Repúblic, • de,Colombia. '¡ ' i,..,, Tribunal Superior de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada Ponente: AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Discutido y aprobado en Sala del dieciocho de abril de dos mil diecisiete, según Acta Nº. 24 San José de Cúcuta, treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete Decide la Sala la solicitud de restitución jurídica y material de: -,_ • 1 tierras presuntamdnté. despojadas qe·e·· la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 1, Dirección Territorial Magdalena Medio, presentó a nombre de los señores Danilo Uceda Franco, Rosalba Martínez Porras y su núcleo familiar.
ANTECEDENTES En ejercicio de la faéultad· otorgada por el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, la UAEGRTD, quief') actúa en representación de los..... señores Uceda -Martínez, pretende, entre otras,,,la restitución jurídica y. ' ' ·. '... ' material del·predio rural denominado "El Bambú" ubicado en la Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres, Departamento de Santander, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303- 44781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja y cédula catastral 00-001-0020-000, con un área de 305ha 7738 m2• Así alinderado: "Norte: desde el punto 9 pasando por los puntos 8,7,6,5,4,3,2 hasta llegar al punto 1 colinda con el predio del señor Jairo Hernán Estrada López en una distancia de 1066.28 metros, Sur: Partiendo del punto 24 hasta el punto 23 colinda con el predio de Javier José Gómez Acevedo y otros en una distancia de 662,55 metros, Oriente: partiendo del punto 1 pasando por los puntos 42, 41, 35, 34, 33, 32 hasta llegar al punto 31 colinda con el predio. - 1 rf. ' República de Colombia.
F \G/ Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Agroinversiones Ariari, en una distancia de 2094,75 metros, siguiendo del punto 31 pasando por los puntos 30, 29, 28, 27, 26, 25 hasta llegar al punto 24 colinda con el predio del señor Alejandro Sepúlveda en una distancia de 1903.06, Occidente: desde el punto 23 pasando por el punto 22,21 hasta el punto 20 colinda con el predio de la señora María Consuelo Álzate Jiménez en una distancia de 779.39 metros, seguido hasta el punto 19 colinda con el predio de la señora Zoraida Nino Herrera en una distancia de 198.11, continuando hasta el punto 16 colinda con el predio del señor Guillermo Castro en una distancia de 769.88 metros, siguiendo por el punto 15 hasta el punto 14 colinda con el predio Escuela El Bambú en una distancia de 82.79 metros, siguiendo por los puntos 13, 12, 11, 1 O hasta llegar al punto 9 colinda con el predio Sociedad Agrícola y Ganadera DJC en una distancia de 981.32 metros...
Como fundamentos fácticos la UAEGRTD expuso: 1. El señor Danilo Uceda Franco adquirió el predio "El Bambú" mediante escritura pública Nro. 413 del 15 de agosto de 1987, por compra realizada Έ la señora Matilde Gómez Gamboa. 2. El inmueble se destinó a ganadería y al cultivo de yuca, maíz y árboles frutales que cor:nercializaba el ·propietario en la zona.
Así mismo, realizó algunas mejoras como adecuación de pastos y de la vivienda para su habitación y la de sΉs· trabΊj;dores Juan y Gil Antonio Barón, toda vez é¡ue · su familia conformada por Rosalba Martínez Porras y sus hijos Luis Fernando, Héctor Hugo, Dani Gabriel, Érica Rocío y David Eduardo Uceda Martínez, se encontraban domiciliados en el municipio de El Socorro. 3.
En la década de 1990, entre las veredas de Campo Tigre, Villa de Leyba, Puerto Limón y Llano Grande, del Municipio de Sabana de Torres, el tránsito y permanencia de la guerrilla era constante, demostrando su poder delictivo mediante asesinatos y chantajes a la población civil; situación que afectó directamente al señor Uceda 2 f República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Franco quien en varias oportunidades fue objeto de amenazas por parte del "frente 20 de las Farc", pues lo presionaban para que los transportara y asistiera a sus reuniones, so pena de asumir las consecuencias por su negativa a colaborar con la organización. Adicionalmente, debido al hecho que su vecino Juan Marín informó a la guerrilla que había adquirido un ancla de barco pesquero, un subversivo arribó a su heredad y le manifestó que debía devolver dicho objeto, advertencia a la que hizo caso omiso, pese a que en la vereda se escuchaban rumores que iba a ser ultimado por cuanto se trataba de un patrimonio de la ciénaga.
Añadió, que también fue acusado por el señor Marín de comercializar ganado robado que era guardado en la finca de su otro vecino. Félix Sandoval, razón por la cual éste contactó al comandante del grupo ilegal quién resultó ser un ex empleado suyo, por lo que al tener éste conocimiento que el señor Sandoval era un hombre trabajador decidió levantarle la pena de muerte. 4.
Posteriormente, en el año 1993, el señor Félix "Durán" vendió su heredad al señor Álvaro Chaparro, cercano al señor Uceda porque provenían del Municipio del Socorro, quien le informó a este que definitivamente las Farc lo querían asesinar, situación que le advertía porque lo estimaba y no quería que dejara sola a su familia, proponiéndole como comprador al señor Guillermo Serrano. 5.
Como consecuencia de la situación padecida, y ante el temor de perder la vida a manos de la subversión, Danilo Uceda vendió el predio "El Bambú" al señor Serrano en $1'200.000, más el pago de una acreencia hipotecaria contraída con la Caja Agraria, negociación en la cual Álvaro Chaparro participó como comisionista, compraventa que se protocolizó a través de la escritura pública No. 2398 de septiembre 29 de 1993 de la Notaría Primera del Círculo de Barrancabermeja, pese a que el comprador solo pagó el precio acordado mediante la entrega de 3..
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 una potranca que se avaluó en $300.000, adeudándose el saldo restante. 6. Después de vender el predio Danilo Uceda se desplazó forzosamente para el Municipio de El Socorro, y debido a su difícil situación económica, posteriormente se trasladó a la ciudad de Barranquilla, domicilio que actualmente conserva. 7.
En el año 1997, el señor Uceda contactó a Guillermo Serrano en el casco urbano del Municipio de Sabana de Torres y logró que éste suscribiera a su favor una letra de cambio por el saldo del precio insoluto de la venta, sin embargo, como no pudo recaudar su importe, en el año 2000 inició infructuosamente un proceso ejecutivo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad, trámite dentro del cual no pudo embargar la heredad porque ya había sido enajenada nuevamente. 8.
La UAEGRTD inscribió el predio en el Registro de Tierras Despojadas a través de la Resolución N_ro. 3727 del 19 de octubre de 2016. Dentro del trámite administrativo compareció el señor Daría Cuevas Ariza como copropietario de una cuota parte del predio. Adicionalmente se constató por la, Unidad que la propiedad se encuentra una parte en rastrojo y otra con cultivo de palma, no se encuentra habitada, tampoco existen construcciones ni viviendas, y carece de servicios públicos domiciliarios.
Actuación procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja admitió la solicitud y dispuso, entre otras órdenes, la publicación de que trata el artículo 86 4 j República de Colombia., 1 'llt1 V !/ Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 de la Ley 1448 de 2011, llamado que no fue atendido por persona alguna.
De igual manera dispuso la vinculación de Carlina Meneses Chacón, Alberto Cuevas Ariza, Daría Cuevas Ariza y Mireya Meneses Chacón, como titulares del derecho real de dominio, quienes se opusieron a las pretensiones aduciendo que lo pretendido desconoce los principios de protección a la propiedad privada derivada de justo · título y buena fe exenta de culpa.
Agregaron que no les constaban los hechos expuestos en la solicitud y contrario a lo que allí se manifestó exponen que el predio sí se encontraba actualmente habitado y tenía hectáreas cultivadas con palma africana, yuca y acacias. Se añadió que no existe nexo causal '. entre la situación histórica de violencia generalizada en la zona y la decisión de los solicitantes de vender el predio pues aquella no se considera suficiente para determinar ausencia del consentimiento, o que el negoció jurídico se encuentre viciado por el estado de necesidad.
Adicionalmente que no fueron compradores directos de los primigenios dueños, por lo que de ellos no se puede predicar constreñimiento, amenaza o aprovechamiento, tampoco fueron informados por el vendedor de · la situación padecida por los solicitantes. Finalmente se explicó la forma cómo se celebró el negocio jurídico por el que ostentan la propiedad, pues su esperanza era encontrar nuevos destinos, una mejor calidad de vida para su familia, compuesta por padre, madre, cuatro hijos y una adulta mayor discapacitada de 90 años.
Cuentan que para el cultivo de la tierra debieron endeudarse a través de préstamos otorgados por Finagro, y que son personas sin antecedentes judiciales, de arraigo campesino, con vocación agrícola, que dependen de la producción del predio, por lo que solicitan de manera subsidiaria se les otorgue la calidad de segundos ocupantes. República de Colombia.,.,, Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Cleanenergy Resources S.A., a través de apoderado judicial, no se opuso a las pretensiones de la demanda, razón por la cual en proveído del 3 de marzo de 2016, el juzgado instructor se abstuvo de reconocerlo como opositor.
Sin embargo, resulta importante destacar de su intervención que en el año 2012 celebró con la Agencia Nacional de Hidrocarburos el contrato VMM-039, por medio del cual aquella le otorgó derechos para explotar y explorar, en nombre del Estado, el bloque del mismo número, zona dentro de la cual se encuentra el predio objeto de restitución. Por ello expuso que, salvo excepción legal, de conformidad con la Ley 1274 de 2009 los predios deben soportar las servidumbres legales que sean necesaria·s. para realizar las actividades de exploración, producción y transporte de hidrocarburos.
Conforme lo expuesto precisó 'que el predio "Bambú" se encuentra afectado por una servidumbre legal, por lo que consideró que no es procedente acceder a la pretensión décima tercera de la demanda, con la que se pretende limitar la actividad de exploración, a fin de obtener permiso previo del solicitante de la restitución y montos indemnizatorios avalados por el juez.. ' lnstruido·el procesó, el mismo fue· remitido· a esta Corporación....
Se avocó conocimiento. y una vez recaudadas las pruebas decretadas de oficio, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones finales. Manifestaciones finales realizadas por las partes. El apoderado judicial de los opositores2, reiteró los argumentos expuestos en la contestación. 2 fls. 174 a 182 Cuaderno del Tribunal 6 5 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 La Procuraduría 12 Judicial II en Restitución de Tierras de Bucaramanga, manifestó que los hechos narrados gozan de presunción de veracidad y guardan relación con el contexto de violencia generalizado que se vivió en la zona donde se ubica el predio objeto del proceso, razón por la cual solicitó acceder a la restitución. Frente a los opositores, de quienes dijo son segundos ocupantes, pidió reconocerles la compensación prevista en el artículo 92 de la Ley 1448 de 2011, o las medidas que correspondan según sentencia C-330 de 2016.
Finalmente, expuso que debido a la baja disponibilidad de predios susceptibles. de ser empleados para compensar por equivalente a los solicitantes en restitución, se ordene el pago del equivalente al valor fijado para el predio al momento de su venta, y permitir que los opositores continúen la explotación del mismo, lo cual evitaría al Estado incurrir en el pago de medidas adicionales de protección a los segundos ocupantes.
La UAEGRTD reiteró los argumentos expuestos en la demanda, y frente a los opositores adujo que luego de verificar sus condiciones de vulnerabilidad y de marginalidad, así como las circunstancias especiales que pudieren demostrar su buena fe exenta de culpa, se decrete la compensación y/o aquellas órdenes que se consideren adecuadas. 7 e s f República de Colombia.
H ¡ / Tribunal Superior de Cúcuta Competencia 68081-3121-001-2015-00134-01 CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para proferir sentencia, porque se cumplen los presupuestos indicados en 793 de la Ley 1448 de 2011 y no se observan vicios que puedan invalidar lo actuado. Problema jurídico. Corresponde a la Corporación determinar, si conforme a las pruebas obrantes en !_expediente, el·señ_or Danilo Uceda Franco y su núcleo familiar, ostentan la calidad de víctimas titulares de la acción de restitución de tierras.
También se debe verificar, de ser procedente, las medidas de compensación a otorgar a los opositores Carlina Meneses Chacón, Alberto Cuevas Ariza, Daría Cuevas Ariza y Mireya Meses Chacón. Las víctimas eri el cΌmtexto _del.conflicto armado. En el marco de la ley 1448.-de 2011, son consideradas víctimas "aquellas personas. que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derechos Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno"4• La jurisprudencia constitucional precisó que probada la existencia de una afectación grave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, 3 COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN: "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso.
Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de Tierras Ƿ. 'Articulo 3º Ley 1448 de 2011 8 J í República de Colombia. H lfl' Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 en caso de duda de inserción de la conducta lesiva, debe darse prelación a la interpretación más favorable a aquella.5 También determinó que las disposiciones legales relacionadas con victimas deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad6; buena fe, confianza legitima7 y prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.8 Para ellas se estableció un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, justicia y reparación con garantias de no repetición, de modo que se reconozca su condiciqr:1 y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.
