víctimas (RUV)-RNI-Unidad de Víctimas Procesado: Observatorio de DDHH, Consejería Presidencial para los DDHH Fecha de actualización: 1 de enero de 2015 '" 1 012,.,., *Datos en constante proceso de verificación, sujetos a variaciones según se vaya actualizando la información de registro. Interrogada sobre el tema la Señora Gloria Isabel Tamayo informó: "(...) En respuesta anterior usted manifestó que iba con frecuencia a acompañar al señor Jorge, su compañero a la parcela ¿En esas idas que usted hizo alguna vez se encontró con grupos al margen de la ley en el camino, llámese Guerrilla, Paramilitares? RESPUESTA: Si, como le digo en una de las entradas a la finca, tampoco fueron muchas porque cuando nosotros nos fuimos a vivir juntos nos fuimos a vivir para la finca y ya después seguimos entrando, en una de las entradas nos pararon en la carretera, se nos pusieron enfrente, a los lados, le preguntaron ¿ Qué quién era yo? Que porque estaba entrando yo- él les contestó, la pregunta exacta fue, nunca se me va a olvidar ¿ Quién es ésta? Muy despectivo y entonces Humberto les contesto: "ella es mi señora y vamos para la finca" -Entonces ya a partir de esa vez que nos pararon y que preguntaron cómo tan brusco por mí, ya Humberto dijo: "no vuelves a venir a la finca" -Entonces si en una entrada de la finca nos pararon Código: FRT - 015 Versión: 02; <j)¡TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \_ \/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' o< Consejo Superior di! fa Juditt11ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. • Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 001 1-2017-02 (...) PREGUNTA: ¿Recuerda si en la zona donde se encuentra ubicada la parcela se presentó alguna vez desplazamiento o hechos victimizantes como homicidios producido en persona alguna? RESPUESTA: No sé, fa zona era muy violenta, pero cosas específicas no se (... )" Declaración del señor Pie Santos Jiménez: "(...) pues de fo que conozco de la situación que se presentó en el Cesar, por la época que yo estuve en fa gerencia tanto de Aguachica, como de Codazzi, con los problemas de orden público, con la presencia de los grupos armados, especialmente en esa región de Curumaní y posteriormente con la presencia de las FARC, al mando de Simón Trinidad, en la zona de la serrania del Perijá (... ) me retiré del banco y pasé a la Caja Agraria y lógicamente mantengo una comunicación con mucha gente de los tantos y tantos amigos que quedaron allá, algunos ya murieron, a otros los asesinaron, a otros /os secuestraron, ha habido de todo, porque yo sé que en esa reunión hubo problemas de la guerrilla y vino después la delincuencia organizada que nosotros llamamos y de eso lógicamente no hay testimonio, porque yo en el año 91 me vine y no me quedan si no los gratos recuerdos, pero nunca he vuelto por allá (...) PREGUNTA: De acuerdo a los años que usted se referfa que estuvo en la región del Cesar, es decir en la década de los 80, hasta el año de 1991, ¿usted sabe si esta era una zona pacifica, presentaban hechos de violencia y que tipos de violencia tiene conocimiento y si había presencia de grupos armados, tiene conocimiento? RESPUESTA: (... ) pasé mi vida en esa tierra del Cesar y llegó la plaga, empezó a incursionar la violencia en los sectores de Curumaní, la Jagua de lbirico en todo ese sector y hablábamos de que ya no se podian hipotecar /as hectáreas, porque cada hectárea de tierra tenía 200 guerrilleros, posteriormente vino las FARC y se tomó la serranía del Perijá y ya en esa época me tocó casi que vivirla en cuerpo propio el secuestro, empezaron a secuestrar gente, el primer secuestrado fue el señor don José Correa Matus, hermano de Pipe Matus papá de Carlos Matus, a él fue el primer secuestrado que llevaron a la serranía del Perijá y la gente en Codazzi hablaban de que era el Perijaito lo llamaba... y después me tocó vivir muy de cerca el secuestro de Charli Narváez, hijo de don Aníbal Charli Cuellar, uno de /os personajes más importantes del sector agropecuario del Cesar y a mí me tocó vivir al lado de don Anibal prácticamente todo ese proceso de secuestro y como banquero me tocó ayudar a don Aníbal, para que rescate a su hijo.

Entonces se volvió un arma terriblemente violenta en el sentido de /os asesinatos y posteriormente después de que yo me vine, cada vez que hablaba con alguien de los amigos no me contaban sino tristeza, mataron a uno, mataron al otro secuestraron a otro y en fin, lo que era un remanso de paz en Colombia esa zona, se volvió esa zona terrible de violencia de /os grupos armados ilegales (...)" • Declaración del señor Juan Francisco Galvis Villareal: "(...) PREGUNTA: ¿Usted hace cuanto o que tiempo estuvo por acá en el Departamento del Cesar, más precisamente en la Vereda Tosnovan, del corregimiento de Santa Isabel, municipio de Curumani? RESPUESTA: Vea a mí me secuestraron en /as elecciones de Pastrana con Serpa, y desde ahí yo fui por ese ganado y no volví, ósea hace aproximadamente como, son 8 de Uribe, 6 de Santos, son 14 y 4 de Pastrana, hace como 19 o 20 años estuve yo, desde el año 98 yo no voy por allá (. )PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en fa Vereda Tosnovan donde está ubicada fa parcela Consuelo y la Trinidad, alguna vez se presentó Homicidio directo contra algún parce/ero y si recuerda el nombre de ese parce/ero que fue asesinado por los grupos al margen de la ley en la zona? RESPUESTA: Ahí un vecino que era de Poponte lo asesinaron, era vecino de ahí de la parcela Tosnovan (...) vea le voy a decir a usted una cosa, ahí secuestraron al jefe de la Fiscalía de la Costa y ahí Jo mataron, ahí lo tenían secuestrado y ahí lo mataron, entonces si no había violencia pues a él lo tuvieron secuestrado en la finca de Humberto (...) PREGUNTA: ¿En qué año fue eso, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,,.,u,,,.,;' •• )iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \,0 >/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS " o• Consejo Suptrlor di! la JudicatUM Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011 -2017-02 recuerda usted él año? RESPUESTA: No, no recuerdo, por ahí por eso años (... ) yo sé que a ese selfor lo tuvieron allá secuestrado, lo mataron y lo tiraron, que era el director de la Fiscalía de la Guajira, él trabajaba creo que en la Guajira. Entonces como no va a haber violencia mano. (...)" • Declaración del Señor Luis Eduardo Méndez Barranco: "(...)bueno a través del tiempo y eso a través de fa violencia que pasó porque a mí me tocó pasaron muchos casos en ese tiempo (... ) yo me desplazo en el 2002 (... )En la zona en general bueno en la zona en general comienza el desplazamiento el masivo más grande en el 99, 2000, 2001 y 2002 que ahí es donde yo también me desplazo, hasta el 2002 hasta ahí pero ahi ocurrieron más desplazamientos, porque es que ya en el 2005 ocurre la masacre que es más arriba de fa vereda esa (...)ABOGADA: Señor Luis Alberto por favor usted nos podía decir que hechos de violencia tiene conocimiento que ocurrieron en la zona durante la década de los 90? RESPUESTA: Si pues en la zona pues eso ósea del municipio de Curumani pues yo creo que el corregimiento más azotado por la violencia, porque el 8 de enero del 99 ocurrió la primera masacre mtJs grande que ocurrió en el corregimiento de santa Isabel y de ahí se vienen desprendiendo unos asesinatos selectivo de a 2, 3 personas eso fue en el 99 ya en el 2005 como le decía se produce la otra masacre grande que es en la Vereda La Más Verde entonces esos fueron los hechos de masacre grandes de violencia que hubo en fa zona más las desapariciones forzosas de todo eso pues comienza ósea como yo recalco primero fo más fuerte comienza desde el 99 hasta la última que fue en el 95 en el 2005 perdón. PREGUNTA: (...) año 1999 también hubo hechos de violencia la presencia de grupos armados como el ELN las FARC con las Autodefensas Unidas de Colombia? RESPUESTA: Si antes de eso también habla pero ya yo estaba algo pequeño cuando eso pero si habla a través de fo que usted me dice pero ya por otros lados ya no por los Paramilitares la Guerrerilla sino ya era por la parte de alltJ y fas mafias que fue un sector que había mafia cuando eso en ese tiempo ante de la década de los 80, 90 de todo eso.

(...) PREGUNTA: Usted recuerda en qué año se presentaron los hechos victimizantes de los actos de violencia propiciados por grupos al margen de la ley llámese guerrilleros paramilitares en esa zona? RESPUESTA: Si eso fue lo más por ejemplo ahí en esa finca fue en el 2001 (... )" • Declaración de la Señora Emilse Martínez Pontón: "(...) PREGUNTA: Usted que tiempo tiene de estar en esta zona? RESPUESTA: Yo nací ahí el monte mi paptJ Jo puso "Todos no van" porque era el monte más lejos.

PREGUNTA: Y en ese tiempo en que usted ha estado habitando viviendo acá si ha observado en algún momento el tránsito de grupos ilegales llámese Guerrilleros Paramilitares? RESPUESTA: Pues eso si hubo pero eso ya fue después, esas masacres fue ahorita poco, la que hubo en el 2005 eso fue ya. Cuando quemaron esta casa fueron los Paracos estábamos nosotros ahí (...) PREGUNTA: En respuesta anterior usted manifestó que sí que los Paramilitares habían llegado hablan hecho desastres que ustedes se desplazaron? RESPUESTA: Y volvimos a regresar.

PREGUNTA: Los vecinos colindantes para esa época también se desplazaron? RESPUESTA: También se desplazaron y volvieron a llegar todos. (...) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de cómo eran los hechos de violencia en esta zona durante la década de los 80 y fa década de los 90 porque usted antes declaraba antes después pero no preciso la época, por favor nos podria precisar cómo fueron los hechos de violencia primero en la década de los 80 y después en la década de los 90? RESPUESTA: Mire bueno cuando yo la primera masacre de aquí fue cuando el 90 fue cuando fa masacre en Santa Isabel que ya comenzaron de aquí para allá si porque hacen 13 años 14, 13, 15 años fue cuando mataron 14 personas y después hubieron 3 masacres una en el 90 una en el 80 y una en el 2005 hubieron 3 masacres que todas tres las sufrimos nosotros (...)PREGUNTA: Y usted declaraba que se habían presentado unos desplazamientos, en que década fueron esos desplazamientos que se presentaron Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015; ··Ƹ¡TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \::!:t/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,,.,,..

" ('omejo Superior dt la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-0000B-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 en esta zona? RESPUESTA: Bueno cuando los Paramilitares mataron los primeros que bajo la Guerrifla fue la primera masacre que hicieron la segunda fueron /os Paramilitares. PREGUNTA: Pero nos podría precisar fa época fue en los ai11os 80, 90 cuándo? RESPUESTA: Cuando estábamos aquí nosotros la primera fue la del 90.

PREGUNTA: Y hubo desplazamiento a causa de eso? RESPUESTk No todo el mundo se escondió por ahí y pasó, fa segunda si esa si fue de verdad verdadita ahí si ya. PREGUNTA: Y esa en qué año fue? RESPUESTA: Esa fue la del 80 esa y de ahí fue la del 2005 la del 2005 también estuvo grave una cosa maluca fa que nosotros sufrimos (...)" • Interrogatorio del Señor Wilson Vega Santiago: "(...) En ese tiempo se bajó como el 83-84 por la quebrada de La Mas Verdes, nosotros estábamos trabajando en una veredita que llamaban "La Leona" supuestamente se oyó el rumor que bajaban unos guerrilleros, seis guerrilleros ¡no que es una Guerrilla! No sabíamos, no conocíamos a esa gente, ósea, mentar la guerrilla en ese tiempo era como mentar como cuando llegaron a /os Paracos - ¡uf, temblaba y el corazón, y esa gente lo mata a uno, esa gente nos va a matar!-Bueno bajaron, supuestamente que se bajó la Guerrilla, llegaron en esa época por ah! y ya empezaron a llegar, empezaron a hacerles reuniones, empezaron a tomarse la zona- duro esa guerrilla, ellos no expropiaban a nadie, ní echaban a nadie; ellos llegaban y concientizaban a la gente "señores hay que trabajar, hay que luchar, nosotros vamos es a que el campesinado, a que el pueblo cambie de vida y todo", ósea, ellos tenfan una política que ellos traían no, embolatando a la gente con eso (...) ellos pasaban, vivieron por ahí, pero nunca echaron a nadie así que si a una persona no hacían ir, una comparación, era porque de pronto se /a tiraba de guapo, humillaba a la gente o de pronto mataba a alguien, de pronto era ladrón, ósea, alguna cosa de esas así sí tenía problemas pero mientras tanto que le miraba la hoja de vida a la persona, que era buena gente y que, no, no lo sacaban.

