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Sentencias — Tribunal Superior de Cartagena

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Case number: 20001312100220150002800

Parties: Solicitante: AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA \ Opositor: EDILMA MARTÍNEZ y FREDDY CASTRO TURIZO.

Descriptors: DESPLAZAMIENTO FORZADO - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / CALIDAD DE VICTIMA - / JUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - / DESPLAZAMIENTO FORZADO - / CONDICION DE VICTIMA - / BUENA FE EXENTA DE CULPA - / CONTEXTO DE VIOLENCIA - / TESIS: No obstante se tiene que la solicitante era propietaria de este bien primero por adjudicación que le hiciera en su momento El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria mediante Resolución 02500 del 30 de Diciembre de 1992, con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEIVA para impetrar la acción de Restitución. Ahora las probanzas reseñadas se puede verificar que para el año 2001 en el predio PARCELA Nº 11, hubo presencia Paramilitar; así como también se acreditó que los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) y AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA en ese año 2001 se vieron obligados a migrar de forma definitiva de su parcela quedando así comprobada la condición de víctima del conflicto armado de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y núcleo familiar. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y de su grupo familiar y como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.), AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y FREDYS CASTRO TURIZO, EDILIA MARTÍNEZ MEJÍ Ahora bien respecto de la oposición, se observa que las afirmaciones del opositor no son suficiente pa

Reporting judge: Laura Elena Cantillo Araujo

Date: 2017-03-27

Ctmiiej,1 Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 Cartagena, Veintisiete (27) de Marzo de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Aurora Ordoñez de Leiva Demandado/Oposición/Accionado: Edilma Martínez Mejía y Freddy Castro Turizo Predios: Parcela N° 11 (Villa Yaneth) Vereda San Rafael Municipio de Curumanl Departamento Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, donde funge como opositor los señores EDILMA MARTÍNEZ y FREDDY CASTRO TURIZO. 3.

ANTECEDENTES La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña: Afirma la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA que el predio rural denominado "Villa Yaneth - Parcela 11", fue adquirido por ella y su esposo HERNANDO LEYVA, a través de Resolüción de adjudicación Nº 002500 de 30/12/1992 expedida por el extinto -INCORA-, registrada en la anotación Nº 2 del folio de matrícula inmobiliaria Nº 192-16045 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Curumaní el 14 de abril de 1994; que las condiciones de seguridad en la zona eran muy tranquilas para la año 1992 no había presencia de grupos armados al margen de ley, los habitantes vivían de manera pacífica sin intervención de ningún actor armado que le impidiera realizar sus actividades agrícolas como la siembra de maíz, yuca y cría de ganado.

Que para el año 1998 la situación de 9rden público en la zona comenzó a complicarse, con la presencia permanente de grupos armados al margen de la ley, inicialmente de la Guerrilla y posteriormente Los Paramilitares, se dieron las primeras masacres en el pueblo, sacaban a las personas de las casas y las parcelas con el fin de asesinarlos; que un caso fue el del señor FELIPE ARCE quien trabajaba en CICOLAC a quien un grupo ilegal llegó a sacarlo pero logró escaparse y salvarse de una muerte segura.

Que debido a la situación de constante violencia existente en la zona muchas personas decidieron abandonar la vereda, por ello la señora AURORA ORDOÑEZ se vio en la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la J11dicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 obligación de solicitar al ICBF autorización para trasladar hacia Curumaní el hogar comunitario que tenía por cuanto no habían niños, una vez recibida la autorización decide mudarse junto a su esposo para una casa en el pueblo, mientras que el señor Hernando contrato a una persona para que cuidara la finca y ayudara en los oficios varios.

Hacia el año 1999 el señor Hernando llegó a la finca en horas de la mañana y el señor encargado le manifestó que en horas de la noche había llegado un grupo de hombres armados que irrumpieron en el predio, hurtaron una escopeta que utilizaba para la vigilancia, otras pertenencias y además le informó que los sujetos preguntaban por el señor HERNANDO, luego de lo ocurrido el administrador decidió abandonar el predio de manera inmediata, razón por la cual el señor LEYVA se vio obligado a dormir todas las noches en la finca.

A finales del año 1999 una de las noches en las que el señor HERNANDO LEYVA no pudo ir a dormir a la finca por cuanto había llovido mucho, en horas de la mañana cuando llegó al predio encontró unas matas de plátano destruidas y en ese momento se le acercó un vecino de la finca llamado Martin Quintero y le dijo que en la noche estuvo un grupo de hombres armados buscándolo y lo llamaban por su nombre.

Debido a la presencia de grupos armados ilegales en la zona principalmente los Paramilitares, comandados por alias "MAÑE" y a los hechos de violencia sufridos por el señor HERNANDO LEYVA MENDOZA y la señora AURORA ORDONEZ, sumado a la constate zozobra la solicitante, junto a su núcleo familiar decidió a finales del año 1999 abandonar completamente el predio y vender los animales y entregar unos semovientes que tenía para aumento.

Hacia el año 2000 el señor HERNANDO LEYVA recibió información por parte de JAIRO SUAREZ quien era su amigo y ejercía el oficio de carnicero en el municipio de Curumaní, que debía abandonar el pueblo por cuanto se encontraba en la lista de las personas que iban a ser asesinadas por parte de los Paramilitares, ya que lo tildaban de auxiliador de la guerrilla.

El día 28 de enero del año 2001 la peticionaria se desplazó en compañía de sus hijos y su esposo para Valledupar; narra que en los primeros días del mes de febrero del año 2001 asesinaron en Curumaní, al señor JAIRO SUAREZ, la parcela la vendieron 2 años después de haberla abandonado, al llegar a Valledupar alquilaron una casa en el barrio La Victoria, decidieron vender por los hechos de violencia sufrido y encontraron una persona que estaba interesada, fue así como procedieron a solicitar la autorización al INCORA para vender debido a que esta entidad fue quien les adjudicó. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ccmsejo Superior d<' la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 La venta del predio Villa Yaneth Parcela Nº. 11 se realizó por un precio de $16.000.000.oo, y parte de ese dinero se utilizó para pagar la deuda que tenían con el INCORA, la venta del predio se protocolizó mediante Escritura Pública N º 276 del día 28 de septiembre de 2005 celebrada en le Notaria Única de Curumaní según anotación N º. 3 del folio de matrícula 192-16045.

El señor HERNANDO LEIVA MEDONZA falleció el día 20 de agosto de 2012. Mediante la Resolución RE Nº 0002 de fecha 20 de enero de 2015, el Director Territorial de Cesar La Guajira resolvió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA identificada con cédula de ciudadanía No. 26.735.432 Expedida en Curumaní-Cesar, como reclamante de la propiedad del predio denominado Villa Yaneth- Parcela Nº. 11, identificado con el folio de matrícula No 192- 16045, ubicado en la Vereda, San Rafael, Municipio de.

Curumani- departamento del Cesar. Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió: PRETENSIONES PRINCIPALES • Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, AURORA ORDONEZ DE LEYVA, identificada con cedula de ciudadanía No 26. 735.432, junto a su núcleo familiar en los términos señalados por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011; en el sentido de restituirles el derecho a la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la solicitante, AURORA ORDONEZ DE LEYVA con respecto al predio denominado "Villa Yaneth-Parcela 11" identificado e individualizado con folio de matrícula Nº. 192-16045. • Declarar la nulidad del negocio jurídico (Escritura Pública Nº.276 del día 28 de septiembre de 2005), suscrita entre AURORA ORDONEZ DE LEYVA Y HERNANDO LEYVA MENDOZA(Q.E.P.D) (vendedores) y los señores FREDYS CASTRO TUR1ZO y EDILIA MARTINEZ MEJIA (compradores), al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud, de conformidad a to dispuesto en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicalllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Declarar probada la presunci6n legal establecida en el literal e) del Numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA, teniendo en cuenta su condición de cónyuge supérstite del copropietario del predio "Villa Yaneth­ Parcela N º. 11", señor HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d).

Calidad debidamente acreditada en el acervo probatorio en la presente solicitud de restitución de tierras. • Reconocerle a la señora, AURORA ORDONEZ DE LEYVA su calidad de cónyuge supérstite del copropietario del inmueble, HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d) y en consecuencia adjudíquensele la porción conyugal que le correspondan con respecto a los predio "Villa Yaneth-Parcela Nº.11" identificados a individualizados dentro de la presente solicitud. • Formalizar en los términos del literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, la relación jurídica de los señores, HERNANDO ENRIQUE LEIVA ORDONEZ, FACNORYS LEYVA ORDONEZ, AURORA LEIVA ORDONEZ, DORIS CECILIA LEYVA ORDONEZ y JANETH LEYVA ORDONEZ, teniendo en cuenta su condición de herederos (hijos) del copropietario del inmueble HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d), con respecto al predio "Villa Yaneth- Parcela Nº. 11" e identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. • Reconocerle la calidad de herederos a los señores HERNANDO ENRIQUE LEIVA ORDONEZ, FACNORYS LEYVA ORDONEZ, AURORA LEIVA ORDONEZ, DORIS CECILIA LEYVA ORDONEZ y JANETH LEYVA ORDONEZ teniendo en cuenta su condición hijos del copropietario del inmueble HERNANDO LEYVA MENDOZA (q.e.p.d).

Adjudicar los derechos herenciales que les correspondan con respecto a la porción hereditaria del predio "Villa Yaneth-Parcela Nº.11", identificado e individualizado dentro de la presente solicitud. s·in perjuicio de las porciones hereditarias correspondientes a los herederos indeterminados si estos llegaren a existir. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula N º. 192- 16045, de conformidad con el, literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Chimichagua-Cesar, la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem. • Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria contraídas, de conformidad con to debatido en el proceso. • Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas -SNARIV-, a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. • Proferir todas aquellas ordenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a to establecido en el literal p) el articulo 91 ibídem. • Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Chimichagua, la inscripció"n en el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045 la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.de las medidas de protección patrimonial previstas. • Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos sobre el predio denominado identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045, los­ procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran · iniciado ante la justicia ordinaria, en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(lrm:ja Super/ar dtt la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 administrativos que afecten el predio, con excepción del proceso de expropiación, de conformidad con to dispuesto en el literal c) del artículo 86 ibídem. • Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - como autoridad catastral para el departamento de Cesar, la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del presente proceso se pueda determinar con respecto a la individualización material del bien solicitado en restitución de tierras, esto de conformidad a to dispuesto en el literal p del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. • Ordenar a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir, conforme a to establecido en el literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

PRETENSIONES COMPLEMENTARIAS • Que como medida con efecto reparador se implementen los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011. • Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, ALIVIAR la deuda y/o cartera de la señora, AURORA ORDOIVEZ DE LEYVA contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante (noviembre de 1998) y la sentencia de restituci6n de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse. • Ordenar al Fondo de la UAEGRTD, ALIVIAR la cartera que tengan la señora AURORA ORDONEZ DE LEYVA con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relaci6n con el predio a restituirse y/o formalizarse. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de Curumaní-Cesar, aplique el Acuerdo 021 del 3 de julio de 2013, en consecuencia se sirva condonar las sumas causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, al predio Denominado, "Villa Yaneth-Parcela Nº. 11", ubicado en la vereda San Rafael, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015:o ".. >Ju.o,◊,.,<,. _... '-e-4. cr;,c,<> v TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ccmsej11 Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 municipio de Curumani-Cesar, con folio de matrícula Numero 192-16045 y con c6digo catastral 20-228-00-0004-0103-000 en relaci6n con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relaci6n con el predio a restituir. • Ordenar a la Alcaldía Municipal de San Diego, aplique el Acuerdo 021 del 3 de Julio de 2013, en consecuencia se sirva exonerar, por el termino de 2 años establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones, al predio Villa Yaneth- Parcela Nº. 11", ubicado en la vereda San Rafael, municipio de Curumani-Cesar, con folio de matrícula Numero 192-16045 y con código catastral 20-228-00-0004-0103-000 en relación con los pasivos de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio a restituir. • Para tal efecto de los alivios de pasivos, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio. • Condenar en costas a la parte vencida, de presentarse lo previsto en el literal s) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, agencia judicial que admitió1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e) del artículo 86 de la ley 1448 de · 2011, efectuándose la publicación en el diario El Tiempo2; corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO; ordenó la inscripción de la demanda y la sustracción del comercio del predio, asimismo se ordenó la suspensión de todos los procesos declarativos de derechos reales, que tenga incidencia en el predio objeto de restitución, entre otras órdenes.

Los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO por intermedio de apoderado presentaron escrito3 en el cual expone su oposición a la solicitud de restitución; tal oposición fue admitida y seguidamente el Juez de instancia abrió a pruebas el proceso4 Posteriormente, el Juzgado Especializado profirió auto a través del cual ordenó la remisión del expediente a esta Corporación5, allegado el proceso se procedió a la aprehensión del conocimiento del mismo para resolver el fondo del asunto planteado. 1 Visible del folio 209 al 218 del e.o. N°1 2 Visible a folio 402 del e.o. Nº2 3 Visible del folio 341 al 351 del e.o. Nº 2 4 Visible del Folio 412 al 420 del e.o. Nº2 5 Visible del Folio 676 al 678 del e.O. Nº2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejá Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 3.1 OPOSICIÓN Los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO, por intermedio de apoderado judicial, presentaron expresa oposición a la solicitud de restitución y respecto a los supuestos fácticos de su defensa señala: Que se oponen a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, indican que es cierto que los grupos al margen de la ley cometieron en toda Colombia desplazamiento forzado del cual fueron víctimas sus representados junto a su núcleo familiar, pero que en la venta realizada no existió violencia, no hubo desplazamientos forzoso, amenazas, y menos violación al derecho intencional humanitario, pues la supuesta víctima decidió vender de manera voluntaria sin presión ni amenazas en el lugar donde· se encuentra ubicado la PARCELA Nº 11.

Que los referidos señores son segundo y terceros propietarios de buena fe exentos de culpa, tal como consta en anotaciones del certificado de tradición, sin vicios del consentimiento ni oposiciones ejercidas sobre quienes les vendieron y desconocen de plano los vicios ocultos del predio VILLA YANETH PARCELA No 11. Expresan que desde la fecha de adquisición de dicho predio lo han mantenido en público ante la sociedad, utilizándolo en la explotación agrícola y ganadera, sin que exista relación alguna de causalidad entre la compra y venta del inmueble con el contexto regional del conflicto armado.

Señala igualmente que la fecha de la negociación fue en el año 2001 y que se materializó en el 2005 con la expedición de la Escritura 276 del 28 de septiembre de 2005 y no hubo vicios originados por la violencia, por ser el vendedor solicitante una persona mayor capaz y además sobre ellos no existió ninguna clase de violencia esto implica que se deben respetar los derechos de sus asistidos, por ser compradores de buena fe exentos de culpa, siendo ellos segundo y tercero adquirientes.