Así, para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios, en primer lugar, el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1985; en segundo lugar, el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional '.
Humanitario o -._violaciones graves y manifiestas. a las normas Internacionales de Derechos Humanos, y, en tercer lugar, uno de contexto, dE! acuerdo con el cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del,conflicto armado interno. En relación con el término "con ocasión del conflicto armado" la Corte Constitucional9 precisó que el mismo tiene un sentido amplio que no se circunscribe a situaciones de confrontación armada o actividades de determinados actores al margen de la ley o en ciertas zonas 5 Sentencia C-253A de 2012 6 Entre otras, sentencias T-444 de 2008, T-025 de 2004;
T-328 de 2007. 7 Sentencias T-1094 de 2004; T-328 de 2007, 6 Sentencia T-025 de 2004; T-328 de 2007. 9 Sentencia C-781 de 2012 J República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 geográficas 10, por lo que el operador judicial debe examinar en cada caso concreto las circunstancias ocurridas en el contexto del conflicto a efecto de determinar si existe una relación cercana y suficiente con la situación de violencia como vínculo de causalidad necesario para establecer la condición de víctima al amparo de la Ley 1448 de 2011.
Desde esa perspectiva se han reconocido como hechos acontecidos en el marco del conflicto armado, entre muchos otros, la violencia generalizada 11 y los desplazamientos forzosos intraurbanos 12. La restitución como derecho fundamental y medida de reparación a las víctimas del conflicto armado. El daño causado a las víctimas como consecuencia de la violación grave de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, genera a su favor el derecho a la restitución, entendida ésta como "la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a -esas- violaciones"13• Son titulares de esta acción, entre. otros y de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, los propietarios que hubieren sido despojados como consecuencia directa e indirecta de infracciones al Derechos Internacional: Humanitario, o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. La Corte ha definido este derecho como "la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la 10 Sentencia C-253A de 2012 11 Sentencia T-821 de 2007 12 Sentencia T-268 de 2003 13 Articulo 71 Ley 1448 de 2011 10 7.i ¡ República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo"14. La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.15 Por su parte, el artículo 74 de la multicitada ley, define el abandono forzado de tierras como "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".
En tanto que el despojo se erige como "la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persoria de su propiedad,' posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia".
Ahora, consciente el legislador de la complejidad del asunto, estableció tres clases de presunciones de despojo en relación con los predios inscritos en el registro de tierras despojadas. Así, en el numeral 2° del artículo 77 previó presunción legal relativa a la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los contratos de compraventa o de transferencia de un derecho real, posesión u ocupación de inmuebles en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados o desplazaminto forzado.
También previó. la de nulidad de actos administrativos posteriores al despojo, si con ello se legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima y de los negocios privados celebrados sobre el bien. Contempló igualmente la de inexistencia de la posesión sobre el predio objeto de restitución cuando ésta se hubiere iniciado con posterioridad al 1° de enero de 1991.
"' Sentencia C-820 de 2012. 15 Sentencia C-715 de 2012. 11 República de Colombia. Tribunal Superi?r de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO_ En el sub judice se encuentra acreditado que el señor Danilo Uceda Franco adquirió el predio "El Bambú" mediante escritura pública Nº. 413 del 15 de agosto de 1987 de la Notaría Primera de El Socorro 16, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 303-44781 17 (antes 303-28493)1 8, en virtud del contrato de compraventa que celebró con la señora Matilde Gómez de Gamboa, quien a su vez adquirió por adjudicación del extinto Instituto Colombiano de Reforma Agraria, según se lee en el respectivo certificado de tradición. Adicionalmente, que por escritura pública No. 2398 del 29 de septiembre de 1993 otorgada en la Notaría Primera de Barrancabermeja suscribió contrato.. de compraventa con el señor áscar Guillermo Serrano Sánchez.
En consecuencia, tiene titularidad y legitimidad19 para incoar la presente acción, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011. Adujo el señor Uceda Franco en las declaraciones que rindió ante la UAEGRTD2º que explotó económicamente la referida finca obteniendo de ella los medios econ_ómicos para sostener a su familia; ' ' que vivió en el predio con sus trabajadores, porque su familia se encontraba domiciliada én El Socorro. · Respecto de la situación de orden público y el negado que ceiebró •sobre.la heredad dijo: La violencia cada día era mayor, la presión con las amenazas de muerte que el grupo guerrillero hacía contra mi persona, mataban personas a cada rato, un día llegaron y bajaron a dos personas de un carro y al otro día aparecieron muertos, un muchacho que se fue para la guerrilla y no se amañó lo mataron.
Explicó: le vendí a Guillermo Serrano, más o menos en $3'500.000, me encimó una potranca y me firmó una letra por $800.000, los ochocientos mil pesos nunca me los pagó, hicimos una escritura en la Notaria Primera de Barrancabermeja, esta venta la hice presionado por la Guerrilla de las Farc, el frente 20 de esa guerrilla. Las Farc por H1Páginas. 245 - 250 Archivo digital 1.
Prueba documental de la identificación del bien presentada por la UAEGRTD 17.Páginas. 239 a 241 Archivo digital 1. Prueba documental de la identificación del bien presentada por la UAEGRTD 18 El folio 303-28493 se encuentra cerrado y con base en el mismo se abrieron las matriculas Nos. 32434 contentiva de una venta parcial que se realizó por el señor Uceda en el año 1988, y la No. 44781 que correspondió al predio objeto de este proceso. 19 Artículo 81 Ley 1448 de 201 1 20 fls. 60 a 67 del cuaderno etapa administrativa. 12 Repúbli: ¡ Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 medio de Álvaro Chaparro, ellos me amenazaron para que saliera de la finca, de no salir me matarían. Narró que fue hostigado y perseguido por la guerrilla: me llamaron la atención por un "Ancla" de barco pesquero, le contaron a la guerrilla y ellos me mandaron a un muchacho, yo le conté todo lo que había pasado, la guerrilla después de eso me acusó de ser cuatrero y me amenazaron, nos tenían ya escrito en un libro para matarnos, un ex obrero de Félix Sandoval era el comandante y nos perdonó la vida, sabía que no éramos esa clase de personas, la guerrilla era según ellos la Ley en esa zona.
Llegaron y acamparon en mi finca para investigarme, me interrogaban sobre todo y a qué me dedicaba, en alguna ocasión yo le quitaba las llantas al carro para que no me utilizaran para llevar a su gente, nos invitaban a reuniones, el que no llegaba se atenía a las consecuencias. Más adelante expuso: me fui a trabajar al Socorro en una finca pequeña, cultivaba café, caña, me endeude y me tocó vender la casa en el socorro y por ultimo vendimos esa finca pequeña, salimos para Barranquilla.
Respecto de los pormenores del negocio indicó: Llegó Álvaro Chaparro' y el señor que me dijo que me iban a matar, la guerrilla me iba a matar, porque yo estaba comprando ganado en la región, eso me lo dijo Álvaro Chaparro, entonces llegó Álvaro chaparro, antes ya me había dicho, que me conseguía un comprador, al poquito tiempo se presentó allá con el comprador.
El comprador, venia de Valledupar, era un compadre de Álvaro chaparro, antes me dijo que pensara bien en mis hijos, que vendiera porque me mataban, me dijo, porque no vende, eso nadie se lo va a comprar por aquí, a usted lo matan y eso se pierde, yo sé porque lo digo, yo estoy enterado. Se presentó el señor Guillermo Serrano, decían que era compadre de Chaparro, llegó allí, lo presentó, yo pensé en los pelados míos pequeños, que no quedaran huérfanos, tocara vender por lo que sea y llegamos a un acuerdo de lo más regalado que he vendido, yo debía un saldo en la Caja Agraria de Sabana de Torres, no me acuerdo la suma, y entonces fijamos el acuerdo que el cancelaba la deuda, y me dio una potranca y una letra por $800.000, que nunca me la pagó, cuando lo fui a embargar el señor Guillermo Serrano se la escrituró al parecer a un hermano de él, no pude hacer nada, hasta la presente.
Tampoco canceló la deuda de la Caja Agraria, cuando eso cambió la caja agraria por el banco agrario y esa deuda de la caja agraria no se sabe que pasó. Cuando eso salí de mi tierra y salí sin nada, esa tierra me daba para el sustento de mi familia, salí para el Socorro-Sar,tander allí tenía una finquita pequeña y casa, cultivaba caña de azúcar, café pero de a poquito, porque eso era muy pequeño. A raíz de eso también vendí la finquita pequeña y la casa en el socorro y me vine para Barranquilla, compre una buseta, para sostener a la familia y me vine con toda mi familia para Barranquilla.
No les pude dar estudio completo a mis hijos, ellos se pusieron a trabajar los dos mayores, para darles ayuda a los menores a estudiar''. En la declaración que rindió en etapa judicial expresó: La mayoría de tiempo estaban los grupos guerrilleros, varios comandantes. Decían que era el frente 20 de la Farc, por otro lado otro grupo que decían que eran los Elenos, los comandantes que me hicieron ir para ver quién era yo, le decían Juvenal, el comandante Juvenal, me hizo ir a un rastrojo eso fue entre 1988 y 1989, después llegaron me rodearon la casa como a las cinco de la mañana, eran como 12, me entrevistaron, me estaban haciendo la prueba de quién era yo, eso fue en el 13 í República de Colombia. ' Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 año 89, después de la entrevista con el otro señor, le tocaba a uno ir a las reuniones obligado porque si no, nos hacían la guerra, y decían que nos mataban.
Estuvimos en campo allá iba un muchacho Yimy quien nos decía cómo podíamos vivir, eso fue en el 89 al 90. Siempre nos decían que teníamos que ir a las reuniones, las hacían en la escuela o en cualquier parte y todos teníamos que ir. Otro día nos reunieron donde José Tarazona, al comandante le decían CESPE-CELSO que tenía una cortadura, eso fue en el 90, 91, le explicaban a uno que si era sapo con el ejército se tuviera a las consecuencias, hablaban mal del gobierno, decían que había que debilitar al país. Estuve en el predio hasta el año 1993.
Frente a las razones concretas por las cuales dejó el predio el Bambú explicó: Porqué me fui? por amenazas, un amigo me dijo que me dieron un ultimátum, porque yo negociaba ganado y lo llevaba. para San Gil o para el Socorro. Antes ya me habían amenazado, un día yo iba por la carrilera hacia el lado de José Angel Tarazona, y me encontré un ancla de un barco, se la compré a un muchacho que le dicen QUECO la llevé' para la finca, yo• tŜnía una camioneta la llevé en la camioneta para el Socorro, a los pocos días de eso, mi vecino Juan Marín que vivía en la finca del lado, le informó a la guerrilla que había comprado esa ancla, me lo dijeron los obreros, no recuerdo sus nombres, y. entonces vino un guerrillero y me comunicó que tenía que devolver el ancla porque no la podían vender ni comprar y me dijo que tenía que aparecer, que si no aparecía el ancla, según los rumores, me iban a fregar, lo escuché de obreros no me acuerdo de sus nombre, un muchacho Gil Antonio, yo no devolví el ancla porque esperé a ver qué pasaba y no pasó nada.
En otro caso, fue que Juan Marín, que era muy pegado a la guerrilla y le informaba todos los movimientos, como yo comercializaba ganado, le comunicó a la guerrilla que yo compraba ganado robado y una vez que yo estaba en el Socorro y regresé había el comentario de que la guerrilla estaba comentando dicha situación, de la supuesta venta de ganado robado, cuando yo regresé me contaron, Antonio Rincón me contó que la guerrilla me "fue a buscar dos veces, y un vecino, don Félix, fue a preguntarle a un comandante qué era lo que pasaba y le dijeron, dijo que nos querían matar, pero a don Félix no lo iban a matar porque el comandante resultó ser un ex trabajador de él.' Después con el tiempo Alvaro Chaparro le compró la finca a don Félix Sandoval, donŝe yo embarcaba ŞI gam¡do, un día íbamos para la finca y nos encontramos, y don Alvaro·Chaparro me dijo que la guerrilla me tenía en la mira porque comercializaba ganado, entonces que tuviera cuidado, también me dijo que era mejor que vendiera y que si quería él me ayudaba a conseguir quien me comprara la finca.
Entonces se me metió el miedo, porque ya me habían hecho 3 amenazas y entonces le dije que sí que me ayudara a vender la finca y a los pocos días llegaron a caballo a la finca el BAMBU el señor Alvaro Chaparro y Osear Guillermo Serrano y fue con él que negocié. De acuerdo con lo anterior, el señor Danilo Uceda, fue hostigado y amenazado al parecer por el frente 20 de las Farc, en varias oportunidades desde el año 1987 hasta el año 1993, así: (i) llegaban de manera intempestiva al predio "El Bambú", para presionarlo a fin que los transportara y asistiera a sus reuniones, so pena de atenerse a 14 Repúbli:, • de '-Colombia. 1,, Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 las consecuencias negativas;
(ii) fue amenazado por un guerrillero porque su vecino Juan Marín les contó que compró un ancla pesquera que según dicho grupo era patrimonio de la ciénaga, por lo que aquel le dijo que tenía que devolverla o lo matarían; pese a dicha coacción decidió no devolver el bien; (iii) nuevamente el señor Juan Marín, de quien se dijo era cercano al grupo ilegal, lo acusó de robar ganado y por eso visitaron su predio para matarlo, eso le contó su otro vecino Antonio Rincón; por ese motivo y con el fin de aclarar ese rumor el señor Félix Sandoval -propietario del predio colindante- habló con el comandante de la guerrilla logrando esclarecer la situación. (iv) finalmente el señor Álvaro Chaparro, quien le compró la finca a Félix Sandoval, le informó que· la guerrilla lo quería matar y que era mejor que vendiera su predio porque sus hijos aún lo necesitaban, por ello incluso le ofreció conseguirle comprador.
