JurídicoESEN

Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 20001312100220160000900

Parties: DEMANDANTE/SOLICITANTE/ ACCIONANTE: NELBA BENJUMEA FLOREZ. DEMANDADO/OPOSICIÓN/ ACCIONADO: FRANGEL LOZANO TORO.

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / DESPOJO DEL BIEN INMUEBLE - / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER - / MUERTE PRESUNTA DE PERSONA NATURAL - / SEGUNDO OCUPANTE - / TESIS: Sumado a la zozobra a la que fue sometida la población campesina de la zona, producto de las confrontaciones entre los diferentes actores del conflicto armado que disputaban el control territorial y el posicionamiento en la región, contexto que para el caso de la solicitante y su núcleo familiar, no sólo se vio agravada por su condición mujer campesina y cabeza de hogar, sino que además, concomitante y posterior a la desaparición de su hermano el señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, se produjo el asesinato y desaparición forzada de parceleros de la vereda Bellavista, así como de las otras veredas colindantes, lo cual derivó sin lugar a equívocos, que la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ, abandonara junto con sus hijos, la parcela No. 3, con el agravante que esta fue el escenario del hecho victimizante, lo cual condicionó el nulo deseo de retorno de la solicitante, y por consiguiente el desarraigo respecto al predio, así como también del proyecto de vida campesino. Se tiene que la solicitante fue propietaria del predio identificado como parcela No. 3 del cual se desarraigó con ocasión del abandono forzado al que se vio sometida con ocasión del desaparecimiento forzado del su hermano. La prueba de la especial buena fe en estos casos requerida, no podía limitarse a señalar que se estudiaron los "títulos", sino que le reclamaba,

Reporting judge: Ana Esther Sulbarán Martinez

Date: 2018-06-29

,, Rama ludk1,1l \ \yl, J Coru.t'}OSupcrior de l.1 judicatura Y Repúhh,adeColombi.1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 Cartagena, Junio veintinueve (29) del dos mil dieciocho (2018) l.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Especial de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas.

Demandante/Solicitante/Accionante: NELBA BENJUMEA FLOREZ Demandado/Oposición/Accionado: FRANGEL LOZANO TORO Predio: Parcela No. 3 Vereda Bellavista - Curamaní - Cesar Acta No. 02, aprobado en fecha 26 de junio del 2018. 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se procede a dictar sentencia dentro del proceso especial de formalización y restitución de tierras despojadas, de conformidad con el trámite establecido con el capítulo IV de la Ley 1448 del 2011, de acuerdo con la solicitud presentada por la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y a nombre del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, a través de la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS; proceso que fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar.

Trámite durante el cual se admitió como opositor de la acción de restitución de tierras al 1 señor FRANGEL LOZANO TORO, en su condición de segundo ocupante del predio. 111.- ANTECEDENTES 1. Demanda La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante judicial de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y a nombre del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, presentó solicitud, para que junto con su núcleo familiar, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y se ordene la restitución material del predio rural denominado "PARCELA No. 3" de la vereda BELLAVISTA, ubicado en el municipio de CURUMANÍ, Departamento del Cesar, correspondiente a un bien que abarca una cabida de 14 hectáreas 5924 M2, según el Informe Técnico Predial aportado por la UAEGRTD1 La identificación física del predio es: Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Inmobiliaria Parcela No. 3 192-17798 20-228-00-01-0007- Vereda: Bellavista 0241-000 Municipio: Curamaní, Departamento: Cesar 1 Folios 66 a 69 del Expediente.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Área Titular en ORIP Georeferenciada 14 Has 5294 M2 Frangel Lozano Toro ' · · Coitstj<, Superior dela Judicatura,,, Rama Jud,aal b República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 2.

Pretensiones 2.1. Solicita la actora que se le proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y el de su núcleo familiar, por ser víctima de desplazamiento y abandono forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya materialmente como propietaria del bien inmueble antes individualizado, el cual se encuentra ubicado en el área rural del Municipio de Curumaní, en el departamento del Cesar. 2.2.

Impetra la reclamante que además se adopten las disposiciones contenidas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución material del inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de sus derechos. 3. Fundamentos fácticos La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así: 3.1.

Se relata en la solicitud que la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ, madre soltera de José Rafael Domínguez Álvarez, Maribel Domínguez Benjumea, Fidian José Domínguez Benjumea, Albis Isabel Domínguez Benjumea, Mariela Domínguez Benjumea y Maribel Domínguez Benjumea, decide irse junto con su hermano EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ a ocupar un predio ubicado en el Municipio de Curumaní, dada la conquista de tierras de campesinos para la época, ubicándose en la "Parcela 3" para el año 1991. 3.2.

Que la adquisición del predio Parcela 3, por parte de la señora Nelba Benjumea y Edgar Enrique Benjumea, que surge de la ocupación que promueve el movimiento campesino se concluye con la expedición de la resolución de adjudicación 0245 de 25 de marzo de 1993, expedida por el INCORA, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de la legislación agraria. 3.3.

Que la familia Domínguez Álvarez, destinó el predio "PARCELA 3", a vivienda construida con techo de zinc y ladrillo; respecto a la explotación agrícola con cultivos de yuca, maíz y plátano, además de animales de corral y cerdos, lo anterior como sustento económico de la familia. 3.4. Que al momento en que llegaron al predio este era un lugar tranquilo, sano y de campesinos pujantes, pero que a partir de 1994 el contexto de violencia era generalizado por parte de los grupos al margen de la ley FARC EP y ELN, posterior a ello, en el año 1996 hacen presencia e injerencia las AUC quienes se presentaban en los predios Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 2 ' Rama Judicial \  · J Consejo Superior de µ )udicaltlra '-:.,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 haciendo requerimientos a los campesinos de la región a quienes los tildaban como guerrilleros. 3.5.

Que de acuerdo a la narración de la señora NELBA BENJUMEA, su familia se ve afectada de manera directa con la violencia en el año 1997, cuando el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA (hermano) fue sacado de la vivienda en la que vivían, por un grupo de hombres armados que se identificaron como la "Guerrilla", quienes empezaron a golpear a su hermano y le manifestaron a la familia que "él venía ahorita", sin embargo desde ese momento el señor Edgar Enrique Benjumea fue desaparecido y nunca más se tuvo contacto. 3.6.

Que la familia al día siguiente buscó ayuda de los demás parceleros, pero les dijeron que se habían llevado a tres (3) hombres más, que pese a esto, Albis Domignuez (Hija de la solicitante) tuvo un encuentro con integrantes del grupo guerrillero y estos la reconocieron y se reían, por lo que fueron amenazados "es mejor que no sigan preguntando, porque si no correrán la misma suerte del señor Edgar", esta amenaza determinó que la señora Nelba, Albis, José Rafael y Fidian recogieran todas sus cosas para irse al corregimiento de Soledad en Chimichagua. 3.7.

Que la familia dejó abandonada la parcela, aunque algunas ocasiones la familia llegaba e intentaba mantener la cerca, pero ya estaba muy acabado el predio por el 3 abandono, y que además se sabía por parte de la comunidad que todavía había grupos rondando las parcelas. 3.8. Que por los hechos de violencia anteriormente registrados contra su hermano Edgar Enrique Benjumea, la familia Benjumea denunció ante la fiscalía la desaparición forzada, sin embargo hasta la fecha no han recibido ninguna indemnización al respecto. 3.9.

Que manifiesta la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ, que para el año 2005 llegaron a "Soledad" un señor, quien era el papá de Danilo Lozano Toro, y éste le manifestó el deseo de comprarle la parcela, a lo cual la señora accedió debido a que ya se habían escuchado por rumores de los que cuidaban la vereda "La Conquista" que las parcelas que estaban solas, esos grupos iban a meter su gente. 4.

Actuación Procesal Las principales actuaciones se pueden resumir así: 4.1. Admisión Le correspondió el conocimiento de la solicitud al Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, el que por auto del 29 de enero de 2016, ordenó la admisión de la misma y dispuso las órdenes a que se refiere el art. 86 de la Ley 1448 de 2011.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLqov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 4.2.

De la Oposición 4.2.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor FRANGEL LOZANO TORO, quien asistido por apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución accionada en nombre de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3, de la vereda o parcelación "Bellavista" en jurisdicción del Municipio Curumaní (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la propiedad del predio objeto de la presente acción con buena fe exenta de culpa, esto mediante contrato de compraventa celebrado con la solicitante, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto de 2008, de la Notaría Única de Curumaní - Cesar.

Que además, dicho negocio jurídico que fue registrado en el F.M.I. No.192-17798 mediante la anotación No. 3 del 3 de septiembre del 20082, y que previo a dicha negociación, la solicitante había celebrado promesa de compraventa del inmueble con el señor DANILO LOZANO TORO, esto con fecha del 22 de agosto del año 2005. Aduce el opositor que los anteriores negocios jurídicos fueron solemnizados con pleno consentimiento y capacidad dispositiva de la señora NELBA BENJUMEA. 4 Aunado a lo anterior, tachó la calidad de despojada y desplazada de la señora NELBA FLOREZ BENJUMEA, por cuanto alega el opositor, que en la fecha que la solicitante manifestó haber sufrido una amenaza, no se presentaron hechos de conflicto en la zona, sino mucho tiempo después. Que no hubo incursión paramilitar, ni guerrillera como lo pretende la solicitante del predio. 4.3.

Publicación. La UAEGRTD aportó con fecha del 24 febrero de 2017, la publicación a las personas indeterminadas que se consideren que deben comparecer al proceso y quienes se consideren afectados, que refiere el literal e) del art. 86 lb.16, realizado en el diario EL TIEMPO, en la cadena radial RCN y la regional RADIO GUATAPURÍ (Valledupar), así como también en página web de la URT.3 4.4.

Apertura a pruebas. El Juzgado Segundo del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, admitió la oposición presentada por el señor FRANGEL LOZANO TORO respecto al predio denominado Parcela No. 3 de la vereda Bellavista, por lo cual dio apertura a la etapa probatoria y ordenó las pruebas pertinentes y conducentes para desatar la Litis. 2 Folios 207 a 208 del Expediente. 3 Folios 262 a 266 Ibídem.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama Judicial \  } úmstjo Superior de la Judicotura "-..:..,/ Repúblico de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 4.5.

Cumplidos los trámites de rigor, por auto del 25 de abril de 2018 se dispuso la remisión del expediente a esta Corporación por cumplirse el requisito previsto en el inciso tercero del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. 5. Actuaciones del Tribunal De conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 del 2011, esta Sala Civil en Restitución de Tierras, es competente para dictar la presente sentencia en la medida en que fueron reconocidos varios opositores durante el trámite instructivo del proceso.

Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. IV CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dictar sentencia en este proceso de restitución, por el factor territorial y como quiera que se admitió la oposición formulada por el señor FRANGEL LOZANO TORO, de conformidad con los establecido en el inciso tercero del art. 79 de la S Ley 1448 de 2011.

Además, a este Despacho le fue remitido el presente expediente en virtud del Acuerdo PCSJA 18 del 15 de marzo de 2018, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Se aclara además, que la presente acción de restitución de tierras fue tramitada a nombre de la solicitante NELBA FLOREZ BENJUMEA y del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, que si bien, respecto a este último se desconoce en la actualidad su paradero, por cuanto fue víctima del delito de desaparición forzada, lo anterior no era óbice para que su hermana la señora NELBA FLOREZ, que eventualmente estaría llamada a sucederlo conforme a las reglas del Código Civil, esté legitimada para iniciar la presente acción en favor del desaparecido.

(Art. 81 de la Ley 1448 del 2011) 1. Problema Jurídico Corresponde al Tribunal determinar si es o no procedente acceder a la solicitud de restitución material sobre el bien inmueble rural ya identificado en precedencia, en favor de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y su núcleo familiar. En caso que se estime procedente la restitución, se examinará la oposición formulada por el señor FRANGEL LOZANO TORO, como segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 identificado con la matrícula inmobiliaria No.192-17798 ubicado en la vereda "Bellavista", zona rural del Municipio de Curumaní (Cesar), esto en virtud de una Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • Cons<jo Superior dela judicatura l" Rama Judicial \!} República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 compraventa realizada con la solicitante el día 29 de agosto del 2008, fecha desde la cual tiene la titularidad del predio.

Lo anterior, con el fin de establecer si deben o no ser compensados, previa prueba de la buena fe exenta de culpa. Previo a lo anterior, esta Sala entrará al análisis de los postulados de Justicia Transicional afincados en la Ley 1448/11 y los principios generales que rigen la materia, para luego analizar los presupuestos de la acción de Restitución normados en los artículos 3º, 75 y 81 ibídem. 2.

La Ley 1448 de 2011. Justicia Transicional y principios generales para la atención de población víctima de la violencia. Con la Ley 1448 de 2011, el Estado crea el marco jurídico para la restitución de tierras de las personas víctimas del despojo y abandono forzado de sus predios, como la medida preferente de reparación. La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas, beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. Lo anterior enmarcado con los postulados de Justicia Transicional entendida ésta como los diferentes procesos y mecanismos, tanto judiciales como administrativos, encargados de garantizar que los responsables de las violaciones previstas en la ley 1448 de 2011, artículo 3º, rindan cuentas ante la Justicia por sus actos, satisfagan los derechos de las víctimas a la justicia y la verdad, así como la consecuente obligación del Estado colombiano de reparar integralmente a las personas que sufrieron estos sucesos con el fin último de lograr la reconciliación nacional y sentar las bases para la consolidación de una paz duradera, estable y sostenible.

El trámite administrativo y judicial de restitución de tierras juega un papel predominante dentro del concepto de reparación integral y a través de estos medios, el Estado colombiano refuerza su voluntad de procurar la dignidad de las personas víctimas de la violencia como fundamento de la materialización de los derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, entendidos dentro del desarrollo inmediato del debido proceso.

Por ende, el concepto de justicia transicional adquiere una significativa importancia ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía. Al respecto del concepto de Justicia Transicional, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-579 de 28 de agosto de 2013 señaló: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 6 ' Ramajudícial \ ÷· } Consejo Superior de la Judicatura '-.:.,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 "La justicia transicional busca solucionar las fuertes tensiones que se presentan entre la justicia y fa paz, entre los imperativos jurídicos de satisfacción de los derechos de las víctimas y las necesidades de lograr el cese de hostilidades.

Para ello es necesario conseguir un delicado balance entre ponerle fin a las hostilidades y prevenir la vuelta a la violencia (paz negativa) y consolidar la paz mediante reformas estructura/es y políticas incluyentes (paz positiva). Para cumplir con este objetivo central es necesario desarrollar unos objetivos especiales: 1. El reconocimiento de las víctimas, quienes no solamente se ven afectadas por los crímenes, sino también por la falta de efectividad de sus derechos (...) 2.

El restablecimiento de la confianza pública mediante la reafirmación de la relevancia de las normas que los perpetradores violaron. En este sentido, el Consejo de Seguridad ha señalado la necesidad de fortalecer el Estado de derecho en una situación de conflicto. Por ello ha recomendado que en los acuerdos de paz y las resoluciones y los mandatos del Consejo de Seguridad "Se dé atención prioritaria al restablecimiento y respeto del Estado de derecho, disponiendo expresa mente el respaldo al Estado de derecho y a la justicia de transición, en particular cuando se precisa la asistencia de las Naciones Unidas en la instrucción y los procesos Judiciales". 3.

La reconciliación, que implica la superación de las violentas divisiones sociales, se refiere tanto al logro exitoso del imperio de la ley como a la creación o recuperación de un nivel de confianza social, de solidaridad que fomente una cultura política democrática que le permita a las personas superar esas horrendas experiencias de pérdida, violencia, injusticia, duelo y odio, y que se sientan capaces de convivir nuevamente unos con otros.

