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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220160008400

Parties: SOLICITANTES: MYRIAN LOPEZ SALAS. OPOSICIÓN: YAMITH PASTORA FLOREZ OROZCO

Descriptors: CALIDAD DE VÍCTIMA - / COMPRAVENTA DEL BIEN INMUEBLE - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: De lo narrado en el libelo, se encuentra que allí se menciona que la señora MYRIAM LOPEZ SALAS debió abandonar el predio junto con su grupo familiar en abril de 2003, se desplazó al municipio de Becerril donde permaneció 3 meses y que luego se desplazó al municipio de San Juan. De ello se colige que la calidad de la solicitante con el predio al momento del desplazamiento invocado y de la presentación de la solicitud era de titular del derecho de dominio junto con el señor RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA, puesto que no figura en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente transferencia alguna de este derecho real. El relato de la solicitante se torna confuso y dubitativo en muchos aspectos, puesto que si bien es enfática en afirmar que dejó la parcela junto con su núcleo familiar por la violencia, por los grupos al margen de la ley que estaban asentados en la zona y en los predios, no demarca un hecho concreto en su contra, fuera del hurto de algunos semovientes del cual no puede señalar a los mismos a ciencia cierta; además yerra continuamente en los años, porque dice que dejó el inmueble en el 2002 y cuando el Juez le puntualiza los hechos de la solicitud manifiesta que en el 2003, y es confusa sobre su asentamiento en otro sitio y la época en que ello se dio, expresando que fue y regresó pero a Becerril cinco años des

Reporting judge: Yaens Lorena Castellon Giraldo

Date: 2018-07-27

Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Cartagena, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018). l. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES TIPO DE PROCESO: RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS SOLICITANTES: MYRIAN LOPEZ SALAS OPOSICIÓN: YAMITH PASTORA FLOREZ OROZCO PREDIO: PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN, con folio de matrícula inmobiliaria No 190-97672, código catastral 20045000100010446000, ubicado en Becerril (Cesar).

Acta No. 004

11. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución y formalización de tierras, formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, en adelante La Unidad, en favor de MYRIAN LOPEZ SALAS1 donde funge como opositora YAMITH PASTORA FLOREZ OROZCO, respecto del bien denominado Parcela No. 6 Villa Miran, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 20045000100010446000. 111.

ANTECEDENTES La UAEGRTD- Territorial Cesar-Guajira solicita que se declare a la solicitante MYRIAN LÓPEZ SALAS, titular del derecho fundamental a la restitución de tierras con relación al predio denominado PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 20045000100010446000, ubicado en el municipio de Becerril, departamento de Cesar.

Lo anterior según los hechos que a continuación se resumen: Relata La Unidad que su mandante adquirió el predio rural Parcela No.6 Villa Mirian, mediante adjudicación en liquidación de comunidad, a través de la Escritura Publica No. 054 del 26 de marzo de 2001, inscrita en la anotación No. 4 del folio 190-97672. Afirma que la solicitante vivía en el predio junto a su compañero permanente y sus hijos y que se dedicaban a cultivos de pan coger como yuca y plátano, también a la ganadería y cría de aves de corral.

Asegura que en el mes de mayo del año 2002 llegaron a la región los paramilitares cometiendo actuaciones delictivas contra el campesinado y que en su finca se robaron gallinas, ganado, y dos burros y que se presentaron varios asesinatos en la región, entre ellos Ángel Ospina que le llamaban "El Burro" y que así continuaron con las acciones de este grupo armado. 1 Quien cuenta con 64 años actualmente, según la copia de su cédula de ciudadanía (folio 13).

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA:o ": SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION;­o ó" Consejo Superior de la Judicatura DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-201 ó-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Acota que en abril del año 2003 decidió abandonar el predio junto a su núcleo familiar, desplazándose inicialmente a la cabecera municipal del Becerril, donde permanecieron por 3 meses, luego para el municipio de San Juan y en vista que no podía volver al predio decidió venderle la posesión al señor Clemente Flórez, mediante documento privado el día 26 de abril de 2006, con autenticación de firmas en la Notaria Única de Becerril.

Arguye que dentro del trámite administrativo se presentó el señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA como actual poseedor y allegó documentos. Narra que por resolución No. RE2878 de 18 de agosto de 2015 se resolvió incluir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora MYRIAN LÓPEZ SALAS y su núcleo familiar, en calidad de propietaria del predio denominado "PARCELA No. 6 VILLA MIRIAN" antes individualizado.

El Representante Judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa de los intereses de la solicitante promovió la acción especial prevista en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011, deprecando lo siguiente: Que se proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en el sentido de restituirle el derecho a la propiedad como medida de reparación integral y en tal sentido se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución material del mismo a la solicitante, se declare probada la presunción legal establecida en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa lícita en la celebración del negocio jurídico entre MYRIAN LÓPEZ SALAS y compañero permanente RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA a CLEMENTE FLÓREZ MANTILLA, fechado 26 de abril de 2006 y como consecuencia de ello se declare la inexistencia del mismo y la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad, se impartan las órdenes pertinentes a la Oficina de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante en esta providencia IGAC, y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en adelante en este proveído UARIV.

Como pretensiones subsidiarias se solicita que se ordene al Fondo de la Unidad, aliviar la deuda y/o cartera de la señora MYRIAN LÓPEZ SALAS, cbntraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse; así como, aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de la solicitante, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Finalmente, que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de la solicitante de restitución. ACTUACIÓN EN SEDE JUDICIAL: La solicitud fue admitida mediante auto del 6 de julio del 2016 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar (folios 65-76 del expediente), el cual entre otras cosas, ordenó a la Oficina de Registro de P. uo,f\ (/:l '\;:, ':: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA l j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ 0,,0 DE TIERRAS., 0• MAGISTRADA PONENTE: Omsejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Instrumentos Públicos de Valledupar inscribir la solicitud en el folio de matrícula correspondiente, sustraer provisionalmente del comercio el inmueble, publicar la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, notificar al Procurador Delegado ante los Juzgados de Restitución de Tierras, y vincular a trámite al señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA, al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, teniendo en cuenta que existe a su favor hipoteca con cuantía indeterminada y a la empresa OGX PETRÓLEO E GAS L TOA quien figura como operadora de la exploración o producción en el predio, como posibles opositores.

Surtido lo anterior y como quiera que compareció ante el juzgado instructor la señora YAíy1ITH PASTORA FLOREZ OROZCO2, en calidad de hija del señor CLEMENTE FLOREZ MANTILLA (q.e.p.d.)3, quien presentó escrito de oposición y por auto del 29 de agosto de 2016 se dispuso el emplazamiento de sus herederos4. A través de proveído adiado 6 de julio de 2017 (folios 282-285 del expediente), se admitió la oposición presentada por la mencionada señora (folios 184-221 del expediente), en que se opuso a las pretensiones de la solicitud, expresando que los señores RAMIRO MACHADO ECHEVERRÍA y MYRIAN LÓPEZ SALAS, adquirieron el predio Parcela 6 Villa Mirian por adjudicación, pero que nunca vivieron allí, pues estaban radicados en la cabecera municipal de Becerril y que esporádicamente se acercaban al inmueble, el cual se encontraba en total abandono y que tampoco tenían cultivos de ninguna clase, ni ganado, ni aves de corral.

Adujo que dicho predio fue negociado con su padre por la suma de $19.000.000 de los cuales se pagaron $7.600.000 como cuota inicial al señor RAMIRO MACHADO ECHEVERRÍA el 3 de agosto de 2006, sin advertirle que tenía una limitación de no enajenarse durante cierto tiempo y una hipoteca con el Banco Agrario, asaltando la buena intención y buena fe del adquirente, quien dentro de su poco conocimiento jurídico confió en la palabra de ambos, quien al percatarse del ocultamiento, les solicitó deshacer el negocio y devolver el dinero que les había entregado.

Continua el relato la opositora aduciendo que ante la negativa de entregar la escritura, argumentando la presencia de grupos al margen de la ley, el señor Clemente Flórez, se dirigió a la personería el día 21 de agosto de 2014, solicitándole que certificara, si en la vereda La Esmeralda, donde está ubicada la parcela 6 de la finca Villa Mirian, jurisdicción del municipio de Becerril, se habían dado hechos anormales y en especial el desplazamiento de sus habitantes; obteniendo como respuesta en fecha 2 de octubre de 2014, "que revisando los archivos documenta/es no se logró hallar evidencia, hallazgo alguno, de la ocurrencia de hechos violentos, amenaza o despojo por parte de grupos armados ilegales o al margen de la ley, que pudieran conllevar al desplazamiento de persona alguna de la vereda La Esmeralda en jurisdicción del municipio de Becerril, Cesar, dentro del año 2006".

Agrega que por el incumplimiento en el pago del gravamen se inició proceso ejecutivo hipotecario en el Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, lo que motivó la venta, y que no se trató de un desplazamiento, abandono o despojo, sino una situación de insolvencia 2 Quien cuenta con 36 años, según la copia de su registro civil de nacimiento (folios 137). 3 Según su registro civil de defunción a folio 138. 4 Folios 179 a 180.; • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ii SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION;o,P DE TIERRAS Consejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 económica motivada por la falta de interés en la explotación agrícola y ganadera que brindaba la Parcela 6 Villa Mirian.

Afirma que los contratantes asistieron conjuntamente al BANCO AGRARIO de Codazzi y según la información suministrada, el señor FLÓREZ MANTILLA pagó varias sumas de dinero, hasta sumar $20.405.700, suma superior a lo pactado como precio, más $1.000.000 al doctor LAURENO VEGA como apoderado de dicha entidad y por concepto de sus honorarios profesionales, procediendo éste a dar por terminado el proceso por pago total de lo debido, ante lo que se solicitó y se accedió a la cancelación de la hipoteca por medio de escritura pública No. 0475 del 29 de agosto de 2012, de la Notaría de Codazzi; manifiesta que sin embargo, la señora MIRIAN LÓPEZ SALAS y su compañero se negaron a entregar jurídicamente el bien, exigiéndole al señor FLÓREZ MANTILLA más dinero de lo establecido en el contrato, y que ante su negativa se cobijaron en la ley de restitución de tierras, razón por la cual el comprador interpuso proceso de resolución de contrato de compraventa, el cual fue suspendido con ocasión al presente trámite.

De la misma forma la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS informó que según la verificación técnica efectuada, el predio objeto de este proceso se encuentra en evaluación técnica para explotación, celebrándose el contrato correspondiente, lo cual "NO afecta o interfiere con el proceso especial de restitución de tierras" ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de las víctimas, pues este tipo de actividades es temporal y restringido5.

Por su parte el Banco Agrario de Colombia S.A. contestó la demanda aseverando que en el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672, denominado lote o parcela No. 6, se observa en la anotación No. 4 se registró una hipoteca abierta en cuantía indeterminada a favor del Banco Agrario de Colombia S.A:, cuyo hipotecante fue LOPEZ SALAS MYRIAM y MACHADO ECHEVERRIA RAMIRO y que revisado el sistema de cartera COBIS de dicha entidad, no se refleja endeudamiento alguno a favor de la entidad bancaria, acotando además que los clientes no han procedido a cancelar el gravamen hipotecario6.

Por lo tanto dicha entidad no se opone a las pretensiones de la demanda de restitución. El proceso se abrió a pruebas a través de auto fechado 6 de julio del 2017, en el que se decretó la práctica de los medios probatorios solicitados en el libelo genitor, el escrito de oposición, contestación de demanda, y los que de oficio consideró el Juzgado de conocimiento (folio 282-285).