La suma de las situaciones narradas llenó de miedo al señor Uceda, por ello decidió vender su predio al comprador que le presentó Álvaro Chaparro, esto es, al señor óscar Guillermo Serrano, negocio que se perfeccionó el 29 de septiembre de 1993. Para un mejor entendimiento sobre la gravedad de los hechos expuestos en la solicitud que ocupa la atención de la Sala, se considera pertinente hacer remisión al contexto de violencia que vivió el municipio de Sabana.de Torres -vereda Campo Tigre- localidad donde se ubica el predio objeto de restitución; para ello y por economía procesal esta Corporación se remite a las providencias emitidas por esta Corporación21, así como a los siguientes informes que obran en el expediente: 21 Expediente 2012-00087 en el cual se analizó el contestó de violencia en la vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres, así como en los expedientes 2014-00002-01, 2013-00053-00, 2013-00122 y 2013-0051, en los cuales se analizó el contexto de violencia suscitado en general en el municipio de Sabana de Torres. 15;¡ ' República de Colombia. i I Tribunal Superior de Cócuta 68081-3121-001-2015-00134-01 i) Documento de análisis de contexto del Municipio de Sabana de Torres elaborado por la UAEGRTD22, en el cual se indicó que para los años 80 y 90: "El murnc1p10 de Sabana de Torres, ha sido zona de múltiples grupos armados a partir de los años 80, cuando toma protagonismo el ELN, mediante el secuestro, el asesinato, la extorsión y voladura de la infraestructura energética y de transporte de hidrocarburos.
El campesinado y la dirigencia social y política asociada a las organizaciones de izquierda -Unión Patriótica- Movimiento Obrero, Campesino y Popular -MOCP, son agredidos de manera sistemática mediante el asesinato, las masacres, las amenazas y el desplazamiento forzado. Estas agresiones fueron asociadas a grupos paramilitares como muerte a secuestradores y a las autodefensas campesinas de Santander y Sur del Cesar -AUCSA Las FARC por su parte, mediante el frente 20 han hecho presencia en la parte montañosa conformada por la colindancia entre el Playón, Rionegro y Sabana de Torres, Santander, y parte de la Esperanza Norte de Santander''.
"Durante esos años 1990 siguieron presentándose homicidios, mientras que en 1991 se documentaron 25 casos de asesinatos, 2 desaparecimientos y 7 familias desplazadas del corregimiento de Sabaneta y del kilómetro 36, además de 6 niños huérfanos por causa de la guerra sucia, mientras que en 1992 fueron asesinadas 42 personas y desaparecidas 6, aproximadamente.
En estrecha relación con lo anterior, en 1993 la Registraduría Municipal de Sabana de Torres publicó un censo que describió muy _bien los efectos de la tremenda agitación social producida por la violencia contra la población civil y consecuencias de los enfrentamientos entre el ejército y las guerrillas, el 35% de los predios existentes en el casco urbano del municipio se encontraron ese año deshabitados y abandonados, es decir, alrededor de 570 viviendas, mientras que en el sector rural, los predios desocupados llegaban al 57%". ii) Documento "Contexto social y del conflicto armado en la zona alta y piedemonte del municipio de Sabana de Torres.
(subregión sur)23, elaborado por la UAEGRTD en el que se señaló: " Durante el periodo de los años 90, las guerrillas del ELN y las FARC por las ventajas estratégicas que les ofrecían las topografías boscosas y de alta montaña, posibilitó que fuera uno de los lugares de retaguardia y reaprovisionamiento. Esta zona montañosa tiene cercanía geográfica donde se encontraban las bases de operaciones de estos grupos ilegales.
A su vez, fueron estratégicos como corredores de movilidad y de permanencia cortas, servían de tránsito para continuar a las zonas intermedias donde se encuentra el corregimiento de Payoa y sus principales veredas Cristales, la Ye, Payoa Cinco, Payoa Corazones, entre otras. " como se dijo anteriormente las veredas que limitan con los municipios vecinos de Lebrija y Girón, ubicadas en la zona alta e intermedia, 22 De confonnidad con el inciso final del articulo 89 de la Ley 1448 de 2011 "Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ". fls. 36 a 44 demanda UAEGRTD archivo digital 1. 23 fls. 45-54 demanda UAEGRTD archivo digital 1 16 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 fueron históricamente las zonas de tránsito del ELN y las FARC, con una presencia constante durante las décadas del 90 y parte del 2000 ". iii) Copia Informes Técnicos de Entrevistas o Grupos Focales - Informe Social Nos. 119 y 203, de la Dirección Territorial del Magdalena Medio de la UAEGRTD del 7 de julio y 7 de septiembre de 2015, en los que constan entrevistas comunitarias realizadas a diferentes personas con el objeto de recaudar información respecto del predio "El Bambú".
Entre las personas consultadas se encuentra el señor Jaime Castro Camacho, habitante de la vereda Campo Tigre, _ aproximadamente desde hace 45 años. Sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la referida localidad expresó: "Por aquí sí estuvieron hace mucho tiempo hace más o menos unos 30 años que llegaron Por aquí poco ha sido afectada la gente, algunos si fue que mataron pero no se supo quién seria.
A uno le dieron plomo por allá arriba y lo mataron ahí en la finca, por ahí mataron como tres o cuatro, fueron Miguel Zafra Mario Marín, Roberto Bohórquez y Tolo no me acuerdo más. Cuando eso es gente que llega armada a robarle a usted". No tiene conocimiento respecto del pago de vacunas ni del motivo por el cual Danilo Uceda vendió el predio "El Bambú", el cual según dijo explotó mediante la tenencia de ganado porque el resto del predio era rastrojo.
Distinguió al señor Alvaro Chaparro como habitante de la zona, quién también tenía ganado y se fue para el Socorro, no tiene conocimiento que perteneciera a grupo armado alguno ni recuerda otros aspectos relacionados con el proceso porque "Yo en la finca no habito, yo arranco y me voy y duro por ahi dos años y vengo de un día para otro".
Jorge Elíecer Romero Rueda, habitante de la misma vereda hace 30 años, dijo sobre la violencia: "Antes estaba la guerrilla por aquí, después fueron los paramilitares. Por ahí hay muchos que dicen que por la guerrilla les tocó irse Uno escuchaba el cuento por los demás que pedían vacunas y así lo hacían 17 Repúbli: ¡ Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 los paramilitares también a los ricos por ahí, uno de jornalero que le iban a pedir a uno. A mí nunca me citaron a reuniones de nada de eso.
Por ahí hubo comandantes pero ahorita honestamente no recuerdo el nombre. La verdad es que hay que hablar estuvo el 20 frente de las Farc, Epi., eso fue lo escuché por ahí. Agregó el señor Romero, sin precisar fechas, que también hubo paramilitares "mucha gente que los traían de por allá de otro lado los jadian por ahí, que se encontraba muertos, los topaba uno en la carretera pero no se sabía ni quién era los veía uno ahí tirados.
Siempre llegaban grupos grandecitos por ahí 50, 60 tipos. Por allá en otras partes hacían reuniones lo que era en San Rafael... por acá no, yo nunca fui así fuera por acá no iba. Por acá estuvo un tal Camilo y un tal William por ahí lo nombraban"; no precisa los negocios jurídicos que se realizaron sobre el predio que hoy día reclama Danilo Uceda porqué "tal vez en ese tiempo yo no estaba en esta vereda".,Conoció al señor Álvaro Chaparro ya que "yo cuando eso vivía en lo que era vereda del kilómetro ochenta y él salía a tomar allá a una tienda qué había arriba en la flecha y él_llegaba a tomar ahí. Él tenía un predio por ahí pero no sé si era el predio que era de Humberto o como era la vuelta ahí pero él tenía u_n predio acá en Campo Tigre".
El señor Olinto Blanco Durán y su esposa María Yaneth Blanco Picón, habitantes oriundos de la zona hace 63 años. Olinto no recuerda en qué fecha ingresó la guerrilla, • mientras que su compañera manifestó sobre el contexto de violencia: "Como desde el 85, más o menos, ya se oían rumores,, llegaban; así amenazándolo a uno, pero entonces que había que colaborarles con comida.y eso se incomodaba uno porque a veces tenía escasamente por ahí lo de los obreros, y tocaba porque uno no sabía cómo iban a tomar cuando se negaba a no brindarles la comida, fue duro porque uno vivía con zozobra y miedo.
En un tiempecito como era tan grande la finca, había un monte de rastrojo hacia la parte de arriba de la cabecera y uno no se daba cuenta, cuando de pronto fue por allá un señor y dijo: allá tiene un campamento los guerrilleros, más el miedo, la zozobra más y en ese entonces como en el 90 - 91, estallaron el tubo por allá teniendo allá ellos ese campamento, otro grupo o no sé qué? Estalló un oleoducto y metieron ejército y todo, se retiró, gracias a Dios y empezaron después como de corredores".
Frente a las afectaciones de habitantes de la zona por parte de la guerrilla el señor Blanco afirmó: "De aquí de este lado no. 18 - República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 De pronto sí por el lado de Campo Tigre, a Miguel Zafra, a él si lo mataron... eso fue la guerrilla. El Epi estuvo por aquí...
". Sobre el año en el cual entraron los paramilitares dijo "Desde el 95 empezaron a ingresar los paras los otros arrancaron y no hubo enfrentamientos no hubo problemas para nosotros que éramos los habitantes pero siempre fue más duro el remedio que el mal. Eso siempre era como más aterradora la situación con ellos, llegaban en esas camionetas y no sabia cuál era el pensamiento de ellos, si a llevarse a alguno o masacrar a alguno, siempre el miedo era más verraco (sic).
Como había una orden que después de las 6 o las 7 de la noche, nadie podía andar y a veces llegaba uno y pasaba las camionetas. Ya venían cobrando que la vacuna y a veces cuando llegaban cobrando lo de la vacuna y no tenía uno? cobraban $10.000 pesos por hectárea. Por aquí el que más transito fue William y Camilo. Que supiera uno que estaba Camilo por ahí, eso era como la muerte".
"Es Terrible porque a veces uno iba o venía de Sabana y se encontraba el muerto en la carretera, muchos muertos eso era seguido ". Conocieron a los señores Álvaro Chaparro y Guillermo Serrano como habitantes de la zona, de aquél recordaron que llegó al parecer de Valledupar y se dedicó a la ganadería, y de éste que compró el predio "El Bambú" dedicándolo a la misma actividad, y al poco tiempo lo dejó abandonado al parecer por la guerrilla o porque no tenía plata para invertirle, por eso y debido a que la esposa no se amañó se trasladaron para Sabana de Torres y él después partió para el Socorro.
Manifestaron no conocer al señor Danilo Uceda y que a Humberto Gamboa (esposo de la señora Matilde, quien le vendió el inmueble a Uceda) lo asesinaron con arma blanca. Alba Cecilia Rincón24, propietaria del predio "La Selva" colindante al de Danilo Uceda -aunque separados por la finca de Juan Marino- y quien transfirió su feudo al señor Álvaro Chaparro, afirmó que conoció aquel cuando adquirió "El Bambú" el cual dedicó a ganadería y a la siembra de maíz. Recordó que Uceda vivió en el predio con algunos trabajadores porque su familia se encontraba en el Socorro.
Específicamente sobre la actividad del solicitante en el predio dijo: él 24 fl.79-101 demanda UAEGRTD archivo digital 1 19 República de Colombia. J -\.!f¡ !# Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 estuvo bastante ahí, él lo arregló, él tenía una camionetica, iba y venía se puso también por ahí a comprar ganado, no mucho pero sí el que tenía por ahí el animalito se lo compraba, allá lo embarcaban en la finca de nosotros, porque no tenía embarcadero, en la finca de él, una casita ahí humilde pero no tenía embarcadero, entonces allá iba lo llevaban a pie y allá lo embarcaban para venderlo en Bucaramanga.
Respecto del orden público por aquella época señaló: "nosotros teníamos la finca con guerrilla propia allá todo se manejaba era con ellos", "tenían allá los campamentos y allá era dónde ellos vivían, el señor no sabía, Danilo no sabía, él compró la finca sin saber y como eso eran tan barata que la vendieron, entonces pues él no sabía; entonces cuando llegó a donde nosotros, nosotros le dijimos, que acá uno tiene que estar sujeto a lo que esa gente diga, porque uno que más va uno hacer. si lo único que tiene uno es eso, la tierra y el ganadito, y eso, y si están ahí, con tal que no se metan con uno, uno no se meta con nadie tampoco.