(...). 4. El fortalecimiento de la democracia mediante la promoción de la participación de todos, restaurando una cultura política democrática y un nivel básico de solidaridad y de confianza sociales para convencer a los 7 ciudadanos de que participen en sus instituciones políticas por razones distintas a la conveniencia personal." En el marco de procesos transicionales de justicia, la víctima juega un papel fundamental, sus derechos son reconocidos como no conciliables e irrenunciables siguiendo como fundamento las garantías a la verdad y la justicia tendientes a una reparación posterior, en procura del restablecimiento de instituciones democráticas en el marco del Estado Social de Derecho.

En síntesis, los encargados de aplicar la norma especial sobre víctimas y restitución de tierras, siguiendo los preceptos del artículo 27 de la ley 1448 de 2011, nos encontramos en el deber de escoger y aplicar la regulación o interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de la persona, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas del conflicto armado, deber enmarcado dentro del respeto a los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, por formar parte del bloque de constitucionalidad e integrarse a las disposiciones sobre Reparación Integral y Restitución de Tierras. 2.1 Instrumentos de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. Marco Jurídico aplicable a los procesos judiciales de restitución de tierras.

Los diferentes organismos de protección de Derechos Humanos en el ejercicio de sus funciones de promoción, protección y garantías de no repetición han creado un conjunto de normas aplicables en estos eventos y es así como, en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1998) Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Consejo Superior de la Judicatura ' Rama)udiciol \!.) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001 -31-21 -002-201 6-00009-00 Rad. lnt: 01 02-201 8-02 Informe E/CN.4/1998/53/add.2, del 11 de febrero de 1998.

Resolución 50 de la CDH del 17 de abril de 1998, en su sección V sobre el desarrollo de principios relativos al regreso, reasentamiento y la reintegración, expresamente indica que las autoridades competentes en cada país deben establecer condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, promoviendo el retorno a su hogar, lugar de residencia habitual o el reasentamiento voluntario en otra parte del país. En este sentido, la Corte Constitucional en Sentencia T-821 del cinco (5) de octubre de 2007 prevé: "(...) la política integral dirigida a la población desplazada debe tener un enfoque restitutivo que se diferencie claramente de la política de atención humanitaria y a la estabilización socioeconómica.

En este sentido, debe quedar claro que el derecho a la restitución y/o a la indemnización es independiente del retorno y del restablecimiento. Ciertamente, no sólo como medida de reparación sino como medida de no repetición de los hechos criminales que perseguían el despojo, en caso de retorno se debe garantizar a la población desplazada la recuperación de sus bienes, independientemente de que la persona afectada quiera o no residir en ellos.

Sin embargo, si ello no es posible, las víctimas del desplazamiento forzado tienen derecho a obtener la entrega de otro bien en reemplazo del que dejaron abandonado o perdieron (... ). " Por otra parte, los Principios y Directrices sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves 8 del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones.

A/RES/60/147, del 16 de diciembre de 2005, en el punto 19, acápite IX, expresa que la restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la vulneración manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario, para lo que debe comprender según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, así como el regreso a su lugar de residencia, reintegración en su empleo y devolución de sus bienes.

Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (2005) de las Naciones Unidas, Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, claramente dispone como mandato para los Estados, la adopción de medidas positivas para proteger a aquellos que no dispongan de medios para acceder a otra vivienda adecuada, así como propender por encontrar y proporcionar viviendas o tierras alternativas a dichos ocupantes.

En este orden de ideas, el principio 17.3 a la letra reza: "(...) no obstante, la falta de dichas alternativas no debería retrasar innecesariamente la aplicación y el cumplimiento de las decisiones que los órganos competentes adopten respecto de la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio (... )" 2.2 Principios Generales de la Restitución de Tierras y Reparación Integral.

Reafirmación de estos postulados en la jurisprudencia constitucional colombiana. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolivar ' Rama Judicial \ ø, } Consejo Superior de la Judicaltlra Ȭ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 La Corte Constitucional Colombiana en abundante jurisprudencia, ha sentado bases acerca de las principales discusiones sobre restitución de tierras y medidas prevalentes dentro de los procesos administrativos y judiciales relacionados con la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

La sentencia T-025 de 22 de enero de 2004, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, declara el estado de cosas inconstitucional respecto de la situación de la población internamente desplazada, destacando la falta de correspondencia entre las normas que rigen la materia y los medios para cumplirlas, haciendo énfasis en la debilidad del Estado colombiano para responder oportuna y eficazmente al problema relacionado con los fenómenos de desplazamiento.

Continua afirmando que las víctimas de la violencia, por su sola condición, resultan merecedores de "acciones afirmativas" en orden a superar las situaciones de exclusión y marginalidad a la que se encuentran expuestas, por lo que la institucionalidad debe otorgarles un trato preferente que debe traducirse en la adopción de acciones positivas en su favor.

Siguiendo esta línea de argumentación, la Honorable Corte Constitucional en Sentencias: T-702 de 2012, T-501 de 2009, T-358 de 2008, T-156 de 2008 y T-136 de 2007 afirma la obligación del Estado de impulsar acciones afirmativas y un tratamiento particular a los desplazados por la violencia. Por todo lo anterior, se exige de las autoridades la aplicación de un enfoque de acciones diferenciado, reforzado para grupos poblacionales con mayor riesgo de vulneración de sus derechos constitucionales, como son: adultos mayores, niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas discapacitadas, campesinos, líderes sindicales, defensores de derechos humanos, entre otros, lo que debe traducirse en la adopción de medidas positivas en su favor.

De ahí que a las víctimas de la violencia, por su sola condición, les asiste el derecho a ser reparadas de manera efectiva, adecuada, diferenciada y transformadora en atención a los criterios de priorización que refiere la norma especial en la materia. En este orden de ideas, la reparación integral, en especial el componente de restitución, solamente será oportuna, plena y justa en cuanto permita devolver a las víctimas a la situación anterior a la violencia;

"restitutio in integrum", posibilitando el restablecimiento de sus derechos, el disfrute de la ciudadanía, la libertad, identidad y vida en general, el regreso a su lugar de residencia, así como la consolidación y estabilización socioeconómica en su proyecto de vida y, en general las condiciones de disfrute y goce de los derechos fundamentales que les fueron vulnerados con ocasión del daño sufrido como consecuencia del desplazamiento forzado o el despojo de sus bienes.

Por su parte la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 30 de octubre de 2014. M.P. Dr. Jorge lván Palacio, propone los principios que deben orientar la política pública de restitución de tierras como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, en los siguientes términos: Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudicial.gov,co Telefax: 6604168. www,tribunaltierrascartagena,com Cartagena - Bolívar 9 · Consejo Superior de la JudkalUra l"' RamaJudicial \!) RepúblicadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 "Entre los principios que deben orientar la política pública en materia de restitución a las víctimas, se ha identificado: "(i) La restitución debe entenderse como el medio preferente y principal para la reparación de las víctimas al constituir un elemento esencial de la justicia restitutiva.

(ii) La restitución es un derecho en sí mismo y es independiente de que las víctimas despojadas, usurpadas o que hayan abandonado forzadamente sus territorios, retornen o no de manera efectiva. (iii) El Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada para aquellos casos en que la restitución fuere materialmente imposible o cuando la víctima de manera consciente y voluntaria optare por ello.

(iv) Las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe quienes, de ser necesario, podrán acceder a medidas compensatorias. (v) La restitución debe propender por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a su situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos; pero también por la garantía de no repetición en cuanto se trasformen las causas estructurales que dieron origen al despojo, usurpación o abandono de los bienes.

(vi) En caso de no ser posible la restitución plena, se deben adoptar medidas compensatorias, que tengan en cuenta no solo los bienes muebles que no se pudieron restituir, sino también todos los demás bienes para efectos de indemnización como compensación por los daños ocasionados. (vii) El derecho a la restitución de los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respeto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva, siendo claramente un mecanismo de reparación y un derecho en sí mismo, l O autónomo e independiente.

" Asimismo, con respecto de la política de restitución de tierras y su aplicación en el marco del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos, la Corte Constitucional en Sentencia C-330 de 23 de junio de 2016 M.P., Dra. María Victoria Calle Correa, resolvió declarar exequible la expresión "exenta de culpa" contenida en los artículos 88, 91, 98 y 105 de la L-1448/11, en el entendido que dicho estándar debe ser interpretado por los Jueces y Magistrados especializados de forma diferencial frente a los opositores y/o segundos ocupantes que demuestren condiciones de vulnerabilidad y no hayan tenido una relación directa o indirecta con el despojo y/o el abandono: " Dada la complejidad de los casos de restitución de tierras, en fácticos y normativos, la Sala considera que corresponde a los jueces de tierras estudiar estas situaciones de manera diferencial, tomando en consideración el conjunto de principios constitucionales que pueden hallarse en tensión, entre los que se cuentan los derechos de las víctimas y la obligación de revelar las distintas estrategias del despojo, en el marco del derecho civil y agrario; el principio de igualdad material; la equidad en la distribución, acceso y uso de la tierra; el derecho a la vivienda digna, el debido proceso, el trabajo y el mínimo vital de quienes concurren al trámite.

Dada la inexistencia de un órgano de cierre en la justicia de tierras, y la consecuente imposibilidad de que se establezca un sistema de precedentes sólidos y reglas jurisprudenciales sentadas desde la cúspide del sistema jurídico, la Sala avanzó algunos criterios mínimos a ser tenidos en cuenta por los jueces de tierras para cumplir su delicada Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Ramo Judicial \ qf· · J Consejo Superior de la Judicatura '-..:.,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 misión constitucional, sin ánimo de exhaustividad, y resaltando siempre que la regla general es la buena fe exenta de culpa, y que cualquier aplicación flexible del requisito debe estar acompañada de una motivación clara, transparente y suficiente.

Esta posibilidad no debe cobijar a quienes se encuentran en una situación ordinaria, o a quienes detentan poder económico, como empresarios o propietarios de tierras... " En la Sentencia C-404 de tres (3) de agosto de 2016, M.P., Dra. Gloria Estella Ortiz Delgado, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión "ni la conciliación" contenida en el artículo 94 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en el entendido que figuran como trámites inadmisibles dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras; i) la demanda de reconvención, ii) intervenciones excluyentes o coady_uvantes, incidentes por hechos que configuren excepciones previas y iii) la conciliación. Consideró la Corte Constitucional que esta prohibición fue articulada por el legislativo dentro de la Ley como mecanismo para la protección de los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución de tierras y sus familias, en aplicación del derecho a la verdad que también se predica en cabeza de la sociedad en general: "...

El deber de las autoridades de garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución (artículo 2º), como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229), no obliga al Congreso a admitir la conciliación judicial o extra judicial en los procesos de restitución l l de tierras. Lo anterior, por cuanto (i) la posibilidad de conciliar no hace parte de las garantías constitucionales que configuran el derecho al debido proceso, (ii) la inclusión de la conciliación como una garantía constitucional del debido proceso no se desprende de una interpretación sistemática o teleológica de la Constitución, (iii) no existen en el ordenamiento jurídico procesos judiciales o tipos de conflictos respecto de los cuales el Congreso tenga el deber constitucional de permitir la conciliación, sea ésta un presupuesto procesal de la acción, una actuación dentro del proceso, o por fuera de él, (iv) la inadmisibilidad de un mecanismo que de por sí es excepcional y complementario no puede entenderse como una limitación del derecho de acceso a la administración de justicia y (v) la inadmisibilidad de la conciliación judicial o extra judicial se constituye en un mecanismo diseñado por el Congreso para proteger los derechos fundamentales de los solicitantes de restitución, de sus familias, y el derecho a la verdad que también están en cabeza de toda la sociedad, en contextos en los cuales existen riesgos de presiones externas que tienen la potencialidad de afectar la autonomía de la voluntad " Lo expuesto hasta ahora permite colegir que las personas en situación de desplazamiento constituyen un núcleo poblacional sujeto a medidas especiales de protección, en razón a su situación de vulnerabilidad y debilidad que, efectivamente, comporta para el Estado la implementación de escenarios jurídicos específicos tendientes a la atención adecuada y debida a la particularidad de su condición. 3.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras De lo expuesto se concluye que la acción de restitución de tierras, una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad, al que refiere el inciso 5º del art. 76 de Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Consejo Superior de la judicatura ' Rama)udkíal \..!) Repúblic,deColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 la Ley 1448/11, necesariamente comprende algunos elementos, que deben concurrir en un caso dado para la prosperidad de la solicitud, esto es: a. Relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita, para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes. b. Que el hecho victimizante corresponda con los supuestos consagrados en el art. 74 de la Ley 1448 de 2011, conducente al abandono o despojo forzado de tierras. c. Que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y d. El cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

Estos elementos que, de darse por acreditados, conducen, en los casos de competencia de esta Corporación, a la verificación de: a) que la persona que se presente como reclamante de tierras, sea titular de la acción de restitución en los términos del artículo 81 de la norma citada y b) si la oposición planteada conlleva a desestimar las pretensiones del reclamante o la procedencia del reconocimiento de compensaciones.

4. ANALISIS DEL CASO CONCRETO. En el presente caso la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS presentó a nombre de la 12 señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, acción de restitución sobre el predio denominado parcela No. 3, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 192-17798, ubicado en la vereda Bellavista, zona rural del Municipio de Curumaní, departamento del Cesar, tal y como lo dispone la Ley 1448 del 2011.

Está acreditado en el plenario, que la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y su hermano, el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ inicialmente accedieron a la posesión del inmueble denominado "Parcela No 3", dentro de la vereda Bellavista, mediante la colonización de dicho predio en el año de 1991. Que para el año de 1993 el entonces INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA -INCORA-, mediante la Resolución No. 00245 del 25 de marzo de 1993 adjudicó en cabeza de los solicitantes el predio objeto de la presente acción4.

Es decir, que desde el año de 1993 los solicitantes ostentaban la titularidad del dominio del predio denominado parcela No. 3, tal y como se registra en la anotación 1 del F.M.I. No. 192-17798 de la ORIP de Chimichagua - Cesar,5 en común y proindiviso. Que el 26 de octubre de 1997 la solicitante NELBA FLOREZ y su núcleo familiar fueron víctimas del conflicto armado con ocasión de la desaparición forzada a la que fue sometido 4 Folios 41 a 45 del Expediente. 5 Folios 56 y 57 del Expediente.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RamaJudidal \  · J úmstjo Superior de la Judicatura ':.,,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 su hermano, el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, por parte de un grupo armado, hecho éste que acaeció en la parcela objeto de la presente acción. Que en esa misma noche, en predios colindantes se registró la desaparición de otros tres parceleros cuyo cuerpos sin vida fueron encontrados posteriormente6, no así el del señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, de quien sus familiares perdieron todo rastro de él. Qué con motivo de las anteriores circunstancias trágicas, la solicitante NELBA BENJUMEA, se vio sometida a abandonar el predio junto con sus hijos, lo cual agravó su situación vulnerable de mujer cabeza de hogar y campesina de escasos recursos.

Que producto del abandono forzado de la parcela, deterioro e improductividad de la misma la solicitante celebró una promesa de compraventa del inmueble con el señor DANILO LOZANO TORO, esto con fecha del 22 de agosto del año 2005, y posteriormente celebró una compraventa definitiva con el señor FRANGEL LOZANO TORO7, la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto de 2008, de la Notaría Única de Curumaní - Cesar, esta última persona alega haber adquirido la propiedad del predio objeto de la presente acción con buena fe exenta de culpa, y que los anteriores negocios jurídicos fueron celebrados con pleno consentimiento y capacidad dispositiva de la señora NELBA BENJUMEA. 13 4.1.

Identificación de los bienes inmuebles objeto de la solicitud de restitución. El predio de carácter rural solicitado mediante la presente acción de restitución se individualiza así: Predio Matricula Cédula Catastral Ubicación Area Titular en ORIP Georeferenciada Inmobiliaria Parcela No. 3 1 92-1 7798 20-228-00-01-0007- Vereda: Bellavista 1 4 Has 5294 M2 Frangel Lozano 0241-000 Municipio: Curamaní, Toro Departamento: Cesar Adicionalmente, dicho bien inmueble se encuentra delimitado con las siguientes coordenadas geográficas8: 6 Yeison Zambrano, el señor Victor y la señora Rosario.