Afirma que sus poderdantes junto con su familia, desde antes y a la fecha, en que adquirieron el predio VILLA YANETH PARCELA Nº 11.- como también los vecinos viven la misma situación de normalidad en la zona, sin que los mismos hayan sido reconocidos como generadores del fenómeno o como miembros activo o pasivos de algún grupo al margen de la ley del hecho generador de la violencia para procurar el desplazamiento y menos que este hecho sea la causa para la venta.

El apoderado de los opositores es reiterativo en señalar que no existió violencia alguna en el año 2001 cuando se realizó la negociación de la parcela, que la venta se materializó en el año de 2005, los propietarios se lucraron de la venta a un precio mayor al avalúo de la Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Saperior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 época y tuvo la oportunidad de desistir de la negociación ya que transcurrieron 4 años para materializar la misma. Sostiene igualmente que en el caso particular se debe partir del principio de la buena fe exenta de culpa la cual debe tenerse como cierta, prima facie, ya que sus poderdantes señores FREDYS CASTRO TURIZO y EDILIA MARTINEZ MEJIA compraron el mueble, sin ejercer violencia, presión ni amenazas sobre el solicitante ni su núcleo familiar y se extendió la respectiva escritura pública y el correspondiente certificado de tradición del predio.

Por último señala que no se advierte que en el presente caso se configure un abandono de tierra pues tal como se indica en la declaración extra proceso bajo la gravʜdad de juramento los señores RAFAEL AUGUSTO ZAHÉN NAVARRO, NELSON ASTRILLO RINCON, ENRIQUE GARCIA, HUMBERTO PULECIO BOCANEGRA, MARCIAL ZAHEN NAVARRO manifestaron que nunca hubo ninguna clase de presión ni amenazas y que nunca se enteraron como vecinos de ellos que los solicitantes hubiesen sido amenazados, por lo tanto no es posible sostener que se configura el abandono forzado de tierras. 3.3 ELEMENTOS DE CONVICCIÓN En el curso del proceso se aportaron, solicitaron, decretaron y practicaron pruebas, siendo posible observar en los cuadernos principales y de pruebas las siguientes: • Copia de documento de identidad de la señora Aurora Ordoñez de Leiva (a folio 160 C.O.1). • Copia de denuncia rendida por el señor Hernando Leiva, radicada en la Personería Municipal de Curumani de 10 de septiembre de 2001(a folio161 C.O.1). • Copia de certificado de defunción del señor Hernando Leiva (a folio 162 C.O.1 ). • Copia de la solicitud autorización de venta de la Parcela 11 dirigida a la Junta Directiva o Comité de Selección de INCORA (a folio 163 C.O.1 ). • Copia de comprobante de inscripción de matrimonio (a folio 164 C.O.1). • Copia de pagaré crédito de Tierras.

(a folio 165 C.O.1 ). • Copia de certificación del Registro Único de Población Desplazada, expedido per Acción Social de fecha 12 de noviembre de 2008 (a folio166 C.O.1). • Copia de documento de identidad del señor Hernando Leyva (a folio167 C.O.1). • Copia de Registro Civil de Nacimiento del señor Hernando Enrique Leiva Ordoñez. (a folio 168 C.O.1). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de la señora FANCNORYS LEYVA ORDOÑEZ (a folio 169 C.O.1).

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judit;atura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Copia de documento de identidad de la señora FANCNORYS LEYVA ORDOÑEZ(a folio 170 C.O.1). • Copia de documento de identidad de la señora AURORA LEYVA ORDONEZ(a folio171 C.O.1 ). • Copia de Registro Civil de Nacimiento de la señora AURORA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 172 C.O.1). • Copia del documento de identidad de la señora DORIS CECILIA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 173 C.O.1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora DORIS CECILIA LEYVA ORDOÑEZ (a folio 174 C.O.1). • Copia del documento de identidad de la señora JANNETH LEYVA ORDOÑEZ (a folio 175C.O.1). • Copia del Registro Civil de Nacimiento de la señora JANNETH LEYVA ORDOÑEZ (a folio 176C.O.1 ). • Certificado de tradición y libertad No. 192-16045 correspondiente al predio "PARCELA Nº. 11 - VILLA YANETH"(a folio 177 y 178C.O.1). • Informe Técnico Predial del predio "PARCELA Nº.11- VILLA YANETH"." elaborado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras Dirección Territorial Cesar La Guajira.

(a folio 179 al 181 C.O.1). • Avalúo catastral del predio "PARCELA Nº. 11- VIL,LA YANETH". proferido por el IGAC(a folio 182 C.O.1). • Informe Técnico de georreferenciación del Municipio de Curumani y el Acta de colindancia del predio "PARCELA Nº. 11- VILLA YANETH". (a folio 183 al 185 C.O.1). • Informe de comunicación realizada por la UAEGRTD Cesar-Guajira al predio "PARCELA Nº. 11- VILLA YANETH".

(a folio 188 C.O.1). • Copia simple de cedula de ciudadanía de la señora Edilia Martínez Mejía. (a folio 190 C.O.1). • Copia simple de la Escritura Pública Nº.276 de 28 de septiembre de 2005, otorgada en la Notaria Única del Circulo de Curumaní. (a folio 191 al 192 C.O.1) • Copia de folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045 (a folio 193 C.O.1). • Copia de Resolución de adjudicación No. 02500 de 30 de diciembre de 1992 (a folio 194 al 196 C.O.1). • Copia de solicitud de autorización para venta de la parcela No. 11.

(a folio 197 C.O.1). • Copia de declaración extraprocesal de los señores Hernando Leyva y Aurora Ordoñez de Leyva de septiembre 25 de 2005 (a folio 198 C.O. 1). • Copia de declaración extraprocesal del señor Nelson Castillo Rincón de 25 de agosto de 2013. (a folio 200 C.O.1). Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 O de 46 Cmm1jt) Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Copia simple de la escritura pública Nº535 de 3 de octubre de 2012, otorgada en la Notaria Única del Circulo de Curumaní (a folio 202 y 203 C.O.1 ). • Respuesta del lncoder (a folio 290 C.O.2) • Respuesta del Jefe Oficina Asesora de Paz Departamental (a folio 291 y 292 C.O.2). • Certificación del Fosyga de la señora AURORA ORDOÑEZ QUINTERO (a folio 293 C.O.2). • Certificación del Fosyga de los señores HERNANDO LEYVA MENDOZA, DORIS CECILIA LEYVA ORDOÑEZ, HERNANDO ENRIQUE LEIVA ORDOÑEZ, FANCNORYS LEYVA ORDOÑEZ y JANNETH LEYVA ORDOÑEZ (a folio 294 al 298 C.O.2). • Diagnóstico Estadístico del Departamento del Cesar (a folio 299 al 340 C.O.2). • Copia autentica de la cédula de ciudadanía de los opositores (a folio 360 y 361 C.O.2). • Impresión de fotos tomadas en el predio propiedad de los señores opositores(a folio 355 al 358 C.O.2) • Certificado de Registro Único de Población Desplazada donde aparece el señor FREDYS CASTRO TURIZO.

(a folio 353 y 354C.O.2) • Certificado del avalúo del predio para la época y actualizado por parte del IGAC (a folio 362 C.O.2). • Respuesta de PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA (a folio 373 C.O.2). • Respuesta de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (a folio 376 al 378 C.O.2). • Respuesta del Superintendente Delegado para la Protección Restitución y Formalización de Tierras (a folio 380 al 385 C.O.2). • Respuesta del IGAC (a folio 395 al 397 C.O.2). • Respuesta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (a folio 398 al 399 C.O Nº.2). • Edicto emplazatorio (a folio 402 e.o. Nº 2). • Oficio de la Fiscalía General de Nación (a folio 433 Nº C.O.2). • Acta de Interrogatorio de AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA (a folio 437 del C.O. N º 2). • Acta de testimonio DANIEL ESTRADA ORTIZ (a folio 438 del C.O. N º 2) • Acta de testimonio de OLFADETH ARCEO CAMACHO (a folio 439 del C.O. N º 2) • Acta de Interrogatorio de FREDYS CASTRO TURIZO (a folio 443 del C.O. Nº 2) • Acta de testimonio de MANUEL DE JESUS CASTILLÓN RINCÓN (a folio 440 del e.o. Nº 2) • Acta de testimonio NELSON CASTILLÓN RINCÓN (a folio 441 del C.O. N º 2) • Acta de testimonio ENRIQUE ABAB GARCIA RIVERA (a folio 442 del C.O. N º 2) • Cd que contiene los testimonio e interrogatorio) Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 • Informe del IGAC sobre la Inspección judicial (del folio 9 al 12 del C.O. Nº 3). 4. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites establecidos por la ley 1448 para hacer viable la decisión de fondo que debe tomarse dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de tierras, se procede a emitir el fallo correspondiente, pero antes se definirán algunos conceptos sobre los cuales girará el análisis de este asunto como son: 4.1 COMPETENCIA Es competente la Sala para conocer de la solicitud tal y como lo disponen: "Los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Principios Pinheiro), En su artículo que expresa: 20. 1.

"Los Estados deberían designar organismos públicos encargados específicamente de ejecutar las decisiones y las sentencias relativas a la restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio. 20.2. Los Estados deben garantizar, mediante disposiciones legales y otros instrumentos apropiados, que las autoridades locales y nacionales estén jurídicamente obligadas a respetar, aplicar y hacer cumplir las decisiones y las sentencias dictadas por órganos competentes en relación con fa restitución de las viviendas, las tierras y el patrimonio".

El artículo 79 de la ley 1448 de 2011 "Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso." 4.2 JUSTICIA TRANSICIONAL La Corte Constitucional ha definido la justicia transicional como "una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de violaciones masivas y abusos generalizados o sistemas en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a fo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes." (Sentencia C-577 de 2014).

En la sentencia T-821 de 2007 la Corte Constitucional establece que la restitución de viviendas de los desplazados es un derecho fundamental: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11:sejo Superior de la Jttdicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 "Ciertamente, si el derecho a la reparación integral del daño causado a víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, es un derecho fundamental, no puede menos que afirmarse que el derecho a la restitución de los bienes de los cuales las personas en situación de desplazamiento han sido despojadas, es también un derecho fundamental.

Como bien se sabe, el derecho a la restitución es uno de los derechos que surgen del derecho a la reparación integral. En este sentido es necesario recordar que el artículo 1 7 del Protocolo Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas (los llamados principios Deng), y entre ellos, los Principios 21, 28 y 29 y los Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las Personas desplazadas, hacen parte del Bloque de constitucionalidad en sentido Jato, en tanto son desarrollos adoptados por la doctrina internacional, del derecho fundamental a la reparación integral por el daño causado (C.P. art. 93.2)" El Legislativo emite la ley 1448 de 2011, que instituyó el proceso de Restitución de Tierras despojadas y abandonadas, norma que en su contenido define el concepto de Justicia Transicional de la siguiente manera:

ARTÍCULO 80. "Entiéndase por justicia transicionaf' los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3o de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible". 4.3 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Las difíciles circunstancias que afronta la población desplazada como son la pérdida económica de manera abrupta, en condiciones de terror, arbitrariedad, impotencia e indefensión, proyectos de vida que se han visto truncados por cuanto generalmente los hijos de las víctimas tuvieron que retirarse del estudio y comenzar a trabajar para ayudar a la supervivencia familiar acompañado a la lógica sensación de desesperanza, han motivado tanto a la comunidad internacional, como al ordenamiento jurídico colombiano a fijar su atención en este fenómeno, el cual ha sido explicado por la Corte Constitucional en los siguientes términos: "La vulnerabilidad extrema de las personas desplazadas se debe en primer Jugar a la violencia a que han sido sometidas.

Se trata de una violencia, tal como Jo expresa la Ley 387 de 1997 sobre desplazados, en la cual se explicita que se trata de una violencia que amenaza y aterroriza, de una violencia que se concreta en "amenazas continuas", en "asesinatos selectivos", en "masacres", que 6 "Puede entenderse por justicia transicional una institución jurídica a través de la cual se pretende integrar diversos esfuerzos, que aplican las sociedades para enfrentar las consecuencias de.violaciones masivas y abusos generalizados o sistemáticos en materia de derechos humanos, sufridos en un conflicto, hacia una etapa constructiva de paz, respeto, reconciliación y consolidación de la democracia, situaciones de excepción frente a lo que resultaría de la aplicación de las instituciones penales corrientes.".

Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Su11erior de.la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 expulsa y arroja a las personas de sus sitios raizales de vivienda y de trabajo, que los "desarraiga" de sus terruños y tos convierte en "parias" en su propia patria.

Ante semejante situación la expresión "desplazados" no deja de ser un simple eufemismo. 7 (...) La Corte tnteramericana de Derechos Humanos resalta como, "... la vulnerabilidad acentuada de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y, en general afecta con especial fuerza a mujeres, quienes son cabezas de hogar y representan más de la mitad de la población desplazada...

". 8 El artículo 74 de la ley 1448 /11 dispone: "Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve avocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75." "PARÁGRAFO.

La configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso". No obstante la Corte Constitucional en sentencia C-715 de 2012 concluyó: "De esta manera, si bien la Sala constata que al llevar a cabo una interpretación sistemática de las expresiones demandadas con el resto de la normativa sobre restitución, se colige claramente que la voluntad del Legislador fue incluir a las víctimas que se vieron forzadas a abandonar sus bienes como beneficiarias de la restitución, y que por tanto el concepto de despojo debe entenderse e interpretarse correctamente como cobijando igualmente el concepto de víctimas forzadas a abandonar sus bienes; es también posible, tal y como lo advierten los demandantes y algunos intervinientes, que se pueda entender excluido el concepto de víctimas forzadas al abandono de sus bienes.

Lo anterior, en razón a que las expresiones demandadas no consagraron expresa y taxativamente a las víctimas forzadas al abandono o a los bienes abandonados, como beneficiarios de restitución, lo cual da lugar a una posible interpretación inconstitucional que debe necesariamente excluirse del ordenamiento jurídico por implicar la vulneración de los derechos de estas víctimas.