En ese tiempo casi nadie se iba porque, al contrario más bien la gente llegaba (...) PREGUNTA: ¿Usted sabe sí en el municipio de Curumani y en la Vereda de Tosnovan se presentaron hechos de desplazamientos, asesinato, secuestros, desapariciones forzadas, presencia de grupos al margen de fa ley? RESPUESTA: De 1999 hubo una masacre PREGUNTA: ¿ Y antes no? RESPUESTA: Antes pues, vivíamos algo normal las personas, ósea, como todo, ósea, lo que más operaba por ah! pues siempre el ejército patrullaba mucho y la presencia de la guerrilla que llego como en el 85 por ahí así, pero casi a /os que hablamos por ahí pues no era tan, ósea, que nos hacían ir, desplazamiento no; todavía habemos (sic) cantidades que estamos ahí viviendo y gracias a mi Dios pasamos la violencia y estamos ahí (... )" • Declaración del señor Said Alfonso Cárdenas Leal: "(...) JUEZ-Señor Said Alfonso usted anteriormente narraba de todos unos hechos que acontecieron donde está ubicada la parcela consuelo -trinidad ¿Pero usted no recuerda la época, el año, el mes en que se presentaron esas situaciones que usted narró de la presencia de la llegada de los Paramilitares, que incendiaron la casa? RESPUESTA: Eso es /o único que se- sé que es un 8 de octubre que yo venía de Loma Verde bajando en el mulo, (...) /os peladitos ''pónganse /as pilas que /os Paracos se metieron" y ahí vienen, de vaina al pelado lo dejaron ir y hubo hasta un muerto en el camino, que lo mataron, ese día /os Paracos lo degollaron y yo en vista de eso le dije al tío mío "piérdase que esto esta... yo me voy".

Yo cogí mi mulo y arranque para arriba otra vez, huyendo y entonces fue que se metieron a donde el señor Pedro Pérez y le quemaron el rancho y un maíz que el viejo tenia recogido; de ahí el viejo se desanimó y todo (...) JUEZ- Bueno esa vez que llegaron /os Paramilitares que incendiaron la casa ¿Hubo desplazamiento en la zona o no hubo desplazamiento en la zona? RESPUESTA: Si, si siempre la gente se desplazó, la gente huía, el temor, el miedo, todo el mundo, las veredas iban quedando so/as (...) PREGUNTA: ¿En esa época cuales eran los grupos ilegales que actuaban violentamente en la zona? RESPUESTA: Pues se trataba de las Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,..,. '7"'";'-ƹ)iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \ ƺ;

CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ',:,., o<. e, Corutjo Supuior lk lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Autodefensas y lo que llego la subversión todo eso acosaba la violencia. Y no solamente a fa vereda, al pueblo (...) PREGUNTA: ¿Nos podría decir en la década de los 80 usted tuvo conocimiento de hechos de violencia de la zona o de presencia de grupos armados ya sea Guerrilleros, Autodefensas? RESPUESTA: ¿De los ochenta? No, creo que todavía no. En ese tiempo todavía se alcanzaba a vivir tranquilidad en la vereda, todavía se vivfa feliz, trabajaba uno, criaba libremente.

Ya después vino fa violencia, nos afectó a todos los campesinos, ya vivía en zozobra, se metía el uno, se metía el otro. Porque uno ni para trabajar tenia ni para dormir, cuando me vine para el pueblo quise buscar lo mejor y tampoco vivía uno mal porque llego un tiempo que en "Santa Isabel" quedo un pueblo fantasma que ninguno habitaba, se iba la gente huyendo para al monte, a huir, a esconderse -Y un dfa venia de Tosnovan, estaba aquí en la finquita, la que tenemos y llegue a buscar unos sacos para coger un maíz y yo vi el pueblo así y yo me puse a llorar cuando entre a "Santa Isabel".

Un pueblo fantasma es cosa terrible, no había ser humano, se atravesaban los burros por la carretera, la gente andaba huyendo; ( ). La guerra, la violencia, gente muerta en el camino eso es triste, duro -Bueno gracías a que yo tenía mucha fe en Jesucristo yo decfa: "yo no tengo, yo soy un campesino trabajador y yo no debo nada" pero le tocaba a uno, a veces iba entrando al pueblo cuando me dicen "espérate que están los carros Paracos dando vuelta al pueblo y los otros me aguantaban en el burro a escondernos y a esperar que ellos se fueran, pidiendo a Dios que no tocaran la familia de uno y siempre llegaban mataron a una ancianita que no tenía nada que ver con esa violencia, viejitos a plomo le quemaron las casas.(...)-Se metieron a Tosnovan, el muchacho a las cuatro de la mañana a decír que "Santa Isabel" lo habla acabado los Paracos que había una pila de muertos, se nos tiró encima de ahí.... a avisarle al hermano -me dijo: "avísale" y yo fui y le avise.

(...). Se vivió momentos difíciles, eso fue como en el 90 algo as!; (....) Pero no en los 80 no, 80 se vivía todavía se vivía en "Santa Isabel" con tranquilidad - PREGUNTA: Nos dice que los hechos a que usted se está refiriendo se presentaron en que década 80-90 o después del 2000? RESPUESTA: Eso fue como el noventa y pico algo así, pero no me acuerdo 95-96 que fue la violencia más dura que se vivió, en esa época así 96 -95 ( )" Se extrae de las declaraciones de los señores Pio Santos y la señora Gloria Tamayo la presencia de grupos armados ilegales, en especial Guerrilla en el municipio de Curumaní, señalando la señora Tamayo que ello también se notaba en inmediaciones del predio Siendo coincidentes con las declaraciones de los señores Juan Galvis en cuanto este último hace referencia al asesinato de una persona llamada Poponte y el secuestro del Jefe de la Fiscalía de la Costa, aunque sin indicar nombres y fechas exactas.

Por su parte el señor Luis Méndez hace referencia a la presencia de grupos armados para antes del año 1999, destacando que se dio una masacre en la Vereda Santa Isabel en ese mismo año, hecho éste que fue confirmado por la señora Emilse Martínez quien indicó que fueron 3 masacres las padecidas; así se evidencia un orden público alterado por la violencia reinante en la zona, y aun cuando algunas fechas y aconteceres no son coincidentes con exactitud, no se puede pasar por alto que los datos estadísticos del observatorio de Derechos Humanos de la Consejería Presidencial para los DDHH dan cuenta que para el año 1993 fecha en la cual señaló el solicitante, se desplazó, hubo en el Municipio de Curumaní 41 homicidios y 1 masacre que dejó 4 víctimas, 3 masacres para el año 1999 con 22 víctimas, 1 masacre para el año 2000 con 5 víctimas y otra masacre Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,..Ĉ ĉY._,,,, /' 'f' }iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \,.Ú/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' o< Comrjo Supl'rlor dè la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 para el año 2001 con 5 victimas, lo cual resulta coherente con lo narrado precedentemente por los testigos, Pues bien, sobre la incidencia del mencionado contexto violento en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche "(._.) Mas o menos en ef año 93, entre ef 93, de 91 ya empezaron los problemitas; pero ya no aguante más y en ef 93 me tuve que venir ¿porque? Porque yo conocí al Capitán Alfonso Rúgefes, que fue comandante en la policía en Codazzi.

Después él era Comandante de la Policía en Curumaní, él era Capitán y lo conocía mucho porque pues yo tenía una bomba de gasolina en Codazzi- Entonces un dfa en medio de esas andanzas me dijo ef Capitán: "lfévame a tu finca­ Entonces yo le digo: usted es que es pendejo yo que fo voy a /fevar alfá, si lo /fevo a usted allá o me matan a mi por llevar la ley o se lo llevan a usted".

Porque una de las advertencias que a mí me hicieron a/fá, cuando los Campas, cuando los E/enos que eran los que mandaban en la región -Que yo tenía que ocupar gente de la región y no llevar a nadie y todo el que yo llevara allá yo era el responsable de lo que pasara- Entonces en vista de eso el capitán con mucho afecto me dijo: "mano, por allá porque la finca suya se dice que llevan a los secuestrados, por la finca de Peláez se dice que dejaron el carro que se robaron de los secuestrados".

En la finca mía, como ahí se acababa la carretera prácticamente, en ese sector ahí era donde dejaban a todo mundo o subiendo o bajando, los liberaban o los soltaban Entonces ya yo me volví el eje del comentario en el pueblo (,, )" '(, ) PREGUNTA: ¿Usted puede decirte al despacho si para esa época se presentó algún desplazamiento colectivo de los parce/eros que vivían, habitaban ahí en la zona como la que usted le está narrando en este momento a esta audiencia? RESPUESTA: No, en ese tiempo no doctor.

Yo no me acuerdo PREGUNTA: ¿No hubo desplazamiento? RESPUESTA: Claro, pero a lo último, ya cuando me vine del todo si; claro todo el mundo se salió de la región, me empezaron a matar. A un vecino lo mataron, a otra señora que le cuento -una señora que a mí me impacto mucho, que e/fa caminaba mucho de ahí hacia la serranía, hacia la cordilfera fe decían me parece que "lisa" y andaba con montón de niñitos, como tres niñitos de cuatro añitos, no tenían más de cuatro añilas, cinco, y yo pasaba por la quebrada y en la entrada para la finca mía ahí estaba botando, la acababan de matar.

Dejaba ahí el chorrera de sangre, porque yo, vi estaba todavía botando sangre la señora. Cuando yo lfegue por ahí a las 8 o 9 de la mañana y precisamente ese día iba con visitador del Banco Cafetero para hacerme un préstamo para seguir arreglando mi finca. PREGUNTA: ¿Recuerda al señor que fue víctima en ese momento junto con la señora, el nombre lo recuerda? RESPUESTk Hay doctor a mí se me olvida (,.)" "(...) el Capitán Alfonso Rúgeles que fue mi amigo, el sabia las cosas y ef me comentó y ¿qué podfa hacer yo? Simplemente me dijo que me abriera del parche, que la cosa estaba caliente, eso me dijo Alfonso - me dijo: "hermano salgase de allá o quédese en la cordillera o vengase para acá para abajo, pero usted es maniaito así no le queda bien, yo le considero a usted que váyase".

Y desde ese día Alfonso "Pacho" y Angel que eran mis socios, que yo tenía ganados con ellos en compañía y teníamos negocios en común "no vuelvo a esa tierra nunca más" se los dije y nunca más volví "y ya y no quiero saber más nada de esto" (...) PREGUNTA: Usted mencionó un oficial de la policía ¿Manifiéstele a este despacho concretamente que le dijo, porque usted tomo ese temor? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,..,.. ""•,;, ( '. ƻ)iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \·Û/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS 'c.,,,.. eº Corul!jo Superior,k la Judirnturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 RESPUESTA: El capital Alfonso Rúgeles me dijo esta palabras "loquito váyase de. no se quede, o se queda en la cordillera o se viene para acá para plan porque la finca suya se dice que dejan, que suben, que matan, que roban. Entonces usted se pavea muy tranquilamente para arriba y para abajo, yo le recomiendo que se salga de la región porque esto está muy caliente".

Así me contestó el capitán, esos fueron los únicos motivos que a mí me presión a irme de la región. Sí me lo dice el comandante de la policía ¿Qué puedo esperar yo? Me tuve que ir (... )" Igualmente señaló: "(...) No que a mí me hayan dicho así directamente "que me van a matar" así no. El capitán Rúgeles me dijo: "abrase que la cosa esta caliente por que no corra riesgos" uno viendo esa matadera de gente que había allá y todo, yo me fui.

Pero a mí que me hayan dicho directamente "te tienes que ir de aquí porque te vamos a matar" a mí nadie me ha dicho eso(..) Los Elenos, cuando yo desde que llegue a la finquita me recibieron bien, no voy a decir que mal, a mí nunca me ultrajaron ni voy a decir que me no Un día si me pegaron un susto muy grande porque ya cuando yo tenía el ganadito yo allá llevaba ganados en compañía de don Hernán Zambrano de Codazzi, el me daba terneros a partir utilidades para yo levantarlos.