Declaración de la señora Nuviris Matute Quintero en la Diligencia de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Instructor del proceso. 7 Hermano del señor DANILO LOZANO TORO, quien manifestó haberle vendido el derecho negocia! a su hermano. 8 Informe técnico predial. Folios 344 a 346 del Expediente. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL l., Rama Judicial \ qJ · / Coostjo Superior de la Judiratura '\..:,_/ RepúblícadeColombia SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 C U ADRO DE COO RDENADAS I D P u nto N O RTE ESTE LATITU D LO N G ITU D 4 9 3 61 1 5061.95, 64 10S 304 S, G 7 C:) · 2 3, 063" N 'l 3" 3 s·.tt 1, s 1.:1.. vv 4 9294:1. 50<i:>1.7l::!, 4 9:1.0S30ti8, 89 9º 10' 22, 503" N r:3·· 3 S ' /1.0, / ˩ 1 º vv 4 9295:1.506095, 2 1 1053 193, 59 9" 1.0· 19, 787" N 7 3 " 3 5 • '.ʳG, & /0" vv 4 9371 1 50 6037. 4 2 1053272, 17 9 10' 17,903" N 7 3 = 35• 34, 0<:.J9" vv 4 9 3 70 1 505910, 1 8 10534 34, 89 g 10' 13, 755" N 7 3"' 35• 2 8, / /5" vv 49369 1 505790. 97 105359 7, 2 1 q- 10' 9, 867" N / 3 º -::ts• 2 3, 463" vv 4 93 68 150 5 683. 4 7 1053750, 78 9- 10· G, 3G2"' N T;:J,." 3!.:> 18, 4 38" vv ¿¡ 9 3 59:1505569, 08 10539 1 5, 4 5 9" 10· 2, 631" N.1 3" 3 !.:, ' 1 3, 050" " vv 49358 1505460, 16 105383 2, 3 6 9"' 9' 59# 090•· N 73" 3!.:>':LS, / /6" vv 4 93 57 1 50 5 5 20, 0 3:1.05374 8, 78 gM 10' 1.,04 2" N 7,r 3"ʴ· 18, 5 1 1" vv 4 93 56 1 50562 1, 2 1 1053608, 13 g- 10' 4, 34 1" N,,,,. 3 '..:> ' 2 3, 1 1.. 3'" vv 4 Sl 3 30 1505683, 1 3 105352:1., 77 gq 10· 6, 361" N -r3~ 35• 2s,, 939•• vv 4 9 3 3 1 1 505800, 47 105335 8, 2 2 q" 10· 10,:187" N 7,r 3 5 • 3 1, 291" vv /1 93 5 3 1 50S9S1.,.

S6 105 3:1.52. 8 9:10' 1 5,:1 1/l " N 7;:5.- 3!.:,• 3 8, ü.1 3'' vv.._.., ʵ'>3 54:1 S0606S, 2<c:> 1052986, 0 1 9 n 10' 18, 823" N / 3ʶ 3 '..;· /l 3/l /.1." vv 4 93&0 1 506078, 3 10!:>2966, 9 2 q ~:l. o· 19_.. 24"/'• N '/ 3˪ ·ʷ$'.tl./.lʸ 0<-)5'• \N DATU N'I G EO D E S I CO VV G S 84 Y alinderado de la siguiente forma9: NO«TE: l'Mlmdo dd˫dl'1 'I pno;uk, -hin,-os 4Nl4. •nn.,nn. i/9170, 491611 y (/1!$1, flt -· - d!sl-ik Jon.11 nm, mnu, 5· <ti !Pu-4'.Uf. flm:lattdo«>it pN(/;;> M EhHtr llil>S 'f NI/IN:flll./Jl!fl'tl.

Q!l!DITt, ˬ dd˭4ff5f, mMtlfttdo - d'lm,«Ja M J.3;6.!Ji IMll1JS IIOmt llci,<ff al p,mlo49l56. ˮ-Jo˯ C#M1:)tñl1'o. ! SUR: tl!,4 sn,ttttJ 4119 'I ˰ pt1r tos pt,Mti4t351, illllil, '4:9130. 4$J11,.fllJS., y ◄llls-4. fttí>ffl- -di>- Ñ 10,J,i -• lt,ui,. ll«<Ját oi pv,,lc 4916!). llt><IIMdo-QIJyo G- P(: 1'4ttlMd.-#,,.,_ 491M u˱ - d!JtOMla tlt 141,Jl mñm, - U˲c,.-1 p,,,,ta 4M$!. pon,/11fc "1<> vio nodMat lffldJ:lndo «in finco Coso,..,:k', 5.

Presupuestos de la Acción de Restitución de Tierras 5.1 Relación Jurídica del reclamante con el predio. El artículo 75 de la Ley 1448 de 201 1 expresamente señala: "ARıÍCUIJO

75. TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran prop1etanas o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo". 9 Ídem.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 14 ' Rama)udidal \ ʹ • ) Consejo Superior de I• Judicatura '-..:.,/ Repúbiic. de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 No revistió discusión alguna durante la etapa instructiva del proceso, la relación jurídica de la solicitante con el bien inmueble reclamado, la cual se sintetiza así: La señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y su hermano, el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ ostentaron la titularidad del dominio del predio "parcela No. 3" de la vereda Bellavista, esto en virtud de una adjudicación que les realizó el INCORA en el año de 1993.

En consecuencia, y con fundamento en las mencionadas razones esta Sala tendrá como probado el requisito de titularidad señalado en la norma para continuar con el análisis de los requisitos restantes. 5.2 Correspondencia del hecho victimizante con los supuestos consagrados en el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011. 5.2.1. Del abandono forzado y despojo de la "Parcela No. 3 -Vereda Bellavista-" El artículo 74 de la ley 1448 de 2011 señala: "DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS.

Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor. El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa.

En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor. Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión. El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 15 Constjo Superior de la Judicatura ' Rama)udici•l \!!!) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 Esta disposición, en interpretación y compilación de los conceptos sobre desplazamiento desarrollados inicialmente por la Ley 387 de 1997, y en atención a los postulados estudiados por los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno elaborados por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Desplazamiento Interno, define el abandono forzado como: "la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la que se ve impelida a ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75".

Ahora bien, en las solicitud bajo estudio, se tiene que afirmó la reclamante NELBA BENJUMEA FLOREZ, ser víctima de desplazamiento forzado y del posterior despojo del bien pretendido en la presente acción, esto como consecuencia de la desaparición forzada a la que fue sometido su hermano EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ en el año 1997, flagelo que sucedió con ocasión de la violencia generada por los grupos actores del conflicto armado interno, que dentro de la dinámica de disputa territorial y posicionamiento en la zona, victimizaron a la población civil, principalmente a los campesinos que resultaron inmersos entre el cruce de señalamientos y asesinatos propiciados por los grupos en disputa.

En cuanto a las circunstancias en que sucedió el hecho victimizante que generó el abandono forzado y posterior despojo del que fue objeto la solicitante NELBA BENJUMEA, es del caso traer a colación lo declarado por ésta en audiencia ante el Juzgado Instructor, así como el dicho de los testigos, quienes además de haber sido parceleros y vecinos de la solicitante, fueron víctimas del conflicto armado que azotó a la vereda Bellavista.

Declaración de la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ, quien fue interrogada en audiencia celebrada por el Juzgado 2 Civil Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, y quien ante preguntas formuladas por el Juez Instructor señaló: PREGUNTADO: ¿Dígale a este despacho por qué usted se considera víctima del conflicto armado en Colombia? CONTESTÓ: "Yo me considero víctima del conflicto porque allá1º fue donde me mocharon mi brazo derecho, allá me quitaron a mi hijo1 1, el único que, porque cuando ya yo, ya me había separado, y el único que me ayudaba para darle el sustento a mis otros hijos.

" PREGUNTADO: ¿Qué año fue eso? CONTESTÓ: "Eso fue en el...Eso fue en el 97'" PREGUNTADO: ¿Qué ocurrió con su hijo, si puede narrarlo, si está en condiciones? CONTESTÓ: "Estábamos ahí viéndonos una novela, ya nos habíamos acostado, eran las 12 de la noche cuando llegaron, me patearon la puerta, lo llamaban a él por su nombre: -;Edgar, 'Edgar', 10 En referencia a la Parcela No. 3 Vereda Bellavista.

Curumaní-Cesar. 11 La solicitante se refiere a su hermano menor EDGAR BENJUMEA FLOREZ como su hijo. Esto por cuanto se declaró en la misma audiencia, ella lo crió desde niño ante la ausencia de la madre de ambos. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 16 ' Rama)udióal \  • J Consejo Superior de la Judicatura '-..:..,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 párate! - Y dije yo, ¿Bueno esto qué es? ¡No respetan! -- ¡Abra la puerta, abra fa puerta! necesitamos hablar con Edgar -- y dije yo: él no está - ¡Ah no está aquí...! --, me patearon fa puerta.

Le dije yo: respeten, dejen de estar pateando la puerta, que yo no puedo salir porque estoy en paños menores. Dejaron un rato así, cuando de pronto otra vez. Dije yo: ¡Qué pasa! ¡Qué pasa Dios mío! Me patearon la puerta; así la abrieron, quitaron todo eso y abrieron, se metieron, sacaron a mí hijo, lo amarraron, lo trataban de guerrillero y de todo los que se le daba la gana, se fo llevaron, les suplicaba, no me entendían; se llevaron a mi hijo, me lo desaparecieron, que hasta el sol de hoy no sé nada de mi hijo.

Entonces lo busqué." PREGUNTADO: ¿Eso fue en el 97' de qué mes? CONTESTÓ: "El 26 de octubre, el 26 de octubre me pasó eso a mí." PREGUNTADO: ¿Dónde ocurrió eso, doña Ne/ba? CONTESTÓ: "En Bellavísta, en la vereda donde estaba, ahí en Bel/avista" PREGUNTADO: ¿Parcela No. 3 en la vereda Bellavista, predio que está solicitando en restitución? CONTESTÓ: "Sí señor, ahí." PREGUNTADO: ¿Qué sucedió después de eso, señora Ne/ba? CONTESTÓ: "No lo conseguí, no lo conseguí, y me puse como loca, muy loca, todas las personas 17 que veía, yo lo veía a él y lo iba a abrazar.

Me llevaron pa' la vía del Banco, un psiquiatra por allá, me duraron muchos meses. Después fue que por ahí como al... Al mismo año puse la denuncia, que ya me sentí como más bien, yo fui y puse la denuncia, todo lo que me pasó. Me vine y ahí quedé, ahí en la parcela por unos 5 días, unos 3 días, quedé en la parcela por unos 3 días, por ahí, pero estaba muy mal, mis hermanos me llevaron pa' allá, que yo que hacía allí, que me diera cuenta que yo tenía unos hijos, que comiera, porque yo no comía, la comida no me pasaba, me atoraba.

Me fui para donde mis hermanos, allá duré un tiempo; sufriendo, pasando, viendo todo lo que me pasó, con esa enfermedad, que quedé fue como loca. Y nunca lo conseguí, lo buscaba por todas partes y nunca lo conseguí, y entonces me fui del todo pa' allá, del miedo. Del puro miedo dejé a mi parcela sola, que siempre allí me ayudaba, fuera como fuera yo me ayudaba ahí. Dejé mi parcela ahí abandonada y me fui a sufrir con mis hijos a otra parte, porque no quería que a mis hijos le fuera a pasar nada y ni a mí tampoco.

Por eso me fui y dejé mi parcela ahí abandonada, por miedo, por miedo de que me le fueran hacer algo a mis otros hijos o me fueran hacer a mí, por eso abandoné mi parcela. Circunstancia de modo, tiempo y lugar, que también fueron corroboradas por las pruebas testimoniales practicadas en el proceso: Declaración de la señora NUVIRIS MATUTE QUINTERO, quien al ser interrogada por el Juez instructor manifestó: PREGUNTADO: ¿Señora Nuvírís usted conoce a la señora Nelba? CONTESTÓ: "Sí" PREGUNTADO: ¿Usted fue vecina de ella o familiar de ella? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Con,tj<>Superíordclafudiratura ' Rama]udicí>l \!} RepúblícadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 CONTESTÓ: "O sea fuimos vecinas porque yo viví un tiempo ahí al frente cuando hubo el caso de ella que le sacaron el hermano" PREGUNTADO: ¿En la parcela cuál? CONTESTÓ: "En la parcela de la señora Nancy (Parcela No. 4), nosotros trabajábamos ahí, cuando el caso ese que hubo, fue que nosotros, enseguida asustados le entregamos a ella.

" PREGUNTADO: ¿Usted se encontraba en la parcela No. 4 el día de la desaparición del hermano? CONTESTÓ: "Sí, del hermano que se lo llevaron. Incluso ella salió en carrera pa' allá para que nosotros le ayudáramos, que los siguiéramos, iY no que vamos a seguir! Imagínese, nosotros asustados también nos fuimos. Allí amanecimos, porque a él se lo llevaron fue en la noche, como a eso de la 7 de la noche, allí amanecimos con ella, trancándola que no, que dejara a ver qué pasaba, y al otro día fue que salimos.

" PREGUNTADO: ¿Qué otros vecinos conocía usted de esta zona, esta vereda? CONTESTÓ: "O sea al señor Natalio, que es el que sigue, y también conocimos de aquí a TICO ARO/LA... " PREGUNTÓ: ¿Hace tiempo usted no venía por acá? CONTESTÓ: "Hace 16 años, desde que mataron a mi papá también" PREGUNTADO: ¿En qué año asesinaron a su papá? CONTESTÓ: "A mi papá lo asesinaron en el 96'... 96' no, mentira en el 99', porque a EDGAR fue en el 97"' PREGUNTADO: ¿Quiénes asesinaron a su padre, qué grupo Paramilitares o guerrilla? CONTESTÓ: "No, guerrilla.

Ya nosotros hemos concretados que fue guerrilla. " PREGUNTADO: ¿Hasta qué año duró la violencia en esta zona? CONTESTÓ: "Vea, eso duró casi hasta el 2005, fue que ya un poquito se aplacó, porque en el 97' que fue lo del finado EDGAR, después siguió el señor RAFAEL GÓMEZ, también fue en el 98', siguió mi papá, después el hijo de la señora NANCY " Luego, ante pregunta formulada por la representante de la Comisión Colombiana de Juristas.

PREGUNTADO: ¿Usted nos podría decir si tuvo conocimiento de qué le sucedió al señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ? CONTESTÓ: "Pues el conocimiento que tengo, yo digo pues que como lo desaparecieron; qué lo hayan matado, yo digo que sí. Que sí lo han matado, usted sabe que también cogían... y lo otro porque lo sacaron, porque a él solo no se lo llevaron esa noche, se llevaron a otras tres personas, a otro muchacho que, ese muchacho yo lo conocí desde niño, que fue YE/SON ZAMBRANO OCHOA y a la señora ROSARIO también, y al señor VICTOR, se llevaron cuatro, entonces a ellos si los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartaqena - Bolívar 18, Coos,jo Superior de la Judio,tura l" Rama)udicfol \.!) RepublicadeCotombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 encontraron pa' la vía del Magdalena, encontraron los cuerpos en el río, y al único que no han podido encontrar ahorita, que no sabemos es a EDGAR.

" PREGUNTADO: ¿ Usted sabe cuál fue la razón por la que la señora NELBA BENJUMEA y su familia se fueron de estas tierras? CONTESTÓ: " O sea la razón, yo digo que para mí, pues el miedo, y lo otro también que eso era una tortura de ella, que ella duró un tiempo buscando su hermano y buscando, porque le decía que no, que de pronto no lo han matado, que estaba vivo y búsquele, iba a una parte, a otra donde conseguían le hacía prueba y veían que no, que no era el hermano, y de allí ella, digamos pues el miedo, ella decía que le daba miedo tristeza de ver que el hermano ah..

