JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100120150010600

Parties: Solicitante: PEDRO SOLER MARULANDA MARTÍNEZ \ Opositor: NIDIA RIVERA CANAVOA Y REINEL RANGEL PALLARES

Descriptors: JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CALIDAD DE VICTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / TESIS: La relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula No. 190-80590 es posible extraer que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez actualmente es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 20 del predio SAN RITA, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Escritura Pública 4238 del 30 de Diciembre de 1996 de la Notaria Primera de Valledupar y la División Material contenida en la Escritura Pública 796 del 26 de Marzo de 1997 de la misma Notaría con lo cual se encuentra acreditado la legitimación del señor Pedro Soler Marulanda Martínez para impetrar la acción de Restitución. La Sala puede verificar que para el año 2001 momento de la venta de la finca, y en el cual ingresó el opositor a la misma tal y como el mismo señor Rangel lo acepta, existía presencia de Grupos Paramilitares en la zona de ubicación del predio objeto de restitución, siendo que las distintas denuncias ante autoridades que datan del año 1999 sobre la condición de víctima del conflicto armado del señor Marulanda muestran como razonable el temor que dice albergaba desde antes de la fecha de su abandono forzado definitivo del fundo en litigio. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a los señores Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia habida cuenta que se

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-04-25

Consejo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Cartagena, Veinticinco (25) de Abril de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Acclonante: Pedro Soler Marulanda Martínez Demandado/Oposición/Accionado: Nidia Rivera Canavoa y Reinel Rangel Pallares Predios: Parcela N° 20 (que hace parte del predio mayor extensión llamado Santa Rita), Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Bolívar, en nombre y a favor del señor Pedro Soler Marulanda Martínez, donde funge como opositor los señores Nidia Rivera Canavoa y Reinel Rangel Pallares. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Indica la demanda que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez inició su vinculó jurídico con el predio Parcela No. 20 Santa Rita aproximadamente en el año 1995, cuando llegó en compañía de su núcleo familiar y 56 familias más, posteriormente le fue adjudicada como Unidad Agrícola Familiar por parte del INCORA mediante Escritura Pública No. 4238 de fecha diciembre 30 de 1996 de la Notaria Primera de Valledupar recibiendo junto a otras personas en común y proindiviso unas parcelas contenidas en un predio de mayor extensión con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590.

Señala la demanda que las condiciones de seguridad en la zona inicialmente eran tranquilas a pesar de que había presencia de la guerrilla específicamente del ELN y las FARC pues estos grupos solo transitaban por la zona y no tenían ningún tipo de problema con ellos. Manifiesta el solicitante que una vez entró en el predio lo destinó para la explotación ganadera adecuándolo con corrales, cercas para divisiones y construyó una casa de bareque a la que se fue a vivir en compañía de su esposa y diariamente ordeñaba 1 O vacas vendiendo la leche a la empresa de lácteos Perijá; igualmente criaba cerdos, gallinas y de estas actividades dependían sus ingresos económicos y el sustento para su familia.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Expone igualmente que para el año 2000 la situación de orden público en la zona comenzó a complicarse con la llegada de los grupos Paramilitares los cuales empezaron a tildarlo de colaborador de la guerrilla, al igual que a los señores Carlos Niño y Rodrigo Martínez quienes eran líderes comunitarios junto con él, añade que en esa época realizaron masacres en la región mataron a algunos vecinos de las parcelas entre los que se encontraba un señor de apellido Cabarcas el cual fue degollado; además señala que en otra ocasión en la parcelación Carrizal mataron 5 personas en un solo día entre ellas estaba el señor Nelson Fuentes.

Expresa igualmente la demanda que el día 8 de julio del año 2000 llegaron hasta su predio 4 hombres armados vistiendo prendas de uso privativo de la Fuerzas Militares, portando brazaletes con las iniciales AUC preguntando a un trabajador que tenía en ese momento de nombre Jaime que le informó que preguntaron por él, Indicando además que 5 días después regresaron y recogieron el ganado de diferentes dueños tal como consta en la denuncia No. 57-1331 de fecha 08 de diciembre de 2011 instaurada por el solicitante ante la Policía Nacional.

Que a raíz de comentarios de los vecinos el demandante se enteró que los Paramilitares lo estaban buscando para asesinarlo y debido a la situación de constante violencia existente en la zona y a la persecución que sobre él recaía por parte de los Paramilitares en el año 2000 decidió desplazarse inicialmente solo a la ciudad de Valledupar y una semana después se desplazó su familia dejando la finca abandonada así como los animales y los elementos de la casa.

Agrega que en el año 2001 el señor Marulanda Martínez le vendió el predio al señor Hubernel Rangel Pallares por un valor de $8.000.000 señalando que el señor Rangel tomó posesión del predio 1 año después, que éste negocio se realizó mediante compraventa suscrita en la Inspección de Policía del Municipio de Codazzi pero aseguró que no conservó copia del contrato celebrado.

Por último señala la demanda que el señor Marulanda afirma no haber recibido amenazas por parte del Señor Hubernel Rangel Pallares para que le vendiera el predio, pero que los motivos que lo llevaron a venderlo eran que no podía permanecer en éste, debido a que los Paramilitares hacían presencia permanente en la zona y temía que lo asesinaran.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras del solicitante Pedro Soler Marulanda Martínez, identificado con cedula de ciudadanía No 77.151.463 de Agustín Codazzi, a su compañera permanente Teresa Pena Sarabia con cedula No. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de }a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 49.693.312 y a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con to establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material al solicitante Pedro Soler Marulanda Martínez con respecto al predio denominado "Parcela No. 20 Santa Rita" identificado e individualizado con folio de matrícula No. 190-80590. • Declárese la nulidad del negocio jurídico suscrito entre Pedro Soler Marulanda Martínez (vendedor) y el señor y Hubernel Rangel Pallares (comprador), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Declarase probada la presunción legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190- 80590, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicaci6n al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradici6n y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccnstjc Superior de Ja Judi<:amra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparaci6n Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparaci6n a las Victimas SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) el artículo 91 1 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos de Valledupar la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con to que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a lo dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del señor Pedro Soler Marulanda Martínez contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (ano 2000) y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse. • Que se ordene al Fondo de la UAEGRTD, aliviar la cartera que tenga el señor Pedro Soler Marulanda Martínez con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Que se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi Cesar, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio denominado, "Parcela No, 20 Santa Rita", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Numero 190-80590 y con código catastral 200130003000000030005000000000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Así mismo se ordene a la Alcaldía Municipal de Agustín Codazzi, aplique el Acuerdo 004 del 30 de abril de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio "Parcela No. 20 Santa Rita", ubicado en el municipio de Agustín Codazzi - Cesar, con folio de matrícula Número 190-80590 y con código catastral 200130003000000030005000000000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C,m$e]a Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse to previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES SUBSIDIARIAS • En el evento en que sea imposible la restituci6n del predio abandonado al núcleo familiar del señor Pedro Soler Marulanda Martínez y su compañera permanente Teresa Pena Sarabia hacer efectiva en su favor las compensaciones de que trata el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. • Teniendo en cuenta que dada la especialidad del caso y en aras de darle celeridad al proceso, evitar dilaciones y duplicidad de pruebas se solicita al señor juez que de no presentarse oposici6n dentro de la etapa judicial se prescinda de la etapa probatoria, al tenor de to dispuesto en el inciso 4 del artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia, proceda a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado en esta solicitud. • Que como medida con efecto reparador integral y transformador, se emitan las demás órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los señores, esto de conformidad con to dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar­ Cesar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; se corrió traslado de la solicitud de restitución a la señora Cirlis Mieles y se ordenó vincular a cada uno de los propietarios que aparecían registrados en la Matricula Inmobiliaria Nº 190-80590 que posteriormente a éstos se les nombró defensor público y contestó la demanda3; igualmente se ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales que tuviesen incidencia en el fundo objeto de restitución entre otras órdenes.

Finalmente mediante auto el Juez Instructor vinculó a la señora Nídia Rivera Canova4 • 1 Visible del folio 128 al 133 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 279 del e.o. Nº1 3 Visible del folio 87 al 89 y del folio 176 al 178 del e.o. N°2 4 Visible del folio 36 al 38 del e.o. Nº2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conse}<> Superior de.l« Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares por intermedio de apoderado presentaron escrito5 en el cual exponen su oposición a la solicitud de restitución la cual fue admitida por el Juez lnstructor6, subsidiariamente él Juez de Instancia ordenó emplazar a la señora Cirli Mieles a quien se le nombró curador al ser imposible su notificación. Por último el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual abrió a prueba7 el proceso y ordenó la remisión del expediente a esta Corporación8; allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 3.1 OPOSICIÓN Manifiesta la apoderada de los opositores que en el mes de febrero de 2001 el señor Hubernel Rangel Pallares le compró al señor Pedro Marulanda el predio denominado Parcela No. 20, ubicada en la Vereda Santa Rita por un valor de $8.000.000.oo, los cuales fueron cancelados en dos partidas la primera de $3.000.000,oo y la segunda de $5.000.000,oo los cuales le fueron entregados al solicitante por parte del señor Reinel Rangel Pallares.

Posteriormente la parcela le fue entregada al señor Reinel Rangel Pallares sin saber los linderos por estar ésta enmontada que lo único que había en ese fundo era una pieza de tabla y zinc, cocina de palma, un corral de alambre en mal estado, 20 matas de guineo popocho y manzano, no encontrándose en ella divisiones de potreros. Señala igualmente los opositores que desde que se compró la parcela en el año 2001 fue trabajada por el señor Reinel Rangel Pallares, pues su hermano el señor Hubernel Rangel Pallares nunca se hizo cargo de ella por tener otras ocupaciones, que posteriormente en el año 2007 su hermano se la ofreció en venta por un valor de $12.000.000.oo los cuales fueron cancelados en su totalidad al señor Hubernel Rangel Pallares;

Que actualmente la Parcela cuenta con 6 potreros con sus respectivas divisiones, 1 hectárea de pasto de corte, 1 corral de alambre con manga de Vareta, 1 Vaquera de 7 x 4 metros para los terneros, 1 hectárea de árboles frutales y maderables, 1 pieza de material (bloque) con su baño interno, 1 represa que conduce el agua hasta el tanque elevado con un motor para servicio de la casa y el riego de los árboles, que igualmente tiene una picadora de pasto y tres cajones para el pasto de los animales.

Expone igualmente en la oposición que el dinero para la compra de la parcela, la tecnificación del predio, la adquisición de herramientas y materiales lo obtuvo el señor 5 Visible del folio 1 03 al 1 14 del e.o. N º 2 6 Visible del folio 160 a 161 del e.o. Nº2 7 Visible del folio 196 a 200 del e.o. Nº2 8 Visible del Folio 212 del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQnsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Reinel Rangel Pallares a través de préstamos a varias Cooperativas y Bancos ya que la parcela quedó con una deuda de $49.000.000.oo indicando además que todos los parceleros les tocó pagar a un abogado la suma de $75.000.000.oo para que la deuda que tenía el predio de mayor extensión pasara a la Cooperativa que los titulares habían formado y así los Bancos no embargaran la tierra por estar con un título global.

Se expone igualmente en el escrito de oposición que los opositores son víctimas del conflicto armado, donde un grupo armado al margen de la ley les obligó a entregarles las reses y otros enseres y de ello da cuenta la declaración ante la autoridad respectiva quedándome sin nada, situación que los obligó a desplazarse al Municipio de Codazzi empero en el año 2005 retornaron nuevamente a la parcela, no obstante ello señalan que en el año 2015 ya con toda la tecnificación que le había hecho a la parcela, se les quemó la casa con todos lo que tenía dentro de ella, situación ésta que les ha causado un enorme perjuicio por cuanto todavía del cual no han podido reponerse económicamente sin embargo volvieron a construir la vivienda y el predio lo han ido mejorando sustancialmente.

Es por ello que solicitan le sean respetados sus derechos puesto que no es dable entregar en restitución el predio al solicitante en detrimento o en contra de un derecho adquirido de buena fe exenta de culpa, pues se presentaría una vulneración de sus derechos como poseedores actuales del predio y desplazados por el conflicto armado. Por último señalan los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares que pese a que adquirieron el inmueble el 22 de abril de 2007 desde el 2001 ejercían la posesión del predio siendo conocido ampliamente por todos los parceleros de la Vereda Santa Rita ejerciendo como señor y dueño de la parcela y derivando su sustento de la explotación económica del predio, es por ello que expresan que han actuado de muy buena fe; de igual modo señalan que es predicable en su actuar la Buena Fe Exenta de Culpa, puesto que por sus condiciones de campesinos y creyendo en seriedad de la venta compraron el predio y lo ha tecnificado invirtiendo no solo sus recursos en el mismo sino también su fuerza física, a raíz de ello solicitan la excepción de la indemnización por el valor del inmueble, de las mejoras y de la tecnificación del fundo los cuales consideran que ascienden a la suma de más $100.000.000.oo más los perjuicios morales que se le ocasionarían con apartarlo de su parcela.

Por lo expuesto anteriormente solicitan se despache favorablemente las excepciones propuestas en la contestación. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha; 10-02-2015 Pá9ina 8 de 50 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-201 6-02 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Pedro Soler Marulanda Martínez (a folio 3 C.O. N º 1 ). • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Teresa Pena Sarabia (a folio 34 C.O. Nº 1 ). • Fotocopia del Registro Civil de nacimiento de Javier David Marulanda Peña (a folio 35 e.o. Nº 1 ). • Fotocopia del Registro Civil de nacimiento de Pedro Soler Marulanda Peña. (a folio 36 e.o. N º 1). • Fotocopia de Tarjeta de Identidad de Pedro Soler Marulanda Pena (a folio 37 C.O. N º 1 ) • Fotocopia de la cedula de ciudadanía de Jesús David Marulanda Pena (a folio 38 C.O. N º 1 ). • Fotocopia de Denuncia No. 57-1331 presentada ante la Policía Nacional Secciona! de Investigación Criminal de fecha 6 de diciembre de 201 1 (a folio 39 y 40 C.O. Nº 1 ). • Fotocopia de declaración extraprocesal realizada por Hilda Esther Villazón Montero. y Kelly Yohanna Urruchurto Andrades, ante la Notaria Tercera del Circulo de Valledupar, el día 21 de julio de 2008.

