Comejo Superior de fil Judic,llura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Cartagena, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES CLASE DE PROCESO: Restitución de tierras despojadas o abandonadas.
SOLICITANTE: Elbert Augusto Arauja Morón. OPOSITOR: Pedro Manuel Estrada de la Cruz y otros. PREDIOS: Villa Clara, La Gloria y Villa Martha. Acta No. 010
11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala procede a resolver el proceso de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente que inició la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante la Unidad, en nombre y a favor de ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, en el que fungen como opositores PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, ADULFA MARÍA SALGADO, MARISELA RINCÓN MURILLO, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, REINEL AGOSTA ARAQUE, EVELIO MALVACEDA NEIRA, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, PEDRO MANUEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, JAIME JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA PAREDES RINCÓN, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, JAIDER AUGUSTO CASTRO LUNA, LUDYS RANGEL SARAVIA, GERALDO TRILLOS AROCA, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, GERARDO RINCÓN PÉREZ, WILFRED RINCON LOBO, OCTAVIO VILLAZÓN GUERRA, JORGE ELIECER NAVARRO, ESPERANZA REALES PERTUZ, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA, HERMIDES LOBO BAUTISTA, EDITH TORRES MESTRE, ROSALBA RODRÍGUEZ, LENER SUÁREZ TORRES, WENDY SUÁREZ ESPEJO, JOSÉ WILLIAM PINEDA REYES y RICHARD VILLAZÓN GUERRA. 111.
ANTECEDENTES La Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial Cesar, presentó solicitud de restitución y formalización de tierras, en nombre y a favor de ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, con respecto a los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, identificados con los folios de matrícula inmobiliaria No. 192-4892, 192-18468 y 192-4895, respectivamente, ubicados en el municipio de La Jagua de lbirico, departamento de Cesar.
Los supuestos de hecho en los que la Unidad fundamenta su solicitud son, en esencia, los siguientes: Dice que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN es propietario de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, los cuales adquirió así: el primero, por prescripción adquisitiva de dominio declarada por el Juzgado Civil Municipal de Chiriguaná, mediante sentencia del 29 de agosto de 1967; el segundo, por medio de Q,. < l JU0 1<1,1:: '· ·.:: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA g · • ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '\ V,/ DE TIERRAS 't-4 o& e,º MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 escritura pública de compraventa No. 156 del 11 de julio de 1968, otorgada en la Notaría Única del Círculo Registra! de Codazzi, y, el tercero, por prescripción adquisitiva de dominio declarada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chiriguaná, por medio de sentencia del 25 de julio de 1977, confirmada por la Sala Civil-Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante fallo del 27 de octubre de 1981.
Expone que, el 28 de febrero de 2000, en el municipio de Becerril, César, el Frente Manuel Martínez Quiroz del Ejército de Liberación Nacional, ELN, secuestró a JOSÉ JAVIER ARAUJO RAMÍREZ, que era hijo del solicitante, y posteriormente lo asesinó, el 1 O de marzo de ese año. Ese mismo mes, el solicitante y su familia abandonaron los predios y hurtaron todo su ganado.
Aduce que, en razón a lo anterior, el solicitante y su núcleo familiar se desplazaron al municipio de La Paz, Cesar. Afirma que, debido a que no pudo continuar explotando los predios, varias veces intentó venderlos o arrendarlos. Fue así como, en el año 2006, "ante la imposibilidad de retornar a los mismos, el solicitante buscó alternativas como fue la de arriendos, ofrecimientos de ventas tanto al extinto INCORA como a la cooperativa ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS DE SAN FRANCISCO DE ASÍS, ASOCASASIS, negocios todos estos fallidos que no lograron devolver {la] administración, explotación y contacto directo con los predios solicitados".
La Unidad, actuando en defensa de los intereses del mencionado solicitante, promovió la acción especial prevista en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, deprecando, fundamentalmente, lo siguiente: Que se declare que ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras y que, en consecuencia, se ordene a su favor la restitución material de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA.
Para tal efecto, pide que se declare la presunción que prevé el artículo 77, numeral 5, de la Ley 1448 de 2011, esto es, que las posesiones iniciadas con posterioridad al abandono o desplazamiento forzado nunca existieron. Asimismo, solicita que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua la inscripción de la sentencia; la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, falsas tradiciones y medidas cautelares, posteriores al abandono o el despojo; la cancelación de derechos reales de terceros, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, y la actualización del folio de matrícula inmobiliaria en cuanto a su área y linderos.
En cuanto a esto último, solicita también que se le ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización del registro cartográfico. De manera complementaria, elevó varias pretensiones en materia de exoneración y alivio de pasivos, salud, educación, vivienda, servicios públicos, proyectos productivos y reparación integral, a favor del solicitante y su núcleo familiar. JUO¡ Q-•t'"''· íl º\:;_· _. _, 1 •, ·;
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Ķ • ķ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION '.,,, J ʏ \..:,,,,,(/; DE TIERRAS 'c-4 oi e ◊ MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo S11perlor de la J11dicaturt1 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 25 de enero de 20171, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar admitió la solicitud, decretó las correspondientes medidas cautelares y ordenó las notificaciones y publicaciones de rigor.
Posteriormente, por medio de auto del 28 de abril de 20172, el juzgado instructor admitió las oposiciones que presentaron PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, ADULFA MARÍA SALGADO, MARISELA RINCÓN MURILLO, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, REINEL ACOSTA ARAQUE, EVELIO MALVACEDA NEIRA, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, PEDRO MANUEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, JAIME JOAQUIN RODRÍGUEZ PALLARES, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA PAREDES RINCÓN, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, JAIDER AUGUSTO CASTRO LUNA, LUDYS RANGEL SARAVIA, GERALDO TRILLOS AROCA, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, GERARDO RINCÓN PÉREZ, WILFRED RINCON LOBO, OCTAVIO VILLAZÓN GUERRA, JORGE ELIECER NAVARRO, ESPERANZA REALES PERTUZ, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA, HERMIDES LOBO BAUTISTA, EDITH TORRES MESTRE, ROSALBA RODRÍGUEZ, LENER SUÁREZ TORRES, WENDY SUÁREZ ESPEJO, JOSÉ WILLIAM PINEDA REYES y RICHARD VILLAZÓN GUERRA.
Más adelante, mediante auto del 29 de agosto de 20173, el juzgado dispuso la acumulación del proceso de reparación directa que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN promovió en contra del MUNICIPIO DE LA JAGUA IBIRICO y cuyo conocimiento le había correspondido al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Valledupar, César. Luego, el 19 de diciembre de 20174, el juzgado dio apertura al periodo probatorio, decretando las pruebas que pidieron las partes y otras de oficio, cumplido el cual ordenó la remisión del expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este tribunal, mediante auto del 19 de julio de 20185.
Luego, el 18 de septiembre de 2018, la Magistrada Ponente remitió el expediente a este despacho de descongestión, en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, ''por el cual se crean despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras". 1 Folios 331-336. 2 Folios 2717-2718. 3 Folio 2865 4 Folio 3019-3022 5 Folio 3244 C;/' vUl)¡()\ '',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,, ' i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 'T 1/ DE TIERRAS <,◊o' 4 o& MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO LA OPOSICIÓN Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Los apoderados judiciales de los opositores contestaron la solicitud de restitución de tierras, aceptando algunos hechos, negando otros y mencionando los que no le constan.
Concretamente, aducen que los mencionados opositores son campesinos víctimas de desplazamiento forzado que ingresaron a los predios en el año 2006, con la autorización del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y con la anuencia del INCODER; que cuando entraron a los predios estos se encontraban completamente abandonados y cubiertos de maleza; que en ese momento en los predios no habían grupos armados al margen de la ley; que los participaron infructuosamente en varias convocatorias del INCODER, con el fin de que este le comprara el predio al propietario y se los adjudicara a ellos, y que actualmente son treinta y cinco familias viven en la vereda, las que no cuentan con otros medios de subsistencia ni otro lugar donde vivir.
Con fundamento en lo anterior, solicitan que se niegue la restitución material y, por el contrario, se le permita a los opositores conservar los predios. En su defecto, piden que se les compense económicamente. Por su parte, contestaron la solicitud los curadores ad litem de JULIO CÉSAR OÑATE MIELES y de los herederos indeterminados de ADALBERTO ENRIQUE VILLAZÓN, cuyos escritos, sin embargo, no constituyen verdaderas oposiciones. 4.1.
COMPETENCIA IV. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos opositores dentro del proceso.
4.2. PROBLEMA JURÍDICO Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima de los solicitantes, su relación jurídica con los predios objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de las oposiciones, y la posible acreditación de su buena fe exenta de culpa.
Todo lo expuesto para concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en las oposiciones, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en los municipios donde se ubican los predios objeto de restitución, la calidad de víctima y la buena fe exenta de culpa. uo, (.,.,,-◊ \ 'f: · ', ·: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t;, ·.. i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ·'.,,,Ji \'.,,;;,,,,.(/ DE TIERRAS '◊4 ot r} MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Jud/caturtl YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 4.3.
LEY 1448 DE 2011: MEDIDAS DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA POR MEDIO DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS. El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la Ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios.
Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto por dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el preámbulo y el texto constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).
La Ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del Senado, Gaceta No. 228).
Ya expedida la Ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso.
Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: ► Juo, I \ ': · · ·. h TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,.. i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ * 1/ DE TIERRAS <,,,,,,;,,,,l!o' t-4 º' e MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.
Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."6
4.4. CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO, CESAR. Según el Atlas del impacto regional del conflicto armado en Colombia, documento del Observatorio de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, "1.1. La región denominada Sierra Nevada - La Guajira - Serranía del Perijá, es una región muy compleja que comprende un total de 36 municipios de los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena.
Es una de las pocas regiones que incluye dos macizos montañosos: la Sierra Nevada de Santa Marta que tiene municipios en los tres departamentos mencionados, y la Serranía del Perijá, que se desplaza por el Cesar y La Guajira en las zonas de la Alta y Media Guajira. 1.1.1. Además de la capital del Cesar, Valledupar, están allí los siguientes municipios: Agustín Codazzi, Becerril, Bosconia, Chimichagua, Chiriguaná, Curumaní, El Copey, El Paso, La Jagua de lbirico, Manaure, Pueblo Bello, La Paz y San Diego.
( ) 1.1.2. Esta es una región con cierta complejidad por su carácter fronterizo con Venezuela, y en razón a que se movilizan redes relacionadas con el contrabando y el narcotráfico. La presencia de las guerrillas fue importante en el pasado tanto en la Sierra Nevada de Santa Marta como en la Serranía del Perijá. Pero en la actualidad, esta presencia se ha concentrado en la Serranía del Perijá, aprovechando la posición fronteriza de Colombia con Venezuela.
La región fue muy afectada por el avance de grupos paramilitares y después de su desmovilización, se han incrustado variadas bandas criminales articuladas a los ejes de contrabando y narcotráfico. La historia del crimen organizado de esta región tiene raíces muy profundas y el tema del contrabando es central para entender las dinámicas que se mueven en torno a estas agrupaciones ( ) 2.
Hay una correlación estrecha entre los macizos montañosos de esta zona y la presencia de estructuras de las guerrillas, las FARC principalmente, así como del ELN. Los macizos más importantes de la región Caribe estudiada, son la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá y los Montes de María ( ) 2.5. El ELN también tiene una presencia tardía en la región Caribe.
No hay presencia de estructuras de esta 6 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017). auo1 Q-rf,'""',\<· •f: '.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA U e SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION +., z¿< $/,..,0 DE TIERRAS ' eº 04 o& MAGISTRADA PONENTE: Consejo SuperilJr de la J11dic111ura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 agrupación en el período comprendido entre mediados de los sesenta hasta principio de los años setenta, y es en la segunda mitad de los años ochenta, cuando empiezan a perfilarse estructuras en la región Caribe. 2.5.1.
Cuando el ELN se encontraba en una fase de expansión a nivel nacional, proceso que se había iniciado más o menos entre 1982 y 1983, nace en el año de 1987 el Frente Seis de Diciembre, abarcando la zona carbonífera desde el Cesar hasta la Sierra Nevada de Santa Marta en su zona suroriental. En 1988 nace el Frente José Manuel Martínez Quiroz, en la Serranía del Perijá, en los límites entre Cesar y La Guajira, en la frontera con Venezuela"7 Por su parte, el Observatorio del Programa Presidencial de DDHH y DIH, en su Diagnostico Departamental (2003-2007), documentó: "Para efectos de este diagnóstico, se regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur.
La Norte está integrada por los municipios de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi. La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pelaya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.( ) La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras aptas para la ganadería y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de lbirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela.
En este sector, se implantaron el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el frente 41 de las Farc, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas. ( ) La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, González, Pailitas, Pelaya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tamalameque, La Gloria y San Alberto.
Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como La Jagua de lbirico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En los años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de las minas de carbón en la Jagua de lbirico.
Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Valledupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar.
Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. ( ) Con la firma del acuerdo de Santa fe de Ralito en julio de 2003, promovido por el Gobierno nacional, comenzó el proceso de desmovilización de las AUC en todo el país. En octubre de 2005, el Alto Comisionado para la Paz anunció que las 16 estructuras del bloque Norte de las AUC se reinsertaban a la vida civil.