Que le daba mucha tortura eso. " Declaración del señor NATALIO GOMEZ PABA, quien es propietario de la parcela No. 6 de la vereda Bellavista y en la época de los hechos vecino de la solicitante, al ser interrogado por el juez instructor manifestó: PREGUNTADO: ¿ Usted conoce la parcela No. 3? CONTESTÓ: "Esa es una parcelación que hizo el anterior /NCORA, allí habíamos más o menos 16 usuarios y cada uno tenía una parcela, la parcela esa, la No. 3 pertenencia a la señora NELBA BENJUMEA con el hermano EDGAR BENJUMEA FLÓREZ, esa parcelación la conozco porque yo tengo una parcela ahí de mi propiedad y la mía es la sexta, y entonces siempre como vecinos nos 1 g reuníamos, nos reuníamos en /a junta de acción comunal, compartíamos.

Esas parcelaciones fueron en el año 94' y de ahí empezamos, éramos pocos, por eso había buen lazo de amistad entre las tierras y las personas. " PREGUNTADO: En el año 97' el hermano de la señora NELBA fue secuestrado y desaparecido ¿ Usted supo al respecto? CONTESTÓ: "Pues en ese año se dieron unos casos, tan sólo no fue desaparición ahí, sino en una vereda vecina, lo que era "La Conquista", y todo eso.

Hasta ahí se conoce la desaparición de ese muchacho. PREGUNTADO: ¿Cuándo se enteró usted de la desaparición de ese muchacho, Edgar? CONTESTÓ: "No pues, eso es inmediato porque todos vivíamos ahí, me entiende, estábamos ahí constante. Allí hubo desaparición, también hubo muertes; del presidente de la vereda días atrás, me entiende, eso fue en el ochenta y pico, noventa y pico, algo así, pero hubo violencia en todo sentido.

" PREGUNTADO: ¿Qué grupo al margen de la ley específicamente, paramilitares o guerrilla? CONTESTÓ: "Allí estuvieron todos los dos grupos" En etapa ulterior de la diligencia fue lnterrogatodo por el representante del Ministerio Público: PREGUNTADO: Precise/e al despacho para el año 97 algunos hechos violentos en las parcelaciones que usted mencionó, que fueron entregadas en el 94 por el INCORA? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudiciaLgov,co Telefax: 6604168. www, tribunaltierrascartagena,com Cartagena - Bolívar,· • Coose¡o Superior de la Judicatura,, Rama Judici•l \!:!.) RepúblícadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 CONTESTÓ: "No, los hechos ocurridos fueron esos, por ejemplo allí en Bel/avista, unos dicen que fueron los grupos de la izquierda, otros que los de la derecha, por ejemplo el presidente de la Junta de aquel entonces que se llamaba FRANCISCO OSPJNO fue asesinado ahí en la vereda, después desapareció el muchacho EDGAR BENJUMEA, más adelante desapareció el muchacho ALBERTO ORJUELA y así sucesivamente " PREGUNTADO: ¿ Cuándo usted menciona desaparecidos lo habla a título de que nunca fue encontrado sus cuerpos? CONTESTÓ: "De Edgar no se supo, nunca su cuerpo se supo que fue encontrado, me entiende, el presidente sí, porque Jo mataron en la misma vereda, el otro muchacho que le acabo de comunicar supuestamente encontraron los familiares el cuerpo en el municipio de Pe/aya." PREGUNTADO: ¿En cuánto del señor Edgar, qué manifiesta la gente, qué grupo al margen de la ley lo asesinó, los motivos, que comentarios sucedieron para la época? CONTESTÓ: "Como habían dos grupos, sí, la gente no sabía si el uno o el otro; unos decían que eran las fuerzas paramilitares, otros decían que era guerrilla, no precisaron, a él se lo llevaron y ni más se supo de él, por ejemplo nosotros ahí, pues." Declaración de la señora: NANCY RANGEL ESCOBAR, quien fue propietaria de la parcela No. 4 y vecina de la señora NELBA BENJUMEA para la época en que ocurrió el hecho victimizante, quien al ser interrogada por el Juez instructor sobre los hechos en que se 2 Q produjo la desaparición del señor EDGAR BENJUMEA, afirmó: PREGUNTADO: Ya que usted dice que fue vecina de la señora Nelba ¿ Cuéntenos cómo fue la situación de violencia en esta zona por parte grupos al margen de la ley? CONTESTÓ: "Bueno, la primera violencia que hubo aquí en esta vereda que se llama Bel/avista fue empezando por la señora NELBA, se llevaron a EDGAR aquí en el 97', 16 de octubre, se Jo llevaron de aquí de esta casa, de aquí, y de ahí fue donde todo el mundo sintió el temor y el temor...

" PREGUNTADO: ¿Hasta qué año esa violencia duró? CONTESTÓ: "De ahí pasaron esos años, en el 2002 fue donde yo abandoné mi parcela, porque a mi hijo me lo mataron, me Jo cogieron por aquel portón, por donde entramos y lo mataron... " PREGUNTADO: ¿Quiénes lo asesinaron? CONTESTO: "Este las A. U " PREGUNTADO: ¿Los paramilitares? CONTESTÓ: "Los paramilitares, sí." Por último reviste cardinal importancia lo declarado por la señora ALBIS DOMINGUEZ BENJUMEA quien es hija de la señora NELBA BENJUMEA y quien para el momento de los Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov,co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama Judicial \ z · } Consejo Superior de la Judicatura \ Y República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 hechos tenía la edad de 19 años y cohabitaba en la vereda1 2, ésta al ser interrogada por el Juez instructor, relató: PREGUNTADO: ¿Señora Albis, puede usted o está en condiciones de decirle a este Despacho las circunstancias en que ocurrió la desaparición del señor Edgar, su hermano 1 3? CONTESTÓ: "Nosotros estábamos durmiendo esa noche; estaba lloviendo, llegaron una cantidad de hombres armados, lo llamaron y...

Mi mamá les preguntó qué quienes eran y dijeron que no importaba quienes eran, que buscaban a Edgar, y mi mamá les dijo que él se había ido, que él no estaba ahí, y dijeron: -si él no está nos llevamos a cualquiera; la mamá, la esposa, el hijo, al que sea -, y patearon la puerta, tumbaron la puerta, y mi mamá les decía que esperaran, que ella estaba en ropa interior, y ellos no les importó. Tumbaron la puerta, él iba a salir, pero mi mamá no lo dejaba salir, y él se sentó en una orilla de la cama donde dormía yo, y dijeron: -- ¡Salga perro hijueputa! --, le dijeron, y él vino, y lo agarraron, lo sacaron hacia afuera, lo amarraron con las manos hacia atrás." En ese estado de la diligencia, la misma fue suspendida por cuanto se hizo necesario la asistencia psicológica a la declarante, una vez ésta fue reasumida la testigo siguió con su declaración: "Después de eso, pues como le digo, a él lo amarraron, se /o llevaron.

Antes de llevárselo él estaba descamisado, y yo /es dije que para qué se lo llevaban, y que el jefe le iba a hacer una pregunta, y yo /es dije: ay pero no se lo lleven así, dejen yo le busco una camisa, cuando yo me moví a buscarle una camisa o un suéter, sí, uno de ellos me empujó duro contra la pared, yo quedé así, que /os veía así14, y se /o llevaron, mi mamá quedó llorando, ellos había revo/cao' la casa, de vuelta y media, mi mamá quedó llorando y cuando se lo llevaban así, alantico [sic] de unos jagüey que hay, que hay unos pozos donde se criaba pescao', nosotros nos fuimos atrás, mi mamá conmigo, entonces uno de ellos nos dijo que nos regresáramos, -- regrésense que ya él viene ahorita--, cuando ya Jo llevaban por la parcela que es de la señora 'Oliva', nosotros volvimos y nos fuimos, cuando nosotros llegábamos a un portón que está ahí, ya vimos cuando unas camionetas; habían dos camionetas y una turbo, ellos, unos estaban así de civil, otros con ropa como de soldados, así, y los carros voltearon así, pa' la vía de Pailitas, pa' allá, pa' aquellos lados.

Entonces nosotros nos quedamos llorando ahí, y de ahí nos devolvimos pa' la casa. En la mañana nosotros salimos a ver quién nos ayudaba, qué teníamos que hacer, porque no sabíamos, entonces nos dijeron los vecinos que ya en la parcela, en la vereda atrás, que también se había llevado tres personas, entonces ya el complot, entre las familias, las cuatro familias nos apoyamos el uno al otro y llegamos a un Batallón que había en Curumaní, para el barrio la ferias, nosotros llegamos ahí, y les comentamos a ellos que nos había pasado, y ellos decían que no tenían conocimiento de eso.

PREGUNTADO: ¿Por qué motivo su señora madre vendió el predio la parcela número 3, que es objeto de restitución? CONTESTÓ: "Por miedo doctor, ella quedó con nosotros y como es...;Miedo! Se vivía mucha violencia pa' ese tiempo" 12 Registro Civil de Nacimiento Folio 40 del Expediente. 13 En realidad es su tío. 14 La testigo gesticula con la mano derecha haciendo la forma de un círculo.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 21 ' Rama)udicial \ W } Constjo Superior de la Judiratura "-..:../ República <le Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 PREGUNTADO: ¿La venta fue en qué año? CONTESTÓ: "En el 2005" PREGUNTADO: ¿Por qué tardó del 200715 al 2005 en venderla, tengo entendido, según dijo su madre, abandonaron el predio, lo abandonaron por cuántos años? CONTESTÓ: "Por 7 años, abandonado, abandonado así...De vez en cuando íbamos, le dábamos vuelta, de vez en cuando, no era con tanta secuencia. Pero la venta fue en el 2005, ya pa' ese tiempo se había perdido lo que eran las redes de la luz, los transformadores, parte de la cerca, de los alambres que dividían, unos carotas que quedaron dentro de la casa, se había perdido los tubos de los estanques donde estaban los pescaos, un baño, ya hasta la casita que era de bareque se había caído la mayor parte, eso estaba muy solo por ahí. Mi mamá vendió porque: uno, rumores decían que esa misma gente metían gente a las parcelas solas, y otro que allí no había quien trabajara, mi mamá era sola y no tenía como pagarle a INCORA en ese tiempo era INCORA y ya le debía ese predio a lncora, por eso mi mamá vendió, no tenía como pagarles el lncora se podía quedar con eso.

Definitivamente eso estaba abandonado. " PREGUNTADO: ¿Ese predio su mamá se lo había ofrecido a otra persona? CONTESTÓ: "No señor, ella dijo, mejor vendo eso porque yo pa' a//á no voy más, pa' allá nosotros no vamos más, yo tengo mucho miedo y dijo mejor vendo" Para esta Sala las afirmaciones de los testigos resultan convincentes por cuanto corresponden a un relato fluido, muestran un conocimiento vivencia! y directo de los hechos, así como coincidencia frente a las declaraciones de la reclamante, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, sin que hayan incurrido en contradicciones protuberantes, ni se devele de sus declaraciones manipulación alguna de la realidad.

Se extrae de lo anterior, que en cuanto a la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ, una vez acaecido el desaparecimiento forzado de su hermano EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, por circunstancias atribuibles a los grupos armados que se disputaban el control territorial de la zona, ésta junto a sus hijos, se vieron abocados a abandonar el predio, la parcela No. 3, ubicada en la vereda Bellavista del área rural del Municipio de Curumaní - Cesar, lo cual conllevó un agravamiento de su condición de vulnerabilidad y los sumergió en condiciones indignas de subsistencia, ante la zozobra y el trauma de perder un familiar en tan trágica circunstancia, máxime, cuando se trata del flagelo de la desaparición forzada, el cual es uno de los crímenes de más alto impacto emocional y que mayor secuelas existenciales deja en las víctimas del conflicto armado en Colombia.

Lo anterior, sumado a la zozobra a la que fue sometida la población campesina de la zona, producto de las confrontaciones entre los diferentes actores del conflicto armando que disputaban el control territorial y el posicionamiento en la región. Situación que para el caso de la solicitante y su núcleo familiar, no sólo se vio agravada por su condición mujer campesina y cabeza de hogar, sino que además, concomitante y posterior a la desaparición del señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, se produjo el asesinato y desaparición forzada 15 Lo correcto es 1 997.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 22 ' Rama Judicial \ u } Constjo Superior de la Judicatura \:.,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 de parceleros de la vereda Bellavista, así como de las otras veredas colindantes, lo cual derivó sin lugar a equívocos, que la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ, abandonara junto con sus hijos, la parcela No. 3, con el agravante que esta fue el escenario del hecho victimizante, lo cual condicionó el nulo deseo de retorno de la solicitante, y por consiguiente el desarraigo respecto al predio, así como también del proyecto de vida campesino. Todas estas anteriores cadenas de circunstancias incidieron en forma contundente y decisiva, en que el predio parcela No. 3 fuera abandonado, se deteriorara por la maleza y acción de terceros, y por consiguiente quedara en estado de absoluta improductividad, lo que derivó en que la solicitante se viera imposibilitada en cumplir con las obligaciones crediticias adquiridas con el INCORA, lo cual, junto con los trágicos hechos de los que fue víctima la solicitante derivó en la promesa de compraventa del inmueble celebrada con el señor DANILO LOZANO TORO, con fecha del 22 de agosto del año 2005 y la posterior compraventa celebrada el 29 de agosto del 2008 con el señor FRANGEL LOZANO TORO, actual titular del dominio del predio.

Así las cosas se evidencia que la actora y su núcleo familiar son víctimas del desplazamiento forzado, el consecuente abandono forzado y el despojo de su predio, identificado como la parcela No. 3, en la vereda Bellavista, municipio de Curumaní- Cesar. 5.3. Legitimación o titularidad El artículo 81 de la Ley 1448 de 2011 señala los titulares de la acción de restitución en los siguientes términos: "ARTÍCULO 81.

LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley: Las personas a que hace referencia el artículo 75. Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso. Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o estos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de este, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor. (Subrayas fuera de texto) En el caso sub examine, como se mencionó en el acápite de vinculación jurídica con el predio se tiene que la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ fue propietaria del predio identificado como parcela No. 3 del cual se desarraigó con ocasión del abandono forzado al que se vio sometida con ocasión del desaparecimiento forzado del su hermano el señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, producto de los diferentes grupos armados que Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 23 ·, Consejo Superior de la Judicat\lra l' Rama Judicial \.!) RepúblicadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 tenían presencia y que dentro de la dinámica del conflicto armado se disputaban el control territorial en el Municipio de Curumaní (Cesar), por lo cual, la solicitante y su núcleo familiar se encuentran plenamente legitimados para reclamar la restitución material del predio rural objeto de la presente acción. 5.3.

Cumplimiento del requisito temporal que trata el artículo 75 de la Ley 1 448 de 201 1. Dispone el artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que las personas que fueran propietarios, poseedores u ocupantes de tierras despojadas o que se hayan visto obligados a abandonarlas como consecuencia de las infracciones descritas en el artículo 3º de la norma en comento, deben cumplir con el requisito de temporalidad, significando que dichos eventos deben presentarse entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, esto es, el diez (10) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

En el caso sub examine, no se presenta controversia frente a este requisito, toda vez que el hecho victimizante que propició el abandono forzado y posterior venta del bien, acaeció en el año de 1997, razón ésta por la que se tendrá por cumplido el requisito de temporalidad fijado en la norma. 5.4. Relación de causalidad entre los hechos descritos por los solicitantes y el contexto general de violencia en el municipio de Curumaní-Cesar.

Según el documento aportado por la UAEGRTD -Análisis de Contexto del municipio de Curumaní, en el Departamento del Cesar, se destaca lo siguiente: El departamento del Cesar, con una extensión de 22. 905 Km 2, limita por el norte con los departamentos de Magdalena y La Guajira, por el oriente y por el sur con Norte de Santander y Santander y con la República de Venezuela; por el occidente colinda con los departamentos de Santander, Bolívar y Magdalena.