Un día los "Campas" como le decíamos a los Elenos me dijeron que necesitaban un animalito para comérselos, (...) si me dio mucho golpe porque yo siendo hasta conversador con ellos, un día llego "el Campa Pacho" y me dijo que necesitaba el ternero y yo les dije: "que yo no les podía dar el ternero- y me dijo: que porque - le dije porque usted me acostumbro a decir siempre la verdad y a respetar, si yo le digo a usted que este ternero se lo comió fa guerrilla al otro día me quedo aquí sin ganado porque el dueño del ganado llega por él, Hernán Zambrano, llega por el ganado y se lo lleva - Entonces compa ¿yo cómo voy hacer? Oírle yo a decir una mentira don Hernán que un ternero se me murió y voy a decir una mentira sin necesidad ¿ Cómo voy a hacer eso? ". ahí mismo cogió la pistola y la golpeo aquí contra la mesa, me acuerdo una pistolona grande que ellos me habían contado que se lo habían robado a unos guardas venezolanos que los habían matado hacia poquito ahí, del otro lado de la serranía y entonces el hombre me dijo que yo no hablara así- En vista yo del miedo, le dije que yo le daba y volvió y me palmoteo la mano y me dijo que: "elfos no estaban pidiendo limosna, que ellos necesitaban una contribución para ellos", y yo humildemente le dije que yo iba a contribuir y que iba mejor a conseguir la plata en vez de darles el ternero que más bien cogieran unos carneros que habfa en la finca o que cogieran un queso que habla y se lo llevaran.

Entonces si me presionaron a que yo les diera pues ayuda PREGUNTA: ¿Precísele al despacho que grupo al margen de la ley quería acabar con su vida? RESPUESTA: No, no señor, a mi amenazas de muerte no tuve yo, yo amenazas que me van acabar mi vida, pues yo sabía lo que había, pero a mí nadie me ha dicho que me van a matar; así que me van asesinar, no a mí no me han dicho ( )" • Interrogatorio de la Señora Gloria Isabel Tamayo: "(...) cuando ya empiezó a vivir conmigo la zona era muy violenta.

Nosotros íbamos a la finca, pero ya llegó un momento donde él me dijo que ya no iba más al a finca porque nos habían parado unos guerrilleros en el camino una vez que entramos, habían preguntado qué ¿Quién era yo? de una forma brusca ¿Qué porque estaba entrando a la finca? Entonces ya Humberto me dijo que no iba más yo a la finca. La finca hubo que dejarla porque en algún momento el comandante de la policía, el capittm Rúgeles era muy amigo de él, Je dijo: que dejara de entrar a la finca porque estaba corriendo peligro -Entonces ya decidimos dejarla (...) PREGUNTA: ¿Recuerda si su compañero el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche algún día fue amenazado de manera directa por grupos al margen de la ley Guerrilla o Paramilitares que causara en el temor y como consecuencia de ello tuviese que marcharse de la zona? RESPUESTA: Es un hombre muy callado, el miedo si se le Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,. {-,,,,;·-ƼiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \.• ƽ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ' o• Consejo Superior J,t la Jud/ea1ura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011 -2017-02 sentía y si se manifestaba; pero él es muy poco comunicativo -si tuvo una amenaza directa él no me contó, Jo que sé es que el comandante de fa policía el capitán Rúgeles fe dijo: que su vida estaba en peligro y lo mejor era que se fuera (...) RESPUESTA: Nosotros dejamos abandonado ya en el año 1993 aproximadamente ( )" • Declaración del señor Pio Santos Jiménez: "( ) PREGUNTA: Usted decía en respuesta anterior que usted conocía, conoció de que él se había ido de la región porque había peleado con su mujer, se habían separado, ¿A dónde se dirigió su mujer cuando ellos se separaron? RESPUESTA: Bueno en eso tan profundo si no entro yo a participar, simplemente fueron comentarios no fue que se haya ido porque se había separado de la mujer, sino porque él a raíz de los problemas que tuvo de orden público allá en la región, él se fue hacia Barranquilla y en esa época se separó de Ruth, no sé si él se fue adelante o ella se fue primero, ese cuento si no, hasta ahí no me atreví a preguntar, simplemente porque no me interesaba resulta que el loco se fue para Barranquilla y se fue de esta región, esa fue la información que yo tuve por allá en los años 93 o 94 (.,) " • Declaración del señor Juan Francisco Galvis Villareal: "(..) PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si ahí en la Vereda Tosnovan se produjo desplazamiento o abandono por presencia de grupos armados al margen de la ley, en la época en que salió el señor Rocha? RESPUESTA: Claro, bastante, todo el mundo se fue de ahí, no le digo que el pueblo de Santa Isabel quedó desocupado, él puedo quedó desocupado, todo el mundo se fue, saben que Santa Isabel quedó solo, ahí salía la guerrilla a hacer retenes (._.) PREGUNTA: ¿Por qué el señor Jorge Humberto Peláez de la Rocha se va de la zona? ¿Por amenaza directa o porque estaba siendo extorsionado o de alguna otra manera presionado por los grupos ilegales? RESPUESTA: Es que la guerrilla se había tomado todo eso, no le digo que a los vecinos los mataron fa guerrilla que se estaba posesionando de todo, hasta del pueblo, ese pueblo cuando llegaron los Paramilitares quedó solo (...) y a nosotros nos mataron un administrador que se llama Angel María, era el administrador de la Ceiba, era socio de nosotros, se llamaba Angel María, a él lo mataron los Paramilitares (.,)RESPUESTA: claro, desde el 90 para allá, empezó el temor por la vida de él, porque eso se llenó de guerrilla PREGUNTA:¿ Cuándo usted dice guerrilla, porque lo hace o lo afirma? RESPUESTA: ellos llegaban cuando nosotros estábamos allá, ellos llegaban a ese predio (. )" • Declaración de la Señora Emilse Martínez Pontón: "(...) PREGUNTA: Usted tiene conocimiento y sí tiene dígale al despacho si entre los parce/eros de esta vereda incluyendo al señor Jorge Humberto alguna ve contra ellos se produjo extorsión secuestro homicidio por parte de grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No señor no nada había pa que doctor no, no porque no fue así porque para alegar no fue así como decfa mi padre uno tiene que ser franco y decir la verdad aquí no mientras que esos señores vivían aquí vivimos una vida sabrosa ya después fue que se formó el despelote, mi papá esa finca se la iba a vender a los Marcuni, vea ya a lo último cuando vimos el despelote pero entonces regresamos como el chivo otra vez pa tras y entonces no se vendió o sino nosotros tampoco estuviéramos ahí y es que no estamos los mismos el único que no esta es Humberto ni el vecino que estaba aquí al lado (.,)PREGUNTA: De acuerdo al certificado de tradición (..,) aparece que el señor Jorge Humberto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. u,,,,..;:·,¡,)i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \,.:!:{o/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • o< Comt}<> Superior rk lo J11dirotura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Peláez de Rocha adquirió el predio en el año de 1986 y de acuerdo al interrogatorio de partes que rindió ante el íuzgado y ante la declaración que dio ante la Unidad de Restitución de Tierras él fue desplazado en el afio de 1993 es decir de acuerdo a lo que usted me está explicando para esa época si había hechos de violencia tanto hacia la década de los 80 como hacia la década de los 90? RESPUESTA No había desplazamientos PREGUNTA: Pero había hechos de vía/encía? RESPUESTA: Sí pero ya después cuando habfan matado a la María Pollera pero la mató fue el yerno y a él no lo tocaron no tocaron aquí a ninguno sí se fue, fue porque quiso y vendió porque quiso (,,) PREGUNTA: Y las masacres que me acaba de mencionar, las masacres? RESPUESTA: Las masacres cuando las masacres ya él se había ido mami ya él vivía en Curumani él vivía en Curumani ya él se había ido de aquí ya él había vendido y se había ido para Curumani para el barrio san Isidro me acuerdo tanto todavía vivía al lado del Colegio de San Isidro el que el barrio de los guerrilleros.

(...) él dijo me voy cuando eso que mataron a una señora llamarse María Pollera ahf pero la mató fue el yerno porque el yerno era guerrillero pero aquí la guerrilla no se metió cuando eso ya después fue que se formó el despelote fue cuando mataron a una hija arriba le mató la hija a la vieía y vino y pan mató a la señora" • 1 nterrogatorio del Señor Wilson Vega Santiago: "(...)Peláez estuvo en ese tiempo, cuando la guerrilla operaba por ahí él estuvo e inclusive él dizque dice porque no me consta, son versiones de él "que el Estado lo perseguía" pues a mí me ha perseguido el Estado y me han investigado y que les digo yo "investíguenme mi hoía de vida, como no debo nada no tengo porque irme".(...) PREGUNTA: ¿Sabe usted si en la zona donde se encuentra ubicada la parcela ·el Consuelo y la Trinidad" operó algún comandante del eíército liberación nacional conocido como Pacho? O si tiene conocimiento si en esa zona mataron a una señora que de ambulaba permanentemente con unos niños, que se conoció con el nombre de Ana RESPUESTA: Perdone el apodo, supuestamente le decían creo "La Pollera" es un apodo, esa señora, creo que es esa -Ana debe ser, ella supuestamente la mata la guerrilla, un, no era un comandante, era un yerno de ella según -el cuándo la marihuana, ese señor sembraba y cuando llegó la Guerrilla por ahí como que se incorporó; después la mato, a la suegra siendo incorporado y se salió y se incorporó a los Paramilitares y a él lo mataron aquí en San Roque, se nombraba Miguel Reyes el seflor a él lo mataron, ósea, supuestamente lo que se ola era que él era el que la había matado, a la suegra en ese tiempo (...)" • Declaración del señor Said Alfonso Cárdenas Leal: "(,, ) RESPUESTA: No señor, ya hacía tiempo se había ído Humberto, Cuando Humberto Pe/áez se fue de ahí todavía la violencia no estaba; después se puso la cosa dura.

Después de eso vino la violencia (,,) PREGUNTA: ¿ Y dentro de esos desplazados estuvo el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche? RESPUESTA: No señor, ya don Humberto hace tiempo se habla ído, Uf ya hacía tiempo, él se fue cuando todavía no existía la violencia; después eso fue mucho después que llegó el señor Pedro Pérez llego a la vereda.

Llego el señor Pedro Pérez hizo y compuso la finca y arreglo y ya después siguió atezando la violencia (...)" Se observa entonces que el señor Peláez de la Roche reconoció que pese a la presencia de grupos armados ilegales en la zona de ubicación del fundo denominado "El Consuelo y la Trinidad" al momento de desplazarse de éste, realmente no recibió ningún tipo de amenazas directas, pero que su salida del fundo fue por las recomendaciones que le Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015;/À¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \,0 r/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS -,.

Consejo Superior dt' la J11dit:UIUrt1 Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 hiciere un oficial de Policía, admitiendo que la ubicación de su parcela influía para que pudiera ser tildado de colaborador de la guerrilla, dado que al parecer se rumoraba que en esos lados se escondía a los secuestrados, Además de ello se tiene que la testigo Emilse Martínez y el propio opositor Wilson Vega si bien admitieron la presencia de la Guerrilla, también aseguraron que al momento de la salida del actor del fundo no se dieron hechos específicos de violencia que ello sólo aconteció con posterioridad.

Con todo se concluye en este punto que no alcanzan a descartar la narraciones de los antes citados, las argumentaciones del solicitante sobre la razones de su abandono del inmueble para aquél momento, atendiendo que no se acreditó motivo adicional al conflicto armado para que el señor Peláez se desplazara de su finca; resultando su decisión de abandono del predio lógica partiendo de que, en cada ser humano el miedo opera de manera diferente, y lo que bien pudo ser manejado por otra persona de manera diferente, para el señor Peláez de la Roche se presentó como única solución posible, siendo la huida de su parcela un actuar valido de supervivencia; miedo que sin duda tal y como lo reconoce el mismo opositor, con posterioridad se materializó cuándo la zona se constituyó en epicentro de violencia, en este ítem es pertinente traer a colación la explicación realizada por la Corte Constitucional en la sentencia T-006-2014, que reza: "Los desplazados son víctimas del conflicto armado interno, no por la calidad del sujeto perpetrador, sino por las circunstancias objetivas.

El Estado debe ser consciente de que existen factores marginales a la situación del conflicto armado que inciden directamente en la generación del desplazamiento forzado, y que, independientemente de fa causa, constituyen una vulneración múltiple de derechos humanos_ Las personas que han sufrido el desplazamiento forzado, son víctimas por el sólo hecho de haber sufrido un riesgo tal, ocasionado por el conflicto armado, que se vieron obligadas a dejar su hogar.

