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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220160003400

Parties: SOLICITANTE: TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ´.OPOSITOR: EOWIN FUENTES SUAREZ

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESPOJO - / HECHO NOTORIO - / CALIDAD DE VÍCTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / POSEEDOR - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO - / TESIS: Se encuentra probada la relación jurídica del solicitante con el predio denominado "Las Maraquitas", así como su calidad de víctima, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y abandono del bien inmueble para el año 2003, con ocasión al conflicto armado. Se señala que el negocio celebrado sobre el predio "Las maraquitas", tal como lo consigna el contrato de compraventa de fecha 13 de enero de 2005, y del material probatorio arrimado al plenario, fue realizado en medio de las inclemencias del conflicto armado y estuvo precedida por el desplazamiento del señor Tomas Hinojosa Suárez, situación que pudo incidir en la no suscripción de la escritura pública, aunado a los inconvenientes en el pago de la suma acordada. No es suficiente la argumentación del opositor frente a los hechos relatados de que la venta de la finca no se dio de manera inmediata al abandono del predio por parte del accionante, porque si bien es cierto la venta se dio en enero de 2005, dos años después del crimen de su hermana la Juez Marilys Hinojosa Suárez, y de la salida del solicitante, dicho negocio se dio estando el reclamante en desplazamiento forzado de la zona donde se ubica el predio. Al encontrarse establecida la relación jurídica y la calidad de víctima del solicitante con el predio "Las Maraquita

Reporting judge: Martha Patricia Campo Valero

Date: 2018-05-02

Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Cartagena, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Solicitante: Opositor: Predio: Acta.

Nº050. ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZAC10N DE TIERRAS TOMA$ GREGOR10 HlNOJOSA SUAREI ·· EOWIN FUENTESSUAREZ. Parcela "tds MaraqvitC1$fl 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y donde funge como opositor el señor EDWIN FUENTES SUAREZ. 111.- ANTECEDENTES Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras del accionante y su núcleo familiar, restituyéndole el predio "Las Maraquitas" identificado con el F.M.I. No. 190-52423, el cual fue adjudicado y se encuentra en el corregimiento de Remolino, jurisdicción del Municipio de Becerril; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos o contratos por los cuales se transfirió el derecho de dominio y en consecuencia se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado en el año 2005 con el señor Edwin Erasmo respecto del predio Maraquitas. • Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, título de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono. • Se ordene a Alcalde del Municipio de Becerril que de aplicación al Acuerdo No. 014 de 2013 y en consecuencia se declare la condonación de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones causadas hasta la fecha de la sentencia. • Se ordene al Alcalde del Municipio de Becerril como medida con efecto de estabilización, declare la exoneración de impuestos durante el periodo de dos años posteriores al fallo de restitución sobre el fundo Maraquitas. • Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con empresas de Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmtsf'jO Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud. • Se ordene al Banco Agrario, la construcción de vivienda para el solicitante y que dicha construcción deberá ser consultada, elaborada con la participación de las víctimas y ejecutada en un plazo razonable. • Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud.

PRETENSION SUBSIDIARIA • En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ, se haga efectiva Que en caso de no ser posible la adjudicación del predio objeto de restitución, se ordene subsidiariamente en favor del solicitante la restitución por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y/o las compensaciones de que trata el art. 97 de la Ley 1448 de 2011. • Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas, entregar preferentemente al solicitante y su núcleo familiar, la reparación administrativa de que trata la ley 1448 de 2011 con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos: Señala la abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, que el señor Tomas Gregorio Hinojosa adquirió el predio Las Maraquitas por compra a cuotas que le hizo a su abuela Ana Elvira Suarez García, por valor de $ 1.500.000 en el año 1984, época en la cual el accionante no se había comprometido con su actual esposa.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmwejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Explica el señor Tomas Hinojosa, que al momento de la compra, el predio sólo estaba compuesto por la tierra, por lo que asegura el reclamante le construyó una casa en ladrillos, un pozo artesanal, sembró árboles frutales, un corral de alambre púa y una manga en madera de carreta para marcar el ganado y que desde ese entonces se dedicó a explotar el predio con la agricultura.

Relata también, que estando establecido en el fundo conformó su familia con Nayivis Larios y tuvieron tres hijos Ana Karina Hinojosa Larios, Miguel Ángel Hinojosa Larios y Jhon Fret Hinojosa Larios. Afirma el solicitante, que en el año 2000 los grupos armados al margen de la ley empezaron a tomarse la región, que todo se fue tornando difícil por la situación de orden público, porque quien no se sometía a las pretensiones de las AUC, lo asesinaban.

Señala que el mencionado grupo paramilitar asesinaba a las personas propietarias para tomarse los predios y luego justificaban las muertes diciendo que eran auxiliares de la guerrilla. Comenta el apoderado de la parte solicitante, que el 12 de enero de 2002 las AUC asesinaron a Luis Ángel Manrique, un reconocido ganadero, que a este señor lo capturaron en su propia finca y al día siguiente apareció muerto, que se llevaron las maquinarias, el ganado y varias herramientas de su predio.

Que dicha finca queda aproximadamente a dos kilómetros del predio objeto reclamado en restitución. Señala también, que además del asesinato del señor Manrique, se dio el del señor Aquilino Gil también reconocido ganadero de la región y así mismo fueron asesinadas una cantidad de personas, hasta el punto que la gente tuvo que abandonar las tierras.

Rememora el solicitante que a las 12:30 p.m. del 27 de enero de 2003, su hermana la Juez Municipal de Becerril Marilys Hinojosa Suárez, fue asesinada por la AUC, al mando del comandante José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", afirma que ese día la funcionaria judicial se dirigía hacia Becerril cuando la interceptaron llegando al ICA, pero ella no paró el vehículo y estos señores de inmediato levantaron el carro a tiros, ella trato de refugiarse en el ICA y los asesinos la remataron dentro del vehículo.

Indica el abogado de la Comisión Colombina de Juristas, que el señor Hinojosa en su testimonio añadió que la juez asesinada iba acompañada de la señora Miguelina, a quien hirieron y el día de hoy se encuentra en silla de ruedas; el señor Tomas afirma que su hermana la asesinaron porque ella no se sometió a las peticiones de ellos, porque a ella no le temblaba el pulso para hacer justicia, que además su hermana y el señor Tolemaida se habían reunido en Valledupar en la oficina de Hugues Rodríguez donde a ella le exigieron que fuera su aliada y como ella no aceptó la declararon objetivo militar al igual que toda su familia.

Manifiesta el señor Tomas Hinojosa, que varios de sus familiares fueron asesinados por este grupo, que aproximadamente a los tres meses de haber matado a su hermana Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctm,ejtl Superior tk la J1tdicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 asesinaron en el lugar de trabajo a uno de sus sobrinos de nombre Alfredo Rubio Molino, quien era administrador de Tobías Hinojosa propietario de la Hacienda Santa Eulalia, y que además le proporcionaron cuatro disparos a otro de sus hermanos dejándolo herido.

Que sumado a eso, en una ocasión asesinaron a un trabajador de su sobrino, ya que a éste no lo encontraron en la finca. En cuanto a la persecución de la que señala fue objeto la familia Hinojosa, refiere la Comisión Colombiana de Juristas que según el contexto, pasó lo siguiente: "( ) De la misma manera, la familia de la jueza luego de su asesinato, ha vivido un drama, pues los paramilitares los declararon objetivo militar, siendo amenazados de muerte en reiteradas oportunidades, llegando a asesinar a varios de ellos, lo que los obligó a salir del país".

Puntualizan que según jornadas de recolección de información comunitaria, se estableció que las personas asesinadas fueron: • "Ariel Hinojosa Vergara, primo de la jueza, los paramilitares le pusieron una cita, lo torturaron y le rociaron acido en el rostro. • Secuestro y asesinato del sobrino Jairo Hernández Hinojosa, de 28 años de edad quien apareció asesinado en la vía a Pueblo Bello. • Asesinato de Alfredo Julio Hinojosa, en la finca Santa Eulalia, en la vía que conduce ala Guajirita. • Luis Carlos Hinojosa, junto con su esposa Alba Luz Ángel y su hijo Ferney Hinojosa Ángel de 22 años, fueron asesinaros en la vereda Las Piñas, mientras tanto los paramilitares encerraron a otros miembros de la familia entre ellos tres niños a quienes les advirtieron que sólo podrían salir de allí cuando saliera el sol" Informa el señor Tomas Hinojosa que el mismo día que asesinaron a su hermana, tuvo que abandonar el predio Maraquitas, pues estando en el sepelio de ella, el señor Rafael Carrillo (fallecido), quien trabajaba con él, le avisó que no fuera para la finca porque los paramilitares lo habían ido a buscar y lo estaban esperando para matarlo, y a raíz de esto no volvió más al predio.

Añadió en su testimonio que estos señores al no encontrarlo en el predio se llevaron todo el ganado, alrededor de 70 cabezas de ganado, un carro de mula, unos elementos como transformador de energía y bomba de fumigar, por lo que no pudo volver más a la finca y de inmediato se dirigió hacia Valledupar. Se comenta que el solicitante regresó a Becerril en el año 2012 con mucho temor porque todavía seguían las amenazas.

Afirma que desde la fecha en que dejó el predio abandonado se radicó entre Maicao y Venezuela junto a su esposa y sus hijos. Hace mención que actualmente se dedica a la compra y venta de ganado, su compañera se dedica a la costura y comercializa con ropa y calzado, y sus hijos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 estudiaban en Venezuela.

Según narra el accionante, su familia fue desplazada a raíz de la muerte de su hermana, que aproximadamente dos meses después del mencionado crimen, a su madre la quisieron asesinar en Valledupar mientras estaba en la casa de su hermana Marilys. Que se enteraron de la amenaza de muerte a su madre por intermedio de un amigo y por esa razón un día a la 1:00 de la mañana viajó junto a otra hermana del señor Tomas hacia Maicao.

Según lo afirma el accionante, a principios de 2004 se radicaron en Venezuela hasta la actualidad, añade que fueron perseguidos porque denunciaron los hechos ante la Fiscalía y los bandidos fueron capturados. Informó además el señor Tomas Gregorio Hinojosa que su primo Edwin Erasmo Fuentes, sacó de su finca a un señor de apellido Pedraza, a quien le había dejado a cargo la finca y quien usufructuó por dos años el predio.

Asegura el reclamante, que el señor Edwin Fuentes se apoderó del predio y se alió con un señor que le llamaban Guao, que era aliado de los paramilitares y le arrendó la tierra para pasto, que el mencionado señor hizo asesinar a muchas personas en Becerril "mal informándolos con /os paramilitares", que incluso este grupo armado asesinaron en un mismo día a cuatro miembros de una familia que tenían un predio en la región de las Piña con el objetivo de quedarse con la cosecha de arroz, los paramilitares solo dejaron a un miembro de la familia vivo, que para la fecha era menor de edad.

Aduce que a los cuatro meses de haberse apoderado de la finca, el señor Edwin Erasmo Fuentes localizó al señor Hinojosa por vía telefónica y le propuso que le vendiera la finca las Maraquitas y la de su hermana Liliana que colindaba por un valor de$ 20.000.000, a lo que el señor Tomas Hinojosa aceptó por el escenario que estaba viviendo junto a su familia como objetivos militares de las AUC y en una situación económica complicada, a pesar de saber que las tierras tenían un precio mayor.

Indica que el día 13 de enero de 2005, el señor Hinojosa hizo una promesa de compraventa (carta venta) en el Municipio de Maicao- Guajira, con su primo Edwin Erasmo Fuentes, en donde realizaron un contrato con cláusulas como la del valor de los predios Maraquitas y No hay como Dios por $ 20.000.000, en esa ocasión afirma le fue entregado la suma de $ 5.000.000 el mismo día, faltando el restante de $ 15.000.000 en un plazo de 9 meses, es decir, para el mes de octubre de 2005.

Asegura que llegada la fecha acordada su primo se negó a darle el dinero argumentando que no lo tenía, por lo que el señor Tomas Hinojosa le recordó que el contrato tenía una clausula en la que se precisó que el incumplimiento por alguna de las partes daba por terminado el contrato, por lo que debía regresarle el bien, sin embargo el señor Edwin no quiso devolverle el inmueble.

Aduce el accionante, que a lo largo de este tiempo el señor Edwin Fuentes ha estado arrendando para pasto y para la agricultura, el predio que hoy reclama en restitución. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Consejo Superior de la Judican,ra MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Agrega el apoderado, que dentro del proceso administrativo para la inclusión del predio en el registro único de tierras despojadas y abandonadas, se presentó el señor Edwin Fuentes, quien alegó haber efectuado el negocio con el señor Hinojosa de buena fe, pero que sólo entregó parte del dinero, toda vez que, el predio tenía dos hipotecas, las cuales canceló al Banco Agrario.

IV. TRÁMITE DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR. La solicitud de restitución y formalización de tierras fue admitida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE VALLEDUPAR, por medio de auto adiado 8 de marzo de 20161, en donde se ordenó, entre otras cosas, la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional, se vinculó y se corrió traslado de la demanda como tercero interesado al señor EDWIN ERASMO FUENTES SUAREZ, por ser el actual poseedor y explotador del predio solicitado en restitución. Así mismo, fue ordenado a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Valledupar registrar la sustracción provisional del comercio o prohibición para transferir el dominio u otro derecho real del predio Las Maraquitas.

Mediante auto calendado 1 º de agosto de 20162, fue admitida la oposición presentada por el señor EDWIN FUENTES SUAREZ, a través de apoderado judicial y posteriormente, se declaró abierto el debate probatorio, decretándose las pruebas solicitadas por las partes intervinientes3• V.- LA OPOSICION. Cumplida la notificación y surtido el traslado, el señor EDIWN FUENTES SUAREZ, a través de apoderada judicial, presentó escrito de oposición4, con relación al contexto particular de violencia expuesto por el solicitante, afirma que con toda claridad y certeza que la muerte de la Juez Promiscuo Municipal de Becerril, Marilys Hinojosa, Ariel Hinojosa, Jairo Hernández Hinojosa, Alfredo julio Hinojosa, Luis Carlos Hinojosa, Alba Luz Ángel y Ferney Hinojosa, no guardan relación con el despojo que se pretende hacer ver en la presente solicitud, señala que resulta desproporcionada esa conjetura, recortes de periódicos, informes de prensa que no son pruebas toda vez que el señor Edwin Erasmo Fuentes, no tuvo nada que ver en la ocurrencia de eso hechos, que además nunca ha participó en la promoción, financiación o conformación de grupos al margen de la ley; guerrillas o paramilitares y que además el hoy opositor es víctima directa del conflicto armado. 1 Ver folios 258- 270 cuaderno principal No.1 2 Ver folios 384-392 cuaderno principal No.2 3 Ver folios 318-330 cuaderno principal No.2 4 Ver folios 258-268 cdno. Ppal.

No.2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 1,';};2y1tt1◊✓'? <,.... <.J'◊.q. OC e,<> v Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 En cuanto a los hechos puntuales de la demanda, el opositor afirma que no es cierto la forma como adquirió el predio el señor Tornas Hinojosa, por cuanto lo que afirma hizo fue una compra de derechos herenciales a la señora Ana Elvira García Romero por el valor de$ 50.000 el día 22 de diciembre de 1989, según consta en los documentos que anexa al escrito de su contestación. Señala que no le consta el asesinato del señor Luis Ángel Manrique, además asegura que las otras muertes de familiares no originaron el despojo, como tampoco desplazamiento forzado del reclamante.

Afirma el opositor que el lamentable homicidio de su prima Marilys Hinojosa no guarda relación con las pretensiones de restitución, que el solicitante tiene pleno conocimiento de esos acontecimientos tal como los narra en su escrito, sin embargo, de haber sabido el señor Edwin Fuentes que esta serie de acontecimientos iban a ser utilizado para vulnerar su buena fe en el negocio pactado con el señor Tomas Hinojosa, no le hubiera comprado el inmueble.