Cesar está integrado por 25 municipios y de acuerdo con la Gobernación, cuenta con 1 71 corregimientos y 990 veredas1. Según el censo pob/acional realizado por el Departamento Nacional de Estadística - Dane - en 2005, el departamento tiene 879.914 habitantes, de los cuales 625. 775 se ubican en los cascos urbanos y 254. 139 en las zonas rurales.

Su capital, Valledupar, tiene la mayor concentración poblaciona/ con 348. 990 personas ( 40% del total), distribuida en 294. 731 habitantes en el casco urbano y 54.259 en la zona rural. Para efectos de este diagnóstico, se regionalizó el departamento en tres zonas; la Norte, la Centro y la Sur. La Norte está integrada por los municipios de Val/edupar, Manaure, La Paz, San Diego, El Copey, Bosconia, Pueblo Bello y Agustín Codazzi.

La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná. En el sur, se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pai/itas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Gonzá/ez, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto. En el Norte del Cesar, se ubica la Sierra Nevada de Santa Marta, con alturas que sobrepasan los 5. 700 metros.

Los municipios que hacen parte de su jurisdicción son Va/ledupar, Pueblo Bello y El Copey. Al nororiente, se encuentra la Serranía de los Motilones o Perijá, prolongación de la cordillera Oriental que alcanza alturas hasta de 3. 700 sobre el nivel del mar; esta formación geográfica es compartida con el Norte de Santander y separa al departamento de Venezuela.

Los municipios que se encuentran en ella son Manaure, La Paz y San Diego. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartaqena - Bolívar 24 ' Ramajudídal \ WJ · } Consejo Superior de la Judicatura 'Y Repúbli(a de C-Olombía TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 En esta región son estratégicas la Sierra Nevada de Santa Marta y la Serranía del Perijá, áreas donde, después de la bonanza marimbera de la década de los setenta, se extendieron los cultivos de coca, amapola y marihuana.

En esta parte del Cesar, hacen presencia los frentes 59 de las Farc, el frente 6 de Diciembre del ELN Y actuaba antes de su desmovilización, el bloque Norte de las AUC. Más recientemente, las autoridades han detectado la aparición de bandas criminales asociadas al narcotráfico. En la región, existen varios corredores de movilidad que Je permiten a los grupos armados irregulares comunicarse entre los departamentos de Bolívar, Cesar, Magdalena y La Guajira, así como entre Cesar, el Norte de Santander y la frontera con Venezuela.

Uno de estos corredores comunica a los municipios de Aracataca y Fundación (Magdalena) con Valledupar (Cesar) y se extiende hasta San Juan del Cesar (La Guajira); el otro comunica a El Copey y Bosconia (Cesar) con San Ángel (Magdalena). De manera adicional, por la cabecera municipal de Bosconia, cruzan cuatro vías nacionales que "hacen posible el transporte con gran afluencia de rutas hacía diversos puntos del país"16 La importancia de la Serranía del Perijá radica en que conecta el nororiente del Cesar y sur de La Guajira con Venezuela y es ut/Hzado para el tráfico 1,egal de armas y droga, pasando por las zonas rurales de La Jagua de lbirico, Becerril y Agustín Codazzi.

Estas rutas son apetecidas por los grupos armados irregulares por fa facilidad y posibilidad que tienen para aprovisionarse, llevar a cabo actividades relacionadas con el narcotráfico, el tráfico de armas y el cultivo de la coca. Se debe resaltar que en esta región y sobre las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, están los resguardos de los indígenas Kankuamo y Wiwa, quienes han sido afectados por el accionar de los grupos armados ilegales.

La zona central del Cesar está compuesta por los municipios de El Paso, Becerril, Astrea, La Jagua de lbirico y Chiriguaná Las poblaciones de esta región son de suma importancia económica, puesto que son tierras 2 5 aptas para la ganadería y la agricultura y en ellas se encuentran importantes reservas de carbón. Sumado a lo anterior, La Jagua de lbirico, por sus condiciones geográficas permite la comunicación a través de la Serranía del Perijá entre la Costa Atlántica y Venezuela, En este sector, se implantaron el frente José Manuel Martínez Quiroz del ELN y el frente 41 de las Farc, agrupaciones que se dedicaron al secuestro y a la extorsión y crearon zonas de retaguardia y de mantenimiento de personas secuestradas.

Finalmente, la región formada por las extensas llanuras centrales bañadas por los ríos Cesar y Ariguaní, que corresponde a la parte más rica del territorio; en ellas se encuentran tierras dedicadas a la agricultura y la ganadería. Por último, en el sur del Cesar se ubican los municipios de Chimichagua, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, González, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto.

Los municipios de Curumaní, Chimichagua y Pailitas limitan con el municipio de El Carmen, Norte de Santander, ubicado en la Serranía de Los Motilones, en la zona del Gatatumba. Esta región es apetecida por las zonas de cultivos ilícitos y los corredores hacia Venezuela, que permiten garantizar el dominio de los circuitos de narcotráfico entre el centro del departamento del Cesar y la región del Gatatumba.

Desde comienzos de la década de los ochenta, en el sur del Cesar se registra una activa presencia guerrillera, debido a fas ventajas estratégicas que concede su localización en la frontera con Venezuela, su potencial petrolero, fa producción coquera y los corredores de movilidad entre el oriente y el norte del país. Así mismo, el desarrollo de la confrontación en este escenario se encuentra estrechamente ligado al hecho de que la mayoría del territorio es montañoso.

La expansión del ELN en el departamento del Cesar se inicia en la década de los setenta, cuando se consolida el frente Camilo Torres Restrepo, especialmente en los municipios del sur como Aguachica, Gamarra, Gonzá/ez, Pailitas, Pe/aya, San Martín, Curumaní, Chiriguaná, Tama/ameque, La Gloria Y San Alberto. Posteriormente, este frente se expandió desde los municipios del sur hasta el centro del departamento, como 16 Para información complementaria sobre este municipio consultar la página: http://bosconia­ cesar.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m-v1--&m=f) Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.qov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar i.·.

Constj<,SupcriordelaJudic>tura,,, Rama Judicial \!) Repúblic> de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 La Jagua de Ibérico, donde existen importantes reservas de carbón. En la segunda mitad de la década de los ochenta, el ELN creó el frente José Manuel Martínez Quiroz, que aún conserva su influencia en Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de /birico, Chiriguaná, municipios ubicados en el norte del departamento, en el piedemonte de la Serranía del Perijá. En tos años noventa, aparece en el Cesar el frente 6 de Diciembre, que se implantó en el centro y norte del departamento, en las zonas planas que circundan la Sierra, atraído por los recursos derivados de la explotación de fas minas de carbón en la Jagua de lbirico.

Las primeras acciones de este frente se registraron en Pueblo Bello, en el corregimiento de Atánquez y en Val/edupar con extorsiones y secuestros. Este frente también hizo presencia en municipios como El Copey y Bosconia. De acuerdo con las autoridades desde el año 2004, el ELN se ha debilitado, pues ha perdido su influencia en la mayoría de las zonas planas y concentra sus integrantes en la Serranía del Perijá, en el margen derecho del sur del Cesar.

Por otra parte, las Fuerzas Militares estiman que el número de subversivos ha decrecido notoriamente, al pasar de cerca de 500 en 2004 a 140 en 2007. Las estructuras de tas Farc presentes en Cesar pertenecen al bloque Caribe, que a través de sus frentes busca ocupar la Serranía del Perijá y consolidar la cordillera Oriental, como centro de despliegue entre la frontera con Venezuela y la Sierra Nevada de Santa Marta, un corredor de enorme importancia para el tráfico ilegal de armas y por la existencia de cultivos ilícitos.

La incursión de las Farc empezó a principios de los ochenta con el frente 19, que tiene presencia en la Sierra Nevada y que al comienzo tenía fuerte influencia en el Magdalena; el frente 59, asentado también en la Sierra Nevada comenzó su expansión en la Guajira y más tarde comenzó a actuar en el Cesar. Tiempo después, aparece el frente 41 o Cacique Upar, que se repliega en la Serranía del Perijá y actúa en San Diego, Manaure, La Paz, Becerril, Codazzi, Chiriguaná, El Paso, 2 6 Valledupar, El Copey, Bosconia, Curumaní, Pueblo Bello y La Jagua de lbirico; así mismo hacen presencia la compañía Marlon Ortiz y la columna móvil Marcos Sánchez Gaste/Ión. De acuerdo con las autoridades, en la actualidad el frente 59 hace presencia en el departamento de Cesar, mediante la compañía Grige/io Aguilar, la cual, según la Fuerza Pública, está integrada por 35 subversivos aproximadamente y su área de injerencia es la zona rural del municipio de Val/edupar, específicamente en La Sierra Nevada y el sur de La Guajira, en los corregimientos de Atanquez, La Mina, Guatapurí, Chemesquemena, Badil/o y Patilla/ y San Juan del Cesar (La Guajira).

Por su parte, el frente 41, con el propósito de mantener su presencia en el oriente del departamento, se encuentra dividido en cuatro compañías, cada una con un promedio de 25 hombres, según las autoridades, Compañía Susana Téllez, Compañía Luis Guerrero (25) Compañía O/iverio Cedeño (25) y Compañía Mártires del Cesar. Así mismo, actúa el bloque Magdalena Medio, con los frentes Héroes y Mártires de Santa Rosa en Aguachica y Pai/itas; el frente 33, que delinque en Norte de Santander e incursiona esporádicamente en el centro del Cesar y el frente 20, que tiene presencia en Santander, actúa en San Martín y San Alberto en el sur.

A comienzos de la década de los noventa, en el sur del departamento, se conformaron las Autodefensas del Sur del Cesar (AUSC) y las Autodefensas de Santander y Sur del Cesar (Ausac) que hicieron presencia en Chiriguaná, Curumaní, Tamalameque, Pailitas, Pe/aya, La Gloria, Gamarra, Aguachica, Río de Oro, San Martín y San Alberto, zonas ganaderas y las tierras palmicultoras.

Durante su implantación las AUSC y las Ausac combatieron los supuestos apoyos de la guerrilla en el sur del Cesar, golpearon el movimiento sindical y sentaron las primeras bases de apoyo de los grupos de autodefensa en las partes planas 1 7. Tras la muerte de Pablo Escobar en 1993, los grupos de autodefensa se recomponen y en 1996 surgen las AUC, como una expresión nacional que involucraba varias organizaciones ya existentes en el departamento. 17 Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, dinámica reciente de la violencia entre la confluencia de los Santanderes y el sur del Cesar, Pág. 21, Bogotá 2006.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama Judicial \ ¶ · } Consejo Superior de la judicatura '-.,Y República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 En un principio, las AUC aparecían como el eje articulador de estas agrupaciones y en buena medida, se les atribuyó la expansión de estas estructuras en el sur de Bolívar entre 1996 y 1998.

Desde mediados de los noventa, la presencia de las autodefensas en el Cesar se extendió hacia el centro y norte del departamento como una ramificación de los grupos que actuaban en el Magdalena Medio desde la década de los ochenta. La implantación de este grupo buscaba por una parte contrarrestar la presión que ejercía la guerrilla sobre los sectores productivos agrícolas a través de la extorsión, el secuestro, el abigeato y el robo y por otra, desarticular los sindicatos de trabajadores que laboraban en las plantaciones de palma africana en el sur del Cesar y que estaban participando en la conformación de un movimiento social que incidiría en el poder local a través de organizaciones como la UP.

En el norte del departamento, desde la segunda mitad de la década de los noventa, se insertó el bloque Norte de las AUC - BN -; así mismo sostuvo disputas con la guerrilla en las estribaciones de la Serranía del Perijá, situación que se prolongó hasta la Serranía de los Motilones, en Norte de Santander y la cordillera oriental, en límites entre Norte de Santander y Cesar.

Su ingreso al norte del Cesar y a la Sierra Nevada implicó por una parte el establecimiento de alianzas con la organización de Adán Rojas, que actuaba en el macizo montañoso en el Magdalena, en la cara que encierra el municipio de Ciénaga; por otra parte, pasó por el sometimiento de grupos que detentaban el dominio de la región, como las Autodefensas del Mamey bajo el mando de Hernán Gira/do, que tenían una fuerte influencia en la cara norte de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La incursión de las autodefensas en este sector tenía por objeto interrumpir la movilidad que la insurgencia tenía entre la Serranía del Perijá, la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ciénaga Grande del Magdalena; la apropiación de recursos derivados del narcotráfico, la extorsión y el cobro de vacunas a ganaderos, bananeros, palmicu/tores, así como de la explotación del carbón, 2 7 el contrabando y la venta ilegal de gasolina.

Finalmente, buscaba asentare en toda la costa caribeña, partiendo del golfo de Urabá hasta la Guajira. En el marco de las consideraciones expuestas, puede afirmarse que la NELBA BENJUMEA FLOREZ, así como su núcleo familiar, sufrieron un daño como consecuencia de una infracciones al DIH, así como de una violación grave y manifiesta a las normas Internacionales de Derechos Humanos, tales como el desplazamiento forzado, el abandono y posterior despojo de la Parcela No.3, en la vereda Bellavista del municipio de Curumaní­ Cesar.

En consecuencia, del análisis de las circunstancias que rodearon el abandono forzado del predio solicitado en restitución, puede colegirse que existe un nexo causal entre el hecho victimizante acreditado por la solicitante, con el contexto de violencia generalizado acaecido en la zona para las fechas en que ocurrieron cada uno los hechos.

Se llega a esta conclusión, por cuanto el desplazamiento forzado al que se vio sometida la solicitante, y por ende el abandono de la parcela objeto de restitución, que derivó en su posterior venta, se dieron como consecuencia del accionar violento de grupos paramilitares y de guerrilla que se disputaban el control territorial, quienes victimizaron a la población civil no combatiente, al señalarla como objetivo militar, por considerar que se encontraban al servicio de los bandos contrarios en confrontación, situación que contraviene el artículo 3° Común a los Cuatro Convenios de Ginebra, situación que se concretó en la desaparición forzada del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, hermano de la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ, hecho este que ocurrió en un contexto general de violencia Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudiciaLqov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartaqena - Bolívar ' ' Cons<jo Superior de la Judicatura,, Rama Judicial \:!.) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 y zozobra por el asesinato de parceleros en diferentes veredas del área rural del municipio de Curumaní - Cesar, producto de la llegada y posicionamiento territorial de los grupos paramilitares a partir del año de 1995, en un área que hasta ese entonces era controlada por la guerrillas de las FARC y el ELN.

En síntesis, para esta Sala, resultó suficientemente demostrado en el curso del proceso la relación inherente y causal entre el abandono forzado de predio solicitado en restitución por parte de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y su núcleo familiar, así como los hechos de violencia acaecidos en la zona y los supuestos de hechos consagrados por el artículo 3º ejusdem.

En lo que atañe a estos requisitos, la Corte Constitucional ha definido las subreglas decisionales que debe tener en cuenta la administración de justicia para declarar la ocurrencia de estos hechos en el marco del conflicto armado y así tener como probados los supuestos consagrados por el artículo tercero de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, en la Sentencia C-781/12: ''Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del conflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. 2 8 En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del conflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este.

Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del conflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, (ii) el confinamiento de la población; (iii) la violencia sexual contra las mujeres; (iv) la violencia generalizada; (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados; (vi) las acciones legítimas del Estado;

(vi) las actuaciones atípicas del Estado; (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales; (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, y (x) por grupos de seguridad privados, entre otros ejemplos. Si bien algunos de estos hechos también pueden ocurrir sin relación alguna con el conflicto armado, para determinar quiénes son víctimas por hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado interno, la jurisprudencia ha señalado que es necesario examinar en cada caso concreto si existe una relación cercana y suficiente con el conflicto armado interno " En este contexto, se encuentra probado en el curso del caso sub judice el nexo causal entre el abandono forzado de la acá reclamante y su núcleo familiar, y los elementos fácticos que desarrolla el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

Sobre el particular la Corte Constitucional así se ha pronunciado en la sentencia C-291 del 25 de abril de 2007: "... Así, no todos los hechos ilícitos que ocurren durante un conflicto armado se someten al derecho internacional humanitario; "solo aquellos actos suficientemente relacionados con el desarrollo de las hostilidades están sujetos a la aplicación de este derecho Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RamaJudió•l \ · ' } Constjo Superior de la Judicatura '\..Y Republica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe "en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que se ha cometido -v.g. el conflicto armado-...