(a folio 41 e.o. Nº 1). • Fotocopia de Certificación de Registro Único de Población Desplazada emitida por Acción Social fecha 3 de julio de 2008. (a folio 42 C.O. N º 1 ). • Declaración rendida por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez, el día 3 de octubre de 201 3 ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar - Guajira.

(a folio 43 C.O. N º 1 ). • Testimonio del señor Pedro Soler Marulanda Martínez de fecha 20 de junio de 2014. (a folio 44 e.o. Nº 1 ). • Oficio enviada por la Dirección Nacional de Fiscalías y recibida el 28 de octubre de 201 3 en Respuesta a requerimiento realizado por la UARIV. (a folio 45 al 48 C.O. N º 1 ). • Oficio DNF No. 28516 suscrito por la Fiscal Asesora Dirección Nacional de Fiscalías.

(a folio 49 al 54 e.o. Nº 1 ). • Oficio DNF No. 1 51 suscrito por el Director Secciona! Cesar. (a folio 55 C.O. Nº 1 ). • Oficio No, 01738 D-202 de fecha 24 de julio de 2014 suscrito por la Fiscal 202 Dirección de Fiscalía Nacional. (a folio 56 al 59 C.O. Nº 1 ). • Folio de Matricula Inmobiliaria N º 1 90-80590. (a folio 96 al 1 05 e.o. N º 1 ). • Informe Técnico predial de la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

(a folio 1 06 al 1 1 1 e.o. N º 1 ). • Consulta de Información Catastral del IGAC. (a folio 1 12 C.O. N º 1 ). • Informe de Georreferenciación de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (a folio 1 1 3 al 1 23 C.O. N º 1 ). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ct>nsejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Correo electrónico del Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH y e.o (a folio 1 36 y 1 37 e.o. N º 1 ). • Correo Electrónico de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES. (a folio 1 39 al 1 47 C.O. Nº 1 ). • Oficio de la Agencia Nacional de Minería y C.D. (a folio 1 78 al 271 C.O. N º 1). • Oficio de la Agencia Nacional de Hidrocarburo (a folio 276 y 277 C.O. N º 1 ). • Respuesta del IGAC.

(a folio 27 al 34 e.o. N º 2). • Oficio DFNEJT 01 1 927 suscrito por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Administrativo de la Fiscalía General de la Nación. (a folio 35 C.O. N º 2). • Informe de avalúo Comercial presentado por el IGAC (a folio 41 al 80 C.O. N º 1). • Información allegada por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas - UARIV- (a folio 95 al 1 02 y del 1 64 al 1 68C.O. N º 2). • Copia de las cedulas de Ciudadanía de los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares (a folio 1 1 6 y 1 1 7 e.o. Nº 2). • Copia de la primera página del primera del contrato de Compraventa y el croquis del predio PARCELA No. 20 (a folio 1 1 8 y 1 1 9 C.O. N º 2). • Copia del Contrato de Compraventa suscrita entre lc;>s señores Hubernel Rangel Pallares Vendedor y Nidia Rivera Canova suscrito el 22 de abril de 2007.

(a folio 1 20 C.O. N º 2). • Copia del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, puestos en conocimientos por el señor Reinel Rangel Pallares de fecha 1 9 de enero de 2003. (a folio 1 2 1 al 1 24 e.o. N º 2). • Copia de la certificación expedida por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante Los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con sede en Codazzi, donde manifiesta que ahí cursó en curso una investigación radicada bajo el número 703 por el delito de Hurto Calificado, expedida el 21 de Julio de 2006.

(a folio 1 25 C.O. N º 2). • Copia de la Denuncia No. 0183 de fecha 14 de Julio de 2003 ante la Unidad Local C.T.I. Codazzi- Cesar, denunciados por Rangel Pallares. (a folio 1 26 al 1 29 C.O. N º 2). • Copia del Certificado numero 2.235 expedida por el Notario Veintiséis del Circulo Notarial de Bogota de fecha 29 de Octubre de 2009. (a folio 1 30 al 1 32 C.O. N º 2). • Copia de la respuesta a Derecho de petición dada al señor Reine! Rangel Pallares po parte de la Unidad de Atención y Reparación de las Victimas.

(a folio 1 33 C.O. N º 2) • Copia de la certificación dada por la Unidad de Atención y Reparación de las Victimas, donde consta que el señor Rangel Pallares y su núcleo familiar se encuentra incluido dentro del Registro Único de Victimas, desde el 23 de Octubre de 2003. (a folio 1 34 C.O. Nº 2). • Copia del extracto bancario dado por el Banco Agrario de Colombia donde aparece el número de crédito y el monto del crédito otorgado al señor Reinal Rangel Pallares.

(a folio 1 35 e.o. Nº 2). • Copia del extracto bancario dado por el Banco Agrario de Colombia, donde aparece el movimiento del crédito con respectivos intereses. (a folio 1 36 C.O. Nº 2). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 O de 50 Consejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Copia del recibo del Impuesto Predial expedido por la Alcaldía Municipal de Codazzi­ Cesar, de fecha 5 de Marzo de 201 2. (a folio 1 37 C.O. N º 2). • Copia del Paz y Salvo expedido por la Tesorería del municipio de Codazzi, de fecha 7 de Octubre de 201 1, donde aparecen el pago del Impuesto predial por parte de mis poderdantes.

(a folio 141 e.o. N º 2). • Dos (2) fotografías del estado en que quedo la Casa de la Parcela No 20 luego de su incendio. (a folio 144 e.o. N º 2). • Copia de los pagarés suscritos por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez. (a folio 145 al 1 51 e.o. N º 2). • Veinte (20) fotografías del estado actual de la Parcela (a folio1 52 al 1 57 C.O. N º 2). • Caracterización de los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares (a folio 2 al 14 e.o. P Nº 1 ) • Respuesta de la Defensoría del Pueblo (a folio 1 5 al 1 7 C.O. P N º 1 ) • Estudio jurídico respecto al folio de Matricula Inmobiliaria N º 1 90-80590 ( a folio 34 al 49 e.o. P N º 1). • Acta y c.d. de testimonio de la señora Teresa Peña Sarabia (a folio 50 al 52 C.O. P Nº 1 ) • Acta y Cd de testimonio del señor Pedro Soler Marulanda Martínez (a folio 53 al 54 e.o. P Nº 1 ) • Acta y C.d. del interrogatorio rendido por la señora Nidia Rivera Canova (a folio 56 al 57 e.o. P Nº 1 ). • Copia del contrato de compraventa suscrito por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez y Hubernel Rangel Pallares (a folio 58 C.O. P N º 1 ). • Acta y C.d. de testimonio de los señores Rodrigo José Martínez Frías, Josué Hernández Herrera y Hubernel Rangel Pallares (a folio 59 al 62 C.O. P N º 1 ). • Acta y C.d. de Inspección Judicial(a folio 67 al 69 C.O. P Nº 1 ) • Informe del IGAC sobre la Inspección Judicial (a folio 74 al 79 e.O. P Nº 1 ) 4.

CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1 448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<>nsejo Superior de la Judimtura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2.

Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurfdicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: 1 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 17 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido lato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 2 de 50 Co11sljo Superior de la Juclicamr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer lugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como lo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y los convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 10 (... ) La Corte lnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 11 El artículo 74 de la ley 1448 /1 1 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para 9 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 1° Corte Constitucional, sentencia T-068 de 201 O. 11 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso".

No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de vfctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas vrctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las vfctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de los derechos constitucionales de las vfctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; y de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", y "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 y 5 del artículo 72, de la Ley 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despoio como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de In Judirotnru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1448 establece: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individua/ice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individua/izadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del. Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949.

El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley. " Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.

La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba. En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej(I Superit>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 ( ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." "ARTÍCULO 78.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. As/, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como victimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admiёa como víctimas a los familiares de los directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurfdicamente relevante."12 12 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012.

Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional13 que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas". 14 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la 13 Sentencia C- 250 de 2012. 14 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-201 6-02 fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martfnez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artfculo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 Código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msej(I Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 5 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.16 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, asf no acontezca, como sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que constituye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse las obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de los derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artfculo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause': acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función específica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución 15 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 Página 1 9 de 50 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, ilegítimos o injustos que se aparten de los fines económicos-sociales que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"17 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del e.e. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legftímos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 1 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho. 18", conceptos que se han interpretado desde la 17 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 18 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 1 7.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Co11Jejo Superior de _ltl Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio es el denominado Parcela Nº 20 ubicado en el Corregimiento de Casacara Jurisdicción del Municipio de Agustín Codazzi - Cesar y se identifica con el folio de Matrícula Inmobiliaria No. 190-80590 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 1229 Has 4457M2 Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 35 Has 6422 M2 Área catastral: 745 Has 2419 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 1 229 Has 4457.15 M2 Área Verificada en campo por el IGAC: 35 Has 4040 M2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<>nseja Superl<>r de Ja Judi<:atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 En atención a la diferencia en el área reportada entre la georreferenciación realizada por la Unidad de· Tierras, el Área Catastral y el Área verificada en campo por el IGAC es menester señalar que atendiendo a que no existe unanimidad en el área del predio objeto de restitución la magistrada sustanciadora solicitó a la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas allegará al expediente copia de la Escritura Pública N º 4238 del 30 de Diciembre de 1996 y la Escritura Pública Número 796 del 26 de Marzo de 1997 ambas de la Notaría Primera de Valledupar descritas en el folio de Matricula Inmobiliaria N º 190- 80590 del bien objeto del presente proceso; lo que fue cumplido, arrimándose al legajo copia de cada una de estas escrituras, evidenciándose en ellas que en efecto al señor Pedro Soler Marulanda Martínez le f,ue adjudicado en común y proindiviso una porción del predio SANTA RITA LAS MERCEDES con una extensión total de 1.589 hectáreas 9.145 M2 que posteriormente hubo una división material mediante Escrita Pública Nº Número 796 del 26 de Marzo de 1997 de la Notaría Primera de Valledupar dividiéndose el lote de mayor extensión en dos predios denominados SANTA RITA con área de 1.129 hectáreas 4.457.15 M2 y LAS MERCEDES con área de 460 hectáreas 4.688.38 M2, quedando el fundo objeto de restitución en el predio denominado SANTA RITA.

Igualmente se tiene que dentro de los documentos aportados por el opositor se encuentra el contrato de compraventa suscrito por los señores Pedro Soler Marulanda y Hubernel Rangel Pallares en el que se describe como área de predio objeto de venta 29 has 8259.12 M2 que tiene como soporte el plano del INCORA y que da cuenta que la Parcela Nº 20 de propiedad del señor Pedro Soler Marulanda, tiene un área de 29 Has 8259.12 M21 9, cabida ésta que es menor a la señalada por las distintas entidades y será la tenida en cuenta por la Sala, siendo que no afecta por derechos de terceros, ni se invocó en la solicitud pretensión posesoria sobre bienes colindantes.

Al respecto igualmente se tiene que esta área es la que más se aproxima a la referida por el solicitante y específicamente la señalada por los opositores, anotando que el plano del INCORA no fue cuestionado por las partes. Los linderos se identifican de la siguiente manera: Norte Con parcela Nº 1 9 Sector en 632.48 metros Sur Con zona de cultivo parcelación Santa Rita en 333.54 metros, parcelas Nº 1 9 sector Santa Rita parcelación las mercedes en 141.16 metros y parcela Nº 1 8 sector Santa Rita parcelación las mercedes en 157.98 metros Este Parcela N º 21 sector Santa Rita parcelación Santa Rita en 525.94 metros Oeste Parcela Nº 1 5 sector Santa Rita parcelación Santa Rita en 382.58 metros 19 A folio 1 1 9 del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,msejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula20 No. 190-80590 es posible extraer que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez actualmente es titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N º 20 del predio SAN RITA, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Escritura Pública 4238 del 30 de Diciembre de 1996 de la Notaria Primera de Valledupar y la División Material contenida en la E;scritura Pública 796 del 26 de Marzo de 1997 de la misma Notaría con lo cual se encuentra acreditado la legitimación del señor Pedro Soler Marulanda Martínez para impetrar la acción de Restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Agustín Codazzi Departamento del Cesar, al Corregimiento de Casacara y en especial al predio Parcela N º 20 objeto del proceso que hace parte del predio de mayor extensión llamado Santa Rita, por lo tanto previamente es menester citar un informe allegado por la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES referente al conflicto armado en la que señaló lo siguiente: "1 1.

El 2 de julio de 2000 en el Municipio Agustín Codazzi - Cesar, hombres de las AUC torturaron y masacraron a cinco personas en el Corregimiento Casacara. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Po/ftica CINEP, Revista 17, julio, 2000) (...) 19. El 31de marzo de 2001 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, miembros de un grupo armado quienes se movilizaban en una camioneta, irrumpieron en el corregimiento Casacara y tras sacar de sus viviendas a varias personas, ' masacraron a tres de ellas y se /levaron por la fuerza a dos más, cuyo paradero se desconoce.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) (...) 25. El 1 1 de mayo de 2001 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, el administrador de la finca Sonora ubicada en el corregimiento Casacara fue muerto de un impacto de fusil, por guerrilleros del Bloque Caribe de las FARC - EP quienes posteriormente dinamitaron la vivienda de la finca.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) 26. El 19 de mayo de 2001 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, Paramilitares de las AUC ejecutaron a cuatro campesinos en el interior de una finca ubicada en el corregimiento Casacara. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) 27.