Entonces él sí tuvo problemas fue por los chismes del viejo Juan Marín, ánimas benditas que murió, porque el viejo Juan Marín, él iba y compraba una vaca en cualquier parte y la traía y la dejaba en la finca hasta que completaba un viajecito para traerlo y fue y le dijo a la guerrilla que don Danilo compraba ganado robado y que nosotros se lo dejábamos que ahí era donde lo llevaban de noche, y de noche qué, si era de día que lo llevaban, eso no era de noche.
Entonces hicieron una reunión, nosotros no sabíamos, nos llevaron que a una reunión en la escuela, nosotros creíamos que. era una reunión de la junta comunal Llegamos nosotrc:Js. allá y eso se armó fue allá que sí que estaban robándose el ganado y que n·osotros lo estábamos dejando que a la casa de nosotros embarcaran el ganac;lo robado yo les dije eso si les falta a la verdad '.
Nosotros.de mil maneras les dijimos que no, que no era robado, que mirara las guías, eso uno tiene que venir y sacar una guía y contrastar con las marquillas de las vacas, entonces como se va a robar uno, una vaca y no sé qué tanto le dirían más a él, a Danilo Después llegó otra gente a la zona, que era Álvaro Chaparro entonces ese ya nos compró a nosotros, y ya como que también le compró a él, él no, si no un socio que trajo y don Danilo se fue y él no le pagó la finca ".
Expresó que el señor Chaparro venía de la costa y que "dicen" que "era de los elenos o le había robado un ganado a los elenos", además mencionó que había sido asesinado. Insinuó sin precisión que Guillermo Serrano compró la heredad de Danilo Uceda y no le pagó el precio convenido por eso éste les solicitó infructuosamente que le ayudaran a recaudar ese dinero; y que Serrano llegó a la región por el 20 Repúbli: ' Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 señor Chaparro. Respecto a los detalles de la venta que realizó Uceda dijo "Eso fue en el 92, que murió el papá de mis hijos no sé exactamente yo de fechas si no me acuerdo". Y agregó "Pues es que imagínese él se fue con semejantes acusaciones que le hicieron que él se robaba el ganado entonces cuando llegaron Álvaro Chaparro con el... que le iba a comprar la finca no sé si alcanzaron hacer papeles, pero él no se volvió a ver por ahí".
Respecto del señor Marín recordó que "administraba una finca grande de ahí... era un abuelito que todo el mundo era ladrón para él, y se aprovechaba de las circunstancias para fregar, ese también se murió ". De la reunión que realizó la guerrilla por la presunta compra de ganado robado acotó que "El que habló con nosotros fue un tal Bernardo y un Jimmy", y qué después de aquella cita el señor U ceda le manifestó a su esposo Félix que estaba muy desanimado por las acusaciones que se estaban realizando ·en su contra ya que con ese grupo ilegal "si uno la embarraba la llevaba".
Recordó también que por aquella época al señor Uceda le robaron "un ganadito" y reiteró que el señor Chaparro "se hizo muy amigo" del frente 20 de las Farc pues "les llevaba wisky, les llevaba de todo", y que trajo a sus amigos para que compraran predios. Finalmente, Jorge Rivera León, quien vivió en el murnc1p10 de Sabana de Torres en la vereda Campo Tigre, aseguró que en la zona hizo presencia: "el 20 frente de las FARC al mando de Jimmy Guerrero y un tal Bernardo, los ELN comandado por Lisandro y Lela y los paramilitares al mando de Camilo Morantes". iv) Certificación expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas25, en la cual consta que en años anteriores al 2002 fueron afectadas 3.184 personas con hechos victimizantes en Sabana de Torres. 25 fl. 53 demanda UAEGRTD archivo digital 1 21 República de Colombia., (• 1,, Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 v) Oficio de la Unidad para la Atención y Reparación de Derechos de las Víctimas, en el que certifican violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de grupos al margen de la Ley en el periodo 1991 a 2000; allí se da cuenta de un total de 4317 personas afectadas en el municipio de Sabana de Torres, por homicidios, desplazamiento forzado, abandono y despojo de tierras, actos terroristas, desaparición forzada, amenazas, pérdida de bienes muebles e inmuebles, y secuestro26. vi) Dinámica de la confrontación armada en la confluencia entre Santanderes y Sur del Cesar del Observatorio del Programa Presidencial de DeΎechos Humanos.' y Derecho Internacional Humanitario27, del que es importante resaltar que el Municipio de Sabana de Torres ha sufrido la violencia perpetrada por diferentes grupos ilegales al margen de la ley.
Inicialmente, en los años 60 hizo presencia el Ejército de Liberación Nacional -ELN-. Posteriormente, en los años 70 fue azotada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-. Durante toda la década de 1990 el grupo guerrillero profirió amenazas y estuvo involucrado _en asesinatos que condujeron, · al abandono forzado de terrenos por parte de los campesinos. Finalmente, a·finales de· los años 90 y hasta el año 2008 irrumpieron grupos paramilitares. como las Autodefensas Campesinas de Santander y el Sur del Cesar -AUSAC-, al mando de Guillermo Cristancho alias "Camilo Aurelio Morantes".
De acuerdo con lo anterior, en la época comprendida entre 1989 y 1993, en el municipio de Sabana de Torres confluían varios grupos al margen de la Ley que infundieron temor y confusión entre sus habitantes, a través de amenazas, homicidios, secuestros, robo, coerción, hostigamiento, entre otros, al punto de tratarse de uno de los 2fl fl. 61 - 63 Expediente digital 27 fl. 96 Expediente digital 22 Repóbli: ¡ Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 municipios de Santander que más registran desplazamientos, por lo que la versión de los hechos que entrega el señor Danilo Uceda, además de que goza de presunción de veracidad, encuadra en el contexto de violencia ya referido. Aunado a lo anterior, las declaraciones rendidas por el señor Danilo Uceda Franco sobre la presencia de grupos armados al margen de la ley en la Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana De Torres y los hechos de violencia de los que fue víctima, encuentran respaldo probatorio tanto en la etapa administrativa como en la judicial, con las declaraciones recaudadas, así: La señora Rosalba Martínez Porras, compañera del señor Uceda, narró ante la UAEGRTD28 y ante el Juzgado instructor, entre otras cosas, que conoció de las amenazas de muerte que hicieron los subversivos a su esposo en varias oportunidades para que saliera del predio, recordó que en una ocasión la guerrilla acampó en la heredad para investigarlos, que en otra oportunidad les pidieron un semoviente, que los visitaban para que su esposo los transportara, que los obligaban a ir a reuniones, contó.el episodio del ancla y que la guerrilla le dijo que tenía que devolverla, conociendo de los rumores del pueblo que decían que por eso lo iban a matar.
También relató que lo señalaron de _ comercializar ganado robado, situación por la cual lo amenazaron en varias oportunidades, lo buscaron en el predio para ultimarlo, pero Félix Sandoval logró en esa oportunidad que no cumplieran su amenaza, dijo que a su compañero lo tenían por "cuatrero" anotado en un libro para asesinarlo. Finalmente señaló que las Farc le mandaron a decir con Álvaro Chaparro que lo iban a asesinar si no salía del inmueble, que era mejor que vendiera y que él, Chaparro, le llevaría el comprador, como en efecto lo hizo. 28 Diligencia de ampliación de los hechos realizada el 20 de agosto de 2014. 23 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Cecilia Rincón Peñalosa, esposa de Félix Sandoval (q.e.p.d.) vecina del predio El Bambú y conocida del señor Uceda, quien en la etapa administrativa quedó identificada como Alba Cecilia Rincón, constatándose que se trata de la misma persona, rindió declaración en la etapa administrativa29 y en fase judicial.
Afirmó que en efecto había presencia de la guerrilla en la Vereda Campo Tigre del municipio de la Sabana, lo que le consta directamente porque vivían en su finca y que se debía hacer lo que ellos dispusieran, así lo dijo en la declaración que rindió en la etapa administrativa: "Nosotros teníamos la finca con guerrilla propia, nosotros allá todo se manejaba con ellos" y más delante explicó: "Sí, porque tenían allá los campamentos y allá era donde ellos vivían, él señor no sabía, Danilo no sabía, él compró la finca sin saber".
Relató detalles de las amenazas que recibió el señor Ucéda, porque decían que comercializaba ganado robado, situación que dijo no era cierta, pero por tal motivo fueron requeridos por miembros de la Farc y amenazados de muerte en varias ocasiones, siendo este un hecho conocido por todo el pueblo, pues era lo que se rumoraba entre la comunidad, además expresó que lo vivió directamente porque la guerrilla visitó el predio,del señor Uceda Franco para confrontarlo pero.. ' no lo encontró, por lo que fueron Ώ1-predio de su esposo para requerirlo por el mismo tema, oportunidad. en la que se logró constatar que los querían matar por dicha situación. También entregó detalles de la.. $ situación que se vivió en la vereda y de la velada amenaza de muerte que le enviaron a Danilo a través de Alvaro Chaparro, quien le compró la finca a su finado esposo, y le dijo a Uceda que mejor vendiera porque la guerrilla lo quería matar, por lo que este asustado por las amenazas decidió vender el predio a la persona que Chaparro le presentó. Respecto a Alvaro Chaparro dijo en la diligencia administrativa cuando le preguntaron si esta persona pertenecía a algún grupo al margen de la Ley, que: "pues yo no sé, porque él venía por 29 Diligencia realizada el 7 de septiembre de 2015. 24 República de Colombia.
H Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 allá de la costa y decían que había venido, porque lo habían sacado corriendo porque él era de los Elenos o le había robado un ganado a los Elenos ". El señor José Ángel Tarazana, dio detalles de las circunstancias que rodearon la venta del predio "El Bambú", la cual aseguró obedeció a que el señor Danilo Uceda se llenó de miedo por las amenazas de la guerrilla que lo querían asesinar.
También declaró sobre la participación de Álvaro Chaparro como comisionista o intermediario en la venta, ya que fue quien presentó a Óscar Guillermo Serrano para que comprara la heredad, además que dio cuenta de las advertencias de muerte que recibió Uceda por parte de miembros de grupos armados al margen de la- Ley, siendo la última de ellas la que le enviaron a través de Álvaro Chaparro.
El testigo Gil Antonio Barón, coincide con los anteriores en afirmar que el señor Uceda Franco comercializaba ganado y que sembraba maíz, que en efecto descargaba y cargaba el ganado en la finca del señor Félix Sandoval, además de lo anterior también dio cuenta de la presencia de grupos armados al margen de la Ley en la zona de ubicación del predio y afirmó que buscaban al solicitante.
De acuerdo con los testimonios atrás referidos, Danilo Uceda fue victima del conflicto armado porque dentro de la violencia generalizada que se vivió en la vereda Campo de Tigre del municipio de Sabana de Torres en la década de los años 90, fue presionado y amenazado de muerte por miembros de grupos ilegales -al parecer el Frente 20 de las Farc-, toda vez que lo señalaban de comercializar ganado robado, ello aunado al hecho que no devolvió el ancla que con anterioridad le había sido reclamada, lo que bajo el modus operandi de ese grupo ilegal era suficiente para acabar con su vida, como en el año 1993 se lo hizo saber el señor Álvaro Chaparro quien "porque lo estimaba y no quería 25 República de Colombia.
K '¡ij' Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 que dejara sola a su familia", le puso en conocimiento dicha situación, en aras que pudiera salir de esa zona. No omite la Sala que la información que suministró la señora Rosalba proviene de los comentarios que le realizó el propio Uceda Franco ni que la versión de Cecilia Rincón, además que eventualmente puede ser parcializada por el eventual interés que le asista en impetrar una acción de este linaje, adolece de algunas imprecisiones en cuanto a la fecha de los sucesos narrados; sin embargo, respecto a la señora Martínez debe decirse que a quién más que a la propia familia le podía - - contar Danilo hechos de ese calibre y que la imprecisión de datas en las que incurrió la se('.iora -Rincón puedΐn obedecer a la edad y al inclemente paso del tiempo, lo que dificulta precisar cronológicamente acontecimientos.
Aunado a ello, lo cierto es que lo manifestado por el solicitante no fue desvirtuado en forma alguna, por ende su declaración ', unánime y coherente por sí sola se presume de buena fe. Ahora bien, los opositores pretendieron desvirtuar lo manifestado por el señor Uceda Franco, a través de los·testimonios de Jorge Rivera León, Leonor López Hernández, Eisa Prada Ardila, Danilo Alzate, María Lourdes·Camargo Corredor y Jairo'Cepeda Villamizar, afirmando que en la vereda Campó -Tigre no se. pre'sentar'on hechos violentos y que la guerrilla nunca amenazó a los propietarios de los predios para que los vendieran.