Una vez culminado el periodo probatorio se ordenó la remisión del expediente a esta Corporación mediante auto calendado 4 de octubre del 2017 (folios 330 y 331 del expediente), en el que además se ordenó a la Agencia Nacional de Minería que informe y certifique el estado de la solicitud JG4-09211- CARBÓN MINERAL TRITURADO O MOLIDO, y los informes de seguimiento, control de la exploración de materiales de cara a establecer proyectos productivos agrícolas en el predio solicitado; además que se 5 Folios 140 a 141. 6 Folios 222 a 227. f.\,,iuo, ,. "\:,' ',. ·,: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA j t SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION V < 1< / DE TIERRAS 't:4 ok e, MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicmura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 dispuso prescindir de la vinculación de la empresa OGX PETROLEO E GAS S.A., previas consideraciones.

Recibido el expediente en este Tribunal, se tiene que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se crearon despachos y cargos de apoyo transitorios para la jurisdicción civil especializada en restitución de tierras, y en cumplimiento de ello fueron remitidos expedientes para fallo a esta Sala para el estudio de esta sentencia. ACERVO PROBATORIO: 1.

Copia cédula de ciudadanía señora Myrian López Salas. (Folio 13). 2. Copia cédula de ciudadanía señor Ramiro Machado Echeverría. (Folio 14). - 3. Copia cédula de ciudadanía señor Yeider Oved Machado López. (Folio 15). 4. Copia cédula de ciudadanía señora Yulieth Paola Machado López. (Folio 16). 5. Copia cédula de ciudadanía señor Jairo Alberto Machado López.

(Folio 17). 6. Copia cédula de ciudadanía señor Yilton Javier Machado López. (Folio 18). 7. Copia cédula de ciudadanía señor Ramiro Alfonso Machado López. (Folio 19). 8. Copia cédula de ciudadanía señora Aljadys Machado Lopez. (Folio 20). 9. Copia de la escritura pública No. 094 (Folio 21 ). 1 O. Copia certificado expedido por acción social.

(Folio 22). 11. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yeider Oved Machado López (Folio 23). 12. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yulieth Paola Machado López. (Folio 24). 13. Copia Registro Civil de Nacimiento de Jairo Alberto Machado López. (Folio 25). 14. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yilton Javier Machado López. (Folio 26). 15.

Copia Registro Civil de Nacimiento de Ramiro Alfonso Machado López. (Folio 27). 16. Copia Registro Civil de Nacimiento de Aljadys Machado López. (Folio 28). 17. Copia promesa de compraventa de una parcela. (Folio 29). 18. Copia de Escritura Pública No. 50 de agosto 3 de 1999 (Folio 30-35). 19. Copia de Escritura Pública No. 475 de agosto 29 de 2012.

(Folio 36). 20. Copia de consulta VIVANTO. (Folio 37). 21. Copia informe de comunicación. (Folio 38). 22. Copia de Informe Técnico Predial URT. (Folio 39-42). 23. Copia de informe técnico de georreferenciación. (Folio 43-54). 24. CD análisis contexto Becerril. 25. Copia de solicitud de representación judicial. (Folio 55). 26. Copia de constancia No. CE00427 de 31 de mayo de 2016.

(Folio 56-57). 27. Copia de resolución No. RE 02002 de 8 de agosto de 2016 (folio 58) 28. Copia de consulta de información catastral. (Folio 59). 29. Copia de FMI. No. 190-97672. (Folio 60-62). 30. Respuesta fiscal 115 especializada de apoyo despacho 58 (Folio 106-128). 31.Respuesta IGAC a oficio No. 1951. (Folio 129-133). 32. Copia Registro Civil de Nacimiento de Yamith Pastora Flórez Orozco.

(Folio 137) 33. Copia de Registro Civil de Defunción de Clemente Flórez Mantilla. (Folio 138). 34. Copia de respuesta de Agencia nacional de Hidrocarburos. (140-151 ). 35. Respuesta alcaldía municipal de Becerril (Folio 152-155). 36. Ejemplar publicaciones periódico El Tiempo de fecha 31 de julio de 2016 (Folio 157). 37. Copia de certificado RCN radio (Folio 158). 38.

Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 159). • < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ¡ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION < DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Cü11sejo Superior de /u Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 39.

Documentos afiliados FOSYGA (Folio 163-170) 40. Constancias Sistema Integrado de Matrículas SIMAT (Folio 171-173). 41. Constancia de inscripción de medida cautelar Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 174-178). 42. Poder para actuar otorgado por la señora Yamith Pastora Flórez Orozco (Folio 183). 43. Copia promesa de compraventa de una parcela.

(Folio 191 ). 44. Copia de Escritura Pública No. 50 de agosto 3 de 1999 (Folio 192-197). 45. Copia de Escritura Pública No. 161 de mayo 8 de 2003. (Folio 198-202). 46. Copia de Formato de Calificación de la Superintendencia de Notariado y Registro (Folio 203). 47. Copia de certificación Banco Agrario agencia de Codazzi Cesar (Folio 204). 48.

Copia de comprobante de pago de cartera Banco Agrario (Folio 205). 49. Solicitud de cancelación de hipoteca suscrita por Ramiro Machado Echeverría (Folio 206). 50. Copia de Escritura Pública No. 475 de agosto 29 de 2012. (Folio 207). 51. Copia poder especial Director de oficina (Folio 208). 52. Copia Certificado Notarial No. 024 (Folio 209). 53.

Copia acta de audiencia de conciliación No. 00002/2014. (Folio 210-211) 54. Copia acta de audiencia de conciliación No. 0003/2014. (Folio 212-213). 55. Copia de demanda de Resolución de contrato (Folio 214-218). 56. Copia auto admisorio demanda de resolución de contrato. (Folio 219). 57. Certificado personería municipal de Becerril- Cesar.

(Folio 220). 58. Solicitud fechada 20 de agosto de 2014, elevada ante el Personero Municipal de Becerril. (Folio 221 ). 59. Poder otorgado por la representante legal del Banco Agrario (Folio 223). 60. Certificado Superintendencia Financiera. (Folio 224-225). 61. Certificados Banco Agrario. (Folio 226-227). 62. Ejemplar publicaciones El Espectador del 25 de septiembre de 2016.

(Folio 232). 63. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 233). 64. Ejemplar publicaciones El Espectador del 9 de octubre de 2016. (Folio 235). 65. Copia de certificado RCN radio (Folio 236). 66. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 237). 67. Ejemplar publicaciones El Pilón del 20 de agosto de 2016.

(Folio 241). 68. Poder otorgado por la representante legal del Banco Agrario (Folio 259). 69. Certificado Superintendencia Financiera. (Folio 260-261 ). 70. Ejemplar publicaciones El Pilón del 21 de febrero de 2017. (Folio 241). 71. Copia publicaciones herederos indeterminados de Clemente Flórez Mantilla (Folio 272). 72. Copia de certificado Cadena Radial de la Libertad (Folio 273). 73.

Ejemplar publicaciones El Pilón del 24 de mayo de 2017. (Folio 278). 74. Certificado CARACOL radio (Folio 279). 75. Certificado emisión de edicto 1, Cacica estéreo (Folio 280). 76. Testimonio de Amilkar Tomas Coronel Gil, CD (Folio 307). 77. Interrogatorio de parte de Miryan López Salas, CD (folio 309). 78. Testimonio de José Rafael Costa Celedón, CD (Folio 311 ). 79.

Interrogatorio de parte de Yamith Pastora Flórez Orozco, CD (Folio 313). 80. Respuesta Batallón Especial Energético y Vial No.2. (Folio 317) 81. Inspección judicial, CD. 82. Estudio jurídico del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672. (Folio 323-327). 83. Demanda de resolución de contrato.,:¡: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \ j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ◊< / DE TIERRAS 't:A DE C, Consejo Superior de la Judicatura COMPETENCIA MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 IV.

CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 del 2011, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso. PROBLEMA JURÍDICO. Debe resolverse por parte de esta Corporación, si se encuentra demostrada la calidad de víctima del solicitante, su relación jurídica con el predio objeto de restitución, si los supuestos de hecho se dieron en el lapso previsto en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011; sentado lo anterior se pasará a estudiar los hechos y argumentos de la oposición, y si se llegó a demostrar su buena fe exenta de culpa.

Todo lo expuesto llevará a concluir si se dan los presupuestos necesarios para acceder a las pretensiones formuladas en la solicitud de restitución de tierras y demás temas formulados en la petición y en la oposición, dando las ordenes a que hubiere lugar. Para dilucidar lo anterior, es necesario que la Sala exponga y se fundamente sobre el marco establecido en la referida ley para este tipo de casos, el contexto de violencia en el municipio donde se ubica el predio objeto de restitución, la calidad de víctima y la oposición, estudiando la buena fe exenta de culpa.

Ley 1448 de 2011: medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado en Colombia por medio de la restitución de tierras El proceso de restitución de tierras en Colombia ha sido institucionalizado mediante la ley 1448 de 2011 como una verdadera necesidad para ofrecer una herramienta eficiente al alcance de las víctimas de la violencia, para proteger sus derechos frente al despojo o abandono de sus predios.

Si bien existían otros mecanismos procesales, el trámite mixto previsto dicha ley es el más adecuado para la problemática y en la situación actual de nuestro país, el cual se desarrolla en una fase administrativa y judicial. Esta evolución de la justicia colombiana responde a nuestra propia institucionalidad jurídica según el Preámbulo y el texto Constitucional (artículos 1,2, 29, 93 y 229), como también a los compromisos internacionales sobre derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículos 1, 2, 8 y 1 O), Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) (artículos 1, 2, 8, 13, 21, 24, 25 y 63), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (artículos 2, 3, 9, 1 O, 14 y 15), de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (CCT) (artículos 13 y 14), además de otros documentos como los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (Principios Deng), Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro).

Consejo Superior de [¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 La ley 1448 del 2011 nace en un momento decisivo para la realidad socio-política, económica y cultural de Colombia, "A partir de la necesidad de resarcir el daño provocado por el conflicto que desde hace más de 50 años enfrasca al país, surge la Ley 1448 de 2011, por medio de la cual se reconoce la existencia de ese conflicto armado interno y la necesidad de reparar a las víctimas dejadas por el mismo, garantizando de igual forma sus derechos a la verdad y a la justicia" (Proyecto de Ley 157 del 2015 del senado Número de Gaceta 228).

Ya expedida la ley 1448 de 2011 y en lo atinente al proceso de restitución de tierras, se identifican en ella una primera fase administrativa y una segunda judicial, sobre lo que la Corte Constitucional en la sentencia T-679 de 2015 ha determinado que se trata de un sistema mixto y flexible, una acción civil que no se encuadra en las figuras tradicionales y mucho menos en un juicio contencioso.

Es así como la etapa administrativa termina con la inscripción en el REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE, que procede de oficio por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, o por solicitud de quien esté interesado de acuerdo al artículo 76 de dicha normatividad, lo que constituye a la vez requisito de procedibilidad para poder acudir a la etapa judicial.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la naturaleza del proceso de Restitución de Tierras en el contexto de justicia transicional y las finalidades del mismo, atienden a las siguientes consideraciones: "Adicionalmente, la Sala encontró necesario referirse al carácter especial que tiene el proceso de restitución y formalización de tierras, desarrollado normativamente por la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto principal es la adopción de medidas en beneficio de las víctimas del conflicto armado en el marco de la justicia transicional y con miras a garantizar sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición. En particular, el derecho a la reparación integral prevé la restitución de tierras despojadas, acompañada de la formalización de las mismas, en beneficio de las víctimas de despojo y desplazamiento forzado, con el fin de dignificarlas y contribuir a la cesación de la vulneración masiva de derechos a la que se enfrentan.

Por lo anterior, esta Corporación ha advertido que la restitución y formalización de tierras es un procedimiento especial y preferente, como herramienta de construcción de paz, en el marco del cual se han establecido unas reglas que permiten que su desarrollo sea más flexible y expedito, dadas las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran sus destinatarios, entre las cuales se previeron reglas para la publicidad de las actuaciones que se desplieguen, de tal forma que se garantice también la participación y el derecho de defensa y contradicción de los terceros que puedan verse afectados."7 Contexto de violencia en el Municipio de Becerril-Cesar.