En enero de 2006, se desmovilizó el frente de resistencia Tayrona, al mando de Hernán Giraldo, que actuaba en la vertiente oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta; para marzo de ese mismo año, se desmovilizó la totalidad del bloque 7 http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio/publicaciones/Documents/150422-atlas-impacto.pdf ( ' l J U0 '◊,1 ( / SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION •: i., ' ·. • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ \j JI.J/ DE TIERRAS < </ '◊4 ot v MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la J11dica111ra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-001 82-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 Norte de las AUC.
En diciembre de 2005, el Gobierno estableció en el sitio "La Granja", corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, la zona de la ubicación para la posterior desmovilización de miembros del BCB. La concentración de hombres terminó el 30 de enero de 2006 y el 31 de enero, 2.523 hombres y mujeres pertenecientes al bloque Central Bolívar Sur de Bolívar de las AUC, abandonaron las armas.
Un fenómeno reciente, detectado, perseguido y combatido por las autoridades militares y de policía, es la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico; la intervención de estas organizaciones delictivas está modificando variables como el homicidio. ( ) Homicidio. De acuerdo con estudios previos del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre los años 1998 y 2002 se registró una tendencia al incremento en la tasa de homicidio en Cesar en 2002 cuando el promedio departamental alcanza 90 homicidios por cada cien mil habitantes (hpch) frente a un promedio nacional de 66 hpch ( ) Entre 2002 y 2003, la tasa de homicidio disminuyó en cerca de 30 puntos y se coloca en 62,2 hpch, en el año 2004 se reduce a 51 hpch, 6 puntos por encima de la tasa nacional.
Para 2005, se ubica en 4 puntos por debajo de la tasa nacional con 35 hpch y para 2006 la tasa departamental se sitúa 15 puntos por debajo de la nacional. La merma en las tasas de homicidio se puede atribuir a dos factores. El primero es el desmonte de las estructuras de autodefensas que azotaban al departamento y que dejaron las armas en el proceso iniciado por el Gobierno del presidente Uribe y el segundo es el fortalecimiento de las Fuerzas Militares y de Policía, al respecto, se debe recordar que en el año 2004 se creó la Décima Brigada Blindada del Ejército y se fortaleció a la Policía( ) En términos absolutos, entre los años 2003 y 2006, se cometieron 1.805 homicidios en el departamento; en el año 2003 fueron asesinadas 641 personas, disminuyó en un 15.6% en 2004, al pasar a 541; la tendencia a la baja se mantiene en 2005, cuando se cometieron 37 4 asesinatos que representan una reducción del 30,8% y para 2006 los homicidios se reducen aún más, al pasar a 249, lo que significó un 33,4% menos que en 2005.
Se debe resaltar que la reducción de los homicidios entre 2003 y 2006 alcanzó 61, 1 %, lo que indica una mejora sustancial en cuanto al respeto al derecho a la vida y la integridad en el departamento. ( )Si se lleva a cabo el análisis por regiones, se observa que el norte del Cesar es la zona más agobiada por los homicidios, de los 1.805 cometidos en el periodo señalado, 1.205 (66, 7%) se registraron en esta región; les sigue el centro, con 10,4% y el sur con 22,8%.
( ) En el centro, los homicidios en el mismo periodo bajaron en un 59% y los municipios más afectados son Chiriguaná, Becerril y la Jagua de lbirico, poblaciones estratégicas para los grupos armados por ser zona de frontera con Venezuela a través de la Serranía del Perijá, porque pretenden aprovecharse de la explotación de carbón y por los cultivos ilícitos de la región ( ) Masacres.
Para entender la dinámica de las masacres en Cesar, es pertinente ampliar el periodo de análisis entre 2000 y 2006. En primer término, es de anotar que durante el año 2006 no se tienen masacres registradas por la Policía Nacional ( ) Durante el periodo estudiado, se observa una tendencia a la disminución tanto de los casos como del número de víctimas de masacres en el departamento, llegando en 2004 y en 2006 a su nivel más bajo, cuando no se registró ningún caso de masacre ( ) Los municipios más afectados por este tipo de violación fueron Valledupar, que concentró el 27% de las víctimas de masacres entre los años 2000 y 2005, seguido por el municipio de San mego con el 16% de las víctimas y Agustín Codazzi, con el 14%.
( ) Secuestro. Según las estadísticas de Fondelibertad, entre 2003 y 2006 se cometieron 267 secuestros en el departamento. El año más álgido fue 2003, cuando 178 personas fueron secuestradas. A partir de 2004, se observa una importante disminución de 65%, cuando se registraron 62 secuestros. En 2005, la cifra baja nuevamente a 13 secuestros, 79% menos que en 2004; la tendencia sufre un ligero aumento en 2006, año en el que se cometieron 14 plagios.
Los municipios más afectados durante el periodo fueron Aguachica con el 23%, seguido por Valledupar, con el 21,3% de los secuestros, San Diego con el 1 1,9% y Curumaní con el 5,9%. ( ) Finalmente, entre 2003 y 2006 los secuestros disminuyeron en 92%. Desplazamiento forzado. La dinámica del desplazamiento forzado en el departamento del Cesar es más representativa en términos de expulsión que de recepción de población. En el periodo comprendido entre 2003 y 2006, 54.080 personas salieron desplazadas del Cesar, mientras que en los mismos años el departamento recibió 41,864 personas.
Entre los años contemplados, se Consejo S11per/or de la J11dicatur11 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 presentó una disminución sostenida en el desplazamiento forzado; en 2003, 17.454 personas se desplazaron; en 2004 14.941 (14% menos); en 2005, 12.875 (13% menos que en 2004) y 8.810 en 2006 (31% por debajo de 2005) ( ) El municipio de Valledupar ha sido el principal municipio expulsor y receptor de población desplazada, al expulsar el 20,7% y recibir el 46% del total de la población expulsada y recibida durante este periodo.
De igual forma el municipio de Agustín Codazzi ha sido especialmente sensible a este fenómeno, al expulsar el 15% de la población y acoger el 10% de la misma. La disminución del desplazamiento, desde el año 2003, puede estar relacionada con el inicio del proceso de desmovilización que concentró a los integrantes de las autodefensas en sectores específicos, con lo cual se mitigó la intensidad de la confrontación armada( ) Conclusión. Las cifras analizadas en este estudio muestran una importante reducción en las cifras de homicidios, secuestros, masacres y de personas que se desplazaron de manera forzada por razones de la violencia entre los años 2003 y 2006.
Esta mejoría se acentúa en la medida en que avanza el proceso de desmovilización del bloque Norte y del bloque Central Bolívar de las autodefensas y se consolidan las estrategias de seguridad desarrolladas por el Gobierno nacional, entre las que se encuentra la instalación de la Décima Brigada Blindada del Ejército que tiene jurisdicción en el departamento del Cesar y La Guajira, así como la instalación de puestos y estaciones de Policía en los municipios y corregimientos (El Copey), donde actuaban las antiguas AUC.
Con lo anterior, la Fuerza Pública logró recuperar los corredores de movilidad utilizados por los grupos armados irregulares. De acuerdo con la información suministrada por las autoridades departamentales, se tiene entre los planes de seguridad continuar con la expansión de la presencia de la Fuerza Pública, más si se tiene en cuenta que son las mismas autoridades las que han detectado la presencia reciente de bandas criminales asociadas al narcotráfico en los municipios y lugares estratégicos del norte, centro y sur del departamento.
Esta presencia parece verse reflejada en el incremento de las cifras de homicidio en el primer semestre de 2007, en los municipios que ofrecen ventajas estratégicas o donde las condiciones económicas los atraen para obtener recursos para su mantenimiento ( ) Finalmente, se debe mencionar que en desarrollo y aplicación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, se ha logrado minimizar el impacto y las acciones de los grupos subversivos en el departamento, sumado a una continua presión de las tropas para controlar los corredores de movilidad y rutas de abastecimientos, lo que ha generado la entrega permanente, a las autoridades, de integrantes de estas agrupaciones.
De igual forma, estos grupos han perdido credibilidad entre la población y las acciones de la Fuerza Pública los ha ido replegando a las partes altas de la Sierra Nevada de Santa Marta y de la Serranía del Perijá"8.
4.5. LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial, el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, el sistema establecido en esta ley es hasta el momento la más importante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en materia de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1 991 hasta el 1 0 de junio de 202 1, como también el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, e igualmente los menores de edad o personas incapaces, o que éstos vivieran con el despojado y dependieran 8 http://historico.d erech osh u man os. gov. co/O bservatorio/Diag nosti co EstadisticoDepto/dd/2 003-2007 /bolivar. pdf 1/ "'.
" ºº ĸ /(:\ • Ĺ: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA " ,iifi ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \, !!!¿,_l DE TIERRAS "4 ot e MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la J11dica111ra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: "3.2.4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó que, no obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar el alcance de la Ley 1448 de 201 1, la misma plantea dificultades en su aplicación que se derivan "de la complejidad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley".
Baio ese entendido. sostuvo que, a pesar de las exclusiones que al concepto de víctima se hacen el en propio artículo 3° del citado ordenamiento, para establecer el verdadero alcance del concepto. "sería preciso, en la instancia aplicativa de la ley. identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ámbito del conflicto armado interno"¡ esto es, si el hecho o situación guarda una relación cercana con.el desarrollo del conflicto armado. 6. 3. 2.5.
Se recalcó en dicho fallo, que "existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro que se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas grises, que no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar que no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y que en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo mismo de la ley, con un criterio que tienda a proteger a las víctimas.
Esto es, probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de duda sobre la inserción de la conducta lesiva en el marco del conflicto, debe darse prevalencia a la interpretación en favor de la víctima". 6.3.2. 6. Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 2012, la Corte consideró que el hecho de que se hubiese excluido del concepto de víctima, para los efectos de la aplicación de la Ley 1448 de 201 1, los daños sufridos como consecuencia de actos de delincuencia común, no resultaba contrario a la Constitución. No obstante, incluyó en el fallo "la observación conforme a la cual, en la aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ámbito del conflicto armado interno".
De acuerdo con dicha observación, se precisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados en las violaciones al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura militar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que guarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus víctimas, en los términos de la Ley 1448 de 201 1, para los fines en ella previstos...
" Seguidamente en Sentencia C-235A del 2012, nuestro H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar qué: Página 1 O de 37 Co11sejo Superior de la Judica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21 -003-201 6-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 "Lo que hace la Ley 1448 de 201 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro de universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarios de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a uno especie de definición operativa a través de la expresión "se consideran víctimas, para los efectos de esta ley...
", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarios de las medidas especia/es contenidas en la ley.para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios, criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) e violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (D/DH), y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos" 6.4.
En consecuencia. la iurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene lugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este, sin que sea posible establecer límites al concepto de conflicto armado, entre otros factores, a partir de la calidad o condición específica del suieto que cometió el hecho victimizante.
" 9(Negrilla y Subrayado fuera del texto original). En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especial relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, en los siguientes términos: "1.
Se entenderá por "víctimas" las personas que. individual o colectivamente. hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales. sufrimiento emocional. pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamenta/es. como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros. incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.
Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración. independientemente de que se identifique. aprehenda. eniuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además. en su caso. a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 9 Sentencia C- 069/16.
Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Página 1 1 de 37 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 3.
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
"
4.6. BUENA FE EXENTA DE CULPA. El concepto de buena fe exenta de culpa fue ampliamente estudiado por la jurisprudencia constitucional mediante sentencia C-330 del 2016, en la que se expuso que: "El principio de buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el artículo 83 Superior que dispone que "[L]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas". 85.
Esta Corporación ha analizado en un amplio conjunto de decisiones y en asuntos muy diversos, tanto en sede de control abstracto como en revisión de tutela, el alcance del concepto, que pasó de ser un principio general del derecho a convertirse en una norma de carácter constitucional con la Carta de 1991. En estos casos, la Corte ha destacado la proyección que la buena fe ha adquirido y, especialmente, su función integradora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estos y el Estado. 86.
Nuestro ordenamiento constitucional y, especialmente, el reg,men civil han desarrollado además del concepto de buena fe como mandato constitucional general, la figura de buena fe simple como principio y forma de conducta. Esta "equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones.
El Código Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad, la define en el artículo 768 como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento jurídico, estos sólo consisten en cierta protección que se otorga a quien así obra.
Es así que, si alguien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley Je otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa (C. C. art. 964 párr. 3º); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C. C. arts. 2528 y 2529).
" 87. De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo que se ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tribunal ha explicado: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: 'Error communis facit jus', y que ha sido desarrollada en nuestro país por la doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser Co11sejo S11perior de 1t, J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'.
" 88. De lo anterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple v la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud v honestidad. la buena fe simple se presume de todas fas actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.
Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar iurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subietivo, que consiste en obrar con lealtad v, de otro lado, uno obietivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.
En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir que la aplicación y la interpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de víctimas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, negocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.
La comprobación de la buena fe exenta de culpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1448 de 201 1. 90. En ese sentido (como se profundizará posteriormente) la regulación obedece a que el Legislador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la institucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derecho, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial.