Jorge Rivera León, quien rindió declaración ante la UAEGRTD3º, manifestó que el orden público en Sabana de Torres "no ha sido gravísimo, si ha existido guerrilla y paramilitares pero yo no he visto que hayan matado a alguien". Recordó el nombre de algunos comandantes de los grupos ilegales como "Jimmy Guerrero y un tal Bernardo" del Frente 20 de 30 folio 203 del archivo digital de la demanda de la UAEGRTD 26 1 República de Colombia.
H Tribunal Superior de Cücuta 68081-3121-001-2015-00134-01 las Farc; de los Elenos un comandante "Liandro y Lola" a quienes mató el ejército en la vereda la Cristalina. Expresó conocer a Danilo Uceda quien según dijo le compró el predio a la señor Matilde; agregó que "él tenía un carrito Willys y nos hacia el favor de llevarnos hasta Sabana de Torres".
Añadió sin dar explicaciones o razones que justificaran su dicho que U ceda le vendió a Serrano "porque estaba endeudado y Guillermo se comprometió a pagar la deuda". Sin embargo después acotó "No se las razones por las que vendió el predio". Dijo también que cuando Danilo vivió en "El Bambú" "tenía ganado y cultivaba yuca, maíz", frecuentaba seguidamente la heredad pero nunca le vio la familia "había una señora que le cocinaba porque el venia y se quedaba una semana y volvía y salía".
Expresó que la venta "fue de un momento a otro cuando eso entraron varios y cada uno compró entre esos Álvaro Chaparro, Danilo Alzate y Eliecer Duarte". Finalmente recordó que la heredad nunca estuvo abandonada y que el vendedor salió de la vereda una vez enajenó la propiedad al señor Serrano. Leonor López Hernández manifestó que vivió en la finca "El Bambú", no precisó la anualidad en la que "su esposo" áscar Guillermo Serrano Sár;tchez compró la finca a Danilo Uceda, pero dijo que fue entre 1991 y 1993.
Manifestó que ellos vivían en Valledupar, que el señor Serrano llegó a Sabana de Torres y Danilo Uceda le ofreció el predio a cambio que se encargara de una deuda que tenía con la Caja Agraria; que el dinero para la compra lo prestó César Serrano y por ese motivo el inmueble quedó a nombre de un sobrino de él de apellido Rivera. Añadió que cuando llegaron al predio encontraron a los vivientes del señor Uceda, Abraham Camargo y su hija Maria Camargo, quienes cuidaban el bien y les hicieron entrega del mismo.
Completó diciendo que mientras vivieron en "El Bambú", nunca pagaron vacunas ni vieron algún grupo armado al margen ·de la Ley, que rumoraban sobre unos hombres de las Farc pero nunca se los 27 República de Colombia. L M Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 encontró. Dijo que conoció a Álvaro Chaparro "en el Socorro" en el año 1990, fue quien les presentó a Danilo Uceda y los trajo desde Valledupar a Sabana de Torres; expresó que "dicen que a él lo mataron los "paracos" porque era de la guerrilla".
Afirmó que nunca supo de las amenazas que dice Danilo Uceda recibió y que este les manifestó que vendía el predio porque necesitaba plata y tenía otros predios en el Socorro. Memoró que después de la compra del predio el señor Uceda fue en una oportunidad "para ver cómo nos había ido y sacar unas cosas después de eso no lo volví a ver''.
Eisa Prada Ardila, esposa del señor Álvaro Chaparro Castellanos,, manifestó -q'ue llegó a la zona en el año 1992 cuando compraron la finca del señor Félix Sandoval, expresó que la gente decía que había guerrilla pero ella no los vio, nunca amenazaron a nadie ni los obligaron a asistir a reuniones. Respecto de las exigencias que hacían los guerrilleros a los moradores dijo: "en lo personal a nosotros una vez pasaron unos tipos y les dimos queso, otra vez pasaron y fueron por sal, pero que llegaran a como obligarlos a dar ganado y eso no, nunca, queso les dimos... como en dos ocasiones".
Expresó. que no vivió en el predio pero '·.;' que iba cada fin de semana. Sobre· las amenazas que recibió el señor Uceda nada le consta. José Danilo Alzate, declaró que llegó a la zona en el año 1992 y que conoció al señor Danilo Uceda como propietario del predio "El Bambú" porqué su finca que se llamaba antes el Limón y la Esperanza colindan con la heredad de aquel.
Afirmó que en la vereda sí hubo guerrilla, pero no presionaban a nadie para que vendieran sus inmuebles, que en aquella anualidad operaba el EPL y las FARC, sin embargo, nunca escuchó que le hicieran daño a los pobladores o los amenazaran, pues según dijo en 20 años nunca ha ocurrido nada ni fueron citados a reuniones por parte de la guerrilla, por ello concluyó 28 7 República de Colombia. iil 1N Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 que: "a ninguna hora los predios que se vendieron en Campo Tigre fue por amenazas ni de la guerrilla, ni paramilitares, ahí los predios se vendieron voluntariamente".
Respecto a las amenazas que recibió Danilo Uceda, expresó no tener conocimiento. La señora María Lourdes Camargo manifestó que llegó al predio "El Bambú" con su papá Abraham Camargo "como en 1991" cuando tenía 15 o 16 años de edad porque el señor Uceda le iba a vender la heredad; sin embargo, como no le pudo hacer las escrituras porque le debía dinero al banco, los dejó permanecer ahí como "vivientes".
Añadió que estuvo allí aproximadamente dos años, tiempo en el cual el señor Danilo "tenía dos bestias, dos caballos, eso era grande, él tenía bastantes camuros porque los vendía y se los llevaba para el Socorro también le recogíamos bultos de limón y cultivos de yuca y maíz". Expresó con relación a la situación de orden público que "decían que era zona roja, había comentarios que la gente decía que pasaban por ahí grupos, nunca los vi transitar, a mi papá nunca le llegaron.
No recuerdo ningún vecino que hubieren matado Allá a toda hora nombraban la famosa guerrilla". Comentó que Álvaro Chaparro fue asesinado pero no dio detalles del suceso; recordó que vivió en la heredad hasta el año 1993 porque llegaron a vivir la señora "Leonor y Guillermo Serrano" quién arribó con "NELSON" y otro señor "Nelson es mi actual esposo".
Dijo también que su papá le comentó que el señor Uceda vendió la finca por la deuda que tenía con el banco y que vivieron en el predio · por espacio de un año mientras Danilo les ayudaba a conseguir otro predio dónde vivir; por eso recuerda la celebración que hicieron el día de la venta. Finalmente agregó que su compañero Nelson es conocido de la señora Leonor porque trabajo con ellos y ella le "colaboró" con los pasajes para declarar en este proceso.
Jairo Cepeda Villamizar, quien trabajó en la Caja Agraria del municipio de Sabana de Torres durante 22 años, manifestó que para los años 1991 a 1993: " concretamente en el sector de ubicación de la vereda 29 Repúb li:¡C o/ombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Campo Tigre, sí, en toda la jurisdicción de Sabana de Torres se comentaba que había actores al margen de la ley, pero agricultores, ganaderos, porcicultor, trabajaron correctamente y la oficina se desarrolló con éxito", "en los concejos de seguridad generalmente iba el ejército, la policía, el fiscal, el alcalde, el cura, el gerente de la Caja, el gerente del banco y siempre se hablaba de que habían muchos grupos, el EPL, el ELN, las FARC, los paramilitares, pues tal vez por los corredores de comunicación era un zona que de pronto o iban de paso o se quedaban pero ahí si no puedo precisar".
Respecto a las amenazas dijo que no se enteró que estos grupos amenazaran a los habitantes, como tampoco que por dicha circunstancia tuvieran que abandonar los predios. Las declaraciones atrás analizadas no tienen la virtualidad de - ' afectar la credibilidad de lo dicho por el señor Danilo Uceda ni la de los testimonios inicialmente referenciados, pues el hecho que no tengan conocimiento de las amenazas particulares que recibió el señor Uceda durante los años 1987 a 1993, seguramente, porque en su mayoría llegaron a la zona después del año 1992, no es siquiera indicio de su no ocurrencia31, ya que "la visibilidad de la violencia admite varios grados: desde los acontecimientos notorios, de repercusión nacional hasta violaciones más ' ' selectivas o invisibles, más sutiles y por ello difíciles de probar pero no por ello inexistentes"32., '.'.
En este orden de ideas1 probado se encuentra que el hecho victimizante consistió en las continuas amenazas que dentro del contexto del conflicto armado recibió el señor Danilo Uceda Franco por parte al parecer de miembros del Frente 20 de las Farc, en la época comprendida entre 1987 y 1993, primero por la compra de un ancla de barco pesquero que se negó a devolver; segundo, porque fue señalado de comercializar ganado robado, motivo por el cual fue buscado con la intención de ser asesinado, finalmente, porque su vecino Álvaro 31 Sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional 32 Sentencia T-821 de 2007 de la Corte Constitucional 30 -,. ' República de Colombia.,., ',,,ir Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Chaparro -de quien se dijo al parecer era cercano a la guerrilla- le informó que definitivamente ese grupo insurgente lo iba a asesinar.
Establecido lo anterior y dado que el testimonio del señor Uceda se encuentra protegido por un blindaje especial en razón al reconocimiento implícito de su estado de vulnerabilidad33 y por el principio de buena fe34 que el legislador estableció en su favor, debe concluirse, por cuanto no existe prueba en contrario que la desvirtúe35, que su versión coincide con el contexto de violencia que padeció el municipio de Sabana de Torres, por lo tanto se puede concluir que ostenta la condición de víctima del conflicto armado a la luz de lo previsto en el artículo 3_º de la Ley 1448 de 2011.
Ahora, como para sacar avante la pretensión de restitución no solo se requiere ostentar la condición de víctima sino que es menester probar que la pérdida de la relación jurídica con el predio acaeció como consecuencia del conflicto armado, pasa la Sala a analizar el despojo al que se hizo alusión en la solicitud. Adujo el señor Danilo Uceda que vendió el predio "El Bambú" a Óscar Guillermo Serrano Sánchez, porque se "llenó de miedo" cuando su vecino Álvaro Chaparro le informó que la guerrilla lo quería matar debido a que lo acusaban de vender ganado robado.
Expresó el señor Uceda que Chaparro le dijo: "que pens·ara bien en mis hijos, que vendiera porque me mataqan, me dijo, porque no vende, eso nadie se lo va a comprar por aquí, a usted lo matan y eso se pierde, yo sé porque lo digo, yo estoy enterado". Y agregó: " Álvaro Chaparro le compró la finca a don Félix Sandoval, donde yo embarcaba el ganado, un día íbamos para la finca y nos encontramos, y don Álvaro 33 Sentencia T•821 de 2007 34 Art. 5º Ley 1448 de 2011 "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley.
La victima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba n 35 Articulo 78. uBastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución " 31 • República de Colombia.,., •• '!/ Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Chaparro me dijo que la guerrilla me tenía en la mira porque comercializaba ganado, entonces que tuviera cuidado, también me dijo que era mejor que vendiera y que si quería él me ayudaba a conseguir quien me comprara la finca.
Entonces se me metió el miedo, porque ya me habían hecho 3 amenazas y entonces le dije que sí que me ayudara a vender... y a los pocos días llegaron a caballo a la finca el señor Álvaro Chaparro y Osear Guillermo Serrano ". "A los días volvió Guillermo Serrano, y me ofreció negocio, me dijo que me diera cuenta lo que estaba pasando en la región, entonces para no dejar tirado el predio, decidí vender... eso fue como regalado... el negocio era que me pagaba una plata que debía en la CAJA AGRARIA, no me acuerdo cuánto era, yo había pagado algunas cuotas, creo que por ahí 2 y medio o tres millones de pesos, y $1.200.000, para pagarme esa plata me dio una potranca avaluada en $300,000 y me dio una_ plata $100.00 para los gastos de escritura, el resto me lo quedó debiendo y yo le hice la escritura, pero nunca me la pagó. La negociación se hizo en el 93.
Se pasaron dos años y nada,:,, que me pagaba, entoncés una vez lo localice en Sabana de Torres y le dije que me pagara y me dijo que no, entonces le hice firmar una letra, pero no pude cobrarla. Gestione para lograr embargarlo, entonces deje la letra en un juzgado, tengo la demanda, trate de embargarlo y no lo logré, porque ya había escriturado la finca y pasó el tiempo y a la fecha no me ha pagado yo no volví a averiguar nada pero no volví porque como no logré embargarle la finca y tenía que irme para Barranquilla".
La declaración del1_señor Danilo Uceda encuentra respaldo en la declaración de compañera °FΑosalba Martínez Porras, quien afirmó que éste vendió el. predio ·por las diferentes.amenazas recibidas, así lo resumió: "después que lle_gó el señ?r Alvaro Chaparro y le compró a don Félix entonces le dijo que era mejor que él vendiera y que dejara porque había comentarios de que lo iban a matar y para que no dejara esos pelados solos, esos niños tan pequeños que los dejara solos".