Que el mencionado hecho no guarda relación con la venta del predio, cuya protección y restitución se depreca en este medio judicial, que es tan cierto que en la solicitud no existe una sola prueba donde el adquiriente Edwin Fuentes Suarez, haya participado de manera directa o indirecta a través de grupos al margen de la ley para que se diera la compraventa, por lo que afirma se trató de un negocio donde se acordó precio y cosa, con las formalidades de ley.

Frente a los hechos descritos en los numerales noveno y décimo de la demanda, en los cuales se menciona el asesinato de unos familiares del señor Tomas Hinojosa unos meses después del homicidio de la juez Marilys Hinojosa, alega el opositor que se tratan de conductas punibles lamentables pero que no guardan relación con las pretensiones de la acción de restitución y respecto a las presuntas persecuciones de las que afirma el reclamante fue objeto la familia Hinojosa, asegura el señor Edwin Fuentes Suarez que no les consta, que se trata de hechos personales que no guardan relación con la compraventa del predio Las Maraquitas, dado que los problemas de seguridad del reclamante y de su familia, son ajenos a la compraventa del inmueble.

En cuanto a la situación que afirma el señor Tomas Hinojosa, sucedió con la advertencia que dice recibió del señor Rafael Carrillo de quien dice trabajaba en su finca en el sepelio de su hermana Marilys Hinojosa (q.e.p.d.), señala que es falsa tal afirmación, ya que según el mismo Tomas Hinojosa lo mencionó en el hecho séptimo de la demanda, su hermana Marilys Hinojosa Suarez fue asesinada el 27 de enero de 2003 a las 12:30 p.m., tal como lo prueba el certificado de defunción, sin embargo, el opositor asevera que para esa fecha, el señor Rafael Carrillo Marriaga ya había muerto desde mucho tiempo atrás, según lo comprueba el registro de defunción que aporta, pues la muerte de Rafael Carrillo Marriaga tuvo lugar el 23 de enero de 1989.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C,mse}tl Super/ar de lu Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 De otra parte, comenta que no le consta la persecución y amenazas de las cuales asegura el solicitante ha sido objeto él y su familia.

Así mismo, afirma que no es cierto, que el señor Edwin haya dado en arriendo el predio, porque testifica que siempre ha estado en el fundo de manera pública, quieta, pacífica, que no acostumbra a ser una persona violenta, y que el predio nunca estuvo abandonado por parte del señor Tomas Gregorio Hinojosa. Enfáticamente, el apoderado del opositor refiere que su apadrinado en ningún momento se apoderó de la finca de su primo Tomas Hinojosa, sino todo lo contrario, de buena fe y en muy buenos términos propuso al solicitante la compra del predio Las Maraquitas y su primo voluntariamente aceptó celebrar el contrato de compraventa del predio.

Aclara el opositor, que el escenario de amenazas que vivió en ese entonces el solicitante y su familia, quienes relatan que fueron objetivo militar de las AUC, y la situación complicada que menciona el accionante, no es responsabilidad del opositor Más adelante, indica que es parcialmente cierto, las condiciones en que se dio la negociación, pues admite que el contrato de compraventa se celebró el 13 de enero de 2005 y en efecto, el señor Edwin Fuentes le entró la suma de $ 5.000.000 al señor Tomas Gregorio Hinojosa, pero aclara que es falso en cuanto el opositor se haya negado de manera alguna a cancelar el restante del dinero que completarían los $ 20.000.000 valor por el que se acordó el precio de los predios "Maraquitas" y "No Hay como Dios".

Se opone el señor Edwin Fuentes Suarez a todas y cada una de las pretensiones de la solicitud de restitución de tierra, en tanto que afirma que no le asiste derecho de exigir restitución por no cumplir con los supuestos facticos exigidos por el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. Solicita entonces, que se declare funda la oposición presentada a la demanda del señor Tomas Hinojosa Suarez.

Como excepciones de fondo propuestas por el opositor están la Buena Fe exenta de Culpa, por cuanto considerada el apoderado del señor Edwin Fuentes Suárez, que éste obro con lealtad, prudencia, diligencia y con la certeza que el tradente era el propietario realmente, que actuó sin vicio de voluntad y el inmueble no tenía restricción alguna, es decir, que estaba en el comercio.

Así como también tacha la calidad de despojado del predio Las Maraquitas, toda vez que considera que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 74 de la ley 1 448 de 2011, es decir, que no se dio una situación en la que se viera abocado el solicitado a desplazarse forzosamente como consecuencia del conflicto armado y que a su vez dicho desplazamiento le impidiera ejercer la administración del bien.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 VI.- TRÁMITE ANTE LA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Por reparto ordinario correspondió el proceso de la referencia a este Despacho, que avocó su conocimiento mediante auto de fecha 6 de abril de 20175, y se le dio el trámite correspondiente. VII. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL PROCESO: - Copia de recortes de periódico y revistas (folios 27 al 52 cdno. ppal.) - Copia de la Resolución de Macrofocalización del área geográfica de fecha 24 de julio de 2013.

(folios 53 -54 cdno. ppal.) Informe técnico del área Microfozalizada (folios 55-81 cdno. ppal.) Copia del proyecto de acuerdo No. 014 del 30 de noviembre de 2013, por el cual se establece la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones a favor de los predios restituidos o formalizados en el Municipio de Becerril.

(folios 82-85 cdno. ppal.) - Copia del folio de matrícula inmobiliaria No. 190-52423 del predio Las Maraquitas (folios 91-93 cdno. ppal.) - Consulta de información catastral del IGAC (folio 94 cdno. ppal.) - Copia de la Resolución de Adjudicación No. 2384 del 29 de noviembre de 1991 a favor del señor Tomas Hinojosa Suarez (folios 96-97 cdno. ppal.) Informe Técnico de Georreferenciación (folios 114-121 cdno. ppal.) - Copia del recibo de impuesto predial del inmueble Las Maraquitas (folio 122 cdno. ppal.) - Copia del formato de diagnóstico registra! del predio Las Maraquitas FMI 190- 52423 (folios 123-124 cdno. ppal.) - Copia del Informe Técnico Predial (folios 125-127 cdno. ppal.) - Constancia de la inscripción del predio Las Maraquitas en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (folios 128-129 cdno. ppal.) Formulario de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas del señor Tomas Hinojosa Suarez (folios 130-135 cdno. ppal.) - Copia de la declaración extrajuicio de los señores JOSE ALBERTO !GUARAN FONTALVO y SANDRA MILENA SIERRA MARTINEZ (folio 141 cdno. ppal.) - Copia de la cédula de ciudadanía del señor Tomas Hinojosa Suarez, Miguel Hinojosa Larios (folios 140, 142 cdno. pal.) - Copia del registro civil de nacimiento de Miguel Hinojosa Larios, Ana Karina Larios Hinojosa y Jhon Fret Hinojosa Larios (folios 143-145 cdno. ppal.) - Copia de la Escritura Pública 9028 de cancelación de hipoteca del 22 de noviembre de 2011 (folios 149-153 cdno. ppal.) - Transacción en efectivo en el Banco Agrario de Colombia por valor de $ 2.326.121 (folio 161 cdno. ppal.) 5 Ver folios 32 -33 cdno. Tribunal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 q.-":,,': !J IQ¡> -, (.,..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE;u,, <  " E G ' ? (:♦< •.,,t>.. º" Ca1Jsejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -3 l -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 Copia de la solicitud de paz y salvo del pagare No. 1 106077 a favor de Tomas Hinojosa Suarez por el pago efectuado el 1 5/07/201 1 por la suma de $ 2.326.1 21.

(folio 162 cdno. ppal.) Copia del mandamiento de pago ejecutivo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar de fecha 1 7 de abril de 1 998 por la suma de $ 5.000.000 en contra del señor Tomas Hinojosa Suarez (folio 163-164 cdno. ppal.) Copia del auto de terminación del proceso ejecutivo seguido en contra del señor Tomas Hinojosa y levantamiento de la medida cautelar que se encontraba inscrita en el FMI 1 90-52423 (folio 165 cdno. ppal.) Copia de la certificación de la obligación contenida en el pagaré No. 1 1 06077 cancelada a nombre de Tomas Hinojosa Suarez, certificada por el PRAN AGROPECUARIO.

(folio 168 cdno. ppal.) Copia del recorte de prensa del Diario El Pilón donde titula: "Coautor del crimen de la Juez de Becerril reconoció su participación". (folio 169-1 70 cdno. ppal.) Copias de recorte de periódicos alusivos al asesinato de la Juez Marilys Hinojosa Suarez (folios 1 71 -1 72, 1 75 cdno. ppal.) Copia del certificado de inclusión en el Registro Único de Victimas del señor Tomas Gregorio Hinojosa Suarez (foliol 74 cdno. ppal.) Copia del Registro Civil de Nacimiento y cédula de ciudadanía de la señora Marilys Hinojosa Suarez (q.e.p.d.) (folio 1 76-1 77 cdno. ppal.) Copia del certificado de defunción y registro civil de defunción de la señora Marilys Hinojosa Suarez (folios 1 78-1 79 cdno. ppal.) Copia de la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de fecha 7 de febrero de 201 1, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión en contra de la sentencia de fecha 16 de julio de 2008 del Tribunal Superior de Valledupar por la cual se sancionó penalmente al señor Hugues Rodríguez Fuentes por los delitos de concierto para delinquir para promover grupos armados ilegales a título de auto, en concurso heterogéneo con falsedad material de documento público (folios 1 80- 1 93 cdno. ppal.) Copia de la providencia de fecha 1 3 de septiembre de 201 3 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la cual se inadmite la demanda de revisión en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar de fecha 16 de julio de 2008 (folios 194 -1 98 cdno. ppal.) Consulta del punta je del sisbén del señor Tornas Hinojosa Suarez (folio 1 99 cdno. ppal.) Copia del reporte de búsqueda Vivanto del registro único de víctima de desplazamiento del señor Tomas Gregorio Hinojosa (folio 200 cdno. ppal.) Copia de la entrevista de ampliación de los hechos ante la Unidad de Restitución de Tierras del señor Tomas Hinojosa Suarez (folios 202-203 cdno. ppal.) Copia del oficio emitido por la Dirección Nacional de Fiscalías en cuanto a los resultados de búsqueda en sus sistema SIJUF y SPOA.

(folios 204-206 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 52 Consejo Sllperior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 - Copia del oficio de la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz en donde informa sobre personas denunciantes de delitos como víctimas de grupos armados al margen de la ley.

(folios 208-209 cdno. ppal.) Informe de Avalúo Comercial del predio Maraquitas elaborado por el IGAC Territorial Cesar (folios 38- 61 cdno. Tribunal) PRUEBAS APORTADAS POR EL OPOSITOR • Acta de recepción de documentos ante la Unidad de Restitución de Tierras por parte del señor Edwin Fuentes Suarez (folios 21 0-21 1 cdno. ppal.) • Copia de la cédula de ciudadanía de Edwin Fuentes Suarez (folio 21 1 reverso cdno. pal.) • Copia de la declaración extra proceso ante Notario del señor Edwin Fuentes Suarez (folio 21 2 cdno. ppal.) • Copia del contrato de compraventa suscrito entre los señores Tomas Gregorio Hinojosa Suarez y Edwin Fuentes Suarez sobre los predios "No hay como Dios" y "Las Maraquitas" de fecha 1 3 de enero de 2005 (folios 21 3 -21 4 cdno. ppal.) • Copia de la denuncia penal por el presunto delito de amenazas de Edwin Fuentes Suarez en contra de Tomas Gregorio Hinojosa Suarez de fecha 30 de mayo de 201 2 (folios 21 5-21 6 cdno. ppal.) • Copia de un formato de escritura pública de venta del predio Las marquitas que no se encuentra suscrita (folios 21 7-21 8 cdno. ppal.) • Certificado del Notario Único de Becerril donde deja constancia que citó en tres oportunidades al señor Tomas Gregorio Hinojosa Suarez (28/1 2/2007, 1 8/01 /2008 y 21 /02/2008) para firmar la escritura de venta del predio Las Maraquitas y nunca se presentó. (folio 21 9 cdno. ppal.) • Copia de la carta dirigida al presidente de Finagro por parte del señor Edwin Fuentes Suarez de fecha 1 9 de noviembre de 2008 (folio 222 cdno. ppal.) • Copia de la carta dirigida al Ministerio de Agricultura por parte del señor Edwin Fuentes Suarez de fecha 1 4/09/201 O (folio 223 cdno. ppal.) • Copia de los volantes de consignación a favor de Finagro por la suma de $ 1.300.000 y $ 600.000 por concepto de abono a hipoteca a nombre del señor Tomas Hinojosa Suarez.

(folio 224 cdno. ppal.) • Copia de la constancia a nombre del señor Edwin Fuentes Suarez por abono de la hipoteca del predio Las Maraquitas por la suma de $ 3.1 40.000 por intereses, seguros, documentación y honorarios (folio 225 cdno. ppal.) • Copia de la denuncia por amenazas ante la Inspección Central de policía de Becerril en contra del señor Tomas Hinojosa Suarez por parte de Edwin Fuentes Suarez.

(folio 227 cdno. ppal.) • Certificado de paz y salvo por concepto de impuesto predial del inmueble Las Maraquitas de fecha 1 8/1 2/2007. (folios 228-229 cdno. ppal.) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C@sejo Superior de Ja Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 • Recibo de pago de impuesto predio! cancelado por Edwin Hinojosa Suarez de fecha 31/10/2008 (folio 230 cdno. ppal.) • Copia del oficio de la UARIV donde certifica la inclusión en el Registro Único de Victimas del señor Edwin Fuentes Suarez y su núcleo familiar (folio 231 cdno. ppal.) • Copia del paz y salvo por concepto de honorarios en cuanto al proceso ejecutivo hipotecario seguido por la Caja Agraria contra Tomas Gregorio Hinojosa (folio 236 cdno. ppal.) • Copia de la recepción del testimonio del señor Tomas Hinojosa Suarez ante la Unidad de Restitución de Tierras (folios 241 -242 cdno. ppal.) • Copia de la recepción del testimonio del señor Edwin Fuentes Suarez ante la Unidad de Restitución de Tierras (folios 243-244 cdno. ppal.) • Copia de la recepción del testimonio del señor Candelario Tejedor ante la Unidad de Restitución de Tierras (folios 245-246 cdno. ppal.) • Respuesta de la Agencia Nacional de Minería (folios 294-297 cdno. ppal.) • Copia de demanda de proceso mortuorio iniciado por las señoras Ana Elvira García de Suarez, Petronila Segunda Suarez García, Floralba Epifanía Suarez García y Eloisa Josefina Suarez García en rozón del fallecimiento del señor Rosendo Suarez Estrada.

(folios 331 -335 cdno. ppal.) • Copia de consignación en cheque por la suma de $ 2.000.000 de parte del señor Edwin Fuentes Suorez dirigido a Finagro por concepto de abono a la obligación No. 1106077 a cargo del señor Tomas Hinojosa Suarez (folio 339 cdno. ppal.) • Copia del registro civil de defunción del señor Rafael Carrillo Marriaga del 23 de enero de 1989 (folio 356 cdno. ppal.) • Certificado catastral del IGAC del predio Las Maraquitas (folio 361 cdno. ppal.) • Escrito de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (folios 411-41 3 cdno. ppal.) • Copias de derecho de petición del señor Tomas Hinojosa Suarez dirigidos al Comando del Ejército de Becerril (folio 430 -431 cdno. ppal.) • Certificación laboral del señor Tomas Hinojosa Suarez expedida por una empresa de Construcciones Benvenuto Barsanti S.A. ubicada en Venezuela.

(folio 435 cdno. ppal.) • Formato de caracterización de terceros del señor Edwin Fuentes Suorez (folios 47 6-484 cdno. ppal.) VII.- CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 _del 201 1, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fue reconocido opositor dentro del proceso.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. ' SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Problema Jurídico Corresponde a esta Sala abordar la solicitud arriba relacionada, determinando en este caso si se encuentra identificado el predio objeto de restitución; si está demostrada la relación jurídica del inmueble rural con el solicitante; para luego definir si en éste se cumple la condición de víctima consagrada en el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, y si es procedente la aplicación de la presunción legal establecida en el artículo 77 de la ley 1 48 de 201 1, numeral 2° literal a), y si resulta viable la restitución material y jurídica del inmueble solicitado; finalmente, acreditado dichos presupuestos, establecer si se encuentra probada la buena fe exenta de culpa que alega el opositor.