En atención a lo dispuesto en el artículo 105 #3 de la ley 1448 del 201, la UAGRTD Dirección territorial Cesar-Guajira elaboró documento de análisis de contexto de 7 Sentencia T-647/17 Corte Constitucional, Magistrada Ponente DIANA FAJARDO RIVERA. Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).;¡¡ ( TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA Í f SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ / DE TIERRAS l::4 DC (i ümiejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00084-00 Radicado Interno No. 201 7- 1 30 violencia en el municipio de Becerril- Cesar, el cual fue consignado en el libelo genitor de la siguiente manera: "Becerril de los campos es un municipio ubicado en las estribaciones de la Serranía del Perijá, su historia se enmarca en el trasegar y consolidación del frente José Manuel Martínez Quiroz del Ejército de Liberación Nacional - ELN; el frente 41 Cacique Upar de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU y el posterior Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC con su frente Juan Andrés Álvarez.

Estos grupos por más de un cuarto de siglo han ejecutado acciones que en la perspectiva de lucha por el control del territorio de la Serranía del Perijá y han desarrollado múltiples acciones victimizantes que van en detrimento al goce efectivo de derechos de los sujetos y comunidades, lo que ha desencadenado en el desplazamiento forzado y en el abandono y/o despojo de tierras.

Entre los acontecimientos más representativos se encuentra el desplazamiento masivo en el corregimiento de Estados Unidos del municipio de Becerril convirtiéndolo en un pueblo "fantasma". Se destaca la presencia de Ricardo Palmera alias "Simón Trinidad" quien ubicó su pase guerrillera en el área rural de este corregimiento y la guerra a muerte entre este y Rodrigo Tovar Pupo alias "Jorge 40", así como el rol que jugó Hugues Rodríguez Fuentes y las empresas carboníferas con presencia en el corredor minero del Cesar. 1.

GENERALIDADES Imagen No 1. División político- administrativa del municipio de Becerril Fuente: UAEGRTD Cesar- Guajira El municipio de· Becerril de los Campos fue creado mediante la ordenanza No. 020 de noviembre de 1977. Se encuentra ubicado en la parte noreste del departamento del Cesar, cerca de las estribaciones de la Serranía del Perijá, a una distancia de 105 km de Valledupar, la ciudad capital.

Limita al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con la Jagua de lbirico, al oeste con el municipio de El Paso y al este con la República Bolivariana de Venezuela. 111. 1996 - 2006 LA CONSOLIDACION DEL PARAMILITARISMO EN BECERRIL DE LOS CAMPOS Con respecto al departamento del Cesar, según información de Verdad Abierta se expone que "el 18 de septiembre de 1996, Mancuso conformo junto a Jorge Gnecco Cerchar, un reconocido comerciante, ganadero, miembro de una de las familias más Co11sejo Superior de lt1 J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 influyentes del departamento y hermano del ex gobernador del Cesar, Lucas Gnecco, una Convivir llamada Sociedad Guaymaral Ltda"8, quienes bajo el argumento de proveer de seguridad a los ganaderos de la región, lograron consolidar una estrategia criminal que les permitió el control territorial, económico, social y político en el departamento.

Según declaraciones libres de Mancuso, Jorge Gnecco "aprovechó su posición para comenzar a expandir otro negocio que se veía prospero pero que necesitaba del uso de tierras a cualquier precio, la siembra de Palma Africana. Tal vez por ello una decena de pobladores acusaron a Gnecco Cerchar de ser el gran despojador de sus tierras"9. En estas alianzas con grupos de seguridad privada, quienes posteriormente fueron reconocidos como paramilitares, también participaron otras familias, grupos políticos y hasta la fuerza pública, lo que demuestra que el fenómeno paramilitar conto con la aquiescencia de un importante sector de la sociedad cesarense, situación que hizo más fácil el dominio casi que absoluto por parte de los paramilitares en este departamento.

Con respecto a la colaboración de la fuerza pública, en una entrevista a Verdad Abierta, Hernando de Jesús Fernández Sánchez alias "El Pájaro" se refirió a que en muchas ocasiones, las fuerzas militares y paramilitares llevaban a cabo las acciones criminales en conjunto y sostiene que: "también hubo mucha colaboración del Estado, de la Fuerza Pública, Batallón la Popa, la Sijín de Valledupar1 0.

En 1996 que se empieza a evidenciar el posicionamiento, expansión y control de los paramilitares en la zona. Primero se identificaron como Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, y luego de la constitución de las Autodefensas Unidas de Colombia, se crea el Frente Juan Andrés Álvarez, adscrito al Bloque Norte comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40" quien dependía directamente de Salvatore Mancuso alias "El Mono" "El Mono Mancuso" o "Triple Cero".

El Frente Juan Andrés Álvarez, empieza a operar en diciembre de 19991 1. Sixto José Fuentes Hernández, alias "El Negro Peter, fue quien ejerció la comandancia de los municipios de la Jagua de lbirico y Becerril hasta mediados de 2001, posteriormente Jesús Albeiro Guisao Arias, alias "El amiguito" fue el encargado del municipio de Becerril hasta el año 2002 y finalmente, asumió Alcides Matos Tabares alias "El Samario" hasta el 2005.

Es importante mencionar que una de las estrategias de los paramilitares de las ACCU y posteriormente de las AUC, era capturar o reclutar guerrilleros, quienes luego servían de guías e informantes sobre las diversas estrategias, corredores y operación de los grupos guerrilleros en la región. Así mismo, estas personas informaban a los comandantes sobre los pobladores estigmatizados como colaboradores o simpatizantes la guerrilla, que en muchas ocasiones, por ello se presentó un aumento significativo de asesinatos 8 en: http: / /www. verdad abierta. com/parap ol itica/naci onal/2801-ide-d onde-salie ron-I os-paras-en-cesar 9Revista Semana.

Convivir y Paras: amor a primera vista. [Citado el 31 de marzo de 2014] Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/convivir-paras-amor-primera-vista/84546-3. 1ºVERDAD ABIERTA. ¿De dónde salieron los Paras en el Cesar? Op.Cit. 11Las dos Orillas. Historia criminal de Marquitos Figueroa, 'El Perrero de los Malcriados'. [Citado el 22 de abril de 2014].

Disponible en: http://www. las2orillas. co/historia-criminal-de-marquitos-figueroa-el-perrero-de-los- malcriados.,; Juo,◊ 1l '-;< • < 0 t Consejo Superior de la J1ulicm11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 selectivos y masacres en Becerril, tal como lo muestra la Gráfica No 1, en la cual, el pico más alto coincide con el arribo de los paramilitares, siendo los años más críticos los comprendidos entre 1999 y 2004, según el observatorio de DDHH de la Vicepresidencia de la Republica, son entre 2000 y 2004, 831 homicidios. 1. 1995 - 2006 Llegada gradual de las Autodefensas de Córdoba y Urabá - ACCU y control territorial del frente Juan Andrés Álvarez en el municipio de Becerril de los Campos.

Entre 1995 y 1996 se empezaron a registrar las primeras acciones de inteligencia de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá - ACCU en el municipio Becerril, con la premisa de generar acciones contrainsurgentes en el norte y centro del departamento del Cesar. En el año 1996 ingresan al municipio bajo el mando de Salvatore Mancuso y la Casa Castaño, a través de un grupo móvil que operaba desde la base ubicada en Sabanas de San Ángel, en el Magdalena hasta los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico y la Paz1 2.

Este grupo móvil conformado por aproximadamente 25 hombres estuvo bajo el comando de Rene Ríos González alias "Santiago Tobón" y Baltazar Mesa Durango alias "Baltazar". Algunos miembros del grupo provenían de las guerrillas, quienes señalaban a su antojo a personas que posteriormente eran ejecutadas. 1 3 En esa época, se llevó a cabo una reunión en la finca el Guamo de propiedad de Carlos Matos, entre los municipios de Bosconia-Cesar y Ariguaní Magdalena, aproximadamente el 20 de septiembre de 1996, a partir de allí, se inició la actividad criminal de los paramilitares en el departamento, en una correría que los llevó a los municipios de Chiriguaná, La Jagua de lbirico, Becerril y Agustín Codazzi, cometiendo homicidios, torturas, desapariciones forzadas, violencia sexual, desplazamiento forzado, secuestro y hurtos14" En el segundo semestre de 1997, el grupo móvil fue dividido en dos.

Al comandante "Mario", le fue encomendada la zona hasta Sandiego y a Juan Andrés Álvarez alias "Daniel" le fue encargada desde la trocha de Verdecía. En diciembre de 1998, alias "Daniel" fue dado de baja en enfrentamiento con la fuerza pública, razón por la cual, en su honor, "Jorge 40" bautizó al grupo que se quedó en la zona minera del Cesar como el Frente Juan Andrés Álvarez1 5. 12Verdad Abierta.

Cuando Mancuso y sus paras eran pobres. [Citado el 10 de julio de 2014]. Disponible en: http:/ /www.verdadabierta.com/com ponenUcontenUarticle/177-entrevista/2817-cuando-mancuso-y-sus- paras-eran­ pobres. 13Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidad para los DDHH en Colombia. El informe que denuncia posible relación entre paramilitares y empresas mineras. [Citado el 10 de julio de 2014] Disponible en: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?option=com_content&view=article&id=5043:el-informe-que- denuncia­ pos i bl e-relacio n-e ntre-pa ram i I ita re s-y-em presas-mi ne ras-& cati d=63: para mi I itares-y-g ru pos-post- des movi l izacio n& ltem id=91. 14Verdad Abierta.

Cuando Mancuso y sus 'paras' eran pobres. [Citado el 10 de julio de 2014] Disponible en: http://www. verdadabierta. com/componenUcontenUarticle/177-entrevista/2817-cuando-mancuso-y-sus- paras-eran­ pobres. 15Verdad Abierta. La Historia del Juan Andrés Álvarez. Disponible. Op. Cit. Página 1 1 de 31 ÜHl!iejo Superior de la J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31 -21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017 -130 Una vez muerto "Daniel", asumió como comandante John Jairo Esquive! alias "El Tigre", quien fue capturado poco después del asesinato de 7 investigadores del CTI en la Trocha de Verdecia, en el mes de marzo de 2000.

Posterior a su captura fue designado como responsable de frente a Osear José Ospino Pacheco alias "Tolemaida" quien asumió como comandante de frente hasta el 2005, capturado en un centro comercial de Venezuela, para luego ser entregado a la justicia Colombiana. Las acciones perpetradas por los paramilitares se caracterizaron por la sevicia con la que se ejercían con la intención de generar terror en la población, por lo tanto eran operaciones contundentes caracterizadas por el uso de tortura, masacres, descuartizamientos, asesinatos en plazas públicas, incursiones en horas de la noche en donde rompían las puertas y sacaban amarradas a las personas para luego ser desaparecidas o asesinadas.

En este contexto, los paramilitares bajo la premisa contrainsurgente, declararon a varios sectores poblacionales como objetivos militares, bajo el argumento que estos hacían parte o colaboraban con las estructuras guerrilleras. Dichos sectores poblacionales eran: Los sindicalistas, los líderes comunales - JAC, las organizaciones estudiantiles, las organizaciones campesinas, especialmente los miembros de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos - ANUC, los periodistas, las organizaciones indígenas y afrocolombianas y otros sectores poblacionales.

Para el caso específico de Becerril, se pudo establecer que además de estos, los lecheros 1 6 y los conductores de línea1 7 se constituyeron en objetivos militares de los grupos paramilitares. También se pudo establecer que en el municipio se vivía un verdadero estado de terror, que llegó incluso al confinamiento en algunas zonas, tanto rurales como urbanas.

En este sentido, se restringía el paso y la movilización de los pobladores por ciertos sectores y a determinadas horas, al igual que se realizaba control a los productos alimenticios que los campesinos adquirían para el aprovisionamiento de sus familias. De esta forma, se decomisaban víveres y otros productos bajo el argumento que estos irían a parar a la guerrilla, afectando considerablemente la canasta familiar debido a que los campesinos debían comprar solo unos pocos productos, lo que los hacia desplazarse constantemente a las zonas urbanas.