" De lo anterior se infiere que la buena fe exenta de culpa en el marco del proceso de restitución de tierras regulado en la Ley 1448 del 2011, hace referencia a la acreditación de actos positivos por parte de quien se opone a las pretensiones del demandante, a través de los cuales se demuestre, no solo el hecho de haber actuado con honestidad y lealtad en la celebración del negocio jurídico, a través del cual el opositor se hizo a la propiedad, posesión u ocupación del fundo pretendido, sino que además se exige la demostración de actos positivos a través de los cuales el administrador de justicia pueda concluir, que quien actúa como opositor en el respectivo trámite, logró obtener un nivel de certeza relacionado con que el predio adquirido no tuvo vinculación alguna con el conflicto armado interno. Co11sejo Superior de la J11dica111ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Por su parte, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de junio de 1958, con ponencia del magistrado Arturo Valencia Zea, Radicado 343444, ha expuesto sobre el concepto de buena fe exenta de culpa: "Mirando a los efectos de la buena fe, ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).
La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código al referirse a la adquisición de la propiedad, como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios Ilegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio". Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.
Si alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.
Sucede cuando alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacer la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. La ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder.
Aquí estima la ley prudente hacer una expropiación por motivos de utilidad privada, de los frutos que tenía derecho a reclamar el dueño de la cosa. También el poseedor de buena fe adquiere facultad para hacer suya la cosa poseída, junto con un título idóneo de transferencia, por el tiempo necesario para adquirir por prescripción ordinaria (artículos 2528 y 2529).
La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Este, punto de vista obliga la ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad. La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple, como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una situación jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe.
La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: "Error communis facit jus". La máxima indica que su alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y, creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido, Pero si Página 1 4 de 37 uo, Q-/"'- >"'''··{1<, '. '.,:. ĺ\: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t ·. ·.·..
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" En este entendido, según el máximo órgano de la justicia ordinaria, la buena fe es susceptible de categorización en buena fe simple y buena fe exenta de culpa, está última que tiene efectos superiores a la buena fe simple, pero así mismo exige un nivel de prudencia superior en el giro ordinario de los negocios. Para su configuración es necesario que el error cometido sea imperceptible incluso para la persona más prudente y diligente, por tratarse de un derecho o situación aparente.
La protección otorgada por el ordenamiento jurídico a esta clase de adquirente de derecho, tiene la virtualidad de crear una realidad jurídica. 4.
7. CASO CONCRETO
4.7.1. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD En el sub examine, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el artículo 76 de la Ley 1448 del 2011, con la inclusión del inmueble y el solicitante Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, tal y como consta en la Constancia CE 01786 del 22 de noviembre de 2016, expedida por la Dirección Territorial Cesar Guajira de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (folios 276-282)
4.7.2. IDENTIFICACIÓN DE LOS PREDIOS. Nombre · IFMI !Código catastral IArea ( Has) Villa Clara 1192-4892 ʸ0400000400020008000 1343, 6089 Has. Coordenadas aeoaráficas Punto Latitud LonQitud 1 9º36'1.902" N 73º11 '0.890" W 2 9º36'8.952" N 73º10'56.707" W 3 9º36'10.411" N 73º10'54.968" W 4 9º36'14.185" N 73º10'49.405" W 5 9º36'16.674" N 73º10'46.188" W 6 9º36'1 7.272" N 73º10'44.365" W 7 9º36' 1 9.240" N 73º10'39.761" W 8 9º36'20.433" N 73º10'34.639" W 9 9º36'23. 766" N 73º10'28.334" W 10 9º36'26.006" N 73º10'29.022" W 1 1 9º36'31.336" N 73º1 0'25.711" W 1 2 9º36'32.709" N 73º1 0'23.625" W 13 9º36'39.068" N 73º10'18.749" W 14 9º36'41.81 8" N 73º1 0'16.833" W 15 9º36'51.611" N 73º10'7.957" W 16 9º36'55.481 " N 73º10'5.024" W 17 9º36'55.272" N 73º10'4.087" W 117 9º36'52.747" N 73º10'4.674" W Página 1 5 de 37.,1' auo1 ✓ \ •: • · ' ·, • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA !, / SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ •.J/ DE TIERRAS <, ◊' c-4 oc v MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO 118 119 120 121 122 123 124 125 126 1 27 128 129 130 131 132 1 33 1 34 1 35 136 137 138 139 140 141 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 1 03 104 1 05 106 107 108 164759 109 1 10 111 Página 1 6 de 37 9º36'48.338" N 9º36'44.466" N 9º36'28. 747" N 9º36'12.599" N 9º36'11.556" N 9º36' 1 1.579" N 9º36'1 0.684" N 9º36'1 0.146" N 9º36'6.964" N 9º36'5. 1 96" N 9º36'4.31 O" N 9º36'3.552" N 9º36'1.359" N 9º35'59.000" N 9º35'57.631 " N 9º35'55.832" N 9º35'54. 752" N 9º35'53.586" N 9º35'52.119" N 9º35'51.901 " N 9º35'48.1 1 4" N 9º35'44.543" N 9º35'39.954" N 9º35'29.972" N 9º35'1 9.822" N 9º35'19.683" N 9º35'20.064" N 9º35'11.131 " N 9º35'12.2 1 9" N 9º35'9.537" N 9º35'6.965" N 9º35'7.076" N 9º35'4.672" N 9º35'6.395" N 9º35'8.872" N 9º35'10.059" N 9º35'1 2.540" N 9º35'17.594" N 9º35'20.501" N 9º35'22.330" N 9º35'23.625" N 9º35'27.827" N 9º35'29.551 " N 9º35'32.885" N 9º35'35. 787" N 9º35'40.072" N 9º35'43.216" N 9º35'45.349" N 9º35'48.047" N 9º35'45.588" N Radicado No. 20001-31 -21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 73º10'6.095" W 73º10'7.190" W 73º10'5.605" W 73º10'4.347" W 73º10'3.977" W 73º10'2.8 1 4" W 73º 1 0'2.109" W 73º1 0'2.154" W 73º1 0'3. 703" W 73º 1 0'0.870" W 73º 1 0'4.413" W 73º 1 0'4.623" W 73º 1 0'9.416" W 73º10' 1 2.936" W 73º10' 16.323" W 73º1 0'20.015" W 73º 1 0'18.500" W 73º1 0'16.985" W 73º10'1 5.687" W 73º10' 1 4.950" W 73º1 0' 1 7.010" W 73º10'17.757" W 73º10'15.931" W 73º10'11.949" W 73º10'7.794" W 73º10'10.365" W 73º 10'24.611" W 73º1 0'32.728" W 73º10'37.280" W 73º10'40.757" W 73º10'44.777" W 73º10'46.078" W 73º10'48.878" W 73º10'49.415" W 73º 1 0'49.626" W 73º1 0'50.924" W 73º10'52.978" W 73º10'51.230" W 73º10'51.656" W 73º1 0'51.434" W 73º 1 0'52.515" W 73º10'54.022" W 73º10'54.994" W 73º 1 0'54.009" W 73º10'52.483" W 73º 1 0'52.563" W 73º10'53.008" W 73º1 0'53.959" W 73º1 0'56.555" W 73º11 '3.177" W,,. uo, (,,. _ "' ',, íl ◊\-;,: e. _1,,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t, j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION tĻļ) DE TIERRAS <'4 ot e MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de /11 J11dlcat11ra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 112 9º35'44.666" N 73º11'5.599" W 113 9º35'43.576" N 73º11'10.391" W 114 9º35'40.951" N 73º11'19.278" W 115 9º35'44.293" N 73º11 '21.438" W 116 9º35'45.265" N 73º11 '22.628" W 164707 9º35'49.606" N 73º11 '18.554" W 155 9º35'56.138" N 73º11'10.559" W 156 9º35'56.111" N 73º11 '9.044" W 157 9º35'56.592" N 73º11'8.522" W 158 9º35'56.205" N 73º11 '5.295" W 164743 9º35'57.316" N 73º11'4.724" W Linderos y colindantes Partiendo desde el punto 116 en línea recta en dirección nororiente hasta llegar al punto 164704, colinda con predios de Abel N.N., con cerca de por medio, una Norte distancia de 184.82 m. Partiendo desde el punto 164704 en línea quebrada en dirección nororiente pasando por los puntos 155, 156, 157, 158, 164743, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 164741, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 hasta llegar al punto 17, colinda con la Parcelación Las Mercedes, con cerca de por medio, una distancia de 3207,76 m. Partiendo desde el punto 17 en línea quebrada en dirección su pasando por los puntos 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 hasta llegar al punto 127, colinda con predios de Elbert Araujo Morón (La Gloria), con cerca de por medio, una Oriente: distancia de 1674,68 m. Partiendo desde el punto 127 en línea quebrada en dirección sur pasando por los puntos 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140 y 141 hasta llegar al punto 87, colinda con predios de Elbert Araujo Morón (Villa Martha 2), con cerca de por medio, una distancia de 1924,32 m. Partiendo desde el punto 87 en línea quebrada en dirección occidente, pasando por el punto 89 hasta llegar al punto 88, colinda con predio de Hermanos Reyes, con Sur: cerca de por medio, una distancia de 510,95 m. Partiendo desde el punto 88 en línea quebrada en dirección suroccidente, pasando por los puntos 90, 91, 92, 93 y 94 hasta llegar al punto 95, colinda con predio de Luis Bautista, con cerca de por medio, en una distancia de 933,95 m. Partiendo desde el punto 95 en línea quebrada en dirección norte pasando por los puntos 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 164759, 109, 11 O, 111 y 112 hasta llegar al punto 114, colinda con predio de Víctor Navarro, con Occidente: cerca de por medio, una distancia de 2190,25 m. Partiendo desde el punto 114 en línea quebrada en dirección norte pasando por el punto 115 hasta llegar al punto 116, colinda con predio de Abel N.N., con cerca de por medio, una distancia de 192,49 m. Nombre IFMI !Código catastral IArea (Has) La Gloria 119 2-18468 120400000400020303000 1112, 9736 Has Coordenadas geográficas Punto Latitud Lonqitud 164742 9º37'06,080" N 73º10'7,836" W 164758 9º37'05,670" N 73º 10'6,272" W 19 9º37'04,078" N 73º10'3,531" W 20 9º37'02,984" N 73º10'1,746" W 21 9º37'01,519" N 73º9'58,809" W 22 9º36'59,341" N 73º9'50,791" W 23 9º36'54,842" N 73º9'47,438" W 24 9º36'51,959" N 73º9'44,817" W Página 1 7 de 37 ', < ' '<lJ ""º íl '(),, •: · ', • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:o Ľ, i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ ľ1}1 DE TIERRAS ( / ◊' ()4 o, c. MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 25 9º36'49,915" N 73º9'42,701" W 26 9º36'46,736" N 73º9'39,875" W 27 9º36'44,841" N 73º9'37,902" W 28 9º36'43,666" N 73º9'35,540" W 29 9º36'42,330" N 73º9'35,394" W 30 9º36'40, 189" N 73º9'33,894" W 31 9º36'39,322" N 73º9'32,339" W 32 9º36'38,233" N 73º9'31,305" W 33 9º36'35,763" N 73º9'26,499" W 153 9º36'34,455" N 73º9'28,386" W 152 9º36'28,960" N 73 º9'34,439" W 151 9º36'24, 770" N 73º9'38,754" W 1 50 9º36'20,428" N 73º9'43,562" W 149 9º36'27,474" N 73º9'50,831" W 148 9º36'27,304" N 73º9'51,769" W 147 9º36'15,833" N 73º9'52,559" W 146 9º36'11,850" N 73º9'57,394" W 145 9º36'10,412" N 73 º9'58, 103" W 144 9º36'08, 777" N 73º9'58,715" W 143 9º36'07,658" N 73º9'58,805" W 142 9º36'05,508" N 73º9'59,852" W 1 27 9º36'05,200" N 73º1 0'0,870" W 126 9º36'07,029" N 73º10'3,772" W 125 9º36'1 0,219" N 73º10'2,223" W 124 9 º36'10, 749" N 73º10'2, 178" W 123 9º36' 1 1,649" N 73º10'2,883" W 122 9º36'1 1,629" N 73º10'4,046" W 121 9º36'12,600" N 73º10'4,347" W 120 9º36'28, 750" N 73º10'5,605" W 119 9º36'44,470" N 73º10'7, 190" W 118 9º36'48,340" N 73º10'6,095" W 117 9º36'52,750" N 73º10'4,674" W 1 7 9º36'55, 735" N 73º10'3,995" W 1 8 9º37'04, 706" N 73º1 0'8,101" W Linderos y colindantes Partiendo del punto 164742, en dirección suroriente, en línea sinusoidal, en una Norte distancia 1612,41 m, pasando por los puntos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 hasta llegar al punto 33; colinda con el predio del señor Efraín Conde.
Partiendo del punto 33, en dirección suroccidente, en una distancia 1 829, 39 m, Oriente: pasando por los puntos 152, 1 51, 1 50, 1 49, 1 48, 1 47, 146, 145, 1 44, 1 43, 142, hasta llegar al punto 127; colinda con predios del señor Elbert Arauja Morón, predio Villa Martha 2. Partiendo del punto 127 en dirección noroccidente, en una distancia de 104,84 m Sur: hasta llegar al punto 1 26; colinda con predios del señor Elbert Arauja Morón, predio Villa Clara.
Partiendo del punto 1 26 en dirección noroccidente, en una distancia de 1 569,84 m, pasando por los puntos 125, 124, 123, 1 22, 121, 1 20, 1 19, 118, 117, hasta llegar al Occidente: punto 17; colinda con predios del señor Elbert Arauja Morón, predio Villa Clara. Partiendo del punto 1 7 en dirección noroccidente, en una distancia de 345, 77 rn, pasando por el punto 1 7, hasta llegar al punto 164742; colinda con predio Parcelación Las Mercedes.