No obstante lo anterior, a fin de resolver la situación planteada en cada uno de los casos, esta abordará el análisis de los siguientes puntos: i) la Ley 1 448 de 2.01 1 en el marco de justicia transicional; ii) contexto de violencia en el Municipio de Becerril y su incidencia en el corregimiento de Remolino; iii) la relación jurídica del solicitante con el predio Las Maraquitas; iv) calidad de víctima y, v) la oposición presentada donde se alega la buena fe exenta de culpa, para finalmente analizar el caso concreto de cada de los solicitantes.

La ley 1448 de 201 1 en el marco de Justicia Transicional. La Ley 1 448 del 1 0 de junio de 201 1, o ley de Victima y Restitución de Tierras, ha surgido como uno de los mecanismos de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado que se ha vivido en Colombia por más de 30 años y que ha dado lugar al abandono y despojo de tierras.

La ley tiene por objeto6, establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas en beneficio de las víctimas, dentro de un marco de justicia transicional, que permita hacer posible el goce de sus derechos a la verdad, justicia y la reparación con garantías de no repetición. La restitución de tierras es uno de los principales componentes de la Ley 1 448 de 201 l Y uno de los pilares de la política pública de reparación. Con ella, el Estado expresa formalmente su voluntad de restituir o compensar a los despojados Y desplazados Y establece, además de un marco institucional propicio para tal efecto, una serie de conceptos, obligaciones, deberes y mandatos precisos de tal manera que se garantice el resarcimiento. 6 Artículo l º ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 \ Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ Radicado No. 20001-31 -21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 A su vez, para el trámite de la Acciones de Restitución la ley contempla un PROCEDIMIENTO DE RESTITUCION Y PROTECCION DE DERECHOS DE TERCEROS7, el cual consta de dos etapas, una administrativa que finaliza con la inscripción de los predios frente a los cuales se solicita la restitución en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y la etapa judicial que inicia con la respectiva solicitud, conforme lo señala los Arts. 82 y 83 de la ley 1448 de 201 1, la cual da paso al proceso de Restitución y formalización de Tierras Despojadas o Abonadas Forzosamente el cual fue constituido por los principios de la justicia transicional y con enfoque hacia los derechos humanos, teniendo como finalidad restituir jurídica y materialmente las tierras a las personas que las perdieron injustamente debido a que fueron víctimas de despojo o abandono forzados por causa del conflicto armado.

La ley ha sido expedida en un marco de justicia transicional, que permitió diseñar un trámite judicial para la restitución de derechos, expedito y sustentado en el acompañamiento estatal a la víctima, en el que se incluyen presunciones legales, entre las medidas favorables a ella. Ese trámite se complementa con la incorporación de otras medidas resarcitorias y de algunas más para garantizar la no repetición de los hechos, así como la participación activa de las víctimas.

Así, las medidas de restitución, en el contexto de la Ley, se proponen consolidar el proceso por el que se pretende proporcionar el goce efectivo de derechos a las víctimas y por esta vía lograr la reconciliación necesaria para construir el camino de la paz. Dicho panorama muestra la importancia del alcance de la Ley. Los procesos de justicia transicional se han desarrollado internacionalmente, en sociedades golpeadas por las violaciones de derechos humanos, las cuales han orientado sus esfuerzos a restaurar el orden político y social de su país, en pro de la paz y la justicia. Esta justicia es una respuesta ante las violaciones masivas a los derechos humanos, y se compone de cuatro elementos básicos: 1l la justicia, la cual más allá de simple retribución, supone la construcción de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de reparación. 2l La verdad, como garantía individual fundamental, que consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas en los casos de desaparición forzada o asesinatos. 3J La reparación, entendida como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de los derechos humanos. Las garantías de no repetición como aval que se le presta a las víctimas y a la sociedad de que el crimen que se perpetuó no volverá a ocurrir en el futuro. 7 Art 76 y SS ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 )-il'-';",-:,'1:*1(:_, <. < " F + ().. º" Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Dentro del marco de los procesos transicionales se reconoce la prioridad de los derechos de las víctimas, como derechos no negociables e irrenunciables, con fundamento en la verdad y la justicia para la posterior reparación. Es así como en varios países se han visto grandes esfuerzos para dar lugar al restablecimiento de los derechos de las víctimas y la preseNación de la memoria acerca de lo ocurrido (memoria colectiva), dando lugar a Comisiones de la Verdad o de Investigación. Para concebir los preceptos que afronta y propone la justicia Transicional, se debe partir del debate de su conceptualización, el cual dará los suficientes elementos para continuar en el abordaje de sus máximas a la verdad, justicia y reparación, como lo expresa RODRIGO UPRIMNY y MARIA PAULA SAFFON8, quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos transicionales mediante los cuales se llevan a cabo transformaciones radicales de un orden social y político determinado, que enfrentan la necesidad de equilibrar las exigencias contrapuestas de paz y justicia. De hecho, por un lado los procesos de Justicia transicional se caracterizan por implicar en la mayoría de los casos, en especial cuando se trata de transiciones de la guerra a la paz, negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos los suficientemente satisfactorios para todas las partes como para que éstas decidan aceptar la transición. Pero por otro lado, los procesos de Justicia Transicional se ven regidos por las exigencias Jurídicas de justicia impuestas desde el plano internacional, que se concretan en el imperativo de individualizar y castigar a los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad cometidos en la etapa previa de la transición. La justicia de Transición, entonces se refiere a esos procesos interrelacionados de enjuiciamiento y rendición de cuentas, difusión de la verdad, indemnizaciones y reforma institucional que se producen a raíz de conflictos de gran magnitud, que contribuyen al restablecimiento de las relaciones sociales a largo plazo.

Proceso que deben corresponder a los pedidos disímiles en el contexto de verdad, justicia y reparación en procura del restablecimiento de la institucionalidad democrática quebrantada por conflictos violentos o por regímenes dictatoriales. • Contexto de violencia en el Municipio de Becerril. Los hechos narrados por el solicitante, impone verificar en el análisis de contexto, la situación de violencia del Municipio de Becerril entre los años 2002 y siguientes.

El predio solicitado en restitución, se denomina "Las Maraquitas", ubicado en el corregimiento de Remolino, del Municipio de Becerril, departamento del Cesar. 8 Estándares Internacionales y procesos de Paz en Colombia. Uprimny Rodrigo y Saffon María paula. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Su¡,trior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 De acuerdo a la información inserta en el sitio web de la Alcaldía Municipal de Becerril, este se encuentra ubicado en la zona noreste del departamento del Cesar limitando al norte con el municipio de Agustín Codazzi, al sur con el municipio de la Jagua de lbirico, al occidente con el municipio de El Paso y al oriente con la Republica de Venezuela.

En el departamento del Cesar, el conflicto empieza a evidenciarse desde mediados de los años 70, con la bonanza Marimbera, y luego con la extensión de los cultivos de coca y amapola, desde esta época, los grupos armados empiezan a hacer presencia en la zona de la serranía del Perijá, primero, el Ejército de Liberación Nacional ELN, con el frente Camilo Torres, que en la segunda mitad de la década de los ochenta, creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de lbirico, Chiriguaná y Becerril, municipios ubicados en piedemonte de la Serranía del Perijá".9 Tal como se puede observar de la información relacionada anteriormente, resulta evidente que el Municipio de Becerril fue una zona muy afectada por hechos violentos perpetrados por los grupos armados al margen de la ley que operaban en la zona para la época en que se cometió el crimen de funcionaria judicial de Becerril quien era miembro de la familia Hinojosa Suárez.

Circunstancias que se encuentran plasmadas en las diferentes publicaciones de los medios de prensa local y nacional, tal como se evidencia en las pruebas allegadas al plenario: ■ Diario el Pilón. Coautor del crimen de la Juez de Becerril reconoció su participación. Ante la contundencia del señalamiento que hiciera A/cides Mario Tabores alias 'El Samario, quien también confesó su intervención, en contra de Sixto Arturo Fuentes Hernández de 36 años alias 'Peter, o 'El Negro Samir', como integrante del grupo encargado de ejecutar la muerte de la juez de Becerril Marilys Hinojosa Suárez, éste aceptó su participación en la comisión del crimen.

Por lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito Especializado presidido por Luisa Pinto de Ochoa le dictó sentencia anticipada con una pena de 26 años y ocho meses por los delitos de homicidio agravado... " 1º ■ Reporte Revista Semana de fecha 9 de junio de 2004. El cual señala: "crimen y castigo. La Fiscalía descubrió como varios funcionarios de dos municipios de Cesar, entre ellos los Alcaldes, se confabularon con paramilitares para asesinar a una Juez.

Continua el informativo " Los primeros indicios del caso señalaban que Hinojosa había sido asesinada porque se había convertido en un obstáculo para que un grupo de Paramilitares de la Zona se apoderara ilegalmente de unas tierras. La investigación de la Fiscalía, la cual fue apoyada por miembros del CTI y la Dijin enviados desde Bogotá, descubrió que el verdadero motivo del asesinato era el control de la Alcaldía de Becerril.

(... ) De acuerdo con la investigación que adelantó la Fiscalía "Tolemaida" uno de los más importantes jefes de la Zona, fue quien dio la orden de matar a la Juez 1 " 9 MOE. Monografía Político Electoral del departamento del cesar 1997-2007. 10 Ver folio 269 cdno. ppal. 1 1 Ver folio 1 70 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 JV..,., < " -..,.,;,,l.. '"' Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 ■ Noticia periódico El Pilón de fecha 28 de enero de 2003, registró: "cuando viajaba entre Valledupar y el municipio de Becerril, centro de Cesar, fue muerta de cuatro tiros la Juez Promiscua de Becerril, Marilys de Jesús Hinojosa Suárez, y herida gravemente la Presidenta de la Fundación del Festival de la Paletilla, que se celebra en esa localidad, Betsy Miguelina Ramírez Montesino, al parecer por un grupo armado que opera en la zona 12" ■ Se allanó a los cargos alias Tolemaida por el crimen de la Juez de Becerril.

Documento en el que señala "La Juez Único Penal del Circuito Especializado, Luisa Pinto Ochoa, interrogó al comandante del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las Autodefensas, Osear José Ospino Pacheco, alias "Tolemaida", traído del pabellón de Justicia y Paz de la Cárcel La Picota de Bogotá a Valledupar donde se allanó a los cargos y aceptó su participación en el crimen de la Juez Promiscuo de Becerril, Marilys Hinojosa Suarez...

"13 ■ En la providencia proferida dentro de la acción de revisión 41231 de fecha 13 de septiembre de 2013, proferida por la Corte Suprema de Justicia, se señaló: "Los sucesos que dieron origen a las diligencias fueron sintetizadas en los siguientes términos. El fáctico histórico que impulsó la locomoción de la acción penal, tuvo su origen en el homicidio de la Dra. Mareilda (sic) Hinojosa Suarez, Juez Promiscuo Municipal de Becerril - el día 27 de enero de 2003, en la vía que de Codazzi conduce a Becerril, crimen que fue autoría de las autodefensas Unidad de Colombia - Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar Pupo, alias el "Papá Tovar" y comandado por el sujeto alias 'Tolemaida'.1 4 " • La calidad de víctima.

En los términos de la ley 1448, víctima es cualquier persona que hubiera sufrido un daño, como consecuencia de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario, en el marco de conflicto armado. Las violaciones a que se hace referencia, se refieren a los crímenes internacionales, como asesinato, desaparición forzada, tortura, lesiones físicas permanentes o transitorias cometidas contra la población civil, reclutamiento forzado de menores, delitos contra la integridad o libertad sexual y el desplazamiento forzado.

Cuando se habla de marco de conflicto armado, se entiende que la victimización ocurrió en el marco del conflicto armado interno que atraviesa el país, siendo responsables del hecho los miembros de grupos armados al margen de la ley, pero también pueden ser hechos victimizantes cometidos por miembros de la fuerza pública, siempre que se cometa en el marco de la confrontación armada contra integrantes de la población civil. 12 Ver folio 171 cdno. ppal. 13 Ver folio 1 75 cdno. ppal. 14 Ver folios 147-152 cdno. ppal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmisejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 También se consideran víctimas a los miembros de la familia directa o personas a cargo de ésta, y a las que lo asisten e impiden que se produzcan otras violaciones, y que hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos.

La condición de víctima no depende de que se haya identificado, capturado, enjuiciado o condenado al autor de la violación y, es independiente de toda relación que pueda existir o haya existido entre éstos. El 29 de noviembre de 1 985, la Asamblea General de la ONU adoptó la "Declaración sobre /os Principios Fundamentales de Justicia para /as víctimas de delitos y del abuso de poder", texto que especifica y precisa quiénes pueden ser considerados como víctimas de violaciones graves a los derechos humanos: " 1.

Se entenderá por ''víctimas" tas personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen ta legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida ta que proscribe el abuso de poder. 2.

Podrá considerarse ''víctima" a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y ta víctima. En la expresión ''víctima" se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a ta víctima en peligro o para prevenir la victimización. 3.

Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico." Más recientemente, mediante Resolución 60/ 1 47 de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 1 6 de diciembre de 2005, se acogieron los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de /as víctimas de violaciones manifiestas de /as normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones".

En dicho texto, se define a la víctima en los siguientes términos: "8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamenta/es, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario.

Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término "víctima" también comprenderá a fa familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a fas personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de fa violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de fa relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

La Corte Constitucional1 5 ha acogido un concepto amplio de víctima o perjudicado, al definirla como la persona que ha sufrido un daño real, concreto y específico, cualquiera sea la naturaleza de éste y el delito que lo ocasionó. El daño sufrido no necesariamente ha de tener carácter patrimonial, pero se requiere que sea real, concreto y específico, y a partir de esta constatación se origina la legitimidad para que participe en el proceso penal para buscar la verdad y la justicia y ser titular de medidas de reparación. De lo anterior es claro, que una persona que ha sufrido desplazamiento forzado interno, es una víctima de violación a las normas internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, ya que los desplazados son individuos o grupos de personas, que han sido forzados u obligados a huir de sus hogares para escapar del conflicto armado, la violencia generalizada y los grupos armados, para ir a habitar en un lugar, en la mayoría de los casos, completamente extraño y ajeno a su estilo de vida.

Ahora bien, los derechos de las víctimas han tenido no solo un apoyo de gran importancia en materia jurisprudencia!, sino además dentro del marco del Estado Social de Derecho. Nuestra H. Corte Constitucional, en sentencia C-454 de 2006, sobre el particular sostuvo: "Esta re conceptualización de los derechos de las víctimas, a partir de la Constitución, se funda en varios principios y preceptos constitucionales: (i) En el mandato de que los derechos y deberes se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (Art. 93 CP): (ii) en el hecho de que el Constituyente hubiese otorgado rango constitucional, a los derechos de las víctimas (Art. 250 num. 6 y 7 CP): (iii) en el deber de las autoridades en general, y las judiciales en particular, de propender por el goce efectivo de los derechos de todos los residentes en Colombia y la protección de los bienes jurídicos (Art. 2° CP): (iv) en el principio de dignidad humana que promueve los derechos a saber qué ocurrió, y a que se haga justicia (Art. 1 ° CP);

(v) en el 1 5 Corte Constitucional. Sentencia C-250-1 2. M.P. Sierra Porto Humberto. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo.Superior de la Judieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 principio del Estado Social de Derecho que promueve la participación, de donde deviene que la intervención de las víctimas en el proceso penal no puede reducirse exclusivamente a pretensiones de carácter pecuniario;

(vi) y de manera preponderante del derecho de acceso a la administración de justicia, del cual se derivan garantías como la de contar con procedimientos idóneos y efectivos para la determinación legal de los derechos y las obligaciones, la resolución de las controversias planteadas ante los jueces dentro de un término prudencial y sin dilaciones injustificadas, la adopción de decisiones con el pleno respeto del debido proceso, así como la existencia de un conjunto amplio y suficiente de mecanismos para el arreglo de controversias.