En ese orden de ideas, la Sala encuentra sustento a la preocupación esbozada por los demandantes y los intervinientes que coadyuvan la demanda, entre ellos a la Universidad del Rosario, a la Universidad de /bagué y a De justicia, al evidenciar que el Legislador, al no incluir expresa y taxativamente a las víctimas de abandono forzado o a los bienes abandonados forzadamente como beneficiarios del derecho a la restitución, a pesar de que los incluyó expresamente en otras normas sobre restitución, configuró una falencia normativa que podría implicar un déficit de protección o el desconocimiento de 7 Corte Constitucional, sentencia T-068 de 2010. 8 Ibídem Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C(l11sej11 Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 los derechos constitucionales de fas víctimas y de los estándares internacionales en materia de protección a sus derechos, especialmente en materia de restitución. (vi) Por consiguiente, esta Corte considera que la solución constitucional en este caso es la expulsión del ordenamiento jurídico de la interpretación inconstitucional de las expresiones demandadas, y la incorporación de la interpretación conforme a la Carta de los segmentos normativos acusados al alcance normativo de los mismos, a través de una declaración de exequibilidad condicionada que incorpore expresamente la voluntad del Legislador y el sentido normativo ajustado a la Carta de las expresiones objetadas.

Así las cosas, la Corte declarará la exequibilidad condicionada de las expresiones "de la tierra si hubiere sido despojado de ella" contenidas en el numeral 9 del artículo 28; v de los segmentos normativos "de los despojados", "despojado", v "el despojado", contenidos en el inciso 2°, 4 v 5 del artículo 72, de la Lev 1448 de 201 1, en el entendido de que de que estas expresiones incluyen tanto a las víctimas de despojo como a las víctimas forzadas al abandono de sus bienes" (resaltado por la Sala) 4.4 LA VÍCTIMA EN EL PROCESO DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS.

El artículo 3° de la ley 1 448 establece: "Se consideran vfctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1o de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.

A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente. De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima".

(...)

PARÁGRAFO 3 o. Para los efectos de la definición contenida en el presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

PARÁGRAFO 4 o. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del 1o de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

PARÁGRAFO 5 o. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Arauja.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3o) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de fa Constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.

" Por su parte el artículo 5° de la misma ley consagra: "El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas." Seguidamente ampliando el concepto la Ley 1448 de 2011 en su Parágrafo 2° del artículo 60 señaló lo siguiente: "PARÁGRAFO 2o.

Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3o de la presente Ley".

Artículo 74 (... ) En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley. Tratando el tema de la legitimación en la causa por activa la precitada ley dice: "ARTÍCULO 75. Son titulares del derecho a la restitución. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonar/as como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3o de la presente Ley, entre el 1o de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

" "ARTf CULO 78. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que estos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

" De otra parte la Corte Constitucional define el concepto de la siguiente forma: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superfor di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 "Se reconoce como víctimas a todas las personas que hubieren sufrido un daño, como consecuencia de los hechos que el mismo precepto determina a continuación. Así, pese a que existen también otros criterios relevantes, el concepto de daño es el más significativo de todos, pues es de la acreditación de su ocurrencia que depende que las personas interesadas logren ser reconocidas como vfctimas y accedan a los importantes beneficios establecidos en esta normativa.

Ahora bien, es importante destacar que el concepto de daño es amplio y comprehensivo, pues abarca todos los distintos fenómenos usualmente aceptados como fuente generadora de responsabilidad, entre ellos el daño emergente, el lucro cesante, el daño moral en sus diversas formas, el daño en la vida de relación, el desamparo derivado de la dependencia económica que hubiere existido frente a la persona principalmente afectada, así como todas las demás modalidades de daño, reconocidas tanto por las leyes como por la jurisprudencia, ahora o en el futuro.

Según encuentra la Corte, la noción de daño comprende entonces incluso eventos en los que un determinado sujeto resulta personalmente afectado como resultado de hechos u acciones que directamente hubieren recaído sobre otras personas, lo que claramente permite que a su abrigo se admita como víctimas a /os familiares de /os directamente lesionados, siempre que por causa de esa agresión hubieren sufrido una situación desfavorable, jurídicamente relevante." 9 En lo que respecta al daño no necesariamente debe ser patrimonial para que se le reconozca a una persona la condición de víctima bastará, en términos de la Corte Constitucional1º que sea real concreto y específico para que se legitime su inclusión en el proceso y sea beneficiario de las medidas especiales de protección que prevé la ley. 4.4 LA BUENA FE Desde épocas antiguas del pueblo romano, la fides fue considerada como representación del comportamiento virtuoso, sugiriendo más que sumisión dominación. La figura traspasa la esfera de las exigencias de las relaciones rutinarias, a temas de guerra y de negociaciones internacionales; de esta manera, poco a poco en las diferentes figuras contractuales fue aplicándose la figura de la bonae fides y tanto los árbitros como los jueces de la época, pasaron a decidir los casos con respaldo en las fórmulas por ella planteadas.

Desde sus inicios, se consideraba la bonae fides como un principio dúctil en tanto su aplicación dependía de cada negocio jurídico y las circunstancias que rodeaban el caso. Inicialmente estaba muy ligada a la palabra dada, entendiendo que debía cumplirse lo convenido; pero ello no comportaba sólo lo escrito sino la intención del compromiso atendiendo la razón del negocio realizado, todo esto destinado a hacer valer la firmeza de los acuerdos.

Práctica que se consolidó en el periodo de la República romana (siglo 11 a. C. y siglo I a. C.). "Bajo el entendido de que la buena fe privilegiaba, sobre el contenido literal del acuerdo, el alcance del resultado querido por las partes, la eficacia 9 Corte Constitucional, sentencia C-052 de 2012. 10 Sentencia C- 250 de 2012. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página· 17 de 46. •.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS C"11sej11 Superfor de fa Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 real del contrato, la salvaguarda de los valores aceptados por la jurisprudencia y la prevención de las acciones dolosas".11 Cabe resaltar de este último enunciado, que el principio de la buena fe, siempre se ha concebido contrario al dolo.

Conforme a la buena fe se generaron soluciones a controversia bajo criterios que se •. fueron constituyendo en reglas. Como deberes derivados del actuar con buena fe en el derecho romano se resaltan: El deber de información, el deber de revelar los vicios ocultos, el deber de responder por los vicios de evicción, deber de lealtad, deber de lealtad en la sociedad, deber de lealtad en la tutela, deber de lealtad en la gestión de negocios de terceros, deber de lealtad en la fiducia, lealtad en el tráfico mercantil, deber de diligencia, deber de respetar las costumbres, prohibición de obrar contra los actos propios. 4.6 LA BUENA FE EN EL DERECHO COLOMBIANO En Colombia la buena fe, está consagrada en el artículo 83 de la Constitución Nacional de la siguiente manera: "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".

El principio analizado desde la óptica constitucional lo ha explicado la Corte Constitucional de la siguiente manera: "El artículo 83 de la Constitución Política, consagra el principio general de la buena fe, el cual pretende simultáneamente proteger un derecho y trazar una directiva para toda la gestión institucional. El destinatario de lo primero es la persona y el de lo segundo el Estado.

El derecho que se busca garantizar con la presunción de la buena fe es el derecho de las personas a que los demás crean en su palabra, lo cual se inscribe en la dignidad humana, al tenor del artículo 1 ° de la Carta. Ello es esencial para la protección de la confianza tanto en la ética como en materia de seguridad del tráfico jurídico".

(m. p, Alejandro Martínez Caballero sentencia C-575 de 1992). Preciso es aclarar que el artículo 83 de la Constitución, pone en evidencia que se aplica la presunción a las actuaciones ante las autoridades. Ello ha sido reconocido por la misma Corte Constitucional, en sentencia C-540 de 23 de noviembre de 1995, en la cual precisó que "Del análisis transcrito se concluye que el artículo 83 se refiere expresamente a las relaciones entre los particulares y las autoridades públicas, " 11 Neme Villarreal Martha Lucia. La buena fe en el Derecho Romano. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsej,i Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 En materia contractual está consagrada de manera especial en las siguientes normas: El ARTICULO 1603 del Código Civil, regula la llamada buena fe objetiva "los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por ley pertenecen a ella".

ARTÍCULO 863 código de Comercio, BUENA FE EN EL PERIODO PRECONTRACTUAL. Las partes deberán proceder de buena fue exenta de culpa en el período precontractual, so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

ARTÍCULO 871. Código de Comercio PRINCIPIO DE BUENA FE, Los contratos deberán celebrarse y ejecutarse de buena fe y, en consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos, sino a todo lo que corresponda a la naturaleza de los mismos, según la ley, la costumbre o la equidad natural. Normas todas estas que marcan como, el principio de la buena fe esta imbuido en el trasegar contractual, desde sus etapas preliminares hasta su fase de ejecución. Pero que también muestran la dimensión de la llamada buena fe objetiva, que es la "entendida como comportamiento de fidelidad, se sitúa en el mismo plano del uso o la ley, es decir adquiere la función de norma dispositiva, de ahí su naturaleza objetiva que no se halla basada en la voluntad de las partes, sino en la adecuación de esa voluntad al principio que inspira y fundamenta el vínculo negocial".1 2 Desde una mirada general, la aplicación del princ1p10 de la buena fe suele ser contemplada por el ordenamiento desde tres perspectivas distintas: de un lado, aquella que mira las esferas íntimas de la persona, para tomar en consideración la convicción con la que ésta actúa en determinadas situaciones; de otro lado, como la exigencia de comportarse en el tráfico jurídico con rectitud y lealtad, semblante que la erige en un verdadero hontanar de normas de corrección contractual; y, finalmente, como un criterio de interpretación de los negocios jurídicos.13 Cerca de las diferentes dimensiones de la buena fe, ha dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil: "en tratándose de relaciones patrimoniales, la buena fe se concreta, no sólo en la convicción interna de encontrarse la persona en una situación jurídica regular, aun cuando, a la postre, así no acontezca, como 12 De Los Mozos José Luis.

El Principio de la Buena Fe, Bosch Barcelona. Citado por VNIVERSITAS, Pontificia Universidad Javeriana. No 1 05. Junio de 2003 13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.SALA DE CASACION CIVIL.Magistrado Ponente. Pedro Octavio Munar Cadena. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007).Ref.: Expediente No.25875 31 84 001 1994 00200 01.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 •. C<1n.sejo Superior de la Judicaf!lra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 sucede en la posesión, sino también, como un criterio de hermenéutica de los vínculos contractuales, amén que consütuye un paradigma de conducta relativo a la forma como deben formalizarse y cumplirse fas obligaciones.

Todo lo anterior sin dejar de lado, que reglas tales como aquellas que prohíben abusar de /os derechos o actuar contrariando los actos propios, entre otras que en la actualidad, dada su trascendencia, denotan un cariz propio, encuentran su fundamento último en la exigencia en comento." Importante para el caso en estudio es considerar la figura de abuso del derecho, considerado como ya se explicó, como una de las expresiones de la ausencia de buena fe, concepto que ha sido explicado por la Corte Suprema de Justicia en los siguientes términos: "Al disponer el artículo 830 del Código de Comercio que "El que abuse de sus derechos estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause''. acogió el ordenamiento legal colombiano, sin ambages, la regla denominada del "abuso del derecho" que de manera genérica señala que los derechos deben ejercerse en consonancia con los fines que les son propios, fines que están determinados por la función especffica que cumplen en la convivencia humana, y en virtud de los cuales el derecho objetivo los regula y tutela.

Mas, en cuanto postulado esencial del derecho, carácter que muy pocos se atreven a disputarle, trasciende del ámbito meramente extracontractual al cual se quiso restringir, para orientar, por el contrario, toda actividad humana amparada por el ordenamiento jurídico, de modo que, inclusive, el artículo 95 de la Constitución Política Colombiana lo considera uno de los deberes "de la persona y del ciudadano", amén que manifestaciones del mismo pueden percibirse en el derecho público en la medida en que éste reprime el ejercicio arbitrario del poder o su desviación. Así, pues, es preciso destacar que aquellas actividades protegidas por el derecho que se ejecuten anómala o disfuncionalmente, motivadas por intereses inconfesables, í/egftimos o injustos que se aparten de los fines económicos-socia/es que les son propios, deben considerarse como abusivas y, subsecuentemente, generadoras de la obligación indemnizatoria, como igualmente lo son aquellas que comportan el ejercicio malintencionado e inútil del derecho subjetivo.

"14 Otro aspecto que regula la normativa colombiana en el tema de la buena fe es la diferenciación entre la llamada Buena fe exenta de culpa y la buena fe simple, sobre las cuales existe el siguiente criterio jurisprudencia!: "cabe previamente precisar que una cosa es la buena fe exenta de culpa o cualificada o creadora de derechos... y otra bien distinta la buena fe simple o buena fe posesoria definida por el artículo 768 del C. C. como 'la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraudes y de todo otro vicio ', que a diferencia de la anterior no necesita probarse sino que se presume legalmente, tal como lo dispone el artículo 769 ibídem" (sentencia 051 de 25 de septiembre de 1997, expediente 4244, reiterada en la de 10 de julio de 2008, exp. 2001-00181-01).

Ahora bien, en su función creadora del derecho, la buena fe tiene la potencialidad de atribuirle valor a ciertos actos ejecutados por causa o con sustento en apariencias engañosas; desde luego que en esta hipótesis se evidencia como un postulado inquebrantable de la moral y de la seguridad del tráfico jurídico, así como en soporte fundamental para la adecuada circulación de la riqueza; resaltándose que el 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria.

MP Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles, Agosto 9 de dos mil (2000).Ref. Expediente 5372 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 1 0-02-201 5 Cm,seja Superior de la Judicatllra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 ordenamiento privilegia cierto estado subjetivo o espiritual de la persona que se caracteriza porque ésta abriga la creencia razonada, sensata y ajena de culpa, de estar obrando conforme a Derecho (Casación de 2 de febrero de 2005).

Así las cosas, debe entenderse que la buena fe simple no requiere diligencia en contraste de la buena fe calificada o exenta de culpa "que exige dos elementos: el subjetivo, consistente en tener la conciencia de que se obra con lealtad, el objetivo que implica el haber llegado a la certeza, mediante la realización de una serie de averiguaciones, de que se está obrando conforme a la ley o que realmente existe el derecho de que se trata ( ) pues tiene como finalidad el corroborar el sustento objetivo de su creencia, reafirmar el propio convencimiento, lograr un grado tal de certidumbre que le permita ampararse en el reconocimiento de un derecho que a pesar de no existir realmente tiene tal apariencia de certeza que hace que el error en que se incurre sea predicable de cualquier persona en las mismas circunstancias, razón por la que la ley le otorga una protección suma, de ahí su denominación de creadora de derecho.15", conceptos que se han interpretado desde la posibilidad de establecer la existencia de negligencia; y atendiendo, como lo explica la doctrina, que la buena fe subjetiva excluye el dolo y la culpa grave, admitiendo sólo la posibilidad de la culpa leve, pues concluir cosa diferente seria considerar la tesis que alguien pudiera actuar de buena fe aun cuando su intención hubiere sido el fraude o la intención de dañar, o la de aprovecharse o la de ejecutar el negocio a sabiendas que estaba viciado.