La señora Cecilia Rincón Peñalosa, con relación a la venta del bien por parte de Uceda dijo: " fue cuando Álvaro Chaparro como que fue el que le dijo a él que por salvar su vida que mejor se fuera entonces él se fue él ni siquiera se despidió de nosotros cuando se fue". El señor Gil Antonio Barón, quien trabajó en la finca durante los años 1990 y 1992, manifestó que Danilo le contó que empezaron a 32 República de Colombia. m '\f Tribunal Superior de Cúcuta 58081-3121-001-2015-00134-01 acosarlo y a dejarle razones y que un señor le dijo que mejor vendiera porque lo iban a matar.
Por su parte, Juan Ángel Tarazana, contó que el señor Uceda explotaba la finca con ganado y cultivaba yuca y legumbres; afirmó que las Farc hacían presencia en la vereda Campo Tigre y que sí se presentaron desplazamiento de campesinos por sus acciones ilegales y hostigamientos a la población civil, como el caso del señor Efraín Marín, a quien le mataron un hijo.
Narró que el señor Danilo Uceda le vendió el predio el Bambú al señor Guillermo, porque se sentía nervioso por la guerrilla. Se adujo por los opositores que el predio fue vendido libre y voluntariamente porque el vendedor tenía- una deuda hipotecaria y que no fue amenazado ni presionado por la guerrilla para realizar dicha negociación. Para probar lo dicho rindieron testimonios los señores Jorge Rivera, Eisa Prada, Danilo Alzate, Leonor López Hernández, María Lourdes Camargo Corredor y Jairo Cepeda Villamizar.
Jorge Rivera León, manifestó que el señor Uceda le vendió la finca "El Bambú" a Serrano porque tenía una deuda con la Caja Agraria y que el comprador se comprometió a pagar la deuda bancaria. La señora López Hernández36 expresó que vivió en la finca entre 1 991 y 1 992 porque áscar Guillermo Serrano Sánchez era el papá de sus hijos, y que este compró la heredad por $80'000.000 y el pago de una deuda de la Caja Agraria.
Explicó que la plata para pagar la deuda bancaria la prestó su cuñado César Serrano y la escritura se hizo a nombre de un sobrino de apellido Rivero. Dijo que cuando llegó a la finca estaban Abraham Camargo y su hija María Camargo, que eran las personas que cuidaban cuando Danilo no se encontraba. Recordó que fue Álvaro Chaparro quien los trajo desde Valledupar y les presentó a Uceda quien vendió porque tenía una deuda de:is fl. 205 demanda UAEGRTD archivo digital 1 33.------------------------------------- - -- República de Colombia.
O 'B Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 aproximadamente 7 u 8 millones de pesos con la Caja Agraria, por lo que el inmueble que estaba hipotecado, ya iba para remate. Añadió que no tuvo conocimiento de las amenazas que recibió Danilo Uceda. Eisa Prada Ardila, quién manifestó ser la esposa de Álvaro Chaparro, relató que llegaron a la zona en el año 1992 cuando compraron la finca de don Félix Sandoval, aseguró que el señor Danilo Uceda no vivía en el predio, pues allí solo se encontraba el señor Abraham quien la cuidaba y que el inmueble estaba muy deteriorado, aunque había unos chivos y siembra de limones.
Respecto a la venta del predio "El Bambú" expresó: " la fecha no la recuerdo exactamente, pero yo creo que fue como un año después de nosotros haber llegado"; agregó que "mi esposo le ofreció la finca del señor Danilo U.ceda" a Guillermo Serrano porque aquel la estaba vendiendo por una deuda que tenía con la Caja Agraria. Finalmente afirmó que en la negociación del predio su compañero actuó como comisionista, aunque no recuerda cuánto recibió por esa venta.
El señor José Danilo_Alzate, quien compró las fincas "El Limón y la Esperanza" a David Peña en el año 1992, aseguró que en la vereda Campo Tigre sí existió guerrilla y que todos tenían relación con estos grupos armados al margen de la ley,. resaltando que eran los insurgentes los que mandaban; sin embargo afirmó que estos nunca amenazaron o presionaron a nadie, que la venta de los predios acaecida por esa época -años 1992 y 1993- fue voluntaria, pues los predios estaban prácticamente abandonados, aunque no conoce la razón. No obstante ello, afirmó que recién llegó a la zona de igual forma fue presionado por la guerrilla -al parecer los Elenos-, pero como él también venía de una zona guerrillera, les dijo que lo único que quería era trabajar.
Respecto a la negociación del predio El Bambú, dijo: " el señor Uceda debía 7'000.000 o 8'0000.000,en la Caja, no lo 34 República de Colombia. P B Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 tengo muy presente y él no tenía como pagarlos entonces llamó a Guillermo y el gerente de la Caja le dijo que se hiciera cargo de la deuda y en esa forma negociaron ellos ".
Explicó que: "Álvaro Chaparro era un comerciante, un finquero, el vino a la zona, él era comisionista y me ayudó a comprar la finca a mí y de ahí le compró a Alba Rincón o a Félix Sandoval, no sé a nombre de quien estaba la finca, por eso le digo la primera finca que se negoció en esa zona, en esa época, fue la que yo le compré a David Peña, por eso puedo dar testimonio de todos esos negocios de todos esos años".
Narró que conoció a Guillermo Serrano y Álvaro Chaparro, porque todos vivían en Valledupar y se trasladaron a la Vereda Campo Tigre del Municipio de Sabana de Torres entre los años 1 992 y 1 993, ya que Álvaro Chaparro le compró la finca a la esposa de Félix Sandoval, Guillermo Serrano la finca de Danilo Uceda, su hermana María Corisuelo Álzate le compró la finca a José Ángel Tarazona y él a David Peña. Respecto a este punto dijo: "ninguno puede decir de amenaza o violencia pues lo he dicho varias veces y lo repito y lo voy a seguir repitiendo: jamás en la zona ningún predio se vendió por amenazas, ninguno, el primero en comprar un predio en la zona fui yo, en esa época, de ahí se vinieron las otras negociaciones, Le compró Elías Duarte a don Marín, vendieron la finca de la ciénaga que es la de Mantilla, vendió Félix Sandoval la Selva, si, los otros 4 predios que le vendieron a mi hermana, ya para el lado, en la misma zona, entonces hay ninguna presión sobre nadie para vender un terreno, la zona estaba abandonada y la gente no invertía, no sé por qué, porque como que antes dependían era del fondo ganadero y el fondo les quitó el ganado y eso quedó acabado".
Jairo Cepeda Villamizar, quien fue el gerente de la Caja Agraria en el Municipio de Sabana de Torres, dijo que conoció a Danilo Uceda cuando acudió con Guillermo Serrano a su oficina, porque querían enterarse del estado de la deuda que tenía el predio el Bambú, sin embargo dijo que no recordaba si la obligación se encontraba en mora, lo que sí recordó fue que posteriormente fue pagada.
Igualmente afirmó que Danilo Uceda tenía ganado, cultivaba yuca y maíz y que pasaba mucho tiempo · en la finca. Narró que la venta del predio se 35 República de Colombia. Q 'ij' Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 realizó de un momento a otro y que cuando ello ocurrió entraron varias personas nuevas a la vereda, Álvaro Chaparro, Danilo Alzate y Eliécer Duarte, ya que cada uno compró una finca.
Afirmó que el predio de Uceda nunca quedaba solo, porque cuando no se encontraba don Danilo, dejaba unos trabajadores. Así las cosas, el testimonio de las personas antes señaladas en nada afectan la credibilidad de los hechos que contó Danilo Uceda, toda vez que no tuvieron conocimiento de las amenazas que de manera particular éste recibió y que lo determinaron a vender el predio; y aunque se argumentó que la transferencia obedeció a una deuda hipotecaria que tenía el vendedor con la Caja Agraria -la que desde el principio reconoció Danilo- lo cierto es que no se probó ni siquiera que la obligación estuviere en mora y mucho menos que careciera de medios económicos para pagar la cuota mensual, pues según quedó acreditado, la heredad era explotada mediante el cultivo de diversos productos y con ganadería. En otras palabras, no se desvirtuó que las amenazas de las que fue objeto el señor Uceda, fueron la causa o el móvil que lo llevaron a tomar la decisión qe vender su propiedad.
Aunado a lo anterior, Βdvierte la -Sála que las declaraciones que respaldan la versión del -señor.Uceda,. además de ser coherentes, encuentran respaldo probatorio en los documentos que fueron aportados por diferentes autoridades y en lo manifestado por los demás testigos allegados al proceso en cuanto a la presencia de grupos armados autores de la violencia generalizada que se vivió en la vereda Campo de Tigre, por lo que sus declaraciones resultan más convincentes que la de aquellos, quienes, a pesar de residir en la misma zona, curiosamente desconocen la situación de violencia que allí se presentó, y simplemente se limitan a señalar, como lo hizo el señor José Danilo Alzate, que aunque los que mandaban en la zona 36 República de Colombia. i'f' t •• Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 eran los guerrilleros, estos nunca amenazaron o presionaron a la población para que vendieran sus propiedades, pues en su criterio, las ventas fueron libres y voluntarias porque los predios se encontraban prácticamente abandonados; ello, a pesar que reconoció que al llegar a la zona también fue presionado por otro grupo insurgente.
Pierde también credibilidad la versión de la señora Lourdes Camargo dada la edad que tenía para la fecha de ocurrencia de los hechos y sobre todo porque debido al negocio inconcluso que su padre gestionó con Uceda es evidente el resentimiento que tiene contra éste, al punto que hizo alusión por ejemplo a una celebración que se hizo por la venta del predio, agasajo en el que dijo estuvo Danilo Uceda, cuando la propia Leonor nada dijo al respecto y por el contrario señaló que después de la venta sólo volvió a ver a su vendedor en una ocasión que fue a retirar sus pertenencias, luego de eso nada supo de él. Adicionalmente, los otros testigos tampoco pueden ser considerados imparciales porque intervinieron directa o indirectamente en la negociación del predio "El Bambú", y se trató de otros compradores de inmuebles en la zona para la misma época.
En este orden de ideΓs, el negocio jurídico de compraventa que realizó el señor Danilo Uceda Franco al señor Guillermo Serrano Sánchez, a través de la Escritura Pública No. 2398 del 29 de septiembre ·de 1993 de la Notaria Primera de Barrancabermeja, en la que se pactó como precio $1'850.000, se encuentra inmerso dentro de la presunción legal prevista en el literal a) del numeral 2 del art. 77 de la Ley 1448 de 2011, según la cual se presume ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferfr un derecho real respecto de los inmuebles "en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados ". 37 Repúblic, • de Colombia.. • Tribunal Superior de Cücuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Adicionalmente, también es plausible activar la presunción del literal d) de la referida disposición legal, por cuanto el avalúo pericial que se rindió por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi da cuenta que el precio comercial del predio para el año 1993, anualidad en la que se suscribió la escritura de compraventa, ascendía a $309'709.563, es decir, que fue enajenado muy por debajo del 50% del valor real del bien.
A la misma conclusión se arriba aún considerando en gracia de discusión que según la declaración de Leonor López, el señor Guillermo Serrano pagó la obligación de la Caja Agraria en cuantía de $8'000.000. De la compensación solicitada ·por.los opositores El artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 dispone el reconocimiento en la sentencia de la compensación a terceros opositores que prueben que actuaron con buena fe exenta de culpa.
La Corte Constitucional en sentencia C-820 de 2012 señaló: "la buena fe exenta de culpa se acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportami¡mto encamin¡¡ido a verificar la regularidad de la situación". En Sentencia C-1007/02 de 18 de noviembre de 2002, la citada • • - • • •, _1 Corporación expresó: Además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa.
Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada ha sido desarrollada precisando que tal máxima indica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido.
Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible 38. ' Repúbli: ' Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa Entonces se concluye que, a diferencia de la buena fe simple que exige solo una conciencia recta y honesta, la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.
El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Es así que, la buena fe simple exige solo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza Para su aplicación, en los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: a).- Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no hace referencia a la acreencia subjetiva de una persona, sino a la objetiva o colectiva de las gentes, b) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; y c) finalmente, se exige la concurrencia de la buena fe en el adquirente, es decir, la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño. En el presente caso, del folio de matrícula inmobiliaria No. 303- 44781 y de las escrituras públicas que militan en el plenario se observa: i) Óscar Guillermo Serrano Sánchez le compró a Danilo Uceda a través de la escritura pública No. 2398 del 29 de septiembre de 1993, por $1'850.000 -sin embargo el señor Danilo Uceda afirmó que el precio de la venta incluyó igualmente el pago total del crédito hipotecario que pesaba sobre el predio, el cual fue pagado por escritura pública No. 253 del 14 de agosto de 1998, monto que ascendió a $8.000.000. ii) Hernando Alexander Riveras Serrano, adquirió por compra efectuada a Óscar GuillermΔ Serrano Sánchez a través de la escritura pública No. 254 del 14 de agosto de 1998, en la cual se pactó el precio de la venta en $15'000.000. iii) Hernando Riveras Torres y Luisa Serrano Sánchez a su vez adquirieron el predio en un 50% cada uno por adjudicación en la sucesión de Hernando Alexander Riveras Serrano, protocolizada en escritura pública No. 95 del 26 de julio de 2000, en el cual se determinó como precio del bien $20'000.000. iv) La señora Carlina Meneses Chacón, adquirió el predio El Bambú por compra efectuada a los señores Hernando Riveras 39 República de Colombia.,, \ t., Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Torres y Luisa Serrano Sánchez, quienes actuaron por conducto de César Serrano Sánchez, quién, en la escritura pública No. 039 del 17 de febrero de 2006 de la Notaría Única de Oiba (Santander), manifestó actuar en nombre y representación de aquellos; instrumento en que se hizo constar que el precio de la venta fue de $18'500.000 y v) La señora Carlina Meneses Chacón, vendió por escritura pública No. 186 del 4 de julio de 2006, de la Notaría Única de Oiba (Santander) el 30% de los derechos de cuota sobre el predio El Bambú, por $6'000.000, así: a su esposo Daría Cuevas Ariza el 10%, a su cuñado Alberto Cuevas Ariza el 10% y a su hermana Mireya Meneses Chacón otro 10%, en dicho documento el señor Daría actuó en representación de Alberto y Mireya quienes le otorgaron poder especial para suscribir la escritura.