El 12 de junio de 2001 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, miembros de un grupo armado que se movilizaban en una camioneta Toyota y sin placas, derribaron la puerta de una residencia, en el corregimiento Casacara y dieron muerte a tres personas. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) 20 A folios 96 y 1 05 C.O. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 28. El 1 de julio de 2001 en el municipio Agustín Codazzi Cesar, Ernesto Mejia, presidente de la Junta de Acción Comunal del barrio Camilo Torres, fue muerto de un impacto de bala en la cabeza por hombres armados en cercanias a su vivienda. (Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Po/itica, CINEP.) 29.

El 21 de julio de 2001 en el municipio Agustin Codazzi - Cesar, durante un bloqueo de vías a la altura de la finca El Paraíso, corregimiento Casacara guerrilleros del Frente 41 de [as FARC-EP secuestraron a cinco personas no identificadas. Momentos después los insurgentes hicieron detonar varios artefactos explosivos cuando tropas del Ejército Nacional hacían presencia en este sitio, esta acción desencadeno un enfrentamiento en el cual cuatro soldados del Ejército murieron y cinco resultaron heridos.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) (...) 41. El 13 de noviembre de 2002 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, Fuerzas conjuntas de los Frentes 41 de las FARC EP y José Manuel Martínez Quiroz del ELN, bloquearon la vía a la altura del corregimiento Casacara, en la altura de Becerril; en su huida los insurgentes quemaron un vehículo doble 1 troque y hurtaron un camión cargados con cilindros de gas.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Política, CINEP.) (...) 44. El 16 de marzo de 2003 en el municipio Agustín Codazzi - Cesar, El jefe de personal de la hacienda Las Flores, (una estancia agroindustrial dedicado al cultivo de Palma Africana), fue asesinado de seis impactos de bala por miembros de un grupo armado. Su cuerpo fue hallado en cercanías al corregimiento Casacara.

(Fuente: Banco de Datos Derechos Humanos y Violencia Politica, CINEP.)" 21 1 1.. C>ESPL.A.Z.A-nllWEN::CA: EQ:R.?"':APC> -. • C>e, ú<='I..IEllrc:le> ce>n IE!l,..,fe>rme-c.lóra qûE3 rE!l'p<:>s.ü -ý C:::c:::>C>:t-fES.. c:le11eci<e 2000 e 201 5 -ea.it-re>.-, pe>r le> mþnc,,s 2:S.. 83""1 per-s.e>..-,a.::e. c:le-spfE!lÿ-cte:es c:IEI metr"\.e,ra f.::>r:z:::,e,cie,i. 26- 064 de.> Āst:-E11s sEal{e>rc>r, d,e,.._.:sāra,e.rfc:::,.s rLtrel.e.ei y 3.. 053 et.e, El'Etc::<ar11Ărle>s ărbetne>s- E..1"'1; e,I mis.me> sEt-n1:icic:> S<ft' rĄglstC"'6 ta 1l<ft'Qada. d.e- 23.. 58 1 pe.rsc::>-n.ets -en e.s"t l mis.me sl"t.LtE!llclón pre>"V'ecnfean"te. de e.e.ee.n.erte>s ru rele.s e> urbar'IC)IS.,:l. 1 6 -:l.. 200:1.

S.S3S 2.40 577'5 2C.)02. 5:X. 9::t.. 2003..3857::t. 60 Así mismo la Unidad de restitución de tierras aportó dentro del libelo de la demanda los siguientes avisos de prensa que da cuenta del contexto de violencia en el Municipio de Agustín Codazzi- cesar y del corregimiento de Casacará: • Imagen del periódico Diario Vallenato de fecha 30 de Junio de 1 987 con el siguiente titular "ASESINAN A MIEMBRO DE COORDINADORA CAMPESINA" • Imagen del periódico Diario Vallenato de fecha 8 de Febrero de 1 991 con el siguiente titular "La guerrilla atacó en Codazzi y en Curumaní" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 1 7 de Febrero de 1 997 con el siguiente titular "Asesinado por subversivos en Casacará" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 24 de Febrero de 1 997 con el siguiente titular "Asesinado hermano del Sec.

Deptal de Obras" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 1 º de Abril de 1 997 con el siguiente titular "Otra finca destruida por la guerrilla" 21 A folio 1 40 a 146 C.O.Nº1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015 Consej(I Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 19 de Septiembre de 1997 con el siguiente titular "En Codazzi Atentado Terrorista contra la Registraduría Municipal" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 22 de Septiembre de 1997 con el siguiente titular "La violencia no deja en paz a Codazzi" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 6 de Noviembre de 1 997 con el siguiente titular "Luego de ser sacados de sus parcelas Matan Cuatro en Casacará" • Imagen del periódico Diario El Pilón de fecha 12 de Marzo de 2001 con el siguiente titular "En zona rural de Codazzi Continúan enfrentamiento entre ejército y la guerrilla" Por su parte dentro del plenario se encuentra lo siguiente: • Interrogatorio de la señora Teresa Peña Sarabia "( ) PREGUNTA: Que tan cierto es que el ocho (8) de julio del año 2000, Pedro como consecuencia de que le informaron que lo estaban buscando, se viene para Valledupar y usted se quedó con sus hijos allá en la parcela? RESPUESTA: Yo me quedaba allá y él huía a veces, yo me quedaba pero yo mantenfa muy nerviosa, a veces me tenía que venir todo el mundo se venía, todos lo parce/eros, entonces yo me quedaba allá, y yo me venía también (...) PREGUNTA: Entonces en que año se viene si recuerda Pedro para Valledupar como consecuencia de la violencia que se vivía en el predio? RESPUESTA: En el 2.000 creo que fue en el 2. 001.

PREGUNTA: Y usted recuerda en qué fecha ya decide Pedro no volver más al predio y sacarla a usted y a sus hijos? RESPUESTA: En ese tiempo, en esos tiempos fue. PREGUNTA: En qué tiempo? RESPUESTA: En el 2.000, 2.001 algo así. PREGUNTA: Entonces usted nos decía que su hermano Alfredo Becerra q.e.p.d. donde lo asesinaron? RESPUESTA: En Casacará por la vía de Santa Rita.

PREGUNTA: Por la vía de Santa Rita. RESPUESTA: Por un quiebra pata que hay ahí. PREGUNTA: Él trabajaba por esa parcelación o tenía alguna parcela? RESPUESTA: No pa ' entro pa' Caño Seco una finca de mi papá una finquita de hace años cuando nosotros éramos niños vivíamos allá. (... )PREGUNTA: En qué año fue la muerte de Alfredo? RESPUESTA: Yo no me acuerdo la fecha.

PREGUNTA: Fue antes de que usted abandonara la finca? RESPUESTA: Fue en esos tiempos en esos mismos tiempos fue eso que cuando eso estaban los "Paracos" revueltos. PREGUNTA: Y por qué lo matan a él? RESPUESTA: Porque según a él lo tenían como Guerrillero o informante de la guerrilla, también lo juzgaban de informaban de la Guerrilla (...) PREGUNTA: Usted recuerda en que año empezaron a incursionar los Paramilitares en esa parcelación? RESPUESTA: Ellos comenzaron antes del 2.000 sino que aja uno estaba ahí pero en el 2000 ellos empezaron también, ya ellos habían matado gente ( )" • Testimonio del Señor Josué Hernández " (...)Luego entra el proceso de violencia en Casacará y desplazamientos en nuestra vereda, a partir del 2.001 y específicamente en el 2.002 a raíz de la masacre que hubo en Santa Rita las Mercedes dieciocho (18) de m_arzo del 2. 002 donde asesinaron tres personas entre ellos dos compañeros un señor apellido Cabarcas, el otro no retengo el nombre, después del 2. 002 hubo un desplazamiento masivo de los campesinos, anteriormente algunos titulares habían comenzado a vender sus predios de hecho hay personas que los títulos de INCORA fueron entregados el treinta (30) de diciembre de 1.996 (...).

PREGUNTA: En el año cuando usted ingresa en el 95 que usted dice que fue por vía de hecho respuesta anterior al año 96 que le adjudica el Estado por intermedio de INCORA hasta el año 2.000 2.001 ahí operaban grupos de la Guerrilla? RESPUESTA: En Casacará sf. PREGUNTA: En la zona, en el predio, en la parcelación, tenían corredores, transitaban? RESPUESTA: Nos tocaría hacer una división en cuanto la posición de la Guerrilla, la Guerrilla siempre ha estado en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de )a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 cordillera, nosotros no podemos decir que Santa Rita es un corredor, porque Santa Rita como en sí a pesar de que somos limítrofe con la cordillera nosotros estamos en la parte plana algunos siete u ocho kilómetros de la estribación de la Serranía del Perijá que donde era el corredor de la guerrilla nosotros no podemos decir que Santa Rita era un corredor de Guerrilla porque estaba en lo plano y la diferencia entonces sí podemos decirle que estamos vecinos a Casacará terminando Casacará comienza Santa Rita de la carretera central vía a Bucaramanga yendo de aquí para acá a mano derecha de la carretera central estaban los comandos de Autodefensas.(...) RESPUESTA: El señor Cabarcas fue una de las víctimas del 18 de marzo de 2. 002, Rodrigo Martínez se desplazó y vendió.( ) RESPUESTA: Para nadie es un secreto que ser campesino en Colombia es Guerrilla entonces si nos tildan a todo los campesinos si nos tildaban a los campesinos es todavía la hora y campesino es sinónimo de Guerrillero.

PREGUNTA: A usted lo tildaron alguna vez de Guerrillero? RESPUESTA: A mí me han tildado varias veces de guerrillero sin ser Guerrillero.(...) PREGUNTA: A que distancia queda Carrizal de la parcelación 20 de la parcela 20 Santa Rita, en kilómetros en minutos en carro, a pie o en motocicleta o en animales? RESPUESTA: Kilómetros, algunos siete u ocho kilómetros (... ) " Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante y respecto a los hechos de violencia se observan los siguientes elementos de pruebas: • Interrogatorio rendido por el señor Pedro Soler Marulanda Martínez ante el Juzgado Primero Civil del Circuito ·Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar en el que expresa: "( ) PREGUNTA: Que distancia se encuentra Casacará del predio? RESPUESTA: Casacará del predio donde yo estoy está a unos veinte minutos.(...) PREGUNTA: Cuando ustedes llegan el 95 y después que les adjudica el Estado en el 96 allí hablan algunos frentes de la guerrilla en primer lugar? RESPUESTA: Si señor claro que si.

PREGUNTA: Cuales frentes? RESPUESTA: El 41 de las FARC y el Camilo Torres del ELN. PREGUNTA: En alguna oportunidad distinguió o conoció a algún miembro de esos grupos al margen de la ley. RESPUESTA: Si señor claro que sí. PREGUNTA: Cuál de ellos? RESPUESTA: A Wilinton cara quemada del 41.(...) PREGUNTA: Quien más? RESPUESTA: No conocidos así se le puede dar referencia de ese.

PREGUNTA: En alguna oportunidad ta guerrilla lo amenazó a usted y su núcleo familiar? RESPUESTA: No señor (...). 1 PREGUNTA: Recuerda en que añђ empezó a incursionar a la zona de la parcela 20 Santa Rita, el grupo de Paramilitares? RESPUESTA: En la zona en el 2.000 fuertemente en la zona donde estaba. PREGUNTA: Usted supo que Grupos de los Paramilitares ingresaron en esa zona en el 2.000 respuesta suya anterior? RESPUESTA: No recuerdo que grupo (... ) PREGUNTA: En alguna oportunidad usted su núcleo familiar fueron amenazados por algún miembro de los Paramilitares por algún grupo? RESPUESTA: Directamente no, porque si hubieran llegado directamente no estuviera aquí echando el cuento, pero si los demás campesinos compañeros si me decían que me buscaban que preguntaban por mi y llegaron a buscarme a la casa en ese momento no estaba.(...) PREGUNTA: Por qué se decía que usted era informante de la guerrilla? RESPUESTA: Por lo que nosotros Éramos líderes campesinos. PREGUNTA: Y qué cargo tenia usted dentro de ese liderazgo? RESPUESTA: En la cooperativa ahorita no recuerdo, el nombre así específicamente no pero era el supervisor de la Cooperativa, no recuerdo el nombre que se le da.

PREGUNTA: Y en la zona de su parcela o en su parcela hubo asesinatos de algunas personas selectivas o individuales? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Cerca de las parcelas o sus colindancias hubo algún asesinato? RESPUESTA: Sí señor. PREGUNTA: Nombre de ellos? RESPUESTA: Los apellidos hasta ahora Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CtmsejQ Su('erior de _la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrad_a: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 recuerdo los señores Cabarcas eran dos y al lado en la parcelación vecina Carrizal recuerdo el nombre del señor Ne/son Fuente que nosotros le decíamos Ne/sito los nombres de las demás personas no lo recuerdo. PREGUNTA: A que distancia esta de su parcela número 20 donde fue asesinado a Cabarcas? RESPUESTA: Eso si no. PREqUNTA: Más o menos promedio en minutos a pie, en moto, en bicicleta, en carro? RESPUESTA: Pues en minutos está a unos veinticinco o treinta minutos de la parcela.

PREGUNTA: Y donde nos dice usted la otra parcelación donde Ne/son Fuentes fue asesinado? RESPUESTA: También unos veinticinco minutos eso está cerca. PREGUNTA: Cuál de /os predios esta primero el suyo o donde cayó Cabarcas de Carrizal? RESPUESTA: Donde cayó Cabarcas. PREGUNTA: Y Carriza/ qué es? RESPUESTA: Carrizal es una vereda vecina colindante.

PREGUNTA: Y pertenece a quién? RESPUESTA: A Casacará ahí está pegada a nosotros. PREGUNTA: Que actitud tomó cuando se enteró de las muertes de Cabarcas y Ne/son Fuentes? RESPUESTA: Pues eso es una situación desesperante uno no tiene como describir esa situación uno quiere en esos momentos irse, esconderse eso es muy dificil. PREGUNTA: En qué año fue la muerte de cada uno de ellos de Cabarcas y de Ne/son Fuentes? RESPUESTA: El tiempo si no sé. ( )RESPUESTA: Eso fue como a principios del 2.000 pudo haber sido más o menos eso, eso es muy dificil tener uno esas fechas después de tanto tiempo.