" A lo anterior, esa misma Corporación consideró, que las disposiciones legales relacionadas con las víctimas de la violencia en el marco del conflicto armado interno deben interpretarse tomando en cuenta el principio de favorabilidad; el principio de buena fe, el derecho a la confianza legítima; y el principio de prevalencia del derecho sustancial propio del Estado Social de Derecho.

Por otro lado, agregó que "la condición de víctima es una situación fáctica soportada en el padecimiento, no en la certificación que lo indique, tampoco en el censo que revela la magnitud del problema. Sin perjuicio de la utilidad que las certificaciones y censos pudieren prestar en función de la agilidad y eficacia de los procedimientos 16".

En Sentencia C-235A del 201 2, nuestra H. Corte, amplía la definición de víctima del conflicto armado, al considerar que: "Lo que hace la ley 1448 de 20 1 1 no es definir ni modificar el concepto de víctima, sino identificar, dentro del universo de las víctimas, entendidas éstas, en el contexto de la ley como toda persona que haya sufrido menoscabo en su integridad o en sus bienes como resultado de una conducta antijurídica, a aquellas que serán destinatarias de las medidas especiales de protección que se adoptan en ella, acudiendo a una especie de definición operativa, a través de la expresión "[s]e consideran víctimas, para los efectos de esta ley ( )", que implica que se reconoce la existencia de víctimas distintas de aquellas que se consideran tales para los efectos de esta ley en particular, que serán las destinatarias de las medidas especiales contenidas en la ley.

Para delimitar su ámbito de acción, la ley acude a varios criterios: el temporal, conforme al cual los hechos de los que se deriva el daño deben haber ocurrido a partir del 1 º de enero de 1985; el relativo a la naturaleza de las conductas dañosas, que deben consistir en infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH} o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos (DIDH}, y, en tercer lugar, uno de contexto, de acuerdo con e/ cual tales hechos deben haber ocurrido con ocasión del conflicto armado interno. Las medidas de apoyo no sustituyen los procesos penales dentro de los cuales 16 Sentencia T-188 del 15 de marzo de 2007.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 deben tramitarse las pretensiones de verdad y de justicia de las víctimas, y, eventualmente, también de reparación, ni establecen nuevas instancias, o procedimientos especiales, sino que, en general, contienen previsiones de apoyo a las víctimas, para que puedan actuar de mejor manera en esos procesos".

Buena fe exenta de culpa. La buena fe cualificada, es la que por mandato legal debe rodearse de una exigencia especial, constituida por un conocimiento de determinadas situaciones, por parte del sujeto de derecho que aduce tenerla. Suele asegurarse17 que la buena fe cualificada es la exenta de culpa a la cual se refieren varios textos del código mercantil, como modalidad de la buena fe-diligencia, siendo ésta la más esmerada que tiene un hombre juicioso en sus más importantes negocios, según lo contempla el mismo artículo 63 del código civil al trata la culpa levísima.

La Corte Suprema de Justicia, en providencia del 23 de junio de 1 958, se refirió de manera directa a las nociones de buena fe simple y buena fe cualificada: "La buena fe simple es la exigida normalmente en los negocios. Esta buena fe simple es definida por el artículo 768 del Código de Civil, al referirse a la adquisición de la propiedad como "la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio.

Los efectos de esta buena fe consisten en cierta protección que se otorga a quien de tal manera obra. Si alguien de buena fe obtiene un derecho, protegida su adquisición por la ley, en razón de no ser el transmitente titular de aquel derecho o no estar autorizado para transmitirlo, no obstante la falta de protección del derecho que se pretendió adquirir, la ley otorga a quien obró de buena fe ciertas garantías o beneficios.

Sin duda tal persona será vencida en un debate judicial, pero el ordenamiento jurídico aminora los efectos de la pérdida del derecho". c) la buena fe cualificada (buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). Máxima "Error communis facit jus" La buena fe cualificada o buena fe creadora de derechos o situaciones, tiene efectos superiores a los de la buena fe simple acabada de examinar.

Como su nombre lo indica, tiene la virtud de crear de la nada una realidad jurídica, vale decir, de dar por existente ante el orden jurídico, un derecho o situación que realmente no exista. " Sobre sus diferencias indicó: 17 Escobar Sanin, Op. Cit., p. 250. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cmw:jo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 "La buena fe simple tan sólo exige una conciencia recta, honesta; pero exige una especial conducta.

Es decir, la buena fe simple puede implicar cierta negligencia, cierta culpabilidad en el contratante o adquirente de un derecho. Así, la definición del artículo 768 corresponde únicamente a la buena fe simple y sólo se hace consistir en la conciencia de adquirirse una cosa por medios legítimos. Una aplicación importante de esa buena fe es la ya examinada del artículo 964del Código Civil.

En general, quien compra una cosa mueble a otra persona, actúa con buena fe simple y no adquiere el dominio si el tradente no era el verdadero dueño, según lo dispone el artículo 752 del Código Civil. Ello, porque tan sólo se tuvo la conciencia de que el tradente era el propietario, pero no se hicieron averiguaciones o exámenes especiales para comprobar que realmente era propietario.

En cambio, la buena fe creadora de derechos o buena fe exenta de culpa (la que es interpretada por la máxima romana "Error communis facit jus") exige dos elementos: un elemento subjetivo y que es el que exige para la buena fe simple: tener la conciencia de que se obra con lealtad; y segundo, un elemento subjetivo o social: la seguridad de que el tradente es realmente propietario lo cual se exige averiguaciones que comprueben que aquella persona es realmente propietaria.

La buena fe simple exige sólo la conciencia, la buena fe cualificada o creadora de derechos, exige conciencia y certeza. " De acuerdo a la sentencia C-1007 de 2002, la buena fe exenta de culpa parte de que el error fue común a una generalidad de personas, y que ese error no lo hubiera podido descubrir, ni siquiera una persona que hubiese usado todos los medios para saber si la procedencia del bien era o no ilícita 1 8.

Por lo anterior, nuestra H. Corte Constitucional citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del año de 1958, dice "además de la buena fe simple, existe una buena fe con efectos superiores y por ello denominada cualificada, creadora de derecho o exenta de culpa. Esta buena fe cualificada, tiene la virtud de crear una realidad jurídica o dar por existente un derecho o situación que realmente no existía. " 19 • Ahora bien, para que se configure la buena fe exenta de culpa y hacer real un derecho que era aparente, se tienen que cumplir ciertos requisitos, que han sido mencionados por la Corte Suprema de Justicia en 1958: iJ Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. ii) Que la adquisición del derecho se verifique normalmente dentro de las condiciones exigidas por la ley; iii) Se exige la concurrencia de la buena 18 En efecto, la Corte Constitucional ha sostenido: "Pero si el error o equivocación es de tal naturaleza que cualquier persona prudente y diligente también lo hubiera cometido, por tratarse de un derecho o situación aparentes, pero en donde es imposible descubrir la falsedad o no existencia, nos encontramos forzosamente, ante la llamada buena fe cualificada o buena fe exenta de toda culpa".

Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 19 Corte Constitucional, sentencia C-1 007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 0.msejo Suputar de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -3 1 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 fe en el adquirente, es decir; la creencia sincera y leal de adquirir el derecho de quien es legítimo dueño2º.

En el marco de la política de restitución de tierras, la Ley 1 448 de 20 1 1, desde la propia invocación del principio de la buena fe, se estableció que el Estado presume la buena fe de las víctimas. Así, la victima puede acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, basta a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

De esta manera, establece el artículo 78 de la Ley 1 448, que basta con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

Así mismo, consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince ( 15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. ( ) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o ta tacha de la calidad de despojado de ta persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización." (Subrayado fuera del texto).

D e acuerdo con lo anterior, quien se oponga a la solicitud d e restitución d e tierras, tendrá que demostrar que adquirió el bien de manera legal y sin fraudes, que ni por acción ni por omisión participó en su apropiación indebida, es decir, con buena fe exenta de culpa. Dicha Ley21 permite a quienes poseen tierras despojadas recibir compensaciones por los predios que devuelvan como parte del proceso de restitución de tierras, 2º Corte Constitucional, sentencia C-1007 de 2002, MP: Clara Inés Vargas Hernández. 21 Artíc ufo 98.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 V'..,,,.,:;,_..:; f◊..,,, <. < E º" Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 siempre que no hayan actuado de mala fe, es decir, que aquellos que compraron de buena fe exenta de culpa, tendrán que entregar el bien para ser restituidos, y serán compensados.

La carga de la prueba en la ley opera a partir de dos supuestos establecidos en los artículos 77 y 7822 respectivamente. El primero aplica a favor de las víctimas con el establecimiento de una serie de presunciones, que definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.

Dichas presunciones pueden ser rebatidas, aportando pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida, cuando se trate de una de carácter legal, o deberán advenirse a las pretensiones en los casos en que se trate de presunciones de derecho. El segundo supuesto, parte de la base de que a la víctima solicitante de la restitución, sólo le basta aportar una prueba sumaria de su calidad de propietario, poseedor u ocupante y del reconocimiento como desplazado; o en su defecto, de la prueba sumaria del despojo y, por lo tanto, le corresponde a quien se quiera oponer a dicha restitución, la carga de probar su derecho, invirtiendo de esta forma, la carga de la prueba a favor de la víctima, por lo que le corresponde a quien se opone la carga de demostrar el fundamento de su oposición. CASOS CONCRETO: En el presente caso, la Comisión Colombiana de Juristas, presentó a nombre del señor Tomas Gregorio Hinojosa Suarez, solicitud de restitución del predio denominado "Las Maraquitas", el cual le fue adjudicado por el extinto lncora, prevista en la ley 1 448 de 201 1.

Para tal efecto, evidencia esta Sala, que se dio cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el art. 76 de la ley 1 448, con la inclusión del inmueble y los solicitantes junto a sus núcleos familiares, en el respectivo Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, de acuerdo a la constancia expedida por la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras, y así como también aparece registrada la Resolución No. 1 491 del 1 4/1 1 /201 4 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-52423 en su anotación No. 8 (véase folios 490-491 cdno principal). 22 ARTÍCULO 78.: "INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Bastaró con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial. o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, paro trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC C'onsejo Superior de la Juditatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2016-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 Como primera medida se procederá a identificar el bien pretendido por parte de los solicitantes y la relación de éstos con el inmueble, para luego entrar a determinar si en este caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que alegan.

Pues bien, el inmueble rural solicitado en restitución se denomina "Las Maraquitas", y se encuentra ubicado en el corregimiento de Remolino, Municipio de Becerril, y posee los siguientes datos: Calidad Folio de Área Área Área Jurídico Matricula Cédula catastral registra! Catastral Georreferenciada (solicitada) Propietario 1 90-52423 20045000200010257- 9 Has + 1 2 Has + 1 O Has + 6.522 m2 000 9.032 m2 248 m2 Además, está delimitado por los siguientes linderos y coordenadas: · ·------- O. K!Jf!tdo w la lnfQrmadóa fwnte r-4† enef riu-• U "V\WDACIÓf.f ot CAATOGAA!'fA CATASTIW. • fNll'II hl,eomif..-1nclul6n de La $Ollcltud K.Ulillff.e qu« •I ptfflo solldtaclo en ll\lfltSO.t rqlst,o dc tl«rn despojadu a - almd41ndoa,mo Jlc<11!;

¡ HOIITE: t'>t11tt Å p,mU, 61$/90 t»r Æ JimJtf! Ç lintlero muto et ¡¡um:o li291ii ""',_ lii1,u,r,ca M 2-19,6 mu enhfW!otldo (O¡) fJfflf,o dl!'I stilor ¡ onm,n:, SUR: OCCIDENTE; flUNTO 61119() 619J6 6Jj14 61888 61889 frt,,;c;ffi) Rojtn Gurman l>tsdt H PWltD 6191/i w ti litmrt 4tl li!JWo JMJsto et p,,11to IM914 C1Jh - dittoneio dt 411.,3 mu c:olhldando COI! K difl Jo Sftf(Jl'(I A//!J(I SIJll'l/l G01eia )' pr1;dio dtl loÈ"' tibllno To,(tJ s-1 ()f/Jóf: ff punro 61114 Poi' 111 Jii!'II!(!; dtl líilIrtJ llaJlt: 111 pt;IIIO 61881 a,,, UtJO diJIOIKIO di! 201,J n,ts ro/i,,do11don>11 prNit, J /a UllOl'O WiOna fl>'rttS5U01"l Ot!JtH ti PU/lt{) "2B# {Klf' ti /imitr drl limJl/ra dt homl 1,/ put,tb 611190 º" 11M dist"'1Ci0 ck 494,B mu t:.Dlitidarldc C0!1 prrdio,ú,/ KilOt' Franc,sa, Rojal Grumtm COOltotNADAS PUNAS NOtrfl mt l-565.803,.IOO U)84.84S,SOO 1.S6S.66S,600 U)IS.049,900 I.S6S.2Sl,700 1.084.822,400 1.S6S 355,300 1.08Ui48.ao0 1.S6S..07.200 1JJ84.678,SOO COOllOINADAS GEOG- - LATITUO r • '1 9" 42'.UÓtr N 9" 42' 36,721" N 9" 42' 23,210" N 9" 42' 26.652" N 9" 42' 28,340"' N &ONGc··.., 73• 11' 15,634" W 73" 18' 8,938" W 73• 18' 16.43r w 73• 18' 22.120" W 73- 18' 21.1.f2" W ¡ En lo referente a la extensión del predio objeto de restitución, encuentra la Sala diferencias en cuanto al área solicitada o georreferenciada, el área catastral y el área registra!, por cuanto se encuentran los siguientes datos23: Área Solicitada o Georreferenciada Área Adjudicada (Registrada) Hectáreas 1 0 9 Metros2 6.522 m2 9.032 m2 Área Catastral 1 2 248 m2 Revisado el Informe Técnico Predial aportado por la parte solicitante (Comisión Colombiana de Juristas), se menciona que de acuerdo a lo manifestado por el solicitante acerca del predio y como resultado de la visita de inspección hecha por la 23 Ver folio 1 25, Informe Técnico Predial.

Cuaderno Principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 URT, se identificó el predio presenta un área de 1 O Has más 6.522 m2, y que al compararlo con la información catastral se denota una incongruencia en las áreas de terreno y la base geográfica del IGAC la cual reporta un área de 1 2 Has 248 m2, y que posiblemente esto se presenta por las diferencias metodológicas de elaboración de la cartografía y de la escala de planos comparados.

Se observa que el área efectivamente adjudicada al solicitante, mediante Resolución No. 2384 del 29 de noviembre de 1 991 24 fue de 9 hectáreas más 9.032 m2 y el levantamiento topográfico del predio que se practicó, dio como resultado un área de 1 2 Ha 248 m2, superficie que resulta con una diferencia aproximada de tres hectáreas. En ese orden de ideas, la extensión del predio objeto de restitución que se tendrá en cuenta para efectos de este proceso será el área establecida en el acto administrativo de adjudicación, es decir, 9 Ha + 9.032 m2 la cual corresponde a la Unidad Agrícola Familiar asignada al solicitante.

Del Informe Técnico Predial realizado por los funcionarios de la UAEGRTD al predio objeto de la presente solicitud, encontramos que presenta las siguientes afectaciones legales y/o uso del fundo: o Explotación Minera (títulos), actualmente el predio presenta afectación por el título minero modalidad contrato de concesión RIELLS INTERNATIONAL CORP 27/06/2007; o Hidrocarburos: se encuentra afectado el predio por evaluación técnica con la Agencia Nacional de Hidrocarburos (open Round 201 O), Con respecto a la presunta afectación del predio por parte de un contrato minero, la Agencia Nacional de Minería, presentó un informe al proceso donde señaló lo siguiente: " la Gerencia de Catastro y Registro Minero se permite informar que luego de georreferenciar las coordenadas del predio señalado, no se encontró información al respecto de títulos mineros vigentes, como se puede observar en el reporte gráfico RG- 10 1 0- 1 6 y el reporte de superposiciones; no obstante se realizó la respectiva consulta encontrando que el expediente HEF- 154 cuyo titular es (900 1486208) RIELLS INTERNACTIONAL CORP, con fecha de inscripción 27/06/2007, se encuentra en estado de TITULO TERMINADO-CADUCADO, como se puede constatar en el certificado de registro minero adjunto a esta respuesta".