" 5.5. Correspondencia del abandono forzado con los supuestos que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011. Establece el inciso primero del artículo 3º, Ley 1448 de 201 1: "Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" En el entendido que se encuentra demostrado en el curso del caso sub judice el nexo causal entre los hechos que llevaron al abandono forzado del predio reclamado y el conflicto armado en que se veía incurso en particular el municipio de Curumaní, departamento de Cesar, esta Corporación tiene como cumplido el requisito establecido en el artículo tercero de la norma multicitada, en orden a reconocer la calidad de víctimas por desplazamiento y despojo a favor de la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y su núcleo familiar.

Lo anterior 2 g en razón de la victimización a la que se vio sometida la solicitante con ocasión de la desaparición forzada de su hermano, y a la agudización de sus condiciones de vulnerabilidad acentuadas por ser mujer cabeza de hogar y campesina víctima del conflicto armado. Corolario a lo anterior, para el presente caso, se dará aplicación a la presunción contenida en el literal a. numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 del 2011, del mismo artículo, razón por la cual en aplicación del literal e., se declarará la inexistencia del contrato de promesa de compraventa celebrado por la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ con el señor DANILO LOZANO TORO, esto con fecha del 22 de agosto del año 2005.

De igual manera, se declarará la nulidad absoluta de la compraventa celebrada entre la solicitante y el señor FRANGEL LOZANO TORO elevada a Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto del 2008. Negocio jurídico que fue registrado en el F.M.I. No.192-17798 mediante la Anotación No. 3 del 3 de septiembre del 2008. Consecuencialmente, se ordenará la nulidad y cancelación de la anotación No. 4 del F.M.I. No. 192-17798, en la cual consta un gravamen de hipoteca con cuantía indeterminada otorgada por el señor FRANGEL LOZANO TORO a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el literal "d" del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011 que ordena la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio que recaigan sobre el bien objeto de sentencia de restitución. Lo anterior no implica que igual suerte haya corra el contrato de mutuo que este Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudicial.gov,co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar • Cons<,jo Superior dela judicalUra l' Rama Judici•I \:!) RepúblicadcColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 último celebró con el BANCO AGRARIO S.A., dado que se trata de un negocio jurídico independiente, y lo que se ordenará cancelar en esta decisión es la anotación por medio de la cual se registró la hipoteca como garantía de la obligación. 6.

Restitución jurídica y material y otros componentes de la reparación integral de las víctimas con enfoque diferencial. Las víctimas tienen derecho a la reparación integral del daño sufrido y en los eventos de desplazamiento o abandono forzado, los reclamantes tienen derecho a que la Acción de Restitución de tierras despojadas les restablezca a las condiciones anteriores al hecho victimizante, lo que implica la devolución de sus tierras y vivienda, que es una medida preferente, y el reconocimiento de esa prerrogativa tiene como finalidad la progresiva reconstrucción de los proyectos de vida individual y social, el fortalecimiento de las destrezas para estructurar alternativas que les garanticen condiciones de sostenibilidad económica, seguridad y dignidad, en un ejercicio participativo con las víctimas, en la planificación y gestión de los retornos. En efecto, el inciso 1 º del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, " de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ", de tal forma que no solo se pretende retrotraer a los reclamantes a la situación que vivían antes de los hechos victimizantes, desde una perspectiva retributiva clásica, sino introducir medidas que 3 Ü permitan superar " los esquemas de discriminación y marginación que contribuyeron a la victimización, bajo el entendido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comunidades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas. Ahora bien, para efectos de la implementación de las medidas de reparación, debe atenderse la vulneración de los derechos y dada la complejidad del fenómeno social, el análisis debe hacerse teniendo en cuenta las características particulares de la situación, a la luz de los principios rectores y la finalidad de la ley.

El principio de dignidad consagrado en el artículo 4 º de la ley 1448 de 2011, establece que las personas que han sufrido los rigores del conflicto armado interno, deben ser tratadas con consideración y respeto, y para ello se consagra el principio de la buena fe, en virtud del cual se da un peso especial a la declaración que rinde, presumiéndose cierto su dicho y liberándole de la carga probatoria de su condición. Así mismo, esa norma prevé la prevalencia de " la participación en las decisiones que la afecten ", reconociendo por vía negativa, la participación informada como un derecho fundamental autónomo de la población desplazada, que implica que se le informe plenamente del contenido de las decisiones que la afectan y pueda expresar su opinión en relación con ellas, así como la información oportuna y completa acerca de sus Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar l'> Rama Judid•l \ ' J Consejo Superior de la Judicatura '-..:./ RepúbticadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 derechos, la oferta institucional, los procedimientos y requisitos para acceder a ella y las instituciones responsables de su prestación. En tal orden, existe una obligación de las entidades estatales que deben coordinar su atención, de considerar la voluntad expresada por el afectado y la evaluación de los distintos aspectos que deben concurrir al restablecimiento pleno de sus derechos.

En la misma línea, en los Principios Pinheiro en el canon décimo - incorporado a nuestro ordenamiento interno por vía de bloque de constitucionalidad-, consagra una garantía de regreso voluntario al inmueble abandonado, a favor de la solicitante, y por ello, no puede ser coaccionada u obligada de manera directa o indirecta a exigir la restitución y menos aún a retornar al predio.

En este sentido, el Decreto 4800 de 2011 define como participación: "el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación previstos en la ley 1448 de 201 1 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento", de acuerdo con lo cual no hay aspecto de la ley 1448 de 2011, ni de sus decretos reglamentarios, que pueda sustraerse al derecho de participación activa de las víctimas, a través de mecanismos concretos y adecuados que impliquen un consentimiento previo, libre e informado respecto de las medidas que en su nombre se solicitan cuando el ejercicio de sus derechos se hace a través de representante, quien en el ejercicio de ese mandato 31 deberán ajustarse a la voluntad expresada por el representado.

En tal orden de ideas, el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011 contempla la posibilidad de solicitar compensación en especie y reubicación como pretensión subsidiaria solo y cuando la restitución material del bien sea imposible por cuatro razones que allí en forma enunciativa se enlistan. Ahora bien, en la restitución bajo estudio, se tiene que respecto al Predio denominado Parcela No. 3 de la vereda Bellavista del Municipio de Curumaní (Cesar}, se trata de un inmueble sobre el cual aconteció la desaparición forzada del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, persona ésta que fue sustraída de dicha parcela en horas de la noche mientras compartía con su núcleo familiar, compuesto por su hermana, la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y los hijos de ésta.

Suceso trágico que sin lugar a equívocos tuvo como desenlace el desarraigo respecto al predio, así como el abandono del proyecto de vida campesino que de él se derivaba, toda vez que ante tal situación, la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ se vio disminuida física y psicológicamente, ante el trauma emocional producto de la desaparición forzada de su hermano, situación que generó desasosiego y el nulo deseo de retornar a dicha parcela, lo cual quedó patente en declaración dada por la solicitante ante el Juzgado Instructor, en la que respecto a la "Parcela No. 3", manifestó: "(...) porque yo llegaba con un miedo, porque a mí parecía que ya me iban agarrar por atrás, yo llegaba, y a Jo que llegaba a esa parcela me so yaba y tenía que regresarme pa' atrás, nunca llegué sola, sino con mí hija que siempre acompañaba (... )" Es ante tal escenario, y en aplicación de un enfoque diferencial, dado que respecto a la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ, se constató no solamente la ocurrencia de un Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudiciaLgov,co Telefax: 6604168. www, tribunaltierrasca rtagena, com Cartagena - Bolívar úms<jo Superior de la Judicatura ' Rama Judicial \!.) República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 hecho del conflicto que directamente la victimizó, sino además, es patente su condición de vulnerabilidad por ser mujer cabeza de hogar y campesina de bajos recursos económicos, circunstancias especiales que sin duda ameritan un trato constitucionalmente diferencial Y en consecuencia, se concederá la acción de restitución a su favor, pero sin embargo, ésta necesariamente deberá recaer sobre un predio distinto a la parcela No. 3, toda vez que como viene considerado, una restitución en tal sentido tendría un alto riesgo de revictimizar a la solicitante y su núcleo familiar, por las especiales circunstancias en que aconteció el hecho victimizante.

Aunado a lo antes expuesto, durante la etapa de instrucción la CONCESIÓN VIAL RUTA DEL SOL puso en conocimiento que sobre el bien objeto de la acción de restitución recae una declaratoria de utilidad pública, toda vez que es requerido una franja de terreno de 3.619,57 M2 del predio "Parcela No. 3", el cual será destinado al tramo VII del proyecto vía ruta del sol sector No. 2., circunstancia ésta que además imposibilitaría la restitución total y material del bien. 7.

Análisis de los fundamentos de hecho y de derecho alegados por la oposición 7.1. Durante la etapa instructiva del proceso fue admitida la oposición del señor FRANGEL LOZANO TORO, quien mediante apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución 3 2 accionada por la señor NELBA BENJUMEA FLOREZ, esto en razón de su calidad de segundo ocupante del predio denominado Parcela No. 3 de la vereda o parcelación Bellavista en jurisdicción del Municipio Curumaní (Cesar), lo anterior, por cuanto alega haber adquirido la propiedad del predio objeto de la presente acción, con buena fe exenta de culpa, esto mediante contrato de compraventa celebrado con la solicitante, el cual fue protocolizado mediante Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto de 2008, de la Notaría Única de Curumaní - Cesar.

Que además, dicho negocio jurídico que fue registrado en el F.M.I. No.192-17798 mediante la Anotación No. 3 del 3 de septiembre del 2008, y que previo a dicha negociación, la solicitante había celebrado promesa de compraventa del inmueble con su hermano señor DANILO LOZANO TORO, esto con fecha del 22 de agosto del año 2005, que éste último, ante la ausencia de recursos para finiquitar el contrato prometido, le transfiere el negocio, y es en razón de esto que el señor FRANGEL LOZANO termina celebrado el contrato definitivo de compraventa con la solicitante.

Aduce el opositor que los anteriores negocios jurídicos fueron celebrado con pleno consentimiento y capacidad dispositiva de la señora NELBA BENJUMEA. Ahora bien, en primera medida se tiene que El artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 dispone en su inciso tercero que: "Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' RamaJudictal \  · J Consejo Superior de la Judicaluta '-.:.,/ Republica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 En este punto resulta muy importante ratificar que el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011 exige a los opositores la demostración de una buena fe cualificada, en contrario del principio ordinario de una buena fe simple que se presume en todas las actuaciones ante autoridades públicas de los particulares, así como en las relaciones comerciales, lo cual exige al opositor demostrar haber adelantado un ejercicio profundo y objetivo de investigación de la cadena traditicia del inmueble objeto de restitución, es decir, una buena fe informada, así como averiguar por las particulares condiciones históricas de orden público de la zona donde se encuentra ubicado el predio de marras.

A pesar que el principio general de buena fe constitucional establece que se presume en todas las actuaciones que adelanten los particulares y las autoridades públicas, ésta tiene límites y excepciones como en las situaciones donde se demanda la acreditación del componente cualificado de la acción. Ahora bien, de las pruebas obrantes en el plenario, es factible colegir la no intervención ni participación directa ni indirecta del opositor FRANGEL LOZANO TORO e inclusive de su hermano DANILO LOZANO TORO en los hechos victimizantes que dieron lugar al abandono forzado del que fue víctima la solicitante NELBA BENJUMEA FLOREZ, respecto a la parcela No. 3, toda vez que el ingreso al predio del señor FRANGEL LOZANO se 3 3 produjo mediante el contrato de compraventa que en líneas que anteceden se hizo referencia. Sin embargo, es del caso reiterar, que por razones que van muy de la mano de la especial condición que ostentan las víctimas del desplazamiento forzado y del conflicto armado, la Ley 1448 del 2011 estableció a su favor unas prerrogativas probatorias en aras de prodigarles un trato más benigno dada las especiales condiciones materiales de vulnerabilidad en la que por regla de la experiencia se encuentran inmersas dichas personas, situación procesal que no sucede con el opositor a quien en contrario le corresponde la carga de la prueba, salvo que se trate también de víctima del conflicto o dado el caso, acredite ser una persona que revista una situación de especial protección constitucional.

Como antes se iteró, es posible que el opositor en casos excepcionales, se vea relevado de probar la buena fe exenta de culpa, esto cuando quiera que de los elementos de prueba obrantes en el plenario aflore marcados que dicha persona se encuentre en condiciones de debilidad manifiesta en lo que tiene que ver con el acceso a la tierra, la vivienda digna o el trabajo agrario de subsistencia, y siempre que se trate de personas que no tuvieron que ver con el despojo, el juez deberá analizar el requisito con flexibilidad o incluso inaplicarlo, siempre al compás de los demás principios constitucionales a los que se ha hecho referencia y que tienen que ver con la equidad, la igualdad material, el acceso a la tierra por parte de la población campesina, o la protección de comunidades vulnerables.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar Consejo Superior de la Judicatura ' Ram, Judídal \!.) RepúblícadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 Sin embargo, y no obstante que no fue incorporado al plenario la respectiva caracterización socio-económica del señor FRANGEL LOZANO, lo anterior no es óbice para que de los demás elementos de prueba se colija que dicha persona no se encuentra dentro de los supuestos que ameriten especial protección constitucional; entre ellos, que el opositor no habita permanentemente en el predio, toda vez que este reside en el municipio de Pailitas (Cesar), localidad en donde tiene su consultorio, en el cual ejerce su profesión de odontólogo según declaración rendida ante el juez instructor.

Si bien, a folio 279 del Expediente se aportó una copia simple que da cuenta que el señor FRANGEL LOZANO TORO se encuentra incluido en el Registro único de Victimas por ser parte del grupo familiar del señor JOSE FIDEL LOZANO RIOS, no se indican a que hecho victimizante obedece, y si el mismo ocurrió en el mismo predio objeto de restitución. En consecuencia, recae sobre el opositor la demostración de la buena fe exenta de culpa.

Al respecto, y en torno al proceso de negación y compraventa del predio "parcela No. 3", es del caso traer a colación algunos apartes de las declaraciones dada por los señores JOSE FIDEL LOZANO, FRANGEL LOZANO TORO y DANILO LOZANO TORO, quienes en audiencia ante el juez instructor manifestaron: Declaración del señor JOSE FIDEL LOZANO: "PREGUNTADO: ¿Qué sabe respecto de la parcela No. 3 que es objeto de acción de restitución en esta actuación? CONTESTÓ: "Tengo conocimiento que era dueña de esa parcela la señora Nelba Benjumea, sí, y allí nosotros hicimos ese negocio con ella, se le compró y ahora resulta que ella está reclamando esa parcela, tal vez por medio de restitución de tierras, sí entonces que, no sé la tiene metida a restitución e tierras.

Nosotros a esa señora la conocimos por ahí como en el 2005 - 2006, por medio de un hijo que tenía yo que trabajaba en Curumaní o que tengo y trabajaba en Curumaní, entonces nosotros teníamos por ahí unos animales buscándole pasto y él tuvo conocimiento de esa parcela y nos informó, y que a la vez la señora vendía esa parcela. Yo vine, arrendé la parcela esa, echamos los animales, y ella que nos vendía la parcela esa, y le preguntamos cuáles eran los motivos de ella vender esa parcela, dijo porque esa parcela ella la había adquirido a través de lncoder, pero que ella estaba atrasada con unas cuotas o con las cuotas que tenía que pagar, debía y no tenía de dónde pagar, que ella había tomado la medida de vender esa parcela, sí, y cancelar las cuotas a lncoder y con el restante que le quedara comprar otra tierra que ya la tenía vista por la vereda...