En el marco del proceso de restitución de tierras es la misma ley 1448 la que consagra la carga al opositor de acreditar su buena fe, en los siguientes términos: "Artículo 88: Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes.

Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberán ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado. (...) Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las dem.ás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización. " (Subrayado fuera del texto).

Así las cosas tenemos que, el derecho protege la legítima creencia de haber obrado conforme a derecho, pero en casos especiales señalados por el legislador como en el escenario de la Justicia Transicional que propone la ley 1448, esa creencia debe ser 15 NEME VILLARREAL Martha Lucia. Revista de Derecho Privado No 17.2009. Universidad Externado Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Co11sejo Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 legítima ignorancia, esto es, que una normal diligencia no hubiera podido superarla. 4.5 CASO CONCRETO Dilucidados los anteriores conceptos y descendiendo en la situación fáctica que nos convoca, se procede a verificar la identificación del predio objeto del proceso y en este estudio se sustrae que el predio denominado "Parcela Nº 11" Jurisdicción del Municipio de Curumaní Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192-16045 Con relación al área del predio se aportaron las siguientes: Área total solicitada en la demanda: 20 Has Área Georreferenciada por parte de la Unidad de Tierras: 20 Ha 5894 M2 Área catastral: 20 Ha 3339 M2 Folio Matricula Inmobiliaria. 20 Ha 3339 M2 En atención a la diferencia en el área reportada, entre la georreferenciación realizada por la Unidad de Tierras y la información catastral es menester señalar que en el Informe de Georreferenciación se indicó que tales situaciones corresponde "principalmente por los diferentes modos de toma de datos de la cartografía siendo más preciso el método de georreferenciación con los equipos GPS con que cuenta la Unidad (equipos con precisión al metro, de una frecuencia)"16 para el caso esta Corporación adoptará para efectos de la presente decisión como área del predio la de 20 hectáreas 3339 M2, pues es la adjudicada en su momento por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Resolución 02500 del 30 de Diciembre de 1992).

Los linderos se identifican de la siguiente manera: COLINDANCIAS Norte 363.90 metros con OTILIO NORIEGA, del delta número 42 al detalle número 56 en 572.04 metros con LUIS ALFREDO LEAÑO, del detalle 56 al detalle 50 Este En 1 98.23 metros con ALEJANDRO TORO del detalle número 50 al delta número 33 Sur En 35.93 metros con parcela número 9 del delta 33 al delta 92, en 748.05 con Parcela número 1 O carreteable al medio en parte del delta número 92 al delta número 98 Oeste En 95.67 metros con parcela número 14 del delta número 98 al delta número 49 en 229.58 metros con parcela número 1 3 del delta número 49 al delta número 42 Identificado el inmueble objeto del proceso, es del caso establecer la relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matrícula 1 7 No. 192-16045 es posible extraer que la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEIVA actualmente no es titular del derecho real 16 A folio 184 e.O. Nº' 1 17 A folios 204 al 206 e.o. Nº 1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Co11sejt1 Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 de dominio sobre el inmueble denominado Parcela N º 11" en virtud de la venta que realizara a los señores FREDYS CASTRO TURIZO y EDILIA MARTINEZ-MEJÍA mediante Escritura Pública N º 276 del 28 de Septiembre de 2005 de la Notaria Única de Curumaní, la cual también obra en el plenario.

No obstante se tiene que la solicitante era propietaria de este bien primero por adjudicación que le hiciera en su momento.El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria mediante Resolución 02500 del 30 de Diciembre de 1992, con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEIVA para impetrar la acción de Restitución. 4.6 CONTEXTO DE VIOLENCIA EN EL CASO CONCRETO Con la finalidad adicional de contribuir a la reconstrucción de memoria uno de los objetivos de la Justicia Transicional, pertinente resulta definir el contexto de violencia que rodeó al Municipio de Curumaní en el Departamento de Cesar y en especial al predio Parcela N º 11" objeto del proceso, por lo tanto previamente es menester citar, un informe de Memoria Histórica que trata sobre el fenómeno del despojo y el desplazamiento forzado en Colombia en el cual se explicó: "El despojo y el desplazamiento forzado no son simplemente efectos colaterales de otras formas de violencia, como las masacres y la desaparición forzada, sino que constituyen en sí misma_s modalidades de victimización que afectan a grupos específicos, tales como campesinos, indígenas y poblaciones afrodescendientes en la disputa y consolidación territorial de los actores armados.

La cadena de liquidación del movimiento campesino, el despojo, y el desplazamiento forzado se agravan particularmente a partir de la década de los '80 y hacen parte de los mecanismoƄ y de la dinámica general de la violencia. A la sombra del conflicto armado, y particularmente de la consolidación del modelo paramilitar, se produjo una enorme concentración de la tierra que sólo hoy comienza a ser visible.

El paramilitarismo, tal como surgió en el Magdalena Medio desde la década de los '80_ y se extendió luego a otras regiones, se convirtió en el soporte de la reconfiguración agraria por vía armada de muchas zonas, como se documenta tanto en el informe del Grupo de Memoria Histórica sobre "La Masacre de la Rochela", como en el informe sobre "La Tierra en Disputa".

Teniendo en cuenta no sólo la victimización sino la dinámica de la confrontación y de sus actores la década de los ochenta es a todas luces un período central en tanto en ésta surgen nuevos actores y se redefinen los ya existentes: a. La aparición de los grupos paramilitares asociada a la desinstitucionalización de la lucha contrainsurgente. b. La redefinición estratégica de la lucha insurgente.

Los tres ejes del cambio estratégico que se expresan en las tesis de la VII Conferencia de la guerrilla de las FARC en 1982 son el desdoblamiento militar de los frentes (expansión territorial de la guerra), la diversificación de las finanzas (escalamiento de la presión sobre la población civil para la financiación de la guerra a través de los secuestros, las extorsiones y los boleteos) y una mayor influencia sobre el poder local (cooptación y subordinación de Código: FRT - 015 · Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior di! la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 las autoridades civiles locales, la presión sobre los partidos polfticos tradicionales que controlaban el poder local... ). c. Una nueva coyuntura nacional asociada con la apertura de un proceso de paz entre el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986) y las guerrillas provocó una profunda radicalización política que se manifestó en la_-exacerbación de autoritarismos regionales y en una creciente tensión entre el poder civil y la Fuerza Pública, que acabó por potenciar y consolidar el paramilitarismo.

Estas reacciones derivaron de la percepción de que el proceso de paz era la concesión de una ventaja estratégica a la guerrilla por parte del poder civil del Estado, que interfería en la eficacia del esfuerzo contrainsurgente y que potenciaba la exposición de la población civil a la acción depredadora de la insurgencia".18 A continuación se consignan los diferentes informes y testimonios que permiten establecer un contexto histórico de violencia del caso bajo estudio y que obran en el expediente: Informe sobre el Departamento del Cesar en el que se incluyó información del Municipio de Curumaní elaborado por el Observatorio de Derechos Humanos y DIH de la Consejería Presidencial de DDHH se describe varios datos estadísticos sobre dicha Municipio y el Departamento de Cesar así: HOMICIDIOS EN CESAR POR REGIÓN 2003-2006 Palhtas l.3 21 6 7 Pela a 10 18 12 3 San Alberto 4 5 5 5 Chimichagua 7 5 l. 4 Rlo de Oro 2 o 5 7 San Martín 2 3 4 3 Tamalarneque.1 2 2 6 la Gloria 1 4 o 4 Gamarra 2 2 2 2 Gonzale.z 18 Informe de memoria Histórica, citado por la Corte Constitucional.

Sentencia C-250 de 201 2. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 47 43 19 17 14 12 11 9 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consej11 Superior de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. • - ■ -- ¡ o AGUACHIC-A 27 AGUSTIN CODAZZI -49 ASTREA 4 BALCON DEL CESA.R 4 BECERRIL 23 BOSCONIA 41   CHlRJGU-ANA;,:3 EL COPEY 32 EL PA.50 17 GAMARRA 2 GONZAlE2 1 LA GLORIA 1 LA- űŲųŴ!'-DE 9 LA PAZ 10 PAILITAS 13 PELAYA. 10 PUEBLO SEU.O o Rl" · nRn 2 'SAN ALBERTO 4 SAN DJEGO 27 SAN -•w:TIN 2 TAMALAMl:n.:a E 1 VALLE __....,. 310 Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 HOIIIICHlfOS Y TASAS DE HOMICIDIO EH CESAR:!00$ • 2006 i! __,ar-' A-B- T-  -· -.30 1 702946 -49 53 4876105 59 62 9266212 N9 40 625 61 -nAS3364 48 "94906116 27 32 813582,4 18 21 43.3 17 3400381 2 8 65388776 3 12 9628829 3 12 895.34>7342827 6 S0,5646385 1 a.1a:196t59◄ 7 SS,591 1.53 784434 14 era 5078814 7 46 7258527 3 19 938 151 616005 20 73 7028302 15 SS ! 1.46,84 -4 14 6 H ·~ ~·· 4 8 3738 7:L:SOl.8497 18 S5 2!>20106 l 9 0947674S.. 1.l. 9$4 L 5 12 042:1.20 i.38159 13 48 709206 7 26 1.907434 886 65 l.465798 6 22 61.1.645 8 29 Ů.S4891.2 9 32 777 17 1ů64'922 2 1.7 l.13031.6 2 17 096939-Ű 2 17 018 4,.10205923 o o o o 2 7 7089 4 3798 178 4 17 0845257 o o 4 16 25 26,.7729653 14 a,5926527 6 160959692S t2 33,.061 39 2557117 27 105 1.93439 5:1.9 34086'34 3.t.t 518 81 8742915 21 1:n 644935 6 37 4531835 7 "43.,76 54 6896363 18 96 71.1.7988 12 63 3512829 3 l◄ 1.14 o 29 194 0448::Ji 7 o 10 6.3 788 11 77509w;;.7 o o 5 29 -:12 2 7 -40 87-4 22.9305205 s 28 4884052 !'i 213 325-4022 s 28 1-4 162 758454 22 131 37.-46S7 8 47 3372781 467 10 Til71021 3 15 94GR1l.3 4 2.1 70-4S9 3 1-.. 663 6 1383586, 1.1 2541S 1 2 12 2,i 41 '56 ''""' 4427589 ea 21 702 Fuente: t'UI ga fac:lanal __: atCWID del Proeram,a P de oojot Y OIH,, ela ta -..+ 1 Igualmente se encontró al indagar en la página web del CODHES lo siguiente: 19 DA TO: NUMERO DE PERSONAS DESPLAZADAS POR MUNICIPIO Y AÑO DE LLEGADA FUENTE: Sistema de Información sobre Derechos Humanos y Desplazamiento SISDHES 26,847 27,284 17,642 13 42 141 227 IR 78 8 809 114 29,460 9 38 31 Sobre la incidencia del mencionado contexto de conflicto armado en la familia del solicitante se observan los siguientes elementos de prueba: • Copia de denuncia rendida por el señor Hernando Leiva, radicada en la Personería Municipal de Curumani de 10 de septiembre de 200120 en el que señala lo siguiente: "(...) Yo vengo a manifestar a este despacho que a fines del mes de enero del 2001, me amenazaron verbalmente, estando yo en la finca Villayaneth vereda San Rafael, estaba trabajando y como a las 10:00 a.m, llegaron 3 hombres se acercaron a mí y me dijeron que me fuera de la finca que desocupara que no querían hacerme daño, entonces yo me llene de nervios y me fui para Valledupar con mi familia (...) dejo la finquita avaluada más o menos en ($15.000.000,oo).

PREGUNATDO: Que personas conforman su grupo familiar. PREGUNTADO (sic): Mi esposa 19 http://www.codhes.org/index.php?option=com_si&type=1 20 A folio161 C.0_1. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC C<1nsej<1 Suptri<1r de la Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 AURORA ORDOÑEZ y 5 hijos JANETH, FANCNORYS, AURORA HERNBANDO ENRIQUE DORIS, LEYVA ORDOÑES (sic) (...)" • Copia de solicitud de autorización para venta de la parcela Nº 1121, con constancia de recibo y sello en copia simple de estar adjunto a un documento notarial, en él se expone lo siguiente: "Muy comedidamente acudimos a esa dependencia, con el fin de solicitar autorizél_ción o permiso para vender a los señores FREDYS CASTRO Y EDIL/A M. MARTINEZ, el predio rural conocido con el nombre de Parcela Número 1 1 de la región de San Rafael, municipio de Curumaní, a nosotros adjudicada por INCORA Regional Cesar a través de la Resolución Número 02500, el motivo de la venta obedece a que por razones de orden público tenemos que dejar la región y por lo tanto tenemos que abandonar la parcela".

En esta aparece un recibido de fecha 26 de Septiembre de 2002 • Copia de declaración extraprocesal de los señores Hernando Leyva y Aurora Ordoñez de Leyva de fecha septiembre 23 de 200522, ante la Notaría única del Circulo de Curumaní (Cesar) en la que indican lo siguiente: "(...) Bajo la gravedad del juramento manifestamos que el día 26 de Septiembre de 2002, solicitamos al Comité de Selección y Junta Directiva del INCORA, autorización para la VENTA DE LA PARCELA No 1 1, el cual forma parte del inmueble de mayor extensión conocido con el nombre de SAN RAFAEL, jurisdicción del municipio de Curumaní, Cesar, con extensión superficiaria de 20 HAS CON 3.339 METROS CUADRADOS y que habiendo transcurrido más de tres meses el INCORA no se pronunció favorable o desfavorablemente, operando de esta forma el SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO (...)" • Copia de la Certificación del Registro Único de Población Desplazada, expedido por Acción Social de fecha 12 de noviembre de 2008 23 en la que se señala que la señora AURORA ORDOÑEZ LEYVA se encuentra incluida en el Registro Único de Victima con fecha de registro 05/10/2001. • Interrogatorio rendido por la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar el día 23 de Febrero de 2016 expresa: "(...) PREGUNTA: Señora Aurora de que hechos de violencia se considera usted que fueron cometidos en su contra por parte de grupos al margen de la ley? RESPUESTA: De los paramilitares PREGUNTA: Que hicieron en su contra ellos? RESPUESTA: A nosotros nos mataron unos animales en la finca PREGUNTA: en qué año Doña Aurora? RESPUESTA: Eso fue como en el 99 por ahí y una vez llegaron y nos picaron unas matas de plátano dónde estaban los jagüey y lo repicaron y dice el vecino que llegaron unos hombres y llamaban a mi esposo esa noche él no fue a 21 A folio 1 97 C.0.1 22 A folio 1 98 C.0. 1. 23 A folio166 C.0.1 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consej(1 Superior de In Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 dormir allá entonces de ahí nosotros empezamos a sentir temor y entonces a él Je dijeron a mi esposo salgan de ahí porque ustedes los van a matar y como en ese tiempo estaban los Paramilitares hacían reuniones en los barrios y decían que la gente que tuviera relación con la guerrilla a mi esposo lo tildaban de guerrillero porque aja uno estaba en la finca y todos los que tenían finca eran guerrilleros según los paramilitares entonces una vez llegó un señor o un hombre no sé quién se paró en la ventana teníamos una visita no hemos sentidos, la visita si sintió el joven que estaba ahí cuando se paró una moto en toda la ventana de la puerta de la casa de nosotros y nos dice que duro un tiempo ahí, al rato como a unas dos horas él dice el muchacho dice que el sintió miedo y él no se durmió el sintió que al mucho rato el hombre se fue, entonces nosotros comenzamos a tener miedo a sentir miedo y nosotros nos vinimos para acá para el Valle por eso (...) PREGUNTA: Dígale al Despacho si usted alguna vez vio observo que en el predio o en sus a/rededores grupos de hombres armados pertenecientes de grupos armados ilegales? RESPUESTA: En frente de mi casa en el sitio de la Cicolac de la empresa Cicolac.