La noticia de prensa del diario El Pilón señala lo siguiente: "Los pobladores de Becerril expresaron a este medio informativo que desde las nueve de la noche tienen que encerrarse en sus viviendas porque un grupo de personas que caminan por la población los obliga a hacerlo o porque de lo contrario no responden por sus vidas" (ver anexo 5)1 8.

De los hechos más representativos llevados a cabo en Becerril por los paramilitares, se encuentran las dos masacres realizadas en el corregimiento de Estados Unidos, la primera en noviembre de 1998, en la que resultaron asesinados ocho campesinos 1 6lbíd. 171bíd. 18En las zonas rurales se conocen como lecheros a las personas encargadas de recolectar la leche en las fincas, comercializarlas o transportarlas a los centros de acopio.

Por la falta de transporte, en muchas ocasiones este se constituye en el medio en el cual muchos de los campesinos se desplazan de un lugar a otro, dependiendo de la buena voluntad del "lechero". Página 1 2 de 31 Consejo Superior de /11 Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 identificados como Luis Antonio Sánchez Navarro, Miguel Antonio Campo Cudriz, Misael Brand, José Edilberto Higuita Bautista, Wilfredo Velasco Acevedo, William Ardila Lemus y Alexis Hinestroza Baloy (ver anexo 6)1 9y la segunda, cometida en enero de 2000, que dejó como víctimas fatales a Félix María Robles Ascanio, José Padilla, Alfonso Castro León, Osear Emilio Ardila Lemus, Heriberto León Cadena, Luis Fernando ldalgo y Miguel Enrique Canchilla (ver anexo 7).

Los servidores públicos también se convirtieron en el objetivo de las Autodefensas; fueron varias las víctimas fatales del frente Juan Andrés Álvarez, entre ellos el ex alcalde Lisímaco Machado, en junio de 2000 mientras se dirigía a su finca ubicada en jurisdicción del Paso (ver anexo 8)2º. Según declaraciones de este frente en el marco de las audiencias de Justicia y Paz, se pudo establecer que la orden de este asesinato fue dada directamente por "Jorge 40", por los supuestos vínculos de este funcionario con la guerrilla21.

Otro de los crímenes que conmocionó a la población en Becerril, fue el asesinato de la jueza Marilis Hinojosa, el 27 de enero de 2003, "cuando varios hombres que se movilizaban en una camioneta interceptaron a la funcionaria en la vía entre Codazzi y Becerril, y luego la mataron"22. La funcionaria fue señalada por los paramilitares del frente Juan Andrés Álvarez de tener vínculos con la guerrilla, específicamente con Simón Trinidad.

Sin embargo en el transcurso de la investigación, se pudo establecer que el crimen tenía que ver con la disputa por el control de la alcaldía del municipio, tal como lo demuestra la noticia publicada en la Revista Semana: "Los primeros indicios del caso señalaban que Hinojosa había sido asesinada porque se había convertido en un obstáculo para que un grupo de paramilitares de la zona se apoderara ilegalmente de unas tierras.

La investigación de la Fiscalía, la cual fue apoyada por miembros del CTI y la Dijin enviados desde Bogotá, descubrió que el verdadero motivo del asesinato era el control de la alcaldía de Becerril. En los primeros días de 2003 la juez manifestó su interés de participar como candidata a la alcaldía de Becerril en las elecciones de octubre de ese año. Como era muy popular en la zona, sus opciones de triunfar eran altas.

Cuando los jefes "paras" de la región se enteraron de las pretensiones de la juez, le dijeron que tenía que abandonar sus aspiraciones o de lo contrario no llegaría viva a la posesión, en caso de que ganara. Frente a esta sentencia optó por no postularse. Sin embargo, su sobrino retomó la iniciativa y decidió lanzarse a la alcaldía respaldado por la juez.

Esa decisión también iba en contra de los intereses de los paramilitares, quienes decidieron eliminar a la funcionaria23" De la misma manera, la investigación causo un efecto dominó, ya que se vinculó a esta a más de 25 personas, los cuales fueron detenidas, entre ellos se encontraban: "el Inspector de Precios, Pesas y Medidas de Codazzi y el sargento del Ejército Arquímedes Vargas, sindicado de paramilitarismo, tráfico de armas y municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias de uso privativo de la fuerza pública; así como a los alcaldes de 19Se llaman conductores de línea a los transportadores que prestan sus servicios hacia las zonas rurales de la Serranía del Perijá. 20Diario El Pilón. En Becerril la violencia no cesa. 21 de agosto de 1997. 2 1Diario El Pilón. Mujer comando matanza en Becerril 18 de noviembre de 1998. 22Diario El Tiempo.

Asesinado Alcalde De Becerril. [Citado en 16 de julio de 2014]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1294523. 23Diario El Pilón. Alias 'Tolemaida' revela detalles de muertes en el Cesar. [Citado el 15 de julio de 2014]. Disponible en: http://elpilon.com.co/inicio/a1ias-%E2%80%98tolemaida%E2%80%99-revela-deta1les-de- muertes-en-el-cesar/.

Página 1 3 de 31 • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 8 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION t,p DE TIERRAS Ca11sejo Superior de la Jutlicawra MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00084-00 Radicado Interno No. 201 7- 1 30 Becerril Johnny Amaya y de Codazzi Tomás Ovalle"24.

A pesar que las autoridades lograron establecer todo el rompecabezas que rodeo la muerte de la jueza, los dos alcaldes y varios de estos funcionarios quedaron en libertad25. Luego de la muerte de la jueza, ocurrieron otra serie de asesinatos que estaban relacionadas con el caso, al respecto también fue asesinado Fernando Jaimes Sorrazola, a quien la justicia tenia entre ojos por el caso de la jueza.

Según información del diario El Tiempo, Sorrazola "se dirigió a una cita en un lugar conocido como La Empresa, cerca de Codazzi. Allí, dicen informaciones de inteligencia, quedaba el refugio de Tolemaida, jefe de los paras de la zona. Luego de la cita, Jaimes apareció muerto"26. Además la noticia de prensa, narra cómo varios de los testigos se refirieron a los vínculos del señor Fernando Jaimes Sorrazola de la siguiente manera: "Con fotografías, libretas de apuntes, agendas, números telefónicos y otros documentos, los testigos aseguraron que Jaimes era el jefe de finanzas de los paramilitares en Codazzi y que no les cabía duda de que murió a manos de sus propios compañeros".

De la misma manera, la familia de la jueza luego de su asesinato, ha vivido un drama, pues los paramilitares los declararon objetivo militar, siendo amenazados de muerte en reiteradas oportunidades, llegando a asesinar a varios de ellos, lo que los obligo a salir del país. Según jornadas de recolección de información comunitaria27, se pudo establecer que las personas asesinadas fueron: • Ariel Hinojosa Vergara, primo de la jueza, los paramilitares le pusieron una cita, lo torturaron y le rociaron acido en el rostro. • Secuestro y asesinato del sobrino Jairo Hernández Hinojosa, de 28 años de edad, lo sacaron de Valledupar y apareció asesinado en la vía a Pueblo Bello. • Asesinato de Alfredo Julio Hinojosa, en la finca Santa Eulalia, en la vía que conduce a la Guajirita. • Luis Carlos Hinojosa, junto con su esposa Alba Luz Angel y su hijo Ferney Hinojosa Ángel de 22 años, fueron asesinados a mona, en la vereda Las Piñas, mientras tanto, los paramilitares encerraron a otros miembros de la familia entre ellos tres niños a quienes les advirtieron que solo podrían salir de allí cuando saliera el sol (ver anexo 9)28.

En el caso de la jueza de Becerril, El juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar emitió sentencia del día 29 de junio de 2007 en contra de Hugues Rodríguez 24Verdad Abierta. Alias 'El Samario' aceptó homicidio de jueza en Cesar. Publicado el Miércoles, 1 3 Mayo 2009. 25Revista Semana. Crimen y Castigo. [Citado el 1 5 de julio de 201 4].

Disponible en: http://www.semana.com/nacion/articulo/crimen-castigo/66072-3. 26Diario el Tiempo. Dominó Para En Becerril Cesar. [Citado en 16 de julio de 2014]. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-1 01 9855. 27Diario El Pilón. Recobrará libertad exalcalde de Becerril implicado en muerte de jueza. [Citado en 1 6 de julio de 201 4].

Disponible en: http://elpilon.com. co/i nicio/recobrara-libertad-exalcalde-de-becerril-implicado-en- muerte-de­ j ueza/. 28Diario El Tiempo. Op.cit. Página 1 4 de 31 <1 < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA \. j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ◊< o"º DE TIERRAS 1 ◊4 oc v Co11sejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Fuentes y Edward Mattos Barrero por los delitos de concierto para delinquir, para promover grupos armados al margen de la ley (Autodefensas) y para el primero se le adiciona el delito de falsedad en documento público.

Este crimen puso en evidencia las estrechas relaciones existentes entre las autodefensas y las alcaldías de Codazzi y Becerril y que en efecto hubo cooptación por parte de los paramilitares en la administración municipal. La sentencia aborda varios puntos, el primero tiene que ver con que "la alcaldía de Becerril estaba dentro del proyecto político de las autodefensas" y que el asesinato de la jueza estuvo relacionado con el interés de mantener esta influencia en la alcaldía. Según testimonios de Jimmy Rubio, Jhonn Amaya subió a la alcaldía con el apoyo de la guerrilla, el cual les incumplió, por este motivo se hizo apadrinar de las autodefensas, pero este en contraprestación debía poner a la alcaldía al servicio del grupo29.

El segundo, hace referencia a los vínculos y colaboración que ejercían tanto Hugues Rodríguez como Edwar Mattos a la causa paramilitar. Del primero hace referencia a que le facilitaba los medios a las autodefensas para su accionar, un ejemplo de ellos es que ponía a disposición de los paramilitares sus propiedades para que estos pudieran accionar desde allí, por tanto muchas de estas fincas se constituyeron en bases de paramilitares o escuelas de entrenamiento, como es el caso de la Finca El Carmen, donde se produjo la captura de 13 integrantes del grupo ilegal en mayo de 20023º" En su estadía en las fincas de Hugues Rodríguez, las Autodefensas solían intimidar a los parceleros que habitaban predios que se encontraba en los alrededores de los de Hugues Rodríguez, entraban a las fincas de los campesinos, los amenazaban y en muchas ocasiones tomaban los producido en la finca para su consumo, tal es el caso del robo de reses y animales de especies menores, así como los cultivos de pancoger, entre otros.

Con respecto a Edward Mattos, se hace referencia a que "se alineó con los paramilitares y llego a ser un importante promotor de este grupo en la región de Codazzi, que en muchos de sus vehículos a menudo se transportaban los integrantes de las autodefensas, entre ellos se encontraban una camioneta Burbuja verde, una Ford blanca y un campero Mitshubishi de color gris y que en uno de esos vehículos, donde se transportaban los paramilitares fue hallado un maletín de propiedad del señor Mattos31 ".

Finalmente, se dictó sentencia, condenando a Hugues Rodríguez Fuentes a nueve años y dos meses de prisión y una multa de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes y a Edward Mattos, se le absolvió por no encontrar méritos suficientes para condenarlo por los delitos que se le imputaban. En el caso de Mattos, la parte resolutiva de la sentencia se señala que: "Concédasele la libertad provisional bajo caución prendaría en cuantía de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes y suscripción de diligencia de compromiso 29COLOMBIA.

UAEGRTD Territorial Cesar - La Guajira. Informe Técnico Social. Línea de tiempo con solicitantes del casco urbano de Becerril. 8 de abril de 2014. 3ºDiario El Pilón. A mona matan a tres de una misma familia. 1 1 de marzo de 2003, pág. 1. 31Colombia. Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. Sentencia contra Edward Heriberto Mattos Barrero y Hugues Manuel Rodríguez Fuentes.