En el reporte de superposiciones25, la ANM indica que en el predio no se presenta superposiciones con títulos mineros vigentes y que en el mismo se presenta si una superposición total con solicitudes vigentes en curso. 24 Ver folios 96-97 cuaderno principal 2s Ver folio 295 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,_'F'": '0+H.1c,1◊, " º"' <.,( e Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Por otra parte, la Agencia Nacional de Hidrocarburos26, informó que de conformidad con la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información Técnica de la Vicepresidencia de la ANH, se obseNó que las coordenadas correspondientes al predio Las Maraquitas, se encuentran ubicadas dentro del área denominada (CR-4) y que dicha agencia suscribió el día 1 6 de marzo de 201 1 un contrato de evaluación técnica CR-4, y que la ejecución de ese contrato de exploración y producción de hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), no afecta o interfiere en el proceso de restitución de tierras, ya que el derecho de realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de tierras, ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución. Determinado lo anterior, es preciso señalar que la relación que alega el aquí solicitante, resulta en virtud de ser titular o propietarios en razón a la adjudicación de la cual fue beneficiado por el INCORA a través de la Resolución No. 2384 del 29 de noviembre de 1 99 1.

Estando entonces identificada la parcela solicitada en restitución, y determinada la relación de la misma con el accionante, se procederá a analizar si en el presente caso se encuentra demostrada la calidad de víctima que fue alegada por el señor Tomas Hinojosa Suarez a través de su representante judicial adscrito a la Comisión Colombiana de Juristas Sobre el particular, da cuenta esta Sala que al plenario obra certificación remitido por la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas27, donde da cuenta de la inclusión del señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ, identificado con la e.e. No. 1 2.565.373 y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas desde el 6 de marzo de 2003.

Siendo preciso advertir que atendiendo a que esta Sala ha acogido el criterio desarrollado por la jurisprudencia, conforme al cual "la inscripción en el RUV no es un acto constitutivo del desplazamiento forzado si no una herramienta técnica que busca identificar a la población y analizar la información de atención y seguimiento de los servicios prestados"; esta colegiatura deberá proceder a constatar las demás pruebas acopiadas al trámite y hacer una valoración en conjunto para estimar o desestimar la condición de víctima cualificada que se predica.

Sobre el hecho que provocó el desplazamiento del solicitante, la Comisión Colombiana de Juristas, afirma que se debió al asesinato de su hermana, la Juez Promiscuo Municipal de Becerril- Cesar Marilys Hinojosa, el cual tuvo lugar el 27 de 26 Ver folios 41 1 -4 1 3 cdno. ppal. 27 Ver folio 1 74 cdno. principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 f-l'.. ,,,.ºJ*j' le < • r • TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC:i ¡ b'\,l "< Co11ujo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2016-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 enero de 2003, el asesinato de varios parientes, sumado a persecuciones en contra de su familia. las amenazas y Aduce que el mismo día del sepelio, el señor Tomas Hinojosa fue advertido por parte de un señor que trabajaba en su finca, de que no llegara al predio porque los paramilitares lo habían ido a buscar y lo esperaban para matarlo, que a raíz de esto no regresó más al fundo y agregó que las personas del grupo armado al no encontrarlo en la finca se llevaron el ganado que tenía en la misma.

Frente a los hechos que dieron origen al mencionado desplazamiento del Tomas Hinojosa Suarez, durante la declaración rendida ante la Unidad de Restitución de Tierras, éste relató lo siguiente: "PREGUNTADO: Haga un relato espontáneo de todo cuanto le conste en relación con el objeto de esta declaración. CONTESTO: La solicitud de reclamar mis tierras de nombre Maraquitas la hago porque fui desplazado de ellas a raíz de la muerte de mi hermana Marilys Hinojosa en el año 2003 el 27 de enero, mi hermana en esa época se desempeñaba como Juez Promiscua del Municipio de Becerril, mi hermana fue asesinada por grupos paramilitares más exactamente el grupo liderado por José Ospino Pacheco alias "Tolemaida", mi hermana ese 27 de enero viajaba de Valledupar hacia Becerril donde trabajaba como juez, saliendo de Codazzi fue interceptada por un carro donde estos señores se movilizaban y ella no les quiso parar y de inmediato abrieron fuego contra ella, quedando herida cuando quiso huir y así herida trató de refugiarse en las instalaciones del /CA llegando se accidentó contra un muro que había allí y esto señores llegaron al lugar dándole muerte a mi hermana indiscriminadamente "28 Luego en el interrogatorio de parte absuelto por el señor Tomas Hinojosa ante el juzgado instructor, ratificó entre otros aspectos haber sido desplazado del Municipio de Becerril para el año 2003, cuando manifestó: "Preguntado: Señor Tomas es usted víctima del conflicto armado en Colombia.

Contestó: claro doctor. Preguntado: Explíquele al despacho por qué. Contestó: estoy plenamente seguro, yo soy hermano de la iuez asesinada en Becerril Marilys Hinoiosa Suarez. Preguntado: a quienes responsabilizaron de ese crimen. Contestó: los grupos armados paramilitares, a Tolemaida y al Samario, de eso hay pruebas los testimonios, los documentos y las investigaciones de la Fiscalía, todo eso reposa acá que yo presenté acá en el proceso.

Preguntado: presentó prueba de lo que ellos dijeron, donde ellos confesaron ese hecho. Contestó: si claro. Preguntado: en medio del tránsito de justicia y paz. Contestó: si claro, yo aporté pruebas, recortes de periódicos" 28 Ver folio 241 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 Más adelante dentro del mismo interrogatorio, el juez instructor le preguntó al solicitante sobre las circunstancias concretas que lo llevaron abandonar el predio "Las Maraquitas", a lo que respondió lo siguiente: "Preguntado: a efectos de determinar la afectación directa que tuvo el suceso de su hermana y desde luego todo el impacto familiar usted nos quiere contar en su momento, quien le informo, le dio aviso, usted como tuvo conocimiento de que lo estaban buscando, de que lo iban asesinar.

Contestó: si claro, después de la muerte de mi hermana yo iba a ir para Becerril después de las nueve noche y el trabaiador que tenía allá me mandó a decir que no fuera allá porque me estaban esperando, como no fui se llevaron el ganado y todo lo que estaba en la casa, se llevaron el carro de mula, todo lo que estaba en la finca de mi hermana después que/a asesinaron también".

También manifestó el señor Tomas Hinojosa Suarez en cuanto a su desplazamiento durante su declaración ante el despacho judicial que: "... yo me fui inicialmente para Venezuela y estando allá, como ahí dejé un señor apellido Pedraza cuidando eso, porque a mí todo el ganado que tenía se lo llevaron, me fueron a buscar la finca para asesinarme y me avisaron pues, yo no fui por seguridad por salvar mi vida y no fui más a la finca, me fui para Venezuela y todo lo que tenía allá se lo llevaron, se llevaron dos carro de mulas, dos bombas de fumigar, un trasformador que tenía para instalar la luz en la finca y muchas cosas materiales " Además sostuvo el accionante en la entrevista de la ampliación de los hechos en el curso del trámite administrativo ante la UAEGRTD, que: "En el año 2003, el día 27 de enero siendo 12:30 p.m., mi hermana Marilys Hinojosa Suarez, quien tenía el cargo de Juez M unicipal de Becerril, fue asesinada por la AUC, al mando del comandante Tofemaida... a mi hermana la asesinaron porque ella no se sometió a las peticiones de ellos, porque a ella no le temblaba el pulso para hacer justicia, hasta donde tengo conocimiento mi hermana y el señor Tolemaida se habían reunido acá en Va//edupar en la oficina de Hugues Rodríguez donde le exigieron que fuera aliada de ellos y como ella no aceptó la declararon objetivo militar y también a nosotros su familia nos declararon objetivo militar, varios familiares fueron asesinados por este grupo, después de la muerte de mi hermana, como a los tres meses de haber matado a mi hermana asesinaron a un sobrino mío de nombre Alfredo Rubio Molino, quien era administrador de Tobías Hinojosa propietario de la Hacienda Santa Eulalia, a mi sobrino lo asesinaron en la finca donde trabajaba"29• 29 Ver folio 202 cdno. ppal.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com1ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Los hechos invocados por el señor Tomas Hinojosa Suarez, como causa de su desplazamiento también fueron corroborados por el testimonio de su hermana Rosario Hinojosa Rojas, a quien se le preguntó en su declaración si conocía de los sucesos de violencia que afectaron a la familia Hinojosa y manifestó lo siguiente: "Preguntado: cuáles son los hechos constitutivos de violencia contra usted y su familia incluido el señor Tomas.

Contestó: bueno lo sucedido de nosotros viene respecto a la m uerte de mi hermana Marilys de Jesús Hinojosa Suarez, juez del m unicipio de Becerril, quien laboraba allá, laboró por 16 años, a raíz de la m uerte de ella, fue que se nos vinieron todos los problemas, inclusive que después de la muerte de ella, se vino la arremetida contra la familia de ella, familia Hinojosa, que a todos nos iban a matar, entonces eso era con lista en mano, va fu/ano, va fu/ano, va fulano, y en el respecto así lo iban haciendo, entonces ya uno temeroso, uno despavorido, dejó abandonado, salió corriendo, unos pa, un lado, otros pa, otro, todos nos fuimos yendo, es la hora que mi madre, esta fuera del país, mis otros hermanos están fuera del país, mi hermano Tomas ahí está afuera en esta diligencia viene temeroso y vuelve y se va,...

". Y en cuanto a la fecha de los hechos que determinaron el desplazamiento de su hermano Thomas Hinojosa, la señora Rosario Hinojosa, ratificó lo dicho por el solicitante: "Preguntado: específicamente cuándo el señor Tomas se desplazó del predio que era de su propiedad. Contestó: él se fue el 2003 el 26 de febrero, se desplazó, se fue, deió todo abandonado.

Preguntado: el hecho fundamental que hizo que él se desplazara fue la muerte de la doctora Marilys. Contestó: la muerte de mi hermana sí señor, nosotros somos hermanos de padre y madre". Así mismo, encontramos que el testigo citado por el opositor, señor Luis José Maya Albarracín, quien dijo conocer a la familia Hinojosa en el Municipio de Becerril, expuso en su declaración que en efecto esta familia fue víctima del fenómeno del desplazamiento forzado.

Así lo expresó: "Preguntado: y usted conoció entonces que los hermanos de la juez Marilys Hinojosa en su gran mayoría y su núcleo familiar incluyendo su madre tuvieron que salir del país debido a las amenazas y la persecución que usted hace mención. Contestó: cierto, ellos fueron desplazados ahí en la casa de Edwin donde vive Eloisa están los impactos en las paredes, ella no ha querido borrar eso, los impactos de las balas en las paredes y en las puertas, en el techo, ellos si han sido desplazados y todo por culpa de ella, la persecución de su parentela fue por Mari/ys, la honorable iuez de la república...

" Por su parte el señor Candelaria Zuleta Tejedor, a quien tam bién se le escuchó su testimonio en el presente proceso, señaló que conocía tanto el solicitante como el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 opositor y también explicó que el desplazamiento del señor Tomas Hinojosa fue determinante en la decisión de vender el predio Las Maraquitas: "Preguntado: porque razón vende el señor Tomas las mariquitas.

Contestó: por el problema de la persecución del orden público de violencia. Preguntado: también se puede decir que por la muerte de su hermana la doctora. Contestó: eso enlaza doctor, miente si no es así doctor, el que diga que no! está mintiendo, es una cosa enlazada con otra. Porque cuando la mataron ya la violencia estaba así. Preguntado: por que persiguen a la familia Hinojosa, porque razón. Contestó: las versiones no fueron claras doctor, diferentes versiones.

Preguntado: expóngalas por favor. Contestó: porque tenían nexos, ella era la juez, no se la razón, la razón no se doctor, la causa del nexo. " Pese a que el señor Candelario Zuleta, dijo que sólo era testigo del negocio de compra, se le pidió que aclarara su dicho por qué en pregunta anterior se había referido a que la venta se había dado como causa del desplazamiento, así lo manifestó: "Preguntado: el señor Tomas cuando le vende al señor Edwin, o a usted se le puso conocimiento de que la razón por la cual era el desplazamiento.

Contestó: no, no, no, eso no estoy diciendo, únicamente soy testigo por cinco por concepto de la compra de la parcela. Preguntado: cuando yo le pregunte qué porque vendía, usted dijo que por el desplazamiento. Contestó: por causa de la violencia hay el desplazamiento, del desplazamiento se desprende pues el negocio". Otra de las personas citadas como testigo en el presente asunto fue el señor Hugo Hinojosa Valle, hermano del solicitante, quien detalló las circunstancias relacionadas con su salida del país, la cual tiene relación con el tan mencionado asesinato de su hermana Marilys Hinojosa: "Preguntado: porque se fue a Estados Unidos señor Hugo.

Contestó: doctor porque si me quedo no hecho el cuento. Preguntado: porque especifíquele al despacho que pasó. Contestó: mataron una hermana mía Marilys de Jesús Hinoiosa, que era iuez en Becerril, ella tenía 18 años de ser iuez, ella era orgullo de la familia, yo me convertí en parte civil de ese proceso y apoderé tres abogados de Bucaramanga, no quise buscar abogado por aquí que tuvieran vínculo o influencias con los criminales, eso me ocasionó a mí un grave problema, eso fue amenaza casi que tengo que venir a dar declaraciones, que favorecían unos presos, yo no puedo a dar declaración ni en favor ni en contra sin conocimiento, entonces no que te van a matar, que te van a matar, entonces me toco suspender mis labores, yo había abandonado la finca, porque a mi primero me afecto la guerrilla, yo fui candidato a la alcaldía de Becerril, para el periodo 87, 88 al 2000, 200 1, algo así, y era Consuelo Araujo Noguera candidata a la gobernación de aquí, yo apoyaba a Consuelo Araujo y me mandaron una nota de la guerrilla, que tenía que desocupar la población, me declararon objetivo militar, y tenían que escuchar mi renuncia en el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?"+./::•,"f"j, I.J0.1-c:,I'..:.t z ,f Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 Perijá, por radio Guatapuri, Marilys me dijo vete porque te matan, entonces yo me vine aquí a Valledupar...

" Y cuando le fue preguntado por el desplazamiento de su hermano Tomas Hinojosa Suárez, sin dudarlo, comentó que evidentemente el abandono del predio hoy objeto de restitución de parte del solicitante se debió a la situación generada a raíz de la muerte de su hermana, Marilys Hinojosa: "Preguntado: señor Hugo de acuerdo a los hechos, sexto y undécimo, de la demanda del señor Tomas Gregario Hinojosa que fue la presentada ante este juzgado, se narra que por la muerte de la señora Marilys Hinojosa, quien era juez y hermana del señor Tomas Gregario, que se produjo el 27 de febrero de 2003, ese fue el hecho que causo el desplazamiento del señor Tomas, usted no puede indicar si eso es cierto y causo otros desplazamientos como el del resto de la familia.

Contestó: indudablemente, quien va a creer abandonar su terruño, su trabajo, por querer ir a pasear a otro lugar que no conoce, indiscutiblemente fue la desintegración de toda nuestra familia, todo lo que tuviera el apellido Hinojosa que se pierda de aquí, o lo matamos, esa gente no quería que se investigara, ellos no iban a permitir, como me dijo la fiscal allá en Bogotá, ellos no podían permitir que eso se investigara, y como tenían un gran poder, ellos eran narcotraficante, eran extorsionistas, hacían de todo con la economía, no mía, sino de todo el mundo, no sé porque no dicen eso no lo reconocen, si eso fue el pan de cada día...