Página 1 8 de 37 vU()¡ ·e < l>.l.:.••'•" íl ◊i,. •.: 1... ••: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, Ŀ i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION -, -P"J l $<'-,-._;,,,,,./ DE TIERRAS 1 4 oc e º MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Nombre IFMI Villa Martha 1192-4895 Punto 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 54 55 56 57 58 59 60 164772 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 !Código catastral !Area (Has) 120400000400020063000 121 O, 2580 Has Coordenadas geográficas Latitud LonQitud 9º36'35. 763" N 73º9'26.499" W 9º36'33.120" N 73º9'22.500" W 9º36'27.859" N 73º9'17.508" W 9º36'25.258" N 73º9'16.575" W 9º36'23.807" N 73º9'15.802" W 9º36'20.339" N 73º9'14.619" W 9º36'17.265" N 73º9'18.257" W 9º36'13.707" N 73º9'23.248" W 9º36'1.356" N 73º9'27.475" W 9º36'08.644" N 73º9'27.010" W 9º36'07.603" N 73º9'30.854" W 9º36'05.628" N 73º9'32.907" W 9º36'05. 707" N 73º9'37.396" W 9º36'03.485" N 73º9'40.669" W 9º36'00.019" N 73º9'46.843" W 9º35'56.624" N 73º9'52.775" W 9º35'55.515" N 73º9'51.789" W 9º35'55.911" N 73º9'49.037" W 9º35'55.416" N 73º9'48.344" W 9º35'55.308" N 73º9'47.585" W 9º35'51.059" N 73º9'46.477" W 9º35'50.002" N 73º9'46.296" W 9º35'49.461" N 73º9'45.978" W 9º35'48. 625" N 73º9'45.149" W 9º35'41.990" N 73º9'45.109" W 9º35'38.960" N 73º9'45.330" W 9º35'38.009" N 73º9'45.383" W 9º35'37.067" N 73º9'45.313" W 9º35'35.702" N 73º9'45.788" W 9º35'32.602" N 73º9'45.588" W 9º35'32.885" N 73º9'43.839" W 9º35'32.647" N 73º9'42.959" W 9º35'32.474" N 73º9'41.255" W 9º35'32.554" N 73º9'38.945" W 9º35'25.795" N 73º9'34.245" W 9º35'25.816" N 73º9'32.930" W 9º35'22.300" N 73º9'31.526" W 9º35' 1 7.952" N 73º9'39.814" W 9º35' 1 3.997" N 73º9'46.900" W 9º35'1 4.053" N 73º9'48.271" W 9º35'1 4.796" N 73º9'49.362" W 9º35'1 4.820" N 73º9'52.017" W 9º35'16.067" N 73º9'54.547" W 9º 35' 16. 777" N 73º9'56.176" W 9º35'1 6.437" N 73º9'57.739" W p. IJU01 I n\ •:· i · ' ', TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ŀ ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION < \ il'T" Jvo DE TIERRAS <, o' 4 ot e, MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-001 82-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 83 9º35'17.217" N 73º9'59.819" W 84 9º35'18.512" N 73º10'01.030" W 85 9º35'19.968" N 73º10'04.444" W 86 9º35'20.023" N 73º10'05.641" W 87 9º35'19.820" N 73º10'07.794" W 141 9º35'29.970" N 73º10'11.949" W 140 9º35'39.950" N 73º10'15.931" W 139 9º35'44.540" N 73º10'17.757" W 138 9º35'48.11 O" N 73º10'17.010" W 137 9º35'51.900" N 73º10'14.950" W 136 9º35'52.120" N 73º10'15.687" W 135 9º35'53.590" N 73º10'16.985" W 134 9º35'54.750" N 73º10'18.500" W 133 9º35'55.830" N 73º10'20.015" W 132 9º35'57.630" N 73º10'16.323" W 131 9º35'59.000" N 73º10'12.936" W 130 9º36'01.360" N 73º 10'09.416" W 129 9º36'03.550" N 73º10'04.623" W 128 9º36'04.31 O" N 73º10'04.413" W 127 9º36'05.200" N 73º10'00.870" W 142 9º36'05.508" N 73º9'59.852" W 143 9º36'07.658" N 73º9'58.805" W 144 9º36'08.777" N 73º9'58.715" W 145 9º36'10.412" N 73º9'58.103" W 146 9 º36'11.850" N 73º9'57.394" W 147 9º36'15.833" N 73º9'52.559" W 148 9º36'27.304" N 73º9'51. 769" W 149 9º36'27.474" N 73º9'50.831" W 150 9º36'20.428" N 73º9'43.562" W 151 9º36'24.770" N 73º9'38.754" W 152 9º36'28.960" N 73º9'34.439" W 153 9º36'34.455" N 73º9'28.386" W Linderos y colindantes Partiendo del punto 127 en línea quebrada en sentido nororiental, pasando por los puntos 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, hasta llegar al Norte punto 33, colindando con el predio La Gloria de Elbert Arauja, una distancia de 1829.64 m. Y partiendo desde el punto 33, en línea quebrada que pasa por los puntos 34, 35, 36, 37 hasta llegar al punto 38, colindando con el predio de Efraín Conde, una distancia de 616.31 m. Partiendo del punto 38 en línea quebrada, en sentido suroccidental pasando por los puntos 39, 40, 41 hasta llegar al punto 42 colindando con el predio de Luis Trillos, una distancia de 607.93 m; desde el punto 42 en línea quebrada que pasa por los Oriente: puntos 43, 44, 45, 46, 47 y en sentido suroriental por los puntos, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 164772, 62, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, colindando con el predio de Julio Oñate, una distancia de 1991.88 m;
Y partiendo desde el punto 71 en línea quebrada que pasa por los puntos 72, 73, hasta llegar al punto 74, colindando con el pedio de Mauricio Ospino Mova, una distancia de 408.64 m. Partiendo del punto 74, en sentido suroccidental, en línea quebrada, pasando por el Sur: punto 75 hasta llegar al punto 76, colindando con el predio de Cristo Pérez, una distancia de 533.82 m. Y partiendo desde el punto 76 en línea quebrada que pasa Juo, i"' 'íl ◊ \ ': · _,., ' '.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \. j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ Ł-/ DE TIERRAS 't:4 ot e <> MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicat11r11 Occidente: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 por los puntos 78, 79, 80, 8 1, 82, 83, 84, 85, 86 hasta llegar al punto 87, colindando con el pedio de los hermanos Reyes, una distancia de 690.29 m. Partiendo del punto 87 en línea quebrada en sentido Noroccidental pasando por los puntos 141, 1 40, 139, 138, 137, 136, 135, 134, 133, y en sentido nororiental por los puntos 132, 131, 130, 129, 128, hasta llegar al punto 1 27, colindando con el predio Villa Clara del señor Elbert Araujo, una distancia de 1924.31 m. Lo anterior, de conformidad con los informes técnicos prediales y los informes técnicos de georreferenciación de los predios Villa Clara, La Gloria y Villa Martha1 0.
4.7.3. RELACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE CON LOS PREDIOS. Según las anotaciones No. 1 de los folios de matrícula inmobiliaria No. 1 92-48921 1, 1 92-1 84681 2 y 1 92-48951 3, respectivamente, el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN es el propietario de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA.
4.7.4. LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL SOLICITANTE. Sobre su desplazamiento forzado y consecuente abandono de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN declaró: "PREGUNTADO: ¿Fue amenazado por grupos de la guerrilla o grupos al margen de la ley antes del desplazamiento? CONTESTÓ: Allá el grupo que más me perjudicó que se llevaba los quesos, el ganado, cuando yo no estaba ahí, fue el Ejército de Liberación Nacional PREGUNTADO: ¿Cuándo sucedió eso? CONTESTÓ: Eso fue como en el noventa, ochenta y nueve, por ahí, me tenían loco, yo era el banco de ellos, me amenazaron, ¡sino nos da nos lo llevamos o lo matamos!, me decían, yo quedé impotente PREGUNTADO: ¿Conoció a alguno de los "elenos" que llegaban al predio? CONTESTÓ: Sí llegué a conocerlos PREGUNTADO: ¿A quién conoció? CONTESTÓ: De eso no me acuerdo, yo he sido tan golpeado, como ellos fueron los que me mataron al hijo, me lo secuestraron PREGUNTADO: ¿Cómo se llamaba su hijo? CONTESTÓ: José Javier Araujo Ramírez (... ) ¿Recuerda el día, el mes? CONTESTÓ: A él lo secuestraron el 28 de febrero de 2000 y lo tuvieron secuestrado diez días, después lo tenían en la finca, en uno de los predios míos, en un escondite, en el río Indio, después de los diez días lo sacaron a un caserío, Pitalito, lo tuvieron diez días en Pitalito, después lo sacaron y lo mataron en la casa de Pitalito, en el callejón de Pitalito PREGUNTADO: ¿Cuándo fue la muerte? CONTESTÓ: 10 de marzo de 2000 PREGUNTADO: ¿Por qué cree usted que grupos del ELN secuestraron y asesinaron a su hijo? CONTESTÓ: Él lo secuestraron y un enemigo mío de esos que me robaba ganado me denunció de que yo le había vendido la finca al INCORA y me pusieron una vacuna de cien millones o sino me secuestraban al hijo, dije yo "después de que venda el ganado que tengo yo le pago el secuestro", entonces el enemigo mío era el que estaba oyendo el chisme de que yo no iba a pagar esa plata, me lo secuestraron, entonces al hijo le dijeron que yo no iba a pagar el secuestro, entonces él dijo "no, mi papá hace lo que yo le diga porque yo soy el administrador", yo estaba dispuesto a pagarle eso, y esto quedó atrás, resulta que 1° Folios 82-103, 2993-3007 y 3218-3240. 1 1 Folios 327-328 12 Folio 326 13 Folio 323-325 /el auo íl,◊\.,, ·.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ' 0 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:i::¿/ DE TIERRAS 't-4 oE e<> MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicalllra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 yo sé toda la historia del secuestro, de los enemigos, por dos amigos que él tenía cuando él estudiaba en Estados Unidos, vivían en una finca lejana de Estados Unidos y Nora mi mujer les daba el almuerzo, eran dos jornadas PREGUNTADO: ¿Qué pasó cuando la muerte de su hijo? CONTESTÓ: Llamaron para decir que estaba muerto en el callejón de Pitalito y se fue una hija, Alba Marina, hija de Nora, con la mujer de Javier, y lo encontraron muerto en el callejón PREGUNTADO: ¿Usted denunció esos hechos? CONTESTÓ: Claro yo vine aquí a la Fiscalía, estuve en el ejército, y el ganado se lo llevaron PREGUNTADO: ¿Cuántos se llevaron? CONTESTÓ: Era una cantidad considerable, no me dejaron no PREGUNTADO: Vamos a ser precisos CONTESTÓ: Como 300 PREGUNTADO: ¿Logró recuperar alguno? CONTESTÓ: Nada, yo no creo en policía, yo no creo en ejército, porque me pasó este caso: después de que se llevaron el ganado supe que lo habían sacado a la carretera central y había cogido por la vía de la Jagua, había pasado por una calle de la Jagua a una zona que le llaman el Playón, y fui al ejército a buscar al coronel de esa época, que era gallero, yo era gallero y nos hicimos amigos en una gallera, pero él no estaba ese día que yo fui al batallón de La Popa, estaba en Bogotá, estaba un capitán y un mayor, yo fui con un hijo, hermano de José Javier, ¡qué impresión me recibí de ese mayor y de ese capitán!, le conté que se habían llevado el ganado y me dijo "búsqueme 30 millones de pesos y le vamos a rescatar ese ganado", le dije "imáteme, no sea tan sinvergüenza usted es peor que los rateros", "respete porque no sale vivo de aquí", "¡máteme, cobardes!" le decía yo PREGUNTADO: ¿El robo del ganado fue antes o después de la muerte de su hijo? CONTESTÓ: Después( ) PREGUNTADO: ¿Después de la muerte de su hijo y del robo de los animales cómo desplegó usted su vida en la explotación de sus predios? CONTESTÓ: No, a mí me corrieron, me amenazaron a mí y a mi familia, no volvimos más allá, nos desterraron, quedamos en la calle PREGUNTADO: Explique las circunstancias de tiempo y modo del desplazamiento, las causas, el grupo armado, todo lo que sepa CONTESTÓ: El Ejército de Liberación Nacional fue el autor de la muerte de mi hijo y el robo de mi ganado PREGUNTADO: ¿Usted se desplazó del predio inmediatamente? CONTESTÓ: Eso quedó abandonado porque fuimos amenazados, nos mandaban boletines, nos declararon objetivo militar, abandoné la finca, abandoné todo, para no causar más muerte a uno de mi otros hijos o mí mismo PREGUNTADO: ¿Precisa el día mes y año del abandono? CONTESTÓ: Eso fue después de la muerte de mi hijo, seguido, yo no tuve que ver con finca, yo vivía llorando, me estaba acabando, volviendo loco PREGUNTADO: ¿Después de la muerte como a los cuántos días se llevaron los animales? CONTESTÓ: Eso fue en el mismo mes de marzo PREGUNTADO: ¿Cuándo precisamente abandona el predio? CONTESTÓ: En el mes de marzo, y abril y los meses siguientes, yo no tuve que ver con finca PREGUNTADO: ¿Dejó algún trabajador? CONTESTÓ: No, todo el mundo se salió ( ) PREGUNTADO: ¿Usted o cualquier miembro de su familia recibió amenazas o instigaciones por parte de ese grupo armado? CONTESTÓ: Sí me amenazaron un hijo y tuvo que desterrarse, está en Panamá, Edier José Araujo Ramírez PREGUNTADO: ¿En qué año? CONTESTÓ: Como en abril, mayo, en esa época, tuvo que salirse de ahí, no ha vuelto" Esta declaración, encuentra respaldo en las pruebas documentales que reposan en el expediente: 1.