Rad. 1 80-2006 del 29 de junio de 2007. Página 1 5 de 31 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 9 $ SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION t ) -:: o DE TIERRAS '\ V 't:._ 0, e,ó MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicawra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 con las obligaciones del Art 368.

CP. Cumplido lo anterior expídase la correspondiente boleta de libertad32" De la misma manera, en el segundo semestre de 2003, el frente JAA asesino a varios parceleros, entre ellos, al señor Luis Camilo Ballesteros, en la vereda Batatal. Según manifiesta alias "El Samario" en el marco de las audiencias de Justicia y Paz de fecha del 24 de noviembre de 2009, manifiesta que: "Estos señores me los entrego a mí el ejército como guías, ellos como conocían, permanecían en la zona, conocían guerrilleros y esas cosas, ellos tenían unos datos de unos guerrilleros que permanecían o le prestaban colaboración a la guerrilla en la vereda Batatal, recuerdo que arme un operativo, en ese operativo fue "Chapulín", "Cristian", "Brandon" ya no estaba, "Brandon" había sido ajusticiado ya por las autodefensas, fui yo mismo, fue "El Yuca", otros dos urbanos más que no recuerdo quien fue, llegamos más delante de las parcelas de los hermanos Garizabalo, llegando al rio Socomba, él nos dijo que ahí vivía el señor Luis Camilo Ballesteros que le decían "Caco", alias "Caco", era tío de un comandante de la guerrilla de las Farc y que ahí pernoctaba la guerrilla o el subía y les llevaba víveres y esas cosas, hablamos con el comandante la contraguerrilla del ejecito que se encontraba por ahí cerquita que era el sargento Mayo, él nos dijo que él tenía esa información también, yo le pedí el favor que se corriera, que quitara de por ahí cerquita, que yo iba a meterme a la zona a sacar a este señor "Caco" y a otro señor que no recuerdo el nombre en estos instantes, que fue en una parcela más arribita, bueno llegamos a la parcela del señor Luis Camilo Ballesteros, ah, el sargento del ejército nos prestó dos fusiles Galili 556, no les presentamos como miembros de las Farc, nos saludó, nos dio agua comenzamos a hablar con él, nos preguntó por guerrillero que andaba por ahí por la zona, Willintong "Cara Quema", yo le dije: "él está pa allá arriba" me dijo que le dijera "que el después subía, que él tenía que subir por allá, pero que no subía porque estaba la zona muy caliente porque por ahí estaban las autodefensas", el señor nos trajo agua, después nos reparó bien y nos dijo: "pero ustedes no son de la guerrilla, ustedes son como de las autodefensas", el señor tenía un revolver, calibre 38, recuerdo yo de 5 tiros de esos viejos, el saco eñl revolver, no alcanzo a sacar el revólver y se le tiro el "Chapulin" por detrás, con una navaja, entonces le metió una puñalada por las costillas, el señor cayó y ahí volvió y le dio como tres puñaladas más por las costillas, el señor quedo ahí muerto, les dije, bueno vámonos de aquí que este señor ya está muerto, le quitamos el revólver, nos los llevamos, llegamos a otra parcela más arribita, el guía nos mostró donde quedaba la otra parcela, nos dio el nombre del señor, que no recuerdo en estos instantes, nos dijo que ahí vivía el otro señor que también le colaboraba a la guerrilla, nosotros entramos a la parcela, había unas señoras ahí, no estaba el señor que estábamos buscando, nos dijo que había salido arriba a la sierra, que estaba cortando unas guaduas, cuando salimos de la parcela, venía un señor con unas guaduas en un burro, el señor que llevábamos nos dijo: "ese es", yo lo baje y le pregunte por el nombre, el señor se bajó, le pregunte por el nombre y le dije a "Cristian" "mátalo pero no hagas bulla que por aquí cerquita está Mayo con el ejército, entonces para que no haya problema", nosotros seguimos caminando, no sé con qué lo habrá asesinado, lo dejo ahí tirado...

"33 321bíd. 331bíd. Página 1 6 de 31 < TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA § SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION,/ DE TIERRAS Consejo Superior de la J11dica111ra MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 El frente Juan Andrés Alvarez, se desmovilizó en el 2006, mediante el proceso de paz adelantado durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez, en el marco de la Ley 975 de 2005." La calidad de víctima.

Teniendo en cuenta que el proceso de restitución de tierras es especial, el cual busca en todas sus fases lograr que se satisfagan y restablezcan los derechos de quienes por las acciones violentas que se han vivido en nuestro país, el sistema establecido en esta ley es hasta el momento la más importante herramienta al alcance de las víctimas de la violencia en materia de derechos fundamentales y que se proyecta en la esfera de los patrimoniales, ampliando el espectro de las personas legitimadas para acceder a la restitución de sus tierras, no sólo los propietarios, sino también poseedores o explotadores de baldíos que hayan sido o sean víctimas del despojo o abandono forzado a causa del conflicto armado, incluyendo a los desplazados desde el 1 º de enero de 1991 hasta el 1 O de junio de 2021, como también el cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se convivía al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas y los llamados a sucederlos de conformidad con el Código Civil, e igualmente los menores de edad o personas incapaces, o que éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este al momento de la victimización, para los cuales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la calidad de víctima del conflicto armado, debe entenderse de la siguiente manera: "3. 2.4. Tomando como base lo expuesto en la ya citada Sentencia C-291 de 2007, la Corte destacó q ue, no obstante el esfuerzo del legislador por precisar y aclarar el alcance de la Ley 1 448 de 201 1, la m isma plantea dificultades en su aplicación que se derivan "de la complej idad del fenómeno social a partir del cual se ha definido el ámbito de la ley".

Bajo ese entendido, sostuvo que, a pesar de las exclusiones que al concepto de víctima se hacen el en propio artículo 3° del citado ordenamiento, para establecer el verdadero alcance del concepto, "sería preciso, en la instancia apl icativa de la ley, identificar si las conductas de las que una persona pretende derivar la condición de víctima, se inscriben o no en el ám bito del conflicto armado interno"¡ esto es, si el hecho o situación guarda una relación cercana con el desarrollo del conflicto armado. 6. 3.2.5.

Se recalcó en dicho fallo, q ue "existen elementos objetivos que permiten encuadrar ciertas conductas dentro del conflicto, y hay extremos en los que, por el contrario, también resulta claro q ue se está frente a actos de delincuencia común no cubiertos por las previsiones de la ley. En el medio existen zonas g rises, q ue no es posible predeterminar de antemano, pero en relación con las cuales si es posible señalar q ue no cabe una exclusión a priori, con base en una calificación meramente formal, y q ue en el análisis de cada caso debe procederse, a tono con el objetivo m ismo de la ley, con u n criterio q u e tienda a proteger a l a s víctimas.

Esto e s, probada la existencia de una afectación g rave de derechos humanos o de una infracción de las normas del derecho humanitario, en caso de d uda sobre la inserción de la Página 1 7 de 31 Cousejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00084-00 Radicado Interno No. 201 7-1 30 conducta lesiva en el marco del confl icto, debe darse prevalencia a l a interpretación en favor d e la vícti ma". 6.3.2.6.

Conforme con lo expuesto, en la Sentencia C-253A de 20 1 2, la Corte consideró que el hecho de que se hubiese excluido del concepto de vícti ma, para los efectos de la aplicación de la Ley 1 448 de 201 1, los daños sufridos como consecuencia de actos de delincuencia común, no resultaba contrario a la Constitución. No obstante, incluyó en el fallo "la observación conforme a l a cual, en l a aplicación de la misma habrá de atenderse a criterios objetivos en orden a establecer si la conducta a partir de la cual alguien pretende que se le reconozca la condición de víctima para los efectos de la ley, se encuadra o no en el ám bito del conflicto armado interno".

De acuerdo con dicha observación, se precisó en el mismo fallo "que, en todo caso, los daños originados en l as violaciones al Derecho I nternacional Human itario y al Derecho I nternacional de los Derechos Humanos cometidas por actores armados con estructura mi litar o dominio territorial, como consecuencia de acciones que g uarden una relación cercana y suficiente con el desarrollo del conflicto armado, podrán ser invocados por sus vícti mas, en los términos de l a Ley 1 448 de 201 1, para los fines en ella previstos...

" 6.4. En consecuencia, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la condición de víctima del conflicto armado tiene l ugar cuando los hechos acaecidos guardan una relación de co nexidad suficiente con este, sin que sea posi ble establecer límites al concepto de confl icto armado, entre otros factores, a parti r de la calidad o co nd ición específica del sujeto que cometió el hecho victimizante." 34(Neg rilla y S ubrayado fuera del texto orig inal).

En el ámbito del derecho internacional han sido muchas las definiciones que se le han dado al concepto de víctima, revistiendo especial relevancia la conceptualización establecida en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, en los siguientes términos: " 1.

Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse "víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión "víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. 34 Sentencia C- 069/16.

Magistrado Ponente LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. Bogotá D.C., dieciocho ( 18) de febrero de dos mil dieciséis (201 6). Página 1 8 de 31 Omejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." BUENA FE EXENTA DE CULPA.

El concepto de buena fe exenta de culpa fue ampliamente estudiado por la jurisprudencia co nstitu cional med ia nte sentencia C-330 del 20 1 6, en la que se expuso que: "El principio de buena fe encuentra su reconocimiento constitucional en el artículo 83 Superior que dispone que "[L]as actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas". 85.

Esta Corporación ha analizado en un amplio conjunto de decisiones y en asuntos muy diversos, tanto en sede de control abstracto como en revisión de tutela, el alcance del concepto, que pasó de ser un pri nci pio general del derecho a convertirse en una norma de ca rácter constitucional con la Carta de 1 99 1. En estos casos, la Corte ha destacado la proyección que la buena fe ha adqui rido y, especialmente, su función integ radora del ordenamiento y reguladora de las relaciones entre los particulares, y entre estos y el Estado. 86.

N uestro ordenamiento constitucional y, especialmente, el rég imen civil han desarrollado además del concepto de buena fe com o mandato constitucional general, la figura de buena fe sim ple como principio y forma de conducta. Esta "equivale a obrar con lealtad, rectitud y honestidad, es la que se exige normalmente a las personas en todas sus actuaciones.

El Código Civi l, al referi rse a la adquisición de la propiedad, la define en el artículo 768 como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios leg ítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio. Esta buena fe se denomina simple, por cuanto, si bien surte efectos en el ordenamiento j urídico, estos sólo consisten en cierta protección que se otorga a quien así obra.

Es así que, si alg uien de buena fe adquiere el derecho de dominio sobre un bien cuyo titular no era el verdadero propietario, la ley le otorga ciertas garantías o beneficios, que si bien no alcanzan a impedir la pérdida del derecho si aminoran sus efectos. Tal es el caso del poseedor de buena fe condenado a la restitución del bien, quien no será condenado al pago de los frutos producidos por la cosa (C.C. art. 964 párr. 3°); o del poseedor de buena fe que adquiere la facultad de hacer suya la cosa poseída (C. C. arts. 2528 y 2529)." 87.

De otra parte, en diferentes escenarios, también opera lo que se ha denominado buena fe cualificada o exenta de culpa. Al respecto, este Tri bunal ha expl icado: "Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: ' E rror communis facit jus', y que Página 1 9 de 31 Co11sejo Superior de [¡¡ Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 ha sido desarrollada en nuestro país por l a doctrina desde hace más de cuarenta años, precisando que 'Tal máxima i ndica que si alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y creyendo adquirir un derecho o coloca rse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe sim ple, tal derecho no resultará adquirido.

Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y dil igente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la l lamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa'." 88.

De lo a nterior pueden extraerse algunas diferencias precisas entre la buena fe simple y la buena fe exenta de culpa. Si bien es cierto que en los dos eventos se parte del supuesto de que la persona obró con lealtad, rectitud y honestidad, la buena fe simple se presume de todas las actuaciones o gestiones que los particulares realizan ante el Estado, de ahí que sea éste quien deba desvirtuarla.