" Vale resaltar que conforme lo narra el señor Peláez, su situación de desplazamiento forzado desarticuló su núcleo familiar de la que en aquel momento afirma era su compañera, así lo sostuvo: "( ) al otro día de que el capitán me dijo sacamos los ganados y los partimos y los llevamos para otra finca que tenían ellos abajo, más abajo hay en Curumani en Saloa PREGUNTA: ¿ Y ese traslado del ganado suyo al ubicarse en otra parcela contra usted siguió la extorsión, siguió la amenaza por parte de los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No es que yo estaba sentenciado, si a mí me iban a matar que podía yo esperar del plante que tenía, por eso me lleve todo mi ganado y deje la finca botada ¿ Cómo voy a salir yo de mi finca, que es mi finca para irme a meter en otra finca que no era mía? ( ) PREGUNTA: ¿ Y cuál fue el fin del ganado que usted transporto a otra parcela? RESPUESTA: A eso se fue vendiendo y ya yo me lo fui, eso se fue vendiendo y yo después hice con ese ganado una media compañía con ellos más abajo, en el plan ya donde había como más tranquilidad hablémoslo PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba su parcela a donde usted se trasladó más allá a hacer una compañía? RESPUESTA: A 30 kilómetros, a 20 kilómetros PREGUNTA: ¿ Y por ahí ya no operaba ningún grupo al margen de la ley? RESPUESTA: No era tan bravo, por ahí ya habían eran "Farruchos" PREGUNTA: ¿Qué es "Farruchos"? RESPUESTA: Farc, le decían, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?',e,,;t'ƾiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC i,,.::!:,1./ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ',:,., º" e- Consejo Suptrlor de la Judlcarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 porque ellos decían los Elenos y los Farruchos, ósea, la región se subdividió entre de una parte hacia Codazzi se la cogió la Farc, operaban las Farc; de aquí de Poponte para acá, para el lado de "Santa Isabel" -Curumaní operaban los Elenos y en el plano los Paracos (...) PREGUNTA: ¿ Y usted cuando sale de su finca hacia a donde se dirige, se ubica en Codazzi o se sale de Codazzi? RESPUESTA: (...) pues yo me fui a caminar le digo sinceramente, yo vendí y me fui, perdí la familia porque la mujer no me quiso seguir; tenía un hijo estudiando odontología en Bucaramanga dejó su carrera porque yo no lo pude sostener y yo me descontrole mucho, yo me descontrole mucho y de verdad, dure por ahí tres años mal.

Muy descontrolado, muy mal. Ya los amigos me dieron la mano y volví otra vez a trabajar, pero ya como sin ganas (...) PREGUNTA: ¿Usted después de desplazarse, de irse a aventurar alguna vez regresó al predio y si regresó en qué condiciones lo encontró? RESPUESTA: No, yo no volví (...)" En este aparte pertinente resulta resaltar la contradicción entre la declaración del solicitante Peláez y la de su actual compañera Gloria Isabel Tamayo en tanto esta última sugiere que en el momento del desplazamiento ya mantenía convivencia marital con ella, mientras que Peláez asegura que quien era su compañera de aquel momento no lo " quiso seguir" sugiriendo que se trataba de mujeres diferentes, lo que posteriormente en su declaración aclara: "En esos días la mujer no, la mujer vivía en Codazzi.

Pero ella veníamos a la finca e iban y volvían, nunca más quiso volver y ella se fue a vivir a Bucaramanga que ahí me dejé de ella; y de ahí en esos días me conseguí a la mujer con quien vivo actualmente que se llama Gloria Isabel". Al respecto la Señora Gloria Isabel Tamayo asegura: "( ) PREGUNTA: ¿Pero se quedaron en la misma zona, en la misma jurisdicción o definitivamente usted se fue la para La Estrella, él se salió de la zona o continuaron ahí mismo? RESPUESTA: Nosotros no vivíamos en la finca, nosotros vivíamos en Barranquilla y Humberto iba con frecuencia a la finca a revisar todas las cosas.

Cuando ya él me dijo "un día, nos vamos de aquí" nos fuimos de Barranquilla y nos vinimos hacia Medellín y ya dejamos esa zona totalmente olvidada (...) PREGUNTA: ¿Ha regresado, ha vuelto usted, en algún momento ha retornado a la parcela que abandonaron? RESPUESTA: Nunca más volvimos a la zona, ni cerquita. No queremos nada con esa zona, para nada (...) PREGUNTA: ¿Después que sucede o cesa la violencia su esposo o conjuntamente con usted o usted, o ambos intentaron recuperar el predio? RESPUESTA: No, nosotros salimos de allá y dejamos de dejar atrás todo eso, fue dificil pero no quisimos volver, no queremos volver (...)".

Debe también acotarse que la señora Tamayo fue incluida en el registro de tierras despojadas más no en la situación fáctica de la demanda; pero la compañera de aquel momento del señor Peláez, tal y como el mismo lo afirmó, fue invisibilizada, siendo su nombre enunciado únicamente por el testigo Pio Santos quien se refirió a ella como Ruth;

Pese a esto, es decir a quien acompañaba al señor Peláez al momento de su salida del predio, lo que si se corrobora, es el acontecer forzado de su desplazamiento, y de los avatares sufridos por el núcleo familiar del actor, lo ratifican las siguientes pruebas: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.. >:-Ċ·::;<>,.,,;?ƿi TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \;,|':X:,ef/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • O< Consejo Suptrlor ] lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

Radicado No, 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 • Declaración del señor Pio Santos Jiménez: "(..,) PREGUNTA: Puede decirle al despacho el motivo que tuvo el seflor Jorge Humberto Peláez de la Rocha para desplazarse del predio, de la región en esa época. RESPUESTA: Bueno doctor hasta donde tengo entendido cuando yo salf de Codazzi estoy casi seguro que Humberto estaba en el Cesar, (...) entonces lo que escuché si alguien me lo contó, no podría decirle quien, porque eso fue en el año 91 y estamos hablando de casi 25 aflos.

Él se fue a raíz, creo que de la muerte de Angel el socio, y se separó de la mujer y la mujer se llama... yo recuerdo que se llamaba está viva y ella se fue y el monte que él tenía era del loco Peláez, a él en Codazzi lo conocfan era como el loco Peláez, el loco se fue para Barranquilla y de ahí en adelante como le volvfa a saber que estaba en Medellín fue que me enteré que estaba por allá en Medellfn por que esa era la tierra de él él era paisa(.. )" • Declaración del señor Juan Francisco Galvis Villareal: "(...) PREGUNTA: ¿Pero el señor Jorge Humberto se fue por temor o se fue porque se presentó otra clase de negocio en Barranquilla? RESPUESTA: No él se fue por temor, en eso la violencia era bravo y en eso empezaron a llegar los Paramilitares y eso era muy berraco ir allá. (... ) claro, a él Je dio miedo ya miedo por la vida cuando iba por allá y a mí también (...)" En cuanto a la salida y no retorno del solicitante la Señora Emilse Martinez Pontón expresó: "(..) PREGUNTA: Y el señor Jorge Humberto retomo? RESPUESTA: No señor él no volvió más nunca es que hasta ahora le vimos la cara hasta antes de ayer le vi la cara hasta antes de ayer hace 25 años hasta antes de ayer le vi la cara en la carretera (...)hacen 25 años que el señor Jorge Humberto se fue de aquí me acuerdo tanto que se fue un 7 de agosto todavía me acuerdo menos mal que decían que subió el presidente bueno y hasta antes de ayer que le vi la cara hacen 25 años (...)pero buen vecino pa que buen vecino no hubo problemas con él, buen vecino pero vendió y se fue (...)porque él se quería ir ya mamita ya él se quería ir de aqui, él se aburrió porque él se aburrió (. )" Respecto de este testimonio se aclara que si bien hace alusión a que la causa de la salida del señor Peláez fue el aburrimiento lo que resulta aislado respecto al conjunto de declaraciones ya relatada, se resalta de él es el no retorno por parte del actor al predio "El Consuelo y La Trinidad".

Demostrándose asi la calidad del victima del señor Jorge Humberto Peláez de la Rocha, lo que no fue cuestionado por el señor Wilson Vega, en su escrito de oposición ni alegó ser victima del mismo predio, por lo que la Sala dará aplicación la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el articulo 78 de la ley 1448 de 2011 que preceptúa: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, Bastará con la prueba sumaria de la propiedad posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la victima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Correspondiendo a continuación analizar las circunstancias que le impiden al solicitante acceder a su tierra, siendo alegado como causa de ello, primero las negociaciones que Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,.,.ili:L/º'e-,;t.¡ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \;· ǀ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,,,... l)<C e;.

Consejo Superior å la J11dltotura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 hiciera sobre el Inmueble denominado "El Consuelo y La Trinidad" el señor Juan Francisco Galvis Villarreal para el momento en que estaba en desplazamiento forzado el demandante, señor Jorge Humberto Peláez de la Roche.

Respecto a ello, se encuentra en el dossier Copia de la promesa de compraventa celebrada entre el señor Juan Francisco Galvis Villarreal y Pedro Antonio Pérez Trillos de fecha 1 de Julio de 1997 autenticado ante Notario ese mismo día, en el que el promitente vendedor promete vender una finca de su propiedad ubicada en la vereda Tosnovan, Corregimiento de Santa Isabel, Municipio de Curumani constante de aproximadamente 70 hectáreas, acordando que una vez se terminara de "cancelar el último contado a deber se harán los correspondientes papeles de propiedad a favor del comprador"" igualmente fueron aportados al expediente dos documentos denominados contrato de compraventa celebrado entre los señores Pedro Antonio Pérez Trillos y el señor Wilson Vega Santiago de fecha 6 de febrero de 2006 uno de ellos con fecha de autenticación 24 de Mayo de 200724 y otro posee una autenticación con fecha 2006 y un sello ilegible25 sobre un predio denominado Finca Las Cabañas ubicada en la región Tos No Van Municipio de Curumani con extensión aproximada de 60 hectáreas, manifestando el vendedor en uno de los documentos26 "que el predio objeto del presente contrato aparece con escritura pública a nombre del señor Humberto Peláez, el cual queda ya autorizado por El Vendedor para que legalice la escritura pública del predio a nombre del comprador''.

Por otra parte si bien es cierto los contratos de compraventa al opositor refieren a un hectareje y nombre del predio diferente al que se tomó al momento de identificar el fundo, no es menos cierto que uno de estos contratos, que puede considerarse un otro si o complemento del anterior específicamente el de fecha 6 de Febrero de 2006 con autenticación del 24 de Mayo de 2007 expone que "manifiesta el VENDEDOR que el predio objeto del presente contrato aparece con escritura pública a nombre del señor HUMBERTO PELAEZ'27 descartándose así que el predio vendido sea diferente al objeto de este proceso, anotando además que en el transcurso del mismo no existió discrepancia alguna sobre ello, y en la actualidad el inmueble denominado "El Consuelo y La trinidad" sigue estando en cabeza del hoy actor Peláez de la Roche.

Así las cosas sobre la venta del predio "El Consuelo y La Trinidad" se tienen las siguientes probanzas: 23 A folio 269 del C.O. NQ 1 24 A folio 270 del e.o. N° 1 25 A folio 295 del e.o. Nº 1 26 A folio 297 C.O. N° 1 27 A folio 297 del e.o N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015...-:,,,1-'::."'", / i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \>ǁ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,.,., "i c. Consejo Superior ċ la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Interrogatorio del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche: "(...) PREGUNTA: ¿Pero usted alcanzó a negociar la finca antes de desplazarse con alguien de la región o usted la abandono? RESPUESTA: No, yo la abandone (...). Yo vine porque cuando me dijeron que si vendía fa finca y yo dije: "que voy a vender yo eso por esa limosna, yo no quiero nada, que se pierda esa mierda, así /e dije" (.. ) PREGUNTA: ¿ Y sabe, en ese dialogo que mantuvo con él señor Wilson, sabe cómo adquirió el señor Wilson la parcela? RESPUESTA: ʡ/ dice que Je compró a un seflor Trillos, pero no sé cómo la adquirió (... )", • Interrogatorio de la Señora Gloria Isabel Tamayo: "(...) PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en algún momento su compañero permanente Humberto Peláez Rocha por temor negocio la finca, por cambio de unas reses para poderse ir de la zona? RESPUESTA: No, Humberto no la negoció. Cuando nosotros nos fuimos uno de sus socios le comentó que: había alguien que ofrecla diez vacas por la finca y Humberto fe dijo que no, que él no recibía diez vacas, porque ese no era el valor de su finca y prefería que la finca se perdiera.