" En medio de su relato, el señor Hugo Hinojosa contó cómo había afectado el desplazamiento forzado a su hermano Tomas Hinojosa en su vida familiar: "EL JUEZ: la pregunta es con quien tenía contacto. Contestó: el contacto con Tomas es permanente, era mi hermano menor. Preguntado: sí señor, y quería preguntarle como usted lo ha manifestado que tenía contacto con él, le ha manifestado cuales son los perjuicios a causa del desplazamiento, tanto a nivel social, económico y emocional.

Contestó: tremendamente, tremendo, tremendo, tremendo, eso es el desastre más grande que puede vivir una familia. Preguntado: él le ha manifestado eso. Contestó: el llora conmigo, no tiene por qué decirlo porque él me lo ha manifestado, eso es terrible, para que le pase a uno, eso no hay derecho, eso no se lo deseo a nadie, sufrimiento y sufrimiento, y entonces él trabaja por el hijo y por el bienestar, por el progreso de uno desapareció totalmente " Ahora bien, el opositor, señor EDWIN FUENTES SUAREZ tacha la condición de víctima despojo del solicitante, y señaló que no le consta que las muertes de los familiares del señor Hinojosa Suárez originaron el desplazamiento y despojo forzado, pues considera que el actor no tiene la competencia para aprobar o definir qué persona tiene la calidad de victima por la violencia y desplazamiento forzado.

Afirma que las pruebas aportadas no tienen la idoneidad o pertinencia para acreditar que debido a la muerte de la Juez Marilys Hinojosa ocurrida en el año 2003, se dio el desplazamiento forzado del señor Tomas Hinojosa Suárez. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej<) S11perlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Frente a aquella alegación, es preciso advertir que el opositor no manifestó, ni demostró haber sido desplazado del mismo predio, por lo que le corresponde asumir la carga de la prueba establecida en el artículo 78 de la ley 1448/11.

Encontramos, que frente al hecho undécimo de la demanda, donde expuso el apoderado del solicitante lo siguiente: "Informa que el mismo día que asesinaron a su hermana, tuvo que abandonar el predio Maraquitas, pues estando en el sepelio de ella, el señor Rafael Carrillo (fallecido), quien trabajaba con él, Je avisó que no fuera para la finca porque los paramilitares lo habían ido a buscar y lo estaban esperando para matarlo, y a raíz de esto no volvió más al predio...

", el opositor alega que no es cierto tal afirmación, por cuanto asegura que para la fecha de la muerte de la señora Marilys Hinojosa Suarez, el señor Rafael Carrillo Marriaga ya había muerto, porque así lo demuestra el Registro Civil de Defunción que evidencia el deceso del mencionado señor para el día 23 de enero de 1 98930• En cuanto a este punto particular, encontramos que, si bien es cierto, en el cuerpo de la demanda se hizo referencia a un señor de nombre Rafael Carrillo como trabajador de la finca Las Maraquitas, que según se comentó fue la persona que alertó al señor Thomas Hinojosa del peligro que le representaba volver al predio ante las amenaza de muerte por parte de hombres pertenecientes a un grupo paramilitar, el opositor insistió en su interrogatorio, lo siguiente: "Preguntado: en el transcurso después de la muerte de su hermana Mari/ys, el señor Tomas estaba en el predio o se quedó en el predio hasta la venta o negocio que hizo con usted. Contestó: él siempre mantuvo relación con el predio porque él tenía un trabajador allá y no se desvinculó del predio, no sé porque él dice que lo obligaron a irse, le voy a comentar algo señor juez, él en cierta parte ha dicho que en el mismo año que asesinaron a su hermana, mejor dicho el mismo día le tocó abandonar el predio "maraquitas", estando en el sepelio de la hermana: el señor Rafael Carrillo.

El señor Rafael Carillo fallecido, "quien trabajaba conmigo falleció", o sea con él, Je avisó que se fuera del predio, pero como le iba avisar Rafael Carrillo que se fuera del predio en el sepelio de la hermana el 27 de enero de 2003 cuando Rafael Carrillo murió en otra fecha en el año 1 989 " Observando tal discrepancia, el juez instructor, le preguntó al señor Edwin Fuentes Suarez, que por qué de su afirmación, cómo podría tener certeza de que se trataba de la misma persona fallecida en el año 1989, la persona que advirtió a su primo Thomas Hinojosa de que los paramilitares presuntamente lo habían ido a buscar a su finca para asesinarlo.

Y esto fue lo que respondió el opositor: "El Juez: y ese dicho que usted dice que es del señor Tomas de donde lo toma usted, usted Jo está leyendo. Contestó: de una declaración que él hace doctor, ahí 3o Ver folio 356 cdno. ppal. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,-,"':";",_"u,?,❖,.., '1-.; <.. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC JJ '"  % '- $ 1:-G-, l).¡: <!>< " º"' Consejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 está subrayadito (le entrega un documento al juez).

El Juez: se trata de una entrevista de ampliación de hechos en el predio Mariquitas. El interrogado: y en la demanda también lo dice igual. El Juez: 25 de octubre de 20 13 en la unidad de restitución de tierras. Preguntado: y usted cómo sabe que se trata del mismo señor Rafael Carrillo o puede ser otro Rafael Carrillo. Contestó: es que ese era el único Rafael Carrillo que ha estado por ahí, porque yo también he estado por ahí, él era papá de un primo mío. El hiio de él se llama Rafael Carrillo López.

El Juez: entonces hay varios Rafael Carrillo. Contestó: es qué él dice del fallecido y el que falleció era el papá del primo mío... " De acuerdo a lo expuesto por el mismo opositor, no se logra descartar la advertencia de peligro de muerte que asegura el solicitante le fue dada al solicitante, pues si bien en la demanda se hace alusión a que la persona que le informó al señor Tomas Hinojosa que los paramilitares habían ido a buscarle luego del asesinato de su hermana Marilys Hinojosa era un señor apellido Carillo, lo cierto es que en su interrogatorio el accionante manifestó que el trabajador que dejó al cuidado de su finca fue un señor apellido Pedraza, tal como se señaló en párrafo anteriores.

Para apoyar los argumentos de su oposición, el señor Fuentes Suarez solicitó entre otras pruebas, los testimonios de los señores Luis Barreto Torres y Luis Amaya Albarracín, las cuales fueron recepcionadas durante el curso del proceso, pero su declaración no logra desvirtuar la calidad de víctima del desplazamiento forzado del señor Tomas Hinojosa Suárez y la persecución de la cual fueron objeto varios miembros de la familia Hinojosa en el Municipio de Becerril, toda vez que se trató de un hecho notorio la muerte violenta de la hermana del solicitante y la persecución de muchos integrantes de la familia Hinojosa al punto que varios de ellos se encuentran fuera del país en calidad de refugiados como es el caso del señor Hugo Hinojosa, así como la señora madre del accionante y varios parientes más, que abandonaron el país buscando resguardar sus vidas ante las amenazas de los actores del conflicto armado interno en el Municipio de Becerril, que incluso los mismos testigos citados por el señor Edwin Fuentes Suarez, señalaron conocer, tal como se explicó en líneas arriba.

Al respecto como encontramos que el señor LUIS ALFONSO BARRETO, comentó lo siguiente: "Preguntado: conoció usted los hechos de violencia por los cuales falleció la juez Marilys Hinojosa en el Municipio de Becerril. Contestó: si, por la violencia suscitada en todo el territorio nacional con los paramilitares, eso es de conocimiento público.

( ) Preguntado: sabe usted del desplazamiento de los señores Ariel Valle Hinojosa, Hugo Tomas Hinojosa e Isabel Valle Hinojosa del Municipio de Becerril. Contestó: ellos se fueron, pero no sé por qué, cada quien hace de su vida lo que mejor le parezca y si es por defender sus intereses y salvaguardar su personalidad y su vida cada quien se va pa, donde puede y se salva (... ) Preguntado: sabe usted o tiene Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 conocimiento si el desplazamiento o salida de ellos tiene una relación directa con el homicidio de la señora Juez.

Contestó: puede ser". Por su parte, el testigo LUIS AMA Y A ALBARRACIN, también testigo del opositor, persona que dijo estar radicado en el Municipio de Becerril desde el año 1980 en algunas de sus respuestas dejó ver que conoció el asesinato de varios integrantes de la familia Hinojosa, tal como se resume a continuación: "Preguntado: don Luis, usted conoció en Becerril de los asesinato de los señores Luis Manrique o el señor Aquilino Ruiz.

Contestó: Aquilino Gil fue muy amigo de mi suegro pero no tuve yo mucha amistad con él porque él murió, Aquilino el vieio, después Aqui/inito que también fue masacrado por la... no sé si fueron los paramilitares o guerrilleros es que allí en Becerril cuando la guerrilla mandaba todo el mundo era guerrillero y cuando los paracos mandaban todo el mundo era paramilitar y cuando había ejercito entonces todo el mundo era militar.

Preguntado: y el señor Luis Ángel Manrique. Contestó: Luis Ángel Manrique solamente por referencia porque él es pariente casado con una hija de una amiga mía, Luis Ángel era dueño de una hacienda La Anaconda, lo mataron los paramilitares creo por no haberles colaborado con las exigencias que ellos les hacían. Preguntado: supo también del asesinato del señor Ariel Hinojosa Vergara o Jairo Hernández Hinojosa o tal vez Alfredo Julio Hinojosa, Luis Carlos Hinojosa.

Contestó: a ver de Luis Carlos él si era el marido de Alba Luz Ángel, más bien elfos del lado guerrillero y los paramilitares llegaron y la asesinaron a punta de maseta en la vereda Las Piñas en el año 2002 o 2003 más o menos, eso fue un asesinato cruel eran Hinojosa, había una persecución en contra de los Hinojosa, los Hinojosa estaban metidos en uno y en otro bando ese era el problema de Marilys".

Así como también señaló, que varios integrantes la familia Hinojosa fueron desplazados y objetos de persecución, luego del asesinato de la Juez Marilys Hinojosa Suárez, así lo manifestó el testigo Amaya Albarracín: "Preguntado: y usted conoció entonces que los hermanos de la juez Marilys Hinojosa en su gran mayoría y su núcleo familiar incluyendo su madre tuvieron que salir del país debido a las amenazas y la persecución que usted hace mención. Contestó: cierto, ellos fueron desplazados ahí en la casa de Edwin donde vive Eloisa están los impactos en las paredes, ella no ha querido borrar eso, los impactos de las balas en las paredes y en las puertas, en el techo, ellos si han sido desplazados y todo por culpa de ella, la persecución de su parentela fue por Marilys, la honorable iuez de la república " Todo lo anterior, permite colegir a esta Sala, que el solicitante Tomas Gregorio Hinojosa Suárez, ciertamente sufrió un desplazamiento con motivo del conflicto armado interno del país en el mes de enero del año 2003, momento para el cual, de acuerdo a las pruebas allegadas al plenario, ocurrió el asesinato de su hermana Marilys Hinojosa Suárez a manos de miembros del grupo paramilitar, así como el Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 +:,:,'*, i TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC,! SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE Co11Sejo Superior de la Judicatura MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 crimen de otros miembros de su familia y se inició la persecución de la familia Hinojosa, la cual provocó el desplazamiento de la madre del solicitante señora Petronila Suárez, y varios de sus hijos, incluido el petente.

Así las cosas, se predica la calidad de víctima del solicitante, a la luz de lo señalado por el artículo 3° de la Ley 1 448 de 201 1, en tanto el abandono31 y desplazamiento forzado se constituye en una infracción al Derecho Internacional Humanitario y una grave violación a las normas internacionales de Derechos Humanos, que le provocó un daño patrimonial al tener que abandonar el país sin poder retornar a su finca debido a que era objeto de amenaza, estableciéndose en un lugar diferente, por lo que se concluye que tienen derecho a la restitución del bien solicitado. • Aplicación de la presunción establecida en el artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1 Como impedimento de la restitución, se encuentra el negocio jurídico realizado por el señor Tomas Hinojosa Suárez con el opositor Edwin Fuentes Suárez, quien aparece como poseedor del objeto de estudio, para tal efecto consideran, que se de aplicación a la presunción establecida en el numeral 2º, literal a) y e) de la Ley 1 448 de 201 1, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración de un acto jurídico mediante el cual se prometió trasferir un derecho real.

Sobre este punto, es importante establecer que dentro del término del traslado, el señor Edwin Fuentes Suárez presentó escrito de oposición rechazando las pretensiones del solicitante. Ahora bien, sobre el tema de la existencia y validez de las negociaciones efectuadas por las personas víctimas del conflicto armado, debe tenerse como referencia la ley 1 448 de 201 1, la que fue expedida dado el contexto de violencia ocasionado por el conflicto armado interno, el cual afectó en mayor medida muchas regiones del país, por lo que en ésta se incluyó una serie de mecanismos para garantizar los derechos de las víctimas en forma eficaz, entre los que se cuentan la inversión de la carga de la prueba, presunción de buena fe, presunciones de despojo, etc.

Tenemos entonces que el legislador dispuso que se presume la ausencia de consentimiento o causa lícita en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o prometa transferir el derecho real sobre bienes en cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia, desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia causantes del despojo o abandono, o en aquellos 31 Artículo 7 4 de la Ley 1448, que lo define de la siguiente manera: "Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales o colectivas relacionadas en la ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quien convivía o sus causahabientes.

El numeral 2º, los literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1 448 de 201 1, establece: "Presunciones legales en relación con ciertos contratos: Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa licita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1 997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes. e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta.

Del análisis de lo referido anteriormente, se desprende que la ausencia de consentimiento o causa ilícita, conlleva a que el negocio o acto jurídico se repute inexistente, y los demás actos posteriores se encuentran viciados de nulidad absoluta. Para la aplicación de las anteriores presunciones es necesario que esté probado en el plenario la relación jurídica del solicitante con la tierra, que el despojo o abandono del bien haya sido por las circunstancias relativas a la situación de conflicto, situación que invierte la carga de la prueba, siendo obligación del opositor desvirtuar dicha presunción legal, que admite prueba en contrario.

En ese orden de ideas, tenemos que incumbía al opositor desvirtuar la calidad de víctima de desplazamiento forzado que alega el solicitante, con los medios probatorios que estimara convenientes, sin embargo esto no sucedió en este caso. En el presente caso, como ya se indicó en esta sentencia, se encuentra probada la relación jurídica del solicitante con el predio denominado "Las Maraquitas", así como su calidad de víctima, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 abandono del bien inmueble para el año 2003, con ocasión al conflicto armado, tal como fue explicado en el acápite respectivo.

En cuanto al negocio jurídico que se hizo sobre el predio objeto de restitución, encontramos que se dio a través de un documento privado descrito como "Contrato de Compraventa"32, suscrito entre los señores Tomas Hinojosa Suarez y Edwin Fuentes Suarez el 13 de enero de 2005, en el cual se pactó la enajenación de dos predios, la parcela "Maraquitas" de propiedad del solicitante y el inmueble conocido "No hay como Dios", a la cual se refirieron las partes se trata de un fundo de propiedad de una hƱrmana del señor Tomas Hinojosa y del cual mediaba una autorización para actuar en su nombre para negociarlo.

Pues bien, respecto al mencionado acto de compra venta, el juez instructor abordó al señor Tomas Hinojosa durante el interrogatorio, quien explicó lo siguiente: "Preguntado: cómo la negoció, fue una compra venta o una carta venta. Contestó: fue una promesa de venta. Preguntado: por qué precio la negoció. Contestó: nosotros hicimos negocio por $ 20.000.000, una hermana mía tiene su predio ahí también pegadito con su escritura independiente, entonces la hermana mía me hizo un poder para hacer el negocio por las 20 hectáreas, hicimos el negocio por los $ 20.000.000 en el momento de hacer el negocio él se comprometió a darme $ 5.000.000 y el restante en el transcurso de 6 meses.