PREGUNTA: Cuando llegan los Paramilitares a la zona en respuesta suya en el año 2.000 la Guerrilla también estaba por ahí o hubo enfrentamientos entre guerrilla y paramilitares o entre ellos dos con el Ejército Nacional? RESPUESTA: Si hubieron unos enfrentamientos (...) PREGUNTA: Y cercano de su parcela numero 20 Santa Rita algún compañero suyo fue desplazado como consecuencia de la violencia del temor del miedo.

RESPUESTA: Claro Carlos Niño, Rodrigo Martínez, Flavio Timoté, Dora Waltero, hasta ahora esos son /os nombres que retengo. PREGUNTA: En qué año fueron esos asesinatos? RESPUESTA: No esos no fueron asesinatos, esos fueron desplazamientos. (...) RESPUESTA: Eso pudo haber sido en el 2.001. PREGUNTA: Ellos abandonaron sus parcelas? RESPUESTA: Abandonaron las parcelas sí señor.

PREGUNTA: Y posteriormente ellos regresaron a esas parcelas o las vendieron? RESPUESTA: Yo creo que las vendieron. PREGUNTA: Usted cuando estaban las muertes de estas personas y desplazamientos continuó laborando en su predio? RESPUESTA: No yo entraba y salía pero no permanecfa. PREGUNTA: Dice que entraba y salía exp/fquenos qué significa? RESPUESTA: Iba a visitar a darle vuelta por allá (... ).

" Posteriormente señaló: "(...) PREGUNTA: Por qué se desplaza usted del predio? RESPUESTA: Por la persecución de los Paramilitares. PREGUNTA: Por qué lo estaban persiguiendo a usted? RESPUESTA: Por ser ffder campesino PREGUNTA: En qué año se desplaza entonces? RESPUESTA: En el 2.000. PREGUNTA: Ola y mes? RESPUESTA: El 8 de julio. PREGUNTA: Para donde se desplaza usted? RESPUESTA: Para Val/edupar.

PREGUNTA: Con quien se desplaza usted del predio, usted había dicho que habla dejado a su familia allá. RESPUESTA: Solo. PREGUNTA: Entonces su familia quedó en el predio. RESPUESTA: Quedó en el predio. PREGUNTA: Y que hacia su familia en el predio entonces? RESPUESTA: Cuidando los animalitos los poquitos animales que teníamos. PREGUNTA: Y a su señora y a sus hijos no sintieron el temor el mido por los grupos al margen de la ley.

RESPUESTA: Claro que si por eso fuimos a buscarlos. PREGUNTA: Y por qué no se desplazó con su núcleo familiar? RESPUESTA: Porque en esos momentos uno no sabe qué hacer yo lo hice fue venirme yo solo porque la persecución era conmigo era contra mf prácticamente directamente. PREGUNTA: Y en qué momento decide usted venirse con su núcleo familiar? RESPUESTA: Semanas después, porque no encontrábamos otra alternativa (...) PREGUNTA: Cuando usted sale del predio nos dijo que había sido para el 7 de julio del 2.000, entonces esa fue la vez que usted se desplazó para Valledupar, en qué mes o el mismo año no decidió volver más al predio? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11Sejo Superior de Ja Juditlltura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 RESPUESTA: Eso fue en el 2. 001 definitivamente. PREGUNTA: En qué mes? RESPUESTA: El mes no fo retengo (...)PREGUNTA: Diga al despacho si cuando usted se desplaza la primera fecha 2. 000 / 8 de julio respuesta suya anterior y 2. 001 sin identificar la temporalidad, ese desplazamiento suyo fue masivo con otros parce/eros o fue individual solamente fue usted? RESPUESTA: Individual (...)" Entonces de los anteriores probanzas se puede extraer que en efectos para el año 1995 en adelante en la zona de ubicación del predio Parcela Nº 20 existía presencia de grupos al margen de la ley FARC y que entre los años 2000 a 2002 incursionaron grupos Paramilitares.

Sobre los hechos de violencia sufridos por el solicitante se encuentran en el dossier las siguientes declaraciones: • La señora Teresa Peña Sarabia, compañera del solicitante relató: "( ) RESPUESTA: Yo no estoy muy segura de las fechas, pero 1995, estuvimos en la parcela, por ahí vivimos más o menos unos cinco (5) años, ya después empezaron [llanto] muchas cosas, empezamos a ver personas que las degollaban, o sea, cuando vivíamos en la parcela empezamos a ver muchas cosas, los paramilitares se metían, mis niños estaban pequeños y ellos se traumatizaron, mi hija mayor me toco sacarla de allá de la parcela mandársela a mi hermano en Cartagena porque ella estaba traumatizada con el papá que no podía salir, se formaban los tiroteos y eso, entonces yo decidí como me venía para el valle y me iba, yo vi que no teníamos estabilidad, los niños no estudiaban bien, no vivíamos bien, era muy difícil la situación, entonces yo le dije a él que yo no podía estar allá, que I yo decidí salirme de ahí, entonces parábamos salíamos y entrabamos hasta que tuvimos que salir, después a mi hermano también lo mataron se llamaba Alfredo Becerra, no recuerdo la fecha ni el año, era de Casacará, él no era parce/ero sino que tambien pa esa vereda hicieron masacre, entonces a él también a mi hermano lo mataron a los años, entonces yo me puse muy nerviosa y yo me vine para Codazzi, entonces decidí que no iba más pa' allá, porque mataron muchas personas las degollaban y uno veía eso y los pelaos también veían eso, uno de mis hijos vio cuando mataron a un muchacho y yo Jo agarraba así en las manos y la cabeza se le desmigajó y ahí a ellos el quedó ese trauma, yo dije para allá no iba más. PREGUNTA: Como se llamaba la persona a la que mataron? RESPUESTA: Al muchacho le decían el negrito.

PREGUNTA: En qué año sucedió eso? RESPUESTA: Eso fue más o menos como en el 2000. Pues sí, entonces ahí nosotros perdimos la estabilidad con los niños, no estudiaban bien para allá para acá, yo me negué ir más para allá, no pude estar allá, entonces él vino y por ultimo opto por vender la parcela (... )" • El testigo Rodrigo Martínez Frías: "(...) RESPUESTA: Nosotros entramos ahí en el 95, entramos las 56 familias, entre ellos se entró el señor Maru/anda, hay comenzamos a trabajar y creamos una Cooperativa ganadera, la cooperativa ganadera comenzó funcionando muy bien pero Juego vinieron los Grupos, los Grupos de paramilitares y entraron, entraron más de cuatrocientos hombres, se encontraron solos porque nosotros si teníamos sospechas y no encontraron a nadie en la parcela en ese tiempo ese día, ese día no encontraron a nadie.

PREGUNTA: El día? RESPUESTA: No recuerdo el día exactamente. PREGUNTA: El año? RESPUESTA: El año 2.000, eso fue en el año 2.000 que entraron, entraron más de cuatrocientos hombres, no hicieron masacre porque alguien nos informó y nosotros nos salimos del predio, pero después entraron haciendo visitas incluso la casa del señor Marulanda Código: FRT - 015 Versión: 02.

Fecha: 10-02-2015 Co11se]Q Superior de fa Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 entraron cuatro personas preguntado por él y él no estaba ahí, él había salido esa vez, entraron cuatro personas extrañas preguntando por su nombre él no estaba ahí porque ya había salido, había un cuidandero ya fallecido que llamaban Jaime...

Jaime Rodríguez. (...)PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de en qué año empieza a incursionar los paramilitares en esa parcelación Santa Rita? RESPUESTA: Por ahí en el año 2.000. PREGUNTA: Y ósea que hicieron los Paramilitares cuando incursionaron a la zona? RESPUESTA: Pues ellos primero comenzaron por ahí por la región, por los alrededores, últimamente fue que entraron allá. PREGUNTA: Tuvo conocimiento que la Guerrilla haya asesinado personas conocidas suyas en la región? RESPUESTA: Por ahí por esa región la Guerrilla nuca hizo, nunca hizo PREGUNTA: Cabarcas fue asesinado dónde? RESPUESTA: Cabarcas fue asesinado en la posesión de él. PREGUNTA: ¡;¡ fue muerto en Casacará o en la parcela? RESPUESTA: En la parcela.

PREGUNTA: Como le consta que fue asesinado en la parcela? RESPUESTA: Bueno según dice, yo no lo vi, él fue degollado (...) PREGUNTA: Usted recuerda si en alguna oportunidad el señor Pedro Soler fue amenazado por lo grupos Paramilitares? RESPUESTA: Si claro, desde que a la casa de él llegaron unas personas buscándolo, solicitando por su nombre, personas armadas.

PREGUNTA: Como se enteró usted eso? RESPUESTA: Pues eso se supo en la parcelación. PREGUNTA: Se supo en la parcelación. RESPUESTA: Si eso se corrió, como cualquier chisme, no que llegaron a buscar al señor Pedro unos señores ayer tardecita. (...)PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que Pedro Soler Marulanda Martlnez como consecuencia de ser un líder síndico, comunal por hacer parte de la cooperativa, los Grupos Paramilitares los tildaban como que hacía de la guerrilla? (...) RESPUESTA: Pues él se vino debido a que él siempre lo solicitaban pero ya no eran grupos grandes ya eran personas cuatro o cinco personas lo solicitaban, entonces la comunidad comenzó a avisarle y a decirle, entonces tuvo que tomar la determinación y desplazarse.

PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento de esa situación quien le informó a usted o Pedro o quien le informó? RESPUESTA: No eso se supo que el sr Pedro se había salido de la parcelación. PREGUNTA: Usted supo que a Pedro los Grupos Paramilitares le hurtaron algunos animales semovientes? RESPUESTA: Si claro, a é/ le mataron dos reses y se la comieron esos cuatrocientos hombres, las reses eran de la señora Teresa, las únicas dos que tenían y tan de malas fue que fueron las dos que mataron, como le parece?, y a él le robaron unos animales (... ) RESPUESTA: Si eso nos tildaban a todos, incluso yo estuve preso por esa causa, me tildaron como colaborador de la Guerrilla.

PREGUNTA: En qué año estuvo preso? RESPUESTA: Yo estuve preso del 2.005 al 2.006. PREGUNTA: Lo tildaban que hacia parte de la Guerrilla? RESPUESTA: Si, colaborador de la guerrilla, me denunciaron y el CTI fue a mi parcela y me capturaron. (...)PREGUNTA: Y en el 2.000 y en el 2.001 quienes se desplazaron? RESPUESTA: Casi todos. (...)PREGUNTA: Y a qué se debe su contradicción porque ya hay partes en el proceso que se dice que este señor salió tal vez a comienzos del 2.001 y en primera salió el 8 de julio del 2.000 y usted ahora nos dice que en el 2.002 para que quede claridad ante todos? Contestó. RESPUESTA: El salió en el 2.001 el Paramilitarismo entró en el 2.002 en el 2.000 y él salió en el 2.001(...)" • En su Interrogatorio la opositora Señora Nidia Rivera Canova aseveró: "( ) PREGUNTA: Le hablamos hasta el 2001.

Entonces usted en ese caso específicamente, tuvo conocimiento de la ola de violencia que se vivía en esa zona de la parcelación Santa Rita? Contestó. RESPUESTA: Si. Si tuve conocimiento. PREGUNTA: Haber, explíquele al despacho. RESPUESTA: ósea, como el esposo mío y la familia del esposo vivían en esa región, siempre uno oye los comentarios.

Que mataron a fulano, que mataron a zutano, que se metió tal grupo, uno oye los comentarios de las personas. PREGUNTA: Usted escuchó en alguna oportunidad, conocer a Carlos Niño, Rodrigo Martínez Frías, al señor Cabarcas? RESPUESTA: Personalmente no pero si se escuchaban los comentarios de ellos. PREGUNTA: Que comentarios se escuchan de ellos? RESPUESTA: ósea, ellos hasta donde tengo entendido los mataron pero en el pueblo.

Carlos Niño, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons{jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 a ellos, tengo entendido que fue en el pueblo.

Porque en la vereda en la vereda, conocimiento de que hayan matado no. Unos solos señores que mataron pero los mataron lejos de donde queda esa parcela. (...)PREGUNTA: Y usted tuvo conocimiento que en Carriza/ en una oportunidad hubo una masacre donde asesinaron a 5 personas entre ellas a Ne/son Fuentes? Contestó. RESPUESTA: Si, Ne/son Fuentes.

Estuvo la señora, una señora hubo ahí también muerta. (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que en esas zonas, en esa parcelación Santa Rita, que este año llegó el Paramilitarismo? Contestó. RESPUESTA: El paramilitarismo... como en el 2000, 2000 y pico algo así... eso fue como en el 2003, 2002 o 2003, algo así. PREGUNTA: Qué tan cierto es que en el año 2000 esa zona ya estaba fuerte la violencia, 2000, 2001, en esas zonas cogía hasta Casacará. Que supo usted de eso? RESPUESTA: ósea, la violencia más fuerte fue del 2002 pa' /ante (... )" • El testigo Josué Hernández indicó: "( ) PREGUNTA: Si pero con relación a la pregunta que le hace el despacho, que es clara, y le preguntamos y le repetimos nuevamente, usted tuvo conocimiento que el 8 de julio del año 2.000 a Pedro la amenazaron y como consecuencia de ello se desplazó para Valledupar y dejó su núcleo familiar en la parcela, contestó, iba y venía. RESPUESTA: Hay casos particulares de persona a persona que como vecinos nosotros muchas veces no conocemos, cuando se fueron y por qué se fueron, esos son unos de los casos particulares.