El no negoció su finca por diez vacas (...) ". • Declaración del señor Juan Francisco Galvis Villareal: "(...)RESPUESTA: Lo que le digo es que Jorge Humberto Peláez de la Roche. nos conocemos hace más de 50 años y toda la vida ha sido mi socio, hemos tenido negocios en común y esa finca era de él, por problemas de la violencia él tuvo que salir y me la dejó para que yo disponiera (sic) de ella y resulta que él se fue y la violencia siguió, entonces hubo un señor vecino que me ofreció comprármela, porque yo fui el que vendía finca, yo se la cambié a é/ por 10 animales e incluso se lo dejé a é/ en compañía y llegó el señor a otra finca que tengo y me dijo que me fuera con los animales, porque se estaban robando los animales y que él no me iba a responder después, porque ya habíamos hecho negocio y él no quería dejarme.., entonces yo me fui con los animales y el señor quedó con la tíerra, después él fue a la finca para que le hiciera escrituras, entonces yo le dije, las escrituras están en el Banco Cafetero de Codazzi, vaya allá y pida/as y haga las suyas y yo le digo a Humberto que cuando venga se las haga, en incluso Humberto se puso guapo, porque me dijo que yo habla regalado esa finca, y que ese no era el valor y no pregunta que había matado a los vecinos y todo esa vaina y yo no me iba a exponer por cuidarle las cosas a los demás y el señor no volvió a aparecer, yo a ese Santiago no le vendí, yo le vendf fue a otro señor (...)PREGUNTA: ¿No recuerda el nombre al señor al que le vendió? RESPUESTA: No, no me acuerdo, (...)PREGUNTA: ¿Usted estaba autorizado por el señor Jorge Humberto Peláez de la Rocha para hacer esa negociación? RESPUESTA: Para hacer el negocio que yo quisiera, yo podía disponer de eso como yo quisiera, e incluso a él no le gustó, él dijo; regalo esa joda y yo le dije: no me voy a exponer a que me maten, usted porque no viene a que administre, le dije yo, usted porque no viene y coge eso ( ).

PREGUNTA: ¿Usted no recuerda si a quien le vendió, se conoce con el nombre de Wilson Vega Santiago? RESPUESTA: no, ese no, yo le vendí fue a otro PREGUNTA: ¿ Y cómo era la situación de violencia en la zona en ese momento en que usted fue autorizado para vender la parcela? RESPUESTA: Peligros/sima, ahí cualquier secuestro que hacfan en las fincas y llegaban allá con la gente y en el pueblito de Santa Isabel es que iban a pagar los rescates, las extorciones y esas cosas (..)PREGUNTA: ¿Cómo me explica usted que el señor Jorge Humberto de la Rocha se fue por la situación de peligro que vivía en la zona y usted pudo tranquilamente negociar la finca, a usted luego no estaba amenazado por los grupos al margen de la ley? RESPUESTA: No, ni él ni yo, en ningún momento estuvimos amenazados, yo la vendí porque él se fue, él se fue para Barranquilla, se compró unos camiones y yo quedé ahí, entonces yo como tengo finca en Pailitas, y yo estaba en Pailitas entonces y yo venía, hasta que ya vi que no era capaz de ir más allá, entonces la vendf y se Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:;H":':I'e-, ir:f'>i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DI! CARTAGl!NA SALA sGc \<;z¿/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DI! TIERRAS 'o,._.,.. c.<> COtl!Jejo Superior th la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-0000S-O0 Radicado Interno No. 0011-2017-02 la vendf a un seflor, yo no sé si era apellido Quintero el señor, no sé (... ) pues yo creo que hace, no, no, la fecha exacta no la sé, pero sé que fue antes del 2000, antes del dos mil yo vendí fa finca, por ahí como en el 96, 97 por ahí en eso (... )ah no, 96 no miento, yo me vine de Barranquilla en el año 89, ósea que yo ya había vendido, a mí me parece que ya yo había vendido esa finca.

Yo estuve en Barranquilla viviendo también y me vine en el año 89 y a mí me parece que ya yo había vendido eso, ósea que fue entre el 90 al 2000, entre el 89 al 2000, más o menos, fue que vendí /a finca (...)" Seguidamente sostuvo: "(...) PREGUNTA: Usted le manifestó en respuesta anterior al despacho de qué el señor Jorge Humberto lo había autorizado a usted para realizar la venta sobre el predio.

RESPUESTA: No, no, él me autorizaba era para que yo hiciera lo que quisiera con él.(...) PREGUNTA: La pregunta es: ¿él lo autorizó expresamente para la venta del predio? RESPUESTA: no, es que a mí antes de secuestrarme eso se puso bravo, y entonces el seflor por ahí, quien iba a comprar una tierra, nadie, entonces el señor ese que estaba arriba me propuso que él me daba unos animales por el predio y yo le acepté PREGUNTA: ¿Usted le consultó eso previamente al señor Jorge Humberto quien figuraba o quien figura como propietario del predio? RESPUESTA: Yo le consulté después de que ya hice el negocio.

PREGUNTA: ósea usted hizo una venta de cosa ajena, sin el consentimiento del dueño. RESPUESTA: No, porque ya estaba autorizado por él para que hiciera lo que hiciera con lo que él me habla dado.(...) él me autorizaba para que yo vendiera ganado, para que yo hiciera negocios y como él no puede ir a esa finca y nosotros a la larga tampoco podlamos ir, porque eso se formó una guerra tremenda (...)PREGUNTA: (... )Por cuánto vendió usted el predio y en qué modalidad de pago? RESPUESTA: Por 10 animales.

PREGUNTA: ¿El señor Jorge Humberto tuvo participación en esos 10 animales? RESPUESTA: Pues claro, yo vendí y le entregué los 10 animales a él, éramos socios, él rechinó pero aceptó el negocio (... )PREGUNTA: ¿ Conoce usted al seflor Pedro Antonio Pérez Trillos? (... ) RESPUESTA: No, no sé si fue a ese que yo le vendí. yo sé que le vendí a una persona, pero el nombre no me acuerdo, no sé si fue al que yo le vendf, si es él tiene que tener otro predio más arriba de ese, porque yo me acuerdo de eso porque él tenía otra finquita más allá. PREGUNTA: El señor Pedro Antonio Pérez Trillo figura suscribiendo una promesa de venta con usted, el señor Juan Francisco Galvis, en el año 1997, exactamente el 1 de julio donde usted hace la venta y este sefior posteriormente procede a venderle al señor Wilson Vega Santiago, quien es hoy el opositor frente a este proceso.

RESPUESTA: Yo sé que al que yo le vendí, la Guerrilla o los Paramilitares le tiraron la casa, le mataron un hijo o una hija, no sé, pero no sé de ese sefior, y ahora si yo firme un papel tiene que estar mi firma y yo conozco mi firma. PREGUNTA: ¿La identifica? RESPUESTA: Sí, esa es mi firma, entonces a ese seflor si fue el que yo le vendí.(...) PREGUNTA: Bueno, yo quisiera que usted manifestara con hechos concretos, porque vende el predio.

RESPUESTA: Es por la situación, eso era invivible (... )". De estos testimonios se puede establecer que en efecto el señor Juan Francisco Galvis vende el predio objeto del proceso esto es "El Consuelo y La Trinidad" en momentos en que el actor Peláez de la Roche se encontraba en situación de desplazamiento, no siendo avalada esta venta por el hoy solicitante, destacándose que si bien la presencia de la señora Gloria Tamayo en momentos del desplazamiento del actor estaría cuestionada tal y como se explicará en párrafo posteriores, lo que si se destaca de su declaración es la negativa de negociación del señor Pelaez en momentos posteriores de su salida, así Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015..

J:::::K"'",;tt)i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC, \;,;¬/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • o• Co11111!}0 Supl!rlor ] la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-0000S-O0 Radicado Interno No, 0011-2017-02 mismo se tiene que después de la venta del señor Galvis al señor Pérez Trillos éste último le vende al hoy opositor Wilson vega, de ello informan los siguientes testigos: • Declaración del Señor Luis Eduardo Méndez Barranco: "(...)el señor Wifson hace negocios de la finca en ese tiempo como que en el 2006 hace negocios de la finca pero se la compra es a otro señor que era pues que yo lo distinguí en esa finca eso fue como en el 99 ya estaba el señor ahf dueño de esa finca al que Wilson le compra el señor Wilson, el señor que estaba en esa finca que Wilson le compra él le 'toco desplazarse por ahí entre finales del 2002, 2001 porque mi desplazamiento fue en el 2002 que ella el señor que Wilson le compró ya él se habla desplazado porque a él le quemaron la casa le quemaron la ropa todo ahf entonces el señor se va y deja la finca sola y entonces en eso Wilson compra fa parcela la finca al seflor que estaba primero no Humberto no a Peláez sino a otro que estaba ahí. (...)PREGUNTA: Conoce usted los motivos él porque Luis Trillos le vende al señor Wilson Vega? RESPUESTA: Pues los motivos yo digo como el señor Trillos se va a él le queman la casa le queman con todo él se desplaza a él le toca que irse, pasa el tiempo /os años y el señor Wilson le compra y hacen negocio (...) PREGUNTA: lnfórmenos en qué condiciones trabaja Wilson Vega Santiago, como es su actividad allí desde cuando él se posesiona de esas tierras? RESPUESTA: Bueno desde cuando se posesiona de ese negocio en el 2006 porque yo retorno otra vez en el 2008 y ya está posesionado a fines del 2008 retorno yo y ya él está ah/ en la tierra.

(.. )PREGUNTA: Y conoció usted estuvo presente o conoció porque conoció la negociación que hizo el señor Wilson vega? RESPUESTA:( ). RESPUESTA: No pues lo conocí a través cuando ya llegamos yo llegue retornado otra vez entonces ya como él estaba viviendo ahí, más o menos se conocía de la negociación así que él había comprado y todos supimos que él había comprado hizo el negocio porque el señor Trillos también era conocido de nosotros y él también dijo personalmente que le había vendido al señor Wilson(...)". • Declaración de la Señora Emilse Martínez Pontón: "(...)Wilson fue un pelao que él nació acá él se crio acá y él tiene años que le compró al señor Pedro Trillo, Wilson le compró fue a Pedro Trillo al señor que le quemaron la casa que cuando quemaron la casa nosotros estábamos ahí.(...)ellos son ellos eran unos señores muy buenos vecinos muy tratables trabajadores criaron su poco de hijos aquf bueno el primero se fue porque también vendió usted sabe que el que tiene hembra es un proceso y si es celoso más todavía bueno se fue el viejo por grosero que /os muchachos las hijas el viejo vendió y se fue y siempre se le fueron los hijos bueno /os hijos se quedaron con él y don Pedro porque los Paramilitares le quemaron esto a él le quemaron esto el quedo así con lo único que tenía puesto, quien se lo quemo? Los Paracos.

( )". • Interrogatorio del Señor Wilson Vega Santiago: "(.. )PREGUNTA: ¿En qué ano compro el predio? RESPUESTA: En el 2006 PREGUNTA: ¿Usted recuerda a quien le compro el predio? RESPUESTA: A Pedro Antonio Trillos PREGUNTA· ¿ Y Pedro Antonio Trillo donde lo consiguió usted o usted como se consiguió con el señor Pedro Antonio Trillo.

Quien busco a quien para la compra y venta del predio? RESPUESTA: Yo estaba en la vereda el desierto, en una finca de mi mamá por causa de la violencia, ósea, a mí me mataron a un hermano en la masacre de "Santa Isabel" yo vivía ahí en el pueblo, me tocó trasladarme a Pailitas -cesar y allá no pude sostenerme con mis hijos, me tocó regresar al pueblo, ósea, a la finca de mi mamá que estaba abandonada en fa vereda "El Desierto".

Estando ahf en la vereda "El Desierto" seguí trabajando y los hijos, los dos mayores Darlys y Darwin necesitaban, ósea, ya salir al bachíller y me quedaba muy lejos para enviarlos al pueblo a estudiar; a entonces los Paramilitares se habían Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:::S'-!,"'•r:, i(-i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \'.;'I(,/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • o< CtHUf'jo Superior lk la Judlrotura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 metido a la vereda de Tonosban y agarraron, ósea, al señor Pedro Trillos en la finca que yo compre y según los iban a matar (...) -a Entonces dijeron: "bueno le vamos a dar una oportunidad, sálganse toditos de la casa" y le metieron candela con todo, ósea, les quemaron todo.