PREGUNTA: A qué grupo pertenecían esos hombres? RESPUESTA: A los paramilitares PREGUNTA: Reconoce usted o distinguió o conoció algún comandante que operaban en esa zona de los Paramilitares? RESPUESTA: El señor MAÑE titulado el MAÑE que le decían ( ) PREGUNTA: Dígale al despacho si su esposo recibió alguna amenaza directa por algún miembro de grupo armado ilegal exigiéndole que abandonara el predio? RESPUESTA: Directamente de ellos no, se oían los comentarios, una vez llego uri joven y le dijo a mi esposo vete de aquí porque tu estas en la lista de los Paracos, le dice como tienes tu esa información entonces dice porque yo tengo un hermana un familiar que tiene contacto con ellos y vi la lista yo hable a favor de él dijo el señor el joven ese entonces ahí fue donde nosotros resolvimos de salir por esos cometarios nosotros salimos de allá de Curumaní por eso (...) JUEZ: En forma directa si se metieron con usted si la amenazaron si los robaron si mandaron alguna correspondencia de fleteo alguna extorsión? RESPUESTA: Amenazas que mataban a mi esposo el problema porque había un familiar en la guerrilla eso uno le da temor decirlo porque verdad por eso, era familiar mío entonces /os Paracos decían que los que tuvieran familia en guerrilla que salieran porque los mataban sino abandonaban el pueblo los mataban entonces por eso nosotros salimos de ahí (...). • En el testimonio rendido por el testigo del opositor señor MANUEL DE JESÚS CASTRILLO RINCÓN sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona expresa: "( ) PREGUNTA: De acuerdo eso ya que usted conoce la región y hace tiempo está en ellas prácticamente nació en ellas dígale a este despacho como ha sido el orden público como ha sido la situación de violencia en esa zona desde un principio? RESPUESTA: Si eso hubo un tiempo apretado en Curumaní hubo un tiempo apretado en Curumaní la zona bravísima por todos /os lados pero nosotros contamos con la suerte no se nosotros nunca fuimos violentados allá en esa vereda es una vereda que está pegada ahí al municipio pero nosotros jamás fuimos violentados si pasaban si pasaban porque no podemos negar (... ) PREGUNTA: Había patrulfaje transito? RESPUESTA: Se cruzaban para una finca candileja que era donde tenían elfos y se cruzaban inclusive hacían sus vainas y pasaban por ahí en la camioneta y pasaban por ahí por la finquita mía y toda esa vaina y que hayamos sido violentados que usted tiene que no jamás y ahf hubo mucho muerto sobre todo los mataban a veces los llevaban y los mataban allá pero que ahí de la zona que hayan matado a alguien o un hijo de los que somos de ahf de la vereda no a ninguno a ninguno mataron (...) (...)RESPUESTA: Ahí hubieron varios comandantes estaba un tal A/ex estaba un tal Efraín estaba uno que le decían el cura había otro que se mató un tal Martín ahf llegaban varios.

PREGUNTA: Usted supo si Mañe tuvo un accidente del cual murió? RESPUESTA: No a ese man lo mataron ese man no fue accidente a ese man fue plomo. ( ) PREGUNTA: Fue un problema interno de los Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 Paramilitares? RESPUESTA: Si eso fue un problema de elfos mismos elfos lo mataron allá yendo para champan para delante de sabana grande ahí lo mataron en toda la ffnea de la orilla fer ese pelado era de ahí de Curumaní ese Mañe nacido y criado en Curumaní yo conozco la familia de ese tipo ellos tuvieron que irse ( ) PREGUNTA: Para qué año aproximadamente vino la tranquilidad en esa zona? RESPUESTA: Eso duro más o menos como hasta el 2002, 2003 ya se calmó la cosa al 2003 al 2002 ya la cosa ( ) PREGUNTA: En respuesta pasada usted menciono específicamente hubo muerto estábamos hablando de la parcela de esa zona no cree usted que eso pudo haber causado zozobra miedo terror en algunas personas y tuvieron que desplazarse como el caso de la señora Aurora y el señor Hemando que opina al respecto? RESPUESTA: Claro eso lo sufrimos todo el mundo y si éramos los campesinos más porque a veces íbamos bien cuando de pronto una moto dos motos nos alcanzaban pasaban y nos hacfan varias preguntas para donde va usted? que hace por aquí? eso de diario eso era en todas partes, yo toda la vida he manejado era mulero y me accidente y quede jodido del cuello y me hice una volquetica yo trabaje en el pueblo a mí me bajaban varias veces del carro y me tiraban al suelo ya a lo último decfan no al señor no lo bajen que venían la forma que para tirarme y pararme me costaba mucho trabajo porque andaba enfermo. incapacitado y eso era para todas partes, doctor eso no era esa zona sino toda la zona de Curumaní para donde usted saliera para santa Isabel para sabana grande vefamos era la moto pare ahf bajaban los parleros todo el mundo a tierra al suelo ahí boca abajo ahf.(...)" • En el testimonio rendido por el testigo del opositor señor NELSON CASTILLÓN RINCÓN sobre la presencia de grupos armados ilegales en la zona expresa: "( )RESPUESTA: Elfos desde que se vinieron para acá andaban vendiendo sino que como andaba la violencia en el pueblo nadie quería comprar esas casas por ahf usted le veía se vende se vende se vende ahora como ya paso todo el mundo ha vuelto a las casas pero el sí dijo a mi hermano a Manuel le dijo te cambio ñaño le cambio la parcela por ese camión para llevármelo para el valle y me filetea 8.000.000 y dijo ñaño como está el tiempo ahorita que uno no puede ni salir a trabajar ni nada para ponerme a devolverle plata y darle el camión yo mejor me quedo con mi casa (...)PREGUNTA: Recuerda usted o tuvo conocimiento de asesinatos por esa zona para esa fecha? RESPUESTA: No allá si mataron unos señores si los mataron pero que los llevaban de acá del pueblo pero de allá parce/eros nunca, nunca oí eso" • Por su parte el testigo de la solicitante DANIEL ESTRADA ORTIZ en su declaración señala:.

"(...)PREGUNTA: Alias Mañe pertenecía a qué grupo? RESPUESTA: Ese era de las autodefensas ( )PREGUNTA: Usted en respuesta anterior manifestaba también que usted fue víctima del conflicto armado que fue desplazado infórme/e al despacho en qué forma fue víctima y por quienes y la fecha si la recuerda RESPUESTA: Yo fui desplazado del 2001 también a mí me hizo desplazar un sargento del ejército que me comento que él era que me tocaba desplazarme porque ósea me ponía 24 horas porque él trabajaba con las fuerzas oscuras las fuerzas oscuras yo no sabía qué era eso y que trabajaba también en las fuerza oscuras serían los paramilitares esas eran las fuerzas oscuras que había.( ) PREGUNTA: Pero usted constato de que el señor este del ejercito estuviera unido con los paramilitares RESPUESTA: Si elfos estaban andando juntos si por eso él dijo que trabajaba.

PREGUNTA: Quienes andaban juntos, quienes andaban juntos? RESPUESTA: Pues por lo menos el ejército cuando eso. PREGUNTA: Coméntele a este despacho una circunstancia donde lo vio junto cualquiera? RESPUESTA: No es que yo los haiga visto Junto porque elfos no se dejan el mañe si el mañe la pasaba ahí. PREGUNTA: Si usted nunca vio al miembro del ejército con los Código: FRT - 01 5 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 C<msej<, Superior de la Judicatllru TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 paramilitares juntos? RESPUESTA: Juntos no por la forma que él me dijo que trabajaba con las fuerza oscuras en ese entonces PREGUNTA: Usted dedujo que eran los paramilitares? RESPUESTA: Si claro y andaba mañe ahí con ellos también y era paramilitar. PREGUNTA: Fue una deducción una conclusión? RESPUESTA: Si señor entonces al decirme que trabajaba con las fuerzas oscuras pues esto no es nada bueno que dice que trabaja.con las fuerzas oscuras me puse 24 horas para que me saliera del pueblo yo tengo aquí también personas que en Valledupar también un sobrino mío que trabaja es de la policía nacional también y a ellos no les importa nada usted se va se va de aquí señor.(...)" • Por su parte la testigo de la solicitante señora OLFRADETH ARCEO CAMACHO indicó lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Usted fue o presenció algún hecho de violencia en contra de la señora Aurora y de su esposo? RESPUESTA: Cuando llegaron que le mataron los animales sí. PREGUNTA: Manifiéstele todas las circunstancias que observo ese día? RESPUESTA: Bueno ellos llegaron en la mañana ellos dicen que estaban ordeñando las vaquitas y llegaron y les dijeron que no que se tenían que ir porque ellos necesitaban las tierras y ellos dijeron como nos van a despojar de acá si nosotros somos campesinos trabajadores de acá la mayoría del pueblo nos conoce y no que ellos prácticamente se fueron con una risa y cuando volvieron le mataron los animales.

PREGUNTA: quienes eran esas personas? RESPUESTA: Pues estaban vestidos de militar PREGUNTA: Y no Sabe si era Guerrilla o Paramilitares? RESPUESTA: Pues los que más se asomaban eran los Paramilitares. PREGUNTA: Y entre esos estaba alias mañe? RESPUESTA: Él mandaba porque él no iba el mismo. PREGUNTA: Y eso en qué año ocurrió Doña O/fra? RESPUESTA: Eso hace rato tiene tiempo ya no tengo fecha así exacta.

PREGUNTA: 2000, 2001, 99? RESPUESTA: En el 99 si en el 99 porque eso tiene rato eso (... )". • Por último se cuenta en el plenario con el testimonio del señor ENRIQUE ABAB GARCÍA RIVERA quien indica lo siguiente: "( ) PREGUNTA: También por el conocimiento que tiene de la zona recuerda si por allá habitaban los grupos armados ilegales? RESPUESTA: No que yo sepa no, no llegaron a conocer esa gente ellos pasaban por ahí pero no PREGUNTA: Y no se enero usted de muertes de asesinatos que hubo pro parte de esos grupos armados al margen de la ley? de ahí de la vereda? RESPUESTA: No PREGUNTA: Pero por ahí cerca si? RESPUESTA: Si cerca si de ahí se lo llevaban y lo dejaban tirado por allá. (... )" Nótese que si bien este último testigo trata de minimizar la presencia de grupos al margen de la ley no la descarta y concuerda con todos los testigos mencionados anteriormente en señalar que en el Municipio de Curumaní y en sus alrededores existía presencia de grupos al margen de la ley específicamente PARAMILITARES, lo cual se aparta de lo señalado por el opositor señor FREDYS CASTRO TURIZO cuando señala en su interrogatorio lo siguiente: "(...) PREGUNTA: Señor Freddy coméntele al Despacho cuando y donde se conocieron con la señora Aurora y el señor Hernando Leyva? RESPUESTA: En el año 2001 cuando nosotros entramos a negociar el predio.

PREGUNTA: Antes nunca habían sido amigos ni nada? RESPUESTA: No PREGUNTA: Coméntele al despacho si supo de asesinatos ahí en esa zona y si Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con11ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 los sabe a qué nombre corresponde? RESPUESTA: En esa zona hubieron asesinatos pero nosotros ya habíamos comprado el predio incluso el frente de la misma parcela eso fueron como 3, 4 años después que ya nosotros estábamos ahí al frente de la parcela mataron a un muchacho ciclo taxista como a las 8 de la mañana luego mataron uno que yo lo encontré como a las 2 de la mañana que después supe que era de aquí de poponte si hubieron varias muertes pero fue ya después antes no en el casco urbano pero como tal en la vereda no. PREGUNTA: Y supo el motivo por el cual hubo ésas muertes fue a cargo de grupos al margen de la ley o no? RESPUESTA: Bueno por lo menos del señor de Poponte los comentarios que se decfan era que el robaba bestias en Poponte y por eso mismo lo habían fueron los comentarios vuelvo y le repito no tengo conocimiento no puedo afirmar algo de lo cual no tenga.

PREGUNTA: Conoció usted de desplazamiento de parce/eros ahí más o menos en la misma zona donde queda Villa Yanet? RESPUESTA: Al señor Víctor Puentes fue el único y ya nosotros estábamos en la vereda que le hurtaron el ganado y llegaron a matarle el hijo al señor y por eso ellos se fueron para '{enezuela tanto que la finca que ellos tenían la vendió un hermano de él porque él no pudo ni siquiera negociar.