PREGUNTA: O sea, y en el caso de Pedro? ( )RESPUESTA: Haber, si hubo una barrida de los Paramilitares en el 2.000 2.002, antes que uno sepa como campesinos si hubieran hubiese sucedido algo de eso, todos los campesinos se hubieran movilizado, pero después del 2.002 si hubo hurto de ganado, antes de 2.002 no hubo hurto de ganado. PREGUNTA: Usted dice que Carlos Niño, Rodrigo Martfnez y Cabarcas se habían desplazado antes de salir Pedro de su predio? RESPUESTA: Carlos Niños? Carlos Niño vendió antes, creo que antes de Pedro, el sellar Cabarcas estaba en su parcela, cuando asesinan al señor Cabarcas no había desplazamiento, en esos momentos, a raíz de eso fue nosotros nos desplazamos.

PREGUNTA: Usted conoció a Ne/son Fuentes? RESPUESTA: Ne/son Fuentes? Ne/son Fuentes fue uno de los que murió en la masacre de Carrizal. (... )" • Interrogatorio del Señor Reinel Rangel Pallares "( ) RESPUESTA: Bueno, entonces el hermano mío llego ahí y compró él, se metió ahí en el 2.002 ahí, ahí sí fue que comenzó la violencia, que el hermano mío por cierto lo sacaron.

PREGUNTA: Allí donde comenzó la violencia?: RESPUESTA: Ahí en esa parcelación duro comenzó en el 2002. PREGUNTA: 2.002? RESPUESTA: Sí, ya él se había salido, que él dice que hablan matados, que hubieron muertos en ese sector no hubieron, eso echó mentira, ahí en Casacará si hubieron y cerquita ahí en una parcelación cerquita de Casacará pero pa ' allá pa' esos lados no, ahí echó mentira él. PREGUNTA: Que más. RESPUESTA: Bueno y después del 2.002 el hermano mío, lo sacaron, ahí si entró los paramilitares le hicieron unos tiros que él se salió y casi lo matan los paramilitares (...) PREGUNTA: En qué año empieza a incursionar el paramilitarismo en la zona? RESPUESTA: Ahí, en ese sector en el 2.002.

PREGUNTA: En ese sector? RESPUESTA: Si, y las FARC si era seguro, cierto, porque estando yo ahí, cuando recién comprao el hermano mío que yo estaba ahí, pasaban por ahí. PREGUNTA: Quienes pasaban por ahí? RESPUESTA: Las FARC (...) PREGUNTA: Supo de la muerte de Cabѓrcas? RESPUESTA: Si señor. PREGUNTA: Aja y que pasó con Cabarcas? cuéntenos ahí. RESPUESTA: Esa es una parcela siguiente de Casacara, como está ahí al pie de Casacará, La segunda parcela de Casacara, como está a todo el borde del camino, uno pasaba por ahí por ese predio al borde del callejón. Y un día íbamos subiendo nosotros y vimos el multitud de gente y entramos, y estaba ahí vimos los dos muertos, el hermano o sea, dos cuñao, Cabarcas y un cuflao.

PREGUNTA: Eso fue en que año? RESPUESTA: En el 2.002. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 PREGUNTA: usted tuvo conocimiento que Carlos Niño y Rodrigo Martínez Frías, que como consecuencia de la violencia que se vivfa, tuvieron que salir de sus parcelas? RESPUESTA: Ellos si salieron de ahf, lo que,/JO tuve conocimiento porque salieron (...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que en la parcelación Carrizal, hubo una masacre y asesinaron a 5 personas? RESPUESTA: Si señor.

Eso sí tuve conocimiento (...) PREGUNTA: Se dice que Cabarcas fue asesinado en.... Bueno, usted ya supo de la muerte de él que pasaba usted por allí. ¿En qué año fue eso? RESPUESTA: En el 2.001. PREGUNTA: Por qué cree que lo matan a él? RESPUESTA: No, no ahí si no sé, no "le respondo por eso, si no (...)RESPUESTA: Porque allá en esa época del 2.001 pa' delante fue que mataron al señor Cabarcas.

En esa parcelación yo ya estaba por ahí en ese sector con el hermano mío.(...)" Después señaló: "( ) RESPUESTA: Del 2.000 no le digo nada, porque la verdad es que yo para que le voy a echar mentira. Si yo iba a la parcela de él porque nosotros cuando llegamos allá fue en el 2. 001 cuando él comenzó atrás de nosotros del hermano mfo pa, que le comprara.

Pero eso de que él se desplazó y que tenía alguien trabajando alguien eso no, allá no vivía ninguno, eso es mentira. PREGUNTA: Y usted tuvo en alguna oportunidad interesado en comprar alguna parcela allí? Contestó. RESPUESTA: ósea, si tuve interesado pero cuando eso se puso tan pelao, yo le, tan teso la violencia, no tuve interés de comprar parcela.

PREGUNTA: Y cuando usted dice que se puso teso la violencia ¿Eso cuando fue? RESPUESTA: Del 2.000. PREGUNTA: Y que significa teso la violencia ¿Eso qué es? RESPUESTA: Porque comenzaron los Paramilitares a andar por ahí y comenzó la matanzón en el pueblo, pero no allá en las parcelas. PREGUNTA: Se deja constancia que el señor ratifica que fue en el año 2. 000 que se puso teso la violencia. DEFENSORA PÚBLICA: En el pueblo señor juez.

JUEZ: Sí, en el pueblo. RESPUESTA: En el pueblo. PREGUNTA: Y en que incidfa la violencia en el pueblo en el año 2.000 a todas las veredas que estaban cerca del Corregimiento de Casacará? ¿En que afectaba? RESPUESTA: Porque nos o sea, se /levaron un... por ahí lo que si se afectaron las parcelación que se llevaron, se metieron los Paramilitares y recogieron todo lo que era ganao de los parce/eros se los llevaron..

(...) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que si en esa parcelación de las 56 familias allí o dentro los colindantes o cerca a las veredas colindantes hubo desplazamiento masivo de parce/eros o individuales? Contestó. ¿ Qué sabe? RESPUESTA: Desplazamiento, si, si casi toda la mayoría de la gente de ahí єe desplazó. Si cuando entró los paramilitares, el miedo, eso pero no que hubo muerto ni na ', en la gente el miedo.

PREGUNTA: En qué año se desplazaron? RESPUESTA: En el 2.000, en el 2.002 en el 2.001 o 2.002. PREGUNTA: 2.001 y 2.002? RESPUESTA: Sí, 2.001 y 2.002. PREGUNTA: Usted recuerda algunos de esos, de esas personas que se desplazaron en el 2.000, 2.001 y 2.002? Contestó. RESPUESTA: Si. PREGUNTA: Dígame los nombres. RESPUESTA: Si, por lo menos está, está los Hernández, están los quienes otros así, eh o sea, la mayorfa de los parce/eros por ahí. Lo que no tengo así presente el nombre porque está Morales que son están los cómo es que es este, los Palmenenes, los Mimbres que son vecinos ahí en esas parcelaciones, esta ese que le digo yo...

Ulfran Simanca. (...)PREGUNTA: Usted tiene conocimiento de que el señor Pedro Soler Marulanda perteneció a una junta de acción comunal? RESPUESTA: Si, si el eso lo dijo, cuando fuimos nosotros a hacer el negocio, él dijo que era que el hacía parte a la directiva de la junta acción comunal.(... )" • Testimonio del Señor· Hubernel Rangel Pallares "( ) PREGUNTA: Y usted tuvo conocimiento si para los años 99, 95 al 2.001 en esa zona de la parcelación Santa Rita, donde está la parcela 20, operaban grupos de la guerrilla? RESPUESTA: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo ѕraujo.

SGC Radicado.No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Cuando eso si se oía por ahí que operaban grupos de la Guerrilla pero no permanecían por ahí, no se veían, se oía el cuento de la gente sí, pero no se veían. (...)PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento como era la ola de violencia en el año 2.000 en la zona? RESPUESTA: La ola de violencia? La ola de violencia en el año 2.000 fue en el 2.002 que fue en Carrizal allá arriba y pa' acá abajo y en Casacará pero por ahí no (... )" Sobre los hechos de violencia que afectaron directamente al solicitante señor Pedro Soler Marulanda Martínez también obran en el plenario los siguientes documentos: • Oficio enviado por la Unidad para las Victimas en la_ que indica que el señor Pedro Soler Marulanda Martínez se encuentra incluido en el Registro de Victimas por hechos ocurridos el 05 de Julio de 1999 22. • Declaración que rinde el señor Pedro Soler Marulanda Martínez ante la Defensoría del Pueblo Secciona! Cesar el día 07 de Julio de 1999 en la que expresa: "(...) El día Viernes dos de Julio del presente año, a eso de las 3:00 de la tarde, el compañero parecerlo JHON JAIRO RODRIGUEZ GUAL TERO, se encontraba en su casa en Casacará llegaron a la casa del antes anotado un grupo de más o menos 8 hombres armados que se transportaban en una camioneta Chevorolet Luv blanca, de suerte que el señor RODRIGUEZ los observó cuando venían y huyó del lugar, (...) a las 7:30 de la noche del mismo día llegó a la parcela donde habita con su mamá y otros familiares y les narró los hechos.

Cuando yo escuche los disparos que dije antes yo mande a YAIR HERNANDEZ, vecino de la parcela mía que estaba en la casa que saliera en un caballo a darse cuenta que pasaba (...) éste se devolvió asustado hacia m i parcela, me contó lo sucedido. Entonces cogimos los moteticos y nos fuimos más pata otra parcela más arriba. Al día siguiente un hermano mfo que vive en Casacará me mando a decir que un amigo muy cercano le comentó que yo estaba también en la lista de los paramilitares, ya yo había ordeñado las vaquitas y me disponfa seguir las labores normales diarias, pues no creía que también me buscaban a mi (...) he sabido que gran parte de los campesinos parce/eros del predio finca Santa Rita La Mercedes han salido de allí, pues los rumores de la entrada de los paramilitares es cada vez más fuerte y partan merodeando el caserío de Casacará,,23 • Declaración que rinde el señor Pedro Soler Marulanda Martínez ante la Personaría Municipal el día 27 de Septiembre de 1999 en la que señala: "(...) Yo tengo una parcela en la vereda SANTA RITA, jurisdicción de este municipio, el dfa 26 de Septiembre de 1999, llegaron a mi residencia en la parcela 4 personas fuertemente armadas no llegaron en carro, yo no me encontraba en la parcela, solamente se encontraba el señor JAIME MIELES, quien trabaja conmigo el me manifestó cuando yo llegue a las 8:00 de la mañana que había llegado 4 tipos armados y que hablan preguntado por mí que si hacía dfas yo me habla ido él fes respondió que él no sabía porque quien estaba ahí era la mujer mía y les dijeron que cuando ellos regresarán que no lo encontraran a él ahí en la parcela, después de decirme esto el señor JAIME MIELES yo tome la decisión de venirme para Codazzi (...)',24 22 A folio 1 64 del e.o. N° 2 23 A folio 97 del e.o. N° 2 24 A folio 98 del e.O N º 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Conujo Superior de In Judical!lra Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 • Expediente 99200629 de la Defensoría del Pueblo Secciona! Cesar de fecha Julio 8 de 1999 por hechos ocurridos al solicitante en el Departamento de Agustín Codazzi25 Todas estas probanzas dan cuenta de hechos de violencia para el año 1999, lo que en principio parecería ser una contradicción en la teoría del caso del introito y la posterior declaración de los solicitantes, que evocan como momento del abandono forzado los años 2000 y 2001; no obstante resulta importante aclarar que el solicitante al rendir su interrogatorio manifestó en diversas oportunidades que no recordaba la fecha exacta de los hechos acontecidos en su contra señalando además que entre los años 2000 y 2001 entraba y salía de su predio Parcela Nº 20 por hechos de violencia dando cuenta del abandono temporal y retorno laboral que adelantó entre los años 1999 y 2001, anualidad esta última cuando decide desplazarse definitivamente dejando su parcela abandonada y ocurre la venta hoy cuestionada; afirmando que el motivo de su desplazamiento fue el miedo que tenía a los Grupos Paramilitares los cuales lo tildaban de Guerrillero por ser líder campesino, personas que llegaron en varias oportunidades a buscarlo, acciones ilegales que fueron confirmadas por el testigo señor Rodrigo José Martínez; vale resaltar que la condición de líder campesino que alega el solicitante tenía en aquel momento, fue memorada por el mismo opositor señor Reinel Rangel Pallares y el testigo señor Rodrigo Martínez Frías, denunciando el testigo Josué Hernández que efectivamente los campesinos eran tildados de guerrilleros para esa época.

Hasta aquí de las pruebas recabadas la Sala puede verificar que para el año 2001 momento de la venta de la finca, y en el cual ingresó el opositor a la misma tal y como el mismo señor Rangel lo acepta, existía presencia de Grupos Paramilitares en la zona de ubicación del predio objeto de restitución, siendo que las distintas denuncias ante autoridades que datan del año 1999 sobre la condición de víctima del conflicto armado del señor Marulanda muestran como razonable el temor que dice albergaba desde antes de la fecha de su abandono forzado definitivo del fundo en litigio.

Es de anotar que el opositor señor Reinel Rangel Pallares en su oposición señala que es también víctima del conflicto armado, manifestando igualmente ser víctima de la violencia del mismo predio y así lo sostuvo en su interrogatorio ante el Juez instructor cuando expresó lo siguiente: "( ) RESPUESTA: Bueno, entonces el hermano mío llego ahí y compró él, se metió ahí en el 2.002 ahí, ahí sí fue que comenzó la violencia, que el hermano mío por cierto lo sacaron.

PREGUNTA: Allí donde comenzó la violencia?: RESPUESTA: Ahí en esa parcelación duro comenzó en el 2002. PREGUNTA: 2.002? ( ) Bueno y después del 2.002 el hermano mío, lo sacaron, ahí si entró los paramilitares le hicieron unos tiros 25 Del folio 99 al 102 e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 que él se salió y casi lo matan /os Paramilitares. PREGUNTA: A quién? RESPUESTA: Al hermano mío porque a ese sí. PREGUNTA: Quien? RESPUESTA: El que está aquí Hubernel. PREGUNTA: Como? RESPUESTA: Hubernel Range/. PREGUNTA: Que pasó con él? PREGUNTA: Si, que fue el que compró ahí....