Registro civil de defunción de José Javier Arauja Ramírez (folio 47) 2. Certificado de la Personería Municipal de La Paz, Cesar (folio 48) 3. Denuncias penales elevadas por Elbert Augusto Arauja Morón (folios 49-51, 56- 59) vuo, (,i,,,,.,, íl ◊,1 ·: ·, '.:· < h TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA g · i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:z;¿/· DE TIERRAS '◊4 ot e º MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 4.
Certificación de Radio Guatapurí (folio 53) 5. Certificado de la Fiscalía Quinta Especializada ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar (folio 54) 6. Oficio DFNEJT 007003 de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional (folios 60-80) 7. Consulta individual en VIVANTO (folio 81) 8. Oficio de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional, sin número, con fecha 7 de febrero de 2017 (folio 342) 9.
Oficio de la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional, número 01363, con fecha 22 de febrero de 2017 (folio 428) 10. Sentencia del 14 de marzo de 2018, proferida por la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth (folios 3256-3298) De conformidad con lo anterior, está demostrado el secuestro y posterior homicidio del señor JOSÉ JAVIER ARAUJO RAMÍREZ, hijo del solicitante, ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, así como el desplazamiento forzado de este último, hecho que ocurrió el 10 de marzo de 2000.
Estos hechos no fueron desvirtuados por los opositores, quienes, por el contrario, en los interrogatorios de parte los reconocieron expresamente o manifestaron no tener conocimiento de los mismos, pero no los negaron. Lo mismo puede decirse de los testimonios que se practicaron dentro del proceso. Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior, y dado que, según la solicitud, lo que el solicitante pretende es la restitución material de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, actualmente poseídos por cerca de treinta y cinco familias campesinas, el problema jurídico central consiste en determinar cómo fue que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN perdió la posesión de material de los predios y si ello tuvo relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. Al respecto, el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, en la diligencia de interrogatorio de parte, expresó: "PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad fue posteriormente con el objetivo de retornar a sus tres predios?, ¿acudió a las autoridades con el objetivo de volver a esos predios? CONTESTÓ: Yo estuve en la finca después de eso, cuando el INCORA PREGUNTADO: No, vamos por partes, ¿usted en los años 2001, 2002, logró retornar? CONTESTÓ: No, fue esa vez que fui con unos del INCORA a mirar las tierras PREGUNTADO: ¿Cuándo? CONTESTÓ: Después del 2004, 2003, 2005, algo así PREGUNTADO: ¿Usted trató de mandar a alguna persona a trabajar esos predios? CONTESTÓ: Yo le voy a pedir que deje entrar a mi hijo, él sí estuvo, fueron y midieron las tierras para que el INCORA PREGUNTADO: No se puede CONTESTÓ: Él sí estuvo, estuvieron midiendo las tierras PREGUNTADO: ¿Cómo se llama su hijo? CONTESTÓ: Ciro Alfredo Arauja Ramírez PREGUNTADO: ¿Usted en alguna oportunidad vendió los predios? CONTESTÓ: No, yo no he vendido nada, ni un metro PREGUNTADO: ¿En algún momento negoció o realizó acuerdos con los actuales poseedores para que estos ingresaran a los predios, entre ellos Pedro Manuel Estrada de la Cruz y otros? CONTESTÓ: Allá a La Paz llegaron unos tipos Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 que les arrendara unos pastos para ellos subarrendar, hicimos un trato para que ellos lucraran esos pastos y vendieran e hicieran lo que ellos les diera la gana y me contribuyeran a mí, creo que dos meses no más, y no me pagaron un peso más, eso quedó abandonado, yo no iba a exponer mi vida, a que me fueron a matar, hasta ellos mismos por quedarse con esa vaina PREGUNTADO: ¿Usted después de que se desplaza, en el año 2000, volvió a recibir nuevas amenazas por parte de grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: De los grupos yo no puedo decir, pero sí oía, digamos, nosotros tenemos un tipo allá que es amigo, que nos informa de la situación cuando hay guerrilla alrededor ( ) PREGUNTADO: ¿Usted le dijo a estas personas que ingresaran al predio con el objetivo de posteriormente realizar algunas negociaciones con el extinto INCORA, después el INCODER, para que le compraran estos predios y que esas personas fueran parceladas? CONTESTÓ: Sí, eso lo midieron, que lo iba a comprar el INCODER para dárselo a esa gente, pero nada de eso ha funcionado PREGUNTADO: ¿En algunas oportunidades se presentó al INCODER como propietario, manifestando el interés que tenía en venderlo al Estado con el objetivo de que se lo adjudicaran a campesinos que no tenían tierra? CONTESTÓ: Sí, yo estuve una vez allá, quedaron a volver y nada, no volvieron, ni me han llamado, eso quedó así PREGUNTADO: ¿En qué año usted pierde la capacidad de administrar sus tres predios? CONTESTÓ: Desde que me mataron al hijo y se llevaron al ganado yo no volví más por allá ni tuve más contacto con los guerrilleros PREGUNTADO: ¿Usted conoció si alguna de esas personas que trataron de subarrendarle o arrendarle el predio tenían vínculos con grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: No, no tenían, los que estaban allá, no creo ( ) PREGUNTADO: Cuando en la zona se desmovilizan los grupos paramilitares y que de pronto hay una paz en esa zona ¿trató de retornar al predio? CONTESTÓ: No yo no volvería más allá, eso me mataría a mí, ver las ruinas que voy a encontrar, yo sufro del corazón y no quiero perder mi vida por ( ) PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad celebró algún contrato de arrendamiento con la Cooperativa Multiactiva de Desplazados de Valledupar? PREGUNTADO: Sí, ahora que recuerdo llegamos a un acuerdo con la compra de esos predios PREGUNTADO: Cuando pasó el tiempo y que no ha llegado ningún negocio con el INCORA ¿ha tratado de retomar la posesión de esos predios? CONTESTÓ: No porque me da miedo PREGUNTADO: ¿Usted considera que estos señores ingresaron por medio de violencia? CONTESTÓ: Eso era un negocio para ellos porque ahí estuvieron varios campesinos y duraban seis meses o un año y vendían a otros compradores y eso es un embolate lo que hay ahí ( ) PREGUNTADO: ¿Alguno de sus hijos le han dicho que acuda a la justicia ordinaria con el objetivo que el Estado le devuelva esos tres predios? CONTESTÓ: Los hijos que tuve con Hilda no le jalan ese negocio de que vamos a vender que vamos a hacer acto de presencia en las tierras suyas, que vamos a sembrar yuca, que vamos a explotarla, ninguno de ellos PREGUNTADO: ¿ Y los hijos con Nora? CONTESTÓ: Sí, este que está aquí, porque el otro está desplazado, está en Panamá PREGUNTADO: ¿Qué pasó con el contrato de arrendamiento con la cooperativa? CONTESTÓ: Yo desconozco eso ( ) PREGUNTADO: Reconoce el documento y la firma suya que está estampada allí CONTESTÓ: Esta es mi firma, sí PREGUNTADO: ¿Recuerda la elaboración de ese contrato? CONTESTÓ: Yo no me acuerdo, yo no he recibido esas platas que dicen, está firmado, esa es mi firma PREGUNTADO: ¿Cuando usted firma ese contrato de arrendamiento con esa cooperativa usted recibió alguna suma de dinero? CONTESTÓ: Yo no he recibido plata, esta es mi firma, pero yo no he recibido plata PREGUNTADO: ¿Sabe desde cuándo y cómo entraron estas personas [campesinas] a sus tres fincas? CONTESTÓ: No le sé decir cómo entraron, yo me desconecté de esas fincas y no volví más, yo no sé por qué aparece ahí mi firma, esa es mi firma, así firmo yo PREGUNTADO: ¿Usted sabe cómo y cuándo entraron Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-001 82-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 estas personas a su finca? CONTESTÓ: Lo que pasa es que allá estuvieron en la casa unos arrendatarios y llegamos a un acuerdo, pero eso nada más pagaron dos meses PREGUNTADO: ¿Cuánto pagaron? CONTESTÓ: No me acuerdo, pagaron dos meses y no han vuelto a pagar, no sé ni quiénes son los que quedaron porque esos fueron vendiendo, según noticias que he tenido, han ido vendiendo a otros PREGUNTADO: ¿Recuerda cuándo hizo ese contrato de arrendamiento? CONTESTÓ: No sé, no me acuerdo PREGUNTADO: ¿En algún momento intentó desalojar a estas personas a través de un proceso judicial o policivo? CONTESTÓ: Nada( ) PREGUNTADO: ¿Cuándo firmaron ese documento le dijeron que también era para comprarle? CONTESTÓ: Ellos decían que si el gobierno me indemnizaba eso ellos se quedaban ahí, yo esperaba, espero, que el gobierno me indemnice mis bienes, son míos ( ) PREGUNTADO: ¿Qué persona recuerda usted de las que acudieron a su casa para hacer un convenio de arrendamiento? CONTESTÓ: Yo no recuerdo a esas personas, porque eso hace bastante tiempo que yo firmé eso, yo reconozco que así firmo yo ( ) PREGUNTADO: ¿Qué año usted tuvo la primera conversación con estos parceleros? CONTESTÓ: Yo no me acuerdo de nada".
En el curso de dicha diligencia, el juez instructor decretó, de oficio, el testimonio del señor GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, hijo del solicitante, quien depuso lo siguiente: "PREGUNTADO: ¿En alguna oportunidad usted o su señor padre le arrendaron los predios a la Cooperativa Multiactiva de Desplazados o a personas determinadas? CONTESTÓ: Todo sucede en el año 2006, debido a la circunstancia que mí padre había tenido con los predios, es decir, por el despojo o el desplazamiento forzado que tuvo la familia de los mismos, a consecuencia del secuestro y posterior asesinato de su hijo o mi hermano José Javier Araujo, mi papá con la angustia de ofrecer los predios al I NCODER porque pensaba que se le podían perder, que cualquier persona podía posesionarse en los mismos hizo la respectiva oferta en el INCODER, en ese año 2006 llega esa cooperativa con unos desplazados a nuestra residencia en el municipio de La Paz, diciendo que en el I NCODER les habían informado que ese predio estaba ofertado y que ellos eran desplazados y que estaban buscando unos predios para trabajar, inmediatamente nosotros fuimos al INCODER y nos dijeron que sí, que en efecto eran desplazados, que estaban a través de una cooperativa, y el gerente en ese tiempo nos dijo que les hiciéramos un contrato con opción de compra, cuya finalidad era que ellas fueron asistiendo la finca, porque debía estar enmontada, para ver si se compraba y adjudicárselo a esas personas campesinas, mí papá con la finalidad de vender sus predios, por la circunstancia, como dije anteriormente, que la guerrilla lo había arruinado y había tenido una víctima, aceptó arrendar los predios, en primera instancia nos dijeron que hiciéramos un contrato por diez años, yo me opuse y dije cómo voy a hacer contrato por diez años si no los conocemos y mi papá es una persona de avanzada edad y después es un lío para que ustedes salgan, nosotros lo que podemos hacer es un contrato anual, dependiendo del comportamiento de ustedes, así se procedió a hacer el primer contrato, ellos allá comenzaron a asistir la finca y esas cosas, durante el tiempo es que nosotros recibimos la comunicación del INCODER de que la finca la iban a visitar, en ese entonces le dijo a mi papá que nos preparáramos, fuimos a la finca, la visitaron, la finca salió con concepto positivo, se le hizo avalúo, pero no sé cuáles fueron las circunstancias que el I NCODER no compró el predio, recuerdo que en ese entonces, cuando hicieron los estudios, estaba de gerente el señor Jesualdo Arzuaga y dijo que él no podía comprar ese predio porque estaba invadido por unos campesinos, y yo dije "el predio no está invadido, está arrendado con opción de compra, porque la institución, antes de que usted estuviera en la tl",.. wu() íl ' > • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. l).
( ł 0 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION l· ·r.p, i Ń.,;,;,,,,,./ DE TIERRAS <,0-1 ot v 0 v MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Jutlicat11r11 Y AENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 gerencia y con muchos visitadores nos dijeron que esa era la forma para poder adquirir el predio", entonces él lo que dijo fue "yo voy a esperar que abran las convocatorias públicas para que ustedes como campesinos puedan participar en esas convocatorias", efectivamente los campesinos participaron como en tres o cuatro oportunidades, presentando proyectos productivos para ver si salían favorecidos con esos proyectos y así poder adquirirle los predios a mi papá, situación que también resultó fallida, sucedió que esos campesinos que estaban con unas expectativas de adquirir el predio algunos se aburrieron porque no les salió nada a su favor y fueron vendiendo, es decir, los que entraron inicialmente hoy en día son poquitos los que están, entonces fueron vendiendo y el otro le vendió al otro".