PREGUNTA: Pero fue posterior a su llegada a esa zona? RESPUESTA: Si ya nosotros le habíamos comprado al señor Hernando la propiedad (...) PREGUNTA: Dfgale por favor al despacho si para el año de la compra del predio usted tenía conocimiento si en la zona había presencia de grupos armados. RESPUESTA: Desconocía totalmente si lo habla y sí lo llego a ver en ese momento nunca me llegue a enterar porque fue una zona donde yo iba a las 10, 1 1, 12, 1 de la mañana y nunca me pude encontrar con personas de algún tipo (...)RESPUESTA: Por ahí había uno que.le decían pinocho otro que lo apodaban Mañe habían varios que operaban en la zona pero repito esas personas operaban en esa zona ya estando nosotros en la propiedad no antes porque cuando nosotros compramos ni siquiera los paramilitares se habían alojado en Curumaní ellos venían de Pailitas hacían lo que iban hacer y retornaban al municipio de Pailitas (...)JUEZ: El despacho retoma la diligencia señor Freddy me llamo la atención que usted en una respuesta anterior sino estoy mal usted manifestó que el transito el accionar de los paramilitares alias Mañe y otros que menciono fue cuando ya usted había comprado el predio? RESPUESTA: Si señor ya nosotros teníamos la propiedad 3, 4 años después de estar nosotros en la propiedad (...) PREGUNTA: En ese sentido y para que le precise a este despacho alias Mañe cuando integraba a los paramilitares o a los grupos armados en contra de la ley ya eran propietarios del predio? RESPUESTA: Si señor ya nosotros estábamos en la propiedad incluso estando nosotros en la propiedad ellos casi nunca pasaban en moto por la vereda ellos pasaban en carro porque ellos habían hecho un camino alterno que comunicaba con una vereda llamada El Algarrobo por ahí pasa las tuberías de Ecopetrol de gasolina y ellos extraían combustibles de esos tubos y por ahí la pasaban ellos pero en camioneta nunca lo hacia Mañe porque siempre a quienes veía era el resto de personas que andaban con él en la camioneta pero a Mañe en la vereda como tal no ellos nunca andaban solos ellos andaban en cantidad y siempre andaban en carro, lo otro cuando nosotros compramos Villa Janet la vía de acceso era bastante difícil en todo el frente de la parcela que hoy tenesmo nosotros había un hueco que en tiempo de invierno hasta los burros se atollaban entonces por ahí no pasaba moto por ahí no pasaba carro por ahí no pasaba nada la vía de acceso era bastante difícil.

PREGUNTA: Entonces quiere decir que la señora Aurora se refería a momentos cuando Mañe no era miembro de los paramilitares? RESPUESTA: Según tengo conocimiento Mañe antes de ser miembro de los paramilitares el trabajo con la guerrilla no sé a qué momento ella se refiera pero cuando ellos incursionaron como tal como autodefensas en el municipio de Curumaní ya nosotros estábamos ahí y la señora Aurora ya tenía entendido de que ellos porque ellos duraron en Curumaní después que hicieron el negocio con nosotros como un año más o menos un año y más y después fue que se vinieron para acá para la ciudad de Valledupar que vendieron la casa que tenían ahí también en Curumaní en el pueblo (... )".

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseju Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 Si bien el opositor señor FREDYS CASTRO TURIZO sostiene que los grupos armados ilegales hicieron presencia con posterioridad a la compra realizada a los señores HERNANDO LEYVA y AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, lo cierto es que la solicitante y uno de los testigos MANUEL DE JESÚS CASTRILLO RINCÓN son claros en señalar que antes de 2001 hubo hechos de violencia por parte de grupos armados ilegales, inclusive este testigo señala al preguntársele "( )Para qué año aproximadamente vino la tranquilidad en esa zona? RESPOND/0: Eso dúro más o menos como hasta el 2002, 2003 ya se calmó la cosa al 2003 al 2002 ya la cosa ( )" y la testigo OLFRADETH ARCE O CAMACHO indica como fecha de hechos de violencia en contra de la solicitante, el año 1999, concordando este dicho con lo expresado por la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA.

Aunado a ello se tiene la denuncia que realizara ante la Personería de Curumaní el señor HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) cónyuge de la solicitante en el que manifiesta que fue amenazado a finales del mes de ʝ nero de 2001 y por ello tuvo que abandonar el predio e irse con su familia a la Ciudad de Valledupar; sobre ello también se encuentra en el dossier copia de la Certificación del Registro Único de Población Desplazada, expedido por Acción Social de fecha 12 de noviembre de 2008 en la que se señala que la señora AURORA ORDOÑEZ LEYVA se encuentra incluida como víctima con fecha de registro 05/10/2001, todo ello acredita que antes de la compra del bien inmueble denominado PARCELA Nº 11 existía la presencia de grupos al margen de la ley y para ese tiempo ya existían amenazas en contra de la familia LEYVA ORDOÑEZ, recuérdese que el relato de la solicitante es que en principio ella se desplaza con su hogar comunitario y con posterioridad lo hace su esposo, siendo coherente esta versión con las probanzas relacionadas.

Por lo que quedaría con ello descartada la alegación del opositor señor FREDYS CASTRO TURIZO en cuanto a que antes de la venta no existía cerca del predio objeto de restitución incursión de grupos armados en este caso PARAMILITARES, máxime si se tiene en cuenta que el mismo opositor reconoce que para perfeccionar la venta que hoy se cuestiona, se solicitó autorización a la Junta Directiva y / o Comité de Selección del lncora en dos oportunidades, indicándose que el motivo del negocio obedecía a razones de orden público obligaban a los vendedores a abandonar la parcela así lo expresó: "(...) En el 2002 el señor Hernando y la señor Aurora se hizo un documento antes lncoder, lncora perdón pidiendo que se les autorizara la venta inicialmente lncora negó esa solicitud luego se hizo una segunda solicitud donde lncora nunca nos respondió.( JPREGUNTA: Señor al comienzo de los generales de ley le manifestó al despacho porque era técnico ambiental por eso voy a manejar un lenguaje tratando de que usted me entienda de la mejor manera posible, dígale por favor al despacho si para el año el cual usted ingreso la compra del predio Parcela # 1 1 Villa Yanet usted sabia o tenía conocimiento que se encontraba vigente una cláusula de condición resolutoria producto de la adjudicación del predio lo cual impedía tenían como gravamen o la prohibición de venta del predio? RESPUESTA: No teníamos conocimiento voy hacer la aclaración pero cuando ellos hicieron la solicitud ante lncora porque en ese momento era lncora ellos manifestaron que ellos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Con:sejo Superior de la J11dicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 iban hacer el documento y el parte superior iban aludir que vendfan por cuestiones de seguridad personal era con el fin de que lncoder como ellos prohibían de que esos eran bienes de una sociedad familiar entonces elfos prohibfan la venta de esos predios entonces por ese motivo elfos dijeron que los vendían por cuestiones de seguridad personal que eso está en una de las cartas que deben de aparecer porque nosotros la aportamos todas como prueba que fue la segunda que se hizo como en el 2002 que no nos respondieron y fue que mediante ellas nosotros hicimos las escrituras (...)" Revisado el plenario se colige que efectivamente se hicieron dos solicitudes ante la Junta directiva del INeORA; la primera visible a folio 163 del e.o. Nº 1 sin fecha de recibido y, la segunda visible a folio 197 del e.o. Nº2 con fecha de recibido 26 de Septiembre de 2002 fecha esta de recibido que fue confirmada en la declaración extra proceso rendida por los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) y AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, en la que se adujo como razón de la venta inconvenientes de orden público.

Al respecto debe indicarse que si bien el opositor aclara que la razón de colocar ello era por la prohibición del INeODER de vender predios de Unidad Agrícola Familiar, lo cierto es que de las probanzas recaudadas se puede verificar que las denuncias a las autoridades, vg. Personería de eurumaní año 2001, fueron realizadas por la solicitante y su esposo por amenazas, en tiempos anteriores a la mencionada autorización, quedando así sin respaldo el dicho del opositor.

Además de lo anterior se tiene que la solicitante señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA señala en su interrogatorio: "( ) dice el vecino que llegaron unos hombres y llamaban a mi esposo esa noche él no fue a dormir allá entonces de ahí nosotros empezamos a sentir temor y entonces a él le dijeron a mi esposo salgan de ahf porque ustedes los van a matar y como en ese tiempo estaban los Paramilitares hacían reuniones en los barrios y decían que la gente que tuviera relación con la guerrilla a mi esposo lo tildaban de guerrillero porque aja uno estaba en la finca y todos los que tenían finca eran guerrilleros según los paramilitares (...)JUEZ: En forma directa si se metieron con usted si la amenazaron si los robaron si mandaron alguna correspondencia de fleteo alguna extorsión? RESPUESTA: Amenazas que mataban a mi esposo el problema porque había un familiar en la guerrilla eso uno le da temor decirlo porque verdad por eso, era familiar mío entonces los Paracos decían que los que tuvieran familia en guerrilla que salieran porque los mataban sino abandonaban el pueblo los mataban entonces por eso nosotros salimos de ahf (...)" Se puede apreciar entonces que en el decurso de la actuación judicial la accionante pudo precisar que el motivo de su temor era que un familiar de ella, más concretamente su hermano, pertenecía a la guerrilla, lo que fue ratificado por varios declarantes: • DECLARACIÓN DE DANIEL ESTRADA ORTIZ "( ) PREGUNTA: La señora Aurora manifestó en este estrado la señora Aurora dijo en este estrado de que ella tenía un familiar que era guerrillero y que por eso ella creía que la amenazaban usted Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 que puede decir al respecto? RESPUESTA: Que tenía un familiar guerrillero PREGUNTA: Sabe algo al respecto? RESPUESTA: Pues de eso no se (...) • MANUEL DE JESÚS CASTRILLO RINCÓN. "(...)PREGUNTA: Señor Manuel por la misma señora Aurora al preguntársele por los motivos por los cuales ella era atemorizada era perseguida o amenazada o de cierta forma amenazada porque preguntaban por ella, ella respondió que era porque tenían un familiar que hacia parte de la guerrilla, RESPUESTA: y le mataron un hermano también PREGUNTA: Que puede decir usted al respecto si adelante? RESPUESTA: A ella le mataron un hermano también según el cuento dicen que era guerrillero pero eso no lo puedo decir yo porque ósea no lo puedo probar porque yo no sé de eso pero el cuento era ese lo que si le digo es que de allá desplazado a no ser que ellos los hayan presionado porque que hayan llegado no que desocúpenos como hicieron en varias veredas porque en varias veredas de Curumaní desplazaron gente por ejemplo en los naranjos o villa colombo.

(...)PREGUNTA: Señor Manuel por la misma señora Aurora al preguntársele por los motivos por los cuales ella era atemorizada era perseguida o amenazada o de cierta forma amenazada porque preguntaban por ella, ella respondió que era porque tenían un familiar que hacia parte de la guerrilla, RESPUESTA: Y le mataron un hermano también PREGUNTA: Que puede decir usted al respecto si adelante? RESPUESTA: A ella le mataron un hermano también según el cuento dicen que era guerrillero pero eso no lo puedo decir yo porque ósea no lo puedo probar porque yo no sé de eso pero el cuento era ese lo que si le digo es que de allá desplazado a no ser que ellos los hayan presionado porque que hayan llegado no que desocúpenos como hicieron en varias veredas porque en varias veredas de Curumaní desplazaron gente por ejemplo en los naranjos o villa colombo (... )". • NELSON CASTILLÓN RINCÓN "( ) PREGUNTA: Señor Ne/son como usted en reiteradas oportunidades ha manifestad? de que usted era bastante amigo del señor Hernando y de su núcleo familiar, dígale al despacho si usted tuvo conocimiento o si por algún medio se enteró que la señora Aurora Leyva tenían un familiar o familiares pertenecientes a la guerrilla.

RESPUESTA: Pues eso los comentarios se oían allá que tenía un hermano de la señora Aurora posiblemente podía ser hermano o podía ser amigo pero si oía que era hermano por motivos mismo creo que ellos se vinieron de allá porque no se de ahí pa /ante no (... )" • OLFRADETH ARCEO CAMACHO "( ) PREGUNTA: Dígale al despacho si usted tiene conocimiento si la señora Aurora Ordoñez su esposo Hernando Leyva o algún miembro de su familia pertenecía a algún grupo armado ilegal? RESPUESTA: Bueno por parte mía no había y por parte de la señora Aurora me entere que había un conocido de ella familiar pero nunca supe cuál de los dos si primos hermanos no sé porque no tuve conocimiento si escuche pero no tuve esa de preguntar PREGUNTA: A qué grupo armado pertenecía esa persona de lo que usted escucho? RESPUESTA: Que la guerrilla (... )" • FREDDY CASTRO TURIZO "( ) PREGUNTA: No está en solicitud de restitución o no esta en el proceso solamente lo hizo ver la señora ella cree que los motivos por los cuales según su dicho fue perseguida fue amenazada fue atemorizada por ciertos actos fue porque tenía un familiar que era guerrillero, que puede decir usted Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Ctmsejo Superior áe fu Judicatura Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 al respecto? RESPUESTA: Desconozco, desconozco totalmente de eso se escucharon comentarios pero desconozco uno de lo que no sabe no puede dar razones (... )" Es de anotar que dentro de las pruebas allegadas, llama la atención de la Sala el oficio suscrito por la señora MARGARITA MUÑOZ VEGA Asistente Fiscal de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional24 en la que señala que la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA aparece registrada como víctima por el homicidio del señor NELSON ORDOÑEZ QUINTERO el 28 de Noviembre de 2001, no obstante en el interrogatorio rendido por la referida, no se indagó al respecto empero, esta muerte ocurrió a finales del año 2001 año este que indica la actora fue el momento de su desplazamiento.

Por otra parte la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA señala igualmente en su interrogatorio ante el Juez Instructor lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Dígale al despacho si su esposo recibió alguna amenaza directa por algún miembro de grupo armado ilegal exigiéndole que abandonara el predio? RESPUESTA: Directamente de ellos no, se oían los comentarios, una vez llego un joven y le dijo a mi esposo vete de aquí porque tu estas en la lista de los Paracos, Je dice como tienes tu esa información entonces dice porque yo tengo un hermana un familiar que tiene contacto con ellos y vi la lista yo hable a favor del dijo el señor el joven ese entonces ahí fue donde nosotros resolvimos de salir por esos cometarios nosotros salimos de allá de Curumaní por eso (...)".

Sobre esta lista el testigo señor NELSON CASTILLÓN RINCÓN en su testimonio señala: "(...) PREGUNTA: (...) El señor Jairo Suarez Je había dicho que unos hombres armados o que una lista él apareció donde el señor Hernando aparecía en una lista como una lista negra llamada así que puede decir al respecto? RESPUESTA: Pues de él no tengo conocimiento porque como usted sabe que la gente habla tanto nosotros también mi hermano que declaró ahorita y mi persona no que a ustedes lo cargan en lista delante los ojos de Dios no Je debemos nada a nadie no tenemos por qué huir estamos ahí en la parcela ahí estamos y somos uno de los últimos ahí estamos (...) Es de anotar que los señores MANUEL DE JESUS CASTRILLO RINCON, OLFRADETH ARCEO CAMACHO y FERDDY CASTRO TURIZO señalan que al parecer la actora tenía un familiar que pertenecía a la Guerrilla lo cual confirmaría el dicho de la solicitante esto es que un miembro de su familia pertenecía a este grupo ilegal lo cual pudo incidir el sentimiento de temor que invadió en ese momento a la familia LEYVA ORDOÑEZ.