PREGUNTA: Dígame... RESPUESTA: Bueno salió huyendo, él se fue y entre yo a representar la parcela cuando nos llevaron el ganao, todos lo que teníamos los Paramilitares pues yo quede ahí porque la verdad es que como no debíamos nada, no teníamos por qué salir huyendo. Yo quede representando la parcela ahí. Cuando el regresó, decidió vendérnosla a nosotros, que fue que nosotros le compramos.

Ahora es que sale él que le mataron a un familiar, que Je toco salir por la violencia, en esa época cuando nosotros entramos ahí si hubiera habido violencia nosotros no hubiésemos comprado. ( ) RESPUESTA: Si, y las FARC si era seguro, cierto, porque estando yo ahí, cuando recién comprao el hermano mío que yo estaba ahí, pasaban por ahí. PREGUNTA: Quienes pasaban por ahf? RESPUESTA: Las FARC.

( ) PREGUNTA: Tiene, tenía vivienda? RESPUESTA: Una casita de tabla. Que se quemó, o sea, ahora así, como 2 años se Me quemó la casa. No sé qué clase de grupα pasó por ahí y me quemaron la casa con todo lo que tenla ahí. ( ) PREGUNTA: Entonces a quien se Je llevaron ganados? RESPUESTA: Cuando los Paramilitares entraron ahí y se llevaron ganao fue en el 2.002.

Ya Pedro habla salido de ahí. Sí señor. ( ) PREGUNTA: Por qué decide Hubernel vender la parcela? RESPUESTA: Como le digo que a él en el 2.002, que fue que los Paramilitares entraron por ahf, cuando se le cogieron el ganado él no se quiso exponer por la llevada del ganado, fue donde los Paramilitares Je hicieron hasta unos tiros, él tuvo que salir huyendo de ahí, porque los Paramilitares Je hicieron unos tiros, como es, de casualidad está vivo.

PREGUNTA: Y que hizo Hubernel cuando se Je presenta esa situación? RESPUESTA: Irse, irse. PREGUNTA: Se fue. ¿ Y a él Jo amenazaron los Paramilitares? RESPUESTA: No, a él no lo amenazaron, a él Jo que le hicieron fue eso pero al él no le dijeron váyase. ( ) PREGUNTA: Correcto. Y porque Hubernel decide vender la parcela? RESPUESTA: Porque cuando ya vino, que se, la vaina de los tiros que Je hicieron, nqs llevaron los animales que teníamos ahí, porque si, nosotros si sufrimos la violencia ahí. Nos llevamos los animales que teníamos ahí y eso, el vino todo decepcionado y me dijo: Reí te la vendo a ti, y como a mí la verdad es que como siempre me ha gustado el monte, fregar, o sea, el trabajo mío es ese, como no estudie.

A mí me ha gustado es el monte, lidiar con la gallina, con el ganao. PREGUNTA: En qué año hace usted el negocio con Hubernel ? RESPUESTA: Yo negocie con el cómo en el 2003, sino que firmamos una compraventa en el 2007. ( ). PREGUNTA: Porque decide Hubernel vender la parcela? RESPUESTA: Decepción por seguro, porque aja habemos personas asf, cuando nos pasa algo en alguna parte como que nos decepcionamos y preferimos mejor de irnos. ( )PREGUNTA: Y cuando se va Hubernel porque le hacen unos tiros los Paramilitares, ¿Usted queda permanente ahl en el predio? RESPUESTA: Sí porque o sea, iba y venía, iba y venia, porque como prácticamente andaban ellos por ahí en ese sector, nos habían llevado los animales esos, no teníamos mucha na, que parar allá, entonces iba y venía y venia porque estaban ellos por ahí, andando, cuando ya en eso días que ellos retiraron, yo volví y entre al predio.

Yo volví y entre al predio yo vo/vf y entre al predio y hasta la presente a mf nunca me amenazaron, nos llevaron los animales pero a mí nunca me para que voy a echar mentira, no que los Paramilitares, que Guerrilla, a mí nunca me amenazó. PREGUNTA: Cuantos animales Je hurtaron a Hubernel ? RESPUESTA: A nosotros, entre juntos, porque esos animales estaban entre juntos, unos 63 reses.

( ) PREGUNTA: Su hermano Hubernel denunció los hechos del hurto de los animales? RESPUESTA: Si. Yo denuncie, yo fui el que puse el denuncio fui yo. PREGUNTA: Usted lo puso? RESPUESTA: Si. RESPUESTA: Y Hubernel ? RESPUESTA: A mí me parece que el no puso denuncio. ( ) RESPUESTA: Nosotros fuimos retornado en esa parcelación en el 2.005 y de ahí pa acá se armó la Cooperativa esa, como es que es, la asociación. PREGUNTA ( ) PREGUNTA: Hace un momento el señor juez le preguntaba a usted sobre de los desplazamientos de la zona y tenemos conocimiento de que hubo desplazamientos masivos específicamente en el año 2.001 en Casacará, al punto que dicen que quedo como un pueblo fantasma.

Teniendo en cuenta que el predio parcela número 20, de hecho la parcelación Santa Rita pertenece a Casacará, o sea, no podemos hablar de que Casacará es una cosa y que... o sea porque el predio está ahí. ¿Diga a este despacho por qué razón decide usted permanecer en la zona a pesar de saber, tener conocimiento de todos los desplazamientos? RESPUESTA: Que porque Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supufor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 estaba PREGUNTA: Usted sabe que si había desplazamiento, ¿porque decidió permanecer ahí? ¿No Je dio miedo? RESPUESTA: Osea, no es yo que esa época que esto se puso así, la, la todo el mundo se desplazó yo también me desplace. Sí, porque yo me salí de allá y me vine pa, acá, para Codazzi por cierto nos vinimos, pero entonces yo no dejaba de estar yendo allá, no dejaba de estar yendo allá porque yo no debía nada (... )" Igualmente se allega dentro del proceso los siguientes documentos que hacen referencia al posible desplazamiento de que fue víctima el solicitante: • Copia del registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley, puestos en conocimientos por el señor Reinel Rangel Pallares ante la Fiscalía General de la Nación de fecha 19 de enero de 200326 indicado en el acápite de la versión de los hechos lo siguiente: "El día 19 de Enero de 2003 llegaron a mi parcela aproximadamente 50 hombres armados vestidos de civil y armaron tocaron la puerta y me dijeron que los ayudara a sacar el ganado que ellos se /o llevaban y que eran paramilitares.

Se llevaron 42 vacas paridas, 20 novillas, 3 toros, 2 burros (...) me vi afectado económicamente y psicológicamente (... )" • Copia de la Certificación expedida por la Fiscalía Veintiséis Delegada ante Los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, con sede en Codazzi, donde manifiesta que ahí cursó una investigación radicada bajo el número 703 por el delito de Hurto Calificado, siendo denunciante y victima el señor Reinel Rangel Pallares con fecha de expedición el 21 de Julio de 200627. • Copia de la Denuncia No. 0183 de fecha 14 de Julio de 2003 ante la Unidad Local C.T.I. Codazzi- Cesar, denunciados por Rangel Pallares,28 por hechos ocurridos el 01 de Julio de 2003 señalando lo siguiente: "(...) PREGUNTADO.- Haga un relato claro y detallado de los hechos motivo de su denuncia.- CONTESTÓ.- El día 19 de enero en horas de In madrugada se presentó un grupo de gentes armadas en la parcela de mi propiedad de nombre "LA FORTUNA" ubicada en el corregimiento de "CA SACARA" en la parcelación CARRIZAL, tocaron la puerta me sacaron al patio y me dijeron que les ayudara a recoger el ganado que había en los potreros que se /os iban a llevar, y me tacó sacar/os hasta la carretera nacional para que se Jo llevaran, cuando salieron a la carretera me dijeron que no fuera a poner denuncio, y se fueron llevándose el ganado.

(...) CONTESTÓ.- A la casa llegaron de diez a doce pero hablan bastantes regados en /os potreros, estaban vestidos con uniformes parecidos a /os del ejército y cargaban puras armas largas de esas que carga la policía y el ejército.- (... ) CONTESTÓ. Cuando llegaron a mí me dijeron que Pertenecían a /as "FARC" pero a otros parce/eros vecino les dijeron que pertenecían a los PARAMILITARES.-(...) Antes de meterse a mi parcela hicieron una recogida y se llevaron ganado de varias parcelas.- (...) CONTESTÓ.- En el 26 A folio 1 21 al 124 e.o. Nº 2 27 A folio 12s e.o. Nº 2 2ª A folio 126 al 129 e.o. Nº 2.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior dt:.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 momento que se llevaron el ganado nada más estaba yo con mi señora de nombre NIDIA RIVERA" • Copia de la certificación dada por la Unidad de Atención y Reparación de las Victimas, donde consta que el señor Rangel Pallares y su núcleo familiar se encuentra incluido dentro del Registro Único de Victimas, desde el 23 de Octubre de 2003 por hechos ocurridos el 02 de Julio de 200229• Respectos estos hechos de violencia se tienen de los testimonios recogidos por el Juez de instancia en el periodo de abandono del predio por parte del opositor los siguientes: • Testimonio de la Señora Nidia Rivera Canova: "( ) PREGUNTA: Qué tan cierto es que en el año 2000 esa zona ya estaba fuerte la violencia, 2000, 2001, en esas zonas cogía hasta Casacará. Que supo usted de eso? RESPUESTA: ósea, la violencia más fuerte fue del 2002 pa, /ante (... )" • Testimonio del Señor Josué Hernández: " (...)Luego entra el proceso de violencia en Casacará y desplazamientos en nuestra vereda, a partir del 2.001 y especfficamente en el 2.002 a raíz de la masacre que hubo en Santa Rita las Mercedes dieciocho (18) de marzo del 2.002 donde asesinaron tres personas entre ellos dos compañeros un señor apellido Cabarcas, el otro no retengo el nombre, después del 2. 002 hubo un desplazamiento masivo de los campesinos(...) PREGUNTA: Tuvo conocimiento de que Hubernel en una oportunidad le hicieron unos disparos los paramilitares o personas? RESPUESTA: Eso supimos.

PREGUNTA: que supieron? RESPUESTA: De que unos de los vecinos cuando se llevaron un ganado le hicieron unos disparos y salieron huyendo y esa vez solamente no se llevaron el ganado de ellos se llevaron otros ganados de otros campesinos. PREGUNTA: De cual · otro campesino? RESPUESTA: estaríamos hablando de algunos de nombres de Santa Rita Demi Julio, ellos comenzaron hacer una barrida Carrizal, Santa Rita y terminaron en las Mercedes y Villa Matilde.

PREGUNTA: Usted supo que pasó con Hubernel cuando le hicieron los disparos y por qué? RESPUESTA: Cuando le hicieron el disparo ahí dicen no a un vecino se le robaron el ganao y le hicieron unos disparos y salen huyendo y ahí uno no sabe más nada que pasó con él. PREGUNTA: Usted volvió a ver nuevamente en la parcela 20 a Hubernel ? RESPUESTA: Él salió huyendo uno no sabe si para la sierra no se sabe para dónde se habrá ido, después nosotros vemos que su familiares el señor Reine/ entran a hacer para que rescatar debe ser lo de su hermano no sé qué fue, no se perdiera, hacerle frente a la situación. PREGUNTA: Y cuando se va Hubernel quien queda en la parcela? RESPUESTA: No, de ahf si no sé quién habrá quedado en esa parcela, después entra su familia hacerle frente a la situación. PREGUNTA: En qué año entra la familia hacerle frente a la situación? RESPUESTA: Hay transcurre un lapso de que a raíz después de esos procesos se incrementa la violencia y comienzan, debe haber sido como principios del 2.002 ya entonces todo el mundo entonces en marzo, hay desplazamiento masivo a partir de marzo y uno pierde prácticamente los contactos, la vereda Santa Rita después del 2.002 hubo desplazamiento masivo.

PREGUNTA: 29 A folio 1 34 e.o. Nº 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sitjo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-201 6-02 Como usted dijo en respuesta anterior, como usted estaba ahí en el 2.003 usted todavía estaba en la parcela? RESPUESTA: No señor me desplace en el 2.002, el 15 de abril.

PREGUNTA: Cuando usted se desplaza en abril 15 del 2.002 ya le habían hecho los disparos a... ? RESPUESTA: Si antes de eso fue. PREGUNTA: Usted cuando sale en abril 15 del 2.002 retorno a su parcela o iba y venía o que pasó? RESPUESTA: Siempre estoy utilizando que cuando nos desplazamos un ejemplo en este proceso de liderazgo ya uno se acostumbra a hablar de nosotros y nosotros somos una familia y mi familia se desplazó, nosotros algunos nos desplazamos fuera del departamento, fuera de Colombia, en mi caso particular estuve en la Guajira, estuve en Venezuela, estuve en Bogotá, en Bogotá retorno en el 2. 006 porque no veía garantías, si supe del retorno en el 2. 004 pero no veía las garantías suficientes.

" Estos elementos de prueba, valorados en conjunto con los ya analizados, lo que alcanzan a demostrar es que, la violencia acaecida en las inmediaciones del predio objeto de proceso se extendió hasta el año 2002, resultando también victima por su relación con la parcela para esa época el señor Reinel Rangel Pallares, cuya posesión se respaldó con la declaración de los testigos Josué Hernández y Hubermel Rangel, este último a quien le fue vendido el predio de parte del señor Pedro Soler en el año 2001; no obstante se desprende de su mismo interrogatorio que el opositor, si bien se percibe como víctima del conflicto armado, asegura que tal situación no tuvo la entidad suficiente para desvincularlo del inmueble pese a su desplazamiento transitorio en algún momento, como se consignó en líneas precedentes y asegurando "yo volví y entre al predio y hasta la presente a mí nunca me amenazaron nos llevaron los animales pero a mí nunca.. para que le voy a echar mentiras que los paramilitares no que la guerrilla a mí nunca me amenazó (... )".