Seguidamente, sobre la existencia del contrato de arrendamiento, cuál era su verdadero objetivo o finalidad y cómo fue el trámite que realizaron ante el INCODER, el deponente manifestó: "PREGUNTADO: ¿Recuerda en qué año mes y día suscribieron algún documento de contrato de arrendamiento con esa cooperativa o con parceleros individualmente? CONTESTÓ: Los contratos de arrendamiento inicialmente se hicieron con la cooperativa, un representante un tal Daider, después ellos lo cambiaron y pusieron a Daniel Estrada, después no fue Daniel Estrada sino Héctor Torres Moreno, con ellos fue que se suscribieron los primeros contratos, las fechas no las recuerdo, pero sí sé que fueron del año 2006 en adelante ( ) PREGUNTADO: ¿Usted estuvo presente cuando suscribieron el contrato de arrendamiento con opción de un predio rural visible a folios 257-259? CONTESTÓ: Sí, en todos esos contratos siempre estuve presente para que mi papá firmara PREGUNTADO: ¿Quién redactó el documento? CONTESTÓ: Yo, siempre los elaboraba yo ( ) ese fue el primer contrato que se hizo con ellos y dejo claridad al respecto, nosotros hicimos el contrato con la finalidad de prever una posesión por los campesinos, se le puso un canon de arrendamiento, sí, pero la mayoría de las veces ellos nunca le dieron cumplimiento a cabalidad al contrato PREGUNTADO: Diga al despacho si usted o cualquiera de sus otros hermanos acudieron al INCODER con el objetivo de ponerle en venta esos tres predios CONTESTÓ: Ninguno de mis hermanos, el único que acompañaba a mi papá a hacer todas esas gestiones era yo, fuimos al I NCODER, mi papá ofertó, lo pusieron a llenar unos formularios de oferta, nos dijeron que esperáramos, posterior a eso fue que llegó el grupo de campesinos a la casa porque les habían dicho a ellos allá en el INCODER que mi papá estaba ofertándolos ( ) PREGUNTADO: ¿Usted recuerda si en ese contrato de arrendamiento ustedes recibieron el 50% o sea la suma de 1 O millones de pesos? CONTESTÓ: Nunca, ese contrato se hizo y ellos durante todo el tiempo que han estado allá, han llevado como en tres ocasiones, siempre, porque recogían, personas muy pobres, cada vez que la Junta Directiva recogían de 20 mil pesos y le llevaban a mi papá $500.000 ( ) PREGUNTADO: ¿Con base al incumplimiento del contrato de arrendamiento, ustedes solicitaron con base en el contrato la terminación de ese contrato y la desocupación del predio? CONTESTÓ: No, nunca lo hicimos PREGUNTADO: Frente a esos contratos de arriendo como forma de proteger de buscar lo que la violencia le había quitado, explique si fue alguna exigencia de alguna entidad o devino de su voluntad de querer arrendar el predio CONTESTÓ: No, de querer arrendar voluntariamente no, fue con la finalidad de poder vender el predio, el INCODER nos dijo que hiciéramos el contrato de arrendamiento con opción de compra para que ellos estén ahí mientras se surten los trámites, como el predio está ofertado, si cumple con las visitas técnicas, el ► JU()¡ -. i" _,-M\ ( ':,1 ',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \_,- f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ '!!"◊ DE TIERRAS 'o4 º' eº MAGISTRADA PONENTE: Co11s;o Superior de la J11dica111m YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 avalúo y son aptas para la producción, ellos posiblemente se pueden ver favorecidos porque son campesinos desplazados y el contrato de arriendo se hizo con la finalidad de que ellos fueran asistiendo las tierras mientras se hacían los trámites ante el INCODER, pero que nosotros los buscamos a ellos que voluntariamente fuimos y les ofrecimos en ningún momento, la finalidad del contrato de arrendamiento era la preocupación que tenía mi papá de perder sus predios, él lo que quería era recuperar lo que la violencia le había quitado, él decía, tanto que trabajé, 50 años de trabajo para perderlo en un día y ahora mis tierras que las conseguí con tanto sacrificio hay una gente ahí metida, vamos a tratar de vender eso al INCODER que es el único que puede comprar porque como está la situación ningún particular va a comprar en la zona ( ) PREGUNTADO: Considera que un contrato del que no recibió ninguna retribución económica, sino como forma de poder ofertarlo al INCODER, le devolvió disposición, administración, explotación frente a estos tres predios CONTESTÓ: No porque nosotros no íbamos al predio, todo lo hacíamos de escritorio, desde la casa, nosotros no íbamos allá, porque nos daba temor de asistir, porque las amenazas persistían, inclusive posterior a eso mi hermano era el único que podía asistir a la finca y tuvo que irse corriendo y le dieron el refugio en ciudad de Panamá PREGUNTADO: Cómo se llama CONTESTÓ: Edier José Araujo Ramírez ( )PREGUNTADO: En los trámites que realizan ante INCORA en algún momento debieron haber ido a la finca ¿usted asistió con algunas personas del INCORA y si lo hizo en que año fue? CONTESTÓ: Fui con mi papá y los visitadores del INCODER, también fueron otros señores que ofrecieron los predios, Prospero Oñate y Julio Cesar Oñate, que son vecinos de los predios de mi papá, fuimos con los visitadores a ver las tierras, pero fuimos con las medidas necesarias de seguridad para poder asistir".
Pues bien, de manera concordante con lo confesado por el solicitante ELBER AGUSTO ARAUJO MORÓN y con lo declarado por el testigo GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, los opositores ADULFA MARÍA SALGADO, ANA DOLIS GUERRA, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, CARMELO FRANCISCO BOHÓRQUEZ MONTES, EVELIO MALVACEDA NEIRA, GERARDO RINCÓN PÉREZ, JAIDER AUGUSTO CASTRO LUNA, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO, JAIME JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, HERMIDES LOBO BAUTISTA, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA PAREDES RINCÓN, YANIRIS LOBO BAUTISTA, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, LUDYS RANGEL SARAVIA, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, MARISELA RINCÓN MURILLO, ROSA MARÍA MARTÍNEZ, REINEL AGOSTA ARAQUE, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ y PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, así como el testigo HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO, declararon que ellos ingresaron a los predios el 18 de enero de 2006, con la autorización del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y con la anuencia del INCODER.
Al respecto, salvo algunas pequeñas diferencias14, dichos deponentes son contestes en que, en ese entonces hacían parte de la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE 14 Algunos opositores difieren en que la autorización fue verbal o escrita. Por otro lado, sobre el contrato de arrendamiento con opción de compra, mientras algunos no saben nada al respecto, otros reconocen que este existió, pero afirman que realmente nunca pagaron suma alguna por concepto de cánones de arrendamiento; por el contrario, varios opositores manifiestan que dicho contrato fue "ficticio" o simulado, pues su único propósito era cumplir un requisito ante el INCODER.
Por otro lado, en cuanto a la reunión que se llevó a cabo con el señor ARAUJO en su residencia en La Paz, César, un grupo de testigos manifestó que no supo nada de dicha reunión, mientras que otro l(l JlJO íl ¡◊\ '.: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,; SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:!:lo}' DE TIERRAS <,o. ot c. º MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, COODEVASVOL, representada legalmente por DANIEL ESTRADA CARRILLO, quien, acompañado de otros líderes, realizó averiguaciones en el INCODER, donde le informaron que el señor ELBERT ARAUJO MORÓN le había ofertado los predios a dicha entidad y le dieron la dirección de este último.
Fue así como, él y un grupo de campesinos posteriormente fueron a la residencia del señor ARAUJO MORÓN, en el municipio de La Paz, César, quien otorgó la autorización para que estos ingresaran a los predios y trabajaran en ellos, además, celebraron un contrato de arrendamiento con opción de compra, todo con miras a que dicha entidad posteriormente le comprara los predios al señor ARAUJO y se los adjudicara a los campesinos. Sin embargo, y pese a que participaron en varias convocatorias, el INCODER nunca adquirió el predio.
Sobre este punto, el testigo DANIEL ENRIQUE ESTRADA CARRILLO, quien en ese entonces ejerció la representación legal de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, declaró: "PREGUNTADO: El 18 de enero de 2006 usted ingresó con 35 familias más a los predios Villa Clara, La Gloria, Villa Marta CONTESTÓ: Sf señor, organizamos una cooperativa multiactiva de desplazados yo era el presidente de la cooperativa y deseando tener una tierrita me uní con esas 35 familias y llegamos a la sede de la INCODER y hablamos con el director de ese entonces el doctor Carlos Reyes y nos dijo hay una finca ofertada tenga este documento vaya a la Paz, busque esta dirección y hable con un señor que se llama Elbert Arauja Morón, él le va a decir a usted dónde está la finca que ofertó aquí, va y la ve y si le gusta viene y nos avisa, fuimos vimos la finca y nos gustó y cuando vine otra vez al instituto y nos dijo el doctor Carlos Reyes si es así vaya a la finca y hagan las parcelitas para después ir a medir a cada quien, eso hicimos, fuimos, nos posesionamos, comenzamos a trabajar, después INCODER nos hizo una visita con un doctor llamado Fredy Zuleta, en esa visita fue el mismo Elbert Arauja Morón nos entregó la finca ese día, nos dio los nombre de los potrero y nos posesionó, nos dijo quédense aquí esto va a ser para ustedes yo lo que quiero es que no se me pierda la tierra, que me la paguen a mí y que les legalicen a ustedes, nos quedamos ahí trabajando hasta el presente PREGUNTADO: Ustedes ingresaron a esos predios con el consentimiento del señor Arauja CONTESTÓ: Con el consentimiento del señor Arauja, negociamos la finca entre él y yo en mil millones de pesos, me pidió 1040 millones y yo le dije bájale un poquito porque está muy caro, porque a nosotros nos decían en el Instituto que teníamos que pagar las parcelas, entonces yo buscando que no fueran tan altas le dije bájele un poquito, después de eso el director del lncoder era el doctor Campo Soto y como que no se estaban comprando tierras en ese momento y él se aburrió ( ) PREGUNTADO: Cuándo ingresaron al predio CONTESTÓ: El 9 de marzo de 2006 PREGUNTADO: Cuántos campesinos ingresaron en el momento CONTESTÓ: Entramos 25 juntos y después fueron entrando otros más y alcanzamos a 35 familias PREGUNTADO: Cómo repartieron las parcelas CONTESTÓ: Fuimos midiendo de a 20 hectáreas cada uno grupo indicó que sí se enteraron de la misma, pero que no estuvieron presentes; estos afirman que fue Daniel Estrada el que estuvo en la reunión. Por su parte, el opositor PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ y el testigo HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO, quien otrora fue representante legal de la cooperativa, afirmaron que ellos sí hicieron parte de la comitiva que visitó al señor ARAUJO, quien en dicha reunión les autorizó su ingreso a los predios.
Dichas diferencias, que esta Sala considera más bien accidentales, pues no hacen parte del núcleo esencial de las declaraciones (nótese que todos concuerdan en que hubo autorización por parte del propietario), pueden explicarse, por un lado, por su bajo nivel de instrucción y, por el otro, porque aunque estaban afiliados a la cooperativa, no eran quienes estaban al frente o liderando la misma. p. JO,. r • ( { ·'.íl,; ': •.. i •,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ J· DE TIERRAS 104 or. r, ◊ MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Jud/camra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-2016-001 82-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 ( )PREGUNTADO: Qué tan cierto es que firmaron unos contratos de arrendamiento y en caso de ser así cuál fue el objeto de estos contratos y sí estos se cumplieron CONTESTÓ: La cooperativa firmó unos contratos de arrendamiento, sí se cumplieron, esos contratos eran como unos contratos ficticios para que el INCODER le comprara la tierra, porque era un contrato de arrendamiento con opción de compra, pero no era un contrato que presionara a uno porque tenía que pagarle".
Pues bien, este hecho, que en parte fue confesado por el señor ELBERT AGUSTO ARAUJO MORÓN y, en parte, confirmado por el testigo CIRO ALFREDO ARALJJO RAMÍREZ, encuentra respaldo también en las pruebas documentales que reposan en el expediente y que dan cuenta de la autorización que aquél dio para que los opositores entraran a los predios y de las diferentes ofertas que realizó ante INCODER, con el fin de que este le comprara los predios: 1.
Carta firmada por DANIEL ESTRADA CARRILLO y otras veinte personas, con fecha 20 de enero de 2006, mediante la cual le informaron a la Personería Municipal de Valledupar que ingresaron a los predios y le solicitaron a esta entidad herramientas de trabajo (folios 255-256). 2. Carta dirigida al INCODER por el señor DANIEL ESTRADA CARILLO, con fecha 9 de julio de 2007, solicitándole al gerente de dicho instituto que tuviera en cuenta su calidad de sujetos de reforma agraria (folio 263). 3.
Documento dirigido al INCODER, denominado "Anexo. 4. Declaración Juramentada", suscrito por ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y HÉCTOR TORRES MORENO, con fecha 21 de agosto de 2008, declarando que habían acordado un precio de mil millones de pesos, por los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA (folios 266-267). 4. Oficio del 18 de diciembre de 2009, por medio del cual el INCODER le informa a HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO que el proyecto obtuvo la calidad de propuesta elegible y que, en consecuencia, continuaban dentro del proceso de otorgamiento del subsidio integral de tierras (folios 604-606). 5.
Documento firmado por ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, con fecha 18 de enero de 2006, mediante el cual este autoriza a la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE DESPLAZDOS DE VALLEDUPAR que "tome posesión de la finca en calidad de arriendo y ejecuten las actividades agropecuarias necesarias en ella" (folio 607). 6. Contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado entre ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y DAIDER ALBERTO MEDINA QUIÑOREZ, representante legal de la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, de los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA, que si bien no tiene fecha, se observa constancia de diligencia de reconocimiento ante notario del 25 de enero de 2006 (folios 608-61 O). 7.