Entonces ese señor al ver que les quemaron todo y salvaron los hijos apenas, el salió huyendo y él se fue para la ciudad Aguachica y el compró una finquita en una vereda que le llaman Caracolí, dejo la finca abandonada ósea, ahí, se fue - El sef1or Pedro le había comprado a Ga/vis, que Peláez le habla autorizado a Galvis o le vendió a Galvis para que vendiera; entonces Galvis le vendió al senor Pedro -(...)De ahí le fui pagando aquí tengo el acta de que le fui pagando la plata hasta que termine de pagarle la finca al señor Pedro; pero con un compromiso de que el sefior Peláez me entregara los papeles porque él tenía una hipoteca o una deuda abierta en el banco y él no le había entregado papeles ni a Galvis, ni a Pedro y él tenía que entregamos, ósea, el paz y salvo.

Entonces con eso quedo que a mi me entregarían el paz y salvo-Nunca me pude comunicar con el señor Peláez, nunca pudimos porque él se fue de por aquí y el no sabíamos dónde estaba -Entonces eso siempre quedo así. (,,.), yo tengo diez años de estar ahí. (...)" Igualmente señaló: "(...) RESPUESTA: Pedro Trillos. él vive en Agua Chica. Él vivió ahí. mas arribita tenía una finca -él le negocio a Galvis PREGUNTA: ¿Quién es Galvis? RESPUESTA: Galvis, el que si le puede dar mención bien de Galvis porque es socio de Peláez. es Peláez PREGUNTA: ¿Quién es Peláez? RESPUESTA: El senor Humberto Peláez- JUEZ.

Jorge Humberto Peláez de la Roche RESPUESTA: Jorge Humberto Peláez de la Roche, él es el que autoriza a Galvis para que Galvis le venda a Pedro y Pedro me vende a mi PREGUNTA: ¿ Y usted porque tiene esa exactitud o ese conocimiento con esa exactitud de que Pedro? RESPUESTA: Porque yo viví, yo me crie en esa zona, yo me crie en esa zona, ósea, yo soy nativo de ahí y mis hijos nacieron, se criaron, mi esposa nació y se crio y nosotros somos nativos -prácticamente yo nací en pailitas y me vine para ahí una de edad de once aflos y hay me levante.

Entonces uno conoce todo el que llega a la zona, como usted aquí en su pueblo, en su barrio sabe quién es de ahí quien no es de ahí y ósea es difícil que otro le diga ¿ Cómo lo conoció? Si usted está ahí en ese ambiente (...) PREGUNTA: ¿En algún momento Pedro le dijo cuáles eran las razones, los motivos por los cuales el señor Galvis estaba vendiendo el predio? Le explicó porque lo querfa vender.

RESPUESTA: A no. no el senor Pedro no, me entregó la carta de venta que le entregó, si me la entrego la de Galvis yo la tengo PREGUNTA: ¿Cómo era el orden público en ese momento en la zona? La situación del orden público, habla presencia de grupos ilegales Paramilitares, Guerrilleros. RESPUESTA: Eso fue en el 1997, este Guerrilla si había por ahí y todavía -de ahí fue donde se vino la masacre fue en el 1999 después de la compra (... ) e inclusive yo entiendo que el seflor que le autoriza Peláez para que venda, ellos siempre han (...)­ PREGUNTA: Señor Wilson, usted ha insistido en varias oportunidades que el seflor Peláez vende la parcela "consuelo y trinidad" al seflor Galvis -RESPUESTA: Es que ellos como que eran socios, yo ese papel no lo tengo, pero Galvis si debe aportarlo porque es que ahí Galvis le vende Pedro (...)JUEZ -Juan Francisco Galvis Villareal -RESPUESTA: Es correcto, sf.

Ellos fueron socios y allá tuvieron en la finca (... ) PREGUNTA: Usted comentaba que sabe que el predio tiene una hipoteca ¿Por qué sabe eso. en donde lo vio? RESPUESTA: Yo tengo la carta de tradición y libertad la tengo en mi poder, yo fui la saque y por eso sé que eso tiene una hipoteca -PREGUNTA: De acuerdo a esa carta de tradición o certificado de tradición y libertad es al que usted se refiere? RESPUESTA: Si la que le dan a uno en Chimuchagua, yo la saque para ver cómo estaba la finca porque primero el seflor Pedro autoriza que Peláez me pone eso a paz y salvo, ósea, me vende y ahí me autoriza en la carta de venta que Peláez me pone eso a paz y salvo.

Entonces yo por eso esperaba que Peláez apareciera algún día, bueno apareció (...)". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -;-;<>,e,,; '.-)i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC. \>:!:%/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,:,,. <,O: " Consejo Superior d fa JmiitafUM Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 • Declaración del señor Said Alfonso Cárdenas Leal: "(...) PREGUNTA: Said Alfonso manifiéstele al despacho como fue la negociación que realizo Pedro Pérez con Wilson- RESPUESTA: El seflor Wilson negocio con el seflor Pedro Pérez la finca creo que contado, como que le dijo que se la iba pagando, se la iba pagando.

Hasta donde yo sé sea eso porque Pedro, el mismo viejo decía y él le fue pagando, le fue pagando por cuotas porque Wilson era pobre e inclusive Wilson llego allá peladito, cuando llego lo conocí peladito y se ubicaron arriba en "el desierto" a vivir con la mamá, en una parce/ita que ella compro. Y entonces después que ya el seflor Pedro Pérez se fue Wifson hizo solicitud de la tierra al señor Pedro Pérez y él se fue a Aguachica como le estoy ratificando, lo busco, se conectó con él; entonces como que llegaron a un convenido de que él iba a pagando por letras hasta que fe pago fa finca, el señor Wi/son al señor Pedro Pérez (...)RESPUESTA: Pedro Pérez vende fa finca por fa violencia, porque yo creo.ya fa violencia, lo que tenía sintió miedo y decidió irse de ahí. La verdad es que eran ratos diffci/e ő ue se vivían y después que ya el viejo vio eso acabado... dijo que se iba, se iba y fue cu do, el preguntaba y se conectó con él y fue y negociaron ya el viejo vino negociaron, él le fue paga o por letras fa finca (...) RESPUESTA: Digo yo por ahí, por eso le digo de fecha de eso, lo que sí soy testigo y digo la realidad ante Dios que cuando la violencia, me estoy refiriendo al a violencia si se está. En el tiempo en que Humberto Peláez cuando hizo negociación de eso no existía la violencia todavía, el forjamiento al campesino no existfa; después del tiempo vino la violencia por eso le compro Pedro Pérez a é/ no había violencia cuando el seflor Pedro Pérez le compro a éf, viviendo Pedro Pérez ahf ya vino la cosa, ya vino la violencia. Fue cuando el decidió dejar eso solo y se fue, cuando el seflor Wilson lo encontró en Aguachica, negociaron, él le dijo que no tenía facilidad de pagarle así de lleno todo y pusieron creo que un acuerdo ellos, me comentan y le fue pagando con letra al señor Pedro Pérez, le pago Wilson Pérez con letra y ya él se bajó con la familia a donde está, hasta ahf conozco (... ) PREGUNTA: ¿Cuando usted se refiere al seflor Pedro Pérez es el mismo señor Pedro Trillos? RESPUESTA: Es correcto, es el mismo yo le digo Pedro Pérez y le dicen Pedro Trillos, porque tiene un hermano que se llama Carmito Trillos, pero resulta que como que él no es Trillos sino Pérez, ellos son hermanos por mamá los seflores.

Entonces yo le digo Pedro Pérez, me acostumbré a decirle Pedro Pérez (... )" Pudiéndose establecer por parte de esta Colegiatura que cuando el señor Wilson Vega ingresa al predio "El Consuelo y La Trinidad" en el año 2006 aún se encontraba en desplazamiento forzado el señor solicitante Jorge Humberto Peláez de la Roche, sin que mediara una autorización o probanza que devele la voluntad del señor Peláez de vender la posesión o propiedad del inmueble.

Denótese igualmente que el temor que dijo sentir el señor Juan Francisco Galvis Villarreal, vendedor y explotador de la parcela, por la presencia de los grupos armados ilegales para el momento de la venta en el año 1997 cuando dijo estar encargado del fundo objeto del proceso, fue confirmado tiempo después cuando se aduce fue víctima de grupos Paramilitares el señor Pérez Trillos su comprador para ese entonces, y quien al parecer sufrió hechos específicos de violencia de acuerdo a lo narrado por los testigos Said Cárdenas, Emilse Martínez e incluso el opositor Vega, quien se asegura se vio conminado, como lo sostiene el interrogado Wilson Vega a abandonar el predio en debate, siendo vendido al hoy opositor Wilson Vega Santiago, quien se reportó como víctima del conflicto Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,,,...-:,,:!'.:Č',e,, it'ǂiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \:-:::!:,,',' CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS (,,. oo. e l'onsejo SuPff'lor de la Judif:IJturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016--00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 armado estando en otro predio, por hechos ocurridos en fecha 05 de Marzo del año 1999 según la consulta realizada al sistema VIVANTO 28. Así las cosas, se tiene que la venta realizada por el señor Pérez Trillos al opositor Wilson Vega sobre el inmueble denominado "El Consuelo y La Trinidad", se hizo en momentos en que se encontraba en desplazamiento forzado el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche de acuerdo a las pruebas ya analizadas, sin que se acreditara su no retorno supuestos de hecho que imponen activar las presunciones dispuestas en el numeral 2 literal a y 5 del art. 77 de la ley 1448 de 201 1 que establece: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurfdicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurfdicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya co/indancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la victima de despojo, su cónyuge, compa/'Jero o compaf'Jera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivían o sus causahabientes.(...) 5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artfculo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió". En cuanto a la causa ilícita en el contrato de promesa de compraventa celebrado entre los señores Juan Francisco Galvis Villareal y el señor Pedro Antonio Pérez Trillos hay que decir que, de las pruebas adosadas al proceso en lo documental existe una promesa de compraventa que adjuntó el opositor Vega en su interrogatorio rendido ante el Juez Instructor, en la que no se vislumbra ninguna firma del señor Peláez de la Roche o autorización previa o posterior al señor Galvis para la suscripción de éste documento, y no guarda homogeneidad con el predio restituido en cuanto a los linderos y hectáreas vendidas, lo mismo sucede con los documentos privados denominado contrato de compraventa celebrando entre el señor Pedro Antonio Pérez Trillos y el hoy opositor Wilson Vega Santiago en el que además de tener estas inconsistencias, denominan al predio a él vendido como "FINCA LAS CABAÑAS" difiriendo del nombre del fundo que hoy es objeto de restitución, señalándose por parte del opositor Vega que son todos estos 28 A folio 305 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ··- ' A A <  e, ';' 1lft TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \;,:ǃ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - "' Coml!jo Superior de la Judicautra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No, 0011-2017-02 documentos lo que le generaron la creencia de estar adquiriendo la posesión del predio "El Consuelo y la Trinidad"; sin embargo se concluye que no puede establecerse que los instrumentos aportados corresponden a contratos celebrados sobre el inmueble en litigio pues como se dijo identifican a predios distintos en cuanto a área, linderos e incluso al nombre del objeto de litis.

Así las cosas, mal podría la Sala hacer pronunciamientos sobre tales negocios dado que en el objeto de los mismo no se estableció correspondieran a el inmueble en debate, Por ello se abstendrá esta Colegiatura de decidir sobre la validez o no de esos documentos, sin embargo a fin evitar cualquier inconveniente que pueda obstaculizar la restitución del fundo en disputa al señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, se declarará inexistente cualquier documento que trate de la venta realizada por el señor Galvis al señor Pérez Trillos al ser reconocido por parte del primero en declaración rendida ante el A qua que tal acuerdo se efectuó sobre el inmueble "El Consuelo y La Trinidad", declarándose nulos los posteriores contratos celebrados y respecto a la posesión ejercida por el opositor Vega Santiago sobre el predio en litis se presumirá la inexistencia de la misma a partir del año 1993.