Por su parte, la buena fe exenta de culpa exige ser probada por quien requiere consolidar jurídicamente una situación determinada. Así, la buena fe exenta de culpa exige dos elementos: de un lado, uno subjetivo, que consiste en obrar con lealtad y, de otro lado, uno objetivo, que exige tener la seguridad en el actuar, la cual solo puede ser resultado de la realización actuaciones positivas encaminadas a consolidar dicha certeza.

En relación con el tema que ocupa la atención de la Corte, vale decir q ue la apl icación y la inte rpretación de la buena fe exenta de culpa a que se refiere la Ley de vícti mas y restitución de tierras en los artículos demandados se circunscribe a la acreditación de aquellos actos que el tercero pretenda hacer valer en relación con la tenencia, la posesión, el usufructo, la propiedad o dominio de los predios objeto de restitución. Estos actos pueden ser, entre otros, posesiones de facto, neg ocios jurídicos de carácter dispositivo o situaciones que tienen origen en órdenes judiciales o actos administrativos.

La com probación de la buena fe exenta de cu lpa lleva a los terceros a ser merecedores de una compensación, como lo dispone la Ley 1 448 de 201 1. 90. E n ese sentido (como se profundizará posteriormente) la reg ulación obedece a que el Leg islador, al revisar las condiciones de violencia generalizada que se dieron en el marco del conflicto armado y que originaron el despojo, halló un sinnúmero de modos de dar apariencia de legalidad a los actos de usurpación y despojo y, en consecuencia, previó medidas estrictas hacia los opositores, dirigidas a evitar una legalización basada en tres factores inadmisibles constitucionalmente: el aprovechamiento abusivo de las condiciones de violencia, que viciaron el consentimiento jurídico de las víctimas; la corrupción, que puso parte de la i nstitucionalidad al servicio de los despojadores; y el formalismo del derech o, que favoreció a la parte más poderosa en el ámbito administrativo y judicial." De a l a nterior p rem isa j uríd ica se i nfiere, q ue l a b uena fe exenta de culpa en e l m a rco d e l proceso d e restitución de tierras reg ulado en l a ley 1448 d e l 2011, h ace referen cia a la a cred itación de actos positivos por parte de q uien se o pone a l as p retens iones del demandante, a través de los cuales se demuestre, no solo /.'- iJuo, ◊, 1-' ( • ( Consejo Superior de la Judicmura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-2 l -002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 el hecho de haber actuado con honestidad y lealtad en la celebración del negocio jurídico, a través del cual el opositor se hizo a la propiedad, posesión u ocupación del fundo pretendido por el demandante, sino que además se exige la demostración de actos positivos a través de los cuales el administrador de justicia pueda inferir, que quien actúa como opositor en el respectivo trámite, logró obtener un nivel de certeza relacionado con que el predio adquirido no tuvo vinculación alguna con hechos generados con ocasión del conflicto armado interno. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 23 de junio de 1958, con ponencia del magistrado Arturo Valencia lea, Radicado 343444, ha expuesto lo siguiente en cuanto al concepto de buena fe exenta de culpa expuso: "Mirando a los efectos de la buena fe, ésta es susceptible de dos grados: la buena fe simple y la buena fe cualificada (buena fe creadora, o buena fe exenta de culpa).

La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código al referirse a la adquisición de la propiedad, como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por " medios Ilegítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio". Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra.

Si alguien de buena fe obtiene un derecho, no protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios. Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho.

Sucede cuando alguien de buena fe pretende adquirir la propiedad de una cosa y entra en posesión de la misma. Si posteriormente se descubre que el enajenante carecía de derecho para hacer la mencionada transmisión de la propiedad, será condenado el poseedor de buena fe a entregar la cosa a su verdadero propietario. La ley atempera aquí les efectos de la condena de la entrega de la cosa absolviendo al poseedor de buena fe de pagar los frutos o provechos que le produjo la cosa durante el tiempo que la tuvo en su poder.

Aquí estima la ley prudente hacer una expropiación por motivos de utilidad privada, de los frutos que tenía derecho a reclamar el dueño de la cosa. También el poseedor de buena fe adquiere facultad para hacer suya la cosa poseída, junto con un título idóneo de transferencia, por el tiempo necesario para adquirir por prescripción ordinaria (artículos 2528 y 2529).

La buena fe simple es también un elemento fundamental de interpretación de los negocios jurídicos. Este, punto de vista obliga la ley a cada contratante a celebrar y ejecutar su compromiso según enseñan las buenas costumbres, es decir, los usos vigentes en la sociedad. La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple, como su nombre lo indica, tiene la virtud de Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 crear de la nada una situación jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no existe.

La buena fe creadora o buena fe cualificada, interpreta adecuadamente una máxima legada por el antiguo derecho al moderno: "Error communis facit jus". La máxima indica que su alguien en la adquisición de un derecho o de una situación comete un error o equivocación, y,creyendo adquirir un derecho o colocarse en una situación jurídica protegida por la ley, resulta que tal derecho o situación no existen por ser meramente aparentes, normalmente y de acuerdo con lo que se dijo al exponer el concepto de la buena fe simple, tal derecho no resultará adquirido, Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe, exenta de toda culpa." En este entendido, según el máximo órgano de la justicia ordinaria, la buena fe es susceptible de categorización en buena fe simple y buena fe exenta de culpa, está última que tiene efectos superiores a la buena fe simple, pero así mismo exige un nivel de prudencia superior en el giro ordinario de los negocios.

Para su configuración es necesario que el error cometido sea imperceptible incluso para la persona más prudente y diligente, por tratarse de un derecho o situación aparente. La protección otorgada por el ordenamiento jurídico a esta clase de adquirente de derecho, tiene la virtualidad de crear una realidad jurídica.

7. CASO CONCRETO En el asunto de marras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, presentó a nombre de la señora MIRYAN LOPEZ SALAS, solicitud de restitución del predio denominado Parcela 6 Villa Miriam, ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, acción prevista en la ley 1448 de 2011.

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Para tal efecto, se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1448 del 2011, con la inclusión del inmueble y los solicitantes en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, según la constancia número CE 00427 del 31 de mayo de 2016, expedida por la Dirección Territorial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Cesar-Guajira, visible a folios 56-57 del expediente.

Una vez acreditado el cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en la ley de víctimas para interponer la presente acción, se procederá a identificar el bien pretendido en restitución por parte de l a señora M IRIAN LO PEZ SALAS, y la relación de éstos con el mismo, para luego entrar a determi nar si se encuentra demostrada la calidad de víctima de la solicita nte.:o ',: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA %:i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION (;,. <$ o DE TIERRAS Í¡ (;¡ t;,Ó V 4 º' MAGISTRADA PONENTE: Consejo Superior de la Judicatura YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 El inmueble urbano denominado "Parcela 6 Villa Mirian", ubicado en jurisdicción del municipio Becerril; se identifica de la siguiente manera: FMI Código catastral Area Area Relación Titular de reclamada Georreferenciada jurídica de la catastro por la URT solicitante con el predio 1 90-97672 Oficina 00-01 -0001 -0446-000 23 Has 781 1 26 Has 5797 M2 Propietaria Myrian López de Registro de M2 Salas y Ramiro Instrumentos Machado Públicos de Echeverría Valledupar COORDENADAS COORDENADAS PUNTO NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 48808 1569732.693 1 08921 7,709 9º 44' 48,767" N 73º 1 5' 5 1, 902" W 48804 1568937.147 1 088657.475 9º 44' 22. 920" N 73º 16' 1 0,344" W 101 1569353.786 1 088659. 1 49 9º 44' 36.479" N 73º 16' 1 0,256" W 48798 1569914.264 1 088705.607 9º 44' 54.716" N 73º 1 6' 8,688" W 48837 1569007.107 1 088707,908 9º 44' 25. 1 93" N 73º 16' 8,684" W 48823 1569002.058 1 08871 5.450 9º 44' 25.028" N 73º 1 6' 8,437" W 48794 1569248.482 1 088878.081 9º 44' 33,035" N 73º 1 6' 3,082" W 48836 1569425.4 79 1 089000.064 9º 44' 38. 786" N 73º 1 5' 59,067" W 48817 1569830.579 1 088942.032 9º 44' 51.974" N 73º 16' 0,939" W DATUM MAGNA ORIGEN BOGOTA DATUM GEODESICO WGS 84 LINDEROS Y COLINDANTES NORTE: Partiendo del punto 48798, en línea recta en sentido suroriental, en una distancia de 543.338m, pasando por el punto 4881 7, hasta llegar al punto 148808, colinda con carreteable Parcelación La Esmeralda.

ORIENTE: Partiendo del punto 48808, en línea quebrada en sentido suroccidental, en una distancia de 458.723 m, pasando por los puntos 48836, 48794, 48823, æ8837, hasta llegar al punto 48804, colinda con predios del señor Darío Beltrán, OCCIDENTE: Partiendo del punto 48804, en línea quebrada en sentido noroccidental, en una distancia de 979,042m, pasando por el punto 1 01 hasta llegar al punto 148798, colinda con predios del señor José Rafael Acosta.

En lo que respecta al área del predio, observa la sala que existen diferencias en cuanto a la información catastral, registra! y georreferenciada, de la siguiente manera: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: Co11sejo Superior de la Jridicawra YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Area catastral 32 hectáreas 2652 M2 Radicado No. 20001-31 -21-002-201 6-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Area Registra! Area Georreferenciada 23 hectáreas 781 1 M2 26 hectáreas 5297M2 De la misma forma está la contestación del IGAC al requerimiento del Juzgado instructor, en el que se concluye que los puntos coordenados "posesionan sobre el predio, identificado con matrícula inmobiliaria No. 190-97672, y el número predial 00-01-0001- 0446-000 predio denominado PARCERLA 6, ubicado en el Municipio de Becerril del Departamento del Cesar"35.

Así las cosas, esta Agencia Judicial tendrá como área del inmueble pretendido, el área georreferenciada correspondiente a 26 hectáreas 5297M2, toda vez que la misma fue determinada en campo mediante informe técnico realizado por profesional especializado adscrito a la Unidad de Restitución de Tierras dirección territorial Cesar-Guajira, la cual se encuentra consignada visible a folios 39 a 52 del expediente, considerándose que la diferencia entre el área registra! y la georreferenciada no es significativa y puede obedecer a los distintos métodos de medición que se utilizaron, siendo más preciso el de la última.

En consecuencia, esta Sala tomará en cuenta el área que determinó La Unidad, lo que implica que, de concederse la restitución, se deberá ordenar también la actualización de las bases catastrales. RELACIÓN JURÍDICA DE LA SOLICITANTE CON EL PREDIO OBJETO DE RESTITUCIÓN. Revisado el plenario se evidencia que en la solicitud se afirma que la señora MYRIAN LOPEZ SALAS es en compañía de su compañero permanente RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA, titulares del derecho de dominio del predio solicitado en restitución, frente a lo cual la Sala verifica el certificado de tradición folio de matrícula inmobiliaria No 190- 9767236de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, correspondiente al predio LOTE O PARCELA No. 6 donde consta que fue abierto con base en la matrícula 190- 9738 y en la complementación de ese documento consta que una serie de personas, entre ellos la solicitante, adquirieron por compra a WILLIAM MEJIA GUITERREZ según escritura 50 del 3 de agosto de 1999 de la Notaría Unica de Becerril.

De la misma forma en la anotación No 1 de dicha prueba consta la titularidad del predio a nombre del lncora, en la anotación No. 2 la limitación de dominio, condición resolutoria expresa, en las anotaciones No 3 y 4 la división material y adjudicación en liquidación de comunidad a 23 personas, figurando en ellas la señora "MYRIAM (sic) LOPEZ SALAS" y RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA, quien según la solicitud es su compañero permanente.