Ahora bien, de acuerdo con la declaración de Daría Cuevas Ariza ante la UAEGRTD37, la caracterización de terceros38 y el interrogatorio absuelto en la etapa judicial, la adquisición del predio por parte de los actuales propietarios se verificó a través de una permuta que realizó el señor Cuevas con Óscár Quiroga. Así se expresó el señor Cuevas: Mi esposa Carlina Meneses Chacón y yo vivíamos en la finca Montebello en el municipio de Suaita, corregimiento de Olivar, cuando el señor Osear Quiroga nos ofreció el predio "El Bambú".
Yo fui con Edgar Patiño, que es un primo del hoy difunto Osear, porque era él quien conocía el predio y me llevó a verlo. El predio estaba abandonado porque cuando Osear lo compró fue con la idea de sembrar palma, pero no se le hizo fácil... nosotros hicimos una permuta, yo le di a Osear tres predios: San Antonio, Montebello y Miralindo todos ubicados en Suaita y él me entregó "El Bambú" y 4 millones de pesos tal y como obra en el contrato de promesa de permuta suscrito el 5 de abril de 2005 la escritura del predio se hizo hasta el 17 de febrero de 2006, porque como Osear le debía un dinero a César Serrano y hasta que no se lo pagó, pues doña Luisa Serrano y Hernando Riveras Torres nos hicieron la escritura.
La escritura se hizo a nombre de mi esposa Carlina Antes de hacer la escritura yo baje al predio con obreros para empezar a trabajar. Cuando me entregaron el predio había una casa que estaba en regular estado, hecha en bloque de cemento, de tres habitaciones, cocina y sala, piso de tierra, techo de eternit y estaba un poquito abierta.
Cuando el temblor de hace poquito se abrió completamente, está inhabitable, cuando yo voy me quedó a dormir en la 37 fl. 169 - 170 demanda UAEGRTO archivo digital 1 38 fl. 210-215 demanda UAEGRTD archivo digital 1 40 ' ' República de Colombia. H 'í Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 camioneta En el 2006 le vendimos a Alberto Cuevas, mi hermano y a Mireya Meneses Chacón, mi cuñada, de a 1 O hectáreas a cada uno, se vendió a millón de pesos por hectárea Ahorita ni siquiera puedo contratar un mayordomo porque el predio no da Yo vivo actualmente en el corregimiento La fortuna de Barrancabermeja39• En el instrumento que contiene la permuta se lee: " cinco (5) de Abril de dos mil cinco (2005), entre los suscritos OSCAR QUIROGA quien para los efectos del presente contrato se denominará PERMUTANTE 1, y DARIO CUEVAS ARIZA quien para los efectos del presente contrato se denominará PERMUTANTE 2, se ha convenido celebrar un contrato de permuta que se regirá por las normas vigentes én la materia y especialmente por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO: El PERMUTANTE 1 enajena a favor del PERMUTANTE 2, un bien inmueble determinado como predio rural denominado BAMBU, ubicado en la vereda CAMPO TIGRE, zona rural del municipio de Sabana de Torres Además el PERMUTANTE 1 cancelará a favor del PERMUTANTE 2 la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000), el día veinte (20) de mayo de 2005.
Por su parte el PERMUTANTE 2 enajena a favor del PERMUTANTE 1 tres (3) bienes inmuebles determinados como predios rurales identificados como aparece a continuación: 1) Predio rural SAN ANTONIO ) Predio rural denominado MONTE BELLO ) Predio rural denominado MIRALINDO, ubicado en la vereda CENTRO" " a) al bien inmueble que el Permutante 1 transfiere a favor del Permutante 2 se le otorga un valor de ciento setenta y seis millones de pesos ($176.000.000), b) a los dos bienes inmuebles del permutante 2 se les asigna un valor de $1 80.000.000 CUARTA: OBLIGACIONES DE LOS CONTRATANTES: Los contratantes declaran que los bienes que enajenan son de su propiedad "40• La señora Carlina Meneses Chacón, en el interrogatorio absuelto ante el juzgado.instructor, ratificó lo expuesto por el señor Cuevas.
Y Alberto Cuevas Ariza y Mireya Meneses Chacón, propietarios cada uno de un 1 0% del predio, manifestaron respecto a la forma como Daría Cuevas y Carlina Meneses adquirieron_ el predio, que en efecto fue a través de una permuta celebrada con óscar Quiroga, así lo expresó Alberto Cuevas: "él lo cambio por unas fincas que tenía en Olivar"...
"pues se las cambio a un señor Osear, no se más el apellido de él" y Mireya Meneses dijo: "por una permuta" "pues el señor este Cesar Serrano con el señor esto Osear, no me acuerdo el apellido en estos momentos no me acuerdo porque de todas maneras son cosas que pero qué si ellos hicieron una permuta, él cambió donde él vivía a la finca que hoy está en problemas". 39 fls. 169 a 170 demanda UAEGRTD archivo digital 1 40 fl. 182 demanda UAEGRTO archivo digital 1 41 '. o • '.
Repúbli: ' Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 No obstante lo anterior, de lo que da cuenta el plenario, concretamente la escritura pública No. 039 del 17 de febrero de 2006 de la Notaría Única de Oiba (Santander), es que quien adquirió el predio por $18'500.000.oo y mediante contrato de compraventa, fue la señora Carlina Meneses Chacón, por negocio jurídico celebrado con los señores Hernando Riveras Torres y Luisa Serrano Sánchez, quienes actuaron por conducto de César Serrano Sánchez.
Ahora, lo que se evidencia del contrato de permuta es que Daría Cuevas Ariza celebró negocio jurídico sobre el predio "El Bambú", con quien dijo ser propietario, esto es, óscar Quiroga, de quien ni siquiera ' se aportó poder general que lo facultara para actuar en representación de los verdaderos titulares de derecho real. Tampoco se acreditó, si fue que realmente se hizo, a quién se traspasaron los bienes San Antonio, Montebello y Miralindo, que se dieron en forma de pago, pues no se allegarán ni las · escrituras de permuta ni los folios de matrícula inmobiliaria de las fincas que se permutaron.
Esta situación particular no ofrece suficiente claridad al negocio jurídico, lo que-exigía,del opositor una actuación diligente con miras a acreditar dentro de este. proceso la razón por la. cual el señor óscar Quiroga -quien no aparece como propietario inscrito del predio- se atribuyó esa calidad y se demostrara fehacientemente la celebración de ese negocio jurídico.
Aunado a ello, lo que no pasa por alto la Sala es que quien firmó la escritura pública 039 de 17 de febrero de 2006 por la cual los opositores adquirieron la propiedad del predio El Bambú, fue César Serrano Sánchez, en virtud de un poder otorgado por los propietarios, siendo éste hermano de Guillermo Serrano Sánchez, quien compró a Danilo Uceda Franco. 42 '.
República de Colombia. il.'· l. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 De otro lado, el señor Daría Cuevas, manifestó que antes del negocio no indagó sobre los hechos de violencia que hubieren afectado la zona de ubicación del predio ni averiguó los anteriores propietarios inscritos, teniendo la oportunidad para ello, ya que conocía personalmente y desde temprana edad a Guillermo Serrano con quien conservaba amistad pues dijo que aquél incluso le recomendó a un trabajador que tuvo en el predio; por lo tanto, siendo César Serrano hermano de Guillermo Serrano quien le compró a Danilo Uceda, tuvo el opositor la oportunidad de indagar sobre los antecedentes _del predio Y por lo tanto enterarse de la situación que se vivió en la zona y que afectó al señor Uceda.
Es preciso resaltar que en las declaraciones que rindieron Jorge Rivera, Leonor López Hernández, María Lourdes Camargo, a petición del opositor ante la UAEGRTD, quedó probado que tenían conocimiento de la presencia de grupos armados al margen de la Ley, aunque "no vieron que mataran a alguien" ni "pagaron vacunas" y que conocieron al señor Danilo Uceda, de quien se dijo "Tenía ganado y cultivaba yuca y maíz", lo que permite inferir que los señores Daría Cuevas y Carlina Meneses Chacón, tuvieron la oportunidad de indagar sobre los antecedentes del propietario y del predio.
De otro lado, resulta evidente y constituye hecho notorio41 que en el Municipio de Sabana de Torres, entre los años 1990 y 1993 hubo violencia generalizada con ocasión del conflicto armado causado por la disputa del territorio entre diversos grupos ilegales que allí confluían, 41 En Auto 035 de 1997 la Corte Constitucional concibió el hecho notorio como aquél cuya existencia puede invocarse sin necesidad de prueba alguna, por ser conocido directamente por cualquiera que se halle en capacidad de observarlo.
Al unísono, predica la jurisprudencia como hecho notorio aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del legislador (notoria non egent probatione) en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación. El hecho notorio como factum existe, pero no requiere prueba.
Pese a ello, tiene innegable carácter demostrativo, en cuanto acredita una situación concreta conocida de manera general y pública por la ciudadanía y el juez, siempre y cuando guarde pertinencia de especial carácter en el sentido de la decisión a adoptar. 43.. 1 1 t Repúbli: ¡ Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 situación que afectó a sus pobladores, pues en aras de salvaguardar su vida y honra se vieron obligados a desplazarse dejando abandonadas sus tierras y enseres o vendiendo sus propiedades a un bajo precio; contexto de violencia que le imponía a los actuales propietarios tener mayor prudencia y cuidado en la celebración del contrato en aras de actuar con la certeza de que los anteriores propietarios no actuaron con vicio alguno. En este orden de ideas, se concluye que si bien en los actuales propietarios del bien pudo existir creencia interna de haber actuado recta y honestamente (elemento subjetivo), no se advierte la presencia de elementos objetivos ·exteriores constitutivos de la buena fe exenta de culpa, esto es, ya no del estado mental · en cuanto respecta a su honestidad y rectitud en la celebración del negocio, sino en las actuaciones o diligencias positivas desplegadas para establecer con certeza42 la realidad de la situación en procura de obtener la seguridad de encontrarse dirigidas sus actuaciones a evitar conductas impropias o actos contrarios a los parámetros morales existentes en un conglomerado social, por lo tanto la buena fe simple con la que actuaron no les alcanza para hacerlos acreedores de la compensación regulada en el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011.
Tampoco es posible reconocerles la condición de. segundos ocupantes, pues de conformidad con la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional, para que proceda su reconocimiento, es necesario que se trate de personas que habiten en los predios objetos de restitución o deriven de ellos su mínimo vital, encontrarse en condición de vulnerabilidad y no haber tenido relación directa o indirecta con el abandono forzado o el despojo del predio. 42 Para adquirir esa certeza los adquirentes deben haberse hecho a medios probatorios pertinentes y conducentes que respalden su inicial creencia de lealtad. 44 ' '.
República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 A tal conclusión se arribó teniendo en cuenta que los señores Darío Cuevas Ariza, Carlina Meneses Chacón, Alberto Cuevas Ariza y Mireya Meneses Chacón, no viven o habitan en el predio "El Bambú", ya que de acuerdo con las declaraciones rendidas ante la UAEGRTD43 y los interrogatorios absueltos en la etapa judicial, los dos primeros tienen su domicilio y lugar de residencia en el predio Bísame 2 ubicado en el corregimiento la Fortuna, municipio de Barrancabermeja, y los dos últimos viven en Oliva!, Santander del Sur, corregimiento Soacha.
No obtienen su mínimo vital de lo que produce el predio. Al respecto, en la declaración que rindió Darío Cuevas ante la UAEGRTD, el 6 de abril de 2015, r:nanifestó: "Ahorita estoy debiendo impuesto predial, como 8 millones de pesos, eso el campo es para deudas para uno trabajar pero no se ven las ganancias ni siquiera puedo contratar un mayordomo porque el predio no da", "mis ingresos se derivan de trabajar por ahí, en lo que toque hacer, si toca salir a echar máquina, toca, eso no espera.