Hasta aquí con las probanzas reseñadas se puede verificar que para el año 2001 en el predio PARCELA Nº 11, hubo presencia Paramilitar; así como también se acreditó que los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) y AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA en ese año 2001 se vieron obligados a migrar de forma definitiva de su parcela quedando así 24 A folio 433 C.0.2 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 CQn!iejQ Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 comprobada la condición de víctima del conflicto armado de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y núcleo familiar. Sea del caso señalar que en este proceso se presentó escrito de oposición suscrito por los señores EDILIA MARTINEZ MEJÍA y FREDYS CASTRO TURIZO no obstante se tiene que respecto a este último que vendió en fecha 28 de Septiembre de 2015 mediante Escritura Pública Nº 276 de la Notaria Única de Curumaní a la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA que indica en la declaración rendida ante el Juez instructor era su compañera, por lo que se verifica la falta de legitimación por pasiva pues en la actualidad no probó tener relación con el predio, por lo que solo se estudiará la calidad de la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA quien actualmente demuestra su calidad de propietaria inscrita.

Así las cosas, del análisis probatorio debe aplicarse la inversión de la carga de la prueba conforme a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011, al respecto se tiene que la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA no acreditó ser víctima del conflicto armado pues si bien es cierto el señor FREDDY CASTRO TURIZO quien declaró ser compañero permanente de la señor MARTÍNEZ MEJÍA acreditó su inscripción como víctima en el referido reporte se puede establecer que la inclusión se realizó en· el año 2006 sin que se precisara el lugar de los hechos y en la relación de su núcleo familiar no aparece incluida la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA, al respecto en su interrogatorio el señor CASTRO TURIZO sostuvo lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Señor Freddy usted ha sido víctima de la guerrilla o de los paramilitares? RESPUESTA: Fui desplazado en el año 98 de la Vereda Los Naranjos donde teníamos yo tenfa un pedacito de tierra allá con mi papa cultivábamos maíz cultivábamos la yuca se nos pidió en ese tiempo una cuota un verano bastante fuerte como el que hay ahora nos negamos porque no teníamos los medios económicos para acceder a la pretensiones de las personas que nos estaban pidiendo las cuotas y no por presión decidimos vender porque pensamos que el ambiente no era le propicio para nosotros continuar en La Vereda y nosotros vendimos lo que teníamos.

PREGUNTA: Esos hechos de desplazamiento de presión fueron puestos en conocimiento de la autoridad? RESPUESTA: Si yo lo hice ante la Personería Municipal en el año 2006. PREGUNTA: En Curumaní? RESPUESTA: Si señor PREGUNTA: Aportó documentación al respecto? RESPUESTA: No acá no aporte documentación PREGUNTA: Pero acá usted tiene un ejemplar que acredite? RESPUESTA: Acá tengo una certificación si señor PREGUNTA: Que le manifestó su esposa en el año 98 tenfa compañera en ese tiempo? RESPUESTA: En ese tiempo apenas estaba iniciando una relación apenas estábamos iniciando una relación pero en la vereda mantenía solo ella vivía en el pueblo entonces ya.

PREGUNTA: Quienes más fueron testigos de esas presiones en el año 98 en su contra? RESPUESTA: Habían bastantes incluso meses después cuando nosotros nos salimos de ahí llegamos a la vereda la conquista ahí nos mataron primo. PREGUNTA: Como se llama su primo? RESPUESTA: De apellido matute, Marcelino Matute el nombre de él lo mato la guerrilla.

PREGUNTA: Eso fue en que año? RESPUESTA: En el 98 PREGUNTA: en que sitio lo asesinaron? RESPUESTA: En la vereda la conquista PREGUNTA: Eso queda en Curumaní? RESPUESTA: Queda en la vía de Curumaní que conduce al municipio de Pailitas más o menos como a unos 10 kilómetros de municipio de Curumaní (...)PREGUNTA: señor Freddy en respuesta pasada usted nos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt1 Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 comentaba que también fue desplazado de la vereda /os naranjos esa vereda a que municipio corresponde? RESPUESTA: Al municipio de Curumaní PREGUNTA: Más o menos a qué distancia de fa vereda Villa Yanet parcela 1 1 ? RESPUESTA: Está bastante distante la vereda san Rafael ella tiene dos ingresos uno está por la vía que conduce al corregimiento del mamey y el otro está por la calle 12 dentro del mismo perímetro urbano por la calle 1 1 es que queda la parcela # 12 Villa Yanet.

( )". En ese orden de ideas debe precisarse, que en efecto el desplazamiento alegado no corresponde a la salida del predio objeto en litigio, ni muchos menos fue víctima de ello la opositora señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA, por lo que se impone desvirtuar a la opositora las alegaciones realizada por la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA en su libelo introductor.

Aduce la señora opositora que los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) y AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, permanecieron en la zona luego de la venta, tal argumento fue infirmado por el testigo del opositor señor MANUEL CASTILLÓN que expresó lo siguiente refiriéndose a los solicitantes: "RESPUESTA: Ellos lo vendieron en el 2001 esa parcela la vendieron fue en el 2001.

PREGUNTA: Ellos la abandonaron antes de venderla la tenían abandonada? RESPUESTA: No ello cuando se vinieron fue que salieron (...) JUEZ: El despacho retoma la diligencia señor Manuel usted ha tenido contacto con la señora Aurora Ordoñez y le ha explicado las razones por /as cuales usted está acudiendo en contra de este proceso de restitución en contra del señor Freddy Castro? RESPUESTA: No señor yo tengo más o menos unos 13, 14 años que no me veo con ella es más sé que estaban aquí porque yo estuve por aquí pero eso fue hace como 13 o 14 años".

Y el señor NELSON CASTILLÓN señala en su testimonio: "(...) PREGUNTA: Hace cuanto murió el señor Hernando? RESPUESTA: No sé cuándo murió él la otra vez también con la venta de la parcela que iba a cobrar /as cuotas era que lo veía allá en Curumaní. PREGUNTA: Es decir que siempre regreso allá después que se desplazó regreso al predio? RESPUESTA: Varias veces a cobrarle a Freddy a veces se iban antes que era el plazo de la cuota usted sabe que a veces la situación aprieta de pronto dirfa no pues adelánteme algo y el hombre buscaba y esperaba y no que Hernando vino a cobrarme y tiempo de la cuota es tal fecha peor voy a buscarle algo que andaba pelado(...)".

En este aparte se resalta lo declarado por la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA: "(...)PREGUNTA: Cuando se desplazaron en un principio en qué año? RESPUESTA: en el 2001 el 28 de enero salimos nosotros. PREGUNTA: Ese predio ustedes lo negociaron hicieron algún negocio jurídico lo vendieron? RESPUESTA: Nosotros cuando salimos vendimos eso por el temor de que los intereses que se le debía a lncora se iban a aumentar y decía mi esposo nosotros con que vamos a pagar esos intereses ya nosotros teníamos un año ya colgado y ya /os intereses iban subiendo entonces él dijo yo voy a vender esto porque los interese se nos van, si nosotros hubiéramos sabido que al salir nosotros de allf esos intereses no se nos iban a subir y no Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicat11ra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 hubiéramos a tener un problema nosotros no hubiéramos vendido entonces mal vendimos por pagarle a lncora y le pagamos a lncora cuando cogimos el dinero. (...)" Este dicho es reafirmado por el testigo del opositor señor MANUEL CASTILLÓN cuando expresa ante el Juez Instructor lo siguiente: "( )PREGUNTA: Dice en la demanda el día 28 de enero del 2001 ósea a principios del año 2001 la señora Aurora se desplazó en compañía de su hijos y de su esposo para Valledupar en los pirremos días del mes de febrero asesinaron en Curumaní al señor Jairo Suarez la parcela la vendieron 2 años después de haberla abandonado al llegar a Valledupar alquilaron una casa en el barrio la victoria decidieron venderla por los hechos de violencia que habían sufrido y encantaron una persona que estaba interesada fue así como procedieron solicitar la autorización a lncora a vender debido a que esa entidad fue la que les adjudico, ellos e desplazaron ellos vendieron la parcela dos años después de haberse desplazado es decir dice que el día 28 de enero del 2001 se desplazaron hacia Val/edupar eso es cierto? RESPUESTA: Ellos lo vendieron en el 2001 esa parcela la vendieron fue en el 2001.

PREGUNTA: Ellos la abandonaron antes de venderla la tenían abandonada? RESPUESTA: No ello cuando se vinieron fue que salieron de allá él me la estaba negociando me dijo que me recibía el carro y que le devolviera 4. 000.000. (...)PREGUNTA: Ellos dicen que la vendieron dos años después de haberla abandonado que puede decir usted siendo su vecino? RESPUESTA: no ellos lo vendieron en el 2001 fue cuando ellos se vinieron que yo sepa fue así ellos vendieron y se vinieron (...)" Acreditándose así que una vez vendieron el predio la solicitante junto con su grupo familiar se desplazaron; es de anotar que si bien el testigo NELSON CASTILLO afirma que HERNANDO LEYVA, regresó en varias oportunidades al predio a cobrarle al señor FREDYS CASTRO las cuotas adeudadas de manera adelantada, no hace alusión a ninguna permanencia de esa familia después de la venta del predio objeto de restitución en la zona; indicando además el señor MANUEL CASTILLÓN en su declaración que los demandantes salieron al vender en el año 2001 y que tenía como 13 o 14 años de no ver a la señora AURORA ORDOÑEZ, lo que también concuerda con la denuncia que rindiera ante la personería el señor HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.) en donde expresó el 1 O de Septiembre de 2001 que debido a las amenazas sufridas se llenó de nervios y se fue a Valledupar con su familia Ahora bien, atendiendo a que lo que impide a la solicitante acceder a su tierra es la negociación que sobre ella hiciera en momentos en que se encontraba en desplazamiento forzado, contrato de compraventa realizado el 28 de septiembre de 2005, cuyas tratativas iniciaron desde el año 2001 tal y como lo reconoce el mismo opositor Freddy Castro, queda en evidencia que están configurados los elementos para activar las presunciones dispuestas en el literal a) del numeral 2 del art. 77 de la ley 1448 de 2011 que establece: "2.

Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos: a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, /os familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes".

Con ello observa la Sala que las afirmaciones del opositor no son suficiente para desvirtuar la teoría del caso de la entidad demandante, toda vez que no se acreditó una razón adicional al conflicto armado para que la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA se desprendiera de su finca de la que derivaba el sustento de su familia y no regresara a ella; encajando el relato de la actora con la dinámica del conflicto armado de la región conforme se citó en el acápite de contexto.

Nótese que al referirse a la consecuente inexistencia de los contratos celebrados dentro del conflicto armado, la ley 1448 alude a la presunción de "ausencia de consentimiento" y "causa licita", de lo cual se infiere que el legislador consideró que las victimas que reúnan el cumplimiento de los requisitos que establece la ley, los que fueron citados al inicio de esta providencia aunado a la gravedad de los hechos ocurridos que tuvieron tal efecto en ellas y que más allá de la visible emisión de voluntad25 pueda probarse a través de las formalidades contractuales, el miedo generado por el inminente peligro y el estado de necesidad económico en el que fueron sumergidas al encontrarse en el epicentro de la violencia, explican claramente el por qué terminaban actuando en contra de sus verdaderas intenciones, intereses y deseos y suponiéndose no el vicio del consentimiento sino la ausencia del mismo, en virtud de la difícil situación que les aquejaba sin vislumbrar otras posibles soluciones aparte de la realización del negocio jurídico.

Apreciación que 25Corte Constitucional en sentencia C-993 de 2006. "En lo que concierne al Estado colombiano, el Código Civil, sancionado el 26 de Mayo de 1 873, consagró la concepción original de la autonomía de la voluntad privada, como se desprende principalmente de los Arts. 1 6, en virtud del cual "no podrán derogarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden y las buenas costumbres", y 1602, según el cual "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". esta regulación seria modificada a partir del Acto Legislativo No. 1 de 1 936, que consagró la función social de la propiedad (Art. 1 0) y creó las bases para la intervención del Estado en las actividades económicas de los particulares Art. 1 1 ).

Dicha orientación social fue ampliada y consolidada en la Constitución Polltica de 1991, al establecer el Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, de la cual derivan los derechos fundamentales de las personas, y en la prevalencia del inter$s ·general, entre otros principios, y en el cual, sobre la base de la consagración de la propiedad privada (Art. 58) y la libertad de empresa (Art. 333), se reitera la función social de la propiedad (Art. 58), se señala que la iniciativa privada tiene como límite el bien común y se establece la función social de la empresa (Art. 333), se dispone que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y se renueva la potestad del Estado de intervenir en ella, por mandato de la ley (Art. 334).Como consecuencia, en el ordenamiento jurídico colombiano, al igual que en muchos otros, la autonomía de la voluntad privada se mantiene como regla general, pero con restricciones o excepciones por causa del interés social o público y el respeto de los derechos fundamentales derivados de la dignidad humana." Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm1sejn Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 arroja como resultado la inexistencia de los acuerdos y las nulidades de los contratos y actos jurídicos derivados. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y de su grupo familiar y como consecuencia de ello se reputará la inexistencia del contrato celebrado entre los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.), AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y FREDYS CASTRO TURIZO, EDILIA MARTINEZ MEJÍA consignado mediante Escritura Pública N º 276 de fecha 28 de Septiembre de 2.005 de la Notaría Única de Curumaní y como consecuencia de ello se ordenará la restitución material del predio PARCELA N º 11 (VILLA YANETH) a la solicitante y al haber herencia! del señor Hernando Leyva Mendoza, puesto que mediante Resolución 02500 de fecha 30 de Diciembre de 1992 el Instituto Colombiano de Reforma Agraria adjudicó el predio PARCELA Nº 11 tanto a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA como al señor Leyva como cónyuges vinculo este que se encuentra apoyado con el comprobante de Inscripción del Matrimonio obrante a folio 164 del C.O. N º 1, igualmente se probó que el señor HERNANDO LEYVA MENDOZA se encuentra fallecido según certificado de defunción allegado al dossier y visible a folio 162 del e.o. Nº 1.