Seguidamente en las anotaciones No 5, 6, 7 se refleja la hipoteca que constituyeron los mencionados señores a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, embargo ejecutivo por un proceso instaurado por ese ente y el levantamiento del mismo. Finalizan las anotaciones con la inclusión del predio en el registro de tierras despojadas (anotación No. 1 O). 35 Folios 129 a 132. 36 Folios 60 a 62 y 175 a 177. · ' ';: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA i SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION Consejo Superior de la Judicatura DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 Tales anotaciones, es decir la No 3 y 4 corresponden a la escritura pública No 054 del 26 de marzo de 200137, mediante la cual el señor WILLIAM MEJIA GUTIERREZ transfiere a favor de los allí compradores, incluso la solicitante y su anotado compañero, el predio "LA ESMERALDA", de 367 hectáreas 1613 metros cuadrados, identificado con la matrícula inmobiliaria No 190-0009738, teniendo en cuenta lo dispuesto en la ley 160 de 1994, cuyo precio se cancelará en bonos agrarios que corresponden a subsidio que el INCORA otorgó a los compradores y por lo cual dentro de los doce años siguientes a la fecha del registro de esa escritura, el negocio queda sometido a condición resolutoria en caso que los adquirentes hayan incurrido en falsedades, transfieran el dominio, posesión u otro derecho real sobre la Unidad Agrícola Familiar SIN LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE LA Junta Directiva del INCORA, o cuando la entidad encuentre resultados productivos negativos.

Confrontado lo anterior con lo narrado en el libelo, se encuentra que allí se menciona que la señora MYRIAM LOPEZ SALAS debió abandonar el predio junto con su grupo familiar en abril de 2003, se desplazó al municipio de Becerril donde permaneció 3 meses y que luego se desplazó al municipio de San Juan. De ello se colige que la calidad de la solicitante con el predio al momento del desplazamiento invocado y de la presentación de la solicitud era de titular del derecho de dominio junto con el señor RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA, puesto que no figura en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente transferencia alguna de este derecho real.

CALIDAD DE VÍCTIMA DE LA SOLICITANTE. Sobre la ocurrencia del hecho victimizante, la señora MIRIAN LÓPEZ SALAS, aduce en su declaración lo siguiente: "PREGUNTADO: en la demanda se comenta que ustedes sufrieron un hecho de violencia relacionado precisamente con el hurto de unos semovientes, gallinas, ganado y dos burros CONTESTO: sí, sí. PREGUNTADO: quien cometió esos hechos.

CONTESTO: los paramilitares. PREGUNTADO: cómo sabe que eran los paramilitares. CONTESTO: porque ellos cuando invadieron por ahí por esa región llegaban a la casa, siempre estable, porque como quedaba en los caminos la carretera cerca, porque la parcela queda a orilla de la carretera, de los caminos, entonces ellos caminaban mucho por ahí. PREGUNTADO: hurto ese hecho cuando ocurrió en que año. CONTESTO: eso fue como en el 2002.

PREGUNTADO: pero la demanda dice que ustedes se desplazaron en el año 2003, es así. CONTESTO: así es. PREGUNTADO: por qué esperaron un año para desplazarse. CONTESTO: porque nosotros nos desplazamos en vista de la violencia, porque era más fuerte, llegaban muchos grupos y como yo tenía mis hijos, temíamos que nos pudieran hacer algo por los niños y nos fuimos al corregimiento de Becerril, de ahí nos trasladamos a la Guajira.

PREGUNTADO: qué parte de la Guajira. CONTESTÓ: en San Juan, ahí duramos un tiempo y volvimos acá al pueblo, porque no podíamos llegar a la finca porgue eso estaba invadido todavía de paramilitares, la gente ellos pasaban ahí metidos estables. PREGUNTADO: por qué si se desplazaron en el año 200ȱ deciden vender 3 años después, si abandonaron el predio.

CONTESTO: sí lo 37 Folios 30 a 35. Clnmjo Superior de la Judicarura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 abandonamos y después volvimos, nosotros duramos 5 años más o menos, cuando volvimos otra vez a la parcela no pudimos entrar, entonces decidimos vender.

PREGUNTADO: cuánto duraron en San Juan. CONTESTÓ: al señor Clemente le vendimos por cuestión de la violencia, tuvimos que vender el predio. PREGUNTADO: un momento señora MIRIAN, ustedes se desplazaron en el año 2003 y duraron 5 años en San Juan, eso daría como en el 2008, retornaron en el 2008, pero ustedes vendieron en el año 2006, hay como una contradicción ahí de fechas.

CONTESTÓ: no, porque nosotros nos fuimos y regresamos. PREGUNTADO: cuándo regresaron, me dice que después de 5 años. CONTESTÓ: posiblemente, como 5 años. PREGUNTADO: pero es que si son 5 años no se relaciona con la fecha de la venta, porque si usted se fue en el 2003, se le suman los 5 años, hasta el 2008. CONTESTÓ: en el 2006 sí el papá de mis hijos, el señor con el que yo vivía él hizo negocio con el señor.

PREGUNTADO: en qué año volvieron ustedes o en qué año intentaron ustedes retornar a VILLA MIRIAN. CONTESTÓ: como en el 2007. PREGUNTADO: cuándo ya la había vendido. CONTESTÓ: todavía no se había, como es que se dice, no habíamos vendido todavía, estábamos en negociaciones." Al ser interrogada por el abogado de La Unidad sobre la presencia de los grupos armados al margen de la ley, la solicitante manifestó "Siempre estaban estables por ahí. PREGUNTADO: conoció algún hecho como la muerte de parceleros de la zona y si conoce qué grupos los cometieron.

CONTESTÓ: si, si conocimos a varios que asesinaron en la región, el día que mataron al finado ANGEL OSPI NA, a WILLIAM RIOS y a tres señores más, por ahí cerquitica, el era dueño de una parcela el señor ANGEL OSPINA. PREGUNTADO: recuerda usted el año o la fecha un aproximado de esas fechas. CONTESTÓ: eso fue como en el 2005. PREGUNTADO: recuerdo qué número de parcela se encontraban ellos, si eran colindantes o a qué distancia se encontraban de la parcela suya.

CONTESTÓ: era como la parcela, como la parcela 8, donde vivía el señor ANGEL" Y en cuanto a la negociación con el señor CLEMENTE FLOREZ RANGEL, con ocasión de las preguntas del Ministerio Público, la misma señora expuso: "Cuando nosotros le vendimos al señor CLEMENTE, él nos dio $7.000.000, como nosotros le debíamos esa deuda al BANCO, $1 2.000.000, él se hizo cargo de pagar la deuda que teníamos nosotros, y él nada más, la parcela supuestamente la habíamos vendido por $20.000.000 él nos dio $7.000.0000 y él la deuda se hizo cargo de pagar los $1 2.000.000.

PREGUNTADO: la deuda era con ocasión al I NCODER cuando a usted le adjudicaron el predio o era una deuda adicional de un préstamo que hizo el señor RAMIRO. CONTESTÓ: de un préstamo que hizo él. PREGUNTADO: quién propone la venta del predio Villa Mirian. CONTESTÓ: el papá de mis hijos, el señor con el que yo vivía. PREGUNTADO: en alguna ocasión el señor CLEMENTE lo amenazó o lo instigó para que el señor CLEMENTE le vendiera el predio.

CONTESTÓ: no, porque cuando nosotros volvimos él le dijo a un amigo que quería vender, por cuestión de la violencia, porque todavía esa gente vivía metida por ahí y nosotros temíamos por la vida de los hijos de nosotros, entonces el señor CLEMENTE fue y le dijo que le compraba" Respecto del mismo tema, pero según las preguntas del apoderado de la opositora, señora LOPEZ SALAS narró: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 0 SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION ¡ Consejo Superior de la Judicatura DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 201 7-1 30 "Le digo a esa pregunta, porque como nosotros vendimos la parcela por lo que no valía, el señor nos puso a nosotros muchos problemas para que le firmáramos la escritura, entonces como yo había metido papeles aquí en restitución de tierras, yo le llamé aquí a restitución de tierras que si yo podía firmar esa escritura teniendo papeles metidos aquí y la muchacha me dijo que no se podía hacer eso, porque si yo firmaba esa escritura entonces perdía el derecho de aquí de lo que yo había metido acá. PREGUNTADO: manifieste si la relación de la compraventa fue de buena fe.

CONTESTÓ: si fue de buena fe. PREGUNTADO: entonces por qué incumplen con darle la escritura al señor CLEMENTE. CONTESTÓ: porque ya le dije que él nos puso mucho problema para que le firmáramos esa escritura, y accedimos a no firmar la escritura, porque yo ya tenía papeles metidos aquí y no podía ya firmarle papeles a él. PREGUNTADO: una vez firmada la compraventa, inmediatamente le entregaron el predio al señor MANTILLA.

CONTESTÓ: no, inmediatamente no. PREGUNTADO: y en qué momento ocurrió eso. CONTESTÓ: se pasaron unos cuantos días, mientras uno desocupaba la parcela, ya." Este relato se torna confuso y dubitativo en muchos aspectos, puesto que si bien la solicitante es enfática en afirmar que dejó la parcela junto con su núcleo familiar por la violencia, por los grupos al margen de la ley que estaban asentados en la zona y en los predios, no demarca un hecho concreto en su contra, fuera del hurto de algunos semovientes del cual no puede señalar a los mismos a ciencia cierta; además yerra continuamente en los años, porque dice que dejó el inmueble en el 2002 y cuando el Juez le puntualiza los hechos de la solicitud manifiesta que en el 2003, y es confusa sobre su asentamiento en otro sitio y la época en que ello se dio, expresando que fue y regresó pero a Becerril cinco años después, es decir en el 2008, lo que no concuerda con la solicitud y los documentos sobre la negociación del predio, de acuerdo con los cuales el negocio respecto de la heredad se dio en 2006.

Finalmente la señora MYRIAN LOPEZ SALAS también se contradice cuando afirma que ya no pudo regresar a la parcela por la presencia de los grupos violentos que se encontraban establecidos en la misma, pero al ser interrogada por la negociación con el señor CLEMENTE aduce que firmados los documentos con él, el lote no se le entregó enseguida, porque debían desocuparlo, es decir que confiesa que en el año 2006 todavía estaba en posesión de la misma.

Por su parte, el testigo Amilkar Tomas Coronel Gil, quien adujo ser vecino de la parcela villa Mirian, declaró de la siguiente manera: "PREGUNTADO: para el 2006 cómo era la situación de orden público en esa zona. CONTESTÓ: en 2006 hasta el tiempo que estoy ahora nunca ha habido desplazamiento, ni amenazas hasta el momento desde que yo estoy ahí. PREGUNTADO: usted conoció a la señora Mirian López Salas.

CONTESTO: sí la conocí. PREGUNTADO ellos sufrieron algún hecho de violencia. CONTESTO. No. PREGUNTADO: robo de ganado, semoviente, gallina, burros ha sucedido en contra de ella. CONTESTO: escuché que en el tiempo que estuvieron ellos, hubo una compra de ganado en la finca, estaba en los predios de ellos, en la finca de ellos. PREGUNTADO: el ganado.

CONTESTO: El ganado. PREGUNTADO: sabe quién se lo robó, si la guerrilla o delincuentes comunes, cuatreros, abigeato. CONTESTO: No, no sé. PREGUNTADO: pero qué se dice de quienes fueron. CONTESTO: No hasta el momento no, no se PREGUNTADO: por qué razón ellos dicen que fueron los grupos al margen de la ley los autores de ese hurto CONTESTO: porque en ese tiempo existía mucho la delincuencia como los paracos....

PREGUNTADO POR EL APODERADO DE LA UNIDAD: manifestaba usted que los grupos de las AUC se encontraban allí, entonces manifieste al despacho qué actuaciones cometían lǀs AUC, si fueron una vez, dos veces, qué actuaciones cometían allí. CONTESTO: Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31 -21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 nunca en la vereda, si llegaban no los veía, no le puedo decir que los ví, yo iba a pasar diario y nunca los veía....