La plata me la entregó en el municipio de Maicao - La Guaiira, fue con un señor Cande/ario Zu/eta porque me tocó quedarme en Maicao, porque no podía venir hasta acá porque nos perseguían por todas partes, hasta Venezuela fueron a perseguirnos para asesinarnos, porque yo colaboré en la investigación de la muerte de mi hermana, aporté información a la Fiscalía, aquí vino una comisión de Bogotá, yo los recibí, me desplace con ellos y estuve aportándoles mucha información. Preguntado: a quién le vendió el predio, me repite señor Tomas.

Contestó: a Edwin fuentes Suarez" Por su parte el opositor, señor Edwin Fuentes Suarez ratificó durante su interrogatorio que efectivamente el negocio de la compraventa de la finca se llevó a cabo el 13 de enero de 2005, encontrándose el solicitante en el vecino país de Venezuela a donde llegó desplazado y tal como lo evidencia el documento privado de venta, éste fue firmado en el Municipio de Maicao (Guajira) hasta donde llegaba el señor Tomas Hinojosa donde un amigo suyo.

A continuación, un aparte de la declaración del opositor al respecto: "Preguntado: él también señaló que usted se aprovechó por la circunstancia en que se encontraba por la muerte de su hermana Marilys, es decir, que era víctima del conflicto armado y víctima de persecución y por eso se vio obligado a vender y usted se aprovechó de esa situación, qué puede decir al respecto.

Contestó: no 32 Ver folios 21 3-21 4 cdno. principal Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 'il<,..,,3,4,º,❖ " º" < • <;; Consejo Suptrlor de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 señor, la muerte de Marilys fue el 27 de enero de 2003 y él me vendió a mí exactamente a los 13 días del mes de enero de 2005.

( )Simplemente quisiera escuchar cuales fueron las condiciones del negocio más allá de la información del contrato de compra venta. Contestó: bueno nosotros hicimos el contrato de compraventa y él me dijo que le adelantara cinco millones de pesos, los cinco millones de pesos se los mandé a una cuenta que él mismo me dio el número y aquí están los recibos, a Maicao, eso fue el 27 de enero de 2005 y el 24 de julio de 2006, en una le mande $ 2.000.000 en otra le mandé $ 3.940.000 a la cuenta del señor Fobia Navas que vivía en Maicao que era donde él llegaba, cuando llegaba de Venezuela " Hay que mencionar además que en la declaración rendida por el testigo citado de oficio por el Juez instructor, señor Candelario Zuleta Tejedor, de quien se dijo fue la persona que estuvo presente en el Municipio de Maicao para la entrega de una parte del dinero del negocio de compra venta realizado entre los señores Tomas Hinojosa Suárez y Edwin Fuentes Suárez, se verifica que dicha contrato se acordó en el Municipio de Maicao, por cuanto se hace mención que el señor Hinojosa Suárez se encontraba refugiado en el vecino país de Venezuela en calidad de desplazado, así lo mencionó el testigo: "Preguntado: señor Cande/ario usted supo alguna negociación del señor Edwin con el señor Tomas del predio las marquitas.

Contestó: el conocimiento que tengo señor juez, que yo fui quien hizo el enlace, para que ellos llegaran hacer negocio, resulta que el señor Tomas Gregario, como por el desplazamiento se fue para Maicao unos días, y tuvo que pasarse para Maracaibo, cuando se ofrece el negocio él está viviendo en Maracaibo, para buscar el acercamiento yo que estoy relacionado con el negro Hinojosa, el señor Tomas Gregario, entonces otro negocio con un sobrino mío, salió Edwin en mi compañía para yo cerrar el negocio con Tomas Gregario a Maicao " Es preciso entonces, señalar que el negocio celebrado sobre el predio "Las maraquitas", tal como lo consigna el contrato de compraventa de fecha 13 de enero de 2005, y de las pruebas ya relacionadas, fue realizada en medio de la inclemencias del conflicto armado y estuvo precedida por el desplazamiento del señor Tomas Hinojosa Suárez, situación que pudo incidir en la no suscripción de la escritura pública, y aunado a ello los inconvenientes en el pago de la suma acordada.

Adema lo que le impidió suscribir la escritura pública que formalizara la tradicón del inmueble, en aquel momento; tan es así que el mismo señor Edwin Fuentes reconoce haberse desplazado hasta el Municipio de Maicao33 (La Guajira), punto cercano a la 33 "Preguntado: señor Edwin la pregunta inicial es de cómo se dio la negociación y cuáles fueron las condiciones de la negociación, usted nos ha contado finalmente lo de las hipotecas pero nos quiere indicar dónde se hizo la negociación, a donde acudió usted si alguien lo acompañó.

Contestó: Bueno sí. 6. mí un día me acompañó un señor que era el suegrastro de él, era padrastro de la muier de él, iba para Maicao y yo te dlie que iba con él". Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-201 5 'V".,.i': Y:0¡◊ '1 ?'.. < •<· • 1J < I<;; 'tH ◊ "' o< Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. _ SGC Radicado No. 20001-3 l -21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 zona donde se encontraba su primo Tomas Hinojosa para que le firmara el documento de compraventa.

Ahora, respecto a las alegaciones del apoderado opositor, en cuanto asevera que las amenazas de las cuales fue objeto el solicitante y su familia, no son responsabilidad del señor Edwin Fuentes, sino que son circunstancias totalmente ajenas a su voluntad, por lo que es inaceptable relacionar esa lamentable situación con el opositor, de quien se dice no tiene responsabilidad alguna de esa circunstancia, resulta pertinente recordar que el principio Pinheiro No. 15.8, instrumento internacional que hace parte del Bloque de Constitucionalidad, en el tema de Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de Refugiados y Personas Desplazadas, dispone: "...

Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrominio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo las normas internacionales de derechos humanos... " De otro lado, no es suficiente la argumentación del opositor frente a los hechos relatados de que la venta de la finca no se dio de manera inmediata al abandono del predio por parte del señor Tomas Hinojosa, porque si bien es cierto la venta del predio se dio en enero de 2005, dos años después del crimen de la Juez Marilys Hinojosa Suárez, y de la salida del solicitante dicho negocio se dio estando el reclamante en desplazamiento forzado de la zona donde se ubica el predio.

Por lo anterior, y en aplicación de la presunción de los literales a) y e) del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1, arriba trascritos, se impone para esta Sala reputar parcialmente la inexistencia del contrato de venta de fecha 1 3 de enero de 2005, contenido en el escrito suscrito entre los señores TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y EDWIN ERAMOS FUENTES SUAREZ, respecto al bien denominado "Las Maraquitas" y en razón a que dicho negocio no se llegó a formalizar por cuanto nunca se firmó la escritura de protocolización, no hay lugar a decretar nulidad a la misma.

Consideramos entonces que, al encontrarse establecida la relación jurídica y la calidad de víctima del solicitante con el predio "Las Maraquitas", se declarará la inexistencia de la posesión alegada por el opositor, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5º del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1 y se ordenará el amparo del derecho fundamental de restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor del señor TOMAS HINOJOSA SUAREZ, como adjudicatario y actual titular de dominio del predio, así como a su núcleo familiar.

BUENA FE EXENTA DE CULPA ALEGADA POR EL OPOSITOR. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Com1tj(1 Superior de la Judicatum TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 Frente al tema de la compensación, la ley 1 448 de 201 1, al regular el proceso de restitución de tierras, impone a una de las partes procesales, esto es, al opositor de la demanda de restitución, la carga de probar la buena fe exenta de culpa, como presupuesto de la procedencia de compensación económica en su favor.

Lo anterior, se puede evidenciar en distintos apartes normativos, como el artículo 88 que regula las oposiciones, 9 1 (contenido del fallo), 98 (pago de compensaciones), entre otros. También se hace necesario precisar, que tratándose de justicia transicional, el análisis de la buena fe exenta de culpa, se efectúa no solo bajo la norma y jurisprudencia civil y agraria, sino también bajo el marco del derecho internacional de los Derechos Humanos y la aplicación del principio pro víctima, exigiéndole a quien se opone la prueba fehaciente de haber realizado todas las diligencias tendientes a verificar que el bien no se encontraba afectado por situaciones previas de violencia que generaron desplazamiento forzado de la población. Sin embargo, es necesario tener en cuenta, lo esbozado por nuestra H. Corte Constitucional en la sentencia C-330 de 201 6,ill de la cual se sustrae que al hacer el estudio de la buena exenta de culpa o calificada, se deben tener en cuenta las circunstancias de los opositores en el momento. en el que 1nic1aron o consolidaron algún tipo de relación material o jurídica con el predio objeto de restitución, advirtiendo además que el solo hecho de alegar una circunstancia de vulnerabilidad no es una condición suficiente para solicitar de manera automática una excepción o una aplicación diferencial en lo que tiene que ver con la flexibilización de la buena fe exenta de culpa.

La reseñada sentencia, consigna unos parámetros que deben ser objeto de verificación y observancia para dar una aplicación flexible en el estudio de la Buena fe alegada por los opositores dentro de un proceso restitución y formalización de tierras, advirtiendo además que es labor de los jueces determinar y establecer si estos sujetos cumplen con las condiciones descritas para disminuir dicha carga, así lo expresa: "Primero. Los parámetros para dar una aplicación flexible o incluso inaplicar el requisito de forma excepcional deben ser de tal naturaleza que (i) no favorezcan ni legitimen el despojo (armado o pretendidamente legal) de la vivienda, las tierras y el patrimonio de las víctimas: (ii) no debe favorecer a personas que no enfrentan condiciones de vulnerabilidad en el acceso a la tierra y (iii) no puede darse para quienes tuvieron una relación directa o indirecta con el despojo.

No es posible ni necesario efectuar un listado específico de los sujetos o de las hipótesis en que se cumplen estas condiciones. Ello corresponde a los jueces de tierras, quienes deben establecer si la persona cumple todas las condiciones descritas, y evaluar si lo adecuado es, entonces, entender la buena fe exenta de culpa de manera acorde a su situación personal, exigir buena fe simple, o aceptar la existencia de condiciones similares al estado de necesidad, que justifiquen su conducta.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Coll$ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 En cambio, debe señalarse de forma expresa que personas que no enfrentan ninguna condición de vulnerabilidad no deben ser eximidos del requisito, pues no resulta admisible desde el punto de vista constitucional, que hayan tomado provecho de los contextos de violencia para su beneficio personal, ni que hayan seguido un estándar de conducta ordinario en el marco del despojo y la violencia generalizada, propios del conflicto armado interno." De la citada jurisprudencia se sustrae, que solo en casos excepcionales en los que se evidencie claramente un sujeto en estado o condiciones de debilidad manifiesta, en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra de la población campesina, la vivienda digna, el trabajo agrario de subsistencia o comunidades vulnerables, que no tuvieron que ver con el despojo alegado por la parte solicitante, se analizara el aspecto de la flexibilidad en el estudio de la buena fe exenta de culpa, advirtiendo así en el presente caso, que el señor Edwin Fuentes Suarez, indicó que no reside o no tiene su hogar establecido en el predio reclamado, así como tampoco alegó haberse desplazado de dicha parcela, o haber llegado a esta y adquirirla como consecuencia de un desplazamiento de otro lugar, razones por las cuales en el presente proceso no se dará aplicación al criterio de flexibilización en el estudio de la buena fe Exenta de culpa.

Siendo así las cosas, se debe verificar, si quien hoy ocupa y explota económicamente el predio restituido, es decir, el señor Edwin Fuentes Suárez, adelantó durante el curso de la negociación con el señor Tomas Hinojosa Suárez un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada. Se observa en el escrito presentado a través de apoderado por el opositor del caso en concreto, que de las excepciones propuestas y mencionadas en líneas que anteceden, se logra extraer según comenta su apoderado, que la jurisprudencia ha establecido: "la diferencia en la buena fe simple que exige sólo una conciencia recta y honesta, y la buena fe cualificada o creadora de derecho exige dos elementos a saber: uno subjetivo y otro objetivo.

El primero hace referencia a la conciencia de obrar con lealtad, y el segundo exige tener la seguridad de que el tradente es realmente el propietario, lo cual exige averiguaciones adicionales que comprueben tal situación. Que se entiende así, la buena fe simple exige sólo conciencia, mientras que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza ( )".

Señala de tal manera que el opositor cumple con los dos requisitos, es decir, obró con lealtad, prudencia, diligencia y con la certeza que el tradente era el propietario realmente, que actuó sin vicio de voluntad y el inmueble no tenía restricción alguna, es decir, que estaba en el comercio. No obstante, lo manifestado por el representante judicial del señor Edwin Fuentes Suárez, encontrmos que los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de refugiados y las personas desplazadas, aprobado por la Comisión de Protección y Promoción de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el 11 de agosto de 2005 (PRINCIPIOS PINHEIROS) en su aparte 5.2., establece: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 ?-..J-!:,»,::':'_ -1*, (. < ¡ J COIIS('jO Superior de la JudicatHTil TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 "En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, fas tierras o los patrimonios a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la legalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad" (subrayado fuera del texto original) Ahora bien, con respecto a la formalización de la compra, el señor Edwin Fuentes, explica que la Escritura Pública de venta se elevó en la Notaría de Becerril, pero que el solicitante nunca la firmó y éste señala que no lo hizo porque no estaba en el mencionado municipio, así lo dijo el señor Tomas Hinojosa en su declaración: "Preguntado: Manifieste a este despacho si hubo una formalización de ese contrato preparatorio de promesa de compraventa que usted manifestó ante una notaría y usted se haya negado a firmar o usted lo haya firmado, manifiéstele a este despacho si usted tiene conocimiento que sobre esa venta se hizo una escritura y usted consintió o no consintió en realizarla.

Contestó: elfos hicieron una escritura, pero yo esa escritura nunca la llegué a firmar porque yo para esa época no me encontraba acá en el municipio, yo esa escritura me encuentro plenamente seguro que no la he firmado". Resulta claro entonces, que el opositor Edwin Fuentes Suárez, quien es primo del solicitante y aseguró que siempre ha vivido en el Municipio de Becerril, durante su interrogatorio manifestó conocer de cerca la muerte violenta de la Juez Marilys Hinojosa Suárez, quien era hermana del señor Tomas Hinojosa Suárez, y también prima del opositor, suceso que fue un hecho notorio y de amplio conocimiento a nivel nacional, así como también es entendido de la situación que han vivido varios de los miembros de la familia Hinojosa, quienes fueron objeto de persecución de los grupos armados al margen de la ley que les ocasionó su desplazamiento a distintos lugares fuera del país. Desde ya advierte esta Colegiatura que dicho acto jurídico estuvo rodeado de una serie de circunstancias que vale indicar resultan ajenas a las previsiones propias que debe asumir para este tipo de negociación una persona diligente.

Así en primer lugar, se tiene probado que el opositor, quien valga aclarar es primo del señor Tomas Hinojosa, era conocedor de la situación de violencia que afectaba la zona34, y específicamente del asesinato por parte de miembros del grupo paramilitares de su prima Marilys Hinojosa Suárez, hecho violento que desencadenó el 34 Aparte del interrogatorio del señor Edwin Fuentes: "Preguntado: conoció usted de masacres o desplazamientos en el sector en el Municipio de Becerril.

Contestó: pues si allí hubo muertes por todas partes, no únicamente en el casco urbano, también hubo muertes en varias partes, varias fincas, varias veredas que es fo que yo sé y cualquiera que viva en Becerril sabe fo mismo." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Supuior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 desplazamiento colectivo de varios de los miembros de la familia Hinojosa en el Municipio de Becerril, además de conocer de los demás asesinatos relacionados en los hechos de la demanda correspondiente a otros miembros de la familia Hinojosa, y aun cuando tiene un parentesco de consanguinidad con el accionante, y pese a conocer la situación por la que atravesaba su pariente tomó la decisión de comprar sin tener en cuenta el contexto de violencia y la condición de desplazado del señor Hinojosa Suárez, más aún cuando desde el ordenamiento jurídico para aquella época ya analizada, existía un tratamiento especial para las personas desplazadas, lo que estaba configurado desde la expedición de instrumentos internacionales y a nivel interno con la Ley 387 de 1 997.