Al respecto se tiene que la Ley 1148 de 2011, en su Artículo 74 sobre el despojo y abandono forzado de tierras preceptúa "(...) Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para e;ercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

(...)" (lo subrayado fuera del texto). Respecto del proceso de restitución de tierra nuestra Honorable Corte Constitucional ha expuesto que: "(...) La restitución de la tierra en la justicia transicional es un elemento impulsor de la paz30La sentencia C- 820 de 2012 reiteró que la naturaleza especial de la acción de restitución constituye "una forma de reparación, en tanto a través de un procedimiento diferenciado y con efectos sustantivos no equivalentes a los propios del régimen del derecho común, se fijan las reglas para la restitución de bienes a las víctimas definidas en el artículo 3° de la Ley 1448 de 201 1.

Esa especialidad, que explica su condición de medio de reparación, se apoya no solo en las características del proceso definido para tramitar las pretensiones de restitución, sino también en las reglas sustantivas dirigidas a proteger especialmente al despojado. Cabe destacar, por ejemplo, el régimen de presunciones sobre la ausencia de consentimiento o causa ilícita, las 30 Justicia distributiva en sociedades en transición. Morten Bergsmo, César Rodríguez Garavito, Pablo Kalmanovitz y Maria Paula Saffon (editores).

Torkel Opsahl Academic EPublisher. Oslo. 2012. La restitución de la tierra en la justicia transicional: retos y experiencias. El caso de Colombia. Knut Andreas O. Lid. Pág. 194. Citado en Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ainsejo Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 reglas de inversión de la carga de la prueba, la preferencia de los intereses de las víctimas sobre otro tipo de sujetos, la protección de la propiedad a través del establecimiento de restricciones a las operaciones que pueden realizarse después de la restitución y el régimen de protección a terceros de buena fe -de manera tal que los restituidos no se encuentren obligados a asumir el pago de valor alguno por las mejoras realizadas en el predio, debiendo éste ser asumido por el Estado-.

" Lo anterior implica una obligación para el Estado de implementar las acciones tendientes a mantener la propiedad o posesión de la tierra en su perspectiva iurfdica v material, proveer el retorno al territorio por los hechos que motivaron el desplazamiento forzado en condiciones de seguridad v garantizar que la población campesina propietaria, poseedora o tenedora de la tierra rural pueda llevar a cabo su explotación económica v uso para vivienda, entre otros.

Además de equiparar las cargas a favor de las vfctimas, la medida de restitución de tierras implica la existencia de un proceso judicial idóneo, ágil y expedito, que a través de los principios orientadores, las instituciones probatorias y los procedimientos suscitados tienden a satisfacer, con la mayor celeridad y eficacia, los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y garantfa de no repetición. (lo subrayado fuera del texto) 1 La restitución es expresión de un interés jurídico protegido que supone para la victima despojada o que ha debido abandonar de manera forzada su tierra, un poder amparado por el "derecho", para presentar ante las autoridades íudiciales solicitudes de restitución encaminadas a exigir la devolución de los inmuebles de su propiedad y, solo en el caso de no ser ello posible, la restitución por equivalencia o las compensaciones que fueren del caso.

La comprensión de los mecanismos que la hacen realidad debe partir del reconocimiento de un derecho subjetivo, adscrito a los derechos constitucionales, de acceder a la 1 administración de justicia para obtener la reparación de los daños sufridos, y a contar con la protección de las diversas manifestaciones de la propiedaif1 ' 2 (subrayado de la Sala) De acuerdo a lo consagrado anteriormente, se desprende que unos de los objeto del proceso de restitución de tierras en el caso particular para el opositor señor Reinel Rangel Pallares no se cumpliría, pues reconoció no haber perdido la posibilidad de explotación o uso del fundo objeto de restitución y siempre dispuso de esta a tal punto de señalar en su interrogatorio ante el Juez instructor que "(...)entonces yo no dejaba de estar yendo allá, no dejaba de estar yendo allá porque... yo no debía nada (... )".

Por lo que para el caso particular y de acuerdo a la Ley de Restitución de Tierras los hechos mencionados por el señor Reinel Rangel Pallares no dan lugar al reconocimiento de como víctima para la restitución de tierras conforme a las exigencias establecidas por la Ley 1448 de 2011 del predio hoy en debate.,, De acuerdo a ello, es del caso resaltar que en el análisis probatorio debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 que señala lo siguiente: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria 31 Sentencia C-820 de 201 2 citado en la Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014) 32 Sentencia C 795 de fecha treinta (30) de octubre de dos mil catorce (2014), M.P. Jorge lván Palacio Palacio Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de }a Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio". Por lo que correspondería a los opositores señores Nidia Rivera Canova y Reine! Rangel Pallares desvirtuar que el desplazamiento del solicitante señor Pedro Soler Marulanda Martínez no fue a causa del conflicto armado que existió entre el 2001, lo que no ocurrió en este caso, y muy al contrario de los testimonios de los señores Josué Hernández, Rodrigo José Martínez e incluso los mismos opositores, se puede extraer que para los años los años 2000 a 2001 pululaban hechos de violencia en la zona de ubicación del fundo PARCELA Nº 20, sin que existiera ninguna explicación adicional al conflicto armado para la salida del solicitante de su finca, así se refirió el señor Rainel Rangel: "(... ) PREGUNTA: Usted cuando subía por la parcela 20, con el mayor respeto.

Usted preguntaba qué había pasado en la zona en el año 2.000? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: A quien le preguntaba? RESPUESTA: Le preguntaba a los parce/eros que había por ahí muchos conocidos de uno. PREGUNTA: Usted especialmente preguntaba, ¿Oye que paso aquí?. ¿Sf? RESPUESTA: Sí, aja tanta gente conocía. PREGUNTA: Cómo les preguntabas tú?: RESPUESTA: Tanta gente conocida bueno, este que sí que es lo que se oye por lo comentarios, están los paramilitares, que si tú ves nada por aquí no nada, por aquí no hay ninguno. PREGUNTA: Cual era el interés tuyo de preguntar? RESPUESTA: Por el miedo.

Porque uno le decía que no que los paramilitares lo encontraban a uno, lo podían matar, podían hacer muchas cosas y hasta la presente la verdad es que a mí nunca me hicieron nada ni me llegue a encontrar con ellos (...)". Por otra parte, debe recordarse que los opositores señores Nidia Rivera Canova y Reine! Rangel Pallares señalan que adquirieron el predio objeto de restitución esto es la PARCELA 20 Santa Rita a través de un contrato de compraventa que realizara con el señor Hubernel Rangel Pallares en el año 2007 y que este lo adquirió por venta que en su momento realizó el solicitante señor Pedro Soler Marulanda Martínez el día 12 de Febrero de 2001 documento aportado al cartulario, al respeto se tiene la siguiente declaración: • Pedro Soler Marulanda Martínez "( ) PREGUNTA: Cuando usted sale en el 2.001 en poder de quien quedó la parcela? RESPUESTA: Del señor Rangel.

PREGUNTA: Entonces en que día, mes y año usted decide venderle la parcela al señor Ubernel Rangel? RESPUESTA: En el año 2.001 pero el día no se lo sé decir ni el mes tampoco. PREGUNTA: Es decir que usted la parcela la vendió de forma inmediata cuando sale en el 2.001? RESPUESTA: No, yo salí en el 2.000 y en el 2.001 hago el negocio con el señor.

PREGUNTA: Donde hicieron el negocio? RESPUESTA: En la inspección de policía de en la inspección en Codazzi. PREGUNTA: En qué consistió el negocio? RESPUESTA: En yo entregarle un mapa que tenia de la parcela, la escritura, el mapa, listo. PREGUNTA: Nada más? RESPUESTA: No más, hicimos una escritura y una carta compra una carta venta. PREGUNTA: Él sabía que usted tenia título sobre la parcela? RESPUESTA: No no por eso le digo nosotros hicimos una carta venta no le entregamos escritura una carta venta fue lo que se hizo.

PREGUNTA: Usted le dijo, le explicó a este señor que el predio tenia título? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted le explicó por qué vendfa el predio? RESPUESTA: claro que sí le expliqué. PREGUNTA: Que le explicó? Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 RESPUESTA: Por la situación de la violencia de la persecución. PREGUNTA: Usted le hizo entrega de la posesión del predio le entregó directamente al seflor Ubernel? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Si se lo entregó? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: En qué compañía de quien se lo entregó? RESPUESTA: No él fue allá y yo se lo entregué, ya él sabe porque él era vecino, en la otra parcelación vivfa él. PREGUNTA: Cuanto consistió la venta y la compra del predio? RESPUESTA: En ocho millones de pesos.

PREGUNTA: Como fue la forma de pago? RESPUESTA: En dos partidas una de cinco y otra tres. PREGUNTA: Extendieron algún recibo sobre esos dineros? RESPUESTA: No hicimos recibo. PREGUNTA: Y la plata la entregaron dónde? RESPUESTA: En Casacará. PREGUNTA: Usted tiene algún contrato suscrito con este seflor donde aparezca la firma de ambos? RESPUESTA: Sí señor, en la carta venta (...)" Sobre la venta realizada en la fase instructiva se allegaron los siguientes testimonios: • Testimonio del Señor Josué Hernández "( ) PREGUNTA: Y usted tuvo conocimiento como Hubernel Rangel Payares compró esa parcela a Pedro, como supo Hubernel que esa parcela la estaban vendiendo? RESPUESTA: En Santa Rita, hubo un negocio de compra y venta de parcelas.

PREGUNTA: Vamos al grano, aquí nosotros estamos hablando de Hubernel, no estamos hablando de negocios, estamos hablando de Hubernel y Pedro nada más, si usted supo del negocio, o como supo Hubernel que Pedro estaba vendiendo su parcela número 20? RESPUESTA: De eso si no te puedo decir, lo único que te puedo decir que cuando nosotros vemos fue un nuevo dueño. PREGUNTA: usted supo del negocio jurídico o de la compraventa de esa parcela entre Hubernel y Pedro? RESPUESTA: Vuelve y le repito nosotros no damos cuenta de que es un nuevo dueflo.

PREGUNTA: Usted no supo nada de ellos? RESPUESTA: No sino es cuando nosotros supimos hay un nuevo dueño que es Hubernel. PREGUNTA: En qué mes y año recuerda usted eso lo del nuevo dueño? RESPUESTA: Si nosotros sabemos que aparece un nuevo vecino 2.001 debió ser como en abril, mayo, no sé, en ese tiempo 2.001, ahí aparece el seflor Hubernel porque eso si cuando hay algún vecino nuevo, aparece no llegó señor fulano. ( ) RESPUESTA: Cuando uno aparece le dicen no le dicen fulano me vendió, entonces bienvenido a la comunidad.

(... )" • Testimonio del Señor Reinel Rangel Pallares "(... ) RESPUESTA: Porque el hermano mío compró en el 2. 001 y (...)PREGUNTA: Cuantas hectáreas tenla el predio? RESPUESTA: Tiene 29 hectáreas, seis mil y pico metros. PREGUNTA: y usted estuvo, usted se enteró cuando Pedro estaba vendiendo la parcela? RESPUESTA: por el hermano mío. PREGUNTA: Pero inmediatamente se enteró? RESPUESTA: No, en los dfas fue que él me dijo.

PREGUNTA: Cuantos dfas o meses se enteró? RESPUESTA: por ahí como a /os 8 dfas que yo subí, no que Pedro Soler me está vendiendo la parcela que tal, pero él quería que compararle al Carlos niño que ya, que también se la estaban ofreciendo. PREGUNTA: su hermano de dónde sacó la plata para comprar la parcela y el resto de donde la sacó usted? RESPUESTA: Porque no, no el me la dio, yo no la saqué, él la como usted sabe que uno de cosechero como en esa época nosotros cosechábamos frijol, maíz, yuca, toda esa vaina y uno iba ajuntando y tenía unos animalitos allá en la parcela, en la finca de mi papá. PREGUNTA: Y en forma muy académica y respetuosa, en el 2.001, como consecuencia de la violencia que se vivía en Casacará que esta cerquita al predio, los bienes inmuebles, parcelas, fincas, como se denomine ¿ellas subieron de precio o bajaron de precio? RESPUESTA: Por la violencia? Bajaron de precio.

(...)PREGUNTA: Correcto y porque Hubernel decide vender la parcela? RESl'UESTA: Porque cuando ya vino, que Código: FRT • 015 Versión. 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superfor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 se, la vaina de los tiros que le hicieron, nos llevaron los animales que teníamos ahí, porque si, nosotros si sufrimos la violencia ahí. Nos llevamos los animales que teníamos ahí y eso, el vino todo decepcionado y me dijo: Reí te la vendo a ti, y como a mí la verdad es que como siempre me ha gustado el monte, fregar, o sea, el trabajo mío es ese, como no estudie.

A mí me ha gustado es el monte, lidiar con la gallina, con el ganao. PREGUNTA: En qué año hace usted el negocio con Hubernel ? RESPUESTA: Yo negocie con el cómo en el 2003, sino que firmamos una compraventa en el 2007" • Testimonio del Señor Rodrigo Martínez Frías "( ) PREGUNTA: Usted tuvo conocimiento que cuando usted ya dice cuando estaba un cuidandero que había quedado allí quien falleció llamado Jaime Rodríguez él se quedó con la familia a/Jf de Pedro y Pedro iba y regresaba, iba y regresaba y cuando recibió información de varias personas de que no podfa volver más al predio porque podía ser víctima de asesinato, recogió su familia y se fue del predio, que sabe usted de eso? RESPUESTA: Si eso fue verdad.