Por eso me he visto alcanzado en el pago de los impuestos".44 De otro lado, en la caracterización de terceros, que realizó la Unidad de Tierras quedó consignado que: "en uno de los lotes del corregimiento la fortuna es donde vive con su familia y en el otro lote que es de 6000 (M2) tienen cultivo de plátano, yuca y cítricos para el consumo de su familia".
En lo relacionado eón su situación eéonómica, el señor Darío manifestó que depende del apoyo que recibe de sus hijos y de un aporte mensual que le da un hermano para la alimentación de su familia; expresó también -sin allegarse ·prUeba que así lo acredite- que tiene obligaciones bancarias y con particulares que se encuentran en mora porque las entidades crediticias no le aprueban créditos45.
Menos aún se trata de población vulnerable, pues según la caracterización de terceros y los interrogatorios absueltos en la etapa judicial, el señor Darío Cuevas Ariza es un adulto de 57 años, de 43 fl. 169 - demanda UAEGRTD archivo digital 1 44 fl. 169 demanda UAEGRTD archivo digital 1 45 fl. 215 demanda UAEGRTD archivo digital 1 y fl.36 del expediente digital 45 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 escolaridad primaria completa, casado con Carlina Meneses Chacón de 41 años, con el mismo nivel de estudios; tienen 4 hijos: Beixer, Yarine, Brayan José y Endeir Cuevas Meneses; con edades de 4, 1 6, 1 7 y 20 años respectivamente. Yarine estudia 1 Oº grado, Endeir es estudiante de 7° semestre de Ingeniería de Producción y Brayan se encuentra validando y trabaja en la empresa JG en instalaciones eléctricas de apartamentos; en cuanto a los servicios de salud, la familia cuenta con EPS del régimen subsidiado y aunque el señor Daría manifestó haber sido operado de una hernia discal, por lo que no puede realizar labores de fuerza física, no se acreditó que se encuentre incapacitado definitivamente por esa situación. Adicionalmente, el señor Cuevas manifestó ante la UAEGRTD que tiene dos predios en el corregimiento la Fortuna, en uno de ellos vive con su familia y en el otro que es de 6000 metros cuadrados tiene cultivo de plátano, yuca y cítricos para el consumo de la familia.
En cuanto a su actividad económica dijo que era jornalero, realiza trabajos ocasionales y recibe apoyo económico de su hermano Alberto Cuevas Ariza y su cuñada Carlina Meneses Chacón, copropietarios del predio "El Bambú". No son víctimas del conflicto armado y su núcleo familiar ha sido beneficiario de programas de ·asistencia social del Estado a través de proyectos productivos.
Finalmente, aunque manifestó que el predio en el que actualΕente vive también es solicitado en restitución, no se allegó prueba alguna que acredite esa situación. Del reconocimiento de mejoras De conformidad con lo previsto en el literal j) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, el fallo de restitución además de pronunciarse sobre las compensaciones de que trata la referida norma, de ser procedente claro está, también debe resolver y garantizar "los derechos de todas 46 1,/ ( -. • • 1 1 República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 las partes en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución". Según la definición prevista en el artículo 36 del Decreto 4829 de 201 1, para efectos de las compensaciones, se entiende por mejora toda obra realizada en el predio que incida en su valor o que lo acrezca como consecuencia de inversiones y adecuaciones realizadas para su apropiada explotación económica o para habitarlo, tales como cercas, pastos naturales mejorados, pastos artificiales, cultivos permanentes o estacionales, abrevaderos, dotación de infraestructura de riego, drenajes, construcciones, etc.
En este asunto se encuentra probado a través del dictamen pericial que realizó por orden judicial el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, que en el predio "El Bambú" se encontraron mejoras consistentes "VIVIENDA" "RAMADA" y "PALMA AFRICANA" que se avaluaron en conjunto en $1 92'574.740; monto que será reconocido, indexado a la fecha en que se verifique el pago, a los actuales propietarios, teniendo en cuenta la solidez de las conclusiones de la experticia, la experiencia e idoneidad de la entidad que rinde el dictamen y que el mismo no fue objeto por ninguno de los intervinientes.
Otros pronunciamientos_ relacionados con las pretensiones de la solicitud. El objeto de la Ley 1448 de 201 1 fue establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de 47 • • República de Colombia.
Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales. Para lograr la efectividad del referido propósito, así como el derecho de las víctimas a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño sufrido, con apoyo en lo previsto en el literal p) del artículo 91 lb., se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas- adoptar las medidas que sean necesarias para la atención del señor Danilo Uceda Franco y su núcleo familiár. De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. Igualmente se ordenará que el Municipio de Sabana de Torres y las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia de restitución, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 105 y ·121 de la Ley 1448 de 2011, establezcan mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos generados desde el momento de ocurrencia del despojo hasta que se realice la entreg·a del bien cuya ·restitución se ordena.
Respecto al contrato de exploración y producción de hidrocarburos VMM-039 celebrado en el año 2012 entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Sociedad Clean Energy Reources S.A., se advierte, de acuerdo con lo probado que el predio "El Bambú" se encuentra dentro de la zona en la cual se ejecuta este contrato, sin embargo no se acreditó que en este momento allí se estuviera explotando o realizando actividades de exploración. En consecuencia, se requerirá a las antes citadas que para que en el evento de realizar 48 República de Colombia.
H lft· Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 cualquiera de dichas acciones cumplan a cabalidad con los requisitos y procedimientos que exige la Ley 1 274 de 2009. En cumplimiento de lo previsto en el literal e) del artículo 91 y art. 101 de la Ley 1448 de 201 1 se ordenará como medida de protección, la prohibición de enajenar el inmueble restituido.
También se ordenará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfa numéricos atendiendo la individualización e identificación del predio señalada en la parte motiva de la presente providencia; para el efecto se le advertirá que no puede afectar derechos de terceros no vinculados a este proceso.
Con fundamento en lo normado en el parágrafo 4° artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1, el título de propiedad se restituirá a nombre del señor Danilo Uceda Franco y Rosalba Martínez Porras. Respecto del proyecto productivo-:cultivo de palma de aceite que se encuentra en el predio restituido, se entregará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con la finalidad que lo administre de conformidad con el inciso segundo del artículo -99 de.la Ley 1448 de 201 1, teniendo en cuenta que en dicha función responde conforme las reglas del Código Civil referentes al depósito y al secuestro, artículos 2236 a 2281 y de acuerdo con la graduación de culpas establecidas en el artículo 63 ibídem.
Por último, la Corporación se abstendrá de condenar en costas por cuanto no se configuran las previsiones del literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1. 49 7 (1 1,1 • (¡ 1 ¡ Repúb/ic ¡. Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 Con fundamento en lo expuesto, la Sala Civil Fija Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por los opositores, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia. ' ' ·- SEGUN DO: ®¯>:REC.ONOCER'. á'.)s opositpres titulares de derecho rea_l como adquirentes de buena fΖ.exenta qe culpa, ni como segundos ocupantes. 1 n-! " TERCERQ:, RECON_QCER a los sefíO_!]ΗS Carlina Meneses Chacón, Daría Cuevas Ariza, Alberto Cueyas !\riza y Mireya Meneses Chacón, actuales propietarios, el valor de las ·mejoras plantadas en el.·8 ' '. predio "El Bambú" en·•cúa,nt(a de $1 92'.p;74:740; monto que deberá ser 1 s.;,.,~· ·--• • · indexado a la fecha en que Θe verifique el pago por pΙrte del Fondo de.. -,,.,, \ R.., ·,·.,-. •, •: • ¡·,,... /. ·... •/: la UAEGRTD,' que ·débérá.tenerΚen cueri(a la:cuota p_arte de cada uno ' -. ·. ' • ¡ •; • • • • de ellos ' ' _,,,.--.,-. /,·,;¡,';.;
¡.:· •. ' ' ·,;, A.;-¡:1•:.; • n,.,,, '-,,, '..,,I,..,,,:,.,.:.._; '.!..-•-· - BC·,./;,;\..,1_,, ·t.,!. D-·.. ·=- CUARTO: PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN JURÍDICA Y MATERIAL a que tiene derecho el señor Danilo Uceda y su compañera Rosalba Martínez Porras, por ser víctimas de despojo con ocasión del conflicto armado, respecto del inmueble identificado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DECLARAR INEXISTENTE el negocio jurídico contenido en la escritura pública No. 2398 del 29 de septiembre de 50.J ( 1 /j.. (' 1 'j República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 1993 emanada de la Notaría Primera de Barrancabermeja, inscrito en la anotación 2 del folio de matrícula· Inmobiliaria No. 303-44781 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja, y por consiguiente, la declaratoria de nulidad absoluta de los contratos posteriormente celebrados e inscritos en las anotaciones 6 a 9 del referido instrumento.
Líbrese comunicación a las entidades que corresponda.
SEXTO: ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja: a). INSCRIBIR esta sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 303-44781, conforme lo previsto en el literal c) del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, b) INSCRIBIR en el folio de matrícula inmobiliaria atrás señalado, como medida de protección y por el término de dos (2) años, las restricciones establecidas en el literal e) del artículo 91 y artículo 101, ambos de la Ley 1448 de 2011. d).
CANCELAR a excepción de la anotación No. 1, 2, 4 y 5 todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes_ asientos e inscripciones. registrales. Esto, con ocasión de la medida -Predio ingresado al Registro de Tierras Despojadas- dispuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con fundamento en lo previsto en el art. 17 del Decreto 4829 de 2011; así como la "medida cautelar: admisión solicitud de restitución de predio" y "sustracción provisional del comercio en proceso de restitución", ordenadas por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja.
Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias dirigidas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barrancabermeja. 51 República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001'2015-00134-01 SÉPTIMO: ORDENAR la entrega material del predio objeto de restitución, identificado en la parte motiva de la presente pieza jurídica, a favor del señor Danilo Uceda y su compañera Rosalba.
Entrega que deberá hacerse por conducto de la UAEGRTD dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. Art. 100 de la Ley 1448 de 2011. En caso de no verificarse la entrega en el término aquí establecido por parte del opositor, se COMISIONA al Juzgado Promiscuo MuΛicipΜI de SaΝana _d_e _Torres para la realización de la diligencia, la cual deberá cumplir en un término perentorio de cinco (5) '. días.
Acompáñese el ¡pekpacho comisóri9 _con los insertos del caso.,1 • -, ', Hágasele saber a(júez comisionado que la UAEGRTD -Territorial Santander- debe prestarle el apoyo logístico necesario para la realización de la labor encomendada. ',., OCTAVO: ORDENAR la entrega del proyecto productivo -cultivo de palma d.Ξ aceite<, que se encuentra en. él predio restituido, a la Unidad Administrativa Especial de Gestióri de Restitución de Tierras ' ' ' :•. • ! - Despojadas_; cΟn;, la finalidad que-lo administre de conformidad con el ' '.;, inciso segundo del ar-1:ículo' 99 de la.Ley 1448 de 2011, teniendo en:· '.
" l.....:.... ',-.":...... cuenta que 1Πm 'dicha fcinción,résponde.conforme -las _reglas del Código lj ·j Civil referentes,al -depósito-y al secuestro,- artículos -2236 a 2281 y de acuerdo con la graduación de culpas establecidas en.el artículo 63 ibídem.
NOVENO: ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas (literal p) del artículo 91 lb.), adoptar las medidas que sean necesarias para la atención inmediata y reparación 52 Repúbli: ' Colombia.
Tnbunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 integral de los señores Danilo Uceda Franco y Rosalba Martínez Porras. De ello deberá informar a esta Corporación dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia.
DÉCIMO: ORDENAR a las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA y POLICÍA NACIONAL que acompañen la diligencia de entrega material del bien a restituir, brindando la seguridad e integridad de las personas que retornan al predio en virtud de esta sentencia.
DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR que el municipio de Sabana de Torres y las empresas de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y acueducto y alcantarillado que operan en el lugar de ubicación del bien materia de restitución, de resultar necesario y conforme lo dispuesto por los artículos 105 y 121 de la Ley 1448 de 2011, establezcan mecanismos de condonación, alivio y/o exoneración de pasivos generados desde el momento de ocurrencia del desplazamiento hasta que se realice la entrega del bien cuya restitución se ordena.
DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR a la UAEGRTD para que de configurarse las previsiones de ley, y con la prioridad que señala el artículo 123 de la Ley 1448 de 2011, adelante las gestiones que correspondan a efecto de gestionar ante la autoridad pertinente un subsidio de vivienda al señor Uceda Franco.
DÉCIMO TERCERO: ORDENAR a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Sociedad Clean Energy Reources S.A., que para realizar cualquier actividad de exploración o explotación del predio El Bambú deberán cumplir con los requisitos y procedimientos que exige la Ley 1274 de 2009. 53 -,: ?" 4, República de Colombia. Tribunal Superior de Cúcuta 68081-3121-001-2015-00134-01 DÉCIMO CUARTO: Sin condena en costas, de acuerdo con lo establecido en el literal s. del artículo 91 ídem.
DÉCIMO QUINTO: Por la Secretaría de la Sala, expídanse las copias auténticas necesarias, a quienes así lo requieran.
DÉCIMO SEXTO
NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE UI HERN · Magi°trado 54