PREGUNTADO POR EL APODERADO DEL OPOSTOR: de acuerdo con una respuesta que dio, si siendo vecino de la parcela Villa Mirian hubo ejercicio violento en esos predios. CONTESTÓ: no hubo violencia". Se observa por la Sala que este testigo, quien se repite, adujo tener una parcela en el mismo sector, sin bien corrobora la situación de violencia que se vivió en la zona, no señala injerencia de los grupos armados al margen de la ley en la vereda ni en los predios concretos, es decir que no apoya los hechos de la solicitud.

Finalmente, está la declaración del señor JOSE RAFAEL COSTA CELEDON, quien precisó: "CONTESTO: hechos de violencia con ellos así no nos cobijó la violencia. PREGUNTADO: qué hechos fueron. CONTESTO: nosotros tuvimos en nuestro sector los paramilitares, tuvimos correría de la guerrilla, por nuestros terrenos y muertes que hubo por esas veredas.

PREGUNTADO: ellos narran el hecho un hecho de que le robaron un ganado, unas gallinas, dos burros. CONTESTO: sí, eso fue cierto. PREGUNTADO: quiénes se los robaron. CONTESTO: no, no le sé decir porque uno no se dio cuenta del hecho en el momento e inclusive puede también que me hubieran robado a mí, pero me percaté de que estaban cediendo a robarme mis animales en horas de la noche, pues yo actué pero quien, quiénes eran no le sé decir.

PREGUNTADO: es decir que pudo ser tanto delincuencia común como grupos al margen de la ley. CONTESTÓ: exactamente. PREGUNTADO: pero ese tipo de hurto cómo fue, fue que llegaron a escondidas o llegaron de frente, a escondidas en la noche. CONTESTÓ: llegaron a los sitios, en diferentes horas del día y de la noche, en el caso mío fue en horas de la noche.

PREGUNTADO: pero los propietarios de eso se percataron de eso o fue a escondidas de ellos. CONTESTÓ: a escondidas de ellos para decirle específicamente. PREGUNTADO: no es cómo ocurre cuando se trata cuando son grupos al margen de la ley cuando llegan como se dice vulgarmente a la brava y hurtan esos semovientes para sus dotaciones, para su alimentación, no es así. CONTESTÓ: eso lo hicieron en ausencia de ellos, de ella, cuando llegaban pues ya no encontraban nada.

PREGUNTADO POR LA UNIDAD: manifiéstele al despacho dentro de las anualidades 2000, 2001, 2002, 2003 hubo asesinatos de parceleros en esa zona donde se ubicaba el predio Villa Mirian. CONTESTO allí hubo un asesinato no, es decir no en el predio de ellos, pero si dentro de la vereda de nosotros, en una de las parcelas de nuestros vecinos, de nuestros amigos que se llamaba Hermes, ahí hubo un asesinato donde enterraron al señor al muchacho no se el sitio donde lo enterraron pero sí hubo un asesinato que pasó por la parcela mía por la parcela de ella y hubo esa muerte allí. PREGUNTADO tuvo usted conocimiento o si escucho dentro de los parceleros a raíz de qué ocurrió este asesinato o esos asesinatos que usted acaba de manifestar si se le endilgaron a equis o ye grupo o persona en particular.

CONTESTO según entendí en ese entonces fueron los paramilitares, grupos paramilitares. PREGUNTADO: dentro de las anualidades 2000 a 2005 hubo con ocasión de los asesinatos que acaba de mencionar por parte de los paramilitares, hubo o no desplazamientos o abandonos masivos, es decir una, dos tres o varias personas, o si no los hubo de los parceleros de esa zona.

CONTESTÓ: a nosotros en esa época nos reunieron los paramilitares a una parcela adentro y a raíz de esa reunión hubo desplazamiento de parceleros, abandonaron las parcelas, inclusive Mirian Salas fue una de ellas que abandonó la parcela por temor, porque ella tenía JJ •• ••: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA  j SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION \ <./ DE TIERRAS '1;¡._ D• (i Omsejo S11ptrior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 dos hijas y sus hijos varones y temía por algo, entonces ella tuvo abandono la parcela." Respecto de este testigo resalta la Sala que señala el hurto de semovientes en los predios, pero denota que no se puede señalar a los grupos armados al margen de la ley como responsable del mismo.

Igualmente este señor afirma contundentemente que la señora MIRIAN LOPEZ SALAS junto con su núcleo familiar fue obligada a desplazarse por la violencia, pero lo cierto es que los hechos que este testigo depone se salen del marco señalado en la solicitud y en el mismo relato de aquélla, puesto que narra la muerte de una persona diferente y una presunta reunión en las parcelas, que hizo que ella abandonara la suya, reunión ésta sobre la que no hay vestigio alguno en la declaración de la solicitante, lo que deja serias dudas frente al particular, puesto que al ser un acontecimiento tan determinante, llama poderosamente la atención que ni en la demanda ni en el relato de la afectada se hiciera referencia ello.

Por otra parte, obra en el expediente a folio 22 certificado expedido por el Subdirector Técnico de Atención a la Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, donde se encuentran relacionados el señor Ramiro Machado Echeverría junto con su núcleo familiar, entre ellos la señora "MIRIAN LOPEZ SALA (sic)" incluidos en el Registro Único de Población Desplazada por la violencia desde el 6 de marzo de 2009; así mismo, a folio 37, la consulta VIVANTO donde se relaciona al señor Ramiro Machado Echeverría perteneciente a la etnia Gitano -Rom, junto con su núcleo familiar, donde figura la misma señora, incluidos como desplazados, con fecha de siniestro 11/04/2003 del municipio de Becerril y fecha de valoración 06/02/2009.

Lo anterior pese a que reposa a folio 153 a 154 respuesta de la Alcaldía de Becerril (Cesar) y anexo, según la cual no se encontraron registros con el nombre y la cédula de la solicitante. También obra oficio No 1076 del 29 de julio de 2016 en el que la Fiscalía 115 Especializada de Apoyo Despacho 58 remite la estructura del Frente Juan Andrés Álvarez de las autodefensas que operaba en la región e informa que al revisar la base de datos de ese ente no se encontró registro alguno de la solicitante.

Por otra parte, está el memorial de la oposición, la declaración de la opositora y los anexos, que dan cuenta de la negociación que se hizo entre los dueños del predio, señores MYRIAN LOPEZ SALAS, su entonces compañero permanente como ella misma lo informa, señor RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA como vendedores, y el señor CLEMENTE FLOREZ RANGEL como comprador afirmándose que la venta de la posesión se hizo por la situación económica de aquellos y la posibilidad de perder el predio en virtud de un proceso ejecutivo instaurado por el BANCO AGRARIO para ejecutar la obligación garantizada con una hipoteca sobre el bien.

Sobre ello se constata que ciertamente se aportó la promesa de compraventa38 suscrita por los señores RAMIRO MACHADO ECHEVERRIA, MYRIAN LOPEZ SALAS y CLEMENTE FLOREZ RANGEL, fechado 26 de abril de 2006, mediante el cual los primeros como promitentes vendedores se obligan a transferir en venta real y material y el segundo a adquirir la parcela No 6 Villa Mirian, POR UN PRECIO DE $19.000.000 los cuales se cancelarían $7.000.000 a la fecha de suscripción de ese documento y el resto el 30 de mayo de 2006, dejando constancia que sobre el predio hay una limitación de 38 Folio 19

1. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA ( SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION Co11sejo Superior de la J1ulicacura DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 2017-130 enajenar por disposición del I NCORA por 1 2 años, hoy INCODER, por lo que se comprometieron a hacer las diligencias respectivas para transferir el dominio una vez cumplido el término. Sobre el pago reposan los recibos por $7.600.000 del 3 de agosto de 2006 a nombre del vendedor, y comprobantes de pago de cartera por $6.000.000 del 1 de agosto y $3.900.000 del 31 de octubre de 2006, $2.900.000 del 22 de febrero de 2008, $5.700 del 8 de septiembre de 2009, para un total de $20.405.700, más $1.000.000 a favor del señor LAUREANO VEGA, que según la oposición, era el apoderado del Banco Agrario y se dieron por concepto de honorarios de dicho proceso ejecutivo39.

Igualmente queda comprobado que si bien la hipoteca sobre el bien solicitado en restitución aun figura vigente en el folio de matrícula inmobiliaria, según el estudio de dicho documento que se hizo en precedencia, ya se canceló la deuda con el BANCO AGRARIO, como acepta este ente en su escrito de intervención y se desprende de la escritura pública No. 475 del 29 de agosto de 201 2, donde la entidad bancaria hizo el levantamiento del gravamen40.

En este orden de ideas, abundan las pruebas que corroboran la tesis sostenida por la opositora, en el sentido que se hizo una negociación sobre el predio VILLA MIRIAN motivada en la deuda que se tenía por la hipoteca que pesaba sobre el mismo, que incluso había dado lugar al proceso ejecutivo y a un embargo, que aparece reflejado en las anotaciones No 6 y 7 del respectivo folio, que aunque la solicitante aduzca en su declaración que no fue así, la prueba documental apunta en sentido contrario, siendo esta otra inconsistencia en su relato.

De acuerdo con lo expuesto, si bien este Colegiado no desconoce la violencia que azotó la zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de las peticiones y que seguramente ello tuvo que afectar a los habitantes de la misma, incluida la solicitante y su núcleo familiar, no se encuentran suficientes elementos de juicio para establecer su calidad de víctima y para hacerse acreedora a las consecuencias jurídicas establecidas en la ley 1 448 de 201 1 con respecto al predio Villa Mirian en aras de ordenar su restitución material, puesto que a pesar de la coherencia del libelo, las múltiples contradicciones en la declaración de la solicitante y su falta de apoyo en otras pruebas, más que en un solo testimonio que de suyo no resultó acorde con los hechos narrados, llevan a este Tribunal a negar las pretensiones, máxime cuando la oposición sí tiene apoyo probatorio respecto de la situación que motivó la suscripción de la promesa de compraventa sobre el inmueble.

Según lo antes estudiado, se procederá de conformidad, ordenando el levantamiento de la medida cautelar ordenada en el auto admisorio de este trámite y la devolución del proceso contractual que fue acumulado al mismo, para que el Juzgado de origen continúe con su adelantamiento. En mérito de lo analizado, la Sala Civil de Descongestión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, V.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda a favor de la señora MIRIAN LOPEZ SALAS, respecto del inmueble denominado PARCELA No. 6 VI LLA MIRIAN, identificado registralmente con el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-97672 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar y con el código catastral 200450001 0001 0446000, ubicado en el municipio de Becerril, departamento de Cesar, de acuerdo con lo manifestado en la parte motiva de esta providencia. 39 Folios 202 a 205. 4° Folios 207.

Omsejo Superior de la J11dicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL EN DESCONGESTION ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: YAENS LORENA CASTELLON GIRALDO Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2016-00084-00 Radicado Interno No. 201 7-130 SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena levantamiento de la medida cautelar inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria antes mencionado y demás disposiciones ordenadas con ocasión de este proceso.

TERCERO: ordenar que una vez ejecutoriada esta providencia, se devuelva el proceso acumulado a este trámite de resolución de contrato de compraventa, promovido por el señor CLEMENTE FLOREZ MANTI LLA contra RAMIRO MACHADO ECHEVERRÍA y MIRIAN LOPEZ SALAS al Juzgado Promiscuo Municipal de Becerril, para que continúe con su adelantamiento.

CUARTO: Sin condena en costas por cuenta de este proceso, de conformidad con el artículo 91 literal "s" de la ley 1 448 de 201 1.

QUINTO: Por secretaría de esta Sala, líbrense los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia y notifíquense, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y ǁ CUMPLASE  t/¿d:J,/; YAENr.4ENA éAS GIRALDO 7 v;ǂgistrada e / KLM Magistrada