Definido lo anterior es del caso precisar, sí quien hoy ocupa el predio restituido- PARCELA N º 11 (Villa Yaneth), es decir, la opositora señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA adelantó durante el devenir contractual un comportamiento diligente ajustado a la buena fe calificada que exige la ley 1448 de 2011. Al respecto se tiene que en el escrito de oposición se indica que adquirieron el inmueble sin ningún tipo de presión y que los vendedores nunca manifestaron ni dieron muestras de tener algún temor por los actos de violencia que se desarrollaban en el Municipio de Curumaní ni específicamente en su predio no obstante tal alegato, en el contexto se evidencia un accionar poco prudente y diligente de los opositores al adquirir el predio "PARCELA Nº 11 (Villa Yaneth)", pues no adelantaron las diligencias necesarias que le permitieran descartar la posibilidad de estar celebrando un contrato que transgrediera la normatividad vigente sobre los requisitos de validez de los contratos, máxime si para la venta los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.), AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA presentaron ante el antiguo INCORA dos solicitudes y en ambas se expresa que el motivo de la venta obedeció a razones de orden público, lo que conocían los señores opositores tal y como lo aceptaron en sus interrogatorios, justificando el haber pasado por alto tal hecho el considerarlo una estrategia de parte de los solicitantes para lograr la autorización; pero ello no puede ser de recibo por esta Sala cuando las pruebas que demuestran el contexto de violencia en este caso delataban que muy al contrario, la manifestación aludida era concordante con la realidad del momento, con relación a este tópico el señor FREDYS CASTRO compañero de la opositora relató: Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Omsej,1 Superior de la Judkatara TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 "No teníamos conocimiento voy hacer la aclaración pero cuando ellos hicieron la solicitud ante lncora porque en ese momento era lncora ellos manifestaron que ellos iban hacer el documento y el parte superior iban aludir que vendían por cuestiones de seguridad personal era con el fin de que lncoder como ellos prohibían de que esos eran bienes de una sociedad familiar entonces ellos prohibían la venta de esos predios entonces por ese motivo ellos dijeron que los vendían por cuestiones de seguridad personal que eso está en una de las cartas que deben de aparecer porque nosotros la aportamos todas como prueba que fue la segunda que se hizo como en el 2002 que no nos respondieron y fue que mediante ellas nosotros hicimos las escrituras.(... )". 1 Ilustra la conclusión de la Sala contrariando lo alegado por la oposición la declaración del NELSON CASTILLÓN testigo del opositor al afirmar: "(...) Nadie querfa comprar esas casas por ahí usted le veía se vende se vende se vende ahora como ya paso todo el mundo ha vuelto a las casas (... )" Y es que el mismo señor Castro quien suscribió la compraventa de forma conjunta con la opositora y compañera aseveró haber sido víctima del conflicto armado en la zona, por tal razón no puede alegar que desconocía los inconvenientes que existían respecto al tema de desplazamiento forzado.

Téngase en cuenta que el testigo MANUEL CASTILLÓN sobre la ubicación del predio PARCELA Nº 11 (Villa Yaneth) sostuvo lo siguiente: "( ) PREGUNTA: Para precisar se trata de la parcela # 1 1 se llama Villa Yanet? RESPUESTA: Esa es la primera que está ahí en la sabana tiene como que 20 hectáreas está ubicada en el municipio de Curumanf Vereda San Rafael, PREGUNTA: A cuanto se encuentra la vereda san Rafael del casco urbano de Curumaní? RESPUESTA: Eso está como a 800 metros PREGUNTA: A 800 metros está ahí mismo? RESPUESTA: Está ahí mismo eso pega con el pueblo imagínese que esa parcela tiene agua del pueblo (...)" Ha de tenerse en cuenta apartes de los principios Pinheiros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad cuando exponen: "15.8.

Los Estados no considerarán válida ninguna transacción de viviendas, tierras o patrimonio, incluida cualquier transferencia que se haya efectuado bajo presión o bajo cualquier otro tipo de coacción o fuerza directa o indirecta, o en la que se hayan respetado /as normas internacionales de derechos humanos. 1 7.4. En los casos en que los ocupantes secundarios hayan vendido las viviendas, las tierras o el patrimonio a terceros que las hayan adquirido de buena fe, los Estados pueden considerar la posibilidad de establecer mecanismos para indemnizar a los compradores que hayan resultado perjudicados.

No obstante, cabe sostener que la gravedad del desplazamiento que originó el abandono de los bienes puede entrañar una notificación implícita de la ilegalidad de su adquisición, lo cual excluye en tal caso la formación de derechos de buena fe sobre la propiedad." En cuanto a la posible situación de vulnerabilidad de los opositores no se aportó estudio de caracterización realizado por la Unidad de Restitución de Tierras por lo que no puede la Sala definir si la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA puede ser beneficiaria de las medidas Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Can,;ejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 como ocupante secundario, sin embargo como quiera que no se informó en la ·actuación que tuviera bienes adicionales al del objeto de debate como tampoco su vinculación con grupos al margen de la ley, se ordenará su caracterización socioeconómica para tales efectos, otorgándole un término de treinta (30) días al ente estatal para recaudar sus conclusiones y aporte las probanzas que las respalden, debiéndose definir en fase de posfallo la condición de ocupante secundario si se llegare a determinar su vulnerabilidad.

De otra parte con el fin lograr un efectivo restablecimiento de las reconocidas como víctimas en este fallo, se expedirán las siguientes órdenes de apoyo interinstitucional: Entendido que la restitución y el retorno procuran volver a la víctima a la situación en que se encontraría si los hechos de violencia no hubiesen tenido lugar, resaltándose que son conceptos diferentes.

Una situación ilustrativa de la diferencia existente entre los criterios enunciados es que podría acontecer que una persona beneficiada por la restitución no desee retornar al predio por determinada razón; tal vez por ello es que la ley prevé, sólo como excepción, que amparado el derecho fundamental a la restitución de tierras la víctima no retorne al predio sino que sea compensado, solo por dar un ejemplo.

Lo expuesto no es creación o pretensión de esta Sala, por el contrario, desde la expedición de la Ley 387 de 1997 se creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia (SNAIPD hoy SNARIV), el cual tiene como objetivo " 1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad I b. ( )"26 co om,ana.

Continuando con lo enunciado, el artículo 17 de la misma ley, consagró: "El Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas de _mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas", estas medidas deberán permitir el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, en particular a los programas relacionados con: "1.

Proyectos productivos... ( )". Es de resaltar que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas es la coordinadora del SNARIV, conformado por las siguientes entidades: ANSPE - Agencia Nacional para la superación de la pobreza extrema, ACR - Agencia Colombiana para la Reintegración, AGN - Archivo General de la Nación, Alta Consejería para las Regiones y la Participación Ciudadana, Bancóldex, Banco Agrario de Colombia, Centro de Memoria Histórica, Alta Consejería Presidencial para la Equidad de 26 Artículo 4 Ley 387 de 1997.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Cm,:sejc> Superic>r de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 la Mujer, Consejo Superior de la Judicatura, Contraloría General de la República, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Programa Presidencial para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, Defensoría del pueblo, DNP - Departamento Nacional de Planeación, DPS - Departamento para la Prosperidad Social, Fiscalía General de la Nación, Finagro - Fondo para el financiamiento del Sector Agropecuario, INCODER - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, ICBF - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICETEX - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, IGAC - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Cultura, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio del Interior, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio del Trabajo, Policía Nacional de Colombia, Procuraduría General de la Nación, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo de la población Afrocolombiana, Negra, Palenquera y Raizal, Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, Registraduría Nacional del Estado Civil, SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje, SIC - Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia Financiera de Colombia, UACT - Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial, Unidad de Restitución de Tierras Despojadas, Unidad Nacional de Protección, y las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la Ley 1448 de 2011.;

En consideración a lo reseñado se ordenará a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizarle a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y su núcleo familiar, la atención integral para su retorno, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación; para lo cual deberá desplegar las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas en especial en la atención de salud, educación y acompañamiento sicosocial informando sobre sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente, para el seguimiento del cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. Igualmente se ordenará proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y su núcleo familiar, Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Ctmsejo Superior de l« Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de que trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado. Igualmente dicha entidad deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos, lo cual encuentra su fundamento en el numeral 1 del artículo 73 de la ley 1448 de 201127, en el artículo 91 de la misma ley en su literal p)28; en el Decreto 4801 de 2011, específicamente el numeral 1° del artículo 3°, mediante el cual se estructuran las funciones de la Unidad de Restitución de Tierras, se determinó que a ésta corresponde definir, entre otros, los planes y programas con enfoque diferencial, orientados a la restitución efectiva y sostenible de tierras y territorios despojados y abandonados forzosamente, contribuyendo así a la reparación integral de las víctimas y al goce efectivo de sus derechos constitucionales.

Finalmente, el Decreto 305 de 2012 acreditó el presupuesto de la Unidad de Restitución de Tierras, recursos para financiar la implementación del programa de proyectos productivos para beneficiarios de restitución de tierras. Por lo tanto, es responsabilidad de la representante del solicitante implementar, promover e impulsar el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos productivos a favor de su poderdante.

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. 5.

RESUELVE

1.1 Ordenar la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas y despojadas a causa del conflicto armado interno a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA, su núcleo familiar y al haber herencia!, sobre el predio denominado "PARCELA Nº 11, el cual se encuentra ubicado en el Municipio de Curumaní, Departamento del Cesar, se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 192- 16045 con una área de 20 hectáreas 3.339 M2, código catastral Nº 0001000401030 con los siguientes linderos: Norte 363.90 metros con OTILIO NORIEGA, del delta número 42 al detalle número 56 en 572.04 metros con LUIS ALFREDO LEAÑO, del detalle 56 al detalle 50 27 "Principios de la restitución. La restitución de que trata presente ley estará regida por los siguientes principios: 1.

Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post restitución, constituye la medida preferente <:le reparación integral para víctimas." En este mismo sentido, según el numeral 4 • del Artículo 73 de la Ley 1448 de 2011, preceptúa que las víctimas tienen derecho al retorno o reubicación en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad." 28 (... ) "La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita suficientemente motivada según el caso: p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;" ( ) Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Consejt> Superior dt! la Judicatura Este Sur Oeste TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 En 1 98.23 metros con ALEJANDRO TORO del detalle número 50 al delta número 33 En 35.93 metros con parcela número 9 del delta 33 al delta 92, en 748.05 con Parcela número 1 O carreteable al medio en parte del delta número 92 al delta número 98 En 95.67 metros con parcela número 14 del delta número 98 al delta número 49 en 229.58 metros con parcela número 1 3 del delta número 49 al delta número 42 1.2 Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC, como autoridad catastral y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la actualización del registro cartográfico y alfanumérico, esto de conformidad con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011. 1.3 Negar por falta de legitimación por pasiva la oposición alegada por el señor FREDYS CASTRO TURIZO 1.4 Reputar la inexistencia del contrato celebrado entre los señores HERNANDO LEYVA (q.e.p.d.), AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y FREDYS CASTRO TURIZO, EDILIA MARTINEZ MEJÍA, consignado mediante Escritura Pública Nº 276 del 28 de septiembre de 2005 de la Notaria Única del Círculo de Curumaní. 1.5 Declarar infundada la oposición presentada por parte de la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA a través de apoderado. 1.6 Declarar no acreditada la buena fe exenta de culpa de la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA. 1.7 Ordenase inscribir la sentencia en los términos señalados en el literal "c" del artículo 91 de la Ley 1448 de 1011.

Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 1.8 Cancélese las anotaciones No. 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 del folio de la matrícula inmobiliaria No. 192-16045. Por secretaria expídanse las copias auténticas de la sentencia con las constancias correspondientes. 1. 9 Ordénese como medida de protección la restricción prevista en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011 y consistente en la prohibición de enajenar el predio solicitado por el reclamante, dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia para lo cual se informará a la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos correspondiente, si aquél asintieren en ello.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015,.t>-,,. "'Ĥĥ'Ħ,., <.. . • <.- e, ·-,l 'e4 or;: -v0.., Ct>n$ej11 Superior de la Judicamra TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo. SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 1. 10 Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas garantizar a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y a su núcleo familiar la atención integral para su retorno o reasentamiento, bajo los presupuestos de la Ley 387 de 1997, y los criterios que dispone el Decreto 4800 de 2011 en su condición de coordinadora de Red Nacional de Información y de los planes de retorno y reubicación, para lo cual desplegará las acciones respectivas ante las entidades que corresponda con relación a lo preceptuado, rindiendo informe a esta Sala de las diligencias adelantadas y sus resultados de manera individualizada para el núcleo familiar beneficiado con la sentencia, con especial acompañamiento en los temas de salud, subsidios de vivienda, ayuda sicosocial, educación y proyectos productivos y empresariales; consecuente con este seguimiento se abrirá cuaderno separado al expediente para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia. 1. 1 1 Ejecutoriado el presente fallo se ordena la entrega material del inmueble "PARCELA Nº 11" por parte de la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA a favor de la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA su núcleo familiar y al haber herencia!, dentro del término establecido en el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011, con la presencia, si fuese necesario, del Delegado de la Procuraduría General de la Nación; de no ser cumplida esta orden se procederá al desalojo del inmueble dentro del término perentorio de cinco (5) días diligencia que debe realizar el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar disponiéndose para ello el respectivo acompañamiento de las Fuerzas Militares en especial el Comando de Policía de Valledupar (Cesar).

Teniendo en cuenta que deberá evitarse que esta sentencia se constituya en un desalojo forzoso para la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA. Para hacer efectiva esta orden se librará por parte de la secretaría de la Sala el despacho comisario correspondiente (art. 100 Ley 1448 de 2011). 1.12 Proteger con los mecanismos reparativos que dispone el artículo 121 de la ley 1448 a la señora AURORA ORDOÑEZ DE LEYVA y su núcleo familiar, ordenando a la Unidad de Gestión Administrativa de Restitución de Tierras adelantar las diligencias necesarias para concretar los beneficios de qu_e trata el sistema de alivios de pasivos que dispone la Ley para las víctimas del conflicto armado, así como también deberá llevar a cabo los trámites necesarios para concretar en favor del beneficiario de la restitución la implementación de proyectos productivos. 1.13 Ordenar que en el término de treinta (30) días la Unidad de Restitución de Tierras realice previa autorización una caracterización socioeconómica a la señora EDILIA MARTINEZ MEJÍA y a su núcleo familiar allegando las correspondientes probanzas, como puede ser declaraciones de renta, RUN, reportes SISBEN y demás, a fin de establecer su nivel de vulnerabilidad socioeconómica y brindarles si así lo solicitan Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Conseja Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: Laura Elena Cantillo Araujo.

SGC Radicado No. 20001-31-21-002-2015-00028-00 Radicado Interno No. 086-2016-02 medidas como ocupantes secundarios, de reunir los requisitos para ello en la etapa de Posfallo. 1.14 Oficiar, por intermedio de la Secretaría de esta Sala, a la empresa de correo ADPOSTAL "472" a fin de que certifiquen sobre la recepción de los oficios que se emitan con ocasión de la presente sentencia. 1.15 Por secretaría elabórense las comunicacioneʞ y oficios del caso.

La. presente sentencia fue discutida y aprobada por las Honorables Magistradas integrar,ites de la sala, mediante sesión de la fecha, según acta No. __.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAURA E I   /ADA LALLEMAND ABRAMUCK Magistrada Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Aurora Ordoñez de Leiva Demandado/Oposición/Accionado: Edilma Martínez Mejía y Freddy Castro Turizo Predios: Parcela Nº 1 1 (Villa Yaneth)j Municipio de Curumanl Departamento Cesar. Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015