Documento dirigido al INCODER, denominado "Anexo. 4. Declaración Juramentada", suscrito por REINEL AGOSTA ARAQUE y HÉCTOR TORRES MORENO, con fecha 17 de marzo de 2008, declarando que habían acordado un precio de mil millones de pesos, por los predios VILLA CLARA, LA GLORIA y VILLA MARTHA (folios 735-736). 8. Constancia del 3 de febrero de 2007, por medio del cual el señor ELBERT ARAUJO MORÓN declara haber recibido la suma de $400.000 de la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, "para 0► vuo, •' ·. ń: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. t r, ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:i::¿J· DE TIERRAS <,c-4 ot e º MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 sacar los paz y salvo que tiene que llevar al INCODER para que se haga vigente la compra de la finca Villa Clara, La Gloria y Villa Martha" (folio 868). 9.
Cuenta de cobro de la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, con fecha 4 de abril de 201 0 dirigida al señor CARMELO BOHORQUEZ MONDEZ, exigiéndole el pago de $60.000 "por concepto de cuota de arriendo de la cooperativa al señor ELBERT ARAUJO MORÓN" (folio 1 1 28). En suma, si bien no está del todo claro la clase de contrato o convenio que el señor ELBE RT AUGUSTO ARAUJO MORÓN celebró con la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE DESPALZADOS DE VALLEDUPAR, pues aunque en la forma se pactó un contrato de arrendamiento, algunos dicen que este fue simulado, lo que sí está demostrado es que fue el mismo señor ELBE RT AUGUSTO ARAUJO MORÓN el que autorizó que los opositores ingresaran a los predios.
Sin embargo, el testigo GIRO AFREDO ARAUJO RAMÍREZ afirmó su padre, ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, nunca pudo retornar al predio y que esa fue la razón que los llevó a ofrecérselos al INCODER y a celebrar el contrato de arrendamiento: "PREGUNTADO: En alguna oportunidad antes de la Ley 1448 (... ) acudió algún proceso judicial o policivo con el fin de que le restituyeran los predios CONTESTÓ: Respecto a eso, cuando estaban muy recientes los hechos del asesinato del mi hermano, mi papá lo único que hizo fue que al municipio de la Jagua de lbirico e instauró una querella policiva porque como la finca había quedado abandonada, se habían hurtado el ganado y estaba llena de mucho pasto, nos habían informado que la finca estaba invadida y mi papá fue a la inspección de policía de la Jagua y mi papá puso la querella respecto de la invasión del predio que inicialmente si lo estaba, eso fue como en el año 2001 que estaba el predio invadido por unos campesinos de la zona de La Victoria de San Isidro que es el corregimiento más cercano a la finca, en ese entonces ellos explotaban la finca, porque como uno no iba, el temor, estaba la violencia fuerte, operaban tanto la FARC como el frente Manuel Martínez Quiroz, que fue el que dio de baja al hermana mío, siempre era que uno no podía asistir a la finca porque ellos hicieron una declaración pública, a nosotros nos amenazaron públicamente por la emisora de Radio Guatapurí hablando el comandante de ese entonces, declarando a las familias Araujo Ramírez y Araujo Daza como objetivo militar, con qué ganas íbamos a tratar de ir a esa zona, admiro la valentía de mi papá y la determinación de recuperar sus bienes y fue cuando dijo me voy para la Jagua a poner la querella policiva PREGUNTADO: ¿Qué pasó con esa querella policiva? CONTESTÓ: Nunca nos dieron respuesta, inclusive, recuerdo que cuando hice la solicitud con mi papá en la URT yo aporté la querella policiva, pero nada más la primera hoja, que pude encontrar( ) lo que si hago claridad es que la finca tuvo varios escenarios, el escenario de la violencia cuando el dan muerte a mi hermano, después tuvo el escenario de esas personas de la zona que estaban en la región que la vieron sola y estaban ahí ejerciendo albores de pan coger aprovechando la tierra que estaba sola, el tercer escenario es cuando llegan estos campesinos a la casa con la cooperativa esa para que uno le hiciera el contrato de arrendamiento, esos campesinos la mayoría eran de aquí de Valledupar, llegaron a la zona y adoptaron a esos campesinos que estaban allá inicialmente de la Victoria de San Isidro, sí tengo conocimiento que esos campesinos hacían un negocio, o sea, sacaban al que no les gustaban metían al otro y por eso cobraban ( ) PREGUNTADO: Considera que ese estado de abandono en que se encontraban los tres predios debido a la muerte de su hermano y desplazamiento de sus padres. /"':, úU•O ¡\ ':: 1 - i ',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA j SALA CIVIL EN DESCDNGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \,Ņ}' DE TIERRAS C4 ot ◊ MAGISTRADA PONENTE: Co11sej o Superior de la J11dica111ra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 sirvió para que campesinos de la región tomaran posesión de esos predios CONTESTÓ: Sí claro, si eran tierras productivas, tierras hermosas, asistidas ( ) el predio quedó abandonado y al verlo solo esos campesinos de la zona iban a sembrar allá y cogían cosecha, figúrese del año 2000 al año 2006 cuando entra la cooperativa ahí habían campesinos que los usufructuaban, cuando entra la cooperativa ellos adoptan a esos ( ) PREGUNTADO: ¿Después del 2006 algún grupo irregular, guerrilla, paramilitares, les impide a ustedes ir al predio? CONTESTÓ: Bueno, directamente no hubo otra amenaza como las que inicialmente se hicieron antes del 2006, pero la situación en la zona era palpable, nosotros no nos arriesgábamos a ver porque eso era una zona de ellos y que todavía había presencia de esos grupos subversivos en la zona, 2006, 2007, 2008, una vez llamé a alguien en el corregimiento de Estados Unidos porque allí los hermanos míos, el difunto, Alba Marina y el negro, que está refugiado en Panamá, tienen una propiedad de 70 hectáreas que pega con el caserío, como eso también quedó abandonado y en ese momento cuando había seguridad en la zona cuando se posesionó el gobierno de Álvaro Uribe yo hasta ahí llegué al corregimiento de Estados Unidos porque estaba el ejército y encontré el predio invadido, yo lo que hice fue negociar con esos campesinos, pagarles los cultivos y darle tiempo para que recogieran esos cultivos y yo posesioné a un señor para que me cuidara, Héctor Fernández, yo le preguntaba "deme razón de los predios de mi papá, Villa Clara, La Gloria, Villa Martha", entonces él me decía "Giro esa gente está allá en la finca", eso fue como en el año 2008 y 2009, el grupo guerrillero, y preguntaban de quién era la finca, y la gente decía "no, esta finca es de los Araujo" y entonces decían "ah bueno, no, esta finca es de la gente, porque esto nos pertenece a nosotros", eran comentarios que recibía, entonces a uno le daba temor volver a esa zona PREGUNTADO: Después de 2006 persiste presencia del ELN en la zona CONTESTÓ: Claro, si eso es zona de ellos, el Manuel Martínez Quiroz frecuenta esa zona, inclusive, ahora la semana pasada que hubo el paro nacional yo me tenía que trasladar al municipio de Chiriguaná y el temor de transportarse en carretera, entonces llamé al trabajador que está allá en Estados Unidos, y él me dijo "no, aquí en el corregimiento no está, me dijeron comentarios de que habían hecho travesía por la finca de ustedes, la de arriba", entonces hay presencia guerrillera todavía en la zona".
En este punto, la Sala debe hacer una precisión, y es la forma en la que se llevó a cabo el decreto y la práctica del testimonio del señor GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, quien, a pesar de que estuvo presente y escuchó el interrogatorio de parte de su padre ELBER AUGUSTO ARAUJO MORÓN, luego tuvo también la oportunidad de declarar. Lo anterior, aunque no se le reprocha al juez instructor, por haber sido una situación sobreviniente, al considerar pertinente decretar de oficio el testimonio del señor ARAUJO RAMÍREZ y no le resta validez al testimonio de este último, no obstante, a juicio de esta Sala, esta situación exige que este sea valorado con mayor severidad, no solo por la relación de parentesco que tiene con el solicitante, sino porque el hecho de que se le hubiera permitido escuchar previamente el interrogatorio de su padre le restó espontaneidad a su declaración, le dio la oportunidad de conocer no solo lo conveniente o inconveniente de la misma, sino de corregir, enmendar o modular lo dicho por su padre, en su propio interés. Además de lo anterior, llama la atención que inicialmente el señor GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ manifestó que él y su padre fueron a la finca cuando se llevó a cabo la visita del INGODER, luego indicó que nunca fueron a los predios sino que todo lo hicieron "desde el escritorio", pues les daba miedo ir, y luego nuevamente dijo '<" \ ( • "-l vuo 11\ ' ',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA;
¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:!:lo,/ DE TIERRAS <,c-4 o& e º MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicaturll YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -003-201 6-00182-00 Radicado interno No. 093-201 8-02 expresamente que fue a la finca con su padre y los visitadores del INCODER.
Es así como analizando esta prueba en concordancia con las demás del plenario, se le resta credibilidad al testimonio. Por otro lado, aunque el señor ARAUJO RAMÍREZ afirmó que en el año 2001 unos campesinos invadieron las tierras y que por ello su padre debió iniciar un proceso policivo, lo cierto es que ello no encuentra ningún respaldo en el expediente, no solo porque ni el señor ARAUJO MORÓN ni los demás se refirieron a tal hecho, sino también porque no obra copia en el expediente de la supuesta querella policiva.
Ahora bien, si en gracia de discusión se aceptara que dicho procedimiento existió, lo cierto es que los opositores son contestes en que en el mes de enero del año 2006, fecha en la que ingresaron en los predios, estos estaban completamente abandonados y no había nadie habitando en ellos. En efecto, ADULFA MARÍA SALGADO, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, GERALDO TRILLOS AROCA, EVELIO MALVACEDA NEIRA, GERARDO RINCÓN PÉREZ, JAIDER AUGUSTO CASTRO LUNA, JENER JOSÉ PALLARES TRILOS, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO y JAIME JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, HERMIDES LOBO BAUTISTA, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA PAREDES RINCÓN, YANIRIS LOBO BAUTISTA, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, LUDYS RANGEL SAVARIA, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTÍZ, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA, REINEL AGOSTA ARAQUE, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ y PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, así como los testigos HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO15 y DANIEL ENRIQUE ESTRADA CARILLO16, quien ejercía la representación legal de la cooperativa, declararon con completa naturalidad y espontaneidad, de manera coherente y uniforme, sin contradicciones entre ellos, que cuando ingresaron al predio en el mes de enero de 2006 este se encontraba en completo abandono, lleno de rastrojos y maleza y sin cercas, que no había nadie habitando los predios ni había vestigios de posesiones anteriores, que no habían caminos o vías, al punto que tuvieron que ingresar bordeando la ribera del río, y que la casa principal estaba completamente deteriorada.
Solo los señores ADULFA MARÍA SALGADO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, JAIME JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, DIXON RANGEL JAIMES, REINEL AGOSTA ARAQUE y PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ precisaron que cuando llegaron encontraron a una persona o a unas cuantas personas cultivando tomate y maíz, infiere esta Sala que no ocupaban solo una pequeña parte de los predios, la mayoría de los opositores no tuvieron conocimiento de este hecho; con todo, los deponentes afirmaron que dichos cultivos eran esporádicos, que dichos cultivadores no habitaban en los predios y que, una vez vieron que los opositores entraron, recogieron su cosecha y se fueron, inclusive hay quien afirma que el señor ARAUJO MORÓN fue el que les pidió que desalojaran los predios porque iba a venderlos. 15 Según su declaración, él, Miguel Palmera y Daniel Estrada y fueron los que inicialmente llegaron a INCODER buscando tierras y los que estuvieron en la residencia del señor Elbert Arauja, en La Paz, pidiéndole autorización para ingresar a los predios. 16 Según las declaraciones de los testigos, el señor Daniel Estrada ejercía, en ese entonces, la representación legal de la Cooperativa Multiactiva de Desplazados de Valledupar, Coodevascol.
"' vuo,◊, ', /ņ; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t,,.1): SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \:?:/ovo DE TIERRAS ◊4 oc v MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judica111r11 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31 -21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 En cuanto a la situación de orden público en el año 2006 y en los años siguientes, el testigo GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, como ya se vio anteriormente, manifestó que aún había presencia de grupos guerrilleros en la región y que fue precisamente esa razón por la cual el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN decidió venderle los predios al INCODER, como única salida, dado que el ELN los había declarado "objetivo militar".
Así también lo afirman los testigos JOSÉ PROSPERO OÑATE y NICOLÁS EVARISTO CALDERÓN RIVADENEIRA, yerno del señor CARLOS HUGES ARAUJO, quien a su vez es hermano del solicitante. Pues bien, con relación a este punto, aparte de las ya mencionadas circunstancias que debilitan la aptitud demostrativa del testimonio del señor GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, esta tesis de la parte solicitante pierde apoyo, no solo porque, tal y como se vio en el acápite del contexto general de violencia, el orden público mostraba una tendencia a la mejoría, sino también por el hecho de que el mismo ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN confesó que, con posterioridad al abandono, estuvo en los predios mostrándoselos al INCODER, hecho que fue confirmado por su hijo ARAUJO RAMÍREZ, quien también fue a los mismos.