De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche. Respecto de ello se hace necesario aclarar sobre la señora Gloria Isabel Tamayo que en los hechos descritos en el libelo genitor se indica que: "En la actualidad el señor Jorge Humberto Peláez convive con su esposa Gloria Isabel Tamayo, en la mojarra sucreña ubicada en Ayapel Córdoba administrando una finca" sin señalarse su relación con el predio al momento del desplazamiento del actor Peláez (año 1993), y tal y como se relacionó en líneas precedentes el señor Peláez hizo alusión a estar en convivencia marital con otro mujer diferente a la señora Tamayo en el momento de su desplazamiento forzado, con quien al parecer según el mismo lo relató tuvo un hijo.

Sobre el punto también se refirió el testigo Pio Santos: "(.,.) él era una persona como le cuento de un temperamento muy /ocarío por decirlo de alguna manera, por eso le monte de "el loco Peláez" y la verdad es que cuando yo volví a saber de él es que ya él se había ido de Codazzi, que se habla separado de Ruth entonces yo conocí los tres muchachos de él, dos chinas y un pelao (...)pero ya de Humberto no porque, simplemente supe que se había ido para Barranquilla que habla salido hacia Barranqui/la y que se había separado de Ruth (..)" Respecto de ello el testigo Galvis sostuvo: "(... )PREGUNTA: El despacho quiere que usted le manifieste porque en varias ocasiones le he escuchado decir que usted es muy socio, muy amigo del señor Jorge Humberto Pe/tlez de la Rocha, en esa época Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,...

¿,-'!<;<>,.,, ii'.,)iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC \:":::!:%/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS -e,,. 01& (:. Cmuejo Superior dt lo Judlc:t1t11ffl Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 quien era la compañera o la conyugue del señor Jorge Humberto Peláez de la Rocha, si puede darme el nombre.

RESPUESTA: Gloria. se llama Gloria y es la actual compañera de él./...)" Empero, sugiere el señor Peláez que no estableció coexistencia en sus relaciones de convivencia, lo que impide a la sala tener como víctima de desplazamiento forzado a la señora Gloria Isabel Tamayo; pero al no tener claridad sobre la identidad de la persona que convivía con el señor Peláez al momento de su infortunio, y en aras de dar aplicación a lo dispuesto por el artículos 81 y 91 Parágrafo 4º de la Ley 1448 de 201 1 se amparará el derecho a la restitución de tierras del señor Jorge Peláez y a al núcleo familiar que tenía conformado para aquel momento en que se vio forzado a desplazarse de la zona.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quien hoy ocupa el predio restituido llamado "El Consuelo y La Trinidad" es decir, el opositor señor Wilson Vega Santiago adelantó un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 201 1; al respecto señala el opositor que adquirió el inmueble así: • Interrogatorio del Señor Wilson Vega Santiago: "(..,) entonces /os Paramilitares se habían metido a la vereda de Tonosban y agarraron, ósea, al señor Pedro Trillos en la finca que yo compre y según los iban a matar (...) -a entonces dijeron: "bueno le vamos a dar una oportunidad, sálganse toditos de la casa" y le metieron candela con todo, ósea, les quemaron todo.

Entonces ese señor al ver que les quemaron todo y salvaron los hijos apenas, el salió huyendo y él se fue para la ciudad Aguachica y el compro una finquita en una vereda que le llaman Caracolí, dejo la finca abandonada ósea, ahf, se fue - El sefior Pedro le había comprado a Galvis, que Peláez le había autorizado a Galvis o le vendió a Galvis para que vendiera; entonces Galvis le vendió al sefior Pedro (..)Yo fui donde el señor Pedro porque los nifios me tocaba sacarlos al estudio y entonces le dije: "señor Pedro porque no me deja parar un rancho ahí donde esta ese escombro a Entonces él me dijo: Wilson pues sí, la finca está abandonada, está sola, pues párate un ranchito ahí -Le dije: sefior Pedro si Dios me da con que comprarle ¿será que usted me vende? Dijo: "pues si pues te la vendo" (...) gracias a Dios que Dios me dio que hacer el millón de pesos y cuando él; yo hice de todas maneras el rancho y me metí ahí y cuando el vino si yo conseguí el millón de pesos, hicimos el primer contado por el millón de pesos.

De ahí le fui pagando aquí tengo el acta de que le fui pagando la plata hasta que termine de pagarle la finca al sefior Pedro; pero con un compromiso de que el señor Peláez me entregara los papeles porque él tenía una hipoteca o una deuda abierta en el banco y él no le había entregado papeles ni a Galvis, ni a Pedro y él tenía que entregarnos, ósea, el paz y salvo.

Entonces con eso quedo que a mf me entregarían el paz y salvo-Nunca me pude comunicar con el señor Peláez ( )" Como ya se explicó el señor Pedro Pérez Trillos le vende al señor Wilson Vega el fundo denominado "El Consuelo y La Trinidad" y si bien podría pensarse que al momento de adquirir el bien objeto del proceso pudo desconocer los hechos de violencia de que fueron víctimas el señor Jorge Humberto Peláez de la Roche, no lo es menos que si era conocedor del contexto de violencia que reinaba en la zona, ya que era dijo saber sobre los hechos específicos de violencia de que fue víctima en ese momento su vendedor el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -::-M':"'c,, ';;-DŽiTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEÜA SALASGC. \·Dž/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS,.,.._ "" v<> lOtul!jo Superior lh lu Judlcarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 señor Pedro Pérez Trillos; evidenciándose un accionar poco prudente y diligente del opositor al adquirir la posesión del predio "El Consuelo y La Trinidad", siendo que los testigos Luis Eduardo Méndez, Emilse Martinez, Said Cárdenas y Juan Francisco Galvis y aun el mismo señor Vega reconocieron el estado de abandono en el que se encontraba el fundo para el momento de su adquisición por parte del señor Vega Téngase en cuenta que los Principios Pinheiro señalan: "(,..) 15.

B. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos (.. )"(sic). (..) 17.4. En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, /as tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono delos bienes puede entrañar una notificación implfcita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad (...)" No obstante el caso particular, no puede pasar por alto la Sala las condiciones especiales del señor Vega al momento de su ingreso al fundo, la que se encuentra probado fue consecuente a su padecimiento como victima del conflicto tal y como obra en los registros estatales ya mencionados; de tal forma que sería del caso flexibilizar el análisis del presupuesto de buena fe exenta de culpa conforme lo establece la línea jurisprudencia! de la Corte Constitucional y la Corte Suprema, sin embargo realizado ese estudio es decir desde los presupuestos de una buena fe simple, de igual manera su proceder no puede admitirse como ajustados a los cánones que demarcan este tipo de buena fe, de acuerdo a los lineamientos que establece la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, toda vez que a su ingreso al predio el opositor no verificó que la compra de la posesión se realizaba a partir de una cadena valida de ventas cuya génesis fuera el titular del fundo, ya que el contrato que aseguró le daba esa creencia no fue suscrito por el señor Peláez dueño del inmueble; sumado a ello tal y como se analizó en precedencia el señor Vega era conocedor del contexto de violencia del lugar.

No obstante a ello, la anterior conclusión no es óbice para que la Sala proceda a revisar la situación del señor Wilson Vega Santiago desde su calificación como posible ocupante secundario habida cuenta la definición del concepto que refieren los Principios Pinheiros y explicada en la Sentencia C-330 de 2016 que preceptúa lo siguiente: " ( ) Si bien en los Principios Pinheiro no se presenta una definición específica de los segundos ocupantes, la Sala estima adecuado acudir a la que se encuentra en el Manual de aplicación de los mismos, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.'::,,';'.::t<>,,c, itJ")iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC 0;),:?;¿J CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ',e,., º" e" Consejo Saperior th lo Judkuturo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 publicados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, para comprender, a grandes rasgos, a quiénes cobija la expresión: "Se consideran ocupantes secundarios todas aquellas personas que hubieran establecido su residencia en viviendas o tierras abandonadas por sus propietarios legítimos a consecuencia de, entre otras cosas, el desplazamiento o el desalojamiento forzosos, la violencia o amenazas, o las catástrofes naturales asf como las causadas por el hombre" (Destaca la Sala). 94.

Los segundos ocupantes son entonces quienes, por distintos motivos, ejercen su derecho a la vivienda en los predios que fueron abandonados o despojados en el marco del conflicto armado interno. Pero los segundos ocupantes no son una población homogénea: tienen tantos rostros, como fuentes diversas tiene la ocupación de los predios abandonados y despojados.

A manera ilustrativa, puede tratarse de colonizadores en espera de una futura adjudicación; personas que celebraron negocios jurídicos con las víctimas (negocios que pueden ajustarse en mayor o menor medida a fa normatividad legal y constitucional); población vulnerable que busca un hogar; víctimas de la violencia, de la pobreza o de los desastres naturales: familiares o amigos de despojadores: testaferros o 'prestafirmas' de oficio que operan para las mafias o funcionarios corruptos, u oportunistas que tomaron 'Provecho del conflicto para 'correr sus cercas' o para 'comprar barato' r... r Acotó adicionalmente la Alta Corte: "Sin embargo, esa medida general puede traducirse en una carga desproporcionada o inequitativa para una población específica, protegida por el derecho internacional de los derechos humanos, y acerca de la cual el Legislador guardó silencio.

Esa población está constituida por los segundos ocupantes (personas que habitan en los predios objetos de restitución o derivan de ellos su mínimo vital), que se encuentran en condición de vulnerabilidad y que no tuvieron ninguna relación (ni directa, ni indirecta) con el despojo o el abandono forzado del predio. 121. Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite".

También la sentencia C-330 de 2016, la Corte Constitucional consideró respecto de las medidas para los segundos ocupantes lo siguiente: "La situación de la población vulnerable en el marco de la restitución de tierras es un problema de amplio alcance, en el marco de la justicia transicional. Para la Cotte, la inexistencia de normas de rango legal específicamente diseñadas para su atención es un problema seno, que puede traer consecuencias inequitativas indeseables.

Sin embargo, por su propia dimensión, el asunto no puede ser resuelto por una decisión de este Tribunal, que carece de competencias para la creación, elaboración o implementación de pollticas públicas. Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ':w1w'.:"'",;:·dži TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGELJA SALASGC. \'.'.:!:,!o/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS '<>,._,,.. e" Co,uejo Supfflor M lo Judit::11turo Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 En otros términos, si bien es cierto que la Ley no prevé medidas para los segundos ocupantes {más allá de lo expresado acerca de la compensación económica) y ello constituye un problema constitucional, lo cierto es que ello evidencia una comisión legislativa absoluta, supuesto en el que este Tribunal Constitucional carece de competencia para pronunciarse, aunque, en virtud de los principios de colaboración armónica y supremacía de la Carta sf puede dirigir un exhorto a los órganos políticos para que colmen la laguna mencionada".

En lo referente la Sentencia T-367 de 2016, de efectos inter pares el Alto Tribunal Constitucional reiteró la protección de los ocupantes secundarios vulnerables, y en el caso concreto se refirió, en la parte motiva del proveido, a la posibilidad de que los Jueces emitiera medidas que debiera ejecutar la Unidad de Restitución de tierras.

Al respecto, los Principios Pinheiros, los cuales hacen parte del Bloque de Constitucionalidad en el sentido amplio29, en el principio 17.3 establece, como obligación propia de los Estados, entendiendo que compete a todos los Entes Estatales, que: "En los casos en que el desalojo de /os ocupantes secundarios sea justificable e inevitable, los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada cuando deben abandonar la que ocupan en ese momento, con el fin de que no se queden sin hogar y de que su derecho a una vivienda adecuada no se vea menoscabado de ningún otro modo" Teniendo en cuenta las anteriores previsiones, se procede a determinar la calidad de ocupante secundario del señor Wilson Vega Santiago, y respecto de ello se observa la caracterización realizada por la Unidad de Restitución de Tierras en la que se señala lo siguiente: "2.1 índice de pobreza Multídimensional A partir de la información recolectada y analizada a la luz de las diferentes variables a través de la metodologfa establecida por el departamento Nacional de Planeación, índice de Pobreza Multidimensional - 1PM, se identificó que el núcleo familiar, SI se encuentra en situación de Pobreza Multimensional - 1PM, dado que supera el mínimo de 33% con un 60% toda vez que presenta privación en 7115 variables del índice, es decir que tiene carencias en 7 de las 15 variables.

De esta manera, la familia presenta privación en condiciones educativas (bajo logro educativo), empleo informal (cinco miembros no cotiza pensión) y acceso a los servicios y condiciones de la vivienda, (acceso a fuente de agua mejorada, eliminación de excretas, pisos, paredes exteriores y hacinamiento critico) (...) 4.1 indicador fuente de ingresos del hogar ( )"' No cuenta con ingresos suficientes para adquirir bienes y servicios quye se requieren para satisfacer sus necesidades.