Soledad, por un caserío por allá nombrarse Soledad, y sí ella vendió, tenía ya la tierra negociá' y con el restante de la plata ella se hizo a esa otra tierra. " Declaración DANILO LOZANO TORO: PREGUNTADO: ¿Qué sabe sobre las circunstancias en qué compró su hermano, las diligencias que hizo? Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 34 ' Rama Judicial \ ù } Consejo Superior de la Judicalura '-:..,/ RepúblícadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 CONTESTÓ: "Las circunstancias fue que o sea, la señora NELBA ROSA estaba vendiendo fa parcela, era una parcela que la tenía abandonada, esto nosotros entramos así Inicialmente entré porque estábamos buscando pasto para unos animales, entonces la señora NELBA nos alquiló, luego, como cerca de unos dos o tres meses, que sé yo, transcurrió un tiempo, ella nos insistía en que nos vendía la parcela...

" Declaración de la señora NELBA BENJUMEA: PREGUNTADO: ¿A quién le vendieron el predio doña Nelba? CONTESTÓ: "Yo se lo vendí a este, cómo qué se llama ese muchacho, yo no se lo vendí a este señor FRANGEL, no se lo vendí, se lo vendí fue al hermano este, a "Danilo", "Emiro", como que se llama ese muchacho... A Frange/ yo no se lo vendí, se lo vendí al hermano que se llama...

No me acuerdo, de Frange/ si me acuerdo, pero del hermano no me acuerdo el nombre ahora." PREGUNTADO: ¿ Quién era el señor DAN/LO LOZANO TORO? CONTESTÓ: "Él fue el que me compró, Danilo, no me acuerdo se me olvida el nombre de él, y FRANGEL es el hermano de él." PREGUNTADO: ¿ Cuántas parcelas le vendió, cuantas hectáreas? CONTESTÓ: "Era una sola, habían 14, yo le dije que habían 15, porque estaban larguitas, 14 hectáreas." PREGUNTADO: ¿A qué precio? CONTESTÓ: "No eso le vendí fue el Lote, yo le vendí por $23. 500. 000,oo, le vendí yo a él. PREGUNTADO: ¿ Quién fijó el precio? CONTESTÓ: "¿El precio de qué, de la parcela? Ay yo siempre le preguntaba a todo el mundo como cuánto podía costar estas tierras, yo las voy a vender, siempre decía. Todavía no tenía comprador, pero de ver eso tan abandonado y que todo me lo estaban destruyendo, hasta los alambres se robaron de la luz, y yo no podía estar ahí, porque yo llegaba con un miedo, porque a mí parecía que ya me iban agarrar por atrás, yo llegaba y a lo que llegaba a esa parcela me soyaba y tenía que regresarme pa' atrás, nunca llegué sola, sino con mi hija que siempre acompañaba." En lo que respecta a la declaración FRANGEL LOZANO, de especial interés su declaración respecto a la solicitud de fecha 2007 dirigida a INCODER y la Escritura Pública de compraventa de fecha 2008 ambos documentos en el que aparece una firma a nombre del señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, preguntado por el juez el declarante manifestó: PREGUNTADO: ¿ Qué nos puede decir de esos documentos señor FRANGEL? CONTESTÓ: Sí, o sea, el primero es una solicitud que ella hace ante INCODER, incluso tiene fecha del 2007, lo que yo le digo.

La señora después que tramitó dicho documento nos hizo llegar copia, no, porque a ella se le debía un dinero, incluso ella después no estuvo llamando para que le termináramos de pagar la obligación, pero eso estaba sujeto a que ella nos diera Escritura Pública, sí me entiende, entonces ella en ese tiempo; entre 2005 - 2008, ella hizo esas solicitudes al INCODER, entonces cada vez que ella hacía un documento nos hacía llegar copia de lo que estaba realizando, porque nosotros el único amparo que teníamos de esa compra era el contrato de compraventa." Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www. tribu naltierrascartagena. com Cartagena - Bolívar 35 ·.. _' Constj<> Superior dola Judicatura f' Rama)udicial \!} RepúblkadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31 -21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 PREGUNTADO: Este es un escrito del año 2007, firma no sólo ella, sino también el señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, después está la Escritura Pública de Agosto 29 del año 2008, no sólo firma ella sino también su hermano EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, esa Escritura ¿ Usted ' estuvo con esas dos personas en ese momento? CONTESTÓ: "No señor, mire como verá esa es una Escritura que está realizada en el municipio de Curumaní, yo vivo en el municipio de Pailitas, para ese año, como le digo, yo soy odontólogo y en ese año era empleado público, trabajaba en el Hospital del Municipio de Pailitas.

Entonces ante la situación que ella nos llamaba, que ya tiene los documentos, que tiene esta situación Entonces le dijimos haga la Escritura, mandamos hacer la escritura, obviamente eso estaba en jurisdicción del municipio de Curumaní y entonces se mandó a hacer la Escritura. El día que me dijeron que ya está la Escritura, yo tramité mi permiso y vine a la Notaría de Curumaní muy temprano, no había llegado ella, ni tampoco la otra persona que aparece firmando, su hermano, entonces me dijo el Notario - No, bien pueda tranquilo, aquí simplemente vamos a autenticar la firmas, deme su documento-, entonces yo plasmé mi firma y dejé la escritura para que ella regresara a firmar, si me entiende, eso es lo que tengo conocimiento de eso." Las anteriores declaraciones contrastan con lo sostenido por la señora NELBA BENJUMEA, persona de pocos años de escolaridad y quien en audiencia manifestó que fueron los hermanos Lozano los encargados de los trámites, tanto de la promesa, así como también de Escritura de Compraventa.

Ahora bien, en efecto, debe iterarse que es de poco recibo la escueta justificación dada por el opositor, en el sentido de que se hizo a la propiedad del predio como se haría en el tráfico ordinario y normal de las cosas, esto es, aplicado a cotejar qué enseñan los registros públicos sobre quién figura como titular del derecho de propiedad, lo cual además resulta en entredicho como quiera que en todo caso manifiesta haber realizado las tratativas del negocio con la señora NELBA BENJUMEA y sin embargo la escritura de compraventa aparece suscrita por el señor EDGAR BENJUMEA, persona ésta que aparecía registrada como copropietaria del predio, y sobre la cual dice el opositor no haberle conocido.

La anterior circunstancia riñe con el deber que le asiste al opositor de demostrar que fue en sumo diligente y cuidadoso al efecto de cerciorarse sobre la real situación que por entonces acontecía respecto del predio y que incidió para que sucediera la adquisición a su favor y que, a pesar de semejante aplicación, dedicación y precaución, no pudo sin embargo percibir o advertir alguna irregularidad que pudiere afectar la negociación. O como lo explicase con suficiencia la H. Corte Constitucional, la buena fe aquí exigida se "( ) acredita demostrando no solo la conciencia de haber actuado correctamente sino también la presencia de un comportamiento encaminado a verificar la regularidad de la situación18 Por razones como esas, en estos asuntos la buena fe cimentada en un error no culpable comporta, sin duda, una ardua tarea de demostración: de un lado, deben de derruir 1 8 Corte Constitucional.

Sentencia C-820 de 201 2. Magistrado Ponente: Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramaiudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 36 ' RamaJudidal \ ú ' } Consejo Superior d<, la Judicatura '-.:,_,/ Republica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21 -002-201 6-00009-00 Rad. lnt: 01 02-201 8-02 cabalmente las presunciones que la propia Ley 1448 del 2011 consagra a favor de la víctima19, por lo que con especial ahínco le correspondía demostrar al señor FRANGEL LOZANO que fue prudente y diligente, y que en consecuencia obró como lo haría cualquier otra persona en circunstancias más o menos similares para obtener la debida certeza sobre la legitimidad del negocio de adquisición del bien.

De dónde, para propósitos semejantes no resulta ni con mucho suficiente la neta manifestación de que se tenía la "convicción" o "creencia" o "pensamiento" de estar actuando correctamente sino la efectiva comprobación de que así adecuó su comportamiento; en otros términos, que su conducta positiva y externa enderezada a la celebración del negocio -que cabe probar por cualquiera de los medios autorizados por la Ley- estuvo de veras signada por la rectitud y por consecuencia, que nada hay qué reprocharle.

Lo que dicho sea de paso no resulta extraño en el derecho si por ejemplo se trae a cuento lo que indica el artículo 1604 del Código Civil cual exige que "( ) la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo ( )". Contrario a lo anterior, la circunstancias manifestadas por el señor FRANGEL LOZANO, así como por su padre JOSE FIDEL y su hermano DANILO, de ser oriundos del cercano municipio de Pailitas, y que incluso el señor DANILO en el 2005 al momento de celebrar la promesa de compraventa vivía en Curumaní, les hacía acreedor de un deber de conducta 3 7 encaminado a cerciorarse si sobre el predio distinguido como parcela No. 3 y la vendedora, se hubieran perpetrado actos de violencia dentro de la dinámica del conflicto armado que azotó a la región, y el cual generó el abandono forzado de los predios por gran parte de los campesinos de las zonas rurales de los municipios del centro y sur del Cesar, lo cual fue un hecho más que notorio.

Máxime, si tal como lo declaró el opositor y varios de los testigos, al momento de efectuarse la promesa de compraventa en el año 2005 el predio se encontraba abandonado, rodeado de maleza y deteriorado en cuanto a su instalaciones necesarias para uso y habitación. En este punto, no se pasa por alto esta Corporación, que a folios 79 y 80 del expediente, obra un documento emanado por Unidad de Restitución de Tierras, el cual se denominada "Acta de recepción de documentos OEl-000055", en cuyo numerales la funcionaria que ahí suscribe manifiesta: "5.

Se acerca el día de hoy el señor Frange/ lozano Toro, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 12. 495. 959, de Pai/itas-Cesar, quien manifestó que es propietario del predio rural denominado Parcela No. 3, ubicado en la vereda Bella Vista, municipio de Curumaní, Cesar. 6. El señor Frange/ lozano Toro, tiene 34 años, casado con la señora María Inés Restrepo, desde hace 8 años, tiene 1 hijo, Santiago Lozano, soy odontólogo y tengo consultorio en Pailitas Cesar. 19 ARTÍCULO 78, INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoLramajudicial.gov,co Telefax: 66041 68. www, tribun allierrascartagena, com Cartagena - Bolívar û,, Ram• Judicial \ ' ü · } O:m,ejo Superior de la Judicatura '-.:,./ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 7.

Forma como adquirió el predio: en el año 2005, mi hermano Danilo Lozano se enteró que el predio parcela 3 estaba en venta, meses atrás el me venía diciendo que había un predio que lo estaban vendiendo desde hace muchos años, que el terreno estaba abandonado, deshabitado pero que la señora vivía en el corregimiento de Soledad en el municipio de Chimichagua y que tenía una hija radicada en el municipio de Curumaní, la señora nos comentó que por temor deió eso abandonado, ella no quería regresar allí. 20 8.

Nosotros nos comunicamos con la hija nosotros le hicimos una oferta de $25. 000.000, a lo que accedió, quiero manifestar que tuvimos conocimiento por los vecinos que ella venía vendiendo desde el año 1998. " Las anteriores manifestaciones sumadas a las irregularidades contenidas en la Escritura Pública de compraventa del 2008, dado que en ésta aparece una firma a nombre del señor EDGAR BENJUMEA FLOREZ, persona esta desaparecida desde el año 1997 por grupos al margen de la ley, evidencian un accionar poco produnte y diligente en la referida negociación, por parte del opositor FRANGEL LOZANO, que le permitiera descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, máxime, si de las manifestaciones que le fueron recibidas en el acta de recepción de documentos ante la Unidad de Restitución de Tierras, éste da cuenta que tenía conocimiento que la señora NELBA BENJUMEA abandonó la Parcela No. 3 por temor a regresar a la misma. 3 8 En efecto, la prueba de la especial buena fe en estos casos requerida, no podía limitarse a señalar que se estudiaron los "títulos", sino que le reclamaba, sin atenuantes, comprobar que nunca estuvo en condiciones de conocer o suponer que había tras la venta de que aquí se trataba, más precisamente, el hecho violento que determinó la ulterior negociación, pese a ello, lo que se encuentra en el expediente es que el opositor más bien y en contrario fue poco diligente en esa necesaria actividad de pesquisa.

Incluso, respecto al contrato de compraventa celebrado en el 2008, es más que evidente que se está ante la presunta comisión de una falsedad sobre dicho instrumento público, hecho que deberá ser materia de indagación por parte de las autoridades respectivas, para que establezcan responsabilidades. Por modo que en condiciones como esas, no puede sino concluirse que la alegada buena fe exenta de culpa no fue demostrada. 8.

Órdenes a emitir. Se ordenar a la UAEGRTD otorgar a la solicitante NELBA FLOREZ BENJUMEA un predio en condiciones equivalente al que fue objeto de la acción de restitución. Respecto al señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, y en aras de adjudicar la cuota parte que en la acción de restitución le corresponde, así como los activos y pasivos que ostentaban hasta 20 Se subraya Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudiciaLgov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar l Rama Judícilll \ •. } ConstjoSuperiordelaJudkatura '-.:../ RepúblicadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 el momento de su desaparición, se le ordenará a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes a la declaratoria judicial de muerte presunta, así como el consecuencia! trámite de la sucesión intestada.

Para tales efectos deberá trabajar en coordinación armónica con la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-SECCIONAL VALLEDUPAR, para la consecución de dicho fin, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos. En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la solicitante y su respectivo núcleo familiare la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de la Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informes a esta Sala de las diligencias adelantadas, en especial de atención de salud, educación y acompañamiento psicosocial, agua potable y condiciones suficientes para su higiene personal, así como el acompañamiento en el retorno, informando sobre sus resultados de manera individualizada para las personas beneficiadas con la sentencia. En virtud de la función transformadora del marco transicional, se ordenará al Banco Agrario, incluir dentro de los programas de subsidio familiar de vivienda rural, a los restituidos, dándole especial prioridad y atendiendo el enfoque diferencial, así como también se ordenará a la UAEGRTD incluirlo dentro de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de Tierras, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos) con cargo al Fondo de la mencionada entidad, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la ley 1448 de 2011 y en ejercicio de la redignificación de las víctimas, se le ordenará se brinde a los reclamantes y sus respectivos núcleos familiares asistencia psicológica y asesoría durante el trámite de subsidio de vivienda.