Además, los opositores ADULFA MARÍA SALGADO, SANTIAGO PÉREZ RANGEL, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, GERALDO TRILLOS AROCA, GERARDO RINCÓN PÉREZ, JAIDER AUGUSTO CASTRO LUNA, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO, JAIME JOAQUÍN RODRÍGUEZ PALLARES, DIXON RANGEL JAIMES, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ, HERMIDES LOBO BAUTISTA, JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ BALLESTA, MANUEL FRANCISCO RODRÍGUEZ PALLARES, MARINA PAREDES RINCÓN, YANIRIS LOBO BAUTISTA, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN*, LUDYS RANGEL SARAVIA, LUIS ORLANDO MARTÍNEZ ORTIZ, MARISELA RINCÓN MURILLO, ROSA MARÍA MARTÍNEZ MORA, REINEL AGOSTA ARAQUE, WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ y PEDRO MANUEL ESTRADA DE LA CRUZ, así como los testigos HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO y DANIEL ENRIQUE ESTRADA CARRILLO, declararon de manera uniforme que cuando entraron al predio no había presencia de grupos guerrilleros y paramilitares y el orden público se encontraba en normalidad.
Asimismo, afirmaron que a partir de ese entonces nunca han sido objeto de amenazas o perturbaciones, han vivido tranquilos en los predios, y no ha habido alteraciones en la vereda. Solo FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES respondió que en el año 2012 o 2013 llegaron dos guerrilleros a su parcela, pidiéndolo comida, hecho que parece haber sido aislado.
Por su parte, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, DORA DELIA ROPERO DE DÍAZ y HERMIDES LOBO BAUTISTA manifestaron que supieron de la presencia guerrillera en otras veredas, como en La Argentina, así como en las sierras o las montañas, pero en todo caso no en la vereda Villa Clara o los predios que hoy son objeto de esta solicitud de restitución. Finalmente, únicamente las señoras DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO y MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN afirmaron, sin precisar circunstancias de modo, tiempo y lugar, que la guerrilla pasó por los predios, pero unas pocas veces.
Es más, en sus declaraciones de parte, los opositores ADULFA MARÍA SALGADO, CARMELO FRANCISCO BOHORQUEZ MONTES, EVELIO MALCAEDA NEIRA, GERARDO RINCÓN PÉREZ, JENER JOSÉ PALLARES TRILLOS, DENIS DEL CARMEN CABALLERO POLANCO, MIRIAM ROSA PÉREZ RINCÓN, REINEL AGOSTA /íl\ •;•. ' 1: • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ •./vo DE TIERRAS <,..,;,,,,,l!o' e-, ot e MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de III Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 ARAQUE y WILLIAM ANTONIO CONTRERAS JIMÉNEZ, así como los testigos NICOLÁS EVARISTO CALDERÓN RIVADENEIRA y HÉCTOR JOSÉ TORRES MORENO, confirman que tanto el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN y GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ estuvieron personalmente en los predios, hecho que además fue confesado por aquél y atestiguado por este.
Sobre este punto, el testigo DANIEL ENRIQUE ESTRADA CARRILLO, quien en ese entonces era el representante legal de la COOPERATIVA MUL TIACTIVA DE DESPLAZADOS DE VALLEDUPAR, aseveró: "PREGUNTADO: Ese permiso que dio el señor Araujo fue escrito o verbal CONTESTÓ: Fue verbal PREGUNTADO: Él fue a mostrarles la finca CONTESTÓ: Él fue allá y me entregó la finca ( ) PREGUNTADO: En cuántas otras oportunidades fue el señor Araujo al predio CONTESTÓ: Fue dos veces PREGUNTADO: Y el hijo CONTESTÓ: Ha ido como tres veces, por ahí, pero entre ellos y nosotros nunca ha habido problema, él dice que lo que quieren es que nos legalicen a nosotros y le paguen su tierra y nosotros tampoco queremos que él pierda su tierra, eso es de él ( )PREGUNTADO: El día que el señor Elbert y su hijo fueron a visitar las parcelas en compañía del INCODER había presencia militar o policiva CONTESTÓ: El INCODER fue con ellos nomás y no fueron con acompañamiento de ley, fueron ellos y nosotros los campesinos PREGUNTADO: El señor Arauja les dijo por qué no quería volver a la finca CONTESTÓ: Dijo "ya yo que voy a hacer con esta tierra, esto era una belleza, esto era una hacienda y en las condiciones que está qué voy a hacer yo con esto, esto le queda bien es a ustedes, que les legalicen la parcelita y que a mí me paguen mi tierra" Por su parte, los testimonios de LENIS YANETH DE LA OSSA MEDRANO, ELSIDA ROSA RINCÓN MURILLO, JAIDER QUINTERO DIAZ, LIZ KATHERINE FORERO SILVA, MARELVIS LOBO BAUTISTA, SOL MARÍA FUENTES SALGADO, NUBÍA ROSA DÍAZ ROPERO, JHON FREDY CASTRO CAÑIZARES y LUZ MARINA AL TURO RANGEL concuerdan en que los opositores ingresaron a los predios con el permiso del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, sin embargo, desconocen los detalles de dicha autorización y los trámites que se llevaron a cabo ante INCODER o simplemente son testigos de oídas en cuanto a dichos pormenores.
En lo que sí coinciden varios de ellos es que, en ese entonces, y a partir del momento en que los opositores entraron a los predios, no habían y no han habido grupos guerrilleros o paramilitares en lo que hoy se conoce vereda Villa Clara, ni en el municipio de La Victoria de San Isidro, aunque algunos de ellos, no todos, reconocen que en alguna ocasión escucharon sobre la ocurrencia de algunos hechos, pero en otras veredas.
Por otro lado, los testigos ANA DELIA PÉREZ RANGEL, ARAMIS CAÑISARES PÉREZ, ELBER PÉREZ RANGEL y JOSÉ TRINIDAD SANABRIA DURÁN no tienen ningún conocimiento directo y concreto de los hechos, por el contrario, lo muy poco que saben lo escucharon de terceras personas. Finalmente, las declaraciones de parte de EDITH MARÍA TORRES MAESTRE, JORGE ELIECER NAVARRO, LENER ALFONSO SUÁREZ TORRES, WILFRED RINCÓN LOBO, ROSALBA RODRIGUEZ, WENDY CAROLINA SUÁREZ ESPEJO, PEDRO MANUEL SUÁREZ RODRÍGUEZ, ALGEMIRA JACOME SANTIAGO, ESPERANZA,, ·,, < /': ª U'b íl ¡\.:·: ',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \'. f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \, Ň..,◊ DE TIERRAS C-4 o& v MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Jud/ca111ra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 ISABEL REALEZ PERTUZ y JOSÉ WILLIAM PINEDA REYES poco o ningún valor demostrativo tienen en cuanto a los hechos que son objeto de este proceso, pues estas personas ingresaron en los años 201 3 a 2017, por compra de derechos de posesión, de manera que no tuvieron conocimiento directo, a través de sus sentidos, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon el ingreso de los parceleros originarios, el contexto de orden público, los trámites ante INCODER y las negociaciones con el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN. Lo mismo puede decirse de los hermanos OCTAVIO VILLAZÓN GUERRA y RICHARD VILLAZÓN GUERRA, hijos del señor ADALBERTO ENRIQUE VILLAZÓN (q.e.p.d.), quienes no tienen mayores conocimientos sobre las circunstancias anteriormente mencionadas.
Pues bien, luego de valorar el acervo probatorio en su conjunto, conforme a sana crítica, esta Sala puede concluir que el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN permitió el ingreso de los parceleros en un acto de mera liberalidad, buscando con ello también la obtención de un provecho económico, esto es, que el INCORA le comprara los predios.
En ese orden de ideas, el señor ARAUJO MORÓN realizó actos que podrían entenderse de disposición, administración, explotación o contacto directo con los predios, que no estuvieron condicionados por el conflicto armado interno. Al respecto, esta Sala concluye que, pese a que él ha sido enfático en que nunca ha deseado retornar a los predios, en ese entonces la situación de violencia o alteración de orden público no era tal que le impidiera ejercer otras formas de administración, explotación, usufructo o contacto directo con los terrenos, como en efecto lo hizo, al punto que él y su hijo estuvieron en ellos en varias oportunidades, lo que significa que la negociación con el INCORA y con los campesinos opositores no estuvo motivada por circunstancias relacionadas con las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 201 1.
En efecto, si bien el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN fue desplazado forzosamente de sus predios en el año 2000, los trámites que posteriormente realizó en el INCORA y la autorización que le dio a los parceleros para que entraran, seis años después de los hechos victimizantes, no guardan relación con el conflicto armado interno ni se dieron como consecuencia de este.
Por el contrario, dicha autorización además fue voluntaria y consensuada, al punto que, a pesar de que han realizado mejoras, el ánimo de señor y dueño de los parceleros es en gran medida difuso, toda vez que reconocen al señor Arauja como propietario y dicen que no quieren que él pierda sus tierras. Ahora bien, aunque algunos deponentes difieren la verdadera naturaleza del contrato de arrendamiento con opción de compra, en la medida en que aseguran que este fue simulado, pudiendo tratarse en su lugar de un comodato gratuito, lo cierto e indiscutible es que medió una autorización del solicitante y actual propietario, que permitió, de manera consiente, libre y voluntaria el ingreso de los campesinos que hoy son opositores, por lo que a juicio de este Sala, el caso sub examine no trata de aquellos que deba ser dilucidado por la Jurisdicción Especial de Restitución de Tierras, sino de la jurisdicción ordinaria, ya sea mediante un proceso reivindicatorio, de restitución de inmueble arrendado, etc., en la medida en que, se repite, los actos o negocios por medio de los cuales el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN cedió su posesión material no estuvieron enmarcados en el conflicto armado interno. 0.. 1(. ·• OIJQíl ¡◊¡ 1 ••: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ eip 1/ DE TIERRAS ( /.,;;,,,,I!◊' ◊4 º' v MAGISTRADA PONENTE: Come/o Superior de la J11dica111r11 YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 Ahora bien, aunque el testigo GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ, hijo del solicitante, dice que, desde que se desplazaron en el año 2000, nunca más pudieron recuperar la posesión material de los fundos, porque supuestamente estos fueron invadidos por unos campesinos, lo cierto es que los opositores deponentes son contestes en que al momento de ingresar al predio no encontraron nadie ni vestigios de posesiones anteriores, salvo unas cuantas personas que esporádicamente cultivaban maíz y tomate.
También dice el señor ARAUJO RAMÍREZ que lo que los motivó a venderle al INCORA fue el temor, no obstante, los demás declarantes son contestes en que para ese entonces no había grupos armados que ejercieran presión o influencia en los predios. Es más, ello se contradice con el hecho de que tanto el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, como su hijo GIRO ALFREDO ARAUJO RAMÍREZ en varias oportunidades estuvieron en los predios sin ningún contratiempo.
Como corolario, si bien el señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN pudo haber sentido temor de volver a los predios, nada indica no pudiera o estuviera impedido para explotarla por otros medios o ejercer otros actos de disposición, y fue él mismo, precisamente en un acto de esta naturaleza, el que, en el año 2006, le entregó la posesión material de los mismos a los campesinos, de manera libre y con el objetivo de que INCODER se los comprara, actos que no estuvieron relacionados con el conflicto armado y que fueron los que finalmente dieron lugar a que perdiera la posesión, hechos que escapan de la competencia y los propósitos de la Ley 1448 de 2011, por lo que se denegará la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN. Como consecuencia de lo anterior, se ordenará desacumular el proceso de reparación directa con número de radicación 20001-33-33-004-2015-00488-00, que promovió ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN en contra del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO CESAR, y se ordenará su devolución al juzgado de origen, esto es, el Juzgado 4 º Administrativo del Circuito Oral de Valledupar, Cesar, a fin de que este continúe con su trámite y decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
PRIMERO: Negar el amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras del señor ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua, Cesar, la cancelación de las anotaciones No. 12, 13 y 14 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-4892; la cancelación de las anotaciones No. 6, 7 y 8 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-18468, y la cancelación de las anotaciones 11, 1 2 y 13 del folio de matrícula inmobiliaria No. 192-4895.
Ofíciese. Q,.,( lt.iuo íl 'o, ': e. ': TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA t,. i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION 1-:r;¿<' $ · o DE TIERRAS < o" 104 ot v MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00182-00 Radicado interno No. 093-2018-02 TERCERO: Desacumular el proceso de reparación directa con número de radicación 20001-33-33-004-2015-00488-00, que promovió ELBERT AUGUSTO ARAUJO MORÓN en contra del MUNICIPIO DE LA JAGUA DE IBIRICO CESAR.
En consecuencia, se ordena su devolución al juzgado de origen, esto es, el Juzgado 4º Administrativo del Circuito Oral de Valledupar, Cesar, a fin de que este continúe con su trámite y decisión. Para tal fin, por secretaría sepárense los folios 2870 a 2965 del expediente y remítanse al juzgado en mención, dejando las constancias del caso.
CUARTO: Sin condena en costas por cuenta de este proceso, de conformidad con el artículo 91, literal "s", de la Ley 1448 de 2011.
QUINTO: Por la secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE -/¼. t:¿¡;;) 0/ YA(NS ORENA CAST Magistrada on '· - ANA EʐARÁN MARTÍNEZ Magistrada Magi;tradCai:> \.,1-\i)l-\.:J