PREGUNTA: Explíquenos. RESPUESTA: Él primero se vino y después volvió por la familia, la familia se quedó allá con el sef'lor Jaime que hoy es difunto, ya fallecido, entonces él se vino para acá para Valledupar y aquf comenzó a rebuscarse la vida como pudo y después fue que tomó la determinación de vender el predio porque ya no podía estar allá, ya no lo podía trabajar.

PREGUNTA: Por qué cree usted que Pedro abandona su parcela? RESPUESTA: Por lo cual ya no podía estar allá, por las amenazas. PREGUNTAS: Y esas amenazas eran parte de quién? RESPUESTA: Pues de los grupos puede ser de los Paramilitares (...) PREGUNTA: Entonces en resumidas cuentas por qué cree usted que Pedro vende la parcela? RESPUESTA: Por presión de los grupos, por la amenazas, por lo que llegaban a buscarlo a la casa a solicitar por él" • Testimonio del Señor Hubernel Rangel Pallares "( ) PREGUNTA: Y usted tuvo conocimiento si para los años 99, 95 al 2. 001 en esa zona de la parcelación Santa Rita, donde está la parcela 20, operaban grupos de la guerrilla? RESPUESTA: Cuando eso si se oía por ahí que operaban grupos de la guerrilla pero no permanecían por ahf, no se veían, se oía el cuento de la gente sf, pero no se veían.

PREGUNTA: Usted se enteró que a Pedro el INCORA le adjudicó esa parcela, a todas las 56 familias? RESPUESTA: No señor. PREGUNTA: Explíquele al despacho, como supo usted de que Pedro estaba vendiendo esa parcela, como hizo el negocio usted, en cuanto la compró, día, mes y año, que negocio jurídico firmaron, quienes estaban presentes allí, como estaba la parcela, si usted hizo estudio jurídico de títulos y de contexto de violencia y todo lo que usted considere pertinente, tiene el uso de la palabra.

RESPUESTA: No cuando eso yo negocié la parcela con él pero por medio de un muchacho que él mismo le pago para que fuera a buscarme a mi si yo Je compraba, se llamaba, como es que se llama este pelao Fredy Estrios, lo mando él, hasta Je dio un gallo y le pagó el día que me fuera a buscar a mí para que negociáramos la parcela, bueno ya, entonces yo baje con Fredy y ahí fue donde nosotros negociamos, yo le di apenas a él cuando eso tres millones el resto lo pagó el hermano mío porque en esa época yo me metí ahí en la parcela a trabajar porque eran unos rastrojos, fue cuando ahí si llegaron los grupos armados en el 2.002.

PREGUNTA: Le pregunto a Pedro por qué vendía la parcela? RESPUESTA: No no le pregunté, eso si no le pregunte. PREGUNTA: Usted hizo estudio jurídico sobre la parcela? RESPUESTA: No señor yo cuando eso no tenía conocimiento. PREGUNTA: Usted hizo estudio jurídico de violencia? RESPUESTA: No señor, cuando eso yo no tenía conocimiento. PREGUNTA: Usted supo que ese predio estaba todo adjudicado proindiviso a 56 familias? RESPUESTA: Ah sí, cuando eso sí porque era una finca (... )" Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11$e}o Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Por otra parte cabe indicar que pese a señalar en su interrogatorio el señor Reine! Rangel Pallares opositor que el actor permaneció en otra predio cercano lo cierto es que su dicho solo fue confirmado por su hermano señor Hubernel Rangel Pallares persona a quien el actor le vendió en principio el fundo objeto de restitución, y que puede contituir válidamente un argumento defensivo, pero que en todo caso no tuvo soporte en las demás declaraciones recepcionadas y es que sobre este hecho en particular verbigracia el Josué Hernández expone que se entera que el actor señor Pedro Soler Marulanda Martínez sale el predio y queda en este el señor Rangel Pallares, debiéndose concluir entonces que la teoría _del caso de la parte opositora no prospero en este punto.

Así las cosas, de las anteriores probanzas recaudadas solo se puede extraer que en efecto el señor Marulanda Martínez realizó una venta al señor Rangel Pallares no obstante la misma en ese momento se encontraba viciada por las condiciones de violencia que existía para ese entonces en la zona de ubicación del predio PARCELA Nº 20 y que eran conocida por los hoy opositores, quedando en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el numeral 4 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "5.

Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió. ". De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a los señores Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia habida cuenta que se acreditó que ésta última señora era la que convivía con el solicitante al momento del desplazamiento y su grupo familiar, repuntándose inexistente la venta que realizara el señor Pedro Soler Marulanda Martínez al señor Hubernel Rangel Pallares en fecha 12 de Febrero de 2001 a través de documento privado y la posterior venta que realizara este a su hermano señor Reinel Rangel Pallares en el año 2007 sobre la PARCELA Nº 20 que hace parte del predio mayor extensión llamado Santa Rita del corregimiento de Casacará, Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar.

Definido lo anterior es del caso precisar, si quienes hoy ocupan el predio restituido PARCELA Nº 20 es decir, los opositores Reinel Rangel Pallares y Nidia Rivera Canova adelantaron durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Señalan los opositores que adquirieron el inmueble sin ningún tipo de presión, no obstante se evidencia un accionar poco prudente y diligente de los opositores al adquirir el predio PARCELA Nº 20 pues no adelantaron las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej<> Superior de Jn Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 vigente sobre los requisitos de validez de los contratos máxime si se trataba de una Unidad Agrícola Familia de la cual para su venta debía existir una autorización previa por parte del antiguo INCORA, además de ello las pruebas demuestran un contexto de violencia que pese a que en principio para la época del año 2000 a 2001 en la zona de ubicación del predio PARCELA Nº 20 fue desconocido por los opositores posteriormente reconocieron hechos de violencia para esa época cuando señalaron: • Interrogatorio del Señor Reinel Rangel Pallares "( ) PREGUNTA: Y usted tuvo en alguna oportunidad interesado en comprar alguna parcela allí? Contestó. RESPUESTA: O sea, si tuve interesado pero cuando eso se puso tan pe/ao, yo le, tan teso la violencia, no tuve interés de comprar parcela.

PREGUNTA: Y cuando usted dice que se puso teso la violencia ¿Eso cuando fue? RESPUESTA: Del 2.000. PREGUNTA: Y que significa teso la violencia ¿Eso qué es? RESPUESTA: Porque comenzaron los paramilitares a andar por ahí y comenzó la matanzón en el pueblo, pero no allá en las parcelas. PREGUNTA: Se deja constancia que el señor ratifica que fue en el año 2.000 que se puso teso la violencia. DEFENSORA PÚBLICA: En el pueblo señor juez.

JUEZ: Sí, en el pueblo. RESPUESTA: En el pueblo. PREGUNTA: Y en que incidía la violencia en el pueblo en el año 2.000 a todo las veredas que estaban cerca del corregimiento de Casacará? ¿En que afectaba? RESPUESTA: Porque nos... o sea, se llevaron un... por ahí lo que si se afectaron las parcelación que se llevaron, se metieron los paramilitares y recogieron todo lo que era ganao de los parce/eros se los llevaron.

(... ). PREGUNTA: Y en forma muy académica y respetuosa, en el 2.001, como consecuencia de la violencia que se vivía en Casacará que esta cerquita al predio, los bienes inmuebles, parcelas, fincas, como se denomine ¿ellas subieron de precio o bajaron de precio? RESPUESTA: Por la violencia? Bajaron de precio. (... )" • Interrogatorio de la señora Nidia Rivera Canova "( ) PREGUNTA: Le hablamos hasta el 2001.

Entonces usted en ese caso específicamente, tuvo conocimiento de la ola de violencia que se vivía en esa zona de la parcelación Santa Rita? Contestó. RESPUESTA: Si. Si tuve conocimiento. PREGUNTA: Haber, explíquele al despacho. RESPUESTA: ósea, como el esposo mío y la familia del esposo vivían en esa región, siempre uno oye los comentarios.

Que mataron a fulano, que mataron a zutano, que se metió tal grupo, uno oye los comentarios de las personas (...) PREGUNTA: usted tuvo conocimiento que en esas zonas, en esa parcelación Santa Rita, que este año llego el paramilitarismo? Contestó. RESPUESTA: El para militarismo... como en el 2000, 2000 y pico algo así... eso fue como en el 2003, 2002 o 2003, algo así. PREGUNTA: qué tan cierto es que en el año 2000 esa zona ya estaba fuerte la violencia, 2000, 2001, en esas zonas cogía hasta Casacará. Que supo usted de eso? RESPUESTA: Ósea, la violencia más fuerte fue del 2002 pa · /ante (... )".

Teniendo en cuenta ello esta Colegiatura evidencia que efectivamente los opositores no pueden alegar que desconocían los hechos de violencia del sector de ubicación del fundo objeto de restitución esto es la PARCELA Nº 20, por lo que ha de tenerse en cuenta apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando exponen: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 " 15. 8. Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado las normas internacionales de derechos humanos. 17.4.

En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados. No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, Jo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." El Código Civil sobre la posesión señala: "(...)

ARTICULO 762. <DEFINICIÓN DE POSESIÓN>. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

ARTICULO 764. <TIPOS DE POSESIÓN>. La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser, por consiguiente, poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa, el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular.

Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición. La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título (...)" En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad de los opositores se aportó estudio de caracterización realizado por la Unidad de Restitución de Tierras pero el mismo no resulta suficiente para determinar si estos:dependen económica del predio por lo cual resulta necesario ordenar a la Unidad de Restitución de Tierra realizar una nueva caracterización a efectos de definir la Sala si los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares pueden ser beneficiarios de las medidas como ocupante secundario en Pos Fallo, pues no se infiere que tenga bienes o alguna vinculación con grupos al margen de la ley por lo que esta nueva caracterización deberá indicar lo relacionado a la dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej<> Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar en el evento de reconocerse sus calidades de ocupantes secundarios, para tales efectos se le otorgará un término de treinta (30) días.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.

Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1 997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo " 1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"33 co om,ana.

Continuando con lo enunciado, el artículo 1 7 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibi/ídad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos... (... ) ". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, 33 Artículo 4 Ley 387 de 1 997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para 'Ia Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las dife 1rentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a los señores Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia y su núcleo familiar la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno 1separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a los señores Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmiejo Superior de Ju Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201134, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)35; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

5.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a los señores Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia y su núcleo familiar al momento del desplazamiento del predio denominado PARCELA Nº 20" que hace parte del predio mayor extensión llamado Santa Rita, el cual se encuentra ubicado en la Vereda Santa Rita Municipio Agustín Codazzi, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-80590 con una área de área 29 Hectáreas 8259.12 M236, con los siguientes linderos: Norte Con parcela N° 1 9 Sector en 632.48 metros Sur Con zona de cultivo parcelación Santa Rita en 333.54 metros, parcelas N° 1 9 sector Santa Rita parcelación las mercedes en 141.16 metros y parcela N º 1 8 sector Santa 34 "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4º del Artículo 73 de la Ley 1448 de 201 1, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad." 35 (... ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" ( ) 36 A folio 1 19 del e.o. Nº 2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de Ja Judicatura Este Oeste TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 Rita parcelación las mercedes en 1 57.98 metros Parcela N º 21 sector Santa Rita parcelación Santa Rita en 525.94 metros Parcela Nº 1 5 sector Santa Rita parcelación Santa Rita en 382.58 metros 5.2 Tener por inexistente la posesión de los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares sobre el predio denominado PARCELA N º 20. 5.3 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 201 1. 5.4 Declarar infundada la oposición presentada por parte de los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares a través de apoderado. 5.5 Declarar no acreditada la buena 'te exenta de culpa de los señores Nidia Rivera Can ova y Reine! Rangel Pallares. 1 5.6 En consecuencia niéguese la compensación deprecada por los opositores señores Nidia Rivera Canova y Reine! Ragel Pallares. 5. 7 Ordénese a la Unidad de Restitución de Tierra realizar una nueva caracterización a los señores Nidia Rivera Canova y I Reine! Rangel Pallares, indicando lo relacionado a la dependencia del predio, aportando los soportes probatorios que puedan recaudarse referente a si son declarantes de renta o del impuesto al patrimonio; si están inscritos como comerciantes, sin son propietarios de algún establecimiento de comercio o son socios o representantes legales de alguna sociedad comercial; si son titulares de cuentas de ahorros, cuentas corrientes, certificados de depósito a término fijo, fiducias o cualquier otro producto bancario, indicando su monto y son propietarios de bienes inmuebles o vehículos automotores, con el fin de precisar en fase de post fallo, las medidas de protección a tomar a favor del núcleo familiar en el event_o de reconocerse sus calidades de ocupantes secundarios, para tales efectos otorgándole un término de treinta (30) días. 5.8Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1 448 de 1 01 1.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5. 9Cancélese las anotaciones No.57 y 58 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 1 90- 80590 por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 5.10 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 1 01 de la Ley 1 448 de 201 1 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cons{Jo Superior de Jn Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello. 5. 1 1 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar al señor Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia y su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 5.1 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble PARCELA Nº 20 por parte de los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares a favor del señor Pedro Soler Marulanda Martínez y su núcleo familiar su núcleo familiar dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para los señores Nidia Rivera Canova y Reinel Rangel Pallares. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 5.2 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 al señor Pedro Soler Marulanda Martínez, Teresa Peña Sarabia y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de: la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00106-00 Radicado Interno No. 0098-2016-02 5.3 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 5.4 Por secretaría elabórense las cohiunicaciones y oficios del caso.

La presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrantes de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __. NOTIF;ÍQUESE Y CÚMPLASE βγδ Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Sollcitante/Acclonantef Pedro Soler Marulanda Martínez Demandado/Oposición/Accionado: εidia Rivera Canavoa y Reinel Rangel Pallares Predios: Parcela Nº 20 (que hace parte del predio mayor extensión llamado Santa Rita), Municioio Aaustrn Codazzi.

Deoartamento del Cesar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-2015