Se ordenará a la Secretaría de Salud del Municipio de Curumaní (Cesar) verificar la Inclusión de las víctimas en el sistema general de salud, y en caso de no encontrarse afiliados, se disponga, en forma inmediata, a incluirlos en el mismo. Se ordenará al SISTEMA NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA), incluir a la solicitante y a su núcleo familiar en los programas educativos de formación en educación técnica que hacen parte de su oferta institucional, así como brindar capacitación para la adecuada implementación del proyecto productivo que se implemente por el Fondo de la UAEGRTD en los predios objeto de restitución. Se declarará la inexistencia de la promesa de compraventa suscrita por la solicitante con el señor DANILO LOZANO TORO el día 22 de agosto del 2005, así como la nulidad absoluta de la compraventa elevada a Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto del 2008, Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama)udicial \ ȭ - } Cons<'jo Superior de la Judicatura "-.:,./ Repub!í<adeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 instrumento, del cual derivó la titularidad de dominio que ostenta el opositor, señor FRANGEL LOZANO. Se ordenará la nulidad y cancelación de la anotación No. 4 del F.M.I. No. 192-17798, en la cual consta un gravamen de hipoteca con cuantía indeterminada otorgada por el señor FRANGEL LOZANO TORO a favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el literal "d" del artículo 91 de la Ley 1448 del 2011 que ordena la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de dominio que recaigan sobre el bien objeto de sentencia de restitución. Lo anterior no implica que igual suerte haya corra el contrato de mutuo que este último celebró con el BANCO AGRARIO S.A., dado que se trata de un negocio jurídico independiente, y lo que se ordenará cancelar en esta decisión es la anotación por medio de la cual se registró la hipoteca como garantía de la obligación. V.- DECISION En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras en Descongestión, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a favor de NELBA BENJUMEA FLOREZ y del señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ; sobre el inmueble denominado como "Parcela No.3" de tipo rural, ubicado en la vereda Bellavista, jurisdicción del municipio de Curumaní, departamento del Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-17798, con código catastral No. 20-228-0001-0007-0241- 000, el cual cuenta con 14 hectáreas con 5924 m2 y presenta las siguientes coordenadas y linderos que lo identifican: CUADRO DE COORDENADAS 1 0 Pun1:o NORTf! ESTE t..ATlTU D -'19361 1 !ii-Ofi.1 95, 6-'1:lOS30-'15, 67 ,- l O' 23,063" N 11'!:>29'1 1!.:>0G'.L -✓a,4"19 105 3.0úl:i, 8'!:l <¡.}" 10· 22,503" N /1!:>:.?DS 1 !::>0ú09S, 2:1 1os·:;1 1g·3, 5'!:> 'i:)" 10· 1g, 1/87" N /l'l:)3 7'.L 1 ".>0G0'.3-7,/1 2 l.05 32.'/:Z, '.l. / sr 10' 17,903" N 493 /0.1 50!>!:>l.Q:1.:!::l:10!>3'1 3/1 ti'!:> g-.10" ʻ'l:1 °" ~;r:.,!, º N 4'l:>3ú9 1 !,O!, 790.. 9 '/ 10ʾ3!>9 /,, '..l. 1 1;;,-:J.U' 9,8G 7" N '1SJ3Ga 1 50568.3,11 7 J.OS.3750, 76 ";;) ""' 10· 6, 3ü2" N 4'E>3!.>9 1!:>Q5S6q, oa 10!>3915 el: ˀ '.)" 10· 2., t.>31" N 499-$8 1 S0!.>4 üQ 16:l.OS.3832 3ú 1;r 9• !.>9 0'.,10" N '19357 l. SDSS20, O':$ l.OS"?. 7-18, 7S r 10· 1,0'1 2" N /193!.itG 1SOSG2l. 2:1. 10:!.>3ú08::13 'i:l- 10· "1, 34 1" N '1!;13 30 1!.:>0S!;;;,83 13 10$35.2 1 7 7 9 "" 10·.s 361" N 493 3 1 1505800,.4 7 10!.>3358.22 sr 10' 10. ·J.87" N 4˄3:!.&3 1 t.>0$S>˅ 1,,.

SG..,Ņ•ņ31!:>2 a <¿,)""' 10' "' '"- 1·t A" N /\ ˆ.:--,ˇdl -:,4 1 !;:10f..i-!.>{j 5::29 ' n,..,.,... u,.01 9- 1.0' '.18 H:23" N /l J':$1'.>Q 1 '..>0úO✓ti,::!i.10!.;:.;!':,lúf>, !;l,2 !,•··.1.0· "'· '·>.;z.; r· DATU IV1 G EODESI CO VV G S 84 Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar N LON G ITU D:t Q. '-> 11 1. '-> l l " vv /:!,'';le•.,· "10,. /•, l H vv / 3":,;:\ '.3G, ú /O" vv 725." 3 • · •.

J.34, e:,<,)ʺJ" vv / ':,3''.3'-> 2J;;f.ʼ /,ʽ,') " vv /.3··:::J f,j '.l. ':.3, /lG:1' vv '/,l." " ' 16, 4.;.ʿl,I" vv /,l." '3!.> 1-;la,.. f)',;<;Y' vv /'3";.\'-;:>* l-Ȯ / /'(:ȯH vv 7 -3,- ˁ!.>˂ 18. !,, 1.1 ·· vv,e$.-;:¾!.,':r:i.. 1 1.;;1," vv /'3-:i!>˃:z6,,. <--Jif,'S)""' vv, 3- 3!.i* "11. 291" VV /.-¾-::!:8.013'" yy_ J':l." ·,i',i,' 4 3. ✓l / l " VV;  - • 44, ( 'l"-;l',11., vv 40 ' Rama Judicial \ ·Ȱ ) Consejo Superior de la )udiratura '-..:..,/ Repúblka de Colombia NORTE: ORIENTE: SUR: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 />(fff/endo di!/ pwtto 49361 y pa,a,idt:, pcr los pu,11014!1924, 49!125. lf!/311. 49310, 4!1169 y 49368, se re«KTe una d/Jtar,c/4 de J.072,V metro• h11sto llego, al punto ȱJS9, llmlondo con prMio de E/ver Dios y Nom:y RongeL Partiendo tkl punto 493U, reci>rrittndó uno dístondo de 136,99 lllt/VOf bot111 bigor al punto 493Slf, llmht11d0 con Jtttro CatlloJalíno. DI!/ pullto 4935& y pasortdo par 1M puntos 49357, 49356, 4933(1, 493$1, 49.lU, y 49354, rewrrtendo uno disra,,do MJ.OGJ,6 - hasta JJef)IJt al punt<,49:160. lindando con Olwo Gurmon.

OCCIDENTE: Pottltlldo del punto 49360, se recorere uno dlstonda de 141,32 mt:l/0.f hosto Uegor o/ punto 49361, porolttlo 1> lo vio ttodollal, llndtrndo con f/tJco Coso lltlldr. Mi<tOIO<-• Ul CG 20DI Mfll01 tr1=1 mrr:, SEGUNDO: Ante la imposibilidad de restitución material, ordénese a cambio del anterior inmueble, LA RESTITUCIÓN POR EQUIVALENCIA de otro predio rural, para cuyo efecto, la Unidad de Restitución de Tierras, Territorial Cesar -Guajira TITULARÁ y entregará a la señora NELBA BENJUMEA FLOREZ y EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente, un predio con análogas o mejores características al predio "PARCELA No. 3", trámite que llevará a cabo de manera célere y diligente EN UN TÉRMINO MÁXIMO DE SEIS MESES, conforme las disposiciones de los artículo 36 al 39 del Decreto 4829 de 2011.

Si vencido el término de seis (06) meses, computados a partir de la notificación de la presente providencia, no se ha logrado entregar un predio en compensación, se ofrecerán otras alternativas en diferentes Municipios, siempre con la activa participación de la beneficiaria de la acción de restitución, y finalmente, ante la Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoi.ramaiudicial.gov.co Telefax: 66041 68. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 41;.

Rama Judid•l · Conseí<> Superior oo la Judicatura ý República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 imposibilidad de la compensación por especie, se le ofrecerá una de carácter monetario, decisión que en todo caso deberá ser informada y consultada a la Sala.

TERCERO: ORDENAR al INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI, IGAC, como autoridad catastral, y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR; se sirvan actualizar los registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble descrito en el numeral primero de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADOS los fundamentos de la oposición planteada por el señor FRANGEL LOZANO TORO QUINTO: DECLARAR NO ACREDITADA la buena fe exenta de culpa por parte del señor FRNGEL LOZANO TORO SEXTO: DECLARAR que el señor el señor FRANGEL LOZANO TORO no reúne los requisitos para ser considerado como segundo ocupante.

SEPTIMO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 numeral 2 literal e, se declara inexistente la promesa de compraventa celebrada por la señora NELBA BENJUMEA 4 2 FLOREZ con el señor DANILO LOZANO TORO el 22 de agosto del 2005, que recae sobre el inmueble con matricula inmobiliaria No. 192-17798 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua.

Igualmente se declara nulo absolutamente los siguientes negocios jurídicos sobre el inmueble; así: a) La compraventa realizada a favor del señor FRANGEL LOZANO TORO el día 29 de agosto del 2008, según Escritura Pública No. 308 de la Notaría Única de Curumaní­ Cesar. b) La Hipoteca a favor del Banco Agrario de Colombia S.A., contenida en la Escritura Pública No. 109 del 15 de mayo de 2012 de la Notaría Única de Pailitas-Cesar.

OCTAVO: En aras de adjudicar la cuota parte que en la acción de restitución le corresponde al señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ, así como los activos y pasivos que ostentaban hasta el momento de su desaparición, se ordena a la DEFENSORIA DEL PUEBLO que designe a un abogado para que en la etapa post fallo se realicen las diligencias y trámites respectivos tendientes a la declaratoria judicial de muerte presunta por desaparecimiento, así como el consecuencia! de la sucesión intestada.

Para tales efectos deberá trabajar en coordinación armónica con la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-SECCIONAL VALLEDUPAR, para la consecución de dicho fin, debiendo en todo caso corroborar la legitimad de los presuntos herederos. Procurando siempre la gratuidad y la priorización como medida de reparación a las víctimas, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas del ordenamiento jurídico vigente que gobiernen la materia, lo cual será objeto de seguimiento post fallo, para Edificio Banco del Estado.

Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ' Rama Judicial \ q, J Constjo Superior dda Judicatura '\:..,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 lo cual se deberán rendir informes trimestrales del avance del mencionado trámite hasta la culminación del mismo con el respectivo registro de la sucesión ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua-Cesar.

NOVENO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación - Unidad Nacional de DDHH y DIH y al señor Fiscal General de la Nación, Dr. NESTOR HUMBERTO MARTINEZ N., para que en el término de diez (1 O) días desarchive y reabra las investigaciones en averiguación de responsables por el delito de desaparición forzada en la integridad de EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ archivadas en la Fiscalía 22 Secciona! - Chiriguaná- Cesar.

DECIMO: ORDENESE a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE CHIMICHAGUA-CESAR, como consecuencia de las órdenes dadas en los numerales que preceden, se sirva inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-17798, las medidas que a continuación se señalan: (i) La cancelación de las medidas cautelares de sustracción provisional del comercio que afecten al bien objeto de esta solicitud y que fueron ordenadas por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar al momento de la admisión de la solicitud, así como la inscripción de la admisión de la misma.

(ii) La cancelación de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas por la Unidad de Restitución de Tierras que afectan el bien objeto de esta sentencia. (iii) En los términos del literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria. (iv) La cancelación de los antecedentes registrales previstos en la anotación No. 4 del folio de matrícula señalado.

(v) Si así lo manifestaren las víctimas, efectuar la inscripción de la medida de protección jurídica prevista en el artículo 19 de la ley 387 de 1997, en el folio de matrícula inmobiliaria señalado. (vi) La inscripción de la restricción establecida en el artículo 101 de la ley 1448 de 2011, consistente en la prohibición para enajenar el bien inmueble restituido durante los dos (02) años siguientes a la ejecutoria de esta decisión, en el folio de matrícula inmobiliaria señalado.

DECIMO PRIMERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, para que en la etapa de postfallo garantizar a NELBA BENJUMEA FLOREZ junto con su núcleo familiar, la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997 y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011; en su condición de coordinadora de la Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj,ramajudicial.gov,co Telefax: 66041 68. www, tribunaltierrascartagena.com Cartaqena - Bolívar 43 • Constjo Superior dt la Judicatura l" Rama Judicial \.!) RepublícadeColombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que correspondan con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar de la parte actora, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales al solicitante; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia.

DECIMO SEGUNDO: ORDENESE la entrega material del predio descrito en el numeral primero de esta sentencia a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS; dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, con la presencia, si fuera necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación. De no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (05) días, contados a partir del vencimiento del término señalado, diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares, en especial el comando de Policía de Curumaní-Cesar.

DECIMO TERCERO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS lo siguiente: (i) Realice un estudio de las condiciones de vulnerabilidad de NELBA FLOREZ BENJUMEA, y de su grupo familiar, y los vincule a los diversos programas que tengan derecho en su condición de desplazados antes las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las víctimas, ello con el fin de garantizarles la atención integral, en los términos del parágrafo 1 º del artículo 66 de la Ley 1448 de 2011.

DECIMO CUARTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL CURUMANÍ-CESAR, incluir a NELBA FLOREZ BENJUMEA y su núcleo familiar, en el esquema de acompañamiento para la población desplazada de conformidad con el Decreto 4800 de 2011.

DECIMO QUINTO: ORDENAR a la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-SECCIONAL VALLEDUPAR, postular a NELBA FLOREZ BENJUMEA y grupo familiar en: (i) En la adjudicación de un subsidio de mejoramiento de vivienda de interés social en el predio restituido en este proceso por parte de la entidad otorgante, BANCO AGRARIO, aplicándose el procedimiento especial en los términos del Decreto 900 de 2012.

Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar 44 l' Ramajudidal \ i J Consejo Superior de la Judicatura \.,.y Repuhlica de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARÁN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 (ii) En la asignación y aplicación de los programas de subsidio integral de tierras (subsidio para la adecuación de tierra, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas productivos), proyectos productivos y todos los demás especiales que se creen para la población víctima, en forma prioritaria, preferente y con enfoque diferencial.

DECIMO SEXTO: ORDENAR al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA- que incluya a NELBA FLOREZ BENJUMEA y grupo familiar en los "Programas de capacitación y habilitación laboral" y en la "bolsa de empleo", en atención a su estado de vulnerabilidad y víctimas.

DECIMO SEPTIMO: ORDENAR al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, que incluya en el programa de atención psicosocial y salud integral a víctimas -PAPSIVI- incluya a NELBA FLOREZ BENJUMEA y grupo familiar.

DECIMO OCTAVO: ORDENAR el levantamiento de la medida de suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos en relación con el inmueble objeto de restitución.

DECIMO NOVENO: SIMULTÁNEAMENTE a la entrega del nuevo inmueble por 4 5 equivalencia o el pago efectivo, la solicitante NELBA FLOREZ BENJUMEA deberá transferir al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, su cuota parte del derecho de dominio que ostenta el predio "PARCELA No. 3", En cuanto la cuota parte del dominio correspondiente al señor EDGAR ENRIQUE BENJUMEA FLOREZ la misma se llevará a cabo a favor de la UNIDAD ADMINITRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS-SECCIONAL VALLEDUPAR una vez que se termine con el procedimiento previo de presunción de la muerte por desaparecimiento y la el respectivo proceso de sucesión. Trámites que serán diligenciados con la asesoría legal de la DEFENSORIA DEL PUEBLO en coordinación con Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

VIGESIMO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación- para que en averiguación de responsables se investigue la presunta comisión del delito de falsedad en documento público respecto de la Escritura Pública No. 308 del 29 de agosto del 2008 protocolizada en la Notaría Única del Municipio de Curumaní-Cesar.

VIGESIMO PRIMERO: Sin condenas en costas.

VIGESIMO SEGUNDO: OFICIAR, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472", a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartaqena.com Cartaqena - Bolívar -- ' Ram: Judicial \ Q1 } Consejo Superior de la Judicatura '-..:.,,/ República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS DE DESCONGESTION- CARTAGENA MAGISTRADA PONENTE: ANA ESTHER SULBARAN MARTINEZ SGC Radicado No. 20001-31 -21-002-2016-00009-00 Rad. lnt: 0102-2018-02 VIGESIMO TERCERO: Por la secretaría de esta Sala, una vez ejecutoriada la presente sentencia, elabórense las comunicaciones, oficios y despachos comisarios del caso, notificando la presente decisión a todos los intervinientes por la vía más expedita y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, YAcAJ.Jʆn-o-EUA7'ʇʈLnLÓN GIRALDO DA Edificio Banco del Estado, Avenida Daniel Lemaitre No 9-45 Local 5-6 Correo Electrónico: sectesrtbol@cendoj.ramajudicial.gov.co Telefax: 6604168. www.tribunaltierrascartagena.com Cartagena - Bolívar ", MARTINEZ 8 /l.7 i'n. r::- - Lvt!J}tiRIAM1RS -CASAS J MAGISTRADA 46