Resulta importante tener en cuenta que se trató de un desplazamiento forzado en medio del conflicto armado interno, y se encuentra probado el crimen de la hermana del solicitante, la Juez Marilys Hinojosa Suárez, el cual fue reconocido por miembros de un grupo armado paramilitar, hecho que afectó a toda la familia de la cual hace parte el señor Edwin Fuentes Suarez, quien vivía en el mismo municipio donde sucedieron los hechos, tan es así que el mismo opositor reconoce que tuvo que desplazarse al Municipio de Maicao departamento de la Guajira para suscribir el contrato de compra donde se negoció el predio "Las Maraquitas" porque su primo Tomas Hinojosa no podía llegar a Becerril ante las amenazas que le asediaban tanto a él como a muchos miembros de su familia.

Adicionalmente se observa, que pese a lo dicho por el solicitante no fueron arrimadas pruebas al expediente que demostraran que el opositor estuviera asociado a miembros de grupos armados al margen de la Ley. Analizado el material probatorio, esta Sala concluye que no se encuentra probada la buena fe alegada por el opositor de la solicitud del señor Tomas Hinojosa Suárez, por lo tanto no hay lugar al estudio de la solicitud de compensación, toda vez que el estudio de esta figura que establece la ley 1 448 de 20 1 1, opera únicamente cuando se encuentra probada la buena fe exenta de culpa.

Por otro lado, se denota que no fue aportada la caracterización del señor Edwin Fuentes Suarez, estudio que es necesario para efectos de determinar si cumple con las características para ser declarado ocupante secundario, razón por la cual se ordenará la realización de la misma, de conformidad con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de los criterios orientadores, y el certificado de entidades estatales tales como la Superintendencia de Notariado y Registro y/o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de constatar si aquel tiene la condición de propietario, poseedor u ocupante de otro predio y si los miembros que conforman su grupo familiar tienen otros predios a su nombre, en caso Código: FRT • 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 P.....Jut;t,.... < " - '$ (J:.. º" Ctmsejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 afirmativo se verifique si ejercen explotación en los mimos y si derivan ingresos de tal actividad se especifique el monto.

Adicionalmente, se debe especificar y concluir el nivel de pobreza del mencionado, también se debe informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio, si posee cuentas bancarias o créditos, relación de ingresos y egresos del núcleo familiar con los respectivos soportes, punto que debe ser claro y detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos, y así mismo se señale si cumple con los requisitos de postulación al programa de Vivienda de Interés Social Rural.

Con base en lo expuesto, y teniendo en cuenta que la caracterización constituye el elemento esencial para determinar si una persona puede ser considerada o no ocupante secundario, se le ordenará a la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Cesar, que le realice caracterización al señor Edwin Fuentes Suarez y a su núcleo familiar, teniendo en cuenta los aspectos anteriormente detallados, en el término de treinta días (30), para que una vez sea allegada se determine lo correspondiente en postfallo.

Medidas complementarias: Como quiera que la consecuencia inmediata del desplazamiento forzado, es la insatisfacción de las necesidades básicas de la población afectada, asociada con frecuencia a la falta de garantías de protección a la vida y la integridad física, además de ordenar la restitución de la tierra, el tomar algunas medidas para garantizar el retorno. Al respecto ha explicado la Corte Constitucional, 35 que con el fin de que el retorno o reubicación cumpla con las exigencias de seguridad y dignidad, es necesario que la presencia de las autoridades no se limite al momento previo a la toma de la decisión, sino que se realice un acompañamiento integral a la población para que el proceso sea exitoso y se restablezca el ejercicio efectivo de sus derechos.

Tenemos entonces, que las víctimas que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la ley 1 448 de 201 1, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido y que cesen las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de desplazados forzados.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 1 ibídem, y en atención a los principios de desplazamiento interno de las Naciones Unidas, los principios Pinheiros, los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la 35 Corte Constitucional. Sentencia T-51 5 de 201 0 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 sentencia T-025 de 2004, a las normas de Derechos Internacional Humano y los Derechos Humanos, se dictaran las siguientes ordenes adicionales: Se ordenará al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan al señor Tomas Gregario Hinojosa Suárez, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

A la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, que brinde al solicitante y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras. A la secretaría de salud del Municipio de Becerril, para que de manera inmediata verifique la inclusión del señor Tomas Gregario Hinojosa Suárez y su respectivo núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlos se disponga a incluirlos en el mismo.

A la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Cesar-Guajira que brinden acompañamiento que requiera el señor TOMAS HINOJOSA SUÁREZ para que acceda a los sistemas de exoneración y/o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Becerril. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo l 01 de la ley 1 448 de 201 1, se ordenará como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula correspondiente, para lo cual se librará oficio.

Se ordenará al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Sup.irior de la Judicalllr« TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-2016-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 Se dispondrá de igual manera, la entrega real y efectiva del inmueble a restituir, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar­ Guajira- a favor del señor Tomas Hinojosa Suárez.

Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de los términos establecidos en el artículo 100 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar. Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordenará a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia. Por otro lado teniendo en cuenta que según el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Tierras, el área objeto de restitución presenta solicitud vigente en curso en modalidad de contrato de concesión minera y evaluación técnica con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se le advertirá a la Agencia Nacional de Minería y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con la víctima y sin limitar el goce de los derechos de ésta; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tiene derecho el señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y su compañera NA YIVIS LARIOS MORENO, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del conflicto armado interno, respecto del inmueble denominado "LAS MARAQUITAS", el cual se encuentra identificado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir al señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y su compañera NA YIVIS LARIOS MORENO el predio e denominado "Las Maraquitas", ubicado en el corregimiento de Remolino, en Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,->t>'.twf::?1◊., Á 4P" '1'{. < Co11ujo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -3 l -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 jurisdicción del Municipio de Becerril, con la referencia catastral No. 2004500020001 0257-000, registrado en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-52423 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, identificado física y jurídicamente por la entidad demandante y conforme al Informe Técnico Predial que se anexa36, el predio cuenta con un área de 9 Has + 9.032 m2, y se encuentra georreferenciado de la siguiente manera: Presenta los siguientes linderos y coordenadas: C. mie,do • il lnfcrmeclb<\ fuenteY ene! m,-,,d ?.1 "V¡IUJDACIÓH O( CAIITOGAAFIA CATASTIW. • INll'& le poffefvenclulót> de I.J $Ollcltuó w ntaZ qvc el pradlo sotidtallo en,.,.,_.i n:clwo • tl\!tr• !les!lollló• M.-tn llll!>deram t:0m0 sit!M!: NOffl: OllllW: SUII: OCODENTt': JIUNTO Qll!J() 629J6 6191.t 62888 62889 Of»t ti pu,;to 6lfliJO p,o; el !imitr IH!I linduo llasto el p,;Mo 61916 ""' UM diSlantitl 1k 149,6 1111$ cntitlduMJa «t<I t,,r'tdio dtl  F<t:mtilCC Ri;Jtr< ¡;;,,,,.,.,,,, d f;U/110 WHi l,)Ct ti lím1t1 dtl liltdefo Ãto et p,.tllto 62!/l4 41" - ¡t/$fQIIPO df/ 41lJ mts r;t>lmdo,,do * ¡;,r,t,o dtl /o uilo,a 1/HJ SIJ/Jftl Gar<Jo y SJfl/t/l('J dtl 'ª s,{)c,a Ubi/M TÄtts $(H1ff'l COOlllOINADAS Pl.ANAS $GlOG- ·-- NCHm mt LATITUD C-• ") LONGr'") U6S.808,IOO l.084.&4S,SOO g-42' •U,39r N 73• 11' 15,634" W 1.56$.665,600 1.08S.049,900 9" 4X 36,721" N 13• 18' 8,938" W 1.565 251,700 1.084.122,400 9• 42' 23,270" N 73• 18' 16,43.3'" W l.S65 3S5,300 1.084.648.800 9• 42' 26.652" N 73• 18' 22.120" W 1.56$.407,200 U:>84.678,SOO 9• 42' 28,340"' N 73• 18' 21,142..

W TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de enajenar del predio Las Maraquitas contenida en el folio de matrícula inmobiliaria No. 1 90-52423, contenidas en las anotaciones 8, 9 y 1 O.

CUARTO: DECLARAR no probados los argumentos expuestos por el opositor EDWIN FUENTES SUAREZ, por las razones anotadas en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: NO ACCEDER al pago de la compensación de que trata el art. 98 de la Ley 1 448 de 201 1, toda vez que no se acreditó haber actuado con buena fe exenta de culpa. 36 Folios 1 25-1 27. Ppal. No. l Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C()11sejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 SEXTO: SE REPUTA la inexistencia parcial del contrato de compraventa de fecha 1 3 de enero de 2005 suscrito entre los señores TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y EDWIN FUENTES SUAREZ respecto al predio "Las Maraquitas", identificado con el F.M.I. 190-52423 conforme lo dispone el literal e) del numeral 2° del artículo 77 de la ley 1448 de 201 1.

SEPTIMO: Se reputa la inexistencia de la posesión alegada por el opositor Edwin Fuentes Suarez, sobre el bien inmueble objeto de restitución, denominado "Las Maraquitas", de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 77 de la Ley 1 448/2011.

OCTAVO: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial en Gestión de Restitución de Tierras - Territorial Cesar - Guajira que dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de la sentencia, realice la caracterización socioeconómica del señor Edwin Erasmo Fuentes Suárez, informe en el que deberá especificar lo siguiente: a) Aportar el documento de caracterización elaborado con los parámetros establecidos por el Departamento Administrativo de Planeación Nacional (DNP) y la participación de la Defensoría del Pueblo en el establecimiento de /os criterios que orientan la caracterización, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 033 de 20 16, en especial /o estipulado en el parágrafo 2°. b) Se debe determinar e/ nivel de pobreza del reconocido segundo ocupante (Informar si está inscrito como comerciante o propietario de algún establecimiento de comercio/ Si posee algún tipo de cuenta, estado de la cuenta y montos). c) Se determine si el señor Edwin Fuentes Suárez, se encuentra empleado actualmente y en caso positivo en qué empresa o si tiene la calidad de pensionado. d) como punto esencial establecer si el señor Edwin Fuentes Suárez tiene otro bien inmueble distinto al que fue ordenado restituir en la sentencia, lo que se debe determinar a través de los distintos certificados dados por las entidades estatales tales como Superintendencia de Notariado y Registro y /o Certificación de la Agencia Nacional de Tierras, la condición de propietario, poseedor u ocupante de otro predio. e) Con relación a los ingresos del señor Edwin Fuentes Suárez, determinar cuál es la fuente de los mismos de manera detallada (Ejemplo si indica agricultura de donde proviene la misma) a fin de establecer si ellos provienen únicamente de la explotación de bien que fue ordenado restituir, punto que debe ser claro y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 I Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 Rad. lnt. 2017-0030-02 detallado por cuanto de esa información depende la entrega o acceso de proyectos productivos. f) Determinar si el señor Edwin Fuentes Suárez cumple con /os requisitos de postulación al al programa de Vivienda de Interés Social Rural.

NOVENO: Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en coordinación con el Banco Agrario de Colombia, incluyan al señor Tornas Gregario Hinojosa Suárez y su núcleo familiar, en los programas de subsidio de vivienda y/o adecuación de vivienda, según corresponda a su estado de vulnerabilidad, así como subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola, e inclusión en programas productivos.

DÉCIMO: Ordenar a la Unidad para la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Territorial Cesar-Guajira, que brinde a los solicitantes y su núcleo familiar, un acompañamiento y asesoría durante todo el proceso de los trámites del subsidio de vivienda y el subsidio integral de tierras.

DÉCIMO PRIMERO: Ordenar a la secretaría de salud del Municipio de Becerril, para que de manera inmediata verifique la inclusión del señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA y su núcleo familiar, en el sistema general de salud y en caso de no encontrarlo se disponga a incluirlos en el mismo.

DÉCIMO SEGUNDO: Ordenar a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Territorial Cesar- Guajira- que brinden el acompañamiento que requiera el señor Tornas Gregario Hinojosa Suárez ante la Alcaldía Municipal de Becerril para que acceda a los sistemas de exoneración y/ o alivios de pasivos generados durante la época del despojo, previstos en el artículo 1 21 de la Ley 1 448 de 201 1, sobre la parcela a restituir, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 201 1.

Dicha mecanismo de alivio y/o exoneración de pasivos como medida con efecto reparador será establecido por la entidad territorial relacionada con el predio restituido, en ese caso el Municipio de Becerril.

DÉCIMO TERCERO: Ordenar como medida de protección, la restricción consistente en la prohibición de enajenar el bien inmueble restituido, durante el término de dos (2) años siguientes a la entrega de los mismos; acto que deberá ser inscrito en el folio de matrícula 1 90-52423, para lo cual se librará oficio a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 O 1 de la ley 1 448 de 201 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sej11 Superior ik la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00.

Rad. lnt. 2017-0030-02 DÉCIMO CUARTO: Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el solicitante TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de las deudas contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

DÉCIMO QUINTO: Ejecutoriado el presente fallo se ORDENA la entrega real y efectiva de los predios restituidos en esta sentencia, lo cual se hará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de restitución de Tierras Cesar- Guajira- a favor del señor TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ. Para tal efecto, deberá practicarse diligencia de desalojo, si no se hiciere la entrega voluntaria, dentro de las término establecidos en el artículo l 00 de la ley 1 448 de 201 1, para lo cual se comisionara al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar.

Con el fin de garantizar la seguridad de la peticionaria y su familia, así como la de los funcionarios encargados de realizar la entrega del predio restituido y demás intervinientes, se ordena a las Fuerzas militares de Colombia y a la Comandancia Policial del Cesar, para que preste el acompañamiento y la colaboración necesaria en dicha diligencia.

DÉCIMO SEXTO: Advertir a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA y a la AGENCIA NACIONAL DE HISDROCARBUROS, que cualquier actividad de explotación que se realice sobre el predio Santa Isabel, identificado con F.M.I. 1 90-52423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, debe hacerse conforme el estatus legal del área, concertando ello con las víctimas y sin limitar el goce de los derechos de éstas; por lo que deberá informar ello previamente a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS (TERRITORIAL CESAR- GUAJIRA) y a esta Corporación, como vigía de los derechos de las víctimas restituidas.

DÉCIMO SEPTIMO: Se rodena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi- IGAC Territorial Cesar y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, como autoridad catastral, que efectúe la actualización del registro cartográficos y alfanuméricos del predio "Las Maraquitas" dado en restitución, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 9 1 de la ley 1 448/20 l.

DÉCIMO OCTAVO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), para que ingrese sin costo alguno a la víctima TOMAS GREGORIO HINOJOSA SUAREZ y su Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 V'.t_:,i.:º,*, " '"" <. 4,. Ctmsejc Supericr de la Jmfieatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE MARTHA P. CAMPO VALERO SENTENCIA No. SGC Radicado No. 20001 -31 -21 -002-201 6-00034-00 Rad. lnt. 201 7-0030-02 núcleo familiar que voluntariamente así lo soliciten, a los programas de formación, capacitación técnica, y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbanos que tengan implementados, de acuerdo a la edad, preferencias, grado de estudios y oferta académica; garantizándose que efectivamente sean receptoras del subsidio que el SENA otorga a sus estudiantes, de los fondos obtenidos por los aportes parafiscales y contribuciones, que conforman su patrimonio conforme lo establece el artículo 30 de la Ley 1 1 9 de 1.994.

DECIMO NOVENO: Por Secretaria de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, librase los oficios correspondientes a las órdenes impartidas en esta sentencia, y notifíquese, por la vía más expedita, esta decisión a todos los intervinientes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Código: FRT - 015,'\ / 1,'"'\ f: /.1 MAR<;;!:;/,.f;ff!ti / / Ma9istrada P9>nente.f / ¡ / I Í LAURA EL J KL /ADA PATRICIA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Versión: 02 Fecha: 10-02-2015