Actualmente tiene una deuda de 17 a 18 millones de pesos con una entidad bancaria, por concepto de un préstamo para compra de animales y siembra de cultivos (...) 4.2 Uso del predio para vivienda 29 Sentencias T-821 de 2007, T-679 de 2015 y C-035 de 2016, entre otras. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,,.;-,,:S°;"'e,, iti TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \'.:Lj/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Comejo Supqior dt lo Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 El señor Wilson Vega Santiago actualmente resude en el predio El Consuelo y La Trinidad, toda vez que no cuenta con otro predio, este es su único patrimonio y del cual depende su núcleo familiar. Actualmente Jo explota a través de un cultivo de yuca, maíz y pltftano, puesto que los cultivos que había sembrado años anteriores los perdió a consecuencia de la ola invernal y el fuerte verano que le tocó padecer, sin embargo se muestra optimista con su proyecto de vida (...)

5. OPCIONES DE DEFENSA TECNICA E INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS. (...) En n la actualidad cuenta con la representación de un defensor Judicial, llamado Antonio Zuleta Arauja, vinculado a la Defensor/a del Pueblo(..,)

12. CONCLUSIONES CONCEPTO SOCIAL SOBRE LA DILIGENCIA PRACTICADA. El señor Wilson Vega Santiago es un hombre de 50 años, Jefe de hogar de una familia nuclear de tradición campesina De acuerdo a la informaci6n suministrada es un sujeto de especial protecci6n, pues el núcleo familiar fue víctima del conflicto armado por un hecho de desplazamiento forzado ocurrido el 08 de enero de 1999.

El señor Wilson Vega Santiago manifiesta ser un campesino, que toda su vida la ha dedicado a trabajar la agricultura, se evidencia un fuerte arraigo y dependencia frente al predio, denominado El Consuelo y La Trinidad, ubicado en la vereda Tonosvan (sic) del corregimiento de Santa Isabel. Por elfo se puede inferir que el poseedor del predio habita y deriva sus medios de subsistencia del predio solicitado en restitución (.,.)"' Igualmente fue allegado junto con esta caracterización proveniente de la Unidad de Restitución de Tierra la consulta en el sistema VIVANTO apreciándose que el señor Vega Santiago se encuentra Incluido en el RUV por hechos ocurridos el 08 de Enero de 1999 en el Municipio de Curumaní30 lo cual fue corroborado en su interrogatorio rendido ante el Juez de Instancia en el que señaló: "( )pero yo soy victima a mí me mataron un hermano en "Santa Isabel" el estado siempre digamos como campesinos trabajadores, siempre nos han y esto me parece a mf qué y no culpo a nadie, pero me parece algo discriminante, (llanto) algo que, algo muy para nosotros como víctimas del conflicto armado y que hamos(sic) vivido todo el tiempo, hamos (sic) vivido todo el tiempo bajo amenazas de un grupo del otro, del mismo fa ley, de una cosa y siempre nos han mandado psicólogos que para que nosotros podamos volver a la normalidades que nos olvidemos,(...) asf que revisen, que como yo no tengo con que pagar un abogado, yo no tengo ni los pasajes ni para moverme de aquí, lo único que me puedo defender es, ósea, con mis hechos, ósea, lo que yo soy porque no puedo no tengo más con que, no tengo con que pagar abogado, con que pelear un hombre que es rico como Peláez que él tiene plata, yo no la tengo (...)a mí en la masacre de Santa Isabel entraron y tumbaron la puerta casa y sacaron al hermano mío y le dieron a vender una carga de maíz y lo llevaron y le dijeron corran todos y cuando salieron corriendo y lo mataron y mataron a once personas del pueblo.

Pero yo por eso no voy a decir que me buscaban a mi ¿A dónde estoy? allá. (...) PREGUNTA: Usted mismo declaro que usted es victima, conoce a otras víctimas. Usted sabe si dentro de lo que, ósea, una de las afectaciones que sufren como consecuencia del impacto de los grupos armados, pues de los hechos que realizan los grupos al margen de la ley es el temor y que el temor los lleva a tomar decisiones como el desplazamiento entre otras o considera que eso no es parte de las características de las 30 A folio 305 del e.o. N° 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:.,·::;<>,.,,;' f'>i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGEÜA SALA SGC. t:,;,::!:(,/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS - º' Comiejo Su^rlor ik fu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011 -2017-02 víctimas del conflicto armado en Colombia. RESPUESTA: Eso viene de acuerdo a la resistencia de cada persona. Yo fui víctima del conflicto armado, me mataron un hermano, lo sacaron de mi casa, nos dieron veinticuatro horas para que desocupáramos fa casa e inclusive tengo aportes que no estoy hablando mentiras.

Tengo el periódico de la masacre, este pero eso es; yo después volví a la zona y sabía que no debía nada y pedí a Dios pues, como no debfa nada pues no tenla por qué huir y gracias a mi Dios que hasta esta época hay estoy, nacieron mis hijos y todavía sigo hay con el favor de Dios hay voy a seguir (...)" Por lo que de los anteriores elementos probatorios, se puede concluir que el señor Wilson Vega Santiago tiene la calidad de ocupante secundario, dado que habitan en el predio restituido y deriva del mismo su mínimo vital, como quiera que su sustento principal proviene de la actividad agrícola, resaltándose además que es víctima del conflicto armado interno. En tal sentido, se encuentran en condición de vulnerabilidad y por ello ha de concluirse que reúne las exigencias establecidas por la Corte Constitucional en las líneas citadas para ser reconocidos como ocupante secundario y ameritando la protección del ordenamiento jurídico, para lo cual se ordenará a el Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras que atendiendo las directrices internas31 de la última, criterio auxiliar para la determinación de la medidas atención segundos ocupantes, se incluya al señor Wilson Vega Santiago para la entrega de un predio equivalente a una Unidad Agrícola Familiar- UAF, si reuniere los requisitos para ello.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como victimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas garantizarle al señor Aquilino Antonio Palmera Orozco y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1 997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus 31 El Acuerdo 033 de 2016 de la UAEGRTD, en su artículo 8 establece: "a los segundos ocupantes que no tuviesen la calidad de propietarios, poseedores u ocupantes de tierras diferentes al predio restituido y que habiten o deriven sus medios de subsistencia del predio restituido, se les otorgará una medida de atención correspondiente a la entrega de un inmueble equivalente al restituido, pero en ningún caso con una extensión superior a una Unidad Agrícola Familiar (UAF) calculada a nivel predial conforme al artículo 38 de la 160 en general, y tas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, acompaflado de !a implementación de un proyecto productivo.

Además, si el segundo ocupante habita de forma permanente en el predio objeto de restitución, la unidad de restitución, realizará las gestiones para su priorizac1ón al programa de vivienda de interés social rural (VISR). En todo caso será el Banco Agrario de Colombia quien determinará la viabilidad de otorgar el referido Subsidio según lo establecido en la normatividad del programa de vivienda de interés social rural (YISR).

El valor será el vigente del Subsidio Familiar VISR en la modalidad de construcción de vivienda nueva". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 č;!Ď!'°'<>, ií'-)iTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC lj,'.s:!::/./ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS ◊.. º"' (; CmuJo Superior tk la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011 -2017-02 resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. De igual forma se ordenará a las entidades del SNARIV que de acuerdo con sus competencias brinden el apoyo que requiere el núcleo familiar del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche de acuerdo a sus competencias.

También se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Jorge Humberto Peláez de la Roche y su núcleo familiar ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado.

Finalmente se anota que, en la diligencia de entrega deberán observarse las medidas de desalojo forzoso dispuestas por el comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en observación general Nº 07 (Párrafo del Articula 1 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) adoptada durante el periodo de sesiones 1997; así como otorgamiento del tiempo necesario para que proceda al traslado de los bienes muebles y semovientes de propiedad de quien se encontrare en el fundo propiciando todas las demás medidas que estime necesarias para protección personal, familiar y patrimonial de quien lo habita.

Con lo anterior se resuelven las pretensiones de la demanda delimitadas al caso de estudio. Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5. 1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y a su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado El Consuelo y La Trinidad"- Vereda Tosnovan Jurisdicción del Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-3462 con una área de área 45 Has, con los siguientes linderos: Norte Con predios de propiedad de Rafael Ríos, ante, hoy linderos de Raúl Ríos Sur Con predios de José del Carmen Alda, antes, hoy de Juan Avila Torres Este Con predios de Sebastián Cárdenas, antes, hoy Vicente Peñaloza Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015.,.;w':''.-;,<>•<,,ď;()i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA SGC \NJ.Û/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS e-.. º"' (;

Coruejo Suputar (h lo Judicmu.ro Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 001 1-2017-02 1 Oeste 1 Con predio de propiedad de Feliz Gil Ríos Ditta 5.2Tener por inexistente la posesión del señor Wilson Vega Santiago sobre el predio denominado "El Consuelo y La Trinidad" al igual que cualquier documento que trate la venta del señor Juan Francisco Galvis Villareal al señor Pedro Antonio Pérez Trillos y nulos los posteriores contratos celebrados sobre el fundo denominado "El Consuelo y La Trinidad" ubicado Vereda Tosnovan Jurisdicción del Municipio de Curumaní- Cesar 5.3 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte del señor Wilson Vega Santiago a través de apoderado. 5.5 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa del señor Wilson Vega Santiago. 5.6 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por el señor Wilson Vega Santiago 5.7 Reconózcasele al señor Wilson Vega Santiago su condición de ocupante Secundario de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de este proveído. 5.8Ordenar al Ministerio de Vivienda, Ministerio de Agricultura, la Agencia Nacional de Tierras, a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Agencia Presidencial para la Acción Social, incluya al señor Wilson Vega Santiago para la entrega de un predio equivalente a una (1) Unidad Agrícola Familiar, de cumplir los requisitos para ello y debiendo verificar previamente el nivel de vulnerabilidad de éstos y su núcleo familiar, orden que deberá cumplirse de acuerdo con las competencias asignadas a los entes estatales y su asignación presupuesta!. 5.9Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 101 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.1 O Cancélese las anotaciones No. 12, 15, 16 y 17 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-3462 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015. i,..".'.!;:'Đ"'", iyNji TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALASGC ••;njǍ/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS CQIUejo Supulor lh la Judlmrura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00008-00 Radicado Interno No. 0011-2017-02 5. 11 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente. 5. 12 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.13 Ordenar a las entidades que conforman el SNARIV la atención y seguimiento al retorno del núcleo familiar del señor Jorge Humberto Peláez de la Roche de acuerdo a su competencia. 5.14 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "El Consuelo y La Trinidad" por parte del señor Wilson Vega Santiago a favor de los señores Jorge Humberto Peláez de la Roche, y su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 1 00 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para el señor Wilson Vega Santiago y su núcleo familiar. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.15 Adviértase que cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el fundo restituido deberá ser concertada entre la autoridad ambiental estatal y el ahora propietario del inmueble con el respectivo acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 -éêë¾ /;-)i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGE.NA SALA SGC \:;:!:{o/ CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS • o• Consrjo Suærlor dt la Judltarura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21 -003-2016-0000B-O0 Radicado Interno No. 0011-2017-02 Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; aclarándose que en el evento de existir una imposibilidad material para la explotación del predio deberá el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas entregar un predio en equivalencia. 5.16 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el articulo 121 de la ley 1448 al señor Jorge Humberto Peláez de la Roche ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 5.17 Ordénese a la Agencia Nacional de Minerías, revisar los contratos de concesión que recaen sobre el inmueble a restituir, y vigile el nivel de afectación de cualquier explotación que llegare a realizarse a fin de no obstaculizar la destinación del predio. 5. 18 Ordénese al propietario reconocido con esta sentencia que cualquier decisión ambiental que recaiga sobre el predio El Consuelo y La Trinidad deberá ser concertada por él y la autoridad ambiental estatal con el debido acompañamiento de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas aclarándose que en el evento de existir una imposibilidad material para la explotación del predio deberá esta última entidad entregar un predio en equivalencia. 5.19 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.20 Por secretaría elabórense las comunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. ɨ- · Código: FRT - 015

NOTIFÍQUESE Y. MPLf5E / LAURA ELEN ANɩILLOɪ agistrada /4 PO VALERO ɫLALLEMAND ABɬ"é;"ɭ Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 (Con aclaración de voto)